LA GACETA Nº 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-01
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 6376-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DÉ LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 114, celebrada el dos de diciembre de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las siguientes embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo del 2009.
Las embarcaciones que tocarán puerto son:
1. USCGC ALERT (WMEC-630)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.
2. USCGC CONFIDENCE (WHEC-619)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
3. USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)
Longitud: 64,2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
4. USCGC DECISIVE (WMEC-629)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación astillada. Sin aeronaves a bordo.
5. USCGC RESOLUTE (WMEC-620)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
6. USCGC BOUTWELL (WHEC-719)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
7. USCGC CHASE (WHEC-718)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.
8. USCGC JARVIS (WHEC-725)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.
9. USCGC MELLON (WHEC-717)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.
10. USCGC MIDGETT (WHEC-726)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.
11. USCGC SHERMAN (WHEC-720)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.
12. USCGC GALLATIN (WHEC-721)
Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.
13. USCGC CAMPBELL (WMEC-909)
Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
14. USCGC ESCANABA (WMEC-907)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
15. USCGC FORWARD (WMEC-911)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.
16. USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
17. USCGC LEGARE (WMEC-912)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
18. USCGC MOHAWK (WMEC-913)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
19. USCGC SPENCER (WMEC-905)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
20. USCGC TAHOMA (WMEC-908)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
21. USCGC TAMPA (WMEC-902)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
22. USCGC THETIS (WMEC-910)
Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.
Publíquese.
Maureen Ballestero Vargas
Presidenta
Hilda González Ramírez Guyón Massey Mora
Primera Secretaria Segundo Secretario
1 vez.—(O. C. Nº 28664).—C-79220.—(119127).
Nº 1425-DH
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1º y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.
Considerando:
1º—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para someter a concurso interno la propiedad de las plazas vacantes, de acuerdo con el procedimiento establecido en ese mismo cuerpo de normas.
2º—Que de acuerdo con indicaciones del Despacho, el Departamento de Recursos Humanos elaboró el Concurso Interno Nº 002-2008 a fin de asignar en propiedad del puesto Nº 014200 clasificado como Defensor Especial y ubicado en la Dirección de la Defensoría de la Mujer.
3º—Que como resultado de dicho concurso, y de acuerdo con las calificaciones obtenidas por las personas participantes, el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio Nº RH-170-2008 del 28 de noviembre del 2008, comunica que la Lic. Alejandra Mora Mora es la única participante que conforma la respectiva nómina.
4º—Que de acuerdo con la calificación obtenida por la Lic. Mora Mora (92.7), y en razón de la reconocida trayectoria que tiene dicha funcionaria en la institución, y específicamente en el área donde se encuentra ubicada la plaza en concurso, se considera conveniente otorgarle en propiedad la plaza en concurso.
5º—Que se ha cumplido con las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos, así como con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos con ese fin. Por tanto,
ACUERDA:
Primero.—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, otorgar en propiedad el puesto Nº 014222, clasificado como Defensor Especial, y que se encuentra ubicado en la Dirección de la Defensoría de la Mujer, a la señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-656-530, a partir del 01 de enero del 2009.
Segundo.—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.
Tercero.—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.
Cuarto.—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que gestione los movimientos requeridos en el sistema de planillas INTEGRA y se ejecute lo resuelto en el presente acuerdo.
Notifíquese y publíquese.
Dado en San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30625).—C-27080.—(118740).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de 1i Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, del 4 de octubre de 1995, los artículos 2 y 34 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos número 7779 del 30 de abril de 1998, Ley General de Salud número 5395, del 30 de octubre de 1973, y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788, del 30 de abril de 1998.
Considerando:
1º—Que la conservación de los recursos naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los costarricenses.
2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional en materia de protección del ambiente.
3º—Que a través de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, promovida por el actual Gobierno en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP publicado el 29 de diciembre del 2006, se pretende elaborar agendas de trabajo que tengan como eje transversal la consecución de la sostenibilidad ambiental para e] mantenimiento y recuperación de los ecosistemas que permitan la vida en la Tierra.
4º—Que en el contexto de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, se consideran como algunas de las áreas prioritarias de la gestión ambiental: El recurso hídrico, la planificación y el ordenamiento territorial, la salud y el ambiente.
5º—Que la cuenca del río Grande de Térraba presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por las actividades agropecuarias de sus propietarios, la falta de planificación territorial y los desastres naturales que se han presentado en los últimos años.
6º—Que la cuenca del río Grande de Térraba representa una enorme riqueza para la región Brunca y el desarrollo nacional por su recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre otros.
7º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca está afectando significativamente los ecosistemas en el presente, como los humedales Térraba Sierpe reconocidos mundialmente como sitio Ramsar.
8º—Que las poblaciones de los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus y Osa realizan esfuerzos aislados de protección de los afluentes del río Grande de Térraba.
9.—Que la utilización de los recursos naturales de la cuenca del río Grande de Térraba, debe ser controlada para evitar su creciente deterioro ambiental.
10.—Que es necesario lograr un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la conservación y protección de los recursos naturales.
11.—Que la identidad cultural de los pueblos de la región Brunca está íntimamente relacionada con los recursos naturales que representa la cuenca el río Grande de Térraba y que si no se toman medidas oportunas con el proceso existente de pérdida de recursos, suelo, aguas, flora y fauna, se disminuirán las oportunidades de mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la misma.
12.—Que existe un interés de las autoridades institucionales y de las organizaciones de la población de la región Brunca, por emprender acciones de sostenibilidad y manejo racional de los valiosos recursos naturales existentes en la cuenca del río Grande de Térraba.
13.—Que bajo las áreas estratégicas de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, el “reto del país” es ir más allá de diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y privado, la sociedad y los individuos.
14.—Que particularmente la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) Nº 7169, establece como un objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico, estimular el desarrollo regional del país, por medio del uso de tecnologías apropiadas para el crecimiento de las industrias agropecuarias, agroindustrias, forestales y acuícolas y las industrias en las zonas rurales de nuestro país. Por tanto,
Decretan:
Créase la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo
Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba
(PROTÉRRABA)
Artículo 1º—Créase la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba (PROTÉRRABA), como instancia asesora en aspectos de coordinación y planificación, con el fin de promover el desarrollo sostenible de las comunidades de la cuenca del río Grande de Térraba y áreas de influencia. Esta Comisión formará parte del sector de Ambiente y Energía.
Artículo 2º—La Comisión PROTÉRRABA estará integrada por la representación de cada una de las siguientes entidades y organizaciones, que tienen como área de influencia la cuenca del río Grande de Térraba:
a) Dos representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), de los cuales uno será un representante del SINAC destacado en la Región Brunca, quien presidirá la Comisión; y el otro será un representante del Departamento de Aguas del MINAET.
b) Un (a) representante del Concejo Municipal de Pérez Zeledón.
c) Un (a) representante del Concejo Municipal de Buenos Aires.
d) Un (a) representante del Concejo Municipal de Coto Brus.
e) Un (a) representante del Concejo Municipal de Osa.
f) Un (a) representante de la Universidad Nacional, Sede Regional Brunca.
g) Un (a) representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), destacado en la Región Brunca.
h) Un (a) representante del Ministerio de Salud (MS), destacado en la Región Brunca.
i) Un (a) representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), destacado en la Región Brunca.
j) Un (a) representante del Instituto Costarricense de Electricidad (Proyecto Hidroeléctrico Diquis), destacado en la Región Brunca.
La Comisión PROTÉRRABA, deberá convocar a las organizaciones ambientalistas, productoras u otras, indígenas y no indígenas y a instituciones públicas y privadas, incluyendo las de educación superior, a sus sesiones de trabajo de acuerdo a los asuntos específicos a tratar a fin de poder cumplir con sus objetivos y sus funciones.
El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto, solicitará a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad honorem y por un periodo de dos anos, a menos que deba ser sustituido a criterio del jerarca correspondiente. La comisión será establecida formalmente mediante acuerdo del MINAET.
Artículo 3º—La Comisión PROTÉRRABA nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá como función principal llevar las actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el reglamento. Esta Secretaría estará adscrita al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
Artículo 4º—El objetivo fundamental de la Comisión será:
Promover un desarrollo integral y sustentable en la cuenca del río Grande de Térraba, mediante la planificación y ejecución de proyectos, programas y acciones en apego a la conservación, protección y aprovechamiento responsable de los recursos naturales, en un marco de participación de los distintos sectores involucrados, de manera que se mejore la calidad de vida de sus habitantes.
Artículo 5º—Los objetivos específicos de la Comisión serán:
a) Proponer al Poder Ejecutivo o a los Concejos Municipales cuya competencia territorial se encuentra en la cuenca del río Grande de Térraba y a las instituciones públicas, los mecanismos para lograr la adecuada coordinación institucional e intersectorial, dirigida a lograr el ordenamiento territorial y la recuperación ambiental requerida de la cuenca.
b) Fortalecer e incorporar las instancias de participación de las organizaciones y de los ciudadanos en la conservación y recuperación del ambiente y en la toma de conciencia sobre los problemas inherentes a la cuenca del río Grande de Térraba y sus alrededores, facilitando recursos y acciones por medio de las instituciones públicas.
c) Impulsar la elaboración de un Plan Regulador de Ordenamiento y Recuperación Territorial de la cuenca que contemple el control de la contaminación en todas sus formas, el ordenamiento territorial y uso del suelo, la planificación urbana, la recolección, transporte y el tratamiento final de los desechos sólidos, el aprovechamiento racional de las aguas, los programas de educación ambiental, la prevención y mitigación de los posibles desastres naturales y la protección y conservación de los recursos naturales.
d) Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos específicos destinados a lograr el ordenamiento ambiental y la recuperación de la cuenca del río Grande de Térraba, especialmente por parte de las organizaciones representativas de los habitantes, con el propósito de aumentar la calidad de vida de la población.
Artículo 6º—Con el propósito de apoyar las actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos logísticos y humanos en la medida de sus posibilidades, para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión PROTÉRRABA.
Artículo 7º—En un plazo de 60 días contados a partir del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el reglamento para el funcionamiento de la Comisión PROTÉRRABA, en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar y la forma de votación de los acuerdos. En todo lo no previsto en dicho reglamento, se tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con relación a los Órganos Colegiados y demás normativa nacional.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día primero del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 12216).—C-94520.—(D34945-655).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º—Que un frente frío que afectó al país desde el día 20 de noviembre de 2008, así como, la suma de un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe costarricense, además, de un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que interactuaron generando y manteniendo condiciones de vientos de intensidad variable y un patrón lluvioso en el Caribe, Zona Norte y Valle Central, provocando un acumulado importante de precipitación e inundaciones. Condiciones qué prevalecieron desde el 20 de noviembre y hasta el día 04 de diciembre, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2º—Estos fenómenos ocasionaron inundaciones en la cuenca del río Chirripó Atlántico, Sixaola, Reventazón, con desbordamientos extensivos en las cuencas de los ríos Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo, Sarapiquí y sectores aledaños a la costa.
3º—Lo anterior provocó daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas verde, amarilla y roja para las regiones y cantones más afectados del país.
4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
5º—Que para el día 26 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto de Emergencia Nacional, número 34906-MP, que incluyó, todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José. Lo anterior de acuerdo con el informe de daños producidos, que existía a la fecha de la firma del decreto.
6º—Que los efectos del evento que generó la emergencia, se prolongaron hasta el 4 de diciembre de 2008, siendo que para el día 5, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y atención de emergencias, levantó las alertas existentes.
7º—Que el día 27 de noviembre de 2008, el comité municipal de emergencias del Cantón de Turrialba, emite un reporte sobre daños importantes en ese cantón de la provincia de Cartago, en el que se da cuenta de afectaciones de relevancia en el lugar.
8º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.
9º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional, a fm de, integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.
10.—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en los considerandos uno y dos del presente decreto, y ante el reporte de la magnitud de los daños sufridos en el cantón de Turrialba, se incluye este cantón dentro de la declaratoria de emergencia del Decreto Ejecutivo 34906-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49835-CNE).—C-44220.—(D34973-704).
Nº 098-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en una pasantía a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en México.
2º—Que dicho Programa de Pasantía se llevará a cabo en las instalaciones de Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ubicadas en Av. José Vasconcelos 208, Piso 7, Colonia Condesa, Delegación Cuachtémoc, C.P. 06140 de México, D. F., los días del 1 al 4 de diciembre del 2008, ambos días inclusive.
3º—Que el programa tiene como objetivo central conocer el Área Jurídica de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), específicamente lo relacionado con el trámite de las denuncias y sus incidencias. Asimismo el programa está orientado a establecer lazos de cooperación interinstitucional, que permitan el intercambio de mejores prácticas y experiencias que promuevan el desarrollo de acciones conjuntas en derecho de consumo.
4º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor participar en dicha actividad, ya que beneficiaría tanto a la institución como a los usuarios de nuestros servicios, ya que con los conocimientos adquiridos se fortalecerían las capacidades de gestión técnica e institucional, mejorándose por ende la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y la formación de los funcionarios, debido al efecto multiplicador que se pretende brindar de los conocimientos adquiridos. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al licenciado José Alberto Rosales Obando, portador de la cédula de identidad Nº 1-1017-478, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de México (D.F.), México, del día 30 de noviembre y hasta el día 05 de diciembre del 2008 y participe en la pasantía a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado y así como cualquier otro gasto necesario, serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los viáticos serán cubiertos por dicho Programa hasta por un monto de ¢211.354,00 (doscientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), el resto será cubierto por el funcionario José Alberto Rosales Obando.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre de 2008 y hasta su regreso el día 5 de diciembre del año en curso.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18586).—C-33020.—(119273).
Nº 233
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11219 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Johnny Castro Loaiza, cédula de identidad Nº 7-087-098.
Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 12002).—C-7940.—(119299).
Nº 178-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11190 del Tribunal de Servicio Civil de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Manuel Moraga Valdés, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-196-697, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el IPEC-CINDEA en Cariari de Guápiles, Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier R.—1 vez.—(Solicitud Nº 13840).—C-10580.—(119626).
Nº 244-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.
