LA GACETA Nº 11 DEL 16 DE ENERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8676

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34992-MOPT

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

AVISOS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y GRACIA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

8676

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO

DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN

CAPÍTULO I

EL COLEGIO

ARTÍCULO 1.- Creación y representación

Créase el Colegio de Profesionales en Nutrición, en adelante denominado el Colegio; será un ente público no estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.  Su domicilio legal estará en la ciudad de San José y su representación judicial y extrajudicial la ejercerá quien presida la Junta Directiva, con carácter de apoderado general, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 1255 del Código Civil relativas al mandato.

ARTÍCULO 2.- Finalidad

El Colegio, creado en esta Ley, velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética profesional de las personas agremiadas que cuenten con un bachillerato universitario, así como por quienes posean títulos obtenidos en el extranjero en Nutrición Humana, Nutrición y Dietética o Dietista reconocidos como equivalentes, de conformidad con las leyes de Costa Rica.

ARTÍCULO 3.- Objetivos

Los objetivos del Colegio son los siguientes:

a)     Constituir el ente regulador del ejercicio de la profesión; autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de quienes se agremien, vigilando que todas las actividades científicas, técnicas, industriales y comerciales relacionadas con la especialidad de quienes integran el Colegio, se desarrollen con el concurso de profesionales idóneos.

b)    Velar por que las normas reguladoras del ejercicio profesional de quienes integran el Colegio se ajusten a la ética y la buena práctica profesional.

c)     Fomentar y defender el ejercicio de la ciencia de la Nutrición humana y promover su desarrollo en todas las dimensiones.

d)    Defender los derechos de las personas miembros del Colegio, en materia laboral y salarial, así como realizar las gestiones necesarias para su estabilidad económica.

e)     Tutelar los derechos e intereses legítimos de quienes contraten los servicios de las personas miembros del Colegio, por las actividades, los actos o las omisiones que realicen o los que dejen de realizar en el ejercicio de su profesión, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondan.

f)     Colaborar con el Estado, las instituciones de Educación Preescolar, General Básica, Diversificada y Superior, los institutos, los centros de investigación y otras instituciones, en el desarrollo de la ciencia de la Nutrición humana, con el propósito de atender las necesidades del país.

g)     Emitir criterios técnicos y evacuar consultas sobre materias de su competencia, cuando sea consultado o por propia iniciativa; asimismo, asesorar a instituciones, organismos y asociaciones, públicas y privadas, en lo relativo a sus especialidades.

h)    Promover el intercambio académico, científico y profesional, así como actividades de otra naturaleza, con organizaciones y autoridades nacionales y extranjeras, a fin de favorecer la divulgación, la enseñanza, el progreso y la actualización de quienes integren el Colegio.

i)      Fomentar en el país el desarrollo de la ciencia de la Nutrición humana, en todas sus áreas.

j)     Colaborar con las diversas instancias, nacionales e internacionales, en las acciones pertinentes para el fortalecimiento de la seguridad alimentaria y nutricional.

k)    Promover las gestiones necesarias para el cumplimiento de esta Ley.

l)      Sancionar a los miembros de conformidad con el procedimiento dictado por esta Ley.

m)   Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos.

CAPÍTULO II

PERSONAS MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 4.- Miembros del Colegio

Para los efectos de la presente Ley, serán miembros de este Colegio profesional todas las personas que ostenten, como mínimo el grado de bachiller en Nutrición humana, Nutrición y Dietética o Dietista y que vayan a ejercer la profesión en el país.

ARTÍCULO 5.- Incorporación

La Junta Directiva del Colegio reglamentará la incorporación de las personas profesionales como miembros del Colegio.  A solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio resolverá también sobre las inscripciones adicionales correspondientes a los miembros activos del Colegio que hayan obtenido especialidades en Nutrición.

ARTÍCULO 6.- Miembros activos

Con las obligaciones y los derechos señalados en la Ley, podrán ser miembros activos del Colegio, las personas profesionales en la ciencia de la Nutrición humana, Nutrición y Dietética o Dietista, por lo menos con el grado de bachillerato.

El Colegio reconocerá las especialidades en su campo profesional, realizadas en el país o fuera de él, de conformidad con el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 7.- Personas miembros temporales

Serán miembros temporales las personas profesionales en Nutrición que ingresen al país para brindar asesoramiento transitorio, en organismos del Estado o de la empresa privada, colegios y asociaciones profesionales.

Quienes sean miembros temporales podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a sus asambleas generales, como observadores, sin voz ni voto.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 8.- Obligaciones

Serán  obligaciones de las personas miembros activos del Colegio:

a)     Cumplir las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, los reglamentos internos, el Código de Ética Profesional y los demás acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)    Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)     Denunciar toda infracción contra esta Ley y los reglamentos, de la cual sean testigos, cometida en establecimientos públicos o privados, así como cualquier acción que viole las normas del correcto ejercicio profesional.

d)    Procurar el bienestar y la protección de las personas, los medios productivos y el ambiente, en los ámbitos relacionados con la ciencia de la Nutrición humana.

e)     Cumplir el ejercicio profesional con el grado de responsabilidad ética, científica y técnica requerido por quien contrate su trabajo y observar las regulaciones contempladas en el Código de Ética y el Reglamento de esta Ley.

f)     Concurrir a las asambleas generales y las sesiones de Junta Directiva a las cuales sean convocados.

g)     Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les señalen la Asamblea General y la Junta Directiva.

h)    Cubrir las cuotas ordinarias que fije el Colegio.

ARTÍCULO 9.- Derechos

Serán derechos de las personas miembros activos:

 

a)     Ejercer la profesión sin obstáculos.

b)    Participar en las asambleas generales, con derecho a voz y voto.

c)     Elegir y ser elegidas como miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y las comisiones, o bien, como delegadas del Colegio.

d)    Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales.

e)     Recibir la información sobre las actuaciones y nuevas disposiciones del Colegio.

f)     Solicitar al Colegio, su apoyo para la publicación de trabajos, ponencias o investigaciones realizadas por sus miembros, o en conjunto con profesionales de nutrición de otros países.

CAPÍTULO IV

EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 10.- Potestades del Colegio relativas al control y la regulación del ejercicio profesional

El Colegio tendrá las facultades de ley para regular el ejercicio profesional de la Nutrición humana, con el objetivo de procurar su práctica dentro de un marco de corrección ética y científica, en todos los campos en los cuales el interés público señale la conveniencia o necesidad de tal ejercicio.

ARTÍCULO 11.- Ejercicio de la profesión

Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente las personas profesionales en Nutrición que ostenten la condición de miembros activos del Colegio y no se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 12.- Emisión de documentos

Los documentos que emitan los profesionales en Nutrición, referentes a su campo de competencia, deberán contar con la firma, el código y el sello de la persona responsable.

ARTÍCULO 13.- Ejercicio ilegal de la profesión

No podrán ejercer la ciencia de la Nutrición humana quienes no sean miembros del Colegio; tampoco quienes se encuentren suspendidos en el ejercicio profesional.

ARTÍCULO 14.- Retiro voluntario

Quienes estén colegiados tendrán el derecho de retirarse del Colegio, temporal o definitivamente; para ello, deberán seguir el procedimiento señalado por la Junta Directiva, el cual deberá ser sencillo y expedito, sin superar el plazo de un mes contado a partir de la solicitud.  El retiro voluntario llevará implícita la renuncia al ejercicio de la profesión.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 15.- Órganos

Serán órganos del Colegio:

a)  La Asamblea General.

b)  La Junta Directiva.

c)  La Fiscalía.

d)  El Tribunal de Honor.

e)  El Tribunal Electoral.

f)   El Comité Consultivo.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea General

La Asamblea General es el máximo órgano del Colegio y está compuesta por todos los miembros activos y por los miembros temporales, con derecho a voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 17.- Asamblea General ordinaria

La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, en la primera semana de noviembre.

La Junta Directiva será elegida en esta Asamblea y se instalará en el mismo acto, una vez concluida la Asamblea y con posterioridad a la juramentación de sus miembros.

La convocatoria a Asamblea General ordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada, por lo menos una vez, en el diario oficial, La Gaceta, así como en un periódico de circulación nacional, con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha programada.  La publicación deberá contener, como mínimo, los puntos por conocer, el sitio, la fecha y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 18.- Asamblea extraordinaria

La Asamblea General se reunirá extraordinariamente, cuando sea convocada por iniciativa propia de la Junta Directiva, iniciativa de la Fiscalía o por solicitud escrita de al menos un tercio de las personas miembros activos del Colegio.

La convocatoria a Asamblea General extraordinaria será suscrita por la Secretaría de la Junta Directiva del Colegio y deberá ser publicada, al menos una vez, en el diario oficial, La Gaceta, así como en un periódico de circulación nacional, con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha programada. La publicación deberá contener, como mínimo, los puntos por conocer, el sitio, la fecha y la hora de la primera y la segunda convocatorias.

ARTÍCULO 19.- Quórum

El quórum de la Asamblea General estará constituido por la mitad más una de las personas miembros activos del Colegio.  Cuando este quórum no pueda integrarse en el lugar y a la hora señalados para la primera convocatoria, la Junta Directiva procederá a realizar una segunda y última convocatoria, al menos treinta minutos después de la hora fijada para la primera, en cuyo caso formará el quórum cualquier número de personas miembros activos que concurra, siempre que no sea inferior a la cantidad requerida para integrar la Junta Directiva y el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 20.- Dirección

Las asambleas generales, ordinarias o extraordinarias, así como las sesiones de Junta Directiva, serán dirigidas por quien ejerza la Presidencia de la Junta Directiva o, en su ausencia, por la Vicepresidencia o la Vocalía, según corresponda.  La Secretaría será un órgano de apoyo.

ARTÍCULO 21.- Votaciones

Las decisiones que tomen las asambleas generales serán aprobadas por mayoría absoluta de las personas presentes, salvo disposición en contrario del propio órgano, de esta Ley o de su Reglamento.

ARTÍCULO 22.- Atribuciones de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a)     Aprobar y revocar los nombramientos, así como llenar las vacantes cuando se produzcan, en los cargos de la Junta Directiva, la Fiscalía, el Tribunal de Honor y el Tribunal Electoral.  Las elecciones se efectuarán cargo por cargo, en votación directa y secreta, por mayoría absoluta de las personas miembros presentes.

b)    Examinar los actos de la Junta Directiva y conocer las quejas interpuestas en su contra, por infringir esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

c)     Conocer y resolver los recursos que se interpongan o presenten contra sus propias resoluciones y las de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Honor.

d)    Fijar las cuotas que deben pagar las personas miembros del Colegio.

e)     Conocer y aprobar el Código de Ética Profesional.

f)     Conocer y aprobar los reglamentos internos del Colegio.

g)     Conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual.

h)    Conocer y aprobar la organización administrativa y las funciones del personal administrativo del Colegio.

i)      Cumplir las demás atribuciones que le asignen esta Ley, su Reglamento o los reglamentos emitidos por el Colegio.

CAPÍTULO VI

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23.- Integración

La Junta Directiva estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y tres Vocalías.  La Asamblea General designará a una Fiscalía, y quien la ocupe tendrá derecho a voz,  pero no a voto, en las reuniones de la Junta Directiva, y velará por el cumplimiento de la Ley y los reglamentos. Tanto los directores como la Fiscalía deberán ser personas miembros activos del Colegio y tener, como mínimo, dos años de estar incorporadas al Colegio.

La votación para elegir a los directores y a quienes ocupen las fiscalías, se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de esta Ley.  De producirse un empate, la votación deberá repetirse entre los dos candidatos que hayan obtenido el mayor número de sufragios y, si el empate persiste tras la segunda votación, quedará electo el candidato de mayor edad.

La renovación de la Junta Directiva y las fiscalías se efectuará parcialmente cada año, en grupos alternos de Presidencia, Tesorería, Vocalía uno y las Fiscalías uno y tres; luego, la Vicepresidencia, la Secretaría, las Vocalías dos y tres,  además de las Fiscalías dos y cuatro.  Los  miembros electos permanecerán dos años en funciones y podrán ser reelegidos por un período igual.

Los directores perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 24.- Sesiones

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes, y en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia o por un mínimo de tres personas directoras.  Integrarán el quórum cuatro personas directoras.

Los acuerdos y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta.  Contra las resoluciones cabrán recursos de revocatoria ante la Junta Directiva, y de apelación ante la Asamblea General.  La persona interesada dispondrá de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la firmeza del acuerdo o la resolución impugnada, para interponer cualquiera de estos recursos.

Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por la Presidencia y la Secretaría.

ARTÍCULO 25.- Funciones

Serán funciones de la Junta Directiva:

a)     Velar por el cumplimiento de las finalidades del Colegio.

b)    Ejercer la dirección general del Colegio; coordinar las actividades administrativas y aprobar las diligencias administrativas y judiciales de cobro de cuotas y otros ingresos; además, resolver todos los asuntos internos del Colegio que no estén reservados expresamente para la Asamblea General.

c)     Conocer y resolver los recursos de revocatoria y revisión que se interpongan contra sus resoluciones.

d)    Administrar los fondos generales y los bienes muebles e inmuebles del Colegio, y examinar los registros de tesorería, según indique el Reglamento de esta Ley.

e)     Nombrar a las personas que fungirán como delegadas ante representaciones permanentes o integrantes de comisiones especiales, así como las personas miembros del Comité Consultivo.

f)     Elaborar los programas de trabajo, los presupuestos de ingresos y egresos generales, ordinarios y extraordinarios, y los reglamentos de organización propios del funcionamiento interno del Colegio; someterlos a la Asamblea General ordinaria para que los examine y apruebe, y velar por su estricto cumplimiento, una vez aprobados.

g)     Conocer y analizar los asuntos y problemas que interesen al Colegio y, según el caso, someter el resultado de estos a la Asamblea General.

h)    Elaborar la memoria anual del Colegio y presentarla al conocimiento de la Asamblea General ordinaria.

i)      Acordar las convocatorias de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria.

j)     Obedecer, ejecutar y hacer ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

k)    Designar las materias que deben ser objeto preferente de investigación y debate en las reuniones del Colegio.

l)      Dirigir las publicaciones periódicas del Colegio y aprobar subvenciones para las que contribuyan a desarrollar y difundir la especialidad de sus miembros.

m)   Integrar las comisiones permanentes y específicas que habrán de desempeñar las funciones especiales del Colegio, así como designar a las personas delegadas que el Colegio requiera y cuyo nombramiento no sea potestad de la Asamblea General.

n)    Promover el intercambio intelectual entre las personas miembros del Colegio y los miembros de otras corporaciones afines, así como congresos, nacionales e internacionales, de investigación científica, planificación y resolución de problemas, en las especialidades profesionales de las personas miembros.

ñ)    Conocer y resolver las solicitudes de ingreso e incorporar y juramentar a los nuevos colegiados.

o)     Conocer las renuncias de los directores y convocar a Asamblea General para examinarlas, aprobarlas y nombrar a las personas sustitutas, y conocer la renuncia o cesación de cualquiera de los miembros, para hacerla del conocimiento de la Asamblea General.

p)    Conceder licencias a quienes integren el Colegio, cuando corresponda, así como a los directores, por justa causa y hasta por seis meses.

q)    Nombrar y remover a los servidores del Colegio con cargos remunerados y fijarles los sueldos.  Estos nombramientos en ningún caso podrán recaer en directores o directoras, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea General, y formular y entregar las ternas solicitadas por las instituciones públicas para requerir servicios de las personas miembros activos del Colegio.

r)     Conocer las faltas en que incurran los miembros activos y el personal administrativo del Colegio e imponerles las sanciones correspondientes, según señalen esta Ley y los reglamentos.

s)     Evacuar las consultas y solicitudes presentadas por personas, empresas y organismos y las instituciones del Estado, de acuerdo con el Reglamento.

t)     Conocer los recursos de apelación contra las resoluciones de los Tribunales de Elecciones y de Honor.

u)    Acordar las sanciones para los miembros, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y su Reglamento.

v)     Cumplir las demás funciones comprendidas en la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 26.- Funciones de la Presidencia

Son funciones de la Presidencia de la Junta Directiva, además de la señalada en el artículo 1 de esta Ley:

a)     Presidir las sesiones de las asambleas generales,  ordinarias y extraordinarias, así como las sesiones de la Junta Directiva y las de trabajo.

b)     Coordinar la preparación de la memoria anual de actividades y de los presupuestos.

c)     Proponer en qué orden deben tratarse los asuntos y dirigir los debates.

d)     Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a sesiones.

e)     Firmar, junto con quien ocupe la Secretaría, las actas de las sesiones, y junto con quien ocupe la Tesorería, los libramientos contra los fondos del Colegio.

f)     Convocar a las sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y a las sesiones de la Asamblea General, y presidir los actos oficiales del Colegio.

g)     Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

ARTÍCULO 27.- Funciones de la Vicepresidencia

La Vicepresidencia de la Junta Directiva desempeñará las mismas funciones que la Presidencia, durante las ausencias temporales u ocasionales de quien ocupe esta última.  Asimismo, dará apoyo a la Presidencia cada vez que sea necesario.

ARTÍCULO 28.- Funciones de la Tesorería

Son funciones de la Tesorería:

a)     Custodiar los fondos del Colegio.

b)    Recaudar dinero por concepto de contribuciones y cuotas establecidas por el Colegio o por servicios prestados.

c)     Mantener los fondos del Colegio depositados en alguna entidad bancaria.

d)    Llevar la contabilidad y presentar, ante la Asamblea General, al término del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio del año siguiente, con refrendo de las personas que ocupen la Presidencia y la Fiscalía.

e)     Tramitar y efectuar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en la forma debida.

f)     Supervisar las cajas chicas del Colegio.

g)     Cumplir las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 29.-   Funciones de la Secretaría

Son funciones de la Secretaría:

a)     Redactar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General, y firmarlas junto con quien ocupe la Presidencia.

b)    Atender la correspondencia del Colegio.

c)     Custodiar el archivo del Colegio.

d)    Extender todas las certificaciones que emanen del Colegio.

e)     Elaborar,  junto con quien ocupe la Presidencia, la memoria anual de labores.

f)     Cumplir las demás funciones que le asignen la Ley y los reglamentos.

ARTÍCULO 30.- Funciones de las Vocalías

Las Vocalías, de acuerdo con su orden de prelación, podrán ejercer las funciones de cualquier otro miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento.  Además, tendrán comprendidas las funciones que les asignen las leyes y los reglamentos o las que sean dispuestas por los miembros de la Junta Directiva,  como apoyo a los otros puestos directivos.

ARTÍCULO 31.- Funciones de las Fiscalías

Son funciones de las Fiscalías:

a)     Velar por el cumplimiento de esta Ley y de los reglamentos del Colegio, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)    Revisar trimestralmente los registros de tesorería y los estados bancarios, así como el procedimiento de manejo; además, visar las cuentas de la Tesorería.

c)     Promover, junto con quien ocupe la Presidencia, las acusaciones judiciales contra quienes ejerzan ilegalmente las profesiones de los miembros activos del Colegio.

d)    Presentar, ante la Asamblea General, un informe anual sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

e)     Velar tanto por el buen ejercicio de la profesión como por los derechos y deberes de las personas asociadas.

f)     Levantar las informaciones sumarias de las quejas presentadas contra las personas miembros del Colegio y presentar a la Junta Directiva un informe con sus recomendaciones,  conforme a lo establecido en el capítulo de sanciones de esta Ley.

g)     Cumplir las demás funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

CAPÍTULO VII

TRIBUNAL ELECTORAL, TRIBUNAL DE

HONOR Y COMITÉ CONSULTIVO

SECCIÓN I

TRIBUNAL ELECTORAL

ARTÍCULO 32.- Integración y competencia

La Asamblea General ordinaria nombrará de su seno al Tribunal Electoral, formado por cinco miembros. El cargo de miembro del Tribunal Electoral será incompatible con cualquier otro del Colegio.

Los miembros del Tribunal Electoral durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.  El Tribunal Electoral designará de su seno una Presidencia, una Secretaría, una Tesorería y dos Vocalías.

Los miembros perderán su condición, si incurren en alguna de las causales establecidas en el capítulo VIII de la presente Ley o si quedan totalmente incapacitados.

ARTÍCULO 33.- Funciones

Serán funciones del Tribunal Electoral:

a)     Elaborar y reformar el Reglamento de elecciones internas del Colegio, el cual regulará todos los procesos de elección que deban realizarse en él, de conformidad con la presente Ley, y su propio funcionamiento interno.  La Asamblea General deberá aprobar esta reglamentación y cualquier reforma que se le haga.

b)    Dirigir, controlar, efectuar el escrutinio y declarar a las personas   ganadoras de todas las elecciones internas.

c)     Cualesquiera otras funciones que le asignen las leyes y los reglamentos.

SECCIÓN II

TRIBUNAL DE HONOR

ARTÍCULO 34.- Integración y competencia

La Asamblea General ordinaria nombrará al Tribunal de Honor, compuesto por cinco personas miembros activos residentes en el país, de reconocida solvencia moral, quienes permanecerán en sus cargos dos años y podrán ser reelegidas.

La Asamblea General podrá remover de sus cargos a cualesquiera de las personas miembros del Tribunal de Honor.

Este Tribunal actuará como cuerpo colegiado y conocerá de las denuncias contra personas miembros activos del Colegio, por faltas cometidas en el ejercicio de su profesión y por faltas cometidas contra la presente Ley, su Reglamento, los reglamentos internos y el Código de Ética Profesional.

El Tribunal, de conformidad con la presente Ley, determinará si la denuncia procede.

El cargo de miembro del Tribunal de Honor será incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo del Colegio.

ARTÍCULO 35.- Trámite de denuncias

Las quejas o denuncias contra miembros activos del Colegio deberán ser presentadas ante la Junta Directiva y, en tanto sean compatibles con esta Ley, deberán seguir el procedimiento indicado en el artículo 285 de la Ley general de la Administración Pública.

La Fiscalía levantará las informaciones sumarias de las quejas o denuncias y presentará un informe ante la Junta Directiva.  Si esta última lo considera pertinente, trasladará la información al Tribunal de Honor, en el período de tres días hábiles, para que levante una información sumaria, la cual estará a lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública.

El Tribunal tramitará la información en un término de diez días hábiles, para que, en los tres días hábiles siguientes a este plazo, se inicien los procedimientos tendientes a establecer las sanciones.

SECCIÓN III

COMITÉ CONSULTIVO

ARTÍCULO 36.- Comité Consultivo

La Junta Directiva designará a un Comité Consultivo, compuesto por tres personas miembros activos del Colegio residentes en el país.  Este Comité asesorará sobre cada asunto que se someta a la consideración de la Junta Directiva.

El cargo de consultor será honorario y,  cuando el asesoramiento sea  sobre asuntos que puedan llevar implícitos resultados económicos para las personas interesadas en la consulta, podrá ser remunerado en el monto y la forma que determine la Junta Directiva.

El Comité Consultivo emitirá el dictamen por mayoría absoluta de votos y lo pasará a la Junta Directiva, que podrá acoger el dictamen y emitirlo a nombre del Colegio.

CAPÍTULO VIII

DENUNCIAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 37.-Sanciones a las personas miembros

Las personas miembros del Colegio podrán recibir las siguientes sanciones:

a)     Suspensión de su calidad de miembro activo del Colegio, si se atrasa en el pago de seis cuotas de la colegiatura.  La persona colegiada recuperará su calidad de miembro activo cuando pague el monto adeudado por concepto de cuotas.

b)    Suspensión de uno a dos meses de la condición de persona colegiada, si publica o autoriza informes, estudios o análisis falsos.

c)     Suspensión de tres a seis meses de su condición de persona colegiada a quien, en el ejercicio de su profesión, revele algún secreto profesional, a pesar de que la divulgación pueda causar daño a terceros.

d)    Suspensión de uno a seis meses de su condición de persona colegiada a quien realice algún acto de competencia desleal en el ejercicio de su profesión.

e)     Suspensión de seis meses a un año de la condición de miembro activo, a la persona colegiada que, públicamente o con un fin ilícito, exhiba o acredite referencias o atestados personales cuya falsedad se compruebe.

Para fijar las sanciones, con excepción de la establecida en el inciso a) de este artículo, se estará a lo indicado en los artículos 70 y 71 del Código Penal, en lo que sean compatibles con la presente Ley.

ARTÍCULO 38.- Sanciones al Director y los miembros del Tribunal Electoral

Se perderá la condición de director o miembro del Tribunal Electoral en los siguientes casos:

a)     Se separe o sea separado del Colegio, temporal o definitivamente, o pierda su condición de persona colegiada.

b)    Cuando, sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva, deje de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas, o se ausente del país por más de tres meses sin permiso de la Junta.

c)     Cuando haya infringido alguna de las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento.

En cualquiera de los casos enumerados anteriormente, la Junta Directiva levantará la información correspondiente por medio de la Fiscalía, y hará la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, con el fin de que se conozca el caso y se elija, si procede, a quien lo sustituirá por el resto del período legal, a más tardar un mes después de producirse la vacante.  En igual forma se procederá en caso de muerte o renuncia de algún miembro de un órgano del Colegio.

ARTÍCULO 39.- Trámite de las sanciones

Establecidos los cargos por el Tribunal de Honor, al profesional cuestionado se le dará traslado por el término de diez días, para que conteste la denuncia, oponga las excepciones y ejerza el derecho de defensa. En el escrito deberá ofrecer las pruebas del caso y el medio para recibir notificaciones. Se les permitirá el acceso al expediente administrativo, tanto a las partes como a sus abogados, de conformidad con el artículo 272 de la Ley general de la Administración Pública. En este procedimiento será de aplicación obligatoria el principio de verdad real.

Vencido el emplazamiento anterior, se dará traslado por cinco días hábiles al denunciante, para que manifieste lo que, en derecho, corresponda sobre lo alegado por el denunciado.

ARTÍCULO 40.- Audiencia

Vencido el término anterior, se citará a las partes a una audiencia, que deberá celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes, después de vencido el último emplazamiento, con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas por ellas.  La Secretaría del Tribunal de Honor deberá levantar un acta detallada de lo manifestado en la audiencia.

Terminada la evacuación de la prueba, se permitirá alegar de bien probado a las partes o sus representantes, y se cerrará la vista.  Dentro de los tres días hábiles siguientes, el Tribunal de Honor deberá emitir la correspondiente resolución motivada, so pena de nulidad.  Para lo que no se estipule de modo expreso en este procedimiento, se aplicará, supletoriamente, en tanto no sea incompatible con la presente normativa, la Ley general de la Administración Pública.

ARTÍCULO 41.- Recursos

Contra los fallos del Tribunal de Honor procede recurso de revocatoria y de apelación ante la Junta Directiva.  Cada recurso deberá ser interpuesto por las personas interesadas, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la resolución final.

CAPÍTULO IX

PATRIMONIO DEL COLEGIO

ARTÍCULO 42.- Fondos

La Junta Directiva administrará los fondos del Colegio, los cuales estarán constituidos por los siguientes recursos:

a)     Las contribuciones ordinarias de las personas miembros activos.

b)    Las donaciones, las herencias o los legados que se le hagan al Colegio.

c)     Las subvenciones que acuerden, en favor del Colegio, el Poder Ejecutivo, las instituciones de Educación Superior y cualquier otro ente, siempre y cuando estas instituciones o entes tengan excedentes presupuestarios o superávit, en cuyo caso, podrán destinar parte de esos recursos al Colegio.

d)    Los ingresos que se generen según el artículo 9 de esta Ley.

e)     Cualesquiera otros ingresos adicionales a favor del Colegio.

ARTÍCULO 43.- Bienes

El patrimonio del Colegio estará formado por todos los bienes muebles e inmuebles, los títulos valores o el dinero en efectivo que en determinado momento muestren el inventario y los balances correspondientes.

La Junta Directiva administrará los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por el Colegio.

ARTÍCULO 44.- Beneficios

Vía reglamento, el Colegio podrá establecer un régimen de beneficios sociales para las personas miembros y sus causahabientes, una vez elaborados los estudios actuariales respectivos, los cuales deberán fundamentarse en la solidez financiera del sistema.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 45.- Revocatoria de resoluciones

Contra las resoluciones de la Asamblea General, en asuntos de su competencia, cabrá recurso de revocación ante la misma Asamblea, dentro de un plazo de tres días.

ARTÍCULO 46.-Ejercicio de acuerdos y resoluciones

Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva, en las materias de su competencia, se ejecutarán de inmediato, si contra ellos no se oponen, oportunamente, los recursos de revocatoria y apelación.

ARTÍCULO 47.-Certificaciones

Tendrán fuerza y carácter de títulos ejecutivos ante los tribunales de la República, las constancias expedidas, conjuntamente, por el presidente y el tesorero de la Junta Directiva, en las cuales se acredite la falta de pago de contribuciones ordinarias y los alcances de cuentas del Colegio, en determinada administración interna.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

TRANSITORIO I.-

La Asamblea General extraordinaria se reunirá dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la presente Ley, con el objeto de designar a las personas miembros de la primera Junta Directiva del Colegio y juramentarlas.  Esta Asamblea será convocada por el Ministerio de Salud y presidida por profesionales en Nutrición debidamente acreditados por el ministro, los cuales verificarán las calidades de las personas candidatas a miembros del Colegio y entregarán la credencial respectiva a quienes cumplan lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente Ley, para que puedan participar en esta Asamblea General.  Además, juramentarán a quienes resulten electos.  Se obvia, por esta única vez, la condición de contar con dos años de incorporación.

TRANSITORIO II.-

La primera Junta Directiva del Colegio se instalará inmediatamente después de nombrada y estará en funciones hasta que las personas miembros sean reemplazadas por la siguiente Junta Directiva, según lo establecido en al artículo  24 de esta Ley.

TRANSITORIO III.-

Una vez establecido el Colegio de Profesionales en Nutrición, las personas profesionales graduadas en Costa Rica o en el extranjero, dispondrán de un plazo máximo de seis meses para incorporarse.

TRANSITORIO IV.-

El Colegio de Profesionales en Nutrición deberá someter al conocimiento del Poder Ejecutivo el proyecto de Reglamento de la presente Ley, dentro de los once meses siguientes a la instalación de la primera Junta Directiva del Colegio.

TRANSITORIO V.-

Los profesionales en Nutrición que, al entrar en vigencia esta Ley se encuentren incorporados a un colegio profesional, podrán mantener su condición de agremiados en ese Colegio.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día quince de octubre del año dos mil ocho.

        Francisco Javier Marín Monge               José Manuel Echandi Meza

                   PRESIDENTE                                   SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los seis días del mes de noviembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

        Hilda González Ramírez                              Guyon Massey Mora

   PRIMERA SECRETARIA                   SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero,.—1 vez.—(L8676-286).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34992-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 del 5 de agosto de 1963, y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978,

Considerando:

1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503 y la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969.

2º—Que de conformidad con el numeral 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en relación con el artículo 25 de la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503, la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen.

3º—Que el servicio de transporte público remunerado de personas en vehículos automotores colectivos, reviste de un interés público especial, por su incidencia directa en el desarrollo del país y el bienestar de los ciudadanos, en la medida en que otorga a éstos un medio de transporte, accesible y versátil para atender las necesidades de movilización.

4º—Que el Transporte Público está inmerso dentro de la realidad económica y social del país e influenciado por los factores internos y externos que nos aquejan, estando llamado a constituirse en un motor para la economía y desarrollo del país, para lo cual requiere un sistema que le permita ofrecer soluciones a los requerimientos de modernización y adaptación a las cambiantes necesidades imperantes.

5º—Que la concesión mediante licitación es el medio normal e idóneo para la prestación del servicio público que se regula.

6º—Que el permiso de operación es una figura legal que por su naturaleza, ofrece a la Administración Pública una alternativa temporal y transitoria en el establecimiento de servicios de transporte público, de forma oportuna y con la finalidad de asegurar la continuidad, la eficiencia y la adaptación de este servicio público a todo cambio en la necesidad social. No obstante, con la finalidad de que esta figura jurídica cumpla su objetivo dentro de un marco jurídico apropiado, debe ser regulada su aplicación en el Servicio Público de Transporte Regular Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos.

7º—Que una vez analizadas las observaciones presentadas por la Empresa Discar S.A, el señor Paulino Dávila M., Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., Transportes Fernando Zúñiga e Hijos S. A., Rubén Vargas Campos, en forma personal y como Secretario  General de Unión  de Taxistas Costarricenses S. A., Arrendadora Renta Bus A.R. S. A., Autobuses Barrantes Araya S. A., el Foro Nacional de Transporte por Autobús, y Autobuseros de Cartago S. A. ante la audiencia otorgada al presente proyecto, según publicación efectuada en La Gaceta 184 del 24 de setiembre del año 2008. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento para el otorgamiento de permisos

de operación en el servicio regular de transporte

remunerado de personas en vehículos

automotores colectivos

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Artículo 1º—El presente instrumento tiene como objeto la regulación del otorgamiento de permisos de operación en el Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores Colectivos, bajo el sistema de rutas regulares, así como los deberes y responsabilidades de las partes intervinientes en esta actividad.

Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento y de su aplicación, se entenderá por:

a)  Consejo: Consejo de Transporte Público, órgano público con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y del transporte terrestre colectivo de personas.

b)  Fuentes de obligaciones de los operadores: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación a los operadores del servicio, en la relación con el transporte remunerado de personas, dentro de los cuales se comprenden las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos y demás actos de menor jerarquía relacionados con la materia de transporte público.

c)  Informes técnicos: estudios realizados por funcionarios o empresas especializadas, que establecen recomendaciones operativas en el sistema de transporte público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d)  Operador: todo aquel prestatario de servicio público de transporte remunerado de pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido.

e)  Permiso de operación: autorización temporal, otorgada a título precario por el Consejo a un particular, para que preste el servicio de transporte público bajo condiciones operativas preestablecidas y dentro del servicio regular establecido.

f)   Transporte remunerado de personas: servicio público de transporte terrestre colectivo remunerado de personas en la modalidad de autobús, desarrollado por particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o mediante permiso de operación.

CAPÍTULO SEGUNDO

Condiciones previas necesarias para

el otorgamiento de permisos

Artículo 3º—Los permisos de operación que regule el presente Reglamento, serán siempre por su naturaleza temporales, a título precario y podrán ser revocados por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad para el Consejo, otorgando siempre el debido proceso y evitando hacerlo de forma intempestiva o arbitraria. En todos los casos deberá darse un plazo prudencial para el cumplimiento del acto de revocación, todo lo anterior de conformidad con lo preceptuado por el numeral 154 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4º—El Consejo podrá otorgar un permiso bajo los supuestos que aquí se regula, en rutas existentes, cuando sobrevenga la suspensión del servicio público, por una causa imputable al prestatario.

Cuando se esté dentro del supuesto del artículo 10 de la Ley 3503, y el concesionario exprese su negativa o imposibilidad de aumentar la capacidad de transporte o la frecuencia del servicio o sustituir sus vehículos, podrá otorgarse un permiso en los términos de este reglamento, en tanto se promueva la licitación correspondiente, cuyo inicio se ordenará en el mismo acto de designación del permisionario.

Artículo 5º—Para otorgar un permiso sobre rutas nuevas, el Consejo deberá contar con los estudios técnicos necesarios, que demuestren:

a)  Existencia de la necesidad del servicio.

b)  Urgencia para la implantación del servicio.

c)  Vinculación con las políticas de modernización y sectorización del transporte público remunerado de personas en vehículos en la modalidad autobús.

Artículo 6º—El plazo de otorgamiento del permiso será de hasta dos años. En el mismo acto en el que se autorice un permiso, el Consejo ordenará el inicio del proceso de licitación pública del servicio que se pretende conceder.

CAPÍTULO TERCERO

Del procedimiento para la determinación del permisionario

Artículo 7º—Atendiendo a la necesidad y lo apremiante del servicio, el Consejo seleccionará en el plazo máximo de dos meses al operador que mejor atienda el interés público y asegure la continuidad y eficiencia del servicio.

Artículo 8º—Si la necesidad surge por una causa imputable a un operador autorizado en una ruta preexistente, el Consejo podrá autorizar de forma inmediata al particular que cuente con el equipo e infraestructura necesaria para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, conforme las políticas de modernización y sectorización que apliquen. Tendrán prioridad los concesionarios que además de reunir los requisitos antes citados, compartan la mayor parte del corredor común de la ruta, cuando así lo determinen los estudios técnicos correspondientes. De no haber corredor común, se podrá autorizar al concesionario de la ruta más cercana que cuente con las condiciones antes dichas. En caso de existir coincidencia en los operadores que reúnan tales requisitos, se optará por el que ofrezca los equipos más aptos y eficientes para garantizar la calidad del servicio.

Artículo 9º—Si la necesidad apremiante del servicio público de transporte surge sobre una ruta nueva en la que se presenten los presupuestos establecidos en el capítulo anterior, el Consejo procederá conforme a lo siguiente:

a)  Conocer y aprobar los informes técnicos que sustentan la necesidad del servicio, así como las condiciones operativas requeridas, los cuales serán dados a conocer a todos los interesados.

b)  De conformidad con lo señalado en el artículo 8 del presente decreto, la Junta Directiva convocará por acuerdo a todos aquellos interesados en prestar el servicio requerido por el Consejo de Transporte Público, para que presenten una solicitud de otorgamiento dentro del plazo mínimo de 10 días hábiles.

c)  En la solicitud referida en el inciso b) del presente artículo, los interesados deberán demostrar las condiciones financieras, técnicas y operativas para operar la ruta, así como los documentos que las respalden.

d)  Recibidas las solicitudes, el Consejo procederá a escoger dentro del plazo máximo de dos meses la solicitud que mejor garantice la eficiente prestación del servicio. El acto mediante el cual se autorice al permisionario deberá ser debidamente motivado y notificado a las partes interesadas.

Artículo 10.—En el mismo acto de designación del operador, el Consejo, establecerá las condiciones dentro de las que deberá operarse la ruta, así como el plazo por el cual se otorga y este se comunicará al operador designado con la indicación de la fecha de inicio de operación.

CAPÍTULO CUARTO

Aspectos generales

Artículo 11.—Los permisionarios designados quedan sometidos en todo a las normas legales y reglamentarias vigentes y a las que en el futuro se dicten, así como a las disposiciones normativas y técnicas que emita el Consejo.

Artículo 12.—El Consejo ejercerá la vigilancia y supervisión constante del funcionamiento de las rutas autorizadas, con el objeto de garantizar que estas se desarrollen de forma eficiente, oportuna y con respeto para los usuarios, apegándose a las condiciones autorizadas.

Artículo 13.—En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para la operación de la ruta por parte del permisionario, el Consejo deberá iniciar un procedimiento de cancelación del permiso, para lo cual deberá garantizar, los principios del debido proceso y el derecho de defensa al permisionario, atendiendo siempre los derechos de los usuarios y el interés general.

Artículo 14.—El Consejo de Transporte Público en el caso de rutas nuevas fijará una tarifa provisional para la operación del permiso, la cual deberá ser autorizada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 15.—Para el otorgamiento de un permiso de operación, no será necesario el estudio de impacto ambiental, el cual deberá ser preparado y aprobado para el proceso de licitación, salvo los casos de área ya impactadas.

Artículo 16.—En todo acto de otorgamiento de permiso de operación, el Consejo de Transporte Público vigilará el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 7600 y su Reglamento.

Artículo 17.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 09 días del mes de enero del 2009.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 6673-C.T.P.).—C-116160.—(D34992-1649).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción Salón Multiuso de la Comunidad de Carrizal de Río Cuarto de Grecia, Alajuela, por medio de su representante: Carlos Leonel Álvarez Valerio, cédula Nº 2-0461-0344, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 22 de octubre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 81949.—(1500).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

DIA-R-E-226-2008.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula número 1-454-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del bioestimulante de nombre comercial Menorel Ácido Húmico, compuesto a base de ácido húmico y ácido fúlvico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 2 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(1071).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

Resolución número R-LACOMET-110-2008.—Laboratorio Costarricense de Metrología.—San Pedro de Montes de Oca, a las ocho horas del cuatro de noviembre del dos mil ocho.

Resultando:

1º—Que mediante el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 8279, se atribuye a la Comisión de Metrología, entre otras funciones la de “(…) Establecer las políticas generales de LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento (…)”.

2º—Que bajo tales disposiciones, mediante el acta de la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología, celebrada el día 8 de marzo del 2007, se acordó aprobar el procedimiento para el reconocimiento de laboratorios nacionales, el cual se formalizó mediante la resolución Nº R-LACOMET-019-2007, del Laboratorio Costarricense de Metrología de las diez horas del veinticuatro de mayo del dos mil siete, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día del viernes 15 de junio del 2007.

3º—Que en sesión de la Comisión de Metrología de fecha 2008 10 23, se tomó el acuerdo de “Modificar la resolución R-LACOMET019-2007, en los apartados 5.1.6, 5.3.7 y 6.5”, de la resolución original, para que en adelante quede se modifique como sigue.

Considerando:

I.—Que el artículo 8º de la Ley Nº 8279, indica “Crease el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) como órgano de desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental para el desempeño de sus funciones, adscrito al MEIC. Se regirá por las normas nacionales e internacionales aplicables”.

II.—Que el artículo 9º del mismo cuerpo normativo establece las funciones que por ley le corresponde realizar a LACOMET.

III.—Que el inciso b) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo establece como una de las funciones asignadas a LACOMET: “Difundir y fundamentar la metrología nacional y promover el establecimiento de una estructura metrológica nacional”.

IV.—Que el inciso d) del artículo 9º de la Ley de cita señala: “Promover el uso, la calibración, la verificación y el ajuste de los instrumentos de medición, así como la trazabilidad a patrones del Sistema Internacional de Unidades y garantizar la trazabilidad de los instrumentos de medida”.

V.—Que el inciso h) del artículo 9º del mismo cuerpo normativo señala: “Reconocer mediante convenios, a otras instituciones como laboratorios nacionales en las magnitudes que se considere pertinente y mantener mecanismos de coordinación y vigilancia para el uso de los patrones…”.

VI.—Que el inciso h) del artículo 9º antes citado del mismo cuerpo normativo señala: “El Laboratorio tendrá la responsabilidad de establecer los requisitos necesarios para otorgar y mantener este reconocimiento y verificar su cumplimiento.”

VII.—Que el artículo 12, inciso a) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “Establecer las políticas generales del LACOMET y velar por su efectivo cumplimiento”.

VIII.—Que el artículo 12, inciso d) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “Conocer los asuntos técnicos que le someta el Director del Laboratorio”.

IX.—Que el artículo 12, inciso g) de la Ley de cita, establece entre las funciones de la Comisión de Metrología la siguiente “promover actividades específicas para el desarrollo de la metrología en el país”.

X.—Que mediante sesión Nº 27 de la Comisión de Metrología, celebrada el día 12 de abril del 2007, se ratificaron los acuerdos tomados en el acta de la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología antes indicada.

XI.—Que en sesión de la Comisión de Metrología de fecha 2008 10 23, se tomó el acuerdo de “Modificar la resolución R-LACOMET 019-2007, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día del viernes 15 de junio del 2007, específicamente en los apartados 5.1.6, 5.3.7 y 6.5”, de la resolución original, para que en adelante quede se modifique como sigue. Por tanto:

EL DIRECTOR DEL LABORATORIO COSTARRICENSE

DE METROLOGÍA, RESUELVE:

1º—Modificar el Procedimiento para el Reconocimiento de Laboratorios Nacionales, aprobado en la sesión Nº 26 de la Comisión de Metrología celebrada el día 8 de marzo del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 115 del día del viernes 15 de junio del 2007 como se detalla a continuación.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO

DE LABORATORIOS NACIONALES

1   OBJETIVO

     Establecer los requisitos mínimos para el reconocimiento Laboratorios Nacionales en aquellas magnitudes físicas y químicas en las que el LACOMET no tenga capacidad de ejecutarlas, con el fin de coadyuvar al establecimiento de una estructura metrológica nacional y proporcionar confianza en las transacciones de bienes y servicios.

2   ÁMBITO DE APLICACIÓN

     Este procedimiento se aplica para todos los Laboratorios de Instituciones que soliciten el reconocimiento como Laboratorios Nacionales ante el LACOMET.

3   REFERENCIAS

3.1  Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica. “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”. INTE-ISO/IEC 17025:2005.

3.2  Ley 8279 Sistema Nacional para la Calidad. Publicada el 21 de mayo de 2002, Diario Oficial La Gaceta Nº 96.

3.3  International Organization for Standardization. International Vocabulary of basic and general terms in Metrology. ISO Guide 99:1996.

4   DEFINICIONES

     Para el uso correcto de este documento se establecen las siguientes definiciones:

4.1    Calibración: conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas (temperatura, presión, humedad relativa, entre otros), la relación entre los valores de magnitudes determinadas por un instrumento, sistema de medición, medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores de la magnitud realizados por patrones.

4.2    Certificado de calibración: documento donde se consignan los resultados de una calibración de un instrumento de medición, en que se establece además de los resultados de la calibración, la corrección y la incertidumbre con un nivel de confianza determinado.

4.3    Corrección: Valor agregado algebraicamente al resultado no corregido de una medición para compensar un error sistemático.

4.4    División de la escala: parte de una escala comprendida entre dos marcas sucesivas.

4.5    Escala (de un instrumento de medición): conjunto ordenado de marcas, con una numeración asociada, que forma parte de un dispositivo indicador de un instrumento de medición

4.6    Incertidumbre (de una medición): Parámetro asociado con el resultado de una medición que caracteriza la dispersión de los valores, que razonablemente pudiera ser atribuida al mensurando.

Ø Una medida del posible error en el valor estimado del mensurando proporcionado por el resultado de una medición.

Ø Una estimación que caracteriza el intervalo de valores dentro de los cuales se halla el valor establecido como verdadero de un mensurando.

4.7    Instrumento de medición: dispositivo destinado a ser utilizado para hacer mediciones, solo o en conjunto con dispositivos complementarios.

4.8    Intervalo de medición (intervalo de trabajo): Conjunto de valores del mensurando que pueden ser medidos por un sistema de medición dado, con una incertidumbre especificada bajo condiciones definidas

4.9    Lacomet: Laboratorio Costarricense de Metrología

4.10  Laboratorio Nacional (en metrología): Laboratorio que cuenta con patrones nacionales de medición para asegurar la trazabilidad de las mediciones del país en una determinada magnitud.

4.11  Método de medición: secuencia lógica de operaciones, descrita de manera genérica, utilizada en la ejecución de las mediciones.

4.12  Metrología: ciencia de las mediciones, los métodos y los medios de medición (instrumentos o conjuntos de estos), que garantizan la uniformidad y exactitud requeridas en las mediciones.

4.13  Patrón (de medición): Medida materializada, instrumento de medición, material de referencia o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o más valores de una magnitud para utilizarse como referencia.

4.14  Patrón nacional (de medición): Patrón reconocido por una decisión nacional en un país, que sirve de base para asignar valores a otros patrones de la magnitud concerniente.

4.15  Procedimiento de medición: conjunto de operaciones, descrito específicamente, para realizar mediciones particulares, de acuerdo a un método determinado.

4.16  Trazabilidad: propiedad del resultado de una medición o el valor de un patrón por el cual puede ser relacionado con los patrones de referencia, usualmente patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones, teniendo establecidas las incertidumbres.

5   PROCEDIMIENTO

5.0  El proceso para el reconocimiento de Laboratorios Nacionales se compone de tres etapas:

a)   Presentación de la solicitud de reconocimiento de laboratorios como laboratorios nacionales

b)   Evaluación de la competencia técnica del laboratorio mediante los procedimientos de acreditación del Ente Costarricense de Acreditación.

c)   Evaluaciones anuales de seguimiento mediante los procedimientos del Ente Costarricense de Acreditación.

5.1  DOCUMENTACIÓN. REQUISITOS OBLIGATORIOS.

       Presentar ante el LACOMET la solicitud para el reconocimiento de Laboratorios Nacionales, (anexo que forma parte del presente procedimiento), indicando la(s) magnitud(es) en que desea ser reconocido. La documentación debe ser dirigida a la Dirección del LACOMET. De acuerdo a la solicitud, se debe indicar la siguiente información, la cual debe ser copia controlada de documentos internos del solicitante:

5.1.1    Información general del laboratorio.

5.1.2    Solicitud: Aportar información sobre la legalidad del laboratorio que debe ser firmada por el representante legal.

5.1.3    Organización del laboratorio: En caso de que el laboratorio no pertenezca a una institución pública o académica, especificar la naturaleza de la misma. El laboratorio debe cumplir con la legislación vigente sobre requisitos tributarios, municipales, obrero-patronales, colegios profesionales, entre otros.

            Se debe incluir el organigrama del laboratorio y de la organización superior a la que pertenece.

5.1.4    Capacidad de calibración y medición

            Indicar los nombres y cargos de las personas responsables de la validez técnica de los certificados emitidos por el laboratorio.

            El alcance del reconocimiento debe llenarse de acuerdo a la tabla indicada en el apartado 4.2 de la solicitud para el reconocimiento de laboratorios nacionales.

5.1.5    Información del personal del laboratorio

            Indicar los nombres y cargos de las personas responsables del sistema de calidad, el responsable técnico del laboratorio y sus sustitutos.

            Aportar la información sobre formación profesional, experiencia y competencia técnica de las personas responsables de las calibraciones.

5.1.6    Sistema de gestión de la calidad del laboratorio.

            El Sistema de Calidad del laboratorio, en el alcance pretendido para optar al reconocimiento como laboratorio nacional, debe cumplir con los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17025 “Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración”, mediante la presentación de copia de la respectiva certificación extendida por el Ente Costarricense de Acreditación

            El laboratorio debe aportar una copia controlada del manual de calidad y una de la lista maestra de documentos del sistema de calidad, que incluya los procedimientos, instrucciones, formularios, etc. Se debe indicar el código del documento, nombre, fecha de emisión y versión.

5.1.7    Equipos y patrones de calibración y/o medición

            El laboratorio debe adjuntar una lista con los equipos en funcionamiento y patrones que se utilicen para la ejecución de las calibraciones y/o mediciones para las cuales el reconocimiento es solicitado. Se debe señalar en esta lista, los patrones que podrían ser considerados como patrones nacionales, para que sean evaluados según los criterios establecidos por el Lacomet.

            En caso de que haya calibraciones internas, incluir en un anexo la lista de patrones que se utilizan para realizar las calibraciones y/o mediciones. La información debe detallarse de acuerdo con la tabla del apartado 7.1 de la solicitud.

5.1.8    Procedimientos de calibración y/o medición

            El laboratorio debe anexar copia controlada de los procedimientos de calibración y/o medición para los cuales se solicita el reconocimiento. En caso de que estos procedimientos no incluyan el cálculo de la incertidumbre, se debe adjuntar además, el procedimiento respectivo.

5.1.9    Instalaciones y condiciones ambientales

            El laboratorio debe aportar un plano de la distribución con respecto a la ubicación de los equipos utilizados para el desarrollo de las calibraciones y/o mediciones dentro del alcance del reconocimiento.

            Se debe aportar evidencia de un sistema de control de las condiciones ambientales en los casos en que estas influyan en el resultado final de la calibración y/o medición realizadas dentro del alcance del reconocimiento.

5.1.10  Certificados de calibración

            Los certificados de calibración emitidos por el laboratorio deben estar conformes con los requisitos de la norma INTE-ISO/IEC 17025.

            El laboratorio debe aportar un formato de certificado de calibración, además del nombre y cargo del personal autorizado para la firma de estos documentos.

5.1.11  Comparaciones interlaboratorio.

            El laboratorio debe adjuntar un listado de las comparaciones interlaboratorio en las que ha participado, indicando la fecha de participación, organizador, calibraciones realizadas y resultados obtenidos.

5.1.12  Adhesivo de calibración

            El laboratorio debe aportar muestras del adhesivo (pegatina) que se colocará en el instrumento después de la calibración.

5.2. Posterior a la evaluación de la documentación presentada por el laboratorio solicitante, el LACOMET rendirá un informe de conformidad respecto a los requisitos solicitados en el apartado 5.1 de este procedimiento.

