LA GACETA Nº 13 DEL 20 DE ENERO DEL 2009
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT)
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1. JUSTIFICACIÓN
La crisis económica de la década de los años ochenta, caracterizada por una acelerada devaluación, limitó el endeudamiento externo de Costa Rica, que representaba, de previo, la principal fuente de financiamiento para grandes obras de infraestructura.
Para buscar fuentes de financiamiento alternativas, se generaron importantes reformas institucionales en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes; como fueron las leyes de creación tanto del Consejo Nacional de Concesiones, como del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi). Igualmente, se aprobó la Ley N.º 8114 de “Simplificación y Eficiencia Tributaria”, que soporta el Fondo Vial Nacional (FVN), a partir de la asignación de un porcentaje del ingreso único del impuesto a los combustibles; con el propósito de destinar recursos constantes y permanentes a la vialidad, tanto nacional como cantonal del país.
No obstante, años después de la entrada en vigencia de la Ley N.º 8114, el país continúa presentando un rezago importante en infraestructura vial; destinándose, en los últimos años, recursos adicionales a los correspondientes a la Ley N.º 8114, para poder construir, reconstruir, rehabilitar y mantener nuestra infraestructura vial cantonal y nacional, buscando que llegue a constituirse en un coadyuvante para el desarrollo económico y social del país.
Como parte de dicha política para el financiamiento de importantes obras no solamente viales, sino de infraestructura del transporte en general, el Gobierno de Costa Rica (GCR) solicitó al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) apoyo mediante un instrumento de financiamiento que permitiera invertir recursos adicionales en la recuperación y el mejoramiento de nuestra infraestructura de transporte para el corto, mediano y largo plazo. El producto de dicho esfuerzo conjunto es el “Programa de Infraestructura de Transportes (PIT)”, a ejecutarse mediante el “Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Ccfpi) (CR-X1007)”, que establece los lineamientos para la definición de proyectos de inversión clasificados por programas con fines específicos, orientados mayoritariamente, pero no de forma exclusiva, a la vialidad nacional y cantonal.
Esta propuesta de fuente de financiamiento permitirá, inicialmente a esta Administración y mayoritariamente a las próximas tres, realizar las siguientes actividades, entre otras.
a) Rehabilitar caminos cantonales en lastre y tierra, dotándolos adicionalmente de adecuados sistemas de drenaje, que garanticen una mayor durabilidad de los trabajos.
b) Mejorar la infraestructura vial necesaria para la adecuada operación del transporte público urbano por autobús y/o sistemas multimodales de transporte público (incluyendo ferrocarril).
c) Ejecutar obras de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de rutas nacionales, permitiendo que los recursos de la Ley N.º 8114 sean empleados mayoritariamente en mantenimiento preventivo y correctivo; usos indispensables para, no solamente aminorar la tasa de deterioro de nuestra vialidad nacional, en mayor grado a lo logrado en los últimos años, sino que también garantizar la transitabilidad de la Red Vial Nacional (pavimentada y en lastre). Lo anterior, tomando en cuenta que en los próximos meses, y por primera vez en su historia, el Conavi contará con contratos de mantenimiento para prácticamente el 100 % de los 7.639 Kms. de la Red Vial Nacional.
La eficiencia y el estado de la infraestructura de transporte de un país son dos de los principales requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros muchos grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su elevada tasa de crecimiento. En una economía que compite, la reducida distancia a los puertos y aeropuertos, así como las cortas distancias de recorrido por caminos y carreteras, situación de Costa Rica, deben ser motivos de ventaja con respecto a países de mayores dimensiones; con base en menores costos de operación para los usuarios al viajar distancias reducidas sobre vías en buen estado, con menos gastos de planillas (conductores), combustibles, reparaciones, accidentes, etc.
2. DESCRIPCIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE:
2.1. Subsector Vial:
La Red Vial Nacional del País (RVNP) está constituida por 36.636,9 kilómetros de carreteras y caminos, de los cuales 7.622,9 kilómetros (21%) constituyen la Red Vial Nacional (RVN), competencia del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi); y los restantes 29.014,0 kilómetros (79 %) conforman la Red Vial Cantonal (RVC), bajo la responsabilidad primaria de las municipalidades. El cuadro 1 se refiere al estado de la RVNP, a partir tanto de la condición superficial (deterioro visible), como de su capacidad estructural (idoneidad para soportar las cargas vehiculares y las condiciones climáticas adversas sin experimentar deterioro).
CUADRO 1
Estado de la red vial de Costa Rica – 2007
Tipo de red y superficie de ruedo |
Longitud |
Condición de las redes |
||||||
Bueno |
Regular |
Malo |
||||||
km |
% |
km |
% |
km |
% |
km |
% |
|
Red vial nacional |
7.639 |
100 |
|
|
|
|
|
|
Pavimentada |
4.905 |
64,2 |
1.187 |
24,2 |
2.282 |
46,5 |
1.436 |
29,3 |
Lastre y tierra |
2.735 |
35,8 |
50 |
1,8 |
1795 |
65,6 |
890 |
32,6 |
Red vial cantonal |
29.014 |
100 |
|
|
|
|
|
|
Pavimentada |
4.454 |
15,4 |
1337 |
30,2 |
2.645 |
59,2 |
473 |
10,6 |
Lastre y tierra |
24.560 |
84,6 |
1.407 |
5,8 |
9.979 |
40,6 |
13.174 |
53,6 |
Fuente: Departamento de Medios de Transporte, Dirección de Planificación Sectorial, MOPT.
Costa Rica, en el ámbito centroamericano, es el país con más kilómetros de vías por cada 1.000 habitantes (8,15 km) y por kilómetro cuadrado de superficie (0,70 km). El principal problema que tiene nuestra red vial es no contar con los recursos necesarios para la reconstrucción de la red ya deteriorada, la rehabilitación de la porción que ya comienza a experimentar deterioro y el mantenimiento en buen estado de la porción en condición óptima; de manera paralela a la pavimentación de vías en lastre de alta importancia y la aplicación de elementos de seguridad vial no solamente para los peatones, sino que también para los conductores.
En cuanto a la Red Vial Cantonal (RVC), la actual Administración ha reconocido su importancia para el plan de reactivación económica, considerando que el contar con infraestructura básica es un factor clave para lograr la competitividad. Así, se ha determinado que pese a que se han girado los recursos completos de la Ley N.º 8114 y se han distribuido recursos adicionales entre los gobiernos locales, es claro que las necesidades son muchas y se requiere de inversión adicional.
El PIT propuesto, en su componente de caminos cantonales, es consistente con la Estrategia País aprobada en el 2003 por el Directorio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su búsqueda del mejoramiento de la competitividad de la infraestructura productiva. El Ccfpi contribuirá a la rehabilitación de los caminos rurales; con el mejoramiento de los sistemas de drenaje, obras que impactarán positivamente los sectores de agricultura, agroindustria, y ecoturismo; además, se reducirán los costos de transporte terrestre para todos los usuarios.
2.2. Subsector Transporte Público:
El MOPT se orienta al mejoramiento del transporte público en el Área Metropolitana de San José, a partir de la modernización y la “sectorización” del transporte por autobús. El objetivo es optimizar los tiempos de viaje por medio de un cambio de recorridos y horarios, así como la eventual construcción de terminales en las cabeceras de los cantones metropolitanos periféricos, para poder administrar de forma más eficiente los intercambios de pasajeros, siendo factible, además, interconectar con otros medios de transporte, como el ferroviario (sistema de transporte público multimodal).
Se pretende que, al poner en práctica un sistema integrado del transporte, muchos menos usuarios tengan que ingresar al centro de San José en su recorrido a las zonas periféricas cercanas a sus viviendas, con grandes ahorros para el país, en términos de tiempos de recorrido, combustibles, menor congestión por el número de autobuses que ingresan diariamente a San José, menor contaminación ambiental por la combustión de hidrocarburos, etc.
El Consejo de Transporte Público (CTP) ejecuta actualmente el proyecto de sectorización del transporte público del Gran Área Metropolitana de San José, con base en un estudio de Planificación Regional y Urbana de la Gran Área Metropolitana del Valle Central de Costa Rica (Prugam). Se han encontrado, sin embargo, muchas necesidades de mejoramiento de la infraestructura vial cantonal complementaria, particularmente en materia de refuerzo estructural de los pavimentos, ampliación del ancho de calzada y puentes, así como el mejoramiento geométrico de las intersecciones; sin que los municipios tengan la posibilidad presupuestaria de invertir lo necesario.
2.3. Subsector Ferroviario y Transporte Multimodal:
A partir de 1995, el sistema ferroviario en Costa Rica dejó de funcionar, provocando así un considerable aumento en la cantidad de vehículos de carga pesada, con la consecuente reducción en la capacidad de carga de nuestros pavimentos, en vista que más rápido se consumen las repeticiones de carga de diseño, propiciando el deterioro acelerado.
En la actualidad, el transporte ferroviario se ha rehabilitado para el transporte ocasional de algunas materias primas y el banano (Región Atlántica), así como para el transporte de pasajeros en el tramo de Pavas a San Pedro. El CCFPI del BID puede financiar, como parte de una estrategia de transporte público multimodal, la inversión en infraestructura ferroviaria, particularmente en el Gran Área Metropolitana de San José, que permitiría prestar mejores y más servicios a los usuarios.
Resulta importante mencionar que las inversiones en transporte público y particularmente aquellas destinadas al transporte masivo como el ferroviario coadyuvarán al logro de los compromisos nacionales en el marco del protocolo de Hyogo y a la meta del país de convertirse en el primer país en desarrollo carbono neutral al 2021. Lo que sin duda demuestra la interrelación entre los objetivos ambientales y las soluciones del transporte público.
Cabe destacar que grandes inversiones en infraestructura ferroviaria solamente son factibles, en la actualidad, por medio de endeudamiento; por cuanto las necesidades son grandes y no existen otros medios significativos de financiamiento. Además, el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria permitiría aliviar la eventual carga financiera para potenciales concesionarios para el servicio de transporte por ferrocarril para personas y carga, incrementándose las probabilidades de éxito en la atracción de oferentes al tratarse únicamente de la concesión del servicio de transporte, sin construcción de infraestructura (mayor rentabilidad).
2.4. Subsector Portuario, Marítimo y Fluvial
Costa Rica cuenta con seis puertos, siendo los más importantes los puertos multipropósito de Limón y Moín, en la Costa Atlántica, y Caldera y Punta Morales, en la Pacífica. La provincia de Limón, también, cuenta con atracaderos en Puerto Vargas, Manzanillo, y Cahuita, además del de Portete, los cuales están destinados a la actividad de pesca y turismo. Existen, además, puertos de atracadero (puertos locales) en el Pacífico, en las localidades de Quepos y Golfito, mismos que son utilizados para la entrada y salida de graneleros y porta-contenedores pequeños.
Respecto a las obras portuarias, estas son llevadas a cabo conjuntamente por la División Marítimo-Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Junta de Administración Portuaria de la Vertiente del Atlántico (Japdeva) en el Atlántico, y por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (Incop) y la Empresa Concesionaria Sociedad Portuaria de Caldera S.A. en Puerto Caldera.
Como parte del desarrollo marítimo–portuario, el MOPT espera iniciar pronto las obras contempladas dentro del Proyecto de Limón-Ciudad Puerto, el cual tiene como propósito convertir a la ciudad de Limón en un centro de desarrollo regional.
Por otra parte, se tiene programado avanzar en el proceso de concesión del Puerto de Limón-Mohín, con el fin de convertirlo en un “mega puerto”, que permita lograr mayor eficiencia y competitividad de las operaciones que ahí se desarrollan.
En la Costa Pacífica, la operación de Puerto Caldera fue concesionada y actualmente está por iniciar la construcción de la Terminal de Granos.
2.5. Subsector Aeroportuario
Costa Rica cuenta con cuatro aeropuertos internacionales. El más importante es el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, que se encuentra ubicado en Alajuela; pero también contamos con el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, en Liberia, y de gran importancia para el desarrollo turístico, además de ser alternativo al Juan Santamaría; junto a los Aeropuertos Tobías Bolaños, para vuelos privados y nacionales, y el de Limón.
En el año 2002 se otorgó la administración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría a ALTERRA Partners, utilizando la figura conocida como “Gestión Interesada”. A la fecha, se han invertido US $123 millones en obras en dicho aeropuerto, que benefician a los usuarios, aerolíneas y pasajeros, así como a la economía del país en general.
En cuanto a otros aeropuertos en servicio, el país cuenta con 25 aeropuertos públicos, 28 particulares y 45 aeródromos, siendo los cuatro más importantes: Tamarindo, Quepos (La Managua), Golfito y Tambor, los cuales funcionan para el traslado de turistas dentro del país. La mayoría de estos aeropuertos poseen pistas de lastre o grava.
3. FINANCIAMIENTO DEL SECTOR:
El sector transporte se financia con el presupuesto ordinario asignado por el Gobierno Central, así como de ingresos generados por el mismo sector, como es el caso de: peajes, derechos de circulación, impuesto al combustible, licencias de conducir, infracciones a la Ley de Tránsito, cursos de educación vial, pruebas prácticas, cánones cobrados a los concesionarios del transporte público (autobuses, busetas, taxis) y tarifas portuarias, aéreas y ferroviarias.
Por cuanto los recursos del presupuesto ordinario son escasos y/o no sostenibles, dependiendo del sub-sector, el MOPT ha tenido que recurrir al financiamiento externo y a la figura de la concesión de obra pública, caso de algunas obras de mejoramiento de caminos y construcción de puentes. Dentro de este esquema de financiamiento externo, se enmarca el Ccfpi (CR-X1007).
4. RESUMEN DEL PROGRAMA A FINANCIAR
- Nombre del Programa: Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).
- Fuente de los recursos: Recursos externos amparados al Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión (Ccfpi) (CR-X1007).
- Costo del Programa: El costo del programa es de US $1.050 millones, de los cuales US $850 millones (81%) serán financiados a través del Ccfpi (CR-X1007), con recursos del BID, y los restantes US $200.0 millones (19%) serán aportados por la contraparte local encargada de la ejecución del programa o proyecto específico. Al respecto, considérese que solamente la inversión del Conavi en actividades de conservación vial de la Red Vial Nacional representa una inversión de al menos US$ 50 millones por año; de manera que la contrapartida nacional es satisfecha con las mismas actividades regulares, ya en ejecución, de Conavi.
- Plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual: se cuenta con 12 años para celebrar contratos de préstamo individuales, aunque dicho plazo puede ser prorrogable.
- Organismo Ejecutor: Ministerio de Obras Públicas y Transportes de la República de Costa Rica, por sí mismo, o a través de sus órganos o unidades ejecutoras adscritas, y otros entes públicos que se definan en cada programa individual. Asimismo, las municipalidades actuando de manera conjunta vía convenio con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la ejecución de proyectos en la red vial cantonal.
5. INSERCIÓN DEL PIT DENTRO DE LA ESTRATEGIA PAÍS SEGÚN EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO:
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) establece ocho metas nacionales. Una de ellas se refiere a la recuperación y ampliación de la infraestructura vial; siendo satisfecha, en parte, a través del Ccfpi (CR-X1007). Igualmente hay relación con otras tres metas nacionales: a) la reducción de la pobreza y la desigualdad; b) el incremento del crecimiento de la Economía y el empleo; y c) el fortalecimiento de las instituciones públicas y el orden de las prioridades del Estado.
También, con la ejecución del PIT es factible facilitar la concesión de servicios de transporte ferroviario, dentro de un sistema de transporte multimodal. En la eventualidad de que los estudios de factibilidad técnica determinen que es concesionable el servicio, es viable financiar con este Convenio la infraestructura, necesaria para prestar el servicio concesionado.
5.1. Objetivo General del Ccfpi:
El Objetivo General del Ccfpi es contribuir, mediante el financiamiento del PIT, a la mayor competitividad del país, por medio de la integración económica y social de la población, al dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado eficiente, económico y seguro.
De manera paralela se pretende optimizar el manejo estratégico del presupuesto del Conavi, al invertirse los recursos del presupuesto ordinario mayoritariamente en mantenimiento preventivo y correctivo; mientras que los recursos del BID permiten la rehabilitación y reconstrucción de la red vial nacional pavimentada, además de la inversión en obras nuevas y mejoramientos de proyectos de rentabilidad demostrada. Lo anterior de relevancia ya que los recursos destinados a la Red Vial Nacional representan el mayor componente del programa.
5.2. Descripción del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007:
El Convenio de Cooperación consiste en un Convenio marco de financiamiento que permite, mediante un mecanismo ágil, financiar proyectos de inversión con contratos de préstamo individuales en cualesquiera de los subsectores a cargo del MOPT (vial, portuario, ferroviario y aéreo). El subsector vial incluye la red vial nacional y cantonal (a cargo del Conavi, División de Obras Públicas del MOPT, municipalidades y del Consejo de Transporte Público), el subsector portuario (División Marítimo-Portuaria del MOPT, Japdeva e Incop), el subsector ferroviario (Incofer) y el aéreo (Consejo de Aviación Civil).
Este convenio tiene por objeto financiar proyectos de inversión hasta un monto máximo de US$850.000.000, dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Una de las importantes ventajas que nos ofrece este convenio, es que se establece un marco de financiamiento sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar una comisión de crédito o cualquier otro cargo por parte del gobierno, mientras no sean asignados los recursos a proyectos específicos mediante la suscripción de contratos de préstamos individuales.
Así, mediante la utilización de este mecanismo, el país solo estaría obligado a pagar una comisión de crédito sobre el monto no desembolsado bajo cada préstamo individual que se celebre. Actualmente el BID ha fijado esta comisión en un máximo de 0,75% anual (en la actualidad cobra 0.25% anual) sobre el monto pendiente de desembolsos.
Adicionalmente, el país se compromete únicamente con la suscripción de cada préstamo individual, y por el monto que ahí se establezca conforme a los términos del Convenio de Cooperación. En lo referente a la tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, según lo acordado por las partes, serían los vigentes en la fecha de aprobación del proyecto individual por el Directorio Ejecutivo del BID, para los préstamos con garantía soberana que el BID otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del capital ordinario del BID. A manera de referencia si se seleccionara la tasa de interés de la facilidad unimonetaria del capital ordinario en su modalidad ajustable la misma actualmente se encuentra fijada por el Banco en un 5% (incluyendo el margen) para el segundo semestre de 2008. Con respecto al plazo para la amortización este podría ser de 25 años con un periodo de gracia de 5 años.
Nótese que la aprobación legislativa y formalización del Convenio que nos ocupa constituirá la autorización para que el Gobierno, mediante financiamiento externo, desarrolle proyectos dirigidos a sectores ya definidos, hasta la suma máxima establecida en el marco del financiamiento. Es preciso destacar que las obligaciones del país como prestatario solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada préstamo individual bajo el marco y en las condiciones establecidas en el Convenio Marco.
Se han considerado siete probables contratos de préstamo individuales, tal y como está descrito en el Cuadro 2.
CUADRO 2
CONTRATOS DE PRÉSTAMO INDIVIDUALES
INSTITUCIÓN GESTORA |
CONTRATO PRÉSTAMO INDIVIDUAL |
MONTO MILLONES US $ |
% REPRES. |
CONAVI |
Programa Inversión Vial 1 |
300.0 |
35.0 |
Programa Inversión Vial 2 |
200.0 |
23.5 |
|
Programa Inversión Vial 3 |
100.0 |
11.5 |
|
SUBTOTAL |
600.0 |
70.0 |
|
División de Obras Públicas – MOPT / Municipalidades
|
Programa Red Vial Cantonal 1 |
60.0 |
7.0 |
Programa Red Vial Cantonal 2 |
60.0 |
7.0 |
|
SUBTOTAL |
120.0 |
14.0 |
|
MOPT |
Programa Transporte Urbano |
30.0 |
3.5 |
MOPT |
Programa Transporte Multimodal |
100.0 |
12.5 |
|
TOTAL |
850.0 |
100 |
1.- Los montos de contrapartida nacional para cada uno de los Contratos de Préstamo Individuales se definirán para cada caso particular, pero el monto global será de US $ 200.0 millones acordado con el BID. Cabe señalar que una cantidad importante del monto de contrapartida nacional, corresponde a montos incluidos en los presupuestos ordinarios de las instituciones, como lo es, por ejemplo, el presupuesto ordinario del Conavi destinado para el mantenimiento de vías.
2.- Los Contratos de Préstamo Individuales no se listan por orden de prioridad para su suscripción.
5.3. Destino para los recursos provenientes del Ccfpi (CR-X1007):
Con base en el tipo y dimensiones de los proyectos previamente comentados para los sub-sectores marítimo-portuario y aeroportuario, su financiamiento por medio de la modalidad de concesión de obra pública –en sus diversas modalidades- es muy factible. Los proyectos en materia de transporte urbano y transporte multimodal son, por otro lado, muy específicos y se detallan más adelante.
Por lo anterior, el Subsector del Transporte por Carretera, excluyendo los tramos factibles para una concesión, es, por sus requerimientos de inversión versus la disminución de ingresos fiscales disponibles en la Caja Única del Estado, el que requiere más recursos adicionales. Parte de dichos recursos adicionales se originarían en el financiamiento externo proveniente del Ccfpi del BID.
6. PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EL SUBSECTOR VIAL
6.1. Necesidades de inversión.
Se estimaron las necesidades de inversión para el Subsector Vial en un horizonte de planeamiento sin restricción presupuestaria (escenario hipotético para identificar necesidades), para el período quinquenal de 2008 a 2012. Dicho análisis considera las obras necesarias para dotar a nuestro país de infraestructura más propicia para una mayor competitividad dentro de la economía regional y mundial.
CUADRO 3
INVERSIÓN REQUERIDA EN EL SUBSECTOR VIAL
PERIODO 2008-2012 – millones de US$
DESCRIPCIÓN PROYECTOS |
COSTO TOTAL |
RED VIAL NACIONAL |
5,006.97 |
PROYECTOS PLAN PUEBLA – PANAMÁ |
859.37 |
PROYECTOS CONAVI |
4,147.60 |
REHABILITACIÓN RED VIAL NACIONAL |
535.70 |
CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES RED VIAL NACIONAL |
392.70 |
MEJORAMIENTO RED VIAL NACIONAL |
1,266.00 |
PUENTES RED VIAL NACIONAL (RECONSTRUCCIÓN, REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN) |
100.00 |
PUENTES PEATONALES RED VIAL NACIONAL |
14.90 |
RECONSTRUCCIÓN RED VIAL NACIONAL |
1,660.00 |
CONSERVACIÓN RED VIAL NACIONAL EN LASTRE |
110.00 |
PROYECTOS DE DEMARCACIÓN RED VIAL NACIONAL |
68.30 |
PROYECTOS URBANOS |
|
Programa Regional y Urbano de la Gran Área Metropolitana (PRU-GAM) |
991.65 |
RED VIAL CANTONAL |
1,718.79 |
PROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE LA RED VIAL CANTONAL |
40.97 |
ATENCIÓN RED VIAL CANTONAL ( MUNICIPIOS - MOPT) |
1,677.82 |
Red Cantonal asfaltada |
|
Mantenimiento rutinario |
43.87 |
Mantenimiento periódico |
179.71 |
Rehabilitación y reconstrucción |
125.68 |
SUBTOTAL |
349.26 |
Red Cantonal en lastre y tierra |
|
Mantenimiento rutinario |
5.42 |
Mantenimiento periódico |
598.73 |
Rehabilitación y reconstrucción |
724.41 |
SUBTOTAL |
1,328.56 |
TOTAL SUBSECTOR VIAL |
7,717.4 |
Los proyectos de ejecución considerados para el quinquenio de 2008 a 2012, que dan fundamento a las necesidades de inversión del cuadro 3, se resumen en:
- Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que corresponden a la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (Ricam), del Plan Puebla Panamá (PPP).
- Proyectos dentro de la Red Vial Nacional que no integran la Ricam.
- Proyectos dentro de la Red Vial Nacional pertenecientes al Prugram.
- Proyectos para la Red Vial Cantonal realizados en cooperación MOPT-municipalidades.
- Proyectos para la Red Vial Cantonal ejecutados por las municipalidades con los fondos de la Ley Nº 8114.
- Proyectos realizados en cooperación MOPT-municipalidades, en el marco del financiamiento internacional (fondos del Gobierno Alemán).
Cabe señalar que los proyectos para la Red Vial Nacional de rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento han sido priorizados por medio del modelo HDM III1 y constituyen una extensa lista, mientras que los de la Red Vial Cantonal no han sido precisados a tal nivel, por cuanto los inventarios disponibles no tienen el mismo grado de detalle que los correspondientes a la Red Vial Nacional, siendo los montos considerados estimaciones globales.
6.2. Proyección de Ingresos disponibles.
Por otra parte, con el propósito de contraponerla a la inversión requerida, se realizó una proyección de ingresos de las instituciones involucradas (Conavi, MOPT y municipalidades), misma que se presenta en el Cuadro 4.
CUADRO 4
INGRESOS PROYECTADOS PARA EL SUBSECTOR VIAL
PERÍODO 2008-2012 - millones de US$
SUBSECTOR VIAL |
2008 |
2009 |
2010 |
2011 |
2012 |
TOTAL QUINQUENIO |
RED VIAL NACIONAL |
||||||
Fondo Vial (Ley N.º 8114) |
124.99 |
137.49 |
137.49 |
144.36 |
151.58 |
695.91 |
Propiedad de Vehículos (L.7708) |
58.10 |
63.91 |
69.02 |
72.47 |
76.10 |
339.60 |
Tasas de peajes |
8.20 |
9.03 |
9.75 |
10.23 |
10.75 |
47.96 |
Otros |
2.05 |
2.26 |
2.44 |
2.56 |
2.69 |
11.99 |
Total Ingresos |
193.35 |
212.68 |
218.70 |
229.63 |
241.11 |
1,095.47 |
RED VIAL CANTONAL |
||||||
Presupuesto MOPT |
60.93 |
77.98 |
80.31 |
82.71 |
85.19 |
387.12 |
Presupuesto Municipalidades (Fondo Vial) |
39.25 |
41.23 |
42.46 |
43.73 |
45.04 |
211.71 |
Total Ingresos |
100.19 |
119.21 |
122.77 |
126.44 |
130.23 |
598.83 |
TOTAL VIALIDAD |
293.53 |
331.89 |
341.47 |
356.07 |
371.34 |
1,694.30 |
1. No incluye fondos provenientes de préstamos externos |
||||||
2.Tipo de cambio de 500 colones por dólar |
||||||
3. Los montos correspondientes a la Red Vial Nacional fueron suministrados por Conavi |
||||||
4. Los montos correspondientes a la Red Vial Cantonal MOPT son el real de 2008, el presupuestado para el 2009 y proyectados con un 3% de incremento anual a partir del 2010. |
||||||
5. Los montos correspondientes a las municipalidades son el real de 2008, el presupuesto para el 2009 y proyectados con un 3% de incremento anual a partir del 2010. |
En los últimos años se ha concluido que una contratación que permita trascender del mantenimiento rutinario, de manera que permita invertir más recursos en mantenimiento preventivo, de cara a amortiguar el deterioro acelerado de nuestra red vial nacional pavimentada, tiene un costo de no menos de US $ 100 millones por año; y, si se toma en cuenta el mantenimiento y rehabilitación de la red vial nacional en lastre, cuyos contratos están dando orden de inicio progresivamente durante los últimos meses de 2008, en todo el país, el costo adicional es de al menos US $50 millones por año.
Lo anterior, sin tomar en cuenta las necesidades de reconstrucción, mejoramiento (cambio de superficie de ruedo de lastre a mezcla asfáltica o concreto hidráulico con la debida estructura de soporte), construcción de obra nueva y atención de emergencias, para la Red Vial Nacional, que exceden ampliamente el presupuesto ordinario anual disponible para ejecución del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), que ronda los US $150 millones por año.
_______
1 El Modelo HDM determina entre otras cosas, la proyección del tránsito, los costos de operación vehicular y los costos de tiempo de viaje; estableciendo flujos de costos en el tiempo acordes al período de análisis considerado. El modelo se utiliza para determinar costos y beneficios asociados con la construcción de la obra de infraestructura analizada, permitiendo determinar una razón de beneficio / costo o un valor presente neto, que permite determinar si para la Economía del país es rentable su ejecución.
Así, se realiza una primera corrida en la que se determinan los costos de la red de análisis “sin proyecto” (mantenimiento, operación, tiempo). Luego se realiza una segunda corrida en la que se determinan los costos de la red de análisis “con proyecto” (mantenimiento, operación, tiempo), pero solo de los tramos existentes. Para, finalmente, realizarse una tercera corrida, en la que se determinan los costos (inversión, mantenimiento, operación, tiempo) del proyecto o tramo a construir.
En esta última corrida se comparan los costos de la inversión a realizar contra la no ejecución del proyecto (nada), proporcionando los costos de la inversión propiamente dicha. Adicionalmente, se comparan los costos de mantenimiento, de operación vehicular y del tiempo de los usuarios. Así, se obtienen costos y beneficios actualizados al 12%, con los cuales se pueden obtener indicadores de la rentabilidad de cada proyecto.
6.3. Conclusión del análisis.
El monto de US $ 7.717,4 millones proyectado como inversión necesaria para el quinquenio de 2008 a 2012, contrasta con los US $1.694,3 millones disponibles para dicho quinquenio, en un escenario de por sí optimista; por cuanto los ingresos asumen un crecimiento sostenido en el presupuesto del MOPT, que ha sido un énfasis de la actual Administración (presupuestos de 2007 y 2008), sin garantía de que se mantenga a tal nivel en las futuras administraciones.
Considerando fondos provenientes de la banca internacional de desarrollo (préstamos BCIE para Costanera Sur, línea de crédito suscrita por Conavi con el BCIE para la rehabilitación y mejoramiento de la red vial nacional, el Programa de Rehabilitación de la Red Vial Cantonal con el KFW, y el proyecto de préstamo con la CAF para Bajos de Chilamate – Vuelta de Koper), así como el proyecto de concesión de obra pública para San José – Caldera, por US $374.4 millones adicionales, se obtiene un financiamiento disponible por US $ 2.087,3 millones.
Por tanto, se tiene hoy una necesidad, sin financiamiento, por US $ 5.630.1 millones, misma que representa 2.7 veces los recursos financieros disponibles, la cuál vendría a ser solventada parcialmente con la aprobación del presente proyecto de financiamiento por endeudamiento ante el BID.
El PIT, que tiene una magnitud importante destinada al Subsector Vial, es para un período de doce años, mientras que las necesidades de financiamiento calculadas son para un período de cinco años; de manera que ha de considerarse como una primera fuente de financiamiento adicional, de varias, bajo la perspectiva global de que el fondo vial sea empleado fundamentalmente para mantenimiento correctivo y preventivo, recurriéndose a recursos adicionales, como el presente contrato de préstamo, para el mejoramiento, rehabilitación, reconstrucción y construcción de obra nueva.
Considerando que los recursos del PIT se aplicaran en su totalidad en el mismo período de tiempo (cinco años) y que fueran invertidos totalmente en el Subsector Vial; aún con el aporte del PIT faltaría resolver el financiamiento de US $ 4.780 aproximadamente; lo que resalta la importancia que tiene, para Costa Rica, el disponer del PIT; que, de paso, permitirá un desarrollo adicional al gremio de la construcción vial en nuestro país, tanto en fortalecimiento de las empresas existentes actualmente como en el surgimiento de otras y/o el ingreso de compañías internacionales atraídas por la magnitud de las inversiones locales en infraestructura vial.
7. PROYECTOS DE INVERSION EN EL SUBSECTOR TRANSPORTE PÚBLICO:
La implementación de los planes de sectorización del transporte público, anteriormente descritos, incluye el mejoramiento de la infraestructura vial por donde circularán los autobuses. Entre las obras necesarias destacan la rehabilitación (particularmente refuerzo estructural), la ampliación de los anchos de calzada, el mejoramiento de los sistemas de drenaje, la ampliación y rehabilitación de puentes y, en algunos casos, principalmente en las rutas periféricas, la reconstrucción de tramos completos.
8. PROYECTOS DE INVERSION EN EL SUBSECTOR TRANSPORTE MULTIMODAL:
Considerando que el Consejo Nacional de Concesiones está gestionando la contratación de un estudio de factibilidad del proyecto TREM, mientras que el Incofer está coordinando la contratación del estudio de “Diagnóstico y conclusiones del potencial del sistema ferroviario nacional”, el Ccfpi del BID se podría utilizar para el análisis e implementación de inversiones en infraestructura ferroviaria, particularmente en el Gran Área Metropolitana de San José; así como en cualquier otro tipo de infraestructura de soporte para el funcionamiento de un sistema de transporte multimodal. El propósito es el financiamiento, de ser procedente con base en estudios de factibilidad técnica, de obras de infraestructura ferroviaria, que permitan una eventual concesión de, únicamente, el servicio (partiendo de la hipótesis de que los estudios técnicos determinen la rentabilidad para eventuales concesionarios solamente en la prestación del servicio y no en la construcción de infraestructura). En caso de que no sea factible técnica y económicamente la inversión en infraestructura ferroviaria, con el objetivo de que la concesión del servicio de transporte ferroviario se integre dentro de un esquema multimodal de transporte público, se podrá orientar la inversión en otro tipo de infraestructura que dé soporte a un sistema de transporte multimodal, incluyendo terminales de intercambio de pasajeros.
9. DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DEL PIT:
Como se mencionó anteriormente, con cargo al Ccfpi (CR-X1007), se podrán financiar operaciones individuales en los diferentes subsectores responsabilidad del MOPT, como administrador o como coadyuvante (caso de la Red Vial Nacional, Cantonal, Transporte Público, Marítimo-Portuario, Ferroviario y Aéreo). Sin embargo, considerando las necesidades más apremiantes y la posibilidad de contar con obras y servicios por concesión, se plantea la posibilidad de invertir los recursos en infraestructura, mayoritariamente para obras viales (en apoyo al Sub-Sector Vial y al Sub-Sector Transporte Público), pero también ferroviaria (cubriendo la eventualidad de que sea concesionable el servicio, más no así la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura, dentro de un sistema de transporte multimodal).
Asimismo, el Subsector Vial, debido a que: a) cuenta con una vasta extensión y muchas necesidades, b) tiene una la relativa limitación para contar con recursos privados mediante la modalidad de concesión de obra pública (descontando los proyectos ya concesionados), y c) se financia principalmente con el impuesto a los combustibles y derechos de circulación anuales, que son recursos insuficientes para revertir la curva de deterioro de la RVNP.
Por lo tanto, se ha considerado imprescindible y oportuno, utilizar mayoritariamente para la red vial nacional (RVN) -responsabilidad del Conavi- un monto preliminar de US $550,0, correspondiente a un 65% del financiamiento del Ccfpi (CR-X1007), debido principalmente a que dicha Red cuenta con el mayor tránsito vehicular y su infraestructura constituye la de mayor impacto en las actividades productivas del país.
Asimismo, se incluyen recursos estimados en US$ 50 millones (aprox. 6% del financiamiento del Ccfpi (CR-X1007), para la construcción y aplicación de dispositivos de seguridad vial en rutas nacionales, mismos que permitirán complementar esfuerzos de la actual Administración en protección a los usuarios de las vías nacionales, por ejemplo con policía de tránsito y fortalecimiento de las leyes pertinentes; se trata de ciclovías, pasos peatonales, dispositivos de amortiguamiento de impacto, etc.
Adicionalmente, por cuanto las conclusiones señaladas anteriormente también son aplicables a la RVC, se determinó asignarle un 14% (US$120.0 millones) del Ccfpi (CR-X1007) a dicha red, responsabilidad de las municipalidades, con la asistencia técnica de la División de Obras Públicas del MOPT.
Por otra parte, para facilitar el tránsito eficiente del transporte público en el área urbana de San José, se asignó un 3,5 % (US$30.0 millones) del Ccfpi (CR-X1007) para el mejoramiento específico de infraestructura de la Red Vial Cantonal que da soporte al proyecto de sectorización del transporte público por autobús.
Finalmente, se previó destinar un 11.5% (US$100,0 millones) del Ccfpi (CR-X1007) para el transporte intermodal, que podría considerar inversiones asociadas a la infraestructura ferroviaria, como una opción, y/o la construcción de terminales de interconexión para diversos tipos de transporte, entre algunos proyectos que podrían ser soportados, de previo a su consideración, por los respectivos estudios técnicos y financieros de factibilidad.
Por lo expuesto, el programa propuesto tiene como propósito ejecutar obras diversas de construcción, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de carreteras, caminos y puentes de los principales corredores viales del país; los cuales representan la estructura primaria básica de la vialidad nacional, en la cual se apoya el desarrollo y conectividad de los demás subsectores de infraestructura y transporte y el quehacer económico nacional.
10. ASPECTOS TÉCNICOS DE EJECUCIÓN A CONSIDERAR EN EL PIT
10.1. Evaluación de Impacto Ambiental:
Los principios constitucionales destacan la eficacia, la eficiencia, la simplicidad y la celeridad que se le impone al Poder Ejecutivo, el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha del Gobierno y la eficiencia de la Administración. En este marco, la Ley Orgánica del Ambiente establece entre otros, los principios que orientan las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.
Por lo anterior, a efecto de agilizar los trámites de evaluaciones de impacto ambiental de los proyectos que se desarrollen bajo el Ccfpi (CR-X1007), estos se deberán realizar de forma expedita para no demorar excesivamente en su resolución, ya que esto provoca pérdidas millonarias, y afectarían la correcta marcha de los Programas de Infraestructura de Transporte.
Así, se buscará reducir los atrasos, excesos y complicaciones de la tramitología actual, estableciendo plazos cortos bajo el estricto apego de la legislación vigente en materia ambiental y administrativa y de las normas y políticas del Banco, con el fin de proteger el interés público. Los retrasos en los trámites relacionados con la materia ambiental provocan que el país pierda competitividad internacional y causan que las inversiones extranjeras no quieran pasar por estos largos trámites, que al final provocan inseguridad jurídica en los inversionistas, al existir otras instituciones que cuestionan las competencias y los actos administrativos emitidos por la autoridad competente.
Al prevenir que este tipo de situaciones afecten la ejecución del PIT, se logrará no solo proteger el interés público, sino que también expeditar la gestión de infraestructura que permita mayor producción y empleo para los costarricenses; convirtiendo a Costa Rica en un país atractivo para invertir; dado que parte del desarrollo es contar con una infraestructura de transporte competitiva.
10.2. Concesión Minera:
En virtud de que el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional y en el mar patrimonial, cualquiera que sea el origen, estado físico y naturaleza de las sustancias que contengan, precisará la explotación de las riquezas mineras por sí mismo o por medio de organismos que dependan de este. Además, el aprovechamiento general de los recursos minerales es de significativa importancia en el desenvolvimiento económico del país, por lo cual es importante que el Estado conserve su papel preponderante en la investigación, aprovechamiento y asignación de los recursos minerales, junto al fomento de la actividad minera. Es tarea del Estado asegurar que el desarrollo minero contribuya a incrementar el equilibrio social, ambiental, económico y político nacional; que debe darse principalmente en beneficio de las comunidades.
Por consiguiente, la construcción, rehabilitación, mantenimiento y reparación de la infraestructura de transporte del país, es tarea preponderante del Estado; siendo competencia del MOPT. Por lo anterior, justificado en los altos precios actuales de los combustibles, es imprescindible ubicar fuentes de materiales para ser utilizadas en obras del sector transporte, con un mínimo de distancia, a fin de no incrementar los precios por concepto de acarreo.
Paralelamente, es necesario garantizar que la actividad minera se desarrolle en total armonía con el ambiente, por lo que existen razones de peso para introducir criterios ambientales en la contratación de las administraciones públicas, principalmente por dos razones: a) en primer lugar, por la importancia del Sector Público en el ámbito económico, lo que le confiere un papel clave para contribuir decisivamente al desarrollo sostenible, cumpliendo así con la evaluación de impacto ambiental; y b) por el papel ejemplificador de la Administración Pública, pues la aplicación de criterios ambientales en sus contrataciones es una muestra de su compromiso en este campo.
Por tanto, con el fin de fortalecer la ejecución de las obras amparadas a proyectos financiados por el PIT, se debe agilizar los trámites para la obtención de autorizaciones, o concesiones temporales de explotación de fuentes de materiales para el MOPT en asociación con los gobiernos locales; siendo cualquiera de los dos anteriores los legitimados ante la Administración Pública para tramitar la Viabilidad (Licencia) Ambiental y posteriormente la autorización o concesión Minera Temporal; reservándose la Dirección de Geología y Minas, en coordinación con la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; de realizar las inspecciones de control que considere necesarias, sin previo aviso o con la debida coordinación según su potestad discrecional.
10.3. Expropiaciones
Para la ejecución de los proyectos del PIT, se podrán financiar las expropiaciones requeridas con cargo al Ccfpi (CR-X1007), para lo cual se utilizará el procedimiento vigente en el MOPT en esta materia -el cual es acorde con la Ley de Expropiaciones- con mejoras, en la medida de lo posible, en los aspectos de los mismos que presentan mayores trabas.
Al respecto, se procurará facilitar y hacer más rápido el procedimiento de adquisición de los terrenos, teniéndose claro que en la sede administrativa (procedimiento de adquisición directa) la valoración de los bienes es una potestad de imperio de la administración, la cual no puede delegarse –total o parcialmente- en los administrados o en sus representantes.
Por tanto, se revisarán los puntos neurálgicos en los que se presentan “cuellos de botella”, pero con mejoras relativas a los puntos en que se hace necesario realizar ajustes puntuales para dar una mayor fluidez a los trámites.
Así las cosas, es que se disponen medidas para el facilitamiento en la etapa inicial de topografía para la concreción de los terrenos por adquirirse. Además, la posibilidad de creación de unidades de avalúo, con personal y recursos materiales debidos, para mejorar la valoración de los predios. Con ello, en sede administrativa, se daría mayor facilidad a los trámites y sea que se logre un acuerdo con los afectados o no, los tiempos de gestión serían mucho menores.
En sede judicial -de tener que llegarse a ella- la situación de más duración y problemática, es la puesta en posesión de los terrenos y derechos propietarios. El plazo de la Ley de Expropiaciones es sumamente largo, por lo cual se recomienda acortarlo y ajustarlo, análogamente, a los plazos para desahucios o desalojos administrativos que prevé la Ley de arrendamientos urbanos vigente.
10.4. Relocalización de Servicios Públicos:
La relocalización de los servicios públicos es una actividad de gran importancia y envergadura dentro de la ejecución de una obra, por cuanto la no ejecución de dichas actividades causa un impacto negativo dentro de la sociedad civil y afecta consecuentemente el desarrollo social y económico de los sectores de población circundantes a la zona de ejecución de obras.
Aunado a lo anterior, el incremento al presupuesto asignado a la ejecución de la obra pública de que se trate, cuando estas sufren atrasos considerables por la no atención de las relocalizaciones de servicios públicos por parte de las instrucciones competentes, generan grandes cantidades de reclamos por parte de las empresas constructoras por concepto de sobrecostos y reajustes.
Ahora bien, a la luz de los principios de eficiencia y eficacia que deben orientar los actos de la Administración Pública, los cuales deberán tener como norte el cumplimiento de los fines, objetivos y metas, a efecto de garantizar la efectiva satisfacción del interés general a partir del uso eficiente de los recursos del Ccfpi (CR-X1007), es que resulta indispensable la asignación específica de responsabilidades a las instituciones públicas competentes de realizar las relocalizaciones requeridas en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación del diseño de las obras, por parte del MOPT o el Órgano Adscrito Gestor del Programa respectivo.
10.5. Participación de municipalidades en la ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal:
En lo que respecta a la Red Vial Cantonal, la estrategia del MOPT es coadyuvar en la conservación de la vialidad cantonal, asistiendo a las municipalidades en el desarrollo de su capacidad de planificación y gestión, con el fin de que puedan asumir plenamente sus responsabilidades en esa materia, en concordancia con la política de descentralización.
En este sentido, el MOPT ha venido apoyando a las municipalidades en la atención de la RVC con recursos de la cooperación internacional y adicionalmente, con recursos del Presupuesto Nacional asignados a la DOP, los cuales se incorporan por medio de la ejecución conjunta de proyectos y la asistencia técnica.
Para lo anterior -en el marco de la descentralización vial- el MOPT y las municipalidades, han venido suscribiendo Convenios de Cooperación, a través de los cuales se ha capacitado técnicamente a funcionarios, transferido equipos en forma temporal y ejecutando obras en forma conjunta, a efecto de fortalecer los recursos humanos y las capacidades técnicas municipales.
Las actividades de implementación del programa, serán transferidas gradualmente a las municipalidades a medida que estas vayan logrando la capacidad institucional y técnica requerida; y el MOPT continuará con su rol de organismo ejecutor del programa y fortalecerá su función de órgano rector del sector.
En este contexto, para la ejecución de los contratos de préstamo individuales dirigidos a la RVC, los programas a desarrollar por el MOPT, asignarán recursos para fortalecer la capacidad de los gobiernos municipales con quiénes actuará, analizará alternativas de superación de las limitaciones actuales, establecerá cronogramas para proveerlos con asesoría y capacitación, para lo cual ambas Partes firmarán Convenios de Cooperación (CP), los cuales establecerán entre otras, las siguientes responsabilidades:
(i) la contratación de obras y bienes de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Programa;
(ii) la participación en el Programa de fortalecimiento institucional y el compromiso de llevar a cabo los planes de acción que se acuerden;
(iii) el financiamiento del mantenimiento rutinario de las obras rehabilitadas por el Programa; y
(iv) la realización de las asignaciones presupuestarias y liberación de los fondos para el mantenimiento de los caminos rehabilitados por el Programa.
Finalmente se debe señalar que los riesgos técnicos y ambientales se minimizarán mediante la aplicación de diseños y procedimientos de ejecución y control que aseguren la protección ambiental, durabilidad y preservación de los caminos rehabilitados, capacitación de los organismos de supervisión de las obras y del mantenimiento.
10.6. Evaluación de los Proyectos del PIT:
De acuerdo con las políticas dictadas por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), para la evaluación de proyectos de infraestructura vial, se ha adoptado que el costo económico relativo a la construcción de un proyecto es el 85% del costo financiero presupuestado para su ejecución.
Esta consideración se encuentra totalmente respaldada por el análisis de los precios sombra, realizado por Mideplan, de los diferentes rubros que componen este tipo de proyectos.
Por lo anterior, para los proyectos a incluir en el PIT que corresponden a la Red Vial Nacional, se utilizará la metodología de evaluación propuesta mediante el modelo HDM.
En cuanto a la Red Vial Cantonal, el PIT prevé utilizar US$ 120,0 (ciento veinte millones) con el objetivo de permitir la rehabilitación de parte importante de la red vial cantonal para estimular la producción y el turismo; con particular énfasis en la construcción de sistemas de drenaje y el relastreado de rutas cantonales en lastre y tierra.
Las inversiones en caminos en lastre y tierra de la Red Vial Cantonal serán realizadas en zonas con niveles de pobreza y con actividades económicas emergentes o consolidadas.
Como consecuencia, los beneficios del proyecto serán captados por las poblaciones de personas de bajos ingresos mayormente, considerando que la rehabilitación de caminos rurales genera una serie de impactos sociales positivos, incluyendo la reducción de exclusión social.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de ley “APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CR-X1007 ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA FINANCIAR EL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)”.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
(CR-X1007) ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
PARA FINANCIAR EL PROGRAMA
DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE (PIT))
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Apruébase el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, incluido su Anexo Único, suscrito el 08 de setiembre de 2008, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta ochocientos cincuenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $850.000.000), para financiar proyectos de inversión de un Programa de Infraestructura de Transporte (PIT).