Considerando:
Único.—Mediante asamblea celebrada el 8 de agosto, 2008, los rectores de las universidades privadas decidieron elegir al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad 1-462-471 como representante Titular y a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 3-240-168 como representante Alterno de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrados al Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad Nº 1-462-471, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Zapote como Representante Titular y a la Master Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad Nº 3-240-168, mayor, soltera, Master en Administración Pública, vecina de Cartago como Representante Alterno de las universidades privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2008 y por un período de dos años.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 15860).—C-13845.—(119117).
Nº 188-2008
LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que la “Decimocuarta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la Legislación Nacional la Convención contra la Corrupción en la que Costa Rica es suscriptora y a través de la Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.
II.—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimocuarta Reunión Ordinario del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señor Ronald Víquez Solís, cédula número 4-112-458, funcionario de la Ética Pública, para que participe en la “Decimocuarta Reunión Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implantación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense, a celebrarse en Estados Unidos de América, del 8 al 12 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-457, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.605,24 (dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00
Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 13 del mes de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el día 14 del mes de diciembre del 2008.
Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2027).—C-29720.—(118754).
Nº 496-2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, se le otorgó a la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103005, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que mediante carta presentada el 6 de setiembre del 2002 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo autorizado.
3º—Que la Comisión de Zona Franca de PROCOMER, en sesión Nº 74-2002 celebrada el día 30 de setiembre del 2002, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, y de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 55-2002 de fecha 9 de setiembre del 2002, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posteridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es necesario reformar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Modificar las cláusulas cuarta, sexta, octava y novena del Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:
“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”
“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de mano de obra de 375 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $3.245.500,00 (tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER. La empresa deberá presentar informes semestrales de la inversión realizada durante los primeros dieciocho meses contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo addéndum al contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe deberá ser auditado por un contador público autorizado. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”
Artículo segundo.—Adicionar las cláusulas décima quinta, décima sexta y décima sétima al Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:
“15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 13 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”
Artículo tercero.—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
Artículo cuarto.—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999.
Artículo quinto.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil dos.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(60).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción, Caminos, salón Multiuso de Calle Lomas Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, por medio de su representante: Alexis Gerardo Lizano Delgado, cédula Nº 2-386-868, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de octubre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(119176).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La señora Paula Solano Salas, con cédula Nº 3-342-730, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Importadora de Aumentos. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ketonal 50. Fabricado por: Laboratorio Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ketamina HCL 5,76 g, equivalente a ketamina base 5,00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(46).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho.
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0889-8, del 8 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y junio de 2009, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria de cero para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-08. Publíquese por tres días consecutivos.
Victoria Velázquez González, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 18588).—C-73280.—(119272).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 808, título Nº 113, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Diana Rose Amador Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Rose Benjamín Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80106.—(118989).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 299, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Carlos Stebe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118746).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 214, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Siles Miranda Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118752).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2420, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Ortiz Ugalde Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119233).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 364, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Carrillo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119249).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2874, emitido en el año dos mil ocho, y del título de Técnico Medio en Electrónica: Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 214, título Nº 4600, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Adriana Solano Marín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119297).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1712, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pizarro Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119308).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 84, Título Nº 2420, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Gabriela María Monge Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80299.—(119541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 842, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Calderón Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(25).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 404, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carmona Vargas Heiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 471, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Rodríguez Mario Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR LA SALUD DE PLANTAS. La presente invención se refiere a un método para mejorar la salud de una planta agrícola aplicando sobre la planta, el locus donde la planta crece o puede crecer, y/o las semillas a partir de las cuales la planta comienza a crecer una cantidad efectiva no fitotóxica de una mezcla de ingredientes activos, que comprende un componente (A) y un componente (B) donde el componente (A) es un glucano o un derivado de glucano o un extracto de alga y el componente (B) tiene las definiciones indicadas en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Freund, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 10389, y fue presentada a las 13:47:15 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118262).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO ANTICANCERÍGENO CON UNA COMBINACIÓN DE TAXANOS Y 13-DESOXIANTRACICLINAS. Una 13-desoxi antraciclina y un taxano se pueden administrar a un paciente simultáneamente, de forma separada, secuencial o consecutiva para producir un efecto anticancerígeno terapéutico con toxicidad y un perfil de efectos secundarios reducido, comparado con la administración de cantidades efectivas de cualquier compuesto solo. También se proporciona una composición o preparación de una 13-desoxiantraciclina y un taxano para producir un efecto terapéutico anticancerígeno potente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/704, cuyos inventores son Olson, Richard, D., Walsh, Gerald, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10377, y fue presentada a las 13:49:20 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118263).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y el uso de los compuestos para la fabricación de un medicamento, particularmente para el tratamiento de inflamación y/o afecciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Biggadike Keith, Cooper Anthony William James, House David, Mclay Iain Mcfarlane y Woollam Grahame Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10353 y fue presentada a las 13:57:22 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118264).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención describe compuestos humanizados contra IL-18, procedimientos de fabricación y procedimientos de tratamiento con dichos anticuerpos. Además, se describen procedimientos de selección usando por ejemplo resonancia de plasmón superficial para identificar anticuerpos con potencial terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Kirby, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 10468, y fue presentada a las 14:08:20 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118266).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/00, cuyos inventores son Yao Wenqing, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Metcalf Brian, He Chunhong, Qian Ding-Quan. La solicitud correspondiente lleva el número 8702, y fue presentada a las 13:43:16 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118267).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ACEITES SIN HIDROCARBURO. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más aceites de hidrocarburo. También se provee un método que incluye el paso de contactar sales composiciones con una o más plantas o partes de planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Basel Richard M., Kostansek Edward Charles, Stevens Bridget Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8733 y fue presentada a las 13:35:45 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118268).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS. Se proporciona una composición que contiene uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más de (AA) uno o más reguladores de crecimiento de plantas que no son un ciclopropeno, o (BB) uno o más coadyuvantes seleccionados a partir del grupo que consiste de uno o más surfactantes, uno o más alcoholes, uno o más aceites, y mezclas de los mismos, o (CC) una o más mezclas de dichos (AA) y dichos (BB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A0IN 3/00, cuyos inventores son Jacobson Richard Martin, Kostansek Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 8732 y fue presentada a las 13:35:15 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118269).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LEPTOMICINA. Se describen derivados de leptomicina que tienen un resto, tal como sulfuro o disulfuro, que puede conjugar a un reactivo de unión a célula tal como un anticuerpo. También se describe el uso terapéutico de tales conjugados de derivados de leptomicina; tales conjugados tienen uso terapéutico porque pueden liberar derivados de leptomicina citotóxicos a una población celular específica de forma dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commercon, Alain, Chari, Ravi V. J. La solicitud correspondiente lleva el número 10459, y fue presentada a las 14:27:30 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118270).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula dé identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE WITHACNISTINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere al tratamiento de tumores y tejidos cancerosos y a la prevención de la tumorigénesis y la transformación maligna a través de la modulación de la señalización intracelular de STAT3. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de withacnistina, o una de sus sales o derivados aceptables para uso farmacéutico. En una forma de realización, la presente invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de withacnistina, 3-metoxi-2,3-dihidrowithacnistina, y 3-etoxi-2,3-dihidrowithacnistina, o una sal o derivado de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/58, cuyo inventor es Sebti, Said, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10225, y fue presentada a las 14:09:20 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118271).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE P13K. Tienopirimidinas de la fórmula (Ia) o (Ib): en donde R1, R2, R3 son como se define en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Baker Stewart James, Goldsmith Paul John, Hancox Timothy Colin, Pegg Neil Anthony, Price Stephen, Shuttleworth Stephen Joseph y Sohal Sukhjit. La solicitud correspondiente lleva el número 10369 y fue presentada a las 14:33:47 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118272).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. Se han inventado nuevos compuestos de 1H-imidazo[4,5- c]piridin-2-ilo, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/541, cuyos inventores son Heerding Dirk A, Clark Tammy J, Leber Jack Dale y Safonov Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 9998 y fue presentada a las 14:30:59 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118273).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LOS CANALES DE IONES TASK-1 Y TASK-3. La invención se refiere al uso de inhibidores de Kv1.5 para producir un medicamento para la terapia o profilaxis de trastornos respiratorios relacionados con el sueño, apneas del sueño central y obstructivas, síndrome de la resistencia de vías aéreas superiores, respiración de Cheyne-Stokes, ronquido, impulso respiratorio central interrumpido, muerte infantil súbita, hipoxia y apnea post-operativas, trastornos respiratorios relacionados con la musculatura, trastornos respiratorios tras ventilación a largo plazo, trastornos respiratorios durante adaptación a la alta montaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Brendel Joachim, Goegelein Heinz, Wirth Klaus, Kamm Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 10342, y fue presentada a las 14:21:31 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118274).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la Patente de Invención denominada NITRILOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASA. La invención se refiere a compuestos espiránicos heterocíclicos sustituidos de la fórmula I que inhiben catepsinas, a procedimientos para su preparación y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 211/66, cuyos inventores son Schudok Manfred, Wagner Michael, Bauer Armin y Kohlmann Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10409 y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118275).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solícita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a los derivados de 2-alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamidas, su preparación, composiciones que las contienen, y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10390, y fue presentada a las 13:47:30 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118276).
El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Jorge Luis Villalobos Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Carlos, Alex Roberth Faeth Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Grecia, solicitan el Modelo de Utilidad denominado EVAPORADOR ESTÁTICO MODULAR EN ALUMINIO Y MECANISMO DE EVACUACIÓN DE HIELO.
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El mecanismo está basado en el uso de una bomba para agua, que extrae el agua de un depósito y lo eleva al contenedor donde se ubica el evaporador. Por medio de la acción del agua sobre el hielo se logra que este (el hielo) se suelte del evaporador y flote en el agua debido al oxígeno que contiene el hielo. El agua sale a través de una abertura del contenedor del evaporador arrastrando con su corriente el hielo que es separado por medio de una criba en donde el agua retorna al contenedor de agua y el hielo es enviado a otro recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de. Patentes Sexta Edición es F25C 1/04, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Jorge Luis Villalobos Mora, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, Alex Roberth Faeth Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 10220, y fue presentada a las 9:28:32 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 79781.—(118425).
El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR CLINKER DE CEMENTO PORTLAND Y CLINKER OBTENIDO. La invención involucra un método para producir clinker de cemento Portland a bajas temperaturas que incluye los pasos de: preparación de una mezcla bruta basada, siendo en el Factor de Saturación de Cal (LSF), en el Módulo de Sílice (SM) y en el Módulo de Alúmina (AM) y en el ajuste a la finura de la mezcla bruta, siendo el LSF menor de 1, siendo el SM entre 2 y 3, y siendo el AM entre 0 y 3, y el ajuste a la finura ha de ser aproximadamente 80% de la finura en una malla n.200 (aproximadamente 75 micrones); alimentación de la mezcla bruta; precalentamiento de la mezcla bruta; calcinación de la mezcla bruta precalentada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C04B 7/345, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías y Carlos Enrique Castillo Linton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8940 y fue presentada a las 14:07:07 del 23 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80042.—(118976).
La señor(a) (ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SMOKE ENHACER. La divulgación de invenciones en este documento resuelve al menos algunos de los problemas del estado de la técnica. Varias adiciones de la presente invención incorporan uno o más componentes o características. Por ejemplo, como una primera encarnación: un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de calor en una parte inferior de la cámara de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 3 / 044, cuyo inventor es González, Mario Mata. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9976 y fue presentada a las 09:34:34 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80043.—(118977).
La señor(a)(ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR UNA COMPOSICIÓN NEMATOCIDA MEDIANTE EL TRATAMIENTO CON CALOR DE UN CALDO DE FERMENTACIÓN DE PH AJUSTADO. La presente invención se dirige a un método para producir una nueva composición nematocidal particularmente útil contra nemátodos parasíticos de planta y también a un proceso para prevenir el daño que resulta de la infestación con nemátodo. El método para la producción de la composición incluye calentar un caldo de fermentación de microorganismos con pH ajustado a una temperatura de al menos aproximadamente 100ºC por al menos aproximadamente 15 minutos. Preferentemente, el microorganismo es Gibberella fujikuroi, Streptomyces erythraeus, Bacillus sphaericus, Bacillus thuringiensis o Fusarium moniliforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35 /74, cuyos inventores son Warrior Prem, Heiman Daniel F., Rehberger Linda A., Johnson Ronald E., Hansen James R., Mcvicker Kevin A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6775 y fue presentada a las 15:03:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 80044.—(118978).
Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S.O.R. International S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TRATAMIENTOS CORPORALES POR HIDROMASAJE. Comprende una base aplanada para el descanso y soporte del usuario, y un cuerpo articulado de recubrimiento con unos medios de apertura y cierre del mismo que, con la base aplanada, define un alojamiento para la ubicación del usuario en su interior durante el tratamiento, una base de apoyo sobre el suelo y un bastidor de sustentación que se caracteriza porque en el interior del cuerpo del aparato comprende un dispositivo rociador constituido por una pluralidad de mecanismos aspersores de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61H 9/00, cuyo inventor es Sánchez Soriano Manuel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9083, y fue presentada a las 13:22:11 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80045.—(118979).
El señor Herberth Carit Acosta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada - HASH-BLOCK VERSÁTIL.
