LA GACETA Nº 19 DEL 28 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-0DI00
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO PAQUERA
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARACIÓN DEL 29 DE MAYO COMO DÍA NACIONAL
DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 1.-
Declárase el día 29 de mayo de cada año el Día Nacional de la Persona con Discapacidad.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase a las instituciones públicas para que celebren actos conmemorativos relacionados con el Día Nacional de la Persona con Discapacidad.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los dos días del mes de octubre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Guyon Massey Mora Olivier Jiménez Rojas
SEGUNDO SECRETARIO SEGUNDO PROSECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(L8671-4772).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
TRÁMITE DE LAS SOLICITUDES DE
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto el trámite de las solicitudes de registros nuevos de plaguicidas o de modificaciones a registros vigentes, que en ambos casos hayan sido presentadas, con anterioridad a la publicación del Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006, publicado el 10 de enero de 2007, en el Servicio Fitosanitario del Estado del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que aún se encuentran pendientes de resolución final. Esta Ley establece los requisitos, únicos y exclusivos, que deben satisfacer las solicitudes que se encontraban en trámite antes de la promulgación del Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola. Las solicitudes de registro que hayan sido archivadas por no cumplir requisitos distintos de los señalados en esta Ley, podrán ser conocidas nuevamente, previa solicitud del interesado a las autoridades del Programa de Registro.
ARTÍCULO 2.- Los conceptos utilizados en esta Ley se interpretarán y aplicarán, en el sentido en que se encuentran definidos en el Reglamento sobre registro, uso y control de plaguicidas sintéticos formulados, ingrediente activo grado técnico, coadyuvantes y sustancias afines de uso agrícola, Decreto Ejecutivo N.º 33495-MAG-S-Minae-MEIC, de 31 de octubre de 2006, publicado en el diario oficial, La Gaceta, el 10 de enero de 2007.
ARTÍCULO 3.- Para registrar un plaguicida, producto técnico y coadyuvantes, el registrante debe presentar la correspondiente solicitud en la oficina del Programa de Registros del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado.
Esa solicitud deberá ser firmada por el registrante y el regente de la empresa. Cada solicitud de registro será válida para un solo producto. En dicha solicitud, la cual, junto con todos los documentos que se aporten, tendrá carácter de declaración jurada, debe indicarse lo siguiente:
a) El nombre y el domicilio del registrante y el número de registro de compañía.
b) El nombre y el domicilio exacto del regente.
c) El nombre genérico o común, comercial, clase, tipo y formulación del producto que se desea registrar con indicación del nombre o la razón social de la empresa fabricante, así como de su domicilio.
d) En la solicitud de registro de plaguicidas formulados, productos técnicos y coadyuvantes, el solicitante deberá indicar el material, tipo y tamaño de los envases o empaques que usará en la comercialización del producto, y garantizar que el material usado en el envase es resistente a la acción física o química del producto contenido.
e) Indicar el medio o el lugar para atender notificaciones, dentro del territorio nacional.
ARTÍCULO 4.- La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado no podrá ser requerida de nuevo por este para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 5.- Cuando se trate del registro de plaguicidas, productos técnicos y coadyuvantes fabricados, formulados o envasados en el país, deberá presentarse certificación de registro o notarial, que indique las citas de inscripción de la compañía solicitante, así como constancia de inscripción del producto en el Registro de la Propiedad y Patentes de Invención; esta última únicamente cuando proceda, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 6.- Cuando se trate de plaguicidas importados, la solicitud debe acompañarse de una certificación de la autoridad nacional competente del país exportador que indique el número y la fecha del registro del plaguicida, así como el tipo de formulación y concentración, salvo que se trate de un plaguicida ya registrado, en cuyo caso los registrantes no deberán presentar dicha certificación, sino un certificado de libre venta y uso del plaguicida, expedido por la autoridad competente del país de origen. En el eventual caso de que el producto no se encuentre registrado en el país de origen, se debe presentar un documento extendido por la autoridad nacional competente, de acuerdo con el código de conducta de FAO, donde se indiquen las razones por las cuales el producto no se encuentra registrado en su país de origen.
La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de plaguicidas importados, no podrá ser requerida de nuevo por este para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 7.- Las solicitudes para el registro de productos formulados, deben presentarse en idioma español, con la descripción del producto y sus características.
Los interesados deberán aportar un original con dos copias y adjuntar lo siguiente:
1) Las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.
2) Las características del producto formulado.
3) Los métodos analíticos del ingrediente activo.
Los requisitos 1 y 3 no deben ser presentados cuando se trate de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico que, por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se consideran genéricos y se encuentran registrados en el país por diez (10) años o más.
4) Indicar el uso solicitado. Cuando se pretenda registrar usos nuevos, es decir, que no se encuentren autorizados para plaguicidas formulados con ese ingrediente activo, se requerirán pruebas y ensayos de eficacia, los cuales podrán ser realizados y supervisados por el INTA. En caso de que el uso solicitado ya se encuentre registrado, con el mismo tipo de formulación y con una concentración similar, no deberán presentarse pruebas ni ensayos de eficacia o residuos.
5) Efectos físicos, químicos y biológicos derivados de la aplicación del plaguicida; la información que se aporte podrá ser bibliográfica relacionada con el ingrediente activo grado técnico, siempre y cuando no se encuentre protegida por derechos patentarios, ni constituyan datos de prueba con protección vigente.
La información que el solicitante presenta ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de productos formulados, no podrá ser requerida de nuevo por este para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 8.- La solicitud de registro de un producto técnico debe acompañarse con la descripción del producto y demás características en idioma español, en original y una copia además, debe adjuntarse la siguiente información:
1) Las propiedades físicas y químicas del ingrediente activo.
2) Las características del producto técnico:
a) El estado físico y color.
b) El contenido mínimo y máximo del ingrediente activo, expresado en porcentajes por peso (m/m) o por volumen (m/v).
3) Los métodos recomendados para:
a) La descontaminación y el destino final de los envases usados.
b) La destrucción de remanentes de los materiales técnicos no utilizables.
c) El desechado de envases no utilizables.
d) El manejo y deshecho de derrames de material técnico.
1) Declarar el tipo de solvente utilizado, si corresponde.
4) Los métodos analíticos:
1) Aportar el método de análisis químico aceptado para determinar el ingrediente activo o los ingredientes activos en el producto técnico.
2) Aportar el estándar analítico, deben aportarse las referencias bibliográficas de los métodos analíticos aceptados u otros correspondientes.
5) Los peligros y las precauciones para productos técnicos:
1) Los peligros para los seres humanos que manipulan el producto, indicando únicamente lo siguiente:
a) Los órganos y sistemas del cuerpo humano que se afectan.
b) Las vías de absorción del producto.
c) Los síntomas que presentan las intoxicaciones.
2) El procedimiento para emergencias y primeros auxilios en casos de intoxicaciones agudas por ingestión, contacto o inhalación.
3) La información sobre antídotos específicos.
4) La información sobre condiciones de almacenamiento.
5) La indicación del tipo de ropa adecuado que debe utilizarse para la protección al realizar el transporte y almacenamiento.
Los requisitos 1, 2 y 4 no deben ser presentados cuando se trata de registrar ingredientes activos grado técnico o plaguicidas formulados con ingredientes activos grado técnico, que por haber expirado los plazos de protección de las patentes o de la información referida a los datos de prueba, se consideran genéricos y se encuentran registrados en el país por diez (10) años o más.
La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un producto técnico, no podrá ser requerida de nuevo por este, para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 9.- La solicitud de registro de un coadyuvante de uso agrícola, debe acompañarse con la descripción del producto en idioma español, en original y una copia; además, debe adjuntarse la siguiente información:
1) Las propiedades físicas y químicas del ingrediente o los ingredientes principales que constituyen el coadyuvante.
2) Los métodos adecuados para preparar el material de aplicación.
La información que presenta el solicitante ante el Registro del Departamento de Insumos Agrícolas del Servicio Fitosanitario del Estado para el registro de un coadyuvante, no podrá ser requerida de nuevo por este, para el mismo trámite; tampoco podrá solicitar información que una o varias de sus mismas oficinas emitan o posean, excepto la presentación de la documentación para la reválida.
ARTÍCULO 10.- El MAG, por medio del Servicio Fitosanitario del Estado, notificará a las personas físicas o jurídicas, en un plazo máximo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de esta Ley, con solicitudes que se tramitarán al amparo de la presente Ley, los requisitos pendientes o defectos en la solicitud. Los registrantes contarán con un plazo mínimo de dos (2) meses y máximo de cuatro (4) meses naturales para subsanar los defectos o satisfacer los requisitos indicados en el apercibimiento; este plazo se contará a partir de la notificación formal que le hagan las autoridades del Servicio Fitosanitario del Estado.
ARTÍCULO 11.- El Servicio Fitosanitario del Estado, de oficio o a instancia de parte, siempre y cuando existan argumentos técnicos y científicos razonables, podrá exonerar del cumplimiento de uno o más requisitos técnicos, requeridos para el registro de un plaguicida; cuando no se realice de oficio, el interesado podrá solicitar la exoneración del requisito o los requisitos; para ello, deberá acompañar su solicitud con un análisis técnico o científico razonado. Las justificaciones presentadas serán evaluadas por el Servicio Fitosanitario del Estado, el cual deberá resolver si acepta o rechaza la petición de exoneración de requisitos, en un plazo máximo de un mes.
ARTÍCULO 12.- El Servicio Fitosanitario del Estado no permitirá, en ninguna de las modalidades de registro mencionadas en la presente Ley, el uso de datos de prueba con protección vigente, como evidencia y apoyo a la solicitud de autorización o el registro sanitario de un producto agroquímico, por parte de un tercero diferente del titular de dichos datos, a menos que sea con consentimiento o autorización de este. La protección de los datos de prueba se dará conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente en esta materia. Quien argumente tener derechos de patente o gozar de plazos de protección de datos de prueba, deberá acreditarlo ante el Servicio Fitosanitario del Estado, por los medios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico para acreditar esa protección.
ARTÍCULO 13.- El Servicio Fitosanitario del Estado destinará, inmediatamente que esta Ley entre en vigencia, los recursos de su presupuesto y superávit para fortalecer el Registro de Insumos Agrícolas y procurará que su uso y aplicación no tenga un impacto negativo sobre las actividades agrícolas, la salud y el ambiente.
La tasa establecida en el transitorio I de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997, se incrementa a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de cero coma cinco por ciento (0,5%) a un uno coma cinco por ciento (1,5%).
La totalidad de recursos recaudados por este incremento se destinará, exclusivamente, para implementar y equipar laboratorios, cuya finalidad sea la fiscalización de calidad de los plaguicidas de uso agrícola registrados en el país, así como programas de capacitación en el uso correcto y buenas prácticas agrícolas y la creación de puestos; además, la capacitación adecuada para la ejecución de dichos programas.
ARTÍCULO 14.- Todos los productos agroquímicos inscritos en el país, tanto productos originales como genéricos, deberán realizar la reválida de su registro en un plazo hasta de tres (3) años, contado a partir de la publicación de esta Ley.
a) Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país, a partir del 1º de enero de 1996, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en un plazo máximo de dos (2) años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
b) Si un ingrediente activo grado técnico fue registrado como tal o como componente de una formulación, por primera vez en el país, antes del 31 de diciembre de 1995, todos los registros que contengan este ingrediente activo deberán presentar la información indicada en un plazo máximo de tres (3) años, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.
Todo registro de ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado, sujeto a la presente Ley, u otorgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá revalidar su registro, presentando la siguiente información, en el plazo establecido en este artículo. El legajo de información confidencial se manipulará de la siguiente manera:
§ La información confidencial debe ser presentada por duplicado en un sobre, cuyos folios, original y copia, serán sellados por el funcionario receptor, la copia será devuelta al petente. La autoridad procederá a cerrar y lacrar el sobre, el cual será firmado por ambos, en forma tal que cuando sea abierto por el funcionario responsable de la información confidencial, tenga la certeza de que la confidencialidad no ha sido violada; en caso de no seguirse el anterior procedimiento y formalidades, la unidad que administra el registro del SFE no recibirá la información. El legajo debe contener la siguiente información:
a) La composición cuali-cuantitativa del ingrediente activo grado técnico, deberá ser firmada por el representante legal, la cual contendrá:
a.1) La concentración mínima del ingrediente activo grado técnico.
a.2) La concentración máxima de cada impureza mayor o igual a cero coma uno por ciento (0,1%).
a.3) La concentración máxima de impurezas relevantes hasta su límite de detección. Se considerará como límite de detección de las impurezas la menor cantidad de estas en la muestra que pueda detectarse, pero no cuantificarse. Deberá ser tres (3) veces la relación señal/ruido. Análogamente, el límite de cuantificación corresponderá a la mínima cantidad de impurezas en la muestra, que pueda ser cuantificada con adecuada precisión y exactitud. Deberá ser aproximadamente diez (10) veces la relación señal/ruido. La fracción no identificada del ingrediente activo grado técnico no podrá exceder el dos por ciento (2%). La concentración declarada debe ser basada en el análisis realizado por el químico responsable y corresponderá al análisis de muestras representativas de al menos cinco (5) lotes típicos. La concentración será absoluta; vale decir que será igual o superior al límite inferior fijado. Anexar los análisis y cromatogramas correspondientes.
b) El análisis de la identidad del ingrediente activo grado técnico: el cual estará constituido por un conjunto de determinaciones analíticas que permitan establecer la composición, la constitución y la configuración molecular del ingrediente activo en forma indubitable. Para ello, se deberán presentar, al menos dos (2) espectros del ingrediente activo grado técnico, de entre los siguientes: IR, RMN, Masas y UV-VIS, debiendo presentar al menos uno entre RMN y Masas. Cuando la identidad de la sustancia esté en duda se podrán solicitar ensayos adicionales. Dichos espectros se deberán acompañar con explicaciones claras y concisas de la interpretación de estos, conducente a demostrar la identidad del ingrediente activo grado técnico. La identidad de todas las impurezas o, eventualmente, grupos de impurezas relacionadas, deberán ser identificadas mediante análisis químicos y espectroscópicos que permitan concluir indubitable e inequívocamente la identidad de cada impureza o grupo de impurezas relacionadas.
c) Los patrones analíticos de las impurezas, cuando se justifique técnicamente, podrán ser requeridos.
d) La justificación de la presencia de impurezas: la empresa registrante debe proveer adecuadas explicaciones sobre la formación de las impurezas que puedan encontrarse presentes en el producto. La justificación debe basarse en una teoría química probada.
e) El método analítico: el registrante debe proveer los métodos analíticos apropiados para los propósitos de fiscalización para el ingrediente activo e impurezas mayores o iguales a un cero coma uno por ciento (0,1%). Dicho método deberá aportar, según corresponda, especificidad, linealidad, exactitud, precisión, recuperación y límite de detección y describir claramente cómo se ha realizado y los resultados obtenidos.
Se deberán acompañar los elementos probatorios, tales como cromatogramas (para el caso de determinaciones cromatográficas), e indicar las sustancias que corresponden a cada pico. En caso de ser analizable cromatográficamente, se debe presentar un perfil CG o HPLC de la muestra y adjuntar la descripción de la preparación de la muestra inyectada, concentración, solvente, parámetros cromatográficos completos y el reporte en porcentaje de área de la integración del cromatograma (excepto del solvente de disolución en CG).
f) Los certificados de análisis de los patrones y muestras presentados, confeccionados bajo protocolos ISO internacionalmente reconocidos.
g) Para cada proceso resultante en un ingrediente activo grado técnico, debe proveerse la siguiente información:
g.1) El nombre y la dirección del productor que interviene en el proceso.
g.2) La caracterización general del proceso e indicar si es de batchs/lotes, o si es un proceso continuo.
g.3) El diagrama de fabricación.
g.4) La identificación de los materiales usados para producir el producto.
g.5) La descripción de los equipos usados.
g.6) La descripción general de las condiciones que se controlan durante el proceso, según sea el caso: temperatura, presión, pH y humedad.
h) El certificado de pureza del patrón presentado.
o Legajo administrativo que contendrá:
a) La solicitud de registro.
b) El certificado analítico de composición (nombre químico según Iupac concentración y densidad) extendido por el fabricante.
c) Cuando se trate del registro de un ingrediente activo grado técnico fabricado fuera del país, debe presentarse certificado de registro del país de origen, extendido por el ente oficial competente, en el cual se indiquen el ingrediente activo grado técnico, la concentración, el nombre y la dirección completa del fabricante.
En caso de que el ingrediente activo grado técnico esté siendo producido para exportación, deberá ser consignado en el certificado y deben presentarse legalizadas y traducidas en idioma español, en los casos que correspondan. El Ministerio no aceptará certificaciones de otros países que tengan más de un año de haber sido emitidas.
d) El comprobante de pago del arancel vigente.
e) El patrón analítico, el cual deberá contener, como mínimo:
Nombre del principio activo.
• El porcentaje de pureza.
• El contenido neto.
f) Las muestras del ingrediente activo grado técnico: tres (3) muestras del ingrediente activo grado técnico en envase sellado en el que se indique:
• El nombre del principio activo.
• El porcentaje de pureza.
• El contenido neto.
• La fecha de vencimiento.
Las muestras presentadas deberán ser retiradas en un plazo de treinta (30) días después de haber sido informado el resultado del análisis de manera satisfactoria.
g) La hoja de seguridad: información que debe contener:
1) La identificación del producto y del fabricante.
1.1) Producto.
1.2) Fabricante.
1.3) Nombre químico.
1.4) No. CAS.
1.5) Fórmula molecular.
1.6) Masa molecular.
1.7) Uso.
2) La clasificación toxicológica. De acuerdo con la tabla de clasificación toxicológica vigente de la OMS.
3) Las propiedades físicas y químicas.
3.1) Aspecto físico.
3.2) Color.
3.3) Olor.
3.4) Presión de vapor.
3.5) Punto de fusión.
3.6) Punto de ebullición.
3.7) Solubilidad en agua a veinte grados centígrados (20º c).
3.8) Temperatura de descomposición.
3.9) Inflamabilidad.
3.10) Corrosividad.
4) Los primeros auxilios.
4.1) Inhalación.
4.2) Piel.
4.3) Ojos.
4.4) Ingestión.
5) Las medidas contra el fuego.
5.1) Medios de extinción.
5.2) Procedimientos de lucha específicos.
6) El manipuleo y almacenamiento.
6.1) Medidas de precaución personal.
6.2) Almacenamiento.
7) La estabilidad y reactividad.
7.1) Estabilidad.
7.2) Reactividad.
8) Los potenciales efectos en la salud.
8.1) Inhalación.
8.2) Ojos.
8.3) Piel.
8.4) Ingestión.
9) La información toxicológica.
9.1) Toxicidad aguda.
9.1.1) Oral DL50.
9.1.2) Dermal DL50.
9.1.3) Inhalación CL50.
9.1.4) Irritación de la piel.
9.1.5) Irritación para los ojos.
9.1.6) Sensibilización de la piel.
9.2) Información bibliográfica sobre toxicidad subaguda.
10) Información ecotoxicológica.
10.1) Toxicidad para aves.
10.2) Toxicidad para abejas.
10.3) Toxicidad para peces.
10.4) Información bibliográfica sobre biocumulación.
10.5) La información bibliográfica sobre persistencia en suelo.
11) Las acciones de emergencia.
11.1) Derrames.
11.2) Fuego.
11.3) Disposición final.
12) La información para el transporte.
12.1) Terrestre.
12.2) Aéreo.
12.3) Marítimo.
o Información de toxicidad aguda de la siguiente manera:
o Toxicidad aguda para mamíferos. Deberá presentar resúmenes de los protocolos de investigación de donde se obtuvieron los valores reportados, los cuales deben contener información suficiente para su evaluación. Si la autoridad competente requiere mayor información, podrá solicitar el estudio completo, el cual podrá ser presentado en idioma inglés.
o Dosis letal media oral aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía técnica N.º 423 OECD. Este informe se requerirá en todos los casos, excepto si el producto es un gas o es altamente volátil.
o Dosis letal dérmica aguda (DL50), expresada en mg/kg de peso corporal. Guía técnica N.º 402 OECD. Este estudio se requerirá a menos que:
• El producto sea un gas o sea altamente volátil.
• El producto sea corrosivo para la piel o presente un pH inferior a dos (2) o superior a once coma cinco (11,5).
o Concentración letal media aguda por inhalación (CL50), expresada en mg/L o mg/m3. Esta se solicitará cuando el producto sea un gas o gas licuado, un preparado que genere humo o un fumigante, se utilice con equipo de nebulización, sea un preparado que desprenda vapor, un aerosol, un polvo que contenga una proporción importante de partículas con un diámetro inferior a 50 micrómetros, se aplique desde una aeronave, contenga sustancias activas con presión de vapor mayor a 1 x 10-2 Pa y se vaya a utilizar en lugares cerrados, o a aplicar de modo tal que genere partículas o gotas de diámetros inferiores a cincuenta (50) micrómetros. Guía técnica N.º 403 OECD.
o Información de irritación ocular y en la piel y propiedades corrosivas. Cuando se conozca de antemano que el material es corrosivo o que no produce ningún efecto en la piel ni en los ojos, se omitirá esta prueba. Guía técnica N.º 405 (irritación ocular) y N.º 404 (irritación en piel) OECD.
• Irritación cutánea.
• Este estudio se requerirá a menos que:
• El producto sea un gas o sea altamente volátil.
• El producto sea corrosivo para la piel o presente un pH inferior a dos (2) o superior a once coma cinco (11,5).
• Irritación ocular. Este informe se requerirá a menos que el producto sea corrosivo para la piel o presente un pH inferior a dos (2) o superior a once coma cinco (11,5).
o Sensibilización cutánea. Según guía técnica N.º 406 OECD. Este informe se requerirá a menos que no ocurran, en condiciones de uso, exposiciones dermales repetidas.
o Absorción dérmica del ingrediente activo y de los otros compuestos de la formulación toxicológicamente relevantes. Este estudio se realizará en ratas, cuando la exposición a través de la piel constituya una vía de exposición portante.
o Así como los informes de ecotoxicidad de la siguiente manera:
o Toxicidad oral aguda en especies de aves tales como faisán, codorniz, pato mallard u otra especie validada. Según el test de toxicidad de la EPA.
o Toxicidad aguda en peces, CL50 en especies de trucha arco iris, carpa o cualquier otra especie validada que habite en aguas con temperaturas entre 10-30 grados celsius. Guía OECD 203.
o Toxicidad aguda para las abejas (vía oral y por contacto) y para alguna especie de artrópodos benéficos. Se puede seguir cualquiera de las siguientes guías: Guía OECD 213 y 214 (Para abejas) Guía EPPO PP1/180 (2), PP 1/142 (2) (Para otros artrópodos).
Además, el Servicio Fitosanitario del Estado, a efecto de garantizar que no se afecten la salud y el ambiente podrá solicitar, mediante resolución debidamente fundamentada, que el interesado aporte estudios toxicológicos, ecotoxicológicos, de eficacia biológica y los estudios de efectos sobre el medio abiótico, para la modalidad de registro de ingrediente activo grado técnico. Asimismo, el registrante podrá aportar cualquier documentación adicional a la solicitada, a efecto de que se acredite una mayor información sobre el ingrediente activo grado técnico, registrado como tal o como componente de un plaguicida sintético formulado.
ARTÍCULO 15.- Esta Ley tendrá una vigencia de tres (3) años a partir de su publicación, excepto la modificación del transitorio I de la Ley de protección fitosanitaria, N.º 7664, de 8 de abril de 1997, aprobada en el artículo 13 de la presente Ley, la cual mantendrá su vigencia en forma indefinida.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40197-Mag).—C-341270.—(L8702-4845).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículo 6º, inciso 2) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la Administración Pública”
Considerando:
1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 32544-S del 09 de febrero de 2005, publicado en La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005, y sus reformas, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Salud.
2º—Que la Dirección General de Servicio Civil, al amparo del artículo 13 literal i) del Estatuto de Servicio Civil, ha solicitado se modifique y adicione el Capítulo XXV “De las manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral” del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud; considerándose aquellas conductas debidamente tipificadas por el ordenamiento jurídico y jurisprudencia de los tribunales de justicia.
3º—Que en razón de la solicitud presentada por la Dirección General de Servicio Civil de reformar y adicionar el Capítulo XXV “De las manifestaciones del hostigamiento u acoso laboral” del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud, se hace evidente la necesidad de evitar con la reforma y adición, el condicionar la existencia del acoso laboral a la presencia de consecuencias preestablecidas.
4º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio AJ-529-2008 de fecha 18 de setiembre del 2008, otorgó la autorización de la presente reforma, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del Artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto:
Decretan:
“Reforma y Adición de Artículos al Reglamento Autónomo
de Servicio del Ministerio de Salud”
Artículo 1º—Refórmese los artículos 79, 80, 81, 82 y adiciónese dos artículos con los números 82 bis y 82 ter. del decreto ejecutivo Nº 32544-S del 9 de febrero de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 157 del 17 de agosto de 2005, “Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Salud”, para que de ahora en adelante se lean como sigue:
“Artículo 79.—Serán considerados como manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, gestos, palabras, comportamientos, actitudes o conductas, situaciones que habiendo ocurrido una sola vez o de forma sistemática o prolongada en el tiempo, atenten, ofendan, humillen o atemoricen, la integridad física o psíquica de una persona en el lugar de trabajo con el fin de destruirla a través de la degradación del entorno laboral, provocando las siguientes consecuencias:
a) En el área emocional: Sentimientos de fracaso, impotencia y frustración, baja autoestima, apatía y otros comportamientos psicopatológicos.
b) En el área física: Cefalea, cansancio, desórdenes gástricos, trastornos del sueño, apatía sexual, dependencia o adicción a sustancias.
c) En el área social: Hipersensibilidad a la crítica, actitudes de desconfianza, aislamiento, agresividad e inadaptación social.
d) En el área laboral: Fobia al trabajo, deseo de renuncia, desmotivación, bajo rendimiento y desconcentración.
Artículo 80.—Serán considerados asimismo manifestaciones de hostigamiento o acoso laboral, entre otras lo siguiente:
a) Interferir las posibilidades de comunicación.
b) Disminución de contacto social.
c) Desacreditar a la víctima.
d) Alterar la producción.
e) Afectar la salud física y mental de la víctima
f) Todas aquellas otras conductas que se encuentren debidamente tipificadas en el ordenamiento jurídico como manifestaciones de acoso laboral.
Artículo 81.—El servidor afectado por acoso u hostigamiento laboral, podrá plantear la denuncia en forma escrita o verbal ante el Proceso de Atención Integral al Trabajador, en el ámbito central y en el ámbito regional ante las comisiones regionales creadas para tal efecto, indicando su nombre y apellidos, lugar de trabajo, hechos en que fundamenta la denuncia, aportando o señalando las pruebas documentales, testimoniales que tenga en su haber o el lugar donde se encuentren; asimismo habrá de señalar lugar para recibir notificaciones.
La instancia que reciba una denuncia verbal levantará un acta de las manifestaciones del funcionario y procederá con estricta confidencialidad conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario Disciplinario.
Artículo 82.—Créase una comisión para la atención de los casos de hostigamiento o acoso laboral, la cual estará integrada por funcionarios del Proceso de Atención Integral al Trabajador en el nivel central y por un equipo interdisciplinario conformado por al menos Trabajo Social, Psicología, Derecho y Recursos Humanos (de acuerdo con los recursos humanos existentes) en las sedes regionales, dicha comisión será la encargada de ejercer las atribuciones que se le confieren en el presente Reglamento, para lo cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
a) Recibir y dar trámite a las denuncias verbales o escritas.
b) Brindar un informe técnico ante la jefatura de la Unidad de Recursos Humanos en el ámbito central y en el ámbito regional ante la Unidad de Apoyo Administrativo.
c) Brindar atención integral a las partes.
d) Crear y desarrollar en coordinación con las autoridades superiores, los programas que estime convenientes a fin, de promocionar, divulgar, sensibilizar y capacitar y cualquiera otra función derivada del cumplimiento del presente Reglamento sobre el abordaje del tema.
e) Crear el procedimiento para el abordaje del tema.
Artículo 82 bis.—El Órgano Director del Procedimiento atendiendo las especiales circunstancias, la solicitud del acosado y/o del presunto acosador, podrá de manera inmediata recomendar como medida cautelar la reubicación temporal de alguna de las partes, en tanto concluye la investigación administrativa.
Artículo 82 ter.—El superior jerárquico que habiendo sido puesto en conocimiento por quien se considere acosado u hostigado laboralmente, no realice esfuerzos para impedir la continuación de tales actos, incurrirá en incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales g), k) y n) del artículo 19 de este Reglamento”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil ocho
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34866-4773).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 25 al 30 de octubre del 2009 Costa Rica será la sede del “VI Encuentro de personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS, VIH y Sida”.
2.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 34576-S de 26 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta Nº 121 de 24 de junio del 2008, se declaró de Interés Público y Nacional el “VI Encuentro de Personas con VIH” y “VI Congreso Centroamericano de ITS, VIH y Sida”
3.—Que en virtud de dicha declaratoria y de darle más realce al evento, se ha considerado la conveniencia de oficializar el logo que se utilizará antes y durante la realización de dicho evento. Por tanto,
Decretan:
Oficialización del Logo que se utilizará en las actividades del “VI encuentro de personas
con VIH” y “VI congreso Centroamericano de ITS, VIH y SIDA”
Artículo 1º—Oficialícese el logo que se utilizará en las actividades previas y durante el “VI Encuentro de Personas con VIH y VI Congreso Centroamericano de ITS, VIH y Sida”, que ha continuación se indica:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Artículo 2º—El logo tiene las siguientes características: La palabra concasida, se subdivide en dos conca de color rojo y sida color azul, en alusión a los colores de la bandera de Costa Rica, el lazo rojo es el símbolo internacional de solidaridad hacia las personas con VIH. CONCASIDA es el nombre del congreso, nombre que se detalla completo abajo en color negro de la siguiente manera: “Congreso Centroamericano de ITS y VIH /Sida” e incluye Costa Rica en color negro como país anfitrión y el año en color azul (color de la bandera) cuando se realizará el mismo. La rana sobre la C y la O al inicio fue incluida como un elemento representativo de nuestra vocación ambientalista y de protección de la naturaleza.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(D34867-4774).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), capítulos primero, segundo, cuarto y sexto de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974), y el artículo 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001).
Considerando:
I—Que con el objeto de restablecer la rectoría del Poder Ejecutivo sobre la Administración Pública Central y Descentralizada se emitió el decreto ejecutivo Nº 33151-MP de 8 de mayo de 2006, denominado “Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo” (reformado por el decreto ejecutivo Nº 33178-MP de 14 de junio de 2006 y por el decreto ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008), el cual redimensionó algunas condiciones de la organización del Poder Ejecutivo, incorporando dieciséis sectores de actividad pública, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector con la finalidad de mejorar la coordinación y la conducción política entre el Poder Ejecutivo y el resto de las entidades públicas.
II.—Que el Plan Nacional de Desarrollo define el desarrollo social como el proceso mediante el cual se procura alcanzar una sociedad igualitaria, participativa e inclusiva, que garantice una reducción de la brecha que existe en los niveles de bienestar que presentan los diversos grupos sociales y áreas geográficas, para lograr una integración de toda la población a la vida económica, social, política y cultural del país, en un marco de respeto y promoción de los derechos humanos.
III.—Que el Plan Nacional de Desarrollo está sustentado en el paradigma del desarrollo humano cuyo eje central gira en torno a la persona, en la construcción de sus capacidades humanas, el acceso al empleo digno, a las oportunidades productivas, el empoderamiento de las personas y las comunidades, el derecho a la salud; y también descansa en una visión progresista del Estado y en el fortalecimiento de su institucionalidad democrática con visión de género.
IV.—Que es deseable que las políticas públicas sociales sean integrales y contemplen todos los aspectos inherentes al desarrollo humano como lo es la educación, la salud, el trabajo, la vivienda, el ambiente, la cultura, la infraestructura, la segundad ciudadana, el acceso al crédito, la generación de oportunidades productivas, el combate a la pobreza y la reducción de las desigualdades sociales.
V.—Que como nuevo paradigma del desarrollo y lucha contra la pobreza, la Organización Mundial de la Salud identifica la salud como bienestar y no sólo como la ausencia de la enfermedad, se amplía su campo de acción en una perspectiva multisectorial que permite a las personas y a la comunidad ejercer mayor control sobre los determinantes sociales para mejorar su calidad de vida, bajo un abordaje participativo e integral.
VI.—Que con el fin de fortalecer el Sector Social y Lucha Contra La Pobreza se emitió el decreto ejecutivo Nº 34741-MP de 10 de setiembre de 2008, mediante el cual se designa su Rectoría a cargo de la Ministra de Salud.
VII.—Que es necesario avanzar hacia una mejor organización del Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza, con el fin de lograr una mejor coordinación y articulación de las políticas y programas de las instituciones que lo componen, logrando ser más eficientes en el combate a la pobreza, fortaleciendo los mecanismos que brinden soporte y seguimiento a las políticas y acciones sectoriales que se definan y, asegurando el cumplimiento de las metas sociales dispuestas en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 “Jorge Manuel Dengo Obregón”.
VIII.—Que para fortalecer la acción directiva y la conducción que lleva adelante la Ministra Rectora del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza, se estima técnicamente correcto dotar al Sector Social y Lucha Contra La Pobreza de una estructura propia que facilite la dirección, conducción, seguimiento, monitoreo, evaluación y la articulación de las políticas públicas y los programas sociales, maximizando el uso eficiente de los recursos que se destinan a la atención de la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social para evolucionar hacia mayores niveles de bienestar y desarrollo social en pro de la nación. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónense un párrafo segundo al artículo 3 y un párrafo final al artículo 19, y modificase el subinciso i) del inciso b) del artículo 23, y el inciso a) del artículo 24, todos del decreto ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, publicado en La Gaceta Nº 126 de 1° de julio del 2008, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Secretarías Sectoriales: créase una Secretaría Sectorial en cada sector como órgano asesor, coordinador y planificador dependiente de cada Ministro Rector. Cuando en un sector exista más de un Ministro Rector, cada uno dispondrá de su Secretaría Sectorial pero debiendo cumplir sus funciones de manera conjunta.
Las Secretarías Sectoriales podrán estar a cargo de Viceministros o de otros funcionarios a quienes designe el respectivo Ministro Rector.
Además de las funciones que cada Ministro Rector les asigne, las Secretarías Sectoriales tendrán las siguientes funciones:
a) Colaborar en la elaboración del Plan Sectorial de Gobierno para su correspondiente sector con fundamento en el Plan Nacional de Desarrollo y velar por la ejecución de las políticas sectoriales dictadas por el Ministro Rector.
b) Coordinar el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales.
c) Diseñar y mantener un sistema de información del sector, incluida aquella sobre cooperación técnica, inversiones y financiamiento externo, con datos oportunos, relevantes y actualizados, que sirvan para asesorar al Ministro Rector en la toma de decisiones sectoriales.
d) Bajo la dirección del Ministro Rector y en conjunto con los Consejos Sectoriales, dar seguimiento a las políticas sectoriales, fundamentalmente para evitar la duplicidad de funciones y procurar el uso eficiente de los recursos.
e) Rendir informes semestrales y anuales ante el Ministro Rector y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica sobre la evolución del sector en el marco de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo, que sirvan para evidenciar el impacto de las estrategias y las políticas que han sido implementadas en el sector.
f) Proponer mecanismos para integrar de forma participativa, las opiniones de distintos grupos de interés de la sociedad en asuntos de importancia y vinculación sectorial.
g) Atender los lincamientos técnicos y normas de asesoría, información y coordinación emitidos por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.”
“Artículo 19.—Integración: Los Consejos Sectoriales estarán integrados por:
a) El Ministro Rector respectivo, quien lo presidirá. Cuando exista más de un Ministro Rector por sector, por acuerdo decidirán quién preside.
b) El jerarca de cada institución perteneciente al sector o su representante.
c) El jerarca de la respectiva Secretaría Sectorial.
El Ministro Rector podrá convocar según se requiera, a ciudadanos, asesores o representantes municipales, cuando lo considere oportuno.
Lo estipulado en este artículo no aplica para la conformación del Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza, el cual estará integrado por los Ministros Rectores del Sector Social, Sector Salud, Sector Educativo, Sector Trabajo y Seguridad Social, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos y el Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social. La Ministra Rectora del Sector Social presidirá de manera exclusiva y permanente el Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza, y además podrá convocar según se requiera a ciudadanos, asesores o representantes municipales, el jerarca de la respectiva Secretaría Sectorial, Ministros y/o a los Jerarcas de las instituciones del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza cuando así lo considere oportuno. Para su funcionamiento el Consejo Sectorial de la Rectoría del Sector Social y Lucha Contra La Pobreza tendrá como funciones las que se establecen en el artículo 20 del presente Reglamento y cualesquiera otras que se designen en reglamentos o directrices emitidos por el Presidente de la República junto con la Ministra Rectora.”
“Artículo 23.—Coordinación Sectorial y Coordinación Intersectorial: Para la coordinación sectorial c intersectorial, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
a) Habrá coordinación sectorial cuando el Ministro Rector identifique:
i) Que es necesario diseñar instrumentos de ejecución de políticas públicas.
ii) Que es necesario mejorar la eficiencia y eficacia del funcionamiento del sector.
iii) Que es necesario mantener la unidad de acción estatal.
iv) Que es necesario ejecutar de manera armónica los fines y las metas para el desarrollo dispuestos por el Ordenamiento Jurídico, por el Plan Nacional de Desarrollo, por los planes y programas del respectivo sector, por los planes regionales y los demás planes sectoriales, y por los planes anuales operativos de cada órgano o ente que pertenezca al sector.
b) Habrá coordinación intersectorial cuando el Ministro Rector identifique:
i) Que están involucrados dos o más sectores en el cumplimiento de sus planes y programas, de manera que se hace necesario coordinar acciones tanto entre los diversos Ministros Rectores como en relación con las diferentes instituciones involucradas, para lograr efectos integrales en los resultados esperados, tanto a nivel institucional o sectorial, en el ámbito nacional, regional o local. Para estos efectos, los Ministros Rectores podrán convocar a otros Ministros, cuyos Ministerios estén o no integrados al respectivo Sector, para desarrollar actividades de enlace político con el fin de analizar, identificar, decidir e implantar acciones y soluciones integrales e intersectoriales.
ii) Que exista duplicidad de funciones entre las instituciones pertenecientes a diversos sectores sobre programas, planes y metas de impacto nacional, provincial o cantonal.
iii) Que es necesario integrar a las municipalidades en las tareas de coordinación intercantonal, en relación con los planes y programas nacionales, regionales y cantonales.”
“Artículo 24.—De la integración de los distintos sectores. (...)
a) El Sector Social y de Lucha Contra la Pobreza estará conformado por las siguientes instituciones centralizadas y descentralizadas: Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC), Banco de Costa Rica (BCR), Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI), Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Comisión Nacional Interinstitucional para Atender las Mujeres en Condición de Pobreza, Consejo de Atención Integral, Consejo Nacional de Apoyo a las Familias, Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), Consejo Nacional de la Persona Joven, Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia, Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE), Dirección Nacional para el Desarrollo de las Comunidades (DINADECO), Programa de Asignaciones Familiares, Fondo Nacional de Becas (FONABE), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA), Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), Instituto Nacional de la Mujer (INAMU), Instituto Nacional de Seguros (INS), Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR), Junta de Pensiones del Magisterio (JUPEMA), Junta de Protección Social de San José (JPS), Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH), Patronato Nacional de Ciegos, Patronato Nacional de la Infancia (PAÑI), Patronato Nacional de Rehabilitación, el Programa AVANCEMOS y las entidades responsables.”
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto J. Gallardo Núñez.—1 vez.—(Solicitud Nº 10056-Mideplan).—C-128270.—(D34986-4841).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 8492 de 9 de marzo de 2006 “Ley de Regulación del Referéndum” y con la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, Nº 2944-E-2007 de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil siete, donde comunica oficialmente el resultado del Referéndum realizado el 7 de octubre de 2007, decretó la aprobación, en cada una de sus partes, del Tratado de Libre Comercio República Dominicana - Centroamérica - Estados Unidos, suscrito el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, mediante Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007, publicada en el Alcance Nº 40 a La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.
II.—Que la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica mediante Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008, publicada en La Gaceta Nº 177 del 12 de setiembre de 2008, aprobó, entre otras enmiendas, la relativa al párrafo 2 del Artículo 22.5 de este Tratado, suscrita en Washington D. C., el 10 de marzo de 2006.
III.—Que según lo dispuesto en los artículos 22.5 y 22.8 citados, el Tratado entrará en vigor en la fecha en que el signatario y los Estados Unidos especifiquen en un intercambio de notas, certificando que el signatario ha completado sus procedimientos jurídicos aplicables; completado dicho trámite el signatario deberá notificar por escrito a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en su condición de Depositario, la fecha en que el Tratado entrará en vigor para él.
IV.—Que la Constitución Política señala en el inciso 10) del artículo 140, que corresponde al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno, celebrar convenios, tratados públicos y concordatos, promulgarlos y ejecutarlos una vez aprobados por la Asamblea Legislativa.
V.—Que los incisos a), b) y g) del artículo 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, confieren a dicho Ministerio las potestades de definir y dirigir la política comercial externa, suscribir tratados y convenios en materia comercial y de inversión, así como dictar las políticas referentes a exportaciones e inversiones. Por tanto,
En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28 párrafo 2 inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los incisos a), b) y g) del artículo 2º de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 22.5 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y su enmienda aprobada mediante la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.
Decretan:
Artículo 1º—La ratificación de la República de Costa Rica al Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, suscrito el día 5 de agosto de 2004, aprobado por la Ley Nº 8622 del 21 de noviembre de 2007 y de las enmiendas al mismo aprobadas por la Ley Nº 8664 del 3 de setiembre de 2008.
Artículo 2º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12571).—C-87790.—(D35001-3811).
Nº 625-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978: Ley General de la Administración Pública, y el artículo 45 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Javier Flores Galarza, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje y asista como panelista al Seminario “Crisis Financiera y Situación Alimentaria: Consecuencias y Desafíos para América Latina y el Caribe” dentro del marco de la sesión “Desafíos Nacionales y Políticas Públicas” auspiciado por la Secretaría General Iberoamericana (SEGIB) y la Dirección Regional para América Latina y el Caribe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) realizarse en Nueva York, Estados Unidos de América, el 24 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—Los tiquetes aéreos, impuestos y viáticos correspondientes serán cubiertos en su totalidad por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Artículo 3º—Se nombra como Ministro a. í. al Ingeniero Román Solera Andara, portador de la cédula de identidad Nº 1-488-415, Viceministro de Agricultura y Ganadería, a partir de las 09:15 horas del día 23 de noviembre del 2008 y hasta las 21:30 horas del 24 de noviembre del 2008.
Artículo 4º—Rige a partir de las 09:15 horas del 23 de noviembre del 2008 y hasta las 21:30 horas del 24 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República, a los diecinueve días del mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40196-MAG).—C-17270.—(3812).
N° 089-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 022-2006 de fecha 19 de enero del 2006, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 69 del 6 de abril del 2006; a la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., cédula jurídica número 3-101-089480, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas el día 15 de febrero del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Samuel Aarón de Oro S. A., solicitó tomar nota de la transformación de la sociedad, ya que pasó de ser una sociedad anónima a una sociedad de responsabilidad limitada, por lo que en la actualidad se denomina Samuel Aarón de Oro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-089480; asimismo, la empresa solicitó la disminución del nivel mínimo de empleo.
III.—Que en relación con las disminuciones de los niveles de empleo e inversión, el Ministro de Comercio Exterior, mediante oficio DM-911-1 de fecha 26 de setiembre del 2001, señaló lo siguiente:
“(…) No obstante lo anterior, al ser ésta una institución con una misión y vocación clara de servicio a la exportación, sin dejar de lado claro está, su función de supervisión y control, PROCOMER no puede dejar de considerar factores dinámicos, cambiantes propios del entorno y realidad empresarial. Es así como también debemos considerar que en muchas ocasiones las empresas beneficiarias del régimen o bien su casa matriz se ven enfrentadas a graves problemas en la comercialización de sus bienes, a crisis financieras internas inclusive problemas de índole macroeconómicos en sus países y hasta a situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, circunstancias todas que las podrían obligar a disponer cambios inmediatos en sus políticas de mercado.
Ha sido el afán del Ministerio atender y tratar de ayudar a solventar de la forma más objetiva posible estas situaciones, no sólo teniendo en consideración la posición de las empresas, sino el resguardo sobre todo de intereses de orden general, al valorar el impacto que supone una modificación considerable en los niveles de inversión y empleo frente al cierre definitivo de la empresa. (…)”
IV.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció las solicitudes de la empresa Samuel Aarón de Oro S.R.L. y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 16-2008, de fecha 27 de febrero del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000 y sus reformas, de forma tal que, de ahora en adelante, la razón social y la cédula jurídica de la empresa se lean de la siguiente manera: Samuel Aarón de Oro S.R.L., cédula jurídica número 3-102-089480.
2º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 65 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el plazo de dos años contados a partir de la comunicación del Acuerdo Ejecutivo número 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000; así como realizar y mantener una inversión mínima total de $200,000.00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar en el mes de marzo del año 2002.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.”
3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 121-2000 de fecha 18 de mayo del 2000, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2000 y sus reformas.
4º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un Addendum al Contrato de Operaciones.
5º—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de marzo del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(4325).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Cultura de Puriscal, San José. Por medio de su representante Lilliam Socorro Díaz Artavia, cédula 104600577 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 8 diciembre del 2008.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(3815).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
DIA-R-E-001-2009.—El señor Adrián Pérez Chaves, cédula 2-509-680, en calidad de representante legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la Protector Solar de nombre comercial Segalari compuesto a base de Caolín. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2009.—Registro de Agroinsumos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—1 vez.—(4608).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educacion Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 126, emitido por el Instituto Científico San Marcos, en el año dos mil ocho, a nombre de Yannarella Brenes Álvaro Miguel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(3534).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título Nº 636, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Marín Mora Alejandro Alfieri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Dado en San José, los doce días del mes de enero del dos mil nueve.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 83520.—(4020).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 185, Título N° 1669, emitido por el Colegio de Santa Ana, en el año dos mil siete, a nombre de Cheng Cheng Chen. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4079).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 37, Título Nº 545, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos noventa y cuatro, a nombre de Bonilla Céspedes Kenneth Osvaldo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2008.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4085).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Familiar Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 1339, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 23 de febrero del 2002, a nombre de Ana Isabel Castro Ramírez, con cédula 2-0338-0047. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 9 de enero del 2009.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(4308).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 291, Título Nº 3650, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Ceciliano Edward Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4359).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento 13, Título Nº 26, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Alpízar Rodríguez Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4560).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo para la Industrialización y Exportación de Productos Agropecuarios y Sus Derivados R.L., siglas: CO-INDEXPO R.L., aprobado en asamblea celebrada el 27 de setiembre del 2007. Resolución Nº 1450.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidente Carlos Bonilla Ayub
Vicepresidente Alejandro Rodríguez Quirós
Secretario Dietmar Gamboa Vindas
Vocal 1 Ignacio López Villalobos
Vocal 2 Rodrigo Zamora Murillo
Suplente 1 Jorge Cubero Gatjens
Suplente 2 Marvin Víquez Brenes
Gerente: Jorge María Medrano Cubero
San José, 25 de enero del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(1900).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria de Maquila Textil de Cartago R. L., siglas COOPEMATEX de Cartago R. L, acordada en asamblea celebrada 22 de febrero del 2008 Resolución 1286-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidenta: Vilma Obando Arrieta.
Vicepresidenta: Marlene Abarca Montero.
Secretaria: Dania Montero Alfaro.
Vocal 1: Dennis Brenes Serrano.
Vocal 2: Alexandra Vargas Acuña.
Suplente 1: Ana Leticia Mora Madrigal.
Suplente 2: Isabel Rojas Chaves.
Gerente: Jorge Monge Sanabria.
San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 82760.—(2627).
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Asociación Nacional de Profesionales en Enfermería, siglas ANPE, acordada en asamblea celebrada el 21 de noviembre del 2008. Expediente E-4. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma a sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 14, asiento: 4511 del día 17 de diciembre del 2008. La reforma afecta el artículo 51 del estatuto.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(3170).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Sindicato Mixto de Exfuncionarios Pensionados de La Caja Costarricense de Seguro Social, SIGLAS APECCS, acordada en asamblea celebrada el 17 de octubre del 2008. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento:4514 del día 6 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 15, 19 y 45 del Estatuto.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(4614).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Carlos Humberto Víquez Ramírez, cédula Nº 4-124-256, en calidad de representante legal de Los Arallanes S. A., C. J. Nº 3-101-126105, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de alquileres o arrendamiento de naves industriales y edificios de oficinas. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Mall Real Cariari seiscientos metros norte sobre la carretera paralela a la Autopista General Cañas. Reservas: se reservan los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0016047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Nº 66907.—(97264).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Mejoras de la Urbanización José María Zeledón, con domicilio en la provincia San José, Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa S treinta y siete, segunda etapa. Cuyos fines son los siguientes: Desarrollo de actividades tanto artísticas, deportivas, benéficas, o bien de recreo con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los asociados y de los vecinos de la comunidad. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es la presidenta: Evelyn Álvarez Carballo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a Cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 73474.—Curridabat 30 de setiembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(3742).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Hospital en Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Sus fines entre otros están: Desarrollar proyectos para la defensa del nivel de vida y desarrollo integral de los miembros de la asociación. Su presidente Denis Cabezas Badilla, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento 52376, adicional 577-97626.—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(4336).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Cámara Costarricense de Perforación y Afines, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la organización y capacitación de las empresas perforadoras del subsuelo, mediante pozos profundos, sus propietarios, geólogos, ingenieros y cualquier otro afín a esta actividad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Eduardo Madrigal Acosta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: 90905, adicional 578-27239.—Curridabat, 08 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(4358).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Agroindustriales del Asentamiento La Fuente, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar y difundir métodos para la capacitación de las mujeres asociadas en labores de desarrollo agrícola. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Jenny Prado Mora. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 89222, adicional tomo: 2009, asiento: 3099).—Curridabat, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83673.—(4678).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Hogar de Ancianos Monseñor Delfín Quesada Castro de Pérez Zeledón. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 64227).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83692.—(4679).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación Canófila Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 98874).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83772.—(4680).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de estatutos de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Cortezal de Puriscal. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 3559.—Curridabat, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83793.—(4681).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Calle Vieja de San Juan Norte de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Mayela Zúñiga Carvajal. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 80089).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83842.—(4682).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Guarumal y Río Grande, distrito San Juan, cantón Naranjo, provincia Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Félix Ángel Rojas Barrantes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 52885, adicional: 576-82119.—Curridabat, al día ocho del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83843.—(4683).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cristiana la Iglesia de Cristo en la Comunidad de Naranjo, con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo. Sus fines, entre otros están: Predicar y dar a conocer por todos lo medios lícitos las enseñanzas contenidas en la Santa Biblia. Su presidente: Edilberto Corrales Correos, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 576, asiento: 00152, adicional: 578-05363.—Curridabat, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83844.—(4684).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Recreación y Deporte Valle Verde, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el deporte exclusivamente el fútbol y la recreación en ambos géneros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta mil dólares estadounidenses exactos o su equivalente en colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Alexis Alvarado Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 95259).—Curridabat, dos de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83927.—(4685).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDOTIENOPIRIMIDINA Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (1), en la que las variables son como se describen en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen, a procedimientos de preparación de los compuestos y composiciones farmacéuticas, y a procedimientos de uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de trastornos, de forma particular cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/14, cuyos inventores son: Zhang, Chengzhi, Sidhu, Kanwar, Lobell, Mario, Ladouceur, Gaetan, Zhao, Qian, Liu, Zheng, Allegue, Kristen, M., Darne, Chetan, P., Newcom, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10304, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82531.—(2214).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita el Modelo Industrial denominado: DISEÑO DE INHALADOR.
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Las novedades de este diseño residen en la forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04, cuyos inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 8776, y fue presentada a las 11:52:15 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82340.—(1863).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, Bayer Technology Services GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN DE MICOTOXINAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un procedimiento para la detección de micotoxinas así como a kits que son adecuados para la realización del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 21/77, cuyos inventores son: Erfinder/Anmelder, Burmeister, Jens, Dorn, Ingmar, Rabe, Uwe, Hauser-Hahn, Isolde. La solicitud correspondiente lleva el número 10087, y fue presentada a las 10:42:41 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82532.—(2215).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de International Thermal Wizards, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR PARA EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS A TEMPERATURAS CONTROLADAS. Un contenedor reutilizable para el transporte de elementos a temperaturas controladas, que incluye un compartimiento externo con una tapa, y una capa aislante principalmente dentro del compartimiento externo y la tapa. Una cavidad rígida ubicada dentro de la capa aislante. Se provee al menos un elemento regriferante capaz de mantener la temperatura dentro de un rango prescrito por un período predeterminado, dispuesto dentro de la cavidad y que define al menos un área de receptáculo. Se puede colocar un estuche en un área de receptáculo, al menos parcialmente rodeada por el elemento refrigerante, y diseñada para colocar al menos un elemento a ser transportado. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cliford Glade, Kenneth Wagner, Jim Leclair, Randal Miller, Ray Sheppard. La solicitud correspondiente lleva el número 9527, y fue presentada a las 10:29:40 del 16 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(2456).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. Nuevos compuestos de quinazolina que son inhibidores de PDK1. Composiciones farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/94 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharadha, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Aikawa Mina, Amiri Payman, Jansen Johanna M, Pfister Keith B, NG Simón C. La solicitud correspondiente lleva el número 10427 fue presentada a las 13:28:47 del 05 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82808.—(2618).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se, refiere al éster isopropilico del ácido 4-[6-(6-metanosulfonil-2-metil-piridin-3-ilamino)-5-metil-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas, como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg. La solicitud correspondiente lleva el número 10538, y fue presentada a las 10:09:50 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82809.—(2619).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se refiere al áster isopropólico del ácido 4-[5-metoxi-6-(2-metil-6-[1,2,4] triazol-l-il-piridin-3-ilamino)-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg, Siu-Ting Wong, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 10537, y fue presentada a las 10:09:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82811.—(2620).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone Notrh American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo (s) inventor (es) es (son) James G. Guspondin., Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10331, y fue presentada a las 08:10:35 del 1º de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82886.—(3092).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. La presente invención proporciona un compuesto representado por la fórmula que resulta de utilidad como un agente para la profilaxis o tratamiento de enfermedades relacionadas con la acción de la melatonina, o una sal del mismo y similares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Osamu Uchikawa, Tatsuki Koike, Yasutaka Hoashi, Takafumi Takai. La solicitud correspondiente lleva el número 10524 y fue presentada a las 09:37:50 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82887.—(3093).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE POR LO MENOS UN ALCOHOL ALIFÁTICO SUPERIOR Y UN EXTRACTO DE GRIFFONIA SIMPLICIFOLIA. Se proveen composiciones novedosas que comprenden una combinación de por lo menos un alcohol alifático primario superior seleccionado de preferencia de aquellos que tienen de 18 a 40 átomos de carbono, o mezclas del mismo, y por lo menos una fuente de 5-hidroxitriptófano (5-HTP) que comprende opcionalmente además una fuente de cafeína y/o catequina-polifenol y/o galato de epigalocatequina como agentes activos, ya sea solos o en combinación con otros agentes activos, opcionalmente con uno o más excipientes; en particular, la invención se refiere a composiciones y procedimiento para la preparación de dichas composiciones, y método de uso de las mismas para el manejo de obesidad y trastornos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 36/48, cuyos inventores son Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10495, y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83338.—(3589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Armortec LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COJÍN ANTI-ABRASIVO PARA CARPETA ARTICULADA COLOCADA EN EL FONDO MARINO. Unidad de bloque y cojín para uso al formar una carpeta o capa para el fondo marino que tiene una superficie superior, una superficie inferior y por lo menos cuatro lados dispuestos entre las superficies superior e inferior. Se ha provisto una abertura desde la superficie superior a la superficie inferior del bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 58/00, cuyo inventor es Joseph V. Salento. La solicitud correspondiente lleva el número 10254, y fue presentada a las 14:26:32 del 27 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: 18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS) ASÍ COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención describe los nuevos 18-metil-19-nor-androst-4-en-17, 17-espiroéteres de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Bohlmann, Rolf, Kuhnke, Joachim, Hubner, Jan, Gallus, Norbert, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja, Menges Frederik. La solicitud correspondiente lleva el número 10548, y fue presentada a las 14:02:00 del 5 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Una tienopirimidina de fórmula (I) y las sales farmacéuticamente aceptables de las mismas tienen actividad como inhibidores de P13K con selectividad por el subtipo P110c y pueden ser usadas para tratar enfermedades y desórdenes generados a partir del crecimiento, funcionamiento o comportamiento de células anormales, particularmente aquellas asociadas con P13 quinasa tales como el cáncer, desórdenes inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, infecciones virales, inflamación, desórdenes del metabolismo/endocrino y desórdenes neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Irina, Chuckowree, Adrian, Folkes, Tim, Hancox, Stephen, Shuttleworth. La solicitud correspondiente lleva el número 10455, y fue presentada a las 14:31:19 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3670).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO. Un agonista del receptor VPAC-2 de fórmula [X-(Id. de Sec. Nº: 2)-Y] para el tratamiento de las enfermedades obstructivas pulmonares, por ejemplo la EPOC, administrado, por ejemplo por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyos inventores son Bolin, David Robert, Khan, Wajiha, Michel, Hanspeter. La solicitud correspondiente lleva el número 10518, y fue presentada a las 14:25:11 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3671).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Se proporcionan derivados de 4-piridona (4-piridinona) de Fórmula I y derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos, procesos para su preparación, formulaciones farmacéuticas de los mismos y su uso en quimioterapia de ciertas infecciones parasitarias tales como malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/68, cuyos inventores son Bueno Calderón, José María, Chicharro Gonzalo, Jesús, Lorenzo García, Milagros, Manzano Chinchón, M. Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 10492 y fue presentada a las 14:12:00 del 10 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3673).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo-prolinamida de fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/28, cuyos inventores son Chambers, Laura, J., Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 10545 y fue presentada a las 14:24:15 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3674).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Forma cristalina VI del compuesto de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C, cuyos inventores son Gérard Coquerel, Julie Linol, Lionel Le Pape y Jean-Pierre Lecouve. La solicitud correspondiente lleva el número 10406 y fue presentada a las 14:16:20 del 28 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3675).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO PEPTÍDICO DE ACTIVIDAD BIOLÓGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES. La invención se refiere a un compuesto peptídico de actividad biológica, que posee en particular propiedades antimicrobianas, a su preparación y a sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/45, cuyos inventores son Bressollier, Philippe, Brugo, María Attilia, Robineau, Pascale, Schmitter, Jean-Marie, Sofeir, Maurice, Urdaci, María Camino, Verneuil, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 10302 y fue presentada a las 13:49:00 del 19 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3677).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR QUE SE VA A UTILIZAR EN LA COMPOSICIÓN DE SUELAS PARA CALZADO, SUELA PROVISTA DE DICHO ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR, Y CALZADO PROVISTO DE DICHA SUELA. Elemento permeable al vapor (10, 210, 310, 410, 510, 610) que se va a utilizar en la composición de suelas para calzados, que comprende: un bastidor de soporte (11, 211, 311, 411), que delimita sustancialmente por lo menos un orificio pasante grande (12, 512); una membrana (17, 117) impermeable al agua y permeable al vapor de agua y dispuesta encima de dicho bastidor de soporte (11, 211, 311, 411) para cubrir por lo menos dicho orificio pasante grande (12, 512). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7/12, cuyos inventores son Polegato, Moretti, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 10551, y fue presentada a las 14:23:07 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3678).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & CO., Inc de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES CGRP MONOCÍCLICOS SUSTITUIDOS. Compuestos de la formula I: (en la que las variables A1, A2, A3, A4, m, n, J, Q, R4, Ea, Eb, Ec, R6, R7, Re, Rf, Rpg e Y son tal como se describen en la presente memoria que son antagonistas de los receptores CGRP y que son de utilidad en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado CGRP, tales como migraña. La invención se refiere también a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de tales enfermedades en las que está implicado CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Wood Michael R., Bell Ian M., Gallicchio Steven N., Selnick Harold G., Stump Craig A., y Zartman C. Blair. La solicitud correspondiente lleva el número 10415 y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3679).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA DETECCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER QUE IMPLICA CEBADORES Y SONDAS PARA LA DETECCIÓN ESPECÍFICA DEL MARCADOR MAGE-3. La presente invención se refiere a cebadores y sondas específicos de MAGE-A3 para utilizar equipos y métodos de diagnóstico nuevos. La presente invención se refiere además al tratamiento inmunoterapéutico de poblaciones específicas de pacientes con cáncer, que padecen de tumores que expresan MAGE-A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Coche Thierry, Gruselle Olivier, Stephens Craig Lawrence, Beer Gabriele Anne-Marie y Salonga Dennis. La solicitud correspondiente lleva el número 10532 y fue presentada a las 14:09:31 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3681).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AZOLILMETILOXIRANOS, SU USO PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a azolilmetiloxiranos de la fórmula general I en la que significa fenilo, que está sustituido con dos F, significa piridilo no sustituido, tienilo, tiazolilo, oxazolilo o furilo o representa fenilo, que está sustituido por uno a tres de los siguientes sustituyentes: halógeno, NO2, amino C1-C4-alquilo, C1-C4-alcoxi, Cl-C4-halogenoalquilo, C1-C4-halogenoalcoxi, Cl-C4-alquilamino, C1-C4-dialquilamino, tio o C1-C4-alquiltio, siendo preciso, que B no represente o-metilfenilo, cuando A significa 2,4-difluorofenilo, así como sus sales de adición ácido as metálicas fitocompatibles, el uso de los compuestos de la fórmula, I para combatir hongos fitopatógenos y productos que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/06, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Muller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glattli, Alice. La solicitud correspondiente lleva el número 10496, y fue presentada a las 14:21:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3683).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN UN ÁCIDO TETRAHIDROFÓLICO. Composiciones farmacéuticas sólidas, en particular anticonceptivos orales, que comprenden un progestágeno, tal como drospirenona; un estrógeno, tal como etinilestradiol; un ácido tetrahidrofólico o una de sus sales adecuadas para uso farmacéutico, tal como 5-metil-(6s) tetrahidrofolato de calcio; y por lo menos un excipiente o vehículo adecuado para uso farmacéutico. Las composiciones de la invención proporcionan buena estabilidad del ácido tetrahidrofólico durante el almacenamiento asegundo no obstante una liberación rápida y confiable del estrógeno y del progestágeno presentes en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo inventor es King, Kristina. La solicitud correspondiente lleva el número 10549, y fue presentada a las 14:22:16 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3684).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR.
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Un contenedor que tiene una porción frontal generalmente cilíndrica y cubierta de manera parcial lateralmente por dos porciones superior e inferior en la misma con extensiones que alcanzan la porción trasera del contenedor, y una agarradera sólida triangular que se extiende hasta el frente desde el cuello del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/02, cuyo inventor es Beatrice Salotti. La solicitud correspondiente lleva el número 10352, y fue presentada a las 13:53:10 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3685).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10424, y fue presentada a las 14:23:08 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3686).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR-EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor-expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyz inventora es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10425, y fue presentada a las 14:23:20 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3688).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10418, y fue presentada a las 14:02:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3689).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10416, y fue presentada a las 14:01:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3690).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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Configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3692).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: EMBUDO.