5.3  EVALUACIÓN DE COMPETENCIA TÉCNICA. REQUISITOS OBLIGATORIOS

5.3.1    La evaluación de la competencia técnica seguirá los procedimientos del Ente Costarricense de Acreditación (ECA). El representante de la organización reguladora en el equipo evaluador del ECA será designado por LACOMET. Los expertos técnicos incluidos por el ECA en el equipo evaluador deberán ser aprobados por LACOMET. Los expertos técnicos deberán cumplir los requisitos de las organizaciones metrológicas internacionales en las que participe LACOMET, lo cual deberá ser confirmado por LACOMET.

5.3.2    La evaluación de la competencia técnica se considerará efectiva cuando el ECA conceda la acreditación en el alcance solicitado por el laboratorio

5.3.3    El laboratorio solicitante deberá aceptar que el ECA envíe a LACOMET copia de todos los informes técnicos durante el proceso de evaluación y mantenimiento de la acreditación.

5.3.7    Una vez que el LACOMET compruebe que se cumplen los requisitos de esta resolución, se otorgará el reconocimiento como Laboratorio Nacional de Referencia en las magnitudes declaradas en el alcance del reconocimiento. Este reconocimiento tendrá una vigencia de 5 años.

5.3.8    El Departamento de Metrología Física en conjunto con la Dirección del LACOMET serán los encargados de coordinar las acciones de reconocimiento así como dar seguimiento al mismo. Dentro de las acciones de reconocimiento se hará entrega de un certificado de reconocimiento, el cual contendrá como mínimo: el alcance del reconocimiento magnitud(es), nombre del Laboratorio Nacional de Referencia reconocido y la vigencia del mismo. Los laboratorios reconocidos se encontrarán en un listado actualizado en el sitio www.lacomet.go.cr.

6   GENERALIDADES

6.1  Requisitos técnicos.

6.1.1    El Laboratorio Nacional reconocido deberá tener y mantener en condiciones óptimas patrones metrológicos en las áreas designadas, con incertidumbre al menos tres veces menor que el siguiente patrón cuya calibración sea necesaria en el país. Se puede aceptar una relación de incertidumbre de medición de 1:1 cuando técnicamente se demuestre que no se puede mejorar y satisfaga las necesidades del país.

6.1.2    El Laboratorio Nacional reconocido deberá tener los patrones de la máxima jerarquía metrológica disponible al público a nivel nacional. En caso de que otro laboratorio supere en jerarquía metrológica y solicite el reconocimiento, LACOMET dará un año de plazo al ya reconocido para que iguale o supere el nivel técnico del nuevo solicitante, de lo contrario LACOMET procederá con el trámite del nuevo solicitante en los términos de este procedimiento..

6.1.3    El Laboratorio Nacional reconocido deberá colaborar en la realización de comparaciones nacionales actuando como laboratorio piloto.

6.2  El Laboratorio Nacional reconocido en las magnitudes que declara el alcance del Reconocimiento, deberá remitir al LACOMET:

6.2.1    Un programa anual de calibraciones para garantizar la trazabilidad de los equipos y patrones que requieren para la realización de sus servicios.

6.3  El Laboratorio Nacional reconocido en las magnitudes que declara el alcance del Reconocimiento deberá mantener dicha acreditación durante el período de vigencia del reconocimiento.

6.4  El Laboratorio Nacional, puede optar por la aprobación de su sistema de calidad ante el Sistema Interamericano de Metrología, previa aprobación y coordinación del LACOMET ante los entes competentes.

6.5  El LACOMET deberá ser invitado a participar como observador en las auditorías internas y revisiones por la dirección planificadas por los Laboratorios Nacionales reconocidos, como parte de la supervisión de la labor reconocida mediante el presente procedimiento.

       La detección por parte del LACOMET de cualquier incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio y en este procedimiento por parte del Laboratorio Nacional reconocido, y no subsanadas en un plazo aprobado por LACOMET, será causa suficiente para dejar sin efecto el reconocimiento otorgado. El LACOMET procederá en estos casos a comunicar a los involucrados la información con respecto a la suspensión del reconocimiento, por los medios que considere convenientes.

6.6  El LACOMET designa al Laboratorio Nacional reconocido ante las instancias nacionales u organizaciones internacionales en la representación de las actividades metrológicas del país, en actividades regionales, e internacionales, en las áreas y alcances especificados en el reconocimiento.

6.7  El Laboratorio Nacional reconocido se compromete a proporcionar los recursos necesarios para la participación en las comparaciones interlaboratorio organizadas a nivel nacional e internacional, con el fin de demostrar su competencia técnica.

6.7.1    El Laboratorio debe comunicar al LACOMET su participación en un estudio de comparación interlaboratorio, aportando la documentación del caso.

6.7.2    El laboratorio debe comunicar al LACOMET sobre los resultados de su participación en las comparaciones interlaboratorio, una vez que el ente organizador haya emitido el informe final de la comparación. Una copia del mismo, debe ser remitida al LACOMET.

6.8 El LACOMET publicará en el Diario Oficial La Gaceta una lista de los patrones nacionales reconocidos al Laboratorio Nacional de Referencia, así mismo esta lista estará a disposición en el sitio WEB del LACOMET.

6.9  Los Laboratorios que ya han sido reconocidos mediante convenio antes de la entrada en vigencia de la presente publicación, deberán de presentar la documentación de solicitud en un período máximo de un año y de acuerdo con el procedimiento definido en esta publicación.

2º—La Comisión de Metrología fijará el costo del reconocimiento con fundamento en las estipulaciones legales y lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Walter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 43443-Lacomet).—C-466620.—(120533).

 

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OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA

AVISO N° 2008-18

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sector

costero entre Playa Camarón y Playa Órganos,

y un sector del Estero/Manglar Órganos

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 Sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 16 de abril y el 20 de junio del 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Playa Camarón y Playa Órganos, y un sector del Estero/Manglar Órganos, distrito 05 Paquera, cantón 01 Puntarenas, provincia de Puntarenas, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR-1/50.000 Hoja Tambor 3245 III, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:

Sector costero entre Playa Camarón y Playa Órganos

1085558 N- 401720 E y 1085432 N- 401944 E (CRTM05)

200100 N - 438065 E y 199975 N - 438290 E (LAMBERT)

(7 mojones, enumerados del 715 al 721)

Sector del Estero/Manglar Órganos

1085049 N - 399739 E y 1085623 N - 401635 E (CRTM05)

199590N- 436085 E y 200165 N-437980E (LAMBERT)

(79 mojones, enumerados del 595 al 673)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los números 72-4 y 72-5 en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 81950.—(1499).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Título N° 228, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Prado Prado Víctor Hugo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119708).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 8, Título N° 113, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Hodgson Carranza Giselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(119778).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 25, Título Nº 199, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Rojas Ramírez Clarissa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(120199).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 42, Título Nº 888, emitido por el Instituto de Alajuela, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Barboza Soto Rafael Ángel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120207).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 62, Título Nº 835, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Villalobos Cruz Dayana. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Castro Villalobos Dayana Fiorella. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(120240).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 33, Título Nº 1035, emitido por el Liceo Roberto Gamboa Valverde, en el año dos mil siete, a nombre de Palacios Montero Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(66).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 56, título Nº 1538, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Aguilar Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(652).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Grijalba Acosta Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 462, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Mullner Flora Elisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(723).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 37, Título Nº 289, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Capitán Rodo Tabaré. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 81581.—(871).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Asiento Nº 371, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Fonseca Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Asiento Nº 1610, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Vargas Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(964).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Williamson Rowe Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(979).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 2151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Sánchez Katherine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1008).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Asiento 25, título Nº 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Soto Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1069).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1153, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Olyeri Bogarin Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original y cambio de nombres, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Bogarín Calderón. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1144).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Diploma N° 14, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez Juan Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1157).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Picado Castro Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 81884.—(1501).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Médicos Especialistas, siglas SINAME, acordada en asamblea celebrada el 30 de julio del 2008. Expediente M-141. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento: 4512 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta los artículos 6, 22 y 25 del Estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(120115).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de Palmares R. L., acordada en asamblea celebrada el 28 de junio del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 24, 25, 32, 36, 37, 40, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 56, 57, 58, 63, 64 y 76.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 81157.—(258).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores de la Municipalidad de Esparza, siglas SITRAMES. Expediente 882-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 229, asiento: 4510 del 16 de diciembre del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General                   Taylor García Enrique

Secretario General adjunto      Huberth Francisco Fallas Romero

Secretaria Actas y

Correspondencia                     Cintia Vargas González

Secretario Finanzas                 Luis Gerardo Espinoza Alfaro

Secretario Formación y

Conflictos                                Olman José Quijada Segura

Secretario Organización          Carlos Lara Morales

Secretaria Vocal                      Floribeth Moya Vega

Secretario Fiscal                      José Luis Gamboa Hernández

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(665).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 17194

Que Jong-Jyh Huang, ced. res. 115800033400, en calidad de apoderado generalísimo de Ya Cheng S. A., cédula Nº 3-101-235731, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Importaciones Noya Ya Fang Sociedad Anónima por el de YA CHENG S.A., cédula Nº 3-101-235731, presentada el día 11 de diciembre del 2008 bajo expediente 17194. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001282 Registro Nº 164706 NOYA en clase 7 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley No. 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—1 vez.—Nº 81321.—(533).

Cambio de Nombre Nº 2588

Que Caroline Schönberger, en calidad de apoderado especial de Jade Resort Manuel Antonio Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de 3-101-516291 Sociedad Anónima por el de Jade Resort Manuel Antonio Sociedad Anónima, presentada el día 20 de octubre del 2008 bajo expediente 2588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0007636 JADE en clase 35 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Edith Mendoza Masís.—1 vez.—Nº 81569.—(853).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Domingueña de Ciclismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 575, asiento: 61520, adicional 576-52415.—Curridabat, 31 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(1151).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Fútbol Lankaster Mil Novecientos Cuarenta y Tres, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover las diferentes disciplinas deportivas del distrito, en especial el fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Belisario Bonilla Villalta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578, asiento 3848).—Curridabat, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81960.—(1498).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Personas con Enfermedades Reumatológicas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de los pacientes con enfermedades reumatológicas mediante diversas estrategias de apoyo mutuo y divulgación de terapias disponibles. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Lorena Fumero Chavarría. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 68573.—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(1587).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada BENCIMIDAZOLES 2-SUSTITUIDOS COMO MODULARES DE RECEPTOR DE ANDRÓGENO SELECTIVOS. La presente invención está dirigida a derivados de Bencimidazol 2-Sustituidos Novedosas, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en el tratamiento de trastornos y condiciones moduladas por el receptor de andrógeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 235/12, cuyos inventores son Vernon C. Alford, JR., James C. Lanter, Raymond A. NG., Zhihua SuI. La solicitud correspondiente lleva el número 10243, y fue presentada a las 13:40:39 del 25 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119764).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-23 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. Un anticuerpo anti-IL-23p 19 humano, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1o menos un anticuerpo anti-IL23p 19, vectores, células hospederas y métodos de preparación y uso de los mismos, tienen aplicaciones en composiciones, métodos y dispositivos diagnósticos o terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 39/395, cuyos inventores son Jacqueline Benson, Jill Carton, Mark Cunningham, Yevgeniya I. Orlovsky, Robert Rauchenberger, Raymond Sweet. La solicitud correspondiente lleva el número 10181 y fue presentada a las 13:36:28 del 29 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119765).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE ABUSO Y ADICCIÓN DE SUSTANCIAS. La presente invención es un método para el tratamiento de abuso y/o adicción de alcohol que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterociclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) y/o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith Swintosky, Allen B. Reintz. La solicitud correspondiente lleva el número 10172 y fue presentada a las 13:59:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119766).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USOS DE DERIVADOS DE HETEROCICLO SULFAMIDA BENZOFUSIONADOS PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA. La presente invención es un método para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir la presentación, desarrollo y maduración de crisis epiléptica o trastornos relacionados con crisis epilépticas; de manera más específica, la presente invención se relaciona con métodos para el uso de derivados de heterociclos sulfamida benzo-fusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se describe en la presente para tratar, evitar, revertir, suprimir o inhibir terapéutica o profilacticamente, epileptogénesis y epilepsia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuya inventora es Virginia L. Smith-Swintosky. La solicitud correspondiente lleva el número 10168 y fue presentada a las 13:51:30 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119767).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, Abogado vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE OBESIDAD. La presente invención es un método para el tratamiento de obesidad, para promover la pérdida de peso y/o suprimir el apetito que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (i) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10164, y fue presentada a las 13:48:00 del 21 de Julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(119768).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DE CANABINOIDE DE 5-HETEROARIL-1-FENIL-PIRAZOL SUSTITUIDO. Esta invención está dirigida a un compuesto modulador de canabinoide 5-heteroaril-l-pirazol sustituido de la fórmula (I), o una forma del mismo, y métodos para usarse en el tratamiento, alivio o prevención de un síndrome, trastorno o enfermedad mediada por receptor de canabinoide. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 31/4025 cuyos inventores son Xia, Mingde; Liotta, Fina; Pan, Meng, Wachter, Michael P; Lu, Huajun. La solicitud correspondiente lleva el número 10111, fue presentada a las 12:42:40 del 23 de junio del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119769).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor, Inc, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO SIMILAR A GLUCAGON-1 HUMANOS, COMPOSICIONES, MÉTODOS Y USOS. La presente invención se refiere por lo menos un mimeticuerpo de GLP-1 humano novedoso o porción o variante especificada, que incluye ácidos nucleicos aislados que codifican por 1 menos un mimeticuerpo de GLP-1 o porción o variante especificada, mimeticuerpo d, GLP-1 o porción o variante especificadas, vectores, células hospedero, animales transgénicos o plantas, y métodos para hacer y usar los mismos, incluyendo composiciones terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/36, cuyos inventores es (son)  Karyn T. Oneil, Kristen Picha. La solicitud correspondiente lleva el número 9481, y fue presentada a las 13:37:22 del 29 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119770).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica; solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE PIPERIDINILO QUE SE UNEN SELECTIVAMENTE A LAS INTEGRINAS. Se refiere a compuestos de fórmula I y II: que se unen selectivamente a los receptores de la integrina y con métodos para tratar un trastorno mediado por la integrina, en donde W1 R2, Z y q son como se describió en la solicitud. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/12 cuyos inventores son de corte, Bart; Kinney, William, A; Maryanoff, Bruce; Ghosh, Shyamali; Liu, Li. La solicitud correspondiente lleva el número 7692, y fue presentada a las 13:32:10 del 15 de febrero del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119771).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE OPIOIDE CARBOXAMIDO. Esta invención se refiere a compuestos opioides de carboxamido que son farmacéuticamente útiles como agentes para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central y métodos para tratar o para modular un trastorno del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 237/00, cuyos inventores son: John R. Carson, Philip M. Pitis. La solicitud correspondiente lleva el número 8811 fue presentada a las 14:57:55 de 13 de diciembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119772).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE SULFAMATO Y SULFAMIDA PARA EL TRATAMIENTO DE EPILEPSIA Y TRASTORNOS RELACIONADOS. La presente invención se refiere a derivados de sulfamida y sulfamato, a composiciones farmacéuticas que los contienen y, a su use en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 321/08, cuyos inventores son David F. McComsey, Michael N. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8858 y fue presentada a las 13:38:37 del 15 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta, y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119773).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N.V, de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA QUIMASA NOVEDOSOS. La presente invención está dirigida a un compuesto de la formula (I) métodos para preparar estos compuestos, composiciones, intermediarios y derivado de los mismos y métodos para tratar trastornos inflamatorios y mediados por serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07F 9/30, cuyo(s) inventor(es) es(son) Michael J. Hawkins, Michael N. Greco, Eugene Powell, Lawrence de Garavilla, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8563 y fue presentada a las 14:42:28 del 14 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(119774).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCICLO BENZO-FUSIONADO PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. La presente invención se refiere a un método para el tratamiento de depresión, que comprende administrar a un sujeto que necesita del mismo, una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de heterociclo sulfamida benzofusionados de fórmula (I) y fórmula (II) como se definen en la presente; la presente invención está dirigida a un método para el tratamiento de depresión, que incluye monoterapia y en forma alternativa, coterapia con por lo menos un antidepresivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10165, y fue presentada a las 13:50:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119775).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cedula de identidad 1-599-078, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial d Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA DISMINUIR LÍPIDOS Y DISMINUIR NIVELES DE GLUCOSA EN LA SANGRE”. La presente invención es un método para los trastornos relacionados con glucosa y trastornos relacionados con lípidos que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o mas derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de formula (I) o formula (II) como se define aquí; la presente invención se refiere además a métodos de tratamiento que comprende la coterapia con un agente antidiabético, y agente antilipídico y/o un agente antiobesidad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10169, y fue presentada a las 13:54:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de Octubre de 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(119776).

La señora Monserrat Alfaro Solano, cédula número 1-1149-188, mayor, casada, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colorep Inc., de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada PROGRAMACIÓN DE ADITIVOS POR TIEMPO Y TEMPERATURA. Un donador de sublimación que tiene un primer realzador de telas que se sublima del donador al superar una primera temperatura. A esto le sigue un segundo realzador de telas que se sublima del donador al superar una segunda temperatura. Tanto la primera como la segunda temperatura son superiores a 260° F y la segunda temperatura es por lo menos 10° F mayor que la primera temperatura. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es D06L 3/06, cuyo inventor es Grier William. La solicitud correspondiente lleva el número 10411, y fue presentada a las 14:55:00 del 29 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera Registradora.—Nº 80628.—(120032).

La señorita María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Biotica Tecnology Limited ET AL, de Reino Unido, solicita la patente de invención denominada PRODUCCIÓN DE POLICÉTIDOS Y OTROS PRODUCTOS NATURALES. La presente invención se refiere a la producción de policétidos y otros productos naturales y a genotecas de compuestos y a compuestos novedosos individuales. Provee 17-desmetilrapamicina y análogos de la misma, métodos para su producción incluyendo cepas recombinantes, y aislamiento y usos de los compuestos de la invención. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 498/18, cuyo inventor es Gregory Mathew Alan. La solicitud correspondiente lleva el número 8990, y fue presentada a las 11:02:43 del 12 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80631.—(120033).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone North American Tire, LLC., de E.U.A., solicita el diseño industrial denominada DIBUJO DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura donde el patrón del dibujo se repite por toda la circunferencia del dibujo de neumático. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12 / 15, cuyos inventores son Paula R. Lundgren, Ronald W. Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 10187 y fue presentada a las 10:21:36 del 01 de agosto de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80633.—(120035).

La señorita María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Porcelanite Holding S. A. de C. V., de México, solicita la patente de invención denominada FORMULACIÓN MEJORADA DE ESTUCOS CERÁMICOS DE ALTA RESISTENCIA MECÁNICA PARA ACABADOS DE ORNATO EN MUROS INTERNOS Y EXTERNOS Y PROCESO. La presente invención se relaciona con formulaciones mejoradas de estucos cerámicos a base de marmolinas, morteros y cementos Portland caracterizados por incluir una mezcla de aditivos orgánicos a base de metil hidroxil celulosa, melamin sulfonato de sodio, estearato, compuestos polivinílicos en mayor porcentaje y carbonato de mármol de grano grueso que le proporcionan un elevado inicio de fraguado, y una mayor característica de adhesividad formando una pasta con granulos de tipo de pasta testurizada, para acabados más ásperos en repellos de cualquier tipo de muro y proceso para su fabricación. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E04B 1/00, cuyos inventores son Luis Arturo Calva García, Norma Selene Sosa Ramírez. La solicitud correspondiente lleva el número 8069, y fue presentada a las 08:46:55 del 3 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80632.—(120034).

La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Bridgestone/Firestone North American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo inventor es Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10330 y fue presentada a las 08:39:27 del 01 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 80634.—(120036).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención describe nuevos compuestos de fórmula I que poseen actividad antagonista de 11B-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de Fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndorme metabólico, trastornos congnitivos y otras condiciones asociadas con la actividad de 11B-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Owen Brendan Wallace, Yanping Xu, Renhua Li, Nancy June Snyder, Thomas Edward Mabry, Yanping Xu, Julie Kay Bush, Marvin Martin Hansen. La solicitud correspondiente lleva el número 10401 y fue presentada a las 14:23:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 80764.—(120037).

El señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LACTAMAS DE CICLOHEXILPIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 11-BETA-HIDROXIESTEROIDE DESHIDROGENASA 1. La presente invención se refiere a nuevos compuestos de Fórmula I: que poseen actividad antagonista de 11ß-HSD tipo 1, así como también métodos para preparar tales compuestos. En otra modalidad, la invención describe composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula I, así como también métodos para usar los compuestos y composiciones para tratar diabetes, hiperglicemia, obesidad, hipertensión, hiperlipidemia, síndrome metabólico, y otras condiciones asociadas con la actividad de 11 ß-HSD tipo 1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y .diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 403/04, cuyos inventores son Thomas Daniel Aicher, Alexei Pavlovych Krasutsky, Thomas Edward Mabry Ashraf Saeed, Nancy June Snyder, Hongqi Tian, Owen Brendan Wallace, Leonard Larry Winneroski Junior, Yanping Xu, Peter Biagio Anzeveno, Renhua Li y Gregory Alan Stephenson. La solicitud correspondiente lleva el número 10400 y fue presentada a las 14:20:00 del 24 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registrador.—Nº 80765.—(120038).   

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, mayor, casado, abogado y notario público, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Internacional Barcode Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMAS Y MÉTODO PARA GENERAR UNA IMAGEN Y UN CÓDIGO DE BARRAS COMBINADOS. Se proporciona un sistema y un método que incluye generar un símbolo de código de barras y una imagen combinados, que es legible por un dispositivo de escáner de código de barras. El sistema incluye un programa de computación que proporciona una imagen y un símbolo de código de barras y combina el símbolo de código de barras con la imagen, de tal forma que el símbolo de código de barras es legible por el  dispositivo de escáner de código de barras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H02H 3/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Allen Lubow. La solicitud correspondiente lleva el número 9002, y fue presentada a las 11:04:14 del 20 de marzo del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(120137).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, cédula Nº 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Retractable Technologies Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada JERINGA DE DOSIS FIJA CON ASPIRACIÓN LIMITADA. Una jeringa de dosis fija proporciona ventajas significativas sobre el arte anterior. Si es utilizada de forma apropiada, la jeringa de la presente invención será inutilizable una vez que se aplique la inyección y se retire la aguja contraída. Este tipo de jeringas permite evitar el reuso de agujas, específicamente en los programas de inmunización masiva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 5/00, cuyo (s) inventor (es) es (son) Thomas J. Shaw, Mark Small. La solicitud correspondiente lleva el número 9036 y fue presentada a las 11:47:50 del 9 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(120140).

Bill Tyler Harwell, mayor, casado, norteamericano, pasaporte número 046207159, vecino de Upala, solicita el Modelo de Utilidad, denominado PANEL SELLADOR.

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El presente modelo de utilidad hace referencia a un panel sellador en material plástico impermeable e indeformable, que permite sellar y aislar las filtraciones de aire, luz, frío, calor, humedad, insectos o animales, que tienen lugar por los espacios que existen entre las vigas o reglas de soporte del techo y los canales ondulados que poseen las láminas de techo de zinc o plástico, en estructuras constructivas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 1/34, cuyo inventor es Bill Tyler Harwell. La solicitud correspondiente lleva el número 10042, y fue presentada a las 13:47:17 del 4 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los 3 meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de noviembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 81173.—(262).

José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogado, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Adelaide Research and Innovation PTY Ltd., de Australia, Commonwealth Scientific and Industrial Research Organisa, de Australia, solicita la Patente de Invención denominada AGENTES SECUESTRANTES PARA MICRONUTRIENTES FERTILIZANTES. La invención describe un método y producto para secuestrar macronutrientes cuando son usados para proporcionar los micro-nutrientes al vástago a un vegetal, el cual comprende aplicar en un área del vegetal o suelo/sustrato que circunda al vegetal una cantidad efectiva de una composición fertilizante vegetal que comprende un polímero secuestrante, que tenga la Fórmula General (I) capaz de formar enlaces coordinados con los micronutrientes, transportar los micronutrientes a través de una membrana del vegetal y liberar los micronutrientes para uso por el vegetal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C05G  3 / 00, cuyos inventores son Mike Mclaughlin, Samuel Stacey, Enzo Lombi. La solicitud correspondiente lleva el número 9411, y fue presentada a las 8:26:59 del 3 de octubre de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de noviembre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 81260.—(263).

Álvaro E. Dengo Solera, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0544-0035, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alexander Beckmann, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada SULFIDIZACIÓN EL MINERAL SULFURO PARA LA EXTRACCIÓN HIDROMETALÚRGICA DEL COBRE Y OTROS METALES. La presente invención se refiere a un método para la extracción de metales a partir de los minerales del cobre sulfídico y/o cobre de hierro sulfídico con pasos de colado de tipo microbiológicos y químicos para la disolución de los metales, los cuales comprenden los siguientes pasos: uno) en un paso de conversión, anterior a los pasos de colado, los minerales son convertidos a covellite, piritas y sulfato mezclado por la adición de sulfuro, y dos) el cobre y otros metales, metales nobles y tierras puras contenidas en la reacción del producto son extraídas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C22B 15/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alexander Beckmann. La solicitud correspondiente lleva el número 6457, y fue presentada a las 10:16:00 del 10 de setiembre de 2001. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de octubre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—Nº 81261.—(264).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA ESTABILIZADA. La invención se refiere a polipéptidos estabilizados que tienen una secuencia de IGF-1 o IGF-2 y una secuencia de péptido E, en donde la escisión fisiológica natural del péptido E a partir de IGF es evitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/30, cuyo(s) inventores son Glass, David Jonathan, Fornaro, Mara. La solicitud correspondiente lleva el número 10432, y fue presentada a las 08:51:23 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabera, Registradora.—(939).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-TIAZOL Y SUS USOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o la mejora de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Lamarche Matthew J, Bushell Simon, Patane Michael A y Whitehead Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 10430, y fue presentada a las 08:51:16 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(940).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-IL)ETIL]AMINO]METIL]FENIL]-2E-2-PROPENAMIDA. Se preparan y se caracterizan sales de N-hidroxi-3-[4-[[[2-(2-metil-1H-indol-3-il)etil]amino]metil]fenil]-2E-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son Acemoglu Murat, Bajwa Joginder S, Karpinski Piotr, Papoutsakis Dimitris, Slade Joel, Stowasser Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 10439, y fue presentada a las 08:49:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(941).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brain Christopher Thomas, Thoma Gebhard y Sung Moo Je. La solicitud correspondiente lleva el número 10433, y fue presentada a las 08:51:31 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(000942).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora (a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gerber Products Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TAPA PARA TAZA DE BEBER QUE TIENE UNA VÁLVULA CON ORIFICIO DE SALIDA. El presente invento se refiere a tazas para tomar, y más específicamente se refiere a una tapa que tiene una válvula para controlar el flujo fluido de y hacia una taza para tomar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G 19/22, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rebeca J. Bachman, James L. Willis, Robert C. Coon, Wesley D. Mersman, Jerald E. Briggs. La solicitud correspondiente lleva el número 5816 y fue presentada a las 07:55:00 del 17 de julio de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008l.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(937).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE HETEROARILSULFAMIDA BENZOFUSIONADOS COMO AGENTES ANTICONVULSIONANTES. La presente invención está dirigida a novedosos derivados de heteroarilsufoamida benzofusionados, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/58, cuyos inventores son: Michael H. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 9014 y fue presentada a las 14:32:03 de 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1073).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPROPIL AMINAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H3. Ciertas ciclopropil aminas son moduladores de histamina H3 útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de histamina H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Brett D., Allison, Nocholas I. Carruthers, Cheryl A. Grice, Michael A. Letavic. La solicitud correspondiente lleva el número 9891 y fue presentada a las 10:27:30 de 16 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1074).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA MONITOREO DE PACIENTE Y SUMINISTRO DE FÁRMACO Y MÉTODO DE USO. Se describe un sistema de suministro de fármaco y monitoreo de paciente y métodos asociados para uso durante intervenciones de diagnóstico, quirúrgicas y otras intervenciones médicas; la funcionalidad de la invención permite que muchas actividades tardadas y laboriosas se reduzcan al mínimo o se muevan a una parte de la intervención en donde el tiempo no sea tan crítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 31/00, cuyos inventores son Hal H. Katz, Matthew T. Nesbitt. La solicitud correspondiente lleva el número 7971, y fue presentada a las 12:15:40 del 2 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(1076).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE CITOCINA QUIMIOATRAYENTE DE SALES CUATERNARIAS. Compuestos de sal cuaternaria de fórmula (I) o sus formas farmacéuticamente aceptables, los cuales son antagonistas de CCR2 y son útiles para prevenir, tratar o aliviar síndromes, trastornos o enfermedades inflamatorios mediados por CCR2 en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 309/14, cuyo(s inventores son Lagu Bharat y Wachter Michael P. La solicitud correspondiente lleva el número 8872 y fue presentada a las 13:31:20 del 24 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1077).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACETIGOS, Y ANÁLOGOS DE LOS MISMOS. La invención describe ácidos 4-((fenoxialquilo)tio)-fenoxiacéticos, y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR, para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 323/10, cuyos inventores son Deangelis Alan, Demarest Keith T, Kuo Gee-Hong, Pelton Patricia, Wang Aihua, Zhang Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 9055 y fue presentada a las 13:04:15 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1079).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DELTA/OPIOIDES TRICÍCLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor deltaopioide; más específicamente, la invención se refiere a moduladores-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del dolor leve a severo y de varias enfermedades, usando los compuestos de la invención. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Carson, John, R., Codd, Ellen; Razler, Christine, M., Works, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 8166, y fue presentada a las 13:44:13 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1080).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-McNeil Pharmaceutical Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CONSTITUIDA DE MATERIAL TRAMADOL Y UNA DROGA ANTICONVULSIONANTE. La presente invención describe una composición farmacéutica que comprende una combinación de un material tramadol y un fármaco anticonvulsivo y para el uso farmacológico de la composición en el tratamiento de condiciones de dolor y desórdenes neurológicos o psiquiátricos; la composición produce un producto de combinación con propiedades mejoradas, que requiere menos cantidad de cada ingrediente y produce un efecto sinérgico. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 45/06 cuyos inventores son Codd, Ellen, E., Martínez, Rebecca, P., Rogers, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 6593, y fue presentada a las 14:49 del 20 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1081).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO-1 SIMILAR A GLUCAGON DE HUMANO, COMPOSICIONES, MÉTODOS, USOS. La presente invención se refiere al menos a un nuevo mimeticuerpo GLP-1 de humano o porción especificada o variante, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variante, mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variantes, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 38/26, cuyos inventores son O’Neil Karyn y Picha Kristen. La solicitud correspondiente lleva el número 8706, y fue presentada a las 13:14:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1082).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V, de Bélgica y Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada CLORHIDRATO DE 4-[[4-[[4-(2-CIANOETENIL)-2,6-DIMETILFENIL] AMINO]-2-PIRIMIDINIL]AMINO]BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende como ingrediente activo la sal de ácido clorhídrico de 4-[[4-[[4-(2-cianoetenil)-2,6-dimetilfenil]amino]-2-pirimidinil]amino] benzonitrilo y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61 P31 /18, cuyos inventores son Stevens Paul Theodoor Agnes, Peeters Jozef, Vandecruys Roger Petrus Gerebern, Stappers Alfred Elisabeth, Copmans Alex Herman. La solicitud correspondiente lleva el número 9031, y fue presentada a las 13:07:06 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1083).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Mc.Neil Pharmaceutical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE ACIDO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA SERINA PROTEASA. La presente invención está dirigida a compuestos de ácido fosfónico útiles como inhibidores de la serina proteasa, composiciones de los mismos y métodos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y mediadas por la serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07F 9/6509, cuyos inventores son Greco Michael N, Almond Harold R, Powell Eugene, De Garavilla Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 8046 y fue presentada a las 14:54:50 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1084).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR DE GLUCAGON. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del recptor de glucagon; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tienen propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor de glucagon; se proveen los métodos para el uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor de glucagon y para el tratamiento de las enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Brett P. Monia, Susan M. Freier, Sanjay Bhanot. La solicitud correspondiente lleva el número 9907, y fue presentada a las 12:54:00 de 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1085).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12, Y EPÍTOPES, COMPOSICIONES, MÉTODOS DE OBTENCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo anti-IL-12 que se une a una porción de la proteína de IL-12 que corresponde a por lo menos un residuo de aminoácido seleccionado del grupo que consiste de los residuos 15,17-21, 23,40-43,45-47,54-56 y 58-62 de la secuencia de aminoácidos de la subunidad p40 de la IL-12, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican para por lo menos un anticuerpo anti-IL, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, métodos y dispositivos de diagnóstico y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Giles-Komar, Jill, Heavner, George, Knight, David, Luo, Jinquan, Peritt, David, Scallon, Bernard, Shealy, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9265, y fue presentada a las 13:58:20 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1086).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Belgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para neuroprotección, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo agudo, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo crónico y/o para prevenir la muerte o daño neuronal después de trauma o lesión de cerebro, cabeza o médula espinal que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L, Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10171, y fue presentada a las 13:56:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1087).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica M. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para el tratamiento de dolor que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí; la presente invención se refiere además a métodos para el tratamiento de dolor que comprende la co-terapia con agente o agentes analgésicos y un compuesto de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10167, y fue presentada a las 13:51:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1088).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia y Tibotec de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Compuestos peptidomiméticos que inhiben la NS3 proteasa del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos tienen la fórmula donde las definiciones variables tienen los valores establecidos en la memoria descriptiva. Los compuestos comprenden una unidad carbocíclica P2 en conjunción con una nueva unión a las porciones del inhibidor más distales al sitio de clivaje nominal del sustrato nativo, y esta unión revierte la orientación de los enlaces peptídicos en el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son Rosenquist Asa, Thorstensson Fredrik, Johansson Per-Ola, Kvarnstrom Ingemar, Samuelsson Bertil, Wallberg Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 8540 y fue presentada a las 12:30:49 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1089).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE DOSIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Un método para administrar fármacos intravenosos a un paciente, que comprende programar un sistema de administración de fármacos, que incluye un controlador y una bomba de infusión, con un Índice de Mantenimiento o una Dosis de Carga para un fármaco y que hace que el sistema de administración de fármacos (a) calcule una Dosis de Carga con base en el Índice de Mantenimiento o un Índice de Mantenimiento con base en la dosis de Carga, (b) administre la dosis de Carga del fármaco al paciente para lograr rápidamente un nivel de efecto deseado y (c) administrar el fármaco según un primer Índice de Mantenimiento para mantener el nivel de efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61M 31 /00, cuyo inventor es Martin James F. La solicitud correspondiente lleva el número 8910, y fue presentada a las 11:25:01 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1090).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research & Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tiene las propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor glucocorticoide; se proveen los métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide y para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Monia Brett P, Mckay Robert, Freier Susan M, Bhanot Sanjay, Watts Lynnetta. La solicitud correspondiente lleva el número 9906 y fue presentada a las 12:53:00 del 21 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1091).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES 2 DE DOPAMINA DE RÁPIDA DISOCIACIÓN. La presente invención se refiere a compuestos que son antagonistas de los receptores 2 de dopamina de rápida disociación, a procesos para preparar dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos como ingrediente activo. Los compuestos son útiles como medicamentos para el tratamiento o la prevención de trastornos del sistema nervioso central, por ejemplo esquizofrenia, ejerciendo un efecto antipsicótico sin producir efectos colaterales motores. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 317501 cuyos inventores son De Bruyn, Marcel, Frans, Leopold; Macdonald, Gregor, James; Kennis, Ludo, Edmond, Josephine; Langlois, Xavier, Jean, Michel; Van Den Keybus, Frans, Alfons, Maria; Van Roosbroeck, Yves, Emiel, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 10020, y fue presentada a las 13:57:27 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1092).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BISINDOLIL-MALEIMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención está dirigida a compuestos novedosos de pirrolina sustituida de fórmula (I), en donde R1 se selecciona del grupo que consiste de un anillo de piridinil-R5, pirimidinil-R5, pirazinil-R5, furil-R5, tienil-R5, benzofuril-R5, benzotienil-R5, quinolinil-R5 e isoquinolinil-R5, unido al átomo de nitrógeno del indol por medio de un átomo de carbono de anillo; útiles como inhibidores de cinasa o doble cinasa, métodos para producir dichos compuestos y métodos para tratar o mejorar trastornos mediados por cinasa o doble cinasa, tales como trastornos cardiovasculares, inflamatorios, inmunológicos, dermatológicos, oncológicos, del SNC, y diabetes. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14 cuyos inventores son Zhang, Han-Cheng; Maryanoff, Bruce, E., Ye, Hong; Conway, Bruce, R., Demarest, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 7606, y fue presentada a las 14:15:26 del 6 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1093).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutical N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES DE CONTRACEPTIVOS TRANSDÉRMICOS EXTENDIDOS. Se describe un método de contracepción que comprende el paso de administrar a una mujer que menstrúa un ciclo de terapia contraceptiva, dicho ciclo de terapia incluyendo, por cuando menos 42 días sucesivos, la administración de una combinación de un estrógeno y un progestágeno en una dosificación diaria contraceptivamente efectiva, en donde dicho progestágeno es un progestágeno inhibidor de sulfatasa potente, y dicho ciclo de terapia incluye 4 a 8 días que están libres de la administración de estrógeno, después de dichos por lo menos 42 días sucesivos; se describe también un método de contracepción, que provee control mejorado del sangrado y continuación e índices de satisfacción mejorados en mujeres que menstrúan usando el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y/ diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo (s) inventor (es) es (son) Friedman Andrew Joseph, La Guardia Katherine D. La solicitud correspondiente lleva el número 8010 y fue presentada a las 14:57:06 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1095).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Flory Chaves Quesada, mayor, soltera, pensionada, doctora en filosofía, cédula de identidad Nº 1-219-365, vecina de San José, Aranjuez, calles 17 y 19, avenida 9, Nº 1938, solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales sobre la obra literaria individual publicada (poesía) titulada ÁMBAR. La obra consiste en un libro de poemas sobre temas varios, algunos íntimos, otros sociales, todos con un mensaje. El ISBN es 978-9968-47-084-1. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5817.—Curridabat, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Hernández Osti.—1 vez.—Nº 81798.—(1487).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

EDICTOS

Se hace saber: a la señora Yuh Mei (nombre) Chow (apellido), cédula de residencia 627-97355-2680, o sus representantes legales y a terceros con interés legítimo, como parte interesada en este asunto; que en diligencias administrativas de Oficio del Expediente 07-012 BI, mediante resolución de las 08:00 del 11 de diciembre de 2008, se dictó Resolución Final, y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: en virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: una, vez firme la presente resolución: I- Consignar inmovilización en las fincas del partido de Limón, matrículas setenta y seis mil trescientos cuarenta y cinco (76345) y setenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno (77461) y también: setenta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro (76344) y setenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete (77477), conforme lo indica el artículo 88 del Reglamento del Registro Público; la cual se mantendrá de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Civil, hasta que una autoridad judicial haya conocido subsanación del motivo que dio origen a estas diligencias, ordene el levantamiento de las referidas inmovilizaciones; o que el propietario de alguno de los referidos inmuebles, comparezca a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, según lo establecido por los artículos 472 y 474 del Código Civil, mediante la cual se subsane la inexactitud que dio origen a estas diligencias. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el Registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización de los referidos inmuebles, por no existir dos de ellos en la materialidad. II. Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. Notifíquese.—Curridabat, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19870).—C-19520.—(1039).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 11:35 horas del 17 de diciembre de 2008, dentro del expediente administrativo 07-753-BI se ordenó la inmovilización de los inmuebles del partido de Guanacaste números 09338 y 49427 en los siguientes términos: “...Por tanto: en virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización de las fincas 9338 y 49427 del partido de Guanacaste, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción. 2) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a, cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 3) Se ordena la apertura de un expediente disciplinario a la funcionaria Esther Martínez Cerdas, para conocer del posible error en la inscripción del documento que ocupó el tomo 367 asiento 05668 y que afecta las fincas del partido de Guanacaste número 09338 y 49427. 4) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones. (Referencia Expediente 07-753-BI).—Curridabat, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Walter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(1040).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 9:52 horas del 9 de diciembre de 2008, dentro del expediente administrativo 08-293-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del Partido de San José número 71710 en los siguientes términos: “...Por tanto: en virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: I. Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de San José número setenta y un mil setecientos diez (071710), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su cancelación. II. Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica. Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones. (Referencia expediente 08-293-BI).—Curridabat, 9 de diciembre de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19869).—C-15020.—(1041).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13220P.—Promotora Concasa S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo AB-2390, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 215.249 / 511.094 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe—(119794).

Expediente Nº 13227P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 181.495/472.204 hoja faltante. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2008.— Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80696.—(120049).

Expediente Nº 13229A.—Alamursa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Willian Umaña Jiménez, en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso agropecuario-lechería y doméstico-consumo humano. Coordenadas 203.600/499.900 hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80721.—(120050).

Expediente Nº 13232P.—El Portal de las Américas, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del pozo BA-708, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Santa Bárbara, Heredia, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 223.550/518.850 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120119).

Expediente Nº 6328P.—Inv. y Desarrollos Bolero S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-otro. Coordenadas 270.850/354.150 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2008.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(120126).

Exp. Nº 13235A.—Rafael Ángel Barquero Cordero, solicita concesión de 0,05 litros por segundo de la Quebrada Jilguero, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 374.400 / 394.450 Hoja San Isidro. Predios inferiores: Heiner Picado Araya, Miguel Picado Araya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80955.—(120444).

Exp. Nº 13010A.—Rodolfo Azofeifa Monge, solicita concesión de 3,54 litros por segundo de la Quebrada Patio de Agua, efectuando la captación en finca de su propiedad en Daniel Flores, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-piscicultura. Coordenadas 356.400 / 502.100 Hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 25 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 80956.—(120445).

Exp. Nº 13201A.—Desarrollos Tres Puntas S. A., solicita concesión de: 0,70 litros por segundo del nacimiento 3, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 303.146 / 395.576 Hoja Curubande. 1 litro por segundo del nacimiento 4, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Abangares, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 302.549 / 395.448 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81041.—(120452).

Exp. Nº 13204A.—Inverciones Hamill de San Jorge S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso piscicultura y agropecuario - riego. Coordenadas 303.488 / 395.002 Hoja Curubande. 0,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano y turístico. Coordenadas 302.796 / 395.222 Hoja Curubande. 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario- abrebadero y lechería, turístico-piscina. Coordenadas 303.339 / 394.967 Hoja Curubande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81042.—(120453).

Exp. Nº 10767A.—Beneficiadora Monterrosa S. A., solicita aumento de caudal y ampliación de usos de la concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso doméstico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.300/493.900 Hoja Naranjo. 0,66 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - doméstico -oficinas - piscina doméstica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.400/493.900 Hoja Naranjo. 0,36 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Empresa Matague S. A., en Naranjo, Naranjo, Alajuela, para uso domestico - consumo humano - beneficio de café - domestico -oficinas - piscina domestica - turisco - recreativo - agropecuario -riego. Coordenadas 234.350/493.900 Hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81043.—(120454).

Expediente Nº 1290A.—Mojica S. A., solicita concesión de: 200 litros por segundo del río Blanco, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, riego y arroz. Coordenadas: 271.500 / 405.600 hoja Cañas. Predios inferiores: Donald R. Stewart Clachar, George Stewart Zúñiga, Diego Blanco Vargas, Carlos Bolaños Céspedez. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(63).

Expediente Nº 2307A.—Melones del Pacífico S. A., solicita renovación de la concesión de 110 litros por segundo del río Jesús María, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan Grande, Esparza, Puntarenas, para uso agropecuario y riego. Coordenadas: 211.800 / 463.100 hoja Barranca. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13183A.—María Elena Quesada Cordero, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-doméstico-consumo humano-piscina doméstica-restaurante-agropecuario-riego. Coordenadas 257.440 / 482.050 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81035.—(120446).

Exp. Nº 12988P.—Mijuli Internacional S. A., Jacqueline Raymonde Gillet, Rlcinco S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo AB-2434, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.620 / 510.890 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81036.—(120447).

Exp. Nº 13203A.—Brisas de Tamarindo S. A., solicita concesión de 9,5 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de El Eatado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 253.430 / 334.050 Hoja Villarreal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81037.—(120448).

Exp. Nº 13184A.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, solicita concesión de 3,5 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 299.570 / 404.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81038.—(120449).

Exp. Nº 13182A.—Transfera de San Ramón S. A., solicita concesión de 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Cascada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.410 / 480.750 Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81039.—(120450).

Exp. Nº 13202A.—Wilfrido Salas Salas, solicita concesión de 4 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 299.500 / 405.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81040.—(120451).

Expediente Nº 6498A.—Saif S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.800/532.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(339).

Exp. Nº 13240P.—Luis Alexis Herrera Jiménez, solicita concesión de 0,058 litros por segundo del Pozo SL-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.435 / 473.095 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81579.—(872).

Expediente Nº 13241 A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 500.810 hoja Turrúcares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 8 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(978).

Expediente Nº 6152A.—Sociedad de Usuarios de Aguas de San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Gustavo Rodríguez Fernández, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza, Predios inferiores: Jorge Alvarado Durán, Félix Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1010).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13192P.—Here By Me Limitada, solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-2439, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 212.389 / 518.558 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81809.—(1502).

Exp. Nº 13238A.—Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A., solicita concesión de 2,37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 239.615 / 567.492 Hoja Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81755.—(1503).

Exp. Nº 13230P.—Tienda de Souvenirs Zúñiga S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo MN-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacadora banano. Coordenadas 221.654 / 615.928 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81754.—(1504).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Ruperto Marvin Atencio Delgado, cédula de identidad 06-0178-0481, carné 17268, quién pretende que se le inscriba y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001506-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(1056).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kuo Wang Yu Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2444-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos, del primero de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 30756-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Kuo Wang Yu Chen con María Emma Quesada Cordero... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge, el nombre y el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Kuo-Wang Yu, no indica segundo apellido”, “Chun-Yuan Yu, no indica segundo apellido” y Ying-Hun Yu Tseng” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82045.—(1505).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Soili Iiris Buska, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2541-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 23847-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Gilbert Muñoz Salazar con Soili Iiris Buska Buska..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Harju, no indica segundo apellido” consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Harju” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82018.—(1506).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yaneth del Socorro González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1216-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del veintitrés de abril del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 16057-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andreína Maziell Granados Moreno... en el sentido que el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Yanet del Socorro González, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81973.—(1507).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Duarte Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2741-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y veintiocho minutos del nueve de octubre de dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 34316-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II Hechos no Probados.:. III Sobre el Fondo... Por tanto: rectifíquense el asiento de matrimonio de Randall Tenorio Álvarez con Jennifer Duartes Hernández..., en el sentido que el primer apellido del padre de la cónyuge, consecuentemente el primer apellido de la misma es “Duarte” y el asiento de nacimiento de Denilson Dietrich Tenorio Duartes... en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Duarte” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81971.—(1508).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Plácido Alemán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2179-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y dos minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 27480-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ramón Alemán Ortiz... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la persona ahí inscrita son “Plácido Alemán, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81841.—(1509).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yongru He, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2299-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del once de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 11380-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Yong Ru He, no indica otro apellido con Katty Michel Almengor Quirós... en el sentido que el nombre del cónyuge, el nombre del padre y el nombre y el apellido de la madre del mismo son “Yongru”, “Jinrui” y “Nulan Feng, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81826.—(1510).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvia María Pineda único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2333-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del ocho de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 37428-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense el asiento de nacimiento de Jennifer Alvarado Troya... el de Kelin Alvarado Troya... y el de Keyli Michelle Alvarado Troya... en el sentido que el apellido de la madre... es “Pineda, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 81749.—(1511).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santo Manuel De La Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2507-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinte minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 24274-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Santos Manuel De La Cruz, no indica otro apellido con Gladys Eugenia Ramírez Mata..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Santo Manuel De La Cruz Peña, no indica segundo apellido, hijo de María Antonia De La Cruz Peña, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1585).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Debra Lynne Schneider Eddy conocida como Debra Lynne Latham, mayor, divorciada, comerciante, estadounidense, cédula de residencia 184000191424, vecina de San José, expediente 2125-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(1065).

Adrianne Joy Latham Schneider, mayor, soltera, estudiante, estadounidense, cédula de residencia 175-0203296-0014750, vecina de San José, expediente 2126-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de marzo de dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(1068).

Arllette de los Ángeles García Ponce, mayor, soltera, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-147989-082766, vecina de San José. Expediente 3615-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1097).

Melvin Julián Centeno Jarquín, mayor, soltero, carnicero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-079286-00-1999, vecino de Cartago, expediente Nº 4058-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82137.—(1512).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009

Se informa a todos(as) los(as) interesados(as) que a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, se encontrará disponible el Plan anual de compras del Consejo de Seguridad Vial correspondiente al presupuesto 2009, en la dirección electrónica: www.hacienda.go.cr, en el link de Comprared. Adicionalmente, el mismo podrá consultarse físicamente en nuestras oficinas, sita en La Uruca, San José, contiguo al Banco Nacional, segundo piso del edificio principal de COSEVI.

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 2355).—C-7520.—(1707).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

Plan anual de compras 2009

El Colegio Universitario de Puntarenas en cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2009:

Partida         Descripción                                                                              Fuente         Periodo           Monto

1.01.01          Alquiler de edificios, locales y terrenos                        Pres. Ord.         Anual           8.000.000

1.02.01          Servicio de agua y alcantarillado                                     Pres. Ord.         Anual           1.700.000

1.02.02          Servicio de energía eléctrica                                              Pres. Ord.         Anual        18.378.882

1.02.04          Servicio de telecomunicaciones                                       Pres. Ord.         Anual           3.000.000

1.03.01          Información                                                                            Pres. Ord.         Anual              375.000

1.03.02          Publicidad y propaganda                                                    Pres. Ord.         Anual           6.600.000

1.03.03          Impresión, encuadernación y otros                                 Pres. Ord.         Anual           1.895.000

1.03.06          Comisiones y gastos por servicios

                        financieros y comerciales                                                   Pres. Ord.         Anual              400.000

1.04.02          Servicios jurídicos                                                               Pres. Ord.         Anual           2.000.000

1.04.06          Servicios generales                                                               Pres. Ord.         Anual              635.500

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                 Pres. Ord.         Anual              150.000

1.05.01          Transporte dentro del país                                                 Pres. Ord.         Anual           1.300.000

1.05.02          Viáticos dentro del país                                                     Pres. Ord.         Anual           7.181.333

1.06.01          Seguros                                                                                    Pres. Ord.         Anual           8.000.000

1.07.01          Actividades de capacitación                                             Pres. Ord.         Anual           3.178.669

1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                             Pres. Ord.         Anual           4.000.000

1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                            Pres. Ord.         Anual           1.337.500

1.08.04          Mantenimiento y reparación de maquinaria

                        y equipo de producción                                                      Pres. Ord.         Anual              237.500

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo de

                        transporte                                                                                Pres. Ord.         Anual           2.412.500

1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo de

                        comunicación                                                                        Pres. Ord.         Anual              350.000

1.08.07          Mantenimiento y reparación de equipo y

                        mobiliario de oficina                                                           Pres. Ord.         Anual           2.021.500

1.08.08          Mantenimiento y reparación de equipo de

                        cómputo y sistemas de información                               Pres. Ord.         Anual              700.000

1.08.99          Mantenimiento y reparación de otros equipos            Pres. Ord.         Anual              400.000

1.99.99          Otros servicios no especificados                                     Pres. Ord.         Anual              187.500

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                              Pres. Ord.         Anual           6.768.080

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                         Pres. Ord.         Anual              150.000

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                            Pres. Ord.         Anual           4.133.944

2.01.99          Otros productos químicos                                                 Pres. Ord.         Anual              450.000

2.02.01          Productos pecuarios y otras especies                             Pres. Ord.         Anual              200.369

2.02.02          Productos agroforestales                                                    Pres. Ord.         Anual              250.000

2.02.03          Alimentos y bebidas                                                           Pres. Ord.         Anual           2.080.000

2.02.04          Alimentos para animales                                                    Pres. Ord.         Anual              387.500

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                    Pres. Ord.         Anual              587.386

2.03.02          Materiales y productos minerales y asfálticos             Pres. Ord.         Anual              507.596

2.03.03          Madera y sus derivados                                                      Pres. Ord.         Anual              568.025

2.03.04          Materiales y productos eléctricos,

                        telefónicos y de cómputo                                                   Pres. Ord.         Anual           1.067.322

2.03.05          Materiales y productos de vidrio                                     Pres. Ord.         Anual              261.480

2.03.06          Materiales y productos de plástico                                 Pres. Ord.         Anual              175.671

2.03.99          Otros materiales y productos de uso en la

                        construcción                                                                          Pres. Ord.         Anual              337.189

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                            Pres. Ord.         Anual              334.020

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                       Pres. Ord.         Anual           1.078.325

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                      Pres. Ord.         Anual           1.455.375

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                           Pres. Ord.         Anual           2.661.723

2.99.04          Textiles y vestuario                                                             Pres. Ord.         Anual           1.046.000

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                        Pres. Ord.         Anual           1.803.189

2.99.06          Útiles y materiales de resguardo y seguridad               Pres. Ord.         Anual              150.000

2.99.07          Útiles y materiales de cocina y comedor                       Pres. Ord.         Anual              375.000

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                           Pres. Ord.         Anual              262.500

5.01.03          Equipo de comunicación                                                   Pres. Ord.         Anual              170.000

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                        Pres. Ord.         Anual           3.058.746

                                                                                                                                                                        104.760.324

Puntarenas, 6 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(1058).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE CARIARI

Programa de adquisiciones 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr

Cariari, 05 de enero del 2009.—Lic. Jorge Oviedo Prado, Administrador.—1 vez.—(387).

