LA GACETA Nº 17 DEL 26 DE ENERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8699

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8699

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENTO

Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)

ARTÍCULO ÚNICO.-

Refórmase el inciso b) del artículo 7 de la Ley de organización y funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), N.º 4716, de 9 de febrero de 1971, cuyo texto dirá:

“Artículo 7.-

La Junta Directiva estará constituida por siete (7) miembros en la siguiente forma:

[...]

b)        Por seis (6) personas con amplios conocimientos, experiencia y preparación técnica en materia municipal, así como de reconocida probidad, que serán escogidas así: tres (3), como representantes del Poder Ejecutivo, de libre nombramiento del Consejo de Gobierno, quienes no podrán ser ministros de Gobierno, y tres (3), elegidas por las municipalidades del país.

Los miembros citados en este inciso, se escogerán y designarán conforme a las siguientes reglas:

1)       Serán representantes nombrados por el Consejo de Gobierno, previa selección efectuada por las asambleas de representantes de las municipalidades del país, respetando los principios democráticos de libertad, orden, pureza e imparcialidad y sin que el Poder Ejecutivo pueda desconocer ni impugnar tales designaciones o tener injerencia sobre ellas.

2)       La Junta Directiva del IFAM convocará, durante el trimestre siguiente a la toma de posesión del cargo del presidente de la República, a las corporaciones municipales, para que efectúen el proceso de elección. El Poder Ejecutivo dispondrá, reglamentariamente, los procedimientos por aplicar a los procesos de elección, mediante el sistema de elección por medio de las asambleas de representantes; para tales efectos, cada una de las municipalidades del país contará con dos (2) representantes electos por el concejo municipal.

3)       La asamblea de representantes tomará sus acuerdos por mayoría absoluta de votos. Si la asamblea de representantes no se reúne, no se celebra dentro del plazo fijado reglamentariamente o no elige a los miembros de la Junta Directiva que le compete, el Consejo de Gobierno los nombrará libremente. Si los candidatos a directores en la asamblea de representantes no alcanzan la mayoría absoluta, el Consejo de Gobierno los nombrará de una nómina formada por los cinco (5) candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos en la elección. El Consejo de Gobierno no podrá rechazar esta nómina.

4)       Los miembros de la Junta Directiva de la institución que representen a las corporaciones municipales, serán nombrados por períodos de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.”

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día tres de diciembre del año dos mil ocho.

       Óscar Eduardo Núñez Calvo                    José Luis Vásquez Mora

                 PRESIDENTE                                    SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

           Hilda González Ramírez                          Guyon Massey Mora

      PRIMERA SECRETARIA              SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22447-Ministerio de Gobernación y Policía).—C-43520.—(L8699-3734).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Nº MNCR/MCJ/008/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003.

Considerando:

1º—Que la señora Rocío Fernández Salazar, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica ha sido invitada por el Museo Pointe a Calliere de Montreal, Canadá a participar en la inauguración de la Exhibición “Costa Rica Tierra de Maravillas”, que estará abierta al público en el citado Museo desde octubre 2008 hasta abril 2009.

2º—Que la participación de esta funcionaria en la inauguración citada es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país porque la exhibición tiene como tema las maravillas de Costa Rica y se estarán exhibiendo objetos precolombinos de las colecciones del Museo Nacional.

3º—Que la señora Fernández Salazar, deberá salir del país el día 2 de noviembre del 2008 y regresará el 4 del mismo mes. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Rocío Fernández Salazar, cédula de identidad Nº 1-455-911, Directora General del Museo Nacional de Costa Rica para que participe en la inauguración de la Exhibición “Costa Rica Tierra de Maravillas”, que estará abierta al público en el Museo Pointe a Calliere de Montreal, Canadá desde octubre 2008 hasta abril 2009.

Artículo 2º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación y el Museo Nacional de Cota Rica le cubre los gastos de visado de Canadá por un monto de ¢53.000 e impuestos de salida del país por un monto de ¢15.000, los cuates serán tomados de la partida 1.05.03: Viáticos en el exterior.

Artículo 3º—Rige del 2 al 4 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 15 días del mes de octubre del año 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07284).—C-21800.—(2698).

Nº MNCR/MCJ/009/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que los señores Leidy Bonilla Vargas, Alexis Matamoros Álvarez y Ricardo Vázquez Leiva, funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica, han sido invitados por el Museo Pointe a Calliere de Montreal Canadá para participar, como comisarios para el traslado de objetos precolombinos de Costa Rica a ese país, para la exhibición “Costa Rica Tierra de Maravillas”, que estará abierta al público en el citado museo desde octubre 2008 hasta abril 2009.

2º—Que el viaje de estos funcionarios es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica y en general para el país porque la exhibición tiene como tema las Maravillas de Costa Rica y se estarán exhibiendo objetos precolombinos de las colecciones del Museo Nacional.

3º—Que los organizadores de la actividad les cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento y alimentación y el Museo Nacional de Costa Rica les cubrirán los gastos de visado de Canadá, gastos de visado de Estados Unidos, e impuestos de salida del país en el caso de los funcionarios Bonilla Vargas y Matamoros Álvarez y de visado de Canadá e impuestos de salida del país al funcionario Vázquez Leiva.

4º—Que los funcionarios deberán salir del país el 25 de octubre y regresar el 4 de noviembre del 2008.

5º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, aprobó el permiso con goce de salario y la salida del país de los señores Bonilla Vargas y Matamoros Álvarez, según acuerdo Nº A-23-1022 de fecha 26 de setiembre del 2008 y del señor Vázquez Leiva según acuerdo A-09-1024 del 3 de octubre del 2008, ratificado el 10 de octubre del 2008. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los funcionarios Leidy Bonilla Vargas, cédula de identidad Nº 01-467-797; Alexis Matamoros Álvarez, cédula de identidad Nº 01-736-530 y Ricardo Vázquez Leiva, cédula de identidad Nº 01-536-997, funcionarios del Museo Nacional de Costa Rica, para que viajen a Montreal Canadá en calidad de comisarios de los objetos precolombinos que formarán parte de la exhibición Costa Rica Tierra de Maravillas, que se realizará en ese país desde octubre del 2008 hasta abril del 2009.

Artículo 2º—Que el Museo les cubrirá a los funcionarios los gastos de visado de Canadá, visado de Estados Unidos e impuestos de salida del país por un monto total de ¢153.012,86 en el caso del los funcionarios Bonilla Vargas y Matamoros Álvarez y visado de Canadá, e impuestos de salida del país por un monto total de ¢68.000 en el caso del funcionario Vázquez Leiva.

Artículo 3º—Que durante los días 25 de octubre al 4 de noviembre del 2008, los funcionarios devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige del 25 de octubre al 4 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil ocho.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07284).—C-33680.—(2722).

Nº MNCR/MCJ/0010/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que la señora Cecilia Pineda Calles, ha sido invitada a participar en la II Reunión sobre Iniciativa de Plantas para Latinoamérica (LAPI) a realizarse en Argentina del 17 al 21 de noviembre del 2008.

2º—Que su participación en la reunión es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con la digitalización de especimenes tipos para América Latina en una base de datos a la cual tengan acceso los investigadores, estudiantes y personas interesadas en botánica.

3º—Que los organizadores de la actividad le cubren los gastos de transporte internacional, alojamiento, alimentación e impuestos de salida.

4º—Que la señora Pineda Calles, deberá salir del país el día 17 de noviembre del 2008 y regresará el 21 del mismo mes.

5º—Que con fecha 3 de octubre del 2008, la Junta Administrativa del Museo Nacional tomó el acuerdo A-11-1024, ratificado el 10 de octubre del 2008, mediante el cual aprobó el permiso con goce de salario solicitado para el presente viaje. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Ana Cecilia Pineda Calles, cédula de identidad Nº 08-068-825, funcionaria del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en la II Reunión sobre Iniciativa de Plantas para Latinoamérica (LAPI) a realizarse en Argentina del 17 al 21 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Que durante los días 17 al 21 de noviembre del 2008, la señora Pineda Calles devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 17 al 21 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 15 días del  de octubre del 2008.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 07284).—C-23120.—(2704).

Nº MNCR/MCJ/011/08

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio de 2003 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que el señor Armando Ruiz Boyer, funcionario del Museo nacional de Costa Rica ha sido invitado a participar en el VI Congreso Latinoamericano de Micología, a celebrarse en Mar del Plata Argentina del 10 al 13 de noviembre del 2008.

2º—Que su participación en el citado Congreso es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud, específicamente para el Museo Nacional de Costa Rica, porque se tratarán temas relacionados con un área de investigación institucional.

3º—Que la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica mediante acuerdo Nº A-15-1025 de fecha 10 de octubre del 2008 le concedió permiso con goce de salario para asistir al evento y ayuda económica para cubrir los gastos de inscripción.

4º—Que los demás gastos le serán cubiertos por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5º—Que el señor Ruiz Boyer deberá salir del país el día 8 de noviembre del 2008 y regresará el día 23 del mismo mes, ya que del 14 al 23 de noviembre disfrutará de vacaciones. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a Armando Ruiz Boyer, cédula de identidad Nº 07-071-629 , funcionario del Museo Nacional de Costa Rica, para que participe en VI Congreso Latinoamericano de Micología, a celebrarse en Mar del Plata Argentina del 10 al 13 de noviembre del 2008.

Artículo 2º—Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología le cubrirá al funcionario los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, con un adelanto de un millón cuatrocientos cincuenta y tres colones y el Museo Nacional de Costa rica le cubrirá los gastos de inscripción al Congreso por la suma de setenta mil colones, de la partida 6.02: de Transferencias Corrientes a personas, subpartida 602.01: Becas a funcionarios.

Artículo 3º—Que durante los días 10 al 13 de noviembre el señor Ruiz Boyer en virtud de que le fue concedido permiso con goce de salario, devengará el 100% de su salario.

Artículo 3º—Rige del 8 al 23 de noviembre del 2008.

Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 4 días del mes de noviembre del 2008.

Laura Pacheco Oreamuno, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 07284).—C-28400.—(2702).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

COMEX-572-2008.—8 de setiembre de 2008

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-118-2006 del 22 de mayo de 2006, se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Marianella Piedra Vargas.

2º—Que la señorita Marianella Piedra Vargas, comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 25 de agosto de 2008. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Marianella Piedra Vargas, cédula de identidad Nº 1-1121-539.

Artículo segundo.—Rige a partir del 12 de setiembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil ocho.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(Solicitud Nº 12576).—C-24770.—(2744).

Nº COMEX-620-2008.—26 de setiembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Vivian Cantillano Alvarado, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1109-854 y a la señorita Natalia Porras Zamora, cédula Nº 1-1191-444.

Artículo II.—Rige a partir del 1º de octubre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12576).—C-41270.—(2745).

Nº COMEX-664-2008.—30 de setiembre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 a la señorita Lyannette Villafranca Salom, portadora de la cédula de identidad Nº 1-811-685.

Artículo II.—Rige a partir del 6 de octubre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12576).—C-39770.—(2746).

Nº COMEX-729-2008.—30 de octubre de 2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

I.—Que desde mediados de la década de los ochenta y con el fin de superar las limitadas dimensiones del mercado nacional, Costa Rica inició un proceso de inserción en la economía internacional, a través del desarrollo y ejecución de una política de comercio exterior basada en la búsqueda de nuevas y mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo para todos los habitantes del país.

II.—Que para garantizar la continuidad de su política comercial, se ha venido asignando la mayor importancia a la agenda comercial, buscando una participación activa y constructiva en las negociaciones comerciales multilaterales, regionales y bilaterales.

III.—Que en la ejecución de tal política comercial, asume un rol relevante el equipo de negociadores comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, pues a ellos corresponde la presentación de las propuestas nacionales y debatir sobre su alcance, cobertura y métodos de aplicación y, en conjunto a través del consenso, desarrollar los marcos normativos que plasmarán tales negociaciones, representando y defendiendo los más altos intereses del país.

IV.—Que la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, dispone en su artículo 3, que los negociadores comerciales internacionales costarricenses, serán nombrados mediante acuerdo del Poder Ejecutivo.

V.—Que en acatamiento de la ley indicada se emitió el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-316-2002 del 16 de julio del 2002, publicado en La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2002, mediante el cual se nombra el primer equipo de negociadores comerciales internacionales.

ACUERDAN:

Artículo I.—Integrar a la lista de Negociadores Comerciales Internacionales, establecida en el Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 22 de mayo de 2006 al señor Rodrigo Román Morera, portador de la cédula de identidad Nº 1-1140-0836.

Artículo II.—Rige a partir del 3 de noviembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre de dos mil ocho.

FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12576).—C-39770.—(2747).

Nº 730-2008

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Federico Rucavado Luque, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-839-188, vecino de San José, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa White Label Digital S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535132, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa White Label Digital S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 33-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa White Label Digital S. A., cédula jurídica Nº 3-101-535132, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de soporte de desarrollo, diseño, adaptaciones, programación, control de calidad, traducción y diseño de mapas de navegación de sitios web y aplicaciones interactivas; y retoques de fotografías. Se aclara que la empresa no realizará labores de intermediación financiera ni captación de recursos en Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a más tardar el 01 de diciembre de 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo de 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 96,98%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de diciembre de 2008. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación, del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(2021).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 027-SC.—San José, 19 de diciembre de 2008.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-718-08. Modifica las clases de puestos de Director de Enseñanza en sus diferentes segmentos y modalidades del Estrato Administrativo Docente del Título II del Estatuto de Servicio Civil.

DG-720-08. Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir la Carrera de Administración de Empresas con énfasis en Mercadeo y Ventas, en el apartado Atinencia Académica de la Especialidad Administración Tributaria subespecialidades Gestión y Recaudación, Auditoria Fiscal, Legislación Tributaria y Generalista.

DG-721-08. Modifica el Manual descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil con el fin de incluir Maestría en Dirección Empresarial, en el apartado Atenencia Académica de la especialidad Administración subespecialidad Generalista, siempre y cuando al momento de un nombramiento se cumpla con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución DG-120-2005.

DG-722-08. Modificar la Resolución DG-019-2001 correspondiente al Manual Institucional del Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud (Inciensa), con el fin de eliminar algunas clases.

DG-723-08. Valorar la clase de puesto “Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Idioma Inglés (III Y IV ciclos o Enseñanza Especial, o Escuela Laboratorio) (G. de E.)”, incluida en el Manual Descriptivo de Clases de Puestos Docentes.

DG-724-08. Modificar el artículo 1° de la Resolución DG-600-2008 del 2 de setiembre del 2008, en lo que respecta a la asignación salarial de las clases Profesional Jefe de Servicio Civil 2, Profesional Jefe en Informática 2, Jefe de Ingresos 2 y Jefe de Egresos.

DG-726-08. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Bachillerato en Ingeniería Topográfica y Catastral, en el apartado atenencias académicas de la especialidad Valuación Tributaria subespecialidad Ingeniería Civil y Generalista.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 2-2009-Presidencia).—C-27770.—(4120).

Nº SC-001-2009.—San José, 15 de enero de 2009.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-002-2009. Corrige la valoración consignada en la Resolución DG-619-2008, para la clase Nutricionista 4.

DG-011-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del Inglés, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Educación No Formal subespecialidad Capacitación en Inglés.

DG-012-2009. Modificar el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio, con el fin de incluir la carrera de Ingeniería en Ciencias Forestales con énfasis en Manejo Forestal, en el apartado Atinencia Académica de la especialidad Gestión de Desastres subespecialidad Protección del Ambiente.

DG-016-2009. Modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, con el fin de incluir la carrera de Publicidad, grado académico de Bachiller en el apartado de Atinencia Académica de la especialidad Diseño Gráfico.

Publíquese.—José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 1-2009-Presidencia).—C-17270.—(4121).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

REGISTRO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

DIA-R-E-242-2008.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-454-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Menorel Ácido Húmico-Calcio compuesto a base de ácido húmico, ácido fúlvico y calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroquímicos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(2715).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Azul de Metileno. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: Cloruro de Metiltionona 1%. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención de enfermedades producidas por bacterias en peces ornamentales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta.—Heredia, 21 de setiembre del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 82951.—(3098).

El señor Edwin Javier Garro Navarro, con número de cédula 3-205-340, vecino de Cartago, en calidad de regente veterinario de la compañía Laboratorios Gaher S. A., con domicilio en Cartago. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Acondicionador Veterinario. Fabricado por: Laboratorio Gaher S. A., con los siguientes principios activos: Lamesoft 1.5 g y Dehyquart 4.5 g. y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el acondicionamiento, soltura y dar brillantez al pelo de los animales domésticos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de junio del 2007.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 82953.—(3099).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Nº 001-2009.—San José, 14 de enero del 2009

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:

            Nombre                        Cédula         Nº puesto        Clase puesto

Andrés Barquero Hernández 2-421-704        029203        Prof. Serv. Civ. 2.

                                                                                          Ing. Civ.

Mayra Quesada Sanabria       1-706-289        030303        Oficinista 3

Marco Orozco Delgado          2-435-777        014335        Prof. Serv. Civil 3

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008, 18 de agosto del 2008 y 1º de setiembre del 2008, respectivamente.

Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 4442).—C-16770.—(3310).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título Nº 470, emitido por el Liceo de Cariari, en el año dos mil tres, a nombre de Calderón Bonilla María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1908).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 331, título Nº 1413, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año dos mil ocho, a nombre de Priscila de los Ángeles Madrid Paladino. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Priscila de los Ángeles Madriz Paladino. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1911).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 121, título Nº 127, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Martínez Sandoval William Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(1938).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, diploma Nº 1398, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil uno, a nombre de Ortiz Uley Juan Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, cinco de setiembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 82525.—(2220).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 54, título Nº 783, emitido por el Colegio Internacional SEK, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Ugalde Laura María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 82591.—(2221).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento Nº 1081, emitido por el Liceo Diurno José Martí, en el año mil novecientos ochenta y cuatro, a nombre de Ruiz Granados Víctor Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2335).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 2, folio 380, título Nº 10109, emitido por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil tres, a nombre de Zeledón Hernández Alexa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2336).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 108, Título Nº 1353, y del Título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el Tomo 1, Folio 120, Título Nº 2893, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Educación Comercial y de Servicios, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Gómez Jiménez Hazel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2455).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 190, Título Nº 1892, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Luis Enrique Fonseca Bustos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Luis Enrique Castro Fonseca. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de noviembre del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—Nº 82711.—(2626).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 206, emitido por el Colegio Nocturno de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Luna Quesada Herminia Eva. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2703).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, diploma Nº 904, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Hernández Chicas Rosa María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2723).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad Ciencias, inscrito en el Tomo 2, Folio 028, Asiento Nº 545, emitido por el Colegio Nocturno de Limón, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Zúñiga Toruño Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2788).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título Nº 141, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Azofeifa Arias Yamileth. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2827).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 26, título Nº 11, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Norma Hernández Hernández. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Norma Cubero Granados. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(2850).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 34, título Nº 271, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bermúdez Bermúdez Roy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 1º de setiembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—Nº 82875.—(3100).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, asiento 28, título Nº 689, otorgado en el año mil novecientos noventa y seis y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Construcción Civil, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento 18, título Nº 606, otorgado en el año mil novecientos noventa y cinco, ambos emitidos por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Hidalgo Rodríguez Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de mayo del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 83014.—(3178).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo II, folio 26, título N° 755, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil uno, a nombre de Alvarado Montero Rigoberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2009.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(3205).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 126, emitido por el Instituto Científico San Marcos, en el año dos mil ocho, a nombre de Yannarella Brenes Álvaro Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(3534).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 636, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marín Mora Alejandro Alfieri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los doce días del mes de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 83520.—(4020).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 185, Título N° 1669, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cheng Cheng Chen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4079).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título Nº 545, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Céspedes Kenneth Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4085).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo para la Industrialización y Exportación de Productos Agropecuarios y Sus Derivados R.L., siglas: CO-INDEXPO R.L., aprobado en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2007. Resolución Nº 1450.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Consejo de Administración:

Presidente                Carlos Bonilla Ayub

Vicepresidente         Alejandro Rodríguez Quirós

Secretario                Dietmar Gamboa Vindas

Vocal 1                    Ignacio López Villalobos

Vocal 2                    Rodrigo Zamora Murillo

Suplente 1               Jorge Cubero Gatjens

Suplente 2               Marvin Víquez Brenes

Gerente:                   Jorge María Medrano Cubero

San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1900).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R. L., siglas COOPEMATEX de Cartago R. L, acordada en asamblea celebrada 22 de febrero del 2008 Resolución 1286-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidenta: Vilma Obando Arrieta.

Vicepresidenta: Marlene Abarca Montero.

Secretaria: Dania Montero Alfaro.

Vocal 1: Dennis Brenes Serrano.

Vocal 2: Alexandra Vargas Acuña.

Suplente 1: Ana Leticia Mora Madrigal.

Suplente 2:  Isabel Rojas Chaves.

Gerente: Jorge Monge Sanabria.

San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 82760.—(2627).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas ANPE, acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2008. Expediente E-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 14, asiento: 4511 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta el artículo 51 del estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3170).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Cambio de Nombre Nº 16504

Que Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Kabushiki Kaisha Sega d/b/a Conocida como: Sega Corporation, solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Sega Enterprises, LTD. por el de KABUSHIKI KAISHA SEGA d/b/a conocida como: SEGA CORPORATION, presentada el día 31 de octubre de 2008 bajo expediente 16504. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0004844 Registro Nº 111103 DREAMCAST en clase 9 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de noviembre de 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—(2297).

Cambio de nombre Nº 16749

Que Edgar Rohmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de Grupo Martí S. A. B, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Martí, S. A. por el de Grupo Martí S. A. B, presentada el día 19 de noviembre de 2008 bajo expediente 16749. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0007956 Registro Nº 166778 martí en clase 35 marca mixto y 2007-0004031 Registro Nº 178111 Sport City en clase 41 marca denominativa publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(2873).

Cambio de nombre Nº 979

Que Jorge Tristán Trelles, cédula número 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Domino’s Pizza PMC Llc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Domino’s Pizza PMC Inc. por el de Domino’s Pizza PMC. Llc, presentada el día 30 de junio de 2008 bajo expediente 979. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6036542, Registro Nº 60365, Domino’s Pizza en clase 42 marca denominativa; 1900-6868230, Registro Nº 68682; en clase 30 marca figurativa; 1900-6868530; Registro Nº 68685, Domino’s Pizza en clase 30, marca mixto; 1900-6868630; Registro Nº 68686, Domino’s Pizza en clase 30 marca denominativa; 1900-6868930, Registro Nº 68689, Domino’s Pizza en clase 30 marca mixto, 1900-6913242 Registro Nº 69132, Domino’s Pizza en clase 42 marca mixto; 1998-0001711 Registro Nº 109730, Domino’s Pizza en clase 30 marca mixto y 1998-0001712, Registro Nº 109731, Domino’s Pizza en clase 42 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Chacón.—1 vez.—Nº 82940.—(3041).

Cambio de nombre Nº 2495

Que María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, en calidad de apoderada especial de NG Group Ltda., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Rommanel Industria e Comercio Ltda por el de NG Group Ltda., presentada el día 16 de octubre de 2008 bajo expediente 2495. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0004200, Registro Nº 127850, R Rommanel en clase 14. marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1 de diciembre de 2008.—Oficina de Marcas y otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—Nº 82925.—(3042).

Cambio de nombre Nº 16799

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Dow Wolff Cellulosics GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre Wolff Walsrode AG, por el de Dow Wolff Cellulosics Gmbh, presentada el día 24 de noviembre del 2008 bajo expediente Nº 16799. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0003865 Registro Nº 111178 WALSRODER en clase 18 marca Denominativa y 2007-0003896 Registro Nº 172100 en clase 18 marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Roy Brenes Salazar.—1 vez.—(3285).

Cambio de nombre Nº 2357

Que Televisora de Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-6829, solicita a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre Televisora de Costa  Rica  S.R.L.  por el de Televisora  de  Costa Rica  S. A.,  cédula Nº 3-101-6829, presentada el día 8 de octubre del 2008 bajo expediente Nº 2357. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3026100 Registro Nº 30261 CADENA COSTARRICENSE DE TELEVISIÓN en clase 49 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Grettel Solís Fernández.—1 vez.—(3286).

Cambio de nombre Nº 16437

Que Marianella Arias Chacón, cédula Nº 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Smurfit Kappa Investments Limited, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Smurfit Kappa Group Limited por el de Smurfit Kappa Investments Limited, presentada el día 28 de octubre del 2008 bajo expediente Nº 16437. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0004979 Registro Nº 169551 SMURFIT KAPPA en clase 16 marca Denominativa, 2006-0004979 Registro Nº 169551 SMURFIT KAPPA en clase 40 marca denominativa y 2006-0004979 Registro Nº 169551 SMURFIT KAPPA en clase 41 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendietta Jiménez.—1 vez.—(3288).