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El diseño ornamental para un embudo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyos inventores son Simone Palotto, Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número 10423, y fue presentada a las 14:23:06 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3693).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: PRESENTACIÓN DE DATOS BASADA EN ENTRADA DE USUARIO. La presente invención provee una interfase mejorada para la devolución de la información al usuario basada en la voz como entrada. En un aspecto de la presente invención, un método de devolución de información al usuario incluye identificar un primer objeto y un segundo objeto desde un discurso de pronunciación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F 3/16 cuyo inventor es Kuansan Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7275, y fue presentada a las 14:34:34 del 5 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4625).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE ENLACE MULTIVALENTE DE UNA SOLA CADENA CON FUNCIÓN DE EJECUTADOR. Se proporcionan péptidos de enlace multivalentes, incluso péptidos de enlace biespecíficos, que tienen función efectora de la inmunoglobulina, además de ácidos nucleicos codificantes, vectores y células hospedantes, al igual que los métodos para elaborar tales péptidos y métodos para utilizar tales péptidos en el tratamiento preventivo o curativo de una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones, o bien para aliviar al menos un síntoma asociado con tales enfermedades, trastornos o afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyos inventores son Thompson, Peter, Armstrong, Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden Ledbetter, Marhta, Susan, Bader, Robert, Brady, William, Tchistiakova, Lioudmila, Calabro, Valerie, Schuler, Alwin, Grosmaire, Laura Sue, Follettie, Maximillian T. La solicitud correspondiente lleva el número 10513, y fue presentada a las 13:14:00 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4627).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOCUMENTO PROCESADOR DE PALABRAS ALMACENADO EN UN SOLO ARCHIVO XML QUE PUEDE SER MANIPULADO POR APLICACIONES QUE CAPTAN XML. El presente invento tiene el fin de ofrecer un documento de procesamiento de palabras en un formato de archivo XMIL nativo que pueda ser comprendido por una aplicación que comprenda el lenguaje XML, o habilitar a una aplicación o servicio distinto para que logre crear un documento sustancioso en XMIL, de manera que la aplicación de procesamiento de palabras pueda abrirlo como si fuese uno de sus propios documentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/22, cuyos inventores son Jones, Brian M., Bishop, Andrew K., Snyder, Daniel R., Sawicki, Marcin, Little, Rober A., Krueger, Anthony D. La solicitud correspondiente lleva el número 6980, y fue presentada a las 14:08:39 del 19 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4630).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Maffstack, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE EMBARCACIÓN A GRAN ESCALA. Es un sistema de almacenamiento de embarcaciones una “clavícula” o cuna en forma de “U” con la capacidad de elevarse y rotar por medio de una grúa-puente comprende de soportes de casco rellenos con aire y que son ajustables en cualquier lado del casco de bote y un soporte de quilla hacia la proa de la embarcación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 1/04, cuyos inventores son Rosenberg, Christian, F., Maffett, William, C., Maffett, Brian, D., Williams, Mark, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10312, y fue presentada a las 10:05:26 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4633).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
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La motocicleta de acuerdo a este diseño comprende una capucha frontal que tiene su formación lineal diseñada claramente; una mortaja colocada sobre un lado frontal de un tanque de combustible; un guardabarros trasero que se extiende substancialmente de manera vertical y hacia abajo. Todas estas partes se encuentran montadas sobre esta motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Komatsu Akihiro y Takizawa Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 9818, y fue presentada a las 12:35:14 del 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4635).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alberto Amorin Palomeque y Martín Palomeque Hughes, de Uruguay, solicita el Modelo de Utilidad denominada: PANEL LUMINOSO APLICABLE A SEMÁFOROS.
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Consiste en un papel luminoso de forma rectangular, circular o romboidal, que estará colocado al lado de los semáforos reguladores de tránsito en calles o carreteras, conectado al sistema eléctrico de los mismos, o poseer un dispositivo eléctrico dependiente, de tal forma que alterne su encendido y apagado de luces forma paralela y simultánea al sistema del semáforo, pudiendo encenderse al compás de las tres luces o de la roja únicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G086 1/09, cuyos inventores son Alberto Amorin Palomeque, Martín Palomeque Hughes. La solicitud correspondiente lleva el número 6084, y fue presentada a las 07:30:00 del 30 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4637).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA SOLA DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20. La presente invención suministra materiales y métodos para el tratamiento de enfermedades que involucran actividad de célula B aberrante que utiliza una dosis única de la molécula de unión específica CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/00, cuyo inventor es Bruge Daniel Jonathan. La solicitud correspondiente lleva el número 9763, y fue presentada a las 13:03:18 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4640).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Andrés Uriel Gallego Henao, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE PAVIMENTOS DE LARGA VIDA. Un sistema de pavimento para la transferencia de cargas vehiculares y estáticas por medio de diferentes combinaciones de placas distribuidoras (1) con o sin entramados de rigidizantes (2,3,4), con todos sus elementos diseñados en concreto reforzado (7,8,9), sin juntas longitudinales o transversales como las utilizadas en pavimentos rígidos, con la capacidad de distribuir las presiones de contacto de las cargas a una extensión mayor de suelo de apoyo 85) sin la necesidad de interfase o interfases granulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/02, cuyo inventor es Andrés Uriel Gallego Henao. La solicitud correspondiente lleva el número 6918, y fue presentada a las 12:10:00 del 10 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83846.—(4676).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Brasil) Limitada, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA.
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Se refiere al diseño de una botella, la cual tiene como campo de aplicación el acondicionamiento de substancias y como contenedor de productos líquidos. En ella se pueden verter líquidos de cualquier especie, así como contenerlos o almacenarlos. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es Fernando Moreira Muñiz Simas. La solicitud correspondiente lleva el número 7569, y fue presentada a las 11:43:41 del 4 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83847.—(4677).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las ocho horas cuarenta y dos minutos del dos de diciembre del dos mil ocho, fue inscrito el Diseño Industrial denominado HUESO DE ALIMENTO PARA MASCOTAS de MARS INCORPORATED, cuyos inventores son Stewart M. Towsend, Tiffany Bierer, Kristin Boyle, Jerry Franks, Andrew Hinkle, Steve Mccauley, Alexandre Mendes, Emine Unlu; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 228 estará vigente hasta el día dos de diciembre del dos mil dieciocho, la clasificación Internacional de Dibujos, Modelos Industriales Sétima Edición es 01-06 y 30-99.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora.—1 vez.—(4744).
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR
ADDENDUM AL CONTRATO DE OPERACIONES
SUSCRITO ENTRE PROCOMER Y COMPAÑÍA
INVERSIONISTA LAS BRISAS S. A.
Entre nosotros, Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, institución pública de carácter no estatal, creada por Ley de la República de Costa Rica número 7638, cédula jurídica número 3-007-196350, en lo sucesivo denominada PROCOMER, representada en este acto por el señor Eddie Villalobos Villalobos, mayor, casado una vez, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad número 4-150-821, vecino de Heredia, en su condición de representante legal con facultades suficientes para estos efectos, y la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-013086, en lo sucesivo denominada La Beneficiaria, representada en este acto por el señor Gaspar Ortuño de la Goublaye de Menorval, mayor, casado una vez, empresario, portador de la cédula de identidad número 1-631-578, vecino de Desamparados, en su condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma, hacemos constar que hemos convenido en suscribir el presente Addendum al Contrato de Operaciones, de conformidad con el artículo 19 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en lo sucesivo denominada la Ley, y el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX; addéndum que tiene por objeto adecuar el Contrato de Operaciones, al contenido del Acuerdo Ejecutivo número 603-2008 de fecha 16 de septiembre del 2008, en lo sucesivo denominado el Acuerdo, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Considerando:
Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 428-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 224 del 21 de noviembre del 2007, a la empresa Compañía Inversionista las Brisas S. A., cédula jurídica número 3-101-013086, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 29 de agosto del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., solicitó la disminución del nivel de empleo.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Inversionista Las Brisas S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 67-2008 de fecha 29 de agosto del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 603-2008 de fecha 16 de septiembre del 2008, el Poder Ejecutivo aprobó la solicitud de la citada empresa y estableció en el artículo tercero de dicho Acuerdo, que la compañía debía suscribir un addéndum al Contrato de Operaciones.
Por tanto, convenimos,
Con base en la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 y sus reformas, el Reglamento a la citada Ley y el Acuerdo Ejecutivo número 428-2007 de fecha 22 de octubre del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 21 de noviembre del 2007, se acuerda modificar, en lo conducente, el Contrato de Operaciones, para que en lo sucesivo la cláusula que se indica se lea de la siguiente manera:
“II.—Del nivel mínimo de empleo, inversión y valor agregado nacional.
La Beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 02 trabajadores, a partir del día en que se notifique el Acuerdo Ejecutivo número 603-2008 de fecha 16 de setiembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 2 de diciembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $20.000.000,00 (veinte millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de diciembre del 2010.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel mínimo de inversión inicial y total, en activos fijos, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a La Beneficiaria en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje de valor agregado nacional de un 99.87%.”
En todo lo que no ha sido expresamente modificado por el presente Addéndum, se mantiene lo dispuesto en el Contrato de Operaciones.
Leído lo anterior, en señal de conformidad firmamos en dos tantos con valor ambos de original en la ciudad de San José, el 3 de noviembre del 2008.
Eddie Villalobos Villalobos, Procomer.—Gaspar Ortuño de La Goublaye De Menorval, La Beneficiaria.—1 vez.—(4343).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11686.—Blue Hibiscus Company S. A., solicita concesión de 5 litros por segundo de un nacimiento que aflora en su propiedad, en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas: 274.250 - 453.700, hoja Tilarán. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de setiembre del 2004.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82346.—(1866).
Expediente Nº 13244P.—Bienes Raíces Las Arcadas de San José S.A., solicita concesión de: 2.36 litros por segundo del pozo DO-09, efectuando la captación en finca de su propiedad en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano y piscina. Coordenadas: 172.470 / 511.129, hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(1942).
Expediente Nº 13245P.—Clásico Refugio S. A., solicita concesión de 0,05 litros por segundo del pozo GA-242, efectuando la captación en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso doméstico, y consumo humano. Coordenadas: 217.157 / 354.143 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82440.—(2222).
Expediente Nº 13242A.—Víctor Manuel Barrantes Fernández, solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para consumo humano. Coordenadas: 201.400 / 495.100, hoja Candelaria. Predios inferiores: Luis Fernández Alpízar, Paulino Jiménez Acuña, María Eduvina Masís Hidalgo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82509.—(2223).
Expediente Nº 13247A.—Sergio Gerardo Cruz Vega, solicita renovación de la concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación de Desarrollo Integral de Magallanes en Santiago, San Ramón, Alajuela, para consumo humano y doméstico. Coordenadas: 228.200 / 481.400, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82551.—(2224).
Expediente Nº 3827A.—Varyu S. A., solicita renovación de la concesión de: 5,6 litros por segundo de la quebrada Potrerillos, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmitos, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario, riego y café. Coordenadas: 231.300 / 489.300, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82625.—(2225).
Expediente Nº 13246A.—3101526217 S. A., solicita concesión de: 246.000 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bijagua, Upala, Alajuela, para uso Comercial Embotello y Venta de Agua 221.600-421,250 hoja Miravalles. Predios inferiores: María Cecilia Zúñiga López, Geranio Pipña Rodríguez, Elizabert Zúñiga López, Álvaro Herrera Huertas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82654.—(2628).
Expediente Nº 3183A.—Elizabeth Campos Guzmán solicita concesión de: 1 litros por segundo de la Quebrada Diablo, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.400/495.200 hoja Candelaria. 1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Sogo y Pusa S. A., en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso Turístico-Balneario. Coordenadas 200.300/495.500 hoja Candelaria. Predios inferiores: Juan Luis Sánchez Salazar, Geovanny Sánchez Salazar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82676.—(2629).
Expediente Nº 6844A.—Regulo Montero Arias, solicita renovación de la concesión de: 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fernández Morera Carlos en San Rafael, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 225.750 / 485.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82747.—(2630).
Expediente Nº 8688A.—Lissette Monge Ureña y Coriquin S. A., solicita concesión de: 0,1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 204.300 / 534.800 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82793.—(2631).
Exp. Nº 4719A.—Ganadera Tempisquito Ltda., solicita renovación de la concesión de 1,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ganadera Hurtado Ltda., en Nacascolo, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero-lechería y riego, consumo humano-doméstico. Coordenadas Latitud 314.000 / y Longitud 364.650 Hoja Murciélago. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 82889.—(3101).
Exp. Nº 13249A.—Sonia María Moya García, solicita concesión de 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 229.250 / 455.450 Hoja Miramar. Predios inferiores: Rafael Ulate García. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83031.—(3102).
Exp. Nº 3581A.—Transportes del Oeste S. A., solicita renovación de la concesión de 8 litros por segundo del Río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena, en Puente de Piedra, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 Hoja Naranjo. Predios inferiores: Flora Isabel Bolaños Araya, Deyanira Gatgen Bolaños, Mario A. Gatgens Bolaños. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3177).
Exp. 13250A.—A Wonderful Season S. A., solicita concesión de: 15.7 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano-en condominio. Coordenadas 216.450 / 500.580 hoja Turrúcares y Garita. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3180).
Exp. 13251-P.—Los Balcanes del Norte, S. A. solicita concesión de: 3,78 litros por segundo del Pozo AB-1538, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario, riego, ornamentales. Coordenadas 215.800/509.700 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3199).
Expediente Nº 6175A.—Nacira María Salas Solís, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Esequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 259.200 / 490.200 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3230).
Expediente Nº 8719P.—Inversiones Batava S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo BA-491, efectuando la captación en finca de su propiedad en pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 216.220/ 516.300 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83400.—(3596).
Expediente Nº 13254P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 5.3 litros por segundo del Pozo CN-634, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso domestico-consumo humano en condominio para 565 personas. Coordenadas 283.450/358.800 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3838).
Expediente Nº 13256P.—C E Consorcio Esquivel S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Pozo CN-114, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Carrillo, Guanacaste, para uso comercial-oficinas y doméstico-consumo humano. Coordenadas 282.702/361.761 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3839).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13258A.—Deco Creativas S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 301.550/394.900 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3821).
Exp. Nº 13259P.—Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo BA-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 230.911 / 521.704 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4109).
Exp. Nº 6015A.—Agropecuaria El Mago S. A., solicita renovación de la concesión de: 500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.300 / 351.500 Hoja Diria. 50 litros por segundo de exedente drenajes Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.400 / 351.500 Hoja Diria. Predios inferiores: Norberta López, Carmen Moraga Vallejos, Alberto Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4309).
Exp. 4127A.—Marta Eugenia Huertas Cubero, solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, coordenadas 265.700 - 438.350 Hoja Cartográfica Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4341).
Expediente Nº 6198A.—Álvaro Alberto Solís Arce, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83719.—(4686).
Expediente Nº 6196A.—Aurelio Solís Brenes, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83720.—(4687).
Expediente Nº 6197A.—Miriam Miranda Alfaro, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83721.—(4688).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº DGTCC-024-2009.—Que el día 11 de diciembre del dos mil ocho, se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, mayor, casado, ganadero, portador del cédula Nº 1-265-365, en su condición de apoderado generalísimo, de la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-146117, para cambio de titularidad y prestación de servicio público por concepto de término de contrato de arrendamiento de la estación de servicio conocida como Gasolinera El Jorón, ubicada en San Isidro de Pérez Zeledón, San José; cuyo permisionario de servicio público actual lo es el señor Antonio Rubén Sánchez Chacón, cédula de identidad Nº 1-265-365, quien ha manifestado que no se le tenga como prestatario del servicio público de estación de servicio Gasolinera El Jorón por haber terminado su contrato de arrendamiento de dicho local comercial, una vez autorizado el respectivo cambio de titular y manifiesta expresamente traspasar a la empresa denominada Gasolinera El Jorón Sociedad Anónima, todos los derechos inherentes al negocio mercantil de estación de servicio. Se otorga un plazo de quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que aquellos acreedores e interesados se presenten a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2009.—M.S.c. Óscar Porras Torres, Director General.—Nº 83283.—(3595).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1538 2-300-042155 Juz. Cont. Adm. y Civil Hda. II C. 67.750.360,00
1550 2-300-042155 Juzgado Trabajo II Circuito Judicial 3.704.451,94
1551 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 620.928,00
1551 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S. A. 274.400,00
1551 3-101-096673 El Centro de Sonido S. A. 368.842,60
1551 3-101-108737 Alvimundo S. A. 844.760,00
1551 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 138.094,88
1551 3-101-154210 Fulminex S. A. 63.750,00
1551 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 555.611,00
1551 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 100.000,00
1552 3-101-041871 Distribuidora Solano Ulate S. A. 314.531,00
1552 3-101-077629 Euromobilia S. A. 272.599,63
1552 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 168.657,89
1552 3-101-103940 Fradick S. A. 744.800,00
1552 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 260.797,60
1552 3-101-283620 Southland Technology S. A. 223.290,77
1552 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 517.069,55
1552 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada 567.054,40
1553 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.875.410,46
1554 3-101-059070 Distrib. y Embasadora de Químicos 1.599.849,82
1554 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 13.531.735,85
1555 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 137.739,50
1555 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 607.037,50
1555 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 381.360,85
1555 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 379.903,83
1556 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 1.001.735,60
1556 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 257.917,60
1556 3-101-047097 Acusol S. A. 69.254,51
1556 3-101-155289 Wpp Continental de CR S. A. 431.360,75
1556 3-101-160555 Serv.Med. Diagnóstico por Imag. 233.730,00
1557 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 1.192.956,65
1557 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 26.927,07
1557 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 234.147,87
1557 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G. 108.763,44
1557 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 2.676,16
1557 3-101-088784 Servicentro Nicoya S. A. 52.142,48
1557 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 24.180,93
1557 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 3.517.713,90
1558 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 7.764.410,65
1558 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 34.079.421,60
1559 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 374.646,10
1560 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 2.302.395,41
1560 3-101-018590 Estructuras S. A. 208.645.143,88
1560 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 6.344.320,34
1560 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 651.413,19
1560 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 3.395.700,00
1560 3-101-174574 Repuestos Eléctricos y Comunic.R 2.887.590,40
1560 3-101-402724 Chemlabs S. A. 2.434.755,92
1560 3-102-098890 Biocientífica Internacional S. de R. 58.845,36
1561 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.008.653,25
1562 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.471.780,00
1563 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.953.909,72
1564 01-0590-0737 Morales Jiménez Ingrid 638.287,24
1564 01-1062-0528 Rojas Gamboa Rosa 79.829,08
1564 01-1248-0430 Campos Vargas Esteban Alb. 185.059,76
1565 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 253.943,43
1566 01-1145-0743 Camacho Rodríguez Juan Carlos 156.800,00
1566 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 108.400,00
1566 3-101-031193 Sistemas de Protección Incorp. 220.300,00
1566 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 901.979,25
1566 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 20.818,03
1566 3-101-201802 Servicios Médicos y Afines P. 412.090,00
1566 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.651.182,40
1566 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.004.595,19
1567 3-101-006090 Consultécnica S. A. 2.916.241,55
1567 3-101-057714 Prod.Infor. para el Desarrollo P. 1.153.455,10
1567 3-101-058433 Constructora Navarro y Aviles 97.208.052,03
1567 3-101-118750 Hotelera Tournón S. A. 796.309,88
1567 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 831.236,00
1568 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ. de Hac. 150.000,00
1569 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.932.682,18
1570 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 646.683,00
1571 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 989.928,46
1572 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.339.796,16
1573 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 5.320.744,40
1574 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.256.924,80
1575 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.074.595,60
1576 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 4.228.902,08
1576 3-101-007770 Rex S. A. 156.000,00
1576 3-101-108737 Alvimundo S. A. 235.494,00
1576 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 410.424,00
1576 3-101-402724 Chemlabs S. A. 327.729,60
1577 3-101-059552 I.S. Productos De Oficina C. A. S. A 57.062.923,68
1577 3-101-108469 C.R. Conectividad S. A. 6.915.512,97
1577 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 427.035,00
1577 3-101-335880 Soluciones Informáticas Babel S. A. 390.408,50
1577 3-101-348913 Himax Internacional S. A. 3.994.695,30
1578 3-101-007749 Recope S. A. 12.229.052,57
1579 3-101-286601 Kilo Copias S. A. 6.030,25
1579 3-101-475759 Proveedor Integral de Precios C. 163.166,61
1580 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 105.726,00
1581 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 26.310,00
1581 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 170.607,00
1581 3-101-111964 Centro Óptico Electrónico S. A. 225.000,00
1581 3-101-153193 Insumos Federados S. A. 352.819,04
1581 3-101-165549 Servicios de Consultoría de O. 3.071.483,63
1581 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios 142.500,00
1581 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 212.618,50
1582 01-0471-0788 Blanco Solís Nelson Adonay 9.790.532,22
1582 01-0498-0344 Cartín Mora Julio 6.049.729,22
1582 02-0312-0606 Borja Rodríguez Lucrecia Ma. 12.612.505,63
1583 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 280.449,55
1584 01-0757-0499 Monge Coto Eduardo Enriq 882.000,00
1584 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 782.040,00
1584 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Inv. 364.000,00
1584 3-101-052827 Laboratorios Zeledón S. A. 181.149,30
1584 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 205.000,00
1584 3-101-079920 Metálica Imperio S. A. 273.714,00
1584 3-101-217063 Cía. Americana de Papeles Plas. 998.878,75
1584 3-101-280890 Solutions Network S. A. 106.671,70
1584 3-101-343251 Maestros en Computación Comp. 231.728,85
1584 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 149.451,70
1585 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 3.232.040,00
1585 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 338.045,00
1585 3-101-010385 Industria Nacional del Café S. A. 293.706,00
1585 3-101-035198 Instalaciones Telefónicas C. R. 250.757,73
1585 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 678.227,90
1585 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 381.710,00
1585 3-101-108737 Alvimundo S. A. 586.321,21
1585 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 225.000,00
1585 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 514.500,00
1585 3-101-435840 Eventos Gómez S. A. 176.600,00
1585 3-101-477146 R.Q. Zipel Motor Solutions S. A. 71.335,00
1585 3-102-093793 Atai de Tibás Ltda. 221.000,00
1586 04-0125-0463 Campos Bonilla Pompilio 112.172,00
1586 3-101-020826 Elvatron S. A. 1.412.974,46
1586 3-101-108737 Alvimundo S. A. 358.699,60
1586 3-101-150374 J & E Suministros S. A. 278.295,50
1586 3-101-229445 Asesoría Optima en Seguridad Ind. 1.342.404,00
1586 3-101-266993 Taller Hunter S. A. 135.000,00
1586 3-101-320319 Electro Milenium Jeangab S. A. 151.200,00
1586 3-101-330721 Consolidada Comerc. Nueva Central 199.800,00
1586 3-101-334142 Asesorías Creativas en Des. Integ. 852.600,00
1586 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S. A. 466.480,00
1586 3-102-004445 Químicas Unidas Ltda. 471.315,30
1587 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.709.897,78
1588 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.676.166,57
1589 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 845.968,00
1590 06-0082-0003 Leiton Cordero Leyla 1.519.300,00
1591 2-300-042155 Juzg. Conten. Adm.Civ.de Hac. 375.000,00
1592 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 258.720,00
1592 01-0677-0415 Pérez Ávila Edgar 1.415.009,75
1593 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.466.195,84
1594 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.293.761,64
1595 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 11.231.633,74
1596 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.061.971,43
1597 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 12.783.040,98
1598 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.474.337,76
1599 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 595.966,00
1600 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 568.862,05
1600 3-101-083500 Galaxias Internacionales de C. R 875.538,30
1600 3-101-098024 Taller de Servicio Vicar 719.241,60
1600 3-101-108737 Alvimundo S. A. 294.490,00
1600 3-101-402724 Chemlabs S. A. 234.174,40
1601 03-0199-0632 Quesada Navarro Eugenio 686.000,00
1601 08-0048-0095 Meléndez Espinoza César 637.000,00
1601 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 4.464.255,00
1601 3-101-246553 Productos Sanitarios S. A. 370.440,00
1602 01-0640-0186 Ugalde Cavallini Roberto 784.000,00
1602 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 541.801,03
1602 3-101-015758 Artelec S. A. 42.000,00
1602 3-101-017746 Continental de Importación y Exp. 147.605,57
1602 3-101-108737 Alvimundo S. A. 141.000,00
1602 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 340.550,00
1602 3-101-117902 Serigrafía Arco Iris del Sur S. A. 665.910,00
1602 3-101-182125 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 504.814,99
1602 3-101-185597 Servicios de Protección Am. 972.577,94
1602 3-101-249767 Koruma Lenex Seguridad S. A. 488.040,00
1602 3-101-257737 Enhmed S. A. 1.984.500,00
1602 3-101-296934 Consys de Occidente S. A. 137.700,00
1602 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores S. A. 883.862,00
1602 3-102-003210 Lutz Hnos y Cía Ltda. 381.479,70
1603 01-0880-0745 Jauberth Durán Gustavo 247.450,00
1604 01-0450-0245 Daniels Blackwood Alfredo 886.900,00
1604 01-0691-0312 Sánchez Calderón José Luis 92.820,00
1604 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 140.000,00
1604 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 583.886,95
1604 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S. A. 100.000,00
1604 3-101-060214 Almacén El Eléctrico S. A. 437.942,40
1604 3-101-103940 Fradick, S. A. 150.000,00
1604 3-101-144471 Mac Pela Mpc S. A. 229.320,00
1604 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 570.360,00
1604 3-101-173211 Astark Electronica S. A. 58.341,92
1604 3-101-283620 Southland Technology S. A. 356.145,74
1604 3-101-301272 Central American Worldwide Exp. 298.900,00
1604 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 489.750,10
1604 3-101-351742 Multiservicios Paniagua Salazar 416.500,00
1604 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 333.200,00
1604 3-101-476012 Hay’s Clean S. A. 259.691,20
1605 01-0641-0774 Torres Salazar Manuel 226.380,00
1605 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 333.190,20
1605 02-0495-0505 Jiménez Rodríguez Riquelme 1.543.500,00
1605 03-0300-0359 Solano Redondo Grace 269.500,00
1605 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 45.000,00
1605 09-0043-0102 Martínez Moncada Zoila 392.000,00
1605 3-002-366724 Asoc. Costarricense de Gestores 160.275,00
1605 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 415.840,00
1605 3-101-015758 Artelec S. A. 226.287,00
1605 3-101-041871 Distribuidora Solano Ulate S. A. 737.195,20
1605 3-101-044231 Taller Costa Rica E y P S. A. 100.000,00
1605 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 259.700,00
1605 3-101-095926 Sondel S. A. 267.961,40
1605 3-101-098439 Rodillos Insdustriales de C. R. 392.000,00
1605 3-101-129657 Distribuidora La Voz C.S.C. S. A. 367.812,47
1605 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A 162.000,00
1605 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml, S. A. 335.233,50
1605 3-101-313740 Acg Arisol Consulting Group, S. A. 394.197,55
1606 01-0749-0723 Hernández Alfaro Allan 1.433.152,00
1606 3-101-065823 Taller Monge Matamoros S. A. 308.700,00
1606 3-101-158262 Multisa S. A. 484.919,24
1606 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 1.663.060,00
1607 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 323.400,00
1607 01-0391-0940 Garnier Nieto Carlos 225.000,00
1607 02-0377-0718 Núñez Morera Olivier 264.600,00
1607 3-002-078621 Asociación Fundes 416.000,00
1607 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Inv. 309.000,00
1607 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 626.904,45
1607 3-101-080933 Carbamar S. A. 204.495,00
1608 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.111.605,98
1609 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.352.808,11
1610 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.701.606,43
1611 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 705.780,94
1612 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.837.030,89
1613 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 567.457,63
1614 01-0442-0161 Vásquez Alpízar Carmen María 136.200,00
1614 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A. 54.785,20
1614 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 1.289.111,16
1614 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 687.993,98
1614 3-101-271623 Scm Metrología y Laboratorios S. A. 37.500,00
1614 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.069.088,03
1614 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 620.408,60
1615 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 54.492.055,00
1616 01-0423-0576 Abarca López Carlos 421.494,42
1616 02-0319-0535 Villalobos González Orlando 962.464,89
1616 05-0326-0027 Ruiz Duarte Adriano 103.084,00
1616 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 43.650,00
1616 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 488.040,00
1616 3-101-276800 Tecnolo. del Nuevo Milenio Sid.T. 235.200,00
1617 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo P. 33.502.476,00
1618 01-0660-0205 Cascante Jiménez Orlando 1.109.240,35
1618 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 57.489,18
1618 3-101-036587 Estación de Servicio San Juan S. A. 4.970,00
1618 3-101-069227 Soin Soluciones Integrales S. A. 3.871.489,72
1618 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 27.860,63
1618 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 12.144.797,39
1618 3-101-280890 Solutions Network S. A. 8.599.997,45
1619 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 667.674,00
1619 3-101-018365 Dima Industrial y Comercial S .A. 675.398,85
1619 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 696.983,99
1619 3-101-080480 Corporación Internacional Cesp. 19.581,98
1619 3-101-177156 Semans S. A. 241.231,13
1619 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 314.105,54
1619 3-102-202610 Gentes en Acción Ltda 624.086,23
1620 01-0293-0024 Muñoz Retana Benjamín 858.630,55
1620 01-0636-0271 Alpízar Soto Martín 948.071,20
1620 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 56.869,00
1620 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V. 240.477,46
1620 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 10.572.036,88
1620 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 31.000,36
1620 3-101-177156 Semans S. A. 1.115.347,47
1620 3-101-280890 Solutions Network S. A. 17.199.994,90
1621 05-0078-0976 Abellan Cisneros Hebel 650.815,05
1621 06-0173-0387 Cascante Tapia Aily . 142.072,63
1621 3-101-076436 Mundo de Limpieza S. A. 1.624.149,14
1621 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 9.976.399,92
1621 3-101-160555 Serv. Med. Diagnóstico por Imag. 216.750,00
1621 3-102-151332 Amsa de San Ltda 288.500,95
1622 3-101-042028 Empresa de Serv. Públicos de H. 6.659.298,95
1622 4-000-042138 Instituto Costarricense de Ac. y Al 12.408.476,80
1623 01-0725-0055 Chinchilla Valverde Ana Yancy 904.069,73
1623 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 576.828,00
1623 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 2.526,19
1623 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G. 24.040,80
1623 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S.A 358.845,04
1623 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 313.145,04
1623 3-101-171670 Total Petroleo Costa Rica S. A. 83.397,22
1623 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inform. 156.581,60
1623 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 494.043,50
1624 3-101-182125 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 6.422.196,03
1625 03-0304-0017 Pereira Piedra Isabel Cristina 1.222.099,20
1625 08-0039-0701 Carazo Guillén Nelson Armando 6.967.972,50
1625 3-101-074898 Controles Video Técnicos de C. R. 343.000,00
1625 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 5.145.212,85
1626 01-0652-0181 Sandino González Olman 2.165.800,00
1626 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 5.200.860,00
1626 03-0225-0378 Leiva Hernández José Miguel 2.352.000,00
1626 3-101-006463 Jiménez y Tanzi S. A. 19.536.300,00
1626 3-101-019723 Elástica Surquí S. A. 2.994.047,00
1626 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 2.625.490,55
1627 3-101-032899 Vigilancia Tecnificada de C. R. 529.850,46
1627 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 289.173,50
1627 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 3.917.158,45
1627 3-101-169810 Serta Servicios Técnicos Administ. 5.732.376,38
1627 3-102-151332 Amsa De San Ltda 2.503.402,65
1628 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 421.303,83
1628 3-101-034067 Sonivisión S. A. 12.534.470,70
1628 3-101-053693 Taller de Carrocerías Herrera S. A. 2.352.000,00
1628 3-101-193298 Arrendadora Comercial R y H S. A. 10.287.688,78
1628 3-101-224803 Inmunolab Costa Rica S. A. 262.945,75
1628 3-101-240206 Pro Vida Servicios de Salud S. A. 6.318.060,00
1628 3-101-319478 Cte Global S. A. 769.019,70
1628 3-101-367792 Imago Comunicación Interactiva 1.932.723,65
1628 3-101-388488 Kerigma Comunicación Garfica, S. A. 3.342.780,00
1628 3-101-402724 Chemlabs S. A. 515.448,63
1628 3-101-424643 Motorepuestos Indianápolis S. A. 12.800,00
1628 3-102-088635 Alimen. Procesados de Alajuela A. 1.774.544,80
1629 01-0320-0398 Arias Colombari Alejandro 4.901.093,82
1629 3-101-018590 Estructuras S. A. 249.912.741,42
1629 3-101-020748 Consultoría y Diseños S. A. 7.497.382,24
1629 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 564.723,94
1629 3-101-118750 Hotelera Tournón S. A. 816.859,90
1630 3-101-007749 Recope S. A. 4.229.868,12
1630 3-101-090610 E.S. Consultoría y Construcción 10.593.017,52
1630 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 11.724.357,83
1630 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 148.018,73
1630 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G 2.200.492,00
1630 3-101-252351 Agroinduchem S. A. 5.316.618,40
1630 3-101-290098 Biología Molecular Costa Rica S. A. 27.622.348,60
1631 04-0131-0501 Fonseca Rodríguez Víctor Carlos 2.793.000,00
1631 3-002-084207 Asoc. Instit. de Auditores Internos 344.960,00
1631 3-101-005702 Juan Bansbach Instrumentos M. 882.433,62
1631 3-101-013433 Jiménez y Chaverri S. A. 126.265,28
1631 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 2.916.230,10
1631 3-101-074154 El Gallo Más Gallo de Alajuela S. A. 126.859,00
1631 3-101-227277 Distribuidora Comercial Triple A S. 515.970,00
1631 3-101-283620 Southland Technology S. A. 2.109.665,62
1631 3-101-287174 Bos International S. A. 1.100.718,35
1631 3-101-362467 Font Servicios Electromecánicos 730.214,55
1631 3-101-364473 Mayoristas de Llantas S. A. 170.000,00
1632 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 419.930,00
1632 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 440.020,00
1632 04-0104-0380 Barrantes Garro Álvaro 302.281,00
1632 3-101-025416 Vehículos Internacionales Veinsa 1.936.514,30
1632 3-101-064341 Zebol S. A. 1.188.793,90
1632 3-101-099269 Servicios Electromédicos y de Lab. 449.820,00
1632 3-101-173211 Astark Electrónica S. A. 211.180,32
1632 3-101-338139 Crimcorr S. A. 158.800,00
1633 01-0416-0113 Alfaro Barrientos Pastran 1.156.400,00
1633 02-0414-0286 Morera Valverde Saúl 524.300,00
1633 3-101-005744 Purdy Motor S. A. 2.360.807,09
1633 3-101-076898 Direx Internacional S. A. 571.876,65
1633 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 570.360,00
1633 3-101-161036 Hermanas Seravalli S. A 501.760,00
1633 3-101-293347 El Colono de Limón S. A. 260.471,25
1633 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores S. A 425.320,00
1633 3-102-007556 Ayicon Honos Ltda 359.421,49
1633 3-102-046231 Farmacia Lourdes S.R.L. 74.160,00
1634 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 7.756.023,30
1634 08-0039-0701 Carazo Guillen Nelson Armando 1.043.246,68
1634 3-101-118750 Hotelera Tournón S. A. 2.690.446,68
1634 3-101-167504 Desarrollos Culturales Costarr. D C 1.688.912,40
1634 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 838.481,63
1634 3-101-474606 Fademsa Marcas y Afines S. A. 3.420.396,00
1634 3-101-525896 Instrumentación Analítica y Biot. 2.352.000,00
1634 3-101-526933 Grupo Empresarial Cadisa S. A. 1.274.000,00
1635 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 9.946.020,00
1635 3-003-045597 Ilanud 990.080,30
1635 3-101-184612 Pinturas El Color Ideal S. A. 6.321.000,00
1635 3-101-213135 Centro de Polarizado Tres G 2.295.905,45
1635 3-101-257737 Enhmed S. A. 3.653.099,45
1636 03-0288-0968 Orozco Solano Edwin 11.759.020,00
1636 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 3.758.300,00
1636 3-101-112933 Servicios Tec. Especializados S.T.E 1.972.083,20
1636 3-101-423442 Corporación Tecnofrío Ctf S. A. 6.354.645,35
1636 3-102-038255 Sociedad Periodística Extra Ltda. 5.406.170,00
1637 3-101-182125 Tecno Logística de Costa Rica S. A. 8.486.852,78
1638 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 920.131,80
1638 3-101-120256 Hotel Americano S. A. 571.801,90
1638 3-101-274122 Infotron S. A. 1.068.803,94
1639 3-002-287079 Asoc. Solidarista Serv. Judiciales 24.901.335,03
1640 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 439.434,52
1641 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 374.405,00
1642 3-006-261802 Fundación Educativa P/ La Libertad 1.156.637,15
1643 3-101-007749 Recope S. A. 7.968.808,51
1643 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo P. 23.635.286,20
1643 3-101-108469 C.R. Conectividad S. A. 4.323.043,30
1643 3-101-118750 Hotelera Tournón S. A. 304.940,70
1643 3-101-249998 Amoblamientos Fantini S. A. 11.401.636,99
1644 3-101-090056 Ipl Sistemas S. A 659.330,20
1645 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 748.566,44
1645 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 450.408,00
1645 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 211.701,96
1645 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 1.986.002,26
1645 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 36.628,85
1646 3-004-045260 Coopesantos R. L. 140.585,00
1646 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 32.215.363,60
1647 01-0849-0113 Ching Cubero Magda 213.300,00
1647 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 367.952,35
1647 02-0457-0079 Guido Oporto Jenny 79.250,00
1647 07-0083-0468 Rodríguez Ortega Carlos 103.800,00
1647 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 443.498,50
1647 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 3.101.550,73
1647 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 927.677,00
1647 3-101-357802 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 612.849,64
1648 3-004-045117 Coopelesca R. L.(Coop.Electrif.Rural 1.886.173,97
1648 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Guan. 6.371.449,20
1648 3-004-045260 Coopesantos R.L. 42.340,00
1648 3-004-051424 Cooperativa de Electrif. Rural A. 22.193,64
1648 3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza y Luz 52.826.475,00
1649 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 1.238.987,51
1649 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 17.459,00
1649 06-0134-0442 Alvarado Ugalde Carlos 837.162,65
1649 103200038432 Acuña Suárez Ferna 120.600,00
1649 3-101-009059 Radiográfica Costarricense S. A. 69.777,50
1649 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 1.633,86
1649 3-101-392507 Grupo E y E Andrómeda S. A. 136.015,65
1650 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 7.269.659,60
1651 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 22.550,00
1651 06-0095-0598 Jiménez Jiménez Lilliam 84.000,00
1651 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 271.561,05
1651 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.242.644,77
1651 3-101-155289 Wpp Continental de C R S. A. 219.576,00
1651 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 235.627,05
1651 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 484.644,30
1651 3-101-179595 Cía. de Servicios Múltiples Masiza 197.590,74
1651 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 19.557,16
1652 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 9.945.604,50
1653 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 122.983,20
1653 02-0303-0569 Charpentier Esquivel Manuel Emilio 221.051,71
1653 08-0078-0711 Morales Navarro Salvador 661.861,05
1653 3-006-101757 Fundación de la UCR para la Inv. 270.362,40
1653 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 245.863,65
1653 3-101-076041 Lavandería Lava Mas S. A 324.476,19
1654 3-101-179181 Distribuidora Mozee S. A. 1.408.551,94
1655 4-000-042147 Caja Cost. del Seguro Social 1.234.659.715,00
1656 3-101-057714 Prod. Infor. para el Desarrollo P. 24.591.924,00
1656 3-101-189396 Soluciones Interactivas en Multim. 16.515.450,00
1657 01-0662-0077 Garro Guillen Eduardo 3.234.000,00
1657 3-101-036807 Consorcio de Import. y Export Con. 177.650,00
1657 3-101-091810 Hermes Soluciones de Internet S. A. 2.021.250,00
1658 3-101-059552 I.S. Productos De Oficina C. A. S. A 3.591.851,90
1659 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 265.200,00
1660 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.215.655,25
1661 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 838.335,23
1662 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 46.000,00
1663 3-101-009339 Centro Cars S. A. 5.372.573,65
1663 3-101-038996 Heriel S. A. 5.201.217,70
1663 3-101-391131 Soluciones Modernas para Oficina 45.657.418,19
1663 3-102-088635 Aliment. Procesados de Alajuela 1.201.725,00
1664 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 3.560.293,91
1664 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 3.625.020,00
1664 3-101-038996 Heriel S. A. 882.000,00
1664 3-101-067925 Anphora S. A. 8.599.433,35
1664 3-101-083187 Ricoh Costa Rica S. A. 516.480,00
1664 3-101-112243 Muebles Crometal S. A. 11.461.590,00
1664 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 12.030.953,35
1664 3-101-377315 Eca El Camino Asesores S. A. 1.764.000,00
1665 3-101-077363 Secure S. A. 12.362.193,75
1666 RFC.ALT-0302 Audatex Ltn, S.De R..L. de C.V. 198.186,50
1667 01-0459-0934 Valladares Bermúdez Leonidas 70.560,00
1667 02-0542-0760 Sibaja Soto Siller 114.374,00
1667 3-101-073972 Copias Dinámicas S. A. 1.587.989,25
1667 3-101-165549 Servicios de Consultoría de Occ. 2.582.838,50
1667 3-101-175844 Multiservicios Isabel Cristina S. A. 222.623,31
1667 3-101-177456 Accesos Automáticos S. A. 106.783,80
1667 3-101-240146 Ambiente Limpio H. Montero S. A. 90.000,00
1667 3-101-475759 Proveedor Integral de Precios C. 156.121,50
1668 01-0415-1308 Abellan Arroyo Roberto 13.289.957,47
1668 3-101-077363 Secure S. A. 2.064.342,37
1668 3-101-340543 Elevadores Schindler S. A 777.972,55
1669 3-101-174285 Seguridad Alfa S. A. 871.652,84
1670 01-0424-0285 Jiménez Coto Edgar 96.387,30
1670 04-0124-0111 Cordero Villalobos Ana Lucia 345.527,39
1670 3-101-029593 Electrotécnica S. A. 539.072,50
1670 3-101-150338 E & R de San José S. A. 123.230,42
1670 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 12.379,13
1670 3-101-230579 Desarrollo de Sistemas de Inf. 174.466,50
1670 4-000-042139 Instituto Costarricense de Elec. 3.713.577,40
1671 01-0829-0740 Salas Innecken Ronny 30.417,72
1671 3-004-045099 Coop. Agricola Ind. y Ser. Múltiples 128.484,33
1671 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G. 70.092,99
1671 3-101-077363 Secure S. A. 9.229.899,80
1671 3-101-098063 Multinegocios Intern. América S. A. 123.543,24
1671 3-101-123083 Estac.Serv Transp. Hnos Orozco 30.990,77
1671 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 381.183,25
1671 3-101-227869 Correos de Costa Rica S. A. 1.024.678,20
1671 3-102-151332 Amsa de San Ltda. 268.830,40
1672 02-0252-0292 Alpízar Alpízar Eida 325.428,70
1673 01-0592-0991 Cedeño Montero Claudio (Doct) 45.570,00
1673 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 165.962,00
1674 01-0390-0306 Parra Sánchez Jorge 17.888,15
1674 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 775.965,95
1674 3-101-153170 Corporación González y Asoc. Int. 1.242.644,77
1674 3-101-343224 Ofimensajeros Mm Cartaginés S. A. 187.138,39
1674 3-101-357802 Pbs Proveedores de Bienes y Serv. 294.820,86
1675 01-0449-0029 Brenes Murillo Oldemar 40.000,00
1675 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 163.193,37
1675 3-012-370910 Elevadores Otis S. A. de Capital V 56.281,02
1675 3-101-017468 Radio Mensajes S. A. 1.082.760,85
1675 3-101-050385 Estación de Servicio Soto y Castro 60.740,00
1675 3-101-073308 Grupo Computación Modular A. 162.649,40
1676 3-101-013946 Artes Graficas de Centroamérica 220.000,00
1676 3-101-190550 Bruno Internacional S. A. 465.108,00
1676 3-101-302405 Ferretería El Mar Rsml S. A. 858.368,30
1676 3-102-133252 Materiales Villa Srl 469.959,00
1677 3-102-067171 Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda. 495.040,15
1678 01-0416-0287 Rovira Ugalde Manuel Enrique 538.486,70
1678 3-101-003233 Almacén Mauro S. A. 160.000,00
1678 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C.A. S.A 1.218.884,73
1678 3-101-099929 Relojes Marcadores Control Durán 168.000,00
1679 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 14.186.876,50
1680 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 57.500,00
1681 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 2.132.184,20
1681 3-101-136335 Atm Comercial, S. A. 1.030.106,15
1682 01-0618-0177 Sanchez Calderón Geovanni 475.349,00
1682 3-007-042032 Junta Administ. de la Imprenta N. 586.715,00
1682 3-101-007435 Agencia Datsun S. A. 539.049,00
1682 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 340.009,00
1682 3-101-023383 Sommerus S. A. 914.353,86
1682 3-101-031534 Compañía de Máquinas de CR 331.455,60
1682 3-101-170385 Auto Carrocerías Jesús Granados 349.860,00
1682 3-102-003210 Lutz Hnos Y Cia Ltda. 174.694,76
1683 4-000-001902 Instituto Nacional de Seguros 750.187,10
1684 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 2.367.135,00
1685 01-0389-0972 Murillo Quesada Mara 264.600,00
1685 01-0738-0571 Hidalgo López Enoc R. 539.000,00
1685 3-101-023383 Sommerus S. A. 799.648,05
1685 3-101-103940 Fradick,S. A. 100.000,00
1685 3-101-136314 Comtel Ingeniería S. A. 1.022.500,00
1685 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 438.647,80
1686 01-0406-1499 Armijo Carvajal Eduardo 200.000,00
1686 3-101-095767 Corporación Andrea de Centroam. 8.116.344,23
1686 3-101-217607 Saúter Mayoreo S. A. 4.437.734,00
1686 3-101-281515 Tecnoservicios Mora y Cía S. A. 1.960.000,00
1686 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 157.803.868,20
1687 3-101-134888 Inversiones Pazosa S. A. 1.347.500,00
1687 4-000-042149 Universidad de Costa Rica 14.600.000,00
1688 3-101-048828 Datanet Internacional (Costa Rica) 8.480.844,10
1689 02-0424-0352 Alfaro Serrano Berenice 116.500,00
1689 3-101-160697 Promatco Centroamericana S. A. 2.646.000,00
1689 3-101-344598 Asesoría Inm. y Negocios Red G. 8.217.030,50
1690 3-101-259063 Movel Movimiento Electrico S. A. 1.035.542,95
1691 02-0491-0163 Umaña Rodríguez Christian 1.077.844,20
1691 06-0091-0471 Duarte Marín Álvaro 145.687,50
1691 3-101-049635 Telerad Telecomunicaciones Rad. 4.396.102,79
1691 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Intern. 595.950,75
1691 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 34.264,06
1691 3-101-255544 Atp Global Investments Of CR 2.031.650,25
1692 3-101-000046 Cía Nacional de Fuerza y Luz S 537.591,89
1693 03-0191-0895 Angulo Masís Gerardo 3.096.635,18
1694 3-102-004255 Maquinaria y Tractores Limitada. 331.331,95
1695 3-004-045202 Coop. de Elect. Rural de Gte 1.947.614,86
1696 3-007-045087 Jasec 2.146.203,00
1697 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 479.918,00
1698 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 2.067.510.900,00
1699 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 9.936.274,59
1700 04-0145-0786 Víquez Lizano Luis Diego 808.500,00
1701 3-101-020162 Deloitte & Touche S. A. 2.268.210,00
1701 3-101-046155 Comercio y Desarrollo Tinoco y P 445.629,05
1701 3-101-303336 Corp. Docente Intern. de Las Am. 39.283.545,00
1702 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 26.945.100,00
1703 01-0247-0904 Serrano Retana Juan Luis 1.122.536,00
1703 01-0271-0750 Flores Guerrero Jeannette 127.785,50
1703 01-0280-0339 Soto Quesada El Iette 716.184,00
1703 01-0289-0106 Vásquez Mesén Hildebranda 515.288,80
1703 01-0308-0666 Castro Castro Edwin 1.450.885,00
1703 01-0312-0124 Blanco Montero Jose Bernardo 352.050,75
1703 01-0318-0355 Naranjo Mata Carmen Lidia 167.827,50
1703 01-0324-0128 Soto Mora Rosa María 1.090.252,10
1703 01-0349-0313 Muñoz Quesada Hugo Alfonso 275.248,15
1703 01-0354-0043 Sánchez Medrano Ligia 352.050,75
1703 01-0357-0193 Mora Herrera María Hermida 514.550,85
1703 01-0366-0218 Muñoz Quesada María Eugenia 275.248,15
1703 01-0367-0054 Moreno Odio Alejando 426.854,15
1703 01-0372-0565 Arroyo Hernández Luis Eduardo 197.188,00
1703 01-0374-0649 Mora Quirós Antonio 512.109,80
1703 01-0416-1327 Quintana Torres Luis Carlos 455.869,00
1703 01-0421-0419 Chinchilla Corrales María Inés 455.869,00
1703 01-0425-0690 Salas Salazar Adan 973.983,50
1703 01-0474-0527 Fernández Abarca Ricardo 408.584,00
1703 01-0507-0135 Torres Mora Juan Miguel 759.179,45
1703 01-0518-0947 Flores León Rafael 211.544,00
1703 01-0523-0880 Rojas Venegas Carlos H. 408.931,85
1703 01-0525-0553 Valverde Retana Carlos Luis 405.722,40
1703 01-0547-0278 Ureña Quirós Nelgi 426.854,15
1703 01-0566-0819 Vega Protti Virgi 408.584,00
1703 01-0586-0197 Aguilar Umaña Ana Lourdes 211.544,00
1703 01-0606-0616 Gómez Saborío Carlos Luis 769.638,00
1703 01-0626-0796 Rosich Ramos Armando 290.371,50
1703 01-0716-0800 Infante Santana Iván Francisco 213.966,00
1703 01-0783-0693 Monge Cordero Ana Rita 623.767,80
1703 02-0165-0654 Jiménez Rojas Rodrigo 466.305,45
1703 02-0227-0988 Quesada Solís Emilia 609.162,20
1703 02-0241-0679 Rodríguez Barrantes Imelda 615.116,50
1703 02-0288-0900 González Venegas José Joaquín 928.888,00
1703 02-0291-0236 Brenes León José Alberto 644.631,75
1703 02-0292-0183 Pineda Quirós Sergio 494.870,50
1703 02-0295-0323 Carranza Rojas Juan Carlos 382.430,50
1703 02-0301-0569 Rodríguez Rojas Gabriel Eugenio 155.227,50
1703 02-0305-0961 Arce González Luis 165.000,00
1703 02-0322-0188 Gutiérrez Alpízar Carlos Gerardo 627.538,00
1703 02-0328-0038 Quesada Zamora Javier 165.000,00
1703 02-0335-0632 Araya Rojas Maria Bianey 155.227,50
1703 02-0354-0129 Monge Tijerino Mayra 301.252,00
1703 02-0391-0597 Rodríguez Ortiz Indiana 377.545,00
1703 02-0456-0095 Vásquez Vásquez Ólger 1.488.962,40
1703 02-0511-0252 Molina Quesada Marleny 230.000,00
1703 03-0117-0199 Cogui Quesada Livia 646.920,90
1703 03-0141-0162 Richmond Sanabria Alfredo 631.653,10
1703 03-0238-0923 Chaves Mora Julio César 649.023,50
1703 04-0059-0630 Salas Vindas Teresita 563.500,00
1703 04-0065-0542 Hernández Arce Milton 660.935,50
1703 04-0096-0867 Ramírez Salas Sergio 1.666.876,20
1703 04-0109-0235 Campos Villalobos Alfredo 538.867,60
1703 04-0118-0128 Miranda Céspedes María Isabel 665.464,00
1703 04-0126-0503 Cordero Zamora Hernán Adolfo 539.000,00
1703 05-0117-0275 Soto Villagra Dalila 483.789,65
1703 05-0135-0557 Paniagua Gamboa Adrián 1.284.277,55
1703 05-0167-0150 Rodríguez Quirós Jeannette 183.838,00
1703 05-0172-0038 Pasos Álvarez Jorge Arturo 262.488,00
1703 05-0183-0430 Espinoza Murillo Luis Ángel 639.334,60
1703 05-0285-0480 Ulate Chaverri Zunly 800.487,90
1703 06-0048-0530 Luna Blanco Ela Y . 538.867,60
1703 06-0088-0026 Sancho Villalta María Cecilia 392.000,00
1703 06-0100-0379 Hernández Rivas Ayda Rosa 867.971,20
1703 06-0108-0545 Ramos Jiménez Lil de María 290.371,50
1703 06-0114-0549 Garro Aguilar Carlos Manuel 748.691,35
1703 06-0124-0802 López Fonseca Argentina 748.691,35
1703 06-0140-0283 Medina Toruño Francisca 532.615,10
1703 06-0168-0201 Ramírez Alpízar Maribel 357.954,20
1703 07-0063-0806 Núñez Murillo Claudio 397.728,00
1703 08-0023-0645 Cárter Cantarero César 2.203.118,40
1703 08-0045-0423 Yok Shan Kung Lui 111.044,00
1703 08-0050-0269 Siu Ieng Chan Leyong 111.044,00
1703 08-0076-0281 Barreda Castro Daniel 644.950,15
1703 09-0010-0188 Campos Murillo Elizabeth 1.201.183,85
1703 09-0053-0320 Mesén Madrigal Vilma B. 405.722,40
1703 09-0083-0681 Alfaro Arias Ma Gda Lorena 490.000,00
1703 3-008-045580 Tesorería Escolar Cantonal de T. 84.500,00
1703 3-014-042079 Municipalidad de Alvarado 16.200,00
1703 3-014-042110 Municipalidad de Tilarán 46.500,00
1703 3-101-014459 Almacén Félix del Barco S. A. 1.130.768,00
1703 3-101-033054 El Firuliche S. A. 1.222.153,00
1703 3-101-037951 Cosmovisión S.A. 1.045.660,00
1703 3-101-050344 Brown y Stamp S. A. 1.353.125,00
1703 3-101-055916 Inversiones El Tigre de Oro S. A. 1.310.026,50
1703 3-101-062037 Elefante de Marfil S. A. 912.423,50
1703 3-101-069582 El Planeta Azul 957.308,00
1703 3-101-072672 Agrícola Comercial Los Espinos 371.665,00
1703 3-101-076217 Tortillería Cañas S. A. 1.103.675,90
1703 3-101-091736 Soc. Agri. Ganadera Río Cuarto S. A. 216.000,00
1703 3-101-096745 Inversiones Bonilla Garro S. A. 831.285,00
1703 3-101-102019 Boboli S. A. 912.423,50
1703 3-101-103783 Constructora Puntarenense S. A. 2.783.048,00
1703 3-101-104035 Anfaco Internacional S. A. 931.338,00
1703 3-101-104568 Residencias La Paz S. A. 1.640.426,80
1703 3-101-110927 H.C. Transportación Marítima S. A. 1.992.408,50
1703 3-101-113865 Costa Brava Jacó S. A. 1.454.058,10
1703 3-101-119102 Azahar de La Montaña S. A. . 1.729.928,50
1703 3-101-120708 La Camandula S. A. 821.556,55
1703 3-101-127677 Inversiones Tayo S. A. 1.430.216,90
1703 3-101-128656 Florijose S. A. 558.600,00
1703 3-101-134124 Ceiba Tica S. A. 1.101.559,20
1703 3-101-150829 Soda y Restaurante El Pueblo S. A. 951.952,30
1703 3-101-152082 Inversiones Sabanillas Intern. 1.007.030,25
1703 3-101-158774 Desarrolladora Vicsa S. A. 1.099.794,20
1703 3-101-164722 Tolillos S. A. 558.600,00
1703 3-101-168771 Alji de Naranjo S. A. 650.886,60
1703 3-101-177250 Tapicería Poás S. A. 397.067,80
1703 3-101-181825 Comercializadora Recetas y Med 1.689.275,00
1703 3-101-190824 Abodent S. A. 1.368.777,50
1703 3-101-191121 Jois de Alajuela S. A. 2.914.833,60
1703 3-101-195802 Avisol S. A. 546.131,45
1703 3-101-198847 Desarrollos Unidos Rojas Vargas 2.296.004,55
1703 3-101-203726 Goli del Pacífico S. A. 609.572,55
1703 3-101-204465 Bending y Zamora S. A. 791.124,65
1703 3-101-207152 Agropecuaria S.S Cincuenta y Siete 2.092.962,50
1703 3-101-207883 Inmobiliaria Saeli S.E S. A. 507.150,00
1703 3-101-217408 Economías Activas del Badem 1.046.481,25
1703 3-101-220944 Arcos Pvs Cinco B S. A. 1.365.037,00
1703 3-101-226938 Inmobiliaria Oslo S. A. 17.876.513,00
1703 3-101-228394 Forle S. A. 2.203.118,40
1703 3-101-228966 Grupo Agro Inmobiliario H y J S. A. 1.035.002,50
1703 3-101-263130 Quebrador Hermanos Sánchez S. A 688.650,75
1703 3-101-275811 Argo de Sarapiquí A y G S. A. 762.832,00
1703 3-101-280943 Inversiones Griegas Rojas y Rojas 1.401.400,00
1703 3-101-315312 Diseños y Desarrollos Mio Kei 731.640,45
1703 3-101-325219 Inversiones Her Remora S. A. 644.840,00
1703 3-101-341394 Aldusa Corporat Iva S. A. 269.500,00
1703 3-101-352908 Isauce S. A. . . 938.788,45
1703 3-101-357844 Comercial Pilma R S. A . 343.000,00
1703 3-101-360646 Pacific Grotto S. A. . 848.224,00
1703 3-101-382901 Corporación Judimosa Ch S. A. 759.179,45
1703 3-101-395095 Lazos Apuy Wong S. A. 1.254.881,10
1703 3-102-042571 Propiedades Rolami Ltda 1.365.037,00
1703 3-102-052409 Urso de Alajuela L. 2.235.614,40
1703 3-102-057101 La Voz Del Nort e S.R.L. . 755.985,75
1703 9047125536 Cordero Izquierdo Rolando . 3.705.850,30
1704 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 281.830,88
1705 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 538.227,40
1706 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.839.642,58
1707 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 253.943,00
1708 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 518.035,00
1709 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 445.192,52
1710 01-0549-0128 Mora Díaz Miguel 268.520,00
1710 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 684.040,00
1710 05-0102-0265 Muñoz Díaz Juan Pablo 927.667,85
1710 3-101-060214 Almacén El Eléctrico S. A. 492.450,00
1710 3-101-259063 Movel Movimiento Eléctrico S. A. 377.412,58
1711 01-0836-0931 Fallas Abarca Huberth 1.224.020,00
1711 06-0337-0393 Moreno Esquivel Sebastián 313.525,50
1711 3-101-059321 Corp. Comercial Sigma Intern. 1.650.163,20
1711 3-101-396624 Hermanos Pérez Modulares S. A. 1.617.000,00
1712 3-101-340871 Jiménez Mena Extintores S. A 1.789.186,00
1713 3-012-280719 Sony Corporation Of Panamá S. A. 251.504,43
1713 3-101-007866 Auto Ensambladora S. A. 87.570,00
1713 3-101-011663 Galería Musical S. A. 392.000,00
1713 3-101-155477 C R Valmon S. A. 284.905,60
1714 01-0549-0128 Mora Díaz Miguel 719.810,00
1714 01-0763-0832 Álvarez Salas Carlos 11.605.082,60
1714 3-101-295878 Sistemas de Comp. Conzultek 8.096.150,03
1714 3-101-333037 Electromecánica Pablo Murillo S. A. 326.030,55
1715 3-101-059552 I.S. Productos de Oficina C. A. S. A 2.330.379,19
1716 07-0051-0436 Arcia Fernández Alba Luz 202.741,96
1722 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 497.686.225,22
1735 2-300-042155 Fondo de Jub. y Pensiones PJ 211.612,00
1736 3-101-390090 Pcp Prevención y Control de P. 10.188.182,92
1737 3-101-102844 Grupo Nación Gn. S. A. 980.980,00
1738 01-0537-0061 Villalobos Chaves Roberto 42.540,00
1738 03-0223-0606 Andrade Méndez Flora 85.800,00
1738 3-004-045532 Coop. Indust. Deservic. Multipl. El G. 1.048,16
1738 3-101-171670 Total Petróleo Costa Rica S. A. 100.404,14
1738 3-101-276657 Consisa Ans S. A. 1.202.327,97
1738 3-102-151332 Amsa de San Ltda 148.674,92
1739 05-0227-0244 Ávila Quirós Marvin 221.088,00
1740 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.909.009,76
1741 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 263.325,00
1742 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 628.000,00
1743 2-300-042155 Oficial Presupuestal Poder Judicial 399.586,40
1744 3-101-029593 Electrotecnica S. A. 258.037,35
1745 3-101-311575 Corporación Muriguti S. A. 10.721.326,60
1746 3-101-402724 Chemlabs S. A. 5.469.381,38
1747 3-101-096527 Central de Servicios Pc S. A. 14.188.898,10
1748 3-101-064621 Krometal Industrial S. A. 2.199.487,50
1748 3-101-189396 Soluciones Interactivas en Multim. 1.125.482,00
1749 3-101-303327 Inmunizadora Maderinco Ecológica 3.865.045,50
TOTAL LÍQUIDO 6.265.379.296,40
Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 82325).—C-918770.—(2813).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Yoleney Idalia Ugalde Calvo, cédula de identidad 02-0549-0131, carné 17153, quién pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08 001581-0624-NO.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(3781).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 10504-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos, del doce de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Damaris Serrano Loría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de Cariari, Guápiles, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Josimar Eleno Castrillo Serrano, que lleva el número cuarenta y siete, folio veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es seis de mayo de mil novecientos noventa y uno y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 83191.—(3597).
Expediente Nº 30580-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Óscar Alberto Araya Cantillano, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-ciento noventa y tres, vecino de Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(3840).
Expediente Nº 32720-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Valle Flores, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero cero veintidós, vecina de La Constancia, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Orbelinda del Carmen Flores, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las. partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 83500.—(4021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Enrique Medrano Machado, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1574-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y cinco minutos del veintidós del julio del dos mil ocho. Expediente Nº 10144-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Beberly Ximena Medrano Vásquez... en el sentido que el apellido de la madre... es “Vásquez, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4367).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Santos Felícita Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1442-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil ocho. Expediente Nº 13716-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Bryan Steven y Christopher ambos Mendoza Martínez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de los mismos son “Santos Felícita Martínez, no indica segundo apellido”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 83880.—(4689).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pedro Antonio Caro Ariarates, mayor, soltero, estudiante, colombiano, carné de refugiado 117000675118, vecino de Alajuela, expediente 4487-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(1949).
Gustavo Patiño Valencia, mayor, soltero, administrador, colombiano, cédula de residencia 117000077436, vecino de San José, expediente 3301-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de junio de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2338).
Paola María Prada Sánchez, mayor, soltera, asistente administrativa, colombiana, cédula de residencia 117000725431, vecina de Heredia, expediente 1184-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de agosto del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2342).
Marcelo Antonio Giraldo Arbeláez, mayor, casado, comerciante, colombiano, carné de refugiado 117000305434, vecino de San José, expediente 1387-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2343).
Zhiming Guo Zheng, mayor, casado, comerciante, chino, cédula residencia 626-109764-3364, vecino de Cartago, expediente Nº 3386-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(2833).
Abel Meléndez Obando, mayor, soltero, electricista, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-002402-00-1999, vecino de Heredia, expediente 12-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de mayo de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(3729).
Abel Jocé Marchena Marchena conocido como José Abel Marchena Fonseca, mayor, soltero, repartidor, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-186003-107611, vecino de Alajuela, expediente Nº 1343-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 83751.—(4690).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
Con fundamento en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2009 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Gubernamentales Comprared, en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr/comprared. Notifíquese.—San José, 23 de enero de 2009.—Dpto. Recursos Materiales.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—(3777).
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN
DE CATASTRO Y REGISTRO
CONTRATO DE PRÉSTAMO 1284/OC-CR
PLAN DE COMPRAS 2009
Según lo establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se avisa al público en general, que el Programa de Adquisiciones 2009 del Programa de Regularización de Catastro y Registro, ente adscrito al Ministerio de Hacienda, se encuentra publicado en nuestra página Web dirección electrónica: http://www.uecatastro.org. Licitaciones, Información General.
San José, 19 de enero del 2009.—Carmen María Madrigal Rímola, Especialista en Adquisiciones.—1 vez.—(4084).
PLAN DE COMPRAS 2009
Se le avisa a todos los interesados que tienen a su disposición el Plan de Compras 2009, totalmente detallado, en el Sistema Comprared en forma gratuita, específicamente en la Dirección https://hacienda.go.cr/comprared de Internet y en la pagina Web Oficial de este Ministerio específicamente https://mopt.go.cr a partir de la publicación de este aviso.
San José, 15 de enero del 2009.—Mba. Silvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12008).—C-6770.—(3725).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que, en lo sucesivo, cualquier modificación al Programa Anual de Adquisiciones correspondiente al presente ejercicio económico será debidamente publicado y visualizable en el sistema Comprared en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 21 de enero del 2009.—Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 20892).—C-6770.—(5655).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2009, se encuentra a disposición de los interesados en el sistema Compr@red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. Basados en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa se invita a los proveedores a incorporarse al registro de oferentes interesados en contratar con la Administración.
Subproceso Adquisición de Bienes y Servicios.—MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—(3676).
PATRONATO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el periodo 2009, se contratará lo siguiente:
1.03.03 |
Impresión-encuad-otros |
130.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento edificios |
100.000,00 |
1.08.05 |
Mant-repar. equipo de transporte |
200.000,00 |
1.08.07 |
Mant-repar. mob-eq. oficina |
100.000,00 |
1.08.08 |
Mant-repar., equipo de comp. y sist. de inform. |
175.000,00 |
1.08.99 |
Mant. Repar otros equipos |
100.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.000.000,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinas |
200.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
100.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
1.000.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
5.000.000,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
100.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y product. min. y asfalt. (cemento) |
100.000,00 |
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
100.000,00 |
2.03.04 |
Materiales eléctricos telef. y de computo |
200.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de construc. |
200.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
100.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
100.000,00 |
2.99.01 |
Útiles-mater. oficina y computo |
184.000,00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales medico, hospit. y de invest. |
1.000.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
300.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
2.000.000,00 |
2.99.05 |
Útiles-mater. limpieza |
200.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
200.000,00 |
De igual manera se invita a todos los proveedores a formar parte de nuestro Registro de Proveedores los cuales deberán realizar su inscripción en la Oficina de Proveeduría de este Centro de Rehabilitación.
