LA GACETA Nº 18 DEL 27 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 16
DE LA LEY DE CORREOS, N.º 7768
ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el inciso d) del artículo 16 de la Ley de correos, N.º 7768, de 24 de abril de 1998. El texto dirá:
“Artículo 16.- Controles
Correos de Costa Rica no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:
[...]
d) Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día tres de diciembre del año dos mil ocho.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22448-Ministerio de Gobernación y Policía).—C-18020.—(L8698-3731).
Nº 638-P-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7º, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, para que realice una visita, oficial al Estado de Nuevo México, del 14 al 17 de enero del 2009.
Artículo 2º—El motivo del viaje servirá de punto de enlace dentro del marco de Estados Hermanos en áreas de segundad pública, ayuda humanitaria, programas de prevención para jóvenes y profesionalización de la Fuerza Pública. Además se aprovechará el viaje en la búsqueda de ayuda para las víctimas del terremoto.
Artículo 3º—Durante las diez horas con cinco minutos del día 14 de enero del 2009 y hasta las veintidós horas con cinco minutos del día 17 de enero del 2009, en ausencia de la señora Janina Del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministra a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública a la Licenciada Ana Eugenia Durán Salvatierra, cédula número 1-633-150, actual Viceministra de Gobernación y Policía.
Artículo 4º—El Comando Sur de los Estados Unidos, cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación.
Artículo 5º—Rige de las diez horas con cinco minutos del día 14 de enero del 2009 y hasta las veintidós horas con cinco minutos del día 17 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 11774).—C-18770.—(3770).
Nº 667-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que en oficio número 0930-2008-DRH de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 13 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Maureen Badilla Villalobos, cédula de identidad número: 1-1097-389, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 000548, clase Trabajador Misceláneo 1, G.de.E.: Servicios Básicos, código presupuestario N° 08900-001-023, a la señora Maureen Badilla Villalobos, cédula de identidad número: 1-1097-389. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22454).—C-13520.—(3800).
Nº 725-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que por el regreso del titular del puesto número 005019, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Derecho, código presupuestario N° 08900-001-038, se hace indispensable cesar el nombramiento interino del funcionario que ocupa en la actualidad el puesto mencionado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto número: 005019, clase Profesional de Servicio Civil 1B, G.de.E.: Derecho, al funcionario Juan Antonio Quirós Vásquez, cédula de identidad número: 1-1008-870.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22454).—C-13520.—(3802).
Nº 736-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, al señor Roberto Sasso Rojas, cédula: 1-576-361.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22454).—C-10520.—(3803).
Nº 740-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 146 de la Constitución Política y artículos 64 y 65 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública número 32177-SP.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar ad honorem, realizando funciones como Asesor del Ministerio de Seguridad Pública, al señor Fernando Vargas Zeledón, cédula Nº 1-698-543.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22454).—C-10520.—(3804).
Nº 755-2008-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “II Diálogo Centroamérica-Estados Unidos de América Sobre Seguridad Democrática”, en Washington D.C, del 10 al 14 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
2º—Que el objetivo de la actividad es el intercambio de experiencias.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Lic. José Torres Castro, cédula Nº 5-212-380, Viceministro de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “II Diálogo Centroamérica-Estados Unidos de América Sobre Seguridad Democrática”, en Washington D.C, del 10 al 14 de diciembre del 2008 (incluye salida y regreso del funcionario).
Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos mediante el Programa 089, Subpartida 1.05.03 de transportes en el exterior y Subpartida 1.05.04 de Viáticos en el exterior, viáticos según tabla del Reglamento de Gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos.
Artículo 3º—Que durante los días del 10 al 14 de diciembre del 2008, en que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 14 de diciembre del 2008.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, San José, al primer día del mes de diciembre del dos mil ocho.
Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22454).—C-22520.—(3805).
Nº 002
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20 y 146, de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 ó Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley Nº 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—La importancia que tiene la visita del funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a la ciudad de Washington, Estados Unidos de América, es para representar al Ministerio en el Congreso Transportation Research Board 88th Annual Meeting, que es un foro de primer nivel en materia de investigación sobre todo tipo de disciplina relacionada con infraestructura vial; para ampliar los conocimientos en el campo de materiales y diseño estructural para pavimentos, sistemas de administración de pavimentos y Seguridad vial.
2º—Que la participación del Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, responde a la necesidad de intercambiar estrategias y tecnologías para lograr vías y comunidades más seguras; pudiendo constatar y retransmitir muchas técnicas y avances aplicables a la vialidad costarricense. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al Ingeniero Tomás Antonio Figueroa Malavassi, cédula Nº 1-1072-326, funcionario de la Dirección de Planificación Sectorial que viaja en calidad de Asesor Directo del Despacho del Viceministro de Obras Públicas de la institución, para que participe en Congreso Transportation Research Board 88th Annual Meeting, a realizarse en la ciudad de Washington, EEUU, del 11 al 15 de enero del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de Viáticos en el Exterior serán cubiertos por la subpartida 1.05.04 del programa 326 Administración Superior Área 01 Actividad 01, por un monto de $2.285,52.
Los gastos por concepto de Transportes en el Exterior serán cubiertos con recursos del Área 02, Actividad 01, subpartida 1.05.03, de la Dirección de Planificación Sectorial del Programa 326-Administración Superior, con el siguiente desglose: tiquete aéreo por un monto $956,32, además, se cubrirán los gastos por concepto de impuestos por uso de terminal aérea en Costa Rica, por un monto de $26, Taxi Aeropuerto-Hotel-Aeropuerto $30.
Artículo 3º—Por concepto de inscripción al Congreso la suma de $850,00, con cargo a la subpartida 1.07.01 del Área 02, Actividad 01 de la Dirección de Planificación Sectorial, del Programa 326-Administración Superior.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Tomás Antonio Malavassi, en la actividad denominada Congreso Transportation Research Board 88th Annual Meeting, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 9 al 16 de enero del 2009.
Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a los 8 días del mes de enero del 2009.
Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12007).—C-32270.—(3771).
Nº 237
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, Capítulo VIII del Título III de la Ley General de Policía N° 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución 000856 del Despacho de la Señora Ministra, de las quince horas diez minutos del día treinta y uno de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se dispone confirmar en todos sus extremos lo resuelto por el Consejo de Personal para la Policía de Tránsito a través del Oficio N° 1089-2008 de fecha quince de octubre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Confirmar en todos sus extremos lo resuelto por el Consejo de Personal para la Policía de Tránsito a través del Oficio N° 1089-2008 de fecha quince de octubre del dos mil ocho y por consiguiente, ordenar el Cese del nombramiento interino del oficial de la Policía de Tránsito Rafael Madrigal Vargas, cédula de identidad N° 2-488-323, por haber reprobado el Curso Básico de Administración Vial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 incisos f) y j), y 76 inciso f) de la Ley General de Policía, en concordancia con el artículo 82 del Reglamento de Organización y Servicio de las Autoridades de Tránsito, Decreto Ejecutivo N° 29625-MOPT.
Artículo 2º—El presente acuerdo de cese de nombramiento interino rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día ocho del mes de diciembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 2357).—C-15770.—(3772).
Nº 780-2008.—21 de noviembre de 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política y en los artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como en lo dispuesto en la Ley Nº 8627 de 31 de noviembre de 2007, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2008 y en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que los días que van del 8 al 12 de diciembre de 2008, se realizará en Bruselas, Bélgica la Ronda Técnica Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea. Tal evento es de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior, y de relevancia, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, pues en esa reunión se tratarán temas que atañen a las competencias de ambos Ministerios, entre ellos lo relativo a los avances en el proceso de negociación.
2º—Que en la indicada reunión participará una delegación de nuestro país, compuesta por funcionarios del Ministerio de Comercio Exterior, resultando de particular relevancia la participación de la señora Gloria Abraham Peralta, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, en el indicado evento, para apoyar a dicha delegación en el tema de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio y Propiedad Intelectual, dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán en el evento. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo primero.—Designar a la señora Gloria Abraham Peralta, con cédula de identidad número 1-416-056, Asesora del Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería, como miembro de la delegación oficial que participará en la Ronda Técnica Comercial bajo el marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, en el grupo de Acceso a Mercados, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Reglas de Origen, Obstáculos Técnicos al Comercio y Propiedad Intelectual, a efectuarse en Bruselas, Bélgica del 8 al 12 de diciembre de 2008. La señora Abraham Peralta viaja a partir del 6 de diciembre y retorna a Costa Rica hasta el 13 de diciembre, ambas fechas del presente año, por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino.
Artículo segundo.—Los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, así como de alimentación y hospedaje, que ascienden a $ 2.216,00 (dos mil doscientos dieciséis dólares, moneda de los Estados Unidos de América), serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en Atlanta, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo tercero.—Rige del 6 al 13 de diciembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez; y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12576).—C-46520.—(2748).
Nº 817-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor José Pablo García Vargas, mayor, casado una vez, tecnólogo de alimentos, portador de la cédula de identidad Nº 1-734-192, vecino de San José, en su condición de gerente tres con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-497406, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 35-2008 de fecha 27 de noviembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Sensient Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-497406, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de saborizantes; aromatizantes; espesantes; aditivos; ingredientes alimenticios; coadyuvantes en la fabricación, potenciación, fijación, consistencia, color, estabilización, durabilidad, apariencia, textura y preservación de los productos a los que se adicionan.
3º—La beneficiaria se ubicará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 05 trabajadores, a más tardar el 20 de enero del 2011. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 05 de noviembre del 2010, y a realizar y mantener una inversión mínima total de US $200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de enero de 2012. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 36.04%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre de 2009. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 83199.—(3594).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 126, emitido por el Instituto Científico San Marcos, en el año dos mil ocho, a nombre de Yannarella Brenes Álvaro Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(3534).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 636, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marín Mora Alejandro Alfieri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los doce días del mes de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 83520.—(4020).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 185, Título N° 1669, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cheng Cheng Chen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4079).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título Nº 545, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Céspedes Kenneth Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4085).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo para la Industrialización y Exportación de Productos Agropecuarios y Sus Derivados R.L., siglas: CO-INDEXPO R.L., aprobado en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2007. Resolución Nº 1450.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Carlos Bonilla Ayub
Vicepresidente Alejandro Rodríguez Quirós
Secretario Dietmar Gamboa Vindas
Vocal 1 Ignacio López Villalobos
Vocal 2 Rodrigo Zamora Murillo
Suplente 1 Jorge Cubero Gatjens
Suplente 2 Marvin Víquez Brenes
Gerente: Jorge María Medrano Cubero
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1900).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R. L., siglas COOPEMATEX de Cartago R. L, acordada en asamblea celebrada 22 de febrero del 2008 Resolución 1286-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta: Vilma Obando Arrieta.
Vicepresidenta: Marlene Abarca Montero.
Secretaria: Dania Montero Alfaro.
Vocal 1: Dennis Brenes Serrano.
Vocal 2: Alexandra Vargas Acuña.
Suplente 1: Ana Leticia Mora Madrigal.
Suplente 2: Isabel Rojas Chaves.
Gerente: Jorge Monge Sanabria.
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 82760.—(2627).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas ANPE, acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2008. Expediente E-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 14, asiento: 4511 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta el artículo 51 del estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3170).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDOTIENOPIRIMIDINA Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (1), en la que las variables son como se describen en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen, a procedimientos de preparación de los compuestos y composiciones farmacéuticas, y a procedimientos de uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de trastornos, de forma particular cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/14, cuyos inventores son: Zhang, Chengzhi, Sidhu, Kanwar, Lobell, Mario, Ladouceur, Gaetan, Zhao, Qian, Liu, Zheng, Allegue, Kristen, M., Darne, Chetan, P., Newcom, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10304, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82531.—(2214).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita el Modelo Industrial denominado: DISEÑO DE INHALADOR.
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Las novedades de este diseño residen en la forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04, cuyos inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 8776, y fue presentada a las 11:52:15 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82340.—(1863).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, Bayer Technology Services GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN DE MICOTOXINAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un procedimiento para la detección de micotoxinas así como a kits que son adecuados para la realización del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 21/77, cuyos inventores son: Erfinder/Anmelder, Burmeister, Jens, Dorn, Ingmar, Rabe, Uwe, Hauser-Hahn, Isolde. La solicitud correspondiente lleva el número 10087, y fue presentada a las 10:42:41 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82532.—(2215).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de International Thermal Wizards, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR PARA EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS A TEMPERATURAS CONTROLADAS. Un contenedor reutilizable para el transporte de elementos a temperaturas controladas, que incluye un compartimiento externo con una tapa, y una capa aislante principalmente dentro del compartimiento externo y la tapa. Una cavidad rígida ubicada dentro de la capa aislante. Se provee al menos un elemento regriferante capaz de mantener la temperatura dentro de un rango prescrito por un período predeterminado, dispuesto dentro de la cavidad y que define al menos un área de receptáculo. Se puede colocar un estuche en un área de receptáculo, al menos parcialmente rodeada por el elemento refrigerante, y diseñada para colocar al menos un elemento a ser transportado. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cliford Glade, Kenneth Wagner, Jim Leclair, Randal Miller, Ray Sheppard. La solicitud correspondiente lleva el número 9527, y fue presentada a las 10:29:40 del 16 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(2456).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. Nuevos compuestos de quinazolina que son inhibidores de PDK1. Composiciones farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/94 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharadha, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Aikawa Mina, Amiri Payman, Jansen Johanna M, Pfister Keith B, NG Simón C. La solicitud correspondiente lleva el número 10427 fue presentada a las 13:28:47 del 05 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82808.—(2618).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se, refiere al éster isopropilico del ácido 4-[6-(6-metanosulfonil-2-metil-piridin-3-ilamino)-5-metil-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas, como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg. La solicitud correspondiente lleva el número 10538, y fue presentada a las 10:09:50 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82809.—(2619).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se refiere al áster isopropólico del ácido 4-[5-metoxi-6-(2-metil-6-[1,2,4] triazol-l-il-piridin-3-ilamino)-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg, Siu-Ting Wong, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 10537, y fue presentada a las 10:09:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82811.—(2620).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone Notrh American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo (s) inventor (es) es (son) James G. Guspondin., Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10331, y fue presentada a las 08:10:35 del 1º de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82886.—(3092).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. La presente invención proporciona un compuesto representado por la fórmula que resulta de utilidad como un agente para la profilaxis o tratamiento de enfermedades relacionadas con la acción de la melatonina, o una sal del mismo y similares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Osamu Uchikawa, Tatsuki Koike, Yasutaka Hoashi, Takafumi Takai. La solicitud correspondiente lleva el número 10524 y fue presentada a las 09:37:50 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82887.—(3093).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE POR LO MENOS UN ALCOHOL ALIFÁTICO SUPERIOR Y UN EXTRACTO DE GRIFFONIA SIMPLICIFOLIA. Se proveen composiciones novedosas que comprenden una combinación de por lo menos un alcohol alifático primario superior seleccionado de preferencia de aquellos que tienen de 18 a 40 átomos de carbono, o mezclas del mismo, y por lo menos una fuente de 5-hidroxitriptófano (5-HTP) que comprende opcionalmente además una fuente de cafeína y/o catequina-polifenol y/o galato de epigalocatequina como agentes activos, ya sea solos o en combinación con otros agentes activos, opcionalmente con uno o más excipientes; en particular, la invención se refiere a composiciones y procedimiento para la preparación de dichas composiciones, y método de uso de las mismas para el manejo de obesidad y trastornos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 36/48, cuyos inventores son Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10495, y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83338.—(3589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Armortec LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COJÍN ANTI-ABRASIVO PARA CARPETA ARTICULADA COLOCADA EN EL FONDO MARINO. Unidad de bloque y cojín para uso al formar una carpeta o capa para el fondo marino que tiene una superficie superior, una superficie inferior y por lo menos cuatro lados dispuestos entre las superficies superior e inferior. Se ha provisto una abertura desde la superficie superior a la superficie inferior del bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 58/00, cuyo inventor es Joseph V. Salento. La solicitud correspondiente lleva el número 10254, y fue presentada a las 14:26:32 del 27 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: 18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS) ASÍ COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención describe los nuevos 18-metil-19-nor-androst-4-en-17, 17-espiroéteres de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Bohlmann, Rolf, Kuhnke, Joachim, Hubner, Jan, Gallus, Norbert, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja, Menges Frederik. La solicitud correspondiente lleva el número 10548, y fue presentada a las 14:02:00 del 5 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Una tienopirimidina de fórmula (I) y las sales farmacéuticamente aceptables de las mismas tienen actividad como inhibidores de P13K con selectividad por el subtipo P110c y pueden ser usadas para tratar enfermedades y desórdenes generados a partir del crecimiento, funcionamiento o comportamiento de células anormales, particularmente aquellas asociadas con P13 quinasa tales como el cáncer, desórdenes inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, infecciones virales, inflamación, desórdenes del metabolismo/endocrino y desórdenes neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Irina, Chuckowree, Adrian, Folkes, Tim, Hancox, Stephen, Shuttleworth. La solicitud correspondiente lleva el número 10455, y fue presentada a las 14:31:19 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3670).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO. Un agonista del receptor VPAC-2 de fórmula [X-(Id. de Sec. Nº: 2)-Y] para el tratamiento de las enfermedades obstructivas pulmonares, por ejemplo la EPOC, administrado, por ejemplo por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyos inventores son Bolin, David Robert, Khan, Wajiha, Michel, Hanspeter. La solicitud correspondiente lleva el número 10518, y fue presentada a las 14:25:11 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3671).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Se proporcionan derivados de 4-piridona (4-piridinona) de Fórmula I y derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos, procesos para su preparación, formulaciones farmacéuticas de los mismos y su uso en quimioterapia de ciertas infecciones parasitarias tales como malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/68, cuyos inventores son Bueno Calderón, José María, Chicharro Gonzalo, Jesús, Lorenzo García, Milagros, Manzano Chinchón, M. Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 10492 y fue presentada a las 14:12:00 del 10 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3673).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo-prolinamida de fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/28, cuyos inventores son Chambers, Laura, J., Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 10545 y fue presentada a las 14:24:15 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3674).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Forma cristalina VI del compuesto de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C, cuyos inventores son Gérard Coquerel, Julie Linol, Lionel Le Pape y Jean-Pierre Lecouve. La solicitud correspondiente lleva el número 10406 y fue presentada a las 14:16:20 del 28 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3675).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO PEPTÍDICO DE ACTIVIDAD BIOLÓGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES. La invención se refiere a un compuesto peptídico de actividad biológica, que posee en particular propiedades antimicrobianas, a su preparación y a sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/45, cuyos inventores son Bressollier, Philippe, Brugo, María Attilia, Robineau, Pascale, Schmitter, Jean-Marie, Sofeir, Maurice, Urdaci, María Camino, Verneuil, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 10302 y fue presentada a las 13:49:00 del 19 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3677).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR QUE SE VA A UTILIZAR EN LA COMPOSICIÓN DE SUELAS PARA CALZADO, SUELA PROVISTA DE DICHO ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR, Y CALZADO PROVISTO DE DICHA SUELA. Elemento permeable al vapor (10, 210, 310, 410, 510, 610) que se va a utilizar en la composición de suelas para calzados, que comprende: un bastidor de soporte (11, 211, 311, 411), que delimita sustancialmente por lo menos un orificio pasante grande (12, 512); una membrana (17, 117) impermeable al agua y permeable al vapor de agua y dispuesta encima de dicho bastidor de soporte (11, 211, 311, 411) para cubrir por lo menos dicho orificio pasante grande (12, 512). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7/12, cuyos inventores son Polegato, Moretti, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 10551, y fue presentada a las 14:23:07 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3678).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & CO., Inc de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES CGRP MONOCÍCLICOS SUSTITUIDOS. Compuestos de la formula I: (en la que las variables A1, A2, A3, A4, m, n, J, Q, R4, Ea, Eb, Ec, R6, R7, Re, Rf, Rpg e Y son tal como se describen en la presente memoria que son antagonistas de los receptores CGRP y que son de utilidad en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado CGRP, tales como migraña. La invención se refiere también a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de tales enfermedades en las que está implicado CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Wood Michael R., Bell Ian M., Gallicchio Steven N., Selnick Harold G., Stump Craig A., y Zartman C. Blair. La solicitud correspondiente lleva el número 10415 y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3679).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA DETECCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER QUE IMPLICA CEBADORES Y SONDAS PARA LA DETECCIÓN ESPECÍFICA DEL MARCADOR MAGE-3. La presente invención se refiere a cebadores y sondas específicos de MAGE-A3 para utilizar equipos y métodos de diagnóstico nuevos. La presente invención se refiere además al tratamiento inmunoterapéutico de poblaciones específicas de pacientes con cáncer, que padecen de tumores que expresan MAGE-A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Coche Thierry, Gruselle Olivier, Stephens Craig Lawrence, Beer Gabriele Anne-Marie y Salonga Dennis. La solicitud correspondiente lleva el número 10532 y fue presentada a las 14:09:31 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3681).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AZOLILMETILOXIRANOS, SU USO PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a azolilmetiloxiranos de la fórmula general I en la que significa fenilo, que está sustituido con dos F, significa piridilo no sustituido, tienilo, tiazolilo, oxazolilo o furilo o representa fenilo, que está sustituido por uno a tres de los siguientes sustituyentes: halógeno, NO2, amino C1-C4-alquilo, C1-C4-alcoxi, Cl-C4-halogenoalquilo, C1-C4-halogenoalcoxi, Cl-C4-alquilamino, C1-C4-dialquilamino, tio o C1-C4-alquiltio, siendo preciso, que B no represente o-metilfenilo, cuando A significa 2,4-difluorofenilo, así como sus sales de adición ácido as metálicas fitocompatibles, el uso de los compuestos de la fórmula, I para combatir hongos fitopatógenos y productos que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/06, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Muller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glattli, Alice. La solicitud correspondiente lleva el número 10496, y fue presentada a las 14:21:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3683).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN UN ÁCIDO TETRAHIDROFÓLICO. Composiciones farmacéuticas sólidas, en particular anticonceptivos orales, que comprenden un progestágeno, tal como drospirenona; un estrógeno, tal como etinilestradiol; un ácido tetrahidrofólico o una de sus sales adecuadas para uso farmacéutico, tal como 5-metil-(6s) tetrahidrofolato de calcio; y por lo menos un excipiente o vehículo adecuado para uso farmacéutico. Las composiciones de la invención proporcionan buena estabilidad del ácido tetrahidrofólico durante el almacenamiento asegundo no obstante una liberación rápida y confiable del estrógeno y del progestágeno presentes en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo inventor es King, Kristina. La solicitud correspondiente lleva el número 10549, y fue presentada a las 14:22:16 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3684).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR.
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Un contenedor que tiene una porción frontal generalmente cilíndrica y cubierta de manera parcial lateralmente por dos porciones superior e inferior en la misma con extensiones que alcanzan la porción trasera del contenedor, y una agarradera sólida triangular que se extiende hasta el frente desde el cuello del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/02, cuyo inventor es Beatrice Salotti. La solicitud correspondiente lleva el número 10352, y fue presentada a las 13:53:10 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3685).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10424, y fue presentada a las 14:23:08 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3686).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR-EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor-expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyz inventora es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10425, y fue presentada a las 14:23:20 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3688).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10418, y fue presentada a las 14:02:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3689).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10416, y fue presentada a las 14:01:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3690).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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Configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3692).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: EMBUDO.
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El diseño ornamental para un embudo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyos inventores son Simone Palotto, Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número 10423, y fue presentada a las 14:23:06 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3693).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11686.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 274.250 - 453.700, hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82346.—(1866).
Expediente Nº 13244P.—Bienes Raíces Las Arcadas de San José S.A., solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del pozo DO-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y piscina. Coordenadas: 172.470 / 511.129, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1942).
Expediente Nº 13245P.—Clásico Refugio S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo GA-242, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, y consumo humano. Coordenadas: 217.157 / 354.143 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82440.—(2222).