Cambio de Nombre Nº 16462

Que Düring Lizenzen AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Düring A.G. por el de Düring Lizenzen AG, presentada el día 28 de octubre de 2008 bajo expediente 16462. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6928703 Registro Nº 69287 PATO en clase 3 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3655).

Cambio de Nombre Nº 17062

Que Laboratoires Omega Pharma France, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de LABORATOIRES PHARMYGIENE-SCAT por el de LABORATOIRES OMEGA PHARMA FRANCE, presentada el día 4 de diciembre de 2008 bajo expediente 17062. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-5483405 Registro Nº 54834 PARA en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3656).

Cambio de Nombre Nº 16896

Que Merz Pharma GmbH & CO. KGaA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de MERZ + CO. GmbH & CO. por el de Merz Pharma GmbH & CO. KGaA, presentada el día 25 de noviembre del 2008 bajo expediente 16896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7302105 Registro Nº 73021 MERZ en clase 5 Marca Mixto, 1900-7342005 Registro Nº 73420 Akatinol en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0004920 Registro Nº 118995 Pantogar en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0007980 Registro Nº 119661 Mederma en clase 3 Marca Denominativa y 2001-0000090 Registro Nº 127191 Ebixa en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Vielka Sossa Obando, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3658).

Cambio de nombre Nº 16540

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Perfumeria Gal S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Accesoria Selecta S.A. por el de PERFUMERIA GAL S.A., presentada el día 4 de noviembre de 2008 bajo expediente 16540. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3002303 Registro Nº 30023 Heno de Pravia en clase 3 Marca Mixto, 1900-3002403 Registro Nº 30024 Heno de Pravia en clase 3 Marca Mixto, 1900-6287303 Registro Nº 62873 Agreste en clase 3 Marca Denominativa, 1900-6565403 Registro Nº 65654 Heno de Pravia en clase 3 Marca Mixto, 1900-6565503 Registro Nº 65655 Farala en clase 3 Marca Denominativa y 1998-0001604 Registro Nº 109910 Agua de Vida en clase 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Jamie Phillips Guardado, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3660).

Cambio de Nombre Nº 16892

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Red Electrica Corporación, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de RED ELECTRICA DE ESPAÑA S. A. por el de RED ELECTRICA CORPORACIÓN, presentada el día 25 de noviembre de 2008 bajo expediente 16892. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0004132 Registro Nº 147505 Red Electrica Internacional en clase 42 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Grettel Solís Fernández, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3662).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación para la Gestión Comunal de Barrio Cristo Rey, Herradura, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Barrio Cristo Rey, distrito Jacó, cantón Garabito. Cuyos fines son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del Barrio Cristo Rey y comunidades vecinas a impulsar proyectos de desarrollo social, organizativo y vecinal. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima.— sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta. Sandra María Corea. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 28467.—Curridabat, once de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83193.—(3590).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de El Dos de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administración, operación, conservación y mantenimiento del sistema de acueducto de la comunidad de El Dos, mediante una prestación continúa del servicio hídrico público, satisfaciendo así las necesidades esenciales de los miembros de la comunidad, y su aprovechamiento en general de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Javier Huertas Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 575, asiento 63422).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83200.—(3591).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pasión por las Almas Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 91262 y adicional tomo 578, asiento 9118).—Curridabat, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83316.—(3592).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Migrantes Nicaragüenses en Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: apoyar los valores morales y culturales de la comunidad nicaragüense residente en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Javier Gómez Mayorga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 575, asiento: 29416, adicionales 577-19578 y 577-75040.—Curridabat, 27 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83397.—(3593).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Apostólica Shekinah Iglesia M.A.S., que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover los valores cristianos bíblicos, predicando el evangelio y ministración de la palabra de Dios. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Freddy Barrantes Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 Asiento 75633.—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83526.—(4016).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Gerontológica Activa, con domicilio en la provincia de San José, San Pedro de Monte de Oca. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y velar por la incorporación plena en la sociedad de las personas adultas mayores desde un enfoque de derechos humanos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Athenia Montejo Merino. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, Asiento: 84634, Adicionales 577-56025 y 578-11003.—Curridabat, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83553.—(4017).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial El Molino, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto el Instituto Costarricense de AyA, que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Jorge Arturo Garita Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 Asiento 01550.—Curridabat, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83580.—(4018).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Comunidad Cristiana El Tabernáculo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 Asiento: 10709).—Curridabat, 13 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83585.—(4019).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Iaido Jikishin Kai de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: preservar el arte del Iado como legado histórico y cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Patricia Gallo Zawadzki. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento 80367 y adicional tomo 577, asiento 98845).—Curridabat, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(4082).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 11686.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 274.250 - 453.700, hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82346.—(1866).

Expediente Nº 13244P.—Bienes Raíces Las Arcadas de San José S.A., solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del pozo DO-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y piscina. Coordenadas: 172.470 / 511.129, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1942).

Expediente Nº 13245P.—Clásico Refugio S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo GA-242, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, y consumo humano. Coordenadas: 217.157 / 354.143 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82440.—(2222).

Expediente Nº 13242A.—Víctor Manuel Barrantes Fernández, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para consumo humano. Coordenadas: 201.400 / 495.100, hoja Candelaria. Predios inferiores: Luis Fernández Alpízar, Paulino Jiménez Acuña, María Eduvina Masís Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82509.—(2223).

Expediente Nº 13247A.—Sergio Gerardo Cruz Vega, solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas: 228.200 / 481.400, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82551.—(2224).

Expediente Nº 3827A.—Varyu S. A., solicita renovación de la concesión de: 5,6 litros por segundo de la quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego y café. Coordenadas: 231.300 / 489.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82625.—(2225).

Expediente Nº 13246A.—3101526217 S. A., solicita concesión de: 246.000 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Comercial Embotello y Venta de Agua 221.600-421,250 hoja Miravalles. Predios inferiores: María Cecilia Zúñiga López, Geranio Pipña Rodríguez, Elizabert Zúñiga López, Álvaro Herrera Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82654.—(2628).

Expediente Nº 3183A.—Elizabeth Campos Guzmán solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.400/495.200 hoja Candelaria. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.300/495.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Juan Luis Sánchez Salazar, Geovanny Sánchez Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82676.—(2629).

Expediente Nº 6844A.—Regulo Montero Arias, solicita renovación de la concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernández Morera Carlos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.750 / 485.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82747.—(2630).

Expediente Nº 8688A.—Lissette Monge Ureña y Coriquin S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.300 / 534.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82793.—(2631).

Exp. Nº 4719A.—Ganadera Tempisquito Ltda., solicita renovación de la concesión de 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado Ltda., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas Latitud 314.000 / y Longitud 364.650 Hoja Murciélago. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82889.—(3101).

Exp. Nº 13249A.—Sonia María Moya García, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 229.250 / 455.450 Hoja Miramar. Predios inferiores: Rafael Ulate García. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83031.—(3102).

Exp. Nº 3581A.—Transportes del Oeste S. A., solicita renovación de la concesión de 8 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Flora Isabel Bolaños Araya, Deyanira Gatgen Bolaños, Mario A. Gatgens Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3177).

Exp. 13250A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 15.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-en condominio. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja Turrúcares y Garita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3180).

Exp. 13251-P.—Los Balcanes del Norte, S. A. solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del Pozo AB-1538, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 215.800/509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3199).

Expediente Nº 6175A.—Nacira María Salas Solís, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3230).

Expediente Nº 8719P.—Inversiones Batava S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo BA-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.220/ 516.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83400.—(3596).

Expediente Nº 13254P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del Pozo CN-634, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano en condominio para 565 personas. Coordenadas 283.450/358.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3838).

Expediente Nº 13256P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CN-114, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 282.702/361.761 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3839).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº DGTCC-024-2009.—Que el día 11 de diciembre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor, casado, ganadero, portador del cédula Nº 1-265-365, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146117, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Gasolinera El Jorón, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad Nº 1-265-365, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera El Jorón por haber terminado su contrato de arrendamiento de dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2009.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 83283.—(3595).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 5069-P-2008.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de diciembre de dos mil ocho.

Procedimiento Administrativo Sumario seguido contra la empresa Industrias Luigi S. A. para determinar el posible incumplimiento contractual en la entrega de los bienes adjudicados en la contratación directa número 2007-CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus”.

Resultando:

1º—Mediante oficio número PROV-2870-2007 del 12 de diciembre del 2007 el señor Allan Herrera Herrera, en su condición de Proveedor a.í., informó a este Tribunal sobre el presunto incumplimiento contractual en que había incurrido la empresa Industrias Luigi S. A. Señala que mediante contratación número 2007-CD-001493-85001 se le adjudicó a la citada empresa la “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus”, para lo cual se había establecido un plazo de entrega de cinco días hábiles para su entrega e instalación, a partir de la notificación del pedido de compra, que se realizó el 18 de mayo del 2007. Sin embargo, el Jefe de la citada oficina regional informó que al 26 de noviembre del 2007 la empresa no había cumplido con la entrega de los bienes adjudicados, por lo que recomienda se valore la apertura del procedimiento correspondiente (folios 2 y 3).

2º—En sesión ordinaria número 125-2007 celebrada el 18 de diciembre del 2007 este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral la apertura del respectivo procedimiento administrativo (folio 1).

3º—Mediante oficio número IE-225-2008 del 24 de marzo del 2008 la Inspección Electoral remitió el informe de la investigación preliminar realizada, en la que recomienda la apertura del procedimiento previsto en el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa (folios 29 al 35).

4º—Mediante resolución de las 14:35 horas del 3 de abril del 2008, este Tribunal ordenó a la Inspección Electoral el inicio del procedimiento correspondiente contra la empresa Industrias Luigi S. A. (folio 38).

5º—Mediante oficio número IE-504-2008 del 17 de julio del 2008, la Inspección Electoral remitió el resultado del procedimiento administrativo realizado, en el que concluye que sí se generó un atraso en la entrega del objeto contratado, sin que pudiera acreditarse algún motivo que fuera capaz de enervar la potestad de este Tribunal para imponer la sanción de apercibimiento (folios 67 al 73).

6º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado del Castillo Riggioni; y,

Considerando:

I.—Objeto del procedimiento realizado por la Inspección Electoral: El procedimiento instaurado contra la empresa Industrias Luigi S. A., se origina en la presunta violación del artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dado que la adjudicataria no cumplió con la entrega e instalación de una persiana para la Sede Regional de Coto Bus, correspondientes a la Contratación Directa número 2007-CD-001493, en razón de que se estableció en la referida contratación que la entrega de dicho bien debía realizarse cinco días hábiles después de la notificación del “Pedido de Compra” y ésta nunca se realizó.

II.—Hechos probados: De relevancia para el presente caso se tienen como hechos probados los siguientes: a) que la Proveeduría de este Tribunal promovió el procedimiento de Contratación Directa número 2007-CD-001493-85001 para “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus” (folios 20 y 21); b) que la empresa Industrias Luigi S. A., en la oferta presentada a este Tribunal para la citada contratación, se comprometió a realizar la entrega cinco días hábiles después de haber recibido la orden de pedido por parte de la administración (folios 9 al 12); c) que mediante resolución número 090-PROVTSE-2007 la Proveeduría de este Tribunal dispuso adjudicar dicha contratación a la empresa Industrias Luigi S. A. por un monto de ¢100.000,00 (cien mil colones exactos) (folios 5 al 8); d) que la Proveeduría de este Tribunal remitió a la empresa Industrias Luigi S. A. el 18 de mayo del 2007 la orden de pedido número 4500066603 (folio 23); e) que la empresa Industrias Luigi S. A. no entregó el objeto contractual (folio 44); f) que la Inspección Electoral al no encontrar el lugar en que se ubica la empresa Industrias Luigi S. A., ni el domicilio de su representante legal, publicó por tres veces consecutivas en La Gaceta, el edicto de la notificación que ordenaba la apertura del procedimiento administrativo sumario en contra de la empresa Industrias Luigi, otorgándole un plazo de quince días hábiles para presentar los alegatos de defensa y las pruebas que estimara pertinentes (ver folios 62 al 66); y g) que la empresa Industrias Luigi S. A. no se apersonó en defensa de sus intereses en el plazo concedido (folios 67 al 73).

III.—Sobre el procedimiento realizado por la Inspección Electoral y la recomendación de ese órgano instructor: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Administración en los procesos de contratación tiene la potestad de sancionar a los particulares en caso de que incurran en alguna de las causales establecidas en los artículos 99 y 100 de la citada ley.

Según consta en el informe rendido por la Inspección Electoral, este órgano instructor recomendó al Tribunal imponer la sanción de apercibimiento a la empresa Industrias Luigi S. A., después de constatar que la empresa adjudicataria no cumplió con la entrega e instalación de la persiana en la Oficina Regional de Coto Brus, producto de la contratación número 2007CD-001493-85001, “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus”.

Conforme lo expuesto, corresponde a este Tribunal, a la luz de lo acreditado en el expediente, ponderar si procede o no imponer a la empresa Industrias Luigi S. A. la sanción de apercibimiento, conforme la recomendación hecha por la Inspección Electoral.

IV.—Sobre el incumplimiento contractual del adjudicatario de la contratación directa Nº 2006CD-001493-85001 “Compra e instalación de una persiana para la Sede Regional en Coto Brus”: Del análisis de los elementos de prueba existentes y de la relación de hechos que se han tenido por probados en la presente investigación se desprende que la Proveeduría de este Tribunal, mediante resolución número 090-PROVTSE-2007 de las 11:00 horas del 16 de mayo del 2007, adjudicó a la empresa Industrias Luigi S. A. la contratación directa número 2007-CD-001493-85001 para la entrega e instalación de una persiana en la Oficina Regional de Coto Brus.

Conforme a la oferta realizada, la citada empresa se comprometió a entregar la mercadería dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibo de la orden de pedido, acto que se verificó por parte de la Proveeduría Institucional el 18 de mayo del 2007, con lo cual el plazo de los cinco días de entrega vencían el 25 de mayo del 2007. Sin embargo, la adjudicataria no entregó los bienes licitados, tal y como consta en oficio número ORCB 145-2008 de fecha 23 de abril del 2008 suscrito por la señora Yudleny Brenes Fonseca, Jefa de la Regional de Coto Brus.

Según se acreditó en el expediente la representante legal de la empresa adjudicataria no se apersonó al expediente, ni justificó de ninguna manera el motivo de la no entrega de los bienes licitados. Por ello, verificado el incumplimiento de la empresa contratista sin que exista justificación al respecto, corresponde aplicar a la empresa Industrias Luigi S. A. la sanción correspondiente.

V.—Sobre la sanción a imponer: En punto a la sanción a aplicar a los particulares que participan en la contratación administrativa, el artículo 215 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa establece:

“Artículo 215.—Sanciones a particulares: La sanción a particulares puede ser apercibimiento o inhabilitación. El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multas, cuando así procediere y constituye un antecedente para la aplicación de la sanción de inhabilitación.”.

Por su parte, el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, norma que establece la sanción de apercibimiento establece en lo conducente:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento: Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a) El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento”.

A la luz de las normas trascritas y habiéndose acreditado en el expediente un incumplimiento contractual, es dable imponer a la empresa Industrias Luigi S. A. la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99 de la citada Ley.

VI.—Sobre el trámite de notificación: En virtud de que en el presente procedimiento no fue posible notificar a la empresa investigada en el lugar que consta en el expediente administrativo ni en el domicilio registrado en la Sección Mercantil del Registro Nacional. Asimismo, dado que tampoco se pudo localizar a la representante legal de la adjudicataria en su domicilio, proceda la Secretaría de este Tribunal a realizar el trámite correspondiente para que esta resolución se notifique en La Gaceta, por tres veces consecutivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 239, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

Se impone a la empresa Industrias Luigi S. A., la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, al haber incurrido en la conducta tipificada en el inciso a) de dicha norma. Contra la presente resolución cabe el recurso de revocatoria, a interponerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la comunicación de la presente, conforme lo indica el artículo 217 del Reglamento General de Contratación Administrativa. Asimismo procede interponer recurso de revisión en caso de concurrir los supuestos establecidos en el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública. Comuníquese el contenido de esta resolución a la Contraloría General de la República en los términos del artículo 225 del Reglamento General de la Contratación Administrativa. Tome nota la Proveeduría institucional de la presente sanción conforme los numerales 100, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y 215, párrafo primero del Reglamento General de Contratación Administrativa. Notifíquese a la empresa en los términos previstos en el considerando VI de esta resolución.

Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—(O. P. Nº 043-2009).—C-314230.—(2848).

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 13300-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Johnny Arturo Madrigal Araya, divorciado, chofer de taxi, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos setenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, vecino de Urbanización La Unión, Ciudad Quesada San Carlos Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de la menor Mitchel Dayana Madrigal Ureña... en el sentido que la misma es hija de “Antonio Corrales Calvo y Margoth Ureña Prado, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 80741 y 83068.—(3104).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-PROV

Alquiler de local para alojar al Tribunal

de Casación Penal de Cartago

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623/3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 09 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.

San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(4828).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-UADQ

(Invitación)

Contratación de servicios de alimentación en

instalaciones de la Sede del Atlántico

La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 02 de febrero del 2009, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-12770.—(4860).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000001-2306

Tratamiento químico para lavado de ropa

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez promueve concurso de Licitación Pública Nacional, para el Tratamiento químico para el lavado de ropa, según el siguiente detalle:

LICITACIÓN                                             DESCRIPCIÓN

2009LN-000001-2306                       Tratamiento químico para lavado de

                                                           ropa de acuerdo al siguiente desglose:

Hipoclorito de sodio al 10.5%

Detergente líquido al 78%

Alcalino líquido al 60%

Neutralizante y suavizante líquido al 32%.

Fecha máxima para recibo de ofertas: Jueves, 19 de febrero del 2009.

Hora de la apertura:                            10:00 a. m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Carlos Coto Arias, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(4809).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-2306

Suministro de pan en varias presentaciones

y repostería variada

Se comunica a todos los interesados que el Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, promueve concurso de Licitación Abreviada, para el suministro de pan en varias presentaciones y repostería variada, según el siguiente detalle:

LICITACIÓN                                             DESCRIPCIÓN

2009LA-000001-2306                            Suministro de pan en varias

                                                                presentaciones (pan bollito, pan

                                                                cuadrado, pan baguette y pan rayado)

                                                                y suministro de repostería variada

Fecha máxima para recibo de ofertas:      Miércoles, 11 de febrero del 2009.

Hora de la apertura:                                 10:00 a.m.

Los interesados en participar y conocer mayores detalles, podrán realizar el retiro del cartel de especificaciones a partir del día de esta publicación, en las instalaciones de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, ubicadas 800 metros sur de la esquina suroeste de este centro médico, carretera a la Pitahaya de Cartago, edificio color celeste, en el segundo piso, antiguas bodegas de Consucoop.

Carlos Coto Arias, Subárea de Contratación Administrativa.—1 vez.—(4810).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01

Construcción de cuneta revestida y carpeta asfáltica

calle El Ruano II Etapa

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia, recibirá oferta hasta las 14:00 horas del día 17 de febrero del 2009 para la “Construcción de cuneta revestida y carpeta asfáltica calle El Ruano II etapa”, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas a partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal, costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia.

Moravia, 21 de enero del 2009.—Jorge Monge Pérez, Proveedor.—1 vez.—(4818).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-PM

Servicio de recolección y transporte de los desechos

sólidos del cantón de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-PM, “Servicio de recolección, transporte de los desechos sólidos del cantón de Valverde Vega”. Los interesados pasar a la Oficina de Proveeduría Municipal de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 12:30 y 1:30 a 4:00 p. m. a recoger el cartel. Se recibirán ofertas hasta el día 18 de febrero del 2009, a las diez horas del reloj marcador municipal en la Oficina de Proveeduría Municipal.

Valverde Vega, 19 de enero del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4834).

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO DE PUNTARENAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-01

Contratación de servicios de recolección y traslado

de desechos sólidos del distrito de Cóbano

El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, por este medio, invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000003-01, e indica que recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 04 de febrero del 2009.

El cartel puede ser retirado en la oficina de proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, en forma gratuita, de lunes a viernes de 7:00 a. m a 11:00 a. m., estamos ubicados 150 metros al oeste del Banco Nacional de Cóbano.

Cóbano, 19 de enero del 2009.—Proveeduría.—Jackeline Rodríguez Rodríguez.—1 vez.—(4759).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 05-09, celebrada el día 20 de enero del 2009, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000139-PROV

Remodelación del Organismo de Investigación Judicial de Heredia

A: Huberth Fallas Abarca, cédula de identidad 1-836-931.

Línea Nº 1: Remodelación de la Delegación del Organismo de Investigación Judicial de Heredia, con un valor total de ¢11.698.000,00.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

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LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000029-PROV

Adquisición e instalación de un sistema de presurización

de escaleras y otros complementarios en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

A: Tecnología e Ingeniería Verde S. A., cédula jurídica 3-101-163507.

Línea Nº 1: Adquisición e instalación de un sistema de presurización de escaleras y otros complementarios en el edificio de la Corte Suprema de Justicia, con un valor total en su oferta alternativa de $477.424,84.

Demás características y condiciones según cartel y oferta.

San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í. Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(4829).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

OFICINA DE COMPRAS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA 000008-HBC2202

Servicios de esterilización y traslado de desechos infecciosos

al relleno sanitario (Por periodo de un año con

posibilidad de tres prórrogas)

Se le indica a los interesados del concurso arriba señalado que por Resolución de la Dirección General del Hospital, dictada al ser las catorce horas del siete de enero del dos mil nueve, se adjudica de la siguiente manera:

Oferente Nº 1: Manejo Profesional de Desechos S. A., cédula jurídica 3-101-091952.—(Oferta Nº 2).

Ítem adjudicado: 1 único.

Monto adjudicado: ¢34.675.000,00 (Treinta y cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil colones exactos).

En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Oficina de Compras para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso únicamente de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

Cumpliendo con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa.

San José, 20 de enero del 2009.—MBA. Mª Del Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(4749).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000001-2299

Suministro de carne de res y cerdo para

el Hospital San Rafael de Alajuela

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizados los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por esta Dirección Regional según el modelo de facultades y niveles de adjudicación por instancia administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Pública Nacional 2008LN-000001-2299, “Suministro de carne de res y cerdo, para el Hospital San Rafael de Alajuela”, se adjudica esta licitación a la empresa Industrias Buenos Aires S.A., por la suma anual de ¢88.301.175,00.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

20 de enero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Bach. Carlos Gómez Cruz.—1 vez.—(4761).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-01

Adquisición de terreno apto para construcción

de viviendas de interés social

La Proveeduría Municipal comunica a los interesados que la Licitación Pública 2008LN-000002-01, promovida para “Adquisición de terreno apto para construcción de viviendas de interés social” se declara infructuosa.

El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de los documentos que la componen con un horario de 7:00 a. m a las 15:30 horas en las oficinas de la Proveeduría Municipal.

Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Nº 83897.—(4642).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01

Construcción de la obra civil y eléctrica para la iluminación

del Estadio Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito

primero del cantón Central de Puntarenas

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº 254, celebrada el día 09 de enero del 2009, en su artículo 3º, acuerda:

Inciso A: Se declara infructuoso el proceso de Licitación Pública 2008LN-000001-01 “Construcción de la obra civil y eléctrica para la iluminación del Estadio Municipal Lito Pérez a ejecutarse en el distrito primero del cantón Central de Puntarenas”.

Puntarenas, 20 de enero del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(4770).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-900166-02

Contratación de los servicios de alimentación

en los planteles Aeropuerto y La Garita

Se comunica que la Gerencia de Administración y Finanzas de RECOPE, mediante oficio GAF-068-2009, de fecha 19 de enero del 2009, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Mariana’ S Catering Service S. A. Representante legal: Raschid Amned Tabash Álvarez.—(Oferta Nº 1).

Monto total: ¢46.800.000,00 i.v.i. A razón de ¢1.9500,00 i.v.i por servicio.

Descripción: Contratación de los servicios de alimentación para los Planteles Aeropuerto y La Garita.

Demás especificaciones contempladas en el cartel y la oferta respectiva.

* Forma de pago: Mensualmente contra la prestación de los servicios y la presentación de la contraseña preelaborada y desglose del centro de costo.

* Plazo contractual: Por un periodo de un (1) año, prorrogable por un periodo igual a opción y discrecionalidad de RECOPE.

NOTAS IMPORTANTES:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de octubre del 2007, la presente contratación se formalizará mediante la emisión respectiva de la orden de compra, la cual será refrendada por la Dirección Jurídica.

3.  Con el fin de validar jurídicamente el documento definido para formalizar la presente contratación, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

4.  En cumplimiento de la cláusula 1.15.2 del cartel, a la luz de las disposiciones contempladas en el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa se aplicarán multas por defectuosa ejecución contractual.

5.  El contratista deberá mantener durante la vigencia del contrato los seguros que sean necesarios para cubrir en forma amplia y total, todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden; está obligado en consecuencia a proveerse del seguro de riesgo de trabajo para amparar a su personal debidamente autorizado por RECOPE, con motivo de los servicios prestados, contra las lesiones o muerte que puedan sobrevenir en dicha labor.