Santa Ana, 13 de enero del 2009.—Carlos Zúñiga Barquero, Administrador.—1 vez.—(2027).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional, comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones, correspondiente al periodo 2009, se encuentra a disposición de los interesados a través de los sitios Web de CompraRED www.hacienda.go.cr/comprared y del Archivo Nacional www.archivonacional.go.cr.
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12113-Archivo Nacional).—C-7520.—(3726).
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
PLAN DE COMPRAS 2009
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y del Artículo 7 de su Reglamento, se informa que se ha generado el plan de compras para el año 2009 de la dependencia Museo de Arte Costarricense y se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud, www.mcjdcr.go.cr, así como en Comprared en la dirección, www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de enero del 2009.—Eduardo Faith Jiménez, Director.—1 vez.—(4080).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Fuente Monto
Fecha financia- aproximado
Descripción estimada miento ¢
BIENES MUEBLES
Archivadores de metal 1 y 2 semestre BCR 55.640.000,00
Archivadores de seguridad 1 y 2 semestre BCR 60.000.000,00
Cajas de seguridad 1 y 2 semestre BCR 72.100.000,00
Clasificadora de billetes alto
y bajo volumen 1 y 2 semestre BCR 600.000.000,00
Contadoras de billetes 1 y 2 semestre BCR 76.000.000,00
Contadoras de monedas 1 y 2 semestre BCR 75.600.000,00
Merchandising 1 y 2 semestre BCR 150.000.000,00
Módulo adicional para enfajillar billetes 1 y 2 semestre BCR 137.000.000,00
Sillas fijas patas de metal con brazo 1 y 2 semestre BCR 221.475.000,00
Sillas giratorias ergonómicas
secretariales con brazo 1 y 2 semestre 107.040.000,00
Vehículos 1 y 2 semestre BCR 1.117.400.000,00
Rodrigo Aguilar S., Oficina Contratación Administrativa.—1 vez.—(Solicitud Nº 17730).—C-40020.—(5889).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, respectivamente, esta institución se permite publicar el programa de adquisiciones correspondiente al periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre del año 2009
Periodo
Códigos Servicios Monto ejecución en
N° aproximado ¢ semestres
N° 1 Servicios 1.150.520.000,00 I, II
N° 1-01 Alquileres 16.300.000,00
1-01-01 -Alquiler Edificios, locales y terrenos
1-01-02 -Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
1-01-03 -Alquiler equipo de cómputo
1-01-04 -Alquiler y derechos para telecomunicaciones
1-01-99 -Otros alquileres
N° 1-03 -Servicios Comerciales y Financieros 40.595.000,00 I, II
1-03-01 -Información
1-03-02 -Publicidad y Propaganda
Radio
Televisión
Revistas y Periódicos
Elaboración de la Memoria
Elaboración de panfletos de información
Promover los servicios brindados por
la Institución
a través de los medios de comunicación
colectiva
-Impresión, encuadernación y otros
1-03-03 Libros, revistas y periódicos Formularios
prenumerados Tarjetas para control
de marcas
Carnets
Tarjetas de presentación
Cheques
Estampillas
Revelado de fotografías
Otros
-Transporte de bienes
1-03-04 -Servicios Aduaneros
1-03-05 -Comisiones y gastos por servicios
financieros y
1-03-06 comerciales
-Servicio de Transferencia Electrónica de
1-03-07 Información
N° 1-04 Servicios de Gestión y Apoyo 797.500.000,00 I, II
1-04-01 -Servicios Médicos y de Laboratorio
1-04-02 -Servicios Jurídicos
Derecho Administrativo
Derecho Penal
Derecho Laboral
Procedimiento Administrativo Notariado
1-04-03 -Servicios de Ingeniería
1-04-04 -Servicios en Ciencias Económicas
y Sociales
1-04-05 -Servicios de Desarrollo de Sistemas
Administrativos e Informáticos
Auditoria de Sistemas
1-04-06 -Servicios Generales
Sistemas de Contabilidad de Costos
y Tarifa
Servicios de Vigilancia Privada Servicio
de Higiene y Aseo Servicios
de Ingeniería
Civil
Ambiental
Industrial
Asesoría en materia Tributaria Asesoría
en materia Portuaria Asesoría
en materia Administrativa Asesoría
para certificación de calidad
Servicio de Capacitación
Estudios Topográficos
Servicios de reparación y
mantenimiento de faros
y boyas
1-04-99 -Otros servicios de Gestión y Apoyo
N° 1-05 Gastos de Viaje y Transporte 65.925.000,00 I, II
1-05-01 -Transporte dentro del país
1-05-03 -Transporte en el exterior
N° 1-06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 45.000.000.00 I, II
N° 1-07 Capacitación y Protocolo 48.250.000,00 I, II
1-07-01 -Actividades de Capacitación
1-07-02 -Actividades protocolarias y sociales
N° 1-08 Mantenimiento y Reparación 136.950.000,00 I, II
1-08-01 -Mantenimiento de Edificios y locales
1-08-03 -Mant. de Instalaciones y otras obras
1-08-04 -Mant. y Reparación de Maquinaria
y Equipo de Producción
1-08-05 -Mant. y Reparación de Equipo
de transporte Vehículos livianos
Vehículos pesados
Equipo de tracción y elevación
-Mant. y Reparación de Equipo
de Comunicación
1-08-06 Central Telefónica
Equipos de Sonido
Repetidoras de Transmisión
Radio Transmisores
-Mant. y Reparación de Equipo
y Mobiliario de
1-08-07 Oficina
Aires Acondicionado
-Mant. y Reparación de Equipo Cómputo y
1-08-08 Sistemas de Información
Equipo Audiovisual
1-08-99 -Mant. y Reparación de otros equipos
N° 2 Materiales y Suministros 125.190.883,51 I, II
N° 2-01 Productos Químicos y Conexos 45.375.000,00
Oxígeno
Acetileno
Cargas de extintores
Gas Freón
Insecticidas y Fumigantes
Detergentes
Desodorizantes
Ceras
Pegamentos
Esmaltes
Aguarrás
Barnices
Desengrasadores
Aditivos
Purificador de piscinas
2-01-01 -Combustible, Grasa y Lubricantes
Gasolina
Diesel
Materiales usados para lubricación
y combustión
2-01-02 -Productos Farmacéuticos y medicinales
Productos farmacéuticos para primeros
auxilios,
desinfectantes y de curación
2-01-04 -Tintas Pinturas y Diluyentes
2-01-99 -Otros Productos Químicos
N° 2-02 Alimentos y Productos Agropecuarios 7.200.000,00 I II
2-02-03 Alimentos y Bebidas
N° 2-03 Materiales y Productos de uso en la
Construcción y Mantenimiento 25.650.000,00 I, II
2-03-01 -Materiales y Productos Metálicos
2-03-02 -Materiales y Productos minerales
y Asfálticos
2-03-03 -Madera y sus derivados
2-03-04 -Materiales y Productos Eléctricos,
Telefónico y de Cómputo
2-03-05 -Materiales y Productos de Vidrio
2-03-06 -Materiales y Productos de Plástico
2-03-99 -Otros Materiales y Productos
de uso en la Construcción
N° 2-04 Herramientas, Repuestos 10.850.000,00 I, II
y Accesorios Llantas, Neumáticos,
Inicivos, Recauche , para equipo
pesado, liviano y maquinaria en general
12-04-01 -Herramientas e Instrumentos
Comprende utensilios, enseres,
herramientas e instrumentos de hierro,
acero y otros metales que se requieren
para realizar trabajos de tipo especializado
2-04-02 -Repuestos y Accesorios
N° 2-99 Útiles, Materiales y Suministro
Diversos 36.115.883,51 I, II
2-99-01 -Útiles y materiales de Oficina y
Cómputo Engrapadoras y Perforadoras
Lapiceros, Bolígrafos y Lápices
Cintas para máquina de escribir
Clips, esponjas y otros
Papeleros, cintas adhesivas de todo tipo
2-99-03 -Productos de Papel y Cartón Impresos
Formularios continuos
Papel para carta
Sobres
Papel carbón
Papel mimeógrafo
Cinta para calculadoras
Esténciles Papel Higiénico
Papel para calculadora
Fólder
Papel para fax
Carpetas colgantes
Cuadernos Papel bond
Papel xerográfico
Papel fotográfico
Otros
2-99-04 -Textiles y Vestuario
Alfombras
Antideslizante
Otros
Cortinas Capas
Fibras artificiales
Mecates
Ropa de cama
Guantes
2-99-05 -Útiles y Materiales de limpieza
Escobas
Palos de trapear
Cepillos de Fibra
Basureros
Bolsas
Otros
2-99-06 -Útiles y Materiales de Resguardo
y Seguridad
2-99-07 -Útiles y Materiales de Cocina
y Comedor
2-99-99 -Otros útiles, materiales y suministros
N° 5 Bienes Duraderos 2.439.000.000,00 I, II
N° 5-01 Maquinaria, Eq. y Mobiliario 357.500.000,00
5-01-02 Equipo de transporte 140.000.000,00
5-01-03 Equipo de Comunicación 57.900.000,00
5-01-04 Equipo y Mobiliario de Oficina 20.100.000,00
5-01-05 Equipo y Programas de Cómputo 122.500.000,00
5-01-06 Equipo sanitario, de lab.e investig. 1.500.000,00
5-01-99 Maquinaria y Equipo Diverso 15.500.000,00
N° 5-02 Construcciones, Adiciones
y Mejoras 2.080.000.000,00 I, II
5-02-01 -Edificios 545.000.000,00
Remodelación Oficinas
5-02-04 -Obras Marítimas y Fluviales 1.535.000.000,00
Dragado Puerto Caldera
Remodelación Muelle de Puntarenas
Remodelación Muelle de Quepos
Remodelación Muelle de Golfito
N° 5-99 Bienes Duraderos Diversos 1.500.000,00
5-99-02 Piezas y Obras de Colección 1.500.000,00
Fuente de Financiamiento
El financiamiento para la adquisición de todos los bienes y servicios descritos, se ejecutarán con recursos propios de la institución.
El Departamento de Proveeduría hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11273).—C-129770.—(3209).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
POR OBJETO DE GASTO
Partida Objeto del Gasto Monto ¢ Fecha estimada
presupuestaria Alquileres
1010100 Alquiler de edificios, locales
y terrenos 484.500.000 I Semestre 2009
1010201 Alquiler de maquinaria y equipo 82.924.172 I Semestre 2009
1010302 Alquiler de programas
de computación 21.350.000 I Semestre 2009
1010400 Alquiler y derechos para
Telecomunicaciones 1.300.000 I Semestre 2009
1019900 Alquiler de toldos, mesas,
sillas y otros 66.796.000 I Semestre 2009
Total de Alquileres 656.870.172
Servicios de Publicidad e Impresión
1030100 Información 430.209.160 I Semestre 2009
1030200 Publicidad y propaganda 3.850.000 I Semestre 2009
1030300 Impresión, encuadernación y otros 661.091.536 I Semestre 2009
Total de Servicios de Publicidad e Impresión 1.095.150.696
Servicios Profesionales, Técnicos y Misceláneos
1040100 Servicios médicos y de laboratorio 91.709.000 I Semestre 2009
1040200 Servicios jurídicos 53.200.000 I Semestre 2009
1040300 Servicios de ingeniería 229.290.508 I Semestre 2009
1040400 Servicios de ciencias económicas
y sociales 86.250.000 I Semestre 2009
1040500 Servicio de desarrollo de sistemas
informáticos 439.780.000 I Semestre 2009
1040600 Servicios generales (seguridad,
limpieza, fumigación y otros) 606.743.370 I Semestre 2009
1049900 Otros servicios de gestión y apoyo
(Servicios de Alimentación y otros) 626.715.310 I Semestre 2009
Total de Servicios Profesionales, Técnicos
y Misceláneos 2.133.688.188
1070100 Actividades de capacitación 746.402.232 I Semestre 2009
Total de Servicios de Capacitación 746.402.232
Partida Objeto del Gasto Monto ¢ Fecha estimada
Servicios de Mantenimiento y Reparación
1080100 Mantenimiento de edificios
y locales 351.140.235 I Semestre 2009
1080200 Mantenimiento de vías
de comunicación 4.000.000 I Semestre 2009
1080300 Mantenimiento de instalaciones
y otras obras 148.440.430 I Semestre 2009
1080400 Mantenimiento y reparac de maquinaria
y equipo 34.170.217 I Semestre 2009
1080500 Mantenimiento y reparac de equipo
de transporte 107.674.226 I Semestre 2009
1080600 Mantenimiento y reparac de equipo
de comunicación 25.988.180 I Semestre 2009
1080700 Mantenimiento y reparac de equipo
y mobiliario de oficina 47.450.649 I Semestre 2009
1080800 Mant. y reparac de equipo de
computo y sist. de información 115.800.154 I Semestre 2009
1089900 Mantenimiento y reparación
de otros equipos 337.423.621 I Semestre 2009
Total de Mantenimiento y Reparaciones 1.172.087.712
1999901 Reparación de malla, muebles
y otros 1.758.849.279 I Semestre 2009
Total Otros Servicios 1.758.849.279
2010100 Combustibles y lubricantes 506.947.403 I Semestre 2009
2010200 Productos farmacéuticos
y medicinales 375.233.515 I Semestre 2009
2010300 Productos veterinarios 10.824.569 I Semestre 2009
2010400 Tintas, pintura y diluyentes 60.518.420 I Semestre 2009
2019901 Reactivos y útiles de laboratorio 860.901.259 I Semestre 2009
2019902 Abonos, insecticidas. Herbicidas
y otros 33.358.622 I Semestre 2009
Total de Productos Químicos y Conexos 1.847.783.788
Alimentos y Productos Agropecuarios
2020100 Productos pecuarios y otras especies 11.735.000 I Semestre 2009
2020200 Productos agroforestales 13.989.474 I Semestre 2009
2020400 Alimentos para animales 98.136.322 I Semestre 2009
Total de Alimentos y Productos Agropecuarios 123.860.796
Materiales y Productos para uso en Construcción
2030100 Materiales y productos metálicos 63.597.624 I Semestre 2009
2030200 Materiales y productos minerales
y asfálticos 46.513.636 I Semestre 2009
2030300 Madera y sus derivados 37.001.819 I Semestre 2009
2030400 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 120.813.912 I Semestre 2009
2030500 Materiales y productos de vidrio 17.914.775 I Semestre 2009
2030600 Materiales y productos de plástico 22.487.972 I Semestre 2009
2039900 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 82.569.860 I Semestre 2009
Total de Materiales y Productos para uso
en Construcción 390.899.598
Herramientas e instrumentos
2040100 Herramientas e instrumentos 51.043.056 I Semestre 2009
2040200 Repuestos y accesorios 368.069.288 I Semestre 2009
Total de Herramientas y Repuestos 419.112.344
Útiles, Materiales y Suministros
2990101 Útiles y materiales de oficina 130.804.375 I Semestre 2009
2990103 Útiles, materiales educacionales
y deportivos 83.722.073 I Semestre 2009
2990104 Útiles y materiales de imprenta
y fotografía 38.201.450 I Semestre 2009
2990105 Útiles y materiales de computación 376.349.721 I Semestre 2009
2990200 Útiles y materiales medico,
hospitalario y de investigación 595.020.704 I Semestre 2009
2990300 Productos de papel cartón
e impresos 245.618.119 I Semestre 2009
2990400 Textiles, vestuario y uniformes 164.121.730 I Semestre 2009
2990500 Útiles y materiales de limpieza 144.051.937 I Semestre 2009
2990600 Útiles y materiales de resguardo
y seguridad 15.545.897 I Semestre 2009
2990700 Útiles y materiales de cocina
y comedor 9.562.115 I Semestre 2009
2999900 Otros útiles, materiales
y suministros 819.378.231 I Semestre 2009
Total de Útiles, Materiales y Suministros diversos 2.622.376.352
Maquinaria y Equipo de producción
5010100 Maquinaria y equipo para la producción 29.001.973 I Semestre 2009
5010200 Equipo de transporte (Camiones,
carros y motos) 368.000.000 I Semestre 2009
5010300 Equipo de comunicación 434.490.140 I Semestre 2009
5010400 Equipo y mobiliario de oficina 296.638.367 I Semestre 2009
5010501 Mobiliario y equipo
de computación 1.824.094.305 I Semestre 2009
Unidades de potencia
ininterrumpida (UPS)
Computadoras
Impresoras
Scanner
Servidores
5010502 Programas de cómputo 304.982.740 I Semestre 2009
Partida Objeto del Gasto Monto ¢ Fecha estimada
5010600 Compra de Equipo de Laboratorio 2.684.075.800 I Semestre 2009
Equipo de Ambiente Controlado
para laboratorio
Equipos y aparatos para pesar
balanzas y básculas
Equipo de medicina, cirugía,
odontología, electromédicos
Equipo geodesia, topografía,
meterología y geofísica
Aparatos de Rayos X y aparatos
que utilizan radiaciones alfa,
beta y gama
Máquinas y aparatos para
ensayos de dureza, tracción,
compresión y elasticidad
Disimetros areómetros, pesa
líquidos, termómetros,
pirómetros, higrómetros
Aparatos para la medida
o control de caudal, nivel presión
de líquidos y gases
Aparatos para análisis
físicos o químicos
Contadores de gases, de líquidos
o de electricidad
Equipo Médico Quirúrgico
Mobiliario para investigación
Equipo óptico microscópico
5010701 Equipo educacional y cultural 510.761.994 I Semestre 2009
Equipo Deportivo y recreativo
Equipo audio visual
Equipo de iluminación
Instrumentos Musicales
Mobiliario deportivo y recreativo
Modelos Educacionales
Cámaras de video y fotográficas
Proyector de multimedia
5010702 Adquisición de libros 1.036.204.856 I Semestre 2009
5019901 Equipo y mobiliario domestico 50.012.512 I Semestre 2009
5019902 Otros equipos 4.589.639.344 I Semestre 2009
Total de Maquinaria, Equipo y Mobiliario 12.127.902.031
Construcciones, Adiciones y Mejoras
5020100 Edificios 6.338.150.000 I Semestre 2009
Edificio de Rectoría y Consejo Universitario I etapa
Edificio del CICIMA
Edificio de Matemática en Finca 2
Ampliación Contraloría
Universitaria I etapa
Edificio Semanario Universidad
Edificio de Bienestar y Salud
5020200 Vías de comunicación terrestre 5.000.000 I Semestre 2009
5020700 Instalaciones 870.800.000 I Semestre 2009
Remodelación eléctrica
Canalización de Fibra Óptica
Red de datos para Bibliotecas
Otras instalaciones
5029900 Otras construcciones, adiciones
y mejoras 72.969.486 I Semestre 2009 Remodelación Hospital
San Juan de Dios
Remodelación Antares I piso
Remodelación Facultad de
Bellas Artes
Remodelación Escuela de Estadística
Remodelación de Facultad
de Microbiología
Total de Construcciones, Adiciones y Mejoras 7.286.919.486
Concesiones Institucionales (Sodas, Centro de Fotocopiado, etc.).
San José, 12 de enero del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—(OC Nº 112916).—C-301.625.—(2378).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
1 SERVICIOS ¢ 166.567.124,62
1.01 ALQUILERES ¢ 38.899.443,38
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos ¢ 37.568.818,38
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario ¢ 1.330.625,00
1.02 SERVICIOS BÁSICOS ¢ 14.236.061,84
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado ¢ 500.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica ¢ 7.002.180,00
1.02.03 Servicio de correo ¢ 70.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones ¢ 6.204.689,84
1.02.99 Otros servicios básicos ¢ 459.192,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS ¢ 26.199.400,00
1.03.01 Información ¢ 5.500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda ¢ 16.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros ¢ 3.466.400,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales ¢ 1.233.000,00
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información ¢ -
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO ¢ 45.000.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería ¢ 1.000.000,00
1.04.06 Servicios generales ¢ 28.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo ¢ 16.000.000,00
1.05 GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE ¢ 12.957.686,40
1.05.01 Transporte dentro del país ¢ 857.686,40
1.05.02 Viáticos dentro del país ¢ 12.000.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior ¢ 100.000,00
1.06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES ¢ 7.633.333,00
1.06.01 Seguros ¢ 7.633.333,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO ¢ 10.203.171,20
1.07.01 Actividades de capacitación ¢ 6.000.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales ¢ 4.203.171,20
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN ¢ 11.137.928,80
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales ¢ 6.991.100,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte ¢ 1.646.828,80
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina ¢ 1.400.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y
sistemas de información ¢ 1.000.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos ¢ 100.000,00
1.99 SERVICIOS DIVERSOS ¢ 300.100,00
1.99.05 Deducibles ¢ 300.100,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢ 44.998.795,71
2 .01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS ¢ 26.670.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes ¢ 15.170.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales ¢ 500.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes ¢ 11.000.000,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO ¢ 1.110.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos ¢ 250.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados ¢ 260.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo ¢ 600.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS ¢ 3.393.795,71
2.04.01 Herramientas e instrumentos ¢ 393.795,71
2.04.02 Repuestos y accesorios ¢ 3.000.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS ¢ 13.825.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo ¢ 2.800.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación ¢ 1.500.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos ¢ 4.500.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario ¢ 1.375.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza ¢ 1.700.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor ¢ 250.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros ¢ 1.700.000,00
5 BIENES DURADEROS ¢ 58.796.624,46
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO ¢ 58.796.524,46
5.01.02 Equipo de transporte ¢ 9.612.146,71
5.01.03 Equipo de comunicación ¢ 500.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina ¢ 2.500.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo ¢ 5.000.000,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo ¢ 41.184.377,75
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS ¢ 100,00
5.02.01 Edificios ¢ 100,00
Limón, 13 de diciembre del 2008.—Desiderio Arias Corella, Decano.—1 vez.—(2382).
HOSPITAL DR. MAX TERÁN VALLS
SUBÁREA DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Para cumplir con la legislación vigente estipulada en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se publica en el Diario Oficial La Gaceta, el Programa de Adquisiciones del Hospital Dr. Max Terán Valls, correspondiente al año 2009, tal y como a continuación se detalla.
Trimestre
Cuenta estimado inicio
presupuestaria Descripción Monto ¢ de compra
2141 Transporte de bienes 15.000.000,00 II, III, IV
2154 Mant. rep. otros equipos 30.000.000,00 II, III, IV
2156 Mant. rep. edif. terceros 25.000.000,00 II, III, IV
2484 Traslados 100.000.000,00 II, III, IV
2191 Cont. limpieza edificios 90.000.000,00 II, III, IV
2192 Contrato serv. vigilancia 70.000.000,00 II, III, IV
2193 Contrato zonas verdes 11.500.000,00 II, III, IV
2205 Otros prod. quím. conexos 50.000.000,00 II, III, IV
2213 Alimentos y bebidas 116.000.000,00 II, III, IV
2219 Instrumental méd. laboratorio 38.000.000,00 II, III, IV
2223 Otros repuestos 40.000.000,00 II, III, IV
2233 Otros útiles y materiales 12.000.000,00 II, III, IV
2241 Combustible equipo transporte 20.000.000,00 II, III, IV
2310 Equipo y mobiliario de oficina 4.000.000,00 II, III, IV
2315 Equipo de cómputo 8.000.000,00 II, III, IV
2320 Equipo médico y laboratorio 25.000.000,00 II, III, IV
2360 Equipo de talleres 500.000,00 II, III, IV
2390 Equipos varios 10.000.000,00 II, III, IV
Quepos, 5 de enero del 2009.—Lic. Evelyn Patricia Castro Lara, Coordinadora Área.—Lic. Ana Lissette Acuña Vargas, Coordinadora Subárea.—1 vez.—(1913).
SUCURSAL DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
La sucursal de la CCSS en Pérez Zeledón, Región Brunca, con Unidad Programática 1602, y en cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa da a conocer el Programa de Compras para el año 2009, en el Diario Oficial La Gaceta con el siguiente detalle:
Servicios No Personales Monto ¢ Partida
Alquiler de edificios 9.900.000,00 2102
Información y publicidad 110.000,00 2112
Impresión, encuadernación y otros 40.000,00 2114
Telecomunicaciones 1.090.000,00 2122
Servicios de correo 160.000,00 2124
Energía eléctrica 6.090.000,00 2126
Servicio de agua 470.000,00 2128
Otros servicios públicos 275.000,00 2130
Pasajes y viáticos dentro del país 6.465.000,00 2134
Transportes y fletes 390.000,00 2140
Transportes de bienes 38.000,00 2141
Seguro de daños y otros seguros 200.000.00 2142
Seguro de riesgos profesionales 716.100,00 2144
Pagos financieros y otros cargos 780.000,00 2146
Mant. de instalación y otras obras 340.000,00 2151
Mant. y rep. de equipo y mob. de ofic. 1.000.000,00 2152
Mant. y rep. de equipo de transp./terceros 1.345.000,00 2153
Mant. y rep. de edificios por terceros 1.000.000,00 2156
Mantenim. y rep. equipo cómputo 645.000,00 2159
Gastos judiciales 2.850.000,00 2160
Otros servicios no personales 815.000,00 2199
Materiales y Suministros Monto ¢ Partida
Otros productos químicos y conexos 95.000,00 2205
Tintas, pinturas y diluyentes 3.750.000,00 2206
Textiles y vestuarios 315.000,00 2207
Llantas y neumáticos 765.000,00 2209
Productos de papel y cartón 1.395.000,00 2210
Impresos y otros 1.130.000,00 2211
Materiales de construcción 440.000,00 2215
Instrumentos y herramientas 55.000,00 2217
Repuestos equipo de transporte 2.120.000,00 2221
Otros repuestos 1.200.000,00 2223
Útiles y materiales de oficina 1.075.000,00 2225
Útiles y materiales de limpieza 185.000,00 2227
Otros útiles y materiales 200.000,00 2233
Combustible equipo de transporte 3.855.000,00 2241
Lubricantes y grasas equipo de transp. 1.025.000,00 2243
Gerencia División Financiera.—Sucursal de Pérez Zeledón.—Oficina de Presupuesto.—Lic. Jorge Minor Mata Arias, Jefe Administrativo.—1 vez.—(2023).
HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES POR PARTIDA PRESUPUESTARIA, AÑO 2009
Partida Presup. |
Descripción |
Monto total ¢ |
2154 |
MANTENIMIENTO REPARACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO |
712.354.000,00 |
2155 |
MANTENIMIENTO REPARACIÓN DE PRODUCCION |
95.924.000,00 |
2156 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE EDIFICIOS POR TERCEROS |
1.000.000.000,00 |
2193 |
CONTRATACION DE SERVICIOS MANTENIMIENTO ZONAS VERDES |
16.000.000,00 |
2199 |
OTROS SERVICIOS NO PROFESIONALES |
90.000.000,00 |
Total |
|
1.914.278.000,00 |
Materiales y Suministros |
||
2201 |
GASOLINA LUBRICANTE Y GRASAS |
750.000.000,00 |
2203 |
MEDICINAS |
1.500.000.000,00 |
2205 |
OTROS PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
980.000.000,00 |
2206 |
TINTURA, PINTURAS Y DILUYENTES |
35.000.000,00 |
2207 |
TEXTILES Y VESTUARIOIS |
230.000.000,00 |
2209 |
LLANTAS Y NEUMATICOS |
2.500.000,00 |
2210 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
98.000.000,00 |
2211 |
IMPRESOS Y OTROS |
15.000.000,00 |
2212 |
MATERIALES Y PRODUCTOS METALICOS |
20.000.000,00 |
2213 |
PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
1.200.000.000,00 |
2214 |
MADERA Y SUS DERIVADOS |
20.000.000,00 |
2215 |
MATERIALES DE CONSTRUCCION |
15 000.000,00 |
2216 |
MATERIALES Y PRODUCTOS ELECTRICOS DE TELECOMUNICACION Y COMPUTACION |
12.000.000,00 |
2217 |
INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS |
10.000.000,00 |
2218 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO |
17.000.000,00 |
2219 |
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO |
2.864.500.000,00 |
2220 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLASTICO |
3.000.000,00 |
2223 |
OTROS REPUESTOS |
672.000.000,00 |
2225 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
30.000.000,00 |
2227 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
80.000.000,00 |
2229 |
ENVASES Y EMPAQUES DE MEDICINA |
15.000.000,00 |
2231 |
ÚTILES DE COCINA Y COMEDOR |
18.000.000,00 |
2233 |
OTROS UTILES Y MATERIALES |
35.000.000,00 |
2243 |
LUBRICANTES GRASAS Y EQUIPOS DE TRANSPORTE |
800.000,00 |
2244 |
MATERIA PRIMA |
100.000,00 |
2617 |
ACCESORIOS MÉDICOS, APARATOS ORTOPEDICOS |
400.000.000,00 |
Total |
|
9.022.900.000,00 |
Maquinaria y equipo |
||
2245 |
FARMACOS Y TRATAMIENTOS ESPECIALES |
2.400.000.000,00 |
2305 |
MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCION |
30.000.000,00 |
2310 |
EQUIPO MOBILIARIO DE OFICINA |
35.000.000,00 |
2315 |
EQUIPO DE COMPUTO |
190.000.000,00 |
2320 |
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO |
845.700.000,00 |
2330 |
EQUIPO DE TRANSPORTE Y TRACCION |
30.000.000,00 |
2340 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
20.000.000,00 |
2350 |
EQUIPO EDUCACIONAL |
1.000.000,00 |
2360 |
MATERIAL Y EQUIPO PARA TALLERES |
3.000.000,00 |
2390 |
EQUIPOS VARIOS |
100.000.000,00 |
2415 |
DERECHOS SOBRE ACTIVOS |
28.000.000,00 |
Total |
3.682.700.000,00 |
San José, 14 de enero del 2009.—Área Gestión Bienes y Servicios.—MBA Erick Cruz Méndez, Jefe.—1 vez.—(2443).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
Programa de Adquisiciones-2009
Partida |
Nombre |
Monto en ¢ |
2155 |
Mant. y rep. maquinaria y equipo producción |
90.000.000 |
2156 |
Mant. rep. edificios terceros |
45.000.000 |
2199 |
Otros servicios |
329.000.000 |
2205 |
Otros productos químicos |
297.000.000 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
283.710.100 |
2219 |
Materiales médicos y laboratorio |
263.519.500 |
2223 |
Otros repuestos |
70.000.000 |
2244 |
Materias primas |
90.000.000 |
2390 |
Equipos varios |
100.000.000 |
Monto |
1.568.229.600 |
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley, se comunica la publicación del Programa de Adquisiciones 2009 de la Dirección de Producción Industrial-Áreas Laboratorio de Productos Farmacéuticos, Soluciones Parenterales, Laboratorio Óptico, Fábrica de Ropa, Lavandería Central, Zeledón Venegas y Taller Nacional de Ortesis y Prótesis, que se encuentra publicado en el sitio oficial de la Institución http://www.ccss.sa.cr.
San José, 14 de enero del 2009.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—Nº 82743.—(2634).
DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO
PROGRAMA DE COMPRAS, AÑO 2009
En colones
Otros prod. quim. y conexos |
¢ 40.000.0 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢ 7,893,500.0 |
Productos de papel y cartón |
¢ 2,806,000.0 |
Útiles y materiales de oficina |
¢ 1,962,000.0 |
Equipo y mobiliario de oficina |
¢ 1.000,000.0 |
Equipo de cómputo |
¢ 8,500,000.0 |
Equipo varios |
¢ 1,500,000.0 |
San José, 13 de enero del 2009.—Dirección de Presupuesto.—Lic. Sara González Castillo, Directora.—1 vez.—(2697).
HOSPITAL Y ÁREA DE SALUD DE UPALA
PLAN ANUAL DE COMPRAS 2009
A los interesados en verificar el Plan Anual de Compras 2009 del Hospital y Área Salud de Upala se les comunica que éste, se encuentra disponible en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la Dirección de correo electrónico www.ccss.sa.cr.
Upala, 24 de setiembre del 2008.—Dirección Administrativa Financiero Contable.—Lic. Karla Salgado Reina, Directora a. í.—1 vez.—(2787).
ÁREA DE SALUD HEREDIA VIRILLA
PROGRAMACIÓN ANUAL DE COMPRAS DE BIENES
Y SERVICIOS AÑO 2009
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Específicamente en enlaces, Transparencia, Contratación y Otros.
En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 2260-1244.
Ext. 123 con Sr. Rolando Rojas Umaña, Encargado de Contratación Administrativa.
Heredia, Guararí, 15 de enero del 2009.—Lic. Mayra Arce Miranda, Administradora.—1 vez.—(2808).
ÁREA DE SALUD COTO BRUS
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
Lo anterior a efectos de cumplir lo concerniente al artículo 6 de la Ley Nº 8511 (Ley de Contratación Administrativa).
Partida presupuestaria Monto ¢
Equipo y mobiliario de oficina 800.000,00
Equipo de cómputo 5.400.000,00
Equipo médico 4.950.000,00
Equipo para comunicaciones 600.000,00
Equipos varios 250.000,00
San Vito Coto Brus, 12 de enero del 2009.—Lic. Freddy Barrantes Lobo, Administrador a. í.—1 vez.—(2825).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO TWIGHT
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
De conformidad con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras de la Clínica Dr. Clorito Picado.
Para lo anterior: Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Estas contrataciones se efectuarán por medio del Programa Ordinario de Compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario de la Institución.
San José, 16 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Josué Castro Camacho.—1 vez.—(2854).
HOSPITAL SAN FRANCISCO DE ASÍS
ÁREA DE RECURSOS MATERIALES
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES PERÍODO 2009
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica que el programa anual de adquisiciones del Hospital San Francisco de Asís-Grecia, para el período 2009, se encuentra publicado en la página web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 12 de enero del 2009.—Bach. Hannie Chavarría Vargas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(2862).
HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑO
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento, solicitamos publicar el texto que se adjunta y que corresponde al Programa Anual de Compras del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño, período 2009, ver detalles en: http://www.ccss.sa.cr
Liberia, 9 de enero del 2009.—Subárea de Contratación.—Lic. Óscar Sánchez Fuentes, Coord.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Gerardo Quesada Pérez, Jefe.—1 vez.—(2864).
ÁREA DE SALUD HOJANCHA
REGIÓN CHOROTEGA UNIDAD PROGRAMÁTICA 2563
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Hojancha, Guanacaste, 14 de enero del 2009.—Dra. Sugeylin Castillo Salas, Directora Médica a. í.—1 vez.—(3194).
GERENCIA ADMINISTRATIVA
DIRECCIÓN SERVICIOS INSTITUCIONALES
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES PARA EL PERIODO 2009
La Dirección de Servicios Institucionales de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa a los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2009 se encuentra a su disposición en la dirección electrónica www.ccss.sa.cr, en el enlace “Contratación y otros servicios”.
San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Aristides Guerrero Rodríguez, Director de Servicios Institucionales.—1 vez.—(U. P. 1142).—C-6020.—(3210).
ÁREA DE SALUD DE GOICOECHEA 1
PROGRAMA DE COMPRAS PARA AL AÑO 2009
De conformidad con el artículo 7º y demás concordantes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el Programa de Compras para al año 2009 de la Unidad Programática Nº 2212:
Código Descripción Monto ¢
2100 Servicios no personales
2102 Alquiler de edificios 75.000.000,00
2112 Información 172.000,00
2114 Impresión encuadernación y otros 200.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.300.000,00
2124 Servicio de correo 137.000,00
2126 Energía eléctrica 7.500.000,00
2128 Servicios de agua 2.500.000,00
2130 Otros servicios públicos 100.000,00
2134 Gastos viajes dentro d/ país 1.035.000,00
2140 Transportes, fletes en el país 275.000,00
2141 Transporte de bienes 137.000,00
2142 Seguro de daños y otros 133.000,00
2144 Seguro de riesgos 1.919.800,00
2150 Conf. rep. vest. por terceros 545.000,00
2151 Mant. de instalaciones y obras 2.200.000,00
2152 Mantenim. rep. maq. eq de oficina 3.052.000,00
2153 Mant. rep. equip. de transporte 825.000,00
2154 Mantenim. rep. maq. y otros equipos 2.200.000,00
2156 Mant. repar. edif. por terceros 5.000.000,00
2157 Mant. rep. eq. comunicación 660.000,00
2159 Mant. rep. eq. cómputo 1.100.000,00
2184 Traslados 870.000,00
2188 Contratación de servicios médicos 55.849.500,00
2191 Contratación de limpieza edificios 19.670.000,00
2192 Contratación de servicios de vigilancia 77.564.500,00
2199 Otros servicios no personales 3.500.000,00
2200 Materiales y suministros
2203 Medicinas 2.725.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 862.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 6.445.000,00
2207 Textiles y vestuarios 2.645.000,00
2209 Llantas y neumáticos 270.000,00
2210 Productos papel y cartón 3.200.000,00
2211 Impresos y otros 2.379.000,00
2212 Materiales y productos de metal 400.000,00
2214 Madera y sus derivados 224.500,00
2215 Materiales de construcción 400.000,00
2216 Mat. prod. eléc. tel. y com. 267.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 163.000,00
2219 Instrumentos médicos y de laboratorio 3.500.000,00
2220 Mat. prod. plástico 76.000,00
2221 Repuestos equipo de transporte 981.000,00
2223 Otros repuestos 2.500.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 3.019.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 104.000,00
2228 Útiles y materiales de riesgo y seguridad 54.000,00
2229 Envases y empaques médicos 200.000,00
2231 Útiles cocina y comedor 266.000,00
2233 Otros útiles y materiales 790.000,00
2241 Combustible equipo de transporte 2.000.000,00
2243 Lubricantes y grasas eq. de transporte 332.000,00
2300 Maquinaria y equipo
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.500.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.200.000,00
2320 Equipo médico y laboratorio 3.000.000,00
2340 Equipo para comunicaciones 1.000.000,00
2350 Equipo educacional y recreativo 1.500.000,00
Goicoechea, 12 de enero del 2009.—Lic. Grettel Vargas Chávez, Administradora a. í.—1 vez.—(3694).
REGIÓN HUETAR NORTE
ÁREA DE SALUD PITAL
En cumplimiento del artículo 6 de la “Ley de Contratación Administrativa” y artículo 7 de su Reglamento, se informa que el programa de adquisiciones para el periodo 2009, correspondiente al Área de Salud Pital, unidad ejecutora 2475, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr, sección de “Contratación y otros servicios”.
Pital, 14 de enero del 2009.—Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(3732).
ÁREA DE SALUD MORAVIA
Programa de adquisiciones año 2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de La Ley de Contratación Administrativa, el Programa de Adquisiciones del Área de Salud de Moravia se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social (www.ccss.sa.cr) para ver detalles y mayor información, ingrese en Contratación y Otros Servicios, Programas de Compras 2009, Áreas de Salud.
Las modificaciones que se hagan durante el año a este programa, serán divulgadas en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social.
San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Kathia García Sánchez, Administradora.—1 vez.—(3780).
REGIÓN HUERTAR NORTE
ÁREA DE SALUD GUATUSO
Programación anual de compras periodo 2009
En cumplimiento con el artículo 6 de la ley de Contratación Administrativa, se publica programa de adquisiciones para el periodo 2009 del Área de Salud Guatuso, Unidad Ejecutora 2477.
Programa: Atención Integral de la Salud
Fuente de Financiamiento: Presupuesto ordinario de la unidad
Partida Código Objeto Periodo de la Monto estimado
Presupuestaria del artículo de Contrato Contratación de la contratación ¢
Mant. Reparación maq. y eq. Oficina 0-03-10-0040 Mant. Máquinas de escribir y calculadoras I Semestre 300,000.00
Mantenimiento equipo y transporte 0-03-30-0120 Mantenimiento vehículo Periodo 2009 3,000,000.00
Mant. rep. Maquinaria y equipo 0-03-22-0010 Mantenimiento de autoclaves I Semestre 100,000.00
0-03-22-0010 Mantenimiento equipo de laboratorio I Semestre
Mant. rep. Equipo producción 0-03-22-0010 Mantenimiento planta eléctrica y motoguadar Periodo 2009 245,000.00
Mant. rep. Equipo comunicación 0-03-12-0010 Fax y teléfonos Periodo 2009 100,000.00
Mant. rep. Equipo computo 0-03-10-0040 Mantenimiento equipo computo Periodo 2009 5,500,000.00
Otros servicios no personales 0-05-05-0080 Limpieza tanques sépticos Periodo 2009 5,000,000.00
Otros productos químicos y conexos 7-35-01-0240 Tanques de oxígeno Periodo 2009 5,000,000.00
1-90-02-0125 Jabón para manos I Semestre
1-70-10-0020 Recarga de extintores y reactivos laboratorio
Llantas y neumáticos 6-30-11-0020 Llantas pick up, motocicleta y ambulancia I Semestre 1,502,800.00
Productos de Papel y Cartón 4-50-02-0460 Papel impresora I Semestre 1,000,000.00
4-50-01-0820 Hojas bond I Semestre
4-40-01-1000 Libros para actas I Semestre
4-30-03-0160 Papel higiénico I Semestre
4-30-02-0150 Toallas I Semestre
4-50-02-0285 Papel para electrocardiógrafo I Semestre
4-10-02-0025 Ampos I Semestre
4-50-01-0320 Cartulina I Semestre
4-50-02-0085 Notas adhesivas I Semestre
4-70-10-0035 Papel continúo 3 tantos I Semestre
4-70-10-0030 Papel continuo 2 tantos I Semestre
4-70-10-0025 Papel continuo 1 tanto I Semestre
Implementos enfermería, odontología y laboratorio
Instrumental médico y de laboratorio Periodo 2009 1,000,024.00
Equipo Médico y Laboratorio Periodo 2009 2,500,000.00
Útiles y materiales de oficina 4-10-01-0380 Grapas estándar Periodo 2009 1,000,000.00
4-80-05-0028 CD
4-80-03-002 Discket
4-10-01-0290 Borradores
4-10-02-0530 Calculadoras
4-80-05-0020 Cintas impresoras
4-10-01-0230 Cinta maquina de escribir
4-10-01-0280 Cintas adhesivas
4-10-01-024 Clips
4-20-11-0400 Lápiz
4-10-01-0340 prendas para fólder
4-10-02-0122 Lapiceros
4-10-02-0125 Marcadores
4-50-02-0328 Película para fax
4-10-02-0260 Tijeras
Útiles y materiales de limpieza I y II semestre 2,000,000.00
Envases y empaques medicina 4-60-03-0015 Bolsas plásticas, frascos y goteros I Semestre 580,000.00
Otros útiles y materiales 4-10-02-0045 Baterías I Semestre 500,000.00
Lubricantes y grasas equipo de trans 1-96-03-0002 Lubricantes y grasas equipo de transp. I Semestre 1,500,000.00
Equipo de Cómputo Equipo Cómputo Periodo 2009 6,000,000.00
San Rafael de Guatuso, 16 de enero del 2008.—Lic. Zulema Pérez Cardona, Administradora.—1 vez.—(3790).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL CHOMES
MONTEVERDE PUNTARENAS
Programa de adquisiciones 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra Área de Salud, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http:www.ccss.sa.cr.
Puntarenas, 19 de enero del 2009.—MBA. Jimmy Villarreal Chávez, Administrador.—1 vez.—(3841).
ÁREA DE SALUD CHACARITA
CLÍNICA DR. FRANCISCO QUINTANA SALINAS
Programa de compras período 2009
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento de esa misma Ley, se informa a todos los proveedores interesados en ofrecer Bienes y Servicios a la CCSS que en la página web de la CCSS: http://www.ccss.sa.cr/htm/transparencia/carteles/pac/2008/pac_2008/htm/ se encuentra disponible el plan anual de compras del Área de Salud de Chacarita, periodo 2009.
Chacarita, 8 de enero del 2009.—Lic. María Isabel Ortega Camareno, Administradora a. í.—1 vez.—(3997).
ÁREA DE SALUD DE VALVERDE VEGA
SARCHÍ NORTE
El Área de Salud de Valverde Vega, cuya sede se ubica en el distrito de Sarchí Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el numeral 7 de su reglamento, procede a publicar el presente:
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL AÑO 2009
Programa: Atención Integral a la Salud de las Personas
Financiamiento: Presupuesto ordinario de egresos asignado para el año 2009.
Subpartida Monto estimado
Presupuestaria Tipo de bien, servicio u obra por contratar contratación
¢
2100 Servicios no personales
2112 Información 98.400,00
2113 Publicidad y propaganda 73.000,00
2152 Mantenim. Rep. Equip. oficina 1.388.000,00
2153 Mantenim. Rep. Maqu. y equipo 267.500,00
2154 Mantenim. Rep. de otros equipos 1.300.000,00
2156 Mantenim. Rep. edificios x terceros 10.000.000,00
2157 Mantenim. Rep. equipo comunicación 148.000,00
2159 Mantenim. Rep. equipo de cómputo 754.600,00
2188 Contratación Serv. de Laboratorio Clínico 53.000.000,00
2192 Contratación Serv. de Vigilancia 19.000.000,00
2200 Materiales y Suministros
2203 Medicinas 1.724.800,00
2205 Otros productos químicos 519.500,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 300.000,00
2207 Textiles y vestuarios 1.617.000,00
2209 Llantas y neumáticos 269.500,00
2210 Productos de papel 2.048.200,00
2211 Impresos y otros 258.700,00
2212 Materiales y productos metálicos 242.500,00
2214 Madera y sus derivados 253.000,00
2215 Otros materiales de construcción 458.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos y telecom. 151.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 123.500,00
2219 Instrumental médico 1.293.600,00
2220 Materiales y productos de plástico 269.500,00
2221 Repuestos equipo de transporte 215.600,00
2223 Otros repuestos 862.400,00
2225 Útiles y materiales 700.700,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 550.000,00
2229 Embases y empaques medicinas 625.000,00
2300 Maquinaria y Equipo
2310 Equipo y mobiliario 1.200.000,00
2315 Equipo de cómputo 2.500.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 3.500.000,00
Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, 14 de enero del 2009.—Administración.—Lic. Alejandro Sánchez Castro.—1 vez.—(4071).
ÁREA DE SALUD ALFARO RUIZ
DIRECCIÓN - ADMINISTRACIÓN
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y 7º de su reglamento; la Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz publica su programa de adquisiciones para el año 2008.
Partida Nombre Monto ¢
SERVICIOS NO PERSONALES
2114 IMPRESIÓN, ENC. Y OTROS 50,000.00
2122 TELECOMUNICACIONES 2,787,800.00
2124 SERVICIOS DE CORREO 50,000.00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 4,410,000.00
2128 SERVICIOS DE AGUA 270,000.00
2130 OTROS SERVICIOS PÚBLICOS 160,000.00
2134 GASTOS DE VIAJE DENTRO PAÍS 2,332,000.00
2140 TRASPORTE EN EL PAÍS 1,021,600.00
2152 MANTEN. Y REP. EQUIP. Y MOB. OFICINA 1,320,000.00
2153 MANTEN. Y REP. EQUIP. TRANSPORTE 600,000.00
2154 MANTENIM. Y REP. OTROS EQUIPOS 800,000.00
2156 MANT. REPAR. ED. TERCEROS 2,000,000.00
2157 MANTEN. Y REP. EQ. COMUNICACIONES 204,000.00
2159 MANTEN Y REP. EQ. CÓMPUTO 960,000.00
2170 CONSTRAT. SERC. DE DESARR. DE SISTE. INFORM. 950,000.00
2184 TRASLADOS 30,820,360.00
2188 CONTRAT. SERVIC. MÉDICOS FARMAC. Y LABORATORIO 41,081,900.00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 1,488,680.00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y GRASAS 81,000.00
2203 MEDICINAS 500,000.00
2205 OTROS PROD. QUÍMICOS Y CONEXOS 2,191,700.00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 2,107,994.00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 1,930,700.00
2209 LLANTAS Y NEUMÁTICOS 300,000.00
2210 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 1,402,600.00
2211 IMPRESOS Y OTROS 99,284.00
2212 MATERIALES DE PROD. METAL 874,600.00
2214 MADERA Y DERIVADOS 180,000.00
2215 OTROS MATER. Y PROD. CONSTRUCCIÓN 2,037,100.00
2216 MAT. Y PROD. ELECT. TEL. Y COM. 239,363.00
2217 INSTRUMENT. Y HERRAMIENTAS 50,000.00
2219 INSTRUM. MÉDICO Y LABORATORIO 2,277,800.00
2221 REPUESTOS EQUIPO DE TRANSPORTE 224,400.00
2223 OTROS REPUESTOS 1,978,800.00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 627,100.00
2227 ÚTILES Y MATERIALES LIMPIEZA 910,700.00
2229 ENVASES Y EMPAQUES MÉDICOS 651,500.00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 274,900.00
2241 COMBUSTIBLE EQUIP. TRANSPORTE 3,039,300.00
2243 LUBRICANTES, GRASAS, EQUIP. TRANSP. 348,600.00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2305 MAQUINARIA Y EQUIPO DE PRODUCCIÓN 120,000.00
2310 EQUIP. Y MOBILIARIO OFICINA 1,700,000.00
2315 EQUIPO DE CÓMPUTO 3,060,000.00
2320 EQUIPO MÉDICO Y LABORAT. 2,550,000.00
2380 LIBROS 220,000.00
2390 EQUIPOS VARIOS 350,000.00
Zarcero, 19 de enero del 2009.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(4094).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2009 correspondiente a esta Unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 19 de enero del 2009.—Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos.—Dra. María Teresa Aronne Benach, Subjefa a. í.—1 vez.—(4096).
CENTRO DE TRANSPLANTE DE HÍGADO Y CIRUGÍA
HEPATOBILIAR U.P.2803
PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Centro de Transplante de Hígado y Cirugía Hepatobiliar de la Caja Costarricense de Seguro Social (U.P. 2803), hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2009:
Partida Descripción Asignación original
1 Egresos en Efectivo
210 SERVICIOS NO PERSONALES
2102 ALQUILER EDIFICIO LOCAL TERCEROS 15.000.000,00
2112 INFORMACIÓN 150.000,00
2114 IMPRESIÓN ENCUADERNACIÓN 50.000,00
2122 TELECOMUNICACIONES 4.500.000,00
2126 ENERGÍA ELÉCTRICA 600.000,00
2128 SERVICIOS DE AGUA 600.000,00
2134 GASTOS VIAJ DENTRO DEL PAÍS 50.000,00
2140 TRANSPORTE EN EL PAÍS 400.000,00
2141 TRANSPORTE DE BIENES 150.000,00
2144 SEGURO RIESGOS PROFESIONALES 900.200,00
2152 MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB. DE OFICINA 800.000,00
2154 MANTENIM. REP. OTROS EQUIPOS 2.600.000,00
2156 MANT. REPAR. EDIFICIO POR TERCEROS 1.500.000,00
2157 MANT. REP. EQUIPO DE COMUNICACIÓN 300.000,00
2159 MANT. RE. EQUIPO DE CÓMPUTO 1.000.000,00
2184 TRASLADOS 750.000,00
2186 HOSPEDAJES 500.000,00
2188 CONTRAT. SERV. MÉDICO, FARMACIA Y LAB. 1.000.000,00
2191 CONTARTO SERVICIO DE LIMPIEZA 4.000.000,00
2192 CONTRATO SERVICIO DE VIGILANCIA 4.000.000,00
2199 OTROS SERV. NO PERSONALES 2.200.000,00
SUBTOTAL 41.050.200,00
220 MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 MEDICINAS 90.000.000,00
2205 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 63.000.000,00
2206 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 1.000.000,00
2207 TEXTILES Y VESTUARIOS 5.000.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL Y CARTÓN 1.500.000,00
2211 IMPRESOS Y OTROS 250.000,00
2212 MATERIALES PRODUCTOS METÁLICOS 200.000,00
2214 MADERA Y DERIVADOS 250.000,00
2215 OTROS MAT CONSTRUCCIÓN 2.000.000,00
2216 MAT. PRO. ELECTRICOS TELEFÓNICOS 200.000,00
2217 INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS 300.000,00
2218 MATERIALES PRODUCTOS DE VIDRIO 200.000,00
2219 INSTRUMENTAL Y MAT. MEDICO Y DE LAB. 65.000.000,00
2220 MATERIALES PRODUCTOS PLÁSTICOS 200.000,00
2223 OTROS REPUESTOS 19.000.000,00
2225 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA 350.000,00
2227 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 350.000,00
2229 ENVASES Y EMPAQUE DE MEDICINA 300.000,00
2233 OTROS ÚTILES Y MATERIALES 250.000,00
2245 FÁRMACOS PARA TRATAMIENTOS ESPECIALES 40.000.000,00
SUBTOTAL 289.350.000,00
230 MAQUINARIA Y EQUIPO
2305 EQUIPO DE PRODUCCIÓN 200.000,00
2310 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 5.000.000,00
2315 EQUIPO DE COMPUTO 3.000.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO 135.000.000,00
2380 LIBROS 3.000.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 5,000.000,00
SUBTOTAL 151.200.000,00
TOTAL 481.600.200,00
San José, 13 de enero del 2009.—Dra. María Amalia Matamoros Ramírez, Directora Médica.—1 vez.—(4099).
ÁREA SALUD DE MATINA- UP 2654
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2009
De conformidad con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de Compras del Área Salud de Matina-CCSS. Para lo anterior: Vea detalle y mayor información en http://www.ccss.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
Bataan, 19 de enero del 2009.—Lic. René Zamora Alemán, Administración.—1 vez.—(4113).
ÁREA DE SALUD FLORENCIA
PUBLICACIÓN DEL PRESUPUESTO OPERATIVO
PLAN DE COMPRAS 2009
En cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 7 al Reglamento de Contratación Administrativa se pública el programa de adquisiciones período 2009, Área de Salud Florencia.
Presupuesto para Compras ¢114.019.700,00
Servicios no Personales ¢66.349.700,00
Mantenimiento Instalaciones otras obras ¢3.000.000
Mantenimiento Equipo Transportes ¢5.000.000
Mantenimiento Edificios ¢4.000.000
Mantenimiento Equipo Computo ¢5.000.000
Contratación Servicios Limpieza ¢1.250.000
Contratación Servicios Zonas Verdes ¢1.250.000
Contratación Servicios Vigilancia ¢4.000.000
Materiales y Suministros ¢47.650.000,00
Medicinas ¢ 500.000
Otros Productos Químicos ¢2.500.000.
Tintas, Pinturas y Diluyentes ¢3.000.000
Llantas y neumáticos ¢1.5000.00
Productos Papel Cartón ¢5.500.000
Impresos y Otros ¢500.000
Instrumentos y Materiales Médicos ¢2.000.000
Repuestos Equipo Transportes ¢3.000.000
Otros Repuestos ¢2.000.000
Útiles y Materiales Oficina ¢3.000.000
Útiles y Materiales Limpieza ¢2.000.000
Envases y Empaques ¢1.000.000
Combustible Equipo transportes ¢5.000.000
Maquinaria Equipo ¢20.000.000.00
Equipo Industrial ¢80.000
2 Selladoras de Bolsa
Equipo de Oficina ¢5.000.000
02 Mubles Modulares 12 Sillas Ergonómicas
14 Archivos Metálicos
01 Vitrina
07 Infantometros
03 Sillón para nebulizar
Equipo Cómputo ¢4.920.000
09 Estaciones de trabajo
05 Unidad Potencia
11 Impresoras Matriz Punto
02 Impresora Inyección Tinta
01 Unidad Potencia Servidor
04 Maquinas Escribir
Equipo Médico ¢9.100.000
04 Esfigmomanómetro de mesa
06 Esfigmomanómetro de pie
06 Esfigmomanómetro de pared
06 Camillas Ginecológicas
03 Camillas de inyectables
06 Sillas de ruedas
02 Laringoscopio
06 Lámparas cuello ganso
01 Aspirador
01 Equipo de Diagnóstico portátil
01 Equipo de Diagnóstico pared
01 Cama de emergencias
02 Balanza para adultos
01 Desfibrilador
01 Monitor signos vitales
06 Balanzas para infante
02 Nebulizadores
Equipo Comunicaciones ¢500.000
Central Telefónica
Equipo varios ¢400.000
1 Refrigerado
El presupuesto por de ¢114.019.700,00 corresponde las partidas de Servicios no Personales y Materiales y Suministros, donde incluye los servicios públicos, traslados entre otros y el desglose, en estos rubros corresponde al programa de compras de bienes y servicios que se podrán adquirir mediante algún tipo de procedimientos administrativos de contratación.
Florencia, 12 enero del 2009.—Lic. Heraldo Monge Duarte, Administrador a. í.—1 vez.—(4314).
CLÍNICA DR. RICARDO MORENO CAÑAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PERIODO 2009
UNIDAD EJECUTORA 2311
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan de Adquisiciones de la Clínica Dr. Ricardo Moreno Cañas para el 2009, se encuentra a disposición de los interesados en la pagina web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero de 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Bach. Joseph Murillo Monge —Jefe a. í.—1 vez.—(4321).
ÁREA DE SALUD EN SANTA CRUZ
Programa anual de compras periodo año 2009
Según lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la misma, esta Área de Salud da a conocer el Programa Anual de Compra para el Periodo 2009 cuyo financiamiento es con recursos propios de la institución.
La publicación e invitación a los concursos que se generen se darán a conocer por los medios que para tales efectos regula la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Cada uno de los procedimientos iniciará y terminará dentro del periodo 2009.
Cuenta Monto
pres. Descripción estimado
2130 Otros servicios públicos 1.250.000,00
2140 Trasn. y fletes dent. País 17.000.000,00
2141 Transp. de bienes 500.000,00
2152 Mant. repar. mob. y equipos ofic. 2.000.000,00
2153 Mant. y reparac. vehículos 8.000.000,00
2154 Mant. repar. Equipos varios 9.000.000,00
2155 Mant. reparac. máq. equip. 500.000,00
2156 Reparaciones ,pintura infraestructuras 15.600.000,00
2157 Mant. reparac. equip. comuminc 1.000.000,00
2159 Mant. y reparac, equip. cómputo 3.000.000,00
2199 Otros gastos 16.000.000,00
2205 Otros productos químicos 19.000.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluentes 5.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 1.500.000,00
2209 Llantas y neomáticos 2.000.000,00
2210 Productos de papel y cartón 3.000.000,00
2211 Impresos y otros 400.000,00
2212 Mat. produc. metálicos 2.000.000,00
2214 Madera y derivados 2.000.000,00
2215 Otros materiales de construcc. 3.500.000,00
2216 Mat. prod. eléctricos y comunic. 4.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 200.000,00
2218 Mat. produc. De vidrio 3.000.000,00
2219 Instrum. Médicos y de lab. 5.000.000,00
2220 Mat. prod. Plásticos 1.000.000,00
2221 Repuestos equipo de transp.. 7.500.000,00
2223 Otros repuestos 5.000.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00
2229 Envases y empaque de medicina 4.500.000,00
2233 Otros útiles y materiales 1.980.000,00
2241 Comb. equipo transp.. 19.000.000,00
2243 Lubric. Y grasas equipo transp. 3.500.000,00
2305 Maquinas selladoras bolsas plast. 220.000,00
2310 Equipos de oficina 3.222.500.00
2315 Equipos de computo 3.600.000,00
2320 Equipos médicos 10.857.500,00
2330 Motocicleta 2.600.000,00
2340 Teléfonos 100.000,00
2390 Equipos varios 6.900.000,00
Santa Cruz, 20 de enero del 2009.—Lic. María Mayela Mendoza Elizondo, Administradora.—1 vez.—(4361).
SISTEMA DE EMERGENCIAS 9-1-1
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2009
El Sistema de Emergencias 9-1-1, avisa a los interesados el programa proyectado de compras para ejecutar en el año 2009, el cual será financiado con recursos propios de la Institución.
Descripción del bien o servicio |
Monto estimado |
Trimestre de Ejecución |
Actividades protocolarias y sociales |
¢10.500.000,00 |
Primero-Cuarto |
Becas a funcionarios |
¢38.000.000,00 |
Primero-Cuarto |
Combustibles y Lubricantes |
¢4.000.000,00 |
Primero |
Equipos de Aire Acondicionado |
¢9.000.000,00 |
Tercero |
Equipo de Cómputo |
¢10.000.000,00 |
Segundo-Tercero |
Equipo de Comunicación |
¢20.000.000,00 |
Tercero |
Equipo de Transporte |
¢2.000.000,00 |
Tercero |
Equipo para fotografía, video y publicaciones |
¢2.000.000,00 |
Tercero |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
¢10.100.000,00 |
Primero |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
¢16.500.000,00 |
Primero-Tercero |
Gestor de Telepresencia |
¢18.000.000,00 |
Segundo |
Impresión, encuadernación y otros |
¢30.000.000,00 |
Primero-Segundo |
Información |
¢15.000.000,00 |
Segundo |
Mantenimiento del edificio |
¢1.000.000,00 |
Primero-Tercero |
Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados del edificio del 9-1-1 |
¢15.000.000,00 |
Primero |
Mantenimiento preventivo y correctivo de aires acondicionados de los Despachos Remotos |
¢3.000.000,00 |
Primero |
Mantenimiento preventivo y correctivo de Centrales telefónicas |
¢265.000.000,00 |
Segundo |
Mantenimiento preventivo y correctivo de plantas eléctricas |
¢3.000.000,00 |
Primero |
Mantenimiento preventivo y correctivo de UPS |
¢3.000.000,00 |
Primero |
Material de construcción |
¢6.000.000,00 |
Primero |
Material eléctrico |
¢12.000.000,00 |
Primero |
Mejoras en Sistema IVR |
¢30.000.000,00 |
Tercero |
Mobiliario de oficina |
¢4.500.000,00 |
Tercero |
Plantas eléctricas portátiles para despachos de instituciones de atención de emergencias |
¢24.000.000,00 |
Tercero |
Productos de papel y cartón |
¢2.500.000,00 |
Segundo |
Productos farmacéuticos, herramientas, útiles y materiales médicos |
¢1.500.000,00 |
Primero |
Publicidad y propaganda |
¢50.000.000,00 |
Segundo |
Remodelación de bus para trabajar como Centro de Comando |
¢147.000.000,00 |
Segundo |
Servicio de Vigilancia |
¢3.000.000,00 |
Primero |
Sistema de comunicación vía radio troncalizado |
¢48.000.000,00 |
Tercero |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
¢20.000.000,00 |
Primero-Segundo |
Sistema de grabación para sala de sesiones y reacondicionamiento de las salas de capacitación y de sesiones y de sesiones |
¢21.000.000,00 |
Segundo |
Sistema de localización de unidades móviles vía GPS para instituciones de atención de emergencias, guardacostas y aéreo |
¢90.000.000,00 |
Segundo |
Suministros de oficina |
¢5.000.000,00 |
Segundo |
Textiles y vestuario |
¢13.500.000,00 |
Primero-Tercero |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
¢3.000.000,00 |
Primero |
Voz sobre IP a través de centrales telefónicas |
¢30.000.000,00 |
Segundo |
San José, 20 de enero del 2009.—Ing. Rodolfo Jugo Romero, Director.—1 vez.—(4330).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa, sección segunda, artículo 6º y el Reglamento de dicha Ley, capítulo II, artículo 7º, comunica a todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2009, de la Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web www.mpz.go.cr
San Isidro de El General, 07 de enero del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(2824).
MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado y de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa informa a todos los proveedores la lista resumida de las compras a realizar durante el período 2009:
Detalle Monto
Información 8.100.000,00
Publicidad y Propaganda 1.900.000,00
Impresión, encuadernación y otros 9.145.000,00
Seguros 53.139.000,00
Actividades de capacitación 3.075.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de transporte 11.230.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación 1.015.000,00
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario de oficina 1.900.000,00
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo
y sistemas información 425.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 160.000,00
Combustibles y lubricantes 108.386.495,00
Productos farmacéuticos y medicinales 150.000,00
Tintas pinturas y diluyentes 9.126.066,00
Materiales y productos metálicos 17.070.873,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.275.000,00
Herramientas e instrumentos 2.460.000,00
Repuestos y accesorios 28.075.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.894.000,00
Productos de papel cartón impresos 8.684.000,00
Textiles y vestuario 7.158.000,00
Útiles y materiales de limpieza 4.851.750,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 2.105.800,00
Otros útiles materiales y suministros 2.185.000,00
Maquinaria y equipo diverso 600.000,00
Otros productos químicos 250.000,00
Materiales y productos minerales y asfálticos 37.616.976,60
Madera y sus derivados 5.867.082,00
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 950.000,00
Materiales y productos plásticos 3.700.000,00
Equipo de comunicación 1.120.000,00
Equipo y programas de cómputo 3.200.000,00
Alquiler de maquinaria equipo y mobiliario 3.400.000,00
Alimentos y bebidas 1.100.000,00
Servicios médicos y de laboratorio 2.000.000,00
Equipo y mobiliario de oficina 1.150.000,00
Materiales y productos de vidrio 100.000,00
Materiales y productos de plástico 3.700.000,00
Mantenimiento de vías de comunicación 113.181.054,00
Servicio de ingeniería 1.075.000,00
Otros servicios de gestión y apoyo 575.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 100.000,00
Otros servicios básicos 107.200.000,00
Total 570.396.098,60
Vázquez de Coronado, 05 de enero del 2009.—Wálter Méndez Méndez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(3171).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROGRAMA DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2009
En cumplimiento del artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2009, se encuentra disponible en la página web: www.sanramon.go.cr.