Los textos del referido Convenio de Cooperación, su anexo único, las políticas para la adquisición de bienes y obras y las políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el BID, que se anexan a continuación forman parte integrante de esta Ley:
MINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN JURÍDICA
CERTIFICACIÓN AJMH-295-2008
DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes nueve fotocopias, las cuales llevan el sello de esta Dirección Jurídica y mi firma, son copias fieles y exactas de sus originales sobre el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007. Es todo. Exento de los timbre de ley. Expido esta certificación a solicitud de la Licenciada Rosibel Bermúdez Fernández, Asesora Legal, Dirección de Crédito Público, en la Ciudad de San José a los once horas y treinta minutos del veinte de octubre del dos mil ocho.--------------------------------------
Firma ilegible
Resolución DE-82/08
“CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
entre la
REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de Infraestructura de Transporte
8 de septiembre de 2008
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1461722
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PROYECTOS DE INVERSIÓN
CONVENIO celebrado entre la REPÚBLICA DE COSTA RICA, en adelante denominada “el Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, para establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión en el Sistema de Transporte, en adelante denominado “el Convenio”.
CONSIDERANDO que el 16 de julio del 2003, el Banco aprobó la creación de un nuevo instrumento financiero denominado “Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión” (CCLIP), como un mecanismo ágil para financiar proyectos de inversión mediante préstamos individuales, en aquellos casos donde el organismo ejecutor demuestre sólidos antecedentes de carácter institucional o financiero y haya llevado a buen término proyectos de alcance y características similares.
CONSIDERANDO que el 31 de enero de 2007 el Banco aprobó la propuesta de modificación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP), con el objeto de incluir nuevos prestatarios y organismos ejecutores experimentados en las operaciones del Banco, adoptar la aplicación de formulas multisectoriales y permitir la inclusión de préstamos a entidades subnacionales.
CONSIDERANDO que, con base en lo anterior, mediante la Resolución DE-82/08, el Directorio Ejecutivo del Banco aprobó la utilización del instrumento financiero CCLIP para establecer un marco mediante el cual se puedan conceder préstamos individuales al Prestatario, con el fin de financiar Operaciones Individuales dentro del Programa de Infraestructura de Transporte, en adelante denominado el “Programa”. El Organismo Ejecutor del Programa será el Prestatario, por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Transporte y de sus órganos responsables de los subsectores a su cargo, en adelante denominado indistintamente el “MOPT” o el “Organismo Ejecutor”.
EN CONSECUENCIA, el Prestatario y el Banco, han convenido en celebrar el presente Convenio, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Sección 1. Definiciones Particulares. Para los fines de este Convenio, se adoptan las siguientes definiciones, aparte de las contenidas en el Capítulo II de las Normas Generales de los Contratos de Préstamo Individual:
(a) “Contrato de Préstamo Individual” es cada uno de los Contratos de Préstamo que el Prestatario y el Banco celebren para financiar una Operación Individual dentro del marco del presente Convenio.
(b) “Dólar” significa exclusivamente la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
(c) “Operación Individual” es cada una de las operaciones que integran el Programa.
(d) “Préstamo Individual” es cada uno de los préstamos concedidos por el Banco al Prestatario, dentro del marco del presente Convenio, con el objeto de financiar una Operación Individual.
Sección 2. Objeto. El objeto del presente Convenio es establecer un marco de cooperación para el financiamiento de proyectos de inversión para cooperar con el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, en la ejecución de Operaciones Individuales dentro del Programa para contribuir al aumento de la competitividad y de la integración económica y social de la población en Costa Rica, mediante el desarrollo de un sistema de transporte más eficiente con una mejor infraestructura física en los diferentes subsectores a cargo del MOPT.
Sección 3. Costo del Programa. (a) El costo total del Programa se estima en mil cincuenta millones de dólares (US$1.050.000.000), de los cuales hasta ochocientos cincuenta millones de dólares (US$850.000.00) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, mediante Préstamos Individuales aprobados en el marco de este Convenio. El saldo, es decir, doscientos millones dólares (US$200.000.000) será financiado con recursos del Prestatario, en los términos que se establezcan en los Contratos de Préstamo Individual respectivos.
(b) El primer Programa de Infraestructura Vial será hasta por la suma de trescientos setenta y cinco millones de dólares (US$375.000.000), de los cuales hasta trescientos millones (US$300.000.000) serán financiados con cargo a la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario del Banco, y el saldo, es decir la suma de setenta y cinco millones de dólares (US$75.000.000) con recursos del Prestatario. Se financiarán hasta cinco (5) Préstamos Individuales adicionales dentro del Convenio.
Sección 4. Subsectores y Componentes de las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales que se aprueben bajo este Convenio deberán estar en consonancia con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de inversiones a mediano plazo del MOPT para los diferentes subsectores (vial, portuario, ferroviario y aéreo) a su cargo. Podrán contemplarse inversiones en los subsectores mencionados y dentro de los siguientes componentes: construcción, rehabilitación, reconstrucción y mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento de la gestión de sus órganos responsables de los subsectores.
Sección 5. Contratos de Préstamo Individual. (a) El Prestatario podrá celebrar Contratos de Préstamo Individual en el marco de este Convenio a partir de su firma, pero la vigencia y validez de los mismos quedará sujeta a la vigencia y plena validez jurídica de este Convenio, así como al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
(b) El otorgamiento de financiamiento por el Banco bajo este Convenio y la celebración por las Partes de cada Contrato de Préstamo Individual estará condicionado a: (i) la presentación de parte del Prestatario al Banco de la solicitud correspondiente; (ii) la disponibilidad de recursos suficientes de la Facilidad Unimonetaria del Capital Ordinario para los respectivos financiamientos, sujeta a las limitaciones generales de programación del Banco y determinada a exclusivo criterio del Directorio Ejecutivo del Banco; y (iii) la aprobación pertinente, por el Directorio Ejecutivo del Banco, de cada Operación Individual sobre la base de la solicitud de la referida Operación Individual y del análisis del caso presentado por la Administración del Banco.
(c) La continuidad en la utilización de los recursos para el financiamiento de Operaciones Individuales subsiguientes a la primera Operación Individual está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos, en la forma que el Banco considere aceptable: (i) un análisis institucional actualizado del organismo responsable dentro del Organismo Ejecutor, y de su desempeño, que permita prever una trayectoria de desempeño satisfactorio de la Operación Individual contemplada; (ii) los objetivos de la Operación Individual contemplada para ser financiada bajo este Convenio continúan figurando entre las prioridades definidas en la estrategia y el programa acordado entre la República de Costa Rica y el Banco; (iii) el órgano responsable del subsector dentro del Organismo Ejecutor es el mismo y su nivel de desempeño no se ha deteriorado; y (iv) en el caso de tratarse del mismo órgano responsable dentro del Organismo Ejecutor, la Operación Individual anterior bajo su responsabilidad deberá presentar resultados satisfactorios.
(d) Los recursos de las Operaciones Individuales que se aprueben en el marco de este Convenio se administrarán de conformidad con el principio de Caja Única del Estado.
Sección 6. Plazo para Celebrar Contratos de Préstamo Individual. El plazo para celebrar Contratos de Préstamo Individual bajo el presente Convenio será de doce (12) años, contado a partir de la fecha de vigencia del mismo, sin perjuicio de que el mismo pueda ser prorrogado por las partes.
Sección 7. Compromiso de Recursos por parte del Banco. El Banco sólo comprometerá recursos cuando el Directorio Ejecutivo del Banco apruebe la Operación Individual y en el monto correspondiente al Préstamo Individual respectivo. En consecuencia, el Prestatario no incurrirá en ningún gasto por comisiones aplicables al presente Convenio.
Sección 8. Términos y Condiciones Financieras de las Operaciones Individuales. La tasa de interés, comisión de crédito, comisión de inspección y vigilancia, período de gracia, plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada Préstamo Individual serán los vigentes en la fecha de aprobación de la Operación Individual por el Directorio Ejecutivo del Banco, para los préstamos con garantía soberana que el Banco otorgue con cargo a los recursos de la facilidad unimonetaria del Capital Ordinario del Banco.
Sección 9. Adquisiciones de Bienes y Obras y Selección y Contratación de Consultores.
(a) Los recursos del financiamiento que el Banco otorgue en virtud de cada Contrato de Préstamo Individual serán utilizados por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, para adquirir servicios, bienes y obras, y para contratar consultores necesarios para la ejecución de la Operación Individual respectiva.
(b) Las adquisiciones de obras y bienes y la selección y contratación de consultores serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, de conformidad con la Política para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco y la Política para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco que se encuentren vigentes en el momento de la aprobación de cada Operación Individual. Las partes dejan constancia de que en la fecha, tales políticas están contenidas, respectivamente, en los documentos GN-2349-7 y GN‑2350-7, de julio de 2006, que el Prestatario declara conocer.
Sección 10. Renuncia y cancelación. (a) El Prestatario podrá, mediante comunicación escrita al Banco, renunciar a la utilización de la totalidad o una parte de los recursos del presente Convenio no comprometidos en Operaciones Individuales.
(b) El Banco podrá, mediante comunicación escrita al Prestatario, cancelar total o parcialmente los recursos del presente Convenio o suspender la utilización de los recursos no comprometidos en Operaciones Individuales, de mediar cualquiera de las circunstancias siguientes:
(i) El retiro o la suspensión de la República de Costa Rica como miembro del Banco;
(ii) La determinación, a criterio del Banco, de que el Convenio no está siendo utilizado en la consecución de los objetivos para los cuales fue aprobado, o el monto de las Operaciones Individuales ejecutadas no justifica la utilización total o parcial de los recursos del Convenio;
(iii) El atraso mayor a sesenta (60) días, por parte del Prestatario, de pagos al Banco por concepto de monto principal, comisiones, intereses, devolución de adelantos o cualquier otra deuda asociada a las Operaciones Individuales otorgadas conforme al presente Convenio o a cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario; y
(iv) Los propósitos que fueron considerados para la celebración del presente Convenio se hayan visto comprometidos por alguna restricción, modificación o alteración de la capacidad legal o financiera, de las funciones o del patrimonio del Prestatario.
(c) La renuncia o cancelación de los recursos del presente Convenio no acarreará ninguna prima o penalidad a ninguna de las partes.
Sección 11. Obligaciones no afectadas. Si el Prestatario renunciare a la totalidad o a una parte de los recursos no comprometidos o éstos fueran cancelados por el Banco, continuarán vigentes las obligaciones del Prestatario que surjan de los Contratos de Préstamo Individual.
Sección 12. Reserva de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como aceptación de los hechos o circunstancias que hubieran habilitado el ejercicio de tales derechos.
Sección 13. Normas Aplicables a las Operaciones Individuales. Las Operaciones Individuales se regirán por lo previsto en el respectivo Contrato de Préstamo Individual, sus anexos y normas generales correspondientes, y en las disposiciones del presente Convenio en lo que les fueren aplicables.
Sección 14. Supervisión. El Banco se reserva el derecho de realizar la supervisión de la ejecución de las Operaciones Individuales por intermedio de su representante en la República de Costa Rica o de otro funcionario designado para el efecto sin que dicha supervisión exima al Prestatario de las obligaciones y responsabilidades que asumen en el presente Convenio y en los Contratos de Préstamos Individual correspondientes.
Sección 15. Vigencia. (a) Las partes dejan constancia de que la vigencia de este Convenio se inicia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica. El Prestatario se obliga a notificar por escrito al Banco dicha fecha de entrada en vigencia, acompañando la documentación que así lo acredite. El Convenio permanecerá vigente hasta la fecha en que sea amortizado el último Contrato de Préstamo Individual que se celebre.
(b) Si en el plazo de un (1) año contado a partir de la fecha de firma del Convenio, éste no hubiere entrado en vigencia, todas las disposiciones, ofertas y expectativas de derecho en él contenidas se reputarán inexistentes para todos los efectos legales sin necesidad de notificaciones y, por lo tanto, no habrá lugar a responsabilidad para ninguna de las partes.
Sección 16. Validez. Este Convenio es válido y exigible de acuerdo con los términos en él establecidos, sin referencia a la legislación de ningún país.
Sección 17. Comunicaciones. Salvo acuerdo escrito en que se establezca otro procedimiento, todo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban enviarse entre sí en virtud del presente Convenio, deberá efectuarse por escrito y se considerará efectuada en el momento en que el documento correspondiente sea entregado al destinatario en la respectiva dirección abajo indicada:
Del Prestatario:
Dirección Postal:
Ministerio de Hacienda
Avenida 2da. Calles 3 y 5
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-4874
Del Organismo Ejecutor:
Dirección Postal:
Ministerio de Obras Públicas y Transporte
Sede Central, Apartado Postal 10176-1000
San José, Costa Rica
Facsímil:
(506) 2255-0242
Del Banco:
Dirección Postal:
Banco Interamericano de Desarrollo
1300 New York Ave., N.W.
Washington, D.C. 20577
Estados Unidos de América
Facsímil:
(202) 623-3096
Sección 18. Cláusula de Arbitraje. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Anexo Único de este Convenio.
EN FE DE LO CUAL, la República de Costa Rica y el Banco, actuando cada uno por intermedio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares del mismo tenor, en San José, Costa Rica, el día arriba indicado.
REPÚBLICA DE COSTA RICA Guillermo Zúñiga Chaves Ministro de Hacienda |
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Fernando Quevedo Representante |
LEG/SGO/CID/IDBDOCS#1462294
ANEXO ÚNICO
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA EL FINANCIAMIENTO
DE PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN
CR-X1007
Programa de Infraestructura de Transporte
Procedimiento Arbitral
1.01 Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y, por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
1.02 Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Presidente de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para que éste proceda a la designación.
1.03 Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y en la fecha que éste designe y, constituido, funcionará en la fecha que fije el Tribunal.
1.04 Procedimiento. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia. El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía. El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de, por lo menos, dos miembros del Tribunal. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
1.05 Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
1.06 Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
GN-2349-7
Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados
por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción.......................................................................................... 1
1.1. Propósito................................................................................................. 1
1.2. Consideraciones Generales.................................................................... 1
1.5. Aplicabilidad de las Políticas ................................................................. 2
1.6. Elegibilidad ............................................................................................. 3
1.9. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo ......................... 4
1.10. Asociaciones en Participación................................................................ 4
1.11. Revisión por el Banco ............................................................................ 4
1.12. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco................ 4
1.13. Referencias al Banco ............................................................................. 5
1.14. Fraude y Corrupción............................................................................... 5
1.16. Plan de Adquisiciones ........................................................................... 8
II. Licitación Pública Internacional ......................................................... 9
A. Generalidades......................................................................................... 9
2.1. Introducción............................................................................................. 9
2.2. Tipo y Monto de los Contratos................................................................ 9
2.6. Licitación en Dos Etapas ....................................................................... 10
2.7. Notificación y Publicidad .............................................................10
2.9. Precalificación de Oferentes................................................................... 11
B. Documentos de Licitación ...................................................................... 11
2.11. Generalidades ........................................................................................ 11
2.13. Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta.... .12
2.15. Idiomas ................................................................................................... 13
2.16. Claridad de los Documentos de Licitación.....................................13
2.19. Normas Técnicas ................................................................................... 14
2.20. Uso de Marcas Comerciales .................................................................. 14
2.21. Precios ................................................................................................... 14
2.24. Ajustes de Precios ................................................................................. 15
2.26. Transporte y Seguros............................................................................. 15
2.28. Disposiciones Monetarias...................................................................... 16
2.29. Monedas de las Ofertas ........................................................................ 16
2.31. Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas ............. 16
2.32. Moneda de Pago .................................................................................. 17
2.34. Condiciones y Métodos de Pago .......................................................... 17
2.37. Ofertas Alternativas............................................................................... 18
2.38. Condiciones Contractuales ................................................................... 18
2.39. Garantía de Cumplimiento .................................................................... 18
2.41. Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones 19
2.42. Fuerza Mayor ....................................................................................... 19
2.43. Leyes Aplicables y Solución de Controversias .................................... 19
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato… 19
2.44. Plazo para la Preparación de las Ofertas ........................................... 19
2.45. Procedimientos para la Apertura de las Ofertas ................................. 20
2.46. Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas .................................... 20
2.47. Confidencialidad………....................................................................... 20
2.48. Análisis de las Ofertas………….......................................................... 20
2.49. Evaluación y Comparación de las Ofertas.......................................... 21
2.55. Preferencia Nacional…………............................................................ 22
2.57. Prórroga de la Validez de las Ofertas…….......................................... 22
2.58. Poscalificación de los Oferentes......................................................... 22
2.59. Adjudicación del Contrato................................................................... 23
2.60. Publicación de la Adjudicación…….................................................... 23
2.61. Rechazo de Todas las Ofertas........................................................... 23
2.65. Información sobre Adjudicaciones...................................................... 24
D. Licitación Pública Internacional Modificada........................................ 24
2.66. Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones .......... 24
2.68. Adquisición de Productos Básicos ...................................................... 25
III. Otros Métodos de Contratación…...................................................... 25
3.1. Generalidades……................................................................................ 25
3.2. Licitación Internacional Limitada……..................................................... 25
3.3. Licitación Pública Nacional……….......................................................... 26
3.5. Comparación de Precios………............................................................. 26
3.6. Contratación Directa.............................................................................. 27
3.8. Administración Directa………................................................................ 28
3.9. Compras Directas a Agencias Especializadas……............................... 28
3.10. Agencias de Contrataciones……………................................................ 28
3.11. Agencias de Inspección…………........................................................... 29
3.12. Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros….............. 29
3.13. Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones y
Modalidades Semejantes del Sector Privado........................................ 29
3.14. Contratación Basada en Desempeño………......................................... 30
3.16. Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco.................. 31
3.17. Participación de la Comunidad en las Contrataciones.......................... 31
Apéndice 1. Revisión por el Banco de las Decisiones en
Materia de Adquisiciones…………………………………………………… 32
1. Programación de las Adquisiciones........................................................ 32
2. Revisión Ex-Ante ................................................................................... 32
3. Modificaciones ....................................................................................... 34
4. Revisión Ex-Post ................................................................................... 34
Apéndice 2. Preferencias Nacionales………………....................................... 35
1. Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional…….......................... 35
Apéndice 3. Guía para los Oferentes……….................................................. 37
1. Propósito............................................................................................... 37
2. Responsabilidad de las Contrataciones…............................................ 37
3. Papel del Banco……………….............................................................. 37
5. Información sobre las Licitaciones........................................................ 38
6. Papel del Oferente…………….............................................................. 38
10. Confidencialidad…………..................................................................... 39
11. Medidas que Toma el Banco ............................................................... 39
15. Reunión Informativa.............................................................................. 39
Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el
Sector Privado……………………………………………………………….. 41
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado………................................... 41
2. Métodos de Adquisiciones.................................................................... 41
3. Conflicto de Interés............................................................................... 41
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los
correspondientes de la versión original, contenida en el expediente
físico. La numeración de este documento digital varía por razones del
formato utilizado para su edición.
Siglas
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CIP Transporte y Seguro Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
COT Construcción, Operación, Transferencia
CPO Construcción, Propiedad y Operación
CPOT Construcción, Propiedad, Operación, Transferencia
CPT Transporte Pagado hasta (...lugar de destino convenido)
DDL Documentos de Licitación
DDP Entregada Derechos Pagados (… lugar de destino convenido)
DEL Documentos Estándar de Licitación
FCA Franco Transportista (...lugar convenido)
IP Informe de Proyecto
LPI Licitación Pública Internacional
LIL Licitación Internacional Limitada
LPN Licitación Pública Nacional
ONG Organización No Gubernamental
PIB Producto Interno Bruto
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 Este documento tiene por objeto informar a los encargados de la ejecución de un proyecto financiado en su totalidad o en parte con un préstamo del Banco Interamericano de Desarrollo1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario acerca de las políticas que rigen la adquisición de los bienes, de las obras y servicios conexos (distintos de los servicios de consultoría)3 necesarios para el proyecto. Las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco se rigen por el Contrato de Préstamo y la aplicabilidad de estas Políticas para la contratación de bienes y de obras se estipula en dicho contrato. Los derechos y las obligaciones del Prestatario, de los proveedores de bienes y contratistas de obras para el proyecto se rigen por los documentos de licitación, y por los contratos firmados por el Prestatario con tales proveedores y contratistas, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
Consideraciones Generales
1.2 La responsabilidad en cuanto a la ejecución del proyecto, y por tanto a la adjudicación y administración de los contratos en virtud del mismo, es del Prestatario.4 Por su parte, el Banco, de conformidad con su Convenio Constitutivo, “...tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia”. Si bien en la práctica las reglas y procedimientos de contratación específicos a seguir en la ejecución de un proyecto dependen de cada caso, los requisitos exigidos por el Banco están orientados por cuatro consideraciones, a saber:
_______
1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En estas Políticas, las referencias a “bienes” y “obras” incluyen servicios conexos, tales como: transporte, seguro, instalación, puesta en servicio, capacitación y mantenimiento inicial. La palabra “bienes” incluye productos básicos, materias primas, maquinaria, equipo y plantas industriales. Las disposiciones de estas Políticas también se aplican a servicios licitados y contratados sobre la base de la ejecución de un trabajo físico susceptible de medición, como perforación, trazado de mapas y operaciones semejantes. Estas Políticas no se refieren a los servicios de consultores, a los cuales se aplican las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID” vigentes (en adelante llamadas Políticas de consultores).
4 En algunos casos el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias que en estas Políticas se hacen al Prestatario comprenden también a tales organismos o entidades, así como a los subprestatarios en el caso del financiamiento otorgado para sub-préstamos en préstamos globales y, en el caso de cooperaciones técnicas, al Beneficiario.
(a) la necesidad de atender a criterios de economía y eficiencia en la ejecución del proyecto, inclusive para la contratación de los bienes y para la ejecución de las obras involucradas en él;
(b) el interés del Banco en dar a todos los oferentes elegibles, tanto de países Prestatarios como no Prestatarios miembros del Banco,5 la misma información e igual oportunidad de competir en el suministro de bienes y la ejecución de obras financiados por el Banco;
(c) el interés del Banco en fomentar el desarrollo de los contratistas y fabricantes del país Prestatario; y
(d) la importancia de que el proceso de contratación sea transparente.
1.3 La libre competencia es la base de la eficiencia de las contrataciones públicas. Los Prestatarios deben seleccionar el método más apropiado para la contratación específica. En la mayoría de los casos, el método más apropiado es la licitación pública internacional (LPI), adecuadamente administrada, con la concesión de las preferencias apropiadas para los bienes de fabricación nacional, de conformidad con las condiciones establecidas. Por lo tanto, en la mayoría de casos, el Banco exige a sus Prestatarios que contraten la adquisición de bienes, la ejecución de obras y servicios conexos, mediante licitación pública internacional abierta a los proveedores de bienes y contratistas de obras elegibles para participar en ésta.6 En la Sección II de estas Políticas se describen los procedimientos a seguir en la licitación pública internacional.
1.4 Por otra parte, cuando la licitación pública internacional evidentemente no constituye el método de contratación más económico y eficiente, otros métodos de contratación podrán utilizarse. En la Sección III se describen estos otros métodos de contratación y las circunstancias en que su aplicación sería más apropiada. Los métodos particulares que se han de aplicar para la contratación de bienes y contratación de obras para un proyecto dado se especifican en el Contrato de Préstamo respectivo. Los contratos específicos que se financien en un proyecto, y su metodología de contratación, deben ser consistentes con el Contrato de Préstamo y lo que se especifica en el Plan de Adquisiciones, como se indica en el párrafo1.16 de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.5 Los procedimientos descritos en estas Políticas se aplican a toda contratación de bienes y obras financiadas total o parcialmente con los fondos del préstamo.7 El Prestatario puede adoptar otros procedimientos para la contratación de los bienes y la contratación de obras que no se financien con recursos provenientes de un préstamo. En tales casos, el Banco se cerciorará de que los procedimientos en cuestión satisfagan la obligación del Prestatario de hacer que el proyecto se lleve a cabo de manera diligente y eficiente, y de que los bienes por adquirir y las obras por contratar:
(a) sean de calidad satisfactoria y compatibles con el resto del proyecto;
(b) se entreguen o terminen oportunamente; y
(c) tengan un precio que no afecte desfavorablemente la viabilidad económica y financiera del proyecto.
Elegibilidad
1.6 Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
1.7 En lo que respecta a cualquier contrato que se haya de financiar total o parcialmente con un préstamo del Banco, éste no permite a ningún Prestatario denegar la pre- o poscalificación a una empresa por razones no relacionadas con su capacidad y recursos para cumplir el contrato satisfactoriamente, ni permite que el Prestatario descalifique a ningún oferente por tales razones. En consecuencia, los Prestatarios deben llevar a cabo de manera diligente la evaluación técnica y de precio de los oferentes, de tal manera que se asegure la capacidad para ejecutar el contrato específico.
_______
5 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
6 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
7 Incluye aquellos casos donde el Prestatario emplea una agencia de adquisiciones de conformidad con el párrafo 3.10. Las Políticas para las Adquisiciones del Sector Privado están establecidas en el Apéndice 4.
1.8 Como excepciones a lo antedicho:
(a) Las firmas de un país o los bienes producidos en un país pueden ser excluidos si, (i) las leyes o las reglamentaciones oficiales del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con aquel país, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá la competencia efectiva respecto al suministro de los bienes o la construcción de las obras de que se trate, o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas del país Prestatario prohíbe la importación de bienes del país en cuestión o pagos de cualquier naturaleza a ese país, a una persona o una entidad. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compras de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Toda firma contratada por el Prestatario para proveer servicios de consultoría respecto de la preparación o ejecución de un proyecto, al igual que su matriz y todas sus filiales, quedará descalificada para suministrar bienes o construir obras o servicios (ver pie de página 3) que resulten directamente relacionados con los servicios de consultoría para la preparación o ejecución. Esta disposición no se aplica a las diversas firmas (consultores, contratistas o proveedores) que conjuntamente estén cumpliendo las obligaciones del contratista en virtud de un contrato llave en mano o de un contrato de diseño y construcción.8
(c) Las empresas estatales del país Prestatario podrán participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no dependen de entidades del Prestatario o Subprestatario.9
(d) Toda firma que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo (b)(v) del párrafo 1.14 de estas Políticas será inelegible para la adjudicación de contratos financiados por el Banco durante el período que el Banco determine.
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.9 El Prestatario puede tener interés en iniciar las contrataciones antes de la firma del correspondiente Contrato de Préstamo con el Banco. En estos casos, los procedimientos de contratación, incluidos los anuncios, deben guardar conformidad con estas Políticas de tal manera que los contratos subsecuentes sean elegibles de financiamiento, y el Banco examinará el proceso utilizado por el Prestatario. El Prestatario realiza la contratación anticipada a su propio riesgo y el acuerdo del Banco respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el contrato se firma, el reembolso por el Banco de cualesquiera pagos hechos por el Prestatario en virtud del contrato celebrado antes de la firma del Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo, y sólo está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones en Participación
1.10 Cualquier firma puede participar en una licitación independientemente o en una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA), tanto con firmas del país del Prestatario como con firmas de otros países, pero el Banco no acepta condiciones de asociación obligatoria entre firmas.
Revisión por el Banco
1.11 El Banco examina los procedimientos, documentos, evaluaciones de ofertas, recomendaciones y adjudicaciones de contratos para asegurarse que el proceso de contratación se lleve a cabo de conformidad con los procedimientos convenidos. Estos procedimientos de revisión por el Banco se describen en el Apéndice 1. El Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco10 especificará la medida en que estos procedimientos de examen han de aplicarse con respecto a las diferentes categorías de bienes y obras que han de financiarse, total o parcialmente, con el préstamo del Banco.
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.12 El Banco no financia gastos por concepto de bienes y obras cuya adquisición o contratación no se haya hecho de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y conforme haya sido detallada en el Plan de Contrataciones.11 En tales casos, el Banco declarará una contratación no elegible para financiamiento del Banco, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a bienes y obras que se hayan adquirido o contratado sin observar dichos procedimientos. El Banco puede, además, ejercitar otros recursos en virtud del Contrato de Préstamo. Aunque un contrato sea adjudicado después de obtener una “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco si concluye que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta, o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato han sido modificados sin la aprobación del Banco.
_______
8 Véase el párrafo 2.5.
9 Salvo las empresas de construcción públicas que se permiten en virtud del párrafo 3.8.
10 Véase párrafo 1.16.
11 Véase párrafo 1.16.
Referencias al Banco
1.13 Cuando el Prestatario desee referirse al Banco en los documentos relativos a contrataciones, el Prestatario deberá emplear el siguiente lenguaje:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en los documentos de licitación (DDL). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de estos Documentos de Licitación. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo”.
Fraude y Corrupción
1.14 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 12 al pie de página.
(a) A efectos del cumplimiento de esta Política, el Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, prestatarios, oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, y concesionarios, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
_______
12 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio de Internet del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional del Banco (OII) para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para la adquisición de bienes o la contratación de obras financiadas por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere ser apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere ser apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes de los oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas y concesionarios que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el oferente, proveedor, contratista, subcontratista o concesionario.
1.15 Con el acuerdo específico del Banco, un Prestatario podrá incluir en los formularios de licitación para contratos de gran cuantía, financiados por el Banco, la declaratoria jurada del oferente de observar las leyes del país contra fraude y corrupción (incluyendo sobornos), cuando compita o ejecute un contrato, conforme éstas hayan sido incluidas en los documentos de licitación.13 El Banco aceptará la introducción de tal declaratoria a petición del país del Prestatario, siempre que los acuerdos que rijan esa declaratoria sean satisfactorios al Banco.
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13 Como ejemplo, dicha declaratoria jurada podría decir como sigue: “Declaramos que, al competir en (y, si somos sujetos de una adjudicación, al ejecutar) el contrato antes mencionado, observaremos estrictamente las leyes contra fraude y corrupción vigentes en el país del contratante), conforme esas leyes han sido incluidas por el contratante en los documentos de licitación para este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
Plan de Adquisiciones
1.16 Como parte de la preparación de un proyecto, el Prestatario debe preparar y, antes de las negociaciones del préstamo, someter al Banco para su aprobación, un Plan de Adquisiciones14 aceptable al Banco que detalle: (a) los contratos particulares para bienes, ejecución de obras y/o servicios requeridos para llevar a cabo el proyecto durante el período inicial de por lo menos 18 meses; (b) los métodos propuestos para las contrataciones que estén previstas en el Contrato de Préstamo; y (c) los procedimientos aplicables para el examen del Banco.15 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la duración del proyecto. El Prestatario debe ejecutar el Plan de Adquisiciones en la forma en que haya sido aprobado por el Banco.
II. Licitación Pública Internacional
A. Generalidades
Introducción
2.1 El objetivo de la licitación pública internacional, tal como se describe en las presentes Políticas, es proporcionar a todos los posibles oferentes elegibles16 notificación oportuna y adecuada de los requerimientos de un Prestatario en cuanto a los bienes y obras necesarios de un proyecto, y proporcionar a dichos oferentes igualdad de oportunidades para presentar ofertas en relación con los mismos..
Tipo y Monto de los Contratos
2.2 Los documentos de licitación deben especificar claramente el tipo de contrato que ha de celebrarse y las estipulaciones contractuales adecuadas propuestas al efecto. Los tipos más comunes de contratos estipulan pagos sobre la base de una suma alzada, precios unitarios, reembolso de costos más comisión fija, o combinaciones de estas modalidades. Los contratos sobre la base de costos reembolsables son aceptables para el Banco solamente en circunstancias excepcionales, tales como situaciones de gran riesgo, o cuando los costos no pueden determinarse anticipadamente con suficiente exactitud. Tales contratos deben incluir los incentivos apropiados para limitar los costos.
2.3 El monto y alcance de los contratos individuales dependerán de la magnitud, características y ubicación del proyecto. Con respecto a los proyectos que requieren una variedad de obras y equipo, por lo común se adjudican separadamente contratos para las obras civiles y para el suministro y la instalación, o ambas cosas, de los diferentes elementos de planta,17 equipo y obra civil.
2.4 Para un proyecto que requiere elementos similares pero separados de equipo u obras, se puede llamar a licitación de conformidad con diversas opciones contractuales susceptibles de atraer el interés de empresas tanto grandes como pequeñas, a las cuales se les podría permitir que presentaran ofertas con respecto a contratos individuales (porciones) o a un grupo de contratos similares (paquete), según su preferencia. Todas las ofertas y combinaciones de ofertas han de recibirse dentro de un mismo plazo y abrirse y evaluarse simultáneamente para determinar la oferta o combinación de ofertas que ofrezcan al Prestatario el precio evaluado más bajo.18
2.5 En ciertos casos el Banco puede aceptar o exigir contratos llave en mano, en virtud de los cuales se proporcionen los diseños técnicos y servicios de ingeniería, el suministro e instalación de equipo y la construcción de una planta completa mediante un solo contrato. Por otra parte, el Prestatario puede encargarse de los diseños y servicios de ingeniería y llamar a licitación en relación con un contrato de responsabilidad única para el suministro e instalación de todos los bienes y la construcción de todas las obras que se requieran para el componente del proyecto. Los contratos correspondientes a diseño y construcción, así como los correspondientes a administración de contratos,19 también son aceptables cuando esto resulta apropiado.20
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14 Si el Proyecto incluye la selección de servicios de consultoría, el Plan de Adquisiciones incluirá también los métodos de selección de los servicios de consultoría de conformidad con las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial después de que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
15 Véase Apéndice 1.
16 Véanse los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8.
17 En estas Políticas, “planta” se refiere a equipo instalado, como en el caso de una fábrica.
18 Véanse los párrafos 2.49–2.54 de los procedimientos de evaluación de ofertas.
19 En el campo de la construcción, el contratista de administración de contratos normalmente no efectúa el trabajo directamente sino que a su vez lo contrata a otros contratistas, encargándose de la dirección de los trabajos y asumiendo plena responsabilidad por éstos y por los riesgos relativos a precios, calidad y terminación oportuna de los trabajos. Por otra parte, un administrador de construcción es un consultor o agente del Prestatario, pero no asume esos riesgos. (Cuando los servicios del administrador de construcción son financiados por el Banco, éstos deben obtenerse de acuerdo con las Políticas para consultores. Véase la nota 3 al pie).
20 Véase también los párrafos 3.14 y 3.15 relacionados con contratación basada en desempeño.
Licitación en Dos Etapas
2.6 En el caso de los contratos llave en mano o de contratos para plantas grandes y complejas u obras de tipo especial o que requieren de tecnología de sistemas de información o de comunicación, puede no ser aconsejable o práctico preparar por anticipado las especificaciones técnicas completas. En ese caso se puede emplear un procedimiento de licitación en dos etapas que incluya, en una primera etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas sin precios, sobre la base de un diseño conceptual o especificaciones de funcionamiento, sujetas a aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, y, en la segunda etapa, una invitación a presentar propuestas técnicas definitivas y ofertas de precios, sobre la base de documentos de licitación modificados.21
Notificación y Publicidad
2.7 La notificación a tiempo de las oportunidades para licitar es fundamental en los procedimientos competitivos. Con respecto a los proyectos que incluyan adquisiciones por medio de la licitación pública internacional, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco una versión preliminar de un Aviso General de Adquisiciones. El Banco dispondrá la inserción de tal anuncio en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.22 El anuncio debe contener información referente al Prestatario (o Prestatario potencial), el monto y finalidad del préstamo, la magnitud de las adquisiciones que hayan de efectuarse conforme a la licitación pública internacional, y el nombre, el teléfono (o número de fax) y la dirección del organismo del Prestatario encargado de las adquisiciones, incluida la dirección del sitio de Internet donde los avisos de adquisiciones estén disponibles. Cuando éstas se conozcan, se deben indicar las fechas en que los interesados pueden obtener los documentos de precalificación o de licitación. Los documentos de precalificación o de licitación, según el caso, no se deben poner a disposición del público antes de la fecha de publicación del Aviso General de Adquisiciones.
2.8 Los llamados a precalificación o a licitación, según sea el caso, deben publicarse como Anuncios Específicos de Adquisiciones por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en un portal único electrónico de libre acceso donde el país publique todas sus oportunidades de negocios. Tales llamados se deben publicar también en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. La notificación debe efectuarse con antelación suficiente para que los posibles oferentes puedan obtener los documentos de precalificación o licitación y preparar y presentar sus ofertas.23
Precalificación de Oferentes
2.9 La precalificación generalmente es necesaria en los casos de obras de magnitud o de complejidad considerable, o en cualquier otra circunstancia en que el alto costo de la preparación de ofertas detalladas pudiera desalentar la competencia, como por ejemplo cuando se trata de equipos diseñados sobre pedido, plantas industriales, servicios especializados, y algunos contratos de complejos sistemas de información y tecnología y del tipo llave en mano, de diseño y construcción, o de administración. Esto también asegura que las invitaciones a participar en la licitación se envíen solamente a quienes cuenten con la capacidad y los recursos necesarios. La precalificación debe basarse únicamente en la capacidad y recursos de los posibles oferentes para ejecutar satisfactoriamente el contrato de que se trate, teniendo en cuenta: (a) la experiencia y desempeño anterior en contratos similares, (b) la capacidad en materia de personal, equipo e instalaciones de construcción o fabricación, (c) la situación financiera de la firma.
2.10 La invitación a la precalificación para la licitación de contratos específicos o grupos de contratos similares se debe publicar y notificar de acuerdo con lo estipulado en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. A los interesados que respondan a la invitación se les debe enviar una descripción del alcance del contrato y una clara definición de los requisitos necesarios para la precalificación. A todos los postulantes que reúnan los requisitos especificados se les permitirá presentarse a la licitación. El Prestatario debe comunicar los resultados de la precalificación a todos los postulantes. Tan pronto la precalificación haya terminado, los documentos de licitación deben ser puestos a la disposición de los posibles oferentes calificados. En el caso de precalificación para grupos de contratos que hayan de ser adjudicados durante un cierto período de tiempo, se podrá imponer un límite al número o al valor total de los contratos que pueden adjudicarse a un mismo oferente, basándose en los recursos de éste. En esos casos, la lista de las firmas precalificadas debe ser actualizada periódicamente. La información para la precalificación proporcionada por los interesados debe ser confirmada en el momento de la adjudicación del contrato. Se le podrá negar a un oferente la adjudicación del contrato cuando se juzgue que éste ya no cuenta con la capacidad o los recursos necesarios para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
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21 Para la revisión de los documentos de licitación en la segunda etapa, el Prestatario debe respetar la confidencialidad de las ofertas técnicas de los oferentes que se utilizaron en la primera etapa, en consistencia con los requisitos de transparencia y derechos de propiedad intelectual.
22 El UNDB es una publicación de Naciones Unidas. Información sobre suscripciones están disponibles en Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página Web: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org ). El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
23 El Banco ha preparado un documento de precalificación estándar para que los Prestatarios lo usen cuando proceda.
B. Documentos de Licitación
Generalidades
2.11 En los documentos de licitación debe proporcionarse toda la información necesaria para que un posible oferente prepare una oferta con respecto a los bienes que deban suministrarse o las obras que hayan de construirse. Si bien el detalle y complejidad de estos documentos pueden variar según la magnitud y características del conjunto que se licite y el contrato en cuestión, ordinariamente deben incluir: el llamado a licitación; instrucciones a los oferentes; el formulario de las ofertas; el formulario del contrato; las condiciones contractuales, tanto generales como especiales; especificaciones y planos; la información técnica que corresponda (incluyendo las características geológicas y ambientales); listas de bienes o cantidades; el plazo de entrega o terminación y los apéndices necesarios, tales como formularios de diversas garantías. La base sobre la cual se debe evaluar y escoger la oferta evaluada como la más baja se describirá claramente en las instrucciones a los oferentes, en las especificaciones, o en ambas. Si se cobra una suma por los documentos de licitación, ésta debe ser razonable y reflejar solamente el costo de la impresión y envío y no ser tan alta como para desalentar la participación de oferentes calificados. El Prestatario podrá utilizar un sistema electrónico para distribuir los documentos de licitación, siempre y cuando el Banco esté satisfecho con la funcionalidad de ese sistema. Si los documentos de licitación se distribuyen electrónicamente, el sistema debe ser seguro para impedir modificaciones a los documentos de licitación y no debe restringir el acceso de oferentes a los documentos de licitación. En los siguientes párrafos se dan orientaciones acerca de componentes críticos de los documentos de licitación.
2.12 Los Prestatarios deben utilizar los Documentos Estándar de Licitación (DEL) apropiados, emitidos por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir cuestiones específicas relativas a un proyecto. Todo cambio de ese tipo se introducirá solamente por medio de las hojas de datos de la licitación, o a través de condiciones especiales del contrato, y no mediante cambios en la redacción de los DEL del Banco. En los casos en que no se hayan emitido los documentos estándar de licitación pertinentes, el Prestatario debe utilizar otras condiciones contractuales reconocidas internacionalmente y formularios de contrato aceptables para el Banco.
Validez de las Ofertas y Garantía de Mantenimiento de Oferta
2.13 Se debe exigir a los oferentes que presenten ofertas que permanezcan válidas durante un período especificado en los documentos de licitación, que sea suficiente para permitir al Prestatario efectuar la comparación y evaluación de las ofertas, y obtener la no objeción del Banco relativa a la adjudicación (si así lo exige el Plan de Adquisiciones), y obtener todas las aprobaciones necesarias, de manera que el contrato se pueda adjudicar dentro de ese período.
2.14 Los Prestatarios tienen la opción de requerir una garantía de mantenimiento de la oferta. Cuando se utilice, la garantía debe ser por el monto especificado en los documentos de licitación24 y la garantía de mantenimiento de oferta debe permanecer vigente por un período de cuatro semanas adicionales al período de validez de las ofertas, a fin de proporcionar al Prestatario un tiempo razonable para actuar en caso de que la garantía se hiciese exigible. Una vez que se haya firmado el contrato con el oferente ganador, las garantías de mantenimiento de oferta deben ser devueltas a los demás oferentes. En lugar de una garantía de mantenimiento de oferta, el Prestatario puede requerir que los oferentes firmen una declaración aceptando que la elegibilidad de licitar en otro contrato con el Prestatario debe ser suspendida por un plazo de tiempo si retiran o modifican sus ofertas durante el período de validez o si les es adjudicado el contrato, y no cumplen con firmar el mismo o entregar una garantía de cumplimiento antes de la fecha límite estipulada en los documentos de licitación.
Idiomas
2.15 Los documentos de precalificación y licitación y las ofertas se deben preparar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La oferta, así como toda la correspondencia y los documentos relacionados con la misma que intercambien los oferentes con el organismo ejecutor, deberán estar escritos en el idioma especificado en los documentos de precalificación y licitación. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la solicitud de precalificación u oferta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en los documentos de precalificación o licitación. Para todos los efectos prevalecerá dicha traducción.
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24 El formato de la garantía de mantenimiento de oferta debe estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y las garantías deben ser emitidas por una institución con reconocida buena reputación o por una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía tiene domicilio fuera del país del Prestatario, para que la garantía sea exigible, se debe tener una institución financiera corresponsal con domicilio en el país del Prestatario.
Claridad de los Documentos de Licitación
2.16 Los documentos de licitación deben estar redactados de manera que permitan y alienten la competencia internacional y en ellos se deben describir con toda claridad y precisión las obras a ejecutar, su ubicación, los bienes a suministrar, el lugar de entrega o instalación, el calendario de entrega o terminación, los requisitos mínimos de funcionamiento, y los requisitos en cuanto a garantías y mantenimiento, así como cualesquiera otras condiciones pertinentes. Además, si fuere del caso, en los documentos de licitación deben definirse las pruebas, normas y métodos que se deben utilizar para juzgar si el equipo, una vez entregado, y las obras, después de completada su ejecución, se ajustan a las especificaciones. Los planos deben concordar con el texto de las especificaciones, y se debe establecer el orden de precedencia entre ambos.
2.17 Los documentos de licitación deben identificar los factores que se tomarán en cuenta, además del precio, al evaluar las ofertas, y la forma en que se cuantificarán o evaluarán dichos factores. Si se permiten ofertas basadas en diseños alternativos, materiales, calendarios de terminación, condiciones de pago, etc., deben especificarse expresamente los requisitos para su aceptabilidad y el método para su evaluación.
2.18 Se debe proporcionar a todos los posibles oferentes la misma información, y se ofrecerá a todos ellos las mismas oportunidades para obtener información adicional oportunamente. El Prestatario debe dar a los posibles oferentes acceso razonable al lugar en que se ejecuta el proyecto. En el caso de los contratos relativos a obras o suministros complejos, en particular los que puedan necesitarse para rehabilitar obras o equipo existentes, se puede organizar una reunión previa a la licitación, en la cual los posibles oferentes puedan reunirse con representantes del Prestatario para obtener aclaraciones (en persona o electrónicamente). Se debe enviar una copia (por escrito o en forma electrónica) de las actas de la reunión a todos los oferentes potenciales, y al Banco. Toda información, aclaración, corrección de errores o modificación adicional de los documentos de licitación se debe enviar, a cada uno de los posibles oferentes que adquirieron los documentos de licitación originales, con tiempo suficiente respecto a la fecha fijada como límite para la recepción de las ofertas, a fin de que los oferentes puedan tomar medidas apropiadas. De ser necesario, se debe prorrogar la fecha límite. El Banco debe recibir una copia (por escrito o en forma electrónica) y debe ser consultado con respecto a una notificación de “no objeción” cuando el contrato esté sujeto a revisión ex-ante.
Normas Técnicas
2.19 Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales.
Uso de Marcas Comerciales
2.20 Las especificaciones técnicas deben basarse en características aplicables y/o requisitos de funcionamiento relevantes. Debe evitarse mencionar marcas comerciales, números de catálogos o clasificaciones similares. Si fuere necesario citar una marca comercial o número de catálogo de un fabricante determinado a fin de aclarar una especificación que de otro modo sería incompleta, deben agregarse las palabras “o equivalente” a continuación de dicha referencia. La especificación debe permitir la aceptación de ofertas de bienes que tengan características similares y que proporcionen un funcionamiento y calidad por lo menos sustancialmente iguales a los especificados.
Precios
2.21 Los llamados a licitación para adquisición de bienes se efectuarán con base en INCOTERMS CIP25 [transporte y seguro pagados hasta (lugar de destino convenido)] para todos los bienes independientemente del país de origen. Cuando se requiera instalación, puesta en servicio u otros servicios similares, como en el caso de contratos de “suministros e instalación”, el oferente deberá cotizar adicionalmente por estos servicios.
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25 Para definiciones más detalladas consúltese INCOTERMS 2000, publicado por la Cámara de Comercio Internacional, 38 Cours Albert 1er,75008 París, Francia. CIP significa flete y seguro pagado (al lugar de destino enunciado). Este término puede ser utilizado sin relación con el medio de transporte, incluyendo el transporte por medios múltiples. El término CIP se refiere a derechos aduaneros y otros impuestos de importación no pagados, que son responsabilidad del Prestatario, tanto para los bienes previamente importados o que vayan a ser importados. Para bienes de importación previa, el precio CIP cotizado debe ser distinto del valor original de importación de los bienes declarados en aduanas y debe incluir cualquier descuentos o aumentos del agente o representante local y todos los costos locales con excepción de los derechos de aduana e impuestos, los cuales deben ser pagados por el comprador.
