LA GACETA Nº 12 DEL 19 DE ENERO DEL 2009

 

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DECRETOS

Nº 34967-MINAET

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AGRICULTURA Y GANADERÍA

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DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34967-MINAET

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las facultades que nos confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, la Convención sobre el Comercio de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas (CITES), Ley Nº 5605, del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero de 1975, los artículos 6, 12, 14,18 y 25 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 diciembre de 1992 y los artículos 11 y 57 de la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1998, publicada en La Gaceta 101 del 27 de mayo de 1998, y

Considerando:

1º—Que la administración de los recursos de vida silvestre, la facultad para dictar medidas y establecer procedimientos necesarios para asegurar la conservación de la diversidad biológica del país, son funciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET).

2º—Que la destrucción de los hábitats naturales, la cacería furtiva, la contaminación ambiental y el comercio ilegal de animales vivos o sus productos, han disminuido peligrosamente las poblaciones de algunas especies de fauna silvestre, y otras se encuentran en inminente peligro de extinción en el territorio nacional, por lo que se hace necesario establecer regulaciones para su aprovechamiento.

3º—Que algunas especies de fauna silvestre son raras o endémicas en áreas muy reducidas del territorio nacional y requieren estrictas medidas de control para asegurar su sobrevivencia.

4º—Que la Ley de Biodiversidad, Nº 7788, estableció criterios preventivo y precautorio cuando exista peligro o amenaza grave o inminente a los elementos que componen la biodiversidad y que la ausencia de certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces de protección. Por tanto,

Decretan:

Regulaciones para la Caza Menor y Mayor fuera

de las áreas silvestres protegidas y, de la pesca

en áreas silvestres protegidas

CAPÍTULO I

La caza, la pesca y torneos en áreas silvestres protegidas

Artículo 1.—Se prohíbe la caza mayor y menor, los torneos de caza y liberación, la caza menor de aves canoras y de plumaje, la pesca en parques nacionales, “con excepción de lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Servicio de Parques Nacionales, Nº 6084, de fecha 24 de agosto de 1977 y el inciso c) del artículo 21 de este Decreto”, reservas biológicas, monumentos naturales, reservas forestales, zonas protectoras, reservas indígenas, “excepto la caza de subsistencia para los indígenas residentes”, refugios de vida silvestre, “salvo cuando se trate de programas de manejo de poblaciones que realice el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones”, y las fincas sometidas al Régimen de pago de servicios ambientales y aquellas que se encontrasen bajo la administración de las Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 2º—Se prohíbe la caza mayor y menor de las especies con poblaciones reducidas o en peligro de extinción, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 29 del Decreto Ejecutivo Nº 32633, Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, con excepción de lo que disponga técnicamente el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).

Artículo 3.—Queda prohibido de igual forma:

a)  “Calentar” aves silvestres en jaulas con trampas o jaulas cogedoras durante los días no autorizados para la caza.

b)  La caza de aves silvestres con luz artificial durante la noche, al igual que la captura de aves con pegamentos y redes de niebla.

c)  La caza de todas las especies de aves silvestres residentes y migratorias en todo el territorio nacional, con excepción de las que se indiquen en el presente Decreto Ejecutivo.

d)  Transportar aves canoras (aves con llamativos cantos) o de plumaje (aves con plumaje de llamativos colores) en jaulas cogedoras, echadoras o con trampas, en fechas no autorizadas para la caza. En aquellos casos, que el administrado desee transportarlas deberá contar con el permiso de tenencia vigente y permiso de traslado de acuerdo a la Ley de Vida Silvestre y su Reglamento y al artículo 25 de este Decreto.

e)  La caza de aves canoras y de plumaje, en los lugares que se indican a continuación:

1)  En los distritos de Los Ángeles, Piedades Norte y San Rafael del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la Carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el cruce hacia El Silencio siguiendo por este camino hasta el puente del Río Silencio, continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

2)  En el distrito de Monterrey de San Carlos y en la zona comprendida entre la carretera que lleva de la Comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

3)  En los cantones de Puriscal, Acosta, Turrubares, Mora, Dota y Tarrazú y Pérez Zeledón de la provincia de San José.

4)  En el cantón de Aguirre, Parrita, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.

5)  En el cantón del Guarco de la provincia de Cartago.

6)  Un kilómetro en ambas márgenes del río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

7)  Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

8)  Se prohíbe por tiempo indefinido la caza del jilguero (Myadestes melanops) en todo el territorio nacional.

Artículo 4º—Se prohíbe la caza menor de las siguientes aves canoras, de plumaje, y otras especies silvestres en todo el territorio nacional en el período que a continuación se indica:

Aves canoras:

a)  Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), del 1º de enero al 30 de setiembre.

b)  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) del 1º de enero al 30 de setiembre.

c)  Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) del 1º de enero al 30 de setiembre.

d)  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) del 1º de enero al 30 de setiembre.

e)  Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) del 1º de abril al 30 de setiembre.

f)   Setillero collarejo (Sporophila torqueola) del 1º de abril al 30 de setiembre.

g)  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) del 1º de abril al 30 de setiembre.

Aves de plumaje:

a)  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) del 1º de marzo al 30 de setiembre.

b)  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) 1º de marzo al 30 de setiembre.

c)  Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) 1º de marzo al 30 de setiembre.

d)  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) del 1º de mayo al 30 agosto.

Caza menor de aves con arma de fuego:

a)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata) durante el período comprendido del 1º de febrero al 31 de agosto.

b)  Paloma alablanca (Zenaida asiática), del 1º de abril al 31 de octubre.

c)  Codorniz común (Colinus leucopogon) del 1º de abril al 30 de setiembre.

d) Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris) del 1 de marzo al 30 de setiembre.

CAPÍTULO III

Autorizaciones

Caza menor de aves

Artículo 5º—Se podrá cazar aves silvestres canoras y de plumaje, en las condiciones y periodos que a continuación se indican:

a)  En tiempo autorizado y únicamente con una jaula cogedora por cazador.

b)  El número de piezas por cazador por año está estipulado en el Artículo 4 de este Reglamento, en todo el territorio nacional, excepto lo establecido en el inciso e) del artículo 3 de este decreto.

c)  Únicamente durante los días sábados, domingos y feriados autorizados por Ley, con horario de 6 a.m. a 5 p.m.

d)  En caso de torneos de caza de aves y la posterior liberación de las aves capturadas, estos torneos son para un día específico en un sitio autorizado según la solicitud presentada, con un máximo de dos fechas por temporada para un sitio. Los sitios deben estar a más de 5 kilómetros de distancia uno de otro y en fechas autorizadas en el artículo 4 y 20 de este decreto.

e)  Aves canoras:

a.   Aguío coroniamarillo, monjito (Euphonia luteicapilla), se permite la caza de una pieza por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre.

b.  Aguío gorgiamarillo (Euphonia hirundinacea) se permite la caza de una pieza por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre.

c.   Euphonia menuda, canaria (Euphonia minuta) se permite la caza de una pieza por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre.

d.  Finito gargantinegra, finito (Euphonia affinis) se permite la caza de una pieza por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de diciembre.

e.   Gallito, semillerito cariamarillo (Tiaris olivacea) se permite la caza de dos piezas por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo.

f.   Setillero collarejo (Sporophila torqueola) se permite la caza de dos piezas por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo.

g.  Setillero garganta negra (Sporophila aurita) se permite la caza de dos piezas por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 31 de marzo.

f)   Aves de plumaje:

1.  Tangara moteada, zebra (Tangara guttata) se permite la caza de una pieza por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero

2.  Tangara dorada, Juanita (Tangara icterocephata) se permite la caza de dos piezas por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero.

3.  Tangara capuchidorada, siete colores, mariposa (Tangara larvata) se permite la caza de dos piezas por año en el periodo comprendido del 1º de octubre al 28 de febrero.

4.  Gorrión común, eléctrico (Passer domesticus) se permite la caza de cinco piezas por año en el periodo comprendido del 1º de setiembre al 30 de abril.

5.  Capuchino bicolor (Lonchura malaca) se permite su caza, sin límite de piezas en todo el territorio nacional, durante todo el año.

Artículo 6º—Se podrán cazar con arma de fuego, en tiempo autorizado, las siguientes especies de aves de caza menor, en un horario de 6:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días sábado, domingo y feriados autorizados por Ley, con un límite máximo de piezas según se indica a continuación:

a)  Codorniz común (Colinus leucopogon), 10 piezas por día por cazador, en todo el territorio nacional en el período comprendido entre el 1º de octubre y el 31 de marzo.

b)  Zanate (Quiscalus mexicanus), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

c)  Paloma alablanca (Zenaida asiática), 20 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, en el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de marzo.

d)  Paloma morada (Patagioenas flavirostris, Patagioenas nigrirostris), 10 piezas por día, por cazador, en todo el territorio nacional, excepto las zonas delimitadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este decreto, cuando por la distribución de estas especies corresponda, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 29 de febrero.

e)  Paloma collareja (Patagioenas fasciata), 10 piezas por día, por cazador, en el período comprendido entre el 1° de setiembre y el 31 de enero, en los siguientes lugares:

1)  En fincas privadas, en ambos márgenes de la Carretera Interamericana Sur, entre el Kilómetro 34 hasta el kilómetro 39, entre el kilómetro 41 y el kilómetro 47, entre el kilómetro 52 y el kilómetro 55, entre el kilómetro 57 y el kilómetro 64 (sitio conocido como Madreselva). Únicamente a más de 50 metros del límite de la carretera y fuera de los límites de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte. En las zonas no autorizadas (entre el kilómetro 39 al kilómetro 40, entre el kilómetro 41 al kilómetro 46, entre el kilómetro 52 al kilómetro 54, y entre el kilómetro 55 al kilómetro 56) que incluye poblados a la orilla de la carretera sólo se permitirá la caza en fincas particulares fuera de la Reserva Forestal Los Santos y el Parque Nacional Tapantí Macizo de la Muerte en sitios que se ubiquen a 1 kilómetro o más de la carretera.

2)  En fincas privadas, en ambas márgenes de la carretera entre Carrizal de Alajuela y Poasito, a más de 50 metros de los límites de carretera.

3)  En fincas privadas en ambas márgenes de las carreteras entre Tarbaca y Vuelta de Jorco, a más de 50 metros de los límites de carretera.

f)   Paloma de castilla (Columba livia), sin límite de piezas, en todo el territorio nacional, durante todo el año.

Los extranjeros no residentes sólo podrán cazar en Guanacaste y solamente la paloma alablanca (Zenaida asiática).

CAPÍTULO IV

Zonas autorizadas para la caza

Artículo 7º—Se declaran las siguientes zonas de caza:

Zona 1. Provincia de Guanacaste

Zona 2. Provincias de Alajuela y Heredia

Zona 3. Provincias de Puntarenas y San José

Zona 4. Provincias de Cartago y Limón

La caza se permite solamente de 6 a.m. a 5 p.m. en los días autorizados.

CAPÍTULO V

De la caza menor y mayor con armas y métodos de caza autorizados en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.

Artículo 8º—Se deberá de observar las regulaciones para las temporadas de caza, de acuerdo con las zonas declaradas en el artículo 7.

Artículo 9º—Se autoriza únicamente la utilización de un perro por cazador.

Artículo 10.—Zona 1. (Guanacaste). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1, 2, 15 y 16 de noviembre de 2008; 4, 5, 18, 19 y 25 de julio de 2009; 1, 2, 15, y 16 de agosto de 2009; 5, 6, 19 y 20 de setiembre de 2009; 3, 4, 12, 17 y 18 de octubre de 2009; y 7, 8, 21 y 22 de noviembre de 2009, durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica Tilarán: Partiendo del pueblo de Santa Elena de Monteverde, en el puente sobre la Quebrada Rodríguez, en la carretera que lleva a Las Nubes de Río Chiquito, margen derecha hasta el punto conocido como la Esperanza, de este lugar siguiendo el camino que lleva a San Pedro hasta intersectar el Río Chiquito, siguiendo por este cauce en la margen derecha hasta su desembocadura en la Laguna Arenal continuando por la margen derecha del camino que conduce a el Castillo, hasta la desembocadura del Río Caño Negro, siguiendo aguas arriba hasta su nacimiento, de este punto siguiendo al norte por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Guanacaste y Alajuela hasta el Cerro Amigos.

b)  En el área delimitada por la carretera y comprendida entre las siguientes poblaciones: Playa El Coco, Sardinal, San Blas, Paso Tempisque, Filadelfia, Belén, Santa Ana, Coyolillo, Portegolpe, Huacas y Brasilito; siguiendo la línea de la costa en dirección norte hasta la Playa El Coco.

c)  En la zona comprendida entre el punto de las coordenadas 364,500 y 315,500 de la hoja cartográfica Murciélago Nº 3048 1 sobre la Carretera Interamericana Norte, siguiendo por esta carretera hasta la ciudad de Liberia, luego siguiendo la carretera 21 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes hasta el cruce entre el poblado de Paso Tempisque y el poblado de San Blas, comprendido en el punto de las coordenadas 364,699 y 274,509 de la hoja cartográfica Belén 3047 II, luego siguiendo la carretera hacia el poblado de San Blas hasta el poblado de Sardinal, siguiendo la carretera 151, con sentido oeste hasta su final en Playas del Coco, esta área comprende la zona del Polo Turístico Golfo Papagayo así como el área de influencia inmediata al mismo, continuando por la costa hasta el punto de coordenadas 354,500 y 302; Hoja Cartográfica Ahogados Nº 3048 2, en el Cerro Carbonal, límite del Parque Nacional Santa Rosa, continuando por el límite sur de dicho parque hasta el sitio inicial en coordenadas 364,500 y 315,500 sobre la Carretera Interamericana.

d)  En el área comprendida entre los siguientes puntos: de Punta Coyote, en coordenadas 193950 N 396400 E, siguiendo al noreste al camino que inicia en Caletas, en coordenadas 193950 N 397150 E. Se continúa al noreste por ese mismo camino hasta San Francisco de Coyote, en coordenadas 198650 N 399900 E. Se sigue al Noreste por el camino hasta Javillo, en coordenadas 205925 N 401725 E. Sigue al Noroeste por ese camino hasta el cruce que va hacia Quebrada Grande, en coordenadas 207375 N 396425 E, continúa luego al Noroeste por el camino hasta el cruce que va hacia Los Ángeles, en coordenadas 209525 N 395675 E, de este cruce se continúa al Noroeste por ese camino hasta el cruce con el camino a San Ramón (Río Ora), en coordenadas 213150 N 393650 E, continúa al Noroeste por el camino a San Ramón hasta la intersección que va de Cangrejal a San Ramón en coordenadas 214275 N 389850 E. Sigue al Noreste por el camino a San Ramón hasta la intersección de este con el río Chiles en coordenadas 214300 N 389875 E, continúa al Suroeste aguas abajo del Río Chiles hasta su confluencia con el Río Ora, en coordenadas 213950 N 389600 E, continúa al suroeste aguas abajo del Río Ora hasta su desembocadura en coordenadas 205300 N 376950 E, sigue luego al Sureste por la orilla de la playa hasta el punto inicial en Punta Coyote coordenadas 193950 N 396400 E.

e)  En la zona comprendida en los cerros Caballito y Quebrada Honda, área delimitada por el camino que conduce de Quebrada Honda, Caballito y Corralillo hasta encontrar el camino entre Puerto Humo y Nicoya, siguiendo por esta ruta hasta el cruce de Santa Ana, continuando por este camino pasando por los poblados de Santa Ana y Barra Honda hasta la carretera hacia Puerto Moreno, siguiendo hasta el poblado de Quebrada Honda, punto original de partida. Dicha área se encuentra ubicada en las hojas cartográficas Talolinga y Matambú, Provincia de Guanacaste.

f)   En las Reservas Indígenas (excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC).

g)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 11.—Zona 2. (Alajuela, Heredia) Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1, 3, 4, 17 y 18 de enero de 2009; 7, 8, 21 y 22 de febrero de 2009; 7, 8, 21 y 22 de marzo de 2009; 11, 12, 25 y 26 de abril de 2009, 1, 2, 3, 16 y 17 de mayo de 2009; 1, 2, 3, 16 y 17 de enero de 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero de 2010; 13, 14, 27 y 28 de marzo de 2010 durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En el cantón de Grecia y en los distritos de Piedades Norte, Los Ángeles, San Isidro de Peñas Blancas, Santiago, Piedades Sur, San Rafael y Zapotal del cantón de San Ramón; el distrito de Monterrey del cantón de San Carlos, en la zona comprendida en los distritos de Los Ángeles y Volio del cantón de San Ramón; la zona comprendida entre Alto Villegas del distrito de Volio del cantón de San Ramón, empezando en la carretera que comunica Zarcero con San Ramón en el cruce a Ángeles Norte, siguiendo por este camino hasta el puente de la Quebrada Plata continuando por el cauce aguas abajo hasta la desembocadura en el Río Espino, continuando por la margen derecha aguas arriba hasta el puente en el camino que comunica San Luis con Barranca, de este punto continua por el camino hasta Barranca, siguiendo por la carretera que conduce a San Ramón hasta el punto inicial ubicado en Alto Villegas y el cruce a Ángeles Norte; en la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos la Esperanza y Burro, margen izquierda hasta incluir El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del cantón de San Ramón.

b)  En la zona comprendida entre la carretera que conduce de San Ramón a la Fortuna entre los ríos La Esperanza y Burro, margen izquierda hasta colindar con El Bosque Eterno de los Niños en los distritos de La Tigra de San Carlos y San Isidro de Peñas Blancas del Cantón de San Ramón.

c)  100 metros en ambas márgenes del Río San Rafael en Muelle de San Carlos, entre el puente sobre la carretera que comunica la comunidad de Muelle con Pital y la desembocadura del Río San Rafael en el Río San Carlos.

d)  En la zona comprendida entre la carretera que lleva de la comunidad del Tanque a Monterrey de San Carlos, iniciando en el cruce a Montelimar, siguiendo por este camino a la derecha, pasando por el poblado de San Andrés, hasta el poblado de Nieves siguiendo hasta encontrarse con la carretera que conduce a los Chiles, pasando por Santa Rosa y Acapulco hasta llegar al paso del Río Chimurria, en este sitio se sigue a la izquierda sobre el camino que lleva hacia San Jorge hasta interceptar la carretera que une San Jorge con Chambacú, de este punto se sigue al sur por la carretera hacia Chambacú, y Cedros, siguiendo hasta Mirador y el cruce que lleva a Montelimar en el punto inicial.

e)  Un kilómetro en la margen derecha aguas abajo del Río Virilla, en la zona comprendida entre el puente sobre la autopista General Cañas y el Puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

g)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 12.—Zona 3. (Puntarenas, San José). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 4, 5, 18, 19 y 25 de julio de 2009; 1, 2, 15, y 16 de agosto de 2009; 5, 6, 19 y 20 de setiembre de 2009; 3, 4, 12, 17 y 18 de octubre de 2009; y 7, 8, 21 y 22 de noviembre de 2009, durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  En la Isla San Lucas, incluyendo su área marina.

b)  En la zona comprendida entre los siguientes puntos en la hoja cartográfica las Juntas: Partiendo del puente sobre el Río Aranjuez en la Carretera Interamericana Norte, margen derecha siguiendo por dicha carretera hasta el punte sobre el Río Lagarto, de este punto aguas arriba por la margen derecha hasta la confluencia de la Quebrada Rodríguez, cerca de Santa Elena, de este punto siguiendo por la margen derecha aguas arriba hasta su nacimiento en el Cerro Chomogo, continuando al sur por la divisoria de aguas y los límites políticos de la provincia de Alajuela y Puntarenas hasta intersecar el Cerro Ojo de Agua, siguiendo al sur hasta el nacimiento del Río Aranjuecito, continuando aguas abajo hasta el punto inicial en el puente sobre la Carretera Interamericana Norte.

c)  En la zona comprendida entre Golfito de la provincia de Puntarenas, siguiendo por la carretera que conduce hasta Río Claro, continuando por la margen izquierda de la Carretera Interamericana Sur hasta el puente sobre el Río Térraba, en Palmar Sur, de este punto continua por la margen derecha del río hasta la Boca Coronado, para cerrar finalmente en Golfito, punto original, se exceptúa de esta prohibición la caza de patos y palomas que se realice en lagunas y áreas sembradas de arroz ubicadas fuera de áreas protegidas.

d)  Un kilómetro en ambas márgenes del Río María Aguilar, en la zona comprendida entre el puente Los Anonos en la carretera vieja que comunica a San José con Escazú y la desembocadura en el Río Virilla.

e)  Un kilómetro en la margen izquierda del Río Virilla, aguas abajo, en la zona comprendida entre el Puente sobre la autopista General Cañas y el puente de Piedras Negras en la carretera que comunica Puriscal con Turrúcares de Alajuela.

f)   La caza de la paloma collareja en la carretera que conduce entre Vuelta de Jorco y Palmichal de Acosta, en ambas márgenes y en el Cerro El Guabal ubicado en coordenadas 205,500 latitud Norte y 51,800 longitud Oeste, Lambert Norte, Hoja Caraigres.

g)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

h)  En los cantones de Pérez Zeledón, Mora, Santa Ana, León Cortes, Tarrazú, Dota, Puriscal, Turrubares y Acosta de la Provincia de San José; en los cantones de Parrita, Aguirre, Buenos Aires y Coto Brus de la provincia de Puntarenas, excepto lo establecido en el inciso e) del artículo 6 de este decreto, en donde se podrá cazar en los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida, con salvedad a lo establecido en el artículo 19 de este decreto.

i)   Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

Artículo 13.—Zona 4. (Cartago, Limón). Se prohíbe la caza mayor y menor, con excepción de los siguientes días: 1, 3, 4, 17 y 18 de enero de 2009; 7, 8, 21 y 22 de febrero de 2009; 7, 8, 21 y 22 de marzo de 2009; 11, 12, 25 y 26 de abril de 2009, 1, 2, 3, 16 y 17 de mayo de 2009; 1, 2, 3, 16 y 17 de enero de 2010; 6, 7, 20 y 21 de febrero de 2010; 13, 14, 27 y 28 de marzo de 2010, durante los cuales se permite la caza.

Además se prohíbe la caza mayor y menor en los siguientes sitios:

a)  Los cantones de Jiménez y Turrialba, de la provincia de Cartago.

b)  En el distrito de Orosí del cantón de Paraíso y el distrito de Tobosi, San Isidro y Patio de Agua del cantón del Guarco, excepto los sitios establecidos en el inciso e del artículo 6 de este decreto, en esta zona se podrá cazar luego de los 50 metros medidos de la margen de la carretera y hasta los límites de la zona protegida.

c)  De conejos silvestres en los cantones: Cartago, Paraíso, La Unión, Jiménez, Alvarado y Oreamuno todos de la provincia de Cartago, con excepción de las fechas 4, 5, 12, 18 y 19 de octubre de 2009; y 1, 2, 15 y 16 de noviembre de 2009.

d)  Se exceptúa de esta prohibición al Coyote (Canis latrans).

e)  En las Reservas Indígenas, excepto la caza de subsistencia que realicen los indígenas con permiso del SINAC.

Artículo 14.—Se declaran como especies de caza mayor los mamíferos listados en este artículo, los cuales podrán cazarse, de acuerdo a las fechas autorizadas en el presente decreto para cada zona, excepto las zonas delimitadas en los artículos 10, 11, 12 y 13 de este Reglamento.

a)  Odocoileus virginianus: Venado cola blanca; 2 machos por año.

b)  Canis latrans: coyote; 4 animales por año, sujeto a temporada de caza autorizada por zona.

Artículo 15.—Se declaran como especies de caza menor los animales listados en este artículo, los cuales podrán ser cazados de acuerdo a las fechas autorizadas para cada zona, excepto en las zonas delimitadas en los artículos 10,11, 12 y 13 de este decreto:

a)  Didelphis marsupialis: zorro pelón; 5 piezas por año, por cazador.

b)  Didelphis virginiana: zorro pelón; 3 piezas por año, por cazador.

c)  Sylvilagus brasilensis: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador.

d)  Sylvilagus floridanus: conejo de monte; 5 piezas por año, por cazador.

e)  Sciurus variegatoides: ardilla común; 10 piezas por año, por cazador.

f)   Agouti paca: tepezcuintle; 1 pieza por año por cazador.

g)  Dasyprocta punctata: guatuza; 2 piezas por año, por cazador.

h)  Ctenosaura similis: garrobo; 8 piezas por año, por cazador.

CAPÍTULO VI

Generalidades sobre la caza mayor y menor

Artículo 16.—Tratándose de fincas privadas, los cazadores deberán obtener el correspondiente permiso por escrito del propietario registral, y fotocopia de la cédula del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y presentarlo en caso de requerirlo una autoridad competente.

Artículo 17.—Para cualquier actividad de cacería o captura se deberá portar la respectiva licencia.

Artículo 18.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 31 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, las Oficinas Subregionales de las Áreas de Conservación, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de caza, así como las licencias de subsistencia.

Artículo 19.—Se define como “límite de piezas” al máximo número de animales de caza autorizado en el presente reglamento. El límite de piezas podrá ser acumulativo por días de caza en el caso de los patos, palomas y codornices. El cazador tiene la obligación de reportar el número de piezas cazadas por día, en la oficina del Área de Conservación del SINAC o a la Delegación de la Policía de Proximidad más cercana a la zona de caza visitada, quienes deberán llevar un registro detallado de los reportes proporcionados por los cazadores. Para tales efectos el Área de Conservación más cercana y sus sedes regionales mantendrán estrecha coordinación con la Policía de Proximidad para realizar los decomisos y denuncias cuando corresponda. Asimismo realizará visitas periódicas en las áreas donde se da con mayor frecuencia la cacería; y fortalecerá su programación anual para las visitas aleatorias en campo, patrullajes y puestos de control en carretera a fin de fiscalizar y llevar un control de las piezas cazadas.

Con el objetivo de mejorar el control en cuanto a la cacería de las especies por parte de la Administración, el administrado, para poder obtener un nueva licencia deberá presentar lo siguiente: 1- Si captura algún espécimen presentar original y copia del permiso de tenencia, de acuerdo al párrafo anterior 2- Si no captura, deberá entregar la licencia vencida para que el SINAC la destruya; 3- En casos de perdida de la licencia de caza deberá entregar una declaración jurada certificada indicado la causa de la pérdida del documento.

Artículo 20.—El SINAC a través de las oficinas subregionales de las diferentes Áreas de Conservación podrá autorizar la realización de torneos de caza, seguimiento de huellas o rastros y torneos de canto o exhibición de aves canoras o de plumaje en sitios o lugares preparados para tal fin de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, mediante resolución administrativa, sólo cuando se trate de:

a)  Rastreo de huellas preparadas para los efectos del torneo en un día determinado; para lo cual no se autoriza el acoso, maltrato o muerte de animales silvestres.

b)  Torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje y su liberación en el mismo sitio de captura, con un máximo de dos fechas por sitio por el período autorizado, excepto en los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, en los cuales se prohíben los torneos de caza para proteger la fijación de parejas, territorio, anidaje y cría de polluelos. Autorizar un torneo de captura y liberación de aves canoras y de plumaje en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico durante los periodos de caza permitidos para la zona 3.

c)  Torneos de canto o exhibición de aves canoras en sitios bajo techo o cerrados y acondicionados para tal efecto. Autorizar un torneo de canto para las aves canoras en el Área de Conservación La Amistad-Pacífico, durante los períodos de caza permitidos para la zona 3, las mismas deberán encontrarse debidamente inscritas.

d)  Autorizar un torneo de rastreo de huellas de mamíferos de la especie venado (Odocoileus virginianus) y de tepezcuintle (Agouti paca) en el Área de Conservación La Amistad- Pacífico, durante los períodos de caza permitidos para la Zona 3.

Para los torneos de caza menor de aves canoras y de plumaje, los participantes deberán portar y mostrar, si fuera requerido, la correspondiente licencia de caza vigente. Los torneos de caza deberán ser fiscalizados por funcionarios del SINAC a través de las diferentes Áreas de Conservación según corresponda. Las asociaciones deberán presentar un informe sobre las aves capturadas y liberadas.

CAPÍTULO VII

Actividades de pesca deportiva en áreas protegidas

Artículo 21.—Se autoriza la pesca deportiva de:

a.   Guapote (Parachromis spp), róbalo (Centropomus undecimalis), sábalo (Megalops atlanticus) y demás especies de peces, en, lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, que permiten la pesca deportiva en su plan de manejo, entre el 1º de agosto del 2008 y el 31 de marzo del 2010 inclusive. Se podrá pescar con un límite de 5 peces con un tamaño mínimo de 25 cm. de longitud, por persona por día, pudiendo acumular las piezas atrapadas siempre que demuestre ante la autoridad competente la presencia en el Área hasta por tres días.

b.  Gaspar (Atractosteus tropicus) en las lagunas del Refugio de Fauna Silvestre de Caño Negro y el Refugio de Fauna Silvestre las Camelias, entre el 1º setiembre 2008 y el 28 de febrero del 2010 inclusive. Se podrá pescar con un límite de 2 peces con un tamaño mínimo de 60 cm. de longitud, por persona por día pudiendo acumular las piezas capturadas según demuestre ante la autoridad competente la permanencia en el área hasta por tres días.

c.   En Refugios de Fauna Silvestre y Parques Nacionales fuera de las fechas indicadas en incisos a y b, cuando la actividad esté contemplada en el Plan de Manejo o reglamentos de uso público y la pesca sea de subsistencia o de consumo familiar debiendo estar registrado en la Administración del Área Silvestre Protegida como residente de los poblados aledaños y requerir de la utilización del recurso pesquero para alimentación del grupo familiar.

Artículo 22.—Se prohíbe la pesca deportiva en la Laguna de Hule, ubicada en el Refugio de Fauna Mixto Bosque Alegre, Cariblanco.

Artículo 23.—De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 63 y 65 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, las Oficinas Subregionales de las diferentes Áreas de Conservación, las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre y otras que se establezcan con este fin en las diferentes Áreas de Conservación que conforman el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir o denegar las licencias de pesca, así como las licencias de subsistencia, dentro de las áreas silvestres protegidas, cuando así lo estipule el plan de manejo.

Artículo 24.—El SINAC podrá autorizar la realización de torneos de pesca deportiva a grupos organizados, de conformidad con el artículo 51 del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Ejecutivo Nº 32633, en áreas silvestres protegidas cuando su plan de manejo lo permita, dependiendo del comportamiento de las poblaciones, mediante resolución administrativa, a través de las respectivas oficinas en las diferentes Áreas de Conservación.

CAPÍTULO VIII

De la tenencia de animales silvestres en cautiverio

Artículo 25.—De conformidad con el artículo 19 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Nº 7317, los administrados que capturen animales silvestres autorizados por el presente decreto y al amparo de la licencia correspondiente, deberán llenar y firmar un formulario oficial con las especies capturadas o cazadas con el amparo de la licencia anterior ante la Oficina subregional del Área de Conservación respectiva que corresponda, dentro del mes siguiente a la captura.

En el caso de tenencia de aves de plumaje en cautiverio en aviarios con dimensiones mínimas de 4 metros cúbicos adecuadamente acondicionados, se establece un límite de 15 aves en total por un aviario por permisionario con licencia.

Artículo 26.—Se prohíbe por tiempo indefinido, la caza o captura de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies autorizadas para la caza en los artículos 4, 6, 14 y 15 de este Decreto.

Artículo 27.—Se prohíbe la venta, la tenencia temporal o permanente y la exhibición de aves silvestres canoras o de plumaje en las ferias del agricultor y establecimientos comerciales de cualquier índole.

Artículo 28.—La tenencia de aves silvestres en cautiverio deberá regirse por lo estipulado en el presente Decreto y en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Decreto Nº 32633.

Artículo 29.—Se exceptúa la aplicación del presente Decreto las fincas cinegéticas debidamente inscritas ante el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.

Artículo 30.—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 33775-MINAE publicado en La Gaceta Nº 108 de 06 de junio del 2007.

Artículo 31.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y vence el treinta y uno de marzo del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del día seis de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(D34967-2354).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Construcción y Mantenimiento de Caminos, cunetas y aceras de urbanización Doña Lorena de Esquipulas de Palmares. Por medio de su representante Guissell María Montero Castro, cédula Nº 602730196, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 09:23 horas del 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(1698).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Óscar Araya Fonseca, con número de cédula 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente veterinario de la compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Electrodex Becerros, fabricado por Laboratorio Pisa Agropecuaria S. A., de C.V., México, con los siguientes principios activos: cada 180 ml contiene Glucosa Anhidra 138 g., Citrato de Sodio Anhidro 11.20 g., L-Glutamina 9 g., Cloruro de Sodio 6.1 g., Cloruro de Potasio 4.5 g., Acetato de Magnesio Tetrahidratado 3.9 g., Cloruro de Calcio Dahidratado 2.7 g., Propionato de Sodio 2 g., Acetato de Sodio Trihidratado 2,2 g., sabor lácteo 0,4 g., y las siguientes indicaciones terapéuticas: reposición de electrolitos y fuente de energía en animales con diarrea o en convalecencia, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de noviembre del 2008.—Departamento de registro y control de medicamento veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri.—1 vez.—(1705).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 56, título Nº 1538, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil cinco, a nombre de Porras Aguilar Alejandra. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(652).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Área de Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, título Nº 175, emitido por el Liceo Nocturno de Nicoya, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Grijalba Acosta Adela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(721).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 48, Título Nº 462, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Rodríguez Mullner Flora Elisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(723).

Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 4, Folio 37, Título Nº 289, emitido por el Liceo Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Capitán Rodo Tabaré. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 81581.—(871).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 38, Asiento Nº 371, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de González Fonseca Cristian. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(963).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 116, Asiento Nº 1610, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Sánchez Vargas Luis Diego. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(964).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, modalidad en letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 3, Título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Williamson Rowe Marcia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(979).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 238, título Nº 2151, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Calle Blancos, en el año dos mil siete, a nombre de Martínez Sánchez Katherine Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1008).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Asiento 25, título Nº 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Soto Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1069).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1153, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Olyeri Bogarin Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original y cambio de nombres, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Bogarín Calderón. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1144).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Diploma N° 14, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez Juan Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1157).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Picado Castro Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 81884.—(1501).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título N° 541, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Yessenia Porras Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Yesenia Chaves Porras. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1628).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de los Trabajadores de la Municipalidad de Esparza, siglas SITRAMES. Expediente 882-SI. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 3, folio 229, asiento: 4510 del 16 de diciembre del 2008. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General                              Taylor García Enrique

Secretario General adjunto                 Huberth Francisco Fallas Romero

Secretaria Actas y

Correspondencia                                Cintia Vargas González

Secretario Finanzas                            Luis Gerardo Espinoza Alfaro

Secretario Formación y

Conflictos                                          Olman José Quijada Segura

Secretario Organización                     Carlos Lara Morales

Secretaria Vocal                                 Floribeth Moya Vega

Secretario Fiscal                                 José Luis Gamboa Hernández

San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(665).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Ayuda Iglesia Católica de Calle Fallas de Desamparados, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Conseguir recursos económicos para la Iglesia Católica de Calle Fallas de Desamparados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaías Picado Ortiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 57740).—Curridabat, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81703.—(1496).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana Plenitud Internacional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 578, asiento: 18476.—Curridabat, a los seis días del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 81923.—(1497).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada POLIPÉPTIDOS DE FACTOR DE CRECIMIENTO DE TIPO INSULINA ESTABILIZADA. La invención se refiere a polipéptidos estabilizados que tienen una secuencia de IGF-1 o IGF-2 y una secuencia de péptido E, en donde la escisión fisiológica natural del péptido E a partir de IGF es evitada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 38/30, cuyo(s) inventores son Glass, David Jonathan, Fornaro, Mara. La solicitud correspondiente lleva el número 10432, y fue presentada a las 08:51:23 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabera, Registradora.—(939).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AMINO-TIAZOL Y SUS USOS COMO AGENTES ANTIBACTERIANOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o la mejora de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07K 5/06, cuyos inventores son Lamarche Matthew J, Bushell Simon, Patane Michael A y Whitehead Lewis. La solicitud correspondiente lleva el número 10430, y fue presentada a las 08:51:16 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(940).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada SALES DE N-HIDROXI-3-[4-[[[2-(2-METIL-1H-INDOL-3-IL)ETIL]AMINO]METIL]FENIL]-2E-2-PROPENAMIDA. Se preparan y se caracterizan sales de N-hidroxi-3-[4-[[[2-(2-metil-1H-indol-3-il)etil]amino]metil]fenil]-2E-2-propenamida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 209/14, cuyos inventores son Acemoglu Murat, Bajwa Joginder S, Karpinski Piotr, Papoutsakis Dimitris, Slade Joel, Stowasser Frank. La solicitud correspondiente lleva el número 10439, y fue presentada a las 08:49:23 del 13 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(941).

El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula de identidad número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS ORGÁNICOS Y SUS USOS. La presente solicitud describe compuestos orgánicos que son útiles para el tratamiento, la prevención, y/o el alivio de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/519, cuyos inventores son Brain Christopher Thomas, Thoma Gebhard y Sung Moo Je. La solicitud correspondiente lleva el número 10433, y fue presentada a las 08:51:31 del 10 de noviembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(000942).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gerber Products Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TAPA PARA TAZA DE BEBER QUE TIENE UNA VÁLVULA CON ORIFICIO DE SALIDA. El presente invento se refiere a tazas para tomar, y más específicamente se refiere a una tapa que tiene una válvula para controlar el flujo fluido de y hacia una taza para tomar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G 19/22, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rebeca J. Bachman, James L. Willis, Robert C. Coon, Wesley D. Mersman, Jerald E. Briggs. La solicitud correspondiente lleva el número 5816 y fue presentada a las 07:55:00 del 17 de julio de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008l.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(937).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE HETEROARILSULFAMIDA BENZOFUSIONADOS COMO AGENTES ANTICONVULSIONANTES. La presente invención está dirigida a novedosos derivados de heteroarilsufoamida benzofusionados, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/58, cuyos inventores son: Michael H. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 9014 y fue presentada a las 14:32:03 de 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1073).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPROPIL AMINAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H3. Ciertas ciclopropil aminas son moduladores de histamina H3 útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de histamina H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Brett D., Allison, Nocholas I. Carruthers, Cheryl A. Grice, Michael A. Letavic. La solicitud correspondiente lleva el número 9891 y fue presentada a las 10:27:30 de 16 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1074).

Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA MONITOREO DE PACIENTE Y SUMINISTRO DE FÁRMACO Y MÉTODO DE USO. Se describe un sistema de suministro de fármaco y monitoreo de paciente y métodos asociados para uso durante intervenciones de diagnóstico, quirúrgicas y otras intervenciones médicas; la funcionalidad de la invención permite que muchas actividades tardadas y laboriosas se reduzcan al mínimo o se muevan a una parte de la intervención en donde el tiempo no sea tan crítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 31/00, cuyos inventores son Hal H. Katz, Matthew T. Nesbitt. La solicitud correspondiente lleva el número 7971, y fue presentada a las 12:15:40 del 2 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(1076).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE CITOCINA QUIMIOATRAYENTE DE SALES CUATERNARIAS. Compuestos de sal cuaternaria de fórmula (I) o sus formas farmacéuticamente aceptables, los cuales son antagonistas de CCR2 y son útiles para prevenir, tratar o aliviar síndromes, trastornos o enfermedades inflamatorios mediados por CCR2 en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 309/14, cuyo(s inventores son Lagu Bharat y Wachter Michael P. La solicitud correspondiente lleva el número 8872 y fue presentada a las 13:31:20 del 24 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1077).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACETIGOS, Y ANÁLOGOS DE LOS MISMOS. La invención describe ácidos 4-((fenoxialquilo)tio)-fenoxiacéticos, y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR, para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 323/10, cuyos inventores son Deangelis Alan, Demarest Keith T, Kuo Gee-Hong, Pelton Patricia, Wang Aihua, Zhang Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 9055 y fue presentada a las 13:04:15 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1079).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DELTA/OPIOIDES TRICÍCLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor deltaopioide; más específicamente, la invención se refiere a moduladores-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del dolor leve a severo y de varias enfermedades, usando los compuestos de la invención. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Carson, John, R., Codd, Ellen; Razler, Christine, M., Works, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 8166, y fue presentada a las 13:44:13 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1080).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-McNeil Pharmaceutical Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CONSTITUIDA DE MATERIAL TRAMADOL Y UNA DROGA ANTICONVULSIONANTE. La presente invención describe una composición farmacéutica que comprende una combinación de un material tramadol y un fármaco anticonvulsivo y para el uso farmacológico de la composición en el tratamiento de condiciones de dolor y desórdenes neurológicos o psiquiátricos; la composición produce un producto de combinación con propiedades mejoradas, que requiere menos cantidad de cada ingrediente y produce un efecto sinérgico. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 45/06 cuyos inventores son Codd, Ellen, E., Martínez, Rebecca, P., Rogers, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 6593, y fue presentada a las 14:49 del 20 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1081).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO-1 SIMILAR A GLUCAGON DE HUMANO, COMPOSICIONES, MÉTODOS, USOS. La presente invención se refiere al menos a un nuevo mimeticuerpo GLP-1 de humano o porción especificada o variante, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variante, mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variantes, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 38/26, cuyos inventores son O’Neil Karyn y Picha Kristen. La solicitud correspondiente lleva el número 8706, y fue presentada a las 13:14:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1082).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V, de Bélgica y Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada CLORHIDRATO DE 4-[[4-[[4-(2-CIANOETENIL)-2,6-DIMETILFENIL] AMINO]-2-PIRIMIDINIL]AMINO]BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende como ingrediente activo la sal de ácido clorhídrico de 4-[[4-[[4-(2-cianoetenil)-2,6-dimetilfenil]amino]-2-pirimidinil]amino] benzonitrilo y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61 P31 /18, cuyos inventores son Stevens Paul Theodoor Agnes, Peeters Jozef, Vandecruys Roger Petrus Gerebern, Stappers Alfred Elisabeth, Copmans Alex Herman. La solicitud correspondiente lleva el número 9031, y fue presentada a las 13:07:06 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1083).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Mc.Neil Pharmaceutical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE ACIDO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA SERINA PROTEASA. La presente invención está dirigida a compuestos de ácido fosfónico útiles como inhibidores de la serina proteasa, composiciones de los mismos y métodos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y mediadas por la serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07F 9/6509, cuyos inventores son Greco Michael N, Almond Harold R, Powell Eugene, De Garavilla Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 8046 y fue presentada a las 14:54:50 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1084).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR DE GLUCAGON. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del recptor de glucagon; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tienen propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor de glucagon; se proveen los métodos para el uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor de glucagon y para el tratamiento de las enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Brett P. Monia, Susan M. Freier, Sanjay Bhanot. La solicitud correspondiente lleva el número 9907, y fue presentada a las 12:54:00 de 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1085).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12, Y EPÍTOPES, COMPOSICIONES, MÉTODOS DE OBTENCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo anti-IL-12 que se une a una porción de la proteína de IL-12 que corresponde a por lo menos un residuo de aminoácido seleccionado del grupo que consiste de los residuos 15,17-21, 23,40-43,45-47,54-56 y 58-62 de la secuencia de aminoácidos de la subunidad p40 de la IL-12, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican para por lo menos un anticuerpo anti-IL, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, métodos y dispositivos de diagnóstico y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Giles-Komar, Jill, Heavner, George, Knight, David, Luo, Jinquan, Peritt, David, Scallon, Bernard, Shealy, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9265, y fue presentada a las 13:58:20 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1086).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Belgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para neuroprotección, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo agudo, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo crónico y/o para prevenir la muerte o daño neuronal después de trauma o lesión de cerebro, cabeza o médula espinal que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L, Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10171, y fue presentada a las 13:56:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1087).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica M. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para el tratamiento de dolor que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí; la presente invención se refiere además a métodos para el tratamiento de dolor que comprende la co-terapia con agente o agentes analgésicos y un compuesto de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10167, y fue presentada a las 13:51:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1088).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia y Tibotec de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Compuestos peptidomiméticos que inhiben la NS3 proteasa del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos tienen la fórmula donde las definiciones variables tienen los valores establecidos en la memoria descriptiva. Los compuestos comprenden una unidad carbocíclica P2 en conjunción con una nueva unión a las porciones del inhibidor más distales al sitio de clivaje nominal del sustrato nativo, y esta unión revierte la orientación de los enlaces peptídicos en el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son Rosenquist Asa, Thorstensson Fredrik, Johansson Per-Ola, Kvarnstrom Ingemar, Samuelsson Bertil, Wallberg Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 8540 y fue presentada a las 12:30:49 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1089).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE DOSIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Un método para administrar fármacos intravenosos a un paciente, que comprende programar un sistema de administración de fármacos, que incluye un controlador y una bomba de infusión, con un Índice de Mantenimiento o una Dosis de Carga para un fármaco y que hace que el sistema de administración de fármacos (a) calcule una Dosis de Carga con base en el Índice de Mantenimiento o un Índice de Mantenimiento con base en la dosis de Carga, (b) administre la dosis de Carga del fármaco al paciente para lograr rápidamente un nivel de efecto deseado y (c) administrar el fármaco según un primer Índice de Mantenimiento para mantener el nivel de efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61M 31 /00, cuyo inventor es Martin James F. La solicitud correspondiente lleva el número 8910, y fue presentada a las 11:25:01 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1090).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research & Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tiene las propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor glucocorticoide; se proveen los métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide y para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Monia Brett P, Mckay Robert, Freier Susan M, Bhanot Sanjay, Watts Lynnetta. La solicitud correspondiente lleva el número 9906 y fue presentada a las 12:53:00 del 21 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1091).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES 2 DE DOPAMINA DE RÁPIDA DISOCIACIÓN. La presente invención se refiere a compuestos que son antagonistas de los receptores 2 de dopamina de rápida disociación, a procesos para preparar dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos como ingrediente activo. Los compuestos son útiles como medicamentos para el tratamiento o la prevención de trastornos del sistema nervioso central, por ejemplo esquizofrenia, ejerciendo un efecto antipsicótico sin producir efectos colaterales motores. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 317501 cuyos inventores son De Bruyn, Marcel, Frans, Leopold; Macdonald, Gregor, James; Kennis, Ludo, Edmond, Josephine; Langlois, Xavier, Jean, Michel; Van Den Keybus, Frans, Alfons, Maria; Van Roosbroeck, Yves, Emiel, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 10020, y fue presentada a las 13:57:27 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1092).

Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BISINDOLIL-MALEIMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención está dirigida a compuestos novedosos de pirrolina sustituida de fórmula (I), en donde R1 se selecciona del grupo que consiste de un anillo de piridinil-R5, pirimidinil-R5, pirazinil-R5, furil-R5, tienil-R5, benzofuril-R5, benzotienil-R5, quinolinil-R5 e isoquinolinil-R5, unido al átomo de nitrógeno del indol por medio de un átomo de carbono de anillo; útiles como inhibidores de cinasa o doble cinasa, métodos para producir dichos compuestos y métodos para tratar o mejorar trastornos mediados por cinasa o doble cinasa, tales como trastornos cardiovasculares, inflamatorios, inmunológicos, dermatológicos, oncológicos, del SNC, y diabetes. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14 cuyos inventores son Zhang, Han-Cheng; Maryanoff, Bruce, E., Ye, Hong; Conway, Bruce, R., Demarest, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 7606, y fue presentada a las 14:15:26 del 6 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1093).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutical N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES DE CONTRACEPTIVOS TRANSDÉRMICOS EXTENDIDOS. Se describe un método de contracepción que comprende el paso de administrar a una mujer que menstrúa un ciclo de terapia contraceptiva, dicho ciclo de terapia incluyendo, por cuando menos 42 días sucesivos, la administración de una combinación de un estrógeno y un progestágeno en una dosificación diaria contraceptivamente efectiva, en donde dicho progestágeno es un progestágeno inhibidor de sulfatasa potente, y dicho ciclo de terapia incluye 4 a 8 días que están libres de la administración de estrógeno, después de dichos por lo menos 42 días sucesivos; se describe también un método de contracepción, que provee control mejorado del sangrado y continuación e índices de satisfacción mejorados en mujeres que menstrúan usando el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y/ diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo (s) inventor (es) es (son) Friedman Andrew Joseph, La Guardia Katherine D. La solicitud correspondiente lleva el número 8010 y fue presentada a las 14:57:06 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1095).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec LTD, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIBIÓTICAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS. Se proporcionan composiciones farmacéuticas de liberación modificada novedosas en donde la composición comprende por lo menos un antibiótico, preferiblemente amoxicilina o sus sales, ésteres, formas polimórficas, isómeros, profármacos, solvatos, hidratos o derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos solos o en combinación con otros antibióticos como ingredientes activos, con por lo menos un agente modificador de liberación para controlar la liberación del antibiótico ß-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/43 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand, Talwar Munish. La solicitud correspondiente lleva el número 10388, y fue presentada a las 13:38:00 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 81845.—(1491).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schwarz Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA. La presente solicitud se refiere a una composición farmacéutica que comprende fesoterodina o su sal o solvato farmacéuticamente aceptable y un estabilizante seleccionado entre el grupo que comprende xilitol, sorbitol, polidextrosa, isomalta y dextrosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/222, cuyo (s) inventor (es) es (son) Arth, Christoph, Mika, Hans-Jurgen, Komenda, Michael, Lindner, Hans, Bicane, Fatima, Paulus, Kerstin, Irngartinger, Meike. La solicitud correspondiente lleva el número 10494, y fue presentada a las 12:53:25 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82135.—(1492).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACOS DE PENEM. Profármacos de sulopenem con biodisponibilidad por vía oral, por ejemplo, y sus solvatos e hidratos, su preparación, su formulación y su uso para tratar y prevenir la infección en mamíferos tales como seres humanos. Este resumen no limita la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 499/887, cuyo (s) inventor (es) es (son) Brighty, Katherine, Elizabeth, Marfat, Anthony, Mcleod, Dale, Gordon, O’donnell, John, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 10467, y fue presentada a las 11:03:00 del 27 de noviembre del 2008. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82136.—(1493).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia State University Research  Foundation/ Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMOS. La presente invención trata sobre métodos para inducir una actividad deseada en enzimas o en los microorganismos capaces de producir las enzimas. Adicionalmente la invención trata sobre métodos para estabilizar la actividad en los microorganismos. En las incorporaciones específicas, la invención provee métodos para inducir y estabilizar la actividad de la nitrilo hidratasa, la actividad de la amidasa y la actividad de la asparaginasa. Adicionalmente la invención provee composiciones que incluyen enzimas o microorganismos que poseen una actividad inducida y/o estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Pierce, George E., Drago, Gene, Ganguly, Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 10263, y fue presentada a las 08:27:30 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82138.—(1494).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA USAR EL RECEPTOR GPR119 EN LA IDENTIFICACIÓN DE COMPUESTOS ÚTILES PARA AUMENTAR LA MASA ÓSEA EN UN INDIVIDUO. La presente invención está relacionada con métodos para usar el receptor GPR119 con el fin de identificar compuestos útiles para aumentar la masa ósea en un individuo. Los agonistas del receptor GPR119 son útiles como agentes terapéuticos para tratar o prevenir una afección caracterizada por masa ósea baja, como la osteoporosis y para aumentar la masa ósea en un individuo. Los agonistas del receptor GPR119 promueven la formación de hueso en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01N 33/50 cuyo (s) inventor (es) es (son) Chu Zhi-Liang y Leonard James N. La solicitud correspondiente lleva el número 10337 fue presentada a las 10:18:26 del 2 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82139.—(1495).

El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES POBRES EN ESPUMA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. Los alquilétersulfatos con 1 a 9 átomos de C en la cadena de alquilo y con 1 a 20 unidades de alquilenoxi en la parte de éter, son apropiados como aditivos pobres en espuma para el refuerzo del efecto de productos agroquímicos, que son solubles en agua o parcialmente solubles en agua. Con su ayuda se pueden preparar formulaciones pobres en espuma para la protección de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 25/02 cuyo (s) inventor (es) es (son) Baur Peter, Auler Thomas, Deckwer Roland, Giessler Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número 10484, y fue presentada a las 10:38:00 del 9 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1627).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de invención denominada DERIVADOS DE 3-AZABICICLO 3.1.0] HEXANO COMO ANTAGONISTAS DE UN RECEPTOR DE OPIOIDE de Pfizer Products Inc., cuyos inventores son Stanton Furst Mchardy, Steven Donald Heck Y Spiros Liras; se le ha otorgado el número de inscripción de Patentes de Invención 2712 estará vigente hasta el día veintidós de octubre del dos mil veintiuno según prioridad reivindicada US número 60/338.511 de fecha veintidós de octubre del dos mil uno, la clasificación Internacional de Patentes de Invención Octava Edición es C07D 209/52, C07D 403/12, A61K 31/403, A61K 31/4178, C07D 303/04.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—Nº 82133.—(1489).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes.—Hace saber que por resolución de las catorce horas del trece de noviembre del dos mil ocho, fue inscrita la Patente de Invención denominada RECEPTORES MODULARES 5HT 2C, a favor de la compañía Arena Pharmaceuticals Inc, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos inventores son Brian Smith y Jeffrey Smith, ambos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de invención 2709, estará vigente hasta el doce de abril de dos mil veintidós, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición, Revisión 2008.04 es A61K 31/00.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—Nº 82131.—(1490).