Departamento de Proveeduría.—Harvey Rodríguez Ramírez.—1 vez.—(3227).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL 2009
En cumplimiento con lo que establece el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Rafael de Heredia, hace del conocimiento público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2009:
Ítem Descripción Monto estimado
1 SERVICIOS ¢343.454.331,89
Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad, propaganda, impresión), servicios gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación. Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón)
2 MATERIALES Y SUMINISTROS ¢162.545.976,46
Productos químicos y conexos (combustibles y lubricantes), materiales para la construcción (productos metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios, material de limpieza y de resguardo y seguridad
5 BIENES DURADEROS ¢42.650.000,00
01 Maquinaria, equipo y mobiliario
equipo y software de cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos.
02 Construcciones, adiciones y mejoras ¢31.525.157,00
(Por contrato), construcción de obras
públicas en vías de comunicación terrestre
y otras construcciones, adiciones y mejoras.
San Rafael de Heredia, 12 de enero del 2009.—Alberto Vargas Esquivel, Alcalde Municipal.—1 vez.—(3331).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
Programa de adquisiciones año 2009
La Municipalidad de Santa Cruz, Guanacaste da a conocer el Programa de Adquisición de Bienes y Servicios para el periodo 2009:
SERVICIOS |
¢ |
ALQUILERES |
293.017.404.88 |
SERVICIOS BÁSICOS |
36.676.957.87 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
24.456.595.72 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
437.640.702.72 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
48.855.241.63 |
SEGUROS Y REASEGUROS |
68.904.241.30 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
28.112.199.98 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
103.208.327.23 |
SERVICIOS DIVERSOS |
610.000.00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
160.941.942.11 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
16.275.000.00 |
MAST Y PROD. DE USO EN LA CONSTR. Y MANT. |
175.250.946.57 |
HERRAMIENTAS, RESPUESTOS Y ACCESORIOS |
57.725.766.32 |
ÚTILES, MATS Y SUMINISTROS DIVERSOS |
79.401.525.90 |
BIENES DURADEROS |
|
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
262.108.903.71 |
Así mismo, invita a toda las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en consideración para futuras contrataciones, deberán obligatoriamente estar inscritos en el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a la Ley de Contratación Administrativa el Reglamento y sus Reformas, y a los que ya forman parte de nuestro Registro actualizar sus datos o manifestar que todos los datos consignados se mantienen invariables. Para cualquier consulta favor comunicarse a los teléfonos 680-0101 o 680-1407 con el Departamento de Proveeduría.
Olenin Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4563).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Presupuesto ordinario 2009
En amparo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, se detalla las partidas presupuestarias para adquisiciones según presupuesto ordinario del 2009.
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
SECCIÓN DE EGRESOS POR PARTIDA
GENERAL Y POR PROGRAMA
Programa I Programa II Programa III
Dirección
y Administración Servicios
General Comunales Inversiones Totales
Totales por el objetos del gasto 25.555.000,00 29.343.552,71 93.601.000,00 148.499.552,71
1 Servicios 15.000.000,00 7.880.000,00 46.779.750,00 69.659.750,00
2 Materiales y suministros 8.555.000,00 18.663.552,71 35.821.250,00 63.039.802,71
5 Bienes duraderos 2.000.000,00 2.800.000,00 8.500.000,00 13.300.000,00
9 Cuentas especiales - - 2.500.000,00 2.500.000,00
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
SECCIÓN DE EGRESOS DETALLADOS
GENERAL Y POR PROGRAMA
Programa I Programa II Programa III
Dirección
y Administración Servicios
General Comunales Inversiones Totales
Totales por el objeto del gasto 25.555.000,00 29.343.552,71 93.601.000,00 148.499.552,71
1 Servicios 15.000.000,00 7.880.000,00 46.779.750,00 69.659.750,00
1.01 Alquileres - - 23.000.000,00 23.000.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario - - 23.000.000,00 23.000.000,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.200.000,00 - - 1.200.000,00
1.03.01 Información 500.000,00 - - 500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 550.000,00 - - 550.000,00
1.03.03 Impresión encuadernación y otros 150.000,00 - - 150.000,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 10.350.000,00 5.030.000,00 23.779.750,00 39.159.750,00
1.04.02 Servicios jurídicos 3.000.000,00 - - 3.000.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 6.000.000,00 2.000.000,00 6.000.000,00 14.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 850.000,00 3.030.000,00 17.779.750,00 21.659.750,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 500.000,00 - - 500.000,00
1.07 Capacitación y protocolo 1.650.000,00 1.400.000,00 3.050.000,00
1.07.01 Actividad de capacitación 650.000,00 - - 650.000,00
1.07.02 Actividad protocolarias y sociales 500.000,00 1.400.000,00 - 1.900.000,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 500.000,00 - - 500.000,00
1.08 Mantenimiento y reparación 1.800.000,00 1.450.000,00 - 3.250.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 500.000,00 1.450.000,00 - 1.950.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 200.000,00 - - 200.000,00
1.08.07 Mant. y rep. de equipo y mobiliario de oficina 600.000,00 - - 600.000,00
1.08.08 Mant. y rep. de equipo de cómputo y sist. de información 300.000,00 - - 300.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipo 200.000,00 - - 200.000,00
2 Materiales y suministros 8.555.000,00 18.663.552,71 35.821.250,00 63.039.802,71
2.01 Productos químicos y conexos 4.070.000,00 10.534.744,49 2.887.000,00 17.491.744,49
2.01.01 Combustibles y lubricantes 3.000.000,00 10.509.744,49 - 13.509.744,49
2.01.02 Producto farmacéuticos y medicinales 20.000,00 - - 20.000,00
Programa I Programa II Programa III
Dirección
y Administración Servicios
General Comunales Inversiones Totales
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 1.050.000,00 25.000,00 2.887.000,00 3.962.000,00
2.01.99 Otros productos químicos - - -
2.02 Alimento y productos agropecuario 250.000,00 250.000,00 - 500.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 250.000,00 250.000,00 - 500.000,00
2.03 Materiales y prod. de uso en la const. y mant. - 1.298.300,00 32.934.250,00 34.232.550,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos - 548.300,00 5.208.150,00 5.756.450,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos - 750.000,00 10.227.700,00 10.977.700,00
2.03.03 Madera y sus derivados - - 2.840.600,00 2.840.600,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo - - 12.660.700,00 12.660.700,00
2.03.06 Materiales y productos de plásticos - - 1.358.000,00 1.358.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción - - 639.100,00 639.100,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 2.100.000,00 3.105.508,22 - 5.205.508,22
2.04.01 Herramientas e instrumentos 100.000,00 205.508,22 - 305.508,22
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 2.135.000,00 3.475.000,00 - 5.610.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 520.000,00 - - 520.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 515.000,00 2.630.000,00 - 3.145.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 50.000,00 525.000,00 - 575.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 500.000,00 85.000,00 - 585.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 50.000,00 220.000,00 - 270.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500.000.00 15.000,00 - 515.000,00
5 Bienes duradero 2.000.000,00 2.800.000,00 8.500.000,00 13.300.000,00
5.01 Maquinaria equipo y mobiliario 2.000.000,00 2.800.000,00 500.000,00 5.300.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina - 2.000.000,00 - 2.000.000,00
5.01.05 Equipo y programa de cómputo 2.000.000,00 - - 2.000.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso - 800.000,00 500.000,00 1.300.000,00
5-02 Construcción adiciones y mejoras - - 8.000.000,00 8.000.000,00
5.02.01 Edificios - - 8.000.000,00 8.000.000,00
9 Cuentas especiales - - 2.500.000,00 2.500.000,00
9.02 Sumas sin asignación presupuestaria - - 2.500.000,00 2.500.000,00
9.02.02 Sumas con destino específico sin asignación presup. - - 2.500.000,00 2.500.000,00
Manuel E. Porras Ruiz, Proveeduría.—1 vez.—(1915).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL PERIODO 2009
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2009.
|
Programa I administración general |
Programa II servicios comunales |
Programa III inversiones |
Programa IV partidas especificas |
Totales |
1. Servicios |
365.831.756,72 |
302.567.140,68 |
1.000.000,00 |
19.560.713,20 |
688.959.610,61 |
1.01 Alquileres |
17.398.000,00 |
36.900.000,00 |
- |
- |
54.298.000,00 |
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos |
15.048.000,00 |
9.500.000,00 |
- |
- |
24.548.000,00 |
1.01.02 Alquiler de Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
2.050.000,00 |
27.400.000,00 |
- |
- |
29.450.000,00 |
1.01.99 Otros alquileres |
300.000,00 |
- |
- |
- |
300.000,00 |
1.02 Servicios básicos |
29.600.000,00 |
13.008.727,36 |
- |
- |
42.608.727,36 |
1.02.01 Servicio de Agua y Alcantarillado |
4.100.000,00 |
1.300.000,00 |
- |
- |
5.400.000,00 |
1.02.02 Servicio de Energía Eléctrica |
15.200.000,00 |
7.208.727,36 |
- |
- |
22.408.727,36 |
1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones |
10.300.000,00 |
4.500.000,00 |
- |
- |
14.800.000,00 |
1.03 Servicios comerciales y financieros |
89.000.000,00 |
3.680.000,00 |
- |
5.000.000,00 |
97.680.000,00 |
1.03.01 Información |
6.200.000,00 |
750.000,00 |
- |
- |
6.950.000,00 |
1.03.02 Publicidad y Propaganda |
40.000.000,00 |
1.400.000,00 |
- |
1.000.000,00 |
42.400.000,00 |
1.03.03 Impresión, Encuadernación y Otros |
2.200.000,00 |
1.330.000,00 |
- |
4.000.000,00 |
7.530.000,00 |
1.03.04 Transporte de Bienes |
600.000,00 |
200.000,00 |
- |
- |
800.000,00 |
1.03.06 Comisiones y Gastos por Servicios Financieros y Comerciales |
40.000.000,00 |
- |
- |
- |
40.000.000,00 |
1.04 Servicios de gestión y apoyo |
146.251.367,31 |
32.460.000,00 |
- |
- |
178.711.367,31 |
1.04.01 Servicios Médicos y de laboratorio |
2.100.000,00 |
2.210.000,00 |
- |
- |
4.310.000,00 |
1.04.02 Servicios Jurídicos |
44.851.367,31 |
- |
- |
- |
44.851.367,31 |
1.04.03 Servicios de ingeniería |
3.500.000,00 |
4.800.000,00 |
|
|
8.300.000,00 |
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
10.000.000,00 |
- |
|
|
10.000.000,00 |
1.04.06.Servicios generales |
5.600.000,00 |
25.100.000,00 |
|
|
30.700.000,00 |
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo |
80.200.000,00 |
350.000,00 |
|
|
80.550.000,00 |
1.05 Gastos de viaje y transporte |
2.000.000,00 |
2.965.000,00 |
- |
1.000.000,00 |
5.965.000,00 |
1.05.01 Transporte dentro del País |
600.000,00 |
550.000,00 |
- |
1.000.000,00 |
2.150.000,00 |
1.05.02 Viáticos dentro del País |
1.400.000,00 |
2.415.000,00 |
- |
- |
3.815.000,00 |
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
26.514.455,26 |
24.903.413,32 |
- |
- |
51.417.868,59 |
1.06.01 Seguros |
26.514.455,26 |
24.903.413,32 |
- |
- |
51.417.868,59 |
|
- |
|
|
|
|
1.07 Capacitación y protocolo |
30.787.934,15 |
7.950.000,00 |
1.000.000,00 |
13.560.713,20 |
53.298.647,35 |
1.07.01 Actividades de Capacitación |
5.300.000,00 |
3.700.000,00 |
1.000.000,00 |
10.000.000,00 |
20.000.000,00 |
1.07.02 Actividades Protocolarias y Sociales |
18.487.934,15 |
4.250.000,00 |
- |
3.560.713,20 |
26.298.647,35 |
1.07.03 Gastos de Representación institucional |
7.000.000,00 |
- |
- |
- |
7.000.000,00 |
1.08 Mantenimiento y reparación |
24.280.000,00 |
180.700.000,00 |
- |
- |
204.980.000,00 |
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales |
20.300.000,00 |
- |
- |
- |
20.300.000,00 |
1.08.02 Mantenimiento de Vías de Comunicación |
- |
163.000.000,00 |
- |
- |
163.000.000,00 |
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
- |
12.100.000,00 |
|
|
12.100.000,00 |
1.08.05 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte |
3.000.000,00 |
5.500.000,00 |
- |
- |
8.500.000,00 |
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
850.000,00 |
- |
- |
- |
850.000,00 |
1.08.08 Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo |
130.000,00 |
- |
- |
- |
130.000,00 |
1.08.99 Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos |
- |
100.000,00 |
- |
- |
100.000,00 |
2.Materiales y suministros |
99.205.123,33 |
261.191.574,93 |
2.000.000,00 |
11.000.000,00 |
373.396.698,26 |
2.01 Productos químicos y conexos |
34.655.123,33 |
89.834.000,00 |
- |
- |
124.489.123,33 |
2.01.01 Combustibles y Lubricantes |
20.000.000,00 |
77.864.000,00 |
- |
- |
97.864.000,00 |
2.01.02 Productos Farmacéuticos y Medicinales |
298.000,00 |
1.470.000,00 |
- |
- |
1.768.000,00 |
2.01.04 Tintas, Pinturas y Diluyentes |
14.157.123,33 |
6.700.000,00 |
- |
- |
20.857.123,33 |
2.01.99 Otros Productos Químicos |
200.000,00 |
3.800.000,00 |
- |
- |
4.000.000,00 |
2.02 Alimentos y productos agropecuarios |
2.300.000,00 |
7.680.000,00 |
- |
- |
9.980.000,00 |
2.02.02 Productos agroforestales |
300.000,00 |
730.000,00 |
- |
- |
1.030.000,00 |
2.02.03 Alimentos y bebidas |
2.000.000,00 |
6.950.000,00 |
- |
- |
8.950.000,00 |
2.03 Materiales y productos de uso en la const. y mant. |
23.200.000,00 |
85.850.000,00 |
- |
- |
109.050.000,00 |
2.03.01 Materiales y Productos Metálicos |
5.000.000,00 |
19.700.000,00 |
- |
- |
24.700.000,00 |
2.03.02 Materiales y Productos Minerales y Asfálticos |
5.000.000,00 |
58.000.000,00 |
- |
- |
63.000.000,00 |
2.03.03 Maderas y sus derivados |
5.000.000,00 |
6.000.000,00 |
- |
- |
11.000.000,00 |
2.03.04 Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo |
5.100.000,00 |
250.000,00 |
- |
- |
5.350.000,00 |
2.03.05 Materiales y productos de vidrio |
2.200.000,00 |
100.000,00 |
- |
- |
2.300.000,00 |
2.03.06 Materiales y productos de plástico |
600.000,00 |
1.150.000,00 |
- |
- |
1.750.000,00 |
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción |
300.000,00 |
650.000,00 |
- |
- |
950.000,00 |
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios |
6.800.000,00 |
28.070.000,00 |
2.000.000,00 |
- |
36.870.000,00 |
2.04.01 Herramientas e Instrumentos |
700.000,00 |
1.650.000,00 |
- |
- |
2.350.000,00 |
2.04.02 Repuestos y Accesorios |
6.100.000,00 |
26.420.000,00 |
2.000.000,00 |
- |
34.520.000,00 |
2.99 Utiles, materiales y suministros diversos |
32.250.000,00 |
49.757.574,93 |
- |
11.000.000,00 |
93.007.574,93 |
2.99.01 Utiles y Materiales de Oficina y Cómputo |
2.030.000,00 |
1.290.000,00 |
- |
- |
3.320.000,00 |
2.99.02 Utiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
- |
80.000,00 |
- |
- |
80.000,00 |
2.99.03 Productos de Papel, Cartón e Impresos |
20.400.000,00 |
8.524.374,93 |
- |
- |
28.924.374,93 |
2.99.04 Textiles y Vestuario |
7.000.000,00 |
11.046.000,00 |
- |
11.000.000,00 |
29.046.000,00 |
2.99.05 Utiles y Materiales de Limpieza |
420.000,00 |
2.355.000,00 |
- |
- |
2.775.000,00 |
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.000.000,00 |
21.732.200,00 |
- |
- |
23.732.200,00 |
2.99.07 Utiles y Materiales de cocina y comedor |
200.000,00 |
470.000,00 |
|
|
670.000,00 |
2.99.99 Otros Utiles, Materiales y Suministros |
200.000,00 |
4.260.000,00 |
- |
- |
4.460.000,00 |
5-Bienes duraderos |
35.300.000,00 |
38.730.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
80.030.000,00 |
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario |
35.300.000,00 |
8.730.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
50.030.000,00 |
5.01.03.Equipo de comunicación |
- |
850.000,00 |
- |
- |
850.000,00 |
5.01.04 Equipo y Mobiliario de Oficina |
5.000.000,00 |
1.240.000,00 |
- |
- |
6.240.000,00 |
5.01.05 Equipo y Programas de Cómputo |
30.000.000,00 |
3.600.000,00 |
- |
- |
33.600.000,00 |
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
- |
100.000,00 |
- |
6.000.000,00 |
6.100.000,00 |
5.01.99 Maquinaria y Equipo Diverso |
300.000,00 |
2.940.000,00 |
- |
- |
3.240.000,00 |
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras |
- |
30.000.000,00 |
- |
- |
30.000.000,00 |
5.02.99 Otras construcciones, adicciones y mejoras |
- |
30.000.000,00 |
- |
- |
30.000.000,00 |
Total |
- |
|
|
|
1.172.386.308,87 |
Descripción de las compras
Programa I: Dirección y Administración General
Este programa incluye la Administración en General y la Auditoría.
Servicios: Contratación de los servicios médicos y jurídicos. Se incluye además pago de seguros de riesgos profesionales, gastos para capacitaciones y otros, gastos de representación.
Materiales y suministros: Adquisición de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes para vehículos, herramientas, repuestos y accesorios. Uniforme y equipo de protección para empleados según lo dispuesto por la Comisión de Salud Ocupacional, materiales para limpieza y otros.
Bienes Duraderos: Compra de equipo de oficina (aires acondicionados y otros), y segunda etapa de programa para facturación y cobro, plataforma de servicios.
Programa II: Servicios Comunales
En este programa se incluyen los egresos correspondientes de los servicios de Aseo de Vías y Sitios Públicos, Recolección de basura, Caminos y calles, Cementerio, Educativos, Deportivos y Culturales, Sociales Complementarios, Mantenimiento Zona Marítima Terrestre, Depósito y Tratamiento de Basura, Inspección Sanitaria, Seguridad Vial, Seguridad y Vigilancia Comunitaria, Protección Medio Ambiente, Emergencias Cantonales.
Servicios: Contratación de alquiler de maquinaria, viáticos dentro del país, reparaciones menores de equipo. Se incluye además pago de seguros de riesgos profesionales, gastos para capacitaciones y mantenimiento de vías de comunicación tales como cajas, cabezales, desfogues, aceras, cordón y caño de las calles en reparación del Cantón de Garabito.
Materiales y suministros: Adquisición de papelería y útiles de oficina, combustibles y lubricantes para vehículos, herramientas, repuestos y accesorios, materiales metálicos como estañones, asfálticos para reparación de caminos, materiales para limpieza y otros, productos de plástico, repuestos y accesorios. Asimismo uniforme y otros para protección de conformidad con medidas de salud ocupacional.
Se refuerza en inspección sanitaria, protección ambiente, emergencias cantonales para trabajo de comisiones en pro del bienestar de la ciudadanía.
Bienes Duraderos: Adquisición de equipo de oficina, computadoras y armas para el servicio de seguridad y vigilancia. Chapiadora para el cementerio de Jacó, y cámara digital para zona marítimo terrestre.
Construcción y reparación de casetas (paradas de autobuses) en el Cantón, en el servicio de caminos y calles.
Programa III: Inversiones
En este programa se incluyen los egresos para proyectos incluidos en los grupos de Edificios, Vías de Comunicación, instalaciones y otras obras, construcciones adiciones y mejoras, transferencias de capital, así como en cuentas especiales.
Servicios: Actividades de capacitación para población discapacitada, para incorporación a la sociedad, deberes y derechos, oportunidades.
Materiales y suministros: Adquisición de repuestos para Policía Gubernamental, con base en convenio.
Programa IV: Inversiones Partidas Específicas
En este programa se incluyen los egresos para proyectos descritos por los Concejos de Distrito del Cantón, según el monto asignado por el Gobierno para el año 2009. Se definió un único Proyecto denominado “Escuela de Música y Banda Municipal de Garabito”.
Servicios: Se prevé la contratación de un instructor y/o director de la banda, gastos de transporte de la banda, publicidad y servicios de impresión de panfletos o folletos para comunicación, igualmente gastos en recepciones de presentaciones de dicha banda.
Materiales y suministros: Adquisición de uniforme para los integrantes de la banda.
Bienes Duraderos: Adquisición de pupitres y pizarras para el funcionamiento de las actividades a realizar por la banda.
Jacó, Puntarenas, 15 de enero del 2009.—Lic. Ana Sofía Schmidt Quesada, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4350).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, el programa de adquisiciones del Presupuesto Ordinario para el período 2009.
Se comunica que este programa con un mayor detalle estará disponible en la dirección web: www.siquirres.go.cr enlace: Programa anual de adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2009 (Departamento de Proveeduría)
MATERIALES Y SUMINISTROS |
||
Cod. |
Descripción |
Monto |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
|
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
95.044,15 |
|
Mejoras comedor comunal - San Isidro |
228.600,00 |
|
Mejoras planta física Cen Cinai Cimarrones |
9.026,50 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
157.946,95 |
|
Enmallado puesto de salud - Guayacán |
7.389,40 |
|
Construcción cielo razo - Ebais La Lucha |
212.389,35 |
|
Mejoras Cen Cinai Siquirres |
170.087,55 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
653.595,10 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural Las Palmiras |
77.964,60 |
|
Mejoras escuela San Joaquín |
159.244,80 |
|
Enmallado escuela El Bosque |
111.504,40 |
|
Construcción muelle atracadero 6 Amigos |
35.575,20 |
|
III etapa salón de capacitación - Florida |
225.721,75 |
|
Conclusión camerinos - plaza de deportes San Isidro |
759.898,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
|
|
Mejoras Cen Cinai Siquirres |
1.500,75 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
|
|
Mantenimiento rutinario |
15.000.000,00 |
|
III etapa enmallado - Liceo Académico El Cairo |
2.331.567,00 |
|
Reparación planta física - Cen Cinai La Francia |
97.356,00 |
|
Alcantarillado barrio Keith - Cairo |
73.597,00 |
|
Construcción aceras - Linda Vista de Cairo |
6.858,50 |
|
II etapa aula kínder - escuela Grano de Oro |
239.858,70 |
|
II etapa aula kínder - Altos de Germania |
262.624,95 |
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
191.958,45 |
|
Construcción de nichos - cementerio La Alegría |
117.282,50 |
|
Mejoras Centro de Recreación y Pesca Deportiva |
1.329.778,50 |
|
Mejoras planta física - Ebais La Alegría |
150.000,00 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
519.013,90 |
|
Mejoras comedor comunal - San Isidro |
6.500,00 |
|
Mejoras infraestructura - centro educativo El Encanto |
212.850,00 |
|
Mejoras planta física Cen Cinai Cimarrones |
308.148,50 |
|
Mejoras infraestructura - escuela Madre de Dios |
201.212,85 |
|
Construcción Casa del Maestro - escuela La Perlita |
675.720,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
116.820,80 |
|
Construcción casetilla - cementerio Herediana |
1.135.565,75 |
|
I etapa construcción de Aceras y cuneteado - Bellavista |
461.593,00 |
|
Construcción parada de buses entrada Nueva Esperanza |
357.011,70 |
|
Enmallado puesto de salud - Guayacán |
1.011.427,00 |
|
Construcción cielo razo - Ebais La Lucha |
1.162.887,75 |
|
Mejoras Cen Cinai Siquirres |
519.710,35 |
|
Construcción de aceras - Betania |
179.203,50 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
726.981,35 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
18.278,00 |
|
Mejoras escuela San Joaquín |
31.237,50 |
|
Construcción muelle atracadero 6 Amigos |
1.746.387,20 |
|
Reparación puente peatonal - Perla 1 |
4.800,00 |
|
Enmallado escuela El Bosque |
1.257.280,05 |
|
Reparación enmallado escuela Cultivez |
1.638.953,81 |
|
III etapa salón de capacitación - Florida |
1.775.846,25 |
|
Conclusión camerinos - plaza de deportes San Isidro |
37.167,75 |
|
III etapa Parque Artesanal |
4.000.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
|
|
Mantenimiento rutinario |
15.000.000,00 |
|
III etapa enmallado - Liceo Académico El Cairo |
609.374,00 |
|
Alcantarillado barrio Keith - Cairo |
507.029,50 |
|
Construcción aceras - Linda Vista de Cairo |
1.410.684,40 |
|
II etapa alcantarillado y cuneteado – sector este plaza Cairo |
633.273,90 |
|
II etapa aula kínder - escuela Grano de Oro |
560.269,85 |
|
Construcción de aceras - El Cruce |
2.400.850,00 |
|
II etapa aula kínder - Altos de Germania |
576.221,15 |
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
367.847,10 |
|
Construcción de nichos - cementerio La Alegría |
529.791,90 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
668.469,30 |
|
Mejoras comedor comunal - San Isidro |
700.250,00 |
|
Mejoras infraestructura - Centro Educativo El Encanto |
724.960,50 |
|
Mejoras planta física Cen Cinai Cimarrones |
1.080.433,75 |
|
Mejoras infraestructura - escuela Madre de Dios |
798.945,70 |
|
Construcción Casa del Maestro - escuela La Perlita |
1.502.831,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
438.013,75 |
|
Construcción casetilla - cementerio Herediana |
394.828,00 |
|
I etapa construcción de aceras y cuneteado – Bellavista |
3.499.412,05 |
|
Construcción parada de buses entrada Nueva Esperanza |
160.884,60 |
|
Enmallado puesto de salud - Guayacán |
336.555,20 |
|
Construcción cielo razo - Ebais La Lucha |
313.517,60 |
|
Construcción de cunetas - barrio Los Laureles |
1.749.754,25 |
|
Construcción de aceras - Betania |
959.642,60 |
|
Construcción paso alcantarillas - La Isla |
43.599,90 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
83.849,25 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
673.169,70 |
|
Mejoras escuela San Joaquín |
1.230.121,30 |
|
Construcción muelle atracadero 6 Amigos |
1.407.078,20 |
|
Enmallado escuela El Bosque |
722.321,90 |
|
Reparación enmallado escuela Cultivez |
161.772,50 |
|
Conclusión camerinos - plaza de deportes San Isidro |
205.897,75 |
|
Mejoras salón comunal multiuso –comunidad |
689.870,90 |
|
Indígena Las Brisas de Pacuarito |
|
|
III etapa Parque Artesanal |
1.000.000,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
|
|
Alcantarillado barrio Keith - Cairo |
62.727,00 |
|
Construcción aceras - Linda Vista de Cairo |
118.186,25 |
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
135.010,40 |
|
Construcción de nichos - cementerio La Alegría |
45.000,00 |
|
Mejoras infraestructura - centro educativo El Encanto |
62.637,40 |
|
Mejoras planta física Cen Cinai Cimarrones |
314.773,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
28.908,80 |
|
I Etapa construcción de aceras y cuneteado – Bellavista |
254.087,00 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
194.089,00 |
|
Construcción muelle atracadero 6 Amigos |
130.910,40 |
|
Reparación puente peatonal - Perla 1 |
1.188.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
|
|
Mejoras sistema eléctrico - escuela La Iberia |
800.000,00 |
|
II etapa aula kínder - Altos de Germania |
50.645,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
2.477,85 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
262.312,00 |
|
III etapa Parque Artesanal |
1.983.925,93 |
|
Proyecto Pacuarito - Fondo Plan Lotificación |
2.957.409,34 |
|
Proyecto La Alegría - Fondo Plan Lotificación |
2.957.409,34 |
|
Mejoras salón comunal multiuso – comunidad Indígena Las Brisas de Pacuarito |
743.431,55 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
|
|
Mejoras Planta Física - Ebais La Alegría |
830.000,00 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
200.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
|
|
Reparación planta física - Cen Cinai La Francia |
384.600,00 |
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
99.282,55 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
1.681,40 |
|
Construcción Casa del Maestro - escuela La Perlita |
18.866,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
11.415,55 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
87.318,10 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
|
|
Reparación planta física - Cen Cinai La Francia |
29.646,00 |
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
206.637,40 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
75.663,75 |
|
Mejoras comedor comunal - San Isidro |
43.000,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
61.946,90 |
|
Mantenimiento plaza - Guayacán |
135.000,00 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
9.823,05 |
|
Compra tanque de agua - escuela Las Lomas |
100.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
|
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
4.778,80 |
|
Mejoras comedor comunal - San Isidro |
18.000,00 |
|
Mejoras Cen Cinai Siquirres |
5.508,20 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
30.973,20 |
|
Enmallado escuela El Bosque |
8.893,65 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
15.200.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
|
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
8.716,80 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
|
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
10.884,70 |
|
Mejoras plaza deportes - San Isidro |
13.020,00 |
|
Construcción Casa del Maestro - escuela La Perlita |
2.504,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
7.256,60 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
|
|
II Etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
58.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
|
|
Compra mobiliario - Ebais Louisiana |
47.214,22 |
|
Compra equipo de cocina - Cen Cinai Pacuarito |
183.850,00 |
|
Compra equipo de cómputo – Asociación Integral Pacuarito |
83.337,73 |
5.01.06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
|
|
Compra mobiliario - Ebais Louisiana |
180.022,24 |
|
Compra mobiliario - Ebais Pacuarito |
1.000.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
|
Reparación planta física - Cen Cinai La Francia |
25.000,00 |
|
Compra mobiliario - Ebais Louisiana |
163.793,50 |
|
Compra chapiadora - cementerio El Cairo |
350.000,00 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
343.906,00 |
|
Compra equipo de cocina - Cen Cinai Pacuarito |
845.750,00 |
|
Mantenimiento plaza - Guayacán |
189.000,00 |
|
Compra desbrozadora - centro educativo La Esperanza |
287.500,00 |
5.02 |
Construcciones adiciones y mejoras (mano de obra) |
|
5.02.01 |
Edificios |
|
|
Reparación planta física - Cen Cinai La Francia |
250.000,00 |
|
II etapa aula kínder - escuela Grano de Oro |
200.000,00 |
|
Mejoras sistema eléctrico - escuela La Iberia |
200.000,00 |
|
II etapa aula kínder - Altos de Germania |
200.000,00 |
|
Construcción de nichos - cementerio La Alegría |
200.000,00 |
|
Mejoras Centro de Recreación y Pesca Deportiva |
172.871,20 |
|
II etapa mejoras Guardia Rural - Florida |
650.000,00 |
|
Mejoras infraestructura - centro educativo El Encanto |
300.000,00 |
|
Mejoras planta física Cen Cinai Cimarrones |
850.000,00 |
|
Mejoras infraestructura - escuela Madre de Dios |
400.000,00 |
|
Construcción Casa del Maestro - escuela La Perlita |
300.000,00 |
|
Mejoras infraestructura - Ebais La Perlita |
500.000,00 |
|
Construcción casetilla - cementerio Herediana |
850.000,00 |
|
Enmallado puesto de salud - Guayacán |
600.000,00 |
|
Construcción cielo razo - Ebais La Lucha |
650.000,00 |
|
Mejoras Cen Cinai Siquirres |
400.000,00 |
|
Mejoras escuela Ciudadela Flores |
800.000,00 |
|
Mejoras bodega y oficina acueducto rural – Las Palmiras |
700.000,00 |
|
Mejoras escuela San Joaquín |
500.000,00 |
|
III etapa salón de capacitación - Florida |
1.000.000,00 |
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
|
|
Alcantarillado barrio Keith - Cairo |
200.000,00 |
|
Construcción aceras - Linda Vista de Cairo |
800.000,00 |
|
II etapa alcantarillado y cuneteado – sector este plaza Cairo |
200.000,00 |
|
Construcción de aceras - El Cruce |
600.000,00 |
|
I etapa construcción de aceras y cuneteado – Bellavista |
2.000.000,00 |
|
Construcción parada de buses entrada |
300.000,00 |
|
Nueva Esperanza |
|
|
Construcción de cunetas - barrio Los Laureles |
600.000,00 |
|
Construcción de aceras - Betania |
600.000,00 |
|
Reparación puente peatonal - Perla 1 |
200.000,00 |
|
Los Ceibos |
10.000.000,00 |
|
Lousiana - Cuatro Millas |
7.000.000,00 |
|
Seis Amigos - río Parismina |
5.750.000,00 |
|
Calle Pueblo Nuevo - Delegación |
4.300.000,00 |
|
Río Hondo - calle Los Urbina |
5.400.000,00 |
|
Perlita |
5.000.000,00 |
|
Calle La Lucha |
7.000.000,00 |
|
Carmen Banacol |
10.000.000,00 |
|
Indiana 1, 2, 3 |
7.650.000,00 |
|
Barrio Broklin |
5.000.000,00 |
|
San Joaquín - Santa Marta |
6.000.000,00 |
|
Calle Bajos del Tigre |
12.000.000,00 |
|
Las Vegas |
7.000.000,00 |
|
52 Millas |
8.000.000,00 |
|
Playwood |
4.500.000,00 |
|
Barrio La Victoria |
5.000.000,00 |
|
Camino Tajo Guima |
8.000.000,00 |
|
Barrio Siquirrito |
5.000.000,00 |
|
Calle Vueltas - La Alegría |
20.000.000,00 |
|
Calle Fuentes |
32.000.000,00 |
|
Cuadrantes calle Cimarrones |
7.900.000,00 |
|
Palmiras lado sur |
10.000.000,00 |
|
Cuadrantes La Francia |
20.000.000,00 |
|
Río Hondo - línea férrea a Madre de Dios |
18.000.000,00 |
|
Ruta Nacional 415 - RC 036 |
20.000.000,00 |
|
Ruta Nacional 415 - RC 035 |
20.000.000,00 |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
|
|
Adaptación servicio sanitario Ley 7600 – Cen Cinai La Alegría |
400.000,00 |
|
Construcción muelle atracadero 6 Amigos |
1.000.000,00 |
|
III etapa Parque Artesanal |
2.500.000,00 |
|
Construcción Play Ground - barrio La Guaria |
1.385.600,00 |
|
Construcción Play Ground - barrio San Martín |
1.385.600,00 |
|
Construcción Play Ground - El Cocal |
1.385.600,00 |
|
Enmallado escuela El Bosque |
400.000,00 |
|
Reparación enmallado escuela Cultivez |
700.000,00 |
|
Conclusión camerinos - plaza de deportes San Isidro |
500.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario (unidad gestión vial) |
24.900.000,00 |
|
Alcantarillado barrio Keith - Cairo |
168.000,00 |
|
Construcción terrazas área sur |
2.500.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes (Unid. Técnica de gestión vial) |
19.000.000,00 |
Siquirres, 7 de enero del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4095).
OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO COMUNAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Cumpliendo con lo que estipula al artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se detalla el Plan Anual de Adquisiciones del año 2009.
Tipo de bien, servicio u obra por Monto Periodo
contratar partidas - grupo de estimado de Fuente de de
subpartidas -subpartidas la compra financiamiento inicio
Servicios 403.565.510,00
Alquiler de edificios, locales y terrenos 209.063.688,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Servicio de Correo 84.460.332,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Publicidad y propaganda 100.791.490,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Confección e Impresión de Formularios*** 9.250.000,00 Presupuesto
Extraordinario o
Modificación
Presupuestaria
2009
Servicios de Gestión y Apoyo 83.866.530,00
Certificación Norma Productos 7.280.000,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Contratación de empresa para el Presupuesto I, II
desarrollo de la página Web 20.462.050,00 Ordinario 2009 Semestre
Contratación de empresa para Presupuesto I, II
outsourcing infraestructura Web 56.124.480,00 Ordinario 2009 Semestre
Otros Servicios de Gestión y Apoyo 313.260.869,00
Elaboración e Impresión de Memorias 9.840.000,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Impresión de Estados de Cuenta 65.000.000,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Contratación de una empresa para Presupuesto I, II
la digitalización de documentos 38.700.000.00 Ordinario 2009 Semestre
Contrato de la Administración Presupuesto I, II
de la Base de Datos 7.600.190,00 Ordinario 2009 Semestre
Consultoría para la migración Presupuesto I, II
de las aplicaciones OAS 28.062.240,00 Ordinario 2009 Semestre
Custodia y administración Presupuesto I, II
de documentos Ley Nº 7202 10.111.122,00 Ordinario 2009 Semestre
Consultoría para desarrollo de 14.031.120,00 Presupuesto I, II
Web Service Ordinario 2009 Semestre
Sitio de Contingencia para la Operadora 59.632.260,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Consultoría B1 - Análisis de posibles
Dtamart y elaboración del Datamart para Presupuesto I, II
brindar información de Afiliados 15.960.399,00 Ordinario 2009 Semestre
Enlaces Codisa - Banco Popular – Presupuesto I, II
Popular Pensiones -Edificio Nuevo 18.240.456,00 Ordinario 2009
Tipo de bien, servicio u obra por Monto Periodo
contratar partidas - grupo de estimado de Fuente de de
subpartidas -subpartidas la compra financiamiento inicio
Semestre
Contratación Servicios Call Center para Presupuesto I, II
actualizaciones y respaldo de gestión 46.083.082,00 Ordinario 2009 Semestre
Capacitación y Protocolo 52.221.594,00
Actividades de capacitación Presupuesto I, II
52.221.594,00 Ordinario 2009 Semestre
Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 123.141.944,01
Contrato de mantenimiento y soporte Presupuesto I, II
de las licencias Oracle 43.594.502,76 Ordinario 2009 Semestre
Contrato de mantenimiento para Presupuesto I, II
los Equipos IBM 40.961.861,25 Ordinario 2009 Semestre
Mantenimiento de licencias Microsoft 29.231.500,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Contrato de mantenimiento de la RED 9.354.080,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Materiales y Suministros 31.950.000,00
Tintas, pinturas y diluyentes 31.950.000,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Útiles, Materiales y Suministros diversos 35.585.009,14
Útiles y materiales de oficina y cómputo 15.104.694,84 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Productos de papel, cartón e impresos 20.480.314,30 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Bienes Duraderos 687.265.168,35
Central Telefónica 6.500.000,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Remodelación de edificio *** 100.000.000,00 Presupuesto
Extraordinario o
Modificación I, II
Presupuestaria 2009
Tipo de bien, servicio u obra por Monto Periodo
contratar partidas - grupo de estimado de Fuente de de
subpartidas -subpartidas la compra financiamiento inicio
Semestre
Computadoras de escritorio y impresoras 37.393.967,11 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Computadoras portátiles 18.048.675,29 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Renovación de la Plataforma Presupuesto I, II
Tecnológica UNIX de la Operadora 266.275.573,95 Ordinario 2009 Semestre
Software y Hardware Sistema Presupuesto I, II
de Call Center 25.000.000,00 Ordinario 2009 Semestre
Software y Licencias de Administración Presupuesto I, II
de imagines 17.500.000,00 Ordinario 2009 Semestre
Contratación de la Red estructurada Presupuesto I, II
de Popular Pensiones 128.618.600,00 Ordinario 2009 Semestre
Software para Módulo de Proveeduría Presupuesto I, II
y Módulo de Tesorería 23.385.200,00 Ordinario 2009 Semestre
Software para el módulo de Beneficios 52.850.552,00 Presupuesto I, II
Ordinario 2009 Semestre
Servidor para servicio de envió de Presupuesto I, II
estados de cuenta por correo electrónico 11.692.600,00 Ordinario 2009 Semestre
MONTO TOTAL 1.730.856.624,50
(***) Corresponde a la Licitación Abreviada 2007LA-000006-01 “Confección e Impresión de Formularios.
(***) Corresponde a Remodelación de Alquiler de Edificio y Oficinas Centrales Recursos del Presupuesto Extraordinario 2009 y de la Modificación Presupuestaria 2009.
San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—Henry Obando Villalobos, Encargado Técnico-Proceso de Compras.—1 vez.—(2688).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2009:
Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario año 2009.
Se avisa a los interesados que el detalle de cada partida/cuenta por objeto se encuentra en la página web: www.bnfondos.com
San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Arias Fatjó, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(2770).
BN VITAL OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS S. A.
PLAN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2009
En cumplimiento de la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6º, se publica el plan de compras para el período 2009:
Período Monto
Código Clasificación I y II semestre presupuestado
1.01 ALQUILERES 346.130.005,56
010101 Alquiler de edificios, locales y terrenos 212.692.668,00
010102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 100.652.911,16
010103 Alquiler de equipo de cómputo 4.450.000,00
010104 Alquileres y derechos para telecomunicaciones 23.145.926,40
010199 Otros alquileres 5.188.500,00
1.03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 1.228.318.862,09
010301 Información 12.500.000,00
010302 Publicidad y propaganda 285.202.500,00
010303 Impresión, encuadernación y otros 73.886.888,30
010304 Transporte de bienes 1.200.000,00
010306 Comisiones y gastos por servicios financieros 762.806.753,79
y comerciales
010307 Servicios de transferencia electrónica de información 92.722.720,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 288.247.797,86
010401 Servicios médicos y de laboratorio 10.500.000,00
010402 Servicios jurídicos 37.000.000,00
010403 Servicios de ingeniería 5.000.000,00
010404 Servicios en ciencias económicas y sociales 38.366.550,34
010405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 7.500.000,00
010406 Servicios generales 74.811.247,52
010499 Otros servicios de gestión y apoyo 115.070.000,00
1.07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 110.824.209,80
010701 Actividades de capacitación 86.624.209,80
010702 Actividades protocolarias y sociales 22.700.000.,0
010703 Gastos de Representación Institucional 1.500.000,00
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 180.897.181,58
010801 Mantenimiento de edificios y locales 71.900.000,00
010803 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 1.056.000,00
010805 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.000.000,00
010806 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 2.000.000,00
010807 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario 2.564.921,58
de oficina
010808 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo 9.190.000,00
y sistemas de información
010899 Mantenimiento y reparación de otros equipos 93.186.260,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 29.500.000,00
020101 Combustibles y lubricantes 1.000.000,00
020102 Productos farmacéuticos y medicinales 4.500.000,00
020104 Tintas, pinturas y diluyentes 24.000.000,00
2.02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS 11.382.400,00
AGROPECUARIOS
020203 Alimentos y bebidas 11.382.400,00
2.03 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO 76.017.000,00
EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
020301 Materiales y productos metálicos 2.000.000,00
020304 Materiales y productos eléctricos, telefónicos 51.517.000,00
y de cómputo
020305 Materiales y productos de vidrio 7.500.000,00
020399 Otros materiales y productos de uso en la construcción 15.000.000,00
2.04 HERRAMIENTAS, REPUESTOS 2.470.000,00
Y ACCESORIOS
020401 Herramientas e instrumentos 1.280.000,00
020402 Repuestos y accesorios 1.190.000,00
2.99 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 48.370.714,24
DIVEROS
029901 Útiles y materiales de oficina y cómputo 7.411.794,24
029903 Productos de papel, cartón e impresos 18.742.720,00
029904 Textiles y vestuario 16.624.000,00
029905 Útiles y materiales de limpieza 2.050.000,00
029907 Útiles y materiales de cocina y comedor 917.200,00
029999 Otros útiles, materiales y suministros 2.625.000,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 1.067.133.447,13
050103 Equipo de comunicación 2.490.880,00
050104 Equipo y mobiliario de oficina 21.461.880,61
050105 Equipo y programas de cómputo 907.180.686,52
050199 Maquinaria y equipo diverso 136.000.000,00
San José, 14 de enero del 2009.—Unidad de Contratación Administrativa.—Ericka Araya Arroyo, Encargada.—1 vez.—(2785).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL SEDE ATENAS
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERÍA
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
En cumplimiento al artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7º del Reglamento, se da a conocer el programa de adquisiciones para el año 2009, correspondiente a la Sede Atenas de la UTN. Para acceder deberá ingresar por Internet al Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed en la dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=BUSCARPLANDECOMPRAS y seleccionar en instituciones Escuela Centroamericana de Ganadería.
En observancia al artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa se invitan a todos los Proveedores incorporarse al Registro de Proveedores de CompraRed, base de datos utilizada por esta Sede.
Para información llamar al teléfono (506) 2455-10-00 ext. 1040, 1041 Fax. 2446-58-77 Proveeduría Institucional, o al apartado postal 7-4013 Atenas, Costa Rica, correo electrónico www.proveeduria@ecag.ac.cr.
Atenas, 19 de enero del 2009.—MBA. Glenn Dway Chacón Gutiérrez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(3836).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-0DI00
Mejoramiento de la ruta nacional 160, sección: Hojancha-Lajas
Se comunica a las personas jurídicas interesadas en participar en la licitación arriba indicada, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios hasta las 10:00 horas del 18 de febrero del 2009, en las oficinas de la Proveeduría del CONAVI, sita de la rotonda La Betania, 50 metros al este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 04 de febrero del 2009, a las 11:00 horas en el sitio del proyecto.
Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones) exactos a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 en el Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 21 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4445).—C-11270.—(5823).
Ampliación y rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 1, Carretera
Interamericana Norte, sección: Cañas-Liberia
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 3 de marzo de 2009 en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 11 de febrero del 2009 a las 10:00 horas, iniciando en la Comunidad de Cañas.
Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 22 de enero del 2009.—Proveeduría.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4447).—C-13520.—(5824).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000142-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Agrario y al Tribunal
Laboral Oral de Menor Cuantía de Cartago
Fecha y hora de apertura: 18 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría, sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136/3623/3295.
San José, 22 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(5662).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Construcción de la II Etapa del Departamento de Atención
Integral del Patronato Nacional de la Infancia
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica N° 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2009LA-000001-01 Construcción de la II Etapa del Departamento de Atención Integral del Patronato Nacional de la Infancia.
El cartel con los requisitos y detalles de la licitación podrán ser retirados de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. en el Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, oficinas centrales en San José. Sita de la Casa de Matute Gómez 300 metros al sur, Barrio Luján.
Las ofertas serán recibidas hasta las 9:00 horas del día 20 de febrero del 2009, inmediatamente se procederá con la apertura.
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a. í. Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—1 vez.—(5869).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-JUDESUR
Adquisición de vehículo
Invita a participar en el siguiente proceso de: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-JUDESUR, “Adquisición de vehículo”.
JUDESUR, recibirá ofertas por escrito hasta las 16:00 horas el 09 de febrero del 2009, para la licitación en referencia.
Se ruega a los interesados retirar el cartel de contratación en la Sección de Proveeduría, en la planta alta de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica en Golfito. Podrá participar en el concurso cualquier oferente.
Para el caso que no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores de JUDESUR deberá proceder a formalizar su inscripción antes o con la presentación de la oferta.
Cualquier consulta adicional favor referirse a la Proveeduría de JUDESUR, a los teléfonos 2775-1811, 2775-0496.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(5818).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000004-JUDESUR
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en las instalaciones de JUDESUR
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la licitación de referencia que en sesión extraordinaria de Junta Directiva Nº 480-2009, mediante acuerdo ACU-09-480-2009, celebrada el día 16 de enero del 2009, se acordó lo siguiente:
Aprobar la recomendación de adjudicación de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000004-JUDESUR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de JUDESUR”, por un monto de ¢27.862.323,00 (veintisiete millones ochocientos sesenta y dos mil trescientos veintitrés colones netos) al Consorcio Seguridad Tango S. A., y Seguridad Alfa S. A., por un plazo de tres meses. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-Ext-06-121-2008.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(5819).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-MA
Contratación de servicios de seguridad privada
para el cementerio de Alajuelita
La Municipalidad de Alajuelita, por medio del Departamento de Proveeduría, tiene el agrado de invitarle a participar en la siguiente Licitación Abreviada:
Licitación Abreviada 2009LA-000001-MA, “Contratación de servicios de seguridad privada para el cementerio de Alajuelita”.
El cartel se podrá cancelar (tres mil colones) y retirar, en la Municipalidad, costado norte del Parque Central de Alajuelita, y las ofertas se recibirán cinco días hábiles después de la publicación de esta invitación a las nueve horas, en el salón de sesiones de la misma.
Lic. Karla Segura Lépiz, Proveedora.—1 vez.—(5789).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000002-PRI
(Acuerdo de adjudicación lista corta)
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia
tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales Los Tajos
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva de AyA mediante el Acuerdo Nº 2008-545 de fecha 18-11-2008, de la sesión extraordinaria Nº 2008-072, determina con base en las razones legales y administrativas esbozadas por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, que la lista corta de las firmas precalificadas para: “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos” queda conformada de la siguiente forma:
Lista corta.
• DEGRÉMONT S. A.
• ACCIONA S. A.
• FCC CONSTRUCCIÓN S. A.
El contrato para el Diseño/Construcción/Transferencia Tecnológica será exclusivamente para la Etapa I del Proyecto. Para el diseño de la Planta de tratamiento será necesario considerar en términos generales la Etapa II a ser definida en función del Plan Maestro requerido al contratista. Los procesos principales correspondientes a las etapas I y II de la Planta contemplan lo siguiente:
Etapa I (año 2007-2015): Consiste en una PTAR de tipo primario con tratamiento completo de lodos, para un caudal correspondiente a la población proyectada al año 2015, caudal promedio diario de 2.81 m3/s.
Etapa II (año 2015-2025): Para dicha etapa, se debe aumentar la capacidad de todos los componentes de la primera etapa de la planta para tratar un caudal de diseño para la población proyectada al año 2025, caudal promedio diario de 4,26 m3/s, caudal máximo diario de 5,22 m3/s, y un caudal máximo horario de 7,35 m3/s. Adicionalmente, se debe incluir tratamiento secundario por medio de los siguientes componentes: tanques de aireación y sedimentadores secundarios.
Esta contratación también contempla lo siguiente:
i. La presentación de un Plan Maestro para las Etapas I y II que incluya el dimensionamiento y ubicación de todos los componentes de la PTAR en su etapa final tomando en cuenta parámetros hidráulicos, sanitarios, operativos y electromecánicos con el objetivo de dejar previstas las obras de ampliación y la inserción de los componentes de la Etapa II de una forma lógica y eficiente. Las propuestas para el desarrollo del Plan Maestro deben confirmar que la construcción de la Etapa II es técnicamente compatible con la Etapa I y se ajusta a las condiciones de los sitios seleccionados para la Etapa I y la Etapa II, pero dicho plan no deberá condicionar el futuro diseño y construcción de la Etapa II (ampliación) de la PTAR.
ii. Un diseño detallado de la PTAR correspondiente a la Etapa I del proyecto (Población proyectada hasta el 2015). Este diseño debe incluir la elaboración de planos de detalle y constructivos, especificaciones técnicas, presupuesto detallado, así como manuales para la operación de las instalaciones (tanto a nivel técnico como procedimental o administrativo) y para el mantenimiento preventivo y correctivo, con planes para la atención de eventos de emergencia.
iii. La construcción de todas las obras civiles para la Etapa I, tanto las unidades de tratamiento como las obras complementarias, también se encargará del montaje e instalación de todos los equipos y sistemas, así como desarrollar las obras complementarias como accesos, sistemas de protección del sitio, parqueos, urbanismo y paisajismo.
iv. Adicionalmente el contratista deberá garantizar el correcto funcionamiento de la PTAR (incluyendo las estructuras, el equipo electromecánico y todas las obras civiles dentro del terreno) durante un año, a fin de garantizar una correcta puesta en marcha y una adecuada transferencia tecnológica hacia al personal del A y A. Se busca que el personal técnico y administrativo del A y A reciba un entrenamiento bajo la modalidad de “aprender haciendo” (“On the Job Training”), por lo que, el contratista, durante este período, será el responsable de proveer el personal para la capacitación del personal del A y A encargado del Control, Operación y Mantenimiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en lo que se refiere a equipos.
El acuerdo de adjudicación se sustenta entre otros aspectos, en los siguientes:
1) Que mediante memorando UE-JBIC-2008-331 del 02 de junio del 2008, recibido en la Proveeduría Institucional en la misma fecha indicada, la Unidad Ejecutora AyA-JBIC solicita proceder con la licitación denominada “Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta en servicio y transferencia tecnológica de la planta de tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”“, la cual se propone en dos fases, la primera fase de Precalificación y la segunda fase de licitación.
2) Que en La Gaceta Nº 109 del 6 junio del 2008 se publica la invitación a participar en la Fase de Precalificación de la Licitación Pública Internacional 2008-LI-000002-PRI. Asimismo, se cursa invitación en el periódico La Nación, en las ediciones del 08 y 09 de junio del 2008, y fueron remitidas cartas de invitación a 22 Embajadas.
3) Que la apertura de las ofertas para este procedimiento se llevó a cabo el 28 de agosto del 2008, a las 14 horas en la Proveeduría Institucional de AyA, Módulo C del Edificio Sede en Pavas, con la participación de las siguientes empresas:
· Oferta Nº 1: Biwater PLC.
· Oferta Nº 2: Degrémont S. A.
· Oferta Nº 3: Acciona Agua S. A.U.
· Oferta Nº 4: Consorcio SNC-Lavalín International Inc.-Atlatec S. A. de C.V.
· Oferta Nº 5: Consorcio Vinci Construction Grands Projects-Bceom Egis International-Ghella S.P.A Sucursal en Costa Rica.
· Oferta Nº 6: FCC Construcción S. A.
4) Que las empresas participantes serán seleccionadas de acuerdo a lo establecido en el punto 4 “Criterios de Selección” (página 19 del cartel), el cual señala:
“Para ser seleccionado en esta etapa de precalificación, los Participantes deberán haber cumplido satisfactoriamente todos los requisitos legales especificados en el presente Documento de Bases para Precalificación y haber cumplido con todos los requisitos mínimos que a continuación se mencionan: experiencia general y particular del Participante, experiencia del personal profesional, equipo de construcción y su situación financiera, que deberán demostrarse en los formularios adjuntos en el Anexo B y que deberán ser completados y remitidos por los Participantes. Para el caso de empresas consorciadas, los requerimientos específicos se detallan en el Capítulo 5 de este Documento de Bases de Antecedentes Preliminares.
La evaluación para la precalificación de firmas se basará según lo indicado en el Apartado 4.1 de este Documento de Bases de Antecedentes Preliminares. La precalificación será realizada por una “Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios”, la cual será constituida para el efecto.
La precalificación del Participante se basará en criterios de evaluación, los cuales están agrupados en la categoría de “CUMPLE / NO CUMPLE” de todos los aspectos mínimos solicitados y que se refieren a los requerimientos legales, técnicos y financieros establecidos en este Documento de Bases de Antecedentes Preliminares, evaluados sobre la documentación enviada y aportada en los respectivos formularios incluidos en el Anexo B (los requerimientos especiales para el caso de consorcios de firmas se establecen en el capítulo 5 de este Documento de Bases de Antecedentes Preliminares).
El criterio “CUMPLE / NO CUMPLE” debe ser satisfecho en todos los casos para ser Precalificado para el proceso de licitación.”
5) Que en la Sesión Nº 2008-062 de fecha 30 de octubre del 2008, la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, conoce la revisión inicial legal, técnica y financiera y los estudios realizados a las ofertas participantes y en fecha 05 de noviembre del 2008 emite la Recomendación de Adjudicación PI-CAC-2008-149.
6) Que analizados todos los estudios legales, financieros y técnicos se determina lo siguiente:
Oferta Nº |
Nombre de los Licitantes |
Aspectos técnicos |
Aspectos financieros |
Aspectos legales |
Resultado |
1 |
BIWATER PLC |
No cumple |
Cumple |
Cumple |
No precalificada |
2 |
DEGRÉMONT S. A. |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Precalificada |
3 |
ACCIONA AGUA S.A.U. |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Precalificada |
4 |
CONSORCIO SNC-LAVALÍN INTERNATIONAL INC.-ATLATEC S.A. DE C. V. |
Cumple |
No Cumple |
Cumple |
No precalificada |
5 |
CONSORCIO VINCI CONSTRUCTION GRANDS PROJECTS-BCEOM EGIS INTERNATIONAL-GHELLA S.P.A SUCURSAL EN COSTA RICA |
No Cumple |
Cumple |
Cumple |
No precalificada |
6 |
FCC CONSTRUCCIÓN S. A. |
Cumple |
Cumple |
Cumple |
Precalificada |
7) Que al tratarse de un proceso de precalificación, no se solicitó oferta técnica ni oferta económica (referente a precios).
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Jéniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(5792).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-JUDESUR
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
en las instalaciones de JUDESUR
JUDESUR comunica a todos aquellos proveedores que participaron en la Licitación de referencia que en sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 478-2008, mediante acuerdo ACU-08-478-2008, celebrada el día 19 de diciembre del 2008, se acordó lo siguiente:
Aprobar la recomendación de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-JUDESUR “Contratación de servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones de JUDESUR”, por un monto de ¢111.449.292,00 (ciento once millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil doscientos noventa y dos colones exactos) al Consorcio Seguridad Tango S. A., y Seguridad Alfa S. A., por un plazo de un año. Acuerdo en firme por unanimidad. ACU-08-478-2008.
Bach. Fresia Loáiciga Sánchez, Proveedora.—1 vez.—(5820).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
De acuerdo a lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa, 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría de la Asamblea Legislativa, invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Proveedores, que pueden pasar a recoger el formulario respectivo en nuestras oficinas ubicadas avenida primera, calle 21 y 23 Edificio Sasso, o bien descargarlo directamente de nuestra página de Internet: http://www.asamblea.go.cr/proveeduria.htm.
Se requieren proveedores de toda índole, especialmente en las siguientes especialidades:
• Agencias de viajes • Servicios de floristería
• Alquiler de equipo electrónico, sonido • Servicio de mantenimiento de
y video portones
• Cerrajerías • Servicio de traducciones
simultánea
• Compra, instalación y mantenimiento • Servicios de alimentación
de aires acondicionados
• Equipos audiovisuales • Servicios de empastes
• Equipos, materiales y mantenimiento • Servicios de imprenta y litografía
de uso médico, odontológico y ocu-
pacional
• Libros • Servicios de limpieza y vigilancia
• Mantenimiento y reparación de • Servicios técnicos en telefonía
equipos de cómputo
• Materiales de construcción y ferretería • Software
• Medicinas • Suministro e instalación de
persianas y cortinas
• Mobiliario y equipo de oficina • Talleres de reparación de
electrodomésticos
• Productos alimenticios • Talleres de reparación general
de vehículos automotores
• Construcción y remodelación de oficinas • Útiles y materiales de limpieza
• Servicio de capacitación • Útiles y materiales de oficina
Así mismo se les informa a los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio con respecto a la información suministrada durante (los últimos 24 meses), que deberán realizar la actualización correspondiente de la misma; para lo anterior la Administración concede un plazo de 60 días naturales a partir de esta publicación para su debida actualización o bien nota de confirmación de los datos suministrados; terminado ese plazo, los potenciales oferentes que no cumplan con lo anterior serán excluidos en forma definitiva de la base de datos, con el consecuente derecho de la Administración para no invitarlos a cotizar en futuras contrataciones que se promueva.
San José, 15 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6321).—C-28520.—(3819).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA INTEGRAR EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el fin de actualizar nuestro Registro de Proveedores se invita a las personas físicas y jurídicas, que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, para que nos proporcionen la información necesaria, de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el primer piso del edificio principal o mediante nuestra página web www.bccr.fi.cr, donde deben indicar el bien o servicio que ofrecen.
Las empresas con las que el Banco haya realizado en los años anteriores alguna contratación deben actualizar la información.
Cualquier consulta al respecto pueden realizarla al teléfono 2243-3368.
San José, 15 de enero del 2009.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(O. C 10249).—C-10520.—(3212).
De conformidad con lo establecido en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte del Registro de Proveedores a que retiren sin costo alguno el formulario con los requisitos de inscripción a efecto de ser tomados en cuenta como potenciales oferentes, en la Oficina del Departamento de Proveeduría ubicadas en Puerto Caldera, o bien obtenerlo en la siguiente dirección electrónica www.incop.go.cr.
Asimismo, se invita a los proveedores inscritos para que actualicen la información suministrada en su oportunidad.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11274).—C-9770.—(3213).
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el Consejo Nacional de Rectores invita a todos los interesados a formar parte del Registro de Proveedores.
El formulario de inscripción con los requisitos puede ser retirado en la Proveeduría del CONARE ubicada en Pavas, 1 km norte de la Embajada Americana; o bien, solicitarlo al correo electrónico jchaves@conare.ac.cr, fvargas@conare.ac.cr, o accesando a la página Web http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/proveedores.
Pavas, 20 de enero del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(4613).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
Invitación para integrar y actualizar Registro de Proveedores
El Área de Contratación y Suministros, de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento, a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de bienes y servicios que se mantiene en esta Área, se invita a las personas físicas y jurídicas a inscribirse en dicho registro, proporcionando por escrito la información necesaria según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados deberán llenar el formulario de requisitos que pueden adquirir en el Área de Contratación y Suministros en oficinas centrales en el edificio B, ubicada en San Vicente Moravia, en las Direcciones Regionales y en las oficinas Subregionales del IDA o en la página Web www.ida.go.cr en el LINK “Licitaciones - inscripción para el registro de proveedores” procederán abrirlo e imprimirlo.
No se podrán realizar modificaciones al formulario, una vez completado se adjuntarán los documentos solicitados en el punto 2 y deberán ser presentados en las direcciones antes señaladas, no se tramitarán vía fax ni correo electrónico.
Se le recuerda a los proveedores que la información presentada para el Registro de Proveedores, tiene una vigencia de veinticuatro meses (2 años), luego de este plazo el proveedor debe manifestar en forma escrita, su interés de mantenerse en el Registro, indicando si la información consignada se encuentra al día, de igual manera deberá comunicarlo si cambiará la información que suministró originalmente al inscribirse, a fin de mantenerse como proveedor activo, caso contrario, se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a aquellos proveedores que no se actualicen quedarán inactivos hasta que no envíen la nota de actualización y no podrán ser tomados en cuenta para ninguna contratación de la Institución.
San José, 14 enero del 2009.—Sr. Rafael Ángel Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(2794).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
Se invita a todos los potenciales oferentes a incorporarse a nuestro Registro de Proveedores, asimismo, se invita a los proveedores inscritos, a actualizar la información en dicho Registro, según corresponda. El formulario se encuentra en la página: www.sanramon.go.cr, o en el Departamento de Proveeduría, sita costado oeste del Estadio Municipal.
Departamento de Proveeduría.—Harvey Rodríguez Ramírez.—1 vez.—(3228).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Grecia, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de esta institución o ingresar a la página Web: www.grecia.go.cr y hacerlos llegar a esta Unidad personalmente, o al correo electrónico: proveeduría@grecia.go.cr, o al apartado postal Nº 69-4100.
Grecia, 19 de enero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(3651).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Registro de Proveedores
En cumplimiento de los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y 122 de su Reglamento, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de contratación administrativa de la institución, a inscribirse en el Registro de Proveedores Institucional.
Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores, que verifiquen su estado en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Información a los teléfonos: 2556-0231, ext. 125, fax: 2556-1559.
Lic. Alejandro Achoy Hernández, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Nº 83898.—(4643).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Invitación para Registro de Proveedores
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a las personas físicas o jurídicas a integrar el Registro de Proveedores de la Municipalidad de Heredia, a efectos de ser considerados como potenciales proveedores. El formulario de inscripción puede ser retirado de manera gratuita en nuestras oficinas, sita: Heredia centro, avenida central, calle 1, costado oeste del Liceo de Heredia, o bien puede ser descargado de la página Web: www.heredia.go.cr.
Heredia, 13 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(1937).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Siquirres, en cumplimiento con los artículos 116 y 118 del Reglamento de Ley de Contratación Administrativa, invita a personas físicas y jurídicas interesadas en incorporarse a nuestro registro de proveedores a formar parte del mismo, para lo cual deben de retirar el formulario y la lista de requisitos en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad de Siquirres. Los proveedores ya inscritos cuya información haya variado deberán actualizar la misma y hacerla llegar a nuestras oficinas, ubicadas costado oeste del Mercado Municipal de Siquirres.
