LA GACETA Nº 15 DEL 22 DE ENERO DEL 2009

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Nº 34984-H-MAG

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MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34984-H-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974 y la Ley Nº 4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la existencia de la actividad bananera y de las empresas productoras nacionales, es materia de sumo interés público, porque dicha actividad es de las más importantes dentro de la estructura productiva costarricense, al ser el banano el primer producto de exportación agrícola y generar en los últimos años alrededor de US$ 650 millones en divisas y constituir una de las ramas productivas que más mano de obra utiliza por hectárea, generando en la actualidad empleo para más de 100.000 personas, de los cuales 40.000 son empleos directos en los que se paga el más alto nivel de salarios agrícolas, además de que se realiza en zonas del país que no han contado por muchos años con otro tipo de actividades productivas que, como la actividad bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.

2º—Que en la segunda quincena del mes noviembre del 2008, a partir del día 20, el país se vio afectado por un frente frío, un sistema de baja presión, ubicado en Panamá y el Caribe costarricense, y un sistema de alta presión ubicado al norte de Centroamérica, fenómenos que interactuaron para generar y mantener condiciones de vientos de fuerte intensidad variable y fuertes precipitaciones que produjeron el desbordamiento de los ríos y grandes inundaciones en los cantones bananeros de la provincia de Limón y en Sarapiquí, de la provincia de Heredia, produciendo graves daños a las personas y a los bienes, y entre estos a los trabajadores y a las fincas bananeras, situación que fue declarada estado de emergencia nacional por el decreto ejecutivo Nº 34906-MP de 26 de noviembre del dos mil ocho.

3º—Que en el contexto del estado de emergencia decretado y dentro de lo permitido por el marco jurídico que regula la actividad bananera, el Gobierno considera necesario contribuir a la rehabilitación de las fincas bananeras afectadas, a fin de que puedan seguir operando lo más pronto posible y brindando los mismos índices de empleo anteriores a la catástrofe, pues un cese de operaciones de sólo algunas de la totalidad de las fincas damnificadas produciría un fuerte impacto en el empleo, en la generación de divisas, en los ingresos fiscales y en la balanza de pagos, con graves consecuencias para todo el país.

4º—Que la Corporación Bananera Nacional es el único ente público especializado en materia bananera, que tiene como misión fundamental el desarrollo bananero nacional. Por tanto,

DECRETAN:

El siguiente:

Reglamento para la Financiación de Crédito

para la Rehabilitación Bananera ante daños

causados por fenómenos naturales

Artículo 1º—Objetivo del presente Reglamento. Las presentes normas regulan los recursos que se disponen para la financiación de crédito para la rehabilitación de las fincas bananeras afectadas por las inundaciones y los fuertes vientos ocurridos en la segunda quincena del mes de noviembre del 2008 y la forma en que se otorgarán los créditos a los sujetos productores.

Artículo 2º—Constitución del Fondo de Financiación Bananera ante Desastres Naturales. Este fondo se constituirá con parte de los recursos recaudados con base en la ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, que legalmente se pueden destinar a favor de los productores bananeros y que actualmente maneja y administra CORBANA, así como, con fondos propios de esta.

Para estos efectos, CORBANA dispondrá de los remanentes del Fondo de Rehabilitación del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales, regulado por los decretos Nº 30671-H-MAG de 22 de agosto del 2002, artículo 5º, Nº 30841-H-MAG vigente a partir del 1º de enero de 2003 y Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, artículo 35. Con esos remanentes también CORBANA reintegrará a su favor la suma de US$1.006.000,00 (un millón seis mil dólares de los Estados Unidos de América) que la misma facilitó para sufragar los gastos operativos del inicio de la ejecución del citado Programa, que ha estado bajo su ejecución.

Por su parte, para que se pueda conformar este fondo CORBANA deberá aportar un monto no menor de US$2.300.000,00 (dos millones trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 3º—Objetivos del Fondo: El Fondo se pondrá al servicio de los productores bananeros bajo los términos de este decreto, y tendrá los siguientes objetivos: a) Apoyar financieramente a los productores bananeros cuyas unidades productivas fueron dañadas severamente por los intensos vientos y las altas precipitaciones que afectaron la zona Atlántica del país en la segunda quincena del mes de noviembre del 2008, a efecto de coadyuvar a que los mismos puedan rehabilitar sus plantaciones, obras de infraestructura agrícola dañadas y reparar y ejecutar obras de infraestructura preventivas con la mayor celeridad posible, atendiendo incluso los costos de preproducción de las áreas arrasadas. b) Proveer los recursos a los productores bananeros para que no se sacrifiquen los logros alcanzados en el plano socio-ecológico y laboral. c) Minimizar en la mayor medida posible el efecto negativo que los daños en las unidades productivas de banano producirán en el empleo, en la generación de divisas, los ingresos fiscales y la balanza de pagos. d) Mantener con los recursos de la ley Nº 5515 referidos en el párrafo segundo del artículo 2º y bajo las presentes regulaciones, un Fondo permanente para apoyar a los productores bananeros ante situaciones similares ocasionadas por fenómenos naturales que eventualmente se puedan presentar en el futuro.

Artículo 4º—Manejo del Fondo y funciones de CORBANA como administradora. CORBANA, será la administradora del Fondo y cumplirá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos, ejerciendo el debido control administrativo, contable, financiero y técnico de los mismos; b) manejará los recursos del Fondo provenientes del impuesto establecido por la Ley Nº 5515 en una contabilidad separada de la suya y separados contablemente de los recursos que ella aportara al Fondo. Para esos efectos, llevará libros especiales de contabilidad, debidamente legalizados por la Oficina de Legalización de Libros de la Dirección General de Tributación Directa, en los cuales registrará todos los ingresos y egresos relativos a los recursos provenientes de la Ley Nº 5515. Asimismo, no podrá hacer combinación de recursos propios y recursos provenientes de la citada ley en un mismo crédito, para lo cual deberá tratar de poner a disposición de los productores primeramente los recursos propios que la misma aporta al Fondo y una vez agotados estos, utilizar los recursos provenientes de la ley 5515. Si por alguna razón lo anterior no se pudiera cumplir, de todas formas, CORBANA no podrá combinar unos y otros recursos en el otorgamiento de un mismo crédito, pero si podrá otorgar dos créditos a un mismo sujeto para resolver sus necesidades, eso si cada uno con diferentes recursos de los aquí establecidos; c) establecer y verificar que en cada caso se cumplan los requisitos necesarios por parte de los productores bananeros solicitantes de los recursos del Fondo; d) aprobar los créditos a los productores que califiquen para hacerse beneficiarios de los mismos, a través de su Junta Directiva; e) girar los recursos de cada crédito de conformidad con lo establecido al respecto en las presentes normas; f) dar seguimiento a los créditos y a las labores y obras de rehabilitación de las fincas afectadas.

Artículo 5º—Sujetos de Crédito. Todos los productores bananeros que lo soliciten podrán obtener financiamiento con este Fondo, siempre y cuando cumplan con los requerimientos del presente reglamento y los requisitos que establezca CORBANA.

Artículo 6º—Solicitud del crédito y requisitos a cumplir. Para disfrutar del financiamiento del Fondo, los productores deberán presentar una solicitud formal ante CORBANA, estableciendo el monto del crédito y describiendo detalladamente las circunstancias que los determinan a efectuar la solicitud, cuáles en concreto son los daños que el fenómeno natural les produjo y qué pretenden reparar, rehabilitar y financiar con el crédito; y deberán adjuntar la siguiente documentación e información.

a)  En el caso de personas jurídicas deberá presentarse certificación de notario público sobre la existencia y vigencia de la misma, de su personería jurídica y de las facultades y limitaciones de sus personeros, así como de si existen estatutariamente limitaciones a la sociedad o sus representantes para contraer créditos o adquirir obligaciones en nombre de la misma, hipotecar, gravar en cualquier forma los bienes, u otras limitaciones cuantitativas o cualitativas para realizar las operaciones mencionadas anteriormente. Asimismo, en el caso de sociedades, se deberá presentar una certificación del monto del capital social, división y propiedad del mismo.

b)  Si los socios fueran personas jurídicas y los socios de estas sucesivamente también, se deberán presentar certificaciones de todas las personas jurídicas, hasta identificar a las personas físicas que dan origen a las personas jurídicas creadas sucesivamente a partir de ellas, hasta llegar a la solicitante del crédito. Cuando los fiadores sean sociedades, también se debe cumplir con la presentación de estas certificaciones y adicionalmente el fedatario público debe certificar si dichas sociedades tienen facultad legal para otorgar garantías o fianzas a favor de terceros.

c)  Copia de la cédula jurídica de la empresa y del representante legal designado que por cuenta y a nombre de aquella formalizará el crédito.

d)  Deberán describirse con todo detalle los bienes que se otorgarán en fideicomiso de garantía, así como las garantías hipotecarias, comunes o de cédulas, y/o las garantías prendarias o fiduciarias que se ofrezcan y en el caso de garantías reales debe indicarse las citas de inscripción de los respectivos bienes y específicamente para garantías hipotecarias deberá adjuntarse copia del plano catastrado de la propiedad que se ofrezca en garantía, en el entendido de que cada finca sólo podrá tener un plano.

e)  Contrato de comercialización vigente o copia certificada de este.

f)   Carta de la empresa que comercialice o compre la fruta que produce la solicitante, en la cual se exprese que aquélla, de las liquidaciones de fruta, acepta hacer las retenciones por caja correspondientes al pago del crédito y girarlas directamente a las cuentas corrientes de CORBANA.

g)  Estados financieros actualizados (internos), no mayores a cuatro períodos de antigüedad, firmados por el contador y representante legal de la empresa.

h)  Declaración jurada de deudas realizada ante notario público por la persona física o representante de la respectiva persona jurídica, en la cual se deberán de expresar todas las deudas que tenga la solicitante, incluyendo el nombre o razón social del acreedor, el número de operación, la fecha de constitución, plazo, la moneda de denominación, monto original, el saldo actual, el tipo de interés y la base de cálculo --en caso de que sea ajustable- los intereses acumulados por pagar si los hubiere, la forma de pago, la fecha de vencimiento y las garantías otorgadas.

i)   Para los efectos de los créditos que se otorgarán con los recursos provenientes del impuesto establecido por la Ley 5515, los solicitantes deberán presentar una declaración jurada hecha ante Notario Público en la cual la persona física o el respectivo representante de la persona jurídica que pretenda calificar, manifiesten, bajo la fe de juramento, que se trata de una empresa que se ajusta enteramente a la definición de productor establecida en la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974.

j)   Al presentar su solicitud, todos los solicitantes deben manifestar expresamente, que se acogen voluntariamente a lo establecido en el presente reglamento, y que consienten todas y cada una de las presentes normas.

k)  Cualesquiera otros requisitos o condiciones que a juicio de CORBANA se consideren razonablemente necesarios para el trámite de los créditos y su debida formalización.

1)  Los solicitantes deberán indicar facsímil o lugar exacto donde recibir comunicaciones de CORBANA.

Las solicitudes deberán ser suscritas por las personas físicas o el representante legal de la persona jurídica solicitante.

Las certificaciones de fedatario público que se presenten deberán tener como máximo un plazo de tres meses de emitidas y esa información en todos los casos, cuando ello proceda, puede ser corroborada en los registros públicos correspondientes por el Departamento Legal de CORBANA y cuando fuere necesario esta última podrá pedir al solicitante que la actualice.

Artículo 7º—Trámite de estudio de las solicitudes. Las solicitudes y los créditos se tramitarán y otorgarán de conformidad con el principio de primero en tiempo primero en derecho, siempre y cuando se presenten las solicitudes con los requisitos y la documentación completa y correcta.

Presentada ante CORBANA la solicitud con los requisitos y documentación exigidos, inmediatamente pasarán a ser analizados por los departamentos especializados, los cuales podrán solicitar a los interesados cualquier información adicional necesaria y efectuar las verificaciones que consideren pertinentes en cada caso particular, en la propia finca u oficinas que tengan las empresas solicitantes. Además, la Sección de crédito en el análisis deberá guiarse por los siguientes criterios:

a)  Como parte del análisis de las solicitudes se revisará in situ la evaluación de los daños y se verificará que efectivamente hayan sido consecuencia del referido desastre natural. Para ello se utilizará el criterio técnico de los especialistas de la Dirección de Asistencia Técnica de CORBANA, quienes deberán aprobar en todos sus extremos el plan de inversión presentado por la solicitante.

b)  El análisis de la solicitud se ajustará a criterios estrictamente técnicos y de interés social, tanto en lo que respecta a obras de infraestructura agrícola, como al evaluar el daño agronómico y financiero.

c)  Cuando se trate de solicitudes mediante las cuales se pretenda la reparación de infraestructura agrícola que requiera criterios técnicos especializados con los cuales no cuente CORBANA, o de obras de carácter preventivo, cualquier estudio técnico complementario que se requiera deberá ser pagado por el solicitante.

d)  La aceptación de garantías por parte de CORBANA tendrá la siguiente prelación: en primer lugar fideicomiso de garantía, en segundo lugar garantía hipotecaria, en tercer lugar garantía prendaria y en cuarto lugar garantía fiduciaria. Las garantías que se ofrezcan deberán ser descritas con todo detalle en la solicitud, especialmente aquellas relativas a bienes inscritos en el Registro Nacional, para que la Sección legal de CORBANA pueda realizar los estudios pertinentes. Cuando se trate de garantía sobre bienes inmuebles debe presentarse los respectivos planos catastrados.

e)  El análisis se deberá realizar con criterios que faciliten la agilidad de la respuesta de CORBANA ante el daño que sufra el productor, de tal modo que primeramente se deberán valorar las garantías y si son suficientes, de modo que sean reales sobre inmuebles y su valor cubra el monto solicitado en más un 120%, una vez que se verifique el daño, se deberá recomendar favorablemente el crédito sin mayor análisis financiero, de modo tal que en estos casos no será necesario presentar los requisitos señalados en los incisos g) y h) del artículo 6º.

f)   En el caso de que las garantías ofrecidas no sean suficientes, porque no cubren el monto solicitado o porque no ofrecen un principio sólido de persecución sobre los bienes muebles o inmuebles que dé prioridad de pago ante su ejecución a CORBANA, se podrán aceptar garantías fiduciarias, pero en este caso se deberá hacer un análisis a partir del principio de viabilidad de la empresa agraria, que para los efectos de ese reglamento se entenderá como un análisis breve fundado en los estados financieros, la proyección de productividad futura realizada a partir de sus estadísticas de producción de años anteriores, el endeudamiento, y el estado de la unidad productiva desde el punto de vista agronómico, tal y como quedó después del siniestro. En estos casos no se podrán aprobar créditos por una suma mayor a US$350,00 (Trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por hectárea en producción antes del evento.

g)  Si a partir del principio de viabilidad se desprende que la empresa agraria mantiene o fortalece con el crédito su continuación en condiciones normales, o que sería viable con el crédito solicitado y otros créditos en relación con los cuales se cuente con certeza en su otorgamiento, se concederá el crédito por el monto por hectárea antes establecido y se aceptarán las garantías que el productor ofrezca que a juicio de CORBANA respalden en alguna medida el crédito. En estos casos siempre se requerirá como garantía de pago efectivo la cesión de rentas o liquidaciones, ya sea total o parcialmente, a efecto de que el pago del crédito se haga a partir de la fuente de los ingresos a los cuales como contraprestación por la venta de banano adquiera derecho la solicitante.

h)  En aquellos casos en que los productores solicitantes tengan contratos de fideicomiso de garantía para respaldar otras deudas contraídas con CORBANA, podrán integrarse a ser respaldados con esas garantías los créditos de rehabilitación que aquí se regulan, siempre y cuando el valor dado a los bienes originalmente, permita cubrir total o parcialmente esas nuevas obligaciones, porque exceda el monto de aquellos créditos ya garantizados o porque dichos créditos ya hayan sido pagados parcialmente y la cuantía de lo ya pagado y el saldo permitan que se cubra el monto del nuevo crédito de rehabilitación total o parcialmente.

i)   En casos en que el solicitante no cuente con una garantía como la mencionada en el inciso e) y por las necesidades reales para la rehabilitación de una finca se solicitaren y requirieran montos que sobrepasaren los USS350,00 (Trescientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por hectárea, el productor solicitante podrá ofrecer otras garantías reales a satisfacción de CORBANA, pero en estos casos dichas solicitudes no estarán exceptuadas de ninguno de los requisitos y trámites establecidos en el presente reglamento.

Artículo 8º—Aprobación. Concluido el análisis de las solicitudes, la Sección de Crédito de CORBANA remitirá cada caso al Comité de Crédito de CORBANA, el cual hará el estudio correspondiente y elevará cada asunto a conocimiento de la Junta Directiva, acompañando un informe con sus recomendaciones técnicas.

Ese informe deberá contener la información suficiente para la torna de decisión por parte de la Junta Directiva, la cual será en definitiva el órgano que apruebe o no el crédito.

Artículo 9º—Condiciones de los créditos. El plazo, el eventual período de gracia y la forma de pago de los créditos que otorgue CORBANA y todas las restantes condiciones, quedarán a juicio de la Junta Directiva, tomando en consideración las estipulaciones del presente Reglamento y estudiando cada caso concreto con base en el informe que rendirán los departamentos especializados.

CORBANA podrá modificar las condiciones propuestas por el solicitante, ajustándolas a la situación agronómica y financiera real y a las disposiciones de estas normas, de modo que el financiamiento procure técnicamente, la verdadera solución a los problemas que afronta el solicitante.

El monto máximo a financiar en cada caso estará determinado por los requerimientos de crédito de cada finca y a las disponibilidades del Fondo y en su caso corresponderá a CORBANA establecerlo.

Artículo 10.—Giro de Fondos y justificaciones de desembolsos. Una vez aprobado y formalizado el crédito, CORBANA entregará a los beneficiarios las sumas pactadas de acuerdo con el cronograma de desembolsos aprobado y la disponibilidad de fondos, si ello fuere pertinente.

CORBANA podrá girar un primer desembolso como fondo revolutivo, el cual no excederá del 20% del monto total del crédito aprobado, que se utilizará para realizar el enganche de obras a realizar o para la compra de materiales e insumos, lo cual CORBANA pagará directamente a los contratistas o proveedores. Los desembolsos subsiguientes se efectuarán contra presentación de comprobantes y una vez que CORBANA, sin mayor tardanza, haya controlado adecuadamente la utilización del dinero girado, realizará el siguiente desembolso, tratando siempre de pagar directamente a los co-contratantes de los prestatarios.

Cada solicitud de desembolso de fondos de los prestatarios deberá acompañarse de los justificantes y comprobantes respectivos, como son: planillas, planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social, distribución de nómina, boletas de pago, boletas de liquidación, copias de cheques, facturas, recibos y cualquier otro de aceptación contable y legal que justifiquen las erogaciones.

Artículo 11.—Control del plan de inversión. Con el objeto de controlar el avance del plan de inversión, CORBANA, a través de la Dirección de Asistencia Técnica, hará cortes periódicos del mismo y los comparará con el avance material corroborado en el campo.

Artículo 12.—Forma de pago. CORBANA establecerá el monto de los pagos periódicos para el servicio de la deuda, para lo cual tomará en cuenta las posibilidades reales del prestatario y el resultado del análisis efectuado. La forma de pago se establecerá de modo que las cuotas se vayan incrementando progresiva y gradualmente, de acuerdo a como CORBANA proyecte que las unidades productivas se irán recuperando agronómica y financieramente. La Junta Directiva de CORBANA definirá la forma de pago de cada crédito.

Artículo 13.—Aplicación de las cuotas. Los recursos que se reciban para el servicio de la deuda serán aplicados, primero para el pago de intereses y el remanente se amortizará al principal.

Artículo 14.—Cálculo de los intereses. Para el cálculo de los intereses se considerará el año calendario de 365 días, calculando los intereses sobre saldos a la fecha de la aplicación. La Junta Directiva de CORBANA revisará semestralmente la tasa de interés, que será igual a la establecida para los créditos del Fondo de Préstamos a Productores que tiene establecido CORBANA con sus recursos propios.

Artículo 15.—Sobre el expediente de crédito. De todo crédito que se admita para su tramitación se abrirá un expediente, que se iniciará con la presentación de la solicitud y contendrá toda la documentación debidamente foliada que se genere, hasta la cancelación del crédito, debiendo estar custodiado por la Sección de Crédito de CORBANA durante toda la vigencia y operación del Fondo, hasta que se cancele el último crédito.

Constituye responsabilidad del Jefe de Crédito de CORBANA y de cada uno de los Oficiales de Crédito, en lo particular, la formación y custodia de los expedientes de crédito, que éstos contengan la totalidad de los requisitos exigidos para su aprobación, y que se encuentre en ellos la documentación que respalde cada movimiento aplicado en el crédito, particularmente copias de los desembolsos autorizados; así como, de mantener dicho expediente actualizado con toda comunicación emitida por las partes. Ningún expediente podrá ser trasladado fuera de las oficinas de CORBANA sin la autorización del Departamento de Crédito.

Artículo 16.—Control del manejo de los recursos económicos del Plan e informe final: La Auditoría Interna de CORBANA deberá revisar los procedimientos, la aprobación y formalización de las operaciones crediticias, con el propósito de velar por el cumplimiento de la presente normativa, de los principios y las políticas de crédito y detectar cualquier situación que pudiere causar perjuicio a los recursos públicos aquí regulados, o un aumento excesivo del riesgo, a fin de solicitar a los órganos respectivos, que adopten las medidas preventivas y correctivas necesarias. Asimismo, la Auditoría deberá supervisar y evaluar el sistema de control de las carteras crediticias por parte de la administración activa.

La Sección de Crédito de CORBANA deberá emitir informes cuatrimestrales sobre la cartera del Fondo y cuando la Junta Directiva de CORBANA lo solicite. También, CORBANA con sus propios recursos deberá contratar una Auditoría externa anual sobre los recursos del Fondo.

Artículo 17.—Previsiones supletorias. En todo lo relacionado con los fines del presente Reglamento y no previsto aquí, regirán, con carácter supletorio, las leyes y reglamentos que regulan la concesión de crédito, especialmente en lo que se refiere a la actividad bananera.

Artículo 18.—Aplicación del Reglamento. La aplicación del presente Reglamento y cualquiera otra resolución relacionada con la actividad crediticia de CORBANA, compete a la Junta Directiva, la cual deberá administrar los fondos, tratando de beneficiar al mayor número de productores, atendiendo criterios técnicos y de acuerdo con los principios de racionalidad, razonabilidad, lógica y buena administración.

Artículo 19.—Continuidad del fondo.- Una vez que se recuperen los créditos, los recursos provenientes de la recaudación del impuesto establecido por la Ley Nº 5515 destinados al presente Fondo se mantendrán dentro del mismo, bajo las presentes regulaciones, a fin de hacer frente a eventuales situaciones similares que se puedan presentar en el futuro.

Artículo 20.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(D34984-3211).

ACUERDOS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 542-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, párrafo 1 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Erick Sandí Rodríguez, cédula de identidad 1-745-171 y al señor José Luis Soto Coto, cédula de identidad 3-286-401, para que viajen a Houston, Texas, Estados Unidos de América, del 8 al 9 de enero de 2009, para cumplir una misión oficial. La salida de los funcionarios está prevista para el 8 de enero de 2009 y el retorno para el 9 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación, boletos aéreos e impuestos de salida serán sufragados por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 041- Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10504 Viáticos en el Exterior y subpartida 10503 Gastos de Transporte en el Exterior.

Artículo 3º—Se otorga a cada funcionario la suma de ¢ 132.987,25 para cubrir gastos de alimentación, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 de enero de 2009 y hasta el 9 de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 30177).—C-18770.—(2743).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 235-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, de la Constitución, Política; inciso 1 y 146 del mismo cuerpo de la normativa; así como lo normado en las leyes números 4786 del 5 de julio del año 1971 (Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes), 6324 del 24 de mayo de 1979 (Ley de Administración Vial) y Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 (Ley General de Policía).

Considerando:

1º—Que de conformidad con el artículo 53 inciso a) de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas, son atribuciones del Presidente de la República y del Ministro del ramo, el nombrar a los miembros de las fuerzas de policía.

2º—Que de acuerdo al artículo 32 de la ley de cita, la Policía de Tránsito es tenida como una de esas fuerzas policiales y por lo tanto sujeta a las disposiciones de la misma.

3º—Que el Consejo de Personal, por acuerdo de la sesión ordinaria número ciento noventa y tres-dos mil ocho; y por haberse constatado el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios al efecto establecido, recomendó el nombramiento en propiedad de las personas que se indicarán más adelante. Por lo tanto,

ACUERDAN:

1º—Nómbrese en propiedad en el siguiente puesto y clase institucional, al señor:

Funcionario             Nº cédula Nº de puesto     Clase institucional

Osman Blanco Retana 2-369-931    500823 Técnico en Administración Vial 1-A

2º—E1 nombramiento en cuestión, se encuentran afectos a un periodo de prueba de seis meses, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Policía Nº 7410 y el Artículo décimo noveno, Acuerdo décimo noveno, del Acta Ordinaria Nº 0138-2006, tomado por el Consejo de Personal en la Sesión Ordinaria número ciento treinta y ocho-dos mil seis, celebrada el día 14 de febrero del 2006.

3º—El nombramiento rige a partir del 1º de diciembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a las 15:22  horas del día 24  del mes de noviembre del 2008.

Publíquese y notifíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Sol. Nº 2356).—C-24770.—(2398).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Wálter Sánchez Montoya, cédula número 3-255-338, vecino de Cartago en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Proventas Cartago, con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxytetracicline-10. Fabricado por: Laboratorio Biové de Francia para V.M.D n.v./s.a. y los siguientes principios activos: cada ml contiene: Oxitetraciclina 100 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de infecciones causadas por microorganismos sensibles a la fórmula, para su uso en vacunos, cerdos, ovinos y caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 08 de diciembre del 2008.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(1992).

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

Nº DIA-R-E-208-2008.—El señor Achille Armento Sarli, cédula número 8-053-176, en calidad de representante legal de la compañía Formulaciones Químicas S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita el cambio de nombre del herbicida de nombre comercial FQ-6 60 SL al nuevo nombre FQ-60 SL, compuesto a base de 2,4 D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de noviembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Wálter Solano Solano, Encargado a. í.—1 vez.—(2709).

Nº DIA-R-E-236-2008.—El señor Seily Carvajal Vargas, cédula Nº 1-529-797, en calidad de representante legal de la compañía Orozco Carvajal Asociados S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Fitosal, compuesto a base de Calcio-Magnesio-Ácidos Polihidroxicarboxílicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(2710).

Nº DIA-R-E-241-2008.—El señor José Manuel Cordero Vega, cédula Nº 2-441-651, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Coron 25-0-0, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(2711).