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La tecnología empleada en este nuevo sistema de fabricación, permite no sólo tener la seguridad de una estructura sólida y versátil, si no que por sus componentes, llegará a suplir las necesidades económicas y de tiempo que requiere el país para su desarrollo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04B 1/00, cuyo inventor es Herberth Carit Acosta. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10437, y fue presentada a las 11:10:00 del 11 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80169.—(118980).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: USO MEDICINAL DE LIGANDOS DE RECEPTOR. Los compuestos de fórmula (I) son útiles para el tratamiento de enfermedad sensible a la modulación de actividad de receptor CRTH2, tales como asma, rinitis, síndrome alérgico de vías aéreas y ridobronquitis alérgica: en donde A representa un grupo carboxilo-COOH, o un bioisóstero carboxilo; A1 es hidrógeno o metilo, el anillo Ar1 es un anillo fenilo opcionalmente sustituido o anillo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, en el cual AA1CHO- y L2 se unen a los átomos del anillo adyacente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo (s) inventor (s) es (son) Trond Ulven, Thomas Frimurer, Øystein Rist, Evi Kostenis, Thomas Hogberg, Jean-Marie Receveur, Marie Grimstrup. La solicitud correspondiente lleva el número 8838 y fue presentada a las 13:51:08 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119263).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Monsanto Technology LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTO TRANSGÉNICO MON89034, Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. Un evento transgénico de maíz MON89034 y células, semillas y plantas que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. En la invención también se proveen composiciones que comprenden secuencias de nuecleótidos diagnósticas de dicho evento de maíz en una muestra, métodos para detectar la presencia de secuencias de nuecleótidos de dicho evento de maíz en una muestra, y sondas y cebadores para usar en la detección de secuencias de nucleótidos que sirven para diagnosticar la presencia de dicho evento de maíz en una muestra; para cultivar las semillas de dicho evento de maíz para obtener plantas de maíz; y para cruzarlas para producir plantas de maíz que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/29, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heather Anderson, Jennifer Douglas, Jeanna Groat, Scott Johnson, Rebecca Kelly, John Korte, James Rice. La solicitud correspondiente lleva el número 10461 y fue presentada a las 10:00:00 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119265).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES Y USOS DE LOS MISMOS. Compuestos de la fórmula (I), o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1, R2, R3, R4 y L1 se definen en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La presente invención también se refiere a compuestos de fórmula (II) o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1a, R2a y Rxn tienen los valores definidos en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/46, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dart, Michael J, Carrol, William A, Florjancic, Alan S, Frost, Jennifer M, Gallagher, Megan E, Li, Tongmei, Nelson, Derek W, Patel, Meena V, Peddi, Sridhar, Pérez-Medrano, Arturo, Ryther, Keith B, Tietje, Karin Rosemarie, Kolasa, Teodozyj. La solicitud correspondiente lleva el número 10473, y fue presentada a las 10:34:10 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119267).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS DE BAJA DOSIS QUE COMPRENDEN NIMESULIDA, PREPARACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se proveen formas de dosificación farmacéutica de dosis baja que comprenden nimesulida o sus sales, esteres, solvatos o hidratos farmacéuticamente aceptables, junto con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables; asimismo, la presente invención provee un procedimiento para preparar tales formas de dosificación y métodos terapéuticos para usar tales formas de dosificación; las composiciones de dosis baja están diseñadas para presentar tal biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/18 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand. La solicitud correspondiente lleva el número 10454, y fue presentada a las 14:20:16 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80420.—(119531).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NOVEDOSAS PARA EL TRASTORNO DEL CABELLO Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Se proveen composiciones novedosas para la prevención de la pérdida del cabello y/o promoción del crecimiento del cabello que comprenden por lo menos un agente activo derivado de preferencia de una fuente natural tal como de la planta Vernonia sp., ya sea solo o en combinación con otros agentes activos, y opcionalmente uno o más excipientes; se describe también el procedimiento para la extracción del agente para la promoción del crecimiento del cabello y la preparación de composiciones que comprenden dicho agente activo. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61Q 7/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand, Datta, Aniruddha. La solicitud correspondiente lleva el número 10408, y fue presentada a las 13:10:00 del 29 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80421.—(119532).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Koppert B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA GARRAPATA INCLUYENDO LAS GARRAPATAS GLYCYPHAGIDAE Y PHYTOSEIID, SU UTILIZACIÓN, MÉTODO DE CRIANZA DE LA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID, SISTEMA DE CRIANZA PARA LA MENCIONADA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID Y MÉTODOS PARA CONTROL BIOLÓGICO DE PESTE EN UN CULTIVO. El presente invento se refiere a una composición nueva garrapata que incluye una población de especies de garrapatas fítoséidos predadores y una gran cantidad de población facticia compuesta por una especie seleccionada del astigmata (garrapatas de los granos seleccionados), los cuales pueden ser empleados para cría de dicha especie de garrapatas fítoséidos predadores o para liberar las especies de ácaros fitoséidos predadores en un cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01K 67/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Bolckmans Karen Jozef Florent, Van Houten Yvonne Maria, Van Baal Adelmar Emmanuel, Castagnoli Marisa, Nannelli Roberto y Simoni Sauro. La solicitud correspondiente lleva el número 10121, y fue presentada a las 13:15:15 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80429.—(119533).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael, Frank, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10195, y fue presentada a las 11:23:25 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80430.—(119534).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10196, y fue presentada a las 11:24:15 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80431.—(119535).
INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13210P.—Inversiones Punta a Punta de Dominical, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo DM-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 352.727 / 483.136 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80092.—(118990).
Expediente Nº 13215P.—La Principessa Dil Mare S. A., solicita concesión de: 2. litros, por segundo del pozo COR-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 344.066 / 496.667 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80093.—(118991).
Expediente Nº 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo MA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 235.145/343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80094.—(118992).
Expediente Nº 13216P.—La Visión de Castner S. A., solicita concesión de: 1. litro por segundo del pozo La Visión de Castner S. A., efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 360.657 / 482.350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80095.—(118993).
Expediente Nº 13218P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo NA-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 228.185 / 495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80096.—(118994).
Expediente Nº 13213P.—Soltel Enterprisses Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RE-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.481 / 564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80097.—(118995).
Expediente Nº 13209P.—Ventanas en El Cielo S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo DM-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 360.713 / 481.981 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80098.—(118996).
Expediente Nº 13217P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo GA-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 216.100/ 353.100 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80099.—(118997).
Expediente Nº 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo G A - 133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80100.—(118998).
Expediente Nº 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo DM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 360.702 / 481.622 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80101.—(118999).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 5049A.—José Ramón Alfaro Arrieta, solicita renovación de la concesión de 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 Hoja Barva. Predios inferiores: Vinicio Rojas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(119250).
Exp. Nº 13147P.—Arjuna LLC Ltda., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo GA-253, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-riego. Coordenadas 216.180 / 365.420 Hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80266.—(119542).
Exp. Nº 13157P.—Santarem JKR S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano (en condominio con sus oficinas, piscina doméstica y área social). Coordenadas 215.280 / 515.670 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80267.—(119543).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS -96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42).
Nº 08-2008
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 6) y 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,
DECRETA:
El siguiente:
REGLAMENTO DEL CUERPO DE DELEGADOS
Artículo 1º—Del Cuerpo de Delegados. El Cuerpo de Delegados se constituye como un grupo de funcionarios públicos de carácter permanente que coadyuva al Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su función, en los términos del inciso 6) del artículo 102 constitucional y de este Reglamento.
Artículo 2º—Constitución. El Cuerpo de Delegados estará integrado por ciudadanos que serán nombrados discrecionalmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, pudiendo representarle por delegación ante los diferentes actores que participan en los procesos electorales o consultivos con ocasión de las facultades que normativamente le corresponden.
Artículo 3º—Requisitos para ser miembro. Podrán ser miembros del Cuerpo de Delegados los ciudadanos costarricenses en ejercicio, de conducta intachable y notoria imparcialidad política y que tengan una excelente presentación personal, acorde con su investidura, quedando sujetos a las causales de impedimento que se indican en el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.
Artículo 4º—De la solicitud de ingreso. Las solicitudes para integrar el Cuerpo de Delegados deberán formularse por escrito ante la Coordinación de Programas Electorales o ante la Jefatura Nacional de Delegados. El interesado declarará, bajo fe de juramento, no ser miembro de ningún partido político, indicará su profesión u oficio y demás calidades.
Las solicitudes para integrar el Cuerpo de Delegados serán valoradas previamente por la Jefatura Nacional o por la Coordinación de Programas Electorales, a efectos de que se emita una recomendación al Tribunal para que éste acuerde lo pertinente. La documentación y atestados que se someten a consideración del Tribunal, pasarán a ser propiedad de éste.
Artículo 5º—Del régimen de los delegados. El cargo de delegado del Tribunal Supremo de Elecciones es ad honorem y se considerará funcionario de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal. La relación que se establezca entre los delegados y el Tribunal no se considerará en modo alguno como de carácter laboral; sin embargo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
El cargo de delegado es renunciable en cualquier momento, debiendo comunicarlo así el interesado por escrito a la Jefatura Nacional de Delegados, con copia a la Coordinación de Programas Electorales, con al menos diez días de antelación. Con esa misma comunicación, el delegado deberá devolver el carné y las demás insignias de acreditación y documentos que se le hubieren entregado.
Artículo 6º—Del nombramiento y juramentación. Habiendo sido acordado su nombramiento por parte del Tribunal y previo a rendir el juramento constitucional dispuesto en el artículo 194, los delegados deberán asistir a un taller de capacitación, en el cual se les instruirá sobre sus funciones. Una vez cumplido este requisito, se deberá presentar ante el Jefe Nacional de Delegados para que sea juramentado. Una vez juramentados, se les expedirá el carné que los acredita como delegados.
Artículo 7º—Del libro de juramentación. Se llevará un solo libro de juramentación en formato de hojas sueltas o bien encuadernadas en el que se hará constar en asiento separado el nombre y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Ese libro se mantendrá bajo custodia del Jefe Nacional de Delegados y estará compuesto por doscientas hojas debidamente foliadas en formas consecutivas y selladas por la Coordinación de Programas Electorales en cada uno de sus folios, quien además incluirá en dicho libro una razón de apertura en su primer folio.
Cuando se dé por finalizado el libro de juramentaciones se iniciará otro, señalándose la razón de cierre, para lo cual se consignará la firma y el sello de la oficina responsable del registro y resguardo. El mismo será entregado a la referida Coordinación, la que velará por su custodia en los archivos de la Institución.
Los registros correspondientes podrán ser llevados tanto en forma digital como manual.
Artículo 8º—Potestades. Los delegados serán nombrados directamente por los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y responderán, para todos los efectos, ante éste. Tendrán las siguientes potestades:
a) Velar por el cabal y correcto cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el Tribunal establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos se desarrollen y transcurras en condiciones de garantía, de orden y libertad absoluta e irrestricta.
b) Actuar como representantes del Tribunal ante los alcaldes municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país.
c) Vigilar el desarrollo de las reuniones públicas, mítines políticos, piquetes y demás actos y manifestaciones que organizaren los partidos políticos y aplicar respecto de dichas actividades las medidas que resulten oportunas y convenientes, para que éstas se realicen en concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.
d) Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el Tribunal les imparta en forma directa o a través del funcionario de enlace y que corresponda con las competencias propias del Cuerpo de Delegados.
e) Cooperar en todas los etapas de los procesos electorales y consultivos con la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio Tribunal en otros sujetos de relevancia en el proceso.
f) Llevar una bitácora donde se hagan constar todas las incidencias de su labor, lo cual deberá informar en forma oportuna al Tribunal.
g) Tramitar y resolver las gestiones para la realización de piquetes que formulen los partidos políticos que intervienen en la elección o consulta.
h) Las demás atribuciones que por ley, reglamento o por acuerdo del Tribunal se les asigne.
Artículo 9º—De la organización de la oficina del Cuerpo de Delegados. Siendo el Cuerpo de Delegados una dependencia coadyuvante de este Tribunal de naturaleza permanente, contará con una oficina en la Sede Central, la cual estará a cargo de un funcionario de la Institución, quien deberá coordinar todos los aspectos administrativos propios de dicha oficina y así permitir el mejor desempeño de las funciones específicas de dicho cuerpo auxiliar. Todas las acciones que dicho funcionario administrativo ejecute lo harán a través de la Coordinación de Programas Electorales, la cual para todos los efectos laborales se tendrá como el superior inmediato de aquél.
Artículo 10.—Del Jefe Nacional de Delegados. Habrá un Jefe Nacional de Delegados, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien tendrá las siguientes atribuciones:
a) Disponer lo pertinente en punto a la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo de Delegados, para lo cual propondrá al Tribunal, por intermedio de la Coordinación de Programas Electorales, el nombramiento o remisión de las jefaturas o cualquier otro cargo a nivel regional.
b) Velar para que dicho Cuerpo cumpla las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, en lo referente a las funciones y al trabajo de los delegados.
c) Proveer lo que corresponda a efecto de que las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, sean correctamente comunicados, conocidos y ejecutados.
d) Recibir y analizar las solicitudes de nombramiento como delegados y hacer la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones.
e) Dar el trámite respectivo a las solicitudes de revocatoria del nombramiento de delegados.
f) En un plazo máximo de quince días contado a partir del propio día en que se celebre una elección o consulta popular, rendir al Tribunal Supremo de Elecciones un informe detallado de todas aquellas incidencias suscitadas durante el proceso, teniendo como base los reportes que le deben remitir las jefaturas de región.
g) Coordinar oportunamente con el encargado administrativo de la oficina los requerimientos necesarios, para que el Cuerpo de Delegados lleve a cabo las funciones encomendadas, lo cual deberá gestionarse a través de la Coordinación de Programas Electorales.
h) Cualesquiera otras que le asigne el Tribunal.
Artículo 11.—Del Subjefe Nacional de Delegados. Habrá un Subjefe Nacional de Delegados, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien tendrá las siguientes atribuciones:
a) Colaborar con el Jefe Nacional en lo que corresponda con la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo de Delegados.
b) Colaborar en todo lo que sea necesario para que se cumplan las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, en lo referente a las funciones y al trabajo de los delegados.
c) Sustituir al Jefe Nacional en sus ausencias temporales.
d) Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Jefe Nacional del Cuerpo de Delgados o por el Tribunal.
Artículo 12.—De las jefaturas regionales. El Tribunal nombrará un delegado jefe regional para cada una de las regiones del país, quien estará directamente subordinado al Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, sin perjuicio de los informes que el Tribunal le solicite rendir, así como de las instrucciones que éste llegare a girarle directamente.
Del delegado jefe regional dependerán el subjefe regional y los delegados coordinadores de zona que el Tribunal llegare a nombrar y que se encargarán del enlace entre la zona y la jefatura regional.
El jefe regional deberá, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del día en que se celebre una elección o consulta popular, remitir a la Jefatura Nacional un informe detallado de sus labores haciendo indicación expresa de todas aquellas incidencias acaecidas en la circunscripción territorial a su cargo.