El Registro de la Propiedad Industrial.—Sección de Patentes: hace saber que por resolución de las catorce horas diez minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho, fue inscrito el Modelo Industrial denominado TORRES DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA (DOS), de Bticino, S.p.A., de Italia, cuyos inventores son Fabricio Fabrizi, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 222, estará vigente hasta el veintisiete de octubre del dos mil dieciocho, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Quinta Edición es 13-03.—Lic. Chantal Trejos Monge.—1 vez.—(1685).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

EDICTO

Flory Chaves Quesada, mayor de edad, soltera, doctora en filosofía, portadora de la cédula de identidad número uno - doscientos diecinueve - trescientos sesenta y cinco, vecina de Aranjuez, San José, solicita se inscriba a su nombre los Derechos Morales y los Derechos Patrimoniales sobre la Obra Literaria Individual Publicada titulada “CUENTOS DEL CREPÚSCULO”. La obra se trata de un libro de cuentos que recoge vivencias y personajes de mi barrio de otro tiempo y cuentos relativos a nuestra realidad social. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos. Expediente 5816.—Curridabat, 16 de diciembre del 2008.—Carmen Valverde Chacón.—1 vez.—Nº 81799.—(1488).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13183A.—María Elena Quesada Cordero, solicita concesión de 1,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Juan Agustín Navarro Jiménez en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-lechería-doméstico-consumo humano-piscina doméstica-restaurante-agropecuario-riego. Coordenadas 257.440 / 482.050 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81035.—(120446).

Exp. Nº 12988P.—Mijuli Internacional S. A., Jacqueline Raymonde Gillet, Rlcinco S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del Pozo AB-2434, efectuando la captación en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso doméstico-consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 209.620 / 510.890 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de julio del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81036.—(120447).

Exp. Nº 13203A.—Brisas de Tamarindo S. A., solicita concesión de 9,5 litros por segundo del Mar Océano Pacífico, efectuando la captación en finca de El Eatado en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, consumo humano, agropecuario, riego y turístico. Coordenadas 253.430 / 334.050 Hoja Villarreal. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81037.—(120448).

Exp. Nº 13184A.—Jorge Eduardo Arias Elizondo, solicita concesión de 3,5 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 299.570 / 404.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81038.—(120449).

Exp. Nº 13182A.—Transfera de San Ramón S. A., solicita concesión de 0,06 litros por segundo de la Quebrada La Cascada, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, San Ramón, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 223.410 / 480.750 Hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81039.—(120450).

Exp. Nº 13202A.—Wilfrido Salas Salas, solicita concesión de 4 litros por segundo de la Quebrada Agua Caliente, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario, piscicultura, consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 299.500 / 405.050 Hoja Miravalles. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81040.—(120451).

Expediente Nº 6498A.—Saif S. A., solicita renovación de la concesión de: 0,04 litros por segundo del río Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso turístico-hotel. Coordenadas 225.800/532.150 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(339).

Exp. Nº 13240P.—Luis Alexis Herrera Jiménez, solicita concesión de 0,058 litros por segundo del Pozo SL-06, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 255.435 / 473.095 Hoja San Lorenzo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81579.—(872).

Expediente Nº 13241 A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario, abrevadero, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 216.900 / 500.810 hoja Turrúcares. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 8 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(978).

Expediente Nº 6152A.—Sociedad de Usuarios de Aguas de San Rafael Alfaro Ruiz, solicita concesión de: 15 litros por segundo del Río Tapezco, efectuando la captación en finca de Gustavo Rodríguez Fernández, Zarcero, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego-hortaliza, Predios inferiores: Jorge Alvarado Durán, Félix Huertas Corrales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1010).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 13192P.—Here By Me Limitada, solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-2439, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 212.389 / 518.558 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81809.—(1502).

Exp. Nº 13238A.—Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A., solicita concesión de 2,37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 239.615 / 567.492 Hoja Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81755.—(1503).

Exp. Nº 13230P.—Tienda de Souvenirs Zúñiga S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo MN-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacadora banano. Coordenadas 221.654 / 615.928 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81754.—(1504).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6136P.—Club Alianza S.J.A. S.A. solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas: 221.400/509.550 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1623).

Exp. 13198A.—Asociación Tilaranense de Productores de Tilapias, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Lago Arenal, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en San Luis, Tilarán, Guanacaste, Para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 276.050 / 426.620 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1648).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y

COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES

EDICTO

001-PTDH-2009-DGTCC.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Flor María Vargas González, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número 4-100-1385 y vecina de San Pedro de Poás, Alajuela, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Hervas del Poás Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-276685, quien solicita autorización para la entrada en operación de un equipo para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de RECOPE hasta las estaciones denominadas Estación de Servicio La Trinidad de Poás S. A. y la Estación de Servicio Sarchí S. A., ubicadas en San Pedro de Poás y en Sarchí Norte centro, respectivamente, en la provincia de Alajuela y a otras estaciones de servicio autorizadas que requieran del servicio a nivel nacional.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.—San José, 7 de enero del 2009.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(1629).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jefte David Zúñiga Jiménez, cédula de identidad Nº 1-1075-0727, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001464-624-NO.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, Director.—1vez.—(1599).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado José Hernán Méndez Sánchez, cédula de identidad Nº 04-0105-0902, carné 16941, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 08-001502-0624-NO.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(1646).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Mercedes Corea, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2188-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 25051-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ivania Fabiola Corea García..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Marjorie Mercedes Corea, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1663).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Amelia García Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2986-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y treinta y siete minutos del ocho de noviembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 25836-02. Resultando: 1º—... 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilberth Daniel López Pérez... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “García Pérez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.SC Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(1674).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Ronald Lacayo Monge, Director.—Lic. Sandra Campos Cubillo, Jefa a.í.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(1163).

ÁREA DE SALUD PENINSULAR, PAQUERA-JICARAL-CÓBANO

Unidad Ejecutora: 2579

PROGRAMA DE COMPRAS/ PRESUPUESTO

ORDINARIO PERIODO 2009

                                                                                                    Trimestre

Cuenta               Descripción                             Monto               Estimado

210          SERVICIOS NO PERSONALES

2102        ALQ. EDF. LOC. TTR                8.000.000,00         I - II - III - IV

2112        INFORMACIÓN                            200.000,00         I - II - III - IV

2114        IMPRESION ENCUA                    200.000,00         I - II - III - IV

2122        TELECOMUNICACIO               5.000.000,00         I - II - III - IV

2124        SERVICIOS DE CO                       110.000,00         I - II - III - IV

2126        ENERGIA ELECTRI                40.000.000,00         I - II - III - IV

2128        SERVICIOS DE AG                    1.500.000,00         I - II - III - IV

2130        OTROS SERVICIOS                   1.000.000,00         I - II - III - IV

2131        ACT. CAPACITACIÓN              1.000.000,00         I - II - III - IV

2134        GASTOS VIAJ DEN                 50.000.000,00         I - II - III - IV

2140        TRANSP. EL PAÍS                   35.000.000,00         I - II - III - IV

2141        TRANSP. BIENES                         300.000,00         I - II - III - IV

2142        SEG. DAÑOS Y OT                    6.000.000,00         I - II - III - IV

2144        SEGURO RIESGOS                    4.907.000,00         I - II - III - IV

2150        CONF. REPAR.VEST                    100.000,00         I - II - III - IV

2151        MANT. INST. OBRAS                   400.000,00         I - II - III - IV

2152        MANTENIM. REP. EQ               2.000.000,00         I - II - III - IV

2153        MANT.REP. EQUIP.                  5.000.000,00         I - II - III - IV

2154        MANTENIM. REP. EQ               5.000.000,00         I - II - III - IV

2155        MANT. REP. MAQ. E.                  650.000,00         I - II - III - IV

2156        MANT. REPAR. ED.T              70.000.000,00         I - II - III - IV

2157        MANT. REP. EQ. COM                 300.000,00         I - II - III - IV

2159        MANT. RE. E. CÓMP                    600.000,00         I - H - III - IV

210          SERVICIOS NO PERSONALES

2184        TRASLADOS                           45.000.000,00         I - II - III - IV

2186        HOSPEDAJES                               150.000,00         I - II - III - IV

2199        OTROS SERV. NO P                15.000.000,00         I - II - III - IV

220          MATERIALES Y SUMINISTROS

2201        COMBUS. MAQ. EQUI              3.000.000,00         1- II - III - IV

2203        MEDICINAS                                 300.000,00         I - II - III - IV

2205        OTROS PROB. QUIM                 5.000.000,00         I - II - III - IV

2206        TINTAS. PINT-DIL                    7.000.000,00         I - II - III - IV

2207        TEXTILES Y VEST                   7.000.000,00         I - II - III - IV

2209        LLANTAS Y NEUMA                5.000.000,00         I - II - III - IV

2210        PRODUCTOS PAPEL                 6.000.000,00         I - II - III - IV

2211        IMPRESOS Y OTRO                  1.500.000,00         I - II - III - IV

2212        MAT. PROD. META                     300.000,00         I - II - III - IV

2213        ALIMENT Y BEBID                  3.500.000,00         I - II - III - IV

2214        MADERA Y DERIVA                   200.000,00         I - II - III - IV

2215        OTROS MAT CONST                 1.500.000,00         I - II - III - IV

2216        MAT.PRO.ELC.TEL                   1.200.000,00         I - II - III - IV

2217        INSTRUMENT. Y H                      200.000,00         I - II - III - IV

2218        MAT. PROD VIDRIO                    300.000,00         I - II - III - IV

2219        INSTRUM. MÉDICO                  2.000.000,00         1 - II - III - IV

2220        MAT.PROD PLAST                       300.000,00         I - II - III - IV

2221        REP. EQUIPO DE T                   5.000.000,00         I - II - III - IV

2223        OTROS REPUESTOS                 4.000.000,00         I - II - III - IV

2225        ÚTILES Y MATER.                   5.000.000,00         I - II - III - IV

2227        UTILES Y MAT. D                    5.310.000,00         I - II - III - IV

2228        UTIL.MAT.RESG.S                       100.000,00         I - II - III - IV

2229        ENVASES Y EMP. M                 1.500.000,00         I - II - III - IV

2233        OTROS ÚTILES Y                     4.000.000,00         I - II - III - IV

2241        COMBUST.EQUIP.T                50.000.000,00         I - II - III - IV

2243        LUBRIC.GRASA EQ                  4.000.000,00         I - II - III - IV

230          MAQUINARIA Y EQUIPO

2305        MAQ. Y EQUIPO PR                  2.000.000,00         I - II - III - IV

2310        EQ. Y MOBILIARIO                  6.000.000,00         I - II - III - IV

2315        EQUIPO DE COMPU                 2.000.000,00         I - II - III - IV

2320        EQUIPO MÉDICO Y                  4.500.000,00         I - II - III - IV

2340        EQ. PARA COMUNIC                   500.000,00         I - II - III - IV

2390        EQUIPO VARIOS                       6.400.000,00         I - II - III - IV

Paquera, 8 de enero del 2009.—Lic. Ilsya Bolaños Chaves, Administradora.—1 vez.—(1589).

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a las unidades 9112 y 9134, se encuentran publicadas en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Jaime Barrantes Espinoza, Director a. í.—1 vez.—(1593).

ÁREA DE SALUD PURISCAL TURRUBARES

PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

La Dirección del Área de Salud desconcentrada Puriscal Turrubares, informa a todos los interesados, que se encuentra disponible el detalle del Programa de Compras del año 2009, el cual pueden consultar en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, en el menú de Contratación y otros Servicios.

Puriscal, 9 de enero del 2009.—Dr. Roberto Cervantes Barrantes, Director Médico.—1 vez.—(1595).

ÁREA DE SALUD DE GRECIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2009

En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el programa anual de adquisiciones del Área de Salud de Grecia, para el período 2009, se encuentra publicado en la página web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

Grecia, 12 de enero del 2009.—Bach. Jorge Paúl Larios Cruz, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(1616).

ÁREA DE SALUD EN BAGACES

El Área de Salud Bagaces por este medio comunica que el programa de adquisiciones del período 2009 se encuentra disponible en la página Web Institucional www.ccss.sa.cr en el enlace Contratación y Otros.

Este programa estará sujeto a modificaciones, las cuales serán publicadas de la misma forma en la web institucional.

Bagaces, 09 de enero del 2009.—Dra. Coralia Fonseca Pérez, Directora Médica.—1 vez.—(1699).

ÁREA DE SALUD DE ESPARZA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009

A los interesados en obtener el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Esparza, se les comunica que pueden obtenerlo en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr.

Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono 2635-5049, Ext. 222-234-237, con la Sra. Mildred Jaramillo Pérez, Sra. Ericka Zúñiga Beltrán o Srta. Mª de los Áng. Araya Castro, o a los correos electrónicos msjarami@ccss.sa.cr, epzuniga@ccss.sa.cr o maarayac@ccss.sa.cr

Esparza, 12 de enero del 2009.—Dra. Esmeralda Bonilla Vargas, Directora.—Unidad Gestión Bienes y Servicios.—Mª de los Ángeles Araya Castro, Coordinadora a. í.—1 vez.—(2333).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que a partir de la presente publicación se encuentra disponible en la dirección www.aya.go.cr el Programa Anual de Compras para el año 2009. Las eventuales modificaciones serán incluidas en el mismo sitio.

San José, 14 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(2347).

LICITACIONES

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

Mantenimiento áreas verdes y jardines

de oficinas centrales del IDA

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:

Licitación Abreviada 2009LA-000001-01 “Mantenimiento áreas verdes y jardines de oficinas centrales del IDA

Fecha y hora de apertura de la licitación: Lunes 26 de enero del 2009, a las 10:00 horas.

El cartel está a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja edificio B, el cartel es gratuito.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(2288).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

   DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Invitación a participar en:

 

Licitación

Abreviada

Descripción

Fecha y hora

de apertura

2008LA-000003-01

Licitación Pública Nº 2008LN-000003-01

Concesión y explotación soda comedor

terminal Moín

20, febrero, 2009

a las 10:00 horas

 

Los carteles con las especificaciones técnicas, están disponibles en la Proveeduría Portuaria en Limón sita contiguo a la sucursal del Banco de Costa Rica por el Boulevard y en las Oficinas Administrativas en San José, ubicadas 200 metros sur y 25 oeste de la Gran Terminal de Buses del Caribe.

Limón, enero del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(2373).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-ASISTA

Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente

para retirar en boca de planta

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 142 celebrada el 12 de enero 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 4617-01-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, para sacar a Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-ASISTA, “Adquisición de 600 TM de mezcla asfáltica en caliente para retirar en boca de planta”, para bacheo y recarpeteo con recursos de la Ley 8114. El Cartel de Licitación tendrá un costo de ¢5.000,00 y puede retirarlo con el encargado de la Proveeduría en la Municipalidad de Poás en horas de oficina (7:00 a. m. a 4:00 p. m.). La recepción de ofertas se hará hasta las 14:00 horas del 26 de enero del 2009. Publíquese Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 13 de enero del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(2035).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000129-PROV

Contratación de servicios de vigilancia para la

Defensa Pública de Hatillo

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 02-09, celebrada el día 8 de enero de 2009, dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000129-PROV por la “Contratación de servicios de vigilancia para la Defensa Pública de Hatillo”.

San José, 14 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(2029).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULIC

Adquisición de una plataforma de voz sobre IP

y colaboración en modalidad llave en mano

A los interesados en la Licitación en referencia, se les comunica que el Consejo Universitario, en sesión extraordinaria Nº 5320, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: GBM de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-003252-18.

Renglón único por un monto total de $1.168.611,95.

Todo con fundamento en el cartel, la oferta, el estudio legal y el estudio técnico.

Sabanilla de Montes de Oca, 13 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-7520.—(2385).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000024-UADQ

Establecimiento de funcionalidades multiservicios

IP a 10GBPS para la REDUCR

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 5320, artículo cinco, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Desca S Y S Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-147670.

Renglón 1:               por un monto de $359.517,29

Renglón 2:               por un monto de $119.222,10

Renglón 3:               por un monto de $30.446,67

Renglón 4:               por un monto de $5.360,92

Renglón 5:               por un monto de $40.196,84

Renglón 6:               por un monto de $26.267,24

Renglón 7:               por un monto de $20.093,40

Contrato para cinco personas en la instalación, configuración y accesorios por un monto de $7.590,00.

Monto total adjudicado: $608.694,46.

Todo con fundamento en el estudio técnico, en el estudio legal, el cartel y las ofertas.

Sabanilla de Montes de Oca, 05 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-15020.—(2387).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE

   DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

PROVEEDURÍA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000004-01

Reparación del piso del Muelle de Moín

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 48-2008, celebrada el día 16 de diciembre del 2008, artículo VI, acordó:

De conformidad con las recomendaciones técnicas y legales, emitidas mediante oficios PPL-483-2008 y AL-781-2008 se adjudica la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000004-01, promovida para la reparación del piso del Muelle de Moín, a la empresa Constructora Aned S. A., de acuerdo a los siguientes términos:

Monto adjudicado: $191.686,00.

Vigencia oferta: 60 días hábiles.

Forma de pago: Contra avance de obra.

Tiempo de entrega: 120 días naturales.

Garantía de cumplimiento: 5% de monto adjudicado.

Limón, enero del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(2371).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000002-01

Reparación patio terminal de contenedores

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 51-2008 celebrada el día 30 de diciembre del 2008, artículo IV, acordó:

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa se declara infructuosa la Licitación Pública Nº 2007LN-000002-01, “Promovida para la reparación del patio terminal de contenedores, por cuanto la única oferta recibida supera el monto presupuestado.

Limón, enero del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(2372).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000014-01

Equipo de cómputo

Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión extraordinaria Nº 51-2008 celebrada el día 30 de junio del 2008, artículo I, acordó:

De conformidad con las recomendaciones técnicas y legales emitidas mediante oficios PPL-484-2008, DCI-446-2008 y AL-903-08, se adjudica la Licitación Abreviada promovida para la adquisición de equipo de cómputo, de la siguiente manera:

            Oferente:                                             CR Conectividad

Ítemes:                                                       1-2

Monto adjudicado:                                    $7.169,85 i.v.i.

Vigencia oferta:                                         30 días hábiles.

Forma de pago:                                         Crédito 30 días.

Tiempo de entrega:                                    30 días naturales.

Garantía de cumplimiento:                         5% del monto adjudicado.

            Oferente:                                          Epson de Costa Rica

Ítem:                                                          3

Monto adjudicado:                                    $16.300,25 i.v.i.

Vigencia oferta:                                         35 días hábiles.

Forma de pago:                                         Crédito 30 días.

Tiempo de entrega:                                    30 días naturales.

Garantía de cumplimiento:                         5% del monto adjudicado.

            Oferente:                   Distribuidora de Libro Técnicos S. A. DLT S. A.

Ítemes:                                                       4-5-7-8-9-10

Monto adjudicado:                                    $124.723,80

Vigencia oferta:                                         30 días hábiles.

Forma de pago:                                         Crédito 30 días.

Tiempo de entrega:                                    30 días naturales.

Garantía de cumplimiento:                         5% del monto adjudicado.

             Oferente                                   I.S Productos de Oficina S. A.

Ítem:                                                          6

Monto adjudicado:                                    $13.130,60 i.v.i.

Vigencia oferta:                                         30 días hábiles.

Forma de pago:                                         Crédito 30 días.

Tiempo de entrega:                                    15 días naturales.

Garantía de cumplimiento:                         5% del monto adjudicado.

Limón, enero del 2009.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria, Limón.—1 vez.—(2374).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES TELECOMUNICACIONES

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la Dirección Técnica Desarrollo y Ejecución Proyectos, Sector Telecomunicaciones, que aprobó la solicitud presentada para la inclusión de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras, a las siguientes empresas:

Empresa                                                                      Frentes

Produtel E.S.M. S.A.                              3 Frentes en Redes Secundarias

cédula jurídica: 3-101-322675

Wimatel S. A.                                          3 Frentes en Redes Directas y

cédula jurídica: 3-101-324296                 Secundarias.

Inversiones Mil Ochenta y Uno S. A.     2 Frentes en Redes Secundarias cédula jurídica: 3-101-172273

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O.C. Nº 342050).—C-12770.—(1672).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a los proveedores de servicios y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores.

Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas de la Proveeduría de la Municipalidad de San Rafael de Heredia, ubicadas en el primer piso del Edificio Municipal o bien acceder a la página Web: www.munisrh.go.cr.

San Rafael de Heredia, 12 de enero del 2009.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1161).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

INVITACIÓN A PROVEEDORES

Según artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar el registro de proveedores de bienes y servicios, la Municipalidad de Sarapiquí hace un llamado a todas aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en inscribirse, para que soliciten los requisitos al 2766-6744, 2766-6218, 2766-6216 ext. 304 Telefax: 2766- 5433 con Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.

También hacemos un llamado especial a aquellas personas físicas y jurídicas que presten servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada para que se inscriban como proveedores.

Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1667).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000006-99999

(Fe de Erratas Nº 1)

Compra de vehículos

El Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional comunica a todos los interesados en esta licitación que se hace la siguiente aclaración al cartel:

En el punto.

3.  Especificaciones técnicas, dejar sin efecto el punto.

Donde dice:

     Control interno para abrir tapa de combustible y baúl.

En el punto

10 Vigencia de la oferta.

Léase correctamente:

“El término de vigencia de la oferta no podrá ser menor de 40 días hábiles a partir de la fecha máxima establecida para la presentación de la oferta.”.

Los demás puntos del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4914).—C-12770.—(2392).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000031-0DI00

Diseño y construcción del Puente sobre el Río Reventado,

Ruta Nacional N° 236, sección: Taras - Cartago

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para el 27 de enero del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 13 de enero del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4438).—C-6820.—(2278).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000153-PROV

Contratación de servicios de alimentación para los privados

de libertad que deben permanecer en las celdas

del II Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados a participar en la Licitación Abreviada 2008LA-000153-PROV, denominada “Contratación de servicios de alimentación para los privados de libertad que deben permanecer en las celdas del II Circuito Judicial de San José”, que la cláusula 9.2.1, del aparte 9.2 “De cumplimiento” del pliego de condiciones, debe leerse correctamente “La garantía de cumplimiento será por un monto fijo de ¢50.000,00”.

La fecha y hora para el recibo de las ofertas se prorroga para el día 27 de enero del 2009.

San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(1995).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004965-01

(Aclaración Nº 3)

Remodelación oficina BCR, Palmar Norte

El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en esta licitación, que producto en algunas consultas se hacen las siguientes aclaraciones al cartel en referencia:

Consulta Nº 1.

De acuerdo con lo indicado en Especificaciones Técnicas, Sección blindaje para la oficina, todos los muebles, paredes y puertas para el área de cajas, plataformas, tesorería y cajero automático deben ser blindados; sin embargo, lo definido en planos para estas zonas no se ajusta o cumple con estas reglamentaciones. Favor confirmar que aplica.

R/ Se indica referirse a las láminas A-01, A-05 y A-06, donde se detalla claramente el mobiliario a utilizar, además de la ubicación de las paredes y puertas de seguridad.

Consulta Nº 2,

Según se definió en la visita de campo las ventanas de las fachadas son existentes, a conservar y en planos se indica que se debe colocar una película de polarizado. Sin embargo, en las especificaciones técnicas se indica que estos vidrios deben ser de 12 mm de espesor con una película de seguridad en ambas caras. Favor aclarar que aplica. R/Los vidrios de la fachada son existentes a todos se les debe de colocar la película de seguridad indicada en especificaciones, con respecto al grosor del vidrio de 12mm son los vidrios a colocar indicados con la Simbología PAV en la lámina A-01. El polarizado se indica con unas flechas en la lámina A-01 y es adicional a la película de seguridad.

Consulta Nº 3.

Favor aclarar o confirmar el alcance de la Sección 4.2.3 Película de Seguridad ya que en las Especificaciones Técnicas se lee textualmente: Para estos efectos, se colocará en los vidrios de toda la ventanería externa del local del Banco. Debemos interpretar esta nota asumiendo que se colocara película en todas las ventanerías del Edificio tanto en la planta alta como en la baja. Favor aclarar.

R/ Es sólo el local que utilizará el Banco.

Consulta Nº 4.

Favor revisar y confirmar la cantidad de Muebles a cotizar definida en la sección 3.3. Mobiliario; por ejemplo, se indican 8 Muebles tipo BCR-13 pero los mismos no se muestran en planos.

R/ No se cotizan, esto se envió en una aclaración anterior.

Consulta Nº 5.

Favor revisar lo indicado o definido en planos respecto a los Supresores ya que existen incongruencias con respecto de las especificaciones técnicas. Favor confirmar que aplica. R/ Cotizar según se indica en diagrama nificar eléctrico, lámina EL-02.

Consulta Nº 6.

Favor revisar lo indicado o definido en planos respecto a las UPS ya que existen incongruencias con respecto de las especificaciones técnicas.

Favor confirmar que aplica.

R/Esta consulta se evacuó en la aclaración ebc-192-2008 , en donde

Se indica que los equipos activos en las Especificaciones de Telecomunicaciones (UPS, y central telefónica) no deben de suministrarse.

Aclaración Nº 7.

Se indica que la película de seguridad descrita en las Especificaciones técnicas se debe de colocar sólo en la cara interna de los vidrios del local.

Aclaración Nº 8.

Se debe de sustituir en su totalidad la Tabla de equipos de aire acondicionado de Expansión Directa a Suministrar e Instalar de la lámina AC 01 por la tabla que se adjunta.

El resto del cartel queda igual

San José, 13 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 17726).—C-47270.—(2450).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-2104

Yodo 25 milicuries o 30 milicuries o 50 milicuries

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que por error material se publicó dicha licitación como abreviada, siendo lo correcto 2009LN-000001-2104, por tratarse de una Licitación Nacional.

Además les informamos que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el lunes 19 de enero del 2009 a las 10:00 a. m. y que el cartel se encuentra disponible en la fotocopiadora pública.

San José, 13 de enero del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(2033).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000008-2104

Remodelación, adecuación y dejar en completo funcionamiento

el Sistema actual de Almacenamiento y trasiego de combustible,

Bunker y Diesel del Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de visita se traslada para el día miércoles 28 de enero del 2009 a las 9:00a.m. Edificio Ingeniería, Arquitectura y Mantenimiento Hospital México, contacto: Ing. Julio Siles Calvo, Coordinador Área de Electromecánica.

Además les informamos que la fecha de recepción de ofertas se mantiene para el lunes 16 de febrero del 2009 a las 10:00 a.m. y que el cartel se encuentra disponible en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

San José, 13 de enero del 2009.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(2034).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-1147

Factor IX

Léase correctamente en la publicación realizada en La Gaceta Nº 238 del día 23 de diciembre del 2008, lo siguiente: el monto total adjudicado en número y en letras es $996.450,00 (novecientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta dólares con 00/100).

San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Guiselle López Rubí, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-9020.—(2395).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000202-PROV

(Prórroga Nº 1)

Asfaltado de caminos, centros de generación de electricidad

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura para las 14:00 horas del día 12 de febrero del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 15:00 horas 29 de enero del 2009.

San José, 14 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-7520.—(2448).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000219-PROV

(Modificación Nº 1)

Adquisición de ademes y barrenas

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:

En el artículo 7 “Precios” de las Condiciones Particulares, se elimina el inciso 7. 1.4 (página 5).

En la página 8 en el cuadro de Requerimiento, en el artículo 1 en el apartado de unidades, léase correctamente (m) “metros”

Fecha de apertura de ofertas: A las 09:00 horas 27 de enero del 2009.

San José, 14 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-10520.—(2449).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-800162-02

(Prórroga Nº 1 y segunda visita al sitio)

Contratación servicios de vigilancia

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 29 de enero del 2009, a las 10:00 horas. Asimismo, el día 20 de enero del 2009, a las 10:00 horas se realizará una segunda visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de esta contratación, la cual se realizará en la entrada principal del Plantel El Alto.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-7520.—(2388).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900163-02 (Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de separadores de aguas

oleaginosas en los planteles El Alto y La Garita

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 11 de febrero del 2009 a las 10:00 horas.

San José, 14 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-6770.—(2391).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Recolección y transporte de los desechos sólidos

ordinarios, residenciales, comerciales e industriales

del cantón de Tibás

En atención a la invitación a en la Licitación Pública “Recolección y Transporte de los desechos sólidos ordinarios, residenciales, comerciales e industriales del cantón de Tibás”, publicada en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008, debe leerse correctamente:

MUNICIPALIDAD DE TIBÁS

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000001-01

Recolección y transporte de los desechos sólidos

ordinarios, residenciales, comerciales e industriales

del Cantón de Tibás

San José, 06 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor a. í.—1 vez.—(2309).

REMATES

AVISOS

SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

REMATE Nº 001-2009

Carrocerías de vehículo como chatarra

El Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, por medio del Departamento de Proveeduría, invita a las personas interesadas a participar en el remate de 5 carrocerías de vehículos como chatarra, el 02 de febrero del 2009 a las 10:00 horas. Dicho remate cuenta con la autorización para reducir en un 25% la base del avalúo del remate Nº 001-2008, por haber resultado infructuoso (oficio Nº 00004 de la Contraloría General de la República).

Fecha y lugar del remate. El remate será realizado a las 10:00 horas del día 02 de febrero de 2009, en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima. Ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque  de Diversiones, La Uruca,  San José.

Objeto del remate. Ofrecer al mejor postor  por unidad de 5 carrocerías de vehículos como chatarra, de acuerdo a las siguientes características y avalúos de la Dirección General de Tributación- Administración Tributaria de San José, Área de Valoraciones AV.-359-2008 y 360-2008.

Vehículo  chatarra Nº 1

Marca                 Hyundai

Modelo              1992

Tipo                   sedan cuatro puertas

Estilo                  Sonata

Chasis Nº           KMHBF31FPNU318275

Motor                 G4CPM511635

Precio base         ¢105.000,00  (ciento cinco mil colones exactos).

El vehículo tiene más de tres años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos.  El motor y la caja de cambios están malas.  La carrocería tiene condiciones regulares malas.  Está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar.  Estado general del vehículo: chatarra.

Vehículo  chatarra Nº 2

Marca                 Hyunday

Modelo              1991

Tipo                   sedan cuatro puertas

Estilo                  Sonata

Chasis Nº           KMHBF31FPM251777

Motor                 G4CPL385555

Precio base         ¢97.500,00 (noventa y siete mil quinientos colones

                           exactos)

El vehículo tiene más de tres años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos. El motor está trabado. La carrocería tiene condiciones regulares-malas. Está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar. Estado general del vehículo: chatarra.

Vehículo chatarra Nº 3

Marca                 Chevrolet

Tipo                   sedan cuatro puertas

Estilo                  Lumina

Chasis Nº           1GNDU06D9NT14533-9

Motor                 No visible

Precio base         ¢112.500.00 (ciento doce  mil quinientos colones

                           exactos).

El vehículo tiene más de cinco años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos, nunca fue inscrito, el motor está malo, la carrocería tiene condiciones regulares malas, está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar. Estado  general del vehículo: chatarra.

Vehículo chatarra Nº 4

Marca                 Jeep Cherokee

Modelo              1992

Tipo                   Familiar

Estilo                  Laredo

Chasis Nº           1JHFJ5854NL154625

Motor                 No visible

Precio base         ¢127.500.00 (ciento veintisiete mil quinientos

                           colones exactos).

El vehículo tiene más de cinco años de estar fuera de uso y expuesto a los elementos, nunca fue inscrito, el motor está trabado, la carrocería tiene condiciones malas y al igual que el chasis, presenta alta corrosión, está desmantelado, muy deteriorado e imposible de reparar, estado general del vehículo: chatarra.

Vehículo chatarra Nº 5

Marca                 Nissan

Modelo              1994

Estilo                  Vanette

Tipo                   Microbús

Chasis Nº           4BJLGC120M-000677

Motor                 KA24038672M

Precio base         ¢150.000.00 (ciento cincuenta mil colones exactos).

El vehículo tiene más de diez años de estar fuera de uso y expuesto  a los elementos, el motor está desarmado e incompleto, no tiene vidrios ni puertas, ni asientos, está desmantelado, es solo la carrocería y el chasis, estado general del vehículo: chatarra.

Valor total según avalúos: ¢592.500,00 (quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos).

Condiciones generales: Se advierte a los participantes que el Sistema  Nacional de Radio y Televisión  Sociedad Anónima, no hará entrega de placas, ni de ninguna documentación relacionada con las carrocerías de los vehículos que se rematarán como chatarra a  los potenciales adjudicatarios.  Por tal motivo los participantes se dan por enterados de que dicha chatarra no podrá ser inscrita como vehículos ante el Registro  Público.

La venta se llevará a cabo en las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, sita 1 kilómetro al  oeste del  Parque de Diversiones La Uruca, San José.

Ubicación e inspección: Las carrocerías de la chatarra de los vehículos pueden ser inspeccionadas en el plantel o patios del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, ubicado 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones, La Uruca, San José, previa coordinación con el Sr. Róger Cordero Santamaría, Jefe Departamento de Servicios Generales,  al teléfono  2231-3331 Ext.: 126.

Serán  oferentes las personas físicas o jurídicas que presenten oferta actuando directamente o por medio de un representante. Deben ajustarse  a la legislación costarricense según la naturaleza del poder así: Poder Generalísimo; Artículos 1251 y 1253 del Código Civil, Poder General: Artículos 1251 y 1255 del Código Civil,  Poder Especial: Artículo 1256 del Código Civil, además, tratándose de personas físicas o jurídicas extranjeras los artículos 226, 232 del Código de Comercio. Todo otorgado en  el extranjero deberá cumplir con la Ley del Servicio Consular (Decreto Ejecutivo Nº 46 del 7 de junio de 1925).

El oferente nacional deberá demostrar mediante documentación idónea lo siguiente:

a)  La existencia jurídica de la sociedad participante (Certificación del Registro Público o notarial con vista del Registro, tratándose de empresas nacionales)

b)  Las facultades legales de quien presenta la oferta.

No se permitirá concursar a ningún oferente después de la fecha y hora fijadas para el acto a remate, hora en la cual  se cerrará el portón de ingreso a las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A. Para estos efectos regirá la hora del reloj marcador que está situado en la caseta de guardas.

Los interesados podrán visitar las instalaciones del Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima, con el propósito  de examinar el objeto del remate, el día que se considere  conveniente, en horas laborales.

Las propuestas verbales que se formulen comprometen al oferente.  Se pregonarán conforme se vayan presentando, así como las mejoras o pujas que se formulen, hasta que no haya  quien mejore la última oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate declarando adjudicatario a quien formuló esta última. Se dejará constancia de los datos del segundo mejor  postor y lugar para notificaciones para el caso que el adjudicatario incumpla sus obligaciones.

El adjudicatario o rematante deberá cancelar en el mismo acto, una garantía de cumplimiento equivalente al 10% del precio final de los bienes rematados, en efectivo, cheque certificado o de Gerencia del Sistema  Bancario Nacional, o una combinación de estas opciones.  El monto total adjudicado deberá ser cancelado en efectivo, cheque  certificado o de gerencia del Sistema  Bancario Nacional, en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes al día del remate. En caso de que el adjudicatario no realice la cancelación del bien rematado en las condiciones indicadas, se ejecutará la garantía de cumplimiento. Posteriormente se adjudicará el bien al segundo mejor postor, si este manifiesta  su anuencia, y se le concederá un plazo de tres días hábiles para que cancele la totalidad del precio ofrecido por él.

Las carrocerías de los vehículos chatarra serán  entregadas  en las condiciones en  que se encuentra, luego de la cancelación del 100% del monto ofertado, sin que la institución asuma  responsabilidad de ninguna especie en cuanto a reclamos posteriores una vez recibido a satisfacción por el  comprador.

El contrato de venta se formalizará ante la Asesor Legal del Sistema Nacional de Radio y Televisión  Sociedad Anónima, inmediatamente después de cancelado la totalidad del valor del remate, período que no podrá ser máximo a diez días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.

Es obligación del adjudicatario ceñirse estrictamente a las  exigencias del remate y a los términos de su oferta.

Consecuentemente el incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas contempladas en los puntos anteriores, dará lugar a la rescisión del respectivo contrato y la pérdida de las garantías de cumplimiento a favor  del Sistema Nacional de Radio y Televisión S. A.  Lo anterior, sin perjuicio de accionar en la vía jurisdiccional el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados  al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima en virtud de los presuntos incumplimientos.

Los aspectos no contemplados, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y normas conexas que sean aplicables.

Para cualquier información adicional comunicarse con la señora Elvira Quirós Corella, Jefa Departamento de Proveeduría al Tel/fax  2220- 0070  ó al 2231-3331 Ext.: 123.

Departamento de Proveeduría.—Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(2279).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA DE CARIARI

AVISO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Cariari), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alpízar González Rudy Mariano, cédula 06-0359-0633.

Cert. Nº

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Nº

Monto

Fecha vencimiento

16104760210046699

10.569.371,00

19/08/2008

7

34.175,00

15/07/2008

 

 

 

8

34.175,00

15/08/2008

 

 

 

9

34.175,00

19/08/2008

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Cariari, 7 de octubre del 2008.—Lic. Marlon Castro Vargas, Coordinador.—(633).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

A: María Bernardita Obando Díaz. Se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de noviembre 2008, por medio de la cual este Despacho se arroga la competencia para continuar conociendo del asunto de sus hijos en este Despacho, por estar los niños al lado de su padre, en Candelaria de Palmares. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-00142-93.—San Ramón, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(998).

A Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 6 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó mantener a la joven Aracely Carolina Bonilla Dávila en Centro y que este despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, por residir el padre en nuestra jurisdicción. Refiérase el asunto a Trabajo Social para la intervención respectiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-40132-08.—San Ramón, 6 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(999).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9341-2008.—San José, a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho. (Expediente ET-223-2008)

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Chemo S. A. para las Rutas 511 y 549.

Resultando:

I.—Que la empresa Transportes Chemo S. A. goza del respectivo título como concesionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en las rutas 511 descrita como Playa Naranjo-Jicaral-Bejuco y viceversa y 549 descrita como San José-Playa Bejuco y viceversa, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del 25 de setiembre de 2007. El respectivo contrato de concesión se encuentra refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8230-2008 del 18 de abril del 2008 (OT-051-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 del 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de las rutas 511 y 549 que ofrece la empresa Transportes Chemo S. A.

III..—Que el 27 de octubre de 2008, la empresa Transportes Chemo S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de las rutas 511 y 549 (folios del 1 al 87).

IV.—Que la solicitud de Transportes Chemo S. A. incluye también un ajuste tarifario por concepto de corredor común para la ruta 543 descrita como: Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo y viceversa, así como el establecimiento de dos nuevos fraccionamientos dentro de la estructura tarifaria de la ruta 549.

V.—Que mediante oficio número 1303-DITRA-2008/28491 de fecha 3 de noviembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 91 a 93).

VI.—Que el 19 de noviembre del 2008, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 95 a 141).

VII.—Que mediante oficio 1400-DITRA-08/30670 de fecha 26 de noviembre 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 142).

VIII.—Que con el oficio 1411-DITRA-2008/31041 de fecha 28 de noviembre del 2008, se solicitó información faltante al operador de la ruta en corredor común con la gestionante, descritas en el punto IV anterior.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Al Día y La Extra del 28 de noviembre del 2008 y en el diario oficial La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre del 2008 (folios 147 a 148 y 154).

X.—Que la audiencia pública se celebró el 10 de diciembre de 2008, en el salón comunal de Jabillo de Nandayure. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 144-2008 y corre agregada a los autos (folios 187 al 201). De conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, se presentaron las siguientes oposiciones:

1)  Omar Mora Altamirano cédula 6-117-528 (folio 196 a 197):

a.   Hay una ruta que es San José-Bejuco, hay otra ruta que es Playa Naranjo-Jicaral-Playa Bejuco y en ocasiones, mandan solo el bus de Playa Naranjo que viene a Playa bejuco a hacer la ruta de los dos buses.

b.  A la una de la tarde debería bajar el bus que sale de Coyote pero, como mandan el que viene de Jicaral hasta Coyote, lo mandan a hacer la carrera hasta Bejuco, entonces ese bus no va a salir de aquí a la una, sale a veces a las dos y media y cuando el camino está malo, entonces no llegan.

c.   La empresa no recibe los tiquetes que le dan al adulto mayor.

2)  Ximona Mendoza López, cédula 6-128-223 (folio 197 a 198):

a.   Solicita que se aclare si la ruta 511, es de Bejuco-Playa Naranjo y no Bejuco-Jicaral como se mencionó.

b.  La ruta 543 de Nicoya-Playa Naranjo, muchas veces se acostumbra a que vaya solo un bus, solo rumbo a la Playa Naranjo o el que viene de acá, entonces si es Jicaral-Bejuco, el que va de aquí como va a ir a la playa si no es Playa Naranjo.

c.   Existe incumplimiento del horario. En las mañanas cuando el bus viene para acá sale hasta que llega el de San José, no importa que llegue a las once, once y media, a la hora que sea, hasta esa hora entonces el bus de la ruta 511 se viene, no importa la gente que vaya de aquí a coger el ferry.

d.  Hace unos días se estaba cobrando más de la cuenta, de hecho se hizo un informe escrito formal, porque cobraban 970 hasta Jabillos.

e.   El servicio directo cuando uno va, van recogiendo todo lo que aparece por ahí, el precio del tiquete del bus que va para San José, valga la redundancia tiene dos precios, si usted lo compra en la empresa tiene un valor y si lo paga en el Banco tiene otro, ahí te lo redondean y te dan el vuelto.

f.   En una oportunidad habían cinco señores adultos mayores haciendo fila porque no los recibieron por lo tiquetes y no me parece porque eso es un maltrato al adulto mayor.

3)  Rodrigo Gómez Torres, cédula 6-054-043 (folio 198 a 199):

a.   Se dan incumplimiento de horarios, el bus de la una resulta que no llega, hay que esperar hasta las dos y media.

b.  Otro problema que hay es que son los montones de gente ahí que se le juntan y no le cabe una persona más.

4)  Daniel Montero Jiménez, cédula 6-046-082 (folio 199 a 200):

a)  El asiento del adulto mayor es ocupado por personas que no tienen esa condición.

b)  Se debe tener mayor consideración con el adulto mayor, personas incapacitadas y señoras embarazadas.

5)  Sandra Zúñiga Gutiérrez, cédula 1-1058-123 (folio 200 a 201):

a.   Hubo una vez que fui con mi hija enferma a la clínica y me tocó que pagar en Jicaral para quedarme porque el señor don Chemo dijo que los que estaban ahí que vieran a ver cómo hacía para pagar dónde quedarse o lo que fuera porque supuestamente el bus no podía pasar.

b.  A los adultos mayores, les cobran el pase completo, para ellos no valen los tiquetes que les da la Caja.

c.   Si ponen una ruta de un bus a la una de la tarde, pues que sea a la una de la tarde, nosotros no podemos esperar que pongan un bus que sea nada más directo y que nosotros lleguemos al banco y que el banco esté cerrado, y si llegamos a la clínica, llegamos a las tres de la tarde, a las cuatro y media cinco de la tarde viene el bus para atrás.

d.  Los buses lo recargan mucho. Desde Jabillos hasta Jicaral el bus va lleno y si pueden los choferes, montarle más gente le montan más gente.

6.  Ricardo Montero Villalobos, cédula 6-241-478 (folio 201):

a.   El bus no tiene hora fija, pasan a la hora que pueden y la gente se queda botada.

7)  Daniel Fernández Sánchez en su condición de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folio 163 a 166):

a.   Debe revisarse el cumplimiento de condiciones previamente establecidas, como la presentación de un estudio de demanda actualizado por el CTP que se solicitó para la próxima fijación tarifaria individual.

b.  La empresa no justifica el monto solicitado, solo dice que lo calculado en el modelo econométrico es muy alto y que por ende va a solicitar menos.

c.   Se solicita a la ARESEP aplicar el mismo criterio (modelo complementario de costos) aplicado para resolver el estudio ET-111-2006 y que consta en la resolución RRG-5972-2008 publicada en La Gaceta 186 del 28 de setiembre del 2008.

d.  Solicita tomar en cuenta los resultados encontrados por medio de inspección realizada por la Dirección de Protección al usuario con respecto al traslado de pasajeros de la ruta 549 que se dirigen hacia y desde Playa Bejuco a las unidades de la ruta 511 en la terminal de Jicaral, con el consecuente incumplimiento del esquema operativo refrendado.

e.   Solicita incorporar fraccionamiento tarifario San José-Jicaral dentro de la estructura tarifaria de la ruta 549 descrita como San José- Playa Bejuco.

f.   Solicita al empresario establecer paradas dentro de la ruta 549 para que los pasajeros puedan realizar necesidades fisiológicas.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1478-DITRA-2008/32963, del 16 de diciembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

Que del oficio 1478-DITRA-2008/32963 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1.  Variables operativas

 

DETALLE RUTA 511

EMPRESA

ARESEP

DIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

Demanda

3.142,00

4.014,33

872,33

27,76%

Flota

2

2

0,00

0,00%

Carreras

61,00

60,67

-0,33

-0,55%

Distancia Km

113,60

152,40

38,80

34,15%

Rentabilidad

14,00%

20,93%

0,07

49,50%

Tipo de Cambio

560,00

562,53

2,53

0,45%

Precio de Combustible

651

609

-42,00

-6,45%

IPC General

425,22

486,38

61,16

14,38%

Valor del Bus $

91.200

91.200

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

0,00

0,00

0,00

-

 

 

DETALLE RUTA 549

EMPRESA

ARESEP

DIFERENCIA ABSOLUTA

DIFERENCIA PORCENTUAL

Demanda

2.618,00

2.577,75

-40,25

-1,54%

Flota

2

2

0,00

0,00%

Carreras

61,00

60,67

-0,33

-0,55%

Distancia Km

581,00

467,40

-113,60

-19,55%

Rentabilidad

14,00%

20,93%

0,07

49,50%

Tipo de Cambio

560,00

562,53

2,53

0,45%

Precio de Combustible

651

609

-42,00

-6,45%

IPC General

      425,22  

486,38

61,16

14,38%

Valor del Bus $

    140.000  

    140.000  

0,00

0,00%

Edad Promedio de la Flota

7,00

7,00

0,00

 -

 

 

1.1  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda)

Para este caso, la empresa utiliza en su estudio una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 5.760 pasajeros, los cuales corresponde a 3.142 pasajeros para la ruta 511 y 2.618 para la ruta 549. El dato de las estadísticas reportadas por la empresa al RA-365 como demanda para la ruta, durante el período octubre 2007 a setiembre 2008 es de 6.592 pasajeros, los cuales corresponde a 4.014 pasajeros para la ruta 511 y 2.578 para la ruta 549. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato de 6.592 pasajeros, que es el dato más alto reportado por el petente, partiendo del hecho de que el empresario es quién mejor conoce la operación de su empresa y de acuerdo con los procedimientos utilizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Institución.

Este dato de la demanda, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado para la ruta 511 que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,41, no obstante, los pasajeros por carrera son normales; adicionalmente la ocupación media que es de un 67,5%, es ligeramente inferior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbanas. Ante esta situación se concluye que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la ruta.

Para el caso de la ruta 549 que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) no es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,22 y la ruta tiene un 0,09, los pasajeros por carrera tampoco son normales ya que la empresa reporta un 35% menos que el mercado; adicionalmente la ocupación media que es de un 37,6%, bastante inferior al límite del 70% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas interurbanas. Ante esta situación se concluye al igual que en el caso de la ruta 511 que el dato de la demanda no es confiable, o bien, en este caso, estamos ante la presencia de una ruta atípica, esto es que la cantidad de demanda y carreras no son proporcionales con la inversión de la ruta.

1.2  Flota

Los acuerdos de flota vigentes corresponden a los artículo 5.7.16 y 5.7.17 de la sesión ordinaria 34-2008 del 15 de mayo de 2008 del CTP para las rutas 549 y 511 respectivamente (folios 98 a 101) indica que están autorizadas 4 unidades, se retoma este dato en el estudio de la ARESEP. Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3  Carreras

Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:

a)  Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa.

b)  Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

Estas rutas (511 y 549) tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 109 a 110), artículo 26 de la sesión 3166 celebrada el 28 de enero de 1998 y artículo 31 de la sesión 3154 celebrada el 3 de diciembre de 1997, un total de 60,67 carreras mensuales como promedio para cada una, dato que concuerda con el número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (período octubre 2007 a setiembre 2008), por lo que se utiliza este dato en cada uno de nuestros análisis.

1.4  Distancia

Se utilizó para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para cada una de las rutas; corresponden 152.40 km/carrera para la ruta 511 y 467,40 km/carrera para la ruta 549. La empresa reporta valores de km/carrera de 113,6 para la ruta 511 y 581,0 para la ruta 549.

La diferencia entre los datos se debe a que se comprobó por parte de la Dirección de Protección al Usuario (oficio 3210-DPU-2008 por medio de inspección del día 10 de noviembre del 2008) y de la Defensoría de los Habitantes (oficio 07-467-2008-DPU del 1 de agosto del 2008) que en la ruta 511 el kilometraje total incluye en forma adicional tanto la distancia desde Playa Bejuco a Jicaral como la distancia desde Jicaral a Playa Naranjo. Respecto a la empresa 549 que esta hace transbordo de pasajeros de la ruta 549 a la 511 en la terminal de Jicaral por lo cual no cumple con el recorrido desde Jicaral a Playa Bejuco.

1.5  Rentabilidad

La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,93% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6  Tipo de cambio

Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 562,53/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 560,00/$1.

1.7  Precio combustible

El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, publicado en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008. El valor utilizado por la empresa es de ¢651.

1.8  Índice de precios al consumidor (IPC)

El índice de precios utilizado es el vigente a noviembre de 2008, es de 486,38 (IPC).

1.9  Valor del autobús

La empresa utiliza un bus ponderado de $ 128.747,9 en su corrida del modelo.

Al considerar la situación de la empresa en cuanto a las distancias de las rutas y el tipo de unidad correspondiente a cada una, el valor promedio de un bus para la ruta 511 es de $ 91.200 y para la ruta 549 es de $ 140.000, que son los valores que se utiliza en nuestros cálculo, que a un tipo de cambio de ¢562,53 /$1 equivalen a ¢51.302.736 y a ¢78.754.200, respectivamente.

1.10              Edad promedio de la flota

La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 549, no obstante, que una de sus unidades es modelo 2008; mientras que para la ruta 511 se tiene unidades último modelo.

2.  Análisis del modelo estructura general de costos

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 511, indica que requiere un incremento del 127,51% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 549, indica que requiere un incremento del 73.98% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos.

2.1  Análisis del mercado

Comparando las principales variables operativas de la ruta 511, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda reportando un valor 49% menor que el promedio del mercado.

b.   La ocupación media de 67,5% no alcanza el 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

c.   Pasajeros por carrera es un 10% menor que el promedio de mercado.

d.   Las carreras y flota están subestimadas y sobrestimadas, respectivamente.

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Respecto a las principales variables operativas de la ruta 549, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:

e.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es anormal por baja demanda reportando un valor 61% menor que el promedio del mercado.

f.    La ocupación media de 37,6% es inferior al 70% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas interurbano largas).

g.   Pasajeros por carrera es un 35% menor que el promedio de mercado.

h.   Las carreras y flota están sobrestimadas.

2.2  Análisis complementario de tarifa real

En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 511, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 127,51% la línea tarifaria tiende a subir fuertemente por encima del índice de transporte.

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En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 549, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 73,98% la línea tarifaria tiende a subir por encima del índice de transporte.

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2.3  Complementario de costos

Para la ruta 511 existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2006 (RRG-5972-2006 publicada en La Gaceta 186 del 28 de setiembre de 2006), que corresponde a la última fijación individual en la que se consideraron todas las variables operativas de la ruta. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 3,24%.

Para la ruta 549 no existen fijaciones individuales anteriores después del año 1999, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en Alcance 17, La Gaceta 39 del 25 de febrero de 2002), que corresponde a la primera fijación nacional en la que se consideraron todas las variables operativas de cada una de las empresas del país. En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere un incremento del 22,93%.

2.4  Recomendación técnica sobre el análisis tarifario

Considerando que el análisis complementario de mercado no cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que las rutas 511 y 549 se comporten razonablemente en relación con los mercado y además la curva tarifaria del análisis de tarifa real para ambas rutas, también se muestra muy por encima de la línea tarifaria del índice de transporte no siendo representativa de la inversión realizada por la empresa, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es máximo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador es importante y por lo tanto no se acepta como razonable el resultado del 127,51% para la ruta 511 y del 73,98% para la ruta 549, que muestra el modelo estructura general de costos.

Dada esta situación se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza; por lo que se consideró necesario realizar el Análisis Complementario de Costos.

La decisión final en definitiva, para la ruta 511, es recomendar la aplicación del incremento que brinda la tarifa de mercado según la inversión neta, a saber un 29% sobre la tarifa autorizada, considerando que la flota es un 100% nueva por lo que se trata de una inversión importante. Este aumento a su vez permite una representación razonable de la línea tarifaria según se observa seguidamente, ya que es de esperar que la empresa que realice una inversión del 100%, como es este caso, su línea tarifaria esté cerca, o bien, alcance la línea del índice de transporte. Por otra parte la tarifa se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de kilometraje por provincia.

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En cuanto a la ruta 549, la decisión final es recomendar la aplicación del incremento que brinda el análisis complementario de costos, a saber un 22,93% sobre la tarifa autorizada, dado que este aumento permite reconocer el 50% de la inversión realizada en flota nueva. Esta situación de la inversión nueva compensada por el otro 50% que tiene más de 7 años, produce una representación razonable de la línea tarifaria según se observa seguidamente, apenas sobrepasando la línea del índice general. La tarifa se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de kilometraje por provincia.

2.5  Recomendación técnica sobre el corredor común

Respecto a la ruta que comparte el corredor común con la empresa gestionante, según lo indicó la misma, se detalla lo siguiente:

Ruta 543: Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo

La ruta corresponde a un permiso operado por Anselmo Rodríguez Sánchez. Se solicitó información con oficio 1411-DITRA-2008/31041 de fecha del 28 de noviembre del 2008 (folios 149 a 150) y se presenta la información solicitada dentro del plazo establecido.

En la actualidad, a pesar de que la ruta 543 comparte el mismo corredor a nivel geográfico con la ruta 511, a nivel tarifario no existen fraccionamientos tarifarios en común en el tramo de Jicaral a Playa Naranjo. De establecerse los nuevos fraccionamientos solicitados por la empresa gestionante se estaría creando competencia en este tramo y se daría un desplazamiento de la demanda de la ruta 511 lo cual incrementaría los costos para los usuarios actuales de esta ruta.

