LA GACETA Nº 10 DEL 15 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7594-CR,
Y SUS ANEXOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), DENOMINADO OPCIÓN DE
DESEMBOLSOS DIFERIDO ANTE EL RIESGO
DE CATÁSTROFES (CAT DDO)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. Introducción
Costa Rica, por sus condiciones geográficas y topográficas así como por su alta propensión a los movimientos telúricos es uno de los países con mayor exposición al riesgo de desastres naturales a nivel mundial, lo cual unido a procesos ambientales de preocupación mundial como el proceso de calentamiento global han incrementado la frecuencia, magnitud y severidad de los eventos de desastres naturales. Esta situación ha generado cuantiosas pérdidas al país tanto en vidas humanas como pérdidas materiales.
Por otra parte, los rezagos en planificación, la organización en el uso del suelo y las necesidades de vivienda por parte de la población más pobre o en condiciones cercanas a la línea de pobreza han hecho que el impacto y vulnerabilidad a los eventos de desastres naturales se vea incrementada.
El país mantiene una sólida base jurídica, administrativa e institucional provista por la Ley nacional de emergencias y prevención del riesgo, Ley Nº 8488 (en adelante Ley Nº 8488), para enfrentar la incidencia de fenómenos naturales y dirigir esfuerzos no solo a la atención primaria de la emergencia sino también a la reconstrucción de mediano plazo y a la prevención y educación para afrontar estos efectos.
Sin embargo, los recursos dispuestos en el Fondo Nacional de Emergencias podrían resultar insuficientes en caso de una emergencia de magnitudes importantes o para afrontar la reconstrucción de obras de infraestructura pública, inclusive mantener estos fondos de alguna forma resulta costoso para el país, al tener que dirigir recursos con la incertidumbre de ocurrencia de un fenómeno que active la demanda por estos, incertidumbre que se ve reflejada en el costo final de la atención de las emergencias, así como en un incremento de las contingencias fiscales asociadas a la atención de eventuales catástrofes naturales. Por lo tanto, el país debe apuntar esfuerzos a otros esquemas de obtención de recursos para la atención inmediata, rehabilitación y reconstrucción de emergencias provocadas por desastres naturales, tales como las líneas contingentes de crédito o el reaseguro internacional de infraestructura pública. En ese sentido es que se propone la utilización de esta alternativa de financiamiento, como instrumento contingente ante la atención de emergencias naturales y en los siguientes apartados se detalla la explicación y necesidad de contar con instrumentos como estos.
2. Exposición y vulnerabilidad
Debido a su ubicación geográfica y sus características geotectónicas, Costa Rica está expuesta a una gran variedad de peligros naturales, incluidos los hidrometeorológicos (inundaciones, huracanes y deslizamientos de tierra causados por estos) y geofísicos (terremotos y erupciones volcánicas).
Los principales fenómenos registrados en el país han sido los siguientes:
Inundaciones. La frecuencia de las inundaciones en Costa Rica ha ido aumentando, y este peligro natural representa actualmente la principal fuente de pérdidas en el país. Las inundaciones de noviembre de 2005 y diciembre de 2007 provocaron daños por valor de US$25 millones y US$80 millones, respectivamente. En mayo de 2008, la tormenta tropical Alma azotó a 20 países y tuvo como resultado 21.000 personas directamente damnificadas, más de 1.150 viviendas destruidas y más de 130 carreteras cortadas. Las pérdidas económicas directas se calculan en US$40 millones. La Comisión Nacional de Emergencias (CNE) ha podido responder eficazmente en todos estos casos, sin embargo los procesos de reconstrucción aún están pendientes.
Huracanes. Las costas del país, principalmente la que se ubica sobre el Caribe, está altamente expuesta a riesgo de huracanes, teniendo efecto sobre el país hasta cuatro eventos de huracanes o tormentas tropicales. En octubre de 1988, el huracán Joan generó pérdidas económicas estimadas en US$200 millones. Más recientemente, el huracán César (julio de 1996) provocó pérdidas económicas por un valor estimado en US$53 millones: destruyó 165 centros educativos, 157 carreteras, 150 puentes y 10 hospitales y centros de salud y provocó daños en viviendas y en los sistemas de riego. Dos años después, el huracán Mitch, uno de los fenómenos más destructivos ocurridos en América Central, causó pérdidas económicas que ascendieron a aproximadamente US$98 millones (resultaron dañados 69 puentes, 935 viviendas, 93 centros educativos y los sectores agrícola y pesquero sufrieron grandes pérdidas). Finalmente, uno de los fenómenos más recientes en junio de 2008, la tormenta tropical Alma, dejo 19.000 personas afectadas, dañó 22 acueductos, dejó 100 puentes dañados y 117 tramos de carretera afectados, para un total estimado en pérdidas materiales de $30.0 millones
Terremotos. Costa Rica está ubicada en la zona de subducción de las placas tectónicas del Caribe y Cocos, y los movimientos de fracturas de estas dos placas han provocado frecuentes terremotos en el país. El terremoto de Telire-Limón ocurrido en abril de 1991, de particular intensidad, provocó pérdidas económicas de cerca de US$100 millones y 53 muertes. Los nuevos sistemas de alerta establecidos por el Gobierno de Costa Rica (con la coordinación de la CNE) y el apoyo brindado por el Observatorio Vulcanológico y Sismológico otorgan al país las herramientas para abordar más adecuadamente fenómenos de este tipo en el futuro.
Volcanes. Hay al menos nueve volcanes activos en Costa Rica. Cinco de ellos (Rincón de la Vieja, Arenal, Poás, Irazú y Turrialba) han provocado considerables daños en el pasado. Por ejemplo, la erupción del Irazú en marzo de 1963, que duró dos años, generó pérdidas económicas de aproximadamente US$35 millones. La erupción del Arenal en julio de 1968 arrasó por completo la aldea del mismo nombre y causó daños económicos de hasta US$15 millones y 87 muertes. Recientemente, los volcanes Turrialba y Poás han mostrado signos de reactivación progresiva con las consiguientes consecuencias en la actividad productiva de la zona.
Deslizamientos de tierra. Los deslizamientos de tierra y los flujos torrenciales de escombros se encuentran entre los fenómenos más gravosos en términos de vidas humanas. Son causados por intensas lluvias, terremotos o erupciones volcánicas. En mayo de 1973, el deslizamiento de tierra del Tilarán-Arenal provocó un impacto económico estimado en US$4 millones y 26 muertes.
Según el estudio financiado por el Banco Mundial1 sobre zonas críticas de desastres naturales, Costa Rica se ubica en el segundo lugar entre los países más expuestos a peligros múltiples, dado que el 36,8% de su superficie total está expuesto a tres o más fenómenos naturales adversos. En el estudio se estima que el 77,9% de la población de Costa Rica y el 80,1% del PIB del país se encuentran en zonas donde el riesgo de múltiples desastres naturales es alto.
Entre 1910 y 2008, Costa Rica sufrió 49 desastres naturales de gran envergadura, que afectaron a 1,4 millones de personas. En el gráfico Nº 1 se exhiben las pérdidas estimadas por tipo de fenómeno para el mencionado período.
Gráfico Nº 1
Pérdidas por desastres naturales ocurridos en Costa Rica
1910-2008
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Fuente: Banco Mundial, con información brindada por EM-DAT, la base de datos sobre desastres internacionales de la Office of Foreign Disaster Assistance (Oficina de Estados Unidos de Asistencia ante Desastres en el Extranjero, OFDA) y el Centro de Investigación sobre la Epidemiología de las Catástrofes (CRED), 2008; y Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Latina (CEPREDENAC), Impacto económico en dólares (US) 1960–1999, 2001.
Las estimaciones de las pérdidas provocadas por fenómenos naturales que fueron declarados emergencia por decreto presidencial (sin incluir los desastres recurrentes) muestran un promedio de pérdidas anuales de US$22 millones entre 1999 y 2007 (véase el cuadro Nº 1). Durante el mismo período, el gobierno asignó, en promedio, US$5 millones al año para paliar estos desastres, con un significativo incremento durante los últimos años.
_________________
1 Natural Disaster Hotspots: A Global Risk Analysis (Zonas críticas de desastres naturales: Análisis del riesgo en todo el mundo). Banco Mundial, 2005.
Cuadro Nº 1
Pérdidas estimadas y asignación presupuestaria
para emergencias declaradas
(en millones de US$)
Año |
1999 |
2000 |
2001 |
2002 |
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
Pérdidas estimadas |
29,8 |
24,5 |
23,8 |
15,8 |
1,5 |
1,6 |
39,6 |
10,8 |
50,3 |
Asignación presupuestaria |
8,3 |
3,1 |
1,6 |
1,1 |
1,5 |
1,7 |
7,0 |
13,1 |
7,9 |
Fuente: CNE.
Si bien Costa Rica no ha sufrido desastres de gran envergadura en los últimos años, no es inmune a la posibilidad de que se produzca una catástrofe. El huracán Joan de 1988 y el terremoto de Telire-Limón de 1991 son un recordatorio de la exposición del país a fenómenos de gran magnitud. Un análisis probabilístico efectuado por el Banco Interamericano de Desarrollo, en el 2006, muestra que la pérdida máxima probable generada en Costa Rica por un terremoto con un período de recurrencia de 50 años sería cercana a los US$390 millones, y la de un terremoto con un período de recurrencia de 100 años se ubicaría aproximadamente en los US$850 millones.
3. Marco institucional y jurídico para la atención de emergencias
De igual forma que en el pasado se dieron grandes esfuerzos para el diseño e implementación de los códigos de construcción y la necesidad de la planificación del uso del suelo y protección del medio ambiente, en los últimos años, el país ha avanzado considerablemente en la aplicación de un sólido marco de gestión de riesgos de desastres que se centra en las medidas para mitigar los riesgos de desastres naturales y reducir la vulnerabilidad del país en el contexto del marco de acción de Hyogo para 2005-2015: aumento de la resiliencia2 de las naciones y las comunidades ante los desastres3.
La reciente reforma al Sistema Nacional de Gestión de Riesgos gira en torno a la adopción de la Ley No. 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, que refuerza el marco institucional y jurídico para la gestión de riesgos de desastre. En consonancia con estas reformas, el gobierno de Costa Rica ha adoptado medidas para integrar esa gestión en todo su programa de desarrollo. Estas medidas demuestran el compromiso asumido por las autoridades de aplicar un enfoque más dinámico de la gestión de riesgos de desastre.
Durante el año 2005, Costa Rica adoptó un Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Este plan es un instrumento de planificación estratégica que sirve como guía para la interacción entre los subsistemas y especifica las responsabilidades institucionales, el presupuesto y las medidas de seguimiento y evaluación de las entidades que intervienen en actividades de gestión de riesgos de desastre. El plan abarca programas concretos orientados a mejorar la planificación estratégica, fortalecer los marcos reguladores, generar recursos financieros, elaborar y promover actividades de prevención (relacionadas con el desarrollo, la educación, la difusión, la investigación y la información pública), así como para la gestión y el control de las emergencias, la preparación para el caso de desastres y la solución de las necesidades inmediatas de rehabilitación y reconstrucción. Mediante el plan se asignó al concepto de gestión para la reducción del riesgo el rango de “eje transversal de la política pública” por cuyo intermedio se conectan y configuran todos los otros proyectos y programas sobre desarrollo tanto a nivel nacional como regional.
Las actividades del plan están coordinadas por la Comisión Nacional de Emergencias (en adelante CNE ) y los organismos del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos que intervienen en su ejecución. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos integra todos los esfuerzos de reducción de los riesgos y socorro de emergencia emprendidos por las entidades públicas, el Sector Privado y la sociedad civil, a nivel nacional, municipal y regional. Este Sistema está compuesto por tres subsistemas: a) mitigación y prevención, que se ocupa de los factores que generan riesgos; b) preparación y respuesta, que coordina los esfuerzos de las entidades para responder ante las emergencias, y c) rehabilitación y reconstrucción, que aporta los instrumentos y recursos necesarios en las fases de reconstrucción y rehabilitación de infraestructura pública, infraestructura de interés social y servicios públicos.
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2 El término resiliencia refiere a la capacidad de los sujetos para sobreponerse a tragedias o períodos de dolor emocional. Cuando un sujeto o grupo humano es capaz de hacerlo, se dice que tiene resiliencia adecuada, y puede sobreponer a contratiempos o, incluso, resultar fortalecido por los mismos.
3 Como muestra de su compromiso de actuar para reducir el riesgo de desastres en el plano internacional, los gobiernos alrededor del mundo han adoptado el marco de acción de Hyogo (Marco de Hyogo), un conjunto de directrices destinadas a reducir la vulnerabilidad a los fenómenos naturales. Con este marco se respaldan los esfuerzos que realizan los países y las comunidades para incrementar su resiliencia a los peligros que amenazan sus logros en materia de desarrollo y mejorar el modo en que lidian con dichos peligros.
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Gráfico Nº 2
Estructura funcional del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos
Fuente: Adaptado del Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias de Costa Rica.
La estructura del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos y la incorporación de la gestión de riesgos de desastre como elemento fundamental del proceso de desarrollo del país se fortalecieron en el 2006, cuando el Gobierno de Costa Rica adoptó la Ley Nº 8488, que modificó la Ley nacional de emergencia, Ley Nº 7914, vigente anteriormente, por la cual se dispuso: a) incorporar la gestión de riesgos como parte de todas las políticas de desarrollo; b) crear un sistema nacional de gestión de riesgos de desastre; c) reestructurar la Junta Directiva de la CNE; d) establecer que todos los entes del Gobierno central y los gobiernos locales deben asignar, en sus programas y presupuestos, recursos para actividades relacionadas con desastres y riesgos, y e) establecer que el 3% del superávit financiero o las ganancias de todas las instituciones gubernamentales debe ser transferido al Fondo Nacional de Emergencias para financiar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
A través de la Ley Nº 8488, también se amplía el régimen de excepción en situaciones de emergencia, que permite a la CNE utilizar procedimientos simplificados para la adquisición de bienes y servicios y la contratación de personal (nombramientos de emergencia), y le asigna la responsabilidad de formular y ejecutar el Plan Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, coordinar las medidas de prevención en situaciones de riesgo inminente, implementar medidas de mitigación y respuesta frente a situaciones de emergencia y coordinar el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
Al adoptar la Ley Nº 8488, el Gobierno también se comprometió a fortalecer el marco de atención de emergencias del país. Este marco se basa en la Constitución Política de Costa Rica, que incluye un régimen de excepción aplicable en situaciones de emergencia, casos de guerra, conmoción interna y calamidades públicas (artículo 180). Esta excepción permite al Estado resolver una crisis cuando no puede hacerlo adecuadamente a través de sus medios y recursos ordinarios. Solo puede ser utilizada en dos circunstancias específicas: a) como un “servicio humanitario” en emergencias menores y locales, o b) cuando el Gobierno declara un estado de emergencia debido a hechos que exceden la capacidad de las autoridades locales.
En virtud de la Ley Nº 8488, el estado de emergencia puede ser declarado únicamente por el Poder Ejecutivo, mediante un decreto ejecutivo en el que deberá constar, específicamente, el hecho ocurrido, las características generales de la crisis y una breve descripción del ámbito de aplicación de la declaración. La principal consecuencia de una declaración de emergencia es la posibilidad, que solo tiene la CNE, de utilizar el régimen de excepción así como procedimientos simplificados para la adquisición de bienes y servicios y la contratación de personal (nombramientos de emergencia), siempre que exista un nexo de causalidad directa entre estos recursos y los hechos que generaron la emergencia. El estado de emergencia también amplía las facultades del Gobierno para imponer restricciones temporales, servidumbres, expropiaciones, ocupaciones y demoliciones, entre otras medidas. Aunque el régimen de excepción permite usar procedimientos acelerados, la ejecución del presupuesto sigue estando sujeta a ulteriores controles económicos, judiciales y fiscales.
4. Marco de financiamiento de las emergencias nacionales
A pesar de contar con un sistema de financiamiento de emergencias que le permite al país afrontar la respuesta y rehabilitación del efecto de fenómenos de pequeña a mediana magnitud con fondos de su presupuesto, la transferencia de otras instituciones públicas en el marco de la declaratoria de emergencia nacional y las reservas existentes en el Fondo Nacional de Emergencias, Costa Rica no ha incursionado en alternativas de financiamiento que le permitan distribuir los riesgos y la carga financiera (ver gráfico Nº 3) que le permitan afrontar la recurrencia de los fenómenos naturales y la creciente magnitud de los mismos, a la vez que no se han dedicado los recursos suficientes a las reconstrucción de los daños causados por esos fenómenos.
Actualmente, la principal fuente de financiamiento para emergencias, rehabilitación y reconstrucción en Costa Rica es el Fondo Nacional de Emergencias (en adelante FNE). Este fondo está conformado por las transferencias que deben realizar obligatoriamente las instituciones públicas y por donaciones de diversas fuentes. En particular, la Ley Nº 8488, establece que todas las instituciones públicas deben transferir al FNE el 3% de su superávit financiero o ganancias. A menudo, las asignaciones del FNE se complementan con recursos presupuestarios de otros organismos públicos.
En el marco de la Ley Nº 8488, las instituciones públicas también pueden asignar, de manera discrecional, recursos presupuestarios para actividades relacionadas con desastres. Puesto que esta fórmula permite a los ministerios sectoriales ejecutar una parte de sus recursos por medio del régimen de excepción, y dado que generalmente aportan personal a la unidad ejecutora, las entidades gubernamentales suelen estar preparadas para transferir rápidamente fondos de sus presupuestos de inversiones a la CNE cuando ocurre un desastre.
Sin embargo, tal como se mencionaba en páginas anteriores, el volumen de financiamiento que se puede obtener por la vía del FNE no resulta suficiente para la atención de emergencias de gran envergadura o la reconstrucción de las pérdidas de eventos recurrentes. De esta forma el país debe dirigirse a una visión moderna del financiamiento y distribución del riesgo financiero en la atención de emergencias naturales tal como se describe a continuación.
Gráfico Nº 3
Estrategia de financiamiento ante el riesgo de catástrofe
En toda estrategia de financiamiento de riesgos es preciso marcar la diferencia entre el espectro de fenómenos de mayor frecuencia/menor costo y aquellos de menor frecuencia/mayor costo. Por lo general los riesgos situados en los estratos inferiores (fenómenos de mayor frecuencia/menor costo) se financian a través de mecanismos de reservas asignaciones presupuestarias especiales o reasignaciones presupuestarias. Estas fuentes de fondos son rara vez suficientes para afrontar los riesgos situados en los estratos superiores para los cuales se suelen necesitar otros instrumentos de financiamiento de riesgos. |
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Fuente: Banco Mundial, Desarrollo del Sector Financiero y el Sector Privado – Desarrollo de Mercados Mundiales de Capital – Unidad de Instituciones Financieras No Bancarias (FPD-GCMNB), 2008. |
De esta forma la operación financiera planteada para el desembolso diferido ante catástrofes naturales (CAT DDO4 por sus siglas en inglés), presenta una oportunidad para responder a emergencias causadas por desastres que superan ampliamente su actual nivel de reservas (fenómenos de mediana a alta gravedad). En este contexto, se podría considerar que el instrumento constituye la segunda línea de defensa del Gobierno, que dispondría de recursos en caso de ocurrir fenómenos de mediana magnitud o cuando una acumulación de hechos genere pérdidas que excedan la capacidad del Fondo Nacional de Emergencias.
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4 Catastrophe Deferred Drawdown Option.
5. Operación de financiamiento contingente
La opción de desembolso diferido para catástrofes naturales, CAT DDO, proporciona al país los elementos necesarios para iniciar el proceso de distribución del riesgo y prepararse ante los eventuales desastres naturales causados ante una emergencia; declarada por el Poder Ejecutivo vía decreto ejecutivo, que por su magnitud o frecuencia representen una presión importante en los mecanismos normales de financiamiento presupuestario.
A su vez el CAT DDO proporciona la flexibilidad y rapidez necesaria para contar con los recursos necesarios para la atención y rehabilitación inmediata, mientras se movilizan otras fuentes (por ejemplo, préstamos en condiciones concesionarias, ayuda bilateral y préstamos para reconstrucción de emergencia) después de un desastre de grandes proporciones.
El hecho de disponer de liquidez en forma inmediata es fundamental para que los gobiernos puedan restablecer los servicios esenciales con la mayor rapidez posible después de ocurrir un desastre. Esta medida puede contribuir a acelerar la recuperación y reducir al mínimo la interrupción de las actividades comerciales, que es a menudo el costo económico más alto asociado a un desastre, y también permite asegurar instalaciones públicas esenciales tales como las que se utilizan para prestar servicios de salud.
De igual forma el costo financiero de mantener esta facilidad abierta durante los próximos 15 años resulta bastante accesible en comparación con el financiamiento directo de estas operaciones, ya que la operación mantiene un costo inicial (comisión inicial) de 0.25% contra la alternativa de financiamiento directo que como se representó en la gráfica Nº 3, se ubica en el escalón de mayor retención del riesgo en el país y, por tanto, el costo de oportunidad más alto, al tener que disponer de reservas financieras que podrían tener un mayor valor agregado en etapas de prevención y/o educación.
Para que la recuperación después de un desastre sea más rápida, es fundamental que el país esté preparado para financiar el proceso de recuperación y reconstrucción con instrumentos financieros flexibles y ágiles como el propuesto. En los casos en que los países no han estado preparados, los resultados han sido, con frecuencia, instrumentos de deuda con altas tasas de interés, el desvío de los recursos asignados a programas de desarrollo en marcha o el financiamiento lento e insuficiente de la reconstrucción.
De forma tal, que la operación propuesta reforzará la estrategia nacional de financiamiento de riesgos y, consiguientemente, permitirá reducir al mínimo la reestructuración del presupuesto así como asegurar la ejecución ininterrumpida de los programas de desarrollo vigentes.
Con base en lo expuesto anteriormente, es que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de Ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7594-CR, Y SUS ANEXOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), DENOMINADO OPCIÓN DE DESEMBOLSOS DIFERIDO ANTE EL RIESGO DE CATÁSTROFES (CAT DDO)”
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 7594-CR,
Y SUS ANEXOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y
FOMENTO (BIRF), DENOMINADO OPCIÓN DE
DESEMBOLSOS DIFERIDO ANTE EL RIESGO
DE CATÁSTROFES (CAT DDO)
ARTÍCULO 1. Aprobación del Contrato de Préstamo Nº 7594-CR y sus anexos. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 7594-CR, suscrito el 10 de noviembre de 2008, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), por un monto de sesenta y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$65.000.000,00) denominado Opción de desembolsos diferido ante el riesgo de catástrofes (CAT DDO).
Los textos del referido contrato de préstamo, su traducción oficial y las condiciones generales aplicables al convenio de préstamo del Banco se anexan a continuación y forman parte integrante de esta Ley.
TRADUCCION OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en “La Gaceta” número 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir “Catastrophe Deferred, Drawdown Option (CAT DDO) Loan” del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del Inglés al Español, dice lo siguiente:-
“NUMERO DEL PRESTAMO 7594-CR
Convenio de Préstamo
(Préstamo con Opción a Desembolsos Diferidos en Caso de Catástrofes)
Entre
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
y
BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCIÓN
Y FOMENTO
Fecha 10 de noviembre, 2008
NUMERO DEL PRESTAMO 7594 -CR
CONVENIO DE PRESTAMO
Convenio fechado el 10 de noviembre, 2008, entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA (el Prestatario) y el BANCO INTERNACIONAL PARA LA RECONSTRUCCION Y FOMENTO (el Banco), con el propósito de otorgar financiamiento en apoyo del Programa (según se define en el Apéndice de este Convenio). El Banco ha decidido otorgar este financiamiento sobre la base, entre otras cosas, de (a) las acciones que el Prestatario ya ha emprendido bajo el Programa, las cuales aparecen descritas en la Sección I. A de la Programación 1 de este Convenio, y (b) la condición de que el Prestatario mantenga un marco de políticas macroeconómicas adecuadas. El Prestatario y el Banco por este medio acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO I – CONDICIONES GENERALES; DEFINICIONES
1.01. Las Condiciones Generales (según se definen en el Apéndice de este Convenio) constituyen una parte integral de este Convenio.
1.02. A no ser que el contexto lo señale de otra manera, los términos que aparecen en letra mayúscula en este Convenio tienen los significados a ellos adscritos en las Condiciones Generales o en el Apéndice de este Convenio).
ARTÍCULO II – PRÉSTAMO
2.01. El Banco acuerda prestar al Prestatario, en los términos y las condiciones que se establecen o a las que se refiere este Convenio, la cantidad de sesenta y cinco millones ($65,000,000) de Dólares, siendo que esa cantidad puede ser convertida periódicamente por medio de una Conversión de Moneda de acuerdo a las provisiones de la Sección 2.07 de este Convenio (“Préstamo”).
2.02. El Prestatario puede ser retirar fondos procedentes del Préstamo para apoyar al Programa de acuerdo a la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.
2.03. El Comisión Inicial que el Prestatario pagará (al Banco) será igual a un cuarto del uno por ciento (0.25%) de la cantidad del Préstamo. El Prestatario cancelará el Pago dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días después de la Fecha Efectiva.
2.04. Los intereses que pagará el Prestatario por cada Período de Interés será una tasa igual a la tasa LIBOR para la Moneda del Préstamo más la Cuota Fija; siempre que, después de una Conversión de toda o una parte del principal del Préstamo, los intereses pagaderos por el Prestatario durante el Período de Conversión de esa cantidad sean determinados de acuerdo con las provisiones correspondientes del Artículo IV de las Condiciones Generales. Independientemente de lo anterior, si cualquier cantidad del Balance de Desembolsos del Préstamo no fuera pagada en su fecha debida y esa condición de no-pago continua por un período de treinta días, entonces los intereses que pagará el Prestatario serán calculados de acuerdo a lo establecido en la Sección 3.02 (d) de las Condiciones Generales.
2.05. Las Fechas de Pago son el 15 de abril y el 15 de octubre de cada año.
2.06. (a) A no ser que se establezca de otra manera en el párrafo (b) de esta Sección, el Principal del Préstamo será cancelado de acuerdo a las provisiones de la Programación 2 de este Convenio.
(b) El Banco y el Prestatario pueden acordar en cualquier momento condiciones de reembolso diferentes a las establecidas en la Programación 2 de este Convenio para el Balance No-Retirado del Préstamo, a condición de que (i) el promedio de madurez de cada Desembolso de una cantidad del Balance No-Retirado del Préstamo no exceda los 18 años a partir de la Fecha de Corrección de la Madurez y que la madurez final de ese Desembolso no exceda los 30 años de la Fecha de Corrección de la Madurez (u otro porcentaje de madurez y/o madurez final en la forma en que puede ser generalmente aplicable a los préstamos que el Banco haya hecho al Prestatario al momento de ese Convenio), y (ii) las provisiones del reembolso hayan sido acordadas entre el Prestatario y el Banco antes de la Fecha de Desembolso de cualquier Desembolso.
2.07. (a) El Prestatario puede solicitar en cualquier momento cualquiera de las siguientes Conversiones de los términos del Préstamo a fin de facilitar el manejo prudente de la deuda: (i) un cambio de la Moneda del Préstamo del total o de partes del principal del Préstamo, retirada o no, a una de las Monedas Autorizadas; (ii) un cambio en la tasa básica de interés aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo de una Tasa Variable a una Tasa Fija o viceversa; y (iii) el señalamiento de límites en la Tasa Variable aplicable al total o a una parte del principal del Préstamo retirado y pendiente de pago mediante el establecimiento de una Tasa de Interés Cap o una Tasa de Interés Collar en la Tasa Variable.
(b) Cualquier conversión que se solicite siguiendo lo establecido en el párrafo (a) de esta Sección que sea aceptada por el Banco se considera una “Conversión”, según se define en las Condiciones Generales, y se llevará a efecto de acuerdo a las provisiones del Artículo IV de las Condiciones Generales y de la Guía de Conversiones.
2.08. Las cantidades del Balance de Desembolso que hayan sido reembolsadas o pagadas previamente de acuerdo a este Convenio de Préstamo antes de la Fecha de Cierre, serán re-acreditadas a la Cuenta del Préstamo y se pondrán a la disposición del Prestatario para desembolsos adicionales. En el caso de que alguna cantidad pagada previamente haya sido convertida bajo una Conversión de Moneda, la cantidad reacreditada a la Cuenta del Préstamo será denominada en la Moneda Original del Préstamo e igual a la cantidad previa a esa Conversión.
2.09. Sin limitación alguna sobre las provisiones de la Sección 5.10 de las Condiciones Generales, el Prestatario entregará con prontitud al Banco información relacionada con las provisiones del Artículo II que el Banco puede periódicamente y razonablemente solicitar.
ARTÍCULO III – PROGRAMA
3.01. El Prestatario declara su compromiso con el Programa y su implementación. Con esta finalidad, y además de la Sección 5.10 de las Condiciones Generales:
(a) el Prestatario y el Banco en forma periódica y licitud de cualquiera de los dos, intercambiarán puntos de vista sobre los progresos logrados al desarrollar el Programa.
(b) antes de que tenga lugar ese intercambio de puntos de vista, el Prestatario con el respaldo del CNE entregará al Banco para su revisión y comentario, un reporte del progreso alcanzado con el desarrollo del Programa, con los detalles que el Banco pueda razonablemente solicitar; y
(c) sin establecer límites a las provisiones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, el Prestatario informará inmediatamente al Banco sobre cualquier situación que podría haber tenido el efecto de revertir materialmente los objetivos del Programa o de cualquier acción emprendida bajo el Programa.
ARTÍCULO IV – ACCIONES CORRECTIVAS DEL BANCO
4.01. La Circunstancia de Suspensión Adicional consiste en lo siguiente, a saber, que se ha presentado una situación que hará improbable que el Programa, o una parte significativa de él, sea realizado.
4.02. La Circunstancia de Aceleración Adicional consiste en lo siguiente, a saber, que el evento especificado en la Sección 4.01 de este Convenio ocurre y se mantiene durante un período 90 días después de que el aviso del acontecimiento ha sido dado por el Banco al Prestatario.
ARTÍCULO V – EFECTIVIDAD; TERMINACIÓN
5.01. La Opinión Legal a la que se refiere la Sección 9.02 de las Condiciones Generales debe ser emitida por el Oficina Fiscal General del Prestatario (Procuraduría General de la República).
5.02. Sin afectar lo que establecen las Condiciones Generales, la Fecha Límite para la Efectividad es de noventa (90) días después de la fecha de firma de este Convenio, pero en ningún caso no más de dieciocho (18) meses después de que el Banco haya aprobado el Préstamo el cual expira el 16 de marzo del 2010
ARTÍCULO VI – REPRESENTANTES; DIRECCIONES
6.01. El Representante del Prestatario es su Ministro de Hacienda.
6.02. La Dirección del Prestatario es:
Ministerio de Hacienda
Edificio Central
Avenida 2 entre Calle 1 y 3
Diagonal al Teatro Nacional
San José
Costa Rica
Facsimile:
(506) 2255-4874
6.03. La Dirección del Banco es:
Banco Internacional para la
Reconstrucción y el Desarrollo
1818 H Street, N.W.
Washington, D.C. 20433
Estados Unidos de América
Dirección de Cable: Télex: Facsimile:
INTBAFRAD 248423 (MCI) or (202) 477-6391
Washington, D.C. 64145 (MCI)
CONVENIO LOGRADO en Washington D.C de los Estados Unidos de América y San José, Costa Rica el día y el año escrito al inicio de este Convenio.
REPUBLICA DE COSTA RICA
Por (firma ilegible)
Representante Autorizado
BANCO INTERNACIONAL PARA LA
RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO
Por (firma ilegible)
Representante Autorizado
ANEXO 1
Disponibilidad de los Fondos Procedentes del Préstamo
Sección 1. Acciones bajo el Programa
A. Acciones que se Toman Bajo el Programa. Las acciones que el Prestatario puede tomar bajo el Programa incluyen las siguientes:
1. El Prestatario ha adoptado la Ley de Emergencias Nacionales y Prevención de Riesgos y el Decreto Ejecutivo No. 34361 que establece reglamentaciones a la mencionada Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2. El Prestatario, por medio del CNE, ha cumplido las provisiones de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, por medio de la recolección, administración y transferencia de fondos al Fondo Nacional de Emergencias de una cantidad equivalente al 3% del superávit financiero o ganancias obtenidas por todas las instituciones públicas a las que se refiere y se mencionan en el mencionado Artículo 46, durante los períodos del primero de enero, 2007 al 30 de Diciembre de 2007; y del 1 de enero 2008 al 4 de agosto, 2008, para apoyar el Sistema de Administración de Riesgos Nacionales.
3. El Prestatario, por medio de MIDEPLAN, ha incorporado su Administración de Riesgos de Desastre en el Plan de Desarrollo Nacional 2006 – 2010 del Prestatario.
4. El Prestatario ha incorporado consideraciones de la administración de riesgos como parte del proceso de selección de los proyectos nacionales de inversión de MIDEPLAN.
Sección I1. Disponibilidad de los Fondos Procedentes del Préstamo
A. General. El prestatario puede retirar los Fondos Procedentes del Préstamo de acuerdo con las provisiones de esta Sección y las instrucciones adicionales que el Banco puede especificar por medio de aviso al Prestatario.
B. Asignación de Cantidades del Préstamo. El Préstamo se puede retirar en un solo tracto a petición del Prestatario. El Prestatario tendrá el derecho de retirar el Tracto Único de la Cuenta de Préstamo en apoyo del programa en varios Desembolsos. La asignación de las cantidades del Préstamo con esta finalidad se precisa en la tabla de abajo:
Asignaciones |
Cantidad del Préstamo Asignada (expresada en Dólares) |
Tracto Único |
65,000,000 |
CANTIDAD TOTAL |
65,000,000 |
C. Pago de la Comisión Inicial. No se hará ningún desembolso de la Cuenta de Préstamo hasta que el banco haya recibido el pago completo del Comisión Inicial.
D. Desembolso de los Fondos Procedentes del Préstamo
1. No se hará ningún desembolso del tracto a menos que el banco esté satisfecho, sobre la base de evidencia satisfactoria para él, que un estado de la emergencia existe en el territorio del Prestatario como resultado de un Desastre Natural.
2. A pesar de lo establecido anteriormente, si, en cualquier momento antes de que el Banco reciba una solicitud de desembolso de una cantidad del Préstamo, el Banco determina que se necesita una revisión del progreso del Prestatario para desarrollar el Programa, el Banco notificará al Prestatario para ese efecto. Después de esa notificación, no se hará ningún desembolso del Balance del Préstamo No Retirado, a menos que y hasta que el banco haya notificado el Prestatario que está satisfecho con el progreso alcanzado por el Prestatario en realizar el Programa, después de un intercambio de impresiones según se describe en los párrafos (a) y (b) de la Sección 3.01.
E. Depósitos de Cantidades al Préstamo. A menos que el Banco pueda convenir de otra manera:
1. todos los desembolsos de la Cuenta de Préstamo serán depositados por el banco en una cuenta señalada por el Prestatario en el Banco Central (Banco Central de Costa Rica) y aceptable al Banco;
2. el Prestatario: (a) se asegurará que después de cada depósito de una cantidad del Préstamo en esta cuenta, una cantidad equivalente se ingresará al sistema de administración presupuestaria del Prestatario, de manera aceptable por el banco; y (b) proporcionará al Banco una confirmación escrita de esta transacción en el plazo de dos semanas; y
3. cualquier transferencia de cualquier cantidad del Préstamo de la cuenta a la que se refiere el párrafo 1 de esta Sección será (a) compatible con la forma en que el Prestatario está aplicando su Sistema de Caja Única, regulada bajo artículos 66 y 67 de la Ley de Presupuesto Público No. 8131 del Prestatario; y (b) para que se mantenga esa compatibilidad el Prestatario debe aplicar el mencionado régimen dicho de una forma que sea aceptada por el Banco.
F. Auditoría. A solicitud del Banco, el Prestatario:
1. hará que la cuenta señalada por el Prestatario conforme a la parte E. 1 de esta Sección sea revisada por auditores independientes aceptables por el Banco, de acuerdo con los estándares de revisión consistentemente aplicados y que sean aceptables al banco;
2. proporcionar al Banco tan pronto como esté disponible, pero en ningún caso más allá de seis meses después del final del año fiscal del Prestatario, una copia certificada del informe de esa auditoría, de tal alcance y detalles a como el Banco razonablemente solicite; y
3. proporcionar al Banco cualquier otra información relacionada con la cuenta y su auditoría que el banco razonablemente solicite.
G. Gastos excluidos. El Prestatario acepta que los Fondos Procedentes del Préstamo no serán utilizados para financiar Gastos Excluidos. Si el Banco determina en cualquier momento que una cantidad del Préstamo fue utilizada para hacer un pago para un Gasto Excluido, el Prestatario deberá, inmediatamente de ser por el banco, reembolsar al Banco una cantidad igual a la cantidad de dicho pago. Las cantidades refinanciadas al Banco por tales solicitudes serán canceladas.
H. Fecha de Cierre. La Fecha de Cierre es el 30 de octubre, 2011.
ANEXO 2
Calendario de Amortizaciones
1. Conforme a lo establecido en el párrafo 2 de esta Programación, el Prestatario reembolsará cada Cantidad Desembolsada en cuotas semestrales pagaderas cada 15 de abril y 15 de octubre, la primera cuota será pagada en la fecha onceava (11) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada y la última cuota será pagada en la fecha cincuenta y nueve (59) de la Fecha de Pago de Intereses que sigue a la Fecha de Fijación de Madurez para la Cantidad Desembolsada. La última cuota será igual a lo que resta por pagar de la Cantidad Desembolsada.
2. El Banco notificará a las Partes del Préstamo el calendario de amortizaciones para cada Cantidad Desembolsada inmediatamente después de la Fecha de Fijación de la Madurez para la Cantidad Desembolsada.
3. Independientemente de lo establecido en los párrafos 1 a 3 de este Anexo, en caso de una Conversión de Moneda de toda la o de cualquier parte de una Cantidad Desembolsada a una Moneda Aprobada, la cantidad así convertida a la Moneda Aprobada que debe ser pagada en cualquier Fecha de Pago del Principal que ocurra durante el Período de Conversión, será determinada por el Banco multiplicando esa cantidad en su moneda de denominación, inmediatamente antes de la Conversión ya sea por: (i) la tasa de intercambio que refleja las cantidades del principal que se pagará al Banco en la Moneda Aprobada, bajo las Transacciones de Fondos de Cobertura relacionadas con la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina de acuerdo con la Guía de Conversión, la tasa de intercambio que compone la Tasa de Protección.
4. Si el Balance del Préstamo Retirado es denominado en más de una Moneda del Préstamo, las provisiones de este Anexo se aplicarán por separado a la cantidad que se denomine en cada Moneda del Préstamo.
APÉNDICE
Sección I. Definiciones
1. “CNE” significa Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, la Comisión Nacional de Administración de Emergencias y Prevención de Riesgos del Prestatario, establecida y que funciona conforme a la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
2. “Administración de Riesgos de Desastre” significa el proceso de administración de los riesgos de desastre mencionado en el artículo 4 de Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
3. “Gasto Excluido” significa cualquier gasto:
(a) para mercaderías o servicios proveídos bajo contrato que cualquier la institución o agencia financiera nacional o internacional que no sea el Banco o la Asociación ha financiado o ha convenido financiar, o que ha el Banco o la Asociación ha financiado o convenido en financiar bajo otro préstamo, crédito, o concesión;
(b) para mercaderías incluidas en los grupos o subgrupos siguientes de la Clasificación Estándar de Comercio Internacional, Revisión 3 (SITC, Rev.3), publicado por los Documentos Estadísticos de las Naciones Unidas, serie M, no. 34/Rev.3 (1986) (el SITC), o cualquier grupos o subgrupos que les suceda bajo revisiones futuras del SITC, de acuerdo a lo determinado por el Banco mediante notificación enviada al Prestatario:
Grupo |
Sub-grupo |
Descripción del Artículo |
112 |
|
Bebidas Alcohólicas |
121 |
|
Tabaco, no-manufacturado tabaco rechazado |
122 |
|
Tabaco, manufacturado (ya sea que contenga o no sustitutos del tabaco) |
525 |
|
Material es radioactivos o similares |
667 |
|
Perlas, piedras preciosas y semipreciosas, trabajadas o no trabajadas. |
718 |
718.7 |
Reactores nucleares, y repuestos; elementos combustibles (cartuchos), no-irradiados, para reactores nucleares |
728 |
728.43 |
Maquinaria para el procesamiento del tabaco |
897 |
897.3 |
Joyas en metales de de oro, plata o platino (exceptuando relojes y estuches de relojes) y artículos de joyero o platero (incluyendo estuches de gemas) |
971 |
|
Oro, no-monetario (excluyendo vetas y concentrados de oro) |
(c) para las mercaderías concebidas para propósitos militares o paramilitares o para consumo de lujo;
(d) para las mercaderías ambientalmente peligrosas, la fabricación, el uso o la importación de las cuales están prohibidas por las leyes del Prestatario o por los convenios internacionales de los cuales forma parte el Prestatario;
(e) por causa de cualquier pago prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas tomado del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(f) con respecto al cual el Banco determina que representantes del Prestatario u otro receptor de los Fondos Procedentes del Préstamo pusieron en práctica acciones coercitivas, de asociación ilícita, corruptas o, fraudulentas, sin que el Prestatario (o el otro receptor) haya tomado medidas apropiadas y oportunas a satisfacción del Banco para tratar tales prácticas cuando ocurren.
4. Decreto Ejecutivo No. 34361, significa el Decreto Ejecutivo No. 34361 (Reglamento) del Prestatario, publicado en la Gaceta Oficial del Prestatario No. 52, del 13 de marzo de 2008, estableciendo las regulaciones para la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, según la enmienda válida a la fecha de este Convenio.
5. “Condiciones Generales” significan las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, con fecha del 1 de julio de 2005 (según la enmienda del 12 de febrero de 2008) con las modificaciones dispuestas en la Sección II de este apéndice.
6. “MIDEPLAN” significa Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Planificación y Política Económica del prestatario.
7. “Plan Nacional de Desarrollo” significa el plan nacional de desarrollo del Prestatario para el período 2006-2010 dispuesto en el decreto ejecutivo 33151 del 18 de mayo de 2006 y el Decreto Ejecutivo 33178 del 14 de junio de 2006.
8. “ Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias” significa la Ley No. 8488 del Prestatario, para las emergencias nacionales y la prevención de riesgos, publicada en la Gaceta Oficial No. 8 del Prestatario, del 11 de enero de 2006, según enmienda a la fecha de este Convenio.
9. “Fondo Nacional de Emergencias” significa el fondo establecido conforme al artículo 43 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
10. “Sistema Nacional de Administración de Riesgos” significa el sistema al que se refiere el Artículo 6 de la la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
11. “Desastre Natural” significa cualquier desastre causado por los peligros naturales incluidos en el Artículo 4 de la la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
12. “Programa” significa el programa de acciones, objetivos y políticas diseñados para apoyar dos áreas claves de políticas: (i) consolidación del marco institucional y jurídico de la administración de riesgos de desastres del Prestatario; y (ii) canalización de de la administración de los riesgos de desastre en los Programas de Inversión y de Desarrollo Nacional, y lo dispuesto o mencionado en la carta con fecha del 1 de agosto de 2008, del Prestatario al Banco, que declara el compromiso del Prestatario con la ejecución del Programa, y solicitándola ayuda del Banco en apoyo del Programa durante su ejecución.
13. “Tracto Único” significa la cantidad del Préstamo asignado a la categoría denominada “Tracto Único” en la tabla que aparece en la parte B de la Sección II de la Programación 1 de este Convenio.
Sección II. Modificaciones a las Condiciones Generales
Las modificaciones a las Condiciones Generales son las siguientes:
1. La última oración del párrafo (a) de la Sección 2.03 (en lo que concierne las Solicitudes de Desembolso) se suprime en su totalidad.
2. Las Secciones 2.04 (Cuentas Designadas) y 2.05 (Gastos Elegibles) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo II se vuelven a numerar, por consiguiente.
3. Las Secciones 5.01 (Ejecución del Proyecto Generalmente), y 5.09 (Administración financiera; Estados Financieros; Auditorías) se suprimen en su totalidad, y las Secciones restantes en el Artículo V se vuelven a numerar, por consiguiente.
4. El párrafo (a) de la Sección 5.05 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior y referente al Uso de Mercaderías, Trabajos y Servicios) se suprime en su totalidad.
5. El párrafo (c) de la Sección 5.06 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea a como sigue:
“Sección 5.06. Planes; Documentos; Expedientes
… (c) El Prestatario conservará todos los expedientes (contratos, órdenes, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) para comprobar los gastos bajo el Préstamo, hasta dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario permitirá a los representantes del Banco examinar tales expedientes.”
6. El párrafo (c) de la Sección 5.07 (que se vuelve a numerar conforme al párrafo 3 anterior) se modifica para que se lea a como sigue:
Sección 5.07. Supervisión y Evaluación del Programa
… (c) El Prestatario preparará, o hará que se prepare, y entregará al equipo del Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, un informe con alcance y detalles tales a los que el Banco razonablemente le solicite, sobre la ejecución del Programa, el comportamiento de las partes en el Préstamo y el Banco de sus obligaciones respectivas bajo los Convenios Legales y el cumplimiento de los objetivos del Préstamo.
7. Los términos y las definiciones siguientes que aparecen en el Apéndice se modifican o se suprimen como sigue, y los nuevos términos y definiciones siguientes se agregan en orden alfabético al apéndice como sigue, y los términos se han vuelto a numerar en conformidad:
(a) La definición del término “Gasto Elegible” se modifica para que se lea a como sigue:
“Gasto Elegible” significa cualquier uso al cual el Préstamo se pone al servicio del Programa, con excepción del financiamiento de gastos excluidos conforme al Convenio de Préstamo.”
(b) El término “Estados Financieros” y su definición a como aparece en el Apéndice se suprime en su totalidad.
(c) El término “Cuota Fija” se modifica para leer como sigue:
“Cuota Fija”, significa, para cada Desembolso, la cuota fija del banco por la Moneda del Préstamo del Desembolso que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha del Desembolso; siempre y cuando que: (a) con el propósito de determinar la Tasa de Interés por Defecto, conforme a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Balance del Préstamo Retirado sobre el cual se paga un interés con Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C.,, un día calendario antes de la fecha del Convenio de Préstamo, para la moneda de denominación de tal cantidad; (b) con el propósito de fijar la Cuota Variable conforme a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que entra en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha de Conversión; y (c) con respecto a una Conversión de Moneda de la totalidad o de una parte del Balance No Retirado del Préstamo, conforme a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución de la manera especificada en la Guía para las Conversiones.
(d) El término “Proyecto” se modifica para que se lea “Programa” y su definición se modifica para que se lea como sigue (y todas las referencias al “Proyecto” en todas estas Condiciones Generales se considerarán referencias al “Programa”):
“‘Programa` significa el programa al que se refiere el Convenio de Préstamo en apoyo del cual se hace el Préstamo.”
(e) El término “Cuota Variable” se modifica para que se lea como sigue: La “Cuota Variable” significa, para cada Desembolso y Período del Interés: (1) la cuota variable estándar del Banco para los Préstamos que entran en efecto a las 12:01 de la mañana, hora de Washington, D.C., en la Fecha del Desembolso; (2) menos (o más) el margen del promedio ponderado, margen medio cargado, para el Período del Interés, debajo (o arriba) de LIBOR, u otras tasas de referencia, para los depósitos de semestrales, en lo que respecta a los préstamos excepcionales o sus partes del Banco que establezca y asigne para financiar préstamos que cargan intereses a una tasa basada en la Cuota Variable; en la forma en que el Banco razonablemente determine y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un préstamo se denomine en más de una Moneda, la “Cuota Variable” se aplica por separado a cada uno de las monedas.
(f) Un nuevo término “Desembolso” se agrega para que se lea como sigue:
“Desembolso” significa cada cantidad del Préstamo que retira el Prestatario de la Cuenta del Préstamo conforme a la Sección 2.01.
(g) Un nuevo término “Fecha de Desembolso” se agrega para que se lea como sigue:
“Fecha de Desembolso” significa, para cada Desembolso, la fecha en la cual el Banco paga el Desembolso.
------------------------------- ÚLTIMA LÍNEA---------------------------------
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al Español, comprensiva de veintiuna páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Se eximen los timbres de ley.---------------------------
MIGUEL BRENES GÓMEZ M. A.
TRADUCTOR OFICIAL
Acuerdo Poder Ejecutivo
180-96 D. J.
GACETA Nº 174
TRADUCCIÓN OFICIAL
Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en La Gaceta Nº 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir ‘International Bank for Reconstruction and Development - General Conditions for Loans’ del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, del Inglés al Español, dice lo siguiente:
“Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales para Préstamos
Con fecha 1º de julio del 2005
(según modificaciones hasta el 12 de febrero, 2008)
Tabla de Contenidos
ARTÍCULO I Disposiciones preliminares -------------------------------- 5
Sección 1,01. Aplicación de las Condiciones Generales -------------------- 5
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos ------------------------ 5
Sección 1.03. Definiciones ------------------------------------------------------ 5
Sección 1.04. Referencias; Encabezados ------------------------------------- 5
ARTÍCULO II Retiros ------------------------------------------------------- 5
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros general; Moneda de Retiro - 5
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco ------------------------------ 5
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial ----------- 6
Sección 2.04. Cuentas Designadas -------------------------------------------- 6
Sección 2.05. Gastos Elegibles ------------------------------------------------- 7
Sección 2.06. Impuestos a la Financiación ----------------------------------- 7
Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación
del Proyecto;
Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses ------------ 7
Sección 2.08. Reasignación ----------------------------------------------------- 8
ARTÍCULO III Condiciones del Préstamo ------------------------------ 8
Sección 3.01. Comisión Inicial ------------------------------------------------- 8
Sección 3.02. Intereses ---------------------------------------------------------- 8
Sección 3.03. Reembolso -------------------------------------------------------- 9
Sección 3.04. Pago Anticipado ------------------------------------------------- 9
Sección 3.05. Pago Parcial --------------------------------------------------- 10
Sección 3.06. Lugar de Pago ------------------------------------------------- 10
Sección 3.07. Moneda de Pago ----------------------------------------------- 10
Sección 3.08. Sustitución Temporal de la Moneda ------------------------- 11
Sección 3.09. Valoración de las Monedas ---------------------------------- 11
Sección 3.10. Forma de Pago ------------------------------------------------ 12
ARTÍCULO IV Conversión de las Condiciones de Préstamos ----- 12
Sección 4.01. Conversiones en General ------------------------------------- 12
Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Intereses a una
Tasa con Base a una Cuota Variable ---------------------- 12
Sección 4.03. Interés a Pagar Después de una Conversión de Tasa
de Interés o Conversión de Moneda------------------------- 13
Sección 4.04. Capital a Pagar después de una Conversión de Moneda- 13
Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”-------- 14
ARTÍCULO V Ejecución de Proyectos ---------------------------------- 15
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en General -------------------------- 15
Sección 5.02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de
Préstamo y el Convenio de Proyecto ----------------------- 15
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos ----------------- 15
Sección 5.04. Seguro ----------------------------------------------------------- 16
Sección 5.05. Adquisición de Tierras ---------------------------------------- 16
Sección 5.06. Uso de Bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento
de Instalaciones------------------------------------------------- 16
Sección 5.07. Planes; Documentos; Registros ----------------------------- 16
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación del Proyecto --------------------- 17
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados Financieros; Auditorías ---- 17
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría ----------------------------------- 18
Sección 5.11. Visitas ----------------------------------------------------------- 18
ARTÍCULO VI Datos Financieros y Económicos;
Pignoración Negativa -------------------------------------------------------- 18
Sección 6.01. Datos Financieros y Económicos --------------------------- 18
Sección 6.02. Pignoración Negativa ----------------------------------------- 19
ARTÍCULO VII Cancelación; Suspensión; Aceleración ------------ 20
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario ------------------------------ 20
Sección 7.02. Suspensión por el Banco -------------------------------------- 20
Sección 7.03. Cancelación por el Banco ------------------------------------ 23
Sección 7.04. Montos Sujetos a Compromiso Especial no Afectados
por Cancelación o Suspensión del Banco ------------------ 24
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía ---------------------------------- 24
Sección 7.06. Eventos de Aceleración ---------------------------------------- 24
Sección 7.07. Aceleración Durante un Período de Conversión ---------- 25
Sección 7.08. Eficacia de las Disposiciones después de la
Cancelación, Suspensión o Aceleración -------------------- 26
ARTÍCULO VIII Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje ----------- 26
Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación ----------------------------------- 26
Sección 8.02. Obligaciones del Garante ------------------------------------ 26
Sección 8.03. Falla en Ejercer los Derechos ------------------------------- 26
Sección 8.04. Arbitraje -------------------------------------------------------- 27
ARTÍCULO IX Eficacia; Terminación ---------------------------------- 29
Sección 9.01. Condiciones de Eficacia de los Acuerdo Jurídicos -------- 29
Sección 9.02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicas -------------------- 29
Sección 9.03. Fecha de Vigencia --------------------------------------------- 29
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al no Hacerse
Efectivos --------------------------------------------------------- 30
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su
totalidad --------------------------------------------------------- 30
ARTÍCULO X Disposiciones Varias ------------------------------------- 30
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes ------------------------------------------ 30
Sección 10.02. Acción en Nombre de las Partes del Préstamo y la
Entidad Ejecutora del Proyecto ----------------------------- 30
Sección 10.03. Prueba de Autoridad ---------------------------------------- 31
Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes ---------------------------------- 31
APÉNDICE – Definiciones ------------------------------------------------- 32
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
ARTÍCULO I
Disposiciones preliminares
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
Estas Condiciones Generales establecen ciertos términos y Condiciones Generales aplicables al Convenio de Préstamo y a cualquier otro Convenio Legal. Se aplican en la medida en que el Convenio Legal así lo disponga. Si el Convenio de Préstamo es entre el País Miembro y el Banco, las referencias en estas Condiciones Generales para el Garante y el Acuerdo de Garantía no se tendrán en cuenta. Si no hay Convenio de Proyecto entre el Banco y una Entidad de Ejecución del Proyecto, las referencias en estas Condiciones Generales a la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Convenio de Proyecto no se tendrán en cuenta.
Sección 1.02. Incongruencia con Acuerdo Jurídicos
Si alguna disposición de cualquier Acuerdo Jurídico es inconsistente con una disposición de estas Condiciones Generales, la disposición del Acuerdo Jurídico prevalecerá.
Sección 1.03. Definiciones
Siempre que se utilicen en estas Condiciones Generales o en los Acuerdo Jurídicos (salvo que se disponga otra cosa en los Acuerdos Jurídicos), los términos establecidos en el Apéndice tendrán el significado que se les atribuye en el Apéndice.
Sección 1.04. Referencias; Encabezados
Las referencias en estas Condiciones Generales a Artículos, Secciones y al Anexo se hacen referente a los Artículos y Secciones de, y el Anexo a, las presentes Condiciones Generales. Los títulos de los Artículos, Secciones y el Anexo, y la Tabla de Contenidos se insertan en estas Condiciones Generales de referencia únicamente y no se tendrán en cuenta en la interpretación de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO II
Retiros
Sección 2.01. Cuenta del Préstamo; Retiros en General; Moneda de Retiro
(a) El Banco acreditará el importe del Préstamo a la Cuenta del Préstamo en la Moneda del Préstamo. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el Banco deberá dividir la cuenta del Préstamo en varias subcuentas, una para cada Moneda del Préstamo.
(b) El Prestatario puede de vez en cuando pedir el retiro de montos del Préstamo de la Cuenta del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo y de las presentes Condiciones Generales.
(c) Cada retiro de una suma del Préstamo de la Cuenta del Préstamo se hará en la Moneda del Préstamo de tal monto. El Banco deberá, a solicitud y actuando como agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar con la Moneda del Préstamo retirada de la Cuenta del Préstamo las monedas que el Prestatario deberá solicitar razonablemente para cumplir con los pagos de Gastos Elegibles.
Sección 2.02. Compromiso Especial del Banco
A solicitud del Prestatario y en los términos y condiciones que el Banco y el Prestatario acordarán, el Banco podrá contraer compromisos especiales por escrito para pagar sumas de los Gastos Elegibles no obstante cualquier suspensión o cancelación posterior por el Banco o el Prestatario (“Compromiso Especial”).
Sección 2.03. Solicitudes de Retiro o de Compromiso Especial
(a) Cuando el Prestatario desee solicitar un retiro de la Cuenta de Préstamo o solicitar al Banco que formule un Compromiso Especial, el Prestatario deberá entregar al Banco una solicitud por escrito en la forma y el contenido que el Banco razonablemente solicite. Las solicitudes de retiro, incluyendo la documentación necesaria de conformidad con el presente Artículo, se harán oportunamente en relación con los Gastos Elegibles.
(b) El Prestatario deberá presentar al Banco pruebas satisfactorias para el Banco de la autoridad de la persona o personas autorizadas para firmar dichas solicitudes y la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
(c) El Prestatario deberá presentar al Banco los documentos y otras pruebas en respaldo de cada una de dichas solicitudes como el Banco lo solicite razonablemente, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en la solicitud.
(d) Cada solicitud y los documentos de acompañamiento y otras pruebas deben ser suficiente en forma y contenido para satisfacer al Banco de que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta del Préstamo el monto solicitado y que el monto que se va a retirar de la Cuenta de Préstamo sólo se utilizará para los fines especificados en el Convenio de Préstamo.
(e) El Banco deberá pagar los montos retirados por el Prestatario de la Cuenta del Préstamo sólo a, o a la orden de, el Prestatario.
Sección 2.04. Cuentas Designadas
(a) El Prestatario podrá abrir y mantener una o más cuentas designadas en la que el Banco puede, a petición del Prestatario, depositar las cantidades retiradas de la Cuenta del Préstamo como anticipos de para los fines del Proyecto. Todas las Cuentas Designadas se abrirán en una institución financiera aceptable para el Banco, y en términos y condiciones aceptables para el Banco.
(b) Los depósitos en y los pagos de, cualquiera de esas cuentas designadas se efectuarán de conformidad con el Convenio de Préstamo y de estas Condiciones Generales y las instrucciones adicionales tales que el Banco podrá especificar de vez en cuando por medio de notificación al Prestatario. El Banco podrá, de conformidad con el Convenio de Préstamo y de tales instrucciones, dejar de hacer depósitos en cualquier cuenta de estas después de dar aviso al Prestatario. En tal caso, el Banco deberá notificar al Prestatario de los procedimientos que se utilizarán para retiros posteriores de la Cuenta del Préstamo.
Sección 2,05. Gastos Elegibles
El Prestatario y la Entidad de Ejecución del Proyecto utilizarán el producto del Préstamo exclusivamente para financiar los gastos que, salvo que se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, cumplan con los siguientes requisitos (“Gastos Elegibles”):
(a) el pago es para la financiación del costo razonable de bienes, obras o servicios requeridos por el Proyecto, que se financiarán con el producto del Préstamo y se adquirirán, todo ello de conformidad con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos;
(b) el pago no está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas; y
(c) el pago se realiza en o posterior a la fecha especificada en el Convenio de Préstamo, y salvo que el Banco acuerde otra cosa, es para gastos realizados antes de la Fecha de Cierre.
Sección 2.06. Impuestos a la Financiación
El uso de cualquier producto del Préstamo para pagar impuestos recaudados por, o en el territorio de, el País Miembro sobre o en el caso de los Gastos Elegibles, o sobre su importación, fabricación, adquisición o suministro, si es permitido por los Acuerdo Jurídicos, está sujeto a la política del Banco de exigir economía y eficiencia en la utilización del producto de sus préstamos. A tal efecto, si el Banco en cualquier momento determina que la cuantía de cualquier impuesto es excesivo, o que este Impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco podrá, mediante notificación al Prestatario, ajustar el porcentaje de esos Gastos Elegibles que se financiarán con el producto del Préstamo que se especifica en el Convenio de Préstamo, según sea necesario para garantizar la coherencia con esta política del Banco.
Sección 2.07. Adelanto de Refinanciación para la Preparación del Proyecto; Capitalización de la Comisión Inicial e Intereses
(a) Si el Banco o la Asociación ha realizado un anticipo a una Parte en el Préstamo para la preparación del Proyecto (Adelanto para la Preparación del Proyecto), el Banco procederá, en nombre de dicha Parte del Préstamo, a retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva, la cantidad necesaria para reembolsar el saldo retirado y pendiente del anticipo a la fecha de ese retiro de la Cuenta de Préstamo y para pagar todos los cargos no pagados sobre el anticipo a la fecha. El Banco deberá pagarse la suma retirada de ese modo a sí mismo o a la Asociación, según sea el caso, y deberá cancelar el monto restante del anticipo sin retirar.