Expediente Nº 13242A.—Víctor Manuel Barrantes Fernández, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para consumo humano. Coordenadas: 201.400 / 495.100, hoja Candelaria. Predios inferiores: Luis Fernández Alpízar, Paulino Jiménez Acuña, María Eduvina Masís Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82509.—(2223).
Expediente Nº 13247A.—Sergio Gerardo Cruz Vega, solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas: 228.200 / 481.400, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82551.—(2224).
Expediente Nº 3827A.—Varyu S. A., solicita renovación de la concesión de: 5,6 litros por segundo de la quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego y café. Coordenadas: 231.300 / 489.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82625.—(2225).
Expediente Nº 13246A.—3101526217 S. A., solicita concesión de: 246.000 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Comercial Embotello y Venta de Agua 221.600-421,250 hoja Miravalles. Predios inferiores: María Cecilia Zúñiga López, Geranio Pipña Rodríguez, Elizabert Zúñiga López, Álvaro Herrera Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82654.—(2628).
Expediente Nº 3183A.—Elizabeth Campos Guzmán solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.400/495.200 hoja Candelaria. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.300/495.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Juan Luis Sánchez Salazar, Geovanny Sánchez Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82676.—(2629).
Expediente Nº 6844A.—Regulo Montero Arias, solicita renovación de la concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernández Morera Carlos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.750 / 485.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82747.—(2630).
Expediente Nº 8688A.—Lissette Monge Ureña y Coriquin S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.300 / 534.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82793.—(2631).
Exp. Nº 4719A.—Ganadera Tempisquito Ltda., solicita renovación de la concesión de 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado Ltda., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas Latitud 314.000 / y Longitud 364.650 Hoja Murciélago. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82889.—(3101).
Exp. Nº 13249A.—Sonia María Moya García, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 229.250 / 455.450 Hoja Miramar. Predios inferiores: Rafael Ulate García. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83031.—(3102).
Exp. Nº 3581A.—Transportes del Oeste S. A., solicita renovación de la concesión de 8 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Flora Isabel Bolaños Araya, Deyanira Gatgen Bolaños, Mario A. Gatgens Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3177).
Exp. 13250A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 15.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-en condominio. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja Turrúcares y Garita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3180).
Exp. 13251-P.—Los Balcanes del Norte, S. A. solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del Pozo AB-1538, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 215.800/509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3199).
Expediente Nº 6175A.—Nacira María Salas Solís, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3230).
Expediente Nº 8719P.—Inversiones Batava S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo BA-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.220/ 516.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83400.—(3596).
Expediente Nº 13254P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del Pozo CN-634, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano en condominio para 565 personas. Coordenadas 283.450/358.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3838).
Expediente Nº 13256P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CN-114, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 282.702/361.761 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3839).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº DGTCC-024-2009.—Que el día 11 de diciembre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor, casado, ganadero, portador del cédula Nº 1-265-365, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146117, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Gasolinera El Jorón, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad Nº 1-265-365, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera El Jorón por haber terminado su contrato de arrendamiento de dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2009.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 83283.—(3595).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Julieta de Lourdes Jarquín, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1985-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y ocho minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 23883-08. Resultando: 1º—... 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Estrella Michelle Ibarra Jarquín...en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Julieta de Lourdes Jarquín, no indica otro apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83190.—(3598).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pablo Antonio Vallejos Hernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2506-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del dieciséis de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 24999-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo Antonio Vallejos, no indica otro apellido con Mariela Alicia Durán Gutiérrez..., en el sentido que debe consignarse que el cónyuge es hijo únicamente de “Pablo Antonio Vallejos Monteil” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83280.—(3599).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Diana María Castillo Vásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2203-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y diecisiete minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27695-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Alberto Quesada Bermúdez con Diana María Castillo Vásquez..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la cónyuge es “Álvarez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83398.—(3600).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Guillermo Dixon James, ratificadas por Evelia López López, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1958-04.—Registro Civil de Costa Rica.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cuatro. Expediente Nº 5112-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Susan Andrea James López... en el sentido que los apellidos del padre... son “Dixon James”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(3642).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Franco Elicio Cordero Medina, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2206-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 12673-05. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Franco Elicio Díaz Medina con Anabel Mayela Arias Pérez, conocida como Anabelle... en el sentido que apellidos del cónyuge son “Cordero Medina”, hijo de “Franklin Cordero Mora y Rafaela Medina Rosales, costarricenses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83512.—(4022).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jonathan Gamboa Gamboa, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2432-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29378-2008. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jonathan Eduardo Gamboa Gamboa con Megan MCcracken no indica otro apellido..., en el sentido que la edad de la cónyuge a la fecha de celebrado el mismo es de “veinte años” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83532.—(4023).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gary Jean Francois Desty, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 032-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del siete de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 38485-08. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Jean Francois Garry Desty con Kattia Virginia Artavia Hernández... en el sentido que el nombre y los apellidos del cónyuge son “Gary Jean Francois Desty, hijo de Toussaint Jean Francois y Euliane Desty, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83536.—(4024).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbel Blanco Camacho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1643-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del seis de agosto del dos mil ocho. Expediente Nº 18603-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Keiner Steve Moraga Camacho..., y el de Andrey Eduardo Camacho Camacho..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Blanco Camacho”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83635.—(4025).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Jacqueline Sánchez Valencia, mayor, soltera, oficinista, colombiana, cédula de residencia Nº 117000671505, vecina de Heredia, expediente Nº 3965-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5144).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000009-2104
Por el suministro e instalación de red eléctrica para cómputo
y ampliación de red de voz y datos en la consulta
externa del Hospital México
Se comunica: Fecha de visita el martes 03 de febrero del 2009 a las 9:00 a. m., edificio de ingeniería, arquitectura y mantenimiento Hospital México, Contacto: Ing. Fabián Pacheco Jiménez, Coordinador Área de Electromecánica y fecha de recepción de ofertas el miércoles 25 de febrero del 2009 a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(5260).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-2104
Por la adquisición de Mezalamina 400 mg o Mesalazina 500 mg
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el miércoles 25 de febrero del 2009 a las 11:00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 21 de enero del 2009.—Bach. Jacqueline Villalobos, Jefa.—1 vez.—(5261).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-PV
Compra de máquina monoblock (enjuague, llenado
y tapado) para envase 365 ml pet
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Descripción: Compra de máquina monoblock (enjuague, llenado y tapado) para envase 365 ml pet.
Tipo de concurso: Licitación Pública 2009LN-000001-PV.
Fecha de apertura: 26 de febrero del 2009, 10:00 horas.
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:00 p. m. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, 21 de enero del 2009.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(5362).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
UNIDAD DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Servicio de mantenimiento de zonas verdes para los distritos de Las
Gravilias, Centro, Damas, San Antonio, Patarrá, San Rafael
Arriba, San Rafael Abajo y San Juan de Dios
La Municipalidad de Desamparados, invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas para la adquisición de “Servicio de mantenimiento de zonas verdes para los distritos de Gravilias, Centro, Damas, San Antonio, Patarrá, San Rafael Arriba, San Rafael Abajo y San Juan de Dios”. El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario, a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.
La oferta debe ser presentada exclusivamente en el Departamento de Proveeduría Municipal.
La apertura de ofertas se hará quince días hábiles, a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a las diez horas.
Desamparados, 20 de enero del 2009.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5366).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Contratación para suministro, acarreo, colocación y acabado final
de mezcla asfáltica en carpetas de 4 cm, emulsión asfáltica
y base y subbase para la Municipalidad de Heredia
La Municipalidad del cantón central de Heredia invita a participar en el proceso de contratación antes mencionada. Podrán retirar el respectivo pliego de condiciones a partir de la presente publicación. Sita en el edificio de esta Municipalidad, costado oeste del Liceo de Heredia. La recepción de ofertas es hasta el viernes 27 de febrero del 2009 a las 9 horas, posteriormente se realizará el acto de apertura de las ofertas.
Heredia, 22 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5309).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-0000012-CNR
Contratación de servidores de alto rendimiento para alojar una
base de datos y archivos y servidores de rendimiento medio
para alojar servidores y aplicaciones y redundancias
El Consejo Nacional de Rectores mediante sesión Nº 41-08, celebrada el 09 de diciembre del 2008, avisa a los interesados que se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008-LA-0000012-CNR para la “Contratación de servidores de alto rendimiento para alojar una base de datos y archivos y servidores de rendimiento medio para alojar servidores y aplicaciones y redundancias”, al proveedor:
Siemens Interprise Communications Cam S. A., 3-101-00452245.
Ítem 1: Contratación compra de servidores de alto rendimiento para alojar una base de datos por un monto de $8.838,00.
Ítem 2: Archivos y servidores de rendimiento medio para alojar servidores y aplicaciones y redundancias por un monto de $17.960,00.
Pavas, 21 de enero del 2009.—Proveeduría.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval.—1 vez.—(5256).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2502
Se informa a los interesados que por resolución Nº HEBB-DAF-13-01-2009 de la Dirección Administrativa Financiera del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, se adjudica el presente concurso de la siguiente manera: ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr.
Liberia, 16 de enero del 2009.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(4883).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Diseño e implementación del portal para la Municipalidad de Escazú
Se comunica a los potenciales oferentes, cuya invitación a participar se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 235 del cuatro de diciembre del dos mil ocho, que mediante Resolución DAME 0007-2009 se concluye:
Que según el artículo Nº 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se procede a declarar infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01, para iniciar un nuevo proceso de contratación administrativa.
El expediente se encuentra a la disposición para revisión total de la Resolución citada, así como el resto de los documentos que lo componen en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 de la mañana a las 16:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría Municipal ubicada en el edificio anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud).
Cira Castro Myrie.—1 vez.—(4888).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2008-000001-01
Compra de un camión recolector de basura totalmente
nuevo con recursos del Fondo Chino
A los interesados en esta licitación, se les comunica que el Concejo Municipal de Coto Brus, en sesión ordinaria 139, celebrada el día 03 de enero del 2009, artículo III, Inciso 12, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente manera:
Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda.
Línea única: compra de un camión recolector de basura totalmente nuevo.
Monto adjudicado: $192.700,00 USD (Ciento noventa y dos mil setecientos dólares exactos).
Plazo de entrega: según la indicada en el cartel.
Forma de pago: la usual de la Institución.
Todo lo demás según los términos del cartel y de la oferta.
San Vito, 15 de enero del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora.—1 vez.—(5257).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000099-13800
(Aviso de aclaración y modificación al cartel)
Arrendamiento de microcomputadoras
Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2008LN-000099-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
Modificaciones: se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
1- En el punto capítulo I, en el apartado 4. Garantías Legales, en el inciso 4.2. Garantía de Cumplimiento, viñeta h):
No se lea:
h) El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 10% sobre el monto total anual adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha de la recepción provisional del objeto del contrato, bajo la condición de que dos meses antes de su vencimiento el contratista haya aportado la nueva garantía a riesgo de ejecución anterior.
En su lugar léase correctamente:
h) El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 10% sobre el monto total anual adjudicado con una vigencia de 12 meses, más 3 meses adicionales a la fecha de recepción provisional del objeto del contrato, bajo la condición de que dos meses antes de sus vencimiento haya aportado la nueva garantía a riesgo de ejecución anterior.”. Todo de acuerdo al artículo 43 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en este caso la Administración estableció la vigencia mínima de la garantía por tres meses.
2- En el capítulo III, en el punto 1.1 Arquitectura Requerida, en el inciso i):
Elimínese el punto i):
i) Conjunto de Chipset Intel Family Q35 o superior
3- En el capítulo III en el apartado 1.3 Microprocesador:
- En el apartado 1.3 Microprocesador en el inciso a):
Elimínese el punto a):
a. Microprocesador Intel preferiblemente.
- En el apartado 1.3 Microprocesador:
Elimínese los puntos d., e. y f.:
d. Velocidad mínima de 2.83 Ghz por núcleo o superior, esta velocidad no debe ser obtenida vía “overclocking”, sino que debe ser soportada oficialmente por el procesador.
e. Mínimo de 12MB L2 de caché.
f. Ancho de banda del bus de al menos 1333Mhz FSB
En su lugar léase correctamente:
d. Se aceptarán Procesadores con las siguientes capacidades:
- velocidad mínima por núcleo, memoria cache y ancho de banda igual o superior a un procesador Q6600:
8MB L2² 2.40 GHz 1066 MHz
- O en su defecto uno de velocidad mínima, memoria cache y ancho de banda igual o superior a un procesador 9750B:
Frequency |
Total L2 Cache |
Total L3 Cache |
Packaging |
Thermal Design Power |
CMOS Technology |
2.4 GHz |
2MB |
2MB |
socket AM2+ |
95W |
65nm SOI |
4- En el capítulo III, en el apartado 2. Instalación de todos los equipos, en el inciso 3:
No se lea:
3) “El oferente deberá incluir en la oferta los rubros necesarios para realizar la instalación y configuración de los equipos a saber: (los costos de cada rubro deben incluirse en la oferta en forma detallada)”.
En su lugar léase correctamente:
3) El oferente deberá incluir en la oferta los rubros correspondientes a instalación, configuración, traslado de los equipos; adicionalmente debe considerar entre los rubros mencionados anteriormente cada uno de los siguientes aspectos de manera integral como parte del precio a ofrecer dentro de la presente contratación:
5- En el capítulo III, en el punto 5 Metodología de Evaluación, en el apartado 5.2.2, en la fórmula:
No se lea:
El puntaje se calculará con la siguiente fórmula:
Cantidad de contratos = Cantidad de contratos ofertados . x 12
Gubernamentales Mayor cantidad de contratos ofertados
En su lugar léase correctamente:
El puntaje se calculará con la siguiente fórmula:
Cantidad de contratos = Cantidad de contratos ofertados . x 12
Mayor cantidad de contratos ofertados
6- En el capítulo III, en el punto 5 Metodología de Evaluación, en el apartado 5.2.2, corríjase la numeración de la viñetas para que se lea correctamente:
A) Contratos de alquiler en Costa Rica 12%.
B) Contratos de alquiler y/o venta de equipo de cómputo en el mercado 8% .
7- En el capítulo III, en el punto 5 Metodología de Evaluación, en el apartado 5.2.2, en el apartado B) Contratos de alquiler y/o venta de equipo de cómputo en el mercado 8%.
No se lea:
“Para documentar lo anterior, el oferente deberá presentar una copia certificada de cada contrato u orden de compra o en su defecto carta del fabricante certificando que existe un contrato válido firmado entre ambas partes, debidamente notariada, mediante el cual demuestre la negociación, así como una carta suscrita por el apoderado del cliente contratante, en la cual se indique lo siguiente:
- Tipo de equipo (computadoras o servidores)
- cantidad.
- monto anual.
- fecha de inicio.
- la calidad de los servicios recibidos.
- No se admitirán contratos sin dicha carta.”
En su lugar léase correctamente:
“Para documentar los puntos a y b, el oferente deberá presentar una copia certificada de cada contrato u orden de compra legitimando que existe un contrato válido firmado entre ambas partes, debidamente notariada, mediante el cual demuestre la negociación, así como una carta suscrita por el encargado del proyecto contratante, en la cual se indique lo siguiente:
- Tipo de equipo (computadoras o servidores).
- cantidad.
- monto anual.
- fecha de inicio.
- la calidad de los servicios recibidos.
La Administración en caso de considerarlo necesario puede solicitar una carta suscrita por el apoderado del cliente contratante certificando los contratos.
La omisión de esa solicitud es equivalente a un 0% en estos apartados (a) Contratos de alquiler en Costa Rica 12% y b) Contratos de alquiler y/o venta de equipo de cómputo en el mercado) 8%.
8- En el capítulo IV, en el punto 1. Adjudicación, en el apartado 1.7:
No se lea:
1.7 Se advierte a los participantes que el proceso de exoneración de los equipos o servicios a suministrar deberá ser realizado por el oferente.
En su lugar léase correctamente:
1.7 Se advierte a los participantes que no se hará ningún proceso de exoneración de los equipos o servicios a suministrar bajo el objeto de esta contratación.
9- En el capítulo III, en el punto 1.12 Accesorios, en el apartado b. Unidad de potencia interrumpida con cada Microcomputadora, en la viñeta Vii:
No se lea:
Vii. Como mínimo tener una capacidad de 500 VA.
En su lugar léase correctamente:
vii. Como mínimo tener una capacidad de 600 VA.
10- En el capítulo III, en el punto 1.12 Accesorios, en el apartado b. Unidad de potencia interrumpida con cada Microcomputadora, en la viñeta X:
No se lea:
x. Debe poseer al menos 4 NEMA de conexión.
En su lugar léase correctamente:
x. Todos los tomacorrientes deberán ser del tipo NEMA 5-15.
11- En el capítulo III, en el punto 1.12 Accesorios, en el apartado b. Unidad de potencia interrumpida con cada Microcomputadora, agréguese como viñetas finales las siguientes:
Adicionar los siguientes puntos:
· Debe poseer al menos 6 tomacorrientes de conexión.
· El UPS deberá incluir un software para la Administración del UPS y la programación del apagado de la computadora en caso de fallo del suministro eléctrico y que el mismo no regrese en un tiempo determinado, sin costo adicional para la administración.
· Protección y Filtrado de picos 354 julios.
· Deberá tener un filtro EMI/RFI para la entrada.
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Marco A. Fernández Umaña, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05089).—C-102020.—(5330).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000106-17300
Compra de microcomputadoras
y otros equipos de cómputo
La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados en esta licitación, que por resolución de la Contraloría General de la República R-DCA-617-2008, se modifica el apartado I, ítem Nº 1, apartado V, Plazos, apartado VI, Metodología de evaluación. Plazo de entrega. Además por decisión administrativa, se modifica el ítem Nº 35 y el apartado VI, Metodología de evaluación para las líneas 9, 10 y 35 variando los factores a evaluar. El detalle de lo anterior se encuentra a disposición en el sistema comprared en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet. La fecha de recepción de ofertas será el 17 de febrero del 2009, hasta las 10:00 horas. Lo demás permanece invariable.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40074).—C-16520.—(5384).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000185-VE
(Aclaración)
Aulas para la Sede Regional del Atlántico
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 244 del miércoles 17 de diciembre del 2008, se les solicita pasar a retirar a Suministros, aclaración al cartel, o accesar la página de Internet www.vra.ucr.ac.cr, cejilla de OSUM, publicación de documentos.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 22 de enero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 112916).—C-9770.—(5331).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000205-PROV
(Prórroga Nº 1)
Adquisición de infraestructura corporativa
de procesamiento consolidado (solución)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 5 de febrero del 2009.
Fecha de apertura anterior: A las 09:00 horas del 29 de enero del 2009.
San José, 22 de enero del 2009.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos, Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(5388).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-PROV
Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura:
Licitación Pública:
Nº |
Objeto contractual |
Fecha apertura |
Hora |
2008LN-000002-PROV |
Compra de cinco camiones recolectores de desechos sólidos |
03 de marzo 2009 |
10:00 a. m |
San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 4147).—C-9770.—(5332).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Recolección y transporte de los desechos sólidos ordinarios,
residenciales, comerciales e industriales
del cantón de Tibás
Se avisa a todos los interesados que la fecha de apertura de ofertas se prorroga para las 10:00 horas del dos de febrero del 2009; además los interesados deberán presentarse al Dpto. de Proveeduría de esta Municipalidad a partir de las 10:00 horas del lunes 26 de enero del 2009 a retirar compendio de enmiendas realizadas al cartel.
San Juan de Tibás, San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor a. í.—1 vez.—(5149).
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 5 tomado en la sesión Nº 3527, celebrada el día 11 de noviembre del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo 5:
Aprobar el Reglamento de Funcionamiento del Muelle de Golfito como el Anexo 3 del Reglamento General de Servicios Portuarios, que se leerá como sigue:
ANEXO 3
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO
DEL MUELLE DE GOLFITO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Este Reglamento funcionará como Apéndice del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP, según su Artículo 2.
La administración de la Terminal de Puerto Golfito tomará las previsiones necesarias para contar con los requerimientos de seguridad en el muelle, que le permitan implementar el código PBIP. Las condiciones que se determinen formarán parte integral de este Reglamento.
Artículo 2º—Para lo que atañe a este conjunto de normas se definen los siguientes conceptos:
a) INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico.
b) Instalaciones: Toda obra de infraestructura del puerto destinada a brindar cualquier atención y facilidad a los buques y a la carga.
c) Buque: Cualquier embarcación destinada a la navegación marítima que se utiliza para el transporte de carga y/o pasajeros, de cabotaje o turismo.
d) T.R.B.: Tonelada de Registro Bruto del buque, es la capacidad total del barco expresada en toneladas de 100 pies cúbicos.
e) Muelle: Parte de la infraestructura del Puerto, destinada para la estadía del buque a efecto de facilitar sus operaciones de carga y descarga.
f) Cliente: Toda persona natural o jurídica que solicita y pague por un servicio y acatando las normas establecidas por el INCOP.
g) Insumos: Cada uno de los factores que intervienen en la producción de bienes o servicios.
h) OPIP: Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias.
i) Código PBIP: Código para la protección de buques e instalaciones portuarias.
j) ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Artículo 3º—Dentro del recinto portuario no se podrá embarcar o desembarcar ninguna clase de mercadería, materiales, provisiones, equipajes o elementos de uso personal sin el previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y el presente Reglamento.
Artículo 4º—El horario de funcionamiento de los servicios prestados en el Muelle será definido por la Administración según la conveniencia y necesidades, siempre y cuando se respeten las normas internas que el INCOP ha establecido.
Artículo 5º—La Administración del Muelle de Puerto Golfito podrá reservarse el derecho de no prestar o suspender los servicios a aquellos clientes que no se encuentren a derecho en sus obligaciones o que incumplan las disposiciones de este Reglamento, o cuando las condiciones internas o externas determinan algún probable peligro para la salud humana.
Artículo 6º—Las personas físicas o jurídicas que soliciten los servicios del INCOP deberán cumplir con lo normado en el artículo 32 y 33 del presente reglamento.
Artículo 7º—Todo reclamo que se relacione con la prestación de servicios o su cobro, debe dirigirse a la Contraloría de Servicios o a la Gerencia Operaciones Portuarias.
Artículo 8º—Todo reclamo y queja se presentará mediante escrito y contendrá como mínimo:
a) Nombre o razón social y nombre del representante, si se trata de persona jurídica, así como el domicilio y firma del accionante.
b) Motivo de su planteamiento con la indicación del Prestatario del Servicio a quienes se les atribuya el acto que origina la gestión.
c) Los documentos que respalden la acción emprendida.
Artículo 9º—Los Oficiales (servicio de vigilancia) destacados en el muelle, seguirán las normas y directrices establecidas por la Administración del Muelle de Puerto Golfito o en su efecto el encargado de la Seguridad Portuaria (Oficial Protección de las Instalaciones Portuarias).
Artículo 10.—Todo daño a las instalaciones y equipos propiedad de INCOP o bajo su administración, causados por terceros, será indemnizado por el responsable en el costo real del daño.
Artículo 11.—No se permitirá a los clientes o particulares dejar basuras o desperdicios dentro de las instalaciones del muelle. Estos deben ser retirados una vez concluida la operación por cuenta del cliente.
Artículo 12.—A los trabajadores del INCOP les será prohibida la compra de productos en las naves. El incumplimiento acarreará la sanción disciplinaria y legal correspondiente.
Artículo 13.—Los Oficiales (servicio de vigilancia) destacados en el muelle, seguirán las normas y directrices establecidas por la Administración del Muelle de Puerto Golfito o en su efecto el encargado de la Seguridad Portuaria (Oficial Protección de las Instalaciones Portuarias).
Artículo 14.—No podrá ninguna nave utilizar la pantalla de atraque sin la debida autorización de la Administración del muelle.
Artículo 15.—La Administración del Muelle de Golfito se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en el muelle, cuando esto se requiera por razón de orden operativo.
Artículo 16.—Ninguna nave será atracada, desatracada o cambiada de atracadero sin la autorización de la Administración del Muelle de Puerto Golfito.
