LA GACETA Nº 9 DEL 14 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-01
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800087-02
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
FEDERACIÓN MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO DE HEREDIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 631-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 26 inciso e) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 Ley 8627 Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia María Flores Vindas, cédula de identidad cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología, para que viaje a España, del 22 de noviembre al 03 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Que en virtud del interés que tiene este ministerio en realizar algunas gestiones, la señora Ministra de Ciencia y Tecnología, participará en diversas actividades, entre las que se encuentran: Visita a la Planta Solar de Almería, Firma de un Convenio Marco y un Convenio Específico entre la Universidad Politécnica de Madrid y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, Reunión con la Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación de España, Reunión con el Rector y la Vicerrectora de Relaciones Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid, Firma del Convenio de Cooperación con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Costa Rica, Reunión con el Sr. Enrique Dans, Investigador en Sistemas y Tecnologías de la Información, OPENBRAVO, Reunión en la Junta de Andalucía en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Innovación, que se realizarán los días del 22 al 29 del mes de noviembre del presente año.
Artículo 3º—El Ministerio de Ciencia y Tecnología cubrirá los gastos de tiquete aéreo, hospedaje, viáticos en el exterior, transporte interno, impuestos, tributos o cánones que la señora Ministra deba pagar por la utilización de las terminales aéreas durante el viaje al exterior, así como los gastos por concepto de llamadas telefónicas, por medio de la Subpartida 10503, 10504 del Programa 893. Se adelantará la suma de tres mil quinientos cuarenta dólares americanos ($3.540,00), sujetos a liquidación.
Artículo 4º— Durante la ausencia de la señora Ministra, desde las 17 horas 55 minutos del 22 de noviembre de 2008 hasta las 16 horas 30 minutos del 2 de diciembre se nombra como ministro a.i al señor Viceministro de Ciencia y Tecnología, Carlos Cascante Duarte, y se encarga la cartera Ministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología al señor Marco Vargas Díaz, Ministro de Economía Industria y Comercio desde las 16 horas 30 minutos del 2 de diciembre del 2008 hasta las 16 horas 15 minutos del 3 de diciembre del dos mil ocho.
Artículo 5º—Rige a partir de las 17 horas 55 minutos del 22 de noviembre de dos mil ocho y hasta las 16 horas 15 minutos del 3 de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el día diez de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 70-Ciencia y Tecn).—C-25100.—(120141).
Nº 633-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.
Considerando:
I.—Que el Gobierno de la República Federativa de Brasil ha cursado invitación al Gobierno de la República de Costa Rica para que participe en la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo que se realizará en Costa de Sauípe, Bahía, Brasil del 15 al 18 de diciembre de 2008.
II.—Que el señor Presidente de la República ha invitado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a encabezar la Delegación Oficial que viajará a participar de la Cumbre de América Latina y el, Caribe sobre Integración y Desarrollo, en Sauípe, Bahía, Brasil.
III.—Que atendiendo la solicitud del señor Presidente y por el alto interés que reviste para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto esta Cumbre, se ha creado la necesidad de la participación del ‘señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-068-578, para que encabece la Delegación Oficial para la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo que se celebrará en la Costa de Sauípe, Bahía, Brasil del 15 al 18 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y viáticos, así como los tributos, impuestos o cánones que deba pagar en las terminales aéreas, transporte interno, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 081-Servicio Exterior, subpartidas 1.05.03 Transporte en el Exterior y 105.04 Viáticos en el Exterior. Se autoriza la suma de US$372,00 diarios para la República Federativa de Brasil, para un total de US$1.488,00, todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. í. al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:00 horas del 15 de diciembre, a las 20:00 horas del 18 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República a los 12 días de mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40842).—C-23780.—(120139).
Nº 217-08-RE-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el inciso 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar como representantes de la Sección Nacional de Costa Rica ante el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), Organismo Especializado de la Organización de los Estados Americanos a las siguiente personas:
Presidente: Dr. Chester J. Zelaya Goodman, Rector, Universidad de Ciencias Empresariales (UCEM).
Vicepresidente: MSc. José Bernal Rivas Fernández, Sub-Director de la Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.
Secretario: Lic. Manuel Sánchez Mora, Asesor Jurídico, Dirección del Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica.
Comisión de Cartografía:
Miembro Nacional Principal: MSc. Max Alberto Lobo Hernández, Director del Instituto Geográfico Nacional.
Miembro Nacional Suplente: Lic. Julio Moraga Peralta, Escuela de Ciencias Geográficas Universidad Nacional.
Comisión de Geografía:
Miembro Nacional Principal: Dr. Carlos Manuel Morera Beita, Exdirector de la Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.
Miembro Nacional Suplente: Dra. Marilyn Romero Vargas, Escuela de Ciencias Geográficas, Universidad Nacional.
Comisión de Historia:
Miembro Nacional Principal: MSc. José Bernal Rivas Fernández, Subdirector de la Escuela de Historia, Universidad de Costa Rica.
Miembro Nacional Suplente: Dr. José Antonio Fernández Molina, Exdirector de la Escuela de Historia, Universidad Nacional.
Comisión de Geofísica:
Miembro Nacional Principal: Dr. Mauricio Mora Fernández, Director del Postgrado en Geología, Universidad de Costa Rica.
Miembro Nacional Suplente: MSc. Erick Rivera Fernández, Centro de Investigaciones Geofísicas (CIGEFI), Universidad de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República a los tres días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO F.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 21412).—C-24440.—(119753).
Nº 225-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en el inciso 12 del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la Máster Hannia Vega Barrantes, Viceministra de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, MINAET, como representante de Costa Rica ante la Comisión Técnica Regional de las Telecomunicaciones (COMTELCA).
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República al primer día del mes de diciembre del año dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO F.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Edgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 21412).—C-9260.—(119760).
Nº 280-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Óscar Vásquez Rosales, cédula 5-215-371 y a la señora Maricel Duarte Abarca, cédula 5-201-797, funcionarios de la Dirección Chorotega, para que participen en el curso denominado “Fortalecimiento de las Redes para el Desarrollo Rural Participatiyo para la Región América Central y el Caribe”, que se realizará en Japón, Costa Rica y Panamá, del 12 de enero al 18 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de transporte, estadía y alimentación serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Internacional Japonesa (JICA).
3º—Rige a partir del 10 de enero al 19 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día quince del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40070).—C-11240.—(120124).
Nº 282-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, La Ley Nº 8562 del 7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Ing. Minor Moya Arguedas, cédula 3-254-476, funcionario de la Dirección Chorotega, para que participe como beneficiario en la beca total otorgada por la Universidad de Costa Rica para mejorar conocimientos en el idioma inglés, tanto a nivel gramatical como conversacional en la Universidad Estatal de Michigan, que se realizará en Estados Unidos, del 12 de enero al 6 de marzo de 2009.
2º—Los gastos de transporte y estadía serán cubiertos en su totalidad por la organización.
3º—Rige a partir del 10 de enero al 7 de marzo de 2009.
Dado en el Despacho Ministerial el día diecisiete del mes de diciembre del año dos mil ocho.
Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería.—1 vez.—(Solicitud Nº 40069).—C-11240.—(120123).
Nº MCJ/CCPC/001/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1, artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada para participar en la XVII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).
2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés en la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en la XVII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), que se realizará del 14 al 18 de julio de 2008, en Quito, Ecuador.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el cien por ciento de los gastos de viaje, del Presupuesto Ordinario del año dos mil ocho del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, por un monto total $823.37 (ochocientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos), y en la. Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior por un monto de $912.00 (novecientos doce dólares cero centavos).
Artículo 3º—Que durante los días del 13 al 19 de julio de 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en la Conferencia, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 17 días del mes de junio del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(119664).
Nº MCJ/CCPC/002/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, participó en la XVII Reunión Ordinaria de la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI), que se llevó a cabo en Quito, Ecuador, del 14 al 18 de julio, 2008.
2º—Que la señora Ramírez Avilés, pagó el impuesto de salida del Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, Quito, Ecuador y los organizadores del evento cubrieron parte de los viáticos y el 100% de los gastos de hospedaje. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de Viaje Nº MCJ/CCPC/001/08 del 17 de junio del año 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en el Presupuesto Ordinario 2008, en la Subpartida 1.05.03. Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto total de $823.37 (ochocientos veintitrés dólares con treinta y siete centavos) y en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá el almuerzo y la cena correspondientes a los días 13, 14 y 19 de julio del 2008 y los impuestos de salida de Ecuador por un monto de $166,80 (ciento sesenta y seis dólares ochenta centavos). Los gastos restantes de alimentación y el 100% de gastos de hospedaje serán cubiertos por los organizadores.”
Artículo 3º—Los restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 4º—Rige del 13 al 19 de julio del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 25 días del mes de agosto del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(119666).
Nº MCJ/CCPC/003/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2º, inciso 4) de la Ley 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7º, inciso c) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002, y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada para participar en el “II DOC Meeting”, y a la inauguración de los Espacios INCAA, de la Valija Centroamericana,
2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés en el “II DOC Meeting”, y a la inauguración de los Espacios INCAA, de la Valija Centroamericana, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el “II DOC Meeting”, y a la inauguración de los Espacios INCAA, de la Valija Centroamericana, que se realizará del 11 al 13 de setiembre, 2008, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica cubrirá el cien por ciento de los gastos de viaje, del Presupuesto Ordinario del año dos mil ocho del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, en la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior por un monto total de $951.28 (novecientos cincuenta y un dólares veintiocho centavos).
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de setiembre, 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en estas dos actividades, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de setiembre, 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 2 del mes de setiembre del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(119667).
Nº MCJ/CCPC/004/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamente en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, participó en el “II DOC Meeting”, y a la inauguración de los Espacios INCAA, de la Valija Centroamericana, que se llevó a cabo en Argentina, Buenos Aires, del 11 al 13 de setiembre, 2008.
2º—Que los gastos de transporte internacional fueron cubiertos por la Coordinación Educativa y Cultural Centroamericana (CECC), los gastos de hospedaje fueron cubiertos por los organizadores y que la señora Ramírez Avilés tuvo que pagar impuestos de salida de Costa Rica y de Argentina. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2º del acuerdo de Viaje Nº MCJ/CCPC/003/08 del día 2 de setiembre del año 2008, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del Presupuesto Ordinario del año 2008, en la Subpartida 1.05.04. Viáticos en el Exterior, cubrirá los gastos de alimentación, los impuestos de salida de Costa Rica y los impuestos de salida de Argentina, por un monto total de $391.10 (trescientos noventa y un dólares diez centavos). La CECC cubrirá el 100% de gastos de transporte internacional, y el 100% de gastos de hospedaje serán cubiertos por los organizadores.”
Artículo 3º—Los restantes artículos se mantienen invariables.
Artículo 4º—Rige del 10 al 14 de setiembre de 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 3 días del mes de octubre del año 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(119669).
Nº MCJ/CCPC/005/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991 y el artículo 40 de Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que la señora María Mercedes Ramírez Avilés, ha sido invitada para participar en el Seminario “Las Políticas Cinematográficas y Audiovisuales en Iberoamérica”, que organiza la Conferencia de Autoridades Audiovisuales y Cinematográficas de Iberoamérica (CAACI).
2º—Que la participación de la señora Ramírez Avilés en el Seminario “Las Políticas Cinematográficas y Audiovisuales en Iberoamérica”, responde a las funciones que realiza como Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a María Mercedes Ramírez Avilés, cédula Nº 7-049-929, Directora del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, para que participe en el Seminario “Las Políticas Cinematográficas y Audiovisuales en Iberoamérica”, que se realizará del 1 al 5 de octubre, 2008, en Distrito Federal, México.
Artículo 2º—El Centro Costarricense de Producción Cinematográfica en el Presupuesto Ordinario del año dos mil ocho, en la Subpartida 1.05.03 Transporte en el Exterior, cubrirá los gastos de Transporte Internacional, por un monto total de ¢355.156.70 (trescientos cincuenta y cinco mil ciento cincuenta y seis colones setenta céntimos). En la Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior, cubrirá los impuestos de salida de Costa Rica, el almuerzo, la cena y transporte interno del día 01 de octubre; la cena y transporte interno del día 4 de octubre y, el almuerzo y transporte interno del día 5 de octubre, 2008, por un monto total de $204.56 (doscientos cuatro dólares cincuenta y seis centavos). Los organizadores del evento cubrirán el cien por ciento de Gastos de Hospedaje y los gastos de alimentación restantes.
Artículo 3º—Que durante los días del 1 al 5 de octubre, 2008, en que se autoriza la participación de la señora Ramírez Avilés en este Seminario, devengará el 100 % de su salario.
Artículo 4º—Rige del 1 al 5 de octubre, 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, el día 29 del mes de setiembre del año 2008.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(119668).
Nº MNCR/MCJ/008/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28 inciso 1 de la Ley N° 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz N° 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley N° 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
I.—Que el señor Ronald Quesada Chaves, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica ha sido invitado por el Centro Cultural de España en Buenos Aires, Argentina a participar en el Curso “La arquitectura del Museo vista desde dentro: Qué le exigen los profesionales del Museo a su edificio?” que se realizará en Buenos Aires, Argentina del 17 al 21 de noviembre del 2008.
II.—Que la participación de este funcionario en la citada actividad es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica ya que su participación en la actividad le permitirá al funcionario actualizar y mejorar sus conocimientos en la arquitectura de museos.
III.—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional por acuerdo N° A-04-1028 del 30 de octubre del 2008 le concedió permiso con goce de salario del 17 al 21 de noviembre del 2008.
IV.—Que el señor Quesada Chaves, deberá salir del país el día 14 de noviembre del 2008 y regresará el 25 del mismo mes, ya que del 24 al 25 se le autorizaron vacaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Quesada Chaves, cédula de identidad número 02-505-114, funcionario del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en el Curso “La arquitectura del Museo vista desde dentro: Qué le exigen los profesionales del Museo a su edificio?” que se realizará en Buenos Aires, Argentina del 17 al 21 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Que durante los días 14 al 21 de noviembre del 2008, el señor Quesada Chaves devengará el 100% de su salario.
Artículo 3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de alojamiento y alimentación y el Museo Nacional de Cota Rica le cubre los gastos de transporte aéreo por un monto de $1.300, los cuales serán tomados de la partida -1.05: Gastos de Viaje y de Transporte, 1.05.03: Transporte en el Exterior.
Artículo 4º—Rige del 14 al 25 de noviembre del 2008
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castagnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 7280).—C-23780.—(119737).
Nº 081-C.—San José, 25 de setiembre del 2008
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, del 25 de noviembre de 1977, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia y agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Roberto Román González, cédula de identidad Nº 8-082-952, como miembro pleno del Consejo Nacional de Cinematografía y nombrar en su lugar a la señora Marisol Soto Fonseca, cédula de identidad Nº 2-386-726.
Artículo 2º—Rige a partir del 02 de setiembre del 2008.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(119670).
N° 751-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 de fecha 31 de julio del 2003, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 192 del 7 de octubre del 2003; a la empresa Seton Centra S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-348661, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 12 de noviembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Seton Centra S.R.L., solicitó el traslado de parque industrial.
III.—Que la instancia interna de la Administración de Procomer, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de Procomer en la sesión N° 177-2006, del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Seton Centra S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de Procomer número 87-2008, de fecha 13 de noviembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 de fecha 31 de julio del 2003, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 192 del 7 de octubre del 2003, para que en el futuro las cláusulas: tercera, sétima y novena, se lean de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Inversiones Zeta S. A. (Montecillos), ubicado en la provincia de Alajuela”.
“7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga apagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2003. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual Procomer tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
“9. La beneficiaria se obliga a presentar ante Procomer un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que Procomer establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a Procomer y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 702-2003 de fecha 31 de julio del 2003, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 192 del 7 de octubre del 2003.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(120209).
Nº 818-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Publica, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, No 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Gabriela González Arce, mayor, soltera, administradora de negocios, portadora de la cédula de identidad Nº 1-693-141, vecina de Santa Ana, en su condición de Secretaria con Facultades de Apoderada Generalísima sin Limite de Suma con facultades suficientes para este acto de la empresa ORACLE CR SSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-544734, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177- 2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa ORACLE CR SSC S. A., y con fundamentó en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 35-2008 de fecha 1º de diciembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ORACLE CR SSC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-544734, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del articulo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de elaboración y trámite de contratos; administración de los procesos de crédito y cobro; y parametrización de software. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley No 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2009. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1 de septiembre de 2010. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 89.12%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 1º de enero de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el articulo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca; sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentives otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(120157).
Nº 174-2008.—San José, a las catorce horas del día ocho de octubre del año dos mil ocho. Nombramiento de la señora Elizet Payne Iglesias, cédula de residencia 2-260854791797, como representante de las Escuelas de Historia ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en sustitución del señor Ronny Viales Hurtado, cédula de identidad 1-639-504.
Resultando:
1º—Que la Ley N° 7202 del 24 de octubre de 1990, publicada en La Gaceta N° 225 del 27 de noviembre de 1990, crea el Sistema Nacional de Archivos, compuesto por el conjunto de los archivos públicos de Costa Rica, y por los archivos privados y particulares que se integren a él.
2º—Que conforme con la supracitada ley, la Junta Administrativa del Archivo Nacional es la máxima autoridad del Sistema Nacional de Archivos, y estará integrada, entre otros miembros, por un representante de las Escuelas de Historia de los Centros de Educación Superior Estatales.
3º—Que de conformidad con el artículo 12 de la supracitada ley, le corresponde al Consejo Nacional de Rectores el nombramiento del representante de las Escuelas de Historia ante dicho órgano colegiado.
Considerando:
I.—Que mediante resolución N° 148-2007 del 7 de setiembre del 2007, se eligió como miembro de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, en representación de las Escuelas de Historia de Costa Rica, al señor Ronny Viales Hurtado, cédula de identidad N° 1-639-504, a partir del 09 de setiembre del 2007 por un período de dos años.
II.—Que la Junta Administrativa del Archivo Nacional mediante oficio JA-447-2008, del 17 de setiembre del 2008, acordó comunicar a este Despacho que el Consejo Nacional de Rectores, informa el acuerdo tomado en sesión N° 28-08, del 26 de agosto del 2008, en que se dispuso, por solicitud de la Junta Administrativa del Archivo y en vista de la renuncia del señor Ronny Viales Hurtado, cédula de identidad 1-639-504, designar representante de las Escuelas de Historia ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, a la señora Elizet Payne Iglesias, cédula de residencia 2-260854791797, dicha representación es para completar el período del 01 de octubre de 2008 al 08 de setiembre de 2009. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Ronny Viales Hurtado, cédula de identidad 1-639-504, como representante de las Escuelas de Historia ante la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y nombrar en su lugar a la señora Elizet Payne Iglesias, cédula de residencia 2-260854791797.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de octubre del 2008 al 08 de setiembre del 2009.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—C-27080.—Nº 12111.—(119656).
Nº 189-2008.—Ministerio de Cultura y Juventud.—San José a las quince horas del día cuatro de noviembre de dos mil ocho. Nombramiento de la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como Directora General a. í del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Resultando:
1º—Que la Ley Nº 6158 del 25 de noviembre de 1977, publicada en el Alcance Nº 5 del 6 de enero de 1978, creó el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, como institución técnica y cultural especializada del Estado, que tiene como finalidad fomentar y desarrollar la producción y la cultura cinematográfica nacional.
2º—Que según el artículo 4 de la supracitada Ley el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica estará regido por un Consejo Nacional de Cinematografía, integrado por el Ministro o Viceministro de Cultura, y dos personas más nombradas por el Poder Ejecutivo.
3º—Que según el artículo 8 de la Ley, el Consejo Nacional nombrará al Director General del Centro.
4º—Que la señora Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929, presentó su renuncia al cargo de Directora General del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Considerando:
Único.—Que el Consejo Nacional de Cinematografía, acordó en sesión extraordinaria Nº 11-08, celebrada el día 30 de octubre del 2008, nombrar a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad Nº 1-506-166, como Directora General a. í. del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica a partir del treinta de octubre y hasta al treinta y uno de diciembre del 2008. Por tanto:
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Mercedes Ramírez Avilez, cédula de identidad Nº 7-049-929 y dar por nombrada a la señora Laura Molina Valverde, cédula de identidad 1-506-166, como Directora a. í. del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de octubre del 2008 y hasta el 31 de diciembre del 2008.
Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(119672).
R-E-479-2008 MINAET.—San José, a las catorce horas con treinta minutos del siete de octubre del año dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-334-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos se otorgó Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a favor de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
2º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dos se solicitó la inscripción de la Concesión en los libros del Registro Nacional Minero.
3º—Que por resolución N° 1570-2007-SETENA de las nueve horas veinticinco minutos del primero del veintiséis de julio dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las diez horas diez minutos del tres de agosto de dos mil siete.
4º—Que el plazo otorgado por resolución R-334-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos a la fecha expiró.
5º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 6-2001, solicitó ampliación de plazo inicial de su Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a diez años, así como prórroga del plazo por cinco años.
6º—Que revisada la información técnica presentada con dicha solicitud, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes encargada del área en donde se encuentra ubicada la concesión, se pronunció al respecto mediante oficio DGM/CMRCH-152 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, solicitando la presentación de un anexo.
7º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las diez horas treinta y dos minutos del cuatro de febrero de dos mil ocho se cumplió con lo requerido en el oficio indicado en el resultando anterior.
8º—Que por oficio DGM / CMRCH-18 / 2008 del trece de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó el anexo presentado aprobándolo y emitiendo las recomendaciones correspondientes.
Considerando:
1º—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.
2º—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”
3º—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución R-334-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos, por lo que aún cuando la geóloga encargada del área recomendó un período para la prórroga de diez años, lo que procede es dar un plazo de cinco años por tratarse de una readecuación del plazo originalmente otorgado.
4º—Que por oficio DGM/CMRCH-152 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó:
“Ubicación del área
El área de la concesión se localiza en el río Tempisque la localidad de la Isleta, distrito Filadelfia, cantón Carrillo en la provincia de Guanacaste, entre las coordenadas 267,800 – 269,32 N / 368,35 – 365,9 E la hoja topográfica Belén, a escala 1:50.000 del IGN.
El informe corresponde a la solicitud de la prórroga del plazo de la concesión; para lo que presentan la siguiente información:
Re-evaluación de reservas
Detallan que en julio del año 2007 realizaron un levantamiento topográfico con 21 secciones transversales cada 100 metros; según esta medición el volumen de reservas estáticas es de 167.505,75 m3, según el cuadro 1.
El cálculo de las reservas dinámicas se obtienen a partir de la fórmula de MEYER-PETER para los caudales máximos, arrojando un volumen de 51.102,9 m³ / año.
Las reservas totales son de 167.505,75 m³+ 51.102,9 m³ = 218.608,65 m³. El volumen aprobado es de 20.000,00 m3/ año.”
5º—Que la metodología de extracción de materiales es mediante baldes y pangas para acarrear la arena hasta el sitio de acopio temporal en áreas cercanas al cauce. El material se ubica en el sitio y reportado mediante boletas a los conductores de las vagonetas, donde la presentan al administrativo en la sede de la asociación en Filadelfia.
Gestión ambiental propuesta
Mediante el cuadro 11 se detallan las labores del Plan de Gestión Ambiental, incluyen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación.
6º—Que el concesionario además aporta la siguiente información adicional:
1. Estudio económico financiero elaborado por el Lic. Luis Briceño Cruz CPA, con el detalle de ingresos y costos de ventas de arena periodo actual y proyectado a 5 años, detalle de los activos de la empresa.
2. Certificación de la Municipalidad de Carrillo indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
3. Certificación de la CCSS, indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
4. Declaración jurada firmada por Marco Chavarría representante legal de la Asociación.
5. Plano topográfico de la concesión
7º—Que con base en el estudio y análisis de la información presentada, el concesionario deberá de presentar mediante anexo la siguiente información:
1. Con relación al plano topográfico previa consulta con el topógrafo Luis Ureña deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
a) Amarre de los accesos a 2 vértices de la concesión, así como, la distancia a esquina, indicando los accesos a la concesión, esta información deberá aportarla en formato digital compatible con AUTOCAD 2004.
b) Plano planta perfil de los bloques de avance de la extracción a escala 1:1000, (secuencia programada de la extracción).
c) Plazo solicitado para la prórroga.
d) Equipo a utilizar en la obra en este caso la cantidad de las pangas, yuntas, cantidad y capacidad volumétrica de cada uno, código de identificación de cada panga y carreta.
2. Ubicación de la concesión en el original de la hoja topográfica Carrillo Norte a escala 1:50000 del IGN.
3. Lista de los asociados que trabajan en esta concesión.
4. Declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta (Ministerio de Hacienda).
5. Adjuntar información sobre la solvencia económica de cada socio, condiciones de salud del socio con certificado médico y también del arenero sustituto en caso de necesitarlo.
6. Copia en formato digital de la información presentada en la solicitud de prórroga.
8º—Que por oficio DGM / CMRCH-18 / 2008 del trece de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:
“El anexo presentado contiene la información solicitada mediante el oficio DGM / CMRCH - 152 / 2007, referente a:
1. Con relación al plano topográfico:
a) El amarre a dos vértices de la concesión.
b) Plano planta perfil y curvas de nivel, bloques de reservas.
c) Con base en los bloques de reservas las reservas estáticas calculadas son de 130512,54 m3.
2. Plazo solicitado de 10 años para la prórroga solicitada.
3. Listado de 24 socios, de 67 pangas, de 5 yuntas y el código de cada panga en la Bajada Isleta.
4. Ubicación de la concesión en la hoja Carrillo Norte.
5. Certificación de la declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta, indicando que se encuentra al día.
6. Constancia de ingreso de cada socio.
7. Certificado médico de los socios.
8. Copia en formato digital.
9º—Que con base en la documentación presentada y los estudios técnicos realizados por la Dirección de Geología y Minas, se acuerda:
1. Aceptar la solicitud de prórroga y su anexo respectivo.
2. Con base en la re-evaluación de reservas de 156.920,05 m³ el plazo puede darse por 10 años para un ritmo de extracción de 20.000,00 m³ /año.
10.—Que el cálculo de las reservas dinámicas se obtienen a partir de la fórmula de MEYER – PETER para los caudales máximos, arrojando un volumen de 49.047,00 m3 / año. Las reservas totales son de 106.873,05+49.047,00 m³ = 156.920,05 m3. El volumen aprobado es de 30.000,00 m³.
11.—Que el concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores del área de la concesión.
2. Únicamente pueden utilizar las carretas y las pangas para la extracción de la arena, no están autorizados para utilizar equipo mecanizado en el cauce del río.
3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es por la vía pública (2 accesos).
5. Para evitar la erosión de la margen de acceso (margen derecha) deberán respetar una zona de protección de unos 4 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
7. No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso 67 pangas y 5 carretas.
10. La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
11. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
12. En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Perfil longitudinal del cauce.
c. Actualización de las reservas estáticas y dinámicas.
d. Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.
e. Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).
f. Reporte de ventas durante el periodo.
g. Volumen del material removido y remanente.
h. Equipo utilizado durante el período.
i. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
j. Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.
12.—Que además el concesionario deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería.
13.—Que respecto a la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete, presentada por el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 6-2001, se comunica a la gestionante que se dará el trámite correspondiente en el momento procedimental oportuno.
14.—Que habiendo el Concesionario cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, y oficios trascritos en los considerandos cuarto y quinto, lo procedente es remitir los antecedentes ante el Superior para que se dicte la resolución correspondiente. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Readecuar el plazo de vigencia de la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Tempisque a favor de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, por un plazo de cinco años, para un ritmo de extracción de 20.000,00 metros cúbicos por año. Para extraer materiales en el cauce del Río Tempisque, en la localidad de la Isleta, distrito Filadelfia, cantón Carrillo, Provincia de Guanacaste.
2º—El concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, mediante oficio DGM-CMRH-18-2008 de fecha trece de febrero del año dos mil ocho:
1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores del área de la concesión.
2. Únicamente pueden utilizar las carretas y las pangas para la extracción de la arena, no están autorizados para utilizar equipo mecanizado en el cauce del río.
3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es por la vía pública (2 accesos).
5. Para evitar la erosión de la margen de acceso (margen derecha) deberán respetar una zona de protección de unos 4 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
7. No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso 67 pangas y 5 carretas.
10. La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
11. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
12. En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Perfil longitudinal del cauce.
c. Actualización de las reservas estáticas y dinámicas.
d. Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.
e. Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).
f. Reporte de ventas durante el periodo.
g. Volumen del material removido y remanente.
h. Equipo utilizado durante el período.
i. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
j. Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.
Además deberá de cumplir con las recomendaciones que en cualquier momento emita al efecto la Dirección de Geología y Minas.
3º—Notifíquese. Bufete Baltodano, San José, calles 5 y 7 contiguo a la Galería Ramírez Valido.
4º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinario de revocatoria con apelación en subsidio, de conformidad con el Artículo 346, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119697).
R-485-2008-MINAET.—Expediente Administrativo número 3-2001 a nombre de la Asociacion Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, cédula jurídica 3-101-071557-37, representada por Marco Chavarría Serrano.
San José, a las once horas cuarenta y cinco minutos del diez de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor de la Asociación de Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, representada por el señor Marco Chavarría Serrano.
Resultando:
I.—Que mediante resolución R-324-2002-MINAE de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil dos se otorgó Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a favor de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
II.—Que por escrito presentado en esta Dirección a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dos se solicitó la inscripción de la Concesión en los libros del Registro Nacional Minero.
III.—Que por resolución N° 1607-2007-SETENA de las doce horas veinte minutos del primero de agosto de dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambienta, resolución que fue notificada a las diez horas cincuenta y siete minutos del siete de agosto de dos mil siete.
IV.—Que el plazo otorgado por resolución R-324-2002-MINAE de las ocho horas y cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil dos a la fecha expiró.
V.—Que por escrito presentado en esta Dirección a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 3-2001, solicitó ampliación de plazo inicial de su Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a diez años, así como prórroga del plazo por cinco años.
VI.—Que revisada la información técnica presentada con la dicha solicitud, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes encargada del área en donde se encuentra ubicada la concesión, se pronunció al respecto mediante oficio DGM/CMRCH-149 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, solicitando la presentación de un anexo.
VII.—Que por escrito presentado en esta Dirección a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil ocho se cumplió con lo requerido en el oficio indicado en el resultando anterior.
VIII.—Que por oficio DGM / CMRCH-15 / 2008 del ocho de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó el anexo presentado aprobándolo y emitiendo las recomendaciones correspondientes.
IX.—Que por oficio DGM-RNM-700-2008, de las nueve horas y cuarenta minutos del 16 de setiembre de 2008 se remite por parte de la Dirección de Geología y Minas, al Poder Ejecutivo, recomendación para el otorgamiento de Readecuación de plazo de la Concesión de Extracción de materiales en cauce de dominio público, al expediente administrativo No. 3-2001, a nombre de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque.
Considerando:
1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
2º—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la DGM para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.
3º—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”
4º—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución R-324-2002-MINAE de las ocho horas cincuenta minutos del nueve de agosto de dos mil dos, por lo que aún cuando la geóloga encargada del área recomendó un período para la prórroga de diez años, lo que procede es dar un plazo de cinco años por tratarse de una readecuación del plazo originalmente otorgado.
5º—Que por oficio DGM/CMRCH-149 /2007 del doce de diciembre de dos mil siete, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó:
“El área de la concesión se localiza en el río Tempisque en el poblado San Rafael del distrito Palmira, cantón Carrillo, en la provincia de Guanacaste, entre las coordenadas 364,5 – 364,55 E / 276,45 – 277,24 N de la hoja topográfica Carrillo Norte a escala 1:50.000, la concesión tiene una longitud de 850 metros y un área de de 7 has 0902.78 m², según el plano presentado.
El informe corresponde a la solicitud de la prórroga del plazo de la concesión; para lo que presentan la siguiente información:
Re – evaluación de reservas
Se detalla que en julio del año 2007 realizaron un levantamiento topográfico con 12 secciones transversales cada 100 metros; según esta medición el volumen de reservas estáticas es de 130.512,54 m³, según el cuadro 1.
El estudio hidrogeológico y de la dinámica fluvial, incluye entre otros la precipitación 1951 – 1970, 1979 – 2005, área de la cuenca del Tempisque, caudales máximos y mínimos promedio.
El cálculo de las reservas dinámicas se obtienen a partir de la fórmula de MEYER – PETER para los caudales máximos, lo que arroja un volumen de 68.537,00 m³ / año.
Las reservas totales (ambas categorías) son de 130.512,54 m3+68.537,00 m³ = 199.049,54 m³, el volumen aprobado es de 20.000,00 m3 /año.
Metodología de extracción
La extracción de los materiales es mediante baldes y pangas para acarrear la arena hasta el sitio de acopio temporal en áreas cercanas al cauce. El material se cubica en el sitio y reportado mediante boletas a los conductores de las vagonetas, donde la presentan al administrativo en la sede de la asociación en Filadelfia.
Gestión ambiental propuesta
Mediante el cuadro 11 se detallan las labores del Plan de Gestión Ambiental, incluyen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación.
Otra información
1. Estudio económico financiero elaborado por el Lic. Luis Briceño Cruz CPA, con el detalle de ingresos y costos de ventas de arena periodo actual y proyectado a 5 años, detalle de los activos de la empresa.
2. Certificación de la Municipalidad de Carrillo indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
3. Certificación de la CCSS, indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
4. Declaración jurada firmada por Marco Chavarría representante legal de la Asociación.
5. Plano topográfico de la concesión.
Conclusiones
Con base en el estudio y análisis de la información presentada deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
1. Con relación al plano topográfico previa consulta con el topógrafo Luis Ureña deberá presentar:
a) Amarre de los accesos a 2 vértices de la concesión, así como, la distancia a esquina, esta información deberá aportarla en formato digital compatible con AUTOCAD 2004.
b) Plano planta perfil de los bloques de avance de la extracción a escala 1:1000, (secuencia programada de la extracción).
c) Plazo solicitado para la prórroga y la capacidad volumétrica de las pangas y las carretas utilizadas en la obra por cada socio.
d) Equipo a utilizar en la obra en este caso la cantidad de las pangas, las yuntas, cantidad y capacidad volumétrica de cada uno, código de identificación de cada socio, de cada panga y carreta.
2. Ubicación de la concesión en el original de la hoja topográfica Carrillo Norte a escala 1:50000 del IGN.
3. Lista de los asociados que trabajan en esta concesión.
4. Declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta (Ministerio de Hacienda).
5. Adjuntar información sobre la solvencia económica de cada socio, condiciones de salud del socio con certificado médico y también del arenero sustituto.
6. Copia en formato digital de la información presentada en la solicitud de prórroga.
6º—Que por oficio DGM / CMRCH-15 / 2008 del ocho de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:
El anexo presentado contiene la información solicitada mediante el oficio DGM / CMRCH – 149 / 2007, referente a:
1. Con relación al plano topográfico:
a) El amarre a dos vértices de la concesión.
b) Plano planta perfil y curvas de nivel, bloques de reservas.
c) Con base en los bloques de reservas las reservas estáticas calculadas son de 130512,54 m3.
2. Plazo solicitado de 10 años para la prórroga solicitada.
3. Listado de 24 socios, de 67 pangas, de 5 yuntas y el código de cada socio en la Bajada San Rafael.
4. Ubicación de la concesión en la hoja Carrillo Norte.
5. Certificación de la declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta, indicando que se encuentra al día.
6. Constancia de ingreso de cada socio.
7. Certificado médico de los socios.
8. Copia en formato digital.
Conclusiones
1. Se acepta la solicitud de prórroga y su anexo respectivo.
2. Con base en la re – evaluación de reservas de 199.049,54 m3 el plazo puede darse por 10 años para un ritmo de extracción de 20.000,00 m3 /año.
3. Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite.
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. Únicamente pueden utilizar las carretas y las pangas para la extracción de la arena, no están autorizados para utilizar equipo mecanizado en el cauce del río.
2. El acceso al área del proyecto es por la vía pública (2 accesos).
3. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
4. No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
5. Mantener en la obra la bitácora geológica.
6. El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso 67 pangas y 5 carretas.
7. La metodología de trabajo no podrá variar o cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
8. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
9. En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Perfil longitudinal del cauce.
c. Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.
d. Costos de explotación durante el período, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).
e. Reporte de ventas durante el periodo.
f. Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
g. Equipo utilizado durante el período.
h. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
i. Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300 – MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).
7º—Respecto a la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del ocho de agosto de dos mil siete por el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 3-2001, se comunica a la gestionante que se dará el trámite correspondiente en el momento procedimental oportuno.
8º—Habiendo la Concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, y oficios trascritos en los considerandos cuarto y quinto, lo procedente es remitir los antecedentes ante el Superior para que se dicte la resolución correspondiente. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce de dominio público, emitida en el oficio DGM-RNM-700-2008, de fecha 16 de setiembre de 2008, indicado en el resultando IX de la presenta resolución, fundamentada en el oficio DGM/CMRCH-149 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, indicando en el resultando VI y en el DGM / CMRCH-15 / 2008 del ocho de febrero del dos mil ocho, indicado en el resultando VIII de la presente resolución y suscritos por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, por un período de cinco años, para un ritmo de extracción de 20.000,00m³/año, a nombre de Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, representada por el señor Marco Chavarría Serrano, mayor, divorciado, inspector municipal, vecino de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, frente a la Pulpería Castilla de Oro, cédula de identidad Nº 9-053-124.
2º—La presente readecuación de plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes mediante oficio DGM-CMRCH-15-2008 del doce de febrero de dos mil ocho, transcritas en el considerando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la Licenciada Jazmín Herrera Mahomar, sita en San José, de Matute Gómez, 150 metros sur, según lo indicado por el solicitante a folio 177 del expediente.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119698).
R-C-487-2008-MINAET.—Expediente Administrativo número 5- 2001 a nombre de la sociedad Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, con cédula jurídica 3-002-263304, representada por Marco Chavarría Serrano.
San José, a las catorce horas con cinco minutos del diez de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de readecuación de plazo de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, a favor de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, representada por el señor Marco Chavarría Serrano.
Resultando:
I.—Que mediante resolución R-323-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos, se otorgó autorización de extracción minera a la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, para la explotación y extracción de materiales en el Río Tempisque, por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
II.—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dos se solicitó la inscripción de la Concesión en los libros del Registro Nacional Minero.
III.—Que por resolución N° 1608-2007-SETENA de las doce horas veinticinco minutos del primero de agosto de dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambiental, resolución que fue notificada a las trece horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil siete.
IV.—Que el plazo de cinco años otorgado por resolución R-323-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos a la fecha expiró.
V.—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete, el señor Marco Chavarría Serrano, en representación de la concesionaria del expediente N° 5-2001, en virtud de haberse acogido a las disposiciones del nuevo Reglamento al Código de Minería, solicitó ampliación de plazo inicial de su Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a diez años, así como prórroga del plazo por cinco años.
VI.—Que revisada la información técnica presentada con dicha solicitud, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes encargada del área en donde se encuentra ubicada la concesión, se pronunció al respecto mediante oficio DGM/CMRCH-151 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, solicitando la presentación mediante un anexo de determinada información.