Debido a lo anterior, no corresponde ajustar las tarifas por corredor común pues en la actualidad no existen fraccionamientos en común entre las rutas 543 y 511.

2.5  Recomendación técnica sobre nuevos fraccionamientos en la ruta 549

Se analizó la solicitud del gestionante de crear el fraccionamiento San José-Jicaral dentro de la estructura tarifaria de la ruta 549 descrita como San José-Playa Bejuco. Se verificó, por medio de análisis de los reportes operativos de la ruta 512 al RA-332, que la empresa operadora, Ricardo y Oved Zúñiga Mora S. A., dejó de prestar el servicio del ramal hacia la comunidad de Jicaral. Por lo anterior se incorpora el fraccionamiento San José-Jicaral dentro de la estructura tarifaria de la ruta 549 partiendo del cálculo de tarifa-kilómetro correspondiente.

Para el caso de la solicitud de incorporar el fraccionamiento tarifario Barranca-Jicaral-Playa Bejuco, por considerar una posible afectación de un mayor número de rutas que prestan servicio en dicho corredor y la necesidad de realizar un análisis completo que incluya todas las rutas afectadas. Se rechaza la solicitud de incorporar el fraccionamiento Barranca-Jicaral-Playa Bejuco hasta que la empresa no aporte un estudio completo por parte del Consejo de Transporte Público.

II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por los opositores señores y señoras Omar Mora Altamirano, Ximona Mendoza López, Rodrigo Gómez Torres, Daniel Montero Jiménez, Sandra Zúñiga Gutiérrez y Ricardo Montero Villalobos:

Se le solicitará a la empresa explicar con copia al CTP las quejas sobre la calidad del servicio, el incumplimiento de horarios desde y hacia Playa Bejuco tanto de la ruta 511 y 549, la venta de tiquetes, recepción de tiquetes de adulto mayor y la falta de paradas para una ruta con la distancia de la ruta 549. Luego de ser necesario se realizarán las inspecciones del caso.

Que en relación con las manifestaciones expuestas por el opositor Daniel Fernández Sánchez:

a)  En la etapa de revisión de requisitos de admisibilidad se verificó la información aportada por la empresa Transportes Chemo S. A. con respecto a los informes operativos mensuales remitidos al RA-365, así como la explicación y copia de la solicitud de estudio de demanda (folios 95 a 96 y 137).

b)  La empresa demuestra por medio del modelo econométrico el desequilibrio financiero de al menos un 5% a la hora de presentar la solicitud de revisión tarifario, en la presente resolución se expone el análisis completo realizado en el cual se basan las recomendaciones de ajuste tarifario expuestas más adelante.

c)  En la sección 2 de la presente resolución se expone el análisis completo realizado en el cual se basan las recomendaciones de ajuste tarifario expuestas más adelante.

d)  En la sección 1.4 se expone el análisis y las correcciones realizadas con respecto a las distancias por carrera de las rutas 511 y 549.

e)  En la sección 2.5 se expone el análisis y modificaciones realizadas con respecto a los nuevos fraccionamientos solicitados dentro de la estructura de la ruta 549.

f)   Se le solicita al empresario responder la solicitud sobre el establecimiento de paradas intermedias dentro del recorrido de la ruta 549 con la finalidad de posibilidad a los pasajeros satisfacer necesidad fisiológicas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para las rutas 511 descrita como Playa Naranjo-Jicaral-Bejuco y viceversa y 549 descrita como San José-Playa Bejuco y viceversa, operadas por la empresa Transportes Chemo S. A., como se dispone. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para la ruta 511 descrita como: Playa Naranjo-Jicaral-Bejuco y Viceversa que opera la empresa Transporte Chemo S. A.; las siguientes tarifas:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

511

PLAYA NARANJO-JICARAL-BEJUCO

 

 

 

JICARAL-BEJUCO

1.450

1.090

 

JICARAL-JABILLO

1.200

600

 

JICARAL-JUAN DE LEON

955

-

 

JICARAL-SAN BLAS

720

-

 

JICARAL-PLAYA NARANJO

495

-

 

JICARAL-LA FRESCA

495

-

 

JICARAL-LEPANTO

285

-

 

JICARAL-DOMINICAS

240

-

 

TARIFA MINIMA

240

-

 

 

II.—Fijar para la ruta 549 descrita como: San José-Playa Bejuco y Viceversa que opera la empresa Transporte Chemo S. A.; las siguientes tarifas:

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

549

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO

 

 

 

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO

4.150

3.115

 

SAN JOSE-JICARAL

3.340

2.505

 

 

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

549

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO x LIBERIA (CASOS DE EMERGENCIA)

 

 

 

SAN JOSE-PLAYA BEJUCO

4.510

3.385

 

 

III.—Rechazar la fijación de nuevos fraccionamientos para la ruta 543 descrita como: Nicoya-Jicaral-Playa Naranjo y Viceversa que opera Anselmo Rodríguez Sánchez.

IV.—Solicitar a la empresa Transportes Chemo S. A., lo siguiente:

1)  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2)  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3)  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4)  Dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, brindar a la opositores explicación, con copia al expediente ET-223-2008 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicadas en el resultando VIII de la presente resolución, haciendo énfasis en la cantidad de carreras y en las horas de salida, establecidos dentro del contrato de concesión refrendado por la Autoridad Reguladora por medio de la resolución RRG-8230-2008 correspondiente al expediente OT-051-2008.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21259).—C-570520.—(1997).

Resolución RRG-9342-2008.—San José, a las nueve horas y quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.

Ajuste extraordinario para el servicio de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. Expediente Nº ET-238-2008.

Resultando:

I.—Que la ESPH S. A., tiene concesión para prestar servicios eléctricos, la cual fue otorgada por las Leyes Nos. 767 del 25 de octubre de 1949, 5889 del 1º de abril de 1976, 7789 del 26 de mayo de 1998 y 8345 del 25 de marzo de 2003.

II.—Que por resolución Nº RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance Nº 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación o de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.

III.—Que por resolución Nº RRG-9000-2008 de las 10:15 del 29 de octubre de 2008, se incrementó la tarifa T-SG con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.); el aumento aprobado fue del 14,91% sobre las tarifas vigentes, el cual rige desde el 14 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Posteriormente a esa fecha, vuelven a regir las tarifas aprobadas según resolución Nº RRG-8135-2008 de las 08:00 del 28 de marzo del 2008.

IV.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de ESPH S. A., se fijaron mediante la resolución Nº RRG-8292-2008 de las 09:30 horas del 30 de abril de 2008, y se publicaron en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo de 2008.

V.—Que la ESPH S. A., ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinario de tarifas.

VI.—Que con base en el informe 813-DEN-2008/29103, el Regulador General ordenó mediante el oficio 382-RG-2008 del 12 de noviembre de 2008 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la ESPH S. A. Asimismo se ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución Nº RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007.

VII.—Que en la convocatoria señalada en el punto anterior, se cometió un error material al publicarse en dos medios de comunicación escrita, cuando la normativa vigente indica que se tiene que publicar en tres medios de comunicación escrita.

VIII.—Que mediante la resolución Nº RRG-9300-2008 de las 09:30 horas del 1º de diciembre, se procede a reiniciar el proceso, a fin de subsanar el error material de publicación.

IX.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, Extra y La Teja (folios 10-11); los tres del 8 de diciembre de 2008. También se publicó en La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre de 2008 (folio 13).

X.—Que los diarios La Teja y Al día del 11 de diciembre de 2008 publicaron como aclaración, que la convocatoria es para participación ciudadana y no para audiencia pública, como se había indicado en la publicación (folio 12).

XI.—Que en el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias de la Dirección de Protección al Usuario, oficio 3304-DPU-2008/32989, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias para este expediente (folios 14-16).

XII.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante oficio 938-DEN-2008/32983 del 17 de diciembre de 2008, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., y el efecto en sus tarifas finales.

XIII.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 938-DEN-2008/32983 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 de noviembre de 2008 al 15 de noviembre de 2009. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación del ICE (ET-169-2008).

2.  La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:

     X= ((Cp - Ca) / Iv)*100

     donde:

X:     Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.

Cp:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).

Ca:    Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).

Iv:     Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.

3.  Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:

     X= ((21 285-18 435)/26 468)*100= 10,77%

     donde:

     Cp = 21 285

     Ca = 18 435

     Iv = 26 468

4.  Se requiere un incremento promedio general del 10,77% para las tarifas de distribución de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

II.—Que de conformidad con los resultandos y del considerando que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 10,77%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., según el siguiente detalle:

     Tarifa T RE: Residencial

1.  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precio mensual:

     Primeros 200 KWh...................... ¢43/kWh

     De 201 a 300 kWh...................... ¢61/kWh

     Por cada KWh adicional.............. ¢75/kWh

     Tarifa T GE General

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S. A.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

d.  El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.

3.  Precio mensual:

     Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh

     Por cada kWh...................................... ¢78

     Para consumos mayores de 3 001 kWh

     Cargo por Demanda

     Primeros 10 kW o menos.................... ¢71 870

     Por cada kW adicional......................... ¢7 187

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos.............. ¢132 000

     Por cada kWh adicional....................... ¢44

     Tarifa T CS Preferencial para centros de enseñanza pública, beneficencia y culto:

1.  Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles: jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensuales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

3.  Precio mensual:

     Para consumos menores de 3 000 kWh/mes

     Por cada kWh............................... ¢49

     Para consumos mayores a 3 000 kWh

     Cargo por demanda

     Primeros 10 kW.............................. ¢50 230

     Por cada kw adicional.................... ¢5 023

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh...................... ¢96 000

     Por cada kWh adicional.................. ¢32

     Tarifa T-MT: Media tensión

1.  Aplicación: Para clientes servidos en media tensión y consumos mayores a 20000 kWh por mes.

2.  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.  El factor de potencia.

v.   Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada

3.  Precios

 

Temporada

alta

Temporada

baja

 

 

 

 

 

 

Cargo por potencia, por cada kilovatio

 

 

Periodo punta:

¢7 936

¢6 062

Periodo valle:

¢7 644

¢2 893

Periodo nocturno:

¢3 474

¢2 893

Cargo por energía, por cada kWh

 

 

Periodo punta:

¢44

¢36

Periodo valle:

¢27

¢15

Periodo nocturno:

¢17

¢15

 

 

     Disposiciones generales

1.  Se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.

     Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde. Tal reclasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

3.  Definición de horario y temporadas.

     Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

     Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

     Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21258).—C-233260.—(1998).

Resolución RRG-9343-2008.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Hipólito Bustos Ríos para la ruta 522. Expediente ET-211-2008.

Resultando:

I.—Que Hipólito Bustos Ríos goza del respectivo título que lo habilita como permisionario para prestar el servicio del transporte remunerado de personas en la ruta 522 descrita como: La Cruz - Santa Cecilia - Birmania y viceversa, de conformidad con el artículo 5.8 de la sesión ordinaria 49-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, celebrada el 03 de julio de 2007 (folio 25).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-8684-2008 de las catorce horas y treinta minutos del 30 de julio del 2008 publicada en La Gaceta Nº 157 de 14 de agosto de 2008, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 522, (ET-099-2008).

III.—Que el 15 de octubre del 2008, Hipólito Bustos Ríos, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 522 (folios del 1 al 112).

IV.—Que mediante oficio 1184-DITRA-2008 / 27296 de fecha 22 de octubre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 113 al 115).

V.—Que el 5 de noviembre del 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios del 120 al 157).

VI.—Que mediante oficio 1348-DITRA-2008 / 29446 del 12 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, aclaración para mejor resolver su solicitud (folios 158 y 159).

VII.—Que el 18 de noviembre de 2008, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el resultado anterior (folio 160).

VIII.—Que mediante oficio 1391-DITRA-2008 / 30217 del 21 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 161).

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: Prensa Libre y Diario Extra el 26 de noviembre del 2008 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 233 del 12 de diciembre del 2008 (folios del 166 al 168).

X.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las diecisiete horas del 9 de diciembre del 2008, en el Salón Comunal de Santa Cecilia, Santa Cecilia de La Cruz, en Guanacaste.

XI.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública Nº 142-2008 y el informe de instrucción que corren agregados al expediente, se presentaron las siguientes posiciones:

1.  El señor Daniel Fernández Sánchez, en calidad de Consejero del Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (folios 181 al 186) indica:

a.   Mediante oficio 1391-DITRA-2008 (folio 161) de fecha 21 de noviembre, se admite la petición de la empresa Hipólito Bustos estando vencida la certificación de no deudas con la CCSS. Dicha certificación se encuentra en el folio 154 y tiene validez hasta el 16 de noviembre de 2008. Se otorgó la admisibilidad aún y cuando el documento presentado por la empresa ya no tenía validez. Al día de hoy la empresa se encuentra morosa con la CCSS con un atraso de 2 cuotas según consulta realizada a la página de la CCSS y adjunta copia de consulta.

b.  En oficio 1184-DITRA-2008, se le solicita a la empresa entregar en forma impresa la hoja de cálculo denominada “ponderaciones” del modelo econométrico. La empresa cumplió con esta solicitud como consta en el folio 125, sin embargo lo presentado por la empresa es totalmente ilegible, con un tamaño de letra sumamente pequeño, lo que deja en total indefensión a las personas con limitada capacidad visual (inclusive aquellos sin problemas visuales) de acceder a la información solicitada mediante oficio 1184-DITRA-2008. Presentar información ilegible es como no presentar nada, la ARESEP debió archivar la solicitud por incumplimiento del oficio 1184-DITRA-2008.

c.   La empresa utiliza una tarifa ponderada mal calculada, ya que utiliza un promedio simple para su cálculo. De acuerdo con sus cálculos y según el nuevo análisis, el aumento requerido sería de 24,12% y no del 100% como pretende la empresa.

d.  Solicita a DITRA revisar la información de demanda y estudiar la posible implementación de una tarifa mínima, ya que muchos usuarios se quejan al respecto.

e.   En estos momentos la empresa tiene un expediente administrativo abierto en la ARESEP (OT-316-2008) por posible cobro ilegal de tarifas.

f.   Le recuerda a la ARESEP el principio de revisión a posteriori el cual dice que la ARESEP revisará las acciones de los entes regulados, con el propósito de verificar el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en materia regulatoria y el valor de la solidaridad.

2.  El señor Daniel Hernández Ortega, en calidad de presidente de la Asociación de Desarrollo de Birmania, indica:

a.   La empresa nunca ha fallado con el servicio.

b.  Está a favor de la solicitud presentada por la empresa.

c.   Es la única empresa que brinda servicio a pesar de los caminos malos.

3.  El señor Modesto Vílchez Hernández, en calidad de representante de la Asociación de Brasilia, indica:

Brinda el apoyo de la empresa. El operador lleva los estudiantes hasta el corredor del colegio de Brasilia y por eso se sienten agradecidos por la empresa.

4.  La señora Josefa Gutiérrez Gutiérrez, en calidad de representante de la comunidad La América, indica:

a.   Brinda el apoyo de la empresa ya que la empresa brinda el servicio aún con uno o dos pasajeros.

b.  Los caminos son muy malos y la empresa no puede hacer frente con la calidad del servicio.

c.   Espera que la ARESEP les apruebe la tarifa para que puedan seguir brindando el servicio.

5.  El señor Carlos Hernández, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Está de acuerdo con la solicitud tarifaria presentada por la empresa.

b.  El servicio del bus no es bueno porque los caminos están malos.

6.  La señora María Haydee Bustos Correa, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Ella gestionó una denuncia por cobros indebidos.

b.  Quiere saber si dentro del aumento tarifario solicitado, la empresa considera unidades nuevas.

c.   La empresa no cumple con los horarios.

d.  Los buses no cuentan con rampa para discapacitados, ni cuenta con puertas de emergencia.

e.   Las unidades siempre están con fallas mecánicas.

f.   Las manifestaciones presentadas por las Asociaciones están conformadas por un solo miembro y solicitará a DINADECO la investigación al respecto.

g.  El recorrido del bus debe ser hasta El Progreso y la empresa llega hasta Birmania.

7.  La señora Zaray Guzmán González, en calidad de usuaria del servicio, indica:

a.   Apoya la solicitud tarifaria presentada por la empresa.

b.  La empresa invierte mucho en combustible y en ocasiones transporta estudiantes sin cobrarles la tarifa.

c.   Si la empresa adquiere un bus nuevo, la tarifa sería mayor y algunos usuarios no estarían dispuestos a pagarla.

8.  El señor José Esteban Ponce López, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Las carreteras se encuentran en mal estado.

b.  A la empresa se le pueden enviar las quejas por mal servicio.

c.   Le brinda el apoyo a la petición presentada por el operador y recomienda solicitar siempre un buen servicio.

9.  El señor Calixto Moraga Medina, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Apoya la solicitud tarifaria presentada por la empresa.

b.  Con la tarifa vigente y los costos del servicio ninguna empresa puede sostenerse.

c.   Las unidades van sobre calle lastre.

d.  La empresa debe pensar en unidades alternativas adaptadas a los caminos por donde tiene que pasar.

e.   Cuando las condiciones del camino cambien la empresa podrá adquirir unidades nuevas pero en este momento no se puede.

10.  El señor Gilberto Sanarusia Aragón, en calidad de usuario del servicio, indica:

a.   Está de acuerdo con la empresa.

b.  Para obtener mejores buses y mejor servicio hay que pagar un poco más.

XII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 1483-DITRA-2008/33056 del 17 de diciembre del 2008, que corre agregado al expediente.

XIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 1483-DITRA-2008/33056 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“B. ANÁLISIS TARIFARIO

1. Variables operativas

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1.1.  Demanda. La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda neta promedio mensual de 13.325 pasajeros. El dato de demanda, según las estadísticas que mantiene la Autoridad Reguladora, para el período de octubre de 2006 a setiembre 2008, Corresponde a 12.779 pasajeros en promedio por mes. De acuerdo con los procedimientos que ha utilizado consistentemente la Dirección de Servicios de Transportes se utiliza para efectos de este estudio el dato mayor, que es el mismo usado por la empresa.

En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,74, de igual forma los pasajeros por carrera son normales y adicionalmente la ocupación media que es de un 52,8% es superior al límite del 50% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas fuera del Área Metropolitana y distintas de las interurbanas largas.

1.2   Flota. Mediante artículo 5.8 de la sesión ordinaria 49-2007, de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 03 de julio del 2007, se le autoriza a Hipólito Bustos Ríos, dos unidades para brindar el servicio de transporte remunerado de personas en la ruta 522 (folios 25 al 27).

Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr. y se verificó que una unidad está inscrita a nombre del petente, y la unidad GB-1183 aparece a nombre de la Empresa Folklórica Playa Potrero, sin embargo no posee autorización del contrato de arrendamiento por parte del CTP.

De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.

También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, determinándose que todas se reportan con la revisión técnica vigente.

1.3   Carreras. La empresa mantiene horarios aprobados mediante artículo 6.5 de la sesión 15-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transportes del CTP, celebrada el 22 de febrero de 2007, (folios 29 al 30). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 212 carreras por mes, mientras que según los datos consignados por la empresa en las estadísticas reportadas ante la ARESEP, se realizan 208,60 carreras por mes. De acuerdo con los procedimientos utilizados se retoma este último dato para efectos de este estudio.

1.4   Distancias. Para el cálculo tarifario se empleó la distancia determinada por los técnicos de la Autoridad Reguladora según acta de inspección adjunta al expediente RA-320 (folios del 80 al 83). El recorrido de la ruta 522, muestra una distancia ponderada de 81,99 kilómetros por carrera, la empresa utiliza una distancia ponderada de 100,60 kilómetros.

1.5   Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,89% según dato de los indicadores económicos del Banco Central para el día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008 del día 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).

1.6   Tipo de cambio. Dicha variable se ajusta al valor vigente el día de la audiencia: ¢562,55 /$1, según el Banco Central de Costa Rica. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢559,41 /$1.

1.7   Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢609,00 por litro, por ser el precio vigente al día de la audiencia pública publicado en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008.

1.8   Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es de 486,38, el vigente a noviembre 2008.

1.9   Valor del autobús. La empresa brinda el servicio utilizando buses de tipo urbano de $72.000, por lo que se considera ese valor para el cálculo tarifario, a pesar de que la ruta cuenta con un recorrido catalogado por la distancia como interurbano corto.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el cálculo tarifario es de 11,0 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El resultado de la aplicación del modelo tarifario para esta ruta muestra un resultado de incremento del 31,86%, es decir un aumento en la tarifa máxima a ¢660,00 (seiscientos sesenta colones) misma que permitiría cubrir todos los costos necesarios de operación y generar un rédito al operador.

2.1   Análisis del mercado:

a.   El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal.

b.  La ocupación media no es inferior al 50% (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

c.   Pasajeros por carrera normales.

d.  Las carreras y flota están subestimadas.

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2.2   Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta obtenida con el modelo Estructura general de costos, con respecto al comportamiento de los índices general (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructural de costos, es decir, el aumento de la tarifa de un 31,86 %, la línea tarifaria aún se mantiene por debajo de la línea del Índice de precios al consumidor y del de transporte, lo que refleja el tiempo que tiene la empresa no solicitar tarifas y la ausencia de inversión.

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2.5   Recomendación técnica sobre el análisis tarifario: Considerando que el análisis complementario de mercado cumple en su mayor parte las condiciones que se necesitan para considerar que la ruta 522 se comporte razonablemente en relación con el mercado y aunque el análisis de la tarifa real no muestra aún un resultado del todo aceptable, se puede concluir que el desconcierto en relación con el modelo estructura general de costos que normalmente se produce por el desconocimiento de la variable demanda y sus derivadas es mínimo, con lo que la asimetría de información que al respecto reciente el Ente Regulador no es importante y por lo tanto se acepta como razonable el resultado del 31,86% que muestra el modelo estructura general de costos.

En relación con la demanda, si bien no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riego de asimetría de información por esta variable y sus derivadas, se le practican varias pruebas que verifican su confiabilidad a la luz de los resultados del estudio tarifario. Una de ellas es el análisis del mercado de donde se extrae que el índice de pasajeros por kilómetro (IPK) es normal, ya que el mercado señala para el estrato de esta ruta un IPK de 0,81 y la ruta tiene un 0,74, de igual forma los pasajeros por carrera son normales y adicionalmente la ocupación media que es de un 52,8% es superior al límite del 50% que en su oportunidad el MOPT, mediante acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998, consideró sería razonable para rutas fuera del Área Metropolitana y distintas de las interurbanas largas.

C.   ANÁLISIS DE CALIDAD. El día 15 de diciembre del año en curso, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C S.A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa Hipólito Bustos Ríos, al ET-211-2008, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio aprobadas por el Consejo de Transporte Público.

Las unidades consultadas son las siguientes: GB-1183 y GB-0903, todas se reportan con la revisión técnica vigente.

En conclusión, según la base de datos aportada por RTV, todas las unidades se reportan con la revisión técnica vigente.

II.—Que en relación con la manifestación expuesta por los opositores, debe indicarse lo siguiente:

1.  Al señor Fernández Sánchez, debe indicarse lo siguiente:

Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, particularmente con el pago de las obligaciones de la CCSS, el requisito indicado en la resolución RRG 6570-2007 del 29 de mayo de 2007, dice:

5. “Estar al día con el pago de las obligaciones en materia tributaria, el pago de las cargas sociales y el cumplimiento de las leyes laborales, incluyendo las de salud ocupacional…”

Este requisito al igual que los demás, se revisa en el momento de dar la respectiva admisibilidad. El caso de la empresa Hipólito Bustos Ríos, este presentó la certificación visible en folio 154 que indica que la empresa se encuentra al día con el pago de dichas obligaciones y que su vigencia es hasta el 16 de noviembre de 2008, cumpliendo así con el requisito en tiempo y forma, pues la solicitud ingresó a esta Autoridad el 15 de octubre de 2008.

Cabe mencionar, que mediante oficio 1477-DITRA-2008 de fecha 16 de diciembre de 2008, la Dirección de Servicios de Transportes le solicitó al petente aclaración respecto al pago de las cargas sociales ante la Caja Costarricense del Seguro Social (folio 234), sin embargo, para verificar el estado en el que se encuentra el permisionario respecto al pago de dichas obligaciones, el día 17 de diciembre de 2008 se consultó la página electrónica de la Caja Costarricense de Seguro Social, y se verificó que el mismo se encuentra como patrono al día.

En cuanto a la accesibilidad de la información, la hoja de cálculo denominada “ponderaciones” ha sido solicitada como un requisito y no se ha determinado su incumplimiento por ilegibilidad, a pesar de eso, se pudo verificar dicha información con la información electrónica proporcionada por la empresa. Para que los usuarios puedan conocer los cálculos realizados por el operador, la Dirección de Protección al Usuario les proporciona el expediente tarifario en el que se analiza la petición para su consulta y de la misma manera, les tienen la posibilidad de consultar la información electrónica disponible. De esta forma los usuarios no se encuentran indefensos ante la información presentada en la hoja de cálculo denominada “ponderaciones” del modelo econométrico.

Por otra parte, la Dirección de Servicios de Transportes cuenta con información operativa para los dos recorridos principales (horarios, distancia y demanda), la cual ha sido suministrada por parte del Consejo de Transporte Público y por parte de la empresa en sus estadísticas de operación. Con base en lo anterior, la tarifa ponderada utilizada para el cálculo tarifario es de 501,50 y no la tarifa máxima de 560 colones, tal como lo determinan sus cálculos presentados. Adicionalmente, se actualizaron variables como la distancia, el tipo de cambio y el precio del combustible al día de la audiencia pública, por lo que el resultado tarifario es 31,86% y no del 100% como lo solicita el empresario. Las variables consideradas se pueden observar en el siguiente cuadro:

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Con respecto a establecer una tarifa mínima, se indica que la Dirección de Servicios de Transportes analizará la factibilidad de establecer una tarifa mínima ya que es necesario analizar operativamente a la ruta respecto a la demanda y sus respectivos fraccionamientos. Por otra parte, no se especifican los tramos en los cuales se debe establecer la tarifa mínima solicitada.

Acerca del proceso administrativo en esta Autoridad por el supuesto cobro ilegal de tarifas, se indica que actualmente se encuentra abierto el procedimiento y se ha citado la debida comparecencia que la ley le otorga a la parte investigada. Si de dicho procedimiento el resultado determina una sanción o no por parte del operador del servicio luego de otorgarle el debido proceso legal, este procedimiento es independiente del estudio tarifario realizado por la Dirección de Servicios de Transportes.

2.  A la señora María Haydee Bustos Correa, debe indicarse lo siguiente:

En relación con los cobros indebidos, actualmente en esta Autoridad se encuentra abierto un proceso administrativo mediante el cual se analiza dicha situación (OT-316-2008).

Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio y cambio de rutas; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Sin embargo, se solicitará explicaciones a la empresa con copia al Consejo de Transporte Público y se dará seguimiento posterior, si es del caso.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas para la ruta 522 descrita como La Cruz - Santa Cecilia - Birmania y viceversa, operada por Hipólito Bustos Ríos, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas, para la ruta 522 descrita como La Cruz - Santa Cecilia - Birmania y viceversa, que sirve Hipólito Bustos Ríos, según el siguiente detalle:

Ruta

Descripción

Tarifa (colones)

Adulto Mayor (colones)

522

LA CRUZ-SANTA CECILIA - BIRMANIA Y VICEVERSA

 

La Cruz - El Progreso

740

555

 

La Cruz – Birmania

700

350

 

La Cruz – Paraíso

655

330

 

La Cruz- Las Américas

620

310

 

La Cruz – Brasilia

575

290

 

La Cruz – Orosí

450

225

 

La Cruz - Santa Cecilia

355

180

 

La Cruz - Hacienda Los Inocentes

225

0

 

Cruce Santa Cecilia - Santa Cecilia

335

0

 

Hacienda Los Inocentes - Santa Cecilia

225

0

 

 

 

 

II.—Solicitar a Hipólito Bustos Ríos, lo siguiente:

1.  Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre de 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre de 2006.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 76, de 21 de abril de 2008.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4.  Presentar al Consejo de Transporte Público en un plazo de 30 días hábiles una propuesta con el cambio de las unidades que conforman la flota óptima a interurbano corto, de tal forma que la misma se transforme en un plazo determinado a las características de la ruta y la distancia de la misma.

5.  Ordenar a Hipólito Bustos Ríos; que en un plazo máximo de diez días hábiles, se sirva dar respuesta a los opositores y enviarla al expediente ET-211-2008 con copia al CTP, acerca de todos aquellos argumentos que éstos expusieron, relacionados con el incumplimiento de los términos y condiciones a que les obliga su condición de permisionario.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21259).—C-414770.—(1999).

Resolución RRG-9356-2008.—San José, a las quince horas y quince minutos del 17 de diciembre de dos mil ocho.

Corrección por error material en la resolución RRG-9256-2008 de las catorce horas del 19 de noviembre del dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre del 2008. Expediente ET-178-2008.

Resultando:

I.—Que mediante resolución RRG-9256-2008 de las catorce horas del 19 de noviembre de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre de 2008, se publicó las tarifas para el servicio de distribución que presta la Cooperativa de Electrificación Rural del San Carlos R. L. correspondiente a los sectores residencial, general y alta tensión.

II.—Que por omisión no se incorporó al pie de los cuadros del por tanto I y II el siguiente texto: “para las anteriores tarifas se mantienen las descripciones, aplicaciones y disposiciones generales del pliego tarifario contenido en la RRG-8297-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.”

Considerando:

I.—Que según la Ley General de la Administración Pública en su artículo 157, la Administración en cualquier tiempo podrá ratificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.

II.—Que en la resolución RRG-9256-2008 citada en el por tanto I y II, se omitió incorporar el siguiente texto: “las descripciones, aplicaciones y disposiciones generales del pliego tarifario contenido en la RRG-8297-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.”

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos y con el mérito de los autos, lo procedente es corregir los por tantos I y II de dicha resolución en lo que respecta a las descripciones, aplicaciones y disposiciones generales del pliego tarifario incluidas en la RRG-8297-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y en los considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

Corregir el error material incurrido en la resolución RRG-9256-2008 de las catorce horas del 19 de noviembre de dos mil ocho, publicada en La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre de 2008, en ese sentido se debe incorporar al pie de cada cuadro incluido en el por tanto I y II el siguiente texto:

“para las anteriores tarifas se mantienen las descripciones, aplicaciones y disposiciones generales del pliego tarifario contenido en el RRG-8297-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.”

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21258).—C-41270.—(2000).

Resolución Nº RRG-9367-2008.—San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de generación. Expediente Nº ET-198-2008.

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-9000-2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta 221, del 14 de noviembre del año 2008. En esa ocasión las tarifas de generación fueron incrementadas en 14,91%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 32; presentó en la Autoridad Reguladora, el 19 de setiembre de 2008, por medio de oficio 0060-0492-2008, del 18 de agosto de 2008 (folios 1 al 12); solicitud de incremento de la tarifa del servicio de generación de electricidad de esa empresa.

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 5 al 11), lo siguiente:

1.- Incrementar los ingresos para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el 2009 de 4,08% para ambos escenarios, que corresponde al valor requerido según las estimaciones para el servicio de generación.

2.- Aprobar los incrementos a las tarifas del Servicio de generación que se presentan en la siguiente tabla:

Tarifa

Descripción

% de incremento sin reconocimiento de solicitud tarifaria en trámite (1)

% de incremento

con reconocimiento de solicitud tarifaria en trámite (2)

T-CB

Ventas ICE distribución y CNFL S.A.

55,94%

40,54%

T-SG

Sistema  de Generación (empresas municipales, cooperativas de electrificación rural y clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más).

56,89%

41,22%

 

Incremento promedio del sistema

56,15%

40,69%

Nota: El (1) sin considerar el efecto de dicha solicitud tarifaria y el (2) se estima y analiza la situación financiera si se aprobara la petitoria planteada ante la Autoridad Reguladora el pasado mes de agosto.

El incremento de la T-SG es un promedio ponderado, dada la solicitud de que la tarifa T-AT se incorpore a la T-SG.

3.- Modificar el cálculo de las tarifas del servicio de generación de manera que se aplique el concepto de responsabilidad en el costo incurrido (causalidad del costo), que permita enviar señales al cliente para un uso eficiente de la energía eléctrica; así como reflejar el valor real de la electricidad en el tiempo; según lo planteado por el estudio “Estructura tarifaria de electricidad. Diseño y aplicación”.

4.- Solicitar la incorporación de los clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más (clientes de alta tensión) dentro de la tarifa Sistema de Generación, T-SG.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 25 al 31).

V.—Que por oficio 682-DEN-2008/25180, del 29 de setiembre de 2008, que ocupa los folios 910 al 913, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0532-2008, del 10 de octubre de 2008, (folio 915 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 682-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 745-DEN-2008, del 23 octubre de 2008, visible a folios 1020 al 1022, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de octubre de 2008, (folios 1027 y 1028). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 214, del 5 de noviembre de 2008 (folio 1029).

IX.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 20 de noviembre de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

X.—En el informe de la audiencia pública, visible a folios 1130-1161; se indica que: Arturo Alfaro, José Ricardo Trujillo Molina, Componentes Intel de Costa Rica S. A., la Cámara de Industrias de Costa Rica, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, CVG - Aluminios Nacionales S. A., Omar Solera Bonilla, la Defensoría de los Habitantes y Francisco Garro Molina, presentaron oposición a la referida solicitud, que se resume así:

1)  Arturo Alfaro

a)  Bajo la nueva estructura que se está planteando y bajo la tarifa que se está solicitando en estos momentos, se dice que lo que le corresponde a la tarifa de servicio de generación es de un 40,69%, pero a la hora de que analizamos ese dato, junto con lo que es la curva de carga de COOPELESCA, la energía que le compramos al ICE, nos damos cuenta que ese dato no es correcto.

b)  Cuando se cambian las condiciones de punta, valle y noche y la diferencia en los precios es muy poca, eso está dando una nueva señal para cada uno de los constructores de nuevos proyectos potenciales, hidroeléctricos, privados, cooperativas, municipales, de que el objetivo en este caso no es construir embalses para poder trasladar agua de una hora a la otra, sino simplemente trabajar a filo de agua, cero embalses y esta señal es muy peligrosa porque los proyectos hidroeléctricos se construyen para mínimo 50 años, desde ese punto de vista, la pregunta sería si esto que está dándonos aquí tiene la seguridad o la expectativa que en los siguientes 50 años no va a cambiar, de tal forma que yo pueda construir mi proyecto hidroeléctrico sin embalse.

c)  Cuando el valor de la potencia se baja tanto, le damos mucha importancia al valor de la energía, le estamos dando una señal a las distribuidoras para que se las traslademos también a los usuarios finales, de dejar muy a la libre lo que es el concepto de potencia, muy a lo libre de lo que es entradas y salidas muy bruscas, muy fuertes al sistema nacional y del sistema nacional y eso nos va a causar que las empresas distribuidoras tengamos que tomar previsiones con líneas mucho más fuertes, más potentes, con sistemas que no van a ser retribuibles y no van a poder ser recuperables, porque simplemente estas fluctuaciones no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tiene un valor muy significativo a la hora de planificar nuestras redes eléctricas.

2)  José Ricardo Trujillo Molina, folios 1036 a 1038

a)  La compra de combustibles siempre la tendrá que efectuar el ICE con anticipación, como lo hace con las inversiones, por lo que es un error considerar esa compra con un gasto corriente.

b)  El ingreso de los abonados no le resuelve al ICE el problema del pago anticipado que tiene que efectuarle a RECOPE por su compra.

c)  El precio del diesel tiene una tendencia hacia la baja por los pronósticos de recesión económica en los Estados Unido de América.

3)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

a)  El ICE realiza su solicitud de aumento con base en un precio del barril de petróleo de US$ 128 (2009) y $129,5 (2010); sin embargo, el precio internacional de ese producto es (al día de hoy) de US$55.

b)  Solicitudes contradictorias en la documentación presentada.

c)  El ICE aporta un extensivo estudio de los costos marginales a corto y largo plazo, pero al final solicita el aumento con base en el rédito para el desarrollo.

d)  El ICE justifica en esta solicitud el argumento manejado por nuestra parte en anteriores solicitudes de aumento, en cuanto a que los clientes de alta tensión deben tener una estructura de costos diferente a la de los otros clientes del ICE, incluyendo a las compañías de distribución.

e)  Intel es la industria con mayor factor de carga en el país, lo cual indica la alta eficiencia que, como clientes, representamos par el sistema. Sin embargo, esto no es considerado por el ICE siendo que los clientes de alta tensión (T-AT) son los mas afectados por la presente solicitud.

4)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 1049 a 1063

a)  Estimación del precio del petróleo. Para estimar los gastos de combustibles que se necesitarán en el año 2009, el ICE hace dos premisas que consideramos no se presentarán a la luz de la información que hay disponible a la fecha.

b)  Sobre las inversiones subejecutadas.

c)  Sobre el subsidio al sector residencial.

d)  Sobre los aumentos superiores en el cargo por energía que en el cargo por potencia.

5)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 1082 al 1088.

a)  La solicitud no incluye información que permita evaluar el desempeño operacional del ICE, lo cual es fundamental para garantizar la competitividad en el servicio eléctrico nacional.

b)  El sistema tarifario actual no promueve el ahorro sobre todo en el sector residencial.

c)  La forma en que el ICE presenta su solicitud, específicamente sus estados financieros, no facilita su interpretación y escrutinio.

d)  Consideraciones generales con respecto a los combustibles utilizados para la generación de electricidad.

6)  CVG - Aluminios Nacionales S. A., folios 1089 a 1097

a)  La permanencia de la empresa en territorio costarricense, por razones geopolíticas, se ve fortalecida mientras la empresa tenga una rentabilidad que le permita una proyección social importante en la zona.

b)  Un incremento en la tarifa eléctrica del 0% sumado a los anteriores aumentos, pondría a generar pérdidas a la empresa; ya que, la facturación se incrementaría en cerca de $60 000.

c)  De darse este nuevo aumento tarifario, la tarifa eléctrica se duplicaría para CVG ALUNASA, respecto al año 2007.

d)  Un incremento en la tarifa eléctrica pone en desventaja los precios de venta y competitividad de CVG Alunasa respecto a las empresas en Latinoamérica, quienes también compiten en los mismos mercados, con menor costo de la energía eléctrica y otros energéticos.

e)  Las condiciones de mercado y el precio del aluminio regido a nivel internacional, imposibilitan trasladar estos aumentos de costos de producción.

f)   Un incremento en la tarifa eléctrica borraría los esfuerzos en reducción de costos e incremento en la productividad y afectaría seriamente la rentabilidad de la empresa en el país.

g)  Un aumento como el solicitado impediría la permanencia de VVG ALUNASA en territorio costarricense

h)  A diferencia de los clientes distribuidores (Tarifa T-SG), que reciben la electricidad de subestaciones de transmisión del ICE y comercializan la electricidad a otros sectores, los clientes industriales de la tarifa de alta tensión T-AT reciben la electricidad directamente de las líneas de 138 000 voltios o más y utilizan la electricidad directamente en su proceso productivo mediante subestaciones propias. Por lo tanto, no es procedente que se incorpore a clientes cuyo punto de entrega de energía es 138 000 voltios o más dentro de la tarifa del sistema de generación (T-SG).

7)  Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

a)  La solicitud del ICE parece improcedente por cuanto recientemente la Autoridad Reguladora acaba de aprobar un aumento en las tarifas que garantiza el adecuado desarrollo de la actividad.

b)  La solicitud parte de un escenario en el que los precios de los combustibles provienen de una espiral inflacionaria especulativa, que desde hace dos meses viene cayendo.

c)  De aprobarse esta solicitud los aumentos otorgados al ICE estarían sobre el índice inflacionario que afecta al país este año.

d)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad acorde con la situación económica actual.

e)  Pareciera que el ICE se ha acomodado a estar en una zona de comodidad. Un ejemplo es la planta y represa de Cachí, se descarga todos los años quedando al descubierto alrededor de 12 millones de metros cúbicos de sedimento y si el ICE fuera previsor efectuaría un dragado para recuperar ese volumen que representa 100 megavatios por un periodo de tres días en época de verano.

f)   El ICE solicita un rédito para el desarrollo de 8,15% para el servicio de generación y la pregunta es si el ICE ha cumplido con los planes de inversión.

8)  Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

a)  Se solicita que el estudio análisis y fijación tarifaria para el ICE se considere lo establecido en los artículos 4 y 31 de la ley 7593, en especial la norma que indica que los ajustes tarifarios deben considerar: “Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica y armonizar los intereses de los usuarios y prestadores del servicio.”

b)  Insta a la ARESEP y al ICE para que continúen analizando el método de proyección de costos y gastos operativos e institucionales en aras de lograr una metodología tarifaria acorde con el principio de servicio al costo.

c)  En la solicitud no se proponen acciones concretas para aumentar la eficiencia en el uso de los recursos, ni medidas de austeridad  acordes a la situación económica del país.

d)  Se realice una nueva proyección del costo de los combustibles con la finalidad de que proyecte nuevamente ese gasto en la estructura de costos del sistema de generación y se reajusten las solicitudes tarifarias de todos los sistemas involucrados.

e)  Solita una revisión de la estimación y justificación del incremento sufrido por el rubro de alquileres operativos en el año 2008 siendo que el mismo es la base sobre las que se proyectan los gastos para los años siguientes.

f)   Solicita ajustar el programa de inversiones planteado para el sistema de generación para los años 2008, 2009 y 2010, el cual se pretende sustentar, en parte, con mayores ingresos que obtendría con el incremento tarifario solicitado.

g)  Se solicita determinar si es pertinente la inclusión de la partida “gastos no recurrentes” como un gasto de operación, mantenimiento y comercialización, dado su carácter contingente y más bien, según se desprende de la justificación, parecieran gastos de inversión, cuyo costo debiera distribuirse en el tiempo y no cargarse a un solo período.

h)  Establecer el rédito para el desarrollo de acuerdo con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas actuales.

9)  Francisco Garro Molina

a)  Si se revisa en el expediente que tiene la Autoridad Reguladora, fue presentada el 14 de setiembre. En ese momento, los precios internacionales del petróleo estaban en esos niveles y era muy difícil prever lo que iba a ocurrir en el último trimestre del año, y lo que pueda ocurrir en el futuro, en los próximos meses.

b)  El ICE debe de tener un plan de racionamiento para cualquier otra eventualidad que no solamente sean precios de combustibles. O sea, un país donde tenemos fallas sísmicas, donde tenemos desastres naturales, donde puede ocasionar cualquier problema la naturaleza, tiene que tener obligatoriamente un plan de racionamiento adecuado para poder hacer frente a cualquier emergencia.

c)  Una institución que debe garantizar a futuro el servicio eléctrico del país no puede funcionar con rédito igual a 0 y eso en el mejor de los casos, se puede demostrar el rédito para el desarrollo en este momento, para el año 2008, si no hay aumento de tarifas en el 2009 y en el 2010, son negativos. Eso significa un excedente neto negativo, o sea, donde los ingresos son menores que los gastos.

d)  Durante muchos años se habló de que el problema del país era potencia, que la energía no tenía tanto peso, que la energía era un 40%, la potencia tenía un 60%. Pero el problema ahora del país es otro, las condiciones van cambiando, en este momento la potencia no tiene el peso que tenía en los años 90, cuando se diseñaron las tarifas de energía y de potencia en ese momento.

e)  También es importante tomar en cuenta que la solicitud tarifaria se presentó en noviembre del año pasado, fue resuelta en el año 2008, pero la audiencia pública se celebró en febrero, pero fue presentada y correspondía a la solicitud tarifaria presentada para el 2008. En el 2008 hicimos una solicitud tarifaria que fue una solicitud de emergencia, esa solicitud tarifaria que presentó el ICE en el mes de agosto para pagar los combustibles que había incurrido la institución en el primer semestre del año 2008, o sea, eran combustibles gastados que habían sido ya utilizados y de acuerdo a unas condiciones que no se dieron.

f)   El ICE ha hecho una consulta a la Contraloría General de la República sobre si puede financiar a través de préstamos el gasto corriente y aún no ha sido resuelta.

10) Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, folio 1665.

La Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, presentó una oposición y por medio de una prevención (folio 1080) se le solicitó aportar la personería jurídica, que acreditara a los firmantes, como representantes de UNEBANCO; trámite que no se dio; por consiguiente, la oposición no se admitió, por falta de legimitación para actuar.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 941-DEN-2008 del 17 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 941-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.- Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2.- De acuerdo con los diferentes indicadores, el comportamiento de la economía real se ha visto perturbado por diferentes factores endógenos y exógenos, permitiendo con ello que la inflación interanual al mes de octubre respecto al mismo periodo del año 2007, sea del 15,52%, significando una inflación acumulada del 11,88%, muy superior a la meta establecida por el BCCR, lo cual puede ser explicado en parte por las variaciones porcentuales en los precios de algunos grupos de la canasta básica, el efecto en los costos por las variaciones en el precio de la moneda, así como el efecto de los precios de los hidrocarburos y las materias primas.

3.- Respecto al tipo de cambio y como resultado de la incertidumbre imperante en el mercado cambiario, debido a los efectos de propagación en nuestra economía de fenómenos como la crisis financiera y la posibilidad de que la economía de los Estados Unidos entre en recesión, ha coadyuvado para que las exportaciones costarricenses y la inversión extranjera directa que provienen de esa economía presenten una desaceleración, provocando con ello perturbaciones en el mercado cambiario por la especulación y que se ha reflejado en el tipo de cambio del colón respecto al dólar que pasó de ¢500,97/$ a ¢560,51/$ entre enero y octubre del presente periodo, lo que significó una depreciación del 11,88%. Ante dicho panorama y la persistente incertidumbre que sopesa sobre las decisiones de agentes económicos que integran el mercado cambiario, el Banco Central de Costa Rica ha procurado inyectar divisas al Mercado de Moneda Extranjera (MONEX) con el objetivo de estabilizar el precio de la moneda y defender la banda superior, permitiendo que la moneda se devalúe ¢0,06/$ diarios, razón por la cual la DEN estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4.- En lo que respecta a la inflación externa, la economía estadounidense ha presentado algunas perturbaciones relativamente importantes que responden sobre todo al ciclo económico de ese país y a perturbaciones en su crecimiento económico, así como a las fluctuaciones en los costos producidas por el precio internacional de los combustibles y de las “commodities”, entre otras variables, por lo cual el comportamiento del Índice de precios al consumidor externo a octubre (inflación acumulada) es aproximadamente del 3,72%, así como, para el año 2009, se consideró que la inflación externa sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5.- El ICE propuso en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el ICE sector electricidad en el 2009 del 7,91%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 8,15%; sistema de transmisión = 7,19%; sistema de distribución = 7,90% y sistema de alumbrado público = 6,94%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios superiores al 50%, generando fuertes presiones en los precios internos de la economía, además de encadenamientos con los precios de los otros sistemas y empresas distribuidoras, lo que provocaría una afectación directa sobre aquellos consumidores finales y en especial los de estratos sociales de menores ingresos.

6.- Las estimaciones de compras de energía del sistema de distribución del ICE que contiene la solicitud tarifaria, son muy similares a las elaboradas por la DEN; es decir, la diferencia no es significativa. Para las otras empresas distribuidoras sí hay discrepancias importantes, por tal razón, se decidió tomar las estimaciones elaboradas por la DEN, en virtud de que el incremento en los gastos por compras de energía para cada distribuidora, debe compensarse para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos.

7.- Las estimaciones de ventas en unidades físicas para el sistema de generación del ICE que elaboró la DEN, indican un crecimiento promedio anual de 4,9% para el trienio 2008-2010. Ese incremento de la demanda de generación se deberá cubrir con las plantas en operación en el 2008 y el moderado incremento de la capacidad instalada en el 2009 (84 MW, en el que se destacan los 37,7 MW de la habilitación de ingenios para que funcionen con búnker; pero cuyo mecanismo de contratación para operar todavía está en estudio y diseño) y el poco aumento en el 2010 (35 MW).

8.- Con la opción recomendada por la DEN, los ingresos del sistema de generación se incrementan en ¢58 234 millones en el 2009 y ¢82 282 millones en el 2010; lo cual representa un aumento del 15,09% el primer año. Para el 2010 hay una disminución del 7,61% con respecto a los precios propuestos para el 2009.

9.- Con la propuesta de la DEN, el 38% de los ingresos totales del bienio 2009-2010 para el sistema de generación es aportado por el ICE distribución; el 59% por las otras empresas eléctricas y el 3% restante, por las industrias en alta tensión. Los ingresos de la CNFL representan el 39% de los ingresos totales.

10.-      El ICE prepara un balance de energía para estimar las necesidades térmicas del país durante el período de proyección. Sin embargo, el modelo utilizado tiene varias debilidades, entre ellas: i.- La generación privada se optimiza en el balance para determinar la generación térmica; sin poder considerar la premisa de que el ICE debe comprar toda la energía eléctrica pactada en los contratos de compra-venta; por lo tanto, la producción privada indicada por el modelo es diferente a la utilizada posteriormente para calcular los gastos que deben pagarse a los privados; ii.- Una pequeña variación porcentual en la disponibilidad de agua produce un gran cambio en la generación térmica requerida.

11.-      Las estimaciones de la producción térmica de la DEN son menores que las presentadas por el ICE en el Balance de Energía; esas diferencias corresponden a 62 GWh (6,3%) en el 2009 y 107 GWh en el 2010 (8,5%).

12.-      El ICE ejecutó para el año 2007 el 85,5% de los montos previstos para las obras en generación; para el año 2006, un 47,9% y para el año 2005, un 89,9%, lo cual muestra problemas en la ejecución de las inversiones propuestas. Las razones indicadas por el ICE corresponden a los ajustes contables realizados en las cuentas almacenes y activos por cambio de política de registro, así como las restricciones financieras.

13.-      El ICE estima en la solicitud, inversiones para su sistema eléctrico de generación por 346 025,50 millones de colones, para el período 2008-2010. Las justificaciones dadas por el ICE para la propuesta de inversiones en generación, se encuentran integradas para el período analizado, continuando con la adquisición de plantas de medida velocidad que actualmente se alquilan al Grupo Pujol-Martí, las inversiones complementarias con la planta térmica Garabito, el proyecto hidroeléctrico Toro, Las Pailas, y los proyectos H. El Diquís, y los geotérmicos Las Pailas II y Borinquen.

14.-      La necesidad de generación proyectada muestra una tasa de crecimiento anual promedio de 4,8%, por lo cual deberá hacer más eficiente el recurso energético existente, realizando mejoras sustanciales en las plantas geotérmicas, hidroeléctricas y térmicas.

15.-      La Autoridad Reguladora, luego del análisis respectivo, recomienda se le considere un monto para inversiones de ¢319 319 millones de colones para el período 2008-2010.

16.-      Las inversiones son motivadas por la necesidad de garantizar el abastecimiento de demanda de la carga conectada al Sistema Nacional Interconectado y también la calidad del servicio.

17.-      Respecto de la calidad del suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también conllevan la intención de: la satisfacción de la demanda del país, evitar racionamientos en el corto plazo en los períodos de verano y ampliar y mejorar de las plantas generadoras actuales. Asimismo, prever una medida alternativa ante la posibilidad de retrasos en obras actualmente en construcción o en proceso de adjudicación.

18.-      La utilización del índice de revaluación compuesto por tipo de activo, con base en los parámetros económicos utilizados por la ARESEP, influyen en la obtención del Activo Neto Promedio, de manera que los utilizados por ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

20.-      El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 26,24 días, de conformidad con las cifras promedio de los estados financieros auditados de los años 2005, 2006 y 2007. Se considera una base tarifaria de ¢1 151 794 millones para el año 2009.

21.-      El criterio general de proyección del gasto fue el acordado por funcionarios del ICE y de la ARESEP, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados de abril del 2007 a marzo del 2008. En las partidas tales como depreciación, arrendamientos y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

22.-      La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

23.-      Las partidas más significativas de los gastos son combustibles y lubricantes, que con respecto al total de costos y gastos de operación, representan un 28,36% en el 2009 y un 30,67% en el 2010, compras a generadores privados que representan un 24,37% en el 2009 y un 24,32% en el 2010, cuota de arrendamiento que representa un 16,27% en el 2009 y un 15,20% en el 2010, y la depreciación de plantas en servicio que representa un 12,18% en el 2009 y 11,91% en el 2010. Para los años 2009 y 2010, estas partidas conjuntamente ascienden a ¢280 439 millones (81,17%) y a ¢313 264 millones (82,09%) respectivamente. 

24.-      Se realizaron modificaciones a algunas partidas del gasto que resultaron en una disminución del gasto total del 19,63% para el año 2009.

25.-      Las diferencias en las proyecciones de gasto de combustible entre el ICE y ARESEP se debe a los parámetros económicos utilizados, además de la cantidad de la energía que se espera sea necesaria generar y su distribución. Los gastos proyectados por ARESEP son un 44,38% menos en el 2009 y un 52,63% menos en el 2010 en comparación a las proyecciones del ICE. A partir de esto se tiene que el costo estimado por kWh generado según ARESEP es de ¢106,14 (año 2009) y de ¢102,18 (año 2010), mientras que para el ICE este costo sería de ¢169,60 (año 2009) y de ¢185,84 (año 2010).

26.-      Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de: operación, mantenimiento y comercialización, combustibles y lubricantes, compras a generadores privados depreciaciones, estudios preliminares e investigación, gastos administrativos, seguros, cuota de arrendamiento, costos administrativos EOR-OMCA y estudios de preinversión.

27.-      Esta solicitud del ICE va en el mismo sentido del proceso que hasta ahora ha permitido mejorar la señal del costo económico de generación de electricidad del ICE y del proceso de rebalanceo tarifario.

28.-      Los incrementos propuestos por el ICE para las tarifas T-CB, T-SG y T-AT permiten integrar a los clientes directos del servicio de generación del ICE a la tarifa T-SG, de manera que el sistema quede formado por dos únicas tarifas, la T-SG y la T-CB, con lo cual las tarifas se acerca más al costo de suministro del servicio de generación.

