LA GACETA Nº 20 DEL 29 DE ENERO DEL 2009
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
NOTIFICACIONES JUDICIALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
Esta Ley regula lo referente a las notificaciones judiciales, para que, por medio de la centralización, se logre la especialización funcional y la adecuada división del trabajo administrativo. Su propósito es modernizar el servicio, dotándolo de mayor eficiencia.
Esta normativa contiene disposiciones generales sobre notificaciones y será aplicable a todas las materias. Las situaciones que, por su particularidad, no queden reguladas en la presente Ley, se reservarán para la normativa respectiva.
Siempre que no exista norma especial en contrario, esta Ley será aplicable a los procedimientos del Estado y sus instituciones, regulados por la Ley general de la Administración Pública.
Artículo 2.- Deber de notificar
Las partes, con las salvedades establecidas en esta Ley, serán notificadas de toda resolución judicial. También se les notificará a terceros cuando lo resuelto les cause perjuicio, según criterio debidamente fundamentado del juzgador. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la notificación siempre deberá hacerse dentro de los cinco días siguientes al que se dictó la respectiva resolución.
Artículo 3.- Fijación de domicilio electrónico permanente
Las personas físicas y jurídicas interesadas podrán señalar al Poder Judicial, una dirección única de correo electrónico para recibir el emplazamiento y cualquier otra resolución, en cualquier asunto judicial en que deban intervenir. Esta fijación podrá ser modificada o revocada en cualquier tiempo, por la persona interesada.
Artículo 4.- Entrega de la cédula
La notificación será entregada a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años. Cuando se trate de zonas o edificaciones de acceso restringido, exclusivamente para efectos de practicar la notificación judicial al destinatario, la resolución ordenará permitir el ingreso del funcionario notificador; si el ingreso fuera impedido, se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada.
En el acta se hará constar la entrega de la cédula y el nombre de la persona que la recibe, quien firmará con el notificador. Si no sabe, no quiere o no puede firmar, el funcionario o la persona autorizada consignará esa circunstancia bajo su responsabilidad. Al entregar la cédula, el notificador también consignará en ella la fecha y la hora.
Queda facultado el juez para realizar todo tipo de notificación, o bien, delegar ese acto en un servidor del juzgado. Es válida la notificación recibida por la parte, su abogado director o apoderado en el despacho judicial o la oficina centralizada de notificaciones.
Artículo 5.- Protección a las personas con discapacidad
Los actos de comunicación deberán efectuarse de manera comprensible y accesible para la persona destinataria con discapacidad, considerando las particularidades de cada una y garantizando el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades, sin ningún tipo de discriminación. Para ello se les facilitará el servicio de intérprete, de signos o de los medios tecnológicos que permitan recibir en forma comprensible la información; con este propósito la institución velará por obtener los recursos humanos, materiales y económicos para este fin.
Artículo 6.- Requisitos de la cédula
Toda notificación contendrá el número único de expediente, el nombre del tribunal, la naturaleza del proceso, los nombres y los apellidos de las partes necesarias para su identificación y la copia de la resolución que se comunica. Además, cuando se trate de notificaciones personales, se consignará el nombre de la persona a quien debe entregársele la cédula y el de quien la recibe, la cual siempre será firmada por el notificador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de esta Ley.
En el caso de acciones de inconstitucionalidad, consultas legislativas o judiciales, resoluciones de la Sala Constitucional, además, se indicarán las leyes, las normas o los actos recurridos.
Cuando se trate de personas con discapacidad, la cédula de notificación deberá ir acompañada de un documento en un formato accesible de audio, digital, electrónico, Braille o cualquier otro, conforme a los avances tecnológicos.
ARTÍCULO 7.- Otras formas de notificar
Facúltase a la Corte Suprema de Justicia para que, además de las formas de notificar previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.
Artículo 8.- Identificación de la persona que recibe la notificación
El notificador o la persona autorizada para notificar, estarán investidos de autoridad para exigir la obligada y plena identificación de quien reciba la cédula, así como para solicitar el auxilio de otras autoridades, cuando lo necesite para cumplir sus labores.
Artículo 9.- Nulidad de las notificaciones
Será nula la notificación contraria a lo previsto en esta Ley, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. En todo caso, la nulidad se decretará solo cuando se le haya causado indefensión a la parte notificada. Lo que concierna a la fe pública del notificador, será impugnable por la vía incidental. De acudirse a la vía penal, no se suspenderá el trámite del incidente.
Artículo 10.- Notificación que se tiene por realizada
Se tendrá por notificada la parte o la tercera persona interesada que, sin haber recibido notificación formal alguna, o recibida de manera irregular, se apersone al proceso, independientemente de la naturaleza de su gestión. Los plazos correrán a partir de la notificación a todas las partes.
Si se pide la nulidad, la parte deberá realizar el acto procesal correspondiente dentro del plazo legal, que se computará en la forma indicada. La eficacia de este acto quedará sujeta al resultado de la nulidad.
Las partes y demás personas presentes en las audiencias, quedarán notificadas de todas las resoluciones dictadas en ella. A los ausentes se les aplicará la notificación automática.
Artículo 11.- Notificación automática
A la parte que, en su primer escrito o prevenida al efecto por el juez, no indique el medio conforme a esta Ley, las resoluciones posteriores le quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias.
Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar por el medio señalado. En este caso, la resolución se tendrá por notificada con el comprobante de transmisión electrónica o la respectiva constancia, salvo que se demuestre que ello se debió a causas que no le sean imputables.
Artículo 12.- Contestación y respuesta de notificaciones
Quienes intervengan en un proceso podrán realizar gestiones ante el tribunal, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante, que permitan el envío de la comunicación y su normal recepción, en forma tal que esté garantizada su autenticidad, en la forma en que lo haya dispuesto el Consejo Superior del Poder Judicial.
Los medios electrónicos, informáticos, telemáticos o de otra clase semejante deberán ser accesibles a los lectores de pantalla para no videntes.
Artículo 13.- Comunicaciones y notificaciones en procesos de intereses de grupo
A quienes representan los intereses de grupo, para que hagan valer sus derechos, se les comunicará la existencia del proceso mediante edicto que se publicará dos veces en un periódico de circulación nacional y por cualquier otro medio que el juez estime conveniente, con intervalos de ocho días al menos. Cuando el hecho afecte un sector determinado, también se utilizarán medios de comunicación en los centros o lugares, boletines o similares para que llegue a su efectivo conocimiento. Si los perjudicados con el hecho se encuentran determinados o son fácilmente determinables, se intentará comunicar su existencia a todos los afectados mediante publicaciones generales en sus centros de trabajo o interés.
El plazo para apersonarse a hacer valer sus derechos corre a partir del día siguiente a la segunda publicación.
Artículo 14.- Comunicaciones complejas con partes múltiples
En procesos de interés de grupo, difusos y colectivos, y en cualquier otro en donde existan más de veinte personas apersonadas o que puedan verse afectadas con estos, no se les notificarán las resoluciones de trámite, salvo que hayan señalado un medio conforme a esta Ley. Se les notificará un extracto de la resolución de fondo o de terminación, las propuestas de arreglo y las que se originen de cuestiones planteadas por la parte. El juez podrá suplir esa notificación por publicación en un diario de circulación nacional.
Artículo 15.- Notificación por comisión
Cuando deba notificarse una resolución a una persona residente fuera del lugar del proceso, se hará por medio de la autoridad competente del lugar de su residencia, a quien se le dirigirá la comisión, con inserción de la respectiva resolución y las copias de ley. El desglose, además, debe indicar el nombre completo de la persona por notificar, así como la dirección exacta.
Se faculta al tribunal para que remita, por vía electrónica, la comisión a la parte interesada, quien le agregará las copias y la gestionará, a la mayor brevedad, ante la autoridad delegada. La parte será responsable de la autenticidad y veracidad de las copias.
Artículo 16.- Notificación en el extranjero
La notificación de cualquier resolución judicial que haya de hacerse en el extranjero, procederá por medio de exhorto dirigido al consulado costarricense ubicado en el país donde se debe practicar la notificación; en el caso de no existir consulado en ese país, se dirigirá al consulado de una nación amiga; o bien a petición de parte la notificación podrá realizarse por cualquier medio aceptado en el país donde se debe notificar.
Las firmas autorizantes del exhorto deberán ser legalizadas por la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Quedan a salvo las disposiciones para la notificación por medio de notario público y las reglas internacionales establecidas por los tratados vigentes.
Artículo 17.- Días y horas hábiles
Todos los días y las horas serán hábiles para practicar las notificaciones previstas en esta Ley.
Artículo 18.- Oficina centralizada de notificaciones
El Consejo Superior del Poder Judicial queda facultado para reorganizar los mecanismos de notificación y crear oficinas centrales de notificaciones (OCN), en los circuitos judiciales donde sea necesario, para que se encarguen de las labores de notificar.
Se excluyen, por su naturaleza, los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, sin perjuicio de que esos juzgados coordinen con las oficinas centralizadas la existencia de notificadores especializados.
CAPÍTULO II
NOTIFICACIONES PERSONALES
Artículo 19.- Resoluciones
Las siguientes resoluciones se notificarán a las personas físicas en forma personal. Tendrán ese mismo efecto, las realizadas en el domicilio contractual, casa de habitación, domicilio real o registral.
a) El traslado de la demanda o auto inicial en cualquier clase de proceso, salvo que la parte demandada o interesada ya haya hecho señalamiento para atender notificaciones en el mismo expediente.
b) En procesos penales, el traslado de la acción civil resarcitoria, salvo que la persona por notificar se encuentre apersonada como sujeto procesal interviniente y haya indicado medio para atender notificaciones.
c) Cuando lo disponga excepcionalmente el tribunal, en resolución motivada, por considerarlo necesario para evitar indefensión.
d) En los demás casos en que así lo exija una ley.
En los casos previstos en este artículo, la notificación se acompañará de todas las copias de los escritos y documentos, salvo disposición legal en contrario.
Artículo 20.- Notificaciones a personas jurídicas
Las personas jurídicas, salvo disposición legal en contrario, serán notificadas por medio de su representante, personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real, registral, o con su agente residente cuando ello proceda. En este último caso, la notificación será practicada en la oficina que tenga abierta para tal efecto. Si la persona jurídica tiene representación conjunta, quedará debidamente notificada con la actuación efectuada a uno solo de sus representantes.
Artículo 21.- Domicilio registral
Las personas, físicas y jurídicas, para efectos de las notificaciones personales, deberán mantener actualizado su domicilio en el registro respectivo. Se entiende por domicilio, la casa de habitación de las personas físicas y la sede social para las jurídicas.
Artículo 22.- Notificación en el domicilio contractual
Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta Ley, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica.
Artículo 23.- Curador procesal
En caso de los domicilios registral y contractual, si el cambio de domicilio no se comunica y la persona no se localiza en el lugar originalmente señalado, está cerrado en forma definitiva o es incierto, impreciso o inexistente, el notificador así lo hará constar y, sin más trámite, se procederá a nombrar curador procesal. El plazo correrá a partir de la aceptación del cargo. El curador procesal procurará comunicar a su representado la existencia del proceso.
Artículo 24.- Notificación por correo postal certificado
A gestión del interesado, las notificaciones personales podrán efectuarse por correo postal certificado con acuse de recibo, mediante el correo oficial de la República creado por la Ley de correos, Nº 7768, y sus reformas.
Artículo 25.- Requisitos del documento
El documento contendrá los mismos requisitos de la cédula de notificación judicial y se hará en tres cédulas originales e idénticas que llevarán la firma del notificador o la persona que el juez designe.
Un ejemplar se agregará al expediente con la constancia de remisión; los otros dos se remitirán a la oficina de correos, que los confrontará y certificará como fieles y exactos; el funcionario responsable de la oficina de correo practicará la actuación entregando un tanto al destinatario y en el otro dejará constancia de acuse de recibo, con los requisitos que exige esta Ley, para ello estará dotado de fe pública.
A las actuaciones del funcionario notificador de la oficina de correos le serán aplicables las regulaciones establecidas en los párrafos primero y segundo al artículo 4 de esta Ley.
Realizada la notificación, la oficina de correos dispone de ocho días hábiles para la devolución de la cédula al despacho judicial.
Artículo 26.- Habilitación del funcionario de la oficina de correos
Al funcionario de la oficina de correos que practique la notificación se le aplican los derechos y deberes de todo notificador judicial.
La constancia de acuse de recibo se devolverá y se agregará al expediente, y se determinarán la hora y fecha en que se tiene por realizada la notificación.
Artículo 27.- Diligencia simultánea
A petición de la parte interesada, el órgano jurisdiccional puede ordenar que la remisión por correo certificado se realice en forma simultánea a cualquiera de los lugares en que se puede practicar la notificación personal.
Los plazos procesales correrán a partir de la primera notificación que se tenga por realizada.
Artículo 28.- Costas
Los gastos necesarios para realizar la notificación por correo postal certificado, serán provistos por el interesado y podrá liquidarlos como parte de las costas procesales.
Artículo 29.- Notificaciones por notario público. Competencia
Las notificaciones personales podrán efectuarse por un notario público, quien deberá confeccionar el acta respectiva en papel de seguridad notarial y su actuación será fuera de su protocolo. Al notario público se le aplican los derechos y deberes de todo notificador judicial. Sin embargo, tiene facultades para notificar dentro del territorio nacional y fuera de él, sin necesidad de solicitar autorización expresa al despacho judicial.
Artículo 30.- Habilitación del notario público
El notario público debe estar debidamente habilitado para el ejercicio del notariado; además, le son aplicables las limitaciones contenidas en el Código Notarial.
Artículo 31.- Nombramiento
La parte interesada, en forma verbal o por escrito, deberá comunicar el nombre del notario público seleccionado, a quien se le entregará la cédula y las copias sin más trámite. Del nombramiento solo quedará constancia en el expediente, salvo que se rechace por incurrir en alguna causa que impida acoger la propuesta. En este último supuesto, el tribunal dictará la resolución fundada correspondiente. El notario designado no deberá tener interés en el proceso.
Artículo 32.- Confección del acta
Una vez efectuada la notificación, el notario público debe confeccionar el acta con las formalidades impuestas en esta Ley, sin que sea necesario el uso de su protocolo. Dentro del tercer día hábil posterior a la notificación, deberá entregar al despacho judicial la respectiva documentación.
Artículo 33.- Honorarios
Los gastos y honorarios del notario público deben ser cubiertos por la parte proponente, quien no podrá cobrar suma alguna por ese concepto a la parte contraria. Si la notificación no se puede realizar, por cualquiera de las circunstancias previstas en la ley, el notario público pondrá la constancia respectiva y devolverá, dentro del mismo plazo del artículo 2 de esta Ley, la cédula y las copias.
CAPÍTULO III
NOTIFICACIONES POR MEDIO SEÑALADO
Artículo 34.- Notificación por medio señalado
Con las salvedades establecidas en esta Ley, las resoluciones no comprendidas en el artículo 19 de esta Ley, se notificarán por correo electrónico, por fax, en casilleros, en estrados o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación; para ello, la parte tiene la obligación de señalar un medio conforme al artículo 36 de esta Ley. Los documentos emitidos y recibidos por cualquiera de esos medios, tendrán la validez y la eficacia de documentos físicos originales, también los archivos de documentos, mensajes, imágenes, banco de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos o producidos por nuevas tecnologías, destinados a la tramitación judicial, que contengan comunicaciones judiciales. Lo anterior siempre que se cumplan los procedimientos establecidos para garantizar su autenticidad, su integridad y su seguridad.
Con la finalidad prevista en el párrafo anterior, las partes indicarán en su primer escrito, el medio escogido para recibir notificaciones. No obstante, el juez, en su primera resolución, prevendrá al demandado sobre el cumplimiento de esta carga procesal. En ambos casos, la omisión producirá las consecuencias de una notificación automática.
Las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en el respectivo tribunal.
Esta norma no será aplicable en los procesos por pensión alimentaria y violencia doméstica, salvo que la parte señale alguno de los medios autorizados.
Artículo 35.- Alcances del medio en recursos y comisiones
El señalamiento de un correo electrónico o fax, por tener ambos carácter nacional, valdrán para la segunda instancia y casación. En el caso del casillero y estrados, únicamente tendrá ese efecto cuando los tribunales respectivos tengan el asiento en el mismo lugar. Las mismas reglas anteriores se aplicarán para las resoluciones dictadas por la autoridad comisionada, todo lo cual deberá indicarse en la comisión.
Artículo 36.- Medios simultáneos. Limitación
Autorízase señalar únicamente dos medios distintos de manera simultánea, pero la parte o el interesado deberá indicar, en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal. En caso de omisión, corresponde al juez la elección. Para aplicar la notificación automática, es indispensable agotar el medio accesorio. Igual regla se aplicará cuando se propongan dos direcciones electrónicas, de fax o de casilleros.