HOSPITAL DR. CARLOS LUIS VALVERDE VEGA - SAN RAMÓN

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS  AÑO 2009

 

Tipo  de bien servicio u obra  por contratar

Partida Presup.

Presupuesto

Ordinario

Monto

estimado

Período

de inicio

Alquiler de batidora de cemento y otros equipos

2106

Ordinario

¢300.000.00

1º  trimestre

Publicaciones

2112

Ordinario

¢300.000.00

1º trimestre

Perifoneo y otras publicaciones

2113

Ordinario

¢200.000.00

2º y 3º

trimestre

Impresión, encuadernación y otros

2114

Ordinario

¢600.000.00

1º trimestre

Telecomunicaciones

2122

Ordinario

¢9.000.000.00

1º,2º ,3º y 4º

trimestre

Servicios de correo

2124

Ordinario

¢    275.000.00

1º trimestre

Energía Eléctrica

2126

Ordinario

¢103.000.000.00

1º,2º,3 y 4º

trimestre

Servicio de agua

2128

Ordinario

¢    300.000.00

1º,2º,3º y 4º.

trimestre

Otros servicios públicos (limpieza de calles, recolección de basura etc.)

2130

Ordinario

¢    800.000.00

1º trimestre

Transportes  de bienes (sueros, diesel, etc.)

2141

Ordinario

¢  5,500.000.00

1º trimestre

Mantenimiento de instalaciones  (limpieza de trampas sanitarias y tanque sépticos)

2151

Ordinario

¢  4.000.000.00

1º trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo de oficina

2152

Ordinario

¢  1.000.000.00

1º trimestre

Mantenimiento y reparación de equipos por terceros

2153

Ordinario

¢  3.000.000.00

1º trimestre

Mantenimiento  y reparación de otros equipos.

Equipo de laboratorio, equipo médico,  y otros. 

2154

Ordinario

¢45.000.000.00

1º , 2º y 3º

trimestre

Mantenimiento  y Reparación de maquinaria y equipo de producción:

Aires acondicionados, Ascensores Doover, Mantenimiento de lavadoras, Planta eléctrica

de emergencias, cuartos fríos, Mantenimiento y planta eléctrica y otros.

2155

Ordinario

¢9.000.000.00

1º trimestre

Mantenimiento y Reparación de edificios por terceros. Pintura de paredes, cambio de canoas, pintura de estructura metálica  y techos,  compartimentación del edificio de Cirugía u otros, acondicionar área para equipos de tanque de oxígeno, bomba de vacío y compresor,  instalación de tubería de vapor en lavandería,  eliminación de barreras físicas en farmacia, Rayos X,  Electros e instalación de red estructurada.

2156

Ordinario

¢100.000.000.00

1º trimestre

Construcción oficinas Subárea Almacenamiento y Distribución

2156

Ordinario

¢12.000.000.00

1º trimestre

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Comunicación

2157

Ordinario

¢     500.000.00

1º trimestre

Mantenimiento y Reparación de equipo de cómputo y sistema de información

2159

Ordinario

¢ 1.500.000.00

1º y 2º

trimestre

Traslados de pacientes por servicio privado

2184

Ordinario

¢16.000.000.00

1º,2º,3º y 4º

trimestre

Contratación de servicios médicos

2188

Ordinario

¢ 1.800.000.00

1º,2º,3º y 4º

trimestre

Otros Servicios  no personales: Fotocopias, Afilado de instrumental medico, Fumigación, Parqueos, Derechos de circulación.

2199

Ordinario

¢ 3.800.000.00

2º trimestre

Combustibles, lubricantes y grasas

2201

Ordinario

¢137.257.600.00

1º, 2º y 3º

trimestre

Medicinas

2203

Ordinario

¢21.000.000.00

1º trimestre

Otros Productos Químicos y Conexos

2205

Ordinario

¢85.000.000.00

1º y 2º

trimestre

Tintas, Pinturas y diluyente (cartuchos de tinta, toner, pintura de agua, esmaltes, barniz, thinner, varsol, oxido para techos, base bloqueadora.

2206

Ordinario

¢ 7.000.000.00

1º y 2º

trimestre

Textiles y vestuarios (colchones, almohadas, guantes, tela para cortinas, cortinas de baños , etc.)

2207

Ordinario

¢ 7.000.000.00

1º y 2º

trimestre

Llantas y neumáticos

2209

Ordinario

¢  800.000.00

1º trimestre

Productos de papel y cartón

2210

Ordinario

¢ 16.000.000.00

1º trimestre

Impresos y Otros

2211

Ordinario

¢  4.000.000.00

1º trimestre

Materiales, productos metálicos

2212

Ordinario

¢ 6.500.000.00

1º trimestre

Productos Alimenticios: Leche y sus derivados, Huevos, Carnes, Embutidos, Frutas, verduras y  abarrotes.

2213

Ordinario

¢165.000.000.00

1º trimestre

Madera y sus derivados

2214

Ordinario

¢  3.000.000.00

1º trimestre

Materiales de construcción

2215

Ordinario

¢  4.500.000.00

1º trimestre

Materiales y productos eléctricos

2216

Ordinario

¢  5.000.000.00

1º trimestre

Instrumentos y herramientas

2217

Ordinario

¢  800.000.00

1º trimestre

Materiales y productos de vidrio

2218

Ordinario

¢    600.000.00

1º trimestre

Instrumental y material medico y de Laboratorio

2219

Ordinario

¢75.000.000.00

1º trimestre

Materiales y productos plásticos

2220

Ordinario

¢   575.000.00

1º trimestre

Repuestos para equipo de transporte

2221

Ordinario

¢ 3.000.000.00

1º trimestre

Otros repuestos

2223

Ordinario

¢65.000.000.00

1º trimestre

Útiles y Materiales de  oficina

2225

Ordinario

¢ 4.500.000.00

1º trimestre

Útiles y Materiales de limpieza

2227

Ordinario

¢15.000.000.00

1º trimestre

Útiles y Materiales de resguardo y seguridad

2228

Ordinario

¢ 1.500.000.00

1º trimestre

Envases y empaques médicos

2229

Ordinario

¢ 4.000.000.00

1º trimestre

Útiles de cocina y comedor

2231

Ordinario

¢ 3.000.000.00

1º trimestre

Otros útiles y materiales

2233

Ordinario

¢ 1.500.000.00

1º trimestre

Combustible para equipo de transporte

2241

Ordinario

¢16.000.000.00

1º trimestre

Lubricantes y grasas  para equipo  de transporte

2243

Ordinario

¢ 1.000.000.00

1º trimestre

Fármacos para tratamientos especiales

2245

Ordinario

¢ 1.000.000.00

1º trimestre

EQUIPAMIENTO

Secadora de  industrial

2305

Ordinario

¢ 5.500.000.00

1º trimestre

Selladora de bolsas plásticas

2305

 Ordinario

¢ 2.000.000.00

1º  y 2º

trimestre

Equipo de oficina: sillas para el comedor, Archivo de metal, escritorios, mesa para equipo de cómputo, sillas ortopédicas, sumadoras y ventiladores, ventiladores, silla ejecutivas, equipo   mesa para equipo de computo, sillas de espera.

2310

Ordinario

¢ 7.000.000.00

1º y 2º

trimestre

Equipo de computo: Computadora, Computadoras personales, Acces Point, UPS de 1000 VA, Impresora de Matriz, Impresora Láser, Rack cerrado 12 u, antena inalámbrico, impresora Láser.

2315

Ordinario

¢68.000.000.00

1º y 2º

trimestre

Equipo médico y de Laboratorio: Andaderas, balanzas, banquillo metálico, bicicleta estacionaria, calentador, camas de posiciones, camillas, Carros de curaciones, centrífugas, Dossier, Equipo de diagnostico, Equipo láser, Esfigmomanómetros, evacuador gástrico, Gigantes, Lámpara individuales y lámparas  de cuello de ganso, Laringoscopio, Mesa de acero inoxidable,  Mesas de noche y alimentación,  Monitor cardiaco, Mueble de acero, Romana Sierra para cortar yeso, Sillas de ruedas, Sillas metálicas, termómetros y unidad de calentamiento para pacientes,  pasamanos y otros

2320

Ordinario y

Presupuesto

del Programa

de habilitación

¢42.570.00.00

1º , 2º y 3º

trimestre

Equipo para comunicaciones: Facsímile, Radiocomunicador, teléfonos, Televisor y DVD

2340

Ordinario

¢ 350.000.00

2º  y 3º

trimestre

Maquinaria y equipo de talleres: Sierra eléctrica, Taladro y Esmeriladora de mano.

2360

Ordinario

¢   1.380.000.00

2º trimestre

Equipos varios: Balanza de plataforma, Balanza de presición, Aspiradora industrial,  sopladora industrial,  carretillas, lámpara de emergencias,  relojes marcadores,  amasador de pasta,  batidora industrial, Licuadora, Procesador de alimentos,  Percolador para café, Mesa de acero inoxidable,  Refrigerador pequeña,  aire acondicionados, cortadora de césped y selladoras de bolsas.

2390

Ordinario

¢15.000.000.00

1º y 2º

trimestre

 

San Ramón, 7 de enero del 2009.—Lic. Lidiana Bolaños Vargas, Jefa a. í. Área Gestión Bienes y Servicios.—1 vez.—(987).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr  en  Contratación y otros servicios.

Limón, 8 de enero del 2009.—Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—(1049).

UNIDAD EJECUTORA: 2339

 AREA DE SALUD DE DESAMPARADOS 3

De conformidad  con el artículo 7, incisos 1) 2) y 3) del Reglamento General de Contratación Administrativa, se procede a publicar el Programa de Compras de este centro para el período 2009. Para mayor detalle consultar la dirección electrónica www.ccss.sa.cr

Egresos en Efectivo

Partida

Descripción

Asignación

Servicios no Personales

 

2102

ALQUILER EDIFICIOS

40.320.000,00

2112

INFORMACION Y PUBLICIDAD

2.200.000,00

2114

IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN

3.185.000,00

2141

TRANSPORTE DE BIENES

1.580.000,00

2151

MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y OTRAS OBRAS.

4.000.000,00

2152

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE OFICINA

2.130.000,00

2153

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIP. TRANSPORTE

2.740.000,00

2154

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN MAQUINARIA Y EQUIPO POR TERCEROS

10.150.000,00

2156

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS POR TERCEROS

21.500.000,00

2157

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMUNICACIÓN

1.425.000,00

2159

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EQUIPO DE COMPUTO

12.100.000,00

2191

CONTRATACIÓN SERVICIOS DE LIMPIEZA

26.400.000,00

2199

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

9.835.000,00

Materiales y Suministros

 

2201

COMBUSTIBLE MAQUINARIA Y EQUIPO

500.000,00

2203

MEDICINAS

4.250.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

4.362.500,00

2206

TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES

9.388.500,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

5.991.000,00

2209

LLANTAS Y NEUMÁTICOS

1.020.000,00

2210

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

11.619.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

4.710.500,00

2212

MATERIALES Y PRODUCTOS METÁLICOS

2.202.500,00

2214

MADERA Y DERIVADOS

700.000,00

2215

OTROS MATERIALES DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN

1.565.000,00

2216

MATERIALES Y PRODUCTOS ELÉCTRICOS, TELEFONÍA Y CÓMPUTO

3.706.500,00

2217

INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS

9.694.500,00

2218

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

620.000,00

2219

INSTRUMENTAL MATERIAL MEDICO Y LABORATORIO

10.054.000,00

2220

MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO

610.000,00

2221

REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE

2.270.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

10.076.500,00

2225

UTILES Y MATERIALES DE OFICINA

8.856.500,00

2227

UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA

5.754.500,00

2228

UTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

2.000.000,00

2229

ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINAS

2.850.000,00

2233

OTROS UTILES Y MATERIALES

11.152.000,00

2241

COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTE

11.600.000,00

2243

LUBRICANTES, GRASAS Y EQUIPO DE TRANSPORTE

760.000,00

Maquinaria y Equipo

 

2305

MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN

715.000,00

2310

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

4.330.000,00

2315

EQUIPO DE COMPUTO

3.950.000,00

2320

EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO

2.793.000,00

2340

EQUIPO PARA COMUNICACIONES

288.000,00

2390

EQUIPOS VARIOS

3.924.000,00

 

Desamparados, 8 de enero del 2009.—Bach. Mildred Ramírez Luna, Administradora a. í.—1 vez.—(1123).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

Presupuesto para la adquisición de bienes y servicios del Área de Gestión de Medicamentos, durante el año 2009.

210                      SERV. N. PERS

2112                    INFORMACIÓN                                      2.400.000,00

2152                    MANTENIM. REP. EQ.                           1.545.000,00

2157                    MANT. REP. EQ. COM.                             500.000,00

2159                    MANT. RE. E. COMP.                                585.000,00

Subtotal:                                                                               5.030.000,00

220                      MAT. Y SUMIN.

2206                    TINTAS, PINT-DIL                                  2.144.000,00

2210                    PRODUCTOS PAPEL                             3.500.000,00

2211                    IMPRESOS Y OTRO                                  695.000,00

2223                    OTROS REPUESTOS                              1.212.000,00

2225                    ÚTILES Y MATER.                                 1.758.000,00

Subtotal:                                                                               9.309.000,00

230                      MAQ. Y EQUIPO

2310                    EQ. Y MOBILIARIO                               2.500.000,00

2315                    EQUIPO DE COMPU.                             2.000.000,00

2340                    EQ. PARA COMUNIC.                              400.000,00

2390                    EQUIPOS VARIOS                                    400.000,00

Subtotal:                                                                               5.300.000,00

TOTAL:                                                                              19.639.000,00

San José, 6 de enero del 2009.—Área de Gestión de Medicamentos.—Lic. Giselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-25020.—(1137).

DIRECCIÓN DE CENTROS ESPECIALIZADOS

BANCO NACIONAL DE SANGRE

El Banco Nacional de Sangre de la Caja Costarricense de Seguro Social pone a disposición el programa de adquisiciones para el año 2009 en la dirección www.ccss.sa.cr

Zapote, 9 de enero del 2009.—Dr. Sebastián Molina Ulloa, Director a. í.—1 vez.—(1146).

CLÍNICA DR. CARLOS DURÁN CARTÍN

ÁREA DE SALUD ZAPOTE CATEDRAL

SUBÁREA FINANCIERO CONTABLE

Programa anual de adquisiciones 2009

De conformidad con el artículo VII del Reglamento, de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar el Programa Anual de Adquisiciones para el periodo 2009. El periodo de ejecución será el I y II Semestre, para las partidas 2100 Servicios No Personales, 2200 Materiales y Suministros, 2300 Maquinaria y Equipo, 2600 Transferencias Corrientes:

PARTIDA

1

DESCRIPCIÓN EGRESOS

EN EFECTIVO

TOTAL ASIGNACIÓN

PRESUPUESTO 2009

210

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

 

 

2112

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

600.000,00

2113

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

1.650.000,00

2114

IMPRESION ENCUADERNACIÓN Y OTROS

669.500,00

2122

TELECOMUNICACIONES

4.000.000,00

2124

SERVICIOS DE CORREO

1.500.000,00

2126

ENERGÍA ELÉCTRICA

40.000.000,00

2128

SERVICIOS DE AGUA

6.000.000,00

2130

OTROS SERVICIOS PÚBLICOS

3.120.000,00

2134

GASTOS VIAJ DENTRO DEL PAÍS

2.000.000,00

2140

TRANSP. FLETES EN EL PAÍS

800.000,00

2141

TRANSPORTES DE BIENES

600.000,00

2148

OTROS SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

2.000.000,00

2149

CONTRATOS SERVICIOS DE INGENIERÍA

2.000.000,00

2151

MANT. INSTALACIÓN OTRAS OBRAS

2.000.000,00

2152

MANTENIM. REPARACIÓN EQUIPO Y MOB. DE OFICINA

4.000.000,00

2153

MANTENIMIENTO Y REPARAC. EQUIPO DE TRANSPORTE

3.500.000,00

2154

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN OTROS EQUIPOS

22.750.000,00

2156

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN EDIFICIOS POR TERCEROS

65.000.000,00

2157

MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN

900.000,00

2159

MANT. REP. EQUIPO DE CÓMPUTO. Y SIST. INFORMÁTICOS

9.000.000,00

2184

TRASLADOS

1.962.000,00

2188

CONTRAT. SERV. MÉDICOS LABORATORIO Y FARMACIA

200.000,00

2191

CONTRATACION LIMPIEZA DE EDIFICIOS

49.000.000,00

2192

CONTRATO SERVICIOS DE VIGILANCIA

46.000.000,00

2193

CONT SERVICIOS DE  MANTENIMIENTO DE ZONAS VERDES

250.000,00

2199

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

7.000.000,00

Subtotal

 

276.501.500,00

220

MATERIALES  Y SUMINISTROS

 

2201

GASOLINA LUBRICANTES

600.000,00

2203

MEDICINAS

15.000.000,00

2205

OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

20.000.000,00

2206

TINTURAS PINTURAS Y DILUYENTES

10.981.500,00

2207

TEXTILES Y VESTUARIOS

6.000.000,00

2209

LLANTAS Y NEUMÁTICOS

517.000,00

2210

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN

14.500.000,00

2211

IMPRESOS Y OTROS

4.000.000,00

2212

MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS

1.000.000,00

2214

MADERA Y SUS DERIVADOS

500.000,00

2215

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN

4.000.000,00

2216

MAT. PROD. ELECTRICOS TELF. COMPUTADORES

500.000,00

2217

INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS

600.000,00

2218

MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO

400.000,00

2219

INSTRUMENTAL MÉDICO Y LABORATORIO

20.000.000,00

2220

MATERIALES Y PROD. DE PLASTICO

400.000,00

2221

REP. EQUIPO DE TRANSPORTES

2.000.000,00

2223

OTROS REPUESTOS

15.000.000,00

2225

ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA

9.000.000,00

2227

ÚTILES Y MAT. DE LIMPIEZA

8.000.000,00

2228

ÚTILES MAT. DE RESGUARDO Y SEGURIDAD

3.000.000,00

2229

ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA

4.500.000,00

2233

OTROS ÚTILES Y MATERIALES

2.500.000,00

2241

COMBUSTIBLE EQUIPO DE TRANSPORTES

4.000.000,00

2243

LUBRICANTES Y .GRASAS EQUIPO DE TRANSPORTES

600.000,00

2245

FARMACOS TRATAMIENTOS ESPECIALES

1.000.000,00

Subtotal

 

148.598.500,00

230

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

2310

EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA

7.200.000,00

2315

EQUIPO DE CÓMPUTO

11.800.000,00

2320

EQUIPO MEDICO Y LABORATORIO

9.680.000,00

2340

EQUIPO PARA COMUNICACIONES

1.100.000,00

2350

EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO

355.000,00

2380

LIBROS

165.000,00

2390

EQUIPOS VARIOS

11.900.000,00

Subtotal

 

42.200.000,00

260

TRANSFERENCIAS  CORRIENTES

 

2617

ACCES. MÉDICOS APARATOS ORTOPÉDICOS

180.000.000,00

Subtotal

 

180.000.000,00

Total

Egresos en Efectivo

647.300.000,00

 

San José, 7 de enero del 2009.—Lic. José Luis Díaz Montero, Administrador a. í.—1 vez.—Nº 81773.—(1471).

SUCURSAL DE QUEPOS

Programa de Adquisiciones año 2009

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar la siguiente publicación:

210                 SERVICIOS NO PERSONALES

2102              Alquiler de Locales                                                                                         7.828.000,00

2112              Información y Publicidad                                                                                 400.000,00

2114              Impresión Encuadernación y Otros                                                                  50.000,00

2122              Telecomunicaciones                                                                                        1.310.500,00

2124              Servicio de Correo                                                                                                 25.000,00

2126              Energía Eléctrica                                                                                              2.550.000,00

2128              Servicio de Agua                                                                                                  360.000,00

2130              Otros Servicios Públicos                                                                                     60.000,00

2134              Gastos de Viajes en el País                                                                           6.500.000,00

2140              Transportes y Fletes en el País                                                                         390.000,00

2141              Transporte de Bienes                                                                                             40.000,00

2142              Seguro de Daños                                                                                                     83.000,00

2144              Seguro Riesgos Profesionales                                                                          375.200,00

2152              Mantenimiento Reparación Maquinaria Equipo Oficina                        700.000,00

2153              Mantenimiento Reparación Equipo de Transporte por Terceros        2.175.000,00

2154              Mantenimiento Reparación de Otros Equipos                                           780.000,00

2156              Mantenimiento Reparación de Edificios por Terceros                          1.000.000,00

2157              Mantenimiento Reparación Equipo Comunicación                                  500.000,00

2159              Mantenimiento Rep. Equipo Cómputo y Sistemas de Información     700.000,00

2160              Gastos Judiciales                                                                                             1.200.000,00

2199              Otros Servicios No Personales                                                                        744.000,00

2200              MATERIALES Y SUMINISTROS

2205              Otros Productos Químicos y Conexos                                                         450.000,00

2206              Tintas Pinturas y Diluyentes                                                                           992.000,00

2207              Textiles y Vestuarios                                                                                         300.000,00

2209              Llantas y Neumáticos                                                                                        400.000,00

2210              Productos de Papel y Cartón                                                                            850.000,00

2211              Impresos y Otros                                                                                                 500.000,00

2212              Materiales y Productos Metálicos                                                                  100.000,00

2215              Otros Materiales y Productos de uso en Construcción                            200.000,00

2216              Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo             150.000,00

2217              Instrumentos y Herramientas                                                                             70.000,00

2218              Materiales y Productos de Vidrio                                                                   110.000,00

2220              Materiales Productos de Plástico                                                                      90.000,00

2221              Repuestos para Equipo de Transporte                                                       1.250.000,00

2223              Otros Repuestos                                                                                                  700.000,00

2225              Útiles y Materiales de Oficina                                                                         600.000,00

2227              Útiles y Materiales de Limpieza                                                                     350.000,00

2233              Otros útiles y Materiales                                                                                   110.000,00

2241              Combustible Equipo de Transporte                                                           3.400.000,00

2243              Lubricantes y Grasas Equipo de Transporte                                               430.000,00

Lic. Jimmy Castro Arriola, Administrador.—1 vez.—(1661).

ÁREA DE SALUD AGUAS ZARCAS

Programa de Adquisiciones 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2009 del Área de Salud Aguas Zarcas, Unidad Ejecutora 2473, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en www.ccss.sa.cr.

Aguas Zarcas, 12 de enero del 2009.—Lic. Rebecca Solís Murillo, Administradora.—1 vez.—(1662).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa de la publicación del Programa Anual de Adquisiciones del año 2009, de su unidad ejecutora y todas sus unidades adscritas:

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

Dirección Mantenimiento Institucional

Unidad Ejecutora 3107

Área Investigación y Desarrollo del Mantenimiento Institucional

Unidad Ejecutora 3105

Programa Seguridad en Incendios y Explosiones

Unidad Ejecutora 3108

Área Control de Calidad y Protección Radiológica

Unidad Ejecutora 3112

Área Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial:

Subárea Confección y Reparación de Mobiliario

Unidad Ejecutora 3103

Subárea Gestión Equipo Industrial

Unidad Ejecutora 3104

Subárea Mantenimiento de Infraestructura y Obras Menores

Unidad Ejecutora 3106

San José, 12 de enero de 2009.—Dirección Mantenimiento Institucional.—Ing. Juan César Rojas Aguilar, Director.—1 vez.—(1664).

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

ÁREA DE SALUD DE GUÁPILES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

Se avisa a todo el público en general que el Programa de Adquisiciones 2009 del Área de Salud Guápiles, se encuentra publicado en la página de la Caja. Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Guápiles, 07 de enero del 2009.—Lic. Ligia Elizondo Zúñiga Msc., Administradora.—1 vez.—(1693).

ÁREA DE SALUDAD DE GUÁCIMO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009

El Área de Salud Guácimo informa a los interesados que el documento de la programación anual de compras para el período 2009, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en el sitio http//www.ccss.sa.cr

Guácimo, 05 de enero del 2009.—Lic. Marielos Pérez Castillo, Administradora.—1 vez.—(1694).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DIRECCIÓN FINANCIERA Y PROVEEDURÍA

Programa de adquisiciones proyectado para

el período de enero a diciembre del 2009

Partida               Tipo de bien, servicio u obra por contratar                                Monto estimado

1.01.01          Alquiler de edificios, locales y terrenos                                                      ¢10.150.000,00

1.03.01          Información.                                                                                                         ¢01.800.000,00

1.03.02          Publicidad y propaganda                                                                                     ¢1.200.000,00

1.03.03          Impresión encuadernación y otros                                                                   ¢9.400.000,00

1.03.04          Transporte de bienes                                                                                                ¢700.000,00

1.03.06          Comisiones y gastos por serv. financieros y comerciales                          ¢5.966.336,30

1.03.07          Servicios de transferencia electrónica de información.                                  ¢250.560,00

1.04.02          Servicios jurídicos                                                                                                   ¢200.000,00

1.04.03          Servicios de ingeniería                                                                                         ¢2.400.000,00

1.04.04          Servicios en ciencias económicas y sociales                                                    ¢200.000,00

1.04.05          Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                                           ¢200.000,00

1.04.06          Servicios generales                                                                                             ¢11.519.000,00

1.04.99          Otros servicios de gestión y apoyo                                                                     ¢475.000,00

1.07.01          Actividades de capacitación                                                                              ¢5.500.000,00

1.07.02          Actividades protocolarias y sociales                                                              ¢3.800.000,00

1.07.03          Gastos de representación institucional                                                              ¢500.000,00

1.08.01          Mantenimiento de edificios y locales                                                                 ¢700.000,00

1.08.03          Mantenimiento de instalaciones y otras obras                                                   ¢50.000,00

1.08.04          Mantenimiento y reparación de maq. y equipo de produce.                      ¢1.600.000,00

1.08.05          Mantenimiento y reparación de equipo de transporte                              ¢55.500.000,00

1.08.06          Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación                            ¢420.000,00

1.08.07          Mantenimiento y rep.de equipo y mobiliario de oficina                               ¢790.000,00

1.08.08          Mant. y reparac.de equipo de cómputo y sist. de informac.                       ¢2.180.000,00

1.08.99          Mantenimiento y reparación de otros equipos                                             ¢1.035.000,00

2.01.01          Combustibles y lubricantes                                                                             ¢76.349.724,78

2.01.02          Productos farmacéuticos y medicinales                                                                ¢50.000,00

2.01.03          Productos veterinarios                                                                                               ¢50.000,00

2.01.04          Tintas, pinturas y diluyentes                                                                             ¢6.245.000,00

2.01.99          Otros productos químicos                                                                                  ¢1.210.000,00

2.02.02          Productos agroforestales                                                                                         ¢200.000,00

2.03.01          Materiales y productos metálicos                                                                     ¢9.932.043,93

2.03.02          Materiales y productos minerales y asfálticos                                         ¢124.500.000,00

2.03.03          Madera y sus derivados                                                                                       ¢2.300.000,00

2.03.04          Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo                      ¢580.000,00

2.03.05          Materiales y productos de vidrio                                                                         ¢105.000,00

2.03.06          Materiales y productos de plástico                                                                  ¢1.210.000,00

2.03.99          Otros materiales y productos de uso en la construcción                               ¢505.000,00

2.04.01          Herramientas e instrumentos                                                                             ¢4.800.000,00

2.04.02          Repuestos y accesorios                                                                                     ¢34.096.314,09

2.99.01          Útiles y materiales de oficina y cómputo                                                       ¢2.552.500,00

2.99.02          Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación                       ¢100.000,00

2.99.03          Productos de papel, cartón e impresos                                                            ¢3.160.000,00

2.99.04          Textiles y vestuario                                                                                              ¢7.600.000,00

2.99.05          Útiles y materiales de limpieza                                                                         ¢7.715.000,00

2.99.06          Útiles y materiales de resguardo y seguridad                                                ¢1.275.000,00

2.99.99          Otros útiles, materiales y suministros                                                                ¢115.000,00

5.01.03          Equipo de comunicación                                                                                    ¢7.350.000,00

5.01.04          Equipo y mobiliario de oficina                                                                         ¢9.850.000,00

5.01.05          Equipo y programas de cómputo                                                                    ¢10.306.607,55

5.01.07          Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo                        ¢6.360.000,00

5.01.99          Maquinaria y equipo diverso                                                                             ¢4.203.438,83

5.02.01          Centro de Capacitación para la niñez, adolescentes

                        y juventud en Los Sitios de Moravia                                                            ¢10.000.000,00

5.02.01          Rehabilitación de Biblioteca de la Trinidad.                                                 ¢3.000.000,00

5.02.01          Refuerzo estructura Gimnasio Escuela San Jerónimo.                                  ¢.100.000,00

5.02.02          Conformación base y carpeta asfáltica en Calle El Ruano                      ¢60.000.000,00

5.02.02          Cunetas en Calle la Huesera La Isla a Los Sitios.                                      el 7.000.000,00

5.02.02          Construcc. Aceras y cunetas en San Blas y San Rafael                             ¢12.000.000,00

5.02.02          Cunetas y espaldón Calle San Fco.                                                                   ¢3.000.000,00

5.02.02          Cunetas y espaldón Calle El Moral                                                                  ¢4.000.000,00

5.02.02          Cunetas y espaldón en cruce ruta nac.Entrada a urb. Alemania               ¢8.000.000,00

5.02.02          Aceras hacia el norte de la iglesia de San Jerónimo en 280                       ¢5.500.000,00

                        mts.hacia la curva.

5.02.02          Cunetas, entubado y espaldón en centro de San Jerónimo                        ¢4.000.000,00

                        frente a la escuela con entradas vehiculares y peatones

5.02.07          Primera etapa canalización Pluvial Calle El Manantial.                          ¢10.000.000,00

5.02.07          Canalización Pluvial en Calle Platanares y en Calle La Guaria             ¢10.200.000,00

5.02.99          Rejado costado norte Cementerio central de Moravia                              ¢11.000.000,00

5.02.99          Remodelación cancha Barrio Los Robles                                                       ¢2.000.000,00

5.02.99          Construcc. de cancha multiuso Coleg.Abelardo Bonilla                           ¢3.200.000,00

                        Baldares 1 etapa.

Moravia, 6 de enero del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1136).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de San Carlos comunica a los interesados que el programa de adquisiciones para el 2009, se encuentra disponible en la página WEB munisc.go.cr

Marcos Rojas Arrieta, Coordinador de Proveeduría.—1 vez.—(1708).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

UNIDAD DE PROVEEDURÍA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2009

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones para el periodo 2009 (resumido).

Partidas

Fecha de ejecución

Monto ¢

1 Servicios

Enero a diciembre

271.915.019,63

2 Materiales y suministros

Enero a diciembre

347.142.380,62

5 Bienes duraderos

Enero a diciembre

224.880.206,00

 

Nota: próximamente se publicarán los detalles de los montos anteriores.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1666).

AVISOS

CENTRO DE ESTUDIOS Y CAPACITACIÓN COOPERATIVA R. L.

Plan anual de compras para el año 2009

Código

Descripción

Monto Anual (en colones)

Periodo Estimado

1.07

Capacitación y protocolo

 

 

1.07.01

Actividades de capacitación

 

 

1.07.01.01

 Servicios en ciencias económicas y sociales

56.998.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.02

 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

1.800.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.03

 Viáticos dentro del país

2.976.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.04

 Servicio de correo

86.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.05

 Servicio de telecomunicaciones

1.168.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.06

 Publicidad y propaganda

10.920.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.08

 Alquiler de transporte

5.700.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.09

 Alimentos y bebidas

47.292.500.00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.10

 Hospedaje de participantes

23.125.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.11

 Combustibles y lubricantes

3.995.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.12

 Impresión encuadernación y otros

15.225.250.00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.13

 Productos de papel cartón e impresos

2.212.400.00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.14

 Útiles y materiales de oficina y cómputo

1.939.447.00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.16

 Otros servicios de gestión y apoyo

200.000,00

I-II-III-IV Trimestre

1.07.01.17

 Otros útiles materiales y suministros

780.000,00

I-II-III-IV Trimestre

 

San José, 8 de enero de 2009.—Yamileth Cambronero Montero, Coordinadora.—1 vez—(1114).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en los siguientes procedimientos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000154-PROV

Contratación de servicios de bombeo de combustible para vehículos

del Organismo de Investigación Judicial, Ministerio Público

y Administrativos de los Circuitos Judiciales de Heredia,

I y II de la Zona Atlántica, Santa Cruz y Despachos

Judiciales de La Unión de Cartago

Fecha y hora de apertura: 6 de febrero de 2009, a las 14:00 horas.

____________

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000002-PROV

Alquiler de local para ubicar la Delegación del Organismo

de Investigación Judicial de Sarapiquí, Heredia

Fecha y hora de apertura: 6 de febrero de 2009, a las 14:00 horas.

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3° piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada por la avenida 6, calle 15, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr, balpizar@poder-judicial.go.cr.  En este último caso, de no atenderse su soliciud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los telefonos 2295-3623/ 2295-3295.

San José, 13 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(2008).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2104

Por la remodelación, adecuación y dejar en completo funcionamiento

el sistema actual de almacenamiento y trasiego de combustible,

bunker y diesel del Hospital México

Se comunica fecha de visita el jueves 22 de enero del 2009 a las 9:00 a. m., edificio de ingeniería, arquitectura y mantenimiento Hospital México, Contacto: Ing. Julio Siles Calvo, Coordinador Área de Electromecánica y fecha de recepción de ofertas el lunes 16 de febrero del 2009 a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de enero del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(1931).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000037-01

Compra de Impresoras de Matriz, carro angosto, con entregas

por demanda para un periodo de cuatro (04) años

Se comunica a los interesados en esta Licitación Pública Nacional, que en el artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 941-2008, celebrada por el Comité de Licitaciones el 23 de diciembre del 2008, se acordó:

Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000037-01, promovida para la “Compra de Impresoras de Matriz, Carro Angosto, con entregas por demanda para un periodo de cuatro (04) años, a la empresa EPSON de Costa Rica con la mejora presentada mediante oficio s/n de fecha 10 de diciembre del 2008, por un monto de $435.05 i.v.i. (costo unitario) con un plazo de entrega de cuarenta (40) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación por parte del Banco al adjudicatario para que pase a retirar la orden de compra de la respectiva solicitud y una garantía técnica de treinta y seis (36) meses.

Al presentarse a retirar la orden de compra respectiva el adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento vigente por un monto del 7% del total de cada pedido solicitado por el Banco. La misma deberá tener una vigencia mínima de cuarenta y dos (42) días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada pedido solicitado, a entera satisfacción del Banco.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos Estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046/06/2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones, para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante, no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

En caso de no cumplirse con los plazos de atención de reportes de fallas, reparación de fallas o sustitución de componentes o equipos durante el período de garantía técnica, el Banco cobrará una multa del 2% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora natural de atraso, hasta un máximo del 25% del costo total del equipo en que se presentó la falla por cada hora natural de atraso, luego de lo cual el Banco podrá tener por incumplido el contrato sin responsabilidad de su parte, quedando en el derecho de resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause.

Todo monto por concepto de multas así como por los costos derivados del incumplimiento citado en estos puntos, durante el período de garantía, serán indicados al adjudicatario mediante nota, los mismos deberán ser cancelados en la oficina de Proveeduría en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles posteriores al comunicado por parte del Banco, bajo el entendido que de no cumplirse con tal pago en el plazo establecido, el Banco podrá tener por incumplido el contrato.

Asimismo, queda facultado el BNCR para proceder a ejecutar la garantía de cumplimiento para resarcirse de los daños y perjuicios que tal incumplimiento le cause, así como resolver el contrato, o bien, considerar si le es oportuno continuar con el mismo, y otorgarle al adjudicatario un plazo de veinticuatro (24) horas para que presente una nueva garantía de cumplimiento por un diez (10) por ciento del total solicitado, bajo pena que de no hacerlo, el BNCR procederá a resolver esta contratación y al cobro de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y que queda autorizado y el adjudicatario así lo acepta, para deducir la suma correspondiente a la citada multa por los costos derivados de los errores y/u omisiones, de las facturas que se presenten a cobro.

Todo lo anterior, sin perjuicio del derecho del Banco de recurrir a los Tribunales para resarcirse de cualquier costo en que pudiera incurrir, así como el pago de daños y perjuicios que le fueren ocasionados en virtud de dicho atraso o falta, e iniciar el debido proceso para sancionar al adjudicatario como proveedor del Banco.

La Uruca, San José, 13 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 2206-2009).—C-38270.—(1968).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00001-2308FRO

Mantenimiento, conservación, limpieza y ornato de zonas verdes

La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que por resolución Administrativa de la Dirección General, se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Servicio de Mantenimiento y Seguridad SEMANS S. A.

Objeto: Mantenimiento de zona verde.

Ítem adjudicado: Único.

Monto total anual adjudicado: ¢10.680.192,00.

Monto en letras: Diez millones seiscientos ochenta mil ciento noventa y dos colones.

Todo de acuerdo al cartel y la oferta.

Quepos, 22 de diciembre del 2008.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora.—1 vez.—(1912).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000118-PROV

(Declaratoria de infructuosa)

Adquisición e instalación de sistemas de enfriamiento

para los dos turbocargadores del C.P. Barranca

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio 0510.0004.2009 del 06 de enero del 2008 acordó:

Declárese infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000118-PROV, promovida para la adquisición e instalación de sistemas de enfriamiento para los dos turbocargadores del C.P. Barranca, por cuanto las ofertas recibidas presentan incumplimientos técnicos.

San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9770.—(1962).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000170-PROV

Adquisición de repuestos para reconectadores

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0005.2009 del 6 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000170-PROV de la siguiente manera:

A: CFS Sistemas S. A.—(Oferta 1).

Fórmula 2 (Artículos del 14 al 20): Repuestos originales para reconectadores marca NULEC.

Monto total adjudicado 191.398,00 USD.

A: Suministros Eléctricos S. A. (ELECTROVAL S. A.).—(Oferta 2).

Fórmula 3 (Artículos del 21 al 26): Controles para reconectadores y reguladores varias marcas.

Monto total adjudicado 120.354,00 USD.

Plazo de entrega: Los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 100 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.

Modalidad de pago: Ofertas 1 y 2: Giro a 30 días vista.

Forma de pago: Oferta 1: Giro a 30 días vista, una vez que los bienes hayan sido recibidos y aprobados en el Almacén ICE Colima.

Oferta 2: Carta crédito no transferible, confirmada e irrevocable a favor de Suministros Eléctricos S. A., preferiblemente a través de BICSA Panamá. 40% una vez que los bienes hayan sido entregados en el depositario aduanero previa revisión por personas del ICE y 60% restante luego de recibidos y aprobados los bienes en bodegas del ICE.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-30770.—(1963).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000172-PROV

Adquisición de distribuciones de energía para el SNT

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Infraestructura Electromecánica y Civil-DRS, mediante oficio 6390-07-2009 del 9 de enero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000172-PROV de la siguiente manera:

A: BOLWAR S.R.L., cédula jurídica 3-102-068807.—(Oferta Nº 1).

Suministro de lo siguiente:

 

Ítem

Cantidad

Descripción

Precio

unitario

(CPT USD)

Precio

total

(CPT USD)

1

5

Distribuciones para corriente

directa con capacidad de 600

ACD, que incluye

disyuntores termo

magnéticos, unidad de

alarmas y medición,

debidamente ensamblados.

26.240,00

131.200,00

Total equipos a precios CPT

131.200,00

 

Vía Transporte: Marítimo y terrestre.

Precios: Los precios cotizados son CPT (Incoterms 2000), en el Depósito Aduanero del ICE, ubicado en Colima de Tibás.

Tiempo de Entrega: Los bienes serán entregados en un plazo no mayor a 60 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.

Lugar de entrega de los equipos: Los bienes se entregarán en depósito aduanero del ICE, ubicado en el Plantel ICE Colima de Tibás.

Garantía de cumplimento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.

Garantía de los materiales: 24 meses contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción.

Modalidad de pago: El pago se realizará mediante giro a 30 días hábiles o cuenta bancaria.

Forma de pago: Mediante un único pago correspondiente al 100% de los materiales recibidos y aprobados los procedimientos de control de calidad a entera satisfacción del ICE, contra la presentación de factura correspondiente.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36020.—(1964).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000178-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución

eléctrica en sectores de La Cruz, Cañas, Frontera, Las Tablillas,

Los Chiles  (Fórmula CHL-01-08, CHC-02-08, CHC-07-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la Subgerencia Sector Electricidad, mediante oficio 0510.0006-2008 del 6 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000178-PROV de la siguiente manera:

A: Montajes Eléctricos SPE S. A.—(Oferta Nº 2).

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio

unitario

(CRC)

Precio

total

(CRC)

2

1

Contratación de líneas de

distribución eléctrica

Fórmula CHC-02-08

36.185,40

36.185,40

Valor total

USD 36.185,40

 

A: Solís Eléctrica S.R.L.—(Oferta Nº 4).

 

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio

unitario

(CRC)

Precio

total

(CRC)

1

1

Contratación de líneas

de distribución eléctrica

Fórmula CHC-01-08

107.570.992,00

107.570.992,00

Valor total

CRC

107.570.992,00

 

A: Carlos Brenes Brenes.—(Oferta Nº 6).

 

Fórmula

Artículo

Descripción

Precio

unitario

(CRC)

Precio

total

(CRC)

3

1

Contratación de líneas

de distribución eléctrica

Fórmula CHC-07-08

148.731,10

148.731,10

Valor total

 

USD 148.731,10

 

Plazo de entrega o fecha de inicio del servicio:

Fórmula CHL-01-08: 30 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Fórmula CHC-02-08: 60 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Fórmula CHC-07-08: 60 días hábiles a partir de la notificación del inicio del servicio.

Modalidad de pago: Giro a la vista a 30 días contra presentación de facturas.

Forma de pago: Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras.

a)  Primer tracto: Cuando la totalidad de la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE y,

b)  Segundo tracto: Una vez realizada la recepción definitiva de las obras basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo a cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán las mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

c)  El Administrador del Contrato conjuntamente con el contratista podrán acordar aplicar pagos por cada servicio ejecutado en su totalidad.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-49520.—(1965).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000180-PROV

Contratación de servicios de construcción de líneas

de distribución eléctrica en sectores de Cariari de Pococí

 (Fórmulas HAG-17-08, HAG-18-08)

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la UEN Servicio al Cliente Electricidad, mediante oficio 1070-0007-2009 del 7 de enero del 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000180-PROV de la siguiente manera:

A: Solís Eléctrica SRL.—(Oferta 1).

Fórmula HAG-17-08: Sectores de Cariari de Pococí.

 

Total Fórmula HAG-17-08:

CRC 46 916 342,00

Tiempo de entrega de los bienes:

30 días hábiles a partir de la fecha

de notificación de inicio del servicio.

Modalidad y forma de pago:

Los pagos se harán en dos tractos por avance de obras:

A- El primer tracto cuando la postería y anclajes correspondientes estén debidamente instalados, aplomados y recibidos por el ingeniero inspector del ICE.

B-  Una vez realizada la recepción definitiva la(s) obra(s), basados en la cantidad y los precios unitarios cotizados en los montajes normalizados de construcción facturados e instalados de acuerdo por cada obra. Con respecto al conductor a instalar, se considerará como longitud real, lo indicado en los planos de construcción. En caso de discrepancia entre el Contratista y el ICE, respecto a la longitud real del conductor a pagar, se realizarán mediciones de verificación, directamente en la obra, asumiendo cada parte los costos en que se incurra por tal efecto.

 

Se declara desierta la Fórmula HAG-18-08, debido a que las ofertas que se presentaron al concurso son inconvenientes al interés público, por los motivos que expusieron en el oficio Nº 1070-3492-2008 de esta UEN.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

NOTA:    Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 13 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-36770.—(1966).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000124-PRI

Servicios de limpieza y conserjería para la Región Central Oeste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Adjudicación de Gerencia Nº SGG-2009-001, se adjudica la Licitación Abreviada 2008LA-000124-PRI “Servicios de limpieza y conserjería para la Región Central Oeste”:

A Oferta Nº 1: Corporación Global Servicios GDS S. A. Posiciones 1 y 3. Precio anual ¢13.620.000,00; (Trece millones seiscientos veinte mil colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A Oferta Nº 3: Servicios Consultorías de Occidente S. A. Posición 4. Precio anual ¢4.908.000,00; (Cuatro millones novecientos ocho mil colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

A Oferta Nº 5: Mantenimiento Total, S.A.L. Posición 2. Precio anual ¢4.633.200,00; (Cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil doscientos colones con 00/100).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(1923).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-ARESEP

(Readjudicación)

Contratación de servicios para la preparación, digitalización,

Indexación, control de calidad y hospedaje de la información

 Relativa a documentación de la Autoridad Reguladora

 de los Servicios Públicos

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante la Resolución RRG-9388-2009, de las 14:30 horas del 6 de enero del 2009, se anula el acto de adjudicación recaído en el consorcio Integracom de Centroamérica S. A., y Arrendadora Comercial R & H S. A., lo cual fue publicado en La Gaceta Nº 224 del 19 de noviembre del 2008, y se readjudica dicha licitación a la empresa:

Grupo de Soluciones Informáticas GSI S. A.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de $76.341,00. (Setenta y seis mil trescientos cuarenta y un dólares con 00/100).

Plazo de entrega: Una vez que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones y se dé la orden de inicio.

Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 13 de enero del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21261).—C-16520.—(2011).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OSA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000004-01

Compra de tubería para proyecto de mejoras a la condición

del proyecto cava, recava y alcantarillado de 700 metros

de zanjo secundario en Barrio Los Ángeles

en Palmar Norte

La Municipal de Osa, en sesión extraordinaria número 24-2008, celebrada el día 26 de diciembre del 2008 en el capítulo III de acuerdos y mociones, en acuerdo número 3 avisa a los interesados que se procede a anular el anterior proceso según oficio R-DCA-649-2008 de la Contraloría General de la República y se anula de oficio el acto de adjudicación recaído a favor de la empresa Inversiones Ventanas de Osa S. A., con número de cédula jurídica 3-101-330587 por un monto de (¢45.898.150,00 (cuarenta y cinco millones ochocientos noventa y ocho mil ciento cincuenta colones con 00/100).

Ciudad Cortés, 05 de enero del 2009.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(1943).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Construcción de infraestructura de Colegio para el Proyecto

de partida específica del distrito de Sierpe

El Concejo Municipal de Osa, en sesión extraordinaria número 24-2008, celebrada el día 26 de diciembre del 2008 en el capítulo III de acuerdos y mociones, en acuerdo número 2 se aprueba de manera definitiva lo siguiente:

Se acuerda adjudicar la empresa Gepot Costa Rica S. A., con número de cédula jurídica 3-101-493635 por la suma de ¢73.139.979,70 (setenta y tres millones ciento treinta y nueve mil novecientos treinta y nueve colones con 70/100) y se ordena a la administración efectuar la contratación y pago correspondiente una vez efectuada la aprobación interna del Departamento de Servicios Jurídico o se cuente con el refrendo del contrato respectivo por parte de la Contraloría General de la República de Costa Rica según corresponda.

Ciudad Cortés, 05 de enero del 2009.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(1944).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000020-01

Contratación de mano de obra para la realización

del inventario de la red eléctrica de JASEC

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-006-2009, acordó declararla desierta.

Cartago, 12 de enero del 2009.—Lic. Héctor Tabarez De Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18467).—C-9020.—(1967).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Moravia, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser integrantes de la nómina de proveedores y que estén dentro de las expectativas y requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, a retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo o bajarlo de nuestra página Web http://municipalidad.moravia.or.cr/ mismo que está disponible a partir de esta publicación. Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado Reglamento.

Se les recuerda el cumplimiento de las disposiciones dictadas en el Reglamento del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Moravia, publicado en La Gaceta N° 171 del jueves 6 de setiembre del 2007, páginas 32 y 33.

Moravia, enero del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(1135).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000099-13800

Alquiler de microcomputadoras

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en participar en este concurso, que se establece nueva fecha de apertura para las 11:00 horas del día 30 de enero del 2009.

Se aclara que las modificaciones a dicho cartel estarán disponibles en los tiempos dispuestos por ley, con la amplitud suficiente para que se consideren las mismas antes de la nueva fecha de apertura.

Todo lo demás permanece invariable

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5090).—C-9770.—(1956).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000032-0AA00

Diseño de manuales de políticas operativas y procedimientos.

Obra Vial: Proceso de contratación y proceso

de la administración de la contratación

En relación con la licitación arriba indicada, se informa a las personas interesadas que a efecto de ajustar los términos de contratación a la nueva estructura administrativa que fue objeto el CONAVI, dicho proceso se deja sin efecto, una vez ajustados los términos de contratación a la nueva estructura se estaría convocando nuevamente.

San José, 12 de enero del 2009.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4437).—C-9020.—(2017).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000018-PROV (Modificación)

Precalificación de empresas consultoras para establecer

un rol para la contratación de la elaboración de

estudios preliminares, anteproyecto, planos

constructivos, presupuesto especificaciones

técnicas e inspección de proyectos para

obras, ampliaciones y/o remodelaciones

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación de interés, que existen modificaciones al cartel que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría; sita en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlas a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a las direcciones ivalverde@poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se prorrogan para el día 6 de febrero de 2009, a las 9:30 horas.

San José, 13 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(2007).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-2104

(Aviso Nº 1)

Pan bollito, pan de ajo, pan con sacarina, pan sin sal, pan de hog dog,

pan de hamburguesa, pan cuadrado con y sin sal,

pan molido y repostería variada

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, las siguientes aclaraciones:

1.  El punto 2.2 del instructivo de ponderación lo que se requieren son referencias del proveedor de instituciones públicas o privadas a las que brinden su servicio por un lapso de un año.

2.  En los ítemes Nº 7 y Nº 8 la unidad de medida es Unidades ya que se refiere a tajadas además cada paquete debe contener 22 tajadas.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de enero del 2009.—Subárea de Adquisiciones.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa.—1 vez.—(1932).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD REGIÓN BRUNCA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN Nº 2009LN-000001-2799

Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos

institucionales adscritos a la Dirección Regional

de Servicios de Salud Región Brunca

Se comunica a todos los interesados que en La Gaceta Nº 243 del 16 de diciembre del 2008, página 20, se consignó erróneamente el proceso de precalificación de oferentes mediante Licitación Pública 2007LN-000001-2799, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos institucionales adscritos a la Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca, siendo el número correcto “2009LN-000001-2799”, la hora y fecha de apertura se mantienen invariables.

