LA GACETA Nº 8 DEL 13 DE ENERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34945-MINAET

Nº 34973-MP

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CULTURA Y JUVENTUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-01

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

MUNICIPALIDAD DE POÁS

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

ACUERDOS

Nº 6376-08-09

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DÉ LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria Nº 114, celebrada el dos de diciembre de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Conceder permiso de atraque y permanencia en puertos costarricenses, tanto del Mar Caribe como del Océano Pacífico y desembarque de sus tripulaciones de las siguientes embarcaciones del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos, que estarán desarrollando operaciones amparadas en el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito” aprobado mediante Ley Nº 7929 del 6 de octubre de 1999, en el período comprendido entre el 01 de diciembre de 2008 y el 31 de mayo del 2009.

Las embarcaciones que tocarán puerto son:

1.  USCGC ALERT (WMEC-630)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65.

2.  USCGC CONFIDENCE (WHEC-619)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

3.  USCGC DAUNTLESS (WMEC-624)

Longitud: 64,2 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

4.  USCGC DECISIVE (WMEC-629)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación astillada. Sin aeronaves a bordo.

5.  USCGC RESOLUTE (WMEC-620)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 12 oficiales, 63 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

6.  USCGC BOUTWELL (WHEC-719)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

7.  USCGC CHASE (WHEC-718)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65A.

8.  USCGC JARVIS (WHEC-725)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.

9.  USCGC MELLON (WHEC-717)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.

10.   USCGC MIDGETT (WHEC-726)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.

11.   USCGC SHERMAN (WHEC-720)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.

12.   USCGC GALLATIN (WHEC-721)

Longitud: 115 metros. Tripulación máxima: 19 oficiales, 105 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero MH-65 / HH-65.

13.   USCGC CAMPBELL (WMEC-909)

Longitud: 64 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

14.   USCGC ESCANABA (WMEC-907)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

15.   USCGC FORWARD (WMEC-911)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (1) Helicóptero HH-65.

16.   USCGC HARRIET LANE (WMEC-903)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

17.   USCGC LEGARE (WMEC-912)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

18.   USCGC MOHAWK (WMEC-913)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

19.   USCGC SPENCER (WMEC-905)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

20.   USCGC TAHOMA (WMEC-908)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

21.   USCGC TAMPA (WMEC-902)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

22.   USCGC THETIS (WMEC-910)

Longitud: 82 metros. Tripulación máxima: 14 oficiales, 86 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.

Asamblea Legislativa.—San José, a los tres días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Publíquese.

Maureen Ballestero Vargas

Presidenta

             Hilda González Ramírez                    Guyón Massey Mora

                Primera Secretaria                        Segundo Secretario

1 vez.—(O. C. Nº 28664).—C-79220.—(119127).

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES

Nº 1425-DH

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1º y 4 º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007.

Considerando:

1º—Que el Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 1198 del 18 de enero del 2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 18 del 25 de enero del 2007, facultan a la Defensora de los Habitantes para someter a concurso interno la propiedad de las plazas vacantes, de acuerdo con el procedimiento establecido en ese mismo cuerpo de normas.

2º—Que de acuerdo con indicaciones del Despacho, el Departamento de Recursos Humanos elaboró el Concurso Interno Nº 002-2008 a fin de asignar en propiedad del puesto Nº 014200 clasificado como Defensor Especial y ubicado en la Dirección de la Defensoría de la Mujer.

3º—Que como resultado de dicho concurso, y de acuerdo con las calificaciones obtenidas por las personas participantes, el Departamento de Recursos Humanos, mediante oficio Nº RH-170-2008 del 28 de noviembre del 2008, comunica que la Lic. Alejandra Mora Mora es la única participante que conforma la respectiva nómina.

4º—Que de acuerdo con la calificación obtenida por la Lic. Mora Mora (92.7), y en razón de la reconocida trayectoria que tiene dicha funcionaria en la institución, y específicamente en el área donde se encuentra ubicada la plaza en concurso, se considera conveniente otorgarle en propiedad la plaza en concurso.

5º—Que se ha cumplido con las disposiciones legales contenidas en el Estatuto de Selección Ascensos y Nombramientos, así como con los procedimientos técnicos y administrativos establecidos con ese fin. Por tanto,

ACUERDA:

Primero.—Con fundamento en el artículo 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos, otorgar en propiedad el puesto Nº 014222, clasificado como Defensor Especial, y que se encuentra ubicado en la Dirección de la Defensoría de la Mujer, a la señora Alejandra Mora Mora, cédula de identidad Nº 1-656-530, a partir del 01 de enero del 2009.

Segundo.—Con base en lo estipulado en el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos otorgar el plazo correspondiente para la interposición de recursos de reconsideración contra el presente acuerdo de nombramiento.

Tercero.—De acuerdo a lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, este movimiento quedará sujeto a un período de prueba de tres meses.

Cuarto.—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que gestione los movimientos requeridos en el sistema de planillas INTEGRA y se ejecute lo resuelto en el presente acuerdo.

Notifíquese y publíquese.

Dado en San José, a las once horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.

Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30625).—C-27080.—(118740).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34945-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3, 18 y 146 de 1i Constitución Política, así como el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente número 7554, del 4 de octubre de 1995, los artículos 2 y 34 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos número 7779 del 30 de abril de 1998, Ley General de Salud número 5395, del 30 de octubre de 1973, y el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad número 7788, del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1º—Que la conservación de los recursos naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los costarricenses.

2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional en materia de protección del ambiente.

3º—Que a través de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, promovida por el actual Gobierno en el marco del Decreto Ejecutivo Nº 33487-MP publicado el 29 de diciembre del 2006, se pretende elaborar agendas de trabajo que tengan como eje transversal la consecución de la sostenibilidad ambiental para e] mantenimiento y recuperación de los ecosistemas que permitan la vida en la Tierra.

4º—Que en el contexto de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, se consideran como algunas de las áreas prioritarias de la gestión ambiental: El recurso hídrico, la planificación y el ordenamiento territorial, la salud y el ambiente.

5º—Que la cuenca del río Grande de Térraba presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por las actividades agropecuarias de sus propietarios, la falta de planificación territorial y los desastres naturales que se han presentado en los últimos años.

6º—Que la cuenca del río Grande de Térraba representa una enorme riqueza para la región Brunca y el desarrollo nacional por su recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre otros.

7º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca está afectando significativamente los ecosistemas en el presente, como los humedales Térraba Sierpe reconocidos mundialmente como sitio Ramsar.

8º—Que las poblaciones de los cantones de Pérez Zeledón, Buenos Aires, Coto Brus y Osa realizan esfuerzos aislados de protección de los afluentes del río Grande de Térraba.

9.—Que la utilización de los recursos naturales de la cuenca del río Grande de Térraba, debe ser controlada para evitar su creciente deterioro ambiental.

10.—Que es necesario lograr un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la conservación y protección de los recursos naturales.

11.—Que la identidad cultural de los pueblos de la región Brunca está íntimamente relacionada con los recursos naturales que representa la cuenca el río Grande de Térraba y que si no se toman medidas oportunas con el proceso existente de pérdida de recursos, suelo, aguas, flora y fauna, se disminuirán las oportunidades de mejoramiento en la calidad de vida de los habitantes de la misma.

12.—Que existe un interés de las autoridades institucionales y de las organizaciones de la población de la región Brunca, por emprender acciones de sostenibilidad y manejo racional de los valiosos recursos naturales existentes en la cuenca del río Grande de Térraba.

13.—Que bajo las áreas estratégicas de la iniciativa “Paz con la Naturaleza”, el “reto del país” es ir más allá de diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y privado, la sociedad y los individuos.

14.—Que particularmente la Ley de Promoción de Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del MICYT (Ministerio de Ciencia y Tecnología) Nº 7169, establece como un objetivo específico del desarrollo científico y tecnológico, estimular el desarrollo regional del país, por medio del uso de tecnologías apropiadas para el crecimiento de las industrias agropecuarias, agroindustrias, forestales y acuícolas y las industrias en las zonas rurales de nuestro país. Por tanto,

Decretan:

Créase la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo

Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba

(PROTÉRRABA)

Artículo 1º—Créase la Comisión Técnica para el Manejo y Desarrollo Integral de la Cuenca del Río Grande de Térraba (PROTÉRRABA), como instancia asesora en aspectos de coordinación y planificación, con el fin de promover el desarrollo sostenible de las comunidades de la cuenca del río Grande de Térraba y áreas de influencia. Esta Comisión formará parte del sector de Ambiente y Energía.

Artículo 2º—La Comisión PROTÉRRABA estará integrada por la representación de cada una de las siguientes entidades y organizaciones, que tienen como área de influencia la cuenca del río Grande de Térraba:

a)  Dos representantes del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), de los cuales uno será un representante del SINAC destacado en la Región Brunca, quien presidirá la Comisión; y el otro será un representante del Departamento de Aguas del MINAET.

b)  Un (a) representante del Concejo Municipal de Pérez Zeledón.

c)  Un (a) representante del Concejo Municipal de Buenos Aires.

d)  Un (a) representante del Concejo Municipal de Coto Brus.

e)  Un (a) representante del Concejo Municipal de Osa.

f) Un (a) representante de la Universidad Nacional, Sede Regional Brunca.

g)  Un (a) representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), destacado en la Región Brunca.

h)  Un (a) representante del Ministerio de Salud (MS), destacado en la Región Brunca.

i)   Un (a) representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), destacado en la Región Brunca.

j)   Un (a) representante del Instituto Costarricense de Electricidad (Proyecto Hidroeléctrico Diquis), destacado en la Región Brunca.

La Comisión PROTÉRRABA, deberá convocar a las organizaciones ambientalistas, productoras u otras, indígenas y no indígenas y a instituciones públicas y privadas, incluyendo las de educación superior, a sus sesiones de trabajo de acuerdo a los asuntos específicos a tratar a fin de poder cumplir con sus objetivos y sus funciones.

El Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto, solicitará a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad honorem y por un periodo de dos anos, a menos que deba ser sustituido a criterio del jerarca correspondiente. La comisión será establecida formalmente mediante acuerdo del MINAET.

Artículo 3º—La Comisión PROTÉRRABA nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva, la cual tendrá como función principal llevar las actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el reglamento. Esta Secretaría estará adscrita al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 4º—El objetivo fundamental de la Comisión será:

Promover un desarrollo integral y sustentable en la cuenca del río Grande de Térraba, mediante la planificación y ejecución de proyectos, programas y acciones en apego a la conservación, protección y aprovechamiento responsable de los recursos naturales, en un marco de participación de los distintos sectores involucrados, de manera que se mejore la calidad de vida de sus habitantes.

Artículo 5º—Los objetivos específicos de la Comisión serán:

a)  Proponer al Poder Ejecutivo o a los Concejos Municipales cuya competencia territorial se encuentra en la cuenca del río Grande de Térraba y a las instituciones públicas, los mecanismos para lograr la adecuada coordinación institucional e intersectorial, dirigida a lograr el ordenamiento territorial y la recuperación ambiental requerida de la cuenca.

b)  Fortalecer e incorporar las instancias de participación de las organizaciones y de los ciudadanos en la conservación y recuperación del ambiente y en la toma de conciencia sobre los problemas inherentes a la cuenca del río Grande de Térraba y sus alrededores, facilitando recursos y acciones por medio de las instituciones públicas.

c)  Impulsar la elaboración de un Plan Regulador de Ordenamiento y Recuperación Territorial de la cuenca que contemple el control de la contaminación en todas sus formas, el ordenamiento territorial y uso del suelo, la planificación urbana, la recolección, transporte y el tratamiento final de los desechos sólidos, el aprovechamiento racional de las aguas, los programas de educación ambiental, la prevención y mitigación de los posibles desastres naturales y la protección y conservación de los recursos naturales.

d)  Gestionar los recursos necesarios para la ejecución de los proyectos específicos destinados a lograr el ordenamiento ambiental y la recuperación de la cuenca del río Grande de Térraba, especialmente por parte de las organizaciones representativas de los habitantes, con el propósito de aumentar la calidad de vida de la población.

Artículo 6º—Con el propósito de apoyar las actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos logísticos y humanos en la medida de sus posibilidades, para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión PROTÉRRABA.

Artículo 7º—En un plazo de 60 días contados a partir del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el reglamento para el funcionamiento de la Comisión PROTÉRRABA, en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar y la forma de votación de los acuerdos. En todo lo no previsto en dicho reglamento, se tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, con relación a los Órganos Colegiados y demás normativa nacional.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día primero del mes de octubre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 12216).—C-94520.—(D34945-655).

Nº 34973-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 y 180 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 incisos b) y j), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 que es Ley General de la Administración Pública, y artículo 29 de la Ley Nº 8488 del 11 de enero del 2006, que es la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.

Considerando:

1º—Que un frente frío que afectó al país desde el día 20 de noviembre de 2008, así como, la suma de un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe costarricense, además, de un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que interactuaron generando y manteniendo condiciones de vientos de intensidad variable y un patrón lluvioso en el Caribe, Zona Norte y Valle Central, provocando un acumulado importante de precipitación e inundaciones. Condiciones qué prevalecieron desde el 20 de noviembre y hasta el día 04 de diciembre, todo lo cual consta en los informes emitidos por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

2º—Estos fenómenos ocasionaron inundaciones en la cuenca del río Chirripó Atlántico, Sixaola, Reventazón, con desbordamientos extensivos en las cuencas de los ríos Matina, Barbilla, Reventazón, Palacios, Hone Creek, Rojo, Sarapiquí y sectores aledaños a la costa.

3º—Lo anterior provocó daños a los bienes y a las personas, afectaciones de la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura, los servicios públicos y las viviendas, por lo que la Comisión Nacional de Prevención del Riegos y Atención de Emergencias, declaró alertas verde, amarilla y roja para las regiones y cantones más afectados del país.

4º—Que como consecuencia de estos fenómenos se debió evacuar a las personas damnificadas y ubicarlas en diferentes albergues instalados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.

5º—Que para el día 26 de noviembre de 2008, el Poder Ejecutivo firmó el Decreto de Emergencia Nacional, número 34906-MP, que incluyó, todos los cantones de la provincia de Limón, el cantón de Sarapiquí de la provincia de Heredia, los cantones de Moravia y Coronado de la provincia de San José. Lo anterior de acuerdo con el informe de daños producidos, que existía a la fecha de la firma del decreto.

6º—Que los efectos del evento que generó la emergencia, se prolongaron hasta el 4 de diciembre de 2008, siendo que para el día 5, la Comisión Nacional de Prevención de Riesgo y atención de emergencias, levantó las alertas existentes.

7º—Que el día 27 de noviembre de 2008, el comité municipal de emergencias del Cantón de Turrialba, emite un reporte sobre daños importantes en ese cantón de la provincia de Cartago, en el que se da cuenta de afectaciones de relevancia en el lugar.

8º—Que la vida de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, quien debe velar por su protección y por la seguridad de los habitantes y en general por la conservación del orden social.

9º—Que la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo dispone que, en caso de calamidad pública, ocasionada por hechos de la naturaleza o del hombre, que son imprevisibles o previsibles pero inevitables y no puedan ser controlados, manejados ni dominados con las potestades ordinarias de que dispone el Gobierno, el Poder Ejecutivo podrá declarar emergencia nacional, a fm de, integrar y definir las responsabilidades y funciones de todos los organismos, entidades públicas y privadas y poder brindar una solución acorde a la magnitud del desastre.

10.—Que en razón de lo expuesto, se hace necesaria la promulgación de un marco jurídico para tomar las medidas de excepción, que señala la Constitución Política y la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, para hacerle frente a los efectos ocasionados por este fenómeno hidrometeorológico y mitigar las consecuencias que ocasionó su impacto en las diferentes zonas del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Ante la situación provocada por el fenómeno descrito en los considerandos uno y dos del presente decreto, y ante el reporte de la magnitud de los daños sufridos en el cantón de Turrialba, se incluye este cantón dentro de la declaratoria de emergencia del Decreto Ejecutivo 34906-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 9 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 49835-CNE).—C-44220.—(D34973-704).

ACUERDOS

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 098-2008-MEIC

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley Nº 8627 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre de 2007; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de septiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC), dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en una pasantía a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) en México.

2º—Que dicho Programa de Pasantía se llevará a cabo en las instalaciones de Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), ubicadas en Av. José Vasconcelos 208, Piso 7, Colonia Condesa, Delegación Cuachtémoc, C.P. 06140 de México, D. F., los días del 1 al 4 de diciembre del 2008, ambos días inclusive.

3º—Que el programa tiene como objetivo central conocer el Área Jurídica de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), específicamente lo relacionado con el trámite de las denuncias y sus incidencias. Asimismo el programa está orientado a establecer lazos de cooperación interinstitucional, que permitan el intercambio de mejores prácticas y experiencias que promuevan el desarrollo de acciones conjuntas en derecho de consumo.

4º—Que es de suma importancia para la Dirección de Apoyo al Consumidor participar en dicha actividad, ya que beneficiaría tanto a la institución como a los usuarios de nuestros servicios, ya que con los conocimientos adquiridos se fortalecerían las capacidades de gestión técnica e institucional, mejorándose por ende la tutela efectiva de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y la formación de los funcionarios, debido al efecto multiplicador que se pretende brindar de los conocimientos adquiridos. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al licenciado José Alberto Rosales Obando, portador de la cédula de identidad Nº 1-1017-478, funcionario de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la Ciudad de México (D.F.), México, del día 30 de noviembre y hasta el día 05 de diciembre del 2008 y participe en la pasantía a la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado y así como cualquier otro gasto necesario, serán financiados por el Programa 223 “Defensa del Consumidor” del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Los viáticos serán cubiertos por dicho Programa hasta por un monto de ¢211.354,00 (doscientos once mil trescientos cincuenta y cuatro colones con cero céntimos), el resto será cubierto por el funcionario José Alberto Rosales Obando.

Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de noviembre de 2008 y hasta su regreso el día 5 de diciembre del año en curso.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18586).—C-33020.—(119273).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 Nº 233

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140, inciso 2) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 12, inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y Resolución Nº 11219 de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinte de octubre del dos mil ocho, del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado al servidor Johnny Castro Loaiza, cédula de identidad Nº 7-087-098.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del 16 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 12002).—C-7940.—(119299).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº 178-08

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11190 del Tribunal de Servicio Civil de las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veinte de agosto de dos mil ocho.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Manuel Moraga Valdés, mayor de edad, cédula de identidad Nº 6-196-697, quien labora como Agente de Seguridad y Vigilancia en el IPEC-CINDEA en Cariari de Guápiles, Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 26 de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier R.—1 vez.—(Solicitud Nº 13840).—C-10580.—(119626).

Nº 244-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 6693 del 27 de noviembre de 1981 y de los artículos 2º, 3º, 4º, y 5º del Reglamento General del CONESUP Nº 29631-MEP del 18 de junio de 2001.

Considerando:

Único.—Mediante asamblea celebrada el 8 de agosto, 2008, los rectores de las universidades privadas decidieron elegir al Dr. José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad 1-462-471 como representante Titular y a la M.Sc. Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad 3-240-168 como representante Alterno de las Universidades Privadas ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrados al Doctor José Ricardo Guerrero Portilla, cédula de identidad Nº 1-462-471, mayor, casado, abogado y notario, vecino de Zapote como Representante Titular y a la Master Ligia María Meneses Sanabria, cédula de identidad Nº 3-240-168, mayor, soltera, Master en Administración Pública, vecina de Cartago como Representante Alterno de las universidades privadas, ante el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP).

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del 20 de setiembre del 2008 y por un período de dos años.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 15860).—C-13845.—(119117).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Nº 188-2008

LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que la “Decimocuarta Reunión Ordinaria del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es de interés para el Ministerio de Justicia, porque en ella se tratarán temas referentes a la implementación en la Legislación Nacional la Convención contra la Corrupción en la que Costa Rica es suscriptora y a través de la Procuraduría de Ética como Autoridad Central ha estado participando.

II.—Que la participación del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-458, funcionario de la Procuraduría General de la República, del Ministerio de Justicia, en la “Decimocuarta Reunión Ordinario del Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señor Ronald Víquez Solís, cédula número 4-112-458, funcionario de la     Ética Pública, para que participe en la “Decimocuarta Reunión Ordinario del comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción MESICIC”, es con el fin de representar al país en la Implantación de la Convención Interamericana contra la Corrupción en la normativa costarricense, a celebrarse en Estados Unidos de América, del 8 al 12 de diciembre del 2008.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Víquez Solís, cédula de identidad Nº 4-112-457, funcionario de la Procuraduría de la Ética Pública, de la Procuraduría General de la República, por concepto viáticos en el exterior, que comprende alimentación, hospedaje y otros gastos menores por lavado y planchado de ropa y traslado dentro de la ciudad, a saber $1.605,24 (dólares), serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504, del Programa 781-00. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 781-00

Artículo 3º—Que durante los días del 7 al 13 del mes de diciembre de 2008, en que se autoriza la participación del funcionario Ronald Víquez Solís, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 7 de diciembre y hasta el día 14 del mes de diciembre del 2008.

Dra. Viviana Martín, Ministra de Justicia y Gracia.—1 vez.—(Solicitud Nº 2027).—C-29720.—(118754).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 496-2002

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, se le otorgó a la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-103005, los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que mediante carta presentada el 6 de setiembre del 2002 en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima solicitó la modificación del nivel mínimo de empleo autorizado.

3º—Que la Comisión de Zona Franca de PROCOMER, en sesión Nº 74-2002 celebrada el día 30 de setiembre del 2002, conoció la solicitud de la empresa Compañía Mundimar Sociedad Anónima, y de conformidad con el oficio de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 55-2002 de fecha 9 de setiembre del 2002, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 y sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posteridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, es necesario reformar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.

5º—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Modificar las cláusulas cuarta, sexta, octava y novena del Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:

“4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.”

“6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de mano de obra de 375 trabajadores a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $2.000.000,00 (dos millones de dólares) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre del 2000, así como realizar y mantener una inversión mínima total de $3.245.500,00 (tres millones doscientos cuarenta y cinco mil quinientos dólares), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER. La empresa deberá presentar informes semestrales de la inversión realizada durante los primeros dieciocho meses contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo addéndum al contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquéllos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”

“8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Dicho informe deberá ser auditado por un contador público autorizado. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.”

Artículo segundo.—Adicionar las cláusulas décima quinta, décima sexta y décima sétima al Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999, para que en el futuro dichas cláusulas se lean de la siguiente manera:

“15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda con la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 13 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.”

Artículo tercero.—La empresa deberá suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.

Artículo cuarto.—En todo lo demás, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 364-99 de fecha 7 de octubre de 1999, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 249 de fecha 23 de diciembre de 1999.

Artículo quinto.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil dos.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(60).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción, Caminos, salón Multiuso de Calle Lomas Puente de Piedra de Grecia, Alajuela, por medio de su representante: Alexis Gerardo Lizano Delgado, cédula Nº 2-386-868, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de octubre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(119176).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La señora Paula Solano Salas, con cédula Nº 3-342-730, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Importadora de Aumentos. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Ketonal 50. Fabricado por: Laboratorio Richmond de Argentina, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: ketamina HCL 5,76 g, equivalente a ketamina base 5,00 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: anestésico general. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8 de diciembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(46).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0889-8, del 8 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y junio de 2009, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria de cero para la importación.

Considerando:

1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,

Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-08. Publíquese por tres días consecutivos.

Victoria Velázquez González, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 18588).—C-73280.—(119272).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 29, asiento Nº 808, título Nº 113, emitido por el Liceo Joaquín Gutiérrez Mangel, en el año dos mil siete, a nombre de Diana Rose Amador Espinoza. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Diana Rose Benjamín Espinoza. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 09 de junio del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80106.—(118989).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 299, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Carlos Stebe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118746).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 214, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Siles Miranda Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118752).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2420, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Ortiz Ugalde Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119233).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 364, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Carrillo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119249).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2874, emitido en el año dos mil ocho, y del título de Técnico Medio en Electrónica: Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 214, título Nº 4600, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Adriana Solano Marín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119297).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1712, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pizarro Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119308).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 84, Título Nº 2420, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Gabriela María Monge Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80299.—(119541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 842, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Calderón Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(25).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 404, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carmona Vargas Heiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 471, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Rodríguez Mario Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN Y MÉTODO PARA MEJORAR LA SALUD DE PLANTAS. La presente invención se refiere a un método para mejorar la salud de una planta agrícola aplicando sobre la planta, el locus donde la planta crece o puede crecer, y/o las semillas a partir de las cuales la planta comienza a crecer una cantidad efectiva no fitotóxica de una mezcla de ingredientes activos, que comprende un componente (A) y un componente (B) donde el componente (A) es un glucano o un derivado de glucano o un extracto de alga y el componente (B) tiene las definiciones indicadas en la memoria descriptiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 65/00, cuyo inventor es Freund, Annette. La solicitud correspondiente lleva el número 10389, y fue presentada a las 13:47:15 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118262).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Gem Pharmaceuticals, LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTO ANTICANCERÍGENO CON UNA COMBINACIÓN DE TAXANOS Y 13-DESOXIANTRACICLINAS. Una 13-desoxi antraciclina y un taxano se pueden administrar a un paciente simultáneamente, de forma separada, secuencial o consecutiva para producir un efecto anticancerígeno terapéutico con toxicidad y un perfil de efectos secundarios reducido, comparado con la administración de cantidades efectivas de cualquier compuesto solo. También se proporciona una composición o preparación de una 13-desoxiantraciclina y un taxano para producir un efecto terapéutico anticancerígeno potente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/704, cuyos inventores son Olson, Richard, D., Walsh, Gerald, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10377, y fue presentada a las 13:49:20 del 17 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(118263).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited de Gran Bretaña, solicita la Patente de Invención denominada NUEVOS COMPUESTOS. La presente invención proporciona compuestos de fórmula I: composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos y el uso de los compuestos para la fabricación de un medicamento, particularmente para el tratamiento de inflamación y/o afecciones alérgicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 231/56, cuyos inventores son Biggadike Keith, Cooper Anthony William James, House David, Mclay Iain Mcfarlane y Woollam Grahame Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10353 y fue presentada a las 13:57:22 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118264).