Siquirres, 05 de enero del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4097).
POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S.A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Departamento de Servicios Administrativos, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el octavo piso del Edificio Torre Mercedes, Paseo Colón. Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—1 vez.—(4331).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000011-99999
(Fe erratas Nº 1)
Mejoras subestación eléctrica Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa que se realizan las siguientes aclaraciones a la licitación supracitada.
Así mismo, se prorroga la apertura de ofertas para el día 12 de febrero a las 11:00 horas.
El interesado tiene la aclaración a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno. Situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, La Uruca, 21 de enero del 2009.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4910).—C-10520.—(5825).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000012-99999
(Fe de Erratas Nº 1)
Mejoramiento sistema eléctrico oficinas centrales
Dirección General Aviación Civil
La Dirección General de Aviación Civil, a través de la Proveeduría Institucional avisa que se realizan las siguientes aclaraciones a la licitación supracitada.
Así mismo, se prorroga apertura de ofertas para el día 12 de febrero a las 14:00 horas.
El interesado tiene la aclaración a su disposición en el Sistema CompraRed, en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta publicación o podrá obtenerlo en la Proveeduría Institucional, sin costo alguno. Situada en la Uruca, San José, contiguo a la Dirección General de Migración y Extranjería.
San José, La Uruca, 21 de enero del 2009.—Proveeduría.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4911).—C-10520.—(5826).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000030-0CV00
Demarcación horizontal con pintura y captaluces
de varias rutas nacionales
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II, de la sesión Nº 638-09, de 20 de enero del 2009, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Modificar el acuerdo de adjudicación de la Licitación Pública Nº 2008LN-000030-CV “Demarcación horizontal con pintura y captaluces de varias rutas nacionales”, consignado en el artículo IX de la sesión ordinaria Nº 636-09 de fecha 13 de enero del 2009, a efecto de enmendar el monto adjudicado, de la siguiente forma:
Donde dice:
“... por un monto total con descuento de ¢3.186.439.573,22 (tres mil ciento ochenta y seis millones cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y tres 22/100)...”
Debe decir:
“... por un monto total con descuento de ¢3.338.140.471,04 (tres mil trescientos treinta y ocho millones ciento cuarenta mil cuatrocientos setenta y un colones con 04/100)...”
Y de acuerdo al siguiente detalle:
PINTURA TERMOPLÁSTICA
Línea Ruta Proyecto Total ¢ Plazo
1 1 La Irma-Peñas Blancas 421.961.873,57 75
2 2 Estatua León Cortés-Hospital San Juan
de Dios 25.442.804,86 7
243 San Isidro de Pérez Zeledón-Boca Río
Barú 81.504.891,20 20
3 108 Incurables-Migración 34.890.402,24 10
4 10 Paraíso-Finca La Amistad 178.098.978,39 12
5 131 Río Jesús María-Esparza 21.833.227,85 6
132 San Gerardo-Punta Morales 31.677.702,37 8
6 209 Desamparados-Tarbaca 59.684.864,75 12
222 Tarbaca-La Fila 11.013.424,84 5
7 18 Limonal-Río Tempisque 72.334.262,81 20
8 180 Huacas-Flamingo 30.260.470,76 8
151 Comunidad-Sardinal 18.985.920,33 6
155 Belén-Villarreal 94.578.967,80 25
904 Santa Cruz-Arado 13.494.805,48 6
933 Huacas-Playa Grande 27.803.845,57 8
9 35 Florencia-Los Chiles 91.903.841,47 50
Subtotal: 1.215.470.284,29
PINTURA TTP 115 E
Línea Ruta Proyecto Total ¢ Plazo
10 1 Barranca-La Irma 144.126.464,30 30
11 168 Barrio El Mango-Puerto Cortés 9.574.192,37 4
2 Florencio del Castillo-San Isidro 399.389.809,49 70
12 3 La Uruca-San Mateo 217.803.621,36 50
39 Circunvalación 174.754.507,53 40
13 10 Finca La Amistad-Siquirres 50.453.222,63 15
415 La Alegría-La Herediana 13.853.376,94 5
14 34 Radial Pozón-Quepos 249.612.742,40 55
618 Quepos-Manuel Antonio 15.722.391,63 5
15 141 Naranjo-Ciudad Quesada 125.817.103,65 45
703 San Ramón-La Palmita 50.612.309,54 10
140 Aguas Zarcas-San Miguel 44.906.175,46 10
16 21 Liberia-Santa Cruz 93.499.927,94 25
17 209 Tarbaca-Acosta 30.704.420,92 10
226 Empalme-León Cortés 60.094.511,01 15
137 Puriscal-Turrubares 55.037.891,15 15
18 145 La Irma-Las Juntas 21.496.807,46 5
923 Cañas-Bebedero 34.724.623,90 10
133 Pueblo Nuevo-Colorado 13.227.881,99 4
164 Bagaces-Aguas Claras 100.307.828,91 25
935 La Cruz-Quebrada de Agua 6.691.430,67 4
19 247 Guápiles-Campo Cinco 56.687.989,35 15
249 Guápiles-San Rafael 12.154.767,38 5
149 Barrio La Emilia-Guápiles 5.650.597,12 2
20 210 Desamparados-Curridabat 17.471.587,46 7
21 10105 Calle 0-Límite San José-Tibás 9.250.357,92 3
10105 Calle 0-Barrio Tournón 1.404.518,94 3
10106 Av.9-C1-Ruta nacional 215 15.583.736,64 3
10107 Av.9-C7-Plaza Víquez 5.725.545,46 3
10108 Calle 10-Cristo Rey 6.509.356,26 3
10109 Calle 11-Av.7 3.924.059,04 3
10110 Calle 12-Calle 10 7.861.487,88 3
10101 Av.7-La California 22.143.334,76 3
10102 Av.8-La Sabana 11.870.004,28 3
10102 Av.8-C45-C33 2.953.478,67 3
10103 Av.9-La Sabana 12.111.138,16 3
10104 Av.10-C33 10.853.984,13 3
10104 Av.10-C33-Río Ocloro 6.509.356,26 3
10104 Av.10-Plaza del Sol 1.593.645,79 3
Subtotal: 2.122.670.186,75
Total: 3.338.140.471,04
Esta publicación deja sin efecto la aparecida en La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2009.
MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4444).—C-169270.—(5828).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
(Prórroga y modificaciones Nº 3)
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000039-PROV
Construcción de gimnasio en la Ciudad Judicial
en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados, que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el día 9 de febrero del 2009, a las 10:00 horas, dichas modificaciones deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sito en el tercer piso del edificio Anexo B, ubicado en el Barrio González Lahmann, en la esquina formada por la calle 15 y la avenida 6, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección balpizar@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623 / 3295.
San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(5870).
PROVEEDURÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000038-01
(Prórroga Nº 1)
Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas
por demanda, para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000038-01.
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.), según el reloj ubicado en este despacho, del 11 de febrero del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 28 de enero del 2009.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 13-2009).—C-8270.—(5830).
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000026-UAdq
(Aclaración)
Talleres de mantenimiento y bodega
de suministros, Sede Regional
de Guanacaste
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 244 del miércoles 17 de diciembre del 2008, se les solicita pasar a retirar a Suministros, aclaración al cartel.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 23 de enero del 2009.—MBA. Vanessa Jaubert Pazzani, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-9020.—(5829).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000005-4402
(Alcance Nº 3)
Proyecto: Ampliación y equipamiento del Servicio
de Consulta Externa del Centro Nacional
de Rehabilitación
A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Ø Pasar a retirar el Alcance Nº 3 a las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, edificio Torrejón, sita en avenida primera, calles 3 y 5, costo ¢300,00 (trescientos colones exactos). Horario: de 08:00 a 12:00 y de 13:30 a 16:00 horas en días hábiles, o descargar de: http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up _2008.html.
Ø Se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el 17 de febrero del 2009, a las 10:00 (diez) horas.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 22 de enero del 2009.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—(5683).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000059-PROV
(Modificación Nº l y prórroga Nº 2)
Remate público
Venta de materiales de desecho en centro de acopio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación pública antes mencionada, (modalidad remate) que la misma fue prorrogada para el día 5 de febrero del 2009 a partir de la 9:00, en el aula del DABI, Plantel ICE, Colima de Tibás.
Asimismo se le comunica que el cartel fue sujeto a modificaciones las cuales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Fecha anterior: día 30 de enero del 2009 a las 9:00.
San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9540.—(5883).
ÁREA CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000003-01
Contratación de servicios profesionales de notarios externos
El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica que nuevamente se amplía el plazo para recibir las ofertas, hasta el 20 de febrero del 2009, a las 10:00 horas. Esto por cuanto aún no ha sido posible realizar los cambios al cartel, de conformidad con la resolución Nº R-DCA-643-2008, emitida por la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, ante objeciones presentadas al cartel por parte de los licenciados Rolando Brenes Vindas y Mauricio Benavides Chavarría.
Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(5660).
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000177-01
Contratación de persona jurídica para la gestión
de cobros judiciales de los tributos municipales
La Municipalidad de Liberia, comunica que por un error material e involuntario y de transcripción, se publicó en La Gaceta Nº 158, la Contratación Directa con el título de “Licitación Abreviada Nº 2008CD-000177-01, Contratación de persona jurídica para la gestión de cobros judiciales de los tributos municipales”, siendo que lo correcto es: “Contratación Directa Nº 2008CD-000177-0 “Contratación de persona jurídica para la gestión de cobros judiciales de los tributos municipales”.
Liberia, 22 de enero del 2009.—Lic. Flor Hernández Alvarado, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(5784).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, en su sesión Nº 93-2008, artículo 5º, del 11 de diciembre del 2008, tomó el acuerdo Nº 6, que indica lo siguiente:
Acuerdo Nº 6:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio GG-ME-1047-2008 del 10 de diciembre del 2008, la Gerencia General remite y avala el informe DAF-OF-0428-2008 de la Dirección Administrativa Financiera, referido a la propuesta para modificar el Estatuto de Personal de este Banco, a efectos de incorporar la flexibilización de requisitos en los casos de nombramientos interinos.
II.—Que para sustentar su propuesta, la Dirección Administrativa Financiera señala en el referido oficio DAF-OF-0428-2008, en lo conducente, lo siguiente:
“En el funcionar diario del Banco, se ha utilizado la práctica de cubrir vacantes interinas con personal interno. A partir del 2003 cuando se formalizó el Manual de Reclutamiento y Selección, en el mismo se incluyó, como una de las condiciones generales, la flexibilidad de requisitos que textualmente dice:
“Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante podrán flexibilizarse siempre y cuando:
a. Se trate de nombramientos interinos.
b. Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.
c. El candidato sea funcionario del Banco y posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder desempeñar el puesto
Dadas las limitaciones existentes en la institución, esta práctica ha resultado ser un mecanismo que ha permitido fomentar la carrera administrativa, dar soluciones y cubrir ausencias que de otra forma sería difícil lograr, debido a que, normalmente, los periodos por los que se dan separaciones del titular son de corta duración, lo que limita las posibilidades de disponer de un personal externo capacitado en las funciones a cubrir y sobre todo disponible en cada oportunidad.
Es necesario recalcar que estos movimientos de personal, además del incentivo económico que implican para el funcionario que cubre la ausencia, también le significa una oportunidad para conocer y darse a conocer en otras posiciones dentro de la organización, adquiriendo conocimientos que a futuro apoyen una posible promoción permanente. Para el Banco implica una disminución en costos por la poca inducción que estos movimientos de personal demandan, la respuesta inmediata en la atención al puesto vacante, y la polifuncionalidad que se promueve entre los funcionarios de cada Unidad.
Con base en la experiencia y en el costo-beneficio que para el Banco significa el atender ausencias cortas con personal interno, se plantea la necesidad de ajustar la normativa para que respalde la práctica con la que se ha venido trabajando. El Estatuto de Personal dispone textualmente:
“Artículo 13.—Carrera administrativa: Para fomentar la carrera administrativa dentro del Banco, los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén trabajando en la Institución, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes a la vacante. Sin embargo se dará prioridad a los servidores de la dirección o dependencia donde se presente dicha vacante.
Todo servidor tiene el derecho a participar en los concursos internos para ocupar plazas vacantes y a ser ascendido.
Las plazas vacantes se anunciarán normalmente en un lugar visible para todo el personal.”
La propuesta consiste en agregar un párrafo al citado artículo 13, que contemple la flexibilidad de requisitos establecida en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal. De esa manera el texto que se propone para el artículo 13 es el siguiente:
“Artículo 13.—Carrera administrativa: Para fomentar la carrera administrativa dentro del Banco, los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén trabajando en la Institución, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes a la vacante. Sin embargo, se dará prioridad a los servidores de la dirección o dependencia donde se presente dicha vacante.
Todo servidor tiene el derecho a participar en los concursos internos para ocupar plazas vacantes y a ser ascendido.
Las plazas vacantes se anunciarán normalmente en un lugar visible para todo el personal.
Para ocupar los puestos vacantes, en forma interina, se aplicará la flexibilidad de requisitos contemplada en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Banco.”
En relación con esta modificación me permito recomendar que de previo a su remisión a Junta Directiva para aprobación se someta al conocimiento de nuestra Asesoría Legal.
Por otra parte, con el objetivo de atender una recomendación pendiente de nuestra Auditoría Interna, se propone adicionar dos incisos al aparte que en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal se dedica a la flexibilidad de requisitos. De acuerdo con lo anterior se leería de la siguiente manera:
“Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante podrán flexibilizarse siempre y cuando:
a) Se trate de nombramientos interinos.
b) Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.
c) El candidato sea funcionario del Banco y posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder desempeñar el puesto.
d) En la Unidad Administrativa donde se presente la vacante interina no exista ningún funcionario que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el puesto vacante.
e) Cuando en la Unidad Administrativa donde se presente la vacante interina existan funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el puesto vacante pero no les interese ser promovidos a esta otra posición.” (Los incisos que aparecen subrayados son los que se están proponiendo)”
III.—Que conocida la propuesta de la Administración y realizadas las modificaciones que al respecto han estimado pertinentes, lo procedente es aprobar las referidas modificaciones para su debida implementación. Por tanto:
Se acuerda:
I.—Modificar y adicionar el artículo 13 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que en adelante se lea como sigue:
“Artículo 13.—Carrera administrativa: Para fomentar la carrera administrativa dentro del Banco, los puestos vacantes serán ocupados preferiblemente, en igualdad de circunstancias, por las personas que estén trabajando en la Institución, con más de seis meses de antigüedad y que hayan sido evaluados satisfactoriamente, siempre y cuando cumplan con los requisitos correspondientes a la vacante. Sin embargo, se dará prioridad a los servidores de la dirección o dependencia donde se presente dicha vacante.
Todo servidor tiene el derecho a participar en los concursos internos para ocupar plazas vacantes y a ser ascendido.
Las plazas vacantes se anunciarán normalmente en un lugar visible para todo el personal.
Para ocupar los puestos vacantes, en forma interina, se aplicará la flexibilidad de requisitos contemplada en el Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Banco.”
II.—La indicada modificación estatutaria rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Modificar y adicionar el aparte “Flexibilidad en los requisitos” del Manual de Reclutamiento y Selección de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, para que se lea como sigue:
“Flexibilidad en los requisitos: Los requisitos académicos y de experiencia de un puesto vacante podrán flexibilizarse siempre y cuando se den las siguientes condiciones:
a) Se trate de nombramientos interinos por plazos no mayores a tres meses naturales.
b) Exista interés del Banco por razones de conveniencia, costo y oportunidad.
c) El candidato sea funcionario del Banco y posea conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para poder desempeñar el puesto.
d) En la Unidad Administrativa donde se presente la vacante interina y en el resto de la institución no exista ningún funcionario que cumpla con todos los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el puesto vacante.
e) Cuando en la Unidad Administrativa donde se presente la vacante interina existan funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos para el puesto vacante pero no les interese ser promovidos interinamente a esta otra posición.”
IV.—Esta modificación al Manual de Reclutamiento y Selección de Personal, rige a partir de la fecha en que sea publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la reforma al artículo 13 del Estatuto de Personal del Banco Hipotecario de la Vivienda, indicada en el punto I. del presente acuerdo.
Acuerdo por mayoría.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 19271).—C-111880.—(3291).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS PLANTEADAS
ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PUERTOS DEL PACÍFICO
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 3 tomado en la sesión Nº 3534, celebrada el día 9 de diciembre del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo 3:
Modificar el artículo 5 del Reglamento para la Atención de Denuncias Planteadas ante el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, publicado en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008, para que se lea como sigue:
Artículo 5º—De los órganos que reciben y tramitan las denuncias. El interesado deberá presentar su denuncia ante cualquier dirección o unidad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico el cual se encargará de valorar la admisibilidad de las denuncias presentadas ante esta institución, a lo establecido en el artículo 6º de este reglamento. Para el caso de las denuncias que se presenten a trámite ante la Auditoría General y que versen sobre asuntos de su competencia, se regirán por lo establecido en esta materia, en el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría General.
Si la denuncia involucra a alguno de los funcionarios nombrados por el Jerarca Institucional, ésta deberá ser remitida a este Órgano, a fin de que éste designe el encargado de realizar los trámites de investigación preliminar, el que evidenciará la necesidad o no de iniciar procedimiento administrativo para determinar posibles responsabilidades.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11270).—C-19520.—(3217).
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 44
DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIONES
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo Nº 4 tomado en la sesión Nº 3530, celebrada el día 25 de noviembre del 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo 4:
Modificar el artículo 44 del Reglamento de Contrataciones, para que se lea como sigue:
Artículo 44.—Resolución y rescisión de contratos. De conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 208 del RLCA, cuando la Administración acuerde iniciar dichos procedimientos, deberá emitirse, por parte del jerarca de la unidad solicitante, una orden de suspensión del contrato que remitirá a la Proveeduría junto con toda la información detallada en los artículos citados, según corresponda.
La Proveeduría otorgará la audiencia de diez (10) días hábiles al contratista para que presente los alegatos y pruebas de descargo, notificándole simultáneamente la suspensión del contrato. La instancia que solicitó el inicio del procedimiento deberá realizar el análisis de los documentos aportados dentro de un plazo de quince (15) días calendario y trasladarlo a la Proveeduría, y proceder de conformidad con lo establecido en los artículos indicados. En los procesos de resolución contractual, se podrá requerir prueba adicional, dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes de recibidas las pruebas de descargo. Se procederá en igual plazo, para los procesos de rescisión, a fin de valorar la liquidación aportada por el contratista.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública. Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano. En el caso de la rescisión, una vez firme, la respectiva liquidación se enviará a aprobación de la Contraloría General de la República.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11269).—C-25520.—(3218).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de Cajita apertura
José Francisco Álvarez Brenes 1-0259-0209 15 25-11-1978
José Vargas Cambronero 4-0029-2367 22 23-09-1965
Octavio Saborío Soto 9-0009-0395 42 21-07-1971
Antonio Granados Aguilar 3-0319-0423 89 03-03-1976
Roberto Aragón Traphagen 3-0240-0751 113 12-12-1965
Julia Salazar Angulo 1-0087-5046 164 15-01-1998
Edwin Zamora Segura 1-0035-2468 220 18-06-1971
Daisy Fernández Castro 1-0044-2109 412 11-08-1978
Fernando Volio Jiménez 3-0083-0110 453 12-12-1965
Joaquín Arce Gamboa 3-0027-0022 491 18-06-1971
Fernando Jenkis Sandoval 2-0101-0542 569 10-04-1999
Gregory Scott Rutleger 296753* 670 17-05-2005
Rosa María Córdoba Fuentes 8-0041-0181 721 04-02-1998
Futuro S.A. 3-101-009795 896 10-01-2002
Efraín Núñez Quesada 1-0085-2664 1009 21-07-1971
Edwin Murillo Cartín 4-0036-9635 1105 31-01-1995
Mauro Aguilar Azofeifa 1-0117-5388 1107
José Fallas Madrigal 1-0192-0644 1154 26-11-1998
Etelvina Montiel Montiel 5-0010-0945 1178 05-10-1978
Virgilio Quesada Ramírez 2-0060-8316 1198
Iza Castro Arias 1-0060-8645 1232 17-06-1993
Ila Limitada 3-102-010702 1242 07-08-2001
Fundación Consejo de la Tierra 3-006-133993 1284 10-02-2005
Gabriel Badilla Monge 1-0187-0761 1294 28-11-1980
Emaldi Renzo 177606* 1638 20-08-2008
María del Rocío López Sauma 1-0470-0050 1817 15-04-1998
Carlene Sherly Smith 1-0278-0243 1895 11-04-1994
Virginia Grutter 6-0033-0714 2147 02-11-2000
Rodolfo Carmona Elizondo 1-0176-0215 2470 06-03-2007
Humberto Malavassi Jiménez 3-0169-0422 6427 31-01-1995
* Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 12 de enero del 2009.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos, Jefatura.—(1586).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica las modificaciones a las comisiones de la Agencia Aduanal. El cual se leerá:
Comisiones de la Agencia Aduanal
La tarifa será la siguiente:
TARIFA GENERAL BN AGENCIA |
||
DE |
HASTA |
PORCENTAJE |
$1.00 |
$250.00 |
15.00% |
$251.00 |
$5 000.00 |
2.00% |
$5 001.00 |
$10 000.00 |
1.50% |
$10 001.00 |
$15 000.00 |
1.20% |
$15 001.00 |
$50 000.00 |
0.50% |
$50 001.00 |
$100 000.00 |
0.40% |
$100 001.00 |
$250 000.00 |
0.25% |
$250 001.00 |
En adelante |
0.10% |
Tarifa por despacho aduanero (Póliza):
De %15.00 hasta $600.00 dólares (o al tipo de cambio vigente del día), sin importar el volumen, peso o valor aduanero.
Tarifa por Contenedor:
De $15.00 hasta $600.00 dólares por contenedor nacionalizado (o al tipo de cambio vigente del día); esto sin importar el peso de la mercadería, valor aduanero o volumen.
Gastos Fijos de Operación:
Se establece la suma de $30.00 los cuales serán reflejos en factura como diversos de agencia, estos gastos cubren: fotocopias, transmisión de fax, llamadas telefónicas naciones para trámites ante la Aduana respectiva, desplazamiento del agente aduanero de BN Agencia Aduanal respectiva, y cualquier otra gestión para obtener la documentación y el levante de las mercancías.
La Uruca, 15 de enero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Erick Leitón Mora, Proveedor a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8-2009).—C-24020.—(3776).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62212436 ¢ 693,500.00 180 días 25/09/2008 25/03/2009 8.60
Certificado emitido a la orden de:
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
María Eugenia Rojas Van Dyck, Solicitante.—(2866).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Solano Agüero Isabel, cédula Nº 1-0204-0200.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210035133 |
¢ 3.333.009,40 |
21-01-2009 |
------- |
------- |
------- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 09 de enero del 2009.—Oficina Periférica de San Sebastián.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(2809).
OFICINA PERIFERICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de José Antonio Morales Gómez, cédula 01-0809-0398:
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
número vencimiento número vencimiento
16104060210170639 ¢550.182,00 26/8/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 8 de enero del 2009.—Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora a. í.—(4751).
AVISO
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 01-2009, artículo 2º, del 07 de enero del año en curso, tomó el acuerdo Nº 2, que indica lo siguiente:
ACUERDO Nº 2:
Considerando:
1º—Que mediante oficio GG-ME-0010-2009 del 06 de enero de 2009 y de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (LSFNV), la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva la propuesta elaborada por la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FOSUVI), tendiente a ajustar el Bono Familiar de Vivienda máximo y mínimo, en sus diferentes programas de financiamiento, a saber: Bono Familiar de Vivienda Ordinario (Bono Ordinario); Bono Familiar de Vivienda para familias que cuenten entre sus miembros con al menos una persona que sufra de impedimento físico total y permanente (Bono Minusvalía); Bono Familiar de Vivienda para adultos mayores (Bono Adulto Mayor); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito (Bono ABC); Bono Familiar de Vivienda del Programa Ahorro-Bono-Crédito para vivienda vertical en condominio (Bono ABC-Vivienda Vertical); Bono Familiar de Vivienda del Programa de Reparaciones, Ampliaciones, Mejoras y Terminación de Vivienda (Bono RAMT); y Bono Familiar de Vivienda del Programa Crédito-Bono-Aporte Familiar (Bono CBA).
2º—Que dicha propuesta se fundamenta en la necesidad de compensar el incremento de precios de los diferentes componentes de la construcción acumulado desde la última modificación del monto del Bono Familiar de Vivienda (BFV), con el propósito de que este subsidio mantenga el poder adquisitivo de las familias de menores ingresos y se les permita tener acceso a una solución habitacional. De esta forma, con base en los cálculos realizados por la Dirección FOSUVI, se propone un tope máximo de ¢5.025.000,00 para el BFV Ordinario, el cual se recomienda considerando además lo indicado en el artículo 50 de la LSFNV.
3º—Que conocida y suficientemente discutida la recomendación de la Administración, esta Junta Directiva estima conveniente acogerla en todos sus extremos y, en consecuencia, lo que procede es aprobar el correspondiente ajuste al monto del BFV en sus diferentes programas de financiamiento, estableciendo su vigencia a partir de esta fecha. Por tanto:
SE ACUERDA:
1) Establecer los siguientes montos máximos y mínimos para el Bono Familiar de Vivienda en cada uno de sus programas de financiamiento:
Programa de financiamiento |
Nuevo monto del BFV |
|
Máximo (¢) |
Mínimo (¢) |
|
Bono Ordinario |
5.025.000,00 |
1.255.000,00 |
Bono Minusvalía |
7.537.500,00 |
3.200.000,00 |
Bono Adulto Mayor |
7.537.500,00 |
3.200.000,00 |
Bono ABC |
|
|
- Hasta estrato 1,5 |
5.025.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,0 |
4.397.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,5 |
3.768.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
3.140.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
2.512.000,00 |
No se aplica |
BonoABC–Vivienda Vertical |
|
|
- Hasta estrato 2,0 |
5.025.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
4.886.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
4.747.000,00 |
No se aplica |
Bono RAMT |
|
|
- Ordinario |
5.025.000,00 |
1.255.000,00 |
- Minusvalía |
5.025.000,00 |
1.255.000,00 |
- Adulto Mayor |
5.025.000,00 |
1.255.000,00 |
- Muro Retención |
3.352.000,00 |
1.255.000,00 |
Bono CBA |
|
|
- Hasta estrato 1,5 |
5.025.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,0 |
4.397.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 2,5 |
3.768.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 3,0 |
3.140.000,00 |
No se aplica |
- Hasta estrato 4,0 |
2.512.000,00 |
No se aplica |
2) Estos montos rigen a partir de esta fecha.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 19274).—C-63195.—(5236).
Nº 2008-595
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San Carlos.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de de Muelle de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Muelle de San Carlos. cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diez mi novecientos sesenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos noventa y siete, asiento número diecinueve mil ciento treinta y cinco.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, memorando RHN-08-00231 del día 21 de noviembre de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-4420-2008 del 26 de noviembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-93-2008 del 26 del mes de noviembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Muelle de San Carlos, Cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos diez mil novecientos sesenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-595, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso e), del artículo 11, de la sesión ordinaria Nº 2008-080, celebrada el 16/12/2008
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3758).
Nº 2008-596
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Concepción de La Tigra de San Carlos de Alajuela
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción de La Tigra de San Carlos, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Tigra de San Carlos. cédula jurídica tres- cero cero dos-doscientos tres mil setecientos ochenta y ocho, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número cuatrocientos treinta y ocho, asiento número novecientos ochenta y dos.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, memorando RHN-08-00233 del día 21 de noviembre de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-4420-2008 del 26 de noviembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-94-2008 del 26 del mes de noviembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4º y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Concepción de La Tigra de San Carlos, Cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos tres mil setecientos ochenta y ocho.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-596, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso f), del artículo 11, de la sesión ordinaria Nº 2008-080, celebrada el 16/12/2008
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3759).
Nº 2008-597
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de la Vieja de Florencia.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Concepción de La Vieja de Florencia, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Vieja de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos once, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos sesenta y seis , asiento número cuatro mil novecientos sesenta y nueve.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, memorando RHN-08-00232 del día 12 de noviembre de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-4420-2008 del 26 de noviembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-95-2008 del 26 del mes de noviembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo Nº 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de La Vieja de Florencia, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos once.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese. Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-597, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso g), del artículo 11, de la sesión ordinaria Nº 2008-080, celebrada el 16/12/2008
San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3760).
Nº 2008-598
ASUNTO: Convenio de delegación Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro del El Guarco.
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de de San Isidro de El Guarco, con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Isidro de El Guarco, cédula jurídica tres- cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número quinientos setenta y seis , asiento número once mil novecientos diecisiete.
V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, memorando ORC-292-2008 del día 4 de noviembre de 2008, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando Nº DJ-4420-2008 del 26 de noviembre de 2008, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.
VI.—Que mediante el dictamen legal Nº DJ-SC-96-2008 del 26 del mes de noviembre de 2008, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable Nº 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1º, 4º, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal Nº 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7º de la Ley de Caminos Públicos Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto Nº 26066-S, publicado en La Gaceta Nº 109 del 9 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua decreto ejecutivo Nº 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales decreto ejecutivo Nº 31545 del 9 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos decreto ejecutivo Nº 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario Nº 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales Nº 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA
1º—Otorgar la delegación de la administración de los sistemas de acueducto de Concepción de San Isidro de El Guarco, cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y dos.
2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3.—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4.—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y publíquese.
Acuerdo firme.
Acuerdo número 2008-598, adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados en el inciso h), del artículo 11, de la sesión ordinaria Nº 2008-080, celebrada el 16/12/2008
San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Victoriano Conejo Aguilar, Secretario General.—1 vez.—(3761).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, al señor Walter Canales Reyes, se le pone en conocimiento, la resolución de las diez horas del día quince de diciembre del dos mil ocho, que ordena el ingreso de la adolescente Katherine Canalez Pérez, en la Asociación Casa Hogar Mariano Juvenil. Contra esta resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la última publicación de este edicto, deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Notifíquese. Expediente Nº 242-0012-2008.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(2792).
A la señora Kattia Trejos Rodríguez, se le comunica la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre del dos mil ocho, mediante la cual se ordene elevar el recurso de apelación interpuesto por ella misma contra la resolución de las ocho horas del día primero de setiembre del dos mil ocho que ordenó como medida especial de protección el cuido provisional de sus hijos Christopher Davis Tamaris Trejos, Estefany Raquel Guzmán Trejos, María Fernanda Ruiz Trejos y Reyner Stewart Rodríguez Trejos, con su abuela materna Daisy Mireña Rodríguez Mora. Se ordenó además orientación, apoyo y seguimiento psicosocial, todo ello por el plazo de seis meses que vence el día primero de marzo del dos mil nueve. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso. Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente N° 631-00006-2003.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—(3561).
A Wendy Rodríguez Artavia, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4315).
A Lilliam Artavia Solano, se comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las once horas del seis de noviembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de las personas menores de edad Franklin y Jocelyn conocida como Pamela ambos de apellidos Rodríguez Artavia. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente número 231-00050-1999.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4316).
A Antony Román Sosa, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4317).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Sinaí Cruz Sibaja, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4313).
Al señor Ronald Hernández Santamaría se le comunica que esta oficina local de Desamparados ha recibido solicitud de la señora Yelkis Rodríguez Jiménez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, autorice la salida del país de la persona menor de edad Josué David Hernández Rodríguez, teniendo como destino México. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficinal La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(4356). 2 v. 1.
AVISO
La Junta Directiva del INFOCOOP en sesión ordinaria 3.730, artículo segundo, inciso 3.2), celebrada el 12 de enero del 2009, acordó aprobar el cambio realizado en el inciso a) del artículo 3 de la normativa denominada “Criterios de verificación para emitir el padrón oficial de las Cooperativas y Organismos Cooperativos de Segundo Grado”, en la forma presentada por el Macroproceso de Gestión y Seguimiento, para que se lea de la siguiente manera:
a) Estados Financieros del último ejercicio económico, firmados por el Gerente y el Contador de la cooperativa.
San José, 15 de enero del 2009.—Proceso Administración y Finanzas.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(3364).
Resolución RRG-9402-2009.—San José, a las trece horas treinta minutos del dieciséis de enero del 2009.
Revocación parcial de oficio de la RRG-8969-2008 de las 09:00 horas del 20 de octubre del 2008. Expediente ET-127-2008.
Resultando:
I.—Que el 7 de julio del 2008, la Dra. Viviana Martín Salazar, presidenta del Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), presentó ante la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, solicitud de fijación tarifaria para los servicios aeronáuticos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
II.—Que el estudio tarifario fue realizado por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora según oficio Nº 1163 DITRA-2008, del 20 de octubre de marzo del 2008, que corre agregado al expediente. (folios 1225 a 1294).
III.—Que mediante resolución RRG-8969-2008 de las 09:00 horas del 20 de octubre del dos mil ocho, el Regulador General, resolvió fijar las tarifas para los servicios aeronáuticos que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. ( folios del 1301 a 1323).
IV.—Que el 10 de noviembre del 2008, la señora Karla González Carvajal, en su calidad de presidente del Consejo Técnico de Aviación Civil, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio y nulidad concomitante, en contra de la resolución RRG-8969-2008 de las 09:00 horas del 20 de octubre del 2008. (folio 1347 al 1353).
V.—Que la Dirección de Servicios de Transporte, mediante oficio 1494-DITRA-2008 de fecha 19 de diciembre del 2008, analizó los aspectos técnicos de la impugnación y recomendó acoger parcialmente el recurso presentado por el CETAC y por o tanto ajustar las tarifas del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría
VI.— Que la Dirección de Servicios de Transporte, mediante oficios 49-DITRA-2009 del 12 de enero del 2009 y 52-DITRA-2009 del 13 de enero del 2009, amplió el criterio técnico, presentado mediante oficio 1494-DITRA-2008.
Considerando:
I.—Que la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 152 inciso 1), establece que el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito. Asimismo, el artículo 153 inciso 2) del mismo cuerpo legal establece que la revocación podrá fundarse en una distinta valoración de las mismas circunstancias de hecho que dieron origen al acto, o del interés público afectado.
II.—Que en los oficios 1494-DITRA-2008, de 19 de diciembre del 2008, y 49-DITRA-2008, de 13 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transporte recomendó al Regulador General, en cuanto al primer argumento del recurrente:
“(…) Fondos de Reserva: La que afirmación del recurrente respecto a que en la cláusula 17.9 del Contrato de Gestión Interesada no contempla el “Fondo de reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos” es correcto, y con ello se confirma lo actuado por la ARESEP en la resolución recurrida respecto a la exclusión de dicha reserva de las tarifas aeronáuticas. Tampoco existe su definición en el aparte “I de Definiciones del Contrato”, como sucede con el resto de las reservas. En relación al “Modelo de Proyecciones Financieras” establecido en el apéndice U del mismo contrato, efectivamente este sí contempla la conformación de la reserva de marras, sin embargo, lo indicado por el recurrente no es de recibo ya que desde un punto de vista técnico el Modelo de Proyecciones Financieras, como cualquier otro modelo, es una simple abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se desenvuelve una industria, e incluye formulaciones matemáticas, indicadores y criterios que permiten establecer un precio o tarifa. Dichas formulaciones, indicadores y criterios pueden variar según lo establezca la realidad, o bien, como en este caso un contrato, pero no al contrario, o sea que el modelo haga variar la realidad, o los acuerdos contractuales (…)
(…) Suspender a partir de esta resolución, el continuar cargando a las tarifas la “Reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y de nuevos aeropuertos”, ya que si bien se reconoció, según lo citado en el punto anterior, que es racional reconocer que la eficiencia económica y equidad social nos guían a considerar que el caso de la actividad de aeropuertos tiene que ser evaluada y considerada como una estructura productiva modelo y manejar el servicio al costo en relación con dicha estructura, lo cual es apoyado por la experiencia de otros países en relación con la administración de los aeropuertos; actualmente el Consejo Técnico de Aviación Civil no ha logrado consolidar la operación del aeropuerto Juan Santamaría y el resto de aeropuertos que administra, en una sola actividad productiva de desarrollo. También es cierto que carece de una contabilidad de costos que permita determinar en forma independiente los resultados de las actividades aeroportuarias y sus diferentes centros de costos, así como de un plan de inversiones que permita determinar el uso de sus recursos.
Bajo estas circunstancias, no es posible considerar la aplicación de los artículos de la Ley 7593 citados previamente, manteniendo la reserva a futuro, por lo que nuestra recomendación es suspender a partir de esta resolución el cargar a tarifas la “Reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y de nuevos aeropuertos”, lo que amerita mantener el ajuste de menos $1.194.563,00 incluido en la resolución respectiva. Esto hasta tanto el CETAC no corrija en un corto plazo los defectos de las condiciones operativas que se mencionaron, según se cita seguidamente:
a. Que en un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta resolución el CETAC presente un plan de inversiones en los cuales pretenderá invertir los $5.221.716,32 actualmente acumulados en la “Reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos”.
b. En un plazo de seis meses a partir de la notificación de esta resolución el CETAC deberá presentar una solicitud tarifaria para el resto de los aeropuertos que administra.
c. En un plazo de doce meses a partir de la notificación de esta resolución el CETAC deberá hacer una propuesta de cómo consolidar la operación del aeropuerto Juan Santamaría y resto de aeropuertos que administra en pos de consolidar una sola actividad productiva de desarrollo (…).
Respecto al segundo argumento del recurrente, referente a los intereses durante la construcción DITRA señala que:
(…) da la razón al recurrente respecto a que la fórmula empleada para considerar los intereses durante la construcción es correcta, pero no por ninguno de los alegatos referidos por el CETAC, lo cuales se rechazan todos, sino por una reconsideración de nuestra parte, donde logramos determinar que el cálculo de la amortización del P(capex) con la fórmula brinda resultados similares a los cálculos que la ARESEP ha realizado normalmente en su regulación, para determinar las bases tarifarias sujetas a rentabilidad. Por lo tanto, se reversa un ajuste en la amortización del P (capex) de $1.101.172,00.
III.—Que este Despacho luego de analizar las recomendaciones técnicas vertidas en los oficios 1494-DITRA-2008, 49-DITRA-2009 y 52-DITRA-2009 no está de acuerdo con la recomendación formulada al primer argumento del recurrente, por lo que considera conveniente al interés público, revocar de oficio parcialmente, la resolución RRG-8969-2008.
IV.—Que este Despacho en aplicación del artículo 152 de la Ley General de Administración Pública, se aparta parcialmente de la recomendación técnica presentada por la Dirección de Servicios de Transporte, en cuanto a suspender a partir de esta resolución, el continuar cargando a las tarifas la “Reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y de nuevos aeropuertos”, por existir una grave divergencia entre los efectos de la recomendación técnica propuesta y el interés público por el que debe velar la Autoridad Reguladora, según señala el artículo 4 de la Ley 7593 y sus reformas. La gestión interesada es un tipo contractual incluido dentro de lo que se denomina gestión indirecta de los servicios públicos, en la cual el Estado lleva a cabo la explotación de determinado servicio bajo su propio riesgo, aunque sirviéndose de un gestor el cual, junto con el Estado debe velar por la efectiva satisfacción de los usuarios del servicio público. Por lo que, y siendo consistente con la voluntad de legislador en la Ley 7593 y sus reformas, es de interés público mantener el equilibrio económico de la empresa a efecto de que la misma pueda continuar con su gestión y garantizar el desarrollo de las obras aeroportuarias mediante la inversión de los recursos generados tarifariamente en la satisfacción de las necesidades de los usuarios.
V.—Que en cuanto a los intereses durante la construcción, este Despacho acoge la recomendación técnica presentada en el oficio 1494-DITRA-2009 y aclarada mediante oficio 49-DITRA-2009, en la cual se da la razón al recurrente respecto a que la fórmula empleada para considerar los intereses durante la construcción es correcta, pero no por los argumentos señalados por el CETAC, los cuales deben ser rechazados con fundamento en la recomendación técnica de DITRA, sino por considerar que el cálculo de la amortización del P(capex) con la fórmula empleada brinda resultados similares a los cálculos que la ARESEP ha realizado normalmente en su regulación, para determinar las bases tarifarias sujetas a rentabilidad.
VI.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas fijadas en la resolución RRG-8969-2008 de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2008, manteniendo el cargo a las tarifas de la “Reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y de nuevos aeropuertos” y los resultados de la fórmula utilizada por el CETAC para considerar los intereses durante la construcción, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas e la Ley 7593 y sus reformas, y en los artículos 152 y 153 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Revocar de oficio parcialmente la resolución RRG-8969-2008, de las 9:00 horas del 20 de octubre del 2008.
II.—Fijar las siguientes tarifas para los servicios que se brindan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría:
Resumen de las Tarifas de Servicios Aeronáuticos Valores en US$ |
|||
Categoría Tarifaria |
Unidad de medida |
Periodicidad de cobro |
Tarifas $ |
1.1 Tarifas de Aterrizaje Aeronaves aviación general y agrícola (vuelos locales) Aeronaves aviación general (vuelos internacionales) Aeronaves comerciales Aeronaves de carga |
1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg |
P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje |
0,1329 0,2658 0,2658 0,2658 |
1.2 Tarifas de Aproximación Aviación general menos de 12,500 kg |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
0,3067 |
Aeronaves comerciales o generales internacionales menos de 12,500 Kg Aeronaves comerciales de 12,500 kg. a menos de 60,000 kg. Aeronaves comerciales de 60,000 kg. a menos de 90,000 kg. Aeronaves comerciales de 90,000 kg en adelante. Helicópteros menos de 12,500 kg. Helicópteros de 12,500 kg en |
1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg |
P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje |
0,3067 0,6083 1,1502 2,2442 0,3067 0,6083 |
1.3 Derechos de Iluminación, Puentes de Abordaje y Buses Iluminación Puentes de abordaje Autobuses de abordaje |
1000 Kg 1000 Kg 1000 Kg |
P/ aterrizaje P/ aterrizaje P/ aterrizaje |
0,0255 0,6440 0,4864 |
1.4 Tarifa de Infraestructura del Campo Aéreo Construcción y mejoras de pista y rampa |
1000 Kg |
P/ aterrizaje |
4,2556 |
1.5 Tarifas de Estacionamiento de Aeronaves Menos de 90 minutos |
1000 Kg |
P/ estacionamiento |
libre |
Entre 91 y 180 minutos |
1000 Kg |
P/ estacionamiento |
0,5934 |
Entre 181 y 360 minutos |
1000 Kg |
P/ estacionamiento |
1,1869 |
Entre 361 y 480 minutos |
1000Kg |
P/ estacionamiento |
2,9672 |
Días completos (de 481 minutos en adelante) |
1000 Kg |
P/ estacionamiento |
7,4180 |
1.6 Tarifa de Carga Uso de la terminal |
1 Kg |
Mensual |
0,0033 |
1.7 Concesionarias servicios aeronáuticos Tarifa de distribución de combustible |
Litro |
Mensual |
0,0051 |
III.—Indicarle al CETAC que debe cumplir con lo siguiente:
a. En un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, presentar un plan de inversiones en los cuales pretenderá invertir los $5.221.716,32 actualmente acumulados en la reserva para mantenimiento y desarrollo del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría y desarrollo de nuevos aeropuertos.
b. En un plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta resolución, presentar una solicitud tarifaria para el resto de los aeropuertos que administra.
c. En un plazo de doce meses contados a partir de la notificación de esta resolución, remitir a esta Autoridad Reguladora, una propuesta de cómo consolidar la operación del aeropuerto Juan Santamaría y el resto de aeropuertos que administra en pos de consolidar una sola actividad productiva de desarrollo.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21268).—C-225020.—(4851).
AVISO
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria Nº 001-2009 de Junta Directiva, celebrada el 6 de enero del 2009, realizó la integración del Directorio de la Junta Directiva para el período 2009, el cual a continuación se detalla:
Prof. Carlos Martínez Fernández Presidente
Dr. Francisco Escobar Abarca Vicepresidente
Lic. Edgar Durán Delgado Secretario
Bach. Elvin Mora Araya Vocal I
Licda. Ruth Ma. Centeno Díaz Vocal II
Lic. Alice Arguedas Porras Vocal III
MSc. Henry González Vega Vocal IV
San José, 13 de enero del 2009.—Departamento Administrativo.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe.—1 vez.—(2764).
AVISOS
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO
AVISO 01-09
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Alfredo Coto Granados, 3-046-8724, vecino de Cartago, declaran bajo juramento de ley notificados que cualquier información falsa, omisa o incorrecta anula totalmente este proceso de trámite de traspaso del derecho de arriendo y exoneran a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, y manifiesta que es el único y universal heredero de Manuel Coto Céspedes, fallecido el 27 de mayo de 1935, y a su nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1021 de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago, que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba este derecho de arriendo a nombre Manuel Coto Granados, 3-046-8724, Yohana Coto Valverde, 3-239-807. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.—Cartago, 06 de enero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 82835.—(2635).
Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, mediante el escrito 42 emitido por el Lic. Marvin Cerdas Cerdas, notario público. Comparecen, Mario Zúñiga Córdoba, cédula Nº 9-030-357, María Cecilia Zúñiga Córdoba, Nº 3-1965-932, vecinos de San Nicolás Taras urbanización La Nueva Metrópoli casa 36 B. Manifiestan que son únicos y universales herederos del derecho de arriendo de la fosa 3154, tomo 2, folio 529 de la sesión San Bosco de 2 nichos, del Cementerio General de Cartago. Solicitan se extienda un nuevo contrato a nombre de los solicitantes y para ello nombran como representante a Mario Zúñiga Córdoba. Declaran bajo juramento de ley, notificados que cualquier información falsa omisa o incorrecta anula este proceso de trámite o la resolución del mismo, exoneran a la Hermandad de la Caridad de Cartago, antes Junta de Protección Social de Cartago, de responsabilidades ante terceros. El plazo del contrato original se mantiene invariable. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. Ronald Brenes Masís, Gerente.—1 vez.—Nº 83353.—(3601).
AVISOS
CALENDARIO DE DIVULGACIÓN 2009
Publicación |
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín Índice de Precios al Consumidor |
Mensual |
6 |
3 |
3 |
2 |
5 |
2 |
2 |
4 |
2 |
2 |
3 |
2 |
Referencia |
(Dic) |
(Ene) |
(Feb) |
(Mar) |
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
(Nov) |
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín Índices de Precios de los Insumos de la Construcción |
Mensual |
14 |
12 |
12 |
15* |
14 |
11 |
13 |
13 |
11 |
14 |
12 |
11 |
Referencia |
(Dic) |
(Ene) |
(Feb) |
(Mar) |
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
(Nov) |
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín sobre el costo de la Canasta Básica de Alimentos |
Mensual |
10 |
12 |
12 |
17 |
12 |
10 |
10 |
12 |
11 |
10 |
11 |
10 |
Referencia |
(Dic) |
(Ene) |
(Feb) |
(Mar) |
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
(Nov) |
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín de Comercio Exterior |
Semestral |
|
|
21 |
|
|
|
|
|
|
15 |
|
|
Referencia |
|
|
Anual/08 |
|
|
|
|
|
|
1 Sem./09 |
|
|
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín de Estadística de la Construcción |
Semestral |
|
|
28 |
|
|
|
|
|
|
26 |
|
|
Referencia |
|
|
Anual/08 |
|
|
|
|
|
|
1 Sem./09 |
|
|
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Cálculo de Población |
Semestral |
|
|
|
13 |
|
|
|
|
14 |
|
|
|
Referencia |
|
|
|
Anual/08 |
|
|
|
|
30 jun/09 |
|
|
|
|
|
Frecuencia |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
Boletín electrónico Tasa de Mortalidad Infantil Interanual |
Mensual |
13 |
** |
16*** |
9 |
11 |
9 |
9 |
11 |
14 |
9 |
10 |
9 |
Referencia |
Nov |
|
(Anual/08) |
(Feb) |
(Mar) |
(Abr) |
(May) |
(Jun) |
(Jul) |
(Ago) |
(Set) |
(Oct) |
|
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Frecuencia |
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Boletín de Mortalidad Infantil |
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Boletín de Indicadores Demográficos |
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Referencia |
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Estadísticas Vitales |
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Referencia |
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Dic |
Boletín Panorama Demográfico |
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02 |
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Referencia |
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Dic |
Boletín de Fuerza de Trabajo de Encuesta de Hogares 2008 |
Anual |
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30 |
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Referencia |
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Dic |
Boletín de Pobreza e Ingresos de Encuesta de Hogares 2008 |
Anual |
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30 |
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Referencia |
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Frecuencia |
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Dic |
Principales Resultados de Encuesta de Hogares 2008 |
Anual |
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15 |
Referencia |
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Anuario Estadístico |
Anual |
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Referencia |
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Frecuencia |
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Dic |
Memoria Institucional |
Anual |
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Referencia |
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2008 |
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Frecuencia |
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Dic |
Calendario de Divulgación |
Anual |
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18 |
Referencia |
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2010 |
Nota:
* El jueves 9 y viernes 10 de abril feriados por la Semana Santa.
** El Boletín electrónico de la Tasa de Mortalidad Infantil Interanual, no se publica en febrero debido a que en marzo se dan las cifras anuales.
*** El 16 de marzo se publica el dato de la Tasa de Mortalidad Infantil Interanual correspondiente al mes de enero 2009.
San José, 14 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Mario Madriz Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 38572).—C-127085.—(2751).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre 2008 es de 129,952, el cual muestra una variación porcentual mensual de -0,42 y una variación porcentual acumulada del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2008 (12 meses) de 13,90.
Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 7 de enero del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38573).—C-7520.—(3774).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de diciembre, son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
DICIEMBRE 2008
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Nov. 2008 Dic. 2008 (%)
EDIFICIOS 19 786,25 19 793,02 0,03
VIVIENDA 22 530,33 22 046,31 - 2,15
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Nov 2008 Dic 2008 (%)
MANO DE OBRA EN EDIFICIOS 19 597,76 19 597,76 0,00
MANO DE OBRA EN VIVIENDA 19 411,65 19 411,65 0,00
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base Enero 1984=100
Variación
RAMA DE ACTIVIDAD Nov 2008 Dic 2008 (%)
TUBERÍA AGUAS PLUVIAL 2 492,20 2 492,20 0,00
TUBERÍA AGUAS NEGRAS PVC 2 307,00 2 298,98 - 0,35
TUBERÍA AGUAS NEGRAS CONCRETO 1 986,88 1 986,88 0,00
TUBERÍA AGUA POTABLE 2 794,04 2 774,85 - 0,69
PREVISTA AGUAS NEGRAS PVC 2 401,59 2 395,27 - 0,26
PREVISTA AGUAS NEGRAS CONCRETO 2 484,66 2 484,66 0,00
PREVISTA AGUA POTABLE 2 298,15 2 274,19 - 1,04
TRAGANTES 3 174,32 3 082,54 - 2,89
POZOS 3 396,05 3 335,61 - 1,78
CAJAS DE SIFÓN 2 419,33 2 404,14 - 0,63
CORDÓN Y CAÑO 3 375,99 3 375,99 0,00
ACERAS 3 452,23 3 452,23 0,00
DESFOGUE 3 371,98 3 371,98 0,00
CUNETA MEDIA CAÑA 3 000,96 3 000,96 0,00
CABEZALES PARA PASOS POR ACERA 3 291,84 3 291,84 0,00
PASOS POR ACERA 3 372,73 3 372,73 0,00
VÁLVULAS H. F. 1 213,15 1 207,77 - 0,44
HIDRANTES 1 662,28 1 638,07 - 1,46
LIMPIEZA Y DESENRAICE 1 082,00 1 076,66 - 0,49
CORTE DE TIERRA 1 313,18 1 305,64 - 0,57
RELLENO Y COMPACTACIÓN 1 729,48 1 727,12 - 0,14
SUB-BASE, BASE Y CONF. SUBRASANTE 3 129,94 3 128,76 - 0,04
CARPETA ASFÁLTICA 3 790,80 3 759,75 - 0,82
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base Enero 1983=100
Variación
RAMA DE ACTIVIDAD Nov 2008 Dic 2008 (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 2 813,16 2 770,04 - 1,53
TUBERÍA PVC 200 mm 3 258,40 3 190,65 - 2,08
TUBERÍA PVC 250 mm 3 209,34 3 141,27 - 2,12
TUBERÍA PVC 300 mm 3 222,01 3 152,64 - 2,15
PREVISTA 12 mm 3 187,73 3 146,11 - 1,31
HIDRANTE 2 414,80 2 398,22 - 0,69
PROMEDIO TUBOS Y PREVISTA 3 010,93 2 958,05 - 1,76
SIN COSTO TUBO 150 mm 2 423,59 2 411,49 - 0,50
TUBO 200 - 500 mm 2 393,81 2 386,32 - 0,31
PROMEDIO 2 415,09 2 404,11 - 0,45
ÍNDICE GENERAL DE ACUEDUCTOS 3 339,46 2 915,56 - 12,69
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS
Base Enero 1983=100
Variación
RAMA DE ACTIVIDAD Nov 2008 Dic 2008 (%)
TUBERÍA PVC 150 mm 2 340,55 2 309,40 - 1,33
TUBERÍA PVC 200 mm 1 858,62 1 844,96 - 0,74
TUBERÍA PVC 250 mm 1 757,03 1 742,93 - 0,80
TUBERÍA PVC 300 mm 1 717,29 1 691,96 - 1,47
PREVISTA 100 mm 1 825,48 1 812,29 - 0,72
PROMEDIO PVC 1 865,38 1 845,37 - 1,07
TUBO DE CONCRETO 300 mm 2 895,12 2 891,36 - 0,13
TUBO DE CONCRETO 610 mm 3 198,48 3 192,08 - 0,20
TUBO DE CONCRETO 910 mm 3 366,57 3 362,87 - 0,11
PROMEDIO DE CONCRETO 3 254,40 3 249,68 - 0,15
CAJAS DE REGISTRO 3 213,21 3 185,27 - 0,87
CAJAS DE SIFÓN 2 600,47 2 593,31 - 0,28
PROM. CAJAS REGISTRO Y SIFÓN 3 100,03 3 075,23 - 0,80
REPOSICIÓN DE CARPETA 3 882,70 3 163,84 - 18,51
ÍNDICE GENERAL ALCANTARILLADO 3 235,42 2 945,42 - 8,96
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES
Base Julio 1990=100
Variación
ELEMENTOS Nov 2008 Dic 2008 (%)
ACERO ESTRUCTURAL 913,48309 889,80180 - 2,59242
ACERO POSTENSIÓN 418,83895 416,27577 - 0,61197
ACERO REFUERZO 1820,87114 1820,87114 0,00000
ACETILENO 3756,08041 3756,08041 0,00000
ADITIVO RETARDANTE /ACEL 928,98431 928,98431 0,00000
ALAMBRE DE PUAS 3031,39667 3031,39667 0,00000
ALAMBRE ELECTRICO 275,40105 275,40105 0,00000
ALAMBRE NEGRO 1122,57240 1122,57240 0,00000
ARENA 1477,44445 1477,44445 0,00000
ASFALTO 85/100 2984,90675 2309,75127 - 22,61898
BARRAS O BARRENOS 607,51573 607,51573 0,00000
BROCA 3” diam 606,01725 602,30859 - 0,61197
BUNKER 2928,98606 1930,90516 - 34,07599
CEMENTO 2039,86608 2039,86608 0,00000
CLAVOS 2097,97815 2105,91823 0,37846
COLCHONETA 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 569,67346 566,18722 - 0,61197
COSTO DE POSESIÓN 727,86522 726,33242 - 0,21059
DIESEL 2556,56639 2294,06730 - 10,26764
DINAMITA 280,00439 280,00439 0,00000
ELEMENTO VIGA PRETENSADA/
GUARDACAMINO 1550,12426 1610,39641 3,88821
EMULSIÓN ASFÁLTICA 2339,99232 1641,38427 - 29,85514
EPOXY P/ MARCADORES 887,32434 881,89416 - 0,61197
FLANGER 12 * 65 671,87105 667,75939 - 0,61197
FULMINANTE 291,68477 291,68477 0,00000
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 0,5 MALLA 8 * 10 1967,46386 2029,06034 3,13076
GAVIÓN 2,4 m 2 * 1 * 1,0 MALLA 8 * 10 1788,02349 1844,00212 3,13076
GASOLINA 2002,00865 1588,50802 - 20,65429
GRAPAS P/ ALAMBRE 693,78548 693,78548 0,00000
LÁMINA DE ALUMINIO LISO N° 16 1329,73851 1328,15624 - 0,11899
LÍQUIDO PARA CURA 845,43001 845,43001 0,00000
LLANTAS 750,78754 749,16432 - 0,21620
LUBRICANTES 1745,42306 1777,82200 1,85622
MADERA CONTRACHAPADA (Plywood) 1480,90030 1502,11457 1,43252
MADERA ESPECIAL PARA BARANDA 261,73000 261,73000 0,00000
MADERA FORMALETA 3305,05180 3305,54172 0,01482
MALLA CICLÓN 1720,07710 1720,46346 0,02246
MANGUERAS COMP. 600 c.c. 1351,82451 1350,34334 - 0,10957
MANO DE OBRA 1225,64085 1225,64085 0,00000
MARCADOR PAVIMENTO (Ref. 1 cara) 583,77108 580,19856 - 0,61197
MARCADOR PAVIMENTO (Ref. 2 caras) 568,84432 565,36316 - 0,61197
MARCO Y REJILLA METAL 18” * 23” 283,82469 261,99202 - 7,69231
MARCO Y TAPA DE METAL 271,21026 250,34793 - 7,69231
MATERIAL P/ SELLADO JUNTAS 159,65079 159,65079 0,00000
MATERIAL REFLECTANTE SEÑALES 207,84323 207,84323 0,00000
MEDIA CAÑA 36 cm * 1 m 827,75232 827,75232 0,00000
OXÍGENO INDUSTRIAL 4311,59055 4311,59055 0,00000
PIEDRA BRUTA 1193,85377 1193,85377 0,00000
PIEDRA QUEBRADA 1187,61017 1187,61017 0,00000
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 53” 669,85304 665,75373 - 0,61197
PILOTE ACERO ESTRUCTURAL 12 * 12 * 74” 658,00949 653,98266 - 0,61197
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 30 * 30 1921,07254 1995,76795 3,88821
PILOTE HORMIGÓN PRETENSADO 35 * 35 2277,54611 2350,23058 3,19135
PILOTE HORMIGÓN REFORZADO 2929,55683 2993,96392 2,19853
PINTURA P/ ESTRUCTURAS 1430,01620 1430,01620 0,00000
PINTURA Y ESFERAS P/ VIAS 1367,92137 1367,38341 - 0,03933
POSTE DE VIGA GALVANIZADA 618,09135 591,55662 - 4,29301
POSTE PRETENSADO/GUARDACAMINO 2763,56635 2871,01972 3,88821
POSTE P/ CERCA DE ALAMBRE 4631,67022 4631,30987 - 0,00778
POSTE P/ SEÑAL VERTICAL 1085,35627 838,27649 - 22,76486
REPUESTOS 1056,11083 1134,91183 7,46143
SOLDADURA 1416,32302 1400,93344 - 1,08659
TABLE ESTACA ACERO MP (116) 596,06664 592,41888 - 0,61197
TELA DE FIBRA SINTÉTICA 829,62742 937,59263 13,01370
TERMINAL GALVANIZADO
P/ GUARDACAMINO 628,17700 579,73754 - 7,71112
TERMINAL VIGA P/ GUARDACAMINO 1607,25501 1669,74852 3,88821
TINTA DE SERIGRAFÍA 218,34162 218,34162 0,00000
TIPO DE CAMBIO 605,99071 602,28222 - 0,61197
TORNILLOS GALVANIZADOS 456,08522 456,08522 0,00000
TUB. ACERO CORRUGADO 1,07 m CAL. 16 557,33763 553,92688 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 1,37 m CAL. 16 599,77321 596,10276 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 1,83 m CAL. 12 526,18911 522,96898 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 2,59 m CAL. 12 526,18911 522,96898 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 2,90 m CAL. 12 569,91360 566,42589 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 3,35 m CAL. 12 575,21439 571,69423 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 3,51 m CAL. 12 572,33685 568,83431 - 0,61197
TUB. ACERO CORRUGADO 3,96 m CAL. 12 569,69435 566,20798 - 0,61197
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,61 M DIAM. 1364,93972 1364,93972 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,76 M DIAM. 1340,59092 1340,59092 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 0,91 M DIAM. 1377,90094 1377,90094 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,07 M DIAM. 1247,41675 1247,41675 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,22 M DIAM. 1593,71346 1593,71346 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,37 M DIAM. 1326,85251 1326,85251 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,52 M DIAM. 1398,70538 1398,70538 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 1,83 M DIAM. 1389,52066 1389,52066 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,13 M DIAM. 1447,91620 1447,91620 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE III 2,90 M DIAM. 1563,95345 1563,95345 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,61 M DIAM. 906,83367 906,83367 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,76 M DIAM. 605,10267 605,10267 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 0,91 M DIAM. 930,78054 930,78054 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,07 M DIAM. 804,66449 804,66449 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,22 M DIAM. 922,23675 922,23675 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,37 M DIAM. 958,31677 958,31677 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,52 M DIAM. 928,65897 928,65897 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 1,83 M DIAM. 922,84545 922,84545 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,13 M DIAM. 927,38474 927,38474 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE IV 2,90 M DIAM. 830,47544 830,47544 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,61 M DIAM. 921,82799 921,82799 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,76 M DIAM. 600,84062 600,84062 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 0,91 M DIAM. 931,79763 931,79763 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,07 M DIAM. 764,93954 764,93954 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,22 M DIAM. 928,54689 928,54689 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,37 M DIAM. 923,96819 923,96819 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,52 M DIAM. 927,27702 927,27702 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 1,83 M DIAM. 919,41457 919,41457 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,13 M DIAM. 925,66449 925,66449 0,00000
TUB. HORMIGÓN CLASE V 2,90 M DIAM. 879,14592 879,14592 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 10 cm 442,46334 442,46334 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 15 cm 426,29981 426,29981 0,00000
TUB. HORMIGÓN PERFORADO 20 cm 426,74916 426,74916 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 10 cm 781,91684 781,91684 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 15 cm 727,95367 727,95367 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 20 cm 1032,32508 1032,32508 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 25 cm 931,90200 931,90200 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 30 cm 891,79706 891,79706 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 38 cm 1012,65259 1012,65259 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 46 cm 607,20628 607,20628 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 53 cm 1004,07867 1004,07867 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 61 cm 1127,12586 1127,12586 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 76 cm 628,35713 628,35713 0,00000
TUB. SIN REFUERZO C-14 91 cm 1096,61435 1096,61435 0,00000
VIGA GALVANIZADA 571,17995 543,52770 - 4,84125
WATER STOP 6”*3/16” 320,00263 320,00263 0,00000
San José, 16 de enero del 2009.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 38574).—C-239620.—(3775).
DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de patente licores
publicación de segunda vez
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor Nacional Nº 5 del distrito tercero, inscrita a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula 3-101-007223. Dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Supermercado Palí, sito en Calle Blancos, 100 sur de la plaza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(984).
La Municipalidad de Escazú, mediante acuerdos AC-43201-08 y AC-43202-08, tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 128 acta Nº 175, del 06 de octubre del 2008, de conformidad con las facultades dadas por el Código Municipal en el artículo Nº 74, ha aprobado las nuevas tasas por concepto de Limpieza de Aseo de Vías y Sitios Públicos y Servicio de Mantenimiento de Parques y Obras de Ornato, el cual cuenta con el debido refrendo del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, que ha autorizado mediante oficio FOE-SM-2554 del 18 de diciembre del 2008, según el siguiente detalle:
Servicio de limpieza vías y sitios públicos |
Tasa trimestral (en colones) |
|
|
Por metro lineal de frente de propiedad |
¢ 401,00 |
Residencial- Comercial |
|
|
|
Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato |
|
Por metro lineal de frente de propiedad |
¢ 65,00 |
Residencial- Comercial |
|
Entrará en vigencia 30 días después de su publicación (artículo Nº 74 del Código Municipal).
Escazú, 08 de enero del 2009.—Proceso Plataforma, Fiscalización y Tarifas.—Lic. Miguel Francisco Mena Angulo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29922).—(4091).
ALCADÍA MUNICIPAL
Concurso externo número 1, Ingeniero Civil; para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
• Licenciatura en una carrera atinente al cargo a desempeñar
• De 1 a 2 años de experiencia en labores relacionadas con el cargo.
• Incorporado al colegio profesional respectivo
• Licencia al día B-1
• Trabajar bajo presión.
Concurso externo número 2, Secretaria; para la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
• Bachiller en Educación Diversificada y Título de Técnico Medio en Secretariado o, Bachiller en Educación Diversificada y Título de Secretariado de una escuela comercial reconocida por el Ministerio de Educación Pública
• De 2 a 3 años de experiencia en labores secretariales y elaboración de actas.