Artículo 17.—Las naves serán atendidas siguiendo el orden de arribo, siempre y cuando no se expongan las instalaciones del muelle o a los usuarios y funcionarios destacados en él.
Artículo 18.—Perderá el derecho de atraque toda nave que no vaya a trabajar inmediatamente después de su arribo al muelle, así como las que estando fondeadas y les corresponda el atraque, no lo efectúen.
Artículo 19.—Toda nave que ponga en peligro o dañe las instalaciones del muelle no será atracada.
Artículo 20.—El capitán o el responsable de cada nave cuidará que su embarcación se encuentre lista para desatracar o cambiar de sitio, cuando a juicio de la Administración del muelle sea necesario hacerlo.
Artículo 21.—Terminadas las operaciones, toda nave deberá abandonar el puesto de atraque de inmediato.
Artículo 22.—En caso de incendio o algún otro accidente de peligro inminente abordo, la nave debe ser desatracada inmediatamente.
Artículo 23.—Para las operaciones de los puertos, relativas a la atención de buques y mercaderías, éstos permanecerán debidamente habilitados los 365 días del año las 24 horas del día. Por cuestiones de seguridad a la navegación, las maniobras de atraque y desatraque podrán ser suspendidas por la Autoridad Competente cuando así lo disponga.
Demoras en la prestación de servicios
Artículo 24.—Las demoras en los servicios que presta el INCOP a naves y vehículos terrestres, así como el manejo de carga procedente de o con destino a tales medios de transporte; por causas ajenas al INCOP tales como: huelgas, desórdenes, perturbaciones del orden público, fuerza mayor o caso fortuito o cualesquiera otros motivos que estén fuera del control del INCOP, no serán imputables a ésta.
Ofrecimientos a funcionarios
Artículo 25.—Es prohibido para los usuarios y proveedores ofrecer directa o indirectamente a los empleados y funcionarios del INCOP gratificaciones y/o compensaciones por servicios que en el ejercicio de sus cargos deban suministrar. En caso que éstos las acepten acarrearán las sanciones legales y disciplinarias que correspondan.
Averías o daños a las instalaciones
o equipo portuario
Artículo 26.—Todo daño causado a las instalaciones portuarias, equipos de éstas o cualquier otro objeto de propiedad o bajo la administración del INCOP causado por embarcaciones, vehículos, o cualquier otra clase de equipo, será indemnizado por los responsables en el costo real del daño causado. El avalúo será establecido de inmediato luego del daño sufrido, dejando constancia mediante acta que se levantará.
Artículo 27.—En caso de avería o daño a las instalaciones o equipo de la terminal portuaria por las embarcaciones que las usen; los representantes legales, armadores, Capitanes o agentes de todos ellos, depositarán a favor del INCOP en dinero en efectivo o bien por medio de garantía real a satisfacción de INCOP, debidamente firmada, el monto correspondiente que responda por los eventuales daños y/o perjuicios.
Reservas sobre las operaciones portuarias
Artículo 28.—El INCOP se reserva los siguientes derechos:
1. Designar el orden de atraque de los barcos o su permanencia en el muelle cuanto esto se requiera por razones de emergencia que afecten el orden público, de convivencia nacional o del puerto. Bajo circunstancias normales de atraque que se hará de acuerdo a las prelaciones establecidas en este Reglamento.
2. Ordenar la suspensión de labores y el desatraque de la nave cuando se considere que la forma de trabajo y el rendimiento en el mismo, perjudique las labores portuarias, así como el incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento.
3. El INCOP no permitirá el inicio de operaciones de carga y descarga en aquellas naves que presentan mala estiba o derrumbamientos de la carga en sus bodegas, signos de saqueo en las mismas hasta tanto no se haya llevado a cabo el levantamiento de un acta y la correspondiente protesta, mediante la cual el INCOP no será responsable por los daños, averías o faltantes de carga. La protesta se hará al Capitán de la nave y los agentes encargados.
4. No iniciar o suspender las operaciones de carga o descarga cuando a juicio del Administrador del muelle, los equipos, aparejos o bodegas y cubiertas de la embarcación no se encuentran en buenas condiciones o no sea las apropiadas para el manejo de la carga, levantando el acta de protesta correspondiente.
Artículo 29.—En caso de naves que no reúnan las condiciones que exige la Administración del muelle para la seguridad de las instalaciones del mismo o su personal, podrán suspenderse las operaciones o no dar inicio a las mismas hasta que las anomalías sean corregidas o se pronuncie al respecto el encargado del muelle o oficial de seguridad de las instalaciones portuarias (OPIP).
De los horarios y visitas
Artículo 30.—Las Empresas y/o Agencias Navieras están obligadas a informar del movimiento de barcos que esperan para la siguiente semana los días viernes hasta las 15:00 horas y a presentar por escrito al Administrador del Muelle, por medio de sus Agencias o Representantes la solicitud de atraque con 24 horas de anticipación y la confirmación con 12 horas antes de la llegada de la nave al puerto.
Los datos contenidos en la confirmación y cuya anotación es obligatoria son:
a) Nombre de la nave y línea naviera.
b) Nombre del Capitán.
c) Bandera
d) Puerto inmediato de procedencia.
e) Puerto inmediato de destino.
f) Eslora.
g) Calado en popa y proa.
h) Tonelaje a cargar y/o descargar.
i) Información sobre carga o mercadería peligrosa.
j) Relación de carga por escotilla.
k) Dos copias del plano de estiba.
l) Dos copias del manifiesto de carga.
De las tarifas
Artículo 31.—Todo servicio que se brinde en las instalaciones del Muelle de Puerto Golfito estará sujeto a las regulaciones y las disposiciones tarifarias que disponga el INCOP, previa autorización por parte de la ARESEP.
De la facturación y el cobro de los servicios
Artículo 32.—Todo cliente, cualquiera que sea su clase, que necesite los servicios que se brindan en el muelle o en alguna forma utiliza las instalaciones o facilidades que se dan, tendrá que solicitarlos por escrito y con antelación, según criterio de la Administración del Muelle.
Dicha solicitud deberá indicar claramente la identificación del servicio que solicita, bajo un formato de presentación el cual contendrá entre otras cosas nombre del solicitante, cédula de identidad, descripción de los servicios a solicitar y datos de la embarcación.
La solicitud será firmada por el cliente o su representante, previamente acreditado como tal ante la Administración del Muelle de Golfito, para lo cual ésta llevará un registro de firmas de las personas facultadas por el usuario para contraer las responsabilidades que implica la prestación del servicio.
Artículo 33.—El interesado, al presentar la solicitud de servicios, lo hará ante la Administración del muelle, la cual tendrá que autorizar, canalizar y agilizar los trámites correspondientes.
Artículo 34.—Además de la solicitud del servicio, el usuario tendrá que depositar el valor estimado de los servicios que se requiere.
Artículo 35.—El funcionario designado para el cobro de los servicios tendrá que entregar a la persona designada por la Administración, la suma recaudada diariamente con su debida justificación (documentos, comprobantes), ésta hará un depósito diario en los Bancos del Sistema Bancario Nacional en la cuenta de INCOP.
El encargado de efectuar el depósito del banco reportará todos los días hábiles al Área de Contabilidad de la Institución el informe de ingresos (informe diario de movimiento).
Artículo 36.—El valor del depósito se le comunicará a la Sección de Facturación del Área de Contabilidad al momento de recibir la solicitud.
El importe del depósito debe ser pagado en dinero efectivo, cheques certificados o transferencias, siempre y cuando la Gerencia General del INCOP autorice a la Administración del muelle a la recepción de cheques contra Bancos del Sistema Nacional, siempre que se trate de clientes habituales.
Artículo 37.—Una vez prestado el servicio, los cargos respectivos se presentarán en una factura al efecto. Se efectuará una liquidación sobre la base del depósito previamente efectuada.
Artículo 38.—En caso que el cobro de los servicios prestados sobrepase el depósito, el cliente debe cancelar inmediatamente la diferencia que corresponda; de no hacerlo la Administración del muelle podrá suspender o cancelar los servicios en el futuro.
En caso de que el saldo de la liquidación sea acreedor, su importe le será acreditado para aplicarse a próximos servicios.
Del ingreso y permanencia de personas
a las instalaciones del Muelle
de Puerto Golfito
Artículo 39.—El control de ingresos, salida y permanencia de personas dentro de las instalaciones del muelle se regirá por lo que indique este articulado y en caso de circunstancias no cubiertas regirán además las disposiciones legales y reglamentarias que el INCOP tiene establecidas.
Artículo 40.—El INCOP se reserva el derecho de permitir la entrada a las instalaciones portuarias o al muelle a visitantes. Los visitantes en forma personal, solicitarán el respectivo permiso de visita al Administrador del Muelle.
Artículo 41.—Terminantemente prohibido ingerir bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones portuarias.
Artículo 42.—Únicamente se permitirá el ingreso y permanencia dentro de las instalaciones del muelle a las siguientes personas:
a) Funcionarios o empleados del INCOP debidamente identificados.
b) Empleados de las naves o personas que por razón de trabajo deban permanecer dentro de las instalaciones siempre y cuando estén debidamente identificados con su pase.
Artículo 43.—El ingreso de las personas se efectuará por la entrada principal donde está la casetilla y la inspección; en este lugar se identificarán con la unidad de vigilancia.
Artículo 44.—Todas las personas que ingresen, con excepción de los funcionarios o empleados de la Institución destacados en el Muelle de Golfito, deberán anotar los motivos de sus visitas al muelle y firmar el libro de registro indicando la hora de entrada y posteriormente la salida.
Artículo 45.—Toda persona vinculada al quehacer dentro del muelle deberá preverse de un pase para poder ingresar a las instalaciones del mismo.
Existen dos pases: a) Permanentes b) Temporales c) Para visitantes.
Artículo 46.—Se otorgarán pases permanentes al Presidente Ejecutivo, Gerente General, Auditor, Directivos y aquellos funcionarios de INCOP, cuya autorización fuera solicitada por el Gerente General. Además, a los empleados del Prestatario del Servicio con funciones dentro del recinto portuario y a los ejecutivos de los usuarios autorizados, previa solicitud por escrito.
Artículo 47.—Los pases temporales serán otorgados a trabajadores ocasionales y a los empleados de los usuarios que deban realizar constantemente labores dentro de las instalaciones del muelle. Además los pases indicarán su vigencia.
Artículo 48.—Las personas que ingresen en calidad de visitantes recibirán un pase de visitante en las Oficinas Administrativas, además de cumplir con lo estipulado en el artículo 42.
Los tripulantes portarán pase temporal dentro de las Instalaciones del muelle y la Administración llevará el control correspondiente.
Artículo 49.—Todos los pases, con excepción de los visitantes, deberán llevar una fotografía reciente del propietario. Los pases de visitantes llevarán un número de registro.
Artículo 50.—Toda persona al ingresar a las instalaciones del muelle deberá dejar en la entrada principal el pase (tarjeta), el cual recogerá a la salida.
Artículo 51.—Cuando una persona haya perdido su tarjeta, deberá informarlo a la Administración del muelle, la cual le dará trámite para que se le extienda una nueva tarjeta previo pago de una suma igual al doble del costo original.
Artículo 52.—La Administración del Muelle de Puerto Golfito llevará el control y registro de los pases otorgados.
Artículo 53.—El pase otorgado a una persona, no autoriza el ingreso de su vehículo particular, el cual estará bajo otra regulación.
Artículo 54.—La Administración del Muelle de Puerto Golfito podrá negar el permiso de ingreso a las personas que no cumplan las disposiciones de este capítulo.
Del ingreso y permanencia de vehículos
en las instalaciones del Muelle
de Puerto Golfito
Artículo 55.—Los conductores de vehículos dentro de las instalaciones del muelle deben:
a) Transitar por las vías señaladas para tal fin.
b) Respetar el límite de velocidad que se indique.
c) Estacionarse en los lugares indicados para tal efecto.
d) Detener el motor mientras se realiza la carga o descarga.
e) No efectuar reparaciones y en caso de averías deberán ser retirados de las instalaciones del muelle de inmediato.
Artículo 56.—Los conductores de vehículos terrestres, que entren o salgan del recinto portuario, están en la obligación de, permitir y facilitar la inspección de esos vehículos a los funcionarios de seguridad del INCOP.
Artículo 57.—Todo conductor, cliente y cualquier otra persona debe abstenerse de actos imprudentes o peligrosos dentro de las instalaciones del Muelle que puedan originar accidentes o exponer la salud de las personas.
Artículo 58.—Es prohibido el ingreso de vehículos salvo los siguientes casos:
a) Todos los vehículos propiedad del INCOP o bajo su administración.
b) Vehículos particulares autorizados por la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General del INCOP o la Administración del muelle.
c) Todo vehículo que haya pagado su peaje.
Artículo 59.—Podrán tener acceso a las instalaciones portuarias de Puerto Golfito para dejar o llevar pasajeros de buques cruceros fondeados en la rada del puerto, así como los que lleven a cabo tours en embarcaciones de recreo y pesca deportiva, aquellos vehículos pertenecientes a Agencias de Turismo debidamente formalizadas, siempre y cuando presenten el tiquete de peaje respectivo.
Artículo 60.—Los vehículos debidamente identificados se anota que cuenten con la autorización previa de ingreso, por parte del Administrador del Muelle y que hayan cumplido con los requisitos que establece el Reglamento para Personas Físicas y Jurídicas que brindan servicios a los Puertos administrados por INCOP, y que demuestren que su ingreso se deba al compromiso adquirido para coordinar aspectos operativos de sus embarcaciones y no para traslado de turistas, por lo que en de presentarse esta última condición, deberán apegarse a lo dispuesto en el artículo 58 del presente reglamento.
Artículo 61.—Los vehículos que deberán brindar el suministro de combustible, provisiones (hielo, alimentos), deberán cancelar el respectivo tiquete de peaje y su permanencia dentro del muelle, se encontrará ajustado al tiempo necesario para el desarrollo de la actividad que generó su ingreso por lo que inmediatamente finalizada su gestión, deberá abandonar el área restringida (muelle).
Todos lo vehículos que ingresen a recinto portuario transportando productos o artículos inflamables o combustibles deben de estar provistos de extinguidores de incendio apropiados al tipo y cantidad de productos o artículos que transportan.
Artículo 62.—No se permitirá el ingreso al muelle (área restringida), de aquellos vehículos cuyos propietarios resulten empleados de la Terminal Muelle de Golfito o aquellos que pertenezcan a los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones que lleven a cabo actividades en el muelle, los cuales deberán permanecer fuera del área restringida, la violación de esta condición, se hará una notificación formal sobre las medidas correctivas que se aplicarían y en caso de ser reincidente, se denegará el ingreso al recinto portuario del vehículo infractor.
Artículo 63.—Bajo ninguna circunstancia se permitirá el ingreso al recinto portuario de más de tres vehículos (automóviles, busetas, microbuses o taxis), acorde al arribo de la embarcación que efectuará el servicio, para tal efecto, los representantes de las embarcaciones deberán coordinar lo pertinente con el funcionario de INCOP que se ubica en el portón de acceso del muelle, procurando un ordenamiento adecuado y seguro para las personas, vehículos e infraestructura del muelle.
Artículo 64.—En el acceso vehicular se revisara visualmente y físico cuando lo amerite, todos los vehículos que ingresan y egresan; en caso de vehículos con cajuela y camiones de carga, observar para verificar si viene a retirar o traer producto o provisiones, si se observa consumiendo licor dentro del vehículo, informarles que tienen que desecharlo antes del ingreso, si se observa al conductor del vehículo en aparente estado de ebriedad, denegarle el acceso e informar al OPIP o a la Administración inmediatamente.
Disposiciones finales
Artículo 65.—En caso de duda sobre la interpretación de este Reglamento, corresponderá a la Junta Directiva del INCOP interpretar correctamente las disposiciones contenidas.
Artículo 66.—Para cualquier nave que no cumpla las disposiciones estipuladas en este Reglamento, la Administración del muelle negará el permiso para atracar en dicho muelle.
Artículo 67.—Las disposiciones contempladas deben ser estrictamente acatadas por todos los trabajadores del INCOP y los particulares que hagan uso de las instalaciones del muelle o que por razones de visita o trabajo transiten o permanezcan dentro de ellas.
Artículo 68.—Los trabajadores del INCOP que no acaten las normas de este articulado, se les sancionará como lo dispone el Reglamento Autónomo de Servicio de la Institución y la respectiva legislación.
En lo que corresponde a los clientes de las instalaciones del muelle que incumplan las disposiciones aquí establecidas recibirán las siguientes sanciones:
a) Con una advertencia escrita, si no es reincidente, ésta en casos menores.
b) Con la suspensión de la prestación del servicio o del pase de ingreso a las instalaciones del muelle por 15 días la primera vez.
c) Con la anulación total de la prestación de los servicios o del pase o permiso de entrada a las instalaciones del muelle.
Artículo 69.—Cualquier servicio o normativa que escape a este Reglamento será cubierto por el Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11272).—C-240020.—(3220).
COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 1255, del Código Civil, así como los artículos Nº 12, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, de fecha 04 de mayo del año 1959; 41, del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica; Decreto Ejecutivo Nº 34052-S, de fecha 26 de julio del año 2007; Oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; y Acuerdo Nº 67 de la Sesión de Junta Directiva del 06 de noviembre del 2008.
Considerando:
1º—Que la ética representa un sistema de reflexión de la conducta humana aplicada en este caso a las personas profesionales en enfermería.
2º—Que la ética promueve el respeto a los derechos humanos, a la beneficencia y a la justicia; a la autonomía y a la dignidad de la persona humana.
3º—Que este Código constituye una guía de conducta en el ejercicio profesional de la enfermería, con el fin de resolver diferencia y fundamentar decisiones en la prestación de los servicios a los usuarios y a sus familiares, así como entre las personas y profesionales que intervienen en la atención de la salud, la docencia, la investigación y la administración, y otros ámbitos propios de la enfermería.
4º—Que este Código promueve las acciones para la democratización de la salud, al considerar que, la buena salud de la población es uno de los objetivos para obtener la igualdad de oportunidades en el desarrollo económico y social, siendo que la salud es un objetivo social compartido por todos los sectores para fortalecer la sociedad costarricense.
5º—Que son valores sobresalientes en este Código la persona humana, como fin último de cada una de las acciones de las personas profesionales en enfermería.
6º—Que conforme lo dispone el artículo 28 párrafo segundo de la Constitución Política, la moral, el perjuicio a terceros y el orden público, son límites del derecho fundamental del libre ejercicio profesional de la enfermería.
7º—Que tal y como lo establece el artículo 3º, del Capítulo II, de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica: “Es objeto del Colegio promover el desarrollo de la Enfermería; proteger su ejercicio como profesión, dar licencia para ejercerla y conceder o negar la incorporación; defender los derechos de sus integrantes, promover su mejoramiento económico y ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional, presentando especial atención al logro de la elevación paulatina y adecuada de los honorarios profesionales.”
8º—Que dentro de las competencias que se le atribuyen a la Junta Directiva, según el inciso m) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica se encuentra: “Autorizar el ejercicio de la profesión de Enfermería en la República de Costa Rica, expedir licencias, suspenderlas y revocarlas por causa justificada, dando en los dos últimos casos, audiencia al interesado para que ejerza su derecho de defensa.”
9º—Que el Código de Ética Profesional del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, fue emitido el 23 de marzo de 1973
10.—Que la regulación descrita en el considerando anterior, se emitió hace más de 35 años, por lo que a la fecha se encuentra desactualizada y no responde a las exigencias e intereses de los profesionales de enfermería incorporados al Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
11.—Que según oficio Nº DAJ-EC-2262-08, de la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud; la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, no establece que los reglamentos que este colegio dicte en ocasión de la regulación de las distintas áreas de su competencia, sean por Decretos Ejecutivos.
12.—Que el presente reglamento, fue conocido y aprobado por la Asamblea General del Colegio de Enfermeras, en consecuencia, la Junta Directiva, en razón de sus competencias, acordó la publicación del mismo.
13.—Que por lo anterior, y ostentando para este acto, la representación judicial y extrajudicial del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, con facultades de apoderada general, y en cumplimiento del inciso m), del artículo 41 del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Por tanto:
Se publica:
CÓDIGO DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL
DEL COLEGIO DE ENFERMERAS DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Definiciones, objeto y fines
Artículo 1º—Definiciones.
1. Colegio de Enfermeras de Costa Rica: En adelante Colegio. Ente público no estatal, de carácter corporativo, que tiene atribuida por Ley 2343, de 04 de mayo de 1959, la potestad disciplinaria de sus miembros.
2. Tribunal de Ética y Moral Profesional: En adelante el Tribunal. Órgano colegiado, creado por la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, encargado de actuar como órgano director del procedimiento administrativo ético disciplinario, con todas las facultades que para tal efecto establece la Ley General de la Administración Pública. El Tribunal actuará para satisfacer la finalidad atribuida legalmente al Colegio de “ejercer la vigilancia y jurisdicción disciplinaria en relación con el ejercicio profesional” (Art. 3 Ley 2343), dentro del respeto debido de los derechos subjetivos e intereses legítimos de las personas sometidas al régimen disciplinario.
3. Fiscalía del Colegio de Enfermeras: Órgano unipersonal del Colegio de Enfermeras, con atribuciones de inspección, vigilancia y control sobre la gestión del Colegio, el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a la enfermería y el ejercicio legal de la profesión. En adelante Fiscalía.
4. Ética: Disciplina filosófica que trata el comportamiento moral humano, procurando encontrar elementos básicos universales para la pluralidad de las comunidades morales con una perspectiva fundamentalmente racional.
5. Moral. Conjunto de valores y principios que orientan la conducta humana, que fueron aprendidos en la familia, la sociedad, las costumbres, etcétera, y que inciden en el ejercicio de la enfermería.
6. Deontología profesional de enfermería: Conjunto de reglas, valores y principios éticos y morales que específicamente rigen la conducta de las personas profesionales de la enfermería, en el ejercicio de la misma, que le dan identidad al gremio, contenidas de forma expresa o implícita en este Código y en normas jurídicas conexas.
7. Código de Ética y Moral Profesional: En adelante Código. Conjunto de principios, normas, valores y deberes éticos y morales que rigen el ejercicio de la enfermería, contenidos en este Código y en normas jurídicas conexas y cuyo cumplimiento es jurídicamente exigible.
8. Potestad disciplinaria profesional. Es aquella potestad pública, de imperio, atribuida al Colegio por la Ley 2343 de 04 de mayo de 1959, orientada a tutelar los derechos e intereses de las personas afectadas por el ejercicio indebido de la profesión de enfermería y que se encuentra distribuida a lo interno del Colegio, entre el Tribunal, la Junta Directiva y la Asamblea General, cada uno en el ámbito de su competencia y cuyo ejercicio se encuentra sujeto a una serie de principios, valores y normas que tienden a la consecución de la finalidad para la cual se atribuye, con el respeto y protección debidas a los derechos de las personas sometidas a ella.
9. Disciplinable. Persona contra la que se ha presentado una denuncia y se le señala como posible infractor de los deberes y principios éticos y morales contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y a quien se le atribuyen las garantías procesales y sustantivas que el Derecho reconoce.
10. Sancionado o disciplinado. Persona a quien se encuentra responsable de transgredir los principios, normas y deberes éticos y jurídicos contenidos en este Código y en el ordenamiento jurídico aplicable y se le ha impuesto una sanción, previa observancia de las reglas y principios del debido proceso.
11. Consentimiento informado. Derecho de toda persona, derivado de su autonomía e intrínseca dignidad y que consiste en la declaración de voluntad efectuada por un sujeto de atención, o en caso de emergencia por sus padres, tutores o quien en Derecho corresponda, después de haber recibido de parte de los profesionales de la salud, la información disponible, necesaria y suficiente, sobre los riegos y beneficios del procedimiento, intervención o investigación que se le desea practicar como alternativa a su padecimiento, con la finalidad de que recupere la salud o aliviar el dolor. El consentimiento es la manifestación de conformidad o aceptación del procedimiento, intervención o investigación. El consentimiento es una autorización para la actuación de las personas profesionales de la salud con los límites derivados del objeto informado y con la facultad del titular de retractarse en cualquier momento.