El  señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOGLOBULINAS. La presente invención describe compuestos humanizados contra IL-18, procedimientos de fabricación y procedimientos de tratamiento con dichos anticuerpos. Además, se describen procedimientos de selección usando por ejemplo resonancia de plasmón superficial para identificar anticuerpos con potencial terapéutico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/24, cuyos inventores son Ellis, Jonathan Henry, Germaschewski, Volker, Hamblin, Paul Andrew, Kirby, Ian. La solicitud correspondiente lleva el número 10468, y fue presentada a las 14:08:20 del 27 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118266).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Incyte Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS AMIDO Y SUS USOS COMO FARMACÉUTICOS. La presente invención se refiere a inhibidores de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1, antagonistas del receptor mineralocorticoide (MR), y composiciones farmacéuticas de los mismos. Los compuestos de la invención pueden ser útiles en el tratamiento de varias enfermedades asociadas con la expresión o actividad de 11-B hidroxil esteroide deshidrogenasa tipo 1 y/o enfermedades asociadas con exceso de aldosterona. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 221/00, cuyos inventores son Yao Wenqing, Zhuo Jincong, Xu Meizhong, Zhang Colin, Metcalf Brian, He Chunhong, Qian Ding-Quan. La solicitud correspondiente lleva el número 8702, y fue presentada a las 13:43:16 del 24 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118267).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS Y ACEITES SIN HIDROCARBURO. Se provee una composición que contiene uno o más agentes de encapsulación molecular dentro de cada uno de los cuales se encapsula uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más aceites de hidrocarburo. También se provee un método que incluye el paso de contactar sales composiciones con una o más plantas o partes de planta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 3/00, cuyos inventores son Basel Richard M., Kostansek Edward Charles, Stevens Bridget Marie. La solicitud correspondiente lleva el número 8733 y fue presentada a las 13:35:45 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118268).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Rohm and Haas Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES CON CICLOPROPENOS. Se proporciona una composición que contiene uno o más ciclopropenos y que contiene uno o más de (AA) uno o más reguladores de crecimiento de plantas que no son un ciclopropeno, o (BB) uno o más coadyuvantes seleccionados a partir del grupo que consiste de uno o más surfactantes, uno o más alcoholes, uno o más aceites, y mezclas de los mismos, o (CC) una o más mezclas de dichos (AA) y dichos (BB). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A0IN 3/00, cuyos inventores son Jacobson Richard Martin, Kostansek Edward Charles. La solicitud correspondiente lleva el número 8732 y fue presentada a las 13:35:15 del 7 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118269).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi- Aventis, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LEPTOMICINA. Se describen derivados de leptomicina que tienen un resto, tal como sulfuro o disulfuro, que puede conjugar a un reactivo de unión a célula tal como un anticuerpo. También se describe el uso terapéutico de tales conjugados de derivados de leptomicina; tales conjugados tienen uso terapéutico porque pueden liberar derivados de leptomicina citotóxicos a una población celular específica de forma dirigida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 47/48, cuyos inventores son Bouchard, Hervé, Commercon, Alain, Chari, Ravi V. J. La solicitud correspondiente lleva el número 10459, y fue presentada a las 14:27:30 del 25 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula dé identidad 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de University of South Florida, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE WITHACNISTINA PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER. La presente invención se refiere al tratamiento de tumores y tejidos cancerosos y a la prevención de la tumorigénesis y la transformación maligna a través de la modulación de la señalización intracelular de STAT3. La presente invención se refiere a composiciones farmacéuticas que contienen uno o más compuestos de withacnistina, o una de sus sales o derivados aceptables para uso farmacéutico. En una forma de realización, la presente invención se refiere a una composición que comprende una mezcla de withacnistina, 3-metoxi-2,3-dihidrowithacnistina, y 3-etoxi-2,3-dihidrowithacnistina, o una sal o derivado de cualquiera de los anteriores. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición, es A61K 31/58, cuyo inventor es Sebti, Said, M. La solicitud correspondiente lleva el número 10225, y fue presentada a las 14:09:20 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIMIDINAS COMO INHIBIDORES DE P13K. Tienopirimidinas de la fórmula (Ia) o (Ib): en donde R1, R2, R3 son como se define en las reivindicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Baker Stewart James, Goldsmith Paul John, Hancox Timothy Colin, Pegg Neil Anthony, Price Stephen, Shuttleworth Stephen Joseph y Sohal Sukhjit. La solicitud correspondiente lleva el número 10369 y fue presentada a las 14:33:47 del 15 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118272).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Smithkline Beecham Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ACTIVIDAD AKT. Se han inventado nuevos compuestos de 1H-imidazo[4,5- c]piridin-2-ilo, el uso de tales compuestos como inhibidores de la actividad proteína quinasa B y en el tratamiento de cáncer y artritis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/541, cuyos inventores son Heerding Dirk A, Clark Tammy J, Leber Jack Dale y Safonov Igor. La solicitud correspondiente lleva el número 9998 y fue presentada a las 14:30:59 del 20 de mayo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118273).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis Deutschland GMBH, de E.U.A. solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LOS CANALES DE IONES TASK-1 Y TASK-3. La invención se refiere al uso de inhibidores de Kv1.5 para producir un medicamento para la terapia o profilaxis de trastornos respiratorios relacionados con el sueño, apneas del sueño central y obstructivas, síndrome de la resistencia de vías aéreas superiores, respiración de Cheyne-Stokes, ronquido, impulso respiratorio central interrumpido, muerte infantil súbita, hipoxia y apnea post-operativas, trastornos respiratorios relacionados con la musculatura, trastornos respiratorios tras ventilación a largo plazo, trastornos respiratorios durante adaptación a la alta montaña. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/00, cuyos inventores son Brendel Joachim, Goegelein Heinz, Wirth Klaus, Kamm Walter. La solicitud correspondiente lleva el número 10342, y fue presentada a las 14:21:31 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118274).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis de Francia solicita la Patente de Invención denominada NITRILOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE PROTEASA. La invención se refiere a compuestos espiránicos heterocíclicos sustituidos de la fórmula I que inhiben catepsinas, a procedimientos para su preparación y a su uso como medicamentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 211/66, cuyos inventores son Schudok Manfred, Wagner Michael, Bauer Armin y Kohlmann Anna. La solicitud correspondiente lleva el número 10409 y fue presentada a las 14:27:40 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(118275).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solícita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE 2-ALCOXI-3,4,5-TRIHIDROXI-ALQUILAMIDA, SU PREPARACIÓN, COMPOSICIONES QUE LAS CONTIENEN Y UTILIZACIÓN. La presente invención se refiere particularmente a los derivados de 2-alcoxi-3,4,5-trihidroxi-alquilamidas, su preparación, composiciones que las contienen, y su utilización como medicamento, en particular como agentes anticancerosos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/5513, cuyos inventores son Zhang, Jidong, Benedetti, Yannick, Commercon, Alain. La solicitud correspondiente lleva el número 10390, y fue presentada a las 13:47:30 del 21 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(118276).

El señor Rafael Eduardo Meneses Quintana, mayor, divorciado, empresario, vecino de Alajuela, Jorge Luis Villalobos Mora, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Desamparados, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, mayor, casado una vez, comerciante vecino de San Carlos, Alex Roberth Faeth Salas, mayor de edad, casado una vez, vecino de Grecia, solicitan el Modelo de Utilidad denominado EVAPORADOR ESTÁTICO MODULAR EN ALUMINIO Y MECANISMO DE EVACUACIÓN DE HIELO.

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El mecanismo está basado en el uso de una bomba para agua, que extrae el agua de un depósito y lo eleva al contenedor donde se ubica el evaporador. Por medio de la acción del agua sobre el hielo se logra que este (el hielo) se suelte del evaporador y flote en el agua debido al oxígeno que contiene el hielo. El agua sale a través de una abertura del contenedor del evaporador arrastrando con su corriente el hielo que es separado por medio de una criba en donde el agua retorna al contenedor de agua y el hielo es enviado a otro recipiente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de. Patentes Sexta Edición es F25C 1/04, cuyos inventores son Rafael Eduardo Meneses Quintana, Jorge Luis Villalobos Mora, Uverner Arturo Alvarado Guzmán, Alex Roberth Faeth Salas. La solicitud correspondiente lleva el número 10220, y fue presentada a las 9:28:32 del 20 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 79781.—(118425).

El señor Claudio Murillo Ramírez, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-557-443, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cemex Trademarks Worldwide Ltd, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA PRODUCIR CLINKER DE CEMENTO PORTLAND Y CLINKER OBTENIDO. La invención involucra un método para producir clinker de cemento Portland a bajas temperaturas que incluye los pasos de: preparación de una mezcla bruta basada, siendo en el Factor de Saturación de Cal (LSF), en el Módulo de Sílice (SM) y en el Módulo de Alúmina (AM) y en el ajuste a la finura de la mezcla bruta, siendo el LSF menor de 1, siendo el SM entre 2 y 3, y siendo el AM entre 0 y 3, y el ajuste a la finura ha de ser aproximadamente 80% de la finura en una malla n.200 (aproximadamente 75 micrones); alimentación de la mezcla bruta; precalentamiento de la mezcla bruta; calcinación de la mezcla bruta precalentada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C04B 7/345, cuyos inventores son Homero Ramírez Tobías y Carlos Enrique Castillo Linton. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8940 y fue presentada a las 14:07:07 del 23 de febrero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80042.—(118976).

La señor(a) (ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Weber-Stephen Products Co, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SMOKE ENHACER. La divulgación de invenciones en este documento resuelve al menos algunos de los problemas del estado de la técnica. Varias adiciones de la presente invención incorporan uno o más componentes o características. Por ejemplo, como una primera encarnación: un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de un generador de humo se adapta para estar situado en la parte lateral de la fuente de calor en una parte inferior de la cámara de cocción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23B 3 / 044, cuyo inventor es González, Mario Mata. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9976 y fue presentada a las 09:34:34 del 15 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80043.—(118977).

La señor(a)(ita) Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-0487-0992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Valent Biosciences, Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO PARA PRODUCIR UNA COMPOSICIÓN NEMATOCIDA MEDIANTE EL TRATAMIENTO CON CALOR DE UN CALDO DE FERMENTACIÓN DE PH AJUSTADO. La presente invención se dirige a un método para producir una nueva composición nematocidal particularmente útil contra nemátodos parasíticos de planta y también a un proceso para prevenir el daño que resulta de la infestación con nemátodo. El método para la producción de la composición incluye calentar un caldo de fermentación de microorganismos con pH ajustado a una temperatura de al menos aproximadamente 100ºC por al menos aproximadamente 15 minutos. Preferentemente, el microorganismo es Gibberella fujikuroi, Streptomyces erythraeus, Bacillus sphaericus, Bacillus thuringiensis o Fusarium moniliforme. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 35 /74, cuyos inventores son Warrior Prem, Heiman Daniel F., Rehberger Linda A., Johnson Ronald E., Hansen James R., Mcvicker Kevin A. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6775 y fue presentada a las 15:03:00 del 10 de octubre del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre del 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 80044.—(118978).

Denise Garnier Acuña, mayor, abogada, cédula de identidad Nº 1-487-992, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de S.O.R. International S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA TRATAMIENTOS CORPORALES POR HIDROMASAJE. Comprende una base aplanada para el descanso y soporte del usuario, y un cuerpo articulado de recubrimiento con unos medios de apertura y cierre del mismo que, con la base aplanada, define un alojamiento para la ubicación del usuario en su interior durante el tratamiento, una base de apoyo sobre el suelo y un bastidor de sustentación que se caracteriza porque en el interior del cuerpo del aparato comprende un dispositivo rociador constituido por una pluralidad de mecanismos aspersores de líquido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61H 9/00, cuyo inventor es Sánchez Soriano Manuel. La solicitud correspondiente lleva el Nº 9083, y fue presentada a las 13:22:11 del 23 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80045.—(118979).

El señor Herberth Carit Acosta, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada - HASH-BLOCK VERSÁTIL.

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La tecnología empleada en este nuevo sistema de fabricación, permite no sólo tener la seguridad de una estructura sólida y versátil, si no que por sus componentes, llegará a suplir las necesidades económicas y de tiempo que requiere el país para su desarrollo. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es E04B  1/00, cuyo inventor es Herberth Carit Acosta. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10437, y fue presentada a las 11:10:00 del 11 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80169.—(118980).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: USO MEDICINAL DE LIGANDOS DE RECEPTOR. Los compuestos de fórmula (I) son útiles para el tratamiento de enfermedad sensible a la modulación de actividad de receptor CRTH2, tales como asma, rinitis, síndrome alérgico de vías aéreas y ridobronquitis alérgica: en donde A representa un grupo carboxilo-COOH, o un bioisóstero carboxilo; A1 es hidrógeno o metilo, el anillo Ar1 es un anillo fenilo opcionalmente sustituido o anillo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, en el cual AA1CHO- y L2 se unen a los átomos del anillo adyacente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo (s) inventor (s) es (son) Trond Ulven, Thomas Frimurer, Øystein Rist, Evi Kostenis, Thomas Hogberg, Jean-Marie Receveur, Marie Grimstrup. La solicitud correspondiente lleva el número 8838 y fue presentada a las 13:51:08 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119263).

La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Monsanto Technology LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTO TRANSGÉNICO MON89034,  Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. Un evento transgénico de maíz MON89034 y células, semillas y plantas que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. En la invención también se proveen composiciones que comprenden secuencias de nuecleótidos diagnósticas de dicho evento de maíz en una muestra, métodos para detectar la presencia de secuencias de nuecleótidos de dicho evento de maíz en una muestra, y sondas y cebadores para usar en la detección de secuencias de nucleótidos que sirven para diagnosticar la presencia de dicho evento de maíz en una muestra; para cultivar las semillas de dicho evento de maíz para obtener plantas de maíz; y para cruzarlas para producir plantas de maíz que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/29, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heather Anderson, Jennifer Douglas, Jeanna Groat, Scott Johnson, Rebecca Kelly, John Korte, James Rice. La solicitud correspondiente lleva el número 10461 y fue presentada a las 10:00:00 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119265).

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES Y USOS DE LOS MISMOS. Compuestos de la fórmula (I), o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1, R2, R3, R4 y L1 se definen en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La presente invención también se refiere a compuestos de fórmula (II) o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1a, R2a y Rxn tienen los valores definidos en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/46, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dart, Michael J, Carrol, William A, Florjancic, Alan S, Frost, Jennifer M, Gallagher, Megan E, Li, Tongmei, Nelson, Derek W, Patel, Meena V, Peddi, Sridhar, Pérez-Medrano, Arturo, Ryther, Keith B, Tietje, Karin Rosemarie, Kolasa, Teodozyj. La solicitud correspondiente lleva el número 10473, y fue presentada a las 10:34:10 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119267).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS DE BAJA DOSIS QUE COMPRENDEN NIMESULIDA, PREPARACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se proveen formas de dosificación farmacéutica de dosis baja que comprenden nimesulida o sus sales, esteres, solvatos o hidratos farmacéuticamente aceptables, junto con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables; asimismo, la presente invención provee un procedimiento para preparar tales formas de dosificación y métodos terapéuticos para usar tales formas de dosificación; las composiciones de dosis baja están diseñadas para presentar tal biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/18 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand. La solicitud correspondiente lleva el número 10454, y fue presentada a las 14:20:16 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80420.—(119531).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NOVEDOSAS PARA EL TRASTORNO DEL CABELLO Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Se proveen composiciones novedosas para la prevención de la pérdida del cabello y/o promoción del crecimiento del cabello que comprenden por lo menos un agente activo derivado de preferencia de una fuente natural tal como de la planta Vernonia sp., ya sea solo o en combinación con otros agentes activos, y opcionalmente uno o más excipientes; se describe también el procedimiento para la extracción del agente para la promoción del crecimiento del cabello y la preparación de composiciones que comprenden dicho agente activo. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61Q 7/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand, Datta, Aniruddha. La solicitud correspondiente lleva el número 10408, y fue presentada a las 13:10:00 del 29 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80421.—(119532).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Koppert B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA GARRAPATA INCLUYENDO LAS GARRAPATAS GLYCYPHAGIDAE Y PHYTOSEIID, SU UTILIZACIÓN, MÉTODO DE CRIANZA DE LA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID, SISTEMA DE CRIANZA PARA LA MENCIONADA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID Y MÉTODOS PARA CONTROL BIOLÓGICO DE PESTE EN UN CULTIVO. El presente invento se refiere a una composición nueva garrapata que incluye una población de especies de garrapatas fítoséidos predadores y una gran cantidad de población facticia compuesta por una especie seleccionada del astigmata (garrapatas de los granos seleccionados), los cuales pueden ser empleados para cría de dicha especie de garrapatas fítoséidos predadores o para liberar las especies de ácaros fitoséidos predadores en un cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01K 67/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Bolckmans Karen Jozef Florent, Van Houten Yvonne Maria, Van Baal Adelmar Emmanuel, Castagnoli Marisa, Nannelli Roberto y Simoni Sauro. La solicitud correspondiente lleva el número 10121, y fue presentada a las 13:15:15 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80429.—(119533).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael, Frank, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10195, y fue presentada a las 11:23:25 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80430.—(119534).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10196, y fue presentada a las 11:24:15 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80431.—(119535).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13210P.—Inversiones Punta a Punta de Dominical, solicita concesión de: 1.2 litros por segundo del pozo DM-88, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano-piscina doméstica. Coordenadas 352.727 / 483.136 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80092.—(118990).

Expediente Nº 13215P.—La Principessa Dil Mare S. A., solicita concesión de: 2. litros, por segundo del pozo COR-13, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 344.066 / 496.667 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80093.—(118991).

Expediente Nº 13208P.—Oportunidades Verdes Dar S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo MA-34, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 235.145/343.621 hoja Marbella. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80094.—(118992).

Expediente Nº 13216P.—La Visión de Castner S. A., solicita concesión de: 1. litro por segundo del pozo La Visión de Castner S. A., efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico - consumo humano. Coordenadas 360.657 / 482.350 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80095.—(118993).

Expediente Nº 13218P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 2.5 litros por segundo del pozo NA-872, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano, doméstico-piscina. Coordenadas 228.185 / 495.934 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80096.—(118994).

Expediente Nº 13213P.—Soltel Enterprisses Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo RE-16, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 130.481 / 564.535 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80097.—(118995).

Expediente Nº 13209P.—Ventanas en El Cielo S. A., solicita concesión de: 3. litros por segundo del pozo DM-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 360.713 / 481.981 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80098.—(118996).

Expediente Nº 13217P.—Seahouse S. A., solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo GA-83, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico- consumo humano. Coordenadas 216.100/ 353.100 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80099.—(118997).

Expediente Nº 13212P.—Harmony Times S. A., solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del pozo G A - 133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 218.300 / 355.000 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80100.—(118998).

Expediente Nº 13211P.—Sinfonía Esmeralda S. A., solicita concesión de: 1.000 litros por segundo del pozo DM-84, efectuando la captación en finca de su propiedad en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 360.702 / 481.622 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80101.—(118999).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5049A.—José Ramón Alfaro Arrieta, solicita renovación de la concesión de 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 Hoja Barva. Predios inferiores: Vinicio Rojas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(119250).

Exp. Nº 13147P.—Arjuna LLC Ltda., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo GA-253, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-riego. Coordenadas 216.180 / 365.420 Hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80266.—(119542).

Exp. Nº 13157P.—Santarem JKR S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano (en condominio con sus oficinas, piscina doméstica y área social). Coordenadas 215.280 / 515.670 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80267.—(119543).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS -96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 08-2008

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

De conformidad con las atribuciones que le confieren los incisos 6) y 10) del artículo 102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código Electoral,

DECRETA:

El siguiente:

REGLAMENTO DEL CUERPO DE DELEGADOS

Artículo 1º—Del Cuerpo de Delegados. El Cuerpo de Delegados se constituye como un grupo de funcionarios públicos de carácter permanente que coadyuva al Tribunal Supremo de Elecciones en el ejercicio de su función, en los términos del inciso 6) del artículo 102 constitucional y de este Reglamento.

Artículo 2º—Constitución. El Cuerpo de Delegados estará integrado por ciudadanos que serán nombrados discrecionalmente por el Tribunal Supremo de Elecciones, pudiendo representarle por delegación ante los diferentes actores que participan en los procesos electorales o consultivos con ocasión de las facultades que normativamente le corresponden.

Artículo 3º—Requisitos para ser miembro. Podrán ser miembros del Cuerpo de Delegados los ciudadanos costarricenses en ejercicio, de conducta intachable y notoria imparcialidad política y que tengan una excelente presentación personal, acorde con su investidura, quedando sujetos a las causales de impedimento que se indican en el párrafo segundo del ordinal 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil.

Artículo 4º—De la solicitud de ingreso. Las solicitudes para integrar el Cuerpo de Delegados deberán formularse por escrito ante la Coordinación de Programas Electorales o ante la Jefatura Nacional de Delegados. El interesado declarará, bajo fe de juramento, no ser miembro de ningún partido político, indicará su profesión u oficio y demás calidades.

Las solicitudes para integrar el Cuerpo de Delegados serán valoradas previamente por la Jefatura Nacional o por la Coordinación de Programas Electorales, a efectos de que se emita una recomendación al Tribunal para que éste acuerde lo pertinente. La documentación y atestados que se someten a consideración del Tribunal, pasarán a ser propiedad de éste.

Artículo 5º—Del régimen de los delegados. El cargo de delegado del Tribunal Supremo de Elecciones es ad honorem y se considerará funcionario de confianza, es decir, de libre nombramiento y remoción por parte del Tribunal. La relación que se establezca entre los delegados y el Tribunal no se considerará en modo alguno como de carácter laboral; sin embargo, le serán aplicables las disposiciones contenidas en el Título Quinto del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

El cargo de delegado es renunciable en cualquier momento, debiendo comunicarlo así el interesado por escrito a la Jefatura Nacional de Delegados, con copia a la Coordinación de Programas Electorales, con al menos diez días de antelación. Con esa misma comunicación, el delegado deberá devolver el carné y las demás insignias de acreditación y documentos que se le hubieren entregado.

Artículo 6º—Del nombramiento y juramentación. Habiendo sido acordado su nombramiento por parte del Tribunal y previo a rendir el juramento constitucional dispuesto en el artículo 194, los delegados deberán asistir a un taller de capacitación, en el cual se les instruirá sobre sus funciones. Una vez cumplido este requisito, se deberá presentar ante el Jefe Nacional de Delegados para que sea juramentado. Una vez juramentados, se les expedirá el carné que los acredita como delegados.

Artículo 7º—Del libro de juramentación. Se llevará un solo libro de juramentación en formato de hojas sueltas o bien encuadernadas en el que se hará constar en asiento separado el nombre y número de cédula de cada uno de los delegados que presten juramento. Ese libro se mantendrá bajo custodia del Jefe Nacional de Delegados y estará compuesto por doscientas hojas debidamente foliadas en formas consecutivas y selladas por la Coordinación de Programas Electorales en cada uno de sus folios, quien además incluirá en dicho libro una razón de apertura en su primer folio.

Cuando se dé por finalizado el libro de juramentaciones se iniciará otro, señalándose la razón de cierre, para lo cual se consignará la firma y el sello de la oficina responsable del registro y resguardo. El mismo será entregado a la referida Coordinación, la que velará por su custodia en los archivos de la Institución.

Los registros correspondientes podrán ser llevados tanto en forma digital como manual.

Artículo 8º—Potestades. Los delegados serán nombrados directamente por los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y responderán, para todos los efectos, ante éste. Tendrán las siguientes potestades:

a)  Velar por el cabal y correcto cumplimiento de las instrucciones, órdenes y demás medidas que el Tribunal establezca, imparta o llegare a girar, a los efectos de que los procesos electorales y consultivos se desarrollen y transcurras en condiciones de garantía, de orden y libertad absoluta e irrestricta.

b)  Actuar como representantes del Tribunal ante los alcaldes municipales, cuerpos de rescate y emergencias y autoridades de los distintos cuerpos policiales del país.

c)  Vigilar el desarrollo de las reuniones públicas, mítines políticos, piquetes y demás actos y manifestaciones que organizaren los partidos políticos y aplicar respecto de dichas actividades las medidas que resulten oportunas y convenientes, para que éstas se realicen en concordancia con la autorización expedida por la autoridad competente y con respeto absoluto de la propiedad privada, la integridad y la seguridad de las personas y el orden público.

d)  Ejecutar con la mayor celeridad las órdenes e instrucciones que el Tribunal les imparta en forma directa o a través del funcionario de enlace y que corresponda con las competencias propias del Cuerpo de Delegados.

e)  Cooperar en todas los etapas de los procesos electorales y consultivos con la ejecución de todas aquellas actividades delegadas por el propio Tribunal en otros sujetos de relevancia en el proceso.

f)   Llevar una bitácora donde se hagan constar todas las incidencias de su labor, lo cual deberá informar en forma oportuna al Tribunal.

g)  Tramitar y resolver las gestiones para la realización de piquetes que formulen los partidos políticos que intervienen en la elección o consulta.

h)  Las demás atribuciones que por ley, reglamento o por acuerdo del Tribunal se les asigne.

Artículo 9º—De la organización de la oficina del Cuerpo de Delegados. Siendo el Cuerpo de Delegados una dependencia coadyuvante de este Tribunal de naturaleza permanente, contará con una oficina en la Sede Central, la cual estará a cargo de un funcionario de la Institución, quien deberá coordinar todos los aspectos administrativos propios de dicha oficina y así permitir el mejor desempeño de las funciones específicas de dicho cuerpo auxiliar. Todas las acciones que dicho funcionario administrativo ejecute lo harán a través de la Coordinación de Programas Electorales, la cual para todos los efectos laborales se tendrá como el superior inmediato de aquél.