29.-      El ICE realizó un estudio sobre la definición de la estructura tarifaria basada en principios marginalistas, los cuales permiten enviar señales de eficiencia y reflejar el valor real de la energía en el tiempo.

30.-      La modificación en el cálculo de las tarifas pretende garantizar la recuperación del costo de suministro reconocido al servicio de generación, además de que estas tarifas sean congruentes con las señales económicas óptimas-, para lo cual el ICE propone la utilización de los costos marginales de corto plazo de generación (CMCP).

31.-      El costo marginal de la energía cambia según sea la capacidad instalada, la disponibilidad de máquinas, la demanda de electricidad y las condiciones hidrológicas que influyen en la producción hidroeléctrica.

32.-      El ICE presenta la siguiente distribución de costos marginales de la energía:

Costos marginales de corto plazo 2007 -2010 (US$/MWh)

Temporada

Periodo horario

 

Punta

Valle

Nocturno

Alta

138,3

128,1

116,7

Baja

 93,5

 66,2

 50,7

 

33.-      El término de potencia se obtiene de restar al costo de inversión en la tecnología necesaria para cubrir requerimientos de potencia al margen (turbina de gas), los ingresos que obtendrá la generación de esa planta (según sea su producción), multiplicado por los CMCP, por bloque horario estacional.

34.-      El costo de inversión de la tecnología al margen (costo marginal de potencia): se obtiene de restar el beneficio por generación a la suma de los costos fijos de inversión y operación y mantenimiento para una turbina de gas de 78 MW de potencia, dando como resultado un costo de $143,17/kW al año.

35.-      En el anterior incremento tarifario del ICE se modificó la aplicación del cargo por potencia, para que no se incluyan los incrementos de potencia causadas por fallas ajenas a la propia operación de las plantas de generación de las empresas distribuidoras; sin embargo, debido a los cambios propuestos en las tarifas es necesario mejorarla.

36.-      De acuerdo con el análisis realizado en los puntos 3.6.1 y el anterior, la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía consiste en lo siguiente:

a.- Ajustar los precios de la tarifa del servicio de generación del ICE en un aumento promedio ponderado de 15,09%

b.- Modificar las tarifas del servicio de generación del ICE de la siguiente forma:

Tarifa T-CB   Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 61,40

¢ 41,60

Periodo valle:

¢ 57,00

¢ 29,40

Periodo nocturno:

¢ 51,90

¢ 22,60

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 650/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes

Tarifa T-SG Otras empresas distribuidoras

 

Temporada alta

Temporada baja

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 40

¢ 26

Periodo valle:

¢ 38

¢ 21

Periodo nocturno:

¢ 35

¢ 11

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢929/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

c.-Eliminar la tarifa T-AT para alta tensión y trasladar a los usuarios a la tarifa T-SG.

d.- Modificar la aplicación de la tarifa T-SG: Sistema de Generación

A.  Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural y a todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

e.- Modificar la disposición general sobre aplicación del cargo por potencia, de la siguiente forma:

1.   La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por caso fortuito o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

37.-      El anterior aumento provoca que el ICE obtenga para el año 2010 una tasa de rentabilidad superior a la necesaria; por consiguiente, para ajustar la rentabilidad al mismo nivel del otorgado en el 2009, 4,1%, es necesario disminuir las tarifas del servicio de generación en un 7,57 para el 2010.

38.-      Según las instrucciones recibidas del Regulador General, se procedió a analizar otros escenarios para la recomendación la planteada la Dirección de Servicios de Energía. Estos escenarios fueron construidos a partir de mantener una tarifa para los usuarios directos del servicio de generación del ICE (conocida anteriormente como tarifa de alta tensión) o la eliminación de las temporadas tarifarias con el fin de mostrar precios constantes para todo el año y manteniendo el resto de las condiciones del aumento de tarifas.

Escenario Nº 1: la recomendación planteada en este informe que implica eliminar la tarifa de alta tensión y mantener la estacionalidad.

Escenario Nº 2: se mantiene la tarifa para los usuarios directos del servicio de generación del ICE en forma separada de las demás tarifas, con un precio promedio ponderado de aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG que se le aplica a las otras empresas distribuidoras, igual a la diferencia actual. El pliego tarifario de este escenario se presenta en el anexo Nº 9

Escenario Nº 3: se eliminan las temporadas tarifarias con precios constantes para todo el año, tomando los precios de la recomendación y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original. El pliego tarifario de este escenario se presenta en el anexo Nº 10.

Escenario Nº 4: al escenario anterior se le agrega la tarifa para los usuarios directos del servicio de generación del ICE en forma separada de las demás tarifas, con un precio promedio ponderado de aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG, igual a la diferencia actual, que se le aplica a las otra empresas distribuidoras. El pliego tarifario de este escenario se presenta en el anexo Nº 11.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.- Arturo Alfaro

Punto a): El incremento solicitado por el ICE para la tarifa T-SG, que se le aplica a COOPELESCA, es de un 40,69% y en la misma solicitud se indica que es un promedio ponderado; ya que, también se está solicitando la inclusión a esa tarifa de los clientes directos del servicio de generación del ICE, lo cual es diferente al aumento en el importe o la factura que tendrá cada usuario de esa tarifa; ya que, los precios se modifican en razón con la distribución de costos que presenta el ICE en la propuesta de cambio de estructura tarifaria.

Punto b): La estructura tarifaria tiene por objetivo mostrar la señal económica de costo de la electricidad en el tiempo, de acuerdo con las condiciones que prevalecen para cierto periodo y no existe forma que pueda asegurar que un sistema se va a mantener sin variación por 50 años. Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tienen variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda.

Es necesario recordar que la propuesta del ICE está referida a su sistema de generación, sobre el que tiene el control y riesgo de operación y expansión, de la que obtiene la señal económica que pretende dar con la estructura tarifaria. Cuando las empresas eléctricas ponen en operación plantas de generación, están ingresando en un mercado mayorista de electricidad; por consiguiente, en su planificación deben considerar todas las expectativas que el desarrollo del sistema eléctrico pueda tener en el horizonte del proyecto y en el caso de las empresas distribuidoras de electricidad, deberían incluir las condiciones propias que tienen y su posición dentro del mercado mayorista como un proveedor más de energía eléctrica.

Punto c): La señal económica de generación debe ser una guía para fijar las tarifas al servicio de distribución; sin embargo, las empresas distribuidoras pueden hacer las propuestas de estructura tarifaria que, con base en las respectivas justificaciones, conduzcan al uso más eficiente de las redes y del su sistema eléctrico.  

2.- José Ricardo Trujillo Molina, folios 1036 a 1038

Punto a): A diferencia de las inversiones en activos que tienen una duración de varios años y que en cada periodo de análisis se incluye como gasto, la parte que corresponde a la erogación de los combustibles se debe realizar casi en el mismo real que lo requiere la demanda de electricidad, de manera que no se le puede dar el mismo trato que las inversiones en activos fijos; además, el que el ICE pueda utilizar diferentes mecanismos de pago no es razón para clasificarlos como inversión o como se menciona en la oposición, “jamás un préstamo se contabiliza como un activo, o como un capital patrimonial del operador”.

Punto b): La recuperación de las erogaciones que tiene que realizar el ICE para la generación de electricidad se tiene que realizar de cualquier forma y se debe considerar su costo; ya sea, que se recupere en el mismo periodo o se difiera en varios años o en varios días.

Punto c): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

3.- Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

Punto a): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Punto b): No se observa que exista diferencia de tarifas en la documentación presentada por el ICE; además, en la solicitud formal están especificadas las tarifas solicitadas. En el documento “Tarifa_2009_diseño.xlsm, se presenta el cálculo del diseño de la tarifa de generación y en ese documento no contiene cálculos del nivel tarifario del servicio de transmisión que demuestre que no existe necesidad de un incremento en esta tarifa.

Punto c): El estudio de costos marginales no tiene como propósito justificar el incremento de las tarifas, sino la de definir la estructura tarifaria que necesita el servicio de generación para que los usuarios de este servicio reciban la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo. La metodología tarifaria vigente es la de tasa de retorno con la cual el ICE está justificando el aumento tarifario para obtener el nivel tarifario que requiere.

Punto d): Los técnicos de la Autoridad Reguladora no comparten el argumento mencionado por los consultores del ICE, dado que las presuntas diferencias corresponden a la transformación de alta a media tensión, asunto que es propio del servicio de transmisión y no de generación. Sin embargo, se le está solicitando al ICE que presente un estudio que muestre la ubicación por nivel de tensión, de las mediciones de los usuarios del servicio de generación, incluyendo el servicio de distribución del ICE, con una propuesta para normalizarlos o en su defecto una propuesta para que la aplicación tarifaria del servicio de transmisión sea equitativa para todos los usuarios de este servicio, de acuerdo con la responsabilidad en los costos incurridos.

Punto e): La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el Sistema Eléctrico Nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

La asignación de precios con base en los costos marginales de corto plazo reflejan la distribución equitativa de los costos, de acuerdo con la responsabilidad que tiene cada usuario del servicio de generación, en donde los usuarios reciben la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.

4.- Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 1049 a 1063

Punto a): Para el cálculo de los costos de los combustibles utilizados para la generación de electricidad se utilizaron los precios de los combustibles fijados por esta Autoridad Reguladora con la información más actualizada posible (5 de diciembre, 2008)

En cuanto a que la demanda de electricidad crecerá en 2009 al 5%, como se indica en el folio 42 del ET-198-2008, del 2006 al 2007 la demanda creció un 4,8%, por debajo del 5,8% esperado en las proyecciones efectuadas por el ICE en febrero del 2007. La más reciente proyección de demanda (Proyecciones de la demanda de energía eléctrica en Costa Rica: 2008-2031. CENPE, de marzo de 2008) prevé un crecimiento para los próximos cinco años entre el 4,5% y 5%, también ligeramente por debajo de las tasas estimadas en febrero del 2007 que estaban en el orden del 5,2 al 6%.

Es muy probable, como lo indica la Cámara de Industrias, que la crisis económica mundial afecte los diversos sectores de la economía costarricense y provoque una disminución en la demanda de energía eléctrica.

Esa situación ha hecho que las estimaciones de demanda para el corto plazo (2009-2010) consideradas por la Aresep, muestren tasas de crecimiento ligeramente menores que las indicadas por el ICE.

Punto b): Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito para el desarrollo, lo cual es difiere de que la tarifa le permite al regulado cubrir en el corto plazo, el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

Punto b): Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los susidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Punto c): La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el sistema eléctrico nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

5.- Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 1082 al 1088.

Punto a): La información contenida en la solicitud se ajusta a los requerimientos solicitados por esta Autoridad Reguladora para las empresas eléctricas y para realizar el análisis para la metodología tarifaria vigente de tasa de retorno, con las observaciones que se han hecho en las secciones correspondientes a este informe.

Punto b): Por medio de la resolución RRG-8137-2008 del 8 de marzo de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008, la Autoridad Reguladora le solicitó a las empresas distribuidoras de electricidad, la presentación de propuestas para implementar una tarifa para el sector residencial, sobre lo cual ya se recibieron propuestas que están en estudio.

Punto c): Los estados financieros del ICE se ajustan a los requerimientos de esta Autoridad Reguladora y la metodología tarifaria vigente., inclusive, en la solicitud tarifaria se presenta el detalle de los gastos por objeto de uso, que permiten realizar las revisiones y análisis que se necesiten.

Punto d): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes una fecha específica.

Es necesario recordar que la presente solicitud es para los servicios de electricidad del ICE y no para la fijación de precios de los combustibles de RECOPE.

6.- CVG - Aluminios Nacionales S. A., folios 1089 a 1097

Puntos a) al h): La empresa opositora no aporta información cuantitativa que permita a esta Autoridad Reguladora realizar un análisis técnico del grado de competitividad de as tarifas eléctricas.

De acuerdo con lo que la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

La diferencia apuntada por CVG ALUNASA corresponde al servicio de transmisión y no al de generación del ICE; por consiguiente no tiene relación con la tarifa T-SG.

7.- Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

Punto a): Si las peticiones tarifarias que se presentan ante esta Autoridad Reguladora cumplen con todos los requisitos de forma y fondo que el ordenamiento jurídico y esta misma Autoridad han establecido, entonces debe procederse con el respectivo trámite y análisis.

El incremento tarifario que se recomienda corresponde estrictamente a la aplicación del principio de servicio al costo prestado por el ICE.

Punto b): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Punto c): El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los combustibles que no son consistentes con la inflación.

Punto d): Los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Punto e): De los ríos que abastecen a las plantas hidroeléctricas, el Reventazón es el que tiene el mayor arrastre de sedimentación. De dragarse la represa de Cachí, labor de varios meses de duración, ese trabajo se perdería en una siguiente temporada lluviosa; ya que, se volvería a perder parte de la capacidad del reservorio y además, se deben considerar otros problemas hidrológicos que tiene ese embalse que el ICE tiene que estar monitoreando constantemente.

Punto f): Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito de desarrollo, lo cual es difiere de que la tarifa le permite al regulado cubrir el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

En esta fijación se ha recomendado un rédito de desarrollo del 4,1%.

8.- Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

Punto a): De acuerdo con lo que establece la ley 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, las tarifas deben ser fijadas de acuerdo con el principio de servicio al costo, para lo cual esta Autoridad ha velado para que en cada uno de los servicios que brinda el ICE se incluyan únicamente los cosos necesarios y las tarifas se han ido simplificando para que se definan en función del servicio o del nivel de tensión y no del uso final que se haga de la energía eléctrica.

Las consideraciones sociales también han sido tomadas en cuenta, dado que existen tarifas especiales para ciertos sectores vulnerables, tales como los asilos de ancianos, Cruz Roja, escuelas públicas, etc; además, una tarifa subsidiada para consumos residenciales menores a 200 kWh / mes.

Punto b): La metodología utilizada para la proyección de los costos y gastos es consistente con el principio de servicio al costo indicado en la Ley 7593; sin embargo, es necesario recordar que se trata de una metodología financiero - contable, ajustada al comportamiento real, la cual no se puede comparar con la de los costos económicos (medios y marginales de largo plazo) y que está basado bajo proyecciones con supuestos de igual o mayor grado de incertidumbre que una metodología basada de costos históricos.

Punto c): Si bien es correcta lo indicado por la Defensoría de los Habitantes en cuanto a que el ICE no propone acciones concretas para aumentar la eficiencia, los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Punto d): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Punto e): Para los alquileres operativos se revisan los términos contenidos en los contratos, y con base en la proyección de la generación de energía, que se realiza de acuerdo con el balance de energía de cada año, se aplican los cargos fijos y variables, con que se obtiene el resultado final de la cuenta.

Punto f): Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

Punto g): Lo indicado por la Defensoría de los Habitantes fue tomado en consideración dentro del análisis técnico realizado y los gastos no recurrentes se revisaron de manera que se excluyeron los que corresponden a esta partida.

Punto h): El rédito para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

9.- Francisco Garro Molina

Punto a): Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales y de las variaciones del colón con respecto al dólar; su precio y difícil de pronosticar y su comportamiento es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes aprobados a una fecha específica.

Punto b): Bajo las condiciones que tiene el sistema eléctrico nacional para generar parte de la electricidad con derivados del petróleo, que pueden tener variaciones en los precios o problemas de abastecimiento, el ICE debe contar con un plan para un eventual racionamiento.

Punto c): El artículo 3 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que las tarifas deben permitir una retribución competitiva y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Es por ello que la Autoridad Reguladora para otorgar una rentabilidad razonable utiliza un modelo para calcularla.

Punto d): Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tiene variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda; sin embargo, se debe analizar que no se presente entradas y salidas muy bruscas que vayan a producir problemas al Sistema Eléctrico que no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tienen un costo valor en el suministro de la electricidad.

Punto e): Esa solicitud tarifaria fue aprobada y era el procedimiento que se necesitaba para analizar la forma de recuperar los egresos ejecutados en la compra de los combustibles y lubricantes que se utilizaron en parte del 2008.

Punto f): La respuesta de la Contraloría será considerada por esta Autoridad, en su oportunidad, de la forma apropiada, de acuerdo con la técnica y jurisprudencia aplicable.

III.—Que no obstante los criterios técnicos contenidos en el informe Nº 941-DEN-2008, el Regulador General decide apartarse de lo recomendado; por cuanto, para él también se deben valorar los efectos de las tarifas sobre la competitividad del sector, que las fijaciones deben hacerse con perspectiva de largo plazo, que también se deben analizar los subsidios existentes, tomando en cuenta los efectos de los incrementos tarifarios sobre los grupos de determinados usuarios, aplicando los principios de equidad social y servicio al costo, y valorar que las decisiones tarifarias no tengan un impacto desmesurado sobre la competitividad nacional o el nivel de vida de la población; por consiguiente, de acuerdo con lo anterior y de acuerdo con los escenarios que se presentan en el informe en referido, el Regulador General considera aprobar el escenario 4 manteniendo 3 tarifas, con una tarifa para los usuarios directos del servicio de generación del ICE en forma separada de las demás tarifas, con un precio promedio ponderado de aproximadamente un 6,27% inferior al de la tarifa T-SG, igual a la diferencia actual, que se le aplica a las otra empresas distribuidoras. Se eliminan las temporadas, con precios constantes para todo el año, tomando los precios de la recomendación y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original y manteniendo los ingresos originalmente recomendados para mantener el rédito para el desarrollo del servicio de generación del ICE de 4,1%.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 15,06%, las tarifas y precios vigentes, del servicio de generación de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad. Para el 2010 ajustar la rentabilidad al mismo nivel del otorgado en el 2009 (4,1%) y disminuir las tarifas del servicio de generación en un 7,57%. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de la siguiente forma:

Tarifa T-CB   Ventas a ICE distribución y CNFL S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 49,70

Periodo valle:

¢ 40,80

Periodo nocturno:

¢ 34,70

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 641/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 49,20

Periodo valle:

¢ 40,40

Periodo nocturno:

¢ 34,40

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 641/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 46,10

Periodo valle:

¢ 37,90

Periodo nocturno:

¢ 32,20

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 475/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:

1.  La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por caso fortuito o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición.. La conexión respectiva la efectuará el ICE. 

II.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010 de la siguiente forma:

Tarifa T-CB   Ventas a ICE distribución y CNFL, S. A.

A. Aplicación: Aplicable a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. y al servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 46,50

Periodo valle:

¢ 38,10

Periodo nocturno:

¢ 22,40

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-SG: Sistema de Generación.

A. Aplicación: Para la venta de energía eléctrica a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Cooperativas de Electrificación Rural.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 46,00

Periodo valle:

¢ 37,70

Periodo nocturno:

¢ 32,10

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 469/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión.

Tarifa T-UD: Usuarios directos del servicio de Generación del ICE.

A. Aplicación: Todos aquellos clientes directos del servicio de generación del ICE, cuyo punto de entrega de energía es estrictamente a 138 000 voltios o más.

B. Características del servicio:

Medición: En los puntos de entrega de energía a las empresas distribuidoras.

Disponibilidad: En subestaciones de transmisión.

C. Precios mensuales:

Cargo por energía, por cada kWh

 

Periodo punta:

¢ 43,10

Periodo valle:

¢ 35,40

Periodo nocturno:

¢ 30,10

 

La demanda de potencia mensual, para efectos de facturación, será de ¢2 314/kW sobre el promedio más alto en kilovatios para cualquier intervalo de quince minutos, registradas en los periodos de punta y valle durante el mes.

Los precios anteriores no incluyen la tarifa por transmisión, la de alumbrado público o el impuesto de ventas.

Disposiciones generales:

1.  La demanda de potencia a facturar a las empresas distribuidoras con generación propia, será la diferencia algebraica, entre la suma de las potencias demandadas por la empresa distribuidora en los puntos en que sus redes retiran la energía de la red de transmisión del ICE y la suma de las potencias suplidas a las red del ICE, por los generadores propiedad de la empresa distribuidora, registradas en idénticos períodos de integración.

Para efectos de lo anterior, los equipos de medición deberán de operarse en forma sincronizada y con las características señaladas en el apartado 11 de la norma técnica AR-NTCON “Uso, Funcionamiento y Control de Contadores de Energía Eléctrica”.

Salvo debida justificación técnica originada por causa fortuita o fuerza mayor, y no existiendo imposibilidad técnica para subsanar oportunamente, de acuerdo con la electrotecnia, el ICE no podrá determinar la demanda de potencia mensual a facturar, en tractos horarios o periodos de integración en los que exista una salida de operación de alguna de las plantas propiedad de la distribuidora. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los numerales 3.1, 3.2, 4.1, 9.1 y 9.2 de la Norma AR-NTGT “Calidad en el Servicio de Generación y Transmisión de Energía Eléctrica”, Exceptuando condiciones de mantenimiento programado.

2.- Definición de periodos horarios.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

3.- Los usuarios directos de alta tensión, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III.—El ICE debe enviar mensualmente la información de compras de las empresas distribuidoras en unidades físicas y monetarias por período horario tanto en energía como en potencia.

IV.—El ICE debe enviar trimestralmente, los ajustes que se efectúen en el Plan de Contingencia presentado en esta solicitud tarifaria y las causas de esos ajustes.

V.—Indicar al ICE que debe presentar antes del 30 de junio del 2009, los contratos correspondientes a la renovación del arrendamiento de la Planta Térmica Portátil Barranca y la Planta Térmica Portátil San Antonio para el plazo correspondiente del 30 de junio hasta el año 2011.

VI.—Un mes después de publicad esta resolución, Instituto Costarricense de Electricidad, debe presentar la siguiente información en relación a su plan de contingencia y a los posibles racionamientos nacionales pronosticados por dicho Instituto.

1.- Disponibilidades (programadas y no programadas) mensuales durante los últimos cinco años, de todas y cada una de las plantas que conforman el sistema eléctrico nacional, indicando las causas de las indisponibilidades. Detallar el reporte de disponibilidad a nivel semanal durante la época seca.

2.- Disponibilidad de cada planta prevista para los próximos cinco años.

3.- Reporte mensual, para los últimos cinco años y por planta, de la máxima potencia y energía entregada al SEN.

4.- Capacidad de generación potencia máxima y energía prevista para cada planta durante los próximos 2 años.

5.- Plan detallado de despacho previsto para el próximo año (posibles escenarios).

6.- Estudio de confiabilidad del Sistema Nacional Interconectado para cada escenario previsto.

7.- Protocolos y mecanismos de comunicación previstos con los diferentes operadores (generadores, grandes consumidores, empresas distribuidoras), para el plan de racionamiento previsto

8.- El plan de racionamiento previsto (diferentes escenarios) con los criterios tomados en cuenta para su planificación.

9.- Plan de adecuación del S.N.I. (coordinación de protecciones) ante los posibles escenarios de operación por racionamiento.

La información debe de remitirse en forma electrónica (Archivos de Microsoft Excel). En forma impresa deberá presentarse únicamente un resumen de la misma.

VII.—Dos meses después de publicada esta resolución, el Instituto Costarricense de Electricidad, debe presentar un estudio sobre las implicaciones que tiene para la economía nacional la pretensión de mantener una total disponibilidad de electricidad (el 100% del tiempo), midiendo el impacto económico que tendrá ese costo sobre los usuarios y sobre la economía en general.

VIII.—Indicar al ICE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de generación debe:

a)  Incluir en la información digital que sustenta la solicitud, el balance mensual para el corto plazo (archivo de Excel), en el cual aparezca la oferta mensual de generación eléctrica desglosada por tipo de fuente y la demanda de energía.

b)  Indicar cuáles ingenios que utilizarían búnker, se consideran en el Balance de Energía durante el período de proyección y en qué condiciones entrarían a operar.

c)  Remitir un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

d)  Remitir el informe sobre la conclusión del “Proyecto de Normalización del Activo Fijo del ICE”, dentro del cual se contiene lo relativo a retiros y traslados de activos y que estiman esté concluida para el primer semestre del 2008

e)  Para la obtención de la tasa promedio utilizada para el cálculo del gasto por depreciación de Otros activos en Operación, deban utilizar tasas netas.

f)   La parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, debe ser claramente identificado, en la cuenta que está incluido, en la adición de activos. Además lo que corresponde a gasto por inversión o capitalización del gasto en cuyo caso solo debe aplicarse si los activos están completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión, por lo que tienen que presentar una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con la construcción de proyectos.

g)  Debe finalizar y concretar el estudio de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúen la base tarifaria.

h)  Debe implementar la metodología de retiros de activos, de manera que estos activos se incluyan (rebajando en los cálculos según la metodología vigente) en la revaluación de manera que no afecte el activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria.

i)   Presentar un informe de seguimiento de gastos no recurrentes del Año 2008, que contemple el mismo formato del informe presentado en esta solicitud tarifaria como Anexo 3.5.

j)   Presentar en el análisis de variaciones para la partida de gastos administrativos la justificación de las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), de forma que se puedan identificar las justificaciones de las variaciones con los montos correspondientes a cada uno, y la demostración de su respectiva obtención. para los períodos incluidos en el estudio.

k)  Para el próximo estudio del sector electricidad, se requiere un análisis sobre el comportamiento de los gastos por salarios, partiendo de las cifras acumuladas y contabilizadas en los últimos cuatro años reales (2005, 2006, 2007 y 2008) así como la proyección de los próximos tres años. Para la presentación de dicha información se requiere:

i.-    Identificar los salarios registrados totales por sistemas

ii.-   Identificar los salarios registrados por funcionalidad

iii.-  Desglose de las partidas por objetos de gastos

iv.-  Justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen.

IX.—Adicionalmente, se requiere para los próximos estudios tarifarios, la presentación de un análisis sobre el comportamiento de los gastos por salarios, partiendo de las cifras acumuladas y contabilizadas en los años 2007 y 2008, así como para la proyección de los años 2009 y 2010, detallados de forma tal que permitan la validación con las cifras presupuestadas ante la Contraloría General de la República, para los años en estudio. Para la presentación de dicha información se requiere:

a)  Identificar los salarios registrados por sistemas (generación, transmisión, distribución, alumbrado público, servicios no regulados).

b)  Identificar los salarios registrados por funcionalidad (operación y mantenimiento, administrativos, institucionales corporativos, centros de servicios, salarios capitalizados en inversiones, etc.).

c)  Desglose de las partidas por objetos de gastos (remuneraciones básicas, eventuales, diversas, incentivos salariales, contribuciones patronales, etc.).

d)  Justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21257).—C-1050770.—(2001).

Resolución Nº RRG-9368-2008.—San José, a las ocho horas y diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio eléctrico de transmisión. Expediente Nº ET-197-2008.

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que la tarifa vigente fue fijada mediante resolución RRG-8136-2008 del 28 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 76, del 21 de abril del año 2008. En esa ocasión la tarifa de transmisión fue incrementada en 15,45%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 27; presentó en la Autoridad Reguladora, el 19 de setiembre de 2008, por medio de oficio 0060-0493-2008, del 18 de agosto de 2008 (folios 1 al 7); solicitud de incremento de la tarifa del servicio de transmisión de electricidad de esa empresa.

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 5 al 6), lo siguiente:

1.- Incrementar los ingresos para alcanzar una taza de rédito para el desarrollo anualizada para el año 2009 de 7,19%, que corresponde al valor requerido según las estimaciones obtenidas para el servicio de transmisión.

2.- Aprobar un incremento de 50,79% en la tarifa T-TE de transmisión de electricidad.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 20 al 26).

V.—Que por oficio 0683-DEN-2008/25182, del 29 de setiembre de 2008, que ocupa los folios 316 al 318, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0529-2008, del 10 de octubre de 2008, (folio 320 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el Oficio 0683-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 0746-DEN-2008, del 23 de octubre de 2008, visible a folios 347 al 348, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de octubre de 2008, (folios 349 y 350). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 214, del 3 de noviembre de 2008 (folio 351).

IX.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 20 de noviembre de 2008, por medio del sistema de video conferencia en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

X.—En el Informe de la audiencia pública, visible a folios 420-454; se indica que: Arturo Alfaro, Componentes Intel de Costa Rica S. A., Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Omar Solera Bonilla, la Defensoría de los Habitantes y Francisco Garro Molina, presentaron oposición a la referida solicitud, que se resume así:

1)  Arturo Alfaro

a)  Bajo la nueva estructura que se está planteando y bajo la tarifa que se está solicitando en estos momentos, se dice que lo que le corresponde a la tarifa de servicio de generación es de un 40,69%, pero a la hora de que analizamos ese dato, junto con lo que es la curva de carga de COOPELESCA, la energía que le compramos al ICE, nos damos cuenta que ese dato no es correcto.

b)  Cuando se cambian las condiciones de punta, valle y noche y la diferencia en los precios es muy poca, eso está dando una nueva señal para cada uno de los constructores de nuevos proyectos potenciales, hidroeléctricos, privados, cooperativas, municipales, de que el objetivo en este caso no es construir embalses para poder trasladar agua de una hora a la otra, sino simplemente trabajar a filo de agua, cero embalses y esta señal es muy peligrosa porque los proyectos hidroeléctricos se construyen para mínimo 50 años, desde ese punto de vista, la pregunta sería si esto que está dándonos aquí tiene la seguridad o la expectativa que en los siguientes 50 años no va a cambiar, de tal forma que yo pueda construir mi proyecto hidroeléctrico sin embalse.

c)  Cuando el valor de la potencia se baja tanto, le damos mucha importancia al valor de la energía, le estamos dando una señal a las distribuidoras para que se las traslademos también a los usuarios finales, de dejar muy a la libre lo que es el concepto de potencia, muy a lo libre de lo que es entradas y salidas muy bruscas, muy fuertes al sistema nacional y del sistema nacional y eso nos va a causar que las empresas distribuidoras tengamos que tomar previsiones con líneas mucho más fuertes, más potentes, con sistemas que no van a ser retribuibles y no van a poder ser recuperables, porque simplemente estas fluctuaciones no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tiene un valor muy significativo a la hora de planificar nuestras redes eléctricas.

2)  Componentes Intel de Costa Rica S. A.

a)  El ICE realiza su solicitud de aumento con base en un precio del barril de petróleo de US$ 128 (2009) y $129,5 (2010); sin embargo, el precio internacional de ese producto es (al día de hoy) de US$55.

b)  Solicitudes contradictorias en la documentación presentada.

c)  El ICE aporta un extensivo estudio de los costos marginales a corto y largo plazo, pero al final solicita el aumento con base en el rédito para el desarrollo.

d)  El ICE justifica en esta solicitud el argumento manejado por nuestra parte en anteriores solicitudes de aumento, en cuanto a que los clientes de alta tensión deben tener una estructura de costos diferente a la de los otros clientes del ICE, incluyendo a las compañías de distribución.

e)  Intel es la industria con mayor factor de carga en el país, lo cual indica la alta eficiencia que, como clientes, representamos par el sistema. Sin embargo, esto no es considerado por el ICE siendo que los clientes de alta tensión (T-AT) son los mas afectados por la presente solicitud.

3)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica.

a)  La solicitud no incluye información que permita evaluar el desempeño operacional del ICE, lo cual es fundamental para garantizar la competitividad en el servicio eléctrico nacional.

b)  El sistema tarifario actual no promueve el ahorro sobre todo en el sector residencial.

c)  La forma en que el ICE presenta su solicitud, específicamente sus estados financieros, no facilita su interpretación y escrutinio.

d)  Consideraciones generales con respecto a los combustibles utilizados para la generación de electricidad.

4)  Omar Solera Bonilla.

a)  La solicitud del ICE parece improcedente por cuanto recientemente la Autoridad Reguladora acaba de aprobar un aumento en las tarifas que garantiza el adecuado desarrollo de la actividad.

b)  La solicitud parte de un escenario en el que los precios de los combustibles provienen de una espiral inflacionaria especulativa, que desde hace dos meses viene cayendo.

c)  De aprobarse esta solicitud los aumentos otorgados al ICE estarían sobre el índice inflacionario que afecta al país este año.

d)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad acorde con la situación económica actual.

e)  Pareciera que el ICE se ha acomodado a estar en una zona de comodidad. Un ejemplo es la planta y represa de Cachí, se descarga todos los años quedando al descubierto alrededor de 12 millones de metros cúbicos de sedimento y si el ICE fuera previsor efectuaría un dragado para recuperar ese volumen que representa 100 megavatios por un periodo de tres días en época de verano.

f)   El ICE solicita un rédito para el desarrollo de 8,15% para el servicio de generación y la pregunta es si el ICE ha cumplido con los planes de inversión.

5)  Defensoría de los Habitantes.

a)  Solicita que el ajuste tarifario que se apruebe al sistema de transmisión sea congruente con el rédito de desarrollo apropiado para la actividad y con las condiciones financieras y económicas actuales.

b)  Solicita revisar el método utilizado por el ICE para estimar y proyectar los costos y gastos de operación de sistema de transmisión.

c)  Solicita ajustar el programa de inversiones planteado para el sistema de generación para los años 2008, 2009 y 2010, el cual se pretende sustentar, en parte, con mayores ingresos que obtendría con el incremento tarifario solicitado.

6)  4.6.- Francisco Garro Molina

a)  Si se revisa en el expediente que tiene la Autoridad Reguladora, fue presentada el 14 de Setiembre. En ese momento, los precios internacionales del petróleo estaban en esos niveles y era muy difícil prever lo que iba a ocurrir en el último trimestre del año, y lo que pueda ocurrir en el futuro, en los próximos meses.

b)  El ICE debe de tener un plan de racionamiento para cualquier otra eventualidad que no solamente sean precios de combustibles. O sea, un país donde tenemos fallas sísmicas, donde tenemos desastres naturales, donde puede ocasionar cualquier problema la naturaleza, tiene que tener obligatoriamente un plan de racionamiento adecuado para poder hacer frente a cualquier emergencia.

c)  Una institución que debe garantizar a futuro el servicio eléctrico del país no puede funcionar con rédito igual a 0 y eso en el mejor de los casos, se puede demostrar el rédito para el desarrollo en este momento, para el año 2008, si no hay aumento de tarifas en el 2009 y en el 2010, son negativos. Eso significa un excedente neto negativo, o sea, donde los ingresos son menores que los gastos.

d)  Durante muchos años se habló de que el problema del país era potencia, que la energía no tenía tanto peso, que la energía era un 40%, la potencia tenía un 60%. Pero el problema ahora del país es otro, las condiciones van cambiando, en este momento la potencia no tiene el peso que tenía en los años 90, cuando se diseñaron las tarifas de energía y de potencia en ese momento.

e)  También es importante tomar en cuenta que la solicitud tarifaria se presentó en noviembre del año pasado, fue resuelta en el año 2008, pero la audiencia pública se celebró en Febrero, pero fue presentada y correspondía a la solicitud tarifaria presentada para el 2008. En el 2008 hicimos una solicitud tarifaria que fue una solicitud de emergencia, esa solicitud tarifaria que presentó el ICE en el mes de agosto para pagar los combustibles que había incurrido la institución en el primer semestre del año 2008, o sea, eran combustibles gastados que habían sido ya utilizados y de acuerdo a unas condiciones que no se dieron.

f)   El ICE ha hecho una consulta a la Contraloría General de la República sobre si puede financiar a través de préstamos el gasto corriente y aún no ha sido resuelta.

7)  Unión de Empleados del Banco de Costa Rica. La Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, presentó una oposición y por medio de una prevención (folio 1080) se le solicitó aportar la personería jurídica, que acreditara a los firmantes, como representantes de UNEBANCO; trámite que no se dio; por consiguiente, la oposición no se admitió, por falta de legimitación para actuar.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 942-DEN-2008 del 17de diciembre, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0942-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.- Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la Autoridad Reguladora en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2.- De acuerdo con los diferentes indicadores, el comportamiento de la economía real, se ha visto perturbado por diferentes factores endógenos y exógenos, permitiendo con ello que la inflación interanual al mes de octubre respecto al mismo periodo del año 2007, sea del 15,52%, significando una inflación acumulada del 11,88%, muy superior a la meta establecida por el BCCR, el cual puede ser explicado en parte por las variaciones porcentuales en los precios de algunos grupos de la canasta básica, el efecto en los costos por las variaciones en el precio de la moneda, así como el efecto de los precios de los hidrocarburos y las materias primas.

3.- Respecto al tipo de cambio y como resultado de la incertidumbre imperante en el mercado cambiario, debido a los efectos de propagación en nuestra economía de fenómenos como la crisis financiera y la posibilidad de que la economía de los Estados Unidos entre en recesión, ha coadyuvado para que las exportaciones costarricenses y la inversión extranjera directa que provienen de esa economía presenten una desaceleración, provocando con ello perturbaciones en el mercado cambiario por la especulación y que se ha reflejado en el tipo de cambio del colón respecto al dólar que pasó de ¢500,97/$ a ¢560,51/$ entre enero y octubre del presente periodo, lo que significó una depreciación del 11,88%. Ante dicho panorama y la persistente incertidumbre que sopesa sobre las decisiones de agentes económicos que integran el mercado cambiario, el Banco Central de Costa Rica ha procurado inyectar divisas al Mercado de Moneda Extranjera (MONEX) con el objetivo de estabilizar el precio de la moneda y defender la banda superior, permitiendo que la moneda se devalúe ¢0,06/$ diarios, razón por la cual la ARESEP estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4.- En lo que respecta a la inflación externa, la economía estadounidense ha presentado algunas perturbaciones relativamente importantes que responden sobre todo al ciclo económico de ese país y a perturbaciones en su crecimiento económico, así como a las fluctuaciones en los costos producidas por el precio internacional de los combustibles y de las commodities, entre otras variables, por lo cual el comportamiento del Índice de precios al consumidor externo a octubre (inflación acumulada) es aproximadamente del 3,72%, así como, para el año 2009, se consideró que la inflación externa sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5.- El ICE propuso en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el ICE Sector electricidad en el 2009 del 7,91%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 8,15%; Sistema de Transmisión = 7,19%; Sistema de Distribución = 7,90% y Sistema de Alumbrado Público = 6,94%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios superiores al 50%, generando fuertes presiones en los precios internos de la economía, además de encadenamientos con los precios de los otros sistemas y empresas distribuidoras, lo que provocaría una afectación directa sobre aquellos consumidores finales y en especial los de estratos sociales de menores ingresos.

6.- Las estimaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora para la energía trasegada por el sistema de transmisión, muestran un crecimiento promedio anual del 4,2% para el período 2008-2010.

7.- En el caso de las empresas distribuidoras cuya producción de energía eléctrica de sus plantas propias se inyecta en subestaciones del ICE, estas deben pagar el peaje por la energía que extraerán luego del sistema de transmisión. Esto ha representado un aumento en las unidades físicas extraídas con respecto a las unidades compradas al sistema de generación. En esta situación se encuentran ESPH, S. A. CNFL, S. A. y Coopeguanacaste, R.L.

8.- Se estima que el 77% de la energía transportada durante el bienio 2009-2010, corresponde a los sistemas de distribución de las dos empresas más grandes del país: CNFL, S. A. (41%) e ICE distribución (36%); el 23% restante, a las otras seis empresas distribuidoras y a las industrias conectadas a alta tensión. Por consiguiente, la CNFL y el ICE proveerán el 77% de los ingresos totales del sistema de transmisión durante el período de estudio mencionado.

9.- La propuesta de la ARESEP provee ingresos adicionales de ¢14 653 millones en el 2009 y ¢15 877 millones en el 2010; lo que representa un aumento de 33,36% el primer año y de 34,65% en el segundo.

10.-      Según la proyección, el ICE presenta una ejecución del 78 por ciento de las obras previstas en transmisión. Las razones corresponden a la dificultad de los trámites administrativos que algunas inversiones requieren, al tiempo de entrega de los equipos y materiales ofertados, así como sus respectivas ejecuciones de obras.

11.-      El ICE estima inversiones para su sistema eléctrico de transmisión por ¢187 494 millones, para el período 2008-2010.

12.-      El ICE justifica el incremento tarifario en la necesidad de asegurar el buen funcionamiento del sistema de transmisión, pues de lo contrario se pude poner en riesgo la seguridad operativa del Sistema Nacional Interconectado; con las consecuentes pérdidas económicas que ello representa tanto para el usuario como para el ICE y el país.

13.-      Las inversiones del sistema de transmisión comprenden a varias subestaciones y las líneas de transmisión con lo cual pretenden ampliar la capacidad del año 2008 en 290 MVA y 224 kilómetros más de línea; para el año 2009 aumenta la red en 127 kilómetros y 75 MVA de capacidad y para el 2010 en 257 kilómetros. (Folios 84 al 87, Tomo I)

14.-      En cuanto a la calidad del suministro eléctrico, las obras que el ICE propone también conllevan la intención de: i) garantizar la confiabilidad y seguridad del abastecimiento de la electricidad del sistema costarricense, ii) dotar de rutas alternas para el abastecimiento de energía eléctrica a los centros de mayor consumo, iii) mejorar la seguridad operativa de ciertos circuitos, en especial los de la zona atlántica, iv) aliviar la cargabilidad de las líneas de transmisión actual del Anillo Metropolitano, v) minimizar los perjuicios que ocasiona la energía no servida y vi) aumentar la continuidad del suministro eléctrico de todo el sistema eléctrico (Folios 251 al 261).

15.-      La utilización del índice de revaluación compuesto por tipo de activo, con base en los parámetros económicos utilizados por la ARESEP, influyen en la obtención del Activo Neto promedio, de manera que los utilizados por ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

16.-      El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 43,63 días, de conformidad con las cifras promedio de los Estados Financieros Auditados de los años 2005, 2006 y 2007. Se considera una base tarifaria de ¢242 498 millones para el año 2009.

17.-      El criterio general de proyección del gasto fue el acordado por funcionarios del ICE y de la ARESEP, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados de abril del 2007 a marzo del 2008. En las partidas tales como depreciación, arrendamientos y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

18.-      La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

19.-      Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto que resultaron en una disminución del gasto total del 5,18% para el año 2009 y 8,45% para el año 2010, con respecto a lo solicitado por el ICE.

20.-      Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de ingresos por trasiego regional, operación y mantenimiento, estudios preliminares e investigación, gastos administrativos, seguros, depreciaciones, cuota de arrendamiento, estudios de preinversión, gestión productiva y pago a generación por pérdidas por trasiego regional.

21.-      Del análisis del Estado de Resultados del Sistema de Transmisión del ICE para el 2009, se concluye, que con las tarifas vigentes, se tendrían ingresos totales por ¢44 037 millones y gastos totales por ¢42 333 millones; de tal forma que resulta un Ingreso Neto de Operación de ¢1 704 millones equivalente a un rédito del 0,70%, el cual resulta insuficiente, dado el rédito que se debe alcanzar en este servicio de 6,70%. 

22.-      Con tarifas propuestas, se tendrían ingresos totales por ¢58 692 millones y gastos totales por ¢42 442 millones; de tal forma que resulta un Ingreso Neto de Operación de ¢16 250 millones equivalente a un rédito del 6,70%.

23.-      Para alcanzar la rentabilidad adecuada para este servicio se debe incrementar en un 33,36% los ingresos totales vigentes para lograr el rédito para el desarrollo calculado.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Arturo Alfaro

Sobre el punto a.

El incremento solicitado por el ICE para la tarifa T-SG, que se le aplica a COOPELESCA, es de un 40,69% y en la misma solicitud se indica que es un promedio ponderado; ya que, también se está solicitando la inclusión a esa tarifa de los clientes directos del servicio de generación del ICE, lo cual es diferente al aumento en el importe o la factura que tendrá cada usuario de esa tarifa; ya que, los precios se modifican en razón con la distribución de costos que presenta el ICE en la propuesta de cambio de estructura tarifaria.

Sobre el punto b.

La estructura tarifaria tiene por objetivo mostrar la señal económica de costo de la electricidad en el tiempo, de acuerdo con las condiciones que prevalecen para cierto periodo y no existe forma que pueda asegurar que un sistema se va ha mantener sin variación por 50 años. Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tienen variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda.

Es necesario recordar que la propuesta del ICE está referida a su sistema de generación, sobre el que tiene el control y riesgo de operación y expansión, de la que obtiene la señal económica que pretende dar con la estructura tarifaria. Cuando las empresas eléctricas ponen en operación plantas de generación, están ingresando en un mercado mayorista de electricidad; por consiguiente, en su planificación deben considerar todas las expectativas que el desarrollo del sistema eléctrico pueda tener en el horizonte del proyecto y en el caso de las empresas distribuidoras de electricidad, deberían incluir las condiciones propias que tienen y su posición dentro del mercado mayorista como un proveedor más de energía eléctrica.

Sobre el punto c.

La señal económica de generación debe ser una guía para fijar las tarifas al servicio de distribución; sin embargo, las empresas distribuidoras pueden hacer las propuestas de estructura tarifaria que, con base en las respectivas justificaciones, conduzcan al uso más eficiente de las redes y del su sistema eléctrico.

2)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

Sobre el punto a.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto b.

No se observa que exista diferencia de tarifas en la documentación presentada por el ICE; además, en la solicitud formal están especificadas las tarifas solicitadas. En el documento “Tarifa_2009_diseño.xlsm, se presenta el cálculo del diseño de la tarifa de generación y en ese documento no contiene cálculos del nivel tarifario del servicio de transmisión que demuestre que no existe necesidad de un incremento en esta tarifa.

Sobre el punto c.

El estudio de costos marginales no tiene como propósito justificar el incremento de las tarifas, sino la de definir la estructura tarifaria que necesita el servicio de generación para que los usuarios de este servicio reciban la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo. La metodología tarifaria vigente es la de tasa de retorno con la cual el ICE está justificando el aumento tarifario para obtener el nivel tarifario que requiere.

Sobre el punto d.

Los técnicos de la Autoridad Reguladora no comparten el argumento mencionado por los consultores del ICE, dado que las presuntas diferencias corresponden a la transformación de alta a media tensión, asunto que es propio del servicio de transmisión y no de generación. Sin embargo, se le esté solicitando al ICE que presente un estudio que muestre la ubicación por nivel de tensión, de las mediciones de los usuarios del servicio de generación, incluyendo el servicio de distribución del ICE, con una propuesta para normalizarlos o en su defecto una propuesta para que la aplicación tarifaria del servicio de transmisión sea equitativa para todos los usuarios de este servicio, de acuerdo con la responsabilidad en los costos incurridos.

Sobre el punto e.

La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el Sistema Eléctrico Nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales, la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

La asignación de precios con base en los costos marginales de corto plazo reflejan la distribución equitativa de los costos, de acuerdo con la responsabilidad que tiene cada usuario del servicio de generación, en donde los usuarios reciben la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.

3)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 1082 al 1088.

Sobre el punto a.

La información contenida en la solicitud se ajusta a los requerimientos solicitados por esta Autoridad Reguladora para las empresas eléctricas y para realizar el análisis para la metodología tarifaria vigente de tasa de retorno, con las observaciones que se han hecho en las secciones correspondientes a este informe.

Sobre el punto b.

Por medio de la resolución RRG-8137-2008 la Autoridad Reguladora le solicitó a las empresas distribuidoras de electricidad, la presentación de propuestas para implementar una tarifa para el sector residencial, sobre lo cual ya se recibieron propuestas que están en estudio.

Sobre el punto c.

Los estados financieros del ICE se ajustan a los requerimientos de esta Autoridad Reguladora y la metodología tarifaria vigente, inclusive, en la solicitud tarifaria se presenta el detalle de los gastos por objeto de uso, que permiten realizar las revisiones y análisis que se necesiten.

Sobre el punto d.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes una fecha específica.

Es necesario recordar que la presente solicitud es para los servicios de electricidad del ICE y no para la fijación de precios de los combustibles de RECOPE.

4)  Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

Sobre el punto a.

Si las peticiones tarifarias que se presentan ante esta Autoridad Reguladora cumplen con todos los requisitos de forma y fondo que el ordenamiento jurídica y esta misma Autoridad han establecido, entonces debe procederse con el respectivo trámite y análisis.

El incremento tarifario que se recomienda corresponde estrictamente a la aplicación del principio de servicio al costo prestado por el ICE.

Sobre el punto b.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto c.

El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los combustibles que no son consistentes con la inflación.

Sobre el punto d.

Los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Sobre el punto e.

De los ríos que abastecen a las plantas hidroeléctricas, el Reventazón es el que tiene el mayor arrastre de sedimentación. De dragarse la represa de Cachí, labor de varios meses de duración, ese trabajo se perdería en una siguiente temporada lluviosa; ya que, se volvería a perder parte de la capacidad del reservorio y además, se deben considerar otros problemas hidrológicos que tiene ese embalse que el ICE tiene que estar monitoreando constantemente.

Sobre el punto f.

Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito de desarrollo, lo cual es difiere de que la tarifa le permite al regulado cubrir el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

En esta fijación se ha recomendado un rédito de desarrollo del 4,1%.

5)  Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

Sobre el punto a.

El rédito para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

Sobre el punto b.

En principio, dada la metodología tarifaria utilizada, los costos y gastos no están medidos en términos de eficiencia. Sin embargo, entre la metodología de análisis de costos y gastos, se efectúa una depuración del año base de proyección basado en datos contables históricos, donde se analizan los gastos que presentan comportamientos atípicos (por encima de la inflación), para los cuales la empresa debe presentar las justificaciones que explican el incremento irregular. Además se excluyen aquellos costos que son particulares en cada año, y no repetitivos en los años siguientes, según la naturaleza de la cuenta y origen de la partida y se eliminan aquellas partidas que no son estrictamente necesarias para prestar el respectivo servicio público.

Sobre el punto c.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

6)  Francisco Garro Molina

Sobre el punto a.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales y de las variaciones del colón con respecto al dólar; su precio y difícil de pronosticar y su comportamiento es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes aprobados a una fecha específica.

Sobre el punto b.

Bajo las condiciones que tiene el Sistema Eléctrico Nacional para generar parte de la electricidad con derivados del petróleo, que pueden tener variaciones en los precios o problemas de abastecimiento, el ICE debe contar con un plan para un eventual racionamiento.

Sobre el punto c.

El artículo 3 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que las tarifas deben permitir una retribución competitiva y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Es por ello que la Autoridad Reguladora para otorgar una rentabilidad razonable utiliza un modelo para calcularla.

Sobre el punto d.

Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tiene variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda; sin embargo, se debe analizar que no se presenten entradas y salidas muy bruscas que vayan a producir problemas al Sistema Eléctrico que no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tienen un costo valor en el suministro de la electricidad.

Sobre el punto e.

Esa solicitud tarifaria fue aprobada y era el procedimiento que se necesitaba para analizar la forma de recuperar los egresos ejecutados en la compra de los combustibles y lubricantes que se utilizaron en parte del 2008.

Sobre el punto f.

La respuesta de la Contraloría será considerada por esta Autoridad de la forma apropiada, de acuerdo con la técnica y jurisprudencia aplicable.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 34,65%, la tarifa y precio vigente, del servicio de transmisión de energía eléctrica que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, y modificar la aplicación de dicha tarifa como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad y definir la forma de aplicarla, de la siguiente forma:

Tarifa para transmisión de electricidad T-TE

A..-  Aplicación: Para el transporte de electricidad al sistema de distribución del ICE, empresas distribuidoras y clientes directos del servicio de generación del ICE que retiren energía del sistema de transmisión.

Cargo: ¢6,84 por cada kWh que retiren del servicio de transmisión del ICE.

II.—El ICE debe Informar a la ARESEP a más tardar en abril de 2009, del procedimiento que se establezca para eliminar las diferencias de datos entre las fuentes de información. Como el ICE indicó en la información adicional: “Se hará una revisión minuciosa en las memorias de cálculo de la CNFL, ESPH y Coopelesca, para corregir las diferencias que se generan. Lo mismo ocurre con los proyectos Cote, Daniel Gutiérrez y Canalete donde se producen diferencias entre lo que se reporta en la curva de carga y lo facturado por el peaje”.

III.—Indicar al ICE que para el sistema de transmisión, debe a más tardar el 30 de junio del 2009, presentar el contrato independiente del arrendamiento “Línea Liberia-Papagayo-Nuevo Colón”, donde se estipule la cuota definitiva a pagar por alquiler y el detalle de los componentes que la integran. Adicionalmente, adjuntar el plan de mantenimiento que se implementará con su respectivo detalle (concepto, monto, justificación y programa de ejecución).

IV.—Para la siguiente petición tarifaria, el ICE debe:

a)  Revisar la información de las empresas que no utilizan la red de transmisión para todas las compras que efectúan, o que la producción de sus plantas de generación requieren el uso de la red de transmisión, para eliminar las diferencias que se han presentado en este estudio, entre las cifras incluidas en la solicitud y las enviadas mensualmente a la Autoridad Reguladora.

b)  Remitir a la Autoridad Reguladora en el próxima su solicitud de reajuste tarifario un informe resumen del avance o estado de las obras ejecutadas de su programa de inversiones reconocidas por la Autoridad Reguladora, con los formatos actualmente empleados.

c)  Para la obtención de la tasa promedio utilizada para el cálculo del gasto por depreciación de otros activos en operación, deban utilizar tasas netas.

d)  La parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, debe ser claramente identificado, en la cuenta que esta incluido en la adición de activos. Además lo que corresponde a gasto por inversión o capitalización del gasto en cuyo caso solo debe aplicarse si los activos están completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión, por lo que tienen que presentar una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con la construcción de proyectos.

f)   Finalizar y concretar el estudio de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúen la base tarifaria.

g)  Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), de manera que estos activos se incluyan (rebajando en los cálculos según la metodología vigente) en la revaluación de manera que no afecte el activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria.

h)  Presentar en el análisis de variaciones para la partida de Gastos Administrativos la justificación de las variaciones que presenten comportamientos anormales (las que crecen por encima de la inflación), de forma que se puedan identificar las justificaciones de las variaciones con los montos correspondientes a cada uno, y la demostración de su respectiva obtención para los períodos incluidos en el estudio.

i)   Presentar un estudio que muestre la ubicación por nivel de tensión de suministro, de las mediciones de los usuarios del servicio de generación, incluyendo el servicio de distribución del ICE, con una propuesta para normalizarlos o en su efecto una propuesta para que la aplicación tarifaria del servicio de transmisión sea equitativa para todos los usuarios de este servicio, de acuerdo con la responsabilidad en los costos incurridos.