San Isidro de El General, 12 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Garbanzo Duarte, Coordinador.—1 vez.—(1935).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000200-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones,

Capítulo III “Requerimiento de especificaciones técnicas”

Ítem Nº 1 (Microcomputadoras portátiles de alto rendimiento y de alta resistencia):

Punto Nº 4-8-2. Donde indica:

Una ranura de 54 mm para tarjeta Express que admite E/S de 54 mm y 34 mm. Debe leerse:

Lector de tarjetas SD, SDIO, SD HC, Mini SD (con adaptador), MC, MMC+, Mini MMC (con adaptador).

Punto Nº 4-8-6. Donde indica:

Un puerto infrarrojo. Debe eliminarse dicho punto.

Punto Nº 4-9-3. Donde indica:

Lector de tarjetas inteligentes integrado y dos tarjetas, módulo de plataforma fiable 1.2 y lector de huellas digitales UPEK.

Debe leerse:

El equipo permitirá a través de sus puertos USB (4) interconectar lector de tarjetas inteligentes, lector de huellas digitales UPEK.

Ítem Nº 2 (Microcomputadoras portátiles de tipo ejecutivo);

Punto Nº 4-21-1-2-1. Donde indica:

Lector de tarjetas inteligentes integrado con dos tarjetas, módulo de plataforma fiable 1.2 y lector de huellas digitales UPEK.

Debe leerse:

El equipo permitirá a través de sus puertos USB (4) interconectar lector de tarjetas inteligentes, lector de huellas digitales UPEK.

Ítem Nº 3 (Microcomputadoras de escritorio tipo all in one).

Punto Nº 5-6-1. Donde indica: Un puerto bidireccional. Debe eliminarse dicho punto.

Punto Nº 5-12-1. Donde indica:

Con capacidad física para instalar hasta dos dispositivos EIDE o SATA.

Debe leerse:

Con capacidad física para instalar un dispositivo EIDE o SATA.

Fecha de apertura de ofertas: A las 15:00 horas del 26 de enero del 2009.

San José, 13 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-29270.—(1969).

REGLAMENTOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

AUDITORÍA INTERNA DE LA IMPRENTA NACIONAL

AUDITORÍA INTERNA DE LA IMPRENTA NACIONAL

ÍNDICE

PRESENTACIÓN

CAPÍTULO I.       GENERALIDADES DE LA

                                AUDITORÍA INTERNA

Artículo 1                Objetivo

Artículo 2                Definiciones

Artículo 3                Concepto

Artículo 4                Responsabilidad por el Control Interno

Artículo 5                Marco Legal

Artículo 6                Principales políticas

Artículo 7                Independencia funcional y de criterio

Artículo 8                Manifestación de Salvaguarda

Artículo 9                Competencias

Artículo 10              Potestades

Artículo 11              Deberes

Artículo 12              Prohibiciones

CAPÍTULO II      ORGANIZACIÓN Y RECURSOS

Artículo 13              Ubicación jerárquica

Artículo 14              Superior Jerárquico de la Auditoría

Artículo 15              Nombramiento, suspensión y remoción

Artículo 16              Estructura Organizativa

Artículo 17              Del Personal

Artículo 18              Presupuesto y Plan Anual

Artículo 19              Apoyo de Asesoría Legal

Artículo 20              Incorporación de Profesionales de otras disciplinas

CAPÍTULO III     FUNCIONAMIENTO

Artículo 21              Funciones del Auditor Interno

Artículo 22              Administración del Personal

Artículo 23              Respaldo Legal al Personal de la Auditoría

Artículo 24              Valores Éticos

Artículo 25              Pericia y Debido Cuidado Profesional

Artículo 26              Delegación de Funciones

Artículo 27              Ámbito de Acción  

Artículo 28              Archivo Digital

Artículo 29              Planificación Anual e informe de Labores

Artículo 30              Anteproyecto de Presupuesto

CAPÍTULO IV     DE LOS SERVICIOS

Artículo 31              Servicios de Fiscalización

                                Servicios de Auditoría: Informes, relaciones de hechos

                                Servicios Preventivos: Advertencia, Asesoría,

                                Autorización de Libros

Artículo 32              Comunicación de Resultados

Artículo 33              Programa e Informe de Seguimiento

                                de Recomendaciones

Artículo 34              Atención de Denuncias

CAPÍTULO V       DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 35              Derogatoria y Vigencia

Artículo 36              Rige

PRESENTACIÓN

El presente Reglamento tiene como base de su creación el artículo 23 de la Ley Nº 8292, en el que se establece la obligación, de toda Auditoría Interna de disponer de un Reglamento de Organización y Funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad y constituye un instrumento jurídico que promueve la actividad de Auditoría con apego a la ética, principios y disposiciones de orden legal, reglamentario y técnico.

Este Reglamento regula y establece las funciones de la Auditoría Interna, así como las obligaciones, restricciones y potestades del personal que la conforma, de esta manera se establece la obligatoriedad de su aplicación en la ejecución de las labores.

El documento está elaborado de acuerdo con la Ley General de Control Interno Nº 8292, las Directrices Generales Relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorías Internas del Sector Público D-2-2006-CO-DFOE-DAGJ y las Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna.

Está integrado por cinco capítulos y treinta y seis artículos que resumen las generalidades, organización, recursos, funcionamiento, servicios que brinda y disposiciones finales de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO I

Generalidades de la Auditoría Interna

Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como finalidad regular, en sus aspectos fundamentales la organización y funcionamiento, las actividades, organización, objetivos, funciones y atribuciones de la Auditoría Interna de la Imprenta Nacional.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a)  Imprenta: Imprenta Nacional.

b)  Junta Administrativa: Junta Administrativa de la Imprenta Nacional.

c)  Auditoría: Auditoría Interna de la Imprenta Nacional.

d)  Ley Nº 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Ley Nº 8292: Ley General de Control Interno.

f)   Ley Nº 8422: Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento en la Función Pública.

g)  Contraloría: Contraloría General de la República.

h)  Auditor Interno: Funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna responsable por el funcionamiento eficiente, efectivo, legal y transparente de esa dependencia.

i)   Fiscalización: Realización de estudios de Asesoría, Advertencia, Auditoría en sus diferentes modalidades (Ejemplo: financiera, operativa o de carácter especial) y otros procesos o actividades afines, en la jurisdicción que corresponde a la Auditoría Interna.

j)   Administración: La Junta Administrativa de la Imprenta Nacional que tiene la responsabilidad del planteamiento, organización dirección, supervisión y control para el logro de su misión, objetivos y metas.

Artículo 3º—Concepto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta ley.

Ver artículo 21 de la Ley Nº 8292.

Artículo 4º—Responsabilidad sobre el Sistema de Control Interno. De acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 8292 es responsabilidad del jerarca y del titular subordinado establecer, mantener, perfeccionar y evaluar el sistema de control interno institucional. Por otra parte, es responsabilidad de la administración activa realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento.

Artículo 5º—Marco Legal. La Auditoría Interna tiene su ámbito establecido fundamentalmente, en la siguiente normativa:

a)  Ley 8292.

b)  Ley 7428.

c)  El presente Reglamento.

d)  El Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

e)  El Manual de Normas Generales de Auditoría para el Sector Público.

f)   La visión, misión, políticas, directrices, procedimientos y demás instrucciones que dicte el Auditor Interno para orientar la gestión de la Auditoría Interna.

g)  Otras normas legales, reglamentarias y técnicas que le sean aplicables a la Auditoría Interna.

Ver artículos 1 y 3 de la Ley Nº 8292.

Artículo 6º—Principales políticas. En el ámbito de su competencia la Auditoría Interna se compromete a verificar y analizar periódicamente la misión, visión y demás políticas administrativas que rigen su actuar, con el fin de mantener actualizados los procedimientos de trabajo.

Artículo 7º—Independencia funcional y de criterio. El Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna ejercerán sus deberes y potestades con total independencia funcional y de criterio respecto del Jerarca y de los demás órganos de la administración activa. Los funcionarios de la Auditoría Interna en el desarrollo de sus competencias deben estar libres de impedimentos de cualquier índole para poder proceder con objetividad e imparcialidad en sus actividades cotidianas.

Ver artículo 25 de la Ley Nº 8292.

Artículo 8º—Manifestación de Salvaguarda. Es obligación de los funcionarios de la Auditoría Interna poner en conocimiento del Auditor Interno, de forma escrita, los detalles de impedimento, cuando su independencia de criterio y objetividad se vean comprometidas de hecho o en apariencia. El Auditor Interno por su parte, está obligado a hacerlo del conocimiento de la Junta Administrativa, cuando sean aspectos de regulaciones administrativas, para que sean corregidos.

Artículo 9º—Competencias. Las competencias de la Auditoría Interna se regulan fundamentalmente por las Leyes 8292, son:

a)  Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional.

b)  Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello a la Administración Activa y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c)  Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en esta ley.

d)  Asesorar, en materia de su competencia, a la Junta Administrativa de la cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e)  Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del auditor interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)   Preparar los planes de trabajo, de conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría.

g)  Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la auditoría interna, de la Contraloría y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten a la Junta Administrativa cuando las circunstancias lo ameriten.

Ver artículo 22 de la Ley Nº 8292.

Artículo 10.—Potestades. Las potestades que la normativa confiere al Auditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna son:

a)  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional.

b)  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c)  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Auditoría Interna.

d)  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley corresponden y en el ámbito de sus competencias.

e)  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Ver artículo 33 de la Ley Nº 8292.

Artículo 11.—Deberes. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, tendrán los deberes que se establecen en el artículo 32 de la Ley 8292.

a)  Cumplir las competencias asignadas por ley.

b)  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c)  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d)  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e)  No revelar a terceros, que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

f)   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g)  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h)  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i)   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Ver artículos 32 y 33 de la Ley  Nº 8292.

Artículo 12.—Prohibiciones. El Auditor y Subauditor Internos y los demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán ajustarse a las siguientes prohibiciones:

a)  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b)  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c)  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano.

d)  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e)  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta ley.

f)   Participar de manera permanente en las sesiones del Consejo Consultivo o reuniones de trabajo del jerarca. Cuando se requiera de la participación del Auditor Interno en dichas sesiones o reuniones, ha de ser conforme a su función asesora.

g) Ser parte de grupos de trabajo, comisiones o similares que ejerzan función propia de la administración activa.

h) Asesorar, advertir o auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido responsables, en los últimos doce meses contados a partir de la fecha de su ingreso a la Auditoría Interna.

i)   Ser miembros de órganos colegiados de un sujeto privado que administra fondos públicos que están como tales sujetos a su fiscalización o a la de la Contraloría General.

Ver artículo 34 de la Ley Nº 8292.

CAPÍTULO II

Organización y Recursos de la Auditoría Interna

Artículo 13.—Ubicación Jerárquica. La ubicación de la Auditoría Interna en la estructura organizativa de la Imprenta Nacional es de un órgano de mayor rango, dependiente exclusivamente de la Junta Administrativa, conforme las facultades de que dispone legal, reglamentaria y técnicamente, esa ubicación le permite con suficiente libertad realizar una fiscalización objetiva e independiente a la Imprenta Nacional.

Artículo 14.—Superior Jerárquico de la Auditoría. El Auditor Interno es el superior jerárquico de la Auditoría Interna y como tal tendrá a su cargo la dirección superior y administración de ésta. En sus ausencias temporales le sustituirá el Subauditor o el funcionario que designe el Auditor Interno, con apego a las normas legales, lineamientos y políticas institucionales que operan a tal efecto.

Artículo 15.—Nombramiento, suspensión y remoción del Auditor Interno. El nombramiento del auditor y del subauditor se harán por tiempo indefinido y su jornada de trabajo es a tiempo completo. La responsabilidad recae sobre la Junta Administrativa, quien los hará mediante concurso público, respetando al efecto los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003. El auditor y subauditor son inamovibles y solo podrán ser suspendidos o destituidos de su cargo por justa causa y por decisión emanada de la Junta Administrativa, previa formación de expediente, con oportunidad suficiente de audiencia y defensa en su favor, así como dictamen previo favorable de la Contraloría.

La garantía de inamovilidad del auditor y subauditor interno proviene de los términos estipulados por el artículo 15 de la Ley Orgánica de Contraloría General de la República y su nombramiento, suspensión y remoción se realizará, según proceda, conforme al artículo 15 precitado y al 31 de la Ley General de Control Interno y a los lineamientos que al respecto dicte la Contraloría General de la República para las unidades de auditoría interna del Sector Público.

Ver artículo 31 de la Ley Nº 8292.

Artículo 16.—Estructura Organizativa. La Auditoría Interna contará con una estructura organizativa adecuada para sus funciones, a efectos de garantizar una administración eficaz, eficiente y económica de los recursos asignados, así como la efectividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales y técnicas, como la siguiente:

El Auditor Interno, como superior jerarca de la Auditoría

El Subauditor Interno, como superior jerarca auxiliar de la Auditoría

Supervisor de Auditoría

Auditores Encargados de Estudios

Asesor Informático y

Asesor Legal

Ver artículos 23 y 24 de la Ley Nº 8292

Artículo 17.—Del Personal. Es competencia del Auditor Interno en cuanto al personal de la Auditoría Interna, lo siguiente:

a)  Autorizar los movimientos de personal y la disminución de las plazas de la Auditoria Interna, de conformidad con lo que establecen los artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292 y demás normas aplicables.

b)  Gestionar oportunamente ante la Unidad de Recursos Humanos la ocupación de las plazas vacantes de la unidad a su cargo.

c)  Disponer, de conformidad con las regulaciones y políticas institucionales, la ocupación de las plazas vacantes mediante los mecanismos de traslado, ascenso directo de cualquiera de sus colaboradores o concurso interno o externo.

d)  Vigilar y tomar las decisiones que correspondan para que los funcionarios de la Auditoría Interna cumplan en el ejercicio de sus competencias, con la normativa jurídica y técnica pertinente, así como con las políticas, procedimientos, prácticas y demás disposiciones administrativas (institucionales y de la Auditoría Interna) que les sean aplicables.

Ver artículos 24 y 28 de la Ley Nº 8292

Artículo 18.—Presupuesto y Plan Anual de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna contará con la organización y los recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 8292, por tal razón la Junta Administrativa deberá asignar los recursos: humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

a)  Compete a la Auditoría Interna elaborar su propio proyecto de presupuesto anual, de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable, el cual será presentado a la Administración para respectiva aprobación.

b)  El Auditor Interno comunicará anualmente el plan operativo y los requerimientos de recursos para su ejecución.

c)  La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto con independencia de la Administración. De requerirse movimientos de recursos que afecten los asignados a la Auditoría Interna, se deberá contar con la autorización escrita del Auditor Interno.

d)  El área financiera mantendrá un registro separado del monto asignado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se controlen los movimientos de las cuentas afectadas.

e)  El Auditor Interno propondrá a la Junta Administrativa, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

f)   El Auditor Interno deberá administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, de forma eficiente y transparente, para la correcta consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

g)  En la asignación y disposición de sus recursos asignados a la Auditoría Interna, siempre se tomará en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría.

h)  Cuando el Auditor Interno demuestre, fehacientemente, que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar a la Junta Administrativa del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

i)   De presentarse serias limitaciones que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante la Junta Administrativa, para su oportuna atención.

Ver artículo 27 de la Ley Nº 8292

Artículo 19.—Apoyo de Asesoría Legal. El Auditor Interno contará con el apoyo de la Asesoría legal en los aspectos que lo requiera. En caso de no contar con un Asesor Legal propio, podrá solicitar los criterios que considere pertinentes y solicitará la revisión y firma del Asesor Legal en las Relaciones de Hechos confeccionadas por la Auditoría Interna. Lo anterior, con la intención de que las mismas incorporen todos los criterios legales necesarios y sirvan a la Administración Activa para la toma de decisiones.

Artículo 20.—Incorporación de Profesionales de otras disciplinas. La Auditoría Interna podrá incorporar dentro de su personal a funcionarios de especialidades diferentes a la Contaduría Pública o Administración de Negocios, para que realicen labores de acorde con su especialidad y en apoyo a los trabajos que se realicen. Esto deberá quedar reflejado en el Manual de Puestos confeccionado por el Auditor.

CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoria Interna

Artículo 21.—Funciones del Auditor Interno. Son funciones del Auditor Interno:

a)  Planificar el funcionamiento de la Auditoría, con el fin de obtener la mayor eficacia y eficiencia posible del servicio de la misma.

b)  Dirigir las actividades del personal de la Unidad bajo su dirección.

c)  Supervisar la labor del personal a su cargo, con el propósito de velar por el oportuno y efectivo cumplimiento de todas las labores asignadas.

d)  Velar porque el personal de la Auditoría se le garantice en todo momento el libre ejercicio de los derechos y atribuciones que establece este Reglamento.

e)  Dar cuenta a la Junta Administrativa, con la mayor brevedad posible, de cualquier contingencia que pudiere dificultar en forma sustancial el cumplimiento oportuno del plan de trabajo.

f)   Efectuar las investigaciones o revisiones de la forma, alcance y oportunidad que considere necesarios sobre cualquier tipo de transacción o actividad que realice la Imprenta Nacional.

g)  Poner en conocimiento de la Junta Administrativa, con la mayor urgencia posible y por la vía más rápida y expedita a su disposición, cualquier caso de fraude, desfalco, malversación o distracción de fondos o de conducta impropia de algún funcionario o de otra irregularidad grave que pudiera conocer como resultado de cualquier estudio o investigación o por cualquier otro medio.

h)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la Auditoría Interna para cumplir con sus competencias.

i)   Mantener actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna, así como cumplir y hacer cumplir dicho Reglamento.

j)   Establecer un programa de Aseguramiento de la Calidad para la Auditoría Interna.

k) Regular las pautas principales sobre las relaciones y coordinaciones de los funcionarios de su unidad con los auditados.

Ver artículo 29 de la Ley Nº 8292.

Artículo 22.—Administración del personal. El Auditor Interno en su condición de Superior Jerárquico es el responsable directo de las actuaciones profesionales de la Auditoría Interna. El personal de la Auditoría Interna estará sujeto a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal de la institución; previa autorización del Auditor Interno, quien debe aprobar todos los movimientos de personal de los funcionarios de la Auditoría Interna.

Ver artículo 24 de la Ley Nº 8292.

Artículo 23.—Respaldo legal al personal de la Auditoría Interna. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o una demanda, la institución dará todo su respaldo tanto jurídico como técnico y cubrirá los costos para atender ese proceso hasta su resolución final.

Ver artículo 26 de la Ley Nº 8292.

Artículo 24.—Valores éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna—incluido el Auditor Interno—deberán mantener elevados estándares y principios éticos de conducta, honor y reputación para ejercer la actividad de la Auditoría Interna, asimismo, deberán procurarse esas conductas en todos los apoyos logísticos que se procuren, incluidos los valores de independencia, justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, integridad y motivación para el aprendizaje y la mejora continua.

Artículo 25.—Pericia y Debido Cuidado Profesional. El Auditor Interno, Subauditor y demás miembros de la Auditoría Interna deberán cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

Artículo 26.—Delegación de Funciones. El Auditor Interno podrá delegar en su personal las funciones asignadas por ley, utilizando criterios de idoneidad y conforme lo establece la Ley General de Administración Pública.

Artículo 27.—Ámbito de Acción. La Auditoría Interna ejercerá sus competencias en todos los órganos, unidades, departamentos y secciones que integran la Imprenta Nacional, por tal razón es responsabilidad del Auditor Interno definir y mantener actualizado los órganos, entes sujetos al ámbito de acción de la Auditoría Interna.

Ver artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 8292.

Artículo 28.—Archivo Digital. La Auditoría Interna deberá disponer y mantener actualizado todas las regulaciones legales y técnicas que afecten su ámbito de acción y su actividad, mediante los sistemas de información, archivos impresos, digitales, electrónicos y de cualquier otra naturaleza.

Ver norma 2.1.1.1, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 29.—Planificación Anual e Informe de Labores. Con fundamento en su planeamiento estratégico, la Auditoría Interna formulará su plan anual de trabajo, el cual se constituirá en su marco de acción, de acuerdo con los lineamientos de la Contraloría. Las modificaciones a ese plan deben documentarse y comunicarse a la Junta Administrativa y a la Contraloría General. Una vez concluido el año de trabajo y a más tardar el 30 de enero del siguiente año, el Auditor Interno presentará a la Junta Administrativa un Informe de Labores y Seguimiento de Recomendaciones que resuma su labor anual.

Ver norma 2.1.1.2, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 30.—Anteproyecto de Presupuesto de la Auditoría Interna. Le corresponderá al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación de la Junta Administrativa, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables y su disponibilidad presupuestaria.

CAPÍTULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 31.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Imprenta Nacional, la Auditoría Interna prestará dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deberán darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

a)  Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia de la Imprenta Nacional.

a.1.    Informes de Auditoria: La Auditoría Interna comunicará los resultados de sus estudios de control interno, mediante informes escritos, a efecto de que se tomen las acciones pertinentes para el acatamiento de las recomendaciones contenidas en éste.

a.2.    Relaciones de Hechos: Este informe tratará sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades administrativas y civiles y debe contener los elementos necesarios para la identificación de los presuntos responsables contra los cuales se dirigirán las acciones que se recomiendan y precisar los hechos anómalos o irregularidades que se les atribuyan.

b)  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

b.1.    Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna a la Junta Administrativa o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 8292.

b.2.    Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el Auditor Interno en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias. Con este servicio, el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar.

b.3.    Autorización de libros: Es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias de la Imprenta Nacional, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

Ver normas 2.3.3.2 y 2.3.3.3, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 32.—Comunicación de resultados. Los hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoria Interna, deberán comunicarse oficialmente, mediante informes dirigidos a la Junta Administrativa o a los Titulares Subordinados.

a)  Presentación del Informe. Salvo en los casos en que exista presunción de responsabilidad administrativa, civil o penal, aspecto que queda a criterio del Auditor, la Auditoría Interna antes de emitir el informe definitivo realizará como mínimo una conferencia final, sesión de trabajo o reunión, previa audiencia solicitada con los funcionarios a quienes se dirigen y serán responsables de la implantación de las recomendaciones –incluida la Junta Administrativa- para comunicarle de manera verbal los resultados. Lo anterior, con el fin de analizar la viabilidad y pertinencia de las recomendaciones previstas y procurar que la administración las atienda con prontitud como mínimo programando su ejecución. Se confeccionará un Acta de Presentación del Informe, el cual deberá ser firmado por todos los participantes al evento.

b)  Requisitos y contenidos de los informes y otras comunicaciones. El texto de los informes de auditoria o estudio especial de auditoria constará como principal división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo a las necesidades de exposición.

c)  Recordatorio al Jerarca o al Titular Subordinado sobre plazos. La Auditoría Interna en sus informes y oficio de remisión, deberá recordar expresamente los plazos con que cuentan la Junta Administrativa o el titular subordinado para ordenar o resolver. En la copia del informe o de la nota de remisión de cada informe deberá quedar consignada la fecha de recibido por parte de la unidad o despacho destinatarios.

Ver artículos 36, 37 y 38 de la Ley 8292, y norma 2.5.1, 2.5.2 y 2.5.3, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 33.—Programa e informe de seguimiento de recomendaciones. La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento de recomendaciones y obtendrá la evidencia necesaria, suficiente y competente para comprobar si las recomendaciones ordenadas por la Administración se están aplicando en la práctica, o de lo contrario, determinará las causas de incumplimiento. En el programa citado se considerará el seguimiento de las disposiciones contenidas en los informes elaborados por la Contraloría.

De comprobar la Auditoría Interna un incumplimiento injustificado, con respecto a la implantación de las recomendaciones aceptadas por los funcionarios de la Imprenta Nacional, la primera vez lo pondrá en conocimiento de la Junta Administrativa y la segunda vez confeccionará una Relación de Hechos, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 8292.

Ver norma 2.6, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

Artículo 34.—Atención de Denuncias. Todos los aspectos relacionados con la admisibilidad, tratamiento y comunicación de resultados relacionados con las denuncias recibidas en la Auditoría Interna, serán regulados por medio de un Reglamento Interno.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 35.—Derogatoria y vigencia. Se deroga el Reglamento de Auditoría Interna de la Imprenta Nacional, publicado en La Gaceta Nº 185 del 29 de setiembre de 1994.

Disposiciones Transitorias

Artículo 36.—Rige. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Lic. Verny Valverde Cordero, Auditor Interno de la Imprenta Nacional.—1 vez.—C-Exento.—(1955).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siguiendo con lo indicado por el Concejo Municipal, transcribo acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 135 del lunes 24 de diciembre, 2008, en la sala de sesiones de la Municipalidad Vázquez de Coronado.

Acuerdo 2008-135-022: Se aprueba el Reglamento para el Manejo Discriminado de Desechos Sólidos de la Municipalidad Vázquez de Coronado. Publíquese en el diario oficial La Gaceta.

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DISCRIMINADO

DE DESECHOS SÓLIDOS EN EL CANTÓN

DE VÁZQUEZ DE CORONADO

Siendo Vázquez de Coronado un cantón poseedor de una gran belleza natural con hermosas montañas donde se puede encontrar una gran diversidad de flora y fauna y consiente del gobierno local de la protección que se le debe dar a esta zona de incalculables riquezas naturales nos permitimos presentar a los respetables habitantes de nuestro cantón el siguiente reglamento para el manejo discriminado de desechos sólidos, necesario para sensibilizar a los ciudadanos que debemos adoptar un mejor manejo integral de los residuos sólidos que contribuya al desarrollo sostenible del cantón.

Para lograr el objetivo se impone como necesidad cantonal el desarrollo de instrumentos legales de aplicación local que se dirijan en este sentido. Por lo tanto con la responsabilidades que nos confiere el Código Municipal- Ley Nº 7794 artículos 74 y 76, Ley General de Salud Nº 5395 artículos 278, 279, 280, 281 y 381 y siguientes y concordantes de las leyes de cita la Municipalidad de Vázquez de Coronado emite el presente reglamento.

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º.—Para los efectos de este reglamento entiéndase por:

-    Almacenamiento en la fuente: Acopio de desechos sólidos, inmediato a su generación.

-    Almacenamiento intermedio: Acopio de desechos sólidos posterior al almacenamiento primario y previo a su disposición final.

-    Basura: Desecho sólido sin valor de uso. Este término equivale al de desecho sólido no aprovechable.

-    Centros de acopio: Lugares de almacenamiento, clasificación o embalaje de desechos aprovechables, en condiciones higiénicas que no pongan en peligro la salud humana, animal o vegetal, o contaminen el medio ambiente. Deben contar con infraestructura sanitaria que permita a los empleados mantener las normas comúnmente aceptadas de higiene personal y salud ocupacional.

-    Compost: Abono orgánico elaborado mediante biodegradación aeróbica termofílica a partir de materiales orgánicos biodegradables

-    Desechos aprovechables biotecnologicamente: Son desechos biodegradables que se puede utilizar en la producción de abono orgánico, compost, bocaccio u otros productos reutilizables, que cumpla con las normas establecidas a nivel nacional y con las de este reglamento.

-    Desechos de papel, cartón o telas: Objetos elaborados a partir de fibras naturales con potencial para ser reutilizados en la fabricación de papel o cartón.

-    Desechos biológicos y no biológicos peligrosos: Aquellos que pueden causar lesiones punzocortantes, infecciones, envenenamiento, contaminación ambiental a gran escala, alimentos en avanzado estado de descomposición, material altamente inflamable o impregnado de hidrocarburos, con metales pesados o tóxicos, desechos de organismos transgénicos y basura que contenga desechos orgánicos y que haya estado almacenada inadecuadamente por más de quince días naturales. Otros tipos de desechos de alto grado de peligrosidad son: aquellos desechos que pueden transmitir enfermedades infectocontagiosas, enfermedades y epidemias, desechos hospitalarios contaminados con tejidos humanos enfermos, restos de tejidos humanos, alimentos descompuestos portadores del botulismo o enfermedades similares, granos contaminados con aflatoxinas, venenos de alta potencia o gran residualidad ambiental, desechos radioactivos, desechos de clínicas veterinarias que puedan causar infecciones en animales o personas.

-    Desecho sólido: Cualquier objeto o material en estado sólido o de contextura pastosa exceptuando las excretas de animales o personas y lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales, biodigestores y tanques sépticos, cuyo propietario no lo desee poseer, independientemente si este posea o no, valor de uso.

-    Desecho sólido aprovechable: Desechos sólidos que pueden ser reincorporados a la naturaleza en un lapso razonable de tiempo, o ser reutilizados por la sociedad, sin perjuicio para la salud humana o del medio ambiente, tales como desechos biodegradable, desechos de papel y cartón, desechos de vidrio, desechos metálicos, algunos desechos de plásticos y otros.

-    Desecho sólido aprovechable separado: Desechos sólidos aprovechables, que son previamente separados en diferentes embalajes o contenedores, Labor que es realizada en la fuente o en el centro de acopio. Incluyen varios materiales que son aprovechables como: vidrio, papel, cartón, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables.

-    Desechos sólidos biodegradables recalcitrantes: Desechos sólidos que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo no menor a los 6 meses.

-    Desechos sólidos biodegradable: Desechos sólidos, que sometidos a procesos biotecnológicos pueden ser biodegradados en un plazo menor a los 6 meses.

-    Desecho sólido comercial: Desechos sólidos generados en establecimientos comerciales mercantiles.

-    Desecho sólido cotidiano: Son los desechos comerciales, domiciliares e industriales recolectados en forma cotidiana por el servicio de recolección. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos, los desechos peligrosos y los desechos bio infecciosos.

-    Desecho sólido domiciliar: Desechos sólidos generados en las casas de habitación como producto de las actividades cotidianas familiares.

-    Desechos sólidos hospitalarios: Desechos sólidos generados en hospitales, consultorios médicos, consultorios odontológicos, laboratorios de análisis microbiológicos, clínicas y consultorios veterinarios.

-    Desecho sólido industrial: Desechos sólidos generados a consecuencia de procesos industriales y manufactureros.

-    Desecho sólido institucional: Desechos sólidos generados en instituciones públicas o privadas exceptuando hospitales y terminales aéreas.

-    Desechos sólidos no-cotidianos: Desechos sólidos domiciliares, comerciales e industriales que no se generan con frecuencia cotidiana o que por su tamaño o peso superan claramente a los desechos sólidos familiares.

Dentro de esta categoría, se incluye a la basura domiciliar no tradicional y los desechos sólidos provenientes de las áreas verdes o jardines de las propiedades urbanas del cantón. Se excluyen de esta categoría a los desechos no cotidianos, los desechos peligrosos y los desechos bio infecciosos.

-    Entrega primaria de desechos sólidos: Acción mediante la cual el generador de desechos, previa separación y almacenamiento, coloca los desechos sólidos embalados adecuadamente de manera tal que la recolección de desechos pueda realizarse sin dificultad.

-    Entrega de desechos: Esta entrega se refiere al acto de entregar desechos en la planta de compostaje, el centro de acopio o en el depósito técnico.

-    Estañón: Equivalente a 220decimetros cúbicos

Reducción de desechos sólidos: Medidas tendientes a evitar y reducir la generación de desechos sólidos, estas pueden ser tomadas desde el diseño de las mercancías ya sea evitando la incorporación de partes prescindibles, utilizando materiales y sistemas que den mayor vida útil o facilitando la reutilización y el reciclaje del producto o de sus partes.

-    Fermentación de desechos biodegradables: Se le da esta denominación al proceso de biodegradación en ausencia de oxígeno (anaeróbica) con captación opcional de biogás y su incineración. Durante el proceso no se permite que malos olores causen molestias a personas o se origine una proliferación de insectos u otras plagas. Los productos de la biodegradación deben ser inocuos para plantas y estar biológicamente estabilizados.

-    Generadores de desechos sólidos: Toda persona física o jurídica que genere cualquier tipo de desecho sólido.

-    Gestión de desechos sólidos: Conjunto de medidas a nivel familiar, institucional o industrial para evitar, almacenar, recolectar y aprovechar desechos sólidos con el objetivo de reducir al máximo la generación de desechos, maximizar su aprovechamiento, reducir los costos de manejo, minimizar la cantidad de basura así como evitar molestias y daños al bienestar de las personas o del medio ambiente.

-    La Municipalidad: La Municipalidad de Vázquez de Coronado

-    Manejo discriminado de desechos: Conjunto de acciones tendientes a recolectar almacenar, y dar tratamiento a los desechos sólidos clasificados según su naturaleza física y química y según las conveniencias para su comercialización o industrialización.

-    Planta de compostaje: Instalación que permita la conversión de desechos biodegradable en compost, bocaccio u otros.

-    Recolección de desechos sólidos: Servicio de transporte de desechos sólidos entre el almacenamiento primario o intermedio y plantas de compostaje o centros de acopio o industrias de aprovechamiento, tratamiento o la disposición final de los desechos sólidos no aprovechables en depósitos técnicos.

-    Separación completa de desechos sólidos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, vidrio, plástico, cartón, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

-    Separación completa de desechos sólidos en la fuente. Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos sólidos tradicionales en sus principales componentes aprovechables: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro. Esta acción es llevada a cabo por el generador de los desechos.

-    Separación primaria de desechos: Acción de separar y embalar adecuadamente los desechos en la fuente generadora en sus principales componentes aprovechables a saber: papel, cartón y derivados, vidrio, plásticos, latas de aluminio, desechos biodegradables, desechos no aprovechables o basura y otros que la tecnología haga posible aprovechar en el futuro.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º.—Es potestad y responsabilidad de la Municipalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud en su artículo 280 y el Código Municipal en el artículo 74, ejecutar la recolección de los desechos sólidos cantonales, previa separación en la fuente, cobrar las tasas respectivas, y reglamentar todo lo referente a la prestación de este servicio. Es obligación de los munícipes del cantón que generen desechos sólidos y de aquellos usuarios del servicio de la recolección de éstos, separar y tratar los desechos sólidos en sus componentes, según lo dispuesto por los artículos 165, 275 y 278 de la Ley general de Salud y la normativa que se expone en lo sucesivo.

Artículo 3º.—Los generadores de desechos sólidos serán responsables de tomar y acatar las medidas tendientes a evitar, reducir, separar y a manejar adecuada y sanitariamente los desechos sólidos, sin poner en riesgo a la población o el ambiente con dicho manejo.

Artículo 4º.—Los generadores de desechos deberán separar, en estado razonablemente limpio, al menos los siguientes grupos de desechos sólidos:

a.   Desechos sólidos aprovechables biodegradables

b.  Papel, cartón y sus derivados.

c.   Envases de vidrio v botellas.

d.  Plásticos como envases y otros.

e.   Latas de aluminio.

f.   Desechos no aprovechables actualmente en forma sostenible para nuestras condiciones en Costa Rica.

CAPÍTULO III

Capacitación y reconocimientos

Artículo 5º.—La Municipalidad, conjuntamente con las autoridades respectivas del Ministerio de Educación Pública, con la colaboración de otras instituciones afines establecerán y realizarán un programa permanente de concientización, educación y capacitación relacionado con el tema de: “Evitación, reducción y manejo de desechos sólidos” en el marco del currículo de la educación formal.

Artículo 6º.—La Municipalidad promoverá la realización de proyectos tendientes a la transferencia y desarrollo tecnológico para aprovechar los desechos sólidos generados en el cantón.

CAPÍTULO IV

Manejo discriminado de desechos sólidos en la fuente

Artículo 7º.—En las fuentes de generación de desechos sólidos, la separación y el almacenamiento primario se realizará en al menos los siguientes grupos: desechos biodegradables cotidianos (como basura, papel, cartón y sus derivados), desechos aprovechables no biodegradables (como vidrio envases plásticos y latas de aluminio y desechos no aprovechables) y desechos no cotidianos (como desechos de jardín). La Municipalidad, mediante acuerdo del Concejo Municipal, incentivará y reconocerá de la forma mas justa y adecuada a las comunidades que realicen la separación completa de los diferentes desechos sólidos aprovechables en la fuente primaria.

Artículo 8º.—Durante la generación y almacenamiento primario o intermedio, el generador y manipulador de desechos evitará que los desechos sólidos se mojen o queden al descubierto.

Artículo 9º.—Los desechos biodegradables, podrán ser tratados en la propia fuente de generación siempre y cuando las personas hayan recibido capacitación de una entidad reconocida por la Municipalidad. En caso de que se vaya a realizar el tratamiento de desechos biodegradables a nivel comercial, se deberá contar con la asesoría de un profesional del sector agrícola, ciencias biológicas, ciencias químicas o biotecnológicas a cargo del proceso. El proyecto comercial no deberá causar molestias a las personas, daños al medio ambiente o que ponga en riesgo la salud pública del cantón.

Artículo 10.—En caso que los desechos sólidos biodegradables no sean tratados en la fuente, éstos deberán ser entregados a la Municipalidad o a la entidad que ésta designe y autorice.

Artículo 11.—Los desechos aprovechables por otros métodos y no biodegradables, deberán ser entregados libres de residuos biodegradables y sin residuos líquido

Artículo 12.—Las cajas de cartón serán entregadas desarmadas y amarradas en dimensiones que no excedan un metro de longitud de lado. El cartón así embalado, deberá ser entregado por separado del resto de los desechos sólidos aprovechables. No se aceptará cartón que se entregue contaminado con sustancias, sólidos o líquidos peligrosos

Artículo 13.—Los desechos punzo cortantes deberán ser envueltos de manera tal que se reduzca al máximo el riesgo de que el personal de la recolección de desechos o de los centros de acopio sufran lesiones. Estos desechos se deben depositar de manera separada en cajas de cartón debidamente cerradas y rotuladas.

Artículo 14.—Los desechos de hospitales, clínicas, consultorios y clínicas veterinarias, serán tratados conforme a un plan de manejo de residuos sólidos y líquidos debidamente aprobado por el Ministerio de Salud tal y como lo establecen los artículos 38, 165 y 276 de la Ley General de Salud (5395).

Artículo 15.—Queda prohibido disponer o eliminar mediante procesos de quemado las llantas, desechos plásticos, de madera o de jardín.

Artículo 16.—Queda terminantemente prohibido disponer a través del servicio municipal de recolección de desechos, aquellos materiales que sean altamente peligrosos como: desechos radioactivos, venenos de alta potencia o residualidad, desechos que puedan producir enfermedades en seres humanos, sustancias altamente corrosivas o irritantes, combustibles de alta potencia y productos explosivos. Los desechos altamente peligrosos deberán ser empacados en contenedores metálicos cerrados herméticamente, debidamente rotulados, que sean fácilmente manipulables e indicando la peligrosidad del contenido. En el caso de desechos radioactivos, el contenedor de dichas sustancias deberá estar recubierto de plomo. Queda prohibida la manipulación manual de este tipo de desechos, durante el embalaje, transporte, carga y descarga. Estos desechos deberán ser recogidos por empresas especializadas en el ramo, debidamente autorizadas por la Municipalidad y el Ministerio de Salud. A las empresas privadas encargadas de la recolección de desechos peligrosos, que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento y la normativa ambiental ya aprobada, se les cancelará el permiso de trabajo en el cantón de Vázquez de Coronado. Las empresas responsables de la recolección y manipulación de este tipo de desechos, deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar daños a la salud pública, molestias a los vecinos o impactos negativos al medio ambiente.

Artículo 17.—Aquellas entidades que manejen desechos peligrosos o altamente peligrosos a nivel del cantón, deberán proveer a los trabajadores de la recolección, de todo el equipo e indumentaria de protección necesarios para asegurar que su salud no se va a afectar por el manejo de este tipo de desechos, según la normativa legal existente.

Artículo 18.—La entidad privada que vaya a disponer desechos altamente peligrosos generados en el cantón, deberá avisar a la Municipalidad de su transporte con cinco días hábiles de anterioridad a su traslado y coordinar con las autoridades de tránsito el traslado de tales productos. Se deberá presentar a la Municipalidad, con cinco días hábiles de anticipación, un plan de gestión y traslado de desechos peligrosos, que incluya un plan de contingencia en caso de accidente o derrame de este tipo de sustancias.

Artículo 19.—Todos los desechos cotidianos no aprovechables que se dispongan para la recolección, deben ser colocados en bolsas plásticas, las cuales deben estar dentro de contenedores que estén a una altura de 1.2 metros sobre el nivel del suelo, en una parte de la propiedad que colinde con la vía pública y desde donde el camión recolector pueda tener un acceso fácil para efectuar la recolección de desechos y basura. Los desechos aprovechables no biodegradables, se deberán disponer para la recolección, en bolsas plásticas transparentes y separados según lo que se establece en los artículos 4º y 7º del presente Reglamento. Es responsabilidad de los dueños de las propiedades el mantener limpios y en condiciones higiénicas los contenedores o basureros en donde se disponen los desechos sólidos.

Artículo 20.—Queda prohibida la introducción al cantón de desechos cotidianos y no cotidianos generados fuera de Vázquez de Coronado, en especial escombros de construcciones. En caso de que los desechos no cotidianos vayan a ser empleados en construcción, la introducción de éstos al cantón deberá contar con un permiso municipal. Para gestionar dicho permiso, se deberá presentar una solicitud con ocho días hábiles de anticipación a la introducción del material, en donde se indique el tipo de material, las fechas de introducción, el uso de los desechos y el lugar en donde van a ser empleados.

Artículo 21.—Queda prohibido arrojar desechos sólidos o líquidos en cuerpos de agua, permanentes o intermitentes, nacientes de ríos y quebradas, en las vías pública o áreas públicas y municipales. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones al causante, conforme a la normativa vigente

CAPÍTULO V

Entrega y recolección de desechos sólidos

Artículo 22.—Los desechos sólidos no aprovechables serán entregados en recipientes cuyo peso junto con los desechos sólidos no excedan los cuarenta kilogramos por recipiente.

Artículo 23.—Aquellas personas o entidades del cantón, que por su actividad generen una cantidad mayor de desechos, podrán negociar con la Municipalidad una tasa diferenciada, en donde se cobre proporcionalmente.

Artículo 24.—Para que una empresa privada pueda recoger desechos sólidos no aprovechables producidos por establecimientos o condominios comerciales, deberá la Municipalidad firmar un convenio entre ambas partes en donde se comprometan mutuamente y se establezcan las potestades de la Municipalidad, los deberes de la empresa así como los generadores de desechos sólidos, un contrato o contratos que demuestren que los desechos sólidos recolectados van a ser adecuadamente dispuestos en un relleno sanitario o en una industria recicladora, demostrando que la empresa contratada cuenta con el equipo adecuado y que el personal a su cargo cuenta con la indumentaria, equipo y capacitación necesarios, aportados por la empresa, para realizar de forma segura la recolección de desechos. El tener un contrato firmado con un recolector privado autorizado por la Municipalidad, no exime al generador primario de desechos de la responsabilidad de separar los desechos de acuerdo a lo estipulado en el presente reglamento.

Artículo 25.—Aquellas entidades comerciales del cantón que tengan contratos de recolección con personas jurídicas que brinden ese servicio y que cumplan con lo dispuesto en el artículo 23 de este reglamento, podrán solicitar una reducción en el pago de la tasa municipal de recolección de desechos sólidos. Esta solicitud deberá presentarse junto con los contratos de recolección y disposición final de desechos, en los plazos fijados por la Municipalidad para tal fin. En caso de que no se presente la solicitud de reducción de pago de la tasa de recolección municipal en el plazo fijado, la Municipalidad asumirá que ha concluido el contrato con el recolector privado y volverá a cobrar la tasa de recolección normal que corresponda al caso específico.

Artículo 26.—Queda prohibida la entrega de animales muertos al servicio de recolección municipal de desechos. Estos deberán ser enterrados por cuenta de los dueños. No se recibirán excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos, ni los desechos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras o industriales, biodigestores o tanques sépticos y de jardines. Queda prohibida la entrega de excretas humanas al servicio de recolección de la basura.

Artículo 27.—Los condominios comerciales o habitacionales, deberán disponer los desechos sólidos separados en contenedores comunes, cerrados, que impidan que se mojen y que estén localizados contiguo a una vía pública desde donde el camión recolector pueda recogerlos. Estos contenedores deberán ser de fácil manipulación por el personal de la recolección. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de todos los condóminos, quienes estarán en la obligación de mantenerlos limpios y en condiciones higiénicas.

Artículo 28.—Los contenedores de basura que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 27 del presente reglamento, deberán ser removidos o demolidos y los dueños deberán sustituirlos por un nuevo contenedor que si cumpla las especificaciones del presente reglamento.

En caso de persistir la anomalía, no se le recogerán los desechos sólidos que se generen en dicha propiedad; según lo establecen los artículos 17 y 18 del Reglamento de Manejo de Salud, decreto 19049.

Artículo 29.—La entrega de desechos sólidos separados y no aprovechables según corresponda al servicio de recolección, no podrá realizarse con más de ocho horas de antelación al horario que establezca la entidad recolectora para su recolección normal. Es prohibido dejar en la vía pública o en zonas municipales los desechos sólidos por períodos de tiempo mayores al establecido en este artículo.

Artículo 30.—La entidad recolectora establecerá un horario de recolección para los diferentes sectores del Cantón, el cual será comunicado por escrito a cada usuario del servicio. Cualquier modificación permanente del horario de recolección, deberá ser comunicada por escrito a los usuarios con ocho días naturales de anticipación.

Artículo 31.—Los desechos sólidos generados en el cantón y puestos a disposición del servicio de recolección son propiedad municipal.

Artículo 32.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a.   Desechos biodegradables cotidianos: dos veces por semana.

b.  Desechos aprovechables separados: una vez a la semana para establecimientos comerciales y una vez por quincena para el sector residencial.

c.   Desechos no cotidianos no-tradicionales: dos al año.

d.  Basura o desechos no aprovechables: dos veces por semana.

Artículo 33.—Las entidades que se dedican a recoger desechos separados o desechos para el reciclaje, deben contar con un permiso municipal. En caso de que el usuario entregue desechos a personas o entidades no autorizadas, ambas partes, generador de desechos y recolector, asumirán en forma solidaria las sanciones que se impongan en este Reglamento.

La Municipalidad podrá incautar los desechos recolectados por individuos o empresas que no tengan permiso municipal para ejercer esta actividad y dará parte a la autoridad de tránsito.

Artículo 34.—En caso que los desechos sean esparcidos en la vía pública o municipal antes de ser recolectados, el generador de desecho o usuario del servicio de recolección, está en la obligación de recogerlos, empacarlos y depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con lo estipulado en los artículos 11, 12, 13, 14 y 19 del presente reglamento.

Artículo 35.—Para la recolección de desechos sólidos no tradicionales (excluyendo desechos de jardín) se podrá prescindir de la entrega en recipientes o bolsas impermeables.

Estos desechos se acumularán en forma discriminada en un sitio prefijado e informado por la municipalidad y se recogerán el día que indique la entidad recolectora. Los desechos provenientes de los jardines, deberán entregarse en bolsas plásticas de tamaño prefijado por la Municipalidad.

Artículo 36.—Los vehículos utilizados para la recolección de desechos deberán contar con un sistema que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de desechos por las vías por donde transiten.

Artículo 37.—No se recogerán desechos sólidos de domicilios, industrias o entidades comerciales que estén al frente de vías públicas que cumplan con alguna de las siguientes características: escasas dimensiones, fuertes pendientes, o peligrosidad, que impidan el acceso del vehículo, que puedan provocar daños al camión recolector municipal o poner en riesgo a su personal.

En estos casos, los vecinos afectados serán responsables de trasladar la basura debidamente empacada a un área en donde el recolector pueda tener acceso en condiciones normales. El sitio seleccionado deberá tener acceso directo desde la vía pública y los desechos así dispuestos deberán cumplir con lo que establece el presente reglamento, con el fin de no causar molestias, daños ambientales o problemas de salud.

Artículo 38.—En el caso de las construcciones que se realicen en el cantón, serán los dueños de las construcciones los responsables de disponer adecuadamente los desechos no cotidianos, tierra y escombros de las construcciones. En el caso de demoliciones, deberá el petente aportar mediante Declaración Jurada, el tratamiento y sitio de disposición final de los residuos producidos Queda prohibido tener este tipo de desechos sobre la vía pública o en la acera. En caso de incumplimiento de este artículo, se le notificará la anomalía al dueño de la propiedad y se le dará un plazo de tres (3) días naturales para resolver la situación. De no resolverse la anomalía de acuerdo a lo notificado, la Municipalidad procederá a clausurar la construcción.

Artículo 39.—La recolección y disposición final de desechos provenientes de las construcciones podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, privadas, podrán ser escogidas por el munícipe que construye en su predio. El munícipe generador de los desechos de la construcción será responsable ante la Municipalidad de que los desechos se van a disponer adecuadamente en un depósito técnico o lugar afín, con la finalidad de evitar daños al ambiente y molestias a las personas. La recolección final de los desechos de las construcciones, es responsabilidad del dueño de la propiedad y no podrán ser dispuestos mediante el servicio regular de la recolección de desechos no aprovechables.

Artículo 40.—No se recibirán, en las jornadas de recolección de basura cotidiana, aquellos desechos sólidos que de alguna forma puedan dañar los sistemas compactadores de las unidades recolectoras municipales o de empresas recolectoras, o aquellos que atenten contra la integridad física de los funcionarios que laboran en esta actividad.

Artículo 41.—La Municipalidad podrá realizar la recolección de desechos sólidos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio y en áreas definidas, cumpliendo con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en lo referente a la contratación externa del servicio.

Artículo 42.—Las concesiones de recolección de desechos sólidos en determinada ruta y efectuadas por entidades externas a la Municipalidad, o los permisos otorgados en ese sentido, podrán ser rescindidos en caso de que se demuestre un mal servicio de recolección de residuos a la comunidad, caracterizado por las siguientes fallas: el incumplimiento a la recolección de desechos sólidos en tres ocasiones de acuerdo a la programación establecida, incumplimiento del presente reglamento, tener a los trabajadores de la recolección de desechos en condiciones insalubres o riesgosas para su salud, transporte de basura en condiciones antihigiénicas y disposición de la basura en sitios que no cumplan con lo estipulado en el presente reglamento o la normativa legal existente en este campo.

Artículo 43.—Mediante Licitación Pública, la Municipalidad decidirá el sitio en donde dispondrá de manera final los desechos sólidos no aprovechables. Este sitio deberá contar con un nivel de tecnología tal, que permita disponer adecuada y sanitariamente los desechos sólidos no aprovechables del cantón, sin causar molestias a las personas, daños ambientales o poner en riesgo la salud pública.

Artículo 44.—Queda prohibido transportar al descubierto desechos sólidos que contengan desechos biodegradables, que generen polvo o puedan dejar caer objetos que dañen a personas o vehículos en las vías públicas. Como mínimo, el vehículo de transporte deberá tener un manteado o lona que cubra totalmente los desechos mientras se transportan. Quedan excluidos de los anterior los desechos sólidos peligrosos, que deben transportarse de acuerdo a lo que establece el presente Reglamento.

Artículo 45.—Los funcionarios municipales, una vez detectado el incumplimiento a este reglamento dentro de una propiedad privada, podrán dar parte a las autoridades competentes para que tomen las medidas correspondientes.

CAPÍTULO VI

Tratamiento de estabilización biológica de desechos biodegradables

Artículo 46.—Los desechos biodegradables podrán ser tratados mediante procesos biotecnológicos aeróbicos (compostaje, bocashi, vermiabono, etc.) o anaeróbicos (fermentación), siempre y cuando la tecnología empleada evite que se causen molestias a las personas o daños al ambiente.

Artículo 47.—Durante el proceso de degradación de desechos biodegradables, no se permitirá la generación de malos olores, proliferación de insectos u otras plagas que puedan transmitir enfermedades a la población, producción de líquidos o lixiviados que contaminen el suelo, cursos de agua y nacientes o la inadecuada disposición final de desechos.