Artículo 10.—Del Jefe Nacional de Delegados. Habrá un Jefe Nacional de Delegados, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Disponer lo pertinente en punto a la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo de Delegados, para lo cual propondrá al Tribunal, por intermedio de la Coordinación de Programas Electorales, el nombramiento o remisión de las jefaturas o cualquier otro cargo a nivel regional.

b)  Velar para que dicho Cuerpo cumpla las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, en lo referente a las funciones y al trabajo de los delegados.

c)  Proveer lo que corresponda a efecto de que las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, sean correctamente comunicados, conocidos y ejecutados.

d)  Recibir y analizar las solicitudes de nombramiento como delegados y hacer la recomendación respectiva al Tribunal Supremo de Elecciones.

e)  Dar el trámite respectivo a las solicitudes de revocatoria del nombramiento de delegados.

f)   En un plazo máximo de quince días contado a partir del propio día en que se celebre una elección o consulta popular, rendir al Tribunal Supremo de Elecciones un informe detallado de todas aquellas incidencias suscitadas durante el proceso, teniendo como base los reportes que le deben remitir las jefaturas de región.

g)  Coordinar oportunamente con el encargado administrativo de la oficina los requerimientos necesarios, para que el Cuerpo de Delegados lleve a cabo las funciones encomendadas, lo cual deberá gestionarse a través de la Coordinación de Programas Electorales.

h)  Cualesquiera otras que le asigne el Tribunal.

Artículo 11.—Del Subjefe Nacional de Delegados. Habrá un Subjefe Nacional de Delegados, nombrado por el Tribunal Supremo de Elecciones, quien tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Colaborar con el Jefe Nacional en lo que corresponda con la organización interna y al funcionamiento del Cuerpo de Delegados.

b)  Colaborar en todo lo que sea necesario para que se cumplan las instrucciones, órdenes y disposiciones que acuerde el Tribunal, en lo referente a las funciones y al trabajo de los delegados.

c)  Sustituir al Jefe Nacional en sus ausencias temporales.

d)  Cumplir con todas las funciones que le sean asignadas por el Jefe Nacional del Cuerpo de Delgados o por el Tribunal.

Artículo 12.—De las jefaturas regionales. El Tribunal nombrará un delegado jefe regional para cada una de las regiones del país, quien estará directamente subordinado al Jefe Nacional del Cuerpo de Delegados, sin perjuicio de los informes que el Tribunal le solicite rendir, así como de las instrucciones que éste llegare a girarle directamente.

Del delegado jefe regional dependerán el subjefe regional y los delegados coordinadores de zona que el Tribunal llegare a nombrar y que se encargarán del enlace entre la zona y la jefatura regional.

El jefe regional deberá, en un plazo máximo de ocho días contados a partir del día en que se celebre una elección o consulta popular, remitir a la Jefatura Nacional un informe detallado de sus labores haciendo indicación expresa de todas aquellas incidencias acaecidas en la circunscripción territorial a su cargo.

Artículo 13.—De la competencia del Cuerpo de Delegados. El Cuerpo de Delegados es un órgano permanente coadyuvante del Tribunal y no podrá en ningún momento eximirse del cumplimiento de aquellas funciones que le hayan sido asignadas, debiendo estimarse como prioritarias aquellas que imprescindiblemente debe cumplir a partir del momento en que oficialmente convoque a elecciones o referéndum y hasta el día en que se haga la declaratoria oficial de los resultados.

Artículo 14.—De las bitácoras. Durante un proceso electoral los delegados deberán llevar un control de todos los hechos de relevancia acaecidos durante el ejercicio de sus labores, lo cual se hará constar en una bitácora o en un libro de incidencias. Dicha bitácora necesariamente deberá estar en poder de cada delegado al menos ocho días antes del día en que se celebrará una elección y deberá ser devuelta al superior inmediato a más tardar el segundo día inmediato posterior al de celebración de la elección o consulta popular, acompañando un informe detallado de labores. En el caso de que se trabaje en parejas, solo deberá llevarse una bitácora por cada una de ellas.

Artículo 15.—Del régimen de responsabilidad. Los actos que, en ejecución de sus funciones, llegaren a adoptar los delegados del Tribunal estarán sujetos al régimen de responsabilidad establecido en el Título Sétimo del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Del uso de los recursos. Los delegados en todo momento deberán hacer un buen uso de los recursos que les sean asignados con ocasión del cargo que ostentan y de las funciones que les son propias, procurándose las medidas necesarias para su efectiva y eficiente custodia y consecuente conservación, exaltando la transparencia y la ética en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los enunciados de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.

Artículo 17.—Del enlace con el Cuerpo de Delegados. La Coordinación de Programas Electorales fungirá como enlace entre el Cuerpo de Delegados y el Tribunal, y será la encargada de comunicar las políticas, normativa general, órdenes y directrices que gire el Tribunal a la Jefatura Nacional de Delegados, así como de hacer llegar al Tribunal las comunicaciones o solicitudes que ésta le formule.

La Coordinación de Programas Electorales será responsable de proveer a la Jefatura Nacional de Delegados, previa valoración y en la medida de las posibilidades institucionales, de todos los recursos materiales y técnicos que se requieren para el adecuado desempeño de sus funciones. Además, deberá coordinar lo pertinente con los demás programas electorales, para la colaboración que necesiten del Cuerpo de Delegados. Deberá además coordinar lo relativo a la capacitación de los delegados y demás funciones que le asigne el Tribunal.

Artículo 18.—Derogatoria y vigencia. El presente decreto deroga el Nº 15-2001 del 4 de octubre de 2001, publicado en La Gaceta Nº 201 del 19 de octubre de 2001 y rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las trece horas con quince minutos del trece de diciembre de dos mil ocho.

Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(Nº 3978-2008).—C-exento.—(119193).

RESOLUCIONES

N° 4579-M-2008.—San José, a las diez horas treinta minutos del once de diciembre de dos mil ocho. (Exp. Nº 319-E-2008).

Diligencias de cancelación de credencial de Regidor Propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Widman Cruz Méndez.

Resultando:

1º—Mediante escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 2 de octubre del 2008, la señora Margot León Vásquez, en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Esparza, provincia Puntarenas, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 21, celebrada el 22 de setiembre del 2008, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Widman Cruz Méndez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad.

2º—En los procedimientos no se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando

I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes: a) que el señor Widman Cruz Méndez fue electo regidor propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal (ver Declaratoria de Elección en resolución número 1284-E-2006 de las 14:30 horas del 5 de abril del 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 6 y siguientes de este expediente); b) que el señor Cruz Méndez fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 5); c) que en memorial fechado 22 de setiembre del 2008, el señor Cruz Méndez planteó ante el Concejo Municipal de Esparza, la renuncia al cargo de regidor propietario (copia del escrito visible a folio 4); d) que el Concejo Municipal de Esparza, mediante acuerdo adoptado en la sesión ordinaria número 21 celebrada el 22 de setiembre del 2008, conoció la renuncia del señor Cruz Méndez al cargo de regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1); e) que el primer regidor suplente electo por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es el señor Nils Solórzano Arroyo (ver folios 5 y 19); f) que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes (folios 5 y 19).

II.—Sobre el fondo: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, la mayoría de los integrantes de este Tribunal, son del criterio que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple, se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en un determinado cargo. Igualmente, en caso de accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la municipalidad.

III.—Sobre la sustitución del regidor propietario: Por ello, al haberse acreditado que el señor Widman Cruz Méndez, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Cruz Méndez, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de Esparza, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”. Al haberse acreditado que el primer regidor suplente del Partido Liberación Nacional es el señor Nils Solórzano Arroyo, es a él a quien procede designar como regidor propietario para ocupar el lugar que deja vacante el señor Cruz Méndez.

IV.—Sobre la sustitución del regidor suplente: Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes, se le designa para completar el número de regidores suplentes ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto:

Se cancela la credencial que, como regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de Esparza, provincia Puntarenas, ostenta el señor Widman Cruz Méndez. Para reponer la vacante que se produjo con esa cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esa Municipalidad, se designa al señor Nils Solórzano Arroyo como regidor propietario. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa al señor Cornelio Ramón Benavides Céspedes, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Cruz Méndez, Solórzano Arroyo, Benavides Céspedes, y al Concejo Municipal de Esparza.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor propietario Widman Cruz Méndez.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 3997-2008).—C-93740.—(120118).

Nº 4628-M-2008.—San José, a las doce horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil ocho. (Expediente Nº 347-E-2008).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, que ostenta el señor Luis Alberto Gamboa Venegas.

Resultando:

1º—Mediante oficio número CM-125-2008 del 24 de octubre del 2008, presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 29 de octubre del 2008 la señora Maribell Ureña Solís, Secretaria del Concejo Municipal de León Cortés, comunicó el acuerdo tomado por el Concejo de esa localidad en la sesión número 126, celebrada el 14 de octubre del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Gamboa Venegas al cargo de regidor suplente de esa Municipalidad (folios 1-2).

2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas fue designado por este Tribunal regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, provincia San José, mediante resolución número 3263-M-2008 de las 11:30 horas del 19 de setiembre del 2008 (ver resolución agregada a folios 26 al 29 del expediente); b) que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (ver nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo Municipal de León Cortés, en la sesión ordinaria Nº 126 celebrada el 14 de octubre de 2008, conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Luis Alberto Gamboa Venegas al cargo de regidor suplente de la referida Municipalidad (folios 1 y 2); d) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Nuria Hernández Mena (folios 5 y 25).

II.—Sobre la renuncia presentada: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello al haberse acreditado que el señor Luis Alberto Gamboa Venegas, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de León Cortés, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del regidor suplente Luis Alberto Gamboa Venegas: Al cancelarse la credencial del señor Luis Alberto Gamboa Venegas se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haberse tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Nuria Hernández Mena, se le designa para completar ese número ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los regidores suplentes de la referida Municipalidad. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de León Cortés que ostenta el señor Luis Alberto Gamboa Venegas. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Nuria Hernández Mena, quien ocupará el último lugar de entre los regidores suplentes del citado Partido. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de León Cortés, al señor Luis Alberto Gamboa Venegas y a la señora Nuria Hernández Mena.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación -por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos- en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjúdice, no habiéndose demostrado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor suplente Luis Alberto Gamboa Venegas.

Luis Antonio Sobrado González, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 4039-2008).—C-81860.—(120120).

EDICTOS

Registro Civil – Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Massiel Vindas Mora, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2095-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del catorce de octubre del dos mil ocho. Exp. Nº 24166-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:… Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Kevin Antonio Avendaño Rodríguez... y el asiento de nacimiento de Febel Shakira Rodríguez Ruiz... en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre... son “Vindas Mora” y “costarricense” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80359.—(119545).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana María Durán Chamorro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1359-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y cuarenta y seis minutos del diecinueve de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 15156-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana María Durán Chamorro... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “González” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80409.—(119546).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Damaris Elena González Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1598-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 15155-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Terry Aurelio Durán Chamorro... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80410.—(119547).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Irlanda María Córdoba Córdoba, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2361-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28416-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Carlos Manuel Hernández Rodríguez con María Córdoba Córdoba..., en el sentido que el nombre, los apellidos y el número de cédula de la cónyuge son “Irlanda María Córdoba Córdoba, hija de María Baltazara Córdoba Córdoba” y “cinco-cero cincuenta y nueve-quinientos cuarenta y seis”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119651).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adolfo Moreno Asprilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1166-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas nueve minutos del tres de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 20831-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Adolfo Moreno no indica otro apellido con Ramona Perpetua Valverde Campos, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge, así como el apellido de la madre del mismo son “Asprilla” y “Asprilla, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Jorge Ulises Orozco Araica, mayor, casado, chofer, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-065302-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 2438-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(119597).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PLAN DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social comunica que el Plan de Compras para el año 2009, se encontrará disponible en el Sistema Comprared del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección: http//:www.hacienda.go.cr, a partir del 8 de enero del 2009 y también en la página web del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en la siguiente dirección: www.mtss.go.cr o www.ministrabajo.go.cr. Cumpliendo así con el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.

San José, 8 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jorge Rojas Cerdas, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 07516).—C-6140.—(376).

CULTURA Y JUVENTUD

PLAN ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José 17 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 116).—C-6770.—(317).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2009 PARA LA

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

Para ver más detalles y corroborar información accesar la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr.

Lic. Javier Alpízar Guzmán, Asistente Administrativo a. í.—Bach. Carlos Gómez Cruz, Unidad Regional de Compras.—1 vez.—(5).

ÁREA DE SALUD GARABITO

REGIÓN PACIFICO CENTRAL

AVISO PUBLICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Jacó, 5 de enero del 2009.—Lic. Xinia Zamora Montes, Administradora.—1 vez.—(15).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para periodo 2009.

                                                                                                                                                                              Monto                          Periodo

                                                                                                                                                                            estimado                       ejecución

PROGRAMA I – SERVICIOS                                                                                                                        26.671.745,95                Ene. a Dic. 09

ADMINISTRACIÓN –AUDITORÍA INTERNA

Póliza riesgos, servicios públicos, seguro y mantenimiento vehículos, sistemas y edificio,

equipo computo, comunicación y mobiliario; honorarios consultorías, serv. jurídicos, gastos:

capacitación, representación, viáticos interior y exterior, publicidad y otros impuestos y gastos

servicio de gestión y apoyo.

PROGRAMA I – MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                   7.894.898,25                Ene. a Dic. 09

ADMINISTRACIÓN – AUDITORÍA INTERNA

Materiales necesarios para la ejecución del Programa (Papelería, útiles oficina, tinta y pinturas,

aseo, combustible limpieza, cartón e impresos, materiales de resguardo y seguridad, bolsas,

herramientas, repuestos, etc.)

PROGRAMA I – BIENES DURADEROS                                                                                                      4.457.647,00                Ene. a Dic. 09

ADMINISTRACIÓN

Compra Mobiliario, equipo oficinas, computo y programas

PROGRAMA II – SERVICIOS                                                                                                                      80.164.349,80                Ene. a Dic. 09

(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS

EDUCATIVOS Y CULTURALES)

Gastos rutinarios para el desarrollo del servicio, como pólizas, disposición final basura, vehículos,

servicios públicos, capacitación cementerio, mantenimiento equipo, alquiler recolector, otros

servicios de gestión y apoyo, derechos de circulación y otros.

PROGRAMA II MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                   40.096.770,35                Ene. a Dic. 09

(BASURA-CAMINOS Y CALLES-CEMENTERIO-VÍAS

APORTE EN ESPECIE P/ SERV. Y PROYECTOS COMUNITARIOS

Materiales necesarios para los servicios y su desarrollo (uniformes, combustible, aceites, Bolsas,

materiales y agregados uso construcción, eléctricos, maderas, metálicos, herramientas, repuestos

y accesorios, llantas, equipo seguridad, mantenimiento caminos textiles y vestuario, y otros

PROGRAMA II – BIENES DURADEROS                                                                                                     3.465.000,00                Ene. a Dic. 09

BASURA-CAMINOS

Compra de equipo de transporte serv. Caminos maquinaria y equipo. aportes en especie para

servicios y proyectos comunitarios

PROGRAMA III – SERVICIOS                                                                                                                      2.517.852,45                Ene. a Dic. 09

INVERSIONES

Servicios generales, seguros y otras obligaciones. Y otros servicios de gestión y apoyo

III-3 - MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                                                    90.231.742,80                Ene. a Dic. 09

VÍAS COMUNICACIÓN - LEY 8114

Mantenimiento rutinario de la red vial, mejor. y rehabilitación red vial cantonal: mej. Calle

Mariquita Madrigal, calle Milagro, calle Cazuela, calle Carmona, cacheo del cantón, recarpeteo

ruta 32 calle Santa Cruz, cuadrantes San Isidro, ruta 116 calle Tierra Blanca, construcción

puente río Turru, construcción calle Víctor Carballo

III-3 – BIENES DURADEROS                                                                                                                       52.203.776,50                  Ene a Dic.09

EDIFICIOS: Reacondic. edificios, mejoras esc. del cantón, mejoras colegio San Isidro, 3ª

etapa esc. Música, mej. edif. Cruz Roja, mej. CENCINAI San Francisco, mej. salón comunal

San Francisco, 3ª etapa construc. salón comunal Las Tejas, mej. Hogar de Ancianos Ntra. Sra.

de los Ángeles, mej. Ebais San Josecito, esc. José Martí constr. aula Ecológica.

OTROS PROYECTOS: Accesos peatonales del cantón, mejoras calle Chacón, mej. Acueducto

rural Concepción, entubados aguas del cantón mejoras y const. nichos cementerio, mej. Cancha

baloncesto res. San Isidro 1ª etapa parque infantil barrio Lourdes, const. muro retención calle La

Navidad, mej. cancha dep. Sta. Elena, const. muro Gaviones San Josecito, 2ª etapa const., bulevar

San José, colocación malla lote municipal Sta. Cecilia.

San Isidro Heredia, 19 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos, Proveedora.—1 vez.—(120222).

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000048-01

Contratación de los servicios de consultoría para la implantación

del aplicativo i Procurement de e-business de Oracle para el proceso

de contratación administrativa del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 10 de febrero del 2009, para el “Contratación de los servicios de consultoría para la implantación del aplicativo i Procurement de e-business de Oracle para el proceso de contratación administrativa del Banco Nacional”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en la Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 13 de enero del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 6-2009).—C-10520.—(988).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

DIRECCIÓN CORPORATIVA GESTIÓN DE MEDIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000003-02

Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler

y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección

Regional San José

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada 2008LA-000003-02 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en la sesión ordinaria N° 152, artículo 2 de fecha 18 de diciembre del 2008, acordó:

Conforme a lo previsto en el artículo 2.2, inciso “c” del Reglamento de Operación del Comité y Subcomité de Licitaciones, el artículo 57 del Reglamento General de la Contratación Administrativa y conforme al oficio AE-C-505-08 precitado, adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000003-02, promovida para la “Contratación del servicio de mantenimiento de zonas verdes, alquiler y mantenimiento de plantas para oficinas adscritas a la Dirección Regional San José”, de la siguiente manera:

Ítem primero: A la empresa Lumaki Jardines Landscaping S. A. por un monto de $1.519,00 mensuales (mil quinientos diecinueve dólares exactos)

Ítem segundo: A la empresa Lumaki Jardines Landscaping S. A. por un monto de $2.346,00 mensuales (dos mil trescientos cuarenta y seis mil dólares exactos).

Para ambos ítemes el plazo de la presente contratación será de un año prorrogable en forma automática por tres períodos adicionales. Sin embargo, el Banco podrá dejar sin efecto el contrato en cualquier momento sin responsabilidad alguna de su parte, ya sea por incumplimiento de las obligaciones de la empresa adjudicataria, o bien por interés institucional sin perjuicio del debido resarcimiento al adjudicatario en este último caso, comunicándole a la empresa adjudicataria por lo menos con treinta días naturales de antelación.

La Uruca, 5 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—(O. C. Nº 1-2009).—C-18020.—(989).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000029-01

Suministro e instalación del sistema de supresión

de incendios tipo III edificio sede central Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 7 de la sesión ordinaria número 415-2008, celebrada el 22 de diciembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000029-01, cuyo objeto es el “suministro e instalación del sistema de supresión de incendios tipo III edificio sede central Banco Nacional”, a la oferta con la mejora presentada por la empresa J.G. Ingenieros S. A., por un monto total de $531.037,12 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, fabricación, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, contados a partir del recibido conforme del sistema debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo máximo de entrega del sistema debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco, de doscientos cuarenta (240) días naturales, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger la copia del contrato debidamente refrendado.

Asimismo  consideran  conveniente adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo  postgarantía  a  la  oferta principal de la empresa J G Ingenieros S. A., por un monto mensual de setecientos cincuenta dólares americanos exactos ($750,00) i.v.i., por un periodo por un período fijo de dos (2) años, una vez finalizada la garantía técnica de los equipos.

MULTAS

En caso de no cumplir con el plazo máximo de entrega establecido para dejar debidamente instalado y funcionando el sistema a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento del sistema entregado, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 1% sobre el monto total del avance en que se presente el atraso, (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del avance en que se presente el atraso (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución de componentes o equipos durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa equivalente al 0,50% del monto total del avance en que se presente el atraso, (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total del avance en que se presente el atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.

En caso de no cumplir el adjudicatario con las visitas de mantenimiento preventivo programadas durante el período de garantía, el Banco cobrará una multa equivalente al monto de un mes según el valor ofertado para el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, por cada visita no realizada, hasta alcanzar el 25% del monto equivalente a un año de mantenimiento post garantía.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en los puntos B y C anteriores, le serán indicados al adjudicatario mediante nota, quien los deberá cancelar en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos de respuesta para el mantenimiento durante el periodo post garantía, el Banco cobrará una multa 1% sobre el monto mensual adjudicado del mantenimiento post garantía por cada hora natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto mensual adjudicado del mantenimiento post-garantía, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. El monto de las multas por demora en el tiempo de respuesta, será rebajado de las facturas pendientes de pago por concepto de mantenimiento presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario, en los tiempos máximo fijados para la reparación o sustitución temporal o definitiva de partes dañadas para el mantenimiento post garantía, el Banco cobrará una multa 1% del monto mensual adjudicado del mantenimiento, por cada hora natural de atraso. Esta multa se sumará hasta lograr un máximo de un 25% del monto mensual adjudicado del mantenimiento, luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario sin responsabilidad para el Banco. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajaran de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del total adjudicado, (sin incluir el monto del mantenimiento post garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo del Sistema de Supresión de Incendios debidamente instalado y funcionando a entera satisfacción del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse -junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 13 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—C-69770.—(990).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000038-01

Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para

el Edificio Sede Central del Banco Nacional

Se comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01 que el Subcomité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo Nº 2 de la sesión ordinaria Nº 415-2008, celebrada el 22 de diciembre del 2008, acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000038-01, cuyo objeto es la “Compra e instalación de dos (2) plantas eléctricas para el Edificio Sede Central del Banco Nacional”, a la oferta principal presentada por la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto total de $428.225,00 i.v.i, con una garantía técnica para los equipos, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (24) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco de ciento setenta (170) días hábiles, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a recoger copia del contrato debidamente refrendado.

Asimismo consideran conveniente adjudicar el mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía a la oferta principal de la empresa Maquinaria y Tractores, Ltda., por un monto mensual de novecientos sesenta dólares americanos con cincuenta centavos de dólar americano ($960.50) i.v.i., por un período mínimo de un (1) año, una vez vencido el periodo de garantía técnica, prorrogable en forma automática por tres años adicionales (cuatro en total), salvo que el Banco con un mes de anticipación comunique a la empresa la decisión de no prorrogar este contrato.

MULTAS

En caso de no cumplir con el plazo de entrega de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco o por entrega defectuosa que obligue a la sustitución o acondicionamiento de los equipos entregados, el Banco cobrará al adjudicatario una multa del 1% sobre el monto total adjudicado por las plantas eléctricas (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día hábil de atraso. Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total adjudicado (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.

En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa equivalente al 2% del monto total del costo de la planta atendida (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía) por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25% del monto total del costo de la planta atendida (sin incluir el costo del mantenimiento post-garantía), luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el periodo del contrato de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en el Apartado B. Condiciones Especiales punto 5.10 del presente cartel, el Banco cobrará una multa del 1 % del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de la planta atendida, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía de la planta atendida por cada día natural del atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en los puntos 8.2 y 8.3 anteriores, le serán indicados al adjudicatario mediante nota, quien los deberá cancelar en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte. De ser insuficientes los montos de las facturas restantes de pago, las multas serán rebajadas de la garantía de cumplimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO

Al presentarse a firmar el contrato, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente que será rendida en cualquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto del 10% del monto total adjudicado (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Dicha garantía deberá regir a partir de la firma del contrato y deberá tener una vigencia mínima de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha del recibo de los equipos debidamente instalados y funcionando a entera conformidad del Banco.

Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad.

Si la entrega de los equipos debidamente instalados, funcionando y en producción, se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.

Una vez que se inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento vigente, equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente como mínimo hasta por un (1) mes posterior a la finalización de dicho servicio.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por el Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

La Uruca, 13 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O.C. Nº 4-2009).—C-69020.—(991).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

“DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS”

UNIDAD DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000005-2203

Recolector para fluidos y esponja de poliuretano

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les comunica a los interesados la siguiente adjudicación:

Ítem 1: Recolector para fluidos e ítem 2: Esponja de poliuretano se adjudica a la oferta única Electrónica y Computación ELCOM S. A., por un monto total anual de $40.000,00.

San José, 7 de enero del 2009.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(732).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000117-PRI

Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o

plásticos portátiles con protección metálica exterior

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº 2008-825 del 18 de diciembre del 2008, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000117-PRI “Compra de tanques de almacenamiento de polietileno o plásticos portátiles con protección metálica exterior”.

San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(945).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-PM

Compra de terreno para reubicar el plantel municipal

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que el Concejo Municipal, en la sesión ordinaria Nº 131, artículo VI, inciso ch), celebrada el día 16 de diciembre del 2008, por unanimidad acuerda: Declarar Infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000007-PM, compra de terreno para reubicar el plantel municipal.

Municipalidad de Valverde Vega, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(953).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELAS PUNTARENAS CENTRO

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2008

Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad

de entrega según demanda

La Junta de Educación Escuelas Puntarenas Centro del circuito 10, con cédula jurídica 3-008-051702, comunica que en sesión 235, acta 596, del día 31 de enero del 2008 al ser las 17:00 horas, se adjudica la Licitación Pública 01-2008 “Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda” a la empresa Puerto Manudo S. A., en conformidad con el estudio legal y técnico de comparación de precios.