V.—Adicionalmente, se requiere para los próximos estudios tarifarios, la presentación de un análisis sobre el comportamiento de los gastos por salarios, partiendo de las cifras acumuladas y contabilizadas en los años 2007 y 2008, así como para la proyección de los años 2009 y 2010, detallados de forma tal que permitan la validación con las cifras presupuestadas ante la Contraloría General de la República, para los años en estudio. Para la presentación de dicha información se requiere:

a)  Identificar los salarios registrados por sistemas (generación, transmisión, distribución, alumbrado público, servicios no regulados).

b)  Identificar los salarios registrados por funcionalidad (operación y mantenimiento, administrativos, institucionales corporativos, centros de servicios, salarios capitalizados en inversiones, etc.).

c)  Desglose de las partidas por objetos de gastos (remuneraciones básicas, eventuales, diversas, incentivos salariales, contribuciones patronales, etc.).

d)  Justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21257).—C-501570.—(2002).

Resolución Nº RRG-9369-2008.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº ET-196-2008

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el Servicio Eléctrico de Distribución.

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-9002-2008 del 29 de octubre de 2008, publicada en La Gaceta 221, del 14 de noviembre del año 2008. En esa ocasión las tarifas de distribución fueron incrementadas en 9,38%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 36; presentó en la Autoridad Reguladora, el 19 de setiembre de 2008, solicitud por medio de oficio 0060-0491-2008, del 19 de setiembre de 2008 (folios 1 al 16); solicitud de incremento de la tarifa del servicio de distribución de electricidad de esa empresa.

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 3 al 8), lo siguiente:

1)  Incrementar los ingresos para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el 2009 de 3,09%, que corresponde al valor requerido, según las estimaciones obtenidas para el servicio de distribución.

2)  Aprobar los incrementos a las tarifas del Sistema de Distribución que se presentan en la siguiente tabla:

 

Tarifa

Descripción

% de incremento

sin reconocimiento de solicitud tarifaria en trámite (1)

% de incremento

con reconocimiento de solicitud tarifaria en trámite (2)

 

T-RE

Residencial: Para consumo residencial (casas de habitación y apartamentos)

46,20%

36,33%

T-GE

General: Para industrias, comercios y locales donde se suministran servicios

46,20%

36,30%

T-CS

Preferencial de carácter social

46,20%

36,25%

T-MT

Media tensión

46,20%

36,30%

Incremento promedio del Sistema de Distribución

46,20%

36,31%

 

 

Nota: El (1) sin considerar el efecto de dicha solicitud tarifaria y el (2) se estima y analiza la situación financiera si se aprobara la petitoria planteada ante la Autoridad Reguladora el pasado mes de agosto.

3)  Sustituir el punto 2 de las disposiciones generales de distribución por el siguiente:

Los consumos mayores a los 3 000 kWh por mes y facturados mediante tarifas que incluyan la potencia (clientes de máxima demanda), se facturarán con los valores del bloque que corresponde a su consumo mensual.

3)  Modificar la aplicación de la tarifa T-MT Media Tensión de la siguiente forma:

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a 34 500 voltios).con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, alos que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (folios 31 al 38).

V.—Que por oficio 0684-DEN-2008/25184, del 29 de setiembre de 2008, que ocupa los folios 241 al 243, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0531-2008, del 18 de octubre de 2008, (folio 245 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 0684-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 0747-DEN-2008, del 29 de octubre de 2008, visible a folios 278 al 279, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de octubre de 2008, (folios 280 y 281). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº214, del 6 de noviembre de 2008 (folio 282).

IX.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 20 de noviembre, por medio del sistema de video conferencia, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

X.—En el Informe de la audiencia pública, visible a folios 483-498; se indica que: Arturo Alfaro, Componentes Intel de Costa Rica S. A., la Cámara de Industrias de Costa Rica, Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía, Omar Solera Bonilla, la Defensoría de los Habitantes y Francisco Garro Molina, presentaron oposiciones a la referida solicitud que se resume así:

1)  Arturo Alfaro:

a)  Bajo la nueva estructura que se está planteando y bajo la tarifa que se está solicitando en estos momentos, se dice que lo que le corresponde a la tarifa de servicio de generación es de un 40,69%, pero a la hora de que analizamos ese dato, junto con lo que es la curva de carga de COOPELESCA, la energía que le compramos al ICE, nos damos cuenta que ese dato no es correcto.

b)  Cuando se cambian las condiciones de punta, valle y noche y la diferencia en los precios es muy poca, eso está dando una nueva señal para cada uno de los constructores de nuevos proyectos potenciales, hidroeléctricos, privados, cooperativas, municipales, de que el objetivo en este caso no es construir embalses para poder trasladar agua de una hora a la otra, sino simplemente trabajar a filo de agua, cero embalses y esta señal es muy peligrosa porque los proyectos hidroeléctricos se construyen para mínimo 50 años, desde ese punto de vista, la pregunta sería si esto que está dándonos aquí tiene la seguridad o la expectativa que en los siguientes 50 años no va a cambiar, de tal forma que yo pueda construir mi proyecto hidroeléctrico sin embalse.

c)  Cuando el valor de la potencia se baja tanto, le damos mucha importancia al valor de la energía, le estamos dando una señal a las distribuidoras para que se las traslademos también a los usuarios finales, de dejar muy a la libre lo que es el concepto de potencia, muy a lo libre de lo que es entradas y salidas muy bruscas, muy fuertes al sistema nacional y del sistema nacional y eso nos va a causar que las empresas distribuidoras tengamos que tomar previsiones con líneas mucho más fuertes, más potentes, con sistemas que no van a ser retribuibles y no van a poder ser recuperables, porque simplemente estas fluctuaciones no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tiene un valor muy significativo a la hora de planificar nuestras redes eléctricas.

2)  Componentes Intel de Costa Rica S. A.:

a)  El ICE realiza su solicitud de aumento con base en un precio del barril de petróleo de US$ 128 (2009) y $129,5 (2010); sin embargo, el precio internacional de ese producto es (al día de hoy) de US$55.

b)  Solicitudes contradictorias en la documentación presentada.

c)  El ICE aporta un extensivo estudio de los costos marginales a corto y largo plazo, pero al final solicita el aumento con base en el rédito para el desarrollo.

d)  El ICE justifica en esta solicitud el argumento manejado por nuestra parte en anteriores solicitudes de aumento, en cuanto a que los clientes de alta tensión deben tener una estructura de costos diferente a la de los otros clientes del ICE, incluyendo a las compañías de distribución.

e)  Intel es la industria con mayor factor de carga en el país, lo cual indica la alta eficiencia que, como clientes, representamos para el sistema. Sin embargo, esto no es considerado por el ICE siendo que los clientes de alta tensión (T-AT) son los mas afectados por la presente solicitud.

3)  Cámara de Industrias de Costa Rica.

a)  Estimación del precio del petróleo. Para estimar los gastos de combustibles que se necesitarán en el año 2009, el ICE hace dos premisas que consideramos no se presentarán a la luz de la información que hay disponible a la fecha.

b)  Sobre las inversiones subejecutadas.

c)  Sobre el subsidio al sector residencial.

d)  Sobre los aumentos superiores en el cargo por energía que en el cargo por potencia.

4)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica.

a)  La solicitud no incluye información que permita evaluar el desempeño operacional del ICE, lo cual es fundamental para garantizar la competitividad en el servicio eléctrico nacional.

b)  El sistema tarifario actual no promueve el ahorro sobre todo en el sector residencial.

c)  La forma en que el ICE presenta su solicitud, específicamente sus estados financieros, no facilita su interpretación y escrutinio.

d)  Consideraciones generales con respecto a los combustibles utilizados para la generación de electricidad.

5)  Omar Solera Bonilla

a)  La solicitud del ICE parece improcedente por cuanto recientemente la Autoridad Reguladora acaba de aprobar un aumento en las tarifas que garantiza el adecuado desarrollo de la actividad.

b)  La solicitud parte de un escenario en el que los precios de los combustibles provienen de una espiral inflacionaria especulativa, que desde hace dos meses viene cayendo.

c)  De aprobarse esta solicitud los aumentos otorgados al ICE estarían sobre el índice inflacionario que afecta al país este año.

d)  El ICE no proponen su marco interior un plan de austeridad acorde con la situación económica actual.

e)  Pareciera que el ICE se ha acomodado a estar en una zona de comodidad. Un ejemplo es la planta y represa de Cachí, se descarga todos los años quedando al descubierto alrededor de 12 millones de metros cúbicos de sedimento y si el ICE fuera previsor efectuaría un dragado para recuperar ese volumen que representa 100 megavatios por un periodo de tres días en época de verano.

d)  El ICE solicita un rédito para el desarrollo de 8,15% para el servicio de generación y la pregunta es si el ICE ha cumplido con los planes de inversión.

6)  Defensoría de los Habitantes

a)  Solicita establecer un nivel del rédito de desarrollo congruente con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas y financieras y las perspectivas para el año 2009.

b)  Solicita revisar el incremento de los costos y solicitarle al ICE medidas de austeridad para mantener bajo control la porción de costos controlable por el sistema de distribución.

c)  Solicita revisar los montos de inversión propuestos para el servicio de distribución.

7)  Francisco Garro Molina

a)  Si se revisa en el expediente que tiene la Autoridad Reguladora, la solicitud fue presentada el 14 de setiembre. En ese momento, los precios internacionales del petróleo estaban en esos niveles y era muy difícil prever lo que iba a ocurrir en el último trimestre del año, y lo que pueda ocurrir en el futuro, en los próximos meses.

b)  El ICE debe de tener un plan de racionamiento para cualquier otra eventualidad que no solamente sean precios de combustibles. o sea, un país donde tenemos fallas sísmicas, donde tenemos desastres naturales, donde puede ocasionar cualquier problema la naturaleza, tiene que tener obligatoriamente un plan de racionamiento adecuado para poder hacer frente a cualquier emergencia.

c)  Una institución que debe garantizar a futuro el servicio eléctrico del país no puede funcionar con rédito igual a 0 y eso en el mejor de los casos, se puede demostrar el rédito para el desarrollo en este momento, para el año 2008, si no hay aumento de tarifas en el 2009 y en el 2010, son negativos. Eso significa un excedente neto negativo, o sea, donde los ingresos son menores que los gastos.

d)  Durante muchos años se habló de que el problema del país era potencia, que la energía no tenía tanto peso, que la energía era un 40%, la potencia tenía un 60%. Pero el problema ahora del país es otro, las condiciones van cambiando, en este momento la potencia no tiene el peso que tenía en los años 90, cuando se diseñaron las tarifas de energía y de potencia en ese momento.

e)  También es importante tomar en cuenta que la solicitud tarifaria se presentó en noviembre del año pasado, fue resuelta en el año 2008, pero la audiencia pública se celebró en febrero, pero fue presentada y correspondía a la solicitud tarifaria presentada para el 2008. En el 2008 hicimos una solicitud tarifaria que fue una solicitud de emergencia, esa solicitud tarifaria que presentó el ICE en el mes de agosto para pagar los combustibles que había incurrido la institución en el primer semestre del año 2008, o sea, eran combustibles gastados que habían sido ya utilizados y de acuerdo a unas condiciones que no se dieron.

f)   El ICE ha hecho una consulta a la Contraloría General de la República sobre si puede financiar a través de préstamos el gasto corriente y aún no ha sido resuelta.

8)  Unión de Empleados del Banco de Costa Rica.

La Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, presentó una oposición y por medio de una prevención (folio 1080) se le solicitó aportar la personería jurídica, que acreditara a los firmantes, como representantes de UNEBANCO; trámite que no se dio; por consiguiente, la oposición no se admitió, por falta de legimitación para actuar.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 943-DEN-2008 del 17 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 943-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1)  Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2)  Se estima que la inflación interna (IPC-CR), promedio anual, sería de 12,87% para el año 2009.

3)  Respecto al tipo de cambio, la DEN estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4)  Se consideró que la inflación externa sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5)  El ICE propuso en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el ICE sector electricidad en el 2009 del 7,91%, según el siguiente detalle: sistema de generación = 8,15%; sistema de transmisión = 7,19%; sistema de distribución = 7,90% y sistema de alumbrado público = 6,94%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios superiores al 50%, generando fuertes presiones en los precios internos de la economía, además de encadenamientos con los precios de los otros sistemas y empresas distribuidoras, lo que provocaría una afectación directa sobre aquellos consumidores finales y en especial los de estratos sociales de menores ingresos.

6)  En virtud de que la Autoridad Reguladora aprobó un aumento para el sistema de distribución del ICE como consecuencia del incremento otorgado al sistema de generación del ICE, según la resolución RRG-9001-2008 de las 10:20 horas del 29 de noviembre del 2008, publicada La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre de 2008, los ingresos vigentes del 2009 presentados en la solicitud tarifaria dejan de tener validez.

7)  Con la propuesta tarifaria de la DEN para los abonados directos del sistema de distribución del ICE, se proveen ingresos adicionales de ¢37 225 millones en el año 2009 y ¢50 355 millones en el 2010; ingresos necesarios para cubrir los gastos por compras de energía al sistema de generación y transmisión; así como los gastos propios del sistema de distribución.

8)  Las tarifas T-RE (residencial), T-GE (general), y T-MT (media tensión) representarán el 93% de las ventas de la empresa y aportarán el 96% de los ingresos propuestos. El aporte de las tres tarifas es: 39% T-RE; 35% T-GE y 22% T-MT.

9)  La utilización del índice de revaluación compuesto por tipo de activo, con base en los parámetros económicos utilizados por la ARESEP, influyen en la obtención del activo neto promedio, de manera que los utilizados por ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

10) Por efecto del incremento por ventas de energía recomendado por la DEN para el sistema de generación (15,09%) y de transmisión del ICE (33,37%), se aumentan los costos por compras de energía al sistema de distribución; los montos adicionales ascienden a ¢28 321 millones en el 2009 (17,28%) y ¢37 843 millones en el 2010 (25,41%).

11) El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 27,05 días, de conformidad con las cifras promedio de los estados financieros auditados de los años 2005, 2006 y 2007. Se considera una base tarifaria de ¢213 785 millones para el año 2009.

12) El criterio general de proyección del gasto fue el acordado por funcionarios del ICE y de la ARESEP, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados de abril del 2007 a marzo del 2008. En las partidas tales como depreciación, arrendamientos y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

13) La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

14) Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto que resultaron, con tarifas propuestas, en una disminución del gasto total del 10,32% para el año 2009 y de 14,79% para el año 2010.

15) Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de operación, mantenimiento y comercialización, estudios preliminares e investigación, gastos administrativos, depreciaciones, transferencias de energía, incobrables, pago de peaje al sistema de transmisión y gestión productiva.

16) Se deben incrementar en un 17,11% los ingresos totales vigentes para cubrir los costos adicionales por compra de energía, así como los costos y gastos propios del sistema y lograr el rédito para el desarrollo propuesto.

17) Del incremento total de 17,11%, el 5,60% se debe al incremento en los costos propios y un 11,51% al costo de la generación y transmisión.

18) Con la revisión de costos y gastos según tarifas propuestas, efectuada al sector de electricidad (consolidado), se disminuyó el gasto total en un 16,25% para el año 2009, donde las principales razones obedecen a la aplicación de criterios técnicos y parámetros económicos, distintos a los utilizados por el ICE, así como el ajuste en el precio de los combustibles destinados a la generación térmica.

19) Con la revisión efectuada a la estructura de la base tarifaria del sector de electricidad, se presenta una disminución del 2,77% con respecto a lo estimado por el ICE para el año 2009.

20) Para efectos de efectuar el análisis comparativo con el ICE en los diferentes sistemas, se utilizaron los estados financieros presentados por el ICE con tarifas propuestas con reconocimiento en solicitud tarifaria en trámite, mediante los expedientes ET-169-2008 y ET-170-2008, del monto de ¢36 993 millones  que difiere al otorgado por la ARESEP.

21) Al analizar el estado de resultados consolidado con tarifas propuestas, el sector de electricidad del ICE, según los técnicos de la ARESEP, para el año 2009, se obtiene un total de ingresos de ¢571 668 millones para cubrir los costos y gastos de operación en que incurriría el ICE por la suma de ¢449 876 millones, los cuales representan un 78,70% de sus ingresos totales. Adicionalmente, se reconoce la deuda por el gasto de combustibles y lubricantes de períodos anteriores por la suma de ¢51 665 millones, según lo establecido en las RRG-9000, RRG-9001 y RRG-9002 publicadas en La Gaceta Nº 121 del 14 de noviembre de 2008.  Con estas cifras el sector de electricidad del ICE, estaría obteniendo un excedente de operación de ¢70 127 millones y un rédito para desarrollo del 4,36%, rentabilidad que según la Autoridad Reguladora, es la adecuada en las actuales condiciones.

22) La magnitud del incremento solicitado y el impacto que pueda tener en los usuarios, son las razones por las que el ICE solicitó que el incremento se aplicara en forma general a todas las tarifas, esto tiene la ventaja de que los cambios que pueda dar la Autoridad Reguladora, a raíz de su solicitud para el servicio de generación, puedan ser incorporados posteriormente en una modificación de la estructura tarifaria del servicio de distribución.

23) El cambio propuesto por el ICE en el punto 2 de las disposiciones generales del pliego tarifario es confuso; ya que, el ICE tiene sólo un bloque para los consumos mayores a 3 000 kWh y la redacción propuesta establece que a ese bloque se le deben aplicar sus precios, lo cual no tiene sentido.

24) La restricción que propone el ICE para la tarifa de media tensión pretende evitar el ingreso de los usuarios que no reúnen las condiciones específicas para desplazar el consumo de electricidad. Con la propuesta del ICE se estaría sacrificando el ingreso de usuarios que están conectados en media tensión; sin embargo, la tarifa debe mantener la condición de causalidad en el costo del servicio de distribución, de manera que el que incurra en el mayor costo de medición que esta tarifa requiere, sea porque está dispuesto a ser un buen uso de la tarifa.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los oponentes, resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1)  Arturo Alfaro

Sobre el punto a)

El incremento solicitado por el ICE para la tarifa T-SG, que se le aplica a COOPELESCA, es de un 40,69% y en la misma solicitud se indica que es un promedio ponderado; ya que, también se está solicitando la inclusión a esa tarifa de los clientes directos del servicio de generación del ICE, lo cual es diferente al aumento en el importe o la factura que tendrá cada usuario de esa tarifa; ya que, los precios se modifican en razón con la distribución de costos que presenta el ICE en la propuesta de cambio de estructura tarifaria.

Sobre el punto b)

La estructura tarifaria tiene por objetivo mostrar la señal económica de costo de la electricidad en el tiempo, de acuerdo con las condiciones que prevalecen para cierto periodo y no existe forma que pueda asegurar que un sistema se va a mantener sin variación por 50 años. Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tienen variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda.

Es necesario recordar que la propuesta del ICE está referida a su sistema de generación, sobre el que tiene el control y riesgo de operación y expansión, de la que obtiene la señal económica que pretende dar con la estructura tarifaria. Cuando las empresas eléctricas ponen en operación plantas de generación, están ingresando en un mercado mayorista de electricidad; por consiguiente, en su planificación deben considerar todas las expectativas que el desarrollo del sistema eléctrico pueda tener en el horizonte del proyecto y en el caso de las empresas distribuidoras de electricidad, deberían incluir las condiciones propias que tienen y su posición dentro del mercado mayorista como un proveedor más de energía eléctrica.

Sobre el punto c)

La señal económica de generación debe ser una guía para fijar las tarifas al servicio de distribución; sin embargo, las empresas distribuidoras pueden hacer las propuestas de estructura tarifaria que, con base en las respectivas justificaciones, conduzcan al uso más eficiente de las redes y de su sistema eléctrico.  

2)  Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

Sobre el punto a)

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios o costos dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto b)

No se observa que exista diferencia de tarifas en la documentación presentada por el ICE; además, en la solicitud formal están especificadas las tarifas solicitadas. En el documento “Tarifa_2009_diseño.xlsm, se presenta el cálculo del diseño de la tarifa de generación y en ese documento no contiene cálculos del nivel tarifario del servicio de transmisión que demuestre que no existe necesidad de un incremento en esta tarifa.

Sobre el punto c)

El estudio de costos marginales no tiene como propósito justificar el incremento de las tarifas, sino la de definir la estructura tarifaria que necesita el servicio de generación para que los usuarios de este servicio reciban la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo. La metodología tarifaria vigente es la de tasa de retorno con la cual el ICE está justificando el aumento tarifario para obtener el nivel tarifario que requiere. 

Sobre el punto d)

Los técnicos de la Autoridad Reguladora no comparten el argumento mencionado por los consultores del ICE, dado que las presuntas diferencias corresponden a la transformación de alta a media tensión, asunto que es propio del servicio de transmisión y no de generación. Sin embargo, se le esté solicitando al ICE que presente un estudio que muestre la ubicación por nivel de tensión, de las mediciones de los usuarios del servicio de generación, incluyendo el servicio de distribución del ICE, con una propuesta para normalizarlos o en su defecto una propuesta para que la aplicación tarifaria del servicio de transmisión sea equitativa para todos los usuarios de este servicio, de acuerdo con la responsabilidad en los costos incurridos.

Sobre el punto e)

La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el Sistema Eléctrico Nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales, la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

La asignación de precios con base en los costos marginales de corto plazo reflejan la distribución equitativa de los costos, de acuerdo con la responsabilidad que tiene cada usuario del servicio de generación, en donde los usuarios reciben la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.

3)  Cámara de Industrias de Costa Rica, folios 1049 a 1063

Sobre el punto a)

Para el cálculo de los costos de los combustibles utilizados para la generación de electricidad se utilizaron los precios de los combustibles fijados por esta Autoridad Reguladora con la información más actualizada posible (5 de diciembre, 2008)

En cuanto a que la demanda de electricidad crecerá en 2009 al 5%, como se indica en el folio 42 del ET-198-2008, del 2006 al 2007 la demanda creció un 4,8%, por debajo del 5,8% esperado en las proyecciones efectuadas por el ICE en febrero del 2007. La más reciente proyección de demanda (Proyecciones de la demanda de energía eléctrica en Costa Rica: 2008-2031. CENPE, de marzo de 2008) prevé un crecimiento para los próximos cinco años entre el 4,5% y 5%, también ligeramente por debajo de las tasas estimadas en febrero del 2007 que estaban en el orden del 5,2 al 6%.

Es muy probable, como lo indica la Cámara de Industrias, que la crisis económica mundial afecte los diversos sectores de la economía costarricense y provoque una disminución en la demanda de energía eléctrica.

Esa situación ha hecho que las estimaciones de demanda para el corto plazo (2009-2010) consideradas por la Aresep, muestren tasas de crecimiento ligeramente menores que las indicadas por el ICE.

Sobre el punto b)

Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito para el desarrollo, lo cual no se puede interpretar de que la tarifa le permite al regulado cubrir en el corto plazo, el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

Sobre el punto c)

Desde hace varios años esta Autoridad Reguladora ha venido realizando un rebalanceo tarifario que implica la eliminación de precios, tarifas y la disminución de los subsidios; sin embargo, es necesario tomar en cuenta las implicaciones sociales que conlleva el aumento promedio de tarifas más el efecto del rebalanceo en los usuarios del servicio de electricidad, que en su mayoría no tienen una rápida respuesta en sus ingresos para compensar un aumento total en el costo del servicio.

Aunque se comparte la tesis general de que los subsidios en la tarifa eléctrica implican distorsiones indeseables, las correcciones en el actual esquema de subsidios es un proceso que debe ser analizado detenidamente e implementado en un plazo razonable.

Sobre el punto d)

La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el sistema eléctrico nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

4)  Asociación Costarricense de Grandes Consumidores de Energía Eléctrica, folios 1082 al 1088.

Sobre el punto a)

La información contenida en la solicitud se ajusta a los requerimientos solicitados por esta Autoridad Reguladora para las empresas eléctricas y para realizar el análisis para la metodología tarifaria vigente de tasa de retorno, con las observaciones que se han hecho en las secciones correspondientes a este informe.

Sobre el punto b)

Por medio de la resolución RRG-8137-2008 la Autoridad Reguladora le solicitó a las empresas distribuidoras de electricidad, la presentación de propuestas para implementar una tarifa para el sector residencial, sobre lo cual ya se recibieron propuestas que están en estudio.

Sobre el punto c)

Los estados financieros del ICE se ajustan a los requerimientos de esta Autoridad Reguladora y la metodología tarifaria vigente, inclusive, en la solicitud tarifaria se presenta el detalle de los gastos por objeto de uso, que permiten realizar las revisiones y análisis que se necesiten.

Sobre el punto d)

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios vigentes a una fecha específica.

Es necesario recordar que la presente solicitud es para los servicios de electricidad del ICE y no para la fijación de precios de los combustibles de RECOPE.

5)  Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

Sobre el punto a)

Si las peticiones tarifarias que se presentan ante esta Autoridad Reguladora cumplen con todos los requisitos de forma y fondo que el ordenamiento jurídico y esta misma Autoridad han establecido, entonces debe procederse con el respectivo trámite y análisis.

El incremento tarifario que se recomienda corresponde estrictamente a la aplicación del principio de servicio al costo prestado por el ICE. Es importante considerar además que al solicitud pasada respondía a los costos del año 2008, mientras que esta es afectada por los costos del 2009. 

Sobre el punto b)

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto c)

El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los combustibles que no son necesariamente consistentes con la inflación.

Sobre el punto d)

Los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Sobre el punto e)

De los ríos que abastecen a las plantas hidroeléctricas, el Reventazón es el que tiene el mayor arrastre de sedimentación. De dragarse la represa de Cachí, labor de varios meses de duración, ese trabajo se perdería en una siguiente temporada lluviosa; ya que, se volvería a perder parte de la capacidad del reservorio y además, se deben considerar otros problemas hidrológicos, que tiene ese embalse que el ICE tiene que estar monitoreando constantemente.

Sobre el punto f)

Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito para el desarrollo, lo cual no se puede interpretar de que la tarifa le permite al regulado cubrir en el corto plazo, el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

En esta fijación se ha recomendado un rédito de desarrollo del 4,1% para el servicio de distribución.

6)  Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

Sobre el punto a)

El réditos para el desarrollo se calcula de manera independiente para cada uno de loe servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

Sobre el punto b)

Como parte de las funciones que realiza esta Autoridad Reguladora, en todos los estudios tarifarios se realiza una revisión de los costos y gastos que presentan los regulados y se efectúa una depuración del año base de proyección basado en datos contables históricos, donde se analizan los gastos que presentan comportamientos atípicos.

Sobre el punto c)

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

7)  Francisco Garro Molina

Sobre el punto a)

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales y de las variaciones del colón con respecto al dólar; su precio es difícil de pronosticar su comportamiento es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios o costos vigentes a una fecha específica.

Sobre el punto b)

Bajo las condiciones que tiene el Sistema Eléctrico Nacional para generar parte de la electricidad con derivados del petróleo, que pueden tener variaciones en los precios o problemas de abastecimiento, el ICE debe contar con un plan para un eventual racionamiento.

Sobre el punto c)

El artículo 3 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que las tarifas deben permitir una retribución competitiva y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Es por ello que la Autoridad Reguladora para otorgar una rentabilidad razonable, utiliza un modelo para calcularla.

Sobre el punto d)

Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tienen variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda; sin embargo, se debe analizar que no se presente entradas y salidas muy bruscas que vayan a producir problemas al Sistema Eléctrico que no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tienen un costo valor en el suministro de la electricidad.

Sobre el punto e)

Esa solicitud tarifaria fue aprobada y era el procedimiento que se necesitaba para analizar la forma de recuperar los egresos ejecutados en la compra de los combustibles y lubricantes que se utilizaron en parte del 2008.

Sobre el punto f)

La respuesta de la Contraloría será considerada por esta Autoridad, en su oportunidad de la forma apropiada, de acuerdo con la técnica y jurisprudencia aplicable.

III.—Que no obstante los criterios técnicos contenidos en el informe Nº 943-DEN-2008, el Regulador General decide apartarse de lo recomendado; por cuanto, para él también se deben valorar los efectos de las tarifas sobre la competitividad del sector, que las fijaciones deben hacerse con perspectiva de largo plazo, que también se deben analizar los subsidios existentes, tomando en cuenta los efectos de los incrementos tarifarios sobre los grupos de determinados usuarios, aplicando los principios de equidad social y servicio al costo, y valorar que las decisiones tarifarias no tengan un impacto desmesurado sobre la competitividad nacional o el nivel de vida de la población; por consiguiente, de acuerdo con lo anterior y de acuerdo con los escenarios que se presentan en el informe 943-DEN-2008/33047 del 17 de diciembre de 2008, el Regulador General considera aprobar el escenario 2, se eliminan las temporadas tarifarias con precios constantes para todo el año, tomando los precios de la recomendación y ponderándolos de acuerdo con los meses del año que tienen en su aplicación original.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es incrementar en 17,58% en forma general a todas las tarifas del servicio de distribución que presta el Instituto Costarricense de Electricidad, modificar la aplicación de la tarifa de media tensión, eliminando las temporadas y manteniendo los ingresos originalmente recomendados para el año 2009 y diminuirla en un 2,77% para el año 2010 como se dispone. Por tanto,

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

El REGULADOR GENERAL, RESUELVE

I.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de la siguiente forma:

Tarifa T RE  Residencial

a)  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b)  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                          ¢ 61/kWh

De 201 a 300 kWh                          ¢ 110/kWh

Por cada kilovatio adicional                      ¢ 151

Tarifa T GE  General

a)  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                ¢ 104

Para consumos mayores de 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh                                 ¢    63

Cargo por potencia, por cada kW                              ¢  9 871

Tarifa T CS  Preferencial de carácter social

a)  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente. 

b)  Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                 ¢ 61

Para consumos mayores que 3 000 kWh

Cargo por energía, por cada kWh                                  ¢   31

Cargo por potencia, por cada kW                              ¢  7 250

Tarifa T-MT  Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a  34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:                                                              ¢ 8 668

Periodo valle:                                                               ¢  6 192

Periodo nocturno:                                                         ¢ 3 965

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:                                                                  ¢  55

Periodo valle:                                                                    ¢  21

Periodo nocturno:                                                             ¢  12

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2)  El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3)  Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

▪    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

▪    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

▪    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4)  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6)  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7)  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de distribución del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010 de la siguiente forma:

Tarifa T RE  Residencial

a)  Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

b)  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                               ¢ 59/kWh

De 201 a 300 kWh                                ¢ 107/kWh

Por cada kilovatio adicional                           ¢ 147

Tarifa T GE  General

a)  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas del ICE.

b)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                 ¢ 101

Para consumos mayores de 3 000 kWh                              

Cargo por energía, por cada kWh                                   ¢    61

Cargo por potencia, por cada kW                                ¢  9 403

Tarifa T CS  Preferencial de carácter social

a)  Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable:: Para el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).

Educación: Exclusivamente para centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: centros de enseñanza preescolar, escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa pública. Los restaurantes, sodas, residencias y otros, aún cuando se hallen a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa, debiendo ubicarse dentro de la que les corresponda.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias. Cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Instituciones de asistencia y socorro: Aquellas cuyo fin sea la asistencia social para grupos de escasos recursos económicos o de protección de personas en caso de desastres o situaciones de crisis. Todos de carácter benéfico y sin fines de lucro. En estos casos la tarifa se aplicará exclusivamente en los edificios y demás propiedades utilizados expresamente para los fines citados.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.

b)  Características de servicio:

Nivel de tensión: en baja y media tensión.

Medición: un único equipo, en un solo punto de medición en el punto de entrega.

Disponibilidad: en lugares donde exista red primaria o secundaria de distribución.

b)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                                                                   ¢ 59

Para consumos mayores que 3 000 kWh                            

Cargo por energía, por cada kWh                                    ¢   30

Cargo por potencia, por cada kW                                ¢  7 049

Tarifa T-MT  Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión (1 000 a  34 500 voltios) con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

Cargo por potencia, por cada kilovatio

Periodo punta:                                                              ¢ 8 622

Periodo valle:                                                               ¢  6 020

Periodo nocturno:                                                         ¢ 3 855

Cargo por energía, por cada kWh

Periodo punta:                                                                  ¢  53

Periodo valle:                                                                    ¢  20

Periodo nocturno:                                                             ¢  13

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  El cliente clasificado con el bloque de consumo monómico (cargo por energía) será reclasificado al bloque de consumo binómico (cargo por energía y potencia) cuando su consumo mensual exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses y que cuenten con el sistema de medición para el registro de la potencia máxima.

2)  El cliente clasificado con el bloque de consumo binómica (cargo por energía y potencia) será reclasificado al bloque de consumo monómica (cargo por energía) cuando su consumo mensual no exceda los 3 000 kWh en más de seis facturas en los últimos doce meses.

3)  Reclasificación de clientes. El cliente deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponde, a su solicitud o de oficio por parte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

▪    Se modifiquen las características del servicio por parte del cliente.

▪    El uso que el cliente le da al servicio no corresponda con el solicitado.

▪    La tarifa se asigne de manera incorrecta.

Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrente de la misma.

4)  La potencia por facturar será la carga promedio más alta en kilovatios o kilovatios amperio para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes.

5)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.

6)  Definición de horario.

Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

7)  Los usuarios de la tarifa T-MT, que operan en paralelo con la red del ICE, con generadores síncronos propiedad del cliente ubicados en sus instalaciones, con el propósito de alimentar cargas de su propiedad en el mismo sitio, deben disponer en el punto de interconexión del cliente con el ICE, de las protecciones correspondientes que aseguren tanto la no afectación de la gestión de la empresa eléctrica, como la integridad del equipo y bienes del cliente.

La protección en la interconexión debe cumplir los requisitos que para cada caso establecerá el ICE, con el propósito de permitir la operación de generación propiedad del cliente en paralelo con el sistema eléctrico.

Los aspectos a cumplir por parte del cliente y que la empresa establecerá son:

-    Adecuada conexión del transformador de interconexión.

-    Características y requisitos de los relés a utilizar.

-    Características de los transformadores de instrumento.

-    Ajustes de las protecciones de la interconexión.

Las protecciones que debe disponer el cliente en el punto de interconexión son las siguientes:

-    Detección de la pérdida de operación en paralelo con el sistema de la empresa eléctrica.

-    Detección contra alimentación de falla.

-    Detección de desequilibrios de fase o ausencias de fase.

-    Detección de flujo inverso (del cliente hacia la empresa).

-    Lo relativo a disparo / restauración del punto de interconexión.

-    Cualquier otro que la empresa estime necesaria.

La operación de este tipo de generación en las instalaciones del cliente no debe afectar la calidad de la energía en aspectos como voltaje, frecuencia y armónicas, por lo que deberá cumplir respecto a estos parámetros con todo lo establecido en la normativa técnica actual o futura emitida por la Autoridad Reguladora.

En caso de que el cliente no cumpla con estos requisitos, para el cargo por potencia se le aplicarán los precios del periodo punta de la temporada alta a la máxima demanda registrada durante el mes.

El cliente debe aportar al ICE una línea telefónica o troncal de las que posee para la aplicación de la interrogación remota del equipo de medición, durante un intervalo máximo de aproximadamente 30 minutos al mes, previo aviso de parte del ICE. El cliente hará la instalación de la línea telefónica hasta donde de encuentre el equipo de medición. La conexión respectiva la efectuará el ICE.

III.—Indicar al ICE que en el próximo estudio tarifario para el sistema de distribución, debe:

a)  Presentar la distribución relativa que sirvió de base para desagregar las ventas en unidades físicas por tipo de tarifa. Lo más conveniente sería utilizar información de un año, a fin de captar el comportamiento estacional de esas ventas.

b)  Incluir las salidas del paquete econométrico Eviews para las proyecciones de corto plazo por sector de consumo, que se utilizan en el cálculo de los ingresos del período de estudio. Así como los criterios utilizados para efectuar los ajustes a las estimaciones.

c)  Desglosar el gasto por depreciación incluido en la cuenta Centros de servicio y detallar la metodología utilizada en la obtención de los cálculos para los rebajos de las partidas, el porcentaje de rebajo debería ser aplicado a los cálculos de obtenidos (gasto) de la revaluación.

d)  Presentar la información en forma digital que concuerde con la información impresa. Adicionalmente, presentar un índice en forma impresa y electrónica de los archivos que se presentan en forma digital y lo que se incorpora en cada hoja electrónica que compone los archivos digitales.

IV.—Reiterar al ICE que la información de ventas mensuales por sectores de consumo debe enviarse en archivos de Excel y no en formato PDF; porque con este último formato citado se debe digitar de nuevo la información recibida.

V.—Presentar para julio del 2009, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2008.

VI.—Presentar el nivel de ejecución de inversiones a junio del 2009, indicando el avance de cada uno de los proyectos individuales presentados en esta petición tarifaria. Ejemplo: Proyecto: 2.2. Macro Obras de Calidad – Equipo de Protección.1. Equipo de protección Automático Trifásico (reconectador). Meta: Instalar 98 reconectadores durante el año 2009.

VII.—Adicionalmente, se requiere para los próximos estudios tarifarios, la presentación de un análisis sobre el comportamiento de los gastos por salarios, partiendo de las cifras acumuladas y contabilizadas en los años 2007 y 2008, así como para la proyección de los años 2009 y 2010, detallados de forma tal que permitan la validación con las cifras presupuestadas ante la Contraloría General de la República, para los años en estudio. Para la presentación de dicha información se requiere:

a)  Identificar los salarios registrados por sistemas (generación, transmisión, distribución, alumbrado público, servicios no regulados).

b)  Identificar los salarios registrados por funcionalidad (operación y mantenimiento, administrativos, institucionales corporativos, centros de servicios, salarios capitalizados en inversiones, etc.).

c)  Desglose de las partidas por objetos de gastos (remuneraciones básicas, eventuales, diversas, incentivos salariales, contribuciones patronales, etc.).

d)  Justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21257).—C-788270.—(2003).

Resolución Nº RRG-9370-2008.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-195-2008.

Resultando:

I.—Que el ICE goza de concesión otorgada por medio de leyes para prestar servicios eléctricos.

II.—Que las tarifas vigentes fueron fijadas mediante resolución RRG-9002-2008 del veintinueve de octubre de 2008, publicada en La Gaceta 221, del 14 de noviembre del año 2008. En esa ocasión la tarifa de alumbrado público fue incrementada en 7,93%, a partir de esa fecha.

III.—Que el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el señor Pedro Pablo Quirós Cortés Saavedra, en su calidad de Presidente Ejecutivo, con facultades de Apoderado General de la petente según certificación visible a folio 27; presentó en la Autoridad Reguladora, el 19 de setiembre de 2008, por medio de oficio 0060-0494-2008, del 18 de agosto de 2008 (folios 1 al 7); solicitud de incremento de la tarifa del servicio de alumbrado público de esa empresa.

Que en detalle, el ICE solicita en la petición tarifaria (folio 3 al 5), lo siguiente:

1.- Incrementar los ingresos para alcanzar una tasa de rédito para el desarrollo anualizada para el 2009 de 6,88%, en el escenario sin reconocimiento de la solicitud en trámite y de 6,94% en el escenario con reconocimiento, que corresponde al valor requerido según las estimaciones obtenidas para el servicio de alumbrado público.

2.- Aprobar los incrementos a la tarifa de alumbrado público de 45,04% sin reconocer la solicitud tarifaria del pasado mes de agosto o de 37,86% si se aprueba la petición tarifaria citada, sobre la tarifa vigente, al pasar la tarifa de ¢2,42/kWh a ¢3,51/kWh.

IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y cumplimiento del pago de cargas sociales. (Folios 20 al 26).

V.—Que por oficio 0685-DEN-2008/25185, del 29 de setiembre de 2008, que ocupa los folios 175 al 177, la Autoridad Reguladora, le solicitó a la petente presentar información faltante para el trámite de su petición.

VI.—Que mediante oficio 0060-0530-2008, del 10 de octubre de 2008, (folios 179 y siguientes), recibido en la Autoridad Reguladora el 13 de octubre de 2008, el ICE, respondió satisfactoriamente lo solicitado en el oficio 06855-DEN-2008, arriba citado.

VII.—Que mediante oficio 0748-DEN-2008, del 23 de octubre de 2008, visible a folios 204 al 206, se otorgó la admisibilidad de la citada solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios La Nación, y Al Día del 30 de octubre de 2008, (folios 207 y 208). Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 214, del 5 de noviembre de 2008 (folio 209).

IX.—Que la audiencia pública se realizó de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, el 20 de noviembre de 2008, por medio del sistema de video conferencia, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón centro, Heredia centro, Ciudad Quesada, Liberia centro, Puntarenas centro, Pérez Zeledón y Cartago centro.

X.—En el Informe de la audiencia pública, visible a folios 362-396; se indica que para ello; Arturo Alfaro, Componentes Intel de Costa Rica S. A., Omar Solera Bonilla, la Defensoría de los Habitantes y Francisco Garro Molina., presentaron escritos de oposición a la referida solicitud, que se resumen así:

1.- Arturo Alfaro

a)  Bajo la nueva estructura que se está planteando y bajo la tarifa que se está solicitando en estos momentos, se dice que lo que le corresponde a la tarifa de servicio de generación es de un 40,69%, pero a la hora de que analizamos ese dato, junto con lo que es la curva de carga de COOPELESCA, la energía que le compramos al ICE, nos damos cuenta que ese dato no es correcto.

b)  Cuando se cambian las condiciones de punta, valle y noche y la diferencia en los precios es muy poca, eso está dando una nueva señal para cada uno de los constructores de nuevos proyectos potenciales, hidroeléctricos, privados, cooperativas, municipales, de que el objetivo en este caso no es construir embalses para poder trasladar agua de una hora a la otra, sino simplemente trabajar a filo de agua, cero embalses y esta señal es muy peligrosa porque los proyectos hidroeléctricos se construyen para mínimo 50 años, desde ese punto de vista, la pregunta sería si esto que está dándonos aquí tiene la seguridad o la expectativa que en los siguientes 50 años no va a cambiar, de tal forma que yo pueda construir mi proyecto hidroeléctrico sin embalse.

c)  Cuando el valor de la potencia se baja tanto, le damos mucha importancia al valor de la energía, le estamos dando una señal a las distribuidoras para que se las traslademos también a los usuarios finales, de dejar muy a la libre lo que es el concepto de potencia, muy a lo libre de lo que es entradas y salidas muy bruscas, muy fuertes al sistema nacional y del sistema nacional y eso nos va a causar que las empresas distribuidoras tengamos que tomar previsiones con líneas mucho más fuertes, más potentes, con sistemas que no van a ser retribuibles y no van a poder ser recuperables, porque simplemente estas fluctuaciones no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero sí tiene un valor muy significativo a la hora de planificar nuestras redes eléctricas.

2.- Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

a)  El ICE realiza su solicitud de aumento con base en un precio del barril de petróleo de US$ 128 (2009) y $129,5 (2010); sin embargo, el precio internacional de ese producto es (al día de hoy) de US$55.

b)  Solicitudes contradictorias en la documentación presentada.

c)  El ICE aporta un extensivo estudio de los costos marginales a corto y largo plazo, pero al final solicita el aumento con base en el rédito para el desarrollo.

d)  El ICE justifica en esta solicitud el argumento manejado por nuestra parte en anteriores solicitudes de aumento, en cuanto a que los clientes de alta tensión deben tener una estructura de costos diferente a la de los otros clientes del ICE, incluyendo a las compañías de distribución.

e)  Intel es la industria con mayor factor de carga en el país, lo cual indica la alta eficiencia que, como clientes, representamos par el sistema. Sin embargo, esto no es considerado por el ICE siendo que los clientes de alta tensión (T-AT) son los mas afectados por la presente solicitud.

3.- Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

a)  La solicitud del ICE parece improcedente por cuanto recientemente la Autoridad Reguladora acaba de aprobar un aumento en las tarifas que garantiza el adecuado desarrollo de la actividad.

b)  La solicitud parte de un escenario en el que los precios de los combustibles provienen de una espiral inflacionaria especulativa, que desde hace dos meses viene cayendo.

c)  De aprobarse esta solicitud los aumentos otorgados al ICE estarían sobre el índice inflacionario que afecta al país este año.

d)  El ICE no propone en su marco interior un plan de austeridad acorde con la situación económica actual.

e)  Pareciera que el ICE se ha acomodado a estar en una zona de comodidad. Un ejemplo es la planta y represa de Cachí, se descarga todos los años quedando al descubierto alrededor de 12 millones de metros cúbicos de sedimento y si el ICE fuera previsor efectuaría un dragado para recuperar ese volumen que representa 100 megavatios por un periodo de tres días en época de verano.

f)   El ICE solicita un rédito para el desarrollo de 8,15% para el servicio de generación y la pregunta es si el ICE ha cumplido con los planes de inversión.

4.- Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

a)  Solicita establecer un nivel de rédito de desarrollo congruente con la actividad que realiza la empresa y con las condiciones económicas y financieras y las perspectivas para el año 2009-

b)  Solicita revisar el incremento de los costos y gastos.

c)  Solicita revisar los montos de inversión propuestos para el servicio de alumbrado público.

5.- Francisco Garro Molina

a)  Si se revisa en el expediente que tiene la Autoridad Reguladora, fue presentada el 14 de Setiembre. En ese momento, los precios internacionales del petróleo estaban en esos niveles y era muy difícil prever lo que iba a ocurrir en el último trimestre del año, y lo que pueda ocurrir en el futuro, en los próximos meses.

b)  El ICE debe de tener un plan de racionamiento para cualquier otra eventualidad que no solamente sean precios de combustibles. O sea, un país donde tenemos fallas sísmicas, donde tenemos desastres naturales, donde puede ocasionar cualquier problema la naturaleza, tiene que tener obligatoriamente un plan de racionamiento adecuado para poder hacer frente a cualquier emergencia.

c)  Una institución que debe garantizar a futuro el servicio eléctrico del país no puede funcionar con rédito igual a 0 y eso en el mejor de los casos, se puede demostrar el rédito para el desarrollo en este momento, para el año 2008, si no hay aumento de tarifas en el 2009 y en el 2010, son negativos. Eso significa un excedente neto negativo, o sea, donde los ingresos son menores que los gastos.

d)  Durante muchos años se habló de que el problema del país era potencia, que la energía no tenía tanto peso, que la energía era un 40%, la potencia tenía un 60%. Pero el problema ahora del país es otro, las condiciones van cambiando, en este momento la potencia no tiene el peso que tenía en los años 90, cuando se diseñaron las tarifas de energía y de potencia en ese momento.

e)  También es importante tomar en cuenta que la solicitud tarifaria se presentó en noviembre del año pasado, fue resuelta en el año 2008, pero la audiencia pública se celebró en Febrero, pero fue presentada y correspondía a la solicitud tarifaria presentada para el 2008. En el 2008 hicimos una solicitud tarifaria que fue una solicitud de emergencia, esa solicitud tarifaria que presentó el ICE en el mes de agosto para pagar los combustibles que había incurrido la institución en el primer semestre del año 2008, o sea, eran combustibles gastados que habían sido ya utilizados y de acuerdo a unas condiciones que no se dieron.

f)   El ICE ha hecho una consulta a la Contraloría General de la República sobre si puede financiar a través de préstamos el gasto corriente y aún no ha sido resuelta.

6.- Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, folio 1665.

La Unión de Empleados del Banco de Costa Rica, presentó una oposición y por medio de una prevención (folio 1080) se le solicitó aportar la personería jurídica, que acreditara a los firmantes, como representantes de UNEBANCO; trámite que no se dio; por consiguiente, la oposición no se admitido, por falta de legimitación para actuar.

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) por medio del informe 944-DEN-2008 del 17 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 944-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.- Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la Dirección de Servicios de Energía (DEN) en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2.- Los parámetros económicos utilizados en el presente estudio tarifario, fueron actualizados por la Dirección de Servicios de Energía, dado que las proyecciones presentadas por la interesada, no toman en cuenta cambio de régimen cambiario, del sistema de minidevaluaciones imperante por 20 años a un sistema cambio por medio de bandas cambiarias, por lo cual, tendrá su repercusión en las estimaciones ya que el colón ha presentado un significativo proceso de apreciación con relación al dólar.

3.- Respecto al tipo de cambio, la DEN estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4.- Se consideró que la inflación externa sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5.- El ICE propuso en primera instancia, un rédito para el desarrollo promedio para el ICE Sector electricidad en el 2009 del 7,91%, según el siguiente detalle: Sistema de Generación = 8,15%; Sistema de Transmisión = 7,19%; Sistema de Distribución = 7,90% y Sistema de Alumbrado Público = 6,94%. Sin embargo, estos réditos implican incrementos tarifarios superiores al 50%, generando fuertes presiones en los precios internos de la economía, además de encadenamientos con los precios de los otros sistemas y empresas distribuidoras, lo que provocaría una afectación directa sobre aquellos consumidores finales y en especial los de estratos sociales de menores ingresos.

6.- El estudio de mercado de la DEN está estimando los gastos por compras de energía tanto en unidades físicas como monetarias, en virtud de los ajustes realizados: i.- actualización del número de luminarias instaladas, según la información real a setiembre de 2008; ii.- menor cantidad de luminarias que se instarán por año, de acuerdo con el análisis de las inversiones de la DEN; iii- nuevas tarifas para el sistema de generación del ICE que entraron a regir desde el 14 de noviembre de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2009 (resolución RRG-9000-2008). Por consiguiente, el gasto por ese concepto no es comparable con los gastos del 2009 presentados en la solicitud tarifaria del ICE.

7.- El estudio de mercado de la DEN también estima los ingresos con la nueva tarifa aprobada en la resolución RRG-9002-2008, la cual entró en vigencia desde el 14 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2009. Por lo antes expuesto, los ingresos del 2009 tampoco son comparables con los incluidos en el estudio tarifario elaborado por el ICE.

8.- Durante el trienio 2008-2010,  la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 67% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

9.- Con la opción recomendada por la DEN para el sistema de generación y de transmisión, los gastos adicionales por compras de energía del sistema de alumbrado público ascienden a ¢351 millones en el 2009 y a ¢715 millones en el 2010. Para resarcir esos gastos adicionales, los ingresos del alumbrado público deben incrementarse en un 6% en el 2009 y un 12,4% en el 2010.

10.-  La tarifa propuesta por la DEN de ¢3,04 por kWh, cubre los gastos propios del servicio de alumbrado público y resarce los costos adicionales por compras de energía que se produjeron al fijar nuevas tarifas para los sistemas de generación y transmisión del ICE.

11.-  Con dicha propuesta, el ICE incrementa los ingresos que recauda de sus abonados directos en ¢887 millones (14,56%) en el 2009 y ¢1 479 millones (25,62%) durante el año 2010.

12.-  La utilización del índice de revaluación compuesto por tipo de activo, con base en los parámetros económicos utilizados por la ARESEP, influyen en la obtención del activo neto promedio, de manera que los utilizados por el ICE son mayores que los obtenidos por ARESEP.

13.-  Para la obtención del período medio de cobro, se utilizan las cifras del sistema de distribución, dado la discrepancia entre el número de días obtenido para alumbrado público y este sistema, a pesar de que se facturan los dos servicios en un mismo recibo. Por lo tanto, el período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 27,05 días, de conformidad con las cifras promedio de los estados financieros auditados de los años 2005, 2006 y 2007 del sistema de distribución. Se considera una base tarifaria de ¢1 825 millones para el año 2009.

14.-  El criterio general de proyección del gasto fue el acordado por funcionarios del ICE y de la ARESEP, que toma como base los datos reales de cada partida de resultados de abril del 2007 a marzo del 2008. En las partidas tales como depreciación, arrendamientos y otras, se utilizaron las metodologías particulares.

15.-  La actualización de los índices económicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

16.-  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto que resultaron en una disminución del gasto total del 12,28% para el año 2009.

17.-  Las modificaciones realizadas afectan a las partidas de operación y mantenimiento, estudios preliminares e investigación, gastos administrativos, depreciaciones y transferencias de energía entre sistemas.

18.-  Se deben incrementar en un 15,15% los ingresos totales vigentes para el año 2009 para cubrir los costos adicionales por compra de energía, así como los costos y gastos propios del sistema y lograr el rédito para el desarrollo propuesto.

II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los opositores y resumidas en el resultando IX de esta resolución, debe indicarse lo siguiente:

1.- Arturo Alfaro

Sobre el punto a.

El incremento solicitado por el ICE para la tarifa T-SG, que se le aplica a COOPELESCA, es de un 40,69% y en la misma solicitud se indica que es un promedio ponderado; ya que, también se está solicitando la inclusión a esa tarifa de los clientes directos del servicio de generación del ICE, lo cual es diferente al aumento en el importe o la factura que tendrá cada usuario de esa tarifa; ya que, los precios se modifican en razón con la distribución de costos que presenta el ICE en la propuesta de cambio de estructura tarifaria.

Sobre el punto b.

La estructura tarifaria tiene por objetivo mostrar la señal económica de costo de la electricidad en el tiempo, de acuerdo con las condiciones que prevalecen para cierto periodo y no existe forma que pueda asegurar que un sistema se va a mantener sin variación por 50 años. Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tienen variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda.

Es necesario recordar que la propuesta del ICE está referida a su sistema de generación, sobre el que tiene el control y riesgo de operación y expansión, de la que obtiene la señal económica que pretende dar con la estructura tarifaria. Cuando las empresas eléctricas ponen en operación plantas de generación, están ingresando en un mercado mayorista de electricidad; por consiguiente, en su planificación deben considerar todas las expectativas que el desarrollo del sistema eléctrico pueda tener en el horizonte del proyecto y en el caso de las empresas distribuidoras de electricidad, deberían incluir las condiciones propias que tienen y su posición dentro del mercado mayorista como un proveedor más de energía eléctrica.