Nº DIA-R-E-243-2008.—El señor José Manuel Cordero Vega, cédula Nº 2-441-651, en calidad de representante legal de la compañía Soluciones Seguras Biosafe S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Coron 28-0-0, compuesto a base de Nitrógeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(2712).

Nº DIA-R-E-235-2008.—El señor Luis Sanabria Ramírez, cédula Nº 2-252-523, en calidad de representante legal de la compañía Agronegocios Suplidora Verde S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Rigel - G, compuesto a base de Silice. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(2713).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Informa: al público en general: Mediante formal acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público se acogió el Proyecto de la norma sobre “Requisitos Técnicos para la Construcción de las Paradas de los Vehículos de Transporte Público Colectivo”. Por tal motivo a efecto de implementar ésta norma se concede audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 361.2 de la Ley General de la Administración Pública, por un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, contados a partir de la presente publicación a fin de que manifiesten sus consideraciones, las cuales deberán presentarse ante la Ventanilla Única del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sita en las inmediaciones de la denominada Rotonda La Y Griega, detrás del Ministerio de Seguridad Pública. Para tal efecto el Consejo de Transporte Público da a conocer al público en general dicho instrumento; el cual puede ser conocido en la dirección electrónica de este Consejo www.mopt.go.cr/ctp.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 6674).—C-13520.—(2402).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 470, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Bonilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1908).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 331, título Nº 1413, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil ocho, a nombre de Priscila de los Ángeles Madrid Paladino. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Priscila de los Ángeles Madriz Paladino. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1911).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 127, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Martínez Sandoval William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1938).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, diploma Nº 1398, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Ortiz Uley Juan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 82525.—(2220).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título Nº 783, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Ugalde Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 82591.—(2221).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento Nº 1081, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Granados Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2335).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 380, título Nº 10109, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Zeledón Hernández Alexa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2336).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título Nº 1353, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título Nº 2893, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Gómez Jiménez Hazel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2455).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, Título Nº 1892, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Luis Enrique Fonseca Bustos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luis Enrique Castro Fonseca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—Nº 82711.—(2626).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Luna Quesada Herminia Eva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2703).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, diploma Nº 904, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Chicas Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2723).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 2, Folio 028, Asiento Nº 545, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Toruño Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2788).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 141, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Arias Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2827).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 11, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Norma Hernández Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Norma Cubero Granados. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2850).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 271, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bermúdez Bermúdez Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 82875.—(3100).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 28, título Nº 689, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 18, título Nº 606, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Hidalgo Rodríguez Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 83014.—(3178).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 755, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Montero Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2009.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(3205).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Confraternidad de Ministerios Cristianos de Coto Brus, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Coto Brus. Sus fines, entre otros están: Promover los principios cristianos, valores morales y espirituales de la palabra de Dios. Su presidente: José Manuel Brenes Torres, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 91730, adicional: 577-82446.—Curridabat, a los seis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82298.—(1864).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Educativo Adventista de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Brindar a la niñez y juventud la oportunidad de estudiar los niveles correspondientes a preescolar, kinder, primaria y secundaria, así como cualquier otro que la Asociación determine. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José María Vallejos Cedeño. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 93097).—Curridabat, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82331.—(1865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle La Plaza de La Trinidad de San Gabriel de Aserrí, San José, con domicilio en la provincia de San José, Aserrí. Sus fines, entre otros están: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de la comunidad. Su presidente José Alberto Arias Padilla, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta dos millones de colones, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 577, asiento 99594.—Curridabat, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82454.—(2216).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Vivienda y Desarrollo Urbano Terranova, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y concretar el desarrollo urbano, logrando dotar de vivienda digna a la familia de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jorge Alcides Alvarado Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 99379, adicional 578-14603.—Curridabat, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera.—1 vez.—Nº 82543.—(2217).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la asociación administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural de Dulce Nombre de Nicoya, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 55911).—Curridabat, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82568.—(2218).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Aguas de Vida, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: extensión del Reino de Jesucristo, mediante la predicación de la Palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Rubén Córdoba Lara. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 93921).—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82602.—(2219).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Hospitales. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 577 Asiento: 80531.—Curridabat, 07 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82683.—(2621).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación para la Protección Animal San Francisco de Asís. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 Asiento: 95550).—Curridabat, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82686.—(2622).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Católica de Amigos de Jesucristo’s School (Asociación Católica de Amigos de la Escuela de Jesucristo), con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Educar y formar a niños y jóvenes en la doctrina de la Iglesia Católica, tanto en el área académica, como en el área espiritual y en el desarrollo de sus talentos musicales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la Presidenta: Gina Picado Blanco. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, Asiento: 00197, adicional 577-67841.—Curridabat, 07 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82728.—(2623).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías de Turismo Rural de Tierra Blanca de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Servir de guía y planificar y desarrollar el turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Jorge Andrés Sánchez Coto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 Asiento 1655.—Curridabat, 12 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82794.—(2624).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillados de El Tajo y Los Obando de San Antonio de Nicoya, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Obtener la participación activa de la comunidad en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Sergio Obando Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 Asiento 313.—Curridabat, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 82795.—(2625).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Sancarleña de Boxeo ASCABOX, con domicilio en la provincia de Alajuela, en Aguas Zarcas, Barrio Nazareth en el Salón Comunal, San Carlos. Cuyos fines son los siguientes: Promoverá el bien común y con capacidad deportiva para dejar a nuestro cantón en los primeros lugares, tanto deportivos como en el aspecto disciplinarios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Marvin Salazar Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 576 y 577, asientos: 96135 y 93143.—Curridabat, 01 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83020.—(3094).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Nacional de Alcaldes Alcaldesas Intendentes e Intendentas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Constituir un foro nacional que agrupe a los alcaldes en intendentes, propiciando con ello un espacio oportuno y legítimo para quienes han sido electos popular y democráticamente en los cantones y en los Concejos Municipales de Distrito del País. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Álvaro Jiménez Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 96155 y tomo 578, asiento 7009).—Curridabat, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83021.—(3095).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Castelmare de Cutris de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma conforme a las atribuciones del artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Juan Carlos Vargas Arce. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 72339, adicional: tomo: 577, asiento: 70515).—Curridabat, 23 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83032.—(3096).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación Mundial de Terapias Complementarias y Alternativas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 22695).—Curridabat, 9 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83102.—(3097).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Costarricense de Consultores de Bodas y Eventos, (ACOBODA), con domicilio en la provincia de San José, La Florida, Calle Las Palmas, del Instituto Costarricense de Electricidad( (ICE), quinientos metros al este, contiguo a la Discoteque Kilates. Cuyos fines son los siguientes: Proteger y representar los intereses generales de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Damaris Zúñiga Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 577, asiento: 91117.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(3172).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

AVISOS

En virtud de lo expuesto y de la normativa citada, se resuelve: Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del partido de Limón matrícula setenta mil seiscientos setenta y ocho (70678), misma que se mantendrá hasta que autoridad judicial competente, conociendo del error que la originó, ordene su cancelación; o todas las partes involucradas por los mecanismos que establece el Ordenamiento, manifiesten su voluntad de rectificar el error cometido. La inmovilización se levantará en el momento en que el funcionario respectivo manifieste expresamente su verificación de que los defectos de ese instrumento fueron debida y correctamente subsanados. Comisionar al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro, para la consignación de la inmovilización. Notifíquese, Publíquese el edicto de estilo.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 19928).—C-8180.—(2767).

Se hace saber a albaceas, acreedores o terceros con interés legítimo, que mediante resolución de las ocho horas del 5 de diciembre de 2008, se dictó resolución final y se resolvió lo siguiente: “Por tanto: En virtud de lo expuesto y normas legales citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: I.—Consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas, matrícula dieciocho mil ciento nueve (18109), hasta tanto no sea resuelto el asunto en la vía jurisdiccional, o las partes interesadas de común acuerdo, presenten documento auténtico idóneo, autorizando lo que corresponda, el cual deberá ser debidamente calificado por el registrador que corresponda, quien velará por el cumplimiento de todos los requisitos y exigencias que establezca el ordenamiento jurídico, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de la inmovilización del referido inmueble. II.—Se comisiona a la Licenciada Leticia Acuña Salazar, o en su ausencia, a cualquiera de los Asesores que conforman el Departamento de Asesoría Jurídica Registral, para ejecutar lo aquí ordenado. I Notifíquese.—Curridabat, 8 de diciembre del 2008.—Master Oscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21868).—C-10220.—(2769).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 08:02 horas del 17 de diciembre de 2008, dentro del expediente administrativo 08-029-BI se ordenó la inmovilización de los inmuebles del Partido de Guanacaste números 64729, 64741, 105190 y 69344 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Consignar inmovilización en las fincas 64729, 64741, 105190 y 69344 del Partido de Guanacaste, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente mediante la ejecutoria respectiva, rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en sus asientos de inscripción. 2) Se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 3) Comunicar esta resolución a la Dirección del Catastro Nacional, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 33982-J, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 190 de fecha 3 de octubre del 2007, que es Reglamento al artículo 30 de la Ley de Catastro Nº 6545 del 25 de marzo de 1981 y sus reformas, para lo que corresponda.- 4) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley Nº 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones.-” (Referencia Expediente Nº 08-029-BI).—Curridabat, 17 de diciembre del 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19871).—C-18380.—(2772).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 9:57 horas del 16 de diciembre de 2008, dentro del expediente administrativo 08-077-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del Partido de Alajuela número 253214-000 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citadas, se resuelve: Una vez firme la presente resolución: 1) Autorizar a la Registradora López Monge; y en su eventual ausencia a cualquier funcionario que conforme su unidad de trabajo, al levantamiento de la advertencia administrativa que pesa sobre la finca 424825 del Partido de Alajuela, y la inclusión de la servidumbre agrícola de paso, acueducto y electricidad constituida a favor de la finca número 253514 y en contra de la finca número 424825, de conformidad con lo establecido por el artículo 87 del Reglamento del Registro Público y lo manifestado por las partes en el documento de citas 568-85348. 2) Consignar inmovilización de la finca 253214 del Partido de Alajuela, la cual se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente, mediante la ejecutoria respectiva rectifique el error y ordene la cancelación de dicha inmovilización; o bien, lo soliciten las partes interesadas, mediante escritura pública que sea sometida al proceso de calificación por parte del registrador que corresponda, subsanando la inexactitud contenida en su asiento de inscripción, para lo cual se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, o en su ausencia a cualquiera de los demás asesores del Departamento de Asesoría Jurídica, para la consignación de la inmovilización referida. 3) Se ordena la apertura de un Expediente Disciplinario a la funcionaria Marlen López Monge, para conocer del posible error en la inscripción del documento que ocupó el tomo 568 asiento 85348 y que afecta la finca del Partido de Alajuela número 253214. Notifíquese. Publíquese el edicto de estilo. (Referencia Expediente 08-077-BI).—Curridabat, 16 de diciembre de 2008.—Master Óscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21867).—C-18380.—(2773).

A quien interese, se hace saber que en la Dirección de este Registro por resolución de las 07:40 horas del 19 de diciembre de 2008, dentro del expediente administrativo 08-320-BI se ordenó la inmovilización del inmueble del Partido de San José número 247433 en los siguientes términos: “...Por tanto: En virtud de lo expuesto, de la normativa y doctrina citadas, se resuelve: 1) Una vez firme la presente resolución, se ordena inmovilizar la finca del Partido de San José número doscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos treinta y tres (247433), misma que se mantendrá hasta que la autoridad judicial competente ordene su cancelación. 2) Para consignar la inmovilización en ese inmueble se comisiona a la Master Marianella Solís Víquez, funcionaria del Departamento de Asesoría Jurídica, o en su ausencia, a cualquier otro titular de esa oficina. 3) Se advierte a las partes interesadas que la presente resolución tiene Recurso de Apelación ante el Tribunal Registral Administrativo, para lo cual se le conceden cinco días hábiles a partir de la notificación de la misma, de conformidad con lo señalado en el artículo 100 del Reglamento del Registro Público, y los artículos 25 y 26 de la Ley N° 8039, Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de la Propiedad Intelectual, y que de presentarse dicha apelación, debe hacerse ante esta Dirección indicando lugar para atender notificaciones.” (Referencia Expediente  08-320-BI).—Curridabat, 19 de diciembre de 2008.—Master Oscar Rodríguez Sánchez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 21811).—C-13680.—(2775).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEORÓLIGO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 13177P.—Sol Sobre El Cedro, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo CZ-86, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico - consumo humano - restaurante, riego y turístico. Coordenadas 206.550 / 378.210 hoja Cerro Azul. 3,7 litros por segundo del Pozo CZ-139, efectuando la captación en finca de Sol Sobre El Cedro S.R.L. en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso doméstico - consumo humano - restaurante, riego y turístico. Coordenadas 206.363 / 377.358 hoja Cerro Azul. 0,5 litros por segundo del pozo CZ-133, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico - consumo humano - restaurante, riego y turístico. Coordenadas 205.952 / 378.029 hoja Cerro Azul. 2, litros por segundo del Pozo CZ-128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico - consumo humano - restaurante, riego y turístico. Coordenadas 206.329 / 377.589 hoja Cerro Azul. 0,4 litros por segundo del Pozo CZ-112, efectuando la captación en finca de su propiedad en Zapotal, Nandayure, Guanacaste, para uso comercial, doméstico - consumo humano - restaurante riego y turístico. Coordenadas 206.252 / 377.754 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre de 2008.—Departamento de Aguas. MINAET.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(2686).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada July Sulay Zúñiga Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1205-0549, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1438-624-NO.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 83076.—(3103).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 13300-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Johnny Arturo Madrigal Araya, divorciado, chofer de taxi, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, vecino de Urbanización La Unión, Ciudad Quesada San Carlos Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mitchel Dayana Madrigal Ureña... en el sentido que la misma es hija de “Antonio Corrales Calvo y Margoth Ureña Prado, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80741 y 83068.—(3104).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisol Aguilar Juárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1610-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintinueve de julio del dos mil ocho. Exp. Nº 17226-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Jeison Villalobos Trejos..., y el de Snayder Jafet Villalobos Trejos, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Aguilar Juárez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83044.—(3105).

Se hace saber que este-Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melissa María García Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2216-2008. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y seis minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 26344-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Valeria Isabel Sánchez García..., en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Hidalgo Sánchez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83058.—(3106).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Giovania Gioconda Sandoval Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2381-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del trece de agosto del dos mil siete. Exp. Nº 8083-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kener José Gutiérrez Hernández... en el sentido que el nombre y apellidos de la madre... son “Giovania Gioconda Sandoval Hernández”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3163).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Julia Inés Sánchez Melo, mayor, casada, asesora, colombiana, cédula de residencia 11700011226, vecina de Heredia, expediente 1183-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2339).

Alfonso Prada Mantilla, mayor, casado, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117000112029, vecino de Heredia, expediente 1121-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, Solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós d agosto de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2340).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000047-01

Compra e instalación de un equipo contador,

verificador y clasificador de billetes

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a. m.) del 12 de febrero del 2009, para la “Compra e instalación de un equipo contador, verificador y clasificador de billetes”.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 22 de enero del 2009.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe de Contrataciones.—1 vez.—(O. C. Nº 9-2009).—C-9020.—(3728).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

DR. HUMBERTO ARAYA ROJAS

SUBÁREA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2203

Suministro de pescado

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000001-2203, “Suministro de pescado”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 03 de febrero del 2009 a las 13:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la Caja Chica de este Centro. Valor del cartel ¢150,00. (ciento cincuenta colones con cero céntimos).

San José, 16 de enero del 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(3744).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-2203

Suministro de repostería variada

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-2203, “Suministro de repostería variada”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 04 de febrero de 2009 a las 13:00 horas.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras.

Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢150,00 (ciento cincuenta colones con cero céntimos).

San José, 16 de enero del 2009.—Unidad de Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(3746).

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-2203

Papel higiénico y toallas de papel

La Unidad de Compras con autorización de la Dirección Médica, les invita a participar en el siguiente concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000003-2203, “Papel higiénico y toallas de papel”.

La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el 02 de febrero de 2009 a las 9:30 a. m.

El cartel y las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentran a la venta en la recepción de la Unidad de Compras. Los cupones para la adquisición del cartel, están a la venta en la caja chica de este centro. Valor del cartel ¢150,00 (ciento cincuenta colones con cero céntimos).

San José, 16 de enero del 2009.—Unidad Compras.—Bach. Marilyn Barrantes Vargas, Jefa a. í.—1 vez.—(3747).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-PV

Compra de cajas de cartón Nº 15 para envase pet 365 ml

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción: Compra de cajas de cartón Nº 15 para envase pet 365 ml.

Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2009LA-000001-PV.

Fecha de apertura: 19 de febrero del 2009, 10:00 horas.

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, 16 de enero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(3793).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Compra e instalación de siete Play Graund

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en dicho proceso cuya recepción y apertura de oferta será de cinco días hábiles después de publicada la invitación, hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las demás especificaciones generales pueden ser retiradas en la Oficina de la Proveeduría Municipal, situada frente a la esquina suroeste del parque central de Nicoya.

Publíquese.—Nicoya, 19 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora Municipal.—1 vez.—(3535).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Venta de materiales y bienes en desuso

Contratar Bienes y Servicios avisa que para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de febrero del 2009, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC. Sita en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada (CD o llave maya) con Paola Marín A., página Web www.jasec.co.cr o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18470).—C-9770.—(3797).

ADJUDICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

FONDO NACIONAL DE BECAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-99999

Servicios de digitación de datos “Data Entry”

El Fondo Nacional de Becas, hace del conocimiento de los interesados, la declaratoria de concurso infructuoso, Licitación Pública Nº 2008LN-000002-99999, según resolución R-00001-2009, adoptada por la Junta Directiva, el día quince de enero del año dos mil nueve.

San José, 15 de enero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 27202).—C-7520.—(3816).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000015-99999

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia avisa a todos los interesados en esta licitación que por acuerdo de sesión de Junta Directiva del Patronato 1624 de 16 de diciembre del 2008, se adjudica de la siguiente manera:

Constructora K Y S S. A., cédula jurídica Nº 3-101-150217.—(Oferta Nº 1).

Ítem adjudicado: 1.

Monto adjudicado: ¢60.898.455,00 (sesenta millones ochocientos  noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta cinco mil colones exactos.)

Garantía de la obra: Será por un plazo mínimo de 5 años a partir de la recepción definitiva satisfacción de la obra.

La garantía de cumplimiento será de 5%, deberá tener una vigencia mínima de un año a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contrato, la cual deberá prorrogarse hasta la conclusión del contrato.

San José, 16 diciembre del 2008.—Proveeduría Institucional.—MBA. Manuel Sánchez Cascante.—1 vez.—(3353).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-00005-PRI

Servicio de seguridad y vigilancia en las instalaciones

y oficinas cantonales de la Región Brunca

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-005-2009 de fecha 07 de enero del 2009, se anula de oficio el acto de adjudicación recaído a favor de la firma Seguridad Alfa S. A.

San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(3763).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000004-PROTURISMO

Adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos del

acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en la Licitación Pública Nacional 2008LN-000004-PROTURISMO, para la adquisición de nueve grupos electrógenos para los pozos del acueducto del Polo Turístico Golfo Papagayo Norte y Sur, que la misma se declaró desierta de conformidad con nota G-3026-2008 emitida por el licenciado Allan Flores Moya, Gerente General y el criterio técnico de la unidad PGP-505-08, suscrito por el Ingeniero Carlos Jiménez R., por cuanto de la oferta 1, Distribuidora Larce S. A., se encontró inadmisible  por  falta  de firma y la oferta 2 de la empresa Agrosuperior S. A., el precio ofertado se excedió por más de un 50% el precio estimado.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para la presentación de los recursos correspondientes.

San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor.—1 vez.—(3806).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008-000011LN-PROV

(Declaratoria de Infructuosa)

Remodelación de la planta baja edificio José Figueres Ferrer

El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, comunica a los interesados en el concurso de referencia que el mismo fue declarado infructuoso mediante Acuerdo Nº 10, artículo IV de la sesión ordinaria Nº 142, del Concejo Municipal del Cantón Central de San José, celebrada el 13 de enero del 2009, por lo cual se realizará posteriormente un nuevo procedimiento.

San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4143).—C-9020.—(3809).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000007-01PM

Bacheo mayor y menor en calles colindantes

con el Ebais de Corales Tres, Limón

Se comunica a los interesados en este procedimiento que en aplicación del párrafo 5 del artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa y por vencimiento del plazo legal para la respectiva adjudicación, según el artículo 100 del Reglamento de Contratación, se declara desierto el concurso.

Limón, 15 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(3326).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000005-01PM

Servicios técnicos para actualizar el inventario de caminos

existentes y nuevos de la red vial cantonal de Limón

Se comunica a los interesados en este procedimiento que en aplicación del artículo 86 del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, se declara infructuoso por cuanto no se presentaron ofertas.

Limón, 15 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Apolonio Palacio C., Jefe.—1 vez.—(3327).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

PROCESO CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01

Venta de materiales y bienes en desuso

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-020-2009, acordó declararla infructuosa.

Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18468).—C-7520.—(3798).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000006-01

Adquisición de equipo de protección automático

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Junta de Adquisiciones mediante oficio Nº CBS-009-2009, acordó adjudicarla a favor de la oferta base Nº 1A presentada por CFS Sistemas S. A., para un monto total de $398.450,30. Tiempo de entrega: 90 días hábiles una vez recibida la orden de compra.

Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Héctor Tabarez de Tolentino, Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 18469).—C-9020.—(3799).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

PROCESO DE PROVEEDURÍA

La Proveeduría del PIMA en cumplimiento de lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, invita a todos los proveedores interesados, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional, para lo cual:

1.  Todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con PIMA, pueden inscribirse en el registro respectivo, para ello deben de entregar en las oficinas de Proveeduría debidamente lleno el formulario de inscripción denominado R05-GPV-01 y aportar la documentación que este exige. Dicho formulario puede ser solicitado en las propias oficinas de Proveeduría o accesado en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/, apartado contratación administrativa.

2.  Se insta a todos los proveedores ya inscritos cuya inscripción ha caducado a que procedan a renovar su inscripción. El listado de proveedores inactivos puede verificarse en la dirección electrónica http://www.pima.go.cr/, apartado contratación administrativa.

3.  Con el propósito de reforzar áreas específicas de este Registro se invita especialmente a oferentes que se especialicen en brindar los siguientes servicios:

a.   Mantenimiento y reparación de vehículos.

b.  Mantenimiento y reparación de motocicletas.

c.   Talleres de enderezado y pintura de vehículos.

d.  Construcción y mantenimiento de edificios.

e.   Mantenimiento y reparación de maquinaria agrícola.

f.   Mantenimiento y reparación de barredora Tenand

g.  Suministro de combustible (a domicilio).

h.  Mantenimiento y reparación de montacargas.

i.   Instalación y mantenimiento de redes eléctricas y telefónicas.

Heredia 13 de enero del 2009.—Lic. Ronald Miranda V.—Proveeduría.—1 vez.—(2853).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS

(Universidad Técnica Nacional Sede en Pacífico)

La Unidad de Proveeduría del Colegio Universitario de Puntarenas, en cumplimiento con lo dispuesto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, invita a todos sus proveedores inscritos a actualizar la información de sus registros. Asimismo insta a todas las personas físicas o jurídicas interesadas, a formar parte de nuestro registro para este año 2009. El formulario y requisitos de inscripción se encuentran en la siguiente dirección electrónica www.cup.ac.cr/proveeduria.php, en la parte de registro proveedores, los cuales se deberán presentar personalmente o por medio de correo certificado en la oficina de Proveeduría, no se aceptarán por fax ni por correo electrónico.

Colegio Universitario de Puntarenas, 7 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría.—Vicente Flores Vargas, Jefe.—1 vez.—(1060).

COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN

El Colegio Universitario de Limón, CUNLIMON les invita a formar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servidos de la institución. Aquellas personas físicas y jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, solicitar formulario en nuestras instalaciones ubicadas en Limón Centro, 50 oeste y 50 norte de la Comandancia o comunicarse a los teléfono 27-98-13-49 o al 27-58-36-78, ext. 103.

Limón 13 de enero del 2009.—Proveeduría-Bodega.—Nancy Hewitt Hines.—1 vez.—(2370).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE HATILLO

CLÍNICA DR. SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

La Subárea de Gestión de Bienes y Servicios de la Clínica Solón Núñez Frutos, con el fin de actualizar el Registro de Proveedores Interno, invita a todos los interesados a inscribirse, para lo cual pueden enviar la información en forma electrónica al correo nmelenca@ccss.sa.cr, cuyo formato pueden encontrar en la página Web de la Institución: http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de enero del 2009.—Subárea de Bienes y Servicios.—Lic. Noemy Meléndez Cañenguez, Jefa a. í.—1 vez.—(1952).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDÓN

De conformidad con el capítulo 8, artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores o bien actualizar la información existente, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en la Descripción de Requisitos y Trámites que se realizan en esta Municipalidad, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 8220, publicada en La Gaceta Nº 112, de fecha 12 de junio del 2002 específicamente en el artículo 11 de dicha publicación. La documentación se recibirá personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal, sita en San Isidro de El General, costado sur de la Catedral o bien al apartado 274-8000. Además se les comunica que los requisitos se encuentran a disposición en el sitio web de esta Municipalidad www.mpz.go.cr. Para información adicional al teléfono 2771-0042, extensión 108.

Pérez Zeledón.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(2823).

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

De acuerdo al artículo 122, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, invita a las personas físicas y jurídicas, que aún no se han incorporado al Registro de Proveedores o que deseen actualizar la información existente para participar en las distintas contrataciones del período 2009.

En especial: en el área de construcción, talleres de mantenimiento mecánico e hidráulico para maquinaria pesada, litografía, depósitos de materiales de construcción, hierro y forja, metales en general y quebradores.

Las personas interesadas podrán retirar el Formulario de Inscripción en las oficinas de la Proveeduría en el Palacio Municipal, ubicado contiguo al MasxMenos de Guadalupe en horario de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. de lunes a viernes, para mayor información llamar a los teléfonos 2224-5119 ext. 113 o al telefax 2253-1003.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2782).

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

La Municipalidad Vázquez de Coronado, invita a todos los Proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el año 2009, la solicitud con los requisitos se encuentran en la dirección electrónica www.coromuni.go.cr. El formulario deberá ser enviado con los requisitos a la oficina de Proveeduría, no se recibirá el mismo vía fax ni correo electrónico.

Vázquez de Coronado, 05 de enero del 2009.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3200).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Inscripción Registro de Proveedores

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todos los proveedores de bienes o servicios, a formar parte de nuestro registro de proveedores. Los formularios correspondientes pueden ser retirados en forma personal en la Oficina del Subproceso de Proveeduría, solicitados por correo electrónico a la dirección: mduran@munilaunion.go.cr, o bajados de la página Web de la Municipalidad de La Unión: www.munilaunion.go.cr. La Municipalidad de La Unión está ubicada costado norte del Parque Central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edificio azul, esquinero, dos plantas, teléfono-fax: 2279-1070, Proveeduría Municipal.