Puntarenas, 5 de enero del 2009.—Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(000959).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P. 476-2008.—Puntarenas, a los dieciocho días del mes de diciembre del 2008.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la ley 7384 y la ley 8436, son funciones del INCOPESCA, coordinar al sector pesquero, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la caza marítima y la investigación, así mismo, fomentar, sobre la base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y el uso sostenible de los recursos biológicos del mar.

2º—Que dentro de las atribuciones del INCOPESCA están las de controlar la pesca y la caza de especies marinas en aguas jurisdiccionales, determinar las especies de organismos marinos que podrían explotarse comercialmente, establecer el número de licencias y sus regulaciones, así como, las limitaciones técnicas que se han de incorporar a estas, determinar los períodos y áreas de veda, así como, las especies y tamaños cuya captura está restringida o prohibida.

3º—Que dado la importancia que tiene tanto la pesca comercial, deportiva y turística, se hace necesario establecer medidas de ordenamiento tendientes a lograr la coexistencia de estas actividades pesqueras.

4º—Que cada región del litoral pacífico requiere medidas de ordenación particulares.

5º—Que de conformidad con lo expuesto por los expertos y considerando la delicada situación que enfrenta la pesca turística y deportiva, ante la disminución evidente de las capturas del Pez Vela (Istiophorus albidius), se requieren medidas de ordenación urgentes o este recurso puede agotarse a un nivel que producirá crisis a todas las industrias que dependen de una u otra forma de él, con una repercusión económica y social muy graves para el país.

6º—Que el uso de carnada viva en el palangre de superficie incrementa significativamente las capturas de Pez Vela conviniéndolo en un arte de pesca dirigido a la captura de Pez Vela en aquellas zonas en las cuales haya presencia de esta especie. Por tanto,

Se acuerda emitir las siguientes,

MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE

ACUERDOS QUE PERMITAN REGULAR LAS ACTIVIDADES

DE LA PESCA COMERCIAL Y LA PESCA

TURÍSTICA-DEPORTTVA.

Artículo 1º—Se prohíbe la pesca dirigida al Pez Vela utilizando palangre de superficie con carnada viva como arte de pesca.

Artículo 2º—El presente acuerdo es una disposición o regulación de naturaleza técnica de acatamiento obligatorio según lo establecido en las notas técnicas generales impresas en el anverso de la licencia de pesca. Las infracciones o inobservancias a este acuerdo se sancionarán de conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca y Acuicultura.

Artículo 3º—Para la pesca de cualquier tipo de carnada se requiere la respectiva licencia por parte del INCOPESCA. El nombre científico de las especies de carnada autorizadas para ser extraídas así como las artes de pesca aprobadas estarán definidas en la licencia de pesca.

Para efectos de este acuerdo se considera:

Pesca comercial: Aquella actividad pesquera que se realiza para obtener beneficios económicos producto de la venta en puerto de los productos pesqueros capturados.

Pesca deportiva: Aquella actividad pesquera que se realiza sin fines de lucro y con propósito de deporte, distracción, placer, recreo, turismo o pasatiempo.

Pesca turística: actividad pesquera que realizan personas físicas nacionales o extranjeras, con el fin de capturar, con un aparejo de pesca personal apropiado para el efecto, recursos acuáticos pesqueros en aguas continentales, jurisdiccionales o en la zona económica exclusiva, con fines comerciales y propósitos exclusivamente turísticos, llevados a cabo de forma permanente.

Carnada viva: Especies de tallas pequeñas que se utilizan en el palangre a flote con el objeto de propiciar la captura de otras especies de interés comercial de mayor tamaño.

Artículo 4º—Establézcase una zona de prohibición para la pesca y almacenamiento de carnada viva en viveros, según la siguiente demarcación y características:

a.   En el Golfo Dulce a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Matapalo y Punta Banco, y de esta línea aguas adentro hasta el final del Golfo Dulce (hacia Rincón de Osa), a embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.

b.  En el Golfo de Nicoya partir de una línea imaginaria comprendida entre Punta Peñón e Isla Negritos, y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.

c.   En el Golfo de Papagayo a partir de una línea imaginaria comprendida entre Cabo Velas a Punta Blanca, y de esta línea aguas adentro, a aquellas embarcaciones que no cuenten con los respectivos permisos de pesca vigentes.

Toda embarcación que ejerza la pesca dirigida al pez vela, dentro de la zona de exclusión señalada en este artículo que infrinja la prohibición señalada en el artículo 4, se le aplicara lo estableció en la ley ochenta y cuatro treinta y seis ley de Pesca y Acuicultura con respeto al debido proceso.

Artículo 5º—A partir de la costa Pacífica Costarricense y las líneas imaginarias establecidas en los incisos a, b, y c, del artículo 4; hasta las 30 millas, se establece una línea imaginaría perpendicular a la costa que delimita una zona de prohibición permanente para el ejercicio de la pesca comercial no turística utilizando palangre (long line) de superficie con carnada viva como arte de pesca ya que será considerado como pesca dirigida a la captura de Pez Vela.

Adicionalmente se establece una línea recta imaginaria que va desde Punta Burica (08º 02’ Latitud Norte y 82° 54’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas sobre la línea demarcatoria de la frontera marina entre Costa Rica y Panamá hasta la posición 07°28’ Latitud Norte y 83° 10’ Longitud Oeste y otra línea recta imaginaria que va desde Punta Quepos (09° 24’ Latitud Norte y 84° 11’ Longitud Oeste) treinta millas náuticas hasta la posición 09° 00’ Latitud Norte y 84º 28’ Longitud Oeste.

Entre estas dos líneas imaginarias se establece un área de treinta millas náuticas perpendiculares a la costa, en la cual, durante los meses de Enero a Mayo de cada año, en las primeras doce millas se prohíbe la pesca con palangre de superficie a la flota nacional media y una provisión de las treinta millas para la flota nacional avanzada.

Toda embarcación que infrinja la prohibición señalada en este articulo, se le aplicara lo estableció en la ley ochenta y cuatro treinta y seis ley de Pesca y Acuicultura con respeto al debido proceso.

Artículo 6º—Cuando se realice la captura de las especies de picudos, pez vela (Istiophorus platypterus), marlín rosado (Tetrapturus audax); marlín blanco (Makaira nigricans), pez espada (Xiphias gladius), por pescadores deportivos y turísticos o incidentalmente por parte de pescadores comerciales no turísticos y el pez esté aún con vida, este será liberado cortando el reinal o la línea lo más cercano posible del anzuelo, sin sacar del agua el espécimen capturado.

Artículo 7º—A las embarcaciones de pesca turística-deportiva se les prohíbe colocar sobre la borda los ejemplares capturados para efectos fotográficos y el uso de bicheros o ganchos para arrimar los ejemplares de picudos capturados.

Artículo 8º—En caso de producirse pesca incidental de Pez Vela en la actividad de pesca comercial río turística, sin que hubiere sido posible la devolución al mar del ejemplar aún vivo; se permitirá la comercialización del producto en estado fresco o congelado para consumo humano exclusivamente en el mercado nacional. Para efectos de lo anterior, la pesca incidental no podrá exceder el 15% (peso eviscerado) de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

El INCOPESCA no emitirá recomendaciones para la exportación de Pez Vela, en concordancia con lo señalado en párrafo anterior de este articulo ocho, medida que será revisada dos años después de que entre en vigencia esta disposición, para valorar el impacto de los resultados producidos y determinar si se vuelve a recomendar la exportación.

La Junta Directiva conformará una comisión que trimestralmente dará seguimiento a la información que obligatoriamente brindará la Dirección General Técnica sobre el impacto de esta medida en el mercado nacional. Constituida por tres miembros de Junta Directiva de las provincias costeras, dos miembros de las Organizaciones Pesqueras Turísticas que se hagan llegar en las temas respectivas.

Artículo 9º—Para los efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 7, se considera pesca incidental, aquella en la cual los ejemplares de Pez Vela son capturados utilizando palangre sin mediar el uso de carnada viva, siempre que, no correspondan a más del 15% de la captura total de la embarcación por cada viaje de pesca comercial no turística realizado.

Artículo 10.—Para la descarga de las capturas incidentales de Pez Vela, las embarcaciones estarán obligadas a solicitar de previo la respectiva inspección en puerto, siguiendo para esto los procedimientos establecidos por el INCOPESCA.

Cuando en la descarga del producto se detecte Pez Vela que excede o sobrepasa el 15% de la captura total permitido como pesca incidental, el funcionario del INCOPESCA a cargo de la inspección no autorizará la comercialización de ese excedente y solicitará a la autoridad competente el decomiso del mismo, procediendo a donar dicho producto a instituciones de beneficencia.

Artículo 11.—Para el transporte y comercialización de Pez Vela en el territorio nacional, los vehículos de transporte estarán obligados a portar y presentar a las autoridades; la copia de la inspección-autorización de descarga del producto entregada por el INCOPESCA y la factura de venta del producto emitida por la embarcación o puesto de recibo de producto.

Artículo 12.—Para el fiel cumplimiento de este acuerdo, se conformarán los Comités Locales de Vigilancia y Seguimiento para la protección de estos recursos pesqueros, mismos que se conformará por Dos representantes del sector Pesquero Turístico de Quepos y de Golfito, Un representantes del servicios Nacional de Guardacostas (Amparado al Convenio Marco entre Guardacostas e INCOPESCA), de las estaciones navales de Quepos y de Golfito y los Jefes de Oficina del INCOPESCA de Quepos y de Golfito, o sus representantes, quienes serán los coordinadores de dichos comités.

Artículo 13.—Cualquier otra disposición anterior que se contraponga al presente acuerdo queda derogada con la entrada en vigencia de éste.

Artículo 14.—Deróguese el acuerdo AJ.D.I.P/434-2007.

Artículo 15.—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Transitorio Uno.—Deléguese en la presidencia Ejecutiva para que en un plazo de ocho días notifique a las Organizaciones Pesqueras de Pesca Turística, al Ministerio de Seguridad Pública y al Director del Servicio Nacional de Guarda Costas, la designación de los representantes de sus dependencias ante los Comités Locales de Vigilancia y Seguimiento, para el fiel cumplimiento de este acuerdo.

Transitorio Dos.—INCOPESCA hará un inventario de las cantidades capturadas en bodegas de pez vela a más tardar el día 28 de diciembre del 2008, siendo que no podrá autorizarse más recomendaciones de exportaciones de pez vela que lo que ya se encuentre en bodegas, según el inventario que establezca el Instituto.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(119795).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS

ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS

Remate de equipo en mal estado

El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios se permite invitar a participar en el remate promovido por esta institución.

La actividad se llevará a cabo el día 27 de enero del 2009, a las 10:00 de la mañana en las instalaciones Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios, sita en Distrito Hospital, contiguo al Ministerio de Salud, al final de la rampa del edificio de Rehabilitación donde se deberá presentar oferta formal como requisito indispensable.

Ítem Nº 1

Equipos varios de desecho el precio base del remate es de ¢1.936.005,00

El adjudicado deberá realizar el pago en efectivo, la entrega de los desechos se hará en coordinación donde se encuentran en custodia, contra la presentación del comprobante de pago debidamente cancelado.

La visita de campo se llevará a cabo el día 19 de enero del 2009 a las 9:00 a.m. en la Sección de Activos con el Sr. Reynaldo Leiva Romero y Wilberth Obando Blanco.

Cualquier consulta a los teléfonos 22-57-62-82 extensiones 4069 y 2306.

San José, 7 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano.—1 vez.—(731).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA EN BARRIO VASCONIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:

Cert. Nº                    Monto                  Plazo                Emitido                      Vence                   Tasa

62157734         US$ 6.046,88             180               02-07-2008             02-01-2009     3.25% anual

El certificado emitido a la orden de Lin Huang Ah Pi, cédula número 8-0065-0603, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Barrio Vasconia, 17 de diciembre del 2008.—Marvin Zúñiga Hernández, Gerente Operativo.—(119274).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros, de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-0212-0944, en calidad de Subgerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:

 

Nº Cheque

Nombre del girador

Fecha de emisión

Monto del cheque ¢

101556

Instituto Nacional de Seguros

24/07/2008

6.972.000,00

101557

Instituto Nacional de Seguros

23/07/2008

6.972.000,00

101558

Instituto Nacional de Seguros

23/07/2008

3.984.000,00

 

Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—(O. C. Nº 32-08).—C-30620.—(119113).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones y el cupón Nº 1:

 

Certificado normal

Monto certificado

Cupón 01

Fecha vencimiento

(certificado y cupón)

161-05660210456261

¢ 3.398.134,00

¢ 15.150,00

17/12/2008

 

Emitidos a la orden de Bastos Zamora Yenory, cédula 3-181-489.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

17 de diciembre del 2008.—MBA. Roger Benavides Villalobos, Gerente a. í.—(59).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4629 del 1º de diciembre del 2008, modificó las comisiones para Tarjeta de Débito Popular y Tarjeta de Débito Electrón constantes en la tabla “Tarifas de cobros de servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” en los siguientes términos:

TARJETA DE DÉBITO POPULAR:

Membresía:                                                   ¢2.500,00

Clientes PAS:                                            No se cobra

Anualidad:                                                    ¢2.500,00

Deterioro:                                                  No se cobra

Reposición:                                                   ¢2.500,00

TARJETA DE DÉBITO ELECTRÓN:

Membresía:                                                   ¢2.500,00

Cliente PAS:                                                 ¢2.500,00

Anualidad:                                                    ¢2.500,00

Deterioro:                                                  No se cobra

Reposición:                                                   ¢2.500,00

El Gerente General Corporativo o el Subgerente de Negocios, respetando el principio de igualdad y por acto motivado e indelegable, podrán exonerar hasta el 100% de las tarifas antes indicadas, a personas o grupos de ellas cuando medien motivos tales como el interés social, las condiciones del mercado financiero y bancario o la celebración de negocios colaterales como saldos medios en cuentas a la vista o a plazo, inversiones en el Puesto de Bolsa  propiedad del Banco Popular, operaciones de crédito, fideicomisos, pagos de salarios, atribución que en las mismas condiciones podrán ejercer también los Directores de Banca y Regionales y los Gerentes de Sucursal, pero sin que la exoneración pueda superar el 25%.

La variación de algunas de las tarifas antes indicadas para la totalidad de los clientes, requerirá acuerdo de la Junta Directiva.

Estas tarifas rigen a partir del 1º de enero del 2009, siempre y cuando esta modificación haya sido publicada en La Gaceta; de lo contrario, rige a partir de su publicación.

San José, 16 de diciembre del 2008.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(291).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica el Acuerdo Nº 3672, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 551-08, celebrada el día 19 de noviembre del 2008.

ACUERDO 3672: En atención al principio precautorio establecido en el artículo 50 de la Constitución Política, en uso de las atribuciones contenidas en la Ley Nº 6877, artículos 3 incisos ch), d), e), h) e i), y artículo 6 inc. a) y b), y en cumplimiento de lo establecido en el informe FOE-PGA-42/2007 emitido por la Contraloría General de la República, se acuerda hacer del conocimiento general que, a partir de la presente publicación, la información técnica que deben suministrar los interesados al SENARA para las autorizaciones de permisos de perforación de pozos son los siguientes, teniéndose así por modificada la lista de requisitos que había sido publicada en La Gaceta Nº 71 del 11 de abril del 2008:

a)  Descripción de la geología y mapa geológico a escala 1:50.000 con sus respectivos perfiles geológicos que contenga la ubicación de la propiedad y sitio propuesto del pozo a perforar. Las coordenadas del sitio a perforar deben ser tomadas en campo con GPS o por levantamiento topográfico.

b)  Información técnica existente de pozos y manantiales registrados en la base de datos del Archivo Nacional de Pozos de SENARA, del A y A y del Departamento de Aguas del MINAET. En el caso de los pozos la información técnica que se debe presentar es: transmisividad in situ, coordenadas en proyección Lambert Norte, profundidad del pozo, columna litológica, ubicación de niveles freáticos o piezométricos, caudal otorgado, uso, propietario, coordenadas, fecha de perforación. En el caso de los manantiales la información técnica que se debe presentar es: ubicación, propietario, altitud, caudal, uso).

c)  Presentar un modelo hidrogeológico conceptual, con base en la información recabada. Entiéndase como modelo hidrogeológico conceptual, la presentación de los acuíferos que existen en la zona donde se pretende perforar, definir cuál acuífero se captará y el tipo de acuífero (si es libre, confinado o semiconfinado) y el estado del mismo. La presentación del modelo hidrogeológico conceptual puede realizarse con base en mapas y perfiles hidrogeológicos que contengan las ubicaciones de los niveles de aguas y direcciones de flujo del acuífero a captar.

d)  Aportar los parámetros hidráulicos a partir de pruebas de bombeo existentes en los registros de pozos o realizar una prueba de bombeo en pozos cercanos al sitio de nueva perforación, según el modelo hidrogeológico, con el fin de contar con los parámetros hidráulicos. En el caso de que los particulares no den permiso para realizar la prueba, o no existan pozos cercanos, así debe indicarse.

e)  Determinación de la demanda de agua (caudal pretendido explotar) y el uso que se le dará.

f)   En caso que se trate de pozos que se vayan a ubicar a menos de 1000 metros de distancia de la costa, se debe incluir un estudio de evaluación del riesgo de intrusión salina.

g)  En caso de que existan pozos registrados, ríos o nacientes a menos de 100 metros del sitio propuesto para la perforación, debe incluirse estudio de interferencia entre pozos, río o naciente.

h)  El geólogo responsable debe informar sobre posibles fuentes de contaminación cercanas al sito propuesto de la perforación, como son tanques sépticos, plantas de tratamiento, gasolineras, plantaciones de cultivos en donde se use agroquímico, recintos de almacenaje de químicos o agroquímicos, así como indicar las medidas propuestas para evitar posible contaminación.

i)   Declaración Jurada autenticada por abogado, suscrita por el interesado o representante legal, por el representante legal de la empresa perforadora y por el geólogo responsable de la perforación, que indique si en el sitio propuesto para la perforación se encuentra a menor distancia de cuarenta metros de edificios ajenos, de un ferrocarril o carretera, ni a menos de cien metros de otro alumbramiento o fuente, río, canal, acequia o abrevadero público (artículo 8 de la Ley de Aguas Nº 276)

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo firme.

Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—(118642).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A María Eugenia Reyes Villalobos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fabián Reyes Villalobos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119123).

Al señor Óscar Ramírez Ramírez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del once de diciembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor del niño Óscar Enrique Ramírez Amador, en el hogar de su abuela materna señora Mayra Campos Rodríguez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00160-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(119125).

A Domingo Concepción Concepción, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once con treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Harold Concepción Sibaja. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Ramón Ernesto Baltodano Flores, se le comunica que la señora María Verónica Abarca Medina, ha gestionado en esta oficina solicitud de autorización de salida del niño Steven Ernesto Baltodano Abarca, se le otorga el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo para que pueda manifestar su oposición o asentimiento de salida del país del niño; se advierte además, que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de fax para recibir aquellas que pudieran practicarse por ese medio; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, se darán por notificadas veinticuatro horas después de notificadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada. Expediente Nº 112-00150-2008.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—Nº 79971.—(119005).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste R. L (COOPECOOPEGUANACASTE R. L., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Distribución de Energía Eléctrica que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-247-2008 y que se detalla de la siguiente manera.

Se solicita un incremento para los sectores residencial, general e industrial de:

 

Año de

aplicación*

Para compensar el

incremento tarifario

otorgado al por

Instituto Costarricense

de Electricidad (ICE)

en el expediente

ET-169-2008

Para compensar

el incremento

tarifario otorgado

al por Instituto

Costarricense de

Electricidad (ICE)

en el expediente

ET-170-2008

Para

compensar

los costos

propios

Total

2009

13,25%

31,26%

4,85%

49,36%

2010

0,00%

38,61%

7,51%

46,12%

* Para el año 2009, dicho aumento empezaría a regir a partir del 1 de marzo,

mientras que para el 2010 entraría a regir el 1 de enero de ese año.

 

El 9 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Cultura de Nicoya, ubicada al costado sur del parque de la ciudad de Nicoya, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-36770.—(355).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Alumbrado Público que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-250-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

a)  Un incremento promedio de 28,92% para cubrir sus costos propios a partir de abril 2009.

b)  Un incremento promedio de 35,65% para cubrir los incrementos tarifarios del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), tramitados en los expedientes ET-197-2008 y ET-198-2008.

El 4 de febrero del 2009 a las diecinueve horas (7:00 pm), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-33020.—(356).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Acueducto que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-254-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

                                                                     Tarifa                 Tarifa                 Variación       Variación

Categoría                                                vigente             propuesta               absoluta        porcentual

                                                                         (¢)                         (¢)

DOMICILIARIA

Bloque básico (0-15 m3)                    1.739,00             2.504,16                    765,16             44,00

Servicio con racionamiento                  778,00             1.120,32                    342,32             44,00

Bloque Excedente (Más de

15 m3) c/m3                                               217,00                 312,48                      95,48             44,00

Servicio con racionamiento                     97,00                 139,68                      42,68             44,00

Servicio Fijo                                          3.768,00             5.425,92                1.657,92             44,00

Servicio con racionamiento               1.687,00             2.429,28                    742,28             44,00

EMPRESARIAL                                                                                                                                      

Bloque básico (0-15 m3)                    8.156,00           10.476,38                2.320,38             28,45

Servicio con racionamiento               3.651,00             4.689,71                1.038,71             28,45

Bloque Excedente (Más de

15 m3) c/m3                                               561,00                 720,60                    159,60             28,45

Servicio con racionamiento                  251,00                 322,41                      71,41             28,45

Servicio Fijo                                        13.601,00           17.470,48                3.869,48             28,45

Servicio con racionamiento               6.089,00             7.821,32                1.732,32             28,45

INSTITUCIONAL

Bloque básico (0-15 m3)                    3.656,00             4.752,80                1.096,80             30,00

Servicio con racionamiento               1.637,00             2.128,10                    491,10             30,00

Bloque Excedente (Más de

15 m3) c/m3                                               426,00                 553,80                    127,80             30,00

Servicio con racionamiento                  191,00                 248,30                      57,30             30,00

Servicio Fijo                                          6.581,00             8.555,39                1.974,39             30,00

Servicio con racionamiento               2.946,00             3.829,80                    883,80             30,00

El 4 de febrero del 2009 a las dieciocho horas (6:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21253).—C-55770.—(358).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P. 470-2008.—Puntarenas, a los doce días del mes de diciembre del 2008.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG, publicado en el Alcance Nº 52, La Gaceta Nº 241, del 12 de diciembre del 2008, se establece el “Procedimiento para la Descarga de tiburones por embarcaciones pesqueras Nacional y Extranjeras en el territorio Nacional”.

2º—Que en razón de lo anterior, esta Junta Directiva considera necesario dejar sin efecto los acuerdos números AJDIP/388-2006,139-2008, 171-2008, 275-2008, 343-2008, 405-2008, 423-2008, 427-2008. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Derogar los acuerdos números AJDIP/388-2006, 139-2008, 171-2008, 275-2008, 343-2008, 405-2008, 423-2008, 427-2008.

2º—Comisionar a la Presidencia Ejecutiva, gire las instrucciones pertinentes, a los efectos de que la Institución proceda a aplicar el Decreto Ejecutivo Nº 34928-MAG, en lo que respecta al procedimiento para la descarga de tiburones por embarcaciones pesqueras Nacional y Extranjeras en el territorio Nacional.

Acuerdo firme.

Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(119797).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2009

Aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, según Acuerdo JD-719, correspondiente al artículo IV), inciso 15) de la sesión Nº 42-2008, celebrada el 09 de diciembre del 2008.

INFORMACIÓN GENERAL

REALIZACIÓN DE LOS SORTEOS DE LOTERÍA

Los sorteos de Lotería Nacional (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Popular (Extraordinarios y Ordinarios), Lotería Tiempos y Lotería Electrónica (Pega 1 y Pega 6) se celebran en el Auditorio de la Junta de Protección Social de San José u otro lugar que previamente determine la Institución, en presencia del público que desee asistir al acto.

A todos los sorteos asiste el Gerente de la Junta de Protección Social de San José, el Auditor Interno, el Director de Producción y Ventas y un Funcionario Judicial, según lo determine la Junta de Protección Social de San José, de común acuerdo con la Corte Suprema de Justicia.

Del resultado de cada sorteo se levanta un Acta que da origen a la Lista Oficial, la cual es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y en diferentes medios de comunicación.

El horario de celebración de los sorteos es el siguiente:

LOTERÍA NACIONAL:

Sorteos Ordinarios y Extraordinarios

Se efectúan los domingos a las 7 p.m.

LOTERÍA POPULAR:

Sorteos Ordinarios y Extraordinarios

Se efectúan los martes y viernes a las 6:55 p.m.

LOTERÍA TIEMPOS:

Se efectúan los martes–viernes a las 6.55 p.m. y domingos a las 7 p.m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA:

Pega 1

Se efectúan los martes y viernes a las 7 p.m.

LOTERÍA ELECTRÓNICA:

Pega 6

Se efectúan los sábados a las 5:30 p.m.

 

PAGO DE PREMIOS EN LA LOTERÍA NACIONAL

(SORTEOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS)

LOTERÍA POPULAR (SORTEOS ORDINARIOS Y

EXTRAORDINARIOS) Y LOTERÍA TIEMPOS

Los billetes que resultaren premiados se le pagan al portador en la Tesorería de la Institución, o cualquier otro lugar que se establezca, siempre que no presenten roturas o alteraciones que hagan dudar de su autenticidad o validez. Para ser objeto de cambio de un premio la Lotería debe de firmarse.

