ALCANCE Nº 4-A A LA GACETA Nº 18 DEL 27 DE ENERO DEL 2009

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8697

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34996-H-MOPT

Nº 35002-MTSS-MH

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

PODER LEGISLATIVO

LEYES

Nº 8697

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

CREACIÓN DEL INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.-      Créase el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, como órgano de desconcentración mínima, con personalidad jurídica instrumental, adscrito al Ministerio de Educación Pública (MEP).

ARTÍCULO 2.-      El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, contará con personalidad jurídica instrumental, con el fin exclusivo de dar cumplimiento a los objetivos del Instituto y poder suscribir contratos o convenios. El Instituto deberá dar informes anuales, sobre el uso de los fondos recibidos al amparo de la personalidad jurídica otorgada en el artículo anterior, a la Contraloría General de la República, a efecto de verificar el correcto uso de estos.

ARTÍCULO 3.-      El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, será la institución encargada de la formación permanente del personal docente en servicio, que conforma el sistema educativo público y subvencionado costarricense, como medio que permita ofrecerles las herramientas necesarias para el mejoramiento de su desempeño profesional y promover la prestación de un servicio educativo de calidad con un claro compromiso social.

ARTÍCULO 4.-      Son objetivos del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano:

a)      Fortalecer los valores en que está fundado el Estado costarricense.

b)      Realizar, técnicamente, las etapas involucradas en el desarrollo profesional de manera efectiva y eficiente.

c)      Crear espacios para la reflexión, la investigación, el análisis y la interacción pedagógica y cultural entre el personal docente en servicio del MEP, que propicien el mejoramiento de la calidad profesional del personal docente en servicio que conforma el Sistema Educativo Costarricense.

d)      Impulsar planes de capacitación y actualización del personal docente en servicio, que garanticen el desarrollo profesional y la certificación de este y lo doten de los conocimientos necesarios y de una conciencia crítica y proactiva, que le permita actuar responsablemente frente a los requerimientos del Sistema Educativo Costarricense.

e)      Promover que el personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo, sea sujeto y objeto de un proceso de capacitación-actualización y autoaprendizaje, de manera que le permita enlazar conocimientos previos con nuevas investigaciones, en un proceso de formación coherente e integral.

f)       Promover, mediante un vínculo de cooperación y coordinación con las instituciones de Educación Superior, o cualquier otra organización, nacional o internacional, involucrada en procesos de capacitación y formación de educadores, que el personal docente en servicio del MEP tenga acceso a los saberes producidos recientemente y que estén relacionados con su quehacer profesional, así como la capacidad para operar sobre ellos, generando compromisos, responsabilidades y nuevos retos e interrogantes.

g)      Promover y garantizar la educación inclusiva, la perspectiva de género, la diversidad cultural, el medio ambiente y el desarrollo humano, así como la formación académica, humanística y pedagógica del personal docente, docente técnico y docente administrativo en servicio del MEP.

ARTÍCULO 5.-      Con miras a la operatividad del Instituto, así como para promover el carácter integral, se trabajarán las siguientes áreas:

a)      Investigación: en esta área se desarrollarán iniciativas de investigación orientadas a la práctica docente, de manera que contribuya a la reflexión e innovación sobre los perfiles del personal docente en servicio del Sistema Educativo.

b)      Desarrollo de planes y programas: tendrá a su cargo todo lo relacionado con la gestión, planificación y ejecución de las diferentes actividades de desarrollo profesional, dirigidas al personal docente en servicio del Sistema Educativo.

c)      Seguimiento y evaluación: establecerá los procedimientos y las estrategias necesarias para evaluar las actividades de capacitación y darles seguimiento, así como para determinar el impacto en el desempeño laboral del personal docente capacitado.

d)      Certificación del personal docente en servicio: tendrá a su cargo la implementación de los procedimientos de certificación del personal docente en servicio docente, docente técnico y docente administrativo del MEP que haya sido capacitado por el Instituto, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto de Servicio Civil, en lo relativo a la carrera docente.

e)      Material de apoyo: será el área responsable de la producción y reproducción de materiales de apoyo para diversas actividades que promuevan el desarrollo profesional.