Artículo 37.- Señalamiento de un único medio en varios asuntos
El Estado, las instituciones públicas, las financieras y toda persona física y jurídica, podrán señalar un único correo electrónico, número de fax o casillero, para recibir las notificaciones en todos los asuntos donde intervienen, radicados en un mismo circuito o despacho judicial. Quien coordina la oficina centralizada o el tribunal, llevará el control respectivo.
Artículo 38.- Cómputo del plazo
Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día “hábil” siguiente de la transmisión o del depósito respectivo. No obstante, todo plazo empieza a correr a partir del día siguiente hábil de la notificación a todas las partes.
SECCIÓN I
NOTIFICACIONES POR MEDIO ELECTRÓNICO
Artículo 39.- Autorización de cuenta
Para acceder al sistema de notificaciones por correo electrónico, el interesado deberá solicitar, al Departamento de Tecnología de Información del Poder Judicial, que se le acredite la cuenta de correo. La solicitud podrá hacerse en forma verbal con los datos requeridos. El Departamento hará la prueba respectiva y, de confirmarse la entrega, ingresará la cuenta autorizada a la lista oficial. En todo caso, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada son responsabilidad del interesado.
Artículo 40.- Consulta de cuentas autorizadas
Las cuentas autorizadas podrán ser consultadas por los despachos judiciales por medio de Intranet, sin necesidad de exigir oficio de acreditación del departamento de informática. Únicamente se puede notificar en la cuenta de correo incluida en la lista oficial.
Artículo 41.- Notificación
Una vez autorizada la resolución, se almacena en el directorio que cada despacho determine y se ordena informáticamente la realización de la notificación. En la resolución se debe advertir, a la parte notificada, que las copias de los escritos y documentos presentados por la contraria quedan a su disposición en el despacho. Cualquier imposibilidad con la entrega final a la cuenta es responsabilidad de la parte.
Artículo 42.- Interrupción del sistema
Cuando el sistema de envío electrónico de notificaciones o del servidor receptor se interrumpan por cualquier motivo, la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El servidor encargado deberá verificar las comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato.
Artículo 43.- Deber de comunicar fallas
Tan pronto se detecten fallas en la infraestructura tecnológica que soporta el sistema de envío de notificaciones, las oficinas o los despachos judiciales deberán dar aviso al Departamento de Tecnología de Información y al administrador del respectivo circuito judicial, responsables del buen funcionamiento del sistema.
Artículo 44.- Servidor responsable
En los despachos receptores, se designará un servidor judicial como responsable de revisar el módulo de consulta del sistema de envío electrónico de comunicaciones. Esa función la debe ejercer al menos dos veces por audiencia. Una vez impresos los correos recibidos, deberá distribuirlos y comunicar su ingreso a los funcionarios que atienden el asunto. Además, llevará un registro de las comunicaciones electrónicas recibidas.
Artículo 45.- Oficinas administrativas
Autorízase a las oficinas administrativas para que remitan sus notificaciones y comunicaciones mediante correo electrónico.
Artículo 46.- Remisión
En lo no previsto por esta Ley en relación con la notificación por correo electrónico, se aplicará lo dispuesto en el manual de procedimientos de las comunicaciones por medios electrónicos de las oficinas judiciales.
SECCIÓN II
NOTIFICACIONES POR FAX
Artículo 47.- Procedencia
Para notificar por fax se transmitirá el documento que contenga la resolución pertinente o, en su caso, una impresión nítida y fiel. Las oficinas centralizadas de notificaciones y todos los despachos judiciales, dotados de fax o que cuenten con ese servicio de transmisión de algún modo, podrán notificar por este medio a las partes que lo hayan designado de manera expresa. El fax receptor puede estar instalado en cualquier lugar del territorio nacional.
Artículo 48.- Comprobante
La notificación se acredita con el comprobante de transmisión emitido por el fax o con el respaldo informático. El encargado de transmitir no necesariamente debe estar nombrado como notificador. El comprobante no requiere la firma de quien transmite, basta con indicar su nombre para su identificación. De la misma manera se procederá cuando la transmisión se realice por medio de un servidor informático de fax.
Artículo 49.- Notificación por oficina centralizada
Cuando la notificación deba hacerla una oficina centralizada, los despachos judiciales le deberán proveer los documentos y datos necesarios para realizar la comunicación. La oficina centralizada, una vez efectuada la notificación, remitirá al despacho el comprobante del fax respectivo. Cuando la tramitación del proceso tenga respaldo informático, las comunicaciones y constancias se harán en esa misma forma, sin necesidad de conservar las actuaciones por escrito.
Artículo 50.- Notificación automática por fax
Para notificar por este medio se harán hasta cinco intentos para enviar el fax al número señalado, con intervalos de al menos treinta minutos, esos intentos se harán tres el primer día y dos el siguiente, estos dos últimos intentos deberán producirse en día hábil y después de las ocho horas. De resultar negativos todos ellos, así se hará constar en un único comprobante a efecto de la notificación automática, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. Los registros informáticos completos de la transmisión deberán conservarse al menos por dos años.
Artículo 51.- Deber de verificar la transmisión
En caso de duda acerca del origen de la transmisión, a solicitud del receptor, la oficina centralizada o el despacho judicial estarán obligados a verificarla.
SECCIÓN III
NOTIFICACIONES POR CASILLERO
Artículo 52.- Órgano encargado
Corresponde a la oficina centralizada del circuito judicial respectivo, notificar por el sistema de casillero que opera en el edificio. Realizada la notificación, remitirá el acta al despacho de origen, en la que expresamente se indicará el número de casillero. Donde no haya oficina centralizada, el depósito de la cédula lo hará la autoridad competente.
Artículo 53. Solicitud
Los casilleros pueden ser utilizados por abogados, empresas e instituciones públicas, bancos estatales y privados, así como personas físicas o jurídicas. La solicitud debe dirigirse a la administración del edificio, a cuyo cargo está la adjudicación.
Artículo 54.- Responsabilidad
El adjudicatario o la persona autorizada, bajo su responsabilidad, podrá retirar todos los días las resoluciones notificadas por casillero. El retiro se hará dentro del horario aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial para cada circuito judicial. Para ese efecto, tiene un plazo máximo de quince días hábiles; una vez transcurrido, la oficina centralizada recogerá las cédulas no retiradas para su destrucción. De todo ello quedará un registro lacónico.
Artículo 55.- Notificación en casillero distinto
Si se deposita una notificación en un casillero que no corresponde, el adjudicatario de ese casillero deberá devolver inmediatamente la cédula a la oficina centralizada. De ser evidente o razonable el error, la oficina hará el depósito en el casillero correcto, para los efectos del artículo anterior. De lo contrario, la decisión debe tomarla el despacho judicial.
SECCIÓN IV
NOTIFICACIONES EN ESTRADOS
Artículo 56.- Alcances
Los estrados son los lugares públicos destinados, en la oficina centralizada o en los despachos judiciales, para exhibir la lista de los procesos con resoluciones que deban ser notificadas.
Artículo 57.- Órgano competente
En los circuitos judiciales donde exista oficina centralizada, corresponde a esta llevar a cabo la notificación por este medio. En caso contrario, lo hará el despacho judicial respectivo.
Artículo 58.- Deber de designar estrados
En ausencia de correo electrónico, fax, casillero u otro medio autorizado para atender notificaciones, la parte queda obligada a designar en estrados. En los procesos de pensión alimentaria y violencia doméstica, la parte podrá señalar lugar.
Artículo 59.- Exhibición de listas
La notificación en estrados se hará los días martes y jueves, mediante la exhibición de la lista de los procesos, de modo que se garantice su consulta. La lista debe incluir el número único del expediente, el nombre de las partes y la naturaleza del asunto. Si los días martes y jueves fueran inhábiles, la exhibición se hará al día siguiente hábil.
Artículo 60.- Consulta y entrega de cédulas
Las listas se imprimirán por duplicado y serán consultadas por las partes, los abogados o las personas autorizadas, quienes deberán apersonarse los días señalados para verificar si tienen notificaciones. En ese caso, el notificador entregará las cédulas y copias correspondientes; de ello dejará constancia en el expediente y firmará con quien la recibe.
Artículo 61.- Destrucción por falta de retiro
Cuando las cédulas y las copias no sean retiradas los días de exhibición de la lista, vencido el plazo para recurrir, serán destruidas. De todo ello quedará un registro lacónico.
DEROGACIONES
Artículo 62.- Derogaciones
Se derogan las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 173, 174 bis, 179, 180 y 181 del Código Procesal Civil; así como el artículo 185 y su interpretación auténtica, realizada por la Ley N.° 8125, de 16 de agosto de 2001.
b) El inciso 5) del artículo 126 de la Ley orgánica del Poder Judicial y, en el artículo 6 bis de esa Ley, el párrafo que dice: “siempre que remitan el documento original dentro de los tres días siguientes, en cuyo caso la presentación de la petición o recurso se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación.”
c) La Ley de notificaciones, citaciones y otras comunicaciones judiciales, Nº 7637, de 21 de octubre de 1996, excepto, las reformas contenidas en el artículo 19 de esa Ley, concretamente, el punto b) que reformó el artículo 263 del Código Procesal Civil, el punto c) que reformó el artículo 268 del Código Procesal Civil, el punto d) que reformó el párrafo primero del artículo 310 del Código Procesal Civil, el punto e) que reformó el artículo 343 del Código Procesal Civil, el punto f) que reformó el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO 63.- Reforma de la Ley N.º 6227
Refórmase el artículo 243 de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978. El texto dirá:
“Artículo 243.-
1) La notificación podrá hacerse personalmente, por medio de telegrama o carta certificada dirigida al lugar señalado para notificaciones. Si no hay señalamiento al efecto hecho por la parte interesada, la notificación deberá hacerse en la residencia, el lugar de trabajo o la dirección del interesado, si constan en el expediente por indicación de la Administración o de cualquiera de las partes.
2) En el caso de notificación personal, servirá como prueba el acta respectiva firmada por el interesado o el notificador o, si aquel no ha querido firmar, este último dejará constancia de ello.
3) Cuando se trate de telegrama o carta certificada, la notificación se tendrá por hecha con la boleta de retiro o el acta de recibo firmada por quien hace la entrega.
4) Cuando no se trate de la primera notificación del procedimiento ni de otra resolución que deba notificarse personalmente, las resoluciones se podrán notificar por correo electrónico, fax o por cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Para tal efecto, las partes indicarán, en su primer escrito, el medio escogido para recibir las notificaciones posteriores. Cuando se utilicen estos medios, las copias de los escritos y de los documentos quedarán a disposición de las partes en la administración respectiva.
5) Se faculta a la Administración para que, además de las formas de notificación previstas en esta Ley, implemente otras modalidades de notificación, cuando los sistemas tecnológicos lo permitan, siempre que se garantice la seguridad del acto de comunicación, el debido proceso y no se cause indefensión.”
Transitorio I.- Expediente electrónico
Hasta tanto no entre en vigencia el expediente electrónico, la aplicación del artículo 12 de esta Ley se hará en relación con lo dispuesto en el artículo 6 bis de la Ley orgánica del Poder Judicial.
Transitorio II.- Domicilio registral
Lo dispuesto en el artículo 21 sobre el domicilio registral, será aplicable doce meses después de que entre en vigencia esta Ley.
Artículo 64.- Vigencia y eficacia
Esta Ley entra en vigencia un mes después de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el día veintinueve de octubre del año dos mil ocho.
Óscar Eduardo Núñez Calvo José Luis Vásquez Mora
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Maureen Ballestero Vargas
VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
Hilda González Ramírez Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Viviana Martín Salazar.—1 vez.—(O. C. Nº 090071).—C-481670.—(L8687-5894).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS COMO
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA DE LA PROMOCIÓN SOCIAL
ARTÍCULO ÚNICO.-
Declárase la Ciudad de los Niños como Institución Benemérita de la Promoción Social Costarricense, en reconocimiento por sus invaluables aportes y la labor desarrollada desde su fundación, para la formación académica y el desarrollo de miles de jóvenes en riesgo social.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA TERCERA.- Aprobado el día doce de noviembre del año dos mil ocho.
Francisco Javier Marín Monge José Manuel Echandi Meza
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dos días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 13848-MEP).—C-20280.—(L8692-5347).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
REFORMA PARCIAL DE LA LEY Nº 7494,
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 1.-
Refórmase la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, en las siguientes disposiciones:
a) El inciso h) del artículo 2. El texto dirá:
“Artículo 2.- Excepciones
[...]
h) La actividad que, por su escasa cuantía, no convenga que sea sometida a los procedimientos ordinarios de concurso, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 27 de esta Ley. En estos casos, la administración cursará invitación por lo menos a tres potenciales proveedores idóneos, si existen, y adjudicará a la oferta de menor precio, sin perjuicio de que se valoren otros factores que se estimen relevantes, lo cual deberá definirse en la invitación. La administración estudiará todas las ofertas que se presenten al concurso, independientemente de si provienen de empresas que fueron invitadas o no.
[...]”
b) El artículo 45, cuyo texto dirá:
“Artículo 45.- Estructura mínima
En la licitación abreviada se invitará a participar a un mínimo de cinco proveedores del bien o servicio, acreditados en el registro correspondiente.
Si el número de proveedores inscritos para el objeto de la contratación es inferior a cinco, la administración deberá cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La Administración también queda facultada, en cualquier otro caso, para cursar invitación mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, cuando así lo estime conveniente para la satisfacción del interés público.
Independientemente de la forma o el medio de invitación, la administración está en la obligación de estudiar todas las ofertas presentadas a concurso. En los casos en los que se utilice un registro precalificado, podrán participar solamente las empresas que cumplan esa precalificación, antes de la apertura de las ofertas, independientemente de si han sido invitadas o no.
El plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a cinco días hábiles ni superior a veinte, salvo en casos muy calificados en que la administración considere necesario ampliarlo hasta un máximo de diez días adicionales; para ello, deberá dejar constancia, en el expediente, de las razones que lo justifican.
El acto de adjudicación deberá dictarse dentro del plazo establecido en el cartel, el cual no podrá ser superior al doble del fijado para recibir ofertas. Este plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una sola vez, siempre y cuando se acrediten razones de interés público para esa decisión. Vencido dicho plazo sin que se haya dictado el acto de adjudicación, los oferentes tendrán derecho a dejar sin efecto su propuesta y a que se les devuelva la garantía de participación, sin que les resulte aplicable sanción alguna. Asimismo, los funcionarios responsables de que el acto de adjudicación no se haya dictado oportunamente, estarán sujetos a las sanciones previstas en los artículos 96 y 96 bis de esta Ley, por incumplimiento general de plazos legales.
Para lo no previsto en esta sección, el procedimiento de licitación abreviada se regirá por las disposiciones de la presente Ley para la licitación pública, en la medida en que sean compatibles con su naturaleza.”
c) El inciso c) del artículo 99. El texto dirá:
“Artículo 99.- Sanción de apercibimiento
[...]
c) Quien deje sin efecto su propuesta, sin mediar una causa justa, en los casos en que se haya requerido garantía de participación.
[...]”
d) El inciso a) del artículo 100. El texto dirá:
“Artículo 100.- Sanción de inhabilitación
[...]
a) Después del apercibimiento previsto en el artículo anterior, reincida en la misma conducta, con idéntico bien o producto, dentro de los tres años siguientes a la sanción. En todos los casos, la inhabilitación se dictará exclusivamente para participar ofreciendo el mismo producto o bien objeto del contrato por el cual fue sancionado previamente. En caso de contratos de obra o servicios, la inhabilitación se aplicará al contratista en general.
[...]”
ARTÍCULO 2.-
Adiciónanse a la Ley N.° 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, las siguientes disposiciones:
a) Al artículo 42, el inciso n), cuyo texto dirá:
“Artículo 42.- Estructura mínima
[...]
n) La posibilidad de mejorar, dentro del concurso, los precios de las empresas elegibles. La aplicación de esta figura deberá darse dentro de un marco de transparencia e igualdad, según los mecanismos de aplicación objetiva que se regulen en cada cartel. El precio por considerar en el sistema de calificación, será el último que los respectivos oferentes propongan y, para acceder a esta posibilidad, no deben convertir sus precios en ruinosos o no remunerativos. La rebaja de precio, por su naturaleza, es aplicable a todo procedimiento concursal.”
b) Al artículo 100, el inciso i). El texto dirá:
“Artículo 100.- Sanción de inhabilitación
[...]
i) Quien invoque o introduzca hechos falsos en los procedimientos para contratar o en los recursos contra el acto de adjudicación.”
c) El artículo 100 bis. El texto dirá:
“Artículo 100 bis.- Ámbito de cobertura y prescripción
La sanción de inhabilitación, según la causal que la genere, tendrá dos grados de cobertura.
En el caso de las causales incluidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubrirá los procedimientos tramitados por la entidad que impuso la sanción, incluidos todos los órganos desconcentrados que la componen. Si, posteriormente, una persona física o jurídica es inhabilitada otra vez por la misma entidad, la nueva sanción cubrirá a toda la Administración Pública.
En los supuestos fundamentados en los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, la sanción cubre las contrataciones que se realicen en toda la Administración Pública, independientemente de quién haya impuesto la sanción.