(b) Salvo según se disponga otra cosa en el Convenio de Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta del Préstamo en o posterior a la fecha efectiva y pagarse a sí mismo el importe de la Comisión Inicial por pagar de conformidad con la Sección 3,01.
(c) Si el Convenio de Préstamo prevé la financiación de los intereses y otros cargos sobre el Préstamo de los ingresos procedentes del Préstamo, el Banco deberá, en nombre del Prestatario, retirar de la Cuenta de Préstamo en cada una de las fechas de pago, y pagarse a sí mismo la cantidad necesaria para pagar esos intereses y otros cargos acumulados y por pagar a esa fecha, sujeto a cualquier límite especificado en el Convenio de Préstamo de la cantidad a ser retirada de esa manera.
Sección 2.08. Reasignación
Independientemente de cualquier asignación de una cantidad del Préstamo a una categoría de gastos en el marco del Convenio de Préstamo, si el Banco determina razonablemente en cualquier momento que esa cantidad será insuficiente para financiar esos gastos, podrá, previa notificación al Prestatario:
(a) reasignar cualquier otra suma del Préstamo que a juicio del Banco no es necesaria para los fines para los que ha sido asignada en el marco del Convenio de Préstamo, en la medida necesaria para cubrir el déficit estimado; y
(b) si esa reasignación no cubre plenamente el déficit estimado, reducir el porcentaje de esos gastos a ser financiados con el producto del Préstamo, con el fin de que los retiros para esos gastos puedan continuar hasta que todos esos gastos se hayan hecho.
ARTÍCULO III
Condiciones del Préstamo
Sección 3.01. Comisión Inicial.
El Prestatario deberá pagar al Banco una Comisión Inicial sobre el monto del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo (la “Comisión Inicial”).
Sección 3.02. Intereses
(a) El Prestatario deberá pagar al Banco interés sobre el Balance de Retiros del Préstamo a la tasa especificada en el Convenio de Préstamo; siempre que, no obstante, que si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo y el Convenio de Préstamo prevé conversiones, esa tasa puede ser modificada de vez en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV. Los intereses se devengarían a partir de las respectivas fechas en que las cantidades del Préstamo son retiradas y se pagarán vencidos, semestralmente, en cada Fecha de Pago.
(b) Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, el Banco notificará a las Partes del Préstamo sobre la tasa de interés para cada Período de Intereses, inmediatamente después de que la determine.
(c) Si el interés de cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo se basa en una Cuota Variable, entonces siempre que, a la luz de los cambios en la práctica de mercado que afectan la determinación de la tasa de interés aplicable a esa suma, el Banco determina que es del interés de sus prestatarios como un todo y del Banco aplicar una base para determinar dicha tasa de interés diferente a lo previsto en el Convenio de Préstamo y estas Condiciones Generales, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha tasa de interés a no menos de tres meses de previo aviso a las Partes del Préstamo sobre la nueva base. La nueva base estará vigente al vencimiento del período de previo aviso a menos que una Parte del Préstamo notifique al Banco durante ese período de su objeción a esa modificación, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
(d) No obstante las disposiciones del párrafo (a) de esta Sección, si cualquier monto del Balance de Retiros del Préstamo sigue pendiente de pago en la fecha de pago y tal falta de pago continúa durante un período de treinta días, entonces el Prestatario deberá pagar la Tasa de Interés Moratoria sobre tal monto vencido, en lugar de la tasa de interés especificada en el Convenio de Préstamo (o cualquier otra tasa de interés que pueda ser aplicable de conformidad con el Artículo IV como resultado de una Conversión) hasta que tal monto vencido sea pagado en su totalidad. El interés a la Tasa de Interés Moratoria se acumulará desde el primer día de cada Período de Intereses Moratorios y será pagadero vencido semestralmente en cada Fecha de Pago.
Sección 3.03. Reembolso
El Prestatario deberá reembolsar el Préstamo retirados Saldo al Banco, de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
Sección 3.04. Pago adelantado
(a) Después de dar no menos de cuarenta y cinco días de aviso al Banco, el Prestatario podrá reembolsarle al Banco las siguientes cantidades antes del vencimiento, en una fecha aceptable para el Banco (siempre que el Prestatario haya pagado todos los Pagos del Préstamo debidos a la fecha, incluyendo cualquier prima del pago adelantado calculada de conformidad con el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del Balance de Retiros del Préstamo a la fecha, o (ii) la totalidad del monto principal de uno o más montos al vencimiento del Préstamo. Cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, reembolsando el último vencimiento de primero; siempre que, no obstante, si el Préstamo es un Préstamo de margen fijo, cualquier pago adelantado parcial del Balance de Retiros del Préstamo se aplicará en la forma especificada por el Prestatario, o en ausencia de alguna especificación del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si el Convenio de Préstamo prevé la amortización por separado de montos específicos por desembolsar del principal del Préstamo (“Montos Desembolsados), el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los Montos Desembolsados, pagando el Monto Desembolsado que ha sido retirado de último de primero y pagando de primero el último vencimiento de dicho Monto Desembolsado; y (B) en todos los demás casos, el pago adelantado se aplicará en el orden inverso de los plazos de vencimiento del Préstamo, pagando el último vencimiento de primero.
(b) La prima del pago adelantado pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección será una cantidad determinada razonablemente por el Banco para representar cualquier costo que tenga debido a la redistribución de la cantidad que se va a pagar por adelantado de la fecha de su pago adelantado a la fecha de su vencimiento.
(c) Si, con respecto a cualquier monto del Préstamo por pagar por adelantado, se ha efectuado una Conversión y el Período de Conversión no ha terminado en el momento del pago adelantado: (i) el Prestatario deberá pagar una cuota por transacción para la pronta terminación de la relación de la Conversión, a tal costo o a tal tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en el momento del recibo por el Banco del aviso de pago adelantado del Prestatario; y (ii) el Prestatario o el Banco, como sea el caso, deberá pagar un Monto para Liberación, si la hubiera, para la pronta terminación de la Conversión, de conformidad con las Guía de Conversión. Las Tarifas por transacción previstas de conformidad con este párrafo y cualquier Monto para Liberación a pagar por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha de pago adelantado.
Sección 3.05. Pago Parcial
Si el Banco en cualquier momento recibe menos de la cantidad total de cualquier Pago de Préstamo debido en ese momento, tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad así recibida de cualquier manera y para tales fines según el Convenio de Préstamo que determine exclusivamente a su discreción.
Sección 3.06. Lugar de Pago
Todos los pagos del Préstamo se pagarán en aquellos lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.07. Moneda de Pago
(a) El Prestatario deberá pagar todos los pagos del Préstamo en la Moneda del Préstamo; y si se ha realizado una Conversión con respecto a cualquier cantidad del Préstamo en la Moneda del Préstamo, tal como se especifica más en la Guía de Conversión.
(b) Si el Prestatario así lo solicita, el Banco deberá, en calidad de agente del Prestatario, y en los términos y condiciones que el Banco determine, comprar la Moneda del Préstamo con el fin de hacer un pago del Préstamo ante el pago a tiempo del Prestatario de fondos suficientes para ese fin en una Monedao monedas aceptables para el Banco; siempre que, no obstante, se considere que el Pago de Préstamo ha sido pagado solamente cuando y en la medida en que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda del Préstamo.
Sección 3.08. Sustitución Temporal de Moneda
(a) Si el Banco determina razonablemente que una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual el Banco no tendría la capacidad de proporcionar la Moneda del Préstamo en cualquier momento a fin de financiar el Préstamo, el Banco podría proporcionar el sustituto de Moneda o Monedas (“Moneda Sustituta del Préstamo”) de la Moneda del Préstamo (“Moneda Original del Préstamo”) que el Banco seleccione. Durante el período de dicha situación extraordinaria: (i) la Moneda Sustituta del Préstamo se considerará la Moneda del Préstamo para los efectos de estas Condiciones Generales y de los Acuerdo Jurídicos; y (ii) los Pagos del Préstamo se deberán pagar en la Moneda Sustituta del Préstamo, y se aplicarán otras condiciones financieras relacionadas, de conformidad con los principios determinados razonablemente por el Banco. El Banco notificará oportunamente a las Partes del Préstamo de que ha sucedido tal situación extraordinaria, de la Moneda Sustituta del Préstamo y de las condiciones financieras del Préstamo relacionadas con la Moneda Sustituta del Préstamo.
(b) Al recibir notificación del Banco en virtud del párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario podrá dentro de los treinta días posteriores notificar al Banco sobre su selección de otra Moneda aceptable para el Banco como la Moneda Sustituta del Préstamo. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario de las condiciones financieras del Préstamo aplicables a dicha Moneda Sustituta del Préstamo, que se determinarán de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
(c) Durante el período de situación extraordinaria a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección, ninguna prima será pagadera sobre el pago adelantado del Préstamo.
(d) Una vez que el Banco esté de nuevo en capacidad de proporcionar la Moneda Original del Préstamo, deberá, a petición del Prestatario, cambiar la Moneda Sustituta del Préstamo a la Moneda Original del Préstamo de conformidad con principios establecidos razonablemente por el Banco.
Sección 3.09. Valoración de las Monedas
Cada vez que se haga necesario para los efectos de cualquier Acuerdo Jurídico, determinar el valor de una Moneda en términos de otra, tal valor será determinado razonablemente por el Banco.
Sección 3,10. Forma de Pago
(a) Cualquier Pago de Préstamo que se requiere que se pague al Banco en la Moneda de cualquier país se efectuará de tal manera, y en la Moneda adquirida en la forma, como lo permitan las leyes de ese país con la finalidad de realizar tal pago y efectuar el depósito de esa Moneda a la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado para aceptar depósitos en esa Moneda.
(b) Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.
(c) Los Acuerdo Jurídicos deberán estar libres de cualquier Impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Condiciones de Préstamos
Sección 4.01. Conversiones en General
(a) El Prestatario podrá, en cualquier momento, solicitar una Conversión de las condiciones del Préstamo de conformidad con el Convenio de Préstamo con el fin de facilitar la administración prudente de la deuda. Cada una de estas solicitudes será presentada por el Prestatario al Banco de conformidad con las Guía de Conversión y, después de la aceptación del Banco, la Conversión solicitada se considerará una Conversión para los efectos de estas Condiciones Generales.
(b) Ante la aceptación del Banco de una solicitud de Conversión, el Banco deberá tomar todas las medidas necesarias para realizar la Conversión de conformidad con la Guía de Conversión. En la medida en que se requiera que cualquier modificación de las disposiciones del Convenio de Préstamo que prevé el retiro del producto del Préstamo tenga efecto en la Conversión, se considerará que tales disposiciones han sido modificadas a la Fecha de Conversión. Oportunamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará a las Partes del Préstamo de las condiciones financieras del Préstamo, incluyendo cualquier disposición revisada sobre amortizaciones y disposiciones revisadas que contemplen el retiro del producto del Préstamo.
(c) Excepto como se disponga de otra manera en las Guía de Conversión, el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción por cada Conversión, en la cantidad o a la tasa que haya anunciado el Banco de vez en cuando y vigente en la Fecha de Ejecución. Las tarifas de Transacción previstas en virtud de este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Conversión del Préstamo que Acumula Interés a una Tasa con Base a una Cuota Variable
Si el Banco acepta una solicitud de Conversión total o parcial del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en Cuota Variable, la Conversión se realizará primero fijando la cuota variable aplicable a esa cantidad a una Cuota Fija para la Moneda del Préstamo y sumándole a esa Cuota Fija el Costo de Fijación de la Cuota Variable. seguida inmediatamente por la Conversión solicitada por el Prestatario.
Sección 4.03. Interés a Pagar después de una Conversión de Tasa de Interés o Conversión de Moneda
(a) Conversión de Tasa de Interés. Ante la Conversión de tasa del interés, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable o la Tasa Fija, la que se aplique a la Conversión.
(b) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. Ante una Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre el monto como retirado posteriormente y pendiente de vez en cuando a la Tasa Variable.
(c) Conversión de Moneda de Montos Retirados. Ante la Conversión de Moneda de la totalidad o de cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses en la Moneda Aprobada sobre ese Balance de Retiros del Préstamo a la Tasa Variable o a la tasa fija, lo que se aplique a la Conversión.
Sección 4.04. Principal por Pagar después de la Conversión de la Moneda
(a) Conversión de Moneda de Montos sin Retirar. En el caso de una Conversión de Moneda del Saldo del Préstamo sin Retirar a una Moneda Aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión por la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal como retirada posteriormente en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
(b) Conversión de Moneda de Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda aprobada, el monto principal del Préstamo así convertido será determinado por el Banco multiplicando el monto por convertir en su Moneda de denominación inmediatamente antes de la Conversión, ya sea por: (i) el tipo de cambio que refleje las cantidades del principal en la Moneda Aprobada pagaderas por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativos a la Conversión; o (ii) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, el componente del tipo de cambio de la Tasa en Pantalla. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
(c) Final del período de Conversión antes del Vencimiento Final del Préstamo. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción del Préstamo termina antes del vencimiento final de esa porción, el monto principal de esa parte del Préstamo que sigue pendiente en la Moneda del Préstamo a la que esa cantidad volverá a revertirse en el momento de tal terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando ese monto en la Moneda Aprobada para la Conversión por el tipo de cambio al contado o a término que prevalece entre la Moneda Aprobada y dicha Moneda del Préstamo para su liquidación en el último día del período de Conversión; o (ii) en la otra forma que se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá reembolsar esa cantidad principal en la Moneda del Préstamo de conformidad con las disposiciones del Convenio de Préstamo.
Sección 4.05. Tasa de Interés “Cap”; Tasa de Interés “Collar”
(a) Tasa de Interés “Cap”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” de Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable sea mayor que la Tasa de Interés “Cap”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente la Tasa de Interés “Cap”.
(b) Tasa de Interés “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable, el Prestatario deberá, para cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, pagar intereses sobre el monto del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión a la Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Reajuste LIBOR durante el Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sea mayor que el límite superior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de Intereses con el que se relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa igual a dicho límite superior; o (ii) se encuentre por debajo del límite inferior de la Tasa de Interés “Collar”, en cuyo caso, para el Período de intereses con el que relaciona la Fecha de Reajuste LIBOR, el Prestatario deberá pagar intereses sobre dicha suma a una tasa equivalente a tal límite inferior.
(c) Prima sobre Tasa de Interés “Cap” o “Collar”. Ante el establecimiento de una Tasa de Interés “Cap” o “Collar”, el Prestatario deberá pagar al Banco una prima sobre el importe del Balance de Retiros del Préstamo al que se aplica la Conversión, calculada: (i) de acuerdo con la prima, si hubiere, pagadera por el Banco para una Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” comprada por el Banco a una Contraparte con el fin de establecer el límite de la Tasa de Interés “Cap” o de la Tasa de Interés “Collar”; o (ii) de otro modo según se especifica en las Guía de Conversión. El Prestatario deberá pagar dicha prima a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
(d) Terminación anticipada. Salvo que se disponga otra cosa en las Guía de Conversión, a la terminación anticipada de cualquier Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” por parte del Prestatario: (i) el Prestatario deberá pagar una tarifa por la transacción para la terminación anticipada, en tal cantidad o a la tasa que el Banco haya anunciado de vez en cuando y vigente en el momento en que el Banco reciba el aviso del Prestatario sobre la terminación anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, deberá pagar un Monto de Liberación, si lo hubiere, para la terminación anticipada, de conformidad con las Guía de Conversión. Las tarifas para transacciones contempladas en este párrafo y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario de conformidad con este párrafo se pagarán a más tardar sesenta días después de la fecha efectiva de la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Ejecución del Proyecto
Sección 5.01. Ejecución del Proyecto en general
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto llevarán a cabo sus respectivas Partes del Proyecto:
(a) con la debida diligencia y eficiencia;
(b) de conformidad con los estándares y prácticas administrativas, técnicas, financieras, económicas, ambientales y sociales adecuadas; y
(c) de acuerdo con las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos y estas Condiciones Generales.
Sección 5,02. Desempeño dentro del Marco del Convenio de Préstamo y Convenio de Proyecto
(a) El Garante no tomará ni permitirá que se tome acción alguna encaminada a impedir o interferir con la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto en el marco del Acuerdo Jurídico en el que es Parte.
(b) El Prestatario deberá: (i) lograr que la Entidad Ejecutora del Proyecto lleve a cabo la totalidad de las obligaciones de la Entidad Ejecutora del Proyecto establecidas en el Convenio de Proyecto de conformidad con las disposiciones del Convenio de Proyecto; y (ii) no realizar o permitir que se realice ningún acto que pueda impedir o interferir con tal desempeño.
Sección 5.03. Suministro de Fondos y de otros Recursos
El Prestatario deberá suministrar o hacer que se suministre, tan oportunamente como sea necesario, los fondos, las instalaciones, los servicios y otros recursos: (a) que se requieren para el Proyecto; y (b) necesarios o apropiados para que la Entidad Ejecutora del Proyecto desempeñe sus obligaciones en virtud del Convenio de Proyecto.
Sección 5.04. Seguro
El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto proveerán de manera adecuada el seguro de cualquier tipo de bienes necesarios para sus respectivas Partes del Proyecto y que se financiarán con el producto del Préstamo, contra los peligros incidentes a la adquisición, transporte y entrega de las mercancías al lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización por dicho seguro se pagará en una Moneda utilizable libremente para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 5.05. Adquisición de Tierras
El Prestatario y el la Entidad Ejecutora del Proyecto harán (o lograrán que se haga) toda diligencia para adquirir según y cuando sea necesario todos los terrenos y los derechos con respecto a los terrenos según se requiera para llevar a cabo sus respectivas Partes del Proyecto y deberán remitir oportunamente al Banco, a su solicitud, los documentos probatorios satisfactorios para el Banco de que esos terrenos y derechos con respecto a los terrenos están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
Sección 5.06. Uso de bienes, Obras y Servicios; Mantenimiento de Instalaciones
(a) Salvo que el Banco acuerde otra cosa, el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todos los bienes, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo se utilicen exclusivamente para los fines del Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto se asegurarán de que todas las instalaciones relacionadas con sus respectivas Partes del Proyecto operen y se mantengan adecuadamente en todo momento y que todas las reparaciones y renovaciones necesarias de tales instalaciones se hagan oportunamente, según sea necesario.
Sección 5,07. Planes; Documentos; Registros
(a) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán presentar al Banco todos los planes, horarios, especificaciones, informes y documentos contractuales para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier modificación material o adiciones a esos documentos, oportunamente después de su preparación y con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán mantener registros adecuados para registrar los avances de sus respectivas Partes del Proyecto (incluido su costo y los beneficios que se derivarán de ellos), para identificar los productos, obras y servicios financiados con el producto del Préstamo y para revelar su uso en el Proyecto, y presentará esta documentación al Banco a su solicitud.
(c) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto conservarán todos los registros (contratos, pedidos, facturas, cuentas, recibos y otros documentos) que comprueben los gastos correspondientes a sus respectivas Partes del Proyecto, hasta por lo menos la que suceda de último de: (i) un año después el Banco ha recibido los Estados Financieros auditados correspondientes al período durante el cual se hizo el último retiro de la Cuenta de Préstamo; y (ii) dos años después de la Fecha de Cierre. El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco examinen dichos registros.
Sección 5.08. Seguimiento y Evaluación de Proyectos
(a) El Prestatario mantendrá o hará que se mantengan políticas y procedimientos adecuados que le permitan dar seguimiento y evaluar de forma continua, de conformidad con indicadores aceptables para el Banco, los avances del Proyecto y el logro de sus objetivos.
(b) El Prestatario deberá preparar o lograr que se prepararen informes periódicos (“Informe del Proyecto”), en forma y sustancia satisfactoria para el Banco, integrando los resultados de esas actividades de seguimiento y evaluación y definiendo las medidas recomendadas para garantizar la continua ejecución eficaz y efectiva del Proyecto y para lograr los objetivos del proyecto. El Prestatario deberá proporcionar o hacer que se suministre cada Informe del Proyecto al Banco oportunamente después de su preparación, ofrecerle al Banco una oportunidad razonable para intercambiar puntos de vista con el Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre ese informe, y posteriormente implementar tales medidas recomendadas, teniendo en cuenta los puntos de vista del Banco sobre el asunto.
(c) El Prestatario deberá preparar, o lograr que se prepare, y proporcionar al Banco a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre, o en cualquier fecha anterior que se pueda haber especificado para ese fin en el Convenio de Préstamo: (i) un informe de tal alcance y en tal detalle como el Banco razonablemente lo solicite, sobre la ejecución del Proyecto, el desempeño de las Partes del Préstamo, la Entidad Ejecutora del Proyecto y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos y el logro de los propósitos de El Préstamo; y (ii) un plan diseñado para asegurar que los logros del Proyecto sean sostenibles.
Sección 5.09. Gestión Financiera; Estados financiero; Auditorías
a) El Prestatario deberá mantener o hacer que se mantenga un sistema de gestión financiera y preparar estados financieros (“Estados Financieros”), de conformidad con la aplicación coherente de normas de contabilidad aceptables para el Banco, tanto de un modo adecuado para reflejar las operaciones, recursos y los gastos relacionados con el Proyecto.
(b) El Prestatario deberá:
lograr que los Estados Financieros sean auditados periódicamente de conformidad con los Acuerdo Jurídicos por auditores independientes aceptables para el Banco, de conformidad con la aplicación coherente de las normas de auditoría aceptables para el Banco; y
(ii) en fecha que no sea posterior a la fecha especificada en los Acuerdo Jurídicos, presentar o lograr que se presenten al Banco los Estados Financieros auditados de esa manera, y cualquier otra información relativa a los Estados Financieros auditados y a los auditores, según lo el Banco pueda de vez en cuando solicitar razonablemente.
Sección 5.10. Cooperación y Consultoría
El Banco y las Partes del Préstamo cooperarán plenamente para asegurar que los propósitos del Préstamo y los objetivos del Proyecto se lograrán. Con ese fin, el Banco y las Partes del Préstamo deberán:
(a) de vez en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiar puntos de vista sobre el proyecto, el Préstamo, y el desempeño de sus respectivas obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos, y proporcionar a la otra parte toda la información relacionada con los asuntos según lo solicite razonablemente; y
(b) informar oportunamente al otro de cualquier condición que interfiere con, o amenaza con interferir en, tales asuntos.
Sección 5.11. Visitas
(a) El País Miembro deberá ofrecer toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo o el Proyecto.
(b) El Prestatario y la Entidad Ejecutora del Proyecto deberán permitir que los representantes del Banco: (i) visiten cualquiera de las instalaciones y lugares de construcción incluidos en sus respectivas Partes del Proyecto; y (ii) examinen los bienes financiados con el producto del Préstamo para sus respectivas Partes del Proyecto, y cualquier planta, instalaciones, sitios, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al desempeño de sus obligaciones en virtud de los Acuerdo Jurídicos.
ARTÍCULO VI
Datos financieros y económicos
Pignoración negativa
Sección 6.01. Datos financieros y Económicos
El País Miembro deberá presentarle al Banco toda la información que el Banco razonablemente solicite con respecto a las condiciones financieras y económicas en su territorio, incluyendo su balanza de pagos y su deuda externa, así como la de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad propiedad de o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, y de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
Sección 6.02. Pignoración Negativa
(a) Es la política del Banco, al hacer Préstamos a, o con la garantía de, sus miembros no solicitar, en circunstancias normales, garantías especiales del estado miembro en cuestión sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tendrá prioridad sobre sus préstamos en la asignación, realización o distribución de divisas que se mantienen bajo el control o en beneficio de ese miembro. Con ese fin, si se crea un Gravamen sobre algunos Activos Públicos como garantía por cualquier Deuda Externa, que será o podría ser una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa para la asignación, realización o distribución de divisas, dicho gravamen deberá, a no ser que el Banco acuerde otra cosa, ipso facto y sin costo para el Banco, asegurar por igual y proporcionalmente todos los Pagos del Préstamo, y el País Miembro, al crear o permitir la creación de tales Gravámenes, hará previsión expresa en ese sentido; siempre que, no obstante, si por alguna razón constitucional u otra razón legal tal previsión no se puede hacer con respecto a ningún Gravamen creado sobre activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el País Miembro deberá oportunamente y sin costo para el Banco, asegurar todos los Pagos del Préstamo por medio de un Gravamen equivalente sobre otros Activos Públicos satisfactorios para el Banco.
(b) El Prestatario que no es el País Miembro se compromete a lo siguiente, salvo que el Banco acuerde otra cosa:
(i) si crea algún Gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de cualquier deuda, tal Gravamen asegurará por igual y proporcionalmente el pago de todos los Pagos del Préstamo y en la creación de cualquier dicho Gravamen se hará previsión expresa a tal efecto, sin costo para el Banco; y
(ii) si se crea algún Gravamen estatutario sobre cualquiera de sus activos en garantía de cualquier deuda, otorgará sin costo para el Banco, un Gravamen equivalente satisfactorio para el Banco para garantizar el pago de todos los Pagos del Préstamo.
(c) Las disposiciones de los párrafos (a) y (b) de esta Sección no se aplicarán a: (i) cualquier Gravamen creado sobre propiedad, en el momento de la compra de esa propiedad, únicamente como garantía del pago del precio de compra de esa propiedad o como garantía de pago de una deuda que se contrae con el fin de financiar la compra de esa propiedad; o (ii) cualquier Gravamen que surja en el curso ordinario de las transacciones bancarias y la obtención de una deuda con vencimiento que no sea superior a un año después de la fecha en que se haya contraído inicialmente.
ARTÍCULO VII
Cancelación; Suspensión; Aceleración
Sección 7.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, excepto que el Prestatario no podrá cancelar ningún tal monto que esté sujeto a un Compromiso Especial.
Sección 7.02. Suspensión por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (m) de la presente Sección se produce y continúa, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes del Préstamo, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo. Dicha suspensión deberá continuar hasta que el evento (o eventos) que dio lugar a la suspensión haya (o hayan) dejado de existir, a menos que el Banco haya notificado a las Partes del Préstamo que ese derecho de hacer retiros haya sido restablecido.
(a) Incumplimiento de pago
(i) El Prestatario ha incumplido con el pago (a pesar de que dicho pago puede haber sido hecho por el Garante o un tercero) del principal o intereses o cualquier otro monto que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo del Préstamo; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y el Prestatario; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Prestatario y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Prestatario.
(ii) El Garante ha incumplido con el pago del principal o de intereses o cualquier otra suma que debe al Banco o a la Asociación: (A) en el marco del Acuerdo de Garantía; o (B) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Garante y el Banco; o (C) en virtud de cualquier acuerdo entre el Garante y la Asociación; o (D) como consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a algún tercero con el acuerdo del Garante.
(b) Incumplimiento en el Desempeño
(i) Una Parte en el Préstamo ha incumplido con cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico en el que es una de las partes o en virtud de cualquier Acuerdo de Derivados.
ii) La Entidad Ejecutora del Proyecto ha incumplido con alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina que cualquier representante del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro beneficiario de cualquiera de los productos del Préstamo) se ha dedicado a prácticas corruptas, fraudulentas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto del Préstamo, sin que el Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otro receptor) haya tomado las medidas oportunas y adecuadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Suspensión Cruzada. El Banco o la Asociación ha suspendido en su totalidad o en parte el derecho de una Parte en el Préstamo de hacer retiros en virtud de cualquier acuerdo con el Banco o con la Asociación debido a un incumplimiento de una Parte en el Préstamo para realizar cualquiera de sus obligaciones en virtud de ese acuerdo o de-cualquier otro acuerdo con el Banco.
(e) Situación Extraordinaria
(i) Como resultado de acontecimientos que se han producido después de la fecha del Convenio de Préstamo, una situación extraordinaria ha surgido lo que hace improbable que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que una Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto será capaz de realizar sus obligaciones en virtud del Acuerdo Jurídico del que es Parte.
(ii) Una situación extraordinaria se ha producido en virtud de la cual cualquier nuevo retiro en el marco del Préstamo sería incoherente con las disposiciones del Artículo III, Sección 3 de los Artículos de Acuerdo del Banco.
(f) Evento Anterior a la Efectividad. El Banco ha determinado después de la Fecha Efectiva que antes de esa fecha pero después de la fecha del Convenio de Préstamo, se ha producido un acontecimiento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo, si el Convenio de Préstamo hubiera estado vigente en la fecha en que se produjo tal acontecimiento.
(g) Mala Representación. Una representación realizada por una Parte en el Préstamo en o de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o en o de conformidad con cualquier Acuerdo de Derivados, o cualquier representación o declaración proporcionada por una Parte del Préstamo, y la cual tenía la intención de ser considerada fidedigna por el Banco para conceder el Préstamo o para ejecutar una transacción en virtud de un Acuerdo de Derivados, era incorrecta en cualquier aspecto material.
(h) Cofinanciamiento. Cualquiera de los siguientes eventos ocurre con respecto a cualquier financiación especificada en el Convenio de Préstamo que se suministrará para el Proyecto (“Cofinanciamiento”) por un financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) (“Cofinanciador”).
(i) Si el Convenio de Préstamo especifica una fecha en la que el acuerdo con el Cofinanciador que suministra la cofinanciación (“Acuerdo de Cofinanciación”) entra en vigor, el Acuerdo de Cofinanciación no ha entrado en vigor en esa fecha, o la fecha posterior que el Banco haya establecido mediante notificación a las Partes del Préstamo (“Plazo de la Cofinanciación”); siempre que, no obstante, las disposiciones de este sub-apartado no se apliquen si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes bajo términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.
(ii) Sujeto al sub-apartado (iii) de este párrafo: (A) el derecho de retirar el producto de la cofinanciación ha sido suspendido, cancelado o rescindido en su totalidad o en parte, de conformidad con los términos del Acuerdo de Cofinanciación; o (B) la cofinanciación se ha vencido y es pagadera antes de su vencimiento acordado.
(iii) El sub-apartado (ii) de este párrafo no se aplicará si las Partes del Préstamo establecen a satisfacción del Banco que: (A) dicha suspensión, cancelación, rescisión o vencimiento prematuro no fue causada por el incumplimiento del beneficiario de la cofinanciación de alguna de sus obligaciones según el Acuerdo de Cofinanciación; y (B) los fondos necesarios para el Proyecto están disponibles de otras fuentes en términos y condiciones coherentes con las obligaciones de las Partes del Préstamo en el marco de los Acuerdo Jurídicos.
(i) Asignación de obligaciones; Traspaso de Activos. El Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la ejecución de cualquier parte del Proyecto) ha, sin el consentimiento del Banco: (i) asignado o transferido, en todo o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos; o (ii) vendido, alquilado, transferido, asignado, o dispuesto de otra manera de cualquier propiedad o activos financiados en su totalidad o en parte con los ingresos procedentes del Préstamo; a condición de que, no obstante, las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán con respecto a transacciones en el curso ordinario de los negocios que, a juicio del Banco: (A) no afectan en lo material ni negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para realizar cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan en lo material ni negativamente la condición o el funcionamiento financiero del Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo).
(j) Membrecía. El País Miembro: (i) se le ha suspendido la membrecía o dejó de ser miembro del Banco; o (ii) ha dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
(k) Condición del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto.
(i) Cualquier cambio material adverso importante en la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro), según lo representa, se ha producido antes de la fecha en que entra en vigor.
(ii) El Prestatario (que no sea el País Miembro) ha pasado a ser incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o cualquier acción o procedimiento ha sido adoptado por el Prestatario o por otros por medio del cual cualquiera de los activos del Prestatario deben o pueden ser distribuidos entre sus acreedores.
(iii) Se ha tomado alguna medida para la disolución, la eliminación o suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto).
(iv) El Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha dejado de existir en la misma forma jurídica como la que prevalecía en la fecha del Convenio de Préstamo.
(v) De acuerdo a la opinión del Banco, el carácter legal, la propiedad o el control del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o de cualquier otra entidad responsable de la aplicación de cualquier parte del Proyecto) ha cambiado de lo que prevalecía en la fecha de los Acuerdo Jurídicos de manera que afectan en lo material y negativamente la capacidad del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto (o cualquier otra entidad de este tipo) para llevar a cabo cualquiera de sus obligaciones derivadas de o asumidas de conformidad con los Acuerdo Jurídicos, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
(l) Casos no Subvencionables. El Banco o la Asociación ha declarado que el Prestatario (que no sea el País Miembro) o la Entidad Ejecutora del Proyecto no puede recibir el producto de los Préstamos concedidos por el Banco o de créditos o subvenciones concedidas por la Asociación o de otro forma para participar en la preparación o la ejecución de cualquier proyecto financiado en su totalidad o en parte por el Banco o la Asociación, como resultado de una determinación del Banco o la Asociación de que el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto ha incurrido en prácticas fraudulentas, corruptas, coercitivas o de conspiración en relación con el uso del producto de un préstamo concedido por el Banco o una entidad de crédito o subvención otorgada por la Asociación.
(m) Evento Adicional. Cualquier otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección se ha producido (“Caso Adicional de Suspensión”)
Sección 7.03. Cancelación por el Banco
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce con respecto a un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el Banco podrá, mediante notificación a las Partes de Préstamos, cancelar el derecho del Prestatario de hacer retiros con respecto a dicha cantidad. Tras la entrega de dicha notificación, tal monto será cancelado.
(a) Suspensión. El derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta de Préstamo ha sido suspendido con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar durante un período continuo de treinta días.
(b) Sumas no Requeridas. En cualquier momento, el Banco determina, después de consultar con el Prestatario, que una suma del Saldo del Préstamo sin Retirar no se requerirá para financiar Gastos Elegibles.
(c) Fraude y Corrupción. En cualquier momento, el Banco determina, con respecto a cualquier cantidad del producto de los Préstamos, que prácticas corruptas, fraudulentas, de conspiración o coercitivas estaban presentes en actos de los representantes del Garante o el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otro receptor del producto del Préstamo), sin que el Garante, el Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto (u otros receptor del producto del Préstamo) hayan tomado medidas oportunas y apropiadas satisfactorias para el Banco para hacer frente a esas prácticas cuando ocurren.
(d) Falla en las Adquisiciones. En cualquier momento, el Banco: (i) determina que la adquisición de cualquier contrato que será financiado con el producto del Préstamo es incoherente con los procedimientos establecidos o mencionados en los Acuerdo Jurídicos; y (ii) establece el monto de los gastos en virtud de dicho contrato que de otro modo habrían podido ser aptos para recibir financiamiento del producto del Préstamo.
(e) Fecha de Cierre. Después de la Fecha de Cierre, queda un Saldo del Préstamo sin Retirar.
(f) Cancelación de Garantía. El Banco recibe aviso del Garante de conformidad con la Sección 7.05 con respecto a una suma del Préstamo.
Sección 7.04. Montos sujetos a un Compromiso Especial no Afectados por la Cancelación o Suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a montos del Préstamo sujetos a algún Compromiso Especial salvo como se contempla expresamente en el Compromiso Especial.
Sección 7.05. Cancelación de la Garantía
Si el Prestatario ha incumplido con su pago de algún Pago de Préstamo (que no sea como resultado de algún acto u omisión de actuar del Garante) y ese pago lo hace el Garante, el Garante podrá, previa consulta con el Banco, por medio de notificación al Banco y el Prestatario, cancelar sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía con respecto a cualquier monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha del recibo de dicha notificación por el Banco; a condición de que esa suma no está sujeta a ningún Compromiso Especial. Al recibir esa notificación de parte del Banco, tales obligaciones en relación con dicho monto serán suspendidas.
Sección 7.06. Eventos de Aceleración
Si alguno de los eventos especificados en los párrafos (a) a (f) de la presente Sección se produce y continúa durante el período señalado (si lo hubiere), entonces en cualquier momento posterior durante la continuación del evento, el Banco podrá, previa notificación a las Partes del Préstamo, declarar que todo o parte del Saldo del Préstamo sin Retirar a la fecha de dicha notificación se encuentra vencido y pagadero de inmediato junto con cualquier otro Pago de Préstamos debidos en virtud del Convenio de Préstamo o de las presentes Condiciones Generales. Tras cualquier declaración como tal, ese Saldo de Préstamo sin Retirar y de Pagos de Préstamo pasarán a estar inmediatamente vencidos y pagaderos.
(a) Mora en los pagos. Ha ocurrido morosidad en el pago de parte de una Parte del Préstamo de algún monto debido al Banco o a la Asociación: (i) según cualquier Acuerdo Jurídico; o (ii) en virtud de cualquier otro acuerdo entre el Banco y la Parte del Préstamo; o (iii) en virtud de cualquier Convenio de Préstamo entre la Parte del Préstamo y la Asociación (en el caso de un acuerdo entre el Garante y la Asociación, en virtud de circunstancias que harían poco probable que el Garante cumpla sus obligaciones en virtud del Acuerdo de Garantía); o (iv) a consecuencia de cualquier garantía extendida u otra obligación financiera de cualquier tipo asumida por el Banco o la Asociación a terceros con la aprobación de la Parte del Préstamo; y tal morosidad continúa en cada caso por un período de treinta días.
(b) Incumplimiento en el Desempeño.
(i) Se ha producido el incumplimiento de una Parte del Préstamo en la ejecución de cualquier otra obligación en virtud del Acuerdo Jurídico del que es una de las partes o en virtud de algún Acuerdo de Derivados, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado una notificación de tal incumplimiento a la Parte del Préstamo.
(ii) Se ha producido el incumplimiento de una Entidad Ejecutora del Proyecto en la ejecución de alguna obligación en virtud del Convenio de Proyecto, y tal incumplimiento continúa por un período de sesenta días después de que el Banco ha entregado la notificación de tal incumplimiento a la Entidad Ejecutora del Proyecto y a las Partes del Préstamo.
(c) Cofinanciación. El evento especificado en el sub-apartado (h) del (ii) la (B) de la Sección 7.02 se ha producido, sujeto a las disposiciones del párrafo (h) (iii) de dicha Sección
(d) Asignación de Obligaciones; Traspaso de Activos. Se ha producido Cualquier evento especificado en el párrafo (i) de la Sección 7.02.
(e) Condición del Prestatario o la Entidad Ejecutora del Proyecto. Se ha producido cualquier evento especificado en el sub-apartado (k) (ii), (k) (iii), (k) (iv) o (k) (v) de la Sección 7.02.
(f) Evento adicional. Se ha producido algún otro caso especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la presente Sección y sigue durante el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio de Préstamo (“Evento Adicional de Aceleración”).
Sección 7.07. Aceleración durante un Período de Conversión
Si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo contempla las conversiones, y si se da algún aviso sobre aceleración en virtud de la Sección 7.06 durante el Período de Conversión para cualquier Conversión: (a) el Prestatario deberá pagar una tarifa de transacción con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión, en tal cantidad o a una tasa según lo anunciado por el Banco de vez en cuando y en efecto en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario deberá pagar cualquier Monto de Liberación que adeuda con respecto a cualquier terminación anticipada de la Conversión como esa, o el Banco pagará cualquier Monto de Liberación que adeuda en relación con tal terminación anticipada (después de apartar cualquier monto adeudado por el Prestatario en el marco del Convenio de Préstamo), de conformidad con las Guía de Conversión.
Sección 7.08. Efectividad de las Disposiciones después de la Cancelación, Suspensión o Aceleración
Independientemente de cualquier cancelación, suspensión o aceleración en virtud del presente Artículo, todas las disposiciones de los Acuerdo Jurídicos continuarán en pleno vigor y efecto salvo lo específicamente previsto en estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO VIII
Viabilidad de la Aplicación; Arbitraje
Sección 8.01. Viabilidad de la Aplicación
Los derechos y obligaciones del Banco y de las Partes del Préstamo en virtud de los Acuerdo Jurídicos serán válidos y aplicables de conformidad con sus condiciones a pesar de la legislación de cualquier estado o subdivisión política de ese estado mismo de lo contrario. Ni el Banco ni ninguna Parte del Préstamo tendrá derecho en ningún procedimiento en virtud del presente Artículo a hacer valer ninguna reclamación con respecto a que alguna disposición de estas Condiciones Generales o de los Acuerdo Jurídicos es inválida o imposible de aplicar debido a alguna disposición de los Artículos de Acuerdo del Banco.
Sección 8.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 7.05, las obligaciones del Garante en el marco del Acuerdo de Garantía no serán eliminadas salvo por el desempeño, y luego sólo en la medida de dicho desempeño. Estas obligaciones no requerirán ningún previo aviso a, ni ninguna exigencia ni acción en contra del Prestatario ni ningún previo aviso a ni ninguna exigencia al Garante con respecto a cualquier incumplimiento por parte del Prestatario. Estas obligaciones no serán perjudicadas por ninguno de los siguientes: (a) cualquier prórroga del plazo, indulgencia o concesión concedida al Prestatario; (b) cualquier afirmación de, o falla al afirmar, o retraso en afirmar, algún derecho, poder o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna Garantía del Préstamo; (c) cualquier modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio de Préstamo contemplada en sus disposiciones; o (d) cualquier incumplimiento del Prestatario o de la Entidad Ejecutora del Proyecto para ajustarse a algún requisito de cualquier ley del País Miembro.
Sección 8.03. Falla en el Ejercicio de los Derechos
Ninguna demora en ejercer, o la omisión de ejercer algún derecho, poder o recurso acumulado por cualquiera de las partes en algún Acuerdo Jurídico ante cualquier incumplimiento podrá menoscabar ese derecho, poder o recurso ni se interpretará como una renuncia a algún derecho ni como una aceptación de tal incumplimiento. Ninguna acción de esa parte con respecto a cualquier incumplimiento, o cualquier aquiescencia suya en cualquier incumplimiento, afectará o perjudicará ningún derecho, poder o recurso de dicha parte con respecto a cualquier otro incumplimiento ni a uno posterior.
Sección 8.04. Arbitraje
(a) Cualquier controversia entre las partes en el Convenio de Préstamo o de las partes en el Acuerdo de Garantía, y cualquier reclamación de cualquiera de estas partes en contra de cualquier otra de estas partes que surja en virtud del Convenio de Préstamo o el Acuerdo de Garantía que no se haya resuelto por acuerdo de las partes será sometido al arbitraje de un tribunal arbitral como de aquí en adelante se prevé (“Tribunal de Arbitraje”).
(b) Las partes en este tipo de arbitraje serán el Banco por un lado y las Partes del Préstamo en el otro lado.
(c) El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: (i) un árbitro será nombrado por el Banco; (Ii) un segundo árbitro será nombrado por las Partes del Préstamo o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Garante; y (iii) el tercer árbitro (“árbitro en función de juez”) será nombrado por acuerdo de las partes o, en caso de que no estén de acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si falla el nombramiento por dicho Presidente, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si cualquier lado falla en designar un árbitro, dicho árbitro será designado por el árbitro en función de juez. En el caso de que algún árbitro designado de conformidad con la presente Sección, dimita, fallezca o se encuentre imposibilitado para actuar, se nombrará a un árbitro sucesor de la misma manera según lo estipulado en la presente Sección para el nombramiento del árbitro original y tal sucesor tendrá todos los poderes y deberes de tal árbitro original.
(d) Un proceso de arbitraje se puede instruir en virtud de esta Sección por medio de una notificación de la parte que instruye dicho proceso a la otra parte. Tal notificación deberá contener una declaración en la que se establece la naturaleza de la controversia o reclamación que se presentará a arbitraje, la naturaleza de la reparación solicitada y el nombre del árbitro designado por la parte que instruye dicho proceso. Dentro de los treinta días después de dicha notificación, la otra parte deberá notificar a la parte que instruye el proceso el nombre del árbitro designado por la otra parte.
(e) Si dentro de los sesenta días siguientes a la notificación que instruye el proceso de arbitraje, las partes no han llegado a un acuerdo sobre el árbitro en función de juez, cualquiera de las partes podrá solicitar la designación de un árbitro en función de juez según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
(f) El Tribunal Arbitral se reunirá en el momento y lugar que sean fijados por el árbitro en función de juez. Posteriormente, el Tribunal Arbitral determinará adónde y cuándo se reunirá.
(g) El Tribunal Arbitral decidirá todas las cuestiones relativas a su competencia y deberá, con sujeción a las disposiciones de la presente Sección y excepto como las partes acuerden de otra manera, determinar su procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral serán por mayoría de votos.
(h) El Tribunal Arbitral deberá dar a todas las partes una audiencia imparcial y dictará su fallo arbitral por escrito. Dicho fallo podrá ser dictado por incomparecencia. Un fallo arbitral firmado por la mayoría del Tribunal Arbitral constituirá el fallo del Tribunal Arbitral. Un homólogo firmado del fallo se transmitirá a cada una de las partes. Cualquier tal fallo dictado de conformidad con las disposiciones de la presente Sección será definitivo y obligatorio para las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía. Cada parte deberá acatar y cumplir con cualquier tal fallo arbitral dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de la presente Sección.
(i) Las partes deberán fijar el monto de la remuneración de los árbitros y las demás personas que sean necesarias para la realización de los procesos de arbitraje. Si las partes no se ponen de acuerdo sobre tal cantidad antes de que el Tribunal Arbitral se reúna, el Tribunal Arbitral fijará el monto que deberá ser razonable en función de las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán cada uno sus propios gastos en el proceso de arbitraje. Los costos del Tribunal Arbitral serán divididos entre y sufragados en partes iguales por el Banco por un lado y las Partes del Préstamo por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de los costos del Tribunal Arbitral o del procedimiento para el pago de esos costos será determinada por el Tribunal Arbitral.
(j) Las disposiciones para el arbitraje establecidas en la presente Sección serán en lugar de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía o de cualquier reclamación por cualquier parte en contra de cualquier otra parte que surja en virtud de tales Acuerdo Jurídicos.
(k) En caso de que, en el plazo de treinta días después de la entrega de los homólogos del fallo arbitral a las partes, no se ha cumplido con el fallo, cualquiera de las partes podrá: (i) dictar una sentencia sobre, o instruir un proceso para hacer cumplir, el fallo arbitral en cualquier tribunal de la jurisdicción competente contra cualquier otra parte; (ii) aplicar tal sentencia por ejecución; o (iii) recurrir a cualquier otro recurso adecuado contra esa otra parte para la aplicación del fallo arbitral y las disposiciones del Convenio de Préstamo o Acuerdo de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autorizará ninguna anotación de sentencia ni de la aplicación del fallo arbitral contra el País Miembro salvo como dicho procedimiento pueda ser realizable de otra manera que no sea a razón de las disposiciones de la presente Sección.
(l) La entrega de cualquier aviso o proceso en relación con cualquier proceso de conformidad con la presente Sección o en relación con cualquier proceso para la aplicación de cualquier fallo arbitral dictado en virtud de esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 10.01. Las partes en el Convenio de Préstamo y el Acuerdo de Garantía renuncian a todo requisito y a todos los demás requisitos para la entrega de cualquier tal aviso o proceso.
ARTÍCULO IX
Efectividad; Terminación
Sección 9.01. Condiciones de Efectividad de los Acuerdo Jurídicos
Los Acuerdo Jurídicos no entrarán en vigor hasta que las pruebas satisfactorias para el Banco se hayan presentado al Banco en cuanto a que las condiciones especificadas en los párrafos (a) a (c) de esta Sección se hayan cumplido.
(a) La ejecución y la entrega de cada Acuerdo Jurídico en nombre de la Parte del Préstamo o de la Entidad Ejecutora del Proyecto que es parte en tal Acuerdo Jurídico han sido debidamente autorizadas o ratificadas por medio de toda acción gubernamental y empresarial necesaria.
(b) Si el Banco así lo solicita, la condición del Prestatario (que no sea el País Miembro) o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, tal como están representados o garantizados ante el Banco en la fecha de los Acuerdo Jurídicos, no ha experimentado ningún cambio material adverso después de esa fecha.
(c) Se ha producido cualquiera de las condiciones especificadas en el Convenio de Préstamo como condición de su eficacia. (“Condición Adicional de Efectividad”).
Sección 9,02. Dictámenes o Certificaciones Jurídicos
Como parte de las pruebas que han de suministrarse en virtud de la Sección 9.01, se presentará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para el Banco de abogado aceptable para el Banco o, si el Banco así lo solicita, una certificación satisfactoria para el Banco de un funcionario competente del País Miembro que muestren los siguientes asuntos:
(a) en nombre de cada Parte del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto, que el Acuerdo Jurídico del cual es parte ha sido debidamente autorizado o ratificado por, y ejecutado y entregado en nombre de, esa parte y es legalmente vinculante para esa Parte de conformidad con sus disposiciones; y
(b) cualquiera de los asuntos especificados en el Convenio de Préstamo o razonablemente solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los efectos de la presente Sección (“Asuntos Legales Adicionales”).
Sección 9.03. Fecha Efectiva
(a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, los Acuerdo Jurídicos entrarán en vigor en la fecha en que el Banco envíe a las Partes del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto la notificación de su aceptación de las pruebas requeridas en virtud de la Sección 9,01 (“Fecha de Vigencia”).
(b) En el caso de que, anterior a la Fecha de Vigencia, se ha producido cualquier evento que le habría dado al Banco el derecho de suspender el derecho del Prestatario de hacer retiros de la Cuenta del Préstamo si el Convenio de Préstamo hubiera estado en vigor, o el Banco ha determinado que existe una situación extraordinaria prevista en la Sección 3.08 (a), el Banco podrá aplazar el envío de la notificación a la que se refiere el párrafo (a) de la presente Sección hasta que tal evento (o eventos) o situación haya (o hayan) dejado de existir.
Sección 9.04. Terminación de los Acuerdos Jurídicos al no Hacerse Efectivos
Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes según los Acuerdo Jurídicos, serán rescindidos si los Acuerdo Jurídicos no han entrado en vigor en la fecha (“Plazo de Vigencia”) que se especifica en el Convenio de Préstamo para el propósito de la presente Sección, a menos que el Banco, después de considerar los motivos de la demora, establece un Plazo de Vigencia posterior para el propósito de la presente Sección. El Banco notificará oportunamente a las Parte del Préstamo y a la Entidad Ejecutora del Proyecto sobre este Plazo de Vigencia posterior.
Sección 9.05. Terminación de los Acuerdo Jurídicos al Pagarse en su Totalidad
Los Acuerdo Jurídicos y todas las obligaciones de las partes bajo los Acuerdo Jurídicos se rescindirán inmediatamente ante el pago íntegro del Balance de Retiros del Préstamo y todos los demás Pagos del Préstamo debidos.
ARTÍCULO X
Disposiciones Varias
Sección 10.01. Avisos y Solicitudes
Cualquier aviso o solicitud requerido o que se permite entregar o presentar en virtud de cualquier Acuerdo Jurídico o de cualquier otro acuerdo entre las partes previsto en el Acuerdo Jurídico se hará por escrito. Salvo como se disponga de otra manera en la Sección 9.03 (a), se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o presentada cuando haya sido entregada en persona o por correo, télex o fax (o, si lo permite el Acuerdo Jurídico, por otros medios electrónicos) a la parte a la que se requiere o permite que se entregue o presente en la dirección de esa parte especificada en el Acuerdo Jurídico o en cualquier otra dirección que dicha parte haya designado por medio de notificación a la parte que entrega tal notificación o presenta tal solicitud. Las entregas efectuadas por transmisión de fax también serán confirmadas por correo.
Sección 10.02. Acción en nombre de las Partes del Préstamo y de la Entidad Ejecutora del Proyecto
(a) El representante designado por una Parte del Préstamo en el Acuerdo Jurídico del cual es parte (y el representante designado por la Entidad Ejecutora del Proyecto en el Convenio de Proyecto) para los efectos de la presente Sección, o cualquier persona autorizada por escrito por tal representante para ese fin, podrá tomar cualquier medidas que se requiere o permita que se tome de conformidad con ese Acuerdo Jurídico, y formalizar cualquier documento que se requiera o permita que se formalice en virtud de tal Acuerdo Jurídico, en nombre de esa Parte del Préstamo (o de la Entidad Ejecutora del Proyecto, según sea el caso).
(b) El representante así designado por la Parte del Préstamo o la persona así autorizada por dicho representante podrá acordar cualquier modificación o ampliación de las disposiciones de dicho Acuerdo Jurídico en nombre de dicha Parte del Préstamo por medio de documento escrito ejecutado por dicho representante o persona autorizada; siempre que, en opinión de ese representante, la modificación o ampliación es razonable en las circunstancias y que no aumentarán sustancialmente las obligaciones de las Partes del Préstamo según los Acuerdo Jurídicos. El Banco podrá aceptar la ejecución de tal instrumento por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que dicho representante es de esa opinión.
Sección 10.03. Prueba de Autoridad
Las Partes del Préstamo y la Entidad Ejecutora del Proyecto presentarán al Banco: (a) pruebas suficientes de la autoridad de la persona o personas que, en nombre de dicha parte, adopte cualquier medida o ejecute cualquier documento que se requiere o permite que él adopte o ejecute en el marco del Acuerdo Jurídico del cual es parte; y (b) la muestra de la firma autenticada de cada una de esas personas.
Sección 10.04. Ejecución en Contrapartes
Cada Acuerdo Jurídico podrá ser ejecutado en varias contrapartes, cada una de las cuales será un original.
APÉNDICE
Definiciones
1. “Condición Adicional de Eficacia”, significa cualquier condición de eficacia especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 9.01 (c).
2. “Evento Adicional de Aceleración”, significa cualquier caso de aceleración especifica en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.07 (f).
3. “Caso Adicional de Suspensión”, significa cualquier caso de suspensión especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 7.02 (m).
4. “Asuntos Legales Adicionales “, significa cada asunto especificado en el Convenio de Préstamo o solicitado por el Banco en relación con los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 9.02 (b).
5. “Moneda Aprobada” significa, para una Conversión de Moneda, cualquier Moneda aprobada por el Banco, la cual, tras la Conversión, se convierte en la Moneda del Préstamo.
6. “Tribunal Arbitral” significa el Tribunal Arbitral establecido en virtud de la Sección 8.04.
7. “Activos” incluye bienes, ingresos y reclamaciones de cualquier tipo.
8. “Asociación”, significa la Asociación Internacional de Fomento.
9. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
10. “Dirección del Banco”, significa la dirección del Banco especificada en los Acuerdo Jurídicos para los fines de la Sección 10.01.
11. “Prestatario” significa la parte en el Convenio de Préstamo a la que se extiende el Préstamo.
12. “Dirección del Prestatario”, significa la dirección del Prestatario especificada en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.01.
13. “Representante del Prestatario”, significa el representante del Prestatario especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
14. “Fecha de Cierre” significa la fecha especificada en el Convenio de Préstamo (o de la fecha posterior que el Banco establezca por medio de notificación a las Partes del Préstamo) después de la cual el Banco podrá, por medio de notificación a las Partes del Préstamo, cancelar el derecho del Prestatario de retirar de la Cuenta de Préstamo.
15. “Cofinanciador”, significa el financiero (que no sea el Banco ni la Asociación) mencionado en la Sección 7.02 (h) que presta la cofinanciación. Si el Convenio de Préstamo especifica más de un financiero, “Cofinanciador” se refiere por separado a cada uno de esos financiadores.
16. “Cofinanciación”, significa la financiación mencionada en la Sección 7.02 (h) y especificada en el Convenio de Préstamo prestada o por prestar para el Proyecto por el Cofinanciador. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una de esas financiaciones, “cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas financiaciones.
17. “El Acuerdo de Cofinanciación” significa el acuerdo mencionado en la Sección 7.02 (h) que contempla la Cofinanciación.
18. “Plazo de la Cofinanciación”, significa la fecha mencionada en la Sección 7.02 (h) (i), y especificada en el Convenio de Préstamo por la que el Acuerdo de Cofinanciación -entrará en vigor. Si el Convenio de Préstamo especifica más de una tal fecha, “Plazo de la Cofinanciación” se refiere por separado a cada una de esas fechas.
19. “Conversión”, significa cualquiera de las siguientes modificaciones de las condiciones de la totalidad o cualquier parte del Préstamo que han sido solicitadas por el Prestatario y aceptadas por el Banco: (a) una Conversión de tasa de interés; (b) una Conversión de moneda; o (c) el establecimiento de un límite de Tasa de Interés “Cap” o Tasa de Interés “Collar” sobre la Tasa Variable; cada uno según lo dispuesto en el Convenio de Préstamo.
20. “Fecha de Conversión” significa, para una Conversión, la Fecha de Pago (o, en el caso de una Conversión de Moneda con un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, otra fecha que el Banco determine) en la que la Conversión entra en vigor, como se detalla en la Guía de Conversión.
21. “Guía de Conversión” significa, para una Conversión, las “Directrices para la Conversión de Condiciones de Préstamo de Margen Fijo” emitido de vez en cuando por el Banco y vigente en el momento de la Conversión.
22. “Período de Conversión” significa, para una Conversión, el período desde e incluyendo la Fecha de Conversión hasta e incluyendo el último día del Período de Intereses en la que la Conversión termina según sus condiciones; siempre que, únicamente con la finalidad de permitir que se haga el pago final de los intereses y del principal en virtud de una Conversión de Moneda en la Moneda Aprobada, dicho período finalice en la Fecha de Pago inmediatamente posterior al último día de dicho Período final de Intereses aplicable.
23. “Contraparte”, significa una parte con la que el Banco realiza una transacción de derivados con el fin de efectuar una Conversión.
24. “Moneda”, significa la moneda de un país y el Derecho Especial de Giro del Fondo Monetario Internacional. “Moneda de un País”, significa la moneda de curso legal para el pago de deudas públicas y privadas en ese país.
25. “Conversión de Moneda” significa un cambio de la Moneda del Préstamo de la totalidad o de cualquier suma del Saldo del Préstamo sin Retirar o el Balance de Retiros del Préstamo a una Moneda Aprobada.
26. “Transacciones de Moneda para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Moneda, una o más transacciones de intercambio de Moneda realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Moneda.
27. “Período de Intereses Moratorios”, significa para cualquier cantidad vencida del Balance de Retiros del Préstamo, cada Período de Intereses durante el cual esa cantidad vencida sigue pendiente de pago; siempre que, no obstante, el primero de esos Períodos de Intereses Moratorios comience el día 31 posterior a la fecha en que dicha cantidad vence, y el Período de Intereses Moratorios final termine en la fecha en que dicha cantidad esté pagada en su totalidad.
28. “Tasa de Interés Moratoria” significa para cualquier Período de Intereses Moratorios:
(a) con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Variable inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: la Tasa de Interés Moratoria más la mitad del uno por ciento (0,5%); y
(b) con respecto a cualquier cantidad del Balance No Retirado del Préstamo al cual se le aplica la Tasa de Interés Moratoria y para la cual el interés debe ser pagado a una Tasa Fija inmediatamente antes de la aplicación de la Tasa de Interés Moratoria: LIBOR Moratorio más la Cuota Fija más la mitad del uno por ciento (0,5%).
29. “LIBOR Moratorio” significa LIBOR para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, el LIBOR Moratorio será igual al LIBOR para el Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.
30. “Tasa Variable Moratoria”, significa la Tasa Variable para el Período de Intereses pertinente; en el entendido de que para el Período de Intereses Moratorios inicial, la Tasa Variable Moratoria será igual a la Tasa Variable del Período de Intereses en el que el monto mencionado en la Sección 3.02 (d) que vence primero.
31. “Acuerdo de Derivados”, significa cualquier acuerdo de derivados entre el Banco y una Parte del Préstamo con el propósito de documentar y confirmar una o más transacciones de derivados entre el Banco y dicha Parte del Préstamo, como se pueda modificar ese acuerdo de vez en cuando. “Acuerdo de Derivados” incluye todas las listas, anexos y acuerdos suplementarios al Acuerdo de Derivados.
32. “Monto Desembolsado” significa, por cada Período de Intereses, la cantidad principal agregada del Préstamo retirado de la Cuenta de Préstamo durante el Período de Intereses.
33. “Dólar”, “$” y “USD” cada uno significa la Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
34. “Fecha Efectiva “ significa la fecha en que los Acuerdo Jurídicos entran en vigor en virtud de la Sección 9.03 (a).
35. “Plazo Efectivo”, significa la fecha mencionada en la Sección 9.04 después de la cual los Acuerdo Jurídicos se rescindirán si no han entrado en vigor según lo previsto en esa Sección.
36. “Gasto Elegible”, significa un gasto cuyo pago cumple con los requisitos de la Sección 2.05 y que en consecuencia es apto para la financiación por medio de los ingresos procedentes del Préstamo.
37. “Euro”,”€” y “EUR” cada uno significa la Moneda de curso legal de los estados miembros de la Unión Europea que adoptan la Moneda única de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, modificado por el Tratado de la Unión Europea.
38. “Fecha de Ejecución” significa, para una Conversión, la fecha en que el Banco ha llevado a cabo todas las acciones necesarias para efectuar la Conversión, según lo haya determinado razonablemente el Banco.
39. “Deuda Externa”, significa cualquier deuda que es, o pueda ser, pagadera en una Moneda diferente a la Moneda del País Miembro.