2.22 En el caso de los contratos de tipo llave en mano, el oferente debe cotizar el precio de la planta instalada in situ, incluidos todos los costos por concepto de suministro del equipo, transporte marítimo y terrestre, seguro, instalación y puesta en marcha, así como las obras conexas y todos los demás servicios incluidos en el contrato, como diseño, mantenimiento, operación, etc. Salvo disposición en contrario en los documentos de licitación, el precio llave en mano debe incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes.26
2.23 A los oferentes de contratos de obras se les pedirá que coticen precios unitarios o precios globales para la ejecución de las obras, y dichos precios deben incluir todos los derechos, impuestos y otros gravámenes. A los oferentes se les permitirá obtener todos los insumos (excepto la mano de obra no calificada) de cualquier fuente elegible, de modo que puedan presentar ofertas más competitivas.
Ajustes de Precios
2.24 En los documentos de licitación se debe especificar que: (a) los precios de las ofertas deben ser fijos; o (b) los precios de las ofertas serán ajustables (aumento o disminución) en caso de ocurrir cambios en los principales componentes de los costos del contrato, tales como mano de obra, equipos, materiales y combustible. Por lo general, las disposiciones de ajustes de precio no son necesarias en los contratos simples en los cuales el suministro de los bienes o la terminación de obras se completen en un período menor de 18 meses, pero se deben incluir en los contratos que se ejecuten en un periodo mayor de 18 meses. Sin embargo, es práctica comercial ordinaria obtener precios fijos para algunas clases de equipo, independientemente de su plazo de entrega. En tales casos, las disposiciones sobre ajuste de precios no son necesarias.
2.25 Los precios pueden ajustarse mediante la aplicación de una fórmula (o fórmulas) prescrita que desglose el precio total del contrato en componentes que se ajusten mediante índices de precios especificados para cada componente o, alternativamente, sobre la base de prueba documental (con inclusión de facturas) proporcionada por el proveedor o contratista. La utilización de una fórmula de ajuste de precios es preferible al empleo de la prueba documental. En los documentos de licitación se debe definir claramente el método que se ha de utilizar, la fórmula (si fuere aplicable) y la fecha de base para su aplicación. Si la moneda de pago es distinta de la del país de origen del insumo y de la del índice correspondiente, se debe aplicar a la fórmula un factor de corrección, con el fin de evitar un ajuste incorrecto.
Transporte y Seguros
2.26 Los documentos de licitación deben permitir que los proveedores y contratistas contraten el transporte y los seguros con cualquier fuente elegible. En los documentos de licitación se deben especificar los tipos y condiciones del seguro que haya de proveer el oferente. La indemnización que deba pagarse por concepto de seguro de transporte debe ser por lo menos igual al 110% del monto del contrato, en la moneda de éste o en una moneda de libre conversión, con el fin de asegurar la pronta reposición de los bienes perdidos o dañados. En el caso de las obras, por lo común se debe exigir al contratista una póliza contra todo riesgo. En proyectos de gran envergadura, en los que intervengan varios contratistas en un mismo lugar, el Prestatario podrá obtener un seguro “global” o para la totalidad del proyecto, en cuyo caso el Prestatario debe solicitar ofertas mediante un procedimiento competitivo.
2.27 Como excepción, si el Prestatario desea reservar el transporte y el seguro de los bienes importados para compañías nacionales u otras fuentes indicadas, pedirá a los oferentes que coticen precios FCA (lugar convenido) o CPT (lugar de destino convenido), además del precio CIP (lugar de destino convenido) especificado en el párrafo 2.21. La selección de la oferta evaluada como la más baja se debe hacer sobre la base del precio CIP (lugar de destino convenido), pero el Prestatario puede suscribir el contrato sobre la base del precio FCA o CPT y hacer sus propios arreglos para el transporte, el seguro, o ambos. En esas circunstancias, el contrato se debe limitar al costo FCA o CPT. Si el Prestatario no desea obtener seguro en el mercado, debe demostrar al Banco que cuenta con recursos de los cuales puede disponer fácilmente para pagar oportunamente, en una moneda de libre conversión, las indemnizaciones requeridas para reponer los bienes perdidos o dañados.
Disposiciones Monetarias
2.28 Los documentos de licitación deben especificar la moneda o monedas en que los oferentes deban expresar sus precios, el procedimiento para la conversión a una sola moneda de los precios expresados en diferentes monedas para fines de comparación de las ofertas, y las monedas en las que haya de pagarse el precio del contrato. Las siguientes disposiciones (párrafos 2.29–2.33) tienen por objeto: (a) asegurar que los oferentes tengan la oportunidad de minimizar todo riesgo cambiario con respecto a la moneda de licitación y de pago, y por lo tanto puedan ofrecer sus mejores precios; (b) ofrecer a los oferentes de países con monedas débiles la opción de utilizar una moneda más fuerte y proporcionar así una base más firme para el precio de su oferta; y (c) permitir que el proceso de evaluación sea equitativo y transparente.
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26 Las cotizaciones de bienes para contratos llave en mano pueden ser solicitadas sobre la base de precio DDP (lugar de destino convenido) (INCOTERMS 2000) y, al preparar sus ofertas, los oferentes podrán elegir entre bienes importados de países miembros o bienes fabricados en el país del Prestatario.
Monedas de las Ofertas
2.29 En los documentos de licitación se debe establecer que el oferente puede expresar el precio de la oferta en cualquier divisa plenamente convertible. Si el oferente lo desea, puede expresar el precio de la oferta como una suma de cantidades en distintas monedas, con la salvedad de que dicho precio no puede incluir más de tres monedas. Además, el Prestatario puede exigir que los oferentes expresen en la moneda del país del Prestatario27 la parte del precio de la oferta que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país del Prestatario.
2.30 En los documentos para licitación de obras, el Prestatario podrá exigir que los oferentes especifiquen el precio de las ofertas enteramente en la moneda nacional, junto con sus requerimientos para que los pagos se efectúen hasta en tres monedas extranjeras de su elección, para financiar insumos que hayan de obtener fuera del país del Prestatario, expresados dichos requerimientos como porcentajes del precio de la oferta y deben indicar los tipos de cambio utilizados en los cálculos respectivos.
Conversión de Monedas para la Comparación de las Ofertas
2.31 El precio de la oferta es la suma de todos los pagos en diversas monedas requeridos por el oferente. Para los efectos de comparar precios, los precios de todas las ofertas deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda nacional o una moneda extranjera plenamente convertible) y especificada en los documentos de licitación. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor, en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o por un periódico de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada de antemano y especificada en los documentos de licitación. Dicha fecha no podrá preceder en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la recepción de las ofertas, ni ser posterior a la fecha original prescrita para el vencimiento del plazo de validez de la oferta.
Moneda de Pago
2.32 El pago del contrato debe hacerse en la moneda o monedas en que el oferente ganador haya cotizado el precio de su oferta.
2.33 Cuando se exija que el precio de la oferta se cotice en moneda nacional pero el oferente ha solicitado que se le pague en monedas extranjeras y ha expresado esos pagos como porcentajes del precio de la oferta, los tipos de cambio que han de utilizarse para los efectos de los pagos son los que especifique el oferente en su oferta, con el fin de asegurar que el valor de las porciones del precio de su oferta expresado en divisas se mantenga sin pérdida ni ganancia alguna.
Condiciones y Métodos de Pago
2.34 Las condiciones de pago deben guardar conformidad con las prácticas comerciales internacionales que sean aplicables a los bienes y obras específicos.
(a) En los contratos para el suministro de bienes se debe estipular el pago total a la entrega y, si así se requiriere, inspección de los bienes contratados, salvo los contratos que comprendan la instalación y puesta en marcha, en cuyo caso se podrá hacer una parte del pago después de que el proveedor haya cumplido con todas sus obligaciones contractuales. Se recomienda el uso de cartas de crédito con el fin de asegurar que el pago al proveedor se haga con prontitud. En los contratos grandes para adquisición de equipo y plantas se deben estipular anticipos adecuados y, en los contratos de larga duración, pagos parciales conforme al avance de la fabricación o el ensamblaje.
(b) En los contratos de obras se deben estipular, en los casos en que proceda, anticipos para movilización, equipos y materiales del contratista y pagos parciales de acuerdo con el avance de las obras, y la retención de sumas razonables que deberán liberarse una vez que el contratista haya cumplido sus obligaciones contractuales.
2.35 Todo anticipo para gastos de movilización y otros gastos, hecho en el momento de la firma de un contrato de bienes u obras, debe guardar relación con la cantidad estimada de esos gastos y se debe especificar en los documentos de licitación. También debe describirse en los documentos de licitación la posibilidad de efectuar otros anticipos como, por ejemplo, por concepto de materiales que se entreguen en el lugar de la obra para ser incorporados a la misma. En los documentos de licitación se deben especificar las garantías exigidas para los anticipos.
2.36 En los documentos de licitación se deben indicar el método y los términos de pago, si se permiten otros métodos y términos de pago y, en caso afirmativo, cómo se considerarán los mismos en la evaluación de las ofertas.
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27 En adelante llamada moneda nacional.
Ofertas Alternativas
2.37 En los documentos de licitación se debe indicar claramente si los oferentes pueden presentar ofertas alternativas, cómo deben ser presentadas, cómo deben ofrecerse los precios y las bases sobre las cuales las ofertas alternativas serán evaluadas.
Condiciones Contractuales
2.38 Los contratos deben especificar con claridad el alcance de las obras por ejecutar o de los bienes por suministrar, los derechos y obligaciones del Prestatario y del proveedor o contratista, así como las funciones y autoridad del ingeniero, arquitecto o administrador de la construcción que hubiere sido contratado por el Prestatario para la supervisión y administración del contrato. Además de las condiciones generales del contrato, deben incluirse las condiciones especiales que se apliquen específicamente a los bienes por suministrar o a las obras por ejecutar, y a la ubicación del proyecto. Las condiciones del contrato deben indicar una distribución equitativa de los riesgos y responsabilidades.
Garantía de Cumplimiento
2.39 En los documentos de licitación de obras debe exigirse garantía por una cantidad suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por el contratista. Esta garantía debe constituirse en la forma y el monto adecuados según lo especifiquen los documentos de licitación.28 El monto de la garantía podrá variar, según el tipo de instrumento que se constituya y de las características y magnitud de las obras. Una parte de esta garantía debe permanecer vigente por un período suficientemente largo después de la fecha de terminación de las obras, a fin de proveer cobertura durante el período de responsabilidad por defectos ocultos o por el período de mantenimiento de las obras hasta la aceptación final de las mismas por parte del Prestatario; alternativamente, los contratos pueden estipular que se retenga un porcentaje de cada pago periódico, hasta tanto no se haya efectuado la aceptación definitiva. Se puede permitir que los contratistas reemplacen el valor de la retención con otra garantía equivalente después de la aceptación provisional de las obras.
2.40 En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de constituir una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y de la práctica comercial con respecto a la clase específica de bienes de que se trate. Puede exigirse que los proveedores o fabricantes constituyan una garantía como protección contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, si es de un monto apropiado, puede cubrir también las obligaciones en cuanto a garantías de fabricación o construcción o, en lugar de ella y con el mismo objeto, puede disponerse la deducción de un porcentaje de los pagos como retención de garantía para cubrir obligaciones relacionadas con la garantía de fabricación o construcción, o con las estipulaciones referentes a la puesta en marcha del equipo. El monto de las garantías o retenciones debe ser razonable.
Cláusulas sobre Liquidación por Daños y Perjuicios y Bonificaciones
2.41 En los contratos se deben incluir disposiciones para la liquidación de daños y perjuicios o provisiones similares, por los montos adecuados cuando las demoras en la entrega de los bienes o en la terminación de las obras, o el funcionamiento indebido de los bienes u obras redunden en mayores costos, en pérdidas de ingresos o en pérdidas de otros beneficios para el Prestatario. También se pueden incluir cláusulas que dispongan el pago de una prima al contratista o proveedor que termine las obras o entregue los bienes antes de las fechas especificadas en el contrato, cuando tal terminación o entrega anticipada resulte beneficiosa para el Prestatario.
Fuerza Mayor
2.42 Las condiciones del contrato deben estipular que la falta de cumplimiento por una de las partes de sus obligaciones contractuales no se debe considerar como incumplimiento si esa falta se debe a un caso de fuerza mayor, según éste se haya definido en las condiciones del contrato.
Leyes Aplicables y Solución de Controversias
2.43 En las condiciones del contrato deben incluirse estipulaciones acerca de las leyes aplicables y del foro para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos para el arreglo de diferencias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje en los contratos para la adquisición de bienes y construcción de obras. No podrá designarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno. En el caso de los contratos de obras, de suministro e instalaciones de bienes, así como en el de contratos llave en mano, las disposiciones relativas al arreglo de diferencias deben comprender también mecanismos tales como juntas de examinadores de diferencias o conciliadores, a quienes se designa con el objeto de permitir una solución más rápida de las diferencias.
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28 La forma de la garantía de cumplimiento deberá estar de acuerdo con los documentos estándar de licitación y deberá ser emitida por un Banco de reconocido prestigio o una institución financiera seleccionada por el oferente. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Prestatario, ésta deberá tener una institución financiera como corresponsal en el país del Prestatario, de tal forma que la garantía pueda ser ejercida.
C. Apertura y Evaluación de las Ofertas y Adjudicación del Contrato
Plazo para la Preparación de las Ofertas
2.44 El plazo que se conceda para la preparación y presentación de las ofertas debe determinarse teniendo debidamente en cuenta las circunstancias especiales del proyecto y la magnitud y complejidad del contrato. En general, para las licitaciones internacionales dicho plazo no debe ser inferior a seis semanas a partir de la fecha del llamado a licitación o, si fuere posterior, de la fecha en que estén disponibles los documentos de licitación. Cuando se trate de obras civiles de gran envergadura o de elementos de equipo complejo, el plazo normalmente no debe ser menor de doce semanas, a fin de que los posibles oferentes puedan llevar a cabo sus investigaciones antes de presentar sus ofertas. En tales casos se recomienda al Prestatario que convoque a reuniones previas a las licitaciones y organice visitas al terreno. Se debe permitir a los oferentes enviar ofertas por correo o entregarlas por mano. Los Prestatarios pueden utilizar sistemas electrónicos que permitan a los oferentes entregar sus ofertas por medios electrónicos, siempre y cuando el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluyendo, inter alia, que el sistema es seguro, mantiene la confidencialidad y la autenticidad de las ofertas entregadas, utiliza un sistema de autenticación o un sistema semejante para mantener a los oferentes vinculados a sus ofertas. En este caso, los oferentes deben poder continuar utilizando la opción de entregar sus ofertas en copia impresa. En el llamado a licitación se debe especificar la fecha y hora límites y el lugar para la entrega de las ofertas.
Procedimientos para la Apertura de las Ofertas
2.45 La apertura de las ofertas debe coincidir con la hora límite fijada para su entrega o efectuarse inmediatamente después de dicha hora límite29 y debe anunciarse, junto con el lugar en que haya de efectuarse la apertura, en el llamado a licitación. El Prestatario debe abrir todas las ofertas a la hora estipulada y en el lugar especificado. Las ofertas deben abrirse en un acto público. Se debe permitir la presencia de los oferentes o de sus representantes (en persona o por medios electrónicos cuando se utilice licitación por medios electrónicos). Al momento de abrir cada oferta, se deben leer en voz alta y deben publicarse por medios electrónicos cuando se haya utilizado una licitación de este tipo y registrar en un acta, el nombre del oferente y el precio total de cada oferta y de cualesquiera ofertas alternativas, si se las hubiese solicitado o se hubiese permitido presentarlas. Copia del acta debe enviarse prontamente al Banco y a todos los participantes. Las ofertas que se reciban una vez vencido el plazo estipulado, así como las que no se hayan abierto y leído en la sesión de apertura, no deben ser consideradas.
Aclaraciones o Modificaciones de las Ofertas
2.46 Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 2.63 y 2.64 de estas Políticas, no se debe pedir a ningún oferente que modifique su oferta ni permitirle que lo haga después de vencido el plazo de recepción. El Prestatario debe pedir a los oferentes las aclaraciones necesarias para evaluar sus ofertas, pero no debe pedir ni permitir que modifiquen su contenido sustancial ni sus precios después de la apertura de las ofertas. Tanto las solicitudes de aclaración como las respuestas de los oferentes deben hacerse por escrito, ya sea en papel o por medio de un sistema electrónico con el que el Banco esté de acuerdo.30
Confidencialidad
2.47 Después de la apertura pública de las ofertas, no debe darse a conocer a los oferentes ni a personas que no estén oficialmente involucradas en este proceso, información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, hasta cuando se haya publicado la adjudicación del contrato.
Análisis de las Ofertas
2.48 El Prestatario debe determinar si las ofertas: (a) cumplen con los requisitos exigidos en los párrafos 1.6, 1.7 y 1.8 de estas Políticas; (b) están debidamente firmadas; (c) están acompañadas de las garantías o de las declaratorias exigidas firmadas, conforme se especifica en el párrafo 2.14 de estas Políticas; (d) cumplen sustancialmente los requisitos especificados en los documentos de licitación; y (e) están, en general, en orden. Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los requisitos, es decir, si contiene divergencias mayores o reservas respecto de los términos, condiciones y especificaciones de los documentos de licitación, no se la debe seguir considerando. Una vez abiertas las ofertas no se debe permitir que el oferente corrija o elimine las desviaciones sustanciales o las reservas que hubiese formulado.31
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29 A fin de dejar tiempo suficiente para llevar las ofertas al lugar anunciado para su apertura pública.
30 Véase el párrafo 2.44.
31 Para lo que respecta a las correcciones, véase el párrafo 2.50.
Evaluación y Comparación de las Ofertas
2.49 La evaluación de las ofertas tiene por objeto determinar el costo de cada una de ellas para el Prestatario de manera que permita compararlas sobre la base del costo evaluado de cada una. Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2.58, la oferta que resulte con el costo evaluado más bajo,32 sin que sea necesariamente aquella cuyo precio cotizado sea el más bajo, debe ser seleccionada para la adjudicación.
2.50 El precio de cada oferta leído en el acto de apertura de las ofertas debe ajustarse para corregir cualesquiera errores aritméticos. Además, para el propósito de la evaluación, deben hacerse ajustes respecto de cualquier desviación o reserva no significativa. En la evaluación no deben tomarse en cuenta las disposiciones sobre ajuste de precios aplicables al período de ejecución del contrato.
2.51 La evaluación y comparación de las ofertas se debe efectuar sobre la base del precio cotizado utilizando el término de INCOTERMS especificado en los documentos de licitación, sumado a los precios de toda instalación, capacitación, puesta en marcha y otros servicios similares que se requieran.33
2.52 Los documentos de licitación deben especificar también los factores pertinentes, además del precio, que han de considerarse en la evaluación de las ofertas y la manera como han de aplicarse a fin de determinar la oferta evaluada como la más baja. En el caso de bienes y equipos, los factores que se pueden tomar en cuenta comprenden, entre otros, el calendario de pagos, el plazo de entrega, los costos de operación, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la disponibilidad de servicio y repuestos, la capacitación necesaria, la seguridad contra accidentes y los beneficios ambientales. Los factores distintos del precio que hayan de utilizarse para determinar la oferta evaluada como la más baja deben expresarse, en la medida posible, en términos monetarios, o debe asignárseles una ponderación relativa en las disposiciones pertinentes de los documentos de licitación.
2.53 En contratos de construcción de obras o de llave en mano los contratistas son responsables por el pago de todos los derechos, impuestos y otros gravámenes,34 y los oferentes deben tomar en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de las ofertas se debe hacer sobre esta base. La evaluación de las ofertas relativas a obras se debe hacer estrictamente en términos monetarios. No se acepta procedimiento alguno en virtud del cual se descalifiquen automáticamente las ofertas que se sitúen por encima o por debajo de un nivel predeterminado para el valor de las ofertas. Cuando el tiempo fuese un factor crítico, se puede tomar en cuenta el valor de la terminación adelantada de las obras, de acuerdo con los criterios indicados en los documentos de licitación, solamente si en el contrato se estipulan penalidades de la misma magnitud por concepto de incumplimiento.
2.54 El Prestatario debe preparar un informe detallado sobre la evaluación y comparación de las ofertas en el cual explique las razones específicas en que se basa la recomendación para la adjudicación del contrato.
Preferencia Nacional
2.55 A solicitud del Prestatario, y con sujeción a condiciones que han de establecerse en el Contrato de Préstamo y especificarse en los documentos de licitación, podrá darse un margen de preferencia en la evaluación de las ofertas a los bienes fabricados en el país del Prestatario cuando se comparen las ofertas de tales bienes con las de bienes fabricados en el extranjero.
2.56 Cuando se permita aplicar un margen de preferencia a los bienes de fabricación nacional, en la evaluación y comparación de las ofertas deben seguirse los métodos y etapas especificados en el Apéndice 2 de estas Políticas.
Prórroga de la Validez de las Ofertas
2.57 Los Prestatarios deben finalizar la evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos dentro del período inicial de validez de las ofertas, de modo que no sean necesarias las prórrogas. La prórroga de la validez de la oferta, cuando se justifique debido a circunstancias excepcionales, se debe solicitar por escrito a todos los oferentes, antes de la fecha de vencimiento de las mismas. La prórroga debe ser por el período mínimo que se requiera para finalizar la evaluación, obtener las aprobaciones necesarias y adjudicar el contrato. En el caso de los contratos de precio fijo, se permitirá la solicitud de una segunda prórroga y prórrogas subsecuentes solamente si en la solicitud de dichas prórrogas se establece un mecanismo apropiado de ajuste de los precios cotizados para reflejar el cambio de costo de los insumos del contrato durante el período de la prórroga. Cuando se solicite una prórroga de la validez de las ofertas, no se puede solicitar o permitir a los oferentes modificar el precio (básico) cotizado ni otras condiciones de sus ofertas. Los oferentes deben tener el derecho de negarse a otorgar tal prórroga sin que la garantía de mantenimiento de sus ofertas sea ejecutada y los que estén dispuestos a prorrogar la validez de sus ofertas deben proveer una prórroga adecuada de dicha garantía.
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32 Véase el párrafo 2.52.
33 La evaluación de las ofertas no debe tomar en cuenta: (a) los derechos aduaneros y otros impuestos aplicables a los bienes importados cotizados utilizando el término INCOTERMS 2000 especificado en los documentos de licitación (para los cuales están excluidos de los derechos aduaneros); y (b) impuestos de venta o similares relacionados con la venta o entrega de los bienes.
34 A menos que en los documentos de licitación se especifique otra cosa en el caso de algunos contratos llave en mano (véase el párrafo 2.22).
Poscalificación de los Oferentes
2.58 Si no hubiera habido precalificación de oferentes, el Prestatario debe determinar si el oferente cuya oferta ha sido considerada como la evaluada más baja cuenta con la capacidad y los recursos financieros necesarios para ejecutar satisfactoriamente el contrato en la forma indicada en la oferta. Los criterios que se han de aplicar deben especificarse en los documentos de licitación, y si el oferente no reúne las condiciones necesarias su oferta debe ser rechazada. En tal caso, el Prestatario debe hacer una determinación similar en cuanto al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la siguiente más baja.
Adjudicación del Contrato
2.59 El Prestatario debe adjudicar el contrato, dentro del período de validez de las ofertas, al oferente que reúna los requisitos apropiados en cuanto a capacidad y recursos y cuya oferta: (i) responda sustancialmente a los requisitos exigidos en los documentos de licitación y (ii) represente el costo más bajo evaluado.35 A ningún oferente se le debe exigir, como condición para la adjudicación del contrato, que asuma responsabilidades por trabajos que no hubiesen sido previstos en los documentos de licitación, o que efectúe cualquier modificación a la oferta que presentó originalmente.
Publicación de la Adjudicación
2.60 Dentro del plazo de dos semanas de recibir la “no objeción” del Banco a la recomendación de adjudicación del contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco los resultados que identifiquen la oferta y los números de lotes y la siguiente información: (a) el nombre de cada oferente que haya entregado una oferta; (b) los precios de las ofertas leídos en voz alta en el acto de apertura de ofertas; (c) el nombre y precio evaluado de cada oferta que hubiese sido evaluada; (d) el nombre de los oferentes cuyas ofertas hubiesen sido rechazadas y las razones de su rechazo; (e) el nombre del oferente ganador y el precio que ofreció, así como la duración y resumen del alcance del contrato adjudicado.
Rechazo de Todas las Ofertas
2.61 Los documentos de licitación generalmente estipulan que el Prestatario podrá rechazar todas las ofertas. El rechazo de todas las ofertas se justifica cuando no haya competencia efectiva, o cuando las ofertas no respondan sustancialmente a lo solicitado, o los precios de las ofertas sean sustancialmente más elevados que los presupuestos disponibles. Sin embargo, la falta de competencia no se debe determinar exclusivamente sobre la base del número de oferentes. Aun cuando solamente una oferta sea entregada, el proceso podrá ser considerado válido, si la licitación fue apropiadamente notificada y los precios son razonables en comparación con los valores de mercado. Con la autorización previa del Banco, los Prestatarios pueden rechazar todas las ofertas. Si todas las ofertas son rechazadas, el Prestatario debe examinar las causas que motivaron el rechazo y considerar la posibilidad de modificar las condiciones del contrato, los planos y especificaciones, el alcance del contrato o efectuar una combinación de estos cambios, antes de llamar a una nueva licitación.
2.62 Si el rechazo de todas las ofertas ha sido motivado por la falta de competencia, el Prestatario debe considerar una mayor publicidad. Si el rechazo se debió a que la mayoría de las ofertas, o todas ellas, no respondían a los requisitos, se puede invitar a las firmas inicialmente precalificadas a que presenten nuevas ofertas o, con el consentimiento del Banco, invitar solamente a las empresas que presentaron ofertas la primera vez.
2.63 No deben rechazarse todas las ofertas y llamarse a nueva licitación sobre la base de las mismas especificaciones con la sola finalidad de obtener precios más bajos. Si la oferta evaluada como la más baja que responde a lo solicitado excediera el costo estimado por el Prestatario, previamente a la licitación, por un monto considerable, el Prestatario debe investigar las causas del exceso de costo y considerar la posibilidad de llamar nuevamente a licitación, como se indica en los párrafos anteriores. Como alternativa, el Prestatario podrá negociar con el oferente que haya presentado la oferta evaluada como la más baja para tratar de obtener un contrato satisfactorio mediante una reducción del alcance del contrato, la reasignación del riesgo y la responsabilidad, o ambas cosas, que se traduzca en una reducción del precio del contrato. Sin embargo, si la reducción del alcance de los trabajos o la modificación que hubiera que introducir en los documentos del contrato fueran considerables podría ser necesario llamar a una nueva licitación.
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35 Denominados “oferente evaluado con el costo más bajo” y “oferta evaluada como la más baja”, respectivamente.
2.64 Debe obtenerse el acuerdo previo del Banco antes de rechazar todas las ofertas, llamar a nueva licitación o entablar negociaciones con el oferente que hubiere presentado la oferta evaluada como la más baja.
Información sobre Adjudicaciones
2.65 Al publicar la adjudicación del contrato a que se refiere el párrafo 2.60, el Prestatario debe especificar que cualquier oferente que desee averiguar las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe solicitar una explicación del Prestatario. El Prestatario debe proporcionar oportunamente una explicación del por qué esa oferta no fue seleccionada, ya sea por escrito o mediante una reunión de información, o ambas, a opción del Prestatario. El oferente debe asumir todos los costos de asistencia a tal reunión.
D. Licitación Pública Internacional Modificada
Operaciones Relacionadas con Programas de Importaciones36
2.66 Cuando en un préstamo se prevea el financiamiento de un programa de importaciones, en el caso de los contratos de monto elevado se puede utilizar el procedimiento de licitación pública internacional con modalidades simplificadas en cuanto a publicidad y monedas, según se defina en el Contrato de Préstamo.37
2.67 Las disposiciones simplificadas respecto de la publicidad de las adquisiciones mediante licitación pública internacional no requieren un Aviso General de Adquisiciones. Los Avisos Específicos de Adquisiciones se deben publicar por lo menos en un periódico de circulación nacional en el país del Prestatario (o en la gaceta oficial si ésta se encuentra disponible en Internet, o en un portal electrónico de libre acceso), además de publicarlos en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco. El período establecido para la presentación de ofertas se puede reducir a cuatro semanas. La moneda de oferta y de pago se puede limitar a una sola moneda ampliamente utilizada en el comercio internacional.
Adquisición de Productos Básicos
2.68 Los precios de mercado de productos básicos como cereales, forraje, aceite para cocinar, combustibles, fertilizantes y metales fluctúan, según la oferta y la demanda existente en un momento determinado. Muchos de ellos se cotizan en mercados establecidos de productos básicos. A menudo la adquisición entraña adjudicaciones múltiples para cantidades parciales, con el objeto de lograr seguridad en el abastecimiento, y compras múltiples durante un cierto período de tiempo para aprovechar así las ventajas de las condiciones favorables del mercado y mantener las existencias bajas. Se puede preparar una lista de oferentes precalificados a los cuales se pueda invitar a presentar ofertas periódicamente. Se puede solicitar a los oferentes que coticen precios vinculados con los precios de mercado en el momento del embarque o con anterioridad a éste. La validez de las ofertas debe ser lo más corta posible. Para la licitación y el pago se puede usar la moneda única en la cual se cotice normalmente el producto básico en cuestión. La moneda se debe especificar en el documento de licitación. Estos documentos pueden autorizar la presentación de ofertas enviadas por télex o por fax u ofertas entregadas por medios electrónicos, en los casos en que no se requiera garantía de oferta o si los oferentes precalificados han presentado garantías de oferta vigentes durante un período determinado. En los contratos se deben establecer condiciones estándar y se deben utilizar formularios uniformes que se ajusten a las prácticas del mercado.
III. Otros Métodos de Contratación
Generalidades
3.1 En esta sección se describen los métodos de contratación que pueden ser usados en circunstancias en que la licitación pública internacional no sea el método más económico y eficiente de contratación, y para las cuales se considere más apropiado el uso de otros métodos.38 Las políticas del Banco respecto de márgenes de preferencia para los bienes fabricados en el país no aplican a los métodos de contratación distintos de la licitación pública internacional. Los párrafos 3.2 al 3.7 describen los métodos utilizados con mayor frecuencia, en orden descendente de preferencia, y el resto de los párrafos indican los métodos empleados en circunstancias específicas.
Licitación Internacional Limitada
3.2 La licitación internacional limitada (LIL) es esencialmente una LPI convocada mediante invitación directa y sin anuncio público. La LIL puede ser un método adecuado de contratación en los casos en que (a) haya solamente un número reducido de proveedores, o (b) haya otras razones excepcionales que puedan justificar el empleo cabal de procedimientos distintos de los de una LPI. En la LIL, los Prestatarios deben solicitar la presentación de ofertas de una lista de posibles proveedores que sea suficientemente amplia para asegurar precios competitivos. En los casos en que haya sólo un número limitado de proveedores, la lista debe incluirlos a todos. En los casos de LIL, las preferencias nacionales no aplican. Salvo en lo relativo a anuncios y preferencias requeridos en una LPI, en este método aplican todas las reglas de la LPI, incluida la publicación de la adjudicación del Contrato, tal como se indica en el párrafo 2.60.
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36 Véase también el párrafo 3.11.
37 Las adquisiciones de contratos menores se efectúan normalmente de acuerdo con procedimientos adoptados por la entidad privada o pública encargada de las importaciones, o con prácticas comerciales establecidas que el Banco considera aceptables, como se indica en el párrafo 3.12.
38 Los contratos no se deben dividir en unidades menores para evitar el uso de LPI; cualquier propuesta de dividir un contrato en paquetes menores requiere de la aprobación previa del Banco.
Licitación Pública Nacional
3.3 La licitación pública nacional (LPN) es el método de licitación competitiva que se emplea normalmente en las contrataciones del sector público en el país del Prestatario, y puede constituir la forma más eficiente y económica de adquirir bienes o ejecutar obras cuando, dadas las características y alcance de dichas adquisiciones, no sea probable que atraigan competencia internacional. Para que el Banco los considere susceptibles de financiamiento con fondos provenientes de sus préstamos, estos procedimientos de contratación deben ser revisados y modificados39 en la medida necesaria para lograr economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de estas Políticas. La LPN puede constituir el método de contratación preferido cuando no se espera que los oferentes extranjeros manifiesten interés ya sea debido a que: (a) los valores contractuales son pequeños; (b) se trata de obras geográficamente dispersas o escalonadas en el curso del tiempo; (c) las obras requieren una utilización intensiva de mano de obra; o (d) los bienes u obras pueden obtenerse o contratarse localmente a precios inferiores a los del mercado internacional. Los procedimientos de la LPN pueden utilizarse también cuando sea evidente que las ventajas de la LPI quedan ampliamente contrarrestadas por la carga administrativa y financiera que ella supone.
3.4 La publicidad puede limitarse por lo menos al único sitio de Internet oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público o, en ausencia de éste, a un periódico de amplia circulación nacional. Los documentos de licitación pueden emitirse en cualquiera de los idiomas oficiales del Banco y generalmente se utiliza la moneda del país del Prestatario para los propósitos de licitación y pago. Adicionalmente, los documentos de licitación deben contener información clara respecto de cómo deben presentarse las propuestas, así como del lugar, fecha y hora de entrega de las mismas. Se debe dar un plazo razonable para que los interesados puedan preparar y presentar ofertas. Los procedimientos deben permitir una competencia adecuada con el fin de asegurar precios razonables; los métodos empleados en la evaluación de las ofertas y en la adjudicación de los contratos deben ser objetivos, se deben dar a conocer a todos los oferentes y no aplicarse arbitrariamente. Los métodos también deben contemplar la apertura pública de las propuestas, la publicación de los resultados de la evaluación y adjudicación del contrato y las condiciones bajo las cuales los oferentes pueden presentar disconformidad respecto de los resultados. Si hay empresas extranjeras que deseen participar en estas condiciones, se les debe permitir que lo hagan.
Comparación de Precios
3.5 La comparación de precios es un método de contratación que se basa en la obtención de cotizaciones de precios de diversos proveedores (en el caso de bienes) o de varios contratistas (en el caso de obra pública), con un mínimo de tres, con el objeto de obtener precios competitivos. Es un método apropiado para adquirir bienes en existencia, fáciles de obtener, o productos a granel con especificaciones estándar y pequeño valor o trabajos sencillos de obra civil y pequeño valor. La solicitud de cotización de precios debe incluir una descripción y la cantidad de los bienes o las especificaciones de la obra, así como el plazo (o fecha de terminación) y lugar de entrega requerido. Las cotizaciones pueden presentarse por carta, fax o medios electrónicos. Para la evaluación de las cotizaciones el comprador debe seguir los mismos principios que aplican para las licitaciones públicas. Los términos de la oferta aceptada deben incorporarse en una orden de compra o en un contrato simplificado.
Contratación Directa
3.6 La contratación directa se lleva a cabo sin competencia (una sola fuente) y puede ser un método adecuado en las siguientes circunstancias:
(a) un contrato existente para la ejecución de obras o el suministro de bienes, adjudicado de conformidad con procedimientos aceptables para el Banco, puede ampliarse para incluir bienes u obras adicionales de carácter similar. En tales casos se debe justificar, a satisfacción del Banco, que no se puede obtener ventaja alguna con un nuevo proceso competitivo y que los precios del contrato ampliado son razonables. Cuando se prevea la posibilidad de una ampliación, se deben incluir estipulaciones al respecto en el contrato original;
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39 Cualquier modificación deberá reflejarse en el Contrato de Préstamo.
(b) la estandarización de equipo o de repuestos, con fines de compatibilidad con el equipo existente, puede justificar compras adicionales al proveedor original. Para que se justifiquen tales compras, el equipo original debe ser apropiado, el número de elementos nuevos por lo general debe ser menor que el número de elementos en existencia, el precio debe ser razonable y deben haberse considerado y rechazado las ventajas de instalar equipo de otra marca o fuente con fundamentos aceptables para el Banco;
(c) el equipo requerido es patentado o de marca registrada y puede obtenerse de una sola fuente;
(d) el contratista responsable del diseño de un proceso exige la compra de elementos críticos de un proveedor determinado como condición de mantener su garantía de cumplimiento; y
(e) en casos excepcionales, tales como en respuesta a desastres naturales.
3.7 Una vez firmado el contrato, el Prestatario debe publicar en los sitios de Internet del UNDB online y del Banco, el nombre del contratista, el precio, la duración y un resumen del alcance del contrato. Esta publicación puede realizarse trimestralmente en forma de cuadro sumario del período anterior.
Administración Directa
3.8 La administración directa, esto es, la que realiza el Prestatario mediante el empleo de su propio personal y equipos,40 puede ser el único método práctico para la ejecución de algunos tipos de obras. Este método puede justificarse cuando:
(a) no puedan definirse anticipadamente las cantidades de trabajo involucrado;
(b) se trate de obras pequeñas y dispersas o en localidades remotas para las que sea improbable que las empresas de construcción calificadas presenten ofertas a precio razonable;
(c) los trabajos deban llevarse a cabo sin interferir con las operaciones que estén en marcha;
(d) el Prestatario pueda asumir mejor que el contratista el riesgo de una interrupción inevitable de los trabajos; y
(e) se trate de emergencias que requieran atención inmediata.
Compras Directas a Agencias Especializadas41
3.9 Puede haber situaciones en que sea necesario comprar directamente a una agencia especializada que actúe como proveedor, siguiendo sus propios procedimientos de contratación, y éste sea el medio más económico y eficiente para contratar: (a) pequeñas cantidades de bienes en existencia, principalmente en los sectores de la educación y la salud; y (b) productos especializados en que el número de proveedores sea limitado como es el caso de vacunas y medicamentos.
Agencias de Contrataciones
3.10 Cuando los Prestatarios carezcan de la organización, recursos y experiencia necesarios, pueden considerar (o el Banco puede solicitar que lo hagan así) la posibilidad de emplear, como su agente, a una firma especializada en contrataciones. El agente debe observar estrictamente todos los procedimientos de contratación establecidos en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, incluyendo la utilización de los documentos estándar de licitación del Banco, los procedimientos de revisión y la documentación que éste requiera. Esta regla también se aplica en los casos en que una agencia especializada actúe como agente de contrataciones.42 Se pueden emplear de manera semejante contratistas de administración de contratos, pagándoles un honorario para que contraten diversos trabajos relacionados con reconstrucción, reparaciones, rehabilitación y construcciones nuevas en situaciones de emergencia, o en los casos en que se trate de un gran número de contratos pequeños.
Agencias de Inspección
3.11 La inspección previa al embarque y la certificación de las importaciones son medidas de protección de que puede disponer el Prestatario, en particular si el país tiene un programa de importación de gran envergadura. La inspección y certificación normalmente comprenden la verificación de que la calidad sea satisfactoria, la cantidad sea correcta y los precios sean razonables. Los bienes importados adquiridos mediante licitación pública internacional no estarán sometidos a la verificación de los precios, sino solamente a la verificación de la calidad y cantidad. Sin embargo, los bienes importados que no hayan sido adquiridos mediante LPI pueden ser sometidos también a la verificación de precios. El pago a los agentes de inspección generalmente se basa en un cargo por honorarios relacionado con el valor de los bienes. El costo de la certificación de las importaciones no se debe considerar en la evaluación de las ofertas presentadas en la LPI.
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40 Debe considerarse como unidad de ejecución por administración directa una empresa de construcción de propiedad del gobierno que no sea administrativa ni financieramente autónoma. De otra manera, la expresión “construcción por administración” se conoce como “mano de obra directa”, equipo de área o “trabajo directo”.
41 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco.
42 Las Políticas para la utilización de consultores aplican a la selección de agentes de contrataciones y de inspección. El costo honorario de dichos agentes puede ser susceptible de reembolso con fondos provenientes del préstamo del Banco cuando así se estipule en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Contrataciones, y siempre que el Banco considere que las condiciones de la selección y el empleo son aceptables.
Contrataciones en Préstamos a Intermediarios Financieros
3.12 Cuando el préstamo proporcione fondos a un intermediario, como es el caso de un organismo de crédito agrícola o de una institución financiera de desarrollo, que hayan de trasladarse bajo otro préstamo a beneficiarios, como son individuos, empresas del sector privado, empresas pequeñas o medianas, o empresas comerciales autónomas del sector público, para el financiamiento parcial de subproyectos, las contrataciones las efectúan en general los respectivos beneficiarios según prácticas corrientes del sector privado o comerciales, aceptables para el Banco. Sin embargo, aun en estas situaciones, la LPI puede ser el método más eficiente y económico para la compra de elementos grandes, o en los casos en que puedan agruparse grandes cantidades de bienes iguales para efectuar compras a granel.
Contrataciones por el Sistema CPO/COT/CPOT, Concesiones
y Modalidades Semejantes del Sector Privado
3.13 Cuando el Banco participe en el financiamiento de un proyecto cuyas contrataciones se efectúen por medio de los sistemas CPO/COT/CPOT,43 concesiones o algún sistema semejante del sector privado, se debe emplear uno de los procedimientos de contratación siguientes, según se establezca en el Contrato de Préstamo y sea detallado en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(a) cuando se trate de contratos de tipo CPO/COT/CPOT u otro tipo de contrato semejante44 el concesionario o empresario debe seleccionarse mediante procedimientos de LPI, aceptables para el Banco, que pueden comprender varias etapas con el fin de obtener la combinación óptima de criterios de evaluación, tales como el costo y la magnitud del financiamiento propuestos, las especificaciones de funcionamiento de las instalaciones ofrecidas, el precio que ha de cobrarse al usuario o comprador, otros ingresos que le puedan generar al Prestatario o comprador la instalación del caso, y el período de depreciación de ésta. El empresario así seleccionado debe tener la libertad de contratar los bienes, obras y servicios necesarios para las instalaciones de que se trate de fuentes elegibles, usando para ello sus propios procedimientos. En este caso, en el Informe del Proyecto preparado por el Banco, y en el Contrato de Préstamo se deben especificar los tipos de gastos del empresario que sean susceptibles de financiamiento del Banco; o
(b) si dicho concesionario o empresario no hubiese sido seleccionado en la forma estipulada en el subpárrafo (a) precedente, los bienes, obras o servicios necesarios para las instalaciones en cuestión y que hayan de ser financiados por el Banco se adquirirán mediante el procedimiento de LPI como se define en la Sección II.
Contratación Basada en Desempeño
3.14 La contratación basada en desempeño,45 también llamada contratación basada en resultados, se refiere a procesos de contratación competitivos (LPI o LPN) que resultan en una relación contractual en la que los pagos estén en función de resultados medibles, en vez de la manera tradicional en que se miden los insumos. Las especificaciones técnicas definen los resultados esperados y cuáles serán los elementos de medición y los parámetros que se deben utilizar para medirlos. Los resultados que se esperan obtener deben satisfacer una necesidad funcional en términos de calidad, cantidad y confiabilidad. El pago se hace de acuerdo con la cantidad de resultados obtenidos, sujetos a la entrega con el nivel de calidad requerido. La reducción en los pagos (o retenciones) puede hacerse cuando la calidad de los resultados sea baja y, en algunos casos, cuando se deban pagar primas para obtener resultados de mejor calidad. Normalmente, los documentos de licitación no prescriben los insumos ni tampoco los métodos de ejecución que el contratista deba usar. El contratista tiene la opción de proponer la solución más apropiada, basado en amplia y comprobada experiencia como contratista, y debe demostrar que puede lograr el nivel de calidad especificado en los documentos de licitación.
3.15 La contratación basada en desempeño (o contratación basada en resultados) puede incluir, entre otros: (a) el suministro de servicios que serán pagados en función de resultados; (b) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) y concesión de una instalación que va a ser operada por el Prestatario, o (c) el diseño, suministro, construcción (o rehabilitación) de una instalación y el suministro de servicios para su operación y mantenimiento por un determinado número de años acordado posteriormente a su puesta en marcha.46 Por lo general se requiere la precalificación de los proveedores en los casos en que se requiera el diseño, suministro y/o construcción, y el empleo del método de licitación en dos etapas como se describe en el párrafo 2.6.
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43 CPO: Construcción, propiedad, operación (del inglés, BOO).
COT: Construcción, operación, transferencia (del inglés, BOT).
CPOT: Construcción, propiedad, operación, transferencia (del inglés, BOOT).
44 Como en el caso de los caminos de peaje, túneles, puertos, puentes, centrales eléctricas, plantas de eliminación de desechos y sistemas de distribución de agua.
45 En proyectos financiados por el Banco, el uso del método de contratación basado en desempeño debe ser el resultado de un análisis técnico satisfactorio de las diferentes opciones disponibles y debe ser incluido en el Informe de Proyecto o estar sujeto a la aprobación previa del Banco para su incorporación en el Plan de Contrataciones.
Contrataciones con Préstamos Garantizados por el Banco
3.16 Cuando el Banco garantiza los pagos de un préstamo otorgado por otra institución crediticia, en la contratación de bienes y obras que se financien con dicho préstamo se deben acatar los principios de economía y eficiencia y se deben seguir los procedimientos que satisfagan los requisitos del párrafo 1.5.
Participación de la Comunidad en las Contrataciones
3.17 Cuando para los fines de la sostenibilidad del proyecto o del logro de ciertos objetivos sociales específicos, sea aconsejable, para algunos componentes del proyecto: (a) solicitar la participación de las comunidades locales o de las organizaciones no gubernamentales (ONG) para proveer los servicios; o (b) aumentar la utilización de conocimientos técnicos y materiales locales; o (c) emplear tecnologías apropiadas de mano de obra intensiva o de otro tipo, los procedimientos de contrataciones, las especificaciones y la agrupación de contratos se adaptarán debidamente para tener en cuenta estas consideraciones, siempre que sean eficientes y aceptables para el Banco. Los procedimientos propuestos y los componentes del proyecto que serán realizados por la participación comunitaria se describirán en el Contrato de Préstamo y se detallarán posteriormente en el Plan de Adquisiciones o los documentos de ejecución del proyecto aprobados por el Banco.47
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de las Decisiones
en Materia de Adquisiciones
Programación de las Adquisiciones
1. El Banco debe revisar los arreglos del Plan de Adquisiciones que proponga el Prestatario para asegurar que estén de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Préstamo y en estas Políticas. El Plan de Adquisiciones debe cubrir un período inicial de por lo menos 18 meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente según se requiera y siempre cubriendo los 18 meses siguientes del período de ejecución del proyecto. Cualquier propuesta de revisión del Plan de Adquisiciones debe ser presentada al Banco para su aprobación.
Revisión Ex-Ante
2. En relación con todos los contratos48 que estén sujetos a revisión ex-ante por el Banco:
(a) En los casos en que se emplee el sistema de la precalificación, el Prestatario debe, antes de llamar a la precalificación, presentar al Banco la versión preliminar de los documentos que hayan de utilizarse, incluido el texto de la invitación a la precalificación, el cuestionario de la precalificación y la metodología de evaluación, junto con una descripción de los procedimientos de publicación que habrán de seguirse. Deberá incorporar en esos procedimientos y documentos las modificaciones que el Banco razonablemente le solicite. En el informe de evaluación de las propuestas recibidas por el Prestatario, se debe presentar al Banco una lista de los oferentes que se propone precalificar, además de una declaración sobre sus calificaciones y sobre las razones para la exclusión de cualquier postulante a la precalificación, con el fin de que el Banco pueda formular sus observaciones antes de que el Prestatario comunique su decisión a los interesados. El Prestatario debe incorporar en dichos documentos las adiciones, supresiones o modificaciones que el Banco razonablemente solicite.