6.  El contratista asumirá los costos por daños en equipos e instalaciones causados por descuido, negligencia o en los casos en que se determine que fue ocasionado por empleados asignados en esta contratación. Además, será responsable por cualquier robo, hurto o daños que sus empleados cometieran. En este caso RECOPE solicitará la reposición o reparación de los mismos, sin considerar las sanciones legales que se le puedan plantear.

7.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación, según se haya definido en la sección segunda del cartel. Para efectos del contratista se entiende que RECOPE está contratando la presente contratación por el período de un año, por lo que la prerrogativa de prórroga no le crea ningún derecho.

     En este sentido la obligación de RECOPE, si actuando dentro del ámbito de su discrecionalidad, opta por no ejercer la opción de prórroga, se limitará simplemente a notificar al contratista tal acto con la antelación y forma debidas

8.  En general, para el cumplimiento del objeto contractual el adjudicatario se deberá someter estrictamente en todos sus extremos a los dictados cartelarios de este concurso.

San José, 21 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-42770.—(4862).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-CMBYC

Licitación de convenio marco para el suministro de útiles

de oficina y papelería para las instituciones públicas

que utilizan Compr@Red

Debido a un error en la publicación del aviso de adjudicación se corrige la siguiente información:

Cuadro de adjudicación, Consorcio Litho Comercial Fesa S. A., consecutivo Nº 57, línea adjudicada Nº 137, debe sustituirse por:

“(…)

 

Consecutivo

Líneas adjudicadas

Descripción

57

185

Tinta para impresora de inyección de tinta

Epson C-85 cartucho color negro

 

(…)”

Cuadro de adjudicación, empresa I.S. Productos de Oficina Centroamericana S. A., consecutivo Nº 3, línea adjudicada Nº 334, y consecutivo Nº 4, línea adjudicada Nº 335 debe sustituirse por:

“(…)

 

Número de

líneas

Líneas adjudicadas

Descripción

3

334

Tonner para Fotocopiadora MITA, KM-3010.

4

335

Tonner para Fotocopiadora MITA, KM-1505.

 

(…)”

Las demás opciones de negocio que no fueron adjudicadas se declaran infructuosas.

Lo demás permanece invariable.

Jeannette Solano, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 206).—C-23270.—(4878).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-PROV

Alquiler de local para alojar al Juzgado de Pensiones Alimentarias

y Juzgado de Violencia Doméstica de La Unión

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que debe leerse correctamente el número de procedimiento arriba indicado y no como se indicó en el aviso publicado en La Gaceta Nº 14 del miércoles 21 de enero del 2009.

San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(4830).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000031-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de los servicios de: 1- recolección de depósitos a cuenta

en el domicilio de clientes dentro de la Gran Área Metropolitana,

2. Recolección de depósitos a cuenta en el domicilio de clientes

fuera de la Gran Área Metropolitana, 3- Transporte y entrega

de remesas de dinero en el domicilio de clientes dentro de la

Gran Área Metropolitana, y 4. Transporte y entrega de

remesas de dinero en el domicilio de clientes

fuera de la Gran Área Metropolitana

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000031-01.

20.  Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco. Situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 13 de febrero del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 26 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 10-2009).—C-14270.—(4870).

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000040-01

(Prórroga Nº 1)

Contratación de una empresa que suministre servicios de información general de clientes para las diferentes oficinas

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000040-01, 21. Fecha de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las catorce horas o (2:00 p. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 13 de febrero del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.

La demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, San José, 26 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 11-2009).—C-9770.—(4871).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD (Prórroga Nº 2)

Aumento de la capacidad de procesamiento

al ambiente de producción

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que el plazo de recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 16 de febrero del 2009.

Demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(4354).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000121-UAdq (Aclaración)

Casa infantil para la Sede Regional de Occidente

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008, se les comunica que por error se indicó: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000121-LA, siendo lo correcto de la siguiente manera: Licitación Abreviada 2008LA-000121-UAdq. Asimismo, se les solicita pasar a retirar la aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla de OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9770.—(4863).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000122-UAdq (Aclaración)

Comedor para el recinto de Guápiles

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008, se les comunica que por error se indicó: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000122-LA, siendo lo correcto de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2008LA-000122-UAdq. Asimismo, se les solicita pasar a retirar la aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla de OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-10520.—(4864).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000184-VE

(Prórroga y aclaración)

Techo para cancha multiuso de la Sede Regional del Pacífico

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre de 2008, se les comunica que por error se indicó en el objeto a contratar “Techo para cancha multiuso de la Sede Regional de Puntarenas”, siendo lo correcto: “Techo para cancha multiuso de la Sede Regional del Pacífico”. Asimismo, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 30 de enero del 2009 a las 10:00 horas y se les solicita pasar a retirar a Suministros, aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla de OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-11270.—(4866).

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000202-VE

(Prórroga y aclaración)

Edificio para bodega, sala multiuso y residencia de profesores

para la Sede Regional del Pacífico

A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 245 del jueves 18 de diciembre del 2008, se les comunica que por error se indicó en el objeto a contratar “Edificio para bodega, sala multiuso y residencia de profesores para la Sede Regional de Puntarenas”, siendo lo correcto de la siguiente manera “Edificio para bodega, sala multiuso y residencia de profesores para la Sede Regional del Pacífico”. Asimismo, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 30 de enero del 2009 a las 14:00 horas y se les solicita pasar a retirar a suministros, aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla de OSUM, publicación de documentos.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-11270.—(4868).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL SUR

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-2399 (Adición Nº 1)

Contratación de servicios de lavado de ropa hospitalaria

para el Área de Salud Aserrí

Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, la siguiente adición al cartel, la cual se debe incluir en el punto 14.6 de las especificaciones técnicas:

Multas: En caso de incumplimiento del contrato, debidamente comprobado por la Dirección y Administración del Área de Salud Aserrí, que interfieran en la buena prestación del servicio a los usuarios, será sancionado cada incumplimiento con un 2% de multa sobre el monto total correspondiente al mes en que incurran en las siguientes faltas.

1.  Que se compruebe incumplimiento en cualquiera de las condiciones descritas en el procedimiento básico para el lavado y secado de ropa, ver punto 11 “Procedimiento básico para el lavado de ropa”

2.  Que en la visita al lugar en donde se desarrolla el procedimiento de lavado y secado de ropa se incumpla con las normas de higiene requeridas, así como con la calidad de los servicios y la seguridad en la que se desarrolla dicho proceso tal y como se especifica en los puntos número 5 “Evaluación” y número 8 “Recurso ambiental”.

3.  Que se incumpla con la clasificación de ropa durante el proceso de recolección y entrega de ropa, la cual se señala en el punto número 3 “Programa de lavado”

4.  Que se detecte ropa sucia o contaminada que puedan poner en riesgo la salud del paciente.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables, se mantiene la fecha máxima de presentación de ofertas para el 29 de enero a las 10:30 a. m.

San José, 21 de enero del 2009.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. í.—1 vez.—(4875).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000211-PROV (Prórroga Nº 1)

Adquisición de switch Lan

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 11 de febrero del 2009.

Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 09:00 horas del 28 de enero del 2009.

San José, 21 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-7520.—(4869).

REGLAMENTOS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión Nº 94-2008, artículo 8, del 15 de diciembre del 2008, tomó el acuerdo Nº 7, que indica lo siguiente:

Acuerdo Nº 7:

Considerando:

I.—Que por medio del oficio DAF-ME-0456-2008 del 10 de diciembre del 2008, la Dirección Administrativa Financiera remite a la Gerencia General una propuesta de “Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Órganos a Cargo de la Administración del Portafolio de Inversiones”.

II.—Que mediante el oficio GG-ME-1057-2008 del 11 de diciembre del 2008, la Gerencia General somete a la consideración de este Junta Directiva la citada propuesta de normativa y recomienda su aprobación, haciendo ver que a ésta se le han incorporado los ajustes derivados de las observaciones realizadas por la Asesoría Legal, la Auditoría Interna y por esta Junta Directiva en la sesión Nº 79-2008 del 27 de octubre del 2008.

III.—Que corresponde a la Junta Directiva conocer y aprobar los reglamentos internos, que son de aplicación al Banco Hipotecario de la Vivienda.

IV.—Que conocida la propuesta de la Administración y hechas las modificaciones que al respecto se han considerado pertinentes, lo procedente es aprobar y emitir el referido Reglamento. Por tanto:

Se acuerda aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LOS ÓRGANOS A CARGO DE LA ADMINISTRACIÓN

DEL PORTAFOLIO DE INVERSIONES

CAPÍTULO I

De las inversiones en el Banco Hipotecario

de la Vivienda

Artículo 1º—Estructura organizacional. Para la administración de las inversiones del Banco se establecerá una estructura organizacional, para cuyos integrantes se delimitarán claramente las obligaciones, funciones y responsabilidades. Esta estructura estará conformada por:

a)  Junta Directiva

b)  Gerencia General

c)  Comité de Inversiones

d)  Dirección FOSUVI

e)  Dirección FONAVI

f)   Dirección Administrativa Financiera

g)  Unidad de Tesorería e Inversiones

Artículo 2º—Junta Directiva. Constituye el máximo órgano del BANHVI. Aparte de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de inversiones tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Aprobar el presente reglamento y sus actualizaciones.

b)  Aprobar el Plan Anual de Inversiones.

c)  Conocer trimestralmente el informe de inversiones remitido por la Gerencia General.

d)  Aprobar cada semestre, o antes si fuera necesario, la actualización de los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la administración de inversiones del Banco.

Artículo 3º—Gerencia General. Es el órgano de mayor jerarquía administrativa del Banco. Aparte de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de inversiones tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Conocer y remitir a aprobación de la Junta Directiva el Plan Anual de Inversiones, a más tardar en el mes de noviembre de cada año.

b)  Conocer mensualmente el informe de inversiones remitido por la Dirección Administrativa Financiera.

c)  Remitir trimestralmente a conocimiento de la Junta Directiva el informe de inversiones.

d)  Conocer cada semestre, o antes si fuera necesario, la actualización de los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la administración de inversiones del Banco. Remitirlas a aprobación de la Junta Directiva.

e)  Proponer anualmente a la Junta Directiva, o antes si fuera necesario, las eventuales modificaciones al presente reglamento.

f)   Las demás que en materia de administración de inversiones sean asignadas por la Junta Directiva del Banco.

Artículo 4º—Comité de Inversiones. Es la instancia encargada de analizar los informes relacionados con la administración del portafolio de inversiones. Son funciones específicas de este Comité:

a)  Proponer a la Gerencia General el Plan Anual de Inversiones.

b)  Analizar los informes que sobre esta materia le remita la Dirección Administrativa Financiera.

c)  Conocer cada semestre, o antes si fuera necesario, la actualización de los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la administración de inversiones del Banco. Remitirlas a conocimiento de la Gerencia General.

d)  Proponer anualmente a la Gerencia General, o antes si fuera necesario, las eventuales modificaciones del Reglamento General de Inversiones.

e)  Las demás que en materia de gestión de inversiones sean asignadas por la Gerencia General.

Artículo 5º—Dirección FOSUVI. Informa a la Unidad de Tesorería e Inversiones sobre la disponibilidad y necesidad de recursos de esa fuente de fondos, a fin de que programe las inversiones según los montos y plazos consignados.

Artículo 6º—Dirección FONAVI. Informa a la Unidad de Tesorería e Inversiones sobre la disponibilidad y necesidad de recursos de esa fuente de fondos, a fin de que programe las inversiones según los montos y plazos consignados.

Artículo 7º—Dirección Administrativa Financiera. Es el órgano jerárquico responsable de la administración de las inversiones. Aparte de las atribuciones y responsabilidades que le competen, en materia de inversiones tiene las siguientes funciones específicas:

a)  Proponer al Comité de Inversiones el Plan Anual de Inversiones.

b)  Revisar los informes que sobre esta materia genera la Unidad de Tesorería e Inversiones. Remitir al Comité de Inversiones los que correspondan.

c)  Velar que la administración de las inversiones se ajusten a las políticas y procedimientos vigentes.

d)  Autorizar las condiciones bajo las cuales se colocan los recursos disponibles de Cuenta General.

e)  Conocer cada semestre, o antes si fuera necesario, la actualización de los manuales de políticas y procedimientos vinculados con la administración de inversiones del Banco. Remitirlas a aprobación del Comité de Inversiones.

f)   Atender oportunamente los requerimientos que en materia de inversiones le formulen la Gerencia General, la Auditoria Interna u otras instancias internas o externas.

g)  Proponer anualmente al Comité de Inversiones, o antes si fuera necesario, las eventuales modificaciones al presente reglamento.

h)  Las demás que en materia de administración de inversiones sean asignadas por la Gerencia General o Comité de Inversiones.

Artículo 8º—Unidad de Tesorería e Inversiones. Es la unidad técnica a cargo de la administración del portafolio de inversiones. Entre sus funciones tiene las siguientes:

a)  Elaborar y remitir mensualmente a la Dirección Administrativa Financiera el informe de inversiones, según el plazo establecido en el Sistema de Información Gerencial.

b)  Elaborar y proponer a la Dirección Administrativa Financiera el Plan Anual de Inversiones.

c)  Colocar los recursos disponibles de las fuentes FOSUVI, FONAVI y Cuenta General, según los plazos y montos indicados por las titulares de las Direcciones respectivas, en los instrumentos financieros que generen mayor rentabilidad en el mercado.

d)  Proponer a la Dirección Administrativa Financiera, cada semestre, o antes si fuera necesario, la actualización de las políticas y procedimientos relacionados con la administración de las inversiones del Banco.

e)  Proponer a la Dirección Administrativa Financiera anualmente, o antes si fuera necesario, las eventuales modificaciones al presente reglamento.

f)   Atender los requerimientos de información planteados por el Comité de Inversiones, la Dirección Administrativa Financiera u otros órganos internos o externos.

g)  Velar por la correcta aplicación de las políticas y los procedimientos relacionados con esta materia.

h)  Las demás que en materia de inversiones sean asignadas por la Dirección Administrativa Financiera o Comité de Inversiones.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento operativo

del Comité de Inversiones

Artículo 9º—Objetivo. El Comité de Inversiones es el órgano de apoyo a la Gerencia General en lo referente a la administración de las inversiones.

Artículo 10.—Integración. El Comité de Inversiones estará constituido por seis miembros permanentes:

a)  El Gerente General

b)  El titular de la Dirección FONAVI

c)  El titular de la Dirección FOSUVI

d)  El titular de la Dirección Administrativa Financiera

e)  El titular de la Unidad de Riesgos

f)   El titular de la Unidad de Tesorería e Inversiones

Artículo 11.—Participantes. En el Comité de Inversiones participarán los miembros definidos anteriormente, cuya presencia es necesaria para las deliberaciones de los temas en general, participan con voz y voto, excepto el representante de la Unidad de Riesgos, quien participará con voz pero sin voto, a fin de evitar conflicto de interés en función de las labores desempeñadas. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a otros funcionarios de la Institución o externos, en razón de la necesidad técnica o específica de su asistencia para tratar la respectiva convocatoria, quienes tendrán voz en los temas específicos, pero no voto.

Artículo 12.—Presidente. El Gerente General tendrá el carácter de Presidente del Comité, en su ausencia dicho cargo será asumido por el Subgerente General, con las siguientes facultades y obligaciones:

a)  Coordinar con el Secretario, las agendas y fechas de realización de las sesiones.

b)  Presidir el Comité y coordinar a sus integrantes, a fin de que el mismo funcione conforme el presente reglamento.

c)  Mantener informado a la Junta Directiva sobre las actividades realizadas por el Comité de Inversiones.

d)  Aquellas otras actividades que le encomiende el propio Comité.

Artículo 13.—Secretario. El titular de la Unidad de Tesorería e Inversiones actuará como Secretario de Actas del Comité, debiendo documentar formalmente en el Acta el desarrollo de las sesiones. Adicionalmente, estará encargado de conducir las formalidades correspondientes para el buen fin de las sesiones y será el depositario del Acta, así como de todos los documentos que fueran entregados o presentados en las sesiones por los miembros participantes en el Comité.

Artículo 14.—Sesiones. Las sesiones del Comité son de dos clases: Ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se realizarán la tercera semana de cada mes, las extraordinarias serán convocadas a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 15.—Convocatoria. Las sesiones serán convocadas por el Presidente del Comité. El aviso de convocatoria será distribuido por medio del correo electrónico de la institución y contendrá por lo menos lo siguiente:

a)  Indicación de día, hora y lugar de reunión.

b)  Los nombres de las personas convocadas.

c)  Los temas específicos a ser tratados en la sesión objeto de convocatoria.

d)  Señalamiento de las personas encargadas de desarrollar presentaciones o tratar temas específicos.

Artículo 16.—Quórum y toma de decisiones. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, cuatro (4) miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente del Comité. Las propuestas que fueran sometidas a votación tendrán validez con el voto positivo de la mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, computándose todos los votos emitidos. En caso de igualdad de votos, el Presidente puede ejercer su derecho a doble voto.

Artículo 17.—Acta. En cumplimiento de sus funciones, el Secretario del Comité, en cada sesión, elaborará un Borrador de Acta de la sesión correspondiente que deberá circular entre los asistentes, de previo a la próxima reunión, para su revisión. Los términos del Borrador del Acta deberán ser objeto de aprobación final en la sesión ordinaria inmediata posterior por cada uno de los asistentes. Una vez aprobado el Borrador del Acta, el Secretario del Comité elaborará un Acta Final suscrita por los asistentes a ésta.

En el Acta deberán constar al menos los siguientes elementos:

a)  Número de acta.

b)  Fecha de la sesión.

c)  Carácter de la sesión (ordinaria o extraordinaria).

d)  Nombre de los miembros presentes.

e)  Resumen de los temas discutidos, opiniones vertidas y los acuerdos de la sesión.

f)   Firma de los asistentes.

Artículo 18.—Voto negativo y opinión. Cualquiera de los Miembros del Comité podrá votar negativamente en los procesos de votación que tengan lugar en el seno del Comité, para lo cual deberá motivar el voto negativo.

Artículo 19.—Orden de la sesión. La sesión ordinaria mantendrá el orden siguiente:

a)  Apertura de la sesión.

b)  Aprobación de la orden del día.

c)  Aprobación actas anteriores.

d)  Seguimiento al control de acuerdos, si los hubiere.

e)  Análisis de los temas agendados.

f)   Asuntos varios.

g)  Cierre de la sesión.

En la sesión extraordinaria se conocerán los asuntos específicos para lo cual fue convocada.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Artículo 20.—Derogatorias. El presente reglamento deja sin efecto el Reglamento del Comité de Inversiones del Banco Hipotecario de la Vivienda, aprobado por la Junta Directiva mediante el acuerdo Nº 4 de la sesión Nº 16-2004 del 18 de marzo del 2004.

Artículo 21.—Vigencia. Rige a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime y firme.

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 19271).—C-178855.—(3289).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 14º de la sesión número 8279, acordó modificar el Reglamento de Inversiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, de manera que como artículo 32º se incorpore la “Metodología para Valoración a Precios de Mercado de los Portafolios de Inversiones que administra la Caja Costarricense de Seguro Social” y que el artículo 32 actual que se titula “Glosarios de términos” cambie su numeración a 33º.

Seguidamente, se consigna el artículo 32º, que se titula “De la Valoración de las Inversiones”:

REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL

RÉGIMEN DE INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

“Artículo 32.—De la Valoración de las Inversiones. El mecanismo de valoración de los títulos adquiridos será el que se seguidamente se indica:

Metodología para Valoración a Precios de Mercado de los

Portafolios de Inversiones que administra la

Caja Costarricense de Seguro Social

1.  Aspectos legales y normativos. De conformidad con las reformas establecidas al artículo Nº 39 de la Ley Orgánica de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) mediante la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador, el cual en el inciso e), último párrafo indica lo siguiente: “... Además la Junta Directiva deberá establecer reglamentariamente el mecanismo de valoración de los títulos adquiridos, de tal forma que reflejen su verdadero valor de mercado”.

Asimismo, el artículo Nº 2 del Acuerdo SGV-A55 y sus reformas, indica lo siguiente:

“Cualquier metodología que desee inscribirse deberá tomar como base para la valoración de los distintos instrumentos, las observaciones de precio provenientes de los mercados secundarios. Si esto no fuera posible, deberán establecer mecanismos alternos para su estimación. En el caso de instrumentos de deuda dichos mecanismos deberán ser consistentes con el principio del valor presente neto”.

Bajo esta premisa, la Caja elabora su propia metodología, tomando en cuenta la propuesta que la empresa proveedora de precios contratada tiene a disposición del mercado bursátil con su “vector de precios” para efectos de la tasa de descuento, y para el precio que dicho vector refleje de los títulos incluidos en dichos portafolios, cuyo objetivo consiste en establecer un punto adecuado de comparación entre los diferentes portafolios de los participantes en el mercado organizado.

2.  Valoración de los Portafolios de Inversiones que administra la Caja a Precios de Mercado. De acuerdo con lo anterior, la Caja debe aplicar estos procedimientos para valorar los diferentes portafolios de inversiones de cada uno de los fondos que administra, por lo que asume una metodología de valoración ya estructurada para los instrumentos financieros particulares de sus portafolios, mientras que para los títulos observados en el Vector de Precios de la empresa proveedora de precios contratada por la Caja, se asume dicho precio en el valor de cada instrumento dentro del portafolio.

2.1   Fondos que administra la Caja Costarricense de Seguro Social. Actualmente la CCSS administra trece fondos a los cuales exclusivamente se les aplicará la metodología propuesta, a saber:

Régimen de Pensiones: Invalidez, Vejez y Muerte, Préstamo Vivienda para Empleados, Prestaciones Sociales y No Contributivo.

Régimen de Salud: Enfermedad y Maternidad, Atención Deudas, Contingencias, Capacidad Instalada, Colisión y Vuelcos, Nacional de Mutualidad y Estabilidad Laboral.

Fondo de Retiro para Empleados y Fondo de Ahorro y Préstamo con su Reserva de Cancelación Préstamos.

2.2   Instrumentos financieros adquiridos por la Caja Costarricense de Seguro Social. Los instrumentos financieros que actualmente componen los Portafolios de Títulos Valores son los siguientes, mismos que están exentos del pago del 8% de impuesto sobre la renta:

2.2.1   Títulos de Propiedad Tasa Básica.

2.2.2   Títulos de Propiedad Denominados en Unidades de Desarrollo (TUDES).

2.2.3   Títulos de Propiedad Cero Cupón.

2.2.4   Títulos de Propiedad de Renta Fija en colones y dólares.

2.2.5   Certificados de Depósito a Plazo en colones y dólares.

2.2.6   Bonos Fiscales de Deuda Interna.

2.2.7   Otros Títulos de Deuda.

Para el cálculo del precio de mercado de los títulos valores adquiridos por la Caja, se aplicarán las tasas de interés netas (rebajando el impuesto sobre la renta), con el propósito de hacerlos comparables con los precios de las cotizaciones en los mercados secundarios y con los precios que reporta el Vector de Precios de la empresa proveedora de precios contratada por la Caja.

2.2.1   Títulos de Propiedad Tasa Básica. Valores en colones que emitía el Ministerio de Hacienda, con tasa de interés ajustable que se colocaban a través de ventanilla o bien por medio de subastas semanales. Se podían adquirir a plazos de dos, tres, cuatro, cinco, diez y quince años, con denominaciones mínimas de un millón de colones. Son de periodicidad semestral y su rendimiento consiste en el promedio de las Tasas Pasivas a seis meses en colones de los bancos comerciales y entidades financieras (excluyendo el Departamento Hipotecario), y de las tasas de la subasta conjunta a seis meses vigentes al inicio de cada trimestre que comprende el cupón, más un margen de referencia previamente definido por la Tesorería Nacional, según el plazo.

2.2.2   Títulos de Propiedad Denominados en Unidades de Desarrollo (TUDES). Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda amortizables al vencimiento. Los intereses se pagan semestralmente. El principal y los intereses se cancelan en colones según el valor que tenga la Unidad de Desarrollo (UD) calculada por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). Los plazos de inversión de estas emisiones son de uno, tres, cinco, diez y quince años.

2.2.3   Títulos de Propiedad Cero Cupón. Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda que no incorpora el pago de intereses mediante cupones periódicos, sino que su rendimiento se produce en la compra por descuento (el inversionista paga un valor menor que el valor facial del título). El plazo de inversión es de un año.

2.2.4   Títulos de Propiedad de Renta Fija en colones y dólares. Valores emitidos por el Ministerio de Hacienda con tasa de interés invariable. Se emiten por series; cada serie tiene una única fecha de vencimiento por plazo. Los plazos de captación son de seis y nueve meses; y de uno, dos, tres, cinco y quince años. Son de periodicidad semestral.