La Unión, 9 de enero del 2009.—Sr. Marvin Fco. Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1905).

La Municipalidad de La Unión, invita a todos los interesados, a formar parte de nuestro registro de proveedores en las siguientes áreas (actividades):

-    Mecánica automotriz vehículos livianos.

-    Mecánica automotriz vehículos pesados (vagonetas, camiones recolectores de basura, etc.).

-    Enderezado y pintura (todo tipo de vehículo).

-    Mecánica equipo especial o pesado (back-hoe, mini-retro excavador, aplanadora, etc.).

-    Reparación y mantenimiento de sistemas y equipo hidráulico.

Para cualquier consulta o solicitud de información comunicarse al teléfono-fax: 2279-1070, mduran@munilaunion.go.cr, Proveeduría Municipal.

La Unión, 9 de enero del 2009.—Sr. Marvin Fco. Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1906).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a formar parte de nuestro registro de proveedores. La boleta de solicitud de inscripción y los requisitos pueden ser adquiridos en la página web www.muniesparza.go.cr o en la oficina de la Proveeduría 200 metros sur del Mercado Municipal.

Así mismo se solicita la actualización de precios mediante archivo digital compatible con Excel.

NOTA:    El Registro de Proveedores tiene vigencia de veinticuatro meses. Para cualquier información adicional pueden comunicarse al teléfono: 2636-7878 Ext: 605.

Esparza, 5 de enero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Lic. Yesenia María Bolaños Barrantes, Proveedora Municipal.—1 vez.—(2696).

AVISOS

UNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

Inscripción, depuración y actualización

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se invita a los interesados en participar en las diferentes contrataciones, presentar la documentación necesaria para ser incluido en el Registro de Proveedores, para lo cual pueden retirar la información en nuestras instalaciones situadas en Curridabat 700 al sur y 50 al este Mc Donald s plaza del sol contiguo a embajada de Argentina Para mayor información comunicarse a los teléfonos 2224-97-09 o 2225-3496.

Así mismo, invitamos a los proveedores que ya forman parte de nuestro registro y que no han actualizado la información, a que lo hagan lo antes posible, para lo cual pueden verificar el estado de su registro en la Proveeduría de la UNGL.

Proveeduría.—Maureen Castillo Murillo, Encargada.—1 vez.—(1985).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

INSCRIPCION Y ACTUALIZACION DEL REGISTRO DE

PROVEEDORES DE LA ACTIVIDAD NO ORDINARIA

La Dirección de Suministros de RECOPE, de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE, invita a todos los interesados (personas físicas o jurídicas) en participar en futuras contrataciones, a aportar la información y documentación necesarias para ser incluidos en el Registro de Proveedores de la institución.

Para tal efecto, los interesados deberán retirar en la Unidad de Registro de Proveedores del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios la hoja de requisitos específicos para cada proveedor, así como el Catálogo de Bienes o el Catálogo de Servicios, ambos disponibles también, en el sitio web www.recope.com (Sección Actividad Comercial – Requisitos para el Registro de Proveedores). En estos catálogos se encuentran clasificadas las diferentes categorías de bienes y servicios por contratar, mismas que deberán ser seleccionadas por los interesados a fin de ser considerados para una eventual invitación a licitar.

La información solicitada deberá entregarse directamente en las Oficinas Centrales de RECOPE (Área de Desalmacenaje, Documentación y Archivo del Departamento de Contratación de Bienes y Servicios) sita en Urbanización Tournón Norte, San Francisco de Goicoechea, indicando “Registro de Proveedores”, o por medio de la siguiente forma:

Señores

DEPTO. DE CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOS RECOPE

Apdo. 4351-1000

San José, Costa Rica

Los proveedores que actualmente se encuentran inscritos en el Registro de Proveedores conservarán su código asignado, debiendo actualizar su información y presentar la documentación respectiva únicamente en caso que ésta haya variado.

Por su parte, aquellos proveedores cuya inscripción se encuentra próxima a cumplir los 24 meses de vigencia, deberán manifestar su interés en continuar formando parte del Registro de Proveedores, y de mantenerse invariable su información, remitir una declaración jurada firmada por el apoderado de la Empresa indicando tal situación.

Por otra parte, favor tomar nota de que, de la Lista de Requisitos de Inscripción para Personas Jurídicas, el que dice textualmente:

•    “Número de cédula jurídica y copia certificada de la misma.”

Debe sustituirse por:

•    “Indicar número de la cédula jurídica”.

Ing. Norma Álvarez Morales, Directora de Suministros.—1 vez.—(OC Nº 2008-5-329).—C-30020.—(2383).

BN VITAL O.P.C. S. A.

UNIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

De conformidad con el artículo 116 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa; se invita a personas físicas y jurídicas a integrar el Registro de Elegibles, a efectos de ser considerados, como potenciales oferentes, mediante la solicitud de inscripción, la cual puede ser retirada en nuestras instalaciones, ubicadas en el edificio Cartagena (antigua Bolsa de Valores), 100 metros este del Club Unión, San José, o solicitarlo por medio del correo electrónico earayaar@bncr.fi.cr.

Dicha solicitud deberá ser firmada por el representante legal de la empresa o el apoderado generalísimo, y deberá cumplir los siguientes requisitos:

1.  Señalar nombre de la razón social.

2.  Nombre del representante legal o apoderado generalísimo.

3.  Copia de la cédula jurídica o física (empresas físicas) autenticada.

4.  Descripción a la actividad comercial que desarrolla, presentar catálogos (si los tuviese).

5.  Nombre del ejecutivo, asignado a BN Vital OPC S. A.

6.  Dirección exacta, apartado postal, teléfonos, faxes y correos electrónicos.

7.  Original y copia reciente de la personería certificada.

8.  Original certificado de la naturaleza y propiedad de las acciones de la sociedad.

9.  Fotocopia autenticada de las cédulas de las casas comerciales extranjería que representan.

10.     Declaración jurada, indicando que no los alcanzan las prohibiciones de los artículos 22 y 22 BIS de la Ley de Contratación Administrativa, estar al día en las cuotas obrero patronales, y el pago de todos los impuestos nacionales, lo anterior de acuerdo al artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.

Los proveedores ya inscritos podrán actualizar su registro, si no han tenido ninguna variación, por medio de una nota indicando lo correspondiente, de lo contrario deberán suministrar la documentación de los cambios efectuados. Cualquier consulta al teléfono 2212-0900 Unidad de Contratación Administrativa.

San José, 14 de enero del 2009.—Unidad de Contratación Administrativa.—Ericka Araya Arroyo, Encargada.—1 vez.—(2786).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN INTERNACIONAL 2008LI-000006-PRI (Suspensión)

Sistema de Control Operacional del Acueducto Metropolitano

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los potenciales oferentes, que se suspende la apertura de la Licitación Internacional arriba indicada hasta nuevo aviso.

San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—(3183).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00004-01

Construcción del puente en calle Bonaire

————

LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-00005-01

Compra de recolector de basura, vagoneta y equipo especial

————

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-00003-01

Compra de cuatro pick up 4x4 y un vehículo tipo Sedan

Se avisa a los potenciales oferentes que las licitaciones de marras quedan anuladas con base en el artículo 58 del Reglamento de contratación administrativa, las mismas serán tramitadas nuevamente durante el año 2009, conforme se de el contenido presupuestario respectivo, además se avisa que para efectos de documentarla en forma respectiva en el SIAC se les agrega un cero a la numeración de cada una después del primer guión. Para leerse como siguen:

Licitación Pública 2009LN-000004-01.

Licitación Pública 2009LN-000005-01.

Licitación Abreviada 2009LA-000003-01.

Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—(3755).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-01

Adquisición de servicios de seguridad

La Municipalidad de Aguirre, informa que se modifica fecha de apertura de la Licitación Abreviada 2008LA-000027-01, “Adquisición de servicios de seguridad”, para el día 29 de enero 2008 a las 13:00 horas.

Quepos, 15 de enero del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3795).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El presente documento corresponde al borrador de Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso y Desarrollo de Actividades en los Embalses del ICE, promovido por el Instituto Costarricense de Electricidad, mismo que se publica con el fin de que dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes a la presente publicación, los interesados hagan llegar sus comentarios a la División Jurídica Institucional, mediante el correo electrónico: wvegar@ice.go.cr.

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Definiciones.

a)  Acceso privado: Son accesos a los embalses, que el ICE, le concede a personas físicas o jurídicas, mediante la figura del permiso de uso.

b)  Áreas de uso restringido: Son aquellas áreas definidas por el ICE que por razones de seguridad operativa, riesgo o vulnerabilidad ambiental, serán de uso exclusivo de la Institución.

c)  Autorización: Se refiere a cualquier tipo de concesión, permiso o licencia que deban otorgar los entes u órganos públicos competentes para desarrollar actividades en embalses o en terrenos propiedad de la Institución.

d)  Autorizado: Persona física o jurídica a quien se le otorga una autorización por los entes u órganos correspondientes, para desarrollar actividades en los embalses.

e)  Bienes inmuebles objeto de permiso de uso: Aquellos ubicados fuera de las áreas de uso restringido, que desempeñan una determinada función, pero que por su naturaleza están en capacidad de soportar otros usos.

f)   Canon: Es la prestación pecuniaria que debe cancelar el permisionario, a cambio del uso y disfrute de un inmueble, compuesta por una cuota fija relacionada con el valor del terreno y otra determinada por un porcentaje basado en la rentabilidad obtenida en su negocio, la cual será aprobada por la Subgerencia Administrativa Institucional, fijada y actualizada por el Proceso de Avalúos.

g)  Construcciones removibles: Obras que por su diseño y estructura una vez removidas permiten dejar el bien en condiciones similares a las que tenía originalmente sin que varíe su naturaleza.

h)  DABI: Dirección Administrativa de Bienes Inmuebles del Instituto Costarricense de Electricidad.

i)   Embalse: Es un depósito de aguas de escorrentía generado gracias a la obstrucción de su cauce; ya sea de forma natural o artificial. Los embalses del ICE se generan a partir de la creación de una presa; con el fin de aprovechar el cuerpo de agua para la generación de energía hidroeléctrica.

j)   ICE: Instituto Costarricense de Electricidad.

k)  Permisionario: Es la persona física o jurídica a la que el ICE le otorga un permiso de uso sobre un bien inmueble.

l)   Permiso de uso: Acto de la Administración, mediante el cual se autoriza a una persona física o jurídica, en forma temporal, el uso de un inmueble, el cual es de carácter precario, revocable sin indemnización alguna y que no genera derechos subjetivos para el permisionario. Tratándose de actividades comerciales se otorgará a cambio de un canon, mientras que si la actividad a desarrollar es para satisfacer necesidades básicas familiares o de servicio social, se podrá otorgar a cambio de una contraprestación no pecuniaria.

m)    Plan de Desarrollo Turístico: Instrumento de planificación de terrenos, cuyo objetivo primordial es determinar los diferentes tipos de uso y su localización, la estrategia de implementación así como determinar alturas, densidades, límites de área, vialidades y una serie de regulaciones, con el fin de propiciar un desarrollo turístico equilibrado y controlado de un área determinada.

n)  SAI: Subgerencia Administrativa Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad.

o)  Solicitante: Es la persona física o jurídica que gestiona ante el ICE, un permiso de uso sobre un inmueble o un dictamen para desarrollar una actividad en un embalse.

p)  UEN: Unidad Estratégica de Negocios del Instituto Costarricense de Electricidad.

q)  Vía pública: De conformidad con la Ley de Construcciones Número 833 vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya, a ese uso público.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es aplicable para toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda realizar actividades en los embalses institucionales o que requiera el otorgamiento de un permiso de uso con la finalidad de realizar algún tipo de actividad en terrenos institucionales.

Artículo 3º—Objeto del Reglamento. Establecer una normativa que regule el acceso a los embalses y terrenos, los mecanismos de coordinación con los entes u órganos competentes para desarrollar actividades en los embalses, así como el otorgamiento de los permisos de uso en terrenos propiedad del ICE. Lo anterior, sin perjuicio de la prioridad de uso que tiene la Institución para la prestación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.

CAPÍTULO II

Accesos y desarrollo de actividades en los embalses institucionales

Artículo 4º—Vías públicas, accesos privados a los embalses y terrenos. El ingreso a los embalses deberá realizarse a través de las vías públicas existentes o accesos privados otorgados por el ICE.

El ICE, en conjunto con las Municipalidades o el Ministerio de Obras Públicas y Transportes según corresponda, identificará las vías públicas que dan acceso los embalses.

El ICE, previa solicitud, podrá otorgar, a personas físicas o jurídicas, accesos privados que permitan el aprovechamiento de los embalses y terrenos institucionales, garantizando la protección de los recursos que se encuentran en ellos y el cumplimiento del fin público para el que fueron creados.

Los accesos privados se otorgarán mediante la figura del permiso de uso, siguiendo el procedimiento establecido para tal efecto en este Reglamento.

Artículo 5º—Prioridades de uso. Los embalses tienen como fin primordial, garantizar que los recursos que se encuentran en ellos, se transformen en energía hidroeléctrica utilizable para el desarrollo del país, motivo por el cual, el ICE se reserva el derecho de determinar las áreas de los embalses en las que se prohíbe el desarrollo de otras actividades por parte de particulares.

Artículo 6º—Usos adicionales. El desarrollo de actividades, permanentes o estacionales en los embalses, autorizadas por otros entes u órganos públicos dentro del ámbito de sus competencias, se dará respetando las prioridades de uso definidas en el artículo anterior y cumpliéndose con el procedimiento establecido en este reglamento. El ICE instará a éstos entes u órganos para que autoricen, de forma prioritaria, el desarrollo de actividades que se realicen con equipos o medios de transporte amigables con el ambiente.

En caso de existir un plan regulador en la zona, el ICE y el autorizado acatarán sus disposiciones.

El ICE, podrá colaborar con el Instituto Costarricense de Turismo, y otras instituciones según corresponda, en la elaboración de planes de Desarrollo Turístico, con la finalidad de planificar el desarrollo turístico de determinadas zonas de los embalses, en cuyo caso, una vez aprobados por el ICE y el ICT, los autorizados deberán ajustarse a sus disposiciones.

Artículo 7º—Establecimiento y demarcación de áreas de uso restringido. La DABI en coordinación con las áreas técnicas, establecerá y demarcará las áreas de uso restringido que no pueden ser utilizadas para el desarrollo de actividades en los embalses.

En cumplimiento de los fines institucionales, la DABI en acuerdo con las áreas técnicas, podrá realizar en forma razonada, modificaciones de las áreas de uso restringido cuando ello sea necesario. Cuando dichos cambios afecten el ejercicio de actividades autorizadas por los entes u órganos competentes, la DABI deberá comunicarlo tanto al ente u órgano autorizante como al interesado de previo a realizar los cambios. Los entes u órganos que otorguen dichas autorizaciones, deberán indicar que se otorgan sin perjuicio de la facultad que le asiste al ICE para demarcar y modificar las áreas de uso restringido, reservadas para su uso exclusivo, y condicionar la autorización al cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 8º—Autorizaciones. Para el desarrollo de actividades dentro de los embalses, los interesados deberán contar con la autorización del ente u órgano competente, dependiendo de la actividad que se pretenda desarrollar. Dicha autorización deberá indicar claramente las condiciones y el plazo bajo el cuál se podrá desarrollar la actividad y deberá ser concordante con lo establecido en este Reglamento.

La fiscalización de la actividad a desarrollar en los embalses es responsabilidad del ente u órgano público que otorgó la autorización.

El ICE no asumirá ningún tipo de responsabilidad por el ejercicio, accidentes o daños que se produzcan como consecuencia de las actividades que se desarrollen en los embalses.

El ICE se reserva el derecho de hacer valer sus facultades legales para denunciar públicamente, en caso de incumplimiento en que incurra el ente u órgano que autorizó el desarrollo de la actividad respecto a su fiscalización.

Igualmente, en el caso de que el autorizado incumpla los términos de la autorización otorgada aplicará lo dispuesto en el artículo 10.

Artículo 9º—Procedimiento previo para el desarrollo de actividades en los embalses. El desarrollo de una actividad en los embalses será autorizada por los entes u órganos públicos competentes, lo anterior, de conformidad con la actividad que se pretenda desarrollar; para cuyo efecto deberán contar de previo a otorgar la autorización con el dictamen positivo emitido por el ICE

La persona física o jurídica interesada en obtener ese dictamen deberá presentar la solicitud por escrito a la DABI; la cual deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre, ocupación, estado civil, dirección exacta, copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de personas físicas.

b)  Nombre, copia de la cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida máximo con un mes de anterioridad, nombre y copia de la cédula del representante en el caso de personas jurídicas.

c)  Declaración jurada de que en caso de que se le autorice a desarrollar la actividad por parte del ente u órgano competente, se compromete a cumplir con las obligaciones consignadas en este Reglamento, a cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas dentro de la autorización, a cumplir con la legislación ambiental vigente y a asumir la responsabilidad de los daños o perjuicios que ocasione a cualquier bien, o a terceras personas con el desempeño de su actividad.

d)  Descripción detallada de la actividad que desea realizar, ubicación, medio de transporte a utilizar, personal con que contaría para el desarrollo de la actividad.

f)   Número de teléfono donde se le puede localizar con frecuencia.

g)  Firma autenticada del solicitante.

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones durante el trámite de la solicitud y la vigencia de la autorización en caso de que la misma sea otorgada, el cual podrá ser modificado por el solicitante, previa comunicación por escrito a las oficinas de la DABI y que para todos los efectos se tendrá como domicilio para la recepción de notificaciones administrativas y judiciales.

La SAI se reserva el derecho de solicitar a la persona física o jurídica interesada la suscripción de una póliza de responsabilidad civil, para aquellos casos en que por las actividades desarrolladas en el embalse así se requiera.

La DABI se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información adicional que estime pertinente.

Una vez recibida la solicitud, corresponderá a la DABI conformar el expediente y requerir un estudio técnico, a fin de determinar, entre otros aspectos, si el desarrollo de la actividad no pone en riesgo la operación de los embalses ni interfiere con el desempeño eficiente de las funciones del ICE. La DABI remitirá su recomendación a la SAI en un plazo de treinta días hábiles contados a partir del recibo completo de la solicitud, plazo que podrá prorrogarse por un período igual y consecutivo en caso de que por su complejidad así lo amerite. A su vez, la SAI emitirá el dictamen correspondiente dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la recomendación.

En caso de determinarse la existencia de algún riesgo actual o potencial en el desarrollo de la actividad solicitada, la SAI emitirá un dictamen para el ente u órgano a quien corresponde autorizar el desarrollo de la actividad, mediante el cual indicará las razones por las cuales no se permitirá su desarrollo. Este dictamen tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Si la SAI, con fundamento en los estudios técnicos, considera que la actividad a desarrollar no afecta la operación del embalse, la seguridad operativa de sus obras, no genera un impacto ambiental negativo significativo y no crea riesgos; se emitirá el dictamen positivo correspondiente, con el fin de que el solicitante lo presente en conjunto con su solicitud, ante el ente u órgano competente y regulador de la actividad a desarrollar en el embalse, para su estudio y eventual autorización de la actividad.

En caso de que el ente u órgano competente apruebe el desarrollo de la actividad, el solicitante presentará ante la DABI copia certificada de la autorización donde consten las condiciones bajo las cuales se otorgó, de previo al inicio de su actividad.

La DABI llevará el registro de las autorizaciones otorgadas por los otros entes u órganos públicos.

Artículo 10.—Revocatoria de la autorización. Si el ICE detectara que el autorizado a desarrollar una actividad en un embalse incumple con las disposiciones de este reglamento, las condiciones bajo las cuales la entidad u órgano competente le dio la autorización, o bien se modifican las condiciones de hecho que justificaron la emisión del dictamen positivo; mediante solicitud debidamente justificada podrá requerir a dicho ente u órgano la revocatoria inmediata de dicha autorización.

Si el ente u órgano revocare la autorización deberá comunicarlo a la DABI, a la mayor brevedad posible.

Artículo 11.—Responsabilidades del ICE.

a)  Proteger la reserva de energía que representan los embalses, hasta las riberas de éstos, que sean necesarios para garantizar que los recursos que se encuentran en ellos, se transformen en energía hidroeléctrica, utilizable para el desarrollo del país.

b)  Determinar las áreas de uso restringido que deben reservarse para la realización de las actividades propias de la generación hidroeléctrica, donde estará prohibido realizar cualquier otro tipo de actividad.

c)  Emitir el dictamen mediante el cual se indique las razones por las que se considera si procede o no el desarrollo de la actividad solicitada.

d)  Solicitar la revocatoria de la autorización cuando corresponda, según el artículo anterior.

Artículo 12.—Responsabilidades del autorizado. En el desarrollo de la actividad, el autorizado será responsable de:

a)  Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en la autorización del ente u órgano, así como con las condiciones indicadas por el ICE en su dictamen.

b)  Cumplir con la legislación ambiental vigente.

c)  Asumir la responsabilidad de los daños o perjuicios que ocasione con el desempeño de su actividad.

d)  Cumplir las obligaciones y disposiciones establecidas en este Reglamento.

e)  Mantener vigente su póliza de responsabilidad civil durante el ejercicio de la actividad.

f)   Respetar las áreas de uso restringido definidas por la Institución.

g)  Mantener actualizadas las autorizaciones u otros requisitos exigidos por los entes u órganos públicos que autorizaron el desarrollo de la actividad.

h)  Acatar cualquier otra disposición normativa aplicable.

i)   Colaborar en la implementación de los planes de manejo ambiental.

Artículo 13.—Actividades prohibidas en los embalses. No se permitirán, entre otras, actividades que se consideran un peligro para la generación de electricidad a nivel nacional, y cualquier otra que no se haya autorizado por el ente u órgano competente o que no esté acorde con este Reglamento.

Artículo 14.—Delimitación de áreas para mantenimiento de equipos y medios de transporte. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para realizar actividades en los embalses deberán realizar el mantenimiento y aseo a los equipos y medios de transporte en las áreas destinadas para tal efecto. En dichas áreas no se permitirá la construcción de infraestructura, salvo aquella removible y qué se adapte a los cambios en el nivel del embalse, sin sufrir menoscabo.

A fin de no ocasionar daños al ambiente, al efectuar las labores de mantenimiento y aseo, será responsabilidad de los autorizados realizar la recolección, transporte y disposición final de los desechos, de conformidad con los alcances del presente reglamento y la legislación aplicable.

En caso que un autorizado incumpla con la obligación señalada en el párrafo anterior, la DABI podrá solicitar al ente u órgano competente la revocatoria de la autorización que le permite desarrollar la actividad. El ICE en este caso, podrá tomar las acciones legales que considere pertinentes.

Para la definición de las áreas de mantenimiento de equipos y medios de transporte, la DABI coordinará con los órganos o entes públicos o privados correspondientes, los sitios para tal fin. En caso de que complementariamente a dichas áreas se requieran otros terrenos institucionales aledaños, se utilizará el permiso de uso.

CAPÍTULO III

Permiso de uso sobre inmuebles del

Instituto Costarricense de Electricidad

Artículo 15.—Bienes inmuebles objeto de permiso de uso. Serán objeto de permiso de uso los bienes inmuebles ubicados fuera de las áreas de uso restringido, que desempeñan una determinada función, pero que por su naturaleza están en capacidad de soportar otros usos.

Artículo 16.—Permiso de uso con canon o contraprestación. Tratándose de actividades comerciales o lucrativas el permiso de uso se otorgará a cambio de un canon, mientras que si la actividad a desarrollar es para satisfacer necesidades básicas familiares o de servicio social, se podrá otorgar a cambio de una contraprestación no pecuniaria. Todo en atención a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Artículo 17.—Solicitud para gestionar un permiso de uso. La persona física o jurídica interesada en obtener un permiso de uso por parte de este Instituto, deberá presentar la solicitud por escrito a la DABI, la cual deberá contener la siguiente información:

a)  Nombre, ocupación, estado civil, dirección exacta, copia de la cédula de identidad del solicitante en caso de personas físicas.

b)  Nombre, copia de la cédula jurídica, certificación de personería jurídica emitida máximo con un mes de anterioridad, nombre y copia de la cédula del representante en el caso de personas jurídicas.

c)  Descripción del inmueble solicitado y ubicación exacta.

d)  Números de teléfono donde se le puede localizar con frecuencia.

e)  Detalle de la actividad que se pretende realizar sobre el inmueble y el recurso humano que se requiere.

f)   Detalle de las acciones de control ambiental, las medidas de seguridad, control de riesgo que dicha actividad requiere.

g)  Aportar declaración jurada de que no le asisten las prohibiciones reguladas por el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

h)  Lugar o medio para recibir notificaciones durante el trámite de la solicitud y la vigencia del permiso en caso de que el mismo sea otorgado, el cual podrá ser modificado por el solicitante o permisionario previa comunicación por escrito a las oficinas de la DABI y que para todos los efectos se tendrá como domicilio para la recepción de notificaciones administrativas y judiciales.

i)   Firma autenticada del solicitante.

El ICE se reserva el derecho de solicitar cualquier otra información adicional que estime pertinente.

La solicitud de permiso de uso se deberá presentar directamente en las Oficinas Centrales de la DABI, o por medios electrónicos que serán definidos y publicados oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta para conocimiento general.

Artículo 18.—Procedimiento para otorgar los permisos de uso.

a)  Los permisos de uso se otorgarán conforme al principio de primero en tiempo - primero en derecho, siempre que dicha solicitud haya sido presentada en forma completa de conformidad con los requisitos del artículo 17 anterior.

b)  La DABI verificará que la solicitud cumpla con todos los requisitos del artículo 17 anterior; de no cumplir, se le hará una prevención al solicitante para que dentro del plazo de cinco días hábiles complete su solicitud, caso contrario se procederá a su archivo.

Una vez verificada la recepción de la solicitud en forma completa, corresponderá a la DABI conformar el expediente y efectuar el estudio técnico indicado en el artículo 19, a fin de determinar si el uso de dicho inmueble interfiere o no con el desempeño eficiente de las funciones del ICE, la viabilidad legal y ambiental para otorgarlo

Artículo 19.—Estudio técnico. La DABI deberá emitir el estudio técnico en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la recepción completa de la solicitud.

Para los efectos anteriores y en el caso de que así se requiera, la DABI podrá solicitar criterio técnico especializado a otras dependencias institucionales.

Este estudio técnico contemplará recomendaciones o condicionamientos que deberá cumplir el permisionario para disfrutar del permiso. Asimismo en el caso de que la actividad a realizar no amerite el cobro del canon, según lo que señala el artículo 16, la DABI fijará la contraprestación que deberá brindar el permisionario.