El período de prescripción para la sanción será de tres años, contados desde el momento en el que se haya dado la conducta señalada en el artículo 99 o en los incisos d), e), g) y h) del artículo 100 de esta Ley. Para la conducta señalada en el inciso a) del artículo 100, será de cinco años.
Si se trata de inhabilitación con fundamento en los incisos b), c), f) e i) del artículo 100 de esta Ley, el período de prescripción será de cinco años, pero contabilizado desde el momento en que la situación que genera la sanción se haya puesto en conocimiento del órgano que tiene competencia para sancionar.
Excepcionalmente la Administración podrá contratar con una persona jurídica o física que se encuentre inhabilitada por las causales establecidas en los incisos a), d), e), g) y h) del artículo 100 de esta Ley. Para ello, deberá solicitar autorización a la Contraloría General de la República, acreditando que la persona inhabilitada es la única que puede satisfacer el objeto contractual requerido y que, de no hacerlo, se estaría ante una grave afectación del interés público. La Contraloría General de la República deberá resolver en el plazo de diez (10) días hábiles y podrá ordenarle a la administración que le exija al contratista una garantía de cumplimiento superior al diez por ciento (10%) del monto del contrato.”
ARTÍCULO 3.-
Derógase el inciso d) del artículo 99 de la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa, y sus reformas, de 2 de mayo de 1995.
TRANSITORIO ÚNICO:
Las disposiciones de esta reforma parcial se aplicarán a los procesos y procedimientos sancionatorios en trámite.
ARTÍCULO 4.-
Rige tres (3) meses después de publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el día diez de diciembre del año dos mil ocho.
José Luis Valenciano Chaves Hilda González Ramírez
PRESIDENTE SECRETARIA
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyón Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve.
Ejecútese y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 005-2009-M. Presidencia).—C-117020.—(L8701-5832).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:
Expediente 17.182. Aprobación de la adhesión al convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil y su protocolo.
Expediente 17.151. Ley de financiamiento de las edificaciones que requiere el Poder Judicial.
Expediente 17.220. Reforma a la ley Nº 7558 Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica del 27 de noviembre de 1995 y sus reformas.
Artículo 2º—Rige a partir del diecinueve de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, el diecinueve de enero de dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 010-2009).—C-18020.—(D34989-5834).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, así como el 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978).
Considerando:
I.—Que con vigencia desde el 27 de agosto de 2002 se emitió el decreto Nº 30.583-MP-PLAN que creó el Área y el Consejo de Seguridad Integral y Participación Ciudadana.
II.—Que con la promulgación del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto 33.151-MP de 8 de mayo de 2006, posteriormente reformado por el Decreto 34.582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008, se estableció una específica forma de organización y funcionamiento de la Administración Pública mediante, la cual las diversas instituciones del Estado se integran y clasifican en sectores de actividad, cada uno bajo la rectoría de un Ministro Rector.
III.—Que el artículo 26 del Decreto 34.582-MP-PLAN no derogó de manera expresa el Decreto 30.583-MP-PLAN cuyas regulaciones están causando algunas distorsiones y dudas en el seno de la Administración Pública, respecto de la aplicación de las regulaciones propias del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, por lo que se hace necesario desaplicar expresamente el mencionado Decreto 30.583-MP-PLAN. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 30.583-MP-PLAN de 24 de junio de 2002.
Artículo 2 º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día siete de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, y el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Roberto Gallardo Núñez.—1 vez.—(Sol. Nº 006-2009).—C-21770.—(D34998-5836).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE COMERCIO EXTERIOR,
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; y
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.
II.—Que el aceite de palma refinado es un insumo necesario para diversos procesos productivos, por lo cual es necesario dar una mayor competitividad a estos sectores y beneficiar al consumidor.
III.—Que la Dirección de Competitividad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con base en los resultados del informe técnico DNC-040-08 recomienda la reducción del Derecho Arancelario de Importación al aceite de palma refinado, toda vez que no se encontró suficiente evidencia de que tal reducción podría significar una amenaza de daño a la industria aceitera nacional.
IV.—Que en el proceso de conformación de la Unión Aduanera Centroamericana, el país debe realizar acciones dirigidas hacia la armonización de los aranceles que aún no cuentan con una tarifa externa común, como es el caso de este producto. Por tanto;
Decretan:
MODIFICACIÓN DEL ARANCEL DE IMPORTACIÓN
APLICADO AL ACEITE DE PALMA REFINADO
Artículo 1º—Modificar los derechos arancelarios a la importación al inciso que se detalla a continuación, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:
Código SAC Descripción DAI
15.11 Aceite de palma y sus fracciones,
incluso refinado, pero sin modificar
químicamente
1511.90 -Los demás:
1511.90.90 - -Otros 14
Artículo 2º—El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 12573).—C-36750.—(D35000-4849).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
En uso de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; el artículo 5 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el inciso II) del artículo 4 de la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971, Ley de la Corporación Bananera Nacional; y
Considerando:
I.—Que la actividad bananera, es la principal actividad agrícola de exportación costarricense, de gran aporte al valor agregado agropecuario, y que además es una de las ramas agrícolas que más mano de obra utiliza por hectárea, especialmente en zonas del país que no han contado con otras actividades productivas y que, como la bananera, coadyuven tan determinantemente en su desarrollo.
II.—Que en la actividad bananera, Costa Rica se ha caracterizado por los esfuerzos realizados en los campos de la eficiencia productiva, ecológico y social, pues, es el país bananero que tiene la mayor eficiencia por hectárea en producción y el que ostenta las mejores condiciones socio-laborales y ambientales de producción, lo cual el Gobierno desea que se mantenga, dadas las ventajas que ello brinda a la población laboral de dicha actividad y a las poblaciones aledañas a las fincas, en pro de las futuras generaciones; de modo que para mantener esos beneficios, es justo que se mejore el precio al productor.
III.—Que la actualización del Modelo de Costos de la producción bananera que lleva el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, indica la necesidad de revisar el precio mínimo que pagan las empresas comercializadoras por el banano de exportación a los productores independientes, de manera que el precio mínimo permita a la actividad ser competitiva en los mercados internacionales y ser suficiente para cubrir los costos de la actividad, se incentive la producción y se permita hacer frente a la expectativa de que mejore la colocación y comercialización de la fruta costarricense.
IV.—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, en su artículo 5, otorga plenas facultades a la Administración Pública para regular y fijar el precio mínimo de salida del banano para la exportación y la Ley Nº 4895 del 16 de noviembre de 1971 y sus reformas dispone que los precios mínimos del banano pueden ser establecidos mediante decreto ejecutivo y siendo que dichas leyes son, formal y sustancialmente, de orden público. Por tanto,
DECRETAN:
Establecer el Precio Mínimo de Salida de la Caja
de Banano de Exportación
Artículo 1º—Refórmase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nº 34692-MEIC-MAG-COMEX del 5 de agosto de 2008 publicado en La Gaceta Nº 162 del 22 de agosto de 2008, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—El precio mínimo del banano en fruta de primera calidad para la exportación, FOB puerto costarricense, será de US $ 7,59 por caja de 18,14 kilogramos netos.
Cuando el peso de las cajas sea inferior a los 18,14 kilogramos netos o superior a los 21 kilogramos netos, el precio mínimo fijado se calculará proporcionalmente.
Respecto a otras modalidades de venta o suministro de banano para la exportación que puedan ser o no denominadas con otros de los Incoterms establecidos por la Cámara de Comercio Internacional, o que se realicen bajo cualquier otra modalidad no contemplada en éstos, los precios que deberán prevalecer serán los indicados en este Decreto, previo los ajustes de costos adicionales o no incurridos, originados por el cambio de Icoterm.
Aquellas empresas que en determinados períodos pagaren precios diferenciados no podrán pagar un precio promedio por caja menor al antes indicado. Para estos efectos el período a considerar en el cálculo del promedio será del 1º de enero al 31 de diciembre de 2009.
Los precios establecidos en los párrafos anteriores, incluyen: a) US $ 0,05, sobre cada una de las cajas exportadas, cuyo equivalente en colones al tipo de cambio del día de liquidación, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 4895 y sus reformas, deben ser retenidos y traspasados a CORBANA por las compañías compradoras o comercializadoras de la fruta; b) El costo del control de la Sigatoka Negra o Amarilla; c) Costo parcial de renovación del cultivo destinado a favorecer el incremento de la productividad.
El precio mínimo no incluye: a) Los costos contingentes, considerados como aquellos que no se exigen para todas las cajas, para todos los embarques, por todas las empresas compradoras, o para una mayoría de los productores. b) El costo del entarimado. c) El mayor costo que puedan implicar nuevas modalidades de empaque, o nuevos productos o materiales que las empresas comercializadoras o compradoras requieran que se utilicen en el proceso de preparación de la fruta para su embalaje o en el empaque propiamente dicho, una vez que la misma llega a las plantas empacadoras. d) Los costos referidos en los anteriores incisos y los que tradicionalmente y en la actualidad las empresas compradoras o comercializadoras han asumido, los cuales deberán seguir pagándolos éstas.
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio dará seguimiento a los costos de producción, cosecha, empaque, transporte interno y embarque de la fruta, pudiendo requerir información pertinente sobre el cumplimiento de la normativa ambiental y laboral, así como otra información que sea necesaria a efectos de revisión del precio fijado anteriormente.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz; el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez y el Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 18594-MEIC).—C-70520.—(D35008-5837).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 1º, 9º, 140, incisos 3), 18) y 20), 146.6.8, 188 de la Constitución Política; 27, 28 inciso 2b, 103 inciso 1) y 112 inciso 1) de la Ley Nº 6227., “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 99 y 100 de la Ley Nº 8204, “Reforma Integral a la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” del 26 de diciembre de 2001; la Convención Única sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas del 30 de mayo de 1961, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 4544 del 18 de marzo de 1970, enmendada por el Protocolo de Modificación de la Convención Única sobre Estupefacientes Ley Nº 5168 del 8 de enero de 1973; el Convenio de Viena sobre Sustancias Psicotrópicas del 21 de febrero de 1971, aprobado por Costa Rica mediante Ley Nº 4990 del 10 de junio de 1972; Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas del 19 de diciembre de 1988, aprobada por Costa Rica mediante Ley Nº 7198 del 25 de setiembre de 1990.
Considerando:
I.—Que desde el año de 1988 con la Ley Nº 7093 se comprendió que el fenómeno de la droga no podía resolverse sin una clara acción sistemática, integral, coherente, concertada y de largo plazo que involucrara la participación de los distintos órganos del Estado, las organizaciones privadas, los medios de comunicación y en general, de la comunidad organizada, encaminados a la prevención del consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, el tratamiento y la rehabilitación de los consumidores y la eliminación o disminución significativa del tráfico ilícito y delitos conexos.
II.—Que de conformidad con lo dispuesto en abril de 1998 por los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en su Segunda Cumbre, en Santiago, Chile, se acordó la implementación, dentro del marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), de un proceso único y objetivo de evaluación gubernamental de carácter multilateral, denominado Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), basado en los principios de respeto a la soberanía y a la jurisdicción territorial de los Estados, así como a los principios de reciprocidad, responsabilidad compartida, integralidad y equilibrio, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos; con el objetivo dar seguimiento al progreso individual y colectivo de todos los países participantes de la Cumbre en el tratamiento de las diversas manifestaciones del problema de las drogas.
III.—Que en el período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas de la Organización de Estados Americanos (CICAD/OEA), celebrado en diciembre del 2000 en Washington D. C., Estados Unidos, se aprobó el informe Hemisférico 1999¬2000 denominado “Evaluación del Progreso de Control de Drogas”; así como el informe de cada uno de los Estados miembros de la Comisión, lo cual dio como resultado la recomendación a Costa Rica, por parte de la CICAD/OEA, de la adopción de un “Plan Nacional Antidrogas”.
IV.—Que la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, establece que el Instituto Costarricense sobre Drogas diseñará el Plan Nacional sobre Drogas y coordinará las políticas de prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes; así como las políticas de prevención del delito: uso tenencia, comercialización y tráfico ilícito de drogas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias inhalables, drogas y fármacos susceptibles de producir dependencia física o síquica, precursores y sustancias químicas controladas, según las convenciones internacionales suscritas y ratificadas por Costa Rica y de acuerdo con cualquier otro instrumento jurídico que se apruebe sobre esta materia y las que se incluyan en los listados oficiales publicados periódicamente en el Diario Oficial La Gaceta.
V.—Que en el año 2005 se pone en marcha el Plan Nacional sobre Drogas 2005-2007, así como sus políticas, programas, proyectos y acciones, los cuales se encuentran incorporados en seis ámbitos de atención prioritaria: 1) Prevención del consumo, 2) Prevención del delito, 3) Atención a farmacodependientes, 4) Tráfico ilícito de drogas, 5) Control y fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos y precursores y 6) Legitimación de capitales.
VI.—Que en el año 2008 se pone en marcha el Plan Nacional sobre Drogas, así como sus políticas, programas, proyectos y acciones, los cuales se encuentran incorporados en cinco ámbitos de atención prioritaria: 1) Prevención del consumo de drogas, 2) Atención a personas consumidoras de drogas, 3) Prevención y represión del tráfico ilícito de drogas, 4) Control y fiscalización de estupefacientes, psicotrópicos, precursores y químicos esenciales; y 5) Prevención y represión de la legitimación de capitales.
VII.—Los actores responsables de la aplicación de las políticas, programas, proyectos y acciones en el marco de los cinco ámbitos de atención prioritaria son: Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS); Patronato Nacional de la Infancia (PANI); Instituto Nacional de Aprendizaje (INA); Junta de Protección Social (JPS), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS); Instituto Costarricense de Electricidad (ICE); Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM); Asociación Cruz Roja Costarricense; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS); Ministerio de Justicia y Gracia (MJ); Ministerio de Educación Pública (MEP); Ministerio de Seguridad Pública (MSP); Ministerio de Salud (MS); ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE); Dirección General de Tránsito; Junta Vigilancia de Drogas; Dirección General de Aduanas (DGA); Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER); Sistema Nacional de Radio y Televisión (SINART); Superintendencia de Pensiones (SUPEN); Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF); Superintendencia General de Valores (SUGEVAL); Entidades Financieras; Programa para la Educación, Concientización y Resistencia a las Drogas (DARE); Instituto Nacional de la Mujer (INAMU); Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS); Cuerpos de Policía Municipal; Instituto de Desarrollo Agrario (IDA); Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC)y todas aquellas organizaciones sin fines de lucro, establecidas jurídicamente y dedicadas a, la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad.
VIII.—Es necesario entonces orientar, coordinar y guiar las acciones y esfuerzos de los distintos órganos y entes públicos que conforman la administración central y descentralizada, involucradas en la materia para lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos, aprovechando eficientemente los recursos y bienes de cada uno, armonizando los esfuerzos y encaminando la acción a dichas metas, garantizando así la unidad e integridad del Estado. Por tanto,
Se emite la siguiente
DIRECTRIZ:
Instituciones responsables de la coordinación y ejecución
de programas, proyectos y acciones contempladas en el
Plan Nacional sobre Drogas, que deberán coordinar
con el Instituto Nacional sobre Drogas
Artículo 1º—Las instituciones del Poder Ejecutivo responsables de la coordinación y ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas; deberán coordinar con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación de este Plan Nacional.
Artículo 2º—Las instituciones del Poder Ejecutivo responsables de la ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas, se comprometerán a incluir en sus respectivos Planes Operativos Institucionales, los programas y los proyectos en los cuales participan.
Artículo 3º—Las instituciones del Poder Ejecutivo coordinarán con el Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), con la finalidad de efectuar las modificaciones pertinentes en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente, con base en los compromisos adquiridos en el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 4º—Se insta a todos aquellos actores que sin formar parte del Poder Ejecutivo, integran el aparato estatal, como lo son las Instituciones Descentralizadas, las Municipalidades, la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) y Entidades Financieras, a que coordinen lo pertinente con el Ministerio- de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), con la finalidad de efectuar las modificaciones pertinentes en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) vigente, con base en los compromisos adquiridos en el Plan Nacional sobre Drogas.
Artículo 5º—Se insta a las instituciones públicas que no formen parte del Poder Ejecutivo, así como todas aquellas organizaciones sin fines de lucro establecidas jurídicamente y dedicadas a la prevención del consumo, el diagnóstico, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los drogodependientes a la sociedad; responsables de la ejecución de los programas, los proyectos y las acciones contempladas en el Plan Nacional sobre Drogas; a que con fundamento en el artículo 1, párrafo final de la Ley Nº 8204, “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicatrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas”, coordinen con el Instituto Costarricense sobre Drogas la implementación de este Plan Nacional.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 008-2009).—C-121520.—(D032-5838).
Nº DM-F-9068-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 de la Ley N° 1581 “Estatuto de Servicio Civil” del 30 de mayo de 1953 publicado en Alcance N° 20, La Gaceta N° 121 del 31 de mayo de 1953, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953.