(b) Antes de llamar a licitación, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste formule sus observaciones, las versiones preliminares de los documentos de licitación, incluidos el llamado a licitación, las instrucciones a los oferentes con los fundamentos sobre los cuales se evaluarán las ofertas y se adjudicarán los contratos, las condiciones del contrato, y las especificaciones técnicas de las obras civiles, el suministro de bienes o la instalación de equipo, etc., según corresponda, junto con una descripción de los procedimientos de anuncio que se van a seguir para la licitación (en los casos en que no se use el sistema de la precalificación), y debe incorporar en tales documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Cualquier modificación posterior requiere la aprobación del Banco antes de que sea remitida a los posibles oferentes.
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46 Ejemplos de este tipo de contratación son: (i) en el caso de servicios: la provisión de servicios médicos, como son los pagos por servicios específicos de consultas o exámenes de laboratorio, etc.; (ii) en el caso de contratación de instalaciones: el diseño, contratación, construcción y puesta en marcha de una planta generadora de electricidad térmica que será operada por el Prestatario; y (iii) en el caso de la contratación de instalaciones y servicios: el diseño, contratación, construcción (o rehabilitación) de una carretera y la operación y mantenimiento de esa carretera durante los cinco años posteriores a su construcción.
47 Por ejemplo, el Manual Operativo o los lineamientos de cómo se llevará a cabo el proyecto.
48 En el caso de contratos derivados de una contratación directa conforme a los párrafos 3.6 y 3.7, previamente a su ejecución el Prestatario debe entregar al Banco, para su aprobación, una copia de las especificaciones y del borrador del contrato. El contrato no debe ser ejecutado hasta tanto el Banco haya dado su aprobación. Las previsiones en (h) de este párrafo se deben aplicar con respecto al contrato ejecutado.
(c) Una vez recibidas y evaluadas las ofertas y antes de adoptar una decisión final sobre la adjudicación, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su examen, un informe detallado (preparado por expertos aceptables al Banco, si así lo solicita) sobre la evaluación y comparación de las ofertas recibidas, junto con las recomendaciones para la adjudicación y cualquier otra información que el Banco razonablemente solicite. Si el Banco determina que la adjudicación propuesta no está de acuerdo con el Contrato de Préstamo o con el Plan de Adquisiciones, o ambos, debe informar al respecto en forma expedita al Prestatario, indicando las razones de dicha determinación. De otra manera, el Banco debe emitir su “no objeción” a la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe adjudicar el contrato sólo hasta después de haber recibido la “no objeción” del Banco.
(d) Si el Prestatario requiriera una prórroga de la validez de la oferta para completar el proceso de evaluación, obtener las aprobaciones y autorizaciones necesarias y adjudicar el contrato, debe solicitar la aprobación previa del Banco para la primera solicitud de prórroga, si ésta fuese superior a cuatro semanas, y para toda solicitud de prórroga ulterior, cualquiera fuese el período de ésta.
(e) Si posteriormente a la publicación de los resultados, el Prestatario recibiera disconformidades o quejas de parte de los oferentes, debe enviar al Banco para su información una copia de dichas quejas o disconformidades y las respuestas a las mismas.
(f) Si como resultado del análisis de las disconformidades el Prestatario modificara la recomendación de adjudicación del contrato, debe presentar al Banco para no objeción las razones de dicha decisión y el informe de evaluación modificado. El Prestatario debe volver a publicar la adjudicación del contrato siguiendo el formato descrito en el párrafo 2.60 de estas Políticas.
(g) Salvo que el Banco hubiera dado previamente su no objeción, los plazos y condiciones de los contratos no diferirán sustancialmente de lo estipulado en los documentos de licitación o de precalificación de contratistas, cuando ésta se haya utilizado.
(h) Se debe proporcionar al Banco una copia fiel del contrato tan pronto como éste se firme y antes de enviar al Banco la primera solicitud de desembolso de fondos del préstamo con respecto a dicho contrato.
(i) Todos los informes de evaluación deben estar acompañados de un resumen de las contrataciones presentado en un formulario suministrado por el Banco, con la descripción y monto del contrato, junto con el nombre y la dirección del oferente ganador y debe publicarse por el Banco en cuanto éste reciba la copia firmada del contrato.
Modificaciones
3. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, o aceptar alguna modificación o dispensa de las condiciones de tal contrato, incluida la emisión de una orden de cambio del mismo (salvo en casos de extrema urgencia), que en conjunto eleven el monto original del contrato en más del 15% del precio original, el Prestatario debe solicitar al Banco su no objeción a la prórroga propuesta o modificación u orden de cambio. Si el Banco determina que lo propuesto no está de acuerdo con las disposiciones del Contrato de Préstamo o del Plan de Adquisiciones, debe informar al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan a los contratos.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario debe conservar toda la documentación de los contratos que no estén sujetos a lo dispuesto en el párrafo 2 durante el período de ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después del último desembolso del préstamo. Esta documentación está sujeta al examen del Banco o sus consultores y debe incluir y no estar limitada al contrato original debidamente firmado, el análisis de las propuestas respectivas y la recomendación de adjudicación. El Prestatario debe presentar dicha documentación al Banco si éste así se lo requiere. Si el Banco determina que los bienes, obras o servicios no fueron adquiridos de acuerdo a los procedimientos acordados en el Contrato de Préstamo y posteriormente detallados en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato no es consistente con dichos procedimientos, puede declarar la contratación no elegible para financiamiento del Banco como se establece en el párrafo 1.12 de las presentes Políticas. El Banco debe informar al Prestatario a la brevedad las razones de su decisión.
Apéndice 2.
Preferencias Nacionales
Preferencia para Bienes de Fabricación Nacional
1. Al comparar ofertas nacionales con ofertas extranjeras el Prestatario podrá, con la aprobación del Banco, conceder si se hubiese utilizado LPI un margen de preferencia para las ofertas que contengan ciertos bienes fabricados en el país del Prestatario. En tales casos, los documentos de licitación deben indicar claramente cualquier preferencia que haya de otorgarse a los bienes nacionales y la información exigida para determinar que una oferta cumple los requisitos necesarios para obtener dicha preferencia. La nacionalidad del fabricante o proveedor no es una condición para determinar la elegibilidad de una oferta para efectos de dicha preferencia. Para los efectos de la evaluación y comparación de las ofertas se deben seguir los métodos y etapas que se especifican a continuación.
2. Para efectos de comparación, las ofertas que reúnan los requisitos se clasificarán en uno de los tres grupos siguientes:
(a) Grupo A: ofertas de bienes fabricados exclusivamente en el país del Prestatario, si el oferente demuestra a satisfacción del Prestatario y del Banco que: (i) la mano de obra, las materias primas y los componentes provenientes del país del Prestatario representarán más del 30% del precio del producto ofrecido; y (ii) la fábrica en que se producirán o armarán tales bienes ha estado produciendo o armando productos de ese tipo por lo menos desde que el oferente presentó su oferta.
(b) Grupo B: todas las demás ofertas de bienes fabricados en el país del Prestatario.
(c) Grupo C: ofertas de bienes fabricados en el extranjero, que ya han sido importados o que se importarán directamente.
3. El precio cotizado por los oferentes del Grupo A y B debe incluir todos los derechos e impuestos pagados o pagaderos por los materiales o componentes comprados en el mercado nacional o importados, pero debe excluir el impuesto sobre las ventas y otros impuestos semejantes que se apliquen al producto terminado. Los precios cotizados por los oferentes del Grupo C deben excluir los derechos de aduana y otros impuestos de importación ya pagados o por pagarse.
4. En la primera etapa, todas las ofertas evaluadas de cada grupo deben ser comparadas para determinar la oferta evaluada como la más baja dentro de cada grupo. Luego, las ofertas evaluadas como las más bajas dentro de cada grupo deben ser comparadas entre sí y si, como resultado de esta comparación, una oferta del Grupo A o del Grupo B resulta ser la más baja, ésta debe ser seleccionada para la adjudicación del contrato.
5. Si como resultado de la comparación efectuada con arreglo al párrafo 4 precedente, la oferta evaluada como la más baja es una del Grupo C, esa oferta deberá ser comparada con la oferta evaluada como la más baja del Grupo A después de haberle agregado al precio evaluado de la oferta de bienes importados del Grupo C, y solamente para efectos de esta comparación adicional, una suma igual al 15% del precio CIP propuesto. La propuesta evaluada como la más baja en virtud de la comparación efectuada en esta última comparación debe ser seleccionada.
6. No se aplicarán márgenes de preferencia en el caso de contratos de responsabilidad única o de tipo llave en mano para el suministro de ítems separados de equipamiento así como de instalaciones complejas o servicios de construcción.49
Apéndice 3.
Guía para los Oferentes
Propósito
1. Este apéndice tiene por objeto orientar a los posibles oferentes que deseen participar en las contrataciones financiadas por el Banco.
Responsabilidad de las Contrataciones
2. La responsabilidad de la ejecución del proyecto y, por consiguiente, del pago de los bienes, obras y servicios requeridos es exclusiva del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de los préstamos se efectúan únicamente a solicitud del Prestatario, el cual, al presentar una solicitud de desembolso de fondos, debe presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo o el Plan de Adquisiciones. El pago se puede efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (generalmente un proveedor o contratista); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso, otorgadas por el Banco, de cartas de crédito emitidas por un banco comercial. Como se subraya en el párrafo 1.2 de estas Políticas, el Prestatario es responsable legalmente de las contrataciones y es quien solicita, recibe y evalúa las ofertas y adjudica los contratos. El contrato es entre el Prestatario y el proveedor o contratista. El Banco no es parte del contrato.
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49 Esta condición no se refiere al suministro de bienes con supervisión de instalación en el mismo contrato, lo cual se considera un contrato para el suministro de bienes y, por lo tanto, elegible para la aplicación de preferencia nacional en el componente de bienes.
Papel del Banco
3. Como se indica en el párrafo 1.11 de estas Políticas, el Banco examina los procedimientos de contrataciones, los documentos de licitación, las evaluaciones de las ofertas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleva a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos como lo exige el Contrato de Préstamo. En el caso de contratos de gran envergadura, los documentos son revisados por el Banco antes de ser emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de contrataciones (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, puede declarar que las contrataciones no han sido efectuadas conforme a los procedimientos convenidos, como se indica en el párrafo 1.12. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco puede declarar no elegible para financiamiento del Banco la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aun más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del oferente han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.14 de estas Políticas.
4. El Banco ha publicado Documentos Estándar de Licitación (DEL) para diversos tipos de contrataciones. Como se señala en el párrafo 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios necesarios para tomar en cuenta condiciones específicas del país y del proyecto. Los documentos de precalificación y licitación son finalizados y emitidos por el Prestatario.
Información sobre las Licitaciones
5. La información sobre oportunidades para participar en las licitaciones públicas internacionales se puede obtener del Aviso General de Adquisiciones y los Avisos Específicos de Adquisiciones como se describen en los párrafos 2.7 y 2.8 de estas Políticas. Orientación general sobre cómo participar, así como información anticipada sobre las oportunidades comerciales que ofrezcan los próximos proyectos pueden obtenerse en la página de Internet del Banco.
Papel del Oferente
6. Todo oferente que recibe un documento de precalificación o de licitación debe examinarlo cuidadosamente para decidir si puede cumplir o no las condiciones técnicas, comerciales y contractuales y, en caso afirmativo, proceder a la preparación de su oferta. Luego el oferente debe analizar los documentos en forma cuidadosa, para ver si contienen alguna ambigüedad, omisión o contradicción, o si las especificaciones u otras condiciones contienen alguna característica que no sea clara o que parezca ser discriminatoria o restrictiva; en tal caso debe solicitar por escrito una aclaración del Prestatario, dentro del plazo especificado para ese fin en los documentos de licitación.
7. Los criterios y la metodología que hayan de aplicarse a la selección del oferente ganador se describen en los documentos de licitación, en general en las instrucciones a los oferentes y especificaciones técnicas. Si éstos requieren aclaración, ésta debe ser solicitada igualmente al Prestatario.
8. En este sentido cabe subrayar que, como se indica en el párrafo 1.1 de estas Políticas, cada contratación se rige por los documentos de licitación específicos emitidos por el Prestatario. Si un oferente considera que alguna disposición de estos documentos no está de acuerdo con estas Políticas, también debe plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Es responsabilidad del oferente señalar toda ambigüedad, contradicción, omisión, etc., antes de presentar su oferta, a fin de asegurarse de que la oferta cumpla con todos los requisitos exigidos, incluidos los documentos de soporte solicitados en los documentos de licitación. Toda oferta que no cumpla con algún requisito crítico (técnico o comercial) debe ser rechazada. El oferente que desee proponer una desviación con respecto a un requisito que no sea crítico o alguna otra solución alternativa, debe cotizar el precio en una oferta que cumpla sustancialmente con todos los requisitos de los documentos de licitación y, en forma separada, debe indicar el ajuste del precio que puede ofrecer en caso de aceptarse las desviaciones. Las desviaciones o alternativas sólo pueden ofrecerse si los documentos de licitación lo permiten. Una vez que las ofertas hayan sido recibidas y abiertas públicamente, no se puede solicitar ni permitir a los oferentes que modifiquen el precio o el contenido de su oferta.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.47 de estas Políticas, el proceso de evaluación de las ofertas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada. Esto es indispensable para evitar que las personas que examinen las ofertas de parte del Prestatario y del Banco tengan interferencias inapropiadas, reales o percibidas. Si en esta etapa un oferente desea presentar información adicional al Prestatario, al Banco o a ambos, debe hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Los oferentes pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario respecto a problemas y cuestiones que se hayan suscitado entre ambos, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una protesta contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo que sean enviadas al Banco deben dirigirse a la Representación del Banco en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de posibles oferentes, antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas serán enviadas por el Banco al Prestatario, cuando sea apropiado, con las observaciones y recomendaciones del Banco para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de los oferentes después de la apertura de las ofertas, el Banco actuará de la siguiente manera. En el caso de los contratos que no están sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación debe ser enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso, si hubiere lugar a hacerlo, y éstas deben ser examinadas posteriormente por funcionarios del Banco como parte de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será examinada por el Banco, en consulta con el Prestatario. En caso de necesitarse información adicional para completar el proceso, ésta será solicitada al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del oferente, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, cuando esto sea apropiado, en el informe de evaluación. El examen por parte del Banco no se finalizará sino una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los oferentes durante el proceso de evaluación y examen de las ofertas, hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada.
Reunión Informativa
15. Como se establece en el párrafo 2.65, si, con posterioridad a la notificación de la adjudicación al oferente favorecido, un oferente desea informarse sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario. Si el oferente no considera satisfactoria la explicación proporcionada por el Prestatario y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos del Banco en Washington, DC, quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la oferta del oferente, y no las ofertas de los competidores.
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones en Préstamos para el Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquéllas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquéllas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50 %) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios así como las que se refieren a la aplicación de la regla de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.
GN-2350-7
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores
Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo
Banco Interamericano de Desarrollo
Julio de 2006
Índice
I. Introducción 1
1.1. Propósito 1
1.4. Consideraciones Generales 2
1.7. Aplicabilidad de las Políticas 2
1.9. Conflicto de Interés 3
1.10. Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal 4
1.11. Elegibilidad 4
1.12. Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo 5
1.13. Asociaciones entre Firmas Consultoras 5
1.14. Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco 6
1.17. Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco 6
1.18. Referencias al Banco 6
1.19. Capacitación o Transferencia de Conocimientos 7
1.20. Idioma 7
1.21. Fraude y Corrupción 7
1.23. Plan de Adquisiciones 10
I. Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC) 11
2.1. El Proceso de Selección 11
2.3. Términos de Referencia (TR) 11
2.4. Estimación de Costos (Presupuesto) 12
2.5. Publicidad 12
2.6. Lista Corta de Consultores 12
2.9. Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP) 13
2.10. Carta de Invitación (CI) 14
2.11. Instrucciones a los Consultores (IC) 14
2.12. Contrato 14
2.13. Recepción de las Propuestas 14
2.14. Evaluación de las Propuestas: Consideraciones de la Calidad
el Costo 15
2.15. Evaluación de la Calidad 15
2.20. Evaluación del Costo 17
2.23. Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo 18
2.24. Negociaciones y Adjudicación del Contrato 18
2.28. Publicación de la Adjudicación del Contrato 19
2.29. Reunión Informativa 19
2.30. Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación 19
2.31. Confidencialidad 20
III. Otros Métodos de Selección 20
3.1. Generalidades 20
3.2. Selección Basada en la Calidad (SBC) 20
3.5. Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF) 21
3.6. Selección Basada en el Menor Costo (SBMC) 21
3.7. Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC) 22
3.9. Selección Directa (SD) 22
3.14. Prácticas Comerciales 23
3.15. Selección de Determinados Tipos de Consultores 23
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes 25
4.1. Tipos de Contrato 25
4.6. Disposiciones Importantes 27
V. Selección de Consultores Individuales 29
Apéndice 1. Revisión por el Banco de la Selección de Consultores30
1. Programación del Proceso de Selección 30
2. Revisión Ex-Ante 30
3. Modificaciones a un Contrato Firmado 31
4. Revisión Ex-Post 32
Apéndice 2. Instrucciones a los Consultores (IC) 33
Apéndice 3. Guía a los Consultores 35
1. Propósito 35
2. Responsabilidad de la Selección de Consultores 35
3. Papel del Banco 35
5. Información sobre los Servicios de Consultoría 36
7. Papel de los Consultores 36
10. Confidencialidad 37
11. Medidas que Toma el Banco 37
15. Reunión de Información 38
Apéndice 4. Políticas para las Adquisiciones con Préstamos
al Sector Privado 39
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado 39
2. Métodos de Adquisiciones 39
3. Conflicto de Interés 39
NOTA: Los números de páginas de este índice coinciden con los correspondientes de la versión original, contenida en el expediente físico. La numeración de este documento digital varía por razones del formato utilizado para su edición.
Siglas
AC Agencias de Contratación
APCA Asociación en Participación, Consorcio o Asociación
BID Banco Interamericano de Desarrollo
CI Carta de Invitación
DCP Documento Conceptual del Proyecto
IC Instrucciones a los Consultores
ONG Organización No Gubernamental
SBC Selección Basada en Calidad
SCC Selección Basada en Calificaciones de Consultores
SBCC Selección Basada en Calidad y Costo
SBPF Selección Basada en Presupuesto Fijo
SBMC Selección Basada en el Menor Costo
SD Selección Directa
SP Solicitud de Propuestas
SWAPs Programas de Enfoque Sectorial
TR Términos de Referencia
UN Naciones Unidas
UNDB United Nations Development Business
I. Introducción
Propósito
1.1 El propósito de este documento es definir las políticas del Banco y explicar los procedimientos para la selección, contratación y supervisión de los consultores cuyos servicios se requieren para proyectos financiados total o parcialmente por el Banco1 o fondos administrados2 por el Banco y ejecutados por el Beneficiario.
1.2 El Contrato de Préstamo rige las relaciones legales entre el Prestatario y el Banco, y las Políticas se aplican a la selección y contratación de consultores para el proyecto de acuerdo a lo dispuesto en el Contrato. Los derechos y obligaciones del Prestatario3 y del consultor se rigen por la Solicitud de Propuestas (SP)4 específica emitida por el Prestatario y por el contrato firmado entre el Prestatario y el consultor, y no por las presentes Políticas ni por el Contrato de Préstamo. Ninguna entidad distinta de las que suscriben el Contrato de Préstamo podrá obtener derecho alguno en virtud del mismo ni reclamar título alguno sobre el importe del préstamo.
1.3 Para los efectos de las presentes Políticas, la expresión consultores5 incluye una amplia gama de entidades públicas y privadas, entre ellas, firmas consultoras, empresas de ingeniería, administradoras de construcción de obras, empresas de administración, agencias de contrataciones, agencias de inspección, agencias especializadas6 y otras organizaciones multilaterales, bancos de inversiones, bancos comerciales, universidades, instituciones de investigación, organismos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales (ONGs) y consultores individuales.7 Con el fin de complementar su capacidad, los Prestatarios del Banco emplean a esas organizaciones como consultores para que presten ayuda en una gran variedad de servicios, tales como: asesoramiento en materia de políticas; reformas institucionales; administración; servicios de ingeniería; supervisión de construcción de obras; servicios financieros; servicios de contratación; estudios sociales y del medio ambiente, e identificación, preparación y ejecución de proyectos.
Consideraciones Generales
1.4 El Prestatario es responsable de la preparación y ejecución del proyecto y, por consiguiente, de la selección del consultor y de la adjudicación y posterior administración del contrato. Si bien las reglas y procedimientos específicos que han de seguirse para el empleo de consultores dependen de las circunstancias de cada caso, son cinco las principales consideraciones que guían la política del Banco en el proceso de selección:
(a) la necesidad de contar con servicios de alta calidad;
(b) la necesidad de economía y eficiencia;
(c) la necesidad de dar a los consultores calificados la oportunidad de competir para prestar servicios financiados por el Banco;
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1 La expresión “Banco” utilizada en estas Políticas comprende al Banco Interamericano de Desarrollo y los fondos administrados por el Banco, y la expresión “préstamos” abarca todos los instrumentos y métodos de financiación, las cooperaciones técnicas y los financiamientos de operaciones. La expresión “Contrato de Préstamo” comprende todos los instrumentos legales por medio de los cuales se formalizan las operaciones del Banco.
2 En caso de discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas, prevalecerá el Acuerdo.
3 En algunos casos, el Prestatario actúa solamente como intermediario y el proyecto es ejecutado por otro organismo o entidad. Las referencias al Prestatario que se hacen en estas Políticas comprenden también a dichos organismos y entidades, así como a los Subprestatarios que participan en “acuerdos de subpréstamo”. La expresión “Prestatario” incluye también “Beneficiario” en el caso de operaciones con financiamiento del Banco en calidad no reembolsable.
4 Veáse Apéndice 2.
5 Los auditores y las firmas auditoras que realicen auditorías independientes, no son considerados consultores, aunque su selección sea objeto de los procedimientos establecidos en el párrafo 3.20 de este documento.
6 Agencias Especializadas son agencias afiliadas a organizaciones internacionales públicas que pueden ser contratadas por Prestatarios como consultores, agencias de adquisiciones o proveedores financiados por el Banco. Para el propósito de estas políticas, las Agencias Especializadas serán consideradas como consultores y se les aplicarán las mismas políticas que a éstos.
7 Véanse los párrafos 3.15-3.21 para el tipo particular de consultores. La Sección V trata de los consultores individuales.
(d) el interés del Banco en fomentar el desarrollo y empleo de consultores nacionales en los países miembros Prestatarios del Banco; y
(e) la necesidad de que el proceso de selección sea transparente.
1.5 El Banco estima que, en la mayoría de los casos, la mejor forma de tener en cuenta estas consideraciones es la competencia entre las firmas calificadas que integren una lista corta, y que la selección de éstas se base en la calidad de la propuesta y, cuando así convenga, en el costo de los servicios que se han de suministrar. En las Secciones II y III de estas Políticas se describen los diferentes procedimientos de selección de consultores aceptados por el Banco y las circunstancias en las que sea apropiado usarlos. El método de Selección Basada en Calidad y Costo (SBCC), descrito en la Sección II, es el más recomendado. Sin embargo, hay casos en que la SBCC no es el método de selección más apropiado; por tal motivo, en la Sección III se describen otros métodos de selección y las condiciones en las cuales son más apropiados.
1.6 Los métodos específicos que se han de seguir para seleccionar consultores para un proyecto determinado están previstos en el Contrato de Préstamo. Los contratos específicos a ser financiados con los fondos del proyecto y los métodos de selección consistentes con el Contrato de Préstamo se deben indicar en el Plan de Adquisiciones como se indica en el párrafo 1.23 de estas Políticas.
Aplicabilidad de las Políticas
1.7 Los servicios de consultoría a los que aplican estas Políticas son aquéllos de carácter intelectual y de asesoramiento. Las Políticas no se aplican a otros tipos de servicios en que predominen los aspectos físicos de la actividad (por ejemplo, construcción de obras, fabricación de bienes, operación y mantenimiento de instalaciones o plantas, levantamientos topográficos, perforaciones exploratorias, fotografía aérea, imágenes captadas por satélite y servicios contratados sobre la base del desempeño de la producción física cuantificable).8
1.8 Los procedimientos señalados en las presentes Políticas aplican a todos los contratos de servicios de consultoría financiados total o parcialmente con préstamos o donaciones del Banco o recursos de fondos administrados por el Banco9 y ejecutados por el Prestatario. Para la contratación de servicios de consultoría no financiados con recursos de esas fuentes, el Prestatario podrá adoptar otros procedimientos. En tales casos, el Banco debe quedar satisfecho que: (a) los procedimientos que se han de utilizar den por resultado la selección de consultores que cuenten con las calificaciones profesionales necesarias; (b) el consultor seleccionado ejecute el trabajo asignado de conformidad con el plan acordado; y (c) el alcance de los servicios guarde relación con las necesidades del proyecto.
Conflicto de Interés
1.9 La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en estas Políticas).10 Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por estas Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
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8 Estos últimos servicios se seleccionan y contratan sobre la base de indicadores de resultados físicos cuantificables y se contratan de conformidad con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, denominadas en lo sucesivo como Políticas de adquisiciones.
9 En la medida en que no existan discrepancias entre el Acuerdo de Fondos Administrados y estas Políticas; en caso de haberlas prevalecerá el Acuerdo. Las Políticas para las adquisiciones del sector privado están establecidas en el Apéndice 4.
10 Véase párrafo 1.7 de este documento de Políticas.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario del préstamo) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
Ventaja Obtenida Debido a Competencia Desleal
1.10 Para que exista equidad y transparencia en el proceso de selección se requiere que los consultores o sus asociados que concursen para un proyecto específico no obtengan una ventaja competitiva por haber prestado servicios de consultoría relacionados con el trabajo de que se trate. Para este fin, junto con el pedido de propuestas, el Prestatario debe poner a disposición de todas las firmas incluidas en la lista corta toda la información que podría proporcionar a un consultor una ventaja competitiva.
Elegibilidad
1.11 Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce de sueldo; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses (véase párrafo 1.9).
(e) Una firma declarada por el Banco como inelegible de acuerdo con el parágrafo (b)(v) del párrafo 1.21 de estas Políticas no será elegible para la adjudicación de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.
Contratación Anticipada y Financiamiento Retroactivo
1.12 En ciertas circunstancias, tales como las de acelerar la ejecución de un proyecto, el Prestatario puede iniciar, con el consentimiento del Banco, la selección de consultores antes de que se firme el correspondiente Contrato de Préstamo. Este proceso se denomina contratación anticipada. En tales casos, los procedimientos de selección, las solicitudes de expresión de interés, incluyendo su publicación, deben estar de acuerdo con estas Políticas, y el Banco debe examinar el proceso seguido por el Prestatario. El Prestatario asume a su propio riesgo la contratación anticipada. Cualquier notificación de “no objeción” del Banco con respecto a los procedimientos, la documentación o la propuesta de adjudicación no lo compromete a otorgar un préstamo para el proyecto de que se trate. Si el Contrato de Préstamo se firma, el reembolso del Banco de los pagos que el Prestatario haya efectuado previamente en virtud del contrato celebrado con anterioridad a la firma de dicho Contrato de Préstamo se conoce como financiamiento retroactivo y éste solamente está permitido dentro de los límites especificados en el Contrato de Préstamo.
Asociaciones entre Firmas Consultoras
1.13 Los consultores pueden asociarse entre sí, ya sea formando una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) o mediante un acuerdo de subconsultoría con el fin de complementar sus respectivas áreas de especialización, fortalecer la capacidad técnica de sus propuestas y poner a disposición del Prestatario un grupo más amplio de expertos, proveer mejores enfoques y metodologías y, en algunos casos, ofrecer precios más bajos. Este tipo de APCA puede ser de largo plazo (independientemente de cualquier trabajo en particular) o para hacer un trabajo específico. Si el Prestatario contrata a una APCA, ésta debe nombrar a una de las firmas como representante de la asociación; todos los miembros de la APCA firmarán el contrato y deben ser responsables mancomunados y solidariamente en la totalidad del trabajo. Una vez completada la lista corta y emitida la solicitud de propuesta (SP), solamente con la aprobación del Prestatario se debe permitir la formación de APCA o de subconsultorías entre las firmas de la lista corta. Los Prestatarios no deben exigir a los consultores que formen APCA con una firma o un grupo de firmas determinados, pero pueden alentar la asociación con firmas nacionales calificadas.
Revisión, Asistencia y Supervisión por Parte del Banco
1.14 El Banco revisa la contratación de consultores realizada por el Prestatario con objeto de cerciorarse a su satisfacción de que el proceso de selección se lleve a efecto de conformidad con las presentes Políticas. Los procedimientos de revisión se describen en el Apéndice 1.
1.15 En circunstancias especiales, y en respuesta a una solicitud por escrito del Prestatario, el Banco puede proporcionar al Prestatario una lista corta de firmas que considere capaces de realizar el trabajo. El suministro de la lista corta por parte del Banco no representa su respaldo a los consultores.
1.16 El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño de los consultores y de asegurarse de que éstos lleven a cabo los servicios que se les han encargado de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario ni de los consultores, el personal del Banco debe vigilar los resultados de los servicios en la medida en que sea necesario para determinar, a satisfacción del Banco, que se están realizando con el nivel de calidad apropiado y que se basan en datos aceptables. Según proceda, el Banco podrá tomar parte en las discusiones entre el Prestatario y los consultores y, si fuera necesario, puede ayudar al Prestatario a atender problemas relacionados con la tarea asignada. Si una parte importante de los servicios de preparación del proyecto se realiza en las oficinas centrales de los consultores, el personal del Banco puede, con el acuerdo previo del Prestatario, visitar dichas oficinas para revisar las actividades de los consultores.
Contrataciones No Elegibles para Financiamiento del Banco
1.17 El Banco no financia gastos por concepto de servicios de consultoría si los consultores no han sido seleccionados o los servicios no han sido contratados de conformidad con los procedimientos establecidos en el Contrato de Préstamo y con el Plan de Adquisiciones11 aprobado por el Banco. En esos casos, el Banco declarará la no elegibilidad de la contratación para su financiamiento, y es política del Banco cancelar la porción del préstamo asignada a los servicios cuya contratación sea declarada no elegible. Además, el Banco puede usar otros recursos legales en virtud del Contrato de Préstamo. Aun cuando se haya adjudicado el contrato después de obtener la “no objeción” del Banco, el Banco puede declarar no elegible para su financiamiento la contratación si llega a la conclusión de que la “no objeción” fue emitida sobre la base de información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario o si los términos y condiciones del contrato fueron modificados sin la aprobación del Banco.
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11 Véase párrafo 1.23.
Referencias al Banco
1.18 El Prestatario debe emplear el siguiente texto12 cuando se refiera al Banco en la solicitud de propuestas y en los documentos del contrato:
“[Nombre del Prestatario o Beneficiario] (en adelante denominado el “Prestatario”) ha solicitado o recibido un financiamiento (en adelante denominado “fondos”) del Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante denominado “el Banco”) para sufragar el costo del proyecto especificado en la hoja de datos de la solicitud de propuestas (SP). El Prestatario destinará una porción de estos fondos para sufragar los gastos elegibles en virtud del Contrato de Préstamo objeto de esta Solicitud de Propuestas. Dichos pagos se ajustarán en todos sus aspectos a las condiciones de dicho Contrato de Préstamo. El Banco efectuará pagos solamente a solicitud del Prestatario y después que el Banco haya aprobado dichos pagos, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Préstamo entre el Prestatario y el Banco. Los pagos estarán sujetos en todo respecto a los términos y condiciones establecidos en dicho Contrato de Préstamo. Nadie sino el Prestatario tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo para reclamar los recursos del préstamo.”
Capacitación o Transferencia de Conocimientos
1.19 Si los servicios asignados incluyen un componente importante de capacitación o de transferencia de conocimientos al personal del Prestatario o a consultores nacionales, en los términos de referencia (TR) se deben indicar los objetivos, la naturaleza, el alcance y las metas del programa de capacitación, incluyendo los detalles sobre los instructores y los funcionarios que recibirán capacitación, los conocimientos que se han de transferir, el plazo, y los arreglos sobre supervisión y evaluación. El costo del programa de capacitación se debe incluir en el contrato del consultor y en el presupuesto de los servicios asignados.
Idioma
1.20 La SP y las propuestas se deben redactar en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: español, inglés, francés o portugués. La SP, el contrato y toda la correspondencia y documentación relacionadas con la propuesta, que se intercambien entre el consultor y el Prestatario, deben estar escritos en el idioma especificado en la SP. Los documentos complementarios y textos impresos que formen parte de la expresión de interés o propuesta podrán estar escritos en otro idioma, con la condición de que las partes relevantes de dicho material, vayan acompañadas de una traducción al idioma indicado en la SP. Para todos los efectos de interpretación de las propuestas prevalecerá dicha traducción.
Fraude y Corrupción
1.21 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), los organismos ejecutores y los organismos contratantes, al igual que todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de: (i) práctica corruptiva; (ii) práctica fraudulenta; (iii) práctica coercitiva; y (iv) práctica colusoria. Las definiciones que se transcriben a continuación corresponden a los tipos más comunes de fraude y corrupción, pero no son exhaustivas. Por esta razón, el Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias similares relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, aunque no estén especificados en la lista siguiente. El Banco aplicará en todos los casos los procedimientos establecidos en la nota 13 al pie de esta página. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corruptiva consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de otra parte;
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12 Con las modificaciones que procedan cuando se trate de una donación o de un fondo administrado.
13 Denuncias de fraude y corrupción. El Banco ha establecido un procedimiento administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del proceso de adquisición o la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio virtual del Banco (www.iadb.org), que se actualiza periódicamente. Para tales propósitos cualquier denuncia deberá ser presentada a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para la realización de la correspondiente investigación. Las denuncias podrán ser presentadas confidencial o anónimamente.
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluyendo la tergiversación de hechos y circunstancias, que engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar las acciones de una parte; y (iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
(b) Si se comprueba que, de conformidad con los procedimientos administrativos del Banco, cualquier firma, entidad o persona actuando como oferente o participando en un proyecto financiado por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores, prestatarios (incluyendo los beneficiarios de las donaciones), compradores, organismos ejecutores u organismos contratantes (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), ha cometido un acto de fraude o corrupción, el Banco podrá:
(i) decidir no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato o de un contrato adjudicado para servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que existe evidencia suficiente para comprobar el hallazgo de que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido un acto de fraude o corrupción;
(iii) cancelar y/o acelerar el pago de una parte del préstamo o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas en un plazo que el Banco considere razonable y de conformidad con las garantías del debido proceso establecidas en la legislación del país Prestatario;
(iv) emitir una amonestación en el formato de una carta formal de censura a la conducta de la firma, entidad o individuo;
(v) declarar a una persona, entidad o firma inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que se le adjudiquen o participe en contratos bajo proyectos financiados por el Banco, excepto bajo aquellas condiciones que el Banco considere apropiadas;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluyendo la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de otras sanciones.
(c) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente podrá hacerse de forma pública o privada, de acuerdo con las políticas del Banco.
(d) El Banco tendrá el derecho a exigir que, en los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco, se incluya una disposición que exija que los consultores permitan al Banco revisar sus cuentas y registros y cualesquier otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, el Banco tendrá el derecho a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo del Banco una disposición que requiera que los consultores: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con los proyectos financiados por el Banco por un período de tres (3) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) solicitar la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción y la disponibilidad de los empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento del proyecto financiado por el Banco a responder a las consultas provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el consultor incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor.
1.22. Con el acuerdo específico del Banco y en las SP de contratos mayores financiados por el Banco, el Prestatario puede introducir el requisito de que el consultor, al competir por obtener el contrato y durante su ejecución, incluya en la propuesta su compromiso de cumplir con las leyes del país contra fraude y corrupción (incluido el soborno), conforme se incluya en la SP.14 El Banco aceptará que se introduzca este requisito a solicitud del país del Prestatario siempre que las condiciones que gobiernen dicho compromiso sean satisfactorias para el Banco.
Plan de Adquisiciones
1.23 Como parte de la preparación de un proyecto, y antes de que inicie el proceso de negociación de un préstamo, el Prestatario debe preparar y presentar al Banco para su aprobación un Plan de Adquisiciones,15 en el que se indique: (a) la contratación de servicios de consultoría que se requerirán para llevar a cabo el proyecto durante un periodo inicial de al menos 18 meses; (b) los métodos que se utilicen para la selección de los consultores; y (c) los procedimientos de revisión del Banco.16 El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o cuando sea necesario a lo largo de la ejecución del proyecto. . El Prestatario debe implementar el Plan de Adquisiciones de la manera como haya sido aprobado por el Banco.
II. Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC)
El Proceso de Selección
2.1 La SBCC es un proceso competitivo entre las firmas incluidas en la lista corta en el que, para seleccionar la empresa a la que se adjudicará el contrato, se tienen en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios. El costo como un factor de selección debe utilizarse juiciosamente. La ponderación que se asigne a la calidad y al costo se determinará en cada caso de acuerdo a la naturaleza del trabajo que se ha de realizar.
2.2 El proceso de selección consta de las etapas siguientes:
(a) preparación de los términos de referencia (TR);
(b) preparación de la estimación de costos y presupuesto;
(c) publicidad;
(d) preparación de la lista corta de consultores;
(e) preparación y emisión de la solicitud de propuestas (SP) [que debe incluir: la Carta de Invitación (CI), las Instrucciones a los Consultores (IC), los TR y el borrador de contrato propuesto];
(f) recepción de propuestas;
(g) evaluación de las propuestas técnicas: consideración de la calidad;
(h) apertura pública de las propuestas de precio;
(i) evaluación de la propuesta de precio;
(j) evaluación final de calidad y costo; y
(k) negociación y adjudicación del contrato a la firma seleccionada.
Términos de Referencia (TR)
2.3 El Prestatario será responsable de preparar los TR para el trabajo que se ha de realizar. Los TR deben ser preparados por una persona o varias personas o por una firma especializada en la materia a que se refiere el trabajo. El alcance de los servicios descritos en los TR deben ajustarse al presupuesto de que se dispone. En esos TR se deben definir claramente los objetivos, las metas y el alcance del trabajo encomendado y suministrarse información básica (incluso una lista de los estudios y datos básicos pertinentes que ya existan) con objeto de facilitar a los consultores la preparación de sus propuestas. Si uno de los objetivos es la capacitación o la transferencia de conocimientos, es preciso describirlo específicamente con detalles sobre el número de funcionarios que recibirán capacitación y otros datos similares, con el fin de permitir a los consultores estimar los recursos que se necesitarán. En los TR se deben enumerar los servicios y los estudios necesarios para llevar a cabo el trabajo y los resultados previstos (por ejemplo, informes, datos, mapas, levantamientos). Sin embargo, los TR no deben ser demasiado detallados ni inflexibles, a fin de que los consultores que compitan puedan proponer su propia metodología y el personal asignado. Se alentará a las firmas a que comenten los TR en sus propuestas. En los TR se deben definir claramente las responsabilidades respectivas del Prestatario y los consultores.
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14 Por ejemplo, dicho compromiso podría redactarse de la siguiente manera: “Al competir por obtener el contrato de referencia (y en caso de que se nos adjudique, durante su ejecución), nos comprometemos a cumplir estrictamente con las leyes contra el fraude y la corrupción en vigencia en el país del Prestatario, las cuales aparecen listadas por el contratante en el pedido de propuestas de este contrato y, sin perjuicio de los procedimientos del Banco para tratar casos de fraude y corrupción, acatar las normas administrativas de [autoridad correspondiente] para conocer y resolver todos los casos relacionados con procedimientos de adquisiciones”.
15 Si el proyecto incluye la contratación de bienes, contratación de obra y servicios diferentes a los de consultoría, el Plan de Contrataciones debe incluir también los métodos de selección que se emplearán para la contratación de bienes, contratación de obra pública y servicios diferentes a los de consultoría de acuerdo con las Políticas de Adquisiciones para Bienes y Obras con Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo. El Banco pondrá a disposición pública el Plan de Contrataciones inicial una vez que el préstamo correspondiente haya sido aprobado; cualquier actualización de este Plan será puesta a disposición del público una vez que haya sido aprobada.
16 Véase Apéndice 1.
Estimación de Costos (Presupuesto)
2.4 Es esencial una preparación cuidadosa de la estimación de costos para que los recursos presupuestarios asignados guarden relación con la realidad. La estimación de costos debe fundamentarse en el diagnóstico que haga el Prestatario de los recursos necesarios para llevar a cabo el trabajo, es decir, tiempo del personal, apoyo logístico e insumos materiales (por ejemplo, vehículos, equipo de laboratorio). Los costos se deben dividir en dos grandes categorías: (a) honorarios o remuneraciones (según el tipo de contrato que se utilice); y (b) gastos reembolsables, y se deben dividir además en costos en moneda del país del Prestatario y en otras monedas. El costo del tiempo del personal se debe calcular sobre una base objetiva respecto del personal extranjero y nacional.
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2.5 Para todos los proyectos se requiere que el Prestatario prepare y presente al Banco un borrador del Aviso General de Adquisiciones. El Banco se encargará de tramitar la publicación de dicho aviso en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online) y del Banco.17 A fin de obtener expresiones de interés, el Prestatario debe incluir una lista de los servicios de consultoría previstos en el Aviso General de Adquisiciones,18 y debe publicar un Aviso Específico de Adquisiciones solicitando expresiones de interés por cada contrato de consultoría, los que se publicarán en un periódico de amplia circulación nacional o en la gaceta oficial (si se encuentra disponible en Internet), o en el sitio de Internet único oficial del país dedicado a la publicación de avisos de licitación del sector público, el cual no debe tener costo de acceso. Además, los contratos de valor mayor al equivalente de US $200.000 se deben anunciar en los sitios de Internet del UNDB onliney del Banco. Los Prestatarios pueden también anunciar sus solicitudes de expresiones de interés en un periódico internacional o una revista técnica. Los datos solicitados deben ser los mínimos necesarios para formarse un juicio acerca de la idoneidad de la firma y no deben ser tan complejos como para desalentar a los consultores de expresar interés. Se deben conceder por lo menos 14 días a partir de la fecha de publicación en el sitio de Internet del UNDB online para la recepción de respuestas antes de proceder a confeccionar la lista corta.
Lista Corta de Consultores
2.6 El Prestatario es responsable de preparar la lista corta. El Prestatario debe considerar en primer lugar a aquellas firmas que expresen interés y que tengan las calificaciones apropiadas. Las listas cortas deben incluir seis firmas con una amplia representación geográfica; no más de dos podrán pertenecer al mismo país y por lo menos una debe ser de un país miembro Prestatario del Banco, a menos que no se haya podido establecer la existencia de firmas calificadas en países miembros Prestatarios del Banco. El Banco podría aceptar listas cortas que incluyan un menor número de firmas, en condiciones especiales, por ejemplo, cuando sólo unas cuantas firmas calificadas hayan expresado interés para un trabajo específico o cuando el tamaño del contrato no justifique una mayor competencia. A los efectos de establecer la lista corta, la nacionalidad de la firma debe ser la del país en que se encuentre legalmente constituida o incorporada y en el caso de APCA, debe ser la nacionalidad de la firma que se designe como representante de la asociación en participación. El Banco puede acordar con el Prestatario ampliar o reducir la lista corta; sin embargo, una vez que el Banco ha emitido la “no objeción” a la lista corta, el Prestatario no podrá agregar ni suprimir nombres sin la anuencia del Banco. El Prestatario debe proporcionar la lista corta definitiva a las firmas que hayan expresado interés, así como a cualquier otra firma que así lo solicite.
2.7 La lista corta podrá estar compuesta enteramente de consultores nacionales, si el trabajo por realizar está por debajo del techo (o techos) establecido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco,19 si se dispone de un número suficiente de firmas calificadas para constituir una lista corta a costos competitivos y si es evidente que no se justifica una competencia que incluya a consultores extranjeros o éstos no expresaron interés.20 Estos mismos montos deben ser considerados como los umbrales que determinen si las listas cortas estarán constituidas únicamente por firmas nacionales en el caso de Programas de Enfoque Sectorial (SWAPs),21 (en los que se empleen fondos comunes de los gobiernos y donantes), seleccionadas mediante los procedimientos acordados con el Banco. Sin embargo, si hay firmas extranjeras que han expresado interés, éstas deben ser consideradas.
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17 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para Información sobre suscripciones contactar a Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, New York, N.Y. 10163-5850, U.S.A. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org) El sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo es www.iadb.org.
18 El Prestatario prepara el Aviso General de Contrataciones y lo envía al Banco, que se encarga de su publicación en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online) y en el sitio de Internet del Banco.
19 Los límites en dólares de EE.UU. pueden ser determinados en cada caso, tomando en consideración la naturaleza del proyecto, la capacidad de los consultores nacionales y la complejidad de los servicios. El límite (o límites) no debe en ningún caso exceder el monto definido en el Informe de la Evaluación de Contrataciones (CPAR) del país del Prestatario. Los valores límites para cada país se publicarán en la página de Internet del Banco.
20 Al elaborar la lista corta de consultores nacionales, el Prestatario podrá incluir cualquier firma originaria de un país miembro del Banco que esté registrado en el país del Prestatario.
2.8 De preferencia, la lista corta debería incluir consultores de la misma categoría, con capacidad y objetivos empresariales similares. Por consiguiente, la lista corta deberá estar compuesta por firmas de experiencia similar o por organizaciones no lucrativas (ONG, universidades, agencias especializadas, etc.) que presten sus servicios en el mismo campo de experiencia. Si se incluyen firmas de diferentes campos de experiencia se empleará ya sea el método de Selección Basado en Calidad (SBC) o el de Selección Basado en las Calificaciones de los Consultores (SCC) para asignaciones menores.22 La lista corta no debe incluir consultores individuales.
Preparación y Emisión de Solicitud de Propuestas (SP)
2.9 La SP debe incluir: (a) la Carta de Invitación; (b) las Instrucciones a los Consultores; (c) los TR; y (d) el contrato propuesto. Los Prestatarios deben utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, con el mínimo de modificaciones necesarias para destacar las condiciones específicas del proyecto, aceptables para el Banco. Cualquiera de los cambios debe ser indicado solamente en la Hoja de Datos de la SP. Los Prestatarios deben incluir la lista de todos los documentos comprendidos en la SP. El Prestatario puede distribuir la SP de manera electrónica siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia de dicho sistema. Si la SP se distribuye de manera electrónica, el sistema debe ser seguro a fin de evitar que la SP sea modificada y que el acceso al sistema sea restringido únicamente a las firmas de la lista corta.
Carta de Invitación (CI)
2.10 En la CI debe constar la intención del Prestatario de celebrar un contrato para la prestación de servicios de consultoría, indicar la fuente de financiamiento, proporcionar los detalles del Contratante, la fecha, la hora y la dirección para la presentación de las propuestas.
Instrucciones a los Consultores (IC)
2.11 La sección de IC en la SP debe incluir toda información necesaria para ayudar a los consultores a preparar propuestas que respondan a lo solicitado, y debe asegurar la mayor transparencia posible al procedimiento de selección al suministrar información sobre el proceso de evaluación e indicar los criterios y factores de evaluación y su ponderación respectiva, y el puntaje mínimo aceptable de calidad. En la IC se debe indicar la participación esperada de los profesionales clave (personas-mes) que se requiere de los consultores o el presupuesto total, pero no ambos. Sin embargo, los consultores deben tener libertad para preparar sus propias estimaciones del tiempo del personal necesario para llevar a cabo el trabajo y del costo correspondiente de su propuesta. En la IC se debe especificar el plazo de validez de la propuesta que debe ser el adecuado para evaluar las propuestas, y otorgar el fallo de adjudicación, revisión del Banco y finalizar la negociación del Contrato. En el Apéndice 2 aparece una lista detallada de la información que se debe incluir en la IC.