Artículo 20.—Resolución de la solicitud. Si de conformidad con el estudio técnico, la DABI determina que no es posible o recomendable otorgar un permiso de uso sobre determinado inmueble de la Institución, remitirá el expediente, junto con la recomendación a la SAI. La SAI emitirá la resolución respectiva dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo del expediente y notificará al solicitante, a quien le asistirá el derecho de impugnar dicha resolución de conformidad con lo dispuesto sobre el régimen recursivo en la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 21.—Prioridad en el otorgamiento de permisos de uso. En atención al interés público, las solicitudes planteadas por las Municipalidades, Asociaciones de Desarrollo Integral y otros entes u órganos públicos tendrán prioridad respecto a otras solicitudes para el otorgamiento de permisos de uso sobre inmuebles propiedad de la Institución.

Si sobre un mismo bien inmueble se presentaran dos o más solicitudes de Asociaciones de Desarrollo Integral o de otros entes u órganos públicos, aplicará el principio de primero en tiempo-primero en derecho.

Artículo 22.—Determinación y actualización del canon. Cuando el estudio técnico determine la viabilidad de otorgar el permiso de uso y la actividad a realizar así lo amerite, la DABI solicitará al Proceso de Avalúos practicar el avalúo que permita cuantificar el canon que pagará el permisionario al ICE, por el aprovechamiento del terreno.

La DABI deberá llevar un registro y control financiero contable de los montos que se perciben por concepto de canon, para lo cuál la Subgerencia de Finanzas le suministrará la información respectiva.

Debe entenderse que además del canon, el permisionario debe brindar mantenimiento y vigilancia a la propiedad del ICE, según el área asignada atendiendo las disposiciones de este Reglamento y otras regulaciones existentes en la Institución.

Lo recaudado por este canon, el ICE lo destinará prioritariamente al mantenimiento y manejo ambiental de los terrenos institucionales, sin perjuicio de su aplicación a otros objetivos relacionados a los terrenos y embalses de la Institución.

El canon se actualizará anualmente conforme a los criterios del Proceso de Avalúos correspondientes al valor del terreno y un porcentaje basado en la rentabilidad obtenida en el negocio, para lo cual el DABI deberá solicitar anualmente esta actualización al Proceso de Avalúos.

Artículo 23.—Remisión del expediente y recomendación a la SAI. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la determinación del canon o contraprestación que corresponde, la DABI enviará a la SAI, el expediente, junto con la recomendación y borrador del eventual permiso a otorgar, a fin de que dentro del plazo de diez días hábiles siguientes el Subgerente resuelva lo que corresponda.

De otorgarse el permiso de uso se detallarán las condiciones bajo las cuales se otorga y que son de acatamiento obligatorio para el permisionario. De igual forma, el permisionario quedará sujeto a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

La DABI llevará el registro y control de los permisos otorgados a nivel Institucional.

Artículo 24.—Derecho de limitar la cantidad de permisos a otorgar. En resguardo del interés público y los fines institucionales, el ICE se reserva el derecho de limitar la cantidad de permisos a otorgar, de conformidad con sus prioridades.

De igual forma, el ICE se reserva el derecho de determinar en cuales inmuebles se prohíbe el desarrollo de otras actividades .

No se permitirá la concentración de permisos de uso en pocas personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, lo cual deberá valorar la DABI al momento de plantear la recomendación a la SAI.

Artículo 25.—Autorizaciones y permisos de otros entes u órganos. Si el permisionario requiere el inmueble del ICE para realizar alguna actividad turística, comercial o de otro tipo que por su naturaleza requiera de autorizaciones de entidades como el MINAET, SETENA, MOPT, ICT, Ministerio de Salud, Municipalidades, entre otras; debe entenderse que el ICE otorga el permiso de uso condicionado a la obtención de tales autorizaciones. En consecuencia, de previo al ejercicio efectivo del permiso otorgado, el permisionario debe demostrar ante la DABI, que cuenta con la o las autorización(es) respectiva(s). Una vez verificado el cumplimiento de dicho requerimiento, la DABI notificará en un plazo de cinco días hábiles al permisionario la fecha a partir de la cual iniciará el ejercicio efectivo del permiso.

El ICE no asumirá responsabilidad en caso de que el permisionario no obtenga las autorizaciones necesarias para desarrollar la actividad en el inmueble propiedad de la Institución.

Artículo 26.—Obligación de cumplir con la normativa ambiental. Todo permisionario debe cumplir con la normativa ambiental aplicable según sus actividades, debiendo realizar todos los estudios técnicos necesarios para implementar sistemas de prevención, control, mitigación o compensación de la contaminación de las aguas o afectación del medio ambiente en general.

Los permisionarios deberán colaborar en la implementación de los planes de manejo que se establezcan en la zona que ocupa.

En el caso de que la DABI evidencie algún incumplimiento de lo aquí dispuesto, informará y coordinará con los entes u órganos competentes, las acciones que correspondan, pudiendo incluso recomendar a la SAI la revocación del respectivo permiso de uso.

Artículo 27.—Mantenimiento y conservación del bien inmueble. Todo permisionario deberá realizar las labores de vigilancia, mantenimiento y conservación del área asignada y asumirá la responsabilidad por los daños y perjuicios causados al ICE o a terceras personas por su uso incorrecto.

Artículo 28.—Eximentes de responsabilidad del ICE. El ICE no asumirá ninguna responsabilidad durante y después de la vigencia del permiso de uso, por variaciones en el nivel del embalse, los robos, daños o accidentes que sufran personas, equipos, vehículos, materiales, animales, entre otros; ni por el uso que los permisionarios hagan, tanto de las propiedades institucionales, embalses y bienes inmuebles propiedad de terceros. Tampoco asumirá ninguna responsabilidad civil ni de ningún otro tipo por accidentes u otras situaciones que se presenten, con motivo de la prestación de los servicios u otras actividades que realice el permisionario a terceros.

Artículo 29.—Reserva del derecho de variar los niveles de agua en los embalses. El ICE se reserva el derecho de variar los niveles del agua en los embalses en cualquier momento, de acuerdo a las necesidades de generación eléctrica y de mantenimiento de sus respectivas obras.

Artículo 30.—Derecho de acceso del ICE. El ICE se reserva el derecho de acceso a las áreas dadas en permiso de uso, debiendo el permisionario garantizarlo. El no acatamiento de esta disposición se considerará incumplimiento grave, que facultará la revocación del permiso otorgado.

Artículo 31.—Uso y limitaciones del permiso. El permisionario únicamente podrá realizar bajo su exclusiva responsabilidad, aquellas actividades lícitas, no contrarias a las buenas costumbres, a la moral y al orden público, que se indiquen en el respectivo permiso, sin que pueda reclamar derechos de propiedad, posesión, llave o de exclusividad de uso de los respectivos bienes. Queda prohibido al permisionario, por la naturaleza de este permiso, ceder, vender, transferir, arrendar, hipotecar en todo o en parte, ni constituir gravamen alguno, tanto sobre el bien como el permiso de uso otorgado.

En caso de existir un plan regulador para la zona en que se ubica el inmueble sujeto de permiso de uso, el ICE y el permisionario acatarán sus disposiciones.

El ICE podrá colaborar con el Instituto Costarricense de Turismo, y otras instituciones según corresponda, en la elaboración de planes de Desarrollo Turístico, con la finalidad de planificar el desarrollo turístico de determinadas zonas, en cuyo caso, una vez aprobados por el ICE y por el ICT, los permisionarios deberán ajustarse a sus disposiciones.

Artículo 32.—Prohibiciones. No se permitirán, entre otras, actividades que se consideran un peligro para la generación de electricidad a nivel nacional, y cualquier otra que no se haya autorizado por el ente u órgano competente y que no esté acorde con este Reglamento.

Artículo 33.—Autorización para construcciones removibles. A fin de no variar la naturaleza del bien, en los inmuebles dados en permiso de uso, los permisionarios únicamente podrán construir edificaciones removibles, para lo cual deberá contar con autorización escrita y previa de la DABI.

Toda mejora se reputará en beneficio de la Institución, una vez que quede sin efecto el permiso de uso.

Artículo 34.—Demolición de instalaciones construidas sin autorización. El incumplimiento del punto anterior facultará a la DABI a solicitar al permisionario la demolición de aquellas instalaciones construidas sin autorización. En caso de que el permisionario no realice la demolición, la DABI lo hará cobrándole los costos asociados.

La SAI, podrá revocar el permiso en caso de que el permisionario realice construcciones sin autorización o se niegue a demolerlas.

Artículo 35.—Póliza de responsabilidad civil. Es obligación del permisionario suscribir una póliza de responsabilidad civil. La SAI podrá exceptuar del cumplimiento de este requisito a quienes soliciten el permiso de uso para la satisfacción de necesidades básicas familiares.

Artículo 36.—Condiciones para la devolución de inmuebles. Al concluir la vigencia del permiso, el bien deberá ser devuelto por el permisionario en condiciones similares a las que tenía originalmente sin que varíe su naturaleza y en condiciones de perfecto estado de conservación.

Bajo ninguna circunstancia el ICE reconocerá el costo de las mejoras introducidas al bien, ya que éstas quedarán a su favor. Si el permisionario ha instalado infraestructura removible, el ICE podrá, en caso de que sea de su interés y de común acuerdo, conservar la infraestructura en el inmueble.

La DABI será la encargada de gestionar la devolución de los inmuebles y de verificar las condiciones bajo las cuales se realiza la devolución. En caso de ser necesario, coordinará con otras dependencias institucionales.

Artículo 37.—Plazo de vigencia del permiso de uso. El plazo máximo de vigencia de los permisos será de hasta de diez años, pudiendo ser prorrogados por la SAI, de conformidad con criterios de oportunidad y conveniencia institucionales, lo anterior sin perjuicio de la facultad de revocación del permiso que le asiste a la Administración. Para tales efectos, el permisionario debe presentar por escrito la solicitud de prórroga, con al menos tres meses de antelación al vencimiento del permiso.

La DABI valorará la prórroga y emitirá la recomendación respectiva en un plazo máximo de treinta días hábiles, en caso afirmativo, indicará el plazo sugerido, la actualización del canon y lo remitirá a la SAI quién resolverá en definitiva en un plazo de diez días hábiles.

Artículo 38.—Inicio del permiso de uso. El inicio efectivo del permiso de uso y consecuentemente su vigencia, regirá a partir de la notificación de la DABI en los términos indicados en el artículo 25, fecha a partir de la cual comenzará a cobrarse el canon respectivo.

Aquellos permisos de uso que no sean utilizados en un plazo de seis meses contados a partir de la notificación indicada en el párrafo anterior, sin que haya mediado justificación alguna, quedarán sin efecto de forma automática. La DABI, mediante notificación al permisionario le indicará dicha situación, en el lugar o medio señalado.

Para el caso de los permisos estacionales que se otorguen para ser utilizados en determinadas épocas del año, no aplicará el plazo de los seis meses indicado en el párrafo anterior. De no ser utilizado este tipo de permiso en la época prevista, quedará sin efecto. Lo anterior salvo casos debidamente justificados.

Artículo 39.—Órgano Fiscalizador. La DABI ejercerá la fiscalización de los permisos de uso otorgados en los inmuebles de la Institución. En caso de detectar alguna anomalía o bien que por razones de interés público, oportunidad o conveniencia considere necesario revocar el permiso otorgado, gestionará lo correspondiente ante la SAI.

Artículo 40.—Revocatoria del permiso de uso. La SAI está facultada para revocar en cualquier momento, el permiso de uso otorgado, ya sea por razones interés público, de oportunidad, conveniencia Institucional, o en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en el permiso o en el presente Reglamento; sin que medie responsabilidad de la Administración. Para dichos efectos la SAI emitirá un acto razonado y fundamentado, dará audiencia de éste al permisionario, por diez días hábiles. Vencido el plazo de la audiencia, la SAI resolverá en el término de veinte días hábiles si lo revoca o no, este plazo podrá ser prorrogado dependiendo de la complejidad del caso.

Si el permiso se revoca por incumplimiento, el permisionario deberá cancelar los daños y perjuicios ocasionados al ICE, así como cubrir el monto pendiente por concepto de canon, al momento de la revocación. El monto por daños y perjuicios se establecerá según el criterio técnico de los profesionales del ICE.

La resolución que revoque el permiso de uso, deberá indicar un plazo prudencial para que el permisionario desocupe el inmueble y a su costo retire todas las estructuras existentes con el fin de dejar el bien en condiciones similares a las que tenía originalmente.

La revocación del permiso de uso no implicará bajo ninguna circunstancia el reconocimiento de indemnización alguna en favor del permisionario.

Artículo 41.—Resarcimiento de daños y perjuicios por utilización indebida. En los casos en que se demuestre responsabilidad del permisionario por la utilización indebida del inmueble dado en uso, o bien que con su uso haya causado daños a otros bienes de la Institución, el permisionario deberá resarcir al ICE por los daños y perjuicios ocasionados, de conformidad con la valoración técnica que a tal efecto realicen los profesionales de la Institución, a solicitud de la DABI.

Artículo 42.—Cumplimiento de la normativa interna. Todo permisionario deberá cumplir la normativa vigente, el presente reglamento, así como con las condiciones dadas en el permiso de uso y cualquier otra disposición institucional aplicable.

Artículo 43.—Imposibilidad de optar por un nuevo permiso de uso. Toda persona física o jurídica, que haya sido permisionaria y haya abandonado el inmueble sin justificación alguna, o haya incumplido con las disposiciones establecidas en el permiso de uso o el presente Reglamento, no podrá optar, dentro de los diez años posteriores al abandono o revocatoria del permiso por incumplimiento, por un nuevo permiso de uso o prórroga de uno vigente Asimismo, no podrá optar por un permiso de uso la persona física o jurídica que adeude suma alguna al ICE ya sea por concepto de canon o bien por daños y perjuicios ocasionados.

CAPÍTULO IV

Normas transitorias

Transitorio I.—Todos aquellos permisionarios que cuenten con un permiso de uso vigente al momento de publicación del presente Reglamento, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, así como gestionar dentro del plazo de seis meses contados a partir de su publicación, el otorgamiento de un nuevo permiso de uso.

El ICE dará prioridad a las personas que actualmente ostentan un permiso de uso vigente.

Transcurrido ese plazo, a quienes no formalicen el nuevo permiso de uso, se les revocará el vigente y se les ordenará el desalojo del inmueble, salvo casos justificados en los que la SAI otorgue una prórroga.

El ICE no otorgará ningún permiso de uso en los terrenos sobre los que existe un permiso o uso, hasta que haya transcurrido el plazo de seis meses arriba indicado.

Transitorio II.—Las personas físicas o jurídicas que tengan en uso bienes inmuebles institucionales y carezcan de un permiso de uso previo, deberán gestionar dentro de plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Reglamento, el respectivo permiso de uso, caso contrario se procederá al desalojo.

Transitorio III.—En caso de que razones de oportunidad, conveniencia o interés institucional imposibiliten la permanencia del permisionario en el lugar que venia ocupando, la SAI así se lo hará saber mediante la notificación respectiva, en cuyo caso el interesado podrá solicitar el otorgamiento de un nuevo permiso, según los términos establecidos en el Transitorio I del presente reglamento.

Transitorio IV.—Las personas físicas o jurídicas que actualmente desarrollen algún tipo de actividad en embalses institucionales, acreditarán ante la DABI dentro de los seis meses posteriores a la publicación del presente Reglamento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desarrollo de dicha actividad, caso contrario la DABI solicitará la revocatoria de la autorización al ente u órgano público que la otorgó o que se tomen las medidas administrativas que correspondan por ejercicio de una actividad sin el cumplimiento de requisitos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Erick Jiménez González.—1 vez.—(O. C. Nº 12280).—C-400445.—(2749).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

REGLAMENTO DE BECAS MUNICIPALES A ESTUDIANTES

La Municipalidad de Bagaces de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 62, párrafos 2 del Código Municipal emite el siguiente Reglamento:

Artículo 1º—La Municipalidad de Bagaces, otorgará becas anuales desembolsadas en tractos mensuales a estudiantes nacionales y extranjeros que posean su estatus migratorio a derecho y que sean de escasos recursos económicos, las becas consisten en dinero.

El estudio, reconocimiento y la definición del monto a asignar por mes de cada beneficiario será realizado por la Comisión de Educación Municipal la cual emitirá un dictamen con el listado de becados al Concejo Municipal para su aprobación, modificación o improbación, requiriendo para esos efectos una votación de mayoría simple.

Artículo 2º—Las becas adjudicadas serán para realizar estudios en el país y serán exclusivamente para estudiantes de Primaria, Secundaria y Educación Superior Pública, así como instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación Pública para impartir cursos libres, bachillerato por madurez y otros que reconozca la Comisión de Educación.

Artículo 3º—Los estudiantes que soliciten becas municipales deben ser vecinos del cantón de Bagaces, lo que se comprobará mediante una constancia expendida por la Comandancia de plaza de distritos que conforman el cantón u otro requisito que solicite previamente la Comisión de Educación.

Artículo 4º—Los estudiantes deberán llenar y firmar una fórmula especial la cual contendrá como mínino los siguientes datos: nombre, y apellidos del solicitante, edad, dirección exacta del domicilio, teléfono, nombre y apellidos del padre y de la madre, año que cursará, nombre de la institución educativa donde cursará estudios y cualquier otra información que requiera la Comisión de Educación. La fórmula debe someterse a la aprobación del Concejo Municipal, la cual el solicitante debe presentarla con todos los datos y documentación requeridos, para que ésta tenga validez.

Artículo 5º—La información que se da en la fórmula respectiva deberá ser fidedigna. Si se comprueba lo contrario automáticamente se desechará la solicitud, La Comisión de Educación estará en plena autoridad para verificar la información cuando así lo considere pertinente.

Artículo 6º—El Alcalde Municipal deberá incluir en el presupuesto anual ordinario así como en los extraordinarios los recursos necesarios para dar cumplimiento al programa de becas municipales tomando en cuenta la recomendación que la Comisión de Educación le emita, todo lo anterior después de la debida aprobación del Concejo Municipal.

Artículo 7º—La Comisión de Educación cada año asignará según el presupuesto municipal la cantidad de becas a cada distrito del cantón, a fin de que sean los Concejos de Distrito quienes hagan la entrega y recomendación de los beneficiarios según consta en el artículo 57, inciso Nº a del Código Municipal. Los Concejos de Distrito deberán indicarle a los beneficiarios de las becas que deben llevar los formularios y los documentos correspondientes a la Secretaría Municipal a fin de abrir un expediente por distrito para que la Comisión de Educación analice, apruebe o impruebe las becas.

Cada formulario para tener validez deberá traer en la parte superior el sello del Concejo de Distrito correspondiente.

Artículo 8º—No constituye impedimento formal que los hijos o familiares de empleados municipales puedan ser beneficiarios del programa de becas siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 9º—La Comisión de Educación asignará la cantidad de formularios para que los hijos de empleados municipales sean beneficiarios de una beca municipal además el resto de los formularios de becas quedarán en la Secretaría Municipal a fin de que los estudiantes que deseen obtener una beca municipal puedan pasar a retirar el mismo.

Artículo 10.—Las personas interesadas en una beca municipal deberán presentar aparte de la información requerida en el artículo 4º, copia del último informe de calificaciones certificado por la institución educativa correspondiente.

Artículo 11.—Los solicitantes deberán entregar con el formulario dos fotografías tamaño pasaporte, las cuales serán utilizadas por la comisión para colocar en el carné que se les dará una vez aprobada la beca por parte del Concejo Municipal y la otra quedará en el respectivo expediente.

Artículo 12.—Solamente se otorgará una beca por familia, quedando a criterio de la Comisión a otorgar otra beca con base al estudio socioeconómico del respectivo núcleo familiar y recomendación del Departamento de Orientación del Centro Educativo correspondiente.

Artículo 13.—Todo estudiante que desea optar al beneficio de una beca deberá haber ganado el año anterior, además durante el período que tenga beca deberá mantener su rendimiento académico sobre el promedio general mínimo para aprobar las asignaturas en su respectiva institución, ya que el incumplimiento de lo anterior autoriza automáticamente a la Comisión de Educación y a la Tesorería Municipal a suspender la beca por el resto del curso lectivo.

Artículo 14.—El estudiante que goce del beneficio de beca deberá entregar a la Secretaría Municipal bimestral, trimestral o semestralmente, de acuerdo con el plan de estudios de la institución correspondiente, una copia de su nota o reporte de calificaciones, además de una certificación o constancia emitida por el Departamento de Orientación o Registro de cada institución

Artículo 15.—La Secretaría Municipal deberá hacer un expediente por centro educativo en el cual archivará las calificaciones o constancias emitidas para cada uno de los estudiantes becados y la copia de la nota deberá enviarse a la Tesorería Municipal, con un listado general de los estudiantes que continuarán disfrutando de su beca según sus calificaciones, dicho listado será enviado a la Ofician de Personal a fin de que confeccione las respectivas planillas de pago.

Artículo 16.—La Secretaría Municipal cada tres meses deberá enviar para conocimiento de la Comisión de Educación el listado de los estudiantes que por bajo rendimiento académico perdieron el derecho a la beca por el resto del año.

Artículo 17.—La Comisión de Educación podrá enviar un dictamen al Concejo Municipal para que se autorice a la Tesorería Municipal retener el monto de la beca por el resto del año y mantener el listado de estudiantes que han perdido el derecho a la beca por bajo rendimiento académico en una o dos materias únicamente, para que luego se les entregue en forma retroactiva al finalizar el curso lectivo como reconocimiento al esfuerzo, siempre y cuando haya ganado el curso lectivo sin tener que ir a presentar en ninguna materia, previa presentación de una certificación o copia de la nota del centro educativo correspondiente, antes del 12 de diciembre de cada año.

Artículo 18.—La Comisión de Educación realizará las gestiones correspondientes para abrir una libreta de ahorros, para cada estudiante becado en el Banco de Costa Rica, a fin de que en la primera semana de cada mes el monto correspondiente asignado por concepto de beca municipal sea depositado a cada uno de los beneficiarios.

Artículo 19.—La Tesorería Municipal girará en los tres primeros días hábiles de cada mes el listado de becados y el monto general correspondiente por concepto de pago de becas municipales al Banco de Costa Rica, para que dicha entidad bancaria deposite en la cuenta de ahorros correspondiente a cada becado el monto asignado para cada uno.

Artículo 20.—La Tesorería Municipal, no emitirá el primer pago sin haber recibido el listado general y la autorización de la Comisión de Educación, avalada por el Concejo Municipal, en la cual se le comunica que el estudiante ha completado su documentación y se le ha asignado la beca por ese año.

Artículo 21.—Por cada solicitud de beca municipal la Secretaría Municipal abrirá un expediente en donde constarán todos los documentos aportados por el interesado. La Comisión de Educación no dará trámite a aquellas solicitudes que sean entregadas en forma incompletas o carentes de documentos.

Artículo 23.—Pasados tres meses si el estudiante no retira su beca, pierde automáticamente el derecho de continuar disfrutando de este beneficio, siempre y cuando se compruebe que se le ha notificado por una única vez.

Artículo 24.—Se autoriza a la Comisión de Educación para otorgar becas en forma retroactiva en las medidas de la posibilidades del presupuesto municipal a los estudiantes que a principio de año se hayan quedado sin dicho beneficio, además la Comisión en premio a su rendimiento académico podrá emitir un listado de estudiantes becados a los cuales se les otorgará una beca por una vez por el monto que defina la Comisión y aprobación del Concejo, tomando en cuenta como promedio general las notas mínimas para aprobar los cursos.

Artículo 25.—La Comisión con la aprobación del Concejo Municipal podrá suspender por tres años el derecho al beneficio de una beca municipal a todos aquellos estudiantes, que incurran en la falsificación de alguna documentación o de la nota que se debe presentar a dicha comisión como comprobante de su rendimiento académico.

Artículo 26.—Para la ejecución de este Reglamento se establece la siguiente calendarización. Las fórmulas de becas estarán a disposición de los estudiantes en la Secretaría Municipal a partir del 10 de diciembre de cada año, la fecha máxima para la recepción de solicitudes será el 15 de febrero del año siguiente, la Comisión de Educación rendirá el dictamen en la última sesión del mes de febrero del Concejo Municipal, La Tesorería Municipal pondrá a disposición de los adjudicados el beneficio de beca otorgada a más tardar en la primera semana de cada mes.

Artículo 27.—Los estudiantes universitarios incorporarán a más tardar el 20 de febrero de cada año la constancia de notas del año anterior.

Artículo 28.—Este Reglamento será modificado mediante acuerdo aprobado por el Concejo Municipal con votación de mayoría simple.

Artículo 29.—Este Reglamento deroga la reglamentación existente y se publica de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Ángel Rojas Madrigal, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2031).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 8º del acta de la sesión 5409-2009, celebrada el 7 de enero del 2009, con base en lo expuesto por la División de Asesoría Jurídica en su oficio AJ-839-2008 del 18 de diciembre del 2008, y considerando que:

a.   la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa, en oficio CG-652-08 del 11 de noviembre del 2008, solicitó la opinión del Banco Central de Costa Rica sobre el texto sustitutivo del proyecto de “Ley de Migración y Extranjería”, expediente 16.594,

b.  comparado con el texto sustitutivo sometido a consulta, según oficio CG-399-0058 del 12 de agosto del 2008, analizado en su oportunidad por parte de esta Junta Directiva, la mayoría de los cambios del texto sustitutivo obedece a temas de forma, estructura y redacción y, además, suprimen, modifican y agregan varios artículos que responden a aspectos técnicos relacionados con la materia migratoria, sobre los cuales el Banco Central de Costa Rica no tiene observaciones,

c.   esta nueva versión no consideró las observaciones de la División de Asesoría Jurídica consignadas en el oficio AJ-650-2008 del 4 de octubre del 2008, que sugerían funciones adicionales para la Dirección General de Migración, en virtud de lo cual resulta oportuno que nuevamente se analicen, para los efectos que estime la citada Comisión Legislativa,

resolvió en firme:

informar a la Comisión Permanente de Asuntos de Gobierno y Administración de la Asamblea Legislativa que el Banco Central de Costa Rica no tiene observaciones respecto del texto sustitutivo del proyecto de “Ley de Migración y Extranjería”, expediente 16.594, y que mantiene, en lo conducente, las propuestas y sugerencias contenidas en el oficio AJ-650-2008 del 4 de octubre del 2008, del cual se adjunta copia.

Lic. Arnoldo Salas Dobles, Secretario General a. í.—1 vez.—(O.C. 10192).—C-18020.—(2357).

DIVISIÓN ECONÓMICA

En relación con la Orden de Compra N° 2009010204 del 8 de enero del 2009, correspondiente a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de la variación de la tasa básica, me permito solicitarles publicar la siguiente información:

Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 8 de enero del

2009 y hasta nuevo aviso será de: 11,75%.