2.2.5   Certificados de Depósito a Plazo en colones y dólares. Valores en colones y en dólares emitidos por bancos comerciales. Los plazos, el valor nominal y la tasa de interés varían según las políticas de cada emisor. Los plazos de inversión son de uno hasta doce meses. Su periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o con cupón al vencimiento.

2.2.6   Bonos Fiscales de Deuda Interna. Estos títulos de propiedad eran emitidos por el Ministerio de Hacienda. Son títulos que se recibieron para cancelar deudas específicas que se mantenían con la Institución, quedando únicamente los correspondientes a la deuda con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU). Pagan intereses en junio y diciembre de cada año. El plazo de inversión es mayor a los diez años, pero parte de ellos podrían salir premiados en un sorteo semestral que realiza el Banco Central de Costa Rica y ser liquidados inmediatamente. Por esta razón se ha considerado conveniente valorar estos instrumentos a precio de costo, lo cual implica tomar el costo amortizado y no el de mercado. Actualmente no se emite este tipo de instrumento financiero.

A continuación se presenta la valoración de los portafolios mencionados administrados por la Caja, de acuerdo con cada uno de los títulos valores descritos.

3.  Metodología para valorar instrumentos financieros de la Caja Costarricense de Seguro Social. Considerando la particularidad de los instrumentos financieros adquiridos por la Caja Costarricense de Seguro Social, en el sentido de tratarse de emisiones que no son estandarizadas (no son homogéneas), lo que provoca una baja bursatilidad de los mismos en el mercado de valores nacional organizado por la Bolsa, a continuación se presenta una metodología de valoración a precios de mercado de una forma apropiada para la Institución.

Cabe resaltar el hecho de que los títulos valores que reporta la empresa proveedora de precios contratada por la Caja mediante el vector de precios y que adquiera la Institución, se tomará el precio indicado para el portafolio.

Metodología:

Debido a la oferta de instrumentos financieros en el mercado de valores nacional que presentan diferentes características, ya sea de tasas de interés o plazos entre otros, se hace necesario agrupar los portafolios de inversiones de cada fondo con el propósito de evitar las comparaciones entre instrumentos que precisamente por su naturaleza no son financieramente razonables de comparar. Para ello, en una primera etapa se agrupa cada Portafolio según los siguientes enunciados con el propósito de lograr la máxima compatibilidad en el momento de aplicar la tasa de descuento para valorar el precio de los instrumentos:

•    Agrupación por tipo de instrumento según el emisor.

•    Agrupación por plazo de vencimiento de los títulos valores.

•    Selección de la tasa de descuento.

3.1   Agrupación por tipo de instrumento según el emisor. Los diferentes tipos e instrumentos financieros que existen actualmente en el mercado de valores costarricense, así como en cualquier otro mercado, persiguen objetivos y utilizan criterios diferentes. Tenemos los que buscan satisfacer una necesidad o requerimiento de liquidez, según el flujo de caja específico de cada entidad o compromiso del inversionista, de crecimiento en los casos donde los recursos y la rentabilidad se requieran en un mediano o largo plazo y aquellos que se adquieren bajo el criterio de rentabilidad, donde imperarán las mejores condiciones en cuanto a la combinación de renta y riesgo, sin dar tanta importancia al plazo de emisión. Cada uno de estos casos adaptándolos a la situación en cuanto a políticas y estrategias de colocación para la Caja, debido a su gran responsabilidad como administrador de recursos públicos.

Así las cosas, se valora cada uno de los instrumentos de los Portafolios de Inversiones considerando el emisor de origen de la emisión, para compararlos (por fecha de vencimiento y rendimiento de mercado) de una forma adecuada entre ellos y siguiendo políticas saludables de diversificación, y evitar comparar instrumentos con características y objetivos en gran medida diferentes:

a)  Títulos del Ministerio de Hacienda y Banco Central.

Títulos Denominados en Unidades de Desarrollo (TUDES),

Títulos Tasa Básica, Títulos Cero Cupón, Títulos de Propiedad

Renta Fija, colones y dólares, Bonos Fiscales de Deuda Interna.

b)  Títulos de los Bancos Comerciales del Estado.

Certificados de Depósito a Plazo, colones y dólares.

c)  Títulos de los Bancos Creados por Leyes Especiales.

Bonos Tasa Real, Certificados de Depósito a Plazo.

d)  Títulos de Bancos y Empresas Privadas.

Certificados de Inversión, colones y dólares.

3.2   Agrupación por plazo de vencimiento de los títulos valores. Lo que se trata es de adecuar de la mejor manera posible los diferentes rendimientos que exige el mercado de valores correspondientes a cada instrumento existente de una manera apropiada, bajo el criterio que los títulos a vencer en un año plazo, no utilizarán la misma tasa de descuento que los instrumentos a vencer a tres, cinco, diez y más años. Esto por cuanto el período de recuperación de los recursos invertidos es menor, por lo que la capitalización de los mismos debe forzosamente ser también diferente, destacando que entre mayor sea el plazo, mayor debe ser la capitalización traducida en una tasa de interés.

3.3   Selección de la Tasa de Descuento. Para los valores que no cuenten con referencia en el vector se calculará una tasa de descuento que servirá de insumo para estimar su precio de mercado. Esta tasa se obtendrá a partir de las curvas soberanas de rendimiento (yield) proporcionadas por el proveedor de precios, a saber: soberana en colones, soberana en dólares y curva de unidades de desarrollo; las cuales se utilizarán según sea la moneda o unidad de cuenta del título valor cuyo precio ha de estimarse.

El procedimiento que se utilizará es el método de interpolación lineal, el cual consiste en determinar un valor R (Rendimiento) para un P (Plazo de Vencimiento), que no figura en la distribución pero que está incluido en el campo de variación de P. Para ello, debemos suponer una cierta dependencia funcional entre R y P; es decir, R = f(P), por lo que todos los puntos (r, p) deben pertenecer a R = f(P).

4.  Procedimiento de valoración para cada tipo de emisión adquirida por la CCSS. La metodología para valorar los instrumentos que constituyen los diferentes portafolios que administra la Caja seguirá el siguiente procedimiento:

4.1   Se detallan las características del instrumento a valorar para tener claro el emisor de procedencia y el plazo de vencimiento que le resta.

4.2   Se aplican las fórmulas financieras para obtener los flujos de caja futuros y el valor presente a la fecha de interés o de valoración.

4.3   El precio del instrumento financiero se obtiene de la sumatoria de los flujos de valores presentes, menos el saldo correspondiente al cupón corrido o de intereses acumulados, entre el valor facial del título.

5.  Detalle del cálculo del precio de valoración de un título valor. A continuación se presenta la forma por medio de la cual se obtienen los precios de los títulos valores que forman parte de los diferentes portafolios de inversiones que administra la Caja Costarricense de Seguro Social de una manera individual (siete tipos de títulos), mismos que deberán someterse a un sistema informático para la respectiva valoración colectiva:

5.1   El primer paso consiste en identificar y ordenar las características de cada instrumento financiero.

P   Emisor: entidad que confecciona el título.

P   Monto del principal: valor facial impreso en el título.

P   Tasa facial: tasa de interés que paga y que está impresa en el título.

P   Monto del cupón de intereses: resulta de la tasa de interés pagada.

P   Tasa de descuento: tasa que implica un costo de oportunidad, la cual depende del instrumento y el plazo de vencimiento que muestra el Vector de Precios de la empresa proveedora de precios contratada por la Caja.

P   Fecha de valoración: día en el cual se hace el cálculo del precio de los títulos.

P   Fecha de vencimiento: día del pago del principal y el último cupón de intereses o ganancia del período.

P   Días al vencimiento: número de días que le quedan a un valor para vencer.

P   Flujo de caja: monto que pagará cada título valor a una fecha determinada según su periodicidad.

P   Valor futuro: es el resultado de la proyección de los flujos de caja a las fechas en que habrá pago de cupones de intereses y el pago de principal.

P   Valor presente: es el resultado de valorar los flujos al día de interés.

P   Precio: es el monto que el mercado de títulos valores le asigna a un instrumento financiero con base en la oferta y demanda. Resulta de dividir la sumatoria de los flujos del valor presente, una vez aplicada la tasa de descuento, entre el valor facial del título, menos los intereses acumulados o el cupón corrido.

P   Tasa de interés nominal: corresponde a la tasa de inflación real o estimada, según sea el caso, más un margen o premio financiero.

P   Tasa de interés real: se define como el rendimiento sin considerar la tasa de inflación, de tal forma que se constituye en lo que verdaderamente está rindiendo un instrumento financiero.

P   Unidad de desarrollo: unidad de medida que resulta de los cambios en los resultados del Índice de Precios al Consumidor y se expresa como un valor de tipo de cambio entre unidades de desarrollo y colones.

5.2   Una vez identificadas las variables correspondientes, se procede a efectuar los cálculos respectivos de acuerdo con las siguientes fórmulas financieras, para las cuales se utilizarán las tasas en términos netos, ya que así están registradas en el Vector de Precios de la empresa proveedora de precios contratada por la Caja.

P   Valor del Cupón: ((Principal * Tasa de interés neta)/360) * No. Días Pendientes

5.2.1   Esta fórmula se utiliza para el cálculo de los certificados de depósito a plazo, los bonos fiscales de deuda interna y para los TP TUDES.

5.2.2   Para los Títulos de Propiedad Tasa Básica el cálculo del cupón de intereses se establece de la siguiente forma:

P   Valor del Cupón Tasa Básica = (((Tasa Básica del día 1 (3 meses) + Tasa Básica del día 91 (6 meses))/2) + Premio)- Impuestos)

Como podemos apreciar, si el vencimiento del cupón sucede hoy, se promedia la tasa básica registrada por el BCCR del día 1 del cupón y la del día 91 del cupón. Una vez obtenida la tasa básica promedio le sumamos el premio que se pactó inicialmente para dicha inversión.

5.2.3   En cuanto a los títulos valores emitidos por los Bancos y Empresas Privadas, es importante mencionar que para la tasa de descuento a aplicar se incorporará una prima por riesgo, esto por cuanto a la posibilidad de incumplimiento de los compromisos adquiridos en caso de problemas financieros del emisor, lo cual resulta en teoría menos factible que en lo concerniente a títulos emitidos por Instituciones del Gobierno, mismos que cuentan con una garantía solidaria del 100%. En este sentido, la prima quedará definida en un rango que va de 0.5% a 1.50%, dependiendo del resultado de los análisis aplicando la metodología de Basilea II, (método estándar), el cual asume el criterio de los Ratings de Agencias Calificadoras de Riesgo.

Relación entre la PD y Ratings de Riesgo

Calificación                              AAA           AA               A              BBB         BB            B          CCC

PD                                                0.03%        0.05%        0.70%           2%          5%        22%       40%

PD: Probabilidad de No Pago.

                                                         Nivel de capitalización

Probabilidad de No Pago               por riesgo del Archivo

De 0.03% a 0.05%                                         20%

De 0.30% a 0.40%                                         40%

De 0.70% a 5%                                             100%

Del 16% en adelante                                      150%

Con base en lo anterior y considerando que la experiencia en este sector se iniciará con instrumentos financieros de muy alta calificación (AAA y AA) las primas según dicha calificación quedaría de la siguiente manera:

Calificación                                          Prima por riesgo

AAA                                                                       0.50%

AA                                                                          1.00%

A                                                                             1.50%

Es importante indicar que por la naturaleza de los fondos administrados por la Caja Costarricense de Seguro Social es muy poco probable adquirir instrumentos con calificaciones inferiores a las descritas anteriormente.

P   Flujos de Caja a Futuro: ((Cupón de intereses/360) * No. Días Pendientes)

P   Cálculo del Valor Presente: Flujo de Caja / ((1+ Tasa de Descuento)^ (Días a Descontar/360))

P   Cálculo del Precio: (Sumatoria de los Flujos de Valor Presente – intereses acumulados)/ Valor Facial del Título.

5.2.4   Para efectos de valorar los TP Cero Cupón emitidos por el Ministerio de Hacienda se presenta la siguiente fórmula:

P   Valor presente del flujo / (1+ tasa de descuento) ^ (días a descontar/360).

6.  Plan de contingencia. Para casos en los cuales por alguna razón no se pudo generar satisfactoria y oportunamente la valoración de precios de mercado de los portafolios de títulos valores administrados por la CCSS, se utilizará la valoración más reciente realizada, preferiblemente la del día anterior”.

El Artículo 33 corresponde al “Glosario de términos” y su texto es el aprobado en el artículo 3º de la sesión Nº 8200, celebrada el 8 de noviembre del año 2007, el cual desde ese entonces no ha sido objeto de modificaciones.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 2112).—C-176240.—(3773).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 6 tomado en la sesión Nº 3534, celebrada el día 9 de diciembre del 2008, acordó lo siguiente:

Acuerdo 6:

Aprobar el Reglamento para el Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, que se leerá como sigue:

REGLAMENTO PARA EL USO, CONTROL Y MANTENIMIENTO

DE VEHÍCULOS DEL INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones para el uso, mantenimiento y control de los vehículos automotores a disposición del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico en adelante denominado INCOP, con el propósito de que éstos cumplan apropiadamente los fines a que se destinan. Se regulan, además, los deberes y responsabilidades de los funcionarios para que los utilicen de manera eficiente y en estricta observación de la legislación vinculante al efecto, se excluye de los alcances de este Reglamento la administración de la maquinaria portuaria o equipo similar.

La presente normativa es de carácter obligatorio y prevalecerá sobre cualquier otra norma vigente que regule la materia, que sea de idéntico o inferior rango al presente Reglamento.

Artículo 2º—De las definiciones. Para efecto del presente reglamento, se entiende por:

a)  INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

b)  Institucional: Lo relativo o perteneciente al Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.

c)  Área de Servicios Generales: Actividad a cargo del Transporte institucional.

d)  Funcionario: La persona física que preste al Instituto en propiedad o interinidad sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, a nombre y por cuenta de éste, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura.

e)  Chofer u Operador de Equipo Móvil: Aquel funcionario nombrado para conducir vehículos o maquinaria del Instituto y que desempeña esas funciones en forma permanente.

f)   Servicio de Transportes: El que preste el Instituto a sus funcionarios para el desempeño de sus funciones.

g)  Salida de operación de un vehículo: Retiro del automotor del servicio de la Institución y su correspondiente desinscripción en el Registro de la Propiedad de Vehículos Motorizados.

h)  Ley de Tránsito: Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7331.

i)   Reglamento: Conjunto de disposiciones que rigen el uso, mantenimiento y control de vehículos propiedad del INCOP.

j)   Vehículos arrendados: Se denominará vehículo arrendado a todos los automotores que por medio del contrato de arrendamiento operativo el INCOP a discreción puede disponer para su uso, sin ser el propietario de los mismos.

Artículo 3º—De los principios que rigen el presente Reglamento. Son principios rectores del presente Reglamento, los cuales deberán orientar todas las actuaciones aquí reguladas, los siguientes:

a)  Principio de Eficiencia: Maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos disponibles, para el logro de los objetivos institucionales, al menor costo posible.

b)  Principio de Eficacia: Adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.

c)  Principio de Austeridad: La asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos deben orientarse a la satisfacción plena del interés público y al uso racional de éstos.

d)  Principio de Transparencia: Como parte de la rendición de cuentas el cumplimiento de las funciones públicas asignadas debe hacerse de cara a los administrados.

e)  Principio de Probidad: El servidor público está obligado a trabajar por el interés público, su gestión debe atender las necesidades prioritarias con rectitud y buena fe en el uso de las facultades que le confiere la ley y este Reglamento.

f)   Principio de Razonabilidad y Proporcionalidad: El contenido y alcance de las actuaciones y obligaciones recíprocas que se acuerden para el cumplimiento de los objetivos de este reglamento, han de ser razonablemente equivalentes entre sí y proporcionadas a la naturaleza del objeto y fines contractuales.

Artículo 4º—De los vehículos del INCOP. Los vehículos del INCOP son exclusivamente para el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, la prestación eficiente y eficaz de los servicios brindados por esta Institución, por lo que su uso quedará sujeto a este reglamento u otras normas aplicables del ordenamiento jurídico vigente y no podrán destinarse a actividades ajenas al cumplimiento de los fines institucionales.

Artículo 5º—De la clasificación de los vehículos institucionales. Para los efectos de este reglamento, los vehículos del INCOP se clasifican en:

a)  De uso discrecional: Se ubican en esta categoría los vehículos asignados por ley al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente General y Auditor.

b)  De uso administrativo: Son aquellos, propiedad del INCOP o arrendados, al servicio del Instituto para el necesario traslado de funcionarios cuando se requiera prestar los servicios o efectuar alguna diligencia en el ejercicio de sus funciones. Estos vehículos deben portar el distintivo del INCOP y cumplir con los controles y requerimientos establecidos en el presente reglamento y la Ley de Tránsito.

Ambas categorías de vehículos deben estar sometidos a las regulaciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente y serán utilizados únicamente en actividades de interés del INCOP.

Artículo 6º—De la circulación de los vehículos del INCOP. Ningún vehículo de la Institución podrá circular, si no cumple todos los requisitos señalados en las leyes, en este Reglamento y en las disposiciones vigentes. El Área de Servicios Generales deberá verificar que los vehículos institucionales se ajusten y cumplan con la normativa vigente.

CAPÍTULO II

De la organización del servicio

Artículo 7º—Del Área de Servicios Generales. Debe velar por el uso, la administración, el control y el mantenimiento de los vehículos asignados a su dependencia.

Artículo 8º—De las funciones de la Unidad de Servicios Generales. La Unidad de Servicios Generales tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a)  Planificar, implementar y controlar todas las actividades de orden administrativo relacionadas con el uso y disposición de los vehículos.

b)  Atender las solicitudes de transporte y determinar el medio más eficiente de satisfacerlos.

c)  Velar por el correcto funcionamiento, conservación y limpieza de los vehículos y comunicar al superior inmediato con la debida antelación las necesidades de reparación y sustitución de las unidades a su cargo.

d)  Garantizar en la medida de lo posible, que existan unidades para atender casos de emergencia.

e)  Controlar en cada caso, que el servicio prestado guarde relación con el kilometraje recorrido, tiempo empleado y consumo de combustible para lo cual se basará en la solicitud de uso de vehículos.

f)   Expedir las solicitudes de lubricantes y repuestos que requieran los automotores, así como llevar el control mensual de éstos y rendir un informe al superior inmediato.

g)  Coordinar la salida de vehículos y evitar en lo posible que se produzca duplicidad de servicios hacia un mismo lugar o ruta.

h)  Atender los trámites para el pago de los derechos de circulación de la flotilla del Instituto.

i)   Llevar un minucioso y efectivo control de vehículos, repuestos, herramientas y demás accesorios y mantener los respectivos registros.

j)   Establecer un programa de mantenimiento y reparación de vehículos, el cual deberá ser presentado en el mes de julio de cada año a la Gerencia General, a fin de que sea presupuestado para el año siguiente. Asimismo llevará registro de daños y averías por vehículo, cada vehículo debe ser afinado cada 5,000 kilómetros, engrase general y cambio de aceite según la vida útil del mismo, aceites de cajas y diferencial el vehículo que lo tenga, cada 15,000 kilómetros o una vez al año, verificar sistema de luces y frenos cada 3 meses.

k)  Velar por el cumplimiento del programa de mantenimiento y reparación de los vehículos tomados en arrendamiento.

l)   Entregar los vehículos únicamente a aquellos funcionarios autorizados para conducirlos.

m)  Informar, al superior inmediato, durante las veinticuatro horas siguientes cualquier anomalía que se presente en el uso de los vehículos a su cargo.

n)  Controlar la labor de los choferes e instruirlos sobre la forma de cumplir con sus deberes, también debe dárseles cursos de actualización sobre el manejo.

ñ)  Llevar el control de los vehículos que están en servicio y el detalle de su estado, así como los que están fuera de servicio y el motivo, debiendo existir una tarjeta de control para cada unidad automotora, que contenga al menos, los siguientes datos:

  Número de placa.

  Número de motor.

  Marca.

  Modelo.

  Fechas de adquisición y precio adquirido.

  Accidentes.

  Fechas de sus reparaciones mayores.

  Fechas para cambio de lubricantes.

  Fechas para cambio de llantas.

  Pólizas y sus coberturas.

  Clasificación respecto al uso.

o)  Llevar registros individuales de cada vehículo que permitan conocer el uso dado de los vehículos antes y después de cada servicio, estableciendo las responsabilidades del caso cuando aparecieren daños, esto en un plazo perentorio de veinticuatro horas.

p)  Velar porque los vehículos estén debidamente asegurados y dar seguimiento a las denuncias presentadas en el Instituto Nacional de Seguros, así como de cualquier otro trámite pertinente.

q)  Llevar un control actualizado del Registro de Choferes, que al menos debe consignar los siguientes datos:

  Nombre, apellidos y calidades del chofer.

  Número de licencia, fecha de expedición y de vencimiento.

  Registro de los accidentes que tuviera con la Institución y número de la resolución que puso fin al proceso.

  Registro de sanciones y deudas pendientes por daños, choques e infracciones.

  Sanciones y deudas pendientes por daños, choques e infracciones.

r)   Efectuar los trámites necesarios para contratar o alquilar servicios de transporte externo, cuando por razón de necesidad institucional se requieran, conforme lo dispuesto en el Reglamento General de Contrataciones del INCOP.

s)  Informar mediante reporte mensual ante la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, el movimiento de los vehículos y suministrar los siguientes datos:

  Solicitudes de servicio del período.

  Kilómetros recorridos.

  Combustible consumido.

  Lubricante consumido.

  Reparaciones realizadas.

  Estado mecánico de los mismos.

  Reparaciones pendientes.

  Choferes asignados.

  Requisiciones de repuestos solicitados.

  Cualquier irregularidad constatada en el desarrollo del servicio e información que considere importante reportar o que siéndole solicitada está disponible.

t)   Llevar un control actualizado de las solicitudes de uso de los vehículos de la Institución y el gasto promedio mensual de combustible y llantas por unidad.

u)  Velar porque se cumpla el presente reglamento, informando de cualquier infracción del mismo a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera o a la Unidad de Recursos Humanos para el debido proceso disciplinario.

v)  Tramitar la salida de operación de los vehículos del Instituto, previa coordinación con las jefaturas superiores correspondientes.

w)  Realizar los trámites de inscripción de vehículos a nombre de la Institución, y todos los que sean necesarios para que dichas unidades circulen de acuerdo con los trámites de las leyes aplicables.

x)   Todas aquellas funciones atinentes que le solicite la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera.

y)  En caso de accidentes, enviar oficios a la Asesoría Legal, con la documentación respectiva y nombre del chofer, dentro de las 24 horas siguientes de confección del parte, salvo en giras que debe hacerse al día hábil siguiente de terminada ésta. Será responsable de no avisar del choque o accidente el funcionario encargado de hacer el reporte.

CAPÍTULO III

De la administración de los vehículos

Principios generales

Artículo 9º—Del control de los vehículos. El Área de Servicios Generales tendrá a su cargo el control de todos los vehículos destinados a prestar servicio a las dependencias del INCOP en Puerto Caldera y desempeñará la supervisión técnica sobre los vehículos de uso discrecional.

Los vehículos asignados Puertos Administrados por el INCOP, estarán bajo la responsabilidad de los Administradores del Muelle, quienes deberán supervisar el cumplimiento de los controles establecidos.

En el caso de los vehículos asignados a San José estarán bajo la responsabilidad de la persona que designe el encargado del Área de Servicios Generales.

Los vehículos de uso discrecional estarán bajo la responsabilidad de los funcionarios que los tengan asignados.

Artículo 10.—De la autorización para utilizar los vehículos. Todo vehículo del INCOP deberá ser utilizado por personas autorizadas para ello, exclusivamente en el desempeño de las labores propias de la Institución; las características de dicho vehículo deben ajustarse a las necesidades del servicio para el que se utilice. Corresponderá al Área de Servicios Generales y la Dirección de gestión Administrativa-Financiera, velar por el acatamiento de esta disposición.

Artículo 11.—Del uso de emblemas y placas en vehículos. Todos los vehículos del INCOP, excepto los de uso discrecional, deberán cumplir con los siguientes requisitos de orden administrativo para que puedan circular:

a)  Llevar el logotipo del INCOP en ambas puertas delanteras.

b)  Llevar el número de unidad en la parte delantera, trasera y puertas delanteras.

c)  Llevar la indicación de “USO OFICIAL”, en ambos costados.

d)  Tener placa de uso oficial.

Las dimensiones de los rótulos arriba citados serán las mínimas establecidas en el artículo 26 de la Ley de Tránsito Nº 7331.

Artículo 12.—Del uso de vehículos que no cumplen con las condiciones de circulación. El Encargado de Servicios Generales o el Administrador y encargado, según sea el caso, serán responsables de los daños o perjuicios económicos que se provoquen como consecuencia de autorizar la circulación de vehículos que no tengan al día, el marchamo o derecho de circulación, la Revisión Técnica Vehicular y los seguros contratados.