Contrato
2.12 En la Sección IV de estas Políticas se presentan brevemente los tipos de contrato utilizados con mayor frecuencia. Los Prestatarios deben utilizar el contrato estándar apropiado emitido por el Banco, con los cambios mínimos que éste considere aceptables y que sean necesarios para cubrir temas específicos relativos a un país o un proyecto. Todo cambio de ese tipo se debe introducir solamente por medio de las Condiciones Especiales del Contrato (CEC), y no mediante cambios en los textos de las Condiciones Generales del Contrato (CGC) que aparecen en el contrato estándar emitido por el Banco. Dichos contratos tipo abarcan la mayoría de los servicios de consultoría. En los casos en que no resulten apropiados (por ejemplo, para inspección previa al embarque, servicios de agencias de contrataciones, capacitación de estudiantes en universidades, servicios de publicidad para la privatización o acuerdos de asistencia recíproca), los Prestatarios deben utilizar otros formularios de contrato que el Banco considere aceptables.
Recepción de las Propuestas
2.13 El Prestatario debe conceder a los consultores tiempo suficiente para preparar sus propuestas. El plazo que se conceda debe considerar las tareas que se asignen al consultor. Sin embargo, el plazo normalmente no debe ser inferior a cuatro semanas ni superior a tres meses (por ejemplo, para servicios que requieran el establecimiento de una metodología sofisticada o la preparación de un plan maestro multidisciplinario). Durante este intervalo, las firmas pueden solicitar aclaraciones respecto de la información proporcionada en la SP. El Prestatario debe responder a las aclaraciones por escrito y debe enviar una copia de ellas a todas las firmas comprendidas en la lista corta (que tengan la intención de presentar propuestas). Si es necesario, el Prestatario debe prorrogar el plazo para la presentación de propuestas. Las propuestas técnicas y propuestas de precio se deben entregar al mismo tiempo. No se deben aceptar enmiendas a las propuestas técnicas o de precio, una vez que se haya cumplido el plazo de presentación. Con el fin de salvaguardar la integridad del proceso, las propuestas técnicas y de precio se deben presentar en sobres cerrados y separados. Los sobres con las propuestas técnicas deben ser abiertos inmediatamente por un comité de funcionarios que representen los departamentos pertinentes (técnico, financiero, jurídico, según corresponda), después de la hora de cierre para la presentación de propuestas. Las propuestas de precio deben permanecer cerradas y deben quedar depositadas en poder de un auditor público o una autoridad independiente hasta que se proceda a abrirlas en público. Toda propuesta que se reciba con posterioridad a la hora de cierre para la presentación de propuestas debe ser devuelta sin abrir. Los Prestatarios pueden usar sistemas electrónicos que permitan a los consultores presentar sus propuestas de manera electrónica, siempre que el Banco esté de acuerdo con la eficacia del sistema, incluido, inter alia, que el sistema sea seguro, que conserve la confidencialidad y autenticidad de las propuestas presentadas, que tenga un sistema de autenticación o un equivalente que asegure que los consultores permanecen vinculados a sus propuestas. En este caso, los consultores deben mantener el derecho de optar por presentar sus propuestas escritas en papel.
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21 Los SWAps representan un enfoque de las agencias de desarrollo para apoyar programas de los países, cuya escala es mayor a la de un proyecto específico. Generalmente abarcan un sector o varias secciones de éste.
22 Los valores máximos que definen a los contratos de “pequeño” valor se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero no deben exceder el equivalente a USD$200.000.
Evaluación de las Propuestas: Consideraciones
de la Calidad y el Costo
2.14 La evaluación de las propuestas se debe llevar a cabo en dos etapas; primero la calidad y a continuación el costo. Los encargados de evaluar las propuestas técnicas no deben tener acceso a las propuestas de precio hasta que el proceso de evaluación técnica haya concluido, incluyendo cualquier revisión por parte del Banco y la no objeción correspondiente haya sido emitida. Se deben abrir las propuestas de precio solamente cuando el proceso de evaluación de las propuestas técnicas haya concluido y notificados los resultados de ésta a los consultores participantes en el proceso. La evaluación se debe llevar a cabo de plena conformidad con las disposiciones de la SP.
Evaluación de la Calidad
2.15 El Prestatario debe evaluar cada propuesta técnica (utilizando un comité de evaluación integrado por tres o más especialistas en el sector) teniendo en cuenta varios criterios: (a) la experiencia relevante del consultor en relación con la tarea asignada; (b) la calidad de la metodología propuesta; (c) las calificaciones profesionales del personal clave propuesto; (d) la transferencia de conocimientos, si así se establece en los TR; y (e) en la medida en que se incluya a nacionales entre el personal clave que desempeñará el trabajo. Se calificará cada criterio conforme a una escala de 1 a 100 y luego se ponderará cada calificación, lo que dará un puntaje. Las siguientes ponderaciones son indicativas, pueden ajustarse para ciertas circunstancias específicas y deben estar dentro de los rangos indicados más adelante, o los ajustes que el Banco acuerde con el Prestatario. Las ponderaciones propuestas se darán a conocer en la SP.
Experiencia específica del consultor: 0 a 10 puntos
Metodología: 20 a 50 puntos
Personal clave: 30 a 60 puntos
Transferencia de conocimientos:23 0 a 10 puntos
Participación de nacionales:24 0 a 10 puntos
Total: 100 puntos
2.16 Normalmente el Prestatario dividirá estos criterios en subcriterios. Por ejemplo, en el caso del criterio de la metodología, los subcriterios podrían ser innovación y nivel de detalle. Sin embargo, se utilizará el número mínimo de subcriterios que sean indispensables. El Banco recomienda no utilizar listas excesivamente detalladas de subcriterios que puedan hacer de la evaluación un procedimiento mecánico en vez de una evaluación profesional de las propuestas. Se puede asignar una ponderación relativamente pequeña a la experiencia pues este criterio ya se ha tenido en cuenta al incluir al consultor en la lista corta. Se asignará una ponderación mayor al criterio de metodología cuando se trate de servicios más complejos (por ejemplo, estudios multidisciplinarios de factibilidad o de gestión).
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23 La transferencia de conocimientos puede ser el objetivo principal de algunos servicios; en esos casos, debe indicarse en los TR y, con la aprobación previa del Banco, se le podrá asignar una ponderación mayor que denote su importancia.
24 Según se desprende del número de nacionales que forman parte del personal clave presentado por firmas extranjeras y nacionales.
2.17 Se recomienda evaluar únicamente al personal clave. Debido a que el personal clave es el que determina en definitiva la calidad del desempeño del consultor, se asignará una ponderación mayor a este criterio si los servicios propuestos son complejos. El Prestatario examinará la información sobre las calificaciones y la experiencia del personal clave propuesto que figura en sus currícula vitae, los que deben ser fidedignos y completos y estar firmados por un funcionario autorizado de la firma de consultoría y por el consultor individual propuesto. Se calificará a los consultores individuales de acuerdo a los tres subcriterios siguientes, siempre que sean aplicables a los servicios:
(a) calificaciones generales: educación general y capacitación, años de experiencia, cargos desempeñados, tiempo de permanencia como personal de la firma de consultores, experiencia en países en desarrollo, y otros similares;
(b) idoneidad para los servicios: educación, capacitación y experiencia en el sector específico, en el campo profesional, en el tema de los servicios y otros aspectos concretos de importancia para los servicios de que se trate; y
(c) experiencia en la región: conocimiento del idioma o dialecto local, la cultura, el sistema administrativo, la organización del gobierno, y otros similares.
2.18 Los Prestatarios deben evaluar cada propuesta sobre la base de calidad técnica con que ésta responda a los TR. Una propuesta se debe considerar inadecuada y debe ser rechazada en esta etapa si no responde a aspectos importantes de los TR o cuando no alcance el puntaje técnico mínimo especificado en la SP.
2.19 Al final del proceso, el Prestatario debe preparar un Informe de Evaluación Técnica (IET) acerca de la “calidad” de las propuestas y, en el caso de contratos sujetos a revisión ex-ante, someter el informe para la revisión del Banco y así obtener la “no objeción” correspondiente. En el informe se deben corroborar los resultados de la evaluación y se deben describir las fortalezas y limitaciones de las propuestas. Todos los registros referentes a la evaluación, tales como las hojas de calificación individual de cada propuesta, se deben conservar hasta que el proyecto se termine y se haya realizado la auditoría correspondiente.
Evaluación del Costo
2.20 Una vez finalizada la evaluación de la calidad y que el Banco haya expresado su “no objeción”, el Prestatario debe notificar el puntaje técnico a los consultores que hayan presentado propuestas y debe notificar también a los consultores cuyas propuestas no obtuvieron la calificación mínima necesaria o que no se ajustaron a la SP o a los TR, con la indicación de que sus propuestas de precio les serán devueltas sin abrir después de concluido el proceso de selección. El Prestatario debe notificar simultáneamente a los consultores que hayan obtenido la calificación mínima necesaria e indicar la fecha, lugar y hora que se hayan fijado para abrir las propuestas de precio. La fecha de apertura debe establecerse con el tiempo suficiente que permita a los consultores hacer los arreglos necesarios para asistir a la apertura de propuestas. Las propuestas de precio deben ser abiertas en público en presencia de los representantes de los consultores que decidan asistir (en persona o por medios electrónicos). Cuando se abran las propuestas de precio, se deben leer en voz alta el nombre del consultor, el puntaje de calidad obtenido y los precios propuestos, (esta información debe ser publicada electrónicamente cuando se haya utilizado este mismo medio para la presentación de propuestas), y se debe enviar de inmediato al Banco una copia del acta correspondiente. El Prestatario debe preparar las actas de la apertura pública y debe enviar prontamente al Banco una copia de esta acta, así como a todos los consultores que presentaron propuestas.
2.21 El Prestatario debe examinar enseguida las propuestas de precio. Si hay errores aritméticos, éstos deben corregirse. Con el fin de comparar las propuestas, los costos deben convertirse a una sola moneda escogida por el Prestatario (moneda del país del Prestatario o una divisa plenamente convertible) según lo indicado en la SP. El Prestatario debe hacer esta conversión usando los tipos de cambio vendedor en el caso de las monedas cotizadas por una fuente oficial (como el Banco Central) o por un banco comercial o un periódico de circulación internacional para transacciones similares. En la SP se debe especificar la fuente y fecha del tipo de cambio que se utilizarán para la conversión, a condición de que dicha fecha no preceda en más de cuatro semanas a la fecha establecida como límite para la presentación de propuestas, ni sea posterior a la fecha original prevista para el vencimiento del período de validez de la propuesta.
2.22 Para propósitos de evaluación, el “precio” debe excluir los impuestos nacionales indirectos25 que sean identificables y que apliquen al contrato y los impuestos aplicables a las remuneraciones de los consultores no residentes en el país del Prestatario que se deban pagar al mismo. El precio debe incluir la remuneración total del consultor y otros gastos, tales como viajes, traducciones, impresión de informes y gastos de apoyo secretarial. Se puede asignar un puntaje financiero de 100 a la propuesta de costo más bajo y otorgar a las demás propuestas puntajes financieros inversamente proporcionales a sus respectivos precios. Como alternativa, se pueden asignar calificaciones directamente proporcionales al precio u otra metodología. En la SP se debe detallar la metodología que se utilice.
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25 Todos los impuestos indirectos exigidos en las facturas del contrato a nivel nacional, estatal (o provincial) o municipal.
Evaluación Combinada de la Calidad y el Costo
2.23 El puntaje total se debe obtener sumando los puntajes ponderados relativos a la calidad y el costo. El factor de ponderación del “costo” se debe elegir teniendo en cuenta la complejidad de los servicios y la importancia relativa con respecto a la calidad. Salvo que se trate de los tipos de servicio especificados en la Sección III, la ponderación asignada al costo puede ser de 20 o de 30 puntos de un puntaje total de 100. Las ponderaciones propuestas para la calidad y el costo se deben indicar en la SP. Se debe invitar a negociaciones a la firma que obtenga el puntaje total más alto.
Negociaciones y Adjudicación del Contrato
2.24 Las negociaciones deben incluir la discusión de temas relacionados con los TR, la metodología, la composición del equipo de personal, los insumos que aportará el Prestatario y las condiciones especiales del contrato. Los acuerdos que se tomen sobre estos temas no deben alterar sustancialmente los TR iniciales ni los términos del contrato, de tal manera que no se afecten la calidad del producto final, su costo y la validez de la evaluación inicial. No se deben efectuar reducciones importantes de los insumos de los servicios con el solo propósito de ajustarse al presupuesto. Los TR definitivos y la metodología convenida deben incorporarse en la sección “Descripción de los Servicios”, que formará parte del contrato.
2.25 No se debe permitir que la firma seleccionada efectúe sustituciones del personal clave, a menos que las partes convengan en que un retraso indebido del proceso de selección hace inevitable tal sustitución o que tales cambios sean fundamentales para alcanzar los objetivos de los servicios.26 Si este no fuera el caso y si se determina que en la propuesta se ofrecieron servicios de personal clave sin haber confirmado su disponibilidad, el Prestatario puede descalificar a la firma y continuar el proceso con la siguiente firma mejor calificada. El personal clave que se proponga como reemplazo debe tener calificaciones profesionales iguales o mejores que las del personal clave propuesto inicialmente.
2.26 En el curso de las negociaciones de precio se deben aclarar las obligaciones tributarias de la firma de consultores en el país del Prestatario (si las hubiere) y la forma en que dichas obligaciones han sido o deben ser incorporadas en el contrato. En virtud de que los pagos en Contratos de Suma Global (CSG) se basan en la entrega de resultados (o productos), el precio ofrecido debe incluir todos los costos (tiempo del personal, gastos generales, viajes, gastos de hotel, etc.). Por consiguiente, si el método de selección para la adjudicación de un Contrato de Suma Global incluye el precio como factor de selección, éste no debe ser negociado. En el caso de Contratos por Tiempo Trabajado (CTT), el pago se fundamenta en aportes de la firma (por tiempo trabajado de su personal y gastos reembolsables), y el precio ofrecido debe incluir los honorarios del personal y un estimado de los gastos reembolsables. Cuando el método de selección incluye el precio como un factor de evaluación, solamente en casos excepcionales se pueden negociar los honorarios del personal; por ejemplo, si los honorarios propuestos son más altos que los que normalmente proponen los consultores en contratos similares. Por consiguiente, la prohibición de negociar no elimina el derecho del contratante de solicitar aclaraciones y, si los honorarios son muy altos, solicitar un cambio en dichos honorarios, una vez que se haya consultado previamente con el Banco. Los gastos reembolsables se pagarán contra gastos reales incurridos previa presentación de los comprobantes correspondientes y, por lo tanto, no están sujetos a negociación. Sin embargo, si el contratante quiere definir niveles máximos a precios unitarios en ciertos gastos reembolsables (como son los gastos de viaje y las tarifas de hotel), en la SP se indicará la información sobre los niveles máximos de las tarifas o se definirá una tarifa de subsistencia diaria.
2.27 Si las negociaciones no culminan en un contrato aceptable, el Prestatario las dará por concluidas y debe invitar a negociaciones a la siguiente firma mejor clasificada. El Prestatario debe consultar al Banco antes de tomar esta decisión. Se debe informar al consultor sobre las razones que terminaron con las negociaciones. Una vez iniciadas las negociaciones con la siguiente firma mejor clasificada, el Prestatario no debe abrir nuevamente las negociaciones anteriores. Después de que las negociaciones hayan finalizado exitosamente, y que el Banco haya emitido su “no objeción”27 al contrato negociado, el Prestatario debe notificar con prontitud a las demás firmas incluidas en la lista corta que sus propuestas no fueron seleccionadas.
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26 El establecimiento en la SP de plazos reales de validez de propuestas y la preparación de una evaluación eficiente aminora este riesgo.
27 En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco.
Publicación de la Adjudicación del Contrato
2.28 Una vez adjudicado el contrato, el Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del United Nations Development Business (UNDB online), en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país la siguiente información: (a) los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas; (b) el puntaje técnico asignado a cada consultor; (c) los precios evaluados de cada consultor; (d) el puntaje final asignado a los consultores; y (e) el nombre del consultor ganador, el costo, duración y un resumen del alcance del contrato. Esta información debe ser enviada a todos los consultores que hayan presentado propuestas.
Reunión Informativa
2.29 En la publicación de la adjudicación del contrato descrita en el punto 2.28, el Prestatario debe especificar que cualquier consultor que desee saber cuáles fueron los motivos por los cuales su propuesta no fue seleccionada, podrá solicitar una explicación al Prestatario. Lo más pronto posible, el Prestatario debe proporcionar al consultor una explicación por la que su propuesta no fue seleccionada, ya sea por escrito y/o en una reunión informativa, según lo solicite el consultor. El consultor debe cubrir todos los gastos derivados de su participación en dicha reunión informativa.
Rechazo de Todas las Propuestas y Nueva Invitación
2.30 El rechazo por el Prestatario de la totalidad de las propuestas sólo se debe considerar justificado si todas ellas son improcedentes y ninguna responde a los requerimientos, ya sea porque presentan deficiencias importantes en lo que respecta al cumplimiento de los TR o porque su costo es considerablemente superior a la estimación inicial. En este último caso y en consulta con el Banco, se debe investigar la factibilidad de aumentar el presupuesto o de reducir el alcance de los servicios de la firma. Antes de rechazar todas las propuestas e invitar a presentar nuevas propuestas, el Prestatario debe notificar al Banco, indicándole las razones del rechazo de todas las propuestas, y debe obtener la “no objeción” del Banco antes de proceder al rechazo de las propuestas y a la iniciación del nuevo proceso. El nuevo proceso puede incluir la modificación de la SP (incluso de la lista corta) y el presupuesto. Las modificaciones deben ser convenidas con el Banco.
Confidencialidad
2.31 La información relativa a la evaluación de las propuestas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones no se debe dar a conocer a los consultores que presentaron las propuestas ni a otras personas que no tengan participación oficial en el proceso, hasta que se haya publicado la adjudicación del contrato, excepto en los casos indicados en los párrafos 2.20 y 2.27.
III. Otros Métodos de Selección
Generalidades
3.1 En esta sección se describen otros métodos de selección distintos de SBCC, y las circunstancias en que resultan apropiados. Todas las disposiciones pertinentes28 de la Sección II (SBCC) aplican en los casos en que el procedimiento sea competitivo.
Selección Basada en la Calidad (SBC)
3.2 La SBC es apropiada para los tipos de trabajo siguientes:
(a) servicios complejos o altamente especializados, en que los TR y la aportación que se requiere de los consultores resultan difíciles de precisar, y en que el contratante espera que los consultores demuestren innovación en sus propuestas (por ejemplo, estudios económicos o sectoriales de países, estudios de factibilidad multisectoriales, diseño de una planta de descontaminación y reducción de desechos peligrosos o un plan maestro de urbanización, reformas del sector financiero);
(b) servicios que tienen importantes repercusiones futuras y en los que el objetivo es contar con los mejores expertos (por ejemplo, estudios de factibilidad y diseño técnico estructural de importantes obras de infraestructura como grandes presas, estudios de políticas de importancia nacional, estudios sobre administración de grandes organismos públicos); y
(c) servicios que se pueden ejecutar en formas sustancialmente distintas, de manera que las propuestas no serían comparables (por ejemplo, asesoramiento en materia gerencial, y estudios sectoriales y de políticas en que el valor de los servicios depende de la calidad del análisis).
3.3 Cuando la selección se haga sobre la base de la calidad, en la SP se podrá pedir únicamente la presentación de una propuesta técnica (sin una propuesta de precio), o se podrá pedir la presentación simultánea de propuestas técnicas y de precio, pero en sobres separados (sistema de dos sobres). En la SP se dará información sobre el presupuesto estimado o una estimación del tiempo de trabajo del personal clave, especificando que esa información sólo se da a título indicativo y que los consultores deben tener libertad de proponer sus propias estimaciones.
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28 Todas las disposiciones de la Sección II deben ser aplicadas con las modificaciones y supresiones requeridas por el método de selección de los consultores utilizada en el caso específico. La publicidad de la notificación de expresiones de interés no es requerida cuando se utiliza una selección directa.
3.4 Si sólo se invita a presentar propuestas técnicas, después de evaluar dichas propuestas utilizando la misma metodología que para la SBCC, el Prestatario pedirá al consultor cuya propuesta técnica se clasifique en primer lugar que presente una propuesta de precio detallada. Luego el Prestatario y el consultor deben negociar la propuesta de precio29 y el contrato. Todos los demás aspectos del proceso de selección deben ser idénticos a los de la SBCC incluyendo la publicación de la adjudicación del contrato, conforme se describe en el párrafo 2.28, con excepción de que solamente se publica el precio de la firma ganadora. Si se ha pedido a los consultores que presenten inicialmente propuestas de precio junto con las propuestas técnicas, se debe proceder de conformidad con el método de SBCC con el fin de asegurarse de que sólo se abrirá el sobre con los precios de la propuesta seleccionada y que los demás sobres deben ser devueltos sin abrir, después de que las negociaciones hayan concluido exitosamente.
Selección Basada en Presupuesto Fijo (SBPF)
3.5 Este método es apropiado sólo cuando el trabajo es sencillo y se puede definir con precisión, y cuando el presupuesto es fijo. En la SP se debe indicar el presupuesto disponible y pedir a los consultores que presenten, en sobres separados, sus mejores propuestas técnicas y de precio dentro de los límites del presupuesto. Los TR se deben preparar con especial cuidado a fin de garantizar que el presupuesto sea suficiente para que los consultores realicen los servicios previstos. Primero se deben evaluar todas las propuestas técnicas, tal como se indica en el método de SBCC. Luego, se debe proceder a abrir en público los sobres con los precios, los que deben ser leídos en voz alta. Las propuestas que excedan al presupuesto indicado deben ser rechazadas. El consultor que haya presentado la propuesta técnica mejor clasificada de todas debe ser seleccionado e invitado a negociar un contrato. La publicación de la adjudicación del contrato se hará conforme se describe en el párrafo 2.28.
Selección Basada en el Menor Costo (SBMC)
3.6 Este método es solamente apropiado para seleccionar consultores que hayan de realizar servicios de tipo estándar o rutinario (por ejemplo, el diseño técnico de obras poco complejas y otros similares) para los que existen prácticas y normas bien establecidas. En este método se establece una calificación “mínima” para la “calidad”. Se invita a los consultores que integran una lista corta a presentar propuestas en dos sobres separados. Primero se abren los sobres con las propuestas técnicas, las que se evalúan. Aquellas que obtienen menos del puntaje mínimo30 se rechazan, y los sobres con las propuestas de precio de los consultores restantes se abren en público. A continuación se selecciona la firma que ofrece el precio más bajo y se publica la adjudicación del contrato conforme se describe en el párrafo 2.28. Cuando se aplique este método, se debe definir la calificación mínima, y todas las propuestas que excedan el mínimo compiten sólo con respecto al “costo”. La calificación mínima se indicará en la SP.
Selección Basada en las Calificaciones de los Consultores (SCC)
3.7 Este método se puede utilizar para servicios menores31 para los cuales no se justifica ni la preparación ni la evaluación de propuestas competitivas. En tales casos, el Prestatario preparará los TR, solicitará expresiones de interés e información sobre la experiencia y la competencia de los consultores en lo que respecta al trabajo, confeccionará una lista corta y seleccionará a la firma que tenga las calificaciones y las referencias más apropiadas. Se pedirá a la firma seleccionada que presente una propuesta técnica conjuntamente con una propuesta de precio y se la invitará luego a negociar el contrato.
3.8 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al cual se le adjudicó el contrato, así como el precio, la duración y el alcance del contrato. La publicación puede hacerse trimestralmente en forma de un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Selección Directa (SD)
3.9 La selección directa de consultores no ofrece los beneficios de la competencia en lo que respecta a la calidad y el costo y carece de transparencia, lo que podría promover prácticas inaceptables. Por consiguiente, sólo se utilizará en casos excepcionales. La justificación de este método de selección se examinará en el contexto de los intereses generales del cliente y el proyecto, y de la obligación del Banco de velar por la economía y la eficiencia y de ofrecer oportunidades equitativas a todos los consultores calificados.
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29 Las negociaciones de precio cuando se utiliza SBC incluye negociaciones de todas las remuneraciones y otros gastos del consultor.
30 Este método no se utilizará como un sustituto del método de SBCC y se utilizará solamente en casos específicos de servicios estándares o de tipo técnico de rutina, en los cuales el componente intelectual es menor. Para este método la calificación mínima debe ser 70 puntos o más en escala de 1 a 100.
31 Los valores máximos en dólares de EE.UU. que definen a los contratos como de “menores” se determinarán en cada caso, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad del trabajo, pero en ningún caso deben exceder el equivalente de US $200.000.
3.10 La selección directa puede resultar apropiada sólo si se presenta una clara ventaja sobre el proceso competitivo: (a) en el caso de servicios que constituyen una continuación natural de servicios realizados anteriormente por la firma (véase el párrafo que sigue); (b) si se trata de operaciones de emergencia en respuesta a desastres y de servicios de consultoría necesarios por el plazo de tiempo inmediato después de la emergencia; (c) para servicios muy pequeños;32 o (d) cuando solamente una firma está calificada o tiene experiencia de valor excepcional para los servicios.
3.11 Cuando la continuidad es esencial para servicios posteriores, la SP inicial debe especificarlo. Si fuera práctico, entre los factores que se consideren para la selección del consultor se debe tener en cuenta la posibilidad de que el consultor pueda continuar prestando servicios. La necesidad de mantener la continuidad del enfoque técnico, de la experiencia adquirida y de la responsabilidad profesional del mismo consultor puede hacer preferible seguir contratando al consultor inicial en vez de llevar adelante un nuevo proceso competitivo, siempre que el desempeño en el trabajo previo haya sido satisfactorio. Para esos servicios que se han de realizar en una etapa posterior, el Prestatario pedirá al consultor elegido inicialmente que prepare propuestas técnicas y de precio sobre la base de los TR proporcionados por el Prestatario, las que luego se deben negociar.
3.12 Si el contrato inicial no fue adjudicado como resultado de un proceso competitivo o si fue adjudicado con fondos en administración atados o si el valor del trabajo que se ha de realizar con posterioridad es considerablemente más alto, por lo general se seguirá un proceso competitivo aceptable para el Banco, en el que no se debe excluir al consultor que haya llevado a cabo el trabajo inicial si éste expresara interés. El Banco considerará excepciones a esta regla sólo en circunstancias especiales y cuando no sea práctico realizar un nuevo proceso competitivo.
3.13 El Prestatario debe publicar en el sitio de Internet del UNDB online, en el sitio de Internet del Banco y, si corresponde, en el sitio de Internet único oficial del país, el nombre del consultor al que se adjudicó el contrato, y el precio, duración y alcance del contrato. Esta publicación puede hacerse trimestralmente y en el formato de un cuadro sumario que cubra el período anterior.
Prácticas Comerciales
3.14 En el caso de préstamos cuyo importe sea subsecuentemente prestado por un intermediario financiero a empresas del sector privado o a empresas comerciales autónomas del sector público, el Subprestatario podrá seguir las prácticas establecidas del sector privado o prácticas comerciales que sean aceptables para el Banco. También se debe considerar la posibilidad de utilizar los procedimientos competitivos descritos anteriormente, sobre todo cuando se trate de servicios de gran envergadura.
Selección de Determinados Tipos de Consultores
3.15 Selección de agencias especializadas como consultores. Se puede contratar como consultores a agencias especializadas si éstas están capacitadas para proporcionar asistencia técnica y asesoramiento en su campo de especialización. Sin embargo, no deben recibir trato preferencial alguno en un proceso competitivo de selección, con la salvedad de que los Prestatarios pueden aceptar los privilegios e inmunidades concedidos en virtud de convenios internacionales vigentes a las Agencias Especializadas y su personal, y pueden acordar con dichos organismos los arreglos especiales de pago que se requieren de conformidad con los estatutos del organismo, a condición de que sean aceptables para el Banco. Dichos privilegios, así como otras ventajas tales como exenciones tributarias y otras facilidades y las disposiciones especiales de pago, se deben evaluar y neutralizar en la comparación de costos utilizando el método SBC. Se podrá contratar agencias especializadas mediante selección directa si se cumplen los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
3.16 Utilización de organizaciones no gubernamentales (ONG). Las ONG son organizaciones de voluntarios sin fines de lucro que pueden reunir ciertas condiciones únicas para asistir en la preparación, administración y ejecución de proyectos, esencialmente debido a su participación y conocimiento de los problemas locales, las necesidades de la comunidad y/o los enfoques participativos. Se pueden incluir ONG en la lista corta si éstas expresan interés y siempre que el Prestatario y el Banco estén satisfechos con sus calificaciones. De preferencia, los Prestatarios no deben incluir firmas de consultores en listas cortas para servicios en los cuales las ONG estén mejor calificadas. Para servicios con énfasis en la participación y en un conocimiento apreciable de la situación local, la lista corta podrá estar constituida enteramente por ONG. En ese caso, se seguirá el procedimiento de SBCC, y los criterios para la evaluación deben guardar relación con las condiciones únicas de las ONG, como su trabajo voluntario, su carácter de organización sin fines de lucro, su conocimiento de la realidad local, la magnitud de sus operaciones y su reputación. Los Prestatarios pueden efectuar la selección directa de la ONG, siempre que se cumplan los criterios señalados en el párrafo 3.10 de estas Políticas.
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32 Los umbrales en dólares de EE.UU. que definen el concepto de “muy pequeño” se determinarán en cada caso, tomando en consideración el tipo y complejidad de los servicios, pero no deben exceder de US $100.000.
3.17 Agencias de contrataciones (AC). Si un Prestatario carece de la organización, la experiencia o los recursos necesarios, puede resultarle eficiente y eficaz contratar como agencia a una firma especializada en adquisiciones. Cuando las AC se utilizan específicamente como “agencia” para la adquisición de renglones específicos y cuando trabajan desde sus propias oficinas, normalmente se les paga un porcentaje del valor de las contrataciones hechas, o la combinación de un porcentaje de ese tipo más una suma fija. Las AC se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC, asignándose al costo una ponderación hasta del 50%. Cuando las AC únicamente proporcionan servicios de asesoría para adquisiciones o se desempeñan como “agencias” para todo un proyecto, en una oficina específica de ese proyecto, generalmente se les paga sobre la base de tiempo trabajado y, en esos casos, se deben seleccionar conforme a procedimientos apropiados para otro tipo de servicios, utilizando procedimientos de SBCC y el contrato por tiempo trabajado especificado en estas Políticas. La agencia debe seguir todos los procedimientos de adquisición conforme fueron incluidos en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones del Prestatario aprobado por el Banco, incluyendo el uso del Pedido de Propuestas estándar, procedimiento de revisión y documentación.
3.18 Agencias de inspección. Los Prestatarios pueden considerar la contratación de agencias para que inspeccionen y certifiquen los bienes antes de su embarque, o a su llegada al país Prestatario. La inspección de dichas agencias normalmente tiene por objeto verificar que la calidad y cantidad de los bienes de que se trate sean las debidas y que los precios sean razonables. Las agencias de inspección se deben seleccionar utilizando procedimientos de SBCC que asignen al costo una ponderación de hasta el 50% y un tipo de contrato en que los pagos estén basados en un porcentaje del valor de los bienes inspeccionados y certificados.
3.19 Bancos. Los bancos comerciales y de inversiones, las compañías financieras y los administradores de fondos contratados por los Prestatarios para la venta de activos, la emisión de instrumentos financieros u otras transacciones financieras de empresas, especialmente en el contexto de operaciones de privatización, se deben seleccionar bajo procedimientos SBCC. En la SP se deben establecer criterios de selección que guarden estrecha relación con la actividad (por ejemplo, experiencia en servicios similares o conjunto de posibles compradores) y el costo de los servicios. Además de la remuneración convencional, llamada “honorarios fijos”, la compensación incluye una “comisión de éxito”; esta comisión puede ser fija, pero normalmente se expresa como porcentaje del valor de los activos u otros instrumentos financieros que se han de vender. En la SP se indicará que para la evaluación del costo se tendrá en cuenta la comisión de éxito, ya sea conjuntamente con los honorarios fijos o por sí sola. En caso de que para la evaluación sólo se tome en cuenta la comisión de éxito, se debe establecer el mismo honorario fijo para todos los consultores incluidos en la lista corta, el que se indicará en la SP, y el puntaje financiero se basará en la comisión de éxito. Si para la evaluación combinada (especialmente si se trata de grandes contratos), se podrá asignar al costo una ponderación mayor que la recomendada en el párrafo 2.23, o bien la selección podrá basarse únicamente en el costo y realizarse entre quienes obtengan o sobrepasen la calificación mínima. En la SP se debe establecer claramente la forma en que las propuestas deben presentarse y cómo se contratarán.
3.20 Auditores. Generalmente los auditores llevan a cabo sus servicios de conformidad con los TR y normas profesionales perfectamente definidos. Se deben seleccionar conforme al método de SBCC, en que el costo debe ser un factor de selección importante (entre 40 y 50 puntos), o conforme al método basado en el menor costo que se describe en el párrafo 3.6. Para servicios muy pequeños,33 se pueden utilizar los procedimientos de SCC.
3.21 “Contratistas de servicios”. La ejecución de proyectos en los sectores sociales puede requerir, en particular, la contratación de gran cantidad de personas que prestan servicios por contrato (por ejemplo, trabajadores sociales, como enfermeras y personal paramédico). Las descripciones de funciones, las calificaciones mínimas, las condiciones de empleo, los procedimientos de selección, y la medida en que el Banco revisa esos procedimientos y documentos deben indicarse en la documentación del proyecto y el contrato debe ser incluido en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
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33 Véase pie de página #32.
IV. Tipos de Contrato y Disposiciones Importantes
Tipos de Contrato
4.1 Contrato por una suma global.34 Los contratos por una suma global se utilizan principalmente para servicios en que el contenido y la duración de los servicios, así como el producto que se exige de los consultores, se encuentran claramente definidos. Se utilizan en general para estudios sencillos de planificación y factibilidad, estudios ambientales, diseño detallado de estructuras estándar o comunes, diseño de sistemas de procesamiento de datos, y otros similares. Los pagos están vinculados a los productos (entregas), como informes, planos, listas de cantidades, documentos de licitación y programas de computación. Los contratos por una suma global son fáciles de administrar porque los pagos se efectúan contra entrega de productos claramente especificados.
4.2 Contrato sobre la base del tiempo trabajado.35 Este tipo de contrato es apropiado cuando resulta difícil definir el alcance y la duración de los servicios, ya sea porque éstos están relacionados con actividades de terceros respecto de los cuales los plazos de ejecución pueden variar, o porque la aportación que se requiere de los consultores para alcanzar los objetivos del trabajo es difícil de determinar. Este tipo de contrato se utiliza en general para estudios complejos, supervisión de obras de construcción, servicios de asesoramiento y para la mayoría de los servicios de capacitación. Los pagos se basan en los honorarios por hora, día, semana o mes convenidos para el personal (cuyos nombres normalmente figuran en el contrato) y en gastos reembolsables, para lo cual se utilizan los gastos efectuados o los precios unitarios convenidos, o ambos. Los gastos del personal incluyen sueldos, cargas sociales, gastos generales, comisiones (o utilidades) y, si procede, bonificaciones especiales. En este tipo de contrato se debe establecer un monto máximo para el total de pagos que se han de efectuar a los consultores. En dicho monto se debe incluir una reserva para contingencias que permita cubrir el costo de servicios inesperados o de una prolongación imprevista del trabajo, así como una suma para cubrir los ajustes de precios, cuando corresponda. Los contratos sobre la base del tiempo trabajado deben ser supervisados estrechamente y administrados por el contratante a fin de asegurar que el trabajo marche en forma satisfactoria y que los pagos solicitados por los consultores sean adecuados.
4.3 Contrato basado en el pago de honorarios fijos y/o de una comisión de éxito. El contrato basado en el pago de honorarios fijos y de una comisión de éxito se utiliza en general cuando el consultor (un banco o una empresa financiera) está preparando a compañías para su venta o fusión con otras firmas, especialmente en operaciones de privatización. La remuneración del consultor incluye un honorario fijo y una comisión de éxito; esta última se expresa normalmente como porcentaje del precio de venta de los activos.
4.4 Contrato a porcentaje. Este tipo de contrato se utiliza normalmente para servicios de arquitectura. También se puede utilizar para servicios de agencias de adquisiciones y de inspección. En los contratos a porcentaje la remuneración que se paga al consultor está directamente relacionada con el costo de construcción real o estimado del proyecto, o con el costo de los bienes adquiridos o inspeccionados. El contrato se negocia sobre la base de las prácticas del mercado para los servicios y/o del costo estimado en meses-personal de los servicios, o se adjudica sobre la base de propuestas competitivas. Se debe tener presente que cuando se trata de servicios de arquitectura o ingeniería, los contratos a porcentaje carecen implícitamente de incentivos para que el diseño resulte económico, por lo que no se recomienda su uso. En consecuencia, se recomienda emplear este tipo de contrato para servicios de arquitectura sólo si se basa en un costo proyectado fijo y si se refiere a servicios perfectamente definidos (y no, por ejemplo, a servicios de supervisión de obras).
4.5 Contrato con entrega no definida de los servicios (convenio de precios). Este contrato se utiliza cuando los Prestatarios necesitan contar con servicios especializados “a pedido” de asesoramiento sobre una actividad determinada, cuyo alcance y plazo no se pueden establecer por anticipado. Se utiliza por lo general para asegurar la disponibilidad de servicios de “asesores” para la ejecución de proyectos complejos (por ejemplo, un grupo de expertos sobre presas), de conciliadores expertos para integrar grupos de solución de controversias, reformas institucionales, asesoramiento sobre adquisiciones, identificación y solución de problemas técnicos, etc., normalmente por períodos de un año o más. El Prestatario y la firma acuerdan los precios unitarios que se han de pagar a los expertos, y los pagos se hacen sobre la base del tiempo efectivamente empleado en los servicios.
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34 Contrato estándar para servicios de consultoría (Remuneración mediante pago de una suma global).
35 Contrato estándar para servicios de consultoría (Servicios complejos en base al tiempo trabajado). Estos documentos estarán disponibles en el sitio de Internet del Banco http://www.iadb.org.
Disposiciones Importantes
4.6 Monedas. En la SP se indicará claramente que las firmas pueden expresar el precio de sus servicios en cualquier moneda convertible. Si los consultores lo desean, pueden expresar el precio como una suma de cantidades en distintas monedas extranjeras, con la salvedad de que la propuesta no puede incluir más de tres divisas. El Prestatario puede exigir que los consultores expresen en la moneda del país del Prestatario la parte del precio que corresponda a gastos que hayan de efectuarse en el país. Los pagos relacionados con el contrato se deben hacer en la moneda o monedas en que esté expresado en la propuesta de precio.
4.7 Ajuste de precios. A fin de ajustar la remuneración para tener en cuenta la inflación externa, local, o ambas, en el contrato se incluirá una disposición sobre ajuste de precios, si se prevé que la duración del mismo sea superior a 18 meses. Los contratos de duración menor pueden incluir una disposición sobre ajuste de precios, si se espera que la inflación externa, local, o ambas, sea elevada e impredecible.
4.8 Disposiciones sobre pagos. Las disposiciones sobre pagos, incluidas las cantidades que se deban pagar, el calendario de pagos y los procedimientos de pago, deben ser acordadas en el curso de las negociaciones. Los pagos deben hacerse a intervalos regulares (como en el caso de los contratos sobre la base del tiempo trabajado) o contra entrega del producto convenido (como en el caso de los contratos por una suma global). Los pagos de anticipos (por ejemplo, para cubrir los costos de movilización) superiores al 10% del monto del contrato normalmente se deben respaldar con garantías por anticipo.
4.9 Los pagos deben efectuarse puntualmente de conformidad con lo dispuesto en el contrato. A ese efecto,
(a) el Banco podrá pagar a los consultores directamente a solicitud del Prestatario o, en casos excepcionales, mediante una carta de crédito;
(b) sólo se deben retener las cantidades que estén en disputa, y el resto de la factura se pagará de acuerdo al contrato; y
(c) el contrato estipulará el pago de gastos financieros si, por falta del contratante, el pago se atrasa más allá de la fecha permitida por el contrato; la tasa correspondiente a dichos gastos se especificará en el contrato.
4.10 Garantía de mantenimiento de la oferta y garantía de cumplimiento. No se recomienda la emisión de este tipo de garantías para los servicios de consultoría. Su cumplimiento con frecuencia está sujeto a interpretación, es fácil hacer uso indebido de ellas y tienden a aumentar los costos para la industria de consultoría sin producir beneficios evidentes, costos que eventualmente son traspasados al Prestatario.
4.11 Contribución del Prestatario. El Prestatario puede designar a miembros de su personal profesional para que desempeñe distintas funciones en el marco del trabajo que se ha de realizar. En el contrato entre el Prestatario y el consultor se deben detallar las normas que se aplican a dicho personal, denominado personal de contrapartida, así como los servicios y las instalaciones que debe proporcionar el Prestatario, tales como vivienda, espacio de oficinas, apoyo de secretaría, servicios públicos, materiales y vehículos. En el contrato se deben indicar las medidas que el consultor puede tomar en caso de que no sea posible proporcionar algunos de esos elementos o que sea preciso retirarlos durante la realización del trabajo, así como la compensación que recibirá el consultor en tal caso.
4.12 Conflicto de intereses. El consultor no recibirá ninguna otra remuneración en relación con el trabajo, salvo la estipulada en el contrato. Ni el consultor, ni su matriz, ni sus filiales deben realizar actividades de consultoría que estén en conflicto con los intereses del contratante en virtud del contrato. El contrato incluirá las disposiciones que en el futuro limiten a un consultor para participar en otros servicios como resultado de o directamente relacionados con los servicios de consultoría de la firma, de conformidad con los requisitos de los párrafos 1.9 y 1.10 de estas Políticas.
4.13 Responsabilidad profesional. El consultor llevará a cabo su trabajo con la debida diligencia y de conformidad con las normas vigentes de la profesión. Debido a que la responsabilidad del consultor ante el Prestatario se regirá por la ley aplicable, no es necesario que el contrato incluya este aspecto a menos que las partes deseen limitar dicha responsabilidad. Si lo hacen, deben verificar que: (a) no se establezcan tales limitaciones en caso de negligencia grave o incumplimiento deliberado de las obligaciones por parte del consultor; (b) la responsabilidad del consultor ante el Prestatario no quede limitada en ningún caso a una cantidad inferior al total de pagos que se han de efectuar en virtud del contrato del consultor conforme sea indicado en la SP y en las condiciones especiales del contrato (el monto de la condición limitante debe depender en cada caso específico);36 y (c) que tales limitaciones se refieran únicamente a la responsabilidad del consultor frente al contratante y no a la responsabilidad del consultor ante terceros.
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36 Se alienta al Prestatario para que obtenga seguro en cantidad superior a estos límites como protección de riesgos potenciales.
4.14 Sustitución de personal. Si en el curso de un trabajo se hace necesaria la sustitución de personal (por ejemplo, por mala salud o por incompetencia), el consultor debe proponer, para la aprobación del Prestatario, candidatos que tengan por lo menos el mismo nivel de calificaciones.
4.15 Ley aplicable y solución de controversias. El contrato debe contener disposiciones relativas a la ley aplicable y al foro en que se han de dirimir las controversias. Los contratos de consultores siempre deben incluir una cláusula para la solución de controversias. El arbitraje comercial internacional puede tener ventajas prácticas respecto a otros métodos de solución de controversias. Por lo tanto, se recomienda a los Prestatarios que estipulen esta modalidad de arbitraje. No debe nombrarse al Banco como árbitro ni pedírsele que designe uno.
V. Selección de Consultores Individuales
5.1 Normalmente se emplea a consultores individuales para servicios para los que: (a) no se necesitan equipos de personal; (b) no se necesita apoyo profesional adicional externo (de la oficina central); y (c) la experiencia y las calificaciones de la persona son los requisitos primordiales. Si debido al alto número de consultores individuales la coordinación, la administración o la responsabilidad colectiva se hicieran difíciles, sería preferible contratar a una firma de consultores.
5.2 La selección de consultores individuales se hace teniendo en cuenta sus calificaciones para realizar el trabajo. No se requiere publicación37 y los consultores no necesitan presentar propuestas. Se pueden seleccionar sobre la base de la comparación de las calificaciones de por lo menos tres (3) candidatos entre quienes hayan expresado interés en el trabajo, o bien hayan sido contactados directamente por el Prestatario. Las personas consideradas en la comparación de calificaciones deben cumplir con las calificaciones mínimas pertinentes y los que se seleccionen para ser contratados por el Prestatario deben ser los mejor calificados y deben ser plenamente capaces de realizar el trabajo. La capacidad de los consultores se juzgará sobre la base de sus antecedentes académicos, su experiencia y, si corresponde, su conocimiento de las condiciones locales, como el idioma, la cultura, el sistema administrativo y la organización del gobierno.
5.3 En algunas ocasiones, los funcionarios permanentes o asociados de una firma de consultores pueden estar disponibles para trabajar como consultores independientes. En esos casos, las disposiciones sobre conflicto de intereses descritas en las presentes Políticas se deben aplicar a la empresa matriz y filial.
5.4 Los consultores pueden ser seleccionados directamente siempre que se justifique en casos excepcionales como: (a) servicios que son una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue seleccionado competitivamente; (b) servicios cuya duración total estimada es menor de seis meses; (c) en situaciones de emergencia como resultado de desastres naturales; y (d) cuando la persona es la única calificada para la tarea.
Apéndice 1.
Revisión por el Banco de la Selección de Consultores
Programación del Proceso de Selección
1. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del Contrato de Préstamo y de estas Políticas, el Banco revisará el proceso de selección que proponga el Prestatario para la contratación de consultores en el Plan de Adquisiciones. Este Plan debe comprender un período inicial de por lo menos dieciocho (18) meses. El Prestatario debe actualizar el Plan de Adquisiciones anualmente o conforme sea necesario, incluyendo siempre los siguientes dieciocho (18) meses del periodo de ejecución del proyecto. Cualquier modificación propuesta al Plan de Adquisiciones se entregará al Banco para su “no objeción”.
Revisión Ex-Ante
2. Con respecto a todos los contratos que, se celebren con sujeción a revisión ex-ante por el Banco:
(a) Antes de enviar la SP, el Prestatario debe presentar al Banco, para que éste los examine y notifique su “no objeción,” el costo estimado y la SP propuestos (incluida la lista corta). El Prestatario introducirá en dicha lista y en los documentos las modificaciones que el Banco razonablemente solicite. Para cualquier modificación posterior se requerirá la “no objeción” del Banco antes de que la SP sea remitida a los consultores incluidos en la lista corta.38
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37 En algunos casos los Prestatarios podrán considerar, a su propio criterio, las ventajas de efectuar una invitación publica a participar.
38 En el caso de contratos adjudicados de conformidad con el párrafo 3.12, cuando un nuevo proceso competitivo no es viable, el Prestatario no debe iniciar negociaciones sin que previamente se entregue al Banco, para su consideración, la justificación necesaria y que el Banco haya emitido su “no objeción”; de otra manera, debe seguir todos los requisitos de este párrafo 2 en todos los aspectos que sean relevantes.