Róger Madrigal López, Director.—1 vez.—(O.C. Nº 10204).—C-5270.—(2766).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN PUNTARENAS

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal en Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que Matarrita Amaya Fernando, cédula de identidad 6-077-999, ha solicitado, por motivo de extravío, la reposición del certificado de ahorro a plazo número 16100460210068804 sin cupones por un monto de ¢1.000.000 (un millón de colones netos) con vencimiento 03-01-2009, lo anterior para efectos de cumplir con los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Puntarenas, 6 de enero del 2009.—Cristian Segura A., Asistente de Gerencia.—(1130).

SUCURSAL EN GRECIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Rodríguez Durán Dulce María, cédula Nº 2-316-341, ha extraviado el siguiente certificado de ahorro a plazo fijo:

                                                   Fecha       Cupón    Monto         Fecha

Certificado            Monto ¢ vencimiento número   cupón ¢   vencimiento

161014-60210117488 300.000,00 11/10/2005 014, 015, 3.277,50 c/u 11/10/2005

                                                                   016, 017,

                                                                   018, 019,

                                                                       020

Lo anterior para cumplir con lo estipulado en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Dulce María Rodríguez Durán, solicitante.—(1924).

SUCURSAL DE NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Méndez Jiménez Jovita, cédula Nº 05-0214-0730, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo número (s) 16100360210274182 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢,12.000,000.00 doce millones de colones netos y con vencimiento (s) el 20-04-2007, lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 7 de febrero del 2008.—Lic. Wilfreddy Bertharionni V., Gerente.—(2360).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-541

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena, Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de la Reserva Indígena de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Desarrollo Integral de Reserva Indígena de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil setecientos treinta y nueve ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, bajo el tomo número seis, folio cuatrocientos uno, asiento cinco mil veintiuno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca memorando Nº DBR-2008-0570 del día 13 de mayo del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-088-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de Reserva Indígena de Ujarrás de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-sesenta y un mil setecientos treinta y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-541, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.

San José, 15 de enero del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2714).

Nº 2008-538

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Flamingo, Brasilito, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil treinta y ocho ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cincuenta y dos, asiento número cuatrocientos seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando Nº RCH-819-2008 del día 3 de octubre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-089-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Flamingo Mar Vista Estates de Brasilito de Cabo Velas de Santa Cruz, Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos siete mil treinta y ocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-538, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.

San José, 15 de enero del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2718).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A: Carlos Roberto Salmerón Alvarado, se le comunica la resolución de este despacho de las 13:00 horas del 8 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó a la señora Magaly Espinoza Retana, no dejar a los niños Carlos Enrique, Roberto y Ashly, Salmerón Espinoza, solos en el hogar y ordenó seguimiento a la situación familiar por espacio de cuatro meses. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00137-03.—San Ramón, 8 de enero del 2009.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(1917).

A: Wagner José García Araya, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 8 de enero del 2009, por medio de la cual se ordenó a la señora Guisella María Sánchez Elizondo, cesar cualquier conducta negligente hacia su hijo, deberá mantenerlo en el sistema educativo que mejor le convenga, mantenerlo en tratamiento necesario para la salud del niño, cumplir las recomendaciones médicas necesarias y las educativas que se le brinde por parte de los equipos destacados del MEP. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante la Oficina Local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00138-05.—San Ramón, 8 de enero del 2009.—Oficina Local de San Ramón.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(1918).

Se les comunica a los señores Elizabeth Villafuerte Segura y Jorge Aguilar Solís, la resolución del Departamento de Atención Integral de las dieciséis horas y treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación de drogas a favor de persona menor de edad. Dicha resolución encuentra fundamento legal en el artículo 135, inciso e) del Código de la Niñez y la Adolescencia en beneficio de la persona menor de edad Harley Steven Aguilar Villafuerte, lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será de seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminada ésta, deberán las instituciones responsables del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguientes de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esta instancia jerárquica resolver el recurso interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese por tres veces consecutivas.—Programa de Atención Integral.—Lic. Judith Alvarado Villalobos, Abogada.—(1919).

Se comunica a los interesados que por resolución de la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí del PANI, de las doce horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, se dio inicio a proceso de declaratoria de estado de abandono, en sede administrativa, de las personas menores de edad Francella María y Brayner Snaider ambos de apellidos Chaves González, y a la vez se dispuso depósito provisional de ambos con la abuela materna María González Campos. Se emplaza a quienes tengan un interés legítimo o un derecho subjetivo, para que manifiesten sus oposiciones o sus conformidades, y ofrezcan las pruebas que estimen pertinente, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación del presente aviso, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar o medio para atender notificaciones, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Proceden los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación en subsidio, los cuales podrán interponer separada o conjuntamente dentro de los tres días hábiles contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este aviso, ante la Representación Legal de la Oficina Local de Pococí, quien resolverá el primero, y el de apelación a la Presidencia Ejecutiva de esta institución, y en el entendido que de presentarse cualquiera de los recursos fuera del término señalado, serán inadmisibles. Expediente Nº 743-00055-2008.—Oficina Local de Pococí.—Lic. Giovanni Herrera Alvarado, Representante Legal.—(1921).

Se les comunica a Luis Patiño Aldecoba, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad María Valeria Patiño Castillo, interpuesta ante esta Institución por la progenitora señora Roxana Castillo Barboza, se le concede un plazo de tres días, para que la conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente Nº 113-0000-09 está a disposición de las partes legitimadas. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina Local, si el lugar señalado o medio electrónico fuere inexacto, o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(1697). 2 v. 2.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jackeline Mora Alvarado, José Joaquín Oses Arias y Marjorie Vargas, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintidós de abril del dos mil ocho; de las quince horas del diecinueve de mayo del dos mil ocho y de las diez horas del diecinueve de junio del dos mil ocho, que dicta apertura de proceso especial de protección, abrigo temporal en albergue institucional, luego la modifica por cuido provisional en familia sustituta y la última deja sin efecto las resoluciones, correspondiente a la persona menor de edad Cristy Raquel Oses Mora. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0359-93.—Oficina Local de Alajuelita, diciembre del 2008.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(1914).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se comunica a los señores Fausto Aguilar García y Mercedes Rojas Ocampo, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores del edad Keybys Tatiana y Carolina Aguilar Rojas, quienes el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres y el dos de marzo del dos mil ocho, se ordenó el abrigo temporal en el albergue Institucional de Vargas Araya, Montes de Oca, San José, por no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el’ recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(997).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9374-2008.—San José, a las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho.(Expediente ET-193-2008).

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL), para el servicio de Distribución de Energía Eléctrica.

Resultando:

I.—Que la actual concesión para prestar el servicio de distribución de energía, fue otorgada a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., el 8 de abril de 1941 (modificada por la Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y la Ley Nº 4977 del 19 de mayo de 1972) y vence el 01 de julio del 2018.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de distribución de energía que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., fueron aprobadas mediante la resolución RRG-8150-2008 de las 10:30 horas del 2 de abril de 2008, publicada en el Alcance 18 de La Gaceta 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el 17 de setiembre de 2008, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., representada por Ingeniero Marco Cordero Gamboa, solicitó mediante oficio  GG-470-2008 un aumento promedio de 9% en sus tarifas para el servicio de distribución (folios 1 al 2). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 18 de setiembre de 2008.

IV.—Que en la solicitud del 18 de diciembre de 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 3 al 12 y 434).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la CNFL como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 677-DEN-2008 del 25 de setiembre de 2008 (folios 215 a 217).

VI.—Que mediante oficio GG-520-2008 del 06 de octubre de 2008 (folio 218), la CNFL presentó la información solicitada en el oficio 677-DEN-2008. En este oficio se incluye la solicitud de aumento en las tarifas para compensar el costo de compras de energía al ICE la cual se detalla a continuación:

 

Aumentos tarifarios posibles

2008

Si se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

9,74%

 

 

 

2009

Si se aprueba el efecto de costos propios

17,99%

Si se aprueba ET-169-2008 (ICE) + costos propios

 

         De enero a mayo

30,63%

         De junio a diciembre

17,99%

Si se aprueban los ET-198-2008 y ET-197-2008 (ICE) + los costos propios y:

 

         Si no se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

48,32%

         Si se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

48,44%

 

 

VII.—Que mediante oficio Nº 725-DEN-2008 del 14 de octubre de 2008 (folios 307 y 308), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008 (folio 311), y en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja del 30 de octubre de 2008 (folios 308 y 309).

IX.—Que a la fecha de informe de instrucción, no se habían presentado oposiciones (folios 354 al 356), sin embargo, según consta en el acta 129-2008 (folios 360 al 371) en la audiencia pública presentó oposición a esta solicitud La Cámara de Industrias de Costa Rica, los argumentos que presentó son los siguientes:

1.  “Que a la luz de los aumentos esperados para el 2009 en generación por la resolución pendiente del ICE y luego de una minuciosa revisión de cual es la lógica de los gastos operativos propios de la CNFL suben en un año el 28% y el siguiente un 13%, proceda a hacer los ajustes correspondientes para que de ser necesario el aumento sea lo justo y razonable para garantizar el suministro pero de una forma eficiente y austera, como la situación del país y la competitividad del sector productivo lo demanda”.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 21 de noviembre de 2008, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 129-2008 y consta en los folios 574 al 585.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 948-DEN-2008, del 18 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 948-DEN-2008 del 18 de diciembre de 2008 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

Sobre los parámetros económicos y el rédito:

1)  Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la ARESEP en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2)  De acuerdo con los diferentes indicadores, el comportamiento de la economía real, se ha visto perturbado por diferentes factores endógenos y exógenos, permitiendo con ello que la inflación interanual al mes de octubre respecto al mismo periodo del año 2007, sea del 15,52%, significando una inflación acumulada del 11,88%, muy superior a la meta establecida por el BCCR, el cual puede ser explicado en parte por las variaciones porcentuales en los precios de algunos grupos de la canasta básica, el efecto en los costos por las variaciones en el precio de la moneda, así como el efecto de los precios de los hidrocarburos y las materias primas.

3)  Respecto al tipo de cambio la ARESEP estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4)  En lo que respecta a la inflación externa, para el año 2009, se consideró que sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5)  La CNFL propuso en primera instancia, para el servicio de distribución, según consta en el expediente ET-193-2008, un rédito para el desarrollo del 2,71% para las tarifas propuestas para el 2009. Rentabilidad que fue obtenida mediante la metodología dispuesta en el artículo 16, párrafo C) punto 5) y el párrafo D) del Contrato Eléctrico del 8 de abril de 1941 y sus reformas.

6)  Para obtener la tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para la presente fijación tarifaria, la Dirección de Servicios de Energía utilizó los modelos Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés), tal y como se ha procedido con todas las empresas que integran la industria eléctrica. Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo (modelo WACC), se obtienen cifras cercanas al 4,49%, suponiendo los valores citados. El costo del capital propio (CAPM) es del 5,63%, mientras que el costo de la deuda es de 1,16%.

7)  Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso del CNFL (activo fijo neto promedio revaluado más capital de trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 4,49% se puede considerar como apropiada para el periodo 2009.

Sobre las inversiones:

8)  Las adiciones de activos incluidas en los cálculos de esta tarifa para el período 2008-2010 son las siguientes:

Adición de activos

Período 2008-2010

(Millones de colones)

 

2008

2009

2010

14 544, 79

35 245, 54

24 367, 40

 

 

Sobre el análisis financiero:

9)  En cuanto a la base tarifaria, se utilizó como base de proyección los cálculos realizados en el último estudio tarifario aprobado para la CNFL; S. A. el cual se tramitó bajo del expediente ET-012-2007 (oficio 409-DEN-2007), se modifican los parámetros económicos, se incluyeron adiciones y retiros reales del 2006 y 2007, estimaciones de la ARESEP para el 2008-2009 y 2010, así como se utilizan las tasas de depreciación netas vigentes, aprobadas por el antiguo SNE.

10) Se considera una base tarifaria de ¢282 343,52 millones y ¢321 576,58 millones para el período 2009 y 2010 respectivamente.

11) Para el cálculo de capital de trabajo se utiliza la metodología aplicada por la empresa, el resultado obtenido para el año 2009 es ¢12 997,06 millones para el 2009 ¢14 573,97 millones para el 2010.

12) Dadas las diferencias de información presentada por la empresa la proyección de los gastos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se tomó como base el análisis de los gastos incluido en estudio tarifario del 2007, el cual consta en los folios del 1185 al 1238 del ET-012-2007. Partiendo de esas cifras, se procedió a ajustar cada uno de los siguientes años con base en la inflación, para el 2007 se incluyó la inflación real, para los siguientes años el ajuste se hizo con base en estimaciones propias detalladas en el apartado 3.1 de este informe.

13) Se utilizó un año base diferente al de la empresa debido a la falta de información y justificaciones por parte de la empresa.

14) La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de cada una de las partidas de resultados.

15) Los gastos incluidos en el cálculo de las tarifas de 2009 son los siguientes: gastos de generación ¢7.396,36 millones, gastos de distribución ¢8.942,50 millones, gastos de consumidores ¢10 963,19 millones, gastos administrativos ¢5.983,44 millones, canon ¢109,66 millones, otros impuestos ¢636,53 millones, depreciación ¢10.703,61 millones.

16) Los gastos incluidos en el cálculo de las tarifas de 2010 son los siguientes: gastos de generación ¢8.054,52 millones, gastos de distribución ¢9.738,19 millones, gastos de consumidores ¢14.044,80 millones, gastos administrativos ¢6.515,84 millones, canon ¢119,42 millones, otros impuestos ¢693,17 millones, depreciación ¢13.002,45 millones.

Sobre el Mercado:

17.  Como consecuencia del aumento otorgado al sistema de generación del ICE (ET-169-2008), en la resolución RRG-9000-2008 publicada en La Gaceta 221 del 14 de noviembre de 2008, los gastos adicionales por compras de energía ascienden a ¢2.129 millones en el 2008 y ¢20 382 millones en el 2009; para resarcir esos gastos, se deben incrementar los ingresos en un 11,5% durante el 2009.

18) Al considerar conjuntamente el incremento otorgado al sistema de generación del ICE (ET-169-2008) en la resolución RRG-9000-2008 y los aumentos fijados para la segunda petición del sistema de generación ICE (ET-198-2008) en la resolución RRG-9367-2008 y del sistema de transmisión (ET-197-2008) en la resolución RRG-9368-2008, los gastos adicionales por compras de energía ascienden a ¢ 50 829 millones en el 2009 y de ¢ 38 450 millones en el 2010.

19) La propuesta tarifaria de la DEN provee ingresos adicionales por un monto de ¢51 499 millones en el 2009 y ¢45 727 millones en el 2010, para resarcir los gastos adicionales por compras de energía al ICE y el aumento propio; lo que representa un aumento de los ingresos (sin alumbrado público) de 25,32% el primer año y de 21,60% el segundo.

20) El 94% de los ingresos de la empresa provienen de tres tarifas: T-RE residencial (36%); T-GE general (42%) y T-MT media tensión (16%). El 6% restante se recauda de las tarifas preferencial, promocional y alumbrado público.

Sobre la Estructura tarifaria:

21) De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para cubrir el incremento en los costos propios y los aumentos por compras de energía al ICE, por lo tanto se deben otorgar un incremento del 24,47% en las tarifas para el 2009, generando un 4,53% de rédito para ese período, y de 20,21% para el 2010, lo cual generaría un rédito para el desarrollo del 4,42%.

22) La tarifa residencial horaria contiene una serie de escalamientos para mantener el equilibrio entre los ingresos de la empresa y la facturación; sin embargo, confunden a los clientes que perciben que los precios que se les aplican están por encima de los indicados en el pliego tarifario.

23) La propuesta de la CNFL S. A., incorpora el factor de escalamiento en la tarifa y crea tres bloques de consumo, indicándole al usuario los precios por periodo horario y simplificando la tarifa.

24) La adaptación de la tarifa residencial horaria (T-REH) a la tarita residencial (T-RE), refleja la distorsión contenida en la tarifa residencial, que no permite dar una señal clara del costo de la electricidad en el tiempo, variando el costo de acuerdo con el consumo mensual, cuando todos se encuentran en el mismo nivel de costo de suministro.

25) Los usuarios con consumos superiores a 500 kWh mensuales obtienen un mayor beneficio, pero en este bloque es donde se encuentran la menor cantidad de usuarios, mientras que en el bloque se 301 a 500 donde se encuentra el potencial de administración de la carga el ahorro el beneficio por cada kWh es menor.

26) Para efectos de aplicación y de acuerdo con los precios vigentes, se crean tres bloques de consumo consistentes con la actual tarifa de la siguiente forma:

 

 

Precio promedio kWh/¢

Bloque de consumo

Punta

Valle

Nocturno

De 0 a 300

88

36

16

De 301 a 500

99

40

18

Más de 500

117

48

22

 

       (Precios según tarifa vigente)

27) La propuesta de la CNFL, S. A. no distingue las temporadas tarifarias y se realiza con base en los datos de la actual tarifa residencial horaria de la CNFL; y si se modificara la tarifa de compra al ICE, tanto la tarifa residencial horaria, como la de media tensión no reflejarían la señal económica del costo económico de la electricidad en el tiempo.

28) La restricción que propone la CNFL, S. A. para la tarifa de media tensión (T-MT), es para los usuarios con consumos inferiores a 15 000 kWh por mes; sin embargo esta descripción es inconsistente con la disposición general número 1 del pliego, la cual establece que los usuarios se pueden clasificar a otra tarifa del pliego cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio.

29) La tarifa de media tensión tiene un precio promedio (¢51,02/kWh) 14% inferior al precio promedio de la CNFL, S. A. (¢58,45/kWh), la tarifa general tiene un precio promedio (¢70,26/kWh), 20% superior al precio promedio de la CNFL S. A., bajo esta condición los usuarios de la tarifa general prefieren acogerse a la tarifa de media tensión aun cuando sus condiciones no permitan el desplazamiento del consumo de electricidad; por consiguiente, es necesario comenzar con un proceso para mejorar el pliego tarifario en lo que a estas dos tarifas se refiere.

30) De acuerdo con el análisis tarifario es necesario aumentar en las tarifas de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en un 24,47% para el año 2009, aplicado en forma general sobre los precios y del 20,21% parra el año 2010, ambos casos sobre las tarifas vigentes.

31) Se necesita modificar los precios de la tarifa residencial horaria (T-REH) de la siguiente forma:

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

118

49

21

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

134

55

24

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

157

64

29

 

 

32.  Continuando con el proceso de simplificación tarifaria se necesita modificar la tarifa General de la siguiente forma:

     Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

     Modificar los bloques de consumo de la tarifa T-GE de la siguiente forma para       consumos de 0 a 3 000 kWh y para consumos mayores de 3 000 kWh

33.  De la tarifa T-6 promocional se debe modificar el porcentaje de desplazamiento de potencia y con mayor razón en la actualidad cuando el principal problema del sistema eléctrico es de energía y no de potencia, de manera que sea del 70%.

34.  Se necesita modificara la aplicación de la tarifa de media tensión de la siguiente forma:

Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

II.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica, resumidas en el resultando IX, se debe señalar que en el análisis realizado por la Autoridad Reguladora se contemplaron las sugerencias de la Cámara de Industrias.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i.- otorgar un incremento promedio del 24,47% en las tarifas del servicio de distribución, las cuales rigen a partir de su publicación, con el fin de cubrir los costos propios y el aumento por compras de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, generando un 4,53% de rédito para el desarrollo, superior al recomendado para ese periodo; ii.- otorgar a partir del 1 de enero de 2010, un incremento promedio del 20,21% en los tarifas del servicio de distribución, con respecto a las aprobadas en la resolución RRG-8150-2008 de las 10:30 horas del 2 de abril de 2008, las cuales se publicaron en el Alcance 18 a La Gaceta 76 del 21 de abril de 2008; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley 7593, Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Aprobar un incremento promedio del 24,47% en las tarifas para el servicio de distribución de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., para el año 2009, por concepto de costos propios y para compensar el incremento de gastos por compras de energía al ICE. Lo anterior implica incrementar las tarifas según el siguiente detalle:

Tarifa T -RE Residencial

1)  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3)  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                     ¢ 54/kWh

Siguientes 100 kWh a                   ¢ 82/kWh

Por cada kilovatio adicional                   ¢ 92

Tarifa T -GE General

1)  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                        ¢ 96

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda   

Primeros 8 kW o menos                   ¢ 73 248

Cada kW adicional a                          ¢  9 156

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos        ¢ 177 000

Cada kWh adicional a                             ¢  59

Tarifa T CS Preferencial

Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3)  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                        ¢ 66

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                               ¢ 49 792

Cada kW adicional a                           ¢ 6 224

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos        ¢ 120 000

Cada kWh adicional                                ¢  40

Tarifa T 6: Promocional

1)  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2)  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3)  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T GE.

I.   Tarifa T-MT: Media tensión

1)  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.      El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.     El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii.    El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv.    El factor de potencia.

v.     Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3)  Precios mensuales

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  9 864

 

¢ 7 398

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  9 511

 

¢ 3 526

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  4 317

 

¢ 3 526

Cargo por energía

 

 

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   55

 

¢  42

Periodo valle, por cada kWh

¢   34

 

¢  16

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   19

 

¢  16

 

 

Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos.

T-REH Residencial horaria

1)  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3)  Precios Mensuales:

 

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

118

49

21

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

134

55

24

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

157

64

29

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3)  Definición horario temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Definición de los periodos.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

II.  Aprobar para el año 2010, un incremento promedio del 20,21% sobre las tarifas vigentes del servicio de distribución de energía eléctrica de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (según resolución RRG-8150-2008 de las 10:30 horas del 2 de abril de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 76 del 21 de abril de 2008), por concepto de costos propios y para compensar el incremento de gastos por compras de energía al ICE. Lo anterior implica variar las tarifas según el siguiente detalle:

Tarifa T-RE Residencial

1)  Aplicación: Para consumo residencial en todo el sistema de distribución de la Compañía.

Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, servicios combinados casa pulpería, etc., ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.

3)  Precios mensuales:

Primeros 200 kWh a                     ¢ 52/kWh

Siguientes 100 kWh a                   ¢ 79/kWh

Por cada kilovatio adicional                   ¢ 89

Tarifa T GE General

1)  Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la CNFL.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2,4 y 2.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh y uso de la energía en actividades industriales, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3)  Precios mensuales:

Para consumos menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                          ¢ 93

Para consumos mayores a 3 000 kWh

Cargo por demanda

Primeros 8 kW o menos                       ¢ 70 744

Cada kW adicional a                              ¢  8 843

Cargo por energía

Primeros 3 000 kWh o menos            ¢ 168 000

Cada kWh adicional a                                 ¢  56

Tarifa T-CS Preferencial

a.   Aplicación: Aplicable estrictamente a todos aquellos clientes que pertenezcan a alguno de los siguientes sectores:

Bombeo de agua potable: Exclusivamente para el consumo de energía en el bombeo de agua potable para el servicio de acueducto.

Educación: Exclusivamente para los siguientes centros de enseñanza, pertenecientes al sector de educación pública estatal: escuelas de educación primaria, escuelas de enseñanza especial, colegios de educación secundaria, colegios técnicos de educación secundaria, colegios universitarios, universidades y bibliotecas públicas, incluyendo las instalaciones que se dedican exclusivamente a la actividad educativa estatal, por lo cual restaurantes, sodas, residencias, etc. a pesar de estar a nombre de entidades educativas, no gozarán de esta tarifa.

Religión: Exclusivamente para templos de iglesias, cualquier otra actividad no relacionada directamente con el culto religioso quedará excluida de la tarifa.

Protección a la niñez y a la vejez: Hogares y asilos de ancianos, asilos de personas discapacitadas, guarderías infantiles promovidas por el Estado y hogares públicos para niños, todos los anteriores de carácter benéfico y sin fines de lucro.

Personas con soporte ventilatorio domiciliar por discapacidad respiratoria transitoria o permanente: Usuarios que requieren un equipo eléctrico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros: oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otro centro hospitalario equivalente.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 2.2, 2.3 y 2,4 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema, un medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos mensuales mayores a 3000 kWh, el contador debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, para aquellos servicios con consumos superiores a 3000 kWh mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.    El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.   El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

3)  Precios mensuales:

Para consumos mensuales menores o iguales que 3 000 kWh

Por cada kWh                        ¢ 64

Para consumos mensuales mayores que 3 000 kWh

Cargo por demanda:

Primeros 8 kW a                                   ¢ 48 088

Cada kW adicional a                               ¢ 6 011

Cargo por energía:

Primeros 3 000 kWh o menos            ¢ 114 000

Cada kWh adicional                                    ¢  38

Tarifa T 6: Promocional

1)  Aplicación: Para clientes con consumos mensuales mayores que 3 000 kWh, con un contrato especial de duración mínima de un año, el cual se considera renovado a su vencimiento por períodos iguales si ambas partes no hacen indicación de lo contrario tres meses antes de su vencimiento.

Cargo por demanda: La demanda máxima que se facturará será la carga promedio más alta en kW, para cualquier intervalo de quince minutos durante el mes, que se registre entre las 10:00 y las 12:30 horas o entre las 17:30 y las 20:00 horas (horas punta), siempre y cuando la potencia registrada en las horas pico sea al menos un 70% menor que la potencia máxima del período. De no cumplirse con las condiciones antes mencionadas, la potencia facturada será la más alta registrada en el período de facturación, independientemente de la hora punta.

No se tomarán en cuenta para efectos de facturación, las demandas registradas los días sábados, domingos y los días feriados, estos últimos de conformidad con lo que establece el artículo 148 del Código de Trabajo y su reforma, según la ley 8442, lo anterior aplica solamente a los feriados de pago obligatorio.

2)  Características del servicio:

Rige lo aplicable a la tarifa T-GE.

3)  Precios mensuales:

La potencia máxima así establecida y la energía se facturará de acuerdo con la tarifa T-GE.

II. Tarifa T-MT: Media tensión

1)  Aplicación. Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión con una vigencia mínima de un año, prorrogable por períodos anuales, debiendo comprometerse los clientes a consumir como mínimo 120 000 kWh por año calendario. Si dicho mínimo no se ha cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para complementarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en período punta de la temporada alta.

2)  Características de servicio:

a.   Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta N° 5 del 8 de Enero de 2002.

b.  Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico, con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.

c.   En la facturación mensual, la empresa reportará, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:

i.   El tiempo total de interrupción del servicio.

ii.  El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.

iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.

iv. El factor de potencia.

v.  Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.

3)  Precios mensuales

 

 

Temporada alta

 

Temporada baja

Cargo por potencia

 

 

 

Periodo punta, por cada kilovatio

¢  9 527

 

¢ 7 145

Periodo valle, por cada kilovatio

¢  9 185

 

¢ 3 406

Periodo nocturno, por cada kilovatio

¢  4 169

 

¢ 3 406

Cargo por energía

 

 

 

Periodo punta,  por cada kWh

¢   53

 

¢  41

Periodo valle, por cada kWh

¢   32

 

¢  16

Periodo nocturno, por cada kWh

¢   18

 

¢  16

 

 

Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante cada período del mes, exceptuando los sábados y domingos.