CAPÍTULO II

CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 6.-      El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, contará con un Consejo Directivo, integrado de la siguiente manera:

a)      El ministro o la ministra de Educación Pública o, en su ausencia o por designación, el viceministro o la viceministra. Esta persona presidirá el Consejo.

b)      El ministro o la ministra de Ciencia y Tecnología, o su representante.

c)      El director o la directora de la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

d)      Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare), designado por el propio Conare.

e)      Un representante del Colegio de Licenciados y Profesores (Colypro), designado por el ministro o la ministra de Educación Pública, de una terna propuesta por el Colypro.

Los miembros del Consejo Directivo no devengarán dietas.

ARTÍCULO 7.-      Serán funciones y atribuciones del Consejo Directivo:

a)      Velar por la correcta ejecución y puesta en práctica de las políticas nacionales de desarrollo profesional del personal docente en servicio, que conforma el Sistema Educativo Costarricense.

b)      Estudiar y aprobar el plan de trabajo anual, en concordancia con la legislación vigente y la política educativa aprobada por el Consejo Superior de Educación.

c)      Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, para remitirlo a la Dirección de Planificación Institucional del MEP.

d)      Velar por el seguimiento y la evaluación de los planes, programas y proyectos del Instituto.

e)      Establecer criterios, mecanismos y procedimientos de cooperación con organismos y entidades, nacionales e internacionales, públicas o privadas.

f)       Otras que le encomiende, expresamente, el ministro o la ministra que se deriven de acuerdo con la Constitución Política, las leyes vigentes y los reglamentos.

ARTÍCULO 8.-      El proceso de elaboración del plan de trabajo anual, involucra la formulación de estrategias, programas y proyectos que promuevan el trabajo, con miras a atender las necesidades detectadas, tanto por el MEP como por los actores parte del Sistema, así como la evaluación y el seguimiento periódicos de su implementación.

ARTÍCULO 9.-      Para que el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano pueda cumplir las funciones estipuladas en la presente Ley, el MEP lo dotará del personal docente y los recursos necesarios, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley.

CAPÍTULO III

DIRECCIÓN DEL INSTITUTO Y ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

ARTÍCULO 10.-    El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará dirigido por un director o una directora, cuyo nombramiento estará a cargo del máximo jerarca del Ministerio de Educación Pública. Para tal fin, el MEP asignará la plaza de director de educación que actualmente corresponde a la Dirección Ejecutiva del Centro Nacional de Didáctica. El director o la directora será responsable de la función operativa del Instituto y ejercerá las siguientes funciones:

a)      Dirigir y ejecutar la política y los acuerdos establecidos por el Consejo Técnico-Asesor.

b)      Elaborar el plan operativo anual, para someterlo a la aprobación del Consejo Técnico-Asesor, con base en los requerimientos detectados mediante estudios diagnósticos.

c)      Establecer los mecanismos de coordinación interna y externa para el adecuado funcionamiento del Instituto.

d)      Velar por el correcto funcionamiento del Instituto, en los aspectos técnicos y administrativos.

e)      Dirigir y coordinar el trabajo técnico y administrativo, asignándoles a las distintas áreas de trabajo racionalmente.

f)       Asistir a las sesiones del Consejo Asesor-Técnico, con derecho a voz, pero sin voto.

g)      Supervisar la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Técnico-Asesor y rendirle cuentas de su gestión.

h)      Administrar los fondos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional y eficiente de los recursos públicos.

i)       Controlar y evaluar, en forma permanente, los planes, los programas, los proyectos y las acciones del Instituto.

j)       Aprobar los programas y proyectos que se produzcan en las áreas del Instituto, para remitirlos al Consejo Técnico-Asesor y para que los apruebe, en última instancia.

k)      Cualquier otra función atinente al cargo o que le sea encomendada por el Consejo Técnico-Asesor.