12. Derechos humanos fundamentales de los sujetos de atención. Son el eje de este Código y del ejercicio de la enfermería. Para efectos de este Código se definen como toda situación jurídica favorable para la persona humana, derivada de su intrínseca dignidad y necesaria para el desarrollo pleno de su personalidad, que por tanto, se reclaman como derechos fundamentales frente a todos y modo especial frente al Estado, sus instituciones y el poder.
Artículo 2º—Objeto regulado por el Código. Este Código regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del Colegio, en relación con sus colegiados por infracciones a los deberes deontológicos de la profesión de enfermería.
Artículo 3º—Fines del régimen disciplinario. Son fines del régimen disciplinario del Colegio:
1. Proteger a las personas usuarias del ejercicio indebido de la profesión de la enfermería. El régimen disciplinario se fundamenta en el respeto de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales de las personas.
2. Mantener la disciplina profesional asegurando la observancia de las normas y principios éticos de la profesión.
3. Corregir y educar al infractor de la norma y preventivamente, a las demás personas profesionales de la enfermería.
4. Evitar que la potestad disciplinaria se ejerza abusiva y arbitrariamente.
Artículo 4º—Normativa aplicable.
1. Desde el punto de vista sustantivo el ejercicio de la enfermería se regirá por lo dispuesto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica; tales como, Declaración de Helsinki, Declaración Universal de Derechos Humanos declarada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Ibero- Latinoamericano sobre Derecho, Bioética y Genoma Humano, Reglamento Sanitario Internacional OPS- OMS, Protocolo de Kyoto, la Constitución Política; la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973; la Ley sobre los Derechos y Deberes de las personas usuarias de los Servicios de Salud públicos y privados, Ley Nº 8239 del 02 de abril del 2002; la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, Ley Nº 2343 del 04 de mayo de 1959; el Estatuto de Servicios de Enfermería, Ley Nº 7085 de 20 de octubre de 1987; el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, Decreto Ejecutivo Nº 18190-S de 22 de junio de 1988 y sus reformas; el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras, Decreto Ejecutivo Nº 33368-S de 09 de mayo del 2006; este Código y la legislación conexa en lo que resultare aplicable.
2 Desde el punto de vista procesal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en este Código y en lo que resultare aplicable, por el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y la legislación conexa.
CAPÍTULO II
Ámbito de aplicación
Artículo 5º—Ámbito personal de aplicación. Límites.
1. Las disposiciones de este Código obligan a todos los profesionales incorporados al Colegio, a su observancia y respeto, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio profesional: liberal, como servidor público o trabajando para un empleador privado.
2. También serán de aplicación obligatoria para los extranjeros que, por convenios o tratados internacionales vigentes en Costa Rica, puedan ejercer la enfermería de manera ocasional, temporal o permanente.
3. El presente Código es de aplicación obligatoria en el ejercicio de su actividad técnica, para las personas auxiliares de enfermería debidamente inscritas en el registro respectivo del Colegio. Los órganos del Colegio competentes para aplicar este régimen disciplinario, determinarán en cada caso, las excepciones que por la naturaleza propia de la práctica de la enfermería no son aplicables directamente a las personas auxiliares de enfermería.
4. Las normas contenidas en este Código no se aplicarán a las personas, que ejercen la enfermería pero no se encuentran incorporados al Colegio. En este supuesto se aplicará lo que establece el artículo 27 de la Ley Orgánica del Colegio, Ley 2343 del 04 de mayo de 1959.
Artículo 6º—Ámbito material. Límites.
1. El presente régimen disciplinario sólo rige y resulta de aplicación para todas aquellas conductas que infrinjan las reglas de este Código, los principios éticos de la deontología profesional de enfermería y los deberes y prohibiciones establecidas por el ordenamiento jurídico relacionados con el ejercicio de la profesión; siempre que tales conductas hayan sido cometidas en el ejercicio profesional o con ocasión o en conexión con éste.
2. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna, con fundamento en esta potestad, a profesionales de la enfermería que se encuentran en ejercicio de funciones distintas a la profesión de enfermería y cuyas infracciones guardan relación con la actividad que desempeñan.
Artículo 7º—Concepto de personas profesionales en enfermería para los efectos de este Código. Para los efectos de la aplicación de este Código se entenderá por personas profesionales en enfermería a los profesionales que han demostrado tal condición ante el Colegio, por tanto, se les ha otorgado la licencia y se encuentran inscritos en el registro respectivo.
CAPÍTULO III
Principios jurídicos
Artículo 8º—Principio de culpabilidad y anti juridicidad.
1. A nadie se le sancionará administrativamente sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la atribución de los mismos al profesional, la afectación del bien jurídico tutelado y cuando lo exigiere la norma, la existencia de los daños y perjuicios causados.
2. El Colegio valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad.
Artículo 9º—Principio de inocencia.
1. Todo profesional es inocente hasta que no se compruebe la comisión de la falta.
2. No se debe sancionar al supuesto infractor sin una mínima prueba de cargo susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia.
3. Es admisible la prueba indiciaria concordante, basada en hechos ciertos, de donde se deduzca la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica.
Artículo 10.—Principio de non bis in idem.
1. Cuando se encuentren dos procedimientos paralelos uno penal y otro disciplinario, por los mismos hechos y contra el mismo colegiado, se suspenderá el dictado de la resolución final del segundo, hasta que se resuelva en firme el primero; siempre que, para resolver, el Colegio necesite de la comprobación de los hechos o la verificación de la identidad del actor por la jurisdicción penal.
2. El juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos, o sobre la identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria.
3. No procede la aplicación de dos o más sanciones administrativas, por la comisión de un mismo hecho, salvo cuando tenga distinto fundamento.
4. Queda terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los mismos hechos, contra la misma persona profesional en enfermería; y reabrir causas a las que mediante resolución se les ha puesto fin.
Artículo 11.—Principio de irretroactividad de las normas en perjuicio e intangibilidad de los actos propios.
1. Las normas más favorables del presente Código, a su entrada en vigencia o de las reformas posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de agotamiento de la vía administrativa, cuyas conductas fueron cometidas durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas.
2. El Colegio no volverá sobre sus propios actos, cuando estos declaren el estado de inocencia de la persona profesional en enfermería, ni aplicará retroactivamente las normas en perjuicio.
Artículo 12.—Principio de proporcionalidad.
1. La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se cometió, en forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde conformidad con este principio.
2. Para los efectos del párrafo anterior, se observarán, entre otros, los siguientes criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio, si el deber o prohibición violada es general, específica o guarda alguna especificidad respecto de su cargo y, las circunstancias que mediaron en la comisión de la falta u omisión del deber.
Artículo 13.—Principio de predicción razonable. La tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias contenidas en este Código, no es exhaustiva ni agota toda las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco del ejercicio de la profesión de enfermería; el Colegio procurará en el ejercicio de la potestad disciplinaria, garantizarle al colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se persiguen y de las sanciones susceptibles de aplicación.
Artículo 14.—Principio del debido proceso.
1. Todo colegiado tendrá derecho a que se le notifique el carácter y fin del procedimiento, se le otorgue audiencia y oportunidad amplia de defensa, aportando los argumentos y pruebas que considere pertinentes, tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados al caso, derecho a hacerse representar y acompañar por abogados, derecho a hacerse acompañar por técnicos y otras personas calificadas, notificación adecuada de las resoluciones y que en ellas se expresen los motivos en que se fundan y el derecho a ejercer los recursos respectivos.
2. La anterior garantía no excluye otras que se desprendan de la Constitución, las leyes y de la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción penal, contencioso administrativa y constitucional.
Artículo 15.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las recomendaciones del Tribunal, así como las resoluciones de los órganos del Colegio competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, deberán ser debidamente motivadas y fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del disciplinable.
Artículo 16.—Principio de vinculatoriedad del Colegio y sus profesionales a las normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen la enfermería.
1. El Colegio y las personas profesionales en enfermería actuarán con total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las normas, principios y valores que dignifican la profesión o que caracterizan a toda persona de bien.
2. El régimen disciplinario tutela la regularidad ético-jurídica del ejercicio profesional de la enfermería y la satisfacción con objetividad de los intereses públicos en salud y los derechos de las personas que el ordenamiento jurídico protege.
3. Las personas profesionales en enfermería, en ningún caso podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las leyes y reglamentos aplicables al ejercicio profesional de la enfermería, ni de las normas, principios y deberes éticos y morales que lo regulan.
Artículo 17.—Principio de Lex Artis
1. Es el criterio valorativo de la concreción correcta del acto realizado por la persona profesional en enfermería, ejecutado según los principios, métodos y conocimientos propios y generalmente reconocidos de la ciencia de la enfermería.
2. Toma en cuenta las características especiales de la persona profesional en enfermería, la complejidad del acto ejecutado, la trascendencia vital de la acción, las condiciones del área en la cual se da la atención, plétora del servicio, las cargas excesivas de trabajo y las limitaciones en la planta física, los materiales y los equipos.
3. La lex artis se adapta a las circunstancias existentes al momento de realizar el acto.
Artículo 18.—Interpretación e integración jurídica.
1. Las normas del presente código deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y del derecho sancionador en particular.
2. En la interpretación e integración de normas de este Código, el Colegio procurará la satisfacción del fin público, garantizando un equilibrio entre la potestad disciplinaria atribuida y la dignidad y derechos subjetivos de las personas profesionales en enfermería.
3. Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este régimen disciplinario serán parámetros de interpretación e integración obligatoria.
4. En caso de duda razonable se resolverá a favor de la persona profesional en enfermería.
Artículo 19.—Competencias sobre la prueba.
1. En relación con las pruebas, el Tribunal tiene las potestades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias para la verificación de la verdad real de los hechos, aun en contra de la voluntad de las partes.
2. Corresponde a los afectados la carga de la prueba en todos aquellos casos en los que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de las personas profesionales de enfermería entre sí o con profesionales afines.
3. De ser necesario, el Tribunal ordenará a la Fiscalía la realización de la investigación preliminar que corresponda.
4. A los fines de recepción de la prueba, el Tribunal tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública.
5. Dado el interés público en el eficaz ejercicio de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados darán las mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el Tribunal a testificar o cuando se les solicite directamente información o documentación necesaria para el esclarecimiento del caso.
Artículo 20.—De los medios de prueba.
1. En cuanto a los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y en lo aplicable, al Código Procesal Penal y al Código Procesal Civil.
2. La persona profesional en enfermería podrá abstenerse de declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto final y su declaración tendrá el valor que el ordenamiento jurídico le asigne.
3. La valoración de los medios probatorios se encuentra sometida a las reglas de la sana crítica.
4. La objetividad en su apreciación exige la fundamentación de la valoración por parte del Colegio.
Artículo 21.—Principio de legalidad y juridicidad.
1. El Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución y las leyes, así como a las disposiciones reglamentarias vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes.
2. Los principios recogidos en las pautas y declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones con seres humanos o bioética, serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este Código.
3. Los principios recogidos en las normas y declaraciones de organismos internacionales de enfermería serán parámetros de interpretación de las disposiciones sobre la materia contenidas en este Código.
4. Los órganos encargados de conocer en alzada de los recursos interpuestos por las partes en contra de los actos y resoluciones del inferior, revisarán, en cada caso, la regularidad jurídica de las actuaciones de éste.
Artículo 22.—Principio de igualdad y no discriminación.
1. Todas las personas profesionales en enfermería son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad disciplinaria no se hará discriminación alguna, contraria a la dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse en razones objetivas y tener sustento en la Constitución y las leyes.
2. Todas las personas tienen derecho a igual trato de las personas profesionales en enfermería; por tanto no se discriminará en su perjuicio por razones sociales, económicas, sexuales, étnicas, nacionales, raciales, patológicas, religiosas, ideológicas o cualquier otra contraria a la dignidad humana.
3. Las personas profesionales en enfermería darán un trato diferenciado cuando razones objetivas así lo exijan basado en los derechos humanos. El trato diferenciado también podrá fundarse en razones subjetivas, siempre que se trate de intervenciones a favor del sujeto de atención o acciones afirmativas tendientes a elevar su condición y a superar la situación de desigualdad en la que se encuentran.
Artículo 23.—Conceptos jurídicos indeterminados. El Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados, pero en la delimitación de su sentido se estará a lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.
Artículo 24.—La discrecionalidad administrativa del Colegio. Límites.
1. La discrecionalidad administrativa del Colegio en la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y por la tipicidad de la sanción aplicable.
2. Los principios jurídicos limitan la discrecionalidad del Colegio. Por lo que en ejercicio de los elementos discrecionales de la potestad se observarán, además de los principios descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.
CAPÍTULO IV
Principios bioéticos
Artículo 25.—Principio de autonomía. Las personas profesionales en enfermería reconocen, respetan y legitiman la autonomía de todo ser humano para tomar sus decisiones en salud, basadas en la racionalidad de un consentimiento informado, dentro del marco de los principios y valores éticos y morales que pueda sustentar. Las personas profesionales en enfermería velarán para que nadie coacte externamente la voluntad de las personas y les brindará protección cuando se encuentren en una situación vulnerable o tengan disminuida su autonomía.
Artículo 26.—Principio de no maleficencia. En virtud, de este principio, las personas profesionales en enfermería están obligadas a tener una formación teórica y práctica rigurosa y continuamente actualizada; a mejorar los conocimientos, los procedimientos y las técnicas de su profesión; a paliar mejor el dolor de la personas sujetas de atención; y a cultivar una actitud favorable para la correcta relación con la persona, a fin de que con su práctica profesional no le cause ningún daño injustificado.
Artículo 27.—Principio de beneficencia. Este principio obliga a las personas profesionales en enfermería a procurar el mayor bien posible para la persona sujeto de atención y el de sopesar, en el caso concreto, los beneficios y los riesgos del procedimiento, siempre que su aplicación dependa exclusivamente del ámbito propio de su competencia.
Artículo 28.—Principio de justicia. Las personas profesionales en enfermería, en el ejercicio profesional, tomarán en cuenta las situaciones de desventaja psicológica, social o económica de las personas, a fin de que reciban un trato igual al de otras personas en situación distinta. Velarán porque los establecimientos de salud públicos y privados cumplan con este principio en la programación de los servicios de salud que ofrecen a la población. El ejercicio de la enfermería, en cualquiera de sus facetas, se orienta por el respeto y armonía de los principios de libertad, dignidad, equidad, igualdad y no discriminación, solidaridad, seguridad y respeto de la diversidad de humana.
CAPÍTULO V
Deberes de los profesionales de la enfermería ante la sociedad
Artículo 29.—Deber de colaboración con las autoridades sanitarias.
1. Las personas profesionales en enfermería deben ayudar a la autoridad sanitaria a detectar los efectos adversos que ejerce el medio ambiente sobre la salud de las personas.
2. En caso de emergencia nacional, catástrofe o peligro para la salud de la población es deber de los profesionales de la enfermería cooperar con las autoridades competentes, en la protección de la salud y en la organización de los cuidados permanentes, salvo que la edad o el estado de salud se lo impidan.
3. Las personas profesionales en enfermería tienen el deber ineludible de conocer, analizar, reportar, y denunciar los efectos nocivos de los contaminantes sobre los seres humanos y las consecuencias ecológicas, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
4. Cuando así se le requiera, deben cooperar, con las autoridades de salud en la planificación de actividades que permitan la conservación y sostenibilidad del ambiente y que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la salud.
5. Tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la autoridad sanitaria.
Artículo 30.—Deber de información a la comunidad. Las personas profesionales en enfermería deben mantenerse informados y comunicar a la comunidad, sobre las medidas preventivas contra los factores de riesgo ambientales, así como acerca de la conservación de los recursos naturales.
Artículo 31.—Deber de promoción de la salud. Las personas profesionales en enfermería deben participar en la promoción de la salud, aplicando los conocimientos científicos y éticos.
Artículo 32.—Deber de educar en salud.
1. Las personas profesionales en enfermería, dentro de sus competencias, deben impartir la educación necesaria y oportuna relativa a la salud, con el fin de contribuir a la formación de una cultura de la salud, de un ambiente saludable, de calidad de vida y responsabilidad personal y social.
2. Las personas profesionales en enfermería, deben desarrollar la educación para la salud contemplando las diferencias y conservando la equidad.
Artículo 33.—Deber de participación en la solución de los problemas sanitarios de la población.
1. Las personas profesionales en enfermería deberán colaborar en las acciones que desarrolle la comunidad respecto de sus propios problemas de salud.
2. Las personas profesionales en enfermería deben participar, cuando se le solicite o por su iniciativa, en los programas tendientes a reducir la acción nociva de los elementos químicos, biológicos o físicos causados por la industria y otras actividades humanas, con el fin de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población.
3. Siempre que se le solicite o por iniciativa propia, los profesionales de la enfermería participarán en equipos multidisciplinarios que desarrollan investigaciones epidemiológicas y experimentales y cualquier otra investigación relacionada con la ciencia de la salud, dirigidas a obtener información sobre los riesgos ambientales que puedan afectar la salud, la calidad de vida y el trabajo, determinando las acciones y evaluando los efectos de la intervención de la enfermería.
Artículo 34.—Deber de respeto a las diversidades sociales.
1. Las personas profesionales en enfermería deberán contemplar y respetar en sus intervenciones las diversidades sociales.
2. Las personas profesionales en enfermería deberán reconocer el espacio que le corresponde a los diferentes grupos sociales, permitiéndoles el ejercicio pleno de su participación real en la toma de decisiones en la construcción social de la salud.
3. Las personas profesionales en enfermería en sus intervenciones de dotación de recursos y en el establecimiento de programas deberán considerar los principios de justicia social, equidad y solidaridad.
CAPÍTULO VI
Deberes generales de las personas profesionales
en enfermería con las personas usuarias
Artículo 35.—Deber de respeto de los derechos de las personas sujeto de atención. Las personas profesionales en enfermería dentro del ámbito de su competencia respetarán y buscarán la realización efectiva, en condiciones de igualdad y no discriminación, de los siguientes derechos de las personas usuarias de los servicios de salud:
1. Derecho a la vida.
2. Derecho a la salud.
3. Derecho a disponer del propio cuerpo.
4. Derecho a la dignidad humana.
5. Derecho a la información veraz.
6. Derecho a la identidad sexual.
7. Derecho a un consentimiento informado.
8. Derecho a la intimidad y privacidad.
9. Derecho a la confidencialidad.
10. Derecho a la integridad psicofísica.
11. Derecho a una vida con calidad.
12. Derecho a la libertad y seguridad personales.
13. Derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razones de sexo, credo, condición social, nacionalidad, raza, patología y cualquier otra que menoscabe la dignidad humana.
14. Derecho a la atención sanitaria, con calidad, equidad y calidez.
15. Cualquier otro reconocido en la Constitución, los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, las leyes o que se deriven de la dignidad del sujeto de atención, de las circunstancias o que por su conexidad deban protegerse.
Las personas profesionales en enfermería tendrán como responsabilidad primordial la salvaguarda y abogacía de los derechos humanos del sujeto de atención, así como el reconocimiento y legitimación de las diversidades cultural y sexual en las diferentes intervenciones con grupos sociales.
Artículo 36.—Prohibición de participar en torturas, tratos crueles, humillantes o degradantes. La persona profesional en enfermería, no deberá participar en cualquier forma de tortura, tratos crueles, humillantes, degradantes y en general de cualquier método que permita someter a sesiones de sufrimiento a otro ser humano.
Artículo 37.—Deber de respeto a la vida. Las personas profesionales en enfermería tendrán presente que la vida es un derecho fundamental del ser humano y por lo tanto deberán evitar realizar acciones conducentes a su menoscabo o a su destrucción en cualquiera de las etapas de su desarrollo.
Artículo 38.—Deberes respecto de personas con enfermedades terminales. Las personas profesionales en enfermería aplicarán el enfoque de cuidado paliativo a las personas con enfermedades terminales y prestarán los cuidados con competencia, comprensión y calidez, necesarios para aliviar el sufrimiento de las personas y sus familiares o para afrontar la muerte, cuando esta ya no pueda evitarse.
En ningún caso las personas profesionales en enfermería podrán proporcionar medicamentos y tratamientos o suprimir estos a un sujeto de atención, con el fin de producir la muerte.
Artículo 39.—Deber de respeto a la libre elección. Las personas profesionales en enfermería están obligadas a respetar la libre elección para los procedimientos y tratamientos por parte del sujeto de atención.
Artículo 40.—Deber de información.
1. Las personas profesionales en enfermería tienen el deber de informar al sujeto de atención de todos los servicios a brindar.
2. Las personas profesionales en enfermería deberán suministrar la información disponible, necesaria y completa. Entendiendo por disponible aquella a la que tiene acceso un profesional idóneo, diligente y actualizado; por necesaria, aquella que requiere el sujeto de atención de acuerdo a su interés subjetivo para evaluar y tomar la decisión respectiva; por completa, la que incluye alternativas, beneficios, riesgos y efectos secundarios.
3. La información deberá ser: veraz, objetiva, razonablemente comprensible, en lenguaje sencillo y adecuado a las condiciones culturales, sociales y educativas del sujeto de atención.
4. Las personas profesionales en enfermería deberán dejar constancia escrita de la información brindada al sujeto de atención en las anotaciones de enfermería de la historia de salud o expediente de salud.
5. Cuando la información requerida por el sujeto de atención es propia de otra ciencia de la salud, se deberá remitir al profesional correspondiente.
6. Sobre el particular deberá atenerse también a lo dispuesto por la Ley General de Salud, Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973.
Artículo 41.—Deber de valorar el impacto de la información.
1. Las personas profesionales en enfermería deben valorar el impacto que la información pueda ocasionar en el sujeto de atención.
2. Si las personas profesionales en enfermería comprueban que el sujeto de atención no está preparado para recibir la información, deben dirigirse a los familiares, representantes legales o allegados del mismo.
Artículo 42.—Deber de calidad científico-técnica en el ejercicio de la profesión. Las personas profesionales en enfermería deben aplicar los conocimientos científicos y técnicos en forma apropiada y de acuerdo a las circunstancias en beneficio del sujeto de atención. Actuarán con la mayor diligencia, pericia y prudencia que el caso requiera.
Artículo 43.—Deber de vigilar y promover una atención de calidad en los establecimientos de salud. Las personas profesionales en enfermería adoptarán las medidas pertinentes, dentro del ámbito de su competencia, para garantizar servicios de calidad en la atención que se brinda a las personas usuarias en los establecimientos de salud donde laboran. De ser necesario, de forma periódica y por escrito, informarán a la jefatura inmediata sobre las deficiencias en infraestructura, equipo o personal y de cualquier otra índole, que afecte la calidad del servicio o ponga en riesgo las intervenciones de los profesionales o a los sujetos de atención.
Artículo 44.—Independencia profesional. En la práctica pública y privada, las personas profesionales en enfermería son independientes en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las funciones propias de su perfil de acuerdo con su nivel de competencia.
En el ámbito de su competencia profesional no se encuentran subordinadas a ningún otro profesional que no sea de enfermería. Sin embargo estarán obligadas a las coordinaciones interdisciplinarias necesarias para la atención integral.
Deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan recibir, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo 45.—Deber de denuncia de las injerencias a su independencia profesional. Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, el profesional deberá denunciar el caso ante el Colegio, en defensa de los principios éticos de la profesión. En caso necesario, el Colegio, por medio de la Fiscalía o de la Junta Directiva, pondrá en conocimiento de la autoridad o de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de restablecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad de los colegiados.
Artículo 46.—Deber de confidencialidad. Secreto profesional. Las personas profesionales en enfermería guardarán en secreto toda la información sobre el sujeto de atención que haya llegado a su conocimiento, con independencia de la fuente.
Artículo 47.—Deber de informar sobre límites del secreto profesional. Las personas profesionales en enfermería informarán al sujeto de atención sobre los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
Artículo 48.—Revelación del secreto profesional. Principio rector.