• Trabajar bajo presión.
Concurso externo número 3, Asistente técnico en Ingeniería; Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal
• Diplomado o tercer año aprobado de una carrera universitaria atinente con el cargo
• Licencia al día B-1
• Trabajar bajo presión
Para tal efecto, se estarán recibiendo las ofertas de trabajo hasta el día 29 de enero del 2009, en las oficinas del Alcalde Municipal. Cualquier consulta comunicarse al Telefax 2546-17-39.
San Marcos de Tarrazú, 19 de enero del 2009.—Iván Sáurez Sandí, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 83896.—(4692).
REQUISITOS
Presentación de la declaración jurada del Impuesto de Patentes 2009
Estimado patentado sírvase revisar con detalle las siguientes instrucciones para la presentación de su declaración del Impuesto de Patente:
REQUISITOS OBLIGATORIOS
• Presentar ante el Departamento de Patentes el formulario de la Declaración Jurada del Impuesto de Patente Municipal debidamente completo.
• Las declaraciones deben acompañarse de original y fotocopia de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta, original y copia del recibo cancelado del IV Trimestre del año 2008 del Impuesto de Patente.
• Copia de la cédula de identidad de la persona física (s), en caso de sociedad copia de la cédula jurídica (s) del declarante (s).
• Si el patentado se encuentra acogido al Régimen Simplificado de Tributación deben presentarse originales y copias de cada una de las cuatro declaraciones del impuesto del período fiscal 2008.
• En caso de que el patentado sea persona jurídica deberá aportarse certificación de la personería jurídica, original con no más de un mes de emitida que incluya la representación legal y la actuación del representante (s) y copia de la cédula de identidad del representante legal (s), en caso de actuar conjuntamente deberá ser firmada por los representantes legales.
• Las empresas jurídicas o personas físicas que realicen actividades y que tengan licencia (patente) (s) en otras municipalidades y que presenten la declaración de la renta consolida, deberán adjuntar a la respectiva declaración del Impuesto de patente certificación de contador público autorizado detallando la renta bruta, costos gastos y deducciones y renta líquida gravable generada en el cantón Central de Cartago, incluyendo en esta certificación renta bruta, costos gastos y deducciones y renta líquida gravable generada en cada una de las Municipalidades donde tengan licencia (patente) comercial con indicación de la Municipalidad a la que corresponda, o en su efecto presentar original y copia de las declaraciones del impuesto de patente presentadas y selladas en las demás Municipalidades donde tengan patente comercial.
Si se trata de una persona jurídica indicar:
11. Nombre del representante legal: ___________________________
12. Nº Cédula: ___________________________________________
CUADRO Nº 2 DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
30. TOTAL DE RENTA BRUTA ¢ ___________________
(Se deberá incluir en este rubro los ingresos no gravables
40. COSTOS, GASTOS Y DEDUCCIONES ¢ ___________________
50. RENTA LÍQUIDA GRAVABLE (Renta Neta) ¢ ___________________
PARA USO DE LA OFICINA
60. IMPUESTO POR PAGAR ¢ ___________________
70. RECARGO POR PRESENTACION TARDIA ¢ ___________________
_________________________________________________________
_________________________________________________________
Conocedor de las penas con que la Ley castiga el perjurio, declaro bajo la fe de juramento que toda la información que se consigna en este documento es correcta y verdadera, por tratarse de una declaración jurada. (Artículo 311 del Código Penal).
______________________ __________________________________
Firma del patentado: Firma del arrendante que explota la patente
Nº cédula: _________ Nº cédula: ____________
VER REQUISITOS AL DORSO
ACTUALIZACIÓN DE FORMULARIOS Y REQUISITOS
CON BASE EN LA LEY 8220
En atención a la Ley Nº 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, a continuación se publica formulario y requisitos revisados y actualizados que se solicitan en la Municipalidad del cantón Primero de Cartago para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto de Patentes para el período 2009.
FORMULARIO
Municipalidad de Cartago
DECLARACIÓN JURADA IMPUESTOS DE PATENTE MUNICIPAL 2009
Del ____de ____del ____al ____de ____del ____
Nº ________-09
CUADRO Nº 1 DATOS DE IDENTIFICACION
1. Nombre (persona física o jurídica): _________________________
2. Nº cédula (física o jurídica): ______________________________
3. Nº de cuenta: __________________________________________
4. Dirección del local: _____________________________________
5. Actividad que realiza: ___________________________________
6. Domicilio fiscal del patentado: ____________________________
7. Nº Apdo.: _________
8. Nº Tel.: ___________
9. Nº de Fax: _________
10. Señalar lugar o fax para recibir notificaciones: ________________
• Cualquier inconsistencia que contengan las certificaciones del Contador Público, serán responsabilidad única y exclusivamente de éste. Sin perjuicio de la potestad municipal de plantear las denuncias civil, disciplinarias o hasta penales que eventualmente correspondan.
• La declaración deberá ser suscrita por el patentado únicamente. En caso de que la licencia (patente) este arrendada deberá presentarse copia del contrato de arrendamiento respectivo debidamente certificado, certificación que no deberá tener más de un mes de emitida y el formulario de declaración jurada del impuesto de patente deberá ser suscrito también por el arrendatario o cesionante, fotocopia de la cédula tanto del patentado como del arrendatario de la patente comercial. En caso de tratarse de una sociedad presentar original de la personería jurídica con no mas de un mes de emitida y copia de la cédula jurídica.
• En caso de que el patentado o su representante hayan modificado su domicilio, deberá hacerlo constar en este formulario, con indicación expresa del nuevo domicilio fiscal y sus señas.
INFORMACIÓN GENERAL
En el caso de que el patentado realice actividades lucrativas dentro y fuera de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago y no se pague patente comercial en esas otras municipalidades, se tasará con base en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta presentada ante la Tributación, para el periodo de imposición.
Cuando en un establecimiento dedicado a actividades lucrativas, ejerzan actividades conjuntamente varias sociedades o personas físicas, el monto del Impuesto de Patente se determinara con la suma total del impuesto que corresponda a cada uno individualmente.
Los patentados de PERÍODO FISCAL (con cierre al 30 de setiembre) podrán presentar la declaración desde el 01 de octubre del 2008 hasta el 10 de enero del 2009 como fecha límite. Los patentados del PERÍODO NATURAL (con cierre fiscal al 31 de diciembre) podrán presentar la declaración desde el 02 de enero y hasta el 31 de marzo del 2009 como fecha límite para la presentación de la Declaración del Impuesto de Patente ante esta Municipalidad.
Por favor suministre todos los datos requeridos para evitar atrasos por devolución del formulario o errores en el cálculo del impuesto.
Para el recibo de la respectiva declaración del impuesto de Patente, el patentado deberá estar al día en el pago de la respectiva patente.
Departamento de Patentes.—Lic. Francisco Quesada Pereira, Jefe.—1 vez.—(4086).
CONCEJO MUNICIPAL
Acuerdo tomado en sesión Nº 193-2008 del 13 de agosto del 2008 y corregido en sesión Nº 223-2008 del 17 de diciembre del 2008.
MOCIÓN CON TRÁMITE DE COMISIÓN
Comisión de Obras
Proponentes: Yensi Alfaro Hernández, Diana Conejo Delgado, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez y Soleida Luna Vargas.
Secundan los regidores suplentes: Julián Chavarría Sánchez.
Considerando:
1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica, en su artículo 50, establece que “El Estado procurará el mayor bienestar de todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza” y que “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”. Por su parte, el artículo 46 de la Carta Magna establece que “los consumidores y usuarios tiene derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e intereses económicos y a recibir información adecuada y veraz: a la libertad de elección y a un trato equitativo.”
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, en su artículo 35 sobre la creación, la conservación, la administración, el desarrollo y la vigilancia de las áreas protegidas, indica como uno de sus objetivos, el “Proteger y mejorar las zonas acuíferas y las cuencas hidrográficas, para reducir y evitar el impacto negativo que puede ocasionar su mal manejo.”
3º—Que por otra parte, los artículos 28 al 31 de la Ley Orgánica del Ambiente, mencionan la facultad de los gobiernos locales para “definir y ejecutar” políticas de ordenamiento territorial, tendientes a regular y promover los asentamientos humanos y las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr la armonía entre el mayor bienestar de la población, el aprovechamiento de los recursos naturales y la conservación del ambiente. Asimismo, para establecer directrices para el ordenamiento territorial y el desarrollo urbanístico, de manera que se promueva el desarrollo y el reordenamiento de las ciudades, mediante el uso intensivo del espacio urbano, con el fin de liberar y conservar recursos para otros usos o para expansión residencial futura.
4º—Que ese marco legal se complementa con los artículos 15 y 21 de la Ley de Planificación Urbana, que autorizan a los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional, por medio de la implementación de planes reguladores y de los reglamentos de desarrollo urbano conexos (zonificación, fraccionamiento y urbanización, mapa oficial, renovación urbana y construcciones), que constituyen los instrumentos indispensables para normar el territorio en el ámbito local, los cuales deben contener un mínimo legal de elementos, como son: políticas de desarrollo, estudio de población, uso de la tierra, estudio de la circulación, servicios comunales, servicios públicos, vivienda y renovación urbana.
5º—Que en el año 2005, la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia (CIMH), publicó una propuesta para la definición de las zonas de protección acuífera de las partes altas de la microcuenca de los ríos Ciruelas, Segundo, Bermúdez, Tibás y Pará, con la finalidad de incorporar dichas áreas a los planes de reordenamiento territorial y al desarrollo sistemático de procesos de seguimiento de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
6º—Que el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó por unanimidad, aprobar la propuesta de la Comisión Interinstitucional de Microcuencas de Heredia, publicada en La Gaceta Nº 190 del 4 de octubre del 2006, donde se establecen restricciones de uso de suelo en áreas de alta vulnerabilidad acuífera.
7º—Que en sesión ordinaria Nº 103-2007, celebrada el 9 de julio del 2007, el Concejo Municipal de San Rafael de Heredia acordó no otorgar permisos para ningún tipo de desarrollo urbanísticos en la jurisdicción territorial del cantón de San Rafael de Heredia, que se encuentren comprendidas dentro del área que abarca el Decreto Ley LXV de 1888 del 28 de julio de 1888 y se procede a girar las instrucciones a la Administración para que el Departamento de Ingeniería Municipal, aplique toda aquella normativa existente en materia ambiental y se aplique la ley conforme corresponda.
8º—Que el área comprendida por el Plan GAM es la denominada zona de crecimiento urbano, con sus más de 44 000 hectáreas, en las que se ha concentrado en mayor medida el desarrollo urbano y la infraestructura física, social y productiva del país. Incluye las cuatro principales provincias: Alajuela, Heredia, San José y Cartago. Circundante a esta área se encuentra la Zona Especial de Protección; un anillo de 152.000 hectáreas, que contiene parques nacionales, zonas de protección de acuíferos, valiosas tierras agrícolas y un excelente hato de producción lechera.
9º—Que el crecimiento acelerado del Área Metropolitana y la rápida conurbación de los centros no solo produjo modificaciones morfológicas y estrangulamiento funcional, sino que también afectó la eficiencia y la eficacia de la estructura administrativa de la región.
10.—Que las municipalidades son las instituciones que están más cerca del ciudadano y que por mandato constitucional les corresponde la administración de los intereses y servicios cantonales, por tanto, requieren fortalecer sus esquenas de planificación y gestión de los recursos. Esto es sumamente importante en la coyuntura actual, dado el interés que está mostrando el Gobierno en asignar mayores recursos para obras de infraestructura cantonal.
11.—Que el crecimiento urbano resulta ser un fenómeno inevitable e inherente al ser humano, propio del natural afán de progreso de un pueblo y de su objetivo solidario de lograr una mayor calidad de vida para el mayor número de sus integrantes. No obstante, al ser también inevitable que este fenómeno produzca un impacto en la naturaleza, es una obligación legal, moral y de interés común, que ese desarrollo sea planeado, previsto y planificado de forma tal que pueda darse de una manera ordenada, segura, sostenible y por ende con la menor consecuencia posible al medio ambiente, de manera que permita lograr el pretendido objetivo de progreso y desarrollo, pero al mismo tiempo asegurando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado para las futuras generaciones. Por tanto:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, conciente que la base que sustenta la responsabilidad de los gobiernos locales en materia de la planificación, está contenida, entre otros, en la Constitución Política de la República, el Código Municipal, las Leyes Orgánicas del Ambiente, de Planificación Urbana y de Construcciones y el Decreto Nº 25902 MIVAH-MP-MINAE, acuerda:
ACUERDO Nº 1
1º—Aprobar el Dictamen Nº 032-CO-2008, de la Comisión de Obras en todos sus extremos.
2º—Establecer la siguiente Política Municipal, para el ordenamiento territorial y crecimiento sostenible en materia de desarrollos urbanísticos. Concientes de la responsabilidad que tiene la Municipalidad de tomar decisiones y de orientar a sus habitantes hacia un verdadero desarrollo local, que reúna las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, comodidad y belleza en sus vías públicas, en los edificios y construcciones.
3º—Crear un mecanismo que ayude a prevenir emergencias potenciales por escorrentía en el cantón de San Rafael de Heredia, donde el sistema fluvial del cantón, perteneciente a la cuenca del río Grande de Tárcoles y a la Vertiente Atlántica y es drenado por los ríos Segundo, Burío, Pirro, Bermúdez, Turales, Tibás, Macarrón y Tures y las Quebradas Astillero, Turú, Seca, Tierra Blanca; así como cauces que son de Dominio Público, sobre todo en la zona norte, para lo cual se deben realizar los estudios respectivos por parte de la Municipalidad.
4º—Exigir como requisito para el otorgamiento de permisos para el desarrollo de urbanizaciones, fraccionamientos agrícolas, proyecto habitacional, industrial o de cualquier otra índole, la construcción de un sistema de desfogue y/o infiltración de aguas pluviales, el cual permita de una manera técnica y científicamente demostrada, a satisfacción del Municipio, mitigar, infiltrar o reutilizar esas aguas pluviales que tienen como destino el desfogue a un río, una quebrada o cualquier cauce de dominio público y una vez realizado el proyecto pretendido, llegue menos agua de la que llega en la actualidad.
5º—Solicitar a los administrados la elaboración de las obras de infraestructura de conformidad con el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones, cuyo diseño será aprobado y supervisado por el Departamento de Ingeniería, que podrá certificar su cumplimiento con las especificaciones técnicas solicitadas al final de las obras.
6º—Delegar la responsabilidad en los administrados, por los desfogues y salidas de aguas en todos aquellos proyectos ilegales que han sido desarrollados sin conocimiento de la autoridad municipal.
7º—Solicitar igualmente que el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y las demás entidades, que al valorar o aprobar la construcción de proyectos de urbanizaciones en las zonas de recarga acuífera del cantón, se apliquen políticas sobre el uso del suelo acordes con el ordenamiento, crecimiento y la planificación urbana, donde consideren la protección de los recursos hídricos de esta zona.
Esta Política Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado por unanimidad y en firme.
San Rafael de Heredia, 6 de enero del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(3335).
Acuerdo tomado en la sesión Nº 220-2008, celebrada el 8 de diciembre del 2008, aprobado en firme en sesión Nº 225-2009, del 5 de enero del 2009.
MOCIÓN CON DISPENSA DE TRÁMITE DE COMISIÓN
Proponentes: Amable Corrales Valverde, Henry Chavarría Delgado, Marcos Hernández Ramírez, Soleida Luna Vargas y Yensi Alfaro Hernández.
Considerando:
1º—Que existen en la Municipalidad de San Rafael procesos administrativos que deben ser resueltos en definitiva por la Administración Municipal.
2º—Que el Concejo Municipal como Órgano Colegiado, no debe asumir procesos administrativos, cuyo análisis es eminentemente técnico, siendo que con ello podría incurrir en responsabilidades que no le son propias, en virtud de la división de competencias que existe entre este Concejo como Órgano Colegiado deliberativo y la Administración Municipal, siendo que debe ser la Administración quien resuelva a modo residual todos los asuntos en los cuales expresamente el Concejo no se reserve la competencia.
3º—Que ni el Concejo, ni la Administración, deben aprobar anteproyectos de ningún tipo de trámites urbanístico ni constructivo, ya que este no es un requisito exigido para ese tipo de trámites, sino que solo se debe aprobar el Proyecto, una vez que se haya cumplido con todos los requisitos exigidos para ello. Tampoco se deben aprobar permisos relacionados con esos proyectos urbanísticos como lo son movimientos de tierra, hasta tanto el proyecto no esté finalmente aprobado.
4º—Que en realidad el Concejo puede y debe conservar la competencia para resolver aquellos trámites urbanísticos y constructivos que afectan y recargan la prestación de servicios públicos, el crecimiento urbano y demográfico y las infraestructuras públicas, todo lo cual evidentemente lleva a tutelar el interés público frente a los intereses particulares, por lo que es necesario conservar la competencia en los asuntos en los cuales sea necesario resguardar la tutela sobre ese interés general. Por tanto:
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Código Municipal, acuerda:
ACUERDO Nº 15
1º—Derogar el acuerdo número nueve, tomado en sesión ordinaria Nº 174-2008, celebrada el lunes 19 de mayo del 2008.
2º—En lugar del acuerdo antes referido, se acuerda comunicar a la Administración, que bajo ninguna circunstancia se deben tomar acuerdos ni se debe dictar actos administrativos por los cuales se aprueban anteproyectos de trámites de urbanizaciones, fraccionamientos, condominios o parcelamientos agrícolas, dado que solo se debe aprobar el Proyecto una vez que se hayan cumplido todos los requisitos y subprocesos administrativos.
3º—Como política del cantón de San Rafael, en adelante no se deberán autorizar permisos de construcción para movimientos de tierra en áreas mayores a trescientos metros cuadrados, sin contar con estudio de viabilidad ambiental, así como tampoco para proyectos urbanísticos ni condominios, hasta que no se haya aprobado finalmente el proyecto de los mismos.
4º—Establecer de modo expreso, que el Concejo Municipal se reserva la competencia para aprobar los permisos y licencias relacionadas con urbanizaciones y condominios y cualquier otro proyecto que por su importancia o impacto se deba conocer y aprobar por parte del Concejo Municipal, de manera que en este último caso, se tomarán los acuerdos pertinentes para asumir el conocimiento de estos asuntos. Igualmente se aclara a la Administración que tanto en los casos de urbanizaciones, condominios o proyectos de alto impacto, los cuales se deban rechazar por ser clara y abiertamente improcedente, deberá proceder a ese rechazo sin mayor trámite. Se instruye al Alcalde Municipal, para que todos los primeros lunes de cada mes, presente un informe sobre todos los trámites relacionados con condominios, urbanizaciones, fraccionamientos y parcelamientos agrícolas, en el cual se indique la zona donde se ubica, la dirección exacta, la cobertura proyectada o pretendida y la cantidad de soluciones de vivienda o densidad de los proyectos tramitados.
Cinco Regidores presentes, cinco votos afirmativos Aprobado.
San Rafael de Heredia, 6 de enero del 2009.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(3338).
El Concejo Municipal del Distrito de Paquera, Puntarenas, en sesión Nº 434, celebrada el día 08 de enero del 2009, en su artículo 7, inciso B- Acuerda realizar cambio de horario a las sesiones ordinarias para que se realicen los jueves a la 1:00 p.m., en la sala de sesiones del Concejo, ubicadas costado este de la Clínica de Paquera. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Paquera, 14 de enero del 2009.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(3196).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Nº 001-2009.—María Cecilia Castrillo Barrantes, con cédula de identidad número 6-190-922, con base en el artículo número: 38 de la Ley sobre la Zona Marítima Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión, una parcela de terreno sita en Santa Teresa de Cóbano, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 500m2. Es terreno para dedicarlo al uso de Zona residencial recreativa que colinda: norte, Concejo Municipal distrito de Cóbano; sur, Concejo Municipal de Cóbano; este, Concejo Municipal de Cóbano y al oeste, calle pública. La presente publicación se realizara de acuerdo al Plan Regulador (Punta Barrigona) aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.
Cóbano, 13 de enero del 2009.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(3847).
El Concejo Municipal del Distrito de Cóbano, informa a los vecinos que a partir del día 2 de febrero del 2009, el horario de sus oficinas será de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. en jornada continua.
Cóbano, Puntarenas, 20 de enero del 2009.—Eladio Cortés Castrillo, Intendente.—1 vez.—(4762).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que los señores José Alberto Herrera Ruiz, cédula Nº 2-269-698, mayor, casado, administrador de empresas; María Isabel Herrera Ruiz, cédula Nº 2-279-341, mayor, casada, profesora, y Rosario Herrera Ruiz, cédula Nº 1-468-570, mayor, soltera, de oficios domésticos, todos vecinos de Naranjo, Alajuela, 100 metros este de la Iglesia Bautista. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste. Mide: mil ciento cincuenta metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo, según el Plan Regulador vigente para la zona. Los linderos son: al norte, zona restringida (Ron Aldreagan Ltda.); al sur, zona restringida (Herrera Ruiz); al este, calle pública; al oeste, zona pública. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles, contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de enero del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 83830.—(4691).
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que los señores Raúl Antonio Herrera Ruiz, cédula 1-490-580, mayor, casado, ingeniero agrónomo, Gemma Herrera Ruiz, cédula 1-441-978, mayor, casada, Farmacéutica y Olga Marta Rojas Cordero, cédula 2-283-735, mayor, casada, Microbióloga, todos vecinos de Naranjo, Alajuela, 100 metros este de la Iglesia Bautista. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 02 de marzo de 1977 y decreto ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, Cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil ciento sesenta y tres metros con veintitrés decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte: zona restringida (Herrera Ruiz), al sur: calle pública, al este: calle pública; al oeste: zona pública 50 metros. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 5 de enero del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 83831.—(4752).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Karen de Jesús Alvarado García, soltera, de oficio abogada, con cédula de identidad número 5-261-024, vecina de Los Ángeles de Carmona, Nandayure. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 110. Mide 1 024,64 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, zona restringida de la ZMT; este, zona restringida de la ZMT; oeste, calle pública. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la Oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(4766).
Se hace saber que ante el Departamento de Rentas de la Municipalidad de Limón, que el señor: Carlos Alberto Gutiérrez González portador de la cédula Nº 2-252-890 presentó formal solicitud de traspaso de la patente de Licores Nacionales y Extranjeros Nº 179 según cesión de derechos realizada ante la Lic. Atalia Miranda Castillo abogada y notaria, en la cual le cede a la señora Runmei Wu, con cédula de residencia Nº 115600260513. Publíquese por única vez en La Gaceta y se concede un plazo de ocho días hábiles para escuchar oposiciones que deben de dirigirse por escrito ante esta oficina.—Limón, 14 de enero 2009.— Departamento de Rentas.—Lic. Kemerly Taylor B, Jefe.—1 vez.—Nº 83654.—(4693).
SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES ELÉCTRICOS
Y DE TELECOMUNICACIONES
PRIMERA CONVOCATORIA
La junta directiva de SITET convoca a todos los afiliados(as) a la asamblea general ordinaria 2009 de SITET, la que se realizará él día viernes 27 de marzo del 2009 a partir de las 16 horas en las oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.—San José, 9 de enero del 2009.—Sergio Saborío Brenes, Secretario General.—José Antonio Ruiz Guerrero, Secretario de Actas a.í.—1 vez.—(4803).
FLORAL STUDIO LLC S. A
Floral Studio LLC S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil setecientos setenta y nueve; convoca a todos los socios a una asamblea general extraordinaria de socios que en primera convocatoria se celebrará en el domicilio social a las dieciocho horas del veinticinco de febrero del dos mil nueve; de no hacerse presente el quórum de ley se dará una hora y pasada una hora a las diecinueve horas de ese mismo día se constituirá la asamblea de socios en segunda convocatoria con los votos presentes. Los temas a tratar será el cambio de nombre; iniciar proceso de liquidación a tales efectos se nombrará una persona encargada de hacer una conciliación contable e iniciar los trámites de liquidación, los honorarios de dicho liquidador se acordará pagarlos según la legislación vigente.—Silvia Ramírez Piedra, Presidenta.—1 vez.—(5339).
FUNDACIÓN CORCOVADO LON WILLING RAMSEY JR
El suscrito Steven Lill Coit, en mi condición de presidente de la Fundación Corcovado-Lon Willing Ramsey Jr., procedo a hacer convocatoria oficial a asamblea extraordinaria de la junta administrativa, que se efectuará a las 14:00 horas del día lunes 2 de febrero del 2009, en el Hotel Casa Alegre de Santa Ana, del Pali de Santa Ana, 100 metros norte y 50 metros oeste.
Agenda:
Presentación de nuevos proyectos.
Presentación del reporte del proyecto de construcciones de TNC.
Ingreso de nuevos miembros.
Elección de nuevos directivos para la junta directiva.
San José, 14 de enero del 2009.—Steven Lill Coit, Presidente.—1 vez.—(5665).
UNIÓN NACIONAL DE TÉCNICOS
PROFESIONALES DEL TRÁNSITO
La Unión Nacional de Técnicos Profesionales del Tránsito U.N.A.T.E.P.R.O.T., convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general 2009, en primera convocatoria a celebrarse en la Delegación de Tránsito, San José, en el Salón de Instrución, avenida 20, calles 1 y 5, el día 14 de febrero del 2009, a las 08:30 a. m., con el siguiente orden del día.
1. Comprobación de quórum.
2. Entonación del Himno Nacional.
3. Oración de Gracia.
4. Lectura del acta de asamblea anterior.
5. Presentación de informes:
a. Secretaría General.
b. Secretaría de Finanzas.
c. Secretaría de Relaciones Públicas.
d. Fiscalía.
6. Asuntos varios.
7. Mociones.
8. Clausura.
Joselito Ureña Vega, Secretario General.—1 vez.—Nº 84241.—(5685).
CONDOMINIO CENTRO COLÓN ASOCIACIÓN
DE COPROPIETARIOS
Se convoca a los señores copropietarios a la asamblea general a celebrarse en el Hotel Centro Colón, tercer piso, Salón La Niña, primera convocatoria a las 17:00 horas, del día 26 de febrero del 2009, para conocer lo siguiente:
1. Informe de las actividades administrativas 2008.
2. Informe del auditor independiente, correspondiente al año 2008.
3. Proyecto del presupuesto general ordinario para el año 2009.
4. Nombramiento de los directivos del cuerpo administrador, a quienes se les vence el período.
Primera convocatoria: 17:00 horas; segunda convocatoria 18:00 horas del mismo día.—San José, 22 de enero del 2009.—Sr. Walter Valverde Madrigal, Presidente.—1 vez.—(5785).
CONDOMINIO MAR ARENA
Por este medio, acorde a la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio y a nuestro Reglamento Condominal, se les convoca a asamblea general ordinaria, dicha asamblea se llevará a cabo el día sábado 14 de febrero, en primera convocatoria a las 9:00 a. m., y en segunda convocatoria a las 10:00 a. m, asamblea que se celebrará en el condominio Mararena, en el área contigua a la piscina. Desde las 8:45 a. m., estaremos haciendo recibo de la documentación legal que los acredite como propietarios registrales o bien como representantes legales del inmueble.
Los documentos para participar de la asamblea general ordinaria son:
1. Certificación emitida por el Registro Nacional de la Propiedad donde se consigna el nombre del propietario registral del condominio o finca filial. Si este documento del Registro indica el nombre de una persona física, dicha persona con ese documento y su cédula de identidad o documento idóneo en el caso de extranjeros, puede participar válidamente en la asamblea.
2. En caso de que la certificación del punto uno anterior, indique que el propietario registral es una persona jurídica (sociedad anónima, fideicomiso, etc.) se requiere una Personería Jurídica (la emite un Notario) en donde se indique quien es el representante legal de dicha persona jurídica y será este último quien podrá participar con voz y voto en la asamblea.
3. Carta poder debidamente autenticada por notario, en caso que el propietario registral, sea persona física o jurídica no asista y desee enviar un representante, (debe aportar adicional a este documento, los indicados en los puntos 1 ó 2 anteriores, según corresponda.
4. Estar al día en el pago de las obligaciones condominales, incluyendo el pago de la cuota condominal del mes de febrero del 2009.
NOTA: Quien no presente la documentación requerida no podrá participar de la asamblea.
ORDEN DEL DÍA:
1) Verificación de documentos que acrediten la participación en la asamblea. Se realizará un breve informe de los mismos para dar inicio y en caso de alguna disconformidad, se resolverá la misma mediante votación.
2) Informe de la administración, incluye entre otros; cuentas e inventarios, estados y balances financieros, presupuesto anual del siguiente periodo y propuesta para fijación de cuota condominal, se informará formalmente la contratación de servicios legales para recuperación en proceso ejecutivo judicial de montos adeudados por condóminos, caso ante Juzgado Penal y Fiscalía.
3) Confirmación o nuevos nombramientos de administrador y de comité de colaboradores de administrador.
4) Votación para determinar si se deja o no portón y una estructura de concreto con puertas de hierro ambas instalados por un mismo condómino, caso que ha generado conflicto y quejas y sobre el cual ya se manifestaron en contra la mayoría de condóminos. En este mismo punto se votará para determinar si se toman acciones legales para resolver el conflicto.
Si tiene alguna duda al respecto, con todo gusto llámenos o escríbanos y le atenderemos sin duda alguna.—1 vez.—(5809).
CONDOMINIO MALLORCA
Condominio Mallorca, cédula jurídica 3-109-087967-30, convoca a los propietarios a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en el condominio, sita en Curridabat, 50 metros este de Taco Bell, el sábado 21 de febrero del 2009, en primera convocatoria a las 14:00 horas con los propietarios que representen las 2/3 partes del valor del condominio, si no se alcanzare dicho quórum se fija una segunda convocatoria para las 15:00 horas del mismo día, formándose el quórum con cualquier número de propietarios concurrentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:
1. Verificación de quórum.
2. Nombramiento del presidente y secretario de la asamblea.
3. Conocer el informe de la administración del 1° de marzo 2008 al 28 de febrero 2009.
4. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos para el período 2009.
5. Fijar la cuota de mantenimiento para el período que va del 1° de marzo del 2009 al 28 de febrero del 2010.
6. Conocer el informe de la fiscalía.
7. Nombramiento de 3 miembros de la comisión asesora.
8. Conocer y aprobar el proyecto para el basurero de reciclables.
9. Conocer y aprobar el proyecto de ampliación de la bodega.
10. Conocer el proyecto de pintura de las fachadas de las casas.
11. Asuntos varios.
San José, 21 de enero del 2009.—Rosa Lidia Tormo Fonseca, Administradora.—1 vez.—(5817).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
BANTRY LISTRE S. A.
Bantry Listre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios; libro número uno de Registro de Accionistas; libro número uno de Acta de Junta Directiva; libro número uno Diario; libro número uno Mayor; libro número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—(3695).
VECTOR UNICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Unicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83479.—(4026).
KRIPCLASCO LIMITADA
Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83480.—(4027).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SERVICIOS MÉDICOS SANTA CLARA S. A.
Servicios Médicos Santa Clara S. A., cédula número 3-101-220498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balance (1), Actas (2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Figueroa Crespo.—(2272).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Cantidad de acciones Serie
004074 800 J
002333 800 H
004075 800 J
Accionista: Inmobiliaria Jabe S. A. Folio: 2581.
San José, 19 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(2442).
ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA
La suscrita Leticia Zeledón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leticia Zeledón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(2454).
SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—(2810).
INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país Sección de Micropelícula (Mercantil) A ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley en las oficinas de El Arreo Sociedad Anónima, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del 2009.—Mario Brenes Cortés, Efraín Arroyo Herrera.—Nº 82980.—(3107).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número 000544 Cantidad Acciones 34 Serie H
Certificado número 000481 Cantidad Acciones 165 Serie F
Certificado número 1200 Cantidad Acciones 150 Serie E
Certificado número 000603 Cantidad Acciones 96 Serie G
Certificado número 001637 Cantidad Acciones 15 Serie F
Certificado número 1246 Cantidad Acciones 230 Serie E
Certificado número 984 Cantidad Acciones 600 Serie D
Certificado número 120 Cantidad Acciones 120 Serie D
Accionista: Inversiones Mevi S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 82995.—(3108).
CON-COR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfredo Arturo Conejo Cordero, mayor, casado en terceras nupcias, odontólogo, vecino de San José, Barrio Córdoba, de la iglesia cien metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 1-487-122, en mi condición de presidente, hago constar que ante la Dirección General de Tributación hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, de Con-Cor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-130466, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 738, folio: 104, asiento: 125. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfredo Arturo Conejo Cordero, Presidente.—Nº 83087.—(3111).
INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE S. A.
Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 83096.—(3112).
GANADERA RÍO REY SOCIEDAD AMOHINA
Ganadera Río Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros primeros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—(3193).
SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—(3323).
INVERSIONES KARET S. A.
Inversiones Karet S. A., cédula jurídica 3-101-169292 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3529).
SOCIEDAD TENEDORA DE ACCIONES S.T.A.
DE CENTROAMERICA S. A.
Sociedad Tenedora de Acciones S.T.A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-209893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3531).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO
PLAYA CONCHAL UNO S. A.
Condominio Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-109-409247, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal la reposición de todos los libros por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dione Leonall, Propietaria.—Nos. 79452 y 83321.—(3604).
SOUVENIR Y MUEBLERÍA EL SUEÑO LTDA
Souvenir y Mueblería El Sueño Ltda., cédula jurídica 3-102-101657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dulce Ma Alfaro M., Representante Legal.—(3762).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
· Certificado Nº 4287 serie J por 400 acciones.
· Accionista: Ponchner Lechtman Mario.
· Folio 3690.
San José, 14 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(3764).
TRANSPORTES Y COMISIONES SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Comisiones Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos noventa y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(3769).
Vega Ramírez María Lucrecia, cédula 2-0408-0794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Vega Ramírez María Lucrecia, Solicitante.—(3823).
CONSTRUCTORA Z y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil nueve, Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—Nº 83427.—(3855).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta-catorce de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil nueve, el señor Geovanni Alexander Ramírez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos uno-doscientos veinte, hace declaración jurada manifestando que hace un año se le extraviaron los títulos de Bachiller en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública obtenidos en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 83561.—(3942).
LATINETWORK DICHTER & NEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinetwork Dichter & Neira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(4000).
Yo, Jorge Eduardo Cordero Solando, mayor, cédula número 2-377-619, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, solicita ante Tributación Directa Sucursal Ciudad Quesada Alajuela, la reposición de los siguientes libros extraviados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, se concede ocho días hábiles de su publicación para oposiciones ante dicha institución.—Horquetas, 17 de enero del 2009.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—Nº 83542.—(4028).
VISTAMAR DEL PACÍFICO LANTROY VM TRES S. A
Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: primero de Registro de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 83614.—(4029).
HLA LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo, Roberto Sánchez Cantillano, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-ciento veinticuatro, en mi condición de Presidente de la compañía Producciones Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuarenta y ocho, sociedad propietaria de cinco acciones comunes y nominativas, hago constar que he solicitado a la sociedad HLA Latinoamérica Sociedad Anónima, la reposición del título accionario número I representativo de cinco acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de HLA Latinoamérica, S. A. ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera, ciento cincuenta metros al oeste, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 07 de enero del 2009.—(4089).
EMERALD CITY VISIONS TFC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima, anteriormente denominada Canción del Reloj S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(4319).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Alcides Alberto Paniagua Ramírez, cédula 3-0370-0850, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-300-418860 por un monto de ¢600.000,00 y el cupón Nº 3 por un monto de ¢6.374,70, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de marzo del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de enero del 2009.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(4328).
Blanco Rodríguez Manuel Antonio, cédula 1-0704-0094, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Blanco Rodríguez, Solicitante.—(4564).
TREJOS FACIO ARQUITECTOS S. A.
Trejos Facio Arquitectos S. A., cédula jurídica número 3-101-040601, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Mayor, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—(4603).
Yo, Marta Inés Pérez Osorio con cédula 312005132230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Inés Pérez Osorio, solicitante.—(4620).
WOLSUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 83645.—(4695).
GILLEN Y CARAZO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Gillen y Carazo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, antes denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Gillen Clare, Presidente.—Nº 83774.—(4696).
SUEÑOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Actas De Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 83798.—(4697).
INVERSIONES PILLIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157648, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libros registro de socios número uno, libro actas de consejo de administración número uno, y libro actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 83833.—(4698).
AUTODEC L R M SOCIEDAD ANÓNIMA
Autodec L R M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—Nº 83925.—(4699).
DISTRIBUIDORA LA AGONÍA LTDA.
Distribuidora La Agonía Ltda., cédula jurídica 3-102-042362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 2) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(4777).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR
Informa que los siguientes nombres corresponden a los miembros de la Junta Directiva de esta Corporación, para el período del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009, según lo dispone el artículo 25 de la Ley Nº 7818, Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar.
Presidente: Heiner Bonilla Porras
Vicepresidente: Federico Chavarría Kopper
Secretario: Jesús Villalobos Gamboa
Vocales (por orden alfabético):
José Luis Angulo Zúñiga
Héctor Araya Salazar
Javier Flores Galarza
Alejandro Ponciano Lavergne
Marco Vargas Díaz
Directores suplentes:
Marco A. Benavides Moraga
Fernando Bolaños Araya
Roberto Castro Bolaños
Alejandro Miranda Lines
Eduardo Montes Carranza
Lionel Peralta Lizano
Dagoberto Rodríguez Solís
Román Solera Andara
Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(2750).
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO
LA TRINIDAD-PARACITO
La Comisión Administradora del Cementerio La Trinidad-Paracito, les solicita con todo el respeto que ustedes se merecen, nos hagan el favor de publicar los costos de los derechos y el costo de mantenimiento para el año dos mil nueve, los cuales a continuación se detallan.
La Comisión Administradora Cementerio Trinidad-Paracito, comunica que de conformidad con el acta de la Junta Directiva, Nº 328-2008 del 25 de noviembre de 2008, las tarifas que regirán durante el año 2009 serán las siguientes:
1. Cuota de mantenimiento:
A) Para derechos sencillos: ¢ 4.500 trimestrales
B) Para derechos dobles: ¢ 6.000 trimestrales
2. Sepelios y traslado de restos:
A) En bóveda: ¢ 11.000 cada uno
B) En bóveda (subterráneo): ¢ 20.000 cada uno
C) Traslado al osario ¢ 7.000 cada uno
3. Adquisición de derechos: (precio de contado)
A) Para fosas sencillas: ¢ 173.000
B) Para fosas dobles: ¢ 345.000
4. Renovación de derechos
A) Para fosas sencillas: ¢ 24.000
B) Para fosas dobles: ¢ 33.000
Moravia, 12 de diciembre del 2008.—Dagoberto López Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(2757).
FEDERACIÓN ROTANDO PARA SERVIR
Yo, Antonio Echeverría Musmanni, cédula Nº 1-0330-0404, en mi calidad de presidente y representante legal de la asociación Federación Rotando para Servir, cédula jurídica 3-002-507102, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Asamblea número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 7 de enero del 2009.—Antonio Echeverría Musmanni, Presidente.—1 vez.—Nº 82893.—(3110).
ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN REGIONAL
PARA EL DESARROLLO DE NICOYA
Yo, Mario William Acosta Cortés, mayor, casado en terceras nupcias, licenciado en enfermería, con cédula de identidad número cinco-ciento setenta-setecientos setenta y tres, vecino de barrio Chorotega de Nicoya, Guanacaste, del Estadio Chorotega doscientos metros al oeste frente a la Escuela Saúl Cárdenas, en su calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la: Asociación Organización Regional para el Desarrollo de Nicoya, con cédula jurídica Nº 3-002-87670; solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: el libro Nº 01 de Asamblea General de Asociados y los tres libros Contables Nos. 01 (Diario, Mayor, e Inventarios y Balances) los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, 07 de enero del 2009.—Mario William Acosta Cortés, Presidente.—1 vez.—Nº 83413.—(3602).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
Se pone en conocimiento de las instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración de la Junta Directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los Animales, que fungirá durante el período del 1 de febrero del 2009 al 31 de enero del 2010, elegida de conformidad con lo que establecen los estatutos, en asamblea general ordinaria Nº I-2009, celebrada el 17 de enero del 2009:
Presidente: Juan Carlos Peralta Víquez
Vicepresidente: Manuel Calvo Rojas
Secretaria: Patricia Abadía Rodríguez
Tesorero: Alejandro Paniagua Gutiérrez
Vocal Primera: Paulina Reyes Sequeira
Vocal Segunda: Stephanie Méndez Fonseca
Vocal Tercero: Martín Salas Vargas
Fiscal: Adriana Tso Castro
San José, 19 de enero del 2009.—Juan Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(4087).
ASOCIACIÓN NARANJEÑA DE ORQUIDEOLOGÍA
Yo Manuel Antonio Conejo Alpízar, cédula de identidad Nº 2-289-106 en mi calidad de representante legal de la Asociación Naranjeña de Orquideología, cédula jurídica 3-002-239447, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario uno, Mayor uno, Inventario y Balances uno, Actas de Junta Directiva uno, Actas de Asamblea de Socios uno y Registro de Asociados uno los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 20 de enero del 2009.—Manuel Antonio Conejo Alpízar, Representante Legal.—1 vez.—(4338).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL DEL
ASENTAMIENTO VEGA LAS PALMAS
Yo, Jaime Carmiol Belzer, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número uno: Actas de asambleas generales, actas de junta directiva, registro de asociados, mayor, diario, e inventarios y balances, de la Asociación Administradora de la Producción Agrícola y Coordinación Institucional del Asentamiento Vega Las Palmas, por lo que se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—Jaime Carmiol Belzer, Presidente.—1 vez.—Nº 83672.—(4694).
publicación de primera vez
En asamblea general extraordinaria de Amigos de la Selva S. A., celebrada el 20-12-2008, en segunda convocatoria, en su domicilio social en San Vito, Coto Brus, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula cuarta se redujo el capital social a ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así como la cláusula primera del domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Bomba Río Java, cien metros norte, cien oeste, Edificio Restaurant, Bar Las Huacas.—San Vito, 14 de enero del 2009.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—Nº 83043-83158.—(3109).
publicación de una vez
Por escritura número ciento cuarenta y dos-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas veinte minutos del día trece de enero del ano dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva, y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Midlothian Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos once mil ochocientos ochenta y nueve.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82561.—(2155).
Por escritura número ciento cuarenta y siete-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las once horas diez minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Propiedades Malacca Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos setenta y tres mil novecientos diecisiete.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82562.—(2156).
Por escritura número ciento cuarenta y seis-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las once horas del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Ladera Estate El Cerro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil novecientos veintiséis.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82563.—(2157).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas cincuenta minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Glenmore Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos seis mil ciento ochenta y nueve.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82564.—(2158).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-ochenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Rolando Laclé Castro y Mario Quesada Bianchini, a las diez horas cuarenta minutos del día trece de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se realizan nombramientos en la junta directiva y en los cargos de fiscal y agente residente de la sociedad Andaman Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos ochenta y uno.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 82565.—(2159).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del doce de enero del dos mil nueve, Desarrollos Hestia S. A. reforma cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—San José, trece de enero del 2009.—Lic. Huberth Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 82566.—(2160).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del día de hoy, se constituye la sociedad Frarua del Norte S. A. Domicilio: El Carmen, Goicoechea, Urbanización Alta Vista, casa Nº 33. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería en general. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Presidente: Francisco Javier Jiménez Blanco.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth Núñez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82569.—(2161).
Por escritura de las quince horas del día doce de enero del dos mil nueve, número ciento ochenta y tres, se constituyó la sociedad denominada M. L. Soluciones Ley de Tránsito S. A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Mejías, Notario.—1 vez.—Nº 82570.—(2162).
Por escritura autorizada ante esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la empresa de esta plaza Inversiones Green Grass Sociedad Anónima, en la cual se modifican los nombramientos de presidente y secretario de la junta directiva.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sonia Muñoz Tuk, Notaria.—1 vez.—Nº 82575.—(2163).
Por escritura número sesenta y uno-dos, de las ocho horas del nueve de enero del dos mil nueve, otorgada ante la Lic. Ericka Montano Vega. Los señores Gustavo Morales Castro y Gilda Herrera Morales, constituyen la sociedad anónima denominada Inversiones Milla Cero Nueve S. A. Es todo.—Alajuela, al ser las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Montano Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 82578.—(2164).
Por escritura otorgada el 12 de enero del 2009, la sociedad Consultores Interamericanos S. A. modificó el pacto constitutivo, nombra junta directiva, fiscal, dos gerentes y agente residente.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—Nº 82581.—(2165).
He constituido una sociedad anónima cuya identificación será su mismo número de cédula jurídica, con un capital social de cien mil colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el señor Donato López Chaves.—Puntarenas, 12 de enero del 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82584.—(2166).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diez horas del diecisiete de junio del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Inversiones Rojas y Muñoz e Hijos Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 82586.—(2167).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las nueve horas con cuarenta y cinco, minutos del diecisiete de junio deldos mil ocho, se constituyó ante esta notaría la empresa denominada Guayacan de Santa Ana Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 17 de junio del 2008.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 82587.—(2168).
Ante mi notaría, al ser las nueve horas del nueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Jorlew S. A., cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero veinticuatro mil quinientos veintiuno, donde se reorganizan los nombramientos de la junta directiva y se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Abraham Waisleder Budzinska, Notario.—1 vez.—Nº 82589.—(2169).
Mediante escritura pública número noventa y dos del protocolo número catorce de la notaria Hellen Alfaro Alfaro, otorgada el día veintisiete de setiembre dos mil ocho, a las catorce horas, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Rivero Sociedad Anónima, cuyo presidente es el socio Luis Manuel Rivera Rodríguez.—Sarchí Norte, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Hellen Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 82590.—(2170).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Marsa Vibri Sociedad Anónima. Domicilio: en Palmares de Alajuela. Plazo: noventa años. Capital social: cien mil colones. Fecha de constitución: doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82592.—(2171).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se protocolizó acta de Parvaim Ltda., la cual nombra nuevo gerente y modifica razón social a South Apache Productions.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Sergio Sánchez Bagnarello, Notario.—1 vez.—Nº 82595.—(2172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó la fundación, Fundación Centroamericana para el Desarrollo y la Investigación del Arte en Vidrio. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 82596.—(2173).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 17 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Central Administration Costa Rica Inc S. A. Representante: presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Cordero Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 82597.—(2174).
Jesús Fernando Lobo Ugalde, cédula Nº 2-719-628 y María de los Ángeles Ugalde Salas, cédula Nº 2-338-231, constituyen sociedad anónima denominada Inversiones M.J.M. S. A. Con domicilio social en San Ramón de Alajuela, Residencial Los Parques, casa número treinta y siete. Su objeto será el comercio en general. El plazo social es de 99 años. Capital social: es de doscientos mil colones.—Naranjo, 9 de enero del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 82598.—(2175).
Ante esta notaría, se constituyó Cúbica Consultores MC R. Sociedad Anónima. Domicilio: Goicoechea, Calle Blancos, frente Industria Lemen. Capital social: un millón de colones. Objetivo: consultoría, edificaciones e instalaciones electromecánica, industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Plazo: 99 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Asman Cephces Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 82600.—(2176).
Por escritura número ciento cincuenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las once horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se nombra nuevo secretario de la junta directiva de la sociedad 3-101-534171 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-534171.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82606.—(2177).
Por escritura número ciento sesenta y cuatro-tres, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de enero del dos mil nueve, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad 3-101-553981 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-553981.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82608.—(2178).
Por escritura número ciento cincuenta y siete-tres, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Seabridge Maritime Services Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Gerrit Hendrik Rotgans.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 82609.—(2179).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, mediante la escritura número ocho-seis, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Molinos de Costa Rica S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Laura Granera Alonso, Notaria.—1 vez.—Nº 82610.—(2180).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Karjoli Comunicaciones Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 82612.—(2181).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, se ha constituido en mi despacho la sociedad denominada Soluciones Decorativas Resyl Sociedad Anónima. Escritura número uno, folio uno frente del tomo once de mi protocolo. Capital: suscrito y pagado totalmente.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 82614.—(2182).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las 10:00 horas del 13 de enero del 2009, ante la notaría de la Lic. Vera Violeta González Ávila, se modificó las cláusulas primera y novena de la sociedad denominada Accounting Servive S. A., quedando su nombre Accounting Service Sociedad Anónima.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—Nº 82615.—(2183).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Mofo L & N S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: ¢100.000. Presidente: Nelson Monge Arias. Domiciliada: en Grecia de Alajuela.—Grecia, 13 de enero del 2009.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 82616.—(2184).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Seguridad y Vigilancia Alexis Camacho y Asociados Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, y un capital social de diez mil colones exactos.—Cartago, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Mario Redondo Poveda, Notario.—1 vez.—Nº 82617.—(2185).
Ante mí, a las dieciocho horas del seis de enero del dos mil nueve, se reforman cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo de la compañía Laboratorios Calox, C.A. Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Tatiana López Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 82621.—(2186).
En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Comercial Bonanza Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, representado por diez acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta: Ivette Espinoza Trejos, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, Paraíso de Sixaola, propiamente a la entrada a Paraíso. Escritura número doscientos ochenta y uno-cinco, otorgada en Limón, a las once horas del día siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 82622.—(2187).
El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del doce de enero del dos mil nueve, se acuerda fusionar por absorción las sociedades denominadas Corporación Desarrollos CVT Sociedad Anónima, con la sociedad Volio, Trejos y Ramírez Sociedad Anónima, prevaleciendo la segunda. Asimismo, se acuerda reformar la cláusula quinta, correspondiente al capital social del pacto social de Volio, Trejos y Ramírez S. A.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 82623.—(2188).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la compañía Vista Clear Corporation S. A., por medio de la cual se nombra nuevo presidente.—San José, 8 de setiembre del 2008.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 82624.—(2189).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Jimeca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-545449, para nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 82626.—(2190).
Por escritura número doce, se constituyó la Fundación Comida para Todos, otorgada a las 10:00 horas del 8 de enero del 2009. Plazo social: perpetuo. Presidente con facultades de apoderado general sin límite de suma.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 82627.—(2191).
La suscrita notaria pública hace constar, que al ser las diecisiete horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Nadipa Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Alajuela, San Isidro. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de agosto del 2008.—Lic. Iliana Chacón Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 82628.—(2192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y dos mil diecinueve S. A., se modifica la cláusula primera y décima del pacto social y se efectúan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(2275).
Por escritura número ciento ocho-diez, celebrada en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario José Joaquín Herrera Arias, a las dieciséis horas del siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Summit Security Sociedad Anónima, en la que se nombra junta directiva. Así mismo se solicita la cédula jurídica.—Lic. José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(2276).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Rodríguez Araya Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(2277).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de enero del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Futuro de Liberia F.L. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(2318).
Por medio de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Playa Grande Living Limitada, celebrada a las 08:00 horas del día 30 de octubre del 2008, se acordó modificar las cláusulas primera y octava del pacto constitutivo de la compañía. Asimismo, se nombran nuevos gerentes.—Tamarindo, 10 de noviembre del 2008.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(2320).
Se constituye la firma de esta plaza Martena Setenta y Siete Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Adriana María Martén Wagner. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2329).
Se constituye la firma de esta plaza K A M Espacio Vital Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Kattya María Martén Wagner. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2330).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Ameurope Global & Integrated Services Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(2331).
Mediante escrituras número 120 y 121, todas del tomo 2 de mi protocolo, procedo a protocolizar asamblea general extraordinaria de accionistas de las siguientes empresas: Vallearriba Anaco Doce Uno A Sociedad Anónima, y Monte de la Luna Sociedad Anónima. Acuerdos tomados: Se otorga poder generalísimo sin límite de suma, al señor Adrián Escamilla Fonseca. Se autoriza al notario público Jorge Eduardo Ramos Ramos, para que protocolice esta acta.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(2337).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Maynap VE Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 10 de enero del 2009.—Lic. Emilia Ma. Chacón Villalobos, Notaria.—1 vez.—(2344).
Mediante escritura pública número cuarenta y ocho, otorgada en Alajuela, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Pérez Zúñiga Cero Cinco.—Alajuela, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(2348).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de enero del 2009, se constituyó la empresa denominada Zam-Cam Dos Mil Nueve S. A. Domiciliada: en San Antonio de Belén, Heredia, Urbanización Zayqui, trescientos metros al sur. Presidente: Juan Gerardo Zamora Carvajal, cédula Nº 4-088-522.—Belén, Heredia, 13 de enero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(2350).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se otorga poder generalísimo sin límite de suma, a Mario Lachner Sáenz y Mauricio Hasbun Camacho, en la sociedad Credi Q Inversiones CR S. A.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2351).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se otorga nuevo poder generalísimo, en la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2352).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mi notaría, se otorga nuevo poder general, y se modifica poder generalísimo existente en la sociedad Corporación Grupo Q Costa Rica S. A.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Frank Herrera Ulate, Notario.—1 vez.—(2353).
Que por escritura número 20-5, otorgada a las 10:00 horas del día 12 de enero del 2009, ante la notaría del Lic. Carlos Roberto López León, Laura María Sánchez Rodríguez y Fernando Patiño Dobles, constituyen sociedad anónima cuya razón social será la que el Registro Público asigne como número de cédula jurídica. Capital social: de 20.000 colones. Domicilio: San José, Pavas. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(2359).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Steinvorth Bonilla Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2361).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Empresa Consultora Steinvorth Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2363).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consultores Steinvorth Bonilla S Y B Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2364).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inmobiliaria Estructural Wilken Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2365).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Stay Consultores S Y C Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2366).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Sagabay Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2367).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Consultora Roma R Y M Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas octava y novena del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2368).
Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, y acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Ingenieros Estructurales Consultores Asociados Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, novena y décima del pacto constitutivo, se elimina la cláusula décimo tercera, se hacen nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Paulo Antonio Doninelli Fernández, Notario.—1 vez.—(2369).
Mediante escritura número uno-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Property Pro S.A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil quinientos sesenta, mediante la cual se nombró nuevo secretario, y se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2381).
Mediante escritura número cinco-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultoría Rala S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2384).
Mediante escritura número cuatro-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Salaria S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y tres mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2386).
Mediante escritura número tres-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Dos Mil Cero Treinta y Cinco S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y dos mil doscientos, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2389).
Mediante escritura número dos-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Comerciales Plaza Rohrmoser S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuatro mil trescientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2390).
Mediante escritura número seis-dos mil nueve, visible al tomo dos de la notaria pública Marianela Carvajal Carvajal, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Noqueno S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintiún mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se nombró nuevo presidente y secretario y se modificó la cláusula segunda de los estatutos sociales en cuanto al domicilio; sexta en cuanto a la administración; décima segunda en cuanto al agente residente y décima tercera en cuanto al fondo de reserva legal.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(2394).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Woodpecker Lake View Thirty Five Sociedad Anónima, celebrada a las diez horas con treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(2446).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Villa M. N. Lake View Five S.A. Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(2447).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, se constituye la sociedad que será denominada Ruta Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima, donde corresponde a los cuatro miembros de la junta directiva la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, en forma separada.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(2453).
Por escritura otorgada ante esta notaría, los señores: María Isabel Ramírez Aguilar y Eduardo Antonio Ramírez Paniagua, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre EDOISA, con el aditivo sociedad anónima. Capital social: un millón de colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Maira Torres López, Notaria.—1 vez.—(2458).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó El Árbol de la Paz Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: la ciudad de Guadalupe, Cartago. Otorgada a las diez horas del nueve de octubre del dos mil ocho, ante el notario Javier Turcios Velásquez.—Lic. Javier Turcios Velásquez, Notario.—1 vez.—(2459).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo concerniente al domicilio y a la administración respectivamente, de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos veinte sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2465).
Por escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos cinco sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2466).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinte de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil quinientos noventa y nueve sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2467).
Por escritura otorgada en San José, a las doce horas del seis de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo concerniente al domicilio de la sociedad Naturaleza del Lluvia de Oro Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2468).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y ocho sociedad anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2469).
Por escritura otorgada ante mí, se modifica la cláusula sétima de la administración de la firma Villas For Rent and Management S. A. Fecha: 15 de enero del 2009. Lugar de otorgamiento: San José. Notarios: Daniel Aguilar González y Marco Vinicio Araya Arroyo.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(2470).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo concerniente al domicilio y a la administración de la sociedad Mundo del Girasol Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MS. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2471).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad Megatronics Incorporated Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2472).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del seis de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo concerniente a la administración de la sociedad Grupo de Bienes Raíces Maupiaca Sociedad Anónima y se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—MSc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—(2473).
Jesús Alberto Muñoz Solís, cédula número nueve-ciento once-seiscientos dos y Edwin Jesús Ross Núñez, cédula número uno-mil trescientos ochenta y tres-cero noventa y tres, constituyen la sociedad denominada Eventos M.R.S. S. A.—Puriscal, a las diez horas del día ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 82629.—(2475).
En escritura veintitrés, visible al folio dieciocho vuelto del tomo tres, del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima Fertility’s Lands of God Sociedad Anónima.—Lic. Andrés Eduardo Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82630.—(2476).
Ante mi notaría, a las 15:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituyó Wahypablo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Randall Camacho Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82631.—(2477).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad con el número de cédula jurídica sociedad anónima. Presidente: Lavon Von Wielligh Le Roux.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Argüello Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 82634.—(2478).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número 51, de las 18:00 horas del 28 de diciembre del 2008, se constituyó Eridiajaz S. A. Presidenta: Diana María Artavia Núñez. Domicilio: Barrio Córdoba, 25 norte de la Academia de Teaekwondo, San José, Zapote.—San José, 28 de diciembre del 2008.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82635.—(2479).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2009, se constituyó la sociedad SVip SW Management Limitada.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 82636.—(2480).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 14:00 horas del 13 de enero del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Uno DCR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—Nº 82637.—(2481).
Por escritura pública se constituyó la sociedad Gryl Solutions S. A. Domicilio: San José. Presidente y secretario, apoderados. Es todo.—San José, al ser las siete horas del día catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82639.—(2482).
Ante mí, Ahýza María Prieto Vargas, notaria pública con oficina en Santa Bárbara de Heredia, se protocolizó acta de la sociedad Gracias Jesús S. A., modificándose la cláusula primera del pacto constitutivo quedando como Corporación Grupo Helen Sociedad Anónima.—Santa Bárbara, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Ahýza María Prieto Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82642.—(2483).
Rubén Gerardo Chaves Ortiz, cédula número uno-cero seis ocho ocho-novecientos noventa y nueve; Vivian Vindas Sánchez, cédula número 1-788-525. Capital social: de la suma de diez mil colones, representados por diez acciones comunes de mil colones cada una. Representantes legales: Presidente: Rubén Gerardo Chaves Ortiz; tesorera: Vivian Vindas Sánchez. La sociedad que tiene como nombre Corporación Soluciones Legales y Empresariales G Y E Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2008.—Lic. Elizabeth Miranda Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82645.—(2484).
Ante esta notaría, se constituyó a las diez horas cuarenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve, la empresa denominada Tienda La Central Sociedad Anónima. Presidenta: Lisbeth Montero Fernández, cédula número seis-doscientos sesenta y siete-trescientos cincuenta.—San Isidro de Pérez Zeledón, San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Mercedes Vásquez Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 82647.—(2485).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Araya Camacho A.Y.C. Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 82649.—(2486).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sucess Hill Corporation Sociedad Anónima, se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 82650.—(2487).
Café Britt Coffee Corporation NV, modifica cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Tatiana Quirós Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 82651.—(2488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Soluciones y Estrategia Iso Sociedad Anónima, en la que se modificó la cláusula de administración del pacto constitutivo.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 82652.—(2489).
Por escritura número cincuenta y cuatro-diez, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del ocho de enero del dos mil nueve, se protocolizó la compraventa de establecimiento mercantil denominado Joluva Guesthouse (Hotel Joluva), sito en San José, Barrio Amón, calle tres bis, avenidas nueve y once, casa número novecientos treinta y seis.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Hernández Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 82653.—(2490).
Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-079006, debidamente autorizado para tal efecto, reforma la cláusula quinta de su pacto constitutivo: Capital social y acciones, incrementándose tanto su capital social común en ¢1.399.678.799,00 como su capital social preferente serie E, en US$750.000,00.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 82655.—(2491).
Banco Improsa S. A., titular de la cédula jurídica Nº 3-101-079006, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo (de las asambleas generales de accionistas).—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 82656.—(2492).
Ante esta notaría, se reforma la cláusula primera en relación al domicilio y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Lundu Cigala Media Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve, para que en lo sucesivo se lea así: “Primera: Con domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Mata Redonda, avenidas dos y cuatro, calle veintidós, Clínica Howell, con facultades de establecer agencias o sucursales dentro o fuera del país. “Quinta: De la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y al secretario, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Hazell Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—Nº 82657.—(2493).
Grupo Financiero Improsa S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil doscientos noventa y dos, reforma la cláusula quinta (referente al capital social) de su pacto constitutivo, incrementándose su capital social común en ¢304.223.708,00.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Carolina Chinchilla Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 82658.—(2494).
Los suscritos María José Flaque Moll y Jaime Flaque Jiménez, notifican que han constituido, la entidad Inversiones Don Simón S. A. Domiciliada: en San José, Santa Ana, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a comercio, importaciones y servicios de asesoría para mascotas. Sociedad constituida en San José, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 82660.—(2495).
Por escritura autorizada a las doce horas de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sigma Astral S. A., en que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, en cuanto a la administración; se reorganiza la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se hace un nuevo nombramiento y se aumenta el capital de la sociedad, reformándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 82661.—(2496).
Ante la notaría de Olga Virginia Ramírez Jiménez, se ha constituido en conotariado con la suscrita la sociedad Enlace Facero Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela. Presidente: Julio César Cerdas Cerdas.—San José, quince de agosto del dos mil ocho.—Lic. Vanessa Molina Incera, Notaria.—1 vez.—Nº 82663.—(2497).
En mi notaría a las 05:00 horas del 2 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Juga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. José Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 82664.—(2498).
Ante este notario, mediante escritura otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil ocho, se reformó la cláusula octava de la sociedad de esta plaza El Ciriaco Libertado Sociedad Anónima.—San José a las catorce horas del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 82665.—(2499).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se constituyó la compañía de este domicilio, denominada Sostenibilidad Creativa de Centroamérica Limitada, con un plazo social de noventa años, tendrá como objeto principal las inversiones, asesoría en energía sostenible, industria, comercio, agricultura y la ganadería. Capital social íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, siete de enero de dos mil nueve.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 82666.—(2500).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 10:00 horas del día 13 de enero del 2009, se protocoliza acta de la compañía Minas de Cuarzo Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82667.—(2501).
Que por escritura otorgada ante la notaría de la licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las 09:00 horas del día 13 de enero del 2009, se protocoliza acta de la compañía Minas Carleñas de Oro Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula cuarta de los estatutos y se aumenta el capital social.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Martha E. Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 82668.—(2502).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día siete de enero del dos mil nueve, se reforman estatutos y nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada Com del Cu Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 82669.—(2503).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil nueve, se reforman estatutos y nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada Normiro Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 82670.—(2504).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día siete de enero del dos mil nueve, se reforman estatutos y nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de La Cuesta Díaz Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 82671.—(2505).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, de 14:00 horas de hoy, se constituyó una sociedad anónima, denominada Hope Group Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—Nº 82672.—(2506).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día cinco de enero del dos mil nueve, se reforman estatutos y nombran nuevos presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, fiscal y agente residente, de la sociedad de esta plaza denominada La Alhambra de Viena Azul Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 82673.—(2507).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del día veintinueve de setiembre del dos mil ocho, se nombran nuevos presidente, secretario .y tesorero de la junta directiva y fiscal, de la sociedad de esta plaza denominada Sauces CE Número Cuatro Guayacan O Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell, Notaria.—1 vez.—Nº 82674.—(2508).
Se constituye sociedad anónima cuya denominación social le asignará el Registro Público correspondiendo al mismo número de cédula jurídica que se le asigne, de conformidad con el decreto, por escritura pública doscientos noventa y uno, visible a folio 189 vuelto del tomo primero del protocolo del notario Raphael Piedra Ureña y ante su notaría al ser las 10:00 horas del 25 de noviembre de 2008.—Lic. Raphael Piedra Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 82677.—(2509).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Corporción Carafam Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio en la ciudad de San José. Capital: suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Mónica Mora Peralta, Notaria.—1 vez.—Nº 82678.—(2510).
Ante esta notaría el día siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó cambio de junta directiva de Living in a Tropical Sociedad Anónima, nombrando como apoderado generalísimo sin límite de suma a Gary Ralph de apellido Fielding. Es todo. Lic. Natalia Molina Chinchilla, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las once horas del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Molina Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 82679.—(2511).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José a las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2008, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sirinoel Sociedad Anónima, celebrada en San José, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Montealegre Isern, Notario.—1 vez.—Nº 82680.—(2512).