ARTÍCULO 11.-    El Consejo Directivo designará, de acuerdo con el artículo 9 de esta Ley, a un administrador financiero idóneo para que se haga cargo de los fondos asignados y obtenidos por el Instituto, mediante un uso adecuado, racional, eficiente y eficaz de estos.

CAPÍTULO IV

CONSEJO ASESOR

ARTÍCULO 12.-    La dirección del Instituto contará con un Consejo Asesor, integrado por el director ejecutivo o la directora ejecutiva y los jefes de cada departamento.

ARTÍCULO 13.-    El Consejo Asesor conocerá los asuntos que someta a su consideración el director del Instituto. No obstante, deberá formular recomendaciones en lo siguiente:

a)      El anteproyecto anual de presupuesto del Instituto.

b)      El plan anual de trabajo del Instituto.

c)      Las estrategias generales de acción a corto, mediano y largo plazos.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO

ARTÍCULO 14.-    El MEP determinará la estructura administrativa del Instituto, de conformidad con los objetivos indicados en la presente Ley.

CAPÍTULO VI

FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 15.-    El MEP incluirá en sus presupuestos, ordinarios y extraordinarios, los recursos para el funcionamiento del Instituto. Queda autorizado el Instituto para que reciba donaciones de instituciones, públicas o privadas, así como para generar recursos adicionales a los señalados en el artículo 9 de esta Ley, con el objeto de financiar, única y exclusivamente, los objetivos establecidos en esta Ley, mediante las remuneraciones que obtenga por medio de la prestación de los servicios de capacitación que el personal docente pueda brindarle al Sector Privado.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 16.-    El Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, estará conformado por los recursos humanos, económicos y materiales, que actualmente se encuentran en los Departamentos de Desarrollo Profesional y Análisis y Orientación de los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje del Centro Nacional de Didáctica, así como por otros que se requieran y sean asignados por el MEP según lo dispuesto en los títulos I y II del Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, en cuanto a su relación de servicio.

ARTÍCULO 17.-    Autorízase a las entidades públicas para que segreguen y donen, a favor del Instituto, los bienes inmuebles que se consideren indispensables para su funcionamiento.

ARTÍCULO 18.-    Derógase la Ley N 8166, Creación del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Inteligencia, de 27 de noviembre de 2001.

ARTÍCULO 19.-    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, en un plazo de tres meses, contado a partir de su entrada en vigencia.

Rige a partir de su publicación.

COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día tres de diciembre del año dos mil ocho.

       Óscar Eduardo Núñez Calvo                   José Luis Vásquez Mora

                  PRESIDENTE                                     SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diez días del mes de diciembre de dos mil ocho.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Francisco Antonio Pacheco Fernández

PRESIDENTE

          Hilda González Ramírez                         Guyon Massey Mora

        PRIMERA SECRETARIA                 SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de diciembre del dos mil ocho.

Ejecútese y publíquese

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13849-MEP).—C-163520.—(L8697-5349).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 34996-H-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE HACIENDA

Y DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

De conformidad con las atribuciones previstas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Exoneración de Determinados Tributos para las actividades de la Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, sección Naranjo-Florencia, Nº 8462 del 20 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 8462 del 20 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 227 del 24 de noviembre del 2005, en su artículo 1º, estableció el beneficio exoneratorio de determinados tributos para la importación o la compra local de todo servicio, bien o insumo, que se incorpore o consuma durante la construcción de la Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II, así como los repuestos o accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción.

II.—Que respecto a la exoneración indicada, en relación al Impuesto Único por tipo de combustible, establecido en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, corresponde a la Refinadora Costarricense de Petróleo, (RECOPE) como sujeto pasivo del mismo, vender en forma exonerada los combustibles que se requieran bajo los términos de la ley Nº 8462 del 20 de octubre de 2005.

III.—Que las exoneraciones serán autorizadas de conformidad con la legislación vigente por la Administración encargada de ejecutarlas y podrán ser aplicadas a la empresa contratista y sus sub-contratistas.