1. Las personas profesionales en enfermería podrán divulgar los secretos cuando intereses de mayor rango así lo exigen como: la protección de la vida y la seguridad de las personas; cuando lo autoricen las leyes o cuando es requerido por los Tribunales de Justicia.
2. En caso de que la revelación del secreto le sea requerido por los Tribunales de Justicia, la persona profesional en enfermería deberá revelar lo estrictamente necesario para la resolución del caso, guardando confidencialidad en lo demás.
3. Podrá divulgar los secretos por autorización expresa del sujeto de atención, titular de la información.
Artículo 49.—Deber de no hacer acepción de personas. Las personas profesionales en enfermería ejercerán su profesión con respeto a la dignidad y la singularidad de cada persona sin hacer distinción alguna por razones: sociales, económicas, sexuales, de nacionalidad, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Artículo 50.—Los profesionales se deben a las personas que requieran su atención. Las personas profesionales en enfermería tendrán una vocación de servicio continuo y permanente a favor del interés o las necesidades de los sujetos de atención.
Artículo 51.—Responsabilidad profesional.
1. Las personas profesionales en enfermería deben asumir la responsabilidad por todas las decisiones que tome y por las acciones que ejecute, supervise o delegue en el ejercicio de su profesión.
2. Se les exigirá responsabilidad por cualquier acción u omisión que lesione la integridad de las personas, sus derechos o intereses legítimos, cometidas con dolo, negligencia, impericia o imprudencia.
Artículo 52.—Deber de actuar con eficiencia y eficacia. Las personas profesionales en enfermería deben observar los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de su profesión.
Artículo 53.—Deber de no asumir y ejecutar funciones ajenas a su competencia. Las personas profesionales en enfermería no deben asumir funciones que no correspondan al ámbito de su competencia.
Tiene el derecho a rehusar aquellas actividades que le imponga el empleador que no sean compatibles con la enfermería.
Artículo 54.—Delegación de funciones. Las personas profesionales en enfermería no delegaran sus funciones en personal no competente para ello o en otro personal que no sea de enfermería.
Artículo 55.—Deber de denuncia. Las personas profesionales en enfermería están obligadas a denunciar ante quien corresponda, las situaciones que afecten la integridad y los derechos de los sujetos de atención por parte de cualquier persona, sea o no miembro del equipo de salud.
Artículo 56.—Deber de auxilio. Las personas profesionales en enfermería, cuando se encuentren en presencia de un enfermo grave o herido donde peligre su vida, deberán prestar auxilio, asistencia y asegurarse que reciba los cuidados de los que se disponga en ese momento y lugar. Se exceptúa de esta obligación a las personas profesionales de enfermería, cuando prestar el auxilio ponga en riesgo su vida e integridad física.
Cuando se haya declarado oficialmente una emergencia local, regional o nacional, deberá presentarse ante las autoridades correspondientes según la legislación vigente.
Artículo 57.—Deber de actualización permanente de conocimientos o formación continua.
1. Las personas profesionales en enfermería serán responsables de actualizar constantemente sus conocimientos científicos, éticos y tecnológicos con el fin de incrementar el conocimiento en enfermería y prestar un servicio de calidad.
2. Las personas profesionales en enfermería en el ejercicio de su profesión debe conocer y respetar el contexto cultural e histórico del lugar donde trabaja.
Artículo 58.—Responsabilidad individual de su formación profesional.
1. Las personas profesionales en enfermería deben asumir la responsabilidad individual de la educación de enfermería en todos los niveles.
2. Las personas profesionales en enfermería deberá valorar sus propias necesidades de aprendizaje, buscar los recursos apropiados y autodirigir su propia formación.
Artículo 59.—Deber de investigar. Las personas profesionales en enfermería deben investigar sistemáticamente en el campo de su actividad profesional, con el fin de mejorar la atención de enfermería, desechar prácticas no apropiadas y ampliar los conocimientos sobre los que se basa el ejercicio profesional.
Artículo 60.—Condiciones laborales acordes con la dignidad del sujeto de atención y del profesional. Las personas profesionales en enfermería deben promover el logro y manteamiento de condiciones laborales saludables. De ser necesario, de forma periódica y por escrito, informarán a la jefatura correspondiente de las deficiencias en las condiciones laborales que afecte la prestación del servicio y ponga en riesgo las intervenciones profesionales y a los sujetos de atención.
Artículo 61.—Primacía del interés del sujeto de atención.
1. Las personas profesionales en enfermería deben orientar sus actuaciones en el principio de la primacía de los intereses del sujeto de atención.
2. En el ejercicio profesional procurará el mayor bienestar posible para el sujeto de atención, ponderará en cada caso los beneficios y los perjuicios de los procedimientos o intervenciones a fin de minimizar al máximo el impacto negativo sobre la persona.
3. Actuará en defensa de los intereses de salud del sujeto de atención, sin dejarse influir por consideraciones o presiones externas que pudieran resultar perjudiciales.
4. Serán personas defensoras y promotoras del cumplimiento de los derechos de los usuarios o sujetos de atención.
5. En caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, tienen el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la atención que necesitan las personas.
Artículo 62.—Deber de no finalizar la relación con el sujeto de atención. Excepciones.
1. Las personas profesionales en enfermería no podrán abandonar, interrumpir o finalizar abruptamente la atención de la persona sujeto de atención bajo su cargo.
2. Se exceptúa la aplicación de la regla anterior, cuando existan razones similares a las siguientes: motivos personales muy calificados que impidan continuar con la prestación del servicio; cuando no se establezca una relación favorable entre la persona profesional de enfermería y el sujeto de atención y esta situación sea imputable a este último; debido a la organización de los servicios; cuando principios éticos le impidan continuar; el usuario o sus representantes legales se lo solicitan por escrito o cuando exista riesgo inminente de sufrir daños o lesiones en su persona. En todos los casos, de ser posible, debe haber comunicación previa al usuario y asegurarse de que otra persona profesional de enfermería la sustituya en sus funciones.
Artículo 63.—Denuncia de instituciones ante el Colegio. Las personas profesionales en enfermería que conozcan de situaciones que afecten negativamente la intervención de enfermería en las instituciones públicas y privadas, donde laboran, deberán denunciar ante la Fiscalía para que esta tome las medidas oportunas.
Artículo 64.—Prohibición de asociarse con personas para ejercer ilegalmente la profesión. La persona profesional en enfermería no debe asociarse, en ningún caso, con personas que ejercen ilegalmente la enfermería, o con profesionales, instituciones o establecimientos de salud donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.
Artículo 65.—Prohibición de prestar su código profesional. Las personas profesionales en enfermería no deben prestar su nombre, código, licencia profesional o títulos a otras personas para que ejerzan la enfermería; ni deben firmar ningún registro o reporte de actos de enfermería que no hayan ejecutado o supervisado.
Artículo 66.—Prohibición de prescribir medicamentos. Excepciones. Las personas profesionales en enfermería no podrán prescribir medicamentos de ninguna naturaleza, sin su debida prescripción médica. Quedan a salvo las facultades de la enfermería Ginecobstetra y otras especialistas en el ámbito de su competencia, o en situaciones de emergencia conforme lo disponga la Ley General de Salud.
Artículo 67.—Deber de no inducir a los sujetos de atención a recibir servicios de salud cuando por ello hay un provecho económico personal a costa de la idónea atención.
1) Prevalece la necesaria, la idónea y la adecuada atención de las personas, sobre el interés económico personal y sobre las relaciones económicas entre colegas o con profesionales afines.
2) La persona profesional en enfermería se abstendrá de referir sujetos de atención o a sus familiares a servicios de cualquier naturaleza en que medie la percepción directa de un beneficio económico para ella por esa causa, si con ello se transgrede el principio anterior.
Artículo 68.—Deber de no aprovecharse de las relaciones con el sujeto de atención para obtener ventajas ilícitas. Las personales profesionales en enfermería les está prohibido aprovecharse de las relación con el sujeto de atención, para obtener ventajas ilícitas tales como: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o cualquier otra similar a estas.
Artículo 69.—Deber de no utilizar recursos de instituciones públicas obteniendo ventajas personales. Las personas profesionales en enfermería no deben utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos o prestar servicios en la práctica pública o privada, con la finalidad de obtener ventajas personales.
Las personas profesionales en enfermería no cobrarán por los servicios que presten en las instituciones públicas de salud a los sujetos de atención, salvo que el cobro esté debidamente autorizado y reglamentado.
Artículo 70.—Deber de las personas profesionales en enfermería en función docente.
1. La docencia cumple una función social trascendental. Mediante ella, se forma el recurso humano en enfermería, se reproduce y extiende la cultura, se estimula la investigación, se acrecienta, se trasmiten y mantienen los más altos niveles del conocimiento científico de enfermería.
2. Quienes ejerzan la docencia están obligados a mantenerse actualizados y a trasmitir generosamente los conocimientos propios de la disciplina.
3. Evaluará a los estudiantes sobre la base de parámetros objetivos y no hará acepción de personas.
4. Desde la docencia promoverá el conocimiento, respeto y ejercicio de las disposiciones legales y éticas aplicables a la enfermería.
5. La dirección de las carreras de enfermería en cualesquiera de sus niveles, estará bajo la responsabilidad de un profesional en enfermería debidamente acreditado.
6. Las personas profesionales en enfermería se abstendrán de participar como docentes si la institución, la carrera o el plan de estudios de formación de enfermería, no se encuentra debidamente autorizado por las instancias públicas competentes.
7. La persona profesional en enfermería ejercerá la docencia teniendo como norte la primacía del sujeto de atención y la población.
Artículo 71.—Deber de las personas profesionales en enfermería que ejercen funciones de jefatura.
1. Promoverán, dentro de lo posible, el personal a su cargo, basándose para ello en parámetros objetivos. Tomara en consideración parámetros subjetivos cuando con ellos se cumplan principios de justicia.
2. Velará y promoverá ambientes de trabajo apegados a los principios éticos y morales que informan el ejercicio de la enfermería.
3. Se ajustará en el cumplimiento de sus funciones a los principios y disposiciones jurídicas que rigen el ejercicio de la enfermería en Costa Rica.
4. Promoverá la actualización continúa del personal a su cargo, estimulara los deseos de superación y creará un ambiente propicio para el desarrollo personal y profesional de sus subalternos, generando acciones de retroalimentación profesional.
5. Ejercerá la administración y gestión de los servicios teniendo como norte la persona del usuario.
CAPÍTULO VII
Deberes de las personas profesionales de enfermería
en las investigaciones con seres humanos
Artículo 72.—Deber de velar por el respeto de los derechos y garantías reconocidas al sujeto de investigación. En relación con la investigación en seres humanos, las personas profesionales en enfermería velarán por la aplicación de los derechos y garantías reconocidas a los sujetos de investigación, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución, la Ley General de Salud, en las pautas y declaraciones internacionales sobre ética en investigaciones con seres humanos y en este Código.
Artículo 73.—Consentimiento informado.
1. Las personas profesionales en enfermería, deberán informar y obtener el consentimiento informado del sujeto de atención, en forma previa a cualquier intervención. Queda terminantemente prohibida la participación de las personas profesionales en enfermería, en investigaciones científicas o en tratamientos experimentales en seres humanos, sin la obtención previa del consentimiento informado.
2. Cuando el sujeto de atención no esté en condiciones físicas o psíquicas de otorgar su consentimiento, las personas profesionales en enfermería lo solicitará de sus representantes legales, familiares o allegados.
3. Queda terminantemente prohibido emplear o concebir el uso de medidas de coacción para obtener el consentimiento informado.
4. Las personas profesionales en enfermería están obligadas a denunciar ante quien corresponda, cuando conozcan de la violación del derecho y garantía del consentimiento informado.
Artículo 74.—Prohibición de realizar investigaciones donde son predecibles los daños serios e irremediables y deber de evitar riesgos en el curso de la misma.
1. Las personas profesionales en enfermería no deben realizar ni participar en investigaciones en las que hay razones a priori para suponer daños serios o irremediables para los sujetos participantes en la investigación.
2. Durante el curso de la investigación, vigilarán que los sujetos de investigación no estén expuestos a riesgos físicos, sociales, emocionales o morales.
Artículo 75.—Autonomía del sujeto de investigación. La participación de las personas en una investigación es voluntaria, por lo que podrá revocar su consentimiento en cualquier momento durante el proceso de investigación, sin expresión de razones y sin que se derive responsabilidad o perjuicio alguno de su decisión.
Artículo 76.—Protección de poblaciones vulnerables en la investigación. Las personas profesionales en enfermería tienen el deber de vigilar y proteger que la investigación en la que participan o de la que por el ejercicio de su profesión tienen conocimiento, respete y se ajuste a las normas jurídicas y éticas relacionadas con las poblaciones vulnerables. Se entiende como población vulnerable para los efectos de la investigación clínica y en salud, los sujetos menores de edad, las personas con incapacidad jurídica o de actuar; el personal en dependencia jerárquica o colaborador, los privados de libertad, las personas con enfermedades terminales, los grupos marginados como los desempleados, las minorías étnicas, los indigentes, los refugiados y cualquier otra en condiciones similares.
Artículo 77.—Deber de observar los principios de la bioética en investigación. Las personas profesionales en enfermería, al actuar como investigadoras, como asistentes de investigación o como expertas que valora críticamente los resultados de la investigación, deben acatar las normas y principios bioéticos recogidos en este Código y en regulaciones conexas.
CAPÍTULO VIII
Deberes de las personas profesionales en enfermería
con las personas con discapacidad
Artículo 78.—Deber de intervención con las personas con discapacidad. Las personas profesionales en enfermería deben conocer la legislación de protección a las personas con discapacidad y aplicar sus conocimientos en la atención integral a esta población. Se integran a equipos interdisciplinarios de trabajo para la identificación y desarrollo de medidas de prevención de las principales causas de discapacidad.
Artículo 79.—Deber de colaboración con Organizaciones de atención a las personas con discapacidad. Por iniciativa personal o cuando se les solicite, las personas profesionales en enfermería deben colaborar con organismos, instituciones o asociaciones públicos y privados en la creación y desarrollo de servicios de atención a personas con discapacidad.
CAPÍTULO IX
Deberes de las personas profesionales en enfermería
con la niñez y la adolescencia
Artículo 80.—Derechos de la niñez y adolescencia.
1. Las personas profesionales en enfermería en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos de la niñez y adolescencia, reconocidos en la Constitución Política, Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y las demás normas que las desarrollan.
2. Protegerán y respetarán la prevalencia y supremacía de los derechos de la niñez y de la adolescencia.
Artículo 81.—Deber de denuncia. En el ejercicio de la profesión, las personas profesionales en enfermería denunciaran los casos de violencia doméstica, explotación, abuso sexual, tráfico de menores y cualquier otra forma de abuso y violación de sus derechos del que tenga conocimiento.
Artículo 82.—Deber de promover la salud y vida digna en el niño y el adolescente. Las personas profesionales en enfermería promoverán la salud reproductiva y sexual para el bienestar familiar, para que los niños, niñas y adolescentes sean deseados, protegidos y cuidados de forma que puedan desarrollarse con salud y dignidad.
Artículo 83.—Deber de abogar a favor de personas menores de edad con necesidades esenciales. Las personas profesionales en enfermería, dentro del ámbito de su competencia, coordinarán con instituciones públicas y privadas para que los niños, niñas y adolescentes tengan adecuada alimentación, vivienda y educación.
Artículo 84.—Deber de cuidado y protección contra maltrato y explotación. Las personas profesionales en enfermería contribuirán a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a los niños, niñas y adolescentes que tienen necesidades especiales evitando que sean maltratados y explotados en todo su ciclo vital.
Participar en actividades de reinserción y desarrollo de la capacidad para la resiliencia de niños, niñas y adolescentes en desventaja y riesgo social.
CAPÍTULO X
Deberes de las personas profesionales en enfermaría
con los adultos mayores
Artículo 85.—Derechos de los adultos mayores. Las personas profesionales en enfermería respetarán los derechos de los adultos Mayores y promoverán el cumplimiento de la legislación aplicable. De acuerdo a su competencia deben prestar la atención requerida, a las personas adultas mayores que estén bajo su responsabilidad, fomentando la independencia, el auto cuidado y la participación familiar.
Artículo 86.—Educación del adulto mayor. Las personas profesionales en enfermería en el ámbito de su competencia, participarán y promoverán la educación para la salud con el adulto mayor.
Artículo 87.—Derecho a la atención con calidad. Las personas profesionales en enfermería, como miembro del equipo interdisciplinario brindarán atención de calidad: oportuna, libre de riesgos, continua, integral, cálida, pertinente y personalizada.
Promoverá la formulación de políticas de atención de calidad para las personas adultas mayores y fomentará la participación intersectorial en la gestión de salud a las personas adultas mayores.
Artículo 88.—Deber de inclusión en los programas de educación la atención integral del adulto mayor. Las personas profesionales en enfermería tanto en servicio como en docencia promoverán la inclusión de contenidos relacionados con la atención integral a las personas adultas mayores, en los planes de formación de recursos humanos en enfermería.
CAPÍTULO XI
Deberes de las personas profesionales en enfermería
con los enfermos del VIH-Sida
Artículo 89.—Deber de observar lo dispuesto en la Ley General sobre VIH-SIDA y su reglamento. Las personas profesionales en Enfermería, como miembro del equipo interdisciplinario brindarán atención de calidad: Oportuna, libre de riesgos, continua, integral, cálida, pertinente, personalizada y sin discriminación alguna a las personas con el VIH-SIDA.
Las personas profesionales en Enfermería respetarán los derechos de las personas con el VIH-SIDA y promoverán el cumplimiento de la legislación aplicable. De acuerdo a su competencia deben prestar la atención requerida, a las personas con el VIH-SIDA que estén bajo su responsabilidad, fomentando la inclusión, la independencia, el auto cuidado y la participación familiar.
Artículo 90.—Prohibición de discriminación por razón de la enfermedad o por cualquier otro criterio contrario a la dignidad humana a los portadores del VIH y del SIDA. Las personas profesionales en enfermería bajo ninguna circunstancia tratarán de manera discriminatoria, estigmatizante, degradante o segregadora a las personas portadoras del VIH-SIDA, así como a sus parientes o allegados.
Artículo 91.—Deber de informar sobre el VIH-SIDA. Las personas profesionales en enfermería deberán brindar información sobre la historia natural del VIH-SIDA. Asimismo informará a las personas con VIH-SIDA sobre el diagnóstico y tratamiento de su enfermedad y las consecuencias de su comportamiento.
Artículo 92.—Deber de confidencialidad. Las personas profesionales en enfermería guardarán la confidencialidad de la información sobre las personas con VIH-SIDA, que hayan obtenido con ocasión del ejercicio profesional o fuera de él; con las limitaciones que la Ley y la Constitución establecen.
Artículo 93.—Deber de participar en programas de prevención. Las personas profesionales en Enfermería tanto en servicio como en docencia promoverán la inclusión de contenidos relacionados con la atención integral a las personas con VIH-SIDA, en los planes de formación de recursos humanos en enfermería. Participarán dentro del ámbito de su competencia en los programas de prevención que desarrolle el Ministerio de Salud u otras Instituciones públicas o privadas.
Artículo 94.—Deber de diligencia, pericia y prudencia de los profesionales de la enfermería en la utilización de material contaminante. Las personas profesionales en enfermería serán diligentes en la aplicación de los principios científicos que rigen las técnicas de enfermería para prevenir la contaminación con el VIH-SIDA de personas sanas. Exhibirán en la práctica profesional la mayor diligencia, pericia y prudencia en la aplicación de la técnica aséptica médica y quirúrgica, especialmente cuando manipulan material o equipo con el cual se pueda infectar a otras personas.
CAPÍTULO XII
Deberes de las personas profesionales en enfermería entre sí
Artículo 95.—Deberes de respeto, cortesía, buena fe, colaboración y solidaridad.
1. Las personas profesionales en enfermería en el ejercicio de sus funciones, independientemente del cargo que ostenten, deberán conducirse en las relaciones entre sí, guiadas por los valores, principios y deberes de respeto mutuo, cortesía, buena fe, buen trato, colaboración y solidaridad, aun cuando hayan surgido discrepancias.
2. Para tal efecto, respetarán las competencias y funciones de cada uno.
3. No divulgarán juicios desfavorables respecto de la capacidad de las otras personas profesionales en enfermería, sin perjuicio de que en privado, le haga saber, con el debido respeto, sus deficiencias.
4. En caso de diferencias profesionales pueden acudir a la Fiscalía o la Junta Directiva, como tercero imparcial, a fin de resolver su diferendo.
Artículo 96.—Deber de generosidad intelectual. Las personas profesionales en enfermería deberán compartir con los miembros del equipo de enfermería los conocimientos y experiencias que puedan contribuir a la mejor prestación del servicio y al fortalecimiento de la profesión.
Artículo 97.—Prohibición de competencia desleal y publicidad engañosa. Las personas profesionales en enfermería en su práctica independiente no incurrirán en prácticas de competencia desleal, ni realizará publicidad profesional engañosa con la finalidad de acaparar clientes.
Artículo 98.—Prohibición de asumir un cliente en la práctica privada sin consentimiento previo del profesional que lo atiende. Las personas profesionales en enfermería en la práctica independiente, no aceptarán la atención de un cliente que está a cargo de otro colega, sin el previo consentimiento de este, excepto por una causa muy justificada y en caso de urgencia.
En la contratación de servicios profesionales entre colegas se respetará la legislación vigente en materia de salarios.
Artículo 99.—Prohibición de utilizar su posición de poder para hostigar o acosar sexualmente. Las personas profesionales en enfermería no utilizarán su posición de poder, jerarquía, dirección, supervisión, en servicio o en docencia, para hostigar acosar o solicitar favores de cualquier tipo.
Artículo 100.—Deber de las jefaturas de promover el ejercicio ético de la profesión. Las personas profesionales en enfermería, con funciones de jefatura tienen el deber de procurar las condiciones idóneas y promover con su ejemplo y políticas internas el desarrollo ético profesional de la enfermería, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.
Artículo 101.—Honorarios profesionales. Las personas profesionales en enfermería, en el ejercicio liberal de la profesión, se guiarán por los parámetros y tarifas que establece el Colegio, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ejecutivo 33368-S del 09 de mayo del 2006, Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica.
CAPÍTULO XIII
Deberes de las personas profesionales en enfermería
con otros profesionales
Artículo 102.—Deber de respeto y cortesía.
1. Las personas profesionales en enfermería en el trato con otros profesionales, se guiarán por las reglas de respeto, cortesía y tolerancia.
2. Las personas profesionales en enfermería respetarán las competencias e independencia profesional de otras disciplinas.
Artículo 103.—Deber de colaboración y coordinación interdisciplinaria en pro del bienestar del sujeto de atención.
1. Las personas profesionales en enfermería integrantes de un equipo interdisciplinario colaborarán y coordinarán con otras disciplinas.
2. Compartirá con el equipo de salud o con los profesionales involucrados en la atención del sujeto de atención o en la prestación de los servicios de salud, los conocimientos de que disponga, para mejorar la calidad de la atención.
Artículo 104.—Deber de solicitar colaboración para mejorar la calidad de la atención. Las personas profesionales en enfermería solicitaran, siempre que sea necesario, la colaboración de los miembros de otras profesiones de salud, para asegurar al público un servicio integral y de calidad.
CAPÍTULO XIV
Deberes de las personas profesionales en enfermería
con el colegio
Artículo 105.—Deber de participación en las actividades del Colegio. Las personas profesionales en enfermería activas tienen el deber y el derecho de participar en las actividades, comisiones, comités, tribunales y otros para las cuales el Colegio las requiera, independientemente de si son nombrados por elección o por designación.
1. Las tareas que este le encomiende para la satisfacción de sus fines, deberá cumplirlas con buena disposición, vocación de servicio, responsabilidad, diligencia y eficiencia.
2. Deberán rendir cuenta ante la Junta Directiva, la Asamblea General o a ambas según corresponda.
3. Ejercerá las funciones teniendo como norte el interés público, el interés corporativo y el interés del Colegio como institución.