A las quince horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad El Frío de Zarcero J Y J Limitada, mediante escritura número sesenta y uno-veintiocho del tomo veintiocho de mi protocolo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. German Serrano García, Notario.—1 vez.—Nº 82684.—(2513).
Por escritura otorgada a las quince horas del doce de setiembre del 2008, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Propiedades Personales Zubaral S. A., cédula jurídica Nº 3-101-097177, por la cual se modifican las cláusulas 2da, 6ta del estatuto y se adicionan las cláusulas undécima y duodécima y se nombran vicepresidente, secretario y tesorero, fiscal y agente residente.—San José, primero de octubre del 2008.—Lic. Ramón N. Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 82685.—(2514).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del diez de octubre del dos mil ocho, se constituye Construtec Chila Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 82688.—(2515).
Por escritura otorgada a las doce horas del trece de enero del dos mil nueve ante la suscrita notaria, se constituyó la empresa Fu Millon Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Jingwen (nombre) Li (único apellido por razón de su nacionalidad).—San José, 13 de enero del dos mil nueve.—Lic. Arlhene Pradella Balladares, Notaria.—1 vez.—Nº 82690.—(2516).
Notaria Aída Castillo Sandí, La Empresa Crédito Comunal Pocora Sociedad Anónima, cambia junta directiva. Presidente: Jorge Aguilera Calderón y se modifica cláusula sexta.—Lic. Aída Castillo Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 82691.—(2517).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad Día Feliz S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veinticinco mil ciento ochenta y uno.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 82692.—(2518).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena de la sociedad Sunderland Investments S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Paola Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 82693.—(2519).
Esther Amelia Lloyd, Samantha Amelia Ranger Lloyd, Elmer León Núñez, Marvin Javier Alguera Ordeñana, constituyen la sociedad Sam y Mar S & C Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas centro, a las quince horas del día seis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 82694.—(2520).
El día 12 de diciembre del 2008, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Viloe de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste cien metros norte de la Cruz Roja. Es todo.—Hojancha, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 82695.—(2521).
Por escritura pública número ochenta y nueve del tomo treinta y tres del protocolo del notario Abel Nicolás Chinchilla Mata, de las ocho horas del once de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda de la sociedad Mega Servicios Prisma Sociedad Anónima.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—Nº 82699.—(2522).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del día doce de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad Corporación Covemet Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula cuarta.—San José, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 82700.—(2523).
Yesenia Zamora Alvarado y Álvaro Serrano Alvarado, constituyen sociedad anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 horas del día 13 de enero del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 82702.—(2524).
La suscrita licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrúcares, hago constar que mediante escritura número doscientos treinta y ocho, iniciada en el folio ciento veintitrés vuelto, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Familiares Osroger & Peralta Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Familiares Osroger & Peralta S. A., cuyo presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando siempre conjuntamente para cualquier tipo de acto.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 82704.—(2525).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad La Dulce Vida de Nosara S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Nicoya, 13 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 82705.—(2526).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas de hoy, ante mí, se constituyó la sociedad Areni de Nosara S. A. Domicilio: San José. Capital: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Nicoya, 13 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—Nº 82706.—(2527).
Ante esta notaría, se constituyó Dong Feng Viento de Oriente S.A. Objeto: la enseñanza de idiomas. También comercio, industria y otros. Socios Yu-Ting Huang y Róger Alexis Guido Madrigal. Presidenta la primera. Domicilio: Heredia. Capital social: ciento veinte mil colones. Plazo social: 99 años.—Alajuelita, 14 de enero del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 82708.—(2528).
Perfect Skin S. A. cambia junta directiva. Escritura otorgada en Santa Ana, a las 9:00 horas del 6 de enero del dos mil nueve.—Lic. Maritza Quintanilla Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82715.—(2529).
Ante mi notaría, se constituyó Consulta Cardiovascular Clínica Intervencionista Sociedad Anónima. Es todo.—Nueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82716.—(2530).
Ante mí, Gloria Melania Aguilar Plazaola, notaria pública con oficina en San José, Curridabat, se constituyó la empresa Colgonza Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Gloria Melania Aguilar Plazaola, Notaria.—1 vez.—Nº 82717.—(2531).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las trece horas del nueve de enero del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada JBM Estructuraciones y Proyectos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 13 de enero del 2008.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 82718.—(2532).
Por escritura número doscientos noventa y uno de las once horas y cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve, tomo uno, se constituye la sociedad Las Flores Rojas Importaciones Sociedad Anónima.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Trejos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82719.—(2533).
Ante mí, Guillermo Guilarte Corrales, notario público, con oficina abierta en San José, Desamparados, Gravilias, de la escuela Madeline Medford, cuatrocientos metros al este, comparecen los señores Gerardo Hidalgo Siles y Floria González Gamboa, con calidades en autos conocidas para conformar la sociedad Peritazgos y Avalúos G H S Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del siete de enero del dos mil nueve. Es todo.—Lic. Guillermo Guilarte Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 82721.—(2534).
Que en asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Refugio Tepescuintle Luna Llena Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil cuatrocientos ochenta y dos, celebrada a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil ocho, en el domicilio social de la sociedad, sita en San José, Pérez Zeledón, de las oficinas del Registro Civil, veinticinco metros al norte y cincuenta oeste, y según consta en el libro de asambleas generales que para tales efectos lleva la sociedad, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante se lea de la siguiente manera: sexta: la junta directiva estará conformada por un presidente, un tesorero y un secretario, nombrados por todo el plazo social, quienes podrán ser o no socios de la sociedad. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Podrán sustituir sus facultades en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, todo ello conservando sus facultades, asimismo dichos apoderados de la compañía podrán por su cuenta y en nombre de la compañía otorgar poderes generalísimos, generales, con o sin limitación de suma o especiales para actos o contratos que considere conveniente o para la administración de la sociedad. Para cualquier venta, constitución de hipoteca y prendas, en general de cualquier tipo de disposición de ley requieren de inscripción en el Registro Público o bien para cualquier subdivisión de las fincas propiedad de la sociedad, los representantes legales, presidente y secretario, deberán actuar conjunta o bien con previa autorización de la asamblea de accionistas, para todo lo demás conservarán sus facultades en forma ilimitada. Es todo.—Dominical de Osa, Puntarenas, 7 de enero del 2009.—Lic. José Miguel León Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 82722.—(2535).
El suscrito notario hace constar, que el día de hoy protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Eximport Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 82723.—(2536).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el señor Juan Luis Campos Castillo y María Teresita Campos Castillo, constituyeron una sociedad anónima denominada Instalaciones Vikamsa Sociedad Anónima. Capital Social: diez mil colones. Representación: El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Cartago, Concepción de Tres Ríos, del bar La Carreta, cincuenta metros este.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marco Vinicio Escalante González, Notario.—1 vez.—Nº 82724.—(2537).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 13 de enero del 2009, a las 12:00 horas, la sociedad Plantaciones Forestales y Frutales Groenewoud Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 82725.—(2538).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diecisiete horas del día trece de enero de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Los Nietos de Urbana Maslu S. A. Representada por su presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Domiciliada en la provincia de Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo, de la clínica del Seguro Social del centro, ciento cincuenta metros oeste. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 82726.—(2539).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 13 de enero del 2009, a las 12:30 horas, la sociedad Casa Monteazul del Bosque Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se acuerda modificar la cláusula novena del pacto social.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 82727.—(2540).
Mediante escritura número ciento diecinueve con fecha de las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, otorgada ante el notario Wiston Morales Mayorga. Esperanza Lovato Lovato, Tatiana Guerrero Lovato, Andrea Jaikel Piza y Jairo Barth Ramírez, vienen a constituir Anestesia CR Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Presidenta: Esperanza Lovato.—Lic. Wiston Morales Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 82736.—(2541).
Por escritura ante mí, William Muñoz Bravo, de las 13:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Chord A Minor S. A. Presidente: Marvin Thomas Rodney. Capital social: 10.000 colones.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 82738.—(2542).
Por escritura número 106, otorgada en mi quinto protocolo el día 5 de noviembre del 2008, se constituyó la Fundación para el Desarrollo Social de Goicoechea Fundagoicoechea. Con plazo social: indeterminado. Domiciliada: en San José, Goicoechea, Ipís, ciudadela La Mora, avenida Miramar, casa 14. Sus fines son brindar servicios en desarrollo social, orientación, capacitación y apoyo socioeconómico a las clases desprotegidas, colaborar con otras organizaciones y entes del Estado en proyectos de salud y socioeconómicos que busquen el desarrollo social, la divulgación de políticas orientadas al fortalecimiento del desarrollo social de la ciudadanía en riesgo social, desarrollar programas para crear conciencia social y compromiso con el progreso y el desarrollo social de las personas. Fundador y director: Javier Alberto Bonilla Marín, cédula Nº 1-500-973.—San José, 10 de enero del 2009.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 82744.—(2543).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del nueve de enero del año en curso, se constituye la sociedad anónima denominada Comercializadora de Pollos el Diamante Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial la tiene el presidente.—Alajuela, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Julio Aguilar Soto, Notario.—1 vez.—Nº 82748.—(2544).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Corporación Okarlo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres cuatro ocho uno siete.—San José, cuatro de agosto del seis.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 82750.—(2545).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del siete de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Asesorías Mercadológicas VSS Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital: íntegramente pagado. Presidenta: Sandra Jeanet Vargas Salgado.—San José, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Bernal Ernesto Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82754.—(2546).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Swiss Truts Management S. A. Capital social la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 82757.—(2547).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla, a las 10:15 horas del 27 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación BL Ciento Cuarenta y Ocho de Santa Ana S. A., en donde se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 82759.—(2548).
Inversiones Internacionales Alfaco Costa Rica S. R. L. y Patricia Madriz Arce, constituyen sociedad de responsabilidad limitada denominada Terranova de Costa Rica A & G Ltda., ante la notaría de la Licenciada Lilliam Hidalgo Álvarez.—Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Lilliam Hidalgo Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 82761.—(2549).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del doce de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de Filial Noventa y Uno Negro Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos setenta y nueve.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 82765.—(2550).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del doce de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de Filial Ochenta y Ocho Anaranjado Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil quinientos noventa y tres.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 82766.—(2551).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada Don es un Buen Partido S. A. Con capital social de mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—Guanacaste, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 82767.—(2552).
Los señores: Hilcias Leitón Gómez y Argerie Marín Ramírez, constituyen la sociedad denominada: Seragritep del Caribe Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón, al ser las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 82768.—(2553).
Por escritura número 183-2, otorgada a las 11:40 horas del 9 de enero del 2009, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se constituye la sociedad denominada Angels Villa Ltda. Con domicilio social en la provincia de San José, Santa Ana, Centro Empresarial Vía Lindora, cuarto piso, radial Santa Ana, San Antonio de Belén, Kilómetro Tres.—Puntarenas, 9 de enero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 82769.—(2554).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Istop Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena.—San José, trece de enero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 82770.—(2555).
Ante esta notaría, en escritura otorgada el 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad innominada. Cuyo presidente: Edwin Alonso Ramírez Torres.—San José, miércoles 14 de enero del 2009.—Lic. Antonio Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 82771.—(2556).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaría pública de Siquirres, provincia de Limón, frente al Juzgado Penal, se constituyó una sociedad anónima sin consignarle nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Nombramiento: Presidente: Anastasio José Valdes Villegas, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: San José, cantón Vázquez de Coronado, distrito Patalillo, contiguo nuevo Palí de San Antonio.—Siquirres, 13 de enero del 2009.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 82772.—(2557).
Por escritura número cuarenta y nueve, folio veinticinco vuelto, del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Novaplast P& O S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y tres, celebrada en su domicilio social, a las doce horas del once de enero del dos mil nueve y se toman los siguientes acuerdos: Se reforman las siguientes cláusulas: primera: La sociedad se denominará de aquí en adelante según lo que se indicará: autorizamos expresamente al Registro que utilice el número de cédula jurídica como denominación social. Segunda: el domicilio social será en San Francisco de Heredia, Condominio La Lilia, casa número doce. Modificar parcialmente las cláusulas quinta y la sétima.—Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82773.—(2558).
Por escritura número treinta y dos, folio catorce frente, del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Scala Barward S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil doscientos noventa y siete, celebrada en su domicilio social, a las catorce horas del nueve de diciembre del dos mil ocho y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82774.—(2559).
Por escritura número treinta y tres, folio quince vuelto del tomo tercero de la suscrita notaria, se procede a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de la entidad Scion S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta mil ochenta y siete, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del seis de diciembre del dos mil ocho y se toman los siguientes acuerdos: Se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82775.—(2560).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del siete de enero de dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Bodeplan S. A.—Lic. Martín Mainieri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 82776.—(2561).
Daniel Gamboa Pereira, notario público, domiciliado en Turrialba, avisa que al ser las 10:00 horas del 11 de noviembre del año 2008, mediante escritura número 90, iniciada al folio 128 vuelto del tomo 55 de mi protocolo, los señores Marcos Salazar Gutiérrez y Felicia Martínez Bastos, constituyen El Lajitas MS Sociedad Anónima, domiciliada en Turrialba, Cartago. Siendo ambos los apoderados generalísimos sin límite de suma.—Turrialba, 12 de enero del 2008.—Lic. Daniel Gamboa Pereira, Notario.—1 vez.—Nº 82779.—(2562).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2009, protocolicé acta de la empresa Corporación Cerdas y González S. A., mediante la cual se revoca nombramiento de presidente y secretario y se nombran nuevos.—Escazú, 14 de enero del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82780.—(2563).
Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Rectifreno Michi Sociedad Anónima, para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos respectivos. Notaría sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública en Barrio Córdoba, en el edificio de la Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o a los teléfonos 2227-25-46, fax 2227-39-80 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José 13 de enero de 2009.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 82781.—(2564).
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 154, otorgada en mi protocolo a las 13:00 horas del día 11 de diciembre del año 2008, se protocolizó acta de la sociedad Compañía Innovadora de Servicios Especializados CINSE S. A., donde se reforma la cláusula primera.—San José, 11 de diciembre del año 2008.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 82782.—(2565).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Plywood Costarricense Sociedad Anónima, por los cuales se modifica la cláusula quinta del pacto social de la compañía para aumentar el capital social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de diciembre de 2008.—Lic. Óscar Gallegos Borbón, Notario.—1 vez.—Nº 82785.—(2566).
Ante mí, Julio Zárate Arias, notario público, se constituyó la sociedad denominada Sixth Sense Sociedad Anónima, el veintiocho de noviembre del año dos mil ocho. Con un plazo social de cien años; y un capital social de seis mil colones. Domiciliada en Barva de Heredia, barrio Jardines de Santa Lucía, de la segunda entrada setecientos metros al este y cincuenta al norte.—Alajuela, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Julio Zárate Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82786.—(2567).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del doce de noviembre del año en curso, se constituyó Librería Legado Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat, Urbanización José María Zeledón, casa C dieciséis. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Javier Milton Pastrana, Notario.—1 vez.—Nº 82787.—(2568).
Por escritura ciento cuarenta y seis del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del seis de enero del dos mil nueve, se protocoliza el acta número ocho de la sociedad Reatco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecinueve mil ciento treinta y tres, mediante la cual se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombra nueva junta, se modifican las cláusulas segunda del domicilio fiscal y quinta de la administración y representación.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Xiomara Brenes Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 82789.—(2569).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Transportes Corporativos Panancentro S. A. Presidente: Antonio Roque Vargas, apoderado generalísimo.—San José, 2 de diciembre de 2008.—Lic. Hilber Segura S., Notario.—1 vez.—Nº 82791.—(2570).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciocho horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad Jeseco Sociedad Anónima, en la que se acepta la renuncia del presidente y la secretaria de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, siete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 82792.—(2571).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del trece de enero del año dos mil nueve, Seguros Modernos SMD S. A., reformó cláusula quinta de sus estatutos.—San José, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 82796.—(2572).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas cuarenta minutos del día catorce de enero del año dos mil nueve, en Alajuela, ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad domiciliada en Alajuela, denominada Three Sons M y S Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento tres, asamblea celebrada en su domicilio social, con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a) Revocatoria del presidente y del fiscal y sustitución del tesorero de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—Miércoles, a las once horas del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 82797.—(2573).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las 10:00 horas de 4 de octubre de 2008, se constituyó la sociedad denominada Joman Auto Racing Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: Cartago, cantón Cartago, distrito Agua Caliente, urbanización Jardines de Agua Caliente, casa número cuarenta y uno F. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al presidente.—San José, 11:00 horas del 14 de enero del año 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 82799.—(2574).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Colocaciones del Valle Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—Nº 82800.—(2575).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de enero del año 2009, comparecieron a esta notaría, los señores Diego Armando Serrano Carpio, cédula Nº 3-411-679, Álvaro Andrés Serrano Carpio, cédula Nº 3-440-480, Michael Serrano Serrano, cédula Nº 3-413-853, para constituir la sociedad Desarrollo Agroalimentario de Altura Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las doce horas del día 5 de enero del año 2009, por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura número ciento treinta y tres-diecisiete del tomo 17 de su protocolo.—San José, a los catorce días del mes de enero del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82801.—(2576).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituye la sociedad Reverse Auctions Now Limitada. Capital: totalmente sucrito y pagado. Gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de enero de dos mil nueve.—Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—Nº 82802.—(2577).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 13 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Bienes Gares Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula 6ª del estatuto social, y se nombra junta directiva.—Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—Nº 82803.—(2578).
En mi notaría a las 8:00 horas del 5 de enero del 2009, se constituyó Estudios e Inversiones Yong Chacón S. A. Plazo: 99 años. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Juan Felipe Chacón Herra, Notario.—1 vez.—Nº 82805.—(2579).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del día 1º de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima DPI Visual Studio S. A. Capital social: ¢ 1000 representado por 10 acciones comunes y nominativas de ¢ 100,00. Plazo social. 100 años. Objeto: Prestación servicios profesionales, diseño, publicidad, comercio, agricultura, ganadería en general, así como cualquier fin licito. Domicilio. Provincia San José, cantón San José, distrito Merced, Florida Norte, Barrio México, de la bomba Interamericana 200 norte, 175 oeste, casa C-nueve. Representación. Presidente: Manuel Canales Guzmán, cédula Nº 3-283-380, soltero, diseñador publicitario, igual domicilio que la sociedad.—Lic. Rosario González Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 82806.—(2580).
Por escritura otorgada el día de hoy, catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Alas en Vuelo S. A., con un plazo social de noventa y nueve años, con un capital social de diez mil colones. Se nombra como presidente a Eddy William Robert Johnn.—San José, misma fecha.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 82810.—(2581).
Tropical Harvest S. A., nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo a Gabriel Axel Wong Zavala. Acta protocolizada en escritura trescientos diez, visible al folio ciento ochenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo del Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 82812.—(2582).
Por escritura número doscientos diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Mediatech JCSG Sociedad Anónima. Representantes con facultades de apoderados generalísimos: presidente y tesorero. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Juan José Lara Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 82813.—(2583).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 14:15 horas del seis de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Longrider Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil quinientos veintidós, por medio de la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio social, y se procedió a nombrar nuevo presidente de la junta directiva, y fiscal por el resto del plazo social, y se modificó la dirección del agente residente.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 82814.—(2584).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 09:45 horas del siete de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Bajo del Tigre Pacuare Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y cinco mil trescientos siete, por medio de la cual se modificó la cláusula sétima de la junta directiva y representación, y se procedió a nombrar nuevo vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y fiscal por el resto del plazo social, y se modificó la dirección del agente residente.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Paúl Murillo Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 82815.—(2585).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del siete de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de Cenízaro BAC Trescientos Tres Sociedad Anónima, de las once horas del siete de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula novena.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 82818.—(2586).
Por escritura pública de las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Sociedad Anónima El Cerro Partido. Se modifica las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo. Se nombra presidente, tesorero y fiscal. Es todo. Notario: Lic. Abraham Stern Feterman.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 82819.—(2587).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la empresa Familia Castro Rodríguez Limitada. Domicilio social: en Buenos Aires de Palmares de Alajuela, de Abastecedor Santa Eduviges, cien metros al norte. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Gerente: Azarías Castro Quesada y Aracelly Rodríguez Castro.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—Nº 82820.—(2588).
Ante esta notaría, se constituyó Trans Cahuita Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombrado para ejercer este cargo el socio Rodrigo Antonio Mora Picado. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones, en la ciudad de Cahuita, a las once horas del día trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 82821.—(2589).
Ante esta notaría, se constituyó Ontario Holding Group Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, el señor Arnaldo Fedriz. Plazo social: cien años. Capital social: cuatro millones de colones, en la ciudad de Cahuita, a las dieciocho horas del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 82822.—(2590).
Ante esta notaría, se reformó Toronto Group Sociedad Anónima, mediante escritura adicional, el día trece de enero del dos mil nueve. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, nombrado para ejercer el cargo el señor Arnaldo Fedrizi. Capital social: cien mil colones.—Limón, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Floribeth Gómez Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 82823.—(2591).
Por escritura otorgada ante la notaría de Cristián Villegas Coronas, en conotariado con la suscrita, a las diecisiete horas del día de hoy, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S.A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de cien mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente pero conjuntamente.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 82824.—(2592).
Ante mí, Eugenia María Valerio Ellis, mediante escritura cuarenta y dos, se constituyó Empresa de Seguridad Vargas Bolaños Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Empresa de Seguridad Vargas Bolaños S. A. Se nombraron los miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—Dra. Eugenia María Valerio Ellis, Notaria.—1 vez.—Nº 82825.—(2593).
Por escritura otorgada ante los notarios Cristián Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, en San José, a las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en “S. A.” Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Notario público: Cristián Villegas Coronas.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 82826.—(2594).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de agosto del dos mil ocho, se constituyó Palacio de Hierro F y D Sociedad Anónima.—Naranjo, 10 de agosto del 2008.—Lic. Guadalupe Montero Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 82828.—(2595).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las 10:00 horas, se protocolizó acta de asamblea de Guayacán Real de las Arenas Blancas de Tamarindo LLL Seiscientos Cuatro S. A., en la que se reforman estatutos.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Odilia Arrieta Angulo, Notaria.—1 vez.—Nº 82829.—(2596).
Por escritura de las 17:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituye la sociedad denominada Cvreal Estate Development Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82830.—(2597).
En escritura número Nº 4-183, otorgada a las 11:00 horas del 14 de enero del 2009, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se constituyen las siguientes sociedades: DS-Andradite Garnet One Hundred And Thirty Three LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; DS-Cubic Citrine One Hundred Fifty Six LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada; DS-Flower Quartz One Hundred Forty Eight LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, y DS-Gold Citrine One Hundred Fifty Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 82831.—(2598).
Por escritura de las 09:00 horas del 14 de enero del 2009, se protocoliza el acta de la sociedad denominada tres-ciento dos-quinientos cuarenta y un mil setecientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reforma la cláusula primera de la sociedad, para que en adelante el nombre la sociedad sea I M D S Teleservicios Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma la cláusula segunda del domicilio para que sea en Curridabat, Oficentro Curridabat, local ciento nueve. Se nombra gerente.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 82832.—(2599).
Por escritura pública otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Marín y Solano S. A. Presidenta: Carmen Eugenia Marín Solano.—Cartago, 8 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Quesada Román, Notario.—1 vez.—Nº 82833.—(2600).
En escritura pública otorgada ante mí, el día catorce de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva en la figura del tesorero recayendo el cargo en la persona de Katherine Valverde Fernández, mayor de edad, casada una vez, educadora, cédula número tres-tres seis tres-seis nueve ocho, vecina de Cartago, correspondiente a la sociedad Grupo Condeco VAC Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete nueve seis cero siete. Domiciliada: en San José, Montes de Oca, trescientos metros sur y cien metros este de la Bomba El Higuerón.—Cartago, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 82834.—(2601).
El suscrito, Leonardo Crespi Zorino, abogado y notario público, hace constar que ante esta notaría, se otorga protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Negocios Sebastico Sociedad Anónima. Se nombra nuevo fiscal.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Leonardo Crespi Zorino, Notario.—1 vez.—Nº 82844.—(2602).
Ante mi notaría, mediante escritura número doscientos siete, del protocolo número quinto, se adicionó a la escritura número sesenta y uno del protocolo número once del notario Allan Roberto Coto Jiménez, el cambio de la cláusula número octava del pacto constitutivo, cambiando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Mena Murillo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos uno nueve nueve cuatro.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 82847.—(2603).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Agencia Turística Internacional (ATI) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S.A., inscrita en la escritura doscientos quince, iniciada en el folio ciento veintiuno vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del seis de enero del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—Nº 82849.—(2604).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Inverpart I.V. Sociedad Anónima. Domiciliada: en la ciudad de Cartago. Presidenta: Andrea Arrieta Freer, tesorero: Radames Martos Ramírez, ambos como apoderados sin límite de suma.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 82852.—(2605).
Por escritura número ciento dieciocho, del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las nueve horas del cinco de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta número ocho, de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Doneste S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil veinticuatro, mediante la cual se incorpora la necesidad de autorización del noventa por ciento del capital social para vender o hipotecar bienes inmuebles de la sociedad.—San Lorenzo de Flores, cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—(2684).
Por escritura número ochenta y siete, del tomo segundo del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido P I Pharma Asesores en Propiedad Intelectual y Biofarmacéuticos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Alonso Víquez García, cédula número uno-novecientos ochenta y tres-cuatrocientos treinta y cinco.—Heredia, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—(2685).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete y treinta horas del quince de enero de dos mil nueve, se modificaron las cláusulas, cuarta, quinta y novena del pacto constitutivo de la sociedad Sociedad Anónima de Vehículos Automotores.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(2693).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete y cuarenta y cinco horas del quince de enero de dos mil nueve, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Motosport Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—(2694).
Por escritura 243-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2009, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad tres-ciento uno-quinientos catorce mil ciento ochenta y siete sociedad anónima, en donde se reforman las cláusulas segunda y vigésima segunda de los estatutos.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(2699).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintiuno de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Conceptos Australes Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo en lo referente a la junta directiva.—San José, 02 de noviembre del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(2700).
Ante mi Notaría a las 10:00 horas del 19 de diciembre 2008, protocolicé acta número uno asamblea general extraordinaria de socios Cardiolab S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362083 se nombra por el resto del periodo social, como vocal a Silvia María Baltodano Esquivel, cédula Nº 1-1361-525. Se aumenta el capital social de 100.000 colones a 125.000 colones exactos, representado por 125 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una y se cambia el domicilio social de la compañía.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Ana Nuria Ramírez Ulate, Notaria.—1 vez.—(2705).
Ante mí, Henry Ramírez Quesada, notario público con oficina en esta ciudad, se constituyó la sociedad Intermóvil de Costa Rica S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente: Felipe Suárez Fernández, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana Oeste, de la Heladería Pops, doscientos metros al sur, apartamento número dos. San José, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil nueve.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Henry Ramírez Quesada, Notario.—1 vez.—(2707).
Mediante escritura otorgada ante mí a las diez horas del cinco de agosto del presente año, se constituyó la sociedad Hacienda El Quinto El Sol Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, un plazo social de noventa y nueve años y administrada por una junta directiva donde el presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal ejercen la representación judicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, 13 de agosto de 2008.—Lic. Alfredo García Vargas, Notario.—1 vez.—(2719).
Por escritura otorgada ante este notario a las dieciocho y treinta horas del día catorce de enero de dos mil nueve, se constituye sociedad anónima Inversiones Cama y Dema Sureste S. A. representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada, domiciliada en la provincia de San José, cantón Desamparados, distrito San Rafael Abajo, de la Iglesia Católica, doscientos metros norte y veinticinco este. Con un capital social de diez mil colones.—Lic. Mauricio Camacho Villalobos, Notario.—1 vez.—(2720).
Mediante protocolización de acta de asamblea de la sociedad Monte Carlo Botero Limitada, otorgada a las diecinueve horas del treinta de abril de dos mil ocho, se sustituyen gerentes, se modifica administración y domicilio social.—Atenas, trece de mayo de dos mil ocho.—Lic. Augusto Boirivant Arce y Lic. Alfredo García Vargas, Notarios.—1 vez.—(2721).
Ante nosotros: Gloria Maklouf Weiss y Ferdinand von Herold, se constituyen dos sociedades anónimas denominadas Punta Escazú RS Sociedad Anónima y Manpalider Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Ferdinand von Herold Duarte, Notario.—1 vez.—(2728).
Por escritura número doce otorgada en esta notaría a las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye Aires Vargas Quesada Sociedad Anónima. Domicilio: Sarchí Norte de Valverde Vega. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. El presidente ostentará facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Rolando Mauricio García Segura, Notario.—1 vez.—(2736).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del día 6 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza INFESA Industrias Ferreteras Limitada.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(2789).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Tres H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Tres H S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(2796).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Cuatro H Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro H S. A. Domicilio social San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(2798).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Cinco F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cinco F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(2799).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Uno F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Uno F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: Comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(2801).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Tres F Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Tres F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—(2803).
Mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria, celebrada a las dieciocho horas del día diez de diciembre del año dos mil ocho, se acordó reformar el capital social de la sociedad denominada Corporación ILG Internacional Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-108775.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—(2806).
Por escritura número 70 de las 07:00 del 14/01/2009, se protocolizó acta uno de Semabe Servicios Profesionales S. A., en la que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(2830).
Ante este notario público, José Fermín Morales Campos, se constituye escritura de la sociedad Distribuidora de Envases Plásticos y Vidrio (DISPLAVI) Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., inscrita en la escritura doscientos veinte iniciada en el folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo tercero de mi protocolo; cuyo capital social está representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Alajuela, a las nueve horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Fermín Morales Campos, Notario.—1 vez.—(2834).
El notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, hace constar que mediante escritura número ochenta y tres-uno inserta en el folio sesenta vuelto del tomo primero de mi protocolo, se constituyó la sociedad anónima denominada Actividades Comerciales y Empresariales de Desarrollo ACOEMDE Sociedad Anónima, con capital social representado por doce acciones de mil colones cada una. Presidenta, con facultades generalísimas sin límite de suma: Leda Lucrecia Morales Jiménez, secretario: Manuel López Fonseca, tesorero: Raúl Daniel Carmona Herrera, fiscal: Héctor Rivera López. Escritura otorgada en Heredia a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Jorge Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(2852).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas, ocho horas treinta minutos, nueve horas, nueve horas treinta minutos, diez horas, diez horas treinta minutos, once horas, once horas treinta minutos, doce horas y doce horas treinta minutos, del día catorce de enero del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades anónimas Oceanland Avellanas S. A., Oceanland Conchal S. A., Oceanland Escondida S. A., Oceanland Mal País S. A., Oceanland Manuel Antonio S. A., Oceanland Manzanillo S. A., Oceanland Montezuma S. A., Oceanland Nosara S. A., Oceanland Pavones S. A., Oceanland Puerto Viejo S. A.—San José, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(2856).
Por escritura pública número ocho otorgada ante mi notaría, a las doce horas del seis de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda: del domicilio del pacto constitutivo de Kayac Veloz S. A.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—(2857).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de enero del año dos mil nueve, se constituyó una vez la empresa Esperanza de Fe Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(2859).
Los señores Edgar Ocliver Porras Álvarez y Jenny Villalobos Vásquez, constituyen la sociedad denominada INCORSA, Instalaciones Comerciales, Residenciales S. A. La cual tendrá su domicilio en Heredia, San Pablo, del cementerio 100 metros al oeste y 50 metros al sur, tercera casa a mano derecha, el capital social de la sociedad es la suma de diez mil colones y el objeto de la misma será sin limitación alguna a cualquier actividad comercial, científica, industrial, agraria, de turismo en general u otras que le produzcan retribución económica. Plazo: 99 años. Presidente: Edgar Ocliver Porras Álvarez. Escritura número 265. Otorgada a las 15:30 horas del 15 de enero del 2009.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—(2863).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del nueve de enero del año dos mil nueve, la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ciento veintidós sociedad anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, recayendo en cargo en el señor James Champ Peterson.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 82854.—(2874).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del nueve de enero del año dos mil nueve, la sociedad Farallas Inn Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, recayendo el cargo en la señora Caroline Jennifer Bolívar.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 82855.—(2875).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del ocho de enero del año dos mil nueve, la sociedad Cascadas Farallas Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo presidente, recayendo el cargo en la señora Caroline Jennifer Bolívar.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 82856.—(2876).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Hotel Colores del Pacífico S. A.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 82859.—(2877).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Deweer S. A.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 82860.—(2878).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Potrero del Océano YDJC S. A.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 82861.—(2879).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Colina del Potrero JCYD S. A.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 82862.—(2880).
Al ser las quince horas del catorce de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Peter K Dos Ríos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil cero setenta y nueve, cuyo presidente es Gerard Kurzen Marti, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero novecientos treinta y seis, se modificó del pacto constitutivo específicamente las cláusulas segunda, sexta y décima tercera del mismo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82863.—(2881).
Al ser las catorce horas del catorce de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Aforest Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y un mil quinientos treinta y dos, cuyo presidente es Gerard Kurzen Marti, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero novecientos treinta y seis, se modificó del pacto constitutivo específicamente las cláusulas segunda, sétima y undécima del mismo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82864.—(2882).
Al ser las catorce horas quince minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de sociedad denominada Kuke Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta mil doscientos veintiuno, cuyo presidente es Gerard Kurzen Marti, cédula de identidad número ocho-cero cero ochenta y siete-cero novecientos treinta y seis, se modificó del pacto constitutivo específicamente las cláusulas segunda y décima tercera del mismo.—San Isidro de Pérez Zeledón, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 82865.—(2883).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Jaguar de Oro S. A., en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante el domicilio social de la sociedad es: San José, Edificio La Artística, avenida segunda, calle siete y nueve. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 9 de diciembre del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 82869.—(2884).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del día 13 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Quinta Oroverde S. A. Presidente: Ronald Rodríguez Villalobos. Capital social: ciento sesenta mil colones. Domicilio: San José, Curridabat, de Plaza del Sol, seiscientos metros sur, cincuenta oeste.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 82871.—(2885).
Ante esta notaría, por escritura número veinticinco, otorgada a las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó Wilson S. A. Domicilio social: Mal País de Cóbano, Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 82872.—(2886).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pepin del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social, y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 14 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 82874.—(2887).
La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número ciento doscientos dieciséis, otorgada ante mi notaría, el día diez de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Danisofi de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo capital social es la suma de un millón de colones sucrito y pago debidamente. Presidente: Leonel Velásquez Ríos.—Heredia, 10 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 82876.—(2888).
Por escritura número treinta y uno, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada MSP Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, costado norte del Video Axel. Representación judicial y extrajudicial: presidente y tesorero.—Ciudad Quesada, 12 de enero del 2009.—Lic. Alexander Bogantes Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82877.—(2889).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 15 de junio del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tropical Greens S. A., por la cual se cambia secretario, y se reforman las cláusulas segunda, quinta y novena de los estatutos.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 82879.—(2890).
En mi notaría, a las 09:40 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Servipro M J Y M S. A. Domicilio: Aguas Zarcas de San Carlos. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 82880.—(2891).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Los Geranios de Nicoya Sociedad Anónima, y cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 82881.—(2892).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Carrocerías Corteza S. A., por la cual se reforma la cláusula décima de la administración.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 82882.—(2893).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de enero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Cadena Comercial Sancarleña Sociedad Anónima, en la que se nombró nueva junta directiva y nuevo fiscal.—Ciudad Quesada, 14 de enero del 2009.—Lic. Evelyn Loaiza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 82883.—(2894).
Por escritura otorgada ante el notario Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las catorce horas del trece de enero del dos mil nueve, se modifican las cláusulas tercera y octava, se nombra junta directiva, fiscal y se revoca el nombramiento de agente residente, de la sociedad Ramón Urbina Brizuela Impacto Sociedad Anónima. Presidenta: Kinyetta Nance, único apellido en razón de su nacionalidad norteamericana.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 82884.—(2895).
Carlos Luis Arroyo Araya y Julia Alvarado Alpízar, constituyen la sociedad Lucajo Sociedad Anónima. El domicilio social será en San José, La Uruca, de la Agencia Mazda, doscientos metros norte, cien este, cien norte y trescientos setenta y cinco metros este, casa número noventa y uno, segunda etapa. Presidente: Carlos Luis Arroyo Araya. Escritura otorgada en Desamparados, a las veinte horas del catorce de enero del dos mil nueve, ante el notario Rodrigo Ureña Quirós.—Lic. Rodrigo Ureña Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 82885.—(2896).
Ante esta notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Autorreparaciones J Y J del Sur Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Objeto: agricultura, industria y comercio en general. Capital social: cien mil colones, y cuyos representantes son: José Luis Mora Valverde y José Luis Mora Cambronero.—San José, diez horas del día catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Wálter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 82890.—(2897).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad AMC Mercadeo Global Digital S. A. En escritura ciento cincuenta y cinco, del diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 82894.—(2898).
Constitución de sociedad por Inés Valerio Munguia Munguia, cédula Nº 5-0113-0012; Ana Rosa García García, cédula Nº 7-0099-0881, y Carlos Francisco Luna Acón, cédula Nº 7-047-986, siendo Inés Valerio Munguia Munguia, presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad; Ana Rosa García García, secretaria, y Carlos Francisco Luna Acón, tesorero, quienes constituyen Seguridad Vigias de Limón Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía Seguridad Vigias de Limón S. A. Escritura número trescientos cincuenta y seis, visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo uno de la notaria Sandra Mara de Souza dos Santos, otorgada a las once horas del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Mara de Souza dos Santos, Notaria.—1 vez.—Nº 82896.—(2899).
Ante el notario Rafael de la Peña Rojas, se constituyó la sociedad denominada Novaestetic S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombra presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 82897.—(2900).
Ante mí, Roy Zumbado Ulate, notario público, la sociedad Presquim S. A., nombra nuevo secretario y fiscal de su junta directiva, y además reforma estatutos.—Heredia, 13 de enero del 2009.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 82898.—(2901).
Que mediante escrituras de las 08:00 y 15:00 horas de hoy, se constituyó Amieén Molna Café S. A., y La Marivilla A & M S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Representación: presidente.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Alexander A. Chacón Porras, Notario.—1 vez.—Nº 82900.—(2902).
Mediante escritura pública ciento cuarenta y uno, del tomo ocho del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se, constituye sociedad anónima al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis, con su aditamento sociedad anónima, la cual contará con el mismo nombre de la cédula jurídica. Escritura con fecha doce de enero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 82909.—(2903).
En la notaría del Lic. Guillermo Brenes Cambronero, se constituyó al ser las quince horas del diecisiete de julio del dos mil ocho, la sociedad que se denominará con su cédula jurídica, cuyo presidente y apoderado sin límite de suma es: José Francisco Brenes Solano, cédula número tres-ciento ochenta y cinco-ciento treinta y dos. Domiciliada: en Turrialba, Barrio El Cedro, alameda seis, casa J-K.—Lic. Clarita Solano Villalobos, Socia capitalista.—1 vez.—Nº 82922.—(2904).
Estrella Chávez Arce y Carlos Arturo Pérez Chávez, constituyen la empresa mercantil denominada Mi Taberna Steak House Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del día 12 de enero del 2009.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 82923.—(2905).
Por escritura número dos-dos, de las once horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó Las Plumerias S. A. Presidente: Carlo Magno Román Arroyo. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Elena Romero Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 82926.—(2906).
La suscrita notaria, hace constar que a las veinte horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó mediante escritura pública, una sociedad cuya razón social será asignada por el Registro de Personas Jurídicas, en el entendido que se trata de una sociedad anónima. Presidenta: Laura Isabel Arias Pacheco. Capital social: cien mil colones.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Evelyn María Obando Pradella, Notaria.—1 vez.—Nº 82933.—(2907).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del día doce de diciembre del dos mil ocho, procedí a la constitución de la sociedad Servicios de Proveeduría y Más S. A.—San José, quince de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Guillermo Chacón Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 82941.—(2909).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 27 de junio del 2005, se reformaron las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo de USB Comunicaciones S. A.—San José, 27 de junio del 2005.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 82942.—(2910).
Por escritura pública número doscientos cincuenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Nacionales Edelca Sociedad Anónima, en donde se nombró como nuevo secretario al señor Octavio Andre Barahona Arce.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 82943.—(2911).
Se cita y emplaza a todos los interesados en la constitución de la sociedad denominada Grupo Marca Adhesiva Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Constituida el día ocho de diciembre del dos mil ocho. Notaría del Bufete del Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves.—Lic. Carlos Roberto Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 82944.—(2912).
Se constituye empresa denominada All Be Design Sociedad Anónima, con domicilio en San José, avenida uno, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos. Plazo social: por diez años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: de diez mil colones. Mediante escritura otorgada en San José, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, ante la notaria María Gabriela Zeledón Ching.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—1 vez.—Nº 82947.—(2913).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Stepup Dance Studio Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San Pedro, Montes de Oca, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 82949.—(2914).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Stella Calablanca S. A., cédula jurídica Nº 3-101-509221, por medio de la cual se cambia la junta directiva y el agente residente, y se reforma la cláusula sexta de administración, que es la cláusula sexta del pacto social.—Jacó, 13 de enero del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 82958.—(2915).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y tres, del doce de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Las Tacas Andina S. A., cédula jurídica Nº 3-101-429325, por medio de la cual se cambia la junta directiva y el agente residente, y se reforma la cláusula sexta de administración, que es la cláusula sexta del pacto social.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 82959.—(2916).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y nueve, del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ventura Sunset S. A., cédula jurídica Nº 3-101-503043, por medio de la cual se cambia la junta directiva y el agente residente, y se reforma la cláusula sexta de administración, que es la cláusula sexta del pacto social.—Jacó, 13 de enero del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 82960.—(2917).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ventura Rochelle S. A., cédula jurídica Nº 3-101-498245, por medio de la cual se cambia la junta directiva y el agente residente, y se reforma la cláusula sexta de administración, que es la cláusula sexta del pacto social.—Jacó, 13 de enero del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 82961.—(2918).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento treinta y ocho, del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Ventura Mirabello S. A., cédula jurídica Nº 3-101-504387, por medio de la cual se cambia la junta directiva y el agente residente, y se reforma la cláusula sexta de administración, que es la cláusula sexta del pacto social.—Jacó, 13 de enero del 2009.—Lic. Arcelio Hernández Mussio, Notario.—1 vez.—Nº 82963.—(2919).
Por escritura otorgada a las once horas del día catorce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Maranguna de Jabilla Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Karine Niño Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 82964.—(2920).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 17 de noviembre del 2008, se protocolizó acta de la empresa Sistemas Integrales de Comunicación R S V S. A., donde se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva.—Nosara, Guanacaste, 17 de noviembre del 2008.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 82965.—(2921).
Protocolización de acuerdos asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-502454 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las catorce horas del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82970.—(2923).
Protocolización de acuerdos asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-491502 S. A., mediante la cual se reforma la cláusula vigésima, y se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura pública otorgada a las catorce horas del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82971.—(2924).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del ocho de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula novena de la sociedad Vientos del Miravalles Limitada.—San José, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Paola María Montealegre Sauma, Notaria.—1 vez.—Nº 82972.—(2925).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 12 de enero del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo BM Estrellas de Limón Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil novecientos cuarenta, en la cual se reforma la cláusula quinta y décima del pacto constitutivo.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Depsy Espinoza Fuentes, Notaria.—1 vez.—Nº 82973.—(2926).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Nueve Vida Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 82974.—(2927).
El suscrito José Carlos Barquero Arce, hago constar que mediante escritura número sesenta y siete, del tomo siete de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Club Imagine Sociedad Anónima.—Cartago, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. José Carlos Barquero Arce, Notario.—1 vez.—Nº 82975.—(2928).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hago constar que mediante escritura número cuarenta y siete, visible al folio sesenta frente del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Alisnova Sociedad Anónima.—Cartago, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82976.—(2929).
El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público, hago constar que mediante escritura número cuarenta y ocho, visible al folio sesenta y uno vuelto del tomo veintiocho de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Gonaco Sociedad Anónima.—Cartago, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 82977.—(2930).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Eduardo Chaves Chavarría y Maruja Díaz Quirós, constituyen la sociedad Chaves y Díaz Sociedad Anónima, a las diez horas del dos de enero del dos mil nueve.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 82978.—(2931).
Ante esta notaría, por escritura número treinta y uno, otorgada a las quince horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó Bella Molly S. A. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretaria, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 82979.—(2932).
Mediante escritura otorgada a las 12:00 horas del 26 de setiembre del 2008, se constituyó la Fundación Democracia Digital. Domicilio social: San José, Santa Ana, de la Panadería Mussmani doscientos metros al oeste, trescientos metros al norte y cien metros al este. Objeto: promover la discusión y el análisis de temas de formación ciudadana que formen parte de la agenda de desarrollo de Costa Rica y el resto del mundo, por medio de las tecnología de información y comunicación, sobre todo de Internet.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 82982.—(2933).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de los corrientes, se constituyó una empresa cuya denominación será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro de Personas Jurídicas al momento de su inscripción, precedido del aditamento “S. A.” Domicilio: Alajuela. Plazo social: noventa años. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de enero del 2009.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—Nº 82984.—(2934).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionista de: 1) They Titan Of The South Sociedad Anónima. 2) Powerful Mountain Hawk Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas cuarenta minutos del día seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 82986.—(2935).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Hacienda Grecal Lote Cuarenta y Dos YZA S. A., en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos sociales.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Paul Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 82987.—(2936).
Por la escritura número 122-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 14 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos diecinueve sociedad responsabilidad limitada, cédula número tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos diecinueve, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82988.—(2937).
Por la escritura número 121-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 08:00 horas del 14 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada Finca El Café de San Isidro Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil trescientos once, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 82989.—(2938).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:30 horas del 13 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Canyher de Costa Rica Sociedad Anónima, se reforma cláusula novena en cuanto la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santa Ana, 13 de enero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 82990.—(2939).
En mi notaría, por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Laboratorios Herrera Sociedad Anónima, se nombra vicepresidente, secretaria y fiscal.—Santa Ana, 13 de enero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 82991.—(2940).
Por escritura número trescientos cincuenta y dos-ocho, se acuerda la renuncia del secretario de la sociedad anónima Mao Flush Incorporated S. A., y en su lugar se nombra al señor Rolando José Paíz González por el resto del plazo social, y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha sociedad, la representación judicial y extrajudicial será llevada por el presidente y el secretario de esta sociedad a partir de esta fecha.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 82992.—(2941).
Por escritura número ciento diecinueve-quince, otorgada ante mí, a las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, que es protocolización de acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de Huron Internacional S. A. Se reforma las cláusulas segunda y sexta, y se hacen nombramientos.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Kathya Rojas Venegas, Notaria.—1 vez.—Nº 82993.—(2942).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó Glossina AWE S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: compra y venta de inmuebles y todo lo relacionado con dicha actividad. Presidente: William Granville Eberhard. Domicilio: Santa Ana.—Escazú, 14 de enero del 2009.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 82994.—(2943).
Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro-cuatro, del tomo cuatro, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Costa Rica In Line Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 82996.—(2944).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de Wrinkles Indicate Where Smiles Have Been Limitada, de las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 82997.—(2945).
Por escritura otorgada hoy, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Cine Lobo Limitada, en la que se reforman las cláusulas quinta y sétima de los estatutos, se nombran gerentes.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 82999.—(2946).
Ante esta notaría, comparecen: Isabel Quesada Vásquez, cédula de identidad Nº 1-1062-282, y Erick Francisco Mora Jiménez, cédula Nº 1-965-990, y dicen: Que han convenido constituir sociedad anónima que se denominará Daiser Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Asdrúbal Vega Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83000.—(2947).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Luis Mellado Soto, en Esparza, a las 14:00 horas del 14 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fasol del Pacífico S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Carlos Luis Mellado Soto, Notario.—1 vez.—Nº 83001.—(2948).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela, a las doce horas del trece de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil once srl, por lo que se procede a modificar la cláusula primera, segunda y sexta del pacto constitutivo, y se realizan nombramientos gerente y gerente dos.—Jacó, Puntarenas, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 83002.—(2949).
He constituido la sociedad Industria Lactea Quenatsalu Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones exactos, un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente Óscar Camacho Pereira.—Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Erika Gabriela Sanabria Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83004.—(2950).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Godel S. A. Domiciliada en Alajuela, El Coyol, frente a la escuela. Con un capital social de diez mil colones. Que tiene como objeto el comercio en general. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 83005.—(2951).
Ante esta notaría, Israel Villalobos Alvarado y Dionicia Villalobos Alvarado, constituyeron una sociedad anónima que se identificará por su cédula jurídica según dispone el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta el veintinueve de mayo del dos mil siete. Domiciliada en Puntarenas, Herradura, del súper Diana, cincuenta metros al sur. Con un capital social de diez mil colones. Que tiene como objeto el comercio en general. Con un plazo social de noventa y nueve años.—Alajuela, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís Calderón, Notaria.—1 vez.—Nº 83006.—(2952).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Vision West Development Group Sociedad Anónima, mediante la cual se transforman y se modifican las cláusulas quinta, sexta, sétima, octava, en relación con el capital social, administración, de las reuniones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas, del pacto social de la compañía.—San José, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83008.—(2953).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se modifican las cláusulas segunda y sexta, en relación al domicilio social y administración, respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía Terrícola Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83009.—(2954).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8: 00 horas del 11 de noviembre del 2008, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social será Distribuidora Bemo Sociedad Anónima. Plazo social: 100 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 11 de noviembre de 2008.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83010.—(2955).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de enero del año 2009, se constituyó la empresa Jericó Sol Naciente Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero actuando dos de ellos en forma conjunta.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Marcel Alejandro Siles López, Notario.—1 vez.—Nº 83011.—(2956).
Ante la notaría, del Licenciado Piero Vignoli Chessler, se constituyeron cinco Sociedades Anónimas, las cuales se denominarán Maristierra Sociedad Anónima, Alejuca Sociedad Anónima, Lavey Sociedad Anónima, Nergal Sociedad Anónima y Katerris Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones cada una.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 83012.—(2957).
En mi notaría, a las 10:00 horas del día 7 de enero del 2009, se ha constituido la compañía denominada Largo Holdings of Garza Sociedad Anónima. Domiciliada en Vuelta de Jorco de Aserrí, distrito tercero del cantón sexto de San José. Con un capital social de cincuenta mil colones, representado por cincuenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la junta directiva.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Jafet Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 83013.—(2958).
El suscrito notario comunica que en esta notaría, se constituyó la sociedad Mundo Verde S. A., a las nueve horas del ocho de enero del dos mil nueve, mediante escritura número once, visible al folio nueve vuelto del tomo veinticuatro del protocolo suscrito notario.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83015.—(2959).
Ante mi notaría, a las doce horas del día doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Anderson y Blanco.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 83016.—(2960).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituye la sociedad Inversiones Leo de la Cruz. Capital: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—Lic. Cris Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 83017.—(2961).
Carlos Eduardo Giménez Colmenarez, y María Jesús García Martínez, constituyen Inversiones Giménez y García Sociedad Anónima. Su domicilio social estará en Alajuela centro, Urbanización La Trinidad, casa número quince A. Su capital social es de cien mil colones. El apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a Carlos Eduardo Giménez Colmenarez y María Jesús García Martínez. Escritura otorgada en Alajuela, a las 18:00 horas del 13 de enero del 2009.—Lic. Aníbal Gerardo Jiménez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 83019.—(2962).
Frankie (nombre), Janice (nombre), Bates (apellido) y Denis (nombre) Shubin (apellido), constituyen sociedad Casa de la Tranquilidad de Frankie Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las quince horas del trece de enero del dos mil nueve ante la Lic. Mayling Quirós Barquero, en La Tigra de San Carlos.—Lic. Mayling Quirós Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83026.—(2963).
Jorge Eduardo Méndez Franco y Cristobalina Moreno Vásquez, constituyen la sociedad denominada Flamingo Realty Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las doce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 83029.—(2964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas, treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, Heinier Mena Cabezas y Rita Muñoz González, constituyen la entidad T.H.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, Pitalito, un kilómetro al sur de la escuela. Capital social diez mil colones. Objeto: industria y comercio. Presidente: Heinier Mena Cabezas.—Ciudad Quesada, dieciséis horas, cuarenta minutos ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83034.—(2965).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos dos sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal de la entidad y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 83036.—(2966).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos veinticuatro mil quinientos uno sociedad anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, así como fiscal de la entidad y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 83037.—(2967).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad West Osaka Island S. A., por la cual se nombra nueva secretaria y tesorera de la junta directiva, así como fiscal, por el resto del período.—San Ramón, doce horas del nueve de enero dos mil nueve.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 83038.—(2968).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres Uno Cero Uno Cuatro Seis Uno Seis Nueve Tres S. A., por la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, por el resto del período.—San Ramón, once horas del nueve de enero dos mil nueve.—Lic. Mario Eduardo Salazar Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 83039.—(2969).
Por escritura número noventa y dos del tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada Inmuebles Don Pancho. Representante legal: José Francisco Centeno Zamora, cédula Nº 9-109-450.—San José, 6 de enero del dos mil nueve.—Lic. Elizabeth Herrera Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 83041.—(2970).
Por escritura número cincuenta y cinco horas del ocho horas del día quince de enero del año dos mil nueve, otorgada ante la notaría que se dirá, se constituye modifica el pacto constitutivo y revoca nombramiento de la sociedad: Microfinsch S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiocho mil trescientos treinta y cinco. José Alberto Fonseca D’Avanzo, notario público con oficina en Cartago.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—Nº 83045.—(2971).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública, de las dieciséis horas, treinta minutos, del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Rancormo S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83046.—(2972).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada de conformidad con el artículo dos del Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, doscientos metros al norte del hogar de ancianos. Presidente: Francisco Jesús Argüello Matamoros, con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, catorce horas y quince minutos, del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Fabricio José Quirós Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83049.—(2973).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas, del quince de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de la sociedad denominada Experian Services Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiún mil setecientos noventa y uno, mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos de sociedad, siendo esta el capital social. Es todo.—San José, quince de enero de dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1 vez.—Nº 83051.—(2974).
Felipe Rosales Leal y Rosa Leal Gutiérrez, constituyen Inversiones Rosle Sociedad Anónima, el día catorce de enero del año dos mil nueve. Presidente: el socio Felipe Rosales Leal.—Guápiles, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Montero Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83053.—(2975).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Sierra Boscosa E & D Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sierra Boscosa E & D S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, barrio San Antonio, cien metros este del monumento al Minero. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidenta: Elba Corrales Suárez.—Abangares, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 83054.—(2976).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad anónima Familia Frevasa Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Familia Frevasa S. A. Domiciliada en la ciudad de Las Juntas de Abangares en Guanacaste, barrio Monte Río, cincuenta metros oeste de la escuela San Jorge. Capital social: representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo: será 100 años. Presidenta: Grettel Vanessa Salazar Briceño.—Abangares, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 83055.—(2977).
Ante mí, Álvaro Herrera Madrigal, notario con oficina en Puriscal, comparecen los señores Dagoberto Alpízar Chavarría, Róger Arias Solano, Paulino Arias Bolaños quienes constituyen la sociedad Préstamos Rápidos Hipotecarios Cinco Cinco Sociedad Anónima. Que tiene su domicilio en Santiago de Puriscal. Un capital social de cien mil colones. Un plazo social de noventa y nueve años. Su presidente es Dagoberto Alpízar Chavarría. Por escritura número dos cero cuatro-cuarenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas del día 26 de diciembre del año 2008.—Santiago de Puriscal, 26 de diciembre del 2008.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83056.—(2978).
Por escritura otorgada por esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Lualdi Ingenieros y Arquitectos Consultores Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Diego Arroyo Solís, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjuntamente con el secretario de la misma. Capital social: diez mil colones.—Santa Ana, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Johanna Mora Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83057.—(2979).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Siete S. A., en cual se modifica el pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 13 de enero del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—Nº 83059.—(2980).
Gionnathan Gómez Durán, Vernon Gerardo Gómez Durán, constituyen sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que consecutivo le sea asignado por el Registro de la Propiedad, S. A. Con domicilio en, Cartago, Oreamuno, del costado sureste de la iglesia, trescientos metros este. Cuyo representante es presidente Gionnathan Gómez Durán, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en Cartago ante el notario Óscar Vinicio Solano Méndez.—Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Óscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83060.—(2981).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada JJCR TECH S. A. Con capital social de mil colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, catorce de enero de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83062.—(2982).
Por escritura otorgada en Cartago, a las diez horas del tres de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Bakery Solutions C. A. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de diez mil colones. Presidente como apoderados generalísimos sin límite de suma y secretario limitado suma de cinco millones de colones.—Cartago, tres de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 83069.—(2983).
La sociedad Granja Agrícola Punta Morales Sociedad Anónima, mediante acta número cinco de la asamblea general extraordinaria de accionistas, reforma la cláusula sexta de sus estatutos. Representante legal: Presidente.—Esparza, 16:20 horas del 8 de enero del 2009.—Lic. Franklin José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—Nº 83074.—(2984).
Por escritura pública otorgada ante mi Notaría, se constituyeron Parrot de Centroamérica Sociedad Anónima, Parrot de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus aditamentos en S. A., Domicilio social: San José, Escazú, San Rafael. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma independiente uno del otro. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día siete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 83075.—(2985).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la compañía Producciones Escénicas Yicra S. A. Domiciliada en San José. Con capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario, tesorero y fiscal apoderados generalísimos sin límite de suma. Sergio Masís Olivas: Presidente.—San José, 12 de enero de 2009.—Lic. David Alberto Aguilar Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83080.—(2986).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Construcosta Sociedad Anónima. Domiciliada en Jabillos de Nandayure distrito sexto del cantón noveno de la provincia de Guanacaste, setecientos metros al noroeste de la escuela. Con un capital social de cuarenta mil colones. Un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Marvin Eduardo Juárez Castillo.—Jicaral, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83082.—(2987).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula tercera de los estatutos de la compañía Agroturística Moya & Fernández Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil ochocientos treinta.—Jicaral, 7 de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83083.—(2988).
Por escritura otorgada a las nueve horas del dos de diciembre del dos mil ocho, se nombra al señor Ricardo Francisco Falcó González presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Inversiones MMV Trece Mil S. A.—Grecia, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Isabel Cristina Vargas Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 83085.—(2989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de Consorcio Canasco S. A. por medio de la cual se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Francisco Quijano Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83086.—(2990).
En escritura otorgada ante el suscrito notario, número trescientos veintinueve, visible a folio ciento setenta vuelto hasta el ciento sesenta y uno frente y vuelto, del tomo doce de mi protocolo, se constituye la empresa Bensan e Hijos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Damaris Benavides Sánchez.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83088.—(2991).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número trescientos veinticinco, visible a folio ciento sesenta y ocho frente y vuelto del tomo doce de mi protocolo, la empresa Distribuidora Empresa Unida Amigos del Caribe S. A., modifica el pacto social en la cláusula novena. Así también se nombra nueva junta directiva.—Guápiles, nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83089.—(2992).
Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 13, otorgada en mi protocolo a las 12:00 horas del día 14 de enero del año 2009, las señoras Patricia Núñez Montero e Hilda María Oreamuno Castro, constituyeron la sociedad Manufacturas Cebra Centro América Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 83093.—(2993).
Por escrituras otorgadas ante notarías del Lic. Carlos Villalobos Soto y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 10:00 horas del 18 noviembre del 2008 y 13:00 horas del 14 enero del 2009 respectivamente se protocolizó: 1) Acta de asamblea de socios de Private Gateaway S. A., que reformó cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombró junta directiva y fiscal, y 2) acta de asamblea de socios de English Rose S. A., que reformó cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 14 enero del 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83094.—(2994).
Por escrituras otorgadas ante notarías, a las 8:10, 8:20 y 8:30 del 11 de diciembre y 7:00 horas del 15 de diciembre todas del 2008, protocolicé actas de asamblea de socios de Ojo de Liebre S. A., Sussex House Road S. A., The New Nassau Life S. A. y Los Más Campeones del Mundo S. A., mediante las cuales se reformaron sus cláusulas 2 y 6 del pacto constitutivo y nombró junta directiva y fiscal.—San José, 14 enero 2009.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83095.—(2995).
El suscrito Jesús Villafuerte Gutiérrez, notario publico con oficina abierta en Puntarenas, hace saber que mediante escritura número doscientos setenta y tres visible folio ciento veinticinco frente y vuelto y ciento veintiséis frente del tomo uno de mi protocolo fue constituida la sociedad Seguridad J y G Sociedad Anónima, a las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil ocho, fungiendo como presidente José Ángel Guerrero Espinoza, se emplaza a los interesados por el término de ley.—Lic. Jesús Villafuerte Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83097.—(2996).
Se constituye ante la notaría del Lic. Ricardo Núñez Estrada, el día cuatro de diciembre del año dos mil ocho, sociedad de responsabilidad limitada, denominada Agro Sesenta y Tres Limitada. El domicilio social será en Jiménez, Pococí, Limón, cien metros al norte, cien metros al oeste y veinticinco norte de la plaza de la localidad. El plazo social será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de su constitución. Es todo, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Núñez Estrada, Notario.—1 vez.—Nº 83098.—(2997).
Por escritura número doscientos diecisiete, otorgada en mi notaría, a las diez horas del ocho de enero del dos mil nueve, los señores Gonzalo Enrique Montero Trejos y Mauricio Alfredo Gutiérrez Vargas constituyeron la sociedad denominada Montug Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gonzalo Enrique Montero Trejos. Domicilio: San José, Sabana Sur. Agente residente y notaria Yenny Rocío Argüello Chaverri.—Lic. Yenny Rocío Argüello Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 83099.—(2998).
Ante esta notaría, a las 13:00 horas del 7 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad Centro Odontológico San Juan de Tibás S. A. Presidente: Santiago Israel Molina Zúñiga, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Hilber Segura Segura, Notario.—1 vez.—Nº 83101.—(2999).
Ante mí, Rita Gerardina Díaz Amador, notaria pública con oficina en San Pedro de Montes de Oca, se constituyó a las diez horas, del diez de enero del año dos mil nueve, la sociedad anónima República Creativa S.A. El plazo social será de noventa y nueve años. El capital social será la suma de diez mil colones exactos. La presidenta es Susana Fallas Solano, mayor, casada una vez, publicista, con cédula de identidad once doscientos dieciséis cuatrocientos veintitrés, vecina de Dulce Nombre de Coronado, de la plaza de deportes cien al oeste y cien norte, condominio Villa Andrea.—San Pedro de Montes de Oca, trece de enero del 2009.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 83106.—(3000).
Ante mí, Sylvia Arias Ulate, notaria con oficina en Pavas, San José, Guillermo Salazar Acuña y otros constituyen Guillermo y Flor Sociedad Anónima, el día nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 83108.—(3001).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 del 9 de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denomina Los Tatas Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Geovanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 83109.—(3002).
En escritura Nº 4-160, otorgada a las 8:00 horas del 19 de diciembre de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaria, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Sea Snail Pearl Five LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 83110.—(3003).
Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada en esta notaría en Limón, a las once horas, treinta minutos, del doce de enero del año dos mil nueve, María Teresa Vásquez Esquivel y Carlos Eduardo Cruz Vásquez, constituyeron la sociedad mercantil denominada Cruzvásquez Sociedad Anónima y que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años. Presidenta: María Teresa Vásquez Esquivel. Domicilio: Limón centro, pasaje costado oeste del estadio Juan Gobán, cien metros oeste, cincuenta sur de la Comandancia de Plaza. Capital: diez mil colones.—Lic. Jenny Paz Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 83111.—(3004).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó la cláusula quinta del pacto social de La Familia Jiménez Sánchez de Cóbano S. A., referente al capital para aumentarse el mismo a la suma de doce millones de colones.—San José, 14 de enero del año 2008.—Lic. Rodolfo Aguirre Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83112.—(3005).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día catorce de enero de dos mil ocho, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Magia Lunar Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula novena de los estatutos.—San José, catorce de enero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 83113.—(3006).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del once de diciembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83115.—(3007).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las quince horas del once de diciembre del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro, además de las palabras sociedad de responsabilidad limitada, todo conforme al Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales). Cuyo plazo social: es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83117.—(3008).
Por escrituras, ambas de las 12:00 horas del 5 de diciembre de 2008 y 13 de enero de 2009, se constituyeron las sociedades: Vicosi VCS S. A. Presidente: Rolando Vieto Piñeres. Domicilio: San José, distrito Catedral, Paseo Colón, avenida primera, calles veintidós bis y veinticuatro, condominio Torre Mercedes Siglo XXI, primer piso. Plazo social: 100 años a partir del 5 de diciembre de 2008 y Vicosi VCS S. A. Hacienda Cinal de Carrizal S. A. Presidente: Óscar Gerardo Sánchez Sánchez. Domicilio: Alajuela, Canoas, de la entrada del colegio vocacional Jesús Ocaña, veinticinco metros al este. Plazo social 100 años a partir del 13 de enero de 2009.—San José, 14 de enero de 2009.—Lic. Eladio González Solís y Magally Herrera Jiménez, Notarios.—1 vez.—Nº 83118.—(3009).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, celebrada por Grupo Porcimas S. A., en la que se aumenta el capital social modificándose la cláusula quinta de los estatutos, también se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San Ramón, 15 de enero del año 2009.—Lic. Oki Emilio Rojas Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83123.—(3010).