IV.—Que el artículo 3° de la Ley Nº 8462, de fecha 20 de octubre del 2005, establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar dicha Ley. Por tanto,

Decretan

El siguiente:

Reglamento a la Ley Nº 8462,

“Exoneración de Determinados Tributos para las

Actividades de la Construcción de la Nueva

Carretera a San Carlos, Sección Naranjo

Florencia, el 20 de octubre de 2005,

publicada en La Gaceta Nº 227

del 24 de noviembre de 2005

CAPÍTULO I

De las definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos de la debida interpretación de las disposiciones normativas que se establecen en el presente Decreto, los siguientes términos se definen así:

1.1  Administrador del contrato de obra: Ministerio de Obras Públicas y Transportes ó el Consejo Nacional de Vialidad

1.2  Bienes Exonerados: Todo servicio, bien o insumo, que se incorpore o consuma durante la construcción de la Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II así como los repuestos, accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos utilizados durante esa construcción y de otros derivados del petróleo, sujeto al impuesto único por tipo de combustible.

1.3  CONAVI: Siglas que identifican al Consejo Nacional de Vialidad, creado por Ley Nº 7798 de 30 de abril de 1998, “Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad”, como órgano con desconcentración máxima adscrito al MOPT y encargado de la ejecución de la obra “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo -Florencia”.

1.4  Contrato: Convenio o acuerdo obligatorio suscrito entre el Estado y el Contratista, para la realización de la obra pública Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia.

1.5  Contratista: Empresa constructora y/o persona física y/o jurídica que cuente con un contrato suscrito con el Estado para la ejecución, total o parcial de la obra pública Nueva Carretera a San Carlos, sección Naranjo-Florencia, válidamente otorgado de conformidad con la legislación que rige la materia de Contratación Administrativa.

1.6  Sub-contratista: Empresa constructora y/o persona física y/o jurídica que cuente con un sub-contrato suscrito con la empresa Contratista para la ejecución de la obra pública Nueva Carretera a San Carlos, sección Naranjo-Florencia, válidamente otorgado de conformidad con la legislación que rige la materia de Contratación Administrativa.

1.7  Control: serie de acciones ejecutadas por la administración activa para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, de conformidad con lo estipulado por la Ley General de Control Interno.

1.8  Departamento de Exenciones: Dependencia administrativa de la Dirección General de Hacienda encargada en primera instancia de resolver todo lo referente a la tramitación del beneficio de exoneración sobre todo servicio, bien o insumo, así como los repuestos o accesorios y los combustibles.

1.9  Dirección General de Hacienda: Dependencia administrativa del Ministerio de Hacienda encargada de autorizar y regular todo lo referente a los trámites de exoneración de tributos de servicios, bienes o insumos, así como controlar y vigilar en conjunto con los órganos recomendadores, el uso y destino de los bienes exonerados.

1.10  Empresa Constructora: Persona física y/o jurídica, que tenga capacidad para realizar la obra de construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia.

1.11  MOPT: Siglas que identifican al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creado por Ley Nº 4786 de fecha 05 de julio de 1971 y sus reformas.

1.12  Obra: actividad de construcción susceptible de ser contratada; igual se denomina cuando están siendo preparados los estudios, planos y especificaciones que cuando está siendo ejecutada su construcción bajo contrato.

1.13  Plazo de finalización de la obra: Se tendrá por finalizada la obra conforme lo señale de ese modo la orden de modificación final (Finiquito) y en la que se contabilizará el plazo autorizado mediante el contrato respectivo, incluyendo sus ampliaciones debidamente autorizadas conforme la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y demás antecedentes incorporados al contrato como parte integral de él.

1.14  Proyecto: Nueva carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia.

1.15  RECOPE: Siglas que identifican a la Refinadora Costarricense de Petróleo, de conformidad con lo que al efecto establece la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias Nº 8114 del 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001.