Artículo 48.—En el caso de biodegradación por fermentación, no se permitirá que el biogás producido por el proceso contamine el aire. El gas metano o biogás, deberá ser incinerado para producir dióxido de carbono y agua o recolectado en contenedores para su aprovechamiento en procesos domésticos, comerciales, institucionales o industriales. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para que este gas no sea un riesgo potencial de catástrofe para las instalaciones y los alrededores.

Artículo 49.—El material bioestabilizado resultante de cualquiera de los procesos mencionados en el artículo 47, deberá presentar las siguientes características: no debe contener menos de 1.0% de nitrógeno orgánico, 40% de materia orgánica, 1.5% de fósforo, 0.5% de potasio, 0.1% de calcio, 0.2% de magnesio, la relación carbono/nitrógeno (C/N) debe ser menor a 15, el hierro (Fe) debe ser mayor al 1.6 partes por millón (ppm).

Todos los materiales bioestabilizados, sean para comercialización o no, deberán contener no más de las siguientes concentraciones de metales pesados: cobre 100 ppm; zinc 400 ppm, mercurio 5 ppm, cadmio 4 ppm, níquel 100 ppm, plomo 200 ppm, cromo 200 ppm. El producto deberá se inocuo para las plantas y no deberá causar fitotoxicidad en una prueba de germinación de semillas de rábano. Para comprobar este proceso se deberá seguir el procedimiento de laboratorio usualmente utilizado a nivel nacional o recomendado por las autoridades respectivas. Queda prohibida la comercialización en el cantón, de abonos orgánicos que contengan cantidades de metales pesados mayores a las estipuladas en el presente artículo o sustancias tóxicas. Es responsabilidad de los productores o comercializadores de abonos orgánicos, demostrar que el producto a comercializar cumple con las especificaciones incluidas en el presente Reglamento.

Artículo 50.—El material bioestabilizado podrá ser comercializado como abono orgánico, como compost o bocashi siempre y cuando haya sido sometido a un proceso termofílico de biodegradación aeróbica El abono proveniente de la lombricultura, también deberá cumplir con las especificaciones del proceso termofílico que se adapte a la normativa que al respecto tiene el Ministerio de Salud.

Artículo 51.—En caso que en la planta de compostaje se generen lixiviados, éstos deberán cumplir con lo estipulado en la normativa ambiental vigente.

CAPÍTULO VII

Centros de acopio

Artículo 52.—Los desechos aprovechables por métodos diferentes al tratamiento biotecnológico serán transportados a centros de acopio donde serán acopiados, clasificados y lavados cuando lo amerite, embalados, cuantificados, almacenados y comercializados, según disposición .del marco legal y al tenor de las disposiciones municipales

Artículo 53.—Los centros de acopio deben presentar condiciones higiénicas y no provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o ajenas al mismo. Además deberán cumplir con las normas de salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Salud.

Artículo 54.—Para la instalación de Centros de Acopio, se deberá cumplir con la normativa vigente en cuanto al recursos hídrico superficial y subterráneo. Deberá a portar los planos, contando con el visto bueno del Ministerio de Salud. Deberá además presentar semestralmente los registros de volúmenes acopiados, tratados o procesados, por tipo de residuo y tratamiento realizado

CAPÍTULO VIII

De la organización de la gestión

Artículo 55.—El ente rector y fiscalizador de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos es, el Comité Coordinador de Apoyo y Vigilancia

Artículo 56.—Se constituirá un comité coordinador de apoyo y vigilancia conformado como “mínimo” por: dos miembros del Concejo Municipal, un representante por cada uno de los concejos de distrito, un representante de la administración municipal, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ministerio del Ambiente y Energía y un representante del comercio del cantón.

Este comité tendrá la función de asesorar al Concejo Municipal en asuntos relacionados con el servicio de recolección de desechos sólidos del cantón, así como en la ejecución de programas de educación a nivel del cantón de temas relacionados con el manejo discriminado de los desechos sólidos esto previamente aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 57.—El Comité Coordinador de Apoyo y Vigilancia nombrará a una persona que coordine y a otra que realice las labores de secretaria.

Artículo 58.—El Comité Coordinador de Apoyo y Vigilancia enviará informes, a solicitud del Concejo Municipal, sobre el desarrollo de la gestión de manejo discriminado de desechos.

Artículo 59.—La persona responsable de la gestión operativa para el manejo discriminado de los desechos sólidos será el Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta función en un miembro de la administración municipal. Este último deberá formar parte de la Comisión de Apoyo y Vigilancia nombrada para tal efecto por el Concejo Municipal.

Artículo 60.—El cobro de la tasa por recolección de desechos, será realizado por la Municipalidad o por otras entidades autorizadas por ésta, previo establecimiento de un contrato o convenio que los faculte para realizar esas labores.

Artículo 61.—En caso que las operaciones técnicas sean realizadas por contrato, esto no exime al Alcalde o al Consejo Municipal de su responsabilidad y debe de actuar como fiscalizador permanente.

Artículo 62.—Toda entidad del cantón donde laboren más de diez (10) personas deberá nombrar una persona responsable del manejo discriminado de desechos sólidos. Ese nombramiento deberá ser comunicado a la Municipalidad.

Artículo 63.—La persona que se nombre como responsable del manejo discriminado de desechos sólidos de una entidad, deberá haber aprobado un curso de capacitación en Gestión de Residuos Sólidos de al menos 10 horas lectivas impartido por el Instituto Nacional de Aprendizaje u otra institución certificada y reconocida por el Servicio Civil o alguna universidad

Artículo 64.—Las observaciones que la Municipalidad realice a toda institución con más de 10 empleados, serán dirigidas al responsable de la gestión de manejo discriminado de desechos sólidos con copia al jerarca de la institución y al jefe de la Unidad local del Ministerio de Salud.

Artículo 65.—La labor educativa que se realizará como parte de la gestión técnica de la recolección de los desechos sólidos, será coordinada por un miembro de la administración, nombrado por el Alcalde para este fin. La Municipalidad deberá proveer los fondos necesarios para realizar esta labor a nivel del cantón y los distritos.

Estos fondos provendrán necesariamente de las tasas de recolección de desechos y de las multas que se generen por incumplimiento de los munícipes con el presente Reglamento.

CAPÍTULO IX

Tasas de recolección

Artículo 66.—La Municipalidad de Vázquez de Coronado establecerá tasas diferenciadas por la recolección y tratamiento de los desechos sólidos generados en el cantón. Estas tasas se diferenciarán en tasas domiciliares y comerciales. Las tasas comerciales y habitacionales se establecerán de acuerdo con la cantidad de desechos generados por cada establecimiento o casa, establecidos mediante estudios de campo. La Municipalidad podrá establecer reducciones en el pago de recolección a aquellas personas o entidades que realicen la separación completa de los desechos sólidos.

Artículo 67.—La Municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección de los desechos sólidos, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 68.—En aquellas propiedades en donde existan casas de habitación y negocios comerciales, se cobrarán por separado las tasas de recolección a cada generador, de acuerdo con la generación de desechos que se de, sea a nivel comercial o domiciliar.

Artículo 69.—La Municipalidad podrá realizar estudios para la actualización de tarifas de recolección de basura hasta dos veces por año.

Artículo 70.—La Municipalidad tendrá la obligación de tener actualizada la contabilidad de costos del servicio de recolección municipal de desechos sólidos, antes de solicitar una actualización de tasas de recolección. Esta contabilidad de costos deberá realizarse de acuerdo a las normas de contabilidad generales aceptadas.

CAPÍTULO X

Multas y sanciones

Artículo 71.—Para el caso del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 3, 7, 10, 14, 19, 28, 32 y 35, referentes a la separación, recolección y acumulación para el transporte y la disposición final, de los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, se aplicará la sanción establecida en el inciso c), del artículo 76 del Código Municipal sin perjuicio de ser acusado para que responda de las responsabilidades civiles y penales por violación de la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Aguas y la normativa vigente

Artículo 72.—Las sanciones deberán imponerse a particulares o funcionarios públicos por acciones u omisiones violatorias de las normas de estas y otras disposiciones de protección ambiental

Artículo 73.—Por violaciones a estas normas y otras vinculadas y en caso de identificar al infractor se procederá a presentar denuncia a la Fiscalía Ambiental.

CAPÍTULO XI

Color del empaque (bolsa) que permita identificar

el tipo de desecho que contiene

Artículo 74.—Empaque color rojo: Desechos de hospitales, clínicas, consultorios médicos y hospitales veterinarios.

Artículo 75.—Empaque color amarillo: Desechos punzo cortantes (vidrio y semejantes).

Artículo 76.—Empaque color negro: Desechos vegetales provenientes de la limpieza de jardín, áreas verdes y cáscaras y sobrantes de verduras, frutas y legumbres.

 Artículo 77.—Empaque color verde: Desechos para reciclaje mas comunes como papel, aluminio, cartón y plásticos.

Artículo78.—Empaque color anaranjado: Desechos sólidos no aprovechables (basura).

CAPÍTULO XII

Transitorios

Artículo 79.—Se concede un plazo de un año, a partir de la publicación del presente reglamento, para que los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos en el cantón, empiecen a separar éstos en sus componentes aprovechables de acuerdo a lo expuesto en el artículo y a cumplir con lo dispuesto en este reglamento. La Municipalidad tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente Reglamento una vez aprobado. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

Coronado, 2 de diciembre del 2008.—Nydya Arroyo Mora, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(64).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

APROBACIÓN DEL ARTÍCULO 38

DEL REGLAMENTO DE COBROS

La Municipalidad de Valverde Vega, que mediante el Artículo VII inciso A) de la Sesión Ordinaria N° 133, celebrada el día 06 de enero del 2009, por mayoría de votos y mediante acuerdo definitivamente aprobado, aprobó la reforma del Artículo 38 del Reglamento de Cobros, Capítulo VIII de Incentivos para el pago de Servicios Municipales y pago de Bienes Inmuebles, de la Municipalidad de Valverde Vega, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

Artículo 38.—A los usuarios que realicen el pago anual adelantado, del impuesto de bienes inmuebles, durante los meses de enero, febrero y marzo, se les deducirá el 10% al momento del pago, en este impuesto.

Sarchí Norte, 07 de enero del 2009.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(955).

REMATES

AVISOS

COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH

Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz, el tres de febrero de dos mil nueve a las dieciocho horas cuarenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 12043 2 argollas, anillo, dije ¢14,809; 14947 2 argollas, dije ¢10,010; 15583 4 anillos ¢26,100; 15754 6 argollas, 3 cadenas, dije ¢40,787; 16141 anillo ¢27,830; 16512 3 pares de argollas, 2 aretes ¢39,667; 17704 2 anillos ¢26,067; 17725 esclava ¢46,000; 17835 pulsera ¢30,730; 18286 cadena, 3 dijes ¢35,600; 18550 2 anillos ¢50,050; 18689 anillo ¢13,770; 18721 cadena ¢24,100; 18876 pulsera ¢38,800; 18983 pulsera ¢23,360; 18990 3 cadenas, 3 dijes, 3 anillos ¢201,500; 19094 medalla ¢22,550; 19119 anillo ¢8,960; 19194 2 anillos ¢20,107; 19212 cadena ¢65,467; 19227 2 anillos ¢40,833; 19261 esclava, 2 aretes, pedazo de cadena ¢25,760; 19290 2 cadenas, 2 anillos ¢399,840; 19299 3 anillos ¢42,750; 19357 anillo ¢32,867; 19358 cadena, tobillera ¢141,987; 19359 anillo ¢15,433; 19370 cadena ¢46,100; 19372 2 anillos ¢138,833; 19378 anillo ¢13,040; 19379 cadena, 2 dijes ¢24,450; 19382 2 argollas, 2 aretes ¢129,867; 19387 gargantilla, pulsera ¢97,400; 19389 3 anillos, 2 argollas ¢89,283; 19404 anillo ¢12,907; 19407 anillo ¢30,267; 19411 cadena, dije ¢27,370; 19428 pulsera ¢15,933; 19430 anillo ¢31,867; 19436 cadena, dije ¢29,800; 19453 cadena ¢79,167; 19460 2 anillos ¢39,417; 19465 3 anillos ¢63,353; 19466 7 anillos ¢64,827; 19486 cadena, dije ¢43,867; 19495 cadena, esclava, 2 anillos, dije ¢62,533; 19501 pulsera ¢28,080; 19511 par de argollas, 2 anillos ¢43,500; 19513 cadena, dije, anillo ¢58,900; 19526 esclava, dije ¢92,200; 19527 anillo ¢26,123; 19534 pulsera ¢41,310; 19549 aro, anillo, cadena ¢60,667; 19554 pulsera, placa ¢39,347; 19556 anillo ¢16,647; 19562 argolla, pulsera, cadena ¢113,000; 19568 2 argollas, 2 anillos, cadena, dije ¢109,743; 19573 2 argollitas, anillo, 2 argollas ¢22,050; 19583 pulsera, 2 anillos ¢59,733; 19584 anillo ¢10,453; 19585 cadena ¢32,853; 19589 2 argollas ¢13,410; 19590 4 dijes, 3 cadenas ¢62,580; 19591 anillo, dije ¢7,450; 19599 anillo ¢11,867; 19603 cadena, dije ¢74,167; 19625 2 cadenas, 3 pulseras, par de aretes, 9 anillos ¢374,227; 19627 cadena, dije ¢66,300; 19642 3 anillos ¢58,667; 19657 cadena, dije, 2 anillos ¢87,400; 19661 2 anillos ¢11,627; 19662 pulsera ¢14,533; 19663 4 argollas ¢13,050; 19665 2 cadenas, 2 dijes ¢47,850; 19680 anillo ¢21,700; 19681 cadena, anillo, dije ¢21,700; 18280 cocina gas ¢44,600; 18505 tv te ¢46,400; 18554 cámara pa ¢30,267; 18998 bicicleta ba ¢14,500; 19012 taladro tr ¢15,433; 19322 radio grabadora pa ¢10,243; 19342 componente so ¢54,367; 19371 taladro ca ¢49,000; 19394 teléfono ph ¢8,100; 19397 olla rw ¢45,600; 19399 cámara sa ¢3,200; 19406 2 parlantes so ¢12,107; 19426 licuadora bd, olla de coc. lento ¢19,120; 19434 2 relojes ca ¢22,260; 19443 cámara so ¢55,650; 19450 woofer pi ¢47,500; 19497 2 parlantes so ¢46,900; 19499 computadora lg ¢140,400; 19502 soldadora wm ¢39,000; 19519 cepillo piso ¢10,827; 19540 esmeriladora cra ¢16,757; 19544 cámara so ¢45,600; 19547 guitarra elec.¢30,333; 19555 reloj b ¢15,133; 19563 taladro ¢15,067; 19569 telefax pa ¢30,067; 19592 taladro me ¢14,900; 19597 radiograb. Sa ¢7,417; 19600 taladro bd ¢5,933; 19605 tv so ¢26,700; 19609 reloj bi ¢7,400; 19639 esmeriladora cra ¢22,050; 19656 reloj ci ¢5,827; 19660 reloj ca ¢11,653; 19664 basuca ze ¢21,750; 19667 lijadora de ¢11,600; 19682 calculadora ca ¢2,893. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash. Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 82215.—(1848).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISO

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 18 de diciembre del 2008 y hasta nuevo aviso será de 11,75%.

San José, 18 de diciembre del 2008.—División Económica.—Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 9563).—C-4640.—(120530).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Brenda Gloriana Soto Ortiz, con cédula 1-1071-0695, beneficiaria del certificado de depósito a plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, en la oficina principal de San José, que se detalla a continuación:

Certificado de depósito a plazo

Monto

Emisión

Vencimiento

400-01-208-104123-4

¢1,250,000.00

09-11-2005

09-01-2006

 

Título y cupón emitido a la orden, con una tasa de interés del 10.66%. Solicito la reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

San José, 2 de enero del 2009.—Minor Arce Solís, Jefe de Plataformas.—Nº 81384.—(557).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA PLAZA DEL SOL

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Extravío del certificado que a continuación se detalla:

Cert. Nº        Monto          Plazo         Emitido          Vence         Tasa

Nº 62221865     $6.000.00     184 días    09/10/2008    13/04/2009      3.75

Certificado emitido:

Este certificado SI se encontraba endosado.

Endoso:      (  ) En blanco

                   (x) la orden de: Ah Pi Lin Huang

Solicito a ustedes la reposición del mismo de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Ofrezco como garantía de la reposición el mismo título extraviado.

16 de diciembre del 2008.— Ah Pi Lin Huang.—(119673).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS DEL ESTE

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Pérdida de certificado de depósito a plazo y/o cupones de interés.

Certific. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16101860220585614

$ 15.000.00

30-01-2009

n/a

n/a

n/a

 

15 de diciembre de 2008.—Plataforma Servicios.—Bach. Junior Sandí Sánchez, Coordinador a. í.—(119671).

SUCURSAL CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sucursal Cartago, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Saúl Tames Alfaro, cédula 0301870981:

Cert. Nº

Monto $

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto $

Fecha vencimiento

16101260220423222

40.000,00

15-09-2008

001

148,67

14-04-2008

 

 

 

002

148,67

14-05-2008

 

 

 

003

148,67

14-06-2008

 

 

 

004

148,67

14-07-2008

 

 

 

005

148,67

14-08-2008

 

 

 

006

148,67

14-09-2008

 

 

 

007

4,96

15-09-2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cartago, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Gilbert Román Quesada, Subgerente.—Nº 81264.—(270).

PERIFÉRICA DE CARIARI

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Cariari), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alpízar González Rudy Mariano, cédula 06-0359-0633.

Cert. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16104760210046699

10.569.371,00

19/08/2008

7

34.175,00

15/07/2008

 

 

 

8

34.175,00

15/08/2008

 

 

 

9

34.175,00

19/08/2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cariari, 7 de octubre del 2008.—Lic. Marlon Castro Vargas, Coordinador.—(633).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

AVISO

Lista remanentes, producto del remate Nº 431 celebrado 20 de diciembre del 2008.

                           Agencia 03

Operación                                 Remanente

003-060-791855-4                      6.848,55

Total alhajas: 01                           6.848,55

                           Agencia 04

Operación                                 Remanente

004-060-789236-0                 228.349,60

004-060-789399-4                    57.474,45

004-060-798475-0                          870,80

004-060-799156-2                      9.403,35

004-060-799648-0                      2.745,80

004-060-799757-9                      4.456,15

004-060-799922-0                          124,75

004-060-801436-1                      1.951,15

004-060-801514-0                          250,15

004-060-801547-3                      4.023,10

Total alhajas: 10                      309.649,30

                           Agencia 06

Operación                                 Remanente

006-060-789087-2                          192,30

006-060-792792-9                      2.789,35

006-060-796830-7                      1.866,00

006-060-797443-6                    46.949,85

Total alhajas: 04                         51.797,50

                           Agencia 07

Operación                                 Remanente

007-060-789244-2                          892,30

007-060-791553-9                          554,50

007-060-791619-3                          787,25

007-060-791628-2                      1.574,50

007-060-791737-1                      2.859,95

007-060-791760-2                      1.749,40

007-060-792004-7                          594,50

Total alhajas: 07                           9.012,40

                           Agencia 08

Operación                                 Remanente

008-060-792497-7                      2.410,70

008-060-794835-0                          638,95

008-060-795111-3                          941,50

Total alhajas: 03                           3.991,15

                           Agencia 10

Operación                                 Remanente

010-060-787549-6                      5.243,55

010-060-787756-0                      7.794,65

010-060-788400-2                    19.764,15

010-060-790216-7                          904,00

010-060-790323-9                    33.194,05

Total alhajas: 05                         66.900,40

                           Agencia 21

Operación                                 Remanente

021-060-800966-8                    21.792,20

021-060-801281-0                    18.059,00

Total alhajas: 02                         39.851,20

                           Agencia 22

Operación                                 Remanente

022-060-774203-7                      3.992,50

022-060-774327-0                      6.773,85

Total alhajas: 02                         10.766,35

                           Agencia 24

Operación                                 Remanente

024-060-777290-9                          157,30

024-060-785365-6                          326,05

Total alhajas: 02                               483,35

                           Agencia 25

Operación                                 Remanente

025-060-788665-0                            53,60

025-060-792924-9                      1.309,10

025-060-793239-0                      1.868,90

Total alhajas: 03                           3.231,60

                           Agencia 27

Operación                                 Remanente

027-060-765013-0                          775,95

027-060-778239-5                      5.900,80

Total alhajas: 02                           6.676,75

                           Agencia 60

Operación                                 Remanente

060-060-757929-2                          737,70

Total alhajas: 01                               737,70

                           Agencia 61

Operación                                 Remanente

061-060-755215-9                      3.307,70

061-060-755239-0                      3.502,70

Total alhajas: 02                           6.810,40

                           Agencia 77

Operación                                 Remanente

077-060-122728-3                 146.916,20

077-060-125271-1                    23.902,25

077-060-125872-8                    27.848,85

077-060-126329-1                 145.631,55

077-060-126435-0                          144,10

077-060-126615-0                    13.170,35

077-060-126656-6                 120.664,10

077-060-126886-0                    10.526,95

077-060-127050-9                    14.285,50

077-060-127253-5                    76.708,35

077-060-127301-2                    32.803,05

077-060-127380-4                 296.640,10

077-060-127388-9                      1.533,70

077-060-127452-3                    53.705,60

077-060-129585-3                    11.576,50

077-060-129659-1                 104.135,20

077-060-129822-4                    17.842,55

077-060-130155-1                          949,80

077-060-130158-4                      7.691,85

077-060-130169-0                      5.210,55

077-060-130193-5                      3.678,50

077-060-130207-5                      5.310,75

077-060-130247-8                    59.016,25

077-060-130331-0                      1.067,15

077-060-130349-9                          307,10

077-060-130353-6                    16.191,95

077-060-130359-1                    32.027,85

077-060-130368-0                      6.952,20

077-060-130375-2                      2.762,40

077-060-130377-0                    15.037,20

077-060-130380-3                      4.998,50

077-060-130394-2                          122,15

077-060-130431-1                      4.500,85

077-060-130515-8                          683,90

077-060-130520-9                    57.956,15

077-060-130570-6                      7.931,70

077-060-130605-7                      1.742,65

077-060-130619-6                          283,05

077-060-130642-5                    18.311,80

077-060-130649-6                          312,85

077-060-130733-8                      1.757,40

077-060-130763-8                      4.643,00

077-060-130805-0                          655,60

077-060-130844-8                          776,65

077-060-130956-1                      4.311,65

077-060-130965-0                          453,95

077-060-131036-7                          586,90

077-060-131048-0                      1.295,20

077-060-131109-3                      2.734,90

077-060-131129-9                      3.065,45

077-060-131153-3                      6.876,05

077-060-131226-8                      3.960,60

077-060-131228-7                    13.037,10

077-060-131285-4                    16.752,70

077-060-131292-2                      4.247,00

077-060-131317-0                      3.153,60

077-060-131333-0                    14.820,85

077-060-131337-6                    13.011,35

077-060-131369-5                    56.709,85

077-060-131376-7                    23.524,50

077-060-131395-9                    15.209,70

077-060-131404-7                      2.693,40

077-060-131737-5                    45.435,45

077-060-131977-3                    18.922,95

077-060-132463-2                    19.651,75

077-060-132479-2                    32.623,90

077-060-132857-5                    10.398,20

077-060-133070-8                    12.710,35

Total alhajas: 68                   1.685.102,05

                           Agencia 85

Operación                                 Remanente

085-060-848636-0                    10.381,20

085-060-849350-5                          495,25

Total alhajas: 02                         10.876,45

                           Agencia 90

Operación                                 Remanente

090-060-850488-0                      3.673,95

Total alhajas: 01                           3.673,95

San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Shirley Barboza Mena, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 1505).—C-205460.—(1650).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Guillermo Emilio Benavides Ruiz ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(140).

Erika Amador Brenes ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de octubre del 2008.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(141).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Grado Académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 15, Folio: 234, Asiento: 2028; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 26 de noviembre de 1999, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120242).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Diploma en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Preescolar, Grado Académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 14, Folio: 115, Asiento: 977; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 21 de agosto de 1998, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120243).

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por cambio de nombre (antes Villalobos Cruz Dayana) correspondiente al título de Licenciatura en Educación Especial con Énfasis en Integración, Grado Académico: Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: 20, Folio: 184, Asiento: 1923; a nombre de Castro Villalobos Dayana Fiorella, con fecha: 27 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-0986-0236. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 14 de octubre del 2008.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(120241).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CIRE ACUERDA:

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6 de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 06-2008, artículo 3, del 17 de noviembre de 2008, ante la solicitud de Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula de identidad Nº 109510463,

ACUERDA:

1.  Reconocer el título de Magíster en Ciencia y Tecnología de la Madera, otorgado por la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile, a la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula Nº 109510463.

2.  No reconocer el grado académico por no venir explícito en el Diploma.

3.  No equiparar el título debido a que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga un título semejante al que presenta la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga.

4.  Equiparar los estudios realizados por la señora Laura Desiree Leandro Zúñiga, cédula 109510463, en la Universidad del Bio-Bio, Concepción, República de Chile al grado académico de Maestría, según la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.

Acuerdo firme.

Cartago, 15 de diciembre del 2008.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30822).—C-28820.—(120212).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

AVISO

APROBACIÓN REVALUACIÓN DE PENSIONES

SEGURO INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 2 de la sesión 8308, celebrada el 16 de diciembre del año 2008, acordó aprobar la revaluación Nº 56 de los montos de las pensiones en curso de pago del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, en los siguientes términos:

1.  Incrementar el monto de pensión mínima de ¢86.625 (ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones) a ¢100.000 (cien mil colones), de modo que las pensiones iguales a ¢86.625 (ochenta y seis mil seiscientos veinticinco colones) pero menores a ¢90.711 (noventa mil setecientos once colones) mensuales se ubiquen en ¢100.000 (cien mil colones) mensuales.

2.  Revalorizar los montos de las pensiones ubicadas en ¢90.711 (noventa mil setecientos once colones) mensuales y más, en 10.24% según fecha de concesión, de acuerdo con este detalle:

CUADRO Nº 12

REVALORIZACIÓN SEGÚN VIGENCIA

Vigencia de la Pensión

Revalorización

Antes del 01/07/2008

10,2400%

 Julio 2008

9,3867%

 Agosto 2008

7,6800%

 Setiembre 2008

5,9733%

 Octubre 2008

2,2667%

 Noviembre 2008

2,5600%

 Diciembre 2008

0,8533%

 

En el caso de muerte la revalorización se aplica al monto de la pensión del causante y corresponderá a los beneficiarios el monto de pensión que indica el Reglamento del Seguro de IVM (Invalidez, Vejez y Muerte).

3.  Aumentar el monto de pensión máxima sin postergación de ¢1.068.958 (un millón sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y ocho colones) a ¢1.178.419 (un millón ciento setenta y ocho mil cuatrocientos diecinueve colones). En caso de postergación, aplicar lo siguiente:

a)  Para las pensiones que se otorguen con los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, regirán los topes máximos según la siguiente tabla:

CUADRO Nº 13

MONTO MÁXIMO DE PENSIÓN

TRIMESTRE

MONTO

POSTERGADOS*

 

0

1.178.419

1

1.196.096

2

1.213.772

3

1.231.448

4

1.249.124

5

1.272.693

6

1.296.261

7

1.319.830

8

1.343.398

9

1.372.858

10

1.402.319

11

1.431.779

12

1.461.240

13

1.490.700

14

1.520.161

15

1.549.621

16

1.579.082

17

1.608.542

18

1.638.003

19 y más

1.667.463

* Incremento por cada trimestre postergado:

  Primer año:   1.50%

 

  Segundo año: 2%

 

  Tercer año: 2.5%

 

 

b)  Para las pensiones que se otorguen sin la aplicación de los transitorios XII y XIII del Reglamento del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte, el tope máximo de pensión estará determinado por el tope sin postergación, asimismo, el asegurado tendrá derecho a una pensión adicional por postergación, que consistirá en el 0.1333% por mes sobre el salario promedio calculado según el artículo 23 de dicho Reglamento.

4.  Establecer la base mínima contributiva del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte en un monto igual al ingreso mínimo de referencia del trabajador independiente afiliado individualmente, de conformidad con la escala contributiva de los trabajadores independientes.

5.  Rige a partir del 1º de enero del año 2009”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-57020.—(319).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Matías Calvo Orozco, de calidades y domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las once horas con cuarenta minutos del día once de noviembre del dos mil ocho, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad José Matías Calvo Araya contra esta resolución (procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación  de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente administrativo 331-00085-2008.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(120198).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A: María Bernardita Obando Díaz. Se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de noviembre 2008, por medio de la cual este Despacho se arroga la competencia para continuar conociendo del asunto de sus hijos en este Despacho, por estar los niños al lado de su padre, en Candelaria de Palmares. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-00142-93.—San Ramón, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(998).

A Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 6 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó mantener a la joven Aracely Carolina Bonilla Dávila en Centro y que este despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, por residir el padre en nuestra jurisdicción. Refiérase el asunto a Trabajo Social para la intervención respectiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-40132-08.—San Ramón, 6 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(999).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LOTERÍA NACIONAL

ACTAS

Sorteo Nº 4000 del domingo 5 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 5 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4000 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1.000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer premio: serie 667, Nº 14, paga ¢ 70.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 667, Nº 13, paga ¢ 550.000

Aproximación inmediata posterior: serie 667, Nº 15, paga ¢.550.000.

Todos los billetes con el número 14, excepto los de la serie 667, pagan ¢ 37.000.

Todos los billetes con serie 667, excepto los números 13, 14 y 15, pagan ¢ 28.000.

Todos los billetes terminados en 4, excepto el número 14, pagan ¢.8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 683, martes 30 de setiembre 2008.

Número favorecido: 03, paga 19,43 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 684, viernes 3 de octubre 2008.

Número favorecido: 15, paga 32,47 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 341, sábado 4 de octubre 2008.

Números favorecidos: 30, 22, 15, 31, 14 y 06.

6 aciertos: no hubo ganador (**).

5 aciertos: no hubo ganador (**).

4 aciertos: pagan 149,46 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

008

23

250.000,00

479

59

250.000,00

021

51

250.000,00

482

86

300.000,00

032

54

250.000,00

507

87

300.000,00

038

74

250.000,00

528

68

250.000,00

047

29

500.000,00

552

32

6.000.000,00

048

25

300.000,00

558

49

250.000,00

092

63

250.000,00

566

28

500.000,00

119

70

500.000,00

578

85

250.000,00

138

56

300.000,00

582

20

250.000,00

150

44

300.000,00

621

32

300.000,00

153

64

500.000,00

637

89

250.000,00

164

95

300.000,00

651

13

250.000,00

167

55

250.000,00

660

69

250.000,00

171

79

250.000,00

667

14

70.000.000,00

203

89

300.000,00

673

09

250.000,00

212

09

250.000,00

676

32

250.000,00

214

57

250.000,00

689

90

250.000,00

231

33

250.000,00

699

39

250.000,00

234

00

500.000,00

724

02

300.000,00

234

08

250.000,00

734

22

300.000,00

242

67

250.000,00

734

49

250.000,00

244

76

250.000,00

748

79

250.000,00

255

10

250.000,00

773

42

500.000,00

260

14

500.000,00

783

79

250.000,00

264

08

300.000,00

788

70

300.000,00

268

44

250.000,00

804

75

1.000.000,00

279

93

250.000,00

813

08

300.000,00

294

14

1.000.000,00

823

52

300.000,00

296

90

300.000,00

823

54

1.000.000,00

306

38

300.000,00

836

71

2.500.000,00

312

26

250.000,00

846

36

500.000,00

327

64

250.000,00

866

80

250.000,00

351

48

250.000,00

874

70

300.000,00

353

42

300.000,00

883

25

250.000,00

358

87

300.000,00

885

42

300.000,00

366

98

250.000,00

894

37

250.000,00

375

03

300.000,00

895

94

300.000,00

406

92

300.000,00

910

06

500.000,00

421

81

250.000,00

925

14

250.000,00

441

23

250.000,00

943

63

250.000,00

445

29

250.000,00

944

07

300.000,00

449

72

250.000,00

968

48

250.000,00

452

48

300.000,00

969

97

250.000,00

460

85

500.000,00

981

10

250.000,00

467

06

250.000,00

985

31

250.000,00

470

74

250.000,00

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora.—Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11307).—C-73865.—(120213).

Sorteo Nº 4001 del domingo 12 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 12 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4001 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 3 emisiones de 890 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 110 a la 999.

Primer premio: serie 852, Nº 85, paga ¢ 100.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 852, Nº 84, paga ¢ 800.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 852, Nº 86, paga ¢.800.000.

Todos los billetes con el número 85, excepto los de la serie 852, pagan ¢ 65.000.

Todos los billetes con serie 852, excepto los números 84, 85 y 86, pagan ¢ 50.000.

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 85, pagan ¢.12.000.

PEGA 1, sorteo Nº 685, martes 7 de octubre del 2008.

Número favorecido: 94, paga 76,61 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 686, viernes 10 de octubre del 2008.

Número favorecido: 37, paga 46,99 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 342, sábado 11 de octubre del 2008.

Números favorecidos: 17, 20, 05, 22, 04 y 01.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 152,74 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

117

45

300.000,00

549

67

300.000,00

119

11

1.000.000,00

555

51

300.000,00

119

27

250.000,00

563

30

300.000,00

119

65

1.000.000,00

566

58

300.000,00

133

91

250.000,00

576

81

300.000,00

143

53

300.000,00

599

53

250.000,00

154

51

500.000,00

604

24

250.000,00

175

92

500.000,00

620

44

300.000,00

208

29

250.000,00

633

39

250.000,00

225

91

500.000,00

634

96

300.000,00

228

92

500.000,00

636

46

250.000,00

231

86

300.000,00

649

14

300.000,00

236

79

250.000,00

675

69

250.000,00

237

64

300.000,00

687

94

300.000,00

248

29

4.500.000,00

712

93

250.000,00

253

97

300.000,00

723

12

500.000,00

257

07

500.000,00

725

30

250.000,00

257

18

250.000,00

749

83

250.000,00

258

96

9.000.000,00

759

58

250.000,00

259

10

300.000,00

770

43

250.000,00

261

81

250.000,00

777

20

250.000,00

279

06

250.000,00

778

75

300.000,00

287

95

250.000,00

809

24

250.000,00

297

06

250.000,00

810

20

250.000,00

300

01

500.000,00

811

31

250.000,00

304

80

250.000,00

820

43

500.000,00

315

09

250.000,00

822

17

250.000,00

319

85

250.000,00

830

60

250.000,00

351

11

300.000,00

837

66

250.000,00

359

18

300.000,00

845

27

300.000,00

366

12

250.000,00

851

19

300.000,00

377

93

250.000,00

851

79

300.000,00

379

34

250.000,00

852

85

100.000.000,00

381

77

500.000,00

857

82

250.000,00

381

86

300.000,00

861

03

500.000,00

395

13

250.000,00

864

11

500.000,00

409

34

250.000,00

877

28

250.000,00

421

15

250.000,00

885

63

250.000,00

423

81

1.000.000,00

889

93

250.000,00

445

86

250.000,00

906

26

250.000,00

478

89

250.000,00

910

37

250.000,00

482

94

300.000,00

916

77

500.000,00

489

75

250.000,00

924

39

250.000,00

510

74

250.000,00

949

45

300.000,00

520

33

300.000,00

972

84

250.000,00

541

17

250.000,00

976

92

250.000,00

546

79

250.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco González Cruz, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 11307).—C-73865.—(120214).

Sorteo Nº 4002 del domingo 19 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 19 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4002 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 997 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 003 a la 999.

Primer premio: serie 712, Nº 55, paga ¢ 70.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 712, Nº 54, paga ¢ 550.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 712, Nº 56, paga ¢.550.000.

Todos los billetes con el Nº 55, excepto los de la serie 712, pagan ¢.37.000.

Todos los billetes con serie 712, excepto los Nos. 54, 55 y 56, pagan ¢ 28.000.

Todos los billetes terminados en 5, excepto el Nº 55 pagan ¢ 8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 687, martes 14 de octubre 2008.

Número favorecido: 04, paga 80,02 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 688, viernes 17 de octubre 2008.

Número favorecido: 06, paga 65,78 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 343, sábado 18 de octubre 2008.

Números favorecidos: 01, 17, 32, 16, 18 y 06.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 105,08 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

009

99

250.000,00

568

85

250.000,00

015

54

300.000,00

586

78

250.000,00

035

13

250.000,00

610

81

250.000,00

118

43

250.000,00

611

36

300.000,00

134

10

250.000,00

634

40

250.000,00

138

65

300.000,00

637

73

250.000,00

159

67

250.000,00

639

47

300.000,00

165

69

300.000,00

652

42

300.000,00

167

01

2.500.000,00

654

28

300.000,00

168

21

1.000.000,00

682

29

300.000,00

174

66

300.000,00

685

22

250.000,00

174

99

250.000,00

688

65

6.000.000,00

181

58

1.000.000,00

688

71

250.000,00

199

02

300.000,00

712

55

70.000.000,00

203

13

300.000,00

718

19

250.000,00

226

50

250.000,00

728

03

250.000,00

227

58

250.000,00

730

65

500.000,00

240

73

250.000,00

737

56

300.000,00

252

00

500.000,00

737

98

250.000,00

321

51

250.000,00

754

34

500.000,00

325

51

300.000,00

755

73

300.000,00

331

69

300.000,00

756

28

300.000,00

333

04

300.000,00

756

46

300.000,00

336

37

300.000,00

760

48

250.000,00

341

96

250.000,00

776

81

250.000,00

389

96

250.000,00

776

93

500.000,00

409

51

250.000,00

782

32

250.000,00

412

09

250.000,00

788

32

500.000,00

423

26

250.000,00

802

78

300.000,00

425

72

250.000,00

805

97

250.000,00

426

41

250.000,00

816

97

250.000,00

427

97

250.000,00

823

10

500.000,00

436

52

300.000,00

831

98

250.000,00

444

45

300.000,00

842

17

250.000,00

444

76

1.000.000,00

861

33

250.000,00

446

78

250.000,00

872

85

250.000,00

454

22

250.000,00

881

72

250.000,00

476

66

300.000,00

889

37

500.000,00

506

51

250.000,00

900

74

250.000,00

509

65

500.000,00

928

20

500.000,00

510

78

250.000,00

937

29

300.000,00

517

39

250.000,00

963

21

250.000,00

528

12

300.000,00

988

76

250.000,00

537

57

250.000,00

995

91

250.000,00

537

97

250.000,00

998

38

250.000,00

539

89

500.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 11307).—C-73865.—(120215).

Sorteo Nº 4004 del domingo 2 de noviembre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 2 de noviembre del 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4004 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 995 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 005 a la 999.

Primer Premio: serie 675, Nº 06, paga ¢ 70.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 675, Nº 05, paga ¢ 550.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 675, Nº 07, paga ¢.550.000.

Todos los billetes con el Nº 06, excepto los de la serie 675, pagan ¢.37.000.

Todos los billetes con serie 675, excepto los Nos. 05-06-07, pagan ¢.28.000.

Todos los billetes terminados en 6, excepto el Nº 06, pagan ¢.8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 691 martes 28 de octubre del 2008.

Número favorecido: 79, paga 31.12 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 692 viernes 31 de octubre del 2008.

Número favorecido: 17, paga 89.13 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 345 sábado 1º de noviembre del 2008.

Números favorecidos: 20, 21, 34, 31, 25 y 33.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 212.22 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

005

59

1.000.000,00

547

52

300.000,00

010

33

300.000,00

564

87

500.000,00

011

32

250.000,00

579

48

250.000,00

012

58

6.000.000,00

581

73

300.000,00

019

46

300.000,00

595

52

300.000,00

045

64

250.000,00

629

75

250.000,00

049

01

250.000,00

630

68

250.000,00

069

87

500.000,00

634

84

500.000,00

072

83

250.000,00

647

42

250.000,00

084

93

250.000,00

648

34

2.500.000,00

091

74

250.000,00

661

57

250.000,00

107

76

250.000,00

664

41

300.000,00

143

93

250.000,00

674

36

250.000,00

156

59

300.000,00

675

06

70.000.000,00

202

55

250.000,00

678

80

300.000,00

203

68

250.000,00

708

98

250.000,00

206

87

500.000,00

726

18

250.000,00

209

36

250.000,00

750

13

250.000,00

221

51

250.000,00

753

22

500.000,00

251

27

250.000,00

757

94

250.000,00

258

40

300.000,00

761

86

300.000,00

272

51

300.000,00

770

88

250.000,00

273

81

300.000,00

780

37

250.000,00

282

60

250.000,00

785

32

300.000,00

292

93

250.000,00

787

20

250.000,00

312

27

1.000.000,00

794

41

500.000,00

315

84

300.000,00

802

69

250.000,00

332

46

250.000,00

816

92

250.000,00

359

64

250.000,00

833

79

250.000,00

360

20

300.000,00

843

65

300.000,00

368

44

250.000,00

896

86

300.000,00

371

58

250.000,00

910

34

250.000,00

376

02

250.000,00

911

18

500.000,00

414

34

500.000,00

911

53

250.000,00

418

01

500.000,00

913

51

300.000,00

449

94

300.000,00

916

97

250.000,00

451

15

300.000,00

933

11

300.000,00

451

76

250.000,00

945

38

250.000,00

452

36

250.000,00

959

77

500.000,00

459

45

250.000,00

960

03

300.000,00

463

49

250.000,00

963

92

1.000.000,00

472

63

250.000,00

966

92

250.000,00

476

14

250.000,00

968

33

250.000,00

493

46

300.000,00

970

70

300.000,00

497

83

250.000,00

986

53

300.000,00

512

97

250.000,00

 

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 11309).—C-73865.—(120217).

Sorteo Nº 4005 del domingo 9 de noviembre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 9 de noviembre del 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4005 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 996 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 004 a la 999.

Primer Premio: serie 267, Nº 49, paga ¢ 100.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 267, Nº 48, paga ¢ 800.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 267, Nº 50, paga ¢.800.000.

Todos los billetes con el número 49, excepto los de la serie 267, pagan ¢ 65.000.

Todos los billetes con serie 267, excepto los números 48, 49 y 50, pagan ¢ 50.000.

Todos los billetes terminados en 9, excepto el número 49, pagan ¢.12.000.

PEGA 1, sorteo Nº 693, martes 4 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 36, paga 152,79 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 694, viernes 7 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 44, paga 12,34 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 346, sábado 8 de noviembre del 2008.

Números favorecidos: 10, 07, 25, 31, 28 y 12.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 137.97 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

012

20

4.500.000,00

563

68

250.000,00

043

11

250.000,00

566

75

250.000,00

056

16

250.000,00

571

23

300.000,00

078

86

250.000,00

580

30

250.000,00

099

37

250.000,00

599

55

250.000,00

104

07

250.000,00

626

84

250.000,00

115

01

300.000,00

643

67

250.000,00

115

71

500.000,00

647

72

1.000.000,00

122

50

250.000,00

655

95

300.000,00

122

56

250.000,00

665

42

300.000,00

135

95

300.000,00

669

95

300.000,00

148

78

300.000,00

690

46

250.000,00

152

29

300.000,00

694

69

500.000,00

154

52

300.000,00

717

55

250.000,00

193

99

250.000,00

724

67

300.000,00

223

88

500.000,00

729

26

250.000,00

236

68

300.000,00

730

52

500.000,00

267

49

100.000.000,00

741

01

250.000,00

282

75

500.000,00

742

67

250.000,00

288

55

250.000,00

748

13

250.000,00

290

61

250.000,00

748

64

250.000,00

307

27

250.000,00

760

58

300.000,00

319

92

300.000,00

767

00

250.000,00

323

25

300.000,00

767

09

250.000,00

325

32

250.000,00

789

54

300.000,00

329

95

250.000,00

795

57

300.000,00

336

78

300.000,00

807

65

250.000,00

337

36

250.000,00

810

80

300.000,00

341

56

300.000,00

825

61

500.000,00

349

06

500.000,00

836

50

300.000,00

353

80

300.000,00

837

78

9.000.000,00

373

83

250.000,00

845

46

250.000,00

378

24

250.000,00

848

76

250.000,00

379

67

250.000,00

860

49

250.000,00

379

71

1.000.000,00

868

31

250.000,00

409

21

250.000,00

868

52

250.000,00

412

93

250.000,00

898

88

250.000,00

422

73

500.000,00

913

28

250.000,00

449

24

250.000,00

928

07

300.000,00

459

02

250.000,00

939

32

500.000,00

462

53

1.000.000,00

940

63

300.000,00

478

82

500.000,00

948

77

250.000,00

513

11

250.000,00

960

78

250.000,00

530

89

250.000,00

984

68

500.000,00

541

64

300.000,00

998

23

250.000,00

548

72

500.000,00

999

17

300.000,00

551

96

250.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11309).—C-73865.—(120218).

Sorteo Nº 4006 del domingo 16 de noviembre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 16 de noviembre del 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4006 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 994 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 006 a la 999.

Primer Premio: serie 826 Nº 55, paga ¢ 70.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 826, Nº 54, paga ¢ 550.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 826, Nº 56, paga ¢.550.000.

Todos los billetes con el número 55, excepto los de la serie 826, pagan ¢ 37.000.

Todos los billetes con serie 826, excepto los números 54, 55 y 56, pagan ¢ 28.000.

Todos los billetes terminados en 5, excepto el número 55, pagan ¢.8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 695 martes 11 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 38, paga 191,17 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 696 viernes 14 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 66, paga 37,51 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 347 sábado 15 de noviembre del 2008.

Números favorecidos: 10, 14, 28, 15, 33 y 11.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 80,45 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

024

15

300.000,00

414

45

250.000,00

040

68

300.000,00

416

78

250.000,00

067

49

300.000,00

423

94

250.000,00

069

45

300.000,00

436

13

300.000,00

105

34

250.000,00

453

33

300.000,00

111

00

300.000,00

454

57

250.000,00

116

62

250.000,00

473

10

250.000,00

116

81

250.000,00

484

33

250.000,00

127

61

300.000,00

506

29

500.000,00

140

72

250.000,00

542

09

250.000,00

155

12

250.000,00

570

51

2.500.000,00

155

82

250.000,00

576

94

300.000,00

157

82

250.000,00

600

28

250.000,00

161

59

250.000,00

633

82

250.000,00

163

35

500.000,00

640

87

300.000,00

169

75

250.000,00

641

41

500.000,00

176

22

300.000,00

648

67

300.000,00

181

91

500.000,00

656

97

250.000,00

186

37

300.000,00

667

53

250.000,00

192

57

250.000,00

692

98

250.000,00

196

26

300.000,00

711

05

300.000,00

199

18

250.000,00

713

59

250.000,00

217

76

300.000,00

717

63

250.000,00

228

01

250.000,00

724

72

300.000,00

236

64

250.000,00

726

27

1.000.000,00

244

94

500.000,00

726

28

250.000,00

250

75

300.000,00

727

36

250.000,00

254

22

250.000,00

772

22

250.000,00

263

85

500.000,00

773

70

250.000,00

279

45

250.000,00

794

62

250.000,00

303

01

250.000,00

803

98

250.000,00

309

45

1.000.000,00

806

82

6.000.000,00

311

36

1.000.000,00

820

02

250.000,00

318

15

300.000,00

826

55

70.000.000,00

320

72

300.000,00

835

91

300.000,00

325

48

500.000,00

884

59

500.000,00

329

15

250.000,00

884

66

300.000,00

333

57

250.000,00

884

87

250.000,00

338

95

250.000,00

885

09

250.000,00

340

45

250.000,00

885

68

250.000,00

342

70

500.000,00

909

91

250.000,00

348

24

300.000,00

928

29

250.000,00

353

58

250.000,00

968

75

250.000,00

383

83

500.000,00

985

36

250.000,00

398

93

300.000,00

997

61

250.000,00

405

29

300.000,00

 

 

 

 

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11309).—C-73865.—(120219).

Sorteo Nº 4007 del domingo 23 de noviembre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 23 de noviembre del 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4007 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 990 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 010 a la 999.

Primer Premio: serie 556 Nº 63, paga ¢ 70.000.000.

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 556, Nº 62, paga ¢ 550.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 556, Nº 64, paga ¢.550.000.

Todos los billetes con el número 63, excepto los de la serie 556, pagan ¢ 37.000.

Todos los billetes con serie 556, excepto los números 62, 63 y 64, pagan ¢ 28.000.

Todos los billetes terminados en 3, excepto el número 63, pagan ¢.8.000.

PEGA 1, sorteo Nº 697 miércoles 19 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 34, paga 26.38 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 698 viernes 21 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 66, paga 39.52 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 348 sábado 22 de noviembre del 2008.

Números favorecidos: 06, 18, 02, 04, 15 y 11.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, pagan 1.693,45 veces la inversión.

4 aciertos, pagan 102,63 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

021

57

250.000,00

513

80

250.000,00

024

02

300.000,00

517

02

300.000,00

025

48

250.000,00

536

26

250.000,00

031

78

250.000,00

542

88

250.000,00

034

55

300.000,00

545

28

250.000,00

036

19

250.000,00

551

21

500.000,00

042

85

300.000,00

556

63

70.000.000,00

057

87

250.000,00

563

95

300.000,00

058

93

250.000,00

573

24

300.000,00

073

37

250.000,00

581

16

250.000,00

098

73

250.000,00

594

58

500.000,00

121

87

500.000,00

619

57

500.000,00

137

28

250.000,00

630

21

500.000,00

141

02

250.000,00

638

97

250.000,00

147

23

250.000,00

651

60

250.000,00

152

85

250.000,00

654

71

500.000,00

169

52

250.000,00

680

29

250.000,00

183

53

250.000,00

684

09

250.000,00

197

70

1.000.000,00

724

22

250.000,00

197

77

1.000.000,00

733

68

300.000,00

211

72

300.000,00

743

65

2.500.000,00

221

01

500.000,00

770

03

500.000,00

224

16

250.000,00

771

15

300.000,00

227

27

250.000,00

778

57

250.000,00

233

54

500.000,00

779

21

300.000,00

248

17

6.000.000,00

802

16

250.000,00

249

29

250.000,00

818

49

300.000,00

262

32

250.000,00

826

63

250.000,00

266

73

300.000,00

839

29

250.000,00

281

98

300.000,00

844

20

250.000,00

290

12

250.000,00

849

03

300.000,00

304

20

300.000,00

856

37

250.000,00

307

61

250.000,00

877

82

300.000,00

312

10

250.000,00

881

23

250.000,00

322

25

250.000,00

920

16

250.000,00

379

17

300.000,00

924

82

300.000,00

388

24

250.000,00

957

34

250.000,00

430

66

500.000,00

961

90

300.000,00

438

95

250.000,00

969

11

250.000,00

468

30

300.000,00

971

23

1.000.000,00

483

79

250.000,00

983

99

250.000,00

485

14

300.000,00

984

34

250.000,00

485

26

250.000,00

985

13

300.000,00

498

90

250.000,00

992

19

250.000,00

506

28

300.000,00

998

64

300.000,00

510

23

300.000,00

 

 

 

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11309).—C-73865.—(120220).

Sorteo Nº 4008 del domingo 30 de noviembre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy domingo 30 de noviembre del 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 4008 de Lotería Nacional. Participan en este sorteo 2 emisiones de 1000 series de 100 billetes cada una, vendidas en su totalidad, numeradas de la 000 a la 999.

Primer Premio: serie 105 Nº 96, paga ¢ 50.000.000

Premios derivados del mayor:

Aproximación inmediata anterior: serie 105, Nº 95, paga ¢.500.000.

Aproximación inmediata posterior: serie 105, Nº 97, paga ¢.500.000.

Todos los billetes con el número 96, excepto los de la serie 105, pagan ¢ 32.000.

Todos los billetes con serie 105, excepto los números 95, 96 y 97, pagan ¢ 20.000.

Todos los billetes terminados en 6, excepto el número 96, pagan ¢.6.000.

PEGA 1, sorteo Nº 699, martes 25 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 64, paga 62,99 veces la inversión.

PEGA 1, sorteo Nº 700, viernes 28 de noviembre del 2008.

Número favorecido: 61, paga 103,86 veces la inversión.

PEGA 6, sorteo Nº 349 sábado 29 de noviembre del 2008.