VII.—Que por escrito presentado ante la Dirección de Geología y Minas, a las diez horas treinta y un minutos del cuatro de febrero de dos mil ocho se cumplió con lo requerido en el oficio indicado en el resultando anterior.
VIII.—Que por oficio DGM / CMRCH-17 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó el anexo presentado aprobándolo y emitiendo las recomendaciones de otorgamiento correspondientes.
IX.—Que por oficio DGM - RNM-685-2008, de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del 16 de agosto de 2008 se remite por parte de la Dirección de Geología y Minas, al Poder Ejecutivo, recomendación para el otorgamiento de Readecuación de plazo de la Concesión de Extracción de materiales en cauce de dominio público, al expediente administrativo Nº 5-2001, a nombre de la Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación, obtener prórroga del plazo en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la Dirección de Geología y Minas para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.
III.—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”
IV.—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución R-323-2002-MINAE de las diez horas del nueve de agosto de dos mil dos.
V.—Que por oficio DGM/CMRCH-151 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó:
“Ubicación del área
El área de la concesión se localiza en el río Tempisque, la localidad de Comunidad, cantón Carrillo en la provincia de Guanacaste, entre las coordenadas 362,450-363 E / 281,450-282, 450 N de la hoja topográfica Carrillo Norte, a escala 1:50.000 del IGN.
El informe corresponde a la solicitud de la prórroga del plazo de la concesión; para lo que presentan la siguiente información:
Re-evaluación de reservas
Detallan que en julio del año 2007 realizaron un levantamiento topográfico con 17 secciones transversales cada 100 metros; según esta medición el volumen de reservas estáticas es de 106.873,05 m3, según el cuadro 1.
El cálculo de las reservas dinámicas se obtienen a partir de la fórmula de MEYER-PETER para los caudales máximos, arrojando un volumen de 49.047,00 m3 / año.
Las reservas totales son de 106.873,05 + 49.047,00 m3 = 156.920,05 m3. El volumen aprobado es de 30.000,00 m3.
Metodología de extracción
La extracción de los materiales es mediante baldes y pangas para acarrear la arena hasta el sitio de acopio temporal en áreas cercanas al cauce. El material se cubica en el sitio y reportado mediante boletas a los conductores de las vagonetas, donde la presentan al administrativo en la sede de la asociación en Filadelfia.
Gestión ambiental propuesta
Mediante el cuadro 11 se detallan las labores del Plan de Gestión Ambiental, incluyen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación.
Otra información
1. Estudio económico financiero elaborado por el Lic. Luis Briceño Cruz CPA, con el detalle de ingresos y costos de ventas de arena, periodo actual y proyectado a 5 años, detalle de los activos de la empresa.
2. Certificación de la Municipalidad de Carrillo indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
3. Certificación de la CCSS, indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
4. Declaración jurada firmada por Marco Chavarría representante legal de la Asociación.
5. Plano topográfico de la concesión.
Conclusiones
Con base en el estudio y análisis de la información presentada deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
1. Con relación al plano topográfico previa consulta con el topógrafo Luis Ureña deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
a) Amarre de los accesos a 2 vértices de la concesión, así como, la distancia a esquina, indicando los accesos a la concesión, esta información deberá aportarla en formato digital compatible con AUTOCAD 2004.
b) Plano planta perfil de los bloques de avance de la extracción a escala 1:1000, (secuencia programada de la extracción).
c) Plazo solicitado para la prórroga.
d) Equipo a utilizar en la obra en este caso la cantidad de las pangas, yuntas, cantidad y capacidad volumétrica de cada uno, código de identificación de cada panga y carreta.
2. Ubicación de la concesión en el original de la hoja topográfica Carrillo Norte a escala 1:50000 del IGN.
3. Lista de los asociados que trabajan en esta concesión.
4. Declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta (Ministerio de Hacienda).
5. Adjuntar información sobre la solvencia económica de cada socio, condiciones de salud del socio con certificado médico y también del arenero sustituto en caso de necesitarlo.
6. Copia en formato digital de la información presentada en la solicitud de prórroga.”
6º—Que por oficio DGM / CMRCH-17 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:
“El anexo presentado contiene la información solicitada mediante el oficio DGM / CMRCH-151 / 2008, referente a:
1. Con relación al plano topográfico:
a) El amarre a dos vértices de la concesión.
b) Plano planta perfil y curvas de nivel, bloques de reservas.
c) Con base en los bloques de reservas, las reservas estáticas calculadas son de 130512,54 m3.
2. Plazo solicitado de 10 años para la prórroga solicitada.
3. Listado de 32 socios, de 65 pangas, de 30 yuntas y el código de cada panga en la Bajada Jocote.
4. Ubicación de la concesión en la hoja Carrillo Norte.
5. Certificación de la declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta, indicando que se encuentra al día.
6. Constancia de ingreso de cada socio.
7. Certificado médico de los socios.
8. Copia en formato digital.
Conclusiones
1. Se acepta la solicitud de prórroga y su anexo respectivo.
2. Con base en la re-evaluación de reservas de 156.920,05 m3, el plazo puede darse por 5 años para un ritmo de extracción de 30.000,00 m3 /año.
3. Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite.
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. La extracción deberá realizarse en forma laminar, a lo largo de toda el área de la concesión y evitar derrames de aceite en el cauce y alrededores del área de la concesión.
2. Únicamente pueden utilizar las carretas y las pangas para la extracción de la arena, no están autorizados para utilizar equipo mecanizado en el cauce del río.
3. La profundidad de extracción recomendada es de 1,5 m.
4. El acceso al área del proyecto es por la vía pública (2 accesos).
5. Para evitar la erosión de la margen de acceso (margen derecha) deberán respetar una zona de protección de unos 4 metros.
6. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión o desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
7. No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
8. Mantener en la obra la bitácora geológica.
9. El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso 65 pangas y 30 yuntas, no pueden utilizar el “motor” para remolcar las pangas.
10. La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la Dirección de Geología y Minas y de la SETENA.
11. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
12. En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Perfil longitudinal del cauce.
c. Actualización de las reservas estáticas y dinámicas.
d. Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.
e. Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la CCSS, pago de impuestos, (de la renta y municipales).
f. Reporte de ventas durante el periodo.
g. Volumen del material removido y remanente.
h. Equipo utilizado durante el periodo.
i. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
j. Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período.
Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).”
7º—Que respecto a la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete por el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente No. 5-2001, se comunica al gestionante que se dará el trámite correspondiente en el momento procedimental oportuno.
8º—Que habiendo la concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería y oficios trascritos en los considerandos quinto y sexto, lo procedente es dictar la resolución de Readecuación de plazo. Por tanto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de readecuación de plazo de la concesión de extracción en cauce de dominio público, emitida en el oficio DGM-RNM-685-2008, de fecha 16 de agosto de 2008, indicado en el resultando IX de la presente resolución, fundamentada en el oficio DGM-CMRB- 151 - 2007, de fecha doce de diciembre de dos mil siete, indicado en el resultando VI y en el DGM-CMRCH-17/ 2008 del doce de febrero de dos mil ocho, indicado en el resultando VIII de la presente resolución y suscritos por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes, por un período de cinco años, para un ritmo de extracción de 30.000,00m³/año, a nombre de Asociación Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, representada por el señor Marco Chavarría Serrano, mayor, divorciado, inspector municipal, vecino de Castilla de Oro de Belén de Carrillo, frente a Pulpería Castilla de Oro, cédula de identidad Nº 9-053-124.
2º—La presente readecuación de plazo de la concesión queda sujeta al cumplimiento de las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes mediante oficio DGM-CMRCH-17-2008 del doce de febrero de dos mil ocho, transcritas en el considerando sexto de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición de conformidad con los artículos 342 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.
4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina de la Licenciada Jazmín Herrera Mahomar, sita en San José, de Matute Gómez , 150 metros sur, según lo indicado por el solicitante a folio 177 del expediente.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119699).
R-S-476-2008-MINAET.—San José, a las nueve horas del siete de octubre del año dos mil ocho. Se conoce solicitud de readecuación de plazo de vigencia de concesión de explotación en cauce de dominio público, en el Río Tempisque.
Resultando:
1º—Que mediante resolución R-322-2002-MINAE de las nueve horas del nueve de agosto de dos mil dos se otorgó Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a favor de la Asociación de Arenas Artesanales del Valle del Tempisque, por un plazo de cinco años contados a partir de la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental.
2º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las catorce horas veinte minutos del cinco de diciembre de dos mil dos se solicitó la inscripción de la Concesión en los libros del Registro Nacional Minero.
3º—Que por resolución N° 1609-2007-SETENA de las doce horas treinta minutos del primero de agosto de dos mil siete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), aprobó el Estudio de Impacto Ambienta, resolución que fue notificada a las catorce horas treinta y nueve minutos del siete de agosto de dos mil siete.
4º—Que el plazo otorgado por resolución R-322-2002-MINAE de las nueve horas del nueve de agosto de dos mil dos a la fecha expiró.
5º—Que por escrito presentado en esta Dirección a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 4-2001, solicitó ampliación de plazo inicial de su Concesión de Explotación Artesanal en Cauce de Dominio Público a diez años, así como prórroga del plazo por cinco años.
6º—Que revisada la información técnica presentada con la dicha solicitud, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes encargada del área en donde se encuentra ubicada la concesión, se pronunció al respecto mediante oficio DGM/CMRCH-150 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, solicitando la presentación de un anexo.
7º—Que por oficio DGM / CMRCH-16 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó el anexo presentado aprobándolo y emitiendo las recomendaciones correspondientes.
Considerando:
I.—Que el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería establece como un derecho de los concesionarios de explotación obtener prórroga del plazo, en relación con lo que señalan los artículos 42 y 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, al establecer la facultad de la Dirección de Geología y Minas para autorizar prórrogas de vigencia de los permisos y concesiones, cuando el interesado demuestre encontrarse al día con las obligaciones impuestas por la normativa indicada.
2º—Con la publicación de la Ley Nº 8246 publicada en la Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, que modificó la Ley Nº 6797, Código de Minería, se incluyó el Título V con un Capítulo Único, referente a los cauces de dominio público, el artículo 36 dice: “…El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley. El plazo se contará a partir de la aprobación del respectivo estudio de impacto ambiental.”
III.—Se deduce de lo anterior que en el presente caso se tiene derecho al reajuste del plazo inicial, es decir completar los diez años que establece el artículo 36 del Código de Minería, modificado según Ley Nº 8246, publicada en La Gaceta Nº 124 del veintiocho de junio de dos mil dos, siempre y cuando técnicamente sea procedente, encontrándose en ese momento disfrutando del plazo inicial, otorgado según resolución R-322-2002-MINAE de las nueve horas del nueve de agosto de dos mil dos.
IV.—Que por oficio DGM/CMRCH-150 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes revisó la información aportada para la readecuación de plazo de vigencia e indicó:
“Ubicación del área
El área de la concesión se localiza en el río Tempisque la localidad de Comunidad, cantón Carrillo en la provincia de Guanacaste, entre las coordenadas 362,450-363 E / 281,450-282, 450 N de la hoja topográfica Carrillo Norte, a escala 1:50.000 del IGN.
El informe corresponde a la solicitud de la prórroga del plazo de la concesión; para lo que presentan la siguiente información:
Re-evaluación de reservas
Detallan que en julio del año 2007 realizaron un levantamiento topográfico con 13 secciones transversales cada 100 metros; según esta medición el volumen de reservas estáticas es de 100.961,5 m³, según el cuadro 1.
El cálculo de las reservas dinámicas se obtienen a partir de la fórmula de MEYER-PETER para los caudales máximos, arrojando un volumen de 54.987,94 m³ / año.
Las reservas totales (ambas categorías) son de 100.916,5 m3+54.987,94 m³ = 155.904,44 m³, el volumen aprobado es de 30.000,00 m³ / año.
Metodología de extracción
La extracción de los materiales es mediante baldes y pangas para acarrear la arena hasta el sitio de acopio temporal en áreas cercanas al cauce. El material se cubica en el sitio y reportado mediante boletas a los conductores de las vagonetas, donde la presentan al administrativo en la sede de la asociación en Filadelfia.
Gestión ambiental propuesta
Mediante el cuadro 11 se detallan las labores del Plan de Gestión Ambiental, incluyen las medidas preventivas, correctivas y de mitigación.
Otra información
1. Estudio económico financiero elaborado por el Lic. Luis Briceño Cruz CPA, con el detalle de ingresos y costos de ventas de arena periodo actual y proyectado a 5 años, detalle de los activos de la empresa.
2. Certificación de la Municipalidad de Carrillo indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
3. Certificación de la C.C.S.S, indicando que se encuentra al día en sus obligaciones.
4. Declaración jurada firmada por Marco Chavarría representante legal de la Asociación.
5. Plano topográfico de la concesión
Conclusiones
Con base en el estudio y análisis de la información presentada deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
1. Con relación al plano topográfico previa consulta con el topógrafo Luís Ureña deberá presentar mediante anexo la siguiente información:
a) Amarre de los accesos a 2 vértices de la concesión, así como, la distancia a esquina, indicando los accesos a la concesión, esta información deberá aportarla en formato digital compatible con AUTOCAD 2004.
b) Plano planta perfil de los bloques de avance de la extracción a escala 1:1000, (secuencia programada de la extracción.
c) Plazo solicitado para la prórroga
d) Equipo a utilizar en la obra en este caso la cantidad de las pangas, yuntas, cantidad y capacidad volumétrica de cada uno, código de identificación de cada panga y carreta.
2. Ubicación de la concesión en el original de la hoja topográfica Carrillo Norte a escala 1:50000 del IGN.
3. Lista de los asociados que trabajan en esta concesión.
4. Declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta (Ministerio de Hacienda).
5. Adjuntar información sobre la solvencia económica de cada socio, condiciones de salud del socio con certificado médico y también del arenero sustituto en caso de necesitarlo.
6. Copia en formato digital de la información presentada en la solicitud de prórroga.
5º—Que por oficio DGM / CMRCH-16 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes emitió las recomendaciones para la readecuación de plazo de vigencia de la concesión, indicando:
“El anexo presentado contiene la información solicitada mediante el oficio DGM / CMRCH-150 / 2007, referente a:
1. Referente al plano topográfico:
a) El amarre a dos vértices de la concesión
b) Plano planta perfil y curvas de nivel, bloques de reservas.
c) Con base en los bloques de reservas las reservas estáticas calculadas son de m3.
2. Solicita plazo de 10 años para la prórroga.
3. Ubicación de la concesión en la hoja Carrillo Norte a escala 1:50000 del IGN.
4. Listado de 8 socios, de 13 pangas, de 5 yuntas, así como el código de cada socio en la Bajada Comunidad.
5. Declaración jurada del pago del impuesto sobre la renta está al día.
6. Constancia de ingreso de los ocho socios.
7. Certificado médico de los socios
8. Copia en formato digital
Conclusiones
1. Se acepta la solicitud de prórroga y su anexo respectivo.
2. Con base en la re-evaluación de las reservas totales de 155.904,44 m3 el plazo puede darse por 5 años para un ritmo de extracción de 30.000,00 m3 /año.
3. Recomiendo al Registro Nacional Minero continuar con el trámite
Recomendaciones de otorgamiento
El concesionario, queda obligado a cumplir con las siguientes recomendaciones durante la ejecución de las labores de explotación:
1. Únicamente pueden utilizar las carretas y las pangas para la extracción de la arena, no están autorizados para utilizar equipo mecanizado en el cauce del río.
2. El acceso al área del proyecto es por la vía pública (2 accesos).
3. Deberán proteger aquellos sitios de las márgenes susceptibles de erosión ó desbordamiento, conformando diques de protección de ser necesario.
4. No deberán apilar materiales en el cauce del río, tampoco podrán desviar el cauce del mismo.
5. Mantener en la obra la bitácora geológica.
6. El concesionario queda autorizado para utilizar únicamente el equipo descrito en la solicitud, en este caso 13 pangas y 5 carretas
7. La metodología de trabajo no podrá variar ó cambiar salvo previa autorización de la DGM y de la SETENA.
8. El concesionario queda obligado a cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
9. En el primer informe de labores, el concesionario deberá aportar en un plano a escala 1:10.000, la ubicación de las obras de infraestructura, que el proyecto demanda además de la siguiente información:
a. Plano planta perfil del avance del frente de explotación y bloques de reservas a escala 1:500 (con los bloques de extracción).
b. Perfil longitudinal del cauce.
c. Análisis de calidad de los materiales, refrendado por un laboratorio certificado y la firma del profesional responsable.
d. Costos de explotación durante el periodo, incluyendo pagos de agua, electricidad, planillas de la C.C.S.S., pago de impuestos, (de la renta y municipales).
e. Reporte de ventas durante el periodo
f. Volumen del material removido y remanente con base en el cálculo de reservas.
g. Equipo utilizado durante el período
h. Medidas implementadas para controlar la generación de sólidos en suspensión.
i. Labores de prevención y recuperación ambiental durante el período
Además deberá cumplir con todos los requerimientos contemplados en el Reglamento al Código de Minería según el Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, (artículos 69 y 75, del Reglamento).
6º—Respecto a la solicitud de prórroga de plazo de la concesión solicitada a las ocho horas cincuenta y seis minutos del ocho de agosto de dos mil siete por el señor Marco Chavarría Serrano en representación de la concesionaria del expediente N° 4-2001, se comunica a la gestionante que se dará el trámite correspondiente en el momento procedimental oportuno.
7º—Habiendo la Concesionaria cumplido con todos los requisitos establecidos en los artículos 42 y 43 del Reglamento al Código de Minería, y oficios trascritos en los considerandos cuarto y quinto, y habiéndose recibido la resolución de Recomendación número DGM-RNM-684-2008C emitida por la Dirección de Geología y Minas procede otorgar la readecuación de plazo por un plazo de cinco años de conformidad con lo recomendado. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo anteriormente expuesto, artículos 33 y 36 del Código de Minería, artículos 42 y 43 del Reglamento a dicho Código, oficios DGM/CMRCH-150 / 2007 del doce de diciembre de dos mil siete, DGM / CMRCH-16 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho suscritos por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes y la Resolución de recomendación DGM-RNM-684-2008 emitida por la Dirección de Geología y Minas; se resuelve: a) reajustar el plazo de vigencia de la Concesión de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público, expediente administrativo N° 4-2001 a nombre de la Asociación de Arenas Artesanales del Valle del Tempisque por un periodo de cinco años, para un ritmo de extracción de 30.000,00 m³/año, b) acatar las recomendaciones de otorgamiento de readecuación del plazo indicadas por la Geóloga Sirzabel Ruiz Barrantes mediante oficio DGM / CMRCH-16 / 2008 del doce de febrero de dos mil ocho, trascritas en el considerando quinto de la presente resolución y las que en cualquier momento pueda emitir la Dirección de Geología y Minas.
2º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de tres días a partir de la notificación de la misma, de conformidad con los artículos 345 inciso 2) y 346 de la Ley General de Administración Pública.
3º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a oficina de los Licenciados Randy José Araya Vallejos y Mauricio Alberto Brenes Carmona sito San José, de la Casa Matute Gómez, cien metros oeste, casa 19-06, Corporación Jurídico Notarial, según lo indicado por el solicitante a folio 97 del expediente.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(119701).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Cementerio San Pablo, León Cortés, San José, por medio de su representante: Ana Luz Mora Badilla, cédula 104030338, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(617).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-233-2008.—El señor Mario Riba Albarracin, cédula número 1-918-292, en calidad de representante legal de la compañía Recursos Orgánicos Internacionales R.O.I.S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Roisa Agro Vida 0-5.5-6.3 compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2008.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada de Registro.—1 vez.—(120111).
DIA-R-E-234-2008.—El señor Mario Riba Albarracin, cédula número 1-918-292, en calidad de representante legal de la compañía Recursos Orgánicos Internacionales R.O.I.S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Roisa Bio-Amino Vida 4-0.3-0.7 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9:00 horas del 10 de diciembre del 2008.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada de Registro.—1 vez.—(120112).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
La señora Paula Solano Salas con número de cédula 3-342-730, vecina de San José, en calidad de regente veterinario de la compañía Importadora de Alimentos. Con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Sostén CG Oral. fabricado por Laboratorio Pharma Develop para Laboratorios Mayors Especialidades Veterinarias, Argentina, con los siguientes principios activos: cada comprimido contiene: Condroitín Sulfato 240 mg, Glucosamina Sulfato 400 mg, sulfato de manganeso 40 mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: terapéutica fisiológica del Cartílago en animales en crecimiento y adultos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de noviembre del 2008.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Director a. í.—1 vez.—(119716).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho.
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0889-8, del 8 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y junio de 2009, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria de cero para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-08. Publíquese por tres días consecutivos.
Victoria Velázquez González, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 18588).—C-73280.—(119272).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 299, emitido por el Colegio Redentorista San Alfonso, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Espinoza Rodríguez Carlos Stebe. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118746).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 21, Título Nº 214, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Siles Miranda Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(118752).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 160, título Nº 2420, emitido por el Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil tres, a nombre de Ortiz Ugalde Luis Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119233).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 114, título Nº 364, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año dos mil cinco, a nombre de Martínez Carrillo Johnny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119249).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 353, título Nº 2874, emitido en el año dos mil ocho, y del título de Técnico Medio en Electrónica: Telecomunicaciones, inscrito en el tomo II, folio 214, título Nº 4600, emitido en el año dos mil siete, ambos títulos fueron otorgados por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, a nombre de Adriana Solano Marín. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119297).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título Nº 1712, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año dos mil tres, a nombre de Araya Pizarro Yariela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(119308).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo II, Folio 84, Título Nº 2420, emitido por el Colegio Patriarca San José, en el año dos mil siete, a nombre de Gabriela María Monge Castro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 80299.—(119541).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 842, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Calderón Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(25).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 404, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carmona Vargas Heiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 471, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Rodríguez Mario Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 228, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Prado Prado Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119708).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 113, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Hodgson Carranza Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119778).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 199, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Ramírez Clarissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(120199).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 888, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barboza Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120207).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 835, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Villalobos Cruz Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro Villalobos Dayana Fiorella. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120240).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 1035, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios Montero Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2008. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento: 4512 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta los artículos 6, 22 y 25 del Estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(120115).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 32, 36, 37, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 56, 57, 58, 63, 64 y 76.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 81157.—(258).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
De conformidad con lo que establece el inciso 4) del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 25 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil
ACUERDA:
Artículo Único.—Las acciones de personal deberán ser firmadas por el Jefe del Departamento Administrativo Financiero y en las ausencias temporales de esta Jefatura, por el Director del Área Financiero Contable y por la Directora o Subdirectora, quien autoriza. Esta autorización anula todas las anteriores.
Nombre Nº de cédula
Chacón Arias, Virginia (Directora General) 2-318-555
Campos Ramírez, Carmen (Subdirectora) 7-078-501
Sanabria Vargas, Danilo (Director Área Financiero Contable) 1-637-244
Rige a partir de
Virginia Chacón Arias, Directora General.—1 vez.—C-9260.—Nº 12111.—(119654).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Refugio de Animales de Nosara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Rescatar todo tipo de animales silvestres que han sido malheridos o abandonados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Brenda Sue Bombard. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: 577 asiento 18601).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80550.—(120039).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Atletismo de Palmares, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Todo lo relacionado con el deporte y la recreación del atletismo de carreras de ruta. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Bautista Vargas Artavia. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 576 asiento 97858).—Curridabat, veinte de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80597.—(120040).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Esterones de las Brisas de Sámara, Nicoya, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Heber Caravaca Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo 578 asiento 9999).—Curridabat, cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80604.—(120041).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Luis Tilarán. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, documento, tomo: 577, asiento: 50496.—Curridabat a los quince días del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80605.—(120042).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Hogar de Ancianos Santiago Crespo Calvo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. Tomo: 577, asiento: 74401.—Curridabat, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80659.—(120043).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Protección Medioambiental de Tarbaca, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar la vigilancia y protección general de todas las riquezas medioambientales, la biodiversidad y la belleza escénica del territorio de Tarbaca. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Vladimir Carazo Serrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 asiento: 81570, adicional tomo: 577 asiento: 54621).—Curridabat, a los treinta días del mes de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80602.—(120044).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana Casa Nuevo Pacto de Fe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros están: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Su presidente Giovanny Gerardo Arce Cordero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 089541, adicional 578-9262.—Curridabat, a los dos días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80707.—(120045).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de estatutos de la entidad denominada Asociación Instituto de Prensa y Libertad de Expresión. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de: as prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento 81079.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80893.—(120430).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Dame Una Mano Sin Fronteras, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo social y humano de las familias. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Erika Monge Bolaños. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 49108 y 577 asiento 95320).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80993.—(120431).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Bíblica Bautista La Unión, con domicilio en la provincia de Cartago, Tres Ríos. Sus fines, entre otros están: Propagar la fe cristiana. Su presidente Raymond Patrick Rhoton, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 577, asiento 69890, adicional: 577-85775.—Curridabat, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 80997.—(120432).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Apagafuegos y Afines de la Ciudad de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la conservación y realce de los valores cívicos y tradicionales del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Juan Carlos Delgado González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento 91044 y adicional tomo 577, asiento 79961).—Curridabat, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81054.—(120433).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Liga de Futsal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 07794).—Curridabat, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81125.—(265).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pasión por las Almas Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Franklin Valverde Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 92128, adicional tomo 577, asiento 95914).—Curridabat, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81163.—(266).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Pensionados de Hacienda y del Poder Legislativo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 15778).—Curridabat, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81177.—(267).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula número 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de 7TM Pharma A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada: USO MEDICINAL DE LIGANDOS DE RECEPTOR. Los compuestos de fórmula (I) son útiles para el tratamiento de enfermedad sensible a la modulación de actividad de receptor CRTH2, tales como asma, rinitis, síndrome alérgico de vías aéreas y ridobronquitis alérgica: en donde A representa un grupo carboxilo-COOH, o un bioisóstero carboxilo; A1 es hidrógeno o metilo, el anillo Ar1 es un anillo fenilo opcionalmente sustituido o anillo heteroarilo monocíclico de 5 a 6 miembros, en el cual AA1CHO- y L2 se unen a los átomos del anillo adyacente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/415, cuyo (s) inventor (s) es (son) Trond Ulven, Thomas Frimurer, Øystein Rist, Evi Kostenis, Thomas Hogberg, Jean-Marie Receveur, Marie Grimstrup. La solicitud correspondiente lleva el número 8838 y fue presentada a las 13:51:08 del 22 de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119263).
La señorita Kristel Faith Neurohr, mayor, soltera, abogada, cédula Nº 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de Apoderada Especial de Monsanto Technology LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PLANTA Y SEMILLA DE MAÍZ CORRESPONDIENTES AL EVENTO TRANSGÉNICO MON89034, Y MÉTODOS PARA SU DETECCIÓN Y USO. Un evento transgénico de maíz MON89034 y células, semillas y plantas que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. En la invención también se proveen composiciones que comprenden secuencias de nuecleótidos diagnósticas de dicho evento de maíz en una muestra, métodos para detectar la presencia de secuencias de nuecleótidos de dicho evento de maíz en una muestra, y sondas y cebadores para usar en la detección de secuencias de nucleótidos que sirven para diagnosticar la presencia de dicho evento de maíz en una muestra; para cultivar las semillas de dicho evento de maíz para obtener plantas de maíz; y para cruzarlas para producir plantas de maíz que comprenden ADN diagnóstico del evento de maíz. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/29, cuyo(s) inventor(es) es (son) Heather Anderson, Jennifer Douglas, Jeanna Groat, Scott Johnson, Rebecca Kelly, John Korte, James Rice. La solicitud correspondiente lleva el número 10461 y fue presentada a las 10:00:00 del 26 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119265).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS COMO LIGANDOS DEL RECEPTOR DE CANABINOIDES Y USOS DE LOS MISMOS. Compuestos de la fórmula (I), o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1, R2, R3, R4 y L1 se definen en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La presente invención también se refiere a compuestos de fórmula (II) o sales farmacéuticas, prodrogas, sales de prodrogas, o combinaciones de los mismos, donde R1a, R2a y Rxn tienen los valores definidos en la memoria descriptiva, composiciones que comprenden dichos compuestos, y métodos para tratar condiciones y trastornos usando dichos compuestos y composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/46, cuyo (s) inventor (es) es (son) Dart, Michael J, Carrol, William A, Florjancic, Alan S, Frost, Jennifer M, Gallagher, Megan E, Li, Tongmei, Nelson, Derek W, Patel, Meena V, Peddi, Sridhar, Pérez-Medrano, Arturo, Ryther, Keith B, Tietje, Karin Rosemarie, Kolasa, Teodozyj. La solicitud correspondiente lleva el número 10473, y fue presentada a las 10:34:10 del 28 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119267).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS NOVEDOSAS DE BAJA DOSIS QUE COMPRENDEN NIMESULIDA, PREPARACIÓN Y USO DE LAS MISMAS. Se proveen formas de dosificación farmacéutica de dosis baja que comprenden nimesulida o sus sales, esteres, solvatos o hidratos farmacéuticamente aceptables, junto con uno o más excipientes farmacéuticamente aceptables; asimismo, la presente invención provee un procedimiento para preparar tales formas de dosificación y métodos terapéuticos para usar tales formas de dosificación; las composiciones de dosis baja están diseñadas para presentar tal biodisponibilidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/18 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand. La solicitud correspondiente lleva el número 10454, y fue presentada a las 14:20:16 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80420.—(119531).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES NOVEDOSAS PARA EL TRASTORNO DEL CABELLO Y PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE LAS MISMAS. Se proveen composiciones novedosas para la prevención de la pérdida del cabello y/o promoción del crecimiento del cabello que comprenden por lo menos un agente activo derivado de preferencia de una fuente natural tal como de la planta Vernonia sp., ya sea solo o en combinación con otros agentes activos, y opcionalmente uno o más excipientes; se describe también el procedimiento para la extracción del agente para la promoción del crecimiento del cabello y la preparación de composiciones que comprenden dicho agente activo. La memoria descriptiva, reivindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61Q 7/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand, Datta, Aniruddha. La solicitud correspondiente lleva el número 10408, y fue presentada a las 13:10:00 del 29 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80421.—(119532).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-848-886, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Koppert B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN DE LA GARRAPATA INCLUYENDO LAS GARRAPATAS GLYCYPHAGIDAE Y PHYTOSEIID, SU UTILIZACIÓN, MÉTODO DE CRIANZA DE LA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID, SISTEMA DE CRIANZA PARA LA MENCIONADA GARRAPATA DEPREDADORA PHYTOSEIID Y MÉTODOS PARA CONTROL BIOLÓGICO DE PESTE EN UN CULTIVO. El presente invento se refiere a una composición nueva garrapata que incluye una población de especies de garrapatas fítoséidos predadores y una gran cantidad de población facticia compuesta por una especie seleccionada del astigmata (garrapatas de los granos seleccionados), los cuales pueden ser empleados para cría de dicha especie de garrapatas fítoséidos predadores o para liberar las especies de ácaros fitoséidos predadores en un cultivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01K 67/00 cuyo (s) inventor (es) es (son) Bolckmans Karen Jozef Florent, Van Houten Yvonne Maria, Van Baal Adelmar Emmanuel, Castagnoli Marisa, Nannelli Roberto y Simoni Sauro. La solicitud correspondiente lleva el número 10121, y fue presentada a las 13:15:15 del 27 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 80429.—(119533).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael, Frank, Bruce, L. La solicitud correspondiente lleva el número 10195, y fue presentada a las 11:23:25 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80430.—(119534).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Innovaform Technologies LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE PLAGUICIDAS. Se revela un sistema de administración de plaguicidas mejorado. El sistema está basado en una micromezcla que comprende (a) un compuesto anfifílico que contiene por lo menos un grupo hidrófilo y por lo menos un grupo hidrófobo y (b) un plaguicida. También se revelan composiciones basadas en la micromezcla y métodos para usar las composiciones para controlar plagas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 25/16, cuyo(s) inventor(es) es (son) Kabanov, Alexander, V., Bronitch, Tatiana, K., Karas, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 10196, y fue presentada a las 11:24:15 del 8 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80431.—(119535).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENCIMIDAZOLES 2-SUSTITUIDOS COMO MODULARES DE RECEPTOR DE ANDRÓGENO SELECTIVOS. La presente invención está dirigida a derivados de Bencimidazol 2-Sustituidos Novedosas, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por el receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/12, cuyos inventores son Vernon C. Alford, JR., James C. Lanter, Raymond A. NG., Zhihua SuI. La solicitud correspondiente lleva el número 10243, y fue presentada a las 13:40:39 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119764).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-23 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-23p 19 humano, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1o menos un anticuerpo anti-IL23p 19, vectores, células hospederas y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicaciones en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos o terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Jacqueline Benson, Jill Carton, Mark Cunningham, Yevgeniya I. Orlovsky, Robert Rauchenberger, Raymond Sweet. La solicitud correspondiente lleva el número 10181 y fue presentada a las 13:36:28 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119765).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE ABUSO Y ADICCIÓN DE SUSTANCIAS. La presente invención es un método para el tratamiento de abuso y/o adicción de alcohol que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterociclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) y/o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith Swintosky, Allen B. Reintz. La solicitud correspondiente lleva el número 10172 y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119766).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USOS DE DERIVADOS DE HETEROCICLO SULFAMIDA BENZOFUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA. La presente invención es un método para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir la presentación, desarrollo y maduración de crisis epiléptica o trastornos relacionados con crisis epilépticas; de manera más específica, la presente invención se relaciona con métodos para el uso de derivados de heterociclos sulfamida benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se describe en la presente para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir terapéutica o profilacticamente, epileptogénesis y epilepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuya inventora es Virginia L. Smith-Swintosky. La solicitud correspondiente lleva el número 10168 y fue presentada a las 13:51:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119767).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE OBESIDAD. La presente invención es un método para el tratamiento de obesidad, para promover la pérdida de peso y/o suprimir el apetito que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (i) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10164, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119768).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE CANABINOIDE DE 5-HETEROARIL-1-FENIL-PIRAZOL SUSTITUIDO. Esta invención está dirigida a un compuesto modulador de canabinoide 5-heteroaril-l-pirazol sustituido de la fórmula (I), o una forma del mismo, y métodos para usarse en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediada por receptor de canabinoide. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos inventores son Xia, Mingde; Liotta, Fina; Pan, Meng, Wachter, Michael P; Lu, Huajun. La solicitud correspondiente lleva el número 10111, fue presentada a las 12:42:40 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119769).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO SIMILAR A GLUCAGON-1 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere por lo menos un mimeticuerpo de GLP-1 humano novedoso o porción o variante especificada, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1 menos un mimeticuerpo de GLP-1 o porción o variante especificada, mimeticuerpo d, GLP-1 o porción o variante especificadas, vectores, células hospedero, animales transgénicos o plantas, y métodos para hacer y usar los mismos, incluyendo composiciones terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/36, cuyos inventores es (son) Karyn T. Oneil, Kristen Picha. La solicitud correspondiente lleva el número 9481, y fue presentada a las 13:37:22 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119770).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica; solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINILO QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A LAS INTEGRINAS. Se refiere a compuestos de fórmula I y II: que se unen selectivamente a los receptores de la integrina y con métodos para tratar un trastorno mediado por la integrina, en donde W1 R2, Z y q son como se describió en la solicitud. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12 cuyos inventores son de corte, Bart; Kinney, William, A; Maryanoff, Bruce; Ghosh, Shyamali; Liu, Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7692, y fue presentada a las 13:32:10 del 15 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119771).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OPIOIDE CARBOXAMIDO. Esta invención se refiere a compuestos opioides de carboxamido que son farmacéuticamente útiles como agentes para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central y métodos para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/00, cuyos inventores son: John R. Carson, Philip M. Pitis. La solicitud correspondiente lleva el número 8811 fue presentada a las 14:57:55 de 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119772).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFAMATO Y SULFAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a derivados de sulfamida y sulfamato, a composiciones farmacéuticas que los contienen y, a su use en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 321/08, cuyos inventores son David F. McComsey, Michael N. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8858 y fue presentada a las 13:38:37 del 15 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119773).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUIMASA NOVEDOSOS. La presente invención está dirigida a un compuesto de la formula (I) métodos para preparar estos compuestos, composiciones, intermediarios y derivado de los mismos y métodos para tratar trastornos inflamatorios y mediados por serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael J. Hawkins, Michael N. Greco, Eugene Powell, Lawrence de Garavilla, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8563 y fue presentada a las 14:42:28 del 14 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119774).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento de depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita del mismo, una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de heterociclo sulfamida benzofusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se definen en la presente; la presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de depresión, que incluye monoterapia y en forma alternativa, coterapia con por lo menos un antidepresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10165, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119775).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial d Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA DISMINUIR LÍPIDOS Y DISMINUIR NIVELES DE GLUCOSA EN LA SANGRE”. La presente invención es un método para los trastornos relacionados con glucosa y trastornos relacionados con lípidos que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o mas derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de formula (I) o formula (II) como se define aquí; la presente invención se refiere además a métodos de tratamiento que comprende la coterapia con un agente antidiabético, y agente antilipídico y/o un agente antiobesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10169, y fue presentada a las 13:54:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de Octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119776).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula número 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colorep Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROGRAMACIÓN DE ADITIVOS POR TIEMPO Y TEMPERATURA. Un donador de sublimación que tiene un primer realzador de telas que se sublima del donador al superar una primera temperatura. A esto le sigue un segundo realzador de telas que se sublima del donador al superar una segunda temperatura. Tanto la primera como la segunda temperatura son superiores a 260° F y la segunda temperatura es por lo menos 10° F mayor que la primera temperatura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D06L 3/06, cuyo inventor es Grier William. La solicitud correspondiente lleva el número 10411, y fue presentada a las 14:55:00 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 80628.—(120032).
La señorita María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biotica Tecnology Limited ET AL, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PRODUCCIÓN DE POLICÉTIDOS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES. La presente invención se refiere a la producción de policétidos y otros productos naturales y a genotecas de compuestos y a compuestos novedosos individuales. Provee 17-desmetilrapamicina y análogos de la misma, métodos para su producción incluyendo cepas recombinantes, y aislamiento y usos de los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo inventor es Gregory Mathew Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 8990, y fue presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80631.—(120033).