El Director de Gestión Administrativo-Financiero deberá realizar revisiones anuales a los vehículos o cuando por algún motivo especial lo considere necesario, con el fin de que lo indicado en el párrafo anterior se cumpla.

Artículo 13.—Del control de salida y regreso. Todos los vehículos de uso administrativo del INCOP, estarán sometidos a un control de salida y regreso, mediante declaración jurada del conductor o responsable de la gira, quien deberá completar el formulario denominado: “Registro de Ingreso y Salida de Vehículos”. Además, ningún vehículo podrá salir de las instalaciones del INCOP, muelles o San José, sin el formulario de “Solicitud de Servicios de Transporte”, debidamente autorizado.

El Área de Servicios Generales dispondrá de los controles que sean necesarios para la supervisión de la salida y regreso de los vehículos institucionales. En las Muelles y en San José, en ausencia de servicio de vigilancia, el responsable será el Administrador del Muelle y la persona que éste designe.

Artículo 14.—De la asignación de vehículos administrativos a las diferentes dependencias de la Institución. Los vehículos de uso administrativo permanecerán a la orden del Área de Servicios Generales, de los muelles o San José, según corresponda, y deberán encontrarse disponibles para el cumplimiento de las funciones de la Institución. El Área de Servicios Generales, el Administrador y el designado en San José, serán los encargados de autorizar el uso de los vehículos de conformidad con las necesidades de servicio y una adecuada planificación.

Los vehículos serán utilizados únicamente para las actividades institucionales y no estarán asignados en forma exclusiva al servicio de un funcionario, sin perjuicio de que por aspectos técnicos, su administración se asigne con prioridad, para un solo conductor.

Artículo 15.—Del lugar de permanencia de vehículos centralizados fuera de la jornada diaria. Los vehículos de uso administrativo que se encuentren bajo la competencia directa del Área de Servicios Generales, deberán permanecer en las instalaciones del INCOP en el lugar que dicha unidad justifique por escrito con copia al expediente del vehículo, cuando no se encuentren en servicio.

Artículo 16.—Del lugar de permanencia de vehículos asignados a los muelles o San José, fuera de la jornada diaria. Los vehículos asignados a los muelles o San José, cuando estén fuera de servicio deberán permanecer en las instalaciones del INCOP o en el lugar que éstas indiquen por escrito el Área de Servicios Generales y que brinden condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 17.—Del estacionamiento de los vehículos fuera de la Institución. Cuando el vehículo se encuentre fuera de la Institución o esté realizando una gira, deberá estacionarse en un parqueo público o en el lugar que brinde adecuadas condiciones de seguridad y de acatamiento a las disposiciones de la Ley de Tránsito, todo bajo responsabilidad del conductor.

Artículo 18.—Prioridad de estacionamiento en parqueos de la Institución. Los vehículos del INCOP tendrán prioridad de estacionamiento en los parqueos que disponga la Institución, propios o arrendados. El Área de Servicios Generales establecerá los controles que sean necesarios para velar por el cumplimiento de lo aquí dispuesto.

CAPÍTULO IV

Del uso y disposición de los vehículos

de carácter administrativo

Artículo 19.—De la programación del servicio. Salvo labores de transporte que se deban realizar de forma permanente y se encuentren debidamente programadas, las oficinas solicitantes de servicios deberán presentar al Área de Servicios Generales, la programación de los servicios de transporte que se vayan a requerir, a más tardar el día miércoles de la semana anterior a la solicitud del servicio.

Los Muelles y San José remitirán, en forma mensual, a más tardar el día 30 de cada mes, al Área de Servicios Generales un informe de los servicios de transporte brindados por cada uno de los vehículos, para información y control respectivos.

Artículo 20.—De la presentación de la solicitud de transporte. Toda instancia deberá presentar una Solicitud de Servicios de Transporte, debidamente cumplimentada ante el Área de Servicios Generales o el Administrador del Muelle o Encargado en San José, según corresponda. Las solicitudes de transportes serán tramitadas de acuerdo con su orden de presentación y en función de los lugares por recorrer.

Aquellos servicios que no se puedan programar y se requieran realizar de inmediato, dependerán de la disponibilidad de vehículos y conductores. Se realizarán excepciones en caso de una emergencia o situación que amerite dar el servicio, siempre que haya sido debidamente justificada.

Artículo 21.—Del Formulario de Solicitud de Servicios de Transporte. Para la prestación del servicio de transporte o utilización de los vehículos, es indispensable la presentación de solicitud escrita ante Servicios Generales, en fórmula diseñada para estos efectos, la cual deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  El jefe de la unidad que autorice dicha solicitud es el responsable por la justificación del servicio solicitado.

b)  Antes de que el vehículo salga del plantel u otras instalaciones de la Institución, el Encargado de entregar el vehículo anotará en la fórmula el kilometraje, el día y hora de salida, así como el estado de las luces y los frenos, combustible que reporta el vehículo. El chofer firmará un recibido conforme, y cuando esté de regreso anotará la hora y el kilometraje marcado, seguidamente el funcionario responsable del servicio la firmará y anotará su nombre.

c)  Cuando el vehículo haya regresado a la Institución y los datos estén completos, el chofer deberá firmar la fórmula y la remitirá al Encargado de Servicios Generales. En caso de que exista alguna incongruencia con respecto a lo que inicialmente se solicitó, el chofer o los funcionarios lo comunicarán de inmediato al jefe de dicha Unidad, éste pedirá en un plazo de veinticuatro horas las explicaciones por escrito de lo sucedido.

Artículo 22.—De la agrupación de solicitudes de transporte. El Área de Servicios Generales podrá agrupar en un mismo viaje varias solicitudes de diferentes servidores u oficinas para un mismo lugar o ruta, de manera que su atención se realice con base en criterios de razonabilidad, oportunidad y economía, previa programación realizada en coordinación con los interesados del uso del vehículo.

Artículo 23.—De la disponibilidad de transporte. Corresponde al Encargado del Área de Servicios Generales, una vez recibidas las solicitudes, decidir sobre la disponibilidad del vehículo, y tenerlo debidamente preparado para su uso con la anticipación necesaria. Si en un lapso de treinta minutos no se ha utilizado el servicio asignado y no se ha comunicado la prórroga de salida, el Área de Servicios Generales dispondrá del vehículo para cubrir otras necesidades.

Artículo 24.—Utilización de otros servicios de transporte. El Área de Servicios Generales tendrá la facultad de decidir la utilización del servicio de transporte externo, en aquellos casos en que se demuestre que los costos de brindar el servicio internamente, son mayores que los del servicio externo, o no se cuente con el número suficiente de vehículos. Para ello se usará el servicio de transporte público o la contratación de servicios por la modalidad de pago de kilometraje, según normativa que se establezca para este fin.

Artículo 25.—Del uso de vehículos en días no hábiles y en jornada extraordinaria de trabajo. La circulación de los vehículos del INCOP en jornada extraordinaria, días feriados, domingos y días de asueto, estará restringida a la realización de labores impostergables, giras de la Junta Directiva o a la atención de emergencias relacionadas con funciones inherentes a la Institución, para lo cual deberá contar con la autorización escrita de:

a)  El Presidente Ejecutivo, el Gerente General o el Subgerente. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones del INCOP, en el caso de vehículos centralizados.

b)  Muelles o San José. Esta debe darse antes de que el vehículo salga de las instalaciones, o del lugar donde se custodie.

Los vehículos deberán portar en todo momento la autorización para circular en jornada extraordinaria, la cual no podrá ser de carácter permanente y deberá estar firmada por la persona indicada en los incisos a) o b), según corresponda, para efectos de la autoridad de tránsito.

CAPÍTULO V

De los vehículos de uso discrecional

Artículo 26.—Regulación. Los vehículos de uso discrecional se regirán por lo dispuesto en la Ley de Tránsito vigente, en el presente Reglamento y en la normativa de la Contraloría General de la República en lo que a esta materia se refiere.

Artículo 27.—Asignación de vehículos de uso discrecional. Para efectos de las siguientes normas, se considerarán como vehículos de uso discrecional los asignados al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Subgerente y Auditor. No podrá asignarse más de un vehículo de uso discrecional a los funcionarios arriba indicados. Los vehículos de uso discrecional solo podrán ser utilizados por los funcionarios que se encuentren autorizados en razón del cargo que ostenten.

Los beneficios que representen o hayan representado para los funcionarios la utilización de vehículos de uso discrecional, bajo ninguna circunstancia podrán considerarse como salario en especie.

Artículo 28.—Responsabilidad por el uso del vehículo de carácter discrecional. Los vehículos de uso discrecional no cuentan con restricciones en cuanto a combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá, bajo su estricto criterio y responsabilidad el funcionario que lo tenga asignado y sin perjuicio de los controles mínimos que se puedan establecer, de acuerdo con los principios de sana administración y uso racional de los recursos.

No podrán usarse para fines contrarios a la ley, la moral y las buenas costumbres o para usos en lugares que no contribuyan al objeto de la Institución y deberán cumplir los programas de mantenimiento, que establezca el Área de Servicios Generales para los vehículos de la Institución.

Artículo 29.—Uso de placas particulares. Los vehículos de uso discrecional portarán placas particulares y no tendrán las marcas visibles que los distinguen como vehículos oficiales.

Artículo 30.—Deberes del funcionario. El funcionario asignado para la conducción de vehículos de uso discrecional deberá cumplir con todos los deberes exigidos a los conductores y usuarios en este Reglamento y en la normativa general.

Artículo 31.—Responsabilidad en la custodia del vehículo de uso discrecional. El funcionario que tenga asignado un vehículo de uso discrecional deberá velar por su custodia, uso y conservación y deberá reportar al Área de Servicios Generales, cualquier daño que afecte al vehículo.

Artículo 32.—Del informe general mensual. Los funcionarios que tengan asignados vehículos de uso discrecional deberán brindar al Área de Servicios Generales, un informe general mensual sobre el gasto de combustible, así como de kilometraje de entrada y salida, reparaciones realizadas, cambios de aceite, estado físico y cualquier mejora o desmejora en el activo asignado. Este informe debe ser presentado en los primeros ocho días de cada mes.

Artículo 33.—Ausencia del funcionario. En el caso de que el funcionario responsable de un vehículo de uso discrecional se encuentre en vacaciones, con permiso, incapacitado u otra situación de similar naturaleza, el vehículo de uso discrecional se mantendrá en el lugar que se designe para tal efecto, por el Área de Servicios Generales.

Artículo 34.—Designación de conductores para vehículos de uso discrecional. Los funcionarios a los que hace referencia el artículo 27 podrán contar con la designación de un conductor, presentando la motivación correspondiente.

CAPÍTULO VI

De los deberes, prohibiciones y protecciones

de los conductores

Artículo 35.—De las personas autorizadas para conducir vehículos. Únicamente están autorizadas para conducir vehículos de uso administrativo los conductores que se encuentren inscritos en el registro que lleve el Área de Servicios Generales.

Artículo 36.—Del registro de firmas autorizadas para solicitar el servicio y conducir vehículos. El Área de Servicios Generales deberá mantener un Registro de Firmas de aquellas personas autorizadas para solicitar servicio de transporte y mantenimiento de los vehículos y de las personas que se encuentran autorizadas para conducir.

Artículo 37.—De la autorización para conducir vehículos del INCOP. El Área de Servicios Generales tramitará las solicitudes de autorización a funcionarios de distintas dependencias institucionales para conducir vehículos del INCOP, previa solicitud escrita de la jefatura inmediata, debidamente motivada.

El Área de Servicios Generales, remitirá el expediente de la solicitud ante la Gerencia General, la cual deberá autorizar la conducción de vehículos de la Institución a aquellos funcionarios que así lo requieran para el adecuado desempeño de sus labores. Cumplidos estos requisitos se incorporarán los funcionarios en un registro de conductores. Para la obtención de esta autorización, los funcionarios deberán presentar la licencia de conducir otorgada por la Dirección General de Tránsito del MOPT.

La autorización para conducir vehículos del INCOP será suspendida por el Área de Servicios Generales, cuando el funcionario contravenga lo dispuesto en la Ley de Tránsito, este Reglamento, o directrices e instrucciones relacionadas con el funcionamiento del INCOP.

No podrá circular fuera de las instalaciones del INCOP ningún vehículo sin la debida verificación de que el conductor está autorizado para tal efecto.

Artículo 38.—De la alteración de la ruta. El Funcionario Responsable de la Gira es el encargado de que el servicio de transporte siga la ruta programada y cualquier alteración a dicha ruta será su responsabilidad. El conductor y el Funcionario Responsable de la Gira, deberán informar al Área de Servicios Generales o al Director de Gestión Administrativa-Financiera, al administrador del muelle o encargado en San José según corresponda, en el transcurso de la gira o al finalizar el viaje, sobre la modificación efectuada.

Artículo 39.—De los deberes de los conductores. Son deberes de todo conductor del INCOP, los siguientes:

a)  Conocer y cumplir estrictamente la Ley de Tránsito y su Reglamento así como las disposiciones que establece el presente reglamento.

b)  Someterse a exámenes médicos periódicos a fin de determinar su capacidad física y mental para conducir vehículos automotores.

c)  Tener actualizada la licencia extendida por la Dirección General de Transporte Automotor, la cual debe ser acorde con el tipo de vehículos que conduce.

d)  Revisar el vehículo, para verificar que éste se encuentre en condiciones óptimas de mecánica, para garantizar tanto su propia seguridad como la de las personas, materiales y equipos transportados, y reportar oportunamente a su jefe inmediato y a la Unidad de Servicios Generales cualquier daño que se detecte.

e)  Cumplir estrictamente los programas de mantenimiento establecido para cada unidad.

f)   Mantener el vehículo en óptimas condiciones de limpieza, por parte del chofer.

g)  Conducir el vehículo bajo las condiciones establecidas en cuanto a capacidad de carga útil y cantidad de pasajeros.

h)  Conducir en forma responsable y prudente de manera que no ponga en peligro su propia vida, la seguridad de otras personas y la unidad que conduce, de otros vehículos y bienes.

i)   Seguir la ruta establecida entre los puntos de salida y destino de cada servicio.

j)   Asumir el pago de las multas por infracciones a la Ley de Tránsito cuando ésta sea impuesta por actos atribuibles al chofer del vehículo. En este caso, el chofer debe emitir oportunamente a la Unidad de Servicios Generales, la copia del recibo debidamente cancelado. De no cumplirse esta disposición, antes del pago del Seguro Obligatorio próximo, el Instituto cancelará la multa y procederá a abrir proceso administrativo contra el trabajador para el respectivo cobro de las multas al responsable. Con independencia de abrir un proceso disciplinario por desacato a las directrices administrativas del INCOP.

k)  Guardar la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discuten en su presencia.

l)   En caso de accidente, elaborar un informe sobre los daños producidos y la causa del mismo y elevarlo a conocimiento de la Unidad de Servicios Generales.

m)  Anotar en el reporte de recorrido de vehículo claramente los siguientes datos:

  Fecha.

  Hora exacta de salida y regreso.

  Nº placa.

  Lugares visitados.

  Solicitar la firma del funcionario autorizado.

  Observaciones si las hubiere.

  Firma del chofer o conductor y entregarla al Encargado de Transporte al concluir la jornada laboral.

n)  Los choferes deberán acatar las disposiciones que dicte la Oficina de Servicios Generales, en cuanto a suministro y uso del combustible que requieran los vehículos.

ñ)  Es obligación de todos los conductores solicitar al funcionario al abordar los vehículos de la Institución el carné o autorización que lo acredite como funcionario.

Artículo 40.—Prohibiciones en general. Serán prohibiciones generales para los conductores y usuarios de los vehículos del INCOP, las siguientes:

a)  Utilizar los vehículos de la Institución en otras actividades que no sean las normales de la misma, salvo casos de emergencia demostrada.

b)  Utilizar los vehículos en actividades políticas.

c)  Transportar a particulares, salvo en casos en que por razones de trabajo o emergencia, lo justifique el responsable de la gira.

d)  Recoger o dejar funcionarios en su casa de habitación, salvo que esto se encuentre en la ruta de la gira programada y así se haga constar por escrito en ésta.

e)  Ceder la conducción del vehículo a otras personas, salvo por situaciones de emergencia, de las que debe dar explicaciones por escrito al Área de Servicios Generales, al Administrador del Muelle o Encargado en san José, en el transcurso de la gira o al concluir la misma.

f)   Intercambiar entre las unidades los accesorios, sin la debida aprobación del Área de Servicios Generales, salvo situaciones de emergencia.

g)  Dejar los vehículos en lugares donde se ponga en peligro la seguridad de los mismos, sus accesorios, materiales o equipos.

h)  Conducir vehículos del INCOP bajo los efectos del alcohol, drogas o sustancias enervantes. El desacato de esta disposición podría ser generador de responsabilidad disciplinaria del funcionario de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicios del INCOP. Los daños que causare por conducir bajo estos efectos serán responsabilidad del conductor.

Artículo 41.—Del pago de las multas. Los conductores de los vehículos institucionales deberán asumir el pago de multas por infracciones a la Ley de Tránsito y su reglamento.

En caso de que el cobro recaiga sobre el vehículo, la Institución procederá a su cancelación, pero deberá resarcirse administrativamente de lo pagado, previo procedimiento administrativo, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 42.—De las protecciones en el uso de los vehículos. El INCOP otorgará protección a sus funcionarios durante el ejercicio de sus funciones, por medio de la Póliza de Riesgos del Trabajo, suscrita con el Instituto Nacional de Seguros. Por su parte, todas las unidades automotrices de la Institución, estarán cubiertas al menos con las siguientes pólizas:

a)  Seguro obligatorio de vehículos.

b)  Responsabilidad civil por lesión o muerte de personas particulares.

c)  Responsabilidad civil por daños materiales a la propiedad de terceros.

d)  Cualquier otra cobertura que previo estudio de costo- beneficio, se considere necesaria y conveniente para la protección del patrimonio institucional y la formación de un ambiente laboral adecuado a las necesidades institucionales.

CAPÍTULO VII

Deberes y prohibiciones de los usuarios

del servicio de transportes

Artículo 43.—De los deberes de los usuarios. Son deberes de los usuarios del servicio de transportes:

a)  Conocer y cumplir las disposiciones establecidas en este Reglamento.

b)  Portar el carné que lo identifique como funcionario del INCOP, o la autorización escrita correspondiente, en caso de no ser funcionario de la Institución.

c)  Hacer uso del servicio de transportes que presta la Institución, en razón del desempeño de sus labores.

d)  Mantener una posición de respeto para con las personas que viajen dentro del vehículo y fuera de él.

e)  Reportar cualquier irregularidad que se observe durante el servicio, ya sea por incumplimiento de algunas de las disposiciones de la Ley de Tránsito, de este reglamento y otras normas.

Artículo 44.—De la prohibición a los usuarios. Ningún usuario podrá:

a)  Obligar al conductor a continuar operando el vehículo cuando se vea en la necesidad de detener la marcha debido a un desperfecto mecánico, cansancio, enfermedad o a causas atmosféricas.

b)  Exigir la conducción del vehículo a una velocidad mayor o menor de la permitida en la zona. En el primer caso no se puede aducir urgencia del servicio.

c)  Obligar al conductor a violar la Ley de Tránsito, el presente Reglamento o cualquier norma jurídica vigente.

d)  Fumar dentro del vehículo.

CAPÍTULO VIII

De la adquisición y compra de vehículos

Artículo 45.—De la adquisición de vehículos. La Institución deberá adquirir vehículos cuando exista una necesidad institucional y se cuente con el contenido presupuestario; así mismo, debe observar los procedimientos establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, para realizar estas adquisiciones.

Con base en el inventario actualizado de vehículos que lleva el Área de Servicios Generales, se definirán las necesidades de sustitución o adquisición de vehículos que requiera la Institución, para el desempeño de sus labores, de conformidad con los recursos disponibles, mediante la elaboración del respectivo estudio técnico que justifique su adquisición.

La Institución podrá adquirir o utilizar vehículos a través de las siguientes formas:

a)  Con sus propios recursos.

b)  Donaciones.

c)  Préstamos.

d)  Otros medios jurídicos debidamente autorizados.

Artículo 46.—De la autorización para su adquisición. La Junta Directiva del INCOP evaluará las necesidades, considerando la recomendación del informe del Área de Servicios generales previa autorización del Director de Gestión Administrativo-Financiero y autorizará mediante acuerdo firme, convenio o cualquier otro instrumento que se requiera, según el caso, el procedimiento para la adquisición de los vehículos.

Artículo 47.—De las características de los vehículos por comprar. Los vehículos que se compren con recursos propios y sean destinados para uso administrativo, deberán ser adecuados para desempeñar las funciones institucionales.

Los vehículos que se adquieran para destinarlos a uso discrecional se deberán ajustar a las características que se definan para éstos, en la normativa vigente y por la Contraloría General de la República.

Artículo 48.—Del responsable de reportar cantidades y características técnicas de la necesidad de vehículos. El Área de Servicios Generales, al menos una vez al año, realizará un estudio de necesidades institucionales, evaluará las diferentes alternativas que desde el punto de vista técnico, le permitan a la Institución resolver sus necesidades de transporte y recomendará la cantidad de vehículos requeridos, definiendo las especificaciones que éstos deben presentar.

Artículo 49.—Del recibimiento de los vehículos adquiridos por la Institución. En coordinación con la Proveeduría, el Área de Servicios Generales será la contraparte institucional encargada de recibir los vehículos adquiridos por la Institución, para dicho efecto levantará un acta donde se indicará que el vehículo se ajusta a lo solicitado por la Institución y a lo ofrecido por el contratista, destacando los casos en los que esto no sea así. El Área de Servicios Generales no recibirá los vehículos si éstos no se ajustan a los requerimientos establecidos en el cartel.

Para otros casos donde no esté de por medio una compra, el Área de Servicios Generales procederá conforme a lo que se indica en el convenio o documento correspondiente y de faltar alguna especificación técnica, lo indicará en el acta respectiva. Deberá indicar si el vehículo se ajusta a lo negociado o convenido por la Institución con los oferentes. El Área de Servicios Generales le dará seguimiento a los trámites de inscripción de los vehículos nuevos o donados y realizará aquellas gestiones que sean necesarias para que éstos queden debidamente habilitados para circular, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

CAPÍTULO IX

De los inventarios, revisión y supervisión

de vehículos institucionales

Artículo 50.—De la programación del inventario de los vehículos. El Área de Servicios Generales llevará un inventario actualizado de todos los vehículos del INCOP y ejecutará la revisión y supervisión en muelles y San José por lo menos una vez al año. Además, controlará, dirigirá y evaluará, los resultados que emite la Revisión Técnica Vehicular que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de los entes autorizados.

Los Administradores de Muelles o la persona encargada en San José deberán acatar las recomendaciones y observaciones que emita el Área de Servicios Generales, para este efecto.

CAPÍTULO X

Del servicio de mantenimiento

de la flotilla institucional

Artículo 51.—De la unidad encargada del mantenimiento. El Coordinador del Área de Servicios Generales, será el funcionario autorizado para definir e implementar lineamientos, así como para proponer normativa y directrices a la Gerencia General, relacionados con el mantenimiento y reparación de los vehículos institucionales, que sean de acatamiento obligatorio.

El Área de Servicios Generales es la dependencia encargada de asesorar, velar y supervisar técnicamente el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades de transporte del INCOP.

Artículo 52.—Del mantenimiento de vehículos en los Muelles y San José. Los Administradores de Muelle y la persona encargada en San José serán los encargados de cumplir con el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos, de acuerdo a las normas establecidas por el Área de Servicios Generales y atendiendo los principios de austeridad, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

Artículo 53.—Programación del mantenimiento. El Área de Servicios Generales realizará la programación y definirá las características técnicas del programa para el mantenimiento preventivo de los vehículos del INCOP, señalando su periodicidad y los términos en que se llevará a cabo.

Realizará un seguimiento y calificación de los servicios prestados por los talleres contratados y emitirá un informe dirigido a al Gerente General, cada seis meses. El Administrador de Muelles y la persona designada en San José desarrollarán la misma labor dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 54.—De la selección y contratación de talleres para mantenimiento y reparación de vehículos. Lo relativo a la selección y contratación de talleres para el mantenimiento y reparación de los vehículos del INCOP será regulado por lo establecido en el Reglamento de Contrataciones del INCOP y el Reglamento de Proveedores.

CAPÍTULO XI

Del uso y control del combustible

Artículo 55.—Responsables en el control y uso de los cupones de combustible. El Área de Servicios Generales, será los responsables del control sobre el uso y el rendimiento del combustible de todos y cada uno de los vehículos de la Institución asignados.

Artículo 56.—Asignación de combustible. El Área de Servicios Generales será el responsable de autorizar el combustible de acuerdo a la solicitud que se realicen. En el caso de los muelles y San José los encargados serán los responsables de la autorización de combustible. No obstante, en los primeros ocho días de cada mes deberán remitir un informe de la cantidad de combustible utilizado por vehículos y los kilómetros recorridos.