40. “Centro Financiero” significa: (a) para una Moneda que no sea Euro, el principal centro financiero de la Moneda pertinente; y (b) para el Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
41. “Estados Financieros”, significa los estados financieros que se deberán mantener para el Proyecto según lo previsto en la Sección 5.09.
42. “Tasa Fija “: significa:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable, una tasa fija de interés aplicable a la suma del Préstamo al que se aplica la Conversión, ya sea igual a: (i) la tasa de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativas a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Guía de Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Variable y la tasa variable de intereses por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii ) si el Banco así lo determina, de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla; y
(b) ante una Conversión de Moneda de un monto del Préstamo que acumulará intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa fija de interés aplicable a dicha cantidad igual ya sea a: (i) el tipo de interés que refleja el tipo de interés fijo pagadero por el Banco según la Transacción de Moneda para Compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
43. “Cuota Fija”, significa la cuota que fija el Banco para la Moneda inicial del Préstamo que se encontraba en vigor a las 12:0 1 a.m. de hora de Washington, D.C., un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, (a) para propósitos de determinar la Tasa de Interés Moratorio, de acuerdo a la Sección 3.02 (d), que se aplica a una cantidad del Saldo del Préstamo sin Retirar sobre el cual se paga interés a una Tasa Fija, la “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco efectiva a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo, para la Moneda de Denominación de tal cantidad; (b) para propósitos de fijar la Cuota Variable de acuerdo a la Sección 4.02, “Cuota Fija” significa la cuota fija del Banco que se encontraba en vigor a las 12:01 a.m. de hora de Washington, DC, un día natural anterior a la Fecha de Conversión; y (c) en el caso de una Conversión de Moneda de todo o una parte de la cantidad del Balance No Retirado del Préstamo de acuerdo a la Sección 4.04 (a), la Cuota Fija será ajustada en la Fecha de Ejecución en la forma que especifica la Guía de Conversiones.
44. “Gastos en el Extranjero”, significa un gasto en la Moneda de cualquier país que no sea el País Miembro en bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio de cualquier país que no sea el País Miembro.
45. “Comisión Inicial”, significa la cuota especificada en el Convenio de Préstamo con el propósito de la Sección 3.01.
46. “Acuerdo de Garantía”, significa el acuerdo entre el País Miembro y el Banco que prevé la garantía del Préstamo, ya que dicho acuerdo puede ser modificado de vez en cuando. “Acuerdo de Garantía” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Acuerdo de Garantía, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Acuerdo de Garantía.
47. “Garante”, significa el País Miembro que es parte en el Acuerdo de Garantía.
48. “Dirección del Garante”, significa la dirección del Garante especificada en el Acuerdo de Garantía para los fines de la Sección 10.01.
49. “Representante del Garante “, significa el representante del Garante especificado en el Convenio de Préstamo para los fines de la Sección 10.02.
50. “Contraer una Deuda” incluye asumir o garantizar de la deuda y cualquier renovación, extensión o modificación de las condiciones de la deuda o de la asunción o garantía de la deuda.
51. “Transacción de Intereses para Compensar Riesgos” significa, para una Conversión de Tasa de Interés, una o más transacciones de intercambio de tasas de interés realizados por el Banco con un homólogo a la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Guía de Conversión, en relación con la Conversión de Tasa de Interés.
52. “Período de Intereses” significa el período inicial desde e incluyendo la fecha del Convenio de Préstamo hasta pero excluyendo la Primera Fecha de Pago que se producen de ahí en adelante, y después del período inicial, cada período desde e incluyendo una Fecha de Pago hasta pero excluyendo la próxima siguiente Fecha de Pago.
53. “Tasa de Interés ‘Cap’”, significa un techo que establece un límite superior para la Tasa Variable.
54. “Tasa de Interés ‘Collar’”, significa una combinación de un techo y un piso que establece un límite superior y un límite inferior para la Tasa Variable.
55. “Conversión de Tasa de Interés” significa un cambio en la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier suma del Balance de Retiros del Préstamo, de la Tasa Variable a la Tasa Fija o viceversa.
56. “Acuerdo Jurídico”, significa cualquier del Convenio de Préstamo, el Acuerdo de Garantía o el Convenio de Proyecto. “Acuerdo Jurídicos”, significa colectivamente, todos esos acuerdos.
57. “LIBOR” significa, para cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo, expresado como un porcentaje por año, que aparece en la Página Telerate pertinente a las 11:00 de la mañana, hora de Londres, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si esa tasa no aparece en la Página Telerate pertinente, el Banco solicitará a la oficina principal de Londres de cada uno de cuatro bancos principales que presente una cotización de la tasa a la que ofrece los depósitos de seis meses en la Moneda del Préstamo a los principales bancos del mercado interbancario de Londres aproximadamente a las11:00 de la mañana, hora de Londres en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses. Si proveen al menos dos de esas cotizaciones, la tasa de interés para el Período será la media aritmética (según lo determine el Banco), de las cotizaciones. Si menos de dos cotizaciones se ofrecen según se solicita, la tasa para el Período de Intereses será la media aritmética (según lo determine el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, aproximadamente a las 11:00 de la mañana en el Centro Financiero, en la Fecha de Ajuste de LIBOR para el Período de Intereses para Préstamos en la Moneda del Préstamo a los bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos de los bancos seleccionados de esa manera cotizan esas tasas, la LIBOR para el Período de Intereses será igual al LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
58. “Fecha de Ajuste LIBOR” significa:
(a) para cualquier Moneda del Préstamo que no sea el Euro, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del primer Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firma; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo es en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Intereses de un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, cual fuere el día inmediatamente anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; siempre que, si la fecha del Convenio de Préstamo cae el primero o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste de LIBOR será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a cualquier Moneda Aprobada que no sea el Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior al primer o el decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; siempre que, si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días Bancarios de Londres anterior a la Fecha de Conversión);
b) para el Euro, el día dos Días de Liquidación Meta anterior al primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período de Intereses inicial para un Préstamo de Margen Variable, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día del mes que precede el mes en que el Convenio de Préstamo se firmó; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en o después del decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día dos Días de Liquidación Meta anterior al decimoquinto día de ese mes; (ii) en el caso del Período Inicial de Interés para un Préstamo de Margen Fijo, el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en el que el Convenio de Préstamo se firma, el día que sea inmediatamente preceda la fecha del Convenio de Préstamo; a condición de que si la fecha del Convenio de Préstamo cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la fecha del Convenio de Préstamo; y (iii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar a Euros cae en un día que no sea una Fecha de Pago, la Fecha de Ajuste LIBOR inicial para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior al primer o decimoquinto día del mes en que cae la Fecha de Conversión, el día que sea inmediatamente anterior a la Fecha de Conversión; a condición de que si la Fecha de Conversión cae en el primer o decimoquinto día de ese mes, la Fecha de Ajuste LIBOR para la Moneda Aprobada será el día que sea dos Días de Liquidación Meta anterior a la Fecha de Conversión); y
(c) independientemente de los sub-apartados (a) y (b) de este párrafo, si, para una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada, el Banco determina que la práctica del mercado para la determinación de la Fecha de Ajuste LIBOR es en una fecha distinta a como se establece en dichos sub-apartados, la Fecha de Ajuste LIBOR será tal otra fecha, tal como se especifica en las Guía de Conversión.
59. “Lien” incluye hipotecas, promesas, cargos, privilegios y prioridades de cualquier tipo.
60. “Préstamo” significa el Préstamo previsto en el Convenio de Préstamo.
61. “Cuenta del Préstamo” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario a la que la suma del Préstamo se acredita.
62. “Convenio de Préstamo”, significa el Convenio de Préstamo entre el Banco y el Prestatario que contempla el Préstamo, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Préstamo” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican al Convenio de Préstamo, y todos los apéndices, anexos y los acuerdos suplementarios al Convenio de Préstamo.
63. “Moneda del Préstamo”, significa la Moneda en que se denomina el Préstamo; a condición de que si el Préstamo es un Préstamo de Margen Fijo y el Convenio de Préstamo prevé Conversiones, “Moneda del Préstamo” significa la Moneda en que se denomina el Préstamo de vez en cuando. Si el Préstamo está denominado en más de una moneda, el “Moneda del Préstamo” se refiere por separado a cada una de esas Monedas.
64. “Parte del Préstamo”, significa el Prestatario o el Garante. “Partes del Préstamo” significa colectivamente, el Prestatario y el Garante.
65. “Pago del Préstamo”, significa cualquier monto pagadero por las Partes del Préstamo al Banco de conformidad con los Acuerdo Jurídicos o estas Condiciones Generales, incluyendo (pero no limitado a) cualquier cantidad del Balance de Retiros del Préstamo, intereses, la Comisión Inicial, interés a la tasa de Interés Moratorio (si lo hubiere), cualquier prima del pago adelantado, cualquier pago de costo de la transacción de una Conversión o terminación anticipada de una Conversión, cualquier prima pagadera al establecer una Tasa de Interés “Cap” o una Tasa de Interés “Collar”, y cualquier Monto de Liberación pagadero por el Prestatario.
66. “Gastos Locales”, significa un gasto: (a) en la Moneda del País Miembro; o (b) para los bienes, obras o servicios suministrados desde el territorio del País Miembro; siempre que, no obstante, si la Moneda del País Miembro es también la de otro país del que se suministran bienes, obras o servicios, un gasto en esta Moneda para tales bienes, obras o servicios se considerará un Gasto en el Extranjero.
67. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en el que los bancos comerciales están abiertos para brindar sus servicios (incluidas las operaciones con divisas y depósitos de Moneda extranjera) en Londres.
68. “Fecha de Fijación del Vencimiento” significa, para cada Monto Desembolsado, el primer día del período de intereses siguiente después del Período de Intereses en el que se retira el Monto Desembolsado.
69. “País Miembro” significa el miembro del Banco que es el Prestatario o el Garante.
70. “Fecha de Pago” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo que se produce en o después de la fecha del Convenio de Préstamo sobre el que es pagadero el interés.
71. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Convenio de Préstamo en el que es pagadera la totalidad o una parte del monto principal del Préstamo.
72. “Proyecto” significa el proyecto descrito en el Convenio de Préstamo, para el que el Préstamo se extiende, como la descripción de este proyecto podrá ser modificada de vez en cuando de común acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
73. “Convenio de Proyecto” significa el acuerdo entre el Banco y la Entidad Ejecutora del Proyecto relativo a la aplicación de la totalidad o parte del Proyecto, como tal acuerdo se puede modificar de vez en cuando. “Convenio de Proyecto” incluye las presentes Condiciones Generales tal como se aplican en el Convenio de Proyecto, y todos los apéndices, las listas y los acuerdos suplementarios al Convenio de Proyecto.
74. “Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa una entidad jurídica (que no sea el Prestatario o el Garante), que es responsable de la ejecución de la totalidad o de una parte del Proyecto y que es parte en el Convenio de Proyecto. Si el Banco realiza un Convenio de Proyecto con más de una entidad de este tipo, “Entidad Ejecutora del Proyecto” se refiere por separado a cada una de esas entidades.
75. “Dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa la dirección de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificada en el Convenio de Proyecto para los fines de la Sección 10.01.
76. “Representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto”, significa el representante de la Entidad Ejecutora del Proyecto especificado en el Proyecto de Acuerdo para los fines de la Sección 10.02 (a).
77. “Adelanto para la Preparación del Proyecto”, significa el adelanto para la preparación del Proyecto mencionada en el Convenio de Préstamo que es reembolsable de conformidad con la Sección 2.07 (a).
78. “Informe del Proyecto” significa cada informe sobre el Proyecto que será preparado y entregado al Banco en virtud de la Sección 5.08 (b).
79. “Activos Públicos”, significa los activos del País Miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas y de cualquier entidad de su propiedad o controlada por, o que opera a cuenta de o a beneficio de, el País Miembro o cualquier tal subdivisión, incluyendo el oro y activos en divisas en poder de cualquier institución que desempeñe las funciones de un banco central o fondo de estabilización de intercambio, o funciones similares, para el País Miembro.
80. “Página Telerate Relevante”, significa la página de visualización designada en el Servicio Telerate Dow Jones que es la página con el propósito de mostrar LIBOR para los depósitos en la Moneda del Préstamo (o cualquier otra página que pueda reemplazar esa página para dicho servicio, o cualquier otro servicio que pueda ser seleccionado por el Banco como proveedor de la información, con el fin de mostrar las tasas o precios comparables al LIBOR).
81. “Respectiva Parte del Proyecto” significa para el Prestatario y para cualquier Entidad Ejecutora del Proyecto, la parte del Proyecto especificada en los Acuerdo Jurídicos, que realizarán.
82. “Tasa en Pantalla” significa:
(a) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa de Interés Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Variable y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;
(b) para una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa variable de interés determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de la Tasa Fija y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso del monto del Préstamo al que se aplica la Conversión;
(c) para una Conversión de Moneda de un monto del Saldo del Préstamo sin Retirar, el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos;
(d) para una Conversión de Moneda de un monto del Balance de Retiros del Préstamo, cada uno de: (i) el tipo de cambio entre la Moneda del Préstamo inmediatamente anterior a la Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio de mercado mostrados por proveedores de información establecidos; y (ii) la tasa fija de interés o la tasa variable de interés (la que se aplica a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicha suma inmediatamente anterior a la Conversión y las tasas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión; y
(e) para la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas aplicadas por el Banco a efectos de calcular el Monto de Liberación a la fecha de esa terminación anticipada de conformidad con las Guía de Conversión sobre la base de tarifas de mercado mostradas por proveedores de información establecidos que reflejan el Período de Conversión restante, el monto de la Moneda y las disposiciones para el reembolso de la suma del Préstamo a la que se aplican la Conversión y esa terminación anticipada.
83. “Compromiso Especial”, significa cualquier Compromiso Especial que se realizó o que asumirá el Banco en virtud de la Sección 2,02.
84. “Día de Liquidación Meta”, significa cualquier día en que el sistema de Trans European Automated Real-time Gross Settlement Express Transfer está abierto para la liquidación de euros.
85. “Impuestos” incluye impositivos, gravámenes, cuotas y derechos de cualquier naturaleza, ya sea en vigencia en la fecha de los Acuerdo Jurídicos o impuestos posterior a esa fecha.
86. “Árbitro “, significa el tercer árbitro (juez) designado de conformidad con la Sección 8.04 (c).
87. “Monto de Liberación” significa, en la terminación anticipada de una Conversión:
(a) un monto pagadero por el Prestatario al Banco igual a la suma neta total pagadera por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan esas transacciones, un monto determinado por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad neta total; o (b) un monto pagadero por el Banco al Prestatario igual a la cantidad total neta por cobrar por parte del Banco en virtud de las transacciones realizadas por el Banco para dar término a la Conversión, o si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa en Pantalla, para representar el equivalente de esa cantidad total neta.
88. “Saldo del Préstamo sin Retirar” significa el monto del Préstamo que queda sin retirar de la Cuenta de Préstamo de vez en cuando.
89. “Tasa Variable” significa una tasa variable de interés igual a la suma de: (1) LIBOR para la Moneda del Préstamo inicial; más (2) la Cuota Variable, si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, o a una Cuota Fija si los intereses se acumulan a una Cuota Variable, siempre que:
(a) ante una Conversión de Tasa de Interés de la Tasa Fija, la Tasa Variable de interés aplicable a la suma del Préstamo a la que se aplica la Conversión será igual a ya sea: (i) la suma de: (A) LIBOR para la Moneda del Préstamo; (B) la cuota a LIBOR, si lo hay, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos relativa a la Conversión (ajustadas de acuerdo con las Directrices para la Conversión de la diferencia, si la hay, entre la Tasa Fija y la tasa de interés fijo por cobrar por el Banco en virtud de la Transacción de Intereses para Compensar Riesgos); o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, la Tasa en Pantalla;
(b) ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una cantidad del Balance de Retiros del Préstamo , y tras el retiro de cualquiera de esos montos, la Tasa Variable de interés aplicable a dicha suma será igual a la suma de: (i) LIBOR de la Moneda Aprobada; más (ii) la Cuota Variable, o la Cuota Fija, si esa cantidad acumula intereses a una tasa basada en una Cuota Fija; y
c) Ante una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada de una suma del Balance de Retiros del Préstamo que acumula interés a una Tasa Variable de interés durante el Período de Conversión, la tasa variable de interés aplicable a dicha suma será igual, ya sea: (i) a la suma de (A) LIBOR para la Moneda Aprobada; más (B) la cuota LIBOR, si existe, pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Moneda para compensar Riesgos relativa a la Conversión de Moneda; o (ii) si el Banco así lo determina de conformidad con las Guía de Conversión, el componente de la tasa de interés de la Tasa en Pantalla.
90. “Cuota Variable” significa, para cada Período de Intereses: (1) la cuota estándar del Banco para Préstamos de Cuota Variable que estén en vigor a las 12:01 horas de la hora de Washington, D.C, un día natural anterior a la fecha del Convenio de Préstamo. (2) menos (o más) la cuota promedio ponderada, para el Período de Intereses, por inferior (o superior) a LIBOR, o de otras tasas de referencia, para depósitos a seis meses, con respecto a los empréstitos pendientes del Banco o partes de ellos que el Banco ha asignado y para financiar Préstamos de Cuota Variable; como haya sido determinado razonablemente por el Banco y expresado como un porcentaje anual. En el caso de un Préstamo denominado en más de una Moneda, “Cuota Variable” se aplica por separado a cada una de esas Monedas.
91. “Fijación de Costo del Cobro Variable”, significa, para una Conversión de toda o una parte del Préstamo que acumula intereses a una tasa basada en la Cuota Variable, el cobro del Banco por tal Cuota efectiva a las 12:01 a.m. hora de Washington, en el día natural anterior a la realización de la Conversión.
92. “Balance de Retiros del Préstamo”, significa los montos del Préstamo retirados de la Cuenta del Préstamo y que se encuentran pendientes de vez en cuando.
93. “Yen”, “¥” y “JPY” cada uno significa la Moneda de curso legal en Japón.”
------------------------------- ÚLTIMA LÍNEA---------------------------------
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del Inglés al Español de las “Condiciones Generales para Préstamos del Banco Internacional para la Reconstrucción y Fomento”, comprensiva de cuarenta y tres páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Se eximen los timbres de ley.
MIGUEL BRENES GÓMEZ M. A.
TRADUCTOR OFICIAL
Acuerdo Poder Ejecutivo
180-96 D.J.
Gaceta Nº 174
ARTÍCULO 2. Procedimientos de contratación administrativa. En virtud de que los recursos provenientes del contrato de préstamo que se aprueba mediante esta Ley son de apoyo presupuestario para la atención, rehabilitación y reconstrucción de daños provocados por desastres naturales, las adquisiciones de bienes y servicios que se realicen con recursos del crédito a través de la Comisión Nacional de Emergencias tendrán el tratamiento de excepción que permita la utilización ágil de los recursos económicos, según la normativa que regula la Comisión.
ARTÍCULO 3. Incorporación de los recursos al Presupuesto Nacional. Se faculta al Poder Ejecutivo para que vía decreto ejecutivo incorpore a la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, de forma parcial o total y conforme se requiera en cada caso según la declaratoria de emergencia, los recursos provenientes del contrato de préstamo aprobado por medio de la presente Ley.
ARTÍCULO 4. Administración de los recursos. El “Prestatario” administrará los recursos del contrato de préstamo Nº 7594-CR de conformidad con el principio de Caja Única del Estado. De esta forma los recursos del empréstito se mantendrán en una cuenta de caja única a nombre del ejecutor de los recursos según lo establecido en el Decreto Ejecutivo indicado en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5. Exoneraciones. La formalización de las operaciones necesarias para la ejecución del Programa aprobado por esta Ley, así como la inscripción de los documentos en los registros que correspondan, estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.
Asimismo, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos las adquisiciones de materiales, equipo, bienes, repuestos y accesorios necesarios y los servicios requeridos para la implementación y operación que se realicen con los recursos que se aprueban con esta Ley.
Esta exención no cubre a los terceros con los que el Prestatario o el Organismo Ejecutor contraten en la ejecución e implementación del Programa.
ARTÍCULO 6. Elaboración de informes de supervisión y seguimiento. En virtud de la incidencia de este financiamiento en el Sistema Nacional de Emergencias, le corresponderá a la Comisión Nacional de Emergencia realizar los informes de supervisión y seguimiento de los recursos utilizados del financiamiento y su impacto en el programa, requeridos por el organismo acreedor.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Asuntos Internacionales y de Comercio Exterior.
1 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-2617610.—(118690).
Nº 6377-08-09
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En sesión ordinaria Nº 116 celebrada el ocho de diciembre de dos mil ocho y en uso de las atribuciones que le confiere el inciso 5) del artículo 121 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Conceder permiso de atraque de manera inmediata y permanencia en los puertos ubicados en el territorio nacional tanto en el Mar Caribe como en el Océano Pacífico y desembarque de las tripulaciones de las embarcaciones de la Marina de los Estados Unidos que estarán desarrollando operaciones antinarcóticos en apoyo al Servicio de Guardacostas de ese país, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 y el 31 de mayo de 2009.
Dichos buques, los cuales operarán en las aguas de la zona económica exclusiva de Costa Rica y en las cercanías de esta zona, tienen como misión única el apoyo en materia logística y de transporte de las autoridades del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos quienes operarán en el marco del “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito”, aprobado mediante Ley N° 7929 del 6 de octubre, 1999.
Las embarcaciones que pretenderían tocar puerto durante el período indicado son:
1) USS BOONE. DAVIS (FFG - 28)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
2) USS MCCINERNEY (FFG - 8)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
3) USS MCCLUSKY (FFG - 41)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
4) USS DEVERT (FFG - 45)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
5) USS UNDERWOOD (FFG - 37)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
6) USS GARY (FFG - 51)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
7) USS SAMUEL B. ROBERTS (FFG - 58)
Longitud: 135 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros HH-60B.
8) USNS SATURN (T-AFS-10)
Longitud: 160 metros. Tripulación máxima: 15 oficiales, 185 enlistados. Embarcación artillada. Sin aeronaves a bordo.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Maureen Ballestero Vargas, Presidenta.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-43560.—(120529).
Nº 65-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 39 de la sesión Nº 119-2008, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“Autorizar la participación de los funcionarios Karla Granados Brenes y Edgar Martín Ovares en el Primer Encuentro Internacional de Canales de Televisión Legislativos, que se llevará a cabo en la Ciudad de México, los días 26, 27 y 28 de noviembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a los funcionarios Granados Brenes y Martín Ovares el pasaporte de servicio y los viáticos que les correspondan.
Se les autoriza además a realizar las gestiones pertinentes ante el Viceministro de la Presidencia, a fin de que se analice la posibilidad de adquirir los tiquetes aéreos para asistir a dicha actividad.” ACUERDO FIRME.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-19140.—(120517).
Nº 66-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 122-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 8 de octubre de 2008
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la funcionaría Sandra Jiménez Sánchez, en la Conferencia Mundial sobre el Parlamento Electrónico 2008, que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, los días 25 y 26 de noviembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la señora Jiménez Sánchez el pasaporte de servicio y dos días de viáticos (24 y 27 de noviembre del 2008).
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-14540.—(120518).
Nº 67-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 125-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de del señor Rolando González Ulloa, en la XXV Reunión del FOPREL, la cual tendrá lugar en Belice del 26 al 29 de noviembre de 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al señor González Ulloa el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-15200.—(120519).
Nº 68-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 125-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Con base en la solicitud planteada por la señora Ana Lissette Castro Vega, Directora del Departamento de Informática, mediante oficio DI-0662-2008, modificar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo mediante artículo 20 de la sesión Nº 123-2008, con el propósito de que se lea de la siguiente manera:
“SE ACUERDA: Autorizar la participación de la funcionaria Roxana Murillo Álvarez, en la Conferencia Mundial sobre el Parlamento Electrónico 2008, que se llevará a cabo en Bruselas, Bélgica, los días 25 y 26 de noviembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la señora Murillo Álvarez el pasaporte de servicio y dos días de viáticos (24 y 27 de noviembre del 2008)”.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-17840.—(120520).
Nº 69-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Alexander Mora Mora, a la convocatoria realizada por parte de la Secretaría de Comisiones del Parlamento Latinoamericano a la Directiva de la Comisión de Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias, que se llevará a cabo en Panamá, el 4 de diciembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Mora Mora, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-16520.—(120521).
Nº 70-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Olga Marta Corrales Sánchez al Congreso denominado “Hacia una agenda legislativa para el desarrollo con perspectiva de género para las Américas”, el cual se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, los días 20 y 21 de noviembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Corrales Sánchez los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-15200.—(120522).
Nº 71-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Óscar Núñez Calvo y del señor Rolando González Ulloa, en la Asamblea General del Parlamento Latinoamericano y en la Reunión del Consejo Consultivo, a realizarse en Panamá, los días del 4 al 6 de diciembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Núñez Calvo y al señor González Ulloa, los tiquetes aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-15200.—(120523).
Nº 72-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la diputada Maureen Ballestero Vargas en el Foro Americano del Agua, que se llevará a cabo en Foz de Iguazú, del estado de Paraná, Brasil, los días 24 y 25 de noviembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la diputada Ballestero Vargas los viáticos del 22 al 26 de noviembre del 2008.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-13240.—(120524).
Nº 73-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del señor Orlando Delgado Quirós en el “Foro de Tecnología de la Información Interfaces 2008”, a celebrarse del 24 al 28 de noviembre del 2008, en la ciudad de Colima, México.
Asimismo se acuerda otorgar al señor Delgado Quirós el pasaporte de servicio y el 50% de los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos, así como el financiamiento de las inscripciones al foro y al taller “Bibliotecas Virtuales, metadatos y plataforma virtual”, por un monto de $360,00.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-16500.—(120525).
Nº 74-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de la señora Daniela Agüero Bermúdez, en la capacitación para analistas técnicos y legales programado por GLIN Central en la Ciudad de Washington D.C. del 1 al 5 de diciembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar a la señora Agüero Bermúdez el pasaporte de servicio y de los viáticos del 1 al 3 de diciembre del 2008, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-15200.—(120526).
Nº 75-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 127-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación del diputado Guyón Massey Mora en la vigésima reunión de Foro de Presidentes Legislativos (FOPREL), la cual tendrá lugar en Belice, del 26 al 29 de noviembre del 2008.
Los gastos para asistir a dicha actividad serán cubiertos por el FOPREL.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-13200.—(120527).
Nº 76-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 128-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 25 de noviembre de 2008.
SE ACUERDA:
Autorizar al diputado Jorge Méndez Zamora para que acompañe a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública durante la gira que realizará a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 4 al 9 de diciembre del 2008.
Asimismo se acuerda otorgar al diputado Méndez Zamora los boletos aéreos y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-15200.—(120528).
Nº 510-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-536-981, para que partícipe en la reunión preparatoria para la ejecución de la operación Huracán II contra el hurto/ robo y tráfico ilícito de vehículos en Centroamérica, que se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador, el 23 de octubre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Oficina Subregional de INTERPOL en San Salvador, El Salvador.
Artículo 3º—La salida del funcionario está prevista para el 22 de octubre y su regreso para el 24 de octubre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el veinte de octubre del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30174).—C-9920.—(120227).
Nº 524-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Eduardo Fernández Troz, cédula de identidad Nº 1-720-088 y a Norman Javier Hernández Cordero, cédula de identidad Nº 1-634-453, para que participen en el Seminario sobre Terrorismo Islámico - Situación Actual, que se realizará en Bogotá, Colombia, del 26 al 28 de noviembre de 2008. La salida está prevista para el 26 de noviembre de 2008 y su regreso para el 29 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos se les cancelará del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10503 - Transporte en el exterior. Los gastos por hospedaje, alimentación y transporte interno serán asumidos por el gobierno de Colombia.
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de noviembre al 29 de noviembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el tres de noviembre del año dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30174).—C-9920.—(120228).
Nº 525-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Emilio León Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-536-981, para que participe en el Taller sobre Tráfico de Drogas relacionado con Internet, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 18 al 20 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Subpartida 10504-Viáticos en el Exterior. Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán sufragados por el funcionario.
Artículo 3º—Se otorga al funcionario la suma de ¢ 301.123,70, para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—La salida esta prevista para el 17 de noviembre y el regreso para el 21 de noviembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el seis de noviembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30174).—C-9920.—(120229).
Nº 526-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Marjorie Rojas Cordero, cédula de identidad Nº 2-372-362, para que participe en el Taller Regional de Comisiones Nacionales Multidisciplinarias de Control de Armas Pequeñas y Ligeras, a realizarse en Tegucigalpa, Honduras, el 13 y 14 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Programa Centroamericano para el Control de Armas Pequeñas y Ligeras.
Artículo 3º—La salida está prevista para el 12 de noviembre de 2008 y el regreso para el 15 de noviembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de noviembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30174).—C-9920.—(120230).
Nº 540-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171, para que participe en la Segundar Reunión Proyecto Maras, que se realizará en San Salvador, El Salvador, el 9 y 10 de diciembre de 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, hospedaje y alimentación serán cubiertos por la Secretaría General de INTERPOL.
Artículo 3º—La salida está prevista para el 8 de diciembre y el regreso para el 11 de diciembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, el cuatro de diciembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30174).—C-9920.—(120231).
Nº 750-2008-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Único.—Que del 2 al 3 de diciembre del 2008, se llevará a cabo en Guatemala, el “Taller Migraciones: Mirando al Sur”, y del 3 al 5 de diciembre se llevará a cabo en Canadá el “Taller Tour para el Estudio del Sistema de Asilo y Refugio de Canadá para Funcionarios Oficiales del Gobierno de Costa Rica” y que ambas actividades son de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en él se tratarán temas de relevancia, en la que la Lic. Ana Eugenia Durán Salvatierra participará. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, para que participe en el “Taller Migraciones: Mirando al Sur”, a realizarse en Antigua, Guatemala, del 2 al 3 de diciembre del 2008, e igualmente participe del 3 al 5 de diciembre del año en curso en el “Taller Tour para el Estudio del Sistema de Asilo y Refugio de Canadá para Funcionarios Oficiales del Gobierno de Costa Rica”, en la ciudad de Toronto, Canadá.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula Nº 1-633-150, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como de alimentación, hospedaje y gastos menores, durante los días del 2 al 3 diciembre de 2008, por un monto diario de $183 y asimismo, los gastos por concepto de impuestos, tributos, cánones y además de alimentación, hospedaje, y gastos menores de los días del 3 al 5 de diciembre, para un gasto diario de $325, serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del Programa Presupuestario 044-00 Actividad Central, sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al exterior, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del año en curso, los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española.
Artículo 3º—Que durante los días del 1º de diciembre al 6 de diciembre del 2008, la señora Ana Eugenia Durán Salvatierra, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º diciembre al 6 de diciembre del 2008.
San José, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22413).—C-27080.—(120239).
Nº 240-MOPT
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en la “Ley General de la Administración Pública”, Ley Nº 6227 y en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, Ley Nº 8627, del 31 de diciembre de 2007.
Considerando:
1º—Que la Organización Marítima Internacional (OMI), Órgano de las Naciones Unidas, y la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM) dentro del marco de capacitación para el bienio 2008-2009, organizan el “Curso Regional sobre el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)”, a realizarse del 9 al 13 de diciembre del 2008, en la República de Nicaragua.
2º—Que el curso aludido tiene como objetivo capacitar a funcionarios de las Autoridades Marítimas Centroamericanas y de la República Dominicana en la implementación del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL), dada su importancia en la seguridad de la navegación y en su contexto económico regional.
3º—Que los organizadores del evento han seleccionado al Ingeniero Víctor Hugo Calderón Mayorga, y al Licenciado Nelson Miguel Soto Corrales, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria para que participen en este Curso Regional.
4º—Que el “Curso Regional sobre el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)” es de especial interés para el desarrollo marítimo de nuestro país, y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en particular, por la índole de la materia. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Ingeniero Víctor Hugo Calderón Mayorga, cédula de identidad Nº 1-0479-0070 y al Licenciado Nelson Miguel Soto Corrales, cédula de identidad Nº 1-0884-0343, ambos funcionarios de la Dirección de Navegación y Seguridad de la División Marítima Portuaria del MOPT, para que participen en el “Curso Regional sobre el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)”, a realizarse del 9 al 13 de diciembre del 2008, en la República de Nicaragua.
Artículo 2º—Los gastos de los funcionarios por concepto de tiquete aéreo, impuestos de aeropuerto, hospedaje y alimentación, durante los días del curso, serán cubiertos por los organizadores de dicho evento internacional.
Artículo 3º—Los gastos de cada funcionario por concepto de Viáticos al Exterior, $65,76, y pago de visa de entrada a la República de Nicaragua, $25, serán cubiertos con recursos del Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.04, Área 01, Actividad 01.
Artículo 4º—Los gastos por concepto traslados al aeropuerto y viceversa en Costa Rica, $60,00 para cada uno, serán cubiertos por el Programa 328, “Puertos y Regulación Marítima”, con cargo a la subpartida 1.05.03, Área 01, Actividad 01.
Artículo 5º—Que durante los días en que se autoriza la participación de los funcionarios mencionados en el “Curso Regional sobre el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación de los Buques (MARPOL)”, devengarán el cien por ciento (100%) de su salario.
Artículo 6º—Rige a partir del 8 de diciembre del 2008 y hasta su regreso el 14 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Obras Públicas y Transportes, a los 12 días del mes de diciembre del 2008.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12005).—C-27080.—(120257).
R-C-507-08-MINAET.—Expediente Administrativo número 11-2005 a nombre de la sociedad Inversiones Javillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0332644, representada por Fernando Bolaños Araya.
San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del quince de octubre del dos mil ocho. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión en cauce de dominio público sobre el Río Javillos, para la extracción de materiales, a favor de la sociedad Inversiones Javillos Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Bolaños Araya.
Resultando:
I.—Que en fecha 6 de setiembre de 2005, el señor Fernando Bolaños Araya, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad 2-244-724, vecino de Rincón de Salas de Grecia, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones Javillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0332644, y por tanto en su condición de representante legal de la empresa citada, presenta solicitud de concesión en cauce de dominio público sobre el Río Javillos, para la extracción de materiales.
Localización geográfica:
Sito en: Javillos, distrito: 02 Florencia, cantón: 10 San Carlos, provincia: 02 Alajuela.
Hoja cartográfica:
Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 263078.0592-263000.5600 norte,
478004.1547-478028.1200 este
límite aguas arriba, 263880.3837-
264033.3726 norte, 478832.1963-
478726.5892 este límite aguas abajo.
Área solicitada:
17 ha 3655.38 m², longitud promedio 1223.895 metros, según consta en plano aportado al folio 102.
Derrotero:
Coordenadas del vértice N° 1 263078.0592 Norte, 478004.1547 Este.
Línea Acimut Distancia (m)
1 - 2 287°11.0’ 81.12
2 - 3 034°02.0’ 152.50
3 - 4 032°55.8’ 118.59
4 - 5 051°00.0’ 306.41
5 - 6 075°57.0’ 95.64
6 - 7 057°12.0’ 65.20
7 - 8 045°43.0’ 348.58
8 - 9 048°38.5’ 126.23
9 - 10 124°37.0’ 185.90
10 - 11 229°35.0’ 174.81
11 - 12 237°07.0’ 125.54
12 - 13 254°29.0’ 76.54
13 - 14 249°31.0’ 78.52
14 - 15 242°11.0’ 26.42
15 - 16 231°48.0’ 47.92
16 - 17 188°56.0’ 69.78
17 - 18 209°30.0’ 61.61
18 - 19 237°37.0’ 163.34
19 - 20 222°29.0’ 84.33
20 - 1 236°43.2’ 325.83
II.—Que el plazo recomendado es por 10 años según el oficio DGM-CZN-128-2006 de fecha 18 de agosto del 2006, suscrito por la geóloga Enid Gamboa Robles, coordinadora minera de la Región Zona Norte.
III.—La documentación técnica fue aprobada mediante memorandum DGM-CZN-128-2006 suscrito por la Geóloga Enid Gamboa, quien manifestó lo siguiente: “…Habiendo satisfecho el ADENDUM al estudio de factibilidad del expediente No.11-2005 adjunto, las enmiendas requeridas mediante el oficio de revisión y habiéndose realizado la comprobación de campo el 10 de enero de 2006 junto con el geólogo responsable del mismo, Jorge Vargas Ramírez, se procede su APROBACIÓN…”
IV.—Que el material a explotar es arena y grava.
V.—Que el acceso es por vía pública.
VI.—Que el Estudio de Impacto Ambiental fue aprobado mediante Resolución Nº 2522-2008-SETENA de las ocho horas treinta minutos del 3 de setiembre del 2008, resolución en la que se manifestó lo siguiente: “…Se mantiene la Viabilidad Ambiental y se suspende el plazo para el inicio de la explotación hasta el momento en que le otorguen el título minero a la Sociedad Inversiones Javillos S. A., del proyecto C.D.P Río Javillos, expediente administrativo 352-03-SETENA.
Se le ordena a la Sociedad desarrolladora que debe comunicar a esta Secretaria el momento en que le otorguen la concesión para la explotación por el Registro Nacional Minero, y de previo a iniciar cualquier labor en el proyecto debe contar con la autorización de esta Secretaría, con la valoración de que se mantengan las condiciones ambientales sobre las cuales se otorgó la Viabilidad Ambiental…”
VII.—Que las recomendaciones técnicas al Proyecto, constan en el oficio DGM-CZN-128-2006, de fecha 18 de agosto de 2006, en los siguientes términos:
1) Plazo autorizado a 10 años a una tasa de extracción máxima de 6000 metros cúbicos por mes.
2) Los frentes de explotación autorizados serán los frentes Nº 2, 3 y 5 delimitados en el plano del adendum.
3) Se deberá mantener una distancia de al menos 500 metros entre el frente No 2 y el correspondiente más próximo (aguas arriba) de la concesión Nº 101-94.
4) La maquinaria de extracción aprobada para el proceso de extracción consistirá de una excavadora de un metro cúbico de balde y vagonetas de doce metros cúbicos de góndola, modelos superiores a 1996. La misma deberá mantenerse en todo momento en óptimas condiciones de funcionamiento. En el frente de explotación en forma simultánea solamente permanecerán la excavadora y 2 vagonetas. Los cargadores serán de uso exclusivo en los centros de acopio.
5) En los frentes de explotación sólo podrá permanecer la maquinaria autorizada por esta Dirección, queda prohibido el ingreso de vagonetas o maquinaria de clientes.
6) La explotación se restringirá a los bancos de material que se ubiquen arriba de la línea base de trabajo. Para su verificación se deberán replantear las secciones transversales y longitudinales al menos una vez al año y aportarlas en el correspondiente informe anual de labores.
7) Se deberá mantener un área de protección de al menos cinco metros a cada margen que no será susceptible de explotación.
8) Se deberá colocar en las inmediaciones del río al menos un banco de nivel debidamente monumentado y en lugar visible.
9) Las secciones transversales y longitudinales se deberán replantear cada seis meses, coincidiendo un levantamiento después de crecidas y el otro al término de la estación más seca.
10) Se autoriza el funcionamiento un quebrador de mandíbulas y cono secundario operado mediante energía trifásica suministrada por el ICE de capacidad instalada acorde con la tasa de extracción autorizada. El horario de operación será diurno, queda excluidos domingos y días feriados. Al momento del inicio de operaciones del quebrador deberá aportarse a esta Dirección el respectivo ensayo del factor de hinchamiento de los materiales procesados debidamente especificado…”
VIII.—Que publicados los edictos de ley no fueron presentadas oposiciones.
IX.—Que mediante oficio IMN-DA-053-2008, el Departamento de Aguas manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del Río Javillos con las siguientes condiciones:
1) El área a explotar será de 17 ha. 3655.38 m² en el cauce del Río Javillos, en Javillos, Florencia, San Carlos, Laurel de Corredores, Provincia de Alajuela.
2) El material a extraer será de arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.
3) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.
4) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.
6) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.
7) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños…”
X.—Que mediante Memorando DGM/RNM-776-2008 de fecha 2 de octubre de 2008 la Dirección de Geología y Minas recomienda otorgamiento de concesión en cauce de dominio público.
Considerando:
I.—El Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.
II.—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CZN-128 - 2006 de fecha 18 de agosto del 2006, visible a folios 108 a 109 del expediente, suscrito por la Geólogo Enid Gamboa Robles, Coordinadora Minera de la Región Norte, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión solicitada, de conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que el solicitante ha cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Javillos, tramitado en el expediente minero número 11-2005; por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RNM-776-2008 de fecha 2 de octubre de 2008, para el otorgamiento de la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el Río Javillos, a favor de la empresa Inversiones Javillos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0332644, representada por el señor Fernando Bolaños Araya, casado una vez, ingeniero agrónomo, con cédula de identidad 2-244-724, en su condición de Apoderado Generalísimo.
III.—Durante la vigencia del plazo de concesión, el concesionario del expediente 11-2005, la sociedad Inversiones Javillos Sociedad Anónima deberá cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga Enid Gamboa Robles, en el oficio DGM-CZN-128-2006 de fecha 18 de agosto del 2006, trascrito en el resultado VII de la presente resolución, mismas que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento:
1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.
2. Presentar un informe de labores anual.
3. Pago de canon anual de superficie.
4. El amojonamiento del área concesionada.
5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el Ministerio de Trabajo.
6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.
7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire la SETENA y la DGM.
8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.
9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas regente.
10. Mantener al día los siguientes documentos:
• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.
• Un registro del personal empleado.
• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.
11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.
12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.
13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.
14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.
15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.
16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.
17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.
18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.
19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.
20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.
21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—Acoger la recomendación de otorgamiento de concesión emitida en el oficio DGM-RNM-776-2008, de fecha 2 de octubre de 2008, indicado en el resultando X de la presente resolución, y en el DGM-CZN-128-2006, de fecha dieciocho de agosto del dos mil seis, indicado en el resultando VII de la presente resolución, y en consecuencia otorgar la concesión de explotación en cauce de dominio público a favor de Inversiones Javillos Sociedad Anónima, representada por el señor Fernando Bolaños Araya, casado una vez, ingeniero agrónomo, cédula de identidad 2-244-724, vecino de Rincón de Salas, en su condición de apoderado generalísimo, para la extracción de materiales, cuya ubicación corresponde a Javillos, Distrito: 02 Florencia, Cantón 10 San Carlos, Provincia: 02 Alajuela; hoja cartográfica: Hoja Fortuna, escala 1:50.000 del I.G.N; localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 263078.0592-263000.5600 Norte, 478004.1547-478028.1200 Este, límite aguas arriba, 263880.3837-264033.3726 Norte, 478832.1963-478726.5892 Este límite aguas abajo, para un área solicitada de 17 ha 3655.38 m ², longitud promedio 12323.895 metros, según consta en plano aportado al folio 102; por un plazo de 10 años.
2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del Plan inicial de Trabajo aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CZN-128 - 2006, indicado en el resultando VII de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas. Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en el considerando tercero de la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.
3º—La concesionaria deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Transitorio I del Reglamento al Código de Minería.
4º—Contra la presente resolución caben los recursos de revocatoria o reposición dentro del plazo de dos meses a partir de la notificación de la misma, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente a la oficina del Licenciado Fernando Bolaños de Ford, sita en San José, Barrio Tournón, costado oeste del Ministerio de Trabajo, Edificio LAICA, según lo indicado por el solicitante a folio 66 del expediente. De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—Nº 80951.—(120455)
DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL
Resolución Nº002-2008-DG.—Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.—Despacho del Director General.—San José, a las diez horas y diez minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho.
Delegación de firma del Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional en el Subdirector General pro témpore, señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad Nº 5-238-131, en los documentos de ejecución presupuestaria, Pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social; órdenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional y actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional que suscriba esta Dirección.
Resultando:
1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, crea la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional y funcionará bajo su mando, no obstante podrá delegar en el Ministro de la Presidencia, la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.
2º—De conformidad con el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, la DIS es un programa adscrito al Ministerio de la Presidencia.
3º—Que conforme al artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Director General de esta institución será responsable del planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.
4º—Que mediante acuerdo Nº 58-MP del dos de diciembre del 2008, se nombró como Director General de la DIS, al señor José Rafael Torres Castro, titular de la cédula de identidad Nº 5-212-380.
5º—Que conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizados en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el Director.
6º—Que mediante acuerdo Nº 60-MP del 8 de diciembre de 2008, se nombró como Subdirector General pro témpore de la DIS, al señor Jorge Torres Carrillo, titular de la cédula de identidad 5-238-131.
Considerando:
I.—Que la Procuraduría General de la República mediante Opinión Jurídica Nº OJ-050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión...”.
II.—Que a nivel de doctrina se ha señalado lo que se entiende por delegación como concepto genérico y el tema específico de la delegación de firma:
“La delegación consiste en el traspaso temporal de atribuciones de una persona física a otra, entendiéndose que se trata de titulares de órganos de la misma organización. En consecuencia supone una alteración parcial de la competencia, ya que sólo afecta a algunas atribuciones, es decir, a una parte de aquella. Debe subrayarse el carácter personal y temporal de la delegación que lleva la consecuencia de que cuando cambian las personas que están al frente de los órganos deja de ser válida y hay que repetirla. Otra consecuencia del carácter personal de la delegación es que no puede delegarse a su vez, lo que se expresa tradicionalmente con la máxima latina delegala potestas non delegatur. Los actos dictados por delegación, a los efectos jurídicos, se entienden dictados por el titular del órgano delegante, ya que dicho órgano no pierde su competencia.
No hay que confundir con la verdadera delegación la llamada delegación de firma, que significa sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (BAENA DEL ALCÁZAR, Mariano, Curso de Ciencia de la Administración, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, 1985, pp. 74-75).
III.—Que de conformidad con el artículo 77 del Reglamento la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Decreto Nº 32988), en cuanto a la ejecución presupuestaria, el cumplimiento de las metas establecidas será responsabilidad de la máxima autoridad de la unidad ejecutora del respectivo programa.
IV.—Que a nivel interno de la institución, el señor Jorge Torres Carrillo, se encargará entre otras, de la coordinación y supervisión de las actividades administrativas, por lo que es conveniente, con el fin de agilizar los procedimientos administrativos de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, delegar en su persona, la firma de los actos relacionados con los procedimientos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros, planillas del Seguro Social, ordenes de inicio, justificaciones de compras o adquisición de productos o servicios, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, actas de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, que suscriba esta Dirección.
V.—Que según el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública se permite la delegación de firmas. Esta delegación debe realizarla el Director General a su inmediato inferior, por cuanto esa delegación cesa en el caso de que se produzca un cambio de identidad de la delegación de firma. Por tanto:
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN
DE INTELIGENCIA Y SEGURIDAD NACIONAL, RESUELVE:
1º—Delegar la firma del Director General en la figura del Subdirector General, señor Jorge Torres Carrillo, para que en adelante firme los documentos de ejecución presupuestaria, pólizas de Seguros y planillas del Seguro Social. Además, las órdenes de inicio, justificaciones de modificación presupuestaria, solicitudes de modificación presupuestaria, informes de evaluación presupuestaria y solicitudes de publicación a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, así como las actas de recomendación de adjudicación en materia de contratación administrativa y las actas de recepción de bienes y servicios del programa Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, que suscriba esta Dirección.
2º—Rige a partir del nueve de diciembre del año dos mil ocho.
Notifíquese y publíquese.—José Rafael Torres Castro, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 30173).—C-71280.—(120226).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
DIA-R-E-149-2008.—El señor Luis Torres Carmona, cédula 1-253-281, en calidad de representante legal de la compañía Agromsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Eco Magnesita compuesto a base de magnesio, calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 8 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(349).
DIA-R-E-150-2008.—El señor Luis Torres Carmona, cédula 1-253-281, en calidad de representante legal de la compañía Agromsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Protector Solar de nombre comercial Eco Caolin compuesto a base de Caolin. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(350).
DIA-R-E-151-2008.—El señor Luis Torres Carmona, cédula 1-253-281 en calidad de representante legal de la compañía Agromsa Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del acondicionador de suelos de nombre comercial Eco Bentonita compuesto a base de bentonita. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2008.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro de Insumos Agrícolas.—1 vez.—(351).
DIA-R-E-240-2008.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-7456-492 en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Janus Map 12-61-0 compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(1012).
DIA-R-E-238-2008.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-7456-492, en calidad de Representante Legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Janus MKP 0-51.5-34 compuesto a base de Fósforo-Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(1013).
DIA-R-E-239-2008.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula 1-7456-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Janus Ferti K 0-0-61.3 compuesto a base de potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(1015).
COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho.
Resultando:
Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0889-8, del 8 de diciembre del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, (inciso arancelario 1005.90.30) por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional, para el periodo comprendido entre noviembre de 2008 y junio de 2009, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria de cero para la importación.
Considerando:
1º—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
2º—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta. Por tanto,
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-08, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional, segundo piso. Notifíquese. Referirse Exp. Nº LI-02-08. Publíquese por tres días consecutivos.
Victoria Velázquez González, Directora Ejecutiva UTA-CPC.—(Solicitud Nº 18588).—C-73280.—(119272).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 66, título Nº 842, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Ramírez Calderón Ana Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(25).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 43, título Nº 404, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Carmona Vargas Heiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(26).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 57, título Nº 471, emitido por el Colegio Nocturno de San Vito, en el año dos mil tres, a nombre de Jiménez Rodríguez Mario Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cuatro de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(51).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 228, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Prado Prado Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119708).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 113, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Hodgson Carranza Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119778).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 199, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Ramírez Clarissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(120199).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 888, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barboza Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120207).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 835, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Villalobos Cruz Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro Villalobos Dayana Fiorella. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120240).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 1035, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios Montero Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 56, título Nº 1538, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Aguilar Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(652).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Grijalba Acosta Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(721).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 462, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Mullner Flora Elisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(723).
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 37, Título Nº 289, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Capitán Rodo Tabaré. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 81581.—(871).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Asiento Nº 371, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Fonseca Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(963).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Asiento Nº 1610, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Vargas Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(964).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Williamson Rowe Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(979).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 2151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Sánchez Katherine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1008).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2008. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento: 4512 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta los artículos 6, 22 y 25 del Estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(120115).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 32, 36, 37, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 56, 57, 58, 63, 64 y 76.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 81157.—(258).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores de la Municipalidad de Esparza, siglas SITRAMES. Expediente 882-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 229, asiento: 4510 del 16 de diciembre del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:
Secretario General Taylor García Enrique
Secretario General adjunto Huberth Francisco Fallas Romero
Secretaria Actas y
Correspondencia Cintia Vargas González
Secretario Finanzas Luis Gerardo Espinoza Alfaro
Secretario Formación y
Conflictos Olman José Quijada Segura
Secretario Organización Carlos Lara Morales
Secretaria Vocal Floribeth Moya Vega
Secretario Fiscal José Luis Gamboa Hernández
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(665).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 58908
Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula Nº 1-833-413 en calidad de apoderado especial de Allianz SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Allianz Aktiengesellschaft, domiciliada en Köeniginstrasse 28, 80802 München, Alemania por el de Allianz SE, domiciliada en Köeniginstrasse 28, 80802 München, Alemania presentada el día 27 de febrero de 2008 bajo expediente 58908. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0001380 Registro Nº 127658. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de julio de 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(119236).
Cambio de nombre Nº 2112
Que, Rodrigo Cárdenas Valenzuela, cédula Nº 8-080-142, en calidad de apoderado general de Panificadora El Hornito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140828, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Panificadora M X M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140828 por el de Panificadora El Hornito S. A., cédula jurídica Nº 3-101-140828, presentada el día 23 de setiembre de 2008 bajo expediente 2112. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0001283 Registro Nº 109949 EL HORNITO en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre de 2008.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(119237).
Cambio de Nombre Nº 1844
Que Irene Rudin Arroyo, cédula 1-1254-058, en calidad de apoderada especial de Biochem Farmacéutica de Colombia S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de BIOCHEM FARMACÉUTICA DE COLOMBIA LTDA. por el de BIOCHEM FARMACÉUTICA DE COLOMBIA S. A., presentada el día 2 de setiembre del 2008 bajo expediente 1844. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0005397 Registro Nº 139152 NOXPIRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2008.—Anaís Mendieta Jiménez, Oficinas de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 80807.—(119972).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Cámara de Comerciantes, Industriales, Turismo y Afines de Moravia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar con sujeción a las leyes y a estos estatutos, a quienes desarrollen actividades comerciales, industriales, de servicios, de transporte, agropecuarias, financieras y cualesquiera otras actividades o personas que tengan actividades afines. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente Luis Hidalgo Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 85718).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81055.—(120434).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto de Barrio Latino. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 92328).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81076.—(120435).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agricultores Agropecuarios del Asentamiento Sansi, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristóbal Valverde Durán. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 17269.—Curridabat, al día quince del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81288.—(550).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Caimito-Tamarindo, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Yocser Godoy Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 95423, tomo 576 asiento 16501 y tomo 577 asiento 98394).—Curridabat, veintisiete de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81338.—(551).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Residencial Génova, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover actividades que busquen mejorar la calidad de vida en el residencial Génova. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Ronald Adolfo Calvo Piedra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 88671, adicional: tomo: 577, asiento: 42238).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81410.—(552).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Squash La Guaria, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la práctica del squash en nuestros asociados, mediante la competencia y la recreación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Renzo Enrique Pigati Barrios. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento 8831).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81475.—(553).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Edificando Hacia Nuevas Alturas del Ministerio Shaday, con domicilio en la provincia de Alajuela, Barrio San José, Urbanización Mirasol, del abastecedor veinticinco metros al este, Urbanización Campo Verde, casa cincuenta y nueve, cuyos fines son los siguientes: evangelizar, predicar y enseñar la doctrina cristiana. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la Presidenta Alicia María Rojas Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 576, asiento: 20380.—Curridabat, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(643).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Edificando Esperanzas del Ministerio Shadai, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines entre otros están: estructurar mecanismos que solventen situaciones de pobreza y miseria, enfocado a la población del territorio costarricense. Su presidenta Alicia María Rojas Pérez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite. Tomo: 573, asiento: 21901.—Curridabat, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(644).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma estatutos de la entidad denominada Asociación Olimpiadas Especiales antes Asociación Deportiva para Personas con Retardo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 575 y 578, asientos: 71260 y 2491.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81530.—(868).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Agentes Aduaneros y Auxiliares de la Función Pública, con domicilio en la provincia de San José, Hatillo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proteger y representar los intereses generales de sus asociados, estudiar los problemas de la actividad aduanera en especial los que afectan a sus asociados, proponer y colaborar en las soluciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: William Gerardo Loaiza Delgado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 20121.—Curridabat, 1º de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81531.—(869).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Casa de Dios y Puerta del Cielo, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover la predicación del Evangelio de Cristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Walner Reyes Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 36747).—Curridabat, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81677.—(870).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Activas de Santa Cruz, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar el conocimiento en las mujeres de Santa Cruz de León Cortez, San José, en cuanto a desarrollo e industrialización del arte culinario, utilizando como materia prima productos originarios de la zona. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Evelyn Gamboa Leiva. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, Asiento: 73792.—Curridabat, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 35073.—(962).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos La Fortaleza Residencial La Coralia San Antonio de Coronado, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Mejorar las condiciones de vivienda y seguridad del residencial La Coralia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Grettel González Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 7721 y tomo 577 asiento 89227.—Curridabat, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(1126).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENCIMIDAZOLES 2-SUSTITUIDOS COMO MODULARES DE RECEPTOR DE ANDRÓGENO SELECTIVOS. La presente invención está dirigida a derivados de Bencimidazol 2-Sustituidos Novedosas, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por el receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/12, cuyos inventores son Vernon C. Alford, JR., James C. Lanter, Raymond A. NG., Zhihua SuI. La solicitud correspondiente lleva el número 10243, y fue presentada a las 13:40:39 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119764).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-23 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-23p 19 humano, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1o menos un anticuerpo anti-IL23p 19, vectores, células hospederas y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicaciones en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos o terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Jacqueline Benson, Jill Carton, Mark Cunningham, Yevgeniya I. Orlovsky, Robert Rauchenberger, Raymond Sweet. La solicitud correspondiente lleva el número 10181 y fue presentada a las 13:36:28 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119765).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE ABUSO Y ADICCIÓN DE SUSTANCIAS. La presente invención es un método para el tratamiento de abuso y/o adicción de alcohol que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterociclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) y/o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith Swintosky, Allen B. Reintz. La solicitud correspondiente lleva el número 10172 y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119766).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USOS DE DERIVADOS DE HETEROCICLO SULFAMIDA BENZOFUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA. La presente invención es un método para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir la presentación, desarrollo y maduración de crisis epiléptica o trastornos relacionados con crisis epilépticas; de manera más específica, la presente invención se relaciona con métodos para el uso de derivados de heterociclos sulfamida benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se describe en la presente para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir terapéutica o profilacticamente, epileptogénesis y epilepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuya inventora es Virginia L. Smith-Swintosky. La solicitud correspondiente lleva el número 10168 y fue presentada a las 13:51:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119767).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE OBESIDAD. La presente invención es un método para el tratamiento de obesidad, para promover la pérdida de peso y/o suprimir el apetito que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (i) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10164, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119768).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE CANABINOIDE DE 5-HETEROARIL-1-FENIL-PIRAZOL SUSTITUIDO. Esta invención está dirigida a un compuesto modulador de canabinoide 5-heteroaril-l-pirazol sustituido de la fórmula (I), o una forma del mismo, y métodos para usarse en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediada por receptor de canabinoide. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos inventores son Xia, Mingde; Liotta, Fina; Pan, Meng, Wachter, Michael P; Lu, Huajun. La solicitud correspondiente lleva el número 10111, fue presentada a las 12:42:40 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119769).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO SIMILAR A GLUCAGON-1 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere por lo menos un mimeticuerpo de GLP-1 humano novedoso o porción o variante especificada, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1 menos un mimeticuerpo de GLP-1 o porción o variante especificada, mimeticuerpo d, GLP-1 o porción o variante especificadas, vectores, células hospedero, animales transgénicos o plantas, y métodos para hacer y usar los mismos, incluyendo composiciones terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/36, cuyos inventores es (son) Karyn T. Oneil, Kristen Picha. La solicitud correspondiente lleva el número 9481, y fue presentada a las 13:37:22 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119770).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica; solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINILO QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A LAS INTEGRINAS. Se refiere a compuestos de fórmula I y II: que se unen selectivamente a los receptores de la integrina y con métodos para tratar un trastorno mediado por la integrina, en donde W1 R2, Z y q son como se describió en la solicitud. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12 cuyos inventores son de corte, Bart; Kinney, William, A; Maryanoff, Bruce; Ghosh, Shyamali; Liu, Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7692, y fue presentada a las 13:32:10 del 15 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119771).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OPIOIDE CARBOXAMIDO. Esta invención se refiere a compuestos opioides de carboxamido que son farmacéuticamente útiles como agentes para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central y métodos para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/00, cuyos inventores son: John R. Carson, Philip M. Pitis. La solicitud correspondiente lleva el número 8811 fue presentada a las 14:57:55 de 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119772).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFAMATO Y SULFAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a derivados de sulfamida y sulfamato, a composiciones farmacéuticas que los contienen y, a su use en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 321/08, cuyos inventores son David F. McComsey, Michael N. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8858 y fue presentada a las 13:38:37 del 15 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119773).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUIMASA NOVEDOSOS. La presente invención está dirigida a un compuesto de la formula (I) métodos para preparar estos compuestos, composiciones, intermediarios y derivado de los mismos y métodos para tratar trastornos inflamatorios y mediados por serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael J. Hawkins, Michael N. Greco, Eugene Powell, Lawrence de Garavilla, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8563 y fue presentada a las 14:42:28 del 14 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119774).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento de depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita del mismo, una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de heterociclo sulfamida benzofusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se definen en la presente; la presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de depresión, que incluye monoterapia y en forma alternativa, coterapia con por lo menos un antidepresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10165, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119775).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial d Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA DISMINUIR LÍPIDOS Y DISMINUIR NIVELES DE GLUCOSA EN LA SANGRE”. La presente invención es un método para los trastornos relacionados con glucosa y trastornos relacionados con lípidos que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o mas derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de formula (I) o formula (II) como se define aquí; la presente invención se refiere además a métodos de tratamiento que comprende la coterapia con un agente antidiabético, y agente antilipídico y/o un agente antiobesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10169, y fue presentada a las 13:54:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de Octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119776).
La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula número 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colorep Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROGRAMACIÓN DE ADITIVOS POR TIEMPO Y TEMPERATURA. Un donador de sublimación que tiene un primer realzador de telas que se sublima del donador al superar una primera temperatura. A esto le sigue un segundo realzador de telas que se sublima del donador al superar una segunda temperatura. Tanto la primera como la segunda temperatura son superiores a 260° F y la segunda temperatura es por lo menos 10° F mayor que la primera temperatura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D06L 3/06, cuyo inventor es Grier William. La solicitud correspondiente lleva el número 10411, y fue presentada a las 14:55:00 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 80628.—(120032).