Artículo 13.—De la competencia del Cuerpo de Delegados. El Cuerpo de Delegados es un órgano permanente coadyuvante del Tribunal y no podrá en ningún momento eximirse del cumplimiento de aquellas funciones que le hayan sido asignadas, debiendo estimarse como prioritarias aquellas que imprescindiblemente debe cumplir a partir del momento en que oficialmente convoque a elecciones o referéndum y hasta el día en que se haga la declaratoria oficial de los resultados.
Artículo 14.—De las bitácoras. Durante un proceso electoral los delegados deberán llevar un control de todos los hechos de relevancia acaecidos durante el ejercicio de sus labores, lo cual se hará constar en una bitácora o en un libro de incidencias. Dicha bitácora necesariamente deberá estar en poder de cada delegado al menos ocho días antes del día en que se celebrará una elección y deberá ser devuelta al superior inmediato a más tardar el segundo día inmediato posterior al de celebración de la elección o consulta popular, acompañando un informe detallado de labores. En el caso de que se trabaje en parejas, solo deberá llevarse una bitácora por cada una de ellas.
Artículo 15.—Del régimen de responsabilidad. Los actos que, en ejecución de sus funciones, llegaren a adoptar los delegados del Tribunal estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecido en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 16.—Del uso de los recursos. Los delegados en todo momento deberán hacer un buen uso de los recursos que les sean asignados con ocasión del cargo que ostentan y de las funciones que les son propias, procurándose las medidas necesarias para su efectiva y eficiente custodia y consecuente conservación, exaltando la transparencia y la ética en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los enunciados de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.
Artículo 17.—Del enlace con el Cuerpo de Delegados. La Coordinación de Programas Electorales fungirá como enlace entre el Cuerpo de Delegados y el Tribunal, y será la encargada de comunicar las políticas, normativa general, órdenes y directrices que gire el Tribunal a la Jefatura Nacional de Delegados, así como de hacer llegar al Tribunal las comunicaciones o solicitudes que ésta le formule.
La Coordinación de Programas Electorales será responsable de proveer a la Jefatura Nacional de Delegados, previa valoración y en la medida de las posibilidades institucionales, de todos los recursos materiales y técnicos que se requieren para el adecuado desempeño de sus funciones. Además, deberá coordinar lo pertinente con los demás programas electorales, para la colaboración que necesiten del Cuerpo de Delegados. Deberá además coordinar lo relativo a la capacitación de los delegados y demás funciones que le asigne el Tribunal.
Artículo 18.—Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga el Nº 15-2001 del 4 de octubre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2001 y rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las trece horas con quince minutos del trece de diciembre de dos mil ocho.
Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Nº 3978-2008).—C-exento.—(119193).
N° 4579-M-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil ocho. (Exp. Nº 319-E-2008).
Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Widman Cruz Méndez.
Resultando:
1º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de octubre del 2008, la señora Margot León Vásquez, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 21, celebrada el 22 de setiembre del 2008, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Widman Cruz Méndez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad.
2º—En los procedimientos no se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Widman Cruz Méndez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 6 y siguientes de este expediente); b) que el señor Cruz Méndez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 5); c) que en memorial fechado 22 de setiembre del 2008, el señor Cruz Méndez planteó ante el Concejo Municipal de Esparza, la renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folio 4); d) que el Concejo Municipal de Esparza, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 21 celebrada el 22 de setiembre del 2008, conoció la renuncia del señor Cruz Méndez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el primer regidor suplente electo por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es el señor Nils Solórzano Arroyo (ver folios 5 y 19); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes (folios 5 y 19).
II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.
III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que el señor Widman Cruz Méndez, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
Al cancelarse la credencial del señor Cruz Méndez, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Esparza, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional es el señor Nils Solórzano Arroyo, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Cruz Méndez.
IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes, se le designa para completar el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:
Se cancela la credencial que, como regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, ostenta el señor Widman Cruz Méndez. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Nils Solórzano Arroyo como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa al señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Cruz Méndez, Solórzano Arroyo, Benavides Céspedes, y al Concejo Municipal de Esparza.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Widman Cruz Méndez.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 3997-2008).—C-93740.—(120118).
Nº 4628-M-2008.—San José, a las doce horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil ocho. (Expediente Nº 347-E-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Luis Alberto Gamboa Venegas.
Resultando:
1º—Mediante oficio número CM-125-2008 del 24 de octubre del 2008, presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 29 de octubre del 2008 la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión número 126, celebrada el 14 de octubre del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Gamboa Venegas al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas fue designado por este Tribunal regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, mediante resolución número 3263-M-2008 de las 11:30 horas del 19 de setiembre del 2008 (ver resolución agregada a folios 26 al 29 del expediente); b) que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal de León Cortés, en la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el 14 de octubre de 2008, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Gamboa Venegas al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1 y 2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nuria Hernández Mena (folios 5 y 25).
II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Luis Alberto Gamboa Venegas: Al cancelarse la credencial del señor Luis Alberto Gamboa Venegas se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Nuria Hernández Mena, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,
Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor Luis Alberto Gamboa Venegas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Nuria Hernández Mena, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de León Cortés, al señor Luis Alberto Gamboa Venegas y a la señora Nuria Hernández Mena.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.
VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ
El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.
Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.
Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.
Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.
En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Luis Alberto Gamboa Venegas.
Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 4039-2008).—C-81860.—(120120).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Massiel Vindas Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2095-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 24166-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Avendaño Rodríguez... y el asiento de nacimiento de Febel Shakira Rodríguez Ruiz... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Vindas Mora” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80359.—(119545).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Durán Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1359-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 15156-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana María Durán Chamorro... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80409.—(119546).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elena González Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1598-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 15155-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Terry Aurelio Durán Chamorro... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80410.—(119547).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irlanda María Córdoba Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2361-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28416-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Hernández Rodríguez con María Córdoba Córdoba..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Irlanda María Córdoba Córdoba, hija de María Baltazara Córdoba Córdoba” y “cinco-cero cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y seis”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119651).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adolfo Moreno Asprilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1166-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20831-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Moreno no indica otro apellido con Ramona Perpetua Valverde Campos, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Asprilla” y “Asprilla, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jorge Ulises Orozco Araica, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-065302-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 2438-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(119597).
PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2009, se encontrará disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http//:www.hacienda.go.cr, a partir del 8 de enero del 2009 y también en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la siguiente dirección: www.mtss.go.cr o www.ministrabajo.go.cr. Cumpliendo así con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 8 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 07516).—C-6140.—(376).
PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José 17 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 116).—C-6770.—(317).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2009 PARA LA
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Lic. Javier Alpízar Guzmán, Asistente Administrativo a. í.—Bach. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(5).
ÁREA DE SALUD GARABITO
REGIÓN PACIFICO CENTRAL
AVISO PUBLICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Jacó, 5 de enero del 2009.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(15).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para periodo 2009.
Monto Periodo
estimado ejecución
PROGRAMA I – SERVICIOS 26.671.745,95 Ene. a Dic. 09
ADMINISTRACIÓN –AUDITORÍA INTERNA
Póliza riesgos, servicios públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio,
equipo computo, comunicación y mobiliario; honorarios consultorías, serv. jurídicos, gastos:
capacitación, representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos y gastos
servicio de gestión y apoyo.
PROGRAMA I – MATERIALES Y SUMINISTROS 7.894.898,25 Ene. a Dic. 09
ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA
Materiales necesarios para la ejecución del Programa (Papelería, útiles oficina, tinta y pinturas,
aseo, combustible limpieza, cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas,
herramientas, repuestos, etc.)
PROGRAMA I – BIENES DURADEROS 4.457.647,00 Ene. a Dic. 09
ADMINISTRACIÓN
Compra Mobiliario, equipo oficinas, computo y programas
PROGRAMA II – SERVICIOS 80.164.349,80 Ene. a Dic. 09
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS
EDUCATIVOS Y CULTURALES)
Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos,
servicios públicos, capacitación cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolector, otros
servicios de gestión y apoyo, derechos de circulación y otros.
PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS 40.096.770,35 Ene. a Dic. 09
(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS
APORTE EN ESPECIE P/ SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS
Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, Bolsas,
materiales y agregados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos, herramientas, repuestos
y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos textiles y vestuario, y otros
PROGRAMA II – BIENES DURADEROS 3.465.000,00 Ene. a Dic. 09
BASURA-CAMINOS
Compra de equipo de transporte serv. Caminos maquinaria y equipo. aportes en especie para
servicios y proyectos comunitarios
PROGRAMA III – SERVICIOS 2.517.852,45 Ene. a Dic. 09
INVERSIONES
Servicios generales, seguros y otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo
III-3 - MATERIALES Y SUMINISTROS 90.231.742,80 Ene. a Dic. 09
VÍAS COMUNICACIÓN - LEY 8114
Mantenimiento rutinario de la red vial, mejor. y rehabilitación red vial cantonal: mej. Calle
Mariquita Madrigal, calle Milagro, calle Cazuela, calle Carmona, cacheo del cantón, recarpeteo
ruta 32 calle Santa Cruz, cuadrantes San Isidro, ruta 116 calle Tierra Blanca, construcción
puente río Turru, construcción calle Víctor Carballo
III-3 – BIENES DURADEROS 52.203.776,50 Ene a Dic.09
EDIFICIOS: Reacondic. edificios, mejoras esc. del cantón, mejoras colegio San Isidro, 3ª
etapa esc. Música, mej. edif. Cruz Roja, mej. CENCINAI San Francisco, mej. salón comunal
San Francisco, 3ª etapa construc. salón comunal Las Tejas, mej. Hogar de Ancianos Ntra. Sra.
de los Ángeles, mej. Ebais San Josecito, esc. José Martí constr. aula Ecológica.
OTROS PROYECTOS: Accesos peatonales del cantón, mejoras calle Chacón, mej. Acueducto
rural Concepción, entubados aguas del cantón mejoras y const. nichos cementerio, mej. Cancha
baloncesto res. San Isidro 1ª etapa parque infantil barrio Lourdes, const. muro retención calle La
Navidad, mej. cancha dep. Sta. Elena, const. muro Gaviones San Josecito, 2ª etapa const., bulevar
San José, colocación malla lote municipal Sta. Cecilia.
San Isidro Heredia, 19 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(120222).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000048-01
Contratación de los servicios de consultoría para la implantación
del aplicativo i Procurement de e-business de Oracle para el proceso
de contratación administrativa del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de febrero del 2009, para el “Contratación de los servicios de consultoría para la implantación del aplicativo i Procurement de e-business de Oracle para el proceso de contratación administrativa del Banco Nacional”.
El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 13 de enero del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6-2009).—C-10520.—(988).
DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02
Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler
y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección
Regional San José
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000003-02 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en la sesión ordinaria N° 152, artículo 2 de fecha 18 de diciembre del 2008, acordó:
Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, el artículo 57 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y conforme al oficio AE-C-505-08 precitado, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José”, de la siguiente manera:
Ítem primero: A la empresa Lumaki Jardines Landscaping S. A. por un monto de $1.519,00 mensuales (mil quinientos diecinueve dólares exactos)
Ítem segundo: A la empresa Lumaki Jardines Landscaping S. A. por un monto de $2.346,00 mensuales (dos mil trescientos cuarenta y seis mil dólares exactos).
Para ambos ítemes el plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días naturales de antelación.
La Uruca, 5 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—(O. C. Nº 1-2009).—C-18020.—(989).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01
Suministro e instalación del sistema de supresión
de incendios tipo III edificio sede central Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 7 de la sesión ordinaria número 415-2008, celebrada el 22 de diciembre del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01, cuyo objeto es el “suministro e instalación del sistema de supresión de incendios tipo III edificio sede central Banco Nacional”, a la oferta con la mejora presentada por la empresa J.G. Ingenieros S. A., por un monto total de $531.037,12 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, fabricación, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, contados a partir del recibido conforme del sistema debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo máximo de entrega del sistema debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco, de doscientos cuarenta (240) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.
Asimismo consideran conveniente adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo postgarantía a la oferta principal de la empresa J G Ingenieros S. A., por un monto mensual de setecientos cincuenta dólares americanos exactos ($750,00) i.v.i., por un periodo por un período fijo de dos (2) años, una vez finalizada la garantía técnica de los equipos.
MULTAS
En caso de no cumplir con el plazo máximo de entrega establecido para dejar debidamente instalado y funcionando el sistema a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento del sistema entregado, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 1% sobre el monto total del avance en que se presente el atraso, (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del avance en que se presente el atraso (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución de componentes o equipos durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa equivalente al 0,50% del monto total del avance en que se presente el atraso, (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del avance en que se presente el atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.
En caso de no cumplir el adjudicatario con las visitas de mantenimiento preventivo programadas durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa equivalente al monto de un mes según el valor ofertado para el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, por cada visita no realizada, hasta alcanzar el 25% del monto equivalente a un año de mantenimiento post garantía.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en los puntos B y C anteriores, le serán indicados al adjudicatario mediante nota, quien los deberá cancelar en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento durante el periodo post garantía, el Banco cobrará una multa 1% sobre el monto mensual adjudicado del mantenimiento post garantía por cada hora natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto mensual adjudicado del mantenimiento post-garantía, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. El monto de las multas por demora en el tiempo de respuesta, será rebajado de las facturas pendientes de pago por concepto de mantenimiento presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento post garantía, el Banco cobrará una multa 1% del monto mensual adjudicado del mantenimiento, por cada hora natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto mensual adjudicado del mantenimiento, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total adjudicado, (sin incluir el monto del mantenimiento post garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo del Sistema de Supresión de Incendios debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse -junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 13 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—C-69770.—(990).
Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para
el Edificio Sede Central del Banco Nacional
Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 415-2008, celebrada el 22 de diciembre del 2008, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, cuyo objeto es la “Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para el Edificio Sede Central del Banco Nacional”, a la oferta principal presentada por la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto total de $428.225,00 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco de ciento setenta (170) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato debidamente refrendado.
Asimismo consideran conveniente adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía a la oferta principal de la empresa Maquinaria y Tractores, Ltda., por un monto mensual de novecientos sesenta dólares americanos con cincuenta centavos de dólar americano ($960.50) i.v.i., por un período mínimo de un (1) año, una vez vencido el periodo de garantía técnica, prorrogable en forma automática por tres años adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.