Considerando:
1º—Que el Tribunal de Servicio Civil mediante Resolución Nº 11201, de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, declaró con lugar la Gestión de Despido promovida por la Ministra de Salud, para cesar sin responsabilidad para el Estado al servidor Marcos David Sandoval Jamienson, cédula de identidad Nº 1-1175-167, Trabajador de Servicios Generales 1, indica en la parte dispositiva lo siguiente:
“En mérito de lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 14 inciso a), 190 inciso a), 191 inciso ch) del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento, se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Salud a. í., para despedir al servidor Marcos David Sandoval Jamienson de su puesto clasificado como Trabajador de Servicios Generales 1, sin responsabilidad para el Estado. Consecuentemente, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir al indicado servidor...”.
Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en la Resolución Nº 11201 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cincuenta y cinco minutos del doce de setiembre del dos mil ocho, se despide sin responsabilidad patronal al señor Marcos David Sandoval Jamienson, cédula de identidad Nº 1-1175-167, de su puesto de Trabajador de Servicios Generales 1.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de octubre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de setiembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(4797).
Nº DM-Y-9096-08
LA MINISTRA DE SALUD
Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b), de la “Ley General de la Administración Pública” N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2008; y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para funcionarios públicos”, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 23 al 25 de octubre del 2008, tendrá lugar en el Estado de Tabasco, México, la VI Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud, y este Despacho considera importante la participación del Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-962-826, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, en la actividad de cita. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad Nº 1-962-826, Asesor del Despacho de la señora Ministra de Salud, para que asista y participe en la VI Convención Anual y Simposio Internacional de la Red Iberoamericana de Mercadotecnia en Salud, que se llevará a cabo en el Estado de Tabasco, México, del 23 al 25 de octubre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos del Dr. Daniel Salas Peraza, por concepto de transporte, alimentación, hospedaje, impuestos, tributos o cánones que se deban de pagar en las terminales de transporte, así como la inscripción en el Congreso, serán cubiertos por el Presupuesto de Gobierno Central, Subpartida 1.05.04 Viáticos en el Exterior ($1.330,00); 1.05.03 Transporte en el Exterior ($915,00).
Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 22 al 26 de octubre del 2008.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de octubre del dos mil ocho.
Publíquese.—Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud.—1 vez.—(4778).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Familiar Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 1339, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 23 de febrero del 2002, a nombre de Ana Isabel Castro Ramírez, con cédula 2-0338-0047. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 9 de enero del 2009.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(4308).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 291, Título Nº 3650, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Ceciliano Edward Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4359).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento 13, Título Nº 26, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Alpízar Rodríguez Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4560).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 36, y del título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social en Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 36, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Castro Ramírez Ana Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4141).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 1270, emitido por el Colegio Nocturno Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de León Castillo Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(5253).
DAJ-MM-3005-08.—El Ministerio de Salud, avisa que por haber poseído en forma pública, pacífica y de buena fe, por más de diez años consecutivos el inmueble donde actualmente se encuentra funcionando el Centro de Educación y Nutrición de La Fortuna de San Carlos, Alajuela, propiedad conforme plano catastrado N° A-1301946-2008, posee un área de 1.408 mts cuadrados y que es lindante: al norte, con Leo Vigildo Villegas; al sur, con Asociación de Desarrollo Integral de La Fortuna; al oeste, con calle pública de 14.00 mts; al este, con Concretera El Volcán M Y R S. A., y que para efecto de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad a nombre del Estado-Ministerio de Salud, serán iniciadas las respectivas gestiones vía información posesoria o administrativa, según lo que mejor convenga a los intereses de este Ministerio después de un mes de la publicación del presente edicto. Para efectos videndi, el plano del terreno mencionado puede ser solicitado en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud. La oposición puede ser remitida a la mencionada dirección, sita: Avs. 6/8, calle 16, San José, o por medio del fax: 2256-2768.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Asuntos Jurídicos.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, MSC Director.—1 vez.—(4776).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Sindicato Mixto de Exfuncionarios Pensionados de La Caja Costarricense de Seguro Social, SIGLAS APECCS, acordada en asamblea celebrada el 17 de octubre del 2008. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento:4514 del día 6 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 15, 19 y 45 del Estatuto.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(4614).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Carlos Humberto Víquez Ramírez, cédula Nº 4-124-256, en calidad de representante legal de Los Arallanes S. A., C. J. Nº 3-101-126105, solicita la inscripción de:
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como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a servicios de alquileres o arrendamiento de naves industriales y edificios de oficinas. Ubicado en San Francisco de Heredia, del Mall Real Cariari seiscientos metros norte sobre la carretera paralela a la Autopista General Cañas. Reservas: se reservan los colores: azul, verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2007, expediente Nº 2007-0016047. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de setiembre del 2008.—Nº 66907.—(97264).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
María Cristina Mora Badilla, en calidad de apoderada generalísima de Kataplant Bio, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-234372, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos foliares orgánicos. Reservas: de los colores rojos, azul, amarillo, verde, blanco y negro. Presentada el 6 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000048. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de enero de 2009.—(2844).
María Cristina Mora Badilla, en calidad de apoderada generalísima de Kataplant Bio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-234372, solicita la inscripción de:
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como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: abonos foliares orgánicos. Reservas: de los colores verde claro y oscuro, blanco y negro. Presentada el 6 de enero de 2009. Solicitud Nº 2009-0000046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 13 de enero de 2009.—(2849).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 1733
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794 , en calidad de apoderado especial de Sanofi Aventis Deustschland GmbH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de AVENTIS PHARMA DEUTSCHLAND GMBH por el de Sanofi Aventis Deustschland GmbH, presentada el día 25 de agosto de 2008 bajo expediente 1733. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0791605 Registro Nº 7916 Novalgina en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2002805 Registro Nº 20028 Baralgina en clase 5 Marca Denominativa, 1900-2990405 Registro Nº 29904 Lasix en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4397405 Registro Nº 43974 Trental en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4486405 Registro Nº 44864 Eryfer en clase 5 Marca Denominativa, 1900-4501405 Registro Nº 45014 Batrafen en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5284305 Registro Nº 52843 Frisium en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5452405 Registro Nº 54524 Lasilacton en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5569805 Registro Nº 55698 Tarivid en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6254405 Registro Nº 62544 Bactamox en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6627205 Registro Nº 66272 Avipect en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6887105 Registro Nº 68871 Suprefact en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6946405 Registro Nº 69464 Tabalon en clase 5 Marca Denominativa, 1900-6990405 Registro Nº 69904 Tritace en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7254605 Registro Nº 72546 Daonil en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7580005 Registro Nº 75800 Loprox en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7623805 Registro Nº 76238 Topimax en clase 5 Marca Denominativa, 1900-7625805 Registro Nº 76258 Modivid en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0004148 Registro Nº 81726 Mentane en clase 5 Marca Denominativa, 1992-0005198 Registro Nº 82014 Amaryl en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003077 Registro Nº 84599 Eryfer Comp en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0003078 Registro Nº 84598 Tritace HCT en clase 5 Marca Denominativa, 1993-0007596 Registro Nº 88389 Baralgina-M en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0004182 Registro Nº 89325 Brainorm en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0006465 Registro Nº 90949 Solosa en clase 5 Marca Denominativa, 1994-0008236 Registro Nº 103985 Amarel en clase 5 Marca Denominativa, 1995-0005175 Registro Nº 96990 Triacor en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0000382 Registro Nº 96991 Triapin en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0004261 Registro Nº 114538 Tazko en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0006140 Registro Nº 112184 Neo-Melubrina en clase 5 Marca Mixto, 1996-0006675 Registro Nº 108562 Avipect NF en clase 5 Marca Denominativa, 1996-0008144 Registro Nº 101396 Kronos en clase 5 Marca Denominativa, 1997-0007189 Registro Nº 106899 Arava en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0002100 Registro Nº 115319 Optisulin en clase 5 Marca Denominativa, 1999-0002825 Registro Nº 133956 Optiset en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0002826 Registro Nº 120927 Optisens en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0002827 Registro Nº 120790 Optipen en clase 10 Marca Denominativa, 1999-0006497 Registro Nº 124330 Lantus en clase 5 Marca Denominativa y 2001-0008555 Registro Nº 137353 Tritace Prevent en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Roy Brenes Salazar, Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(3653).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación de Exalumnos del Colegio Calasanz de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577 asiento: 40231 y adicional tomo 578 asiento 1692).—Curridabat, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(4867).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Liga de Fútbol Playa, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 578 asiento 7787).—Curridabat, 12 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83961.—(5093).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Administradora de Acueductos de Costa de Pájaros Manzanillo, Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento tomo: 2009 asiento: 9156.—Curridabat, 16 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83999.—(5094).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Río Jesús de Santiago de San Ramón, Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Geovanny Jiménez Chaves. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 70918).—Curridabat, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84027.—(5095).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Ramonense de Fútbol Sala, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Ramón. Sus fines, entre otros están: Velar por el desarrollo del Fútbol Sala y afines en la zona de San Ramón. Su presidenta Roxana Sancho Rodríguez es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas No. 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; tomo: 575 asiento: 88198.—Curridabat, 30 de julio del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 84173.—(5096).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula Nº 1-812-604, mayor, casada dos veces, abogada, vecina de Tres Ríos, en su condición de apoderada especial de Bayer Healthcare AG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE TETRAHIDROPIRIDOTIENOPIRIMIDINA Y PROCEDIMIENTOS DE USO DE LOS MISMOS. Esta invención se refiere a compuestos de fórmula (1), en la que las variables son como se describen en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que las contienen, a procedimientos de preparación de los compuestos y composiciones farmacéuticas, y a procedimientos de uso de los compuestos y composiciones farmacéuticas para el tratamiento o prevención de trastornos, de forma particular cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/14, cuyos inventores son: Zhang, Chengzhi, Sidhu, Kanwar, Lobell, Mario, Ladouceur, Gaetan, Zhao, Qian, Liu, Zheng, Allegue, Kristen, M., Darne, Chetan, P., Newcom, Jason. La solicitud correspondiente lleva el número 10304, y fue presentada a las 14:07:37 del 19 de setiembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de setiembre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82531.—(2214).
El señor José Antonio Gamboa Vázquez, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Cipla Limited, de India, solicita el Modelo Industrial denominado: DISEÑO DE INHALADOR.
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Las novedades de este diseño residen en la forma y configuración de los artículos del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 24-04, cuyos inventores son Amar Lulla y Geena Malhotra. La solicitud correspondiente lleva el número 8776, y fue presentada a las 11:52:15 del 1º de diciembre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82340.—(1863).
La señora(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, casada dos veces, abogada, cédula 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R. F. Alemania, Bayer Technology Services GMBH, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y PROCEDIMIENTOS PARA DETECCIÓN DE MICOTOXINAS. La invención se refiere a un dispositivo y a un procedimiento para la detección de micotoxinas así como a kits que son adecuados para la realización del procedimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01N 21/77, cuyos inventores son: Erfinder/Anmelder, Burmeister, Jens, Dorn, Ingmar, Rabe, Uwe, Hauser-Hahn, Isolde. La solicitud correspondiente lleva el número 10087, y fue presentada a las 10:42:41 del 19 de junio de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de agosto de 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82532.—(2215).
El señor Carlos Corrales Azuola, cédula 1-849-717, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de International Thermal Wizards, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONTENEDOR PARA EL TRANSPORTE DE ARTÍCULOS A TEMPERATURAS CONTROLADAS. Un contenedor reutilizable para el transporte de elementos a temperaturas controladas, que incluye un compartimiento externo con una tapa, y una capa aislante principalmente dentro del compartimiento externo y la tapa. Una cavidad rígida ubicada dentro de la capa aislante. Se provee al menos un elemento regriferante capaz de mantener la temperatura dentro de un rango prescrito por un período predeterminado, dispuesto dentro de la cavidad y que define al menos un área de receptáculo. Se puede colocar un estuche en un área de receptáculo, al menos parcialmente rodeada por el elemento refrigerante, y diseñada para colocar al menos un elemento a ser transportado. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B 19/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Cliford Glade, Kenneth Wagner, Jim Leclair, Randal Miller, Ray Sheppard. La solicitud correspondiente lleva el número 9527, y fue presentada a las 10:29:40 del 16 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(2456).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada QUINAZOLINAS PARA LA INHIBICIÓN DE PDK1. Nuevos compuestos de quinazolina que son inhibidores de PDK1. Composiciones farmacéuticas que incluyen dichos compuestos y métodos para tratar enfermedades proliferativas, tales como cánceres, con los compuestos o composiciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 239/94 cuyo (s) inventor (es) es (son) Ramurthy Savithri, Lin Xiaodong, Subramanian Sharadha, Rico Alice C, Wang Xiaojing M, Jain Rama, Murray Jeremy M, Basham Steven E, Warne Robert L, Shu Wei, Zhou Yasheen, Aikawa Mina, Amiri Payman, Jansen Johanna M, Pfister Keith B, NG Simón C. La solicitud correspondiente lleva el número 10427 fue presentada a las 13:28:47 del 05 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 02 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82808.—(2618).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se, refiere al éster isopropilico del ácido 4-[6-(6-metanosulfonil-2-metil-piridin-3-ilamino)-5-metil-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas, como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg. La solicitud correspondiente lleva el número 10538, y fue presentada a las 10:09:50 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 82809.—(2619).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arena Pharmaceuticals Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MODULARES DEL METABOLISMO Y TRATAMIENTO DE LOS TRASTORNOS METABÓLICOS. La presente invención se refiere al áster isopropólico del ácido 4-[5-metoxi-6-(2-metil-6-[1,2,4] triazol-l-il-piridin-3-ilamino)-pirimidin-4-iloxi]-piperidin-1-carboxílico y sus sales, solvatos e hidratos farmacéuticamente aceptables que son moduladores del metabolismo de la glucosa. En consecuencia, los compuestos de la presente invención son útiles en el tratamiento de los trastornos metabólicos y las complicaciones relacionadas como la diabetes y la obesidad. La memoria descriptiva, reinvindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/14, cuyo(s) inventor(es) es(son) Jones, Robert M, Lehmann, Juerg, Siu-Ting Wong, Amy. La solicitud correspondiente lleva el número 10537, y fue presentada a las 10:09:00 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82811.—(2620).
La señora María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, cédula Nº 1-626-794, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bridgestone Firestone Notrh American Tire LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BANDA DE RODADURA DE NEUMÁTICO.
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El diseño ornamental para una banda de rodadura de neumático como la representada y descrita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12/15, cuyo (s) inventor (es) es (son) James G. Guspondin., Scott H. Smith. La solicitud correspondiente lleva el número 10331, y fue presentada a las 08:10:35 del 1º de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 82886.—(3092).