T-REH Residencial horaria

1)  Aplicación: Para clientes residenciales servidos en baja tensión.

2)  Características del servicio:

a.   Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.

b.  Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar, con registro multitarifa.

3.  Precios Mensuales:

 

 

Precio promedio kWh/¢

 

Punta

Valle

Nocturno

Bloque de consumo

 

 

 

 

 

 

 

Consumos inferiores a 300 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

114

47

20

 

 

 

 

Consumos de 301 a 500 kWh.

 

 

 

Por cada kWh

130

53

23

 

 

 

 

Consumos mayores a 500 kWh

 

 

 

Por cada kWh

152

61

28

 

 

DISPOSICIONES GENERALES:

1)  Cuando el consumo mensual no corresponda a la clasificación por bloques en más de 6 veces en los últimos 12 meses consecutivos o si se modificaren las características del servicio, el abonado deberá ser reclasificado a la tarifa que corresponda, si así lo solicitare o de oficio por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A. Tal clasificación no modificará las facturaciones anteriores a la ocurrencia de la misma.

2)  En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y que estén clasificados en el bloque básico correspondiente de cada tarifa.

3)  Definición horario temporada.

Temporada alta: Tiempo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.

Temporada baja: Tiempo comprendido entre el 1° junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.

Definición de los periodos.

Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.

Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.

III.—Indicar a la CNFL que debe presentar a más tardar a julio del 2009, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2008.

IV.—Indicar a la CNFL que debe presentar el nivel de ejecución de inversiones en junio del 2009, indicando el avance de cada uno de los proyectos individuales presentados en esta petición tarifaria. Ejemplo: Proyecto: Implementar la Lectura y Desconexión Remota Clientes Residenciales: Meta: Medidores a instalar durante el año 2009 = 7000. Cuadro Nº 17. Área funcional: Dirección Comercial.

V.—Indicar a CNFL que en la próxima petición tarifaria para el sistema de distribución de energía eléctrica debe:

a)  Mostrar el procedimiento seguido para las estimaciones de la generación mensual de cada una de las plantas propias de la empresa, de tal forma que se puedan verificar las estimaciones incluidas en la solicitud. También se deben fundamentar los criterios técnicos por los cuales se estima que una planta no generará durante algún período.

b)  Presentar el desglose de gastos y la justificación de los mismos con un nivel de segregación adicional al presentado en el tramite tarifario del expediente ET-193-2008, y de tal forma que la justificación del cada rubro de gasto se pueda corroborar con los cuadros y detalle de gastos electrónicos que adjuntan.

c)  Presentar una metodología tarifaria para el cálculo de la tarifa residencial horaria y la tarifa de media tensión que reflejen la señal económica del costo económico de la electricidad en el tiempo y que sea consistente con los precios de compra de electricidad al ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese..—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21266).—C-510170.—(2839).

Resolución RRG-9375-2008.—San José, a las diez horas con diez minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL S. A.), para el servicio de alumbrado público. Expediente Nº ET-194-2008.

Resultando:

I.—Que la concesión para prestar el servicio de alumbrado público, fue otorgada a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., el 8 de abril de 1941 (modificada por la Ley Nº 4197 del 20 de setiembre de 1968 y la Ley Nº 4977 del 19 de mayo de 1972) y vence el 1º de julio del 2018.

II.—Que las tarifas vigentes para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., fueron aprobadas mediante la resolución Nº RRG-8151-2008 de las 10:40 horas del 2 de abril de 2008, publicada en el Alcance Nº 18 de La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008.

III.—Que el 17 de setiembre de 2008, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., representada por Ingeniero Marco Cordero Gamboa, solicitó mediante oficio GG-471-2008 un aumento promedio de 17,99% para el servicio de alumbrado público (folios 1 al 2). Dicha petición fue recibida en la Autoridad Reguladora el 18 de setiembre de 2008.

IV.—Que en la solicitud del 18 de diciembre de 2008, la empresa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificaciones de la CCSS y el INS (folios 3 al 12).

V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por la CNFL como justificante del incremento tarifario solicitado, la Autoridad Reguladora consideró conveniente solicitarle a la empresa que aclarara algunos aspectos y aportara mayor información. Lo cual se hizo mediante el oficio Nº 676-DEN-2008 del 25 de setiembre de 2008 (folios 427 a 431).

VI.—Que mediante oficio GG-521-2008 del 6 de octubre de 2008 (folios 433 al 521), la CNFL presentó la información solicitada en el oficio 676-DEN-2008. En este oficio se incluye la solicitud de aumento en las tarifas para compensar el costo de compras de energía al ICE la cual se detalla a continuación:

 

Aumentos tarifarios posibles

2008

Si se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

9,74%

 

 

 

2009

Si se aprueba el efecto de costos propios

17,99%

Si se aprueba ET-169-2008 (ICE) + costos propios

 

         De enero a mayo

30,63%

         De junio a diciembre

17,99%

Si se aprueban los ET-198-2008 y ET-197-2008 (ICE) + los costos propios y:

 

         Si no se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

48,32%

         Si se aprueba el ET-169-2008 (ICE)

48,44%

 

 

VII.—Que mediante oficio Nº 724-DEN-2008 del 14 de octubre de 2008 (folios 522 y 523), se le otorga admisibilidad formal a la solicitud.

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en La Gaceta Nº 214 del 5 de noviembre de 2008 (folio 526), y en los diarios de circulación nacional La Nación y La Teja del 30 de octubre de 2008 (folios 524 y 525).

IX.—Que a la fecha de informe de instrucción, no se habían presentado oposiciones (folios 570 al 572), sin embargo, según consta en el acta 129-2008 (folios 574 al 585) en la audiencia pública presentó oposición a esta solicitud La Cámara de Industrias de Costa Rica, los argumentos que presentó son los siguientes:

1.  “Que a la luz de los aumentos esperados para el 2009 en generación por la resolución pendiente del ICE y luego de una minuciosa revisión de cual es la lógica de los gastos operativos propios de la CNFL suben en un año el 28% y el siguiente un 13%, proceda a hacer los ajustes correspondientes para que de ser necesario el aumento sea lo justo y razonable para garantizar el suministro pero de una forma eficiente y austera, como la situación del país y la competitividad del sector productivo lo demanda”.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 21 de noviembre de 2008, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 129-2008 y consta en los folios 574 al 585.

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 950-DEN-2008, del 18 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 950-DEN-2008 del 18 de diciembre de 2008 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente:

        Sobre los parámetros económicos y el rédito:

1.     Los parámetros económicos (inflación interna y externa) y la devaluación utilizados por la ARESEP en el presente trámite tarifario, han sido elaboradas basándose en datos reales a octubre del 2008 tomando como referencia el Programa Macroeconómico 2008-2009 y la revisión del Programa Macroeconómico 2008-2009 por parte del Banco Central de Costa Rica.

2.     De acuerdo con los diferentes indicadores, el comportamiento de la economía real, se ha visto perturbado por diferentes factores endógenos y exógenos, permitiendo con ello que la inflación interanual al mes de octubre respecto al mismo periodo del año 2007, sea del 15,52%, significando una inflación acumulada para este último mes del 11,88%, muy superior a la meta establecida por el BCCR, el cual puede ser explicado en parte por las variaciones porcentuales en los precios de algunos grupos de la canasta básica, el efecto en los costos por las variaciones en el precio de la moneda, así como el efecto de los precios de los hidrocarburos y las materias primas.

3.     Respecto al tipo de cambio la ARESEP estima que al final del presente año la devaluación podría ser cercana al 12,25%.

4.     En lo que respecta a la inflación externa, para el año 2009, se consideró que sería similar al promedio de largo plazo (3,6%).

5.     La CNFL propuso para el servicio de alumbrado público, según consta en el expediente ET-194-2008, un incremento promedio de sus tarifas del 3,12% para las tarifas propuestas para el 2009, nivel de rentabilidad obtenido mediante la metodología dispuesta en el artículo 16, párrafo C) punto 5) y el párrafo D) del Contrato Eléctrico del 8 de abril de 1941 y sus reformas.

6.     Para obtener la tasa de rentabilidad o rédito para el desarrollo que sirva como parámetro para la presente fijación tarifaria, la Dirección de Servicios de Energía utilizó los modelos Promedio Ponderado del Costo de Capital (WACC por sus siglas en inglés) y el Modelo de Valoración de Activos de Capital (CAPM por sus siglas en inglés), tal y como se ha procedido con todas las empresas que integran la industria eléctrica. Con la información disponible, se concluye que utilizando este modelo (modelo WACC), se obtienen cifras cercanas al 5,03%, suponiendo los valores citados. El costo del capital propio (CAPM) es del 5,28%, mientras que el costo de la deuda es de 1,67%.

7.     Dada la base tarifaria que se utiliza en el caso del servicio de alumbrado público de la CNFL (activo fijo neto promedio revaluado más capital de trabajo), la tasa de rédito a considerar es la relacionada con el costo del capital de la empresa. Esto implica que, en principio, una tasa de rentabilidad cercana al 5,03% se puede considerar como apropiada para el periodo 2009.

        Sobre las inversiones:

8.     Se incluyeron en los cálculos de la tarifa de alumbrado público para el período 2008-2010 los siguientes montos de adiciones en millones de colones.

 

2008

2009

2010

¢836,57

¢1 187,93

¢1 084,40

 

 

9.     Se incluyeron los siguientes montos de retiros en millones de colones para el período 2008-2010.

 

2008

2009

2010

¢18,67

¢5,46

¢15,42

 

 

        Sobre el análisis financiero:

10.   En cuanto a la base tarifaria, se utilizó como base de proyección los cálculos realizados en el último estudio tarifario aprobado para la CNFL; S.A. el cual se tramitó bajo el expediente ET-013-2007 (oficio 410-DEN-2007), se modifican los parámetros económicos, se incluyeron adiciones y retiros reales del 2006 y 2007, estimaciones de la ARESEP para el 2008-2009 y 2010, así como se utilizan las tasas de depreciación netas vigentes, aprobadas por el antiguo SNE.

11.   Se considera una base tarifaria de ¢9 495,21 millones y ¢9 667,53 millones para el período 2009 y 2010 respectivamente.

12.   Para el cálculo de capital de trabajo se utiliza la metodología aplicada por la empresa, el resultado obtenido para el año 2009 es ¢460,74 millones para el 2009 y ¢491,69 millones para el 2010.

13.   Para la proyección de los gastos de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se tomó como base el análisis de los gastos incluido en estudio tarifario del 2007, el cual consta en los folios del 622 al 650 del ET-013-2007. Partiendo de esas cifras, se procedió ajustar cada uno de los siguientes años con base en la inflación, para el 2007 se incluyó la inflación real, para los siguientes años el ajuste se hizo con base en estimaciones propias detalladas en el apartado 3.1 de este informe.

14.   La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de la proyección de cada una de las partidas de resultados.

15.   Se utilizó un año base diferente a la empresa debido a la falta de información y justificaciones adecuadas por parte de la empresa.

16.   Los gastos incluidos en el cálculo de las tarifas de 2009 son los siguientes: gastos de mantenimiento ¢1 440,32 millones, gastos administrativos ¢327,10 millones, canon ¢3,32 millones y depreciación ¢452,06 millones.

17.   Los gastos incluidos en el cálculo de las tarifas de 2010 son los siguientes: gastos de mantenimiento ¢1 568,48 millones, gastos administrativos ¢356,20 millones, canon ¢3,62 millones y depreciación ¢488,09 millones.

        Sobre el Mercado:

18.   En virtud del incremento otorgado al ICE para el sistema de generación en la resolución Nº RRG-169-2008, publicada en La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre de 2008, se incrementan los gastos por compras para el servicio de alumbrado público de la CNFL. Los gastos adicionales ascienden a ¢58 millones en el 2008 y ¢485 millones en el 2009; lo que significa un incremento del 8,90% para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos por compras de energía durante el 2009.

19.   El incremento propuesto por la Dirección de Servicios de Energía para el alumbrado público de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., es por costos propios y para resarcir los gastos por compras de energía eléctrica, en virtud de los aumentos concedido para el sistema de generación (resoluciones Nos. RRG-9000-2008 y RRG-9367-2008) y de transmisión del ICE (resolución Nº RRG-9368-2008). La tarifa pasa de ¢2,26 por kWh a ¢2,80 por kWh a partir del 15 de enero de 2009; para el 2010 la tarifa baja a ¢2,63 por kWh.

20.   Con la propuesta de la DEN, los ingresos adicionales ascienden a ¢1 402 millones en el 2009 y ¢1 039 millones en el 2010; lo que representa un incremento del 23,04% en el primer año y de 16,37% en el segundo.

21.   Durante el período de estudio (2008-2010), la tarifa de alumbrado público se cobra sobre el 78% y 79% de la energía vendida a los abonados directos (residencial, general e industrial) hasta un máximo de 50 000 kWh.

II.—Que en relación con los alegatos de la Cámara de Industrias de Costa Rica, resumidas en el resultando IX, se debe señalar que en el análisis realizado por la Autoridad Reguladora se contemplaron las sugerencias de la Cámara de Industrias y se ajustaron las tarifas.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i.-otorgar un incremento de 23,89% a partir de la publicación de esta resolución, en la tarifa del servicio de alumbrado público que presta la CNFL S. A., para cubrir los costos propios y el aumento por compras de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad,; ii.- otorgar a partir del 1º de enero de 2010, un incremento 16,37% en la tarifa del servicio de alumbrado público con respecto a la aprobada en la resolución Nº RRG-8151-2008 de las 10:40 horas del 2 de abril de 2008, la cual se publicó en el Alcance Nº 18 a La Gaceta Nº 76 del 21 de abril de 2008; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, y en los artículos correspondientes de la Ley General de Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar para el 2009, a partir de la publicación de esta resolución, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., según el siguiente detalle:

     Tarifa T AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

     Por cada kWh de consumo de electricidad.............¢2,80

     Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

II.—Fijar a partir del 1º de enero de 2010, la tarifa para el servicio de alumbrado público que presta la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., según el siguiente detalle:

     Tarifa T AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., en los lugares donde ésta por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

     Por cada kWh de consumo de electricidad.............¢2,63

     Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.—Indicar a la CNFL que debe presentar el nivel de ejecución de inversiones del 2009 el 30 junio del mismo año, indicando el avance de cada uno de los proyectos individuales presentados en esta petición tarifaria. Ejemplo: Proyecto Nº 2: Iluminación del Túnel Zurquí. Meta: Instalar 235 luminarias durante el año 2009.

IV.—Indicar a la CNFL que debe presentar para julio del 2009, el nivel de ejecución de inversiones realizado durante el año 2008.

V.—Indicar a CNFL que en el próximo estudio tarifario para el sistema de alumbrado público de energía, debe:

a.   Presentar el desglose de gastos y a justificación de los mismos con un nivel de segregación adicional al presentado en el tramite tarifario del expediente ET-193-2008, y de tal forma que la justificación del cada rubro de gasto se pueda corroborar con los cuadros y detalle de gastos electrónicos que adjuntan.

b.  Presentar un cuadro estadístico que resuma la cantidad de luminarias mensuales por instalar durante el período de estudio, clasificadas por su carga conectada.

c.   Revisar la información histórica que se está utilizando para determinar la distribución porcentual del consumo hasta 50 000 kWh y más de 50 000 kWh; especialmente durante el período 2002-2004.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21266).—C-180020.—(2841).

Resolución RRG-9378-2008.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste de tarifario de venta de energía eléctrica por parte de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-255-2008.

Resultando:

I.—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., cuenta con concesión de prestar el servicio público de generación de energía otorgada por el S.N.E., tramitada mediante expediente Nº 898-H, del 17 de enero del 1994 con vigencia hasta el 17 de enero de 2014, según resolución Nº 719-96.

II.—Las tarifas vigentes de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., fueron fijadas mediante la resolución Nº RRG-8797-2008 de las 11:20 horas del 2 de setiembre del 2008 y publicadas en La Gaceta Nº 184 del 24 de setiembre del 2008.

III.—Que el día 11 de diciembre del 2008, el señor Ronald Álvarez Campos, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L. (según folio 13) presentó en la Autoridad Reguladora solicitud para modificar las tarifas de venta de energía al Instituto Costarricense de Electricidad, mediante la aplicación de la fórmula de ajuste aprobada por la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad en la sesión 2862-95 del 23 de enero de 1995 (folios 04 a 14).

IV.—Que la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., adjunta información relativa al pago de cargas sociales, pago de impuestos, existencia de póliza de riesgos de trabajo y ausencia de denuncias por infringir las leyes laborales (folios 8-14). Dicha documentación es suficiente para que este Organismo Regulador cumpla lo establecido en el artículo 6, inciso c) de la Ley Nº 7593.

V.—Que la solicitud de la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, según consta en el informe 962-DEN-2008 del 19 de diciembre del 2008, que corre a folios 15 y siguientes.

VI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del informe 962-DEN-2008 del 19 de diciembre del 2008, que sirve de base a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La recomendación de dicho informe técnico se hace con base en las disposiciones de las resoluciones Nos. RRG-2557-2002, de las nueve horas del once de marzo de dos mil dos; RRG-2589-2002, de las once horas del nueve de abril de dos mil dos, y RRG-6166-2006 de las quince horas del diez de noviembre de dos mil seis.

2.  Respecto a los parámetros utilizados para el presente cálculo, se procede a indicar que la firma utilizó en sus cálculos el Índice de precios externo del mes de octubre, a saber (165,69), sin embargo el ente regulador dispuso utilizar el índice del mes más reciente, en este caso el de noviembre (162,58). De igual forma se procedió con el tipo de cambio, ya que se utilizó el del día 9 de diciembre (562,55) y no el del 11 de diciembre (562,53). Situación que provoca una diferencia entre los resultados obtenidos y los presentados en el presente trámite, dada la variación de los índices registrados en el último mes.

3.  Los parámetros de la fórmula de ajuste muestran a la fecha de presentación de la actual solicitud las siguientes variaciones:

IPEN-1         = 168,35        TCN-1  = 557,13          IPPIN-1  = 290,75

IPEN           = 162,58        TCN     = 562,53          IPPIN    = 313,50

Variación      -3,43%                        0,97%                            7,82%

Ajuste           3,08%

II.—Una vez revisada la validez de los parámetros presentados por la firma y la aplicación de los mismos en la fórmula de ajuste automático, se establece que las tarifas que le paga el Instituto Costarricense de Electricidad a la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., deben ser incrementadas en 3,08%, tal y como se dispone. Por tanto

Con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes, al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 7200 y su reglamento y la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

Fijar las tarifas de venta de energía eléctrica que hace la Compañía Hidroeléctrica Doña Julia S.R.L., al Instituto Costarricense de Electricidad, de conformidad con el siguiente pliego tarifario:

TARIFA 1

A) Precio de Energía Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

68,10

58,83

Fuera de Punta

51,58

29,91

 

 

B) Precio Equivalente de la Potencia Colones/kW

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

50 920,19

14 062,62

Fuera de Punta

34 511,76

0,00

 

 

C) Penalización: Precio de los kWh de Falla Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

146,64

80,63

Fuera de Punta

17,38

0,00

 

 

TARIFA 2

Precio Integrado de Energía y Potencia Colones/kWh

 

 

Enero-Agosto

Setiembre-Diciembre

Punta

79,94

63,86

Fuera de Punta

54,34

29,90

 

 

PUNTA: De las 07:00 horas a las 22:00 horas de los días lunes a viernes de cada semana. Dentro de este período el operador del sistema, pactará con cada planta un horario que contendrá dos bloques de dos horas y media cada uno, separados por no menos de cinco horas. FUERA DE PUNTA: Restantes horas. Definición de la potencia equivalente: Pe (dc-di/1-di); pc = potencia contratada, dc = coeficiente disponibilidad contratada, di = 0,20.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21265).—C-87770.—(2843).

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario para las tarifas del sistema de distribución de energía eléctrica de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.), a fin de compensar los gastos por compra de dicho recurso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), en virtud de las nuevas tarifas fijadas para el servicio de generación y transmisión establecidas para el citado ente en las resoluciones Nos. RRG-9367-2008 y RRG-9368-2008, respectivamente, del 19 de diciembre del 2008.

La propuesta de ajuste tarifario, que se aplicaría en forma general al pliego tarifario vigente, se detalla de la siguiente manera:

 

EXPEDIENTE

EMPRESA DISTRIBUIDORA

DE ENERGÍA ELÉCTRICA

INCREMENTO %

ET-002-2009

Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R.L. (Coopelesca R.L.)

12,26

 

 

El plazo máximo para presentar posiciones vence el 23 de enero del 2009, a las dieciséis horas.

Las posiciones se pueden presentar mediante el fax: 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, o por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr. Asimismo se deberá consignar el lugar exacto o medio para recibir notificaciones por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de una persona física, deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme a la resolución Nº RRG-7205-2007 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21263).—C-28520.—(2838).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

OFICINA DE PROVEEDURÍA

COMUNICADO ESPECIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Aguirre, informa que sustrajeron de sus oficinas los cheques consecutivos del 14178 al 14214 de la cuenta número 280-0001800-7 y del 341 al 350 de la cuenta número 280-0002291-8, ambas cuentas del Banco de Costa Rica.

Se comunica que la Municipalidad no se responsabiliza por cualquier rubro negociado con los documentos antes mencionados.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—(1051).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN RESTAURACIÓN DE LA NATURALEZA

(Cédula jurídica Nº 3-006-171553)

Se convoca a todos los miembros de la Corporación de Patrocinadores de la Fundación Restauración de la Naturaleza a reunión extraordinaria de asamblea general, a celebrarse en primera convocatoria a las 10:00 horas y en segunda convocatoria a las 10:30 horas del jueves 19 de febrero del 2009, a efectuarse en las instalaciones del Zoológico de Aves Zoo Ave, ubicado en La Garita de Alajuela. El tema a tratar será: 1). Elegir a los sustitutos de los miembros de la Junta Administrativa nombrados por la Corporación de Patrocinadores que renunciaron a sus cargos el pasado 17 de enero del 2009; 2). Reformar las convenciones del pacto constitutivo en lo concerniente a las sustituciones de los directores de la junta administrativa nombrados por la Corporación de Patrocinadores.—San José, 19 de enero del 2009.—Mileidy Varela Benavides, Secretaria.—Patricia Guillén Solano, Vocal.—1 vez.—(3325).

INMOBILIARIA TIERRAS NUEVAS SIGLO VEINTIUNO S. A.

(Cédula jurídica 3-101-361832)

Se convoca a los socios de la compañía a una asamblea general extraordinaria de socios que se realizará el día miércoles veinticinco de febrero del dos mil nueve en Heredia, doscientos norte del Correo, Bufete Valerio & Asociados. En primera convocatoria a las quince horas y en segunda convocatoria una hora más tarde. Habrá quórum para la primera convocatoria con la presencia de tres cuartas partes de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria con las acciones presentes.

Orden del día: Puntos a tratar: a) Aumento de capital social, b) Emisión de nuevos títulos accionarios.

José Rojas Monge, Presidente.—José Cuadra Maradiaga, Secretario.—Natalia Vargas Lara, Fiscal.—1 vez.—Nº 83235.—(3564).

CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS

El suscrito Luis Murillo Ramírez, mayor, casado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, barrio Sauces Sur, cédula de identidad Nº 1-646-575, en mi condición de administrador del Condominio Comercial La Cruz de las Américas, convoco a asamblea general ordinaria del año 2009, todo de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración, a celebrarse el día jueves 29 de enero del 2009, en los locales 15, 16 y 17 (segundo nivel) del centro comercial La Cruz de las Américas, siendo la primera convocatoria a las ocho y treinta horas y la segunda convocatoria a las nueve horas.

Agenda de la asamblea general ordinaria.

1-  Verificación del quórum de la asamblea.

2-  Presentación del informe financiero y administrativo de la administración del periodo 2008.

3-  Aprobación de un presupuesto extraordinario para cubrir el déficit de operación del periodo 2008 (cxp a la fecha).

4-  Aprobación del presupuesto ordinario que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009.

5-  Elección del administrador para el periodo 2009.

6-  Revisión de las actividades comerciales desarrolladas en el condominio que no se encuentran a derecho, según lo disponga la Ley.

7-  Revisión del uso de las áreas comunes del condominio.

8-  Propuestas varias de los asambleístas.

En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, este podrá hacerse representar en la asamblea por un Apoderado, quien deberá acreditar su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por un abogado o notario público. De igual forma, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.

Guanacaste, 08 de enero del 2009.—Luis E. Murillo Ramírez, Administrador.—1 vez.—(3691).

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA

INDUSTRIA DEL PLÁSTICO

La Asociación Costarricense de la Industria del Plástico (ACIPLAST) convoca a sus asociados a la asamblea general anual a celebrarse el día jueves 12 de febrero del 2009 en las instalaciones de la Cámara de Industrias de Costa Rica situada en San Pedro de Montes de Oca, de la Fuente de la Hispanidad 350 metros sur a las 5:00 p. m. en primera convocatoria, en caso de no haber quórum en primera convocatoria la asamblea se realizará una hora después con el número de asociados presentes.

AGENDA:

1)  Informe del presidente.

2)  Informe del tesorero.

3)  Informe del fiscal.

4)  Elección de la junta directiva según corresponda.

5)  Asuntos varios.

6)  Habrá refrigerio.

San José, enero del 2009.—Lic. Rosa Isela Gutiérrez Fuentes, Secretaria.—1 vez.—(3792).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TIENDA LA ECONOMÍA DE SAN ISIDRO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo Ronny Fernández Mata, cédula número uno-setecientos veintinueve-ciento sesenta y cinco, en mi carácter de presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma de la Tienda La Economía de San Isidro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-cero diecisiete mil setecientos sesenta y nueve, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Registro de Accionistas, número uno, que se extravió por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur.—San Isidro de El General, 6 de enero del 2009.—Ronny Fernández Mata, Presidente.—Nº 81732.—(1219).

SU CASA DESARROLLOS DE VIVIENDA S. A.

Su Casa Desarrollos de Vivienda S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-noventa y cuatro mil quinientos uno, comunica al público en general, el extravío del recibo de dinero número 6444 (seis mil cuatrocientos cuarenta y cuatro), por lo que no se hace responsable del mal uso que se le dé hacia nuestros clientes y terceros.—Manuel González Guevara.—Nº 81888.—(1309).

AUTOTRANSPORTES MADRIGAL MORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Autotransportes Madrigal Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuatro nueve cero dos nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno; Actas de Junta Directiva número uno; Registro de Socios número uno, Mayor número uno, Diario número uno, e Inventarios Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Édgar Alberto Madrigal Mora, Apoderado Generalísimo.—Nº 81800.—(1513).

INVERSIONES FAMOVI S. A.

Inversiones Famovi S. A., cédula jurídica número 3-101-235598, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Inventario y Balances y Actas de Asamblea General de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días contados partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Kattia Muñoz Zúñiga, Notaria.—Nº 81866.—(1514).

GABRIÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

Gabrián Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-34414, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por primera vez de los siguientes libros: uno de Actas de Asambleas de Socios, uno de Registro de Socios, uno de Actas de Consejo de Administración, uno de Diario, uno de Mayor, uno de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—Nº 81916.—(1515).

COMPAI LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA

Compai Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno, anteriormente denominada M M. Fondos Agra Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Actas de Asamblea General número uno y el de Registro de Acciones número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia Tributaria al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José Francisco Tasies Riba.—Nº 81925.—(1516).

SISTEMAS DE COMUNICACIONES

MULTINET SOCIEDAD ANÓNIMA

Sistemas de Comunicaciones Multinet Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cuatrocientos dieciocho, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Catherine Whitehouse.—Nº 81946.—(1517).

MIEP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Miep Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta, anteriormente llamada Miep Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y cinco mil ochocientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—Nº 81952.—(1518).

LINNEO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Linneo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, anteriormente llamada Linneo Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- .ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—Nº 81953.—(1519).

FIDIAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Fidias Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, anteriormente llamada Fidias, Sociedad Anónima con cédula jurídica tres-ciento uno- ciento cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno . Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—Nº 81955.—(1520).

INVERSIONES TURÍSTICAS Y COMERCIALES PELEO

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inversiones Turísticas y Comerciales Peleo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, anteriormente llamada Inversiones Turísticas y Comerciales Peleo, Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—Nº 81957.—(1521).

Yo, Danilo Brenes Fernández, con cedula 3-295-221, solicito ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario 1, mayor 1, inventarios 1, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Brenes Fernández.—Nº 82035.—(1522).

NAVES TURÍSTICAS DEL TORTUGUERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Naves Turísticas del Tortuguero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y tres mil doscientos cincuenta y cuatro, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Gómez Pacheco.—Nº 82096.—(1523).

GRAN AVENTURA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Gran Aventura Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y seis mil seiscientos treinta y siete, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de actas de junta directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Silvia Gómez Pacheco.—Nº 82097.—(1524).

COOPERATIVA AUTOGESTIONARIA

DE COMUNICADORES EL COOPERADOR R. L.

Juan Francisco Campos Casassola, Gerente de la Cooperativa Autogestionaria de Comunicadores Cooperador, R. L., cédula jurídica 3-004-451186, comunica el extravío de sus libros de Actas del Consejo de Administración. Cualquier reclamo realizarlo ante las oficinas de la cooperativa y al Macroproceso Gestión y Seguimiento del INFOCOOP dentro del término de ocho días después de la publicación de este edicto. Siete de enero del 2009.—Juan Francisco Campos Casassola, Gerente.—(1588).

HOTEL AURORA HOLIDAY

Nosotros Ligia María Aldecoba Valverde, cédula Nº 1-422-007 y Julio Antonio Madrigal Antillón, cédula Nº 1-589-937, casados, vecinos de Desamparados, por haberse extraviado las acciones del Hotel Aurora Holiday, número C 0400 y C044, hemos solicitado la reposición de las mismas.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. María Teresa Mora R., Notaria.—Nº 82229.—(1869).

DISTRIBUIDORA SERVIPUNTO SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora Servipunto Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-423460, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 01, Mayor 01, Inventarios y Balances 01, Actas de Consejo de Administración 01, Actas de Asambleas de Socios 01, Registro de Socios 01. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Martha Janneth Calvo Barreto.—Nº 82299.—(1871).

INMOBILIARIA EL SITIO CHOROTEGA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Sitio Chorotega Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil setecientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—Ezio Parapini Berneri, Presidente.—(1910).

PANAMERICAN WOODS INDUSTRY SOCIEDAD ANÓNIMA

PanAmerican Woods Industry Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-120714, hace del conocimiento público que el señor Jeff Hurmuses, ha solicitado la reposición de sus certificados accionarios números 1363 y 9731. Por motivo de extravío: Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: PanAmerican Woods Industry S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida Central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(1933).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Jeff Hurmuses ha solicitado la reposición de las acciones número 1363. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(1936).

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Arthur Peterson, solicita el reemplazo de las acciones 436-09 y 1648-01 a 10. Así mismo el señor David Coulter, solicita el reemplazo de las acciones 4011-01 a 10, 4012-01 a 10, 4013-01 a 10, 4014-01 a 10, 6232-01 a 05, 6988-01 a 05. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(1939).

BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA

Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor John Gillich, ha solicitado la reposición de las acciones Nº 2857. Así mismo el señor Berndt Schwarze, solicita la reposición de la acción Nº 2249. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(1940).

GIROFEPI DE HERMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

Girofepi de Hermosa Sociedad Anónima, cédula jurídica número, 3-101-203046, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva 1, Actas de Asamblea General 1, Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Registro de Socios l. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Aysen Quesada Solano, Representante Legal.—(1950).

BANCO BCT S. A.

Banco BCT S. A., cédula jurídica 3-101-048587, avisa para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, que por haber sido extraviados los certificados de depósito a plazo y cupones emitidos a favor y propiedad de la señora Irina Ramos Arrocha emitidos por el Banco BCT, S. A., números 9776 por $105.000,00; el cupón de interés Nº 9776-001 por $6.299,96 ambos con vencimiento el 18 de diciembre del 2009 y el número 9777 por $63.864,41 con fecha de vencimiento 19 de enero del 2009, el cupón de interés Nº 9777-001 por $133,05 con fecha vencimiento 18 de enero del 2009 y el cupón de interés Nº 9777-002 por $4,43 con fecha de vencimiento 19 de enero del 2009, ha iniciado el trámite de reposición.—San José, 13 de enero del 2009.—Servicio al Cliente, Elena Espinoza F., Jefa.—Área de Operaciones, Marlene Solano R., Coodinadora.—(1979).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que Roller S. A. es propietaria y beneficiaria titular de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número seis cuatro cuatro nueve cuatro, por un monto de nueve millones de colones exactos, dos) cupón de intereses número seis cuatro cuatro nueve cuatro, por un monto bruto de un millón cuatrocientos veintiséis mil trescientos sesenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos, fecha de emisión cinco de enero del dos mil siete, fecha de vencimiento siete de enero del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(2028).

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A. hace constar que María Flores Flores, cédula número: uno siete cinco-tres seis siete dos ocho-tres cero ocho ocho y el señor Roberto Shclicker Flores, son únicos propietarios y beneficiarios de los siguientes documentos: uno) certificado de inversión, número siete siete cinco cero cero, por un monto de veintidós mil dólares de los Estados Unidos de América, dos) cupón de intereses número siete siete cinco cero cero-siete, fecha de vencimiento dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(2030).

POSADA NUESTRA KASA

Melvin López Garbanzo, cédula de identidad Nº 1-729-750, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor e Inventario, todos número uno. Nombre anterior del negocio: Soda Diana, Cerro Plano, Monteverde, Puntarenas, 150 m oeste de la Escuela Cerro Plano, trasladándose ahora a Posada Nuestra Kasa, Santa Elena, Monteverde, Puntarenas, 300 m suroeste del Súper Compro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días habites contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Melvin López Garbanzo.—Nº 82446.—(2229).

DURGAIT SOCIEDAD ANÓNIMA

Durgait Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero uno tres seis cinco cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días contados a partir de su publicación.—9 de enero del 2009.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—Nº 82510.—(2230).

EELCHAMU S. A.

La empresa Eelchamu S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cinco mil seiscientos treinta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asambleas de Socios número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eliécer Chavarría Murillo, Representante Legal.—Nº 82545.—(2231).

INDUSTRIAS DE SALSAS Y PIMIENTAS

LA ÚNICA SOCIEDAD ANÓNIMA

CORPORACIÓN OVIEDO ÁLVAREZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Salsas y Pimientas La Única Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y seis mil seiscientos tres-trece y Corporación Oviedo Álvarez Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta mil quinientos noventa y tres, solicitan a la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número uno, Junta Directiva número uno, Inventarios y Balances número uno, Diario número uno y Mayor número uno, de cada uno de los solicitados para cada sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información al Contribuyente, Administración Regional de San José, el en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—Nº 82574.—(2232).

CANALES VÍA SATÉLITE C. R. SOCIEDAD ANÓNIMA

Canales Vía Satélite C. R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-516446, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Acta de Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Maribel Monge Castillo.—Nº 82601.—(2233).

ARIAS ARRIETA SOCIEDAD ANÓNIMA

Arias Arrieta Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres- ciento uno-cero veintisiete mil uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro de Acta Asamblea General de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Augusto Castillo Hernández, Notario.—Nº 82611.—(2234).

MACAAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Macaar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cuatro mil trescientos sesenta, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (1) libro de Actas Junta Directiva, (1) libro de Accionistas, (1) libro de Diario, (1) libro de Mayor, (1) libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad de Quepos, veintitrés de abril del dos mil ocho.—Robert Schuman.—Nº 82620.—(2235).

DIVECO COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Diveco Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-354820, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor Nº 1, Diario Nº 1 e Inventarios y  Balances  Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Manuel Antonio González Sanz, Notario.—(2332).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AGROPECUARIA RÍO BLANCO S. A.

Agropecuaria Río Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Gustavo Echeverri Escrucería, Presidente.—(2403).

La suscrita Felicia Soto Rodríguez, cédula 1-259-1184, a efecto de publicación del edicto correspondiente, solicita la reposición de los certificados de depósito a plazo número 62177534, en colones y número 62258436, en dólares, ambos a mi nombre, los cuales se extraviaron y que se gestionaron con el Banco de Costa Rica, Oficina Novacentro.—San José, 13 de enero del 2009.—Felicia Soto Rodríguez, solicitante.—Nº 82512.—(2636).

La suscrita Ana Lorena Sánchez Fonseca, cédula de identidad número 3-263-039, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lorena Sánchez Fonseca, contribuyente.—Nº 82798.—(2637).

Esquivel Monge María Ivania, cédula 2-0551-0822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Monge María Ivania.—Nº 82827.—(2638).

ARDICOM M.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ardicom M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejos de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Frank Sáenz Marín.—Nº 82850.—(2639).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad ante mí, a las 15:30 horas de hoy, Fuente de Salud, S. A., cédula jurídica 3-101-459735, traspasó a Kwok Sheung Leung Lau, cédula 8-040-307, el establecimiento mercantil Fuente de Salud situado en San José, Avenida Central y 2, Calle 1. El precio de la venta quedó depositado en la compradora, quien lo entregará a la transmitente, una vez que hayan transcurrido 15 días a partir de la primera publicación que se hará en La Gaceta; debiendo publicarse por tres veces consecutivas, citando a acreedores e interesados para que se presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 12 diciembre 2008.—Lic. Jorge Bustamante Chávez, Notario.—Nº 81382.—(465).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento ochenta y seis del tomo veintiuno de mi protocolo, la empresa Inversiones Loew Machera Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos once mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, por medio de su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Miguel Roberto Loew c.c. Miguel Roberto Loew Winterfeld, cédula costarricense de residencia número cero cero treinta y tres mil setecientos setenta y ocho-cuatrocientos cinco-cero uno-cero cero cero cero cuatrocientos trece, vendió a las señoritas Darcy (primer nombre) Miriam (segundo nombre) Ruth (tercer nombre) Allen (único apellido) y Amber (primer nombre) Dawn (segundo nombre) Cravens (único apellido), el establecimiento mercantil denominado Restaurante Parrilla Argentina Patagonia, ubicado en Costa Rica, Limón, Talamanca, Cahuita, Puerto Viejo, en un sector de las cabinas Coconut Grove, con la patente de comercio vigente, la patente de licores nacionales y extranjeros, el derecho de llave, el nombre comercial, el contrato de arriendo del local que rige desde el dieciséis de mayo de dos mil siete, las instalaciones eléctricas, las instalaciones telefónicas y de cualquier otra naturaleza, la existencia de mercaderías, la contabilidad que comprende los archivos completos del negocio, los dibujos y modelos industriales y todos los demás activos fijos que se encuentran en el local indicado en este momento. Por esa razón el suscrito notario cita a los acreedores y demás interesados para que se presenten, dentro del término de quince días hábiles a partir de la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos, apercibiéndolos de que si no presentaran sus reclamos en ese plazo perentorio, se entregará el precio al representante de la empresa vendedora. Mi notaría está ubicada en San José, Catedral, Barrio Bellavista, del Museo Nacional setenta y cinco metros al sur, calle diecisiete, entre avenidas segunda y sexta, casa número: doscientos treinta y tres. El horario de atención es de lunes a viernes hábiles de nueve de la mañana a once de la mañana y de una de la tarde a cuatro de la tarde.—San José, viernes nueve de enero del dos mil nueve.—Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—(1149).

Al ser las diez horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se procede a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad denominada Rancho Montana de la Costa Oeste Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda en cuanto al domicilio, se conoce traspaso de acción. Se reforman cláusulas quinta en cuanto al capital, sexta en cuanto a celebración de asambleas, octava en cuanto a la administración, se nombra junta directiva y fiscal y se cancelan y otorgan poderes y se emiten nuevos certificados accionarios.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—Nº 82424.—(2078).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 11:30 horas del 8 de enero del 2009, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3-102-544531 s.r.l., cédula jurídica Nº 3-102-544531, en la cual se cambia la razón social, se reforma la administración, y se nombran nuevos gerentes.—San Rafael de Heredia, 9 de enero del 2009.—Lic. Glenda Burke Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 82108.—(1449).

Por escritura otorgada ante mí, el ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Pita Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Vargas Ureña. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82110.—(1450).

Por escritura otorgada ante mí, el ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Posesiones Familiares Fran Sociedad Anónima. Presidente: José Francisco Vargas Ureña. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Geovana Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82111.—(1451).

Por escritura otorgada el día 15 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Exportaciones Ambamar.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 82112.—(1452).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Unigrupo Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 82115.—(1453).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Asesorías J H Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 82116.—(1454).

En esta notaría, a las 09:00 horas del 5 de noviembre del 2008, Jenaro Jesús Rojas Paniagua, Carmen Sabina Mosquera Galagarza, Stephanie María y Marcarmen, ambas Rojas Mosquera, constituyen la sociedad inversiones Escamaje Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Freddy.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 82117.—(1455).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las siete horas del día siete  de  enero  del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada R S Line Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 82118.—(1456).

Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Lic. Cristian Villegas Coronas de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-547629 S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento del presidente y del secretario y se nombró nuevos. Notarios: Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar.—San José, siete de enero del dos mil ocho.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 82120.—(1457).

Mediante escritura otorgada ante mí en San José, a las trece horas del veinte de diciembre del dos mil ocho, se modificó el pacto constitutivo de Importadora Kollette S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 82122.—(1458).

Por escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas diez minutos del día siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad V Y L Fiduciaria Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82124.—(1459).

Por escritura número ciento ochenta, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Encrypt Videonet Limitada. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, dividido en cien cuotas nominativas de mil colones cada una. Representación judicial: gerente y subgerente.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82125.—(1460).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:00 horas del 18 de diciembre del 2008, los señores María Isabel Abarca Rodríguez y Xenia María Ramírez Vallejos, constituyen una sociedad anónima denominada Inversiones Elena R.H Esparza S. A. Domiciliada: en Esparza, con un plazo social de 100 años, y un capital social de ¢10.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma agente residente: Carlos Luis Mellado Soto.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 82126.—(1461).

Por escritura otorgada a las trece horas del seis de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la compañía Cielita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 82129.—(1462).

Por escritura otorgada a las catorce horas del seis de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de la compañía Inmobiliaria del Reventazón Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 82130.—(1463).

Ante esta notaría, se modifica sexta de Reciclando Con Don Paco S. A., modificando su cláusula sexta para que en adelante diga: Sexta: la tansimisión de las acciones no requerirá autorización de la junta directiva y la cesión de las mismas deberá constar en el registro de accionistas debidamente firmada por cedente y cesionario. Es todo.—Alajuela, veinticuatro de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 82132.—(1464).

Ante esta notaría, a las trece horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima denominada Chofer Designado.Com, con un capital social de diez mil colones, y con domicilio social en Alajuela, centro, del Colegio Redentorista, doscientos metros este.—Alajuela, al ser las diez horas cuarenta minutos del día ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 82134.—(1465).

Por escritura 9, se constituyó Corporación de Inversiones y Desarrollo La Ponderosa del Burrito de San Francisco de San Isidro de Peñas Blancas Sociedad Anónima.—San José, a las 10:00 horas del 8 de noviembre del 2008.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 82148.—(1466).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta del dieciséis de octubre del presente año, se constituyó Skortzio T Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, por los socios Carolina Quirós Rojas y Roberto Masís Pirie. Plazo: noventa y nueve años.—San José, dieciséis de octubre del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82149.—(1467).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número cincuenta y siete del doce de diciembre del presente año, se constituyeron las sociedades: Vista del Valle Escarlata Uno Sociedad Anónima; Vista del Valle Púrpura Dos Sociedad Anónima; Vista del Valle Magenta Tres Sociedad Anónima; Vista del Valle Coral Cuatro Sociedad Anónima; Vista del Valle Fucsia Cinco Sociedad Anónima; Vista del Valle Carey Seis Sociedad Anónima; Vista del Valle Dorado Siete Sociedad Anónima; Vista del Valle Cian Ocho Sociedad Anónima; Vista del Valle Alba Nueve Sociedad Anónima; Vista del Valle Azabache Diez Sociedad Anónima; Vista del Valle Turquesa Once Sociedad Anónima; Vista del Valle Plateado Doce Sociedad Anónima, todas ambas por los socios Vito Di Pippa D`onofrio y Paola Di Pippa Estrada. Plazo: noventa y nueve años.—San José, trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82150.—(1468).

La suscrita, notaria pública hace constar que en mi notaría, el treinta de noviembre del dos mil seis, al tomo tercero, escritura ciento cuarenta, se constituyó la Fundación A.R.C.R Gilberti, por los fundadores Atilio Gilberti, Ryan Piercy Bate, y Grace Woodman Maloy, siendo los tres directores de la fundación respectivamente, y cuyo objeto es la gestión para la recaudación de fondos y recursos en general que se pondrán al servicio y/o se darán en calidad de donación a las diferentes organizaciones de interés social, gubernamentales o no gubernamentales, para lo que el consejo de administración de la fundación realizará un análisis de las solicitudes recibidas, y serán apoyadas de acuerdo al plan de trabajo anual que este mismo concejo apruebe.—San José, siete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82151.—(1469).

A las 09:00 horas de hoy, se constituyó la empresa Prodena, Proyecto de Desarrollo Nacional Urbanístico Limitada. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en San José.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 82152.—(1470).

Por escritura número sesenta y nueve-uno, al ser las diez horas del día 8 de diciembre del 2008, se constituyó la Asociación Tiempos de Avivamiento. Presidente: Adolfo López Bonilla; secretario: Guiselle Villalobos Carvajal; tesorero: Óscar Andrés Reyes Tames; vocal uno: Óscar Núñez Varela; vocal dos: Carlos Manuel Barquero Díaz, y como fiscal a: José Rodolfo Monge Ruiz. Es todo.—Lic. Ileana María Arroyo Rocha, Notaria.—1 vez.—(1592).

Mediante la escritura número 208, de esta notaría, otorgada a las 08:00 horas del 12 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Green Life Corporation S. A. (Corporación Vida Verde S.A.). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: José Pablo Coto García.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—(1596).

Mediante escritura 24, otorgada en la ciudad de Heredia, protocolizo la asamblea ordinaria, por la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Sun Med Costa Rica S. A. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(1617).

Mediante escritura 34, otorgada en la ciudad de Heredia, a las ocho horas del doce de enero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea ordinaria, por la que se reformó las cláusulas primera y cuarta del pacto constitutivo de la sociedad AF Seguros S. A. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(1618).

Ante  esta  notaría, del  Lic.  Adonis Bonilla Hernández,  se  constituyó El Paso Café del Atlacat. Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en San José, Tibás, Cuatro Reinas. Presidente: Néstor Reyes Espinal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Adonis Bonilla Hernández, Notario.—1 vez.—(1622).

El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las quince horas del día primero del mes de diciembre del dos mil ocho, en escritura pública número veintinueve, del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores: Julio César Vargas Hidalgo, Ana Cecilia Carballo Fernández, Bayardo Vargas Carballo y Vanessa Vargas Carballo, la sociedad de responsabilidad limitada denominada Varcar de Santa Bárbara Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como “Ltda.”, la que tendrá su domicilio social en Heredia, Santa Bárbara, del Palacio Municipal doscientos cincuenta metros al este, figurando con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y con la representación judicial y extrajudicial, los gerentes: Julio César Vargas Hidalgo y Ana Cecilia Carballo Fernández.—12 de enero del 2009.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—(1624).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas de hoy, se constituyeron las sociedades Rolego del Sur Sociedad Anónima, y Torgobero Oeste Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: doce mil colones cada una.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(1625).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce y treinta horas de hoy, se constituyeron las sociedades Carghera Mística Sociedad Anónima, y Percance del Nilo Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: doce mil colones cada una.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(1626).

Por escritura de las ocho horas del veinte de octubre del dos mil seis, Horse Shoe Bay Realty S. A., se reformó la cláusula segunda del pacto social en cuanto al domicilio social, y la quinta en cuanto a la administración: presidente con representación judicial.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—(1630).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Cuatro Palmas Con Cocos Sociedad Anónima, cuyo presidente es Alison Michele White.—Limón, 7 de enero del 2009.—Lic. Angie Cruickshank Lambert, Notaria.—1 vez.—(1631).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de enero del dos mil nueve, a las quince horas quince minutos, en Barroeta de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil cuatrocientos noventa y cuatro sociedad anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y tesorero, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(1638).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Davama del Este Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Dixiana Obando Quirós, Notaria.—1 vez.—(1643).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Grupo Limo CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(1668).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Real Holdings CR S. A. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(1669).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó Heralda Castro Sociedad Anónima. Domicilio social: Guanacaste, Nuevo Arenal, doscientos metros norte del Banco Nacional. Capital social: cien mil colones, representados por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente, tesorero y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—(1677).

A las 12:00 horas del 8 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Complejo de Departamentos Lourdes S. A., mediante la cual se reforman totalmente los estatutos, y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(1678).

Por escritura número veintidós, de las dieciséis horas y cuarenta minutos del trece de diciembre del dos mil ocho, se constituye la Asociación Administrativa del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Corralillo de Nicoya, Guanacaste. Representantes: Presidente: Juan Gabriel Obando Mendoza; vicepresidente: Didier Silva Gómez; secretaria: Adela Gómez Mendoza, y tesorera: Ana Cecilia Sánchez Moraga.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Albin Obando Granados, Notario.—1 vez.—(1684).

Por escritura número 142 del quinto tomo, otorgada en mi Notaría, se constituye la sociedad R.N.C S. A. Plazo: 99 años. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, nueve de enero del 2009.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(1700).

Por escritura número 141 del quinto tomo, otorgada en mi Notaría, se constituye la sociedad Professional Realty of Costa Rica S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, nueve de enero del 2009.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(1701).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 12 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad denominada S P S Servicios Profesionales en Seguridad S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, La Trinidad de Moravia, El Alto.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—(1704).

Por escritura otorgada en San José, a las 13:00 horas del 10 de enero, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Kala Handbags S. A., capital diez mil colones, objeto: industria y comercio en general, plazo 99 años. Domicilio: San José. Presidente: el socio Pérez Sáenz.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 82153.—(1709).

Edgard Valerio Sandí y Catherine Brenes Barrantes modifican cláusula segunda del domicilio de la sociedad anónima denominada Yanuba Costera S. A., para que se lea así: domicilio social y fiscal de la sociedad es San José, Desamparados, San Rafael Arriba, residencial Alabama, casa número catorce. Ciudad Colón, seis de enero del dos mil nueve. Escritura número ochenta y cinco-catorce de las once horas del seis de enero del nueve, del notario Juan Carlos Matamoros Carvajal.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 82154.—(1710).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó Tecnologías El Arca Punto Net S. A., domiciliada en Nicoya, Guanacaste, quinientos metros al oeste de la Casa Cural, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años. Presidente: Fernando Armijo Medina.—Nicoya, 08 de enero del 2009.—Lic. Olga Irene Granados Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 82155.—(1711).

Hoy ante mi Notaría, María de los Ángeles Rivera Chavarría, José Joaquín Arias Rivera y Ronald Alberto Arias Rivera, constituyen Panadería Los Amigos Sociedad Anónima; presidenta: María de los Ángeles Rivera Chavarría.—San José, 08 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Rojas Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 82156.—(1712).

Ronald Sancho Mora y Rodolfo Sancho Sancho, constituyen ante la notaria pública Teresa Solís Bermúdez, a las quince horas del nueve de enero del dos mil nueve, la sociedad denominada Producciones R Y S Sociedad Anónima. Presidente el primero.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Teresa Solís Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº 82157.—(1713).

Hoy ante mi Notaría los señores Sady Sobalbarro Aguilar y Oldemar Aguilar Pérez, han constituido la sociedad José J.G.P. Seguridad Sociedad Anónima. Presidente: José Ángel Gómez Pérez.—Curridabat, a las once horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Peralta Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 82159.—(1714).

En esta Notaría a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2008 y a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2008 respectivamente, se protocoliza acta donde se modifica la cláusula nueve y la otra donde se protocoliza la modificación de la cláusula número doce de la administración del pacto constitutivo y se nombra junta directiva de Grupo Herrera y Alvarez S.A., cédula jurídica Nº 3-101-120936.—Naranjo, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Silenia Villalobos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 82160.—(1715).

A las trece horas del seis de enero del año dos mil ocho, Noé de los Ángeles Baltodano Castillo y Reina Cristina Rosales Alemán, constituyen la sociedad Constructora y Bienes Raíces N.R.R.A. Sociedad Anónima con un plazo social de noventa años.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 82161.—(1716).

Por escritura número ciento ocho, se protocolizó acta de accionista de Migdal del Norte Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta de los estatutos.—Liberia, 06 de enero del 2008.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 82165.—(1717).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, Vitalia Castro González y Warner José Castro González, constituyen la sociedad denominada Warvitaca S.R.L. Domicilio: Horquetas de Sarapiquí.—Lic. Santiago Mora Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 82168.—(1718).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Quirós Ramos Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social setenta mil colones totalmente suscrito y pagado, representada por su presidenta Margarita Ramos Matamoros, secretaria Yariela Quirós Ramos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, quince horas del siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Reyes Cálix, Notario.—1 vez.—Nº 82170.—(1719).

Al ser las 11:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Soluciones Egoba S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, once horas del ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 82171.—(1720).

Al ser las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima Distribuidora Vermeza S. A., capital social diez mil colones cancelado en dinero efectivo, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domicilio Horquetas de Sarapiquí.—Río Frío, diez horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. German Vega Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 82172.—(1721).

Según escritura número ciento setenta y nueve, se protocolizó acta de Filial Condominio Boulevard del Sol Veintitrés Tulio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- uno cero uno- tres tres dos uno ocho ocho, en donde se modifica la cláusula de la administración y del domicilio social. Escritura otorgada a las dieciocho horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rosa Aguilar Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 82173.—(1722).