MULTAS
En caso de no cumplir con el plazo de entrega de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento de los equipos entregados, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 1% sobre el monto total adjudicado por las plantas eléctricas (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa equivalente al 2% del monto total del costo de la planta atendida (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del monto total del costo de la planta atendida (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el periodo del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en el Apartado B. Condiciones Especiales punto 5.10 del presente cartel, el Banco cobrará una multa del 1 % del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de la planta atendida, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de la planta atendida por cada día natural del atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en los puntos 8.2 y 8.3 anteriores, le serán indicados al adjudicatario mediante nota, quien los deberá cancelar en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. De ser insuficientes los montos de las facturas restantes de pago, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.
Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 13 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.C. Nº 4-2009).—C-69020.—(991).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”
UNIDAD DE COMPRAS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-2203
Recolector para fluidos y esponja de poliuretano
La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:
Ítem 1: Recolector para fluidos e ítem 2: Esponja de poliuretano se adjudica a la oferta única Electrónica y Computación ELCOM S. A., por un monto total anual de $40.000,00.
San José, 7 de enero del 2009.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(732).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000117-PRI
Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o
plásticos portátiles con protección metálica exterior
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2008-825 del 18 de diciembre del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000117-PRI “Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o plásticos portátiles con protección metálica exterior”.
San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(945).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PM
Compra de terreno para reubicar el plantel municipal
La Municipalidad de Valverde Vega comunica que el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 131, artículo VI, inciso ch), celebrada el día 16 de diciembre del 2008, por unanimidad acuerda: Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-PM, compra de terreno para reubicar el plantel municipal.
Municipalidad de Valverde Vega, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(953).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAS PUNTARENAS CENTRO
LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008
Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Junta de Educación Escuelas Puntarenas Centro del circuito 10, con cédula jurídica 3-008-051702, comunica que en sesión 235, acta 596, del día 31 de enero del 2008 al ser las 17:00 horas, se adjudica la Licitación Pública 01-2008 “Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda” a la empresa Puerto Manudo S. A., en conformidad con el estudio legal y técnico de comparación de precios.
Puntarenas, 5 de enero del 2009.—Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(000959).
A.J.D.I.P. 476-2008.—Puntarenas, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2008.
Considerando:
1º—Que de conformidad con la ley 7384 y la ley 8436, son funciones del INCOPESCA, coordinar al sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima y la investigación, así mismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar.
2º—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.
3º—Que dado la importancia que tiene tanto la pesca comercial, deportiva y turística, se hace necesario establecer medidas de ordenamiento tendientes a lograr la coexistencia de estas actividades pesqueras.
4º—Que cada región del litoral pacífico requiere medidas de ordenación particulares.
5º—Que de conformidad con lo expuesto por los expertos y considerando la delicada situación que enfrenta la pesca turística y deportiva, ante la disminución evidente de las capturas del Pez Vela (Istiophorus albidius), se requieren medidas de ordenación urgentes o este recurso puede agotarse a un nivel que producirá crisis a todas las industrias que dependen de una u otra forma de él, con una repercusión económica y social muy graves para el país.
6º—Que el uso de carnada viva en el palangre de superficie incrementa significativamente las capturas de Pez Vela conviniéndolo en un arte de pesca dirigido a la captura de Pez Vela en aquellas zonas en las cuales haya presencia de esta especie. Por tanto,
Se acuerda emitir las siguientes,
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE
ACUERDOS QUE PERMITAN REGULAR LAS ACTIVIDADES
DE LA PESCA COMERCIAL Y LA PESCA
TURÍSTICA-DEPORTTVA.
Artículo 1º—Se prohíbe la pesca dirigida al Pez Vela utilizando palangre de superficie con carnada viva como arte de pesca.
Artículo 2º—El presente acuerdo es una disposición o regulación de naturaleza técnica de acatamiento obligatorio según lo establecido en las notas técnicas generales impresas en el anverso de la licencia de pesca. Las infracciones o inobservancias a este acuerdo se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3º—Para la pesca de cualquier tipo de carnada se requiere la respectiva licencia por parte del INCOPESCA. El nombre científico de las especies de carnada autorizadas para ser extraídas así como las artes de pesca aprobadas estarán definidas en la licencia de pesca.
Para efectos de este acuerdo se considera:
Pesca comercial: Aquella actividad pesquera que se realiza para obtener beneficios económicos producto de la venta en puerto de los productos pesqueros capturados.
Pesca deportiva: Aquella actividad pesquera que se realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.
Pesca turística: actividad pesquera que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo de forma permanente.
Carnada viva: Especies de tallas pequeñas que se utilizan en el palangre a flote con el objeto de propiciar la captura de otras especies de interés comercial de mayor tamaño.
Artículo 4º—Establézcase una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, según la siguiente demarcación y características:
a. En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo y Punta Banco, y de esta línea aguas adentro hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.
b. En el Golfo de Nicoya partir de una línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón e Isla Negritos, y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.
c. En el Golfo de Papagayo a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas a Punta Blanca, y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.
Toda embarcación que ejerza la pesca dirigida al pez vela, dentro de la zona de exclusión señalada en este artículo que infrinja la prohibición señalada en el artículo 4, se le aplicara lo estableció en la ley ochenta y cuatro treinta y seis ley de Pesca y Acuicultura con respeto al debido proceso.
Artículo 5º—A partir de la costa Pacífica Costarricense y las líneas imaginarias establecidas en los incisos a, b, y c, del artículo 4; hasta las 30 millas, se establece una línea imaginaría perpendicular a la costa que delimita una zona de prohibición permanente para el ejercicio de la pesca comercial no turística utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.
Adicionalmente se establece una línea recta imaginaria que va desde Punta Burica (08º 02’ Latitud Norte y 82° 54’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas sobre la línea demarcatoria de la frontera marina entre Costa Rica y Panamá hasta la posición 07°28’ Latitud Norte y 83° 10’ Longitud Oeste y otra línea recta imaginaria que va desde Punta Quepos (09° 24’ Latitud Norte y 84° 11’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas hasta la posición 09° 00’ Latitud Norte y 84º 28’ Longitud Oeste.
Entre estas dos líneas imaginarias se establece un área de treinta millas náuticas perpendiculares a la costa, en la cual, durante los meses de Enero a Mayo de cada año, en las primeras doce millas se prohíbe la pesca con palangre de superficie a la flota nacional media y una provisión de las treinta millas para la flota nacional avanzada.
Toda embarcación que infrinja la prohibición señalada en este articulo, se le aplicara lo estableció en la ley ochenta y cuatro treinta y seis ley de Pesca y Acuicultura con respeto al debido proceso.
Artículo 6º—Cuando se realice la captura de las especies de picudos, pez vela (Istiophorus platypterus), marlín rosado (Tetrapturus audax); marlín blanco (Makaira nigricans), pez espada (Xiphias gladius), por pescadores deportivos y turísticos o incidentalmente por parte de pescadores comerciales no turísticos y el pez esté aún con vida, este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado.
Artículo 7º—A las embarcaciones de pesca turística-deportiva se les prohíbe colocar sobre la borda los ejemplares capturados para efectos fotográficos y el uso de bicheros o ganchos para arrimar los ejemplares de picudos capturados.
Artículo 8º—En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela en la actividad de pesca comercial río turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% (peso eviscerado) de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
El INCOPESCA no emitirá recomendaciones para la exportación de Pez Vela, en concordancia con lo señalado en párrafo anterior de este articulo ocho, medida que será revisada dos años después de que entre en vigencia esta disposición, para valorar el impacto de los resultados producidos y determinar si se vuelve a recomendar la exportación.
La Junta Directiva conformará una comisión que trimestralmente dará seguimiento a la información que obligatoriamente brindará la Dirección General Técnica sobre el impacto de esta medida en el mercado nacional. Constituida por tres miembros de Junta Directiva de las provincias costeras, dos miembros de las Organizaciones Pesqueras Turísticas que se hagan llegar en las temas respectivas.
Artículo 9º—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, se considera pesca incidental, aquella en la cual los ejemplares de Pez Vela son capturados utilizando palangre sin mediar el uso de carnada viva, siempre que, no correspondan a más del 15% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.
Artículo 10.—Para la descarga de las capturas incidentales de Pez Vela, las embarcaciones estarán obligadas a solicitar de previo la respectiva inspección en puerto, siguiendo para esto los procedimientos establecidos por el INCOPESCA.
Cuando en la descarga del producto se detecte Pez Vela que excede o sobrepasa el 15% de la captura total permitido como pesca incidental, el funcionario del INCOPESCA a cargo de la inspección no autorizará la comercialización de ese excedente y solicitará a la autoridad competente el decomiso del mismo, procediendo a donar dicho producto a instituciones de beneficencia.
Artículo 11.—Para el transporte y comercialización de Pez Vela en el territorio nacional, los vehículos de transporte estarán obligados a portar y presentar a las autoridades; la copia de la inspección-autorización de descarga del producto entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del producto emitida por la embarcación o puesto de recibo de producto.
Artículo 12.—Para el fiel cumplimiento de este acuerdo, se conformarán los Comités Locales de Vigilancia y Seguimiento para la protección de estos recursos pesqueros, mismos que se conformará por Dos representantes del sector Pesquero Turístico de Quepos y de Golfito, Un representantes del servicios Nacional de Guardacostas (Amparado al Convenio Marco entre Guardacostas e INCOPESCA), de las estaciones navales de Quepos y de Golfito y los Jefes de Oficina del INCOPESCA de Quepos y de Golfito, o sus representantes, quienes serán los coordinadores de dichos comités.
Artículo 13.—Cualquier otra disposición anterior que se contraponga al presente acuerdo queda derogada con la entrada en vigencia de éste.
Artículo 14.—Deróguese el acuerdo AJ.D.I.P/434-2007.
Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio Uno.—Deléguese en la presidencia Ejecutiva para que en un plazo de ocho días notifique a las Organizaciones Pesqueras de Pesca Turística, al Ministerio de Seguridad Pública y al Director del Servicio Nacional de Guarda Costas, la designación de los representantes de sus dependencias ante los Comités Locales de Vigilancia y Seguimiento, para el fiel cumplimiento de este acuerdo.
Transitorio Dos.—INCOPESCA hará un inventario de las cantidades capturadas en bodegas de pez vela a más tardar el día 28 de diciembre del 2008, siendo que no podrá autorizarse más recomendaciones de exportaciones de pez vela que lo que ya se encuentre en bodegas, según el inventario que establezca el Instituto.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(119795).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Remate de equipo en mal estado
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.
La actividad se llevará a cabo el día 27 de enero del 2009, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación donde se deberá presentar oferta formal como requisito indispensable.
Ítem Nº 1
Equipos varios de desecho el precio base del remate es de ¢1.936.005,00
El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.
La visita de campo se llevará a cabo el día 19 de enero del 2009 a las 9:00 a.m. en la Sección de Activos con el Sr. Reynaldo Leiva Romero y Wilberth Obando Blanco.
Cualquier consulta a los teléfonos 22-57-62-82 extensiones 4069 y 2306.
San José, 7 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(731).
OFICINA EN BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62157734 US$ 6.046,88 180 02-07-2008 02-01-2009 3.25% anual
El certificado emitido a la orden de Lin Huang Ah Pi, cédula número 8-0065-0603, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio Vasconia, 17 de diciembre del 2008.—Marvin Zúñiga Hernández, Gerente Operativo.—(119274).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-0212-0944, en calidad de Subgerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:
Nº Cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque ¢ |
101556 |
Instituto Nacional de Seguros |
24/07/2008 |
6.972.000,00 |
101557 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
6.972.000,00 |
101558 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
3.984.000,00 |
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—(O. C. Nº 32-08).—C-30620.—(119113).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones y el cupón Nº 1:
Certificado normal |
Monto certificado |
Cupón 01 |
Fecha vencimiento (certificado y cupón) |
161-05660210456261 |
¢ 3.398.134,00 |
¢ 15.150,00 |
17/12/2008 |
Emitidos a la orden de Bastos Zamora Yenory, cédula 3-181-489.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
17 de diciembre del 2008.—MBA. Roger Benavides Villalobos, Gerente a. í.—(59).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Junta Directiva Nacional, en sesión 4629 del 1º de diciembre del 2008, modificó las comisiones para Tarjeta de Débito Popular y Tarjeta de Débito Electrón constantes en la tabla “Tarifas de cobros de servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” en los siguientes términos:
TARJETA DE DÉBITO POPULAR:
Membresía: ¢2.500,00
Clientes PAS: No se cobra
Anualidad: ¢2.500,00
Deterioro: No se cobra
Reposición: ¢2.500,00
TARJETA DE DÉBITO ELECTRÓN:
Membresía: ¢2.500,00
Cliente PAS: ¢2.500,00
Anualidad: ¢2.500,00
Deterioro: No se cobra
Reposición: ¢2.500,00
El Gerente General Corporativo o el Subgerente de Negocios, respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, podrán exonerar hasta el 100% de las tarifas antes indicadas, a personas o grupos de ellas cuando medien motivos tales como el interés social, las condiciones del mercado financiero y bancario o la celebración de negocios colaterales como saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios, atribución que en las mismas condiciones podrán ejercer también los Directores de Banca y Regionales y los Gerentes de Sucursal, pero sin que la exoneración pueda superar el 25%.
La variación de algunas de las tarifas antes indicadas para la totalidad de los clientes, requerirá acuerdo de la Junta Directiva.
Estas tarifas rigen a partir del 1º de enero del 2009, siempre y cuando esta modificación haya sido publicada en La Gaceta; de lo contrario, rige a partir de su publicación.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(291).
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo Nº 3672, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 551-08, celebrada el día 19 de noviembre del 2008.