La señora(ita) María del Milagro Chaves Desanti, mayor, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO TRICICLICO Y USO FARMACÉUTICO DEL MISMO. La presente invención proporciona un compuesto representado por la fórmula que resulta de utilidad como un agente para la profilaxis o tratamiento de enfermedades relacionadas con la acción de la melatonina, o una sal del mismo y similares. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 263/52, cuyos inventores son Osamu Uchikawa, Tatsuki Koike, Yasutaka Hoashi, Takafumi Takai. La solicitud correspondiente lleva el número 10524 y fue presentada a las 09:37:50 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 82887.—(3093).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula Nº 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Panacea Biotec Ltd., de India, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE POR LO MENOS UN ALCOHOL ALIFÁTICO SUPERIOR Y UN EXTRACTO DE GRIFFONIA SIMPLICIFOLIA. Se proveen composiciones novedosas que comprenden una combinación de por lo menos un alcohol alifático primario superior seleccionado de preferencia de aquellos que tienen de 18 a 40 átomos de carbono, o mezclas del mismo, y por lo menos una fuente de 5-hidroxitriptófano (5-HTP) que comprende opcionalmente además una fuente de cafeína y/o catequina-polifenol y/o galato de epigalocatequina como agentes activos, ya sea solos o en combinación con otros agentes activos, opcionalmente con uno o más excipientes; en particular, la invención se refiere a composiciones y procedimiento para la preparación de dichas composiciones, y método de uso de las mismas para el manejo de obesidad y trastornos asociados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 36/48, cuyos inventores son Jain, Rajesh, Jindal, Kour, Chand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10495, y fue presentada a las 14:09:00 del 11 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83338.—(3589).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Armortec LLC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COJÍN ANTI-ABRASIVO PARA CARPETA ARTICULADA COLOCADA EN EL FONDO MARINO. Unidad de bloque y cojín para uso al formar una carpeta o capa para el fondo marino que tiene una superficie superior, una superficie inferior y por lo menos cuatro lados dispuestos entre las superficies superior e inferior. Se ha provisto una abertura desde la superficie superior a la superficie inferior del bloque. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F16L 58/00, cuyo inventor es Joseph V. Salento. La solicitud correspondiente lleva el número 10254, y fue presentada a las 14:26:32 del 27 de agosto del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3664).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: 18-METIL-19NOR-ANDROST-4-EN-17, 17-ESPIROÉTERES (18-METIL-19-NOR-20-ESPIROX-4-EN-3-ONAS) ASÍ COMO PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención describe los nuevos 18-metil-19-nor-androst-4-en-17, 17-espiroéteres de la fórmula general I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07J 53/00, cuyos inventores son Bohlmann, Rolf, Kuhnke, Joachim, Hubner, Jan, Gallus, Norbert, Menges, Frederik, Borden, Steffen, Muhn, Hans-Peter, Prelle, Katja, Menges Frederik. La solicitud correspondiente lleva el número 10548, y fue presentada a las 14:02:00 del 5 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3667).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTOS FARMACÉUTICOS. Una tienopirimidina de fórmula (I) y las sales farmacéuticamente aceptables de las mismas tienen actividad como inhibidores de P13K con selectividad por el subtipo P110c y pueden ser usadas para tratar enfermedades y desórdenes generados a partir del crecimiento, funcionamiento o comportamiento de células anormales, particularmente aquellas asociadas con P13 quinasa tales como el cáncer, desórdenes inmunológicos, enfermedades cardiovasculares, infecciones virales, inflamación, desórdenes del metabolismo/endocrino y desórdenes neurológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 495/04, cuyos inventores son Irina, Chuckowree, Adrian, Folkes, Tim, Hancox, Stephen, Shuttleworth. La solicitud correspondiente lleva el número 10455, y fue presentada a las 14:31:19 del 24 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3670).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffman-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS ANÁLOGOS DEL PÉPTIDO INTESTINAL VASOACTIVO. Un agonista del receptor VPAC-2 de fórmula [X-(Id. de Sec. Nº: 2)-Y] para el tratamiento de las enfermedades obstructivas pulmonares, por ejemplo la EPOC, administrado, por ejemplo por inhalación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/575, cuyos inventores son Bolin, David Robert, Khan, Wajiha, Michel, Hanspeter. La solicitud correspondiente lleva el número 10518, y fue presentada a las 14:25:11 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3671).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVOS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS. Se proporcionan derivados de 4-piridona (4-piridinona) de Fórmula I y derivados farmacéuticamente aceptables de los mismos, procesos para su preparación, formulaciones farmacéuticas de los mismos y su uso en quimioterapia de ciertas infecciones parasitarias tales como malaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/68, cuyos inventores son Bueno Calderón, José María, Chicharro Gonzalo, Jesús, Lorenzo García, Milagros, Manzano Chinchón, M. Pilar. La solicitud correspondiente lleva el número 10492 y fue presentada a las 14:12:00 del 10 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3673).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada: PROLINAMIDA-2-5-OXO FENILMETIL-N-SUSTITUIDOS COMO RECEPTORES ANTAGONISTAS Y SUS MÉTODOS DE USO. La presente invención se refiere a nuevos derivados de oxo-prolinamida de fórmula (I) que modulan la función del receptor P2X7 y son capaces de antagonizar los efectos de ATP en el receptor P2X7 y al uso de dichos compuestos o sus composiciones farmacéuticas en el tratamiento de trastornos mediados por el receptor P2X7, por ejemplo dolor, inflamación y neurodegeneración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/28, cuyos inventores son Chambers, Laura, J., Gleave, Robert, Senger, Stefan, Walter, Daryl, Simon. La solicitud correspondiente lleva el número 10545 y fue presentada a las 14:24:15 del 19 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3674).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Les Laboratoires Servier de Francia, solicita la Patente de Invención denominada: NUEVA FORMA CRISTALINA VI DE LA AGOMELATINA, SU PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LA CONTIENEN. Forma cristalina VI del compuesto de fórmula (I): caracterizada por su diagrama de difracción X sobre polvo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07C, cuyos inventores son Gérard Coquerel, Julie Linol, Lionel Le Pape y Jean-Pierre Lecouve. La solicitud correspondiente lleva el número 10406 y fue presentada a las 14:16:20 del 28 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3675).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi-Aventis SPA, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: COMPUESTO PEPTÍDICO DE ACTIVIDAD BIOLÓGICA, SU PREPARACIÓN Y SUS APLICACIONES. La invención se refiere a un compuesto peptídico de actividad biológica, que posee en particular propiedades antimicrobianas, a su preparación y a sus aplicaciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/45, cuyos inventores son Bressollier, Philippe, Brugo, María Attilia, Robineau, Pascale, Schmitter, Jean-Marie, Sofeir, Maurice, Urdaci, María Camino, Verneuil, Bernard. La solicitud correspondiente lleva el número 10302 y fue presentada a las 13:49:00 del 19 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3677).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Geox S.P. A, de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR QUE SE VA A UTILIZAR EN LA COMPOSICIÓN DE SUELAS PARA CALZADO, SUELA PROVISTA DE DICHO ELEMENTO PERMEABLE AL VAPOR, Y CALZADO PROVISTO DE DICHA SUELA. Elemento permeable al vapor (10, 210, 310, 410, 510, 610) que se va a utilizar en la composición de suelas para calzados, que comprende: un bastidor de soporte (11, 211, 311, 411), que delimita sustancialmente por lo menos un orificio pasante grande (12, 512); una membrana (17, 117) impermeable al agua y permeable al vapor de agua y dispuesta encima de dicho bastidor de soporte (11, 211, 311, 411) para cubrir por lo menos dicho orificio pasante grande (12, 512). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A43B 7/12, cuyos inventores son Polegato, Moretti, Mario. La solicitud correspondiente lleva el número 10551, y fue presentada a las 14:23:07 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3678).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck & CO., Inc de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES CGRP MONOCÍCLICOS SUSTITUIDOS. Compuestos de la formula I: (en la que las variables A1, A2, A3, A4, m, n, J, Q, R4, Ea, Eb, Ec, R6, R7, Re, Rf, Rpg e Y son tal como se describen en la presente memoria que son antagonistas de los receptores CGRP y que son de utilidad en el tratamiento o prevención de enfermedades en las que está implicado CGRP, tales como migraña. La invención se refiere también a composiciones farmacéuticas que comprenden estos compuestos y al uso de estos compuestos y composiciones en la prevención o tratamiento de tales enfermedades en las que está implicado CGRP. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Wood Michael R., Bell Ian M., Gallicchio Steven N., Selnick Harold G., Stump Craig A., y Zartman C. Blair. La solicitud correspondiente lleva el número 10415 y fue presentada a las 14:00:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3679).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Biologicals S. A. de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA LA DETECCIÓN DE DIAGNÓSTICO DE CÁNCER QUE IMPLICA CEBADORES Y SONDAS PARA LA DETECCIÓN ESPECÍFICA DEL MARCADOR MAGE-3. La presente invención se refiere a cebadores y sondas específicos de MAGE-A3 para utilizar equipos y métodos de diagnóstico nuevos. La presente invención se refiere además al tratamiento inmunoterapéutico de poblaciones específicas de pacientes con cáncer, que padecen de tumores que expresan MAGE-A3. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es C12Q 1/68, cuyos inventores son Coche Thierry, Gruselle Olivier, Stephens Craig Lawrence, Beer Gabriele Anne-Marie y Salonga Dennis. La solicitud correspondiente lleva el número 10532 y fue presentada a las 14:09:31 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3681).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: AZOLILMETILOXIRANOS, SU USO PARA COMBATIR HONGOS FITOPATÓGENOS, ASÍ COMO PRODUCTOS QUE LOS CONTIENEN. La presente invención se refiere a azolilmetiloxiranos de la fórmula general I en la que significa fenilo, que está sustituido con dos F, significa piridilo no sustituido, tienilo, tiazolilo, oxazolilo o furilo o representa fenilo, que está sustituido por uno a tres de los siguientes sustituyentes: halógeno, NO2, amino C1-C4-alquilo, C1-C4-alcoxi, Cl-C4-halogenoalquilo, C1-C4-halogenoalcoxi, Cl-C4-alquilamino, C1-C4-dialquilamino, tio o C1-C4-alquiltio, siendo preciso, que B no represente o-metilfenilo, cuando A significa 2,4-difluorofenilo, así como sus sales de adición ácido as metálicas fitocompatibles, el uso de los compuestos de la fórmula, I para combatir hongos fitopatógenos y productos que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 405/06, cuyos inventores son Dietz, Jochen, Grote, Thomas, Muller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Renner, Jens, Ulmschneider, Sarah, Glattli, Alice. La solicitud correspondiente lleva el número 10496, y fue presentada a las 14:21:00 del 11 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3683).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayer Schering Pharma Aktiengesellschaft, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA QUE CONTIENEN UN ÁCIDO TETRAHIDROFÓLICO. Composiciones farmacéuticas sólidas, en particular anticonceptivos orales, que comprenden un progestágeno, tal como drospirenona; un estrógeno, tal como etinilestradiol; un ácido tetrahidrofólico o una de sus sales adecuadas para uso farmacéutico, tal como 5-metil-(6s) tetrahidrofolato de calcio; y por lo menos un excipiente o vehículo adecuado para uso farmacéutico. Las composiciones de la invención proporcionan buena estabilidad del ácido tetrahidrofólico durante el almacenamiento asegundo no obstante una liberación rápida y confiable del estrógeno y del progestágeno presentes en la composición. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 9/20, cuyo inventor es King, Kristina. La solicitud correspondiente lleva el número 10549, y fue presentada a las 14:22:16 del 6 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3684).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Total S. A., de Francia, solicita el Modelo Industrial denominado: CONTENEDOR.
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Un contenedor que tiene una porción frontal generalmente cilíndrica y cubierta de manera parcial lateralmente por dos porciones superior e inferior en la misma con extensiones que alcanzan la porción trasera del contenedor, y una agarradera sólida triangular que se extiende hasta el frente desde el cuello del contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/02, cuyo inventor es Beatrice Salotti. La solicitud correspondiente lleva el número 10352, y fue presentada a las 13:53:10 del 7 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3685).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10424, y fue presentada a las 14:23:08 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3686).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR-EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor-expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyz inventora es Zelia María Ruy Da Silva. La solicitud correspondiente lleva el número 10425, y fue presentada a las 14:23:20 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3688).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06-04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10418, y fue presentada a las 14:02:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(3689).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, cédula Nº 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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El presente dibujo industrial de una configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos es configurado para promover un carácter ornamental que es descrito e ilustrado con referencia a los dibujos anexos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10416, y fue presentada a las 14:01:00 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(3690).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Souza Cruz S. A., de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA EN ABASTECEDOR/EXPOSITOR DE ARTÍCULOS.
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Configuración aplicada en abastecedor/expositor de artículos caracterizada por ser sustancialmente conforme figuras en anexo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 06/04, cuyo inventor es Jorge Luis Billoria Alves. La solicitud correspondiente lleva el número 10417, y fue presentada a las 14:01:15 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3692).
El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Dart Industries INC., de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: EMBUDO.
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El diseño ornamental para un embudo como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 07/99, cuyos inventores son Simone Palotto, Christian Olivari. La solicitud correspondiente lleva el número 10423, y fue presentada a las 14:23:06 del 4 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(3693).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: PRESENTACIÓN DE DATOS BASADA EN ENTRADA DE USUARIO. La presente invención provee una interfase mejorada para la devolución de la información al usuario basada en la voz como entrada. En un aspecto de la presente invención, un método de devolución de información al usuario incluye identificar un primer objeto y un segundo objeto desde un discurso de pronunciación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F 3/16 cuyo inventor es Kuansan Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7275, y fue presentada a las 14:34:34 del 5 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4625).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE ENLACE MULTIVALENTE DE UNA SOLA CADENA CON FUNCIÓN DE EJECUTADOR. Se proporcionan péptidos de enlace multivalentes, incluso péptidos de enlace biespecíficos, que tienen función efectora de la inmunoglobulina, además de ácidos nucleicos codificantes, vectores y células hospedantes, al igual que los métodos para elaborar tales péptidos y métodos para utilizar tales péptidos en el tratamiento preventivo o curativo de una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones, o bien para aliviar al menos un síntoma asociado con tales enfermedades, trastornos o afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyos inventores son Thompson, Peter, Armstrong, Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden Ledbetter, Marhta, Susan, Bader, Robert, Brady, William, Tchistiakova, Lioudmila, Calabro, Valerie, Schuler, Alwin, Grosmaire, Laura Sue, Follettie, Maximillian T. La solicitud correspondiente lleva el número 10513, y fue presentada a las 13:14:00 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4627).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOCUMENTO PROCESADOR DE PALABRAS ALMACENADO EN UN SOLO ARCHIVO XML QUE PUEDE SER MANIPULADO POR APLICACIONES QUE CAPTAN XML. El presente invento tiene el fin de ofrecer un documento de procesamiento de palabras en un formato de archivo XMIL nativo que pueda ser comprendido por una aplicación que comprenda el lenguaje XML, o habilitar a una aplicación o servicio distinto para que logre crear un documento sustancioso en XMIL, de manera que la aplicación de procesamiento de palabras pueda abrirlo como si fuese uno de sus propios documentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/22, cuyos inventores son Jones, Brian M., Bishop, Andrew K., Snyder, Daniel R., Sawicki, Marcin, Little, Rober A., Krueger, Anthony D. La solicitud correspondiente lleva el número 6980, y fue presentada a las 14:08:39 del 19 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4630).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Maffstack, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE EMBARCACIÓN A GRAN ESCALA. Es un sistema de almacenamiento de embarcaciones una “clavícula” o cuna en forma de “U” con la capacidad de elevarse y rotar por medio de una grúa-puente comprende de soportes de casco rellenos con aire y que son ajustables en cualquier lado del casco de bote y un soporte de quilla hacia la proa de la embarcación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 1/04, cuyos inventores son Rosenberg, Christian, F., Maffett, William, C., Maffett, Brian, D., Williams, Mark, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10312, y fue presentada a las 10:05:26 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4633).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
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La motocicleta de acuerdo a este diseño comprende una capucha frontal que tiene su formación lineal diseñada claramente; una mortaja colocada sobre un lado frontal de un tanque de combustible; un guardabarros trasero que se extiende substancialmente de manera vertical y hacia abajo. Todas estas partes se encuentran montadas sobre esta motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Komatsu Akihiro y Takizawa Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 9818, y fue presentada a las 12:35:14 del 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4635).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alberto Amorin Palomeque y Martín Palomeque Hughes, de Uruguay, solicita el Modelo de Utilidad denominada: PANEL LUMINOSO APLICABLE A SEMÁFOROS.
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Consiste en un papel luminoso de forma rectangular, circular o romboidal, que estará colocado al lado de los semáforos reguladores de tránsito en calles o carreteras, conectado al sistema eléctrico de los mismos, o poseer un dispositivo eléctrico dependiente, de tal forma que alterne su encendido y apagado de luces forma paralela y simultánea al sistema del semáforo, pudiendo encenderse al compás de las tres luces o de la roja únicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G086 1/09, cuyos inventores son Alberto Amorin Palomeque, Martín Palomeque Hughes. La solicitud correspondiente lleva el número 6084, y fue presentada a las 07:30:00 del 30 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4637).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA SOLA DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20. La presente invención suministra materiales y métodos para el tratamiento de enfermedades que involucran actividad de célula B aberrante que utiliza una dosis única de la molécula de unión específica CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/00, cuyo inventor es Bruge Daniel Jonathan. La solicitud correspondiente lleva el número 9763, y fue presentada a las 13:03:18 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4640).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Andrés Uriel Gallego Henao, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE PAVIMENTOS DE LARGA VIDA. Un sistema de pavimento para la transferencia de cargas vehiculares y estáticas por medio de diferentes combinaciones de placas distribuidoras (1) con o sin entramados de rigidizantes (2,3,4), con todos sus elementos diseñados en concreto reforzado (7,8,9), sin juntas longitudinales o transversales como las utilizadas en pavimentos rígidos, con la capacidad de distribuir las presiones de contacto de las cargas a una extensión mayor de suelo de apoyo 85) sin la necesidad de interfase o interfases granulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/02, cuyo inventor es Andrés Uriel Gallego Henao. La solicitud correspondiente lleva el número 6918, y fue presentada a las 12:10:00 del 10 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83846.—(4676).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Brasil) Limitada, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA.