En escritura número cuarenta y seis, se protocolizó la constitución de la sociedad Sanva Guanawcasteca Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del día dos de julio del año dos mil ocho.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 82174.—(1723).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Padres de Familia del Colegio Los Ángeles.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 82176.—(1724).

Hortencia  Ulate Calderón y Kendel Hidalgo Ulate,  constituyen Soul Attractions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 09 de enero del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82177.—(1725).

Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cascada del Mar Primer Etapa A Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos mil novecientos sesenta y siete, en la que se nombró nueva junta directiva de la sociedad y agente residente. Escritura otorgada a las doce horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 82178.—(1726).

Por escritura número trescientos treinta y nueve, otorgada a las doce horas del ocho de enero de dos mil nueve ante mi Notaría, se constituyó la sociedad Herkimer International M.E.D. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Goicoechea, de la plaza de Calle Blanco, cuatrocientos metros al oeste, cuatrocientos metros al norte, veinticinco metros al este, quinta casa mano derecha. Plazo: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 82180.—(1727).

Por escritura número: sesenta y ocho-dos, otorgada ante mi Notaría a las dieciocho horas del día trece de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boreal Producciones Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva y se modifica el pacto constitutivo agregándose la cláusula decimatercera.—San José, trece de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carlos Fuentes Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 82181.—(1728).

La suscrita notaria pública Leyden Briceño Bran, constituyó sociedad denominada E & M Rodríguez Arrieta S. A., la representación corresponderá al presidente y secretaria, sociedad constituida a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil ocho. Es todo.—San José, enero cinco del dos mil nueve.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notaria.—1 vez.—N 82183.—(1729).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Los Prados Doscientos Cuatro Delta Limitada, cuyo objeto será las inversiones en bienes raíces y en general la industria, comercio, agricultura y ganadería. Plazo social: noventa años y el capital social íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 82184.—(1730).

El día de hoy ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Condóminos de Condominio Bolívar, en la que se nombra administrador.—San José, ocho de enero del dos mil ocho.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 82186.—(1731).

Que mediante la escritura número sesenta y cuatro-ciento treinta, visible a folio ciento ocho frente al ciento ocho vuelto, a las diecisiete horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil ocho, se modificó la cláusula sétima de la constitutiva relacionada a la representación de la sociedad Infralakce Sociedad Anónima, domiciliada en San Ramón de Alajuela, frente a la Municipalidad, mediante la cual corresponde únicamente al presidente la representación de la misma como apoderado generalísimo sin límite de suma, así como la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San Ramón, Alajuela, diez de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Vargas López, Notario.—1 vez.—Nº 82189.—(1732).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de diciembre del 2008, Moisés Carmona Romero y María del Rosario Zúñiga Montero, constituyeron denominará Servicios Empresariales Cazu S. A. Presidente: Moisés Carmona Romero. Domicilio social: San Isidro de Coronado ochenta metros sur de la Casa Cural, capital social cien mil colones. Plazo social: 100 años.—Heredia a las nueve horas del veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jennie Morera Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 82190.—(1733).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria los señores Aracy Correia De Rezente Rego Neto y Antonio Correia De Rezente Rego, constituyen la sociedad Industrias y Comercio de Productos Alimenticios Rezende Limitada. Domicilio: Turrialba. Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: comercio en general, agricultura, ganadería. Gerente y subgerente: los socios respectivamente.—Turrialba, nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Xinia c.c. Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 82192.—(1734).

Por escrituras números setenta y siete veintiocho, setenta y ocho veintiocho, setenta y nueve-veintiocho, ochenta-veintiocho y, ochenta y uno veintiocho, de las nueve, diez, once doce y trece horas respectivamente, todas del día nueve de enero, dos mil ocho, se constituyeron cinco sociedades, cuyas razones sociales serán el número de cédula jurídica que asignará el Registro al mas el aditamento S. A. En todas el presidente y el secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial y pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social: diez mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Luis Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82193.—(1735).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta Notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas Tales From The Sea World S. A., Wise, Good, And Magnificent S. A., Life Is A Carnaval S. A., Flower Power S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 08 de enero del 2009.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 82195.—(1736).

Por medio de la escritura número doscientos diecisiete, otorgada a las nueve horas del día diez de enero del dos mil nueve, ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y seis s. a., por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos del presidente y del secretario de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82197.—(1737).

Por medio de la escritura número ciento setenta y dos, otorgada a las diez horas del día diecinueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos catorce mil setecientos ochenta y tres s. a., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82198.—(1738).

Por medio de la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada a las doce horas del día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Hunchback Giraffe S. A., por la cual se modifica la cláusula de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82199.—(1739).

Por medio de la escritura número ciento setenta y tres, otorgada a las once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada River of Illusions S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82200.—(1740).

Por medio de la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Garden Star S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la sétima de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82201.—(1741).

Por medio de la escritura número doscientos doce, otorgada a las ocho horas treinta minutos del día nueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Sweet Corner S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82202.—(1742).

Por medio de la escritura número doscientos trece, otorgada a las nueve horas del día nueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mary’s Corner S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82203.—(1743).

Por medio de la escritura número doscientos catorce, otorgada a las diez horas del día nueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada July’s Corner S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82204.—(1744).

Por medio de la escritura número doscientos once, otorgada a las ocho horas del día nueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada VLP Villas La Pradera S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio y la octava de la administración y se revocan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 82205.—(1745).

Por escritura número ciento cinco-cuatro, otorgada a las diez horas del seis de enero del dos mil nueve, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Villa Sound PGCC OL Cincuenta y Tres S. A. Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva.—San José, 07 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 82206.—(1746).

Por escritura número ciento cuatro-cuatro, otorgada a las ocho horas del seis de enero del año dos mil nueve, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Villa Sound PGCC OL Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, en la que se modifica la junta directiva.—San José, 07 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 8220.—(1747).

Por escritura número ciento seis-cuatro, otorgada a las once horas y treinta minutos, del día nueve de enero del año dos mil nueve, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad: Villa Rapcity Uno Sociedad Anónima en la que se modifica la junta directiva.—San José, nueve de enero del año dos mil nueve.— Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 82208.—(1748).

Ante esta notaria se protocolizó constitución de la entidad Duvarce de Costa Rica Sociedad Anónima, a las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, con un capital de cien mil colones. Presidente Douglas Mario Vargas Céspedes, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 82209.—(1749).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Quesos Las Palmeras Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social cien mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Martín Céspedes Salas y su tesorero Virgilio Murillo Chaves.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—Nº 82210.—(1750).

Mediante acta número dos de la sociedad Green Pines of Lakewood S.A., debidamente protocolizada mediante escritura número 4-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se nombra nueva Presidenta siendo la señora María Alejandra Reyes Acosta y nuevo secretario.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82212.—(1751).

Mediante acta número uno la sociedad CVS Ingenieros Consultores Electromecánicos S. A., debidamente protocolizada mediante escritura número 2-4 de la notaria Reyna Liz Mairena Castillo, se cambió de nombre siendo ahora el nuevo nombre Galeno Consultores CM Sociedad Anónima, se nombró nueva secretaria y fiscal y se amplió el objeto de dicha sociedad.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Reyna Liz Mairena Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 82213.—(1752).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las once horas del nueve de enero de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Scoorpios de Goicoechea Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil trescientos noventa, celebrada en el domicilio de la sociedad, donde se tomaron los acuerdos siguientes: modificación de domicilio, del objeto social, de la administración, se revocan nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 82214.—(1753).

Hace constar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada: El Mago de Chacarita Sociedad Anónima, en escritura número setenta y  ocho-tres de mi protocolo, constituida al ser las nueve horas y veinte y tres minutos del veinticinco del mes de noviembre del año dos mil ocho. Es todo.—MDE. Freddy Montes Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 82219.—(1754).

Ante esta notaria se modifica junta directiva y domicilio social en la sociedad Regalos Únicos KJF Sociedad Anónima.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Sandra Arauz Ch., Notaria.—1 vez.—Nº 82222.—(1755).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Condominio Celajes Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 82223.—(1756).

Por escritura número 179-2, otorgada a las 15:00 horas del 8 de enero del 2009, ante esta notaría Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Aguas de Zafiro Color LS Ltda. En donde se reforman las cláusulas segunda y novena de los estatutos.—Puntarenas, ocho de enero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 82224.—(1757).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día nueve de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada El Conchudo Amargo Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena de los estatutos.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 82225.—(1758).

Por escritura pública otorgada el día de hoy en conotariado con el notario Arnoldo López Echandi y actuando en su protocolo, se constituyó la Fundación Purdy, de duración perpetua.—San José, 17 de diciembre de 2008.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 82226.—(1759).

En mi notaría por escritura número ciento cincuenta y tres, otorgada en San José, a las once horas del once de enero del año dos mil nueve, del tomo tercero, se modificó la junta directiva y se cambió el domicilio social de la sociedad anónima Inversiones Tejheriv Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, a las doce horas del once de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Vargas Carazo,  Notario.—1 vez.—Nº 82227.—(1760).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad Ornamentales Jiménez y Rojas de Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en La Virgen de Sarapiquí, Heredia, de la plaza de deportes doscientos metros sur. Gerente: Roberto Jiménez Molina.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 16 de diciembre de 2008.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 82232.—(1761).

La suscrita notaria Vera Teresita Ramírez Marín, notaria pública hace constar que mediante escritura pública ciento ochenta y ocho del tomo cuarto, se constituyó sociedad anónima denominada Servicios Privados de Transporte La Rivera Sociedad Anónima.—Cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Vera Teresita Ramírez Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 82236.—(1762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del seis de enero del dos mil nueve, Sandra Masís Cubillo y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Hacienda Yolillal Sociedad Anónima, domiciliada en San Jorge de Upala, Alajuela, trescientos metros al este y un kilómetro y medio al sur de la guardia rural. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Sandra Masís Cubillo.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82237.—(1763).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas con cuarenta minutos del seis de enero del dos mil nueve, Sandra Masís Cubillo y José David Rojas Meléndez, constituyen la entidad Elit Arbeiter Sociedad Anónima, domiciliada en San Jorge de Upala, Alajuela, trescientos metros al este y un kilómetro y medio al sur de la guardia rural. Capital social: diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidenta: Sandra Masís Cubillo.—Ciudad Quesada, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 82238.—(1764).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público José Antonio Aiza Juárez, a las catorce horas, del veintiuno de mayo del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada El Gato Mondul de Nicoya Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, veintiuno de mayo del año dos mil ocho.—Lic. José Antonio Aiza Juárez, Notario.—1 vez.—Nº 82241.—(1765).

Por escritura atorgada el día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Coco Colonial Nine CCN Sociedad Anónima que al castellano es Coco Colonial Nueve CCN Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82244.—(1766).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas del 9 de enero del año 2009, los señores Juan Sebastián Lozano Villanueva y Ana Marisol González Ángel de Badilla, constituyeron la sociedad anónima denominada Returvi Trading Company S. A. Capital social, cien mil colones. Domicilio: San José.—San José, 10 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 82245.—(1767) .

Por escritura otorgada el día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Coco Colonial Eleven CCE Sociedad Anónima que al castellano es Coco Colonial Once CCE Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82246.—(1768).

Por escritura otorgada el día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Coco Colonial Twelve CCTL Sociedad Anónima que al castellano es Coco Colonial Doce CCTL Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82247.—(1769).

Por escritura otorgada el día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Coco Colonial Ten CCT Sociedad Anónima que al castellano es Coco Colonial Diez CCT Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82248.—(1770).

Ante esta notaría, Juan Carlos, Fred, Jimmy y Joel, todos de apellidos Martínez Solano, constituyen, en escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada a las doce horas del primero del enero del dos mil nueve, la sociedad Corporación Costarricense Vehículos de California Sociedad Anónima.—Lic. Luis Alberto Miranda García, Notario.—1 vez.—Nº 82249.—(1771).

Por escritura otorgada el día veintidós de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría se constituye la sociedad anónima Coco Colonial Market CCM Sociedad Anónima que al castellano es Mercado Coco Colonial CCM Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 12 de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 82250.—(1772).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas veinte minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82252.—(1773).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solis Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82253.—(1774).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82254.—(1775).

Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominara con el número de cédula de persona jurídica con et aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82255.—(1776).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82256.—(1777).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas cuarenta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82257.—(1778).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82258.—(1779).

Mediante escritura pública otorgada a las quince horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviase S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82259.—(1780).

Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas veinte minutos del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las 6Itimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto n6mero tres tres uno siete uno J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82260.—(1781).

Mediante escritura pública otorgada a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza que se denominará con el número de cédula de persona jurídica con el aditamento de sociedad de responsabilidad limitada. Las últimas palabras podrán abreviarse S.R.L. Lo anterior de conformidad con el decreto número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Gerente: Jorge Manuel Solís Barquero.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 82261.—(1782).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de octubre del 2008 a las 10:30 horas la sociedad Tortuga Anacamar Sociedad Anónima, donde se protocoliza acuerdos en que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—9 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 82264.—(1783).

El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Jardines Verdes de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 82266.—(1784).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula primera de los estatutos y se hicieron nuevos nombramientos de la junta directiva en la sociedad Tres- ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta mil ochocientos noventa y uno.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 82267.—(1785).

Por escritura otorgada hoy a las quince horas, ante mí, se constituyó la sociedad anónima Unicrom Electrónica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Unicrom Electrónica S. A.—Barva de Heredia, veinticinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Fanny Víquez Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 82269.—(1786).

Doris Martínez Alvarado y Luis Alberto Chanto Martínez constituyen Inversiones Lusoju Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón, a las once horas del veintitrés de enero del dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Randy Gordon Cruickshank, Notario.—1 vez.—Nº 82270.—(1787).

Derick Gordon Cruickshank y Kelvin Paul Gordon Cruickshank, constituyen Inversiones D & P Gordon Sociedad Anónima, escritura otorgada en Limón a las quince horas treinta y cinco minutos, del nueve de enero del año dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barret Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 82271.—(1788).

Derick Gordon Cruickshank y Doroty Jene Cruickshank Smith, constituyen Inmobiliaria Negocio de Propiedades Sociedad Anónima, Escritura otorgada en Limón, a las quince horas cuarenta minutos, del nueve de enero del año dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barret Bryan, Notario.—1 vez.—Nº 82272.—(1789).

Enos Gordon Dawkings y Doroty Jene Cruickshank Smith, constituyen Dawkings Sociedad Anonima, escritura otorgada en Limón, a las quince horas cuarenta y cinco minutos, del nueve de enero del año dos mil nueve. Capital social: diez mil colones.—Lic. Dioney Barret Bryan, Notaria.—1 vez.—Nº 82273.—(1790).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día ocho de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de NO-NA La Pequeña Gata Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se sustituye al presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nueva junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 82279.—(1791).

El día de hoy se constituyó en mi notaría la sociedad Consultorías Alfonso Araya Leandro y Asociados S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social: seis millones de colones. Domicilio social: residencial Istarú cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al este de la escuela bilingüe Sony. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada.—Cartago, 8 de enero del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 82280.—(1792).

El día de hoy se constituyó en mi notaria la sociedad Corporación Araya Hernández S. A., plazo social noventa y nueve años. Capital social: seis millones de colones. Domicilio social: residencial Istarú cincuenta metros al sur y ciento cincuenta al este de la escuela bilingüe Sony. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma separada.—Cartago, 8 de enero del 2009.—Lic. Patricia Meza Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 82281.—(1793).

Por escritura número setenta y dos, otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: C.O.R.P. Génesis Sociedad Anónima, Presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, San Sebastián, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 82283.—(1795).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas veinticinco del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Montevista CRP SRL con un capital social de diez mil colones representados por diez cuotas  de mil colones cada una y un plazo de noventa y nueve años a partir del seis de enero del dos mil nueve.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82287.—(1796).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo e Inversiones Cañón de la Soledad S. A., en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82288.—(1797).

Por escritura otorgada ante mí a las diecisiete horas del siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía de Inversiones y Desarrollos Aves Marinas S. A., en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82289.—(1798).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Bambú de la Compañía S. A., en la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en la cláusula segunda del domicilio social.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82290.—(1799).

Por escritura pública número veintiséis de las nueve horas del trece de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: noventa y nueve años. Presidente Luis Orlando Retana Solano.—San José, dieciséis de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jéssica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82291.—(1800).

Por escritura pública número doscientos cincuenta y siete de las dieciséis horas treinta minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se constituyó una Sociedad Anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José, dos de julio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Julio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82292.—(1801).

Por escritura pública número cincuenta de las doce horas del nueve de junio del dos mil ocho, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica María Hernández Quesada.—San José, primero de julio del dos mil ocho.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82293.—(1802).

Por escritura pública número doscientos noventa y ocho de las quince horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que en lugar de nombre llevará el número de cédula jurídica, tal como lo indica el decreto tres tres uno siete uno J. Plazo: cien años. Presidenta: Jéssica Hernández Quesada.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Tulio Perlaza Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82294.—(1803).

Ante los licenciados Juan Carlos Chávez Alvarado y Juan Federico Arias Chacón, del pacto constitutivo se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra subgerente general de la sociedad Costa Hermosa Tropical Limitada, con cédula jurídica número tres-uno cero dos-cuatro tres cuatro dos ocho dos.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 82295.—(1804).

Por escritura número ciento treinta y cinco-ochenta y dos, otorgada ante los notarios Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en los cargos de secretario, fiscal y agente residente de la sociedad Inversiones Internacionales Fox Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y dos mil ochocientos doce.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82301.—(1805).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las nueve horas quince minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Bon de San José Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil trescientos sesenta y ocho.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82302.—(1806).

Por escritura pública otorgada en Cartago, a las nueve horas del doce de enero del ano dos mil nueve, se protocolizaron acuerdos de la empresa denominada Zephir Tenedora Internacional S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos ocho, modificándose la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, veinticuatro de octubre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Antonio Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82303.—(1807).

Por escritura otorgada en Cartago, a las dieciocho horas veinticinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Leise M.S.L. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago, con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente y secretario como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82304.—(1808).

Al ser las doce horas del día diez de enero del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la empresa que tendrá por denominación el número de cédula jurídica que el sistema de cómputo del Registro le asigne al momento de su inscripción, además del aditamento Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 82305.—(1809).

A las 11:00 horas del 10 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmobiliaria Elso Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula nueve del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 82306.—(1810).

A las 15:00 horas del 9 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil cinco sociedad anónima, en donde se nombra nuevo presidente y secretario en junta directiva, así como fiscal y se cambia la razón social a Josfi de Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Grigory Chaves Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 82307.—(1811).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad en Palmares de Alajuela, que se denominará Suindsa Dos Mil Nueve Sociedad Anónima, se nombró junta directiva.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—Nº 82308.—(1812).

Ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Fisioterapéutica Axioma Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diez de enero del dos mil ocho.—Lic. Annette Arguedas Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 82309.—(1813).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta de la sociedad Reserva Ecológica Bijagual de Sarapiquí S. A.—Cartago, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 82310.—(1814).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del once de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Puerto Azul Marina Boat Club Sociedad Anónima. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 82311.—(1815).

Por escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó Enero Dos Mil Nueve Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Capital social: trescientos mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Fernando Fallas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 82312.—(1816).

Por escritura pública de las ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Inversiones Bel Adar S. A. Se modifican las cláusulas segunda, sexta, del pacto constitutivo. Se elimina la cláusula octava del pacto constitutivo y se elimina al agente residente. Se reforma la junta directiva y se nombra fiscal. Es todo.—San José, catorce horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 82313.—(1817).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Lualvac Sociedad Anónima. Presidente: Luis Alfonso Vargas Cascante.—San José, 10 de enero del 2009.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 82315.—(1818).

Por escritura de las 10:00 horas de hoy se constituyó las compañías Macrilago Uno A, S. A., Macrilago Dos B, S. A., Macrilago Tres C, S.A., Macrilago Cuatro D, S. A., Macrilago Cinco E, S. A., Macrilago Seis F, S. A., Macrilago Siete G, S. A Macrilago Ocho H, S. A., Macrilago Nueve I, S. A. y Macrilago Diez J, S. A. Domicilio: Heredia. Plazo: 100 años. Apoderados: presidente y secretario.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 82316.—(1819).

Por escritura de las 11:00 horas del 7 de enero del 2009, se constituyó la compañía Constructora Naval Alcover Sociedad Anónima. Presidente: José Alcover Simo. Domicilio: San José, Los Yoses, del Automercado setenta y cinco metros al sur, edificio San Ignacio, segundo piso. Plazo social: 100 años a partir del 7 de enero del 2009.—San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 82317.—(1820).

Por escritura otorgada ante este notario Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a las doce horas del día nueve de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, en donde se modifica la cláusula octava y se nombra junta directiva de la empresa de esta plaza Expogrupo S. A.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, Notario.—1 vez.—Nº 82328.—(1821).

Dagoberto López Barrantes y Carmen María Corrales Barrantes, constituyen sociedad anónima denominada Constructora López E y L Sociedad Anónima, con domicilio social en San Antonio de Naranjo, Alajuela, 125 metros al este de la plaza de deportes, tendrá como objeto la prestación de servicios de construcción, el plazo social es de 99 años, el capital social es de cien mil colones.—Naranjo, 8 de enero del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82332.—(1822).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituye sociedad anónima denominada Aquametric S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 82333.—(1823).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 12:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se otorga poder generalísimo limitado a la suma de 25.000.000 millones de colones. En Distribuidora Irazú S. A.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 82337.—(1824).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a los siguientes interesados: A la señora Ferencz Ana, cédula de residencia 1000012249, propietaria de la finca 5-48555, al señor Avi Efraim, pasaporte 7880019, propietario de la finca del partido de Guanacaste 048673, que es el lote 48 de la urbanización, al señor Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, propietario de la finca 5-48735, al señor Richard Madorin, pasaporte 7621227, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, a la señora Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, al señor Abel López Topete, pasaporte 03110034558, perjudicado eri mandamiento penal tomo 569 asiento 60011, que afecta la finca 5-48705, a la señora Karla Patricia Looser Garbanzo, cédula 1-786-743, interesada en la ejecutoria de divorcio con citas tomo 573 asiento 72002, que afecta entre otras, la finca 5-48735, al señor José Francisco Rojas Ulloa, cédula 2-209-913, propietario de la finca 5-48543, al señor Sammy Tuner Robinson, pasaporte 55464540, como Presidente apoderado de la empresa Marbella By The Sea S. A., cédula de persona jurídica 3-101-, propietaria de las fincas 5-48549, 5-105391, al señor Tyohar Moshe Kastiel, cédula de residencia 10052, propietario de la finca 5-48553, al señor Diego Andrés Quellette, cédula de residencia 125124936650, como apoderado generalísimo de la sociedad Tierras Swell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-414251, propietaria de la finca 5-48565, al señor Graig Hudson, pasaporte 157434080, como apoderado de la empresa Ojos de Yaludin S. A., cédula de persona jurídica 3-101-371689, propietaria de las fincas 5-48571, 5-48573, 5¬58086, interesada en el mandamiento tomo 561 asiento 17566, al señor José Ángel Bejarano Naranjo, cédula 1-418-115, propietario de la finca 5-48591, al señor Woodson Chruschill Brown Whemmueller, cédula 8-050-990, propietario de la finca 5-48599, a la señora Sonia Virginia Vargas Sáenz, cédula 1-297-820, propietaria de la finca 5-48601, al señor James Demetri Genis Capone, cédula de residencia 126542542007, Presidente apoderado de la empresa Bosques de Marbella S. A., cédula de persona jurídica 3-101-435867, propietaria de la finca 5¬48603, al señor Yarhi Praxmarer Enrique Abraham, sin identificación, propietario de la finca 5-48607, al señor Moscardo Antonio Garay Vílchez, pasaporte C0936162, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-044450, como propietaria su representada de las fincas del partido de Guanacaste 48629, 68992, al señor Eckhardt Rainer Freytag, cédula de residencia 110-2000-740, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048667, que es el lote 45 de la urbanización, al señor Ricardo Núñez Bolaños, cédula de identidad 2-274-328, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675-001, que es el lote 49 de la urbanización, a la señora Elizabeth Montes de Oca Mora, cédula de identidad 1-373-197, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675-003, que es el lote 49 de la urbanización, al señor Robert Lester Mcleod, pasaporte 014730332, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Surf Ranch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-335121, propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 060178, que es el lote 10 de la urbanización, al señor Franco Ucelli Di Nemi, pasaporte 225326M, como Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Coco Brasileño C.B., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-306595, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 068997, que es el lote 12 de la urbanización, además como interesado en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, respectivamente, por medio del cual adquiere la finca de ese partido 068996, al señor Friederich Wolverton, sin documento de identificación, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Beach Club Sociedad Anónima, (Club de Playa Marbella S. A.), cédula de persona jurídica Nº 3-101-345152, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 69001, que es el lote 16 de la urbanización, a la señora Leydi Carolina Cascante Ávila, cédula 1-1123-0050, como anotante del documento 568-33035 que afecta la finca 5-48579, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a, cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del Partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 08:33 de jueves 13 de octubre de 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímile, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de La Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 088-2005).—Curridabat, 7 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21810).—C-204020.—(2777).

Se hace saber a los señores: Carmen María Núñez Villegas, cédula de identidad de identidad número 1-0514-0837, propietaria registral de la finca 5-45183, y Saturnino Núñez Sequeira,  cédula  de identidad número  5-0069-0198, propietario registral de la finca 5-024390, que se le brindará por audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como cualquier a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las once horas y veinticinco minutos del dieciséis de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que solo se cuenta con un plano catastrado que las representa y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad” Que mediante resolución de 09:05 minutos del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por él termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771- J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-661-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19929).—C-65280.—(2778).

Se hace saber que: Por haber sido devuelto de la Oficina de Correos, el certificado N°. RR143752420CR, dirigido a los señores Ariel Vishnia Baruch, y Gabriela Burgués Arrea; cédulas de identidad por su orden 1-0956-0446; y 1-1006-0133; tesorero, y presidenta, de la entidad denominada Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901, representantes actuales, quienes deben actuar conjuntamente; empresa que es parte en el documento inscrito bajo citas de tomo 567, asiento 2163, mediante el cual en su condición de Fiduciaria, devuelve junto a otra la finca del Partido de San José, matrícula 1-044152 F-000, a Promotora Reserva La Uruca S. A., pero por error el movimiento se realizó en la finca del mismo Partido, matrícula 1-044142 F-000, por no haber sido localizados en las direcciones que constan en el documento inscrito en la finca indicada, y también en la certificación de personería jurídica adjunta a este expediente; situación de la que se tuvo conocimiento por informe de la Registradora Olga Madrigal Bermúdez, quien inscribió el documento de cita. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGR 0831-2007 y en la Circular Administrativa DRP-008-2007 de 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, con el propósito de no causar estado de indefensión y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; de estas Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-535 BI, mediante resolución de las 07:30 horas del 18 de diciembre del año 2008, se resolvió: “Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19930).—C-77540.—(2780).