Sobre el punto c.

La señal económica de generación debe ser una guía para fijar las tarifas al servicio de distribución; sin embargo, las empresas distribuidoras pueden hacer las propuestas de estructura tarifaria que, con base en las respectivas justificaciones, conduzcan al uso más eficiente de las redes y del su sistema eléctrico.

2.- Componentes Intel de Costa Rica S. A., folios 1043 a 1048

Sobre el punto a.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto b.

No se observa que exista diferencia de tarifas en la documentación presentada por el ICE; además, en la solicitud formal están especificadas las tarifas solicitadas. En el documento “Tarifa_2009_diseño.xlsm, se presenta el cálculo del diseño de la tarifa de generación y en ese documento no contiene cálculos del nivel tarifario del servicio de transmisión que demuestre que no existe necesidad de un incremento en esta tarifa.

Sobre el punto c.

El estudio de costos marginales no tiene como propósito justificar el incremento de las tarifas, sino la de definir la estructura tarifaria que necesita el servicio de generación para que los usuarios de este servicio reciban la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo. La metodología tarifaria vigente es la de tasa de retorno con la cual el ICE está justificando el aumento tarifario para obtener el nivel tarifario que requiere.

Sobre el punto d.

Los técnicos de la Autoridad Reguladora no comparten el argumento mencionado por los consultores del ICE, dado que las presuntas diferencias corresponden a la transformación de alta a media tensión, asunto que es propio del servicio de transmisión y no de generación. Sin embargo, se le esté solicitando al ICE que presente un estudio que muestre la ubicación por nivel de tensión, de las mediciones de los usuarios del servicio de generación, incluyendo el servicio de distribución del ICE, con una propuesta para normalizarlos o en su defecto una propuesta para que la aplicación tarifaria del servicio de transmisión sea equitativa para todos los usuarios de este servicio, de acuerdo con la responsabilidad en los costos incurridos.

Sobre el punto e.

La mayor generación térmica y el mayor peso de su costo es el causante de que la distribución de los precios del servicio de generación del ICE haya modificado su estructura; con esta situación, el Sistema Eléctrico Nacional muestra una mayor incidencia hacia la energía que a la carga de potencia. Bajo las condiciones actuales la generación con combustibles ya no es sólo para cubrir la máxima demanda de potencia en las horas de punta, sino que además, debe abastecer la demanda de energía durante la temporada alta en los periodos de valle y nocturno.

La asignación de precios con base en los costos marginales de corto plazo reflejan la distribución equitativa de los costos, de acuerdo con la responsabilidad que tiene cada usuario del servicio de generación, en donde los usuarios reciben la señal económica del costo de la electricidad en el tiempo.

3.- Omar Solera Bonilla, folios 1098 a 1100

Sobre el punto a.

Si las peticiones tarifarias que se presentan ante esta Autoridad Reguladora cumplen con todos los requisitos de forma y fondo que el ordenamiento jurídica y esta misma Autoridad han establecido, entonces debe procederse con el respectivo trámite y análisis.

El incremento tarifario que se recomienda corresponde estrictamente a la aplicación del principio de servicio al costo prestado por el ICE.

Sobre el punto b.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales, y que por lo tanto es volátil, desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los precios dados a una fecha específica cierta (pasado) y no proyecciones.

Sobre el punto c.

El índice de inflación se puede utilizar como un indicador de referencia en el análisis de las peticiones tarifarias, pero no es un limitante legal o técnico para las tarifas; ya que existen otros parámetros económicos que afectan los costos, como los precios de los combustibles que no son consistentes con la inflación.

Sobre el punto d.

Los criterios utilizados para proyectar gastos lo hacen de forma indirecta, esto por cuanto en lugar de utilizar un único año base, se utiliza un promedio de los últimos 3 años reales, los cuales se depuran eliminando las partidas no recurrentes y las cifras que se salen del comportamiento normal de la cuenta y que no se encuentran debidamente justificadas.

Sobre el punto e.

De los ríos que abastecen a las plantas hidroeléctricas, el Reventazón es el que tiene el mayor arrastre de sedimentación. De dragarse la represa de Cachí, labor de varios meses de duración, ese trabajo se perdería en una siguiente temporada lluviosa; ya que, se volvería a perder parte de la capacidad del reservorio y además, se deben considerar otros problemas hidrológicos que tiene ese embalse que el ICE tiene que estar monitoreando constantemente.

Sobre el punto f.

Es necesario dejar claro que lo otorgado a las empresas eléctricas es un rédito de desarrollo, lo cual es difiere de que la tarifa le permite al regulado cubrir el costo de las inversiones que requiere. En todo caso las inversiones son revisadas y se considera el grado de ejecución que ha tenido el regulado para calcular la adición de activos que se considerara dentro de la base tarifaria.

En esta fijación se ha recomendado un rédito de desarrollo del 4,1%.

4.- Defensoría de los Habitantes, folios 1107 a 1124

Sobre el punto a.

El réditos para el desarrollo se calculan de manera independiente para cada uno de los servicios eléctricos que brinda el ICE, con base en los estados y datos financieros de cada servicio y las variables económicas más recientes.

Sobre el punto b.

Como parte de las funciones que realiza esta Autoridad Reguladora, en todos los estudios tarifarios se realiza una revisión de los costos y gastos que presentan los regulados y se efectúa una depuración del año base de proyección basado en datos contables históricos, donde se analizan los gastos que presentan comportamientos atípicos.

Sobre el punto c.

Tal y como lo manifiesta la Defensoría, el porcentaje de subejecución de las obras de inversión fue tomado en consideración por esta Autoridad Reguladora para realizar el análisis técnico correspondiente.

5.- Francisco Garro Molina

Sobre el punto a.

Debido a la naturaleza de los precios de los combustibles, cuyo comportamiento depende de los precios en los mercados internacionales y de las variaciones del colón con respecto al dólar; su precio es difícil de pronosticar y su comportamiento es volátil. Desde hace varios estudios tarifarios, la Autoridad Reguladora utiliza los costos a una fecha específica.

Sobre el punto b.

Bajo las condiciones que tiene el Sistema Eléctrico Nacional para generar parte de la electricidad con derivados del petróleo, que pueden tener variaciones en los precios o problemas de abastecimiento, el ICE debe contar con un plan para un eventual racionamiento.

Sobre el punto c.

El artículo 3 de la ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece que las tarifas deben permitir una retribución competitiva y que garanticen el adecuado desarrollo de la actividad. Es por ello que la Autoridad Reguladora para otorgar una rentabilidad razonable utiliza un modelo para calcularla.

Sobre el punto d.

Sería un error mantener una señal a los usuarios, que no se ajusta al costo económico de lo que en realidad se está dando, como cambiarla por expectativas de largo plazo, sobre las cuales no se tiene certeza en cuanto a su cumplimiento y más bien se tiene variables que pueden cambiar en el corto plazo como el tipo y precio de los combustibles utilizados para generar electricidad o las condiciones en la demanda; sin embargo, se debe analizar que no se presente entradas y salidas muy bruscas que vayan a producir problemas al Sistema Eléctrico que no tienen un valor significativo a la hora de cobrarle al usuario final, pero si tiene un costo valor en el suministro de la electricidad.

Sobre el punto e.

Esa solicitud tarifaria fue aprobada y era el procedimiento que se necesitaba para analizar la forma de recuperar los egresos ejecutados en la compra de los combustibles y lubricantes que se utilizaron en parte del 2008.

Sobre el punto f.

La respuesta de la Contraloría será considerada por esta Autoridad de la forma apropiada, de acuerdo con la técnica y jurisprudencia aplicable.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos y la modificación en el costo de la energía que se dio como resultado de la resolución 9367-RG-2008 y de acuerdo con lo indicado en el Considerando II, lo procedente es incrementar en 15,39% la tarifa del servicio de alumbrado público que presta el Instituto Costarricense de Electricidad para el año 2009 y diminuirla en un 1% para el año 2010. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley 7593, el Decreto ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir de la fecha de vigencia de esta resolución de la siguiente forma:

a)  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b)  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad..............            ¢ 3,06

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50000 kWh por mes.

II.—Fijar las tarifas para el servicio de generación del Instituto Costarricense de Electricidad que regirán a partir del 1 de enero de 2010 de la siguiente forma:

a)  Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar por la iluminación de vías y zonas públicas donde exista red de distribución del ICE.

b)  Precios mensuales:

Por cada kWh de consumo de electricidad..............            ¢ 3,03

Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50000 kWh por mes.

III.—Indicar al Instituto Costarricense de Electricidad que en el próximo estudio tarifario de alumbrado público, debe:

1)  Señalar correctamente las unidades de medida utilizadas en los cuadros que presentan los ingresos con tarifa vigente y propuesta.

2)  Utilizar tasas netas para la obtención de la tasa promedio utilizada para el cálculo del gasto por depreciación de Otros activos en Operación.

3)  Para la parte de la depreciación de otros activos en operación “construcción” que asignan a inversión, este monto debe ser claramente identificado, en la cuenta que esta incluido en la adición de activos. Además lo que corresponde a gasto por inversión o capitalización del gasto en cuyo caso solo debe aplicarse si los activos están completamente identificados de manera que se puedan asignar al proyecto de inversión, por lo que tienen que presentar una metodología que demuestre que dichos activos están vinculados con la construcción de proyectos.

4)  Finalizar y concretar el estudio de activos, de manera que las sumas que se reflejen en los estados financieros contengan la información de los activos conciliados en sus respectivos auxiliares, de forma que estos sean los datos reales y que no sobrevalúen la base tarifaria.

5)  Implementar la metodología de retiros de activos ligado a las inversiones (reemplazo y mantenimiento), de manera que estos activos se incluyan (rebajando en los cálculos según la metodología vigente) en la revaluación, de manera que no afecte el activo revaluado neto promedio utilizado en la determinación de la base tarifaria.

IV.—Presentar para julio del 2009, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2008.

V.—Presentar el nivel de ejecución de inversiones a junio del 2009, indicando el avance de cada uno de los proyectos individuales presentados en esta petición tarifaria. Ejemplo: Micro inversiones. Meta: Instalación de 1359 luminarias en el año 2009 (ARESEP reconoció el 72,1 % = 980 luminarias).

VI.—Adicionalmente, se requiere para los próximos estudios tarifarios, la presentación de un análisis sobre el comportamiento de los gastos por salarios, partiendo de las cifras acumuladas y contabilizadas en los años 2007 y 2008, así como para la proyección de los años 2009 y 2010, detallados de forma tal que permitan la validación con las cifras presupuestadas ante la Contraloría General de la República, para los años en estudio. Para la presentación de dicha información se requiere:

1)  Identificar los salarios registrados por sistemas (generación, transmisión, distribución, alumbrado público, servicios no regulados).

2)  Identificar los salarios registrados por funcionalidad (operación y mantenimiento, administrativos, institucionales corporativos, centros de servicios, salarios capitalizados en inversiones, etc.).

3)  Desglose de las partidas por objetos de gastos (remuneraciones básicas, eventuales, diversas, incentivos salariales, contribuciones patronales, etc.).

4)  Justificar y explicar las diferencias que se presenten en la comparación de las cifras reales acumuladas y las cifras presupuestadas, detallando los conceptos y montos según su origen.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21258).—C-418520.—(2004).

Resolución RRG-9373-2008.—San José, a las 9:50 horas del 19 de diciembre de 2008.

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución RRG-8728-2008 del 8 de agosto de 2008, presentado por la empresa COOPETRACA R. L. Expediente ET-09-2008.

Resultando:

I.—Que el 10 de junio del 2008, Carlos Badilla Navarro, presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 726 (folios del 1 al 353).

II.—Que mediante resolución RRG-8728-2008 de las 11:00 horas del 8 de agosto de 2008, el Regulador General, resolvió: Rechazar el ajuste por corredor común para la ruta 731(folios 516 al 529).

III.—Que el señor Héctor Augusto Camacho, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la empresa COOPETRACA R. L. inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-8728-2008 de las 11:30 horas del 8 de agosto de 2008. (folios 514 al 515).

IV.—Que la Dirección de Servicios de Transportes, mediante su oficio 1487-DITRA-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, emitió el criterio técnico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el recurrente.

V.—Que mediante oficio 1121-DAJ-2008 del 19 de diciembre de 2008, la Dirección de Asesoría Jurídica, rindió criterio legal sobre el recurso de revocatoria, mismo que corre agregado a los autos.

Considerando:

I.—Que de los oficios 1121-DAJ-2008 del 19 de diciembre de 2008 y el oficio 1487-DITRA-2008 del 17 de setiembre de 2008, arriba citado y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Oficio 1121-DAJ-2008 del 19 de diciembre de 2008.

“(…) Análisis del recurso por la forma:

A) NATURALEZA DEL RECURSO. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.

B) TEMPORALIDAD DEL RECURSO. La resolución recurrida fue notificada a los recurrentes el día 4 de setiembre de 2008 (folio 529) y la impugnación fue planteada el día 9 de setiembre de 2008. (Folio 514).

     Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 Ibídem, se concluye que la impugnación se presentó dentro del plazo legal.

C) LEGITIMACIÓN. Respecto de la legitimación activa, cabe indicar, que la empresa COOPETRACA R. L. está legitimada para actuar -en la forma en lo que han hecho- como operador de la ruta 731 Ext. 4, de acuerdo con lo establecido en los artículos 275 y 276 de la LGAP, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593; ya que son parte interesada en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

D) REPRESENTACIÓN. El señor Héctor Augusto Camacho en su condición de presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma de COOPETRACA R. L., por lo que según consta certificación notarial visible a folio 451 del expediente ET-95-2008, está facultado para actuar a nombre de la empresa.

ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO

En cuanto a los argumentos de inconformidad de los recurrentes de carácter técnico, debemos indicar, que los mismo fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, mediante su oficio 1487-DITRA-2008 de fecha 17 de diciembre de 2008, por lo que recomendamos resolver de conformidad con el oficio citado.

CONCLUSIONES

Sobre la base de lo arriba expuesto, se puede arribar a las conclusiones siguientes:

1.  Que desde el punto de vista formal, el recurso presentado por los recurrentes, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.

2.  Que la Dirección de Servicios de Transportes mediante su oficio 1487-DITRA-2008 recomendó acoger el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa COOPETRACA R. L.

3.  Que al ser los argumentos de inconformidad de los recurrentes de carácter técnico, y siendo que los mismos fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes mediante el oficio citado, se debería resolver de conformidad con el mismo.

Oficio 1487-DITRA-2008 del 17 de diciembre de 2008.

“(…) B. Criterio Técnico:

De acuerdo con lo manifestado por el recurrente y de conformidad con el oficio DING-08-124 del Departamento de Ingeniería del Ministerio de Obras Públicas (folio 448), efectivamente las rutas 726 y 731 Ext. 4, comparten el recorrido Cariari-Colombo y operan como corredor común. Por otra parte, la ruta 726 posee una distancia de 86,20 kilómetros por carrera (folio 494), mientras que la ruta 731 posee una distancia de 34,6 kilómetros por carrera (Acta de Inspección, RA 236, folio 207). Para ese trayecto en común, las tarifas vigentes son de 335 colones para la ruta larga (726) y 365 colones para la ruta corta (731, Ext. 4).

Se desprende de lo anterior, que existe una distorsión tarifaria y la misma se debe corregir para evitar la competencia desleal y ruinosa en el tramo en común, por lo que en aras de proteger a la ruta corta, se debe ajustar la tarifa vigente de la ruta larga para los trayectos Cariari-Colombo y el del recorrido siguiente descrito como Cariari-Cruce La Suerte, así como modificar la estructura tarifaria de la ruta 726, que es la operadora de dichos servicios.

Para mantener la proporcionalidad en la estructura tarifaria de la ruta 726, se debe establecer para los recorridos Cariari-Colombo y Cariari-Cruce La Suerte una sola tarifa de 365 colones, ya que la distancia entre esos recorridos es de 2.20 kilómetros, menos de 5 kilómetros y la tarifa vigente para el tramo Cariari-Cruce La Suerte es de 355 colones, aún más baja que la tarifa aprobada para la ruta corta en el trayecto en común. Al ajustar la tarifa vigente de los recorridos Cariari-Colombo y Cariari Cruce-La Suerte, la estructura tarifaria deberá ser modificada, de manera que se unifican los dos recorridos en el pliego tarifario como: Cariari-Colombo-Cruce la Suerte y con una tarifa de 365 colones.

Recomendación:

En concordancia con lo señalado, la Dirección de Servicios de Transportes recomienda acoger el recurso presentado por el señor Héctor Augusto Ramírez y a la vez, ajustar la tarifa y el fraccionamiento para los trayectos Cariari-Colón y Cariari-Cruce La Suerte de la ruta 726, según el siguiente detalle:

Ruta 726

Descripción

                                                                                  Tarifa (colones)               Adulto Mayor

                                                                                                                                      (colones)

Cariari - Colombo - Cruce La Suerte                           365                                        0

(…)

III.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es declarar con lugar el recurso de revocatoria interpuesto, contra la resolución RRG-8728-2008, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

1º—Acoger el recurso de revocatoria interpuesto por la empresa COOPETRACA R. L, contra la resolución RRG-8728-2008 del 8 de agosto de 2008.

2º—Ajustar las tarifas para el fraccionamiento de la ruta 726, en ese sentido se fijan las tarifas de la siguiente forma:

Ruta 726

Descripción

                                                         Tarifa (colones)          Adulto Mayor

                                                                                                 (colones)

Cariari – Colombo - Cruce La Suerte          365                              0

3º—Por haberse satisfecho la pretensión del recurrente, no procede elevar el recurso de apelación ante la Junta Directiva.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21262).—C-97520.—(2013).

Resolución RRG-9376-2008.—San José, a las diez horas y veinte minutos del 19 de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. para el servicio de distribución. Expediente Nº ET-217-2008

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural los Santos, R. L. (COOPESANTOS R. L.), cuenta con la concesión para la prestación del servicio eléctrico según resolución 263-E-93, otorgada por el Servicio Nacional de Electricidad (SNE), hoy Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP), la cual vence el 15 de febrero del 2013.

II.—Que la tarifa vigente del servicio de distribución que presta COOPESANTOS R. L. fue aprobada mediante resolución RRG-8293-2008 de las 9:45 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008.

III.—Que COOPESANTOS R. L., mediante su representante el señor Elías Calderón Monge, en su calidad de gerente general (según certificación incluida en folio 143), solicita mediante el oficio sin número con fecha del 20 de octubre del 2008 y recibido por parte de la Autoridad Reguladora el 22 de octubre del mismo año, un incremento en la tarifa para el sistema de distribución del 23,8%, promedio para las tarifas de todos los sectores para compensar el incremento tarifario solicitado por el ICE para el periodo octubre 2008 - mayo 2009, el cual está sujeto a lo aprobado por parte del ente regulador en el estudio tarifario tramitado en el expediente ET-169-2008, y un 35,3% promedio en la tarifas de todos los sectores, tramitado en los expedientes ET-197 y 198-2008, para compensar las compras del ICE, excepto media tensión que sería de un 56,82%, por cambio de estructura tarifaria, estos están sujetos a lo que se apruebe por parte del ente regulador.

IV.—Que en la presente solicitud la cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, certificación de cumplimiento de las leyes laborales (póliza de riesgos del trabajo por parte del INS), certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica. (folios 355-364), tal y como lo establece el artículo 6º, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información aportada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPESANTOS R. L. por la falta de información técnica, mediante el oficio Nº 757-DEN-2008 del 28 de octubre del 2008 (folios 146-147).

VI.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L, atendió la prevención citada mediante el oficio sin número con fecha del 04 de noviembre del presente (folios 150-178); el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 5 de noviembre del 2008.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPESANTOS R. L., mediante oficio 810-DEN-2008/28984 del 7 de noviembre del 2008 (folios 478).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 226 del 21 de noviembre del 2008 (folio 187), y en los siguientes diarios de circulación nacional: Al Día y la Extra del 13 de noviembre del 2008 (folio 186).

IX.—Que según el informe de instrucción, oficio 3188-DPU-08 del 4 de diciembre del 2008, no se habían presentado oposiciones ni coadyuvancias, sin embargo el 5 de diciembre ingreso vía fax una oposición a esta petición tarifaria por parte de Coopetarrazú R.L, representada por el señor Carlos Rivera Chavarría, en condición de Gerente General, que argumenta lo siguiente: El aumento por sectores no incentiva el uso productivo de la electricidad, lo que afecta la empresa, ya que lo utiliza como un valor agregado al producto que comercializa la cooperativa, se estaría castigando por el esfuerzo de por eficiencia que lograron al pasarse a la tarifa TMT, el incremento del 44% en la TMT, los golpearía los costos del beneficiado del café. Se debe por parte de la ARESEP, revisar algunos rubros que la empresa viene cargando a la tarifa, por ejemplo costos de estudios de factibilidad de generación, cuya ejecución encuentra varias trabas; revisar sí hay subsidios por parte de distribución para ciertas actividades que lleva COOPESANTOS R. L., como la división de transformadores y la televisión por cable entre otras. Evaluar las proyecciones de utilidad al final de período; indican que el usuario final no percibe, ya que esta se acredita en su totalidad como capital social; e indican que no aporta ningún valor agregado al servicio. Para una mejor decisión, debe revisar el crecimiento de los gastos administrativos, salarios y políticas salariales y contratación de personal, ya que no parecen congruentes, ya que el área servida no aumenta, por lo que existen costos fijos para un mercado ya establecido, y además, revisar sí estos responden la realidad del mercado laboral de la zona. Esto es parte de la equidad; si por la situación tarifaria las empresas productivas debemos mejorar, la eficiencia, con más razón lo deben hacer las empresas distribuidoras. La petitoria por parte de Coopetarrazú, que el mínimo de consumo para la tarifa de mediana tensión baje a 120 000 Kwh anuales, como ya lo manejan otras empresas distribuidoras de país. (folios 189-192).

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 5 de diciembre del 2008, en el salón del Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, en la cual no se presentaron oposiciones y coadyuvancias (según acta de audiencia Nº 177-2008, folio 199).

XI.—Que la petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía por medio del informe 956-DEN-2008 del 19 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones y plazos de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 956-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente.

1.  La solicitud de la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L. COOPESANTOS R. L., está fundamentada en compensar el incremento en el costo de la energía consumida por el Sistema, debido al incremento tarifario solicitado por el ICE en la tarifa T-SD para los meses que comprende el periodo octubre 2008 - mayo 2009 (ET169-2008 RRG-9000-2008), así como el incremento solicitado por el ICE a partir del 1º de enero del 2009 (ET-196 al 198-2008).

2.  El estudio tarifario presentado por Coopesantos, es para compensar los gastos por compras de energía al ICE. En virtud del aumento otorgado al sistema de generación según resolución RRG-9000-2008 publicada en La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre de 2008, los gastos adicionales ascienden a ¢93 556 miles en el 2008 y ¢813 346 miles en el 2009. Para compensar esos gastos, los ingresos deben incrementarse en 12,01% durante el 2009.

3.  Según las estimaciones de la DEN, Coopesantos tendrá gastos adicionales por compras de energía al ICE (Generación ET-198-2008 RRG-9367-2008 y Transmisión ET-197-2008, RRG-9368-2008), del orden de ¢ 1 700 160 miles en el 2009 y de ¢1 156 420 miles en el 2010; montos que requiere la empresa para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras. Para resarcir esos gastos, los ingresos se incrementan en un 21,67% el año 2009 y 14,44% en el 2010.

4.  Con la propuesta de la Dirección de Servicios de Energía, los ingresos, se incrementan en ¢ 1 718 564 miles en el 2009 y ¢ 1 163 286 miles en el 2010; ingresos necesarios para cubrir tanto el aumento otorgado al sistema de generación del ICE (ET-169-2008) en la resolución RRG-9000-2008, publicada en La Gaceta número 221 del 14 de noviembre del 2008, como los gastos adicionales por el aumento otorgado al sistema de generación (ET-198-2008) en la resolución RRG-9367-2008 y de transmisión del ICE (ET-197-2008) en la resolución RRG-9368-2008, ambas del 19 de diciembre del 2008.

5.  Las tarifas de esta Cooperativa, por razones de mercado y de costos, están dentro del nivel más alto y el margen para rebalanceo depende de la modificación que se haga en las tarifas del ICE.

6.  Los cambios en la relación de los precios de la energía y la potencia en las compras al ICE, podría justificar un cambio en la relación de las tarifas de venta de esa cooperativa; sin embargo, en la petición no se presentan criterios técnicos ni los cálculos que respalden ese cambio y el argumento presentado por la cooperativa no justifica la aplicación de un mayor aumento en el nivel de la tarifa que se le aplica a sus grandes industriales.

7.  De acuerdo con el análisis de mercado de COOPESANTOS R. L., se propone incrementar las tarifas de la cooperativa en:

•    Un 22,3% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar la compras al ICE, a partir de su publicación, periodo que comprende del 15 de enero al 31 de diciembre del 2009.

•    Un 13,83% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras del ICE, a partir del 1 de enero de 2010.

II.—Que mediante la resolución RRG-9000-2008, según expediente ET-169-2008 se fijo un incremento del 14,91% en las tarifas del sistema de generación del Instituto Costarricense de Electricidad.

III.—Que mediante la resolución RRG-9367-2008, según expediente ET-198-2008 de Generación, se fija un incremento del 15,09% en las tarifas del ICE y la resolución RRG-9368-2008, según expediente ET-197-2008 de Transmisión, se fija un incremento del 34,65% en las tarifas del ICE.

IV.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por el opositor, resumidas en el oficio 956-DEN-2008, debe indicarse lo siguiente:

  De acuerdo con los argumentos presentados por Coopetarrazú R. L., es importante mencionar que en el estudio financiero que realizan los técnicos de la Autoridad Reguladora se analizan todos los costos y gastos reportados por la firma interesada (COOPESANTOS R. L.) que son de carácter tarifario, esto con el objetivo de garantizar la aplicación del principio de servicio al costo establecido en el artículo 3º y 30 de la Ley Nº 7593. Que en este estudio solo se esta tramitando el incremento de las solicitudes del ICE, por lo que el incremento analizado no se afecta por los gastos como los señalados por el opositor. Los argumentos citados serán tomados en cuenta, cuando esta Autoridad Reguladora analice la naturaleza y evolución de los gasto de operación de la Cooperativa en un estudio ordinario general.

  En lo referente al aumento solicitado para TMT, la observación planteada ha sido tomada en cuenta por la ARESEP en la elaboración de la estructura tarifaria de COOPESANTOS R. L.

V.—Que acorde a las resoluciones RRG-9367-2008 y RRG-9369-2008 del 19 de diciembre del 2008, en las que se resuelven las peticiones del Instituto Costarricense de Electricidad; para ser consistentes en las señales de precio que se envían al mercado y para evitar incrementos tarifarios significativos en las tarifas a partir de enero de 2009, se deben eliminar las temporadas del pliego tarifario de Coopesantos R, L.

VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es, Incrementar en un 22,3% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar la compras al ICE y eliminar la estacionalidad, a partir de su publicación, periodo que comprende del 15 de enero al 31 de diciembre del 2009. Además incrementar en un 13,83% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras del ICE, a partir del 1º de enero de 2010, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en general para todos los sectores de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L., que regirán a partir de su publicación, de la siguiente manera:

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos                                                ¢   61

Cada kWh adicional a                                                          ¢ 103

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

1.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

     Precios mensuales:

     Cada kWh a                                                                         ¢ 123

2.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

     Precios mensuales:

     Cargo por demanda (potencia)

     Primeros 15 kW o menos                                             ¢ 183 720

     Por cada kW adicional                                                  ¢   12 248

     Cargo por energía

     Primeros 3 000 kWh o menos                                      ¢ 222 000

     Por cada kWh adicional                                                ¢          74

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

     Cada kWh a                                                                   ¢       102

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a                                         ¢ 9 061

Periodo valle, cada kilovatio a                                          ¢ 6 497

Periodo nocturno, cada kilovatio a                                    ¢ 4 144

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a                                                ¢     56

Periodo valle, cada kWh a                                                 ¢     23

Periodo nocturno, cada kWh a                                           ¢     14

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

     Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en general para todos los sectores de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos R. L., que regirán a partir del 1º de enero de 2010, de la siguiente manera:

Tarifa (T-RE) Residencial

Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería y afines, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

Precios mensuales:

Primeros 200 kWh o menos                                                 ¢  57

Cada kWh adicional a                                                           ¢  98

Tarifa (T-GE): General

Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

3.  Para abonados con consumos menores de 3 000 kWh mensuales.

     Precios mensuales:

     Cada kWh a                                                                         ¢ 115

4.  Para abonados con consumos superiores de 3 000 kWh mensuales.

Precios mensuales:

Cargo por demanda (potencia)

Primeros 15 kW o menos                                             ¢ 170 955

Por cada kW adicional                                                  ¢     1 397

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos                                      ¢ 207 000

Por cada kWh adicional                                                ¢          69

Tarifa (T-CS): Preferencial de carácter social

Aplicación: Para centros de educación y nutrición públicos con consumos de hasta 250 kWh mensuales.

Cada kWh a                                                                           ¢ 95

El exceso sobre 250 kWh se cobrará como Tarifa T-GE (General).

Tarifa (T-MT): Media tensión

Aplicación: Tarifa opcional para consumidores industriales con servicio trifásico en media tensión, aplicable a los abonados que lo soliciten y previa firma de contrato que tendrá una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 240 000 kWh por año. Si el abonado no cumple con dicho mínimo, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completar dicho mínimo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta.

Precios mensuales:

Cargo por potencia: (cargo mínimo 27kW)

Periodo punta, cada kilovatio a                                         ¢ 8 432

Periodo valle, cada kilovatio a                                          ¢ 6 046

Periodo nocturno, cada kilovatio a                                    ¢ 3 856

Cargo por energía

Periodo punta, cada kWh a                                                ¢     52

Periodo valle, cada kWh a                                                 ¢     22

Periodo nocturno, cada kWh a                                           ¢     14

Disposiciones generales

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 40 kWh, en los casos que el cliente consuma los 40 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo de la lámpara, el sistema de encendido y el balastro, y aplicando la tarifa general.

3.  Definición temporada.

     Período punta: período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

     Período valle: período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

     Período nocturno: período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicar a COOPESANTOS R. L. que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución debe:

a)  Considerar en el cálculo por compras de energía al ICE, la energía que no paga transmisión porque se inyecta en las líneas de distribución de la Cooperativa.

b)  Utilizar un procedimiento adecuado para estimar la energía que no paga transmisión.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21258).—C-258770.—(2005).

Resolución RRG-9377-2008.—San José, a las diez horas y treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (Coopealfaro Ruiz R.L.), para el servicio de distribución de energía eléctrica. Expediente Nº ET-201-2008.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., cuenta con la concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía el 1º de febrero del 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.

II.—Que la tarifa vigente para este servicio que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., fue aprobada mediante la resolución Nº RRG-8295-2008, de las 10:10 horas del 30 de abril del 2008, publicada en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2008. En esa oportunidad se fijó un incremento en las tarifas del 20,5% en promedio general.

III.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., mediante su representante el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo (según certificación incluida en el folio 14), solicitó el 26 de setiembre de 2008 mediante oficio sin número del 25 de setiembre, un ajuste general de sus tarifas para las diferentes categorías o clasificaciones de precios de energía y potencia del servicio de distribución (folios 1 al 5), que corresponde a un aumento promedio de 13,98% a partir del mes de enero del 2009 en las tarifas vigentes.

IV.—Que en la presente solicitud la Cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificación de la póliza de riesgos del trabajo por parte del INS, certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 10 al 14), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar la información suministrada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPEALFARO RUIZ R.L. por la falta de información técnica, mediante el oficio Nº 699-DEN-2008/25697 fechado el 3 de octubre de 2008 (folios 41 al 43).

VI.—Que el 17 de octubre del 2008 COOPEALFARO RUIZ R.L. atendió la prevención citada mediante el oficio sin número fechado el 15 de octubre del 2008, que fue recibido por la Autoridad Reguladora el 17 de octubre (folios 46 a 93), en el cual varió su petición de la siguiente manera: a) si al ICE se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP (ET 169-2008), establecida entre los meses de octubre 2008 y mayo 2009, el aumento solicitado sería de un 15,48% en promedio, y b) si se le aprueba al ICE la segunda propuesta (ET 198-2008 sistema de generación y ET 197-2008 sistema de transmisión), establecida a partir de enero del 2009, el aumento solicitado sería 35,31% en promedio.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, le otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPEALFARO RUIZ R.L. mediante el oficio 751-DEN-2008/27545 del 24 de octubre de 2008 (folio 95 al 97).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre de 2008 (folios 105-106), y en los siguientes diarios de circulación nacional: Diario Extra y Al Día (folios 103 y 104), ambos del 7 de noviembre de 2008.

IX.—Que según el informe de instrucción, oficio 3228-DPU-2008, (folios 111 al 113), se indica que, dentro del plazo legal estipulado, no se presentaron oposiciones o coadyuvancias.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 8 de diciembre de 2008 a las diecisiete horas, en el gimnasio del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al cementerio de Alfaro Ruiz, en la cual no se presentaron oposiciones o coadyuvancias (acta de audiencia Nº 134-2008, folios 108 a 110).

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, por medio del informe 949-DEN-2008 del 19 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 949-DEN-2008, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., solicita un ajuste general de sus tarifas para el servicio de distribución (folios 1 al 5), que corresponde a un aumento promedio de 13,98% a partir del mes de enero del 2009 en las tarifas vigentes y con oficio sin número del presentado el 17 de octubre del mismo año (folios 46 al 93), donde aportan información adicional, modifican la solicitud y proponen: a) si al ICE se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP (ET 169-2008), establecida entre los meses de octubre 2008 y mayo 2009, el aumento solicitado sería de un 15,48% en promedio, y b) si se le aprueba al ICE la segunda propuesta (ET 198-2008 sistema de generación y ET 197-2008 sistema de transmisión), establecida a partir de enero del 2009, el aumento solicitado sería 35,31% en promedio.

2.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., justificó su solicitud de aumento en la tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica, en que con base en las condiciones propias de la operación y los efectos causados a partir de los ajustes de precios de la electricidad que se le compra al ICE, éstos causarían un impacto sobre su situación financiera imposible de mantener con los precios vigentes, por ello solicitan ajustar las tarifas de acuerdo con el concepto de recuperar el mismo monto de aumento en las compras de energía al ICE.

3.  La solicitud de COOPEALFARO RUIZ R.L., plantea únicamente, recuperar con el incremento los gastos adicionales por compras de energía al ICE, como consecuencia de las peticiones para el sistema de generación (ET-169-2008 y ET-198-2008) y de transmisión de energía (ET-197-2008).

4.  Como consecuencia de los aumentos otorgados al sistema de generación del ICE (ET-169-2008 y ET-198-2008) y de transmisión (ET-197-2008), los gastos por compras de energía ascienden a ¢320 728 miles en el 2009 y de ¢222 364 miles en el 2010.

5.  Con la propuesta tarifaria de la DEN, los ingresos del 2009 se incrementan en promedio en un 21,64% (sin considerar el alumbrado público); y en 14,13% en el 2010 (ambos sobre las tarifas vigentes actualmente).

6.  El pliego tarifario de COOPEALFARO RUIZ R.L., tiene dos tarifas, la residencial y servicio general, y en la solicitud no se solicitan modificaciones a la estructura tarifaria.

7.  De acuerdo con el análisis de mercado de COOPEALFARO RUIZ R.L., lo más procedente es recomendar un incremento de las tarifas del servicio de distribución de la Cooperativa de la siguiente forma:

•    Un 21,64% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras de energía eléctrica al ICE, que rige a partir de su publicación, período que comprende del 15 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009.

•    Un 14,13% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras de energía eléctrica al ICE, a partir del 1 de enero del 2010.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, de acuerdo con el mérito de los autos lo procedente es: 1) Incrementar en un 21,64% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras de energía eléctrica al ICE, que rige a partir de su publicación, período que comprende del 15 de enero hasta el 31 de diciembre del 2009. 2) Incrementar en un 14,13% sobre las tarifas vigentes actualmente, aplicado en forma general para compensar las compras de energía eléctrica al ICE, a partir del 1º de enero del 2010, como se dispone. Por tanto:

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en general para todos los sectores de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R.L., que regirán para el periodo que comprende de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, de la siguiente manera:

     Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

     Por los primeros 200 kWh.................................... ¢63/kWh

     Por cada kWh adicional........................................ ¢86

     Tarifa (T-GE) Servicio General:

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta Cooperativa.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El factor de potencia.

d.  La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

     Por cada kWh............................................ ¢94

     Para consumos mayores de 3.000 kWh

     Cargo por Demanda:

     Primeros 15 kW............................................. ¢133 545

     Por cada kW adicional................................... ¢8 903

     Cargo por Energía:

     Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢168 000

     Por cada kWh adicional.................................. ¢56

     Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

II.—Fijar la tarifa para el servicio de distribución en general para todos los sectores de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural Alfaro Ruiz R.L., que regirán a partir del 1º de enero de 2010, de la siguiente manera:

     Tarifa (T-RE) Residencial

1.  Aplicación: Para consumos en casas de habitación o apartamentos que sirvan exclusivamente para alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, hoteles, hospitales, hospicios; servicios combinados casa-pulpería, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3.  Precios mensuales:

     Por los primeros 200 kWh.................................... ¢59/kWh

     Por cada kWh adicional........................................ ¢81

     Tarifa (T-GE) Servicio General:

1.  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de esta cooperativa.

2.  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.

b.  Medición: un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (Tiempos de interrupción de servicio y variaciones de tensión); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2.4 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.  El factor de potencia.

d.  La empresa eléctrica optativamente podrá efectuar y entregar al abonado, un registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro (Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada), así como de la distorsión total de tensiones y corrientes armónicas, conforme al apartado 4 y a los numerales 2.6 y 2.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

3.  Precios mensuales:

     Para consumos menores o iguales a 3.000 kWh.

     Por cada kWh............................................ ¢98

     Para consumos mayores de 3.000 kWh

     Cargo por Demanda:

     Primeros 15 kW............................................. ¢125 295

     Por cada kW adicional................................... ¢8 353

     Cargo por Energía:

     Por los primeros 3 000 kWh........................... ¢156 000

     Por cada kWh adicional.................................. ¢52

     Disposiciones generales:

1.  Para las tarifas de electricidad se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

2.  El servicio de alumbrado particular se calculará por carga fija, de acuerdo con el cálculo del consumo total de energía de las lámparas, incluyendo el consumo propio de los transformadores, por norma 17% de la potencia nominal de la lámpara o en su lugar el que se demuestre a satisfacción de la cooperativa y aplicando la tarifa general.

III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., que en el próximo estudio tarifario para el servicio de distribución, debe:

a.   Detallar el procedimiento seguido en las estimaciones por sector de cada una de las variables empleadas, de tal forma que se muestre cómo se efectuaron las estimaciones y los indicadores utilizados para realizarlas, así como los datos que sirvieron de base para el cálculo de esos indicadores.

b.  Calcular los ingresos que aporta el servicio de alumbrado público al sistema de distribución, con la fórmula indicada en la resolución Nº RRG-1326-2000 de las 15:00 horas del 1º de junio de 2000, la cual se publicó en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 114 del 14 de junio de 2000.

c.   Presentar cuadros resúmenes con las estimaciones anuales de ventas por sectores; ingresos anuales vigentes y propuestos; así como los gastos por compras anuales de energía para el período de estudio.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21258).—C-231020.—(2006).

Resolución RRG-9395-2009.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve.

Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente Nº ET-258-2008.

Resultando:

I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución Nº RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.

II.—Que el 12 de diciembre del 2008, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), solicita mediante oficio P-1751-2008 suscrito por el Ing. José L. Desanti Montero, en su calidad de presidente con facultades de apoderado general de esta empresa, un ajuste extraordinario al precio de venta en plantel de los productos nacionales. (Folios 01 al 97).

III.—Que el 15 de diciembre del 2008, mediante el oficio 932-DEN-2008 la Dirección de Servicios de Energía presenta a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 115 al 123).

IV.—Que el 17 de diciembre del 2008, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, Al Día y La Teja, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 124 a 126).

V.—Que el 23 de diciembre del 2008, se da la publicación en Alcance Nº 55 a La Gaceta Nº 248 de la invitación a presentar posiciones. (Folios 127 y 128).

VI.—Que el 7 de enero del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 4-DPU-2009 del 8 de enero del 2009, de la Dirección de Protección al Usuario, no se presentaron posiciones.

VII.—Que en oficio 08-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 13 de enero de 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.

VIII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 08-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de diciembre de 2008; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 27 de noviembre y el 11 de diciembre del 2008 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios plantel vigentes, incluido el impuesto único, fijados en resolución Nº RRG-9312-2008, publicada en La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre de 2008. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 34 830-H, publicado en La Gaceta Nº 215 del 6 de noviembre de 2008.

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

183,75

Gasolina regular

175,75

Diésel 0,05% S

103,50

Diésel 0,20% S

103,50

Diésel 0,50% S

103,50

Keroseno

50,50

Búnker

17,50

Asfalto

35,25

Diésel Pesado (Gasóleo)

33,75

Emulsión Asfáltica

26,00

L.P.G.

35,25

Av-Gas

175,75

Jet A-1 General

105,00

Nafta Liviana

24,75

Nafta Pesada

24,75

 

2.  De acuerdo con la resolución Nº RRG-9233-2008, del Modelo tarifario para fijar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos en planteles de distribución y al consumidor final, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2008, esta Autoridad Reguladora procedió a revisar los factores Kj y Di establecidos en esta resolución, por lo que se observan diferencias entre los precios presentados por RECOPE y los calculados por la ARESEP.

     Con respecto al cálculo del margen de comercialización de Recope (K) se calculó por producto y como un porcentaje del precio de referencia (PRi). El resultado fue un K de de 39,40%. Sin embargo, al calcular el ingreso por este concepto, utilizando este nuevo K, se determinó que se obtiene un ingreso mensual promedio para RECOPE superior al establecido en la resolución Nº RRG-9233-20, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre de 2008. Por lo anterior, fue necesario realizar un proceso de aproximación de K a un porcentaje menor, de manera que se lograra obtener el ingreso establecido. El valor de K ajustado resultó ser de 37,59%.

     Respecto al rezago tarifario, se reconoce el monto propuesto por la empresa, de ¢19.100,7 millones, correspondiente al rezago tarifario derivado de la aplicación de la fórmula de ajuste automático y que de acuerdo con la metodología, corresponde realizar la actualización de Di en los meses de diciembre y junio de cada año. A este monto se le deben deducir ¢14.843 millones correspondientes al impuesto sobre la renta, del periodo 2007, quedando una diferencia de ¢4.256,9 millones, que RECOPE debe recuperar. Este último monto se distribuyó proporcionalmente entre todos los productos que presentaron rezago en cuanto a la diferencia entre el precio internacional de cada combustible (precio FOB) y el precio al cual la empresa lo adquirió. De esta forma, se disminuye el efecto en el aumento de los precios de estos productos.

3.  En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:

PRODUCTO

Precio

FOB

actual

Tipo

cambio

actual

Margen

K=37,59%

Rezago

Tarifario

Precio

Plantel

(sin imp.)

Variación

de precio

(con imp.)

$ / bbl

¢ / $

¢ / litro

¢ / litro

¢ / litro

%

Gasolina súper

41,129

557,03

54,17

-7,80

190,466

-16,198%

Gasolina Plus 91

39,642

557,03

52,21

-0,31

190,789

-15,182%

Diésel 0,05% S

57,841

557,03

76,18

6,17

285,000

-19,738%

Diésel 0,20% S

57,124

557,03

75,23

6,17

281,541

-19,881%

Diésel 0,50% S

56,809

557,03

74,82

6,17

280,023

-19,959%

Keroseno

59,803

557,03

78,76

 

288,290

-22,059%

Búnker

31,011

557,03

40,84

 

149,493

-7,841%

IFO 380

36,754

557,03

48,40

 

177,175

-9,607%

Asfaltos

49,845

557,03

65,65

2,49

242,776

-15,316%

Diesel pesado

46,198

557,03

60,84

 

222,702

-17,491%

Emulsión Asfáltica

30,417

557,03

40,06

 

146,630

-12,576%

L.P.G.

25,298

557,03

33,32

-5,11

116,842

-24,330%

Av-Gas

93,218

557,03

122,77

 

449,369

33,890%

Jet A-1 general

59,803

557,03

78,76

5,45

293,740

-20,274%

Nafta Liviana

33,949

557,03

44,71

 

163,654

-29,466%

Nafta Pesada

34,369

557,03

45,26

 

165,678

-29,212%

 

4.  De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

II.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:

Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

190,466

374,216

Gasolina Plus 91 (1)

190,789

366,539

Diésel 0,05% S (1)

285,000

388,500

Diésel 0,20% S (1)

281,541

385,041

Diésel 0,50% S (1)

280,023

383,523

Keroseno (1)

288,290

338,790

Búnker (2)

149,493

166,993

IFO 380 (2)

177,175

177,175

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)

242,776

278,026

Diésel pesado (2)

222,702

256,452

Emulsión asfáltica (2)

146,630

172,630

L.P.G.

116,842

152,092

Av-Gas (1)

449,369

625,119

Jet A-1 general (1)

293,740

398,740

Nafta Liviana (1)

163,654

188,404

Nafta Pesada (1)

165,678

190,428

(1)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución Nº RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta Nº 135 del 14 de julio de 2008.

(2)       Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución Nº RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.

 

 

II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto (3)

Gasolina súper (1)

190,466

416,00

Gasolina Plus 91 (1)

190,789

408,00

Diésel 0,05% S (1)

285,000

430,00

Diésel 0,20% S (1)

281,541

427,00

Diésel 0,50 % S (1)

280,023

425,00

Keroseno (1)

288,290

381,00

Av-Gas (2)

449,369

639,00

Jet A-1 general (2)

293,740

413,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas.

(2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total  promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro.

(3) Redondeado al colón más próximo.

 

III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Envasador

con impuesto

Precio

con impuesto *

L.P.G. (1)

197,117

233,00

(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador.

* Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta Nº 19 del 26 de enero de 2006.

 

 

IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.

 

PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 )

(colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel

sin impuesto

Gasolina Plus 91

190,789

Diesel 0,05% S

285,000

Diesel 0,20% S

281,541

(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7384 de INCOPESCA y la Ley  Nº 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias.

 

 

V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO

A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro)

PRODUCTOS

Precio Plantel sin

impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina súper (1)

190,466

377,962

Gasolina Plus 91 (1)

190,789

370,285

Diésel 0,05% S (1)

285,000

392,246

Diésel 0,20% S (1)

281,541

388,787

Diésel 0,50% S (1)

280,023

387,269

Keroseno (1)

288,290

342,536

Búnker (1)

149,493

170,739

Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1)

242,776

281,772

Diésel pesado (1)

222,702

260,198

Emulsión (1)

146,630

176,376

Nafta Liviana (1)

163,654

192,150

Nafta Pesada (1)

165,678

194,174

(1)     Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto Nº 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional.

 

VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:

 

PRECIO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR TIPO DE ENVASE Y

POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros)

incluye impuesto único (1)

TIPOS DE ENVASE

PRECIO A FACTURAR

POR EL ENVASADOR (2)

PRECIO A FACTURAR POR

DISTRIBUIDOR Y AGENCIAS

(3)

PRECIO A FACTURAR POR

DETALLISTAS (4)

TANQUES FIJOS (por litro)

197,177

(*)

(*)

CILINDRO DE 8,598 Litros

1.695,00

1.994,00

2.338,00

CILINDRO DE 17,195 Litros

3.389,00

3.988,00

4.677,00

CILINDRO DE 21,495 Litros

4.237,00

4.985,00

5.846,00

CILINDRO DE 34,392 Litros

6.779,00

7.977,00

9.354,00

CILINDRO DE 85,981 Litros

16.948,00

19.942,00

23.385,00

 

 

(*)    No se comercializa en esos puntos de ventas.

(1)    Precios máximos de venta según resolución Nº RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.

(2)    Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.

(3)    Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.

(4)    Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.

VII.—Fijar el rango de variación de los precios internacionales de referencia de combustibles en puertos y aeropuertos como sigue:

 

RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA

IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL (dólares por litro)

PRODUCTO

PROMEDIO

DESVIACIÓN

ESTÁNDAR

LÍMITE

INFERIOR

LÍMITE

SUPERIOR

IFO-380

0,495

0,125

0,370

0,620

AV-GAS

0,842

0,218

0,624

1,059

JET FUEL

0,785

0,176

0,609

0,961

 

 

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21262).—C-262520.—(2014).

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 516 descrita como: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén y por corredor común las rutas 503 A, 1505, 531 y 562, tramitadas en el expediente ET-224-2008 y que se detallan de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 516: Santa Cruz-Playa Potrero por Belén.

 

 

 

 

 

 

SANTA CRUZ-PLAYA POTRERO

1070

805

2140

1610

1070

100%

SANTA CRUZ-PLAYA FLAMINGO

920

690

1840

1380

920

100%

SANTA CRUZ-BRASILITO

850

425

1700

850

850

100%

SANTA CRUZ-MATAPALO

825

415

1650

830

825

100%

SANTA CRUZ-HUACAS

695

350

1390

700

695

100%

SANTA CRUZ-EL LLANO

570

285

1140

570

570

100%

SANTA CRUZ-PORTEGOLPE

520

260

1040

320

520

100%

SANTA CRUZ-LORENA

515

260

1030

320

515

100%

SANTA CRUZ-CRUCE CARTAGENA

465

235

930

470

465

100%

SANTA CRUZ-COYOLITO

395

200

790

400

395

100%

SANTA CRUZ-SANTA ANA

300

0

600

0

300

100%

SANTA CRUZ-BELÉN

255

0

510

0

255

100%

EL LLANO-PLAYA POTRERO

495

0

990

0

495

100%

EL LLANO-PLAYA FLAMINGO

390

0

780

0

390

100%

EL LLANO-BRASILITO

325

0

650

0

325

100%

TARIFA MÍNIMA

175

0

350

0

175

100%

CORREDOR COMÚN:

Se solicita adicionalmente, se aumenten las tarifas por concepto de corredor común en un 100%1 en las siguientes rutas: 503 A descrita como: San José-Santa Cruz por Interamericana; 1505 descrita como: Liberia-Playa Flamingo; 531 descrita como Santa Cruz-Cartagena-Tempate y 562 descrita como: Filadelfia-Lorena-Portegolpe.

1 Se exceptúa de esta propuesta de aumento el trayecto: Santa Cruz-Santa Ana de la ruta 531, ya que para éste trayecto no se solicita aumento.

 

El 26 de enero de 2009, a las dieciocho horas (6:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte, Santa Cruz centro, Guanacaste.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

 Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21256).—C-39270.—(1654).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes La Pampa Ltda., para ajustar las tarifas de las rutas 527, 530, 550 y 1505, y por corredor común a las rutas: 513 y 538. La propuesta tarifaria se tramita en el expediente ET-230-2008 y se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tracto 1*

Tracto 2**

Vigentes

Solicitadas

Incremento

Solicitadas

Incremento

Tarifa

(¢)

Adulto Mayor

Tarifa

(¢)

Adulto Mayor

Absoluto

%

Tarifa

(¢)

Adulto Mayor

Absoluto

%

RUTA 527-530-550: LIBERIA-FILADELFIA-SANTA CRUZ-NICOYA

LIBERIA-NICOYA

885

665

1.180

890

295

33,3%

1.475

1.110

295

25,0%

LIBERIA-SANTA CRUZ

675

505

900

675

225

33,3%

1.125

845

225

25,0%

LIBERIA-BELÉN

470

235

630

315

160

34,0%

785

395

155

24,6%

LIBERIA-FILADELFIA

405

205

540

275

135

33,3%

675

345

135

25,0%

LIBERIA-GUARDIA

260

-

350

-

90

34,6%

435

-

85

24,3%

FILADELFIA-SANTA CRUZ

325

-

435

175

110

33,8%

545

220

110

25,3%

SANTA CRUZ-NICOYA

275

140

370

-

95

34,5%

460

-

90

24,3%

EXT LIBERIA-PLAYA PANAMÁ

510

255

680

275

170

33,3%

850

345

170

25,0%

EXT SARDINAL-PLAYA PANAMÁ

245

-

325

-

80

32,7%

405

-

80

24,6%

RUTA 1505: LIBERIA-PLAYA FLAMINGO

LIBERIA-PLAYA TAMARINDO

1.040

780

1.390

1.045

350

33,7%

1.735

1.300

345

24,8%

LIBERIA-PLAYA FLAMINGO

1.025

770

1.370

1.030

345

33,7%

1.710

1.285

340

24,8%

LIBERIA-HUACAS

885

665

1.180

890

295

33,3%

1.475

1.110

295

25,0%

LIBERIA-EL LLANO

815

610

1.090

820

275

33,7%

1.360

1.020

270

24,8%

LIBERIA-PORTEGOLPE

760

570

1.015

765

255

33,6%

1.265

950

250

24,6%

LIBERIA-CARTAGENA

755

565

1.010

760

255

33,8%

1.260

945

250

24,8%

LIBERIA-SANTA ANA

645

325

860

435

215

33,3%

1.075

545

215

25,0%

LIBERIA-CRUCE A BELÉN

470

235

630

315

160

34,0%

785

395

155

24,6%

LIBERIA-FILADELFIA

420

210

560

280

140

33,3%

700

350

140

25,0%

LIBERIA-PASO TEMPISQUE

355

180

475

245

120

33,8%

595

300

120

25,3%

LIBERIA-PALMIRA

300

150

400

200

100

33,3%

500

250

100

25,0%

LIBERIA-GUARDIA

280

-

375

-

95

33,9%

470

-

95

25,3%

CORREDOR COMÚN

RUTA 513: LIBERIA-SARDINAL-ARTOLA-COLON

LIBERIA-COLON

655

330

870

440

215

32,8%

1.085

549

215

24,7%

LIBERIA-ARTOLA

555

280

735

375

180

32,4%

915

464

180

24,5%

LIBERIA-SARDINAL

380

190

505

255

125

32,9%

630

315

125

24,8%

LIBERIA-GUARDIA

215

-

285

-

70

32,6%

355

-

70

24,6%

LIBERIA-LLANO GRANDE

190

-

250

-

60

31,6%

310

-

60

24,0%

RUTA 538: SANTA CRUZ-NICOYA

SANTA CRUZ-NICOYA

265

135

350

180

85

32,1%

435

224

85

24,3%

SANTA CRUZ-SAN LÁZARO

165

-

215

-

50

30,3%

265

-

50

23,3%

* Tracto 1: Con la publicación de la resolución del Regulador General

**Tracto 2: sesenta días después de la entrada en vigencia del tracto 1

 

El 26 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Mini-Auditorio de la Universidad de Costa Rica, Sede Guanacaste, ubicada en Barrio Capulín, contiguo a las instalaciones del I.N.A, Liberia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico  consejero@aresep.go.cr

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21255).—C-73020.—(1656).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Servicios de Transportes Heba de Guápiles S. A., para aumentar las tarifas de la ruta 728, tramitada en el expediente ET-233-2008 y que se detalla de la siguiente manera*: 

▪    Para la ruta 728, descrita como Guápiles-San Rafael de Pococí y viceversa, Guápiles-Roxana y ramales, Guápiles-Ana Ban y viceversa, Guápiles-Pueblo Nuevo y viceversa, Guápiles-Finca Nueva-Devasa y viceversa, Guápiles-Yucatica-Mola-Duacari y viceversa, y Guápiles-Ticaban-Porvenir-El Ceibo y viceversa, se solicitan incrementos en sus tarifas que oscilan entre un 42,11% y un 117,05%.