(b) Una vez que se hayan evaluado las propuestas técnicas, el Prestatario debe presentar al Banco, con antelación suficiente para permitir su revisión, un informe de evaluación técnica (preparado, si el Banco así lo solicita, por expertos aceptables para el Banco) y un ejemplar de las propuestas, si el Banco lo solicita. Si el Banco determina que la evaluación técnica no es consistente con las disposiciones de la SP, informará prontamente al Prestatario al respecto, indicando las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” al informe de evaluación técnica. El Prestatario solicitará también la “no objeción” del Banco si en el informe de evaluación se recomienda el rechazo de todas las propuestas.
(c) El Prestatario puede proceder con la apertura de las propuestas de precios sólo después de recibir la “no objeción” del Banco a la evaluación técnica. Cuando el precio sea un factor de evaluación en la selección del consultor, el Prestatario puede proceder a la apertura de los sobres que contengan las propuestas de precio y a la evaluación del costo de conformidad con las disposiciones de la SP. El Prestatario debe presentar al Banco, para su información, el informe final de evaluación junto con el nombre de la firma que propone como ganadora. El Prestatario notificará a la firma que haya recibido la calificación más alta en la evaluación final su intención de adjudicarle el contrato y la invitará a negociar.
(d) Si el Prestatario recibe una queja de los consultores, enviará al Banco para su información las notas de la queja y de su respuesta.
(e) Si como resultado del análisis de una queja, el Prestatario cambia su recomendación de adjudicación, el Prestatario enviará al Banco para su “no objeción” las razones por las cuales se toma la decisión y un informe de evaluación revisado. El Prestatario hará nuevamente una publicación de la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.28 de estas Políticas.
(f) Después de concluidas las negociaciones, el Prestatario entregará al Banco, con suficiente antelación para su examen, una copia rubricada con las iniciales del contrato negociado. Si el contrato negociado tiene como resultado la sustitución de personal clave o cualquier cambio en los TR y del contrato originalmente propuesto, el Prestatario debe resaltar los cambios y proporcionar una explicación de por qué los mismos son apropiados y necesarios.
(g) Si el Banco determina que el informe de evaluación definitivo, la recomendación de adjudicación y/o el contrato negociado no están en consonancia con las disposiciones de la SP, informará de ello prontamente al Prestatario e indicará las razones de su determinación. En caso contrario, el Banco notificará su “no objeción” a la adjudicación del contrato. El Prestatario sólo notificará la adjudicación del contrato cuando reciba la “no objeción” del Banco.
(h) Una vez que el contrato ha sido firmado, el Prestatario entregará al Banco una copia del contrato definitivo antes de someter la primera solicitud de desembolso para el contrato.
(i) La información sobre la descripción y el monto del contrato, junto con el nombre y la dirección de la firma, estará sujeta a las disposiciones de información pública del Banco tan pronto como reciba del Prestatario una copia firmada del contrato.
Modificaciones a un Contrato Firmado
3. En el caso de contratos sujetos a la revisión ex-ante del Banco, antes de conceder una prórroga sustancial del plazo estipulado para la ejecución de un contrato, aceptar una modificación sustancial del alcance de los servicios, proceder a la sustitución de personal clave, renunciar a las condiciones de un contrato o efectuar cambios en el contrato que en conjunto elevarían el monto original del contrato en más del 15%, el Prestatario informará al Banco acerca de la prórroga, modificación, sustitución, dispensa o cambio propuestos. Si el Banco determina que lo propuesto no está en consonancia con las disposiciones del Contrato de Préstamo, del Plan de Adquisiciones, o ambos, informará al Prestatario al respecto a la brevedad posible, indicando las razones de dicha determinación. El Prestatario debe enviar al Banco, para sus archivos, una copia de todas las enmiendas que se hagan al contrato.
Revisión Ex-Post
4. El Prestatario guardará toda la documentación con respecto a cada contrato que no está sujeto a las disposiciones del párrafo 2 durante la ejecución del proyecto y hasta por tres (3) años después de la fecha del último desembolso del préstamo. Esta documentación incluye, pero no está circunscrita a, el contrato firmado original, el análisis de las propuestas respectivas y recomendaciones de adjudicación, para la revisión por parte del Banco o de sus consultores. Para contratos adjudicados sobre la base de selección directa, la documentación debe incluir la justificación, las calificaciones y experiencia de los consultores, y el contrato original firmado. El Prestatario debe entregar esa documentación a pedido del Banco. Si el Banco determina que el contrato no fue adjudicado de conformidad con los procedimientos acordados, como se dispone en el Contrato de Préstamo y en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco o que el contrato mismo no es consistente con tales procedimientos, éste informará prontamente al Prestatario de la aplicación del párrafo 1.17 de estas Políticas indicando las razones de dicha determinación.
Apéndice 2.
Instrucciones a los Consultores (IC)
El Prestatario debe utilizar las SP estándar emitidas por el Banco, las que incluyen las IC que abarcan la mayoría de los servicios. Si en circunstancias excepcionales el Prestatario necesitara enmendar las IC estándar, debe hacerlo por intermedio de la Hoja de Datos (HD) técnicos y no mediante la enmienda del texto principal. Las IC deben comprender la información pertinente sobre los siguientes aspectos del trabajo:
(a) una descripción muy breve del trabajo;
(b) los formularios estándar para las propuestas técnicas y de precio;
(c) los nombres y la información en relación con los funcionarios a los que se deben dirigir las aclaraciones y con los cuales se reunirá el representante de los consultores, en caso necesario;
(d) los detalles sobre el procedimiento de selección que se debe seguir, entre ellos: (i) una descripción del proceso en dos etapas, si procede; (ii) una lista de los criterios para la evaluación técnica y las ponderaciones asignadas a cada criterio; (iii) los detalles de la evaluación financiera; (iv) las ponderaciones relativas asignadas a la calidad y el costo en el caso de la SBCC; (v) el puntaje mínimo aceptable de calidad; y (vi) los detalles sobre la apertura en público de las propuestas de precio;
(e) una estimación de la aportación del personal clave (en meses-personal) que se requiere de los consultores, o el presupuesto estimado, pero no ambos;
(f) indicación del mínimo de experiencia, formación académica, y otra similar, requerida para el personal clave;
(g) los detalles y la situación del financiamiento externo;
(h) información sobre las negociaciones e información financiera y de otro tipo que la firma seleccionada debe proporcionar durante la negociación del contrato;
(i) el plazo para la presentación de propuestas;
(j) la moneda o monedas en que se deben expresar, comparar y pagar los costos de los servicios;
(k) una referencia a cualesquiera leyes del país del Prestatario que puedan tener especial importancia para el contrato del consultor propuesto;
(l) una declaración en el sentido de que la firma y cualquiera de sus filiales o matriz deben estar descalificadas para suministrar posteriormente bienes o construir obras o prestar servicios en relación con el proyecto si, a juicio del Banco, tales actividades constituyen un conflicto de intereses con los servicios prestados como parte del trabajo asignado;
(m) el método con arreglo al cual se debe presentar la propuesta, incluido el requisito de que las propuestas técnicas y las propuestas de precios se presenten en sobres cerrados y por separado de tal manera que haya seguridad de que el precio no influye en la evaluación técnica;
(n) una solicitud en la que la firma invitada a presentar una propuesta: (i) acuse recibo de la SP y (ii) informe al Prestatario si presentará una propuesta o no;
(o) la lista corta de consultores a los que se invita a presentar propuestas, y si es aceptable o no la asociación entre consultores incluidos en dicha lista corta;
(p) el plazo durante el cual las propuestas de los consultores se deben considerar válidas y durante el cual los consultores se deben comprometer a mantener sin cambios al personal clave propuesto y deben respetar tanto los honorarios como el precio total propuestos; en caso de prórroga del plazo de validez de la propuesta, el derecho de los consultores a no mantener su propuesta;
(q) la fecha prevista para que el consultor seleccionado comience el trabajo;
(r) una declaración en que se indique: (i) si el contrato y el personal de los consultores están o no libres de impuestos; en caso de no estarlo, (ii) cuál será la carga tributaria probable o dónde se puede obtener oportunamente esa información, y una declaración en que se exija al consultor que en la propuesta financiera incluya una cantidad por separado y claramente indicada para cubrir el pago de impuestos;
(s) si no se han incluido en los TR o en el borrador de contrato, detalles sobre los servicios, instalaciones, equipo y personal que vaya a proporcionar el Prestatario;
(t) la división del trabajo en etapas, si procede, y la probabilidad de que haya que realizar servicios complementarios;
(u) el procedimiento que se seguirá para proporcionar aclaraciones sobre la información dada en la SP; y
(v) las condiciones para subcontratar una parte del trabajo.
Apéndice 3.
Guía a los Consultores
Propósito
1. Este apéndice proporciona orientación a los consultores que quieran proporcionar servicios de consultoría y profesionales financiados por el Banco o por fondos en administración.
Responsabilidad de la Selección de Consultores
2. La responsabilidad por la ejecución del proyecto y, por consiguiente, por el pago de los servicios de consultoría comprendidos en él, es exclusivamente del Prestatario. Por otra parte, el Convenio Constitutivo del Banco dispone que éste tomará las medidas necesarias para asegurar que el producto de todo préstamo que efectúe o garantice, o en el que tenga participación, se destine únicamente a los fines para los cuales el préstamo se haya efectuado, dando debida atención a las consideraciones de economía y eficiencia. Los desembolsos de un préstamo o una donación se efectúan solamente a petición del Prestatario. Al presentar una solicitud de desembolso, se deben presentar comprobantes de que los fondos han sido utilizados de conformidad con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo y conforme al Plan de Adquisiciones (o el Convenio de Fondos Administrados). Los pagos se pueden efectuar: (a) como reembolso al Prestatario por pago o pagos que éste haya efectuado con sus propios recursos; (b) directamente a terceros (al consultor); o (c) para pagar gastos relacionados con garantías irrevocables de reembolso otorgadas por el Banco de cartas de crédito emitidas por un banco comercial (procedimiento que es excepcional en el caso de consultores). Como se subraya en el párrafo 1.4 de estas Políticas, el Prestatario es responsable de la selección y contratación de los consultores. El Prestatario invita, recibe y evalúa las propuestas y adjudica el contrato. El contrato es entre el Prestatario y el consultor. El Banco no es parte del contrato.
Papel del Banco
3. Como se indica en estas Políticas (Apéndice 1), el Banco examina la SP, la evaluación de las propuestas, las recomendaciones de adjudicación y el contrato, con el objeto de asegurarse de que el proceso se lleve a cabo de acuerdo con los procedimientos convenidos, como lo exige el Contrato de Préstamo y descritos en el Plan de Adquisiciones. El Banco revisa los documentos sujetos a revisión ex-ante, antes de que sean emitidos, como se indica en el Apéndice 1. Además, si en cualquier etapa del proceso de selección (inclusive después de la adjudicación del contrato), el Banco determina que los procedimientos acordados no han sido respetados respecto de cualquier aspecto sustancial, éste puede declarar que la contratación no es elegible para ser financiada con fondos del Banco, como se indica en el párrafo 1.17. No obstante, si el Prestatario ha adjudicado un contrato después de que el Banco ha comunicado su “no objeción”, el Banco podrá declarar no elegible para su financiamiento la contratación solamente si la “no objeción” se hubiere basado en información incompleta, inexacta o engañosa proporcionada por el Prestatario. Aún más, si el Banco determina que los representantes del Prestatario o del consultor han participado en prácticas corruptas o fraudulentas, puede aplicar las sanciones correspondientes establecidas en el párrafo 1.21 (b) de estas Políticas.
4. El Banco publica SP y contratos estándar para distintos tipos de servicios de consultoría. Como se señala en los párrafos 2.9 y 2.12 de estas Políticas, el Prestatario está obligado a usar estos documentos, con el mínimo de cambios aceptables para el Banco para tomar en cuenta condiciones específicas. Estos documentos son finalizados y emitidos por el Prestatario como parte de la SP.
Información sobre los Servicios de Consultoría
5. La información sobre los servicios de consultoría, que comprenda una breve descripción de la naturaleza de los servicios y, cuando esté disponible información sobre los plazos, el costo estimado, las personas-mes, y otros, se incluirá, en primer lugar, en el Documento Conceptual de Proyecto (DCP) en el que se describen los proyectos en preparación. Una vez aprobado el proyecto, se incluirá información similar en la descripción de cada proyecto que figura en el sitio de Internet del BID bajo la página de Información sobre Adquisiciones de Proyectos, Información de Proyectos en Ejecución. Dicha información será actualizada constantemente. Para cada proyecto se requiere la publicación de un Aviso General de Adquisiciones en los sitios de Internet de United Nations Development Business (UNDB online)39 y del Banco, el que incluirá una descripción más detallada de los servicios que se requieren, el nombre del contratante y el costo presupuestado. Cuando se trate de contratos de valor elevado,40 a lo anterior se agregará un aviso específico de adquisiciones en el sitio de Internet del UNDB online y del Banco en que se soliciten “expresiones de interés”. En los Informes de Proyecto (IP) se proporcionará información aún más detallada.
6. La información sobre proyectos del BID propuestos o aprobados se encuentra disponible en el sitio Web de Internet del Banco. El Informe de Proyecto queda disponible una vez que el préstamo haya sido aprobado. El acceso al sitio de Internet del UNDB online se puede obtener mediante suscripción en línea.
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39 UNDB es una publicación de las Naciones Unidas. Para obtener información sobre suscripciones a esta publicación diríjase a: Development Business, United Nations, GCPO Box 5850, Nueva York, N.Y. 10163-5850, EE.UU. (Página de Internet: www.devbusiness.com; correo electrónico: dbusiness@un.org). El sitio de Internet del BID es www.iadb.org.
40 Contratos con un costo previsto superior al equivalente de US$200.000.
Papel de los Consultores
7. Cuando los consultores reciben la SP, y si pueden cumplir los requisitos de los TR y las condiciones comerciales y contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una propuesta adecuada (por ejemplo, visitar el país donde se efectuará el trabajo, tratar de establecer asociaciones, reunir documentación y formar el equipo de preparación). Si los consultores encuentran alguna ambigüedad, omisión o contradicción interna en los documentos de la SP (especialmente en el procedimiento de selección y en los criterios de evaluación), o algún concepto que no sea claro o que parezca discriminatorio o restrictivo, deben solicitar una aclaración del Prestatario, por escrito, dentro del plazo especificado para ese fin en la SP.
8. En este sentido cabe subrayar que cada selección se rige por la SP específica emitida por el Prestatario, conforme se indica en el párrafo 1.2 de estas Políticas. Si los consultores estiman que alguna disposición de la SP no está en consonancia con estas Políticas, también deben plantear esta cuestión al Prestatario.
9. Los consultores deben asegurarse de que presentan una propuesta que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada en la SP. Es esencial que los currícula vitae del personal clave que se presenten junto con la propuesta sean fidedignos. Los currícula vitae deben estar fechados y firmados por los consultores y por la propia persona. Toda propuesta que no cumpla sustancialmente con los requisitos debe ser rechazada. Una vez que las propuestas técnicas hayan sido recibidas y abiertas, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que efectúen cambios de fondo, en el personal clave, u otros cambios similares. Del mismo modo, una vez que se reciban las propuestas de precio, no se debe solicitar ni permitir a los consultores que modifiquen el precio cotizado o hagan otros cambios, salvo en el momento de las negociaciones que se realicen de conformidad con lo dispuesto en la SP. Si la extensión de la validez de las propuestas ha sido el motivo por el cual el personal clave no está disponible para una firma, es aceptable que se haga un cambio de personal clave con calificaciones equivalentes o mejores.
Confidencialidad
10. Como se indica en el párrafo 2.31, el proceso de evaluación de las propuestas debe ser confidencial hasta que la adjudicación del contrato haya sido publicada, con excepción de la información relacionada con el puntaje técnico, conforme se indica en los párrafos 2.20 y 2.27. La confidencialidad permite que las personas encargadas de la revisión por parte del Prestatario y del Banco eviten interferencias, reales o percibidas. Si durante el proceso de evaluación los consultores desean presentar información adicional al Prestatario, al Banco, o a ambos, deben hacerlo por escrito.
Medidas que Toma el Banco
11. Si los consultores desean plantear cuestiones o preguntas relativas al proceso de selección, pueden enviar al Banco copias de su correspondencia con el Prestatario, o escribir directamente al Banco cuando el Prestatario no responda prontamente, o cuando tal correspondencia sea una queja contra el Prestatario. Todas las comunicaciones de ese tipo deben dirigirse al Banco por intermedio de su Representación en el país del Prestatario con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos en la sede del Banco en Washington, DC.
12. Las comunicaciones que reciba el Banco de consultores incluidos en la lista corta antes de la fecha límite para la presentación de la propuesta serán enviadas por el Banco, cuando sea del caso, al Prestatario, con las observaciones y recomendaciones del Banco, para que el Prestatario tome medidas o las considere en su respuesta.
13. Respecto de las comunicaciones recibidas de los consultores después de la apertura de las propuestas técnicas, el Banco actuará de la manera siguiente. En el caso de los contratos que no están sujetos a la revisión ex-ante por el Banco, la comunicación será enviada al Prestatario para que éste la considere y tome las medidas del caso. La respuesta del Prestatario será examinada posteriormente por funcionarios del Banco en el curso de la supervisión del proyecto. En el caso de los contratos sujetos a revisión ex-ante, la comunicación debe ser revisada por el Banco, en consulta con el Prestatario, y si necesita más información, la solicitará al Prestatario. Si se necesitara información adicional o una aclaración del consultor, el Banco le solicitará al Prestatario que la obtenga y que formule sus observaciones o las incorpore, conforme sea apropiado, en el informe de evaluación. La revisión por parte del Banco sólo finalizará una vez que la comunicación haya sido examinada y considerada cabalmente.
14. Con excepción de los acuses de recibo de las comunicaciones, el Banco se abstendrá de toda discusión o correspondencia con los consultores durante el proceso de selección y examen, hasta que la adjudicación del contrato haya sido notificada.
Reunión de Información
15. Si con posterioridad a la notificación de la adjudicación un consultor desea informarse sobre las razones por las cuales su propuesta no fue seleccionada, debe dirigir su solicitud al Prestatario como se indica en el párrafo 2.29. Si el consultor no considera satisfactoria la explicación recibida y desea una reunión con funcionarios del Banco, para ello debe dirigirse por escrito a la Representación que corresponde al país Prestatario (con copia a la División de Adquisiciones de Proyectos de la sede del Banco en Washington, DC), quien organizará una reunión al nivel y con los funcionarios apropiados. En esa reunión se discutirá exclusivamente la propuesta del consultor, y no las propuestas de los competidores.
Apéndice 4.
Políticas para las Adquisiciones con Préstamos al Sector Privado
1. Aplicación de Políticas al Sector Privado
De acuerdo con las políticas del Banco, se consideran empresas privadas aquellas que no cuentan con participación gubernamental en su capital o aquellas en que ésta es inferior al cincuenta por ciento (50%) de su capital. En general, las políticas del Banco en materia de adquisiciones se aplican también al sector privado, ya sea que los entes de dicho sector sean Prestatarios del Banco o que éste les otorgue su garantía. En especial se aplican al sector privado las políticas del Banco sobre el uso apropiado de los fondos de sus préstamos, elegibilidad de bienes, obras y servicios, así como las que se refieren a la aplicación de las reglas de economía y eficiencia.
2. Métodos de Adquisiciones
Los Prestatarios del sector privado deben utilizar procedimientos de adquisición que se ajusten en sus modalidades a las prácticas del mercado para el sector privado o comercial y que sean aceptables para el Banco. El Banco se asegurará de que tales procedimientos resulten en precios competitivos y de mercado para los bienes y servicios, y que éstos se adecúen a las necesidades del proyecto.
3. Conflicto de Interés
Los contratos que adjudiquen los Prestatarios del sector privado deben haber sido negociados de una forma imparcial y teniendo en cuenta sus propios intereses financieros por sobre los intereses de su empresa matriz. Cuando un accionista del Prestatario sea a su vez su contratista, se deberá demostrar al Banco que los costos de la adquisición de que se trate se aproximan a los estimados en el presupuesto y a los del mercado, y que las condiciones del respectivo contrato sean equitativas y razonables. El Banco no financia costos que excedan los que prevalecen en el mercado.”
ARTÍCULO 2.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con el BID en el marco de dicho Convenio. Asimismo, la inscripción de estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.
ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), el CONAVI y otros entes adscritos al MOPT, unidades ejecutoras de proyectos derivados de este convenio, o cualquier otra entidad pública, que por las características de este convenio ejecuten recursos del financiamiento e implementen los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a ésta Ley y que se incorporen al Proyecto. Asimismo, cubre también a las Municipalidades que utilicen recursos provenientes de esta Ley, en el marco de los Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios, por suscribirse entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades participantes en el Programa.
Esta exención no cubre a los terceros con los que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o los entes públicos descritos anteriormente contraten en la ejecución e implementación de los Contratos Individuales.
ARTÍCULO 4- Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios, y la selección y contratación de consultores que se realicen al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, con cargo a los recursos de cada Contrato de Préstamo Individual, e indicados en la Sección 9., de dicho Convenio, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional, aplicándose estos de manera supletoria.
ARTÍCULO 5.- Ejecución de las Operaciones Individuales de la Red Vial Cantonal mediante la suscripción de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor- Municipalidades. La ejecución de operaciones individuales de la Red Vial Cantonal podrá realizarla el Organismo Ejecutor con la colaboración de Municipalidades del sector mediante la suscripción de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios entre el Organismo Ejecutor y las Municipalidades participantes, que incluirán –entre otros- los aportes financieros a prestar por cada Parte. En el marco de estos convenios el Gobierno podrá transferir fondos provenientes de los empréstitos a las Municipalidades para que estas ejecuten dichos rubros según lo que se acuerde en el convenio de cooperación respectivo. Dichos fondos deberán mantenerse en la Caja Única.
Asimismo, dichos Convenios deberán establecer los compromisos que asumirán las municipalidades, para garantizar el mantenimiento posterior a las obras rehabilitadas. Los derechos y obligaciones que se celebren mediante la figura de Convenios Cooperativos para la Ejecución de Obras o Prestación de Servicios Organismo Ejecutor– MUNICIPALIDADES, serán válidos y exigibles para ambas partes.
ARTÍCULO 6.- Creación de Unidades Ejecutoras para la Ejecución de los Programas Individuales. Los préstamos individuales celebrados al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Inversión CR-X1007, podrán ser ejecutados por el MOPT, CONAVI, otros entes públicos según se defina en cada contrato de préstamo individual. Las Municipalidades podrán ser co-ejecutores en aquellas operaciones individuales relacionadas con la red vial cantonal y de acuerdo a lo que se estipule en cada contrato de préstamo individual.
Se autoriza al MOPT a crear Unidades Ejecutoras para la ejecución de los programas individuales, dentro del Ministerio; dichas unidades se conformarán con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o del ente ejecutor gestor del programa. Estás unidades ejecutoras deberán ubicarse jerárquicamente en un nivel alto dentro de la institución; de forma tal que le permita emitir directrices y lineamientos a otras Departamentos relacionados con la ejecución de los proyectos a lo interno del Ministerio. En la medida en que las operaciones individuales o proyectos lo requieran, se autoriza al MOPT a contratar personal adicional para el cumplimiento de la ejecución del PIT, para cubrir aquellos puestos en los que no se cuenten con plazas en áreas que demanden las operaciones individuales o proyectos, o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté capacitado para la labor encomendada. Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 7.- Creación de Unidad Ejecutora con personería jurídica instrumental
Crease una unidad ejecutora con personería jurídica instrumental adscrita al MOPT con grado de desconcentración mínima, la cual podrá fungir como ejecutor de las operaciones individuales en representación del MOPT según se acuerde en cada contrato individual entre el Gobierno y el Banco. La estructura de esta unidad y la fecha de inicio de vigencia jurídica será determinada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo y tendrá vigencia hasta que se ejecute el Programa de Infraestructura de Transporte.
ARTÍCULO 8.- Reglamentos Operativos. Para la ejecución de los Contratos de Préstamo Individuales, se elaborarán los “Reglamentos Operativos” correspondientes, que normarán todos los aspectos relacionados para la correcta marcha de los mismos.
ARTÍCULO 9.- Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a los mismos, deberán realizarse de la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.
A los anteriores efectos, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones No. 7495 del 3 de mayo de 1995, publicada al Alcance No. 20 a La Gaceta No. 110 del 08 de junio de 1995; procurando la mayor celeridad.
En cuanto a la confección de planos y su catastro y a la valoración administrativa de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán, total o parcialmente, con los recursos de éste empréstito, se autoriza al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y a sus Consejo u Órganos adscritos a realizar contrataciones directas necesarias y con independencia de sus montos, para la obtención de los servicios pertinentes o a establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.
En caso de ser necesario llevar el trámite de adquisición al Proceso Jurisdiccional de Expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el Órgano Jurisdiccional respectivo, éste deberá en un plazo no mayor a tres días hábiles, otorgar a los propietarios o poseedores de un plazo de 15 días hábiles para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.
Las determinaciones anteriores también aplicarán para los procedimientos y procesos a ser llevados por las Corporaciones Municipales que sean partícipes del programa financiado por el empréstito que se aprueba por este medio
ARTICULO 10.- Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental. Las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados, deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos con el fin de satisfacer el fin público y cumplir con los objetivos para los cuales se aprobó el presente contrato de préstamo. Se deberá realizar una Evaluación Ambiental de conformidad con el artículo 17 de las Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental por ser el órgano competente establecerá por medio de Resolución Administrativa en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los Términos de Referencia Ambiental; teniendo estos últimos carácter de estudios específicos e indicara el Instrumento de Evaluación correspondiente. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberá de colaborar con la redacción de los Instrumentos de Evaluación Ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública; al amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúa del pago de las Tarifas establecido por Decreto Nº 34536-MINAE, denominado Reglamento de fijación de tarifas de servicios brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental; a la Administración Pública, las Municipalidades, Unidades Ejecutoras de Proyectos derivados de este Convenio, ó que se lleven acabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, obras o proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el Artículo 22 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554.
ARTICULO 11.- De la Viabilidad Ambiental. Una vez otorgada la Viabilidad (Licencia) Ambiental; por medio de Resolución Administrativa emitida en un plazo no mayor a un mes, contado a partir de la presentación del instrumento ambiental ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, esta última deberá notificar su acto administrativo válido a la Dirección General de Geología y Minas; y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.
ARTICULO 12.- De la Concesión Minera. Es competencia de la Dirección General de Geología y Minas el otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y/o canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, obra o proyecto a desarrollarse según el objetivo del presente Convenio. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuales estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o Adjudicatario de la Contratación Administrativa; sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado, que se debe respetar a los trámites de las actividades, obras o proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o elaborados por esta última, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si está última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad al estricto apego de la Ley de Simplificación de Trámites, Ley Nº 8220; la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área a explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas; por parte del interesado, considerándose legitimados para todos los efectos legales y administrativos, a la Administración Pública ó el Adjudicatario de la actividad, obra o proyecto.
ARTÍCULO 13.- Relocalización de Servicios Públicos. En todos los proyectos financiados con los fondos de este Préstamo será responsabilidad de las instituciones prestatarias de servicios públicos competentes realizar la relocalización de los servicios públicos, conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir con esta disposición la Administración Pública, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos, las Municipalidades y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos derivadas de este Convenio, comunicarán a la institución prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial o bien el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización a realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas. Lo anterior para que dichas instituciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las respectivas relocalizaciones dentro del plazo indicado, plazo que será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños o bien del comunicado oficial.
El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido por el CONAVI, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la institución prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y obras de relocalización.
En caso de que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sus consejos y órganos adscritos, Municipalidades competentes y/o Unidades Ejecutoras de Proyectos, y en el supuesto de que esto genere costos adicionales para ellos, estos costos adicionales deberán ser asumidos por la institución prestataria del servicio público correspondiente, desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos presentados por la empresa contratista. Se autoriza por medio de esta ley a todas aquellas instituciones responsables por la reubicación de servicios públicos para que puedan realizar todas aquellas gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y reajuste y modificación de las partidas presupuestarias de cada institución.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable de la institución prestataria del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
Rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
Guillermo Zúñiga Ch.
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.
San José, 12 de diciembre del 2008.—1 vez.—(O. C. Nº 1122).—C-3872660.—(120507).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y LOS MINISTROS Y MINISTRAS DE LA PRESIDENCIA,
JUSTICIA, SALUD, TURISMO, SEGURIDAD PÚBLICA
Y GOBERNACIÓN Y POLICÍA
En uso de las facultades contenidas en los artículos 140, incisos 3), 6) 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo segundo inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, 1º y 2º de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, 8 de la Ley N° 7088 del 30 de noviembre de 1987, Reajuste Tributario y Resolución 18 Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, y en las siguientes leyes: Ley Orgánica del Ministerio de Salud, N° 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública, N° 5482 del 24 de diciembre de 1973 y Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, N° 6739 del 28 de abril de 1982,
Considerando:
1º—Que a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho, se emitió el Decreto Ejecutivo número 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 124, del 27 de junio del 2008, el cual establece “El Reglamento de Casinos de Juego”.
2º—Que dicho Decreto pretende regular y normar todo lo relativo a la autorización, instalación, funcionamiento y operación de los casinos en el país, fijando los requisitos y condiciones indispensables para su establecimiento.
3º—Que uno de los requisitos que se estiman relevantes para crear instrumentos jurídicos idóneos, eficaces y eficientes, es sin duda la regulación del horario de funcionamiento de los casinos, que tiene por objeto disminuir la posibilidad de que menores de edad tengan acceso a estos negocios.
4º—Que desde el Decreto Ejecutivo número 20224-G, del 15 de enero de 1991 se establecieron una serie de requisitos y se fijó, entre otras condiciones indispensables para el establecimiento de dicha actividad, un horario determinado para el funcionamiento de los casinos.
5º—Que muchos de los casinos que operan en la actualidad, permanecen abiertos las veinticuatro horas del día, y para ello han contratado un importante número de personas y habilitado tres tumos de trabajo para cubrir todas las jornadas de servicio.
6º—Que la Asociación Costarricense de Casinos, estima que la vigencia del Decreto Ejecutivo número 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G a partir del 27 de diciembre próximo, podría causar la pérdida de aproximadamente dos mil puestos directos de trabajo con las consecuencias indirectas para miles de familias costarricenses, dado que la operación de casinos es intensiva en mano de obra.
7º—Que frente a esta problemática y al riesgo de provocar un nivel de desempleo mayor en el sector turismo, la Asociación Costarricense de Casinos solicitó al Gobierno de la República una evaluación de los efectos de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación únicamente en cuanto al horario dispuesto de apertura de dichos establecimientos, para atenuar las eventuales consecuencias negativas en el nivel de empleo, aceptando como válidas las demás consideraciones incluidas en tal reglamentación.
8º—Que el Poder Ejecutivo está conciente de las amenazas actuales a los sectores productivos y de servicios, y afirma su compromiso de adoptar las medidas legítimas indispensables para proteger la integridad y seguridad de los trabajadores costarricenses y garantizar su derecho a optar por un trabajo digno y remunerado.
9º—Que al Ministerio de Trabajo corresponde efectuar una valoración de la solicitud de la Asociación Costarricense de Casinos en un plazo prudencial, a fin de determinar los niveles de empleo y la verdadera incidencia en los mismos de las nuevas reglas de funcionamiento de los casinos y en tal sentido resulta importante otorgar dicho espacio a efecto de contar con datos ciertos al efecto.
10.—Que para dicha evaluación, deben tomarse en cuenta los distintos intereses públicos en juego, a fin de armonizar las reglas vigentes sobre las jornadas de trabajo, la necesidad de imponer horas de apertura y cierre a los casinos, salvaguardando la protección de los menores de edad, pero sin afectar gravemente la operación del negocio.
11.—Que existe en la corriente legislativa una iniciativa de ley ya dictaminada, que pretende crear el marco legal requerido para la autorización, instalación, operación y funcionamiento de los casinos en el país que diversas fracciones legislativas han manifestado apoyar. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se reforma el Transitorio I del Decreto número 34581-MP-J-S-TUR-MSP-G, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Transitorio I.—Los casinos autorizados y en operación al día veintisiete de junio del dos mil ocho, tendrán hasta el día primero de mayo del dos mil nueve para reunir los requisitos y las condiciones señaladas en este Reglamento para su operación, a excepción de los que se refieren al número de habitaciones, calificación del Instituto Costarricense de Turismo, ubicación en hoteles o infraestructura”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; la Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; el Ministro de Turismo, Carlos Ricardo Benavides Jiménez y la Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 1-2009).—C-57020.—(D34983-2397).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 94, Asiento 25, título Nº 602, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Castro Soto Natalia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, ocho de octubre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1069).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 36, título Nº 1153, emitido por el Colegio Alfredo González Flores, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Olyeri Bogarin Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del titulo original y cambio de nombres, cuyos nombres y apellidos correctos son: María Bogarín Calderón. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1144).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Enseñanza Media en el “Área de Ciencias”, inscrito en el Tomo 1, Folio 1, Diploma N° 14, emitido por el Colegio Calasanz, en el año mil novecientos sesenta y ocho, a nombre de Rodríguez Rodríguez Juan Mario. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1157).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 2, título Nº 4, emitido por el Liceo San Gabriel La Salle, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Picado Castro Nidia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de junio del 2008.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 81884.—(1501).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 74, Título N° 541, emitido por el Liceo Agua Buena, en el año dos mil seis, a nombre de Yessenia Porras Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyo nombre y apellido correcto es: Yesenia Chaves Porras. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1628).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora (a) (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gerber Products Company, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada TAPA PARA TAZA DE BEBER QUE TIENE UNA VÁLVULA CON ORIFICIO DE SALIDA. El presente invento se refiere a tazas para tomar, y más específicamente se refiere a una tapa que tiene una válvula para controlar el flujo fluido de y hacia una taza para tomar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47G 19/22, cuyo (s) inventor (s) es (son) Rebeca J. Bachman, James L. Willis, Robert C. Coon, Wesley D. Mersman, Jerald E. Briggs. La solicitud correspondiente lleva el número 5816 y fue presentada a las 07:55:00 del 17 de julio de 1998. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008l.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(937).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE HETEROARILSULFAMIDA BENZOFUSIONADOS COMO AGENTES ANTICONVULSIONANTES. La presente invención está dirigida a novedosos derivados de heteroarilsufoamida benzofusionados, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de epilepsia y trastornos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 333/58, cuyos inventores son: Michael H. Parker, Allen B. Reitz, Bruce E. Maryanoff. La solicitud correspondiente lleva el número 9014 y fue presentada a las 14:32:03 de 23 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1073).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada CICLOPROPIL AMINAS COMO MODULADORES DEL RECEPTOR DE HISTAMINA H3. Ciertas ciclopropil aminas son moduladores de histamina H3 útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por el receptor de histamina H3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/496, cuyos inventores son Brett D., Allison, Nocholas I. Carruthers, Cheryl A. Grice, Michael A. Letavic. La solicitud correspondiente lleva el número 9891 y fue presentada a las 10:27:30 de 16 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de setiembre de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1074).
Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA PARA MONITOREO DE PACIENTE Y SUMINISTRO DE FÁRMACO Y MÉTODO DE USO. Se describe un sistema de suministro de fármaco y monitoreo de paciente y métodos asociados para uso durante intervenciones de diagnóstico, quirúrgicas y otras intervenciones médicas; la funcionalidad de la invención permite que muchas actividades tardadas y laboriosas se reduzcan al mínimo o se muevan a una parte de la intervención en donde el tiempo no sea tan crítico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61M 31/00, cuyos inventores son Hal H. Katz, Matthew T. Nesbitt. La solicitud correspondiente lleva el número 7971, y fue presentada a las 12:15:40 del 2 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(1076).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR 2 DE CITOCINA QUIMIOATRAYENTE DE SALES CUATERNARIAS. Compuestos de sal cuaternaria de fórmula (I) o sus formas farmacéuticamente aceptables, los cuales son antagonistas de CCR2 y son útiles para prevenir, tratar o aliviar síndromes, trastornos o enfermedades inflamatorios mediados por CCR2 en un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 309/14, cuyo(s inventores son Lagu Bharat y Wachter Michael P. La solicitud correspondiente lleva el número 8872 y fue presentada a las 13:31:20 del 24 de enero del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1077).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ÁCIDOS 4-((FENOXIALQUIL)TIO)-FENOXIACETIGOS, Y ANÁLOGOS DE LOS MISMOS. La invención describe ácidos 4-((fenoxialquilo)tio)-fenoxiacéticos, y análogos, composiciones que los contienen y métodos de uso de los mismos como moduladores de PPAR, para tratar o inhibir la progresión de, por ejemplo dislipidemia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C 323/10, cuyos inventores son Deangelis Alan, Demarest Keith T, Kuo Gee-Hong, Pelton Patricia, Wang Aihua, Zhang Rui. La solicitud correspondiente lleva el número 9055 y fue presentada a las 13:04:15 del 13 de abril del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1079).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DELTA/OPIOIDES TRICÍCLICOS. La invención está dirigida a moduladores del receptor deltaopioide; más específicamente, la invención se refiere a moduladores-opioides tricíclicos; también se describen composiciones farmacéuticas y veterinarias para el tratamiento del dolor leve a severo y de varias enfermedades, usando los compuestos de la invención. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 471/08, cuyos inventores son Carson, John, R., Codd, Ellen; Razler, Christine, M., Works, Andrea. La solicitud correspondiente lleva el número 8166, y fue presentada a las 13:44:13 del 2 de enero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1080).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho-McNeil Pharmaceutical Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN CONSTITUIDA DE MATERIAL TRAMADOL Y UNA DROGA ANTICONVULSIONANTE. La presente invención describe una composición farmacéutica que comprende una combinación de un material tramadol y un fármaco anticonvulsivo y para el uso farmacológico de la composición en el tratamiento de condiciones de dolor y desórdenes neurológicos o psiquiátricos; la composición produce un producto de combinación con propiedades mejoradas, que requiere menos cantidad de cada ingrediente y produce un efecto sinérgico. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 45/06 cuyos inventores son Codd, Ellen, E., Martínez, Rebecca, P., Rogers, Kathryn, E. La solicitud correspondiente lleva el número 6593, y fue presentada a las 14:49 del 20 de febrero del 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1081).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Centocor Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MIMETICUERPOS DE PÉPTIDO-1 SIMILAR A GLUCAGON DE HUMANO, COMPOSICIONES, MÉTODOS, USOS. La presente invención se refiere al menos a un nuevo mimeticuerpo GLP-1 de humano o porción especificada o variante, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican al menos un mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variante, mimeticuerpo GLP-1 o porción especificada o variantes, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, y terapéuticas, métodos y dispositivos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 38/26, cuyos inventores son O’Neil Karyn y Picha Kristen. La solicitud correspondiente lleva el número 8706, y fue presentada a las 13:14:05 del 25 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1082).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V, de Bélgica y Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada CLORHIDRATO DE 4-[[4-[[4-(2-CIANOETENIL)-2,6-DIMETILFENIL] AMINO]-2-PIRIMIDINIL]AMINO]BENZONITRILO. La presente invención se relaciona con una composición farmacéutica que comprende como ingrediente activo la sal de ácido clorhídrico de 4-[[4-[[4-(2-cianoetenil)-2,6-dimetilfenil]amino]-2-pirimidinil]amino] benzonitrilo y con procedimientos para su preparación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61 P31 /18, cuyos inventores son Stevens Paul Theodoor Agnes, Peeters Jozef, Vandecruys Roger Petrus Gerebern, Stappers Alfred Elisabeth, Copmans Alex Herman. La solicitud correspondiente lleva el número 9031, y fue presentada a las 13:07:06 del 30 de marzo de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1083).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ortho Mc.Neil Pharmaceutical Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS NOVEDOSOS DE ACIDO FOSFÓNICO COMO INHIBIDORES DE LA SERINA PROTEASA. La presente invención está dirigida a compuestos de ácido fosfónico útiles como inhibidores de la serina proteasa, composiciones de los mismos y métodos para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y mediadas por la serina proteasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07F 9/6509, cuyos inventores son Greco Michael N, Almond Harold R, Powell Eugene, De Garavilla Lawrence. La solicitud correspondiente lleva el número 8046 y fue presentada a las 14:54:50 del 14 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1084).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0599-0078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR DE GLUCAGON. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del recptor de glucagon; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tienen propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor de glucagon; se proveen los métodos para el uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor de glucagon y para el tratamiento de las enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Brett P. Monia, Susan M. Freier, Sanjay Bhanot. La solicitud correspondiente lleva el número 9907, y fue presentada a las 12:54:00 de 21 de abril de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto de 2008.—Lic. Karina Arrieta Rodríguez, Registradora.—(1085).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-IL-12, Y EPÍTOPES, COMPOSICIONES, MÉTODOS DE OBTENCIÓN Y USOS DE LOS MISMOS. Un anticuerpo anti-IL-12 que se une a una porción de la proteína de IL-12 que corresponde a por lo menos un residuo de aminoácido seleccionado del grupo que consiste de los residuos 15,17-21, 23,40-43,45-47,54-56 y 58-62 de la secuencia de aminoácidos de la subunidad p40 de la IL-12, incluyendo ácidos nucleicos aislados que codifican para por lo menos un anticuerpo anti-IL, vectores, células hospederas, animales o plantas transgénicos, métodos y dispositivos de diagnóstico y/o terapéuticos. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 39/395 cuyos inventores son Giles-Komar, Jill, Heavner, George, Knight, David, Luo, Jinquan, Peritt, David, Scallon, Bernard, Shealy, David. La solicitud correspondiente lleva el número 9265, y fue presentada a las 13:58:20 del 20 de julio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de junio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1086).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Belgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para neuroprotección, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo agudo, para el tratamiento de un trastorno neurodegenerativo crónico y/o para prevenir la muerte o daño neuronal después de trauma o lesión de cerebro, cabeza o médula espinal que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/353, cuyos inventores son Virginia L, Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10171, y fue presentada a las 13:56:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1087).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, abogado, cédula 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica M. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada USO DE DERIVADOS DE SULFAMIDA HETEROCÍCLICA BENZO-FUSIONADA PARA EL TRATAMIENTO DE DOLOR. La presente invención es un método para el tratamiento de dolor que comprende la administración a un sujeto que lo necesita de una cantidad terapéuticamente efectiva de uno o más derivados de sulfamida heterocíclica benzo-fusionada novedosos de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí; la presente invención se refiere además a métodos para el tratamiento de dolor que comprende la co-terapia con agente o agentes analgésicos y un compuesto de fórmula (I) o fórmula (II) como se definen aquí. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/352, cuyos inventores son Virginia L. Smith-Swintosky, Allen B. Reitz. La solicitud correspondiente lleva el número 10167, y fue presentada a las 13:51:00 del 21 de julio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de octubre de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1088).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Medivir AB, de Suecia y Tibotec de Irlanda, solicitan la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE SERINA PROTEASA NS-3 DEL VHC. Compuestos peptidomiméticos que inhiben la NS3 proteasa del virus de la hepatitis C (VHC). Los compuestos tienen la fórmula donde las definiciones variables tienen los valores establecidos en la memoria descriptiva. Los compuestos comprenden una unidad carbocíclica P2 en conjunción con una nueva unión a las porciones del inhibidor más distales al sitio de clivaje nominal del sustrato nativo, y esta unión revierte la orientación de los enlaces peptídicos en el lado distal con respecto a los proximales al sitio de clivaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 215/00, cuyos inventores son Rosenquist Asa, Thorstensson Fredrik, Johansson Per-Ola, Kvarnstrom Ingemar, Samuelsson Bertil, Wallberg Hans. La solicitud correspondiente lleva el número 8540 y fue presentada a las 12:30:49 del 28 de julio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1089).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Ethicon Endo-Surgery Inc., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada CONTROL DE DOSIFICACIÓN PARA SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE FÁRMACOS. Un método para administrar fármacos intravenosos a un paciente, que comprende programar un sistema de administración de fármacos, que incluye un controlador y una bomba de infusión, con un Índice de Mantenimiento o una Dosis de Carga para un fármaco y que hace que el sistema de administración de fármacos (a) calcule una Dosis de Carga con base en el Índice de Mantenimiento o un Índice de Mantenimiento con base en la dosis de Carga, (b) administre la dosis de Carga del fármaco al paciente para lograr rápidamente un nivel de efecto deseado y (c) administrar el fármaco según un primer Índice de Mantenimiento para mantener el nivel de efecto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61M 31 /00, cuyo inventor es Martin James F. La solicitud correspondiente lleva el número 8910, y fue presentada a las 11:25:01 del 7 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1090).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Johnson & Johnson Pharmaceutical Research & Development L.L.C., de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL RECEPTOR GLUCOCORTICOIDE. Los compuestos, composiciones y métodos se proveen para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide; las composiciones comprenden compuestos antisentido, particularmente oligonucleótidos antisentido los cuales tiene las propiedades particulares in vivo, dirigidos hacia ácidos nucleicos que codifican el receptor glucocorticoide; se proveen los métodos de uso de estos compuestos para la modulación de la expresión del receptor glucocorticoide y para el tratamiento de enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12N 15/11, cuyos inventores son Monia Brett P, Mckay Robert, Freier Susan M, Bhanot Sanjay, Watts Lynnetta. La solicitud correspondiente lleva el número 9906 y fue presentada a las 12:53:00 del 21 de abril del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 1º de agosto del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1091).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES 2 DE DOPAMINA DE RÁPIDA DISOCIACIÓN. La presente invención se refiere a compuestos que son antagonistas de los receptores 2 de dopamina de rápida disociación, a procesos para preparar dichos compuestos y a composiciones farmacéuticas que comprenden dichos compuestos como ingrediente activo. Los compuestos son útiles como medicamentos para el tratamiento o la prevención de trastornos del sistema nervioso central, por ejemplo esquizofrenia, ejerciendo un efecto antipsicótico sin producir efectos colaterales motores. La clasificación internacional de patentes sexta edición es A61K 317501 cuyos inventores son De Bruyn, Marcel, Frans, Leopold; Macdonald, Gregor, James; Kennis, Ludo, Edmond, Josephine; Langlois, Xavier, Jean, Michel; Van Den Keybus, Frans, Alfons, Maria; Van Roosbroeck, Yves, Emiel, Maria. La solicitud correspondiente lleva el número 10020, y fue presentada a las 13:57:27 del 26 de mayo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1092).
Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BISINDOLIL-MALEIMIDA COMO INHIBIDORES DE CINASA. La presente invención está dirigida a compuestos novedosos de pirrolina sustituida de fórmula (I), en donde R1 se selecciona del grupo que consiste de un anillo de piridinil-R5, pirimidinil-R5, pirazinil-R5, furil-R5, tienil-R5, benzofuril-R5, benzotienil-R5, quinolinil-R5 e isoquinolinil-R5, unido al átomo de nitrógeno del indol por medio de un átomo de carbono de anillo; útiles como inhibidores de cinasa o doble cinasa, métodos para producir dichos compuestos y métodos para tratar o mejorar trastornos mediados por cinasa o doble cinasa, tales como trastornos cardiovasculares, inflamatorios, inmunológicos, dermatológicos, oncológicos, del SNC, y diabetes. La clasificación internacional de patentes sexta edición es C07D 401/14 cuyos inventores son Zhang, Han-Cheng; Maryanoff, Bruce, E., Ye, Hong; Conway, Bruce, R., Demarest, Keith. La solicitud correspondiente lleva el número 7606, y fue presentada a las 14:15:26 del 6 de diciembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de julio de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(1093).