La señorita María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biotica Tecnology Limited ET AL, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PRODUCCIÓN DE POLICÉTIDOS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES. La presente invención se refiere a la producción de policétidos y otros productos naturales y a genotecas de compuestos y a compuestos novedosos individuales. Provee 17-desmetilrapamicina y análogos de la misma, métodos para su producción incluyendo cepas recombinantes, y aislamiento y usos de los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo inventor es Gregory Mathew Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 8990, y fue presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80631.—(120033).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 / 15, cuyos inventores son Paula R. Lundgren, Ronald W. Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 10187 y fue presentada a las 10:21:36 del 01 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80633.—(120035).
La señorita María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Porcelanite Holding S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN MEJORADA DE ESTUCOS CERÁMICOS DE ALTA RESISTENCIA MECÁNICA PARA ACABADOS DE ORNATO EN MUROS INTERNOS Y EXTERNOS Y PROCESO. La presente invención se relaciona con formulaciones mejoradas de estucos cerámicos a base de marmolinas, morteros y cementos Portland caracterizados por incluir una mezcla de aditivos orgánicos a base de metil hidroxil celulosa, melamin sulfonato de sodio, estearato, compuestos polivinílicos en mayor porcentaje y carbonato de mármol de grano grueso que le proporcionan un elevado inicio de fraguado, y una mayor característica de adhesividad formando una pasta con granulos de tipo de pasta testurizada, para acabados más ásperos en repellos de cualquier tipo de muro y proceso para su fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyos inventores son Luis Arturo Calva García, Norma Selene Sosa Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 8069, y fue presentada a las 08:46:55 del 3 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80632.—(120034).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo inventor es Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10330 y fue presentada a las 08:39:27 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80634.—(120036).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que poseen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndorme metabólico, trastornos congnitivos y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu, Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Yanping Xu, Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 10401 y fue presentada a las 14:23:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80764.—(120037).
El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LACTAMAS DE CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula I: que poseen actividad antagonista de 11ß-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11 ß-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y .diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Thomas Daniel Aicher, Alexei Pavlovych Krasutsky, Thomas Edward Mabry Ashraf Saeed, Nancy June Snyder, Hongqi Tian, Owen Brendan Wallace, Leonard Larry Winneroski Junior, Yanping Xu, Peter Biagio Anzeveno, Renhua Li y Gregory Alan Stephenson. La solicitud correspondiente lleva el número 10400 y fue presentada a las 14:20:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrador.—Nº 80765.—(120038).
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Internacional Barcode Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA GENERAR UNA IMAGEN Y UN CÓDIGO DE BARRAS COMBINADOS. Se proporciona un sistema y un método que incluye generar un símbolo de código de barras y una imagen combinados, que es legible por un dispositivo de escáner de código de barras. El sistema incluye un programa de computación que proporciona una imagen y un símbolo de código de barras y combina el símbolo de código de barras con la imagen, de tal forma que el símbolo de código de barras es legible por el dispositivo de escáner de código de barras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen Lubow. La solicitud correspondiente lleva el número 9002, y fue presentada a las 11:04:14 del 20 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(120137).
El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Retractable Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JERINGA DE DOSIS FIJA CON ASPIRACIÓN LIMITADA. Una jeringa de dosis fija proporciona ventajas significativas sobre el arte anterior. Si es utilizada de forma apropiada, la jeringa de la presente invención será inutilizable una vez que se aplique la inyección y se retire la aguja contraída. Este tipo de jeringas permite evitar el reuso de agujas, específicamente en los programas de inmunización masiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Thomas J. Shaw, Mark Small. La solicitud correspondiente lleva el número 9036 y fue presentada a las 11:47:50 del 9 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(120140).
Bill Tyler Harwell, mayor, casado, norteamericano, pasaporte número 046207159, vecino de Upala, solicita el Modelo de Utilidad, denominado PANEL SELLADOR.
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El presente modelo de utilidad hace referencia a un panel sellador en material plástico impermeable e indeformable, que permite sellar y aislar las filtraciones de aire, luz, frío, calor, humedad, insectos o animales, que tienen lugar por los espacios que existen entre las vigas o reglas de soporte del techo y los canales ondulados que poseen las láminas de techo de zinc o plástico, en estructuras constructivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 1/34, cuyo inventor es Bill Tyler Harwell. La solicitud correspondiente lleva el número 10042, y fue presentada a las 13:47:17 del 4 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 81173.—(262).
José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research and Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisa, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES SECUESTRANTES PARA MICRONUTRIENTES FERTILIZANTES. La invención describe un método y producto para secuestrar macronutrientes cuando son usados para proporcionar los micro-nutrientes al vástago a un vegetal, el cual comprende aplicar en un área del vegetal o suelo/sustrato que circunda al vegetal una cantidad efectiva de una composición fertilizante vegetal que comprende un polímero secuestrante, que tenga la Fórmula General (I) capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes, transportar los micronutrientes a través de una membrana del vegetal y liberar los micronutrientes para uso por el vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05G 3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9411, y fue presentada a las 8:26:59 del 3 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 81260.—(263).
Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alexander Beckmann, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SULFIDIZACIÓN EL MINERAL SULFURO PARA LA EXTRACCIÓN HIDROMETALÚRGICA DEL COBRE Y OTROS METALES. La presente invención se refiere a un método para la extracción de metales a partir de los minerales del cobre sulfídico y/o cobre de hierro sulfídico con pasos de colado de tipo microbiológicos y químicos para la disolución de los metales, los cuales comprenden los siguientes pasos: uno) en un paso de conversión, anterior a los pasos de colado, los minerales son convertidos a covellite, piritas y sulfato mezclado por la adición de sulfuro, y dos) el cobre y otros metales, metales nobles y tierras puras contenidas en la reacción del producto son extraídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C22B 15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alexander Beckmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6457, y fue presentada a las 10:16:00 del 10 de setiembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 81261.—(264).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA ESTABILIZADA. La invención se refiere a polipéptidos estabilizados que tienen una secuencia de IGF-1 o IGF-2 y una secuencia de péptido E, en donde la escisión fisiológica natural del péptido E a partir de IGF es evitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/30, cuyo(s) inventores son Glass, David Jonathan, Fornaro, Mara. La solicitud correspondiente lleva el número 10432, y fue presentada a las 08:51:23 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabera, Registradora.—(939).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-TIAZOL Y SUS USOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o la mejora de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Lamarche Matthew J, Bushell Simon, Patane Michael A y Whitehead Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 10430, y fue presentada a las 08:51:16 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(940).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-IL)ETIL]AMINO]METIL]FENIL]-2E-2-PROPENAMIDA. Se preparan y se caracterizan sales de N-hidroxi-3-[4-[[[2-(2-metil-1H-indol-3-il)etil]amino]metil]fenil]-2E-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son Acemoglu Murat, Bajwa Joginder S, Karpinski Piotr, Papoutsakis Dimitris, Slade Joel, Stowasser Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 10439, y fue presentada a las 08:49:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(941).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brain Christopher Thomas, Thoma Gebhard y Sung Moo Je. La solicitud correspondiente lleva el número 10433, y fue presentada a las 08:51:31 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(000942).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las once horas con doce minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada PIRAZOLILCARBOXANILIDAS DISUBSTITUIDAS, de Bayer Cropscience Ag, de Alemania, cuyos inventores son los señores Dunkel Ralf, Rieck Heiko, Elbe Hans-Ludwig, Wachendorff-Neumann Ulrike y Kuck Karl-Heinz, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2711, estará vigente hasta el diecinueve de febrero de dos mil veintidós, la clasificación Internacional de Patentes es: A61K31/00.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registro de Patentes.—(943).
INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13237P.—Finbois S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del pozo TS -96, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas: 185.218 / 463.687 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(42).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13220P.—Promotora Concasa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-2390, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe—(119794).
Expediente Nº 13227P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.495/472.204 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80696.—(120049).
Expediente Nº 13229A.—Alamursa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-lechería y doméstico-consumo humano. Coordenadas 203.600/499.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80721.—(120050).
Expediente Nº 13232P.—El Portal de las Américas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo BA-708, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 223.550/518.850 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120119).
Expediente Nº 6328P.—Inv. y Desarrollos Bolero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 270.850/354.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120126).
Exp. Nº 13235A.—Rafael Ángel Barquero Cordero, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la Quebrada Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.400 / 394.450 Hoja San Isidro. Predios inferiores: Heiner Picado Araya, Miguel Picado Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80955.—(120444).
Exp. Nº 13010A.—Rodolfo Azofeifa Monge, solicita concesión de 3,54 litros por segundo de la Quebrada Patio de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 356.400 / 502.100 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80956.—(120445).
Exp. Nº 13201A.—Desarrollos Tres Puntas S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 303.146 / 395.576 Hoja Curubande. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 302.549 / 395.448 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81041.—(120452).
Exp. Nº 13204A.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 303.488 / 395.002 Hoja Curubande. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y turístico. Coordenadas 302.796 / 395.222 Hoja Curubande. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- abrebadero y lechería, turístico-piscina. Coordenadas 303.339 / 394.967 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81042.—(120453).
Exp. Nº 10767A.—Beneficiadora Monterrosa S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.300/493.900 Hoja Naranjo. 0,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.400/493.900 Hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - domestico -oficinas - piscina domestica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.350/493.900 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81043.—(120454).
Expediente Nº 1290A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, riego y arroz. Coordenadas: 271.500 / 405.600 hoja Cañas. Predios inferiores: Donald R. Stewart Clachar, George Stewart Zúñiga, Diego Blanco Vargas, Carlos Bolaños Céspedez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63).
Expediente Nº 2307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita renovación de la concesión de 110 litros por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13183A.—María Elena Quesada Cordero, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-doméstico-consumo humano-piscina doméstica-restaurante-agropecuario-riego. Coordenadas 257.440 / 482.050 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81035.—(120446).
Exp. Nº 12988P.—Mijuli Internacional S. A., Jacqueline Raymonde Gillet, Rlcinco S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo AB-2434, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.620 / 510.890 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81036.—(120447).
Exp. Nº 13203A.—Brisas de Tamarindo S. A., solicita concesión de 9,5 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de El Eatado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 253.430 / 334.050 Hoja Villarreal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81037.—(120448).
Exp. Nº 13184A.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, solicita concesión de 3,5 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 299.570 / 404.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81038.—(120449).
Exp. Nº 13182A.—Transfera de San Ramón S. A., solicita concesión de 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Cascada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.410 / 480.750 Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81039.—(120450).
Exp. Nº 13202A.—Wilfrido Salas Salas, solicita concesión de 4 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 299.500 / 405.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81040.—(120451).
Expediente Nº 6498A.—Saif S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.800/532.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(339).
Exp. Nº 13240P.—Luis Alexis Herrera Jiménez, solicita concesión de 0,058 litros por segundo del Pozo SL-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.435 / 473.095 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81579.—(872).
Expediente Nº 13241 A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 500.810 hoja Turrúcares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 8 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(978).
Expediente Nº 6152A.—Sociedad de Usuarios de Aguas de San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Gustavo Rodríguez Fernández, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza, Predios inferiores: Jorge Alvarado Durán, Félix Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1010).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la Licenciada Alina Fallas Zeledón, cédula de identidad Nº 01-1173-0289, carné 17337, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001507-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 81628.—(873).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nathaly Irandy Yancari Solano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2410-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30214-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marvin Alexander Trejos Arrieta con Nathaly Irandy Yancari Solano... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la cónyuge es “Benavides”. Se deniega lo referente a rectificar el nombre y apellidos del padre y el nombre y primer apellido de la madre de la cónyuge.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80883.—(120456).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elisa Gabriela Ruidias Quevedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3721-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cuarenta minutos del diez de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 28914-2007. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Jara Segura con Elisa Gabriela Ruidias Quevedo, en el sentido que el nombre y el apellido del padre, así como el apellido de la madre de la cónyuge son “Juan Edilberto Ruidias, no indica segundo apellido” y “Quevedo, no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 80882.—(120457).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Patricia Delgado Peraza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2368-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, diez horas quince minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 29567-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Núñez Peraza..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son “Delgado Peraza” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81009.—(120458).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia Esperanza Zamorán García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2434-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y ocho minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29231-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Zamora García… en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Zamorán” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81083.—(120459).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosaura Vargas Arguedas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0959-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del catorce de mayo del dos mil ocho. Exp. Nº 4411-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jocselyn Montoya Vargas... y el asiento de nacimiento de Cristian Montoya Vargas... en el sentido que el nombre y los apellidos del padre... son “Felipe Cecilio Morales Montoya”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81100.—(120460).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya María Abarca Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2498-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del doce de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 31671-2008. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Kassandra Michelle y Kendra Naobi ambas de apellidos Brenes Abarca... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de las mismas son “Henry Iván Brenes Gómez, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(359).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ary Murillo Campos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 836-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3276-2008. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de María Alejandra y Rodrigo ambos de apellidos Arroyo Murillo... en el sentido que el segundo nombre de la madre de los mismos es “Ary” y no como se consignó.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81379.—(554).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manuel Pérez Montero, solicitud debidamente ratificada por Ana Gabriela Montero Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 912-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas quince minutos del seis de mayo del dos mil ocho. Expediente Nº 8555-2008. Resultando: 1º—...2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Gabriela Montero Gamboa... en el sentido que los apellidos del padre son “Pérez Montero” y no como se consignaron.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81447.—(555).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pastor Víquez Chacón, conocido como Pastor Víquez Víquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2293-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del diez de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 16875-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Benedicto Suira Pineda... en el sentido que el primer apellido del padre... es “Vique”.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81458.—(556).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Burgos Monge, en expediente Nº 14640-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1504-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del doce de setiembre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Jorge Alberto Burgos Monge, casado, transportista, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos veintinueve-ciento veintiséis, vecino de Urbanización Rositer Carballo, La Uruca. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifiquese el asiento de nacimiento de Leslie Ginnieth Borges Gutiérrez… en el sentido de que los apellidos del padre… son “Burgos Monge”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(628).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Omar Alfonso Gómez Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 740-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de abril del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 1016-08. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Omar Alfonso Gómez Ramírez con Pamela de los Ángeles Herrera Rodríguez… en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellidos de la madre del cónyuge son “Floro” y “Teresa Ramírez López” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(630).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jazmina Gómez Sosa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 851-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil ocho. Expediente Nº 3633-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yoselin Yazmín Chavarría Sosa… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Jazmina Gómez Sosa” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(640).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ruiz Oconitrillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1226-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del seis de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 8903-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María Mariela Jiménez Oconitrillo, en el sentido que los apellidos de la madre son “Ruiz Oconitrillo” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81564.—(874).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Mercedes Urroz, no indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1178-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y trece minutos del diecisiete de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 35535-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Álvaro Jesús Pérez Urroz... en el sentido el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Urroz, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81644.—(875).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ena Lucía Rugama Galeano, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0709-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del cuatro de abril del dos mil ocho. Exp. Nº 38454-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Franklin Alberto Serrano Villalta con Ena Lucía Rugama Galeana... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la cónyuge son “Ileana” y “Galeano” respectivamente; consecuentemente, el segundo apellido de la misma es “Galeano”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(913).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, José Santos Duarte Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3549-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del cuatro de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 18566-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, María Argenia y Jimmy ambos de apellidos Sequeira Montiel..., en el sentido que los apellidos del padre de las personas ahí inscritas son “Duarte Sequeira” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(948).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Orlando Jesús Bermúdez Urbina, mayor, divorciado, asistente de recursos humanos, venezolano, cédula de residencia Nº 186200010515, vecino de Heredia, expediente Nº 4180-2007, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81639.—(876).
Rodolfo José Cárdenas Palencia, mayor, casado, gerente fiscalizador, venezolano, cédula de residencia temporal Nº 186200056426, vecino de San José, expediente Nº 369-2008, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de agosto del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 81640.—(877).
Andrea Bradley Solares, mayor, soltera, estudiante, guatemalteca, cédula de residencia 240-195326-007661, vecina de San José, expediente 5007-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(931).
Registro Civil-Dirección General
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Electoral, se hace saber que los señores: William Santamaría Barquero, cédula de identidad número dos-cuatrocientos doce-seiscientos cuarenta y ocho y Luis Paulino Vargas Villalobos, cédula de identidad número dos-trescientos sesenta y nueve-ciento noventa y cinco, en su condición de presidente y secretario respectivamente del Comité Ejecutivo Superior del partido Acción Naranjeña, en escrito presentado a las nueve horas y cincuenta minutos del tres de octubre deL dos mil ocho, ha solicitado la inscripción de dicho partido a escala cantonal, por el cantón de Naranjo, agregando para esos efectos protocolización de las actas de asamblea constitutiva y asamblea cantonal, conteniendo el Estatuto que incluye el programa doctrinal y la divisa que será: “...una bandera de forma rectangular de color amarillo y negro, siendo la franja superior amarilla y la inferior negra...”. Previénese a quienes sean interesados para que dentro del término de cinco días contados desde la publicación de este aviso, hagan las objeciones que estimen del caso.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General Registro Civil.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Oficial Mayor Electoral a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-exento.—(706).
TEATRO NACIONAL DE COSTA RICA
Avisa a todos sus potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el 2009 se encuentra disponible para su consulta en el Sistema CompraRed en la dirección de Internet, https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Proveeduría Institucional.—Glenda Ávila Isaac.—1 vez.—(Solicitud Nº 29644).—C-4780.—(1019).
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA
DE LA PERSONA JOVEN
Plan de compras del 2009
Se comunica a todos los interesados que el plan de compras del 2009, del Consejo de la Persona Joven, se encuentra registrado en el programa Comprared.
Proveeduría-Oficial Presupuestal.—Gustavo Rodríguez Jiménez, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C Nº 001).—C-5870.—(1020).
SUCURSAL PARRITA
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2009 de la Sucursal Seguro Social de Parrita con el siguiente detalle:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Servicios No Personales Monto
2112 Información y Publicidad 80.000,00
2114 Impresión Ecuad. Y Otros 32.000,00
2122 Telecomunicaciones 650.000,00
2124 Servicios de Correo 25.000,00
2126 Energía Eléctrica 3.500.000,00
2128 Servicios de Agua 700.000,00
2130 Otros Servicios Públicos 150.000,00
2134 Gastos Viajes dentro del País 5.000.000,00
2140 Transportes Fletes en el País 200.000,00
2141 Transporte de Bienes 40.000,00
2142 Seguro de Daños 85.000,00
2144 Seguro de Riesgos Profesionales 319.800,00
2152 Mantenimiento Rep.Maq. y Eq. de Oficina 500.000,00
2153 Mantenimiento Rep. Eq.Transp por Terceros 600.000,00
2154 Mant. Repar. de Otros Equipos 350.000,00
2156 Mant. Repar. Ed.Terceros 3.500.000,00
2157 Mant. Rep. Equipo 190.000,00
2159 Mant. Rep. Eq. De Cómputo. 300.000,00
2160 Gastos Judiciales 1.700.000,00
2199 Otros Serv. No Personales 865.000,00
Materiales y Suministros: Monto
2205 Otros Prod. Quím. y Conexos 150.000,00
2206 Tintas, Pinturas y Diluyentes 800.000,00
2207 Textiles y Vestuarios 120.000,00
2209 Llantas y Neumáticos 415.000,00
2210 Productos Papel y Cartón 650.000,00
2211 Impresos y Otros 100.000,00
2212 Materiales y Productos Metálicos 100.000,00
2215 Otros Mat. Y Prod, de Uso en Construcción 200.000,00
2216 Materiales y Productos Eléctricos,
Telef. y Cómputo 150.000,00
2217 Instrumentos y Herramientas 35.000,00
2218 Materiales y Prod. de Vidrio 45.000,00
2220 Materiales Prod. de Plástico 50.000,00
2221 Rep. Equipo de Transporte 950.000,00
2223 Otros Repuestos 500.000,00
2225 Útiles y Mat. de Oficina 300.000,00
2227 Útiles y Mat. de Limpieza 300.000,00
2233 Otros Útiles y materiales 250.000,00
2241 Combustible Eq. Transporte 2.500.000,00
2243 Lubric. Grasas y Eq. de Transporte 350.000,00
Parrita, 2 de enero del 2009.—Lic. Roxidalia Mora Aguilar, Administradora.—1 vez.—(627).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
Plan anual de compras período 2009
En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6 y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7, se indica a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el período 2009 así como sus modificaciones, correspondiente al Área de Salud Siquirres, estará disponible en la dirección http://www.ccss.sa.cr.
Siquirres, 6 de enero del 2009.—Unidad de Compras.—Zimri Campos Quesada.—1 vez.—(635).
CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PRESUPUESTO PARA EL AÑO 2009
Partida Descripción Asignación original
Total general serv. pers. 4.580.850.072,78
210 SERV. N. PERS
2112 INFORMACION 900.000,00
2114 IMPRESION ENCUA 167.500,00
2122 TELECOMUNICACIO 8.360.000,00
2124 SERVICIOS DE CO 500.000,00
2126 ENERGIA ELECTRI 55.882.000,00
2128 SERVICIOS DE AG 41.564.000,00
2130 OTROS SERVICIOS 429.500,00
2134 GASTOS VIAJ DEN 3.164.500,00
2140 TRANSP. EL PAIS 798.500,00
2141 TRANSP. BIENES 6.319.000,00
2142 SEG. DANOS Y OT 4.146.500,00
2144 SEGURO RIESGOS 12.578.300,00
2149 CONT. SERV. INGEN 6.000.000,00
2150 CONF. REPAR. VEST 1.139.500,00
2151 MANT. INST. OBRAS 31.500,00
2152 MANTENIM. REP. EQ 2.323.500,00
2153 MANT. REP. EQUIP. 7.820.500,00
2154 MANTENIM. REP. EQ 49.062.000,00
2155 MANT. REP. MAQ. E. 3.440.000,00
2156 MANT. REPAR. ED. T 63.050.000,00
2157 MANT.REP.EQ.COM 3.200.000,00
2159 MANT.RE.E.COMP 4.520.000,00
2184 TRASLADOS 133.973.000,00
2186 HOSPEDAJES 12.656.500,00
2188 CONTRAT. SERV. ME 5.400.000,00
2193 CONT SERV MANT 6.324.000,00
2199 OTROS SERV. NO P 21.987.000,00
Subtotal 455.737.300,00
220 MAT Y SUMIN
2201 COMBUS. MAQ. EQUI 73.045.000,00
2203 MEDICINAS 51.600.000,00
2205 OTROS PROD. QUIM 27.400.000,00
2206 TINTAS, PINT-DIL 15.966.500,00
2207 TEXTILES Y VEST 31.640.500,00
2209 LLANTAS Y NEUMA 814.500,00
2210 PRODUCTOS PAPEL 23.508.000,00
2211 IMPRESOS Y OTRO 5.360.500,00
2212 MAT. PROD. META 3.597.000,00
2213 ALIMENT Y BEBID 148.625.000,00
2214 MADERA Y DERIVA 2.289.000,00
2215 OTROS MAT CONST 4.368.000,00
2216 MAT. PRO. ELC.TEL 3.674.000,00
2217 INSTRUMENT. Y H 2.248.500,00
2218 MAT. PROD VIDRIO 942.000,00
2219 INSTRUM. MEDICO 102.214.000,00
2220 MAT. PROD PLAST 512.000,00
2221 REP. EQUIPO DE T 2.447.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 43.162.500,00
2225 UTILES Y MATER. 4.243.500,00
2227 UTILES Y MAT. D 7.287.500,00
2228 UTIL. MAT. RESG. S 344.000,00
2229 ENVASES Y EMP. M 5.628.000,00
2231 UTILES COCINA Y 4.019.000,00
2233 OTROS UTILES Y 3.888.000,00
2241 COMBUST. EQUIP. T 12.656.500,00
2243 LUBRIC. GRASA EQ 1.019.500,00
Subtotal 582.500.000,00
Partida Descripción Asignación original
230 MAQ. Y EQUIPO
2310 EQ. Y MOBILIARIO 3.993.000,00
2315 EQUIPO DE COMPU 19.600.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y 104.426.500,00
2340 EQ. PARA COMUNIC 570.000,00
2380 LIBROS 600.500,00
2390 EQUIPOS VARIOS 5.200.000,00
Subtotal 134.390.000,00
240 DESEMB. FINAN
2415 DERECHOS SOBRE 7.510.000,00
Subtotal 7.510.000,00
261 CARGAS SOCIALES
2603 CONTRIB. PATRONA 201.564.200,00
2604 TRANSF. EMPR. PUB. 21.218.700,00
2605 TRAN. INST. PUBL. 63.652.900,00
2606 APORT. PATR. F. RE. 117.694.600,00
2607 CONTRIB. PAT. A. 78.463.700,00
2618 APORTE FONDO CA 127.304.400,00
Subtotal 609.898.500,00
262 SUBS. AYUD. ECONO
2610 SUBSIDIOS POR I 334.109.000,00
2612 SUBSIDIO ENF. EM 121.875.000,00
2613 SUBSIDIO MAT.EM. 816.000,00
2617 ACCES.MED.APARA 290.000.000,00
SUBTOTAL 746.800.000,00
Total Egresos en Efectivo 7.117.685.872,78
2 Egresos en Especie
220 MAT Y SUMIN
2254 MEDICINAS 111.020.500,00
2256 PROD. QUIM. LABOR 35.492.500,00
2258 TEXTILES Y VEST 45.284.500,00
2261 PRODUCTOS PAPEL 604.000,00
2262 IMPRESOS Y OTRO 2.303.500,00
2270 INSTRUM. MEDICO 135.794.500,00
2280 ENVASES Y EMPAQ 1.973.000,00
Subtotal 332.472.500,00
270 DEPRECIACIONES
2701 DEPREC. MAQ. MOB. 190.327.000,00
2702 DEPRECIACION ED 69.320.100,00
Subtotal 259.647.100,00
Total Egresos en Especie 592.119.600,00
Total 7.709.805.472,78
San José, 7 de enero del 2009.—Unidad de Compras.—Kattya Ortiz González, Jefa.—1 vez.—(735).
ÁREA DE SALUD PALMARES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
El Área de Salud Palmares, informa que ya se encuentra disponible el Programa Anual de Compras del año 2009, de esta Área de Salud, esto en la página Web de la Institución, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr, en el enlace transparencia.
Palmares, 6 de enero del 2009.—Lic. Yahaira Chaves Vásquez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(916).
HOSPITAL DE GOLFITO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
El Hospital de Golfito en cumplimiento con lo establecido en los artículos 7º, 7.1, 7.2, 7.3 del Reglamento de Contratación Administrativa procede a Publicar el Programa Anual de Compra para el 2009. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Golfito, 7 de enero del 2009.—Subárea Gestión Bienes y Servicios.—Bach. Harry Montenegro Rodríguez, Jefatura Compras a. í.—1 vez.—(933).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de compras para el año 2009, correspondiente al Hospital Chacón Paut, Áreas de Salud: La Unión, Acosta, Alajuelita, Cartago, Mora, El Guarco y la Dirección Regional de Servicios de Salud Central Sur, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”, vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 07 de enero del 2009.—Dra. Hilda Oreamuno Ramos, Directora Regional.—1 vez.—(936).
ÁREA SALUD DE CARRILLO UP2560
El programa - Año 2009, se encuentra en la Web institucional www.ccss.sa.cr en el enlace “Contratación y Otros”.
Filadelfia 06 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Guido Álvarez, Administradora.—1 vez.—(966).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
El Hospital San Rafael de Alajuela les informa a todos los interesados, que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones se encuentra a disposición en la dirección electrónica: www.ccss.sa.cr en el link Contratación y otros servicios.
Alajuela, 18 de diciembre del 2008.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director Médico.—1 vez.—(968).
DIRECCIÓN REGIONAL SUCURSAL BRUNCA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
La Sucursal Seguro Social de San Vito, con Unidad Programática 1607, da a conocer el programa de compras para el año 2009.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Código
Presupuestario Descripción Bien o Servicio Monto
2102 Alquiler de edificios 11.220.000,00
2112 Información y publicidad 92.000,00
2114 Impresión Ecuad. y otros 104.000,00
2122 Telecomunicaciones 969.800,00
2124 Servicios de correo 161.000,00
2126 Energía eléctrica 1.800.000,00
2128 Servicios de agua 115.400,00
2130 Otros servicios públicos 5,.500,00
2134 Gastos viajes dentro del país 8.186.000,00
2140 Transportes dentro del país 849.000,00
2141 Transporte de Bienes 125.000,00
2142 Seguro de daños y otros 100.000,00
2144 Seguro de Riesgos Profesionales 362.500,00
2151 Mantenimiento instalaciones y otras obras 187.000,00
2152 Mantenimiento Rep. Eq. y Mob de Oficina 770.000,00
2153 Mantenimiento Rep. Eq.Transp por Terceros 1.100.000,00
2156 Mant. Repar.Ed. terceros 420.000,00
2157 Mant. Rep. Equipo Comunicación 211.100,00
2159 Mant. Rep. Equipop. Cómputo y Sist. Información 275.000,00
2160 Gastos judiciales 1.108.700,00
2199 Otros Serv. no personales 895.400,00
2201 Combustible maquinaria equipo 98.000,00
2205 Otros Prod. Quím. y conexos 149.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 2.050.000,00
2207 Textiles y vestuarios 327.000,00
2209 Llantas y neumáticos 385.000,00
2210 Productos papel y cartón 1.560.000,00
2211 Impresos y otros 1.078.000,00
2212 Materiales y productos metálicos 103.200,00
2214 Madera y sus derivados 255.000,00
2215 Otros Mat. y Prod, de uso en construcción 220.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, Telef y cómputo 312.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 82.500,00
2218 Materiales y Prod. de vidrio 77.000,00
2220 Materiales Prod. de plástico 50.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.695.000,00
2223 Otros repuestos 825.000,00
2225 Útiles y Mat. de oficina 750.000,00
2227 Útiles y Mat. de limpieza 225.000,00
2233 Otros útiles y materiales 110.800,00
2241 Combustible eq. transporte 2.248.500,00
2243 Lubric. Grasas y Eq. de Transporte 535.000,00
Para mayor información ver en la página en http: //www.ccss.sa.cr.
San Vito, Coto Brus, 07 de enero del 2009.—Lic. Mario Jiménez Madrigal, Administrador.—1 vez.—(969).
SUCURSAL SAN VITO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
La Sucursal Seguro Social de Ciudad Neily, con Unidad Programática 1606, da a conocer el programa de compras para el año 2009.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Código
Presupuestario Descripción Bien o Servicio Monto
2112 Información y publicidad 47.700,00
2114 Impresión Ecuad. y otros 31.800,00
2122 Telecomunicaciones 424.000,00
2124 Servicios de correo 176.000,00
2126 Energía eléctrica 3,710.000,00
2128 Servicios de agua 424.500,00
2130 Otros servicios públicos 25,.500,00
2134 Gastos viajes dentro del país 4.557.500,00
2140 Transportes dentro del país 1.062.000,00
2142 Seguro de daños y otros 406.400,00
2144 Seguro de Riesgos Profesionales 345.300,00
2152 Mantenimiento Rep. Eq. y Mob de oficina 424.000,00
2153 Mantenimiento Rep. Eq.Transp. por terceros 1,059.000,00
2156 Mant. Repar. Ed. terceros 742.000,00
2157 Mant. Rep. equipo comunicación 185.500,00
2159 Mant. Rep. Equipo. cómputo y Sist. Información 500.000,00
2160 Gastos judiciales 795.000,00
2192 Contrato servicios de vigilancia 16.500.000,00
2199 Otros Serv. No personales 273.600,00
2201 Combustible maquinaria equipo 62.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1,374.700,00
2207 Textiles y vestuarios 176.000,00
2209 Llantas y neumáticos 318.000,00
2210 Productos papel y cartón 848.200,00
2211 Impresos y otros 954.200,00
2214 Madera y sus derivados 63.600,00
2215 Otros Mat. y Prod, de uso en construcción 583.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, Telef y cómputo 106.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 15.900,00
2218 Materiales y Prod. de vidrio 106.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 1.274.000,00
2223 Otros repuestos 530.000,00
2225 Útiles y Mat. de oficina 477.000,00
2227 Útiles y Mat. de limpieza 371.000,00
2233 Otros útiles y materiales 243.800,00
2241 Combustible Eq. transporte 1,309.900,00
2243 Lubric. Grasas y Eq. de transporte 116.600,00
Para mayor información ver en la página en http: //www.ccss.sa.cr
Corredores, Ciudad Neily, 07 de enero del 2009.—Lic. Abelardo Zamora Atencio, Administrador a. í.—1 vez.—(971).
SUCURSAL DE BUENOS AIRES
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
En cumplimiento con el articulo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el diario oficial La Gaceta, del presupuesto de Adquisiciones para el año 2009.
Cuenta Nombre Cuenta Monto ¢
2102 ALQUILER DE EDIFICIOS LOCALES Y TERRENO 3.400.000,00
2112 INFORMACION 122.000,00
2114 IMPRESIÓN ENCUADERNADO Y OTROS 42.500,00
2122 TELECOMUNICACIONES 570.000,00
2124 SERVICIOS DE CORREO 70.000,00
2126 ENERGIA ELECTRICA 1.717.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 101.500,00
2130 OTROS SERVICIOS PUBLICOS 1.000,00
2134 GASTOS VIAJES DENTRO DEL PAIS 3.377.500,00
2140 TRANSPORTES EN EL PAIS 423.000,00
2141 TRASPORTE DE BIENES 73.000,00
2142 SEGURO DE DAÑOS Y OTROS SEGUROS 99.000,00
2144 SEGURO DE RIESGO DE PERSONAL 259.700,00
2152 MANT. REP. DE EQUIPOS Y MOB. DE OFICINA 340.000,00
2153 MANT. Y REP. EQUIPO DE TRANSP. POR TERCERO 600.500,00
2156 MANT. Y REP. DE EDIFICIO A TERCERO 25.000,00
2157 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN 126.500,00
2159 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE COMPUTO 230.000,00
2160 GASTOS JUDICIALES 484.000,00
2199 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES 545.500,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 6.500,00
2206 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 1.026.500,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 64.500,00
2209 LLANTAS Y NEUMATICOS 293.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTON 404.500,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 61.500,00
2212 MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS 45.000,00
2215 OTROS MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN CONSTRUCCION 18.000,00
2216 MATERIALES Y PRODUC. ELECTRICOS TELEF. Y DE COMPUTO 79.500,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 15.000,00
2218 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 35.500,00
2220 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO 36.500,00
2221 REPARACION DE EQUIPO DE TRANSPORTE 1.200.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 754.000,00
2225 UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 240.000,00
2227 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 225.500,00
2233 OTROS UTILES Y MATERIALES 164.000,00
2241 COMBUSTIBLE Y EQUIPO DE TRANSPORTE 1.785.500,00
2243 LUBRICANTES GRASA Y EQUIPO DE TRANSPORTE 439.000,00
TOTAL DE ACTIVIDAD 19.501.700,00
San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Mercedes Morera Zúñiga, Administradora.—1 vez.—(972).
ÁREA DE SALUD PARAÍSO-CERVANTES
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento, se informa que el Programa de Compras 2009, para el Área de Salud de Paraíso-Cervantes, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros Servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.—Dra. Ileana Durán Ruiz, Directora Médica a. í.—1 vez.—(980).
SUBÁREA ADMINISTRACIÓN DEL CEDESO
La Caja Costarricense de Seguro Social, Dirección de Bienestar Laboral, Unidad Programática 1117, ubicada en Barrio Vasconia, frente a la Clínica Dr. Carlos Duran, Radial a Zapote, publica y detalla a continuación las compras anuales de: mantenimiento, equipos, materiales y suministros, para el presente año 2009.
Cuenta Nombre de Cuenta Monto estimado
2151 |
Manten. Instalac. y otras obras |
¢2.300.000,00 |
2152 |
Manten. Rep. Equipo y Mov. Oficina |
¢800.000,00 |
2154 |
Manten. Reparación. Otros equipos |
¢800.000,00 |
2156 |
Manten. Repar. Edificio p/ terceros |
¢20.000.000,00 |
2157 |
Manten. Repar. Equipo Comunicación. |
¢800.000,00 |
2159 |
Manten. Rep. Eq. Computo y Sist. Inform. |
¢600.000,00 |
2201 |
Combustible Maquinaria y Equipo |
¢30.000,00 |
2205 |
Otros Productos Químicos y Conexos |
¢3.200.000,00 |
2206 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
¢2.000.000,00 |
2207 |
Textiles y Vestuarios |
¢1.000.000,00 |
2210 |
Productos Papel y Cartón |
¢3.000.000,00 |
2211 |
Impresos y otros |
¢80.000,00 |
2212 |
Materiales y Productos Metálicos |
¢1.200.000,00 |
2214 |
Madera y sus derivados |
¢200.000,00 |
2215 |
Otros Mater. y Prod. de Construcción |
¢1.000.000,00 |
2216 |
Mat. Prod. Eléctricos, Telef. Y Computo |
¢600.000,00 |
2217 |
Instrumentos y Herramientas |
¢400.000,00 |
2218 |
Materiales y Productos de Vidrio |
¢160.000,00 |
2220 |
Materiales y Productos de Plástico |
¢1.125.000,00 |
2223 |
Otros Repuestos |
¢1.350.000,00 |
2225 |
Útiles y Materiales de Oficina |
¢300.000,00 |
2227 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
¢1.125.000,00 |
2233 |
Otros Útiles y Materiales |
¢1.125.000,00 |
2310 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
¢600.000,00 |
2315 |
Equipo de Cómputo |
¢1.350.000,00 |
2340 |
Equipo para Comunicaciones |
¢1.400.000,00 |
2350 |
Equipo Educacional y Recreativo |
¢700.000,00 |
2360 |
Maquinaria y Equipo Taller Ind. |
¢950.000,00 |
2390 |
Equipos Varios |
¢10.700.000,00 |
Dirección de Bienestar Laboral.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Lizbeth Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—(983).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2599
Programa de adquisiciones año 2009
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
8 de enero del 2009.—Dr. Luis Fernando Ortega Canales, Director Regional.—1 vez.—(993).
ÁREA DE SALUD COLORADO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos número 6 de la Ley de Contratación Administrativa y número 7 de su Reglamento, se publica el Programa Anual de Compras para el período del 2009 del Área de Salud de Colorado.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Este programa de compras está sujeto a modificaciones, cuando estas se den serán publicadas en el Diario La Gaceta.
Para aprovechar las economías de escala existe la posibilidad de tramitar compras agrupadas ya sea mediante la Dirección Regional Chorotega o con otras áreas de salud u hospitales de la región. Si se diera el caso se publicarán las modificaciones en el diario La Gaceta.
En caso de consultas favor comunicarse al teléfono 2678-0142, ext. 103. Unidad de Bienes y Servicios o al correo jgonzaba@ccss.sa.cr.
Dr. Juan I. Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Lic. Leticia Orias Serrano, Administradora a. í.—1 vez.—(1003).
ÁREA DE SALUD CATEDRAL NORESTE
En cumplimiento de lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa, a todos los interesados, que el programa de Adquisiciones para el año 2009 se encuentra disponible en la Web Master de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 07 de enero del 2009.—Administración.—Bach. Ana Patricia González Sánchez, Administradora a. í.—1 vez.—(1035).
ÁREA DE SALUD CIUDAD QUESADA
UNIDAD EJECUTORA 2483
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el período 2009 del Área de Salud Ciudad Quesada, Unidad Ejecutora 2483, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social, www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia Contratación y Otros Servicios, Programas Anuales de Compras”.
Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de enero del 2009.—Administración.—Lic. Carlos R. Millón Muñoz, Administrador.—1 vez.—(1037).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el artículo 7 “Publicidad del Programa de Adquisiciones” del Reglamento de Contratación Administrativa, se comunica que el Programa de Adquisiciones para el ejercicio económico 2009, está disponible en las siguientes direcciones electrónicas:
Página WEB del INEC Sistema de Compras Gubernamentales CompraRED
www.inec.go.cr - https//www.hacienda.go.cr/comprared
Página Principal
Columna izquierda Servicios del INEC
Proveeduría
Avisos de Proveeduría
Programa de Adquisiciones 2009
Las modificaciones al Programa de Adquisiciones que se realicen durante el año 2009, se publicarán en las direcciones electrónicas antes citadas, asimismo en observancia con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los Proveedores a formar parte de nuestra Base de Datos, el formulario de inscripción y requisitos están disponibles en la página WEB del INEC
San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Mario Madriz Quirós, Coordinador.—1 vez.—(970).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
PLAN DE ADQUISICIONES 2009
Se avisa a todos los potenciales oferentes, que el detalle de las adquisiciones programadas para el año 2009, se encuentra en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Poás y en la página Web www.cantonpoas.com
San Pedro de Poás, 08 enero del 2009.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(951).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009
Se les comunica a todos los interesados en obtener el Plan Anual de Compras de la Municipalidad de Nicoya, que éste puede ser retirado en la oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada costado este de Correos de Costa Rica, en Nicoya centro, ya sea personalmente, vía fax o correo electrónico.
Nicoya, 8 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(918).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN PROYECTADO
PARA EL PERÍODO DE ENERO A DICIEMBRE DEL 2009
PRESUPUESTO ORDINARIO-2009
SECCIÓN DE EGRESOS
Detalle general del objeto de gasto
Egresos totales 1.688.629.382,53
1 Servicios 339.115.401,75
2 Materiales y Suministros 231.260.115,26
5 Bienes Duraderos 1.118.253.865,52
Filadelfia, 06 de enero del 2009.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8492).—C-7520.—(727).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
PRESUPUESTO PARA ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7° de su Reglamento, Popular Sociedad de Fondos de Inversión S.A., hace de conocimiento público el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2009.
Item Descripción Monto estim.
(en miles)
1. Servicios Informac., publicidad y propaganda, impresión,
Comerciales y Servicios encuadernac. y otros, comisiones
Financieros: y gastos por servicios financieros
y comerciales 272,395
De Gestión y Apoyo: Servicios Jurídicos, en ciencias económicas
y sociales, generales y otros de gestión
de apoyo. 98,587
Actividades de capacitación, protocolarias
Capacitación y Protocolo: y sociales, gastos de representanc. institucional. 19,624
Mantenimiento y reparación de edificios y locales,
Mantenimiento y equipo de transporte y de comunicación, mobiliario
Reparación: de oficina, equipo de cómputo, sistemas de informac.
y de otros equipos. 5,169
2. Materiales Útiles y materiales de oficina y cómputo, de limpieza,
y suministros: de resguardo y seguridad, de cocina y comedor,
Útiles, materiales y productos de papel, cartón e impresos, otros útiles
Suministros diversos: materiales y suministros. 13,450
5. Bienes duraderos Equipo de comunicación, equipo y mobiliario de
Maquinaria, equipo y oficina, equipo y programas de cómputo. 117,911
mobiliario
San José, 7 de enero del 2009.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(929).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Diseño e implementación del portal para la Municipalidad de Escazú
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del cuatro de diciembre del dos mil ocho, lo siguiente:
1. Que en la Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Informática y Computación, Nº 7537, se establece la obligatoriedad de los profesionales en informática y computación de incorporarse al Colegio de Profesionales en Informática y Computación.
2. Que el Voto Nº 5483-95 de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995, emitido por la Sala Constitucional, se pronunció con respeto a la obligatoriedad de incorporación a los Colegios Profesionales.
3. Que mediante criterio legal, fechado el 01 de julio de dos mil ocho, el Colegio de Profesionales en Informática y Computación aclara la obligatoriedad de incorporación al Colegio.
Por lo anterior, se mantiene lo indicado en los puntos Nº 19.10 y Nº 19.11 del pliego de condiciones de la licitación de marras.
Todas las demás condiciones permanecen invariables.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(1162).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación de asesor legal para el Concejo Municipal
durante el periodo 2009
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación podrán comprar el cartel de Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01, con un valor de ¢2000. El mismo es para la “Contratación de asesor legal para el Concejo Municipal durante el periodo 2009”.
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 14:00 horas del 23 de enero del 2009, cualquier consulta o información adicional puede solicitarse al tel: 2263-5785, 2263-5790, ext. 26, San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central.
San Rafael de Heredia, 12 de enero del 2009.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(1164).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-99999
Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación
en la Dirección General de Aviación Civil
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que por acuerdo según artículo 28 tomado en sesión extraordinaria número 67-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 19 de diciembre del 2008, se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000004-99999, denominada “Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil” a la única oferta presentada y que cumple legal y técnicamente de la siguiente manera:
José Gerardo Cárdena Cárdenas, cédula Nº 1-0356-0118.—(Oferta 1).
Línea única: Concesión de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Dirección General de Aviación Civil.
Consiste en un local ubicado en las oficinas centrales de la Dirección General de Aviación Civil, con un área de 95 m2 destinados para cocina, bodega y comedor.
Canon mensual a pagar: ¢150.000,00.
Total anual a pagar: ¢1.800.000,00.
Plazo de la contratación: un año, prorrogables por periodos iguales de un año y hasta un máximo de 4 años.
Garantía de cumplimiento: ¢200.000,00.
Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta presentada.
San José, 12 de enero del 2009.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4908).—C-15660.—(1645).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2008LN-000028-01
Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de
50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA,
diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo
de dos años, para sustitución por obsolescencia
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000028-01 que el Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, en el artículo número 4 de la sesión ordinaria número 941-2008, celebrada el 23 de diciembre del 2008, y ratificada por la Gerencia General el 9 de enero del 2009 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000028-01, cuyo objeto es “Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas de 50 KVA y hasta cuarenta (40) plantas eléctricas de 30 KVA, diesel, trifásicas, con entregas por demanda, para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia”, a la oferta principal presentada por la empresa Corporación Font S. A., de la siguiente manera:
El Ítem Nº 1 compuesto por:
a. Compra e instalación de hasta veinte (20) plantas eléctricas diesel trifásicas de al menos 50 KVA de potencia con entregas por demanda para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia, con un precio unitario de $24.182,00, con impuesto de ventas incluido.
b. Gabinete de la planta para intemperie e insonorizado, con un precio unitario de $2.147,00, con impuesto de ventas incluido.
c. Transferencia automática, con un precio unitario de $1.695,00, con impuesto de ventas incluido.
Con un costo de instalación y transporte por kilómetro, por la suma de $0.90.
El Ítem Nº 2 compuesto por:
a. Compra e instalación de hasta cuarenta (40) plantas eléctricas diesel trifásicas de al menos 30 KVA de potencia con entregas por demanda para un periodo de dos años, para sustitución por obsolescencia, con un precio unitario de $22.261,00 con impuesto de ventas incluido.
b. Gabinete de la planta para intemperie e insonorizado, con un precio unitario de $2.034,00l, con impuesto de ventas incluido.
c. Transferencia automática, con un precio unitario de $1.695,00 con impuesto de ventas incluido.
Con un costo de instalación y transporte por kilómetro, por la suma de $0.90.
Con una garantía técnica para los equipos, componentes, instalación y funcionamiento de veinticuatro (36) meses, contados a partir del recibido conforme y por escrito de las plantas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción por parte del Banco Nacional, con un plazo de entrega de las plantas eléctricas debidamente instaladas y funcionando a entera satisfacción del Banco de sesenta (60) días naturales de cada pedido, contados a partir del aviso del Banco al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la solicitud correspondiente.
Asimismo, se adjudica el mantenimiento post garantía, por un monto de quinientos sesenta y cinco dólares exactos impuesto de ventas incluido ($565.00 I.V.I), por un periodo de un (1) año, prorrogable en forma automática por tres años, cuatro (4) en total.
MULTAS
En caso de no cumplir con el plazo de entrega e instalación de la planta a entera satisfacción del Banco, éste cobrará una multa del 2% sobre el monto total de la solicitud, por cada día natural de atraso (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). Esta multa se tomará hasta lograr un 25% del monto total de la solicitud (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), luego de lo cual se tendrá por incumplido el contrato por parte del adjudicatario, sin responsabilidad para el Banco. Queda entendido que toda suma por concepto de multa será rebajada directamente de las facturas presentadas al cobro por parte del adjudicatario.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, plazos de reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos de conformidad con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía), hasta un máximo del 25% del monto total del costo del equipo atendido (sin considerar el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía) por cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause. Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en este punto, durante el periodo de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido. El Banco podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.
En caso de no cumplirse con las visitas de soporte preventivo, los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución temporal o definitiva de componentes o equipos, en el período del contrato del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, según lo estipulado en apartado C. Condiciones Especiales punto 3.9, el Banco cobrará una multa del 1% del costo total anual del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, hasta un máximo del 25% del costo total anual del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía del equipo atendido, por cada hora natural del atraso. Todo monto por concepto de multas así como por lo costos derivados del incumplimiento citado en este punto, para el mantenimiento Post garantía se rebajarán de las facturas mensuales presentadas a cobro por parte del adjudicatario. De no existir facturas, los montos adeudados deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco Nacional podrá tener por incumplido el contrato, sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicio que tal incumplimiento le cause.
Lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.
GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
Para cada proceso de solicitud de equipos, el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto mínimo del 10% del monto adjudicado en cada pedido (Sin incluir el costo anual del servicio de mantenimiento post-garantía). La garantía deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles contados a partir de la fecha de entrega de la planta debidamente instalada y funcionando a entera satisfacción del Banco. Si la entrega e instalación de los equipos se atrasa por motivos imputables al contratista, la vigencia de la dicha garantía debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta del contratista.
Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante deposito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad
Una vez que inicie la prestación del mantenimiento preventivo y correctivo post-garantía, el adjudicatario deberá rendir una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del monto anual de dicho mantenimiento, la cual deberá mantener vigente hasta como mínimo un mes posterior al finalizar dicho servicio.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.
La Uruca, 15 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0007-2009).—C-75480.—(1621).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000063-01
Construcción de un Data Center
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del cantón central de Alajuela, mediante el artículo Nº 9, Capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 49-08, celebrada por esta Corporación el 02 de diciembre del presente año, aprueba definitivamente adjudicar la supracitada licitación a la empresa Grupo Tectronic S. A., cédula jurídica Nº 3-101-397585, por un monto de $115.000,00; equivalente a ¢64.450.600,00 (Según el tipo de cambio de venta del dólar del Banco Central de Costa Rica para el día 28 de octubre del 2008, de ¢560.44).
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(1665).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los proveedores y representantes de casas extranjeras, se les comunica:
1. Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
1-10-04-0760 Fluconazol 200 mg. Tabletas o cápsulas 23602
1-10-04-1005 Itraconazol 100 mg. Cápsulas 55701
1-10-33-2480 Bisacodilo 10 mg. Supositorios de 1 g o 2 g. 18303
1-10-44-4034 Inmunoglobulina Varicela-zoster (Humana) 65800
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF 2370-12-08 (sesión 2008-47) acordó ampliar la presentación correspondiente al código 1-10-42-0070 Acido ascórbico a Ácido ascórbico 500 mg. Tabletas efervescentes quedando así:
Ácido ascórbico 500 mg o Ácido ascórbico 250 mg más Ascorbato sódico 281,25 mg o ácido ascórbico 260 mg más ascorbato de sodio 290 mg. Tabletas o tabletas masticables o Ácido ascórbico 500 mg. Tableta efervescente.
EMPAQUE PRIMARIO
Características del empaque primario:
Tiras de 10 tabletas en foil, blister resistentes a la luz. En el caso de las tabletas efervescentes, el foil con 2 tabletas, empacado en laminación de 4 capas: papel aluminio, polietileno y surlin.
El foil, blister deben garantizar la estabilidad del producto hasta su fecha de vencimiento. Las tabletas deben estar libres de contacto con metal. La impresión en los blisters, foils deberá ser nítida, indeleble al manejo usual, contrastante y fácilmente legibles.
3. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2480-12-08 (sesión 2008-49) acordó excluir de la LOM al código 1-10-18-3745 Enflurano. Líquido volátil para inhalación. Frasco con 100 mL o 125 mL o 240 mL o 250 mL. Con vaporizador. Se debe ponderar el precio por mililitro.
4. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-2503-12-08 (sesión 2008-49) acordó modificar la descripción del medicamento correspondiente al Código 1-10-46-2660 cambiando el nombre de Ácido fusídico por el de Fusidato sódico al 2% (20 mg/g). Ungüento tópico. Tubo con 15 g.
5. A todos los potenciales oferentes de que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes de la Subárea Registro Institucional de Proveedores, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.
El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos, de la Ley Nº 6914 fue publicado en La Gaceta Nº 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta Nº 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.
A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro de Oferentes, se les recuerda que es de su entera responsabilidad hacer las notificaciones correspondientes.
La Subárea Registro Institucional de Proveedores está ubicado en el piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la CCSS. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 07:00 a. m. a 04:00 p. m., en jornada continua, para todos los efectos.
San José, 7 de enero del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-37520.—(1138).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGO
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Registro de Proveedores: Inscripción, depuración y Actualización
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las contrataciones ordinarias y de emergencia que efectuará la CNE, a presentar la documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores para lo cual pueden bajar la información de la página electrónica www.cne.go.cr, o retirarla personalmente en nuestras instalaciones situadas en Pavas 100 metros al norte del Aeropuerto Tobías Bolaños.
A su vez invitamos a los Proveedores que ya forman parte del Registro de Proveedores y que no han actualizado la información, a que lo hagan antes del 30 de enero del 2009, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría Institucional.
Así mismo les solicitamos, tanto Proveedores inscritos como nuevos, aportar certificación de la cuenta cliente extendida por la respectiva entidad financiera (se deben entregar antes del 30 de enero del 2009, en nuestra oficinas).
Para sus consultas pueden dirigirse al correo jmurillo@cne.go.cr o a los teléfonos, 2210-2848, 2210-2851 o al 2210-2849.
Lic. Julieta Murillo Zamora, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 49834).—C-12260.—(689).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
Invitación para integrar y actualizar Registro de Proveedores
La Proveeduría del Banco Nacional de Costa Rica, de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica jorodriguez@bncr.fi.cr, o retirarlo en las oficinas del Banco Nacional, Dirección de Recursos Materiales, ubicadas en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, además pueden visitar la página www.bncr.fi.cr para ver la lista de proveedores que deben actualizar.
La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes de antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
En relación a las certificación de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que haya suscrito con el Banco Nacional contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentran al día con obligaciones Patronales.
Adicionalmente, se informa que el Banco Nacional, realizará los pagos por compras de bienes y servicios a través de sistema BN P@guese, sobre el cual será un gusto atender sus consultas al correo electrónico lvalverdej@bncr.fi.cr.
La Uruca, San José, 08 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 2-2009).—C-21770.—(1021).
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS UNIDAD DE COMPRAS
La Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., invita a pasar a nuestras oficinas, ubicadas carretera a Heredia 300 metros norte del Mall Paseo de Las Flores a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores a retirar el Formulario de Inscripción o a actualizar la información si ya forman parte de nuestro Registro.
Las cuales deben cumplir con lo solicitado en el capítulo VIII Registro de Proveedores en sus artículos 116 y siguientes de la Ley de Contratación Administrativa en el cual indica, Los proveedores interesados deberán acreditar, entre otros, los siguientes aspectos: nombre; razón o denominación social; cédula física o jurídica según corresponda; número de teléfono; número de fax; dirección física y dirección electrónica; apartado postal; representantes; propiedad de acciones; medio para recibir notificaciones; indicación de sí es PYMES y su categoría; fecha de inscripción; estado del proveedor; país de origen, entre otros.
Además, contendrá una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor. El interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado.
Para cualquier información, favor comunicarse al 2261-8920 extensión 202 ó 105, Sección Administrativa o facsímile 2261-0970, 2261-8933.
San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa Departamento de administración y Finanzas.—Sr. Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico del Proceso de Compras.—1 vez.—(361).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Escazú a retirar el formulario respectivo a partir del mes de febrero del 2009 en la recepción del antiguo edificio del Ministerio de Salud contiguo al Palacio Municipal ubicado al costado del parque en Escazú centro en el horario de 7:30 a 4:00 de la tarde de lunes a viernes, o bien llamar al 2208-7573 y solicitar que sea enviado vía fax.
Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 3968).—C-5270.—(329).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
CONFORMACIÓN REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad con el articulo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico munipoas@racsa.co.cr.
San Pedro de Poás, 08 enero del 2009.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(952).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal localizada 50 metros al oeste del Palacio Municipal en San Pablo de Heredia, costado noroeste del Parque Central de San Pablo de Heredia.
San Pablo de Heredia, 06 de enero de 2009.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor Municipal.—1 vez.—(347).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el objetivo de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, según lo estipula el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de Nicoya invita a personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en nuestro registro de proveedores, sirvan suministrar la siguiente información:
1. Nombre y apellidos o razón social.
2. Copia de la cédula física o jurídica (certificada).
3. Dirección exacta, números de teléfono, fax, apartado postal, dirección electrónica, demás.
4. Declaración jurada de la actividad comercial a la que se dedica así como el tipo de bienes y servicios ofrecidos.
5. Declaración jurada de no estar afectados por la prohibición prevista en el Artículo Nº 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
6. Aportar certificación de personería jurídica.
7. Aportar la certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones con vista en el libro de accionistas de la empresa.
8. Constancia de estar al día con los impuestos municipales de este cantón.
9. Estar inscrito en la Administración Tributaria.
10. Señalar cualquier otra información que se considere de relevancia.
Las personas físicas o jurídicas que hayan presentado toda la información solicitada en los puntos anteriores, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que todo lo que se encuentra en el Registro de Proveedores se mantiene invariable.
Si la información no se ha aportado en forma completa o sufrió alguna variación, debe de manifestarlo por escrito y aportar los documentos originales respectivos.
Nicoya, 8 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(919).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, La Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica “CAPROBA”, ubicada en Siquirres barrio el Mangal, entrada antiguo matadero, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro registro de proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes del registro de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas, el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación o a presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado reglamento, a fin de que actualicen sus datos, o bien se registren y pasen a ser parte de nuestro registro de proveedores.
Siquirres, 5 de enero de 2009.—Departamento de Contratación Administrativa.—Marlene Jiménez Pérez.—1 vez.—(389).
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Según lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Popular Sociedad de Fondos de Inversión, invita a todas las personas físicas o jurídicas que deseen formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a retirar el formulario respectivo sin costo alguno en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón, y presentar de manera escrita la información solicitada.
Asimismo se les recuerda a todos nuestros respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga actualizada.
San José, 7 de enero del 2009.—Máster Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(930).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000007-99999
(Fe erratas Nº 2)
Mejoramiento del Aeródromo de San Isidro
El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional, avisa a los interesados en esta licitación que la nueva fecha de apertura se fija para el día 28 de enero a las 14:00 horas.
Lo demás permanece invariable.
San José, La Uruca, 08 de enero del 2009.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4909).—C-4780.—(1644).
En La Gaceta Nº 5 de fecha jueves 08 de enero del 2009, por error se consignó mal el siguiente número de Contratación Administrativa.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
Licitación Pública 2008LA-000006-2299, léase correctamente Licitación Pública 2008LN-000006-2299.
San José, 08 de enero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(1633).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000060-PROV
(Modificación Nº 2)
Adquisición de equipos para ampliar el Área
de Cobertura del Sistema GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Asimismo, se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 15:00 horas del 27 de enero del 2009.
Fecha de apertura de ofertas: a las 10.00 horas del día 19 de enero del 2009.
San José, 09 de enero del 2009.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(1651).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000211-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de switch Lan
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
Sustituir el Punto 13.12 del ítem 1 (página 21), Capítulo III que indica:
13.12. “El Switch debe ser apilable (Stackable), es decir que debe poder operar en conjunto con otros Switch del mismo tipo.”
Por lo siguiente:
13.12 “Cada Switch debe ser apilable (“Stackable”), es decir, que debe permitir su interconexión con Switches del mismo tipo con el fin de que pueda operar en conjunto, de manera en que se comporten como un solo Switch, pero con un número mayor de puertos.”
Fecha de apertura de ofertas: a las 09:00 horas 28 de enero del 2009.
San José, 09 de enero del 2009.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12020.—(1652).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000021-PROV
(Aclaración y prórroga)
Adquisición de una solución integrada y convergente
de facturación para los servicios que ofrece el ICE
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está realizando la siguiente aclaración y prórroga:
Aclaración:
• La Solución que se requiere en el objeto de la contratación no debe incluir un CRM como tal, sino que debe contener las funcionalidades para mantener sincronización entre el CRM que tenga el ICE al momento de la implementación con la nueva plataforma de facturación. Por lo anterior, la responsabilidad del Contratista se suscribe a la funcionalidad requerida del manejo de clientes desde la perspectiva del facturador y la sincronización con el CRM que tenga el ICE al momento de la implementación.
La prórroga quedará de la siguiente forma:
Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del 19 de enero del 2009.