La señorita María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Porcelanite Holding S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN MEJORADA DE ESTUCOS CERÁMICOS DE ALTA RESISTENCIA MECÁNICA PARA ACABADOS DE ORNATO EN MUROS INTERNOS Y EXTERNOS Y PROCESO. La presente invención se relaciona con formulaciones mejoradas de estucos cerámicos a base de marmolinas, morteros y cementos Portland caracterizados por incluir una mezcla de aditivos orgánicos a base de metil hidroxil celulosa, melamin sulfonato de sodio, estearato, compuestos polivinílicos en mayor porcentaje y carbonato de mármol de grano grueso que le proporcionan un elevado inicio de fraguado, y una mayor característica de adhesividad formando una pasta con granulos de tipo de pasta testurizada, para acabados más ásperos en repellos de cualquier tipo de muro y proceso para su fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyos inventores son Luis Arturo Calva García, Norma Selene Sosa Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 8069, y fue presentada a las 08:46:55 del 3 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80632.—(120034).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 / 15, cuyos inventores son Paula R. Lundgren, Ronald W. Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 10187 y fue presentada a las 10:21:36 del 01 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80633.—(120035).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo inventor es Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10330 y fue presentada a las 08:39:27 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80634.—(120036).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que poseen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndorme metabólico, trastornos congnitivos y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu, Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Yanping Xu, Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 10401 y fue presentada a las 14:23:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80764.—(120037).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LACTAMAS DE CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula I: que poseen actividad antagonista de 11ß-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11 ß-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y .diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Thomas Daniel Aicher, Alexei Pavlovych Krasutsky, Thomas Edward Mabry Ashraf Saeed, Nancy June Snyder, Hongqi Tian, Owen Brendan Wallace, Leonard Larry Winneroski Junior, Yanping Xu, Peter Biagio Anzeveno, Renhua Li y Gregory Alan Stephenson. La solicitud correspondiente lleva el número 10400 y fue presentada a las 14:20:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrador.—Nº 80765.—(120038).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Internacional Barcode Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA GENERAR UNA IMAGEN Y UN CÓDIGO DE BARRAS COMBINADOS. Se proporciona un sistema y un método que incluye generar un símbolo de código de barras y una imagen combinados, que es legible por un dispositivo de escáner de código de barras. El sistema incluye un programa de computación que proporciona una imagen y un símbolo de código de barras y combina el símbolo de código de barras con la imagen, de tal forma que el símbolo de código de barras es legible por el dispositivo de escáner de código de barras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen Lubow. La solicitud correspondiente lleva el número 9002, y fue presentada a las 11:04:14 del 20 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(120137).
El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Retractable Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JERINGA DE DOSIS FIJA CON ASPIRACIÓN LIMITADA. Una jeringa de dosis fija proporciona ventajas significativas sobre el arte anterior. Si es utilizada de forma apropiada, la jeringa de la presente invención será inutilizable una vez que se aplique la inyección y se retire la aguja contraída. Este tipo de jeringas permite evitar el reuso de agujas, específicamente en los programas de inmunización masiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Thomas J. Shaw, Mark Small. La solicitud correspondiente lleva el número 9036 y fue presentada a las 11:47:50 del 9 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(120140).
Bill Tyler Harwell, mayor, casado, norteamericano, pasaporte número 046207159, vecino de Upala, solicita el Modelo de Utilidad, denominado PANEL SELLADOR.
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El presente modelo de utilidad hace referencia a un panel sellador en material plástico impermeable e indeformable, que permite sellar y aislar las filtraciones de aire, luz, frío, calor, humedad, insectos o animales, que tienen lugar por los espacios que existen entre las vigas o reglas de soporte del techo y los canales ondulados que poseen las láminas de techo de zinc o plástico, en estructuras constructivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 1/34, cuyo inventor es Bill Tyler Harwell. La solicitud correspondiente lleva el número 10042, y fue presentada a las 13:47:17 del 4 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 81173.—(262).
José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research and Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisa, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES SECUESTRANTES PARA MICRONUTRIENTES FERTILIZANTES. La invención describe un método y producto para secuestrar macronutrientes cuando son usados para proporcionar los micro-nutrientes al vástago a un vegetal, el cual comprende aplicar en un área del vegetal o suelo/sustrato que circunda al vegetal una cantidad efectiva de una composición fertilizante vegetal que comprende un polímero secuestrante, que tenga la Fórmula General (I) capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes, transportar los micronutrientes a través de una membrana del vegetal y liberar los micronutrientes para uso por el vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05G 3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9411, y fue presentada a las 8:26:59 del 3 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 81260.—(263).
Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alexander Beckmann, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SULFIDIZACIÓN EL MINERAL SULFURO PARA LA EXTRACCIÓN HIDROMETALÚRGICA DEL COBRE Y OTROS METALES. La presente invención se refiere a un método para la extracción de metales a partir de los minerales del cobre sulfídico y/o cobre de hierro sulfídico con pasos de colado de tipo microbiológicos y químicos para la disolución de los metales, los cuales comprenden los siguientes pasos: uno) en un paso de conversión, anterior a los pasos de colado, los minerales son convertidos a covellite, piritas y sulfato mezclado por la adición de sulfuro, y dos) el cobre y otros metales, metales nobles y tierras puras contenidas en la reacción del producto son extraídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C22B 15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alexander Beckmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6457, y fue presentada a las 10:16:00 del 10 de setiembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 81261.—(264).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las once horas cincuenta minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las doce horas un minuto del catorce de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COBERTOR LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA, de Estados Unidos de América, cuyos inventores son: Takuji Kawano y Takashi Takizawa, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 220, estará vigente hasta el catorce de octubre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 81262.—(260).
Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del veintinueve de octubre del dos mil ocho.—El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del primero de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado COMBINACION DE LUCES TRASERAS PARA UNA MOTOCICLETA, de Estados Unidos de América, cuyo inventor es Takuji Kawano, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 218, estará vigente hasta el primero de octubre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 26-6.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—Nº 81263.—(261).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
EDICTO
Se hace saber a quien interese, que en diligencia administrativa de Oficio, que se lleva en este Despacho, mediante resolución de las diez horas treinta minutos del día lunes primero de noviembre del dos mil ocho, se resuelve: Una vez firme esta resolución: En virtud de lo expuesto, de la normativa, doctrina y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de San José, ciento cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis (157236) ), la cual se mantendrá hasta el momento en que las partes mediante el otorgamiento de la correspondiente escritura pública soliciten la cancelación, previa rectificación de la inexactitud, escritura que deberá superar el proceso de calificación a que se someterá o en su defecto, que la autoridad judicial competente, rectificando la inexactitud cometida, ordene el levantamiento correspondiente. Para consignar la inmovilización en las fincas se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro Público. Siendo que la presente resolución pone fin a esta investigación según lo denunciado, se le hace la advertencia a las partes que les asiste el derecho de presentar contra esta resolución el recurso de apelación dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente del día de la notificación. (Artículo 100 del Reglamento del Registro Público, Decreto Ejecutivo 26771-J, del 18 de febrero de 1998 y sus reformas y artículo 26 de la Ley sobre Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039, del 12 de octubre del 2000, Ley de creación del Tribunal Registral Administrativo y Procedimientos Administrativos (órgano superior jerárquico propio de este Registro) Y artículo 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, Decreto Nº 30363-J. Notifíquese. Publíquese el edicto de ley. (Referencia Expediente 2007-696-BI).—Curridabat, 2 de noviembre del 2008.—Máster Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19898).—C-51500.—(119745).
INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5049A.—José Ramón Alfaro Arrieta, solicita renovación de la concesión de 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vinicio Rojas Bolaños en Puruba, Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario-porquerizas y consumo humano-doméstico. Coordenadas 228.700 / 519.750 Hoja Barva. Predios inferiores: Vinicio Rojas Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(119250).
Exp. Nº 13147P.—Arjuna LLC Ltda., solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo GA-253, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico-riego. Coordenadas 216.180 / 365.420 Hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80266.—(119542).
Exp. Nº 13157P.—Santarem JKR S. A., solicita concesión de 2,5 litros por segundo del Pozo AB-1247, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano (en condominio con sus oficinas, piscina doméstica y área social). Coordenadas 215.280 / 515.670 Hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80267.—(119543).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS -96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13220P.—Promotora Concasa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-2390, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe—(119794).
Expediente Nº 13227P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.495/472.204 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80696.—(120049).
Expediente Nº 13229A.—Alamursa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-lechería y doméstico-consumo humano. Coordenadas 203.600/499.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80721.—(120050).
Expediente Nº 13232P.—El Portal de las Américas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo BA-708, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 223.550/518.850 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120119).
Expediente Nº 6328P.—Inv. y Desarrollos Bolero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 270.850/354.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120126).
Exp. Nº 13235A.—Rafael Ángel Barquero Cordero, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la Quebrada Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.400 / 394.450 Hoja San Isidro. Predios inferiores: Heiner Picado Araya, Miguel Picado Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80955.—(120444).
Exp. Nº 13010A.—Rodolfo Azofeifa Monge, solicita concesión de 3,54 litros por segundo de la Quebrada Patio de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 356.400 / 502.100 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80956.—(120445).
Exp. Nº 13201A.—Desarrollos Tres Puntas S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 303.146 / 395.576 Hoja Curubande. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 302.549 / 395.448 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81041.—(120452).
Exp. Nº 13204A.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 303.488 / 395.002 Hoja Curubande. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y turístico. Coordenadas 302.796 / 395.222 Hoja Curubande. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- abrebadero y lechería, turístico-piscina. Coordenadas 303.339 / 394.967 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81042.—(120453).
Exp. Nº 10767A.—Beneficiadora Monterrosa S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.300/493.900 Hoja Naranjo. 0,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.400/493.900 Hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - domestico -oficinas - piscina domestica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.350/493.900 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81043.—(120454).
Expediente Nº 1290A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, riego y arroz. Coordenadas: 271.500 / 405.600 hoja Cañas. Predios inferiores: Donald R. Stewart Clachar, George Stewart Zúñiga, Diego Blanco Vargas, Carlos Bolaños Céspedez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63).
Expediente Nº 2307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita renovación de la concesión de 110 litros por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
Nº 192-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Víctor Hugo Villalobos Portillo, mayor, nacionalidad mexicana, casado una vez, ingeniero industrial eléctrico, cédula de residencia número 150-0205474-0001873 y vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Tropigas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-021427, quien solicita autorización para la entrada en operación de dos equipos cisternas para el transporte de gas licuado de petróleo a granel, el cual prestará el servicio desde el plantel de Recope en Moín, Limón, hasta las diversas plantas de Tropigas de Costa Rica a nivel nacional. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el diario oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación de los nuevos equipos cisternas, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, a las quince horas del día veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Msc. Óscar Porras Torres Director General.—1 vez.—(119793).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Myriam Nelly Bedoya Zarate, cédula de identidad 08-0089-0805, carné 12426, quien pretende que se le autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-001559-0624-NO. San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(119759)
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Orlando Bolaños Robles, cédula de identidad 03-0226-0216, carné 8456, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001425-0624-NO.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno. Director.—1 vez.—Nº 80645.—(120051).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Floribeth Portilla Fonseca c.c. Flory Portilla Fonseca, cédula de identidad 07-0070-0951, carné 15611, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001242-0624-NO.—San José, 1º de octubre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director a. í.—1 vez.—Nº 80622.—(120052).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Jorge Enrique González Domínguez, cédula de identidad Nº 8-089-825, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1553-624-NO.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(95).
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPUBLICA
HACE SABER
Que en las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que se tramitan en el expediente número 04-005607-0007-00, promovida por Asociación Sindical de Trabajadores del Ministerio del Ambiente y Energía (Sitraminae), representada por su Secretario General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Roberto Molina Ugalde, mayor, casado, funcionario del Ministerio de Ambiente y Energía, cédula 5-195-151; Nº 04-006157-0007-CO, promovida por Quírico Jiménez Madrigal, mayor, casado, ingeniero forestal, cédula 1-556-870 y Nº 04-006409-0007-CO, promovida por Álvaro Sagot Rodríguez, mayor, empresario, cédula 2-365-227 y Andrea Corte, mayor, cédula de residencia Nº 790-154858000461, contra el Decreto Ejecutivo Nº 31750-MINAE-TUR, se dictó el VOTO número 16975-2008 de las catorce horas y cincuenta y tres minutos del doce de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 16975-2008. Por tanto: “Se declaran con lugar las presentes acciones de inconstitucionalidad acumuladas y, en consecuencia, se anula el Decreto Ejecutivo Nº 31750-MINAE-TUR de 30 de marzo de 2004. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese al Poder Ejecutivo para lo de su cargo.”
San José, 10 de diciembre de 2008.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(119675).
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 06-013183-0007-00 promovida por Luis Roberto Zamora Bolaños, mayor, soltero, estudiante de derecho, portador de la cédula de identidad número 1-1086-0159, vecino de Heredia contra varias frases contenidas en el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo N° 33240-S, se dictó el voto número 14193-2008 de las diez horas con tres minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 14193-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. Se anulan los apartados 1200 Extracción de Minerales de Uranio y Torio, 2330 Elaboración de Combustible Nuclear, y 2813 Fabricación de Generadores de Vapor del Anexo Nº 1 del Decreto Ejecutivo Nº 33240-S del 30 de junio del 2006, todo sin perjuicio de lo dicho en el último considerando. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 10 de diciembre de 2008.—Gerardo Madriz Piedra, Secretario.—1 vez.—(119677).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gloria del Socorro Soza Silva, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1809-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintidós de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 41-2007. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yajaira Baltodano Sosza... en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Soza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(119755).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilberto José Chévez Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2156-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14472-08. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:.., III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilberto José Chévez Espinoza con Tania Yamileth Reyes Godoy... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Wilberto José Hernández Chévez” hijo de “Alfredo Hernández y Sara María Chévez, no indican segundo apellido ni nacionalidad” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80681.—(120053).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Svetlana Seredin Seredina, debidamente ratificadas por Serguei Esquivel Seredina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2397-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23391-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Bolívar Ernesto Esquivel Cascante con Viktorovna Seredina Svetlana… en el sentido que el nombre y los apellidos de la cónyuge son “Svetlana Seredin Seredina, conocida como Svetlana Viktorovna Seredina Seredina, hija de Víctor Seredin y Liuvov Seredina, no indican segundo apellido, no indican nacionalidad” y de nacimiento de Serguei y Luis Andrei ambos de apellidos Esquivel Seredina… en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Seredin Seredina” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(71).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joaquín Ricardo García Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1879-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 22604-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Alanis Elena Sandoval Salas y el asiento de nacimiento de Derek Ricardo Sandoval Salas… en el sentido que los apellidos del padre de los mismos son “García Sandoval” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(142).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maryina Barrera Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1950-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta minutos del nueve de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 3015-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:... Po tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonela Vargas Jirón... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Barrera Jirón” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(332).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Mauricio Vázquez Corces, mayor, casado, chofer, cubano, cédula de residencia 119200175634, vecino de San José, expediente 3273-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de abril de dos mil ocho.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(119693).
Jorge Luis Sánchez Rocha, mayor, soltero, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-064500-00-1999, vecino de San José, expediente 1299-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80587.—(120055).
Juan Pablo Monzón Pérez, mayor, soltero, ingeniero civil, guatemalteco, cédula de residencia 240-98801-1345, vecino de San José, expediente 1027-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80642.—(120056).
Raúl Ríos Ruiz, mayor, soltero, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000301607, vecino de San José, expediente 1676-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, quince de diciembre deL dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 80831.—(120057).
Samir Zaghloul Fadel, mayor, soltero, empresario, libanés, cédula de residencia 655-159161-000246, vecino de San José, expediente 41-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de abril de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(120121).
Pou Hong Chan Cheong, mayor, casado, comerciante, chino, cédula de residencia 115600253513, vecino de San José, expediente 1492-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(120122).
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones del Instituto Costarricense sobre Drogas, correspondiente a los siguientes programas presupuestarios: Administración y Dirección, Reducción de la Oferta y Control de la Demanda, se encuentran a su disposición en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared.
San José, enero del 2009.—Lic. Guido Sandoval Carrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 001-2009).—C-7520.—(98).
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el Plan Anual de Compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema COMPRARED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 05 de enero del 2009.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 25379).—C-4780.—(125).
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA
EL Centro Costarricense de Producción Cinematográfica avisa a todo los interesados de que el Plan Anual de Compras para el período 2009, se encuentra en la página www.hacienda.go.cr/comprared conforme al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
San José, 8 de diciembre del 2008.—Laura Molina V., Directora General a. í.—1 vez.—(119661).
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009
La Proveeduría Institucional del Museo Nacional de Costa Rica, comunica que el Plan de Compras de la Institución se encuentra en sitio Web del Ministerio de Hacienda www.hacienda.go.cr en el link CompraRED y el sitio del Museo Nacional de Costa Rica www.museocostarica.go.cr, a partir de esta publicación.
San José, 18 de diciembre del 2008.—Proveeduría.—Lic. Grace Castro Solano, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 7282).—C-7280.—(120233).
PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2009
HOSPITAL MONSEÑOR SANABRIA
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones del Hospital Monseñor Sanabria para el año 2009, se encuentra a disposición de los interesados en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr, teléfonos Nos. 2630-8000, 2630-8069, 2630-8018. Telefax Nº 2663-0948.
Puntarenas, 18 de diciembre del 2008.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Gerardo Calvo Calvo.—1 vez.—(119682).
HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO
UNIDAD EJECUTORA 2304
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
El Hospital Nacional Psiquiátrico de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras de este centro para el año 2009.
Monto
Cuenta Descripción anual ¢
1 SERVICIOS NO PERSONALES 589.300.400,00
2106 Otros alquileres 1.000.000,00
2112 Información 2.500.000,00
2113 Publicidad y Propaganda 1.000.000,00
2114 Impresión, Encuadernación y Otros. 1.500.000,00
2122 Telecomunicaciones 8.000.000,00
2126 Energía Eléctrica 96.000.000,00
2128 Servicio de Agua 85.000.000,00
2130 Otros Servicios Públicos 3.000.000,00
2131 Actividades de Capacitación 5.000.000,00
2134 Gastos Viajes en el País 10.000.000,00
2140 Transporte fletes en el País 88.000.000,00
2141 Transporte de Bienes 1.000.000,00
2142 Seguro de Daños y Otros seg. 1.000.000,00
2150 Confección Reparación Vestuarios por terceros. 2.000.000,00
2151 Mantenimiento de Instalaciones y Otras Obras 1.000.000,00
2152 Mantenimiento y Reparación de Equipo 3.500.000,00
y Mobiliario de Oficina
2153 Mantenimiento y Reparación de Equipo 2.000.000,00
de Transporte
2154 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos 25.000.000,00
2155 Mantenimiento y Reparación de Maquinaria 1.000.000,00
y Equipo de Producción
2156 Mantenimiento y Reparación de Edificios 205.000.000,00
por Terceros
2157 Mantenimiento y Reparación de Equipo 1.000.000,00
de Comunicación
2159 Mantenimiento y Reparación de Equipo 3.000.000,00
de Cómputo
2170 Mantenimiento y Reparación Programas 3.000.000,00
de Cómputo
2184 Traslados 7.000.000,00
2199 Otros Servicios No Personales 32.800.400,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 1050.199.600,00
2201 Gasolina, Lubricantes y otros 64.800.000,00
2203 Medicinas 35.000.000,00
2205 Otros Productos Químicos y Conexos 70.000.000,00
2206 Tintas, Pinturas y Diluyentes 18.000.000,00
2207 Textiles y Vestuarios 60.000.000,00
2209 Llantas y Neumáticos 1.500.000,00
2210 Productos de Papel y Cartón 18.000.000,00
2211 Impresos y Otros 10.000.000,00
2212 Materiales de Metal 10.000.000,00
2213 Alimentos y Bebidas 624.199.600,00
2214 Madera y sus Derivados 3.000.000,00
2215 Otros Materiales y Productos de Construcción 15.000.000,00
2216 Materiales y Productos Eléctricos, 8.500.000,00
Telecomunicación y Cómputo
2217 Instrumentos y Herramientas 2.500.000,00
2218 Materiales y Productos de Vidrio 2.000.000,00
2219 Instrumentos Médicos y de Laboratorio. 12.000.000,00
2220 Materiales y Productos de Plástico 2.500.000,00
2221 Repuestos Equipo de Transporte 2.000.000,00
2223 Otros Repuestos 26.000.000,00
2225 Útiles y Materiales de Oficina 6.000.000,00
2227 Útiles y Materiales de Limpieza 15.000.000,00
2228 Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad 1.200.000,00
2229 Envases y Empaques Medicina 3.000.000,00
2231 Útiles de Cocina y Comedor 20.000.000,00
2233 Otros Útiles y Materiales 10.000.000,00
2241 Combustible Equipo de Transporte 9.000.000,00
2243 Lubricantes, Grasas para Equipo Transporte 1.000.000,00
3 MAQUINARIA Y EQUIPO 129.700.000,00
2305 Maquinaria y Equipo de Producción 2.000.000,00
2310 Equipo y Mobiliario de Oficina 20.000.000,00
2315 Equipo de Cómputo 25.000.000,00
2320 Equipo Médico y Laboratorio 35.700.000,00
2330 Equipo de Transporte, Tracción y Elevación 10.000.000,00
2340 Equipo para Comunicaciones 10.000.000,00
2350 Equipo Educacional y Recreativo 2.000.000,00
2360 Maquinaria y Equipo de Talleres 2.000.000,00
2380 Libros 3.000.000,00
2390 Equipos Varios 20.000.000,00
4 DERECHOS SOBRE ACTIVOS 6.000.000,00
2415 Compra de Derechos de Licencias, 6.000.000,00
Software y otros
Además cabe recordar a los interesados que podrán observar este programa Anual de Compras del 2009, en la página de la WEB de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De igual manera se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores, los cuales deberán realizar su inscripción en la Subárea Contratación Administrativa de este Centro Hospitalario.
Subárea de Planificación.—Sra. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(119687).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
Programa Anual de Adquisiciones 2009
Fuente de Financiamiento-Aporte Local, I, II, III y IV Trimestre
La Dirección de Arquitectura e Ingeniería de la Caja Costarricense de Seguro Social en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2009.
Se comunica que este programa con un mayor nivel de detalle estará disponible en la dirección web: www.ccss.sa.cr, a partir del próximo 05 de enero de 2009 en la línea correspondiente a transparencia, contratación y otros servicios, programa anual de compras, direcciones.
Partida Descripción Monto
Presupuestaria Presupuestado ¢
2102 ALQUILER DE EDFICIOS, LOCALES
Y TERRENO 150.000.000,00
2112 INFORMACIÓN 1.650.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNACIÓN Y OTROS 2.825.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 3.980.000,00
2131 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 3.500.000,00
2148 OTROS SERVICIOS CONTRATADOS
DE GESTIÓN Y APOYO 27.102.200,00
2149 CONTRATACIÓN SERVICIOS DE INGENIERÍA 292.000.000,00
2152 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 2.000.000,00
2153 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE EQUIPO DE TRANSPORTE 1.500.000,00
2157 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 650.000,00
2159 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EQUIPO
DE CÓMPUTO Y SISTEMA DE INFORMACIÓN 1.500.000,00
2191 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS 4.365.000,00
2192 CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
DE VIGILANCIA 9.475.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 1.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 3.750.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 325.000,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 2.500.000,00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE 1.850.000,00
2223 OTROS REPUESTOS. 1.500.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 1.250.000,00
2241 COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE 6.600.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 10.000.000,00
2330 EQUIPO DE TRANSPORTE, TRACCIÓN
Y ELEVACIÓN 25.000.000,00
2340 EQUIPO PARA COMUNICACIONES 8.000.000,00
2392 PIEZAS Y OBRAS DE COLECCIÓN 47.100.000,00
2405 ADQUISICIÓN TERRENOS 300.000.000,00
2410 ADQUISICIÓN EDIFICIOS 200.000.000,00
2415 DERECHO SOBRE ACTIVOS 25.000.000,00
2510 EDIFICIOS 4.711.000.000,00
TOTAL ¢5.845.422.200,00
18 de diciembre del 2008.—Contratación Administrativa.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.— Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(119798).
GERENCIA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
Unidad de Proyecto
Plan Nacional de Infraestructura Hospitalaria
Fuente de financiamiento Mixta: CCSS-BCIE. Contrato préstamos N° 1609 Ley N° 8385
Bien, servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la contratación |
Período estimado (trimestres) |
Equipamiento varios servicios Hospital de Osa |
$ 245.000,00 |
II |
Equipamiento varios servicios Hospital de las Mujeres |
$ 100.000,00 |
II |
Equipamiento varios servicios C.A.I.S de Cañas |
$ 400.000,00 |
III |
Construcción y equipamiento Ebais de Goicoechea |
¢750,000,000 |
I |
Equipamiento-Ebais San Pablo de Oreamuno |
¢50.000.000 |
I |
Compra de materiales para construcción Ebais San Pablo de Oreamuno |
¢120.000.000,00 |
I |
Diseño, Construcción y Equipamiento C.A.I.S Siquirres (Empresas Precalificadas) |
$13.000.000,00 |
I |
Unidad de Proyecto
Rehabilitación de Servicios Siniestrados
Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia
Fuente de financiamiento Mixta: CCSS-Donación Gobierno de Taiwán
Bien, servicio u obra a contratar |
Monto estimado de la contratación |
Período estimado (trimestres) |
Consultoría Electromecánica |
$50.000 |
I |
Remodelación de Quirófanos HCG |
$1.100.000,00 |
II |
Edificio Torre Este, Nutrición, Ropería y obras anexas HCG (Empresas Precalificadas) |
$100.000.000,00 |
III |
Unidad de Proyecto
Fortalecimiento Red Oncológica
Fuente de financiamiento: CCSS
Bien, servicio u obra a contratar |
Monto estimado de la contratación ¢ |
Período estimado (trimestres) |
Servicio de seguridad |
72.000.000 |
I |
Servicios de consultorías en ingeniería, arquitectura y otras especialidades |
575.000.000 |
I, II, III |
Diseño, construcción y equipamiento de salas de mamografía |
3.668.000.000 |
II |
Equipos varios para diferentes centros de salud |
5.119.917.077 |
I, II, III, IV |
Remodelaciones varias |
200.000.000 |
I |
Unidad Ejecutora
Hospital de Liberia
Fuente de financiamiento Mixta: CCSS-BCIE Contrato préstamo N° 1429, Ley N° 8010
Bien, servicio u obra a contratar |
Monto estimado de la contratación |
Período estimado (trimestres) |
Equipos varios Hospital de Liberia |
$26.500,00 |
II |
Sistema microfilmación |
¢20.000.000,00 |
II |
San José, 19 de diciembre del 2008.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(120173).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre el “Programa de Compras año 2009”, para brindar atención a los usuarios que demanden los servicios de salud a partir del 1º de enero al 31 de diciembre del 2009.
El Programa es: Servicios de Salud: Atención Integral a las Personas. Fuente de financiamiento: Fondos Propios de la Institución.
1) P.P. 2114 Impresión, encuadernación y otros, ¢.35.000.
2) P.P. 2122 Telecomunicaciones, ¢.5.341.000.
3) P.P. 2124 Servicio de correo, ¢.10.000.
4) P.P. 2126 Energía eléctrica, ¢.143.507.500.
5) P.P. 2128 Servicios de agua, ¢.13.165.000.
6) P.P. 2130 Otros servicios públicos, ¢.85.000.
7) P.P. 2141 Transporte bienes, ¢.5.595.000.
8) P.P. 2150 Confección y reparación vestuarios por terceros, ¢.192.500.
9) P.P. 2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras, ¢.1.100.000.
10) P.P. 2152 Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina, ¢.151.500.
11) P.P. 2153 Mantenimiento y reparación equipo transportes por terceros, ¢.4.015.000.
12) P.P. 2154 Mantenimiento y reparación de otros equipos, ¢.34.100.000.
13) P.P. 2155 Mantenimiento y reparación maquinada y equipo de producción, ¢.7.224.000.
14) P.P. 2156 Mantenimiento y reparación de edificios por terceros, ¢.10.000.000.
15) P.P. 2157 Mantenimiento y reparación equipo de comunicación, ¢.186.500.
16) P.P. 2159 Mantenimiento y reparación equipo cómputo y sistemas de información, ¢.722.500.
17) P.P. 2184 Traslados, ¢.174.900.000.
18) P.P. 2193 Contratación Servicio Mantenimiento Zonas Verdes, ¢.3.149.500.
19) P.P. 2199 Otros Servicios No Personales, ¢.1.639.000.
20) P.P. 2201 Combustible, maquinaria y equipo, ¢.53.600.000.
21) P.P. 2203 Medicinas, ¢.3.008.500.
22) P.P. 2205 Otros productos químicos y conexos, ¢.73.000.000.
23) P.P. 2206 Tintas, pinturas y diluyentes, ¢.13.945.000.
24) P.P. 2207 Textiles y vestuarios, ¢.24.585.000.
25) P.P. 2209 Llantas y neumáticos, ¢.1.035.000.
26) P.P. 2210 Productos papel y cartón, ¢.17.847.500.
27) P.P. 2211 Impresos y otros, ¢.1.754.500.
28) P.P. 2212 Materiales y productos metálicos, ¢.3.093.500.
29) P.P. 2213 Alimentos y bebidas, ¢.371.896.000.
30) P.P. 2214 Madera y sus derivados, ¢.577.500.
31) P.P. 2215 Otros materiales y productos de uso en construcción, ¢.8.639.500.
32) P.P. 2216 Materiales y productos eléctricos, teléfonos y cómputo, ¢.5.631.000.
33) P.P. 2217 Instrumentos y herramientas, ¢.630.000.
34) P.P. 2218 Materiales y productos de vidrio, ¢.231.000.
35) P.P. 2219 Instrumental médico y de laboratorio, ¢.28.022.500.
36) P.P. 2220 Materiales productos de plástico, ¢.574.500.
37) P.P. 2221 Repuestos equipo de transporte, ¢.2.803.000.
38) P.P. 2223 Otros repuestos, ¢.25.850.000.
39) P.P. 2225 Útiles y materiales de oficina, ¢.4.400.000.
40) P.P. 2227 Útiles y materiales de limpieza, ¢.8.358.000.
41) P.P. 2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad, ¢.30.500.
42) P.P. 2229 Envases y empaques de medicina, ¢.2.263.000.
43) P.P. 2233 Otros útiles y materiales, ¢.847.000.
44) P.P. 2241 Combustible equipo de transporte, ¢.12.911.000.
45) P.P. 2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte, ¢.803.000.
46) P.P. 2310 Equipo y mobiliario de oficina, ¢.6.194.000.
47) P.P. 2315 Equipo de cómputo, ¢.7.640.000.
48) P.P. 2320 Equipo médico y de laboratorio, ¢.44.635.000.
49) P.P. 2330 Equipo transporte, tracción y elevación, ¢.2.384.000.
50) P.P. 2340 Equipo para comunicaciones, ¢.1.138.000.
51) P.P. 2360 Maquinaria y equipo para talleres, ¢.1.655.000.
52) P.P. 2390 Equipos varios, ¢.7.454.000.
53) P.P. 2617 Accesorios médicos aparatos ortopédicos, ¢.2.000.000.
Dirección Administrativa Financiera.—MBA. Mayela Ureña Álvarez, Directora Administrativa a. í.—1 vez.—(138).
ÁREA DE SALUD OROTINA-SAN MATEO
REGIÓN PACIFICO CENTRAL
PUBLICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Orotina, 6 de enero del 2009.—Lic. Manuel Rojas Arce, Administrador.—1 vez.—(144).
ÁREA DE SALUD ABANGARES
Plan Anual de Compras 2009
A los interesados en obtener el Plan Anual de Compras del Área de Salud Abangares para el año 2009, se les comunica que este se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr en el enlace de Contratación y Otros Servicios. Para cualquier duda o más información pueden comunicarse al teléfono 2662-0145, extensión 225, con el señor Héctor Noguera Vindas, o bien al correo electrónico henovi@ccss.sa.cr.
Abangares, 5 de enero del 2009.—Dra. Maribel Monge Ruiz, Directora Médica a. í.—1 vez.—(145).
SUCURSAL DE SEGURO SOCIAL DE PALMAR NORTE
Programa de adquisiciones año 2009
Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:
2100 Servicios no personales
2102 Alquiler de edificios locales y terrenos 84.000,00
2112 Información 75.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 75.000,00
2122 Telecomunicaciones 938.000,00
2124 Servicio de correo 285.000,00
2126 Energía eléctrica 6.820.500,00
2128 Servicio de agua 218.500,00
2130 Otros servicios públicos 345.000,00
2134 Gastos de viajes en el país 6.262.000,00
2135 Pago de kilometraje 1.125.000,00
2140 Transportes y fletes en el país 2.024.500,00
2141 Transporte de bienes 156.000,00
2151 Mant. instalaciones y otras obras 1.200.000,00
2152 Mant. rep. equipo y mobiliario de oficina 1.798.000,00
2153 Mant. rep. equipo de transporte por terceros 2.542.000,00
2155 Mant. rep. maquinaria equipo de producción 360.000,00
2156 Mant. reparación de edificios 5.500.000,00
2157 Mant. reparación equipo de comunicación 450.000,00
2159 Mant. rep. equipo de cómputo y sist. inf. 1.970.000,00
2160 Gastos judiciales 2.100.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.370.000,00
2200 Materiales y suministros
2205 Otros productos químicos y conexos 300.000,00
2206 Tintes, pinturas y diluyentes 2.800.000,00
2207 Textiles y vestuarios 201.000,00
2209 Llantas y neumáticos 736.000,00
2210 Productos de papel y cartón 1.380.500,00
2211 Impresos y otros. 228.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 138.000,00
2214 Madera y sus derivados 750.000,00
2216 Mat. y eléctricos, telef. y de cómputo 555.500,00
2217 Instrumentos y herramientas 250.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 250.000,00
2221 Repuestos para equipo de transporte 1.121.500,00
2223 Otros repuestos 913.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 491.500,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 421.500,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 199.000,00
2233 Otros útiles y materiales 228.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 3.854.000,00
2243 Lubricantes y grasas equipo de transporte 302.500,00
Lic. Fulvio Alvarado Agüero, Administrador.—1 vez.—(304).
ÁREA DE SALUD DE SAN RAMON
UNIDAD EJECUTORA 2237
Programa de compras para el año 2009
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7, incisos 7.1 , 7.2 , y 7.3 del Reglamento General de la Contratación Administrativa se publica el siguiente Programa de Compras para el año 2009 el cual inicia con financiamiento en el primer trimestre del periodo 2009
Partida |
Nombre |
Monto |
Servicios no personales |
||
2102 |
Alquiler, edificios, locales y terrenos |
¢6.650.000,00 |
2112 |
Información |
¢100.000,00 |
2114 |
Impresión, encuadernación y otros |
¢512.500,00 |
2122 |
Telecomunicaciones |
¢4.500.000,00 |
2124 |
Servicios de correo |
¢50.000,00 |
2126 |
Energía eléctrica |
¢9.300.000,00 |
2128 |
Servicios de agua |
¢845.000,00 |
2130 |
Otros servicios públicos |
¢225.000,00 |
2134 |
Gastos de viaje dentro país |
¢16.700.000,00 |
2140 |
Trasporte en el país |
¢5.050.000,00 |
2141 |
Trasporte de bienes |
¢1.125.000,00 |
2142 |
Seguro daños y otros seguros |
¢1.527.500,00 |
2144 |
Seguro riesgos |
¢7.604.700,00 |
2146 |
Comis. y otros |
¢25.000,00 |
2152 |
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario oficina |
¢1.700.000,00 |
2153 |
Manten. y rep. equip. transporte |
¢2.825.000,00 |
2154 |
Mantenim. y rep. otros equipos |
¢4.500.000,00 |
2156 |
Mant. repar. Ed.terceros |
¢10.850.000,00 |
2157 |
Manten. y rep. eq. comunicaciones |
¢275.000,00 |
2159 |
Mantenimiento y rep. eq. computo |
¢275.000,00 |
2184 |
Traslados |
¢15.200.000,00 |
2192 |
Contrato servicios vigilancia |
¢14.100.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
¢2.250.000,00 |
|
Materiales y suministros |
|
2203 |
Medicinas |
¢1.600.000,00 |
2205 |
Otros productos químicos y conexos |
¢6.000.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢1.125.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
¢9.000.000,00 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
¢1.250.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
¢3.000.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
¢1.350.000,00 |
2212 |
Materiales de prod. metal |
¢500.000,00 |
2213 |
Alimentos y bebidas |
¢400.000,00 |
2214 |
Madera y derivados |
¢825.000,00 |
2215 |
Otros mater. y prod. construcción |
¢825.000,00 |
2216 |
Mat. y prod. Elect. tel. y com. |
¢325.000,00 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
¢550.000,00 |
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
¢165.000,00 |
2219 |
Instrumentos médico y laboratorio |
¢5.000.000,00 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
¢80.000,00 |
2221 |
Repuestos. equipo de transporte |
¢2.750.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
¢6.000.000,00 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
¢5.000.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales limpieza |
¢500.000,00 |
2229 |
Envases y empaques médicos |
¢2.000.000,00 |
2231 |
Útiles de cocina y comedor |
¢275.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
¢170.000,00 |
2241 |
Combustible equipo transporte |
¢16.000.000,00 |
2243 |
Lubricantes, grasas, equipo transp. |
¢1.400.000,00 |
|
Maquinaria y equipo |
|
2310 |
Equipo y mobiliario oficina |
¢4.500.000,00 |
2315 |
Equipo de computo |
¢1.500.000,00 |
2320 |
Equipo medico y laboral. |
¢12.000.000,00 |
2380 |
Libros |
¢20.000,00 |
2390 |
Equipos varios |
¢3.080.000,00 |
San Ramón, 06 de enero de 2009.—Lic. Hernán Valverde Sánchez, Administrador ASSR.—Jorge Villalobos Saborío, Encargado Presupuesto ASSR.—1 vez.—(315).
HOSPITAL DE LAS MUJERES DR. ADOLFO CARIT EVA
Programación anual de compras
Período enero-diciembre 2009
El Hospital de las Mujeres Dr. Adolfo Carit Eva, de la Caja Costarricense de Seguro Social, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa de compras del Centro para el año 2009.
Fuente de Financiamiento: Presupuesto ordinario Hospital
Grupo de Partidas |
Objeto |
Monto |
Servicios no Personales |
Incluye la adquisición de servicios de carácter no personal así como el arrendamiento de bienes muebles o inmuebles |
¢547,630,000.00 |
Materiales y Suministros |
Se incluyen los útiles, materiales, artículos y suministros que se estima se consumirán en el lapso de un año |
¢606,370,000.00 |
Maquinaria y Equipo |
Contempla los gastos por concepto de adquisición de maquinaria, equipo y mobiliario tanto nuevo como existente. |
¢79,400,000.00 |
Lic. Manuel Medina Caravaca, Jefe de Área de Gestión Bienes y Servicio.—Lic. Susana Alvarado Arias, Coordinadora Subárea de Planificación a. í. “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr”
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Jorge Navarro Garro, Asistente Dirección Administrativa Financiera.—1 vez.—(352).
ÁREA DE SALUD FORTUNA
REGIÓN HUETAR NORTE
Programa anual de compras 2009
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área de Salud Fortuna, San Carlos en la página Web de CCSS, dirección: http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.—Lic. Marcela Corella Alvarado, Administradora.—1 vez.—(353).