4. Solo podrá excusarse o renunciar al cargo cuando exista causa justificada.
El Colegio gestionará ante los organismos correspondientes las medidas necesarias para hacer posible esta participación en todo el país.
Artículo 106.—Deber de respeto al prestigio del Colegio. Las personas profesionales en enfermería tienen el deber de velar y mantener el prestigio profesional del Colegio, que es la institución corporativa que los representa. Los miembros del Colegio deben constituir una sociedad respetada y respetable.
Artículo 107.—Prohibición de obstaculizar o impedir el ejercicio legítimo de las competencias del Colegio. Las personas profesionales en enfermería no obstaculizaran desde ninguna posición que ostente, el ejercicio legítimo de las atribuciones y potestades de los órganos competentes del Colegio.
Artículo 108.—Apropiación indebida de los bienes del Colegio. Las personas profesionales en enfermería están obligadas a respetar, proteger, custodiar, cuidar y velar por el respeto de los bienes propiedad del Colegio.
CAPÍTULO XV
De las sanciones
Artículo 109.—Sanciones. La Junta Directiva, cuando proceda y previo cumplimiento del debido proceso, aplicará las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal absolutamente confidencial
2. Amonestación escrita
3. Multa de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica del Colegio
4. Suspensión temporal de licencia hasta por treinta días.
5. Suspensión temporal de licencia de treinta y un días y hasta por un año.
6. Suspensión de licencia de un año y hasta por cinco años.
7. Revocatoria de la licencia cuando esta haya sido adjudicada sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Artículo 110.—Registro e información de las sanciones. Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio, se harán constar en el expediente y registro personal del profesional. El Colegio, solo informará de las sanciones a quien corresponda de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Artículo 111.—Retiro de la licencia.
1. Las sanciones de suspensión, una vez firmes, suponen la pérdida de la licencia por el tiempo que la sanción indique.
2. El sancionado entregará el documento de la licencia en la Fiscalía, quien la custodiará y devolverá a solicitud del interesado, una vez cumplida la sanción.
3. Durante la suspensión, el sancionado no pierde la condición de miembro del Colegio, pero si los derechos de participación en las Asambleas y los de elegir y de ser electo para cargos del Colegio.
Artículo 112.—Comunicación de las sanciones de suspensión al empleador.
1. Una vez firmes las sanciones impuestas por el Colegio, y siempre que estas se refieran a las contenidas en los incisos 4), 5), 6), 7) del artículo 109 de este Código, la Junta Directiva las comunicará al empleador del sancionado.
2. El sancionado a quien se le ha suspendido temporalmente la licencia, estará inhabilitado para trabajar durante el período de la sanción.
3. En ejecución de lo anterior, el empleador suspenderá sin goce de salario al profesional sancionado por el tiempo que indica la resolución; salvo que los Tribunales de Justicia competentes ordenen la suspensión de la ejecución del acto mientras resuelve las acciones, recursos e incidentes planteados en esa vía, por el disciplinado en el ejercicio de su derecho de defensa.
CAPÍTULO XVI
Del tribunal de ética y moral profesional
Artículo 113.—Integración.
1. El Tribunal estará integrado por cinco miembros activos del Colegio.
2. Todos los integrantes serán electos democráticamente. Las vacantes por renuncia, enfermedad, destitución o muerte las llenará la Asamblea General para el resto del período.
3. Durarán en sus cargos cuatro años, pudiendo ser reelectos de forma sucesiva o alternativa.
4. Su integración se renovará por mitades (3 y 2) cada dos años.
Artículo 114.—Requisitos para ser miembro del Tribunal.
1. Gozar de reconocida honorabilidad y suficiencia moral.
2. Haber ejercido la profesión por al menos tres años consecutivos.
3. Tener independencia de criterio.
4. Conocer la legislación aplicable al ejercicio de la Enfermería.
5. Preferiblemente que cuente con la experiencia en procedimientos administrativos disciplinarios, comisiones de relaciones laborales o tribunales del Colegio.
Artículo 115.—Nombramiento de la presidencia y de la secretaría del Tribunal. Funciones.
1. El Tribunal en la primera sesión de trabajo nombrará, de entre sus miembros, una persona para que ocupe la presidencia y otra para que ocupe la secretaría. De lo acordado dará conocimiento a la Junta Directiva.
2. Corresponde a quien ocupe la presidencia: elaborar el orden del día, convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones y audiencias, otorgar permisos, ocuparse de los asuntos administrativos, firmar las actas conjuntamente con la secretaria, rendir informes, firmar certificados y cualquier otra función inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.
3. Corresponde a quien ocupe la secretaría: administrar las actas, expedientes y correspondencia del Tribunal, dar lectura y firmar las actas conjuntamente con la presidencia; firmar y despachar la correspondencia y cualquier otra inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.
4. En ausencia de la presidencia, presidirá el miembro de mayor tiempo en el Tribunal o en su defecto, el miembro presente de mayor edad. En ausencia de la persona que ocupe la secretaría, desempeñará temporalmente sus funciones quien designe la presidencia.
Artículo 116.—Reglas de funcionamiento.
1. El Tribunal sesionará en forma ordinaria cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario.
2. El Tribunal estará válidamente integrado con tres de sus miembros.
3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Artículo 117.—Atribuciones
1. El Tribunal conocerá y tramitará las denuncias y casos del régimen ético disciplinario; resolverá los recursos e incidentes que en el marco del procedimiento administrativo le presenten las partes y emitirá la recomendación final ante la Junta Directiva o Asamblea General según corresponda.
2. Corresponderá al Tribunal atender las denuncias recibidas contra miembros de la Juntas Directivas por acciones cometidas en el ejercicio de sus funciones directivas, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33368-S del 9 de mayo del 2006.
3. Propondrá ante la Junta Directiva actualizaciones de la normativa vigente en ética y moral profesional y someterá para aprobación las correspondientes guías éticas.
4. El Tribunal propondrá, coordinará, ejecutará y evaluará actividades educativas en materia de ética, bioética y deontología profesional dirigidas a las personas profesionales, auxiliares y estudiantes de enfermería. El Tribunal dará especial atención a las actividades de educación continua en esta materia. Para el cumplimiento de esta función el Tribunal creará y nombrará las comisiones auxiliares necesarias.
Dentro de estas actividades se incluye el curso de ética requerido para la incorporación de los nuevos profesionales. Este curso, será de aprovechamiento y deberá incluir temas relacionados con ética, bioética y deontología profesional, la potestad disciplinaria, derechos y deberes del profesional, derechos del usuario, régimen jurídico del Colegio, régimen jurídico de la enfermería y cualquier otro que se considere indispensable para el ejercicio de la profesión y de los derechos como colegiado. El Tribunal determinará la idoneidad de los conferencistas. La Junta Directiva aprobará el programa propuesto por el Tribunal.
5. El Tribunal elaborará, aprobará y modificará su propio reglamento de funcionamiento.
6. Corresponde al Tribunal evacuar las consultas que sobre el ámbito de su competencia le formulen los órganos del Colegio, las personas profesionales de enfermería, empleadores, universidades o instituciones públicas.
7. El Tribunal procurará poner a disposición de los profesionales de enfermería, por medios electrónicos, impresos o de otra índole, la información que les facilite el ejercicio de su deber de denuncia o de los derechos de defensa. La Junta Directiva y la Asamblea General, cada una en el ámbito de su competencia, apoyarán en forma razonable, las iniciativas que surjan en este campo.
8. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal podrá hacerse asesorar por el personal técnico del Colegio o los asesores externos de este durante el tiempo de vigencia de sus contratos.
9. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 118.—Independencia del Tribunal.
1. El Tribunal es un órgano del Colegio, con independencia funcional y de criterio. En relación con el ejercicio de las funciones jurisdiccional, asesora y consultiva, el Tribunal se encuentra sustraído de las órdenes, instrucciones, circulares y directrices de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
2. Contra los informes, recomendaciones y dictámenes que emita el Tribunal de Ética y Moral Profesional en ejercicio de las funciones asesora y consultiva, no cabrá recurso alguno. Sin embargo, el consultante podrá, dentro del término de ocho días hábiles posteriores al recibo del documento, solicitar aclaración o adición del mismo, ofreciendo las razones en las que funda su solicitud.
3. Contra los actos, resoluciones y recomendaciones que emita el Tribunal en ejercicio de su función jurisdiccional solo cabrán los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública.
4. La Junta Directiva y la Asamblea General no podrán revisar ni sustituir de oficio o a instancia de parte la conducta del Tribunal. Quedan a salvo, los recursos a los que se refieren los incisos anteriores y la vigilancia y denuncias contra sus miembros por infracciones cometidas en el ejercicio del cargo. De las denuncias conocerá la Asamblea General y resolverá lo que en Derecho corresponda, previo debido proceso y respeto del derecho defensa.
5. La Junta Directiva o la Asamblea General no podrán avocar las competencias del Tribunal.
6. La Junta Directiva y la Asamblea General, podrán delegar asuntos de su competencia al Tribunal, pero para su eficacia requerirá de la aceptación expresa de éste.
7. El Tribunal se ajustará a las instrucciones, lineamientos y directrices que dicte la Junta Directiva y la Asamblea General en relación con las funciones de educación y formación en ética y deontología profesional.
Artículo 119.—De las recomendaciones.
1. El Tribunal emitirá una recomendación en cada caso, la enviará a la Junta Directiva en formato de resolución, conjuntamente con el expediente levantado al efecto.
2. Las recomendaciones del Tribunal no son vinculantes para la Junta Directiva, pero esta deberá ofrecer los motivos de hecho y de Derecho en los que se funda para apartarse de ellas.
Artículo 120.—Responsabilidad del Tribunal de Ética y Moral Profesional. El Tribunal será responsable por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria correspondiente, asimismo por el cumplimiento de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá resolver con imparcialidad y total apego a los hechos y al Derecho.
Cuando no inicie el ejercicio de la potestad disciplinaria en el plazo establecido, la Junta Directiva o la Fiscalía podrán instarlo por una única vez. Si el Tribunal no actuare, o los motivos en que funda su negativa no son suficientes, la Junta Directiva podrá levantar un expediente y convocar a Asamblea General Extraordinaria para aplicar la sanción que corresponda, incluida la destitución del cargo, previa observancia del debido proceso.
Artículo 121.—Derechos de sus miembros. Son derechos de los miembros del Tribunal.
1. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y voto.
2. Derecho al voto particular, de disidencia o de minoría. En caso de resoluciones o de la recomendación final en los procedimientos administrativos ético disciplinarios, los miembros que disientan del voto de mayoría deberán hacer constar las razones en las que fundan su voto.
3. Derecho al acceso a la información necesaria y disponible para la toma de decisiones.
4. Derecho a recibir con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones.
5. Cualquier otro que se desprenda del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 122.—Deberes de los miembros del Tribunal. Son deberes de los miembros del Tribunal.
1. Inhibirse cuando se den los supuestos de Ley.
2. Renunciar al cargo solo por causa justificada.
3. Asistir a las reuniones y asumir con la debida responsabilidad el cargo.
4. Los miembros del Tribunal no podrán abstenerse de votar.
5. Cualquier otra inherente al cargo o que se desprenda del ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 123.—Recusaciones.
1. Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal podrán ser recusados por las mismas razones por las que lo son los jueces del orden jurisdiccional común.
2. Además de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública en esta materia, se estará obligado a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y por las leyes especiales conexas.
CAPÍTULO XVII
De la competencias de la junta directiva
y de la asamblea general en el ejercicio
de la potestad disciplinaria
Artículo 124.—Atribuciones de la Junta Directiva.
1. Conocer en alzada de los recursos que se presenten contra las resoluciones del Tribunal.
2. Dictar el acto final del procedimiento administrativo ético disciplinario, una vez recibida la recomendación final del Tribunal y deliberado sobre el asunto. El acto final estará compuesto por Resultando, Considerando y Por Tanto, en los que se analizarán los elementos probatorios, los alegatos de la defensa y se indicarán los aspectos de Derecho que fundamentan la decisión final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 136.2 de la Ley General de la Administración Pública.
3. Conocer de los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus resoluciones.
4. Si la sanción que impone la Junta Directiva en ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde a las que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del artículo 109 de este Código, el sancionado solo tendrá el recurso de revocatoria. La Junta Directiva agota la vía administrativa.
5. Una vez firmes, velar junto con la Fiscalía, por el cumplimiento de las sanciones impuestas.
6. Cualquier otra, que en relación con el ejercicio de la potestad disciplinaria, se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 125.—Atribuciones de la Asamblea General.
1) Conocer en alzada de los recursos interpuestos contra las resoluciones de la Junta Directiva, siempre que en ellas se haya impuesto una sanción de las contempladas en los incisos 4), 5), 6) y 7) del artículo 109 de este Código. El recurso se incluirá en el orden del día de la siguiente Asamblea General extraordinaria o de aquella convocada al efecto.
2) Disciplinará a los miembros del Tribunal por infracciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. Le corresponde a la Asamblea General constituir el órgano director del procedimiento, conocer de la recomendación final y resolver lo que en Derecho corresponda. En lo que resulte procedente, se aplicará lo dispuesto por el capítulo XVI del Decreto Ejecutivo Nº 33368-S del 9 de mayo del 2006, relativo a la disciplina de los miembros de la Junta Directiva por incumplimiento de sus funciones y por este Código.
CAPÍTULO XVIII
Del procedimiento administrativo
Artículo 126.—Régimen jurídico procesal aplicable. Supuestos en que procede. El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y este Código. Las reglas que aquí se establecen son complementarias y no sustitutivas de aquellas. Sin embargo, en caso de conflicto se estará a lo dispuesto por la norma que mejor garantice los derechos de defensa y el derecho a una tutela efectiva de los derechos del colegiado.
Artículo 127.—La denuncia. Contenido. Requisitos.
1. Pueden denunciar infracciones a este Código: los afectados, los profesionales de enfermería, la Fiscalía del Colegio, los compañeros de trabajo, los jefes, otros profesionales o cualquier persona afectada o que tenga convicción fehaciente de su transgresión.
2. La denuncia deberá contener al menos:
a) Una breve relación de hechos.
b) Identificación clara de la persona o personas que se denuncian como posibles responsables de la comisión de la falta.
c) Normas que considera violadas.
d) De ser posible, aportará o señalará la prueba testimonial, documental o de otra índole que obre en su poder.
e) Pretensión.
f) Lugar para notificaciones tanto del denunciante como del denunciado
g) Fecha, firma, nombre completo y número de cédula, pasaporte o cédula de residencia del denunciante.
3. Se mantendrá la confidencialidad del denunciante cuando este lo solicite y siempre que hayan razones que así lo justifique.
4. La denuncia deberá dirigirse al Tribunal o a la Junta Directiva. En caso de que la misma sea dirigida a otro órgano del Colegio, este la remitirá sin demora, a cualquiera de estos órganos indicados.
5. La denuncia no requiere presentarse con autenticación de abogado. A falta de la autenticación, la persona denunciante presentará una fotocopia del documento de identidad.
6. Cuando la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos esenciales para la buena marcha del procedimiento, el Tribunal por una única vez, instará al denunciante para que a más tardar dentro del término de cinco días hábiles subsane el defecto, bajo pena de archivar el expediente.
Artículo 128.—Acto de apertura del procedimiento. Contenido.
1. El procedimiento se tendrá por iniciado con la notificación al disciplinable del acto de intimación que dicte el Tribunal.
2. El acto de intimación deberá contener al menos: mención sobre la competencia del Tribunal para dictar el acto, identificación de la persona disciplinable, una relación circunstanciada de los hechos que se imputan, el Derecho infringido y los derechos que le asisten al disciplinable.
3. En caso de que el Tribunal no tenga clara la falta a imputar y haya razones de merito que lo justifique, solicitará a la Fiscalía la realización de una investigación preliminar de los hechos, previo a la apertura del procedimiento disciplinario. La Fiscalía realizará la investigación dentro del término señalado por el Tribunal, sin perjuicio de que le sean autorizadas ampliaciones del plazo, cuando así lo solicite y las razones que expone lo justifiquen.
Artículo 129.—Requisitos del acto de notificación. Las notificaciones se regirán por lo que establece la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, Nº 7637 de 21 de octubre de 1996 y la normativa conexa.
Artículo 130.—Prescripción del procedimiento. En relación con la prescripción y caducidad del procedimiento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa y constitucional.
Artículo 131.—Recursos. Agotamiento facultativo de la vía administrativa.
1. El disciplinable podrá elegir el agotamiento de la vía administrativa, mediante la presentación de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, o en su defecto, acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa.
2. Tanto la Junta Directiva como la Asamblea General, agotarán la vía administrativa en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en este Código.
3. El disciplinable podrá hacer uso del recurso extraordinario de revisión, en los supuestos tipificados por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO XIX
Derechos de las personas profesionales de enfermería
en relación con la potestad disciplinaria
Artículo 132.—Derechos de los disciplinables en el marco del procedimiento. En el marco del procedimiento, las personas profesionales en enfermería, tendrán al menos los siguientes derechos:
1. Derecho de inocencia
2. Derecho al debido proceso
3. Derecho de defensa
4. Derecho a ser notificado de los actos, pruebas y resoluciones en su contra.
5. Derecho a hacerse parte
6. Derecho de acceso al expediente administrativo
7. Derecho a ser oído o derecho a la audiencia.
8. Derecho de formular alegaciones y de probar
9. Derecho a recurrir
10. Cualquier otro que se deriven de la Constitución, las leyes y de este Código.
Artículo 133.—Derecho a rehusarse a prestar sus servicios por razones de conciencia. Las personas profesionales en enfermería tienen derecho a rehusar llevar a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios o con sus convicciones religiosas o de conciencia, siempre que no perjudiquen al sujeto de atención.
Artículo 134.—Derecho de defensa de sus derechos e intereses. La persona profesional en enfermería tiene derecho a defender ante el Colegio, ante cualquier otra instancia administrativa o en sede judicial, la dignidad, el honor y el prestigio profesional, cuando los considere lesionados por otra persona profesional de enfermería.
Artículo 135.—Derecho a abstenerse de ejercer la profesión cuando las condiciones pongan en grave riesgo su salud y seguridad. La persona profesional en enfermería tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde el ambiente y condiciones de trabajo ponen en grave riesgo su salud y seguridad. Queda a salvo el deber de actuar cuando así lo demande la naturaleza del cargo, las disposiciones legales y la exigencia de las circunstancias.
CAPÍTULO XX
Disposiciones finales
Artículo 136.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en Sesión de Junta Directiva del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, el día 11 de diciembre del 2008, según acuerdo Nº 43, Acta 1926, San José, Costa Rica.
Lic. Edgar Díaz Salas, Director Administrativo.—1 vez.—(3350).
REMATE Nº 000001-2009
Remate de acciones de CEMEX Costa Rica S. A
El Ministerio de Economía Industria y Comercio, realizará a las 10 horas del 12 de febrero del 2009, remate de (Certificado Nº 136) compuesto por 305.309 acciones de CEMEX Costa Rica S. A.
El remate se llevará a cabo en la Sala “Leonardo Amador”. Edificio IFAM. Sita: en Moravia, Los Colegios, del antiguo Colegio Lincoln, 200 metros al oeste, 50 metros al sur y 100 metros al oeste.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el Departamento de Proveeduría Institucional del MEIC, que se encuentra ubicado en el edificio el IFAM segundo piso. Consultas a los correos msolorzano@meic.go.cr o fcairol@meic.go.cr.
Nota: La copia del certificado puede ser consultada en folio 0022 del expediente administrativo.
MBA. Francisco Cairol C., Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 18596).—C-12020.—(5333).
Nº 2008-536
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón, de San José, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón, de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuatro ochocientos doce, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y cuatro, asiento número ocho mil cientos sesenta.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca memorando Nº UEN-GARB-2008-000199 del día 20 de octubre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4007-2008 del 27 de octubre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-086-2008 del 27 del mes de octubre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de y alcantarillado sanitario de La Bonita, San Isidro, Pérez Zeledón de San José, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos cuarenta mil setecientos cuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-536, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso a), del artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 2008-071, celebrada el 18 de noviembre del 2008.
San José, 18 de noviembre del 2008.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2729).
Nº 2008-592
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural de El Torito de Sámara.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de El Torito de Samara, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora de El Acueducto Rural de El Torito de Samara, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos veintitrés, asiento número diecinueve mil ciento setenta y seis.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, memorando Nº RCH-982-2008 del día 10 de diciembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el memorando Nº DJ-4708-2008 del 15 de diciembre del 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-97-2008 del 15 del mes de diciembre del 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre del 2003, y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo del 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005, y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de El Torito de Samara, cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve cuatrocientos noventa y siete.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio. Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo Nº 2008-592, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso b), del artículo 11, de la sesión ordinaria Nº 2008-080, celebrada el 16 de diciembre del 2008.
San José, 15 de enero del 2009.—Sr. Ricardo Sancho Chavarría, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(2730).
Nº 2008-593
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón de Tilarán Sector Este.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de San Ramón de Tilarán Sector Este, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Ramón de Tilarán Sector Este, cédula jurídica tres- cero cero dos-cuatrocientos ocho mil setecientos veinticuatro, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos cuarenta y ocho, asiento número once mil ciento cuatro.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Chorotega, memorando RCH-953-2008 del día 26 de noviembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-4708-2008 del 15 de diciembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-98-2008 del 15 del mes de diciembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre del 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto y alcantarillado sanitario de San Ramón de Tilarán Sector Este, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos ocho mil setecientos veinticuatro.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-593, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso c), del artículo 11, de la sesión ordinaria N° 2008-080, celebrada el 16/12/2008.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3756).
N° 2008-594
ASUNTO: Convenio de Delegación Asociación Acueducto Rural Buenos Aires Sur Jiménez.
Conoce esta Junta Directiva de la solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto del 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de de Buenos Aires Sur Jiménez, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación de Acueducto Rural Buenos Aires Sur Jiménez. cédula jurídica tres- cero cero dos-quinientos treinta y siete mil doscientos trece, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y tres, asiento número sesenta y tres mil seiscientos doce.
5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Atlántica, memorando HU-2008-1800 del día 24 de noviembre del 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° DJ-4420-2008 del 26 de noviembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que mediante el dictamen legal N° DJ-SC-92-2008 del 26 del mes de noviembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, , 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 5 de agosto del 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Buenos Aires Sur Jiménez, cédula jurídica tres -cero cero dos-quinientos treinta y siete mil doscientos trece.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3°—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4°—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-594, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso d), del artículo 11, de la sesión ordinaria N° 2008-080, celebrada el 16/12/2008.
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3757).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a Guillermo Antonio Vega González, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las nueve horas de 18 de diciembre del año 2008, se dio inicio de proceso especial de protección, en sede administrativa, y se le otorgó Abrigo Temporal, hasta por seis meses, a la persona menor de edad Alejandra Lisseth Vega García, en un albergue de esta institución, por causa de presunto maltrato físico y emocional que se le atribuye a la madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local de San José, en días y horas hables, ubicada en San José, Paseo Colón, del restaurante Subway 25 metros al sur. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, dentro del Perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, o bien, señalar número de fácsimile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán sujetas a lo establecido por el numeral 243 de la Ley de General de la Administración Pública. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo Nº 116-00284-2004.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(2790).