Artículo 57.—Presupuesto del gasto del combustible. Anualmente en el mes de julio y para ser incorporado en el Plan Operativo Institucional, el Área de Servicios Generales deberá presupuestar el gasto por concepto de combustible y además será responsable de gestionar periódicamente, conforme se establezca en el Manual de Procedimientos, la adquisición de combustible que garantice su disponibilidad y el funcionamiento de la flotilla institucional.

Artículo 58.—Responsabilidad del funcionario. El funcionario que solicite combustible ante el encargado del combustible será responsable, por su buen uso, custodia y vigencia.

Artículo 59.—Informe de Recorrido y Consumo y Rendimiento. Trimestralmente, el Coordinador del Área de Servicios Generales deberá remitir a la Dirección de Gestión Administrativa-Financiera, un informe con evaluación al detalle del recorrido y consumo de todos los vehículos, indicando las observaciones correspondientes para vehículos que no circularon durante el periodo.

Artículo 60.—De la liquidación de combustible. La liquidación de boletas de combustible deberá realizarse ante el Área de Servicios Generales, a más tardar el tercer día hábil después de concluida la gira.

Los muelles y San José deberán tramitar la liquidación mensual de combustible, ante el Área de Servicios Generales.

Artículo 61.—Documentos a presentar. El funcionario responsable de liquidar, deberá presentar las facturas de combustible, expedidas por las distribuidoras de combustible, en buenas condiciones y libres de tachones. En caso de que no se encuentren en las condiciones establecidas, el funcionario responsable que así las haya aceptado, asumirá la responsabilidad y pago de dicha erogación.

CAPÍTULO XII

De los accidentes de tránsito en que intervienen

los vehículos del INCOP

Artículo 62.—Del acatamiento de instrucciones. Los conductores que debido a la circulación por las vías públicas con vehículos del INCOP se vean involucrados en un accidente de tránsito, deben seguir las instrucciones del Área de Servicios Generales haya dictado al respecto.

Artículo 63.—De la prohibición de arreglos extrajudiciales. Ningún chofer del INCOP está autorizado para efectuar arreglos extrajudiciales. En caso de accidentes con vehículos del Instituto, debe recurrir a la Autoridad de Tránsito para que confeccione el parte que corresponda.

Artículo 64.—De la responsabilidad por accidente. El chofer que fuere declarado culpable por los Tribunales de Justicia con motivo de un accidente de Tránsito en que hubiere participado con un vehículo del Instituto, deberá pagar el monto correspondiente al deducible que eventualmente tendría que cancelar el INCOP al Instituto Nacional de Seguros para la cobertura de colisión y vuelco, cuando el vehículo esté asegurado contra esos eventos. Si los daños causados no alcanzan esas sumas, la responsabilidad del conductor quedará reducida al pago del monto de los daños.

Si el accidente se produce por dolo del chofer o como consecuencia directa de una conducta del funcionario que favorecería el percance, tales como conducir en forma temeraria, con exceso de velocidad o bajo los efectos del licor o sustancias enervantes, el conductor deberá cubrir la totalidad de los daños que sufre el vehículo del INCOP. Tendrá igual obligación de cubrir los gastos ocasionados aquel chofer que hubiere permitido a otra persona conducir un vehículo del Instituto sin causa justificada y sin la debida autorización, cuando esa persona haya sido declarada culpable por los Tribunales de Justicia.

Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo y penal a que se haga acreedor el trabajador.

Artículo 65.—Del informe del accidente. El Área de Servicios Generales analizará todo accidente de tránsito en que participe un vehículo del Instituto a su cargo, del cual rendirá un informe con la recomendación respectiva, a la Unidad de Recursos Humanos. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del percance, el chofer tendrá derecho a ser oído para hacer valer sus derechos y presentar las pruebas que estime convenientes.

Artículo 66.—Del procedimiento en general. Si durante una gira o diligencia ocurriere un accidente, el chofer y sus acompañantes deberán proceder con la mayor prontitud de la siguiente manera:

a)  Llamar a la autoridad competente (Inspector de Tránsito, Guardia Rural, Inspector del INS) y brindar la cooperación que se requiera.

b)  Dar aviso en forma inmediata al Área de Servicios Generales o a su superior inmediato, para que se coordinen las medidas del caso.

c)  El vehículo deberá permanecer en el lugar del accidente, con el motor apagado, ignición cerrada, freno de mano puesto y todas las medidas de seguridad convenientes. El conductor no se separará del vehículo, excepto por causas debidamente motivadas.

d)  En caso de colisión o accidente con otro vehículo, se tomará el número de la placa, nombre y licencia de su conductor, nombres y apellidos de las personas afectadas y de los testigos presenciales y se anotarán todos los datos pertinentes.

e)  Realizar un informe por escrito y lo remitirá al Área de Servicios Generales a más tardar el tercer día hábil después de ocurrido el accidente.

f)   Estar pendiente del proceso judicial, cumplir con las disposiciones que emitan los Tribunales de Justicia y rendir declaración ante éstos.

g)  Remitir copia de toda la documentación judicial y de su declaración ante los Tribunales de Justicia con sello del Juzgado competente, al Área de Servicios Generales.

Artículo 67.—De la declaración del chofer. Es obligación del chofer brindar declaración ante el Área de Servicios Generales y su jefe inmediato sobre lo sucedido, la cual deberá ser objetiva, ya sea aceptando o negando la culpabilidad en el accidente. Asimismo, deberá brindar declaración ante los Tribunales de Justicia, según las disposiciones de la Ley de Tránsito, debiendo ser acompañado forzosamente por un abogado de la Institución, en aquellos casos en que la Ley así lo exija y ante el Área de Administración del Capital Humano. Además, debe colaborar en los trámites correspondientes ante Servicios de Apoyo Administrativo y el Instituto Nacional de Seguros en un plazo perentorio de tres días a partir del percance.

Artículo 68.—De los accidentes con los vehículos arrendados. En caso de que el accidente de tránsito ocurra con un vehículo arrendado deberán seguirse las instrucciones giradas por la casa arrendadora para estos casos.

Artículo 69.—De la responsabilidad del conductor por daños a terceros, en caso de accidente. El conductor que sea declarado responsable por los Tribunales de Justicia, por causa de un accidente de tránsito en que hubiera participado con un vehículo oficial, deberá pagar el monto correspondiente al deducible o las indemnizaciones que deba hacer el INCOP, en favor de terceros afectados, cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Lo anterior sin perjuicio del derecho que asiste a la Administración de recobrar plenariamente lo pagado por ella para reparar el daño causado a un tercero por dolo o culpa grave del servidor, de conformidad con el artículo 203 de la Ley General de la Administración Pública. Es igualmente responsable quien permita a otra persona conducir un vehículo oficial, sin causa justificada o sin la debida autorización.

Artículo 70.—De la responsabilidad del conductor por daños a la Administración, en caso de accidentes. Si mediante sentencia judicial, se determina la responsabilidad del conductor con motivo de un accidente en que hubiera participado con el vehículo oficial, éste deberá pagar el monto correspondiente al deducible del vehículo institucional, que eventualmente tendría que girarse al Instituto Nacional de Seguros o las indemnizaciones que correspondan cuando el costo del daño sea inferior al monto del deducible.

Artículo 71.—De la responsabilidad disciplinaria. Al margen de las responsabilidades indicadas en los artículos anteriores, la Administración podrá aplicar las sanciones disciplinarias que correspondan, previo procedimiento administrativo, con garantía del debido proceso.

Artículo 72.—Del cobro del deducible y otros rubros. En el caso de que el responsable del accidente no realice el pago del deducible o el monto de la indemnización que corresponda sea asumido por el INCOP, la institución podrá resarcirse de lo pagado, por medio de los mecanismos de ejecución previstos en la legislación vigente. Procederá de igual forma con respecto a cualquier determinación adicional de responsabilidad civil que se le haga al responsable del accidente.

Artículo 73.—Del arreglo extrajudicial. De conformidad con el artículo 237 de la Ley de Tránsito, se prohíbe al conductor efectuar arreglos extrajudiciales en caso de accidente con un vehículo oficial. El conductor le indicará al tercero que se comunique con el Área de Servicios Generales y la Asesoría Legal, quienes efectuarán las gestiones correspondientes. Solamente la Gerencia General podrá suscribir un arreglo extrajudicial con un tercero, de conformidad con lo establecido en la Ley sobre la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social, siempre y cuando no se comprometan los fondos públicos asignados a la Institución.

Artículo 74.—Condenatoria a terceros. En el caso de que se condene a terceros como consecuencia del accidente, el Área de Servicios Generales y la Asesoría Legal, en coordinación con la Gerencia General, instruirá las gestiones necesarias para que se proceda a la ejecución de sentencia en sede judicial.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 75º—Del cumplimiento de disposiciones. El Coordinador del Área de Servicios Generales, los administradores de muelles y la persona encargada en San José, en primera instancia y todos los funcionarios, administradores y usuarios, serán los responsables de que se cumplan las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 76.—De la definición de controles internos. El Área de Servicios Generales será la responsable de definir las normas y procedimientos de control interno adicionales, que estime necesarias, tendientes a lograr un uso adecuado de los vehículos.

Artículo 77.—De las sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinariamente, de acuerdo con la gravedad de la falta, conforme a lo establecido por el Reglamento Autónomo de Servicios del INCOP o, en su defecto, de conformidad con las responsabilidades establecidas por el Código de Trabajo, la Ley del Tránsito, la Ley General de Administración Pública u otra normativa afín y concordante.

Artículo 78.—De la vigencia. El presente Reglamento rige a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios

Transitorio primero.—El Manual de Procedimientos que desarrolle este reglamento deberá entrar en vigor en el plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta normativa.

Transitorio segundo.—Previa determinación de su necesidad, oportunidad y conveniencia, precedidas de un estudio financiero que demuestre el costo-beneficio de la aplicación de esta modalidad, la Administración podrá emitir un Reglamento para el arrendamiento de vehículos propios de funcionarios del INCOP, el cual deberá contar con la aprobación previa de la Contraloría General de la República.

Transitorio tercero.—Mantener las coberturas actuales de las pólizas de seguros de los vehículos institucionales, mientras no se cuente con un estudio técnico que plantee un mecanismo de control alternativo que salvaguarde de manera razonable el interés público e institucional.

Este reglamento deroga el anterior.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11268).—C-475540.—(3222).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS

DE INVERSIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en su sesión ordinaria Nº 249, celebrada el martes 18 de noviembre del 2008, acuerda por unanimidad de los presentes:

Aprobar el “Reglamento sobre las Cauciones que deben rendir los Miembros de Junta Directiva y otros Servidores (as) de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima”, que a la letra dice:

REGLAMENTO SOBRE LAS CAUCIONES QUE DEBEN

RENDIR LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

Y OTROS SERVIDORES (AS) DE POPULAR

SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN

SOCIEDAD ANÓNIMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presento Reglamento regula la garantía que debe de rendir todo encargado de custodiar o administrar fondos, bienes y valores de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos (as) los integrantes de la Junta Directiva de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, en adelante Popular SAFI, así como a todos (as) los (as) servidores que estén encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, o aquellos fondos no propiedad de Popular SAFI que los afecte, ligados por una relación de empleo o de jerarquía, y aquellos (as) que no siendo servidores de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima se encuentren desempeñando, en calidad de servidores públicos, funciones para Popular SAFI, según lo que establece el artículo 111 de la Ley General de la Administración Pública.

Para los efectos de este Reglamento, fondos públicos son los recursos, valores, bienes y derechos propiedad de Popular SAFI según lo indicado en el artículo 9º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º—Supervisión de cumplimiento. El Coordinador de Apoyo Administrativo será el responsable de velar por el cumplimiento del presente Reglamento y deberá mantener un registro actualizado de los colaboradores (as) y servidores (as) que deben rendir caución y de las garantías rendidas, así como las fechas de vencimiento de las mismas.

Asimismo, deberán cumplir las siguientes responsabilidades:

a)  Verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías. Una vez verificada la veracidad serán incluidos en el expediente del servidor(a) respectivo.

b)  Promover o realizar, según sea el caso, los trámites de ejecución de la garantía, cuando proceda, o cancelarla cuando el colaborador(a) o servidor(a) cese en la institución.

c)  Velar para que la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados.

d)  Velar porque los caucionantes cumplan con su obligación de renovar o actualizar la garantía, cuando corresponda.

e)  Mantener un registro actualizado con información de los caucionantes y de las respectivas garantías rendidas.

Artículo 4º—Nombramiento y cese de personal. La Gerencia informará a la Coordinación de Apoyo Administrativo por escrito, el nombramiento, cese o traslado del personal en puestos que requieran presentar caución.

Artículo 5º—De la forma de caucionar. La garantía que debe rendir el servidor (a) obligado(a) a ello será por medio de dinero efectivo, valores a cargo de un banco público o póliza de fidelidad anual rendida por cualquier aseguradora autorizada al efecto, misma que será con cargo a su propio peculio y que de ser necesario, se deberá renovar mientras funja en el cargo que genera la obligación de la caución.

Dicha caución será a favor de Popular SAFI y su suscripción debe realizarla en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados desde la fecha de nombramiento en el cargo o de la fecha que se haya dispuesto la obligación de rendir la garantía.

Una vez rendida la caución, el miembro de Junta Directiva o el respectivo servidor (a) deberá presentar la documentación que garantice la emisión de la misma (en caso de póliza) por el monto y plazo establecidos en el presente Reglamento y a favor de Popular SAFI, en la Coordinación de Apoyo Administrativo, que la custodiará, copia de la cual debe agregarse al expediente personal correspondiente, debiendo esa coordinación custodiar el respectivo valor.

Igualmente, deberá presentar la documentación dicha, cada vez que renueve la póliza respectiva.

CAPÍTULO II

De los servidores (as) llamados a caucionar

Artículo 6º—Obligados a caucionar. Tomando en consideración los niveles de responsabilidad y sujetos a los principios de lógica, razonabilidad, eficiencia, eficacia, economía, legalidad y en general, a las prácticas generales de sana administración de los recursos públicos, los servidores(as) llamados(as) a caucionar son los siguientes:

-    Miembros de la Junta Directiva de Popular SAFI.

-    Gerente General.

-    Coordinador de Apoyo Administrativo.

-    Gestor de Carteras Financiero.

-    Gestor de Carteras Inmobiliaria.

-    Coordinador de Operaciones.

-    Coordinador de Negocios.

-    Coordinador de Servicios Administrativos.

-    Coordinador de Contabilidad.

-    Asistente de Operaciones.

-    Administrador del Fondo Inmobiliario.

Artículo 7º—Hechos generadores de responsabilidad administrativa. Además de los previstos en otras leyes y reglamentaciones propias de la relación de trabajo, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal a que puedan dar lugar, los mencionados a continuación, siempre y cuando dichos hechos sean cometidos en forma culposa o dolosa:

a)  La adquisición de bienes, obras y servicios con prescindencia de los procedimientos de contratación establecidos por el ordenamiento jurídico.

b)  La negligencia o la imprudencia en la salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio público o la ejecución de acciones dolosas contra su protección, independientemente de que se haya consumado un daño o lesión.

c)  El suministro o empleo de la información confidencial de la cual tenga conocimiento en razón de su cargo y que confiera una situación que derive un provecho indebido, de cualquier carácter, para sí o para terceros, o brinde una oportunidad de dañar, ilegítimamente a Popular SAFI.

d)  El concurso con particulares o servidores (as) interesados (as) para producir un daño determinado que resulte lesivo para los intereses económicos de Popular SAFI o el uso de maniobras o artificios conducentes a tal fin, al intervenir, por razón de su cargo, en la adopción de un acto administrativo, la selección de un contratista o la ejecución de un contrato administrativo.

e)  El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por ley, reglamento o acto administrativo singular, aun cuando estas finalidades sean igualmente de interés público o compatibles con los fines de la entidad o el órgano de que se trate.

f)   Las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración, el manejo y la custodia de bienes o fondos públicos.

g)  La aprobación o realización de asientos contables o estados financieros alterados.

h)  Obstaculizar el buen desempeño de los sistemas informáticos de la Administración Financiera y de Proveeduría, omitiendo el ingreso de datos o ingresando información errónea o extemporánea.

i)   Apartarse con intención dolosa de las normas técnicas y los lineamientos en materia presupuestaria y contable emitidos por los órganos competentes.

j)   Causar daño, abuso o cualquier pérdida de los bienes en custodia que reciba el colaborador, cuyas atribuciones permitan o excluyan su tenencia y de los cuales es responsable.

k)  Permitir a otra persona manejar o usar los bienes públicos en forma indebida.

l)   Otras conductas u omisiones similares a las anteriores que redunden en disminución, afectación o perjuicio de Popular SAFI.

Artículo 8º—Monto de la caución. La póliza de fidelidad debe ser suscrita según la siguiente tabla:

                                                                                                  Monto de

                                 Cargo                                                        póliza ¢

-    Administrador del Fondo Inmobiliario                           500.000,00

-    Asistente de Operaciones                                               500.000,00

-    Coordinador de Contabilidad                                          750.000,00

-    Coordinador de Servicios Administrativos                     750.000,00

-    Coordinador de Negocios                                            1.000.000,00

-    Coordinador de Operaciones                                       1.000.000,00

-    Gestor de Carteras Financiero                                     1.000.000,00

                                                                                                  Monto de

                                 Cargo                                                        póliza ¢

-    Gestor de Carteras Inmobiliaria                                   1.000.000,00

-    Coordinador de Apoyo Administrativo                       1.000.000,00

-    Gerente General                                                           1.000.000,00

-    Miembros de Junta Directiva                                       1.000.000,00

La Junta Directiva tendrá la potestad de revisar y actualizar en cualquier momento si fuera procedente, el monto de dicha caución mediante acuerdo administrativo debidamente motivado.

Artículo 9º—De los deberes del colaborador(a) y/o servidor(a). Los servidores (as) llamados a caucionar, deberán tomar las precauciones adecuadas y constantes para controlar la exactitud de las cuentas del dinero y de los valores a su cargo y dar aviso inmediatamente en forma escrita a su superior inmediato de la pérdida, defraudación o situación ocurrida que afecte a la Hacienda Pública.

CAPÍTULO III

Sanciones

Artículo 10.—Sanciones administrativas. En el caso que el servidor(a) que se encuentre obligado(a) en rendir la caución, no suscriba la misma en los plazos establecidos en el artículo cinco del presente Reglamento o que no la mantenga vigente por el periodo que está obligado a hacerlo, será causal de despido sin responsabilidad patronal, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que procedan.

En el caso de los miembros de la Junta Directiva de Popular SAFI, las sanciones serán establecidas por la Junta Directiva Nacional en el ejercicio de funciones propias de la Asamblea de Accionistas de Popular SAFI.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 11.—Actualización de normativa. La Coordinación de Apoyo Administrativo deberá mantener actualizada la normativa interna sobre la rendición de cauciones, para lo cual anualmente realizará una revisión de la misma y someterá a la aprobación de las instancias correspondientes las modificaciones que sean necesarias con dicho fin.

Artículo 12.—Contralor normativo. La Gerencia General de Popular SAFI tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento y aplicación en todos sus extremos de la presente reglamentación.

Transitorio único

Los servidores (as) obligados a rendir la garantía correspondiente y que estén ocupando los cargos a la fecha de vigencia de este Reglamento, tendrán quince días hábiles después de publicado el mismo, para suscribir la caución respectiva y para presentar la respectiva documentación a la Coordinación de Apoyo Administrativo de Popular SAFI para su custodia.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 6 de enero del 2008.—Gerencia.—Master. Alejandro Centeno Roa, Gerente General.—1 vez.—(3722).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en sesión ordinaria N° 44-08, celebrada el día 3 de noviembre de 2008 Artículo 5°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:

PROYECTO REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA

LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

Considerando:

1)  Que la Auditoría Interna se constituye como un mecanismo más de control, que desempeña una función fiscalizadora, asesora y de servicio, que agrega valor a la gestión institucional y debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal de la Municipalidad de Goicoechea, se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y dentro del marco legal vigente.

2)  Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Control Interno, Ley 8292, lo relativo al nombramiento del Auditor queda normado en el artículo 31 del citado cuerpo normativo.

Por tanto, se emite:

EL REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA

LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO

Artículo 1º—De la naturaleza: El presente Reglamento regula el procedimiento para el concurso y nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Goicoechea, de conformidad con lo estipulado en la Ley 8292, Ley General de Control Interno y los lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor interno y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República, documento oficial L-1-2006-CO-DAGJ, publicado en La Gaceta 236 de fecha 8 de diciembre del 2006.

Artículo 2º—Acciones previas: De previo a realizar el procedimiento del concurso público que indica la Ley N° 8292 y los lineamientos indicados en el artículo 1º de este Reglamento para el nombramiento del Auditor Interno, se requerirá de la existencia de un acuerdo tomado por el Concejo Municipal, designando la unidad administrativa competente para desarrollar el procedimiento de Concurso Público que aquí se regula, la cual debe levantar un expediente debidamente foliado y en estricto orden cronológico, donde se mantendrá toda la información relativa al proceso de nombramiento que se efectúa.

Artículo 3º—Requisitos de los puestos: Los requisitos del puesto de Auditor Interno son los establecidos en los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, emitidos por la Contraloría General de la República, los cuales actualizan automáticamente el Manual Descriptivo de Puestos de esta Municipalidad. A su vez, tales requisitos deberán estar claramente señalados en el cartel elaborado para ese propósito.

Artículo 4º—Sobre las condiciones de la evaluación: De previo a la realización del concurso, el responsable de la Unidad Administrativa elabora una propuesta que contendrá los términos de referencia con los cuales se evaluarán las ofertas presentadas por los candidatos, conjuntamente con el cronograma de actividades y sus ponderaciones. Esta propuesta será aprobada de previo por el Concejo Municipal. En caso que se requiera, se podrá coordinar o contratar con otras instituciones para la colaboración en materiales y asesoría en el diseño y confección de material de evaluación específico.

Artículo 5º—De la publicación del aviso del concurso. La publicación del anuncio sobre el Concurso, deberá contener las características del puesto, los requisitos mínimos solicitados para el puesto y documentos que así lo demuestren, la fecha y lugar en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en el Diario Oficial La Gaceta y en al menos un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgado por otros medios de comunicación que la Municipalidad disponga para tal fin.

Artículo 6º—Sobre el plazo para la presentación de ofertas. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a ocho días naturales, contados a partir de la publicación del aviso del Concurso.

Artículo 7º—Sobre la recepción de las ofertas. Se recibirán ofertas solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso.

La solicitud deberá acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al contenido de la oferta, la misma debe ser presentada en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo, ni correo electrónico. Tampoco se recibirán ofertas condicionadas.

Los documentos originales deberán ser presentados a requerimiento del encargado del proceso en el momento que lo determine este funcionario.

Artículo 8º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Se excluirán del proceso, quienes no presenten la o las evaluaciones convocadas en la fecha y lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidos los oferentes a lo que se demuestre falsedad en la información suministrada.

Artículo 9º—Sobre la convocatoria para el proceso de evaluación. Las personas que cumplan con los requisitos de la clase del puesto en concurso y cuyas ofertas hayan sido aceptadas según lo establecido en el artículo 7° del presente Reglamento, recibirán la convocatoria para el proceso de evaluación. Las convocatorias para el proceso de evaluación deberán incluir el día, la hora y el lugar en que se realizarán las pruebas establecidas en el artículo 4° del presente Reglamento, no se admitirán candidatos que se presenten de forma posterior a la hora indicada.

Artículo 10.—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles. Se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 70%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores de selección, criterios y ponderaciones de evaluación utilizados para la calificación de los candidatos, conforme los términos que serán definidos para el Concurso.

Con los candidatos que obtengan la calificación mínima, se conformará un Registro de Elegibles, ordenado de forma descendente, a partir de la calificación mayor hasta el 70%.

Artículo 11.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados de las etapas del concurso serán comunicados a los participantes por el Alcalde Municipal. Contra esta comunicación podrá interponerse el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal y la Ley General de Administración Pública para estos efectos, debiendo resolverse conforme las instancias administrativas existentes.

Artículo 12.—Sobre la forma en que estará conformada la terna: Se conformará una nómina con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegibles. Asimismo, la unidad administrativa responsable del procedimiento solicitará a los integrantes de la misma, declaración jurada en la que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos o de incompatibilidades que puedan afectar su posible nombramiento, de acuerdo con lo dispuesto por nuestro ordenamiento jurídico.

Artículo 13.—De la aprobación del procedimiento: El expediente completo con todo el proceso llevado para el concurso, conjuntamente con la terna de los candidatos seleccionados, serán sometidos a conocimiento del Concejo Municipal, en forma previa al envío a la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado. Si lo aprueba, remitirá el expediente completo y la terna elaborada a la Contraloría General de la República para lo que establece el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Si la Contraloría General de la República aprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal procederá a realizar el nombramiento. Se debe comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, adjuntando la información solicitada en los Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos (L-1-2006-CO-DAGJ), suscrito por el Presidente del Concejo Municipal.

Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, se iniciará nuevamente este proceso, de conformidad con lo que al respecto señale el Ente Contralor.

Artículo 14.—Del período de prueba: Una vez nombrado el Auditor será sujeto a un período de prueba de tres meses, pasado este plazo, el Concejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad del desempeño del funcionario nombrado.

Artículo 15.—Del nombramiento del Subauditor. En el momento que la estructura y complejidad de labores que realice la Auditoría Interna requiera el nombramiento de un Subauditor, previa aprobación de la plaza por la Contraloría General, conforme la normativa vigente, se aplicará en lo conducente lo estipulado en este Reglamento para seleccionar el Subauditor.

Artículo 16.—De la vigencia. Este reglamento rige a partir de la fecha de su publicación.

Lic. Óscar Figueroa Fieujeam, Alcalde Municipal.—1 vez.—(2765).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 75 Y 76 PARA EL COBRO

DE TARIFAS Y MULTAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES

DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria No. 244-2008, artículo III del 18 de diciembre del 2008 el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO I

Del procedimiento para el cobro de tarifas

por la omisión de deberes

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.

Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.

Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.

Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.

Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.

Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble

Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.

Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.

Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (subbase y capa superior de las aceras).

Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Operaciones.

Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).

Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.

Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.

Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.

Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:

a)  Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.

b)  Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.

c)  Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.

d)  Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.

e)  Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.

f)   Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.

h)  Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.

i)   Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.

j)   Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.

Artículo 3º—La Municipalidad de Heredia cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La  tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.

Artículo 4º—Notificación: Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal. 

Artículo 5º—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá  un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne la Dirección de Operaciones, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el municipio se encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.

Artículo 6º—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación,  y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el municipio, el inspector municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará a la  Dirección de Operaciones para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar.  Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de antelación a la ejecución de las labores por parte de la Municipalidad.  Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento  del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento  que tuvo conocimiento del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a cobro judicial.

Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor  o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.

Artículo 8º—Para la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde la Dirección de Operaciones el cual es el encargado de contratar las  obras o bien ejecutar el trabajo.

CAPÍTULO II

Del procedimiento para la imposición de las multas

por omisión de los deberes del artículo 76

Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, ésta última cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:

a)  Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

b)  Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.

c)  Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos dieciséis colones (¢216.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.

d)  Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

e)  Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.

f)   Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.

g)  Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.

h)  Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.

i)   Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.

Artículo 10.—Corresponderá a la Dirección de Operaciones, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código.  Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Heredia aplicará la multa correspondiente  cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, la Municipalidad realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.

Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Rentas y Cobranzas y una solicitud al Dirección de Operaciones para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe con el departamento de obras la obra o servicio en su plan de trabajo.

Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Dirección de Operaciones.

Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar  que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.

CAPÍTULO III

Del descargo de las multas

Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:

a.   Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.

b.  Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).

c.   Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.

Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.

Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—(O. C. Nº 52100).—C-292145.—(4126).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL DE NICOYA

AVISO

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, que la señora Méndez Jiménez Jovita, cédula Nº 05-0214-0730, ha solicitado por motivo de extravío, reposición del (los) Certificado (s) de depósito a plazo número (s) 16100360210274182 por el (los) siguiente (s) monto (s) ¢,12.000,000.00 doce millones de colones netos y con vencimiento (s) el 20-04-2007, lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Nicoya, 7 de febrero del 2008.—Lic. Wilfreddy Bertharionni V., Gerente.—(2360).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley: de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

 En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita realizar un cambio de condiciones en servidumbre, necesario para el paso de la línea de distribución denominada San Isidro-Río Claro, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número 544110-000, del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 03 Daniel Flores, provincia de San José. Según Registro presenta, un área de 11322,98 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno cultivado de café con quebrada en medio, lindante al norte, con Río Peje y Mauro Zúñiga Chacón; al sur, con quebrada en medio, Carretera Interamericana con 50 metros, Floribeth Navarro Bolaños, al este, con Ramón Solís Muñoz, Carlos Fernández Vega, Alberto Morales Novoa, Tulio Bolaños Cedeño, Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada, Río Peje y al oeste, con Arturo Bolaños Cedeño, Transportes Heryher S. A., quebrada e INVU con plano catastrado número SJ-841959-2003. Propiedad de Ronald Alberto Bolaños González, mayor, soltero, cédula de identidad número 1-864-649, vecino de Lourdes de San Isidro, frente al Centro Salesiano Don Bosco.

Que a solicitud de la Dirección de la UEN Transporte de Electricidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en cambio de condiciones fue valorado en la suma de ¢85 744 054,95 (ochenta y cinco millones setecientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y cuatro colones con noventa y cinco céntimos), según avalúo  Nº 357-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del cambio de condiciones de esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, artículo 28,b,d procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto

1º—Apruebense las presentes diligencias por la suma de ¢85 744 054,95.

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, el cambio de condiciones sobre la servidumbre, que se describen así: mediante el avalúo 074-1983 el Instituto Costarricense de Electricidad adquirió un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea de centro es de 387 metros con 20 metros de ancho para un área de afectación de 7 740 metros cuadrados, con un porcentaje de afectación del 20%.

Mediante el presente avalúo se considera un cambio de condiciones (limitaciones) sobre la servidumbre adquirida, por lo que el porcentaje de afectación es variable considerando las nuevas restricciones a la que es sometida el área de servidumbre.

La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección central, sobre un área cultivada con plantas ornamentales y césped; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia norte con Mauro Zúñiga Chacón con un azimut de 354°01’01”, el cual mantiene hasta salir de la propiedad por el lindero sur con la Carretera Interamericana.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente a la Ley 7495.

3º—Continúese con los tramites de rigor.

4º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.

5º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(2300)

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesario para el paso de la línea de distribución denominada Moín-Cahuita, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número 108139-000, del partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público; presenta, un área de 1 885 378,96 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, cultivado de banano denominado Filadelfia, bloque B, lindante al norte, con Patricia Pérez Santamaría, Eugenia Ortiz Martínez en parte Asociación Precaria Kalu, al este, con Burrocarril abandonado y en parte Asociación precaria Kalufa, al noroeste, con Víctor Miranda Chaves y al suroeste con línea férrea, ferrocarriles de Costa Rica, con plano catastrado número L-888629-2003. Propiedad de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-010882.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región  Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, la servidumbre fue valorada en la suma de ¢9 684 317,00 (nueve millones seiscientos ochenta y cuatro mil trescientos diecisiete colones), según avalúo Nº 430-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, del cambio de condiciones de esta servidumbre, pero lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la ley 7495 articulo 28, b, d procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢9 684 317,00.

2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 2 304,14 m para un área de afectación de 2ha 4 337,30 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 1,29% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en el tramo del lindero noroeste con Víctor Miranda Chaves hasta el sitio de torre 42 es de 30 metros, luego del sitio de torre 42 al sitio de poste 43 va disminuyendo el ancho hasta 16 metros, manteniendo el ancho hasta el sitio de poste 46c, luego del sitio de poste 46c al sitio de torre 47 el ancho va aumentando hasta 30 metros manteniendo este ancho hasta salir la servidumbre de la propiedad, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en los sectores de noroeste a sureste en el frente con la línea férrea, sobre un área dedicada al cultivo de banano para exportación y área de calle de lastre.

La línea ingresa con un azimut de 134°43’59” por la colindancia oeste con Víctor Miranda Chaves hasta el sitio de torre 41, luego del sitio de torre 41 hasta el 42 cambia el azimut a 134°42’41”, del sitio de torre 42 al sitio de poste 43 el azimut cambia a 135°6’56”, del sitio de poste 43 al 44 el azimut cambia de 134°44’39”, del sitio de poste 44 al sitio de poste 45c el azimut cambia a 134°50’51”, del sitio de poste 45c al sitio de poste 46c el azimut cambia a 134°50’48”, del sitio de poste 46c al sitio de torre 47 el azimut cambia a 134°16’53”, luego del sitio de torre 47 hasta salir por la colindancia sureste con Burrocarril abandonado cambia el azimut a 135°18’22”.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer tres sitios de torre y cuatro sitios de poste para el soporte y elevación de los conductores. De las siete estructuras, seis corresponden a medios sitios por estar compartidos entre la propiedad privada y la servidumbre de la línea férrea del INCOFER y el sitio T-47 se considera completo por estar ubicado totalmente dentro de la propiedad privada.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente: No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley 7495.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro número 13357-000, terreno de figura irregular del cantón 01 Limón, distrito 01 Limón de la provincia de Limón, mide 167,61 metros cuadrados, y linda así: norte propiedad sin inscribir Compañía Bananera de Costa Rica, sur con Mar Caribe, al este con Compañía Bananera de Costa Rica al oeste resto de Compañía Bananera de Costa Rica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(2305).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos a intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previa pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir una servidumbre, necesario para el paso de la línea de distribución denominada Moín-Cahuita, sobre la finca inscrita en el Registro número 115670-000, del Partido de Limón, cantón 01 Limón, distrito 01 Limón, provincia de Limón.

Según Registro Público, presenta, un área de 1 308 238,83 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, cultivado de banano denominado Filadelfia C, lindante al Norte con Asociación Precaria Kalu, al sur con Asociación de Empleados Filadelfia, María Emerita Hernández Bustos, quebrada en medio Timoteo Scott Durán, Juan José Cortes Delgado, Emiliano Quesada Paniagua, Santo Centeno Jiménez, Claudio Jiménez Arguedas, Víctor Quirós Salazar, Herminio Lor, al este, con Asociación de Empleados Filadelfia, María Emerita Hernández Bustos, quebrada en medio Timoteo Scott Durán, Juan José Cortes Delgado, Emiliano Quesada Paniagua, Santo Centeno Jiménez, Claudio Jiménez Arguedas, Víctor Quirós Salazar, Herminio Lor, al oeste, con Burrocarril abandonado en parte línea férrea y en parte Asociación precaria Kalufa y con plano catastrado número L-1053813-2006. Propiedad de Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., cédula jurídica número 3-101-010882.

Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, la servidumbre fue valorada en la suma de ¢4.002.701,65 (cuatro millones dos mil setecientos un colones con sesenta y cinco céntimos), según avalúo Nº 431-2008.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, esta suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, artículo 28, b, d, procede decretar la expropiación. Por tanto,

1º—Apruébense  las  presentes  diligencias  por  la  suma  de ¢4.002 701,65.

2º—De no ser aceptado por la propietaria el respectivo avalúo, constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre, que se describen así: el Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno, la longitud total sobre la línea del centro es de 418,14 metros para un área de afectación de 1ha 2 538,01 metros cuadrados, lo cual corresponde a un 0,96% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en el tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector sur, sobre un área dedicada al cultivo de banano para exportación.

La línea ingresa con un azimut de 135°18’22” por la colindancia oeste con Burrocarril abandonado hasta el sitio de torre 48c, luego del sitio de torre 48c hasta salir por la colindancia sur con quebrada en medio María Emerita Hernández Bustos cambia el azimut a 134°41’17”.

Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y elevación de los conductores.

El sitio de torre denominado 48c se ubicará aproximadamente a 159,95 metros del lindero sur.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley 7495.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Limón, inscrita en el Registro Público, número 13357-000, terreno de figura irregular del cantón 01 Limón, distrito 01 Limón de la provincia de Limón, mide 167,61 metros cuadrados, y linda así: norte, propiedad sin inscribir compañía Bananera de Costa Rica; sur, con Mar Caribe, al este, con Compañía Bananera de Costa Rica al oeste, resto de compañía Bananera de Costa Rica.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Cesar Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(2313).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

   Y ALCANTARILLADOS

Nº 2008-540

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Florida de Guatuso de Alajuela.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Florida de Guatuso de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Sistema de Acueducto y Alcantarillado de La Florida de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y seis, asiento número tres mil cuarenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte memorando Nº DAR-RHN-08-0197 del día 3 de octubre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-91-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de La Florida de Guatuso de Alajuela, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos dieciséis mil doscientos noventa y nueve.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-540, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.

San José, 18 de noviembre del 2008—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2716).

Nº 2008-539

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Seco y Amapola, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Palo Seco y Amapola de Puerto Jiménez, Golfito, Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Palo Seco y Amapola, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos seis ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintitrés, asiento número doce mil ochocientos cincuenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando Nº RB-DC-2007-00155 del día 11 de octubre del 2007, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-90-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Palo Seco y Amapola, distrito Puerto Jiménez, cantón Golfito, provincia de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y seis mil quinientos seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-539, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.

San José, 18 de noviembre del 2008.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2717).

Nº 2008-508

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierras Morenas de Aguirre de Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constituti va del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Tierras Morenas de Aguirre de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierras Morenas de Aguirre de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos seis mil ochocientos doce ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y uno, asiento número cuarenta y un mil cuatrocientos treinta y siete.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca memorando Nº UEN-GARB-2008-000156 del día 29 de agosto del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-3665-2008 del 1º de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-083-2008 del 1º del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Tierras Morenas de Aguirre de Puntarenas, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos seis mil ochocientos doce.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-508, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso k), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-068, celebrada el 3 de noviembre del 2008.

San José, 3 de noviembre del 2008.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2724).

Nº 2008-537

ASUNTO:  Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Marsellesa de Abangares de Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Marsellesa de Abangares de Abangares de Guanacaste, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Marsellesa de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos quince mil ciento dieciocho ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y uno, asiento número cuatro mil setecientos sesenta y ocho.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega memorando Nº RCH-824-2008 del día 3 de octubre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-087-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Marsellesa de Abangares de Guanacaste, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos quince mil ciento dieciocho.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-537, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.

San José, 15 de enero del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2725).

Nº 2008-509

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arizona de Pérez Zeledón.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Arizona de Pérez Zeledón, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Arizona de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos nueve mil setecientos ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y dos, asiento número dieciocho mil setecientos sesenta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca memorando Nº UEN-GARB-2008-000157 del día 29 de agosto del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-3665-2008 del 1º de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-084-2008 del 1º del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Arizona de Pérez Zeledón, cédula jurídica número tres-cero cero dos-quinientos nueve mil setecientos.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-509, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso l), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-068, celebrada el 3 de noviembre del 2008.

San José, 3 de noviembre del 2008.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2726).

Nº 2008-510

ASUNTO:  Convenio de delegación, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado de Quebrada Bonita de Changuena de Buenos Aires, Puntarenas.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Quebrada Bonita de Changuena, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos sesenta y dos, asiento número siete mil trescientos cuatro.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca memorando Nº UEN-GARB-2008-000155 del día 29 de agosto del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-3665-2008 del 1º de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-085-2008 del 1º del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de Quebrada Bonita de Changuena, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos cuarenta y dos mil ochocientos cuarenta.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.

Acuerdo Nº 2008-510, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso m), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-068, celebrada el 3 de noviembre del 2008.

San José, 15 de enero del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2727).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se comunica a los señores Fausto Aguilar García y Mercedes Rojas Ocampo, de calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores del edad Keybys Tatiana y Carolina Aguilar Rojas, quienes el dos de marzo de mil novecientos noventa y tres y el dos de marzo del dos mil ocho, se ordenó el abrigo temporal en el albergue Institucional de Vargas Araya, Montes de Oca, San José, por no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el’ recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsimil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez-noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(997).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Se le comunica a Guillermo Antonio Vega González, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las nueve horas de 18 de diciembre del año 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó Abrigo Temporal, hasta por seis meses, a la persona menor de edad Alejandra Lisseth Vega García, en un albergue de esta institución, por causa de presunto maltrato físico y emocional que se le atribuye a la madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hables, ubicada en San José, Paseo Colón, del restaurante Subway 25 metros al sur. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, dentro del Perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de fácsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán sujetas a lo establecido por el numeral 243 de la Ley de General de la Administración Pública. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 116-00284-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(2790).

Se le comunica a Beatriz Corrales Monge, cédula de identidad número uno-ocho seis cero-ocho cuatro siete, costarricense, cuya dirección se desconoce, que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 8:00 horas del veintidós de octubre de 2008, se previno a la señora Beatriz Corrales Monge y a Roberto José Marín Guzmán sobre la amenaza o violación de los derechos de su hijo Roberto José Marín Corrales, por cuanto se han encontrado acciones tendientes a la negligencia en su rol de progenitores, ante la omisión de los deberes escolares de su hijo. Por ello se ordena a los señores Beatriz Corrales Monge y Roberto José Marín Guzmán, acudir a este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a fin de coordinar con la profesional a cargo del seguimiento de la presente situación el plan de intervención que al efecto requiere la familia. La presente medida de protección se dicta por el plazo que el plan de atención integral recomiende. Se les advierte a todas las partes intervinientes, sea progenitores, IMAS y Centro Educativo, que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio según el artículo 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se podrá adoptar otra medida alternativa, ampliar el plazo o bien iniciar con el proceso judicial correspondiente. Se les confiere audiencia por el término de tres días a los señores Beatriz Corrales Monge y Roberto José Guzmán, por el término de tres días hábiles, para que se pronuncien sobre los hechos de la presunta situación planteada, pudiendo aportar u ofrecer las pruebas que estimen necesarias. Se les previene, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados de su elección y que tienen acceso al expediente administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días hábiles, ubicada en San José, de la esquina sur este del Edificio Colón 25 metros sur, frente a parqueo público. Se les advierte además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación pala ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-0005-94.—Oficina Local de San José Oeste, 7 de enero del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(2791).

Socorro Dávila Gutiérrez y Luis Alberto Bonilla Urbina, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 9 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó revocar la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 6 de enero del año en curso y ordenó devolver el expediente de la familia al PANI de Guadalupe, por residir la joven en esa jurisdicción y desconocerse el paradero de los padres. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Guadalupe, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00132-08.—Oficina Local de San Ramón, 9 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(2793).

Se le comunica a Mauren Méndez Serrano las resoluciones de las doce horas del día veintiséis de noviembre y quince horas del diez de diciembre ambas del dos mil ocho, que se ubica a sus Juan Diego y Byron Antonio Sánchez Méndez en los albergues denominados “Casa Café” y “Comunidad Encuentra”. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones o fax. Si el Lugar señalado fuere inexacto o incierto o el media ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de publicada. Expediente 112-00145-2008.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(3549).

A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil ocho, que declaró la incompetencia territorial del proceso de la persona menor de edad Milagro Villegas Sánchez remitiendo el expediente a la oficina Local de Cartago contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al sur de los Tribunales quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez, 350 m al sur, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Expediente 431-00115-2006.—Diciembre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(3551).

A, Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se declara la condición de adoptabilidad en sede administrativa de la niña Milagro de los Ángeles Mora Rojas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 116-00021-2001.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(3553).

Al señor Harol Adolfo Springer M., se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional del niño Harol Bernardo Springer Bolaños en el hogar de su abuela materna señora Carmen María Bolaños Muñoz contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(3555)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, al señor Walter Canales Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, que ordena el ingreso de la adolescente Katherine Canalez Pérez, en la Asociación Casa Hogar Mariano Juvenil. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 242-0012-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(2792).

A la señora Kattia Trejos Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordene elevar el recurso de apelación interpuesto por ella misma contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ej ecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(3561).

A Wendy Rodríguez Artavia, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4315).

A Lilliam Artavia Solano, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4316).

A Antony Román Sosa, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4317).

A Marlin Sofía Guido Castellón, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, la cual ordena el egreso y ubicación en un Hogar Preadoptivo de su hija Yulieth Karina Guido Castellón. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente 441-00034-2006).—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Coordinadora a. í.—(3559).                                                                                               2 v. 1.

publicación de una vez

Se le comunica a al señor Yader Rivera Jarquín, de la solicitud de salida del país de la persona menor de edad María Fernanda Rivera Ramírez, interpuesta ante esta institución por la progenitora señora Karina Ramírez Bolaños, se le concede un plazo de tres días, para que las conteste u ofrezca la prueba que estime pertinente en apoyo de sus intereses. El expediente administrativo está a disposición de las partes legitimadas. Deberá señalar lugar o medio electrónico para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—1 vez.—(3645).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-9379-2008.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARO RUIZ R.L.), para el servicio eléctrico de alumbrado público. Expediente Nº ET-202-2008.

Resultando:

I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., cuenta con la concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el Ministerio de Ambiente y Energía el 1º de febrero del 2007, mediante resolución Nº 001-2007-MINAE-DSE, y que vence el 8 de febrero del 2027.

II.—Que la tarifa vigente para este servicio que presta COOPEALFARO RUIZ R.L., fue aprobada mediante la resolución Nº RRG-4564-2005, publicada en La Gaceta Nº 94 del 17 de mayo del 2005. En esa oportunidad se fijó la tarifa en ¢1,31 por kWh de mayo a diciembre del 2005 y en ¢1,06 por kWh a partir de enero del 2006.

III.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L. (COOPEALFARO RUIZ R.L.), mediante su representante el señor Erick Rojas Salazar, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo (según certificación incluida en el folio 12), solicitó el 26 de setiembre de 2008 mediante oficio sin número del 24 de setiembre, un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público (folios 1 al 3), de la siguiente manera: Un aumento de ¢1,06/kWh a ¢2,70/kWh a partir del mes del 1º de enero del 2009 en las tarifas vigentes.

IV.—Que en la presente solicitud la Cooperativa adjunta información relativa a declaración jurada sobre el pago de impuestos, cumplimiento de leyes laborales y de las disposiciones de salud ocupacional, acuerdo del consejo de administración, certificación de la póliza de riesgos del trabajo por parte del INS, certificación de pago de las cargas obrero patronales, emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social y personería jurídica (folios 4 al 12), tal y como lo establece el artículo Nº 6, inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, Ley Nº 7593.

V.—Que una vez realizada la revisión preliminar de la información suministrada por el solicitante, la Dirección de Servicios de Energía (DEN) previno a COOPEALFARO RUIZ R.L. por la falta de información técnica, mediante el oficio Nº 700-DEN-2008/25698 del 3 de octubre de 2008 (folios 179 al 183).

VI.—Que el 17 de octubre de 2008, COOPEALFARO RUIZ R.L. atendió la prevención citada mediante el oficio sin número fechado el 15 de octubre del 2008 el cual fue recibido por la Autoridad Reguladora el 17 de octubre del 2008 (folios 189 a 335), en el cual varió su petición de la siguiente manera: modifican la solicitud y proponen a) aumentar la tarifa de alumbrado público debido al incremento en la inversión propia a ¢2,43/kWh; b) si al I.C.E se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP (ET 169-2008), para los meses de octubre 2008 a mayo 2009, el aumento para resarcir la compra sería de ¢0,29/kWh, siendo el total solicitado de ¢2,73/kWh; c) si al ICE se le aprueba la segunda solicitud, establecida a partir de enero del 2009 (ET 198-2008 sistema de generación y ET 197-2008 sistema de transmisión), el aumento para resarcir la compra sería de ¢0,78/kWh más lo solicitado para inversión propia, el total quedaría en ¢3,21/kWh.

VII.—Que la Dirección de Servicios de Energía, otorgó la admisibilidad formal a la solicitud presentada por COOPEALFARO RUIZ R.L., mediante el oficio Nº 750-DEN-2008/27541 del 24 de octubre de 2008 (folios 378 y 379).

VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre de 2008 (folios 395-396), y en los siguientes diarios de circulación nacional: Diario Extra y Al Día (folios 393 y 394), ambos del 7 de noviembre de 2008.

IX.—Que según el informe de instrucción, oficio Nº 3228-DPU-2008, (folios 403 al 405), se indica que, dentro del plazo legal estipulado, no se presentaron oposiciones o coadyuvancias.

X.—Que la audiencia pública se realizó el día 8 de diciembre de 2008, a las diecisiete horas, en el gimnasio del Liceo de Alfaro Ruiz, ubicado frente al Cementerio de Alfaro Ruiz (acta de audiencia Nº 134-2008, folio 400).

XI.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, por medio del informe Nº 951-DEN-2008/33241 del 19 de diciembre de 2008, que corre agregado a los autos.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 951-DEN-2008/33241, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., solicita un incremento de un ajuste general de sus tarifas para el servicio de alumbrado público, de la siguiente manera: Un aumento de ¢1,06/kWh a ¢2,70/kWh a partir del mes del 1º de enero del 2009 en las tarifas vigentes y con oficio sin número del 17 de octubre del mismo año, donde aportan información adicional, modifican la solicitud y proponen a) aumentar la tarifa de alumbrado público debido al incremento en la inversión propia a ¢2,43/kWh; b) si al ICE se le aprueba la primera solicitud hecha ante la ARESEP, establecida para los meses de octubre 2008 a mayo 2009, el aumento para resarcir la compra sería de ¢0,29/kWh, siendo el total solicitado de ¢2,73/kWh; c) si al ICE se le aprueba la segunda solicitud, establecida a partir de enero del 2009, el aumento para resarcir la compra sería de ¢0,78/kWh más lo solicitado para inversión propia, el total quedaría en ¢3,21/kWh.