SUBÁREA DE ADQUISICIONES HOSPITAL MÉXICO
Programa de compras año 2009
Cuenta |
Descripción |
Monto total anual ¢ |
2106 |
Otros alquileres |
73.000.000,00 |
2149 |
Contratación servicios ingenie |
41.000.000,00 |
2154 |
Mant. rep. máq. y equipo terceros |
600.000.000,00 |
2156 |
Mant. rep. edificios por terceros |
800.000.000,00 |
2188 |
Cont. serv. médicos, farm. y labor |
120.000.000,00 |
2199 |
Otros servicios no personales |
150.000.000,00 |
2201 |
Combustible, lubricantes y grasas |
550.000.000,00 |
2203 |
Medicinas |
1.000.000.000,00 |
2205 |
Otros productos químicos |
1.500.000.000,00 |
2206 |
Tintas, pinturas, y diluyentes |
90.000.000,00 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
190.000.000,00 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
110.000.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
35.000.000,00 |
2212 |
Materiales y productos metálico |
85.000.000,00 |
2213 |
Productos alimenticios |
780.000.000,00 |
2214 |
Madera y derivados |
15.000.000,00 |
2215 |
Otros mat. y prod. de construc. |
20.000.000,00 |
2216 |
Materiales y productos eléctricos |
60.000.000,00 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
15.000.000,00 |
2219 |
Instrumentos méd. y laboratorio |
3.826.700.000,00 |
2223 |
Otros repuestos |
672.714,600.00 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
32.000.000,00 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
60.000.000,00 |
2228 |
Útiles y materiales de resguardo |
2.000.000,00 |
2229 |
Envases y empaques de medicina |
12.000.000,00 |
2231 |
Útiles cocina y comedor |
25.000.000,00 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
15.000.000,00 |
2245 |
Fármacos para tratamientos especiales |
1.500.000.000,00 |
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
20.000.000,00 |
2315 |
Equipo de cómputo |
100.000.000,00 |
2320 |
Equipo médico y laboratorio |
487.000.000,00 |
2390 |
equipos varios |
40.000.000,00 |
|
Total |
¢13.026.414.600,00 |
NOTA: Se les comunica a todos los interesados que en el Subárea de Contratación Administrativa, de este nosocomio se encuentra a disposición una copia fiel del documento original del “Programa de compras año 2009”
San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Elvira Carrillo Sánchez, Administradora General a. í.—1 vez.—(383).
CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (CENDEISSS)
El Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social, CENDEISSS, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, informa a todos los interesados que a partir de esta fecha está disponible el Programa de Adquisiciones para el año 2009, el cual se encuentra a disposición en la página www.ccss.sa.cr
La Uruca, San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Alejandra Arias Gutiérrez, Administradora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(386).
HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO
A los proveedores interesados, el Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón, Unidad Programática 2601, comunica que tiene a disposición en la página Web Master de la CCSS, la publicación del programa anual de compras año 2009.
Limón, 2 de enero del 2009.—Subárea de Planificación de Compras.—Lic. Ilse Betancourt Avilés.—1 vez.—(615).
HOSPITAL SAN CARLOS-UNIDAD PROGRAMÁTICA 2401
Programa Anual de Adquisiciones 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa Anual de Adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. Asimismo, se hace saber que cualquier modificación al Programa Anual de Compras, correspondiente al presente ejercicio económico, será debidamente publicada y visualizable en la dirección electrónica supracitada
Subárea de Planificación.—Lic. Karina Vindas López, Jefa a. í.—1 vez.—(649).
ÁREA DE SALUD DE LIMÓN
Plan Anual de Compras
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de adquisiciones de bienes y servicios para el periodo 2009 del Área de Salud de Limón.
SERVICIOS NO PERSONALES
PARTIDA |
CONCEPTO |
PRESUPUESTO |
2102 |
ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENO |
19.920.000,00 |
2113 |
PUBLIC. PROPAGANDA |
550.000,00 |
2114 |
IMPRESIÓN ENCUAD. Y OTROS |
8002.300,00 |
2131 |
ACT. CAPACITACIÓN |
3.710.000,00 |
2140 |
TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS |
2.950.000,00 |
2141 |
TRANSPORTE BIENES |
995.000,00 |
2152 |
MANTENIM. REP. EQ. Y MOB. DE OFICINA |
1.060.000,00 |
2153 |
MANT. REP. EQUIP. TRANS. TERC. |
4.000.000,00 |
2154 |
MANTENIM. REP. DE OTROS EQUIPOS |
15.410.000,00 |
2156 |
MANT. REPAR. ED. TERCEROS |
29.000.000,00 |
2157 |
MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN |
505.000,00 |
2159 |
MANT. REP. EQUIP. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. |
10.100.000,00 |
2184 |
TRASLADOS |
5.950.000,00 |
2191 |
CONT. LIMPIEZA EDIFICIOS. |
60.000.000,00 |
2192 |
CONTRATO SERV. VIGILANCIA |
116.210.000,00 |
2193 |
CONT. SERV. MANT. ZONAS VERDES |
5.570.000,00 |
2199 |
OTROS SERV. NO PERSONALES |
3.825.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS
PARTIDA |
CONCEPTO |
PRESUPUESTO |
2201 |
COMBUSTIBLE |
864.500,00 |
2203 |
MEDICINAS |
7.000.000,00 |
2205 |
OTROS PROD. QUÍM. |
746.200,00 |
2207 |
TEXTILES Y VEST. |
5.321.400,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMÁTICOS |
622.400,00 |
2210 |
PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN |
4.044.800,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
3.688.300,00 |
2212 |
MAT. PROD. META |
1.276.300,00 |
2215 |
OTROS MAT. Y PROD. DE USO EN CONSTRUCCIÓN |
203.000,00 |
2216 |
MAT. PROD. ELECTR. TELF. COMPUTO |
524.900,00 |
2217 |
INSTRUMENT. Y HERRAMIENTA |
153.700,00 |
2219 |
INSTRUM. MÉDICO Y LABORAT. |
6.477.500,00 |
2220 |
MATERIALES PRODUCTOS DE PLÁSTICO |
209.400,00 |
2221 |
REP. EQUIPO DE TRANSPORTE |
3.500.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
14.470.700,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATER. DE OFICINA |
3.002.100,00 |
2227 |
ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA |
349.400,00 |
2229 |
ENVASES Y EMP. MEDICINA |
3.730.000,00 |
2231 |
ÚTILES COCINA Y COMEDOR |
100.000,00 |
2233 |
OTROS ÚTILES Y MATERIALES |
2.317.500,00 |
2237 |
OTROS MAT. Y S. |
100.000,00 |
2241 |
COMBUST. EQUIP. TRANSPORTE |
7.423.300,00 |
2243 |
LUBRIC. GRASA EQUIP. TRANSP. |
272.000,00 |
MAQUINARIA Y EQUIPO
PARTIDA |
CONCEPTO |
PRESUPUESTO |
2305 |
MAQ. Y EQUIPO PRODUCCIÓN |
3.390.000,00 |
2310 |
EQ. Y MOBILIARIO DE OF. |
1.800.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
9.550.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y LABORAT. |
7.260.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
1.000.000,00 |
Lic. Raymond Berty Vílchez, Administrador.—1 vez.—(696).
REGIÓN CHOROTEGA
ÁREA DE SALUD DE TILARÁN
Plan Anual de Compras año 2009
Se les comunica a todos los interesados que el Plan Anual de Compras año 2009 del Área de Salud de Tilarán, Unidad Programática 2558, se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección www.ccss.sa.cr en el enlace: Contratación y Otros Servicios.
Tilarán, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Picado Loáciga MSC, Administradora General.—1 vez.—(694).
SUCURSAL GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de adquisiciones de la Sucursal Golfito correspondiente al año 2009, se encuentra disponible en la página web Institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 5 de enero del 2009.—Lic. Mauro Chinchilla Sánchez, Jefe Administrativo Sucursal.—1 vez.—(736).
DIRECCIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD HUETAR NORTE
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Ciudad Quesada, 6 de enero del 2009.—Lic. Bolívar Hidalgo Navarro, Administrador.—1 vez.—(740).
HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
Partida Nombre Monto
2100 SERVICIOS NO PERSONALES ¢298.799.700,00
2112 INFORMACIÓN ¢300.000,00
2114 IMPRESIÓN, ENCUADERNAC. Y OTROS ¢350.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES ¢3.000.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA ¢132.000.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA ¢48.000.000,00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS ¢860.000,00
2134 GASTOS VIAJES EN EL PAÍS ¢20.000.000,00
2140 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS ¢3.500.000,00
2141 TRANSPORTE DE BIENES ¢1.000.000,00
2142 SEGUROS DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS ¢1.000.000,00
2144 SEGUROS DE RIESGOS PROFESIONAL ¢9.689.700,00
2152 MANT. REP. EQ. Y MOB. DE OFICINA ¢500.000,00
2153 MANT. Y REP. EQ. Y MOB. POR TERC. ¢3.000.000,00
2154 MANT. Y REP. EQ. DE OTROS EQUIPOS ¢18.000.000,00
2155 MANT. Y REP. MAQ. Y EQ. DE PROD. ¢1.000.000,00
2156 MANT. Y REPAR. EDIFICIOS P/ TERCEROS ¢4.700.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO COMUNICACIÓN ¢2.000.000,00
2159 MANT. REP. EQUIP. CÓMPUTO Y SIST. INFORM. ¢500.000,00
2184 TRASLADOS ¢35.000.000,00
2186 HOSPEDAJES ¢1.200.000,00
2193 CONT. SERV. MANT. ZONAS VERDES ¢12.000.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES ¢1.200.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢280.300.000,00
2201 COMBUSTIBLE MAQUINARIA EQUIPO ¢6.400.000,00
2203 MEDICINAS ¢1.000.000,00
2205 OTROS PROD. QUÍM. Y CONEXOS ¢40.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES ¢2.500.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS ¢20.000.000,00
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS ¢1.850.000,00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN ¢23.000.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS ¢3.500.000,00
2212 MATER. Y PROD. METÁLICOS ¢1.500.000,00
2213 ALIMENTOS Y BEBIDAS ¢105.000.000,00
2114 MADERA Y SUS DERIVADOS ¢500.000,00
2215 OTROS MAT. Y PROD. DE USO EN CONST. ¢600.000,00
2216 MATER. PROD. ELÉCTR., TELF. Y COMP. ¢3.000.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS ¢1.000.000,00
2218 MATERIALS Y PRODUCTOS DE VIDRIO ¢50.000,00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y DE LABOR. ¢10.880.000,00
2220 MATER. Y PROD. DE PLÁSTICO ¢470.000,00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE. ¢4.500.000,00
2223 OTROS REPUESTOS ¢12.000.000,00
2225 ÚTILES Y MATER. DE OFICINA ¢3.200.000,00
2227 ÚTILES Y MATER. DE LIMPIEZA ¢15.000.000,00
2228 ÚTILES Y MATER. DE RESG. Y SEG. ¢100.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MEDICINA ¢750.000,00
2231 ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR ¢3.500.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES ¢5.000.000,00
2241 COMBUST. EQ. DE TRANSPORTES ¢14.000.000,00
2243 LUBRIC. Y GRASAS EQ. DE TRANSP. ¢1.000.000,00
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO ¢52.000.000,00
2310 EQUIPO Y MOB. DE OFICINA ¢1.000.000,00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO ¢6.000.000,00
2320 EQ. MÉDICO Y DE LABOR. ¢9.000.000,00
2330 EQ. TRANSP. TRACCIÓN Y ELEVAC. ¢19.000.000,00
2340 EQ. P/ COMUNICACIONES ¢3.000.000,00
2360 MAQ. Y EQ. PARA TALLERES ¢3.000.000,00
2380 LIBROS ¢200.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS ¢10.800.000,00
Mayor información en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr
Ciudad Cortés, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Yadira Chaves Anchía, Directora Administ. Financ.—1 vez.—(741).
ÁREA DE SALUD SANTA ROSA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la CCSS. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Santa Rosa de Pocosol, 6 de enero 2009.—Lic. Georginella Baldi Solís, Administradora.—1 vez.—(742).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROGRAMA DE COMPRAS
Se avisa a todos los interesados que el programa de compras institucional será exhibido en la pizarra de Proveeduría ubicada en el antiguo edificio de Salud junto al Palacio Municipal, a partir de día siguiente de esta publicación.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3968).—C-5270.—(328).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
PLAN DE ADQUISIONES 2009
Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2009, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires: www.munibuenosaires.go.cr.
Buenos Aires, 07 de enero del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(705).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
Programa de adquisiciones para el periodo 2009
En cumplimiento a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento se publica el programa de adquisiciones para el periodo 2009.
Código |
Partida |
Monto |
||
|
|
|
Alquileres |
|
01 |
01 |
02 |
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario |
¢50.000,00 |
01 |
01 |
99 |
Otros alquileres |
¢50.000,00 |
|
|
|
Servicios comerciales y financieros |
|
01 |
03 |
01 |
Información |
¢950.000,00 |
01 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
¢1.000.000,00 |
01 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
¢350.000,00 |
01 |
03 |
04 |
Transportes de bienes |
¢150.000,00 |
|
|
|
Servicios de gestión y apoyo |
|
01 |
04 |
02 |
Servicios jurídicos |
¢7.200.000,00 |
01 |
04 |
03 |
Servicios de ingeniería |
¢29.400.000,00 |
01 |
04 |
04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
¢10.800.000,00 |
01 |
04 |
05 |
Servicios en desarrollo de sistemas informáticos |
¢20.400.000,00 |
01 |
04 |
06 |
Servicios generales |
¢2.750.000,00 |
01 |
04 |
07 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
¢21.780.000,00 |
|
|
|
Gastos de viaje y de transporte |
|
01 |
05 |
01 |
Transporte dentro del país |
¢500.000,00 |
01 |
05 |
04 |
Transporte en el exterior |
¢1.000.000,00 |
|
|
|
Seguros reaseguros y otras obligaciones |
|
01 |
06 |
01 |
Seguros |
¢2.970.918,25 |
|
|
|
Capacitación y protocolo |
|
01 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
¢2.000.000,00 |
01 |
07 |
02 |
Actividades protocolarias |
¢1.500.000,00 |
01 |
07 |
03 |
Gastos de Representación institucional |
¢1.700.000,00 |
|
|
|
Mantenimiento y reparación |
|
01 |
08 |
01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
¢750.000,00 |
01 |
08 |
05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
¢3.000.000,00 |
01 |
08 |
06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
¢350.000,00 |
01 |
08 |
07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
¢450.000,00 |
01 |
08 |
08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de inf. |
¢450.000,00 |
01 |
08 |
99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
¢150.000,00 |
|
|
|
Productos químicos y conexos |
|
02 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
¢18.500.000,00 |
02 |
01 |
02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
¢300.000,00 |
02 |
01 |
04 |
Tintas pinturas y diluyentes |
¢3.500.000,00 |
02 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
¢350.000,00 |
|
|
|
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
|
02 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
¢150.000,00 |
02 |
03 |
02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
¢100.000,00 |
02 |
03 |
04 |
Materiales y productos eléctricos telefónicos y de computo |
¢300.000,00 |
02 |
03 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
¢100.000,00 |
02 |
03 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
¢100.000,00 |
|
|
|
Repuestos y accesorios |
|
02 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
¢1.000.000,00 |
02 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
¢4.000.000,00 |
|
|
|
Útiles materiales y suministros diversos |
|
02 |
99 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
¢1.500.000,00 |
02 |
99 |
03 |
Productos de cartón, papel e impresos |
¢2.500.000,00 |
02 |
99 |
04 |
Textiles y vestuario |
¢1.500.000,00 |
02 |
99 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
¢1.500.000,00 |
02 |
99 |
06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
¢100.000,00 |
02 |
99 |
07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
¢200.000,00 |
02 |
99 |
99 |
Otros útiles materiales y suministros |
¢100.000,00 |
|
|
|
Bienes duraderos |
|
05 |
01 |
02 |
Equipo de transporte |
¢13.185.644,00 |
05 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
¢3.000.000,00 |
05 |
01 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
¢2.000.000,00 |
Siquirres, 5 de enero de 2009.—Departamento de Contratación Administrativa.—Marlene Jiménez Pérez.—1 vez.—(388).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000064-3003
Compra de suministros de repuestos para 05 equipos arcos en C
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000064-3003. “Compra de suministros de repuestos para 05 equipos arcos en C”. Fecha máxima de recepción de ofertas 04 de febrero del 2009 a las 02:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(1094).
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000054-3003
Compra de suministros de repuestos para 20 equipos centrales
de monitoreo, marca Datex Ohmeda
Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2008LA-000054-3003. “Compra de suministros de repuestos para 20 equipos centrales de monitoreo, marca Datex Ohmeda”. Fecha máxima de recepción de ofertas 04 de febrero del 2009 a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(1096).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01
Adquisición de servicios de seguridad, edificio municipal
La Municipalidad de Aguirre, invita a las firmas proveedoras, inscritas como tales en el registro de proveedores, a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000027-01 “Adquisición de servicios de seguridad, edificio municipal”.
La adquisición de cartel se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, hasta el 22 de enero del 2009, a las 13 horas, fecha límite de la presentación de ofertas, presentarse en la oficina de la Proveeduría Municipal a retirar el cartel.
Cualquier información en Proveeduría Municipal teléfono 2777-0071, ext 106.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1054).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000075-74900
Contratación servicio de seguridad y vigilancia para
el Centro Nacional de la Cultura (CENAC)
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2008LN-000075-74900, de las catorce horas del tres de diciembre del 2008 se adjudica de la siguiente manera:
A la oferta Nº 1, Seguridad Canarias S. A., cédula jurídica número 3-101-124844: La línea 1 servicio de seguridad y vigilancia para el Centro Nacional de la Cultura (CENAC) por un monto mensual de ¢5.299.500,00, monto anual de ¢63.594.000,00 (Sesenta y tres millones quinientos noventa y cuatro mil colones sin céntimos).
Se suscribirá un contrato con el Ministerio de Cultura y Juventud por un año el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, mediante el cual se comprometerá a seguir brindando el suministro de los servicios bajo los mismos términos y condiciones.
La garantía de cumplimiento: Será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 12 meses.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07662).—C-17680.—(1148).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000076-74900
Contratación servicio de limpieza y mantenimiento
de zonas verdes en el CENAC
Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por resolución de adjudicación 2008LN-000076-74900, de las catorce y treinta horas del tres de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
A la oferta Nº 6. Empresa Corporación Gonzales y Asociados S.A., cédula jurídica 3-101-153170.
La línea 1 Servicio de limpieza en el CENAC por un monto mensual de ¢2.035.000,00; monto anual de ¢24.420.000,00 (veinticuatro millones cuatrocientos veinte mil colones sin céntimos).
La línea 2 mantenimiento de zonas verdes en el CENAC por un monto mensual de ¢465.000,00; monto anual de ¢5.580.000,00 (cinco millones quinientos ochenta mil colones sin céntimos).
Para un monto total adjudicado de ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones sin céntimos).
Se suscribirá un contrato con el Ministerio de Cultura y Juventud por un año, el cual podrá prorrogarse por períodos iguales, hasta un máximo de 4 años, mediante el cual se comprometerá a seguir brindando el suministro de los servicios bajo los mismos términos y condiciones.
La garantía de cumplimiento: Será de un 5% sobre el monto total de la adjudicación y deberá tener una vigencia de 12 meses.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 07661).—C-17680.—(1150).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000043-2104
Por la adquisición de resonancias magnéticas
Empresa adjudicada: Asociación de Servicios Médicos Costarricenses.
Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Hernández.—1 vez.—(1070).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000055-PROV
Contratación de servicios transporte de personal al Centro
de Generación Moín en la Zona Atlántica-Limón
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística mediante oficio 5800-0377-2008 del 17 de diciembre del 2008, acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000055-PROV, promovida para la contratación de servicios de transporte de personal al Centro de Generación Moín en la Zona Atlántica-Limón, por cuanto no se recibieron ofertas.
San José, 8 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(1024).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000141-PROV
Adquisición de caudalimetros para Centros de Producción Toro I,
Toro II, Peñas Blancas y Cariblanco
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Producción Electricidad, mediante oficio 3010-0477-2008 del 17 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000141-PROV de la siguiente manera:
A: SIEMENS S. A.—(Oferta Nº 1B).
Monto Total Adjudicado: |
132 463,30 USD |
Forma de pago: |
100% del valor de los bienes adjudicados contra la recepción a satisfacción del evento que da lugar al pago. |
Modalidad de pago: |
Transferencia electrónica de fondos 30 días naturales. |
Tiempo de entrega: |
Bienes: 90 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. La supervisión se llevará a cabo en un plazo máximo de 50 días hábiles. |
Lugar de entrega de los bienes: |
Los bienes deberán ser entregados en el Almacén Central ICE, Colima de Tibás, San José. Los servicios se brindarán en: Los Centros de Producción Toro I, Toro II, Peñas Blancas y Cariblanco. |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 08 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-26270.—(1025).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000155-PROV
(Declaratoria de desierta)
Adquisición de repuestos genuinos para equipos
de radio marca Motorola
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1895.2008 del 19 de diciembre del 2008 acordó:
Declárese desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000155-PROV promovida por este Instituto para la adquisición de repuestos genuinos para equipos de radio marca Motorola, por cuanto la Contraloría General de la República mediante oficio 12995 del 4 de diciembre de 2008, concede al ICE la autorización para que en forma realice la actualización tecnológica y ampliación del sistema de radio móvil troncalizado terrestre; y ante la inminente puesta en marcha de la nueva plataforma de radiocomunicación digital troncalizado para el primer semestre del año 2009, la adquisición de repuestos para equipos marca Motorola pierde su objetivo al ser un sistema analógico de radio troncalizado.
San José, 08 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12020.—(1032).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000181-PROV
Estructuración de emisiones de deuda para el ICE
y gestión y colocación en el Mercado de Valores
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia de Finanzas, mediante oficio 0078-0010-2009 del 05 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000181-PROV de la siguiente manera:
A: Finanzas Corporativas de Centroamérica FCCA S. A.—(Oferta Nº 1).
Suministro de lo siguiente:
Artículo Nº 1:
“Estructuración de emisiones de deuda para el ICE y gestión de colocación en el Mercado de Valores”.
Precio unitario: 234.000,00 USD.
Total artículo 1: 234.000,00 USD.
Subtotal 13% I.V. Valor total |
234.000,00 USD No aplica 234.000,00 USD |
Plazo de entrega: Máximo 5 días hábiles a partir de la notificación de la Orden de Servicio.
Lugar de entrega: Piso 2 del edificio principal del ICE en Sabana Norte, en el Área de Planeamiento de la Dirección de Finanzas.
Duración del servicio: Será aproximadamente de 6 meses para inscripción de la emisión y dos años máximos posteriores a la inscripción para la colocación en el mercado de valores.
Modalidad de pago: Los pagos de los bienes o servicios se llevarán a cabo de la siguiente manera: Mediante transferencia electrónica de fondos, a través de SINPE. El pago se realizará 30 días naturales después de la recepción de la factura y recibido a satisfacción por parte del administrador del contrato, y con el visto bueno del equipo técnico.
Forma de pago: de acuerdo con lo establecido en el punto 12. modalidad y forma de pago, del capítulo II “Condiciones particulares.
|
Pagos |
Presentación y aprobación del prospecto (Etapas 1, 2 e inciso a) etapa 3 del detalle de actividades a realizar, en Capítulo III “Especificaciones de desempeño o técnicas”) |
20% |
Porcentaje de avance sobre la base de colocaciones realizadas (*) |
80% |
(*) Los pagos se realizarán de acuerdo con el peso relativo de cada colocación que se realice, respecto del total a colocar, y una vez confirmado el ingreso de los fondos a las cuentas del ICE, de acuerdo con la siguiente fórmula:
Pago = 80% del precio total adjudicado * (Monto colocado)
(Monto total a colocar)
Garantía de cumplimiento: La garantía de cumplimiento será equivalente al 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 32 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía de los bienes: Los oferentes deben garantizar que los servicios se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado, durante toda la duración del presente contrato.|
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 08 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-48020.—(1033).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000184-PROV
Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución
eléctrica en sectores de Turrialba (Fórmula HT-02-08)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.1894.2008 del 19 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000184-PROV de la siguiente manera:
A: Instalaciones Eléctricas Naranjo S. A.—(Oferta Nº 1).
Fórmula |
Artículo |
Descripción |
Precio unitario (CRC) |
Precio total (CRC) |
1 |
1 |
Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de Turrialba (Fórmula HT-02-08) |
131.722.920,00 |
131.722.920,00 |
Valor total |
CRC |
131.722.920,00 |
Fecha de inicio del servicio: Fórmula HT-02-08: 75 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.
Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.
Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras.
a) Primer tracto: Cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE y,
b) Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de las obras basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo a cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán las mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.
c) El Administrador del Contrato conjuntamente con el contratista podrán acordar aplicar pagos por cada servicio ejecutado en su totalidad.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 08 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-31520.—(1034).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000188-PROV
(Declaratoria de desierta)
Contratación de servicios de construcción de líneas
de distribución eléctrica en sectores de San Isidro
de Pérez Zeledón (Fórmula BSI-02-08)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, mediante oficio 1070-0002-2009 del 05 de enero del 2009 acordó:
Declarar desierta la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000188-PROV promovida para la contratación de servicios de construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de San Isidro de Pérez Zeledón (Fórmula BSI-02-08), debido a que las ofertas recibidas son inconvenientes al interés público, por cuanto las cotizaciones de los oferentes resultan excesivas, respecto al precio estimado.
San José, 08 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Eugenio Fatuo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10520.—(1036).
ADMINISTRACION DE BIENES
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000036-PROVEE
Arrendamiento de local para ubicar las oficinas del CEDES
(Centro de Desarrollo Económico y Social) de los Chiles
Se comunica a los interesados en la Licitación de referencia que mediante oficio SGAF.920-12-2008 del 19 de diciembre del 2008, emitido por la Subgerencia Administrativa Financiera, se declara infructuosa esta licitación.
San José, 5 de enero del 2009.—MBA. Ramón Alvarado G. Proveedor General.—1 vez.—(1002).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008-00000001-CONAI
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de Junta Directiva Nº 01 de la sesión extraordinaria 14-2008 del 22 de diciembre del año 2008, la licitación fue adjudicada de la siguiente manera:
Línea 1: Compra de vehículo pick up: adjudicada a: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Monto de la adjudicación $34.000,00 (treinta y cuatro mil dólares).
Línea 2: Compra de vehículo todo terreno: Declarada desierta.
Lic. Gerardo Barrantes Solano, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—Nº 81714.—(1152).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-MUNIPROV
Adquisición e instalación de cámaras de vigilancia
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago en Acta Nº 203-08, artículo Nº 2 de sesión celebrada el 19 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Soni Visión S. A., cédula jurídica 3-101-034067-27.
Línea Nº 1: (3) cámaras marca Sony, con su respectivo equipo de transmisión y unidad de almacenamiento Rorke Data, todo debidamente instalado.
Monto de la oferta opcional: US $34.421,00 (treinta y cuatro mil cuatrocientos veintiún dólares exactos).
Plazo de entrega: De los equipos en 15 días hábiles.
Del proceso de instalación 15 días hábiles.
Línea Nº 2: (16) Cámaras de vigilancia IFLUX y equipo de transmisión debidamente instalado en el Mercado de Víveres Municipal.
Monto adjudicado: US $13.268,00 (trece mil doscientos sesenta y ocho dólares exactos).
Plazo de entrega: De los equipos: En forma inmediata.
Del proceso de instalación: 20 días hábiles.
Monto total adjudicado: US $47.689,00 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve dólares exactos).
Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—Nº 81780.—(1153).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000048-MUNIPROV
Optimización de la plataforma base tecnológica de los servidores
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en Acta Nº 204-08, artículo Nº 8 de sesión celebrada el 22 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Sistemas de Computación Conzultek de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-295878.
Línea única: Optimización de la plataforma base tecnológica de los servidores.
Monto adjudicado: US$ 32.000,00 (Treinta y dos mil dólares exactos).
Plazo de entrega: Según la indicada en el cartel.
Forma de pago: La usual de la Institución.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 81778.—(1154).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-MUNIPROV
Implementación de un sistema integrado (ERP)
para la Municipalidad de Cartago
A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago en acta Nº 203-08, artículo Nº 4 de sesión celebrada el 19 de diciembre del 2008, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:
Oferente: Consorcio Métodos Avanzados de Sistemas Mas S. A., y Métodos Avanzados Industriales y Sistemas Cognos Co. Ltda.
Línea única: Adquisición de cinco licencias de usuario concurrente del ERP Microsoft Dynamics GP, Servicios de Consultoría para la Implementación del Software del ERP Dynamics GP, Capacitación técnica para 3 usuarios y funcional para 15 usuarios.
Monto adjudicado: US$ 53.098,00 (cincuenta y tres mil, noventa y ocho dólares exactos).
Plazo de entrega: Según el indicado en el cartel.
Forma de pago: La indicada en el pliego de condiciones.
Todo lo demás de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 81779.—(1155).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000012-01
Servicios profesionales asesor legal
Dpto. Zona Marítimo Terrestre
El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 250, artículo tercero, tramitación urgente, acuerdo Nº 9, acuerdan adjudicar Licitación Nº 2008LA-000012-01, “Servicios profesionales asesor legal Dpto. Zona Marítimo Terrestre”, al Licenciado Adriano Guillen Solano, cédula 03-0267-0450.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1052).
Proyecto mejoramiento de caminos de Anita Quepos
El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 245, artículo quinto, informes, acuerdo Nº 5, acuerdan adjudicar la Licitación Nº 2008LA-000010-01 “Proyecto mejoramiento de caminos de Anita Quepos”, a la empresa Constructora Porras Quepos APV. S. A., cédula jurídica 3-101-405650.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1053).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL DE PUNTARENAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2008
Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad
de entrega según demanda
La Junta Administrativa Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, cédula jurídica 3-008-051264, comunica que en sesión 674, del día 7 de enero del 2009 al ser las 18 horas, se adjudica la Licitación Pública 01-2008 “Contrato de suministro de alimentos bajo la modalidad de entrega según demanda” a la empresa Puerto Manudo S. A., en conformidad con el estudio legal y técnico de comparación de precios.
Puntarenas, 08 de enero del 2009.—Ricardo Cedeño Aguirre, Presidente.—1 vez.—(1055).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700114-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el bacheo y recarpeteo de carpeta
asfáltica en el Plantel de Distribución Moín
Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV-001-2009, de fecha 06 de enero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Constructora MECO S. A. Representante legal: Alejandro Bolaños Salazar.—(Oferta: Tres (3).
Monto total: ¢ 97.870.012,84 Impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para el bacheo y recarpeteo de carpeta asfáltica en el Plantel de Distribución Moín.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: Mensual, en colones contra avance de los trabajos de conformidad para RECOPE.
* Plazo contractual: Ejecución de la obra: Sesenta (60) días calendario.
- Requisitos previos: Treinta (30) días hábiles.
o El contratista contará con un máximo de veinticinco (25) días hábiles
o Los restantes para la revisión y aprobación por parte del Ingeniero Inspector.
- Condiciones climáticas adversas: quince (15) días naturales.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución de los trabajos.
5. El contratista deberá rendir adicionalmente una garantía de calidad y correcto funcionamiento de la obra, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del monto total contratado. Esta garantía deberá rendirse dentro de los cinco (5) días hábiles antes del vencimiento del plazo establecido para la devolución de la garantía de cumplimiento, según lo indicado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La vigencia de la garantía será por ciento ochenta (180) días naturales contados a partir de la fecha en que se firma por ambas partes el “Acta de recepción definitiva” de la obra. Esta garantía tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto durante el lapso establecido.
6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un diez por ciento (10%) con el propósito de asegurarse que la ejecución total de los trabajos y demás obligaciones del contratista, se efectuarán dentro de las condiciones contractualmente pactadas. Dichas retenciones podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada RECOPE para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso las retenciones dispuestas en esta cláusula serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva del objeto contractual.
El contratista podrá sustituir el monto de las retenciones que se realizan a cada facturación por una garantía, cuyo monto deberá ajustarse periódicamente, y para la cual regirán las mismas disposiciones que en esta materia establece la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
7. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 08 de enero del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-51770.—(1106).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-700136-02
Contratación de los servicios profesionales en Geología
Se comunica que la Gerencia de Proyectos y Comercio Internacional de RECOPE, mediante oficio GPCI-567-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Geología Aplicaciones S. A. (GEOSA). Representante: Kenneth Bolaños Irigaray.—(Oferta Nº 1).
Monto total: $94.703,00.
Líneas de cálculo de avance:
-Hidrogeología $18.187,00
-Geotecnia 13.990,00
-Mapa de geología local 9.327,00
-Mapas de afloramientos 20.985,00
-Mapa de deslizamientos 13.990,00
-Mapa de amenazas 9.327,00
-Participación multidisciplinaria 4.663,00
-Perfiles geofísicos 2.583,00
-Pozos SPT 1.651,00
Total $94.703,00
Descripción: Contratación de los servicios profesionales en geología con énfasis en levantamientos superficiales de geología, hidrogeología y geotecnia, para realizar los estudios ambientales correspondientes a Estudios de Impacto Ambiental del proyecto futuro poliducto La Garita-Barranca, y estudios denominados “estado cero” del área aledaña del tramo del futuro poliducto, Barranca-Liberia. Por un periodo de un año.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: RECOPE dispone de un plazo máximo de 30 días calendario para los pagos, de conformidad con el avance en la prestación del servicio y la verificación del cumplimiento a satisfacción de parte de RECOPE, y de acuerdo a los porcentajes indicados en la tabla del punto 1.24 b) del cartel.
* Plazo contractual: Un (1) año.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un 0,1% del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. Las visitas de campo deben de ser tantas como sea necesario para cumplir con lo estipulado y deberán de realizar el recorrido detallado hasta lograr los objetos del proyecto, en correspondencia con las diferentes etapas de avance del levantamiento geológico.
6. Los estudios deben ser entregados a RECOPE en medio digital y bajo los parámetros que para tal efecto establecerán los profesionales, especialmente el geógrafo en el sistema de información geográfica.
7. Dado que el adjudicatario debe ingresar a las instalaciones de RECOPE, deberá cumplir con el “Manual para Contratista”.
8. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 07 de enero del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-48020.—(1107).
Suministro de bombas
Se comunica que la Gerencia de Refinación de RECOPE, mediante oficio GRE-785-2008, de fecha 19 de diciembre del 2008, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Zebol S. A., representante: Rodolfo Zeledón Morales.—(Oferta Nº 3).
Monto total: US $219.994,05 i.v.i.
Descripción: Lineal: US $112.220,30 i.v.i.
Bomba centrífuga horizontal marca Goulds Pumps modelo 3700 SA, tamaño 1x2-9S, materiales de construcción clase S-6. Accionada por una turbina de vapor marca Coppus Turbine modelos RLA-12L, potencia 10.29 KW (13.8 HP) @3550 RPM.
Línea 2: US $107.773.75 i.v.i.
Bomba centrífuga horizontal marca Goulds Pumps modelo 3700 SA, 1x2-9S, materiales de construcción clase S-6. Accionada por una turbina de vapor marca Coppus Turbine modelo RLA-12L, potencia 8.3 KW (11,13 HP) @3550 RPM.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
Forma de pago: Crédito a 30 días calendario posterior a la recepción definitiva mediante transferencia.
Para las ofertas cotizadas en plaza el pago se efectuara en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE. Tratándose de moneda extranjera será facultativo realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizara el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector publico no bancario, al momento de hacerse efectivo el pago.
Tiempo de entrega: Cuarenta y cinco (45) semanas, contados a partir de la recepción de la orden de compra.
* Lugar de entrega: Almacén de RECOPE, Refinería-Limón.
* Garantía: Doce (12) meses contados a partir de la fecha de entrada en operación de los equipos o utilización de los materiales, o dieciocho (18) meses posteriores a su aceptación por parte de recope, lo que ocurra primero.
NOTAS IMPORTANTES:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.
3. Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
4. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, éste pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo del 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual.
5. El diseño y la construcción de las bombas para ambas líneas debe ser de acuerdo a la norma API 610 Última Edición.
6. En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.
San José, 07 de enero del 2009.—Departamento de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-46520.—(1108).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900170-02
Contratación de los servicios para la reparación
de ejes y rotores de bomba
Se comunica que la Gerencia de Distribución y Ventas de RECOPE, mediante oficio GDV002-2009, de fecha 6 de enero de 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferente: Ingeniería Dinámica S. A.—Apoderado general: Bernal Arauz Centeno.—(Oferta: Dos (2)
Monto total: $81.503,00 Impuestos incluidos.
Descripción: Contratación de los servicios de mano de obra y materiales para la reparación de ejes y rotores de motobombas horizontales y verticales de las estaciones de bombeo, como parte del mantenimiento que se le debe brindar a las motobombas principales del poliducto, a saber:
Línea 1: Reparación de ejes y rotores de bombas centrífugas horizontales multipasos. Precio total: $42.531,00 impuestos.
Línea 2: Reparación de rotores y tapas ED motores eléctricos principales. Precio total: $10.248,00 impuestos incluidos.
Línea 3: Reparación de rotores de bombas centrífugas verticales multipasos de sumidero y reforzadoras. Precio total: $28.724,00 impuestos incluidos.
Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.
* Forma de pago: a treinta (30) días, por cada trabajo terminado, mediante transferencia bancaria, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones según convenga a los intereses de RECOPE, previa verificación del cumplimiento a satisfacción.
Tratándose de moneda extranjera será facultativo para RECOPE realizar los pagos en colones, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica para las operaciones del sector público no bancario al momento de hacerse efectivo el pago.
* Tiempo de entrega: según servicio ofrecido.
* Garantía del servicio: nueve (9) meses y un (1) día.
Notas importantes:
1. El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Cont ratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 202 del 22 de octubre del 2007, el presente concurso se formalizará a partir de la respectiva orden de compra la cual en vista de la cuantía, será refrendada por la Dirección Jurídica de RECOPE. A efecto de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, este pagará a RECOPE un décimo del uno por ciento (0,1%) del monto final del contrato por cada día natural de atraso hasta un máximo de 25%. Se entiende por monto final del contrato el monto efectivamente pagado por RECOPE en la ejecución contractual. Si el objeto contractual es susceptible de ser ejecutado y por ende entregado por etapas, la mora en la ejecución contractual será calculada en forma proporcional al monto total de cada etapa, según las pautas indicadas en el anterior párrafo. Los montos por imputación de la mora se deducirán de la facturación correspondiente. Si resultare insuficiente el monto pendiente a facturar, se acudirá a la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La aplicación de esta cláusula seguirá el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
4. En general para la ejecución de los trabajos objeto de la contratación, el adjudicatario se deberá someter en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso, a lo plasmado en su oferta.
San José, 7 de enero del 2009.—Depto. Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-48020.—(1109).
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO HEREDIA
De conformidad con los artículos 116, 117, 118, 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, a efecto de ser considerados como potenciales oferentes, mediante solicitud de inscripción firmada por el interesado y el apoderado; según sea el caso, en la oficina de Proveeduría Municipal cumpliendo con los siguientes requisitos:
1- Nota de solicitud dirigida al Departamento de Proveeduría la cual debe contener: Las calidades del solicitante sea persona física o jurídica, nombre del o de los representantes legales así como indicación de los poderes que ostentan, la firma del solicitante o representante legal, número teléfono, fax, dirección física, electrónica, apartado postal , medio para recibir notificaciones.
2- Copia certificada por Notario Público de la cédula de identidad proveedor, de sus representantes legales, y de la cédula jurídica
3- Original o copia reciente certificada de certificación de inscripción, personería jurídica.
4- Original o copia reciente certificada de naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.
5- Declaración Jurada donde el proveedor declare bajo fe de juramento que no le alcanzan ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, y que se encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales, así como con sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguros Social
6- Descripción de la actividad a que se dedica y los bienes y servicios que ofrece e incorporar listas o catálogos si los tuviera
7- Cualquier otra información que se estime conveniente.