CAPÍTULO II

De la competencia de las Instituciones que intervienen

en el procedimiento de exoneración

Artículo 2º—Competencia del MOPT y/o del CONAVI. Dentro de sus atribuciones establecidas por su Leyes de Creación, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y Nº 7798 del 30 de abril de 1998, corresponderá al MOPT y/o al CONAVI verificar que para cada contrato u obra pública a cargo de empresas constructoras y/o subcontratistas, se cumpla con las disposiciones vigentes en la Ley Nº 7494, del 02 de mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en la Ley Nº 7624, del 30 de septiembre de 1996, Ley de Préstamo Export-Import Bank China para Carretera Florencia - Naranjo”, la Ley Nº 7693, del 30 de Octubre de 1997, Convenio de Cooperación Técnica entre Costa Rica y la República de China (Taiwán), la Ley Nº 8462, del 24 de noviembre de 2005, Exoneración de Determinados Tributos para las Actividades de la Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia y además, cumplir con los demás términos del presente Reglamento.

Asimismo, corresponde al MOPT y/o al CONAVI, según se trate, el velar porque los bienes, insumos o servicios exonerados se utilicen en la ejecución del contrato que lo ampara, de conformidad con lo prescrito en el artículo 42 de la Ley Nº 7293, del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones .

Artículo 3º—Competencia del Ministerio de Hacienda. Corresponderá al Ministerio de Hacienda, por medio de la Dirección General de Hacienda otorgar la autorización de las exoneraciones de acuerdo con la legislación vigente, llevar a cabo el control en los trámites de exoneración y liquidación de tributos de bienes exonerados; girar lineamientos al MOPT y a sus órganos con desconcentración máxima que correspondan para un control de los bienes exonerados; realizar estudios para verificar que las diversas oficinas involucradas cumplan con las funciones indicadas en el presente Reglamento, en las demás que señala la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento, así como en la Ley Nº 7624, la Nº 7693 y la Nº 8462.

Artículo 4º—Competencia del Ministerio de Hacienda respecto de la Importación de Equipo y Vehículos. Sin perjuicio de la inclusión de los repuestos y accesorios y los combustibles que requieran los equipos y vehículos dentro los bienes exonerados, la importación por parte del Contratista o Sub-contratista de equipos y vehículos se hará de conformidad con el Régimen de Importación Temporal establecido en la Ley General de Aduanas vigente y su Reglamento. Para tal efecto se entenderá que dicha importación temporal regirá por todo el plazo contractual y las eventuales ampliaciones que se le realicen a éste; esto en cumplimiento de lo estipulado en los artículos 165 y 166 de la Ley Nº 7557 del 01 de Julio de 1996, Ley General de Aduanas y en el numeral 460 de su Reglamento.

Al final de dicho plazo, deberán reexportarse los equipos y vehículos sometido al régimen de importación temporal; o en su defecto, proceder a la internación de los mismos conforme lo estipulado en la Ley General de Aduanas y en su Reglamento.

Artículo 5º—Competencia de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), respecto de la venta de combustibles. Con fundamento en la Ley Nº 8462 del 20 de octubre del 2005 corresponderá a RECOPE a través de sus dependencias internas la venta de los combustibles exonerados del impuesto único por el tipo de combustible, dispuesto en la Ley Nº 8114 del 09 de Julio de 2001, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias” del 4 de julio del 2001 y sus reformas.

CAPÍTULO III

De los procedimientos de exoneración de bienes, servicios e insumos

que se consuman o incorporen durante la construcción de la

carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia,

en sus secciones I y II

SECCIÓN PRIMERA

De los trámites ante el Ministerio de Obras Públicas

y Transportes y/o CONAVI

Artículo 6º—Sobre la exoneración y algunos requisitos. El Contratista o Sub-contratista para obtener una exoneración de impuestos para la importación y la compra o la venta local de todo servicio, bien o insumo, que se incorporen o consuman durante la construcción de la carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus secciones I y II, deberá contar como requisito previo con un Contrato de Obra, firmado con el MOPT o el CONAVI, refrendado por la Contraloría General de la República, en el cual se regule todo lo concerniente a la ejecución de la misma.