2.  La Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., justificó su solicitud de aumento en la tarifa del servicio de alumbrado público, entre otros aspectos, a los efectos financieros que producen los ajustes de precios de la electricidad que se le compra al ICE, el precio que se cobra por alumbrado público que se fijó desde mayo del 2005 y el incremento en los costos de operación de esa actividad, que producen fuertes impactos sobre la situación financiera, cuyos saldos del resultado de operación del servicio son permanentemente negativos, a pesar del ajuste en el precio que se dio en mayo del 2005 y que no se había actualizado desde agosto de 1985. Se pretende eliminar la situación de pérdidas presentadas en el servicio alumbrado público, disminuir el subsidio de este servicio con el de energía y cumplir con los requerimientos de ARESEP de presentar una solicitud de ajuste al precio vigente por el servicio al menos una vez al año.

3.  Se recomienda establecer un límite máximo de cobro de 50 000 kWh mensuales a la tarifa del servicio de alumbrado público, para unificar la estructura de la tarifa con la establecida a las otras empresas distribuidoras.

4.  Por el incremento otorgado al ICE en la resolución Nº RRG-9000-2008 publicada en La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre de 2008, los gastos adicionales por compras de energía ascienden a ¢384 miles en el 2008 y ¢4 549 miles en el 2009.

5.  Los montos de inversión a considerar a la Cooperativa para la actividad de alumbrado público para los años 2008 y 2009 ascienden a ¢7 434 y ¢8 178 miles de colones respectivamente.

6.  Los montos de capitalización de activos para los años 2008 y 2009 son de ¢5 576 y ¢7 992 miles de colones respectivamente.

7.  En cuanto a la base tarifaria, se consideran los siguientes aspectos: los saldos iniciales se toman de los estados auditados al 31 de diciembre de 2007, se modifican los parámetros económicos, se utilizan las tasas de depreciación vigentes aprobadas por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad.

8.  El período medio de cobro utilizado para calcular el capital de trabajo es de 39,12 días, de conformidad con las cifras obtenidas del promedio de los últimos tres años (2005 al 2007).

9.  Con tarifas propuestas se considera una base tarifaria de ¢43 328 miles, ¢55 385 miles y ¢58 257 miles, para los años 2008, 2009 y 2010 respectivamente.

10.  Para el año base, se realizó un análisis de las justificaciones hechas por COOPEALFARO RUIZ R.L., que presentan para las partidas que crecen más que la inflación, se depuraron las cuentas que no se justificaron.

11.  Para la proyección del 2008, se adicionó al año 2007 depurado, un incremento por concepto de inflación acorde con las variables macroeconómicas; el caso de salarios, para el 2009 y 2010 se aplica un 10% adicional según las políticas establecidas.

12.  La actualización de los índices macroeconómicos afectó el cálculo de los escalonamientos utilizados para realizar la proyección de cada una de las partidas de resultados.

13.  Se realizaron modificaciones a las partidas del gasto por aplicación de la proyección descrita en los puntos anteriores, además del cálculo de la depreciación, y la utilización de los gastos administrativos depurados por el técnico de la DEN, que resultaron en una disminución del gasto total presentado por COOPEALFARO RUIZ R.L. del 0,4% para el año 2009.

14.  Las modificaciones realizadas en gastos afectan a las partidas de: distribución de alumbrado público, administrativos y generales y depreciaciones.

15.  De los cálculos realizados se desprende que este servicio necesita un aumento para el año 2009 de ¢ 1,38 para cubrir el efecto por costos propios, un ¢0,56 para cubrir el aumento del ICE de noviembre (ET-169-2008, RRG-9000-2008) y diciembre (ET197-2008, RRG-9368-2008 y ET-198-2008, RRG-9367-2008).

16.  El incremento propuesto por la Dirección de Energía para el alumbrado público de la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., será por costos propios y para resarcir los gastos por compras de energía eléctrica, en virtud de los aumentos concedidos para el sistema de generación (resoluciones RRG-9000-2008 y RRG-9367-2008) y transmisión del ICE (resolución RRG-9368-2008). La tarifa pasa de ¢1,06 por kWh a ¢3,00 por kWh a partir del 15 de enero de 2009; para el 2010 la tarifa sería de ¢2,75 por kWh. Para el bienio citado la tarifa tiene un cobro máximo de 50 000 kWh mensuales.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y con el mérito de los autos lo procedente es: 1) Incrementar en un 176% las tarifas vigentes actualmente, para compensar las compras de energía eléctrica al ICE y el incremento en la inversión propia, que rige a partir de su publicación y hasta el 31 de diciembre del 2009. 2) Disminuir la tarifa a ¢2,75 por kWh, a partir del 1º de enero del 2010, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades contenidas en la Ley Nº 7593, su reglamento y la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL,

RESUELVE:

I.—Fijar la tarifa mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa Rural de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L., que regirá por el periodo que comprende de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2009, según el siguiente detalle:

     Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Cooperativa Rural de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

     Por cada kWh de consumo de electricidad…¢3,00

     Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes

II.—Fijar la tarifa mensual por kWh para el servicio de alumbrado público que presta la Cooperativa Rural de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L., que regirá a partir del 1º de enero de 2010, según el siguiente detalle:

     Tarifa T-AP Alumbrado Público

a.   Aplicación: Esta tarifa se debe aplicar a los consumidores directos de la Cooperativa Rural de Electrificación de Alfaro Ruiz R.L., en los lugares donde ésta, por contrato con las municipalidades, se haga cargo del alumbrado público.

     Por cada kWh de consumo de electricidad…¢2,75

     Esta tarifa tiene un cargo fijo mínimo de 30 kWh y un máximo de aplicación de 50 000 kWh por mes.

III.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., que debe:

a.   Enviar mensualmente un cuadro estadístico que muestre los usuarios que consumen más de 50 000 kWh al mes con el siguiente esquema:

Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

b.  Indicar a COOPEALFARO RUIZ R.L., que debe solicitar al despacho de contadores que realiza la auditoria externa, que para la próxima auditoria (2008) debe presentar los activos de planta de distribución y alumbrado público por separado, tanto el activo al costo como el revaluado e igual con su respectivas depreciaciones, así como los grupos de activos que componen dichas cuentas mayores (postes, transformadores etc.), esto último también para las demás cuentas mayores (planta general, planta de generación, etc.).

c.   Mostrar en los estados financieros trimestrales el desglose de los gastos administrativos, así como la aplicación a cada uno de los sectores (monto global y porcentaje aplicado a cada sector). Puede ser en un anexo.

IV.—Indicar a la Cooperativa de Electrificación Rural de Alfaro Ruiz R.L., que en la próxima petición tarifaria para el servicios de alumbrado público, debe:

a.   Presentar la metodología empleada para estimar las ventas en unidades físicas por sector. Esto debe cumplirse siempre, aunque se haya incluido en la solicitud tarifaria para el sistema de distribución; puesto que las solicitudes tarifarias se tramitan en forma independiente.

b.  Presentar los ingresos mensuales con la estructura de la tarifa de alumbrado público: un bloque de 30 kWh; de 31 a 50 000 kWh y bloque de más de 50 000 kWh.

c.   Presentar cuadros resúmenes con las estimaciones anuales de ventas por sectores; ingresos anuales vigentes y propuestos; así como los gastos por compras anuales de energía para el período de estudio.

d.  Presentar el plan de inversiones conforme a los formatos establecidos por la Autoridad Reguladora, así como las justificaciones técnicas respectivas.

e.   Aportar en forma escrita y electrónica, un resumen totalizado por grupo de activo de los activos totalmente depreciados, tanto del último año auditado, como los años de las proyecciones.

f.   Aplicar la metodología de asignación de la base tarifaria de planta general, así como el gasto por depreciación de esta planta, y de igual forma aplicarlo para los gastos administrativos e incluir esta distribución (entre sistema de distribución y alumbrado público) desde el principio de la petición.

g.  Corregir el cálculo de la obtención del índice de revaluación de manera que tome en cuenta la devaluación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quién corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que le corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21267).—C-187520.—(3813).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DAMM 082-01-2009. Municipalidad de Moravia. Sección de Cementerio. Diligencia sumaria de inscripción de derecho. Flora, Odalia, Isabel, Demetrio, Cayetano, Ana, María de los Ángeles, Deyanira, Rodrigo y Norma, todos de apellido Vega Morales, por ese orden con número de cédula 1-171-885, 1-180-164, 1-203-716, 1-231-629, 1-251-702 y 1-265-791, solicitan se les inscriba como legítimos arrendatarios de un derecho que se ubica en cementerio de Moravia, San Vicente, que es derecho Nº 10, y se ubica en cuadro C, línea 9 y que tiene una medida de 2.50 metros por 1 metro. Existe una bóveda con 6 nichos. La presente publicación se realiza a efectos de inscribir el citado derecho y con fundamento en el expediente que al respecto instruye la Sección de Cementerio de la Municipalidad de Moravia. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta primera publicación para oír oposiciones o alegatos de mejor derecho, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel carta acompañado de veinticinco colones en especies fiscales, en dos tantos, con acreditación de la respectiva legitimación, ofrecimiento de prueba e indicación de lugar o medio para escuchar notificaciones.

Moravia, 21 de enero del 2009.—Lic. Edgar Vargas Jiménez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(4083).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDOMINIO VILLA LINDA, ESCAZÚ

Se convoca a la asamblea general de condóminos del Condominio Villa Linda a celebrarse en la casa número 5 del Condominio Villa Linda el día domingo 22 de febrero del 2009, a las 10:00 horas en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario se hará en segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. De no existir el quórum necesario en esta segunda convocatoria se hará en tercera convocatoria dos horas después para la que fue citada la primera y se realizará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

1.  Conclusión de los puntos de la asamblea anterior llevada a cabo el 17 de febrero del 2008.

2.  Revisión y aprobación del estado financiero de enero 2008 a diciembre 2008.

3.  Discusión:

a) Intercom.

b)                Medidores de agua (AyA) independientes.

c) Conexión de las aguas negras.

4.  Discusión de problemas legales varios.

Alice Newcomb C., Administradora.—1 vez.—(4629).

CENTRO EDUCATIVO BOSQUE VERDE S.C. S. A

Se convoca a todos los accionistas de la sociedad Centro Educativo Bosque Verde S.C. S. A., asamblea ordinaria de accionistas de la sociedad a celebrarse en su domicilio social, ubicado en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 50 metros norte de la plaza del barrio del Carmen, en la casa de Manuelo Emilio Hidalgo Orozco. La cual se celebrará en primera convocatoria al ser las 18:30 horas del día 19 de febrero del 2009 y en segunda convocatoria a las 19:30 horas del mismo día con el capital social que se encuentre presente. Para conocer los siguientes puntos, los cuales formarán el orden del día. A) Confirmación del quórum. B) Informe y aprobación del los estados financieros del periodo 2006-2007. C) Informe y aprobación del los estados financieros del periodo 2007-2008. D) Informe de la administración sobre trasferencias y manejo de los dineros de la sociedad. E) Informe sobre el cierre de la cuenta número 900216 en Coocique R. L. F) Informe y presentación del resultado de la auditoría externa contratada que examinó todos los registros contables. G) Informe de las personas autorizadas a firmar en la cuenta número 215-7690-2 del BCR. H) Informe de cheques girados del 12 de julio del 2007 al día de la celebración de la asamblea Ordinaria. I) informe de movimientos y estado de cuenta de la cuenta número 900216 de Coocique R. L. J) Entrega de copias de la planilla interna, de la CCSS, de la Junta del Magisterio Nacional de la empresa de los meses julio, agosto y setiembre del 2007. K) Cambio de domicilio social de la sociedad Centro Educativo Bosque Verde S.C. S. A., a la dirección de operación comercial de la misma, en las instalaciones de Green Forest School, un kilómetro y medio al norte del Hospital San Carlos, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela.—Ciudad Quesada, enero del 2009.—Lic. Óscar Julio Bastos Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 83789.—(4641).

SAMA SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSIÓN (G.S.) S. A

Convocatoria asamblea general extraordinaria de accionistas. Los Fondos de Inversión: Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento USD; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Crecimiento EUR; Fondo de Inversión Diversificado SAMA-CFS Internacional Ingreso USD; conforme con lo establecido en el Prospecto y a la luz de lo que dispone el artículos 158 del Código de Comercio, convoca a los accionistas de dichos fondos a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse el lunes 16 de febrero del 2009, a las 9:00 horas en primera convocatoria y a las 10:00 horas en segunda convocatoria, en las oficinas de Grupo Empresarial Sama S. A., sita setenta y cinco metros al oeste de la Contraloría General de la República, a fin de conocer el punto relacionado con la sustitución de un miembro del Comité de Inversiones.—Henry Zamora C., Gerente.—1 vez.—(4812).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

AGROPECUARIA RÍO BLANCO S. A.

Agropecuaria Río Blanco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-041837, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Asambleas Generales Nº 1, Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1, Libro de Registro de Accionistas Nº 1, Libro Diario Nº 1, Libro Mayor Nº 1, Libro Inventario y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, ubicada en Barrio Don Bosco, dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Gustavo Echeverri Escrucería, Presidente.—(2403).

La suscrita Felicia Soto Rodríguez, cédula 1-259-1184, a efecto de publicación del edicto correspondiente, solicita la reposición de los certificados de depósito a plazo número 62177534, en colones y número 62258436, en dólares, ambos a mi nombre, los cuales se extraviaron y que se gestionaron con el Banco de Costa Rica, Oficina Novacentro.—San José, 13 de enero del 2009.—Felicia Soto Rodríguez, solicitante.—Nº 82512.—(2636).

La suscrita Ana Lorena Sánchez Fonseca, cédula de identidad número 3-263-039, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lorena Sánchez Fonseca, contribuyente.—Nº 82798.—(2637).

Esquivel Monge María Ivania, cédula 2-0551-0822, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Monge María Ivania.—Nº 82827.—(2638).

ARDICOM M.V. SOCIEDAD ANÓNIMA

Ardicom M.V. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-337000, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1, Actas de Consejos de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Frank Sáenz Marín.—Nº 82850.—(2639).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las 12:00 horas del 8 de enero del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Servicios de Pastelería S. A., mediante la cual se reforman totalmente los estatutos y se nombra junta directiva y fiscales.—San José, 12 de enero del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(1695).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Nomades Incorporate Group Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidenta: Inés (nombre) Lackner (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años. Tilarán, 6 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 82430.—(2081).

Por escritura pública número 103-9 otorgada a las 13:00 horas del 12 de enero del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se constituyó La Casita de Daniela y Arturo G V S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: ¢10.000.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 82433.—(2082).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó Tu Mismo Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: Ines (nombre) Lackner (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 6 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 82431.—(2083).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Nueva Solución Hoy T.D San Luis Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital suscrito y pagado con letras de cambio.—Tilarán siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Delgado Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 82434.—(2084).

Por escritura otorgada hoy 12 de enero del 2008 a las 09:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Diecha C&D Group Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Gerentes.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 82435.—(2085).

Por escritura otorgada hoy 12 de enero del 2009, a las 8:00 horas se constituyeron las sociedades denominadas Costa Rica Cooks Safely Store Limitada y Commercial Kitchen Marketing Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: gerentes.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 82436.—(2086).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, número doscientos veinte del tomo uno del notario Andrés F. González Anglada, se constituye la sociedad denominada Grupo Hotelero Playa Carrillo Sociedad Anónima, capital social cuarenta millones de colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cuatrocientos mil colones cada una. Representación a cargo de presidente, secretario y tesorero actuando de forma conjunta al menos dos de ellos, se constituye un gerente con facultades de apoderado generalísimo. Es todo.—Lic. Andrés F. González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 82441.—(2087).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la compañía Telecomunicaciones América T.C.A. Sociedad Anónima. Presidente: Craig E. Dunn.—San José, 13 de enero del 2008.—Lic. Gustavo A. Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 82442.—(2088).

Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las 10:00 horas se protocolizó acta de asamblea de Breedy Abogados S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 12 de enero del 2009.—Odilia Arrieta Angulo de Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 82447.—(2089).

Ante esta notaría mediante escritura número 46, celebrada a las 15:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alvarado Salas & Gómez S. A., presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 6 de enero del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 82453.—(2090).

Por escritura pública número 48-8 otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del 10 de enero de 2009, se ha constituido la entidad Agrícola JLR Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82457.—(2091).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día doce  de  enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo  de  la  sociedad  denominada  Carpathian  Development S. A.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 82458.—(2092).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Se hace saber a los siguientes interesados: A la señora Ferencz Ana, cédula de residencia 1000012249, propietaria de la finca 5-48555, al señor Avi Efraim, pasaporte 7880019, propietario de la finca del partido de Guanacaste 048673, que es el lote 48 de la urbanización, al señor Esteban Rojas Molina, cédula 1-805-627, propietario de la finca 5-48735, al señor Richard Madorin, pasaporte 7621227, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, a la señora Anna Nietlispach, pasaporte 8426881, propietario de la finca del partido de Guanacaste 068996, que es el lote 11 de la urbanización, e interesados en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, al señor Abel López Topete, pasaporte 03110034558, perjudicado eri mandamiento penal tomo 569 asiento 60011, que afecta la finca 5-48705, a la señora Karla Patricia Looser Garbanzo, cédula 1-786-743, interesada en la ejecutoria de divorcio con citas tomo 573 asiento 72002, que afecta entre otras, la finca 5-48735, al señor José Francisco Rojas Ulloa, cédula 2-209-913, propietario de la finca 5-48543, al señor Sammy Tuner Robinson, pasaporte 55464540, como Presidente apoderado de la empresa Marbella By The Sea S. A., cédula de persona jurídica 3-101-, propietaria de las fincas 5-48549, 5-105391, al señor Tyohar Moshe Kastiel, cédula de residencia 10052, propietario de la finca 5-48553, al señor Diego Andrés Quellette, cédula de residencia 125124936650, como apoderado generalísimo de la sociedad Tierras Swell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-414251, propietaria de la finca 5-48565, al señor Graig Hudson, pasaporte 157434080, como apoderado de la empresa Ojos de Yaludin S. A., cédula de persona jurídica 3-101-371689, propietaria de las fincas 5-48571, 5-48573, 5¬58086, interesada en el mandamiento tomo 561 asiento 17566, al señor José Ángel Bejarano Naranjo, cédula 1-418-115, propietario de la finca 5-48591, al señor Woodson Chruschill Brown Whemmueller, cédula 8-050-990, propietario de la finca 5-48599, a la señora Sonia Virginia Vargas Sáenz, cédula 1-297-820, propietaria de la finca 5-48601, al señor James Demetri Genis Capone, cédula de residencia 126542542007, Presidente apoderado de la empresa Bosques de Marbella S. A., cédula de persona jurídica 3-101-435867, propietaria de la finca 5¬48603, al señor Yarhi Praxmarer Enrique Abraham, sin identificación, propietario de la finca 5-48607, al señor Moscardo Antonio Garay Vílchez, pasaporte C0936162, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Grupo de Servicios Acaaf Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-044450, como propietaria su representada de las fincas del partido de Guanacaste 48629, 68992, al señor Eckhardt Rainer Freytag, cédula de residencia 110-2000-740, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048667, que es el lote 45 de la urbanización, al señor Ricardo Núñez Bolaños, cédula de identidad 2-274-328, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675-001, que es el lote 49 de la urbanización, a la señora Elizabeth Montes de Oca Mora, cédula de identidad 1-373-197, como propietario de la finca del partido de Guanacaste 048675-003, que es el lote 49 de la urbanización, al señor Robert Lester Mcleod, pasaporte 014730332, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Surf Ranch Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-335121, propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 060178, que es el lote 10 de la urbanización, al señor Franco Ucelli Di Nemi, pasaporte 225326M, como Presidente con facultades de apoderada generalísima de la sociedad Coco Brasileño C.B., Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-306595, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 068997, que es el lote 12 de la urbanización, además como interesado en los documentos tomos: 524, 543 y 557 asientos: 4578, 16903 y 10082, respectivamente, por medio del cual adquiere la finca de ese partido 068996, al señor Friederich Wolverton, sin documento de identificación, como Presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad Marbella Beach Club Sociedad Anónima, (Club de Playa Marbella S. A.), cédula de persona jurídica Nº 3-101-345152, como propietaria su representada de la finca del partido de Guanacaste 69001, que es el lote 16 de la urbanización, a la señora Leydi Carolina Cascante Ávila, cédula 1-1123-0050, como anotante del documento 568-33035 que afecta la finca 5-48579, que se les brinda audiencia por medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto, así como a, cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por el Señor Jeffrey James Allen, estadounidense, pasaporte de los Estados Unidos de América 036302550, como apoderado de Los Destinos del Ayer Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-378695, presentado ante esta Dirección el día 15 de abril del 2005, por medio del cual informa, entre otros tópicos, sobre el error cometido en la tramitación del documento tomo quinientos cuarenta y siete, asiento cuatro mil doscientos setenta y ocho (547-4278) que relaciona la finca del Partido de Guanacaste treinta mil setecientos cuarenta y tres (30743), lo que permitió la inscripción de documentos posteriores, generándose gran cantidad de segregaciones. Lo anterior obligó a esta Autoridad a ordenar por Resolución de las 08:33 de jueves 13 de octubre de 2005, mientras se investiga a fondo lo sucedido, se consigne para efectos de publicidad, Advertencia Administrativa en ese inmueble y todas sus segregaciones. Con tal fin, se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de La Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 de Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 088-2005).—Curridabat, 7 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Alvarado Miranda, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21810).—C-204020.—(2777).

Se hace saber a los señores: Carmen María Nuñez Villegas, cédula de identidad de identidad número 1-0514-0837, propietaria registral de la finca 5-45183, y Saturnino Nuñez Sequeira,  cédula  de identidad número  5-0069-0198, propietario registral de la finca 5-024390, que se le brindará por audiencia por medio de edicto, por desconocerse su domicilio exacto, así como cualquier a cualquier interesado con interés legitimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura de Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas a partir del escrito presentado en esta Dirección a las once horas y veinticinco minutos del dieciséis de julio de 2008, suscrito por el Coordinador de Validación José Oviedo Brenes mediante el cual ratifica el informe del técnico catastral Priscilla Murillo Arroyo, manifestando en lo que interesa textualmente: “Estas fincas se encuentran ubicadas dentro de un mismo predio, debido a que solo se cuenta con un plano catastrado que las representa y en el campo no se encuentra evidencia de la individualidad” Que mediante resolución de 09:05 minutos del dieciséis de octubre del año dos mil ocho, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirles audiencia, hasta por él termino de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convenga. Y se les previene, que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar apartado postal casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771- J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de marzo de 1967 y sus reformas, y el artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. 08-661-BI-UE). Notifíquese por medio de edicto.—Curridabat, 16 de octubre del 2008.—Lic. Esther Martínez Cerdas, Asesora Jurídica Registral.—(Solicitud Nº 19929).—C-65280.—(2778).

Se hace saber que: Por haber sido devuelto de la Oficina de Correos, el certificado N°. RR143752420CR, dirigido a los señores Ariel Vishnia Baruch, y Gabriela Burgués Arrea; cédulas de identidad por su orden 1-0956-0446; y 1-1006-0133; tesorero, y presidenta, de la entidad denominada Fiduciaria AML Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-134901, representantes actuales, quienes deben actuar conjuntamente; empresa que es parte en el documento inscrito bajo citas de tomo 567, asiento 2163, mediante el cual en su condición de Fiduciaria, devuelve junto a otra la finca del Partido de San José, matrícula 1-044152 F-000, a Promotora Reserva La Uruca S. A., pero por error el movimiento se realizó en la finca del mismo Partido, matrícula 1-044142 F-000, por no haber sido localizados en las direcciones que constan en el documento inscrito en la finca indicada, y también en la certificación de personería jurídica adjunta a este expediente; situación de la que se tuvo conocimiento por informe de la Registradora Olga Madrigal Bermúdez, quien inscribió el documento de cita. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en el oficio DGR 0831-2007 y en la Circular Administrativa DRP-008-2007 de 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia a partir de esa misma fecha, con el propósito de no causar estado de indefensión y en cumplimiento con el principio constitucional del debido proceso; de estas Diligencias Administrativas de oficio, que se llevan en este Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-535 BI, mediante resolución de las 07:30 horas del 18 de diciembre del año 2008, se resolvió: “Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesada en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarle. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a sus derechos convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia debe señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 185 del Código Procesal Civil y 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 19930).—C-77540.—(2780).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DE CÓBANO

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Por un error involuntario se publicó en La Gaceta número 04 de fecha miércoles 07 de enero 2009, que los usos que se le darán a una parcela solicitada por la sociedad Silver Beardgrass serían uso de zona protección de quebradas y zona de alojamiento turístico, siendo los correctos zona de protección y zona residencial recreativa el uso que se le dará a la parcela que solicita en concesión por la sociedad Silver Beardgrass. Publíquese.

Cóbano, 15 de enero del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(4760).