8- Los proveedores ya inscritos podrán mediante nota informar si toda la información presentada a la fecha se mantiene invariable, de lo contrario suministrar la documentación de los cambios realizados.
La documentación debe ser entrega en la oficina de Proveeduría Municipal 100 sur del Templo Católico de San Isidro Heredia o al apartado 221-3017.
Sandra Patricia Ramírez Villalobos, Secretaria.—1 vez.—(120211).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
Con vista a la necesidad de informar sobre la actualización de nuestro registro de proveedores:
La Municipalidad de Buenos Aires, invita a todos sus proveedores a actualizar el registro de proveedores. Asimismo insta a todos los potenciales proveedores a incluirse en nuestro registro: cumpliendo según lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, para más información con la oficina de proveeduría; telefax 2730-0050 ó 2730-2444.
Buenos Aires, 7 de enero del 2009.—Lic. Alban Serrano Siles.—1 vez.—(703).
La Municipalidad de Carrillo, invita a inscribirse en el Registro de Proveedores, con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores Municipales de bienes y servicios, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, a conforme a la Ley de Contratación Administrativa, Reglamento y su Reformas que entraron en vigencia el 4 de enero de 2007, deberá obligatoriamente estar inscrito en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Carrillo.
Para lo anterior, deberán presentar la información que aparece en La Gaceta N° 17 del día martes 24 de enero del 2006. También, pueden ubicar el Formulario en la página WEB de esta Municipalidad www.municarrillo.go.cr, o solicitar el mismo al teléfono Nº 2688-5939, como al fax N° 2688-5928 y 2688-7876 e indicando un número de fax o E-Mail, para que se les pueda enviar el mismo. Asimismo, lo pueden solicitar en la Oficina de la Proveeduría Municipal, sita 200 metros al norte de la esquina noroeste del Parque Central de Filadelfia, Carrillo, Guanacaste.
Para las personas físicas y jurídicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores de esta Municipalidad, se mantienen invariable.
Filadelfia, 06 de enero del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8492).—C-12020.—(728).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000039-PROV
(Prórroga, aclaraciones y modificaciones)
Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 29 de enero del 2009, a las 10:00 horas, dichas modificaciones deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría. Sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.
San José, 08 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(1009).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01
(Ampliación de plazo)
Remodelación Oficina BCR, Palmar Norte
El Banco de Costa Rica, comunica a los interesados en esta licitación, que la apertura de las ofertas se traslada para el 21/01/2009, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).
El resto del cartel queda igual.
Oficina Contratación Administrativa.—Francis Hernández, Área Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17724).—C-5460.—(1584).
PROVEEDURÍA Y LICITACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-01
Contratación de servicios especializados para realizar estudio
de vulnerabilidad sísmica en el edificio donde se ubica
el Centro de Negocios San José
Se le comunica a los interesados que se amplía la fecha para la recepción de las ofertas hasta las 15:00 horas del día 28 de enero del 2009.
Cartago, 09 de enero del 2009.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—(O. C. Nº 2).—C-6020.—(1147).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-4402 (Alcance Nº 2)
Proyecto: Ampliación y equipamiento del servicio de consulta
externa del Centro Nacional de Rehabilitación CENARE
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Pasar a retirar el Alcance Nº 2 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, Edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢150,00. (Ciento cincuenta colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up 2008.html.
Ø Se mantiene la fecha de apertura de ofertas para el 09 de febrero del 2009, a las 10:00 (diez) horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 09 de enero del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(1113).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01
Reparación del área de la Gerencia Técnica, el Departamento
de Adopciones y el Departamento de Acreditación, ubicados
en las Oficinas Centrales del Pani
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a los participantes en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000014-01. “Reparación del Área de la Gerencia Técnica, el Departamento de Adopciones y el Departamento de Acreditación, ubicados en las oficinas centrales del Pani, que se prorroga el plazo de adjudicación en 10 días hábiles.
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora Departamento de Suministro de Bienes y Servicios.—1 vez.—(995).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
CONSEJO DIRECTIVO DE PIMA
REFORMA AL REGLAMENTO DE COMPRAS DEL PROGRAMA
INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Considerando:
1º—El Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) con base en las facultades que le otorgan la Ley Nº 6142 del 25 de noviembre de 1977 y el Decreto Ejecutivo Nº 7863-A del 20 de diciembre de 1977.
2º—AsImismo fundamentados en el artículo 109 de la Ley de Contratación Administrativa se emite la siguiente:
REFORMA AL REGLAMENTO DE COMPRAS DEL PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
Artículo 1º—Refórmese parcialmente el artículo 3 del Reglamento de Compras del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario en la siguiente definición:
“…
Registro de Proveedores: Es un instrumento de consulta obligatoria, en el que se inscribirán las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa que lleve a cabo la el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, en delante denominado PIMA; de manera que se encuentren debidamente acreditados y evaluados en forma integral en cuanto a su historial, sanciones, capacidad técnica, financiera, jurídica y cualquier otra condición que resulte indispensable para una adecuada selección del contratista de cara a la satisfacción del interés público.
…”
Artículo 2º—Incorpórese después de la definición de Registro de Proveedores las siguientes definiciones:
“…
Proveedor Activo: Es aquel cuya inscripción en el registro de proveedores no tiene más de dos años y cuyos datos se mantienen actualizados.
Proveedor Inactivo: Es aquel que:
a. Su inscripción en el registro de proveedores es superior a dos años y no haya sido renovada.
b. Habiendo sido invitado a participar en procedimientos de contratación administrativa, no lo hiciere en tres ocasiones sin mediar justa causa.
c. Se negase a actualizar la información del Registro cuando la Administración así lo haya requerido.
d. Obtenga en la evaluación de desempeño una calificación inferior a 7 en tres ocasiones, dentro de un plazo de un año.
e. Aquel que haya manifestado y justificado por voluntad propia el ser calificado como inactivo.
Proveedor Inhabilitado: Proveedor sancionado por cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
…”
Artículo 3º—Deróguese el capítulo cuatro del Reglamento de Compras del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario concretamente de los artículos 17 al 23 incluyéndolos.
Artículo 4º—Incorpórese un nuevo capítulo IV al Reglamento de Compras del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario que en adelante diga:
“CAPÍTULO IV
Artículo 17.—Es responsabilidad del Líder de Proveeduría vigilar por la aplicación de este capítulo y por el cumplimiento de las directrices sobre él emanadas; así también el personal de Proveeduría es responsable de la aplicación directa de este capítulo.
Es responsabilidad de cada proveedor velar porque la información aportada sea veraz y se mantenga actualizada según los requerimientos establecidos por la presente capítulo.
Artículo 18.—El Registro de Proveedores estará organizado mediante expedientes físicos e individuales para cada Proveedor, debidamente identificado con un número de código. Asimismo, se deberá mantener respaldada esta información en un sistema digitalizado de datos.
Artículo 19.—La información del Registro estará compuesta por los datos que aporten los proveedores, dicha información será de uso restringido pero de libre acceso para los procesos de contratación y auditoría de PIMA.
En este registro se deben anotar las sanciones e inhabilitaciones de los proveedores, para efectos de futuras contrataciones, divulgando apropiadamente dicha información a quien corresponda. Este registro deberá detallar el nombre de los proveedores con los cuales la Administración no podrá contratar bienes y servicios en el plazo de la inhabilitación.
No se entregará la base de datos completa a ninguna empresa privada, pero el PIMA no obstante lo anterior, podrá celebrar acuerdos de intercambio de información con otras entidades de sector público.
Artículo 20.—La Proveeduría tendrá a su cargo la confección y aplicación de un formulario de inscripción de proveedores para el respectivo registro, el cual contendrá la información pertinente para su adecuado control y actualización.
Artículo 21.—La Proveeduría en aplicación de la Ley de Contratación Administrativa y en procura de actualizar la base de datos, invitará una vez al año a los oferentes a inscribirse en el registro de proveedores, mediante una publicación en el diario oficial la gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional.
También una vez al año se deberá realizar una revisión de los atestados de aquellos proveedores que obstante la condición de inactivos, con el fin de notificarlos para que procedan a renovar su inscripción o bien manifiesten su deseo de continuar siendo proveedores de PIMA. Para este fin, el SIFPIMA deberá generar de forma automática reportes que permitan determinar en tiempo real el estado de los proveedores.
Artículo 22.—Las personas físicas o jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores podrán solicitar su incorporación en cualquier momento, para lo cual deberán presentar completa la documentación e información solicitada en la Proveeduría.
Para integrar el registro de proveedores las personas físicas o jurídicas interesadas, estarán en la obligación de cumplir los siguientes requisitos:
a) Formulario de inscripción denominado, R06-GPV-01 Solicitud de ingreso al registro de proveedores completo y firmado.
b) Una certificación original con no más de un mes de expedida, de naturaleza de las acciones con vista en los libros del Registro Nacional, propiedad de acciones con vista en los libros de accionistas.
c) Fotocopia certificada del pasaporte o de la cédula de persona física o jurídica y según la naturaleza del proveedor original de certificación de inscripción a colegios profesionales y otros.
d) Aportar certificación del representante legal, poderes que ostenta y nombre del agente residente.
e) Aportar declaraciones juradas contempladas en el Artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y certificación de levantamiento de incompatibilidades cuando este se haya dado.
f) Indicar la nacionalidad y calidad en que se actúa.
g) Indicar el nombre de las personas que podrán someter ofertas a nombre de la empresa.
h) Indicar la dirección geográfica exacta, número de teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal y demás información como se indica en el R06-GPV-01 Solicitud de ingreso al registro de proveedores.
j) Aportar copia certificada de contratos con talleres de servicio, mantenimiento y reparación del equipo si la naturaleza del servicio ofrecido lo justifica.
k) Indicar los bienes o servicios que está en disposición de ofrecer de acuerdo con las categorías que defina la Proveeduría.
l) Comunicar por escrito a la Proveeduría cualquier cambio en la información indicada en los incisos anteriores.
Artículo 23.—Para la inscripción en el Registro de Proveedores el interesado, también deberá aportar una descripción detallada de los bienes y/o servicios que ofrece. Además el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de la aportación de evidencia documental.
La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que le sea suministrada, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes. Así mismo se reservará el derecho de verificar la calidad de la información suministrada por el oferente, así como constatar los servicios ofrecidos, y aplicar las sanciones procedentes.
Artículo 24.—La solicitud de inscripción debe ser presentada en la Proveeduría, la cual tramitará su incorporación y respectiva notificación, para lo cual el plazo de respuesta es de 5 días hábiles a partir de la fecha de recepción en la Proveeduría.
En caso de que exista un incumplimiento o inconsistencia, la Proveeduría procederá a comunicar por escrito a la parte interesada otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para que subsane y le prevendrá que de no subsanarse los puntos indicados, la solicitud se rechazará “ad portas”.
En un plazo de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud o que se hayan subsanado las prevenciones realizadas, la Proveeduría deberá emitir la resolución correspondiente ya sea por correo electrónico, fax, carta certificada o por cualquier medio que el interesado hubiere señalado para notificaciones.
La resolución que apruebe la inscripción, indicará el código con que el proveedor quedó registrado y ésta podrá ser comunicada mediante los medios electrónicos disponibles, a partir de esta acción el proveedor queda activo para su participación según proceda. Contra estas resoluciones serán oponibles los recursos que se indican en este Reglamento. No obstante lo anterior, cualquier proveedor al que le sea rechazada su inscripción, podrá presentar nuevamente su solicitud para su estudio respectivo.
Artículo 25.—La información tanto del proveedor como del bien o servicio que ofrece, contenida en el registro debe coincidir con la estipulada en las ofertas. Mientras no varíe la situación declarada, el proveedor no tiene necesidad de actualizar información, pero si uno o más datos del proveedor varían, éste debe comunicarlo a la Proveeduría para su corrección. El comunicado puede ser mediante nota o por cualquier medio electrónico que la institución ponga a disposición para tal efecto.
Artículo 26.—En los casos que resulten más convenientes para sus intereses, la Administración podrá tener registros precalificados para ciertos bienes o servicios. Estos registros precalificados permitirán agilizar los procedimientos compra.
A partir de esta precalificación la Administración dispondrá si mantiene o no al proveedor en su registro.
El procedimiento para realizar esta calificación previa será el siguiente:
a. La Proveeduría definirá paulatinamente sus áreas de interés.
b. La Proveeduría mediante un cartel o formato, definirá los aspectos específicos a evaluar y la metodología para aplicar esta evaluación a los oferentes y una ficha técnica con los requerimientos que debe reunir la empresa y/o suministro o servicio.
c. Se comunicará a las empresas que ya consten en el Registro como potenciales oferentes del bien o servicio o se invitará mediante una publicación en el diario oficial la gaceta.
d. Se les otorgará un plazo que no podrá ser menor a 5 ni mayor a 15 días hábiles para conseguir y aportar los requisitos de idoneidad.
e. La Administración definirá la inscripción en el plazo establecido en este artículo.
f. Una vez determinada la lista de elegibles se procederá a dar de baja a los que no hayan cumplido con los requisitos.
Artículo 27.—La Proveeduría procederá a evaluar el desempeño de los proveedores aplicando mediante el SIFPIMA, para lo cual utilizará el R07-GPV-01 (Evaluación sobre el desempeño de Proveedores posterior a la compra).
Dicha evaluación será aplicada a aquellos proveedores que suministren bienes y servicios que afecten la calidad. Para aquellos proveedores con los que se haya suscrito acuerdos contractuales de forma temporal se aplicará cada tres meses y a los que les realice compras ocasionales se les aplicará una vez entregado los recursos.
En cada evaluación efectuada por el proceso de Proveeduría se deberá utilizar como referencia para su aplicación, la información consignada tanto en la R08-GM-01 (Evaluación de Servicios Externos) como en el expediente de contratación respectivo.
Criterios para aplicar en esta evaluación:
1. Los aspectos a evaluar son los siguientes.
a. Cumplimiento en la entrega del recurso.
b. Atención al cliente
c. Calidad del recurso adquirido
2. A cada factor se le asignará a juicio del calificador una puntuación del uno al diez, para obtener un promedio general entre los tres aspectos calificados.
3. Si el promedio obtenido es Igual o superior a 9 puntos se considera que el desempeño del proveedor está en un nivel óptimo, por lo tanto posee la suficiente competencia para seguir supliendo bienes o servicios.
4. Si el promedio es menor a 9 pero superior a 7 puntos, el desempeño está a nivel esperado, teniendo posibilidades de mejorar en algunas áreas.
5. Si el promedio es menor a 7 puntos debe generarse una acción preventiva que será comunicada formalmente al oferente.
6. Sin en transcurso de un año el mismo proveedor obtiene en tres ocasiones, una calificación inferior a 7 será automáticamente designado como proveedor inactivo.
Artículo 28.—Cuando las circunstancias de mercado como la exclusividad, o la unicidad generen inopia en campos estratégicos para la Administración, o bien se trate de concurso de invitación al público, se admitirá la oferta de empresas invitadas que no estén inscritas en el registro, siempre y cuando aporten la información legal correspondiente y procedan a su correspondiente inscripción.
Artículo 29.—La inscripción en el Registro, tendrá una vigencia de veinticuatro meses. Serán los mismos proveedores quienes deben velar porque su inscripción se mantenga vigente. Si el Proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual, en caso contrario será excluido del registro.
La proveeduría emitirá un listado de proveedores inactivos que dará a conocer mediante su página Web y que actualizará trimestralmente.
La consecuencia de ser considerado como inactivo, para un proveedor, es que la Administración no lo tomará en cuenta en el rol respectivo de invitaciones, mientras dure tal condición.
Artículo 30.—Serán causales de exclusión del registro las siguientes:
a. La muerte de la persona física o la extinción de la persona jurídica.
b. La manifestación expresa por escrito del proveedor inscrito.
c. Los que hayan sido inhabilitados de conformidad con el Artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa.
d. Por carencia de interés de la Administración de continuar contratando determinado bien o servicio.
e. Por la no sujeción del proveedor a los estándares de calidad que indicare la Administración mediante reglamentos o normas técnicas emanadas de los órganos competentes.
g. La comprobación de falsedad en cualquiera de los datos suministrados por el Proveedor.
Artículo 31.—Salvo cuando la exclusión fuere automáticamente en virtud de existir una manifestación expresa y por escrito del interesado, muerte de la persona física o extinción de la persona jurídica; se deberá notificar al interesado la intención de excluirlo del Registro, y en el mismo acto indicará la prueba existente y le concederá un plazo de cinco días hábiles para que formule los descargos y ofrezca prueba que estime pertinente. La resolución deberá ser dictada por la Asesoría Legal del PIMA en un plazo de diez días hábiles, para lo cual se aplicará supletoriamente lo establecido en el procedimiento sumario de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 32.—La Proveeduría deberá garantizar una adecuada rotación de los potenciales oferentes, para ello el módulo de proveeduría contenido en el SIFPIMA contará con un sistema de rotación automático, en atención de los siguientes criterios:
1. La rotación de proveedores aplicará para los concursos promovidos mediante los procedimientos de Contratación Directa y Licitación Abreviada.
2. El número de proveedores a seleccionar mediante el sistema de rotación, dependerá de las cantidades mínimas y máximas establecidas para cada tipo de contratación.
3. Únicamente se tomará en cuenta en el sistema de rotación, los proveedores que ostenten la condición de activos.
4. El SIFPIMA mediante un reporte, generará un rol automático de proveedores a invitar por categoría de recursos. Este rol estará dispuesto de forma cronológica ubicando los oferentes según la fecha de la última invitación en orden ascendente. Es así que los oferentes que ostenten los primeros lugares son a los que corresponde invitar.
La proveeduría podrá adicionar proveedores acudiendo a otras fuentes, cuando desee obtener mayor participación en un determinado concurso, siempre y cuando el proveedor no esté inhabilitado para contratar con la administración pública.
El SIFPIMA deberá identificar en el rol automático a los oferentes que sean PYMES, para que el funcionario que tramite el concurso le de prioridad en la invitación.
Una vez obtenido el reporte de rotación el funcionario de Proveeduría que tramita la compra, debe indagar si el oferente tiene interés en participar en el concurso, de no ser así, se tomará en cuenta a otros oferentes según orden de rotación. Aun cuando un oferente justifique el no participar, será incluido en el rol de rotación.
Artículo 33.—El SIFPIMA deberá contener un registro de las invitaciones que no han sido atendidas por los oferentes, esto permitirá a su vez identificar al proveedor como inactivo. Además el sistema debe contemplar un apartado que permita identificar las razones por las cuales un oferente ha sido designado como inactivo o inhabilitado, siempre en concordancia con la evidencia documental que respaldará cualquiera de los dos casos.”
Artículo 5.—Córrase la numeración de los capítulos quinto en adelante del Reglamento de Compras del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Departamento Legal.—José Pablo Rodríguez.—1 vez.—(O. C. Nº 03570).—C-182180.—(119749).
FONDO NACIONAL DE BECAS
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO
PARA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL AUDITOR
INTERNO DEL FONABE EN LOS ARTÍCULOS 11 y 20
El Fondo Nacional de Becas (FONABE), comunica a todos los interesado que conforme acuerdo Nº 344-08 de la Junta Directiva, se aprobaron las siguientes modificaciones a los artículos 11 y 20 del Reglamento del Concurso Público para Nombramiento en Propiedad del Auditor Interno del FONABE, publicado el miércoles 12 de diciembre de 2007, La Gaceta Nº 239.
Artículo 11.—Sobre la nota mínima para conformar la lista de elegibles: Será considerado elegible para optar como candidato al puesto de Auditor Interno del FONABE, todo aquel oferente que sumando los puntos obtenidos en la I Etapa de Evaluación totalicen un 70% como resultado de las calificaciones obtenidas, según los preeditores de selección, criterios y ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos, conforme los términos que serán definidos para el Concurso.
Artículo 20.—Criterios de Selección. Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto, elaborados por la Comisión “Ad Hoc”, y aprobados por el Máximo Jerarca de la Institución, al tenor de lo dispuesto en los capítulos II y III de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y sub auditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos” N° L-1-2006-CO-DAGJ emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 236 del 8 de diciembre del 2006.
Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada oferente, se empleará una adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del (la) auditor(a) interno (a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100), los mismos separados en dos Etapas Evaluativas. La información sobre la especificación del cargo de Auditor(a) Interno (a) se adjunta en el Anexo Nº 2: “Perfil del Cargo del Auditor Interno del FONABE”
Los criterios de selección definidos son los siguientes:
Preeditores |
Porcentaje asignado (%) |
I ETAPA DE EVALUACIÓN |
|
Formación Académica |
43 |
Experiencia |
35 |
Capacitación |
2 |
SUBTOTAL |
80 |
II ETAPA DE EVALUACIÓN |
|
Entrevista |
20 |
TOTAL |
100 |
I ETAPA DE EVALUACIÓN
A) Formación Académica
Este criterio está constituido por dos sub-criterios: “Requisito Académico Base” y la “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles). El peso del subcriterio “Requisito Académico Base” es de 40%, además se otorgarán 3% en el subcriterio “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles). Se considerarán candidatos para la segunda etapa los participantes que posean en la sumatoria de los tres criterios, igual o mayor a 70.
Requisito Académico Base:
Como “Requisito Académico Base” se solicita que la persona oferente presente el título de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.
Grado Académico |
Porcentaje asignado |
Licenciatura |
40% |
Formación adicional (condiciones preferibles)
El subcriterio de “Formación Adicional” (Condiciones preferibles), se considerará la formación adicional del oferente a partir del nivel de bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Contaduría Pública, Auditoria Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis; se valorará con un porcentaje máximo de un 3%. Dicha valoración se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:
Valoración |
Porcentaje |
Licenciatura en Contaduría Pública (Requisito Académico Base) |
40% |
Si el oferente presenta un título adicional con el grado académico de Bachiller, Licenciatura, Maestría o Doctorado, obtendrá |
3% |
Porcentaje máximo a obtener en la sumatoria de la Formación base y la Formación adicional |
43% |
B) Experiencia Profesional
La experiencia profesional se valorará con un porcentaje máximo de un 35%, a partir del grado académico de Licenciatura universitaria en Contaduría Pública o similar. Este criterio está constituido por dos sub-criterios:
Experiencia mínima en Auditoría Interna o Externa en el Sector Público o en el sector privado.
La persona oferente debe, necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en el sector privado.
La persona oferente deberá presentar una certificación de experiencia profesional, según lo indicado el Anexo Nº 5, que no tenga más de un mes de emitida, conteniendo los siguientes aspectos:
Documento en original y copia.
Ser emitida por la Gestión de Recursos Humanos, firmada por la persona responsable de la misma y respaldada con el sello respectivo.
La experiencia profesional se computará a partir de que la persona oferente haya obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o similar.
Se valorará la Experiencia “ad honorem”, a partir del grado mínimo de Licenciado Universitario, siempre y cuando la certificación respectiva cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 5.
Si la empresa o institución donde la persona oferente laboró, por alguna razón no está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación laboral o si se trata de empresas propias o de familiares, la persona oferente deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia profesional, siguiendo el formato del Anexo Nº 6: “Certificación de experiencia por Declaración Jurada”, adicionando los documentos probatorios correspondientes (razón social de la empresa, lista de clientes, teléfonos, direcciones, resumen de los trabajos realizados, etc.).
El porcentaje máximo asignado a este sub criterio es de 30% desglosado de la siguiente manera:
Años |
Porcentaje asignado |
3 años (experiencia base) |
30% |
Más de 3 años |
2% |
Porcentaje máximo a obtener de la sumatoria |
32% |
Experiencia profesional preferible en puestos de Jefatura en Auditoría Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado.
La experiencia mínima que se reconocerá en puestos de Jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado es de tres años, la misma puede ser continua o discontinua y con personal profesional a cargo.
Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo con lo estipulado en los anexos N° 5 y/ o 6 supra citados.
Se asignará un porcentaje máximo del 3% de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de experiencia en supervisión |
Porcentaje |
Más de 3 años |
3% |
Porcentaje máximo a obtener en la sumatoria de experiencia base y la profesional en puestos de Jefatura es de |
35% |
C) Capacitación:
En el sub criterio de capacitación se valorarán únicamente los cursos, seminarios, congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoria Informática y otras auditorias, Administración de Empresas o Negocios, Derecho y que los mismos sean posteriores al año 2000. El valor máximo a reconocer será de un 2%, equivalente a 60 horas de capacitación. En caso de que la persona oferente tenga menos de 60 horas, el porcentaje a asignar se calculará con el método “regla de tres”. Cursos con menos de 12 horas no son tomados en cuenta.
Condición de Elegibles
Se considerarán elegibles, todas aquellas personas que obtengan como mínimo una calificación final, igual o superior a 90, como resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes preeditores utilizados en la Etapa I y II. Con estos oferentes se conformará un listado de elegibles.
ANEXO Nº 5
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA
El suscrito............ (nombre y apellidos)...............................................mayor, con cédula de identidad N°............................ en mi calidad de ......... (Gestión de recursos humanos o Gerente de la Empresa)............................................. e impuesto de las responsabilidades con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365 del Código Penal, bajo juramento certifico:
Que el (la) señor (a) (ita).................................................................con cédula de identidad N° libre de condición ........................ha laborado para ........................(Institución, ministerio, empresa u oficina)
A partir del día ........de............del ..........hasta el día.................de..............del .................desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):
1. Puesto ..........., .............del:........hasta el ...........(fecha con números) (indicar si tuvo o no personal profesional a cargo y cantidad.)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
2. Puesto ................. del...............hasta el........... (fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
3. Puesto............del....................hasta el............. (fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo: |
Completo |
Medio tiempo |
Cuarto tiempo |
Por contrato |
Otros (explique) |
Se extiendo la presente a los...........días del mes de...........del 200…
………………….... ……….. ………
Firma y Nº Cédula Puesto Sello
ANEXO Nº 6
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA POR DECLARACIÓN JURADA
El suscrito................................mayor, con cédula de identidad N°......................
(nombre y apellidos)
en mi calidad de ...........................................e impuesto de las responsabilidades
(Gestión de recursos humanos o Gerente de la Empresa)
con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365 del Código Penal, bajo juramento certifico:
Que el (la) señor (a) (ita).................................................................con cédula de identidad N° ó cédula de residencia libre de condición ............................
ha laborado para ........................ (Institución, ministerio, empresa u oficina)
A partir del día .............de..............del ..........................
hasta el día.........de.......del........desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):
1. Puesto ..............del.................hasta el ............. (fecha con números) (indicar si tuvo o no personal profesional a cargo y cantidad.)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
2. Puesto...................del...........hasta el...... (fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
3. Puesto..............del....................hasta el............. (fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo: |
Completo |
Medio tiempo |
Cuarto tiempo |
Por contrato |
Otros (explique) |
Se extiendo la presente a los...............días del mes de................del. 2005.
………………….... ……….. ………
Firma y Nº Cédula Puesto Sello
Para consultas: Teléfono: 2248-3218
Correo electrónico: kcubero@fonabe.go.cr o ecerdas@fonabe.go.cr
Ing. Javier Fco. González Hernández, Director Ejecutivo.—(1 vez.—(Solicitud Nº 43418).—C-101660.—(118196).
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DEL
REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO
La Junta Directiva General en sesión N° 8195/08, artículo 29, efectuada el 9 diciembre del 2008, dispuso lo siguiente:
Modificar los artículos 5 y 6 del Reglamento General de Crédito, según se detalla a continuación:
Artículo Nº 5—Forma de pago
La forma de pago deberá contemplar la atención del interés, del capital y otros cargos estipulados en cada una de las operaciones. El importe y la periodicidad de pago serán fijados en función del plazo, de la tasa de interés y de la modalidad de pago de capital y los intereses, todo de acuerdo con la naturaleza de la inversión, la capacidad de pago de los deudores y las políticas del Banco. Independientemente de la forma de pago que se pacte, el último pago será por el saldo de capital pendiente, los intereses corrientes, moratorios y cualquier otro cargo. No podrá efectuarse ningún pago, parcial o total, sin que hayan sido cancelados previamente los intereses adeudados hasta la fecha de dicho pago.
Se podrá otorgar un período de gracia del crédito, cuando las características del apoyo financiero solicitado así lo requieran, entendido éste como un período prudencial, durante el cual y dado que la inversión no ha empezado a producir, no se requerirá el pago de amortizaciones al capital. Durante el período de gracia, los intereses deberán ser pagados según la forma acordada. En todo caso, la periodicidad de pago de los intereses no podrá ser mayor a seis meses.
Cuando técnicamente se justifique y a conveniencia institucional, se podrán otorgar a operaciones amparadas al Sistema de Banca para el Desarrollo, períodos de gracia que incluyan además del principal los intereses, conforme lo establece el Reglamento de la Ley 8634 Sistema de Banca para el Desarrollo.
Artículo Nº 6.—Tasa de interés y otros cargos
Los créditos otorgados devengarán una tasa de interés, comisiones y otros cargos. Las políticas para la fijación de tasas de interés, comisiones y otros cargos, serán establecidas por la Junta Directiva.
La fijación de tasas de interés será recomendada por la Comisión de Finanzas a la Junta Directiva General para su aprobación, con fundamento en las políticas establecidas. Esta fijación deberá ser presentada de inmediato a la Junta Directiva, para su resolución, la que podrá objetarla o enmendarla si fuera del caso.
La tasa inicial del crédito, será la que corresponda a la actividad o producto a financiar vigente al momento de la formalización, la cual durante la vigencia del crédito, será revisable, variable y ajustable mensualmente o con cualquier otra periodicidad que establezca el Banco, o la contemplada en leyes o regulaciones especiales. En caso de que el desembolso se realice en fecha posterior a la formalización, se aplicarán los cambios que se hayan operado en la tasa de interés, de conformidad con los términos contractuales. La tasa de interés podrá ser incrementada cuando, por causas imputables al deudor, los créditos sean reclasificados por el Banco o por los entes fiscalizadores, a una categoría de mayor riesgo, con base en los parámetros establecidos para tal fin por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, utilizando el mes comercial para el cómputo del factor tiempo, dividido sobre una base de trescientos sesenta días y deberán pagarse en las fechas pactadas y con la periodicidad que el Banco determine, por adelantado o vencido según sean las condiciones pactadas para el financiamiento. En caso de créditos sindicados, se aplicará el factor tiempo establecido por el Banco Agente.
El Banco podrá hacer en forma automática los ajustes indicados, y en caso de que haya variaciones, modificará las condiciones de pago para ajustar la cancelación de la deuda a su vencimiento, de tal forma que se tenga presente el efecto que producirá en la capacidad de pago del deudor.
La modificación al Reglamento General de Crédito rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Ericka Granados S., Jefa, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. 33-2008).—C-75900.—(119757).
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 24 DEL REGLAMENTO
PARA LA OPERACIÓN DE INTERMEDIARIOS EN LA
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DEL INS
La Junta Directiva en acuerdo XII, de sesión 8923, del día 01 de diciembre 2008, acordó la modificación del artículo de cita:
“Artículo 24.—Cuando el asegurado manifieste por escrito ante el Instituto su voluntad de cambiar de Intermediario, la comisión se reconocerá al nuevo Intermediario a partir de la próxima renovación del contrato póliza, sea ésta anual o semestral.
En los seguros colectivos y en los seguros de acreedores cuando sea la entidad financiera la que solicita la emisión del seguro y cada deudor haya cedido los derechos del seguro al acreedor, este se constituye en el tomador del seguro y podrá solicitarle cambio de intermediario de su contrato y la comisión se reconocerá conforme lo indicado en el párrafo anterior, sin perjuicio de que los asegurados incluidos en este puedan manifestar su deseo de continuar con el intermediario anterior o cualquier otro, mediante la solicitud expresa por escrito.”
San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento Desarrollo Institucional.—Lic. Efraín Marchena López, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18477).—C-11240.—(120224).
APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA
La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 3º de la sesión 8306, celebrada el 11 de diciembre 2008, acordó reformar el artículo 10º del Reglamento del Fondo de Retiro, Ahorro Préstamo de Empleados de la Caja Costarricense de Seguro Social, para que se lea de la siguiente forma:
REGLAMENTO DEL FONDO DE RETIRO, AHORRO
PRÉSTAMO DE EMPLEADOS DE LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
“CAPÍTULO II
Del financiamiento, inversiones y fiscalización
Artículo 10.—El Fondo de Retiro funcionará como un sistema de pensiones complementarias, solidario y de capitalización colectiva. Para el financiamiento de los beneficios estipulados en el régimen de protección básica, la Caja como patrono contribuirá con el 2.0% (dos por ciento) de la planilla total de salarios ordinarios de sus servidores.
Adicionalmente, el FRE se financia con cualesquiera otros recursos que en caso necesario aporte la Caja dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Dichos aportes, junto con las reservas iniciales y la capitalización pertinente, se utilizarán para el establecimiento de un régimen de financiamiento de reparto de capitales de cobertura.
Para el financiamiento de la administración la Caja aportará los recursos necesarios, tomados de acuerdo con el límite que establece el artículo 21 de su Ley Constitutiva, los cuales no podrán superar el 0.10% de la planilla de salarios ordinarios.
Para garantizar el financiamiento de los beneficios, con los recursos antes indicados y los activos disponibles, se constituirán los siguientes fondos de reserva:
a) Fondo de Reserva para Pensiones en Curso de Pago.
b) Fondo de Reserva para Beneficios en Formación.
c) Fondo de Reserva para Contingencias.
d) Fondo de Reserva para Sentencias Judiciales.
e) Fondo de reserva para beneficio de separación.
Anualmente se realizará una evaluación actuarial del FRE con corte a la fecha establecida por la Superintendencia de Pensiones, para estimar los niveles actuariales de las reservas técnicas e investigar el equilibrio financiero y actuarial del Fondo. Si en dicha evaluación se determina que existe un déficit, éste será aportado por la Caja, dentro del límite establecido por el artículo 21 de su Ley Constitutiva.
Mensualmente se realizará los ajustes contables a la Reserva para Pensiones en Curso de Pago, para lo cual durante los primeros cinco días del mes la Dirección Actuarial informará a la Subárea Contable del FRAP el monto estimado para dicha reserva. Los ajustes a las inversiones de respaldo a esta reserva se realizarán anualmente.
El sistema de Protección Adicional se financiará con el aporte voluntario del servidor, que en ningún caso será menor del 1% (uno por ciento) del salario total”.
Acuerdo firme.”
Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-22220.—Nº 2112.—(119715).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
Informa que en la sesión municipal Nº 60-2007 del 13 julio 2007, fue aprobado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tarrazú, el cual contiene lo siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
AUDITORÍA INTERNA DE LA MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento, en conjunto con las disposiciones contenidas en la Ley General de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos, las disposiciones, normas, políticas y directrices emitidas por el órgano contralor, regula las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tarrazú, con la finalidad de orientar su accionar, de manera que la misma se perciba como una actividad que coadyuve al éxito de la gestión institucional, en aras de la legalidad y efectividad en el manejo de los fondos públicos que fiscaliza.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Este Reglamento es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y para los funcionarios de la administración activa de la Municipalidad de Tarrazú, en la materia que les resulte aplicable, entendiendo como administración activa la definición contenida en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 3º—Concepto de Auditoría Interna. La Auditoría Interna, como actividad independiente, objetiva y asesora, que da valor agregado y mejora las operaciones de la institución, coadyuva en el cumplimiento de los objetivos y metas de la administración, aportando un enfoque sistemático y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de los procesos de gestión de riesgos, de control y de dirección, proporcionando a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y la del resto de la administración se ejecutan conforme al marco legal y técnico y a las sanas prácticas, todo esto de conformidad con lo establece el artículo 21 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 4º—Ideas rectoras. La Auditoría Interna debe de establecer y asegurarse de mantener actualizados su visión, misión, políticas y procedimientos que regirán el accionar de la Auditoría Interna.
Artículo 5º—Enunciados y códigos éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las normas éticas que rigen su profesión, que se caracterizan por valores de: integridad, objetividad, confidencialidad, imparcialidad, justicia, respecto, transparencias y excelencia, sin perjuicio de otros valores que la institución promueva para guiar su actuación.
Artículo 6º—Independencia y objetividad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán ejercer sus deberes, potestades y competencias con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa, de forma que los juicios y criterios que emitan sean imparciales y equilibrados, manteniendo la objetividad y una conducta adecuada con el nivel jerárquico superior que ocupa la Auditoría Interna dentro de la Institución.
Artículo 7º—Prohibiciones del personal de Auditoría Interna. Los funcionarios de la Auditoría Interna, en el desarrollo de sus competencias, deben de respetar el régimen de prohibiciones que les impone el marco jurídico vigente, en especial las contenidas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, a fin de proceder con objetividad e imparcialidad; y tienen la responsabilidad de estar alerta sobre cualquier circunstancia, situación o hecho, personales o externos, que puedan menoscabar o poner en duda su independencia u objetividad real y aparente.
Artículo 8º—Medidas formales de control. El auditor interno deberá establecer políticas y directrices que permitan prevenir y detectar situaciones, internas o externas que comprometan la independencia y la objetividad del personal a su cargo. Para tal efecto, deberá establecer medidas formales que le permitan controlar y administrar estos impedimentos, formulando las comunicaciones que correspondan, las cuales dependerán de la naturaleza del impedimento. No obstante lo anterior, el personal de auditoría tiene el deber de informar a su superior de cualquier impedimento que puedan tener.
Artículo 9º—Participación del auditor en sesiones del jerarca. Con la finalidad de mantener su objetividad e independencia de criterio, la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca debe ser la excepción y no la regla. Cuando se requiera de su participación en estas reuniones, deberá de ser conforme con su carácter asesor, según la normativa y criterios establecidos por la Contraloría General al respecto.
Si la participación del auditor interno en las sesiones o reuniones del jerarca es requerida por ley, la Administración deberá mencionar expresamente la norma jurídica que así lo dispone.
Artículo 10.—Participación en grupos de trabajo o comisiones. El auditor interno y los funcionarios de auditoría no deben ser parte de grupos de trabajo o comisiones que ejerzan funciones propias de la administración activa. Cuando el jerarca solicite su participación en estos grupos o comisiones, ésta deberá ser exclusivamente en función asesora, en asuntos de su competencia, y no podrá tener carácter permanente, todo esto en resguardo de su objetividad e independencia de criterio.
CAPÍTULO III
Ubicación
Artículo 11.—Ubicación y estructura. La Auditoría Interna en la estructura organizativa se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad de Tarrazú, dependiente orgánicamente del jerarca institucional.
La Auditoría Interna se organizará y funcionará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, según lo disponga el auditor interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles, la normativa y disposiciones técnico-jurídicas y las sanas prácticas correspondientes. Es responsabilidad del auditor interno disponer para su unidad de una estructura organizativa concordante con la razón de ser y la normativa que regula a la Municipalidad de Tarrazú.
La Auditoría Interna de la Municipalidad de Tarrazú, se encuentra conformada únicamente por el Auditor Interno, razón por la cual, su estructura organizativa estaría en función de una auditoría unipersonal, incluyendo todos los aspectos administrativos y los procesos de auditoría en la figura del auditor interno.