Durante la ejecución del Contrato para la Construcción de la Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia, en sus Secciones I y II, el Estado deberá exonerar según lo establecido en la Ley Nº 8462, de fecha 20 de octubre del 2005, la importación y la compra local de los bienes que se incorporan o consuman en la obra, garantizando al Contratista o Sub-contratista, el disfrute de la exoneración otorgada a favor del Proyecto, sea mediante la adquisición en forma exonerada de esos bienes o mediante los mecanismos de compensación o devolución en el caso de impuestos pagados respecto de los mismos.

Podrán otorgarse exenciones de impuestos según la referida Ley a los bienes, servicios o insumos necesarios para la ejecución de la obra, que se incorporen o consuman en la misma. Para lo anterior, la Ingeniería del Proyecto, determinará las cantidades de bienes, servicios e insumos, así como repuestos, accesorios y derivados del petróleo, según lo establecido en la Ley Nº 8462 de cita y recomendará al Departamento de Exenciones de la Dirección de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la procedencia o no de las solicitudes exención que en tal sentido presente la empresa contratista o sub-contratista de la obra.

Artículo 7º—Funciones de la Ingeniería de Proyecto. La Ingeniería de Proyecto, para el caso de obras del MOPT o el CONAVI será quien reciba, en primer término, la solicitud para exoneración de bienes y servicios.

La Ingeniería de Proyecto no admitirá ningún trámite que carezca de la documentación requerida según el artículo 10 del presente Reglamento, o que no se presentare debidamente integrada y foliada en un expediente específico que sobre el particular elabore el interesado.

7.1  Corresponderá además, a dicha Ingeniería o Unidad Ejecutora: Velar porque los bienes, servicios, repuestos y combustibles que se exoneren, se utilicen en la ejecución del Contrato que lo ampara, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Nº 7293 de 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de Exoneraciones vigentes, derogatorias y excepciones.

7.2  Si detectare alguna violación a los términos del presente Reglamento, deberá comunicarlo por escrito de inmediato al Departamento Fiscalización de Incentivos del Ministerio de Hacienda, con copia a su superior jerárquico dentro del MOPT o el CONAVI y a la respectiva Auditoria Interna de estos últimos, según corresponda.

7.3  Comunicar al administrador del contrato de obra, trátese del MOPT o del CONAVI, las fechas reales de inicio y término del proyecto en un plazo no mayor de ocho días hábiles a partir de la ocurrencia de esos eventos.

7.4  El Ingeniero de Proyecto deberá tener un riguroso archivo que contenga un registro óptimo de las exoneraciones solicitadas y las recomendadas para cada contrato.

7.5  Para el caso del MOPT, deberá dicho administrador supervisar a la Ingeniería de Proyecto o a la Unidad correspondiente del CONAVI, según se trate, en el cumplimiento de las obligaciones establecidas por este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA

De los trámites ante el Ministerio de Hacienda

Artículo 8º—Solicitud de exoneraciones. Para efectos del trámite de exoneración de servicios, bienes o insumos, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

8.1  El Ingeniero del Proyecto del MOPT o el CONAVI una vez recibido el “formulario de exoneración” y los documentos anexos, verifica que los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona por parte del Contratista o sus Sub-contratistas, se encuentran dentro de los contemplados en la Ley Nº 8462, de fecha 20 de octubre del 2005 y el respectivo Contrato. Verificado lo anterior confecciona el oficio de recomendación, acompañado del expediente administrativo que contiene toda la documentación aportada por la empresa contratista o sub-contratista, según lo requerido en este Reglamento.

8.2  El Ingeniero de Proyecto de la Unidad Ejecutora, una vez que ha verificado que los bienes cuya solicitud de exoneración se gestiona, se encuentran dentro de los contemplados en la Ley Nº 8462, de fecha 20 de octubre del 2005 y en el respectivo Contrato, procede a confeccionar una nota de remisión para ante el Departamento de Exenciones, de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda acompañándola del expediente administrativo.

8.3  El Departamento de Exenciones recibe el expediente y una vez analizada la documentación y solicitud correspondiente, autoriza o deniega la solicitud de exención. En caso de denegatoria indicará por escrito las razones técnicas y jurídicas que imposibilitan el otorgamiento de la misma. Del respectivo documento, se remitirá copia al Ingeniero de Proyecto que le hubiese remitido el expediente.