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Se refiere al diseño de una botella, la cual tiene como campo de aplicación el acondicionamiento de substancias y como contenedor de productos líquidos. En ella se pueden verter líquidos de cualquier especie, así como contenerlos o almacenarlos. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es Fernando Moreira Muñiz Simas. La solicitud correspondiente lleva el número 7569, y fue presentada a las 11:43:41 del 4 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83847.—(4677).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE DE ALIMENTOS Y MÉTODOS DE MANUFACTURA. Se divulga un empaque capaz de contener una variedad de alimentos individuales dentro de una bandeja que tiene un envoltorio externo circundante. La bandeja está configurada para que tenga rigidez mejorada en una dirección longitudinal para resistir aplicaciones mayores de presión al momento de formarse los sellos de sobre del envoltorio externo circundante adyacente a los extremos de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles R. White, Zino D. Grasso. La solicitud correspondiente lleva el número 10386, y fue presentada a las 12:37:30 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4781).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula Nº 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods R&D Inc., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA MOLER CÁSCARAS DE CACAO Y PRODUCTO GRANULADO COMESTIBLE DERIVADO DE ESO. Este es un proceso para la preparación de cáscaras de cacao molido que incluyen la molienda de cáscaras de cacao en una única unidad de operación de corta duración sin la necesidad de partes mecánicas móviles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G /, cuyo(s) inventor (es) es(son) Gabriela Kopp, Stephenm. Pearson, Manoj K. Shah. La solicitud correspondiente lleva el número 8460, y fue presentada a las 12:42:33 del 16 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4782).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arysta Lifescience North America LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA INYECCIÓN DE SUELOS BAJO LA SUPERFICIE CON DISPOSITIVO DE SUMINISTRO MEJORADO. Se proporciona un aparato para introducir una cantidad discreta predeterminada de material en el suelo, en una pluralidad de puntos predeterminados en el suelo, que incluye un recipiente para contener el material que se introducirá en el suelo, y tubería en comunicación de fluido con el recipiente en un primer extremo del mismo. Al menos un inyector controlado eléctricamente se proporciona en comunicación de fluido con un segundo extremo de dicha tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C 23/02 cuyo (s) inventor (es) es (son) Allan Michael A, Schiller Charles T, Salla Edward G y Sances Frank V. La solicitud correspondiente lleva el número 10385, y fue presentada a las 12:12:26 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4783).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FLAVIVIRUS PSEUDOINFECCCIOSO Y USOS DE ESTE. La siguiente invención esta relacionada a los campos de biología molecular, virología e inmunología. En general, dicha invención da a conocer la estructura de los virus pertenecientes a la familia Flaviviridae con replicación deficiente y su uso como vacunas en la prevención de enfermedades causadas por los virus pertenecientes a dicha familia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/70, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilya Frolov, Elena Frolova, Peter C. Mason. La solicitud correspondiente lleva el número 10323, y fue presentada a las 14:19:30 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4784).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIAL. La presente invención trata del uso de antagonistas VEGF y antagonistas alfa5betal para tratar el cáncer e inhibir la angiogénesis y/o permeabilidad vascular, incluyendo la inhibición de la angiogénesis anromal en enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chuntharapai, Anan, Plowman, Greg, Tessier-Lavigne, Marc, Wu, Yan, Ye, Weilan. La solicitud correspondiente lleva el número 10311, y fue presentada a las 13:23:30 del 22 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4785).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-DLLA4 Y MÉTODOS QUE LOS USAN. La invención proporciona anticuerpos anti-DLL4, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yan, Minhong, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10530, y fue presentada a las 14:03:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4786).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13258A.—Deco Creativas S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 301.550/394.900 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3821).
Exp. Nº 13259P.—Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo BA-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 230.911 / 521.704 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4109).
Exp. Nº 6015A.—Agropecuaria El Mago S. A., solicita renovación de la concesión de: 500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.300 / 351.500 Hoja Diria. 50 litros por segundo de exedente drenajes Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.400 / 351.500 Hoja Diria. Predios inferiores: Norberta López, Carmen Moraga Vallejos, Alberto Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4309).
Exp. 4127A.—Marta Eugenia Huertas Cubero, solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, coordenadas 265.700 - 438.350 Hoja Cartográfica Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4341).
Expediente Nº 6198A.—Álvaro Alberto Solís Arce, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83719.—(4686).
Expediente Nº 6196A.—Aurelio Solís Brenes, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83720.—(4687).
Expediente Nº 6197A.—Miriam Miranda Alfaro, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83721.—(4688).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de concesión de: 2,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial - envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083 / 563.390 Hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4133).
Expediente Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial-envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083/563.390 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—(4750).
Exp. Nº 13219A.—Gema María Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 199.550/529.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84019.—(5097).
Expediente Nº 13261A.—Palmatica S.A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del Río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja Quepos. Predios inferiores Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ruley Segura Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 21 de enero de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5146).
Expediente Nº 13228A.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Cócora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 231.400 / 495.850, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 16387-INA).—C-15770.—(5193).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 10504-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos, del doce de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Damaris Serrano Loría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de Cariari, Guápiles, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Josimar Eleno Castrillo Serrano, que lleva el número cuarenta y siete, folio veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es seis de mayo de mil novecientos noventa y uno y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 83191.—(3597).
Expediente Nº 30580-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Óscar Alberto Araya Cantillano, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-ciento noventa y tres, vecino de Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(3840).
Expediente Nº 32720-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Valle Flores, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero cero veintidós, vecina de La Constancia, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Orbelinda del Carmen Flores, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las. partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 83500.—(4021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Mirna Lucila Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1753-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas doce minutos del veintiuno de agosto del dos mil ocho. Exp. 19986-2008. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—.... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sarai Alejandra Urbina Espinoza... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Urbina, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4848).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Delia Linette Romero Garache, mayor, soltera, dibujante técnica, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-051835-00-1999, vecina de Heredia, expediente 3940-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de mayo del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(4825).
Alexis Antonio Chávez Espinoza, mayor, soltero, decorador, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-124275-63549, expediente Nº 002826-2003, vecino de Hospital, Central, San José. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintisiete de abril del dos mil cuatro.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5196).
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De acuerdo a lo establecido, en la Ley de Contratación Administrativa, cumpliendo así con el artículo Nº 6, “Principio de Publicidad”, para el 2009.
Registro Contable 1.1.1.1.101.000.002.00 PP-101-002
Código |
Descripción |
Periodo de Gasto |
Presupuesto 2009 |
|
I Sem |
II Sem |
Desglose |
||
1-01 |
Alquileres |
X |
X |
¢415.600.000,00 |
1-01-01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
¢400.000.000,00 |
||
1-01-02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
¢10.500.000,00 |
||
1-01-03 |
Alquiler de equipo de cómputo y otros |
¢5.100.000,00 |
||
1-03 |
Servicios comerciales y financieros |
X |
X |
¢261.633.000,00 |
1-03-01 |
Información, publicidad y propaganda |
¢224.413.000,00 |
||
1-03-03 |
Impresión, encuadernación, confección revista parlamentaria y otros |
¢30.000.000,00 |
||
1-03-04 |
Transporte de bienes |
¢5.720.000,00 |
||
1-03-05 |
Servicios aduaneros |
¢1.500.000,00 |
||
1-04 |
Servicios de gestión y apoyo |
X |
X |
¢448.600.000,00 |
1-04-02 |
Servicios jurídicos |
¢1.000.000,00 |
||
1-04-03 |
Servicio de ingeniería |
¢1.500.000,00 |
||
3-84-43 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
¢321.300.000,00 |
||
1-04-06 |
Servicios generales: Servicio de lavado de alfombras, de cortinas, pulido de terrazos, recolección de desechos médicos, de cerrajería, de fumigación, confección e instalación de cortinas, toldos y otros |
¢123.000.000,00 |
||
1-04-99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
¢1.800.000,00 |
||
1-05 |
Gastos de viaje y transporte |
X |
X |
¢47.725.000,00 |
1-05-01 |
Transporte dentro del país: Peajes, pago por servicio de taxi y otros |
¢12.100.000,00 |
||
1-05-03 |
Transporte en el exterior |
¢35.625.000,00 |
||
1-07 |
Capacitación y protocolo |
X |
X |
¢180.000.000,00 |
1-07-01 |
Actividades de capacitación |
¢130.000.000,00 |
||
1-07-02 |
Actividades protocolarias y sociales: Servicio de catering, mezcladores, refrescos, souvenir, servicio de floristería y otros |
¢50.000.000,00 |
||
1-08 |
Mantenimiento y reparación |
X |
X |
¢464.928.000,00 |
1-08-01 |
Mantenimiento de edificios y locales: Pintura general y mejoras de edificios, reparación de cielorrasos, construcción de rampas de acceso, suministro e instalación de vidrios y celosías, reparación de sistemas eléctricos, remodelación parcial de oficinas, de baños, mantenimiento y reparación de ascensores, instalación de canoas y bajantes, de alarmas, servicios de recarga de extintores y otros, limpieza de tuberías, de redes de aguas negras y otros |
¢336.000.000,00 |
||
1-08-03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
¢2.360.000,00 |
||
1-08-04 |
Mantenimiento y reparación maquinaria y equipo producción: Mantenimiento de planta de emergencia y otros |
¢3.600.000,00 |
||
1-08-05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte: Alineamiento de llantas, pintura de carrocerías, mantenimiento y reparación de vehículos y otros |
¢25.000.000,00 |
||
1-08-06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación: Mantenimiento de video, grabación y audio, de equipo de televisión, de radiocomunicación, de facsímil, de teléfonos y otros |
¢20.000.000,00 |
||
1-08-07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina: Mantenimiento y reparación de archivos, sillas, ebanistería y tapicería de cepillos eléctricos, aspiradoras, calculadoras, fotocopiadoras, máquinas de escribir, de aires acondicionados, relojes todo tipo, de electrodomésticos, de armas de fuego, de equipo medico y otros |
¢23.218.000,00 |
||
1-08-08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
¢36.750.000,00 |
||
1-08-99 |
Mant. y rep. de otros equipos |
|
|
¢18.000.000,00 |
2-01 |
Productos químicos y conexos |
X |
X |
¢449.700.000,00 |
2-01-01 |
Combustibles y lubricantes: |
¢315.000.000,00 |
||
2-01-02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
¢2.700.000,00 |
||
2-01-04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
¢130.000.000,00 |
||
2-01-99 |
Otros productos químicos: tonner, cartuchos, insecticida y otros |
¢2.000.000,00 |
||
2-02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
X |
X |
¢66.500.000,00 |
2-02-02 |
Productos agroforestales |
¢6.500.000,00 |
||
2-02-03 |
Alimentos y bebidas: Azúcar, café, sacarina, te, leche evaporada, galletas, agua electropura, servicio de bocadillos y otros |
¢60.000.000,00 |
||
2-03 |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
X |
X |
¢72.500.000,00 |
2-03-01 |
Materiales y productos metálicos |
¢12.000.000,00 |
||
2-03-02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos: Cemento, madera y sus derivados, productos eléctricos, telefónicos y de computo, de vidrio, plástico, de uso en la construcción y otros |
¢2.000.000,00 |
||
2-03-03 |
Madera y sus derivados |
¢8.000.000,00 |
||
2-03-04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
¢45.000.000,00 |
||
2-03-05 |
Materiales y productos de vidrio |
¢1.000.000,00 |
||
2-03-06 |
Materiales y productos de plástico |
¢1.500.000,00 |
||
2-03-99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
¢3.000.000,00 |
||
2-04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
X |
X |
¢27.000.000,00 |
2-04-01 |
Herramientas e instrumentos: Escaleras, todo tipo, repuestos, antenas para vehículos, llantas, baterías y otros |
¢5.000.000,00 |
||
2-04-02 |
Repuestos y accesorios y otros |
¢22.000.000,00 |
||
2-99 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
X |
X |
¢361.400.000,00 |
2-99-01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo: Almohadilla, disquette, cinta adhesiva, fechador, humedecedor, clips, bolígrafos, lápices, marcadores, sellos, cassettes, discos compactos, cintas para maquina de escribir y otros |
¢40.000.000,00 |
||
2-99-02 |
Útiles y materiales medico, hospitalario y de investigación: Algodón, jeringas, vendas, agujas y otros |
¢4.000.000,00 |
||
2-99-03 |
Productos de papel, cartón e impresos: Archivadores de cartón, carpetas, papel bond, papel higiénico, servilletas, sobres, cuadernos, libros y otros |
¢175.400.000,00 |
||
2-99-04 |
Textiles y vestuario: Franela, paños, sabanas, uniformes, alfombras decorativas, persianas y otros |
¢30.000.000,00 |
||
2-99-05 |
Útiles y materiales de limpieza: Ceras todo tipo, limpiadores, cloros, desinfectantes, escobas, palas, mechas, felpas, detergentes, bolsas para basura y otros |
¢55.000.000,00 |
||
2-99-06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad: Mascarillas, guantes, chalecos protectores, municiones y otros |
¢15.260.000,00 |
||
2-99-07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor: Vasos desechables, azucareras, copas, cucharas, cuchillos, picheles, azafates, platos, tenedores, filtros, frasco para coffe maker y otros |
¢12.000.000,00 |
||
2-99-99 |
Otros útiles, materiales y suministros: Baterías, hieleras y otros |
¢29.740.000,00 |
||
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
X |
X |
¢1.863.000.000,00 |
5-01-01 |
Maq. y eq. para la producción |
¢10.000.000,00 |
||
5-01-02 |
Equipo de transporte |
¢1.500.000,00 |
||
5-01-03 |
Equipo de comunicación: Equipo de sonido, minicomponente, facsímil, fotocopiadoras, aspiradoras, relojes, cepillos eléctricos, radios de comunicación, televisores, videograbadoras, teléfonos y otros |
¢190.000.000,00 |
||
5-01-04 |
Equipo y mobiliario de oficina: Muebles modulares, sillas ergonómicas, gillotina, encuadernadora, máquinas de lavado, arcos detectores y otros |
¢574.500.000,00 |
||
5-01-05 |
Equipo y programas de cómputo: Disco duro, impresoras, microcomputadoras, scanner, teclados, quemadores, licencias y otros |
¢1.074.000.000,00 |
||
5-01-06 |
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación |
¢12.000.000,00 |
||
5-01-07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo: Pizarra acrílica y otros |
¢1.000.000,00 |
||
5-02 |
Construcción, adicionales y mejoras |
X |
X |
¢184.000.000,00 |
5-02-01 |
Edificios |
¢160.000.000,00 |
||
5-02-03 |
Instalaciones |
¢24.000.000,00 |
||
Total del presupuesto |
¢4.842.586.000,00 |
MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 6322).—C-375020.—(3817).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2009, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de esta publicación.
Asimismo se informa que las modificaciones que surjan durante el año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los interesados en el sistema CompraRed supracitado.
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4913).—C-9020.—(4116).