CAPÍTULO IV
Del auditor y subauditor internos
Artículo 12.—Jornada laboral y plazo de nombramiento. La jornada laboral del auditor y subauditor internos serán de tiempo completo y sus nombramientos pueden ser por recargo, interinos o por tiempo indefinido y deberán regirse por lo que al respecto indican los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006 y cualquier otra regulación que al respecto emita la Contraloría General en el futuro.
Artículo 13.—Nombramiento del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor internos, serán nombrados considerando lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno y en especial el procedimiento que contemplan los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicados en el diario oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006.
Artículo 14.—Suspensión o remoción del auditor y subauditor internos. El auditor y subauditor interno, serán inamovibles, salvo el caso de que se demuestre que no cumplen debidamente su cometido o que llegare a declararse en contra de ellos alguna responsabilidad legal, en cuyo caso, para su suspensión o remoción se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativa correspondiente que al efecto haya emitido el órgano contralor.
Artículo 15.—Requisitos para los cargos de auditor y subauditor internos. Para su nombramiento, el auditor y subauditor internos deberán cumplir los requisitos que se establecen en los “Lineamientos sobre requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 236 de 8 de diciembre del 2006 y la demás normativa institucional.
Artículo 16.—Funciones del auditor y subauditor internos. Los cargos de auditor y subauditor internos deberán observar las respectivas funciones establecidas en los manuales institucionales de cargos y clases de denominación similar. Al auditor interno le corresponderá la dirección superior y administración de la Auditoría Interna, debiendo cumplir para ello, entre otras, con las siguientes responsabilidades:
a) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna, para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos propios de esa dependencia y observando la normativa legal y técnica vigente a tal efecto.
b) Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la Auditoría Interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial, que estipulan los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
c) Mantener actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, y cumplir y hacer cumplir el Reglamento.
d) Presentar el Plan Anual de Trabajo de la Auditoría Interna, que debe constituirse en su marco de acción, y presentarlo de acuerdo con los lineamientos que al respecto emita la Contraloría General.
e) Proponer al jerarca oportuna y debidamente justificados, los requerimientos de recursos para llevar adelante su plan, incluidas las necesidades administrativas de la unidad.
f) Responder por su gestión ante el jerarca.
g) Presentar ante el jerarca el informe de labores previsto en la LGCI.
h) Establecer y mantener actualizado un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
i) Delegar, cuando así lo estime necesario y en el personal de la Auditoría Interna sus funciones, utilizando criterios de idoneidad, conforme a lo que establece la Ley General de Administración Pública.
j) Ambos cargos deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, siendo vigilante de que su personal responda de igual manera.
k) Al subauditor le corresponderá apoyar al auditor interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales y deberá responder ante él por su gestión.
Artículo 17.—Del personal de la Auditoría Interna. Con respecto del personal a su cargo, el auditor interno tendrá al menos las siguientes potestades:
a) Autorizar los movimientos del personal, incluyendo nombramientos, ascensos, traslados, recalificaciones, vacaciones, suspensiones y ceses, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292.
b) Gestionar de forma oportuna lo relativo a las plazas vacantes de la dependencia a su cargo, de conformidad con el artículo 28 de la Ley General de Control Interno.
c) Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (de la institución y propias de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.
Artículo 18.—Ámbito de acción. El ámbito de acción de la Auditoría Interna está conformado por los entes y órganos públicos y privados sujetos a la competencia institucional de la misma. Para el fiel cumplimiento de esto, el auditor interno deberá definir y mantener actualizado, por medio del instrumento que considere idóneo y pertinente, cuáles serán los órganos y entes sujetos a su ámbito de acción, con fundamento en lo estipulado en el artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292 y otra normativa legal y técnica que aplique en la materia.
Artículo 19.—Relaciones y coordinaciones. Con respecto de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna, el auditor interno tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Establecer a lo interno de la auditoría las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su dependencia con los auditados.
b) Proveer e intercambiar información con la Contraloría General, así como con otros entes y órganos de control que corresponda, conforme a la legislación vigente, siempre en el ámbito de sus competencias. Esto sin perjuicio de la coordinación interna que pudiera ser requerida y sin que ello implique una limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.
c) Establecer los mecanismos de control necesarios para que el responsable del control presupuestario institucional mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esta oficina.
d) Coordinar lo necesario para que la asesoría legal de la institución, brinde un servicio oportuno y efectivo a la Auditoría Interna, mediante los estudios jurídicos que ésta le solicite para la atención de asuntos dentro de su ámbito de acción y la atención de necesidades de orden jurídico, en la medida en que se posibilite desde el punto de vista presupuestario y del recurso humano, con fundamento en lo que establece el artículo 33, inciso c) de la Ley Nº 8292.
e) Tomando en consideración las posibilidades presupuestarias y de disposición del recurso humano, gestionar lo pertinente a fin de contar con los criterios técnicos o profesionales en diferentes disciplinas, sea de funcionarios de la misma institución o ajenos a ella, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a las auditorías que realice la dependencia a su cargo.
CAPÍTULO V
Funcionamiento de la Auditoría Interna
Artículo 20.—Competencias de la Auditoría Interna. Para el desempeño eficiente y efectivo de las labores de Auditoría Interna serán competencias de esa dependencia todas aquellas que se contemplan en la siguiente normativa:
a) Ley General de Control Interno (Nº 8292).
b) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Nº 7428).
c) El presente Reglamento.
d) Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.
e) Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
f) Lineamientos y directrices que emite la Contraloría General.
g) Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—Deberes de la Auditoría Interna. Serán deberes del Auditor interno, el Subauditor, y el personal de la Auditoría Interna los siguientes:
a) Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno.
b) Los contemplados a lo largo del presente Reglamento.
c) Las que le impone el Manual de Organización y Funciones de la Auditoría Interna.
d) Los que establece la Contraloría General, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que son de carácter obligatorio.
e) Los que le impone el Manual de Clases de Puestos (Institucional).
f) Todos aquellos que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, emitida por las demás instituciones de control y fiscalización competentes.
Artículo 22.—Potestades de la Auditoría Interna. Serán potestades del auditor, el subauditor internos y demás personal de la Auditoría Interna todas aquellas contenidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, así como las que establezca otra normativa legal y técnica vigente.
Artículo 23.—Servicios de fiscalización. Los servicios de fiscalización que realice la Auditoría Interna conforme a sus competencias se denominaran en este Reglamento como servicios preventivos y servicios a posteriori.
Servicios Preventivos. Los servicios preventivos son los siguientes:
1. Servicio de legalización de libros. La Auditoría Interna es la encargada de la apertura y cierre de los libros contables y otros legales que deberá llevar la Institución. En este servicio también se encuentra la fiscalización periódica de la efectividad del manejo, control de libros o registros relevantes para el fortalecimiento del control interno.
2. Servicio de asesoría. La Auditoría Interna deberá asesorar al Concejo Municipal en materia de su competencia, sin perjuicio de trasladar aquellas asesorías que a criterio del auditor, le corresponderá efectuar a otros niveles de las Administración Activa.
3. Servicio de advertencia. La Auditoría Interna deberá advertir a la Administración Municipal, incluyendo al Concejo, sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.
4. Servicio de Conversaciones de control interno. La Auditoría Interna podrá emitir mediante los medios internos dispuestos en la Municipalidad de Tarrazú, aquellos oficios dirigidos a todo personal, en los cuales se discutan temas de la competencia a fin de mejorar el conocimiento general de asuntos de control interno.
Servicios a posteriori. Llamados también Servicios de Auditoría. Los servicios a posteriori son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios especiales. Estos servicios regularmente dan por resultados informes de auditoría y/o relaciones de hechos.
Los servicios a posteriori dependiendo de su alcance y considerando la normativa aplicable se clasifican en Auditorias y estudios especiales. Los estudios especiales incluyen la atención de denuncias.
Los productos que se dan son:
1) Informes de control Interno. Su objetivo es emitir recomendaciones para que al implementarlas la Administración Activa mejore el Sistema de Control Interno.
2) Informes de Relación de Hechos. Son informes en que se detalla la secuencia de hechos que podrían eventualmente conllevar responsabilidades administrativas, civiles o penales.
3) Informes de Seguimiento de recomendaciones. Son informes en que la Auditoría Interna le indica a la Administración el estado de las recomendaciones u observaciones realizadas por la Auditoría Interna, la Auditoría Externa, así como las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, así como de otras instancias con competencia.
Origen de los estudios o servicios. Los estudios o servicios de la Auditoría Interna se podrán originar por solicitud de la Contraloría General de la República, el Concejo Municipal, el contenido del Plan Anual Operativo, el criterio del Auditor o Auditora Interna o por medio de una denuncia.
Artículo 24.—Otros aspectos relativos al funcionamiento de la Auditoría Interna. Para el efectivo funcionamiento de la Auditoría Interna, entre otros, el auditor interno deberá velar por el cumplimiento de al menos lo siguiente:
a) Que se realicen los servicios de auditoría y preventivos que considere necesario y prudente efectuar, de acuerdo con las normas técnicas que rigen su actuar.
b) Emitir a su personal los lineamientos que considere necesarios en cuanto al procesamiento de la información, en aspectos como:
i. Cualidades de la información
ii. Análisis y evaluación de la misma
iii. Registros
iv. Acceso y custodia de la información
v. Supervisión de las labores realizadas
c) Que el proceso de comunicación de los resultados se realice por los medios idóneos, a saber:
i. Informes de control interno
ii. Relaciones de Hechos
iii. Oficios producto de servicios preventivos
iv. Otros a criterio del auditor interno.
d) Girar instrucciones precisas al personal a su cargo, sobre aspectos relevantes en materia de seguimiento de las recomendaciones que emite la Auditoría Interna y las disposiciones giradas por la Contraloría General y otros órganos externos de fiscalización, cuando éstas son de su conocimiento.
Artículo 25.—Admisibilidad de las denuncias.
a) Ámbito de competencia en denuncias. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de los fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como lo conceptuado en la Ley contra la Corrupción y el enriquecimiento ilícito.
b) Confidencialidad de los denunciantes. La Auditoría Interna deberá de asegurar la confidencialidad de los denunciantes, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley General de Control Interno. Para mantener la confidencialidad de los o las denunciantes, la Auditoría Interna utilizará los medios que considere adecuados.
c) Identidad del denunciante. Si el denunciante tiene interés de que su identidad sea conocida en algún momento del proceso, deberá hacerlo de conocimiento a la Auditoría Interna para lo correspondiente.
d) Requisitos que deben reunir las denuncias que se presentan:
1) Los hechos denunciados deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, brindando el detalle suficiente que permita realizar la investigación: el momento y lugar en que ocurrieron los hechos y el sujeto que presuntamente los realizó.
2) Se deberá señalar la posible situación irregular que afecta a la Municipalidad de Tarrazú para ser investigada.
3) El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
e) Información adicional. El o la denunciante también deberá brindar información complementaria respecto a la estimación del perjuicio económico producido a la Municipalidad de Tarrazú en caso de conocerlo, la indicación de probables testigos y el lugar o medios para citarlos, así como la aportación o sugerencia de otras pruebas.
f) Solicitud de aclaración. En caso de determinar la Auditoría Interna que existe imprecisión de los hechos se otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el o la denunciante complete su información o de lo contrario se podrá archivar o desestimar la gestión sin perjuicio de que sea presentada con mayores elementos posteriormente, como una nueva gestión.
g) Admisión de denuncias anónimas. Las denuncias anónimas serán atendidas en el tanto aporten todos los elementos de convicción suficientes y se encuentren sustentadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia.
h) Archivo y desestimación de la denuncia. La Auditoría Interna desestimará o archivará las denuncias cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Tarrazú.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que deban ser investigados.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el o la denunciante y la Administración.
5) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme el juicio profesional del funcionario a cargo.
6) Si el asunto planteado a la Auditoría se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencias para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva.
7) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que se hubieran sido resueltas por la Auditoría o que ya fueron archivadas.
8) Si el o la denunciante omite alguno de los requisitos esenciales ya enumerados.
i) Trámite de las denuncias. El Auditor Interno deberá evaluar si le da trámite a una denuncia presentada directamente o trasladada por la Contraloría General de la República, para la cual deberá considerar entre otros, la importancia o impacto del estudio, los recursos disponibles en la Auditoría Interna.
j) Fundamentación del acto de desestimación o archivo de la denuncia. La desestimación o archivo de la denuncia se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acrediten los argumentos valorados para tomar esa decisión.
k) Comunicación al denunciante. El Auditor Interno deberá comunicar al denunciante sobre el trámite que se le ha dado a su denuncia:
1) La decisión de desestimar la denuncia y archivarla.
2) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración, o al Ministerio Público.
3) El resultado de la investigación de la siguiente forma:
a. Cuando se admita se le podrá informar al denunciante sobre la actuación que se le dará.
b. Al final de la investigación:
i. En caso de que de la denuncia dé por resultado un Informe de Control Interno, éste podrá ser remitido al denunciante, a su solicitud.
ii. Si la denuncia da como resultado una Relación de Hechos, y en virtud de la confidencialidad no se podrá entregar copia hasta que se resuelva lo correspondiente por la instancia competente. En este caso, únicamente se le informará que la investigación resultó en una relación de hechos.
Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto la o el denunciante haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificaciones.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Modificaciones. El Auditor Interno de la Municipalidad de Tarrazú, podrá proponer las modificaciones que considere oportunas al presente Reglamento.
SECCIÓN I
Disposiciones finales
Artículo 26.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier norma de igual o inferior rango que se le oponga.
Artículo 27.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Tarrazú, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Fabio Vargas Navarro, Auditor Interno.—1 vez.—Nº 80478.—(119548).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
La Municipalidad de Barva mediante el acuerdo Nº 1755-08 del Concejo Municipal tomado en su sesión ordinaria Nº 69-2008, acordó aprobar y publicar el siguiente reglamento, después de haber sido sometido a consulta pública no vinculante por el plazo mínimo de diez días hábiles según lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal y habiéndosele incorporado las modificaciones presentadas.
REGLAMENTO DE COMITÉS DE CAMINOS
DEL CANTÓN DE BARVA
El Concejo Municipal del cantón de Barva, en uso de las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; artículo 4 inciso a), inciso c) del artículo 13 y artículo 43, todos del Código Municipal, Ley N° 7794 publicada en La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector del sector transporte y del desarrollo de la red de vías públicas de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley de creación del MOPT, Nº 4786, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 141 del 10 de julio de 1971.
2º—Que el Decreto Nº 30263-MOPT establece que dentro de los criterios para la clasificación de las vías públicas de la Red Vial Cantonal debe considerarse la existencia de Comités de Caminos u otras organizaciones comunales.
3º—Que es notoria la necesidad de fomentar la participación ciudadana en las decisiones del gobierno local en materia de participación comunal para el desarrollo y conservación vial.
4º—Que en la actualidad se denota la ausencia de normativa específica para regular el funcionamiento de los comités de caminos que son una realidad social en la organización comunal, situación que debe ser aprovechada para la efectiva prestación de los servicios viales.
5º—Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias 8114, así como su reglamento estipulan que las obras viales deben ejecutarse preferentemente bajo la modalidad participativa. Por tanto,
Por Acuerdo número 1755-08, sesión ordinaria Nº 69-2008., celebrada el 05 de noviembre del 2008, se aprueba el presente Reglamento de Comités de Caminos del cantón de Barva.
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento regula la naturaleza, objetivos, convocatoria, dirección y composición, relaciones de dependencia, requisitos de adscripción, investidura, vigencia, renuncia, destitución y sustitución, competencia territorial, funciones, atribuciones, organización y funcionamiento, rendición de cuentas y, en general, todo el accionar de los comités de caminos del cantón de _______________
Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
Organización comunal: Grupo de munícipes, representantes de una comunidad, que se manifiestan mediante organizaciones de diversa índole, a nivel local y cuyo fin es la coordinación de esfuerzos para el logro de objetivos comunes.
Asamblea general de vecinos y vecinas: La reunión pública y abierta de vecinos y vecinas de una comunidad, convocada por parte de la asociación de desarrollo integral respectiva, la municipalidad u otro tipo de organización de interés público, a través de los medios de comunicación locales apropiados como radio, televisión, carteles, invitaciones u otros pertinentes, cuya finalidad es legitimar la existencia y funcionamiento del comité de caminos.
Comité de caminos: Grupo de vecinos y vecinas elegidos /as en asamblea general de vecinos (as), adscritos a la asociación de desarrollo integral, a la municipalidad o a otro tipo de organización, o entidad de interés público y juramentados por el Concejo Municipal del cantón y que en forma voluntaria se organizan para contribuir con las labores de planificación y definición de prioridades que realice el consejo de distrito correspondiente, así como trabajar conjuntamente con la municipalidad u otros órganos competentes en la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial de la jurisdicción que determine la asamblea general de vecinos /as, bajo la modalidad participativa de ejecución de obras.
Red vial cantonal: Está constituida por la red de calles y caminos públicos que no forman parte de la Red Vial Nacional y cuya administración es responsabilidad municipal en lo que corresponde. 1
Conservación vial: Es el conjunto de actividades destinadas a preservar, en forma continua y sostenida el buen estado de las vías, de modo que se garantice un óptimo servicio al usuario (as). La conservación vial comprende el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación de los diferentes componentes de la vía: derecho de vía, sistema de drenaje, puentes, obras de arte y la base de la vía o pavimento, sea esta a base de asfalto, concreto hidráulico, lastre o tierra.
Modalidad participativa de ejecución de obras: Se le conoce también como “conservación vial participativa” y se refiere a la coordinación y cooperación que se establece entre la municipalidad, el gobierno central, las organizaciones comunales y la sociedad civil de un cantón; con la finalidad de planificar, ejecutar, controlar y evaluar obras de diversa índole, contempladas dentro de la conservación y construcción vial, en el entendido de que la ejecución de recursos no implica el traslado horizontal de los mismos de una organización a otra. Su aplicación contribuye a garantizar la sostenibilidad de las vías, ya que además de los recursos del gobierno y la municipalidad, permite incorporar los valiosos aportes de las comunidades y la sociedad civil en general, en efectivo o en especie. Esta modalidad, requiere acompañar las obras técnicas con otros elementos como organización, capacitación, promoción y control social, que motiven el interés de los usuarios, la cooperación y la solidaridad. 2
__________
1 - 2 Artículos 1 y 2 de la Ley General de Caminos Públicos, N° 5060 de 22 de agosto de 1972 en relación con el Reglamento sobre la Inversión Pública en la Red Vial Cantonal, Decreto Ejecutivo N° 30263-MOPT de 5 de marzo del 2002, Capítulo 1, Artículo 3.
Unidad técnica de gestión vial municipal: es la dependencia que tendrá a su cargo el servicio de gestión de caminos cantonales en el gobierno local; fungirá como secretaría técnica de la junta vial cantonal. De ser posible contará al menos con un ingeniero (a) civil, un (a) técnico asistente, ambos con experiencia en materia vial y un (a) promotor (a) social profesional en ciencias sociales. Su operación y financiamiento se incluirá dentro del Plan Operativo Anual de la municipalidad, en carácter de servicio de gestión vial.
Rehabilitación: Reparación selectiva y refuerzo del pavimento de la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o reconstrucción de los sistemas de drenaje. Antes de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione bien. En el caso de los puentes y de las alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de estabilidad correspondiente.
Mantenimiento rutinario: Es el conjunto de actividades que deben ejecutarse con mucha frecuencia durante todo el año, para preservar la condición operativa de la vía, su nivel de servicio y la seguridad de los usuarios. Está constituido por la limpieza de drenajes, el control de la vegetación las reparaciones menores de los pavimentos de concreto asfáltico, el bacheo manual o mecanizado de las superficies de ruedo constituidas por materiales granulares expuestos aceras, ciclo vías el mantenimiento ligero de los puentes las obras de protección y otras necesarias para las seguridad vial y peatonal y demás obras de arte así como la restitución de la demarcación y el señalamiento.
Mantenimiento periódico: Es el conjunto de actividades programables cada cierto periodo, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de lastre, grava, tratamientos superficiales, sellos o recarpeteos asfálticos, según sea el caso, sin alterar la estructura subyacente a la capa de ruedo, así como la restauración de taludes de corte y de relleno y del señalamiento en mal estado, aceras, ciclo vías, obras de protección y oras necesarias para la seguridad vial y peatonal. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación o cambio de los componentes estructurales o de protección, así como la limpieza del cauce del río o quebrada, en las zonas aledañas.
Mantenimiento mecanizado: Se compone de labores como la conformación, el relastrado y la compactación de la superficie de ruedo. En estas labores se utiliza maquinaria pesada (cargador, motoniveladora, tractor, vagonetas y compactador).
Mantenimiento manual: Entiéndase por éstas: descuaje, desmonte, chapea, limpieza de cunetas y contra cunetas, limpieza de alcantarillas, limpieza de cabezales, limpieza de canales de salida, confección de canales transversales o sangrías, bacheo en lastre.
Mejoramiento: Es el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontal y/o vertical de los caminos, relacionadas con el ancho, el alineamiento, la curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos. También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el cambio del tipo de superficie de tierra a lastre o de lastre a asfalto, entre otros, y la construcción de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes o intersecciones.
Artículo 3º—Naturaleza de los comités de caminos. Los Comités de Caminos son órganos auxiliares de las municipalidades que en forma voluntaria apoyan las tareas de conservación y desarrollo vial cantonal.
Artículo 4º—Objetivos de los comités de caminos. Los comités de caminos coordinaran con los órganos municipales competentes las labores de planificación y definición de prioridades de inversión, así como la ejecución de las tareas relacionadas con el desarrollo y la conservación vial.
Artículo 5º—Convocatoria y elección. La convocatoria a asamblea general de vecinos y vecinas estará a cargo de las y los interesados (a) y deberá realizarse utilizando los medios de comunicación idóneos (radio, televisión, carteles, invitaciones, prensa, perifoneo y otros) y al menos con quince días naturales de anticipación. La elección será nominal y bajo las reglas de la mayoría simple; resultando electos (a) las y los miembros que alcancen el mayor número de votos de los asambleístas.
Artículo 6º—Dirección y composición. El comité de caminos estará integrado al menos por un mínimo de cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, mayores de edad que constituyen una junta directiva compuesta por los siguientes cargos: Presidente (a), secretario (a), tesorero (a) y vocales. Contará además con un fiscal con voz pero sin voto; todos elegidos (as) en asamblea general de vecinos (as), conforme se establece en este reglamento, sin distingo de género, religión, sexo y preferentemente por personas que no tengan lazos de consaguinidad o afinidad.
Artículo 7º—Relaciones de dependencia. El comité de caminos para su funcionamiento deberá estar juramentado y adscrito a la respectiva Asociación de desarrollo integral, de la municipalidad u otro tipo de organización o entidad de interés público.
Artículo 8º—Requisitos para la adscripción del comité de caminos: Para la adscripción, de los comités de caminos se deberá cumplir con lo siguiente:
a) Presentar los requisitos que indique la organización o entidad de interés público a la cual estará adscrita.
b) Solicitud formal indicando, la nómina de las y los integrantes, el código o códigos y el nombre del camino a intervenir (en caso de no existir, brindar la ubicación y descripción del mismo). De ello informará a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de ___________________.
c) Resolución afirmativa de la entidad u órgano a la que se adscribe.
Artículo 9º—Investidura del comité de caminos: El comité de caminos, para su legitimación, deberá ser juramentado en un plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la presentación de la solicitud, por el Concejo Municipal de Barva a petición de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
Artículo 10.—Vigencia. El Comité de Caminos tendrá una vigencia de dos años, a partir del día de su juramentación; pudiendo ser reelectos.
Artículo 11.—Renuncia, destitución y sustitución. Los y las miembros (as) del comité de caminos podrán renunciar a su cargo por cualquier motivo, debiendo presentar por escrito las razones de su renuncia ante la Junta Directiva. De igual forma podrán ser destituidos, por causa justificada o incumplimiento de deberes, previo otorgamiento del debido proceso y derecho a la defensa, que brindará la junta directiva, la que resolverá lo que corresponda y contra lo cual procederán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, ante la asamblea general de vecinos (as), que se convocará para tal efecto. En cualquiera de los casos, se procederá a la sustitución con los suplentes electos.
Artículo 12.—Competencia territorial. La competencia territorial del comité de caminos estará delimitada por el (los) camino (s) de su circunscripción.
Artículo 13.—Funciones y atribuciones: Las funciones del comité de caminos son:
1. Coordinar con la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal, o en su ausencia, con la dependencia municipal competente, los procesos que proponga el comité de caminos o solicite la municipalidad para la rehabilitación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento y/u obra nueva de los caminos de su jurisdicción.
2. Servir de enlace entre la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal y la comunidad, cooperativas, asociaciones, fundaciones, empresas, así como con cualquier otro ente u órgano interesado y competente en materia vial.
3. Cooperar con los diversos actores mencionados en el inciso anterior, las labores de ejecución y control de las obras de diversa índole contempladas dentro de la conservación y construcción de la red vial de su competencia.
4. Informar por escrito a la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal, respecto de sus actuaciones y problemas puntuales de la red vial, ejemplo: alcantarillas que no abastecen, fugas de agua, localización de fuentes de material, ampliaciones de vías, construcción de cordón y caño, construcción de cabezales, construcción y limpieza de cunetas, descuajes y chapeas, o cualquier otra situación relevante que afecte su prestación de servicio. La unidad técnica o la dependencia municipal competente, mantendrá un expediente actualizado de esos informes.
5. Fiscalizar los proyectos viales ejecutados, bajo cualquier modalidad, por la municipalidad de __Barva y de otras organizaciones e instituciones públicas o privadas, en las vías de su jurisdicción; para ello coordinará con la Unidad Técnica de Gestión Vial u otra competencia municipal.
6. Fomentar actividades dentro del marco de la Conservación Vial Participativa.
7. Rendir cuentas a la comunidad sobre sus labores y actividades realizadas, mediante los informes correspondientes ante la asamblea general anual.
8. Programar y desarrollar actividades que permitan la recaudación y aprovisionamiento de recursos de cualquier tipo para ser utilizados en el mantenimiento, rehabilitación, reconstrucción y/o mejoramiento de los caminos de su jurisdicción; los recursos recaudados también podrán ser utilizados para solventar las necesidades operativas del comité, ejemplo: materiales didácticos y herramientas para realizar mantenimiento manual (carretillos, palas, machetes), entre otros. El origen y administración de estos recursos, se incorporará en el informe anual.
9. Autorizar los pagos y desembolsos que sean necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
10. Inspeccionar, documentar e informar a la unidad técnica o a la dependencia municipal competente, sobre el cumplimiento de los deberes de los propietarios y poseedores de fondos colindantes, con vías públicas en términos de lo establecido en la Ley General de Caminos Públicos y el Código Municipal sobre el particular.
11. Coordinar, promover, apoyar en la logística y participar en las actividades de capacitación relacionadas con la Conservación Vial Participativa.
12. Promover y participar en eventos de divulgación -murales, entrevistas de radio, TV, prensa escrita; entre otros- a nivel local, regional o nacional, de acuerdo a sus posibilidades.
13. Ejecutar cualquier otra actividad de su competencia, que le encomiende la asamblea de vecinos (as), la asociación de desarrollo integral o por su representante legal, concejo de distrito, el concejo municipal o la municipalidad, mediante la Unidad Técnica de Gestión Vial u otro órgano competente.
Artículo 14.—Organización y funcionamiento. Para el cumplimiento de sus cometidos, el comité de caminos deberá:
1. Acordar como primera medida el periodo y lugar para celebrar sus reuniones.
2. Definir en un plazo no mayor de dos meses a partir de su nombramiento, los objetivos y labores en un plan de trabajo, en el que se determinará las actividades, plazo para ser ejecutadas y responsables. Dicho plan de trabajo deberá presentarse, conjuntamente con el informe de labores, en la asamblea anual.
3. Realizar sus funciones en forma honorífica, pudiendo percibir únicamente el reembolso de los gastos en que incurra para el desempeño de sus funciones; debiendo justificar documentalmente dichas erogaciones (gastos).
4. Reunirse como mínimo, ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando así lo determine el presidente o dos terceras partes de los y las miembros (as). El quórum estará conformado por la mitad más uno de sus miembros.
5. Tomar los acuerdos por simple mayoría de votos.
6. Nombrar, en caso de ser necesario, los subcomités de apoyo, para lo cual deberá integrar la mayor cantidad de miembros (as) posibles de la comunidad, los cuales funcionarán conforme a los lineamientos que el comité establecerá para tal fin.
7. En lo no dispuesto anteriormente, el comité regirá su funcionamiento por lo establecido en la Ley General de Administración Pública para los órganos colegiados.
Artículo 15.—Funciones del presidente (a)
1. Presidir las reuniones de la junta directiva.
2. Firmar las actas de las sesiones conjuntamente con el secretario (a).
3. Firmar conjuntamente con el secretario (a) la comunicación de los acuerdos.
4. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos tomados por el comité.
5. Elaborar con los demás miembros el plan de trabajo y el informe anual de labores.
6. Ejercer la representación del comité cuando sea necesario y procedente.
7. Exponer el informe anual de labores a la asamblea general de vecinos.
8. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 16.—Funciones del secretario (a):
1. Actualizar y custodiar el libro de actas de la junta directiva.
2. Firmar conjuntamente con el presidente (a) las actas de las sesiones.
3. Firmar conjuntamente con el presidente (a) la comunicación de acuerdos.
4. Leer y tramitar la correspondencia a la brevedad posible.
5. Llevar un archivo completo y ordenado de la correspondencia recibida y enviada, así como de las actividades proyectadas, realizadas y en ejecución.
6. Entregar, toda la documentación en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
7. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 17.—Funciones del tesorero (a):
1. Mantener actualizado el registro contable de ingresos y egresos del comité.
2. Desembolsar las sumas o pagos que sean acordados en junta directiva.
3. Preparar el informe económico que se incorporará en el informe anual que presentará la junta directiva a la asamblea general.
4. Establecer formas de divulgación utilizando medios locales, regionales o nacionales según corresponda, para informar sobre los recursos disponibles, recaudaciones realizadas después de cada actividad de generación de recursos, para ello podría utilizar la iglesia, escuela, negocios comerciales locales.
5. Entregar, toda la documentación y recursos en su poder a su sucesor (a) inmediatamente finalizadas sus funciones.
6. Ejecutar cualquier otra tarea que la junta directiva le encomiende.
Artículo 18.—Funciones del o la fiscal:
1. Vigilar que se cumplan los acuerdos de la junta directiva y de la asamblea general de vecinos (a).
2. Velar porque cada miembro de la junta directiva cumpla con su labor.
3. Fiscalizar y vigilar la marcha del comité de caminos.
4. Denunciar, ante la asamblea general de vecinos (a) y/o quien corresponda sobre el acaecimiento de irregularidades o anomalías en que incurra la organización.
Artículo 19.—Funciones de las y los vocales: Los vocales sustituirán temporalmente en su orden de nombramiento a las y los miembros de la Junta Directiva ausentes.
Transitorio único: Los comités de caminos existentes a la fecha de promulgación del presente Reglamento, mantendrán su condición hasta su fenecimiento, o sea al cumplir los dos años de existencia.
Barva de Heredia, 20 de noviembre de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora.—1 vez.—(119799).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DEL ARCHIVO CENTRAL
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1º—Se denominará Archivo Central de la Municipalidad de Limón, a la Unidad Administrativa que tiene a su cargo, reunir, custodiar y administrar el conjunto de documentos recibidos y producidos por la Municipalidad, en ejercicio de sus funciones y que se conservan debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa municipal, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.
Artículo 2º—Estará a cargo de un técnico en Archivística o un funcionario debidamente capacitado y éste dependerá directamente de la Alcaldía Municipal.
CAPÍTULO II
Funciones
Artículo 3º—Como dependencia que tiene a su cargo reunir, seleccionar, describir, clasificar, ordenar, conservar, administrar y facilitar los documentos, tiene funciones específicas que son:
a) Reunir por medio de listas de remisión, los documentos producidos y recibidos como producto de las actividades de la Institución.
b) Mantener técnicamente organizados todos los documentos, pueden ser textuales, gráficos audiovisuales, materiales cartográficos y legibles por máquina.
c) Poner a disposición del personal municipal y del público en general todos los fondos documentales existentes.
CAPÍTULO III
Edificios e instalaciones
Artículo 4º—El lugar destinado para el Archivo Central de la Municipalidad de Limón, estará ubicado en el lugar que así lo designe la institución.
El Archivo Central tendrá tres áreas definidas:
1. Área Administrativa
2. Área de Consulta
3. Área de Depósito.
Con el fin de que haya un área específica para el funcionario, el usuario y la custodia del fondo documental de la institución.
Artículo 5º—El local del Archivo Central deberá reunir las condiciones necesarias que garanticen la conservación óptima de los documentos, tomando en cuenta el grado de humedad relativa del aire, temperatura, polución, luz e insectos o situaciones similares. Además de mobiliario, equipo y los funcionarios respectivos.
Además deberá contar con las medidas técnicas para la extinción y prevención de incendios y robos.
CAPÍTULO IV
Ingreso de documentos
Artículo 6º—Las dependencias u oficinas de la Municipalidad deben enviar los documentos al Archivo Central debidamente organizados, numerados y descritos por medio de listas de remisión.
La lista de remisión debe llenarse correctamente con dos copias, una es firmada y sellada, la segunda es para recibirla y la tercera será para el Registro. Una vez que se haya comprobado que lo descrito en ella es lo que ingresó al Archivo Central, se le remitirá por escrito la lista de remisión se le llenará la columna de signatura del Archivo Central antes de ser devuelta a la oficina remitente, en caso contrario la documentación será devuelta para que se corrija la lista de remisión.
Artículo 7º—El Archivista debe realizar una buena capacitación o explicación a los encargados de los Archivos de Gestión, sobre el proceso de envío de los documentos.
Artículo 8º—El Archivista establecerá los plazos o fechas en que se recibirán documentos para cada oficina y deberá comunicarlo por escrito a los Encargados de Archivos de Gestión.
CAPÍTULO V
Consulta y préstamo de documentos
Artículo 9º—El préstamo de documentos se hará a funcionarios y particulares siempre y cuando el documento no se haya declarado de consulta restringida.
Artículo 10.—La documentación no podrá salir de la Institución, salvo en casos de exposición, requerimiento de los Tribunales de Justicia y de la Contraloría General de la República.
Artículo 11.—Para el préstamo de documentos a las oficinas productoras se llenará una boleta de “Préstamo de Documentos”, el funcionario que retire los documentos firmará como responsable.
Artículo 12.—Cualquier ciudadano interesado en consultar documentos deberá hacer la solicitud por escrito indicando con toda claridad el objetivo de la investigación, llenará la boleta de préstamo de documentos y además deberá identificarse con su cédula de identidad o carné de estudiante en su caso.
Artículo 13.—Los usuarios particulares e internos deberán hacer silencio en el local de consulta, además de no rayar los documentos ni comer en dicho sitio. Asimismo se prohíbe fumar en cualquiera de las tres áreas del Archivo Central.
Artículo 14.—En caso de que los documentos sean consultados por historiadores o con el fin de elaborar investigaciones importantes, y a juicio del Archivista, éste solicitará una copia del trabajo realizado y pasará a formar parte del patrimonio documental del Archivo Central de la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Procedimientos
Artículo 15.—El Archivista será quien elabore las normas de procedimientos para la organización del Archivo, la aplicación de éstas se hará para el Archivo Central y todos los archivos de gestión, y será quien coordina las políticas archivísticas de la Municipalidad.
Artículo 16.—Los documentos serán transferidos de acuerdo con los siguientes plazos:
a) Archivos de Gestión: Los documentos permanecerán en las oficinas administrativas productoras durante un promedio de cinco años, de acuerdo con lo establecido en las tablas de plazos de conservación.
b) Archivo Central: Una vez cumplida la etapa anterior, los documentos con valor administrativo y legal pasarán a los Archivos Centrales de cada entidad, en donde permanecerán alrededor de 15 años. Posteriormente serán transferidos a la Dirección General del Archivo Nacional, aquellos que tengan valor científico –cultural, previa determinación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos.
Artículo 17.—Los jefes de departamento o encargados de oficina, serán los responsables de que en su oficina se ordenen y archiven correctamente los documentos siguiendo las normas de procedimientos establecidos por el Archivo Central. Asimismo, será el responsable de que se envíen correctamente las listas de remisión por triplicado.
Artículo 18.—El Archivo contará anualmente con un presupuesto para la adquisición de materiales necesarios para el buen ejercicio de sus funciones.
CAPÍTULO VII
Relación con la Cultura y la Investigación
Artículo 19.—De conformidad con sus posibilidades económicas el Concejo Municipal incluirá dentro de su Presupuesto Anual una partida tendiente a la compra de equipos (electrónicos, de microfilm, fotocopiado, de control de la temperatura y humedad, etc.) con el fin de conservar un buen estado de los documentos y faciliten la información solicitada por los usuarios.
Artículo 20.—El Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y la Unidad de Archivo Central, deberán promover exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el Archivo a los ciudadanos y dar a conocer especialmente a estudiantes nuestra historia.
CAPÍTULO VIII
Selección y Eliminación de documentos
Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una Comisión Institucional, integrada de la siguiente manera:
1. El Superior Administrativo
2. El Asesor Legal y
3. El Encargado del Archivo Central
Artículo 22.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:
1. Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Limón.
2. Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración la Tabla General de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.
3. Establecer sus normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones.
4. Mantener actualizada la Tabla de Plazos de Conservación según las necesidades de la Municipalidad de Limón y los cambios de usos de los tipos documentales.
5. Determinar cuáles documentos pueden ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico.
Artículo 23.—Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría simple y se consignarán en un libro de actas, sellado por la Auditoría Interna, indicando el número de páginas que lleva este libro, regulándose según el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Los Encargados de los Archivos de Gestión son los responsables de levantar la información requerida en el formulario de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del Archivo Central.
Artículo 25.—Para la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información de todos los tipos documentales que se eliminen, los cuales serán transformados en materia no legible.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 26.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo 27.—Cuando el usuario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma escrita, para dentro de los dos días siguientes al recibido de la nota, el funcionario haga entrega de la documentación, de lo contrario se remitirá el caso a la Alcaldía Municipal para las medidas correctivas del caso.
Artículo 28.—Todos los funcionarios de la Municipalidad de Limón están obligados a acatar las siguientes normas archivísticas:
a. Cuidar los documentos como patrimonio institucional.
b. Respeto al valor científico y cultural de los documentos.
c. Uso debido de la información.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 29.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios y funcionarios de la Municipalidad de Limón.
Artículo 30.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Limón, 13 de noviembre de 2008.—Shayra Uphan Writhgt, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(72).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
La Junta Directiva de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en sesión ordinaria Nº 294 celebrada el 3 de diciembre del 2008, por unanimidad de los presentes autoriza a la administración para que realice la publicación de la modificación realizada la inciso h, del Reglamento para Uso de Vehículos de Popular Pensiones:
ACUERDA:
1. Ampliar el alcance en el artículo 2 del Reglamento para el Uso de Vehículos de Popular Pensiones, para que se lea de la siguiente manera:
“Para efectos del presente Reglamento, se entiende por:
h. Vehículos de Uso Discrecional: Los asignados al Gerente General y Auditor Interno de Popular Pensiones en funciones propias de sus cargos.”