El señor Gastón Baudrit Ruiz, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 1-599-078, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutical N.V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada REGÍMENES DE CONTRACEPTIVOS TRANSDÉRMICOS EXTENDIDOS. Se describe un método de contracepción que comprende el paso de administrar a una mujer que menstrúa un ciclo de terapia contraceptiva, dicho ciclo de terapia incluyendo, por cuando menos 42 días sucesivos, la administración de una combinación de un estrógeno y un progestágeno en una dosificación diaria contraceptivamente efectiva, en donde dicho progestágeno es un progestágeno inhibidor de sulfatasa potente, y dicho ciclo de terapia incluye 4 a 8 días que están libres de la administración de estrógeno, después de dichos por lo menos 42 días sucesivos; se describe también un método de contracepción, que provee control mejorado del sangrado y continuación e índices de satisfacción mejorados en mujeres que menstrúan usando el método. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y/ diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 9/70, cuyo (s) inventor (es) es (son) Friedman Andrew Joseph, La Guardia Katherine D. La solicitud correspondiente lleva el número 8010 y fue presentada a las 14:57:06 del 28 de setiembre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de julio del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1095).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec LTD, de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES ANTIBIÓTICAS DE LIBERACIÓN MODIFICADA Y PROCESOS PARA LA PRODUCCIÓN DE LAS MISMAS. Se proporcionan composiciones farmacéuticas de liberación modificada novedosas en donde la composición comprende por lo menos un antibiótico, preferiblemente amoxicilina o sus sales, ésteres, formas polimórficas, isómeros, profármacos, solvatos, hidratos o derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos solos o en combinación con otros antibióticos como ingredientes activos, con por lo menos un agente modificador de liberación para controlar la liberación del antibiótico ß-lactama. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/43 cuyo (s) inventor (es) es (son) Jain Rajesh y Jindal Kour Chand, Talwar Munish. La solicitud correspondiente lleva el número 10388, y fue presentada a las 13:38:00 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 81845.—(1491).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Schwarz Pharma AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS ESTABILIZADAS QUE COMPRENDEN FESOTERODINA. La presente solicitud se refiere a una composición farmacéutica que comprende fesoterodina o su sal o solvato farmacéuticamente aceptable y un estabilizante seleccionado entre el grupo que comprende xilitol, sorbitol, polidextrosa, isomalta y dextrosa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/222, cuyo (s) inventor (es) es (son) Arth, Christoph, Mika, Hans-Jurgen, Komenda, Michael, Lindner, Hans, Bicane, Fatima, Paulus, Kerstin, Irngartinger, Meike. La solicitud correspondiente lleva el número 10494, y fue presentada a las 12:53:25 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82135.—(1492).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PROFÁRMACOS DE PENEM. Profármacos de sulopenem con biodisponibilidad por vía oral, por ejemplo, y sus solvatos e hidratos, su preparación, su formulación y su uso para tratar y prevenir la infección en mamíferos tales como seres humanos. Este resumen no limita la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 499/887, cuyo (s) inventor (es) es (son) Brighty, Katherine, Elizabeth, Marfat, Anthony, Mcleod, Dale, Gordon, O’donnell, John, Paul. La solicitud correspondiente lleva el número 10467, y fue presentada a las 11:03:00 del 27 de noviembre del 2008. Cualquier, interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82136.—(1493).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Georgia State University Research Foundation/ Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMOS. La presente invención trata sobre métodos para inducir una actividad deseada en enzimas o en los microorganismos capaces de producir las enzimas. Adicionalmente la invención trata sobre métodos para estabilizar la actividad en los microorganismos. En las incorporaciones específicas, la invención provee métodos para inducir y estabilizar la actividad de la nitrilo hidratasa, la actividad de la amidasa y la actividad de la asparaginasa. Adicionalmente la invención provee composiciones que incluyen enzimas o microorganismos que poseen una actividad inducida y/o estabilizada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 1/20, cuyo (s) inventor (es) es (son) Pierce, George E., Drago, Gene, Ganguly, Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 10263, y fue presentada a las 08:27:30 del 29 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82138.—(1494).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA USAR EL RECEPTOR GPR119 EN LA IDENTIFICACIÓN DE COMPUESTOS ÚTILES PARA AUMENTAR LA MASA ÓSEA EN UN INDIVIDUO. La presente invención está relacionada con métodos para usar el receptor GPR119 con el fin de identificar compuestos útiles para aumentar la masa ósea en un individuo. Los agonistas del receptor GPR119 son útiles como agentes terapéuticos para tratar o prevenir una afección caracterizada por masa ósea baja, como la osteoporosis y para aumentar la masa ósea en un individuo. Los agonistas del receptor GPR119 promueven la formación de hueso en un individuo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G01N 33/50 cuyo (s) inventor (es) es (son) Chu Zhi-Liang y Leonard James N. La solicitud correspondiente lleva el número 10337 fue presentada a las 10:18:26 del 2 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82139.—(1495).
El señor José Fernando Carter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Cropscience AG, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES POBRES EN ESPUMA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. Los alquilétersulfatos con 1 a 9 átomos de C en la cadena de alquilo y con 1 a 20 unidades de alquilenoxi en la parte de éter, son apropiados como aditivos pobres en espuma para el refuerzo del efecto de productos agroquímicos, que son solubles en agua o parcialmente solubles en agua. Con su ayuda se pueden preparar formulaciones pobres en espuma para la protección de las plantas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01N 25/02 cuyo (s) inventor (es) es (son) Baur Peter, Auler Thomas, Deckwer Roland, Giessler Stephanie. La solicitud correspondiente lleva el número 10484, y fue presentada a las 10:38:00 del 9 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(1627).
INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13192P.—Here By Me Limitada, solicita concesión de 1 litro por segundo del Pozo AB-2439, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Ana, Santa Ana, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 212.389 / 518.558 Hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81809.—(1502).
Exp. Nº 13238A.—Desarrollos Forestales La Cabaña de Guácimo S. A., solicita concesión de 2,37 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guácimo, Guácimo, Limón, para uso industria embotellado y venta de agua. Coordenadas 239.615 / 567.492 Hoja Guácimo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81755.—(1503).
Exp. Nº 13230P.—Tienda de Souvenirs Zúñiga S. A., solicita concesión de 15 litros por segundo del Pozo MN-99, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso agroindustrial, empacadora banano. Coordenadas 221.654 / 615.928 Hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 81754.—(1504).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6136P.—Club Alianza S.J.A. S.A. solicita concesión de: 0.25 litros por segundo del pozo BA-111, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Alajuela, Alajuela, para uso turístico - otro. Coordenadas: 221.400/509.550 hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1623).
Exp. 13198A.—Asociación Tilaranense de Productores de Tilapias, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Lago Arenal, efectuando la captación en finca de Instituto Costarricense de Electricidad en San Luis, Tilarán, Guanacaste, Para uso agropecuario, piscicultura. Coordenadas 276.050 / 426.620 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1648).
Nº 01-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza al señor Martín Alonso Matison Hernández, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos veinte-ciento ochenta y tres, Profesional de Gestión en la Dirección General del Registro Civil, para que firme las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina, durante el recargo de funciones de veinte días hábiles, a partir del 12 de enero y hasta el 6 de febrero del 2009. Rige a partir de su publicación.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(O. C. Nº 57-2009).—C-10520.—(1959).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace constar que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por William Dennis Méndez Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. 2149-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por William Dennis Méndez Cerdas, cédula de identidad número seis-ciento noventa y uno-setecientos treinta, vecino de San Rafael Abajo, Desamparados. Expediente Nº 18867-2003. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hecho probado:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Josleen Thais Méndez Zumbado en el sentido de que el nombre es “Jasleen Thais” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 82580.—(2227).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Manner Jesús López Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1114-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y nueve minutos del veintiséis de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6278-2008. Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eivin Josué López Cardoza… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Indira María Cardoze López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(2445).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Ricardo Reyes Calix, mayor, soltero, abogado, hondureño, cédula de residencia Nº 025RE-009036-00-1999, vecino de Alajuela, expediente Nº 342-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 82297.—(1867).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000157-PROV
Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales
de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica
y del Circuito Judicial de la Zona Sur
Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta en el procedimiento de referencia, los carteles están disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la secretaría del Departamento de Proveeduría. Sita en el tercer piso del edificio Anexo B, diagonal a la esquina noroeste de los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; o bien, obtenerlo a través de internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección ivalverde@poder-judicial.go.cr.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000157-PROV “Contratación de servicios de fotocopiado para los Tribunales de Justicia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica y del Circuito Judicial de la Zona Sur”, el plazo para presentar ofertas vence el día 3 de febrero del 2009 a las 10:00, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 14 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(2461).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PROTURISMO
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, para participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PROTURISMO “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia”.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en la recepción, piso uno, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del puente Juan Pablo II, autopista General Cañas.
El cartel podrá ser solicitado además, a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar).
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(2842).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PROTURISMO
Administración del Centro de Atención al Usuario del ICT
La Proveeduría del Instituto debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, para participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-PROTURISMO “Administración del Centro de Atención al Usuario del ICT”.
Los interesados en participar, deberán retirar el cartel del concurso sin costo alguno, en la recepción, piso uno, de las oficinas centrales del ICT, ubicadas al frente del costado este del puente Juan Pablo II, autopista General Cañas.
El cartel podrá solicitarse además, a las siguientes direcciones electrónicas: ihernand@ict.go.cr (Irma Hernández) o mzaldiva@ict.go.cr (Miguel Zaldívar).
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(2840).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-700156-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la construcción de los talleres de
mantenimiento en el plantel La Garita
La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2008LN-900156-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 03 de marzo del 2009.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00; o bien el mismo está disponible en la página web de Recope www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 29 de enero del 2009 a las 09:00 horas en la entrada principal del Plantel La Garita.
San José, 14 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-12020.—(2734).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-0CV00
Demarcación horizontal con pintura
y captaluces de varias rutas nacionales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IX, de la sesión Nº 637-09, de 13 de enero de 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo Firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y financiero y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-001-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-0094, se adjudica la Licitación Pública 2008LN-000030-CV “Demarcación horizontal con pintura y captaluces de varias rutas nacionales” se adjudica al consorcio conformado por las empresas MyP Obras Civiles S. A., cédula jurídica 3-101-147132, JL Señalización y Arquitectura S. A., cédula jurídica 3-101-126423, Horizontes de Vías y Señales de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-340030, Bela Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-148701, Publivías S. A., cédula jurídica 3-101-032985, Servicios de Señalamiento Vial S. A., cédula jurídica 3-101-080084, y Publiseñales de Costa Rica cédula jurídica 3-101-32985, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios, por un monto total con descuento de ¢3.186.439.573,22 (tres mil ciento ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres 22/100) y un plazo de ejecución conforme a los términos cartelarios, de acuerdo al siguiente detalle:
PINTURA TERMOPLASTICA
Línea |
Ruta |
Proyecto |
Total ¢ |
Plazo |
1 |
1 |
La Irma-Peñas Blancas |
391.765.897.57 |
75 |
2 |
2 |
Estatua León Cortés-Hospital San Juan de Dios |
25.442.804.82 |
7 |
|
243 |
San Isidro de Pérez Zeledón-Boca Río Barú |
81.504.890.22 |
20 |
3 |
108 |
Incurables-Migración |
34.890.401.98 |
10 |
4 |
10 |
Paraíso-Finca La Amistad |
178,098.975.91 |
12 |
5 |
131 |
Río Jesús María-Esparza |
21.833.227.61 |
6 |
|
132 |
San Gerardo-Punta Morales |
31.677.702.01 |
8 |
6 |
209 |
Desamparados-Tarbaca |
59.684,864.16 |
12 |
|
222 |
Tarbaca-La Fila |
11.013.424.70 |
5 |
7 |
18 |
Limonal-Río Tempisque |
72.334.261.94 |
20 |
8 |
180 |
Huacas-Flamingo |
30.260,470.38 |
8 |
|
151 |
Comunidad-Sardinal |
18.985.920.13 |
6 |
|
155 |
Belén-Villarreal |
94.578.966.69 |
25 |
|
904 |
Santa Cruz-Arado |
13.494.805.33 |
6 |
|
933 |
Huacas-Playa Grande |
27.803.845.26 |
8 |
9 |
35 |
Florencia-Los Chiles |
91.903.840.46 |
50 |
|
|
SUBTOTAL |
1.145,275.300.17 |
|
PINTURA TTP 115 E
Línea |
Ruta |
Proyecto |
Total ¢ |
Plazo |
10 |
1 |
Barranca-La Irma |
144.126.462.66 |
30 |
11 |
168 |
Barrio El Mango-Puerto Cortés |
9.574.192.25 |
4 |
|
2 |
Florencio del Castillo-San Isidro |
399.389.804.77 |
70 |
12 |
3 |
La Uruca-San Mateo |
217.803.618.91 |
50 |
|
39 |
Circunvalación |
174.754.506.63 |
40 |
13 |
10 |
Finca La Amistad-Siquirres |
50.453.222.02 |
15 |
|
415 |
La Alegría-La Herediana |
13.853.376.81 |
5 |
14 |
34 |
Radial Pozón-Quepos |
229.612.739.46 |
55 |
|
618 |
Quepos-Manuel Antonio |
15.722.391.43 |
5 |
15 |
141 |
Naranjo-Ciudad Quesada |
105.817.102.11 |
45 |
|
703 |
San Ramón-La Palmita |
50.612.308.86 |
10 |
|
140 |
Aguas Zarcas-San Miguel |
44.906.174.89 |
10 |
16 |
21 |
Liberia-Santa Cruz |
93.499.926.77 |
25 |
17 |
209 |
Tarbaca-Acosta |
30.704.420.76 |
10 |
|
226 |
Empalme-León Cortés |
60.094.510.30 |
15 |
|
137 |
Puriscal-Turrubares |
55.037.890.47 |
15 |
18 |
145 |
La Irma-Las Juntas |
21.496.807.21 |
5 |
|
923 |
Cañas-Bebedero |
34.724.623.50 |
10 |
|
133 |
Pueblo Nuevo-Colorado |
13.227.881.83 |
4 |
|
164 |
Bagaces-Aguas Claras |
100.307.827.66 |
25 |
|
935 |
La Cruz-Quebrada de Agua |
6.691.430.54 |
4 |
19 |
247 |
Guápiles-Campo Cinco |
56.687.988.64 |
15 |
|
249 |
Guápiles-San Rafael |
12.154.767.23 |
5 |
|
149 |
Barrio La Emilia-Guápiles |
5.650.597.05 |
2 |
20 |
210 |
Desamparados-Curridabat |
17.417.589.34 |
7 |
21 |
10105 |
Calle 0-Límite San José-Tibás |
9.250.357.91 |
3 |
|
10105 |
Calle 0-Barrio Tournon |
1.404.518.94 |
3 |
|
10106 |
Av.9-C1-Ruta nacional 215 |
15.583.736.64 |
3 |
|
10107 |
Av.9-C7-Plaza Víquez |
5.725.545.46 |
3 |
|
10108 |
Calle 10-Cristo Rey |
6.509.356.26 |
3 |
|
10109 |
Calle 11-Av.7 |
3.924.059.03 |
3 |
|
10110 |
Calle 12-Calle 10 |
7.861.487.87 |
3 |
|
10101 |
Av.7-La California |
22.143.334.76 |
3 |
|
10102 |
Av.8-La Sabana |
11.870.004.27 |
3 |
|
10102 |
Av.8-C45-C33 |
2.953.478.67 |
3 |
|
10103 |
Av.9-La Sabana |
12.111.138.15 |
3 |
|
10104 |
Av.10-C33 |
10.853.984.12 |
3 |
|
10104 |
Av.10-C33-Río Ocloro |
6.509.356.26 |
3 |
|
10104 |
Av.10-Plaza del Sol |
1.593.645.78 |
3 |
|
|
SUBTOTAL |
2.041.164.273,05 |
|
|
|
TOTAL |
3.186.439.573,22 |
|
San José, 14 de enero del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4441).—C-90270.—(2735).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000022-99999
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación, que por acuerdo de sesión de junta directiva del patronato 1624 de 16 de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:
Oferta Nº 1.—Agrosuperior S. A., cédula jurídica Nº 3-101-272187.
Ítem adjudicado: 1
Total adjudicado: $24.050,00 (veinticuatro mil cincuenta dólares exactos).
Garantía: 12 meses contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
La garantía de cumplimiento será de 5%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.
San José, 06 de enero del 2009.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1 vez.—(2828).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 03-09, celebrada el día trece de enero del 2009, dispuso adjudicar los siguientes procedimientos:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000123-PROV “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de las cámaras enfriadoras, congeladoras verticales y horizontales, además de los biotrones, ubicados en la ciudad judicial de San Joaquín de Flores, Heredia”.
A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507, con un precio bimensual de ¢499.999,92.
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000147-PROV “Alquiler de local para alojar la oficina del nuevo proyecto de Oralidad del Sistema de Pensiones Alimentarias de Alajuela”.
A: Grupo Vargas Pérez S. A., cédula jurídica 3-101-283135, por una renta mensual de $1.800,00.
Al propio tiempo, se dispuso declarar infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000137-PROV “Alquiler de local para alojar al Tribunal de Casación de Cartago”
San José, 15 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(2462).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000049-PCAD
Suministro de plásticos - marca Propia y VISA con banda
de alta cohercitividad (consumo por demanda)
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000049-PCAD, que la Comisión de Licitaciones mediante Acta Nº 504-2009 del 14 de enero del 2009, resolvió acoger la recomendación de adjudicación Nº 337-2008 y adjudicar en los siguientes términos:
FESA Formas Eficientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-183093
Objeto: suministro de plásticos - marca Propia y VISA con banda de alta cohercitividad (consumo por demanda).
Precios unitarios por clase de tarjeta y rango de pedidos
Oferta Alternativa
Rango de pedidos |
Tarjeta tipo A |
Tarjeta tipo B |
Tarjeta tipo C |
3000 a 5000 |
Precio unitario IVI $ 0.530 |
Precio unitario IVI $ 0.614 |
Precio unitario IVI $ 0.432 |
5001 a 10000 |
Precio unitario IVI $ 0.362 |
Precio unitario IVI $ 0.431 |
Precio unitario IVI $ 0.312 |
10001 a 30000 |
Precio unitario IVI $ 0.235 |
Precio unitario IVI $ 0.293 |
Precio unitario IVI $ 0.217 |
30001 a 50000 |
Precio unitario IVI $ 0.209 |
Precio unitario IVI $ 0.265 |
Precio unitario IVI $ 0.197 |
50001 a 70000 |
Precio unitario IVI $ 0.199 |
Precio unitario IVI $ 0.254 |
Precio unitario IVI $ 0.190 |
70001 a 100000 |
Precio unitario IVI $ 0.188 |
Precio unitario IVI $ 0.242 |
Precio unitario IVI $ 0.181 |
La estimación anual según indicación del área usuaria es de ¢70.000.000,00 (setenta millones de colones con 00/100) y se pagará según consumo real.
Garantía de cumplimiento. FESA Formas Eficientes S. A., deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de ¢3.500.000,00 (tres millones quinientos mil colones 00/100), durante los 10 (diez) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso, y con una vigencia de catorce meses (14).
Demás condiciones y requisitos, conforme lo plantea el Proceso de Contratación Administrativa en su recomendación de adjudicación Nº 337-2008.
San José, 15 de enero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(2829).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-3003
Compra de reactivo para tamizaje de orina, reactivos
para determinar Malaria (prueba rápida para que
detecte Antígeno de Plasmodium SP) y tarjetas
para determinar sangre oculta en heces
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar cuatro ítems de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Capris S. A.
Objeto: reactivo para tamizaje de orina
Ítem adjudicado: uno.
Monto total: $54.000.00
Monto en letras: cincuenta y cuatro mil dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: se realizará 4 entregas parciales de 15000 PB. Cada una: primera entrega 45 días naturales máximo y las tres entregas restantes deben realizarse cada 3 meses a partir de esta primera entrega.
Esta compra es por un año, con posibilidades de prórrogas como máximo por tres períodos iguales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.
Objeto: reactivos para determinar Malaria (Prueba rápida para que detecte antígeno de plasmodium sp).
Ítems adjudicados: dos.
Monto total: $2.419.20
Monto en letras: dos mil cuatrocientos diecinueve dólares con 20/100.
Tiempo de entrega: se realizará 4 entregas parciales de 90 PB. Cada una: primera entrega 5 días hábiles máximo y las tres entregas restantes deben realizarse cada 3 meses a partir de esta primera.
Esta compra es por un año, con posibilidades de prórrogas como máximo por tres períodos iguales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Empresa adjudicada: Diagnostika S. A.
Objeto: tarjeta para determinar sangre oculta en heces.
Ítems adjudicados: tres.
Monto total: $3.620.00
Monto en letras: tres mil seiscientos veinte dólares con 00/100.
Tiempo de entrega: se realizará 4 entregas parciales de 500 PB. Cada una: primera entrega 45 días naturales máximo y las tres entregas restantes deben realizarse cada 3 meses a partir de esta primera.
Esta compra es por un año, con posibilidades de prórrogas como máximo por tres períodos iguales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 15 de enero del 2009.—Área Contratación Administrativa.—Bach. Jennifer Rivera Casanova, Coordinadora a. í.—1 vez.—(2831).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-00096-PROV
Adquisición de 210 computadoras de escritorio
y 95 computadoras portátiles
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-0079-2009 del 9 de enero de 2008, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-00096-PROV de la siguiente manera:
A: Componentes El Orbe, cédula jurídica Nº 3-101-111502.—(Oferta Nº 4).
Suministro de lo siguiente:
Ítem 1:
Precio unitario Monto total
Art. Cant. Descripción (USD) (USD)
1 210 Microcomputadoras de
escritorio (NO CLON)-
marca Hewlett Packard,
modelo dc7800CMT 1 007,00 211 470,00
Subtotal 211 470,00
Impuesto de ventas (13%) 27 491,10
Valor total USD 238 961,10
A: HJ Sistemas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165205.—(Oferta Nº 6).
Suministro de lo siguiente:
Ítem 2:
Precio unitario Monto total
Art. Cant. Descripción (USD) (USD)
2 95 Computadoras Portátiles-
marca HP, modelo 8710P 1 757,00 166 915,00
Subtotal 166 915,00
Impuesto de Ventas (13%) 21 698,95
Valor total 188 613,95
Plazo de entrega: 50% del equipo deberá ser entregado 22 días hábiles de notificada la orden de compra. Para el 50% restante, se concederá un plazo de 22 días hábiles después de realizada la primera entrega.
Lugar de entrega: Para ambos artículos, los bienes deberán entregarse en el almacén del ICE del plantel Colima de Tibás.
Modalidad de pago: Giro a la vista (30 días hábiles).
Forma de pago: Pagos parciales, posteriores a la aceptación de cada entrega, contra presentación de facturas a 30 días naturales de plazo, por transferencia electrónica después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación y previa aprobación del Administrador de Contrato. La factura debe incluir el número de orden de compra.
Garantía de Cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses, a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía y soporte: 36 meses, a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato, a su entera satisfacción.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 15 de enero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-48770.—(2811).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000162-PROV (Infructuosa)
Construcción de líneas de distribución eléctrica
en Reserva Biológica Barbilla de Matina (Fórmula HAG-19-08)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Electricidad mediante oficio 0510.0028.2009 del 9 de enero de 2009, acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000162-PROV, promovida por este Instituto para la construcción de líneas de distribución eléctrica en Reserva Biológica Barbilla de Matina (Fórmula HAG-19-08), por cuanto en las ofertas recibidas los precios resultan excesivos y oscilan entre un 42,8% y un 96,7% sobre el precio estimado, lo que resulta excesivo e inconveniente a los intereses institucionales.
San José, 15 de enero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-11270.—(2812).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000016-ARESEP
Adquisición de equipo de medición de calidad
para los servicios de telefonía móvil
La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 034-GG-2009, se adjudica dicha licitación al oferente:
Soni Visión S. A.
Quien cotiza el equipo de medición de calidad de telefonía móvil (Drive Test), marca Rohde & Schwarz, objeto de esta licitación, en la suma de $131.284.53 (ciento treinta y uno mil doscientos ochenta y cuatro con 53/100).
Plazo de entrega: 120 días naturales después de entregada la orden de compra o que el contrato haya sido aprobado por la Unidad Interna de Aprobaciones.
Demás condiciones: de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.
San José, 14 de enero del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21264).—C-13520.—(2837).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000032-0DI00
Diseño y construcción de estructura
de drenaje mayor, Estero de Quepos
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación de referencia, que el plazo para la recepción de ofertas señalado para las 11:00 horas del día 16 de enero del 2009, se traslada para las 11:00 horas del 27 de enero del 2009.
San José, 14 de enero del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4439).—C-6770.—(2737).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000036-0DI00
Diseño y construcción de puente peatonal sobre la Ruta
Nacional Nº 32, sección: Guápiles (Inmediaciones
del Circuito judicial)-Siquirres
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, en las oficinas de la Proveeduría.
San José, 14 de enero del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4440).—C-7520.—(2738).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-004964-01
Servicios de transporte de valores entre oficinas del BCR
Se comunica a todos los interesados que el cartel de la licitación de referencia ha sufrido cambios, por lo tanto deben pasar a la oficina de Contratación Administrativa, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales, a retirar el documento correspondiente.
Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 17728).—C-6020.—(2739).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD
(Enmienda 1)
Aumento de la capacidad de procesamiento
al ambiente de producción
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.
La fecha para la recepción de ofertas de este concurso, se traslada para las 10:00 horas del 26 de enero del 2009.
San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(2474).
REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA DEL BANCO CRÉDITO
AGRÍCOLA DE CARTAGO
Artículo 1º—Objetivo: Establecer los lineamientos generales aplicables a los trámites de contratación de obra, bienes y servicios que realiza el Banco, con sustento en los artículos 34 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, 105 de la Ley de Contratación Administrativa y 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento involucra a todas las áreas del Banco que requieran adquirir y/o vender bienes y servicios; y abarca desde el momento en que surge la necesidad hasta que se recibe a satisfacción el objeto contractual.
Artículo 3º—Responsables: La Proveeduría Institucional será el órgano competente para tramitar las contrataciones de obras, bienes y servicios, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley y el presente reglamento.
Para el eficiente y eficaz cumplimiento de las funciones de Proveeduría, todas las demás unidades administrativas de la Institución de tipo técnico, jurídico, contable, financiero, presupuestario, informático y de cualquier otro orden, están obligadas a brindar colaboración y asesoría.
Será responsabilidad de las áreas usuarias y técnicas involucradas en el proceso de contratación, velar por la adecuada aplicación de este Reglamento.
Artículo 4º—Documentos relacionados:
• Constitución Política.
• Ley de Contratación Administrativa.
• Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
• Ley General de Control Interno.
• Ley General de la Administración Pública.
• Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado y Actividades Conexas.
• Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
• Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
Artículo 5º—Definiciones:
5.1. Adjudicación: acto por medio del cual, el Banco selecciona la mejor oferta.
5.2. Administrador del Contrato: Superior jerárquico de la Unidad que realiza la contratación, encargado de verificar la correcta ejecución del contrato.
5.3. Banco: Banco Crédito Agrícola de Cartago.
5.4. Cartel: reglamento específico de la contratación que se promueve; cuerpo de especificaciones técnicas, claras, suficientes, concretas y objetivas de un bien y/o servicio.
5.5. Contrato u Orden de Compra: compromiso asumido por las partes, conforme a lo solicitado en el cartel y a lo ofrecido en la oferta.
5.6. Expediente de Contratación: expediente en custodia de la Unidad de Proveeduría, que contiene la información desde la decisión inicial de la compra y/o venta del bien o servicio hasta la ejecución del contrato.
5.7. Oferta: manifestación de voluntad del participante dirigida al Banco, a fin de celebrar un contrato conforme a las estipulaciones establecidas en un cartel.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 6º—Decisión de iniciar el procedimiento: Para emitir la decisión inicial, el Jefe de la Unidad Administrativa solicitante o el colaborador que éste designe, deberá acreditar ante la Unidad de Proveeduría, lo siguiente:
a. Una justificación de la procedencia de la contratación, con indicación expresa de la necesidad a satisfacer, considerando para ello las metas estratégicas institucionales, el Plan Operativo Institucional y el presupuesto.
b. La descripción del objeto, las especificaciones técnicas y características de los bienes, obras o servicios que se requiera contratar, así como la indicación de la posibilidad de adjudicar parcialmente de acuerdo a la naturaleza del objeto.
c. En casos de tecnologías de información, cuando puedan existir diferentes opciones técnicas para satisfacer la necesidad, acreditar las razones por las cuales se escoge una determinada solución.
d. Cuando corresponda, por la naturaleza del objeto, los procedimientos de control de calidad que se aplicarán durante la ejecución del contrato y para la recepción de la obra, suministro o servicio.
e. La estimación actualizada del costo del objeto, acompañada de los estudios realizados (por ejemplo: de mercado, precios en lista, costo de contrato similares anteriores, etc.) que permitieron su establecimiento.
f. En las licitaciones públicas, salvo que por la naturaleza del objeto no resulte pertinente, deberá acreditarse la existencia de estudios que demuestren que los objetivos del proyecto de contratación serán alcanzados con una eficiencia y seguridad razonables. Para determinar la eficiencia, se valorará el costo beneficio de modo que se dé la aplicación más conveniente de los recursos asignados. La seguridad razonable será determinada una vez considerados los riesgos asociados de la contratación, y éstos sean analizados y evaluados para adoptar las medidas pertinentes de administración de riesgos, según lo dispone la Ley General de Control Interno.
g. Indicación expresa de los recursos humanos y materiales de que dispone o llegará a disponer, para verificar la correcta ejecución del objeto del contrato.
h. La designación de un Administrador del Contrato
CAPÍTULO II
Órganos competentes para adjudicar
Artículo 7º—En concordancia con lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, serán competentes para dictar el acto de adjudicación o la declaratoria de desierto o infructuoso de un procedimiento de contratación, los siguientes órganos:
• La Junta Directiva, cuando la contratación obedezca a los servicios de Auditoría Externa o a cualquier otro bien o servicio, cuando dicho Órgano Colegiado lo requiera.
• La Comisión de Contrataciones por montos iguales o superiores al doble de la cuantía de la Contratación Directa, indistintamente al tipo de procedimiento, en donde no se contemplan la inclusión de prórrogas.
• El superior jerárquico inmediato del Proveedor, hasta el monto mínimo asignado a la Comisión de Contrataciones.
• El Jefe de Proveeduría, hasta por el monto establecido para la Contratación Directa por escasa cuantía.
• Cualquier otro (Jefe o Director) que así acuerde la Gerencia General. Para tal efecto se deberá comunicar a la Unidad de Proveeduría, con indicación del puesto de la persona con competencia para ello, así como el monto máximo para adjudicar.
CAPÍTULO III
Contrataciones no sujetas a Concurso Público
Artículo 8º—La determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, es responsabilidad exclusiva del área administrativa solicitante que emite la decisión inicial, la cual, deberá tomar en consideración los requisitos para cada supuesto establecidos en el artículo 131 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Para tal fin, de previo a emitir la decisión inicial para contratar, se deberá fundamentar y justificar debidamente la excepción para contratar el requerimiento con todos los aspectos jurídicos y/o técnicos pertinentes.
En los supuestos de oferente único, seguridades calificadas, patrocinios y situaciones imprevisibles, la Unidad solicitante debe gestionar el criterio de la Asesoría Jurídica, sobre la procedencia del supuesto invocado, cuando el monto estimado supere la suma de la Contratación Directa.
CAPÍTULO IV
Formalización de las contrataciones
Artículo 9º—Las contrataciones se formalizarán por contratos, orden de compra.
Se formalizarán mediante orden de compra, aquellos casos en donde de la documentación originada por el respectivo procedimiento de contratación, resultan indubitables los alcances de los derechos y las obligaciones contraídas por las partes.
CAPÍTULO V
Suspensión y prórrogas de plazos y contratos
Artículo 10.—Administrador del contrato: Será obligación del Administrador del Contrato, tomar oportunamente las previsiones necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el contrato y demás obligaciones implícitas en éste, así como advertir a su superior, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o resolución del contrato, cuando advierta fundamento para ello. Dar seguimiento a la vigencia y demás requisitos de las garantías de cumplimiento. Todos los eventos citados anteriormente, deben ser tramitados ante la Proveeduría.
Artículo 11.—Suspensión del contrato: En caso de que sea necesario suspender el contrato o su plazo de ejecución, la decisión será tomada en dos niveles: un nivel de recomendación a cargo del Administrador del Contrato y un nivel de aprobación a cargo del superior jerárquico del administrador, debiendo acreditar en el expediente las razones debidamente fundamentadas, según lo establecen los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa
Artículo 12.—Prórroga del contrato: Los contratos que tengan cláusulas de prórroga, previo a operar la misma, el Administrador del Contrato deberá realizar un análisis de la razonabilidad de la prestación del servicio, con al menos treinta días hábiles previo al vencimiento e informar al contratista la decisión tomada. En el caso de que las partes acepten la prórroga, el contratista deberá aportar las especies fiscales correspondientes y mantener vigente la garantía de cumplimiento.
En todo caso, el Administrador del Contrato deberá asegurarse contar con los recursos presupuestarios necesarios para hacerle frente a las obligaciones del contrato.
Artículo 13.—Finiquito del contrato: Sin detrimento de lo dispuesto en el artículo 152 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Administrador del Contrato deberá gestionar cuando corresponda, el finiquito de la relación contractual.
En dicho finiquito deberá consignarse como mínimo, las cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes y/o servicios recibidos, así como toda otra información pertinente y deberá ser suscrito por quien ostente la representación legal de las partes.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 14.—Los procedimientos de contratación administrativa, tendrán los siguientes recursos que establece la ley y serán resueltos por el Gerente General o Subgerentes Generales indistintamente.
Artículo 15.—Rescisión y resoluciones contractuales, sanciones y ejecución de garantías: Contra los procedimientos de rescisión contractual, resolución contractual, sanciones (inhabilitación o apercibimiento por escrito), ejecución de garantías, procede los recursos de revocatoria y/o apelación.
La revocatoria será de conocimiento de la Unidad de Proveeduría y la apelación, de la Gerencia o Subgerencia General, quien dará por agotada la vía administrativa.
Estos recursos deberán ser presentados ante la Unidad de Proveeduría del Banco.
CAPÍTULO VII
Finalización del procedimiento
Artículo 16.—Finalización de la contratación: Una vez finalizada la relación contractual y emitida el acta de recepción definitiva, el Administrador del Contrato en un plazo máximo de 5 días hábiles, deberá remitir a la Unidad de Proveeduría, el expediente de ejecución contractual debidamente foliado en orden cronológico.
CAPÍTULO VIII
Otras disposiciones
Artículo 17.—Del no trámite de requerimientos: Cuando el Jefe de Proveeduría estime conveniente no tramitar determinado requerimiento, expondrá sus objeciones ante su superior jerárquico, quien resolverá lo que corresponda en coordinación con el encargado del área solicitante y la correspondiente Subgerencia General.
Artículo 18.—Venta de bienes inmuebles: La venta de bienes inmuebles adquiridos para la ejecución de la actividad ordinaria del Banco, deberá ser autorizada por la Junta Directiva General y estará sometida al procedimiento de Licitación Pública o Remate.
Artículo 19.—Sanciones: Se impondrán sanciones a los colaboradores del Banco, además de las previstas en la Ley de Contratación Administrativa, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento.
Deróguese el Reglamento interno de Contratación Administrativa aprobado en sesión Nº 7725/04, artículo 18, celebrada el 17 de mayo de 2004 y sus modificaciones aprobadas en sesiones Nº 7881/05, artículo 26 del 8 de noviembre 2005 y 8026/07, artículo 9 del 10 de abril de 2007, así como el Reglamento de Escasa Cuantía, aprobado en sesión Nº 7725/04, artículo 18, celebrada el 17 de mayo de 2004 y su modificación aprobada en sesión 7784/04, artículo 19, del 2 de diciembre de 2004.
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado en sesión Nº 8197/08, artículo 17, celebrada el 16 de diciembre del 2008.
Cartago, 7 de enero del 2009.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Ericka Granados S., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-150020.—(1139).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO TANGO Y CASH Nº 3
Compra Venta y Casa de Empeño Tango y Cash Nº 3 saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el tres de febrero del dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta y cinco minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 44 anillo ¢49,485; 159 2 esclavas ¢42,437; 213 anillo ¢6,571; 255 argolla, anillo, cadena ¢22,940; 289 anillo, esclava ¢38,656; 435 3 esclavas ¢43,213; 436 anillo ¢30,867; 458 cadena, 2 argollas, anillo, dije ¢39,864; 504 esclava ¢73,167; 527 cadena ¢38,667; 535 anillo ¢26,187; 536 cadena ¢245,500; 545 2 anillos ¢24,450; 552 3 anillos ¢33,904; 555 cadena, anillo ¢33,116; 561 2 anillos ¢18,280; 571 anillo ¢32,267; 572 2 argollas, 2 dijes ¢15,133; 577 2 par argollas ¢24,150; 580 4 anillos ¢175,490; 586 3 anillos ¢62,660; 588 2 argollas ¢20,140; 599 cadena, dije ¢111,533; 609 2 pulseras, anillo, arete ¢98,373; 611 anillo ¢10,767; 616 2 anillos, 4 pedazos, dije ¢36,045; 623 anillo ¢22,862; 626 anillo ¢2,360; 627 2 anillos ¢20,096; 636 cadena, dije ¢36,500; 640 cadena, dije ¢262,513; 641 esclava ¢179,800; 645 2 argollas ¢9,877; 649 anillo ¢73,760; 652 pulsera ¢37,523; 655 anillo ¢16,757; 669 esclava ¢120,533; 670 2 aretes ¢12,053; 675 anillo ¢19,800; 686 cadena ¢141,550; 696 anillo ¢31,968; 704 anillo ¢8,251; 715 cadena, dije, 3 anillos ¢57,232; 718 cadena, dije ¢31,171; 719 3 anillos ¢53,144; 723 anillo ¢34,081; 728 cadena ¢111,907; 731 3 anillos, cadena, dije, pedazo ¢50,576; 737 anillo ¢10,995; 739 cadena, dije ¢149,007; 37 refrigeradora ¢90,800; 144 ordenador ¢237,000; 302 sartén electr. ¢8,980; 372 cámara ¢44,800; 532 motosierra ¢82,000; 539 maquina coser ¢40,833; 540 sierra patín ¢11,433; 541 taladro bd ¢24,925; 544 tv san ¢35,933; 562 componente so ¢60,667; 568 dvd san ¢16,133; 569 cámara hp ¢24,200; 573 licuadora bd ¢9,660; 583 caladora bd ¢52,538; 601 2 parlantes p/c ¢23,850; 606 maquina soldar ¢38,995; 639 teatro en casa ¢87,200; 643 cocina inducción ¢170,133; 644 sierra cinta ¢75,623; 662 tanque acetileno ¢37,917; 676 cámara v so ¢164,700; 682 monitor ¢44,800; 692 convertidor corriente ¢41,459; 693 juego video ¢29,667; 702 maqu. soldar, sander nord ¢44,200; 703 estetoscopio ¢26,520; 706 esmeriladora bd ¢22,050; 707 taladro gep ¢14,700; 713 componente so ¢44,000; 717 dvd pre ¢7,300; 733 plancha bd ¢6,525; 738 maqu. soldar, coneja ma ¢60,760. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash. Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 82216.—(1849).
COMPRA VENTA Y CASA DE EMPEÑO PRESTAFÁCIL
Compra Venta y Casa de Empeño Prestafácil saca a remate al mejor postor a llevarse a cabo en Ciudad Neily contiguo a antigua Boutique Americana Taz el tres de febrero de dos mil nueve a las dieciocho horas cincuenta minutos por el precio que aquí se estima los siguientes bienes usados, listados según su número de transacción, cantidad y descripción abajo especificados en su orden y respectivamente, aceptando el oferente el estado y calidad en que se encuentren: 974 esclava, dije, cadena ¢7,733; 3003 5 anillos ¢40,693; 3678 esclava ¢31,755; 3938 3 anillos, 2 argollas, pulsera ¢37,128; 4200 6 anillos,2 argollas ¢51,245; 4597 6 anillos,2 aretes, 2 cadenas ¢119,600; 4600 cadena, dije, anillo ¢81,797; 4815 11 anillos, 2 argollas ¢116,270; 4853 cadena, 2 dijes ¢74,573; 4899 anillo ¢12,480; 4927 cadena, pulsera, 4 argollas, 6 anillos ¢212,060; 4995 esclava ¢158,667; 5125 cadena, dije, 2 anillos ¢66,000; 5179 2 anillos ¢32,900; 5196 pulsera ¢26,160; 5241 pulsera ¢42,293; 5268 pulsera ¢85,153; 5273 2 argollas, 2 anillos ¢25,557; 5347 anillo ¢36,250; 5347 anillo ¢36,250; 5348 2 anillos ¢31,900; 5414 cadena, dije ¢32,617; 5419 2 anillos ¢80,207; 5470 anillo, cadena, pulsera ¢38,480; 5483 3 anillos ¢42,630; 5516 cadena, 3 dijes ¢20,150; 5545 cadena ¢76,167; 5585 pulsera ¢23,950; 5586 anillo ¢22,450; 5694 anillo ¢45,700; 5702 pulsera ¢15,133; 5722 cadena, dije ¢62,860; 5732 3 anillos ¢71,520; 5734 cadena, pulsera, dije, 8 anillos ¢166,600; 5764 4 anillos,3 aretes ¢53,040; 5782 anillo, dije ¢65,850; 5784 pulsera ¢17,160; 5794 2 aretes ¢11,431; 5806 anillo, 4 dijes, 2 pulsera, cadena, 2 argollas ¢86,613; 5824 cadena ¢37,643; 5844 anillo ¢29,220; 5848 pulsera ¢37,260; 5850 anillo, 4 aretes ¢129,600; 5867 cadena ¢14,490; 5868 anillo ¢12,880; 5869 cadena, dije ¢20,887; 5875 cadena, dije ¢92,607; 5882 anillo, argolla ¢14,340; 5892 anillo ¢15,073; 5906 2 pulsera, 2 anillos, cadena, dije ¢59,333; 5919 cadena, dije,2 pulseras, anillo ¢116,393; 5923 pulsera ¢14,160; 5931 3 anillos ¢27,475; 5962 pulsera ¢27,900; 5979 2 aretes ¢13,552; 5991 2 aretes ¢3,519; 5998 2 anillos ¢30,533; 6003 pulsera, anillo ¢30,467; 6009 anillo ¢13,680; 6020 cadena, anillo ¢22,750; 6030 pulsera ¢22,600; 6031 pulsera ¢37,667; 6032 cadena, dije ¢53,487; 6080 3 anillos, 2 pares argollas ¢47,680; 6087 2 anillos, pulsera ¢74,167; 6104 2 anillos ¢33,887; 6112 cadena, 2 anillos ¢22,050; 6116 pulsera ¢27,867; 6117 pulsera ¢12,467; 6120 2 cadena, 2 anillo, 2 argollas, 4 dijes ¢79,200; 6121 anillo ¢5,840; 6129 cadena, 2 argollas ¢48,070; 6131 2 argollas, cadena ¢29,067; 6135 2 anillos, pulsera ¢65,400; 6141 anillo ¢14,500; 6143 cadena, dije ¢65,250; 6144 anillo ¢26,040; 6148 2 pulsera, anillo ¢130,200; 3391 cocina inducción ¢80,167; 5046 secadora pelo ¢4,340; 5458 taladro mi ¢29,800; 5594 componente pa ¢32,780; 5629 bicicleta ¢14,567; 5686 reloj ca ¢8,133; 5715 reloj ci ¢24,050; 5717 juego video ¢37,500; 5721 juego ollas ¢92,793; 5832 piano ca ¢19,560; 5840 reloj ca ¢9,740; 5881 reloj ci ¢9,580; 5886 tv san ¢23,900; 5895 reloj ci ¢12,693; 5898 reloj gu ¢9,520; 5905 dvd san ¢19,000; 5935 reloj ci ¢9,400; 5939 reloj ca ¢7,817; 5968 reloj or ¢7,733; 5975 aire acondicionado ¢43,213; 5977 mp3 ¢7,717; 6000 reloj be ¢9,160; 6005 reloj ci ¢6,093; 6019 esmeriladora ¢18,200; 6027 reloj qq ¢7,567; 6028 cepillo madera tr ¢12,107; 6036 reloj ca ¢7,533; 6064 dvd sam ¢19,457; 6070 reloj ci ¢10,453; 6090 dvd ph; 32,560; 6092 caladora bo,, taladro ¢29,600; 6093 dvd lg ¢22,200; 6099 batidora os ¢19,197; 6100 reloj qq ¢4,420; 6106 reloj fo ¢8,840; 6113 agenda el., reloj ci ¢41,067; 6114 reloj ca ¢4,400; 6118 cámara so ¢36,667; 6124 secador pelo ¢4,380; 6134 llave ¢2,907; 6138 plancha va ¢5,800. Los bienes en remate podrán ser cancelados antes del remate o entrar en arreglo de pago a fin de ser excluidos del acto de remate.— Luis Fernando Rojas Arredondo, Apoderado Tango y Cash. Asesoramiento de Inversiones S. A.—1 vez.—Nº 82218.—(1850).
PERIFÉRICA DE CARIARI
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Periférica de Cariari), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Alpízar González Rudy Mariano, cédula 06-0359-0633.
Cert. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16104760210046699 |
10.569.371,00 |
19/08/2008 |
7 |
34.175,00 |
15/07/2008 |
|
|
|
8 |
34.175,00 |
15/08/2008 |
|
|
|
9 |
34.175,00 |
19/08/2008 |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Cariari, 7 de octubre del 2008.—Lic. Marlon Castro Vargas, Coordinador.—(633).
SUCURSAL EN PUNTARENAS
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Matarrita Amaya Fernando, cédula de identidad 6-077-999, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210068804 sin cupones por un monto de ¢1.000.000 (un millón de colones netos) con vencimiento 03-01-2009, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Puntarenas, 6 de enero del 2009.—Cristian Segura A., Asistente de Gerencia.—(1130).
SUCURSAL EN GRECIA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Rodríguez Durán Dulce María, cédula Nº 2-316-341, ha extraviado el siguiente certificado de ahorro a plazo fijo:
Fecha Cupón Monto Fecha
Certificado Monto ¢ vencimiento número cupón ¢ vencimiento
161014-60210117488 300.000,00 11/10/2005 014, 015, 3.277,50 c/u 11/10/2005
016, 017,
018, 019,
020
Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dulce María Rodríguez Durán, solicitante.—(1924).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, matrícula -077.328-A-000, sita en el cantón 9 (Parrita), distrito 3 (Naranjito), provincia de Puntarenas; localizada 650 metros al este y 850 metros al noreste del Cruce de La Gallega, propietario número 21.
Según Registro Público, la finca madre es terreno destinado al cultivo de arroz y cereales; tiene una medida de 500.000 metros cuadrados, pero se afectará, de ese inmueble, únicamente un lote de uso agrícola identificado por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número P-894.195/2003, que tiene los siguientes linderos: norte, Carlos Zúñiga Barboza; sur, calle pública Cerritos a Cotos; este, resto de la finca madre; y oeste, Quebrada El Tigre, en medio de Eliceo Morera Morales.
El dueño de la propiedad es la empresa Finca Copalchí S. A., cédula jurídica 3-101-010377.