FONDO NACIONAL DE BECAS
PLAN DE COMPRAS 2009
Número FONABE
de partida Descripción Total
1 Servicios 514.286.917,00
1.01 Alquileres 77.100.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 57.500.000,00
1.01.02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 19.500.000,00
1.01.03 Alquiler de equipo de cómputo -
1.01.04 Alquileres y derechos para telecomunicaciones -
1.01.99 Otros alquileres 100.000,00
1.02 Servicios básicos 11.268.000,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 1.950.000,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 4.550.000,00
1.02.03 Servicio de correo 568.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 4.200.000,00
1.02.99 Otros servicios básicos -
1.03 Servicios comerciales y financieros 118.818.320,00
1.03.01 Información 1.490.559,00
1.03.02 Publicidad y propaganda -
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 11.500.000,00
1.03.04 Transporte de bienes 461.681,00
1.03.05 Servicios aduaneros -
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios financieros y
comerciales 105.366.080,00
1.03.07 Servicios de transferencia electrónica de información -
1.04 Servicios de gestión y apoyo 269.630.000,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio
1.04.02 Servicios jurídicos 50.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería -
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 22.500.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 213.000.000,00
1.04.06 Servicios generales 25.080.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 9.000.000,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 18.850.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 1.950.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 12.750.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior 2.000.000,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 2.150.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 3.420.597,00
1.06.01 Seguros 3.420.597,00
1.06.02 Reaseguros -
1.06.03 Obligaciones por contratos de seguros -
1.07 Capacitación y protocolo 8.000.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación 8.000.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales -
1.07.03 Gastos de representación institucional -
Número FONABE
de partida Descripción Total
1.08 Mantenimiento y reparación 7.200.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 2.000.000,00
1.08.02 Mantenimiento de vías de comunicación -
1.08.03 Mantenimiento de instalaciones y otras obras -
1.08.04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo
de producción -
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 1.000.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 400.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario
de oficina 400.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo
y sistemas de información 3.000.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 400.000,00
2 Materiales y suministros 87.189.600,00
-
2.01 Productos químicos y conexos 25.189.600,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 9.089.600,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 200.000,00
2.01.03 Productos veterinarios -
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 15.900.000,00
2.01.99 Otros productos químicos -
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 2.750.000,00
2.02.01 Productos pecuarios y otras especies -
2.02.02 Productos agroforestales -
2.02.03 Alimentos y bebidas 2.750.000,00
2.02.04 Alimentos para animales -
2.03 Materiales y productos de uso en la construcción
y mantenimiento 16.200.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 4.000.000,00
2.03.02 Materiales y productos minerales y asfálticos -
2.03.03 Madera y sus derivados -
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos
y de cómputo 12.200.000,00
2.03.05 Materiales y productos de vidrio -
2.03.06 Materiales y productos de plástico -
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construcción -
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.100.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 100.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.000.000,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 41.950.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 16.500.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospitalario
y de investigación -
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 15.850.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 7.800.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 1.000.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 500.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor -
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 300.000,00
5 Bienes duraderos 184.176.402,59
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 181.676.402,59
5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 500.000,00
5.01.02 Equipo de transporte -
5.01.03 Equipo de comunicación 100.400.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 26.600.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 49.900.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 500.000,00
5.01.07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo
y recreativo -
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 3.776.402,59
-
5.02 Construcciones, adiciones y mejoras 2.500.000,00
-
5.02.01 Edificios 2.500.000,00
Ing. Javier González Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 27202).—C-125020.—(3818).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
En cumplimiento con lo que disponen los artículos 6 y 7 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento respectivamente se detalla el siguiente:
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2009
(Programación estimada)
Monto estimado Monto estimado
Cantidad estimada de la compra por de la compra por Período estimado
de compra por grupo (cifras Subclase (cifras de inicio de la
Tipo de bien o servicio a contratar grupo en colones) en colones) compra
Equipo de cómputo, software y licencias 654.414.043,51 De enero a junio 2009
Cajeros automáticos 1 93.192.668,80
Cartuchos 16 104.188.637,92
Computadores diversos tipos 46 65.733.759,00
Disco duro 2 680.508,00
DVD-Quemador 1 703.164,00
Enrutadores 1 223.734,00
Herramientas y accesorios para cómputo 1 240.564,98
Impresoras 51 191.995.677,62
Lectores 3 4.221.987,00
Licencias 10 50.700.490,21
Mantenimiento proyectos informáticos 1 25.569.600,00
Memoria 1 114.107.500,00
Scanner 10 1.582.087,58
Suministros y materiales equipo de cómputo 3 1.273.664,40
Equipo bancario 34.007.329,75 De enero a junio 2009
Dispensadores 1 58.597,00
Embozadoras 9 12.280.809,73
Firmadora de cheques 1 735.040,76
Máquinas contadoras 25 20.722.030,00
Máquinas y suministros para tarjetas 1 189.544,26
Verificadora de billetes 1 21.308,00
Equipo de seguridad 185.068.824,05 De enero a junio 2009
Accesos 4 109.224.618,35
Archivos de seguridad 5 6.680.058,00
Caja fuerte 1 926.109,60
Cámaras de televisión 6 6.445.670,00
Chalecos y camisetas 1 365.698,50
Detectores 4 6.906.791,20
Diales electrónicos 1 43.246.880,40
Equipos y suministros p/circuito cerrado 1 9.588.600,00
Otros accesorios de seguridad 1 1.684.398,00
Mobiliario y equipo y suministros de oficina 65.608.100,94 De enero a junio 2009
Archivos 33 33.711.556,38
Bibliotecas 2 391.720,31
Botiquín 2 487.704,42
Calculadoras 31 3.856.522,48
Estantes 19 5.094.883,84
Facsímil 13 2.639.514,26
Fotocopiadoras 6 279.870,00
Guillotinas 1 24.477,14
Máquina encuadernadora 1 278.462,32
Máquina trituradora de documentos 6 6.923.134,32
Máquinas de escribir 2 642.028,35
Mesas 4 631.152,41
Muebles 1 132.594,79
Perforadoras 4 676.237,52
Relojes 12 1.533.487,35
Sacapuntas eléctrico 1 13.125,73
Sillas y sillones 39 8.291.629,32
Equipo de transporte 3.184.174,40 De enero a junio 2009
Motocicletas 4 3.164.238,00
Suministros, repuestos y accesorios 2 19.936,40
Equipo de comunicación 17.519.644,82 De enero a junio 2009
Cascos de operadora 2 254.673,50
Dictáfonos 0 0,00
Equipos de radio comunicación y accesorios 2 3.262.273,60
Sistemas interacción por voz 1 6.925.100,00
Teléfonos 34 7.077.597,72
Equipo aire acondicionado y ventilación 1.914.150,70 De enero a junio 2009
Aires acondicionados 3 1.914.150,70
Equipo grabación, fotográfico, audiovisual y didáctico 5.294.243,88 De enero a junio 2009
Cámaras de video 1 196.885,92
Cámaras fotográficas 10 1.352.113,01
Equipo de grabación portátil 1 102.741,85
Materiales y suministros equipo audiovisual 1 661.500,00
Pantallas 1 162.117,18
Pizarras 1 65.628,64
Video 3 2.753.257,28
Rótulos luminosos y publicitarios 119.324,80 De enero a junio 2009
Pantallas electrónicas 1 119.324,80
Equipo de microfilmación 10.154.622,38 De enero a junio 2009
Microfilmadoras 1 9.631.284,18
Suministros para microfilm 1 523.338,20
Monto estimado Monto estimado
Cantidad estimada de la compra por de la compra por Período estimado
de compra por grupo (cifras Subclase (cifras de inicio de la
Tipo de bien o servicio a contratar grupo en colones) en colones) compra
Electrodomésticos y línea blanca 1.716.157,16 De enero a junio 2009
Coffee Maker 3 29.286,78
DVD 3 143.251,56
Microondas 6 422.914,92
Refrigeradores 3 725.457,00
Ventiladores 7 395.246,90
Equipo médico y seguridad ocupacional 9.858.837,26 De enero a junio 2009
Equipo de seguridad ocupacional diverso 1 426.160,00
Extintores 2 4.980.000,00
Medicinas 38 4.037.171,26
Suministros y repuestos 1 415.506,00
Equipo de limpieza 327.344,15 De enero a junio 2009
Artículos varios de limpieza 2 327.344,15
Suministros y materiales complementarios 9.756.337,80 De enero a junio 2009
Estuches y porta tarjetas 1 8.700.000,00
Libros 0 0,00
Marchamos y candados 1 270.475,20
Suministros de oficina 3 785.862,60
Materiales y equipos para construcción o remodelación 896.601,10 De enero a junio 2009
de edificio
Equipos electrónicos y de medición 3 756.418,80
Herramientas 1 64.456,70
Suministros y materiales eléctricos 2 75.725,60
Equipos varios 4.079.256,32 De enero a junio 2009
Otros equipos 1 137.276,32
Purificación y filtración de agua 2 3.941.980,00
Honorarios y consultorías 221.156.604,57 De enero a junio 2009
Contaduría 2 41.719.400,00
Otros servicios 5 40.269.504,57
Servicios profesionales administrativos 4 108.644.500,00
Servicios profesionales en derecho 1 22.000.000,00
Servicios profesionales tecnológicos y técnicos 3 8.523.200,00
Alquileres diversos 4.657.157.388,07 De enero a junio 2009
Alquileres (edificios, locales, equipo cómputo y otros 333 4.626.430.252,57
alquileres)
Bodegas 1 30.000.000,00
Hoteles 6 727.135,50
Suscripciones 527.137,14 De enero a junio 2009
Páginas Web 1 200.000,00
Periódicos 1 327.137,14
Capacitaciones diversas 759.821.084,70 De enero a junio 2009
Actividades de capacitación y protocolo 100 757.571.084,70
Centro Aprendizaje y Capacitación DDHO 2 2.250.000,00
Misceláneos 87.500.000,00 De enero a junio 2009
Microfilmación 1 12.000.000,00
Limpieza de instalaciones y otras áreas 3 500.000,00
Recarga y mantenimiento de extintores 1 5.000.000,00
Transportes 1 70.000.000,00
Mantenimientos diversos (incluye suministros) 55.313.653,33 De enero a junio 2009
Mantenimiento de equipo bancario 1 35.371.280,00
Mantenimiento de equipos diversos (incluye suministros) 2 17.692.373,33
Mantenimiento de mobiliario 1 2.250.000,00
Proyectos informáticos 2.744.210,00 De enero a junio 2009
Arrendamiento software y hardware 1 187.250,00
Mantenimiento y actualización de licencias 1 2.556.960,00
Servicios varios 8.989.580.036,00 De enero a junio 2009
Gastos de viaje y de transporte 243 545.454.395,36
Mantenimiento y reparaciones diversas 303 3.175.406.193,41
Servicios de gestión y apoyo 106 2.801.352.006,86
Servicios generales 34 2.467.367.440,37
Materiales y suministros 1.839.922.188,95 De enero a junio 2009
Herramientas, repuestos y accesorios 54 143.135.410,41
Materiales y productos de uso en la construcción 102 237.299.564,38
y mantenimiento
Productos químicos y conexos 200 423.775.635,95
Útiles, materiales y suministros diversos 479 1.035.711.578,21
Bienes duraderos 10.006.242.965,45 De enero a junio 2009
Bienes preexistentes 2 850.000.000,00
Construcciones, adiciones y mejoras 11 945.000.000,00
Maquinaria, equipo y mobiliario 84 8.019.247.769,50
Maquinaria y equipo diverso-seguridad 5 191.995.195,95
NOTA: Todas las adquisiciones serán financiadas con recursos propios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(5308).
SUCURSAL DE PURISCAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
En cumplimiento con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, solicito realizar publicación de edicto en el Diario Oficial La Gaceta, del presupuesto de adquisiciones para el 2009 de la Sucursal Seguro Social de Puriscal con el siguiente detalle:
Código Descripción bien o servicio Monto:
Servicios No Personales
2114 Impresión ecuad. y otros 33.000,00
2122 Telecomunicaciones 600.000,00
2124 Servicios de correo 1.700,00
2126 Energía eléctrica 1.100.000,00
2128 Servicios de agua 75.000,00
2130 Otros servicios públicos 90.000,00
2134 Gastos viajes dentro del país 2.000.000,00
2140 Transportes fletes en el país 390.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 286.300,00
2152 Mantenimiento rep. maq. y eq. de oficina 280.000,00
2153 Mantenimiento rep. eq. transp. por terceros 375.000,00
2156 Mant. repar. ed. terceros 2.200.000,00
2157 Mant. rep. equipo 160.000,00
2159 Mant. rep. eq. de cómputo 500.000,00
2160 Gastos judiciales 340.000,00
2199 Otros serv. no personales 500.000,00
Materiales y Suministros
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.000.000,00
2207 Textiles y vestuarios 172.000,00
2209 Llantas y neumáticos 227.000,00
2210 Productos papel y cartón 370.000,00
2211 Impresos y otros 110.000,00
2215 Otros mat. y prod, de uso en construcción 10.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telef.
y cómputo 13.000,00
2221 Rep. equipo de transporte 598.900,00
2223 Otros repuestos 105.000,00
2225 Útiles y mat. de oficina 529.500,00
2227 Útiles y mat. de limpieza 135.000,00
2233 Otros útiles y materiales 13.000,00
2241 Combustible eq. transporte 1.600.000,00
2243 Lubric. grasas y eq. de transporte 235.000,00
Puriscal, 12 de enero del 2009.—Lic. Sahudy Ortiz Jara, Administradora.—1 vez.—(4310).
ÁREA DE SALUD OREAMUNO, PACAYAS, TIERRA BLANCA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009
El Área de Salud de Oreamuno, Pacayas, Tierra Blanca, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo y 7 del Reglamento, informa a todos los interesados que a partir de esta fecha, el Plan Anual 2009 de Adquisiciones, se encuentra a disposición en la página Web de la institución, www.ccss.sa.cr en el apartado Contratación y otros Servicios.
Oreamuno 20 de enero del 2009.—Olman Villegas Solano, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(4311).
ÁREA DE SALUD DE AGUIRRE-QUEPOS
UNIDAD EJECUTORA 2594
Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios año 2009
En cumplimiento con lo que dicta el artículo Nº 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa sobre el principio de la Publicidad, procedemos a dar a conocer el Plan de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el año 2009.
Cuenta Descripción Monto
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2102 Alquiler de edificios y locales ¢10.350.000,00
2112 Información ¢150.000,00
2122 Telecomunicaciones ¢3.180.000,00
2124 Servicio de correo ¢150.000,00
2126 Energía eléctrica ¢3.732.000,00
2128 Servicio de agua ¢400.000,00
2130 Otros servicios públicos ¢150.000,00
2131 Actividades de capacitación ¢3.500.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país ¢24.119.000,00
2140 Transportes en el País ¢8.000.000,00
2141 Transportes de bienes ¢1.125.000,00
2142 Seguro de daños y otros ¢1.933.000,00
2144 Seguro de riesgos ¢1.352.800,00
2151 Mantenimiento instalaciones y obras ¢1.500.000,00
2152 Mantenimiento reparación equipo oficina ¢2.528.000,00
2153 Mantenimiento reparación equipo transporte ¢6.500.000,00
2154 Mantenimiento reparación maquinaria y equipo ¢3.210.000,00
Cuenta Descripción Monto
2100 SERVICIOS NO PERSONALES
2155 Mantenimiento reparación maquinaria
y equipo producción ¢100.000,00
2156 Mantenimiento reparación
de edificio por terceros ¢2.500.000,00
2157 Mantenimiento reparación
Equipo comunicaciones ¢1.000.000,00
2159 Mantenimiento reparación
equipo cómputo y sistemas de información ¢2.617.000,00
2184 Traslados ¢5.315.000,00
2186 Hospedajes ¢250.000,00
2191 Contratación limpieza edificios ¢21.900.000,00
2199 Otros servicios no personales ¢965.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS EFECTIVO
2201 Combustible maquinaria y equipo ¢500.000,00
2205 Otros productos químicos
y conexos ¢1.525.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes ¢5.089.000,00
2207 Textiles y vestuarios ¢4.306.000,00
2209 Llantas y neumáticos ¢1.660.000,00
2210 Productos de papel y cartón ¢2.826.000,00
2211 Impresos y otros ¢1.000.000,00
2212 Materiales y productos metálicos ¢2.000.000,00
2213 Alimentos y bebidas ¢1.120.000,00
2214 Maderas y derivados ¢1.500.000,00
2215 Materiales de construcción ¢1.500.000,00
2216 Materiales productos eléctricos, telefónicos y computo ¢1.000.000,00
2217 Instrumentos y herramientas ¢210.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio ¢500.000,00
2219 Instrumental médico y laboratorio. ¢3.500.000,00
2220 Materiales productos de plásticos ¢725.000,00
2221 Repuestos equipo transportes ¢7.500.000,00
2223 Otros repuestos ¢5.090.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina ¢2.800.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza ¢300.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad ¢1.500.000,00
2233 Otros útiles y materiales ¢500.000,00
2241 Combustibles equipos transportes ¢13.800.000,00
2243 Lubricantes, grasas equipo transporte ¢2.000.000,00
2300 MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina ¢1.400.000,00
2315 Equipo de cómputo ¢35.000.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio ¢2.000.000,00
2330 Equipo de transporte, tracción y elevación ¢4.000.000,00
2390 Equipos varios ¢1.000.000,00
Quepos, 20 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Durán Viales, Administrador.—1 vez.—(4758).
ÁREA DE SALUD DE OSA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009
PARTIDA NOMBRE MONTO
2100 SERVICIOS NO PERSONALES 160.790.000,00
2112 Información 700.000,00
2114 Impres. encuad. y otros 90.000,00
2122 Telecomunicaciones 3.500.000,00
2126 Energía eléctrica 27.000.000,00
2128 Servicio de agua 4.000.000,00
2130 Otros servicios públicos 150.000,00
2134 Gastos viajes en el país 24.580.000,00
2140 Transp. y fletes en el país 8.500.000,00
2141 Transporte de bienes 1.300.000,00
2151 Mant. de inst. otras obr. 2.400.000,00
2152 Mant. rep. maq. y equipo of. 1.300.000,00
2153 Mant. rep. eq. por terceros 4.100.000,00
2154 Mant. rep. maq. y equipo 9.200.000,00
2155 Mant. y rep. maq. y eq. produc. 250.000,00
2156 Mant. reparac. edificio x terc. 22.000.000,00
2157 Mant. y rep. equipo de comunic. 700.000,00
2159 Mant. y rep. equipo de cómputo 1.100.000,00
2184 Traslados 40.000.000,00
2186 Hospedajes 120.000,00
2199 Otros serv. no personales 9.800.000,00
2200 MATERIALES Y SUMINISTROS 79.108.700,00
2201 Gasol. lubric. y grasas 258.700,00
2203 Medicinas 500.000,00
2205 Prod. quícos y conexos 5.000.000,00
2206 Tintas pinturas y diluyentes 3.500.000,00
2207 Textiles y vestuarios 6.500.000,00
2209 Llantas y neumáticos 1.500.000,00
2210 Prod. papel y cartón 4.000.000,00
2211 Impresos y otros 1.600.000,00
2212 Materiales de prod. metálicos 2.000.000,00
2213 Productos alimenticios 150.000,00
PARTIDA NOMBRE MONTO
2214 Madera y sus derivados 600.000,00
2215 Otros mat. y product. cosntruc. 1.000.000,00
2216 Mat. y prod. electr. tel. y co. 500.000,00
2217 Instrum. y herramientas 200.000,00
2218 Mater. y produc. de vidrio 200.000,00
2219 Inst. médico y laboratorio 4.500.000,00
2220 Mater. y prod. de plástico 200.000,00
2221 Rep. equipo transporte 6.000.000,00
2223 Otros repuestos 3.500.000,00
2225 Útiles y mater. de oficina 3.000.000,00
2227 Útiles y mater. limpieza 5.000.000,00
2229 Envases y emp. méd. 900.000,00
2233 Otros útiles y materiales 8.000.000,00
2241 Combustible eq. transp. 19.000.000,00
2243 Lubr. grasas eq. transp. 1.500.000,00
2300 EQUIPAMIENTO 15.200.000,00
2310 Equipo y mob. oficina 2.200.000,00
2315 Equipo de cómputo 5.400.000,00
2320 Equipo méd. y de laborat. 5.000.000,00
2340 Equipo para cominicac. 600.000,00
2390 Equipos varios 2.000.000,00
Presupuesto Total Efectivo 255.098.700,00
Palmar Sur, 13 de enero del 2009.—Luis Alberto González Montes, Administrador.—1 vez.—(4771).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL
NORTE
ÁREA DE SALUD DE POÁS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la CCSS. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr. En caso de alguna consulta favor comunicarse al teléfono: 2448-50-00, ext. 105 con Lic. Mabel Quesada Porras, Encargada de Contratación Administrativa.