PRECIO DE LOS BILLETES Y FRACCIONES

AL PÚBLICO Y SU PREMIO MAYOR

 

LOTERÍA NACIONAL:

(De enero a noviembre)

BILLETE

FRACCIÓN

PREMIO MAYOR

Sorteos Ordinarios

¢ 5.000

¢ 500

¢ 90.000.000

 

 

 

 

LOTERÍA POPULAR:

(De enero a diciembre)

BILLETE

FRACCIÓN

PREMIO MAYOR

Sorteos Ordinarios

¢ 2.500

¢ 250

¢ 25.000.000

 

 

 

 

LOTERÍA POPULAR:

(De enero a diciembre)

BILLETE

FRACCIÓN

PREMIO MAYOR

SORTEOS EXTRAORDINARIOS

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

 

 

 

 

LOTERÍA TIEMPOS:

Martes-Viernes y Domingos

BILLETE

FRACCIÓN

PRIMER PREMIO

(De enero a diciembre)

¢ 1.000

¢ 100

75 veces la inversión

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA NACIONAL 2009

 

FECHA

SORTEOS EXTRAORDINARIOS

BILLETE

FRACCIÓN

PREMIO MAYOR

15 DE FEBRERO

DÍA DE LA AMISTAD

¢ 6.000

¢ 600

¢ 100.000.000

15 DE MARZO

CONMEMORATIVO AL DÍA DE SAN JOSÉ

¢ 6.000

¢ 600

¢ 100.000.000

3 DE MAYO

DÍA DEL TRABAJO

¢ 6.000

¢ 600

¢ 100.000.000

21 DE JUNIO

DÍA DEL PADRE

¢ 7.000

¢ 700

¢ 125.000.000

5 DE JULIO

GORDITO DE MEDIO AÑO

¢ 12.000

¢ 1.200

¢ 240.000.000

16 DE AGOSTO

DÍA DE LA MADRE

¢ 7.000

¢ 700

¢ 125.000.000

20 DE SETIEMBRE

DÍA DE LA INDEPENDENCIA

¢ 7.000

¢ 700

¢ 125.000.000

18 DE OCTUBRE

DÍA DE LAS CULTURAS

¢ 6.000

¢ 600

¢ 100.000.000

15 DE NOVIEMBRE

CONMEMORATIVO A LA CONSTITUCIÓN

¢ 6.000

¢ 600

¢ 100.000.000

22 DE NOVIEMBRE

DÍA NACIONAL DE

LA VACUNACIÓN

¢ 4.000

¢ 400

¢ 70.000.000

6 DE DICIEMBRE

PERSONA JOVEN

¢ 4.000

¢ 400

¢ 70.000.000

13 DE DICIEMBRE

EXTRAORDINARIO

DE NAVIDAD

¢ 40.000

¢ 1.000

¢ 725.000.000

20 DE DICIEMBRE

PRIMER SORTEO

DE CONSOLACIÓN

¢ 12.000

¢ 600

¢ 220.000.000

27 DE DICIEMBRE

SEGUNDO SORTEO

DE CONSOLACIÓN

¢ 10.000

¢ 500

¢ 190.000.000

 

SORTEOS EXTRAORDINARIOS DE LOTERÍA POPULAR 2009

 

FECHA

BILLETE

FRACCIÓN

PRIMER PREMIO

VIERNES 30 DE ENERO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 27 DE FEBRERO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 3 DE ABRIL

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 1 DE MAYO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 29 DE MAYO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 31 DE JULIO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 28 DE AGOSTO

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 2 DE OCTUBRE

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 30 DE OCTUBRE

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

VIERNES 4 DE DICIEMBRE

¢ 3.000

¢ 300

¢ 30.000.000

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS DE LOTERÍAS 2009

ENERO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

04/01/2009

DOMINGO

NACIONAL

4013

90.000.000

04/01/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1146

75 VECES LA INVERSIÓN

06/01/2009

MARTES

POPULAR

5427

25.000.000

06/01/2009

MARTES

TIEMPOS

1147

75 VECES LA INVERSIÓN

09/01/2009

VIERNES

POPULAR

5428

25.000.000

09/01/2009

VIERNES

TIEMPOS

1148

75 VECES LA INVERSIÓN

11/01/2009

DOMINGO

NACIONAL

4014

90.000.000

11/01/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1149

75 VECES LA INVERSIÓN

13/01/2009

MARTES

POPULAR

5429

25.000.000

13/01/2009

MARTES

TIEMPOS

1150

75 VECES LA INVERSIÓN

16/01/2009

VIERNES

POPULAR

5430

25.000.000

16/01/2009

VIERNES

TIEMPOS

1151

75 VECES LA INVERSIÓN

18/01/2009

DOMINGO

NACIONAL

4015

90.000.000

18/01/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1152

75 VECES LA INVERSIÓN

20/01/2009

MARTES

POPULAR

5431

25.000.000

20/01/2009

MARTES

TIEMPOS

1153

75 VECES LA INVERSIÓN

23/01/2009

VIERNES

POPULAR

5432

25.000.000

23/01/2009

VIERNES

TIEMPOS

1154

75 VECES LA INVERSIÓN

25/01/2009

DOMINGO

NACIONAL

4016

90.000.000

25/01/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1155

75 VECES LA INVERSIÓN

27/01/2009

MARTES

POPULAR

5433

25.000.000

27/01/2009

MARTES

TIEMPOS

1156

75 VECES LA INVERSIÓN

30/01/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO POPULAR

5434

30.000.000

30/01/2009

VIERNES

TIEMPOS

1157

75 VECES LA INVERSIÓN

 

FEBRERO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/02/2009

DOMINGO

NACIONAL

4017

90.000.000

01/02/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1158

75 VECES LA INVERSIÓN

03/02/2009

MARTES

POPULAR

5435

25.000.000

03/02/2009

MARTES

TIEMPOS

1159

75 VECES LA INVERSIÓN

06/02/2009

VIERNES

POPULAR

5436

25.000.000

06/02/2009

VIERNES

TIEMPOS

1160

75 VECES LA INVERSIÓN

08/02/2009

DOMINGO

NACIONAL

4018

90.000.000

08/02/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1161

75 VECES LA INVERSIÓN

10/02/2009

MARTES

POPULAR

5437

25.000.000

10/02/2009

MARTES

TIEMPOS

1162

75 VECES LA INVERSIÓN

13/02/2009

VIERNES

POPULAR

5438

25.000.000

13/02/2009

VIERNES

TIEMPOS

1163

75 VECES LA INVERSIÓN

15/02/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “DÍA DE LA AMISTAD”

4019

100.000.000

15/02/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1164

75 VECES LA INVERSIÓN

17/02/2009

MARTES

POPULAR

5439

25.000.000

17/02/2009

MARTES

TIEMPOS

1165

75 VECES LA INVERSIÓN

20/02/2009

VIERNES

POPULAR

5440

25.000.000

20/02/2009

VIERNES

TIEMPOS

1166

75 VECES LA INVERSIÓN

22/02/2009

DOMINGO

NACIONAL

4020

90.000.000

22/02/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1167

75 VECES LA INVERSIÓN

24/02/2009

MARTES

POPULAR

5441

25.000.000

24/02/2009

MARTES

TIEMPOS

1168

75 VECES LA INVERSIÓN

27/02/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5442

30.000.000

27/02/2009

VIERNES

TIEMPOS

1169

75 VECES LA INVERSIÓN

 

MARZO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/03/2009

DOMINGO

NACIONAL

4021

90.000.000

01/03/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1170

75 VECES LA INVERSIÓN

03/03/2009

MARTES

POPULAR

5443

25.000.000

03/03/2009

MARTES

TIEMPOS

1171

75 VECES LA INVERSIÓN

06/03/2009

VIERNES

POPULAR

5444

25.000.000

06/03/2009

VIERNES

TIEMPOS

1172

75 VECES LA INVERSIÓN

08/03/2009

DOMINGO

NACIONAL

4022

90.000.000

08/03/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1173

75 VECES LA INVERSIÓN

10/03/2009

MARTES

POPULAR

5445

25.000.000

10/03/2009

MARTES

TIEMPOS

1174

75 VECES LA INVERSIÓN

13/03/2009

VIERNES

POPULAR

5446

25.000.000

13/03/2009

VIERNES

TIEMPOS

1175

75 VECES LA INVERSIÓN

15/03/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “DÍA DE SAN JOSÉ”

4023

100.000.000

15/03/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1176

75 VECES LA INVERSIÓN

17/03/2009

MARTES

POPULAR

5447

25.000.000

17/03/2009

MARTES

TIEMPOS

1177

75 VECES LA INVERSIÓN

20/03/2009

VIERNES

POPULAR

5448

25.000.000

20/03/2009

VIERNES

TIEMPOS

1178

75 VECES LA INVERSIÓN

22/03/2009

DOMINGO

NACIONAL

4024

90.000.000

22/03/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1179

75 VECES LA INVERSIÓN

24/03/2009

MARTES

POPULAR

5449

25.000.000

24/03/2009

MARTES

TIEMPOS

1180

75 VECES LA INVERSIÓN

27/03/2009

VIERNES

POPULAR

5450

25.000.000

27/03/2009

VIERNES

TIEMPOS

1181

75 VECES LA INVERSIÓN

29/03/2009

DOMINGO

NACIONAL

4025

90.000.000

29/03/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1182

75 VECES LA INVERSIÓN

31/03/2009

MARTES

POPULAR

5451

25.000.000

31/03/2009

MARTES

TIEMPOS

1183

75 VECES LA INVERSIÓN

 

ABRIL 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

03/04/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO POPULAR

5452

30.000.000

03/04/2009

VIERNES

TIEMPOS

1184

75 VECES LA INVERSIÓN

05/04/2009

DOMINGO

NACIONAL

4026

90.000.000

05/04/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1185

75 VECES LA INVERSIÓN

07/04/2009

MARTES

POPULAR

5453

25.000.000

07/04/2009

MARTES

TIEMPOS

1186

75 VECES LA INVERSIÓN

14/04/2009

MARTES

POPULAR

5454

25.000.000

14/04/2009

MARTES

TIEMPOS

1187

75 VECES LA INVERSIÓN

17/04/2009

VIERNES

POPULAR

5455

25.000.000

17/04/2009

VIERNES

TIEMPOS

1188

75 VECES LA INVERSIÓN

19/04/2009

DOMINGO

NACIONAL

4027

90.000.000

19/04/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1189

75 VECES LA INVERSIÓN

21/04/2009

MARTES

POPULAR

5456

25.000.000

21/04/2009

MARTES

TIEMPOS

1190

75 VECES LA INVERSIÓN

24/04/2009

VIERNES

POPULAR

5457

25.000.000

24/04/2009

VIERNES

TIEMPOS

1191

75 VECES LA INVERSIÓN

26/04/2009

DOMINGO

NACIONAL

4028

90.000.000

26/04/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1192

75 VECES LA INVERSIÓN

28/04/2009

MARTES

POPULAR

5458

25.000.000

28/04/2009

MARTES

TIEMPOS

1193

75 VECES LA INVERSIÓN

 

MAYO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/05/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5459

30.000.000

01/05/2009

VIERNES

TIEMPOS

1194

75 VECES LA INVERSIÓN

03/05/2009

DOMINGO

EXTRAOR-DÍA DEL TRABAJO

4029

100.000.000

03/05/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1195

75 VECES LA INVERSIÓN

05/05/2009

MARTES

POPULAR

5460

25.000.000

05/05/2009

MARTES

TIEMPOS

1196

75 VECES LA INVERSIÓN

08/05/2009

VIERNES

POPULAR

5461

25.000.000

08/05/2009

VIERNES

TIEMPOS

1197

75 VECES LA INVERSIÓN

10/05/2009

DOMINGO

NACIONAL

4030

90.000.000

10/05/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1198

75 VECES LA INVERSIÓN

12/05/2009

MARTES

POPULAR

5462

25.000.000

12/05/2009

MARTES

TIEMPOS

1199

75 VECES LA INVERSIÓN

15/05/2009

VIERNES

POPULAR

5463

25.000.000

15/05/2009

VIERNES

TIEMPOS

1200

75 VECES LA INVERSIÓN

17/05/2009

DOMINGO

NACIONAL

4031

90.000.000

17/05/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1201

75 VECES LA INVERSIÓN

19/05/2009

MARTES

POPULAR

5464

25.000.000

19/05/2009

MARTES

TIEMPOS

1202

75 VECES LA INVERSIÓN

22/05/2009

VIERNES

POPULAR

5465

25.000.000

22/05/2009

VIERNES

TIEMPOS

1203

75 VECES LA INVERSIÓN

24/05/2009

DOMINGO

NACIONAL

4032

90.000.000

24/05/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1204

75 VECES LA INVERSIÓN

26/05/2009

MARTES

POPULAR

5466

25.000.000

26/05/2009

MARTES

TIEMPOS

1205

75 VECES LA INVERSIÓN

29/05/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO- POPULAR

5467

30.000.000

29/05/2009

VIERNES

TIEMPOS

1206

75 VECES LA INVERSIÓN

31/05/2009

DOMINGO

NACIONAL

4033

90.000.000

31/05/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1207

75 VECES LA INVERSIÓN

 

JUNIO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

02/06/2009

MARTES

POPULAR

5468

25.000.000

02/06/2009

MARTES

TIEMPOS

1208

75 VECES LA INVERSIÓN

05/06/2009

VIERNES

POPULAR

5469

25.000.000

05/06/2009

VIERNES

TIEMPOS

1209

75 VECES LA INVERSIÓN

07/06/2009

DOMINGO

NACIONAL

4034

90.000.000

07/06/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1210

75 VECES LA INVERSIÓN

09/06/2009

MARTES

POPULAR

5470

25.000.000

09/06/2009

MARTES

TIEMPOS

1211

75 VECES LA INVERSIÓN

12/06/2009

VIERNES

POPULAR

5471

25.000.000

12/06/2009

VIERNES

TIEMPOS

1212

75 VECES LA INVERSIÓN

14/06/2009

DOMINGO

NACIONAL

4035

90.000.000

14/06/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1213

75 VECES LA INVERSIÓN

16/06/2009

MARTES

POPULAR

5472

25.000.000

16/06/2009

MARTES

TIEMPOS

1214

75 VECES LA INVERSIÓN

19/06/2009

VIERNES

POPULAR

5473

25.000.000

19/06/2009

VIERNES

TIEMPOS

1215

75 VECES LA INVERSIÓN

21/06/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “DÍA DEL PADRE”

4036

125.000.000

21/06/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1216

75 VECES LA INVERSIÓN

23/06/2009

MARTES

POPULAR

5474

25.000.000

23/06/2009

MARTES

TIEMPOS

1217

75 VECES LA INVERSIÓN

26/06/2009

VIERNES

POPULAR

5475

25.000.000

26/06/2009

VIERNES

TIEMPOS

1218

75 VECES LA INVERSIÓN

28/06/2009

DOMINGO

NACIONAL

4037

90.000.000

28/06/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1219

75 VECES LA INVERSIÓN

 

JULIO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

05/07/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “GORDITO DE MEDIO AÑO”

4038

240.000.000

07/07/2009

MARTES

POPULAR

5476

25.000.000

07/07/2009

MARTES

TIEMPOS

1220

75 VECES LA INVERSIÓN

10/07/2009

VIERNES

POPULAR

5477

25.000.000

10/07/2009

VIERNES

TIEMPOS

1221

75 VECES LA INVERSIÓN

12/07/2009

DOMINGO

NACIONAL

4039

90.000.000

12/07/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1222

75 VECES LA INVERSIÓN

14/07/2009

MARTES

POPULAR

5478

25.000.000

14/07/2009

MARTES

TIEMPOS

1223

75 VECES LA INVERSIÓN

17/07/2009

VIERNES

POPULAR

5479

25.000.000

17/07/2009

VIERNES

TIEMPOS

1224

75 VECES LA INVERSIÓN

19/07/2009

DOMINGO

NACIONAL

4040

90.000.000

19/07/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1225

75 VECES LA INVERSIÓN

21/07/2009

MARTES

POPULAR

5480

25.000.000

21/07/2009

MARTES

TIEMPOS

1226

75 VECES LA INVERSIÓN

24/07/2009

VIERNES

POPULAR

5481

25.000.000

24/07/2009

VIERNES

TIEMPOS

1227

75 VECES LA INVERSIÓN

26/07/2009

DOMINGO

NACIONAL

4041

90.000.000

26/07/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1228

75 VECES LA INVERSIÓN

28/07/2009

MARTES

POPULAR

5482

25.000.000

28/07/2009

MARTES

TIEMPOS

1229

75 VECES LA INVERSIÓN

31/07/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO- POPULAR

5483

30.000.000

31/07/2009

VIERNES

TIEMPOS

1230

75 VECES LA INVERSIÓN

 

AGOSTO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

02/08/2009

DOMINGO

NACIONAL

4042

90.000.000

02/08/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1231

75 VECES LA INVERSIÓN

04/08/2009

MARTES

POPULAR

5484

25.000.000

04/08/2009

MARTES

TIEMPOS

1232

75 VECES LA INVERSIÓN

07/08/2009

VIERNES

POPULAR

5485

25.000.000

07/08/2009

VIERNES

TIEMPOS

1233

75 VECES LA INVERSIÓN

09/08/2009

DOMINGO

NACIONAL

4043

90.000.000

09/08/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1234

75 VECES LA INVERSIÓN

11/08/2009

MARTES

POPULAR

5486

25.000.000

11/08/2009

MARTES

TIEMPOS

1235

75 VECES LA INVERSIÓN

14/08/2009

VIERNES

POPULAR

5487

25.000.000

14/08/2009

VIERNES

TIEMPOS

1236

75 VECES LA INVERSIÓN

16/08/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “DÍA DE LA MADRE”

4044

125.000.000

16/08/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1237

75 VECES LA INVERSIÓN

18/08/2009

MARTES

POPULAR

5488

25.000.000

18/08/2009

MARTES

TIEMPOS

1238

75 VECES LA INVERSIÓN

21/08/2009

VIERNES

POPULAR

5489

25.000.000

21/08/2009

VIERNES

TIEMPOS

1239

75 VECES LA INVERSIÓN

23/08/2009

DOMINGO

NACIONAL

4045

90.000.000

23/08/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1240

75 VECES LA INVERSIÓN

25/08/2009

MARTES

POPULAR

5490

25.000.000

25/08/2009

MARTES

TIEMPOS

1241

75 VECES LA INVERSIÓN

28/08/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5491

30.000.000

28/08/2009

VIERNES

TIEMPOS

1242

75 VECES LA INVERSIÓN

30/08/2009

DOMINGO

NACIONAL

4046

90.000.000

30/08/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1243

75 VECES LA INVERSIÓN

 

SETIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/09/2009

MARTES

POPULAR

5492

25.000.000

01/09/2009

MARTES

TIEMPOS

1244

75 VECES LA INVERSIÓN

04/09/2009

VIERNES

POPULAR

5493

25.000.000

04/09/2009

VIERNES

TIEMPOS

1245

75 VECES LA INVERSIÓN

06/09/2009

DOMINGO

NACIONAL

4047

90.000.000

06/09/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1246

75 VECES LA INVERSIÓN

08/09/2009

MARTES

POPULAR

5494

25.000.000

08/09/2009

MARTES

TIEMPOS

1247

75 VECES LA INVERSIÓN

11/09/2009

VIERNES

POPULAR

5495

25.000.000

11/09/2009

VIERNES

TIEMPOS

1248

75 VECES LA INVERSIÓN

13/09/2009

DOMINGO

NACIONAL

4048

90.000.000

13/09/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1249

75 VECES LA INVERSIÓN

15/09/2009

MARTES

POPULAR

5496

25.000.000

15/09/2009

MARTES

TIEMPOS

1250

75 VECES LA INVERSIÓN

18/09/2009

VIERNES

POPULAR

5497

25.000.000

18/09/2009

VIERNES

TIEMPOS

1251

75 VECES LA INVERSIÓN

20/09/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “INDEPENDENCIA”

4049

125.000.000

20/09/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1252

75 VECES LA INVERSIÓN

22/09/2009

MARTES

POPULAR

5498

25.000.000

22/09/2009

MARTES

TIEMPOS

1253

75 VECES LA INVERSIÓN

25/09/2009

VIERNES

POPULAR

5499

25.000.000

25/09/2009

VIERNES

TIEMPOS

1254

75 VECES LA INVERSIÓN

27/09/2009

DOMINGO

NACIONAL

4050

90.000.000

27/09/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1255

75 VECES LA INVERSIÓN

29/09/2009

MARTES

POPULAR

5500

25.000.000

29/09/2009

MARTES

TIEMPOS

1256

75 VECES LA INVERSIÓN

 

OCTUBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

02/10/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5501

30.000.000

02/10/2009

VIERNES

TIEMPOS

1257

75 VECES LA INVERSIÓN

04/10/2009

DOMINGO

NACIONAL

4051

90.000.000

04/10/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1258

75 VECES LA INVERSIÓN

06/10/2009

MARTES

POPULAR

5502

25.000.000

06/10/2009

MARTES

TIEMPOS

1259

75 VECES LA INVERSIÓN

09/10/2009

VIERNES

POPULAR

5503

25.000.000

09/10/2009

VIERNES

TIEMPOS

1260

75 VECES LA INVERSIÓN

11/10/2009

DOMINGO

NACIONAL

4052

90.000.000

11/10/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1261

75 VECES LA INVERSIÓN

14/10/2009

MIÉRCOLES

POPULAR

5504

25.000.000

14/10/2009

MIÉRCOLES

TIEMPOS

1262

75 VECES LA INVERSIÓN

16/10/2009

VIERNES

POPULAR

5505

25.000.000

16/10/2009

VIERNES

TIEMPOS

1263

75 VECES LA INVERSIÓN

18/10/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “DIA DE LAS CULTURAS”

4053

100.000.000

18/10/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1264

75 VECES LA INVERSIÓN

20/10/2009

MARTES

POPULAR

5506

25.000.000

20/10/2009

MARTES

TIEMPOS

1265

75 VECES LA INVERSIÓN

23/10/2009

VIERNES

POPULAR

5507

25.000.000

23/10/2009

VIERNES

TIEMPOS

1266

75 VECES LA INVERSIÓN

25/10/2009

DOMINGO

NACIONAL

4054

90.000.000

25/10/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1267

75 VECES LA INVERSIÓN

27/10/2009

MARTES

POPULAR

5508

25.000.000

27/10/2009

MARTES

TIEMPOS

1268

75 VECES LA INVERSIÓN

30/10/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5509

30.000.000

30/10/2009

VIERNES

TIEMPOS

1269

75 VECES LA INVERSIÓN

 

NOVIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/11/2009

DOMINGO

NACIONAL

4055

90.000.000

01/11/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1270

75 VECES LA INVERSIÓN

03/11/2009

MARTES

POPULAR

5510

25.000.000

03/11/2009

MARTES

TIEMPOS

1271

75 VECES LA INVERSIÓN

06/11/2009

VIERNES

POPULAR

5511

25.000.000

06/11/2009

VIERNES

TIEMPOS

1272

75 VECES LA INVERSIÓN

08/11/2009

DOMINGO

NACIONAL

4056

90.000.000

08/11/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1273

75 VECES LA INVERSIÓN

10/11/2009

MARTES

POPULAR

5512

25.000.000

10/11/2009

MARTES

TIEMPOS

1274

75 VECES LA INVERSIÓN

13/11/2009

VIERNES

POPULAR

5513

25.000.000

13/11/2009

VIERNES

TIEMPOS

1275

75 VECES LA INVERSIÓN

15/11/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “CONSTITUCIÓN”

4057

100.000.000

15/11/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1276

75 VECES LA INVERSIÓN

17/11/2009

MARTES

POPULAR

5514

25.000.000

17/11/2009

MARTES

TIEMPOS

1277

75 VECES LA INVERSIÓN

20/11/2009

VIERNES

POPULAR

5515

25.000.000

20/11/2009

VIERNES

TIEMPOS

1278

75 VECES LA INVERSIÓN

22/11/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “VACUNACIÓN”

4058

70.000.000

22/11/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1279

75 VECES LA INVERSIÓN

24/11/2009

MARTES

POPULAR

5516

25.000.000

24/11/2009

MARTES

TIEMPOS

1280

75 VECES LA INVERSIÓN

27/11/2009

VIERNES

POPULAR

5517

25.000.000

27/11/2009

VIERNES

TIEMPOS

1281

75 VECES LA INVERSIÓN

29/11/2009

DOMINGO

NACIONAL

4059

90.000.000

29/11/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1282

75 VECES LA INVERSIÓN

 

DICIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

NÚMERO SORTEO

PREMIO MAYOR

01/12/2009

MARTES

POPULAR

5518

25.000.000

01/12/2009

MARTES

TIEMPOS

1283

75 VECES LA INVERSIÓN

04/12/2009

VIERNES

EXTRAORDINARIO-POPULAR

5519

30.000.000

04/12/2009

VIERNES

TIEMPOS

1284

75 VECES LA INVERSIÓN

06/12/2009

DOMINGO

EXTRAOR. “PERSONA JOVEN”

4060

70.000.000

06/12/2009

DOMINGO

TIEMPOS

1285

75 VECES LA INVERSIÓN

13/12/2009

DOMINGO

EXTRAORDINARIO NAVIDAD

4061

725.000.000

20/12/2009

DOMINGO

EXTROR. 1ERO. CONSOLACIÓN

4062

220.000.000

27/12/2009

DOMINGO

EXTROR. 2NDO. CONSOLACIÓN

4063

190.000.000

 

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS

LOTERÍA ELECTRÓNICA 2009

JUEGO PEGA 1 Y JUEGO PEGA 6

ENERO 2009

FECHA

DÍA

JUEGO

SORTEO

06/01/2009

MARTES

PEGA 1

703

09/01/2009

VIERNES

PEGA 1

704

10/01/2009

SÁBADO

PEGA 6

353

13/01/2009

MARTES

PEGA 1

705

16/01/2009

VIERNES

PEGA 1

706

17/01/2009

SÁBADO

PEGA 6

354

20/01/2009

MARTES

PEGA 1

707

23/01/2009

VIERNES

PEGA 1

708

24/01/2009

SÁBADO

PEGA 6

355

27/01/2009

MARTES

PEGA 1

709

30/01/2009

VIERNES

PEGA 1

710

31/01/2009

SÁBADO

PEGA 6

356

 