Números favorecidos: 28, 36, 08, 15, 06 y 35.

6 aciertos, no hubo ganador (**).

5 aciertos, no hubo ganador (**).

4 aciertos, pagan 150,00 veces la inversión.

(**) El monto del premio se acumula para el próximo sorteo.

SERIE

NÚMERO

PREMIO

SERIE

NÚMERO

PREMIO

000

04

150.000,00

512

02

150.000,00

013

31

200.000,00

519

92

150.000,00

018

20

150.000,00

534

19

150.000,00

032

64

150.000,00

535

40

150.000,00

035

70

150.000,00

557

28

200.000,00

040

11

1.000.000,00

558

22

250.000,00

063

66

200.000,00

567

35

200.000,00

069

82

150.000,00

577

36

150.000,00

081

24

200.000,00

590

69

150.000,00

086

00

150.000,00

593

95

200.000,00

091

97

150.000,00

600

25

150.000,00

104

77

200.000,00

602

85

200.000,00

105

96

50.000.000,00

608

75

1.000.000,00

107

47

150.000,00

610

96

150.000,00

116

29

150.000,00

623

91

150.000,00

126

99

150.000,00

628

74

250.000,00

129

15

250.000,00

663

26

200.000,00

136

15

150.000,00

667

98

200.000,00

136

96

150.000,00

682

39

150.000,00

141

17

150.000,00

684

05

200.000,00

154

26

150.000,00

706

74

250.000,00

157

21

200.000,00

708

09

250.000,00

199

33

200.000,00

723

42

200.000,00

205

48

150.000,00

739

61

250.000,00

221

67

200.000,00

742

11

150.000,00

233

18

200.000,00

744

47

200.000,00

243

10

200.000,00

749

75

200.000,00

272

38

250.000,00

750

46

150.000,00

275

13

150.000,00

773

42

150.000,00

284

47

250.000,00

801

48

150.000,00

292

82

150.000,00

812

07

150.000,00

299

01

200.000,00

823

76

150.000,00

316

26

150.000,00

840

13

150.000,00

367

76

150.000,00

840

57

150.000,00

379

89

150.000,00

853

57

150.000,00

386

87

150.000,00

868

71

200.000,00

400

28

5.000.000,00

882

35

150.000,00

407

77

150.000,00

905

88

150.000,00

432

80

250.000,00

912

21

250.000,00

445

50

150.000,00

912

83

1.000.000,00

457

63

150.000,00

914

29

150.000,00

464

63

2.000.000,00

918

02

250.000,00

475

97

200.000,00

920

60

200.000,00

478

65

150.000,00

931

47

150.000,00

501

69

200.000,00

948

17

200.000,00

503

67

150.000,00

968

95

150.000,00

504

75

200.000,00

975

81

200.000,00

506

91

250.000,00

 

 

 

 

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael A. Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11309).—C-73865.—(120221).

LOTERÍA POPULAR

Sorteo Nº 5408 del viernes 3 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 3 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5408 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1117 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 570 Nº 72, con ¢ 25.000.000.

Nº 72 de las demás series con ¢ 67.000.

Segundo premio: serie 991 Nº 16, con ¢ 9.000.000.

Nº 16 de las demás series con ¢ 22.000.

Tercer premio: serie 580 Nº 04, con ¢ 4.500.000.

Nº 04 de las demás series con ¢ 12.000.

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Auditor Interno.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120244).

Sorteo Nº 5409 del martes 7 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 7 de octubre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5409 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1119 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 990 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 912 Nº 13, con ¢ 20.000.000.

Nº 13 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 729 Nº 54, con ¢ 7.500.000.

Nº 54 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 780 Nº 80, con ¢ 3.500.000.

Nº 80 de las demás series con ¢ 10.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120245).

Sorteo Nº 5410 del viernes 10 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 10 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5410 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1120 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 995 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 005 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 984 Nº 49, con ¢ 20.000.000.

Nº 49 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 888 Nº 87, con ¢ 7.500.000.

Nº 87 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 238 Nº 77, con ¢ 3.500.000.

Nº 77 de las demás series con ¢ 10.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección de Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120246).

Sorteo Nº 5411 del martes 14 de octubre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 14 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5411 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1122 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 986 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 014 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 916 Nº 99, con ¢ 20.000.000.

Nº 99 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 808 Nº 78, con ¢ 7.500.000.

Nº 78 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 821 Nº 06, con ¢ 3.500.000.

Nº 06 de las demás series con ¢ 10.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Subgerente.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120247).

Sorteo Nº 5412 del viernes 17 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 17 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5412 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1123 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 989 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 011 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 110 Nº 38, con ¢ 20.000.000.

Nº 38 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 985 Nº 00, con ¢ 7.500.000.

Nº 00 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 024 Nº 24, con ¢ 3.500.000.

Nº 024 de las demás series con ¢ 10.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Milton Vargas Mora, Director Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Francisco Ibarra Arana, Gerente General a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120248).

Sorteo Nº 5413 del martes 21 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 21 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5413 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1125 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 993 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 007 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 958 Nº 90, con ¢ 20.000.000.

Nº 90 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 750 Nº 47, con ¢ 7.500.000.

Nº 47 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 392 Nº 10, con ¢ 3.500.000.

Nº 10 de las demás series con ¢ 10.000.

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120249).

Sorteo Nº 5414 del viernes 24 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 24 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5414 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1126 de Lotería Tiempos. Participan en el Sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 996 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 004 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 730 Nº 38, con ¢ 20.000.000.

Nº 38 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 081 Nº 98, con ¢ 7.500.000.

Nº 98 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 689 Nº 80, con ¢ 3.500.000.

Nº 80 de las demás series con ¢ 10.000.

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120250).

Sorteo Nº 5415 del martes 28 de octubre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 28 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5415 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1128 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 992 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 008 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 172 Nº 40, con ¢ 20.000.000.

Nº 40 de las demás series con ¢ 53.000.

Segundo premio: serie 317 Nº 62, con ¢ 7.500.000.

Nº 62 de las demás series con ¢ 18.000.

Tercer premio: serie 179 Nº 98, con ¢ 3.500.000.

Nº 98 de las demás series con ¢ 10.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120251).

Sorteo Nº 5416 del viernes 31 de octubre del 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 31 de octubre 2008, a las 7:00 p.m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5416 de Lotería Popular y el Sorteo Nº 1129 de Lotería Tiempos. Participan en este sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 994 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 006 a la 999 en dos emisiones. En el Sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: serie 710 Nº 62, con ¢ 25.000.000.

Nº 62 de las demás series con ¢ 67.000.

Segundo premio: serie 622 Nº 43, con ¢ 9.000.000.

Nº 43 de las demás series con ¢ 22.000.

Tercer premio: serie 945 Nº 72, con ¢ 4.500.000.

Nº 72 de las demás series con ¢ 12.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11308).—C-12670.—(120252).

Sorteo Nº 5417 del martes 4 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 4 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5417 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1131 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 989 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 010 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 329.

Primer premio: Serie 406 Nº 48 con ¢ 20.000.000 Nº 48 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 047 Nº 17 con ¢ 7.500.000 Nº 17 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 656 Nº 99 con ¢ 3.500.000 Nº 99 de las demás series con ¢ 10.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120509).

Sorteo Nº 5418 del viernes 7 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 7 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5418 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1132 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 993 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 006 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 329.

Primer premio: Serie 679 Nº 54 con ¢ 20.000.000 Nº 54 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 344 Nº 79 con ¢ 7.500.000 Nº 79 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 096 Nº 77 con ¢ 3.500.000 Nº 77 de las demás series con ¢ 10.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Milton Vargas Mora, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120510).

Sorteo Nº 5419 del martes 11 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 11 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5419 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1134 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 985 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 013 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99. *Excepto la serie 598 y 599.

Primer premio: Serie 505 Nº 48 con ¢ 20.000.000 Nº 48 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 520 Nº 77 con ¢ 7.500.000 Nº 77 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 620 Nº 89 con ¢ 3.500.000 Nº 89 de las demás series con ¢ 10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120511).

Sorteo Nº 5420 del viernes 14 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 14 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5420 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1135 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 987 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 013 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 363 Nº 18 con ¢ 20.000.000 Nº 18 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 097 Nº 24 con ¢ 7.500.000 Nº 24 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 399 Nº 35 con ¢ 3.500.000 Nº 35 de las demás series con ¢ 10.000

Gustavo Adolfo Barrantes Morales, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120512).

Sorteo Nº 5421 del miércoles 19 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy miércoles 19 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5421 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1137 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 980 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 020 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 663 Nº 84 con ¢ 20.000.000 Nº 84 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 838 Nº 07 con ¢ 7.500.000 Nº 07 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 475 Nº 72 con ¢ 3.500.000 Nº 72 de las demás series con ¢ 10.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de la Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120513).

Sorteo Nº 5422 del viernes 21 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 21 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5422 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1138 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 981 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 019 la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 474 Nº 80 con ¢ 20.000.000 Nº 80 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 645 Nº 72 con ¢ 7.500.000 Nº 72 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 544 Nº 85 con ¢ 3.500.000 Nº 85 de las demás series con ¢ 10.000.

José Bernal Rodríguez Marín, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Jorge Gómez Mc Carthy, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120514).

Sorteo Nº 5423 del martes 25 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy martes 25 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5423 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1140 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 976 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 024 la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 372 Nº 81 con ¢ 20.000.000 Nº 81 de las demás series con ¢ 53.000

Segundo premio: Serie 772 Nº 20 con ¢ 7.500.000 Nº 20 de las demás series con ¢ 18.000

Tercer premio: Serie 402 Nº 56 con ¢ 3.500.000 Nº 56 de las demás series con ¢ 10.000

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Rodrigo Fernández Cedeño, Dirección Producción y Ventas.—Doris Chen Cheang, Auditora Interna.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120515).

Sorteo Nº 5424 del viernes 28 de noviembre 2008

Los que firmamos hacemos constar que hoy viernes 28 de noviembre 2008, a las 7:00 p. m., en el Auditorio de la Lotería Nacional y en presencia de público asistente, procedimos a revisar las bolitas de los números, series, números de fracción y premios y a depositarlas en las respectivas esferas para efectuar el sorteo Nº 5424 de Lotería Popular y el sorteo Nº 1141 de Lotería Tiempos. Participan en el sorteo de Lotería Popular 100 números del 00 al 99 y 977 series de 100 billetes cada una, numeradas de la 023 a la 999 en dos emisiones. En el sorteo de Lotería Tiempos participan 100 números del 00 al 99.

Primer premio: Serie 286 Nº 19 con ¢ 25.000.000 Nº 19 de las demás series con ¢ 67.000

Segundo premio: Serie 97 Nº 03 con ¢ 9.000.000 Nº 03 de las demás series con ¢ 22.000

Tercer premio: Serie 60 Nº 04 con ¢ 4.500.000 Nº 04 de las demás series con ¢ 12.000.

Rodrigo Zúñiga Soto, Juez Contravencional.—Shirley Chavarría Matheau, Dirección Producción y Ventas.—Rodrigo Carvajal Mora, Subauditor Interno.—Rafael Oviedo Chacón, Representante de Gerencia.—1 vez.—(O. C. Nº 11310).—C-12670.—(120516).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

AVISOS

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo tres de la sesión ordinaria Nº 4.331, celebrada el martes seis de enero del dos mil nueve, dispuso celebrar las sesiones ordinarias de la Junta Directiva del año 2009, a las seis horas y quince minutos de los días martes de cada semana.

La sesión ordinaria del martes santo, 7 de abril del 2009, se traslada para las seis horas y quince minutos del jueves treinta de abril del 2009.

La sesión ordinaria del martes 15 de setiembre del 2009, se traslada para el jueves 17 de setiembre.

La sesión ordinaria del martes 22 de diciembre del 2009, se traslada para el viernes 11 de diciembre.

Cartago, 7 de enero del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(631).

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, comunica que en el artículo dos de la sesión ordinaria Nº 4.331, celebrada el martes seis de enero del dos mil nueve, dispuso: nombrar al Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, mayor, casado, abogado, vecino de Cartago, cédula de identidad Nº 3-221-204 (tres-doscientos veintiuno-doscientos cuatro), Presidente de nuestra Junta Directiva, al Lic. Carlos Sancho Villalobos, mayor, divorciado, vecino de Tres Ríos, Licenciado en Administración de Empresas, cédula de identidad Nº 3-246-094 (tres-doscientos cuarenta y seis-noventa y cuatro), Vicepresidente de la Junta Directiva y al MBA. Magín Mora Esquivel, mayor, divorciado, master en administración de empresas, vecino de Paraíso, cédula 3-284-511 (tres-doscientos ochenta y cuatro-quinientos once) Secretario de la Junta Directiva de JASEC.

Estos nombramientos vencen en la primera sesión ordinaria del dos mil diez.

Cartago, 7 de enero del 2009.—Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—(632).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES

Reposición título de patente licores

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor Nacional Nº 5 del distrito tercero, inscrita a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula 3-101-007223. Dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Supermercado Palí, sito en Calle Blancos, 100 sur de la plaza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

Guadalupe, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(984).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Carvajal Agüilar Marco Tulio, cédula de identidad 1-0402-0402, ha presentado el contrato de cesión de derechos formalizado ante el notario Adrián Antonio Brenes Bonilla, donde como poseedor del cien por ciento del derecho sencillo ubicado en el Cementerio Nuevo de Sabanilla, fosa 05, cuadro A, cuenta C0695, traspasa a Gilda María Retana Meléndez, cédula de identidad 1-0469-0271, acepta la Sra. Retana Meléndez que el cien por ciento del derecho quede inscrito a su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Alejandro Villalobos M., Captación de Ingresos.—1 vez.—Nº 81525.—(878).

MUNICIPALIDAD DE OROTINA

2° CONCURSO EXTERNO 02-2009

La Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad de Orotina comunica a todos los interesados del Concurso Externo 02-2009, en el cual se encuentran vacantes las siguientes plazas:

A) ENCARGADO DE OBRAS Y SERVICIOS:

a.   Salario base mensual ¢431.650,00

b.  Requisitos:

Educación Formal:

Ø  Licenciatura o superior en especialidad del cargo, preferiblemente Ingeniero Civil.

Experiencia:

Ø  De 2 a 3 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.

Requisito Legal:

Ø  Incorporado al Colegio respectivo de existir esta entidad para la correspondiente área profesional.

Características Personales Deseables:

Ø  Manejo de paquetes de cómputo básicos (Word, Excel), servicio al cliente, relaciones humanas, capacitación en el debido proceso.

Ø  Deseable con licencia de conducir B1 al día.

B) ENCARGADO DE FACTURACIÓN Y COBRO:

a.   Salario base mensual ¢229.650,00

b.  Requisitos:

Educación Formal:

Ø  Bachiller en Educación Diversificada.

Experiencia:

Ø  De 6 meses a 1 año de experiencia específica.

Requisito Legal:

Ø  No requiere

Características Personales Deseables:

Ø  Habilidad para analizar, expresar y redactar ideas, sentido del orden, actitud positiva ante el cambio, habilidad para realizar cálculos aritméticos, afabilidad, discreción, atención al detalle, orientación hacia el logro, capacidad para el trabajo en equipo, sentido de urgencia.

Capacitación Deseable:

Ø  Manejo de procesadores de textos, servicio al cliente, relaciones humanas y ética en el servicio público.

C) AUXILIAR DE CONTABILIDAD:

a.   Salario base mensual ¢246.950,00

b.  Requisitos:

Educación Formal:

Ø  Bachiller en Enseñanza Media y Técnico Medio en la especialidad del puesto, o segundo año aprobado en una carrera atinente.

Ø  Preparación Equivalente.

Experiencia:

Ø  De 1 a 2 años de experiencia en actividades afines al cargo.

Requisito Legal:

Ø  No se requiere.

Características Personales Deseables:

Ø  Capacidad para trabajar bajo presión. Cooperador. Dinámico. Sentido de orden. Actitud positiva ante el cambio. Habilidad para realizar cálculos aritméticos. Afabilidad (amabilidad). Discreción. Atención al detalle. Sentido de urgencia.

Capacitación Deseable:

Ø  Manejo de paquetes de cómputo, tanto básicos (Word y Excel), como específicos del área contable. Servicio al cliente. Relaciones Humanas. Capacitación en el debido proceso.

D) LECTOR DE MEDIDORES:

a.   Salario base mensual ¢229.650,00

b.  Requisitos:

Educación Formal:

Ø  Segundo Ciclo aprobado de la Enseñanza General Básica.

Experiencia:

Ø  De 1 a 2 años de experiencia en labores propias del cargo.

Requisito Legal:

Ø  No se requiere.

Características Personales Deseables:

Ø  Resistencia a la fatiga y trabajo rutinario. Discreción. Afabilidad (amabilidad). Lealtad. Atención al detalle. Sentido de urgencia. Orientación hacia el logro. Capacidad para el trabajo en equipo.

Capacitación Deseable:

Ø  Servicio al cliente. Relaciones Humanas. Primeros Auxilios. Calidad en el Servicio. Salud Ocupacional. Ética en el Servicio Público.

Los interesados deberán retirar la oferta de servicios, en la Oficina de Recursos Humanos y presentar sus atestados a más tardar hasta las 15 horas del miércoles 28 de enero del 2009. Más Información al teléfono 2428-8047, ext.101 con Xinia Brenes Campos. Encargada de Recursos Humanos.

Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18661).—C-57020.—(663).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica, que mediante las sesiones ordinarias Nº 123, Artículo II, Inciso a ) y Sesión Ordinaria Nº 129, Artículo VII, inciso a ) del 21 de octubre y 2 de diciembre del 2008 respectivamente y remitido a la Contraloría General de la República, la cual le da su aprobación mediante el oficio 13387, se aprueban las siguientes tasas propuestas por este ayuntamiento:

  Recolección y Tratamiento                                               Tasa Trimestral

                de Basura                                                                (En colones)

Tipo de Usuario:

Domiciliaria                                                                             ¢6.010,00

Comercial                                                                              ¢15.020,00

Industrial                                                                               ¢18.025,00

Servicio de Limpieza de vías y sitios públicos

Por metro lineal                                                                          ¢333,00

Servicio de Mantenimiento de Parques y obras de Ornato

Por metro lineal                                                                            ¢50,00

De acuerdo con el Artículo Nº 74 del Código Municipal, dichas tasas entrarán a regir, treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.—Sarchí Norte, 22 de diciembre 2008.—Emiliano Castro Alfaro, Secretario Municipal.—1 vez.—(954)

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS

Acuerdo SCM-3093-2007 del 18 de diciembre del 2007

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que los hermanos Vargas Cortés, manifiestan en común acuerdo que se traspase un derecho en el Cementerio Central, donde el arrendatario era Sr. Daniel Eduardo Vargas Campos, cédula Nº 4-073-745, quien falleció el 17-07-2007, el cual solicita que se traspase a nombre como nuevo arrendatario a Óscar Edo. Vargas Cortés, cédula Nº 4-138-839, beneficiarios a: Olga M. Vargas Cortés, cédula Nº 4-134-608, Daniel A. Vargas Cortés, cédula Nº 1-750-976, derecho ubicado en el Cementerio Central, lote Nº 127 bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio 21, libro 1, solicitud Nº 657 recibo Nº 683, el cual fue adquirido el 04-10-1945. El mismo se encuentra a nombre de Daniel Vargas Campos, fallecido. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 09 de octubre del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(1007).

MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA

CONCURSO EXTERNO Nº 01-2009

El Departamento de Recursos Humanos recibirá ofertas para llenar la plaza de

Director del Departamento de la Unidad Técnica de Gestión Vial

REQUISITOS GENERALES:

1.  Profesional en Ingeniería Civil o Arquitectura Incorporado al CFIA.

2.  Experiencia en la elaboración, ejecución de programas de conservación Y mantenimiento vial, inventario de caminos y presupuestos en materia vial.

3.  Con experiencia en materia vial no menor a 5 años comprobado mediante certificaciones o cartas de recomendación.

4.  Programación de convenios con el MOPT y haber recibido cursos de capacitación en materia vial del MOPT, IFAM y otros relacionados.

5.  Conocimiento de paquete de Windows y Office, así como Auto Cad.

6.  Con licencia de conducir B-1

CONCURSO EXTERNO Nº 02-2009

Asistente Técnico para la Unidad Técnica de Gestión Vial

REQUISITOS GENERALES:

1.     Educación diversificada completa.

2.  Técnico en dibujo técnico

3.  Con experiencia en materia vial no menor a 2 años comprobado mediante’ certificaciones o cartas de recomendación.

4.  Experiencia en asistencias técnicas a las dependencias especializadas del MOPT. Haber recibido cursos de capacitación en materia vial del MOPT, IFAM y otros relacionados.

5.  Experiencia en inventario de caminos y presupuestos en materia vial no menor a 2 años.

6.  Certificado por Lanamme UCR como “Tecnico en inspección de obra vial”.

7.  Experiencia en tramites interinstitucionales (municipalidades, MOPT, Recope, Ministerio de Hacienda, Conavi, IFAM)

8.  Con licencia de conducir B-1

El periodo para recibir ofertas cierra el día 28 de enero del 2009, a las 8.00 a.m

Entrega de curriculum con el Sr. Jorge Slon Jaikel. Tels. 2238-1882 2238-3356 ext. 101.

San Pablo de Heredia, 8 de enero del 2009.—Jorge Slon Jaikel, Recursos Humanos.—1 vez.—(928).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

SECRETARÍA MUNICIPAL

La Municipalidad de Nicoya comunica que de conformidad con el numeral 53 del Código Municipal, en el acuerdo N° 9 de la sesión ordinaria N° 138 del lunes 5 enero de 2009, que dice:

Acuerdo N° 9: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de asueto para el día lunes 2 de febrero de 2009 en razón de la celebración de las fiestas cívico patronales de Nicoya, mismas que se celebraran entre los días del 29 de enero al 8 de febrero 2009, en observancia de nuestro ordenamiento jurídico.

Para tales efectos se procede en el acto a solicitar al despacho de la señora Ministra de Seguridad Publica Dra. Geaninna Del Vecchio, la respectiva tramitación, con el objetivo de que los empleados públicos del cantón de Nicoya, de las instituciones instaladas en la sede cantonal de Marras, sean afectados por el asueto supracitado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Aprobado En firme.

Marco Jiménez M.—1 vez.—(920).

La Comisión de Fiestas Cívico Patronales Nicoya 2009, de la Municipalidad de Nicoya, comunica que para subsanar posibles debilidades, o eventuales yerros, ha adoptado en sesión ordinaria número 62, número 4 del nuevo proceso del 17 de diciembre de 2008, que dice:

Acuerdo N° 4:

La Comisión de Fiestas Cívico Patronales Nicoya 2009, aprueba establecer una agenda de sesiones ordinarias y extraordinarias que se define: 1. Lectura y aprobación de acta(s) anterior(es); 2. Lectura de correspondencia; 3. Informe de subcomisiones y funcionarios de Comisiones; 4. Asuntos varios; 5. Mociones y proposiciones.

Aprobado en firme.

Nicoya, 7 de enero del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Presidente.—Berny Sánchez Chavarría, Secretario.—1 vez.—(923).

La Comisión de Fiestas Cívico Patronales Nicoya 2009, de la Municipalidad de Nicoya, en observancia de las normas y legislación vigente, comunica el Acuerdo N° 3 de la sesión ordinaria N° 62, general, N° 4 del nuevo proceso del 17 de diciembre de 2008, que dice:

Acuerdo N° 3:

La Comisión de Fiestas Cívico Patronales Nicoya 2009, aprueba realizar las acciones de compra de bienes y servicios, en forma de contratación directa, para las actividades que están comprendidas en las Fiestas Cívico Patronales Nicoya 2009, en observancia del bloque de legalidad, y la legislación vinculante. El presente acuerdo se adopta en razón de que, los plazos para la organización de los Festejos supracitados entre el 29 de enero al 8 de febrero de 2009, resulta insuficiente, y la misma debe actuar expeditamente en todos los casos.

Aprobado en firme.

Nicoya, 7 de enero del 2009.—Marco Antonio Jiménez Muñoz, Presidente.—Berny Sánchez Chavarría, Secretario.—1 vez.—(925).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Municipalidad de Esparza informa las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República según oficio FOE-SM-2407 que rigen a partir de un mes después de la publicación en el diario oficial La Gaceta.

Servicio                                             Tarifa trimestral

                                                (Por metro lineal del servicio)

Aseo de vías y sitios públicos                                         ¢209

Instituciones educativas personales                                 ¢417

Asociación de Ansíanos Vicentinos                                 ¢209

Servicio de Parque y Obras de Ornato                               ¢32

Esparza, 06 de enero del 2009.—Bach. Roy Ferrero Salazar, Encargado Tributario.—1 vez.—(1011).

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

SECCIÓN DE ARRENDAMIENTOS

Dowd Properties S. A., cédula jurídica Nº 3-101-382084, representada por la señora Mariette Daignault, mayor, soltera, del hogar, canadiense, vecina de Parrita, Esterillos centro, 300 este del Albergue La Felicidad, cédula de residencia Nº 125-171748-001061, en su calidad presidenta con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1.764,99m², de conformidad con el plano de catastro P-1269293-2008, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad con el Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, zona de protección al manglar; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita y oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 920 y 921, del Instituto Geográfico Nacional.

Parrita, 01 de diciembre del 2008.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(13).

AVISOS

CONVOCATORIAS

HOLD ON EVERYTHING SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Javier Guardia Acosta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Hold on Everything Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil doscientos ochenta y cinco, personería que se encuentra inscrita y vigente en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: mil cuatrocientos treinta y cinco, folio: doscientos ochenta y cuatro, asiento: trescientos setenta y cuatro, convoco a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse el día 12 de febrero del 2009, en el nuevo domicilio social de la empresa situado en la provincia de Alajuela, cantón primero Alajuela, distrito noveno Río Segundo, contiguo al Hotel Hampton In, bodega Terrum número cincuenta y ocho. La primera convocatoria será a las 10:00 a. m. y la segunda convocatoria se realizará una hora después. En la asamblea general ordinaria se tratarán los temas que establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio y en la asamblea general extraordinaria los temas principales serán: a) modificar la cláusula segunda del pacto social del domicilio para que se establezca su nuevo domicilio social; b) modificar la cláusula tercera del pacto social en cuanto al objeto de la sociedad; c) modificar la cláusula sexta del pacto social correspondiente a la Administración, d) la aprobación de un posible aumento de capital.—San José, 9 de enero del 2009.—Javier Guardia Acosta.—1 vez.—(1696).

BOLD COLOURS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la compañía Bold Colours Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cuatro mil ciento veintiséis, a asamblea extraordinaria, que se llevara a cabo en el domicilio social, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, del Instituto Nacional de Seguros setenta y cincos metros este, Edificio Montiel; oficina de la Lic. Aída María Montiel, para el día once de febrero a las diez horas la primera convocatoria y a las diez horas y treinta minutos la segunda convocatoria, con el fin de tratar los siguientes puntos: Primero: comprobar el quórum por parte del secretario de la junta directiva; Segundo: constituir la propiedad Folio Real número ciento cuarenta y seis mil ochocientos tres-cero cero cero, del partido de Guanacaste, que tiene seis apartamentos en condominio; Tercero: Cambiar el domicilio de la sociedad de Liberia a Playa Hermosa del cantón de Carrillo, Guanacaste.—Liberia, 9 de enero del 2009.—Jean Pierre Miller.—1 vez.—Nº 82166.—(1847).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORGANIZACIÓN HERMANOS ALVARADO

QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Organización Hermanos Alvarado Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012597-20, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 5, Mayor Nº 3, Inventarios y Balances Nº 1 y Actas de Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ing. Francisco Alvarado Quirós, Presidente.—(118173).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A. (LACSA)

Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:

Certificado Nº 3729 serie J por 400 acciones.

Certificado Nº 1979 serie H por 400 acciones.

Accionista: Fumero Monge Sergio.

Folio 2263

3 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(119679).

VIAJES CELEBRIDAD SOCIEDAD ANÓNIMA

Viajes Celebridad Sociedad Anónima, la cual es titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y un mil setecientos cincuenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: diario 1, mayor 1, inventarios y balances 1, asambleas generales de accionistas 1, libro de actas de junta directiva 1, y libro de registro de accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Desamparados, San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—(119689).

METROPIA SOCIEDAD ANÓNIMA

Metropia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y ocho, solicita ante la Dirección Nacional de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas del Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Carlos Eduardo Rodríguez Paniagua, Notario.—Nº 80608.—(119970).

ALTURAS HERMOSAS VILLA TREINTA Y SIETE H. O. S. A.

Alturas Hermosas Villa Treinta y Siete H. O. S. A. cédula jurídica numero 3-101-387945, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro Nº 1 Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—Nº 80623.—(119971).

Yo Marvin Alberto Ramírez Carballo, cédula Nº 4-150-733, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Inventario y Balances, Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el Área de Información y Asistencia al Contribuyente en la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Marvin Alberto Ramírez Carballo.—(120203).

SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.

Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Perla Cheves Romero, Notaria.—(120232).

BAC SAN JOSÉ

P5133 Star Box ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 0065964, de Banco Bank of América, por la suma de 4.573,59 dólares americanos, el día 02 de diciembre del 2008, a favor de Dolphin Carrier & Export.—Carlos Alfredo Macaya Ortiz.—(120258).

FUNDACIÓN AYÚDENOS PARA AYUDAR

La Junta Administrativa de la Fundación Ayúdenos para Ayudar, hace saber que la Municipalidad de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 40-08, celebrada el día 06 de octubre del 2008, artículo 3, por unanimidad se aprobó dictamen N° 46-08 de la Comisión de Asuntos Sociales, que a la letra dice: “En reunión ordinaria realizada el miércoles 01 de octubre del 2008, contando con la presencia de Vilma Bolívar Vargas. Presidenta, Norma Morales Benavides, Norma González Calvo, Xinia Rodríguez Villalobos y Miguel A. Mata Ulloa, se conoce lo siguiente: Oficio SM 939-08, de la Secretaria Municipal donde traslada acuerdo del Concejo Municipal de la sesión ordinaria N° 39-08, artículo 22, de fecha 30 de setiembre del 2008, con nota suscrita por el señor Rodolfo Jiménez B, presidente de la Fundación Ayúdenos para Ayudar. Solicitando nombramiento del representante de la Municipalidad ante esa organización.—diciembre 2008.—Fabiola Rodríguez Diez, Dirección Ejecutiva.—(120259).

CITI BANK S. A.

Citi Bank, antes Banco Cuscatlán de Costa Rica S. A., comunica que la señora María Eugenia Gamboa León, cédula Nº 1-261-888, ha solicitado la reposición del Certificado Nº 2250020379239, y de los cupones Nos. 2250020379239-1, 2250020379239-2, 2250020379239-3, 2250020379239-4, 2250020379239-5, 2250020379239-6, los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta publicación.—16 de diciembre del 2008.—María Eugenia de Silva.—Nº 81091.—(120437).

HOLD EM CLUB SAN JOSÉ S. A.

Hold Em Club San José S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Randall Mackolar Brenes, Apoderado.—Nº 80927.—(120438).

CORPORACIÓN INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES

ICON SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Inversiones y Construcciones Icon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-267131, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Libros de Actas de Junta Directiva número uno, Libro de Actas de Asamblea General número uno y Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfonso Urquijo Castro.—Nº 81011.—(120439).

MATERIALES RODRÍGUEZ Y FALLAS

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Materiales Rodríguez y Fallas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos- ciento ocho mil seiscientos sesenta y dos-treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventario y Balances, Acta Asamblea de Socios, Acta de Registro de Socios). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Belzert Espinoza Cruz, Notaria.—Nº 81084.—(120440).

Marta Eugenia Araya Araya, cédula 4-141-905, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario (DI) Nº 1, Mayor (MY) Nº 1, Inventario y Balances (IB) Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Eugenia Araya Araya.—(74).

CALLES DE PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Calles de Paz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento cuarenta y tres mil setecientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Acta de Asamblea de Socios número uno y Acta de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—(99).

GROUP GBC BUSINESS S. A.

Group GBC Business S. A., cédula jurídica 3-101-474105, anteriormente denominada Yidan West C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-474105, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Onay Gokalp.—(147).

FRANCISCO Y DELIA E HIJOS S. A.

Francisco y Delia e Hijos S. A., cédula jurídica 3-101-049082, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración 1, Registro de Socios 1. Quién se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Area de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del termino de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Abarca Barrantes, Presidente.—(148).

TRANSUNIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Transunión Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - cero diecisiete mil quinientos sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: uno de asamblea general de accionistas y uno de Registro de acciones. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Helmut Zeuner Beutel.—(333).

PIEDRA AMARILLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Piedra Amarilla Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- diecinueve mil novecientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(334).

COOPEMEX R. L.

El certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 120001167, y cupón N° 120001167-2 con fecha de emisión el 24-09-2008, fue robado, por lo tanto solicito a Coopemex R. L., la reposición del mismo, Margarita Murillo Arias, cédula Nº 5-178-693.—05 de enero del 2009.—Ing. Maynor Sandoval López, Gerente General.—(337).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-120714, hace del conocimiento público que los señores Dennis y Carol Richard han solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1146, 1147, 1148, 1149, 9514, 9515, 9516 y 9517. Por motivo de extravío. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S.A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(363).

CORPORACIÓN FINANCIERA MIRAVALLES

Se ha solicitado la reposición del cupón Nº 146244-(034) correspondiente al Certificado de Depósito Nº 16-1-41746, a nombre de Malavassi Vargas José Guillermo o Calvo Mesén Idalí, emitido por la Corporación Financiera Miravalles, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición conforme la legislación vigente. BAC San José.—Montes de Oca, 6 de enero del 2009.—J Guillermo Malavassi.—(380).

ASCII SOCIEDAD ANÓNIMA

ASCII Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-091071, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, el libro primero; mayor, el libro primero; inventario y balances, el libro primero. Acta de Consejo de Administración, el libro primero, actas de asamblea de socios, el libro primero y Registro de Socios, el libro primero. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 81336.—(558).

NUEVO MUNDO WONG, S. A.

Nuevo Mundo Wong S. A., cédula jurídica 3-101-049456, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventarios y Balances Nº 2, Actas de Consejo de Administración Nº 2, Asamblea de Socios Nº 2 y Registro de Accionistas Nº 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—Nº 81383.—(559).

HACIENDA R Y R SOCIEDAD ANÓNIMA

Hacienda R Y R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-122562, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de dos libros legales: Actas de Asambleas de Socios, y Actas de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—Nº 81418.—(560).

GRUPO CONSOLIDADO GUANACASTECO SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Consolidado Guanacasteco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-doscientos cinco mil trescientos dieciséis, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Liberia, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—Nº 81461.—(561).

PLÁSTICOS RECICLADOS EL CUBANO SOCIEDAD ANÓNIMA

Plásticos Reciclados El Cubano Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-329512, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios, Actas de Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva, Mayor, Diario y de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, martes seis de enero de dos mil nueve.—Rigoberto López Pardillo, Presidente.—(613).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL

Para efectos de reposición la sociedad denominada Dole Fresh Fruit International, cédula jurídica Nº 3-012-109782, en la condición de propietario de la acción y título Nº 790, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—David Sesin Alonso, Representante Legal.—Nº 81542.—(879).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Elsa Miranda Fricke, con cédula de identidad Nº 1-455-086, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 688, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines  S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Elsa Miranda Fricke.—Nº 81543.—(880).

MANITOS P Y T DEL OESTE S. A.

Manitos P Y T del Oeste S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 81558.—(881).

NATURAL PARADISE OF OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Natural Paradise of Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Blanco Monge.—Nº 81627.—(882).

RODRÍGUEZ BALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodríguez Baldi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-64554; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81648.—(883).

BALDI OPERADORA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142015; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81649.—(884).

INVERSIONES VILLA QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Villa Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81650.—(885).

S.O.S MILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

S.O.S Milagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 6 de enero del 2009.—Patrick Bourdel.—(914).

BANCO BAC SAN JOSÉ

María de los Ángeles Luque Fernández, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100359450 de Bac San José, por la suma de ¢2.200.000,00 colones, el día 7 de enero del 2009, a favor de María de los Ángeles Luque Fernández y Luis Alberto Quirós Luque.—Lic. Grettel Sancho Quesada, Gerente de Sucursal Tibás.—(917).

RADIO TURISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radio Turista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balance número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—(921).

FRIOGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Friogama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos diecisiete, domiciliada en San José, avenida diez, calles dieciséis y dieciocho, de la Iglesia de Las Ánimas cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Christopher León Castella, Representante Legal.—(958).

VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(1000).

A Leyla María Campos Chacón y Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos. Se pone en conocimiento a ambos progenitores que la adolescente se reubica en el hogar de su tía materna la señora Cecilia Campos Chacón. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00019-2008.—Enero 2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(1001).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Núñez Vargas, cédula 4-0094-0378, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 2000226368 por ¢615.450,00 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2009.—Centro de Negocios.—(1014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

RURAL PABLO PRESBERE DE HORQUETAS

Yo, Miguel Ángel Valerio Bolaños, cédula 4-072-383, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto Rural Pablo Presbere de Horquetas, cédula jurídica 3-02-215-877, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del primer libro de Junta Directiva y de Registro de Socios, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—15 de diciembre del 2008.—Miguel Ángel Valerio Bolaños, Presidente.—1 vez.—Nº 80382.—(119495).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de octubre del 2008, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:

       Cédula Nº                                        Nombre

602020007                         Bolaños Guerrero Fabricio

105480868                         Crespo Varela Giselle

003RE001717001999                Cruz Gutiérrez Balbino Rafael

103390136                         De la Cruz de Lemos Manuel Vladimir

800470365                         Franceshi Alba Tomas

106140974                         Gamboa Umaña María del Carmen

602760360                         Jiménez Sibaja Gilberto Adilío

106300956                         López Cordero Jackeline

900760105                         Manderson Daly Ruth Eugenia

701210460                         Marín Zuriiga Hansen

105000501                         Mora Álvarez Ruth Estrella

800720981                         Moreno Artal Edith del Carmen

602340105                         Ortega Gamboa Loryi

503430387                         Pineda Solís María Esperanza

503470338                         Rivas Alvarado Melissa

901050515                         Sanabria Navarro Kattia

108410006                         Sánchez González Luis Alberto

700540716                         Vargas Pérez Elsa María

105310505                         Vega Calderón María del Carmen

503200634                         Villarreal Ruiz Andrea

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(924).

A las siguientes personas, se les comunica que debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 24 de noviembre del 2008, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativa docente y técnica docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr

               Cédula                                             Nombre

            112500478                            Abarca Moya Charlotte

            700750014                            Alvarado Villalobos Ana Cecilia

            106640242                            Amador Alvarado Marcela

         160400013129                         Apaestegui Ulloa Jéssica Nancy

            303600186                            Araya Herra Shirley

            502380481                            Arburola Valverde Allan

            204260481                            Arias Jiménez Henry

            700860807                            Arias On Marlyn Yadvicia

            205790122                            Artavia Moya Monserrat

            302450927                            Astúa Bermúdez Anabel

            800570690                            Banegas Ulloa Pedro

            105480853                            Barboza Vargas Wélter

            700540235                            Barr Dixon Cleony

            108720283                            Briceño Elizondo Erika Sofia

            104960967                            Calvo Castellón Luis Edgardo

            203500607                            Calvo Sánchez Vera Violeta

            110850311                            Cambronero Vega Karla María

            205570201                            Campos Valerio Karina

            205520125                            Cascante Carranza Susana

            502360063                            Cascante Cubillo Luz Argentina

            204790504                            Castillo Castillo Orley Obed

            502430892                            Cerdas Barrantes Silenia Mayela

            110800671                            Chacón Fraija Ana Rebeca

            112670346                            Chaves Romero Fernando

            110700736                            Chavez Araya Alejandra

            800730277                            Cisne Reyes Sofia

            800810942                            Cortes Soto Georgina

            503250494                            Cruz Sánchez Carol Marina

            502470360                            Díaz García Silvia

            601120739                            Espinoza Campos Gina

            302410067                            Farah Calderón Walter

            105510758                            Fonseca Rodríguez Magdalena

            109720217                            García Morales Jorge Eduardo

            503350569                            Gómez Gómez Pamela

            108610988                            González Picado Mariela

    025RE007808001999                    Hernández Mairena Zeneida

            111650554                            Jiménez Beirute María Jesús

            109110829                            Jiménez León Ahmed

            502860592                            López Baldioceda Karolina

            502340934                            López Yong María Lorena

            800780326                            Lozano Alvarado Santos

            110800281                            Marín Rojas Allan Roberto

            201830355                            Maroto Barquero Carlos Alberto

            502770195                            Martínez Canales Ana Maritza

            303750868                            Mata Montero Marco Antonio

            111800863                            Monge Umaña Javier

            112550725                            Montoya Marín Jahaira

            104890731                            Moreno Mora Miguel

            108930805                            Muñoz Zeledón Sylvia María

            205880743                            Murillo Barrantes Mery Ann

            602140508                            Obando Hernández Annett Lorena

            800560065                            Oliva Torres Mauricio Alfredo

            503290256                            Palacios Bustos Karen Patricia

            502830191                            Paniagua Quesada Breitner

            204940452                            Pérez Murillo Daniel Francisco

            601750074                            Pitti Bermúdez Geovanni

            110060172                            Ramírez Vargas Alexander

            107690638                            Retana Salazar Adriana

            701030198                            Reyes Castro Aracelly

            110970873                            Reyes Vargas Andrea

            111580404                            Roda Fuentes Pahola

            205000741                            Rodríguez Castro Bernardo

            110510716                            Rodríguez Espinoza Medellín

            107530417                            Rodríguez Ramírez Kattia María

            204230492                            Rodríguez Vargas María Isabel

            111900924                            Rojas Alfaro Roberto Enrique

            501491050                            Rosales Arias Gerardo

            601880647                            Rosales Moraga Erick

            601800844                            Rubí Quirós Williams

            110560650                            Ruiz Rodríguez Julio César

            900140838                            Salas Campos Alfredo

            108060932                            Salas Salazar Marianela

            108330486                            Samuels Johnson Jennifer

            900550421                            Sanchun Macin Patricia

            108390306                            Solano Ledezma Marcela

            105440568                            Solís Cambronero Leda María

            602430687                            Solís Cruz Johanna

            109410758                            Soto Campos Alfredo

      270134939071323                      Tapia Rodríguez Tania del Carmen

            110650192                            Torres Vindas Alfonso Fabricio

            110090005                            Ulloa Sandí Ana Rocío

            108610851                            Valerio Rodríguez Lilliana

            204920821                            Vargas Arguedas Alejandro Jesús

            111060229                            Vásquez Alvarado Vinicio

            203060541                            Vega Murillo Ronald

            502850387                            Villarreal Gutiérrez Mirania

            401240537                            Vindas Rodríguez Maribel

            110760585                            Zúñiga Porras Marianela

            104880453                            Zúñiga Sánchez Martha Antonieta

            105130669                            Zúñiga Monge Marlen

Dra. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta Junta Directiva.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(932).

ASOCIACIÓN CENTRO DIURNO PERSONAS

DE LA III EDAD GOICOECHEA

La suscrita Flor de María Cordero Rojas, vecina de Guadalupe, cédula de identidad N° 1-394-1353, en calidad de secretaria de la Asociación Centro Diurno Personas de la III Edad Goicoechea. Por este medio informa sobre la pérdida del libro de actas y a su vez se solicita ante el Registro Público la reposición del libro de actas N° 3. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 08 de enero del 2009.—Flor de María Cordero Rojas.—1 vez.—(950).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Marco Polo Paradise View S. A., en la cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Mónica Froimzon Goldenbert, Notaria.—1 vez.—Nº 80148.—(118901).

Por escritura otorgada a las diecisiete hors del veinticinco de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó  la sociedad Casp Chaves & Espinoza Centro de Asesorías y de Seguridad Privada S. A. Domicilio la ciudad de Limón, barrio Pueblo Nuevo, sector Las Brisas de la última parada de buses, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste, casa de cemento amarilla, capital treinta mil colones, presidente: Mauricio Miguel Chaves Portilla con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, veintitrés de noviembre del año dos mil ocho.—Lic.  Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80149.—(118902).

En mi notaría por escrituras números 105 y 106, del 16 de diciembre del 2008, se constituyeron las sociedades Corporación de Servicios Mos S. A. y Femala Inc., S. A. por su orden. Domicilio San José. Capital diez mil colones. Presidente Manrique Otriz Stradtmann.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 80153.—(118903).

Ante mí, en mi notaría en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., de las sociedades anónimas, denominadas Viwlake S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno - tres tres uno nueve ocho siete y Saint Eloy S. A., con cédula de persona jurídica tres - ciento uno -  cuatro siete uno siete seis nueve, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos, estudiante, vecina del centro de San Ramón, Alajuela, cita y emplaza a cualquier interesado y por el plazo de días, vencido dicho plazo, dichas compañías liberan a terceros interesados y repondrán de nuevo las acciones.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80154.—(118904).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y siete - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Natural del Trópico Jungla Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San  Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80156.—(118905).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y ocho - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Jungla Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San  Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80157.—(118906).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura ochenta y uno - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Jungla Tropical S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San  Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80158.—(118907).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura setenta y nueve - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Aventura Ecológica S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San  Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80159.—(118908).

Por escritura otorgada a las 8:00 y 9:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocolizaron actas de asamblea de socios de las sociedades Alturas de Tenorio S. A. y NTW Energy Strategies S. A., en donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic.  Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 80160.—(118909).

Ante mí, en mi notaría, en San Ramón, Alajuela,  bufete 12369 & Asoc., Law Firm, mediante escritura ochenta - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó Sendero Ecológico S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San  Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina del mismo domicilio que su representada, cédula dos - quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 80161.—(118910).

La suscrita licenciada Xiomara Rebeca Campos Acuña, hace constar que en la escritura número ciento sesenta y cinco, visible al folio ciento uno frente del tomo sexto del protocolo del licenciado Marvin Cerdas Cerdas, otorgada a las diecinueve horas del quince de enero del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad denominada Vacuna Vidad Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar su aditamento como S. A.—Cartago, seis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Xiomara Rebeca Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 80167.—(118911).

En esta notaría a las 14:00 horas del 4 de noviembre del 2008, Francisco Castro Badilla, cédula 2-282-034 y Greivin Castro Ramírez, cédula 6-343-420, constituyen la sociedad denominada Famagri-Dos Mil Ocho S. A., capital social 20.000 colones, presidente, Francisco Castro Badilla.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 80174.—(118912).

Mediante escritura número once del tomo dieciocho de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del once de diciembre del dos mil ocho, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis, el plazo social es de noventa y nueve años.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 80176.—(118913).

El suscrito notario Roberto Vargas Mora, constituí Sociedad Anónima, siendo su denominación social la cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas, ello conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Con un capital social de cien mil colones y un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—Palmares, quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic.  Roberto Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80177.—(118914).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Kani Mil Novecientos Uno S. A., titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos veinte mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula sétima, referente a la representación de la sociedad y se otorgó poder general al señor Isidro Valverde Quesada. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 80179.—(118915).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó  la sociedad que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J del dos mil seis, tendrá por denominación social el número de cédula jurídica que se le asigne. Maura Virginia Castillo Díaz, presidenta. Capital social debidamente suscrito y pagado.— San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic.  Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 80181.—(118916).

Hoy, ante mí se protocolizó acta de asamblea general de socios de Anna Kim’s Industrial Textil S. A., se reforma cláusula quinta.—Cartago, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80183.—(118917).

Hoy ante mí se constituyó sociedad Seguridad Táctica Estratégica Ltda., capital social diez mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 80184.—(118918).

Juan Carlos Meneses Flaque y Melissa Mora Martín, constituyen Haus Memo S. A. Escritura otorgada en San José, a las 18:00 horas del 15 de diciembre del año 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80190.—(118919).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del 9 de octubre de 2008, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo “del domicilio”, octava y undécima del concejo de administración o junta directiva y se nombra nuevo secretario y agente residente de la sociedad MV Howler Monkey Tree S. A., cédula jurídica número 3-101-4277666.—Guanacaste, 10 de octubre del 2008.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80191.—(118920).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó  la sociedad denominada Elite Expeditions de Costa Rica Sociedad Anónima. Domicilio: San José, del final del Boulevard Rohrmoser, cien metros sur. Objeto: comercio en general. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan Robert (nombres) Townsend (apellido).—Lic. Juan Carlos Montes de Oca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80192.—(118921).

Ante esta notaría por escritura número sesenta y nueve, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad denominada Existen Ideas en el Más Allá Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, representación recae en su presidente y secretario.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 80193.—(118922).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, se disuelve la sociedad denominada California Dinner Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—Nº 80195.—(118923).

Por escritura de las diecisiete horas cuarenta minutos del diecinueve de octubre del año dos mil, se constituyó la sociedad Cariz Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cariz S. A. Capital: diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad comercio, industria y turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 80197.—(118924).

Protocolización acta de asamblea de la sociedad Inmobiliaria Sol e Luna Miva S. A., renuncia el secretario y se nombra nuevo.—San José, a las ocho horas del ocho de diciembre del 2008.—Lic.  Mónica Lleras B., Notaria.—1 vez.—Nº 80199.—(118925).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hace constar la modificación de la razón social de Nordson de Costa Rica S. A., denominándose a partir de ahora como Mapresa Manufacturas de Precisión S. A. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 80200.—(118926).

Arle Concepción Madriz Ortega y Ever Gregorio Madriz Ortega, constituyen la sociedad anónima Consorcio Madriz Ortega Pacífico Central Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Jacó, a las 17:20 horas del 24 de noviembre del 2008, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 8:00 horas del 25 de noviembre del 2008.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria—1 vez.—Nº 80201—(118927).

Por escritura otorgada ante este notario, a las 6:45 horas del 16 de diciembre del 2008, se constituyó  la sociedad Akiba Funes Sociedad de Responsabilidad Limitada, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años, domicilio: San José. Gerente Geoconda Funes Lizano.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 80202.—(118928).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se reformó la cláusula novena del pacto social de la compañía Halcón ABCZ Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y dos mil noventa y cuatro.—Turrialba, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 80204.—(118929).

Por escritura ante mí otorgada hoy, se constituyó  la compañía Wasilsu Tres Amores Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente y secretario son apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lizbeth Becerril C., Notaria.—1 vez.—Nº 80205.—(118930).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Internacional Motor Sports IMS of Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic.  Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(119046).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula undécima de la sociedad Inversiones Tabata del Sur y Asociados Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic.  Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(119047).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diez horas, quince minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó  la sociedad de esta plaza La Niña de Tus Ojos Sociedad Anónima.—Grecia, diez horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(119051).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye sociedad anónima Los Bienes de Juliana Sociedad Anónima. Presidente: Julio Felipe Chaves Molina.—San José, al ser doce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(119104).

El día de hoy se constituyó  la sociedad denominada Chelmoi S. A., con domicilio social en el Coyol de Alajuela, ciento cincuenta metros norte del templo católico y la presidenta es la señora Rosa Martínez Jiménez.—Quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(119115).

El día de hoy se constituyó  la sociedad denominada Perruqueria S. A., con domicilio social en  Alajuela centro, veterinaria El Establo y el presidente es el señor Moisés Lizano Cordero.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—(119116).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Teca Unidad Ocho C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y cuatro.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(119129).

Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas, del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó  ante esta notaría la empresa que llevará por denominación social Grupo La Tea Sociedad Anónima. Jorge Eduardo Arroyo Pérez.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Ana Gabriela Badilla Zeledón, Notaria.—1 vez.—(119194).

Por escritura número dos, otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno, Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(119195).

Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Tales of Two Cities Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(119196).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de accionistas de la compañía Sistemas Geotérmicos Globales Geosis Sociedad Anónima, por lo que se reforman los estatutos sociales en cuanto al objeto, domicilio y razón social, transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se designan gerentes y subgerentes.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(119200).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena de Vehículos RCC Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil quinientos setenta, quedando la nueva razón social como Vehículos MSS Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic.  Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(119201).