Que a solicitud del Proyecto Siepac, el valor de esta servidumbre fue establecido en la suma de ¢1.360.903,85 (un millón trescientos sesenta mil novecientos tres colones con ochenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 0474-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.360.903,85 (un millón trescientos sesenta mil novecientos tres colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 73,67 metros y el área afectada se localiza al norte de la propiedad; tiene un área de afectación de 2.255,04 metros cuadrados, lo cual representa un 1,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; la forma de la servidumbre es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad sobre un área de bosque secundario, ingresando al inmueble por la colindancia oeste con Eliceo Morera Morales, con un azimut de 100° 48’ 34”, hasta salir de la propiedad con ese mismo azimut por el lindero este con Carlos Zúñiga Barboza. No existen sitios de torre dentro de esta franja de terreno. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(1184).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A: María Bernardita Obando Díaz. Se les comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 21 de noviembre 2008, por medio de la cual este Despacho se arroga la competencia para continuar conociendo del asunto de sus hijos en este Despacho, por estar los niños al lado de su padre, en Candelaria de Palmares. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-00142-93.—San Ramón, 5 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez. Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(998).
A Socorro del Carmen Dávila Gutiérrez, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 6 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó mantener a la joven Aracely Carolina Bonilla Dávila en Centro y que este despacho se arrogó la competencia para continuar conociendo del asunto, por residir el padre en nuestra jurisdicción. Refiérase el asunto a Trabajo Social para la intervención respectiva. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente 112-40132-08.—San Ramón, 6 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(999).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A: Carlos Roberto Salmerón Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 8 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó a la señora Magaly Espinoza Retana, no dejar a los niños Carlos Enrique, Roberto y Ashly, Salmerón Espinoza, solos en el hogar y ordenó seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00137-03.—San Ramón, 8 de enero del 2009.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(1917).
A: Wagner José García Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 8 de enero del 2009, por medio de la cual se ordenó a la señora Guisella María Sánchez Elizondo, cesar cualquier conducta negligente hacia su hijo, deberá mantenerlo en el sistema educativo que mejor le convenga, mantenerlo en tratamiento necesario para la salud del niño, cumplir las recomendaciones médicas necesarias y las educativas que se le brinde por parte de los equipos destacados del MEP. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00138-05.—San Ramón, 8 de enero del 2009.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(1918).
Se les comunica a los señores Elizabeth Villafuerte Segura y Jorge Aguilar Solís, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(1919).
Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Francella María y Brayner Snaider ambos de apellidos Chaves González, y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos con la abuela materna María González Campos. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00055-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(1921).
Se les comunica a Luis Patiño Aldecoba, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad María Valeria Patiño Castillo, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Roxana Castillo Barboza, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-0000-09 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina Local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(1697). 2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S.A., para ajustar las tarifas de la ruta 157 descrita como San José-San Ignacio de Acosta, y por corredor común las rutas 103, 110, 123, 124, 124 BS, 125 y 194, tramitadas en el expediente ET-235-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||||
Vigentes |
Propuestas |
|||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
Ruta 157: SAN JOSÉ-SAN IGNACIO DE ACOSTA |
|
|
|
|
|
|
SAN JOSÉ-SAN IGNACIO |
540,00 |
275,00 |
825,00 |
420,00 |
285,00 |
52,78% |
SAN JOSÉ-VUELTA DE JORCO |
460,00 |
0,00 |
700,00 |
0,00 |
240,00 |
52,17% |
SAN JOSÉ-TARBACA |
460,00 |
0,00 |
700,00 |
0,00 |
240,00 |
52,17% |
TARIFA MÍNIMA |
200,00 |
0,00 |
305,00 |
0,00 |
105,00 |
52,50% |
CORREDOR COMÚN: |
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Se solicita adicionalmente, que se aumenten las tarifas por concepto de corredor común de las rutas: 103 descrita como: San José-San Andrés de León Cortés; 110 descrita como: San José-Turrujal de Acosta; 123 descrita como: San José-La Legua de Aserrí; 124 descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (autobuses); 124 BS descrita como: San José-San Gabriel de Aserrí (busetas); 125 descrita como: San José-Frailes-Bustamante; y 194 descrita como: Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo, con incrementos que oscilan entre un 50% a un 53,03%. |
El 27 de enero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de la Iglesia de San Ignacio de Loyola, Acosta, San José.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
* La petición tarifaria, así como el detalle del pliego tarifario, se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Rodolfo González Blanco, Gerente General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21260).—C-47520.—(2015).
Acuerdo Nº 1699, tomado en la sesión ordinaria Nº 139 de fecha 23 de diciembre del 2008: Único: De conformidad con lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política; 2, 3, 4 (inciso a), 13 (inciso c), 43 y 109 del Código Municipal, 27 de la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494, modificada por Ley Nº 8511) y la publicación realizada en el diario oficial La Gaceta Nº 44 del 3 de marzo del 2008, por parte de la Contraloría General de la República en lo que respecta a los topes de contratación, se acuerda modificar el artículo primero del Reglamento Sobre Gastos Fijos, Adquisición de Bienes y Servicios de Competencia del Alcalde Municipal (publicado en La Gaceta del 15 de octubre de 1998), concretamente en lo que respecta al monto ahí establecido, a fin de que se actualice y pase a ¢3.940.000,00 (tres millones novecientos cuarenta mil colones) los gastos fijos, adquisición de bienes y servidos de competencia del alcalde Municipal. Las anteriores disposiciones entrarán en vigencia a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Moravia, 6 de enero del 2009.—Lic. Édgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1099).
Mediante artículo IV, inciso 2), sub inciso c), acta Nº 223 del 18 de noviembre del 2008, el Concejo Municipal, acordó: Aprobar y fijar la nueva tasa para mantenimiento de cementerio por un monto de ¢3.933,00 (tres mil novecientos treinta y tres colones) anual por nicho, y se autoriza su publicación en el Diario Oficial. Rige treinta días a partir de su publicación.
Grecia, 12 de enero del 2009.—Giovanny Arguedas Quesada, Alcalde Municipal.—1 vez.—(1928).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS VUELTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Vueltas, a la asamblea general ordinaria anual del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, en La Guácima de Alajuela, el día sábado 31 de enero del 2009 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación del quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Informes pertinentes del administrador, estados financieros auditados al 31-12-2008 y su correspondiente aprobación;
4. Proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2009;
5. Autorización al administrador para utilizar fondos de la reserva de mantenimiento de calles y/o la reserva según el artículo 33 del Reglamento de Administración y Funcionamiento del Condominio Residencial Las Vueltas, para concluir la construcción del cerramiento perimetral.
El proyecto de presupuesto para el año 2009, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 28 de enero del 2009 en las oficinas del Centro Campero Los Reyes.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 12 de enero del 2009.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(1898).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LAS PUERTAS
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Las Puertas, a la asamblea ordinaria anual del condominio, a celebrarse en la Casa del Centro Campero Los Reyes, en la Guácima de Alajuela, el día sábado 24 de enero del 2009 a las 10:00 horas. En caso de no haber quórum, la misma se celebrará una hora después con cualquier número de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación del quórum;
2. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea;
3. Nombramiento del administrador del condominio durante los períodos 2009 y 2010;
4. Conocimiento del proyecto de presupuesto y cuotas de mantenimiento para el año 2009;
5. Designar y nombrar a un representante que asistirá a la asamblea general ordinaria anual del Condominio Residencial Las Vueltas de fecha 31 de enero del 2009;
6. Definir la posición del condominio en relación con los asuntos que serán sometidos conforme a la orden del día de la asamblea general ordinaria anual del Condominio Residencial Las Vueltas indicada en el punto anterior.
El proyecto de presupuesto para el año 2009, estará a disposición de todos los condóminos a partir del 21 de enero del 2009, en las oficinas del Centro Campero Los Reyes.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas a nombre de persona jurídica: original de personería jurídica con no más de tres meses de emitida, cédula o pasaporte vigente del representante legal indicado en la personería. Aquellos condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada, además de la respectiva certificación de personería con no más de tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo representa. Los arrendatarios podrán asistir a la asamblea, con voz pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.—La Guácima, Alajuela, 12 de enero del 2009.—Rey Duram S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—1 vez.—(1899).
BGROUP INTEGRATED ENGINEERING
AND MANAGEMENT SOLUTIONS S. A.
Se convoca a los socios de la empresa BGroup Integrated Engineering and Management Solutions S. A., con domicilio en San José, a la asamblea extraordinaria de accionistas a celebrarse a las catorce horas del miércoles veintiocho de enero del dos mil nueve, en la siguiente dirección: Barrio Lourdes de Montes de Oca, costado este del supermercado AM PM, edificio amarillo de dos plantas. Para conocer de los siguientes asuntos: reforma de los estatutos y cambios en la Junta Directiva. Si no hubiere quórum para dicha hora, se convoca la misma para una hora después con la asistencia de los socios presentes.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(1926).
SOLUCIONES E INVERSIONES DIVERSAS FIGUEFA LTDA
Se convoca a asamblea general de socios de la sociedad Soluciones e Inversiones Diversas Figuefa Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos veinte mil seiscientos noventa y nueve, domiciliada en la ciudad de Cartago, El Guarco. Dicha asamblea se celebrará en su domicilio social y el orden del día será: Primero: El nombramiento de dos gerentes para la sociedad. La asamblea se celebrará a las quince horas del día dieciséis de febrero del año dos mil nueve, en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum de ley en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria el mismo día a las dieciséis horas con los socios que concurran.—San José, 13 de enero del 2009.—Elizbeth Fallas Mora, Representante legal de la empresa.—1 vez.—Nº 82432.—(2199).
TRASLANGPLA SOCIEDAD ANÓNIMA
Traslangpla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-415795, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el 12 de febrero del 2009, en el Bufete Morales & Asociados, situado en San José, Llorente de Tibás, Urbanización Monterrey, número 10-B. Se señala primera convocatoria para las 11:00 horas y caso de no existir el quórum de ley, se fija segunda convocatoria para las 12:00 horas, con los socios que estén presentes. Orden del día: a) nombramiento de nueva junta directiva, b) autorización para venta de inmueble de la sociedad.—Natalie Sharon Rush, Secretaria.—1 vez.—(2375).
ALOJA SAMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Aloja Samara Sociedad Anónima, a la asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día diez de febrero del año dos mil nueve, en su domicilio social en Barrio Francisco Peralta, San Pedro de Montes de Oca, San José, en la avenidas diez bis con calle treinta y tres de la ciudad de San José, con la siguiente agenda: uno: Estudiar los estados financieros. Dos: Autorizar al presidente de la compañía para firmar contratos con Samara Beach Club SBC Sociedad Anónima. Tres: otorgar poder general judicial y poder especial administrativo al abogado de la empresa. Cuarto: otorgar poder especial administrativo a la contadora de la empresa. Quinto: asuntos varios. En caso de no haber el quórum requerido en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria una hora después con cualquier número de socios presentes.—San José, 09 de enero del año 2009.—Roman John Mezibroski, Presidente.—1 vez.—(2701).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DOLE FRESH FRUIT INTERNATIONAL
Para efectos de reposición la sociedad denominada Dole Fresh Fruit International, cédula jurídica Nº 3-012-109782, en la condición de propietario de la acción y título Nº 790, hace constar que hemos solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de diciembre del 2008.—David Sesin Alonso, Representante Legal.—Nº 81542.—(879).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Elsa Miranda Fricke, con cédula de identidad Nº 1-455-086, en mi condición de propietaria de la acción y título Nº 688, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en el Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Elsa Miranda Fricke.—Nº 81543.—(880).
MANITOS P Y T DEL OESTE S. A.
Manitos P Y T del Oeste S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil ciento noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Junta Directiva y Diario, Mayor, e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles después de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—Nº 81558.—(881).
NATURAL PARADISE OF OSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Natural Paradise of Osa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y un mil cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros número dos de: Actas de Asamblea General, Acta de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Inventario y Balances y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Erick Blanco Monge.—Nº 81627.—(882).
RODRÍGUEZ BALDI SOCIEDAD ANÓNIMA
Rodríguez Baldi Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-64554; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81648.—(883).
BALDI OPERADORA DE TURISMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Baldi Operadora de Turismo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-142015; solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Juntas Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81649.—(884).
INVERSIONES VILLA QUESADA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Villa Quesada Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-101115, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas Generales número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado, sírvase dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en Ciudad Quesada, San Carlos, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Douglas Murillo Murillo, Notario.—Nº 81650.—(885).
S.O.S MILAGRO SOCIEDAD ANÓNIMA
S.O.S Milagro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-242784, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros, Diario Nº 1, Mayor Nº 1 e Inventarios y Balances Nº 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Quepos, 6 de enero del 2009.—Patrick Bourdel.—(914).
BANCO BAC SAN JOSÉ
María de los Ángeles Luque Fernández, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del certificado de inversión: Nº 100359450 de Bac San José, por la suma de ¢2.200.000,00 colones, el día 7 de enero del 2009, a favor de María de los Ángeles Luque Fernández y Luis Alberto Quirós Luque.—Lic. Grettel Sancho Quesada, Gerente de Sucursal Tibás.—(917).
RADIO TURISTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Radio Turista Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve mil setecientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, Inventarios y Balance número uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—(921).
FRIOGAMA SOCIEDAD ANÓNIMA
Friogama Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil setecientos diecisiete, domiciliada en San José, avenida diez, calles dieciséis y dieciocho, de la Iglesia de Las Ánimas cien metros al este, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional.—Christopher León Castella, Representante Legal.—(958).
VILLA UNO DEL OASIS (NARANJA) SOCIEDAD ANÓNIMA
Villa Uno del Oasis (Naranja) Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-265945, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—(1000).
A Leyla María Campos Chacón y Jesús Jiménez Alvarado, se les comunica la resolución administrativa dictada por esta entidad al ser las doce horas del dieciséis de julio del año dos mil ocho, que ordena medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la adolescente Alexia Jiménez Campos. Se pone en conocimiento a ambos progenitores que la adolescente se reubica en el hogar de su tía materna la señora Cecilia Campos Chacón. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente 542-00019-2008.—Enero 2009.—Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(1001).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora María de los Ángeles Núñez Vargas, cédula 4-0094-0378, ha presentado ante esta Entidad, solicitud de reposición de su Certificado CII Nº 2000226368 por ¢615.450,00 y con fecha de vencimiento del 20 de junio del 2009.—Centro de Negocios.—(1014).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se constituye la firma de esta plaza denominada Zorzal Piquinaranja Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, portador de la cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 81344.—(445).
El suscrito notario hacer constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Aromas y Eventos G & G Producciones S. A. En la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 81345.—(446).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día cinco de enero del dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Próspero Verde Catorce Sociedad Anónima. Donde se acuerda la liquidación de la sociedad. El balance final de la sociedad indica lo siguiente: activos los cuales consisten en efectivo por la suma de mil colones. Pasivos no hay. Patrimonio el cual consiste en capital social por la suma de mil colones.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 81346.—(447).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 23 de diciembre del 2008, a las 16:00 horas la sociedad tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil ochocientos diez sociedad anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se reformó las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 81354.—(448).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyeron las siguientes dos sociedades de responsabilidad limitada Adrenaline Junkie LLC Limitada y Serra Mar LLC Limitada, todas con domicilio en Guanacaste. Con objeto genérico. Con plazo de noventa años. Con capital social de diez mil colones y apoderada generalísima, gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 81355.—(449).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Monkee Howlings at Dawn LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de la administración y se nombra gerente generala Joan Alyssa Burch.—San José, veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 81356.—(450).
Corporación Farasam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos seis siete seis siete tres, procede a nombrar nueva junta directiva y a cambiar su domicilio a San José, Desamparados, Patarrá.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 81358.—(451).
Ante esta notaría se constituyó el día tres de diciembre del dos mil ocho, a las once horas y treinta minutos de la sociedad anónima XPT Consultants S. A. Mediante escritura número ciento ocho visible al folio noventa y cinco vuelto del tomo uno de mi protocolo.—San José, doce de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marlon Quintanilla Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 81359.—(452).
Por escritura número treinta-treinta y ocho, otorgada ante mi notaría a las diez horas del tres de enero del dos mil nueve, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Casa del Oring S. A. Mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 81361.—(453).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 2 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arenal Dream D.F. Sociedad Anónima. Por la cual se reforma la cláusula sétima, se nombra junta directiva y se elimina el agente residente.—San José, 2 de enero del 2009.—Lic. Carolina Barboza Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81362.—(454).
Por escritura que autoricé hoy se reformaron las cláusulas segunda y décimocuarta del acta constitutiva de la sociedad Agro Latina Siglo XXI Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 81363.—(455).
Por escritura Nº 300 de las 9:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de San Martín de La Vega Sociedad Anónima. Donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81364.—(456).
Por escritura Nº 306 de las 14:30 horas del día 15 de diciembre del 2008, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Paso de La Fortuna Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81365.—(457).
Por escritura Nº 307 de las 15:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Las Brisas del Silencio Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81366.—(458).
Por escritura Nº 308 de las 15:15 horas del día 15 de diciembre del 2008, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada Villa de Las Piedras Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81367.—(459).
Por escritura Nº 309 de las 16:00 horas del día 15 de diciembre del 2008, María Cristina Chacón Sánchez y Augusto Trejos Molina, constituyeron sociedad denominada El Puerto de Antares Sociedad Anónima. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: María Cristina Chacón Sánchez.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 81368.—(460).
Por escritura número tres de las ocho horas del 10 de diciembre del 2008, Diana Cordero Arrazola y Flor Arrazola García, constituyen sociedad Fibonacci Company Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Arrazola Coto, Notaria.—1 vez.—Nº 81370.—(461).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en esta ciudad, a las ocho horas del primero de enero del dos mil nueve, Henry Jiménez Padilla, constituye Hejeissa de Morete Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de esta fecha. Presidente: Henry Jiménez Padilla.—Pérez Zeledón, ocho horas del 1º de enero del 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 81371.—(462).
Francisco José Castro Quirós, notario público de Cartago, avisa que mediante escritura pública número ciento cincuenta y seis-quince, de las doce horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, Luis Manuel Giménez Sibaja, presidente de la entidad Euroaromas & Extractos M Giménez Sociedad Anónima, solicita protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía, celebrada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, en la que se modifica la cláusula primera en cuanto al nombre de la entidad que se denominará Euroaromas S. A.—Cartago, 5 de enero del 2009.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 81372.—(463).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 18 de diciembre protocolicé acta de asamblea general ordinaria de socios de 3-102-533482, S.R.L. Se modifica cláusula primera de los estatutos.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 81381.—(464).
Mediante escritura de las quince horas del veintinueve de diciembre del dos mil ocho, Allan José Méndez Blanco, Melvin Méndez Blanco y María Elisa Blanco Rojas, constituyen la sociedad Méndez Blanco S. A. Presidente el segundo. Plazo social noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—Calle Blancos de Goicoechea, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. MarÍa Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 81385.—(466).
Ante esta notaría, por escritura número cinco del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las diecinueve horas del veintinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación será Dethaima Servicios S.R.L., con un capital social de diez mil colones.—Lic. Bernal Enrique Chinchilla Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 81388.—(467).
Por escritura autorizada a las 19:00 horas del 24 de noviembre de 2008 protocolicé acuerdos de la asamblea general de accionistas de Gocón S. A., en que se cambia su domicilio a Playa Hermosa de Sardinal de Carrillo, Guanacaste, contiguo al Hotel El Velero, se modifica la representación de la compañía y se elije secretario y tesorero.—Liberia, 25 de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 81389.—(468).
Por escrito otorgado ante esta notaría a las ocho horas del tres de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad, Solutions on Target S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- cuatro seis tres cinco nueve dos, en donde se nombra nuevo tesorero y se modifican las cláusulas segunda y sétima. Es todo.—Palmares tres de enero del año dos mil nueve.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 81391.—(469).
La suscrita notaria hace constar que ante mí al ser las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada La Fortuna Sociedad Anónima. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: El comercio en general y otros. Capital totalmente suscrito y pagado.—Liberia, veintitrés de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Krissell Chacón Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 81392.—(470).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad anónima Decoraciones Crisalba Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones, totalmente suscritos y pagados por los socios. Domicilio social en San José.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 81394.—(471).
Por escritura número ochenta y ocho, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas quince minutos del dos de enero del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo se constituyó la empresa Inversión y Electrónica Veintidós Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dos de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 81395.—(472).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diecinueve de diciembre del dos mil ocho, a las nueve horas en Barroeta de Atenas se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y ocho sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 81397.—(473).
En la notaría del licenciado Álvaro José Meza Lazarus, se protocolizó el acta número uno de la sociedad Yellow Car On The Beach Sociedad Anónima. Es Todo.—San José seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro José Meza Lazarus, Notario.—1 vez.—Nº 81401.—(474).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil ocho, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Eguemon Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, cinco de enero del año dos mil nueve.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº 81403.—(475).
Le informo que el día 15 de diciembre del año 2008, comparecieron a esta notaría los señores John Norvel (Nombres) Hill (Apellido), pasaporte de Estados Unidos de América 711568487, Evelyn Tatiana Suárez Obando, cédula 6-336-821, William Monti (nombres) Mc Donald III (apellido), pasaporte de Estados Unidos de América 433295850, Arturo Guillermo Bermúdez Carvajal, cédula 1-539-977, Miguel Adolfo Lizano Vindas, cédula 1-1168-262, para constituir la sociedad anónima Playa Manzanilla del Sur La Zona Turismo Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 7:00 horas del día 15 de diciembre del año 2008 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número 99-17 del tomo 17 de su protocolo.—San José 6 de enero del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 81404.—(476).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad Brewat Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Brewat S. A. Domicilio: Bijagua de Upala, ciento veinticinco metros al sur de la escuela Líder de Bijagua. Capital suscrito y pagado. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Venegas Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 81414.—(477).
En esta notaría mediante escritura de las 17:00 horas del 5 de enero del 2009, se protocolizó acuerdos de asamblea de accionistas de Porteadores de Goicoechea Porgoico S. A., se reforma cláusula novena y se nombra junta directiva.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 81415.—(478).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 8:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se protocolizó el acta número siete de asamblea general extraordinaria de Comtafor Ocho Rojos S. A., en la cual se reforma la cláusula décima de los estatutos, renuncia el presidente y vicepresidente y se nombran sustitutos por el resto del plazo social y se aumenta el capital social.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 81416.—(479).
Por escritura otorgada ante mí, licenciada Viriam Fumero Paniagua, a las catorce horas con cincuenta minutos del nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Hacienda Bella Vista de Turrialba Sociedad Anónima.—Turrialba, 17 diciembre del 2008.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 81421.—(480).
Por escritura número: doscientos veintitrés - treinta y ocho, del tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las once horas del cinco de enero del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de Arrendamientos Amoca Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio y la administración y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Teléfono: 2260-6390.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 81422.—(481).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Mares Azules M A Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 81426.—(482).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima Oasis Dorados O D Sociedad Anónima.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 81427.—(483).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría se constituyeron las sociedades denominadas: Polímeros Reciclados S. A., Volcanic Therapy S. A., Lava of Spa S. A., y Volcanic Spa S. A., con domicilios sociales en Heredia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 81428.—(484).
La compañía de esta plaza Inversiones Internacionales Laden S.A., modifica su pacto constitutivo.—Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de enero de 2009.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—Nº 81429.—(485).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Banco BAC San José S. A., aumentó el capital social.—San José, 24 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 81431.—(486).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Corporación Tenedora BAC Credomatic S.A., aumentó el capital social.—San José, 24 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 81432.—(487).
Por escritura otorgada ante la notaria licenciada Alejandra Marcela Solano Madrigal, se designó como presidente de la compañía Lubosa Sociedad Anónima, al señor Luis Andrés Bolaños Sánchez.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Alejandra Marcela Solano Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 81433.—(488).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada: Ciudad Circuito de Parrita Sociedad Anónima, capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 81434.—(489).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, hago constar que el día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, a las ocho horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad La Belle Saison Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, dos de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 81436.—(490).
A las once horas del día cuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Arte y Desarrollo Humano Humanizarte Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Representación del presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las once horas del cuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Zaida Mayela Hernández Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 81438.—(491).
La Sociedad Materiales La Pesa Sociedad Anónima, mediante acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas sétima y octava de sus estatutos. Representante Legal: presidente, tesorero, actuando conjunta o separadamente, y el secretario y vocal únicamente en ausencia del presidente o tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente.—Esparza, 17:00 horas del 15 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 81439.—(492).
La Sociedad Isalka de Esparza y E Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma las cláusulas sétima y octava de sus estatutos. Representante Legal: Presidente, tesorero, actuando conjunta o separadamente, y el secretario y vocal únicamente en ausencia del presidente o tesorero tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando siempre conjuntamente.—Esparza, 16:00 horas del 15 de diciembre del 2008.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 81440.—(493).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 11:40 horas del día 18 de diciembre del año 2008, los señores William Ernest Mondol, Esmit Pérez Céspedes y James Pérez Céspedes constituyen sociedad anónima denominada Inversiones Punto Céntrico S. A., domiciliada en Esparza, contiguo al Banco Nacional, con un plazo social de 100 años y un capital social de diez mil colones.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 81441.—(494).
Escritura otorgada ante los notarios Carlos Luis Mellado Soto y Viviana Hidalgo Zúñiga, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del año dos mil ocho se constituye sociedad denominada Hernández y Villegas Sociedad Anónima, con un plazo social de 100 años y un capital social: diez mil colones.—San José, cinco de enero del dos mil ocho.—Lic. Viviana Hidalgo Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 81442.—(495).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Los suscritos, Fernando Gómez Sánchez, cédula de identidad 1-0839-0457, funcionario de la Sección de Recursos Humanos y notificador, además de los siguientes testigos: José Luis Berrocal Arquín, cédula de identidad 1-0488-0318, funcionario de la Sección de Recursos Humanos, Rolando Castillo Villalobos, cédula de identidad 6-0244-0374, representante de la Asesoría Jurídica y Carlos Pérez Céspedes, cédula de identidad 1-0625-0058, chofer de la Sección de Transportes, al ser las nueve horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, procedemos a presentarnos en el domicilio del señor Alonso Araya Ramírez, cédula de identidad 4-0140-0051 (en el domicilio indicado por el señor Araya en el expediente personal a cargo de la Sección de Recursos Humanos), funcionario de la Imprenta Nacional, para notificarle oficio SRH-008-2009, de la Sección de Recursos Humanos, de fecha 8 de enero del 2009, para informarle sobre la ejecución de despido sin responsabilidad patronal, a partir del 15 de enero del 2009, en acatamiento del oficio 004-2009-DG del Licenciado Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional del 07-01-2009. Al proceder a tocar la puerta en cuatro ocasiones de la casa de habitación apartamento color verde, puerta blanca, ubicado en planta baja a mano izquierda, según nos lo confirma una vecina que no se identifica de apartamento aledaño en planta alta a mano derecha; y luego de una espera de diez minutos hasta las nueve horas con diez minutos, no se ubicó al señor Araya Ramírez, ni fuimos atendidos por ninguna persona en el domicilio, por lo tanto, no fue posible la notificación personal del servidor, según lo constatamos los abajo firmantes, por lo tanto se procedió a notificarle al fax. Nº 2223-79-45; mismo que el servidor Araya Ramírez señalara para notificaciones en el proceso de despido. Es todo.—Fernando Gómez Sánchez, Notificador.—José Luis Berrocal Arquín, Testigo.—Rolando Castillo Villalobos, Testigo.—Carlos Pérez Céspedes, Testigo.—(2294).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 776-08 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Departamento de Cobros. San José, a las ocho horas con veinte minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, y con fundamento en lo preceptuado en el Decreto 32177-SP, artículo 44 inciso 2), Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1, Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, procede este Órgano Director, a iniciar Procedimiento Ordinario de Cobro Administrativo contra Rodolfo Moreno Estrada, cédula de identidad número 8-074-361, exservidor de este Ministerio, vecino de Moravia, carretera a los sitios, Urbanización Colibrí, casa anaranjada a mano izquierda, lote número 6, por cuanto según Resolución Nº 3755-2006 DM de las siete horas del tres de noviembre del 2006 del Despacho del Ministro, resuelve acoger la recomendación del órgano director, según se desprende de la resolución Nº 640-2006 AJ del dos de noviembre del 2006 de Proceso Jurídico Contractual, por haber sido declarado responsable por incumplimiento contractual al no completar 1050 horas, según contrato de adiestramiento Nº 052-2003-20 de las diez horas dos minutos del 30 de junio del 2003, correspondiente al Curso Básico Policial Nº 20, como daños y perjuicios derivados de lo establecido en la cláusula Sexta de dicho Contrato. El monto de lo adeudado por el encausado asciende a la suma de ¢2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil colones exactos). Dicho proceso será instruido por la Lic. Beatriz López González, telefax 227-69-57. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Moreno Estrada, que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada, por lo que deberá presentarse dentro de los siguientes quince días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos de esta Dirección, ubicada en las Oficinas Centrales, módulo Hernán Garrón, sita en Barrio Córdoba frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiadas a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, el 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa también que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar, recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses, puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, sin embargo la interposición de los recursos de ley no interrumpen, ni suspenden la realización de la comparecencia en el término indicado, según el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax. De igual manera, se le hace saber al ex funcionario que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento Cobros Administrativos.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Jefa.—(Solicitud Nº 22440).—C-72200.—(120127).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 470-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las nueve horas con cinco minutos del diez de diciembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Muñoz Fernández Brayam, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, mediante las cuales se confirma la deuda que mantiene de ¢627.705.82.
Resultando:
1º—Que mediante boleta de preaviso del 16 de agosto del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, se informa que adeuda a este Ministerio la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos).
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 313-2008 DFCA, dictada por el órgano director a las 8 horas 30 minutos del día 21 de julio del dos mil ocho, se convocó al señor Muñoz Fernández Brayan, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las 10 horas, pasados quince días después de notificada la anterior resolución, siendo que no se presentó el día 03 de noviembre del presente año y se lleva a cabo sin su presencia, de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 39-45).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Muñoz Fernández, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que luego de analizados las pruebas constantes en el presente expediente, se logra determinar que la deuda se mantiene, pues pese a que se le dio la oportunidad de presentar prueba y asistir a la comparecencia oral y privada a la que se le invitó no asistió (folio 45) por lo que se lleva a cabo sin su presencia y no existe prueba en contrario alguna de que indique que la deuda ha sido cancelada o no persista y se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial, prosiguiendo con el trámite cobratorio que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Confirmar la deuda del señor Muñoz Fernández Brayan, portador de la cédula de identidad número 1-1064-316, por haber sido declarado responsable de la suma de ¢233.667,14 (doscientos treinta y tres mil seiscientos sesenta y siete colones con catorce céntimos) por concepto de treinta días de preaviso que no respetó pues presentó su renuncia el 2 de marzo del 2006 y el cese rige para la misma fecha, más la suma de ¢7.436,55 por concepto de una ausencia del día 25 de diciembre del 2004, según oficio número 8858-2006 DRH-DRC-R del 8 de noviembre del 2006 del Departamento de Compensaciones y Remuneraciones, conforme a oficio 10270-2007 DRH-DRC-R del 17 de octubre del 2007, se indica que adeuda la suma de ¢386.602,13, correspondiente a la primera y segunda quincena de octubre, noviembre y primera de diciembre del 2005, días que omitió laborar, para un total adeudado de ¢627.705,82 (seiscientos veintisiete mil setecientos cinco colones con ochenta y dos céntimos). II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22440).—C-99000.—(120128).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la Administración, se ordena la Notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 242-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las siete horas con veinte minutos del día tres de julio del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44 inciso 2), Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor Carmona Mendoza Juan Carlos, portador de cédula de identidad número 5-325-605 ex servidor de este Ministerio, vecino de San Rafael de Alajuela, Urbanización La Paz, Alameda 9, casa F3, adeuda a este Ministerio la suma de ¢292.457,20 (doscientos noventa y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con veinte céntimos) por concepto de 30 días de preaviso que no respetó, ya que presentó su carta de renuncia el día 22 de octubre del 2007 y el cese rige a partir de la misma fecha, según boleta de cobro de preaviso de fecha 12 de marzo del 2008, suscrita por la Encargada de Prestaciones de este Ministerio, causándole con ello a la Administración un perjuicio, ya que se disminuyó la Seguridad Ciudadana, según informa el Capitán de Policía José Domingo Cruz López, Director Regional Región 5, donde laboraba el citado señor. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, teléfax 227-6957 2586-4285.Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Carmona Mendoza que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las diez horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madríz” en la ciudad de San José. Opcionalmente puede realizar un depósito a la cuenta del Gobierno en el Banco de Costa Rica en la cuenta número 001-242476-02, presentando el comprobante original ante este órgano director. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-81200.—(120162).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio constante en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 463-2008-DMC, Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las doce horas con quince del veinticuatro de noviembre del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Jorge Marín Fallas, portador de la cédula de identidad número 7-127-646.
Resultando:
1º—Que según el oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio. (folios 1, 11, 13).
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 160-2007-DFCA, dictada por el órgano director a las catorce horas, veinte minutos del día veintiséis de abril del dos mil siete, se convocó al señor Marín Fallas, a una comparecencia oral y privada con la Administración para las nueve horas, pasados quince días después, siendo que se notificó la anterior resolución, mediante la publicación de tres edictos en el periódico oficial La Gaceta y la última fue el tres de setiembre del 2008 y aún así, no se presentó, a la comparecencia por lo se lleva a cabo sin su presencia, el día 25 de setiembre del 2008 de conformidad con el artículo 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública; sin su presencia. (Folio 22).
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
1º—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Marín Fallas, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 3 de setiembre del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 25 de setiembre del 2008 y no se hizo presente a la misma; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 184-05, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de recibida la presente o de lo contrario se remitirán las diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Jorge Marín Fallas portador de la cédula de identidad número 7-127-646, del cobro de la suma de ¢322.183,40, (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100) por cuanto según oficio número 4367-2005-DRH, de la Dirección de Recursos Humanos, ejecuta el acto administrativo de despido a dicho señor, y se ordena diligencias cobratorias por un mes de preaviso que no respetó por un monto de ¢153.616,00 y ¢76.361,86 por los días no laborados del 28 al 31de julio, 1, 2 y del 27 al 31 de agosto, el 15, 16, 27 y 28 de setiembre, además 7 días de la primera quincena de octubre del 2004 que dejo de laborar por un monto de ¢929.259,96 según oficio 1643-2007-DRH-RC-R. Por otra parte según oficio 576-2007-DRH-DRC-R por 4 días de suspensión y ausencia del 27/05704, un monto de ¢26.223,16, por ausencia del 28-12-04, ¢95.244,63, por ausencia del 08-06-04 ¢5.244,63, por 4 días de suspensión y ausencia del 28-12-03 ¢26.233,16, para un total adeudado de ¢322.183,40 (trescientos veintidós mil ciento ochenta y tres colones con 40/100), suma que usted adeuda a este Ministerio según certificación 010 suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos informa que dicho señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢92.954,30 por 15 días de incapacidad no deducida oportunamente de su salario, del 19 de diciembre del 2006 al 02 de enero del 2007. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hace ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120163).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 335-2008 DFCA. Ministerio de Seguridad Pública. Dirección Financiera. Departamento de Cobros Administrativos. San José, a las ocho horas cinco minutos del día diez de diciembre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 44, inciso 2, Alcance N° 1, del Diario oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo de cobro contra el señor Calderón Araya Alexander, portador de cédula de identidad número 3-335-113 exservidor de este Ministerio, vecino de Limón, Siquirres, Limón, frente al Restaurante Brisas de Pacuare, de conformidad con el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria 580, celebrada el primero de agosto del 2007, realizada por el Consejo de Personal, la cual acepta la recomendación de la Resolución número 672-IP-07-DDL, de las once horas, tres minutos del día 26 de julio del 2007, la cual recomienda determinar si al citado señor, se le pagaron salarios correspondiente al día 4 de noviembre del 2006 y 29 de enero del 2007, en cuyo caso deberá reintegrar el monto correspondiente a esas jornadas. El Departamento de Remuneraciones y Compensaciones mediante oficio número 7248-2008-DRH-RC-R, de fecha 27 de junio del 2008, informa que el citado señor adeuda a este Ministerio la suma de ¢7.429,40 correspondiente a día 4 de noviembre del 2006, la suma ¢25.259,75 correspondiente al subsidio 21 de enero al 15 de febrero del 2007, ya que solamente percibió dicho rubro, más la suma de ¢367.014,00 correspondiente a una incapacidad no deducida oportunamente de su salario que comprende del 21 de febrero al 17 de abril del 2007, abarcando un monto total ¢399.703,15 (trescientos noventa y nueve mil setecientos tres colones con quince céntimos). Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayem Pérez, telefax 227-69-57 o al teléfono 2258-42-85. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor Calderón Araya que este órgano director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las Oficinas Centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-02. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de éste acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120164).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración en la presente resolución, se ordena la publicación por tres veces consecutivas en la gaceta de la siguiente resolución: 001-2008 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho del Señor Ministro. San José, a las once horas con cincuenta minutos del siete de enero del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411.
Resultando:
1º—Según oficio 1769-2006 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda: por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total de ¢237.690,10 para un total de ¢242.171,84.
2º—Que mediante resolución número 143-2006 DFCA de las 8:32 del 29 de marzo del 2006, dictada por el órgano director, se convocó al señor Jiménez Soto, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta a folios 16-18 del expediente, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el envío de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Jiménez Soto, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes con relación al hecho que se le imputa; sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante edicto, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢242.171,84 persiste. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones pertinentes en contra del señor Álvaro Jiménez Soto, cédula de identidad 1-942-411, se le intima porque mantiene una deuda con el Estado, por cuanto de conformidad con el oficio 1769-2006 DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones indica que adeuda por tres días de la segunda quincena de agosto del 2005 la suma de ¢4.481,74, por incapacidades no deducidas oportunamente correspondiente a 75 días del 14 al 26 de junio del 2004, del 28 de junio al 18 de agosto del 2004 y del 20 al 29 de agosto del 2004, la suma total de ¢237.690,10 para un total de ¢242,171,84, siendo que dicha deuda persiste. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director, caso contrario se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-87140.—(120165).
SUCURSAL DE CARTAGO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Jefe de la Sucursal de Cartago, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de diciembre del 2008. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:
Razón social |
Nº Patronal |
Monto adeudado ¢ |
Acuña Guerra Juan |
0-00109500416-999-001 |
793.228,00 |
Aguilar Sánchez Cristian |
0-00108290349-999-001 |
975.460,00 |
Alfaro Hidalgo Manuel Humberto |
0-00108280504-999-001 |
406.378,00 |
Alfaro Hidalgo Roy Alberto |
0-00109260919-999-001 |
364.348,00 |
Alvarado Mora Carlos Manuel |
0-00102650892-999-001 |
329.400,00 |
Amón Richmond Clarita |
0-00107670352-999-001 |
355.942,00 |
Arce Jara José Francisco |
0-00104161224-999-001 |
316.250,00 |
Astúa Jaime José Alexis |
0-00108410640-999-001 |
377.000,00 |
Báez Alvarado Adrián Noel |
0-00017019664-999-001 |
322.200,00 |
Barguil Peña S. A. |
2-03101048511-001-001 |
341.646,00 |
Barrantes Arias Cornelio Gabriel |
0-00106780339-999-001 |
448.408,00 |
Bejarano Navarro Alejandra |
0-00106320040-999-001 |
379.200,00 |
Brenes Fuentes Norma Lucía |
0-00107760822-999-001 |
402.750,00 |
Calderón Fonseca Alexander |
0-00109750277-999-001 |
316.250,00 |
Calvo Barboza Marvin |
0-00109310242-999-001 |
417.360,00 |
Carr Lardizabal Nathan |
0-00107510689-999-001 |
647.832,00 |
Cerdas Barahona Ana Cecilia |
0-00301810600-999-001 |
448.408,00 |
Cerdas Barahona Yorleny |
0-00108410051-999-001 |
364.348,00 |
Cerdas Chaves Guillermo |
0-00103470964-999-001 |
309.200,00 |
Cerdas Mora Ronald Gerardo |
0-00106180407-999-001 |
338.384,00 |
Cerdas Solano Víctor Julio |
0-00303150459-001-001 |
2.897.311,00 |
Chacón Alvarado Luis Gustavo |
0-00107360179-001-001 |
545.852,00 |
Chacón Retana Olga Ligia |
0-00107800817-999-001 |
300.000,00 |
Chacón Vargas Jorge Luis |
0-00106420820-999-001 |
349.410,00 |
Chavarría Linares Heriberto |
0-00017523893-999-001 |
423.190,00 |
Chaves Jiménez Gerardo Arturo |
0-00108260971-999-001 |
423.000,00 |
Chaves Vásquez Ronald Andrés |
0-00107890626-999-001 |
389.566,00 |
Coto Montoya Lisbeth de los Ángeles |
0-00108620022-999-001 |
448.408,00 |
Cruz Calderón José Alberto |
0-00106430352-999-001 |
319.192,00 |
Delgado Salas Francisco |
0-00106400154-999-001 |
308.400,00 |
Díaz Chinchilla Carlos |
0-00106010037-999-001 |
617.630,00 |
Elizondo Navarro Erick |
0-00107160284-999-001 |
391.000,00 |
Elizondo Navarro Gioconda |
0-00108390407-999-001 |
598.400,00 |
Espinoza Alcocer Sandra Paola |
0-00800690277-001-001 |
94.142,00 |
Esquivel Bonilla Rodrigo |
0-00105370665-999-001 |
373.920,00 |
Fernández Piedra Andrés Federico |
0-00108560970-999-001 |
1.252.644,00 |
Flores Alvarado Milton Julio |
0-00106150340-999-001 |
572.870,00 |
Garita Brenes Marvin Alfredo |
0-00107490580-999-001 |
745.880,00 |
Garro Rodríguez Hugo Alberto |
0-00107960572-999-001 |
403.920,00 |
González Bejarano Víctor Julio |
0-00108050264-999-001 |
378.080,00 |
Granados Brenes Federico |
0-00108620915-999-001 |
568.990,00 |
Guillen Poveda William Fernando |
0-00107880934-999-001 |
448.408,00 |
Guzmán Castillo Édgar |
0-00106520043-999-001 |
600.000,00 |
Jiménez Cáseres Diana |
0-00107460203-999-001 |
378.080,00 |
Jiménez Redondo Randall Mauricio |
0-00107760183-999-001 |
431.250,00 |
Leandro Marín Javier Alfonso |
0-00900300800-999-001 |
505.476,00 |
Leitón Cerdas Alexander |
0-00109550054-999-001 |
409.860,00 |
Lizano Chacón Víctor Arturo |
0-00106360466-999-001 |
366.533,00 |
Madrigal Calderón Carlos |
0-00109120628-999-001 |
487.730,00 |
Madrigal Hidalgo Miriam Ileana |
0-00107650088-999-001 |
471.276,00 |
Maroto Calderón Geovanny |
0-00106070355-999-001 |
402.230,00 |
Maroto Fernández Rodrigo Alberto |
0-00108280495-999-001 |
411.730,00 |
Mata Brenes Jesús Mauricio |
0-00109410914-999-001 |
524.400,00 |
Mata Solís Luis José |
0-00108630324-999-001 |
1.322.500,00 |
Meneses Guillén Luis Carlos |
0-00302700800-999-001 |
300.560,00 |
Meza Gómez José Ángel |
0-00104990955-999-001 |
320.268,00 |
Monge Araya Alexander Mauricio |
0-00303200300-999-001 |
399.200,00 |
Monge Araya Raúl Alberto |
0-00109270018-999-001 |
390.600,00 |
Monge Fernández Óscar Adrián |
0-00109680287-999-001 |
416.840,00 |
Monge Monge Alejandro |
0-00106190666-999-001 |
348.068,00 |
Montero Segura Fabio Andrés |
0-00109770440-999-001 |
377.019,00 |
Mora Sáenz Paulina |
0-00107580021-999-001 |
432.288,00 |
Mora Vargas Raúl |
0-00105950070-999-001 |
491.602,00 |
Morales Brizuela Gerardo |
0-00105820138-001-001 |
129.292,00 |
Maya Montoya Luz Matilde |
0-00026424730-999-001 |
456.814,00 |
Moya Sánchez Deinier Martín |
0-00107980118-999-001 |
353.600,00 |
Muñoz Brenes Rodolfo Martín |
0-00106520699-999-001 |
442.000,00 |
Peña Pérez José Arturo |
0-00106480821-999-001 |
643.650,00 |
Pérez Mora May Douglas |
0-00108100341-999-001 |
333.600,00 |
Quesada Muñoz Fernando |
0-00105340427-999-001 |
385.000,00 |
Quirós Quirós Juan Carlos |
0-00107720363-999-001 |
1.024.106,00 |
Ramírez Tortos Jorge Luis |
0-00104810755-999-001 |
379.142,00 |
Reyner Iván Muñoz Cornejo |
0-00108220768-999-001 |
448.408,00 |
Rivera Segura Mauricio Esteban |
0-00109010542-999-001 |
473.486,00 |
Rivera Zúñiga Johnny Alberto |
0-00109620549-999-001 |
423.000,00 |
Robles Loaiza Isaac |
0-00303930500-999-001 |
409.260,00 |
Rodríguez Calvo Erick |
0-00108490967-999-001 |
316.250,00 |
Rojas Cordero Vanessa |
0-00108590525-999-001 |
698.093,00 |
Rojas Delgado Miguel Ángel |
0-00107260718-999-001 |
345.106,00 |
Rojas Vargas José Martín |
0-00105130384-999-001 |
336.509,00 |
Saba Interprice Sociedad Anónima |
2-03101464087-001-001 |
716.763,00 |
Serrano Amador Luis Ángel |
0-00107630693-999-001 |
355.942,00 |
Solís Rodríguez Eladio Francisco |
0-00302040300-999-001 |
310.800,00 |
Ulate Gómez Rafael Ángel |
0-00105560916-999-001 |
305.800,00 |
Umaña Segura Jorge Federico |
0-00107980020-999-001 |
474.000,00 |
Valle Vega William Alonso |
0-00107050165-999-001 |
403.920,00 |
Valverde Jiménez Helbert |
0-00105400602-999-001 |
618.154,00 |
Vilanova Arrieta Frank |
0-00107700727-999-001 |
331.500,00 |
Víquez Mora Geovanni |
0-00108480215-999-001 |
333.600,00 |
Zawadzki Montes de Oca Enrique Arturo |
0-00107180309-999-001 |
374.250,00 |
Zeledón Oviedo Sergio |
0-00106600647-999-001 |
355.942,00 |
Lic. Alexis Brenes Ramírez, Jefe a. í.—(120180).
REGISTRO NACIONAL
En las ediciones de La Gaceta Nº 233, 234 y 235 de los días 02, 03 y 04 de diciembre del 2008 por error se indicó que cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso; siendo lo correcto “Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso en la solicitud número 8628, correspondiente al Modelo Industrial denominado Rizador de Cabello.
Curridabat, 07 de enero del 2008.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49422).—C-9020.—(2740).
En La Gaceta Nº 233 de los días dos, tres y cuatro de diciembre del 2008 por error se indicó que el plazo para interponer oposiciones era de 1 mes a partir de la primera publicación, siendo lo correcto tres meses a partir de la tercera publicación, esto en las solicitudes de Modelos Industriales expediente número 8623 denominado Secador Manual de Cabello y 8626 denominado Plancha para cabello.
Curridabat, 07 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49422).—C-9020.—(2741).
En las ediciones de La Gaceta Nº 233, 234 y 235 de los días 02, 03 y 04 de diciembre de 2008 por error se indicó que cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso; siendo lo correcto “Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso; en la solicitud número 8625, correspondiente al Modelo Industrial denominado Rizador de Cabello.
Curridabat, 7 de enero del 2008.—Registro de Patentes de Invención.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49422).—C-9020.—(2742).