 

FEBRERO 2009

FECHA

DÍA

JUEGO

SORTEO

03/02/2009

MARTES

PEGA 1

711

06/02/2009

VIERNES

PEGA 1

712

07/02/2009

SÁBADO

PEGA 6

357

10/02/2009

MARTES

PEGA 1

713

13/02/2009

VIERNES

PEGA 1

714

14/02/2009

SÁBADO

PEGA 6

358

17/02/2009

MARTES

PEGA 1

715

20/02/2009

VIERNES

PEGA 1

716

21/02/2009

SÁBADO

PEGA 6

359

24/02/2009

MARTES

PEGA 1

717

27/02/2009

VIERNES

PEGA 1

718

28/02/2009

SÁBADO

PEGA 6

360

 

 

MARZO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

03/03/2009

MARTES

PEGA 1

719

06/03/2009

VIERNES

PEGA 1

720

07/03/2009

SÁBADO

PEGA 6

361

10/03/2009

MARTES

PEGA 1

721

13/03/2009

VIERNES

PEGA 1

722

14/03/2009

SÁBADO

PEGA 6

362

17/03/2009

MARTES

PEGA 1

723

20/03/2009

VIERNES

PEGA 1

724

21/03/2009

SÁBADO

PEGA 6

363

24/03/2009

MARTES

PEGA 1

725

27/03/2009

VIERNES

PEGA 1

726

28/03/2009

SÁBADO

PEGA 6

364

31/03/2009

MARTES

PEGA 1

727

 

 

ABRIL 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

03/04/2009

VIERNES

PEGA 1

728

04/04/2009

SÁBADO

PEGA 6

365

07/04/2009

MARTES

PEGA 1

729

14/04/2009

MARTES

PEGA 1

730

17/04/2009

VIERNES

PEGA 1

731

18/04/2009

SÁBADO

PEGA 6

366

21/04/2009

MARTES

PEGA 1

732

24/04/2009

VIERNES

PEGA 1

733

25/04/2009

SÁBADO

PEGA 6

367

28/04/2009

MARTES

PEGA 1

734

 

MAYO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

01/05/2009

VIERNES

PEGA 1

735

02/05/2009

SÁBADO

PEGA 6

368

05/05/2009

MARTES

PEGA 1

736

08/05/2009

VIERNES

PEGA 1

737

09/05/2009

SÁBADO

PEGA 6

369

12/05/2009

MARTES

PEGA 1

738

15/05/2009

VIERNES

PEGA 1

739

16/05/2009

SÁBADO

PEGA 6

370

19/05/2009

MARTES

PEGA 1

740

22/05/2009

VIERNES

PEGA 1

741

23/05/2009

SÁBADO

PEGA 6

371

26/05/2009

MARTES

PEGA 1

742

29/05/2009

VIERNES

PEGA 1

743

30/05/2009

SÁBADO

PEGA 6

372

 

JUNIO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

02/06/2009

MARTES

PEGA 1

744

05/06/2009

VIERNES

PEGA 1

745

06/06/2009

SÁBADO

PEGA 6

373

09/06/2009

MARTES

PEGA 1

746

12/06/2009

VIERNES

PEGA 1

747

13/06/2009

SÁBADO

PEGA 6

374

16/06/2009

MARTES

PEGA 1

748

19/06/2009

VIERNES

PEGA 1

749

20/06/2009

SÁBADO

PEGA 6

375

23/06/2009

MARTES

PEGA 1

750

26/06/2009

VIERNES

PEGA 1

751

27/06/2009

SÁBADO

PEGA 6

376

 

JULIO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

04/07/2009

SÁBADO

PEGA 6

377

07/07/2009

MARTES

PEGA 1

752

10/07/2009

VIERNES

PEGA 1

753

11/07/2009

SÁBADO

PEGA 6

378

14/07/2009

MARTES

PEGA 1

754

17/07/2009

VIERNES

PEGA 1

755

18/07/2009

SÁBADO

PEGA 6

379

21/07/2009

MARTES

PEGA 1

756

24/07/2009

VIERNES

PEGA 1

757

25/07/2009

SÁBADO

PEGA 6

380

28/07/2009

MARTES

PEGA 1

758

31/07/2009

VIERNES

PEGA 1

759

 

AGOSTO 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

01/08/2009

SÁBADO

PEGA 6

381

04/08/2009

MARTES

PEGA 1

760

07/08/2009

VIERNES

PEGA 1

761

08/08/2009

SÁBADO

PEGA 6

382

11/08/2009

MARTES

PEGA 1

762

14/08/2009

VIERNES

PEGA 1

763

15/08/2009

SÁBADO

PEGA 6

383

18/08/2009

MARTES

PEGA 1

764

21/08/2009

VIERNES

PEGA 1

765

22/08/2009

SÁBADO

PEGA 6

384

25/08/2009

MARTES

PEGA 1

766

28/08/2009

VIERNES

PEGA 1

767

29/08/2009

SÁBADO

PEGA 6

385

 

SETIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

01/09/2009

MARTES

PEGA 1

768

04/09/2009

VIERNES

PEGA 1

769

05/09/2009

SÁBADO

PEGA 6

386

08/09/2009

MARTES

PEGA 1

770

11/09/2009

VIERNES

PEGA 1

771

12/09/2009

SÁBADO

PEGA 6

387

15/09/2009

MARTES

PEGA 1

772

18/09/2009

VIERNES

PEGA 1

773

19/09/2009

SÁBADO

PEGA 6

388

22/09/2009

MARTES

PEGA 1

774

25/09/2009

VIERNES

PEGA 1

775

26/09/2009

SÁBADO

PEGA 6

389

29/09/2009

MARTES

PEGA 1

776

 

OCTUBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

02/10/2009

VIERNES

PEGA 1

777

03/10/2009

SÁBADO

PEGA 6

390

06/10/2009

MARTES

PEGA 1

778

09/10/2009

VIERNES

PEGA 1

779

10/10/2009

SÁBADO

PEGA 6

391

14/10/2009

MIÉRCOLES

PEGA 1

780

16/10/2009

VIERNES

PEGA 1

781

17/10/2009

SÁBADO

PEGA 6

392

20/10/2009

MARTES

PEGA 1

782

23/10/2009

VIERNES

PEGA 1

783

24/10/2009

SÁBADO

PEGA 6

393

27/10/2009

MARTES

PEGA 1

784

30/10/2009

VIERNES

PEGA 1

785

31/10/2009

SÁBADO

PEGA 6

394

 

NOVIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

03/11/2009

MARTES

PEGA 1

786

06/11/2009

VIERNES

PEGA 1

787

07/11/2009

SÁBADO

PEGA 6

395

10/11/2009

MARTES

PEGA 1

788

13/11/2009

VIERNES

PEGA 1

789

14/11/2009

SÁBADO

PEGA 6

396

17/11/2009

MARTES

PEGA 1

790

20/11/2009

VIERNES

PEGA 1

791

21/11/2009

SÁBADO

PEGA 6

397

24/11/2009

MARTES

PEGA 1

792

27/11/2009

VIERNES

PEGA 1

793

28/11/2009

SÁBADO

PEGA 6

398

 

DICIEMBRE 2009

FECHA

DÍA

LOTERÍA

SORTEO

01/12/2009

MARTES

PEGA 1

794

04/12/2009

VIERNES

PEGA 1

795

05/12/2009

SÁBADO

PEGA 6

399

12/12/2009

SÁBADO

PEGA 6

400

19/12/2009

SÁBADO

PEGA 6

401

 

San José, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 11392).—C-949100.—(118609).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de noviembre, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

NOVIEMBRE 2008

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               OCT 2008      NOV 2008     VARIACIÓN

                                                                                                                                                               (%)

EDIFICIOS                                                                        19 845,89           19 786,25             - 0,30

VIVIENDA                                                                       22 611,14           22 530,33             - 0,36

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                               OCT 2008      NOV 2008     VARIACIÓN

                                                                                                                                                               (%)

MANO  DE OBRA EN EDIFICIOS                           19 597,76           19 597,76               0,00

MANO  DE OBRA EN VIVIENDA                          19 411,65           19 411,65               0,00

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                           OCT 2008      NOV 2008     VARIACION

                                                                                                                                                               (%)

TUBERIA AGUAS PLUVIAL                                      2 492,20             2 492,20               0,00

TUBERIA AGUAS NEGRAS PVC                              2 307,00             2 307,00               0,00

TUBERIA AGUAS NEGRAS CONCRETO              1 986,88             1 986,88               0,00

TUBERIA AGUA POTABLE                                        2 794,04             2 794,04               0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC                            2 401,59             2 401,59               0,00

PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO            2 484,66             2 484,66               0,00

PREVISTA AGUA POTABLE                                      2 298,15             2 298,15               0,00

TRAGANTES                                                                      3 182,19             3 174,32             - 0,25

POZOS                                                                                   3 410,35             3 396,05             - 0,42

CAJAS DE SIFON                                                             2 435,01             2 419,33             - 0,64

CORDON Y CAÑO                                                          3 371,48             3 375,99               0,13

ACERAS                                                                               3 448,59             3 452,23               0,11

DESFOGUE                                                                        3 367,83             3 371,98               0,12

CUNETA MEDIA CAÑA                                               3 000,87             3 000,96               0,00

CABEZALES PARA PASOS POR ACERA              3 300,69             3 291,84             - 0,27

PASOS POR ACERA                                                        3 389,46             3 372,73             - 0,49

VALVULAS H. F.                                                             1 213,15             1 213,15               0,00

HIDRANTES                                                                       1 674,79             1 662,28             - 0,75

LIMPIEZA Y DESENRAICE                                         1 084,11             1 082,00             - 0,19

CORTE DE TIERRA                                                         1 316,16             1 313,18             - 0,23

RELLENO Y COMPACTACION                                 1 730,41             1 729,48             - 0,05

SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE          3 130,41             3 129,94             - 0,01

CARPETA ASFALTICA                                                  3 515,31             3 790,80               7,84

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                           OCT 2008      NOV 2008     VARIACION

                                                                                                                                                               (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                                   2 815,36             2 813,16             - 0,08

TUBERIA PVC 200 mm                                                   3 258,86             3 258,40             - 0,01

TUBERIA PVC 250 mm                                                   3 209,64             3 209,34             - 0,01

TUBERIA PVC 300 mm                                                   3 222,27             3 222,01             - 0,01

PREVISTA 12 mm                                                             3 187,73             3 187,73               0,00

HIDRANTE                                                                         2 417,17             2 414,80             - 0,10

PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA                             3 012,45             3 010,93             - 0,05

SIN COSTO TUBO 150 mm                                            2 427,91             2 423,59             - 0,18

TUBO 200 - 500 mm                                                         2 396,49             2 393,81             - 0,11

PROMEDIO                                                                         2 419,00             2 415,09             - 0,16

INDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS                  3 485,59             3 339,46             - 4,19

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN

DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

RAMA DE ACTIVIDAD                                           OCT 2008      NOV 2008     VARIACION

                                                                                                                                                               (%)

TUBERIA PVC 150 mm                                                   2 343,45             2 340,55             - 0,12

TUBERIA PVC 200 mm                                                   1 861,55             1 858,62             - 0,16

TUBERIA PVC 250 mm                                                   1 760,21             1 757,03             - 0,18

TUBERIA PVC 300 mm                                                   1 722,59             1 717,29             - 0,31

PREVISTA 100 mm                                                           1 829,03             1 825,48             - 0,19

PROMEDIO PVC                                                               1 868,08             1 865,38             - 0,14

TUBO DE CONCRETO 300 mm                                   2 896,46             2 895,12             - 0,05

TUBO DE CONCRETO 610 mm                                   3 200,77             3 198,48             - 0,07

TUBO DE CONCRETO 910 mm                                   3 367,89             3 366,57             - 0,04

PROMEDIO DE CONCRETO                                       3 256,08             3 254,40             - 0,05

CAJAS DE REGISTRO                                                    3 218,53             3 213,21             - 0,17

CAJAS DE SIFON                                                             2 578,79             2 600,47               0,84

PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFON                         3 101,23             3 100,03             - 0,04

REPOSICION DE CARPETA                                        4 141,67             3 882,70             - 6,25

INDICE GENERAL ALCANTARILLADO             3 309,84             3 235,42             - 2,25

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

ELEMENTOS                                                                  OCT 2008      NOV 2008     VARIACION

                                                                                                                                                               (%)

ACERO ESTRUCTURAL                                           962,32388         913,48309      - 5,07530

ACERO POSTENSION                                                419,85149         418,83895      - 0,24117

ACERO REFUERZO                                                  1964,13542       1820,87114      - 7,29401

ACETILENO                                                                3756,08041       3756,08041       0,00000

ADITIVO RETARDANTE /ACEL                           928,98431         928,98431       0,00000

ALAMBRE DE PUAS                                               3031,39667       3031,39667       0,00000

ALAMBRE ELECTRICO                                            275,40105         275,40105       0,00000

ALAMBRE NEGRO                                                  1122,57240       1122,57240       0,00000

ARENA                                                                          1477,44445       1477,44445       0,00000

ASFALTO 85/100                                                       3228,95177       2984,90675      - 7,55803

BARRAS O BARRENOS                                            607,51573         607,51573       0,00000

BROCA 3” diam                                                             607,48229         606,01725      - 0,24117

BUNKER                                                                       3467,10852       2928,98606   - 15,52078

CEMENTO                                                                    2031,82038       2039,86608       0,39598

CLAVOS                                                                        1935,57798       2097,97815       8,39027

COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                       571,05064         569,67346      - 0,24117

COSTO DE POSESION                                               729,62483         727,86522      - 0,24117

DIESEL                                                                          2829,33629       2556,56639      - 9,64077

DINAMITA                                                                      280,00439         280,00439       0,00000

ELEMENTO VIGA PRETENSADA/

GUARDACAMINO                                                   1428,88533       1550,12426       8,48486

EMULSION ASFALTICA                                        2580,32743       2339,99232      - 9,31413

EPOXY P/ MARCADORES                                       889,46944         887,32434      - 0,24117

FLANGER 12 * 65                                                        673,49529         671,87105      - 0,24117

FULMINANTE                                                               291,68477         291,68477       0,00000

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10        2030,87200       1967,46386      - 3,12221

GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10        1845,64855       1788,02349      - 3,12221

GASOLINA                                                                  2149,59813       2002,00865      - 6,86591

GRAPAS P/ ALAMBRE                                              693,78548         693,78548       0,00000

LAMINA DE ALUMINIO LISO N° 16               1330,36356       1329,73851      - 0,04698

LIQUIDO PARA CURA                                              845,43001         845,43001       0,00000

LLANTAS                                                                        752,17027         750,78754      - 0,18383

LUBRICANTES                                                           1745,86387       1745,42306      - 0,02525

MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD)              1444,25748       1480,90030       2,53714

MADERA ESPECIAL PARA BARANDA            261,73000         261,73000       0,00000

MADERA FORMALETA                                         3305,05180       3305,05180       0,00000

MALLA CICLON                                                       1720,07710       1720,07710       0,00000

MANGUERAS COMP. 600 c.c.                              1343,50787       1351,82451       0,61902

MANO DE OBRA                                                       1225,64085       1225,64085       0,00000

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 1 CARA)       585,18234         583,77108      - 0,24117

MARCADOR PAVIMENTO (REF. 2 CARAS)    570,21950         568,84432      - 0,24117

MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23”               283,82469         283,82469       0,00000

MARCO Y TAPA DE METAL                                  271,21026         271,21026       0,00000

MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS                       159,65079         159,65079       0,00000

MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES              207,84323         207,84323       0,00000

MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m                                       827,75232         827,75232       0,00000

OXIGENO INDUSTRIAL                                        4311,58820       4311,59055       0,00005

PIEDRA BRUTA                                                         1193,85377       1193,85377       0,00000

PIEDRA QUEBRADA                                              1187,61017       1187,61017       0,00000

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53”                  671,47240         669,85304      - 0,24117

PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74”                  659,60022         658,00949      - 0,24117

PILOTE HORMIGON PRETENSADO 30 * 30                  1770,82086       1921,07254       8,48486

PILOTE HORMIGON PRETENSADO 35 * 35                  2214,29991       2277,54611       2,85626

PILOTE HORMIGON REFORZADO                   2912,23784       2929,55683       0,59470

PINTURA P/ ESTRUCTURAS                                1430,01620       1430,01620       0,00000

PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS                            1368,13388       1367,92137      - 0,01553

POSTE DE VIGA GALVANIZADA                       619,58558         618,09135      - 0,24117

POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO    2547,42121       2763,56635       8,48486

POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE                        4631,67022       4631,67022       0,00000

POSTE P/ SEÑAL VERTICAL                               1101,20734       1085,35627      - 1,43943

REPUESTOS                                                                 1029,21683       1056,11083       2,61306

SOLDADURA                                                             1240,07821       1416,32302     14,21240

TABLE ESTACA ACERO MP (116)                       597,50763         596,06664      - 0,24117

TELA DE FIBRA SINTETICA                                   809,73909         829,62742       2,45614

TERMINAL GALVANIZADO P/

GUARDACAMINO                                                      629,69561         628,17700      - 0,24117

TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO        1481,54775       1607,25501       8,48486

TINTA DE SERIGRAFÍA                                            218,34162         218,34162       0,00000

TIPO DE CAMBIO                                                        607,45569         605,99071      - 0,24117

TORNILLOS GALVANIZADOS                             456,08522         456,08522       0,00000

TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16                     558,68499         557,33763      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16                   601,22315         599,77321      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12                     527,46117         526,18911      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12                     527,46117         526,18911      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12                     571,29136         569,91360      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12                     576,60496         575,21439      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12                     573,72047         572,33685      - 0,24117

TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12                     571,07158         569,69435      - 0,24117

TUB. HORMIGON CLASE III 0,61 M DIAM.   1364,93972       1364,93972       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 0,76 M DIAM.   1340,59092       1340,59092       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 0,91 M DIAM.   1377,90094       1377,90094       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,07 M DIAM.   1247,41675       1247,41675       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,22 M DIAM.   1593,71346       1593,71346       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,37 M DIAM.   1326,85251       1326,85251       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,52 M DIAM.   1398,70538       1398,70538       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 1,83 M DIAM.   1389,52066       1389,52066       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 2,13 M DIAM.   1447,91620       1447,91620       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE III 2,90 M DIAM.   1563,95345       1563,95345       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,61 M DIAM.     906,83367         906,83367       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,76 M DIAM.     605,10267         605,10267       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 0,91 M DIAM.     930,78054         930,78054       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,07 M DIAM.     804,66449         804,66449       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,22 M DIAM.     922,23675         922,23675       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,37 M DIAM.     958,31677         958,31677       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,52 M DIAM.     928,65897         928,65897       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 1,83 M DIAM.     922,84545         922,84545       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 2,13 M DIAM.     927,38474         927,38474       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE IV 2,90 M DIAM.     830,47544         830,47544       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,61 M DIAM.       921,82799         921,82799       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,76 M DIAM.       600,84062         600,84062       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 0,91 M DIAM.       931,79763         931,79763       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,07 M DIAM.       764,93954         764,93954       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,22 M DIAM.       928,54689         928,54689       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,37 M DIAM.       923,96819         923,96819       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,52 M DIAM.       927,27702         927,27702       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 1,83 M DIAM.       919,41457         919,41457       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 2,13 M DIAM.       925,66449         925,66449       0,00000

TUB. HORMIGON CLASE V 2,90 M DIAM.       879,14592         879,14592       0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 10 cm               442,46334         442,46334       0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 15 cm               426,29981         426,29981       0,00000

TUB. HORMIGON PERFORADO 20 cm               426,74916         426,74916       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  10 cm                          781,91684         781,91684       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  15 cm                          727,95367         727,95367       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  20 cm                       1032,32508       1032,32508       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  25 cm                          931,90200         931,90200       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  30 cm                          891,79706         891,79706       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  38 cm                       1012,65259       1012,65259       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  46 cm                          607,20628         607,20628       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  53 cm                       1004,07867       1004,07867       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  61 cm                       1127,12586       1127,12586       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  76 cm                          628,35713         628,35713       0,00000

TUB. SIN REFUERZO C-14  91 cm                       1096,61435       1096,61435       0,00000

VIGA GALVANIZADA                                             572,56077         571,17995      - 0,24117

WATER STOP 6”*3/16”                                              320,47026         320,00263      - 0,14592

María Elena González, Gerente a. í.—1 vez.—(O.C. Nº 2655/2542).—(Solicitud Nº 38571).—C-217820.—(119283).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963 – MICIT, da a conocer el otorgamiento de las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración

 

Nº de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-009-R01-A01

 

 

Vigente

Laboratorios de Control de Calidad - RECOPE

Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-009-R01-A01

09 de diciembre del 2008 al 11 junio 2010

Dirección: Instalaciones de RECOPE en El Alto de Ochomogo, San Nicolás, Cartago y Moín, Limón

Correo Postal:  4351-1000 E-mail: pilar-ra@recope.go.cr, gonzalo-ar@recope.go.cr, hector-cl@recope.go.cr

Teléfono: 2550-3574 / 2797-2258 Fax: 2537-1272 / 2797-2690

LE-023-A03

 

 

Vigente

Laboratorio Vieto & Asociados S.A.

Ver Alcance de Acreditación de Ensayos No. LE-023-A03  (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de diciembre 2008 al 11 de febrero del 2009

Dirección: Carretera a Zapote, de la Universidad Veritas 300 este y 75 sur

Correo Postal: 138-2010 Zapote

E-mail: oficina@vieto.com

Teléfono: 2224-5049

Fax: 2224-6773

LE-056

 

Vigente

Laboratorio de aseguramiento de la calidad / Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.

Alcance de Acreditación de Ensayos LE-056 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012

Dirección: zona franca Best el Coyol de Alajuela, zona franca Best Ciruelas de Alajuela, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.

Correo Postal: 179-4060 Alajuela E-mail: aruiz@dospinos.com

Teléfono: 2437-3408 /  Fax: 2437-3070

LE-057

 

Vigente

Laboratorio fisicoquímico, Tabacalera Hondureña S.A

Alcance de Acreditación de Ensayos  LE-057 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012

Dirección: Bulevar del Sur Km 3 Zona del Cacao, San Pedro Sula, Honduras.

Correo Postal: 64

E-mail: geovanny_castellanos@bat.com                              

Teléfono: (504) 556-6161 ext 255

Fax: (504) 556-6161 ext 292

LE-058

Cemex Costa Rica S.A

Alcance de Acreditación de Ensayos  LE-058

09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012

Dirección: 5 Km al Este del Puente La Amistad, Colorado, Las Juntas de Abangares, Guanacaste Costa Rica

Correo Postal: 6558-1000 San José E-mail: dilzon.navarro@cemex.com

Teléfono:  2201-2000 ext 11462

Fax:  2201-8202 ext 1462

LE-059 Vigente

Instituto de Investigaciones en Salud, INISA-UCR

Alcance de Acreditación de Ensayos  LE-059 (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012

Dirección: Universidad de Costa Rica Ciudad de la Investigación. Carretera a Sabanilla 200 m Este y 125 m Sur. Tercer edificio a mano izquierda

Correo Postal: N.A

E-mail: kruiz@cariari.ucr.ac.cr

Teléfono:  2511-3050 / 2511-3291

Fax:  2511-5130

 

2.  EC acreditado contra la Guía COPANT-ISO/IEC 65:2000 Requisitos generales para los organismos que operan sistemas de certificación de productos

 

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OC-002-R01

Vigente

Asociación Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO)

Ver Alcance de Acreditación OC-002-R01

Organismo de Certificación de Producto (disponible en la página web www.eca.or.cr)

09 de Diciembre del 2008 al 09 de Diciembre del 2012

Dirección: De Muñoz y Nanne 400 norte, San Pedro de Montes de Oca, San José, Costa Rica

Correo Postal: 10004-1000

E-mail:rarrones@inteco.or.cr

 

Teléfono: 2283-4522

Fax: 2283-4831

 

3.  OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

 

No. de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación1

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

 

 

OI-005 Vigente

 

 

Compañía Asesora de Construcción e ingeniería S.A CACISA

 

 

Ver Alcance de Acreditación No. OI-005 Tipo C (disponible en la página web www.eca.or.cr)

 

 

09 de diciembre del 2008 al 09 de diciembre del 2012

 

 

Dirección: 100 m Oeste y 500 Norte de la Iglesia Católica, Santa Rosa, Santo Domingo de Heredia, Costa Rica.

Email: gprada@cacisa.co.cr

Correo postal: 789-1100

Tel: 2244-0548 / fax: 2244-1385

 

1 Hacer referencia al Alcance de acreditación, el cual debe estar disponible en formato PDF en la página web del ECA.

San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(119652).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

Sesiones extraordinarias enero

El Concejo Municipal del cantón central de San José, acordó celebrar las sesiones extraordinarias del mes de enero de 2009, como se detalla.

1)  Lunes 12 de enero de 2009.

a)  Audiencias.

b)  Asuntos de Trámite Urgente.

2)  Lunes 26 de enero de 2009.

a)  Audiencias.

b)  Asuntos de Trámite Urgente.

Acuerdo firme. 6, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 137, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 9 de diciembre del 2008.

San José, 12 de diciembre de 2008.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4138).—C-9260.—(118612).

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

Incentivo a los contribuyentes

El Concejo Municipal de Santa Ana, comunica: Que en la sesión ordinaria N° 134 celebrada el 16 de diciembre del 2008, según consta en el artículo IV, acordó:

1.  Que con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal, la Administración Municipal, otorga incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año 2009.

2.  Que el incentivo a aplicar corresponde a una tasa de 10% anual; basado en porcentaje de la tasa básica pasiva, al día de hoy, según lo establece el Banco Central de Costa Rica.