Nueva fecha de apertura: 15:00 horas del 02 de febrero del 2009.
San José, 12 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-15020.—(1670).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-000011LN-PROV
(Modificación y Prórroga)
Remodelación de la planta baja edificio
José Figueres Ferrer
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal José Figueres Ferrer, avenida 10, comunica a los interesados en la Licitación Pública Nº 2008-000011LN-PROV, “Remodelación de la planta baja edificio José Figueres Ferrer que se modifica el cartel como sigue: “En las especificaciones técnicas, en la descripción que se haga de materiales, equipos y procedimientos por medio de marcas de fábrica, número de catálogo y/o nombre de fabricante, debe tomarse a título de referencia, pues han sido citados con el propósito de identificar característica de los materiales o equipos deseados. Por lo anterior se aceptarán alternativas equivalentes o mejores”.
Además, se prorroga la fecha de apertura de la presente licitación para el día 22 de enero del 2009, a las 10 de la mañana.
San José, 08 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4142).—C-11580.—(1653).
MODIFICAR EL ACUERDO SUGEF 24-00 REGLAMENTO
PARA JUZGAR LA SITUACIÓN ECONÓMICA-FINANCIERA
DE LAS ENTIDADES FISCALIZADAS
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 10 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008,
considerando que:
a. ante la coyuntura actual, caracterizada por niveles de inflación superiores a los esperados y desaceleración económica, es prudente fortalecer, de manera transitoria, los niveles de liquidez de las entidades supervisadas y mantener los parámetros regulatorios relacionados con el cálculo de la suficiencia patrimonial con la finalidad de no disminuir su solidez,
b. para hacer viable el incremento en el umbral de normalidad del indicador “Calce de plazos a un mes”, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó, mediante artículo 17 del acta de la sesión 751-2008, celebrada el 17 de octubre del 2008, la modificación del indicador “activo productivo de intermediación financiera a pasivo con costo” lo que facilita que las entidades puedan mantener mayores recursos disponibles,
c. las estrategias de negocio y de gestión de riesgos que en la práctica desarrollan las entidades financieras, justifica la separación del calce de tasas de interés en dos indicadores, uno en colones y otro en dólares,
dispuso, en firme:
1. Modificar el Acuerdo SUGEF 24-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las entidades fiscalizadas” en los siguientes términos:
a) Modificar los artículos 7 y 14 para que se lean así:
“Artículo 7.
La sensibilidad a riesgos de mercado se evaluará con el indicador de riesgo por tasa de interés en colones, el indicador de riesgo de tasas de interés en moneda extranjera y el indicador de riesgo cambiario.
El cálculo de estos indicadores se realizará de acuerdo con el “Detalle del Cálculo del Indicador de Riesgo de Tasas de Interés” y el “Detalle del Cálculo del indicador de Riesgo Cambiario” contenidos en el Anexo 2 de este Reglamento.
|
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Riesgo por tasas de interés en colones |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
Riesgo por tasas de interés en moneda extranjera |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
Riesgo cambiario |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
“Artículo 14.
En la sensibilidad a riesgos de mercado, el indicador de “Riesgo cambiario” tiene un peso relativo del 50% y los indicadores de “Riesgo por tasas de interés en colones” y “Riesgo por tasas de interés en moneda extranjera” tienen un peso relativo del 25% cada uno.”
b) Adicionar la siguiente disposición transitoria:
“Transitorio
Desde la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2009, el resultado del indicador “Calce de plazos a un mes ajustado por volatilidad” será calificado según los siguientes parámetros:
|
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad |
Mayor o igual a 1.05 veces |
Inferior a 1.05 veces pero mayor o igual a 0.83 veces |
Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces |
Inferior a 0.65 veces |
c) Modificar el detalle de los indicadores del elemento “sensibilidad a riesgos de mercado” del Anexo 1 para que en adelante se lea así:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
[…]
d) Modificar el detalle de los indicadores del elemento “sensibilidad a riesgos de mercado” del Anexo 2 para que en adelante se lea así:
[…]
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos en colones sensibles a tasas menos (duración de pasivos en colones sensibles a tasas * Pasivos en colones sensibles a tasas / activos en colones sensibles a tasas)] / (1 + tasa básica pasiva) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva. |
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos en moneda extranjera sensibles a tasas menos (duración de pasivos en moneda extranjera sensibles a tasas * Pasivos en moneda extranjera sensibles a tasas / activos en moneda extranjera sensibles a tasas)] / (1 + tasa LIBOR a tres meses) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa LIBOR a tres meses. |
[…]
e) Modificar el Anexo 2.3 para que en adelante se lea así:
“ANEXO 2.3
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO POR
TASAS DE INTERÉS
El indicador de riesgo por tasas de interés se calcula con la siguiente fórmula:
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas)] Lo anterior debe ser dividido por (1 + tasa de referencia) El resultado obtenido se debe de multiplicar por Cambio máximo esperado en un año en la tasa de referencia. |
La tasa de referencia corresponde a la tasa básica pasiva o la tasa LIBOR a tres meses según corresponda a “Riesgo por tasa de interés en colones” o “Riesgo por tasa de interés en moneda extranjera” respectivamente.
a. Las duraciones se calculan a partir del ‘Reporte de activos y pasivos sensibles a tasas’. Este reporte se encontrará en el manual de información. Para efectos de facilitar la comprensión del cálculo del indicador se desarrolla un ejemplo:
Rubro / Plazo |
0 - 30 días |
31-90 |
91-180 |
181-360 |
361-720 |
Más de 720 |
Total |
Activos Sensibles a tasas |
1,200 |
2,500 |
4,700 |
5,100 |
4,000 |
600 |
18,100 |
Pasivos Sensibles a tasas |
1,900 |
2,800 |
4,000 |
4,100 |
3,000 |
100 |
15,900 |
Donde:
Plazo en días |
Conversión a Meses |
0-30 días |
1 mes |
31-90 días |
3 meses |
91-180 días |
6 meses |
181-360 días |
12 meses |
361-720 días |
24 meses |
Más de 720 días |
48 meses |
b. Con el fin de ajustar los datos, los diferentes plazos deben ser traídos a valor presente. Para lo anterior, se utiliza la fórmula [Dato/ (1+i/12)n], donde i es la tasa de referencia y n son los meses según la banda de tiempo utilizada. Para efectos del ejemplo se utilizará una tasa del 20% anual.
Rubro / Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
1,180 |
2,379 |
4,256 |
4,183 |
2,691 |
271 |
14,961 |
Pasivos |
1,869 |
2,665 |
3,622 |
3,363 |
2,018 |
45 |
13,582 |
c. Se calcula el peso relativo que tienen los valores obtenidos en la tabla anterior con respecto al total de dichos valores y se expresa en años, a saber: activos o pasivos sensibles a tasas por banda / activo o pasivo total sensible a tasas de todas las bandas * plazo en meses / 12. Lo anterior permite determinar la duración promedio por banda de tiempo para los activos y pasivos.
Rubro / Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
0.006575 |
0.039756 |
0.142254 |
0.279584 |
0.359685 |
0.072582 |
0.900440 |
Pasivos |
0.011467 |
0.049047 |
0.133359 |
0.247583 |
0.297153 |
0.013325 |
0.751930 |
d. Una vez obtenido el valor absoluto de la duración, que es la mostrada en la columna de total del cuadro anterior, se aplica la siguiente fórmula: Duración activos - (duración pasivos) * (pasivos descontados / activos descontados). En el ejemplo el resultado es 0.21781.
e. También se necesita obtener la variación esperada en la tasa de interés de referencia. Para lo anterior se requiere obtener la volatilidad de la tasa de referencia para los últimos 12 meses, según la misma metodología explicada para el elemento de Liquidez. Dicha volatilidad que representa Variación Máxima para el período de tiempo dado, debe multiplicarse por la tasa de referencia a la fecha corte, lo que da como resultado el efecto esperado en la tasa y el riesgo que ello deriva para el supervisado. Para mayor detalle se adjunta el siguiente ejemplo:
Mes |
Tasa |
Logaritmo natural |
1 |
17.10 |
|
2 |
17.30 |
0.011628038 |
3 |
18.00 |
0.039665256 |
4 |
19.00 |
0.054067221 |
5 |
18.20 |
-0.043017385 |
6 |
19.50 |
0.068992871 |
7 |
19.00 |
-0.025975486 |
8 |
20.00 |
0.051293294 |
9 |
21.00 |
0.048790164 |
10 |
21.20 |
0.009478744 |
11 |
20.70 |
-0.023867481 |
12 (mes corte) |
20.00 |
-0.034401427 |
Variancia |
|
0.001654054 |
Variancia anualizada |
|
0.019848651 |
Desviación estándar |
|
0.140885241 |
Volatilidad con nivel de confianza de 99% |
Z=2.33 |
0.328262612 |
Variación esperada |
|
6.57 |
f. Se calcula el índice de riesgo por tasas de mercado. Con los datos del ejemplo el resultado es:
0.21781 / (1 + 0.20) * 6.57 = 1.19%”
2. Modificar el Acuerdo SUGEF 27-00 “Reglamento para juzgar la situación económica-financiera de las asociaciones mutualistas de ahorro y préstamo para la vivienda” en los siguientes términos:
a) Modificar los artículos 7 y 14 para que en adelante se lean así:
“Artículo 7.
La sensibilidad a riesgos de mercado se evaluará con el indicador de riesgo por tasa de interés en colones, el indicador de riesgo de tasas de interés en moneda extranjera y el indicador de riesgo cambiario.
El cálculo de estos indicadores se realizará de acuerdo con el “Detalle del Cálculo del Indicador de Riesgo de Tasas de Interés” y el “Detalle del Cálculo del indicador de Riesgo Cambiario” contenidos en el Anexo 2 de este Reglamento.
|
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Riesgo por tasas de interés en colones |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
Riesgo por tasas de interés en moneda extranjera |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
Riesgo cambiario |
Menor o igual a 5% |
Mayor a 5% pero igual o menor a 20% |
Mayor a 20% pero igual o menor a 35% |
Mayor a 35% |
“Artículo 14.
En la sensibilidad a riesgos de mercado, el indicador de “Riesgo cambiario” tiene un peso relativo del 50% y los indicadores de “Riesgo por tasas de interés en colones” y “Riesgo por tasas de interés en moneda extranjera” tienen un peso relativo del 25% cada uno.”
b) Adicionar la siguiente disposición transitoria:
“Transitorio
Desde la vigencia de este acuerdo y hasta el 31 de marzo de 2009, el resultado del indicador “Calce de plazos a un mes ajustado por volatilidad” será calificado según los siguientes parámetros:
|
Nivel normal |
Nivel 1 |
Nivel 2 |
Nivel 3 |
Calce de plazos a un mes ajustado por la volatilidad |
Mayor o igual a 1.05 veces |
Inferior a 1.05 veces pero mayor o igual a 0.83 veces |
Inferior a 0.83 veces pero mayor o igual a 0.65 veces |
Inferior a 0.65 veces |
c) Modificar el detalle de los indicadores del elemento “sensibilidad a riesgos de mercado” del Anexo 1 para que se lea así:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
[…]
d) Modificar el detalle de los indicadores del elemento “sensibilidad a riesgos de mercado” del Anexo 2 para que en adelante se lea así:
[…]
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos en colones sensibles a tasas menos (duración de pasivos en colones sensibles a tasas * Pasivos en colones sensibles a tasas / activos en colones sensibles a tasas)] / (1 + tasa básica pasiva) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa básica pasiva. |
Riesgo de tasas de interés. Anexo 2.3 |
Valor absoluto de [Duración de activos en moneda extranjera sensibles a tasas menos (duración de pasivos en moneda extranjera sensibles a tasas * Pasivos en moneda extranjera sensibles a tasas / activos en moneda extranjera sensibles a tasas)] / (1 + tasa LIBOR a tres meses) * Cambio máximo esperado en un año en la tasa LIBOR a tres meses.) |
[…]
e) Modificar el Anexo 2.3, para que en adelante se lea así:
“ANEXO 2.3
DETALLE DEL CÁLCULO DEL INDICADOR DE RIESGO POR
TASAS DE INTERÉS
El indicador de riesgo por tasas de interés se calcula con la siguiente fórmula:
Valor absoluto de [Duración de activos sensibles a tasas menos (duración de pasivos sensibles a tasas * Pasivos sensibles a tasas / activos sensibles a tasas)]. Lo anterior debe ser dividido por (1 + tasa de referencia) El resultado obtenido se debe de multiplicar por Cambio máximo esperado en un año en la tasa de referencia |
La tasa de referencia corresponde a la tasa básica pasiva o la tasa LIBOR a tres meses según corresponda a “Riesgo por tasa de interés en colones” o “Riesgo por tasa de interés en moneda extranjera” respectivamente.
a. Las duraciones se calculan a partir del ‘Reporte de activos y pasivos sensibles a tasas’. Este reporte se encontrará en el manual de información. Para efectos de facilitar la comprensión del cálculo del indicador se desarrolla un ejemplo:
Rubro / Plazo |
0 - 30 días |
31-90 |
91-180 |
181-360 |
361-720 |
Más de 720 |
Total |
Activos Sensibles a tasas |
1,200 |
2,500 |
4,700 |
5,100 |
4,000 |
600 |
18,100 |
Pasivos Sensibles a tasas |
1,900 |
2,800 |
4,000 |
4,100 |
3,000 |
100 |
15,900 |
Donde:
Plazo en días |
Conversión a Meses |
0-30 días |
1 mes |
31-90 días |
3 meses |
91-180 días |
6 meses |
181-360 días |
12 meses |
361-720 días |
24 meses |
Más de 720 días |
48 meses |
b. Con el fin de ajustar los datos, los diferentes plazos deben ser traídos a valor presente. Para lo anterior, se utiliza la fórmula [Dato/ (1+i/12)n], donde i es la tasa de referencia y n son los meses según la banda de tiempo utilizada. Para efectos del ejemplo se utilizará una tasa del 20% anual.
Rubro / Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
1,180 |
2,379 |
4,256 |
4,183 |
2,691 |
271 |
14,961 |
Pasivos |
1,869 |
2,665 |
3,622 |
3,363 |
2,018 |
45 |
13,582 |
c. Se calcula el peso relativo que tienen los valores obtenidos en la tabla anterior con respecto al total de dichos valores y se expresa en años, a saber: activos o pasivos sensibles a tasas por banda / activo o pasivo total sensible a tasas de todas las bandas * plazo en meses / 12. Lo anterior permite determinar la duración promedio por banda de tiempo para los activos y pasivos.
Rubro / Plazo |
1 mes |
3 meses |
6 meses |
12 meses |
24 meses |
48 meses |
Total |
Activos |
0.006575 |
0.039756 |
0.142254 |
0.279584 |
0.359685 |
0.072582 |
0.900440 |
Pasivos |
0.011467 |
0.049047 |
0.133359 |
0.247583 |
0.297153 |
0.013325 |
0.751930 |
d. Una vez obtenido el valor absoluto de la duración, que es la mostrada en la columna de total del cuadro anterior, se aplica la siguiente fórmula: Duración activos - (duración pasivos) * (pasivos descontados / activos descontados). En el ejemplo el resultado es 0.21781.
e. También se necesita obtener la variación esperada en la tasa de interés de referencia. Para lo anterior se requiere obtener la volatilidad de la tasa de referencia para los últimos 12 meses, según la misma metodología explicada para el elemento de Liquidez. Dicha volatilidad que representa Variación Máxima para el período de tiempo dado, debe multiplicarse por la tasa de referencia a la fecha corte, lo que da como resultado el efecto esperado en la tasa y el riesgo que ello deriva para el supervisado. Para mayor detalle se adjunta el siguiente ejemplo:
Mes |
Tasa |
Logaritmo natural |
1 |
17.10 |
|
2 |
17.30 |
0.011628038 |
3 |
18.00 |
0.039665256 |
4 |
19.00 |
0.054067221 |
5 |
18.20 |
-0.043017385 |
6 |
19.50 |
0.068992871 |
7 |
19.00 |
-0.025975486 |
8 |
20.00 |
0.051293294 |
9 |
21.00 |
0.048790164 |
10 |
21.20 |
0.009478744 |
11 |
20.70 |
-0.023867481 |
12 (mes corte) |
20.00 |
-0.034401427 |
Variancia |
|
0.001654054 |
Variancia anualizada |
|
0.019848651 |
Desviación estándar |
|
0.140885241 |
Volatilidad con nivel de confianza de 99% |
Z=2.33 |
0.328262612 |
Variación esperada |
|
6.57 |
f. Se calcula el índice de riesgo por tasas de mercado. Con los datos del ejemplo el resultado es:
0.21781 / (1 + 0.20) * 6.57 = 1.19%”
3. Las anteriores modificaciones reglamentarias rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-251770.—(657).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 17 del acta de la sesión 762-2008, celebrada el 19 de diciembre del 2008,
considerando que:
I. Los artículos 74 y siguientes de la Ley Reguladora del Mercado de Valores otorgan amplias potestades a la Superintendencia General de Valores para reglamentar las sociedades administradoras y los fondos de inversión.
II. La última reforma reglamentaria aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, data del 8 de mayo del 2006. Desde ese período la industria de fondos ha mostrado mucho dinamismo en respuesta a los cambios del mercado de valores, a las nuevas alternativas de inversión y a las necesidades de los inversionistas. Como resultado de esa evolución y del proceso de implementación del reglamento, se requiere la incorporación de una serie de modificaciones cuyos objetivos son fortalecer y dinamizar la industria de fondos, y aclarar algunos procedimientos y el alcance concreto de algunas normas.
III. En el proceso de implementar el resumen del prospecto y conforme a los análisis que se han efectuado conjuntamente con el medio, se determinó que el objetivo de brindar información medular, concisa y de fácil lectura que motivó el uso de resúmenes de prospecto, se puede lograr también mediante el uso de un único documento en el cual sean incluidos los elementos esenciales de las características del producto y sus riesgos. Esto permitiría reducir el riesgo de omisión de aspectos esenciales, ya que se estarían consignando en único documento toda la información necesaria, y disminuir la inseguridad del inversionista al contar con una única fuente de información.
IV. Hasta la fecha, toda modificación al prospecto de un fondo de inversión ha sido autorizada previamente por el Superintendente o ha sido resultado de un cambio regulatorio. Sin embargo, en algunos casos las modificaciones no cambian el régimen de inversión del fondo, ni afectan los intereses o el patrimonio de los inversionistas, principio que pretende tutelar el artículo 79 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por lo que parece razonable, someter estas modificaciones a un trámite de autorización, pero que siempre serían objeto de revisión expedito. Por lo tanto, se proponen dos mecanismos de aprobación de modificaciones. El primero es mantener el esquema de autorización previa para las situaciones previstas por ley y para modificaciones del régimen de inversión (para ello se define el alcance de lo que se entiende por régimen de inversión); y el segundo es por medio de comunicados de hechos relevantes para una lista taxativa de modificaciones que no se requieren tutelar.
V. Para facilitar el proceso de autorización, y lograr contar con un prospecto actualizado en todo momento, que facilite su lectura al inversionista, este Consejo estima conveniente que los prospectos sean remitidos en forma electrónica, a través de la plataforma tecnológica con que cuenta la Superintendencia General de Valores, la cual ha permitido la canalización de información financiera por medio de un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros. Bajo este mecanismo se tiene previsto la inscripción de nuevos productos y modificaciones a los prospectos, conforme lo establecido en el considerando IV. El esquema operativo de la remisión de los prospectos electrónicos será definido mediante acuerdo del Superintendente.
VI. Para facilitar la comprensión de los prospectos, éstos deben incorporar dentro del texto todas las modificaciones que se le hubieran hecho a los fondos. Se propone por ello, la obligación de que los prospectos sean actualizados en forma anual de modo que se incorporen todas las modificaciones realizadas durante el año. Esta obligación es consistente con lo dispuesto para los prospectos de las empresas emisoras según se indica en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. Al igual que se hace con las emisiones, se advierte que la responsabilidad de la información contenida en la actualización anual es de la sociedad administradora.
VII. En los proyectos inmobiliarios en el extranjero puede ser necesario recurrir a ciertas figuras societarias para la adquisición de inmuebles, sin que por ello resulten afectados los derechos de los inversionistas. Por ello se propone que los fondos inmobiliarios que invierten en inmuebles en el extranjero puedan usar figuras societarias o fideicomisos como vehículos de estructuración, siempre y cuando se trate de vehículos exclusivos para ese fin.
VIII. Los proyectos de desarrollo inmobiliario pueden ser de naturaleza muy diferente y, dado que los fondos de desarrollo inmobiliario se dirigen a inversionistas sofisticados, se ha considerado oportuno flexibilizar la política de inversión. No obstante, se está requiriendo que en el prospecto se revele el tipo de activos que se permitirán en el proyecto, y que a través del adenda se revelen las condiciones de uso, limitaciones, restricciones o compromisos relacionados con esos activos. Igualmente, este tipo de fondos podrá utilizar figuras societarias o fideicomisos como vehículos de estructuración. Adicionalmente, se indica en forma explícita en el reglamento que la adenda de prospecto cuando se incorporan proyectos al fondo, no es revisada por la Superintendencia, aspecto que también se revela explícitamente en la adenda de prospecto. Lo anterior, porque el producto está dirigido a un perfil de inversionista sofisticado, el cual por su condición, tiene conocimiento y experiencia sobre los mercados en los que va a invertir, es capaz de valorar los riesgos y resultados de su inversión y es financieramente capaz de asumir dichos riesgos.
IX. Para brindar certeza jurídica se propone establecer procedimientos para el trámite de los aumentos y disminuciones de capital, las fusiones de fondos, periodicidad de actualización de la calificación de riesgo para fondos de procesos de titularización y la desinscripción de fondos. Asimismo, conviene aclarar el alcance de la información de los socios personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%) que invierten en sociedades administradoras autorizadas por la Superintendencia para homologarlo a lo que se requiere para la inscripción de grupos financieros, en materia de administración de conflicto de intereses se establece explícitamente condiciones en las que hay existencia de incompatibilidades, y se establece la obligatoriedad de las sociedad de establecer políticas claras sobre su administración.
X. Para fortalecer el cumplimiento del objetivo social exclusivo dado por ley, a las sociedades administradoras de fondos de inversión, se considera conveniente aclarar que las actividades para el desarrollo de los proyectos de los fondos inmobiliarios deben ser realizadas por profesionales o empresas especializadas con experiencia en este tipo de labor, contratadas por la sociedad administradora por cuenta del fondo de inversión. Con el fin de reducir los conflictos de intereses se incorpora la limitación de que el desarrollador de un determinado proyecto no puede ser parte del Grupo Financiero, según los lineamientos establecidos en la SUGEF 8-08.
XI. Se aclara que la comercialización de fondos extranjeros se puede realizar por medio de una entidad comercializadora principal y a través de las entidades subcomercializadoras. Para ello, se requiere que la entidad comercializadora principal, que sería responsable por la correcta comercialización del producto, deje claro en la solicitud de que la autorización también comprende a todas las entidades de subcomercialización.
XII. El Banco Central de Costa Rica, mediante acuerdo de artículo 4 del acta de la sesión 5400 del 3 de noviembre del 2008, modificó el literal A del numeral 4 del Título IV de las Regulaciones de Política Monetaria del Banco Central de Costa Rica, para que se lea de la siguiente forma: “El Banco Central de Costa Rica podrá participar en los mercados interbancarios y bursátiles mediante la figura de reporto y otras similares, con las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia General de Seguros. Para ello únicamente podrá utilizar valores emitidos por el Banco Central de Costa Rica o por el Gobierno que estén en circulación y que provengan del mercado secundario”. En relación con este punto, este Consejo entiende y comparte las razones que llevan al Banco Central a ampliar sus mecanismos de suministro de liquidez por lo que estima conveniente y necesario a autorizar a los fondos de inversión a participar en las operaciones de reporto y otros similares que realice el Ente Emisor, de acuerdo a sus Regulaciones de Política Monetaria.
XIII. El presente Reglamento fue sometido a consulta de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.
dispuso, en firme:
aprobar el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, cuyo texto se copia a continuación:
REGLAMENTO GENERAL SOBRE SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS Y FONDOS DE INVERSIÓN
Artículo 1º—Alcance. El presente Reglamento establece las disposiciones para la autorización y funcionamiento de las sociedades administradoras de fondos de inversión; y la autorización de oferta pública de los fondos de inversión nacionales y extranjeros.
TÍTULO I
Sociedades administradoras de fondos de inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 2º—Objeto social y régimen de autorización previa. Las sociedades administradoras de fondos de inversión (en adelante sociedades administradoras) deben ser sociedades anónimas o sucursales de sociedades extranjeras cuyo objeto exclusivo es la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales o extranjeros.
La constitución de sociedades administradoras o sucursales requiere de la autorización previa del Superintendente General de Valores.
Artículo 3º—Requisitos para la autorización. Los requisitos para constituir una sociedad o sucursal son los siguientes:
a) Solicitud suscrita por la persona que de conformidad con el proyecto de pacto constitutivo fungirá como representante legal de la sociedad.
b) Escritura constitutiva o modificación del pacto constitutivo, en los términos del artículo 2 de este Reglamento. En el caso de que la sociedad constituya una sucursal de una sociedad extranjera, debe presentarse la documentación que acredite tal condición.
c) Contar con el capital social mínimo, suscrito y pagado vigente en la normativa en la fecha de la solicitud. El capital mínimo será ajustado anualmente con base en el Índice de Precios al Consumidor mediante acuerdo del Superintendente.
d) Currículo y copia certificada de cédula de identidad o pasaporte de los socios, personal directivo y representantes legales, así como de una declaración jurada protocolizada o borrador de declaración que haga constar que ninguno de ellos ha sido condenado durante los últimos cinco años por ningún delito contra la fe pública o la propiedad.
En el caso de que los socios sean personas jurídicas con una participación igual o superior al diez por ciento del capital social (10%), debe suministrarse la información requerida en este inciso sobre todos los socios que figuran en la estructura de propiedad hasta el nivel final de persona física, independientemente de que las acciones sean mantenidas a través de mandatarios, custodios u otros vehículos. Se excluye de este requerimiento cuando el socio corresponda a una persona jurídica que sea una institución pública o gubernamental, organismo internacional o multilateral para el desarrollo, empresa cuyas acciones se coticen en un mercado organizado nacional o extranjero, o entidad financiera sujeta a supervisión por parte de las autoridades de supervisión costarricenses.
e) Estructura organizativa, el recurso humano y tecnológico, mecanismos de control interno y los procedimientos y el sistema de libros de actas electrónico para el comité de gestión de riesgos y los comités de inversión, que le permita a la sociedad brindar sus servicios, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
f) Unidad de gestión integral de riesgos, interna o externa, que cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de gestión integral de riesgo.
g) Manual de políticas y procedimientos acordados por la junta directiva de la sociedad administradora para la administración de ventas y mercadeo, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de este Reglamento.
El cumplimiento de los incisos e., f. y g. anteriores, se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
La información del inciso b. y las declaraciones juradas a las que se refiere este artículo podrán presentarse en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización deben presentarse en original y rendidas ante notario público conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este Reglamento.
Artículo 4º—Trámite de autorización. La autorización se otorga condicionada a la presentación de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público, y de las declaraciones originales establecidas en el artículo anterior y los otros requerimientos establecidos en la resolución de autorización, en el plazo de seis meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia. Una vez que la sociedad ha cumplido con los requisitos, la Superintendenc ia extenderá una carta de cumplimiento de requisitos finales.
Artículo 5º—Inicio de operaciones. Si la sociedad administradora no inicia operaciones en el plazo de un año contado a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales, la autorización quedará sin efecto. Se entiende que una sociedad administradora ha iniciado operaciones cuando haya inscrito al menos un fondo de inversión.
Artículo 6º—Aumentos y disminuciones de capital social. Los requisitos para la autorización de aumentos y disminuciones de capital social de las sociedades administradoras de fondos de inversión son los siguientes:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad. En el caso de aumentos de capital se debe indicar el origen de los recursos, por ejemplo, si el aumento se realizó mediante aporte de socios en efectivo, capitalización de utilidades, entre otros.
b) Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta con el acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas sobre el aumento o disminución del capital social. En el acta debe constar la decisión de modificar el capital social e incluir la aprobación de la correspondiente variación del pacto constitutivo.
La presentación de la información requerida en este artículo debe ser presentada a la Superintendencia en el plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la comunicación mediante Hecho Relevante del acuerdo de la asamblea general extraordinaria de accionistas.
CAPÍTULO II
Cambios en las sociedades administradoras
Artículo 7º—Cambio de control, fusión y sustitución de la sociedad administradora. Los cambios en el control, fusión y sustitución de una sociedad administradora deben ser autorizados previamente por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de las sociedades administradoras afectadas.
b) Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta con los acuerdos de las sociedades administradoras afectadas por los cuales se autorizó el cambio de control, la fusión o la sustitución. Los acuerdos deben ser tomados en asamblea extraordinaria de accionistas.
c) En el caso de la sociedad prevaleciente, la documentación requerida en el artículo 3 de este Reglamento.
d) En el caso de fondos abiertos, borrador de la comunicación a los inversionistas remitida por la sociedad que prevalece sobre el cambio de control, fusión o sustitución y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro del mes siguiente a su comunicación. La comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la comunicación del acuerdo de autorización de la Superintendencia. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109.
e) En el caso de fondos cerrados, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta el cambio de control, la fusión o la sustitución de la sociedad administradora. Como parte de la asamblea, los inversionistas deben aprobar el mecanismo que la sociedad administradora prevaleciente utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación en el mercado secundario, para los inversionistas ausentes o que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con el cambio, fusión o sustitución. El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109. En el caso de fondos de inversión financieros, el mecanismo puede ser el reembolso directo de las participaciones por el fondo de inversión.
Para los cambios de control se entiende que ostenta el control la persona física o jurídica que:
a) Posea en forma directa o indirecta un porcentaje igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social. Para estos efectos, se entiende que pertenecen a la misma persona, las acciones que posea su grupo de interés económico de conformidad con la definición establecida en este Reglamento.
b) Ostente la mayoría en la junta directiva de la sociedad.
En un plazo de un mes posterior a la autorización del cambio de control en una sociedad administradora, se debe presentar una certificación del libro de accionistas en donde conste el cambio en la titularidad de las acciones.
Si la sociedad administradora se encuentra autorizada para realizar oferta pública, debe cumplirse con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública de Valores.
El traslado operativo de los fondos cerrados o abiertos debe completarse en los plazos que defina el Superintendente mediante la resolución de autorización.
Artículo 8º—Sustitución motivada de la sociedad administradora. El Superintendente puede acordar la sustitución de una sociedad administradora, por medio de resolución motivada, cuando concurra alguna de las siguientes causales:
a) La cancelación de la autorización de la sociedad administradora para operar fondos de inversión o un fondo específico.
b) La quiebra o disolución de la sociedad administradora.
c) La intervención de la sociedad administradora.
d) El incumplimiento por parte de la sociedad administradora de los plazos de redención de participaciones o de las políticas establecidas en el prospecto, cuando se tenga indicios de que la gestión del fondo por parte de la sociedad administradora pudiera ocasionar daños de difícil o imposible reparación a los inversionistas.
Durante el trámite de un proceso de sustitución, los inversionistas de un fondo abierto o cerrado pueden someter a consideración de la Superintendencia el acuerdo de la reunión o asamblea de inversionistas, respectivamente, mediante la cual se designe a una nueva sociedad administradora o se acuerde la desinscripción del fondo. Para efectos de la sustitución se debe cumplir con los requisitos del artículo 7 y para la desinscripción con el artículo 27.
La convocatoria a los inversionistas de los fondos de inversión puede ser realizada por la Superintendencia General de Valores, con cargo a la sociedad administradora que se sustituye.
Artículo 9º—Desinscripción de una sociedad administradora. La desinscripción de la sociedad administradora debe ser autorizada por el Superintendente. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora.
b) En caso de que la sociedad tenga fondos inscritos, solicitud de desinscripción según el artículo 27, o la propuesta de sustitución según artículo 7 de este Reglamento.
Aquellas sociedades administradoras que no posean fondos inscritos por un periodo superior a doce meses consecutivos y no se encuentren en trámite de inscripción de nuevos fondos, serán desinscritas de oficio y se informará al mercado mediante un Comunicado de Hechos Relevantes.
CAPÍTULO III
Normativa prudencial aplicable a las sociedades administradoras
Artículo 10.—Determinación de recursos propios. Las sociedades administradoras deben mantener recursos propios de conformidad con lo establecido en el presente Capítulo. Los recursos propios de las sociedades administradoras están determinados por la diferencia entre las partidas especificadas en el inciso a. y las partidas especificadas en el inciso b.:
a) Partidas que suman:
i. Patrimonio (excluye las partidas sujetas a distribución).
ii. Las estimaciones reflejadas en los registros contables.
b) Partidas que restan:
i. 100 % del saldo de cuentas de activos intangibles.
ii. 50% del saldo de cuenta de activo fijo neto de depreciación que sean necesarios para la realización del objeto social.
iii. 100% de las cuentas por cobrar a socios y relacionadas.
iv. 100% otras cuentas por cobrar.
Las partidas no sujetas a distribución deben quedar respaldadas por acuerdos documentados de la asamblea de accionistas, los cuales deben estar disponibles para su consulta por parte de la Superintendencia.
Artículo 11.—Nivel y exigencia de recursos propios. Los recursos propios de las sociedades administradoras no pueden ser en ningún momento, inferiores a la suma de los siguientes elementos:
a) El capital social mínimo.
b) El monto correspondiente a la cobertura del riesgo generado por la administración de los fondos: deben mantener recursos en una proporción del 5 por 1.000 del valor efectivo del activo neto de los fondos de inversión que administren, en tanto éste no exceda de 1.000 millones de colones, y del 3 por 1.000, en lo que exceda de la cuantía señalada.
Las exigencias de recursos propios se computan a fin de mes y la base de activos netos para el cómputo es el promedio de los activos administrados en el mes.
Artículo 12.—Límites a la inversión de los recursos propios. Las sociedades administradoras deben mantener sus recursos propios disponibles en efectivo, en valores de oferta pública de emisores nacionales o extranjeros, y en activos fijos, estos últimos en el porcentaje definido en el artículo 10 inciso b. ii. de este Reglamento. Las inversiones de dichos recursos deben respetar sanos principios de diversificación, adecuada gestión de riesgo, y ser valoradas de conformidad con las Normas de Contabilidad aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF).
Artículo 13.—Límites al endeudamiento. Las sociedades administradoras no pueden superar un nivel de endeudamiento de un 20% del total de sus activos.
El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de pasivos y el activo total de la sociedad.
TÍTULO II
Disposiciones generales de fondos de inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 14.—Régimen de autorización. Puede hacerse oferta pública de los fondos o megafondos de inversión constituidos bajo la legislación costarricense cuyo funcionamiento haya sido autorizado previamente por el Superintendente; y aquellos fondos extranjeros cuya comercialización haya sido autorizada de conformidad con el Título VI.
Pueden solicitar la autorización de oferta pública de un fondo de inversión o megafondo constituido bajo la legislación costarricense, las sociedades administradoras debidamente autorizadas.
La solicitud de autorización de oferta pública de un fondo de inversión extranjero, debe ser realizada por las entidades indicadas en el artículo 98 de este Reglamento.
Artículo 15.—Requisitos de autorización. La autorización para realizar oferta pública de un fondo de inversión o megafondo constituidos bajo la legislación costarricense está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal.
b) Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la junta directiva que haya acordado la constitución del fondo o megafondo, de conformidad con el contenido que defina el Superintendente. La junta directiva puede delegar expresamente en el acta a la administración para que defina las características del fondo o megafondo.
c) Prospecto. Este puede ser presentado en borrador junto con la solicitud de inscripción, no obstante una vez emitida la resolución de autorización debe presentarse la versión definitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 y 20 de este Reglamento.
d) Código ISIN emitido por la entidad codificadora autorizada, para el caso de fondos cerrados. El código se presenta conforme lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento.
e) En el caso de fondos de inversión de principal garantizado se debe presentar el borrador del documento de garantía.
f) Manual de procedimientos para los procesos críticos en la administración del tipo de fondo que se solicita la autorización, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
Para la colocación de participaciones de fondos cerrados, se debe cumplir con lo dispuesto en materia de colocación de valores para mercado primario del Reglamento de Oferta Pública de Valores. La modalidad de suscripción a mejor esfuerzo no es aplicable para participaciones de fondos cerrados.
El cumplimiento del inciso f., se demuestra mediante una declaración jurada protocolizada, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Superintendente.
Artículo 16.—Trámite de autorización. Los trámites de autorización son realizados por medio electrónicos según los lineamientos que disponga el Superintendente.
La resolución de autorización se otorga condicionada a la presentación dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la comunicación de la autorización por parte de la Superintendencia, de la siguiente información.
a) Versión definitiva del prospecto. Esta versión debe incluir el código ISIN asignado, en el caso de fondos cerrados.
b) Declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, sobre el alcance y contenido de la información del prospecto y en la que se confirma que la versión electrónica remitida corresponde con la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización. El contenido de la declaración jurada debe considerar los lineamientos establecidos por el Superintendente.
c) Original de la copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la junta directiva.
d) Original de la copia certificada notarialmente del documento de garantía en el caso de fondos de principal garantizado.
El Superintendente debe enviar un informe mensual al CONASSIF sobre las autorizaciones otorgadas, así como las denegaciones y archivo de solicitudes.
Artículo 17.—Inicio de operaciones. Los fondos de inversión deben iniciar operaciones en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales para la inscripción. Se entiende que un fondo ha iniciado operaciones si en el plazo indicado cuenta con el activo neto mínimo y el número mínimo de inversionistas establecido en este Reglamento.
En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario, el plazo para inicio de operaciones es de dieciocho meses.
Los plazos anteriores se pueden prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109.
En caso de que el fondo no inicie operaciones en el plazo correspondiente, la autorización quedará sin efecto. Si el fondo presenta participaciones en circulación, la sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.
Artículo 18.—Plazo máximo de colocación de los fondos cerrados. Los fondos de inversión financieros deben colocar el monto total de capital autorizado en el plazo máximo de dos años y los fondos de inversión no financieros en el plazo máximo de tres años. En ambos casos el plazo se cuenta a partir de la comunicación a que se refiere el párrafo primero del artículo 17 de este Reglamento. No obstante, la asamblea de inversionistas puede prorrogar el plazo de colocación por un período máximo de dos años y por una única vez. Si al finalizar el plazo correspondiente no se ha colocado el monto total debe procederse a reducir el monto autorizado, y proceder con la modificación del prospecto según lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.
CAPÍTULO II
Prospecto
Artículo 19.—Contenido del prospecto. El Prospecto debe contener toda la información relevante sobre el fondo de inversión de manera que los inversionistas puedan formarse un juicio fundamentado sobre la inversión. En el prospecto se debe revelar como mínimo: el objetivo y principales características del fondo; la política de inversión; descripción, políticas y advertencias acerca de los riesgos asociados; así como una descripción general de la sociedad responsable de su administración.
Toda la información que contenga este documento debe ser verdadera, clara, precisa, suficiente y verificable; no puede contener apreciaciones subjetivas u omisiones que distorsionen la realidad. El prospecto debe incorporar las declaraciones juradas sobre la veracidad de la información.
El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del prospecto en la cual desarrolle su contenido mínimo, normas de presentación, normas de diseño, y puede establecer adicionalmente las aclaraciones que estime necesarias en relación con la información que este contiene, así como la documentación que respalde dicha información.
La entrega del prospecto es obligatoria y gratuita, de previo a la realización de la primera inversión por parte del inversionista. El inversionista y el ejecutivo de fondos de inversión que lo atiende y asesora, deben dejar constancia sobre si el inversionista optó por recibir el prospecto en formato electrónico o físico, así como de la asesoría de inversión que se brindó, según el contenido mínimo establecido en la guía para la elaboración del prospecto. La evidencia de la constancia con el inversionista debe formar parte del expediente del cliente y una copia debe ser entregada al inversionista.
En los prospectos de los fondos de inversión cerrados se deben establecer las reglas para la convocatoria a asamblea de inversionistas, cantidad de inversionistas necesaria para el quórum y mayoría requerida para la aprobación, las cuales son de aplicación para cualquier tipo de acuerdo. Dichas reglas deben respetarse en todos los casos y ajustarse a las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.
Artículo 20.—Idioma. El prospecto debe presentarse en idioma español. La sociedad puede publicar el prospecto en otros idiomas. Estos prospectos deben respetar el contenido mínimo establecido en artículo anterior. En todo caso se debe dejar constancia de que la versión en idioma español es el documento oficial del fondo, que prevalece sobre las otras versiones.
Artículo 21.—Disponibilidad del prospecto. La sociedad administradora debe poner a disposición del público el prospecto aprobado, en formato electrónico o físico, en su domicilio social, sus oficinas principales y las oficinas de sus entidades comercializadoras.
Es responsabilidad de cada sociedad administradora velar porque el prospecto que se disponga al público corresponda a la versión vigente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI).
Las sociedades administradoras deben establecer las políticas y procedimientos necesarios para procurar que se lleve a cabo la actualización de la información del prospecto en los mismos plazos en que se autoriza el prospecto cuando se trate de un trámite de autorización previa o se remita el prospecto a la Superintendencia cuando se trate de un trámite de modificación mediante un comunicado de Hecho Relevante, según corresponda.
Artículo 22.—Actualización de la información. La sociedad administradora está obligada a mantener el prospecto de los fondos que administra actualizado.
No obstante, al menos una vez al año en la fecha que defina el Superintendente, la sociedad debe referirse a la actualización del prospecto, para lo cual debe remitir una declaración jurada rendida ante notario público por su representante legal, en donde se confirma que la versión electrónica del prospecto vigente se encuentra actualizada según lo requerido en la normativa vigente. El contenido de la declaración jurada debe considerar los lineamientos establecidos por el Superintendente. En el caso de que se requiera modificar el prospecto, se debe proceder de conformidad con lo indicado en los artículos 23, 24 y 25 de este Reglamento.
Artículo 23.—Modificaciones al prospecto. Las modificaciones al prospecto de un fondo de inversión se deben realizar de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a) Comunicado de Hecho Relevante, según lo dispuesto en el artículo 24 de este Reglamento, si se presenta alguna de las siguientes situaciones:
i. Cambio del nombre del fondo.
ii. Cambio en miembros de la junta directiva, comité de inversiones, gestor de portafolios, analistas internacionales, comité de riesgos, asesorares legales y firma de auditoría externa.
iii. Cambio en las horas de corte y plazos para reembolso de las participaciones.
iv. Ampliación en la revelación de los riesgos.
v. Disminución del mínimo de inversión, aportes adicionales, saldo mínimo en la cuenta, inversión inicial.
vi. Sustitución de la sociedad calificadora de riesgo.
vii. Actualización de la calificación de riesgo, cuando corresponda a la calificación inicial o se presenten modificaciones a la calificación otorgada.
viii. Cambios en la información de la sociedad administradora como: domicilio, número de teléfono, fax, y apartado postal.
ix. Cambio del mecanismo de colocación en fondos cerrados.
x. Cambios en los mecanismos que puede usar los inversionistas para tener acceso a las políticas de conflictos de intereses y gobierno corporativo.
xi. Cambio de la entidad que llevará el libro oficial centralizado en el cual se acredita la titularidad de los inversionistas.
xii. Cambio en la revelación de la metodología de valoración de los valores de la cartera del fondo.
xiii. Disminución en el monto máximo de las comisiones de administración, entrada o salida.
xiv. Eliminación de costos o gastos que asume directamente el fondo.
xv. Cambio en el límite de suscripción de nuevas participaciones.
xvi. Cambios o adiciones de entidades comercializadoras.
b. Autorización previa por el Superintendente de la modificación del prospecto, según lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento, si se presenta alguna situación indicada a continuación:
i. Cambio en la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo.
ii. Modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; definición de los países y vehículos de estructuración para la adquisición de inmuebles en el exterior; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie; aumento o disminución del monto autorizado en fondos cerrados; aumento o disminución del nivel de endeudamiento en fondos cerrados; cambio en el esquema de compensación de reembolso anticipado; la inclusión de costos en que incurre el fondo.
iii. Cambio de la entidad de custodia C a una entidad de custodia B; y lo indicado en el artículo 7 de este Reglamento.
iv. Alguna otra situación distinta a las indicadas en el inciso a. de este artículo.
Artículo 24.—Requisitos para las modificaciones al prospecto a través de hechos relevantes. La modificación requiere de la presentación de la siguiente documentación:
a) Comunicado de Hecho Relevante, en el que se incluyan las reformas al prospecto que permitan identificar la situación anterior y la situación modificada.
b) Prospecto en formato electrónico que incorpore las reformas comunicadas en el inciso a. de este artículo, mediante los medios que disponga la Superintendencia.
c) Declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión en formato electrónico del prospecto remitida únicamente incorpora las reformas comunicadas por Hecho Relevante. El contenido de la declaración debe considerar los lineamientos establecidos por el Superintendente.
La documentación requerida en los incisos b. y c. anteriores debe presentarse el día de la comunicación del Hecho Relevante. Las modificaciones que no cumplan con lo indicado en los tres incisos anteriores no se consideran efectivas y por consiguiente no tendrán efecto sobre el prospecto del fondo de inversión.
Las sociedades administradoras deben comunicar a los inversionistas las modificaciones del fondo, con el mismo contenido y alcance dispuesto en el Comunicado de Hecho Relevante del inciso a. anterior. La comunicación a los inversionistas debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación del Hecho Relevante y debe indicar que dichas modificaciones no dan derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno. La carta a los inversionistas debe remitirse a la Superintendencia General de Valores junto con el Comunicado de Hecho Relevante. Las sociedades deben conservar la documentación de respaldo de la entrega de la carta a los inversionistas.
Toda modificación realizada por este procedimiento, surte efecto diez días hábiles siguientes a la fecha de comunicación del Hecho Relevante.
En los casos en que se determine que la información contenida en el prospecto es inadecuada, insuficiente o incluye elementos que no se ajustaron a lo dispuesto en este artículo y el artículo 23, la Superintendencia requerirá a la entidad la corrección, aclaración o sustitución del prospecto en el plazo que ésta establezca, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.
Artículo 25.—Requisitos para las modificaciones al prospecto que requieren autorización previa. La autorización de la modificación está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, en donde se indiquen las reformas propuestas al prospecto, que permitan identificar la situación actual y la situación propuesta.
b) Prospecto en formato electrónico que incorpore las reformas comunicadas en el inciso a. anterior, mediante los medios que disponga la Superintendencia.
c) En el caso de fondos abiertos: Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de modificación del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora. La junta directiva puede delegar expresamente a la administración para que modifique las características del fondo o megafondo.
Adicionalmente, borrador de la comunicación a los inversionistas del fondo de la modificación autorizada y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno dentro del mes siguiente a su comunicación. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la resolución de autorización. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109.
d) En el caso de fondos cerrados: Copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la modificación al prospecto del fondo. La asamblea también debe aprobar el mecanismo que la sociedad administradora utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación a través del mercado secundario, para aquellos inversionistas ausentes o que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con la modificación. El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109. En el caso de fondos de inversión financieros, el mecanismo puede ser el reembolso directo de las participaciones por el fondo de inversión.
e) En el caso de fondos garantizados, carta de la entidad garante en donde esta acepte las modificaciones al prospecto.
Para iniciar el trámite, los requisitos a., b., c. y d. se debe remitir electrónicamente, a través de los medios que disponga la Superintendencia. Durante el periodo de revisión de la información, las correcciones o sustituciones deben ser remitidas por estos medios.
Los inversionistas ausentes en la asamblea, según lo indicado en el inciso d. anterior, deben comunicar si se acogen al mecanismo de liquidez aprobado, en el plazo de un mes contado a partir del comunicado de Hecho Relevante mediante el cual se divulgaron los acuerdos de la asamblea.
Para las modificaciones al prospecto realizadas por este procedimiento, las sociedades administradoras dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del día hábil siguiente a la comunicación de la resolución, deben cumplir con los requisitos indicados en la resolución de modificación de autorización emitida por el Superintendente, así como la presentación en original de la información requerida en el inciso c. y d. y la declaración jurada rendida ante notario público por el representante legal de la sociedad administradora, en donde se confirma que la versión electrónica del prospecto remitida corresponde con la versión definitiva del prospecto aprobada por la Superintendencia en el trámite de autorización.
El plazo de un mes indicado en el párrafo anterior puede ser prorrogado por el Superintendente hasta por un plazo igual, siempre y cuando el emisor solicite la prórroga en forma justificada, con anterioridad al vencimiento del plazo original. Una vez que hayan sido satisfechos todos los requisitos solicitados en la Resolución, la Superintendencia emitirá la carta de cumplimiento de requisitos finales para la autorización de la modificación. La modificación al prospecto surte efecto cinco días hábiles a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos.
CAPÍTULO III
Fusión y desinscripción de los fondos de inversión
Artículo 26.—Fusión de fondos. La fusión de fondos administrados por la misma sociedad administradora debe ser autorizada previamente por el Superintendente.
Se permite la fusión de fondos financieros, abiertos o cerrados, entre sí o fondos inmobiliarios entre sí.
En el proceso de fusión la sociedad administradora debe velar por los intereses de los inversionistas involucrados y la correcta valoración de las carteras. La autorización está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. En el caso de fondos abiertos, la sociedad debe suspender la suscripción de las participaciones del o los fondos que se desinscribirán desde el momento de esta solicitud.
b) En el caso de fondos abiertos que se desinscribirán, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del o los fondos por parte de la junta directiva de la sociedad administradora. Adicionalmente, se requiere el borrador de la comunicación a los inversionistas de estos fondos sobre el proceso de fusión y de su derecho a solicitar el reembolso de sus participaciones sin comisión de salida ni costo alguno, dentro del mes siguiente a su comunicación. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación del acuerdo de autorización. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109.
c) En el caso de fondos cerrados que se desinscribirán, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la asamblea de inversionistas del o los fondos en la cual se acepta la fusión. Como parte de la asamblea, los inversionistas deben aprobar el mecanismo que la sociedad administradora utilizará para proveer de liquidez a los valores de participación en el mercado secundario, para los inversionistas ausentes o que manifestaron durante la asamblea su desacuerdo con la fusión. El mecanismo que se utilice debe tener un plazo máximo de seis meses. Este plazo se puede prorrogar de conformidad con lo establecido en el artículo 109. En el caso de fondos de inversión financieros, el mecanismo puede ser el reembolso directo de las participaciones por el fondo de inversión.
d) Plan de fusión, que contenga un cronograma de las actividades a realizar y el procedimiento previsto para la venta de los valores; la forma de liquidación de los inversionistas que se acojan al derecho de receso; la forma en que se trasladará el efectivo, la titularidad y custodia de los valores, y otros activos y pasivos al fondo que prevalece; y la revelación de existencia de contingencias y litigios que puedan afectar al fondo que prevalece. El plan debe alcanzar un trato equitativo entre los inversionistas. En el caso de fondos cerrados, debe detallarse la forma de cálculo para determinar la relación de intercambio de las participaciones.
e) Si el fondo que prevalece requiere modificaciones en su prospecto, se debe proceder con lo establecido en el artículo 23 de este Reglamento. En los casos en que producto del proceso de fusión se requiera la inscripción de un nuevo fondo de inversión, se debe proceder con lo dispuesto en el artículo 15 de este Reglamento.
El traslado de los valores de la cartera financiera se considera como no oneroso, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.
Una vez concluido el proceso de fusión, se procederá con la desinscripción del o los fondos absorbidos.
Artículo 27.—Desinscripción de un fondo. La sociedad administradora puede solicitar la desinscripción de los fondos que administra. En el caso de que existan participaciones en circulación, la sociedad administradora debe proceder a la liquidación de las participaciones garantizando un trato equitativo entre los inversionistas. La decisión de desinscripción corresponde a la junta directiva, o la administración si ésta ha sido facultada, en el caso de fondos abiertos. En el caso de fondos cerrados, se requiere del acuerdo de la asamblea de inversionistas.
El día en que se toma la decisión, la sociedad administradora debe comunicarlo a los inversionistas mediante un comunicado de Hecho Relevante, identificando el fondo de inversión, la fecha prevista para la liquidación de las participaciones, en el caso de fondos abiertos se debe indicar que se suspende la suscripción o reembolso de las participaciones hasta la fecha de liquidación. En el caso de fondos cerrados, a partir de este comunicado, las bolsas de valores deben suspender la negociación en mercado secundario de las participaciones.
Si la sociedad administradora considera que no puede cumplir con la fecha prevista de liquidación, debe comunicar mediante un Hecho Relevante, con anterioridad al vencimiento del plazo original, las razones de dicha situación y la nueva fecha prevista, la cual puede definirse hasta por un plazo igual al original.
La liquidación a los clientes debe realizarse en un mismo día y en los casos en que sea necesario debe establecerse el procedimiento para el resguardo individualizado de los valores o efectivo que no sean retirados por los inversionistas.
La desinscripción del fondo una vez realizada la liquidación a los inversionistas debe ser autorizada por el Superintendente y está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal.
b) En el caso de fondos abiertos copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora. La junta directiva puede delegar expresamente a la administración para que desinscriba el fondo o megafondo.
c) En el caso de fondos cerrados, certificación notarial del acta de la asamblea de inversionistas en la cual se acepta la desinscripción y el reembolso directo de las participaciones.
d) Informe del resultado del proceso de liquidación, en donde se identifique mediante código a los clientes que fueron reembolsados y el valor de participación asignado a cada uno. Asimismo se deben identificar los códigos de clientes que fueron trasladados a una custodia individualizada y brindar una descripción del mecanismo o vehículo utilizado para esta custodia.
Adicionalmente, la sociedad debe proceder al cierre de las cuentas corrientes y cuentas de custodia relacionadas con estos fondos, para lo cual cuenta con un plazo de un mes a partir de la comunicación de cumplimiento de requisitos del proceso de desinscripción del fondo. Al término de este plazo, se debe informar a la Superintendencia de la conclusión del proceso de cierre de las cuentas.
CAPÍTULO IV
Comité de inversión
Artículo 28.—Comité de inversión. La junta directiva debe nombrar un comité de inversión, conformado por un mínimo de tres miembros, al menos uno debe ser independiente de la sociedad administradora y de su grupo económico, según la definición de grupo económico definido en el artículo 108 de este Reglamento, así como de las empresas que prestan servicios a la sociedad administradora. Los miembros del comité deben procurar la imparcialidad y objetividad en la valoración de opciones y la toma de decisiones de inversión.
A este comité corresponde definir las directrices generales de inversión del fondo, supervisar la labor del gestor del portafolio, evaluar si las recomendaciones de la unidad de gestión integral de riesgos son acogidas, en caso contrario evaluar las justificaciones respectivas, y velar por el desempeño adecuado del portafolio.
Los miembros del comité deben contar con experiencia en materia de inversiones según el tipo de activos que indique la política de inversión del fondo. Las sociedades administradoras deben conservar la documentación de respaldo del proceso de verificación que llevaron a cabo para el cumplimiento de este requisito. Una vez que se han nombrado un nuevo miembro del comité, una copia del currículo debe ser remitido a la Superintendencia, así como el respectivo Comunicado de Hecho Relevante.
La junta directiva debe aprobar un Reglamento para el comité, el cual debe contener como mínimo los deberes, obligaciones, periodicidad de las reuniones, políticas para selección de los miembros del comité, número de miembros, esquema de votación, mecanismos o indicadores de análisis, y la periodicidad y contenido mínimo de los informes que debe presentar el gestor del portafolio. La documentación de los acuerdos del comité deben ser llevados en libros electrónicos, de conformidad con los lineamientos que definan el Superintendente por medio de acuerdo, y deben contener las deliberaciones, los acuerdos tomados y deben referenciarse los documentos técnicos que se utilicen en cada una de las reuniones.
El comité debe presentar a la junta directiva un resumen de sus actuaciones, con la periodicidad que esta última defina.
Artículo 29.—Conflicto de intereses. La junta directiva de la sociedad administradora debe aprobar políticas sobre administración de los conflictos de interés e incompatibilidades. Estas políticas deben, al menos, identificar las circunstancias que den o puedan dar lugar a un conflicto de intereses, y deben especificar los procedimientos que habrán de seguirse y las medidas que habrán de adoptarse para gestionar estos conflictos.
Las políticas deben incluir como mínimo conflictos sobre:
a) Las transacciones con activos entre los fondos de inversión y las entidades del mismo grupo económico.
b) Las actividades que desempeña el gestor de portafolios al administrar simultáneamente varios fondos de inversión.
c) Las actividades que realicen los funcionarios y directivos de la sociedad en relación con los fondos de inversión y los clientes de estos fondos.
d) Las actividades y servicios que realicen otras sociedades del mismo grupo económico o sus funcionarios, en forma directa o por interpósita persona, respecto a los fondos administrados.
e) Otras situaciones que determine la junta directiva de la sociedad administradora.
Como parte de las políticas de incompatibilidades se deben considerar mecanismos que aseguren que los socios, directores, personal de nivel gerencial o que ostente la representación legal de la sociedad administradora:
a) No presten o hayan prestado servicios de asesoría, administración de los activos, o de mantenimiento de inmuebles que formen parte de la cartera del fondo, en forma directa o por interpósita persona, durante los últimos doce meses.
b) No hayan desempeñado cargos, ni cuentan con participación accionaria en forma directa o por interpósita persona, en la sociedad calificadora de riesgo contratada para prestar los servicios de calificación de los fondos de inversión administrados por la sociedad administradora en los últimos doce meses.
Las políticas son de acceso público y deben publicarse en el sitio Web de la entidad. Si la entidad no cuenta con un sitio Web, debe entregar una copia de las políticas a cada inversionista de previo a la realización de la primera inversión. Cuando la política de conflicto de intereses e incompatibilidades de la sociedad administradora sea parte de las políticas de su grupo financiero, debe publicarse una descripción, que puede ser en forma resumida, de las políticas que le aplican específicamente a la sociedad y los fondos por ella administrados.
CAPÍTULO V
Gestores de portafolios
Artículo 30.—Gestores de portafolios. La administración de la cartera de activos financieros y no financieros de un fondo de inversión solo puede ser ejercida por gestores de portafolios, ya sean personas físicas o jurídicas contratadas para tal fin, cuya designación debe ser ratificado por la junta directiva de la sociedad administradora, que cumpla con los requisitos de idoneidad y experiencia establecidos en el artículo 31.
En el caso de fondos de desarrollo inmobiliario y fondos de procesos de titularización, la figura del gestor del portafolio puede ser integrada como parte de las funciones del comité de inversiones del fondo, en cuyo caso la sociedad debe verificar que los miembros del comité cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 31 y con las funciones del inciso a. al d. del artículo 32.
Artículo 31.—Requisitos del gestor de portafolios. Los gestores de portafolios deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con experiencia, en la administración del tipo de activos que se le asignarán.
b) No haber estado sancionado, ni en vía administrativa ni en vía penal, por falta o delitos relacionados con el mercado de valores respectivo, durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.
c) No haber sido declarados en quiebra o insolvencia, ya se trate de una persona jurídica o física respectivamente, en su jurisdicción o país de domicilio, durante los cuatro años anteriores a la fecha del inicio de la relación contractual.
d) En el caso de fondos financieros, contar con la credencial de Gestor de Portafolios, otorgada por una entidad reconocida por el Superintendente General de Valores, o en el caso de personas extranjeras, estar autorizados para ofrecer los servicios de administración de carteras, por el regulador del mercado de un país miembro de IOSCO.
e) En el caso de fondos no financieros, se requiere que el gestor cuente con conocimientos y formación profesional en el campo de especialidad del fondo.
En el caso de personas jurídicas, los incisos anteriores deben comprobarse para los directores y personal responsable de la administración de los activos, adicionalmente los incisos b. y c. deben comprobarse para la empresa.
La sociedad administradora es responsable de verificar el cumplimiento de los requisitos aquí establecidos, al inicio de la relación contractual y al menos anualmente. En ese sentido, debe mantener disponible, la información que sirvió de sustento a dicha verificación, para su consulta por parte de la Superintendencia.
La identificación del gestor debe ser revelada en el prospecto, conforme a lo dispuesto en la guía para la elaboración del prospecto. En los prospectos se debe indicar la política de retribución que se ha pactado con el gestor, cuando el costo lo asuma el fondo de inversión.
Artículo 32.—Funciones del gestor de portafolios. Como mínimo las funciones del gestor de portafolios son las siguientes:
a) Analizar e identificar las oportunidades de inversión de acuerdo a las directrices del comité y las políticas de inversión del fondo.
b) Adoptar las decisiones de inversión del fondo.
c) Evaluar las recomendaciones emitidas por la unidad de gestión integral de riesgos, cuando decida no adoptarlas, el gestor debe informar al comité de inversión las justificaciones respectivas.
d) Evaluar y efectuar seguimientos a los activos propiedad del fondo.
e) Elaborar un reporte al comité de inversión que describa la gestión realizada, el cual debe respetar la periodicidad y el contenido mínimo establecidos por la junta directiva de la sociedad.