ACUERDO 3672: En atención al principio precautorio establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 6877, artículos 3 incisos ch), d), e), h) e i), y artículo 6 inc. a) y b), y en cumplimiento de lo establecido en el informe FOE-PGA-42/2007 emitido por la Contraloría General de la República, se acuerda hacer del conocimiento general que, a partir de la presente publicación, la información técnica que deben suministrar los interesados al SENARA para las autorizaciones de permisos de perforación de pozos son los siguientes, teniéndose así por modificada la lista de requisitos que había sido publicada en La Gaceta Nº 71 del 11 de abril del 2008:
a) Descripción de la geología y mapa geológico a escala 1:50.000 con sus respectivos perfiles geológicos que contenga la ubicación de la propiedad y sitio propuesto del pozo a perforar. Las coordenadas del sitio a perforar deben ser tomadas en campo con GPS o por levantamiento topográfico.
b) Información técnica existente de pozos y manantiales registrados en la base de datos del Archivo Nacional de Pozos de SENARA, del A y A y del Departamento de Aguas del MINAET. En el caso de los pozos la información técnica que se debe presentar es: transmisividad in situ, coordenadas en proyección Lambert Norte, profundidad del pozo, columna litológica, ubicación de niveles freáticos o piezométricos, caudal otorgado, uso, propietario, coordenadas, fecha de perforación. En el caso de los manantiales la información técnica que se debe presentar es: ubicación, propietario, altitud, caudal, uso).
c) Presentar un modelo hidrogeológico conceptual, con base en la información recabada. Entiéndase como modelo hidrogeológico conceptual, la presentación de los acuíferos que existen en la zona donde se pretende perforar, definir cuál acuífero se captará y el tipo de acuífero (si es libre, confinado o semiconfinado) y el estado del mismo. La presentación del modelo hidrogeológico conceptual puede realizarse con base en mapas y perfiles hidrogeológicos que contengan las ubicaciones de los niveles de aguas y direcciones de flujo del acuífero a captar.
d) Aportar los parámetros hidráulicos a partir de pruebas de bombeo existentes en los registros de pozos o realizar una prueba de bombeo en pozos cercanos al sitio de nueva perforación, según el modelo hidrogeológico, con el fin de contar con los parámetros hidráulicos. En el caso de que los particulares no den permiso para realizar la prueba, o no existan pozos cercanos, así debe indicarse.
e) Determinación de la demanda de agua (caudal pretendido explotar) y el uso que se le dará.
f) En caso que se trate de pozos que se vayan a ubicar a menos de 1000 metros de distancia de la costa, se debe incluir un estudio de evaluación del riesgo de intrusión salina.
g) En caso de que existan pozos registrados, ríos o nacientes a menos de 100 metros del sitio propuesto para la perforación, debe incluirse estudio de interferencia entre pozos, río o naciente.
h) El geólogo responsable debe informar sobre posibles fuentes de contaminación cercanas al sito propuesto de la perforación, como son tanques sépticos, plantas de tratamiento, gasolineras, plantaciones de cultivos en donde se use agroquímico, recintos de almacenaje de químicos o agroquímicos, así como indicar las medidas propuestas para evitar posible contaminación.
i) Declaración Jurada autenticada por abogado, suscrita por el interesado o representante legal, por el representante legal de la empresa perforadora y por el geólogo responsable de la perforación, que indique si en el sitio propuesto para la perforación se encuentra a menor distancia de cuarenta metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien metros de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público (artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276)
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.
Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(118642).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A María Eugenia Reyes Villalobos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fabián Reyes Villalobos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119123).
Al señor Óscar Ramírez Ramírez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del once de diciembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor del niño Óscar Enrique Ramírez Amador, en el hogar de su abuela materna señora Mayra Campos Rodríguez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00160-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(119125).
A Domingo Concepción Concepción, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once con treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Harold Concepción Sibaja. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119126).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ramón Ernesto Baltodano Flores, se le comunica que la señora María Verónica Abarca Medina, ha gestionado en esta oficina solicitud de autorización de salida del niño Steven Ernesto Baltodano Abarca, se le otorga el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo para que pueda manifestar su oposición o asentimiento de salida del país del niño; se advierte además, que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de fax para recibir aquellas que pudieran practicarse por ese medio; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, se darán por notificadas veinticuatro horas después de notificadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada. Expediente Nº 112-00150-2008.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—Nº 79971.—(119005).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L (COOPECOOPEGUANACASTE R. L., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-247-2008 y que se detalla de la siguiente manera.
Se solicita un incremento para los sectores residencial, general e industrial de:
Año de aplicación* |
Para compensar el incremento tarifario otorgado al por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en el expediente ET-169-2008 |
Para compensar el incremento tarifario otorgado al por Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en el expediente ET-170-2008 |
Para compensar los costos propios |
Total |
|
2009 |
13,25% |
31,26% |
4,85% |
49,36% |
|
2010 |
0,00% |
38,61% |
7,51% |
46,12% |
|
* Para el año 2009, dicho aumento empezaría a regir a partir del 1 de marzo, mientras que para el 2010 entraría a regir el 1 de enero de ese año. |
|||||
El 9 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-36770.—(355).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Alumbrado Público que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-250-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
a) Un incremento promedio de 28,92% para cubrir sus costos propios a partir de abril 2009.
b) Un incremento promedio de 35,65% para cubrir los incrementos tarifarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitados en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.
El 4 de febrero del 2009 a las diecinueve horas (7:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-33020.—(356).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Acueducto que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-254-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Tarifa Tarifa Variación Variación
Categoría vigente propuesta absoluta porcentual
(¢) (¢)
DOMICILIARIA
Bloque básico (0-15 m3) 1.739,00 2.504,16 765,16 44,00
Servicio con racionamiento 778,00 1.120,32 342,32 44,00
Bloque Excedente (Más de
15 m3) c/m3 217,00 312,48 95,48 44,00
Servicio con racionamiento 97,00 139,68 42,68 44,00
Servicio Fijo 3.768,00 5.425,92 1.657,92 44,00
Servicio con racionamiento 1.687,00 2.429,28 742,28 44,00
EMPRESARIAL
Bloque básico (0-15 m3) 8.156,00 10.476,38 2.320,38 28,45
Servicio con racionamiento 3.651,00 4.689,71 1.038,71 28,45
Bloque Excedente (Más de
15 m3) c/m3 561,00 720,60 159,60 28,45
Servicio con racionamiento 251,00 322,41 71,41 28,45
Servicio Fijo 13.601,00 17.470,48 3.869,48 28,45
Servicio con racionamiento 6.089,00 7.821,32 1.732,32 28,45
INSTITUCIONAL
Bloque básico (0-15 m3) 3.656,00 4.752,80 1.096,80 30,00
Servicio con racionamiento 1.637,00 2.128,10 491,10 30,00
Bloque Excedente (Más de
15 m3) c/m3 426,00 553,80 127,80 30,00
Servicio con racionamiento 191,00 248,30 57,30 30,00
Servicio Fijo 6.581,00 8.555,39 1.974,39 30,00
Servicio con racionamiento 2.946,00 3.829,80 883,80 30,00
El 4 de febrero del 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-55770.—(358).
A.J.D.I.P. 470-2008.—Puntarenas, a los doce días del mes de diciembre del 2008.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG, publicado en el Alcance Nº 52, La Gaceta Nº 241, del 12 de diciembre del 2008, se establece el “Procedimiento para la Descarga de tiburones por embarcaciones pesqueras Nacional y Extranjeras en el territorio Nacional”.
2º—Que en razón de lo anterior, esta Junta Directiva considera necesario dejar sin efecto los acuerdos números AJDIP/388-2006,139-2008, 171-2008, 275-2008, 343-2008, 405-2008, 423-2008, 427-2008. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Derogar los acuerdos números AJDIP/388-2006, 139-2008, 171-2008, 275-2008, 343-2008, 405-2008, 423-2008, 427-2008.
2º—Comisionar a la Presidencia Ejecutiva, gire las instrucciones pertinentes, a los efectos de que la Institución proceda a aplicar el Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG, en lo que respecta al procedimiento para la descarga de tiburones por embarcaciones pesqueras Nacional y Extranjeras en el territorio Nacional.
Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(119797).
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2009
Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, según Acuerdo JD-719, correspondiente al artículo IV), inciso 15) de la sesión Nº 42-2008, celebrada el 09 de diciembre del 2008.
INFORMACIÓN GENERAL
REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA
Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega 6) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.
A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social de San José, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de Protección Social de San José, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.
Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.
El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:
LOTERÍA NACIONAL: Sorteos Ordinarios y Extraordinarios |
Se efectúan los domingos a las 7 p.m. |
LOTERÍA POPULAR: Sorteos Ordinarios y Extraordinarios |
Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m. |
LOTERÍA TIEMPOS: |
Se efectúan los martes–viernes a las 6.55 p.m. y domingos a las 7 p.m. |
LOTERÍA ELECTRÓNICA: Pega 1 |
Se efectúan los martes y viernes a las 7 p.m. |
LOTERÍA ELECTRÓNICA: Pega 6 |
Se efectúan los sábados a las 5:30 p.m. |
PAGO DE PREMIOS EN LA LOTERÍA NACIONAL
(SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS)
LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOS Y
EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS
Los billetes que resultaren premiados se le pagan al portador en la Tesorería de la Institución, o cualquier otro lugar que se establezca, siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez. Para ser objeto de cambio de un premio la Lotería debe de firmarse.
PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES
AL PÚBLICO Y SU PREMIO MAYOR
LOTERÍA NACIONAL: (De enero a noviembre) |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PREMIO MAYOR |
Sorteos Ordinarios |
¢ 5.000 |
¢ 500 |
¢ 90.000.000 |
|
|
|
|
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre) |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PREMIO MAYOR |
Sorteos Ordinarios |
¢ 2.500 |
¢ 250 |
¢ 25.000.000 |
|
|
|
|
LOTERÍA POPULAR: (De enero a diciembre) |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PREMIO MAYOR |
SORTEOS EXTRAORDINARIOS |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
|
|
|
|
LOTERÍA TIEMPOS: Martes-Viernes y Domingos |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PRIMER PREMIO |
(De enero a diciembre) |
¢ 1.000 |
¢ 100 |
75 veces la inversión |
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2009
FECHA |
SORTEOS EXTRAORDINARIOS |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PREMIO MAYOR |
15 DE FEBRERO |
DÍA DE LA AMISTAD |
¢ 6.000 |
¢ 600 |
¢ 100.000.000 |
15 DE MARZO |
CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ |
¢ 6.000 |
¢ 600 |
¢ 100.000.000 |
3 DE MAYO |
DÍA DEL TRABAJO |
¢ 6.000 |
¢ 600 |
¢ 100.000.000 |
21 DE JUNIO |
DÍA DEL PADRE |
¢ 7.000 |
¢ 700 |
¢ 125.000.000 |
5 DE JULIO |
GORDITO DE MEDIO AÑO |
¢ 12.000 |
¢ 1.200 |
¢ 240.000.000 |
16 DE AGOSTO |
DÍA DE LA MADRE |
¢ 7.000 |
¢ 700 |
¢ 125.000.000 |
20 DE SETIEMBRE |
DÍA DE LA INDEPENDENCIA |
¢ 7.000 |
¢ 700 |
¢ 125.000.000 |
18 DE OCTUBRE |
DÍA DE LAS CULTURAS |
¢ 6.000 |
¢ 600 |
¢ 100.000.000 |
15 DE NOVIEMBRE |
CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN |
¢ 6.000 |
¢ 600 |
¢ 100.000.000 |
22 DE NOVIEMBRE |
DÍA NACIONAL DE LA VACUNACIÓN |
¢ 4.000 |
¢ 400 |
¢ 70.000.000 |
6 DE DICIEMBRE |
PERSONA JOVEN |
¢ 4.000 |
¢ 400 |
¢ 70.000.000 |
13 DE DICIEMBRE |
EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD |
¢ 40.000 |
¢ 1.000 |
¢ 725.000.000 |
20 DE DICIEMBRE |
PRIMER SORTEO DE CONSOLACIÓN |
¢ 12.000 |
¢ 600 |
¢ 220.000.000 |
27 DE DICIEMBRE |
SEGUNDO SORTEO DE CONSOLACIÓN |
¢ 10.000 |
¢ 500 |
¢ 190.000.000 |
SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2009
FECHA |
BILLETE |
FRACCIÓN |
PRIMER PREMIO |
VIERNES 30 DE ENERO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 27 DE FEBRERO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 3 DE ABRIL |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 1 DE MAYO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 29 DE MAYO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 31 DE JULIO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 28 DE AGOSTO |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 2 DE OCTUBRE |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 30 DE OCTUBRE |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
VIERNES 4 DE DICIEMBRE |
¢ 3.000 |
¢ 300 |
¢ 30.000.000 |
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ |
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CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2009 |
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ENERO 2009 |
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FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
04/01/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4013 |
90.000.000 |
04/01/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1146 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/01/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5427 |
25.000.000 |
06/01/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1147 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
09/01/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5428 |
25.000.000 |
09/01/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1148 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
11/01/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4014 |
90.000.000 |
11/01/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1149 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/01/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5429 |
25.000.000 |
13/01/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1150 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
16/01/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5430 |
25.000.000 |
16/01/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1151 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
18/01/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4015 |
90.000.000 |
18/01/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1152 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/01/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5431 |
25.000.000 |
20/01/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1153 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
23/01/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5432 |
25.000.000 |
23/01/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1154 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
25/01/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4016 |
90.000.000 |
25/01/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1155 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/01/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5433 |
25.000.000 |
27/01/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1156 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
30/01/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO POPULAR |
5434 |
30.000.000 |
30/01/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1157 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
FEBRERO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/02/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4017 |
90.000.000 |
01/02/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1158 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
03/02/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5435 |
25.000.000 |
03/02/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1159 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/02/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5436 |
25.000.000 |
06/02/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1160 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
08/02/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4018 |
90.000.000 |
08/02/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1161 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
10/02/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5437 |
25.000.000 |
10/02/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1162 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/02/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5438 |
25.000.000 |
13/02/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1163 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
15/02/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “DÍA DE LA AMISTAD” |
4019 |
100.000.000 |
15/02/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1164 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/02/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5439 |
25.000.000 |
17/02/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1165 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/02/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5440 |
25.000.000 |
20/02/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1166 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
22/02/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4020 |
90.000.000 |
22/02/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1167 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/02/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5441 |
25.000.000 |
24/02/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1168 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/02/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5442 |
30.000.000 |
27/02/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1169 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
MARZO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/03/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4021 |
90.000.000 |
01/03/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1170 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
03/03/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5443 |
25.000.000 |
03/03/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1171 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/03/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5444 |
25.000.000 |
06/03/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1172 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
08/03/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4022 |
90.000.000 |
08/03/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1173 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
10/03/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5445 |
25.000.000 |
10/03/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1174 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/03/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5446 |
25.000.000 |
13/03/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1175 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
15/03/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “DÍA DE SAN JOSÉ” |
4023 |
100.000.000 |
15/03/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1176 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/03/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5447 |
25.000.000 |
17/03/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1177 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/03/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5448 |
25.000.000 |
20/03/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1178 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
22/03/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4024 |
90.000.000 |
22/03/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1179 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/03/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5449 |
25.000.000 |
24/03/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1180 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/03/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5450 |
25.000.000 |
27/03/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1181 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
29/03/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4025 |
90.000.000 |
29/03/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1182 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
31/03/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5451 |
25.000.000 |
31/03/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1183 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
ABRIL 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
03/04/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO POPULAR |
5452 |
30.000.000 |
03/04/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1184 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
05/04/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4026 |
90.000.000 |
05/04/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1185 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
07/04/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5453 |
25.000.000 |
07/04/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1186 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
14/04/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5454 |
25.000.000 |
14/04/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1187 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/04/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5455 |
25.000.000 |
17/04/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1188 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
19/04/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4027 |
90.000.000 |
19/04/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1189 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
21/04/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5456 |
25.000.000 |
21/04/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1190 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/04/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5457 |
25.000.000 |
24/04/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1191 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