Santa Ana, 18 de diciembre del 2008.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(119309).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el señor Gonzalo Ramírez Vargas, cédula de identidad Nº 3-0055-7706, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante la notaria Marcela Abellán Rosado, donde como poseedor del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el cementerio centro de San Pedro, fosa 220, cuadro 2, cuenta C1224, traspasa a Eduardo Ramírez Núñez, cédula de identidad Nº 1-0446-0191. Acepta el Sr. Ramírez Núñez que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de noviembre del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 79938.—(119006).

DCI-580-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Céspedes Mora Bernabé, cédula de identidad Nº 1-1190-0217, Céspedes Miranda Ana María, cédula de identidad Nº 1-0367-0964 y Céspedes Miranda María Dolores, cédula de identidad Nº 1-0400-0279, en representación de la familia Céspedes Miranda, han presentado el contrato de donación de derecho formalizado ante el notario Rodrigo Madrigal Núñez, donde como únicos derechohabientes del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el cementerio centro de San Pedro, fosa 52, bloque 3, cuenta 00C33, donan a Céspedes Miranda Ronald Antonio, cédula de identidad Nº 1-0701-0335. Acepta el Sr. Ronald Céspedes Miranda que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de diciembre del 2008.—Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—(119637).

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

La Municipalidad de Naranjo acuerda publicar el Acuerdo SO-48-1055-2008, dictado en la sesión ordinaria número 48 del 01 de diciembre del 2008.

ACUERDO-SO-48-1055-2008. El Concejo Municipal de Naranjo dispone que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del 2009, no se recibirán solicitudes de exoneración los días martes y jueves.

Naranjo, 18 de diciembre del 2008.—Eugenio Padilla Bonilla, Alcalde Municipal.—Margarita González Arce, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(120195).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Descuento del 10% impuesto bienes inmuebles

antes del 31 marzo del 2009

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 137, celebrada el 8 de diciembre del 2008, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 4583-12-2008 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Bienes Inmuebles de todo el año, antes del 31 de marzo del 2009.

San Pedro de Poás, 12 diciembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(118666).

Descuento del 10% impuesto patentes antes del 31 enero del 2009

La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 137, celebrada el 8 de diciembre 2008, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 4584-12-2008 en forma unánime y definitivamente aprobado, aprobar un descuento por pronto pago de un 10% a los contribuyentes que cancelen por adelantado el Impuesto de Patentes de todo el año, antes del 31 de enero del 2009, (primer mes del 2009).

San Pedro de Poás, 12 diciembre del 2008.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(118668).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

Cobro administrativo prescripción bienes inmuebles

El Concejo Municipal de Orotina acordó unánime, en firme en su sesión ordinaria Nº 214 del 20 de noviembre del 2008 que: La Municipalidad de Orotina de conformidad a lo dispuesto por la Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y su Reglamento (art. 6 y 27) y el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (art. 137, inciso d), art. 30), avisa a todos los contribuyentes de las sumas adeudadas a esta Municipalidad por concepto de Impuestos sobre Bienes Inmuebles (no se incluyen intereses ni multas), que deben proceder a su cancelación o a formalizar un arreglo de pago, de lo contrario se procederá al respectivo cobro. Este listado fue elaborado a la fecha 19 de noviembre del 2008,

 

Nombre

Cédula Nº

Monto

pendiente

Abarca Mejías José Antonio

1-722-216

97.062,50

Alpízar Agüero Marcela

2-511-374

43.750,00

Alpízar Sánchez Guido

2-416-607

1.000,00

Alvarado Campos Joaquín

4-048-492

10.125,00

Alvarado Monge Víctor

2-232-210

5.000,00

AMLI Sistemas EPC S. A.

3-101-219-831

2.000,00

Arce Abarca María Angeli

1-853-524

33.900,00

Arias Acosta Marvin Antonio

2-330-989

400,00

Arias Rodríguez José Rodolfo

1-613-849

26.800,00

Arroyo Campos Manuel

2-284-1141

463,75

Arroyo Quesada Seidy

1-803-864

2.625,00

Asociación para Fortalecimiento de la Gestión y la Participación

3-002-326094

22.535,00

Asociación Pro Vivienda

Villa Los Reyes

3-002-117060

15.568,60

Azofeifa Berrocal Marjorie

6-194-208

11.700,00

Azofeifa Espinoza Marco Tulio

2-475-780

11.375,00

Barrantes León Javier

2-438-475

1.250,00

Barrientos Camacho Federico

1-522-920

10.582,95

Bermudez Molina José

6-084-400

1.000,00

Berrocal Gómez Ellys

2-264-998

7.000,00

Bonilla Valle José Luis

6-108-980

29.126,80

Brenes Brenes Ángela

3-233-824

10.000,00

Brenes Picado Marco

1-884-375

625,00

Calderón Montero Damaris

2-362-836

3.000,00

Calvo Agüero Antonio

1-122-259

27.320,00

Cambronero Arias Manuel

2-406-031

448,40

Cambronero Cruz Verny

2-394-109

209,65

Campos Calderón Franklin

1-317-214

22.000,00

Canet Guevara Yadira

1-399-119

10.000,00

Castillo Lara Henry

2-496-247

7.000,00

Castillo Lara María Ibeth

2-361-528

7.000,00

Castillo Rojas Jesús Rolando

9-083-693

5.500,00

Castillo Rojas Mayra

2-439-491

8.750,00

Castro Brenes Hannia

1-1003-930

35.040,00

Castro cerdas Alexander

6-096-685

875,00

Castro Fonseca María Isabel

2-317-498

445,50

Castro Salazar Gerardo

1-652-589

30.326,00

Castro Vargas Sonia

2-493-828

13.125,00

Castro Venegas Róger

2-392-202

1.000,00

Chavarría Chacón Miguel

2-347-132

17.115,00

Chavarría Ledezma Rosa

2-127-633

3.000,00

Chaverri Chaverri Rafael A.

2-235-619

5.356,20

Chaverri Vargas Marlene

2-444-934

28.631,75

Chaves Hernández Rebeca

1-607-923

8.500,00

Chaves Sandoval Miguel

2-347-130

7.000,00

Chaves Zamora María

2-081-8988

6.125,00

Cheves Arias Bernal Francisco

2-441-162

7.200,00

Chinchilla Vásquez Ana María

2-546-290

12.464,80

Colombary Rodríguez Gerardo

1-498-895

29.352,05

Comercializadora

Centroamericana S. A.

3-101-025522

189.459,40

Construcciones Moncal S. A.

3-101-171877

365.125,00

Cordero Pérez Jorge

1-828-905

875,00

Cordero Sibaja Luis Diego

2-436-464

21.668,25

Córdoba Núñez Rafael Nilo

c.c Danilo

2-441-526

12.996,80

Corporación Garantías

Valorisa S. A.

3-101-162421

3.638,25

Corrales Hernández Juan Carlos

4-112-646

3.000,00

Cubero Moscoso José

2-060-7666

8.750,00

De La Espriella Zeledón Rodolfo

9-031-229

36.851,50

Donzón Artavia Rolando

2-513-716

463,75

Echezarreta Flores Arcadio

31565968442

2.500,00

Escalante Pignani Rosella

1- 548- 798

8.635,20

Espinoza Calderón Zaida

9-102-954

1.750,00

Espinoza Ramírez Dora

8-070-637

216,00

Esquivel Agüero Jorge

 1-802-384

9.750,00

Esquivel Vargas Carlos Roberto

1- 471- 591

6.000,00

Fallas Castillo Patricia

1-1096-484

3.500,00

Fernández Alvarado Martín

2- 313- 856

8.000,00

Fernández Jiménez Ana Cristina

1-809-712

12.051,45

Fernández Salazar Odilia

1-250-038

29.137,45

Fijeac Chaves Rosalyn

6-283-089

31.451,20

Flores Madrigal Gerardo

2 -324- 641

5.000,00

Fomento y Desarrollo

Inmobiliaria S. A.

3-101-031867

22.000,00

Gamboa Ramírez Miguel

6-128-407

2.000,00

García Alvarado Gilberto

6-179-788

9.373,70

García Martínez María Leonor

P2701363073438

18.978,75

García Rojas Fernando

2-122-387

1.166,55

García Vargas Floribeth

2-265-005

265,00

Garita Agüero Genaro

2-240-948

13.809,25

Garnier Calderón Arturo

1 -401- 613

20.800,00

Garro Moreno Edelberto

1-314-088

87.500,00

Gómez Chinchilla Mauricio

2-507-983

18.697,00

Gómez Quirós Adelita

1-562-800

10.000,00

Gomez Segura Corlomagno

1- 649- 970

6.000,00

González Guerrero Sergio

2 -379- 336

4.712,50

Goumachuili Tsiklauri Lali

8- 071- 847

19.400,00

Guerrero Castro Marco

y Andrea Monge

1-760-342

1.000,00

Guerrero Ramos Juan

2-070-8256

15.000,00

Guillen Mena Viviana

9-103-108

4.356,00

Gutiérrez Chinchilla German

2-196-161

5.000,00

Gutiérrez Ramírez Oscar Danilo

5-299-386

16.910,00

Gutiérrez Vindas Ana Cecilia

4-105-1175

5.000,00

Hernández Gutiérrez Maria Esther

1-538-359

20.800,00

Hernández Gómez José Gerardo

5-201-613

1.000,00

Importadora Tovi de San José S. A.

3-101-154939

12.500,00

Inversiones  Oscologueca

OGC S. A.

3-101-305692

35.429,80

Irias Morales Jeffrey

1- 941- 608

448,40

Jiménez Farre Eunice

1-157-530

12.000,00

Jiménez Herrrera Erika

2- 528- 792

10.845,00

Jiménez Jiménez Henry

4-102-413

210,00

Jiménez Miranda  Marvin

6-197-917

15.133,00

Jimenez Moscoso Warner

2 -448- 576

10.845,00

Jiménez Naranjo Benjamín

2-241-827

76.500,00

Leal Loáiciga Jeimie Gabriela

1-991-920

218,45

Lemos Rodríguez Rosa Dolores

6-297-081

12.042,75

Lolucima S. A.

3-101-050299

35.000,00

Loría Artavia Guillermo S. A.

3-101-029629

6.802,20

Los Berrocales de Orotina S. A.

3-101-347679

20.500,00

Los Regidores S. A.

3-101-042984

45.118,80

Madrigal Pérez Rosa María

1-526-621

17.500,00

Manzanares Arroyo Nidia

1-633-895

19.500,00

Marín Sáenz Martha

6-230-005

875,00

Maroto Solís Norma

2-397-347

50.449,35

Martínez Madrigal Orlinda Gladys

1-577-193

1.500,00

Martínez Rodríguez Jorge

280000000

75.877,20

Matarrita Baltodano

Lodwin Fernando

5-254-889

12.057,00

Medrano Méndez Dora

1-710-881

27.250,00

Mejías Orozco Lidia

1-281-171

657,00

Mejías Peraza José Manuel

2-293-482

378,00

Melina Chinchilla Pedro

6-030-344

20.443,95

Mena Brenes Ana Cecilia

1-673-615

27.714,80

Mena Mora Eduardo

2-464-744

1.500,00

Méndez Araya Sandra

2-442-552

448,40

Méndez Loría Rodrigo

2-276-915

17.500,00

Molina Chaves Ángel

2-277-1116

14.000,00

Molina González Norma C

3-355-416

4.816,20

Molina Sandoval Isaías

270103176424-74

3.000,00

Monge Arroyo Mario Enrique

1-660-733

26.249,40

Monge Jiménez María Elena

1-624-940

448,40

Monge Vásquez Gerardo

2-391-972

18.375,00

Montero Naranjo Virginia

6-254-632

50.099,00

Montero Sandí Carlos Emilio

1-677-270

6.500,00

Montero Torres Marianela

1-800-948

18.475,00

Montoya Mora Alexander

2-369-060

1.750,00

Monzun S. A.

3-101-095228

1.000,00

Mora Jiménez Víctor Erlyn

2-427-112

25.000,00

Mora Porras María del Rosario

1-105-2911

8.125,00

Morales Guerrero Bernal

2-349-922

26.375,00

Morales Jiménez Luis

6-255-592

458,75

Murillo Rodríguez Mario

1-341-377

9.600,00

Naranjo Barboza Marjorie

2-454-060

13.158,40

Navarro Rodríguez Ana Lydia

1-512-702

342,60

Núñez Quirós Elizabeth

9-081-180

18.571,70

Paniagua Garita Hilda Zoraida

2-418-681

11.562,00

Peraza Salas Marco Vinicio

2-509-241

4.816,20

Pérez Espinoza Lorena

2-380-457

14.811,40

Pérez Naranjo Heilyn

6-269-156

6.500,00

Pérez Salguero Carmen

2-538-370

33.312,50

Pérez Soto José Alexis

5-516-193

8.750,00

Porras Arroyo Rosibel

1-513-886

3.500,00

Porras Elizondo Emiliano

6-097-1108

230,65

PRO-MAGNA S. A.

3-101-192187

54.566,40

Quesada Campos Miriam

2-460-882

5.250,00

Quesada Quesada Ciany

2-157-812

875,00

Quintas Dulce Mango

3-101-266338

1.750,00

Ramírez León Ronald

2-392-055

22.750,00

Rodríguez Otarola Luis Román

2-282-430

1.000,00

Rodríguez Peraza Karla

2-535-422

11.375,00

Rodríguez Ramírez María Rosalbina

6-222-628

16.125,00

Rodríguez Rodríguez Gonzalo

2-293-475

1.730,00

Rojas Guzmán Carmelina

2-138-798

3.250,00

Rojas Rodríguez Catalina

2-285-422

3.000,00

Rojas Segura Raúl

2-128-106

1.472,75

Rubí Rojas Porfirio

1-422-774

12.000,00

Rucavado León Marjorie

2-247-403

297,20

Salas Vega Ricardo

2-476-126

319,20

Salazar Martínez Ana Guiselle

1-554-335

12.558,00

Salazar Torres Joaquín

1-171-994

14.000,00

Sánchez Gutiérrez Carlos

2-289-491

444,00

Sánchez Sánchez Laudema

2-073-780

416,40

Sandí Porras Wálter

9-095-572

5.250,00

Sandí Rodríguez Francisco

1-976-222

14.563,50

Sandí Salazar María

2-445-811

1.750,00

Sandoval Gómez José Alberto

1-790-737

750,00

Sequeira Mena Manuel

2-391-984

2.000,00

Serrano Arguedas Xinia

2-556-430

5.370,45

Sibaja Sibaja Elida

5-046-684

14.000,00

Sirias Rodríguez Andrea

1-986-266

1.794,00

Sistel Digital S. A.

3-101-219973

2.000,00

Solano Venegas Minor

2-404-094

1.750,00

Solís Badilla José Luis

6-129-195

8.750,00

Solís Rodríguez Johnny

1-851-717

11.375,00

Solórzano Portuguez Jorge

6-286-392

1.115,80

Solórzano Sandí Pilar

6-113-310

2.000,00

Sosa Arguedas Fernando

2-292-087

20.000,00

Soto Bravo Óscar

2-342-447

6.875,00

Soto Montero Jorge Emilio

2-347-145

50.062,25

Soto Pérez Óscar Emilio

2-392-186

12.000,00

Soto Pérez Yesenia

2-483-081

4.000,00

Soto Saborío Silvia María

2-224-425

23.501,70

Suárez Madrigal Aristides

2-139-279

5.000,00

Transacciones Meybe S. A.

3-101-062873

12.000,00

Valverde Alvarado Niels

6-315-097

31.517,50

Valverde Mesén Johnny Armando

1-664-111

3.500,00

Vargas Aguilar Juan Carlos

1-494-565

240,00

Vargas Álvarez José Rolando

1-905-090

531,60

Vargas Cambronero Estelia

2-409-990

5.250,00

Vargas Cordero Claudia

1-395-100

20.000,00

Vargas Mora Rafael

1-286-211

2.000,00

Vargas Ramírez Flor María

1-637-768

34.000,00

Vargas Rojas Aurora

5-277-041

21.735,20

Vargas Salas Elisa

2-228-065

2.250,00

Vargas Sánchez Deyanira

2-277-510

21.724,80

Vargas Solano Carmen

6-032-371

700,00

Vargas Solano José María

1-470-602

21.424,80

Vargas Solano María

de los Ángeles

2-265-897

700,00

Vargas Villalta María Oliva

2-146-117

4.000,00

Vásquez Agüero Flor de Liz

2-395-168

21.690,00

Vásquez Jara Marco Antonio

2-312-932

1.012,00

Veinticuatro por Segundo S. A.

3-101-124170-33

70.000,00

Venegas Castillo Ovidio

2-227-872

45.920,65

Venegas Sandí Adrianna

6-265-388

13.000,00

Villalobos Molina Yamileth

2-387-412

17.500,00

Villalobos Vargas Yamileth

2-353-211

65.246,40

Wilnis S. A.

3-101-019448-02

17.500,00

Zamora Segura Clarissa

5-048-446

21.170,70

Zúñiga Blanco Humberto

1-373-668

50.331,80

Zúñiga Sánchez Miguel Ángel

1-181-200

12.180,00

 

Orotina, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Jairo Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(119181).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del Cantón Central de Heredia, comunica que mediante acuerdo municipal, tomado en sesión ordinaria N° 241-2008, del 8 de diciembre del 2008, se aprobó la nueva tasa por el Servicio de Certificaciones y Estudios de Registro de la Propiedad:

Tipo                                                        Tarifa

Certificaciones                                            ¢782,50

Estudios                                                  ¢1.082,50

Rige 30 días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo N° 74 del Código Municipal.

Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(119121).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Un Sitio Encantador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415551, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, del hogar, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.423,33m², de conformidad con el plano de catastro P-1210636-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 913-914 y 915, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2008.

Parrita, 15 de diciembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(12).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 013 celebrada el día 19 de diciembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día viernes 23 de enero del 2009, en la sede del Colegio. Sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

I.      Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

II.    Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio

III.   Artículo único: Conocer y resolver Recurso de Revocatoria con Nulidad Concomitante presentado por la Lic. Sara Porras Mora y los Licenciados Milton Ureña Quirós, Víctor Ml. Hernández Acuña y Óscar Sáenz Aguilar contra el Acuerdo tomado en el punto V del orden del día, de la asamblea general extraordinaria del CCPCR, celebrada el 15 de diciembre del 2008.

IV.   Clausura de la asamblea.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre 2008.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(602).

De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 013 celebrada el día 19 de diciembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 30 de enero del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:

ORDEN DEL DÍA

IV-    Recuento del quórum y apertura de la asamblea.

V-      Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.

VI-    Aprobación del orden del día.

VII-   Informe de actas de junta general.

VIII-  Informe anual de labores de la junta directiva:

a.   Tesorería.

b.   Secretaría.

c.   Fiscalía.

d.   Presidencia.

IX-    Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2009

X-      Mociones de la asamblea general

XI-    Juramentación e instalación de nuevos miembros de la junta  directiva para el bienio 2009-2011.

XII-   Juramentación de nuevos miembros del Tribunal de Honor y del Comité Técnico Consultivo Permanente.

XIII-  Clausura de la asamblea general.

Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2009.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(604).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS HOSPITALARIOS Y AFINES

Convocatoria asamblea general ordinaria de la Unión Nacional de Empleados Hospitalarios y Afines en 2ª convocatoria, el día 23 de enero de 2009 a las 8:00 a.m. en la Unidad de Prestaciones Sociales de la CCSS en Bº Vasconia. El día 5 de enero 2009 se realizó la 1ª convocatoria de asamblea general de final de periodo 2007-2009, en vista de que no existió el quórum legal para realizar la asamblea general los afiliados presentes proponen que se realice la asamblea el día 23-01-2009 en el lugar antes mencionado a las 8:00 a.m. Los afiliados presentes proponen el siguiente orden del día:

Orden del día

1.  Canto del Himno Nacional de Costa Rica.

2.  Lectura del Acta Asamblea anterior.

3.  Informe de Secretario General.

4.  Informe de la Secretaría de Finanzas.

5.  Informe del Fiscal.

6.  Elección Comité Ejecutivo, período 2009-2011.

7.  Asuntos Varios.

8.  Refrigerio.

9.  Clausura.

De no conformarse el quórum de la mitad más uno de los afiliados, los presentes convocarán para una hora después del mismo día y para conocer el mismo orden del día.—San José, 6 de enero del 2008.—Dr. Eduardo Irías Mora, Secretario General.—1 vez.—(625).

TICA BUS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a una asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Tica Bus S. A., que se celebrará en su domicilio social en La Uruca, doscientos cincuenta metros al oeste de las instalaciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, calle marginal a la autopista General Cañas, a las nueve horas del día 6 de febrero del dos mil nueve, para conocer de los siguientes asuntos:

a)  Discutir y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual de los periodos 2006-2007 y 2007-2008 que presenten los administradores y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.

b)  Acordar, en su caso, la distribución de utilidades.

c)  Cualquier otro asunto de carácter ordinario que sometan los accionistas.

Si a la hora señalada no se encuentra presente el quórum legal, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar y para conocer de los mismos asuntos, una hora después y con cualquier número de acciones presentes. Se recuerda a los señores accionistas que se encuentran a su disposición copias de los estados financieros de la empresa en el domicilio social.—José López Ugalde, Presidente.—1 vez.—(679).

UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

UNATROPYT

La Unión Nacional de Trabajadores de Obras Públicas y Transportes UNATROPYT, convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general 2009-2011, a celebrarse el día sábado 31 de enero de 2009, en el Centro de Convenciones del ANDE, a partir de las 8:00 a.m.

Orden del día:

1.  Comprobación de quórum.

2.  Conocimiento y aprobación del acta anterior.

3.  Homenaje a los Sres. Humberto García A. y Antonio Acuña C.

4.  Reforma estatutaria.

5.  Informes:

a)  Secretaria General.

b)  Secretaria de Finanzas.

c)  Fiscalía.

6.  Elección de Junta Directiva

a)  Secretaria General.

b)  Secretaria de Actas y Correspondencia.

c)  Secretaria de Organización.

d)  Secretaria de Salud Ocupacional.

e)  Secretaria de Educación.

f)   Secretaria de Género.

g)  Vocal 2.

h)  Comité de Asuntos Internos.

7.  Mociones.

8.  Clausura.

En caso de no existir quórum, de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, artículo 345 inciso h).—Walter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(687).

CANTA RANA D.E.R. DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Canta Rana D.E.R. del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250449, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 5 de febrero del 2009, en la oficina del Licenciado Orlando López Cortés, situada en San José, calles 29 y 31, avenida 8, número 2938. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) reforma cláusula 8 de los estatutos, b) asuntos varios.—Gregorio De La Vega González, Presidente.—1 vez.—(702).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

R.C.V. CENTRO DE BELLEZA SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva por medio de su presidente otorgada acta notarial, solicita la reposición de los seis libros legales de la sociedad R.C.V. Centro de Belleza Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269463, a las nueve horas del nueve de diciembre del 2008.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—(118646).

AMPO LTDA.

Ampo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-010164, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Juan José Trejos Fonseca, Gerente.—(118681).

PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA

Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis tres dos cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(118689).

INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis siete seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(118693).

CAFETALERA LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA

Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-12473, en su condición de propietario condómino de once fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial Milenio, finca matriz Nº 4-002387-M-000, cédula de persona jurídica Nº 3-109-470936, con domicilio en Mercedes Sur de Heredia, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Caja número uno del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Clara Eugenia Hutt Pacheco.—Nº 80008.—(118931).

DISTRIBUIDORA LA PASCUA DIPASCUA S. A.

Distribuidora La Pascua Dipascua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Accionistas y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 80130.—(118932).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 3728 serie J por 400 acciones.

Certificado Nº 1978 serie H por 400 acciones.

Accionista: Iracheta Cortina Alicia.

Folio 2262.

3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119203).

DERDE CUATRO S. A.

Derde Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162746, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inv. y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Richard Allen.—Nº 80234.—(119497).

BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 80264.—(119498).

HERVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Hervi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial de La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—Nº 80342.—(119499).

PROMOTEX INTERNACIONAL S. A.

Promotex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-164340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances, (iv) Acta de Consejo de Administración, (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Camilo Barcenas Schiebel, Representante Legal.—Nº 80484.—(119500).

LIGHTHOUSE ALFASHEE S. A.

Lighthouse Alfashee S. A., cédula de persona jurídica 3-101-302665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Daniel Alfaro Vargas, Presidente.—Nº 80490.—(119501).

ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA

Armavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044462, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria Pública.—Nº 80375.—(119502).

Guillermo Segura Vega, cédula Nº 2-332-504 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances. (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Segura Vega, Solicitante.—(119650).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as), colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general:

Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 6 de diciembre de 2008, con fin de la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Prosecretaria, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):

Prosecretaria:     Lic. Stella Santamaría Jiménez

Vocal II:             Lic. Fabio Vincenzi Guilá

Vocal III:           Lic. Jenny Hernández Solís

Vocal IV:           Lic. Christian Hess Araya

Vocal V:            Lic. Ana Lorena Castro Corrales

Fiscal:                Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas

Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero del 2010, los siguientes miembros de Junta Directiva:

Presidente:         Lic. Gilberto Corella Quesada

Vicepresidenta:  Dra. Marina Volio Brenes

Secretaria:          Lic. Roxana Pujol Sobalvarro

Tesorera:            M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada

Vocal I:              Lic. Viamney Guzmán Alvarado

En consecuencia, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 6 de enero de 2009 y el 6 de enero del 2010, queda integrada de la siguiente manera:

Presidente:         Lic. Gilberto Corella Quesada

Vicepresidenta:  Dra. Marina Volio Brenes

Secretaria:          Lic. Roxana Pujol Sobalvarro

Tesorera:            M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada

Prosecretaria:     Lic. Stella Santamaría Jiménez

Vocal I:              Lic. Viamney Guzmán Alvarado

Vocal II:             Lic. Fabio Vincenzi Guilá

Vocal III:           Lic. Jenny Hernández Solís

Vocal IV:           Lic. Christian Hess Araya

Vocal V:            Lic. Ana Lorena Castro Corrales

Fiscal:                Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas

Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—(O. C. Nº 6846).—C-48860.—(118726).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR

La Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar avisa que su Junta Directiva en sesión extraordinaria Nº 344, celebrada el 08 de diciembre del 2008, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 97 y concordantes de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar, 309, 316 y concordantes del Reglamento Ejecutivo de dicha Ley, fijó, para la zafra 2008/2009, un adelanto al precio provisional de ¢40,00 por kilogramo de miel final que le entreguen los ingenios a LAICA en régimen de cuota, así como ¢25 por kilogramo para la miel contenida en la caña, que le entreguen los productores independientes a los ingenios, en dicho régimen.—Lourdes Matamoros Retana.—1 vez.—(118730).

ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE CALLE

VARGAS, SANTA CRUZ, TURRIALBA

Yo Hugo Guillén Vargas, cédula de identidad número tres - doscientos cincuenta - doscientos setenta y ocho en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vargas, Santa Cruz, Turrialba, cédula jurídica numero tres - cero cero dos - doscientos treinta y ocho mil cuatrocientos treinta, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de acta de Registro de Asociados y Mayor, ambos número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—15 de diciembre del 2008.—Hugo Guillén Vargas, Presidente.—1 vez.—Nº 80265.—(119496).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cinépolis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-327516, en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula anteriormente citada inscrita y vigente, realizada a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—(118733).

Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Óptica Mundial S. A. cédula jurídica 3-101-177847 que reforma cláusula quinta para disminuir capital a diez mil colones exactos.—San José, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—Nº 80811.—(119951).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta extraordinaria de asamblea de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y dos mil cuatrocientos veintinueve sociedad anónima. Por la cual se reforma sus estatutos en las cláusulas primera (nombre), segunda (domicilio), sétima (administración) y se nombra junta directiva y fiscal. El nuevo nombre de la sociedad es Residencia Bosque Azul Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 79969.—(118813).

Ante el suscrito notario Diego Mendoza González, los señores Gerardo Mora Villalta y Luis Ángel Mora Villalta, constituyeron una sociedad anónima según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del dos mil ocho. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerardo Mora Villalta. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las diez horas veinte minutos del doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 79970.—(118814).

Por escritura otorgada a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de la sociedad Lluvia de Estrellas S. A. En donde se modifica cláusula primera.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 79973.—(118815).

Bismarck Soto Leitón y Susan Lynn Soto, constituyen Inversiones Tierra Fresca B S Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del día 15 de diciembre del dos mil ocho. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Bismarck Soto Leitón.—Lic. Jimmy León Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79974.—(118816).

Por escritura número cinco-diecisiete, otorgada ante mí los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, donde se modifican las cláusulas tercera, quinta y sétima de los estatutos de la compañía y se nombra nuevo gerente y agente residente de la compañía denominada Desarrollos Cosmopolitan Fresa Número Veintiuno Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 79977.—(118817).

Por escritura número treinta y tres, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de Giorgivioleta Sociedad Anónima. Mediante la cual se nombra nuevo tesorero. Domicilio social: provincia de San José, Montes de Oca, Barrio Dent, Los Yoses, avenida Alameda, oficina número seis, Oficentro Casa Alameda.—San José, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 79979.—(118818).

Por escritura otorgada a las diez horas de diciembre quince del dos mil ocho, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Cisa de Alajuela S. A., en la que se modificó la junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 79980.—(118819).

Ante esta notaría, a las quince horas del trece de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Plan B Investments de Quepos Responsabilidad Limitada. Gerentes: Sheila Smith Godfrey y Todd Godfrey. Capital social: cien mil colones.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanny Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 79987.—(118820).

Que mediante escritura de las diecisiete horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Ranlou Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Coronado, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roxana Jara Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 79988.—(118821).

Ante esta notaría mediante escritura Nº 151, de las doce horas quince minutos del 15 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad K Z Inversiones Buenas Tierras del Caribe Limitada, cuyos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con Kin Renell Car Zsebehazy, pasaporte 207198771 y Francisco Zsebehazy, pasaporte 16723627.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José León Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 79989.—(118822).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las diez horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria Amel S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 79991.—(118823).

Los señores Paul Alexánder (nombre) Torok (apellido), de nacionalidad estadounidense, pasaporte número P tres cero ocho tres tres ocho cinco tres tres y Onoe Pérez Obregón, costarricense, cédula número cinco-doscientos setenta y cuatro-novecientos setenta y nueve, constituyen la sociedad Toro y Pez Sociedad Anónima. Domicilio: distrito sexto Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste, Bocas de Nosara, del bar Bambú, quinientos metros al este. Constituida en escritura número trescientos dos, visible al folio ciento cincuenta frente del tomo sétimo del protocolo del licenciado José German Zamora Leal.—Lic. José German Zamora Leal, Notario.—1 vez.—Nº 79992.—(118824).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las doce horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad 3-101-504993 sociedad anónima. Se reforma domicilio y la cláusula sexta de los estatutos. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Cecilia Herrera Echeverri, Notaria.—1 vez.—Nº 79993.—(118825).

Por escritura Nº 297 de las 8:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kal Kororó de Los Bosques Sociedad Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79994.—(118826).

Por escritura Nº 299 de las 8:40 horas del día 15 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ribecentro Cerca del Campestre Sociedad Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 79995.—(118827).

Que mediante escritura pública número veintinueve, visible a los folios doce vuelto, trece frente y vuelto y catorce frente del tomo dos del protocolo del notario Harold Cortés Enríquez, otorgada en la ciudad de Paquera de Puntarenas, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad RBL Los Tejanos de La Costa Sociedad Anónima. Con domicilio social en Santa Cecilia de Paquera de Puntarenas, costado este de la plaza de deportes. Es todo.—Lic. Harold Cortés Enríquez, Notario.—1 vez.—Nº 79997.—(118828).

Ante mi notaría, en escritura otorgada a las quince horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se ha reformado estatuto de la compañía Mercadeo Interactivo Global Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno nueve uno cuatro siete cinco. Se nombra nueva junta directiva.—Dota, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 79998.—(118829).

Ante mi notaría, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, se ha constituido la compañía Dotarepuestos Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse Dotarepuestos S. A. Objeto: comercio en general, la ganadería, la agricultura, la industria, y la prestación de servicios. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma unilateral o conjunta.—Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Berenice Retana Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 79999.—(118830).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Uñas Salón Sociedad Anónima. Presidenta: Leticia Méndez Mora. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80000.—(118831).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, se revocó nombramiento de secretario y se nombró nuevo secretario, de la junta directiva de la sociedad anónima denominada Hacienda El Nido de Las Águilas Sociedad Anónima.—Lic. Byron Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 80001.—(118832).

Se comunica para los alcances de ley, reforma de plazo social de la sociedad Aldaparo Sociedad Anónima y nombramiento de nuevo miembro de junta directiva. Es todo, al ser las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 80002.—(118833).

Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad W. I. T. World in Tech Servicios del Este Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial: presidente.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 80003.—(118834).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 20 de noviembre del 2008, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea de accionistas de la sociedad Bufete José Manuel Arias González & Asoc. S. A. Por medio de la cual se reforma la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 80005.—(118835).

Por escritura pública Nº 162, otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 13 de diciembre del 2008, los señores Luigi Asaro y Dayana María Retana Carballo, constituyen Kathia Grande L & A Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80006.—(118836).

Por escritura pública Nº 165, otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del día 14 de diciembre del 2008, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Comienzo del Día en El Coco Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó domicilio social.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 80007.—(118837).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Kaiser Sociedad Anónima. Reformándose las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80009.—(118838).

Por escritura número noventa y siete, se constituyó Techos y Canoas EJM Sociedad Anónima, a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil ocho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80010.—(118839).

Por escritura Nº 093, de esta fecha, del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituye Grupo Psicología Dinámica Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 80011.—(118840).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó la presente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K and R Properties S. A.—Veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80012.—(118841).

Ante mí, en fecha quince de diciembre del dos mil ocho, por medio de la escritura número noventa y tres-tres, en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta, de la sociedad Coastal Properties Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rebeca Flores Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 80014.—(118842).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía La Rinconada Santa Fe Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 80016.—(118843).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Isla de Montaña Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 80017.—(118844).

Por escritura otorgada hoy ante mí, los señores Martín Hernández Mora e Hilda Clemencia Fernández Castillo, constituyen la firma Herfez S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: en Puriscal.—Puriscal, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Mora Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 80018.—(118845).

Por escritura número siete-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día primero de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula novena de los estatutos de la sociedad Infed Sociedad Anónima. Referente a la cláusula de administración.—San José, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 80020.—(118846).

Por escritura número nueve-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad Ingrid María Sociedad Anónima. Referente a la cláusula de administración.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 80021.—(118847).

Por escritura número ocho-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día diez de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Leclos Sociedad Anónima. Referente a la cláusula de administración.—San José, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 80022.—(118848).

Por escrituras otorgadas ante mí, el día de hoy se han constituido las sociedades Arrayan Tres Mil S. A. y Jaraguá Tres Mil S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Objeto: industria, comercio, construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones, acciones comunes y nominativas.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Elías Enoc Marquez Ayala, Notario.—1 vez.—Nº 80023.—(118849).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Miel Sama Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma y secretario y tesorero actuando en forma conjunta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 80024.—(118850).

La suscrita notaria hace constar que con vista en la matriz, escritura número doscientos cuatro, visible al folio noventa y seis frente del tomo dos de mi protocolo, la reforma del pacto constitutivo de la compañía Como Uno SLCR Consulting Group Sociedad Anónima. Es todo, al ser las diez horas del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Zarella Obando Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 80025.—(118851).

Ante mí, Guillermo Guilarte Corrales, notario público con oficina abierta en San José, Desamparados, Gravillas, de la Escuela Madeline Medfort, cuatrocientos metros al este, diagonal al Supermercado Más y Más, comparecen los señores Marco Antonio García Ávila y Francisco Hernán Alvarado Quesada, con calidades en autos conocidas para conformar la sociedad Misión Empresarial Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del once de diciembre del dos mil ocho, según consta en escritura número ciento veintisiete, visible a los folios setenta frente y vuelto, setenta y uno frente y vuelto, del tomo número uno de mi protocolo.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80026.—(118852).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del día once de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad FM Logistic and Support SRL. Cuyo domicilio social es el Centro Empresarial Forum, Edificio C, oficina uno C uno, en Pozos de  Santa Ana, San José.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 80028.—(118853).

A las 11:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Beta, Bioenergía y Tecnología Ambiental Sociedad Anónima. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Asimismo, a las 15:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Guanacaste Property Managment S. A. En la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 80029.—(118854).

Mediante escritura Nº 29, otorgada a las 20:00 horas respectivamente del 9 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Comunidad Católica Dynamis Sociedad Anónima. Con domicilio social en San José. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones, enteramente suscrito y pagado, la representación judicial le corresponde al presidente, secretaria y tesorera actuando conjuntamente o separadamente.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 80034.—(118855).

Por escritura otorgada ante mí, a las veintidós horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Chacaltaya Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula octava del pacto constituido y se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80035.—(118856).

La notaria hago constar que hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria, mediante la que la sociedad Publicaciones El Atabal S. A., acordó reforma a su estatuto en cuanto a administración.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rose Mary Madden Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80038.—(118857).

Ante esta notaría, se constituyó a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2008, Limios de Costa Rica Sociedad Anónima. Limberth Villalobos Morera y Miguel Ángel Castillo Bolaños, presidente y secretario respectivamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 80039.—(118858).

Se constituye la entidad denominada R.M.N.B de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Rolando Navarro Barrantes. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 80040.—(118859).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Besafe Security Doors Ltda. Domicilio: San José, Barrio Don Bosco, cien metros este de la Sala Garbo, segundo piso, Cordero & Cordero Abogados. Capital social: mil colones. Se nombran dos gerentes.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 80041.—(118860).

Iliana Jaén Vega y otros, constituyen Soluciones Integrales Kaizen Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles, al ser las dieciséis horas del doce de diciembre el dos mil ocho.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 80054.—(118861).

En protocolización de acta de asamblea general extraordinaria en escritura número doscientos ochenta y cinco, visible al folio ciento cuarenta y ocho, vuelto del tomo doce de mi protocolo, la empresa tres-ciento dos-quinientos mil novecientos noventa y nueve s. r. l., cambia de nombramiento de los tres gerentes.—Guápiles, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80057.—(118862).

Por escritura otorgada ante mí, número doscientos setenta y dos, de las once horas del seis de diciembre del dos mil ocho, visible al folio ciento cuarenta y dos frente y vuelto y ciento cuarenta y tres frente, tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, sin razón social. Capital social: trescientos mil colones. Gerente: la señora María Luisa Rodríguez Galarza.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80061.—(118863).

Por escritura número ciento doce, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Inmobilairia Epsilon Dos S. A., que modificó la cláusula segunda del domicilio social y nombró nueva junta directiva.—Coronado, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Federico Vargas Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80070.—(118864).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con cuarenta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Industrias Lurchi Sociedad Anónima. Se designa presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80074.—(118865).

Escritura Nº 3-76, otorgada a las 15:00 horas del 26 de noviembre del 2008, ante la suscrita notaria se constituye CR Beach Homes Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años y domicilio social: San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, del Balcón Verde, 300 norte, edificio de dos pisos.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80077.—(118866).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintidós del tomo diez del protocolo del notario Ronald Solano Pérez, se constituyó la compañía denominada Grupo Galindo S. A. cuyo domicilio se ubica en San José, Sabana Norte, doscientos metros al norte del ICE. Asimismo mediante la escritura veintitrés del tomo diez del protocolo del notario Ronald Solano Pérez, se constituyó la compañía Propiedades Net S. A. cuyo domicilio se ubica en San José, Sabana Norte, doscientos metros al norte del ICE. Presidente en ambas compañías: Mauricio Galindo Panozo. Es todo.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80083.—(118867).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número veintiuno  del  tomo diez del protocolo del notario Ronald Solano Pérez, se protocolizó  asamblea  general  extraordinaria  de  la  compañía  Sapelli  V  W A Cincuenta y Ocho S. A. En la cual se reformó su pacto constitutivo. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80084.—(118868).

En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 14:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima, para cuya denominación social se solicitó al Registro que establezca tal el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción, seguido del aditamento sociedad anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Hugo Alpízar Arguedas.—San Ramón de Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80085.—(118869).

En mi notaría, mediante instrumento público, otorgado a las 11:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se constituyó Grupo Dedap de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Evelio Castro Arroyo.—San Ramón de Alajuela, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80086.—(118870).

Publíquese nombramientos de la junta directiva de la constitución de la Asociación del Ministerio Apostólico de Restauración de Alajuela, cédula jurídica Nº 3-002-520053. Presidente: Jesús Ramírez Arias; vicepresidente: Óscar Javier Espinoza Toledo; secretaria: Maribel Rodríguez Sánchez; tesorera: Marisol Siles Aragón; vocal uno: Sonia Calleja Montana; vocal dos: Luis Emilio Ramírez Sibaja, fiscal: Bernardita Morales Solís. Otorgada en Alajuela el día primero de diciembre del dos mil ocho, en escritura número noventa y ocho, visible al folio cincuenta y seis vuelto del tomo once del protocolo de la notaria Doris Céspedes Elizondo.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Doris Céspedes Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 80089.—(118871).

Por escritura pública número cuatro del tomo cincuenta y ocho del notario Javier Alfaro Blanco, se constituye la sociedad denominada Compañía Isela Limitada, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones.—Zarcero, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Javier Alfaro Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 80090.—(118872).

Ante esta notaría el día treinta de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada  Valle  Campanas  de  Monteverde  A & C Sociedad Anónima. La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Leonel Arguedas Ramírez. Capital social: diez mil colones.—San José, cuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 80102.—(118873).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Gaia Sociedad Anónima. En la cual se otorgan poderes generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 80103.—(118874).

Que mediante la escritura número trece-uno, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de octubre del dos mil ocho, visible a folio nueve vuelto al once frente del tomo uno de la suscrita notaria, los señores Max Paniagua Paniagua, cédula de identidad uno-setecientos dos-ochocientos cincuenta y nueve, y Ana Cristina González Zamora, cédula de identidad dos-quinientos trece-cero veintisiete, constituyeron la sociedad anónima denominada Los Charcos de San Miguel Sociedad Anónima. Domiciliada en San Miguel de Piedades Sur de San Ramón, Alajuela, ochocientos metros al norte y doscientos metros al oeste de la iglesia. Presidente: Max Paniagua Paniagua. Capital social: cien mil colones netos.—San Ramón, veintitrés de octubre del dos mil ocho.—Lic. Karylin Arias González, Notaria.—1 vez.—Nº 80104.—(118875).

Por medio de la escritura Nº 68, visible al folio 81 frente del tomo 11 de mi protocolo, se modificó la cláusula sexta del pacto social y reeligió la junta directiva de la empresa Inversiones Fesavi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-180033. Es todo.—Uvita, Osa, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80105.—(118876).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y tres sociedad anónima, el quince de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: John Constantine Burch.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 80107.—(118877).

Se deja constancia que en esta notaría tres-ciento uno-quinientos cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y cinco sociedad anónima, el quince de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: John Constantine Burch.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 80108.—(118878).

Se deja constancia que en esta notaría Playa Grande Tigre Number Fiveteen Sociedad Anónima, el once de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las doce horas, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: John V. Cardamone.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 80109.—(118879).

Ante mi notaría por escritura de las 19:30 horas del 9 de diciembre, se constituye Fundación Terapéutica para una Sana Convivencia del Hombre y Los Animales Abandonados. Domicilio: Cartago. Presidente con facultades de apoderado general.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanni Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80111.—(118880).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 12 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Corporación Hamied Sociedad Anónima. Presidente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 80112.—(118881).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Corporación Nisroc Sociedad Anónima. Presidente. Plazo noventa y nueve años.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 80113.—(118882).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Lobo Bravo de Cocles Sociedad Anónima. Notarios públicos Dr. Rodrigo Barahona Israel y licenciada María de los Ángeles Mata Montero.—Doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Gerardo Barahona Israel y Lic. María de los Ángeles Mata Montero, Notarios.—1 vez.—Nº 80116.—(118883).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó  la sociedad La Casa de la Cultura Latinoamericana Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Sánchez Zamora, con cédula 1-432-468.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 80118.—(118884).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó  la sociedad Nosotras que nos Queremos Tanto Sociedad Anónima, cuya presidenta es Erika Sánchez Sangil, con cédula 1-1346-456.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 80119.—(118885).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó  la sociedad Dos Amigos del Alma Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Sánchez Zamora, con cédula 1-432-468.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 80120.—(118886).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó  la sociedad Los Caminos del Tupac Amaru Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Sánchez Zamora, con cédula 1-432-468.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 80121.—(118887).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se constituyó  la sociedad El Otoño del Patriarca Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Sánchez Zamora, con cédula 1-432-468.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Vera Violeta Arguedas Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 80122.—(118888).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría al ser las nueve horas del quince de diciembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos del Tacito y Alys Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-395174. Es todo.—San José, quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic.  Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 80123.—(118889).

La empresa Moreira, Córdoba y Compañía Sociedad Anónima nombra presidente, secretaria, tesorero y fiscal.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 80124.—(118890).

Castillo Country Club S. A., nombra vicepresidente, tesorero, vicesecretario y vocal de la junta directiva. Asimismo, también nombra un miembro suplente de la junta de fiscales y un miembro suplente del tribunal de honor.—Lic. Neftalí Madrigal Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 80125.—(118891).

El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Hospimédica de Costa Rica H.C.R. Sociedad Anónima.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80126.—(118892).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN GUÁCIMO

OFICINA DE COBROS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar la deuda al 26 de noviembre de 2008 con la institución a los siguientes patronos, por planillas ordinaria, adicionales, servicios médicos, Trabajador Independiente y arreglos de pagos incluidos en el siguientes cuadro. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal.

Patronos: COMPAÑÍA AGRICOLA DRENEX S. A., períodos adeudados 05-1999 A 10-1999. SERVICIOS AGRÍCOLAS FAJARZA S. A., períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 06-1996. DISTRIBUIDORA JOSABETH S. A. períodos adeudados 08-2000 A 10-2000. PLANTAS GUÁCIMO S. A. períodos adeudados 08-1999 03-2000. MARGINATAS DEL ATLÁNTICO S. A. períodos adeudados 07-1998 A 08-1998. PROLACTICO S. A. períodos adeudados 10-1995 A 03-2002. ITALOTICA S. A. períodos adeudados 04-1987, 09-1988. SERVICIOS AGROPECUARIOS DIEZ ESFUERZOS E.I.R.L., períodos adeudados 11-1995 A 09-1997, 06-1999, 08-1996 A 09-1997, 01-2000 A 03-2000, 11-2000. VILLALOBOS VALVERDE FULVIO saldo arreglo de pago Nº 153220061200008158. CONSORCIO TURÍSTICOS BAPI S. A. períodos adeudados 12-1995 A 01-1997. RODRÍGUEZ VILLAGRA YAMILETH períodos adeudados 07-1997 A 08-1997. ROJAS CHACÓN CARLOS LUIS, períodos adeudados 09-1997 A 02-1998. GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSÉ, períodos adeudados 07-1998 A 01-1999. ZOILA ALVARADO SING, períodos adeudados 07-2003, CRUZ MATAMOROS JORGE períodos adeudados 02-1999 A 05-1999. MONTERO SIBAJA FREDY, períodos adeudados 06-2000. MASÍS CHINCHILLA WILLIAM períodos adeudados 05-2007 A 06-2007. QUESADA RAMÍREZ GEOVANNY períodos adeudados 01-2007. CONSTRUCORA ARAYA S.R.L., períodos adeudados 10-1995. CHAZ DE ORIENTE S. A. períodos adeudados 09-1989 A 061994. MANTENIMIENTO C Y J S. A. períodos adeudados 03-2004, INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLOMA S. A. períodos adeudados 08-2001, VALLE DEL RÍO COSTA RICA S. A. períodos adeudados 10-2007. CATILLO DITTEL HEINER períodos adeudados 08-2007 A 09-2007. QUIRÓS SALAS MANUEL ANTONIO períodos adeudados 02-2005 A 03-2005. VELÁSQUEZ PAZ EDGAR RENÉ, períodos adeudados 03-2004. ACABADOS JOSAN A.U S. A. períodos adeudados 07-2005 A 12-2005, 02-2006 A 06-2006. CHEN CHEN JIAN YUN períodos adeudados 03-2004 A 04-2004, 05-2006 A 12-2008. TERRACOTA CONSTRUCTORA S. A. períodos adeudados 06-2004. INVERSIONES ALMARO R C B S. A. períodos adeudados 12-2003 A 07-2006. CASTILLO GARCÍA MARISOL períodos adeudados 03-2003. FRITZ FRITZ ELANGO períodos adeudados 01-2004. DELGADO SEGURA BENNY DE JESÚS períodos adeudados 04-2007 A 11-2008. ZONAS VERDES IROKOIS S. A. períodos adeudados 10-2003. SERVICIOS AGRÍCOLA FAJARZA S. A. períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. CASTRO ROJAS CARLOS MANUEL períodos adeudados 10-2002 A 12-2002. CASTRO ROJAS CARLOS períodos adeudados 09-2006 A 01-2007. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 08-1996. ARROYO CHAVES RAMÓN períodos adeudados. ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FINCA LA ESMERALDA períodos adeudados 07-1998. ALIMENTOS TROPICALES YUCARICA S. A. períodos adeudados 03-1988. El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar Traslados de Cargos e Informe Resolutivo a los Siguientes patronos: Traslado de Cargos Nº RHA-055-2005-S.G del 27 de diciembre de 2005, al patrono Acuña González Ronald Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢1.235.052.00 en cuotas obrero patronales. Traslado de Cargos Nº RHA-044-2005-S.G del 30 de noviembre de 2005, al patrono Desarrollo e Inversiones Ruiz Solís S. A. Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢339.787.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de diez días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Informe Resolutivo de Inspección Nº 1532-00278-2007-I de las 08:20 horas, del día 14 de setiembre de 2007, al patrono Masís Chinchilla William Nº 0-00701210767-001-001, por ¢37.846.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de cinco días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(118713).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente resolución:

Se notifica a: l) Robert Andre Mortier, sin número de identificación, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: l-097868-002, 2) Mortier Jacqueline Alida, número de pasaporte 9000189233, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-003, 3) Yanaisa Sánchez Fernández, número de cédula de identidad 01-0441-0988, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-004. Todas las fincas ubicadas en el distrito de Escazú, exactamente en Carrizal, Calle El Cerro, 1.5 km suroeste de la iglesia católica de Barrio Corazón de Jesús, se les hace de su conocimiento que acorde al levantamiento topográfico realizado por este Municipio (mismo que se encuentra en expediente del Proceso de Servicios Comunales para su consulta), se establece la existencia de una cerca construida dentro del derecho de vía (vía pública). Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7, 5 y 37 de la Ley de Construcciones, artículos 261 y 262 del Código Civil, artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos, es disposición de este Municipio otorgarles un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación para que proceda a rectificar su línea de propiedad, eliminando cualquier elemento dentro del derecho de vía (vía publica).

En caso de incumplimiento esta Municipalidad procederá a ejecutar las acciones necesarias cobrando el costo de operación al propietario.

SE LE RECUERDA QUE:

1) En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.

2) De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.

3) La presente notificación puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Proceso de Servicios Comunales y apelación será resuelto por el Concejo Municipal. El recurso debe ser interpuesto ante el Proceso de Servicios Comunales.

Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(119241).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Un Sitio Encantador Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415551, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, del hogar, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.423,33m², de conformidad con el plano de catastro P-1210636-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública 14 metros; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 913-914 y 915, del Instituto Geográfico Nacional, la presente publicación modifica el edicto publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2008.

Parrita, 15 de diciembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(12).