El gestor de portafolios puede hacer uso de asesorías de analistas o profesionales, costarricenses o extranjeros, lo cual no delega su responsabilidad para con el fondo de inversión y sociedad administradora.
El gestor de portafolios no puede desempeñar funciones de comercialización de los fondos de inversión, excepto si se encuentra autorizado de conformidad con lo indicado en el Título VI o el artículo 105 de este Reglamento.
Artículo 33.—Sustitución del gestor de portafolios. Cuando el gestor de portafolios sea sustituido o renuncie, la sociedad administradora debe informar del cese del gestor de portafolios, así como realizar e informar de manera inmediata el nombramiento del nuevo gestor, mediante un Comunicado de Hechos Relevantes en el plazo establecido en la normativa. Además, la sociedad debe remitir una copia del currículo y proceder a la actualización del prospecto de conformidad con lo establecido en el artículo 23.
Si al momento de la comunicación del Hecho Relevante la sociedad no ha nombrado al nuevo gestor, en el comunicado se deben indicar los mecanismos temporales que ha aprobado el comité de inversión para continuar con la gestión de portafolios hasta que se lleve a cabo la contratación del nuevo gestor.
CAPÍTULO VI
Participaciones
Artículo 34.—Naturaleza de las participaciones. Las participaciones de los fondos de inversión autorizados constituyen valores de oferta pública. No obstante, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, las participaciones de los fondos abiertos no pueden ser objeto de ninguna operación diferente al reembolso.
Artículo 35.—Representación de las participaciones y trámites de reposición. Las participaciones de los fondos de inversión están representadas por certificados de participación emitidos a la orden. Estos certificados pueden representarse en forma física o mediante anotaciones en cuenta.
En el caso de pérdida, hurto o robo de certificados de participación de fondos cerrados emitidos en forma física, se procederá de conformidad con las reglas para la reposición de títulos valores a la orden, establecidas en el Código de Comercio. En el caso de pérdida, hurto o robo de certificados de participación de fondos abiertos, el inversionista comunicará la pérdida a la sociedad administradora, con el propósito de que ésta le emita un nuevo certificado.
La sociedad administradora debe llevar para cada fondo un libro oficial centralizado en el cual se acredite la titularidad de los inversionistas. La sociedad administradora podrá contratar los servicios de una entidad de custodia autorizada para ofrecer ese servicio, lo cual debe indicarse en el prospecto respectivo.
Artículo 36.—Cálculo del valor de la participación. Los fondos de inversión deben calcular diariamente el precio de la participación. El precio se obtiene de dividir el valor del activo neto del fondo, calculado al final de cada día, entre el número de participaciones en circulación. Para la determinación de ese valor se utiliza una base de 365 días.
Para la determinación del activo neto, los activos y pasivos se valoran de acuerdo con las Normas de Contabilidad y el Reglamento de Valoración de Carteras Mancomunadas definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
En el caso de los fondos abiertos, el precio resultante al final del día (t) regirá para las suscripciones de ese día que se hayan presentado antes de la hora de corte definida en el prospecto. Para las redenciones, el precio que se utilizará será el que se determine al cierre del día anterior a la fecha de liquidación. En ambos casos, el precio se calcula sin perjuicio de las comisiones de entrada y salida establecidas en el prospecto del fondo y la compensación por reembolso anticipado.
En el caso de los fondos cerrados, los activos y pasivos del fondo se valoran según lo indicado en este artículo. El valor de la participación que se obtenga es de referencia. No obstante, este valor aplica en los casos en que proceda el reembolso directo.
En el caso de colocaciones en tractos de fondos cerrados, las colocaciones posteriores a la inicial que se realicen a un precio inferior al precio de referencia requerirán de autorización previa de la asamblea de inversionistas, salvo que en el prospecto se establezcan los parámetros y el precio mínimo al cual podrán hacerse estas colocaciones.
CAPÍTULO VII
Suscripción y reembolso de participaciones
Artículo 37.—Nuevas suscripciones en fondos cerrados. En los prospectos de los fondos cerrados deben ser revelados los mecanismos de colocación de los certificados de participación, de conformidad con lo que establezca el Superintendente mediante la guía de prospectos.
La sociedad administradora puede realizar emisiones de certificados de participación adicionales al monto inicial autorizado, siempre que se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas del fondo y la autorización respectiva según lo dispuesto en el artículo 25 de este Reglamento. Las emisiones posteriores a la inicial, deben tener una fecha de vencimiento igual a la del fondo. Cada emisión debe colocarse en el plazo máximo de dos años para fondos financieros y tres años para fondos no financieros, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
En el caso de fondos garantizados, además del acuerdo de la asamblea de inversionistas se debe contar con la aceptación por parte de la entidad financiera garante para aumentar el monto autorizado.
Artículo 38.—Plazos para el reembolso. En los fondos del mercado de dinero, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 3). En los fondos que no sean del mercado de dinero que utilicen el esquema descrito en los incisos a. y b. del artículo 64, los reembolsos se realizan a partir del día hábil siguiente a la solicitud (t + 1) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).
Los fondos que utilicen el esquema del inciso c. del artículo 64, deben realizar los reembolsos desde el quinto día hábil después de la solicitud (t + 5) y hasta un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud (t + 10).
Como excepción a lo dispuesto en los párrafos anteriores, en los fondos de mercado de dinero las solicitudes de reembolso de un solo inversionista que superen el 10% del activo total, pueden ser liquidadas hasta en un plazo máximo de 15 días naturales. En los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para las redenciones que superen un 10% del total de activo neto del fondo. Adicionalmente, en los fondos abiertos que no sean del mercado de dinero, se pueden establecer plazos mayores para la redención, cuando la suma de las solicitudes presentadas durante el plazo de quince días naturales por inversionistas diferentes, exceda el 25% del activo total.
En los casos en que se establezcan plazos mayores, según lo indicado en el párrafo anterior, se debe revelar en el prospecto el plazo que se aplicará.
Las solicitudes deben atenderse por orden de presentación. Las solicitudes que se presenten después de la hora de corte, son consideradas como del día hábil siguiente.
Artículo 39.—Reembolso de participaciones de fondos cerrados. Las participaciones de los fondos cerrados pueden ser redimidas por la sociedad administradora antes de la liquidación del fondo, si se presenta alguna de las siguientes condiciones:
a) La conversión del fondo cerrado a uno abierto, conforme a la aprobación de la asamblea de inversionistas.
b) En casos de iliquidez del mercado y con aprobación de la asamblea de inversionistas, cuando sean autorizados por la Superintendencia.
c) Las condiciones establecidas en los artículos 7, 23 inciso b., 26 y 27 de este Reglamento.
En todos los casos, el reembolso se sujetará a las mismas reglas de orden de pago y plazo establecidas para la redención de las participaciones de los fondos abiertos.
Artículo 40.—Mecanismos para el reembolso de participaciones. El reembolso de las participaciones se hará en efectivo.
La sociedad administradora no puede establecer mecanismos de reembolso que, en forma directa o indirecta, le brinden al inversionista un financiamiento temporal entre la fecha en que el cliente solicita el reembolso de sus participaciones y la fecha de la liquidación.
Excepcionalmente, por situaciones extraordinarias del mercado y para proteger a los inversionistas, el Superintendente puede autorizar el reembolso de las participaciones con activos de la cartera del fondo, sujeto a la presentación de la siguiente documentación:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, en la cual se expliquen las causas del pago con activos del fondo y el procedimiento de pago que alcance un trato equitativo entre los inversionistas.
b) En el caso de fondos abiertos o cerrados, copia certificada o testimonio de la protocolización del acta de la reunión o asamblea de inversionistas, respectivamente, en la cual se acepta el reembolso de las participaciones con activos del fondo diferentes a efectivo. El acuerdo debe aprobarse por mayoría simple y aplica a todos los inversionistas que participen del fondo de inversión. Para los fondos abiertos, la convocatoria de la reunión de inversionistas requiere la aplicación de las disposiciones previstas en el Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.
La sociedad administradora debe informar a la Superintendencia el resultado del proceso de reembolso a los inversionistas, en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores al término de la liquidación de los inversionistas.
En casos justificados el Superintendente puede autorizar el reembolso con valores del fondo, sin necesidad de realizar una asamblea o reunión de inversionistas.
Artículo 41.—Suscripción y reembolso en caso de carteras con valores suspendidos de cotización en un mercado organizado. Cuando la cotización de valores que formen parte de la cartera del fondo hubiere sido suspendida, la suscripción y reembolso de las participaciones se realiza una vez incluido el importe del deterioro del valor dentro de la ganancia o pérdida neta del fondo, de conformidad con lo establecido en la Normativa de Contable aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
El precio resultante de los valores debe quedar asentado en el libro de actas de valoración, según lo dispuesto en el Reglamento sobre Valoración de Carteras Mancomunadas.
Artículo 42.—Suspensión de nuevas suscripciones y redenciones. En caso de iliquidez u otras situaciones extraordinarias del mercado, con la finalidad de proteger a los inversionistas, el Superintendente de oficio o a petición de la sociedad administradora puede suspender en forma temporal la suscripción o el reembolso de las participaciones.
El plazo máximo de suspensión es de dos meses contados a partir de la notificación de la autorización para la suspensión.
CAPÍTULO VIII
Comisiones y premios
Artículo 43.—Comisión de administración y costos asumidos por el fondo. Las sociedades administradoras pueden percibir una comisión de administración como remuneración de los servicios de administración que prestan al fondo. El monto máximo de dicha comisión se debe fijar en el prospecto del fondo en función de su activo neto, de sus rendimientos, o de ambas variables. La comisión se calcula sobre los saldos diarios y es pagadera con la periodicidad establecida en el prospecto.
La comisión se aplica con carácter general a todos los inversionistas de una misma serie y su importe exacto, dentro del límite máximo establecido en el prospecto, no puede variarse en plazos inferiores a un mes. El porcentaje de comisión inicial y las sucesivas modificaciones deben hacerse públicas, de conformidad con lo que establezca el Superintendente.
En el prospecto de los fondos se deben revelar todos los costos que tengan relación directa con el mantenimiento y administración de los activos que formen parte de la cartera del fondo, por lo que se debe indicar en forma específica el concepto del costo que asume el fondo.
Los montos de los costos en que incurra el fondo deben ser comunicados al inversionista con el contenido y plazos que defina el Superintendente mediante acuerdo.
Artículo 44.—Comisiones pagadas directamente por el inversionista. En los fondos de inversión pueden establecerse comisiones:
a) De entrada, la cual se cobrará al momento de la compra de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.
b) De salida, la cual se cobrará al momento del reembolso de las participaciones y se destinará a la sociedad administradora o al fondo de inversión. Esta comisión incluye el pago que la sociedad realice a la entidad comercializadora.
En el prospecto deben establecerse los esquemas e importes de estas comisiones, los cuales deben ser equitativos entre los inversionistas, así como las condiciones de cobro. Las variaciones en el porcentaje dentro de los límites establecidos en el prospecto y la comunicación a los inversionistas se realizan conforme a los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 43. El cobro se realiza según lo establecido en este artículo, indistintamente que esté destinada para la sociedad administradora o el fondo de inversión.
Igualmente se cobra la comisión de reembolso cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora, si no se han cumplido con los plazos de permanencia establecidos.
No procede el cobro de las comisiones indicadas en este artículo ni el cobro de la compensación por reembolso anticipado indicada en el artículo 64, cuando se presenten alguna de las siguientes situaciones: cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; definición de los países y vehículos de estructuración para la adquisición de inmuebles en el exterior; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie; aumento o disminución del monto autorizado en fondos cerrados; aumento o disminución del nivel de endeudamiento autorizado en fondos cerrados; cambio en el esquema de compensación de reembolso anticipado; la inclusión de costos en que incurre el fondo; cambio de una entidad de custodia C a una entidad de custodia B; y lo indicado en el artículo 7 de este Reglamento.
Artículo 45.—Clases o series. Dentro de un mismo fondo de inversión pueden establecerse clases o series, las cuales difieren únicamente en lo referente a las comisiones de entrada, reembolso o administración.
En el caso de fondos cerrados financieros, se pueden establecer programas de colocación de participaciones, por lo que las series pueden diferir por la fecha de colocación o vencimiento. No obstante, en los programas de colocación de participaciones no pueden tener series que coexistan.
Artículo 46.—Premios. Las sociedades administradoras pueden establecer premios en los prospectos de los fondos. Estos premios únicamente se otorgan por el plazo de permanencia o el volumen de recursos invertidos. Deben aplicarse en igualdad de condiciones a todos los participantes del fondo y corren siempre a cargo de la sociedad administradora.
CAPÍTULO IX
Normas generales aplicables a los fondos de inversión
Artículo 47.—Número mínimo de inversionistas. Cada fondo de inversión debe contar como mínimo con cincuenta (50) inversionistas, en el plazo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
En el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales, el número mínimo de inversionistas es de veinticinco (25).
Procede la desinscripción del fondo cuando el número de inversionistas activos descienda por debajo del mínimo por más de seis meses calendario. La sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.
Artículo 48.—Endeudamiento de los fondos de inversión. Los fondos de inversión abiertos y cerrados pueden obtener créditos o préstamos de entidades locales y del exterior, o participar en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores y en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria, en la posición de comprador a plazo, de conformidad con los siguientes límites:
a) Los fondos de inversión financieros abiertos y cerrados pueden endeudarse hasta un máximo del diez por ciento (10%) de sus activos totales, con el propósito de cubrir necesidades transitorias de liquidez, siempre y cuando el plazo del crédito no sea superior a tres meses. En casos excepcionales de iliquidez generalizada en el mercado, el Superintendente puede elevar el porcentaje hasta un máximo del treinta por ciento (30%) de los activos totales del fondo. En el caso de los fondos cerrados, además se requiere de aprobación de la asamblea de inversionistas.
b) Los fondos de inversión no financieros pueden endeudarse hasta un sesenta (60%) de sus activos. Este porcentaje incluye el endeudamiento para atender necesidades transitorias de liquidez y el endeudamiento para la adquisición de los activos. Las modificaciones al porcentaje de endeudamiento establecido en el prospecto requieren de la aprobación de la asamblea de inversionistas y la modificación del prospecto.
El endeudamiento se calcula como la relación entre el total de pasivos, excepto las sumas recibidas de inversionistas por invertir o sumas de inversionistas por pagar, y el activo total del fondo de inversión.
En el caso de que el crédito provenga de una empresa relacionada con la sociedad administradora, esta debe informar sobre las condiciones del crédito por medio de un Comunicado de Hecho Relevante. Esta comunicación debe realizarse en el plazo de un día hábil posterior a la fecha de suscripción del contrato de crédito.
Artículo 49.—Calificación de riesgo de los fondos de inversión. La sociedad administradora es responsable de mantener actualizada una calificación de riesgo para cada fondo de inversión que administra.
La primera calificación debe ser remitida en el plazo máximo de doce meses a partir de la fecha de recibido de la carta de cumplimiento de requisitos finales de autorización; y posteriormente se debe actualizar de conformidad con la periodicidad establecida en el Reglamento sobre Calificación de Valores y Sociedades Calificadoras de Riesgo.
En el caso de fondos de procesos de titularización, la calificación de riesgo se debe remitir de previo a la incorporación del primer paquete de activos al fondo. Posteriormente, la calificación se debe actualizar de previo a cada incorporación de un paquete de activos a la cartera, considerando la información del nuevo paquete de activos, si no se han incorporado nuevos paquetes se actualiza con la periodicidad indicada en el párrafo anterior.
En las comunicaciones de las calificaciones se debe presentar la siguiente información:
a) Calificación otorgada al fondo y su significado.
b) Fundamentos.
c) Número de sesión y fecha del acuerdo del consejo de calificación.
Artículo 50.—Límites especiales para fondos destinados a inversionistas sofisticados e institucionales. Pueden constituirse fondos financieros con un nivel de endeudamiento hasta un máximo de 60% del total de activos. Estos fondos deben estar destinados a inversionistas sofisticados e institucionales, ser de naturaleza cerrada y contar con un valor mínimo de participación de cien mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
La sociedad administradora debe realizar un proceso de identificación del perfil del inversionista al que está dirigido el producto, cuando realice labores de colocación de las participaciones en ventanilla, para lo cual deben conservar la documentación que permita verificar el cumplimiento de la condición de inversionista sofisticado e institucionales, de conformidad con la definición establecida en el Reglamento de Oferta Pública de Valores. La identificación de un inversionista como sofisticado no implica su exclusión de los otros fondos de inversión.
Estos fondos deben incluir en su nombre la expresión “Fondo para Inversionistas Sofisticados e institucionales”.
Artículo 51.—Prohibiciones para la compra y venta de valores y activos. Los socios, directores y empleados de una sociedad administradora de fondos de inversión y de su grupo de interés económico, no pueden adquirir valores, de los fondos ni venderles valores y activos propios.
Artículo 52.—Obligaciones de divulgación en relación con la contratación de peritos o profesionales valuadores de fondos inmobiliarios y de desarrollo inmobiliario. Los peritos y profesionales, nacionales o extranjeros, contratados para las valoraciones de los fondos de inversión inmobiliarios o de desarrollo inmobiliario, deben ser personas físicas o jurídicas con experiencia profesional e independiente de las sociedades administradoras, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente por acuerdo. Dichos lineamientos no impondrán requisitos que restrinjan el acceso de los participantes, ni limiten la libre competencia, y no incluirán condiciones discriminatorias. El perito o profesional debe revelar a la sociedad administradora en forma semestral el porcentaje que dentro de sus ingresos totales representan los servicios prestados, directa o indirectamente, a fondos de inversión administrados por un mismo grupo financiero o económico. La sociedad administradora debe revelar mediante un comunicado de Hecho Relevante cuando los ingresos excedan el 20%.
TÍTULO III
Fondos de inversión financieros
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 53.—Concepto. Los fondos de inversión financieros son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la adquisición de valores o instrumentos financieros representativos de activos financieros.
Los fondos financieros se constituyen como fondos abiertos o cerrados.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 54.—Activo neto mínimo. Los fondos de inversión deben contar con un activo neto mínimo de trescientos mil dólares de Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica, en el plazo dispuesto en el artículo 17 de este Reglamento.
Procede la desinscripción del fondo cuando el activo del fondo se mantenga por debajo del monto mínimo por más de seis meses calendario. La sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento, excepto por el acuerdo de la asamblea de inversionistas y el acuerdo de la junta directiva.
Artículo 55.—Activos autorizados. Los fondos de inversión deben invertir sus activos en valores estandarizados autorizados para oferta pública. Solo los fondos de inversión del mercado de dinero, pueden invertir en valores individuales emitidos por las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
Asimismo, los fondos de inversión pueden invertir en los valores extranjeros que cuenten con precios diarios para su valoración y que cumplan con las siguientes condiciones:
a) Valores de deuda emitidos en serie, por emisores soberanos o emisores con garantía soberana, de países que cuenten con una calificación de riesgo de una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
b) Valores de deuda emitidos en serie por emisores privados que cuenten con una calificación de riesgo de una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
c) Valores accionarios de emisores privados.
d) Productos estructurados, de emisores que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión, por una entidad calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos. Los tipos de productos estructurados autorizados serán las que defina el Superintendente mediante acuerdo.
e) Fondos extranjeros que cumplan con los mismos requisitos establecidos en el artículo 99 de este Reglamento.
Los valores extranjeros deben estar admitidos a negociación en un mercado organizado extranjero, que se entiende aquel que cuenta con un conjunto de normas y reglamentos que determinan su funcionamiento.
Adicionalmente, los fondos de inversión pueden invertir sus activos a través de la participación en contratos de reporto que se organicen en las bolsas de valores y en las operaciones de reporto u otras figuras similares que el Banco Central de Costa Rica realice con fundamento en sus Regulaciones de Política Monetaria. Los valores que se utilicen como subyacentes en estos contratos deben cumplir con las políticas de inversión que se establezcan en el prospecto del fondo.
Ningún fondo puede realizar contratos de reporto que utilicen como subyacentes valores de participación de fondos cerrados que sean administrados por la misma sociedad administradora.
Artículo 56.—Límites mínimos de diversificación en valores. Un fondo diversificado es aquel que invierte hasta un diez por ciento (10%) por emisor o fondo diferente. No obstante, el fondo puede invertir hasta un 35% del total de sus activos en dos emisores o fondos diferentes, sin que ninguno de ellos pueda exceder el 20% del total del activo.
Se exceptúan de los límites anteriores, las inversiones de los fondos que inviertan exclusivamente en colones costarricenses, los que pueden mantener hasta un 50% del total de activos, en valores emitidos o que cuenten con garantía solidaria del Gobierno Central o el Banco Central de Costa Rica, hasta un total de 20% en valores del sector de bancos que cuenten con garantía directa del estado costarricense, y el resto de la cartera debe estar en no menos de tres emisores o fondos diferentes, sin que ninguno de ellos supere el 10%.
En los cálculos de los límites anteriores, se consideran como un solo emisor los valores emitidos o avalados por una misma entidad o las empresas de su grupo de interés económico. Así mismo se consideran los valores que formen parte de la cartera de contado más los valores que el fondo tenga derecho de adquirir por la contratación de operaciones a plazo, así como los reportos posición vendedor a plazo cuyo subyacente sea emitido por el mismo emisor o fondo.
Los límites aquí establecidos deben cumplirse en forma diaria. El Superintendente puede, por acuerdo motivado, variar los porcentajes establecidos en este artículo hasta en un 25% del límite establecido, por un plazo máximo de tres meses. En todo caso debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de los casos en que haga uso de esta atribución.
Artículo 57.—Otros límites prudenciales para fondos diversificados. Los fondos de inversión diversificados deben cumplir en forma diaria los siguientes límites prudenciales:
a) Hasta un máximo de 20% del total de activos, en el conjunto de productos estructurados, sin embargo, la inversión en un mismo emisor no puede ser superior al 10% del total de activos.
b) Hasta un máximo de 20% del total de activos en operaciones de reporto, como vendedor a plazo.
c) Un fondo no puede invertir en valores accionarios o valores que den derecho a la suscripción de acciones, por encima del 10% de los valores accionarios en circulación de una misma entidad emisora.
Artículo 58.—Fondos no diversificados.
Las sociedades pueden constituir fondos no diversificados, que son aquellos que no cumplen con los límites establecidos en los artículos 56 y 57 de este Reglamento.
Los fondos no diversificados deben incluir en su nombre la expresión “No Diversificado”.
Artículo 59.—Límites especiales para los fondos del mercado de dinero. Los fondos de mercado de dinero deben cumplir con los siguientes límites:
a) Un mínimo de 85% del total de activos del fondo, en valores cuyos días al vencimiento no sean superiores a 360 días. Y un máximo de 15% en valores cuyos días al vencimiento no superen 540 días.
b) El plazo promedio ponderado de vencimiento de la cartera es igual o menor a 90 días.
Artículo 60.—Coeficientes mínimos de liquidez para fondos abiertos. Las políticas de administración y control de la liquidez del fondo deben estar establecidas en el prospecto. Estas políticas deben ser aprobadas por el comité de inversión de previo a su adopción.
Artículo 61.—Revelación de políticas sobre participaciones significativas. Los fondos de inversión pueden establecer límites máximos de concentración por inversionista sobre el activo neto del fondo. Se debe revelar en el prospecto la política y el mecanismo previsto para su aplicación y control.
Artículo 62.—Límites a la concentración en una misma emisión o valor. En las políticas de inversión de un fondo se pueden establecer límites sobre los porcentajes máximos de participación en una sola emisión o valor como porcentaje de la emisión en circulación.
Artículo 63.—Límites a la suscripción de nuevas participaciones. En los prospectos de los fondos de inversión abiertos, se pueden establecer políticas en cuanto a la suspensión para suscribir nuevas participaciones, tanto para nuevos inversionistas como los que ya participan en el fondo. En el caso de que no se establezca un límite en este sentido, se debe revelar dicha situación.
La suspensión de la suscripción de nuevas participaciones no impide la reapertura del fondo una vez que se superen las condiciones establecidas.
La sociedad administradora debe comunicar a los inversionistas la suspensión de suscripciones de las participaciones y la reapertura del fondo, con no menos de dos días hábiles de antelación, a través de un Comunicado de Hechos Relevantes.
Artículo 64.—Compensación por reembolso anticipado. Los fondos de inversión abiertos que no sean del mercado de dinero deben contar con mecanismos que reduzcan el riesgo de retiro anticipado y, en caso de que se presente éste, ha de conllevar una compensación para el fondo. Estos mecanismos deben adoptar alguna de las siguientes modalidades:
a) Fondos de plazo definido con reinversión: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo mínimo de tres meses, de conformidad con lo establecido en el prospecto del fondo. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir dicho plazo, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido, o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de tres meses en fondos en colones es de al menos 0,65% y en fondos en otras monedas de al menos 0,50%. Si el periodo de permanencia es mayor a tres meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.
A lo sumo cinco días hábiles, previos o posteriores al cumplimiento del periodo mínimo de tres meses, según se indique en el prospecto, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasados los cinco días sin que el cliente haya solicitado el reembolso, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva por el periodo mínimo de permanencia establecido en el prospecto y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva. Si se establece un periodo mínimo de permanencia mayor a tres meses, se puede establecer en forma proporcional el periodo para solicitar el reembolso sin el pago de la compensación.
b) Fondos con fecha focal. La inversión debe permanecer como mínimo hasta una fecha focal determinada en el prospecto. Desde que inician los aportes al fondo hasta la fecha focal debe mediar un lapso de al menos seis meses.
Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir con la fecha focal establecida, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar la fecha focal del plan de inversión o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para un plazo de permanencia de seis meses en fondos en colones es de al menos 1,3% y en fondos en otras monedas de al menos 1%. Si el periodo de permanencia es mayor a seis meses, la compensación flat anterior se debe incrementar en forma proporcional al plazo que se defina en el prospecto del fondo.
Al llegar a la fecha focal, durante un lapso que debe ser indicado en el prospecto, pero que no debe ser mayor a diez días hábiles, el inversionista puede solicitar el reembolso de sus participaciones sin tener que retribuir al fondo por el reembolso anticipado. Una vez pasado este período, el monto que el inversionista mantenga en el fondo se renueva hasta la siguiente fecha focal y se continúa con el proceso descrito en este inciso en forma sucesiva.
c. Fondos de plazo definido y liquidez posterior: Cada orden de inversión debe permanecer un periodo definido en el prospecto, el cual debe ser al menos de doce meses. Una vez que la orden de inversión cumpla con el plazo mínimo, la solicitud del reembolso puede ser realizada en cualquier momento. Si se solicita el reembolso parcial o total de las participaciones antes de cumplir el plazo mínimo indicado en el prospecto, se debe aplicar una deducción como compensación por el reembolso anticipado, de al menos un cinco por ciento (5%) anualizado sobre el monto reembolsado y por los días pendientes para completar el plazo definido o su equivalente en modalidad fija (flat). La compensación flat para fondos en colones es de al menos 2,6% y en fondos en otras monedas de al menos 2%.
Adicionalmente, los fondos de plazo definido y liquidez posterior deben realizar el reembolso de las participaciones en el plazo mínimo de cinco días hábiles (t + 5) siguientes a la solicitud del inversionista según lo dispuesto en el artículo 38, así como cumplir diariamente con el calce de plazos de activos y obligaciones a un mes, según los lineamientos establecidos mediante acuerdo por el Superintendente.
La compensación prevista en este artículo también se cobrará cuando se trate de traslados de un fondo a otro administrado por una misma sociedad administradora.
No procede el cobro de esta compensación, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones; cambio de la naturaleza (abierta o cerrada) del fondo o se den modificaciones del régimen de inversión, entendido como el cambio en las políticas de inversión; definición de los países y vehículos de estructuración para la adquisición de inmuebles en el exterior; la disminución en la periodicidad de distribución de los rendimientos; el aumento en las comisiones máximas establecidas en el prospecto; el aumento en el monto o plazo mínimo de inversión o permanencia; o el aumento del monto mínimo de cada serie, aumento o disminución del monto autorizado en fondos cerrados; aumento o disminución del nivel de endeudamiento autorizado en fondos cerrados; cambio en el esquema de compensación de reembolso anticipado, y lo indicado en el artículo 7 de este Reglamento.
El porcentaje de compensación y las reglas de aplicación deben estar revelados en el prospecto del fondo. En todo caso, la compensación por retiro anticipado prevista en este artículo ingresará siempre al fondo de inversión.
Artículo 65.—Plazo para acatamiento de porcentajes. Los porcentajes establecidos en los artículos 56, 57, 61, y 62 deben alcanzarse en el plazo de seis meses a partir del inicio de operaciones del fondo de inversión. Los límites establecidos en el artículo 48 y el calce de plazos de activos y obligaciones a un mes para los fondos de plazo definido y liquidez posterior indicados en el inciso c. del artículo 64 deben acatarse en forma inmediata.
No se considera infracción el exceso sobre los límites establecidos en los artículos 48, 56, 57, 61, 62 y el calce de plazos del inciso c. del artículo 64 que se deba a una de las causas que se citan a continuación:
a) Cambios en su valoración.
b) Cambio de calificación del emisor.
c) Reducción del activo propio del fondo.
d) Fusión de sociedades o cambios en la estructura del grupo.
e) Reducción de los valores en circulación por parte de la sociedad emisora.
f) Alteraciones en la composición de los grupos económicos de entidades.
g) Los demás que el Superintendente establezca con carácter general, en atención al interés del mercado.
Para estos casos la sociedad administradora debe presentar un plan de corrección para aprobación de la Superintendencia, en el plazo de diez días hábiles a partir de que se presenta la situación.
CAPÍTULO III
Fondos de inversión de principal garantizado
Artículo 66.—Concepto. Los fondos de inversión de principal garantizado son fondos que cuentan con una garantía destinada a asegurar la obtención de hasta el 100% del monto nominal de cada participación al final del plazo del fondo.
Los fondos de inversión de principal garantizado se constituyen como fondos cerrados y tienen un plazo fijo.
Artículo 67.—Garantía. Las garantías únicamente pueden ser otorgadas por una entidad bancaria o aseguradora nacional, o una entidad bancaria extranjera que cuenten con una calificación de riesgo de grado de inversión, otorgada por una calificadora reconocida como nacional por la Comisión de Valores de Estados Unidos.
Las garantías que se otorguen deben regir durante la vigencia del fondo de inversión, en el caso de ser necesaria su ejecución, el pago se debe realizar a más tardar cinco días hábiles posteriores al día de vencimiento del fondo. La garantía debe ser de tipo irrevocable no negociable. En el prospecto se deben revelar las condiciones de la garantía y las excepciones que se dispongan.
El costo de la contratación de la garantía otorgada se hace con cargo al fondo de inversión.
Artículo 68.—Límites para la inversión en valores. Ningún fondo de capital garantizado puede invertir en valores emitidos o avalados por un emisor del mismo grupo financiero o económico al que pertenece la sociedad garante.
Artículo 69.—Beneficiarios. Los beneficiarios directos de la garantía son los inversionistas que forman parte del fondo al momento de ejecutar la garantía.
CAPÍTULO IV
Megafondos
Artículo 70.—Concepto. Los megafondos son patrimonios independientes cuyo activo se encuentra invertido exclusivamente en participaciones de otros fondos de inversión.
Artículo 71.—Plazos para el reembolso en el caso de megafondos. En el caso de megafondos abiertos, el plazo mínimo de redención es de t + 5 y el máximo de t + 15. No obstante, aplican las mismas excepciones establecidas en el artículo 38 en relación con la posibilidad de que se establezcan en el prospecto plazos mayores para el reembolso en caso de solicitudes de reembolso provenientes de un mismo inversionista superior al 10% y de solicitudes provenientes de diferentes inversionistas que en su conjunto sean superiores al 25%.
Artículo 72.—Límites mínimos de diversificación aplicables a los megafondos. Los megafondos deben ajustarse a las siguientes reglas de diversificación:
a) Hasta un máximo de 20% del total de sus activos en participaciones de un mismo fondo de inversión nacional o extranjero.
b) En ningún caso las participaciones que posean de un fondo de inversión pueden representar más del 20% de los activos totales de ese fondo.
c) Los megafondos que se constituyan como fondos abiertos no pueden invertir más del 50% de su activo en participaciones de fondos cerrados.
El Superintendente puede por acuerdo motivado, variar los porcentajes establecidos en este artículo hasta en un 25% del límite establecido, por un plazo máximo de tres meses. En todo caso debe informar al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero de los casos en que haga uso de esta atribución.
TÍTULO IV
Fondos de inversión inmobiliarios
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 73.—Concepto. Los fondos de inversión inmobiliarios son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión en bienes inmuebles para su explotación en arrendamiento y complementariamente para su venta.
Los fondos de inversión inmobiliarios se constituyen como fondos cerrados y sólo pueden asumir los riesgos inherentes a la actividad inmobiliaria y no los propios de las actividades que se realizan en los inmuebles.
Artículo 74.—Normativa aplicable. Los valores que formen parte de los activos de un fondo inmobiliario se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión financieros dispuesta en el artículo 55 de este Reglamento. En cuanto a la diversificación, se debe revelar en el prospecto la política definida para el fondo.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 75.—Activo neto mínimo. Los fondos de inversión inmobiliarios deben contar con un activo neto mínimo de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica. Este activo neto aplicará para los nuevos fondos que se constituyan.
Artículo 76.—Monto mínimo de la participación. El monto mínimo de la participación para los fondos que sólo invierte en bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional, es de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
En el caso de los fondos que inviertan en bienes inmuebles ubicados fuera del territorio costarricense, el monto mínimo de la participación es de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
La cantidad mínima que un inversionista puede adquirir es de una participación.
Artículo 77.—Activos autorizados. Los fondos inmobiliarios sólo pueden invertir en bienes inmuebles construidos, ya sea dentro o fuera del territorio nacional, los cuales deben poseerse en concepto de propiedad y libres de derechos de usufructo, uso y habitación.
En el caso de inmuebles en el extranjero, éstos se pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin. El Superintendente establecerá, por acuerdo, las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar, y los riesgos asociados a esta estructura.
De conformidad con el artículo 19 de este Reglamento, los prospectos de fondos inmobiliarios que inviertan en el exterior deben revelar los riesgos inherentes en los mercados en donde se van a ubicar los activos y los riesgos específicos de las adquisiciones realizadas en cada país según lo establecido en la guía del prospecto.
Asimismo pueden invertir en valores financieros autorizados de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 78.—Diversificación de activos. Las inversiones del fondo están sujetas a las siguientes reglas de diversificación:
a) Al menos el 80% del promedio anual de los saldos mensuales de los activos del fondo debe estar invertido en bienes inmuebles.
b) El restante porcentaje debe ser mantenido en efectivo en cuenta corriente para las necesidades de caja o invertido en valores de oferta pública.
Artículo 79.—Limitaciones en materia de ingresos. No más de un 25% de los ingresos mensuales del fondo puede provenir de una misma persona física o jurídica o de personas pertenecientes al mismo grupo financiero o económico.
Artículo 80.—Fondos inmobiliarios no diversificados. Las sociedades administradoras pueden constituir fondos inmobiliarios no diversificados, los cuales pueden tener un límite de concentración de ingresos superior al establecido en el artículo 79.
Los fondos inmobiliarios no diversificados deben incluir en su nombre la expresión “Fondo Inmobiliario No Diversificado”.
Artículo 81.—Plazos para acatamiento de porcentajes. Los porcentajes establecidos en los artículos 78 y 79 deben alcanzarse en el plazo de tres años contados a partir del inicio de operaciones del fondo.
En el caso de que no se alcancen los porcentajes en el plazo indicado o que posteriormente éstos se dejen de cumplir por más de seis meses, la sociedad administradora está obligada a comunicarlo a los inversionistas mediante un Comunicado de Hechos Relevantes en el plazo establecido en la normativa.
Una vez transcurridos el plazo de tres años o el periodo de seis meses sin haber alcanzado los porcentajes mínimos, la sociedad debe convocar a una asamblea de inversionistas para que se les comunique el exceso presentado y aprueben el plan de acción respectivo.
Si al término del plazo de tres años de autorizado el fondo inmobiliario no posee como parte de sus activos inversiones en bienes inmuebles, debe procederse a la modificación del fondo para que se ajuste a la normativa requerida a los fondos financieros o proceda a la desinscripción del fondo, según lo dispuesto en los artículos 23 ó 27, respectivamente.
CAPÍTULO III
Disposiciones operativas
Artículo 82.—Forma de adquisición de inmuebles. La adquisición de bienes inmuebles requiere de valoraciones previas de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 87. La valoración inicial que se adopte se utilizará únicamente como referencia para la compra y no podrá emplearse para las actualizaciones a las que se refiere el artículo 87.
En ningún caso el valor de compra puede exceder el precio fijado en aquella valoración que se adopte más los honorarios por servicios legales, los impuestos y costos registrales por traspaso de propiedades y otros costos directamente atribuibles a la transacción de compra.
Si entre la valoración menor y el costo de adquisición del activo, se presenta una diferencia superior al diez por ciento (10%), la sociedad debe obtener una nueva valoración, en el plazo de un mes posterior a la fecha de adquisición, la que debe ser realizada por profesionales no relacionados con los que elaboraron las valoraciones de compra.
Los equipos, tales como ascensores o aire acondicionado, y el mobiliario que son parte integrante de un edificio, se deben considerar en las valoraciones y no deben ser reconocidos en forma separada. Cuando los contratos de arrendamiento incorporen otro mobiliario, la sociedad administradora lo debe reconocer según lo dispuesto en las normas de contabilidad definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. La adquisición posterior de este tipo de equipo o mobiliario se debe tratar como una mejora o reparación del inmueble, según lo indicado en el artículo 84 del Reglamento.
Artículo 83.—Seguro de inmuebles. La sociedad administradora es responsable de suscribir con cargo al fondo, todos los seguros que estime necesarios para la adecuada protección de los inversionistas en relación con los inmuebles que se adquieran. Con tal fin, en el prospecto deben revelarse los contratos de seguros suscritos y sus condiciones.
Artículo 84.—Límites a reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles. Las sociedades administradoras pueden efectuar, con cargo al fondo, reparaciones, remodelaciones y mejoras a los inmuebles que adquieran; asimismo, se pueden realizar ampliaciones a los inmuebles adquiridos. El costo acumulado de las reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones en los últimos doce meses móviles, debe ser igual o menor a un 15% del valor del inmueble.
Pueden realizarse reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones por porcentajes mayores, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:
a) El monto no supere el 100% del valor de la última valoración anual del inmueble.
b) Se cuente con el acuerdo de la asamblea de inversionistas.
c) No pueden ser financiados con cargo al fondo durante el periodo de construcción.
d) En el caso de ampliaciones, debe responder a una necesidad de expansión de un arrendatario del inmueble y éste haya confirmado el uso que se dará al área que se desea ampliar.
e) En el caso de ampliaciones, se cuenten con los estudios de factibilidad y viabilidad financiera.
Las obras superiores a un 15% deben ser realizadas por un tercero libre de conflicto de interés con la sociedad administradora, sus socios, directivos y empleados, así como a las personas que formen parte de su grupo de interés económico, de conformidad con la definición establecida en este Reglamento. Tampoco pueden ser realizadas por inquilinos del fondo o inquilinos de otros fondos inmobiliarios administrados por la misma sociedad administradora.
En los prospectos de los fondos de inversión inmobiliarios se pueden establecer lineamientos sobre la creación y uso de reservas. Estos lineamientos deben ser aprobados por la asamblea de inversionistas y deben considerar lo dispuesto en las normas de contabilidad definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El uso de reservas debe estar relacionado con el mantenimiento y reparación de los activos del fondo y no debe incluir mecanismos que pretendan garantizar al inversionista un rendimiento determinado.
Artículo 85.—Limitaciones en materia de venta. Los bienes inmuebles que integren los activos del fondo no pueden enajenarse si no hasta transcurridos tres años contados desde su inscripción a nombre del fondo.
Sin embargo, por medio de la asamblea de inversionistas se puede autorizar la venta de un inmueble en un periodo menor a tres años. Como parte del acta de la asamblea, se debe dejar evidencia del impacto que se espera en el patrimonio de los inversionistas por la venta acordada.
Artículo 86.—Prohibiciones relativas al arrendamiento de inmuebles. Ni los inversionistas ni las personas físicas o jurídicas vinculadas con ellos o que conformen un mismo grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles que integren los activos del fondo. Para estos efectos, rige la definición de grupo económico establecida en el artículo 108 de este Reglamento.
La sociedad administradora y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios del fondo, siempre y cuando no generen, en su conjunto, más de un 5% de los ingresos mensuales del fondo. La revelación de un nuevo contrato con estas entidades debe realizarse mediante un Comunicado de Hecho Relevante.
CAPÍTULO IV
Valoración
Artículo 87.—Valoración de inmuebles. Deben existir dos valoraciones de cada inmueble:
a) Valoración por parte de un perito incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica o el colegio respectivo en el país en donde se ubique el inmueble, si corresponde.
b) Valoración por parte de un profesional en finanzas.
Las valoraciones no pueden tener una antigüedad superior a seis meses. Los inversionistas tendrán acceso a las valoraciones de los inmuebles.
El valor final del inmueble es el menor valor de los consignados en estas valoraciones. El Superintendente establecerá el contenido mínimo de las valoraciones.
En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la compra de un inmueble, la sociedad administradora debe remitir a la Superintendencia General de Valores las valoraciones respectivas.
El comité de inversión debe analizar la información contenida en las valoraciones de los inmuebles y asentar en su libro de actas las evaluaciones y decisiones que al respecto se tomen. Las actas deben hacer referencia a la documentación técnica que se utilice.
Artículo 88.—Plazo para la valoración de inmuebles. Los bienes inmuebles deben valorarse al menos una vez al año, para lo cual se debe considerar la fecha de compra de cada inmueble. La existencia de una opción de compra en los contratos de arrendamiento no exime la realización de estas valoraciones.
TÍTULO V
Fondos de inversión de desarrollo inmobiliario
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 89.—Concepto. Los fondos de inversión de desarrollo inmobiliario son patrimonios independientes que administran sociedades administradoras de fondos de inversión, por cuenta y riesgo de los participantes, cuyo objetivo primordial es la inversión en proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, para su conclusión y venta, o arrendamiento.
En forma complementaria, los fondos de desarrollo pueden adquirir terrenos o bienes inmuebles para la generación de plusvalías o para arrendamiento.
Las actividades para el desarrollo de los proyectos deben ser realizadas por profesionales o empresas especializadas con, al menos, tres años de experiencia en desarrollo de proyectos inmobiliarios, en proyectos de una magnitud económica similar, contratadas por la sociedad administradora por cuenta del fondo de inversión, de manera que la sociedad administradora no realice actividades ajenas a su objeto exclusivo. Estos profesionales o empresas especializadas no deben pertenecer al grupo financiero del que forma parte la sociedad administradora.
Los fondos de desarrollo inmobiliario se constituyen como fondos cerrados y son de oferta pública restringida, de conformidad con la definición del Reglamento de Oferta Pública de Valores.
Artículo 90.—Normativa aplicable. Los valores que formen parte de los activos de un fondo de desarrollo inmobiliario se rigen por la normativa aplicable a los fondos de inversión financieros dispuesta en el artículo 55 este Reglamento. En cuanto a la diversificación, se debe revelar en el prospecto la política definida para el fondo.
Los bienes inmuebles que se mantengan para el arrendamiento y aquellos que se hayan concluido, se rigen por la normativa aplicable para las valoraciones de inmuebles y contratación de seguros de fondos inmobiliarios dispuesta en este Reglamento.
Adicionalmente, la sociedad administradora y las entidades que forman parte de su grupo de interés económico, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles del fondo, siempre y cuando no generen, en su conjunto, más de un 5% de los ingresos mensuales por arrendamiento.
CAPÍTULO II
Normativa prudencial aplicable
Artículo 91.—Activo neto mínimo. Los fondos de desarrollo inmobiliario deben contar con un activo neto mínimo de cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 92.—Monto mínimo de la participación. El monto mínimo de la participación es de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones costarricenses al tipo de cambio de referencia de compra del Banco Central de Costa Rica.
Artículo 93.—Activos autorizados. Los fondos de desarrollo inmobiliario pueden invertir en todo tipo de proyectos inmobiliarios en distintas fases de diseño y construcción, dentro o fuera del territorio nacional.
Los proyectos inmobiliarios pueden estar localizados en propiedades ubicadas en todo o en parte en concesiones otorgadas en la zona marítimo-terrestre. En estos casos, debe revelarse en el prospecto las condiciones, el plazo y las limitaciones de la concesión.
Asimismo como parte del proyecto se pueden considerar activos intangibles y otros tipos de concesiones o derechos de usufructo o de explotación, siempre y cuando estén estrictamente relacionados con el proyecto y se revele claramente en el prospecto el alcance, las limitaciones y condiciones de los activos considerados.
Los activos del proyecto se pueden incorporar a través del uso de vehículos de estructuración como figuras societarias o fideicomisos, siempre y cuando sean exclusivos para ese fin. El Superintendente establecerá, por acuerdo, las revelaciones mínimas sobre la forma jurídica y tipo de estructura social, los participantes, sean éstos socios u otros que tengan relación directa o indirecta con el vehículo a utilizar y los riesgos asociados a esta estructura.
El uso de estas figuras no exime a la sociedad administradora de su responsabilidad solidaria frente a los inversionistas establecida en el artículo 73 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
Asimismo pueden invertir en valores financieros autorizados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 94.—Revelaciones en el prospecto del fondo de desarrollo. En forma adicional a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento, el prospecto debe incluir:
a) Políticas de diversificación que consideren como mínimo: cantidad de proyectos que se proponen, distribución geográfica y tipo de proyectos deseables para incorporar en el fondo.
b) Riesgos de los sectores y actividades económicas, en que se propone invertir.
c) Tipo de activos que pueden formar parte de los proyectos de desarrollo inmobiliarios.
d) Si el fondo puede participar en negocios conjuntos con otros fondos de inversión o personas físicas o jurídicas.
e) Si las empresas del mismo grupo financiero al que pertenece la sociedad administradora o sus socios, participarán como inversionistas del fondo o de los proyectos y las condiciones bajo las cuales se regirán.
f) Descripción de la metodología y supuestos utilizados para la valoración de los proyectos de desarrollo inmobiliario. El detalle de la metodología aplicada a cada proyecto debe incorporarse como parte del adenda.
g) Indicar que las plusvalías o minusvalías que se determinen en la valoración de los proyectos se consideran para efectos informativos, y no deben ser registradas como ajustes al valor del activo neto del fondo, a menos que se determine que se ha presentado un deterioro en el valor de los activos, según lo dispuesto en la normativa contable aplicable.
En caso de que se establezcan lineamientos sobre la creación y uso de reservas, deben ser revelados en el prospecto y aprobados por la asamblea de inversionistas, así como considerar lo dispuesto en las normas de contabilidad definidas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. El uso de reservas debe estar relacionado con el mantenimiento y reparación de los activos del fondo y no debe incluir mecanismos que pretendan garantizar al inversionista un rendimiento determinado.
CAPÍTULO III
Disposiciones operativas
Artículo 95.—Adenda al prospecto. De previo a su incorporación al fondo, para cada proyecto se requiere un adenda que resuma las principales características. El adenda debe contener al menos:
a) Identificación de los participantes designados para el desarrollo del proyecto.
b) Descripción de las relaciones, responsabilidades y los riesgos contractuales inherentes a su consecución.
c) Descripción general del proyecto y la fase en que se encuentra.
d) Aspectos técnicos, legales y financieros.
e) Estrategia de financiamiento para el desarrollo de la obra, incluyendo la posibilidad de preventa. En caso de la existencia de negocios conjuntos con otros fondos de inversión o personas físicas o jurídicas, deben indicarse las responsabilidades de los participantes, los riesgos de este tipo de operaciones y los porcentajes de participación.
f) Mecanismos previstos para la comercialización y venta del activo.
g) Detalle de la metodología y supuestos aplicados para la valoración del proyecto.
h) Descripción de las condiciones de uso, limitaciones, restricciones o compromisos relacionados con los activos que formen parte del proyecto de desarrollo.
i) Descripción de los riesgos específicos del proyecto a desarrollar, así como los riesgos específicos de los activos que presenten algún tipo de característica especial indicada en el inciso h. anterior.
El comité de inversión debe analizar la información que será incluida en el adenda del proyecto y asentar en su libro de actas las evaluaciones y decisiones que al respecto se tomen. Las actas deben hacer referencia a la documentación técnica que se utilice.
Este adenda debe estar disponible para los inversionistas y debe ser presentado a la Superintendencia para su inclusión en el Registro Nacional de Valores e Intermediaros.
El Superintendente emitirá una guía para la elaboración del adenda en la cual desarrolle su contenido mínimo. La Superintendencia no emitirá una autorización, criterio u opinión sobre la exactitud, suficiencia o razonabilidad de la información revelada por las sociedades administradoras en los adenda de los proyectos.
Artículo 96.—Informe de avance y de cierre del proyecto. Sin perjuicio de lo que se disponga en el prospecto o acordara la asamblea de inversionistas, con una periodicidad trimestral, se debe realizar y remitir a la Superintendencia un informe del avance de cada proyecto por parte de un profesional o fiscalizador independiente. Los inversionistas tendrán acceso a estos informes de avance.
El Superintendente puede establecer el contenido mínimo de los informes, así como los medios y plazos para que la sociedad administradora comunique a los inversionistas la disponibilidad de dichos avances.
El último informe de avance corresponderá al informe de cierre del proyecto, con el fin de cumplir adecuadamente con el proceso de desarrollo de la obra.
Artículo 97.—Modificaciones a los adenda de los proyectos. Las modificaciones a la información contenida en el adenda de cada proyecto del fondo de desarrollo inmobiliario requieren de la comunicación previa a los inversionistas, en donde se identifique la información que se modifica y las razones que motivaron el cambio. Una copia de la comunicación a los inversionistas debe ser remitida a la Superintendencia, junto con una copia del adenda actualizado.
Las modificaciones a la información del adenda que no se encuentren comprendidas dentro de los lineamientos establecidos en el prospecto del fondo, requieren de la autorización previa por parte de la asamblea de inversionistas y la modificación del prospecto, para lo que se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 23 de este Reglamento.
TÍTULO VI
Comercialización de fondos de inversión
CAPÍTULO I
Autorización
Artículo 98.—Entidades comercializadoras. Pueden comercializar fondos de inversión:
a) Las sociedades administradoras de fondos de inversión constituidos bajo la legislación costarricense.
b) Los puestos de bolsa constituidos bajo la legislación costarricense.
c) Los intermediarios financieros supervisados por la Superintendencia General de Entidades Financieras.
d) Sociedades administradoras del país de origen del fondo por medio de una sucursal, la cual debe ajustarse a lo dispuesto en el Código de Comercio y la regulación que le sea aplicable.
e) Las sociedades anónimas constituidas bajo la legislación costarricense, cuyo objeto exclusivo sea la comercialización de fondos de inversión.
Las entidades a las que se refieren los incisos anteriores, cuando corresponda, deben contar con la autorización de comercialización del gestor o administrador del fondo. Las entidades de los incisos d. y e. deben contar con el capital mínimo establecido para las sociedades administradoras de fondos de inversión y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 102 de este Reglamento.
Las entidades señaladas en el inciso c. deben aportar una certificación notarial del acuerdo de su junta directiva, en la que reconoce y acepta sus obligaciones y los riesgos derivados de la actividad de comercialización.
La comisión por los servicios de comercialización, en el caso de fondos constituidos bajo la legislación costarricense, se debe someter a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de este Reglamento.
Artículo 99.—Condiciones requeridas a los fondos extranjeros para hacer oferta pública. Los fondos de inversión extranjeros que pueden hacer oferta pública deben cumplir con las siguientes condiciones:
a) Estar autorizado para realizar oferta pública de valores por un órgano regulador que sea miembro de IOSCO.
b) En el caso de fondos financieros, cumplir con las mismas reglas de endeudamiento y diversificación establecidas para los fondos registrados en Estados Unidos, fondos “armonizados”, de acuerdo con la definición que de éstos hacen las directivas dictadas por la Unión Europea, o fondos costarricenses, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
c) En el caso de fondos inmobiliarios, se permite la comercialización de los fondos autorizados en Estados Unidos, España, México, Colombia, Chile, Canadá, Brasil, Inglaterra, Francia, Holanda, Australia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Suiza, Portugal, Japón y Hong Kong.
d) Contar con un gestor o administrador con una experiencia mínima de tres años en administración de portafolios.
e) Contar con una entidad de custodia independiente del administrador.
f) Contar con un plazo mínimo de operación de un año para el fondo de inversión, y que el patrimonio del fondo sea al menos de veinte (20) millones de dólares de los Estados Unidos de América o equivalente en otra moneda.
g) Contar con agente de pago para el cobro de las participaciones, el pago a los inversionistas, así como para el reembolso de las participaciones que aseguren el traslado directo de estos recursos a la entidad de custodia respectiva. El agente de pago puede ser un banco, un custodio o un puesto de bolsa constituidos bajo la legislación costarricense, o el agente de pago domiciliado en el exterior designado en el prospecto del fondo.
Artículo 100.—Requisitos de autorización. Para la autorización de fondos extranjeros se deben presentar los siguientes documentos:
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad comercializadora.
b) Declaración jurada, rendida ante notario público por el representante legal de la entidad comercializadora, del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo anterior y sobre la validez y vigencia del prospecto.
c) Dos ejemplares del prospecto o folleto informativo del fondo.
d) Resumen de las principales características del prospecto, las comisiones existentes, los mecanismos de pago y las diferencias entre la legislación bajo la cual se constituyó el fondo que se comercializará y la costarricense. El Superintendente puede establecer el contenido mínimo para este resumen.
e) Copia del último informe anual del fondo presentado ante el órgano regulador del país de origen.
f) En el caso de que la entidad comercializadora tenga a su vez contratos de comercialización con otras entidades comercializadoras locales, en la solicitud se debe aclarar si la solicitud de autorización también comprende a dichas entidades.
La información requerida en los incisos c. y e. se debe presentar en idioma español o inglés.
Artículo 101.—Responsabilidad de las sociedades administradoras. La relación entre la sociedad administradora y la entidad comercializadora se rige por los contratos que suscriban y las disposiciones legales correspondientes. En virtud de la responsabilidad solidaria de la sociedad administradora y la entidad comercializadora frente a los inversionistas, según lo determina la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la sociedad administradora debe verificar que las entidades que contrate cumplan con los requisitos humanos y técnicos necesarios para garantizar la efectiva protección de los inversionistas del fondo.
CAPÍTULO II
Obligaciones y supervisión
Artículo 102.—Obligaciones de la entidad comercializadora. Las entidades comercializadoras están sujetas a las siguientes obligaciones:
a) Respetar las disposiciones que regulan la publicidad de los fondos de inversión, conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 107 de este Reglamento.
b) Suministrar a la Superintendencia General de Valores la información que ésta le requiera para la protección de los inversionistas.
c) Respetar el perfil de inversionista establecido en el fondo que comercializa.
d) Asesorar y suministrar a sus clientes toda la información disponible sobre los fondos comercializados, cuando pueda ser relevante para que adopten las decisiones de inversión, en los términos del artículo 109 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
e) Respetar las disposiciones contenidas en la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas, y la normativa relacionada emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Adicionalmente, las entidades que realicen oferta pública de fondos extranjeros están sujetas a:
f) Realizar, por medio del agente de pago, los movimientos de inversión o retiro de los inversionistas.
g) Poner a disposición de los inversionistas locales y de la Superintendencia General de Valores, la información que el administrador o gestor debe proveer a los inversionistas del país de origen, con la misma periodicidad y plazo de entrega. La entidad comercializadora debe hacer público el precio de la participación o precio de cotización en su país de origen por los medios y en los plazos que establezca el Superintendente. En el caso de que la entidad comercializadora tenga a su vez contratos de comercialización con otras entidades, esta responsabilidad recae en el comercializador principal.
La información requerida en los incisos b. y g. se debe presentar en idioma español o inglés.
Artículo 103.—Competencia para la supervisión. La Superintendencia tiene plena competencia para supervisar y fiscalizar el cumplimiento por parte de la entidad comercializadora o de las otras entidades para las que a su vez se hayan firmado contratos de comercialización, de las obligaciones a que queda sujeta de conformidad con el artículo 102 de este Reglamento.
Las entidades comercializadoras quedan sujetas a las sanciones administrativas que puedan corresponderle en el ejercicio de esta actividad, de conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores.
La Superintendencia puede proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la revocación de la autorización para comercializar o la suspensión de la oferta pública, en caso de la violación de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que rigen la comercialización del fondo. La revocación o suspensión indicadas no eximen a la entidad comercializadora de sus deberes de información y reembolso.
En los casos en que el administrador o gestor de un fondo extranjero es suspendido en su país de origen, la entidad comercializadora en Costa Rica debe comunicar mediante un Hecho Relevante sobre dicha situación y continuar con su deber de información.
TÍTULO VII
Ejecutivos de venta de fondos de inversión
Artículo 104.—Administración de ventas y mercadeo. La Junta Directiva de la sociedad administradora debe aprobar políticas y procedimientos para la administración de ventas y mercadeo, que satisfagan al menos los siguientes lineamientos para:
a) Identificación del perfil del inversionista.
b) Contratación de los ejecutivos de venta.
c) Capacitación del personal en el área de ventas y mercadeo.
d) Sistemas de control destinados a evitar una promoción engañosa para el cliente.
e) Atención al inversionista en cuanto a reclamos y consultas.
Artículo 105.—Requisitos de los ejecutivos de venta. La oferta de fondos de inversión nacionales o extranjeros, en el territorio costarricense, debe ser realizada por personas que cuenten con la credencial de ejecutivo de fondos de inversión o agentes de bolsa autorizados.
Los ejecutivos actúan en nombre, por cuenta y responsabilidad de la sociedad administradora o entidad comercializadora. Al ejecutivo le compete, al menos, la promoción y divulgación de los fondos de inversión, la asesoría al inversionista, y la identificación del perfil del cliente.
El ejecutivo debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Haber aprobado bachillerato secundario.
c) Contar con la credencial de Ejecutivo de Venta de Fondos, otorgada por una entidad reconocida por la Superintendencia General de Valores. Para tal reconocimiento, la entidad debe presentar el programa de estudios, la lista y atestados de los instructores y las metodologías de instrucción.
d) No haber estado sancionado, ni en vía administrativa ni en vía penal, por falta o delitos relacionados con el mercado de valores, durante los últimos cuatro años.
TÍTULO VIII
Publicidad de sociedades administradoras y fondos de inversión
Artículo 106.—Principio general. La publicidad sobre las sociedades administradoras de fondos de inversión, entidades comercializadoras y los fondos de inversión, no debe ser falsa ni inducir a error a los inversionistas. Debe ser exacta, suficiente, presentarse de forma que resulte comprensible para los clientes a los cuales se dirige el fondo, y no debe minimizar u ocultar advertencias importantes.
Las sociedades administradoras y entidades comercializadoras deben mantener disponible en sus oficinas una copia de toda la publicidad realizada en los dos últimos años.
Artículo 107.—Leyendas básicas y rendimientos. Toda publicidad que se realice sobre cualquier fondo de inversión independientemente del medio (radio, televisión, prensa escrita, correo electrónico y sitios web, entre otros) debe incorporar las leyendas que el Superintendente defina mediante acuerdo. Este puede establecer normas de diseño para las leyendas, con el propósito de asegurar que sean legibles.
Mediante acuerdo el Superintendente, puede definir la metodología para el cálculo de los rendimientos de los fondos de inversión para garantizar la uniformidad y comparabilidad de la información.
TÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 108.—Grupo económico. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende que pertenecen al mismo grupo económico de una persona física o jurídica:
a) En el caso de persona física: el cónyuge, los ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.
b) Las sociedades en las cuales la persona física o jurídica ostente al menos un 15% del capital accionario.
c) Las sociedades que cuenten con el mismo apoderado generalísimo, gerente o presidente o si tienen en común un número de directores que representan el 30% o más de los integrantes del órgano directivo.
d) En el caso de personas jurídicas: las sociedades en las cuales los socios que ostenten al menos el 15% de su capital y apoderados generalísimos, posean una participación accionaria de al menos el 15%, salvo prueba en contrario.