San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento de Administración y Finanzas.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(641).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REMATE 2009-01
Venta de vehículos no aptos para Circular, Repuestos
de Motores y Carrocerías
El remate será realizado a las 10:00 horas del día 29 de enero de 2009, en el Auditorio de planta baja del Edificio de Oficinas Centrales del Instituto.
Los renglones que se rematarán son los siguientes:
Renglón N° 1: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢2.450.000
Renglón N° 2: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢1.200.000
Renglón Nº 3: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢900.000
Renglón N° 4: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢2.600.000
Renglón N° 5: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢1.000.000
Renglón Nº 6: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢1.100.000
Renglón N° 7: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢1.200.000
Renglón Nº 8: Lote de Vehículos (3 unidades)
Precio base del renglón: ¢1.950.000
Renglón N° 9: Lote de Motocicletas (4 unidades)
Precio base del renglón: ¢650.000
Renglón Nº 10: Lote de Vehículos (4 unidades)
Precio base del renglón: ¢950.000
Renglón N° 11: Lote de Motores y Carrocerías
Precio base del renglón: ¢1.100.000
Notas importantes:
Del renglón N° 1 al N° 10, los vehículos mencionados están desinscritos con sus marcas y señas destruidas, no son aptos para la circulación.
Todos los renglones mencionados (del N° 1 al Nº 11) son únicamente para repuestos ya que tienen sus números de identificación borrados.
Para la venta de los vehículos y motocicletas, el Instituto no financia el costo de los mismos.
Visitas de inspección:
• Para los renglones del N° 1 al Nº 10 los interesados podrán inspeccionar los vehículos, en las instalaciones del Departamento de Indemnizaciones, ubicado en Zapote, en un lote ubicado al costado este de la rampa principal de valoración, previa coordinación con los señores Ronald Zúñiga y Martín Herrera a los teléfonos 2287-6000 Ext. 2726, 2407, 3344, los días 26, 27 y 28 de enero de 2009 (días hábiles). El horario de atención establecido es de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.
• Para el renglón Nº 11 los interesados podrán inspeccionar los materiales descritos, en las instalaciones del Almacén de Existencias, ubicado San Lorenzo de Desamparados, de Pali Fátima 50 norte y 300 oeste, previa coordinación con los señores Fabián Cordero o Mario Camacho Garro, en el teléfono 2287-6000 Ext. 2766, 2721 ó 2735, los días 26, 27 y 28 de enero de 2009 (días hábiles). El horario de atención establecido es de 9:30 a.m. a 3:00 p.m.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales.
San José, 08 de enero del 2009.—Departamento Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-42020.—(992).
SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
SUGEF 4715-2008
EL INTENDENTE GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Considerando que:
1. El artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece que la Superintendencia General de Entidades Financieras debe revalorar cada dos años el monto de las multas inicial y diaria, a que están afectas las personas físicas o jurídicas que sin formar parte del Sistema Bancario Nacional utilicen en el nombre comercial, en la papelería o en la publicidad, las palabras “banco”, o “establecimiento bancario” o derivados de estos términos que califiquen sus actividades como de carácter bancario, o bien, que ejecuten o anuncien la ejecución de operaciones reservadas de modo exclusivo a las instituciones bancarias.
2. La última revaloración de las multas realizada por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fue mediante la resolución SUGEF 4754-2006 del 28 de diciembre de 2006, tomando en consideración la variación en el índice de precios al consumidor a noviembre de 2006. Dicha revaloración fue publicada en La Gaceta Nº 8 del 11 de enero de 2007.
3. Es necesario revalorar el monto de las multas determinadas en la resolución SUGEF 4754-2006, en la misma proporción en que aumentó el índice de precios al consumidor de noviembre de 2006 a noviembre de 2008, según el siguiente detalle:
Mes |
Índice |
Variación |
Multa inicial |
Multa diaria |
Noviembre, 2006 |
101.93 |
|
¢ 1.102.520.86 |
¢ 22.050.42 |
Noviembre, 2008 |
130.50 |
0.28029 |
¢ 1.411.547.51 |
¢ 28.230.04 |
Resuelve:
1. Actualizar el monto de las multas establecidas en el artículo 7º de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, según se indica a continuación:
Monto de la multa inicial: ¢ 1.411.547.51
Monto de la multa diaria: ¢ 28.230.04
2. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
San José, 10 de diciembre del 2008.—José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—(119653).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5408-2008, celebrada el 17 de diciembre del 2008, con base en lo expuesto por la División Gestión de Activos y Pasivos en su oficio DGAP-299-2008 del 11 de diciembre del 2008, y
considerando que:
a) el artículo 61 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, del 27 de noviembre de 1995, faculta al Banco Central de Costa Rica a efectuar operaciones de mercado abierto mediante captaciones o emisión de títulos propios,
b) es imprescindible que la administración del Banco cuente con los instrumentos necesarios para mantener una eficiente política monetaria, así como una correcta gestión de los activos y pasivos de la Institución,
c) el artículo 115 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores señala lo siguiente:
“Artículo 115.—Medidas de representación
Las emisiones de valores inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, podrán representarse por medio de anotaciones electrónicas en cuenta o mediante títulos. La modalidad de representación elegida deberá hacerse constar en el propio acuerdo de emisión y aplicarse a todos los valores integrados en una misma emisión.
La representación de valores por medio de anotaciones electrónicas en cuenta será irreversible. La representación por medio de títulos será reversible.
La Superintendencia podrá establecer, con carácter general o para determinadas categorías de valores, que su representación por medio de anotaciones electrónicas en cuenta constituya una condición necesaria para la autorización de oferta pública.”
resolvió, en firme:
aprobar conforme las características del cuadro adjunto, una nueva serie de Bonos de Estabilización Monetaria Cero Cupón. Dicha serie corresponde a una emisión seriada y estandarizaa. Las características son las siguientes:
Para ver la imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-21140.—(120531).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 11 del acta de la sesión 5408-2008, celebrada el 17 de diciembre del 2008, con base en lo expuesto por la División Administrativa en su oficio DAD-326-2008 del 8 de diciembre del 2008, y
considerando que:
a) la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, en oficio CPS-866-16.921 del 22 de octubre del 2008, solicitó al Banco Central de Costa Rica su criterio sobre el proyecto de ley denominado “Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas”, expediente 16.921,
b) la concepción moderna de banca central, sustentada en la política monetaria, la supervisión bancaria y la promoción del sistema de pagos, ha conducido entre otras acciones, a un reordenamiento de las funciones del Banco Central de Costa Rica, incluido el fortalecimiento de su Centro de Información, el cual es el repositorio en el que la institución encuentra la base teórica y documental necesaria para fundamentar la investigación económica y financiera interna, y que por su especialidad, solo es consultada muy puntual y marginalmente por otros investigadores externos,
c) en el citado proyecto se prevén sanciones de orden civil y penal para los funcionarios que incumplan los preceptos en él consignados. Además, se establece una definición de Biblioteca Pública tan amplio que engloba cualquier tipo de Centro de Información Especializado, como es el caso del Centro de Información del Banco Central de Costa Rica,
d) el artículo 14 establece la obligación específica, tanto para los particulares como para las entidades públicas y privadas, de informar al SINABI, acerca de las colecciones bibliográficas de valor patrimonial que posean. Esta norma, al no estar claramente delimitada en cuanto a sus alcances, podría acarrear sanciones civiles y aún penales. También tiene implicaciones para los funcionarios públicos que administran esas colecciones bibliográficas, ya que el valor patrimonial de que se habla en el artículo propuesto, resulta bastante relativo, ya que podría ser que el Banco no posea colecciones de valor patrimonial, pero que a la postre lo tengan, a criterio del SINABI. Además, esta obligación roza con la autonomía dispuesta en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política, para instituciones como el Banco Central, en vista de que lo obligaría a rendir informes y lo dejaría expuesto a eventuales sanciones,
e) el artículo 19 establece que todas las instituciones, órganos y empresas del Estado, deberán entregar sin costo alguno para el SINABI, un ejemplar de cualquier publicación, impreso, revista, folleto, panfleto, mapa, afiche y cualesquiera otros que realicen, para cada biblioteca del SINABI, las cuales según la información incluida en la exposición de motivos son 56 bibliotecas y cuyo número es probable que aumente. Esta obligación debería tener algún tipo de delimitación, ya que sus alcances podrían ser muy vastos en cuanto al gasto público, si se incluyera en tal definición a documentos de poca trascendencia,
dispuso, en firme:
rendir criterio desfavorable sobre el proyecto de ley denominado “Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas”, expediente 16.921, por cuanto roza con la autonomía Institucional del Banco Central de Costa Rica, al no distinguir entre Centros de Información Especializados y las Bibliotecas Públicas en general y por las implicaciones que esto conlleva.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-29060.—(120532).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 25 de diciembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de: 11,50%.
San José, 29 de diciembre del 2008.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-5270.—(91).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Brenda Gloriana Soto Ortiz, con cédula 1-1071-0695, beneficiaria del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal de San José, que se detalla a continuación:
Certificado de depósito a plazo |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-104123-4 |
¢1,250,000.00 |
09-11-2005 |
09-01-2006 |
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 10.66%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de enero del 2009.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—Nº 81384.—(557).
OFICINA EN BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62157734 US$ 6.046,88 180 02-07-2008 02-01-2009 3.25% anual
El certificado emitido a la orden de Lin Huang Ah Pi, cédula número 8-0065-0603, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio Vasconia, 17 de diciembre del 2008.—Marvin Zúñiga Hernández, Gerente Operativo.—(119274).
OFICINA PLAZA DEL SOL
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Extravío del certificado que a continuación se detalla:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
Nº 62221865 $6.000.00 184 días 09/10/2008 13/04/2009 3.75
Certificado emitido:
Este certificado SI se encontraba endosado.
Endoso: ( ) En blanco
(x) la orden de: Ah Pi Lin Huang
Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
16 de diciembre del 2008.— Ah Pi Lin Huang.—(119673).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-0212-0944, en calidad de Subgerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:
Nº Cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque ¢ |
101556 |
Instituto Nacional de Seguros |
24/07/2008 |
6.972.000,00 |
101557 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
6.972.000,00 |
101558 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
3.984.000,00 |
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—(O. C. Nº 32-08).—C-30620.—(119113).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones y el cupón Nº 1:
Certificado normal |
Monto certificado |
Cupón 01 |
Fecha vencimiento (certificado y cupón) |
161-05660210456261 |
¢ 3.398.134,00 |
¢ 15.150,00 |
17/12/2008 |
Emitidos a la orden de Bastos Zamora Yenory, cédula 3-181-489.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
17 de diciembre del 2008.—MBA. Roger Benavides Villalobos, Gerente a. í.—(59).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16101860220585614 |
$ 15.000.00 |
30-01-2009 |
n/a |
n/a |
n/a |
15 de diciembre de 2008.—Plataforma Servicios.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador a. í.—(119671).
SUCURSAL CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Cartago, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Saúl Tames Alfaro, cédula 0301870981:
Cert. Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
16101260220423222 |
40.000,00 |
15-09-2008 |
001 |
148,67 |
14-04-2008 |
|
|
|
002 |
148,67 |
14-05-2008 |
|
|
|
003 |
148,67 |
14-06-2008 |
|
|
|
004 |
148,67 |
14-07-2008 |
|
|
|
005 |
148,67 |
14-08-2008 |
|
|
|
006 |
148,67 |
14-09-2008 |
|
|
|
007 |
4,96 |
15-09-2008 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—Nº 81264.—(270).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Guillermo Emilio Benavides Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(140).
Erika Amador Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(141).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15, Folio: 234, Asiento: 2028; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 26 de noviembre de 1999, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120242).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Diploma en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Preescolar, Grado Académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 14, Folio: 115, Asiento: 977; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120243).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en Integración, Grado Académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 20, Folio: 184, Asiento: 1923; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120241).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2008, artículo 3, del 17 de noviembre de 2008, ante la solicitud de Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula de identidad Nº 109510463,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Magíster en Ciencia y Tecnología de la Madera, otorgado por la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile, a la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula Nº 109510463.
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula 109510463, en la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30822).—C-28820.—(120212).
JUNTA DIRECTIVA
AVISO
Nº 2008-575
ASUNTO: Declaratoria de interés público y compra de un terreno en el distrito de Daniel Flores de Pérez Zeledón para la construcción de un tanque, propiedad del Sr. Enrique Rojas Segura. Proyecto de mejoras al sistema de abastecimiento de agua potable en Pérez Zeledón (BCIE).
Considerando:
1º—Que la Dirección de Estudios y Proyectos, mediante documento DEP-2008-1224 del 13 de noviembre del 2008 y DEP-2008-1252, del 24 de noviembre del 2008, solicitó y justifico técnicamente la adquisición de un lote con un área total de 1048,28 metros cuadrados, para la construcción de un tanque de Almacenamiento, denominado T2, para el Proyecto de Mejoras al sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Pérez Zeledón, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE; y según dicha justificación “...El Proyecto planteado para solventar el déficit actual y la demanda futura del sistema de abastecimiento de agua de San Isidro de Pérez Zeledón al año 2030 consta de Mejoras a la infraestructura existente y dos etapas de desarrollo adicionales, las cuales contemplan la construcción de una serie de obras nuevas tales como plantas de tratamiento, tanques de almacenamiento, estaciones de bombeo, instalación de tuberías etc...”
2º—Que la finca afectada se encuentra inscrita en el partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 241086-000, con un área total según registro de 1048,28 metros cuadrados, propiedad del señor Enrique Rojas Segura, cédula Nº 1-399-1002.
3º—Que el Departamento de Avalúos, mediante memorando DEP-A-2008-048 del 06 de octubre del 2008, valoró el lote así:
AVALUO DEL LOTE:
“...El lote a adquirir es de forma regular y está ubicado en Palmares de Pérez Zeledón, costado sur del cementerio de la localidad. Es un lote medianero y tiene solo un frente a calle pública. El lindero oeste colinda con calle de lastre en regular estado de conservación. El lote a adquirir está descrito mediante el plano catastrado SJ-5308-1976.
El inmueble está ubicado aproximadamente a 7,5 kilómetros del Centro de San Isidro, en una zona sub urbana caracterizada por un desarrollo lineal de viviendas a los costados de las calles de acceso. Aproximadamente 200 metros al oeste se ubica la Carretera Interamericana y hay gran cantidad de comercio e industria.
El acceso al inmueble es mediante una calle pública, con un ancho promedio de 14,50 metros (según el plano catastrado SJ-5308-1976). La calle no cuenta con aceras, cunetas ni cordón de caño. La topografía del terreno es plana sobre nivel de calle pública...
Para la valoración del terreno se consultó personalmente y vía telefónica con los propietarios de varios terrenos en venta en la zona, además se consultó otras fuentes de información tales como internet y el área de valoraciones de la Municipalidad de Pérez Zeledón. De conformidad a la información consultada se puede afirmar que el área de los predios en venta en la zona es variable y los valores de mercado oscilan entre ¢35 000.00 y ¢40 000.00 por metro cuadrado de terreno.
Para determinar el precio justo a indemnizar se consideró que en la zona se observa poca oferta de lotes y que la superficie requerida (1048,28m²) es mayor al área de los lotes típicos que se encuentran en la zona.
Factores como el acceso al lote, el cual puede realizarse mediante cualquier tipo de vehículo y que el lote tiene frente a calle pública, se consideraron como factores valorizantes del terreno. La relación frente – fondo del inmueble es de 1 a 2, siendo esta menor a la considerada como ideal para lotes urbanos; lo cual se considerará como un factor valorizante del inmueble.
La forma del terreno es casi rectangular y por ello se considera que el lote tiene un factor de regularidad que incide positivamente en su valoración, ya que permite un mayor aprovechamiento del área a adquirir.
En cuanto a la pendiente del terreno, por criterio profesional, se consideró que es un factor que valoriza la propiedad debido a que facilita la accesibilidad al lote. En cuanto a su nivel con respecto a la calle principal este condiciona la evacuación de aguas pluviales.
El lote actualmente presenta una cobertura de maleza sin presencia de árboles de ningún tipo. El inmueble está definido mediante cercas de alambres púas...
El tipo de vías de acceso son calles de lastre y de asfalto, sin aceras, cunetas ni cordón de caño. Además, no se observan otras obras civiles para la evacuación de aguas pluviales. Sin embargo, a criterio profesional, el valor por metro cuadrado de terreno no sufre ninguna desvalorización debido al tipo de acceso por cuanto la zona tiene características homogéneas a ese respecto.
El lote a valorar es un inmueble medianero, con frente a calle pública, se encuentra fuera de cuadrante, en una zona de desarrollo lineal de viviendas a los costados de la calle principal. Para la valoración del inmueble se consideró que estas características inciden positivamente en el valor del lote.
El acceso a servicios tales como cañería, electricidad, telefonía fija y celular y alumbrado público, son un factor valorizante del inmueble que se tomó en consideración para determinar el valor del inmueble. El uso del terreno actualmente es para construir un tanque de almacenamiento y distribución.
En el lote no hay ningún tipo de vegetación, árboles ni alguna obra civil que amerite ser valorada. Conforme a los aspectos analizados, por criterio profesional, se fija un valor unitario de ¢36 250,00, por metro cuadrado, por lo que al tener el lote un área de 1048,28 m²; se fija su valor en:
VALOR DEL ÁREA A INDEMNIZAR (1048,28m²) = ¢38 000 150,00 |
Por tanto:
Se fijan los siguientes valores:
Valor del terreno (1048,28m²)................................... |
¢ 38 000 150,00 |
MONTO TOTAL A INDEMNIZAR |
¢ 38 000 150,00 |
Valor en letras: treinta y ocho millones ciento cincuenta colones sin céntimos.
4º—Que mediante memorando EyP-2008-1234, el Departamento de Topografía, avala el plano catastrado Nº SJ-5308-1976, indicando al respecto: “...A partir del levantamiento topográfico realizado se puede afirmar que el área indicada en el plano corresponde al área existente en el terreno y que las distancia y azimutes medidos de igual manera coinciden con las consignadas en el plano...”. Por lo anterior, no existe inconveniente en utilizar el plano catastrado indicado, para la adquisición del terreno, ya que el mismo, ha sido avalado por el Departamento competente.
5º—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales. Por tanto:
Con fundamento en el artículo 45 y 50 de la Constitución Política y la Ley Constitutiva de AyA, Ley Nº 6313 de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres, aplicable a AyA, por mandato de la Ley Nº 6622, se acuerda:
1.- Declarar de utilidad pública y necesidad social la adquisición de un lote con un área total de 1048,28 metros cuadrados, conforme al plano catastrado Nº SJ-5308-1976, para el Proyecto de Mejoras al sistema de Abastecimiento de Agua Potable de Pérez Zeledón, como parte del Programa de Abastecimiento de Agua Potable que está llevando a cabo el AyA con financiamiento parcial mediante préstamo del BCIE. El lote que se debe adquirir es parte de la finca inscrita en el Partido de San José, del Registro Público al Sistema de Folio Real Nº 241086-000, con un área total según registro de 1048,28 metros cuadrados, propiedad de Enrique Rojas Segura, cédula Nº 1-399-1002.
2.- Aprobar el avalúo rendido mediante oficio DEP-A-2008-048 del 06 de octubre del 2008, del Departamento de Avalúos, en la suma de ¢38.000.150,00 (treinta y ocho millones ciento cincuenta colones exactos).
3.- Autorizar a los apoderados del Instituto, para que se utilice el plano SJ-5308-1976 para la adquisición de este terreno, así como para que realicen las Diligencias necesarias a fin de expropiar en vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la Institución a acudir a esta vía.
4.- Autorizar a los notarios de la Institución para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de AyA, el terreno de interés.
5.- Notificar al propietario y se otorga un plazo de ocho días hábiles para manifestar lo que considere relacionado con el precio asignado al bien, bajo apercibimiento de que en caso de silencio éste será tenido como aceptación del avalúo administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Expropiaciones Nº 7495.
Notifíquese. Publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-575, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 7, de la sesión ordinaria Nº 2008-078, celebrada el 09/12/2008.
18 de diciembre del 2008.—Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(119662).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A María Eugenia Reyes Villalobos, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las dieciocho horas del veintinueve de octubre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional de la persona menor de edad Fabián Reyes Villalobos. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119123).
Al señor Óscar Ramírez Ramírez, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa dictada a las once horas del once de diciembre del dos mil ocho, que dicta cuido provisional a favor del niño Óscar Enrique Ramírez Amador, en el hogar de su abuela materna señora Mayra Campos Rodríguez, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00160-2008.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(119125).
A Domingo Concepción Concepción, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once con treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Harold Concepción Sibaja. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(119126).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Ramón Ernesto Baltodano Flores, se le comunica que la señora María Verónica Abarca Medina, ha gestionado en esta oficina solicitud de autorización de salida del niño Steven Ernesto Baltodano Abarca, se le otorga el plazo de ocho días contados a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés legítimo para que pueda manifestar su oposición o asentimiento de salida del país del niño; se advierte además, que deben señalar lugar conocido para recibir notificaciones o bien señalar número de fax para recibir aquellas que pudieran practicarse por ese medio; en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, se darán por notificadas veinticuatro horas después de notificadas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y uno en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada. Expediente Nº 112-00150-2008.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—Nº 79971.—(119005).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Matías Calvo Orozco, de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad José Matías Calvo Araya contra esta resolución (procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00085-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(120198).
A Jorge Enrique Sánchez Choza, se le comunica que esta oficina local de Desamparados, ha recibido solicitud de la señora Vera Patricia Barboza Ortega, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, autorice la salida del país de la persona menor de edad Mariam Denisse Sánchez Barboza, teniendo como destino Nicaragua, saliendo el día 16 de enero y regresando el 19 de enero del año 2009. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el diario oficinal La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 80839.—(120060).
2 v. 1.
AVISO
El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo número 120 del Reglamento a la Ley número 2762 sobre el Régimen Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar, el Balance de Situación Financiera Económica al 30 de setiembre de 2008, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Carvajal & Colegiados S. A.
BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL (1,50%)
Al 30 de setiembre del 2008 y 2007
(Expresados en colones costarricenses)
2008 2007
ACTIVOS
Activos
Caja y bancos 24.631.688 91.314.055
Inversiones Disponibles para negociar 539.708.898 856.693.831
Inversiones Mantenidas al vencimiento 8.817.492.724 9.039.307.800
Cuentas por cobrar, netas 232.435.465 287.437.600
Inventarios 194.793.302 174.982.042
Gastos pagados por anticipado 22.383.776 10.228.923
Inmuebles, maquinaria y equipo, neto 781.866.291 625.226.817
Otros Activos 91.137.375 85.634.960
TOTAL ACTIVOS ¢10.704.449.519 ¢11.170.826.028
PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivos
Cuentas por pagar 113.917.288 90.690.935
Aportes y retenciones por pagar 36.410.326 37.960.990
Fondos recibidos para proyectos específicos 3.286.351 66.449.736
Gastos acumulados y provisiones por pagar 111.469.754 101.569.109
Depósitos en garantía 20.973.649 20.151.107
Otros pasivos 1.327.517 1.327.516
TOTAL PASIVOS 287.384.885 318.149.393
Patrimonio
Capital 2.000.000.000 2.000.000.000
Superavit acumulado 4.329.322.409 4.897.047.898
Superavit por donación 17.769.074 17.769.074
Superavit de operación 904.639.180 723.734.809
Reservas 3.165.333.971 3.214.124.854
Total Patrimonio 10.417.064.634 10.852.676.635
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 10.704.449.519 11.170.826.028
Cuentas de orden 3.150.218.128 2.594.498.703
Ing. Rónald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente Administrativo y de Finanzas.—1 vez.—(119681).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Autotransportes Pavas S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 14 descrita como San José-Pavas y ramales, tramitadas en el expediente ET-237-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Descripción ruta 14: San José-Pavas y Ramales |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto mayor |
Regular |
Adulto mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
San José-Pavas y ramales (Autobuses) |
|
|
|
|
|
|
San José-Pavas-Zona 1 |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
San José-Pavas-Zona 2 |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
San José-Pavas-Boulevard-Hospital Siquiátrico |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
San José-Pavas-Boulevard-Aeropuerto |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
San José-Pavas-Lomas del Río |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
San José-Pavas y ramales (Busetas) |
|
|
|
|
|
|
San José-Pavas-Lomas del Río |
225 |
0 |
255 |
0 |
30 |
13,33% |
El 16 de enero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21254).—C-36270.—(1023).
Nº 02-2008.—Alcaldía Municipal.—Desamparados, a las trece horas del día diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales, a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que el artículo 10 inciso c) del citado Código establece, que cuando un plazo vence en un día inhábil se prorroga el plazo hasta el día siguiente hábil.
3º—Que en virtud de que el Poder Ejecutivo y la Municipalidad, producto de las celebraciones de fin y principio de año, cesaron sus operaciones desde el 24 de diciembre del 2008 y hasta el cinco de enero del 2009.
RESUELVE:
Único.—Prorrogar el plazo de pago sin intereses sobre el primer trimestre del 2009 de Patentes y el cuarto trimestre del Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicios Urbanos, hasta el sábado 10 de enero del 2009. Publíquese.
Desamparados, 6 de enero del 2009.—Lic. Maureen Fallas Fallas, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(624).
La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión correspondiente al día martes 6 de enero de 2009 ha sido trasladada para el día 9 de enero de 2009, a las 18:00 horas y en el lugar usual (salón de sesiones). Acuerdo Nº 21 de la sesión 72-2008 del 25 de noviembre de 2008.
28 de noviembre del 2008.—Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría General.—1 vez.—(119780).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Moravia: acuerdo Nº 1703, sesión ordinaria Nº 140 del 5 de enero del 2009:
Se acuerda cambiar la fecha de la sesión ordinaria del lunes 19 de enero para el miércoles 21 de enero del 2009 a las cinco de tarde. Acuerdo definitivamente aprobado.
Moravia, 7 de enero del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(738).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que el Sr. Luis Carlos Vargas Estrada, cédula 1-0390-0044, ha presentado solicitud de traspaso de la licencia comercial de licor Nº N35 a favor de Shirley Sánchez Bustamante, cédula jurídica 1-0829-0550. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga ocho días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre del 2008.— Departamento de Patentes.—Br. Johnny Walsh Agüero.—Téc. Ana Obando Leitón.—1 vez.—Nº 80826.—(120061).
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Alejandro Chacón Jara, cédula 1-570-209, propietario de la Patente de Carnicería, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre Nicky Esquivel Córdoba, cédula 1-950-742. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23 de diciembre del 2008.—Departamento de Patentes.—Bach. Johnny Walsh A.—Melania Solano C.—1 vez.—Nº 81224.—(268).
Declaratoria de Festejos Populares
Por acuerdo Nº 16 de la sesión ordinaria Nº 132-2008, del 4 de noviembre del 2008, el Concejo de Curridabat acordó declarar Festejos Populares, Curridabat 2008 - 2009, del jueves 25 de diciembre del 2008, al lunes 5 de enero del 2009, hasta las 2:00 horas.
Curridabat, 18 de diciembre del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—Nº 81108.—(120461).
Acuerdo de disolución
Se hace del conocimiento público, el acuerdo dictado por la asamblea general extraordinaria de la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), celebrada el día lunes 15 de diciembre del 2008 y que textualmente dice: Que en cumplimiento de lo que establecen los artículos 15, inciso b); y 26, ambos del Estatuto vigente, acuerdan por unanimidad y en firme, disolver la Federación Municipal Regional del Este (FEDEMUR), delegando en consecuencia, a los señores Alcaldes Municipales de Curridabat y de La Unión, la coordinación y trámites respectivos ante el Juzgado Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito Judicial de Goicoechea, para homologar la disolución y el nombramiento de un curador, con el objeto de que se liquiden totalmente sus activos y pasivos en proporciones iguales entre las Municipalidades de Curridabat y de La Unión. Comuníquese a la Contraloría General de la República y a ambos Concejos. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Édgar Eduardo Mora Altamirano, Alcalde Municipalidad de Curridabat y Julio Rojas Astorga, Alcalde Municipalidad de La Unión.
Curridabat, 18 de diciembre del 2008.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—Nº 81110.—(120462).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria Nº 134-08, artículo 5), inciso 16), celebrada el 18 de noviembre del 2008, comunica que luego de analizado el informe del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo sobre los Poblados Menores y en cumplimiento del inciso 4), artículo 17) de la Ley de Planificación Urbana, se designan los siguientes lugares como poblados menores:
La Pista
Riteve
Quebrada Honda
Pavones
Ceniza
Angostura
Los Reyes
Concepción
Patio de Agua
Pedregoso
Hoyón
Villa Nueva
Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(119700).
Margot Montero, presidenta del Concejo Municipal, manifiesta que el artículo VII, será preguntas al Alcalde, el VIII iniciativas de los regidores y alcaldía y el IX, concluye la sesión. Además que sea por escrito y el alcalde responda ocho días después.
Orotina, 05 de enero del 2009.—Jéssica Solano Sánchez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(O.C. Nº 18648).—C-5270.—(660).
1º CONCURSO EXTERNO 01-2009
La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina comunica a todos los interesados del Concurso Externo 01-2009, en el cual, se encuentra vacante la siguiente plaza:
1) Abogado(a) para el Concejo Municipal:
a. Salario mensual ¢431.650,00
b. Requisitos
I. Licenciatura en Derecho.
II. Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
III. De 2 a 3 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.
IV. Manejo de paquetes de cómputo básicos (Word, Excel), servicio al cliente, relaciones humanas, capacitación en el debido proceso.
V. Deseable con licencia de conducir B1 al día.
c. Habilidades
I. Capacidad para trabajar bajo presión, cooperador, dinámico, sentido de orden, actitud positiva ante el cambio, habilidad para realizar cálculos aritméticos, afabilidad, discreción, atención al detalle, sentido de urgencia.
Los interesados deberán retirar la fórmula de oferta de servicios en la oficina de la Encargada de Recursos Humanos, con Xinia Brenes Campos, y presentar sus atestados a más tardar a las 14:00 horas del viernes 30 de enero del 2009, en dicha oficina. Más Información al teléfono 2428-80-47, ext.101.
Orotina, 06 de enero del 2009.—Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18661).—C-18770.—(661).
Para su conocimiento y fines pertinentes la Secretaria Municipal certifica el acuerdo de la sesión extraordinaria número once celebrada por el Concejo Municipal el día el veintitrés de octubre del dos mil ocho, en su artículo único, textualmente dice:
- El Concejo Municipal de Alfaro Ruiz acuerda adherirse al Manual de Valores Bases unitarios por tipología constructiva según la publicación de la ONT de La Gaceta Nº 78 del 23 de abril del 2008. El Regidor Carlos Solís salva el voto, indica que estudiará mejor la propuesta.
Alfaro Ruiz, 30 de octubre del 2008.—Dennia Rojas Jiménez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 705).—C-4620.—(1145).
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veintiuno de noviembre del dos mil ocho, acta Nº 54-2008, artículo IV, inciso 1), mediante acuerdo definitivamente aprobado resuelve de conformidad, al amparo del Reglamento de Traslados y Traspasos de Patente de Licores y al Expediente Administrativo Nº TPL-10-2008, que contiene solicitud y requisitos para traspaso de patente de Licores Nacionales Nº 0019-01-2006 presentada por el señor Alexander Vaglio Rodríguez, vecino de Bijagua del distrito IV Bijagua, portador de cédula de identidad número 1-0521-0104, la cual se encuentra registrada en esta Municipalidad a nombre Luis Diego Rojas Gutiérrez, portador de cédula Nº 5-0321-708, sea traspasada a nombre del señor Vaglio Rodríguez, dicha licencia se explota en el local comercial denominado La Gaviota Bar, localizado en el centro de Bijagua, cincuenta metros norte de Coopetila R. L. Rige cinco días hábiles después de su publicación.
Upala, 26 de noviembre del 2008.—Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 81152.—(269).
La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 2379-08, artículo Nº 5, de la sesión ordinaria Nº 136, celebrada el día martes 2 de diciembre del 2008, por votación unánime acuerda la recalificación de las tarifas de los cementerios municipales como sigue:
Concepto Nueva Tarifa ¢
Derecho cementerio central 4.250.00 x m²
Derecho cementerio San Bosco 2.825.00 x m²
Mantenimiento cementerio central 345.00 x nicho
Mantenimiento cementerio San Bosco 740.00 x nicho
Exhumación cementerio central 14.200.00
Exhumación cementerio San Bosco 10.500
Servicio de defunción cementerio central en nicho
En servicio ordinario 4.200.00
En servicio vespertino y sábado 6.200.00
El servicio en domingo 8.300.00
Servicio de defunción en nicho subterráneo
En servicio ordinario 7.000.00
En servicio vespertino y sábado 10.400.00
El servicio en domingo 13.800.00
Servicio defunción en tierra
En servicio ordinario 3.000.00
En servicio vespertino y sábado 4.200.00
El servicio en domingo 5.500.00
Servicio de defunción cementerio Puraba
En servicio ordinario 2.500.00
En servicio vespertino y sábado 3.800.00
El servicio en domingo 5.100.00
Servicio de defunción en nicho subterráneo
En servicio ordinario 5.000.00
En servicio vespertino y sábado 7.700.00
El servicio en domingo 10.100.00
Servicio de defunción en tierra
En servicio ordinario 7.600.00
En servicio vespertino y sábado 11.500.00
El servicio en domingo 15.300.00
Estas tarifas rigen a partir del 01 de enero del año 2009.
Santa Bárbara de Heredia, 10 de diciembre 2008.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(119657).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 79-2008, del 15 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 1599-2008 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de comisión, aprueba que a partir del 1º de enero del 2009, el interés por atraso en el pago de impuestos tasas y servicios sea del 21% anual, todo de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Isidro de Heredia, 16 de diciembre del 2008.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria Municipal.—1 vez.—(119706).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Juan Carlos Jiménez Castro, soltero, de oficio Lab. Químico, con cédula de identidad Nº 2-535-159, vecino de Buenos Aires Palmares, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicitan en concesión un terreno localizado en playa Coyote, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el Nº 61. Mide 2 000,00 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona verde; este, zona restringida de la ZMT., oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(119678).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El Concejo Municipal de Cóbano en sesión ordinaria número 44-08, artículo VI, inciso a), del día veintidós de diciembre del dos mil ocho, acordó: Por no presentarse oposiciones y transcurrido el término de ley el Concejo acuerda: “acogerse al proyecto de reglamento publicado en La Gaceta Nº 234 del día 03 de diciembre del 2008, denominado “Reglamento para efectuar decomisos de mercadería por venta en la vía pública y decomisos de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados por la Municipalidad del Distrito de Cóbano, dentro de su jurisdicción”. Acuerdo unánime. Publíquese.
Cóbano, 05 de enero del 2009.—Roxana Lobo Granados, Secretaria.—1 vez.—(323).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 013 celebrada el día 19 de diciembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general extraordinaria, a realizarse el día viernes 23 de enero del 2009, en la sede del Colegio. Sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas, para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
I. Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
II. Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio
III. Artículo único: Conocer y resolver Recurso de Revocatoria con Nulidad Concomitante presentado por la Lic. Sara Porras Mora y los Licenciados Milton Ureña Quirós, Víctor Ml. Hernández Acuña y Óscar Sáenz Aguilar contra el Acuerdo tomado en el punto V del orden del día, de la asamblea general extraordinaria del CCPCR, celebrada el 15 de diciembre del 2008.
IV. Clausura de la asamblea.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de diciembre 2008.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(602).
De conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, Nº 1038 y conforme a lo aprobado por la Junta Directiva en su sesión extraordinaria número 013 celebrada el día 19 de diciembre del 2008, se convoca a los colegiados a la asamblea de junta general ordinaria, a realizarse el día viernes 30 de enero del 2009, en la sede del Colegio, sita en Moravia 600 metros oeste de Romanas Ballar. Primera convocatoria 17:30 horas. De no contar con el quórum de ley para la primera convocatoria, de conformidad con el artículo 18 citado, se sesionará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha señalada al ser las 18:00 horas para lo cual hará quórum cualquier número de miembros presentes:
ORDEN DEL DÍA
IV- Recuento del quórum y apertura de la asamblea.
V- Entonación del Himno Nacional y del Himno del Colegio.
VI- Aprobación del orden del día.
VII- Informe de actas de junta general.
VIII- Informe anual de labores de la junta directiva:
a. Tesorería.
b. Secretaría.
c. Fiscalía.
d. Presidencia.
IX- Aprobación del presupuesto de gastos para el año 2009
X- Mociones de la asamblea general
XI- Juramentación e instalación de nuevos miembros de la junta directiva para el bienio 2009-2011.
XII- Juramentación de nuevos miembros del Tribunal de Honor y del Comité Técnico Consultivo Permanente.
XIII- Clausura de la asamblea general.
Se les recuerda que para participar en la asamblea es requisito obligatorio estar al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al 31 de enero del 2009.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—(604).
publicación de una vez
INVERSIONES TURÍSTICAS ARENAL S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Inversiones Turísticas Arenal S. A.
Estimado accionista presente: Por este medio, en cumplimiento con la cláusula décimo cuarta de los Estatutos, se le convoca a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Turísticas Arenal S. A.
La Asamblea se celebrará el día 30 de enero del 2009, a las 14:00 horas en primera convocatoria y de ser necesario a las 15:00 horas en segunda convocatoria en las oficinas centrales en San José, Sabana Norte del ICE 100 norte y 25 al oeste.
Los asuntos que se conocerán serán los siguientes:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Aprobación del orden del día.
3. Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados y el balance de operaciones del ejercicio anual al 30 de setiembre de 2008 y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
4. Reforma de la cláusula segunda referida al domicilio de la sociedad para actualizar la dirección de las Oficinas Centrales.
5. Autorización de adquisición de deuda para la sociedad por los montos y fines ya autorizados con nuevas condiciones.
6. Reforma a la cláusula décima sexta para establecer el cargo de Fiscal Suplente y su nombramiento.
Quienes acudan en representación de una persona jurídica deberán presentar una certificación de personería jurídica con máximo de tres meses de emitida. Los socios podrán autorizar a terceros para que los representen mediante el otorgamiento de un poder especial o carta poder. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar autenticado, y para el caso de personas jurídicas deberá acompañarse de una personería jurídica con máximo de tres meses de emitida.
San José, 05 de diciembre de 2008.—Daniel Mikowski Hun, Secretario de Junta Directiva.—1 vez.—Nº 80523.—(120046).
AKASHA SPAS S. A.
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Akasha Spas S. A.
Estimado accionista presente: Por este medio, en cumplimiento con la cláusula décimo cuarta de los estatutos, se le convoca a la asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Akasha S. A.
La Asamblea se celebrará el día 30 de enero del 2009, a las 15:30 horas en primera convocatoria y de ser necesario a las 16:30 horas en segunda convocatoria en las oficinas centrales en San José, Sabana Norte del ICE 100 norte y 25 al oeste.
Los asuntos que se conocerán serán los siguientes:
1. Comprobación del quórum de ley.
2. Aprobación del orden del día.
3. Discusión y aprobación o improbación del informe sobre los resultados y el balance de operaciones del ejercicio anual al 30 de setiembre de 2008 y tomar sobre él las medidas que juzgue oportunas.