Se le comunica a Beatriz Corrales Monge, cédula de identidad número uno-ocho seis cero-ocho cuatro siete, costarricense, cuya dirección se desconoce, que por resolución administrativa de esta oficina local del PANI, de las 8:00 horas del veintidós de octubre de 2008, se previno a la señora Beatriz Corrales Monge y a Roberto José Marín Guzmán sobre la amenaza o violación de los derechos de su hijo Roberto José Marín Corrales, por cuanto se han encontrado acciones tendientes a la negligencia en su rol de progenitores, ante la omisión de los deberes escolares de su hijo. Por ello se ordena a los señores Beatriz Corrales Monge y Roberto José Marín Guzmán, acudir a este Despacho dentro de los tres días hábiles siguientes a fin de coordinar con la profesional a cargo del seguimiento de la presente situación el plan de intervención que al efecto requiere la familia. La presente medida de protección se dicta por el plazo que el plan de atención integral recomiende. Se les advierte a todas las partes intervinientes, sea progenitores, IMAS y Centro Educativo, que lo aquí ordenado es de acatamiento obligatorio según el artículo 140 del Código de la Niñez y la Adolescencia y se podrá adoptar otra medida alternativa, ampliar el plazo o bien iniciar con el proceso judicial correspondiente. Se les confiere audiencia por el término de tres días a los señores Beatriz Corrales Monge y Roberto José Guzmán, por el término de tres días hábiles, para que se pronuncien sobre los hechos de la presunta situación planteada, pudiendo aportar u ofrecer las pruebas que estimen necesarias. Se les previene, que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados de su elección y que tienen acceso al expediente administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días hábiles, ubicada en San José, de la esquina sur este del Edificio Colón 25 metros sur, frente a parqueo público. Se les advierte además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación pala ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente administrativo Nº 111-0005-94.—Oficina Local de San José Oeste, 7 de enero del 2009.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(2791).
Socorro Dávila Gutiérrez y Luis Alberto Bonilla Urbina, se les comunica la resolución de este despacho de las 08:00 horas del 9 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó revocar la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 6 de enero del año en curso y ordenó devolver el expediente de la familia al PANI de Guadalupe, por residir la joven en esa jurisdicción y desconocerse el paradero de los padres. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de Guadalupe, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en Guadalupe y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 112-00132-08.—Oficina Local de San Ramón, 9 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(2793).
Se le comunica a Mauren Méndez Serrano las resoluciones de las doce horas del día veintiséis de noviembre y quince horas del diez de diciembre ambas del dos mil ocho, que se ubica a sus Juan Diego y Byron Antonio Sánchez Méndez en los albergues denominados “Casa Café” y “Comunidad Encuentra”. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones o fax. Si el Lugar señalado fuere inexacto o incierto o el media ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de publicada. Expediente 112-00145-2008.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(3549).
A la señora María de los Ángeles Villegas Sánchez, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del día once de diciembre del año dos mil ocho, que declaró la incompetencia territorial del proceso de la persona menor de edad Milagro Villegas Sánchez remitiendo el expediente a la oficina Local de Cartago contra la presente resolución proceden el recurso de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal, sita en Heredia centro, trescientos metros al sur de los Tribunales quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José de Casa Matute Gómez, 350 m al sur, dicho recurso podrá interponerse en el término de cuarenta y ocho horas contados a partir del día posterior a la notificación de la presente resolución. Expediente 431-00115-2006.—Diciembre del 2008.—Oficina Local de Heredia.—Lic. Ilse Trejos Salas, Representante Legal.—(3551).
A, Teresita de los Ángeles Mora Rojas, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del seis de diciembre del dos mil siete, por medio de la cual se declara la condición de adoptabilidad en sede administrativa de la niña Milagro de los Ángeles Mora Rojas. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual se interpondrá ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la última publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos. Las partes deberán señalar lugar para notificaciones, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° 116-00021-2001.—Oficina Local de Paquera.—Lic. Edda María Vega Mora, Representante Legal.—(3553).
Al señor Harol Adolfo Springer M., se le hace saber la resolución de las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil ocho, medida de protección de cuido provisional del niño Harol Bernardo Springer Bolaños en el hogar de su abuela materna señora Carmen María Bolaños Muñoz contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(3555)
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, al señor Walter Canales Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, que ordena el ingreso de la adolescente Katherine Canalez Pérez, en la Asociación Casa Hogar Mariano Juvenil. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 242-0012-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(2792).
A la señora Kattia Trejos Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordene elevar el recurso de apelación interpuesto por ella misma contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(3561).
A Wendy Rodríguez Artavia, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4315).
A Lilliam Artavia Solano, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4316).
A Antony Román Sosa, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4317).
A Marlin Sofía Guido Castellón, se le comunica la resolución de las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho, la cual ordena el egreso y ubicación en un Hogar Preadoptivo de su hija Yulieth Karina Guido Castellón. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. (Expediente 441-00034-2006).—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Coordinadora a. í.—(3559). 2 v. 2.
DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de patente licores
publicación de primera vez
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor Nacional Nº 5 del distrito tercero, inscrita a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula 3-101-007223. Dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Supermercado Palí, sito en Calle Blancos, 100 sur de la plaza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(984).
C.J.D. MANAGEMENT S. A
Convocatoria a asamblea general extraordinaria de la empresa C.J.D. Management S. A., a celebrarse en las oficinas del Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, en avenida 1ª calles 24 y 26, Nº 2466, 2º piso, a las 10 horas del día 19 de febrero del 2009, en primera convocatoria, y a las 11:00 horas de ese mismo día en segunda convocatoria. La agenda a tratar será la siguiente: Conocer y determinar el manejo de los pasivos de la empresa, y tomar las medidas pertinentes, incluyendo el cese de actividades y la liquidación o venta de los bienes y demás activitos de la sociedad. Si no hubiese quórum en primera convocatoria, la asamblea se celebrará válidamente en la segunda, con los socios presentes.—Guadalupe Prieto Vargas, Presidenta.—1 vez.—(5317).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
BANTRY LISTRE S. A.
Bantry Listre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios; libro número uno de Registro de Accionistas; libro número uno de Acta de Junta Directiva; libro número uno Diario; libro número uno Mayor; libro número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—(3695).
VECTOR UNICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Unicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83479.—(4026).
KRIPCLASCO LIMITADA
Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83480.—(4027).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número 45-8 otorgada ante mi notaría a las 17 horas del 9 de enero del 2009, se ha construido la entidad Inversiones Jiménez & Miller Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de ¢100.000. El presidente de la junta directiva con la representación por todo el plazo social.—Lic. William Gdo. Rodríguez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 82459.—(2093).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad Padmot Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: Loma Verde de Pérez Zeledón, San José, veinticinco metros este del Servicentro Castillo. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Guillermo Padilla Jiménez.—Doce de enero del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 82460.—(2094)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del doce de enero de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Vista Sol de la Marina Quepos Limitada, en la cual se acordó modificar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82461.—(2095).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas quince minutos del doce de enero de dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza Fincas Caballo de Oro Limitada., en la cual se acordó modificar las cláusulas cuarta y sexta de los estatutos de la compañía.—San José, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—Nº 82462.—(2096).
Por escritura número 99 otorgada en San Ramón de Alajuela, el 16 de diciembre del 2008, Erick Jesús y Juan José ambos Pérez Castro constituyen Constructora Lalto S. A.—Alajuela, San Ramón, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Alberto Villalobos Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 82465.—(2097).
Que en esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y seis, setenta y seis del tomo quinto, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Silver Streak S. A., con un capital social de diez mil colones, domicilio en Bahía Uvita de Osa, provincia de Puntarenas, cuatrocientos metros al este de la costanera. Presidente Víctor Silva.—San Isidro, Pérez Zeledón, once de enero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 82467.—(2098).
Se constituye la firma de esta plaza Zacate Común Sociedad Anónima Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82468.—(2099).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del cuatro de diciembre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Tangara Gorgiplata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco cero cuatro tres dos, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidente al señor Rodrigo Zumbado Sancho, portador de cédula de identidad número dos cero-cero cinco tres cuatro-cero uno cero cero.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 82469.—(2100).
Por escritura doscientos ochenta y uno, iniciada al folio ciento cinco del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se constituyó la sociedad que se denominará Maneging Events Sociedad Anónima, el capital social es la suma de sesenta mil colones netos, la presidenta de la junta directiva es la señora Adriana Jaramillo Cordero.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82470.—(2101).
Mediante escritura otorgada a las trece horas del día seis de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocoliza acta de la asamblea general de Tordo Arrocero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cinco ocho nueve cinco ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como presidenta a la señora Rosa Loría Venegas, con cédula de identidad número: cinco-dos ocho siete-cinco nueve cero.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 82471.—(2102).
Por escritura doscientos setenta y cinco, iniciada al folio ciento dos del tomo cuarto de mi protocolo otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, se cambia junta directiva y se modifican cláusulas segunda y octava de la sociedad denominada Multiservicios Bandera Verde Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82472.—(2103).
Mediante escritura número 379-9, otorgada en mi notaría, a las 18:45 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima denominada Motos del Arenal Sociedad Anónima, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Coocique, primera etapa, de la entrada 300 metros al este y 300 metros al sur. Capital social cuarenta mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Presidenta: Silvia María González Villalobos. Secretario: Édgar Gerardo Salas Valverde.—Lic. Xinia Isabel Salas Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 82473.—(2104).
Ante la suscrita notaria los señores: Enrique Cano Chaves y Byron Cano Castillo, constituyeron dos sociedades anónima idénticas, según dispone el decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo de dos mil seis. Plazo 99 años. Capital social de diez mil colones. Presidente: Enrique Cano Chaves, Secretario: Byron Cano Castillo, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las once horas del ocho de enero de 2009.—San José, 9 de enero de 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 82476.—(2107).
Los señores María de los Ángeles Vargas Ledezma y Carlos Vargas Ledesma, constituyen la sociedad denominada Servicios Terapéuticos Mariangel S.R.L. Domicilio Heredia, cantón de Heredia, plazo 99 años a partir del 4 de enero del 2009. Capital social: ¢10.000,00 íntegramente suscrito y pagado. Administración gerente con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 5 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Arias Segura, Notario.—1 vez.—Nº 82477.—(2108).
José Mauricio Núñez Álvarez y Juan José Núñez Madrigal, constituyen Kaito Limitada. Escritura otorgada en Grecia a las 16:00 horas del 10 de enero del 2009. Ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Lic Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82479.—(2109).
Por escritura número 179, otorgada en mi Notaría a las 9:30 horas, del día 10 de enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Salso Río Sabivene Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 82481.—(2110).
Por escritura número 178, otorgada en mi Notaría a las 9:00 horas, del día 10 de enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Shieti Montefabbri Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 82482.—(2111).
Por escritura pública número 170, otorgada en mi Notaría, a las 8:00 horas, del día 18 de diciembre del año 2008, las señoras Damaris Arrieta Lemaitre y Dayana María Retana Carballo, constituyeron El Bengalí Dorado Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 82483.—(2112).
Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, a las 13:00 horas del 12 de enero del 2009, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Acobo S. A., en la que se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, 12 enero del 2009.—Lic. Alex Thompson Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 82484.—(2113).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 5 de enero del 2009, se protocolizó acta de la reunión ordinaria y extraordinaria de la sociedad Vía Thoring Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil ochocientos, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo. Igualmente, se nombra secretario, tesorero y fiscal. Es todo.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Raúl Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 82485.—(2114).
Por escritura otorgada en esta conotaria, a las 14:00 horas del 08 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Nova Consulting International S. A., mediante la cual modifica la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Anabelle López Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82487.—(2115).
Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituyó la firma Cardef Limitada Capital: totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 82489.—(2116).
Larisa (nombre) Tsoneva (apellido) y Galina (nombre) Kazakova (apellido) constituyen sociedad Malish y Karlson Sociedad Anónima, su domicilio social es San Gerardo de La Tigra de San Carlos cuatro kilómetros sureste de la iglesia. Escritura otorgada ante la licenciada Mayling Quirós Barquero a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, escritura número veinticuatro-cuatro.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82493.—(2117).
Larisa (nombre) Tsoneva (apellido) y Galina (nombre) Kazakova (apellido) constituyen sociedad Kasty de Astana Sociedad Anónima, su domicilio social es San Gerardo de La Tigra de San Carlos cuatro kilómetros sureste de la iglesia. Escritura otorgada ante la licenciada Mayling Quirós Barquero a las diez horas del ocho de enero del dos mil nueve, escritura número veinticuatro-cuatro.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82494.—(2118).
Por escrituras públicas número dieciocho y diecinueve, ambas del tomo cuatro, las cuales fueron debidamente otorgadas en mi notaría pública, se protocolizan respectivamente, las actas de asambleas generales de socios número uno de las sociedades Grúas Alfaro G S. A. e Inmobiliaria Romoli F e & Ro S. A., en las cuales respectivamente se reforman los estatutos constitutivos y se nombran nuevos miembros de junta directiva y agente residente, tanto en la primera sociedad, como también en la segunda compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 05 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Francisco Webb Masís, Notario.—1 vez.—Nº 82495.—(2119).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día seis de enero del año dos mil nueve en Puntarenas, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Casa en Costa del Sol Ciento Cinco Archiduke Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos diez mil setecientos cuarenta y cuatro, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: A- Reforma a la cláusula sexta de la administración. B- Sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal. C- Sustitución del agente residente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las nueve horas del seis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 82496.—(2120).
West Land Propities S. A., protocoliza el acta 1 de la asamblea general de accionistas, donde se modifican las cláusulas primera, segunda y decimoprimero del pacto constitutivo, relativas al nuevo nombre Urbano SPA S. A., al domicilio: Heredia, San Pablo, del Colegio cien al norte y cincuenta oeste y a la representación, y se nombra nuevo secretario, todo mediante escritura otorgada en San José a las 10:00 horas del 12 de enero del 2008, visible a folio 131 vuelto del tomo III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 82497.—(2121).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó Passiflora Ecoverde S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: turismo ecológico y todo lo relacionado con dicha actividad. Presidente: Juan Marcos Soto Montero. Domicilio: Escazú.—Escazú, 6 de enero del 2009.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82499.—(2122).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Exportadora de Mariscos Calvaz Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 82500.—(2123).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Jayorge Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 82501.—(2124).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Celsur Costa Rica S. A., donde se reforman las cláusulas tercera y segunda de los estatutos, modificándose el plazo y el domicilio social.—San José, a las trece horas del 08 de enero del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 82502.—(2125).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del doce de enero del año en curso, se protocoliza acta de la sociedad denominada Hacienda Los Maderos Dos Amarilla S. A., donde se reforma la cláusula sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, a las nueve horas del 12 de enero del 2009.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 82503.—(2126).
Por escritura de las diez horas de hoy, en esta ciudad protocolicé acta de asamblea de socios de Villa Alicantos Diecisiete Turquesa S. A., en la cual reforma sus estatutos.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 82504.—(2127).
Hoy ante mí se protocoliza acta de la sociedad denominada MC Graw y Wilson S.R.L, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, se hacen nombramientos y se nombra agente residente. Otorgada a las 13:00 horas del 8 enero del 2009.—Lic. Roberto Yglesias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82505.—(2128).
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, se constituyen las sociedades Inversiones JP de Escazú Limitada e Inversiones JC de Escazú Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 82506.—(2129).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del cinco de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Linwasa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 82507.—(2130).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, Mario Rivas Sequeira y Johanna Santana Canda, constituyen Cable Vía Tiqui Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social un millón de colones. Domicilio: La Carolina de Guápiles. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente único con plenos poderes.—San José, diez de enero del dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 82514.—(2131).
Constitución de Riverside Corporation Ltda., ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 82515.—(2132).
Constitución de Bless Unlimited Corporation Ltda., ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 82516.—(2133).
Constitución de Softfour CR S. A. ante la notaría de Elena Murillo Agüero.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 82517.—(2134).
Se reforma la cláusula sétima del estatuto de la sociedad denominada C.Q. Corredores de Quintas S. A., cédula jurídica número 3-101-520458, le corresponderá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y al secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Glenda R. Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 82518.—(2135).
Luis Enrique Villalobos Segura, constituye sociedad con Alexander Enrique Villalobos Montero denominada Visemo S. A. ante notario José Eduardo Quesada Loría.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 82521.—(2136).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ciento sesenta y nueve, otorgada a las quince horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Diez y Diez Castillo Arroyo Sociedad Anónima.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Jorge Alberto Anchietta Minero, Notario.—1 vez.—Nº 82522.—(2137).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó Inversiones Morales y Alvarado Sociedad Anónima.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 82527.—(2138).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, protocolizada a las ocho horas del tres de enero del presente año de la sociedad Bocangel Inversiones Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil ciento once se reforma cláusula cuarta del plazo.—San José, 3 de enero del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 82530.—(2139).
Mediante escritura número noventa y siete otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veinticinco de noviembre del dos mil ocho, Roy Rivera Gómez y Adrián Navarro Navarro, constituyen ciento cuarenta sociedades anónimas que se denominarán por su cédula jurídica, capital social doce mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas de seis mil colones cada una, plazo social noventa y nueve años a partir de su constitución, representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos actuando conjuntamente.—Lic. Enrique Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 82536.—(2140).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 16:00 horas del 12 de enero del 2009, se modificó la cláusula sétima del pacto social de la CR Moros Corporation Group Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Brenes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 82537.—(2141).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 13 de enero de 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82538.—(2142).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:15 horas del 13 de enero del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 33171-J, publicado en La Gaceta número 114 del 14 de junio del 2006.—Ciudad Quesada, 13 de enero del 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82539.—(2143).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14 horas del día 23 de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad anónima que tendrá por denominación social Taller de Refrigeración Vega y Asociados Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Freddy Jesús Vega Ugalde.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 82541.—(2144).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 12 de enero del 2009, Karamamiam S. A. reforma las cláusulas 2 y 9 del pacto social y nombra junta directiva.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 82542.—(2145).
A las quince horas del doce de enero, se constituyó la sociedad con domicilio en Curridabat, Lomas de Granadilla denominada Movil Car Wash Sociedad Anómina. Presidente: Otto Guth Morales. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 82547.—(2146).
Ante esta Notaría, a las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se apersonaron los señores Carlos Arturo Barrantes Pereira, y Luis Diego Barahona Briceño a constituir cinco sociedades de responsabilidad limitada que se denominarán igual al número de cédula de persona jurídica que les sea asignado al momento de su inscripción más el aditamento sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82548.—(2147).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 06 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Ejecutivos de La Papaya S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 82549.—(2148).
Por escritura número trescientos dos del tomo cuatro, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día ocho de noviembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada Evangelio Internacional La Adoración Sociedad Anónima, con plazo social de noventa y nueve años, capital social de cien mil colones; presidenta, Olga Elena De León de Evila, panameña, cédula de residencia número dos ocho cero-uno tres siete nueve tres tres-cero cero cinco dos uno uno, secretaria, Maricela Liseth Smith Murria, panameña, cédula de residencia número uno tres dos-RE-cero cero tres cinco cuatro cinco-cero cero-uno nueve nueve nueve, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Guápiles, ocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. José Fco. Fallas González, Notario.—1 vez.—Nº 82550.—(2149).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 17:00 horas de hoy, la compañía de este domicilio, Residencias Carmel Cuatro DMQ S. A., protocoliza acta reformando cláusulas tercera y sexta del pacto social y nombrando junta directiva y fiscal.—San José, 23 de diciembre del 2008.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 82556.—(2150).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa número de cédula jurídica…… sociedad anónima, capital social veinte mil colones. Presidenta: Yessenia María González Paniagua.—Río Frío, 08 de enero del 2009.—Lic. Freddy Castillo Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 82557.—(2151).
Por escritura número ciento cuarenta-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Atlantic Gulf Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil setecientos veinte.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82558.—(2152).
Por escritura número ciento cuarenta y tres-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas treinta minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Andaman Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y siete mil seiscientos setenta y nueve.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82559.—(2153).
Por escritura número ciento cuarenta y uno-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas diez minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Ionian Corporation Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil trescientos veinticuatro.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82560.—(2154).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 354-08 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las catorce horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de la cédula de identidad número 1-1092-708.
Resultando:
1º—Que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253,975,44.
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 200-2007 DFCA, dictada por el órgano director a las once horas, cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se convocó al señor Calvo Bolaños, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta en folios del 20 al 23 del expediente 62-06, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el en vio de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Calvo Bolaños, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el hecho que se le imputa, sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 26 de marzo del 2008, sin su presencia, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢253.975,44 persiste. siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 13 de febrero del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 26 de marzo del 2008; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes que para el fin en concreto se programa y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 62-06, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de la última notificación o de lo contrario se remitirán las presentes diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que ahí llegue a algún arreglo de pago o de lo contrario se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto:
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Calvo Bolaños José Elías portador de la cédula de identidad número1-1092-708, del cobro de la suma de ¢ 273.846,80 (doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100) por cuanto según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, también la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006, la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión, la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hacer ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120161).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto audiencia para la resolución contractual contra la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A; cuyo representante legal es el Ing. Gianfranco Ranieri, portador de la cédula de residencia número 75816417501986, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil dos, por el presunto incumplimiento al Contrato Nº 007-04, derivado de la Licitación Restringida Nº 001-04 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de tres unidades de Rayos X Dental.
Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.
Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado.
Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente administrativo en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado, situada en Cinco Esquinas de Tibás, 100 metros oeste de la Iglesia San Agustín, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Se advierte que la falta de manifestaciones dentro del plazo indicado, no impedirá que se dicte la resolución final con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. Se le informa además que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Se le previene que señale un lugar físico dentro del Cantón Central en la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Notifíquese en la dirección registrada la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado.
San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Josué Castro Camacho.—(1996).
publicación de una vez
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual de la Patrona Rojas Arias Norma 0-00102590196-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Diversos, del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios de Inspección, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea Servicios Diversos, conforme lo dispone el articulo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se han observado las siguientes presuntos omisiones salariales en el reporte de su trabajadora Gloria Isabel Palacio Gómez, a la Institución en el periodo de octubre de 1998 hasta febrero del 2002, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios: ¢1.700.021.00
Total de cuotas obreras y patronales: ¢374.009.00
Ley de protección al trabajador: ¢21.196.00
Consulta expediente: en esta oficina ubicada en el 2º piso del edificio Davinci de la CCSS, av 4, C 7 teléfono 522-3028, fax 522-3030, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo que para todos los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 13 de enero del 2009.—Subárea de Servicios Diversos.—Lic. Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—Nº 82740.—(2640).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Serprose S. A., número patronal 2-03101153311-001-001, número patronal anterior 201. 392 00 7, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones y diferencias salariales a la Institución, de los trabajadores indicados en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0034 y 0035, por el período comprendido de enero a diciembre del 2004. El detalle de los períodos, diferencias y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios: ¢1.671.380,00
Total de cuotas de invalidez, vejez y muerte: 121.174,00
Total de cuotas de enfermedad y maternidad: 246.526,00
Banco Popular Obrera: 20.896,00
Fondo de Capitalización Laboral: 50.143,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria: 8.356,00
Aporte Patronal Banco Popular: 4.179,00
Instituto Nacional de Seguros: 16.717,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Subárea de Servicios Financieros.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 82741.—(2641).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Xelas S. A., número patronal 2-03101450095-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios , Subárea de Servicios de Transporte, de la Dirección de Inspección ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios de Transporte, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por no haber cumplido con la obligación legal y reglamentaria de asegurar ante la Caja a los trabajadores Rodolfo Alberto Medrano Brenes y Ana Yanci Zamora Cambronera, en el periodo comprendido entre setiembre 2007 a noviembre 2008. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios |
¢8.366.744.00 |
Total de cuotas obreras y patronales |
¢1.840.686.00 |
Banco Popular Obrero |
¢83.669.00 |
Fondo de Capitalización Laboral |
¢251.001.00 |
Fondo Pensión Complementaria |
¢41.832.00 |
Aporte Patronal Banco Popular |
¢20.918.00 |
INS |
¢83.669.00 |
Consulta expediente: en esta oficina sita segundo piso del edificio Da Vinci, av 4, C-7 teléfono 2522-3028, fax 2522-3029, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Notifíquese.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Subárea de Servicios de Transporte.—Lic. Efraim Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 82742.—(2642).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2009, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49 Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-002-2009 |
24 de febrero a las 9 horas |
Luz Marina Oviedo Rodríguez |
2-332-942 |
Lote 52 Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-003-2009 |
26 de febrero a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(1954). 2 v. 1.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-08/09-G.O., de fecha 11 de noviembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25, de la sesión Nº 48-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 687-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sócrates Sócrates Darío Bueno Santana, Representante Legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., en el expediente Nº 43-06:
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E. de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 25:
Se conoce informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-04696, del Arq. Manuel Rodríguez Morales A-9826, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666, del Ing. Edwin Vásquez Esquivel IE-1908, de la Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke Vargas Chacón IE-14138, bajo expediente 43-06.