▪    Se solicita adicionalmente, la modificación tarifaria por concepto de corredor común de la ruta: 731 descrita como: Guápiles-Cariari de Pococí y viceversa, con incrementos que oscilan entre un 50% a un 108,57%.

El 26 de enero de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de la Asociación de Desarrollo Pro Mejoras La Emilia, ubicado contiguo a la Plaza de Deportes, Barrio La Emilia, Guápiles, Pococí.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

*La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario solicitado, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21256).—C-39520.—(1657).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Mapica del Sur S. A., para ajustar las tarifas de las rutas 133 descrita como San Isidro de El General-Santa Rosa-Río Nuevo-San Cayetano, y 133 extensión descrita como San Isidro de El General-Savegre, tramitadas en el expediente ET-243-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 133: San Isidro de El General-Santa Rosa-Río Nuevo-San Cayetano

 

 

 

 

 

 

San Isidro-San Cayetano

435,00

0,00

630,00

0,00

195,00

44,83%

San Isidro-Pulpería Tali

395,00

0,00

575,00

0,00

180,00

45,57%

San Isidro-Santa Marta

395,00

0,00

575,00

0,00

180,00

45,57%

San Isidro-Río Nuevo

395,00

0,00

575,00

0,00

180,00

45,57%

San Isidro-La Hamaca

320,00

0,00

465,00

0,00

145,00

45,31%

San Isidro-El Corral

320,00

0,00

465,00

0,00

145,00

45,31%

San Isidro-Santa Rosa

320,00

0,00

465,00

0,00

145,00

45,31%

San Isidro-Los Padilla

260,00

0,00

375,00

0,00

115,00

44,23%

San Isidro-Quebrada Santa Rosa

260,00

0,00

375,00

0,00

115,00

44,23%

San Isidro-Silencio

260,00

0,00

375,00

0,00

115,00

44,23%

San Isidro-Alto Gamboa

260,00

0,00

375,00

0,00

115,00

44,23%

San Isidro-Villanueva

185,00

0,00

270,00

0,00

85,00

45,95%

San Isidro-Bajos del Río

185,00

0,00

270,00

0,00

85,00

45,95%

San Isidro-Pedregoso

160,00

0,00

230,00

0,00

70,00

43,75%

Ruta 133 Extensión: San Isidro de El General-Savegre

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Savegre

935,00

470,00

1.360,00

680,00

425,00

45,45%

San Isidro-La Fila

775,00

0,00

1.130,00

0,00

355,00

45,81%

San Isidro-Entrada A El Chiricano

560,00

0,00

815,00

0,00

255,00

45,54%

 

El 23 de enero de 2009 a las dieciocho horas treinta minutos (6:30 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Juventud, ubicado 50 metros este del supermercado Palí, Centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21255).—C-49770.—(1658).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Hernández Solís S.A., para ajustar las tarifas de las rutas 134, 139 y 609, tramitadas en el expediente ET-244-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Propuestas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Ruta 134: San Isidro del General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra

 

 

 

 

 

 

San Isidro-La Piedra

770

0

955

0

185

24,03%

San Isidro-Buena Vista

690

0

855

0

165

23,91%

San Isidro-Pueblo Nuevo

420

0

520

0

100

23,81%

San Isidro-Rivas

310

0

385

0

75

24,19%

Tarifa mínima

175

0

215

0

40

22,86%

Ruta 139: San Isidro del General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo

 

 

 

 

 

 

San Isidro del General-Los Ángeles de Páramo

1.090

545

1.350

675

260

23,85%

San Isidro del General-Santo Tomás

1.090

545

1.350

675

260

23,85%

San Isidro del General-Santa Eduviges

990

0

1.225

0

235

23,74%

San Isidro del General-San Ramón Norte

555

0

690

0

135

24,32%

San Isidro del General-Frontera

475

0

590

0

115

24,21%

San Isidro del General-San Ramón Sur

475

0

590

0

115

24,21%

San Isidro del General-Berlín

440

0

545

0

105

23,86%

San Isidro del General-Providencia

420

0

520

0

100

23,81%

San Isidro del General-Pedregosito

420

0

520

0

100

23,81%

San Isidro del General-Arizona

260

0

320

0

60

23,08%

San Isidro del General -Pedregoso

175

0

215

0

40

22,86%

Tarifa mínima

175

0

215

0

40

22,86%

Ruta: 609: San Isidro del General-Canaán-San Gerardo

 

 

 

 

 

 

San Isidro del General-San Gerardo

760

0

940

0

180

23,68%

San Isidro del General-Canaán

705

0

875

0

170

24,11%

San Isidro del General-Tajo

575

0

710

0

135

23,48%

San Isidro del General-Chirimol

490

0

605

0

115

23,47%

San Isidro del General-Guadalupe

440

0

545

0

105

23,86%

San Isidro del General-Rivas

310

0

385

0

75

24,19%

Tarifa mínima

175

0

215

0

40

22,86%

Ruta 609: San Isidro del General-B° La Luz del Mundo-B° Dorotea-B° La Lucha

 

 

 

 

 

 

San Isidro-Barrio La Lucha

230

0

285

0

55

23,91%

San Isidro-Dorotea

215

0

265

0

50

23,26%

Tarifa mínima

175

0

215

0

40

22,86%

 

El 23 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Casa de la Juventud, ubicado 50 metros este del supermercado Palí, Centro de San Isidro de El General, Pérez Zeledón.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21255).—C-72270.—(1659).

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de El Roble R. L. (Cooperoble R. L.), con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 618 y por corredor común las rutas 616, 617, 619 BS, 620, 620 ext. BS, 626, 628 y 652, tramitadas en el expediente ET-248-2008 y que se detalla de la siguiente manera:

DESCRIPCIÓN RUTA 618: PUNTARENAS-EL ROBLE

Tarifas (en colones)

Incremento Regular

Vigentes

Solicitadas

Regular

Adulto Mayor

Regular

Adulto Mayor

Absoluto

Porcentual

Tracto 1. (Con la publicación de la resolución de fijación de tarifas)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-El Roble

250

0

300

0

50

20,00%

Tracto 2. (90 días después de entrar en vigencia el tracto 1)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-El Roble

300

0

340

0

40

13,00%

Tracto 3. (180 días después de entrar en vigencia el tracto 2)

 

 

 

 

 

 

Puntarenas-El Roble

340

0

385

0

45

13,00%

CORREDOR COMÚN

Ruta

Descripción

Porcentaje de aumento

Tracto 1**

Tracto 2**

Tracto 3**

616

Puntarenas-Barrio 20 de Noviembre

17%

15%

16%

617

Puntarenas-El Cocal-Fray Casiano

17%

15%

16%

619 BS

Puntarenas-Invu-Barranca

14%

15%

9%

620

Puntarenas-Barranca-Playón

24%

15%

9%

620 Ext. BS

Puntarenas-Carmen Lyra

24%

15%

9%

626*

Puntarenas-Miramar

52%

15%

9%

628*

Puntarenas-Esparza

60%

15%

9%

652

Puntarenas-San Miguel-Barranca

14%

15%

9%

* Porcentaje máximo solicitado.

** Los tractos empezarían a regir en el mismo momento que para la empresa peticionaria.

 

El 27 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Asociación de Desarrollo Comunal El Roble, ubicado en El Roble de Puntarenas, 300 metros al norte de la entrada principal y 175 metros al este de la Musmanni.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.

Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21256).—C-54520.—(1660).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL

Para efectos de reposición la sociedad denominada Dole Fresh Fruit International, cédula jurídica Nº 3-012-109782, en la condición de propietario de la acción y título Nº 790, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—David Sesin Alonso, Representante Legal.—Nº 81542.—(879).

INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.

Para efectos de reposición, yo Elsa Miranda Fricke, con cédula de identidad Nº 1-455-086, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 688, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines  S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Elsa Miranda Fricke.—Nº 81543.—(880).

MANITOS P Y T DEL OESTE S. A.

Manitos P Y T del Oeste S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 81558.—(881).

NATURAL PARADISE OF OSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Natural Paradise of Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Blanco Monge.—Nº 81627.—(882).

RODRÍGUEZ BALDI SOCIEDAD ANÓNIMA

Rodríguez Baldi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-64554; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81648.—(883).

BALDI OPERADORA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA

Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142015; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81649.—(884).

INVERSIONES VILLA QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Villa Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81650.—(885).

S.O.S MILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA

S.O.S Milagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 6 de enero del 2009.—Patrick Bourdel.—(914).

BANCO BAC SAN JOSÉ

María de los Ángeles Luque Fernández, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100359450 de Bac San José, por la suma de ¢2.200.000,00 colones, el día 7 de enero del 2009, a favor de María de los Ángeles Luque Fernández y Luis Alberto Quirós Luque.—Lic. Grettel Sancho Quesada, Gerente de Sucursal Tibás.—(917).

RADIO TURISTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Radio Turista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balance número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—(921).

FRIOGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA

Friogama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos diecisiete, domiciliada en San José, avenida diez, calles dieciséis y dieciocho, de la Iglesia de Las Ánimas cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Christopher León Castella, Representante Legal.—(958).

VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA

Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(1000).

A Leyla María Campos Chacón y Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos. Se pone en conocimiento a ambos progenitores que la adolescente se reubica en el hogar de su tía materna la señora Cecilia Campos Chacón. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00019-2008.—Enero 2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(1001).

GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Núñez Vargas, cédula 4-0094-0378, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 2000226368 por ¢615.450,00 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2009.—Centro de Negocios.—(1014).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veintiocho de noviembre de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general de asociados de la asociación denominada Cámara Nacional de Empresas Comercializadoras de Seguros, en la cual se nombra una nueva junta directiva y fiscalía.—Alajuela, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80844.—(119965).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día once de enero de dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil quinientos noventa y cinco sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre adoptando la denominación social IL Cavallino Rosso S. A.—Alajuela, once de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80845.—(119966).

En mi notaría, a las trece horas quince minutos de hoy, se ha constituido Corporación Hermanos Suárez S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta Directiva: Presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80847.—(119967).

En mi notaría, a las trece horas veinte minutos de hoy, se ha constituido De Mi Tierra Produce S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80848.—(119968).

En mi notaría, a las trece horas treinta minutos de hoy, se ha constituido Exportaciones Suárez y Valerio S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Junta directiva: presidente, secretarlo y tesorero.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Randall Monge Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 80849.—(119969).

En esta notaría los señores Luis Alberto Rodríguez Rodríguez y Mayela Castro Carvajal, constituyen la sociedad anónima que se denominará Vistas de Moracia Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo de Alajuela, del Club Israelita doscientos metros oeste. Presidente: Luis Alberto Rodríguez Rodríguez. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(120113).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se reforma la cláusula sexta de la sociedad Consulting Dubai Internation Investments Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—(120116).

En esta notaría los señores Jorge Arturo Sedo Flores y Flor De Azalea Esquivel Mesen, constituyen la sociedad Grupo Sega Consultores Sucesores Sociedad Anónima, con domicilio en Coyol de Alajuela, Residencial Bertilia, casa diecinueve j. Presidente: Jorge Arturo Sedo Flores. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 13 de diciembre del 2008.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(120117).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2008, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tamaulipas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(120129).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Ticali Sociedad Anónima donde se modifican las cláusulas quinta, novena y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(120130).

Por escritura número ciento cuarenta y seis otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número tres de la asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Rolla Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(120132).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Servicios de Administración G C Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(120133).

Por escritura número ciento cuarenta y siete otorgada ante los notarios Jorge Arturo Campos Araya y Nidia Isabel Sibaja Blanco se protocolizó el acta número dos de la asamblea extraordinaria de socios de Servicios Centroamericanos Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra a la junta directiva y se modifica la cláusula sétima de la escritura de constitución.—Alajuela, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(120134).

Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Essential Luxuries Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, la cual dice: Se denominará Distribuidores de Materiales Constructivos Astorga y Miranda DIMCAM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—(120155).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad Nejalim Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120181).

Por escritura número ciento once otorgada ante este notario, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rockhampton Investments S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, y se otorga poder generalísimo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120182).

Por escritura número ciento doce otorgada ante este notario, a las nueve horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pequeño Remanso S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, y se otorga poder generalísimo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120183).

Por escritura número ciento trece otorgada ante este notario el día dieciocho de diciembre a las once horas del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Kantoreska Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120184).

Por escritura número ciento quince, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, a las doce horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de tres - ciento uno -cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y uno s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120185).

Por escritura número ciento catorce, otorgada ante esta notaría el día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, a las doce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y siete s. a., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120186).

Por escritura número ciento dieciséis otorgada ante este notario a las catorce horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cemaco Internacional S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, y se nombró nuevo tesorero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120187).

Por escritura número ciento diecisiete otorgada ante este notario a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad R.S. CRI S. A., mediante la cual se reformó la cláusula primera, y se nombro nuevo tesorero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120188).

Por escritura número ciento dieciocho otorgada ante este notario, a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Conexant Mercantil S. A., mediante la cual se nombró nuevo_tesorero.—San José, 19 de diciembre del 2008.—LIc. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120189).

Por escritura número ciento diecinueve otorgada ante este notario a las nueve horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pioneros Comerciales de San José S. A., mediante la cual se nombró nuevo tesorero.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(120190).

Por escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, a las nueve horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Reserva Montaña de las Rocas S.A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva y fiscal de la empresa.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120191).

Por escritura numero ciento siete, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, a las nueve horas, se protocolizó el acta número dos de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Desarrollos Turísticos La Península DTP S. A., mediante la cual se modificaron las cláusulas primera y quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120192).

Por escritura número ciento seis, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número tres de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Oasis By The Sea S. A., mediante la cual se modificó las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120193).

Por escritura número ciento cinco, otorgada ante esta notaría el día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, a las ocho horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Propiedades Torrijos Inc. S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombro nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(120194).

Por escritura otorgada ante el notario Luis Enrique Jiménez Alvarado, a las nueve horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada BCR Corredora de Seguros Sociedad Anónima, cuyo único socio es el Banco de Costa Rica, siendo su capital social la suma de doscientos cincuenta millones de colones.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Enrique Jiménez Alvarado, Notario.—1 vez.—(120196).

Por escritura número tres, del tomo tres, otorgada ante ésta notaría se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Macfarren Holst MH Cinco Sociedad Anónima.—19 de diciembre del 2008.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(120225).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, constitución de sociedad Inmobiliaria El Safiro F.B Internacional S. A. Presidente: Manuel Fuentes Villatoro.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—(120237).

Al ser las doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se hacen presentes en mi notaría los señores Bernal Arrieta González y Lynette Camacho López, para constituir la sociedad anónima denominada Visitguanacaste.com Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, Liberia, Liberia, diagonal al Colegio Manitas Traviesas.—Liberia, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(120253).

Mediante escritura autorizada por mí, a las once horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Sarati Connections Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Manfred Gerhard Marshall Facio, Notario.—1 vez.—(120255).

Ante esta notaría a las 08:10 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Pay Day Max S.R.L., con un capital social de 3.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 258-13, del tomo trece de mi protocolo.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández  Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80851.—(120261).

Ante esta notaría a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Discount Advances S.R.L., con un capital social de 3.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 259-13, del tomo trece de mi protocolo.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80852.—(120262).

Ante esta notaría a las 08:20 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó sociedad de esta plaza denominada My Cash Now S.R.L., con un capital social de 3.000.000,00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Antonio Pérez Bonilla, mediante la escritura número 257-13, de tomo trece de mi protocolo.—Cartago, 18 de junio del 2008.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 80853.—(120263).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las 18:00 horas del 26 de noviembre de 2008; a las 12:00 horas del 28 de noviembre del 2008, se procedió a: A) Protocolizar acta de asamblea de socios de la compañía Tax and Fiduciary S. A., donde se acordó disolver la sociedad; B) Protocolizar acta de asamblea de la compañía La Cruz de Pinilla S.A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2008.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 80854.—(120264).

Por escritura otorgada ante la Notaria Pública Ingrid María Schmidt Solano, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad anónima denominada Comercializadora de Seguros Coocique Cooseguros Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento sesenta y seis mil doscientos noventa y cinco, se modifica la cláusula primera: del nombre: Agencia de Seguros Cooseguros Sociedad Anónima; cláusula segunda: del domicilio y la cláusula tercera: del objeto: su objeto será la intermediación de Seguros.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 80856.—(120265).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Dejoluca Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80857.—(120266).

Ante esta Notaría, mediante escritura pública Nº 219, otorgada a las 20:00 horas del 18 de diciembre del 2008, en conotariado junto con el licenciado Guillermo Guerrero Corrales en su protocolo, se modificó la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Desca S Y S Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Ericka Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 80858.—(120267).

Al ser las dieciocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se apersonó a mi oficina las señoras Sharine Alice Chacón, Jessica Alice Chacón, Jessica Ugarte Cortés, Willis Chavarría Mora, para constituir sociedad anónima llamada Hauts Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en sus dos últimas palabras S. A., la cual tendrá domicilio en Heredia, Ulloa, Lagunilla, residencial Real Santa María, casa número ocho nueve dos.—Liberia, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Lorena Caldera Obregón, Notaria.—1 vez.—Nº 80859.—(120268).

Ante esta Notaría por medio de escritura pública número veintinueve del tomo tres otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Dakota Twenty Two Limitada. Se nombra Gerente General uno María Auxiliadora Carrillo Ruiz, Gerente General dos Francel Cecilia Montero Rodríguez.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 80861.—(120269).

Por escritura número ochenta y dos visible al folio sesenta y nueve vuelto del tomo cuarenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las 08:30 horas del día 18 de diciembre del año 2008. Se constituye sociedad anónima. Es todo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—Nº 80866.—(120270).

Por escritura otorgada hoy en mi Notaría a las dieciséis horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kabatahostel.Com S. A. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al turismo y hotelería. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 80867.—(120271).

Que por escritura otorgada a las catorce horas del día veintitrés de setiembre del año dos mil ocho, ante la suscrita notaría, se reformó el artículo segundo del pacto social, de la sociedad anónima denominada Grupo Inmobiliario Sokoto Norte (G.I.S.N) S. A.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Karla Ahedo Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 80868.—(120272).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada por esta Notaría a las once horas del día del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Inmmore S. A., correspondiente al capital social.—San José, Tibás, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 80869.—(120273).

Mediante escritura número cincuenta y nueve. Se cambió el tesorero de la junta directiva y el fiscal de la Compañía Transportes Paracito S. A. Es todo.—San José 18 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 80870.—(120274).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Stadiun Source Sociedad Anónima. Domicilio social en La Granja de Palmares de Alajuela, trescientos metros al oeste de Pastas Viena. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidenta: Isabel Cristina Vargas Castillo, secretario: José Alberto Vásquez Fernández y tesorero: Juan Pablo Vásquez Vargas.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 80871.—(120275).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, ante el Notario Público Juan Francisco Molinero Hernández, se acordó reformar la cláusula décimo octava de la sociedad de esta plaza tres-uno cero uno- cinco cuatro seis nueve cero seis sociedad anónima.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 80872.—(120276).

Ante esta Notaría se constituye Inversiones Vano S. A. Escritura otorgada el día 16 de diciembre del 2008. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Jorge Bello González.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 80873.—(120277).

Por escritura otorgada ante la notaría, a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, María Geralda Varela Campos y Franklin Hidalgo Varela constituyen, la sociedad Fahiva RSL Sociedad Anónima, corresponde al presidente y tesorero, actuando el presidente solo o conjuntamente con el tesorero, la representación judicial y extrajudicial con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, con un capital social de diez mil colones, suscrito y pagado, con un plazo de noventa y nueve años contados a partir de su constitución, escritura otorgada en Grecia, dieciocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Jeanina Bolaños Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 80874.—(120278).

Ante mi notaría a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta mediante la cual Jícaros del Mar S. A., reforma la cláusula sexta y se reorganizó la junta directiva.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80875.—(120279).

Por escritura de las 12 horas del 6 de diciembre del 2008, se constituyó: Vefiguz S. A. Domicilio: Heredia. Presidente: Norman Vega Guzmán.—San José, 6 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Miguel Chacón Sartoressi, Notario.—1 vez.—Nº 80876.—(120280).

Por medio de escritura número doscientos doce del protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se realiza cambio de junta directiva de la empresa denominada Aliak Ecarg Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres ciento uno dos siete uno cero cuatro dos. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 80877.—(120281).

Ante esta notaría, según consta de escrituras 117 y 118 del 18 de diciembre en curso, se protocolizan actas donde se modifican cláusulas segunda y novena de las sociedades 3-101-532924 Sociedad Anónima y 3-101-532691 Sociedad Anónima. Por su orden.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Ángel Paniagua Mora, Notario.—1 vez.—Nº 80878.—(120282).

Por escritura otorgada ante esta Notaría en San Ramón de Alajuela, a las 10:00 horas del 2 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad Anónima, denominada: Mantenimiento y Construcciones Jimesa S. A.—San Ramón, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Alexis González Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 80880.—(120283).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituyó Casa Frangipani S. A. Plazo: 100 años. Domicilio: Montezuma de Cóbano. Capital: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero nombrados.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1 vez.—Nº 80884.—(120284).

Por escritura autorizada por el Notario Público Otto Bonilla Fallas, se protocolizaron artículos de asambleas generales extraordinarias de socios de Sucamerica Uno S. A., Sucalajuela Dos Mil Dos S. A. e Inversiones Unisuca Cero Ocho S. A., por los cuales se acuerda la fusión de dichas tres sociedades, prevaleciendo por absorción Inversiones Unisuca Cero Ocho S. A. y se reforma la cláusula cuarta del pacto social de esta última.—Lic. Otto Bonilla Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 80885.—(120285).

Por escritura número cincuenta y tres, protocolo diez, se constituye Hermaniticos Solís Montero Sociedad Anónima. Domiciliada en Moravia, San Vicente, de la esquina noreste de la iglesia trescientos cincuenta metros este. Capital social: sesenta mil colones íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario, actuando conjuntamente, apoderados generalísimos sin límite de suma, y son por su orden: Héctor Gerardo, cédula de identidad uno-cuatrocientos setenta y nueve-cuatrocientos noventa y siete y Rolando, cédula de identidad uno-setecientos-quinientos ochenta y cinco, ambos de apellidos Solís Montero.—San Vicente de Moravia, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos José Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 80886.—(120286).

Ante esta Notaría se constituyó la sociedad anónima denominada RD Representaciones S. A. Presidente: Ronald Aragón Rodríguez. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en San José, San Francisco de Dos Ríos de la iglesia católica ciento veinticinco metros al este.—11 de diciembre del 2008.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 80887.—(120287).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Chavita de Nicoya S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio: Nicoya, Barrio San Isidro, de la segunda entrada trescientos cincuenta metros al oeste. Representante Legal: Adalberto Barrantes Cortés.—Orotina, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 80888.—(120288).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Chavita de Nicoya S. A. Capital social 1.000 colones. Domicilio: Nicoya, Barrio San Isidro, de la segunda entrada trescientos cincuenta metros al oeste. Representante Legal: Adalberto Barrantes Cortés.—Orotina, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 80888.—(120288).

Por escritura número ciento noventa otorgada ante esta notaría se constituyó la sociedad Terminal Logística Caldera TCR Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve anos. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Sergio Rojas Campos, cédula de identidad 1-579-477.—Cartago, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Felicia Calvo Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 80892.—(120289).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Ordian Sociedad Anónima, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, siendo su presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma la señora María Isabel Jiménez Aguilar, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 80894.—(120290).

Por escritura otorgada en esta Notaría, a las catorce horas con cincuenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil ocho, se protocoliza acuerdo de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cuatro Reinas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil doscientos veinticuatro, mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima y decimatercera del pacto constitutivo.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 80899.—(120291).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Cuotistas de Villa Linwood AL CP II Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro, de las ocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombran nuevo gerente y subgerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 80903.—(120292).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario Público con oficina en Atenas se protocolizó el día ocho de octubre del dos mil ocho, el acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se reforma cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—Atenas, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80904.—(120293).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, Notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, a las dieciséis y treinta horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 80905.—(120294).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sétima, del pacto social de la sociedad Mohave Corporation S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro seis uno ocho nueve cuatro.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80906.—(120295).

Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforma la cláusula segunda, del pacto social de la sociedad Geoquen Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres siete seis dos cero siete.— Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 80907.—(120296).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2008, ante esta notaría se protocolizaron, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Británicas S. A. y Giorgione G.C. S. A. en virtud de las cuales de acordó fusionar las referidas compañías. Como consecuencia de dicha fusión, Inversiones Británicas, S. A. deja de existir como persona jurídica para formar una sola entidad jurídica con Giorgione G.C. S. A., la cual prevalece. Asimismo se acordó aumentar el capital social de Giorgione G.C. S. A., reformar el pacto social en su totalidad y hacer nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—Nº 80916.—(120297).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 17 de diciembre 2008 se constituyó la sociedad Campos Luque Hermanos Sociedad Anónima. Presidente: Rodolfo Campos Luque.—Barva, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 80917.—(120298).

En mi Notaría, mediante escritura número 75, de las 17:30 horas del 18 de diciembre de 2008, se nombró nuevo secretario en la junta directiva de la sociedad Despacho Rápido de Acero Costa Rica Sociedad Anónima, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80918.—(120299).

En mi Notaría, mediante escritura número 74, de las 17:15 horas del 18 de diciembre de 2008, se nombró nuevo secretario en la junta directiva de la sociedad Centro de Transmisiones Cetran Sociedad Anónima, por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 18 de agosto del 2008.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 80919.—(120300).

Ante la Notaría de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional Besalmo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y seis, en la que se modificó domicilio, se quitó la limitación a la circulación de acciones, se nombra nueva junta directiva salvo presidente, se nombra nuevo fiscal, se agrega cláusula de agente residente y se nombra el mismo, se reforma cláusula de junta directiva para que la conformen presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 80922.—(120301).

Ante la Notaría de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Internancional ITEB S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos sesenta y cinco, en la que se modificó domicilio, se quitó la limitación a la circulación de acciones, de nombra nueva junta directiva salvo presidente, se nombra nuevo fiscal, se agrega cláusula de agente residente y se nombra el mismo, se reforma cláusula de junta directiva para que la conformen presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 80923.—(120302).

Ante la Notoría de la suscrita se protocolizó acta de la sociedad denominada Inmobiliaria Internacional Bepri de San José Sociedad Anónima., cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y dos., en la que se modificó domicilio, se quitó la limitación a la circulación de acciones, se nombra nueva junta directiva salvo presidente, se nombra nuevo fiscal, se agrega cláusula de agente residente y se nombra el mismo, se reforma cláusula de junta directiva para que la conformen presidente, secretario y tesorero.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 80925.—(120303).

Se constituye Servicios Integrados Múltiples Tecnológicos Empresariales y Construcción S.I.M.T.E.C Sociedad Anónima. Presidente: Fabio José Solera Hernández cédula de identidad número seis- trescientos tres-doscientos ochenta y dos, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 80926.—(120304).

Por escritura otorgada ante mí, se aumenta el capital social de la sociedad Inversiones La Perla de los Ángeles Sociedad Anónima en noventa y nueve millones de colones, quedando ahora un capital social de cien millones de colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de veinticinco millones de colones, cada acción.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 80929.—(120305).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del doce de diciembre del 2008, se reforma la cláusula, quinta de la sociedad Biotecnología y Prevención S. A., aumento de capital.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 80931.—(120306).

Hago constar que ante mi notaría, los señores Edgar Eduardo Ramírez Porras y Mauricio Camacho Villar, constituyen la entidad denominada Ganadería Nazaret Sociedad Anónima, mediante escritura quinientos noventa y cuatro, otorgada en San José, a las once horas del quince de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Rita Calderón Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 80932.—(120307).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad Coral Technologies S. A., en donde se modifica el pacto constitutivo al crear las cláusulas decimaquinta, decimasexta y se modifica la cláusula decimaprimera.—San José, 05 de diciembre del 2008.—Lic. Erick Alberto Lizano Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 80934.—(120308).

Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 17 de diciembre del año 2008, se constituyó la sociedad Corporación Inmobiliaria Hurel Sociedad Anónima. Domicilio: Huacas, Guanacaste, frente al salón comunal, plazo noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Luis Antonio Cubillo Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 80935.—(120309).

Por escritura otorgada a las 13:40 horas del 10 de diciembre del 2008, se protocoliza acta 8 de Agroindustrial El Cairo Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 80936.—(120310).

Por escritura otorgada hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Filial Camilla Nirvana Azul Tres S. A., reforma de estatutos sobre domicilio y nombramiento de junta directiva.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Luis Pal Hegedus, Notario.—1 vez.—Nº 80938.—(120311).

Mediante escritura número ciento ochenta y siete, se procede a elegir nueva junta directiva de la Asociación para el Desarrollo Social y Humano Richmond Fellowship Adesoh.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80940.—(120312).

Mediante escritura número ciento noventa y cinco, se modifica la cláusula décima tercera, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo fiscal, de la sociedad Promotora de Desarrollo San Miguel Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ericka Castro Argüello, Notaria.—1 vez.—Nº 80941.—(120313).

Por escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía Alimer Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 80942.—(120314).

Cricelda Núñez Valerio y Betty Valerio Colomer constituyen Sociedad Anónima Servicios Integrales del Este Sociedad Anónima.—Otorgada a las 13:00 horas del 13-12-2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 80943.—(120315).

Ante esta notaría, Viliam Katona y Owe Wagner constituyeron la sociedad denominada Bombiso Sociedad Anónima, con un capital social de doce mil colones, mediante escritura otorgada en Jacó a las trece horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, ante el licenciado Arcelio Hernández Mussio.—Jacó, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 80944.—(120316).

Protocolización de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía 3-101-545477 sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que se denomine Río Sapoa Land & Timber Sociedad Anónima, se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombra nueva y se nombra agente residente. Escritura pública otorgada a las diecisiete horas con treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notario.—1 vez.—Nº 80945.—(120317).

Mediante escritura pública número ciento nueve-cinco, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, ante la notaría del licenciado Maynor Gómez Goicoechea, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada H R Lukir Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de diez mil colones, domicilio social: San José, Calle Blancos, cincuenta metros al norte del Guadalupano.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Maynor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 80946.—(120318).

Por escritura número cuarenta y cinco-seis, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Desarrolladora JSAB de Occidente Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos diez mil cuatrocientos treinta y seis, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda, quinta y sexta se nombró nueva junta directiva y agente residente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 80952.—(120319).

Por escritura número 102 otorgada ante el notario público José Miguel Corrales Bolaños, a las 8:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, visible al folio 184 vuelto del tomo 28 de su protocolo la sociedad Servicios Electrónicos Arsan S. A., es transformada a Servicios Electrónicos Arsan Ltda.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. José Miguel Corrales Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 80954.—(120320).

Por escritura número treinta y dos-cuarenta y uno otorgada a las dieciocho horas con quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el estatuto de la sociedad denominada Bodega de Materiales del Sur Sociedad Anónima, su capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 80957.—(120321).

En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Graluasyl Sociedad Anónima. Se nombra presidente, tesorero y agente residente.—San José, 16 de diciembre de 2008.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—N° 80959.—(120322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho se acordó la fusión de las sociedades Exactus Software Development SRL y Exactus de Costa Rica ECR, SRL, prevaleciendo Exactus de Costa Rica ECR, SRL.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 80960.—(120323).

Por escritura otorgada ante mí el día 01 de diciembre de dos mil ocho, Óscar Raventós Barange y Verónica Cruz Morales, constituyeron la sociedad con nombre de número de cédula jurídica, sociedad anónima. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 80961.—(120324).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 16 de diciembre de 2008, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Soles de la Guácima S. A. Se reforman cláusula segunda en cuanto al domicilio, cláusula octava en cuanto a la administración. Se nombra presidente.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 80962.—(120325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de diciembre de 2008, se protocolizan en lo conducente los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Sueños Caribeños S. A. Se reforma cláusula sétima en cuanto a la administración. Se nombra presidente y secretario.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 80963.—(120326).

Álvaro Enrique Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 6, otorgada en mi protocolo a las 08:30 horas del día 16 de diciembre del ano 2008, se protocoliz6 acta de la sociedad Central American Premier Properties Sociedad Anónima, donde se reforma integralmente el pacto constitutivo de la sociedad, con excepción de la cláusula primera del nombre.—San José, 16 de diciembre del año 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 80964.—(120327).

Álvaro Enrique Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 5, otorgada en mi protocolo a las 8:00 horas del día 16 de diciembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Jinete del Condado Oeste Sociedad Anónima, donde se reforma integralmente el pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 16 de diciembre 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 80965.—(120328).

Ante esta notaria, se protocolizó actas de asamblea extraordinaria de socios de Florencia Estudio S. A., donde se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho ante la notaria Olga Morera Chaves.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 80966.—(120329).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las trece horas del día veintiuno de agosto del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Vistas de Rochester Veinticinco S. A., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 80967.—(120330).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Sierras de Richmond Veinticuatro S. A., por lo que se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 80968.—(120331).

Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden a las once horas del día catorce de setiembre del dos mil ocho protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Green Turtle Seven Nine Nine Eight S. A., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 80969.—(120332).

Escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad domiciliada en San José, bufete Alfaro, costado este iglesia barrio Luján denominada Todo lo Soluciona C.R. Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones, como apoderado generalísimo sin límite de suma, Raúl Bermúdez Marín. Se avisa y publica para los efectos legales.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael A. Brenes V., Notario.—1 vez.—Nº 80970.—(120333).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, a las catorce horas treinta minutos el día dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Lacaze Villa Enterprises, Limitada, mediante la cual se modifica el pacto social, la cláusula primera del domicilio y la quinta de la administración y se nombran gerentes.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—Nº 80971.—(120334).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del quince de diciembre del dos mil ocho, se disuelve la sociedad Quimiproductos de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de diciembre del 2008.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 80972.—(120335).

A las 16:00 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Servicios Anestésicos Danber Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor José Daniel Bermúdez Víquez, cédula de identidad número 2-546-490. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 80986.—(120336).

A las 16:15 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Josdanest B.V. Sociedad Anónima, en donde aparece como representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente el señor José Daniel Bermúdez Víquez, cédula de identidad número 2-546-490. Plazo social noventa y nueve años. Agente residente Lic. Adriana Astúa Quesada.—Lic. Adriana Astúa Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 80987.—(120337).

Por escritura de las 13:00 horas del 18 de diciembre de 2008 Sally Molina Villalobos; Luis Gustavo Monge Rojas y Lady Natalia Montero Núñez constituyeron Grupo Sotavento Producciones Artísticas S. A. Capital social: 9.000 colones. Se nombra presidenta a la primera. Domicilio social: Heredia centro, de Pizza Hutt, 100 metros al este y 50 al sur.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 80988.—(120338)

Flora María Salazar Montagne y Mynor Artavia Gómez constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 18 de diciembre del dos mil ocho. Ante la notaria Kattia Lobo Cordero.—Lic. Kattia Lobo Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 80989.—(120339).

Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Servicios Especiales Hermanos García Sociedad Anónima, escritura número trescientos doce del tomo diecisiete del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha diez de noviembre de dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 80994.—(120340).

La empresa Delex S. A., protocoliza acta renuncia el presidente y nombra otro. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 11 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 80996.—(120341).

Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima, denominada Inversiones en Acción Limitada, domiciliada en Desamparados centro, frente al Mall Multicentro, capital social suscrito y pago. Representación legal le corresponde al gerente, con facultades de apoderado generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eugenia Jara Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 80999.—(120342).

Por escritura número cuatrocientos uno-catorce, otorgada ante el suscrito notario a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del 2008, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de Q D R Filial Cincuenta y Tres Onix S. A.—Guadalupe, diecinueve de diciembre del 2008.—Lic. José Arguedas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 81000.—(120343).

Que en asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Sandcastles Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y siete mil cien, celebrada a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad cita en San Josecito de Uvita, cantón de Osa, Puntarenas, un kilómetro al norte del cruce, única casa a mano derecha, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: Sexta: La Junta Directiva estará conformada por un presidente, un tesorero, un secretario y un vicepresidente, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, siendo que las facultades del tesorero de la sociedad son limitadas en el sentido de que no podrá disponer de ninguna forma, ni vender, ni imponer ningún tipo de gravamen prendario o hipotecario en contra de ningún bien de la sociedad, sea este mueble o inmueble, para dichos efectos deberá contar con la aprobación de la asamblea de socios de la sociedad o bien actuar en forma conjunta con cualquiera de los otros representantes de la sociedad, sea el presidente o el secretario. En todo lo demás, la cláusula se mantendrá tal y como lo indica el pacto constitutivo con las limitaciones indicadas. Es todo.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81001.—(120344).

Jeffry Fuentes Alvarado, Philp Leonard Solinsky y Renato Ferreira de Araujo constituyen Corporación Fuentes de Piña S. A. Presidente: El primero. Acciones comunes y nominativas. Domicilio: San José. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las ocho horas del doce de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81003.—(120345).

Dewayne Leroy Richardson Ruegge y María Cristina Calvo Arguedas constituyen Richardson Calvo S. A. Presidente: el primero. acciones comunes y nominativas. Domicilio: San José, Santa Ana. Ante la notaria Libia Herrera Zamora, a las ocho horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Libia Herrera Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81004.—(120346).

Ante la notaría de Yalile Villalobos Zamora, se constituyó la sociedad Corporación Herediana C.R. & G, S. A. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma: Fernando Córdoba Solís, cédula 4-145-508, escritura 184 visible a folio 121 frente, tomo 4.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Yalile Villalobos Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81005.—(120347).

El día de hoy el suscrito notario protocolizó A) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Hogares de Costa Rica S. A. celebrada en sus oficinas sociales a las ocho horas del día quince de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual se fusiona con la sociedad Inversiones Don Bosco S. A., prevaleciendo Hogares de Costa Rica S. A., se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social; y B) Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Don Bosco S. A., celebrada en sus oficinas sociales a las siete horas del día catorce de diciembre del año dos mil ocho, mediante la cual se fusiona con la sociedad Hogares de Costa Rica S. A., prevaleciendo esta última.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81006.—(120348).

Que ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento cuarenta y cuatro-dos, otorgada a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Mesave del Pacífico (Veintiuno A) Sociedad Anónima.—Tamarindo, Guanacaste, dieciséis horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 81028.—(120349).

Ante este notaría, a las ocho horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad P.R.G Global Realty Inc Sociedad Anónima, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—Colón, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 81029.—(120350).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Costa Rica Eden Tropical Sociedad Anónima, correspondiendo la representación judicial y extrajudicial al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Colón, dieciséis de diciembre del 2008.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 81030.—(120351).

Por medio de la escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada a las ocho del día once de diciembre del dos mil ocho, ante este notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Compañía de la Costa S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio. Se revocan el nombramiento de los miembros de la junta directiva y del fiscal y se nombró nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 81031.—(120352).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y tres, otorgada a las doce horas del día once de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Cesare Matteini CDC Group Sociedad Anónima, con domicilio en playas del Coco, Guanacaste. Plazo social: noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente. El señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 81032.—(120353).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada a las doce horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Ricther International Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años, Capital social cien mil colones. Presidente. El señor Kurt Gavin Ricther.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 81033.—(120354).

Por medio de la escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Joviga Sociedad Anónima, con domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Plazo social noventa y nueve años, capital social cien mil colones. Presidente. El señor Jean Claude Boucher.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 81034.—(120355).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cabo Music Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Domicilio: Lepanto, Puntarenas, doscientos cincuenta metros norte de la iglesia. Presidente: Johannes María de Wilde.—Jicaral, Puntarenas, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. William Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81045.—(120356).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de 3-102-533735 S. R. L. mediante la cual se modificó la cláusula del nombre y se aumentó el capital social modificándose la cláusula del capital social.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81051.—(120357).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Suco Citro S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del nombre.—San José, 19 de diciembre 2008.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—Nº 81052.—(120358).

Ante mi notaría, mediante escritura número cuarenta y uno, de las 20:00 horas del día 2 de diciembre del dos mil ocho. Se constituye la sociedad anónima Inversiones Varsalcorpe 2008 Sociedad Anónima, presidente: Alex Martín Arroyo Núñez.—San José, a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Grettel Sánchez Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 81053.—(120359).

En mi notaría en diciembre de este año el cuatro Oki Doky, modificó su cláusula novena y nombró presidente y secretario, el once Reveco nombró secretario, y el dieciséis Caribe por Siempre, modificó cláusulas segunda y novena, y nombró vicepresidente. Hoy se constituyó Sable Palm Services. Todas sociedad anónimas.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Eduardo Mora Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81056.—(120360).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura doscientos treinta y cinco del tomo sexto de mi protocolo la sociedad denominada Asesorías Administrativas Mabar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Objeto: amplio. Representación: Presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81057.—(120361).

El suscrito notario público, doy fe y hago constar que el pasado 29 de noviembre del dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la persona jurídica denominada Grupo Dimeri Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81061.—(120362).

El suscrito notario Mario Alberto Montoya Murillo, notario público con oficina en la ciudad de Barrio Los Ángeles de Santiago de Puriscal, hago constar que mediante escritura número cincuenta y seis, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las catorce horas treinta minutos del siete de octubre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Color Centro Delgado Sociedad Anónima con el número de cédula jurídica que corresponda cuyo presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puriscal, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Montoya Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 81063.—(120363).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Lucky Dog Incorportaed Sociedad Anónima expido un primer. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las ocho horas del día diecinueve del mes de diciembre año dos mil ocho.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 81064.—(120364).

Por asamblea de accionistas la sociedad denominada compañía Bese Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta y nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Karol Claudel Palma, Notaria.—1 vez.—Nº 81067.—(120365).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se ha constituido Alturas de Cascajal Cuarenta y Siete S. A. Domicilio. San Isidro de Coronado. Objeto: industria, comercio construcción, agricultura y ganadería. Plazo: 99 años. Capital: diez mil colones. Acciones comunes y nominativas. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Lic. Otto Herbert Chachagüa Peña, Notario.—1 vez.—Nº 81071.—(120366).

Se protocoliza acuerdos de asamblea extraordinaria de Perfiles Nacionales para Gypsum Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-339532, se aumenta el capital social. Escritura 270, tomo cinco, de las 15:00 horas del 17 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Aaron Jacob Ugalde Maxwell, Notario.—N° 81072.—(120367).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, de las 18:00 horas del 17 de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Octava Begonia Inv S. A., reformando la cláusula segunda, siendo en adelante el domicilio social en La Unión de Cartago, residencial Monserrat casa 44 L. Se nombra presidente a Erick Solano Loaiza, tesorera Laura Lizano Hernández, secretaria Seila Nancy Chacón Sánchez.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 81074.—(120368).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Efeni Sociedad Anónima.—Lic. Eric Castro León, Notario.—1 vez.—Nº 81077.—(120369).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 11:00 horas del 18 de diciembre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Rancho Cuca Mongita Guatuso Limitada. Gerentes: Luis y Denis Alberto, Blanco Murillo, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 18 diciembre de 2008.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81080.—(120370).

Por escritura otorgada mí, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó HerBac Sociedad Anónima en Pacayas de Cartago. Plazo: cien años; capital: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Leonel Ignacio Barquero Calvo.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº 81089.—(120371).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada X-Stone S. A., Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística bienes raíces, agrícola, comercial etc. Capital social: diez mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 81090.—(120372).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 19 diciembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Vistas de Manuel Antonio M. D. K. Sociedad Anónima Capital: suscrito y pagado, domiciliada en Quepos Centro, costado sur del Banco Nacional de Costa Rica, edificio esquinero segunda planta, distrito primero de Quepos, cantón sexto de Aguirre de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Andrés Oliva Astete, Notario.—1 vez.—Nº 81092.—(120373).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Compañía Agropecuaria Las Brisas Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-veinte mil ochocientos cuatro, en la cual se acepta la renuncia presentada por el fiscal de la sociedad y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal para la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 81097.—(120374).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las quince horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Cítricos Las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil quinientos ochenta y uno, en la cual se acepta la renuncia presentada por el fiscal de la sociedad y en razón de ello se hace el nuevo nombramiento de fiscal para la compañía.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Rolando Morris Burton, Notario.—1 vez.—Nº 81098.—(120375).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número treinta y siete, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Reycar Sociedad Anónima. El plazo social es de noventa y nueve años, capital social de diez mil colones. El presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marilú Quirós Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 81099.—(120376).

En mi notaría se protocolizó mediante escritura número treinta y cuatro del tomo sétimo del protocolo, el acta número dos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instalaciones Técnicas Eléctricas y Afines Sociedad Anónima, de las doce horas del día quince de diciembre del dos mil siete, donde se verifica la renuncia del vocal de junta directiva y se modifica la cláusula octava del acta constitutiva de la sociedad. Se emplaza por el plazo de ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de presentar objeciones ante el Registro de Mercantil y la notaría del licenciado suscribiente, ubicada en Limón centro, cincuenta metros al sur de la Escuela General Tomás Guardia.—Limón, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.—Nº 81101.—(120377).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de diciembre del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Phalanx Convergent S. A., donde se reforma la cláusula segunda de los estatutos con nuevo domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las once horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Arturo Arce Lara, Notario.—1 vez.—Nº 81102.—(120378).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las once horas del diecisiete de diciembre del año en curso, se protocoliza Acta de la sociedad denominada Inversiones Argonautas de Odiseo S. A., donde se reforma la cláusula sexta de la junta directiva y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, a las once horas con quince minutos del diecisiete de diciembre del 2008.—Lic. Daniel Alberto De La Garza Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 81103.—(120379).

Mediante la escritura número 12-4, autorizada en mi notaría al ser las 8:20 horas del día 17 de diciembre del 2008, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Auto Univesal Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se cambió el domicilio social, el tesorero, fiscal y la residencia legal de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 81104.—(120380).

Mediante la escritura número 11-4, autorizada en mi notaría al ser las 8:10 horas del día 17 de diciembre del 2008, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Jofal Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el pacto constitutivo, se cambió el domicilio social, el vocal, fiscal y residencia legal de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Fresia Mª Ramos Ugarte, Notaria.—1 vez.—Nº 81105.—(120381)

Ante esta notaría se reforman las cláusulas primera de la razón social a Inversiones D & E CHA Comercializadora de Seguros S. A., tercera del objeto de la misma al objeto exclusivo de venta y comercialización de seguros y sétima de la administración de Inversiones D & E CHA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil novecientos noventa y ocho.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 81106.—(120382).

Ante esta notaría, se nombra nuevo presidente, en la sociedad denominada N&S Non Stop Com Sociedad Anónima. Licenciados Sandra Arauz Chacón y Ramiro Arauz Montero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Sandra Arauz Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 81107.—(120383).

Ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2008, se constituye por escritura número 287 una sociedad anónima denominada: Asesoría Estratégica SAER Sociedad Anónima. Con un capital social de 10.000,00 colones totalmente pagado.—Lic. José Pablo Arce Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81109.—(120384).

Por escritura número sesenta, tomo segundo, otorgada el día cuatro de diciembre de dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Inversiones SISA Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 81111.—(120385).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporación de Servicios Edannesi & Asociados Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 81112.—(120386).

Por escritura número sesenta, tomo segundo, otorgada el día diecinueve de agosto de dos mil ocho, ante la notaria Seanny Jiménez Alfaro, se constituyó la sociedad Los Tres Pilares Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, capital social debidamente suscrito y pagado, administrada por una junta directiva, donde el presidente ejerce la función de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 81113.—(120387).

Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 11:00 horas del 08-10-2008, de Paraíso Tropical y Tours de Jacó S. A. Se modificó cláusula sexta del pacto constitutivo. Escritura número 58 protocolo 19 Edmundo Arias Rosales notario.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(23).

Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada en Alajuela a las 11:00 horas del 29 de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Seguridad Halcón H S. A., domicilio en Alajuela cantón y distrito cero uno de la provincia de Alajuela, Pavas de Carrizal de Calle Paula, doscientos cincuenta metros al norte, apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, su presidente y secretario.—Alajuela 5 de enero del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(65).

Ante mí a esta hora y fecha, se constituyó sociedad Rana Blanca S.A. con capital social de diez mil colones, fueron nombrados como presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma France Bellehumeur y Marc Bergeron, pudiendo actuar conjunta o separadamente asumiendo la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, 16:00 horas del 19 de diciembre del 2008.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(69).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante este notario el día ocho de diciembre a las quince horas con treinta minutos del año dos mil ocho, se reformó la cláusula quinta de la sociedad anónima Igioni Inc Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil sesenta y nueve, y se nombró nuevo presidente.—San José, nueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Federico Andrés Acevedo Cornejo, Notario.—1 vez.—(76).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 12:50 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del decreto ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social: 100.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(93).

Por medio de escritura número setenta y cuatro del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las doce horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—(96).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del día 16 de diciembre del 2008, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Cruzse S. A., se modifica cláusula de la administración del pacto y se nombran presidente: Gwendoline Cruz Sevilla, secretario: Eladio Sebastián Cruz Sevilla, tesorero: Edgar Cruz Sevilla, y fiscal: William Hernández Charpentier.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del día 16 de diciembre del 2008, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Casa Atmos Río Oro Ltda., se modifica la cláusula de la administración del pacto, y se nombran: gerente: Gwendoline Cruz Sevilla, subgerente: Eladio Sebastián Cruz Sevilla.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16:30 horas del día 16 de diciembre del 2008, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad El K Bus S. A., se modifica la cláusula de la administración del pacto, y se nombran: presidente: Gwendoline Cruz Sevilla, secretario: Eladio Sebastián Cruz Sevilla, tesorero: Edgar Cruz Sevilla y fiscal: William Hernández Charpentier.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Andrea Dall Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—(102).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó ante mí, acta de la empresa denominada Rincón Ideal Treinta y Uno S. A. Así mismo, el día cinco de enero del dos mil nueve, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Industrias Urnimundo S. A.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(107).

Por este medio solicito la publicación para la inscripción de la escritura número sesenta y nueve, folio treinta y nueve vuelto del protocolo número uno, de la suscrita notaria, realizada a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil ocho; para la constitución de la sociedad denominada Search Engine Optimatization Sociedad Anónima, con plazo social: noventa y nueve años a partir del veintiséis de noviembre del dos mil ocho, cuya representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponden al presidente de la sociedad denominado Michael López Poveda. La junta directiva está constituida por presidente: Michael López Poveda, secretaria: Sara Hauser Kung, tesorero: Roney Mora Vargas.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Yesenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(127).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Raisa de Occidente Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano, Alajuelita, veinticinco metros sur, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte del mirador San José, con plazo social de noventa y nueve años y capital social de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados.—Lic. Juan Carlos Campos Mayorga, Notario.—1 vez.—(135).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las trece horas del seis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Ávila y Anchía Sociedad Anónima, con domicilio en El Llano, Alajuelita, veinticinco metros sur, setenta y cinco metros oeste y veinticinco metros norte del mirador San José, con plazo social de noventa y nueve años y capital social de noventa mil colones íntegramente suscritos y pagados.—Lic. Juan Carlos Campos Mayorga, Notario.—1 vez.—(136).

Ante mí Roberto Romero Mora, se otorga escritura número veintiocho, al ser ocho horas del día cinco de enero del dos mil nueve, en donde se constituyen tres sociedades anónimas. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponden al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser ocho horas del día cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(139).

Por escritura otorgada ante mi, se constituye la sociedad denominada Pacific Gardens R.M. S. A., domicilio Garabito, cien metros sur del hotel Terrazas del Pacífico. Capital social: diez mil colones. Representante legal: Maximiliano Jorge Ertl.—Garabito, a las 10:00 horas del 22 de diciembre, 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 81116.—(150).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Grupo Meilin S. A., domicilio Orotina, doscientos metros al sur de Lubricentro Los Reyes. Capital social: diez mil colones. Representante legal: George Henry Badía Jr.—Orotina, a las 10:00 horas del 30 de diciembre, 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 81117.—(151).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Grupo Bailey and Buca S. A., domicilio Orotina, 200 metros al sur de Lubricentro Los Reyes. Capital social: diez mil colones. Representante legal: George Henry Badía Jr.—Orotina, a las 09:00 horas del 31 de diciembre, 2008.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 81118.—(152).

Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las diecisiete horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Temporal Films S. A., mediante la cual se reforma lo referente al domicilio y a la administración. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 81119.—(153).

Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las dieciséis horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Verne Lizano Lutz, Neurocirugía y Ozonoterapia S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará a brindar servicios de neurocirugía y ozonoterapia. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Iguales facultades que el presidente y primer vicepresidente tendrán el segundo vicepresidente, el secretario y tesorero, siempre que actúen en forma conjunta.—San José, veintidós de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 81120.—(154).

Hoy ante mi notaría, Sergio Geovanni Blanco Herrera y Geisel Soto González, constituyen Contaenlinea Sociedad Anónima. Presidente: Sergio Geovanni Blanco Herrera.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 81121.—(155).

Hoy he protocolizado acta número uno, de Alisikua Sociedad Anónima. Donde se reforman cláusulas: primera, segunda y octava del estatuto y se nombra nueva junta directiva.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 81122.—(156).

Proyecto Agrícola JAV S. A., modifica cláusula sétima del pacto social. Nombra fiscal.—Flores, 18 de diciembre 2008.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81123.—(157).

Inversiones Jeanina de San Joaquín de Flores S. A., modifica cláusula sexta del pacto social. Nombra secretario y fiscal.—Flores, 18 de diciembre 2008.—Lic. Flor del Carmen Ramírez Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 81124.—(158).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 15:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima denominada Transportes Bolaños Ulate Sociedad Anónima. Domiciliada en San Joaquín de Flores de pulpería Gericó 100 metros este y 50 sur. Capital social 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 81126.—(159).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad anónima denominada Funny Moments Sociedad Anónima con un plazo social de noventa y nueve años. Domicilio social en la ciudad de San José, Anselmo Llorente de Tibás. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81127.—(160).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2008, se constituye sociedad denominada Inversiones Q y R Lucy Sociedad Anónima.—Naranjo, 29 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 81129.—(161).

Xenia, Mauricio, Eliécer Alberto y Jaime, todos Espinoza Marín constituyen sociedad anónima: Hermanos Espinoza Marín S. A. Otorgada: 17:00 horas del 24-12-2008—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81130.—(162).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez a las once horas del tres de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Estructuras Ortiz Calderón Meléndez Sociedad Anónima.—San José, tres de enero del dos mil nueve.—Lic. Javier Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 81131.—(163).

Mediante escritura protocolizada por esta notaría a las once horas cinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil ocho, United National Grupe of Firends UNGF Limitada, modifica naturaleza jurídica y reforma completamente estatutos. Presidente: Carey Brown.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81133.—(164).

Mediante escritura protocolizada por esta notaría a las once horas diez minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, Eclipse in Action Limitada, modifica estatutos y nombra nuevos gerentes.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81134.—(165).

Mediante escritura protocolizada por esta notaría a las once horas quince minutos del veintidós de diciembre de dos mil ocho, Star of Belen Services Officenter Sociedad Anónima, modifica naturaleza jurídica, reforma completamente estatutos y nombra gerentes.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81135.—(166).

Mediante escritura protocolizada por esta notaría a las once horas veinte minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho, Corporación SAT Sociedad Anónima, modifica naturaleza jurídica, reforma completamente estatutos y nombra gerentes.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81136.—(167).

Ante mí, Eduardo Escalante Lobo, los señores Jane Curtis Shaw, único apellido pasaporte 087246890 y Howard Juy Johnson, único apellido, pasaporte 203324655, ambos de nacionalidad estadounidense, solteros, pensionados y vecinos de Cahuita, Talamanca, Limón, Playa Negra, constituyeron la compañía denominada Grupo Portón Azuel Sociedad Anónima, con domicilio en la misma dirección de los socios, Jane Curtis Shaw y Howard Juy Johnson, presidente y secretario, respectivamente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actual conjunta o separadamente.—Limón, 13 de agosto del 2008.—Lic. Eduardo Escalante Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 81138.—(168).

En mi notaría por escritura de las dieciséis horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del año en curso, se reformó cláusula primera del pacto social y se nombró nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho s. a. Presidente: Kim Don Jin.—San José, 17 de diciembre del año 2008.—Lic. Hugo Fco. Velázquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81141.—(169).

Por escritura otorgada ante mí a las 9:00 horas del 21 de enero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Las Abejitas del Norte L.B.J.T.N. Sociedad Anónima, domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Puerto Viejo de Sarapiquí, El Progreso de Cristo Rey, de la soda El Guayabo doscientos metros sur y veinticinco este, años de plazo social, capital de diez mil colones sin céntimos suscrito y pagado. Presidenta: Erlinda Salmerón Castillo, quien tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 81143.—(170).

Rekar del Oeste modifica cláusula constitutiva del domicilio fiscal de la sociedad, para Santa Ana, San José, de la Cruz Roja de Santa Ana ciento veinticinco metros sureste, edificio Grupo Visión. Asimismo nombra nuevo presidente y secretaria de junta directiva para que estos cargos los ocupen así: presidente Jorge Carlos Alonso pasaporte número 435930778 y secretaria Luisa Lizzette Alonso pasaporte 047888675.—San José, 5 de enero del dos mil nueve.—Lic. Heidy Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 81144.—(171).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Open The Window of the Mind S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 81146.—(172).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número veintiséis-III, de las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada The Hope of Coco Enterprises Limitada en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo. Segundo: se realizaron los siguientes nombramientos: gerente general uno: Paul Gerard Kurek; gerente general dos: Lorri M. Tessier.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81147.—(173).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número veinte otorgada a las quince horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Papagayo Management Servicies Sociedad Anónima la cual se tomaron los siguientes acuerdos: primero: se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo. Segundo: se nombra a secretario: Bernard John Roy, tesorera: Iris Eillen Mailloux y fiscal: Yves Marc Pharand.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81148.—(174).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 10 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-523988 s. a., por la que se modifica las cláusulas 2 y 7 de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Carolina Inés Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81150.—(175).

Ante el suscrito a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima que se identificará con el número de cédula jurídica que le asignará el Registro Nacional. Capital social: suscrito y pago diez mil colones.—Zarcero, al ser las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 81153.—(176).

Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 08:00 horas, protocolicé acta de la compañía Mecanizados Técnicos de Centroamérica S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración y representación, nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Antonio Morelli Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 81154.—(177).

El día de hoy, a las quince horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Sat Yoga Institute Sociedad Anónima mediante la cual se reforman cláusulas segunda, octava del pacto social, se nombra secretaria y se otorgan poderes.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 81155.—(178).

En mi notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada La Roca JJ Sociedad Anónima, con un capital de diez millones de colones, cuyo domicilio social es en San José, de Casa Matute cien metros al este, trescientos metros al este; cien metros al sur, casa número mil noventa y ocho.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 81156.—(179).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se constituye la compañía Rollos del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Jorge Luis Rojas Zúñiga.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81158.—(180).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se constituye la compañía Sistemas de Seguridad Caricari Sociedad Anónima. Presidente: José Minor Retana Fallas.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 81159.—(181).

Ante esta notaría las ocho horas del veinte de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Famcocal S. A. cuyo presidente es el señor Francisco Coto Solano, y con un capital de diez mil colones.—San José, primero de enero del dos mil nueve.—Lic. Leyla Rita Calderón Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 81160.—(182).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce con diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el acta número dos del libro de actas de asambleas generales número uno de la sociedad A la Leña Moravia D y D S. A. por la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 81161.—(183).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 6 de marzo del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada: Servi Granittore S. A. Domicilio social: provincia de Cartago, distrito Guadalupe 50 metros al oeste de la esquina suroeste del Cementerio Central. Plazo social: 99 años. Capital social: cincuenta mil colones.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 81164.—(184).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2008, José Alberto Soto Gólcher y Arturo Javier Rosabal Arce, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón San José, Pavas del Triángulo de Rohrmoser 25 metros al norte. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 81165.—(185).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 9 de diciembre del 2008, José Alberto Soto Gólcher y Arturo Javier Rosabal Arce, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, cantón San José, Pavas del Triángulo de Rohrmoser 25 metros al norte. Capital social: diez mil colones.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Fernando Solís Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 81166.—(186).

Por escritura 122, del 27 de noviembre del 2008, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Hermosa Fineza de CR Sociedad Anónima, con domicilio en Jacó de Garabito, Puntarenas, frente a las oficinas de Acueductos y Alcantarillados y cuyo capital social es la suma de doce mil colones.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 81167.—(187).

Por escritura de las siete horas del día de hoy, se constituyó la empresa Shoping Carefully Online Sociedad Anónima; se nombró junta directiva.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 81168.—(188).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Custom Trading Sociedad Anónima, cambiándose la cláusula octava la junta directiva y nombrándose nueva junta directiva. Es todo.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 81170.—(189).

En mi Notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se adicionó escritura 116 del tomo 17 de mi protocolo mediante la cual se modificó el nombre de la sociedad que consta en la escritura principal a Inversiones Julari S. A.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 81171.—(190).

Por escritura otorgada ante esta Notaría el día de hoy, los señores; Rodrigo Rodríguez Trejos, Teresita Sánchez Rodríguez, Jessica Rodríguez Sánchez y Rodrigo Rodríguez Sánchez, constituyeron la sociedad denominada Grupo Rodríguez Sánchez R. Y S. Sociedad Anónima. Domicilio; San José. Capital: veinte mil colones, suscritos y pagados, Plazo: noventa y nueve años. El objeto de la sociedad será en general, el ejercicio del comercio, la industria, la ganadería, la agricultura. Presidente: el socios Rodríguez Trejos.—San José, 01 de noviembre del 2008.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81172.—(191).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Teabeans S. A.—Cartago, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 81174.—(192).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del tres de diciembre pasado, William Umaña Navarro y María Ignacia Jiménez Mena, constituyen la sociedad denominada Limawi de los Chitos S.R.L. Domicilio: Puerto Viejo, Sarapiquí.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 81176.—(193).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada Esferas de Cristal Sociedad Anónima, donde se elige nueva junta directiva.—San José, cinco de enero del 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 81178.—(194).

Por medio de escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, se protocoliza asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Sunset Spells Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-489156, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula de la administración.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 81180.—(195).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, los señores Ana Lorena Castillo García y Francisco Pascal Treserra, constituyen la empresa Servicios Informáticos Siefra Sociedad Anónima.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 81181.—(196).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las doce horas del día de hoy, se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo, de la compañía denominada Grupo El Triángulo Azul S. A., según acta protocolizada por el suscribiente Notario Público esta misma fecha.—San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 81182.—(197).

En esta Notaria Pública a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Seguridad Everest Sociedad Anónima, con domicilio social en Moravia, San José. Capital social suscrito y pagado. Presidente, Antonio Umaña Vargas.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael Campos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81183.—(198).

El día de hoy al ser las ocho horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81184.—(199).

El día de hoy al ser las ocho horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81185.—(200).

El día de hoy al ser las nueve horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81186.—(201).

El día de hoy al ser las nueve horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81187.—(202).

El día de hoy al ser las diez horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81188.—(203).

El día de hoy al ser las diez horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81189.—(204).

El día de hoy al ser las once horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81190.—(205).

El día de hoy al ser las once horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81191.—(206).

El día de hoy al ser las doce horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81192.—(207).

El día de hoy al ser las doce horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social:: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81193.—(208).

El día de hoy al ser las trece horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81194.—(209).

El día de hoy al ser las trece horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81195.—(210).

El día de hoy al ser las catorce horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81196.—(211).

El día de hoy al ser las catorce horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81198.—(212).

El día de hoy al ser las quince horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81200.—(213).

El día de hoy al ser las quince horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81201.—(214).

El día de hoy al ser las dieciséis horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81202.—(215).

El día de hoy al ser las dieciséis horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número fres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81203.—(216).

El día de hoy al ser las diecisiete horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81204.—(217).

El día de hoy al ser las diecisiete horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción, esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81205.—(218).

El día de hoy al ser las dieciocho horas, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81206.—(219).

El día de hoy al ser las dieciocho horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S.A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81207.—(220).

El día de hoy al ser las veinte horas treinta minutos, las empresas: Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A.; constituyeron la sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica, que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuesto por el decreto ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 81208.—(221).

Mediante escritura otorgada ante esta misma Notaría a las 10:00 horas del día 18 de diciembre del dos mil ocho, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Diseños y Construcción Civil Mecánica y Eléctrica Limitada, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sexta de la empresa.—San José, 18 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81210.—(222).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 14:00 horas del 12 de diciembre del dos mil ocho, se constituyó: El Glóbulo Azul S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Curridabat. Capital social: diez mil colones. Presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Gerardo Solano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81211.—(223).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hydrosistemas S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El objeto es el comercio en general.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Martha Flores Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81212.—(224).

El suscrito, José Duarte Sibaja, abogado, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Archipiélago Griego Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las trece horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, bajo la escritura número ciento sesenta y nueve-seis visible al folio ciento quince vuelto del tomo sexto del protocolo del licenciado Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 81214.—(225).

Por escritura número ciento veinte otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad A O Mizu Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, una cuadra larga al norte de la Embajada Americana, cien metros al oeste y cien metros al norte. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Gil Reinaldo Con Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Victoria Chin Fon. Tesorero: Gil Reinaldo Con Chin.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 81216.—(226).

Por escritura número ciento veintiuno otorgada a las ocho horas treinta minutos del cinco de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Nihon Tei Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, una cuadra larga al norte de la Embajada Americana, cien metros al oeste y cien metros al norte. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Gil Reinaldo Con Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Victoria Chin Fon. Tesorero: Gil Reinaldo Con Chin.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 81217.—(227).

Por escritura número ciento veintidós, otorgada a las nueve horas treinta minutos, del cinco de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Uma Hana Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Rohrmoser, una cuadra larga al norte de la Embajada Americana, cien metros al oeste y cien metros al norte. Capital: veinte mil colones, suscrito y pagado. Presidente: Gil Reinaldo Con Wong, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Secretaria: Victoria Chin Fon. Tesorero: Gil Reinaldo Con Chin.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Abellán Cisneros, Notario.—1 vez.—Nº 81218.—(228).

Por la escritura número doscientos cuarenta y ocho-tres, de las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Soluciones Gráficas Griegas S. A., con domicilio social en Calle Carmona en Grecia, en la urbanización Nueva Esparza, de la Pizza Nápoli setenta y cinco metros al oeste. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Cristian Madrigal González, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-setecientos setenta y dos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 81222.—(229).

Por la escritura número doscientos cuarenta y nueve-tres de las nueve horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad C.K.S. Inversiones S. A., con domicilio social en Calle Carmona en Grecia, en la urbanización Nueva Esparza de la Pizza Nápoli setenta y cinco metros al oeste. Apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Cristian Madrigal González, cédula número dos-quinientos cincuenta y tres-setecientos setenta y dos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 81223.—(230).

Por medio de escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las diecinueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Constructora Prado Solórzano Sociedad Anónima.—San José, tres de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 81225.—(231).

Por escritura número doscientos veintidós-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas con treinta minutos, del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Bambúes Heredia CM Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecinueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81226.—(232).

Por escritura número doscientos veintiuno-treinta y ocho, del tomo treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Sara Arrendamientos Heredia Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, diecinueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81227.—(233).

Mediante escritura número treinta y uno visible al folio: cuarenta y seis frente del tomo veintidós de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Isedara Sociedad Anónima y se nombró secretaria. Es todo.—Dado en Heredia, a las ocho horas, del cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 81228.—(234).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó el acta de la sociedad Inversiones Demafe del Sur Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta.—San José, diecinueve de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 81229.—(235).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas cinco minutos del treinta de octubre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Master Jugo Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo referente a la administración de la sociedad.—Cartago, treinta de octubre del dos mil ocho.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 81231.—(236).

Ante esta notaría, en escritura pública número ciento sesenta, otorgada en Cartago, a las nueve horas del once de noviembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad Esmera S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y seis mil quinientos cuarenta y cinco.—Lic. Daniel Rodríguez Montero, Notario.—1 vez.—Nº 81232.—(237).

Por escritura número 173-2, otorgada a las 7:00 horas del 18 de diciembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Vista Bahia Mar Multicolor Ltda. En donde se reforma la cláusula segunda de los Estatutos.—Puntarenas, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 81233.—(238).

Por escritura de las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de Torres Alella Dos – C Colo S. A. mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge L. Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 81234.—(239).

Por escritura número ciento veintiocho otorgada a las ocho horas del día veintisiete de diciembre del dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la Asociación United Sky Cap cuya traducción al español es Asociación de Maleteros Unidos, mediante el cual se acordó efectuar nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Teléfono dos dos ocho tres –cero dos seis ocho.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 81236.—(240).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diecisiete horas del día treinta de diciembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil seiscientos noventa y siete, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 81237.—(241).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciséis horas del día treinta de diciembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil quinientos sesenta y cuatro, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de enero de dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 81238.—(242).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las quince horas del día treinta de diciembre del año dos mil ocho, se reforman las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos ochenta y uno, sociedad de responsabilidad limitada.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 81239.—(243).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Ponce de León Sociedad Anónima por un período de noventa y nueve años. Representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 81240.—(244).

En esta Notaría, a las trece horas del primero de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad: Hacienda Ginneth Limitada. Plazo: cien años. Gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 81242.—(245).

Por escritura otorgada a las 10 horas de hoy, María Rosa Vigliotti Nino y Carmela Lomonte Vigliotti, constituyeron Corporación Calo de Costa Rica S. A.—19 diciembre, 2008.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 81243.—(246).

La suscrita Notaria hago constar que a las 11:00 horas del día 3 de enero del año 2009, se constituyó Island Time Sociedad Anónima, siendo los representantes con facultades de apoderados generalísimos de suma el presidente y el secretario, Robert Joseph Therrien y James Joseph Cook, Jr.—San José, 5 de enero del año 2009.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 81245.—(247).

Mediante escritura número ciento cincuenta y ocho-seis, del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocolizó el acta número cinco de accionistas de la sociedad denominada: Compañía Hotel Playas de Nosara S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo.—San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81246.—(248).

Mediante escritura número ciento cincuenta y nueve-seis, del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, ante esta Notaría, se protocolizó el acta número cinco de accionistas de la sociedad denominada: Kinigos S. A., mediante la cual se modificó su pacto constitutivo.—San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Víctor Eduardo Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81247.—(249).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza AFA Polytek (Costa Rica) Sociedad Anónima pudiendo abreviarse AFA Polytek (Costa Rica) S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 05 de enero del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 81248.—(250).

Por escritura pública otorgada en esta Notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Transportes y Servicios Suárez y Sánchez S. A. Se reforma la cláusula primera Transportes y Servicios Sánchez y Sánchez S. A., segunda y sétima del pacto constitutivo.—Naranjo, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Kattia Vanessa Umaña Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 81250.—(251).

Por escritura pública celebrada ante mí, número ochenta, de las trece horas del tres de enero del dos mil nueve, tomo treinta y tres, de mi protocolo se constituye la sociedad Rapicoma Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Objeto social: industria alimenticia y gastronomía en general; prestación de servicios de comida rápida.—San José, 03 de enero del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81252.—(252).

En la ciudad de San José, a las catorce horas del día tres de enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, cuyo nombre será Inversiones Saretto Maroto y Vemaca Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo Sally Madrigal Saborío notaria pública, hago constar que están, representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario, tesorero y un fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 81253.—(253).

En Guápiles de Pococí, ante notario público Lic. Joaquín Molina Hernández, los señores Ólger Jiménez Vargas y Marilyn Vanesa Jiménez Méndez, constituyen sociedad denominada Makriol de Pococí Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, 13 de diciembre del año 2008.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 81254.—(254).

Por escritura número noventa y uno, otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 12:00 horas, del 18 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó tres actas de asamblea general ordinaria de accionistas de las sociedades Grupo Producción de Las Américas S. A., cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y un mil setecientos cuarenta y dos y Promerica Financial Corporation, una sociedad anónima organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, mediante las cuales se acordó en firme y por unanimidad, modificar la cláusula quinta del pacto social de Grupo Producción de las Américas S. A. Asimismo y por así convenir a los intereses sociales de la compañía, se aprueba la fusión de Grupo Producción de Las Américas Sociedad Anónima con la sociedad constituida y domiciliada conforme a las leyes de Panamá, República de Panamá, denominada Promerica Financial Corporation, debidamente constituida e inscrita en el Registro Público de Panamá, Sección de Micropelícula (Mercantil), ficha número trescientos treinta y seis mil trescientos siete, rollo 56493, imagen 0094 desde el ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, mediante la modalidad de fusión por absorción, en los términos del artículo doscientos veinte, siguientes y concordantes del Código de Comercio de la República de Costa Rica, en el entendido de que la sociedad prevaleciente es Promerica Financial Corporation la cual subsistirá en su denominación y la sociedad absorbida Grupo Producción de Las Américas Sociedad Anónima se extinguirá. En virtud de lo anterior, a partir de esta fusión, la totalidad del patrimonio y capital, bienes muebles e inmuebles inscritos o no, que hoy pertenecen a la sociedad costarricense pasan a nombre de la sociedad prevaleciente Promerica Financial Corporation. Como consecuencia de la fusión, los poderes y mandatos otorgados por Grupo Producción de Las Américas Sociedad Anónima, se revocan.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 81257.—(255).

Por escritura número treinta y tres-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge, a las quince horas del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en donde se modifican las cláusulas primera, tercera, quinta, sétima, del pacto constitutivo de la sociedad, se nombran nuevos gerentes y agente residente de la sociedad denominada Desarrollos Cosmopolitan Gris Número Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic.  Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(279).

Por escritura número treinta y cuatro-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge Sáenz Roesch, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil ocho, en donde se modifican las cláusulas segunda y sexta, del pacto constitutivo de la sociedad, se nombran nuevos gerentes uno y dos de la sociedad denominada Casa Colibrí del Nelky Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic.  Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(280).

Por escritura número diez-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge Sáenz Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil ocho, en donde se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nuevo gerente y agente residente de sociedad denominada Desarrollo Marítimo Verde Número Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic.  Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(281).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 5 de enero de 2009, se constituyó la sociedad Servicios Fiduciarios El Paraje del Éxito Ltda. Capital social 100.000 colones. Plazo social 99 años.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(282).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:45 horas del 18 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada que se denominará de conformidad con lo dispuesto por el artículo dos del Decreto Ejecutivo número 33171-J publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006. Capital social 100.000 colones. Plazo social 99 años.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(283).

Por escritura ciento sesenta y uno otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó  la sociedad que se denominará Plantas Ornamentales Tres L Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en Tres L S. A., que es nombre de fantasía. Presidente Luis Ángel Quesada Jiménez. Capital social diez mil colones. Plazo noventa y nueve años.— San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael A. Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81235.—(284).

Ante mí, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, se constituyó mediante escritura cuarenta y nueve del tomo sexto de mi protocolo, la sociedad que tendrá como razón social el número que se le asigne a su cédula jurídica, seguido de la abreviatura S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno - J. Capital social: diez mil colones. Plazo 99 años. Objeto: amplio. Representación: presidente actuando individualmente. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de octubre del dos mil siete.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 81266.—(285).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 12:00 horas del día 24 de diciembre del 2008, se constituyó  la sociedad de esta plaza denominada Valerio Rodríguez Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital suscrito y pagado. Domicilio la ciudad de San José.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 81267.—(287).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 11 del protocolo noveno, otorgada a las 13:00 horas del 30 de diciembre del 2008, ante este notario, se constituyó  la sociedad denominada Ganadera Rojas Aguilar S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social treinta mil colones.—Monterrey de San Carlos, 3 de enero del 2009.—Lic.  Johanny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81268.—(288).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura número 8 del protocolo noveno, otorgada a las 9:00 horas del 29 de diciembre del 2008, ante este notario, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Edomay S. A. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social treinta mil colones.—Monterrey de San Carlos, 3 de enero del 2009.—Lic.  Johnny Esquivel Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 81269.—(289).

El suscrito notario, José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número noventa y cuatro-diez, ante el suscrito notario, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Servicios Interoceánicos Mundiales SIM Sociedad Anónima, a la suma de ciento cincuenta millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(292).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:40 horas del 23 de diciembre del 2008, se constituyó Asociación Ceibo Bikis. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(293).

El suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, hago constar y doy fe de que mediante la escritura número noventa y cinco-diez, ante el suscrito notario a las dieciséis horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó el aumento de capital de la sociedad anónima denominada Alquileres de Equipo M B de Occidente Sociedad Anónima, a la suma de ciento cincuenta millones de colones. Es todo.—Carrillos de Poás, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(294).

Ante el suscrito notario público, Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, mediante escritura pública número ciento setenta y cinco de fecha veintiuno de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Alvarion Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Rami Bar de único apellido en razón de su nacionalidad, quien es ciudadano israelí, mayor, casado una vez, con pasaporte de su país número: uno cero nueve dos uno cinco ocho uno, domiciliado en Israel, Veintiuno A. Habarzel Street, Tel Aviv sesenta y nueve mil setecientos diez.—San José, 26 de octubre del año 2008.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—(318).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad Asesorías Dinámicas Flamu Limitada. Capital social diez mil colones. Es todo.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic.  Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(322).

Ante la suscrita notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del cinco de enero del año dos mil ocho, los señores Ann Marie Puig y Mathew Alvarado Hernández, constituyeron la sociedad denominada Bella Pierre Sociedad Anónima, por un plazo de noventa nueve años, domiciliada en el edificio La Colmena, segundo piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente de la compañía. Es todo.—San José, cinco del año dos mil ocho.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—(338).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo tres tres mil ciento setenta y uno- J del veintinueve de mayo del dos mil seis una denominación social, estableciéndose fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Grecia.—Grecia, 5 de enero del 2009.—Lic. Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—(340).

Producciones Publicitarias Villamontes S. A., en asamblea general extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó la cláusula referente a la junta directiva en el cual se otorga poder de administración tanto al presidente (recayendo en la señora Cecilia Johanning) como a la tesorera (el cual recae sobre Fiorella Piccolo) asimismo se excluye el cargo del vocal, esto mediante escritura número setenta y cinco del tomo tercero del protocolo de Ailyn Blanco Coto, al ser las quince horas del veintisiete de agosto del dos mil ocho.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Ailyn Blanco Coto, Notaria.—1 vez.—(341).

Por escritura acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, de las 10:00 horas del 1º de diciembre de 2008, la sociedad Corporación M&S Internacional CA S.A., modificó su razón social por: FCC Construcción Centroamérica S. A. Todo lo anterior protocolizado en escritura número dieciocho de las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil ocho, otorgada ante notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(346).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, las señoras Isabel Saavedra Raventós y Ana Saavedra Raventós constituyen la sociedad Compañía de Propiedades Iberoamericanas, S. A., para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Alejandro Bettonni Traube, Notario.—1 vez.—(365).

Se hace constar que en el acta número uno de la sociedad en plaza denominada Porauto HK Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil novecientos cincuenta y seis, celebrada en su domicilio en San José, a las diez horas del quince de diciembre de dos mil ocho, se modificó la junta directiva. Yo, Sigrid Molina Brenes notaria pública hago constar que el acta se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sigrid Molina Brenes, Notaria.—1 vez.—(366).

Ante esta notaría se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Alyojara, S. A., cédula jurídica número 3-101-250278, en que se acordaron reformas al estatuto, especialmente cambio de domicilio, administración y representación. Es todo.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—(369).

Mediante escrituras públicas de las nueve horas y nueve horas y treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, comparecieron Irma Cecilia del Carmen Moreira Araya, José Luis Del Socorro Martínez Jiménez, y Luis Felipe Martínez Moreira y constituyeron bajo el amparo del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, Sociedades Anónimas, ambas con un capital de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, en ambas aparece como su Presidenta la señora Moreira Araya, secretario el señor Martínez Jiménez y tesorero el señor Martínez Moreira. Es todo.—Heredia, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(370).

En escritura pública número 14-3, de las 15:00 horas del 5 de enero de 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Pure Sanctuary Investments Ltda., cédula jurídica 3-102-491661, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(371).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Linx Leathers Sociedad Anónima, en español Marroquinerías Lince Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado por los socios. José Antonio Saborío De Rocafort: Presidente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(378).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 5 de enero del 2009, la sociedad Moto Negocios MNGS S. A., modifica cláusula 2ª de su pacto social y reestructura junta directiva.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Walter Hellmund Chavarría, Notario.—1 vez.—(379).

Por escritura pública otorgada ante el notario Manuel Antonio Lobo Salazar, a las 17:00 horas del seis de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Jomogui S. A., cédula jurídica Nº 3-101-186570, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Lic. Manuel Antonio Lobo Salazar, Notario.—1 vez.—(384).

Por escritura otorgada en Heredia, el veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó Aladriseb Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Barva, cuatrocientos oeste de la Clínica. Administración: Presidente: Pedro Álvaro Peña López, cédula cinco-ciento treinta y dos-trescientos ochenta y nueve, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrea Alvarado Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 81270.—(390).

Ante esta notaría, el tres de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Tecnopalo Ltda. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Palmares de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años. Gerentes: Roy Alberto Vásquez González.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81275.—(391).

Por la escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día cinco del mes de enero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cárdenas & Associates Consulting International Limitada. Mediante la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, de Volvo, setenta y cinco metros al oeste, casa a mano derecha.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 81276.—(392).

Ante la suscrita notaria, se constituyó una acta de asamblea de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco cuatro cuatro ocho dos sociedad anónima, en la cual se reforman la junta directiva de la sociedad en cuanto al presidente y tesorero.—San José, nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 81277.—(393).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Predios D.S.M. Sociedad Anónima. En la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 81278.—(394).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Desamu Lotes  S. A. En la cual se hacen nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 81279.—(395).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-101-457468 s. a.; 3-101-457471 s. a.; 3-101-457440 s. a.; 3-101-457446 s.a.; 3-101-457466 s. a.; 3-101-457437 s. a. Mediante la cual se modifica en todas la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 81281.—(396).

En esta notaría, al ser las ocho horas, diez minutos del tres de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Coyote Dance LL S. R. L. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, tres de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81282.—(397).

En esta notaría, al ser las ocho horas del tres de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Cosmic Girl LLC S. R. L. Gerente: Jeremy Andrés Moya Bermúdez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, tres de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81283.—(398).

En esta notaría, al ser las trece horas del dos de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Ángel Eléctrico Limitada. Gerente: Patricia Jiménez Gómez. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, dos de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 81284.—(399).

Al ser las catorce horas del veintisiete de diciembre del dos mil nueve, procedo a protocolizar acta asamblea general extraordinaria número dos de la empresa denominada Vinos de Europa VSB Treinta y Cinco Sociedad Anónima. Entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo quinientos cuarenta y uno, asiento cinco mil cuatrocientos quince, en la cual se reforma la cláusula sétima: la administración.—San José, 27 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 81285.—(400).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Danilo Vargas Sancho, número ciento diecinueve, de las siete horas del siete de diciembre del dos mil ocho, los comparecientes Ingrid Vanessa Sánchez Sequeira y Nelson Alfredo Torres Morales, constituyen la sociedad denominada Naturalmente Agroind Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Naturalmente Agroind S. A. Capital social: de diez mil colones, diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: en la Colonia San Rafael, lugar del distrito primero Guápiles, del cantón segundo Pococí de la provincia de Limón, trescientos metros al sur de la plaza de deportes. Es todo.—San Rafael de Guápiles, Pococí, provincia de Limón, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Danilo Vargas Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 81286.—(401).

Por este medio hago constar que al ser las nueve horas del veintiséis de diciembre del dos mil ocho, se constituye una sociedad que se denominará Playa Azul CRHW Corporation Sociedad Anónima. Ante los notarios Ángel Edmundo Solano Calderón y Kattia Bermúdez Montenegro, escritura ochenta y siete visible, folio ciento treinta y nueve frente del tomo sesenta y dos del protocolo del primero, se nombra como presidente al señor Carol Jane Reynolds.—5 de enero del 2009.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 81287.—(402).

Al ser las doce horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Finca Loquacious Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Finca Loquacious S. A.—Pérez Zeledón, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Zúñiga Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 81289.—(403).

Mediante escritura número ciento veintisiete-cuatro, del tomo cuatro de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las nueve horas del quince de diciembre del dos mil ocho, Única Historia del Sol S. R. L.; Dosis de Felicidad S. R. L.; Tesoro de Verano S. R. L.; Cual Calor S. R. L.; Cinta del Sol S. R. L.; Ocio Precioso S. R. L. y Ceibo Amarillo S. R. L. constituyen sociedad anónima cuya denominación social será Socios al Sol S. A.—San Isidro de El General, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 81290.—(404).

Por escritura Nº 113-4, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las dieciséis horas del 2 de enero de este año, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Tranquility Base S. R. L.—San Isidro de El General, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 81291.—(405).

Por escritura Nº 101-4, del tomo 4 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las once horas del 8 de diciembre del dos mil ocho, se modifican cláusulas 6º y 7º del pacto constitutivo de Rancho Oso Pequeño S. R. L.; cédula jurídica Nº 3-102-505903.—San Isidro de El General, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 81292.—(406).

Que por escritura Nº 73, visible al folio 85 frente del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por la gerente Cinthia Utley (nombres) Sorrells (apellido), denominada Enseñando a Los Niños con El Corazón S. R. L. El motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 5 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 81293.—(407).

Mediante escritura número doscientos cuatro-seis, otorgada ante esta notaría al ser las diez horas del día veintiséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa que se denomina Grupo Gama del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Grupo Gama del Sur S. A. Presidente: Guillermo Zúñiga Madrigal. Capital social: treinta y dos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 81294.—(408).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:45 horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Syko Ward Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 81296.—(409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tangerine Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Gustavo A. Infante Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 81297.—(410).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó sociedad anónima denominada JPC Comunicaciones Sociedad Anónima. Domiciliada en San José. Objeto: amplio. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Órgano de fiscalía.—San José, dos de enero del dos mil nueve.—Lic. Krysia Muñoz Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 81298.—(411).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las catorce horas, quince minutos Elvira Irene conocida como  Elvia Navarro Vargas y Alejandrina Blanco Navarro, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, doscientos metros al este del estadio. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta: Elvira Irene conocida como Elvia Navarro Vargas.—Pérez Zeledón, 5 de enero del 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81300.—(412).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las ocho horas, cinco minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Sagi de Sur S. A.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81302.—(413).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las nueve horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Fersol del Sur S. A.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81303.—(414).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las once horas, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Gil Quevi del Sur S. A.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81304.—(415).

Por escritura número doscientos veintisiete-tres, otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del veintisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la firma K & L Consultores Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de Heredia, San Rafael de Heredia, San Josecito, de la entrada principal del cementerio cincuenta metros al sur y ciento cincuenta metros al oeste. Capital social: suscrito y cancelado. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 27 de diciembre del 2008.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 81305.—(416).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las dieciséis horas, treinta minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Musoc S. A.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81306.—(417).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las nueve horas, quince minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Inversiones Martinica del Sur IMS Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81307.—(418).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, quince minutos protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Empresa Gafeso Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, veinte de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81308.—(419).

En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se constituyó la sociedad Peccati Di Gola Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 81309.—(420).

En esta notaría, por escritura pública Nº 75, otorgada a las 14:00 horas del 22 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número 01, de Biointegra S. A. Se modifica cláusula primera del nombre y cláusula segunda del domicilio.—San José, 22 de diciembre del 2008.—Lic. Jenny Rosales Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 81310.—(421).

Mediante escritura número sesenta del tomo quince del protocolo del suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas y Audiovisuales A R Sociedad Anónima. Presidente y tesorero conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, ostentan la representación judicial o extrajudicial de la misma.—Cartago, a las quince horas del cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. René Gustavo Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 81311.—(422).

Mediante escritura pública número cien-ocho, visible al folio ciento sesenta y ocho frente, del tomo ocho del protocolo de la conotario Catalina Soto Mora, a la citada conotaria y la licenciada Marianela Carvajal Carvajal, protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de socios de Condo Amicita S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y uno, mediante la cual se nombró junta directiva y fiscal, y se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos sociales.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 81312.—(423).

Mediante escritura pública número noventa y nueve-ocho, visible al folio ciento sesenta y siete frente, del tomo ocho del protocolo de la conotaria Catalina Soto Mora, a la citada conotaria y la licenciada Marianela Carvajal Carvajal, protocolizaron acta de asamblea general extraordinaria de socios de Agapanthus de Bello Horizonte S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil trescientos sesenta y seis, mediante la cual se nombró junta directiva y se modificaron las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 81313.—(424).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 23 de diciembre del 2008, se constituyó la compañía denominada Maca Mairena Sociedad Anónima. Con capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, 5 de enero del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 81315.—(425).

Por escritura de las 8:00 horas se reforma Keasden de CR Sociedad Anónima; cláusula sétima. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 81316.—(426).

Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad a las ocho horas protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, celebrada por Empresa de Transportes Vargas Rojas S. A.—Pérez Zeledón, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 81301.—(427).

Al ser las 16:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Seguridad Total JRM S. A. Capital social: diez mil colones, cancelado en dinero efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Germán Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 81318.—(428).

Por escritura otorgada en la cuidad de Heredia, a las 11:30 horas del 14 de diciembre del 2008, ante la suscrita notaria pública, Alex Gerardo, José Danny, José Amyel y Marco Vinicio, los cuatro de apellidos Jara Salas, constituyeron la sociedad Ganadería Adam S. A. Presidente: Alex Gerardo Jara Salas. Domicilio: Bijagua, Upala. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 81319.—(429).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociación  de la Asociación Educación Costa Ballena.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 81322.—(430).

Por escritura que otorgó la suscrita notaria, a las ocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Los Robles de Bello Horizonte Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Los Robles de Bello Horizonte S. A. Con domicilio en San Rafael de Escazú. Su capital íntegramente suscrito y pagado y como objeto todas las ramas del comercio.—San José, dos de enero del dos mil nueve.—Lic. Aymará Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—Nº 81324.—(431).

En mi notaría, a las diecisiete horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jucasa Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio: distrito primero, Quesada, cantón décimo, San Carlos, provincia de Alajuela, cien metros norte del Super Solís.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 81326.—(432).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Jahram F.J. Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: Cartago.—San José, veintiuno de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 81327.—(433).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas, treinta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y seis sociedad anónima. Mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, se cambia de nombre y se hace nombramientos de los gerentes.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 81328.—(434).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la accionistas de la sociedad esta plaza denominada tres-ciento uno-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y cinco sociedad anónima. Mediante la cual se transforma la sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada, se cambia de nombre y se hace nombramientos de los gerentes.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 81329.—(435).

Mediante escritura otorgada el día veintinueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social es Capacita C.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Luis Mora Romero, Notario.—1 vez.—Nº 81330.—(436).

Bufete Serrano y Asociados, escritura otorgada en esta notaría, a las 15:30 horas del 11 de diciembre del 2008, se constituye Consorcio de Asesores e Inversiones Sibaja Sociedad Anónima. Presidenta: Marlen Sibaja Fonseca.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 81332.—(437).

Por escritura otorgada en mi notaría, en esta ciudad hoy a las trece horas se protocolizó acta de Grupo Ferbreso de Cartago S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, Curridabat, veinte de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Acosta Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 81333.—(438).

Por escritura número cincuenta y cinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada J. Harco S. A. Siendo la presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 81334.—(439).

Por escritura número cincuenta y seis del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas y cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada S.C.A.  Sociedad Anónima. Siendo la presidenta, apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 81335.—(440).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Vireo Verdiamarillo Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81340.—(441).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Saltador Cabecinegro Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81341.—(442).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Candelita Gorgiplomiza Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81342.—(443).

Se constituye la firma de esta plaza denominada Tangara Crestinaranja Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81343.—(444).

NOTIFICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Los suscritos, Fernando Gómez Sánchez, cédula de identidad 1-0839-0457, funcionario de la Sección de Recursos Humanos y notificador, además de los siguientes testigos: José Luis Berrocal Arquín, cédula de identidad 1-0488-0318, funcionario de la Sección de Recursos Humanos, Rolando Castillo Villalobos, cédula de identidad 6-0244-0374, representante de la Asesoría Jurídica y Carlos Pérez Céspedes, cédula de identidad 1-0625-0058, chofer de la Sección de Transportes, al ser las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, procedemos a presentarnos en el domicilio del señor Alonso Araya Ramírez, cédula de identidad 4-0140-0051 (en el domicilio indicado por el señor Araya en el expediente personal a cargo de la Sección de Recursos Humanos), funcionario de la Imprenta Nacional, para notificarle oficio SRH-008-2009, de la Sección de Recursos Humanos, de fecha 8 de enero del 2009, para informarle sobre la ejecución de despido sin responsabilidad patronal, a partir del 15 de enero del 2009, en acatamiento del oficio 004-2009-DG del Licenciado Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional del 07-01-2009. Al proceder a tocar la puerta en cuatro ocasiones de la casa de habitación apartamento color verde, puerta blanca, ubicado en planta baja a mano izquierda, según nos lo confirma una vecina que no se identifica de apartamento aledaño en planta alta a mano derecha; y luego de una espera de diez minutos hasta las nueve horas con diez minutos, no se ubicó al señor Araya Ramírez, ni fuimos atendidos por ninguna persona en el domicilio, por lo tanto, no fue posible la notificación personal del servidor, según lo constatamos los abajo firmantes, por lo tanto se procedió a notificarle al fax. Nº 2223-79-45; mismo que el servidor Araya Ramírez señalara para notificaciones en el proceso de despido. Es todo.—Fernando Gómez Sánchez, Notificador.—José Luis Berrocal Arquín, Testigo.—Rolando Castillo Villalobos, Testigo.—Carlos Pérez Céspedes, Testigo.—(2294).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros.  San José, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a los sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada a mano izquierda, lote número 6, por cuanto según Resolución Nº 3755-2006 DM de las siete horas del tres de noviembre del  2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 640-2006 AJ del dos de noviembre del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 052-2003-20 de las diez horas dos minutos del 30 de junio del 2003, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 20, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa también que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública.  Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 22440).—C-72200.—(120127).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 470-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las nueve horas con cinco minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Muñoz Fernández Brayam, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢627.705.82.

Resultando:

1º—Que mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos).

2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 313-2008 DFCA, dictada por el órgano director a las 8 horas 30 minutos del día 21 de julio del dos mil ocho, se convocó al señor Muñoz Fernández Brayan, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las 10 horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 03 de noviembre del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 39-45).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Muñoz Fernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizados las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene, pues pese a que se le dio la oportunidad de presentar prueba y asistir a la comparecencia oral y privada a la que se le invitó no asistió (folio 45) por lo que se lleva a cabo sin su presencia y no existe prueba en contrario alguna de que indique que la deuda ha sido cancelada o no persista y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial, prosiguiendo con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Confirmar la deuda del señor Muñoz Fernández Brayan, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, por haber sido declarado responsable de la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22440).—C-99000.—(120128).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 242-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las siete horas con veinte minutos del día tres de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carmona Mendoza Juan Carlos, portador de cédula de identidad número 5-325-605  ex servidor de este Ministerio, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, Alameda 9, casa F3, adeuda a este Ministerio la suma de ¢292.457,20 (doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 22 de octubre del 2007 y  el cese rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 12 de marzo del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, causándole con ello a la Administración un perjuicio, ya que se disminuyó la Seguridad Ciudadana, según informa el Capitán de Policía José Domingo Cruz López, Director Regional Región 5, donde laboraba el citado señor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfax 227-6957 2586-4285.Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Carmona Mendoza que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-81200.—(120162).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 463-2008-DMC, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las doce horas con quince del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jorge Marín Fallas, portador de la cédula de identidad número 7-127-646.

Resultando:

1º—Que según el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio. (folios 1, 11, 13).

2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 160-2007-DFCA, dictada por el órgano director a las catorce horas, veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, se convocó al señor Marín Fallas, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las nueve horas, pasados quince días después, siendo que se notificó la anterior resolución, mediante la publicación de tres edictos en el periódico oficial La Gaceta y la última fue el tres de setiembre del 2008 y aún así, no se presentó, a la comparecencia por lo se lleva a cabo sin su presencia, el día 25 de setiembre del 2008 de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; sin su presencia. (Folio 22).

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Marín Fallas, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 3 de setiembre del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 25 de setiembre del 2008 y no se hizo presente a la misma; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 184-05, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de recibida la presente o de lo contrario se remitirán las diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Jorge Marín Fallas portador de la cédula de identidad número 7-127-646, del cobro de la suma de ¢322.183,40, (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) por cuanto según oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio según certificación 010 suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢92.954,30 por 15 días de incapacidad no deducida oportunamente de su salario, del 19 de diciembre del 2006 al 02 de enero del 2007. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hace ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120163).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 335-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de cobro contra el señor Calderón Araya Alexander, portador de cédula de identidad número 3-335-113 exservidor de este Ministerio, vecino de Limón, Siquirres, Limón, frente al Restaurante Brisas de Pacuare, de conformidad con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 580, celebrada el primero de agosto del 2007, realizada por el Consejo  de Personal, la cual acepta la recomendación de la Resolución número 672-IP-07-DDL, de las once horas, tres minutos del día 26 de julio del 2007, la cual recomienda determinar si al citado señor, se le pagaron salarios correspondiente al día 4 de noviembre del 2006 y 29 de enero del 2007, en cuyo caso deberá reintegrar el monto correspondiente a esas jornadas. El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones mediante oficio número 7248-2008-DRH-RC-R, de fecha  27 de junio del 2008, informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢7.429,40 correspondiente a día 4 de noviembre del 2006, la suma ¢25.259,75 correspondiente  al subsidio 21 de enero al 15 de febrero del 2007, ya que solamente percibió  dicho rubro, más la suma de ¢367.014,00 correspondiente a una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende del  21 de febrero al 17 de abril del 2007, abarcando un monto total ¢399.703,15 (trescientos noventa y nueve mil setecientos tres colones con quince céntimos).  Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 227-69-57 o al teléfono 2258-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calderón Araya que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-02. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120164).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución: 001-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Señor Ministro. San José, a las once horas con cincuenta minutos del siete de enero del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411.

Resultando:

1º—Según oficio 1769-2006 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma  total de ¢237.690,10 para un total de ¢242.171,84.

2º—Que mediante resolución número 143-2006 DFCA de las 8:32 del 29 de marzo del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Jiménez Soto, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 16-18 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.

3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Jiménez Soto, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢242.171,84 persiste. Por tanto,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411, se le intima porque mantiene una deuda con el Estado, por cuanto de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R  del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma  total de ¢237.690,10 para un total de ¢242,171,84, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120165).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE CARTAGO

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de diciembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

Razón social

Nº Patronal

Monto adeudado ¢

Acuña Guerra Juan

0-00109500416-999-001

793.228,00

Aguilar Sánchez Cristian

0-00108290349-999-001

975.460,00

Alfaro Hidalgo Manuel Humberto

0-00108280504-999-001

406.378,00

Alfaro Hidalgo Roy Alberto

0-00109260919-999-001

364.348,00

Alvarado Mora Carlos Manuel

0-00102650892-999-001

329.400,00

Amón Richmond Clarita

0-00107670352-999-001

355.942,00

Arce Jara José Francisco

0-00104161224-999-001

316.250,00

Astúa Jaime José Alexis

0-00108410640-999-001

377.000,00

Báez Alvarado Adrián Noel

0-00017019664-999-001

322.200,00

Barguil Peña S. A.

2-03101048511-001-001

341.646,00

Barrantes Arias Cornelio Gabriel

0-00106780339-999-001

448.408,00

Bejarano Navarro Alejandra

0-00106320040-999-001

379.200,00

Brenes Fuentes Norma Lucía

0-00107760822-999-001

402.750,00

Calderón Fonseca Alexander

0-00109750277-999-001

316.250,00

Calvo Barboza Marvin

0-00109310242-999-001

417.360,00

Carr Lardizabal Nathan

0-00107510689-999-001

647.832,00

Cerdas Barahona Ana Cecilia

0-00301810600-999-001

448.408,00

Cerdas Barahona Yorleny

0-00108410051-999-001

364.348,00

Cerdas Chaves Guillermo

0-00103470964-999-001

309.200,00

Cerdas Mora Ronald Gerardo

0-00106180407-999-001

338.384,00

Cerdas Solano Víctor Julio

0-00303150459-001-001

2.897.311,00

Chacón Alvarado Luis Gustavo

0-00107360179-001-001

545.852,00

Chacón Retana Olga Ligia

0-00107800817-999-001

300.000,00

Chacón Vargas Jorge Luis

0-00106420820-999-001

349.410,00

Chavarría Linares Heriberto

0-00017523893-999-001

423.190,00

Chaves Jiménez Gerardo Arturo

0-00108260971-999-001

423.000,00

Chaves Vásquez Ronald Andrés

0-00107890626-999-001

389.566,00

Coto Montoya Lisbeth de los Ángeles

0-00108620022-999-001

448.408,00

Cruz Calderón José Alberto

0-00106430352-999-001

319.192,00

Delgado Salas Francisco

0-00106400154-999-001

308.400,00

Díaz Chinchilla Carlos

0-00106010037-999-001

617.630,00

Elizondo Navarro Erick

0-00107160284-999-001

391.000,00

Elizondo Navarro Gioconda

0-00108390407-999-001

598.400,00

Espinoza Alcocer Sandra Paola

0-00800690277-001-001

94.142,00

Esquivel Bonilla Rodrigo

0-00105370665-999-001

373.920,00

Fernández Piedra Andrés Federico

0-00108560970-999-001

1.252.644,00

Flores Alvarado Milton Julio

0-00106150340-999-001

572.870,00

Garita Brenes Marvin Alfredo

0-00107490580-999-001

745.880,00

Garro Rodríguez Hugo Alberto

0-00107960572-999-001

403.920,00

González Bejarano Víctor Julio

0-00108050264-999-001

378.080,00

Granados Brenes Federico

0-00108620915-999-001

568.990,00

Guillen Poveda William Fernando

0-00107880934-999-001

448.408,00

Guzmán Castillo Édgar

0-00106520043-999-001

600.000,00

Jiménez Cáseres Diana

0-00107460203-999-001

378.080,00

Jiménez Redondo Randall Mauricio

0-00107760183-999-001

431.250,00

Leandro Marín Javier Alfonso

0-00900300800-999-001

505.476,00

Leitón Cerdas Alexander

0-00109550054-999-001

409.860,00

Lizano Chacón Víctor Arturo

0-00106360466-999-001

366.533,00

Madrigal Calderón Carlos

0-00109120628-999-001

487.730,00

Madrigal Hidalgo Miriam Ileana

0-00107650088-999-001

471.276,00

Maroto Calderón Geovanny

0-00106070355-999-001

402.230,00

Maroto Fernández Rodrigo Alberto

0-00108280495-999-001

411.730,00

Mata Brenes Jesús Mauricio

0-00109410914-999-001

524.400,00

Mata Solís Luis José

0-00108630324-999-001

1.322.500,00

Meneses Guillén Luis Carlos

0-00302700800-999-001

300.560,00

Meza Gómez José Ángel

0-00104990955-999-001

320.268,00

Monge Araya Alexander Mauricio

0-00303200300-999-001

399.200,00

Monge Araya Raúl Alberto

0-00109270018-999-001

390.600,00

Monge Fernández Óscar Adrián

0-00109680287-999-001

416.840,00

Monge Monge Alejandro

0-00106190666-999-001

348.068,00

Montero Segura Fabio Andrés

0-00109770440-999-001

377.019,00

Mora Sáenz Paulina

0-00107580021-999-001

432.288,00

Mora Vargas Raúl

0-00105950070-999-001

491.602,00

Morales Brizuela Gerardo

0-00105820138-001-001

129.292,00

Maya Montoya Luz Matilde

0-00026424730-999-001

456.814,00

Moya Sánchez Deinier Martín

0-00107980118-999-001

353.600,00

Muñoz Brenes Rodolfo Martín

0-00106520699-999-001

442.000,00

Peña Pérez José Arturo

0-00106480821-999-001

643.650,00

Pérez Mora May Douglas

0-00108100341-999-001

333.600,00

Quesada Muñoz Fernando

0-00105340427-999-001

385.000,00

Quirós Quirós Juan Carlos

0-00107720363-999-001

1.024.106,00

Ramírez Tortos Jorge Luis

0-00104810755-999-001

379.142,00

Reyner Iván Muñoz Cornejo

0-00108220768-999-001

448.408,00

Rivera Segura Mauricio Esteban

0-00109010542-999-001

473.486,00

Rivera Zúñiga Johnny Alberto

0-00109620549-999-001

423.000,00

Robles Loaiza Isaac

0-00303930500-999-001

409.260,00

Rodríguez Calvo Erick

0-00108490967-999-001

316.250,00

Rojas Cordero Vanesa

0-00108590525-999-001

698.093,00

Rojas Delgado Miguel Ángel

0-00107260718-999-001

345.106,00

Rojas Vargas José Martín

0-00105130384-999-001

336.509,00

Saba Interprice Sociedad Anónima

2-03101464087-001-001

716.763,00

Serrano Amador Luis Ángel

0-00107630693-999-001

355.942,00

Solís Rodríguez Eladio Francisco

0-00302040300-999-001

310.800,00

Ulate Gómez Rafael Ángel

0-00105560916-999-001

305.800,00

Umaña Segura Jorge Federico

0-00107980020-999-001

474.000,00

Valle Vega William Alonso

0-00107050165-999-001

403.920,00

Valverde Jiménez Helbert

0-00105400602-999-001

618.154,00

Vilanova Arrieta Frank

0-00107700727-999-001

331.500,00

Víquez Mora Giovanni

0-00108480215-999-001

333.600,00

Zawadzki Montes de Oca Enrique Arturo

0-00107180309-999-001

374.250,00

Zeledón Oviedo Sergio

0-00106600647-999-001

355.942,00

 

Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(120180).

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

En La Gaceta Nº 222 del 17 de noviembre del 2008, en la página Nº 3, con la referencia 105358, se publicó el Acuerdo Ejecutivo Nº 507-PE, donde dice: ...(O.C. 207-2008)..., debe decir: ...(O.C. 217-2008)...

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(2026).