ALCANCE Nº 3 A LA GACETA Nº 12 DEL 19 DE ENERO DEL 2009

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34995-H

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34995-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

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ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº Varias).—C-Pendiente.—(D34995-2451).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

Procedimiento para la Distribución de Utilidades, según el Acuerdo SUGEF 6-05, publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.

AVISO DE DEVOLUCIÓN DE EXCEDENTES

BANCO DE COSTA RICA, UNIDAD DE BIENES ADQUIRIDOS

A TODAS LAS ENTIDADES SUPERVISADAS POR LA SUGEF

De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la distribución de utilidades por la venta de bienes adjudicados (artículo 1 de la Ley 4631), se notifica, que existen sumas afectas a la aplicación de lo dispuesto en los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado Reglamento, correspondiente a la venta del Inmueble del expropietario Arguedas Solórzano José Luis, cédula Nº 6-0069-0813, por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° se concede un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud para acogerse a los incisos c) y d) del Artículo 4° del citado reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado.

Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según siguiente listado:

1.  Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de agosto del 2008.

1.1   Bancos comerciales del estado.

        Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco Nacional de Costa Rica.

1.2   Bancos creados por leyes especiales.

        Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

1.3   Bancos privados y cooperativos.

        Banca Promérica S. A., Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa, Banco Lafise S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A.

1.4   Empresas financieras no bancarias.

        Financia, S. A., Financiera Acobo S. A., Financiera Cafsa S.A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera Multivalores S. A.

1.5   Organizaciones cooperativas de ahorro y crédito.

        En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 64 del 02/04/2008, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢856.7 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. COOCIQUE R.L., COOPAVEGRA R.L., COOPEACOSTA R.L., COOPEALIANZA R.L., COOPEAMISTAD R.L., COOPE-ANDE Nº 1 R.L., COOPEANDE N° 7 R.L., COOPEANDE Nº 5 R.L., COOPEASERRÍ R.L., COOPEBANPO R.L., COOPEBRUMAS R.L., COOPECAJA R.L., COOPECAR R.L., COOPECO R.L., COOPEFYL R.L., COOPEGRECIA R.L., COOPEJUDICIAL R.L., COOPELECHEROS R.L., COOPEMAPRO R.L., COOPEMEP R.L., COOPEMEX R.L., COOPENAE R.L., COOPEOROTINA R.L., COOPESANMARCOS R.L., COOPESANRAMÓN R.L., COOPESERVIDORES R.L., COOPESPARTA R.L., COOPETACARES R.L., COOPEUNA R.L., CREDECOOP R.L., SERVICOOP R.L.

1.6   Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

        Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo

1.7   Otras entidades financieras.

        Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE.

1.8   Entidades mercado cambiario.

        Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Interbolsa , Casa de Cambio S. A.

Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.

San José, 13 de enero del 2009.—Unidad de Bienes Adquiridos.—Francisco Vindas Poveda.—1 vez.—(1945).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 4-105704-000 del partido de Heredia, cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; ubicada 2,4km al este de la Escuela Los Ángeles de Carvajal, propietario Nº 14.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de seiscientos ochenta y siete mil seiscientos veinticinco metros con ochenta y un decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pastos, una casa, un corral, lindante al norte con camino público; al sur con Manuel Ángel Marín Carvajal; al este con Carlos Cascante y Juan Vargas y al oeste con Manuel Ángel Marín y otro. Propiedad de Eloyana Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-111183.

Que a solicitud de la División Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢14.254.967,55 (catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con cincuenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 273-2008.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y los dos sitios de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

Primero.—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.254.967,55 (catorce millones doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos sesenta y siete colones con 55 céntimos).

Segundo.—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, los cuales se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 912,43 metros para un área de afectación de 2 ha 7 373,72 metros cuadrados lo cual representa un 3,98% de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es semejante a un trapecio con base mayor de 918,66 y una base menor de 906,26 metros y una base menor de 906,26 metros con una altura de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central, sobre un área de repastos casi en su totalidad, atravesando también unas zonas arboladas y dos quebradas pequeñas, la quebrada Plana y la quebrada El Duende. La línea atraviesa la propiedad, ingresando por la colindancia oeste con camino público, hasta el sitio de torre, continúa hasta el siguiente sitio de torre y finalmente sale por la colindancia este con Torremag de Costa Rica S. A. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Los sitios de torre se ubicaran, el primero a 332,15 metros del lindero oeste con camino público, 482,80 metros después se ubica el siguiente sitio de torre quedando este segundo sitio a 97,48 metros de la colindancia este con Torremag de Costa Rica S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

Tercero.—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000, terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí. Mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad y al oeste Río Sardinal y tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.

Cuarto.—Continúese con los trámites de rigor.

Quinto.—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.

Sexto.—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(1984).