Quienes acudan en representación de una persona jurídica deberán presentar una certificación de personería jurídica con máximo de tres meses de emitida. Los socios podrán autorizar a terceros para que los representen mediante el otorgamiento de un poder especial o carta poder. En cualquiera de estos casos el documento deberá estar autenticado, y para el caso de personas jurídicas deberá acompañarse de una personería jurídica con máximo de tres meses de emitida.
San José, 05 de diciembre de 2008.—David Miremberg Rubinstein, Presidente de la Junta Directiva.—1 vez.—Nº 80524.—(120047).
CÁMARA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Y DE REPRESENTANTES DE CASAS EXTRANJERAS
La junta directiva de la Cámara de Comercio Exterior de Costa Rica y de Representantes de Casas Extranjeras, en cumplimiento de lo dispuesto en los estatutos, convoca a las personas y empresas asociadas a la Cámara a la asamblea general ordinaria que se celebrará en nuestra sede, ubicada en Zapote, del Archivo Nacional, 25 metros al este y 25 metros al sur, edificio Crecex, el miércoles 28 de enero del 2009, a las 18:30 horas en primer convocatoria y en caso de no haber quórum a la hora indicada, en segunda convocatoria a las 19:00 horas, sesión que se llevará a cabo con los miembros presentes.
La agenda fijada para esta asamblea es el siguiente:
1. Lectura del acta de la asamblea general anterior
2. Informe de la presidencia
3. Informe de la tesorería
4. Informe de la fiscalía
5. Correspondencia que deba conocer la asamblea.
6. Elección de los miembros de la junta directiva y fiscal para el período 2009-2010.
7. Aprobación del acta de la asamblea.
Se recuerda a todas las personas y empresas asociadas a la Cámara que para participar en esta asamblea, deben estar al día en el pago de sus cuotas y cumplir los requisitos establecidos en los Estatutos de la Cámara, los cuales se encuentran a disposición de todos los interesados en nuestra página web www.crecex.com o bien en nuestras instalaciones.—San José, 7 de enero del 2009.—Helga Céspedes Vargas, Secretaria.—1 vez.—(603).
HERMANOS VÁSQUEZ AGUILAR S. A.
Se convoca a los accionistas de la empresa Hermanos Vásquez Aguilar S. A., a la asamblea general extraordinaria de accionistas, que se celebrará en el domicilio social en Turrialba, Barrio San Rafael, Hotel Interamericano, el día quince de febrero del dos mil ocho, a las diez horas. A falta de quórum se celebrará en segunda convocatoria una hora después con los accionistas presentes. En la cual se discutirá el siguiente orden del día: Cambio de junta directiva, cierre del año fiscal y asuntos varios.—Turrialba, 6 de enero del 2009.—Patricia Levinson Vásquez, Secretaria.—1 vez.—Nº 81612.—(852).
CONDOMINIO NUEVO CENTRO COLÓN
Condominio Nuevo Centro Colón convoca a los copropietarios a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 9 de febrero del 2009, a las diez horas con treinta minutos, en el Salón Santa María del Hotel Centro Colón, para conocer los siguientes puntos:
1. Informe de Presidencia.
2. Aprobación Estados Financieros Período 2008.
3. Aprobación del Presupuesto para el período 2009.
4. Elección de los siguientes puestos de Junta Directiva:
Presidencia
Secretario Ejecutivo
Primer Vocal
5. Asuntos varios.
La primer convocatoria será a las 10:30 horas, de no haber quórum, la segunda convocatoria será a las 11:00 horas.—Lic. Wálter Arturo Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(915).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
R.C.V. CENTRO DE BELLEZA SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva por medio de su presidente otorgada acta notarial, solicita la reposición de los seis libros legales de la sociedad R.C.V. Centro de Belleza Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269463, a las nueve horas del nueve de diciembre del 2008.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—(118646).
AMPO LTDA.
Ampo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-010164, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Juan José Trejos Fonseca, Gerente.—(118681).
PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis tres dos cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(118689).
INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis siete seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(118693).
CAFETALERA LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-12473, en su condición de propietario condómino de once fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial Milenio, finca matriz Nº 4-002387-M-000, cédula de persona jurídica Nº 3-109-470936, con domicilio en Mercedes Sur de Heredia, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Caja número uno del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Clara Eugenia Hutt Pacheco.—Nº 80008.—(118931).
DISTRIBUIDORA LA PASCUA DIPASCUA S. A.
Distribuidora La Pascua Dipascua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Accionistas y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 80130.—(118932).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 3728 serie J por 400 acciones.
Certificado Nº 1978 serie H por 400 acciones.
Accionista: Iracheta Cortina Alicia.
Folio 2262.
3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119203).
DERDE CUATRO S. A.
Derde Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162746, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inv. y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Richard Allen.—Nº 80234.—(119497).
BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 80264.—(119498).
HERVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Hervi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial de La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—Nº 80342.—(119499).
PROMOTEX INTERNACIONAL S. A.
Promotex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-164340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances, (iv) Acta de Consejo de Administración, (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Camilo Barcenas Schiebel, Representante Legal.—Nº 80484.—(119500).
LIGHTHOUSE ALFASHEE S. A.
Lighthouse Alfashee S. A., cédula de persona jurídica 3-101-302665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Daniel Alfaro Vargas, Presidente.—Nº 80490.—(119501).
ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Armavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044462, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria Pública.—Nº 80375.—(119502).
Guillermo Segura Vega, cédula Nº 2-332-504 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances. (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Segura Vega, Solicitante.—(119650).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica, hace del conocimiento de sus asociados (as), colegios profesionales, poderes públicos, instituciones y público en general:
Como resultado de la asamblea general ordinaria, celebrada el 6 de diciembre de 2008, con fin de la elección de los miembros de Junta Directiva de este Colegio, para ocupar los puestos de Prosecretaria, Vocal II, Vocal III, Vocal IV, Vocal V y Fiscal, fueron designados (as) los (as) siguientes abogados (as):
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Vocal II: Lic. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal IV: Lic. Christian Hess Araya
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
Fiscal: Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas
Que continuarán en sus funciones hasta el 6 de enero del 2010, los siguientes miembros de Junta Directiva:
Presidente: Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta: Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria: Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera: M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada
Vocal I: Lic. Viamney Guzmán Alvarado
En consecuencia, la Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, que fungirá para el periodo comprendido entre el 6 de enero de 2009 y el 6 de enero del 2010, queda integrada de la siguiente manera:
Presidente: Lic. Gilberto Corella Quesada
Vicepresidenta: Dra. Marina Volio Brenes
Secretaria: Lic. Roxana Pujol Sobalvarro
Tesorera: M.Sc. María del Rocío Cerdas Quesada
Prosecretaria: Lic. Stella Santamaría Jiménez
Vocal I: Lic. Viamney Guzmán Alvarado
Vocal II: Lic. Fabio Vincenzi Guilá
Vocal III: Lic. Jenny Hernández Solís
Vocal IV: Lic. Christian Hess Araya
Vocal V: Lic. Ana Lorena Castro Corrales
Fiscal: Lic. Jorge Luis Bolaños Vargas
Lic. Merari Herrera Campos, Proveedora General.—(O. C. Nº 6846).—C-48860.—(118726).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 3729 serie J por 400 acciones.
Certificado Nº 1979 serie H por 400 acciones.
Accionista: Fumero Monge Sergio.
Folio 2263
3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119679).
VIAJES CELEBRIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes Celebridad Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, asambleas generales de accionistas 1, libro de actas de junta directiva 1, y libro de registro de accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(119689).
METROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Metropia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—Nº 80608.—(119970).
ALTURAS HERMOSAS VILLA TREINTA Y SIETE H. O. S. A.
Alturas Hermosas Villa Treinta y Siete H. O. S. A. cédula jurídica numero 3-101-387945, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Nº 1 Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—Nº 80623.—(119971).
Yo Marvin Alberto Ramírez Carballo, cédula Nº 4-150-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Marvin Alberto Ramírez Carballo.—(120203).
SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(120232).
BAC SAN JOSÉ
P5133 Star Box ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0065964, de Banco Bank of América, por la suma de 4.573,59 dólares americanos, el día 02 de diciembre del 2008, a favor de Dolphin Carrier & Export.—Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—(120258).
FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
La Junta Administrativa de la Fundación Ayúdenos para Ayudar, hace saber que la Municipalidad de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 40-08, celebrada el día 06 de octubre del 2008, artículo 3, por unanimidad se aprobó dictamen N° 46-08 de la Comisión de Asuntos Sociales, que a la letra dice: “En reunión ordinaria realizada el miércoles 01 de octubre del 2008, contando con la presencia de Vilma Bolívar Vargas. Presidenta, Norma Morales Benavides, Norma González Calvo, Xinia Rodríguez Villalobos y Miguel A. Mata Ulloa, se conoce lo siguiente: Oficio SM 939-08, de la Secretaria Municipal donde traslada acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 39-08, artículo 22, de fecha 30 de setiembre del 2008, con nota suscrita por el señor Rodolfo Jiménez B, presidente de la Fundación Ayúdenos para Ayudar. Solicitando nombramiento del representante de la Municipalidad ante esa organización.—diciembre 2008.—Fabiola Rodríguez Diez, Dirección Ejecutiva.—(120259).
CITI BANK S. A.
Citi Bank, antes Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., comunica que la señora María Eugenia Gamboa León, cédula Nº 1-261-888, ha solicitado la reposición del Certificado Nº 2250020379239, y de los cupones Nos. 2250020379239-1, 2250020379239-2, 2250020379239-3, 2250020379239-4, 2250020379239-5, 2250020379239-6, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—16 de diciembre del 2008.—María Eugenia de Silva.—Nº 81091.—(120437).
HOLD EM CLUB SAN JOSÉ S. A.
Hold Em Club San José S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Randall Mackolar Brenes, Apoderado.—Nº 80927.—(120438).
CORPORACIÓN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
ICON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Inversiones y Construcciones Icon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Urquijo Castro.—Nº 81011.—(120439).
MATERIALES RODRÍGUEZ Y FALLAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Materiales Rodríguez y Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ciento ocho mil seiscientos sesenta y dos-treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—Nº 81084.—(120440).
Marta Eugenia Araya Araya, cédula 4-141-905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario y Balances (IB) Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Eugenia Araya Araya.—(74).
CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno y Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—(99).
GROUP GBC BUSINESS S. A.
Group GBC Business S. A., cédula jurídica 3-101-474105, anteriormente denominada Yidan West C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-474105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Onay Gokalp.—(147).
FRANCISCO Y DELIA E HIJOS S. A.
Francisco y Delia e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-049082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Abarca Barrantes, Presidente.—(148).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil quinientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de asamblea general de accionistas y uno de Registro de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Helmut Zeuner Beutel.—(333).
PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecinueve mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(334).
COOPEMEX R. L.
El certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 120001167, y cupón N° 120001167-2 con fecha de emisión el 24-09-2008, fue robado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo, Margarita Murillo Arias, cédula Nº 5-178-693.—05 de enero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(337).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores Dennis y Carol Richard han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1146, 1147, 1148, 1149, 9514, 9515, 9516 y 9517. Por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(363).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Se ha solicitado la reposición del cupón Nº 146244-(034) correspondiente al Certificado de Depósito Nº 16-1-41746, a nombre de Malavassi Vargas José Guillermo o Calvo Mesén Idalí, emitido por la Corporación Financiera Miravalles, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición conforme la legislación vigente. BAC San José.—Montes de Oca, 6 de enero del 2009.—J Guillermo Malavassi.—(380).
ASCII SOCIEDAD ANÓNIMA
ASCII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, el libro primero; mayor, el libro primero; inventario y balances, el libro primero. Acta de Consejo de Administración, el libro primero, actas de asamblea de socios, el libro primero y Registro de Socios, el libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 81336.—(558).
NUEVO MUNDO WONG, S. A.
Nuevo Mundo Wong S. A., cédula jurídica 3-101-049456, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 81383.—(559).
HACIENDA R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122562, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—Nº 81418.—(560).
GRUPO CONSOLIDADO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Consolidado Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cinco mil trescientos dieciséis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 81461.—(561).
PLÁSTICOS RECICLADOS EL CUBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Plásticos Reciclados El Cubano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario y de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, martes seis de enero de dos mil nueve.—Rigoberto López Pardillo, Presidente.—(613).
publicación de una vez
CADENA DE TELEVISIÓN COMUNITARIA DEL CARIBE S. A.
El presidente de la sociedad Cadena de Televisión Comunitaria del Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-231637, a saber tres puntos, a conocer para los socios 1) Se hace saber a todo público y socios, con vista del extravío de un título accionario del socio Edwin Ortiz González, representante de Difusora del Atlántico. Se hace la reposición de un certificado de 7 acciones del valor de 500 colones cada una. El socio puede retirar su título en la oficina del Lic. Guido Laboranti Marchini, previo la cancelación de la deuda que tiene por la adquisición de ese título. 2) Desde enero del 2008 he enviado varias comunicaciones a los socios inherente a las antenas, cable, difusor, que estaban en mi cuidado, para que las retiraran, por no recibir ninguna contestación, he dejado esos equipos al cuidado del Sr. Carlos Dittel Delgado, comuníquese al teléfono 8874- 3545, se le hace saber que se paga un bodegaje. 3) El doce de noviembre dos mil ocho, ofrecí a los socios mis acciones por un tiempo de respuesta de ocho días, no estando da acuerdo con el ofrecimiento del socio Jobson, vendo las acciones a otro postor. Toda inconformidad a esta publicación pueden hacerla por inscrito en los cinco días siguientes a esta publicación dirigido al Lic. Guido Laboranti Marchini, apdo. 111-1017.—Orfeo Figus, Presidente.—1 vez.—(119762).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria realizada el 14 de diciembre de 2008, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre de 2008 a diciembre de 2010, a los siguientes doctores:
Dr. Gustavo Sáenz García Tesorero
Dra. Iliana Chavarría Quirós Vocal II
Dr. Vinicio Salas Vargas Vocal III
Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2007 a diciembre de 2009:
Dra. Nuria Montero Chinchilla Presidente
Dra. María Argentina Monge Monge Vicepresidente
Dra. Margarita Castillo Umaña Secretaria
Dr. Hernán Rodríguez Ocampo Vocal I
Enero 2009.—Dra. María Lorena Quirós Luque, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(119788).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL
ACUEDUCTO RURAL DE ROSARIO DE NARANJO
El suscrito, Wilberth Porras Castillo, mayor, casado, vecino del Rosario de Naranjo, cédula dos-tres seis dos-uno cinco cuatro, en mi calidad de representante de Asociación Administradora del Acueducto Rural de Rosario de Naranjo, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos cuatro mil ochocientos setenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado dirija las oposiciones al Registro de Asociaciones en el término de ocho días contados a partir de su publicación.—Naranjo, 16 de diciembre del 2008.—Wilberth Porras Castillo, Representante.—1 vez.—Nº 80937.—(120436).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente N° 14-2007 de la Bachiller Magaly Bonilla Soto, se dictó resolución contenida en oficio CPPCR-JD-041-2008, del siete de mayo del dos mil ocho, de conformidad con los artículo 30, 40, inciso c), 43 y 44 de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, así como en artículo 42 y siguientes del Código de Ética Profesional, ratificado en asamblea general extraordinaria N° 65-2008, celebrada el 23 de agosto del 2008, donde se declara a la accionada, Magaly Bonilla Soto, Código Profesional N° 1348, responsable de los cargos imputados por infringir los artículos 4, 20 y 41 del Código de Ética Profesional y el artículo 9, inciso a), así como el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica y se le sanciona con seis meses de suspensión. Se advierte a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general la condición de la colegiada suspendida. Notifíquese y publíquese.—Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(120208).
El Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica informa que en asamblea general ordinaria, N° 66-2008, fueron elegidos como miembros de la Junta Directiva para el periodo diciembre 2008 a diciembre 2010, en los siguientes puestos: Presidente M.Sc. Delio Carlos González Burgos; Secretaria, Lic. María Magalli Márquez Wilson; Tesorera, Lic. Elisa Cortés Amador, Vocal I, Lic. Johanna Solórzano Morera.—Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—1 vez.—(120210).
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE LIQUIDACIONES DE PÓLIZA APROBADAS POR LA JUNTA DIRECTIVA
Diciembre 08
Nombre |
Nº Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
ALFARO GARCÍA MARÍA LIDIETTE |
202090827 |
07/11/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.439.765,00 |
13.560.235,00 |
APÚ BRICEÑO ENRIQUE |
202490295 |
26/10/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
2.089.442,00 |
12.910.558,00 |
ARAYA RIVERA MARÍA |
101820745 |
07/11/2008 |
17/12/2008 |
15.008.350,00 |
1.136.456,00 |
13.871.894,00 |
ARCE BOLAÑOS ROSA CECILIA |
900180339 |
23/08/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.329.495,00 |
13.670.505,00 |
ARGUEDAS BARRANTES HILMA |
400590393 |
14/09/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
BARAHONA SALOM SYLVIA GEORGIN |
105780316 |
01/12/2007 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.704.700,00 |
13.295.300,00 |
BARQUERO VENEGAS MARÍA ANTONI |
102160868 |
18/10/2008 |
11/12/2008 |
15.049.787,00 |
4.257.030,00 |
10.792.757,00 |
BARRANTES BARRANTES EDGAR |
500750684 |
24/10/2008 |
03/12/2008 |
15.018.329,00 |
3.107.184,00 |
11.911.145,00 |
BLANCO CHAVES FLORY |
104650815 |
24/10/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
2.771.713,00 |
12.228.287,00 |
BRICEÑO MENDOZA MARÍA LUISA |
500510684 |
25/08/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.330.962,00 |
13.669.038,00 |
CALVO FONSECA MARTA EUGENIA |
301470936 |
02/09/2008 |
10/12/2008 |
15.023.657,00 |
6.551.255,00 |
8.472.402,00 |
CARBALLO SOLERA FERNANDO |
103430645 |
10/08/2008 |
17/12/2008 |
862.617,00 |
0 |
862.617,00 |
CHINCHILLA ROJAS BRIGGUITTE |
105580757 |
03/09/2008 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
CORDERO CAMPOS LUZ JUDITH |
400670288 |
20/10/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.168.695,00 |
13.831.305,00 |
DIEN BRIZUELA BETTINA |
700280903 |
08/09/2008 |
03/12/2008 |
15.000.700,00 |
1.790.000,00 |
13.210.700,00 |
DUARTE QUIRÓS MARÍA ELENA |
500990404 |
22/10/2008 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.800.000,00 |
13.200.000,00 |
FUENTES BOLAÑOS RONALD |
105020842 |
11/11/2008 |
11/12/2008 |
15.007.320,00 |
2.271.201,00 |
12.736.119,00 |
GARITA LOAIZA LUIS ALEJANDRO |
302120982 |
09/10/2008 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
815.000,00 |
14.185.000,00 |
GRANADOS ENRÍQUEZ THELMA |
501430857 |
04/11/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
2.039.005,00 |
12.960.995,00 |
GUSHAN GUSHAN MARINA NICOLAEV |
800820016 |
07/11/2006 |
11/12/2008 |
12.000.000,00 |
0 |
12.000.000,00 |
HERRERA MATA AMPARO |
100831001 |
01/11/2008 |
03/12/2008 |
15.032.081,00 |
2.010.352,00 |
13.021.729,00 |
HERRERA SOLÍS RAMÓN GERARDO |
400970456 |
16/08/2008 |
17/12/2008 |
15.002.470,00 |
0 |
15.002.470,00 |
LAO OBANDO MARÍA NORA |
300730949 |
01/11/2008 |
10/12/2008 |
15.000.040,00 |
2.820.182,00 |
12.179.858,00 |
LÓPEZ CONTRERAS BALTA MARÍA |
501660643 |
22/09/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
MARTÍNEZ CORTÉS MARÍA EUGENIA |
400550064 |
08/09/2008 |
03/12/2008 |
15.037.458,00 |
4.007.828,00 |
11.029.630,00 |
MOLINA OSEGUEDA CARLOS ALBERTO |
800830079 |
08/11/2008 |
11/12/2008 |
15.054.420,00 |
2.925.715,00 |
12.128.705,00 |
MONGE DÍAZ MARÍA LUISA |
100986234 |
26/09/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
20.000,00 |
14.980.000,00 |
MONGE ORDEÑANA EDUARDO ADRIÁN |
601540415 |
01/11/2008 |
17/12/2008 |
15.006.899,00 |
874.823,00 |
14.132.076,00 |
MONGE SANCHO OLGA MARÍA |
301540217 |
23/10/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
3.086.560,00 |
11.913.440,00 |
MONTERO MENESES LEONORA ISABEL |
301850531 |
26/08/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.752.388,00 |
13.247.612,00 |
OBANDO CORDERO DAMARIS |
700640206 |
20/08/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
PATIÑO REYES JOSÉ |
900020119 |
16/09/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
8.248.116,00 |
6.751.884,00 |
PICADO VALDERRAMOS ARNOLDO |
301931483 |
07/11/2008 |
11/12/2008 |
15.026.610,00 |
2.671.212,00 |
12.355.398,00 |
QUIRÓS BARQUERO FRANKLIN EUDO |
400610834 |
11/10/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
7.320,00 |
14.992.680,00 |
RAMÍREZ QUIRÓS ARNOLDO |
301960624 |
08/09/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
750.000,00 |
14.250.000,00 |
RODRÍGUEZ LÓPEZ ELVIA |
200808619 |
16/09/2008 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
602.585,00 |
14.397.415,00 |
ROJAS MONTERO VIRGINIA |
101118770 |
09/07/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
20.000,00 |
14.980.000,00 |
ROJAS VEGA HOLMAN |
201720177 |
27/07/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
1.804.215,00 |
13.195.785,00 |
ROSALES ÁLVAREZ JUAN ENRIQUE |
601560776 |
03/07/2008 |
10/12/2008 |
15.000.000,00 |
462.320,00 |
14.537.680,00 |
SÁNCHEZ RAMOS MARÍA LUISA |
100796937 |
28/10/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
2.065.605,00 |
12.934.395,00 |
SÁNCHEZ SILESKY LORENA GABRIEL |
900470938 |
31/10/2008 |
17/12/2008 |
15.000.000,00 |
8.830.000,00 |
6.170.000,00 |
SANCHO RODRÍGUEZ YADIRA |
202680208 |
06/11/2008 |
11/12/2008 |
15.006.547,00 |
448.701,00 |
14.557.846,00 |
SANTONASTASIO CAMPOS MAGDALE |
104190634 |
09/11/2008 |
03/12/2008 |
15.000.700,00 |
0 |
15.000.700,00 |
SEGURA BONILLA JORGE ARTURO |
301400389 |
03/11/2008 |
11/12/2008 |
15.000.630,00 |
2.896.735,00 |
12.103.895,00 |
SOBALVARRO VALLE NORA |
800310333 |
18/09/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
2.981.189,00 |
12.018.811,00 |
SOLANO MURILLO MARLENE |
202210826 |
10/09/2008 |
11/12/2008 |
15.000.000,00 |
4.453.274,00 |
10.546.726,00 |
VARGAS BRICEÑO CESAR |
1270140535 |
10/04/2007 |
03/12/2008 |
12.002.970,00 |
0 |
12.002.970,00 |
ZÚÑIGA TORUÑO DANILO |
700500964 |
30/06/2008 |
03/12/2008 |
15.000.000,00 |
6.477.695,00 |
8.522.305,00 |
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700.141.585,00 |
95.818.718,00 |
604.322.867,00 |
San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(61).
COLEGIO DE PERIODISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Periodistas de Costa Rica, avisa que en la Asamblea General Ordinaria Nº 151, celebrada el día 28 de noviembre del 2008 continuando el 16 de diciembre del 2008, eligió a las siguientes personas como integrantes de su Junta Directiva para el período del año 2009:
• Presidente, Raúl Francisco Silesky Jiménez, mayor, soltero, periodista, vecino de Heredia, San Joaquín Flores, portador de la cédula 3-0240-0846.
• Vicepresidente, Lidiette Camacho De La O, mayor, divorciada, periodista, vecina de Heredia, Mercedes Norte, portadora de la cédula 4-0137-0182.
• Secretario, Luis Gerardo Chaves Rodríguez, mayor, casado, periodista, vecino San José, San Antonio de Coronado, portador de la cédula 1-0501-658.
• Tesorero, Rodrigo Alberto Solís Jaime, mayor, casado, periodista, vecino de San José, Pavas, portador de la cédula 1-0824-0796.
• Fiscal, Rocío Álvarez Olaso, mayor, casada, Relacionista Pública, vecina de Cartago, portadora de la cédula 1-0944-0192.
• Vocal I, Ana Cecilia Espinoza Cerdas, mayor, casada, periodista, vecina de Heredia, Santa Lucía de Barva, portadora de la cédula 1-0520-0671.
• Vocal II, Leonardo Jiménez Campos, mayor, casado, periodista, vecino de Cartago, Tres Ríos, portador de la cédula 7-0078-0569.
La Junta Directiva electa inició funciones el 01 de enero del 2009 y las concluirá el 31 de diciembre del 2009.
Víctor Hugo Mena Abarca, Director Ejecutivo.—1 vez.—(368).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica informa que por acuerdo de asamblea general ordinaria Nº 42 celebrada el 7 de diciembre del 2008, la junta directiva para el período 2009 quedó constituida de la siguiente manera:
Dra. Nora Chaves Quirós Presidenta
Dr. Fernando Bonilla Montero Vicepresidente
Dra. Jeannette González Chavarría Secretaria
Dr. Ottón Fernández López Fiscal
Dr. José Antonio Solano Castro Tesorero
Dra. lleana Castro Delgado I Vocal
Dr. Alexis Campos Núñez II Vocal
Dr. Rafael Porras Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(381).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cinépolis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-327516, en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula anteriormente citada inscrita y vigente, realizada a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—(118733).
Hoy en esta notaría, se protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Óptica Mundial S. A. cédula jurídica 3-101-177847 que reforma cláusula quinta para disminuir capital a diez mil colones exactos.—San José, 18 de junio del dos mil ocho.—Lic. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—Nº 80811.—(119951).
2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notario público, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Crear Arquitectura S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—Nº 80127.—(118893).
José Manuel Herrera Madrigal y Patricia Miranda Arias, constituyen la sociedad denominada Seguridad Privada Herrera y Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto viejo de Sarapiquí a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 80128.—(118894).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Soluciones Modulares de Oficina Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez y que corresponde a la suma de diez mil colones.— San José, a las diez horas con quince minutos del seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 80132.—(118895).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, denominada Innova Soluciones Modulares Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado una vez y que corresponde a la suma de diez mil colones.— San José, a las diez horas del seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 80133.—(118896).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las quince horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación Electro Intecna del General Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.— San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las once horas, del quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 80136.—(118897).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las once horas del día veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tailor-Rachel de Flemintog Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.— San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las diez horas del quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 80137.—(118898).
Mediante escritura pública número cien, otorgada a las once horas, treinta minutos, del diez de diciembre del dos mil ocho, el suscrito notario, protocolizó la constitución de la sociedad Calvet y Asociados Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80145.—(118899).
Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica denominada Havo Sociedad Anónima, al ser las dieciséis horas del día doce del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 80147.—(118900).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1424-2008 de las diez horas del día once de julio del 2008, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-969-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 18 de febrero del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Chinchilla Josefa, cédula de identidad Nº 3-082-704, a partir del día 8 de octubre del 2007, por la suma de setenta y un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con siete centimos (¢ 71.454,07); de acuerdo con el tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifiquese.—Lic. Francisco Morales Hernandez, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández, Directora.—1 vez.—Nº 81179.—(259).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a Macadamia Los Jadeos S. S., cédula jurídica 3-101-090338, representada por Juan Diego Ferrara Carazo, cédula 1-462-720, en calidad de titular registral del inmueble número 74294, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, sobre una supuesta duplicidad del plano catastrado L-0388783-1997 relacionado con las fincas del Partido de Limón 74294 y 81853. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:55 horas del 08/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:13 horas del 17/11/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-683-BI) Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49378).—C-47540.—(119743).
Se hace saber a Guiselle Torres Arauz, cédula 1-1005-966, beneficiaria de habitación familiar según documento inscrito de citas 510-3538 en la finca de San José, matrícula 469499, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-016-BI, por un supuesto error de inscripción en el documento de citas tomo 510-3538. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 28/01/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicada. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 12/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día, siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones, Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-016-BI).—Curridabat, 12 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19899).—C-37640.—(119744).
Se hace saber a José Joaquín Vargas Muñoz, cédula 1-408-711, Comercializadora Arzy S. A., cédula jurídica 3-101-387810, cédula 2-446-158 y Edgar Quesada Salazar, cédula 2-284-1043, interesado según documento de citas 569-23371, propietaria registral e interesado según documento de cita 569-23371 de la finca de Heredia 124363-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas oficiosas, por una supuesta traspaso fraudulento de la finca de Heredia matrícula 124363. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 14:00 horas del 06/02/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 11/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-027-BI).—Curridabat, 11 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19900).—C-41600.—(119746).
Se hace saber Nivia Barquero Fernández, cédula 2-355-525, y a Jairo Campos Jiménez, cédula 1-819-823, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas, en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público firmado por Mercedes Rivas Torres, anteriormente con cédula de residencia 150933591174, actualmente con cédula de identidad número: 8-081-299, por medio del cual advierte del despojo de que ha sido objeto, con relación a la finca de su pertenencia, inscrita en la Provincia de San José, con el número 237222. Por tal razón, presentó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido, el día 16 de mayo de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:45 del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro, Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. 2008-286-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19887).—C-47540.—(119747).
SUCURSAL EN GUÁCIMO
OFICINA DE COBROS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar la deuda al 26 de noviembre de 2008 con la institución a los siguientes patronos, por planillas ordinaria, adicionales, servicios médicos, Trabajador Independiente y arreglos de pagos incluidos en el siguientes cuadro. La institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario la deuda quedará firme en sede administrativa y dará inicio a las acciones judiciales. Tanto en la vía civil como penal.
Patronos: COMPAÑÍA AGRICOLA DRENEX S. A., períodos adeudados 05-1999 A 10-1999. SERVICIOS AGRÍCOLAS FAJARZA S. A., períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 06-1996. DISTRIBUIDORA JOSABETH S. A. períodos adeudados 08-2000 A 10-2000. PLANTAS GUÁCIMO S. A. períodos adeudados 08-1999 03-2000. MARGINATAS DEL ATLÁNTICO S. A. períodos adeudados 07-1998 A 08-1998. PROLACTICO S. A. períodos adeudados 10-1995 A 03-2002. ITALOTICA S. A. períodos adeudados 04-1987, 09-1988. SERVICIOS AGROPECUARIOS DIEZ ESFUERZOS E.I.R.L., períodos adeudados 11-1995 A 09-1997, 06-1999, 08-1996 A 09-1997, 01-2000 A 03-2000, 11-2000. VILLALOBOS VALVERDE FULVIO saldo arreglo de pago Nº 153220061200008158. CONSORCIO TURÍSTICOS BAPI S. A. períodos adeudados 12-1995 A 01-1997. RODRÍGUEZ VILLAGRA YAMILETH períodos adeudados 07-1997 A 08-1997. ROJAS CHACÓN CARLOS LUIS, períodos adeudados 09-1997 A 02-1998. GUEVARA BARRIENTOS CARLOS JOSÉ, períodos adeudados 07-1998 A 01-1999. ZOILA ALVARADO SING, períodos adeudados 07-2003, CRUZ MATAMOROS JORGE períodos adeudados 02-1999 A 05-1999. MONTERO SIBAJA FREDY, períodos adeudados 06-2000. MASÍS CHINCHILLA WILLIAM períodos adeudados 05-2007 A 06-2007. QUESADA RAMÍREZ GEOVANNY períodos adeudados 01-2007. CONSTRUCORA ARAYA S.R.L., períodos adeudados 10-1995. CHAZ DE ORIENTE S. A. períodos adeudados 09-1989 A 061994. MANTENIMIENTO C Y J S. A. períodos adeudados 03-2004, INVERSIONES INMOBILIARIAS JOLOMA S. A. períodos adeudados 08-2001, VALLE DEL RÍO COSTA RICA S. A. períodos adeudados 10-2007. CATILLO DITTEL HEINER períodos adeudados 08-2007 A 09-2007. QUIRÓS SALAS MANUEL ANTONIO períodos adeudados 02-2005 A 03-2005. VELÁSQUEZ PAZ EDGAR RENÉ, períodos adeudados 03-2004. ACABADOS JOSAN A.U S. A. períodos adeudados 07-2005 A 12-2005, 02-2006 A 06-2006. CHEN CHEN JIAN YUN períodos adeudados 03-2004 A 04-2004, 05-2006 A 12-2008. TERRACOTA CONSTRUCTORA S. A. períodos adeudados 06-2004. INVERSIONES ALMARO R C B S. A. períodos adeudados 12-2003 A 07-2006. CASTILLO GARCÍA MARISOL períodos adeudados 03-2003. FRITZ FRITZ ELANGO períodos adeudados 01-2004. DELGADO SEGURA BENNY DE JESÚS períodos adeudados 04-2007 A 11-2008. ZONAS VERDES IROKOIS S. A. períodos adeudados 10-2003. SERVICIOS AGRÍCOLA FAJARZA S. A. períodos adeudados 03-2002 A 07-2002. CASTRO ROJAS CARLOS MANUEL períodos adeudados 10-2002 A 12-2002. CASTRO ROJAS CARLOS períodos adeudados 09-2006 A 01-2007. COMPAÑÍA AGRÍCOLA UGAPER S. A. períodos adeudados 11-2001 A 12-2001. SERVICIOS AGROPECUARIOS SAN MON E I R L períodos adeudados 03-1996 A 08-1996. ARROYO CHAVES RAMÓN períodos adeudados. ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE FINCA LA ESMERALDA períodos adeudados 07-1998. ALIMENTOS TROPICALES YUCARICA S. A. períodos adeudados 03-1988. El suscrito administrador de la Sucursal de Guácimo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, procede notificar Traslados de Cargos e Informe Resolutivo a los Siguientes patronos: Traslado de Cargos Nº RHA-055-2005-S.G del 27 de diciembre de 2005, al patrono Acuña González Ronald Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢1.235.052.00 en cuotas obrero patronales. Traslado de Cargos Nº RHA-044-2005-S.G del 30 de noviembre de 2005, al patrono Desarrollo e Inversiones Ruiz Solís S. A. Nº Patronal 0-00204670942-001-001, por ¢339.787.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de diez días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes. Informe Resolutivo de Inspección Nº 1532-00278-2007-I de las 08:20 horas, del día 14 de setiembre de 2007, al patrono Masís Chinchilla William Nº 0-00701210767-001-001, por ¢37.846.00 en cuotas obrero patronales. Se les otorga un plazo de cinco días hábiles, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones que consideren pertinentes.—Lic. Carlos León Miller, Administrador.—(118713).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente resolución:
Se notifica a: l) Robert Andre Mortier, sin número de identificación, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real: l-097868-002, 2) Mortier Jacqueline Alida, número de pasaporte 9000189233, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-003, 3) Yanaisa Sánchez Fernández, número de cédula de identidad 01-0441-0988, en su condición de propietario de la finca inscrita con número de Folio Real 1-097868-004. Todas las fincas ubicadas en el distrito de Escazú, exactamente en Carrizal, Calle El Cerro, 1.5 km suroeste de la iglesia católica de Barrio Corazón de Jesús, se les hace de su conocimiento que acorde al levantamiento topográfico realizado por este Municipio (mismo que se encuentra en expediente del Proceso de Servicios Comunales para su consulta), se establece la existencia de una cerca construida dentro del derecho de vía (vía pública). Por lo tanto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.7, 5 y 37 de la Ley de Construcciones, artículos 261 y 262 del Código Civil, artículo 44 de la Ley de Planificación Urbana, artículo 32 de la Ley General de Caminos Públicos, es disposición de este Municipio otorgarles un plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la tercera publicación para que proceda a rectificar su línea de propiedad, eliminando cualquier elemento dentro del derecho de vía (vía publica).
En caso de incumplimiento esta Municipalidad procederá a ejecutar las acciones necesarias cobrando el costo de operación al propietario.
SE LE RECUERDA QUE:
1) En caso de realizar las obras debe notificarlo de inmediato y por escrito al Proceso de Servicios Comunales.
2) De conformidad con lo establecido por los artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, número 7637, se le advierte que debe señalar ante el Proceso de Servicios Comunales lugar (dentro del cantón) o medio para atender notificaciones. De lo contrario se procederá a notificar de forma automática.
3) La presente notificación puede ser recurrida, de conformidad con el numeral 162 del Código Municipal, dentro del plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de su notificación, el recurso de revocatoria será resuelto por el Proceso de Servicios Comunales y apelación será resuelto por el Concejo Municipal. El recurso debe ser interpuesto ante el Proceso de Servicios Comunales.
Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, a las 11 horas del 21 de noviembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Proceso de Servicios Comunales Ing. David Umaña Corrales, Jefe.—(119241).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón, comunica el acuerdo tomado en la sesión ordinaria 134-08, artículo 4), inciso 24), celebrada el 18 de noviembre de 2008, que en cumplimiento del artículo 137, inciso d), del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifique por medio de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, los avalúos que se detallan a continuación:
Propietario |
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ROXANA MATARRITA LEMAITRE |
Cédula 6-168-775 |
|||||
Datos de la propiedad |
||||||
Nº de finca 506861-000 |
Avalúo Nº AVA-232-08-AVA |
|||||
Valor del terreno |
Valor de la construcción |
Total del avalúo |
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¢10.648.365,00 |
¢0 00 |
¢10.648.365,00 |
||||
Propietario |
||||||
MARÍA DE LOS ÁNGELES CHACÓN CÁSERES Cédula 1-368-975 |
||||||
Datos de la propiedad |
||||||
Nº de finca 162986-000 |
Avalúo AVA-207-07-AVA |
|||||
Valor del terreno |
Valor de la construcción |
Total del avalúo |
||||
¢1.437.864,00 |
¢1.890.000,00 |
¢3.327.846,00 |
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Pérez Zeledón.—Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(119704).
MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al presentarnos los días 15, 16 y 17 de diciembre del 2008 en la siguiente Dirección 225 metros este, 70 metros sur del costado noreste de la iglesia católica de San Pedro de Barva Propiedad, de la señora María Primitiva García Fajardo, identificación N° 5-131-923 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, finca 4-080591-004 los suscritos inspectores municipales Alexánder Hernández Solano identificación. N° 1-685-808 y Mario Víquez Gutiérrez identificación. N° 4-108-455 según consta en las actas N° 16 página 0000014 línea 17 a la línea 28, N° 18 página 0000015 línea 18 a la línea 27, N° 19 Página 0000016 línea 1 a la línea 10, no hemos podido entregar la segunda notificación que consigna lo siguiente, por este medio se le informa que el día 12 de diciembre del 2008 se cumplieron los 30 días de plazo que se otorgaron en la notificación número 000050, del 31 de octubre del 2008 donde se le solicitó el cumplimiento de requisitos para el permiso para nueva construcción, se le otorga un plazo de 2 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la ley de construcciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2) de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto.—Barva de Heredia, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—(119800).