26/04/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4028 |
90.000.000 |
26/04/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1192 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
28/04/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5458 |
25.000.000 |
28/04/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1193 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
MAYO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/05/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5459 |
30.000.000 |
01/05/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1194 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
03/05/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR-DÍA DEL TRABAJO |
4029 |
100.000.000 |
03/05/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1195 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
05/05/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5460 |
25.000.000 |
05/05/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1196 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
08/05/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5461 |
25.000.000 |
08/05/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1197 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
10/05/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4030 |
90.000.000 |
10/05/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1198 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
12/05/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5462 |
25.000.000 |
12/05/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1199 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
15/05/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5463 |
25.000.000 |
15/05/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1200 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/05/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4031 |
90.000.000 |
17/05/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1201 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
19/05/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5464 |
25.000.000 |
19/05/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1202 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
22/05/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5465 |
25.000.000 |
22/05/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1203 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/05/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4032 |
90.000.000 |
24/05/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1204 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
26/05/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5466 |
25.000.000 |
26/05/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1205 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
29/05/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO- POPULAR |
5467 |
30.000.000 |
29/05/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1206 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
31/05/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4033 |
90.000.000 |
31/05/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1207 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
JUNIO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
02/06/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5468 |
25.000.000 |
02/06/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1208 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
05/06/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5469 |
25.000.000 |
05/06/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1209 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
07/06/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4034 |
90.000.000 |
07/06/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1210 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
09/06/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5470 |
25.000.000 |
09/06/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1211 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
12/06/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5471 |
25.000.000 |
12/06/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1212 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
14/06/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4035 |
90.000.000 |
14/06/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1213 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
16/06/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5472 |
25.000.000 |
16/06/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1214 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
19/06/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5473 |
25.000.000 |
19/06/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1215 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
21/06/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “DÍA DEL PADRE” |
4036 |
125.000.000 |
21/06/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1216 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
23/06/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5474 |
25.000.000 |
23/06/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1217 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
26/06/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5475 |
25.000.000 |
26/06/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1218 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
28/06/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4037 |
90.000.000 |
28/06/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1219 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
JULIO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
05/07/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “GORDITO DE MEDIO AÑO” |
4038 |
240.000.000 |
07/07/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5476 |
25.000.000 |
07/07/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1220 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
10/07/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5477 |
25.000.000 |
10/07/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1221 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
12/07/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4039 |
90.000.000 |
12/07/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1222 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
14/07/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5478 |
25.000.000 |
14/07/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1223 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/07/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5479 |
25.000.000 |
17/07/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1224 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
19/07/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4040 |
90.000.000 |
19/07/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1225 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
21/07/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5480 |
25.000.000 |
21/07/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1226 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/07/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5481 |
25.000.000 |
24/07/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1227 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
26/07/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4041 |
90.000.000 |
26/07/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1228 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
28/07/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5482 |
25.000.000 |
28/07/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1229 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
31/07/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO- POPULAR |
5483 |
30.000.000 |
31/07/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1230 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
AGOSTO 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
02/08/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4042 |
90.000.000 |
02/08/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1231 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
04/08/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5484 |
25.000.000 |
04/08/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1232 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
07/08/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5485 |
25.000.000 |
07/08/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1233 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
09/08/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4043 |
90.000.000 |
09/08/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1234 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
11/08/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5486 |
25.000.000 |
11/08/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1235 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
14/08/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5487 |
25.000.000 |
14/08/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1236 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
16/08/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “DÍA DE LA MADRE” |
4044 |
125.000.000 |
16/08/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1237 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
18/08/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5488 |
25.000.000 |
18/08/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1238 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
21/08/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5489 |
25.000.000 |
21/08/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1239 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
23/08/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4045 |
90.000.000 |
23/08/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1240 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
25/08/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5490 |
25.000.000 |
25/08/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1241 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
28/08/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5491 |
30.000.000 |
28/08/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1242 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
30/08/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4046 |
90.000.000 |
30/08/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1243 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
SETIEMBRE 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/09/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5492 |
25.000.000 |
01/09/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1244 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
04/09/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5493 |
25.000.000 |
04/09/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1245 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/09/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4047 |
90.000.000 |
06/09/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1246 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
08/09/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5494 |
25.000.000 |
08/09/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1247 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
11/09/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5495 |
25.000.000 |
11/09/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1248 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/09/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4048 |
90.000.000 |
13/09/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1249 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
15/09/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5496 |
25.000.000 |
15/09/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1250 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
18/09/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5497 |
25.000.000 |
18/09/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1251 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/09/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “INDEPENDENCIA” |
4049 |
125.000.000 |
20/09/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1252 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
22/09/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5498 |
25.000.000 |
22/09/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1253 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
25/09/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5499 |
25.000.000 |
25/09/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1254 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/09/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4050 |
90.000.000 |
27/09/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1255 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
29/09/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5500 |
25.000.000 |
29/09/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1256 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
OCTUBRE 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
02/10/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5501 |
30.000.000 |
02/10/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1257 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
04/10/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4051 |
90.000.000 |
04/10/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1258 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/10/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5502 |
25.000.000 |
06/10/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1259 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
09/10/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5503 |
25.000.000 |
09/10/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1260 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
11/10/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4052 |
90.000.000 |
11/10/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1261 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
14/10/2009 |
MIÉRCOLES |
POPULAR |
5504 |
25.000.000 |
14/10/2009 |
MIÉRCOLES |
TIEMPOS |
1262 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
16/10/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5505 |
25.000.000 |
16/10/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1263 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
18/10/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “DIA DE LAS CULTURAS” |
4053 |
100.000.000 |
18/10/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1264 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/10/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5506 |
25.000.000 |
20/10/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1265 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
23/10/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5507 |
25.000.000 |
23/10/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1266 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
25/10/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4054 |
90.000.000 |
25/10/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1267 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/10/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5508 |
25.000.000 |
27/10/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1268 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
30/10/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5509 |
30.000.000 |
30/10/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1269 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
NOVIEMBRE 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/11/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4055 |
90.000.000 |
01/11/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1270 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
03/11/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5510 |
25.000.000 |
03/11/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1271 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/11/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5511 |
25.000.000 |
06/11/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1272 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
08/11/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4056 |
90.000.000 |
08/11/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1273 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
10/11/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5512 |
25.000.000 |
10/11/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1274 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/11/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5513 |
25.000.000 |
13/11/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1275 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
15/11/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “CONSTITUCIÓN” |
4057 |
100.000.000 |
15/11/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1276 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
17/11/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5514 |
25.000.000 |
17/11/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1277 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
20/11/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5515 |
25.000.000 |
20/11/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1278 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
22/11/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “VACUNACIÓN” |
4058 |
70.000.000 |
22/11/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1279 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
24/11/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5516 |
25.000.000 |
24/11/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1280 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
27/11/2009 |
VIERNES |
POPULAR |
5517 |
25.000.000 |
27/11/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1281 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
29/11/2009 |
DOMINGO |
NACIONAL |
4059 |
90.000.000 |
29/11/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1282 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
DICIEMBRE 2009 |
||||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
NÚMERO SORTEO |
PREMIO MAYOR |
01/12/2009 |
MARTES |
POPULAR |
5518 |
25.000.000 |
01/12/2009 |
MARTES |
TIEMPOS |
1283 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
04/12/2009 |
VIERNES |
EXTRAORDINARIO-POPULAR |
5519 |
30.000.000 |
04/12/2009 |
VIERNES |
TIEMPOS |
1284 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
06/12/2009 |
DOMINGO |
EXTRAOR. “PERSONA JOVEN” |
4060 |
70.000.000 |
06/12/2009 |
DOMINGO |
TIEMPOS |
1285 |
75 VECES LA INVERSIÓN |
13/12/2009 |
DOMINGO |
EXTRAORDINARIO NAVIDAD |
4061 |
725.000.000 |
20/12/2009 |
DOMINGO |
EXTROR. 1ERO. CONSOLACIÓN |
4062 |
220.000.000 |
27/12/2009 |
DOMINGO |
EXTROR. 2NDO. CONSOLACIÓN |
4063 |
190.000.000 |
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ |
|||
CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS |
|||
LOTERÍA ELECTRÓNICA 2009 |
|||
JUEGO PEGA 1 Y JUEGO PEGA 6 |
|||
ENERO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
JUEGO |
SORTEO |
06/01/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
703 |
09/01/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
704 |
10/01/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
353 |
13/01/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
705 |
16/01/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
706 |
17/01/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
354 |
20/01/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
707 |
23/01/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
708 |
24/01/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
355 |
27/01/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
709 |
30/01/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
710 |
31/01/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
356 |
FEBRERO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
JUEGO |
SORTEO |
03/02/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
711 |
06/02/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
712 |
07/02/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
357 |
10/02/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
713 |
13/02/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
714 |
14/02/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
358 |
17/02/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
715 |
20/02/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
716 |
21/02/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
359 |
24/02/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
717 |
27/02/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
718 |
28/02/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
360 |
MARZO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
03/03/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
719 |
06/03/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
720 |
07/03/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
361 |
10/03/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
721 |
13/03/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
722 |
14/03/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
362 |
17/03/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
723 |
20/03/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
724 |
21/03/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
363 |
24/03/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
725 |
27/03/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
726 |
28/03/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
364 |
31/03/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
727 |
ABRIL 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
03/04/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
728 |
04/04/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
365 |
07/04/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
729 |
14/04/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
730 |
17/04/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
731 |
18/04/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
366 |
21/04/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
732 |
24/04/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
733 |
25/04/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
367 |
28/04/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
734 |
MAYO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
01/05/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
735 |
02/05/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
368 |
05/05/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
736 |
08/05/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
737 |
09/05/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
369 |
12/05/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
738 |
15/05/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
739 |
16/05/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
370 |
19/05/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
740 |
22/05/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
741 |
23/05/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
371 |
26/05/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
742 |
29/05/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
743 |
30/05/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