Artículo 109.—Trámite de las solicitudes. La Superintendencia revisará las solicitudes, la información y documentación que debe acompañarlas dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Si la solicitud o la documentación presentada estuviesen incompletas, la Superintendencia apercibirá por una única vez y por escrito al solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane las omisiones detectadas. Este plazo puede ser prorrogado hasta por veinte (20) días hábiles por el Superintendente, previa justificación por parte de la entidad. Si el solicitante no cumpliera en el plazo previsto, la solicitud se denegará. Si el solicitante no cumple en forma completa y correctamente con la prevención, la Superintendencia puede pronunciarse una vez más sobre la documentación presentada, siempre y cuando sus observaciones se deriven de las que fueron comunicadas inicialmente o de información que no había sido aportada. Si en esta segunda oportunidad el solicitante no cumple, la solicitud se denegará. Las prevenciones suspenderán el plazo de la Superintendencia para resolver.
Para efectos de los trámites aquí establecidos, los documentos legales no pueden tener una antigüedad mayor a tres meses con respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
El Superintendente es competente para conocer y resolver las autorizaciones establecidas en el presente Reglamento. No obstante, el Intendente tiene competencia para autorizar los actos indicados a continuación:
a) Autorización o denegación de prórroga para presentar los requisitos finales indicados en los artículos 4, 16 y 100.
b) Autorización o denegación de prórroga para realizar el comunicado a los inversionistas sobre el derecho a receso, indicado en el inciso d. de los artículos 7 y 26, respectivamente.
c) Autorización o denegación de prórroga para ampliar el plazo del mecanismo para proveer de liquidez a los inversionistas de fondos cerrados, indicado en el inciso e. de los artículos 7, 25 y 26, respectivamente.
d) Autorización o denegación de prórroga para ampliar el plazo de inicio de operaciones de un fondo de inversión, según lo dispuesto en el artículo 17.
e) Autorización o denegación de modificaciones al prospecto de los fondos de inversión, según lo dispuesto en el artículo 25.
Las prórrogas indicadas en los incisos a., b., c. y d. anteriores se otorgarán hasta por un plazo igual al original, siempre y cuando la sociedad solicite en tiempo la prórroga en forma justificada.
El Superintendente debe brindar un informe mensual al Consejo Nacional de Supervisión de Sistema Financiero sobre las autorizaciones conferidas, sobre las solicitudes denegadas y su fundamento, así como los archivos de solicitudes que realicen.
Artículo 110.—Custodia de documentos. Las sociedades administradoras y las entidades comercializadoras deben mantener la documentación de los fondos que administran o comercializan por un plazo mínimo de cinco años. Tratándose de documentación emitida por medios físicos, ésta puede mantenerse en el domicilio fiscal o en el lugar de depósito que se estime apropiado, pero ello no exime a la sociedad o entidad de su responsabilidad de custodia y, en consecuencia, de su obligación de velar por la integridad y seguridad de la documentación.
En todo caso, la información debe estar disponible cuando la Superintendencia lo requiera en el domicilio fiscal de la sociedad o entidad comercializadora, en el plazo máximo de un día hábil.
El Superintendente establecerá los requerimientos mínimos para mantener la documentación en medios electrónicos.
Artículo 111.—Derogatorias. Se deroga el “Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 28 del acta de la sesión 569-2006, celebrada el 6 de abril del 2006, y publicado en La Gaceta Nº 87 del 8 de mayo del 2006.
Artículo 112.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Transitorio I.—En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las sociedades administradoras deben haber aprobado la actualización de las políticas sobre conflicto de interés, según lo establecido en el artículo 29.
Transitorio II.—En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, las sociedades administradoras deben cumplir con lo siguiente:
a) En los fondos inmobiliarios, cumplir con el límite para reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones dispuesto en el artículo 84. Para aquellas reparaciones, remodelaciones, mejoras y ampliaciones que se encuentren en proceso y que superen el límite del 15% se debe cumplir con lo dispuesto en dicho artículo.
b) En los fondos de desarrollo inmobiliario, realizar la modificación al prospecto para incluir las relevaciones sobre la metodología y supuestos de valoración de proyectos, según lo dispuesto en el inciso f. del artículo 94.
Transitorio III.—Durante el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, la autorización de nuevos fondos o modificación de prospectos, se realizará con presentación de la información en formato físico y sujeto a la autorización previa, según lo dispuesto en los artículos 16 y 25 respectivamente.
Posterior a este plazo, la autorización de nuevos fondos y sus respectivas modificaciones, se realizará únicamente por medios electrónicos.
Transitorio IV.—Al término de los nueve meses a partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, todos los prospectos de los fondos de inversión vigentes deben estar en formato electrónico, según el procedimiento dispuesto en la guía para la elaboración de prospectos.
La Superintendencia establecerá procedimientos de revisión selectivos a los prospectos remitidos según lo indicado en el párrafo anterior. En los casos en que producto de estas revisiones selectivas se determine que la información contenida en el prospecto en formato electrónico es inadecuada, insuficiente o incluye elementos que no fueron autorizados por la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia requerirá la corrección, la aclaración o la sustitución del prospecto.
Una vez que se haya remitido el prospecto en formato electrónico, las modificaciones posteriores se realizarán según lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de este Reglamento.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-975000.—(658).
La Junta Directiva General del Banco en Sesión 57-08, artículo XIV, del 01 de diciembre de 2008, aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE DENUNCIAS
PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA
DEL BANCO DE COSTA RICA
Propósito. Este reglamento tiene como propósito el informar y regular la forma como las personas deben presentar las denuncias ante la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, así como los requisitos que debe reunir una denuncia, y el procedimiento que empleará esta Auditoría Interna para valorar si es procedente verificar los hechos que se denuncian.
Alcance. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Banco de Costa Rica, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
Documentos de referencia
Ley General de Control Interno, nº 8292
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422
Reglamento a la ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422
Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público (M-1-2004-DDI)
Manual de normas generales de auditoría para el sector público (M-2-2006-CO-DFOE)
Definiciones.
Administración activa: entes y órganos de la Administración Pública con poder de decisión.
Admisibilidad: admitir la denuncia para su trámite.
Circunstanciada: relativo a las circunstancias, relacionar los hechos con los efectos generados.
Inercia: inacción.
Motivar: Justificar o dar motivación al acto administrativo.
Principio de simplicidad: dar trámite sin mayores formalismos.
Procedimiento administrativo: Procedimiento a seguir por el Órgano Director según el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública para sentar la responsabilidad disciplinaria y/o civil.
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Principios generales. La admisión de denuncias se atenderá aplicando los principios de simplicidad, economía, eficacia, eficiencia y razonabilidad.
Artículo 2º—Confidencialidad de los denunciantes. La identidad del denunciante, la información, la documentación y otras evidencias de las investigaciones que se efectúen serán confidenciales, de conformidad con las regulaciones establecidas en el artículo 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Las infracciones a la obligación de mantener dicha confidencialidad por parte de los funcionarios de la Auditoría Interna podrán ser sancionadas según lo previsto en esas leyes.
Artículo 3º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares o ilegales en relación con el uso y manejo de fondos públicos por parte de los funcionarios del Banco de Costa Rica, según lo regulado por la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422.
CAPÍTULO II
Del trámite de las denuncias
Artículo 4º—Sobre la tramitación de las denuncias. Las denuncias deberán tramitarse con prontitud y no podrá alegarse inercia del denunciante para justificar cualquier retraso en su trámite, por lo que la Auditoría procurará darle un rápido trámite, de acuerdo con su plan de trabajo anual, pero respetará el derecho de petición y pronta respuesta en los términos señalados por la Constitución Política. El Auditor Interno valorará la admisibilidad de las denuncias presentadas.
Artículo 5º—Recibo de denuncia. La Auditoría Interna recibirá las denuncias en su oficina ubicada en las oficinas centrales del Banco de Costa Rica, o mediante correspondencia presentada en cualquiera de las oficinas, la cual deberá ser dirigida directamente a la Auditoría Interna.
Artículo 6º—De las denuncias anónimas. La Auditoría Interna no dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima. En casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar, cuando analizado el contenido y razonabilidad de la denuncia presentada, la misma presente elementos suficientes, y prueba idónea que permita valorar los hechos presentados. En caso contrario, la Auditoría Interna archivará la denuncia sin más trámite.
Artículo 7º—De los requisitos que deben contener las denuncias.
Las denuncias presentadas ante la Auditoría Interna del Banco de Costa Rica, deben contener como mínimo, los siguientes requisitos:
1. La denuncia debe ser presentada por escrito, con indicación de hechos denunciados, los cuales deberán ser expuestos en forma clara, precisa y circunstanciada, con el detalle suficiente que permita realizar la investigación, con indicación de la fecha y lugar en que ocurrieron los hechos denunciados y el sujeto (s) que presuntamente los ejecutó.
2. Se deberá señalar la posible situación irregular.
3. El denunciante deberá indicar cuál es su pretensión en relación con el hecho denunciado.
4. Preferiblemente deberá indicar el nombre y lugar de notificación.
Artículo 8º—Información que debe acompañar adicionalmente el denunciante. Deberá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio de los fondos públicos manejados por el Banco de Costa Rica, en caso de conocerlo; la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos; además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.
CAPÍTULO III
De la fase de admisibilidad
Artículo 9º—Del estudio de admisibilidad de la denuncia. Una vez ingresada una denuncia se procede a realizar un estudio sobre su admisibilidad, el cual deberá resolverse en un plazo de diez días hábiles. Con base en el estudio realizado se definirá si se da trámite a la denuncia o se desestima y archiva.
Artículo 10.—La Auditoría Interna podrá solicitar aclaración sobre lo denunciado. La Auditoría Interna, de acuerdo con sus facultades y una vez analizada la denuncia si determinara que existen imprecisiones de los hechos denunciados, le otorgará al denunciante un plazo de 10 días hábiles para que éste aclare y complete la información que suministró. De no ser atendida la solicitud, quedará a criterio de la Auditoría Interna el archivo o desestimación de la denuncia; no obstante, podrá ser presentada con mayores elementos como una nueva gestión.
Artículo 11.—De los motivos para la desestimación y archivo de la denuncia. La Auditoría interna podrá desestimar y ordenar el archivo de una denuncia:
1. Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo 3 de estas regulaciones.
2. Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por funcionarios del Banco de Costa Rica, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar la existencia de aspectos relevantes que ameritan ser investigados por la Auditoría Interna.
3. Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4. Si se estima, producto de un análisis de costo - beneficio que el costo de la investigación pudiera ser superior al beneficio que se obtendría al atender la denuncia. Para dichos efectos se dejará constancia del análisis realizado.
5. Si el asunto planteado ante la Auditoría Interna, está siendo investigado por otras instancias de la administración activa con potestades para realizar la investigación. La Auditoría Interna coordinará lo pertinente con esas unidades, a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos.
6. Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares, sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Auditoría Interna o por otras unidades de la administración activa.
7. Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6 de este reglamento.
Artículo 12.—De la desestimación de la denuncia. Cuando la Auditoría Interna desestime una denuncia, deberá motivar y dejar la respectiva evidencia en los expedientes correspondientes, sobre los motivos por los cuales se desestimó.
Artículo 13.—Del traslado de la denuncia a la administración activa. La Auditoría Interna luego de analizar el contenido de las denuncias presentadas ante ella, podrá trasladar a la administración activa para su atención aquellas denuncias que por su contenido, sean, a criterio de la Auditoría Interna, materia de atención por parte de la administración activa, la que deberá atender e informar de su resultado a la Auditoría Interna e interesados, en el plazo máximo de un mes a partir del recibido de la comunicación; respetando el derecho fundamental de petición y respuesta.
Artículo 14.—De la comunicación al denunciante sobre la admisibilidad. Cuando la denuncia sea presentada con el nombre, calidades y dirección o cualquier otro medio para recibir notificaciones del denunciante, la Auditoría deberá comunicarle el resultado de la gestión en torno a la denuncia, sea ésta su admisibilidad, la desestimación, archivo o traslado de la misma a la administración activa u otras instancias.
CAPÍTULO IV
De la fase de investigación y la comunicación de resultados
Artículo 15.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la admisibilidad de la denuncia, se abrirá la correspondiente investigación, a efecto de determinar si existe suficiente mérito para solicitar la apertura de un procedimiento administrativo o realizar otras acciones.
En el caso de que concluida la investigación, se considere que existe una base razonable para la apertura de un procedimiento administrativo que establezca las responsabilidades correspondientes o para el trámite de una denuncia penal, se procederá de conformidad con lo establecido al respecto por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—De los procedimientos de Auditoría. La Auditoría Interna utilizará los procedimientos establecidos en el Manual de Auditoría Interna, en el Manual de normas para el ejercicio de la auditoría interna en el sector público, en el Manual de normas generales de auditoría para el sector público y demás normativa aplicable.
Artículo 17.—De los resultados de la investigación producto de las denuncias. La Auditoría Interna informará al funcionario u órgano colegiado en capacidad de resolver, sobre el resultado de la investigación realizada, quienes deberán resolver de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 18.—Comunicación de resultados al denunciante. De los resultados de la investigación preliminar, se comunicará lo que corresponda al denunciante que haya señalado un lugar o medio para tal efecto, una vez conocido el informe por funcionario u órgano competente, siempre y cuando ésta no comprometa la información, documentación u otras evidencias de las investigaciones, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial.
Artículo 19.—Del seguimiento de los resultados y atención de las denuncias. La Auditoría Interna dará seguimiento a la resolución final de los informes resultantes de la investigación de las denuncias tramitadas, para verificar la debida atención de las recomendaciones emitidas, así como de las denuncias que remita a la administración activa para verificar que las mismas sean atendidas en forma oportuna y completa.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta
San José, 15 de diciembre del 2008.—Oficina Normativa Administrativa.—Lic. Carlos Ml. Calderón Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 17720).—C-122760.—(345).
ADICIÓN AL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS
DE ADQUISICIONES
Acuerdo emitido por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión 5853 del 3 de diciembre de 2008, que textualmente indica:
Adicionar al Reglamento de las Juntas de Adquisiciones, aprobado por el Consejo Directivo, en el punto B) del artículo 6 de la sesión 5851 del el 11 de noviembre del 2008, el transitorio que se leerá así:
Transitorio I:
A partir de la fecha en que se publicó el Reglamento de las Juntas de Adquisiciones, los diferentes procedimientos y trámites de compra de toda índole, del ICE y sus empresas, entre ellas las adjudicaciones, donaciones impugnaciones contra el acto de adjudicación, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas, financiamientos y otros, con montos superiores a un millón de dólares, serán conocidos y resueltos por la Junta de Adquisiciones Corporativa.
Los procedimientos y trámites de compra de toda índole del ICE, incluyendo las adjudicaciones, impugnaciones contra el acto de adjudicación, donaciones, aprobación de cartas de crédito, líneas de crédito de corto plazo (menores de trescientos sesenta días), seguros, coberturas, financiamientos y todos aquellos asuntos que se encuentren actualmente en trámite ante la Junta de Adquisiciones del ICE, continuarán tramitándose en dicha instancia, hasta su finalización. Igualmente la Junta de Adquisiciones del ICE conocerá las impugnaciones de los actos de adjudicación por ella emitidos, hasta su finalización. En el caso de las empresas los procedimientos y trámites de compra de toda índole ya iniciados, continuarán tramitándose en las instancias internas hasta su finalización.
La Junta de Adquisiciones Corporativa podrá convocar a sesiones o pedir informes o peritajes a cualquier funcionario del ICE o sus empresas, cuando lo requiera.
San José, 05 de enero del 2009.—Ing. Luis Acuña Rodríguez, Subdirector de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 335364).—C-26270.—(598).
Presidencia Ejecutiva con Recargo de la Gerencia General
Nota 0150-1093-2008 de la Gerencia General, del 08-12-2008
MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS 16, 33 Y 35
DEL REGLAMENTO DE FONDOS DE TRABAJO
Esta Gerencia General, en uso de las facultades que le fueron otorgadas por el Consejo Directivo en el artículo 3 del acta de Sesión 5824 del 11 de marzo del 2008, que en lo en lo conducente establece:
... “Igualmente, se deja autorizado al Gerente General para que en adelante realice las modificaciones que sean necesarias al Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo, comunicando los cambios al personal de la Institución”… (Por tanto 1, artículo 3º, sesión 5824 del 11 de marzo 2008)
Por razones de interés institucional, se modifica el inciso 1 del artículo 16, el cual con su nueva redacción deja sin efecto el inciso 2 de este mismo artículo, así mismo se modifican los artículos 33 y 35 del Reglamento para la Operación de Fondos de Trabajo, para que se lean en el siguiente sentido:
“Artículo 16. ...
1. Los gastos por alimentación, hospedaje y transporte (viáticos internos), deben ser cancelados dentro de los siete días hábiles posteriores a la gira. Dicho plazo debe estar considerado en la fecha de vencimiento establecida en el vale”...
“Artículo 33. No se cancelan facturas mediante fondo de trabajo cuyo monto sea superior a un millón de colones (1 000 000,00 CRC) y en caso de que el bien o servicio pueda ser provisto por alguna dependencia del ICE (Gestión Documentación e Información, Almacenes y otras), debe agotarse primeramente esa posibilidad.
Ante un caso excepcional que se constituya en una situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, o de interés y prioridad Sectorial o Institucional debidamente justificado, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, están facultados para realizar excepciones al límite de gasto establecido en este Reglamento, hasta 10 MCRC según se considere necesario. Para los casos de. excepción anteriores, el Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, según corresponda, podrán delegar una autorización temporal al Director de Proyecto Hidroeléctrico en el rango de montos superiores a 1 MCRC hasta 10 MCRC.
La delegación anteriormente señalada, deberá ser emitida por escrito, indicando las justificaciones del caso que respalden la aplicación de dicha excepción y comunicada eh forma oficial al Proceso de Gestión de Liquidez en forma previa a su puesta en operación.
Para la autorización de los gastos amparados a esta excepción. se debe proceder de la siguiente manera:
a) La dependencia interesada debe solicitar por escrito y con el aval del Director, la autorización correspondiente a la Administración Superior: Presidente Ejecutivo, Gerente General y Subgerentes, o al Director de Proyecto Hidroeléctrico según corresponda, indicando las justificaciones del caso que respalden aplicar dicha excepción.
b) La Administración Superior o el Director de Proyecto Hidroeléctrico, determinan en. cada caso, si las causales alegadas representan motivo suficiente para aplicar la excepción, para lo cual debe emitir una resolución debidamente razonada.
c) Los pagos se realizarán, mediante transferencia electrónica en la cuenta bancaria que suministre el proveedor, utilizando el medio de pago que para estos efectos indique el Proceso Gestión de Liquidez.”
“Artículo 35. Únicamente pueden autorizar gastos por concepto de adquisición de bienes o contratación de servicios, los funcionarios autorizados en la siguiente tabla y sólo en los fondos de trabajo adscritos a su dependencia. En este sentido, cada encargado de fondo o subfondo de trabajo debe velar por el cumplimiento de esta disposición y de ninguna_ manera cancelar facturas que no hayan sido aprobadas por un funcionario autorizado. Para este fin, los fondos de trabajo deben remitir a Gestión de Liquidez, el Formulario, “Registro autorizadores de gastos” (Ver Anexo 5).”
Costo de bienes y servicios |
Autoriza excepción al límite de gasto |
Aprueba el pago (Rango mínimo) |
Cotización |
Requisitos |
Archivo en Centro de Trabajo |
Hasta 500 000,00 CRC |
|
Los funcionarios autorizados hasta el tope de un millón, serán los que definan los autorizados en este tope, mediante el formulario “Registro Autorizadores de Gastos” |
Telefónica de 20,000,00 CRC hasta ¢150 000,00 CRC Escrita para mayores de 150,000,00 CRC |
Factura original, indicando al dorso, al menos dos proveedores adicionales consultados y los precios ofrecidos. Factura original tres cotizaciones formales, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Hasta 1 000 000,00 CRC |
|
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto, Jefatura Nivel 1 y Asistentes Ejecutivo de Administración Superior. |
Escrita |
Factura original y tres cotizaciones, una de las cuales debe contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. |
Notas, cotizaciones y copia de la factura final, hasta por tres años. |
Excepciones más de 1 000 000,00 CRC hasta 10 000 000,00 CRC |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Director de Proyecto Hidroeléctrico hasta el monto que se le autorice, fundamentados en el artículo 33 de este Reglamento |
Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerentes, Secretario del Consejo Directivo, Tesorero, Auditor General, Subauditores, Director, Director de Proyecto Hidroeléctrico |
Escrita |
Para el caso de excepción “de interés y prioridad Sectorial o Institucional”, deberán presentarse tres cotizaciones, una de las cuales deberá contar con la firma del autorizante como muestra de que fueron sometidas a aprobación previa antes de adjudicar. Para los casos de excepción por situación de emergencia, caso fortuito, fuerza mayor, se puede contratar directamente con un proveedor, justificando razonadamente la necesidad de dicha compra y los motivos por los que se decide contratar con ese proveedor determinado. Se deberá presentar junto con dicha justificación, la factura original con la firma del autorizante. |
Cotizaciones, y copia de la factura, hasta por tres años. |
Dirección de Finanzas.—Gestión de Liquidez.—Subgerencia de Finanzas.—Ronald Gómez Brenes.—1 vez.—(O. C. Nº 12217).—C-237500.—(656).
CENTRO DE CRÉDITO SOBRE ALHAJAS AMÓN
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración (Monte Popular) del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, avisa que a las once horas del día 24 de enero del 2009, se rematarán al mejor postor las garantías de las operaciones de crédito que tengan dos o más cuotas de atraso o que su fecha de cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera, avenidas nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte, oficina del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 432.
Agencia 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
003-060-776575-8 LOTE DE ALHAJAS 82.506,75 003-060-781215-1 LOTE DE ALHAJAS 171.105,15
003-060-795413-7 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 75 G 379.636,60 003-060-795630-5 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 49 G 271.408,20
003-060-796298-1 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 18 G 87.481,40 003-060-799093-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 98 594.086,30
003-060-799297-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 16 91.762,90 003-060-799355-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 114 678.520,45
003-060-799495-5 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 37.4 223.176,05 003-060-799678-8 LOTE DE ALHAJAS 375.719,00
003-060-799771-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS
109.2 607.038,75 003-060-799839-0 UNA CAD 10 CT PS 19.1 G 110.280,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 3.672.721,85
003-060-794807-9 LOTE DE ALHAJAS 10 K PS 61 394.879,60 003-060-798214-0 LOTE DE ALHAJAS 86.877,05
003-060-798475-9 LOTE DE ALHAJAS 408.642,75 003-060-798714-0 LOTE DE ALHAJAS 187.034,00
003-060-798739-8 LOTE ALHAJAS 263.614,05 003-060-798991-7 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 49 CT 271.899,30
003-060-799061-0 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS135 758.153,70 003-060-799079-9 LOTE DE ALHAJAS 10 CT PS 37 216.615,35
003-060-801295-2 LOTE DE ALHAJAS 461.134,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 09 3.048.850,15
Agencia 04
004-060-786326-6 LOTE ALHAJAS 245.493,65 004-060-786695-2 LOTE ALHAJAS 97.126,20
004-060-787329-0 LOTE ALHAJAS 174.100,00 004-060-787395-6 LOTE ALHAJAS 63.331,35
004-060-787888-7 LOTE ALHAJAS 146.968,80 004-060-788097-9 LOTE ALHAJAS 42.903,55
004-060-788339-3 LOTE ALHAJAS 70.347,90 004-060-790057-6 LOTE ALHAJAS 107.054,15
004-060-790791-8 LOTE ALHAJAS 154.580,25 004-060-791845-3 LOTE ALHAJAS 76.819,85
004-060-792020-9 LTE O/F 64.603,60 004-060-792218-4 CADENA 81.128,95
004-060-796714-0 LOTE DE ALHAJAS 147.775,55 004-060-796743-7 LOTE DE ALHAJAS 175.835,75
004-060-796769-8 LOTE DE ALHAJAS 41.399,85 004-060-799816-4 LOTE ALHAJAS 887.418,60
004-060-800088-0 LOTE ALHAJAS 64.852,20 004-060-800363-6 LOTE ALHAJAS 135.409,50
004-060-800378-2 LOTE ALHAJAS 160.965,85 004-060-800394-0 LOTE ALHAJAS 230.296,85
004-060-800411-3 LOTE DE ALHAJAS 35.575,80 004-060-800417-9 LOTE DE ALHAJAS 237.264,30
004-060-800419-8 LOTE DE ALHAJAS 67.618,60 004-060-800441-3 LOTE ALHAJAS 558.569,60
004-060-802092-7 LOTE DE ALHAJAS 197.236,65 004-060-802093-2 CADENA 178.225,90
004-060-802099-8 LOTE DE ALHAJAS 316.053,90 004-060-802105-5 LOTE DE ALHAJAS 163.843,05
004-060-802116-1 CADENA 273.071,75 004-060-802185-0 PULSERA 87.389,55
004-060-802187-8 CADENA 126.360,55 004-060-802239-1 CADENA CON DIJE 176.462,90
004-060-802244-4 ANILLOS 58.821,00 004-060-802260-3 LOTE DE ALHAJAS 177.521,05
004-060-802281-4 LOTE DE ALHAJAS 246.668,30 004-060-802283-3 LOTE DE ALHAJAS 418.161,50
004-060-802300-7 LOTE DE ALHAJAS 489.645,15 004-060-802308-1 LOTE DE ALHAJAS 221.488,80
004-060-802317-9 LOTE DE ALHAJAS 928.466,70 004-060-802326-8 LOTE DE ALHAJAS 146.261,30
004-060-802333-8 CADENA 108.729,25 004-060-802345-1 MONEDAS 1.042.865,30
004-060-802351-6 CADENA 188.084,60 004-060-802356-8 LOTE DE ALHAJAS 218.458,50
004-060-802358-7 ARO 70.093,60 004-060-802361-9 LOTE DE ALHAJAS 1.285.222,90
004-060-802363-8 LOTE DE ALHAJAS 380.547,40 004-060-802364-1 LOTE DE ALHAJAS 503.116,35
004-060-802368-0 ANILLO 30.934,10 004-060-802375-1 LOTE DE ALHAJAS 680.022,35
004-060-802376-5 LOTE DE ALHAJAS 466.567,70 004-060-802377-9 LOTE DE ALHAJAS 171.463,65
004-060-802404-5 ANILLOS 130.130,70 004-060-802410-1 LOTE DE ALHAJAS 830.410,45
004-060-802417-0 LOTE DE ALHAJAS 274.597,85 004-060-802446-7 PULSERA 66.059,65
004-060-802447-0 LOTE DE ALHAJAS 232.513,15 004-060-802452-1 LOTE DE ALHAJAS 383.935,45
004-060-802454-0 LOTE DE ALHAJAS 495.447,55 004-060-802456-0 LOTE DE ALHAJAS 48.443,80
004-060-802461-0 LOTE DE ALHAJAS 145.211,95 004-060-802474-8 LOTE DE ALHAJAS 288.223,70
004-060-802475-3 LOTE DE ALHAJAS 131.155,85 004-060-802476-7 LOTE DE ALHAJAS 231.018,95
004-060-802490-7 PULSERA 147.290,95 004-060-802518-0 LOTE DE ALHAJAS 593.076,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 66 17.416.740,90
004-060-798594-4 LOTE ALHAJAS 63.744,85 004-060-801564-6 ANILLOS 57.401,30
004-060-801608-8 CADENAS 451.003,25 004-060-801719-6 LOTE DE ALHAJAS 360.565,85
004-060-801725-2 LOTE DE ALHAJAS 747.283,85 004-060-801728-5 CADENA 66.717,20
004-060-801764-0 LOTE DE ALHAJAS 120.808,75 004-060-801805-9 CADENA 98.400,60
004-060-801825-4 LOTE DE ALHAJAS 144.599,95 004-060-801866-0 PULSERA 232.142,20
004-060-801883-5 CADENA CON DIJE 121.921,50 004-060-801923-7 CADENA 106.193,20
004-060-801927-3 LOTE DE ALHAJAS 972.451,55 004-060-801939-5 CADENA 109.296,70
004-060-801964-3 LOTE DE ALHAJAS 199.361,20 004-060-801988-9 CADENA 238.381,80
004-060-802042-1 ANILLO 33.144,10 004-060-802074-0 LOTE DE ALHAJAS 280.442,75
004-060-802536-6 LOTE DE ALHAJAS 1.049.375,65 004-060-802727-0 LOTE DE ALHAJAS 183.464,85
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20 5.636.701,10
Agencia 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
006-060-789777-4 LOTE DE ALHAJAS 107.875,85 006-060-789878-1 1 PULSERA 29.439,40
006-060-789977-8 LOTE DE ALHAJAS 223.775,90 006-060-794944-8 LOTE DE ALHAJAS 88.163,65
006-060-794994-3 LOTE DE ALHAJAS 182.765,40 006-060-795011-8 LOTE DE ALHAJAS 66.929,25
006-060-795014-0 LOTE DE ALHAJAS 141.495,75 006-060-795044-0 LOTE DE ALHAJAS 54.163,75
006-060-797118-2 ARGOLLAS 7.752,80 006-060-797202-4 LOTE DE ALHAJAS 80.832,45
006-060-797233-8 LOTE DE ALHAJAS 1.132.656,30 006-060-797398-1 LOTE DE ALHAJAS 298.713,10
006-060-797418-8 LOTE DE ALHAJAS 90.187,25 006-060-797470-3 LOTE DE ALHAJAS 63.569,85
006-060-797471-7 UNA PULSERA 327.763,80 006-060-797560-2 LOTE DE ALHAJAS 1.761.495,20
006-060-797574-3 LOTE DE ALHAJAS 94.685,55 006-060-797579-5 LOTE DE ALHAJAS 121.210,75
006-060-797588-4 LOTE DE ALHAJAS 111.824,15 006-060-797591-6 LOTE DE ALHAJAS 181.514,90
006-060-797844-9 LOTE DE ALHAJAS 201.889,35
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 5.368.704,40
006-060-796760-5 LOTE DE ALHAJAS 160.893,20 006-060-796918-8 UNA PULSERA 107.657,25
006-060-796986-1 LOTE DE ALHAJAS 232.395,00 006-060-797073-9 LOTE DE ALHAJAS 45.489,25
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 546.434,70
Agencia 07
007-060-790063-0 LOTE DE ALHAJAS 132.731,05 007-060-790105-2 6 DIJES 55.533,75
007-060-790144-0 LOTE DE ALHAJAS 85.731,80 007-060-790204-9 LOTE DE ALHAJAS 305.825,15
007-060-790219-3 LOTE DE ALHAJAS 332.429,45 007-060-790292-8 LOTE DE ALHAJAS 720.516,65
007-060-790296-6 LOTE DE ALHAJAS 88.007,20 007-060-792397-3 1 CADENA 10K 100.917,80
007-060-792486-9 LOTE DE ALHAJAS 1.160.272,75 007-060-792572-1 LOTE DE ALHAJAS 1.195.376,05
007-060-792578-9 1 PULSO 10K 100.303,05 007-060-792599-8 3 ANILLOS 10K 64.852,20
007-060-792693-4 ROSARIO CON DIJE 84.978,55 007-060-792740-8 DOS CADENAS 18K 1.080.490,55
007-060-792785-2 LOTE DE ALHAJAS 72.430,10 007-060-792793-6 LOTE DE ALHAJAS 122.079,75
007-060-792799-1 1 CADENA 10K 82.880,00 007-060-792826-8 LOTE DE ALHAJAS 299.769,70
007-060-792869-3 1 CADENA 10K 77.259,50 007-060-792877-9 LOTE DE ALHAJAS 146.241,15
007-060-792906-4 LOTE DE ALHAJAS 89.253,80 007-060-792908-3 LOTE DE ALHAJAS 736.619,25
007-060-792914-8 1 CADENA 10K 66.113,90 007-060-792930-7 LOTE DE ALHAJAS 216.523,05
007-060-792939-5 LOTE DE ALHAJAS 38.534,80 007-060-792944-8 LOTE DE ALHAJAS 618.758,95
007-060-792960-7 1 CADENA 10K 16.501,35 007-060-792963-0 LOTE DE ALHAJAS 77.556,35
007-060-792969-5 2 CADENAS 10K 33.002,70 007-060-792985-6 LOTE DE ALHAJAS 247.316,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 30 8.448.807,25
007-060-791553-9 1 CADENA 14K 209.664,95 007-060-791554-2 LOTE DE ALHAJAS 300.995,35
007-060-791619-3 LOTE DE ALHAJAS 61.394,95 007-060-791628-2 1 CADENA 10K 122.789,85
007-060-791737-1 1 CADENA 14K 207.359,50 007-060-791760-2 1 PULSO 14K 109.778,55
007-060-792040-3 LOTE DE ALHAJAS 249.195,30 007-060-792076-9 1 CADENA 10K 384.437,15
007-060-792085-8 2 CADENAS 10K 345.993,40 007-060-792115-7 LOTE DE ANILLOS 83.750,35
007-060-792179-3 2 CADENAS 10K 464.511,00 007-060-792224-6 1 CADENA 10K 76.258,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 12 2.616.128,75
Agencia 08
008-060-784343-8 LOTE ALHAJAS 148.512,20 008-060-787251-2 LOTE DE ALHAJAS 176.800,65
008-060-791646-2 LOTE DE ALHAJAS 567.452,55 008-060-793525-1 LOTE ALHAJAS 354.591,45
008-060-793579-5 LOTE ALHAJAS 611.553,75 008-060-793581-3 LOTE ALHAJAS 123.412,65
008-060-793604-2 LOTE ALHAJAS 124.167,00 008-060-795438-5 LOTE ALHAJAS 363.580,85
008-060-795475-7 LOTE ALHAJAS 311.776,05 008-060-795516-4 LOTE ALHAJAS 61.219,45
008-060-795524-8 LOTE ALHAJAS 166.639,95 008-060-795748-7 LOTE ALHAJAS 1.814.407,75
008-060-795772-0 LOTE ALHAJAS 303.033,90 008-060-795779-0 1 GARGANTILLA 18K 12.4 GRS 115.889,25
008-060-795783-8 LOTE ALHAJAS 217.430,25 008-060-795793-0 LOTE ALHAJAS 58.496,45
008-060-795833-2 LOTE ALHAJAS 143.246,80 008-060-795846-0 LOTE ALHAJAS 153.038,25
008-060-795849-2 LOTE ALHAJAS 40.516,55 008-060-795866-5 LOTE ALHAJAS 324.809,55
008-060-796511-3 LOTE ALHAJAS 881.887,90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 7.062.463,20
008-060-794835-0 LOTE ALHAJAS 246.048,00 008-060-795111-3 1 PULSERA 14K 44.103,10
008-060-795137-4 LOTE ALHAJAS 260.624,95 008-060-795216-7 LOTE ALHAJAS 26.339,70
008-060-796218-7 LOTE ALHAJAS 3.510.203,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 05 4.087.319,50
Agencia 10
010-060-776902-3 LOTE DE ALHAJAS 68.160,55 010-060-777102-8 1 PULS. 1 CADENA 35.231,85
010-060-779520-7 1 PULSERA 18.746,10 010-060-779606-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 16.250,55
010-060-782347-7 LOTE ALHAJAS 18.920,55 010-060-782938-0 LOTE ALHAJAS 192.894,30
010-060-783225-1 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 209.030,90 010-060-783227-9 LOTE DE ALHAJAS O 10K. 64.319,55
010-060-784999-6 LOTE ALHAJAS 78.416,10 010-060-785408-4 LOTE ALHAJAS 89.841,20
010-060-785438-2 LOTE ALHAJAS 50.612,15 010-060-785602-2 LOTE ALHAJAS 65.619,30
010-060-785988-0 LOTE ALHAJAS 35.019,70 010-060-788197-4 LOTE ALHAJAS 150.185,00
010-060-788467-0 LOTE ALHAJAS 155.254,00 010-060-788473-8 LOTE ALHAJAS 127.435,35
010-060-788475-7 LOTE ALHAJAS 413.890,05 010-060-788481-1 LOTE ALHAJAS 258.819,25
010-060-788558-6 LOTE ALHAJAS 79.206,50 010-060-790877-3 LOTE ALHAJAS 84.889,70
010-060-790888-1 LOTE ALHAJAS 61.690,95 010-060-790928-3 LOTE ALHAJAS 1.910.689,10
010-060-790942-3 LOTE ALHAJAS 166.767,45 010-060-790973-9 LOTE ALHAJAS 60.274,00
010-060-791025-3 LOTE ALHAJAS 24.190,75 010-060-791033-7 LOTE ALHAJAS 34.809,85
010-060-791067-3 LOTE ALHAJAS 150.813,10 010-060-791068-9 LOTE ALHAJAS 434.765,90
010-060-791085-3 LOTE ALHAJAS 212.715,45 010-060-791086-7 LOTE ALHAJAS 331.260,05
010-060-791089-0 LOTE ALHAJAS 45.292,15 010-060-791106-3 LOTE ALHAJAS 68.714,75
010-060-791123-6 LOTE ALAHAJAS 166.207,45 010-060-791151-7 LOTE ALHAJAS 92.065,05
010-060-791183-6 LOTE ALHAJAS 213.871,50 010-060-791209-8 LOTE ALHAJAS 108.144,65
010-060-791217-1 LOTE ALHAJAS 133.865,55 010-060-791222-2 LOTE ALHAJAS 655.118,70
010-060-791226-0 LOTE ALHAJAS 296.959,40 010-060-791250-5 LOTE ALHAJAS 608.646,45
010-060-791274-9 LOTE ALHAJAS 558.328,05 010-060-791285-7 LOTE ALHAJAS 88.064,65
010-060-791290-8 LOTE ALHAJAS 322.514,95 010-060-791296-3 LOTE ALHAJAS 172.046,80
010-060-791302-9 LOTE ALHAJAS 350.495,45 010-060-791321-0 LOTE ALHAJAS 497.219,90
010-060-791326-2 LOTE ALHAJAS 177.696,80 010-060-791336-5 LOTE ALHAJAS 54.633,50
010-060-791350-7 LOTE ALHAJAS 155.495,15 010-060-791353-0 LOTE ALHAJAS 179.756,85
010-060-791368-4 LOTE ALHAJAS 243.519,55 010-060-791382-4 LOTE ALHAJAS 187.322,80
010-060-791394-6 LOTE ALHAJAS 208.638,45 010-060-791396-5 LOTE ALHAJAS 215.244,45
010-060-791401-7 LOTE ALHAJAS 147.533,25 010-060-791411-0 LOTE ALHAJAS 83.752,05
010-060-791440-6 LOTE ALHAJAS 141.911,65 010-060-791451-2 LOTE ALHAJAS 17.051,40
010-060-791455-0 LOTE ALHAJAS 76.456,25 010-060-791462-9 LOTE ALHAJAS 286.023,50
010-060-791467-0 LOTE ALHAJAS 249.515,30 010-060-791470-6 LOTE ALHAJAS 466.055,00
010-060-791476-1 LOTE ALHAJAS 1.425.095,05 010-060-791621-8 LOTE ALHAJAS 229.066,00
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 64 14.523.041,70
010-060-789971-0 LOTE ALHAJAS 99.602,25 010-060-790216-7 LOTE ALHAJAS 18.450,65
010-060-790514-5 LOTE ALHAJAS 132.574,10 010-060-790632-3 LOTE ALHAJAS 457.616,10
010-060-790659-1 LOTE ALHAJAS 91.338,25 010-060-790698-0 LOTE ALHAJAS 44.228,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 06 843.809,90
Agencia 15
015-060-780590-8 LOTE ALHAJAS 255.060,15 015-060-782895-7 ESCLAVA 23.689,90
015-060-784443-5 LOTE ALHAJAS 197.334,65 015-060-784556-4 LOTE ALHAJAS 94.533,70
015-060-784562-9 ESCLAVA 218.534,10 015-060-784582-6 LOTE ALHAJAS 207.156,95
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 996.309,45
015-060-783797-3 ANILLOS Y PULSERA 51.978,25 015-060-784179-5 LOTE ALHAJAS 529.815,80
015-060-784190-2 PULSERA, ANILLO Y ARG 46.412,65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 628.206,70
Agencia 17
017-060-771209-0 LOTE ALHAJAS 82.366,30 017-060-771341-0 LOTE ALHAJAS 147.962,95
017-060-773756-5 LOTE DE ALHAJAS 26.930,40 017-060-777121-4 LOTE ALHAJAS 10 K. 142.371,90
017-060-779190-5 LOTE ALHAJAS 244.646,25 017-060-783252-1 UNA CADENA 85.629,10
017-060-783418-0 LOTE DE ALHAJAS 293.529,35 017-060-783513-1 LOTE DE ALHAJAS 141.251,60
017-060-783542-6 LOTE ALHAJAS 1.314.839,15 017-060-785933-6 LOTE DE ALHAJAS 85.878,60
017-060-786029-1 LOTE DE ALHAJAS 163.899,30 017-060-786270-4 LOTE DE ALHAJAS 57.392,75
017-060-786271-8 LOTE DE ALHAJAS 158.633,05 017-060-786284-3 LOTE DE ALHAJAS 187.630,20
017-060-786286-2 LOTE DE ALHAJAS 91.457,55 017-060-786288-1 LOTE DE ALHAJAS 101.208,30
017-060-786332-9 LOTE DE ALHAJAS 104.680,35 017-060-786377-5 LOTE DE ALHAJAS 134.211,00
017-060-786408-0 LOTE DE ALHAJAS 125.410,30 017-060-786494-0 LOTE DE ALHAJAS 155.112,75
017-060-788608-7 LOTE DE ALHAJAS 406.606,40 017-060-788663-3 LOTE DE ALHAJAS 74.941,75
017-060-788691-4 LOTE DE ALHAJAS 285.189,50
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 4.611.778,80
017-060-778560-3 LOTE DE ALHAJAS 97.427,75 017-060-787762-9 LOTE DE ALHAJAS 1.338.467,45
017-060-787846-3 LOTE DE ALHAJAS 146.021,20 017-060-787939-3 LOTE DE ALHAJAS 375.229,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 1.957.145,50
Agencia 21
021-060-801320-8 LOT 10 14 K 116.5GRS 774.151,40 021-060-801960-3 LOTE ALHAJAS 10K 187.992,85
021-060-802085-5 LOTE 10 K 14 K 18 K 1.248.735,45 021-060-802192-5 LOTE 14 K CON BRILLANTES 1.A 1 317.498,85
021-060-802213-7 1 CAD 14 K 25.3GRSS 185.708,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 05 2.714.087,40
021-060-788715-7 LOTE 10 14-18 K 102.653,95 021-060-800966-8 LOTE DE 44.7GRS 325.987,05
021-060-801281-0 LOTE 10 K 278.825,55
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 03 707.466,55
Agencia 22
022-060-774696-7 LOTE ALHAJAS 280.374,15 022-060-774697-0 LOTE ALHAJAS 641.613,20
022-060-774781-4 UNA PULSERA 47.165,25 022-060-774822-0 LOTE DE ALHAJAS 75.936,20
022-060-774887-1 LOTE ALHAJAS 36.272,80 022-060-774896-0 ORO 10 K 204.765,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.286.127,45
Agencia 24
024-060-772481-9 LOTE ALHAJAS 137.452,55 024-060-772932-6 LOTE ALHAJAS 75.409,10
024-060-780675-3 LOTE DE ALHAJAS 112.079,85 024-060-785962-4 LOTE DE ALHAJAS 132.668,55
024-060-788343-4 LOTE DE ALHAJAS 285.574,70 024-060-788442-0 LOTE DE ALHAJAS 77.687,10
024-060-788616-4 LOTE DE ALHAJAS 669.955,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.490.826,90
024-060-785364-0 LOTE 109.474,40 024-060-788046-1 LOTE DE ALHAJAS 171.983,20
024-060-788077-5 LOTE DE ALHAJAS 416.386,65 024-060-788084-5 LOTE DE ALHAJAS 455.431,35
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 1.153.275,60
Agencia 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base remate Operación Descripción Base remate
025-060-779519-4 LOTE ALHAJAS 142.468,70 025-060-779520-9 LOTE ALHAJAS 103.273,25
025-060-781257-9 LOTE ALHAJAS 50.123,90 025-060-785408-6 LOTE ALHAJAS 58.664,30
025-060-785438-4 LOTE ALHAJAS 47.762,65 025-060-785618-4 LOTE ALHAJAS 88.633,80
025-060-785992-8 LOTE ALHAJAS 117.225,10 025-060-789620-6 LOTE ALHAJAS 559.545,20
025-060-789908-0 LOTE DE ALHAJAS 60.985,75 025-060-790010-0 LOTE ALHAJAS 169.524,05
025-060-790024-9 LOTE ALHAJAS 44.242,25 025-060-790053-5 LOTE ALHAJAS 41.991,10
025-060-790066-0 LOTE ALHAJAS 132.336,35 025-060-790091-9 LOTE ALHAJAS 48.483,55
025-060-790093-8 LOTE ALHAJAS 187.061,00 025-060-790102-6 LOTE ALHAJAS 434.423,55
025-060-790144-8 LOTE ALHAJAS 69.970,55 025-060-790353-0 LOTE DE ALHAJAS 105.869,05
025-060-793346-3 LOTE ALHAJAS 44.556,50 025-060-793423-5 LOTE DE ALHAJAS 50.382,10
025-060-793433-8 LOTE DE ALHAJAS 151.687,45 025-060-793441-3 LOTE DE ALHAJAS 20.698,10
025-060-793457-1 LOTE DE ALHAJAS 103.411,30 025-060-793460-5 LOTE ALHAJAS 339.189,15
025-060-793463-8 LOTE DE ALHAJAS 573.194,25 025-060-793494-1 LOTE ALHAJAS 98.313,25
025-060-793500-0 LOTE DE ALHAJAS 225.681,80 025-060-793524-2 LOTE ALHAJAS 151.339,55
025-060-793545-5 LOTE DE ALHAJAS 143.854,05 025-060-793560-9 LOTE DE ALHAJAS 53.060,90
025-060-793587-5 LOTE DE ALHAJAS 73.526,20 025-060-793589-4 LOTE ALHAJAS 50.291,90
025-060-793602-0 LOTE ALHAJAS 71.412,55 025-060-793608-7 LOTE DE ALHAJAS 105.796,35
025-060-793642-2 LOTE DE ALHAJAS 102.778,45 025-060-793716-2 LOTE DE ALHAJAS 84.962,65
025-060-793718-1 LOTE DE ALHAJAS 64.454,40 025-060-793735-4 LOTE ALHAJAS 155.036,95
025-060-793795-4 LOTE DE ALHAJAS 191.297,25 025-060-793825-3 LOTE ALHAJAS 46.692,95
025-060-793830-4 LOTE DE ALHAJAS 16.502,50 025-060-793848-3 LOTE ALHAJAS 60.362,20
025-060-793880-1 LOTE ALHAJAS 91.055,80 025-060-793889-0 LOTE ALHAJAS 24.833,40
025-060-793892-1 LOTE DE ALHAJAS 201.426,50 025-060-793898-9 LOTE ALHAJAS 407.267,85
025-060-793906-3 LOTE DE ALHAJAS 66.222,40 025-060-793910-0 LOTE ALHAJAS 334.147,25
025-060-793925-5 LOTE DE ALHAJAS 136.471,85 025-060-793926-9 LOTE ALHAJAS 81.883,10
025-060-793929-1 LOTE DE ALHAJAS 90.981,20 025-060-793946-6 LOTE DE ALHAJAS 38.566,45
025-060-793960-6 LOTE DE ALHAJAS 115.699,35 025-060-793964-2 LOTE DE ALHAJAS 90.906,65
025-060-793971-4 LOTE DE ALHAJAS 60.604,45 025-060-793978-5 LOTE DE ALHAJAS 74.317,15
025-060-793979-9 LOTE DE ALHAJAS 228.456,35 025-060-793994-2 LOTE DE ALHAJAS 50.095,25
025-060-794000-0 LOTE DE ALHAJAS 137.511,30 025-060-794002-8 LOTE DE ALHAJAS 12.376,05
025-060-794007-0 LOTE DE ALHAJAS 517.042,50 025-060-795691-6 LOTE ALHAJAS 121.314,80
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 62 8.322.246,50
025-060-792890-3 LOTE DE ALHAJAS 44.080,35 025-060-792902-4 LOTE ALHAJAS 96.425,75
025-060-793063-0 LOTE DE ALHAJAS 91.215,30 025-060-793202-0 LOTE DE ALHAJAS 84.428,95
025-060-793209-1 LOTE DE ALHAJAS 114.387,55 025-060-793242-3 LOTE DE ALHAJAS 27.189,95
025-060-793314-4 LOTE ALHAJAS 168.297,30
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 626.025,15
Agencia 27
027-060-766523-5 LOTE DE ALHAJAS 223.959,40 027-060-768348-0 LOTE DE ALHAJAS 61.737,95
027-060-772160-0 LOTE DE ALHAJAS 437.317,45 027-060-772626-3 LOTE DE ALHAJAS 116.801,25
027-060-776196-9 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 683.896,25 027-060-776606-1 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 170.429,20
027-060-776609-4 LOTE DE ALHAJAS 84.706,95 027-060-778416-0 LOTE DE ALHAJAS 234.664,05
027-060-778502-3 LOTE DE ALHAJAS 124.497,60 027-060-778696-1 LOTE DE ALHAJAS 75.817,25
027-060-778704-6 LOTE DE ALHAJAS 89.814,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 2.303.641,65
Agencia 29
029-060-758297-7 LOTE DE ALHAJAS 275.611,85 029-060-758387-6 ANILLOS Y CADENA 172.994,45
029-060-758411-0 ANILLOS 194.578,20 029-060-758532-2 2 CADENA 1 DIJE 222.766,15
029-060-758533-8 CADENA 1 DIJE 23.710,25 029-060-758546-5 3 CADENAS 2 DIJES 1 ANILLOS 373.292,15
029-060-758548-4 LOTE DE ALHAJAS 104.154,10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.367.107,15
Agencia 34
034-060-765315-9 LOTE DE ALHAJAS 73.486,00 034-060-766691-4 LOTE ALHAJAS 1.099.435,85
034-060-766695-2 LOTE ALHAJAS 1.445.358,80 034-060-766739-0 LOTE DE ALHAJAS 125.979,10
034-060-766803-9 LOTE ALHAJAS 36.187,05 034-060-766919-9 LOTE ALHAJAS 236.908,20
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 3.017.355,00
034-060-765988-7 LOTE DE ALHAJAS 21.230,20
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 01 21.230,20
Agencia 47
047-060-755281-4 ESCLAVA 24.563,50 047-060-756074-1 LOTE ALHAJAS 399.490,25
047-060-756433-0 LOTE DE ALHAJAS 189.095,05 047-060-756509-1 ESCLAVA 109.792,75
047-060-757030-1 LOTE ALHAJAS 323.329,75 047-060-757032-9 ALHAJAS 355.190,75
047-060-757091-5 1 ANILLO 78.672,25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 07 1.480.134,30
Agencia 60
060-060-756783-2 LOTE ALHAJAS 386.913,55 060-060-757320-1 LOTE ALHAJAS 676.325,20
060-060-757355-3 LOTE ALHAJAS 193.456,80 060-060-757389-0 LOTE ALHAJAS 121.009,95
060-060-758087-6 LOTE ALHAJAS 144.596,30 060-060-758175-8 LOTE ALHAJAS 10K 9GRS 52.857,50
060-060-758181-2 CADENA 10K 18GRS 105.633,65 060-060-758237-2 LOTE ALHAJAS 91.051,25
060-060-758241-1 LOTE ALHAJAS 10K 166.343,55 060-060-758246-3 LOTE ALHAJAS 10K 9GRS 52.488,85
060-060-758248-2 1 CADENA 14K 22GRS 166.797,95 060-060-758250-0 LOTE ALHAJAS 10K 361.589,95
060-060-758260-3 LOTE ALHAJAS 77.259,50 060-060-758266-9 LOTE ALHAJAS 75GR, 10K 411.666,65
060-060-758272-5 LOTE ALHAJAS 32GR, 10K 176.593,10 060-060-758280-0 LOTE ALHAJAS 106.895,85
060-060-758284-7 LOTE ALHAJAS 281.214,70 060-060-758292-0 LOTE ALHAJAS 170.934,45
060-060-758302-4 1 CADENA 119.273,75 060-060-758312-7 LOTE ALHAJAS 118.356,95
060-060-758317-9 1 ARO 49.544,75 060-060-758326-8 LOTE ALHAJAS 93.507,70
060-060-758329-0 LOTE ALHAJAS 184.113,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 23 4.308.425,60
060-060-757250-0 LOTE ALHAJAS 10K 163.139,60 060-060-757808-1 1 PAR ARETES 14.219,30
060-060-757835-7 LOTE ALHAJAS 76.668,50 060-060-757838-0 LOTE ALHAJAS 10K 303.135,35
060-060-757929-2 LOTE ALHAJAS 106.622,95 060-060-757951-8 1 ARO 9GR, 10K 49.509,00
060-060-757960-7 LOTE ALHAJAS 159.397,90 060-060-757981-8 LOTE ALHAJAS 96.030,20
060-060-758005-3 3 ANILLOS 81.972,50 060-060-758022-4 LOTE ALHAJAS 10K 116.469,65
060-060-758025-9 LOTE ALHAJAS 10K 228.585,30 060-060-758036-5 2 P/ARETES 10K 16.390,40
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 12 1.412.140,65
Agencia 61
061-060-755293-5 LOTE DE ALHAJAS ORO
10K PESO 26 153.169,55 061-060-755324-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 Y 14K 48.483,55
061-060-755326-7 LOTE DE ALHAJAS 99.089,55
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 03 300.742,65
Agencia 63
063-060-752039-8 LOTE ALHAJAS 14.012,30 063-060-752093-2 LOTE DE ALHAJAS 62.510,35
063-060-752098-4 LOTE DE ALHAJAS 14.620,55 063-060-752150-9 LOTE DE ALHAJAS 50.949,15
063-060-752206-0 LOTE DE ALHAJAS 96.729,20 063-060-752483-7 LOTE DE ALHAJAS 41.165,40
063-060-752641-0 LOTE ALHAJAS 199.052,05 063-060-752652-7 LOTE DE ALHAJAS 191.50 GR 926.902,50
063-060-752653-2 LOTE ALHAJAS 126.510,40 063-060-752995-0 LOTE DE PULSERAS 288.513,00
063-060-753041-9 LOTE DE ALHAJAS 185.177,05 063-060-753055-0 1 CADENA CABALLERO 10K 29.1G 136.198,50
063-060-753056-3 LOTE ALHAJAS 57.276,00 063-060-753072-2 1 CAD 18K 185.737,85
063-060-753411-6 LOTE 10K 55.227,05 063-060-753413-5 LOTE DE ALHAJAS 20.429,40
063-060-753426-0 LOTE ALHAJAS 58.532,30 063-060-753427-4 LOTE DE ALHAJAS 929.809,30
063-060-753437-7 LOTE 10K 247.194,30 063-060-753441-6 LOTE ALHAJAS 559.352,05
063-060-753447-1 LOTE 10K 235.889,10 063-060-753453-8 LOTE ALHAJAS 282.932,70
063-060-753454-1 LOTE ALHAJAS 560.087,45 063-060-753457-4 LOTE DE ALHAJAS 323.848,45
063-060-753458-0 LOTE DE ALHAJAS 1.274.759,10 063-060-753459-3 LOTE DE ALHAJAS 1.124.832,55
063-060-753460-8 LOTE ALHAJAS 1.546.902,60 063-060-753462-5 LOTE 10K 215.284,70
063-060-753469-6 LOTE ALHAJAS 358.432,50 063-060-753476-8 LOTE 10K 85.445,80
063-060-753477-1 LOTE 10K 1.228.871,10 063-060-753479-0 LOTE ALHAJAS 348.473,50
063-060-753481-9 LOTE DE ALHAJAS 447.906,60 063-060-753483-8 LOTE DE ALHAJAS 125.138,10
063-060-753485-7 LOTE ALHAJAS 329.088,45 063-060-753491-1 LOTE ALHAJAS 419.819,75
063-060-753492-5 LOTE ALHAJAS 326.806,20 063-060-753496-3 LOTE ALHAJAS 34.400,60
063-060-753500-3 LOTE ALHAJAS 742.234,65 063-060-753504-0 LOTE DE ALHAJAS 155.358,85
063-060-753507-2 LOTE DE ALHAJAS 396.072,75 063-060-753509-1 LOTE ALHAJAS 180.351,45
063-060-753512-3 LOTE 10K 152.217,75 063-060-753513-9 UNA CADENA 18K 95.587,35
063-060-753514-2 LOTE DE ALHAJAS 238.455,80 063-060-753515-8 LOTE DE ALHAJAS 484.306,50
063-060-753516-1 UN PAR DE ARETES 9.381,50 063-060-753517-5 LOTE 10K 168.315,30
063-060-753518-0 LOTE DE ALHAJAS 92.359,70 063-060-753520-9 UNA CADENA 10K 30.878,50
063-060-753521-2 LOTE ALHAJAS 52.052,35 063-060-753522-6 LOTE DE ALHAJAS 355.102,45
063-060-753524-5 LOTE 10K 59.943,25 063-060-753526-4 LOTE DE UNA CADENA 319.440,35
063-060-753527-8 LOTE DE ALHAJAS 654.486,25 063-060-753528-3 LOTE DE ALHAJAS 771.246,65
063-060-753531-5 LOTE DE ALHAJAS 116.815,55 063-060-753532-9 LOTE ALHAJAS 47.893,25
063-060-753533-4 LOTE DE ALHAJAS 159.313,95 063-060-753534-8 LOTE 18K 326.610,00
063-060-753535-3 LOTE DE ALHAJAS 60.579,60 063-060-753536-7 LOTE ALHAJAS 326.224,65
063-060-753537-0 LOTE ALHAJAS 228.323,70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 63 19.748.370,05
063-060-752175-8 LOTE DE ALHAJAS 70.726,95 063-060-753324-0 LOTE ALHAJAS 197.609,20
063-060-753345-2 UNA CADENA 10K 59.004,10 063-060-753359-1 LOTE DE ALHAJAS 75.487,60
063-060-753363-9 LOTE DE ALHAJAS 132.132,50 063-060-753392-3 LOTE DE ALHAJAS 164.355,45
063-060-753401-3 LOTE DE ALHAJAS 9.176,00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 07 708.491,80
Agencia 77
077-060-079954-3 LOTE DE ALHAJAS 73.484,45 077-060-080460-6 LOTE ALHAJAS 26.402,20
077-060-093621-2 LOTE DE ALHAJAS 70.856,35 077-060-094992-5 LOTE ALHAJAS 348.629,00
077-060-095277-8 LOTE ALHAJAS 126.510,40 077-060-096592-0 LOTE DE ALHAJAS 131.556,40
077-060-099614-8 LOTE ALHAJAS 79.401,80 077-060-100329-3 PULSERA 10K 61.868,10
077-060-100494-6 LOTE ALHAJAS 82.574,55 077-060-100521-4 LOTE ALHAJAS 71.740,95
077-060-104676-9 LOTE ALHAJAS 28.616,35 077-060-104703-5 LOTE ALHAJAS 61.820,20
077-060-105081-8 ANILLO BRILLANTES 82.096,20 077-060-105336-8 LOTE ALHAJAS 16.542,05
077-060-106131-3 LOTE ALHAJAS 36.643,15 077-060-106904-4 LOTE ALHAJAS 294.206,95
077-060-107108-7 LOTE ALHAJAS 35.202,90 077-060-107131-4 LOTE ALHAJAS 51.831,75
077-060-107160-0 LOTE DE ALHAJAS 84.706,95 077-060-107214-3 LOTE DE ALHAJAS 191.415,75
077-060-110119-2 LOTE ALHAJAS 47.715,00 077-060-110218-0 LOTE ALHAJAS 107.648,30
077-060-112457-3 LOTE ALHAJAS 311.245,35 077-060-112564-7 ANILLOS, PULSERAS 86.604,80
077-060-112635-4 LOTE DE ALHAJAS 26.489,00 077-060-113487-4 LOTE ALHAJAS 56.877,85
077-060-115141-2 LOTE ALHAJAS 59.546,15 077-060-115214-7 ANILLO MATRIMONIO 17.651,35