8.4  Si se aprobara la exoneración, se entregará copia al Contratista o Sub-contratista y el original de la Nota de Exoneración será remitida por el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda a la dependencia correspondiente de la Dirección General de Aduanas, ambos del Ministerio de Hacienda con el fin de que se aplique al respectivo desalmacenaje.

8.5  La Aduana correspondiente recibe dicho documento y procede a aplicarla a la declaración aduanera de importación respectiva.

8.6  Tratándose de compras locales, el mecanismo de operación será mediante la autorización de exención de forma posterior a la adquisición.

CAPÍTULO IV

De los documentos que debe aportar el contratista

para tramitar una exoneración

Artículo 9º—Requisito de exoneración. Para conceder una exoneración al contratista o sub-contratista, será requisito indispensable que el Ingeniero de Proyecto recomiende ante el Ministerio de Hacienda la solicitud de exención, acto que se plasmará en el formulario de exoneración respectivo.

Artículo 10.—Documentación que debe aportar todo contratista para acogerse al beneficio de exoneración. Todo contratista o sub-contratista interesado en acogerse al beneficio de la exoneración de servicios, bienes, repuestos y combustible, deberá presentar ante el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, la Solicitud de exoneración de tributos de importación ó de compra local en los formularios que para tal efecto fueron diseñados por la Dirección General de Hacienda conteniendo la recomendación del respectivo Ingeniero de Proyecto.

Adicionalmente y por única vez, deberá aportar copia certificada de los siguientes documentos:

a)  Copia certificada del Contrato refrendado por la Contraloría General de la República.

b)  Tratándose del Sub-contratista, deberá presentar copia certificada del Sub-contrato suscrito con la empresa Contratista.

c)  Las empresas contratistas o sub-contratistas deberán estar al día con las obligaciones patronales, para los efectos del artículo 73 de la Ley Nº 7983, de fecha 16 de febrero del 2000, Ley de Protección al Trabajador. la Administración realizará la verificación de este requisito en el sistema SICERE.

d)  Certificación notarial o registral de personería jurídica del contratista o sub-contratista.

e)  Fotocopia certificada de la cédula jurídica, del contratista o sub-contratista.

f)   Poder General debidamente inscrito en el Registro Nacional, expedido por el contratista o sub-contratista, en favor de persona física para gestionar, con su firma y ante este Departamento, exoneraciones tributarias o cualquier movimiento relacionado con éstas.

g)  Documento emitido por el respectivo Administrador del contrato de obra del MOPT o del CONAVI, indicando el plazo del proyecto (fecha de inicio y de finalización), y los bienes que se pueden exonerar al amparo de la Ley Nº 8462, de 20 de octubre del 2005, Exoneración de Determinados Tributos para las Actividades de la Construcción de la Nueva Carretera a San Carlos, Sección Naranjo-Florencia

CAPÍTULO V

De los trámites una vez finalizado el Proyecto

Artículo 11.—Comunicación al Ministerio de Hacienda. El administrador del contrato de obra del MOPT o del CONAVI que hubiese tenido bajo su control o a su cargo el proyecto u obra, según la sección ejecutada, una vez concluido el plazo para su ejecución, comunicará al Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, en un plazo no mayor de diez días, la fecha de terminación del mismo, con una lista de los bienes que fueron exonerados.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 12.—Registro de firmas. Deberá existir en el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, un Registro actualizado de las firmas de los Encargados de la administración del contrato de obra del MOPT o del CONAVI, así como de los funcionarios que a su vez sean autorizados expresamente por éstos.

Corresponderá a los funcionarios autorizados del MOPT o del CONAVI aportar la información pertinente para que dicho registro se mantenga debidamente actualizado por parte del Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda. Asimismo, el citado Departamento llevará un registro de las personas físicas que estuvieren autorizadas por las empresas constructoras para que lleven a cabo los trámites pertinentes ante dicha dependencia y las restantes oficinas del Ministerio de Hacienda.