Ante esta notaría, a las once horas del día veintisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora Torre Fuerte del Norte Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: Mario Alberto Sánchez Morales. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, trece de enero del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 83127.—(3011).
Ante esta notaría, a las trece horas del día veinte de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Compañía Constructora J M & Sucesores Sociedad Anónima. Cuyo presidente es: José Ángel Madrigal Cambronero. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, trece de enero del 2009.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 83128.—(3012).
Por escritura otorgada a las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Potrero de Talamanca Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83129.—(3013).
Por escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Aires Costeros de Punta Uva Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83130.—(3014).
La suscrita notaria, hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día catorce de enero del año dos mil nueve, en San José, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la empresa Importadora Fialko y Yannarella Sociedad Anónima, en la cual se cambia domicilio y se nombra nueva junta directiva. Presidenta: Jessica Yannarella Chaverri.—San José, doce horas del día catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83132.—(3015).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de abril de dos mil seis, se constituyó la sociedad: Brisi DCR Sociedad Anónima. Cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin limitación de suma individuales. Domicilio social: Limón, condominios Samarcanda.—San José, a las quince horas del trece de enero de dos mil nueve.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 83133.—(3016).
Al ser las 9:30 horas del 22 de diciembre de 2008, ante la notaria Ángela Aurora Leal Gómez, se constituye la compañía denominada Seguridad La Guaria S.G. Sociedad Anónima. Presidente: Viriato Espinoza Guido, cédula número 5-103-991.—Santa Cruz, 22 de diciembre de 2008.—Lic. Ángela Aurora Leal Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 83134.—(3017).
Por escritura otorgada en esta notaría, en San José a las trece horas del día nueve de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Silver Submarine Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 10 de diciembre, 2008.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 83136.—(3018).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las catorce horas del día nueve de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Pueblo Colonial Las Calesas Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83137.—(3019).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José de las ocho horas del día doce de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Bubba Gump Shrimp Company S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83138.—(3020).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José, de las nueve horas, del día trece de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Brighter Sun of Lascelles Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 83139.—(3021).
En esta notaría, se constituyó el día 14 de enero de 2009, la sociedad denominada IHGB Inversiones Hermanos García Barrantes Sociedad Anónima. Acciones comunes y nominativas. Presidenta con facultades de apoderada general limitada a un millón de colones, señora Ninfa Giselle García Barrantes. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: compra y venta de servicios y bienes de comercio. Domicilio: La Suiza de San Rafael de Heredia.—Heredia, 15 de enero de 2009.—Lic. Jorge E. Morales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 83140.—(3022).
Ante esta notaría, se constituye Producciones Vano de Los Yoses S. A. Escritura otorgada el día 16 de diciembre de 2008. Capital social: nueve mil colones. Presidente: Mario Carranza Echeverría.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83141.—(3023).
Mediante escritura 161 otorgada ante este notario, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye Halcyon Global Investments Ltda. Con domicilio en Playas del Coco, Carrillo Guanacaste, centro comercial Plaza Colonial, local número cuatro. Se nombra gerente general a Edry Mendoza Hidalgo.—Guanacaste, 8 de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83143.—(3024).
Mediante escritura 168 otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 12 de enero del dos mil nueve, se modifican la cláusulas segunda y octava de la sociedad One Way Trip Investments Ltda., número de cédula jurídica Nº 3-102-548733, además se nombra agente residente al señor Ricardo Alfonso Estrada Murillo.—Guanacaste, 12 de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83144.—(3025).
Mediante escritura 78 otorgada ante este notario, a las 13:00 horas del 01 de octubre del dos mil ocho, se modifica la cláusula primera de la sociedad 3-101-467275 S. A. misma que pasará a denominarse Etobicoke Land Investments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A., el cual es nombre de fantasía.—Guanacaste, 01 de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83145.—(3026).
Ante esta notaría, a las 17:30 horas del 13 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Procesadora de Maderas El Leñador Sociedad de Responsabilidad Limitada. Con un capital social de 500.000 colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Cuyo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Marco William Hidalgo Pereira, mediante la escritura número 298-13 del tomo 13 de mi protocolo.—Cartago, 14 de enero del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83146.—(3027).
Mediante escritura 170 otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 12 de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera de la sociedad Rocket Dreams GTE Limitada, misma que en el futuro se llamará: Shahla Real Estate Ltda., mismo número de cédula jurídica.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83147.—(3028).
Mediante escritura 169 otorgada ante este notario, a las 08 horas, 30 minutos del 12 de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula octava de la sociedad Rocket Dreams GTE Limitada, número de cédula jurídica 3-102-548617.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83148.—(3029).
Por _escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en san José, a las dieciocho horas de nueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83149.—(3030).
Por escritura otorgada ante esta notaría Comercializadora de Pisos y Acabados S. A., Reforma cláusulas 2ª y 8ª. Deja sin efecto nombramiento de gerente general.—Heredia, a las 10:00 horas del 15 de enero del 2009.—Lic. Ana Felicia Alfaro Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83150.—(3031).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83151.—(3032).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83152.—(3033).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83153.—(3034).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83154.—(3035).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyen dos compañías cuyo nombre corresponderá al número de cédula jurídica que a ella se asigne con el aditamento S. A. capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83155.—(3036).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye compañía Esquivel Realty Sociedad Anónima, nombre que podrá abreviarse Esquivel Realty S. A. Capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83156.—(3037).
Ante mí, Roberto Romero Mora se otorga escritura número veintinueve, al ser las nueve horas del día doce de enero del dos mil nueve, en donde se constituyen 7 sociedades anónimas. Plazo social: 99 años. Capital: 100.000,00 colones y la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente de la compañía. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(3188).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526255 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, al secretario, al tesorero y al vocal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las nueve horas del día trece de enero del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las nueve horas del día trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(3189).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada 3-101-526256 sociedad anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y octava, al presidente, al secretario, al tesorero y al vocal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa. Escritura otorgada en San José, al ser las diez horas del día trece de enero del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser las diez horas del día trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(3190).
Ante mi notaría se constituyó a las diez horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil ocho, la compañía denominada Fremaro Rafrajor Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Fredy Cubillo Sánchez. Domicilio social: Pavas, trescientos oeste del final del boulevar de Rohmoser casa color marrón, cantón central, provincia de San José, distrito Pavas, clase social bienes raíces.—Nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Guiselle Chacón Araya, Notaria.—1 vez.—(3191).
A las diecisiete horas del trece de enero del año dos mil ocho, en mi notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Kata-Jame Sociedad Anónima. Presidente: Carlos Luis Castillo Ramírez. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ana Rebeca Porras Mejías, Notaria.—1 vez.—(3192).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de enero del 2009, se constituyó la entidad Desarrollo Grupo Ecodiseño Arquitectos Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. María Gabriela Araya Morera, Notaria.—1 vez.—(3197).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí se constituyó la sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que le otorgue el Registro Mercantil.—Heredia, 14 de enero del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(3198).
Por escritura otorgada en mi notaría el 29 de diciembre de 2008, a las 12 horas, se constituyó la sociedad denominada Hafiz S. A. Domiciliada en San Pablo de Heredia, Residencial María Auxiliadora del colegio, 225 metros este. El presidente ostenta las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de dicha sociedad. Capital social cien mil colones.—Lic. Roberto Villegas Espinoza, Notario.—1 vez.—(3201).
Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario público con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente, secretario y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario.—1 vez.—(3203).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Expreso Atenas Sociedad Anónima, a las dieciocho horas del doce de enero del dos mil nueve. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(3204).
En escrituras autorizadas por el suscrito notario, se protocolizó actas de asambleas generales extraordinarias de socios de Dark Sky Corporation Sociedad Anónima, Hotel Posada Claro de Luna Sociedad Anónima y Repuestos El Quijote Sociedad Anónima, mediante las cuales se modifican algunas cláusulas del pacto constitutivo de dichas sociedades, así mismo se revocan junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Sarchí, 15 de enero del 2009.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(3216).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas se ha constituido Los Sueños de Los Arroyo Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Ernest Keown.—Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(3219).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las siete horas, se ha constituido Los Arroyos en Las Vueltas Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones. Presidente: David Ernest Keown.—Alajuela, 23 de octubre del 2008.—Lic. Delia A. Segura Soto, Notaria.—1 vez.—(3221).
Por escritura número doce-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, a las diez horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil ocho, se constituyen 30 sociedades anónimas que se denominarán de conformidad con el número de cédula jurídica que les asigne el Registro Mercantil.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(3231).
María Del Pilar Román Mora, Noily Román Mora, constituyen sociedad Fiduciaria Costarricense Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de hoy, con domicilio en San José. Objeto: a la creación y administración de fideicomisos, individuales y generales, a la agroindustria y al comercio en general. Escritura número cincuenta y nueve.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Ileana Flores Sancho, Notaria.—1 vez.—(3233).
En escrituras otorgadas ante Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, a las 09:00 horas del 4 de noviembre del 2008 y ante Jorge Ross Araya, a las 08:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyen, respectivamente, la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Cañón de la Vieja, del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia de Guanacaste y Santalberione del Sur S. A., ambas con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José 15 de enero del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(3240).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Palmas del Lago Arenal Sociedad Anónima celebrada a las trece horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula segunda. Es todo.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3241).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shamrock Arenal Panchitos Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3242).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cataratas La Leona Panchita Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3243).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Shangri La Panchito Sociedad Anónima celebrada a las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3244).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Stonybrook At Lake Arenal Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3245).
Ante mí, Gonzalo Víquez Carazo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Columbia del Arenal C. R. H. Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas con treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(3246).
Por escritura 75 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 07 de enero del 2009, la sociedad Inversiones Florenses INVERFLOR S. A., reforma cláusulas segunda, sétima y se cambia junta directiva.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3284).
Por escritura 76 otorgada en esta notaría, a las 08:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veinticuatro s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3287).
Por escritura 77 otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintitrés s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3290).
Por escritura 78 otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veinte s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3292).
Por escritura 79 otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintidós s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3293).
Por escritura 80 otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos diecinueve s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3294).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Bolsa Metropolitana de Empleos Ticos Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3295).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y treinta horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Ultrajuegos de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, trece de trece del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3297).
Por escritura 81 otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos dieciséis s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3298).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Syntrex Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas tercera, quinta, sétima y octava, se nombra junta directiva.—San José, enero trece del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3299).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las nueve y quince horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Tico Empleos de Costa Rica Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3300).
Por escritura 82 otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos quince s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y tesorero.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3301).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y cuarenta y cinco horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Persotemp Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3302).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho y treinta horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Multivex Sociedad Anónima, modificando el pacto constitutivo en las cláusulas segunda, quinta y sétima, se nombra junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Páez Vargas, Notario.—1 vez.—(3304).
Por escritura 83 otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos nueve s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3306).
Por escritura 84 otorgada en esta notaría, a las 16:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos tres s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3312).
Por escritura 85 otorgada en esta notaría, a las 17:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos seis s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3314).
Por escritura 86 otorgada en esta notaría, a las 18:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos once s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3316).
Por escritura 87 otorgada en esta notaría, a las 19:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos cinco s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3317).
Por escritura 88 otorgada en esta notaría, a las 20:00 horas del 08 de enero del 2009, la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil novecientos veintisiete s. a., nombra nuevo apoderado generalísimo sin límite de suma y fiscal.—Lic. Ilem T. Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—(3318).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 14 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad anónima Grupo Famarisa S. A. Presidente: Rafael Ángel Arias Brenes.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(3319).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de enero del año 2009, se constituyó una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Oldemar Rojas Castro.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(3320).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 15 de enero del año 2009, se constituyó una sociedad anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 33171-J. Presidente: Luis Alberto Bermúdez Morales.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(3321).
Mediante escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del doce de noviembre del dos mil ocho ante el notario público Federico Gutiérrez Madrigal, se constituyó la fundación Equicentro.—San José, doce de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—1 vez.—(3324).
Mediante escritura número noventa y ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3328).
Mediante escritura número noventa y nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3329).
Mediante escritura número cien-dos, se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3330).
Mediante escritura número ciento uno-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3332).
Mediante escritura número ciento dos-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3333).
Mediante escritura número ciento tres-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3334).
Mediante escritura número ciento cuatro-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3336).
Mediante escritura número ciento cinco-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3337).
Mediante escritura número ciento seis-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3339).
Mediante escritura número ciento siete-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3340).
Mediante escritura número ciento ocho-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3341).
Mediante escritura número ciento nueve-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3342).
Mediante escritura número ciento diez-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3343).
Mediante escritura número ciento once-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3344).
Mediante escritura número ciento doce-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3345).
Mediante escritura número ciento trece-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3347).
Mediante escritura número ciento catorce-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3348).
Mediante escritura número ciento quince-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3349).
Mediante escritura número ciento dieciséis-dos. Se constituyó una sociedad anónima, que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3351).
Mediante escritura número ciento diecisiete-dos, se constituyó una sociedad anónima que llevará como nombre el número de cédula jurídica que se le asigne, se nombraron los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario.—1 vez.—(3352).
A las once horas del día trece de enero del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Industrias Cerro Enfirme Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y seis, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(3362).
A las catorce horas del día trece de enero del dos mil nueve, protocolicé acta del libro de asamblea general de la compañía Bosques Noruegos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos siete mil quinientos tres, donde se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—(3363).
Por escritura otorgada en mi notaría hoy a las doce horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza tres-ciento uno-quinientos veintidós mil cuatrocientos setenta y uno s.a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo referente al nombre y administración, se nombra por el resto del plazo social nuevo presidente y secretario.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83163.—(3367).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Estrella Martillo S. A. En escritura veintinueve del ocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Rodolfo Barrantes Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83164.—(3368).
Por escritura otorgada a las catorce horas del día quince de enero de dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta del pacto social del domicilio y se cambia el secretario de la junta directiva por el señor Erick Castro Castro, de la sociedad Ocho Hermanos del Cerro Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Guido Alberto Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83166.—(3369).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituyó Areymora Ltda. Gerente: Alex Morales Rojas.—Lic. José Francisco Monge Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83169.—(3370).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número ciento cincuenta y seis del tomo noveno de mi protocolo, de las catorce horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza, cuya razón social se determina de conformidad con el Decreto Ejecutivo numero tres tres uno siete uno-J, y cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Andrés Badilla Castillo.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83170.—(3371).
Por escritura otorgada hoy 15 de enero del 2009, a las 13:30 horas se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Filial Nicola Nirvana Azul Once Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del año 2009.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 83171.—(3372).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Argüello Corrales, mediante escritura número doscientos noventa y uno del tomo catorce de mi protocolo, con fecha tres de diciembre del año dos mil ocho, se cambió el nombre de Autos Villalobos a Inversiones Los Olivos de Moravia S.A., cambiando su domicilio en Heredia, representada por el presidente: José Matamoros Sánchez, representante judicial y extrajudicial de la sociedad.—Heredia, 9 de enero del 2009.—Lic. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 83173.—(3373).
Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas del día catorce de enero del año dos mil nueve, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se acordó reformar la cláusula décima de la sociedad de esta plaza J.T.L. Treasures in the Sea, Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83174.—(3374).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se constituyó la sociedad con el nombre de fantasía R/G Painting Systems S. A. en español R/G Sistemas de Pintura S. A. Representante: presidente.—Tres Ríos, 14 de enero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83175.—(3375).
Ante mí: Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación La Esperanza de Xavier Sociedad Anónima, en Siquirres, a las quince horas del cuatro de agosto del dos mil siete.—9 de enero del 2009.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 83176.—(3376).
Escritura número doscientos veinticinco otorgada en Liberia, ante esta notaría, a las quince horas del trece de enero del dos mil nueve, los señores Jessica Duarte Arrieta, cédula de identidad numero uno-mil cincuenta-cuatrocientos uno, Ana Priscilla Picado León, cédula de identidad número uno-mil ciento treinta y cinco-cero catorce, y Juan Carlos Rodríguez Palma, cédula de identidad número dos-cuatrocientos setenta y dos-cuatrocientos cuarenta, constituyeron la sociedad J.P.R. Consulting And Languaje Service S. A., con un capital social de doce mil colones, cada socio paga cuatro acciones cada uno, todas de mil colones cada una. Es todo.—Liberia, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Maruja Castillo Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 83178.—(3377).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del día quince de enero del dos mil nueve, Carmen Soto Zumbado y Luis Felipe Soto Zumbado, constituyen sociedad anónima denominada de acuerdo al número de cédula jurídica que le asigne el Registro según Decreto número tres tres uno siete uno-J.—Alajuela, al ser las doce horas del día quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83180.—(3378).
Por escritura otorgada ante mí en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Agrisupport Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: comercio en general. Domicilio: provincia de San José, representada por el presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Roxana Rodríguez Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 83182.—(3379).
En mi notaría, a las doce horas del ocho de agosto del dos mil ocho, protocolicé el acta número uno de actas de asamblea general de la sociedad denominada Tapasteño Sociedad Anónima, en la cual se reforman los estatutos sociales de la compañía en su cláusula quinta y se modifican los miembros de la junta directiva. Escritura número treinta del tomo veinte del protocolo del suscrito notario.—San José, a las trece horas del ocho de agosto de dos mil ocho.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83183.—(3380).
Por escritura número trescientos veinticinco-tres, de las diecinueve y treinta horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó Transportes Galyin Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Galvai Mauricio Garita Quesada.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 83184.—(3381).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Mantenimiento de Oficentros S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 83186.—(3382).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Limpieza de Oficentros S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 83188.—(3383).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó Vigilancia de Oficentros S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 83187.—(3384).
Ante esta notaría, comparecieron Jean Marc Pierre (nombres) Paillet (apellido), pasaporte cero dos V E nueve nueve tres siete uno y Genevieve Michele Marie Anne, (nombre) Mallard (apellido), pasaporte cero tres T B tres ocho cero ocho seis, para constituir la Sociedad denominada J M G P de Galan Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años y con objeto de comercio.—Nicoya, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Iveth Orozco García, Notaria.—1 vez.—Nº 83195.—(3385).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Alcanzando el Cielo S. A. Modificación cláusula primera, segunda y octava del acta constitutiva y nombramiento de presidente y tesorero.—quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Antonieta Chaves Foglia, Notaria.—1 vez.—Nº 83196.—(3386).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, José Vega Chaves conocido como José Ademar Vega Chaves y Margarita Cervantes Rivera constituyen Inversiones Vega y Cervantes Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Vega y Cervantes S. A. Su domicilio estará en la ciudad de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al oeste del Estadio Municipal, provincia de San José, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: José Vega Chaves conocido como José Ademar Vega Chaves. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 12 de enero del 2009.—Lic. Olman Vargas Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83197.—(3387).
Que en esta notaría, se tramita la inscripción de la sociedad anónima Sun Dancer S. A. Capital suscrito y pagado, presidente Joseph Morrone.—Ciudad Cortés, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Ricardo Guevara Guevara, Notario.—1 vez.—Nº 83201.—(3388).
Seidy Campos Monge y Salvador Montanaro Ramírez, constituyen sociedad anónima Seica de Playa Pagos S. A., otorgada a las dieciséis horas del doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83202.—(3389).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Appunto Food Factory Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Iván José Sosa Lazarenko.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83204.—(3390).
Ante mí, se constituyó la sociedad denominada Haciendas Techo del Mundo Limitada. Plazo: cien años. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Representación judicial y extrajudicial: gerente. Es todo.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83205.—(3391).
Ante mí, Édgar Gerardo Campos Araya, Quenet Calderón Villalobos y Luis Rafael Obando Calderón, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de enero del 2009, constituyen una sociedad que se denominará Transportes Kenlu Sociedad Anónima. Es todo.—San Miguel de Naranjo, a las trece horas del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Édgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83206.—(3392).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Unidad Pedagógica El Carmen Sociedad Anónima, domicilio: Santiago de Puriscal, frente al Polideportivo. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones. Presidente: José Vinicio Vindas Céspedes.— 27 de diciembre del 2008.—Lic. Lisandro Mora Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83212.—(3393).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del catorce de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Aullar del Coyote Sociedad Responsabilidad Limitada, donde se acordó modificar, la razón social a Carmia Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada y se nombra nuevo gerente. Gerente: Kim Leslie Springsteel.—Ciudad Colón, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 83215.—(3394).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:50 horas protocolicé acuerdos en que se reforma el pacto social y se efectúan nombramientos en la junta directiva en la sociedad Shopping Center Plaza Mayo Investments S. A.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83216.—(3395).
Transportes M Y N de El Molino Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y siete mil trescientos treinta, modifican pacto constitutivo, mediante escritura pública otorgada a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil nueve, ante la Lic. María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83218.—(3396).
Juan Pablo Vargas González, mayor, casado una vez, comerciante, con la cédula número: dos-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos veinticuatro y Gabriela Carballo Araya, mayor, casada una vez, administradora, con la cédula de identidad dos-quinientos doce-ciento setenta y nueve, ambos vecinos de Alajuela, Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa treinta y siete A, constituyen Tostadora La Estrella Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83219.—(3397).
Juan Pablo Vargas González, mayor, casado una vez, comerciante, con la cédula número: dos-quinientos cuarenta y ocho-ochocientos veinticuatro y Gabriela Carballo Araya, mayor, casada una vez, administradora, con la cédula de identidad dos-quinientos doce-ciento setenta y nueve, ambos vecinos de Alajuela, Canoas, Urbanización Los Ángeles, casa treinta y siete A, constituyen Inversiones Vargas y Carballo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del quince de enero del dos mil nueve. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83220.—(3398).
Rosa Alba Rodríguez Barrantes, cédula Nº 2-475-489 y Martina Rodríguez Barrantes, cédula 2-284-539, constituyen sociedad anónima denominada Océano Profundo O.P. S. A., con domicilio social en Dulce Nombre de Naranjo, Alajuela 150 metros al norte de la Tapicería Rivera, su objeto será el comercio en general, el plazo social es de 99 años, el capital social es de doscientos mil colones.—Naranjo, 9 de enero del 2009.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 83221.—(3399).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las once horas del día de hoy, Ricardo Guardia Vázquez y Roberto Guardia Carranza, constituyen Alquileres Albatros del Este Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social un millón doscientos mil colones, domicilio: San José, intersección de la avenida primera con la calle tercera. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente único con plenos poderes.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83225.—(3400).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, Ricardo Guardia Vázquez y Roberto Guardia Carranza, constituyen Tarija Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social un millón doscientos mil colones, domicilio: San José, intersección de la avenida primera con la calle tercera. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente único con plenos poderes.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83226.—(3401).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy Ricardo Umaña Marín y Wendy Rey Valverde, constituyen Riumma Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social de: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Trinidad de Moravia. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83227.—(3402).
El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las quince horas del día de hoy Wendy Rey Valverde y Ricardo Umaña Marín, constituyen Inversiones Arcano del Norte Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social de: un millón doscientos mil colones, totalmente suscrito y pagado. Domicilio: La Trinidad de Moravia. Objeto: comercio, industria, etc.—San José, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 83228.—(3403).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bouganvillea Treinta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil seiscientos treinta y ocho, de las ocho horas del catorce de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83229.—(3404).¡
Ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Equimat Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-ciento treinta y nueve mil setecientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula sétima, en el sentido de que la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y en su ausencia temporal debidamente comprobada o muerte, la representación la tendrá la tesorera, circunstancia que se demostrará con los documentos que indique la ley.—Guadalupe de Goicoechea, a las diez horas del catorce de enero de dos mil nueve.—Lic. Jorge Luis Marín Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 83230.—(3405).
En esta notaría, mediante escritura número ochenta y cuatro del tomo dieciséis del protocolo del suscrito notario, de las 8:00 horas del 9 de enero del dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda y sétima de la sociedad Ganadera Corozalito S. A.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83232.—(3406).
Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad Sumtex Sociedad Anónima. Se reforman la cláusula sétima de los estatutos y se nombra junta directiva.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 83233.—(3407).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de la sociedad Anduril Inc Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho, reformando su cláusula quinta. Es todo.—Jacó, 12 de enero del 2008.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 83234.—(3408).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas del veinte de noviembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Melly’s Massge Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Melly’s Massge S. A., capital social diez mil colones. Presidenta: Melissa Charlotte Crawford.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 83236.—(3409).
Ante este notario, mediante escritura número ciento cincuenta y tres, de las diecisiete y treinta horas del siete de octubre de dos mil ocho, se constituye la sociedad denominada bajo la modalidad de número de cédula jurídica.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 83237.—(3410).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó la empresa Lindo Lindo Sociedad Anónima; capital social: totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas: Plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Paso Ancho. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 83238.—(3411).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó sociedad anónima, la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse, capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas, plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 83239.—(3412).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó sociedad anónima, la cual se nombrará según su número de cédula jurídica al momento de inscribirse; capital social totalmente suscrito y pagado; acciones comunes y nominativas; plazo noventa y nueve años, domicilio en San José, Desamparados. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, trece de enero del año dos mil nueve.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 83240.—(3413).
Por escritura pública número cincuenta y uno, tomo cuarto, otorgada en esta notaría, a las ocho horas del día quince del mes de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tronadora Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos noventa y nueve mil ciento veintinueve, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo: “sétima: La sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, los que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Heredia, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83241.—(3414).
Por escritura pública número cincuenta y tres, tomo cuarto, otorgada en esta notaría, a las nueve del día quince del mes de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta número cinco, acuerdo primero, de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Sun Vesta Tourism Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y dos, en la que se remueve de su puesto de gerente general dos y se hace nuevo nombramiento.—Heredia, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83242.—(3415).
Por escritura pública número cincuenta y dos, tomo cuarto, otorgada en esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del día quince del mes de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta número dos, acuerdo primero, de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Jardín en el Cielo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres guión ciento uno guión cuatrocientos cincuenta y seis mil seiscientos noventa, en la que se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo para que en el futuro se lea así: “Sétima: la sociedad será administrada por una junta directiva formada por tres miembros, socios o no, los que serán: presidente, secretario y tesorero. Corresponderá al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solamente de manera conjunta.—Heredia, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83244.—(3416).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las ocho horas del ocho de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Costa Rica Emergency Medical Services C R E M S Sociedad Anónima, con domicilio en Guanacaste, con objeto genérico, con plazo de noventa años, con capital social de cien mil colones y apoderados generalísimos presidente y secretario actuando conjunta o separadamente.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83245.—(3417).
Ante esta notaría, se ha constituido Catering Service Mil Sabores S. A. Capital social doscientos mil colones. Domicilio: San Ramón de Alajuela, San Rafael en Rincón de Mora. Objeto actividad comercial en forma principal. Además sociedad con denominación conforme a cédula jurídica que se adjudique. Objeto principal el comercio. Domicilio en Buenos Aires, Palmares de Alajuela. Capital social de un millón de colones. Ambas con plazo de noventa y nueve años.—Palmares, 15 de enero del 2009.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 83246.—(3418).
En mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de enero del año dos mil nueve, se constituye sociedad anónima cuya razón social será el número de cédula jurídica.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 83248.—(3419).
En mi notaría, a las diecisiete horas del quince de enero del año dos mil nueve, se constituye sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social será el número de cédula jurídica.—Lic. Róger Durán Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 83249.—(3420).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 354-08 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las catorce horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de la cédula de identidad número 1-1092-708.
Resultando:
1º—Que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253,975,44.
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 200-2007 DFCA, dictada por el órgano director a las once horas, cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se convocó al señor Calvo Bolaños, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta en folios del 20 al 23 del expediente 62-06, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el en vio de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Calvo Bolaños, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el hecho que se le imputa, sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 26 de marzo del 2008, sin su presencia, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢253.975,44 persiste. siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 13 de febrero del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 26 de marzo del 2008; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes que para el fin en concreto se programa y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 62-06, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de la última notificación o de lo contrario se remitirán las presentes diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que ahí llegue a algún arreglo de pago o de lo contrario se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto:
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Calvo Bolaños José Elías portador de la cédula de identidad número1-1092-708, del cobro de la suma de ¢ 273.846,80 (doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100) por cuanto según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, también la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006, la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión, la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hacer ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120161).
DESPACHO DEL MINISTRO
CERTIFICADO DE ADEUDO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
LEONARDO GARNIER RÍMOLO
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CERTIFICA QUE:
Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: este Despacho dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy. Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las doce horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Nombre |
Cédula |
Nº aviso |
Nº resol |
Nº art. 169 |
Monto |
Concepto |
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO |
1-329-812 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢1.954.481.76 |
INCAPACIDAD |
BRIZUELA MIRANDA ALICIA MARÍA |
1-911-096 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9 / 07/2008 |
¢ 611.088.49 |
INCAPACIDAD |
CARRANZA ROJAS CARMEN |
2-416-648 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2007 |
¢1.310.706.82 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 98.446.24 |
DISM. LECCIONES |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.009.891.56 |
SUPRESIÓN DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 134.429.28 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES HERRERA FLOR MARÍA |
4-106-689 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 923.035.00 |
INCAPACIDAD |
DE LA O ROJAS MARLENE |
4-110-637 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 783.574.97 |
CESE PENSIÓN |
ELIZONDO MÉNDEZ RAFAEL GERARDO |
2-295-773 |
297-2006 |
484-2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢102.570.91 |
CESE POR PENSIÓN |
GUEVARA GÓMEZ MARÍA ELEUTERIA |
5-206-669 |
1525-2007 |
360-2008 |
698-2008 |
¢1.339.876.60 |
DIF. SALARIALES¡ |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS |
5-130-706 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.270.521.38 |
INCAPACIDAD |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
148-2206 |
929-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.711.984.11 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
149-2206 |
928-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 87.659.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1692-2007 |
446-2008 |
647-2008 |
¢ 142.354.24 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1693-2007 |
447-2008 |
646-2008 |
¢ 182.544.76 |
PERMISO SIN SUELDO |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 4.561.82 |
AUSENCIAS |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 490.310.29 |
CESE DE INTERINIDAD |
MENDEZ CARBALLO ALEXIS |
5-220-035 |
693-2005 |
842-2005 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 97.002.30 |
RENUNCIA |
MENDOZA HIDALGO EDRI |
4-173-390 |
094-2008 |
551-2008 |
791-2008 |
¢ 732.717.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
QUESADA DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
3-226-428 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢3.807.366.35 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1087-2008 |
1161-2008 |
¢108.081.99 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1086-2008 |
1162-200 |
¢ 568.798.15 |
PERMISO SIN SUELDO |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1085-2008 |
1163-2008 |
¢ 6.207.68 |
AUSENCIA |
ROJAS HERRERA ADRIÁN |
1-657-801 |
------- |
857-2005 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢ 702.903.00 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.285.742.90 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢2.404.412.72 |
PAGOS CON CÉDULA INCORRC. |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 785.747.26 |
RENUNCIA |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 170.387.92 |
PERMISO SIN SUELDO |
SOLANO MEJÍAS MARÍA MIRIAM |
5-136-765 |
151-2007 |
464-2007 |
692-2007 |
¢ 266.408.30 |
CESE POR PENSIÓN |
TORUÑO OBANDO GEOVANNY |
5-199-895 |
237-2006 |
0042-2007 |
461-2007 |
¢4.010.154.15 |
PENSIÓN |
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Control de Pagos tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.
2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de Control de Pagos, sita en San José, antigua Escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia la Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.
Considerando I
Sobre los hechos probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:
1. Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de Educación Pública.
2. Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.
Considerando II
Sobre los hechos no probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.
Considerando III
Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.
En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Control de Pagos cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto:
El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado siguiente adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan a continuación:
II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
Nombre |
Cédula |
Monto |
Concepto |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 82.529.82 |
PERMISO SIN SUELDO |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 344.532.21 |
RENUNCIA |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 243.724.77 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 144.154.10 |
CESE POR PENSIÓN |
ALVARADO MORALES MARVIN |
2-338-252 |
¢2.710.797.37 |
INCAPACIDADES |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 138.730.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 148.148.39 |
SUPRESION DE HORARIO ALTERNO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 777.198.79 |
INCAPACIDADES |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 466.135.68 |
PERMISO SIN SUELDO |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 84.780.42 |
RENUNCIA |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 12.682.08 |
DIFERENCIA SALARIAL |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 183.516.77 |
CESE DE INTERINIDAD |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 708.163.50 |
PERMISO SIN SUELDO |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 198.125.88 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 42.369.65 |
ZONA DE MENOR DESARROLLO |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 339.734.77 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 281.723.00 |
INCENTIVO |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 16.287.11 |
RENUNCIA |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 519.076.59 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES JAEN MARÍA DEL ROSARIO |
5-121-688 |
¢ 99.663.68 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 227.353.78 |
CESE DE INTERINIDAD |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 110.889.46 |
INCAPACIDADES |
CHAVES SANDOVAL JONATHAN |
1-950-443 |
¢ 103.378.47 |
CESE DE INTERINIDAD |
CONTRERAS RAMÍREZ VILMA MARÍA |
1-384-153 |
¢ 554.444.64 |
PERMISO SIN SUELDO |
CRUZ ALMENGOR JOSÉ ANTONIO |
2-532-717 |
¢1.220.984.74 |
CESE DE INTERINIDAD |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 304.626.44 |
INCAPACIDADES |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 85.178.57 |
CESE DE INTERINIDAD |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 256.879.07 |
RENUNCIA |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 168.591.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
LEIVA TREJOS ANA LUCÍA |
3-236-751 |
¢1.475.951.84 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 262.889.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 11.835.54 |
INCENTIVO |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 14.545.90 |
AUSENCIAS |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 60.477.90 |
CESE DE FUNCIONES POR RENUNCIA |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 782.366.30 |
DIFERENCIAS SALARIALES |
MORA BEJARANO RAMÓN |
3-289-659 |
¢ 316.590.63 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORA COOPER RICARDO LUIS |
1-685-696 |
¢ 306.683.13 |
ASCENSO INTERINO |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
¢ 962.453.70 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 122.893.85 |
PERMISO SIN SUELDO |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 198.156.93 |
RENUNCIA |
RODRÍGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 555.798.18 |
INCAPACIDADES |
RODRIGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 85.759.20 |
CESE DE INTERINIDAD |
ROJAS CORELLA MIGUEL ÁNGEL |
1-411-030 |
¢ 226.059.87 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 51.806.75 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 10.699.86 |
INCAPACIDADES |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 92.531.52 |
RENUNCIA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 500.548.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 3.461.80 |
AUSENCIA JUSTIFICADA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 239.521.43 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY |
1-458-903 |
¢1.742.535.30 |
CESE POR PENSION |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 75.425.71 |
DESPIDO CON CAUSA |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 28.124.93 |
AUSENCIAS |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 48.197.72 |
INCAPACIDADES |
SALGADO CHAVARRÍA JOHNNY |
1-729-915 |
¢ 45.206.84 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢331.434.11 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢ 314.344.98 |
INCAPACIDADES |
SOLIS GUERRERO JUAN LUIS |
5-160-407 |
¢368.868.26 |
CESE DE FUNCIONES POR PENSION |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢22.288.85 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢107.001.46 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢247.083.17 |
INCAPACIDADES |
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.
Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 430-08 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Gabriela Leiva Flores, Gerardina Arrieta Valderramos y Marco Ugalde Trigueros para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto líquido |
Fecha de comparecencia |
Hora de comparecencia |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 18.184.76 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
¢ 1.181.690.34 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
RENUNCIA |
¢ 1.140.768.32 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
AUSENCIAS |
¢ 379.302.56 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
INCAPACIDADES |
¢ 413.626.06 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
CESE |
¢ 512.477.12 |
17/02/2009 |
09:00a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
AUSENCIAS |
¢ 111.615.60 |
17/02/2009 |
09:00 a.m. |
MATA GARÓFALO MARCELA |
1-815-925 |
DIF SALARIALES 2003 |
¢ 243.205.04 |
17/02/2009 |
09:30a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2005 |
¢ 117.596.45 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2007 |
¢ 3.759.675.96 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
CESE DE INTERINIDAD 2003 |
¢ 101.917.58 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
RENUNCIA 13/04/2004 |
¢ 255.120.66 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORTIZ HERNÁDEZ KARLA |
1-1013-301 |
AUSENCIAS |
¢ 63.610.02 |
17/02/2009 |
11:00 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 1.689.091.28 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
INCENTIVO 2007 |
¢ 329.858.40 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 103.794.69 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 149.195.31 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 9.431.68 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO |
¢ 53.043.74 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
ARTÍCULO 169
El Departamento de Control de Pagos – Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento de Control de Pagos del MEP- para su posterior cancelación en el sistema Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto Líquido |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
INCAPACIDAD |
¢ 549.772.22 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
AUSENCIAS |
¢ 7.467.00 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 101.358.85 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
AUSENCIA |
¢ 54.162.89 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
RENUNCIA |
¢ 57.862.08 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
INCAPACIDAD |
¢ 4.329.16 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 317.721.51 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
AUSENCIAS |
¢ 128.515.02 |
GONZÁLEZ ELIZONDO ALEXANDRA Ma. |
1-948-672 |
DISMINUCIÓN DE LECC |
¢1.631.573.02 |
GONZÁLEZ RAMÍREZ ANA MIRIAM |
4-093-258 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 2.048.978.76 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 212.328.60 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
RECARGO DE FUNCIONES |
¢ 1. 222.0535.52 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
AUSENCIAS |
¢ 5.627.12 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
RENUNCIA |
¢ 235.114.43 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 92.910.19 |
MARÍN VÍQUEZ EVELIN CRISTINA |
1-1193-191 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 239.839.28 |
MEDRANO BRENES MAUREN |
1-642-522 |
CESE POR NOMBRAMIENTO EN OTRA PLAZA |
¢ 164.752.58 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
DESPIDO CON CAUSA |
¢ 97.356.70 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL |
¢ 299.960.58 |
QUIRÓS SÁNCHEZ OLGA ROSA |
1-389-714 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 53.077.87 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
RENUNCIA |
¢ 212.743.40 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 304.831.67 |
RÍOS ELIZONDO GONZALITO |
1-898-478 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 990.468.21 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
ASCENSO INTERINO |
¢ 29.949.89 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 237.910.70 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PRÓRROGA PERMISO SIN SUELDO |
¢ 71.432.92 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 95.172.76 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
AUSENCIA |
¢ 3.806.81 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
REGARGO DE FUNCIONES |
¢ 2.639.02 |
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Recursos Humanos.—Depto. Control de Pagos.—Lic. María Jinesta Valverde, Jefa.—(Solicitud Nº 25376).—C-873545.—(331).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto audiencia para la resolución contractual contra la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A; cuyo representante legal es el Ing. Gianfranco Ranieri, portador de la cédula de residencia número 75816417501986, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil dos, por el presunto incumplimiento al Contrato Nº 007-04, derivado de la Licitación Restringida Nº 001-04 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de tres unidades de Rayos X Dental.
Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.
Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado.
Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente administrativo en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado, situada en Cinco Esquinas de Tibás, 100 metros oeste de la Iglesia San Agustín, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Se advierte que la falta de manifestaciones dentro del plazo indicado, no impedirá que se dicte la resolución final con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. Se le informa además que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Se le previene que señale un lugar físico dentro del Cantón Central en la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Notifíquese en la dirección registrada la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado.
San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Josué Castro Camacho.—(1996).
ASESORÍA LEGAL REGIÓN BRUNCA
Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal Región Brunca, San Isidro de Pérez Zeledón, a las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve. Que habiéndose dictado resolución inicial dentro del procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de titulo, por la causal de Incumplimiento del artículo 68 inciso 4) apartado b), en relación con el 66 de la ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, sea abandono injustificado del terreno. Se cita y emplaza a los administrados que a continuación se detallan, para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará en el día y hora que se indica en cada caso particular todas durante el año 2009, realizadas todas en las instalaciones de la Dirección Regional Brunca del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón.
Nombre |
Cédula |
Predio y asentamiento |
Expediente |
Fecha de audiencia |
Adolfo Montero Oviedo |
9-076-149 |
Lote 49 Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-002-2009 |
24 de febrero a las 9 horas |
Luz Marina Oviedo Rodríguez |
2-332-942 |
Lote 52 Barrio Guadalupe, Asentamiento Osa |
B-003-2009 |
26 de febrero a las 9 horas |
Se pone en conocimiento que la prueba de la administración esté contenida en el expediente que se encuentra la Asesoría Legal de la Región Brunca en la sede de la Dirección Regional del Instituto de Desarrollo Agrario en San Isidro de Pérez Zeledón, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar o ratificar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia pueden ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados. A la audiencia deben comparecer en forma personal y no por medio de apoderado, de igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le revocará la adjudicación del terreno y se ordenará al Registro Público de la Propiedad anular el titulo de propiedad señalado supra, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta al Instituto de Desarrollo Agrario. Se informa a los administrados que la presente resolución inicial tiene los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de la última comunicación del acto, dichos recursos deberán presentarse ante la Asesoría Legal Región Brunca del IDA en San Isidro de Pérez Zeledón. Notifíquese.—Lic. Álvaro Chanto Ureña.—(1954). 2 v. 2.
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-08/09-G.O., de fecha 11 de noviembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25, de la sesión Nº 48-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 687-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sócrates Sócrates Darío Bueno Santana, Representante Legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., en el expediente Nº 43-06:
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E. de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 25:
Se conoce informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-04696, del Arq. Manuel Rodríguez Morales A-9826, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666, del Ing. Edwin Vásquez Esquivel IE-1908, de la Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke Vargas Chacón IE-14138, bajo expediente 43-06.
Resultando:
1. La ingeniera Alexandra Cubero Madriz y la T.A. María Hidalgo Mora del Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y Control, realiza una visita de rutina a la zona de Carrillo, Guanacaste, (informe CZE-938-05-INSP) del 23 de febrero del 2006. Visitaron 9 obras en construcción encontrando que:
-Caso Nº 1:
Proyecto residencia, propietario RLD Holdings INC. S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, presenta una sobre área con respecto a lo tramitado en el CFIA.
-Caso Nº 2:
Proyecto residencia, propietario Alligator Mountain Ltda., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 3:
Proyecto residencia y piscina, propietario Two Can Too S. A., Arq. Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 4:
Proyecto condominio de 5 niveles, propietario Eleven Trounsend Star Investiment S. A.
-Caso Nº 5:
Proyecto tres residencias, propietario Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del Pacífico S. A.
-Caso Nº 6:
Proyecto residencia, Century City Enterprice Ltda.
-Caso Nº 7:
Proyecto siete residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda.
Para los casos del 4 al 7, el Arq Manuel Rodríguez Morales es el profesional responsable, en el momento de la inspección no se encontraron planos visados, permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 8:
Proyecto residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda., el Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, al momento de la inspección no se encontraron permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 9:
Proyecto residencias, propietario Árboles en la Sombra S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se encontró la bitácora de la obra desactualizada. (Folios 001-006)
2. El ingeniero Edwin Vásquez, con fecha 18 de abril del 2006 presenta su respuesta al informe del Área de Inspección, indicando que no sabe exactamente cuál es la denuncia en su contra, que él realizó los diseños eléctricos y que la empresa contrató a otro profesional para realizar las inspecciones. (Folio 22)
3. Con fecha 3 de abril de 2006 la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta su respuesta indicando que ella no es la profesional responsable de los proyectos, que solo fue contratada para realizar los diseños eléctricos y que está realizando la tramitación para renunciar a la responsabilidad de la dirección técnica. (Folio 25)
4. Con nota del 23 de mayo de 2006, el Arq. Manuel Rodríguez Morales presenta su respuesta al informe, indica que desde el 21 de setiembre de 2005 presentó la exclusión de su responsabilidad profesional a la empresa y que ésta debía realizar los trámites para sustituirlo. Indica que procede a renunciar en forma oficial ante el CFIA de toda responsabilidad en las obras que la empresa ejecuta. (Folio 028)
5. La empresa Costa Verde Group con fecha 3 de noviembre del 2006 presenta su respuesta, lo que indica en los casos 1, 2, 3, 4, 6, 9 es que el Arq. Manuel Rodríguez es el responsable del diseño y el de la dirección técnica el Arq. Ramiro González a quien despidieron y no lo han sustituido. En cuanto a la parte eléctrica en el caso 1 es la Ing. Yadira Murillo, en los casos 2, 3, 6 y 9 el Ing. Edwin Vásquez y en el 4 la Ing. Elke Vargas. En los casos 5, 7 y 8, las obras se encuentran paralizadas. (Folio 50-53).
6. El 27 de abril del 2007 presenta su respuesta la Arq Marleny Villalobos M, indica en su nota que ella firmó los contratos por razones de permisos mientras se contrataba a otra persona para la dirección técnica, como no contrataban a la persona ella renunció a los tres contratos que había firmado entre el mes de abril y mayo del 2006. (Folio 134)
7. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 28 de agosto de 2006 presenta al Departamento de Régimen Disciplinario el estudio preliminar del caso, recomendando la instauración de un Tribunal de Honor para los ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez, así como para el Arq Manuel Rodríguez Morales. (Folios 136-156)
8. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 8 de enero de 2007, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario una ampliación del estudio preliminar, mantiene las recomendaciones del informe original pero además recomienda la apertura de un proceso disciplinario a la empresa Costa Verde Estates Group S. A. (Folios 159-197).
9. Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentan certificaciones de miembro del CFIA del arquitecto Manuel Rodríguez Morales, ingeniera Yadira Murillo Porras, ingeniero Edwin Vásquez Esquivel, donde se indica que no han sido sancionados disciplinariamente. (Folios 200-2002)
10. Con fecha 03 octubre de 2006, la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta copias de las fórmulas de visado de planos de los proyectos de las obras propiedad de RLD Holding y Ten Bamboo Investiments. (Folios 214-216)
11. Con fecha 10 de agosto de 2007, mediante oficio Nº 3173 -2007-DRD, el Ing Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, envía al Director Ejecutivo un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 43-06, recomienda la apertura de un Tribunal de Honor para la empresa Costa Verde Estates Group S.A (CC-04696), Arq Manuel Rodríguez Morales (A-9826), Arq Marleny Villalobos Montero (A- 10666), Ing Edwin Vásquez Esquivel (IE-1908), Ing Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing Elke Vargas Chacón (IE-14138). (folios 235-258)
12. La Junta Directiva General en sesión Nº 43-06/07G.O. de fecha 12 setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 instaura el Tribunal de Honor, conformado de la siguiente manera: Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente; el Ing. Felipe Corriols Morales, Secretario; y el Ing. Luis González Espinosa, Coordinador, que se hará cargo del análisis del expediente 43-06 para investigar la actuación de los arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Edwin Vásquez Esquivel, Yadira Murillo Porras y Elke María Vargas Chacón, así como la empresa Costa Verde Estates Group S. A. por la presunta inobservancia del Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19 a la Empresa, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19. al Arq Rodríguez Morales; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19 a la Arq Villalobos Montero; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19 al los ingenieros Vásquez Esquivel, Murillo Porras y Vargas Chacón. (Folios 260-263)
13. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al arquitecto Manuel Rodríguez Morales por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según consta en los folios 273 a 276 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con el informe MHM-AC-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
14. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar a la arquitecta Marleny Villalobos Montero por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 278 a 280 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 4.
Contratos SJ-331384 y SJ-OC-356360, ubicados en Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., hechos: No se encontraron en la obra planos visados 007-06-RUT.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
15. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Edwin Vásquez Esquivel por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 282-284 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 inciso e).
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8, incisos a) y b), 9, 16 y 19 inciso f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
16. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Yadira Murillo Porras por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 287-289 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
17. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Elke Vargas Chacón por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 291-293 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
18. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre del 2007, se acordó intimar al señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal de la empresa Costa Verde States Group S. A. por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 295-298 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53, 54 y 57.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 59.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 incisos a) y b), 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 incisos a), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
Caso 1:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
19. El 31 de enero de 2008 la Ing Elke Vargas Chacón presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación. (Folios 300-304)
20. Con fecha 31 de enero de 2008, la Ing. Yadira Murillo Porras presenta recurso de revocatoria contra el auto de intimación. (Folios 305-306)
21. El 30 de enero de 2008 la Arq Marleny Villalobos Montero interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor. (Folios 310-313)
22. Con fecha 24 de enero de 2008 el Ing. Edwin Vásquez E, presenta descargo al auto de intimación, indica que el fue contratado a través del Arq. Manuel Rodríguez Morales, que a la fecha no ha sido notificado si las obras están construidas o en construcción y que participó solamente en los diseños eléctricos. (Folio 356)
23. El 28 de enero de 2008 el Arq Manuel Rodríguez Morales responde al auto de intimación, indica que rechaza todos los cargos ya que la Empresa Constructora y los propietarios decidieron construir sin supervisión y sin avisar para llevar a cabo las inspecciones y la dirección técnica. Indica además que el contrato OC-356360 no estaba bajo su responsabilidad profesional y que los contratos SJ-OG-370206, OG-370209 y OG-370211 no son trabajos realizados por él. ( Folios 359-363)
24. Mediante oficio 139-2008-06 del 29 de febrero de 2008 el Tribunal de Honor resuelve los recursos interpuestos por los diferentes profesionales declarando cada uno de ellos sin lugar, en el caso del la ingeniera Elke Vargas Chacón y la arquitecta Marleny Villalobos Montero se admite la apelación en forma subsidiaria ante la Junta Directiva General. (Folios 381-385). Mediante sesión número 33-07/08-GO del 10 de junio de 2008, acuerdo número 16, la Junta Directiva General conoce el recurso de apelación y lo rechaza por cuanto los actos de intimación están dictados conforme a derecho y de acuerdo al mérito de los autos. (folios 472-475)
24. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2008 , el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes a una audiencia oral y privada para el lunes 21 de abril de 2008 a las 14 horas. (folio 386-402)
25. El 21 de abril de 2008 a partir de las 14 horas se realizó la audiencia oral y privada en las oficinas de los tribunales de honor. Participaron los tres miembros del Tribunal de Honor integrado para analizar el expediente 43-06; asistió el Ing. Gerardo Campos Chacón en representación de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y los profesionales denunciados. También participó el Lic. Jimmy Meza, Asesor Legal del Tribunal. No se presentó a la audiencia el representante de la empresa Costa Verde States Group S. A.
26. Este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos.
A la ingeniera Elke María Vargas Chacón:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-331383, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (folio Nº 25, caso Nº 7).
2. Es un hecho probado que no realizó las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra (folio 461 y 463 audiencia).
3. Es un hecho probado que no renunció a su responsabilidad profesional ante el CFIA.
4. Es un hecho probado que sí conoció el sitio y la obra que se construía (folio 461 audiencia).
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Vargas Chacón únicamente para el diseño de la obra sin incluir la supervisión.
A la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-330953, propiedad de RDL Holding, hasta el 21 de abril de 2006. (folio Nº 204 y 305 caso Nº 1)
2. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-332818, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (caso Nº 8), tanto del diseño de planos como de la inspección. (folio Nº 215 - 216 y 305 )
3. Es un hecho probado que en el caso Nº 1, no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra desde el mes de junio del 2005 y hasta aparentemente agosto del 2006, fechas de ejecución de la obra (folios 59 al 69 y 405).
4. Es un hecho probado que en el caso Nº 8 , no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra ( folio 453 de la audiencia )
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Murillo Porras únicamente para el diseño de las obras sin incluir la supervisión.
A la arquitecta Marleny Villalobos Montero (A-10666)
Hechos probados
2. Es un hecho probado que la Arquitecta Marleny Villalobos, firmó los planos de los contratos SJ-331384, SJ-OC-356360, y SJ-OG-370206, OG-370209, OG-370211, Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., Grupo Ecoturístico Águila Dorada, para proceder la empresa constructora a obtener los permisos de construcción, correspondiente a los casos 4 y 5. (folios 434 a 441 de la audiencia)
3. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, en ningún momento participó en dirección técnica de las obras citadas, ni tuvo acceso a las bitácoras de obras de los contratos SJ-331384 SJ-OC-356360 y SJ-OG-370206, OG-370209 OG-370211, corresponde a los casos 4 y 5. ( folios434 a 441 de la audiencia)
4. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, no permitió construir una sobre área de 53 m2, en el contrato SJ-331384 y SJ-OC-356360 (caso 4), sin los permisos respectivos, dado que no tuvo a cargo la dirección técnica de la obra ni acceso a la bitácora. (folios434 a 441 de la audiencia)
5. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, fue empleada de la Empresa Costa Verde Estate Group S. A. a partir del 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de octubre de 2006. (folios 434 a 441 de la audiencia)
6. Se comprobó que la Arq. Villalobos no permitió que la construcción de la obra eléctrica estuviera sin la supervisión del ingeniero electricista, dado que nunca estuvo a cargo de la dirección técnica.
7. Se comprobó que existe de parte de la Arq. Marleny Villalobos, desconocimiento en la aplicación de las leyes y reglamentos del CFIA, por su inexperiencia laboral, y ser estos proyectos su primer trabajo profesional. (folios434 a 441 de la audiencia)
8. Es un hecho probado que la Arq. Villalobos, no renunció ante el Colegio Federado de la dirección técnica de los casos 4 y 5. (folios434 a 441 de la audiencia).
Hechos no probados: no se comprobó que la Arq. Marleny Villalobos, fuera contratada exclusivamente para el diseño de las obras por parte de la empresa Costa Verde Estates Group. (folios434 a 441 de la audiencia)
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel
Hechos probados
1. Se comprobó que el Ing. Edwin Vásquez, fue contratado únicamente para el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, Aligator Mountain Ltda.; SJ-33000 Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, TO-CANTOO S. A.; SJ-33001, Playa Hermosa, Palo Alto, Lote H-10, Century City Interprise S. A.; SJ-330641, Monte Paraíso, Lote 6-A, Sardinal, Árboles de la Sombra S. A., correspondiente a los casos 2, 3 ,6, y 9 (folio 426)
2. Es un hecho probado que el Ing. Edwin Vásquez no trabajo directamente con la empresa Costa Verde Estates Group. (folio 423 de la audiencia)
3. Es un hecho comprobado que el Ing. Vásquez, en ningún momento participo en la dirección técnica de las obras eléctricas de los contratos e inspección, ni hizo anotaciones en bitácora. (folio 423 de la audiencia)
Hechos no probados: ninguno que sea relevante para el caso.
Al arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Hechos probados
1. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez firmó como profesional responsable para la empresa Costa Verde States Group S. A., siete contratos profesionales que corresponden a los casos números 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 y a los contratos SJ-330953, SJ-33000, SJ-331383, SJ-33001, SJ-330640, SJ-332818, SJ330641 (folio 178 al 180 y folios 43, 38, 37, 35, 41, 39 y 34).
2. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez abrió bitácoras e hizo anotaciones de inspección en los casos números 1, 2, 3, 6, y 9 hasta días antes de la renuncia a la empresa el 21 de setiembre de 2005 (folios 59, 72, 84, 111, y 122 ).
3. Es un hecho probado que no se evidencia participación ni responsabilidad del arquitecto Rodríguez en los casos 4 y 5. ( Folios 179 y 423 de la audiencia )
4. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez fue excluido de la nómina de profesional responsable de la empresa Costa Verde States Group S. A. a partir del 21 de setiembre de 2005. (folios 317 y 29)
Hechos no probados: no se pudo probar que el arquitecto Rodríguez autorizara la construcción de sobre área en los siete proyectos cuestionados.
No se pudo probar que el arquitecto Rodríguez permitiera la construcción de la obra eléctrica de los proyectos involucrados sin la supervisión del ingeniero electricista.
Para la empresa Costa Verde Estates Group S. A.
Hechos probados
1. Que la empresa Costa Verde States Group S.A era la empresa constructora de los 9 proyectos cuestionados por el área de inspecciones del departamento de Régimen Disciplinario, enumerados en la intimación. (folio 234)
2. Es un hecho probado que se permitió la construir sobre áreas sin los respectivos permisos.
3. Es un hecho probado que no se efectúo la inspección en la obra eléctrica, por parte de los profesionales designados responsables. (folios 345 al 348)
4. Es un hecho probado que en el caso 3 no se encontraba actualizada la bitácora, en los casos 4, 5, 6 y 7 no se encontraron planos visados, permisos de construcción ni la bitácora de la obra, en el caso 8 no se encontraron permisos de construcción ni la bitácora y en el caso 9 no se encontraba actualizada la bitácora. (Folios 2 al 4)
5. Es un hecho probado que la empresa Costa Verde Estates Group S. A., fue convocada a esta audiencia mediante notificación Nº 139-2008-TH y Nº 104-2008-CIT ( folio 401)
6. Es un hecho probado que señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal la empresa Costa Verde Estates Group no se hizo presente a la audiencia.
Hechos no probados: ninguno de relevancia
Resolución de excepciones: no hay
Análisis de fondo: el caso se inicia a raíz de una visita para verificación de documentos por inspecciones de rutina en la zona de Carrillo, provincia de Guanacaste en enero del 2006.
En esa inspección se investigaron 9 obras en ejecución por la empresa Costa Verde Estates Group S. A. En todas las obras aparece como profesional responsable el arquitecto Manuel Rodríguez Morales y diferentes profesionales responsables en el diseño e inspección eléctrica. Para cada una de las obras se encontraron diferentes problemas que aparentemente violentan algunos de los reglamentos del CFIA, así como el Código de Ética de parte de los profesionales involucrados en diferentes ramas de la ingeniería.
La Comisión de Fiscales recomienda la instauración de un tribunal de honor según la recomendación y análisis del expediente 43-06, en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez Esquivel. Posteriormente en la nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de parte del Régimen Disciplinario se incluye también a la ingeniera Elke Vargas Chacón.
En pleno acatamiento del debido proceso el Tribunal de Honor ejecuta lo dispuesto por la Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07 G.O. del 12 de setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 y sobre la base de valoración de pruebas de cargo y demás documentación que consta en el expediente, se pudo constatar en cada caso lo siguiente:
Para la ingeniera Elke Vargas Chacón:
Esta profesional participó únicamente como profesional responsable en la obra Nº 7, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el Cuaderno de Bitácora en Obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Vargas reconoció que conoció el proyecto cuando estaba en obra gris pero que no se le indicó en “que momento se podían hacer anotaciones en bitácora”. También indicó que la empresa “nunca le dio una inducción al trabajo ni le dijeron cuáles eran sus responsabilidades”. En cuanto al trabajo de campo indica que habían otros profesionales que lo realizaban y que firmó en área de inspección en la boleta de visado de planos porque en algún momento la empresa necesitaba realizar el trámite ante el Colegio (folios 461-464 audiencia).
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que al Tribunal de Honor no le queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometió el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de la posición y falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Esta profesional participó como profesional responsable en las obras Nº 1 y 8, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Murillo reconoció en su descargo al auto de intimación que “yo no realicé las inspecciones porque no se me contrató de parte de Costa Verde States Group para esa función” (folio 305). En la audiencia esta profesional reitera lo que a ella se le pagó únicamente por el diseño de planos y no por la supervisión ya que la empresa contrataría a otros profesionales para la supervisión de las obras en el campo (folio 453 audiencia). Si bien es cierto que firmó en el espacio de supervisión en la boleta de visado eléctrico era por un asunto de trámites de la empresa para obtener los permisos.
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometido el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de su posición y la falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser el responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la arquitecta Marleny Villalobos Montero:
Esta profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 4 y 5 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A esta profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
Como se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia, la arquitecta Villalobos en ningún momento asumió la responsabilidad de la dirección técnica de la obra, ni mucho menos anotaciones en la bitácora, dado que la empresa Costa Verde Estate Group, asumió directamente la dirección técnica de las obras en Guanacaste con sus propios profesionales. La arquitecta Villalobos como empleada de Costa Verde Estate Group, nunca la trasladaron a la provincia de Guanacaste, por lo que trasgredió lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de no asumir sus responsabilidades de la dirección técnica y no visitar las obras por lo que no cumplió con la Reglamentación Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
No obstante lo anterior, quedó demostrado fehacientemente, que la Arquitecta Villalobos fue contratada por la empresa Costa Verde Estate Group. directamente en San José, utilizándola y presionándola para la firma de los contratos en donde la arquitecta, por su inexperiencia laboral, por ser su primer trabajo profesional y el desconocimiento total de las leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la hiciera incurrir en faltas que ella acepta en la audiencia..
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel:
Este profesional realizó el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, SJ-33000, SJ-33001 y SJ-330 Estates Group correspondientes a los casos 2, 3, 6 y 9. La empresa Costa Verde Estates Group. lo contrató únicamente para el diseño de las mismas a través del Arquitecto Manuel Rodríguez, lo cual se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia.
Sin embargo no se le contrató para la dirección técnica ni se le aviso del inicio de las obras, siendo la empresa Costa Verde Estate Group, quien asume la dirección técnica de las obras eléctricas, con sus profesionales destacados en la provincia de Guanacaste, por lo que no se comprobó que existiera violación de su parte de la Ley o Reglamentos del CFIA.
Para el arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Este profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A este profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
El arquitecto Manuel Rodríguez, con fecha 21 de setiembre de 2005, fue excluido como profesional responsable de la empresa, sin embargo no dio aviso ni presentó su renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como profesional responsable de la dirección técnica de las obras mencionadas , sino hasta el momento en que se le notificó de la investigación.
El 26 de mayo de 2006, el Arq. Rodríguez presenta su renuncia a todos los proyectos en que se encontraba como profesional responsable de todas las obras de la empresa y el hecho de no haber renunciado con anterioridad según su declaración fue porque había un compromiso de parte de la misma de cambiar su responsabilidad, lo cual no lo llevaron a cabo.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que el error cometido por este profesional fue debido a su confianza en la empresa, dado que esta empresa se había comprometido a cambiar de profesional responsable en los casos en que se encontraba como tal y no lo hizo y que su actuación hasta la fecha de su renuncia había sido la apropiada.
Para la empresa Costa Verde States Group S. A.
Pese a que no se presentó a la audiencia, quedó comprobado, por medio de la prueba evacuada, tanto la prueba documental como las declaraciones de los profesionales involucrados, que fue la responsable de la construcción de los nueve casos investigados. A esta empresa se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
La empresa Costa Verde States Group S. A., construyó sin los permisos respectivos una sobre área superior al 10% permitida, en los casos 1, 2, 3, y 7. También se encontraron bitácoras no actualizadas, en los casos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.Además permitió la instalación de la obra eléctrica sin la supervisión del profesional respectivo.
En cuanto a la recomendación del Tribunal de Honor, con relación a los profesionales Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales esta Junta Directiva General no puede concordar con los razonamientos del Tribunal de Honor, por medio de los cuales justifican la recomendación de exonerar de responsabilidad a esos profesionales. Nótese que ese mismo Tribunal señala que se han comprobado los hechos imputados, pero que el solo hecho de pasar por el tamiz de un proceso disciplinario es una sanción suficiente. Esta situación es contraria al ordenamiento jurídico del Colegio Federado, y no hay norma jurídica que sustente esa recomendación, pues si existió una falta, la misma debe ser sancionada conforme se indica en el artículo 61 de la Ley Orgánica de este Colegio Federado. Por ello, se estima que la recomendación brindada por el Tribunal de Honor con relación a esos profesionales resulta incongruente y dispone remitir a ese órgano nuevamente el expediente, únicamente con relación a esos profesionales, para que revise y aclare lo indicado en esta resolución.
Por lo tanto se acuerda:
a. En aplicación de lo establecido en el artículo Nº 60, párrafo segundo de la Ley Orgánica del C.F.I.A., se devuelve el informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN en lo que corresponde a las causas seguidas a los profesionales: Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales, para que el Tribunal de Honor integrado por el Arq. Rolando Moya Troyo, el Ing. Felipe Corriols Morales y el Ing. Luis González Espinoza, encargado de analizar el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en un plazo de quince días, presente una recomendación tomando en cuenta los artículos violentados y las eventuales sanciones a las que se hacen acreedores los profesionales denunciados. Esto por cuanto esta Junta Directiva no comparte los criterios utilizados para recomendar el archivo de las causas y por consiguiente no las considera de recibo, siendo que las faltas fueron debidamente acreditadas.
b. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de VEINTICUATRO MESES de suspensión a la empresa COSTA VERDE STATES GROUP S. A. CC-04696, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 31 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A, al haberse demostrado la violación a la siguiente normativa por parte de la empresa denunciada: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53, Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 7, 9, 14, y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 10 incisos a), y e), Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89, Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.7, 4, 8, Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c), Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g), artículos del Código de Ética Profesional 1, 2, 3, y 18.
c. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ING. EDWIN VÁSQUEZ ESQUIVEL IE-1908 en el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., al considerarse que no incurrió en las faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado, ni sus reglamentos.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 24-09).—C-1346645.—(1679).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
En las ediciones de La Gaceta Nº 4, 5 y 6 de los días 7, 8 y 9 de enero del 2009, por error se indicó en la solicitud de Patente de Invención, Invención, número 8012, denominada CLAVO ENDOMEDULAR DESTINADO AL TRATAMIENTO DE FRACTURAS DE FEMUR PROXIMAL, como titular a Orthofix International B.V., siendo lo correcto: Orthofix S.r.L.
Curridabat, 16 de enero del 2009.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(Solicitud Nº 49423).—C-6770.—(5385).