077-060-115645-1 LOTE ALHAJAS 237.451,00 077-060-116135-7 RELOJ 55.140,15
077-060-116225-6 LOTE ALHAJAS 117.598,05 077-060-116250-4 LOTE DE ALHAJAS 104.594,45
077-060-116299-5 LOTE ALHAJAS 591.662,45 077-060-116850-7 PULSOS 65.902,70
077-060-116898-4 LOTE DE ALHAJAS 86.978,55 077-060-117374-0 ANILLO CADENA 87.617,05
077-060-117387-6 2 ANILLOS 39.733,45 077-060-117433-4 1 CADENA Y 2 DIJES 96.967,05
077-060-117483-1 LOTE ALHAJAS 263.610,75 077-060-119028-8 LOTE ALHAJAS 182.064,70
077-060-119463-6 LOTE ALHAJAS 903.087,85 077-060-119495-5 LOTE DE ALHAJAS 86.641,00
077-060-119579-0 PULSERA 390.571,15 077-060-119912-6 LOTE DE ALHAJAS 60.774,30
077-060-119976-4 LOTE ALHAJAS 103.135,05 077-060-120049-8 LOTE ALHAJAS 472.769,05
077-060-120324-4 1 CADENA, 1 DIJE 84.585,00 077-060-120392-8 LOTE ALHAJAS 127.610,50
077-060-120505-0 LOTE ALHAJAS 2.290.068,60 077-060-120592-3 LOTE DE ALHAJAS 93.584,55
077-060-120797-9 LOTE DE ALHAJAS 40.856,30 077-060-121215-6 LOTE DE ALHAJAS 225.518,55
077-060-121500-9 LOTE DE ALHAJAS 557.560,70 077-060-122439-2 ANILLO BRILLANTE 68.585,40
077-060-122448-3 ANILLO 39.875,30 077-060-123087-4 LOTE DE ALHAJAS 259.408,95
077-060-123284-5 LOTE DE ALHAJAS 48.721,75 077-060-123301-9 PULSERA CADENAS 62.158,55
077-060-123312-5 LOTE ALHAJAS 679.228,55 077-060-123339-1 LOTE ALHAJAS 786.722,20
077-060-123432-2 LOTE ALHAJAS 49.523,55 077-060-123436-0 ANILLOS, DIJE 143.081,95
077-060-123441-3 LOTE ALHAJAS 126.454,90 077-060-123499-3 LOTE ALHAJAS 55.655,10
077-060-123732-0 LOTE ALHAJAS 85.948,10 077-060-123746-2 LOTE ALHAJAS 61.971,65
077-060-123789-8 ANILLOS 50.858,15 077-060-123843-1 LOTE ALHAJAS 763.084,45
077-060-123922-0 LOTE ALHAJAS 156.598,00 077-060-123957-2 LOTE ALHAJAS 1.978.152,75
077-060-123969-4 LOTE ALHAJAS 244.948,00 077-060-123999-4 LOTE ALHAJAS 333.319,45
077-060-124037-8 LOTE ALHAJAS 40.837,15 077-060-124039-7 LOTE ALHAJAS 249.158,75
077-060-124056-1 LOTE ALHAJAS 176.593,10 077-060-124074-0 LOTE ALHAJAS 193.148,70
077-060-124086-1 CADENA 201.519,25 077-060-124129-6 LOTE ALHAJAS 332.151,45
077-060-124133-3 ANILLOS 31.493,30 077-060-124134-7 LOTE ALHAJAS 338.286,15
077-060-124139-9 LOTE ALHAJAS 45.103,70 077-060-124157-7 LOTE ALHAJAS 94.918,80
077-060-124161-4 LOTE ALHAJAS 444.793,85 077-060-124177-4 LOTE ALHAJAS 549.646,00
077-060-124180-8 LOTE ALHAJAS 326.410,25 077-060-124181-1 ANILLO 30.412,45
077-060-124188-2 LOTE ALHAJAS 186.042,85 077-060-124199-9 LOTE ALHAJAS 227.619,55
077-060-124216-2 LOTE ALHAJAS 139.720,65 077-060-124233-5 CADENAS 187.630,20
077-060-124265-4 PULSERA 69.334,05 077-060-124269-0 LOTE ALHAJAS 67.652,30
077-060-124299-0 LOTE DE ALHAJAS 621.701,40 077-060-124327-0 LOTE ALHAJAS 282.955,60
077-060-124343-1 LOTE ALHAJAS 310.225,50 077-060-124538-4 ANILLO 24.261,65
077-060-124621-2 LOTE ALHAJAS 84.776,60 077-060-124949-0 LOTE ALHAJAS 536.003,60
077-060-124974-8 LOTE ALHAJAS 502.726,55 077-060-125038-4 LOTE ALHAJAS 234.018,10
077-060-126523-1 LOTE ALHAJAS 606.925,40 077-060-126534-8 ANILLO 832.689,95
077-060-126588-3 ANILLOS 1.029.486,15 077-060-126589-7 LOTE ALHAJAS 710.406,35
077-060-126792-2 LOTE ALHAJAS 1.446.887,15 077-060-126835-9 LOTE DE ALHAJAS 336.052,50
077-060-127176-3 LOTE DE ALHAJAS 1.292.428,60 077-060-127214-6 LOTE ALHAJAS 120.270,85
077-060-127215-1 LOTE ANILLOS 54.887,10 077-060-127244-6 LOTE ALHAJAS 1.449.277,10
077-060-127383-7 LOTE ALHAJAS 262.946,35 077-060-127387-3 LOTE ALHAJAS 82.222,80
077-060-127395-9 LOTE ALHAJAS 44.875,75 077-060-127481-0 LOTE DE ALHAJAS 167.710,80
077-060-127521-3 LOTE ANILLOS 271.621,10 077-060-127584-6 CADENA 464.700,40
077-060-127599-0 ANILLO, PULSERA 106.121,85 077-060-127652-9 LOTE ALHAJAS 70.778,65
077-060-127668-9 ANILLO, PULSERA 67.313,55 077-060-127692-1 LOTE ALHAJAS 1.840.772,45
077-060-127701-1 LOTE ALHAJAS 176.056,05 077-060-127740-0 LOTE ALHAJAS 464.577,80
077-060-127761-0 ANILLO 326.850,50 077-060-127762-3 LOTE ALHAJAS 25.156,65
077-060-127782-0 LOTE ALHAJAS 80.180,95 077-060-127809-8 LOTE DE ALHAJAS 93.824,20
077-060-127834-4 ANILLO 60.703,90 077-060-127835-0 ANILLO 110.280,30
077-060-127841-6 ARGOLLAS-ANILLO 599.086,30 077-060-127843-5 LOTE DE ALHAJAS 338.838,00
077-060-127847-1 LOTE ALHAJAS 493.395,30 077-060-127852-2 LOTE ALHAJAS 382.672,55
077-060-127862-5 LOTE ALHAJAS 284.289,85 077-060-127865-0 LOTE DE ALHAJAS 157.588,65
077-060-127871-6 LOTE ALHAJAS 705.047,90 077-060-127876-8 LOTE ALHAJAS (REV) 751.167,00
077-060-127877-1 LOTE ALHAJAS 260.716,35 077-060-127878-7 LOTE ALHAJAS 292.242,70
077-060-127900-1 LOTE ALHAJAS (REV) 452.221,00 077-060-127901-5 LOTE ALHAJAS (REV) 497.746,60
077-060-127918-9 LOTE ALHAJAS 852.496,15 077-060-127936-5 LOTE DE ALHAJAS 1.981.153,80
077-060-127937-9 LOTE ALHAJAS 185.585,30 077-060-127938-4 LOTE ALHAJAS 617.514,00
077-060-127966-5 LOTE ALHAJAS 231.778,40 077-060-127968-4 2 CADENAS, 2 DIJES 102.560,65
077-060-127969-8 LOTE ALHAJAS 755.419,90 077-060-127980-7 LOTE ALHAJAS 176.448,40
077-060-128002-1 LOTE DE ALHAJAS 711.016,30 077-060-128003-7 ANILLO 163.679,65
077-060-128015-9 LOTE ALHAJAS 468.306,90 077-060-128025-1 LOTE ALHAJAS (REV) 1.410.758,15
077-060-128029-8 LOTE ALHAJAS 271.028,80 077-060-128034-9 LOTE ALHAJAS 499.717,20
077-060-128035-4 LOTE ALHAJAS 110.280,30 077-060-128039-0 ANILLO 61.126,75
077-060-128045-9 LOTE ALHAJAS 203.684,00 077-060-128051-3 1 ANILLO 46.241,75
077-060-128052-7 LOTE ALHAJAS 74.929,10 077-060-128060-2 PULSERAS, DIJE 363.626,55
077-060-128072-4 LOTE ALHAJAS 200.452,35 077-060-128074-3 2 CADENAS 62.175,35
077-060-128075-9 LOTE ALHAJAS 106.971,90 077-060-128076-2 LOTE ALHAJAS 363.626,55
077-060-128078-1 ANILLOS-CADENA 156.341,20 077-060-128107-5 LOTE ALHAJAS (REV) 807.472,20
077-060-128110-9 LOTE DE ALHAJAS 166.927,25 077-060-128111-2 ANILLO 66.774,30
077-060-128113-1 LOTE ALHAJAS (REV) 210.510,20 077-060-128114-5 LOTE ALHAJAS 280.523,05
077-060-128122-9 LOTE ALHAJAS 914.223,45 077-060-128130-4 LOTE DE ALHAJAS 136.523,35
077-060-128176-4 PULSERAS 315.401,60 077-060-128188-6 LOTE ALHAJAS 367.044,05
077-060-128227-2 LOTE ALHAJAS 1.848.985,90 077-060-128248-5 LOTE ALHAJAS 275.701,70
077-060-128267-5 LOTE ALHAJAS 389.091,40 077-060-128270-0 ANILLOS 25.302,10
077-060-128368-2 LOTE ALHAJAS 195.285,60 077-060-128399-6 ANILLO 75.652,30
077-060-128493-2 LOTE ALHAJAS 177.529,05 077-060-128938-5 LOTE ALHAJAS 330.840,85
077-060-129131-9 PULSERAS-ANILLOS 138.817,45 077-060-129242-9 LOTE ALHAJAS 370.189,20
077-060-129373-6 LOTE ALHAJAS 132.735,30 077-060-130798-0 LOTE ALHAJAS 555.743,40
077-060-130811-5 LOTE ALHAJAS 875.040,40 077-060-130868-1 LOTE ALHAJAS 75.232,95
077-060-130913-6 LOTE DE ALHAJAS 406.749,60 077-060-130948-8 LOTE ALHAJAS 246.536,30
077-060-130986-1 ANILLO 9.171.979,80 077-060-131094-8 LOTE ALHAJAS (REV) 424.873,90
077-060-131424-2 LOTE ALHAJAS 136.337,40 077-060-131491-2 ANILLOS, CADENA 52.279,60
077-060-131501-8 LOTE ALHAJAS 178.225,90 077-060-131502-1 LOTE ALHAJAS 430.118,50
077-060-131513-0 LOTE DE ALHAJAS 360.016,30 077-060-131515-9 LOTE ALHAJAS 344.307,85
077-060-131517-6 LOTE DE ALHAJAS 89.045,15 077-060-131521-3 LOTE ALHAJAS 618.566,90
077-060-131522-7 ANILLO BRILLANTES 178.090,25 077-060-131528-4 LOTE ALHAJAS 643.499,50
077-060-131544-3 ANILLO 27.900,80 077-060-131547-6 1 CADENA, 1 DIJE 415.544,00
077-060-131548-1 LOTE ALHAJAS 299.191,65 077-060-131559-8 LOTE ALHAJAS 40.336,40
077-060-131561-6 LOTE ALHAJAS 132.872,80 077-060-131569-0 LOTE ALHAJAS 474.545,75
077-060-131570-7 LOTE ALHAJAS 128.127,35 077-060-131578-1 RELOJ 465.443,30
077-060-131583-2 LOTE ALHAJAS 118.546,00 077-060-131584-6 LOTE ALHAJAS 241.478,30
077-060-131585-1 LOTE ALHAJAS 340.227,10 077-060-131589-8 LOTE DE ALHAJAS 1.805.455,95
077-060-131597-1 LOTE ALHAJAS 314.147,00 077-060-131598-7 LOTE ALHAJAS 420.838,35
077-060-131601-0 LOTE ALHAJAS 3.310.990,55 077-060-131606-1 LOTE DE ALHAJAS 761.065,50
077-060-131607-5 LOTE ALHAJAS 124.490,55 077-060-131617-8 LOTE ALHAJAS 51.449,50
077-060-131622-9 LOTE ALHAJAS 1.202.854,65 077-060-131625-3 1 CADENA, 1 DIJE 236.309,60
077-060-131627-0 LOTE ALHAJAS 73.330,40 077-060-131632-1 LOTE DE ALHAJAS 636.318,40
077-060-131636-0 1 CADENA, 1 PULSERA 130.102,30 077-060-131646-4 ANILLOS 40.213,45
077-060-131648-3 LOTE ALHAJAS 271.824,05 077-060-131649-7 LOTE ALHAJAS 154.961,50
077-060-131652-9 LOTE DE ALHAJAS 1.418.212,60 077-060-131654-8 LOTE DE ALHAJAS 1.518.669,30
077-060-131655-3 LOTE ALHAJAS 65.001,40 077-060-131656-7 LOTE DE ALHAJAS 1.300.028,25
077-060-131658-6 LOTE ALHAJAS 910.019,75 077-060-131673-1 1 PULSERA, 1 ANILLO 372.280,80
077-060-131677-8 LOTE ALHAJAS 283.642,55 077-060-131680-1 1 ANILLO 23.636,85
077-060-131682-9 LOTE ANILLOS 48.418,55 077-060-131685-3 PULSERA-CADENA 773.515,50
077-060-131693-7 ANILLOS 153.522,15 077-060-131701-1 LOTE ALHAJAS 667.230,95
077-060-131707-7 LOTE ALHAJAS 1.405.318,30 077-060-131721-7 CADENA 40.121,25
077-060-131723-6 LOTE DE ALHAJAS 128.623,90 077-060-131742-8 LOTE ALHAJAS 126.263,85
077-060-131743-3 LOTE ALHAJAS 1.339.340,40 077-060-131745-2 LOTE DE ALHAJAS 57.821,75
077-060-131746-6 CADENA DIJES 86.142,60 077-060-131749-9 DIJE 337.490,15
077-060-131750-3 LOTE ALHAJAS 1.239.037,40 077-060-131753-6 RELOJ 424.487,35
077-060-131757-2 LOTE ALHAJAS 470.473,50 077-060-131758-8 LOTE ALHAJAS 1.739.699,40
077-060-131761-0 LOTE ALHAJAS 212.243,70 077-060-131773-3 LOTE ALHAJAS 495.235,20
077-060-131777-0 ANILLO 54.240,05 077-060-131784-0 LOTE ALHAJAS 573.775,35
077-060-131790-6 LOTE ALHAJAS 122.511,75 077-060-131791-0 LOTE ALHAJAS 332.515,05
077-060-131794-2 LOTE ALHAJAS 453.566,45 077-060-131799-4 LOTE DE ALHAJAS 421.158,10
077-060-131801-3 LOTE ALHAJAS 188.227,10 077-060-131822-2 LOTE ALHAJAS 623.502,15
077-060-131826-0 LOTE ALHAJAS 488.214,00 077-060-131828-0 LOTE ALHAJAS 134.111,80
077-060-131839-6 LOTE ALHAJAS 706.484,55 077-060-131846-8 LOTE ALHAJAS 828.738,10
077-060-131850-5 LOTE ALHAJAS 114.024,95 077-060-131851-9 CADENA 199.837,55
077-060-131858-0 LOTE ALHAJAS 67.121,95 077-060-131863-0 1 CADENA, 1 ANILLO 51.722,65
077-060-131867-7 LOTE ALHAJAS 76.408,50 077-060-131874-9 LOTE ALHAJAS 444.002,95
077-060-131877-1 LOTE ALHAJAS 292.123,70 077-060-131888-0 LOTE DE ALHAJAS 80.225,85
077-060-131889-3 LOTE ALHAJAS 469.595,85 077-060-131895-0 LOTE ALHAJAS 129.207,20
077-060-131903-4 LOTE ALHAJAS 375.586,20 077-060-131905-3 LOTE ALHAJAS 454.224,55
077-060-131906-7 PULSERA 43.427,15 077-060-131910-4 LOTE DE ALHAJAS 369.167,00
077-060-131912-1 LOTE ALHAJAS 560.115,50 077-060-131913-7 LOTE ALHAJAS 60.085,00
077-060-131916-0 LOTE ALHAJAS 792.252,15 077-060-131919-2 ANILLOS MATRIMONIO 111.502,15
077-060-131920-7 LOTE DE ALHAJAS 203.051,25 077-060-131921-0 LOTE ALHAJAS 342.722,40
077-060-131922-4 LOTE ALHAJAS 242.957,30 077-060-131923-0 LOTE ALHAJAS 22.887,25
077-060-131924-3 LOTE ALHAJAS 187.793,10 077-060-131934-6 ANILLO 62.793,35
077-060-131935-1 PULSO 35.798,05 077-060-131940-4 LOTE ALHAJAS 270.917,45
077-060-131942-1 LOTE ALHAJAS 293.200,65 077-060-131949-2 LOTE ALHAJAS 133.699,50
077-060-131950-7 LOTE ALHAJAS 299.064,70 077-060-131953-0 LOTE DE ALHAJAS 1.144.655,45
077-060-131955-9 LOTE DE ALHAJAS 1.407.363,30 077-060-131957-6 ANILLO, PULSERA 77.405,00
077-060-131960-0 LOTE ALHAJAS 78.577,75 077-060-131962-7 LOTE ALHAJAS 385.852,10
077-060-131964-6 LOTE ALHAJAS 170.056,40 077-060-131965-1 CADENA 111.416,30
077-060-131966-5 LOTE ALHAJAS 1.353.414,35 077-060-131968-4 LOTE DE ALHAJAS 91.478,65
077-060-131969-8 LOTE ALHAJAS 545.353,25 077-060-131971-8 LOTE DE ALHAJAS 243.943,00
077-060-131979-2 CADENA PULSERA 57.334,45 077-060-131982-4 ANILLO 59.089,60
077-060-131996-5 1 PULSERA 54.994,25 077-060-131997-9 LOTE ALHAJAS 98.287,60
077-060-131998-4 LOTE ALHAJAS 1.360.230,10 077-060-132001-8 ANILLO 246.889,10
077-060-132004-0 ANILLO, CADENA 147.431,40 077-060-132005-6 LOTE ALHAJAS 168.493,00
077-060-132007-3 LOTE ALHAJAS 200.612,05 077-060-132008-9 LOTE ALHAJAS 176.683,65
077-060-132012-4 LOTE DE ALHAJAS 300.713,25 077-060-132014-3 LOTE ALHAJAS 132.278,65
077-060-132015-9 CADENA 201.255,55 077-060-132018-1 LOTE ALHAJAS 76.055,90
077-060-132029-8 LOTE ALHAJAS 270.069,40 077-060-132034-9 ANILLOS 52.280,25
077-060-132036-8 LOTE ALHAJAS 959.272,40 077-060-132038-7 1 ANILLO 51.441,80
077-060-132040-7 LOTE ALHAJAS 246.686,75 077-060-132042-4 LOTE DE ALHAJAS 632.500,15
077-060-132043-0 LOTE ALHAJAS 187.061,00 077-060-132047-6 LOTE ALHAJAS 329.695,10
077-060-132050-0 LOTE ALHAJAS 493.373,50 077-060-132052-7 RELOJ 204.598,00
077-060-132056-5 1 GARGANTILLA, 1 PULSERA 104.186,55 077-060-132058-4 LOTE ALHAJAS 510.910,45
077-060-132061-6 ANILLOS 179.461,70 077-060-132064-9 LOTE ALHAJAS 181.215,40
077-060-132065-4 LOTE ALHAJAS 100.545,35 077-060-132080-0 LOTE ALHAJAS 254.673,55
077-060-132083-2 LOTE DE ALHAJAS 513.786,35 077-060-132085-1 CADENA 438.085,25
077-060-132087-9 LOTE DE ALHAJAS 184.579,95 077-060-132089-8 LOTE ALHAJAS 88.785,25
077-060-132090-2 LOTE ALHAJAS 222.956,25 077-060-132091-6 LOTE ALHAJAS 50.233,80
077-060-132094-9 LOTE ALHAJAS 190.421,10 077-060-132100-6 LOTE ALHAJAS 132.009,70
077-060-132106-1 LOTE ALHAJAS 198.598,65 077-060-132107-5 LOTE ALHAJAS 311.908,85
077-060-132108-0 LOTE DE ALHAJAS 276.655,60 077-060-132111-2 LOTE ALHAJAS 248.639,90
077-060-132115-0 LOTE DE ALHAJAS 228.090,75 077-060-132117-8 LOTE ALHAJAS 385.216,70
077-060-132118-3 LOTE DE ALHAJAS 706.230,60 077-060-132122-9 LOTE DE ALHAJAS 921.018,10
077-060-132123-4 LOTE ALHAJAS 45.681,15 077-060-132125-3 LOTE DE ALHAJAS 124.319,95
077-060-132133-7 LOTE DE ALHAJAS 152.919,35 077-060-132134-0 LOTE ALHAJAS 344.360,35
077-060-132142-6 LOTE DE ALHAJAS 194.943,00 077-060-132143-1 LOTE ALHAJAS 187.939,05
077-060-132144-5 LOTE ALHAJAS 196.460,45 077-060-132145-0 LOTE ALHAJAS 491.311,60
077-060-132146-4 LOTE ALHAJAS 130.740,20 077-060-132149-7 LOTE ALHAJAS 304.437,90
077-060-132158-6 2 PULSERAS 349.925,75 077-060-132160-4 LOTE ALHAJAS 57.154,55
077-060-132161-8 LOTE ALHAJAS 248.680,60 077-060-132165-6 LOTE ALHAJAS 289.271,95
077-060-132169-2 LOTE P. FUNDIR 22.294,80 077-060-132171-2 LOTE ALHAJAS 253.113,00
077-060-132172-6 LOTE ALHAJAS 717.347,80 077-060-132173-1 CADENA 445.871,95
077-060-132174-5 LOTE DE ALHAJAS 741.842,55 077-060-132175-0 LOTE ANILLOS 57.154,55
077-060-132176-4 LOTE ALHAJAS 334.762,30 077-060-132179-7 ANILLOS 72.318,00
077-060-132180-1 LOTE ANILLOS 256.320,60 077-060-132183-4 LOTE DE ALHAJAS 251.946,55
077-060-132187-0 LOTE ALHAJAS 248.447,30 077-060-132188-6 LOTE ALHAJAS 410.579,55
077-060-132191-8 LOTE DE ALHAJAS 618.202,15 077-060-132194-0 LOTE ALHAJAS 250.780,10
077-060-132195-6 LOTE ALHAJAS 1.160.528,85 077-060-132196-0 LOTE DE ALHAJAS 158.804,05
077-060-132200-8 LOTE DE ALHAJAS 354.654,10 077-060-132201-1 CADENA DIJE 155.622,65
077-060-132204-4 LOTE ALHAJAS 204.185,75 077-060-132205-0 LOTE DE ALHAJAS 158.933,80
077-060-132207-7 LOTE DE ALHAJAS 465.212,45 077-060-132208-2 LOTE ALHAJAS 275.926,70
077-060-132209-6 LOTE ALHAJAS 597.105,40 077-060-132210-0 PULSERAS-CADENAS 124.718,90
077-060-132211-4 1 ANILLO 38.629,75 077-060-132213-3 LOTE ALHAJAS 717.409,45
077-060-132214-7 PULSERAS 153.415,25 077-060-132215-2 LOTE ALHAJAS 140.170,75
077-060-132217-0 LOTE ALHAJAS 233.985,85 077-060-132218-5 LOTE ALHAJAS 159.375,25
077-060-132221-7 LOTE ALHAJAS 782.528,15 077-060-132222-0 ENFERMERIA 331.112,05
077-060-132223-6 ANILLOS 78.915,05 077-060-132227-2 LOTE ALHAJAS 386.297,40
077-060-132228-8 LOTE ALHAJAS 222.948,75 077-060-132229-1 MONEDA 369.741,80
077-060-132230-6 LOTE ALHAJAS 447.553,15 077-060-132232-3 LOTE ALHAJAS 54.081,60
077-060-132234-2 PULSERA 34.766,75 077-060-132235-8 2 CADENAS, 2 DIJES 730.653,95
077-060-132236-1 LOTE ALHAJAS 185.422,75 077-060-132237-5 LOTE ALHAJAS 316.763,85
077-060-132241-4 1 GARGANTILLA, 1 PULSERA 385.980,95 077-060-132243-3 LOTE DE ALHAJAS 926.354,30
077-060-132244-7 LOTE ALHAJAS 304.494,15 077-060-132245-2 LOTE DE ALHAJAS 108.074,65
077-060-132246-6 3 ANILLOS 44.112,15 077-060-132248-5 LOTE ALHAJAS 721.233,00
077-060-132249-9 LOTE ALHAJAS 223.703,60 077-060-132250-3 LOTE ALHAJAS 445.532,30
077-060-132251-7 LOTE ALHAJAS 290.037,15 077-060-132255-5 ANILLO 71.682,15
077-060-132256-9 LOTE DE ALHAJAS 46.869,10 077-060-132257-2 ARGS-CADENA 91.372,65
077-060-132258-8 ANILLO BRILLANTE 60.654,15 077-060-132263-9 LOTE ALHAJAS 106.971,90
077-060-132265-8 ANILLO 41.321,85 077-060-132269-4 LOTE ALHAJAS 330.840,85
077-060-132271-4 RELOJ MUJER 621.980,75 077-060-132272-8 CADENA 860.186,15
077-060-132273-3 PULSERA 74.990,55 077-060-132275-2 LOTE ALHAJAS 551.401,40
077-060-132276-6 PULSERA 17.093,40 077-060-132277-0 PULSERAS-CADENA 175.345,65
077-060-132278-5 LOTE ALHAJAS 144.467,15 077-060-132279-9 LOTE DE ALHAJAS 270.738,10
077-060-132281-7 LOTE ALHAJAS 201.809,60 077-060-132282-0 CADENA DIJE 211.738,10
077-060-132284-0 LOTE DE ALHAJAS 242.065,20 077-060-132285-5 LOTE ALHAJAS 271.289,50
077-060-132288-8 LOTE ALHAJAS 82.091,45 077-060-132290-6 LOTE ALHAJAS 88.151,90
077-060-132291-0 LOTE ALHAJAS 126.718,35 077-060-132292-3 PULSERAS-ANILLOS 110.189,85
077-060-132296-1 LOTE DE ALHAJAS 128.922,15 077-060-132297-5 ANILLO 241.315,80
077-060-132298-0 5 ANILLOS 71.623,40 077-060-132300-0 LOTE ALHAJAS 256.632,15
077-060-132301-3 ANILLO GRAD 37.821,30 077-060-132305-1 LOTE ALHAJAS 881.518,90
077-060-132307-9 LOTE ALHAJAS 79.336,70 077-060-132308-4 LOTE ALHAJAS 445.167,05
077-060-132309-8 LOTE ALHAJAS 36.362,65 077-060-132310-2 LOTE ALHAJAS 121.208,85
077-060-132311-6 LOTE ALHAJAS 297.512,65 077-060-132312-0 LOTE ALHAJAS 61.252,35
077-060-132313-5 LOTE DE ALHAJAS 582.904,35 077-060-132314-9 LOTE ALHAJAS 191.730,40
077-060-132315-4 LOTE ALHAJAS 343.792,40 077-060-132316-8 LOTE ALHAJAS 574.144,25
077-060-132318-7 LOTE DE ALHAJAS 293.656,00 077-060-132319-0 LOTE ALHAJAS 40.736,80
077-060-132320-5 LOTE ALHAJAS 235.612,80 077-060-132323-8 LOTE ALHAJAS 1.078.974,65
077-060-132324-1 LOTE DE ALHAJAS 104.594,45 077-060-132325-7 LOTE ALHAJAS 241.117,80
077-060-132326-0 LOTE CADENAS 826.846,90 077-060-132328-0 LOTE ALHAJAS 203.684,00
077-060-132334-4 LOTE ALHAJAS 2.163.454,25 077-060-132335-0 LOTE DE ALHAJAS 1.127.968,90
077-060-132337-7 LOTE ALHAJAS 137.624,30 077-060-132338-2 LOTE ALHAJAS 101.181,10
077-060-132339-6 LOTE ALHAJAS 440.397,80 077-060-132340-2 LOTE ALHAJAS 163.057,35
077-060-132342-0 LOTE ALHAJAS 408.592,20 077-060-132343-5 LOTE ALHAJAS 162.506,80
077-060-132344-9 LOTE ALHAJAS 113.402,45 077-060-132345-4 LOTE ALHAJAS 99.034,50
077-060-132346-8 LOTE ALHAJAS 2.091.889,55 077-060-132347-1 LOTE ALHAJAS 68.261,65
077-060-132348-7 LOTE ALHAJAS 217.996,90 077-060-132349-0 LOTE ALHAJAS 146.212,00
077-060-132350-5 LOTE ALHAJAS 322.113,55 077-060-132351-9 LOTE ALHAJAS 335.803,35
077-060-132354-1 LOTE ALHAJAS 1.184.670,10 077-060-132355-7 ANILLO 38.534,80
077-060-132359-3 2 ANILLOS 73.472,20 077-060-132360-8 LOTE DE ALHAJAS 242.019,90
077-060-132361-1 LOTE ALHAJAS 1.300.086,80 077-060-132362-5 LOTE ALHAJAS 605.049,75
077-060-132365-0 LOTE ALHAJAS 924.075,95 077-060-132366-3 LOTE DE ALHAJAS 375.130,80
077-060-132367-7 LOTE ALHAJAS 143.011,75 077-060-132368-2 LOTE ALHAJAS 56.104,60
077-060-132369-6 ANILLO 38.503,15 077-060-132370-2 LOTE ALHAJAS 205.716,90
077-060-132371-6 LOTE ALHAJAS 324.526,65 077-060-132372-0 LOTE DE ALHAJAS 1.106.690,95
077-060-132373-5 LOTE ALHAJAS 1.155.094,95 077-060-132374-9 LOTE ALHAJAS 215.562,80
077-060-132376-8 ANILLO INDIO 88.007,20 077-060-132377-1 LOTE DE ALHAJAS 42.856,75
077-060-132378-7 1 PULSERA, 1 ANILLO 209.017,20 077-060-132379-0 LOTE ALHAJAS 541.244,50
077-060-132381-9 ESCLAVA 109.109,40 077-060-132382-2 LOTE ALHAJAS 291.909,00
077-060-132383-8 LOTE ALHAJAS 506.041,60 077-060-132384-1 CADENA 181.514,90
077-060-132386-0 LOTE DE ALHAJAS 932.876,65 077-060-132387-4 ANILLOS 37.403,05
077-060-132389-3 RELOJ 88.007,20 077-060-132390-8 ANILLO BRILLANTES 39.603,25
077-060-132553-3 LOTE DE ALHAJAS 779.210,25 077-060-132608-1 ANILLOS 362.680,65
077-060-132628-7 LOTE ALHAJAS 353.428,70 077-060-132977-4 LOTE ALHAJAS 404.320,95
077-060-133264-3 GARGANTILLA 198.272,55 077-060-133350-6 LOTE DE ALHAJAS 417.256,80
077-060-133372-0 LOTE DE ALHAJAS 3.878.059,35 077-060-133387-5 ANILLO BRILLANTES 323.154,40
077-060-133474-1 GARGANTILLA 284.506,55 077-060-133502-3 LOTE DE ALHAJAS 1.403.512,25
077-060-133560-4 LOTE ALHAJAS 599.271,55 077-060-133777-1 ARO 255.460,45
077-060-133786-0 CADENA 371.548,75 077-060-133788-0 LOTE ALHAJAS 747.727,50
077-060-133900-3 LOTE DE ALHAJAS 398.470,95 077-060-133916-1 LOTE DE ALHAJAS 6.756.436,45
077-060-133999-0 DIJE 978.219,65 077-060-134021-5 LOTE DE ALHAJAS 3.861.709,95
077-060-134142-8 LOTE ALHAJAS 687.526,10 077-060-134149-9 LOTE DE ALHAJAS 242.883,45
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 528 205.795.720,05
077-060-094345-1 LOTE DE ALHAJAS 52.766,25 077-060-105904-3 LOTE ALHAJAS 21.788,10
077-060-109433-0 ANILLO 11.280,60 077-060-114897-7 LOTE ALHAJAS 139.784,10
077-060-117926-5 LOTE ALHAJAS 122.694,15 077-060-118416-2 LOTE DE ALHAJAS 138.692,00
077-060-118526-9 2 ANILLOS, PULSERA 53.555,40 077-060-118596-1 LOTE ALHAJAS 137.363,20
077-060-121190-8 LOTE DE ALHAJAS 231.063,15 077-060-121643-6 LOTE DE ALHAJAS 195.442,05
077-060-122034-3 ANILLOS 14.488,85 077-060-122250-8 LOTE DE ALHAJAS 69.080,35
077-060-122251-1 LOTE DE ALHAJAS 126.446,55 077-060-122383-2 LOTE DE ALHAJAS 297.795,45
077-060-122594-4 LOTE ALHAJAS 45.484,40 077-060-123575-5 1 ANILLO 94.439,20
077-060-126388-8 ANILLOS 60.511,00 077-060-126851-8 LOTE ALHAJAS 148.282,90
077-060-126893-0 LOTE ALHAJAS 184.696,60 077-060-126977-2 LOTE ALHAJAS 155.723,50
077-060-127127-0 ANILLOS-DIJE 550.552,05 077-060-127130-3 LOTE ALHAJAS 185.198,95
077-060-129585-3 ANILLO 341.090,95 077-060-130139-0 LOTE ALHAJAS 848.204,80
077-060-130155-1 ANILLOS 60.115,30 077-060-130158-4 LOTE ALHAJAS 171.934,65
077-060-130164-9 LOTE ALHAJAS 644.635,65 077-060-130169-0 LOTE ALHAJAS 127.404,80
077-060-130193-5 LOTE ALHAJAS 489.494,65 077-060-130205-8 LOTE ALHAJAS 124.105,00
077-060-130207-5 LOTE ALHAJAS (REV) 691.605,10 077-060-130290-4 LOTE ALHAJAS 1.194.905,40
077-060-130296-0 LOTE ALHAJAS 761.973,70 077-060-130342-8 LOTE ALHAJAS 520.245,05
077-060-130349-9 LOTE ALHAJAS 96.233,80 077-060-130353-6 LOTE ALHAJAS 1.431.077,45
077-060-130359-1 LOTE ALHAJAS 1.360.440,45 077-060-130368-0 LOTE ALHAJAS (REV) 108.416,85
077-060-130375-2 ANILLO BRILLANTES 88.234,85 077-060-130377-0 LOTE ALHAJAS (REV) 1.485.962,70
077-060-130394-2 LOTE ALHAJAS 143.664,15 077-060-130431-1 LOTE ALHAJAS 175.460,25
077-060-130492-5 LOTE ALHAJAS 618.636,35 077-060-130515-8 PULSERA 155.980,70
077-060-130570-6 LOTE DE ALHAJAS 463.853,00 077-060-130580-9 LOTE ALHAJAS 857.177,95
077-060-130619-6 PULSERAS 51.230,00 077-060-130649-6 LOTE ALHAJAS 633.181,95
077-060-130652-8 LOTE ALHAJAS 122.970,75 077-060-130697-2 LOTE ALHAJAS 106.660,75
077-060-130733-8 LOTE ALHAJAS 118.397,85 077-060-130763-8 CADENA 84.153,50
077-060-130822-1 LOTE ALHAJAS 91.841,85 077-060-130844-8 LOTE ALHAJAS 39.983,60
077-060-130915-5 LOTE ALHAJAS 242.441,80 077-060-130926-1 CADENA 70.929,50
077-060-130936-4 LOTE ALHAJAS 147.669,10 077-060-130941-7 ANILLOS 80.446,60
077-060-130943-6 LOTE ALHAJAS 528.963,95 077-060-130973-6 LOTE ALHAJAS 440.441,65
077-060-130994-5 LOTE ALHAJAS 315.757,40 077-060-130998-3 CADENAS 121.022,00
077-060-131018-0 CADENA 138.625,20 077-060-131023-1 LOTE ALHAJAS 147.976,90
077-060-131030-1 LOTE ALHAJAS 283.618,35 077-060-131044-2 3 ANILLOS 120.922,55
077-060-131045-8 LOTE ALHAJAS 490.285,95 077-060-131047-5 LOTE ALHAJAS 2.499.469,10
077-060-131078-0 LOTE ALHAJAS 1.287.315,15 077-060-131080-9 LOTE ALHAJAS 404.208,15
077-060-131090-1 LOTE ALHAJAS 134.058,65 077-060-131097-0 ANILLOS 76.368,90
077-060-131185-2 LOTE ALHAJAS 401.450,70 077-060-131193-6 LOTE ALHAJAS 258.153,65
077-060-131195-5 LOTE ALHAJAS 406.920,10 077-060-131199-1 LOTE ALHAJAS 103.917,75
077-060-131231-9 LOTE DE ALHAJAS 662.882,25 077-060-131233-8 LOTE DE ALHAJAS 496.888,70
077-060-131236-0 LOTE ALHAJAS 50.890,20 077-060-131246-5 LOTE ALHAJAS 608.279,10
077-060-131249-8 8 ANILLOS 120.126,90 077-060-131260-5 LOTE ALHAJAS 137.766,75
077-060-131262-2 1 CADENA, 2 DIJES 76.444,40 077-060-131274-6 LOTE ALHAJAS 983.402,75
077-060-131302-6 LOTE DE ALHAJAS 287.603,05 077-060-131311-5 LOTE ALHAJAS 10.218,65
077-060-131333-0 LOTE ALHAJAS 235.587,00 077-060-131338-1 PULSERAS 256.886,35
077-060-131375-3 LOTE ALHAJAS 163.139,60 077-060-131380-4 LOTE ALHAJAS 111.929,40
077-060-131387-3 LOTE ALHAJAS 375.580,65 077-060-131398-1 LOTE ALHAJAS 240.159,20
077-060-131406-6 LOTE ALHAJAS 173.726,25 077-060-131407-0 LOTE ALHAJAS 300.872,15
077-060-131433-1 PULSERAS 56.461,00 077-060-131438-3 LOTE ALHAJAS 1.137.230,55
077-060-131461-2 LOTE ALHAJAS 109.390,75 077-060-131462-6 LOTE ALHAJAS 718.079,90
077-060-131464-5 LOTE DE ALHAJAS 1.313.772,05 077-060-131465-0 LOTE DE ALHAJAS 705.082,90
077-060-131466-4 LOTE DE ALHAJAS 546.953,70 077-060-131936-5 LOTE DE ALHAJAS 127.911,20
077-060-132463-2 LOTE ALHAJAS 248.178,80 077-060-132479-2 LOTE ALHAJAS 970.804,90
077-060-132778-6 LOTE DE ALHAJAS 225.035,85 077-060-132866-4 LOTE ALHAJAS 556.491,60
077-060-132873-6 GARGANTILLA DIJE 206.271,75 077-060-132885-8 LOTE DE ALHAJAS 862.828,35
077-060-132956-3 LOTE DE ALHAJAS 556.874,05 077-060-133026-6 ARETES, PRENDEDOR 503.014,05
077-060-133036-9 LOTE ALHAJAS 333.828,40 077-060-133041-1 LOTE DE ALHAJAS 5.535.852,10
077-060-133043-0 LOTE DE ALHAJAS 5.757.286,20 077-060-133045-0 LOTE DE ALHAJAS 4.520.945,85
077-060-133110-0 LOTE ALHAJAS 604.849,75
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 115 56.836.892,75
Agencia 85
085-060-844399-1 LOTE DE ALHAJAS 91.959,10 085-060-846291-7 LOTE ALHAJAS 300.571,50
085-060-847119-5 LOTE ALHAJAS 411.136,40 085-060-848230-5 LOTE DE ALHAJAS 191.368,35
085-060-848719-9 LOTE ALHAJAS 1.654.581,40 085-060-848746-6 LOTE ALHAJAS 278.382,80
085-060-848770-0 LOTE ALHAJAS 234.560,55 085-060-848784-0 LOTE ALHAJAS 429.907,65
085-060-848785-5 CADENAS 75.934,80 085-060-848788-8 LOTE ALHAJAS 250.614,50
085-060-848795-8 LOTE ALHAJAS 145.802,35 085-060-848796-1 LOTE ALHAJAS 198.667,25
085-060-848817-1 LOTE ALHAJAS 98.926,80 085-060-848823-8 LOTE ALHAJAS 291.284,35
085-060-848868-2 LOTE ALHAJAS 349.541,25 085-060-849505-7 LOTE DE ALHAJAS 84.360,25
085-060-849536-9 LOTE DE ALHAJAS 434.585,75 085-060-849548-2 LOTE DE ALHAJAS 269.814,10
085-060-849551-4 LOTE DE ALHAJAS 127.248,55 085-060-849553-3 LOTE DE ALHAJAS 418.270,70
085-060-849562-0 LOTE DE ALHAJAS 162.096,30 085-060-849564-0 LOTE DE ALHAJAS 125.683,40
085-060-849577-7 LOTE DE ALHAJAS 194.235,00 085-060-849586-6 LOTE DE ALHAJAS 218.043,05
085-060-849592-0 LOTE DE ALHAJAS 100.545,35 085-060-849595-5 LOTE DE ALHAJAS 299.066,20
085-060-849609-5 LOTE DE ALHAJAS 198.667,25 085-060-849611-3 LOTE DE ALHAJAS 783.631,85
085-060-849614-6 LOTE DE ALHAJAS 191.493,10 085-060-849618-4 LOTE DE ALHAJAS 106.322,60
085-060-849619-8 LOTE DE ALHAJAS 259.158,65 085-060-849629-0 LOTE DE ALHAJAS 115.699,35
085-060-849636-0 LOTE DE ALHAJAS 93.661,40 085-060-849638-0 LOTE DE ALHAJAS 338.282,85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 34 9.524.104,75
085-060-847043-8 LOTE ALHAJAS 58.425,40 085-060-848711-4 LOTE ALHAJAS 136.620,85
085-060-848768-0 CADENA+DIJE 129.969,20 085-060-849350-5 LOTE DE ALHAJAS 283.993,80
085-060-849405-3 LOTE DE ALHAJAS 106.894,80 085-060-849408-6 LOTE DE ALHAJAS 255.456,15
085-060-849412-1 LOTE DE ALHAJAS 43.493,60 085-060-849416-0 LOTE DE ALHAJAS 35.206,40
085-060-849420-7 LOTE DE ALHAJAS 61.560,55 085-060-849427-6 LOTE DE ALHAJAS 235.249,30
085-060-849468-4 LOTE DE ALHAJAS 164.773,30 085-060-849477-3 LOTE DE ALHAJAS 69.664,10
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 12 1.581.307,45
Agencia 88
088-060-843664-1 LOTE ALHAJAS 402.392,15 088-060-844685-5 LOTE ALHAJAS 94.997,00
088-060-850225-0 LOTE ALHAJAS 407.389,95 088-060-851446-5 LOTE DE ALHAJAS 120.158,00
088-060-851467-4 LOTE DE ALHAJAS 360.607,40 088-060-852172-2 LOTE DE ALHAJAS 72.119,30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.457.663,80
088-060-851255-0 LOTE DE ALHAJAS 124.677,50 088-060-851257-8 LOTE DE ALHAJAS 231.617,25
088-060-851849-7 LOTE DE ALHAJAS 119.201,05 088-060-852140-5 LOTE DE ALHAJAS 511.446,05
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 04 986.941,85
Agencia 90
090-060-844700-4 LOTE DE ALHAJAS 153.097,85 090-060-850634-0 LOTE ALHAJAS 180.499,45
090-060-850638-9 LOTE ALHAJAS 135.993,15 090-060-850642-6 LOTE ALHAJAS 261.277,90
090-060-850647-8 LOTE ALHAJAS 158.446,40 090-060-850653-4 LOTE ALHAJAS 306.389,05
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 06 1.195.703,80
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1505).—C-1.805.020.—(1446).
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Departamento de Contabilidad.—MBA. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9973).—C-1258420.—(92).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Brenda Gloriana Soto Ortiz, con cédula 1-1071-0695, beneficiaria del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal de San José, que se detalla a continuación:
Certificado de depósito a plazo |
Monto |
Emisión |
Vencimiento |
400-01-208-104123-4 |
¢1,250,000.00 |
09-11-2005 |
09-01-2006 |
Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 10.66%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
San José, 2 de enero del 2009.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—Nº 81384.—(557).
OFICINA EN BARRIO VASCONIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62157734 US$ 6.046,88 180 02-07-2008 02-01-2009 3.25% anual
El certificado emitido a la orden de Lin Huang Ah Pi, cédula número 8-0065-0603, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Barrio Vasconia, 17 de diciembre del 2008.—Marvin Zúñiga Hernández, Gerente Operativo.—(119274).
OFICINA PLAZA DEL SOL
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Extravío del certificado que a continuación se detalla:
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
Nº 62221865 $6.000.00 184 días 09/10/2008 13/04/2009 3.75
Certificado emitido:
Este certificado SI se encontraba endosado.
Endoso: ( ) En blanco
(x) la orden de: Ah Pi Lin Huang
Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.
16 de diciembre del 2008.— Ah Pi Lin Huang.—(119673).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros, de este domicilio, hace del conocimiento público que el señor Gregorio Segura Coto, cédula Nº 3-0212-0944, en calidad de Subgerente General con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica Nº 4-000-001128, ha solicitado por motivo de extravío la reposición de los siguientes cheques:
Nº Cheque |
Nombre del girador |
Fecha de emisión |
Monto del cheque ¢ |
101556 |
Instituto Nacional de Seguros |
24/07/2008 |
6.972.000,00 |
101557 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
6.972.000,00 |
101558 |
Instituto Nacional de Seguros |
23/07/2008 |
3.984.000,00 |
Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S.—(O. C. Nº 32-08).—C-30620.—(119113).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de este domicilio, hace constar del conocimiento público el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo en colones y el cupón Nº 1:
Certificado normal |
Monto certificado |
Cupón 01 |
Fecha vencimiento (certificado y cupón) |
161-05660210456261 |
¢ 3.398.134,00 |
¢ 15.150,00 |
17/12/2008 |
Emitidos a la orden de Bastos Zamora Yenory, cédula 3-181-489.
Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
17 de diciembre del 2008.—MBA. Roger Benavides Villalobos, Gerente a. í.—(59).
CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16101860220585614 |
$ 15.000.00 |
30-01-2009 |
n/a |
n/a |
n/a |
15 de diciembre de 2008.—Plataforma Servicios.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador a. í.—(119671).
SUCURSAL CARTAGO
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Cartago, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Saúl Tames Alfaro, cédula 0301870981:
Cert. Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto $ |
Fecha vencimiento |
16101260220423222 |
40.000,00 |
15-09-2008 |
001 |
148,67 |
14-04-2008 |
|
|
|
002 |
148,67 |
14-05-2008 |
|
|
|
003 |
148,67 |
14-06-2008 |
|
|
|
004 |
148,67 |
14-07-2008 |
|
|
|
005 |
148,67 |
14-08-2008 |
|
|
|
006 |
148,67 |
14-09-2008 |
|
|
|
007 |
4,96 |
15-09-2008 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cartago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—Nº 81264.—(270).
FACULTAD DE DERECHO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Guillermo Emilio Benavides Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(140).
Erika Amador Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(141).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15, Folio: 234, Asiento: 2028; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 26 de noviembre de 1999, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120242).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Diploma en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Preescolar, Grado Académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 14, Folio: 115, Asiento: 977; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120243).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en Integración, Grado Académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 20, Folio: 184, Asiento: 1923; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120241).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS
ACADÉMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CIRE ACUERDA:
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2008, artículo 3, del 17 de noviembre de 2008, ante la solicitud de Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula de identidad Nº 109510463,
ACUERDA:
1. Reconocer el título de Magíster en Ciencia y Tecnología de la Madera, otorgado por la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile, a la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula Nº 109510463.
2. No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.
3. No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga.
4. Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula 109510463, en la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30822).—C-28820.—(120212).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Matías Calvo Orozco, de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad José Matías Calvo Araya contra esta resolución (procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00085-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(120198).
A Jorge Enrique Sánchez Choza, se le comunica que esta oficina local de Desamparados, ha recibido solicitud de la señora Vera Patricia Barboza Ortega, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, autorice la salida del país de la persona menor de edad Mariam Denisse Sánchez Barboza, teniendo como destino Nicaragua, saliendo el día 16 de enero y regresando el 19 de enero del año 2009. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, ocho días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el diario oficinal La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—Nº 80839.—(120060).
2 v. 2.
CONDOMINIO SATURNO DE SAN JOSÉ 2000
Condominio Saturno de San José 2000, convoca a todos los propietarios a asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse el día 7 de febrero del 2009, en las instalaciones del condominio. La primera convocatoria será a las 8 a. m., la segunda convocatoria será a las 9 a. m. y la tercera y última convocatoria será a las 10 a. m., con los propietarios presentes.
La agenda será la siguiente:
1. Comprobación del quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Informe del presidente de junta directiva.
4. Informe del tesorero de la junta directiva.
5. Análisis de los estados financieros 31 de enero del 2009.
6. Lectura, discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del 1 de enero al 30 de junio del 2009 y de la nueva cuota de mantenimiento, para el mismo periodo.
San José, 08 de enero del 2008.—Junta Directiva.—José M. Salazar Jiménez, Presidente.—1 vez.—(1597).
CONDOMINIO CATALUÑA, CASTILLA Y MACARENA
Se convoca a todos los propietarios del Condominio Cataluña, Castilla y Macarena a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día sábado 31 de enero del 2009, en las instalaciones del condominio. La primera convocatoria será a la 1:00 p. m., y la segunda a las 2:00 p. m.—Lic. Gerardo F. Abarca Guzmán.—1 vez.—(1609).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
R.C.V. CENTRO DE BELLEZA SOLUTIONS SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva por medio de su presidente otorgada acta notarial, solicita la reposición de los seis libros legales de la sociedad R.C.V. Centro de Belleza Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-269463, a las nueve horas del nueve de diciembre del 2008.—Lic. Humberto Céspedes Chacón, Notario.—(118646).
AMPO LTDA.
Ampo Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-010164, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición del libro Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Juan José Trejos Fonseca, Gerente.—(118681).
PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seis tres dos cero ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(118689).
INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis siete seis cero, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(118693).
CAFETALERA LOS CEDROS SOCIEDAD ANÓNIMA
Cafetalera Los Cedros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-12473, en su condición de propietario condómino de once fincas filiales del Condominio Horizontal Residencial Milenio, finca matriz Nº 4-002387-M-000, cédula de persona jurídica Nº 3-109-470936, con domicilio en Mercedes Sur de Heredia, con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita al Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Registro de Propiedad en Condominio, la reposición por extravío del libro de Caja número uno del referido Condominio. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Bienes Inmuebles, sección de Propiedad en Condominio, en el término de ocho días contados a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Clara Eugenia Hutt Pacheco.—Nº 80008.—(118931).
DISTRIBUIDORA LA PASCUA DIPASCUA S. A.
Distribuidora La Pascua Dipascua S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134965, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libros de Accionistas y Junta Directiva, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alberto J. Fajardo Monge, Notario.—Nº 80130.—(118932).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 3728 serie J por 400 acciones.
Certificado Nº 1978 serie H por 400 acciones.
Accionista: Iracheta Cortina Alicia.
Folio 2262.
3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119203).
DERDE CUATRO S. A.
Derde Cuatro S. A., cédula jurídica Nº 3-101-162746, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, Mayor 1, Inv. y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Richard Allen.—Nº 80234.—(119497).
BAHUMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bahumo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento noventa y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve, solicita a la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Turrialba, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Ramírez Ulate, Notaria.—Nº 80264.—(119498).
HERVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Hervi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-028118, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial de La Gaceta.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—Nº 80342.—(119499).
PROMOTEX INTERNACIONAL S. A.
Promotex Internacional S. A., cédula jurídica 3-101-164340, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de todos los libros de la compañía: (i) Diario, (ii) Mayor, (iii) Inventarios y Balances, (iv) Acta de Consejo de Administración, (v) Acta de Asamblea de Socios y (vi) Registro de Socios. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de noviembre del 2008.—Camilo Barcenas Schiebel, Representante Legal.—Nº 80484.—(119500).
LIGHTHOUSE ALFASHEE S. A.
Lighthouse Alfashee S. A., cédula de persona jurídica 3-101-302665, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Asamblea de Accionistas Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado podrá manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de publicación de este aviso.—San José, 22 de noviembre del 2008.—Daniel Alfaro Vargas, Presidente.—Nº 80490.—(119501).
ARMAVI SOCIEDAD ANÓNIMA
Armavi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044462, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración y Registro de Accionistas, ambos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria Pública.—Nº 80375.—(119502).
Guillermo Segura Vega, cédula Nº 2-332-504 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Mayor e Inventarios y Balances. (todos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al contribuyente de la administración tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Segura Vega, Solicitante.—(119650).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO
QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
Certificado Nº 3729 serie J por 400 acciones.
Certificado Nº 1979 serie H por 400 acciones.
Accionista: Fumero Monge Sergio.
Folio 2263
3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119679).
VIAJES CELEBRIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA
Viajes Celebridad Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, asambleas generales de accionistas 1, libro de actas de junta directiva 1, y libro de registro de accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(119689).
METROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Metropia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—Nº 80608.—(119970).
ALTURAS HERMOSAS VILLA TREINTA Y SIETE H. O. S. A.
Alturas Hermosas Villa Treinta y Siete H. O. S. A. cédula jurídica numero 3-101-387945, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Nº 1 Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—Nº 80623.—(119971).
Yo Marvin Alberto Ramírez Carballo, cédula Nº 4-150-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Marvin Alberto Ramírez Carballo.—(120203).
SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(120232).
BAC SAN JOSÉ
P5133 Star Box ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0065964, de Banco Bank of América, por la suma de 4.573,59 dólares americanos, el día 02 de diciembre del 2008, a favor de Dolphin Carrier & Export.—Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—(120258).
FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR
La Junta Administrativa de la Fundación Ayúdenos para Ayudar, hace saber que la Municipalidad de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 40-08, celebrada el día 06 de octubre del 2008, artículo 3, por unanimidad se aprobó dictamen N° 46-08 de la Comisión de Asuntos Sociales, que a la letra dice: “En reunión ordinaria realizada el miércoles 01 de octubre del 2008, contando con la presencia de Vilma Bolívar Vargas. Presidenta, Norma Morales Benavides, Norma González Calvo, Xinia Rodríguez Villalobos y Miguel A. Mata Ulloa, se conoce lo siguiente: Oficio SM 939-08, de la Secretaria Municipal donde traslada acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 39-08, artículo 22, de fecha 30 de setiembre del 2008, con nota suscrita por el señor Rodolfo Jiménez B, presidente de la Fundación Ayúdenos para Ayudar. Solicitando nombramiento del representante de la Municipalidad ante esa organización.—diciembre 2008.—Fabiola Rodríguez Diez, Dirección Ejecutiva.—(120259).
CITI BANK S. A.
Citi Bank, antes Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., comunica que la señora María Eugenia Gamboa León, cédula Nº 1-261-888, ha solicitado la reposición del Certificado Nº 2250020379239, y de los cupones Nos. 2250020379239-1, 2250020379239-2, 2250020379239-3, 2250020379239-4, 2250020379239-5, 2250020379239-6, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—16 de diciembre del 2008.—María Eugenia de Silva.—Nº 81091.—(120437).
HOLD EM CLUB SAN JOSÉ S. A.
Hold Em Club San José S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Randall Mackolar Brenes, Apoderado.—Nº 80927.—(120438).
CORPORACIÓN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES
ICON SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Inversiones y Construcciones Icon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Urquijo Castro.—Nº 81011.—(120439).
MATERIALES RODRÍGUEZ Y FALLAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Materiales Rodríguez y Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ciento ocho mil seiscientos sesenta y dos-treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—Nº 81084.—(120440).
Marta Eugenia Araya Araya, cédula 4-141-905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario y Balances (IB) Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Eugenia Araya Araya.—(74).
CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno y Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—(99).
GROUP GBC BUSINESS S. A.
Group GBC Business S. A., cédula jurídica 3-101-474105, anteriormente denominada Yidan West C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-474105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Onay Gokalp.—(147).
FRANCISCO Y DELIA E HIJOS S. A.
Francisco y Delia e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-049082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Abarca Barrantes, Presidente.—(148).
TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
Transunión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil quinientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de asamblea general de accionistas y uno de Registro de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Helmut Zeuner Beutel.—(333).
PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecinueve mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(334).
COOPEMEX R. L.
El certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 120001167, y cupón N° 120001167-2 con fecha de emisión el 24-09-2008, fue robado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo, Margarita Murillo Arias, cédula Nº 5-178-693.—05 de enero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(337).
PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA
PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores Dennis y Carol Richard han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1146, 1147, 1148, 1149, 9514, 9515, 9516 y 9517. Por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(363).
CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES
Se ha solicitado la reposición del cupón Nº 146244-(034) correspondiente al Certificado de Depósito Nº 16-1-41746, a nombre de Malavassi Vargas José Guillermo o Calvo Mesén Idalí, emitido por la Corporación Financiera Miravalles, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición conforme la legislación vigente. BAC San José.—Montes de Oca, 6 de enero del 2009.—J Guillermo Malavassi.—(380).
ASCII SOCIEDAD ANÓNIMA
ASCII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, el libro primero; mayor, el libro primero; inventario y balances, el libro primero. Acta de Consejo de Administración, el libro primero, actas de asamblea de socios, el libro primero y Registro de Socios, el libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 81336.—(558).
NUEVO MUNDO WONG, S. A.
Nuevo Mundo Wong S. A., cédula jurídica 3-101-049456, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 81383.—(559).
HACIENDA R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA
Hacienda R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122562, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—Nº 81418.—(560).
GRUPO CONSOLIDADO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Consolidado Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cinco mil trescientos dieciséis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 81461.—(561).
PLÁSTICOS RECICLADOS EL CUBANO SOCIEDAD ANÓNIMA
Plásticos Reciclados El Cubano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario y de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, martes seis de enero de dos mil nueve.—Rigoberto López Pardillo, Presidente.—(613).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Cinépolis de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-327516, en la sección mercantil del Registro Público, bajo la cédula anteriormente citada inscrita y vigente, realizada a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil ocho, mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—(118733).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a Macadamia Los Jadeos S. S., cédula jurídica 3-101-090338, representada por Juan Diego Ferrara Carazo, cédula 1-462-720, en calidad de titular registral del inmueble número 74294, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, sobre una supuesta duplicidad del plano catastrado L-0388783-1997 relacionado con las fincas del Partido de Limón 74294 y 81853. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:55 horas del 08/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:13 horas del 17/11/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-683-BI) Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49378).—C-47540.—(119743).
Se hace saber a Guiselle Torres Arauz, cédula 1-1005-966, beneficiaria de habitación familiar según documento inscrito de citas 510-3538 en la finca de San José, matrícula 469499, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-016-BI, por un supuesto error de inscripción en el documento de citas tomo 510-3538. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 28/01/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicada. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 12/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día, siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones, Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-016-BI).—Curridabat, 12 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19899).—C-37640.—(119744).
Se hace saber a José Joaquín Vargas Muñoz, cédula 1-408-711, Comercializadora Arzy S. A., cédula jurídica 3-101-387810, cédula 2-446-158 y Edgar Quesada Salazar, cédula 2-284-1043, interesado según documento de citas 569-23371, propietaria registral e interesado según documento de cita 569-23371 de la finca de Heredia 124363-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas oficiosas, por una supuesta traspaso fraudulento de la finca de Heredia matrícula 124363. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 14:00 horas del 06/02/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 11/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-027-BI).—Curridabat, 11 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19900).—C-41600.—(119746).
Se hace saber Nivia Barquero Fernández, cédula 2-355-525, y a Jairo Campos Jiménez, cédula 1-819-823, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas, en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público firmado por Mercedes Rivas Torres, anteriormente con cédula de residencia 150933591174, actualmente con cédula de identidad número: 8-081-299, por medio del cual advierte del despojo de que ha sido objeto, con relación a la finca de su pertenencia, inscrita en la Provincia de San José, con el número 237222. Por tal razón, presentó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido, el día 16 de mayo de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:45 del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro, Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. 2008-286-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19887).—C-47540.—(119747).
MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Al presentarnos los días 15, 16 y 17 de diciembre del 2008 en la siguiente Dirección 225 metros este, 70 metros sur del costado noreste de la iglesia católica de San Pedro de Barva Propiedad, de la señora María Primitiva García Fajardo, identificación N° 5-131-923 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, finca 4-080591-004 los suscritos inspectores municipales Alexánder Hernández Solano identificación. N° 1-685-808 y Mario Víquez Gutiérrez identificación. N° 4-108-455 según consta en las actas N° 16 página 0000014 línea 17 a la línea 28, N° 18 página 0000015 línea 18 a la línea 27, N° 19 Página 0000016 línea 1 a la línea 10, no hemos podido entregar la segunda notificación que consigna lo siguiente, por este medio se le informa que el día 12 de diciembre del 2008 se cumplieron los 30 días de plazo que se otorgaron en la notificación número 000050, del 31 de octubre del 2008 donde se le solicitó el cumplimiento de requisitos para el permiso para nueva construcción, se le otorga un plazo de 2 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la ley de construcciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2) de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto.—Barva de Heredia, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—(119800).