Ante esta notaría, por escritura pública número 197, visible a folio 189 frente, a las 8:00 horas, del día 17 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se nombró nueva junta directiva y fiscal de Desarrollos Hacienda del Sol D.H.S. S. A. Presidente Samy (nombre) Johna (apellido).—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(119204).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2008, se constituyó Hillview Properties of the Pacific Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(119244).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día doce de diciembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres – Ciento Uno, Quinientos Cincuenta Y Dos Mil Trescientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(119254).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil ocho, a las dieciocho y treinta horas en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres – Ciento Uno, Quinientos Cincuenta y Dos Mil Quinientos Cuatro Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(119256).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil ocho, a las dieciséis y treinta horas, en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres – Ciento Uno, Quinientos Cincuenta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Tres Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(119257).

Ademar López Badilla y Victorina Morales Rodríguez, constituyen la entidad Advicto de Miramar Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra Ltda. Escritura otorgada en Grecia, a las once horas, del día diez de noviembre del dos mil ocho.—Lic.  Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(119260).

Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la entidad Viajes Alberkiri S. A. Escritura otorgada en Grecia a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008.—Lic.  Fabio Evencio Rodríguez Bastos, Notario.—1 vez.—(119261).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos dieciocho mil novecientos cuarenta y ocho sociedad anónima por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al objeto, razón social, transformación de la compañía en una sociedad de responsabilidad limitada y se designan gerentes y subgerentes.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(119284).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario número ciento setenta y seis, otorgada a las dieciséis horas del día 17 diciembre del año en curso, tomo quinto de mi protocolo, se modificó la cláusula tercera del pacto constitutivo de la sociedad denominada U.S.B. Software & Hardware Sociedad Anónima, modificando el objeto de la misma.—Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Francisco Millet Nieto, Notario.—1 vez.—(119286).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Costa Verde Ventures C.V.V. Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(119291).

Por escritura número 174-7 otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(119293).

Por escritura número 175-7, otorgada ante esta notaría a las 8:10 horas, del 17 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Guadalupe de Goicoechea. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(119294).

Por escritura número 176-7, otorgada ante esta notaría, a las 8:20 horas, del 17 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Calle Fallas de Desamparados. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(119295).

Por escritura número 177-7, otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 17 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica más el aditamento sociedad anónima. Domicilio: Calle Fallas de Desamparados. Capital social: Diez mil colones.—Tibás, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(119296).

Ante mi, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, a las quince y treinta horas, en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y tres mil quinientos cincuenta y dos sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(119298).

Marilyn Campos Chavarría y Marianela Campos Cavaría, constituyen Mamosi Internacional Sociedad Anónima. Presidenta Marilyn Campos Chavarría.—Guápiles, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—(119301).

Ante  esta notaría, se constituyó la sociedad Tekno-Maquilas CR S. A., con el plazo social de: 99 años, capital social: un millón doscientos mil colones, domicilio social: La Uruca, San José, presidenta: Sonia Camacho Benavides, secretario Hugo Giovanni Fernández Mazariegos, tesorero: Álvaro Herrera Camacho, apoderados presidente, secretario y tesorero actuando conjuntamente dos de ellos, mediante escritura número 19 de las 12:00 horas del 12 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(119302).

Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, 3-101-519489 s. a., protocoliza actas de asamblea general de accionistas, modificando la cláusulas primera, quinta y novena del pacto social y realizando nuevo nombramiento de presidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, a las doce horas del día ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Antonio Fernández López, Notario.—1 vez.—(119304).

Por escrituras otorgadas ante mí el día de hoy, se constituyen las sociedades: Global Resources Corporation S. A., y Costa Rica Land Company S. A.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Miguel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—(119305).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, se constituyo una vez la empresa Grupo Mam Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(119307).

El suscrito notario, hace contar que ante esta notaria el día dieciocho de diciembre del 2008, los socios, Marta Giselle Vargas Barrantes, Juan Carlos Barrantes Mora, constituyeron la empresa Soluciones Aduaneras Marta Vargas Sociedad Anónima siendo la presidente: Marta Giselle Vargas Barrantes, secretario, Juan Carlos Barrantes Mora, quienes tienen la representación legal. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Jesús Osvaldo Rojas Oconor, Notario.—1 vez.—(119310).

Mediante escritura número doscientos diecinueve, de las 12:00 horas del diez de diciembre del año dos mil ocho, ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Primero del Milenio S, A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos sociales y se realiza el nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Silvia González Castro, Notaria.—1 vez.—(119311).

Ante esta notaría, en el tomo veintidós, en la escritura número veinte, al ser las nueve horas, del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se realizó cambio de domicilio y nuevo nombramiento de junta directiva, modificándose las cláusulas segunda y quinta del pacto de constitución dé la sociedad denominada Sambeña S. A.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Henry Vega Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80209.—(119321).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badila, notario público con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Hermanos Arrieta Piedra S. A. cédula: tres - ciento uno - trescientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres, en escritura pública número: ciento sesenta y cinco, tomo: tercero de mi protocolo, visible al folio: ciento ocho, vuelto, otorgada a las dieciséis del día diez de diciembre del dos mil ocho; dándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Al ser dieciséis horas diez minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 80213.—(119322).

Por escritura otorgada en Grecia a las 15:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil novecientos siete s. a., se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva, para que de ahora en adelante se lea así W-B Propiedades Sociedad Anónima. Se acuerda modificar la cláusula sétima, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pero debiendo actuar conjuntamente. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario, tesorero de la junta directiva y se nombra nueva junta directa.—Grecia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80216.—(119323).

Por escritura otorgada el día de ayer se constituyó Grupo Granados Espinoza S. A. y por escritura otorgada el día de hoy se constituyó Winterfield International.—San Pablo de Heredia, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 80218.—(119324).

Por escritura otorgada ante mí a las 18:34 del 16 de diciembre del 2008, comparece la sociedad Inversiones Andreas de Naranjo Limitada para protocolizar acta donde modifica cláusula segunda del domicilio social y se revoca su gerente y nombra uno nuevo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Cristina Alvarado Acevedo, Notaria.—1 vez.—Nº 80219.—(119325).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 10:00 horas del 13 diciembre 2008, se constituyó la sociedad EES Marylau de Nicoya Sociedad Anónima. Presidente Haydeé Castro Villalobos. Presidente y secretario, ostentan la representación judicial y extrajudicial. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución.—Nicoya, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80221.—(119326).

Ante la notaría del licenciado de Guillermo Guerrero Corrales y Ericka Montoya Martínez, mediante escritura pública Nº 215 otorgada a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2008, en conotariado en el protocolo del primero, se modificaron las cláusulas dos, nueve, y seis del pacto constitutivo de la sociedad Walking to the Mountain Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 80222.—(119327).

El día quince de diciembre del año dos mil ocho, se constituyo la sociedad Inversiones Rodríguez Solórzano Ltda.—Palmares, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 80223.—(119328).

En mi notaría a las once horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Clínica Internacional Los Yoses Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad cien metros este. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80225.—(119329).

En mi notaría a las doce horas del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, se constituyo la sociedad: Seguridad Universal Sociedad Anónima. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad cien metros este. Plazo social: 100 años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80226.—(119330).

Mediante escritura 103 de las 12:00 horas del doce de diciembre del 2008, se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se cambia el nombramiento del agente residente de la sociedad denominada Desarrollos Casa Dino de Guanacaste Sociedad Anónima.—Grecia, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Karol Venegas Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 80230.—(119331).

La suscrita notaria hace de conocimiento público que la sociedad Zamo del Norte S. A., nombra nueva junta directiva y lleva a cabo modificaciones en el pacto constitutivo, nueva Presidenta: la socia Floribeth Mora Acosta.—San Rafael de Guatuso, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80232.—(119332).

La suscrita notaria hace de conocimiento público que la sociedad Agropecuaria Pesas G.S.A. S. A., nombra nueva junta directiva, nuevo presidente: el socio Carlos Mauricio Barrientos Zúñiga.—San Rafael de Guatuso, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Lolita Arias Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80233.—(119333).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, costado oeste del parque, Bufete Ólman Vargas Cubero, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidenta: María Isabel Padilla Bonilla. El capital social es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 80236.—(119334).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas veinte minutos del once de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad Inversiones Kobby Force Sociedad Anónima, realiza modificación a la cláusula sétima del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ólman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 80237.—(119335).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, la sociedad True North Ventures Sociedad de Responsabilidad Limitada, realiza el nombramiento de dos nuevos gerentes y modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80238.—(119336).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad The Whale’s Tale Limitada, realiza el nombramiento de un nuevo gerente por todo el resto del período social.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80239.—(119337).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas diez minutos del doce de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad Comunidad de Propietarios de Finca Perla Sociedad Anónima, realiza modificación a la cláusula segunda referente al domicilio, cláusula sexta referente a la representación y administración de la sociedad, realiza aumento de capital social, se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, catorce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80240.—(119338).

Ante esta notaría, por escritura otorgada las diecisiete horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Sun Mortgage de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 80241.—(119339).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Alcevi Internacional Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y undécima del pacto constitutivo, se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 80245.—(119340).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Vital Link Business Development Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos.—Lic. Maribel Robles Macaya, Notaria.—1 vez.—Nº 80246.—(119341).

Ante el notario público Harold Núñez Muñoz, en la ciudad de San José, al ser las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2005, se constituyó la sociedad Éxito Comercial Global E.C.G. Sociedad Anónima, plazo: 99 años, capital: 12.000,00 colones, domicilio Santa Ana. Presidente: David Murillo Durán.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 80250.—(119342).

Por escritura otorgada ante este notario a las ocho horas del dieciséis de diciembre del 2008, se constituyeron las sociedades denominadas: Consorcio Jurídico Mora-Alfaro Sociedad Anónima, Grupo Jurídico Alfaro-Mora Sociedad Anónima, Asesoría Legal y Notarial M&A Sociedad Anónima, Asesores Empresariales y Legales X&M  Sociedad  Anónima,  Consultores Jurídicos Empresariales MO-AL Sociedad Anónima, con domicilio en la provincia de San José, de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste y ciento veinticinco metros sur, apartamento cuarto. Presidenta: Xinia Patricia Mora Segura.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 80251.—(119343).

Por escritura otorgada ante este notario a las nueve horas del dieciséis de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada: GMX Consultores S. A., con domicilio en provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, de Teletica Canal Siete, trescientos metros oeste y ciento cincuenta metros al sur, Condominio del Oeste, apartamento cuarto. Presidenta: María Auxiliadora Alfaro Chacón.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 80252.—(119344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó: Baraka de Los Yoses Sociedad Anónima. Representación judicial: presidente, secretario y tesorero en forma individual. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Gabriela Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80254.—(119345).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyeron las sociedades Ago Aire Dos Sociedad Anónima; Second Red Star Sociedad Anónima; Mid Ocean Company Sociedad Anónima; Fast Motion Investments Sociedad Anónima; Volga Lena Sociedad Anónima; Karkasia Azul Sociedad Anónima; Branika Dorma Sociedad Anónima; Amerto Preton Sociedad Anónima. Representación: presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80255.—(119346).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cima Linda Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava y novena del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80256.—(119347).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Strategic Developments Corol Sociedad Anónima. Representación: presidente individualmente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 80257.—(119348).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Mosaic Caribe S. A., cédula jurídica 3-101-411346, en la cual se conoció del traspaso de acciones, se reformó la cláusula de administración, se hicieron nuevos nombramientos, se emitieron nuevos certificados de acciones y se conocieron estados financieros a setiembre del dos mil ocho.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 80258.—(119349).

José Roberto Granados Bermúdez, Emmanuel Granados Godinez, Maritza Godinez Barrantes, Karen Tatiana Barrantes Gamboa, constituyen la sociedad Inversiones Rograema del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, a las 16:00 horas del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Escritura número ciento treinta y siete, visible en su inicio al folio ciento noventa y uno vuelto del tomo sétimo del notario Ademar Fonseca Fallas.—Lic. Ademar Fonseca Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 80259.—(119350).

Se constituye la firma de esta plaza Inversiones Roca Azul S. A. Presidente: Carlos Rodríguez Expósito, portador del pasaporte estadounidense número dos uno uno ocho cinco nueve seis tres seis. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80260.—(119351).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro, visible al folio sesenta y dos frente del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada según el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 80262.—(119352).

Por escritura número ochenta y uno, visible al folio sesenta y ocho vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 14:15 horas del día 15 de diciembre del año 2008, se revocan miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente y se realizan nuevos nombramientos. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 80263.—(119353).

Por escritura otorgada ante mí a las once horas del 16 de diciembre del 2008, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos de la sociedad Eurocosmetics Sociedad Anónima, cambiándose el plazo social.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80268.—(119354).

Ante mi notaría en Nicoya a las ocho horas, del veintisiete de setiembre, se constituyó la empresa denominada Agropecuaria Cerrajería El Rey Sociedad Anónima cuyo presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Harry Duarte Rojas, cédula seis-doscientos cincuenta y dos-trescientos setenta y cinco.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80270.—(119355).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con veinte minutos, del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil trescientos trece, sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal, y se crea la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80273.—(119356).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Servicio Automotriz PJ Motors Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80275.—(119357).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Frescos Internacionales Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80276.—(119358).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de Editorial La Razón S. A., cédula jurídica 3-101-10150, celebrada a las 16:00 horas del día 28 de agosto del 2008, mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal y se reforman la cláusula 16 del pacto social.—San José 15 de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—Nº 80282.—(119359).

Ante mi notaría por escritura número ciento seis visible al folio sesenta y cuatro frente del tomo cinco se otorga escritura donde se constituye la sociedad Andi José G-A-R-O Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, cuyo domicilio es Heredia del colegio Samuel Sáenz doscientos metros norte y doscientos oeste. Se otorga a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karolina Meléndez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 80283.—(119360).

Por escritura otorgada en mí notaria, en la ciudad de San José, a las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Inversiones Adatab Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José 16 de diciembre del 2008..—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80284.—(119361).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica, sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, frente capilla del Colegio Saint Francis, casa número setenta y siete. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social de diez mil colones.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80287.—(119362).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyeron dos sociedades a las cuales la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica, sociedad con domicilio en la provincia de San José, cantón Moravia, distrito San Vicente, frente capilla del Colegio Saint Francis, casa número setenta y siete. Plazo social de noventa y nueve años. Con capital social diez mil colones.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80288.—(119363).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y cuatro-uno otorgada el quince de diciembre del dos mil ocho, a las nueve horas, en el tomo primero del protocolo del notario Kerry Orlando Ramírez Salas, se protocoliza acta número dos de la sociedad denominada Inversiones Ugalde Leitón Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos nueve mil doscientos dieciocho. Se reforma la denominación social.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 80289.—(119364).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Monte del Gallo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 80290.—(119365).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deguna Desarrollos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo, se nombra junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 80291.—(119366).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diez de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Calle Amarilla de La Pradera Sociedad Anónima en que se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social y se nombra junta directiva, fiscal, gerente general y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 80293.—(119367).

Por escritura Nº 301 de las 9:20 horas del día 15 de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Las Cuatro Higueras Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80295.—(119368).

Por escritura Nº 305 de las 14:00 horas del día 15 de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Los Hoyuelos de la Sierra Sociedad Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80296.—(119369).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada: Prodesarrollo Participativo, Prodepar Sociedad Anónima, Sociedad Anónima. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Analive Azofeifa Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80298.—(119370).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día 28 de noviembre del 2008, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital social.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 80300.—(119371).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 12 de diciembre del 2008, se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo. Se nombraron nuevos miembros de la junta directiva y fiscal. Presidenta: Marta Eugenia Brenes. Secretario: Rómulo Castro Umaña, Tesorero: Julio Antonio Brenes Pérez, fiscal: Grace Umaña Barquero.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 80302.—(119372).

Por escrituras números 113, 114, 115 de las 11:00, 11:30 y 12:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, Francisco Javier Vargas Solano y Blake Brischke, Christopher Anthony Cabanilla y Patrick Donald Brischke, constituyen por su orden: Black Gold Inc S. A., Doc Holliday Inc S. A. y Silver Back S. A. Capital: cien dólares. Presidentes: Blake Brischke, Christopher Anthony Cabanilla y Patrick Donald Brischke. Domicilio: San José.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80304.—(119373).

Hoy en mi notaría, se constituye Flores del Terruño Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrita y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosa Ma. Vargas Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80306.—(119374).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 11:30 horas del dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de ALECAL Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 80307.—(119375).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:30 horas del dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Maucal Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 80308.—(119376).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:15 horas del dieciséis de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de ROCAL Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, referente al plazo social.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Ana M. Chacón Novoa, Notaria.—1 vez.—Nº 80309.—(119377).

Por escritura setenta y ocho, otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del día 16 de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Pacas de Guanacaste S. A. Representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su presidente y secretario. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: cien años. Domicilio social: San José.—San José, 16-12-2008.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—Nº 80313.—(119378).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, los señores Duffey (nombre) Harris, (apellido) y Betty Fonseca Mora, constituyen Blue Horizon Corporation Sociedad Anónima y que su significado al español es Horizonte Azul Corporación  Sociedad  Anónima  y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 80314.—(119379).

Por escritura otorgada en San José a las ocho horas y treinta minutos del día diez de diciembre del año dos mil ocho, los señores Duffey (nombre) Harris, (apellido) y Betty Fonseca Mora, constituyen Dieka Corporation Sociedad Anónima y podrá abreviarse en su aditamento S. A. Domicilio: San José.—Lic. Juan Matamoros Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 80316.—(119380).

Por escritura otorgada ante mi notaría, el día ocho de diciembre dos mil ocho, se constituyó la sociedad AMC Multiservicios Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones; y un plazo social de noventa y nueve años.—San José, doce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 80321.—(119381).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Piña Fría Uno de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y seis, visible al folio ciento treinta y tres vuelto ciento treinta y cuatro frente y vuelto ciento treinta y cinco frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, de las ocho horas, quince minutos del día quince de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80322.—(119382).

Constitución de sociedad anónima denominada Exportadora La Piña Fría Dos de Pital Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento sesenta y siete visible al folio ciento treinta y cinco frente y vuelto ciento treinta y seis frente y vuelto del tomo tercero del protocolo del suscrito notario de las ocho horas, treinta minutos del día quince de diciembre del dos mil ocho. Es todo.—Lic. Raúl Muñoz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 80323.—(119383).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Paraíso Tropical de Estrellas S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las ocho horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80324.—(119384).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-102-473739 S. R. L., mediante la cual se reforma la cláusula sexta y se nombra nuevo gerente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80325.—(119385).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-491410 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las nueve horas, treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80326.—(119386).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Compañía Selvas de Juegos S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80327.—(119387).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de de la compañías (A) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, (B) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, (C) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (D) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, (E) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CATORCE SOCIEDAD ANÓNIMA, (F) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, (G) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA, (H) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, (I) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS DIEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, (J) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, (K) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, (I) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, (M) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE SOCIEDAD ANÓNIMA, (N) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, (O) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, (P) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE SOCIEDAD ANÓNIMA, (Q) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, (R) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA SOCIEDAD ANÓNIMA, (S) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA, (T) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, (U) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, (V) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA, (W) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, (X) MUSICAL DE LETRA Y RITMO SOCIEDAD ANÓNIMA, (Y) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS DIECIOCHO SOCIEDAD ANÓNIMA, (Z) TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS SOCIEDAD ANÓNIMA, (AA) PROYECTO RÍO ORO S. A. En la que se fusionan y prevalece PROYECTO RÍO ORO S. A. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 80328.—(119388).

Se deja constancia que en esta notaría, Buscadores de Felicidad B.F. Sociedad Anónima, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Robert Fortin.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 80329.—(119389).

Se deja constancia que en esta notaría, New Jersey Garden State Sociedad Anónima, el dieciséis de diciembre de dos mil ocho, mediante escritura otorgada a las catorce horas, treinta minutos protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual se nombra nuevo fiscal.—Lic. Vanesa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 80330.—(119390).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante los notarios Mónica Farrer Peña, Rolando Laclé Castro y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las diez horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la sociedad Corporación Ibeam Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 80331.—(119391).

Ante el Licenciado Julio Antonio Morúa Martínez, a las 17:00 horas, del día 3 de octubre de 2008, se constituyó Yellow Eagle Sociedad Anónima. Presidenta: Iris Schmitz.—San José, 13 de diciembre de 2008.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80333.—(119392).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 24 de noviembre del 2008, se constituyeron 10 sociedades anónimas por parte de Ana Jeenseey Pacheco Araya y Benedicta Sandoval Gómez.—Naranjo, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 80334.—(119393).

Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hidromaq Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera cambiando el domicilio fiscal, y se reforma la cláusula cuarta aumentando el capital social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80335.—(119394).

Mediante escritura de las dieciséis horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada K Y J Bienes, Propiedades y Servicios S. A. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente.—San José, 16 de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 80336.—(119395).

En mi notaría, se constituyeron las empresas Agencia de Seguridad Flava El Carmen S. A. Capital social: 100.000 colones. Domicilio: Cóbano de Puntarenas.—San José, 16 de diciembre del 2008.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 80337.—(119396).

Por escritura otorgada a las once horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituye Caramones del Caribe S. A.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80338.—(119397).

Por escritura número 143-3, de las 8:00 horas del 10 de diciembre del 2008, otorgada ante el suscrito notario, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Urbano DEURBAN Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Roberto López Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80340.—(119398).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las diez horas del veinticuatro setiembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil novecientos dieciséis sociedad anónima, mediante el cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que se lea Produmar S. A., nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Es todo.—Puntarenas, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 80341.—(119399).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Aduaneros del Pacífico Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, treinta y uno de julio del dos mil ocho.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 80343.—(119400).

Mediante escritura pública otorgada, a las quince horas del día once de noviembre de dos mil ocho, ante el suscrito notario se constituye la compañía Global Education Experience Sociedad Anónima (Experiencia Educativa Global Sociedad Anónima). Capital social: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Objeto: promoción e intercambio de estudiantes nacionales y extranjeros. Plazo: noventa y nueve años. Administración: junta directiva de tres miembros.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Lobo Solera, Notario.—1 vez.—Nº 80344.—(119401).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad The Green Tucan of Dominical Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil cuatrocientos siete, celebrada a las trece horas del diecinueve de agosto del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad sita en Dominical de Ballena, Osa, Puntarenas, y según consta en el libro de Asambleas Generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser socios o no de la sociedad. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, con la única limitación de que para que el secretario pueda vender bienes registrables pertenecientes a la sociedad, deberá contar con la autorización expresa de la asamblea de socios, o bien actuar conjuntamente con el presidente de la sociedad. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma, o especiales para actos o contratos que consideren convenientes o para la administración de la sociedad conservando sus poderes”. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 15 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80345.—(119402).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 12 de diciembre del 2008, se protocoliza asamblea de cuotistas de la sociedad AMCA Holdco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-467108, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, se nombra agente residente y se otorga poder generalísimo.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Pal Hegedüs, Notario.—1 vez.—Nº 80346.—(119403).

En escritura otorgada ante mí, número trescientos tres, visible a folio ciento cincuenta y ocho vuelto y ciento cincuenta y nueve frente y vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se construye la empresa Inversiones Vavaca Grege Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Carlos Fidel Vargas Meza.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80347.—(119404).

En escritura otorgada ante mí, número trescientos uno, visible a folio ciento cincuenta y seis vuelto y ciento cincuenta y siete frente y vuelto del tomo doce del protocolo del suscrito notario, se constituye la empresa JPT Contratos Plan-K Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Dolores Pérez Talavera.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 80348.—(119405).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:00 horas del 10 de diciembre, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 80350.—(119406).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 12:30 horas del 10 de diciembre, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 80351.—(119407).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:00 horas del 10 de diciembre, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 80352.—(119408).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 13:30 horas del 10 de diciembre, se constituyó sociedad anónima que se denominará conforme al número de cédula jurídica asignado por el Registro Público, seguido de las palabras sociedad anónima. Capital social: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 80353.—(119409).

Ante el notario Rodrigo Jiménez Salazar por escritura número cincuenta y seis de las doce horas del día quince del mes de noviembre del año dos mil ocho, la entidad S.M.A Seguridad y Monitoreo de Alarmas Sociedad Anónima, nombra nueva junta directiva y reforma la cláusula sexta del estatuto.—Lic. Rodrigo Jiménez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80354.—(119410).

La suscrita notaría, hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inversiones de Desarrollo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio. Se remueve el fiscal y se nombra sustituto.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80356.—(119411).

Ante mi notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Alfmontagui S. A., donde se reforma las cláusulas segunda y octava de los estatutos, respectivamente del domicilio y de la junta directiva: presidente y secretario, apoderados generalísimos. Asimismo se adiciona la cláusula decimocuarta: del agente residente.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 80357.—(119412).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de noviembre de 2008, se constituyó la sociedad Campos, Sueños y Jardines SCH Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Sandra Chaves Monge.—Barva, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 80360.—(119413).

Por escritura número ciento ochenta y cinco-dos, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once s. a., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos once. Domiciliada en provincia Heredia, cantón San Rafael; distrito San Josecito, Condominio Las Angarillas, cien metros sur, celebrada en su domicilio, que modifica la cláusula sexta: sobre la administración y representación de la empresa: se suprime el puesto de vocal.—Cariari, nueve horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80361.—(119414).

Por escritura número ciento ochenta y seis-dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del catorce de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de: tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos s. a., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos. Domiciliada en provincia Heredia, cantón San Rafael; distrito San Josecito, Condominio Las Angarillas, cien metros sur, celebrada en su domicilio, que modifica la cláusula sexta: sobre la administración y representación de la empresa: Se suprime el puesto de vocal.—Cariari, diez horas, quince minutos del catorce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80362.—(119415).

Por escritura número ciento ochenta y siete-dos, otorgada en esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil ocho, se protocoliza acta número tres de asamblea extraordinaria de accionistas de: tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco S. A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco. Domiciliada en provincia Heredia, cantón San Rafael; distrito San Josecito, condominio Las Angarillas, cien metros sur, celebrada en su domicilio, que modifica la cláusula sexta sobre la administración y representación de la empresa: Se suprime el puesto de vocal.—Cariari, once horas, quince minutos, del catorce de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 80363.—(119416).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del once de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Heteo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta y octava de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80366.—(119417).

Por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del diecisiete de noviembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad Arosmarzempa Sociedad Anónima. Cuyo presidente es Mario Zeledón Mayorga.—San José, 17 de noviembre de 2008.—Lic. Mario Alberto Blanco Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80367.—(119418).

Ante mí, Ana Lourdes Golcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ariska Centroamericana Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil ochocientos treinta y tres, en la que se nombró nueva junta directiva de la sociedad. Escritura otorgada, a las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lourdes Golcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 80368.—(119419).

Mediante escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de diciembre del año 2008, se constituyó de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, una sociedad anónima cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Domicilio social: San José. Pavas, Villa Esperanza, alameda Ricardo Jiménez, casa número quince. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 80370.—(119420).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima cuya denominación será asignada por el Registro agregando el aditamento S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Golfito, 20 de noviembre de 2008.—Lic. Gerardo Madrigal Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80372.—(119421).

En esta notaría, mediante escritura número doscientos setenta y cinco se constituyó la sociedad denominada La Campiña Azucarera Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: 99 años. Alexis Smith Moya, presidente.—Turrialba, 12 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 80374.—(119422).

Mediante escritura número 173-7, otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de diciembre de 2008, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Árbol Dividi S. A., por la que se modifica el pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Tibás, 15 de octubre de 2008.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—Nº 80376.—(119423).

Por escritura número ciento setenta y ocho, se constituyó la empresa denominada: A Plus Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y secretario. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 80377.—(119424).

A las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de Cointica Ltda., en virtud de la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 15 de diciembre de 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 80378.—(119425).

A las 15:00 horas del 10 de diciembre pasado, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de CJD Management Company S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social, aumentándose el capital social.—San José, 16 de diciembre de 2008.—Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 80379.—(119426).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea General extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Nutel CRC Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80385.—(119427).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 07:30 horas del día 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Real Diamantina Europea Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80386.—(119428).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 08:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Club Don Bosco Dos Mil Uno Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80387.—(119429).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 08:30 horas del día 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Vicentina Europea Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80388.—(119430).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 09:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Club Río Azul Dos Mil Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver y liquidar la empresa.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 80389.—(119431).

Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante esta notaría a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Filial IX Occidente B.L Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Ramón Zúñiga Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 80391.—(119432).

Por escritura otorgada ante el notario Jorge Rojas Villarreal, se protocolizó una acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Luxury Homes of Flamingo S. A., mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Rojas Villarreal, Notario.—1 vez.—Nº 80393.—(119433).

Ante esta notaría, se procedió a constituir dos sociedades cuyo nombre será su cédula jurídica, según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviarse S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuyo representante es Gerardo Estrada Vega.—San José, diez horas del siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 80394.—(119434).

Ante esta notaría, se procedió a constituir una sociedad cuyo nombre será su cédula jurídica, según el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, que es un nombre de fantasía pudiendo abreviarse S. A. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: diez mil colones y cuya representante es Yancy Hellen Ramírez Solano.—San José, once horas del tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 80395.—(119435).

Ante esta notaría, se procedió a constituir Condorpasa Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones y cuyos representantes son Héctor Marcelino Romero Laurente y Juan Carlos García Huanga.—San José, dieciséis horas del día dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 80396.—(119436).

Los suscritos Dagoberto Quirós Díaz, con cédula Nº 1-646-174 e Iris Yamileth García Cerdas, con cédula número 6-230-743, constituyen la empresa denominada La Poderosa Quirós & García Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita, Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 80397.—(119437).

Por escritura otorgada, a las 9:00 horas del 11 de diciembre de 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca Bella Perlita Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del domicilio, quinta del capital, y sétima de la administración. Se revoca junta directiva y fiscal; y se nombran de nuevo.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Fernando Mora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80369.—(119438).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Tablita Mexicana Sociedad Anónima y su presidente es el señor Alejandro Daniel Miguel García. Cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80401.—(119439).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Anylon Sociedad Anónima. Y su presidente es el señor Jaime Darío Ángel Molina. Cuyo capital social es de diez mil colones. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80402.—(119440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de diciembre de 2008, se protocolizó acta número ocho, de la sociedad denominada Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre de 2008.—Licenciada Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 80403.—(119441).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Corporativo Pals Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta, se revoca el nombramiento del agente residente y se nombran nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marcela Filloy Zerr, Notaria.—1 vez.—Nº 80404.—(119442).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas con treinta minutos del diez de diciembre año dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Krav - Maga Costa Rica Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 11 de diciembre de 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 80406.—(119443).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, los señores Jorge Luis García Vásquez y Andrea García Díjeres, constituyen una sociedad anónima sin asignación de nombre de fantasía, Plazo: 99 años. Capital: ¢ 100.000,00. Domicilio: Liberia, Guanacaste, barrio Condega, doscientos metros al oeste del Registro Civil. Presidente: Jorge Luis García Vásquez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cañas, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Luis Ramón Sibaja Campos, Notario.—1 vez.—Nº 80407.—(119444).

Mediante escritura pública número trescientos ocho, otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyeron seis sociedades, las que como denominación social tendrán el número de cédula de persona jurídica que el Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción más el aditamento sociedad anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con representación judicial y extrajudicial. Teléfono para notificaciones 22334333.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 80408.—(119445).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 9 de diciembre del año 2008, se constituyó la compañía denominada La Quinta Darecare Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80413.—(119446).

Ante esta notaría, por escritura de las once horas, treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, se reformó cláusulas primera, sétima del pacto social y se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y nueve sociedad anónima. Presidente: Kim Don Yin.—San José, 10 de diciembre de 2008.—Lic. Hugo Francisco Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80418.—(119447).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-seis, del día cinco de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se protocolizó el acta número cuatro de accionistas de la sociedad denominada: Finca San José S. R. L. mediante la cual se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo.—15 de diciembre del 2008.—Lic. Víctor Edo. Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80423.—(119448).

Bryant Angulo Herrera y otros, han constituido una sociedad anónima denominada La Hermandad Bussines R Y B Group Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones y por un plazo social de noventa y nueve años, escritura número doscientos setenta, del tomo segundo, otorgada ante la notaria pública Gina Martínez Saborío. Corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente Randall Pérez Brenes.—Lic. Gina Martínez Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 80424.—(119449).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las diecisiete horas del quince de octubre de dos mil ocho, la compañía Hacienda La Pacífica Sociedad Anónima, modificó la cláusula de la representación para que recaiga en el Presidente, y en su ausencia en dos de los miembros restantes de la junta directiva.—Cañas, Guanacaste, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 80425.—(119450).

Ante esta notaría, en la ciudad San José, a las nueve horas del día dieciocho de julio del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Mercorica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusula sétima del pacto constitutivo.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80426.—(119451).

Por escritura otorgada, a las quince horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Paraje Guanacasteco G & J S. A.—Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80428.—(119452).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 10:00 horas del 15 de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denomina Smiling Turtles of Pavones Sociedad Anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80433.—(119453).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Garaje San José Pocen S. A., en donde se aumenta el capital social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 80436.—(119454).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Bremen Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80444.—(119455).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Proyectos Tauro Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá la presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80445.—(119456).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80446.—(119457).

Por escritura pública número 17-8, otorgada ante mi notaría, a las 15 horas 50 minutos del 12 de diciembre del 2008, se ha constituido la entidad Agro Transportes El Solitario Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢10.000. El presidente y secretario de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 80447.—(119458).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80448.—(119459).

Mediante escritura otorgada, en Playa Sámara, Guanacaste, número ciento treinta y nueve - cinco de las diez horas del dieciséis de diciembre dos mil ocho, se constituyó N&N Development Company CR Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, se nombra junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Fabiola López González, Notaria.—1 vez.—Nº 80449.—(119460).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 80450.—(119461).

Por escritura número 44, otorgada ante el suscrito notario, a las 9:30 horas del día 12 de diciembre del 2008, se constituyó S R L con denominación número de cédula jurídica. Gerente Tamas Hardi.—San José, 12 de diciembre del 2008.—MSC. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 80451.—(119462).

En escritura número 7 del tomo IV del suscrito notario a las 17:00 horas del 05/11/2008, se constituyó sociedad anónima por cédula. Objeto: Se dedicará especialmente al comercio e intercambio de todo tipo de bienes y servicios, bienes raíces. Plazo social noventa y nueve años. Capital Social: doce mil colones netos, enteramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretaria y tesorero de la sociedad.—San José, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Elí Hernán Acuña Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 80453.—(119463).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Empresa Internacional de Transporte Intertransa E.F.U. Sociedad Anónima. Su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Esdwin Fernando Flores Ulloa. Es todo.—San José, diciembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 80454.—(119464).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho, de mi protocolo primero otorgada ante mí, el día doce de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada El Toro Sentao Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Milena Garita Salas, Notario.—1 vez.—Nº 80456.—(119465).

Que por escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser las nueve horas del diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, se reformó los estatutos de SPC Legal International Services LLP Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209139. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Andrea Héctor V., Notaria.—1 vez.—Nº 80461.—(119466).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Sysula Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José a las ocho horas del día dieciséis de diciembre de dos mil ocho.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 80462.—(119467).

Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyo la sociedad denominada Inmobiliaria Bustamante S. A. Capital social quinientos mil colones. Se nombra: Junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 80470.—(119468).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se cambia el domicilio social de la empresa denominada Constructora y Consultora Santa Cruz, en San José, Moravia, La Isla, Lomas, casa número treinta y seis, a las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sheran Brown Davis, Notaria.—1 vez.—Nº 80472.—(119469).

El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que: por escritura otorgada en esta notaría, número ciento treinta y cinco, a las ocho horas del cinco de noviembre del dos mil ocho, mediante el acta número seis, se acordó modificar la junta directiva de la sociedad denominada Casigrade S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno- uno dos siete ocho seis nueve, quedando como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora Graciela Acuña Durán.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80473.—(119470).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se reforma la sétima cláusula del pacto constitutivo de la compañía tres ciento uno quinientos seis mil ochocientos setenta y seis s. a.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Laura Vargas Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 80476.—(119471).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó Inversiones Mayo & Azofeifa Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social cien años. Presidenta Lorena De Los Ángeles Azofeifa Segura.—San José, Puriscal, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80477.—(119472).

Constitución de la compañía Mueblestilo Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: presidente. Domicilio: Heredia, San Francisco, Residencial San Agustín, casa cinco M. Capital: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: 99 años.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Ríos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80479.—(119473).

Ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2008, se constituyó Grupo Logístico Segura Sociedad Anónima.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 80481.—(119475).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Corporación Oftalmológica Costarricense Limitada, mediante la cual se nombra nuevo subgerente.—San José, 12 horas del 8 de diciembre del 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 80482.—(119476).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las siete horas del día 11 de noviembre del 2008 se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: José Eduardo Madriz García y Giselle María Solano Rojas, de la sociedad de esta plaza Central Hidráulica de Centro América Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 80483.—(119477).

Mediante escritura 138, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 10 de diciembre del dos mil ocho, se modifican la cláusula primera de la sociedad Many Monkeys Royal Tours LLC Limitada, misma que pasará a denominarse Many Monkies Royal Tours LLC Limitada, pudiendo abreviarse la última palabras en Ltda., el cual es nombre de fantasía.—Guanacaste, 10 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 80485.—(119478).

Mediante escritura 137, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del dos mil ocho, se modifican la cláusula primera de la sociedad Many Monkeys Royal Transaportation MMRT Ltda., misma que pasará a denominarse Many Monkies Royal Food Services Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse la última palabras en S. A., el cual es nombre de fantasía.—Guanacaste, 10 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 80486.—(119479).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Diseños y Decoraciones Gael del Sur Limitada. Capital social suscrito y enteramente pagado: cien mil colones. Administrada por dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Sabalito de Coto Brus, dieciséis horas del once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Felix Araya Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 80489.—(119480).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:15 horas del 15 de diciembre del 2008, la sociedad Concentrados La Soya S. A., aumenta su capital social modificando la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 80491.—(119481).

Por la escritura número ochenta y tres-tres, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Praus Soluciones para Mercadeo S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domiciliada en San José, Barrio Escalante del Restaurante Olio, cincuenta metros al oeste, casa número 3326. Capital social: cien mil colones netos. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma Evelyn Sánchez Aymerich.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80494.—(119482).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada en esta notaría, a las diez horas y veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo: de la representación de la sociedad, siendo presidente y secretario los representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Nicoya, 4 de noviembre del 2008.—Lic. Luis Araya Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 80495.—(119483).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa World Wide Import and Export S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Alajuela, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—Nº 80496.—(119484).

Ante esta notaría, comparecen los señores: Gerardo, cédula 1-411-345, Rodrigo, cédula 1-456-414, Carlos Alberto, cédula 1-494-699, Rita María, cédula 1-709-572, María Eugenia, cédula 1-417-345, todos de apellido Cruz Ormasis y la Distribuidora Ormasis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214400. Y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Sucesión Cruz Ormasis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 80499.—(119485).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, la sociedad Pacific Trade Winds Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nueve fiscal y reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, para que en adelante la dirección social sea Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste, exactamente cien metros al suroeste de la CCSS.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 80502.—(119486).

Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 16 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada M & J Technology Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: Jonathan González Castro y Moisés Espinoza Bonilla, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80503.—(119487).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de Casa Hawaii S. A., cédula jurídica 3-101-524736, en la cual se reforma totalmente la cláusula décima de los estatutos sociales, correspondiente a la representación social de la sociedad. Además se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y se nombra nuevo presidente.—Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Vargas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 80505.—(119488).

Por escritura número dieciocho-catorce, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Transportes Garita de Heredia S. A., con un capital de doce mil colones. Presidente David Garita Araya.—San Rafael de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80506.—(119489).

Ante mi notaría, comparece Luis Virgilio Ríos Flores, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos dieciséis setecientos cuarenta y tres y otros a constituir sociedad denominada Contratos Agrícolas Ríos Flores Sociedad Anónima, con domicilio en Buenos Aires Puntarenas.—Lic. Dunia Mª. Montes Centeno, Notaria.—1 vez.—Nº 80508.—(119490).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se cambia la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Las Pumas del Atardecer Dorado PAD. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Ana Isabel Duarte Duarte.—Liberia, Guanacaste, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Estrella Quesada Guerrero y Lic. Doris Monestel Pizarro, Notarias.—1 vez.—Nº 80510.—(119491).

Ante esta notaría, a las catorce del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Proyectos Lara Murillo A.L.M. Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Sofía Murillo Palacios. Domicilio: Liberia Guanacaste Irigaray de Liberia un kilómetro al norte de la entrada a Cañas Dulces. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Estrella Quesada Guerrero y Lic. Doris Monestel Pizarro, Notarias.—1 vez.—Nº 80512.—(119492).

Por escritura otorgada ante mí, Nicolás Saborío Cubillo, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se funda la sociedad Inversiones Zamonil Sociedad Anónima. Presidenta: Berta Onil Salazar. Domicilio social Guápiles, Pococí, Limón, Coope Vigua Uno, costado sur de la cancha multiuso. Agente residente: Lic. Nicolás Saborío Cubillo.—Guápiles, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Nicolás Saborío Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 80515.—(119493).

Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las once horas con treinta minutos del día doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil setecientos dieciocho, sociedad anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y fiscal y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal y se crea la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80518.—(119494).

Se constituye Inversiones El Shadai Sociedad Anónima, presidente Enrique Fallas Chaves, cédula seis-doscientos dos, doscientos nueve, a las diecinueve horas del diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—(119596).

Por escritura número ciento cincuenta y uno otorgada ante este notario, a las quince horas del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima denominada Innovación Pedagógica Superior Sociedad Anónima.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(119633).

Por escritura número ciento cuarenta y tres otorgada ante este notario a las catorce horas del veintiuno de noviembre dos mil ocho, se constituyen dos sociedades anónimas que tendrán como denominación social su número de cedula jurídica.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(119636).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, el día 18 de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Esquina del Lago S. A., se reforman las cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y se nombra junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz. Notaria.—1 vez.—(119638).

Ante este notario se constitutiyó sociedad Socioanálisis América Latina Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, avenida dos, calles veinticuatro y veintiséis, casa número dos mil cuatrocientos cuarenta y dos, siendo su presidente Carlos Eduardo Sojo Obando, escritura otorgada a las doce horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jean Christian Navarro Del Valle, Notario.—1 vez.—(119639).

Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Marlon Ramírez Chaves, Marvin Javier Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad Cocoa Inversiones Internacionales E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las catorce horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(119659).

Esther Amelia Lloyd, Elmer León Núñez, Marlon Ramírez Chaves, Marvin Javier Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad Mis Bellas Inversiones Verdes En Costa Rica E & A Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las quince horas del día doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(119660).

Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Cabinas El Pinguino Caribeño Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Lagunilla. Objeto: Turismo, hospedaje, gastronomía y el comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Susan Rojas A, Notaria.—1 vez.—(119680).

Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, se ha constituido mediante escritura trescientos, visible al folio ciento cincuenta y siete vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, la sociedad denominada Transportes E & G Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, domiciliada en Alajuela, Desamparados, de la iglesia católica ochocientos metros al este y doscientos metros al norte.—Alajuela, diecisiete de abril de dos mil ocho.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1 vez.—(119686).

Por escritura otorgada ante nosotros a las nueve horas se constituyó Mister Entrega S. R. L. Gerente. Dubis Yanet Velásquez Rojas, capital cien mil colones, en Alajuela 18 de diciembre dos mil ocho.—Lic. Víctor Julio Pérez y Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(119688).

En escritura otorgada a las 9:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se protocolizan acuerdos de las sociedades Constenla S. A, American Brands S. A., Novapark Parque Empresarial S. A., Global Logistics S. A., Global Merchandisers S. A., Global Agencia Aduanal S. A., Inmobilco S. A., Intelpro S. A., Polymer S. A. Polyagro S. A., Ciamesa S. A. y USC S. A. por los que se otorgan poderes.—San José 12 de diciembre del 2008.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(119707).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las once horas y diez minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos dieciocho, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(119777).

Por escritura número 207, de las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2008, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la empresa Consultoría Inmobiliaria Capilla de Reyes Campesinos Sociedad Anónima, en cuanto a la junta directiva.—Alajuela, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(119781).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 12:45 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(119785).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(119786).

En mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Santa Teresa, con capital social de cien mil colones, domicilio en Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, objeto: Industria y comercio en general.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 80521.—(119801).

Por escritura número 2-18, de las 10:30 horas del 12 de diciembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será asignada por el Registro. Plazo: diez años prorrogables. Presidenta: María Isabel de Unamuno Lama. Agente residente: Lic. Marco V. Retana Mora.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80522.—(119802).

Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada DEUNYTUR, Desarrollos Universitarios y Turísticos Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, 14 de diciembre del 2008.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 80525.—(119803).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, número 50, de las 14:30 horas del día 9 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Sama Consultores Profesionales Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula del objeto social.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 80526.—(119804).

Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, número 51, de las 15:00 horas del día 9 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Servicios Hospitalarios Latinoamericanos Integrados (S.H.L.I.) Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y se nombra junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 80527.—(119805).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, a las catorce horas, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno -J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80528.—(119806).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría, a las quince horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada con su número de cédula jurídica, de conformidad con el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del catorce de junio del año dos mil seis. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará a la compra y venta de bienes muebles e inmuebles. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80529.—(119807).

José Luis Montes Acosta y Johnny Gregorio Viloria Aparicio, constituyen la sociedad denominada Prestamovi S. A. Escritura Nº 149 otorgada en San José, a las 13 horas 30 minutos del 17 de diciembre del 2008.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario.—1 vez.—Nº 80530.—(119808).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 121 de fecha 16 de diciembre del año 2008, visible  al  folio 60 frente,  del  tomo dieciséis, otorgada  a  las 10 horas 15 minutos, se constituye la sociedad Industrias Saborío Portuguez S. A. Capital representado por acciones, representación que recae sobre el presidente, capital cancelado mediante letras a favor de la sociedad.—San José, once de diciembre del año 2008.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—Nº 80531.—(119809).

Ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Mafreha Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos treinta otorgada al ser las diez horas del diez de diciembre del dos mil ocho. Salineros Artesanales de Copal Sociedad Anónima, mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada al ser las quince horas del once de diciembre del dos mil ocho y Yojoa Sociedad Anónima, por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada al ser las quince horas cuarenta minutos del once de diciembre.—Nicoya, trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Erwin Alan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 80532.—(119810).

Por medio de la escritura número setenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Zuri de Cartago Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80533.—(119811).

Por medio de la escritura número setenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Rizu de Cartago Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80534.—(119812).

Por escritura de las 16:00 horas del día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Elahu Sociedad Anónima. Se modifica cláusula de la representación, se nombra secretaria por el resto del plazo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 80535.—(119813).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad N.G. Inversiones Nueva Granada Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2008.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 80536.—(119814).

Protocolización del acta de la sesión extraordinaria número uno de la sociedad denominada Parcela El Targua RCB Sociedad Anónima, se modifica la cláusula sexta del pacto social para que en adelante se lea de la siguiente manera: “Sexta”: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber: Presidente, secretario y tesorero, quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente, de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo que a su vez podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo. La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando el presidente la convoque. Las reuniones se llevarán a cabo en el domicilio social, a menos que en una convocatoria previa se designe otro lugar, y solo habrá quórum con al menos dos de sus miembros, y las decisiones se tomarán por simple mayoría. En caso de empate decidirá el Presidente con doble voto. Asamblea celebrada a las 14:00 horas del 29 de noviembre del 2008.—Lic. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80539.—(119815).

Por escritura otorgada en Grecia, a las dieciséis horas del doce de diciembre del dos mil ocho, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, comparecieron: José Luis Hernández Vega y Yorleny Gutiérrez García, constituyeron: Constructora Los Viajeros del Valle Sociedad Anónima, objeto: la construcción y remodelación de viviendas y transporte privado, presidente: José Luis Hernández Vega con todas las facultades.—Grecia, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80540.—(119816).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2008, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la entidad Seguros Corporativos Coriem Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas tercera y novena del estatuto social.—Lic. Jorge Mario Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 80541.—(119817).

Por escritura número 23 otorgada en mi notaría a las 8 horas del 30 de julio del 2008, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la sociedad denominada Agrícola Chaves Vargas Sociedad Anónima, presidente: Juan Diego Chaves Vargas, vicepresidente: Víctor Hugo Chaves Vargas, tesorera: Sonia Chaves Vargas, secretario: Onías Chaves Jiménez, fiscal: Hugo Armando Chávez Vásquez, agente residente: Vivian María Artavia Granados.—San Ramón, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Vivian María Artavia Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 80542.—(119818).

Por escritura ciento catorce del tomo veintiuno, otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Desarrollo Ganadero Sánchez Barrantes del Sur S. A. Presidente: Jorge Hernán Sánchez Pérez. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 80543.—(119819).

Por escritura ciento trece del tomo veintiuno otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó una sociedad anónima, cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más las palabras Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Antonio Sime Barrantes. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, 17 de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 80544.—(119820).

Por escritura ciento treinta y dos del tomo ciento dieciséis, otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Besquecivaz BC S. A., presidente Brinny Antonio Esquivel Alvarado. Plazo noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San Isidro de El General, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 80545.—(119821).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Finca Porras Jiménez de Páramo Sur S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Santo Tomás de Páramo, un kilómetro al este de la escuela, presidente: Marconi Porras Navarro.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80546.—(119822).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Constructora Marconi Sur. Domicilio: Pérez Zeledón, Santo Tomás de Páramo, un kilómetro al este de la escuela. Presidente: Marconi Porras Navarro.—18 de diciembre del 2008.—Lic. Royran Arias Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 80547.—(119823).

Por escritura número doscientos treinta y cuatro-seis, otorgada ante mí, Danilo Villanueva Villalobos, notario público, al ser las quince horas con treinta minutos del día diecinueve de setiembre del dos mil ocho, protocolizo acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa denominada Servicio Múltiple Ribeca Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula sétima del acta constitutiva, para que en adelante se lea que el plazo de los nombramientos efectuados en junta directiva serán por el resto del plazo social de dicha sociedad, en lo demás queda incólume dicha cláusula sétima. Es todo.—Buenos Aires, Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Villanueva Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 80552.—(119824).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad Real Joyeros Dos Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil setecientos veintinueve, para en lo sucesivo se lea así: “Segunda: del domicilio social: el domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito El Rosario, calle El Indio, en las instalaciones del Hotel Vista del Valle”. “Octava: de la administración: la sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá el presidente y al secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 80553.—(119825).

Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda y undécima del pacto constitutivo de la sociedad Parafamilias Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-uno uno cuatro cero cero tres, para que en lo sucesivo se lea así: “Segunda: Del domicilio social: El domicilio social será en la provincia de Alajuela, cantón Naranjo, distrito El Rosario, calle El Indio, en las instalaciones del Hotel Vista del Valle, pudiendo abrir agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional”. “Undécima: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva o consejo de administración, compuesta por tres miembros, socios o no, que serán presidente, secretario y tesorero. Durarán en su cargo por todo el plazo social. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma conforme lo establece el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, le corresponde al presidente, y al secretario de la junta directiva, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir su poder en todo o en parte en otro u otros miembros de la junta directiva o bien, a favor de terceros, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo sin que ello haga perder sus facultades originales. Podrán, además, en forma amplia, hacer los nombramientos de apoderados que estimen necesario, con cualquier fin, bajo su responsabilidad, sin que ello vaya en demérito alguno de sus facultades originales. La junta directiva podrá nombrar un gerente y un subgerente que se encargue de la administración de la sociedad de acuerdo con las funciones que dicha junta directiva le asigne, y tendrá las facultades y poderes que el acuerdo de nombramiento le conceda”.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 80554.—(119826).

Ante mí, a las 11:30 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad que se denominará Tico Paradise Real State S.R.L., donde aparece con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma su gerente uno Juan Marcos Vargas Borges y gerente dos Alejandro Calderón Durán. Capital social: dos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Paola Ramírez Acosta.—Pérez Zeledón, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 80555.—(119827).

Ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se reforma junta directiva de la sociedad Feria del Agricultor Generaleño Sociedad Anónima. Y se nombra presidente: Rafael Ángel Varela Granados.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Cinthya Núñez Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 80556.—(119828).

Mediante escritura número ciento setenta y dos-dos, al ser las once horas del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Inversiones Campos Alpízar Sociedad Anónima. Presidenta: Rosalía Campos Alpízar, portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cuarenta y tres-novecientos sesenta y tres. Notaria autorizante: Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 80557.—(119829).