372 |
JUNIO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
02/06/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
744 |
05/06/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
745 |
06/06/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
373 |
09/06/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
746 |
12/06/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
747 |
13/06/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
374 |
16/06/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
748 |
19/06/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
749 |
20/06/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
375 |
23/06/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
750 |
26/06/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
751 |
27/06/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
376 |
JULIO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
04/07/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
377 |
07/07/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
752 |
10/07/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
753 |
11/07/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
378 |
14/07/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
754 |
17/07/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
755 |
18/07/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
379 |
21/07/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
756 |
24/07/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
757 |
25/07/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
380 |
28/07/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
758 |
31/07/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
759 |
AGOSTO 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
01/08/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
381 |
04/08/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
760 |
07/08/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
761 |
08/08/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
382 |
11/08/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
762 |
14/08/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
763 |
15/08/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
383 |
18/08/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
764 |
21/08/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
765 |
22/08/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
384 |
25/08/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
766 |
28/08/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
767 |
29/08/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
385 |
SETIEMBRE 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
01/09/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
768 |
04/09/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
769 |
05/09/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
386 |
08/09/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
770 |
11/09/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
771 |
12/09/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
387 |
15/09/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
772 |
18/09/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
773 |
19/09/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
388 |
22/09/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
774 |
25/09/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
775 |
26/09/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
389 |
29/09/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
776 |
OCTUBRE 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
02/10/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
777 |
03/10/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
390 |
06/10/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
778 |
09/10/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
779 |
10/10/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
391 |
14/10/2009 |
MIÉRCOLES |
PEGA 1 |
780 |
16/10/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
781 |
17/10/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
392 |
20/10/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
782 |
23/10/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
783 |
24/10/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
393 |
27/10/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
784 |
30/10/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
785 |
31/10/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
394 |
NOVIEMBRE 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
03/11/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
786 |
06/11/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
787 |
07/11/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
395 |
10/11/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
788 |
13/11/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
789 |
14/11/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
396 |
17/11/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
790 |
20/11/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
791 |
21/11/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
397 |
24/11/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
792 |
27/11/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
793 |
28/11/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
398 |
DICIEMBRE 2009 |
|||
FECHA |
DÍA |
LOTERÍA |
SORTEO |
01/12/2009 |
MARTES |
PEGA 1 |
794 |
04/12/2009 |
VIERNES |
PEGA 1 |
795 |
05/12/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
399 |
12/12/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
400 |
19/12/2009 |
SÁBADO |
PEGA 6 |
401 |
San José, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 11392).—C-949100.—(118609).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de noviembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
NOVIEMBRE 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
OCT 2008 NOV 2008 VARIACIÓN
(%)
EDIFICIOS 19 845,89 19 786,25 - 0,30
VIVIENDA 22 611,14 22 530,33 - 0,36
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
OCT 2008 NOV 2008 VARIACIÓN
(%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 19 597,76 19 597,76 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 19 411,65 19 411,65 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
RAMA DE ACTIVIDAD OCT 2008 NOV 2008 VARIACION
(%)
TUBERIA AGUAS PLUVIAL 2 492,20 2 492,20 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC 2 307,00 2 307,00 0,00
TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 986,88 1 986,88 0,00
TUBERIA AGUA POTABLE 2 794,04 2 794,04 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2 401,59 2 401,59 0,00
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 484,66 2 484,66 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2 298,15 2 298,15 0,00
TRAGANTES 3 182,19 3 174,32 - 0,25
POZOS 3 410,35 3 396,05 - 0,42
CAJAS DE SIFON 2 435,01 2 419,33 - 0,64
CORDON Y CAÑO 3 371,48 3 375,99 0,13
ACERAS 3 448,59 3 452,23 0,11
DESFOGUE 3 367,83 3 371,98 0,12
CUNETA MEDIA CAÑA 3 000,87 3 000,96 0,00
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 3 300,69 3 291,84 - 0,27
PASOS POR ACERA 3 389,46 3 372,73 - 0,49
VALVULAS H. F. 1 213,15 1 213,15 0,00
HIDRANTES 1 674,79 1 662,28 - 0,75
LIMPIEZA Y DESENRAICE 1 084,11 1 082,00 - 0,19
CORTE DE TIERRA 1 316,16 1 313,18 - 0,23
RELLENO Y COMPACTACION 1 730,41 1 729,48 - 0,05
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 3 130,41 3 129,94 - 0,01
CARPETA ASFALTICA 3 515,31 3 790,80 7,84
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD OCT 2008 NOV 2008 VARIACION
(%)
TUBERIA PVC 150 mm 2 815,36 2 813,16 - 0,08
TUBERIA PVC 200 mm 3 258,86 3 258,40 - 0,01
TUBERIA PVC 250 mm 3 209,64 3 209,34 - 0,01
TUBERIA PVC 300 mm 3 222,27 3 222,01 - 0,01
PREVISTA 12 mm 3 187,73 3 187,73 0,00
HIDRANTE 2 417,17 2 414,80 - 0,10
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 3 012,45 3 010,93 - 0,05
SIN COSTO TUBO 150 mm 2 427,91 2 423,59 - 0,18
TUBO 200 - 500 mm 2 396,49 2 393,81 - 0,11
PROMEDIO 2 419,00 2 415,09 - 0,16
INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 3 485,59 3 339,46 - 4,19
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
RAMA DE ACTIVIDAD OCT 2008 NOV 2008 VARIACION
(%)
TUBERIA PVC 150 mm 2 343,45 2 340,55 - 0,12
TUBERIA PVC 200 mm 1 861,55 1 858,62 - 0,16
TUBERIA PVC 250 mm 1 760,21 1 757,03 - 0,18
TUBERIA PVC 300 mm 1 722,59 1 717,29 - 0,31
PREVISTA 100 mm 1 829,03 1 825,48 - 0,19
PROMEDIO PVC 1 868,08 1 865,38 - 0,14
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2 896,46 2 895,12 - 0,05
TUBO DE CONCRETO 610 mm 3 200,77 3 198,48 - 0,07
TUBO DE CONCRETO 910 mm 3 367,89 3 366,57 - 0,04
PROMEDIO DE CONCRETO 3 256,08 3 254,40 - 0,05
CAJAS DE REGISTRO 3 218,53 3 213,21 - 0,17
CAJAS DE SIFON 2 578,79 2 600,47 0,84
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON 3 101,23 3 100,03 - 0,04
REPOSICION DE CARPETA 4 141,67 3 882,70 - 6,25
INDICE GENERAL ALCANTARILLADO 3 309,84 3 235,42 - 2,25
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
ELEMENTOS OCT 2008 NOV 2008 VARIACION
(%)
ACERO ESTRUCTURAL 962,32388 913,48309 - 5,07530
ACERO POSTENSION 419,85149 418,83895 - 0,24117
ACERO REFUERZO 1964,13542 1820,87114 - 7,29401
ACETILENO 3756,08041 3756,08041 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 928,98431 928,98431 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 3031,39667 3031,39667 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1122,57240 1122,57240 0,00000
ARENA 1477,44445 1477,44445 0,00000
ASFALTO 85/100 3228,95177 2984,90675 - 7,55803
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 607,48229 606,01725 - 0,24117
BUNKER 3467,10852 2928,98606 - 15,52078
CEMENTO 2031,82038 2039,86608 0,39598
CLAVOS 1935,57798 2097,97815 8,39027
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 571,05064 569,67346 - 0,24117
COSTO DE POSESION 729,62483 727,86522 - 0,24117
DIESEL 2829,33629 2556,56639 - 9,64077
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 1428,88533 1550,12426 8,48486
EMULSION ASFALTICA 2580,32743 2339,99232 - 9,31413
EPOXY P/ MARCADORES 889,46944 887,32434 - 0,24117
FLANGER 12 * 65 673,49529 671,87105 - 0,24117
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 2030,87200 1967,46386 - 3,12221
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1845,64855 1788,02349 - 3,12221
GASOLINA 2149,59813 2002,00865 - 6,86591
GRAPAS P/ ALAMBRE 693,78548 693,78548 0,00000
LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16 1330,36356 1329,73851 - 0,04698
LIQUIDO PARA CURA 845,43001 845,43001 0,00000
LLANTAS 752,17027 750,78754 - 0,18383
LUBRICANTES 1745,86387 1745,42306 - 0,02525
MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD) 1444,25748 1480,90030 2,53714
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 3305,05180 3305,05180 0,00000
MALLA CICLON 1720,07710 1720,07710 0,00000
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1343,50787 1351,82451 0,61902
MANO DE OBRA 1225,64085 1225,64085 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA) 585,18234 583,77108 - 0,24117
MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS) 570,21950 568,84432 - 0,24117
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 283,82469 283,82469 0,00000
MARCO Y TAPA DE METAL 271,21026 271,21026 0,00000
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 827,75232 827,75232 0,00000
OXIGENO INDUSTRIAL 4311,58820 4311,59055 0,00005
PIEDRA BRUTA 1193,85377 1193,85377 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 1187,61017 1187,61017 0,00000
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53” 671,47240 669,85304 - 0,24117
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74” 659,60022 658,00949 - 0,24117
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 30 * 30 1770,82086 1921,07254 8,48486
PILOTE HORMIGON PRETENSADO 35 * 35 2214,29991 2277,54611 2,85626
PILOTE HORMIGON REFORZADO 2912,23784 2929,55683 0,59470
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1430,01620 1430,01620 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1368,13388 1367,92137 - 0,01553
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 619,58558 618,09135 - 0,24117
POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 2547,42121 2763,56635 8,48486
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4631,67022 4631,67022 0,00000
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 1101,20734 1085,35627 - 1,43943
REPUESTOS 1029,21683 1056,11083 2,61306
SOLDADURA 1240,07821 1416,32302 14,21240
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 597,50763 596,06664 - 0,24117
TELA DE FIBRA SINTETICA 809,73909 829,62742 2,45614
TERMINAL GALVANIZADO P/
GUARDACAMINO 629,69561 628,17700 - 0,24117
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1481,54775 1607,25501 8,48486
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 607,45569 605,99071 - 0,24117
TORNILLOS GALVANIZADOS 456,08522 456,08522 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 558,68499 557,33763 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 601,22315 599,77321 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 527,46117 526,18911 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 527,46117 526,18911 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 571,29136 569,91360 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 576,60496 575,21439 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 573,72047 572,33685 - 0,24117
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 571,07158 569,69435 - 0,24117
TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM. 1364,93972 1364,93972 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM. 1340,59092 1340,59092 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM. 1377,90094 1377,90094 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM. 1247,41675 1247,41675 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM. 1593,71346 1593,71346 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM. 1326,85251 1326,85251 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM. 1398,70538 1398,70538 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM. 1389,52066 1389,52066 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM. 1447,91620 1447,91620 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM. 1563,95345 1563,95345 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM. 906,83367 906,83367 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM. 605,10267 605,10267 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM. 930,78054 930,78054 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM. 804,66449 804,66449 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM. 922,23675 922,23675 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM. 958,31677 958,31677 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM. 928,65897 928,65897 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM. 922,84545 922,84545 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM. 927,38474 927,38474 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM. 830,47544 830,47544 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM. 921,82799 921,82799 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM. 600,84062 600,84062 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM. 931,79763 931,79763 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM. 764,93954 764,93954 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM. 928,54689 928,54689 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM. 923,96819 923,96819 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM. 927,27702 927,27702 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM. 919,41457 919,41457 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM. 925,66449 925,66449 0,00000
TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM. 879,14592 879,14592 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 781,91684 781,91684 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 727,95367 727,95367 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 1032,32508 1032,32508 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 931,90200 931,90200 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 891,79706 891,79706 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 1012,65259 1012,65259 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 1004,07867 1004,07867 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1127,12586 1127,12586 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 1096,61435 1096,61435 0,00000
VIGA GALVANIZADA 572,56077 571,17995 - 0,24117
WATER STOP 6”*3/16” 320,47026 320,00263 - 0,14592
María Elena González, Gerente a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 2655/2542).—(Solicitud Nº 38571).—C-217820.—(119283).
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 – MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-009-R01-A01
Vigente |
Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE |
Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-009-R01-A01 |
09 de diciembre del 2008 al 11 junio 2010 |
Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón Correo Postal: 4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr, gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr Teléfono: 2550-3574 / 2797-2258 Fax: 2537-1272 / 2797-2690 |
LE-023-A03
Vigente |
Laboratorio Vieto & Asociados S.A. |
Ver Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-023-A03 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de diciembre 2008 al 11 de febrero del 2009 |
Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur Correo Postal: 138-2010 Zapote E-mail: oficina@vieto.com Teléfono: 2224-5049 Fax: 2224-6773 |
LE-056
Vigente |
Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-056 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012 |
Dirección: zona franca Best el Coyol de Alajuela, zona franca Best Ciruelas de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Correo Postal: 179-4060 Alajuela E-mail: aruiz@dospinos.com Teléfono: 2437-3408 / Fax: 2437-3070 |
LE-057
Vigente |
Laboratorio fisicoquímico, Tabacalera Hondureña S.A |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-057 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012 |
Dirección: Bulevar del Sur Km 3 Zona del Cacao, San Pedro Sula, Honduras. Correo Postal: 64 E-mail: geovanny_castellanos@bat.com Teléfono: (504) 556-6161 ext 255 Fax: (504) 556-6161 ext 292 |
LE-058 |
Cemex Costa Rica S.A |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-058 |
09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012 |
Dirección: 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares, Guanacaste Costa Rica Correo Postal: 6558-1000 San José E-mail: dilzon.navarro@cemex.com Teléfono: 2201-2000 ext 11462 Fax: 2201-8202 ext 1462 |
LE-059 Vigente |
Instituto de Investigaciones en Salud, INISA-UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos LE-059 (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012 |
Dirección: Universidad de Costa Rica Ciudad de la Investigación. Carretera a Sabanilla 200 m Este y 125 m Sur. Tercer edificio a mano izquierda Correo Postal: N.A E-mail: kruiz@cariari.ucr.ac.cr Teléfono: 2511-3050 / 2511-3291 Fax: 2511-5130 |
2. EC acreditado contra la Guía COPANT-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos
No. de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
OC-002-R01 Vigente |
Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) |
Ver Alcance de Acreditación OC-002-R01 Organismo de Certificación de Producto (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
09 de Diciembre del 2008 al 09 de Diciembre del 2012 |
Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica Correo Postal: 10004-1000 E-mail:rarrones@inteco.or.cr
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Ver Alcance de Acreditación No. OI-005 Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr) |
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San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(119652).
Sesiones extraordinarias enero
b) Asuntos de Trámite Urgente.
b) Asuntos de Trámite Urgente.
Incentivo a los contribuyentes
Descuento del 10% impuesto bienes inmuebles
Descuento del 10% impuesto patentes antes del 31 enero del 2009
Cobro administrativo prescripción bienes inmuebles
Asociación para Fortalecimiento de la Gestión y la Participación |
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Orotina, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(119181).
Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(119121).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Parrita, 15 de diciembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(12).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
IV- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
V- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
VI- Aprobación del orden del día.
VII- Informe de actas de junta general.
VIII- Informe anual de labores de la junta directiva:
IX- Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2009
X- Mociones de la asamblea general
XI- Juramentación e instalación de nuevos miembros de la junta directiva para el bienio 2009-2011.
XIII- Clausura de la asamblea general.
UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS HOSPITALARIOS Y AFINES
1. Canto del Himno Nacional de Costa Rica.
2. Lectura del Acta Asamblea anterior.
3. Informe de Secretario General.
4. Informe de la Secretaría de Finanzas.
6. Elección Comité Ejecutivo, período 2009-2011.
b) Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.
c) Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.
UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE
2. Conocimiento y aprobación del acta anterior.
3. Homenaje a los Sres. Humberto García A. y Antonio Acuña C.
6. Elección de Junta Directiva
b) Secretaria de Actas y Correspondencia.
c) Secretaria de Organización.
d) Secretaria de Salud Ocupacional.
h) Comité de Asuntos Internos.
CANTA RANA D.E.R. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
R.C.V. CENTRO DE BELLEZA SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA
INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
CAFETALERA LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA
DISTRIBUIDORA LA PASCUA DIPASCUA S. A.
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Certificado Nº 3728 serie J por 400 acciones.
Certificado Nº 1978 serie H por 400 acciones.
Accionista: Iracheta Cortina Alicia.
3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119203).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Vocal II: Lic. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal IV: Lic. Christian Hess Araya
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
Fiscal: Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas
Presidente: Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta: Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria: Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera: M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada
Vocal I: Lic. Viamney Guzmán Alvarado
Presidente: Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta: Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria: Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera: M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Vocal I: Lic. Viamney Guzmán Alvarado
Vocal II: Lic. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal IV: Lic. Christian Hess Araya
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
Fiscal: Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas
Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—(O. C. Nº 6846).—C-48860.—(118726).
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Parrita, 15 de diciembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(12).