Artículo 13.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto de dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chávez.—1 vez.—(Solicitud Nº 4443-CONAVI).—C-222020.—(D34996-5351).

 

Nº 35002-MTSS-MH

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18), y el artículo 146, ambos de la Constitución Política,

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, ha considerado importante establecer una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que esté en concordancia con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta la capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que el 9 de agosto del 2007, se suscribió un acuerdo entre el Gobierno de la República y los representantes de los trabajadores, en el cual se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, por lo que acordaron utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación y que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento, en este caso se reconocerá un aumento equivalente a la inflación acumulada entre los meses de julio a diciembre del 2008.

5º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre del año 2008 fue de 6,90% (seis coma noventa por ciento). Por tanto,

Decretan:

Aumento General de Salarios

de los Servidores Públicos

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, consistente en un 6,90% (seis coma noventa por ciento).

Artículo 2º—El incremento indicado en el artículo precedente, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 3º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que, a dichos efectos, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 4º—Se mantiene el 8,19% (ocho coma diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 5º—La Autoridad Presupuestaria según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 6º—El presente incremento se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 7º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 8º—Este incremento general de salarios rige a partir del 1º de enero del 2009, y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la segunda quincena de enero del año en curso.

Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 7517).—C-33340.—(D35002-5899).

ACUERDOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 014-2009MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en el artículo 28 inciso a) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que en el año 2006 se suscribió un convenio de cooperación entre el Ministerio de Seguridad Pública, la Universidad de Costa Rica y el Ministerio de Planificación Nacional con el fin de aunar esfuerzos para la reforma integral del Ministerio de Seguridad Pública.

2º—Que el Ministerio de Seguridad Pública está desarrollando una propuesta de reorganización estructural integral bajo la consultoría brindada por la Universidad de Costa Rica y la asesoría y acompañamiento de MIDEPLAN.

3º—Que la reorganización integral del Ministerio constituye un proceso complejo ya que trata de una organización que pertenece a uno de los sectores más importantes y sensibles del Estado, cual es la seguridad ciudadana. Por lo que se consideró conveniente incorporar directamente al MIDEPLAN en este proceso, como órgano rector del Sistema Nacional de Planificación y en materia de organización institucional.

4º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33713 del 26 de marzo del 2007, establece que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, dictará directrices, lineamientos Generales, manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio público.

5º—Que los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas dictados por EL MIDEPLAN en junio del 2007 en el punto F, apartado “Por la forma”, parte c, punto 8, facultan al Jerarca a conformar una Comisión para el desarrollo de una propuesta de reorganización administrativa en la institución a su cargo, siempre que se incorpore a un funcionario de la Oficina de Planificación Institucional, para cumplir con el acompañamiento respectivo. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Crear una Comisión encargada de analizar y rendir un estudio técnico de la propuesta de reorganización estructural integral desarrollada por la Universidad de Costa Rica al Ministerio de Seguridad Pública, así como analizar y rendir estudios técnicos de propuestas de reorganización parcial desarrolladas por la institución de interés del Jerarca. En dichos estudios técnicos se deberá constatar que se atendieron la misión de la institución, la normativa que la rige y las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como, el cumplimiento de los lineamientos técnicos, manuales, instructivos y otros instrumentos que en materia de reorganización administrativa haya emitido MIDEPLAN.

Artículo 2º—La Comisión estará integrada por los siguientes funcionarios:

Marcela Chacón Castro, Viceministra, quien presidirá

Luis Antonio Román Hernández, Coordinador General del Proyecto

Eric Lacayo Rojas, Director General de la Fuerza Pública, o su representante

Francisco Tula Martínez, Supervisor Técnico del Proyecto y especialista.

Diego Mora Valverde, funcionario del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica

Yanil Solano Obregón, funcionaria de la Oficina de Planificación Institucional.

Artículo 3º—Rige a partir de los doce días del mes de enero del dos mil nueve.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.

Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-38270.—(5357).