Mediante escritura número ciento setenta y uno-dos, al ser las diez horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó asamblea general ordinaria celebrada por Industria Willcal Sociedad Anónima. Presentes en el acto la totalidad del capital social, se procede a acordar que la nueva junta directiva será integrada por la presidenta Juanita Calderón Bustamante, cédula uno-mil cuatrocientos diecisiete-trescientos sesenta y ocho, secretario: Fabián Calderón Bustamante, cédula uno-mil trescientos setenta y seis-novecientos veintiocho. Notaria autorizante: Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, once de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 80558.—(119830).

Mediante escritura número ciento setenta y tres-dos, al ser las doce horas del once de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Resto Exótica Sociedad Anónima. Presidente: Roberth Levesque, ciudadano canadiense, portador de la cédula de residente permantente número uno uno dos cuatro cero cero cero tres cinco dos tres uno. Notaria autorizante: Diana Chaves Araya.—Pérez Zeledón, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 80559.—(119831).

A las once horas del 11 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Manantiales de Toño S. A., aparecen como representantes con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma su presidenta Eloísa Matilde Usaga Gómez, cédula 5-088-060 y su tesorera Iris Valverde Usaga, cédula 1-559-201, pudiendo actuar separadamente en negocios hasta por tres millones de colones debiendo actuar conjuntamente en negocios por un monto mayor a esa suma. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: licenciada Paola Andrea Ramírez Acosta.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 80560.—(119832).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo, modificándose el capital social, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo, relativa a la administración de la junta directiva, la cual será administrada por el presidente, secretario y el tesorero todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y se nombran nuevos miembros de junta directiva, aceptándose la renuncia del señor Alex Zamora Mata, en su calidad de presidente y en su lugar se nombra al señor Roberto Mora Mora, de la Sociedad Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro.—San Isidro, Pérez Zeledón, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Julieta Elizondo Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 80564.—(119833).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios, de la compañía denominada Inmobiliaria Sanbal Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecisiete de setiembre del dos mil ocho.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 80565.—(119834).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación La Nueva Cita Primera I MPL Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80566.—(119835).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación La Nueva Cita Cuarta IV ERH Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80567.—(119836).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación La Nueva Cita Tercera III LCM Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80568.—(119837).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Corporación La Nueva Cita Segunda II OTS Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 80570.—(119838).

Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Hills and Beach S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-487928, celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 16 de octubre del 2008, se procedió a reformar la cláusula segunda y también se nombró presidente y secretario de la junta directiva. Acta protocolizada en San José, a las 13:00 horas del 12 de diciembre del 2008.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 80571.—(119839).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Remansos del Conchal RC S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda, octava, décima primera y décimo segundo, del pacto social.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80572.—(119840).

Mediante escritura pública número ciento veintisiete-veintiocho, otorgada en mi notaría, a las catorce horas del día cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Hijos y Familia Sancho Otárola Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Álvaro José Sancho Otárola. Secretaria: Rosalba María Sancho Otárola. Tesorera: Rosalba Otárola Salazar.—Ciudad Quesada, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ronald Córdoba Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 80573.—(119841).

En mi notaría, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2008, he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Hotel Playa Hermosa S. A., por la cual se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo referente al capital social.—Ciudad Quesada, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 80575.—(119842).

Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se constituye la sociedad Granja Arledusa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Granja Arledusa S. A.—Ciudad Quesada, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80576.—(119843).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados se constituyó la sociedad denominada Corporación K J Sociedad Anónima, el domicilio social será en San Roque de Grecia, Alajuela, 50 metros oeste y 350 metros suroeste del hogar de ancianos. El plazo social es de 99 años a partir del 2 de diciembre del 2008. Su objeto será el comercio y toda clase de productos. Será administrada por dos apoderados generalísimos: Rafael Ángel Fonseca Villalobos, cédula 4-135-595, Rose Mary Bolaños Marín, cédula 2-415-189.—Grecia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80578.—(119844).

Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados se constituyó la sociedad denominada Valles de Boma Sociedad Anónima, el domicilio social será en San Roque de Grecia, Alajuela, 50 metros oeste y 350 metros suroeste del hogar de ancianos. El plazo social es de 99 años a partir del 2 de diciembre del 2008. Su objeto será el comercio y toda clase de productos. Será administrada por un apoderado generalísimo: John Bolaños Marín, cédula 2-402-455.—Grecia, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80580.—(119845).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Casa de Dios Puerta del Cielo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 80582.—(119846).

Por escritura Nº 75, otorgada en Nicoya, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2008, ante los conotarios Édgar Quirós Sanchún y José Olivier Moreno Paniagua, Carlos Briceño Cárdenas y Zulay Salas Valenciano, constituyen Familia Briceño Salas de Nicoya Ltda. Gerentes: ambos.—Nicoya, 15 de diciembre del 2008.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Conotario.—1 vez.—Nº 80583.—(119847).

Por escritura otorgada por la licenciada Guiselle Calvo Cascante, se constituyó la sociedad anónima denominada según Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, mediante escritura número trescientos noventa del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Guiselle Calvo Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 80584.—(119848).

Video Producciones Neo-Visión Limitada reforma cláusula primera (cambia nombre a Neovisión Proyectos Kulturales Ltda.), segunda (cambia domicilio social), quinta (aumenta su capital social) y octava (modifica el traspaso de las cuotas nominativas) de su pacto social.—Lic. Leticia María Molina Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80586.—(119849).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó J & J del Oeste Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 80589.—(119850).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó J & J Sabana Oeste Dos Mil Ocho Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 80591.—(119851).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó J & J Agencia de Publicidad Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 80592.—(119852).

Ante mí, Adrián Bonilla Juncos, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó Grupo Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, al ser las nueve horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Bonilla Juncos, Notario.—1 vez.—Nº 80594.—(119853).

Gerardo Lacayo Ordóñez y José Carlos Lacayo Romero, conforme el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, constituyen sociedad anónima, domiciliada en Bagaces, Guanacaste, de la Iglesia Cristiana, cien metros norte y cincuenta metros oeste. Con un capital social de un millón de colones.—Liberia, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María José Núñez Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 80598.—(119854).

Gabriel Herrera Requenes, cédula uno-mil ciento cincuenta-doscientos catorce, y Erick Antonio López, cédula dos-quinientos sesenta-setecientos treinta y dos, cambiaron el nombre de su sociedad en proceso de inscripción ante el Registro Público Madetec H & L Sociedad Anónima por Madetec Herrera y López Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada de San Carlos, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80599.—(119855).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bufete Tributario Cordero & Asociados Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Liberia, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jessica Abarca Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 80600.—(119856).

Por escritura otorgada ante nosotros, en Grecia a las 17:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se sustituyó la junta directiva de Materiales Arsenio Soto Sociedad Anónima y se confirió poder a Osvaldo Alberto Soto Zamora.—Grecia, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Damián Alfaro Carvajal y Lic. José Aníbal Cascante Soto, Notarios.—1 vez.—Nº 80607.—(119857).

Por escritura de las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de socios de Parqueo Roma S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil ochocientos veintitrés, de dieciocho horas veinticuatro noviembre último, reforma estatutos cláusulas segunda, domicilio es ciudad San José, calle tres, avenidas primera y tercera, segundo piso edificio Manuel Enrique Vázquez, sexta, reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento, y sétima administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite de suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios acuerdos previo de la asamblea de socios.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80613.—(119858).

Por escritura de las nueve horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de socios de Forest Shade S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veinticuatro mil ochocientos noventa y cuatro, de doce horas de veinticinco octubre último, en la que se reforman los estatutos en su cláusula sexta, sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin limite de suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea de socios.—San José, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80614.—(119859).

Por escritura de las ocho horas de hoy protocolice acta de asamblea general de socios de Nietecitos de Llano Grande S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil ciento sesenta y uno, de doce horas de veintiocho noviembre último, en la que se reforman los estatutos en su sétima, sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin límite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios por voto unánime.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80615.—(119860).

Por escritura de las ocho horas de hoy protocolicé acta de asamblea general de socios de Edificio Avenida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero once mil trescientos cincuenta y seis, de siete horas del veinticuatro de noviembre último, en la que se reforman los estatutos en su cláusula sexta, reserva legal hasta alcanzar el veinte por ciento, y sétima sea la administración será por una junta directiva de presidente, secretario y tesorero, todos individualmente con poder generalísimo sin limite suma, salvo para girar cheques que requiere actuación de dos, y para disponer de bienes inmuebles y créditos hipotecarios de acuerdo previo de la asamblea socios.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fernando Chacón Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80616.—(119861).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó la sociedad denominada Galuc de los Reyes S. A., para dedicarse a toda clase de negocios lícito.—Belén, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 80617.—(119862).

Ricardo Lépiz Davis y Elizabeth Villalobos Ramírez, constituyen la sociedad denominada Grupo Rili Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 80618.—(119863).

Por escritura número noventa y cinco, otorgada en esta notaría a las once horas con veinte minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, los socios Oscar Alarcón, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país: dos uno ocho ocho cero uno siete tres siete y James Wheatley, de nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de su país: cero nueve siete dos cero nueve tres seis dos, constituyen Laughing Lion Sociedad Anónima, en donde el primero es su presidente y la segunda es su secretario, ambos ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, once horas con veinte minutos del cinco de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 80619.—(119864).

Por escritura Nº 292 de las 17:00 horas del día 10 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Cuarticastaño Sociedad Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 80620.—(119865).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día ocho de setiembre del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Bauter Cimentaciones Costa Rica Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es la suma de cien mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil dólares cada una y la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Nancy Melissa Brenes Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 80621.—(119866).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, se constituyó Metalplast Inc. Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San José, 12 de diciembre del 2008.—M.Sc. Rodney Montalbán Rivera, Notario.—1 vez.—Nº 80624.—(119867).

Por la escritura número 100-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, la sociedad costarricense denominada Finca Los Indios S. A., tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil setecientos veintiocho. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 80625.—(119868).

Escritura 227 de 10:00 horas del 3 de noviembre del 2008, se modifica cláusula 2 pacto constitutivo de Elietahari Inc. S. A., y se cambia junta directiva y fiscal. Es todo.—3 de noviembre del 2008.—Lic. Arnoldo Segura Rodríguez y Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—1 vez.—Nº 80626.—(119869).

Mediante escritura pública número ciento veintidós, otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Romataglo Sociedad Anónima, domiciliada en El Coyol de Alajuela, con un capital social de cien mil colones. Publíquese el edicto de ley.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Evelyn Gómez Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 80627.—(119870).

Por instrumento público número noventa y dos autorizado por la suscrita notaria a las 14:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Ambos Mundos Sociedad Anónima, mediante las que se modifica el capital social de la compañía. Capital: cien mil colones.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 80629.—(119871).

Por instrumento público número noventa y tres autorizado por la suscrita notaria a las 15:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Vallon Cours Sociedad Anónima, mediante los que se reforman las cláusulas del domicilio social y la administración de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal. Domicilio: San José, calle 21, avenidas 6 y 8, número 630.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 80630.—(119872).

A las ocho horas del dieciséis de noviembre del año en curso, el suscrito protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Boriquen Caribeña Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sétima del pacto social, donde se determina como único representante judicial y extrajudicial de la empresa, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el presidente, nombramiento que conserva el señor Ronald Rodríguez, casado una vez, empresario, pasaporte número P dos cero uno dos nueve seis dos siete siete.—San Rafael de Heredia, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Orlando Hernández Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80637.—(119873).

Mediante escritura número noventa y tres otorgada ante esta misma notaría a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Benmak M.L. S. A. con un capital de cien mil colones y cuyo presidente es Luis Diego Espinoza Alvarado.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 80638.—(119874).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, de la sociedad de esta plaza Villa Alicantos Dieciséis Peridod Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic.  Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 80640.—(119875).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada Sony BMG Music Entertainment (Central América) Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 80641.—(119876).

Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Corporación Tasunset Tres S. A., donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, del capital social.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 80643.—(119877).

Por escritura número 196 del tomo 2 del protocolo del suscrito notario, se reformó la cláusula uno de la sociedad Heser Rojas y Hernández S. A.—Heredia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 80646.—(119878).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Roysan S.A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 80647.—(119879).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó Inversiones Doña Maye S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social, íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 80648.—(119880).

Por escritura número cuarenta y siete, otorgada ante la notaría de Óscar Venegas Córdoba, se procedió a protocolizar acta de modificación del pacto constitutivo de Froghouse Sociedad Anónima, reformándose el domicilio social así como la administración y representación de la sociedad.—Alajuela, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 80651.—(119881).

El suscrito notario, Salvador Calderón Alvarado, hago constar que a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad International Employment Limitada, con capital de diez mil colones, plazo de noventa y nueve años a partir de la constitución. Dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos en conjunto.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Salvador Calderón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80653.—(119882).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de San José, a las veinte horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Latinanalisys Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula primera del pacto social.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mónica Patricia Umaña Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80657.—(119883).

El suscrito Rafael Ángel Solano Cruz, en mi condición de notario público hago constar y doy fe que en el protocolo diez en escritura número setenta y tres, se constituyó la sociedad denominada con el nombre de fantasía Construcciones y Afines Porras Jaen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Construcciones y Afines Porras Jaen F. A. S. A., constituida por Jorge Enrique Sancho Porras, cédula número 2-0442-0882, Henry Gerardo Sancho Arias, cédula número 1-1366-0453 y Jeanntte Moreno Jaen, cédula número 5-0224-0769; todos vecinos de Esparza, provincia de Puntarenas, en Urbanización Tres Marías, cien metros norte, doscientos metros este y cincuenta metros sur de la entrada, siendo este el domicilio de la sociedad de cita.—Esparza, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Solano Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 80658.—(119884).

Por escritura número noventa y cinco otorgada ante este notario a las once horas del día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Wien Inc. S. A., mediante al cual se reformó la cláusula quinta y se nombró nueva junta directiva.—San José, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 80660.—(119885).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Wilmargap Global Realty S. A., para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución, al comercio, la industria, el turismo y la agricultura. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente, secretario y tesorero son los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 80661.—(119886).

Por escritura número ciento cuatro otorgada ante este notario a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cazador Submarino S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera y se aumentó el capital social.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—Nº 80662.—(119887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad B Y V Costa Rica Holding Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80666.—(119888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Celsur Pharmaceuticals Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 80667.—(119889).

Derick Cruickshank Foster y Myrna Stewart Colville constituyen Ticollamadas S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Cruickshank Foster y tesorera: Stewart Colville tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar de manera conjunta o individual. Escritura otorgada 10:30 horas del 17/12/2008. Alonso Morales Ayales, notario y agente residente.—Lic. Jermaine Cruickshank Edwards, Notario.—1 vez.—Nº 80668.—(119890).

Miguel Ángel Jaikel Chacón, Diana Jaikel Chacón, Gabriel Jaikel Chacón, Dora Chacón Saborío y Miguel Ángel Jaikel Gazel, constituyen U. R. F. S. S. A. Capital social: cien mil colones, representadas por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Miguel Ángel Jaikel Chacón, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, individual. Escritura 08:30 horas 06/11/2008. Lic. Eduardo Cruickshank Smith, notario y agente residente.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 80669.—(119891).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cenízaro en las Olas Azules del Pacífico CBA Trescientos Seis Sociedad Anónima. Se acordó reformar el pacto constitutivo, con el objetivo de transformar la sociedad, en una empresa de responsabilidad limitada. Se nombro nuevo gerente. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 80670.—(119892).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Wake up Call Limitada. Se acordó reformar cláusula del domicilio y la de la administración, así mismo nombrar nuevos gerentes. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del 2008.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 80671.—(119893).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Villa Ibiza V I Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del nombre. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodrigo Maffioli Marquez, Notario.—1 vez.—Nº 80672.—(119894).

Hace constar que mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad anónima Crested Bauty S. A., efectuada el diecinueve de abril del presente año, al ser las doce horas, se modifican los siguientes artículos del acta constitutiva: Uno-Uno: Reformar la cláusula primera del pacto social para cambiar la palabra Bauty por la palabra Beauty, por lo tanto el nombre de fantasía de la sociedad será en adelante Crested Beauty Sociedad Anónima. Uno-Dos: Reformar la cláusula octava para que en adelante la representación judicial y extrajudicial de la sociedad recaiga solamente en el presidente y el secretario de la sociedad, a saber Matthew Lawrence Hogan y Erica Elise Andrews respectivamente, quienes actuarán en forma conjunta o separada con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se revoca por tanto la representación judicial y extrajudicial de la tesorera, señora Sonia Rojas Ulate, con cédula número dos-doscientos ochenta y uno-novecientos cuarenta y tres quien es mayor, casada dos veces, vecina de Sierpe, Osa, Puntarenas. En todo lo demás la cláusula octava queda igual. Dos: Se revoca el nombramiento de la tesorera de demás calidades mencionadas en el punto anterior; a quien se le dan las gracias por su gestión. Se nombra en su lugar al señor Owen  David Hyams, quien es mayor, casado una vez, estadounidense nacionalizado costarricense, horticultor, con cédula número ocho-cero ochenta y siete-novecientos ochenta y dos y vecino de Río Claro centro, Golfito, Puntarenas, quien acepta el cargo. En adelante la junta directiva estará integrada de la siguiente forma: presidente: Matthew Lawrense Hogan, secretaria: Erica Elise Andrews, tesorero: Owen David Hyams, fiscal: Magda Elena Núñez Vega. Tres: Se comisiona al señor Matthew Lawrence Hogan para que acuda ante el notario público a protocolizar la presente acta.—Lic. Evelyn Alemán Blandón, Notaria.—1 vez.—Nº 80673.—(119895).

Ante esta notaría, se constituyó Proyecto Quinto Inmobiliario Sur Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Domicilio: Naranjo de Laurel, Corredores, Puntarenas, trescientos metros sur de la Guardia. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con representación judicial y extrajudicial Joyquin Rojas Barquero y Erick Brenes Valencia respectivamente.—La Cuesta, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Francisco Porras Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80674.—(119896).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, los señores Erick Bustamante Sequeira y Adriana Figueroa Rivera, constituyeron la sociedad denominada Caja de Leche Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en el edificio La Colmena, segundo piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 80676.—(119897).

Por escritura otorgada el día diecisiete de diciembre dos mil ocho, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Security Lajas San Antonio Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 80680.—(119898).

Ante esta notaría, por escritura número tres del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Hermanos Arrieta Freer SRL, con un capital social de ocho mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 80688.—(119899).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la sociedad Los Altos Filial Treinta S. A., a las once horas con diez minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Reforma de la cláusula novena: presidente y secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Deberán actuar conjuntamente. Podrán otorgar toda clase de poderes, revocarlos sustituirlos y otorgar otros nuevamente sin dejar de ser apoderados.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 80689.—(119900).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados por la asamblea de socios de la sociedad Vistas del Guanacaste Inc S. A., a las dieciséis horas del día primero de diciembre del dos mil ocho. Se modificó la cláusula novena de la representación la cual se debe leer así: representantes legales serán el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Eleonora Alejandra Várela Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80690.—(119901).

Ante la notaría, del licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyó la sociedad denominada Abadón de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, 17 de diciembre 2008.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 80692.—(119902).

Por escritura número ciento veinticinco-cincuenta y cinco otorgada en Frailes, distrito sexto, cantón tercero, provincia de San José, a dieciséis horas del dieciocho de octubre dos mil ocho, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, los señores Juan José Monge Segura y Carlos Humberto Monge Segura constituyen Emmanuel HM Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 80694.—(119903).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Accesorios Celulares Mobo Sociedad Anónima, escritura conotariada número treinta y ocho, folio diecinueve frente del tomo quinto del protocolo del licenciado Roland García Navarro. Capital suscrito y pagado totalmente.—San José, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 80697.—(119904).

Ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó H Y J de la Pitahaya Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80700.—(119905).

Ante esta notaría a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó J Y H de la Carpintera Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, con un plazo de cien años, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al Presidente, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Hannia Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80701.—(119006).

Carolina Mata Alvarado, notaria pública hace constar que en la escritura número setenta y dos visible al folio cincuenta y ocho frente del tomo octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Nutrición Perfecta U.S.A. Sociedad Anónima.—Cartago, a las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 80702.—(119907).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintisiete de agosto del dos mil siete, se reforma la cláusula octava de la sociedad Pattsa Corporación Internacional PCI Sociedad Anónima.—Heredia, 1 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 80705.—(119908).

Por escritura número doscientos quince-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dieciséis de diciembre del año mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Nogal del Monte Verde G. M. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, dieciséis de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80706.—(119909).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se modificó la cláusula de administración de la sociedad Red Forest Investments Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80709.—(119910).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Uno G Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Uno G S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 80710.—(119911).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Dos H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Dos H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 80711.—(119912).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Doce F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Doce F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 80712.—(119913).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Uno H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Uno H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 80713.—(119914).

Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A. constituyen Bosques de Velarde Cuatro F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 80714.—(119915).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del hoy, se protocoliza acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bufete Batalla & Asociados S. A. Mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 80715.—(119916).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta-dos, otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil cuarenta y cuatro s. a.—Tamarindo, Guanacaste, once horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80717.—(119917).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno-dos, otorgada a las dieciocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil sesenta y cinco s. a.—Tamarindo, Guanacaste, once horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 80718.—(119918).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento treinta y ocho-dos, otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de tres-ciento uno- quinientos treinta y un mil sesenta y cuatro s. a.—Tamarindo, Guanacaste, once horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80719.—(119919).

El suscrito notario Robín Bonilla Monge hace constar que en escritura 86 visible folio 70 frente del tomo 2 de protocolo de este notario, se modificó cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Agricultura Gema S. A., cédula jurídica 3-101-49474, en lo que respecta al domicilio social para que se lea así: tendrá su domicilio en la provincia de San José, cantón Santa Ana distrito Río Oro, La Uruca cien oeste de la Escuela Isabel La Católica. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Robín Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80720.—(119920).

Por escritura número ciento ochenta y uno-cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Servicios Kidd del Sur Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio El Carmen de Paso Ancho, capital suscrito y pagado, Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante la notaria Hazel Villalobos Villar.—San José, 17 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 80726.—(119921).

Por escritura número ciento setenta y seis-cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Buena Actitud Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Coronado, capital suscrito y pagado, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuada ante la notaria: Hazel Villalobos Villar.—San José, 11 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Hazel Villalobos Villar, Notaria.—1 vez.—Nº 80727.—(119922).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 8 de diciembre del 2008 se constituyó la sociedad: Servicios Médicos Sigma Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero.—San José, 17 de diciembre 2008.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 80728.—(119923).

Por escritura número 32 otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas treinta minutos del 17 de diciembre de 2008, los señores Orlando Castellón Navarro cédula 1-637-193 y José Rui Prudencio Da Silva, cédula de residencia 107600007701, constituyeron la sociedad Bemix Bebidas Mixtas Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 80730.—(119924).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Diamond Ship Management Costa Rica S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alina Nassar Jorge, Notaria.—1 vez.—Nº 80731.—(119925).

Ante mí, Yensi Salazar Matamoros, notaria con oficina en Puriscal comparecen los señores Mireille Cardinal, Jean Pierre Lambert, Patricia Melnuk, y Robert Melnuk,  quienes  constituyen la sociedad denominada El Rancho Le Septieme Ciel Sociedad Anónima, que tiene su domicilio en Puriscal, Cerbatana, mil quinientos metros oeste de la escuela, el capital social es de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y su presidente es: Mireille Cardinal, por escritura número doscientos veintitrés del tomo tercero otorgada ante mí a las 10:00 horas del día 9 de agosto del año dos mil ocho.—Santiago de Puriscal, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Yensi Salazar Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 80734.—(119926).

Ante este notario a las once horas, once minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Jek Rhino Limited. Capital suscrito y pagado.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 80737.—(119927).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Norman Mory Mora, se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Almendro Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80738.—(119928).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Norman Mory Mora, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Saltech Corp Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80739.—(119929).

Mediante escritura pública otorgada ante el notario Norman Mory Mora, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nativa Mono Ardilla Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Norman Mory Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80740.—(119930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 16 de diciembre del año 2008, se constituyó la compañía denominada Agri UBS Cero Nueve Sociedad Anónima. Domiciliada en La Perla de La Fortuna de San Carlos, Alajuela. Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 80744.—(119931).

Ante mi notaría el día diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Vista Verde de Tempate Sociedad Anónima, se aprueban los estatutos, se suscribe y paga el capital social. Se nombró junta directiva, fiscal y agente residente. Plazo social noventa y nueve años.—Santa Cruz, diez de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Edgar Pizarro Matarrita, Notario.—1 vez.—Nº 80745.—(119932).

Por escritura número ciento uno otorgada en San José, a las trece horas del diecisiete de enero del dos mil ocho, se constituyó sociedad anónima denominada Propiedades Gatineau Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Domicilio en San José, en calle cinco, entre avenidas uno y tres, Edificio Lines, en el segundo piso. Presidenta: Anabelle Salas Torres.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Alicia Susana Urani Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 80746.—(119933).

Por escritura otorgada a las once horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad Trico Internacional de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 80749.—(119934).

Ante esta notaría se está modificando el domicilio social, la cláusula novena de la administración social de la sociedad Multiservicios Northen del Caribe S. A.—San José, 12 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 80751.—(119935).

Ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de la sociedad Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, se modificó la cláusula primera (del nombre), cambiando su nombre a Agencia de Seguros Proseguros Corobicí Sociedad Anónima, asimismo se modifica la cláusula tercera en cuanto al objeto.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Esteban A. Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80753.—(119936).

Por escritura número trescientos cuarenta y tres, se acuerda el cambio de la junta directiva de la sociedad Punto Estrella Producciones S. A. y el cambio en cláusula décimo segunda de su pacto constitutivo, a partir de ahora la representación judicial y extrajudicial será llevada en forma conjunta por el presidente y el secretario de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 80754.—(119937).

Por escritura número trescientos cuarenta y dos, se acuerda el cambio de la junta directiva de la sociedad Materiales Electrodomésticos CBG S.A. y el cambio en la cláusula sétima de su pacto constitutivo, a partir de ahora la representación judicial y extrajudicial será llevada en forma conjunta por el presidente y el secretario de la sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 80755.—(119938).

Ante mi notaría mediante escritura número 157 del día 4 de abril del  2006,  se  constituyó la  sociedad denominada Inversiones Gamaco S. A. Presidenta: Giovannia Acosta Gamboa.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Ricardo Alfonso Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 80756.—(119939).

Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula décimo quinta, apartado segundo del pacto social de la sociedad denominada Costa Rica Global Investment Sociedad Anónima, se cambia la Junta Directiva y Fiscal, se nombra como presidente a Mike (nombre) Anicic (apellido) y se otorga un poder general de administración a Eric Cajina Parajon.—Heredia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. María Alejandra Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 80758.—(119940).

Por escritura de las 9:30 horas del 10 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad con denominación social conforme al decreto 33171-J, y denominación S. A. Capital social: 100.000 colones.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80760.—(119941).

Por escritura número cincuenta y tres-cuatro, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las once horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, se constituye nueva sociedad, con el nombre de Swe Tours Limitada.—San José, diecisiete de diciembre del 2008.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—Nº 80789.—(119942).

Por escritura número diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del día once de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Las Brumas del Cerro-Atenas-Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—Nº 80790.—(119943).

Ante esta notaría, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ciento Ochenta y Un Mil Ciento Treinta y Siete Sociedad Anónima, donde se cambio junta directiva y reforma de estatutos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80791.—(119944).

Ante esta notaría, se otorga escritura número trescientos catorce, al ser ocho horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, en donde se constituye sociedad Eventos Artísticos Miranda Telleria Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años, capital: diez mil colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y vicepresidente apoderado generalísimo sin limite de suma, actuando conjuntamente. Es todo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paula Georgina Carol Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 80793.—(119945).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día diez de diciembre se constituyen las siguientes sociedades: Dominical Roses S.R.L., Dominical Tulips S.R.L., Dominical Orchids S.R.L., Dominical Sunflowers S.R.L. y Dominical Sweet Peas S.R.L., Dominical Lilys S.R.L., Dominical Freesias S.R.L., Dominical Daffodils S.R.L., Dominical Amaryllis S.R.L., Dominical Asters S.R.L., Dominical Daisys S.R.L., Dominical Birds of Paradise S.R.L., Dominical Heathers S.R.L., Dominical Carnations S.R.L., Dominical Anemones S.R.L., Dominical Larkspurs S.R.L., Dominical Hydrengra S.R.L., Dominical Stocks S.R.L., Dominical Gardenias S.R.L., Dominical Jasmines S.R.L., Dominical Gingers S.R.L., Domincal Petunias S.R.L., Dominical Bouganvilleas S.R.L., Dominical Callas S.R.L., Dominical Lillacs S.R.L., Dominical Moonflowers S.R.L., Dominical Verbenas S.R.L., Dominical Violets S.R.L., Dominical Limes S.R.L. Dominical Cumins S.R.L., Dominical Mints S.R.L., Dominical Bulbs S.R.L., Dominical Blazing Stars S.R.L.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Monica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 80794.—(119946).

Por escritura número ciento catorce-cinco otorgada ante esta notaría a las once horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se ha protocolizado acta de asamblea general de socios de Sistemas Informáticos Avanzados S. I. A. S. A. Se reforma cláusula segunda del domicilio, cláusula octava de la administración y se nombra nuevo presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Corresponde representación: presidente y vicepresidente.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80795.—(119947).

Por escritura número ciento diez-dos, otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Friendly Hit S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, se acepta la renuncia de la secretario de la sociedad y se hace un nuevo nombramiento.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80796.—(119948).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Triple J Consultores S. A. mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—Cartago, al ser las ocho horas del día trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80809.—(119949).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy a las quince horas se constituyó la empresa Mexthink Ingeniería Sociedad Anónima. Domicilio: San José; Plazo: 99 años.—San José, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Herman Julio Kierszenson Mamet, Notario.—1 vez.—Nº 80810.—(119950).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyeron las sociedades anónimas: Inversiones OPM Alfa, Inversiones OPM Beta, Inversiones OPM Gama, Inversiones OPM Omega. Domicilio: San José. Capital social: ¢10.000.00.—Lic. Leila Marcela Ross Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 80812.—(119952).

Yo, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Black Beauty Zirron Número Treinta y Uno, S. A., por la cual se cambia el domicilio y se nombra a una nueva junta directiva.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Marlón Sánchez Cortes, Notario.—1 vez.—Nº 80813.—(119953).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Aral Internacional Naranjo S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil doscientos cincuenta y siete, de las doce horas del doce de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80814.—(119954).

Por escritura otorgada a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil ocho, se constituyó Las Flores de Ávila S. A., la empresa Desarrollos El Tejón S. A. cambia junta directiva y domicilio social.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 80816.—(119955).

Soluciones Inmobiliarias Asogodi S. A., con cédula de persona jurídica la número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho, otorga poder generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80818.—(119956).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, a las 09:30 horas del 16 de diciembre del 2008, se constituyó Guapinola Carvajal Ureña S. A. Capital social: treinta y tres mil colones. Domicilio social: Santa Marta de Brunka, Buenos Aires de Puntarenas, 40 metros este del cementerio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente: Francisco Carvajal Beita y Leiman Carvajal Ureña.—San Isidro de El General, 16 de diciembre del 2008.—Lic Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 80820.—(119957).

En mi notaría, escritura número 109, del 17 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad denominada Willagduca S. A. Capital diez mil colones; domicilio Curridabat. Presidente Agnie Duarte Pérez.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 80821.—(119958).

Mediante asamblea general número tres, de fecha 9 de setiembre del dos mil seis, se reformó la cláusula quinta y se aumento el capital social de la sociedad Refacciones Digesa S. A., a la suma de ochenta millones de colones netos, asamblea protocolizada mediante escritura número: 322-42 del tomo 42 del notario Rolando Espinoza Rojas.—Sarchí Norte, Valverde Vega, a las 18:00 horas del 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80823.—(119959).

Mediante asamblea general número dos, de fecha 3 de marzo del dos mil cinco, se reformó la cláusula quinta y se aumento el capital social de la sociedad Refacciones Digesa S. A., a la suma de cincuenta millones de colones netos, asamblea protocolizada mediante escritura número: 321-42 del tomo 42 del notario Rolando Espinoza Rojas.—Sarchí Norte, Valverde Vega, a las 17:30 horas del 4 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Espinoza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 80824.—(119960).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre se otorga mediante decreto número tres tres uno siete uno-J del día catorce de junio del dos mil seis. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 18 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 80825.—(119961).

Por escritura de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres ciento dos quinientos cuarenta y un mil quinientos ochenta sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Noiq Entertaiment Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula tercera del objeto de la sociedad. Se nombra gerente.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80828.—(119962).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad que se denominara con el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro, sociedad anónima domiciliada en distrito General, cantón Pérez Zeledón, provincia de San José, quinientos metros norte del Ingenio, donde se nombro como presidente, al señor Alfredo Ortega Rojas, con poder generalísimo sin limite de suma y a la señora María Victoria Benavides Valverde como secretaria.—8 de diciembre de 2008.—Lic. Lianeth Esquivel Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 80834.—(119963).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, Antonio Calderón Rodríguez, mayor, casado una vez, bodeguero, cédula número uno-cuatrocientos doce-ciento ochenta y tres; María de la Trinidad Leitón Berrocal, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, cédula número dos- trescientos dieciséis- cero setenta y tres, ambos vecinos de Zetillal de Guadalupe, alameda Los Guayabos, casa quinientos cuarenta y siete, constituyen la sociedad denominada La Casa de la Bendición Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Con domicilio social en la provincia de San José, cantón octavo Goicoechea, distrito quinto Ipis, región Zetillal, propiamente en Alameda Guayabos, casa número quinientos cuarenta y siete. Capital social: cien mil colones.—Lic. Yolanda Cecilia Solano Rodríguez, NotariA.—1 vez.—Nº 80842.—(119964).

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SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Los suscritos, Fernando Gómez Sánchez, cédula de identidad 1-0839-0457, funcionario de la Sección de Recursos Humanos y notificador, además de los siguientes testigos: José Luis Berrocal Arquín, cédula de identidad 1-0488-0318, funcionario de la Sección de Recursos Humanos, Rolando Castillo Villalobos, cédula de identidad 6-0244-0374, representante de la Asesoría Jurídica y Carlos Pérez Céspedes, cédula de identidad 1-0625-0058, chofer de la Sección de Transportes, al ser las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, procedemos a presentarnos en el domicilio del señor Alonso Araya Ramírez, cédula de identidad 4-0140-0051 (en el domicilio indicado por el señor Araya en el expediente personal a cargo de la Sección de Recursos Humanos), funcionario de la Imprenta Nacional, para notificarle oficio SRH-008-2009, de la Sección de Recursos Humanos, de fecha 8 de enero del 2009, para informarle sobre la ejecución de despido sin responsabilidad patronal, a partir del 15 de enero del 2009, en acatamiento del oficio 004-2009-DG del Licenciado Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional del 07-01-2009. Al proceder a tocar la puerta en cuatro ocasiones de la casa de habitación apartamento color verde, puerta blanca, ubicado en planta baja a mano izquierda, según nos lo confirma una vecina que no se identifica de apartamento aledaño en planta alta a mano derecha; y luego de una espera de diez minutos hasta las nueve horas con diez minutos, no se ubicó al señor Araya Ramírez, ni fuimos atendidos por ninguna persona en el domicilio, por lo tanto, no fue posible la notificación personal del servidor, según lo constatamos los abajo firmantes, por lo tanto se procedió a notificarle al fax. Nº 2223-79-45; mismo que el servidor Araya Ramírez señalara para notificaciones en el proceso de despido. Es todo.—Fernando Gómez Sánchez, Notificador.—José Luis Berrocal Arquín, Testigo.—Rolando Castillo Villalobos, Testigo.—Carlos Pérez Céspedes, Testigo.—(2294).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros.  San José, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a los sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada a mano izquierda, lote número 6, por cuanto según Resolución Nº 3755-2006 DM de las siete horas del tres de noviembre del  2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 640-2006 AJ del dos de noviembre del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 052-2003-20 de las diez horas dos minutos del 30 de junio del 2003, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 20, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa también que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 22440).—C-72200.—(120127).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 470-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las nueve horas con cinco minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Muñoz Fernández Brayam, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢627.705.82.

Resultando:

1º—Que mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos).

2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 313-2008 DFCA, dictada por el órgano director a las 8 horas 30 minutos del día 21 de julio del dos mil ocho, se convocó al señor Muñoz Fernández Brayan, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las 10 horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 03 de noviembre del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 39-45).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Muñoz Fernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizados las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene, pues pese a que se le dio la oportunidad de presentar prueba y asistir a la comparecencia oral y privada a la que se le invitó no asistió (folio 45) por lo que se lleva a cabo sin su presencia y no existe prueba en contrario alguna de que indique que la deuda ha sido cancelada o no persista y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial, prosiguiendo con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Confirmar la deuda del señor Muñoz Fernández Brayan, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, por haber sido declarado responsable de la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22440).—C-99000.—(120128).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 242-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las siete horas con veinte minutos del día tres de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carmona Mendoza Juan Carlos, portador de cédula de identidad número 5-325-605  ex servidor de este Ministerio, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, Alameda 9, casa F3, adeuda a este Ministerio la suma de ¢292.457,20 (doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 22 de octubre del 2007 y  el cese rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 12 de marzo del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, causándole con ello a la Administración un perjuicio, ya que se disminuyó la Seguridad Ciudadana, según informa el Capitán de Policía José Domingo Cruz López, Director Regional Región 5, donde laboraba el citado señor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfax 227-6957 2586-4285.Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Carmona Mendoza que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-81200.—(120162).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 463-2008-DMC, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las doce horas con quince del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jorge Marín Fallas, portador de la cédula de identidad número 7-127-646.

Resultando:

1º—Que según el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio. (folios 1, 11, 13).

2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 160-2007-DFCA, dictada por el órgano director a las catorce horas, veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, se convocó al señor Marín Fallas, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las nueve horas, pasados quince días después, siendo que se notificó la anterior resolución, mediante la publicación de tres edictos en el periódico oficial La Gaceta y la última fue el tres de setiembre del 2008 y aún así, no se presentó, a la comparecencia por lo se lleva a cabo sin su presencia, el día 25 de setiembre del 2008 de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; sin su presencia. (Folio 22).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Marín Fallas, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 3 de setiembre del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 25 de setiembre del 2008 y no se hizo presente a la misma; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 184-05, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de recibida la presente o de lo contrario se remitirán las diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Jorge Marín Fallas portador de la cédula de identidad número 7-127-646, del cobro de la suma de ¢322.183,40, (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) por cuanto según oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio según certificación 010 suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢92.954,30 por 15 días de incapacidad no deducida oportunamente de su salario, del 19 de diciembre del 2006 al 02 de enero del 2007. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hace ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120163).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 335-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de cobro contra el señor Calderón Araya Alexander, portador de cédula de identidad número 3-335-113 exservidor de este Ministerio, vecino de Limón, Siquirres, Limón, frente al Restaurante Brisas de Pacuare, de conformidad con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 580, celebrada el primero de agosto del 2007, realizada por el Consejo  de Personal, la cual acepta la recomendación de la Resolución número 672-IP-07-DDL, de las once horas, tres minutos del día 26 de julio del 2007, la cual recomienda determinar si al citado señor, se le pagaron salarios correspondiente al día 4 de noviembre del 2006 y 29 de enero del 2007, en cuyo caso deberá reintegrar el monto correspondiente a esas jornadas. El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones mediante oficio número 7248-2008-DRH-RC-R, de fecha  27 de junio del 2008, informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢7.429,40 correspondiente a día 4 de noviembre del 2006, la suma ¢25.259,75 correspondiente  al subsidio 21 de enero al 15 de febrero del 2007, ya que solamente percibió  dicho rubro, más la suma de ¢367.014,00 correspondiente a una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende del  21 de febrero al 17 de abril del 2007, abarcando un monto total ¢399.703,15 (trescientos noventa y nueve mil setecientos tres colones con quince céntimos).  Dicho proceso será instruido por la Asistente Lega l Fresia Kayem Pérez, telefax 227-69-57 o al teléfono 2258-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calderón Araya que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-02. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120164).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución: 001-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Señor Ministro. San José, a las once horas con cincuenta minutos del siete de enero del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411.

Resultando:

1º—Según oficio 1769-2006 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma  total de ¢237.690,10 para un total de ¢242.171,84.

2º—Que mediante resolución número 143-2006 DFCA de las 8:32 del 29 de marzo del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Jiménez Soto, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 16-18 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Jiménez Soto, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢242.171,84 persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411, se le intima porque mantiene una deuda con el Estado, por cuanto de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R  del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma  total de ¢237.690,10 para un total de ¢242,171,84, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120165).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a Macadamia Los Jadeos S. S., cédula jurídica 3-101-090338, representada por Juan Diego Ferrara Carazo, cédula 1-462-720, en calidad de titular registral del inmueble número 74294, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas a instancia del Banco Crédito Agrícola de Cartago, cédula jurídica 4-000-001128, sobre una supuesta duplicidad del plano catastrado L-0388783-1997 relacionado con las fincas del Partido de Limón 74294 y 81853. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 12:55 horas del 08/08/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas dichas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 9:13 horas del 17/11/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la empresa mencionada, por el término de 15 días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga. Se le previene que dentro de dicho término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en relación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-683-BI) Curridabat, 17 de noviembre de 2008.—Master Marianella Solís Víquez, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 49378).—C-47540.—(119743).

Se hace saber a Guiselle Torres Arauz, cédula 1-1005-966, beneficiaria de habitación familiar según documento inscrito de citas 510-3538 en la finca de San José, matrícula 469499, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas oficiosas bajo expediente 08-016-BI, por un supuesto error de inscripción en el documento de citas tomo 510-3538. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 11:00 horas del 28/01/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicada. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 12/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día, siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones, Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-016-BI).—Curridabat, 12 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19899).—C-37640.—(119744).

Se hace saber a José Joaquín Vargas Muñoz, cédula 1-408-711, Comercializadora Arzy S. A., cédula jurídica 3-101-387810, cédula 2-446-158 y Edgar Quesada Salazar, cédula 2-284-1043, interesado según documento de citas 569-23371, propietaria registral e interesado según documento de cita 569-23371 de la finca de Heredia 124363-000, respectivamente, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas oficiosas, por una supuesta traspaso fraudulento de la finca de Heredia matrícula 124363. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 14:00 horas del 06/02/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre la finca indicadas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 14:30 horas del 11/12/2008, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a la persona mencionada, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Expediente (08-027-BI).—Curridabat, 11 de diciembre del 2008.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19900).—C-41600.—(119746).

Se hace saber Nivia Barquero Fernández, cédula 2-355-525, y a Jairo Campos Jiménez, cédula 1-819-823, que en este Registro se han iniciado Diligencias Administrativas, en virtud de escrito presentado ante la Dirección del Registro Público firmado por Mercedes Rivas Torres, anteriormente con cédula de residencia 150933591174, actualmente con cédula de identidad número: 8-081-299, por medio del cual advierte del despojo de que ha sido objeto, con relación a la finca de su pertenencia, inscrita en la Provincia de San José, con el número 237222. Por tal razón, presentó la denuncia respectiva ante el Ministerio Público, Fiscalía de Trámite Rápido, el día 16 de mayo de 2008, cuya copia debidamente recibida por ese cuerpo represivo adjunta al escrito. Debido a lo anterior y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:45 del 19 de noviembre de 2008, se dispuso notificarle y conferirle audiencia por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene que dentro de este término debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los Artículos 93, 94, 98 y del Reglamento del Registro, Público, (Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de febrero de 1998); en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada Ley Nº 7637, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Publíquese el edicto de estilo. (Ref. Exp. 2008-286-BI).—Curridabat, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 19887).—C-47540.—(119747).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de diciembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

 

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado ¢

Acuña Guerra Juan

0-00109500416-999-001

793.228,00

Aguilar Sánchez Cristian

0-00108290349-999-001

975.460,00

Alfaro Hidalgo Manuel Humberto

0-00108280504-999-001

406.378,00

Alfaro Hidalgo Roy Alberto

0-00109260919-999-001

364.348,00

Alvarado Mora Carlos Manuel

0-00102650892-999-001

329.400,00

Amón Richmond Clarita

0-00107670352-999-001

355.942,00

Arce Jara José Francisco

0-00104161224-999-001

316.250,00

Astúa Jaime José Alexis

0-00108410640-999-001

377.000,00

Báez Alvarado Adrián Noel

0-00017019664-999-001

322.200,00

Barguil Peña S. A.

2-03101048511-001-001

341.646,00

Barrantes Arias Cornelio Gabriel

0-00106780339-999-001

448.408,00

Bejarano Navarro Alejandra

0-00106320040-999-001

379.200,00

Brenes Fuentes Norma Lucía

0-00107760822-999-001

402.750,00

Calderón Fonseca Alexander

0-00109750277-999-001

316.250,00

Calvo Barboza Marvin

0-00109310242-999-001

417.360,00

Carr Lardizabal Nathan

0-00107510689-999-001

647.832,00

Cerdas Barahona Ana Cecilia

0-00301810600-999-001

448.408,00

Cerdas Barahona Yorleny

0-00108410051-999-001

364.348,00

Cerdas Chaves Guillermo

0-00103470964-999-001

309.200,00

Cerdas Mora Ronald Gerardo

0-00106180407-999-001

338.384,00

Cerdas Solano Víctor Julio

0-00303150459-001-001

2.897.311,00

Chacón Alvarado Luis Gustavo

0-00107360179-001-001

545.852,00

Chacón Retana Olga Ligia

0-00107800817-999-001

300.000,00

Chacón Vargas Jorge Luis

0-00106420820-999-001

349.410,00

Chavarría Linares Heriberto

0-00017523893-999-001

423.190,00

Chaves Jiménez Gerardo Arturo

0-00108260971-999-001

423.000,00

Chaves Vásquez Ronald Andrés

0-00107890626-999-001

389.566,00

Coto Montoya Lisbeth de los Ángeles

0-00108620022-999-001

448.408,00

Cruz Calderón José Alberto

0-00106430352-999-001

319.192,00

Delgado Salas Francisco

0-00106400154-999-001

308.400,00

Díaz Chinchilla Carlos

0-00106010037-999-001

617.630,00

Elizondo Navarro Erick

0-00107160284-999-001

391.000,00

Elizondo Navarro Gioconda

0-00108390407-999-001

598.400,00

Espinoza Alcocer Sandra Paola

0-00800690277-001-001

94.142,00

Esquivel Bonilla Rodrigo

0-00105370665-999-001

373.920,00

Fernández Piedra Andrés Federico

0-00108560970-999-001

1.252.644,00

Flores Alvarado Milton Julio

0-00106150340-999-001

572.870,00

Garita Brenes Marvin Alfredo

0-00107490580-999-001

745.880,00

Garro Rodríguez Hugo Alberto

0-00107960572-999-001

403.920,00

González Bejarano Víctor Julio

0-00108050264-999-001

378.080,00

Granados Brenes Federico

0-00108620915-999-001

568.990,00

Guillen Poveda William Fernando

0-00107880934-999-001

448.408,00

Guzmán Castillo Édgar

0-00106520043-999-001

600.000,00

Jiménez Cáseres Diana

0-00107460203-999-001

378.080,00

Jiménez Redondo Randall Mauricio

0-00107760183-999-001

431.250,00

Leandro Marín Javier Alfonso

0-00900300800-999-001

505.476,00

Leitón Cerdas Alexander

0-00109550054-999-001

409.860,00

Lizano Chacón Víctor Arturo

0-00106360466-999-001

366.533,00

Madrigal Calderón Carlos

0-00109120628-999-001

487.730,00

Madrigal Hidalgo Miriam Ileana

0-00107650088-999-001

471.276,00

Maroto Calderón Geovanny

0-00106070355-999-001

402.230,00

Maroto Fernández Rodrigo Alberto

0-00108280495-999-001

411.730,00

Mata Brenes Jesús Mauricio

0-00109410914-999-001

524.400,00

Mata Solís Luis José

0-00108630324-999-001

1.322.500,00

Meneses Guillén Luis Carlos

0-00302700800-999-001

300.560,00

Meza Gómez José Ángel

0-00104990955-999-001

320.268,00

Monge Araya Alexander Mauricio

0-00303200300-999-001

399.200,00

Monge Araya Raúl Alberto

0-00109270018-999-001

390.600,00

Monge Fernández Óscar Adrián

0-00109680287-999-001

416.840,00

Monge Monge Alejandro

0-00106190666-999-001

348.068,00

Montero Segura Fabio Andrés

0-00109770440-999-001

377.019,00

Mora Sáenz Paulina

0-00107580021-999-001

432.288,00

Mora Vargas Raúl

0-00105950070-999-001

491.602,00

Morales Brizuela Gerardo

0-00105820138-001-001

129.292,00

Maya Montoya Luz Matilde

0-00026424730-999-001

456.814,00

Moya Sánchez Deinier Martín

0-00107980118-999-001

353.600,00

Muñoz Brenes Rodolfo Martín

0-00106520699-999-001

442.000,00

Peña Pérez José Arturo

0-00106480821-999-001

643.650,00

Pérez Mora May Douglas

0-00108100341-999-001

333.600,00

Quesada Muñoz Fernando

0-00105340427-999-001

385.000,00

Quirós Quirós Juan Carlos

0-00107720363-999-001

1.024.106,00

Ramírez Tortos Jorge Luis

0-00104810755-999-001

379.142,00

Reyner Iván Muñoz Cornejo

0-00108220768-999-001

448.408,00

Rivera Segura Mauricio Esteban

0-00109010542-999-001

473.486,00

Rivera Zúñiga Johnny Alberto

0-00109620549-999-001

423.000,00

Robles Loaiza Isaac

0-00303930500-999-001

409.260,00

Rodríguez Calvo Erick

0-00108490967-999-001

316.250,00

Rojas Cordero Vanessa

0-00108590525-999-001

698.093,00

Rojas Delgado Miguel Ángel

0-00107260718-999-001

345.106,00

Rojas Vargas José Martín

0-00105130384-999-001

336.509,00

Saba Interprice Sociedad Anónima

2-03101464087-001-001

716.763,00

Serrano Amador Luis Ángel

0-00107630693-999-001

355.942,00

Solís Rodríguez Eladio Francisco

0-00302040300-999-001

310.800,00

Ulate Gómez Rafael Ángel

0-00105560916-999-001

305.800,00

Umaña Segura Jorge Federico

0-00107980020-999-001

474.000,00

Valle Vega William Alonso

0-00107050165-999-001

403.920,00

Valverde Jiménez Helbert

0-00105400602-999-001

618.154,00

Vilanova Arrieta Frank

0-00107700727-999-001

331.500,00

Víquez Mora Geovanni

0-00108480215-999-001

333.600,00

Zawadzki Montes de Oca Enrique Arturo

0-00107180309-999-001

374.250,00

Zeledón Oviedo Sergio

0-00106600647-999-001

355.942,00

 

 

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(120180).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BARVA DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al presentarnos los días 15, 16 y 17 de diciembre del 2008 en la siguiente Dirección 225 metros este, 70 metros sur del costado noreste de la iglesia católica de San Pedro de Barva Propiedad, de la señora María Primitiva García Fajardo, identificación N° 5-131-923 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Heredia, finca 4-080591-004 los suscritos inspectores municipales Alexánder Hernández Solano identificación. N° 1-685-808 y Mario Víquez Gutiérrez identificación. N° 4-108-455 según consta en las actas N° 16 página 0000014 línea 17 a la línea 28, N° 18 página 0000015 línea 18 a la línea 27, N° 19 Página 0000016 línea 1 a la línea 10, no hemos podido entregar la segunda notificación que consigna lo siguiente, por este medio se le informa que el día 12 de diciembre del 2008 se cumplieron los 30 días de plazo que se otorgaron en la notificación número 000050, del 31 de octubre del 2008 donde se le solicitó el cumplimiento de requisitos para el permiso para nueva construcción, se le otorga un plazo de 2 días, de acuerdo a lo establecido en el artículo 94 de la ley de construcciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2) de Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto.—Barva de Heredia, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora Municipal.—(119800).