Resultando:
1. La ingeniera Alexandra Cubero Madriz y la T.A. María Hidalgo Mora del Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y Control, realiza una visita de rutina a la zona de Carrillo, Guanacaste, (informe CZE-938-05-INSP) del 23 de febrero del 2006. Visitaron 9 obras en construcción encontrando que:
-Caso Nº 1:
Proyecto residencia, propietario RLD Holdings INC. S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, presenta una sobre área con respecto a lo tramitado en el CFIA.
-Caso Nº 2:
Proyecto residencia, propietario Alligator Mountain Ltda., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 3:
Proyecto residencia y piscina, propietario Two Can Too S. A., Arq. Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 4:
Proyecto condominio de 5 niveles, propietario Eleven Trounsend Star Investiment S. A.
-Caso Nº 5:
Proyecto tres residencias, propietario Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del Pacífico S. A.
-Caso Nº 6:
Proyecto residencia, Century City Enterprice Ltda.
-Caso Nº 7:
Proyecto siete residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda.
Para los casos del 4 al 7, el Arq Manuel Rodríguez Morales es el profesional responsable, en el momento de la inspección no se encontraron planos visados, permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 8:
Proyecto residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda., el Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, al momento de la inspección no se encontraron permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 9:
Proyecto residencias, propietario Árboles en la Sombra S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se encontró la bitácora de la obra desactualizada. (Folios 001-006)
2. El ingeniero Edwin Vásquez, con fecha 18 de abril del 2006 presenta su respuesta al informe del Área de Inspección, indicando que no sabe exactamente cuál es la denuncia en su contra, que él realizó los diseños eléctricos y que la empresa contrató a otro profesional para realizar las inspecciones. (Folio 22)
3. Con fecha 3 de abril de 2006 la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta su respuesta indicando que ella no es la profesional responsable de los proyectos, que solo fue contratada para realizar los diseños eléctricos y que está realizando la tramitación para renunciar a la responsabilidad de la dirección técnica. (Folio 25)
4. Con nota del 23 de mayo de 2006, el Arq. Manuel Rodríguez Morales presenta su respuesta al informe, indica que desde el 21 de setiembre de 2005 presentó la exclusión de su responsabilidad profesional a la empresa y que ésta debía realizar los trámites para sustituirlo. Indica que procede a renunciar en forma oficial ante el CFIA de toda responsabilidad en las obras que la empresa ejecuta. (Folio 028)
5. La empresa Costa Verde Group con fecha 3 de noviembre del 2006 presenta su respuesta, lo que indica en los casos 1, 2, 3, 4, 6, 9 es que el Arq. Manuel Rodríguez es el responsable del diseño y el de la dirección técnica el Arq. Ramiro González a quien despidieron y no lo han sustituido. En cuanto a la parte eléctrica en el caso 1 es la Ing. Yadira Murillo, en los casos 2, 3, 6 y 9 el Ing. Edwin Vásquez y en el 4 la Ing. Elke Vargas. En los casos 5, 7 y 8, las obras se encuentran paralizadas. (Folio 50-53).
6. El 27 de abril del 2007 presenta su respuesta la Arq Marleny Villalobos M, indica en su nota que ella firmó los contratos por razones de permisos mientras se contrataba a otra persona para la dirección técnica, como no contrataban a la persona ella renunció a los tres contratos que había firmado entre el mes de abril y mayo del 2006. (Folio 134)
7. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 28 de agosto de 2006 presenta al Departamento de Régimen Disciplinario el estudio preliminar del caso, recomendando la instauración de un Tribunal de Honor para los ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez, así como para el Arq Manuel Rodríguez Morales. (Folios 136-156)
8. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 8 de enero de 2007, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario una ampliación del estudio preliminar, mantiene las recomendaciones del informe original pero además recomienda la apertura de un proceso disciplinario a la empresa Costa Verde Estates Group S. A. (Folios 159-197).
9. Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentan certificaciones de miembro del CFIA del arquitecto Manuel Rodríguez Morales, ingeniera Yadira Murillo Porras, ingeniero Edwin Vásquez Esquivel, donde se indica que no han sido sancionados disciplinariamente. (Folios 200-2002)
10. Con fecha 03 octubre de 2006, la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta copias de las fórmulas de visado de planos de los proyectos de las obras propiedad de RLD Holding y Ten Bamboo Investiments. (Folios 214-216)
11. Con fecha 10 de agosto de 2007, mediante oficio Nº 3173 -2007-DRD, el Ing Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, envía al Director Ejecutivo un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 43-06, recomienda la apertura de un Tribunal de Honor para la empresa Costa Verde Estates Group S.A (CC-04696), Arq Manuel Rodríguez Morales (A-9826), Arq Marleny Villalobos Montero (A- 10666), Ing Edwin Vásquez Esquivel (IE-1908), Ing Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing Elke Vargas Chacón (IE-14138). (folios 235-258)
12. La Junta Directiva General en sesión Nº 43-06/07G.O. de fecha 12 setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 instaura el Tribunal de Honor, conformado de la siguiente manera: Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente; el Ing. Felipe Corriols Morales, Secretario; y el Ing. Luis González Espinosa, Coordinador, que se hará cargo del análisis del expediente 43-06 para investigar la actuación de los arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Edwin Vásquez Esquivel, Yadira Murillo Porras y Elke María Vargas Chacón, así como la empresa Costa Verde Estates Group S. A. por la presunta inobservancia del Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19 a la Empresa, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19. al Arq Rodríguez Morales; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19 a la Arq Villalobos Montero; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19 al los ingenieros Vásquez Esquivel, Murillo Porras y Vargas Chacón. (Folios 260-263)
13. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al arquitecto Manuel Rodríguez Morales por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según consta en los folios 273 a 276 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con el informe MHM-AC-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
14. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar a la arquitecta Marleny Villalobos Montero por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 278 a 280 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 4.
Contratos SJ-331384 y SJ-OC-356360, ubicados en Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., hechos: No se encontraron en la obra planos visados 007-06-RUT.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
15. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Edwin Vásquez Esquivel por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 282-284 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 inciso e).
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8, incisos a) y b), 9, 16 y 19 inciso f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
16. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Yadira Murillo Porras por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 287-289 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
17. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Elke Vargas Chacón por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 291-293 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
18. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre del 2007, se acordó intimar al señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal de la empresa Costa Verde States Group S. A. por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 295-298 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53, 54 y 57.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 59.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 incisos a) y b), 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 incisos a), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
Caso 1:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
19. El 31 de enero de 2008 la Ing Elke Vargas Chacón presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación. (Folios 300-304)
20. Con fecha 31 de enero de 2008, la Ing. Yadira Murillo Porras presenta recurso de revocatoria contra el auto de intimación. (Folios 305-306)
21. El 30 de enero de 2008 la Arq Marleny Villalobos Montero interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor. (Folios 310-313)
22. Con fecha 24 de enero de 2008 el Ing. Edwin Vásquez E, presenta descargo al auto de intimación, indica que el fue contratado a través del Arq. Manuel Rodríguez Morales, que a la fecha no ha sido notificado si las obras están construidas o en construcción y que participó solamente en los diseños eléctricos. (Folio 356)
23. El 28 de enero de 2008 el Arq Manuel Rodríguez Morales responde al auto de intimación, indica que rechaza todos los cargos ya que la Empresa Constructora y los propietarios decidieron construir sin supervisión y sin avisar para llevar a cabo las inspecciones y la dirección técnica. Indica además que el contrato OC-356360 no estaba bajo su responsabilidad profesional y que los contratos SJ-OG-370206, OG-370209 y OG-370211 no son trabajos realizados por él. ( Folios 359-363)
24. Mediante oficio 139-2008-06 del 29 de febrero de 2008 el Tribunal de Honor resuelve los recursos interpuestos por los diferentes profesionales declarando cada uno de ellos sin lugar, en el caso del la ingeniera Elke Vargas Chacón y la arquitecta Marleny Villalobos Montero se admite la apelación en forma subsidiaria ante la Junta Directiva General. (Folios 381-385). Mediante sesión número 33-07/08-GO del 10 de junio de 2008, acuerdo número 16, la Junta Directiva General conoce el recurso de apelación y lo rechaza por cuanto los actos de intimación están dictados conforme a derecho y de acuerdo al mérito de los autos. (folios 472-475)
24. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2008 , el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes a una audiencia oral y privada para el lunes 21 de abril de 2008 a las 14 horas. (folio 386-402)
25. El 21 de abril de 2008 a partir de las 14 horas se realizó la audiencia oral y privada en las oficinas de los tribunales de honor. Participaron los tres miembros del Tribunal de Honor integrado para analizar el expediente 43-06; asistió el Ing. Gerardo Campos Chacón en representación de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y los profesionales denunciados. También participó el Lic. Jimmy Meza, Asesor Legal del Tribunal. No se presentó a la audiencia el representante de la empresa Costa Verde States Group S. A.
26. Este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos.
A la ingeniera Elke María Vargas Chacón:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-331383, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (folio Nº 25, caso Nº 7).
2. Es un hecho probado que no realizó las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra (folio 461 y 463 audiencia).
3. Es un hecho probado que no renunció a su responsabilidad profesional ante el CFIA.
4. Es un hecho probado que sí conoció el sitio y la obra que se construía (folio 461 audiencia).
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Vargas Chacón únicamente para el diseño de la obra sin incluir la supervisión.
A la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-330953, propiedad de RDL Holding, hasta el 21 de abril de 2006. (folio Nº 204 y 305 caso Nº 1)
2. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-332818, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (caso Nº 8), tanto del diseño de planos como de la inspección. (folio Nº 215 - 216 y 305 )
3. Es un hecho probado que en el caso Nº 1, no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra desde el mes de junio del 2005 y hasta aparentemente agosto del 2006, fechas de ejecución de la obra (folios 59 al 69 y 405).
4. Es un hecho probado que en el caso Nº 8 , no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra ( folio 453 de la audiencia )
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Murillo Porras únicamente para el diseño de las obras sin incluir la supervisión.
A la arquitecta Marleny Villalobos Montero (A-10666)
Hechos probados
2. Es un hecho probado que la Arquitecta Marleny Villalobos, firmó los planos de los contratos SJ-331384, SJ-OC-356360, y SJ-OG-370206, OG-370209, OG-370211, Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., Grupo Ecoturístico Águila Dorada, para proceder la empresa constructora a obtener los permisos de construcción, correspondiente a los casos 4 y 5. (folios 434 a 441 de la audiencia)
3. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, en ningún momento participó en dirección técnica de las obras citadas, ni tuvo acceso a las bitácoras de obras de los contratos SJ-331384 SJ-OC-356360 y SJ-OG-370206, OG-370209 OG-370211, corresponde a los casos 4 y 5. ( folios434 a 441 de la audiencia)
4. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, no permitió construir una sobre área de 53 m2, en el contrato SJ-331384 y SJ-OC-356360 (caso 4), sin los permisos respectivos, dado que no tuvo a cargo la dirección técnica de la obra ni acceso a la bitácora. (folios434 a 441 de la audiencia)
5. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, fue empleada de la Empresa Costa Verde Estate Group S. A. a partir del 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de octubre de 2006. (folios 434 a 441 de la audiencia)
6. Se comprobó que la Arq. Villalobos no permitió que la construcción de la obra eléctrica estuviera sin la supervisión del ingeniero electricista, dado que nunca estuvo a cargo de la dirección técnica.
7. Se comprobó que existe de parte de la Arq. Marleny Villalobos, desconocimiento en la aplicación de las leyes y reglamentos del CFIA, por su inexperiencia laboral, y ser estos proyectos su primer trabajo profesional. (folios434 a 441 de la audiencia)
8. Es un hecho probado que la Arq. Villalobos, no renunció ante el Colegio Federado de la dirección técnica de los casos 4 y 5. (folios434 a 441 de la audiencia).
Hechos no probados: no se comprobó que la Arq. Marleny Villalobos, fuera contratada exclusivamente para el diseño de las obras por parte de la empresa Costa Verde Estates Group. (folios434 a 441 de la audiencia)
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel
Hechos probados
1. Se comprobó que el Ing. Edwin Vásquez, fue contratado únicamente para el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, Aligator Mountain Ltda.; SJ-33000 Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, TO-CANTOO S. A.; SJ-33001, Playa Hermosa, Palo Alto, Lote H-10, Century City Interprise S. A.; SJ-330641, Monte Paraíso, Lote 6-A, Sardinal, Árboles de la Sombra S. A., correspondiente a los casos 2, 3 ,6, y 9 (folio 426)
2. Es un hecho probado que el Ing. Edwin Vásquez no trabajo directamente con la empresa Costa Verde Estates Group. (folio 423 de la audiencia)
3. Es un hecho comprobado que el Ing. Vásquez, en ningún momento participo en la dirección técnica de las obras eléctricas de los contratos e inspección, ni hizo anotaciones en bitácora. (folio 423 de la audiencia)
Hechos no probados: ninguno que sea relevante para el caso.
Al arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Hechos probados
1. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez firmó como profesional responsable para la empresa Costa Verde States Group S. A., siete contratos profesionales que corresponden a los casos números 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 y a los contratos SJ-330953, SJ-33000, SJ-331383, SJ-33001, SJ-330640, SJ-332818, SJ330641 (folio 178 al 180 y folios 43, 38, 37, 35, 41, 39 y 34).
2. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez abrió bitácoras e hizo anotaciones de inspección en los casos números 1, 2, 3, 6, y 9 hasta días antes de la renuncia a la empresa el 21 de setiembre de 2005 (folios 59, 72, 84, 111, y 122 ).
3. Es un hecho probado que no se evidencia participación ni responsabilidad del arquitecto Rodríguez en los casos 4 y 5. ( Folios 179 y 423 de la audiencia )
4. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez fue excluido de la nómina de profesional responsable de la empresa Costa Verde States Group S. A. a partir del 21 de setiembre de 2005. (folios 317 y 29)
Hechos no probados: no se pudo probar que el arquitecto Rodríguez autorizara la construcción de sobre área en los siete proyectos cuestionados.
No se pudo probar que el arquitecto Rodríguez permitiera la construcción de la obra eléctrica de los proyectos involucrados sin la supervisión del ingeniero electricista.
Para la empresa Costa Verde Estates Group S. A.
Hechos probados
1. Que la empresa Costa Verde States Group S.A era la empresa constructora de los 9 proyectos cuestionados por el área de inspecciones del departamento de Régimen Disciplinario, enumerados en la intimación. (folio 234)
2. Es un hecho probado que se permitió la construir sobre áreas sin los respectivos permisos.
3. Es un hecho probado que no se efectúo la inspección en la obra eléctrica, por parte de los profesionales designados responsables. (folios 345 al 348)
4. Es un hecho probado que en el caso 3 no se encontraba actualizada la bitácora, en los casos 4, 5, 6 y 7 no se encontraron planos visados, permisos de construcción ni la bitácora de la obra, en el caso 8 no se encontraron permisos de construcción ni la bitácora y en el caso 9 no se encontraba actualizada la bitácora. (Folios 2 al 4)
5. Es un hecho probado que la empresa Costa Verde Estates Group S. A., fue convocada a esta audiencia mediante notificación Nº 139-2008-TH y Nº 104-2008-CIT ( folio 401)
6. Es un hecho probado que señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal la empresa Costa Verde Estates Group no se hizo presente a la audiencia.
Hechos no probados: ninguno de relevancia
Resolución de excepciones: no hay
Análisis de fondo: el caso se inicia a raíz de una visita para verificación de documentos por inspecciones de rutina en la zona de Carrillo, provincia de Guanacaste en enero del 2006.
En esa inspección se investigaron 9 obras en ejecución por la empresa Costa Verde Estates Group S. A. En todas las obras aparece como profesional responsable el arquitecto Manuel Rodríguez Morales y diferentes profesionales responsables en el diseño e inspección eléctrica. Para cada una de las obras se encontraron diferentes problemas que aparentemente violentan algunos de los reglamentos del CFIA, así como el Código de Ética de parte de los profesionales involucrados en diferentes ramas de la ingeniería.
La Comisión de Fiscales recomienda la instauración de un tribunal de honor según la recomendación y análisis del expediente 43-06, en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez Esquivel. Posteriormente en la nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de parte del Régimen Disciplinario se incluye también a la ingeniera Elke Vargas Chacón.
En pleno acatamiento del debido proceso el Tribunal de Honor ejecuta lo dispuesto por la Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07 G.O. del 12 de setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 y sobre la base de valoración de pruebas de cargo y demás documentación que consta en el expediente, se pudo constatar en cada caso lo siguiente:
Para la ingeniera Elke Vargas Chacón:
Esta profesional participó únicamente como profesional responsable en la obra Nº 7, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el Cuaderno de Bitácora en Obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Vargas reconoció que conoció el proyecto cuando estaba en obra gris pero que no se le indicó en “que momento se podían hacer anotaciones en bitácora”. También indicó que la empresa “nunca le dio una inducción al trabajo ni le dijeron cuáles eran sus responsabilidades”. En cuanto al trabajo de campo indica que habían otros profesionales que lo realizaban y que firmó en área de inspección en la boleta de visado de planos porque en algún momento la empresa necesitaba realizar el trámite ante el Colegio (folios 461-464 audiencia).
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que al Tribunal de Honor no le queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometió el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de la posición y falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Esta profesional participó como profesional responsable en las obras Nº 1 y 8, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Murillo reconoció en su descargo al auto de intimación que “yo no realicé las inspecciones porque no se me contrató de parte de Costa Verde States Group para esa función” (folio 305). En la audiencia esta profesional reitera lo que a ella se le pagó únicamente por el diseño de planos y no por la supervisión ya que la empresa contrataría a otros profesionales para la supervisión de las obras en el campo (folio 453 audiencia). Si bien es cierto que firmó en el espacio de supervisión en la boleta de visado eléctrico era por un asunto de trámites de la empresa para obtener los permisos.
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometido el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de su posición y la falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser el responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la arquitecta Marleny Villalobos Montero:
Esta profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 4 y 5 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A esta profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
Como se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia, la arquitecta Villalobos en ningún momento asumió la responsabilidad de la dirección técnica de la obra, ni mucho menos anotaciones en la bitácora, dado que la empresa Costa Verde Estate Group, asumió directamente la dirección técnica de las obras en Guanacaste con sus propios profesionales. La arquitecta Villalobos como empleada de Costa Verde Estate Group, nunca la trasladaron a la provincia de Guanacaste, por lo que trasgredió lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de no asumir sus responsabilidades de la dirección técnica y no visitar las obras por lo que no cumplió con la Reglamentación Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
No obstante lo anterior, quedó demostrado fehacientemente, que la Arquitecta Villalobos fue contratada por la empresa Costa Verde Estate Group. directamente en San José, utilizándola y presionándola para la firma de los contratos en donde la arquitecta, por su inexperiencia laboral, por ser su primer trabajo profesional y el desconocimiento total de las leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la hiciera incurrir en faltas que ella acepta en la audiencia..
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel:
Este profesional realizó el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, SJ-33000, SJ-33001 y SJ-330 Estates Group correspondientes a los casos 2, 3, 6 y 9. La empresa Costa Verde Estates Group. lo contrató únicamente para el diseño de las mismas a través del Arquitecto Manuel Rodríguez, lo cual se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia.
Sin embargo no se le contrató para la dirección técnica ni se le aviso del inicio de las obras, siendo la empresa Costa Verde Estate Group, quien asume la dirección técnica de las obras eléctricas, con sus profesionales destacados en la provincia de Guanacaste, por lo que no se comprobó que existiera violación de su parte de la Ley o Reglamentos del CFIA.
Para el arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Este profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A este profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
El arquitecto Manuel Rodríguez, con fecha 21 de setiembre de 2005, fue excluido como profesional responsable de la empresa, sin embargo no dio aviso ni presentó su renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como profesional responsable de la dirección técnica de las obras mencionadas , sino hasta el momento en que se le notificó de la investigación.
El 26 de mayo de 2006, el Arq. Rodríguez presenta su renuncia a todos los proyectos en que se encontraba como profesional responsable de todas las obras de la empresa y el hecho de no haber renunciado con anterioridad según su declaración fue porque había un compromiso de parte de la misma de cambiar su responsabilidad, lo cual no lo llevaron a cabo.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que el error cometido por este profesional fue debido a su confianza en la empresa, dado que esta empresa se había comprometido a cambiar de profesional responsable en los casos en que se encontraba como tal y no lo hizo y que su actuación hasta la fecha de su renuncia había sido la apropiada.
Para la empresa Costa Verde States Group S. A.
Pese a que no se presentó a la audiencia, quedó comprobado, por medio de la prueba evacuada, tanto la prueba documental como las declaraciones de los profesionales involucrados, que fue la responsable de la construcción de los nueve casos investigados. A esta empresa se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
La empresa Costa Verde States Group S. A., construyó sin los permisos respectivos una sobre área superior al 10% permitida, en los casos 1, 2, 3, y 7. También se encontraron bitácoras no actualizadas, en los casos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.Además permitió la instalación de la obra eléctrica sin la supervisión del profesional respectivo.
En cuanto a la recomendación del Tribunal de Honor, con relación a los profesionales Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales esta Junta Directiva General no puede concordar con los razonamientos del Tribunal de Honor, por medio de los cuales justifican la recomendación de exonerar de responsabilidad a esos profesionales. Nótese que ese mismo Tribunal señala que se han comprobado los hechos imputados, pero que el solo hecho de pasar por el tamiz de un proceso disciplinario es una sanción suficiente. Esta situación es contraria al ordenamiento jurídico del Colegio Federado, y no hay norma jurídica que sustente esa recomendación, pues si existió una falta, la misma debe ser sancionada conforme se indica en el artículo 61 de la Ley Orgánica de este Colegio Federado. Por ello, se estima que la recomendación brindada por el Tribunal de Honor con relación a esos profesionales resulta incongruente y dispone remitir a ese órgano nuevamente el expediente, únicamente con relación a esos profesionales, para que revise y aclare lo indicado en esta resolución.
Por lo tanto se acuerda:
a. En aplicación de lo establecido en el artículo Nº 60, párrafo segundo de la Ley Orgánica del C.F.I.A., se devuelve el informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN en lo que corresponde a las causas seguidas a los profesionales: Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales, para que el Tribunal de Honor integrado por el Arq. Rolando Moya Troyo, el Ing. Felipe Corriols Morales y el Ing. Luis González Espinoza, encargado de analizar el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en un plazo de quince días, presente una recomendación tomando en cuenta los artículos violentados y las eventuales sanciones a las que se hacen acreedores los profesionales denunciados. Esto por cuanto esta Junta Directiva no comparte los criterios utilizados para recomendar el archivo de las causas y por consiguiente no las considera de recibo, siendo que las faltas fueron debidamente acreditadas.
b. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de VEINTICUATRO MESES de suspensión a la empresa COSTA VERDE STATES GROUP S. A. CC-04696, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 31 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A, al haberse demostrado la violación a la siguiente normativa por parte de la empresa denunciada: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53, Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 7, 9, 14, y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 10 incisos a), y e), Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89, Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.7, 4, 8, Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c), Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g), artículos del Código de Ética Profesional 1, 2, 3, y 18.
c. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ING. EDWIN VÁSQUEZ ESQUIVEL IE-1908 en el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., al considerarse que no incurrió en las faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado, ni sus reglamentos.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 24-09).—C-1346645.—(1679).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de La Gaceta Nº 4, 5 y 6 de los días 7, 8 y 9 de enero del 2009, por error se indicó en la solicitud de Patente de Invención, Invención, número 8012, denominada CLAVO ENDOMEDULAR DESTINADO AL TRATAMIENTO DE FRACTURAS DE FEMUR PROXIMAL, como titular a Orthofix International B.V., siendo lo correcto: Orthofix S.r.L.
Curridabat, 16 de enero del 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49423).—C-6770.—(5385).