Alajuela, Poás, 22 de enero del 2009.—Dr. Gilberth Arias Núñez, Director General.—Annia María Segura Ugalde, Administradora.—1 vez.—(5254).
ÁREA SALUD ASERRÍ
PROGRAMA DE COMPRAS AÑO 2009
Para cumplir con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se informa que el Programa de Compras para el año 2009, correspondiente al Área Salud Aserrí UP-2335, se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Walter Villarreal Dijeres, Administrador.—1 vez.—(5259).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Programa de adquisiciones proyectado para el periodo de enero a diciembre del 2009
El INCOFER en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, hace del conocimiento público su Programa de Adquisiciones proyectado para el período de enero a diciembre del 2009:
(COLONES)
Programa Nº 1 Programa Nº 2 Presupuesto
Código Partida/Subpartida Administración Operaciones 2009 Período
1 Servicios
101 Alquileres
10102 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 500.000,00 30.000.000,00 30.500.000,00 Ene-Dic
10103 Alquiler de equipo de cómputo 500.000,00 0,00 500.000,00 Ene-Dic
10104 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 100.000,00 0,00 100.000,00 Ene-Dic
10199 Otros alquileres 1.750.000,00 900.000,00 2.650.000,00 Ene-Dic
103 Servicios comerciales y financieros
10301 Información 500.000,00 1.000.000,00 1.500.000,00 Ene-Dic
10302 Publicidad y propaganda 2.650.000,00 0,00 2.650.000,00 Ene-Dic
10303 Impresión, encuadernación y otros 3.790.000,00 675.000,00 4.465.000,00 Ene-Dic
10304 Transporte de bienes 250.000,00 8.000.000,00 8.250.000,00 Ene-Dic
10305 Servicios aduaneros 500.000,00 0,00 500.000,00 Ene-Dic
10306 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 250.000,00 0,00 250.000,00 Ene-Dic
10307 Servicios de transferencia electrónica de información 500.000,00 0,00 500.000,00 Ene-Dic
104 Servicios gestión y apoyo
10402 Servicios jurídicos 6.500.000,00 0,00 6.500.000,00 Ene-Dic
10403 Servicios de ingeniería 0,00 20.000.000,00 20.000.000,00 Ene-Dic
10404 Servicios en ciencias económicas y sociales 15.800.000,00 0,00 15.800.000,00 Ene-Dic
10405 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 74.016.200,00 0,00 74.016.200,00 Ene-Dic
10406 Servicios generales 298.956.800,00 0,00 298.956.800,00 Ene-Dic
10499 Otros servicios de gestión y apoyo 0,00 441.000.000,00 441.000.000,00 Ene-Dic
105 Gastos de viaje y de transporte
10503 Transporte en el exterior 7.403.500,00 0,00 7.403.500,00 Ene-Dic
107 Capacitación y protocolo
10701 Actividades de capacitación 11.837.000,00 0,00 11.837.000,00 Ene-Dic
10702 Actividades protocolarias y sociales 8.000.000,00 0,00 8.000.000,00 Ene-Dic
108 Mant. y repar.
10801 Mant. de edificios y locales 3.350.000,00 5.800.000,00 9.150.000,00 Ene-Dic
10802 Mant. de vías de comunicación 0,00 10.000.000,00 10.000.000,00 Ene-Dic
10803 Mant. de instalaciones y otras obras 7.970.000,00 5.000.000,00 12.970.000,00 Ene-Dic
10804 Mant. y repar. de maquinaria y equipo de prod. 2.500.000,00 5.000.000,00 7.500.000,00 Ene-Dic
10805 Mant. y repar. de equipo de transporte 10.000.000,00 0,00 10.000.000,00 Ene-Dic
10806 Mant. y repar. de equipo de comunicación 50.000,00 30.000.000,00 30.050.000,00 Ene-Dic
10807 Mant. y repar. de equipo y mobiliario de oficina 4.975.000,00 2.500.000,00 7.475.000,00 Ene-Dic
10808 Mant. y repar. de equipo de cómputo y sistemas de 2.090.000,00 2.000.000,00 4.090.000,00 Ene-Dic
10899 Mant. y repar. de otros equipos 1.740.000,00 3.000.000,00 4.740.000,00 Ene-Dic
2 Materiales y suministros
201 Productos químicos y conexos
20101 Combustibles y lubricantes 11.320.000,00 952.925.161,43 964.245.161,43 Ene-Dic
20102 Productos farmacéuticos y medicinales 200.000,00 300.000,00 500.000,00 Ene-Dic
20104 Tintas, pinturas y diluyentes 4.940.000,00 12.500.000,00 17.440.000,00 Ene-Dic
20199 Otros productos químicos 150.000,00 18.200.000,00 18.350.000,00 Ene-Dic
Programa Nº 1 Programa Nº 2 Presupuesto
Código Partida/Subpartida Administración Operaciones 2009 Período
202 Alimentos y productos agropecuarios
20203 Alimentos y bebidas 1.500.000,00 0,00 1.500.000,00 Ene-Dic
203 Mater. y prod. uso en construcción y mant.
20301 Mater. y productos metálicos 850.000,00 345.000.000,00 345.850.000,00 Ene-Dic
20302 Mater. y productos minerales y asfálticos 0,00 45.000.000,00 45.000.000,00 Ene-Dic
20303 Madera y sus derivados 1.000.000,00 451.000.000,00 452.000.000,00 Ene-Dic
20304 Mater. y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.900.000,00 8.000.000,00 9.900.000,00 Ene-Dic
20305 Mater. y productos de vidrio 500.000,00 12.000.000,00 12.500.000,00 Ene-Dic
20306 Mater. y productos de plástico 850.000,00 12.000.000,00 12.850.000,00 Ene-Dic
20399 Otros mater. y prod. de uso en la construcción 1.125.000,00 5.000.000,00 6.125.000,00 Ene-Dic
204 Herramientas, repuestos y accesorios
20401 Herramientas e instrumentos 523.500,00 10.000.000,00 10.523.500,00 Ene-Dic
20402 Repuestos y accesorios 3.000.000,00 25.000.000,00 28.000.000,00 Ene-Dic
299 Útiles, mater. y suministros diversos
29901 Útiles y mater. de oficina y cómputo 5.884.000,00 2.000.000,00 7.884.000,00 Ene-Dic
29903 Productos de papel, cartón e impresos 5.096.000,00 2.500.000,00 7.596.000,00 Ene-Dic
29904 Textiles y vestuario 1.280.000,00 1.500.000,00 2.780.000,00 Ene-Dic
29905 Útiles y materiales de limpieza 2.738.000,00 1.500.000,00 4.238.000,00 Ene-Dic
29905 Útiles y mater. de resguardo y seguridad 262.000,00 1.000.000,00 1.262.000,00 Ene-Dic
29906 Útiles y mater. de cocina y comedor 1.070.000,00 0,00 1.070.000,00 Ene-Dic
29907 Otros útiles, mater. y suministros 330.000,00 1.000.000,00 1.330.000,00 Ene-Dic
5 Bienes duraderos diversos
501 Maquinaria, equipo y mobiliario
50101 Maquinaria y equipo para la producción 0,00 10.000.000,00 10.000.000,00 Ene-Dic
50102 Equipo de transporte 1.500.000,00 310.000.000,00 311.500.000,00 Ene-Dic
50203 Equipo de comunicación 100.000,00 15.000.000,00 15.100.000,00 Ene-Dic
50104 Equipo y mobiliario de oficina 4.131.960,00 1.000.000,00 5.131.960,00 Ene-Dic
50105 Equipo y programas de cómputo 47.600.000,00 0,00 47.600.000,00 Ene-Dic
50107 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 300.000,00 0,00 300.000,00 Ene-Dic
50106 Maquinaria y equipo diverso 5.035.000,00 2.000.000,00 7.035.000,00 Ene-Dic
502 Construcciones, adiciones y mejoras
50201 Edificios 0,00 30.000.000,00 30.000.000,00 Ene-Dic
50203 Vías férreas 0,00 282.000.000,00 282.000.000,00 Ene-Dic
50207 Instalaciones 0,00 10.000.000,00 10.000.000,00 Ene-Dic
50299 Otras construcciones, adiciones y mejoras 0,00 1.000.000,00 1.000.000,00 Ene-Dic
San José, 14 de enero del 2009.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9833).—C-205020.—(4117).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
Se comunica a los interesados que el Programa de Adquisiciones para el periodo 2009, se encuentra disponible en la página Web de esta institución www.naranjo.go.cr.
Naranjo, 19 de enero del 2009.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4800).
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA
PLAN DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL 2009.
El Concejo Municipal realizará compras para el año 2009, según se detalla:
Servicios: ¢89.547.992,81
Materiales y suministros: ¢73.555.467,20
Bienes Duraderos: ¢500.000,00
Paquera, 15 de enero del 2009.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(3195).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO CÓBANO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de Contratación Administrativa, el Concejo Municipal de Distrito de Cóbano hace del conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes, sus necesidades de contratación para el periodo 2009.
PROGRAMA I |
||||
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
||||
CÓDIGO |
DETALLE |
MONTO |
PERIODO DE EJECUCIÓN |
|
1 |
Servicios |
4.925.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
500.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.04.03 |
Servicio de ingeniería |
800.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
100.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
500.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.000.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación equipo comunicación |
200.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación equipo de oficina |
425.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo |
400.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
13.493.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
4.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.01.04 |
Tintas pinturas y diluyentes |
30.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
3.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.890.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.03 |
Productos de papel cartón e impresos |
1.100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
360.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
13.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
AUDITORÍA |
|
|
|
1 |
SERVICIOS |
1.575.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.03.01 |
Información |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
150.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
150.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación equipo de oficina |
75.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
612.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
510.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.03 |
Productos de papel cartón e impresos |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.09 |
Otros útiles , materiales y suministros |
2.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
400.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
150.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
200.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
ADMINISTRACIÓN INVERSIONES PROPIAS |
4.000.000,00 |
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
4.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.02 |
Equipo de transporte |
2.500.000,00 |
I Semestre |
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
250.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
200.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
PROGRAMA II |
|
|
|
|
MANTENIMIENTO CAMINOS Y CALLES |
75.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
75.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
75.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
SERVICIO RECOLECCIÓN DE BASURA |
18.680.000,00 |
|
|
1 |
SERVICIOS |
18.100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.04.06 |
Servicios generales |
13.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
5.100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
580.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2,01,01 |
Combustible y lubricantes |
0 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.01.09 |
Otros productos químicos |
300.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
80.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
EDUCATIVOS CULTURALES Y DEPORTIVOS |
4.000.000,00 |
|
|
1 |
SERVICIOS |
2.750.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.000.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.750.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
1.250.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.000.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
250.000,00 |
60% I Semestre y 40% II Semestre |
|
|
MEJORAMIENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE |
145.963.330,72 |
|
|
1 |
SERVICIOS |
136.718.330,72 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.03.01 |
Información |
200.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
300.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
800.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.04.03 |
Servicio de ingeniería |
500.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
500.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios, locales y terrenos |
10.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.02 |
Mantenimiento caminos vecinales |
123.318.330,72 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación equipo de oficina |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación equipo de cómputo |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
7.295.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
1.500.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.01.04 |
Tintas pinturas y diluyentes |
450.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos |
60.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
300.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
160.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.03 |
Productos de papel cartón e impresos |
410.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
150.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
200.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
15.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
1.950.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
900.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
5.01.05 |
Equipo y programa de cómputo |
1.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS |
2.000.000,00 |
|
|
1 |
SERVICIOS |
2.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
2.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
PROTECCIÓN MEDIO AMBIENTE |
594.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
594.000,00 |
I Semestre |
|
2.02.02 |
Productos agroforestales |
594.000,00 |
I Semestre |
|
|
DESARROLLO URBANO |
30.000.000,00 |
|
|
I |
SERVICIOS |
30.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
30.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1,04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
30.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
DIRECCIÓN DE SERVICIO Y MANTENIMIENTO |
80.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
80.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
80.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
APORTE EN ESPECIE PARA SERVICIOS Y PROYECTOS COMUNITARIOS |
|
|||
1 |
SERVICIOS |
980.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.03.03 |
Impresión encuadernación y otros |
200.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
730.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
1.08.02 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
50.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
22.530.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.01.04 |
Tintas , pinturas y diluyentes |
830.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.02.02 |
Productos agroforestales |
200.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
350.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
12.700.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2,03,02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
6.895.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
805.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.99.03 |
Productos de papel cartón e impresos |
380.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
250.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
120.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
600.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
5.02.01 |
Edificios |
600.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
|
ATENCIÓN DE EMERGENCIAS |
500.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
500.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
200.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2,03,02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
200.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
100.000,00 |
05 de enero al 31 de diciembre |
|
PROGRAMA III INVERSIONES |
|
|||
|
PRODUCCIÓN MATERIALES EN PLANTEL |
7.275.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
7.275.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
1.500.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2,03,02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
5.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.03 |
Maderas y sus derivados |
400.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos |
100.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
150.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
50.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
75.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
VÍAS DE COMUNICACIÓN |
169.549.361,83 |
|
|
1 |
SERVICIOS |
159.549.361,83 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
1.08.02 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
159.549.361,83 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
10.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
5.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
2.03.02 |
Materiales y productos asfálticos |
5.000.000,00 |
50% I Semestre y 50% II semestre |
|
|
CONSTRUCCIÓN GIMNASIO |
20.000.000,00 |
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
14.000.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
6.500.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
2,03,02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
7.000.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
2,03,05 |
Materiales de vidrio |
500.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
6.000.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
5.02.01 |
Edificios |
6.000.000,00 |
30% I semestre y 70% II Semestre |
|
Cóbano, 8 de enero del 2009.—Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora a. í.—1 vez.—(4765).
ÁREA DE SALUD EL GUARCO
ADICIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
Código Unidad Ejecutora: 2392.
Nombre de la Unidad: Área de Salud El Guarco.
Tipo de bien, servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la compra |
Tipo de procedimiento de contratación |
Período estimado de inicio de los procedimientos de contratación |
Cuenta presupuestaria |
Programa |
Fuente de financiamiento |
Contratación por Terceros de Servicios de Registros Médicos |
¢60.000.000,00 |
Licitación Abreviada |
I Semestre |
2188 |
Atención a las personas |
Presupuesto de Operaciones |
Cartago, 22 de enero del 2009.—Msc. Marco Calvo Barquero, Administrador.—1 vez.—(5263).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-00100
Compra de materiales para la confección
de placas para vehículos automotores
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 27 de febrero del 2009 el cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de internet www.hacienda.go.cr/comprared
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45866).—C-6770.—(6156).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000003-ODM
Mantenimiento preventivo y correctivo
para los servidores de la SUPEN
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Mantenimiento preventivo y correctivo para los servidores de la SUPEN”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15, a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección:
http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.
a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(6133).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SAENZ HERRERA”
CENTRO CIENCIAS MÉDICAS CCSS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-2103
Abarrotes
El Área de Gestión de Bienes y Servicios debidamente autorizada por la Dirección General, les invita a participar en los siguientes concursos:
Descripción de Fecha y hora
Nº Trámite lo requerido de apertura
Licitación Pública Abarrotes 26/02/2009
(Modalidad según Hora: 10:30 a. m.
demanda)
2009LN-000001-2103
El Área Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Niños, recibirá ofertas por escrito en la fecha y hora indicada anteriormente, en la que se llevarán a cabo el acto de apertura correspondiente.
San José, 20 de enero del 2009.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea de Planificación.—Lic. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—(6208).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de Corredores, San Isidro de Pérez Zeledón (Fórmulas BSI-05-08;
y BSI-06-08) (Contratación de servicios de mano de obra,
materiales y equipos para la construcción y puesta
en marcha de líneas de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 19 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en sectores de Corredores, San Isidro de Pérez Zeledón (Fórmulas BSI-05-08; y BSI-06-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-18020.—(6213).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-PROV
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Sectores de Turrialba (Fórmulas HT-03-08, HT-05-08) (Contratación
de servicios de mano de obra, materiales y equipos
para la construcción y puesta en marcha de
líneas de distribución eléctrica)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas 19 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Construcción de líneas de distribución eléctrica en Sectores de Turrialba (Fórmulas HT-03-08, HT-05-08) (Contratación de servicios de mano de obra, materiales y equipos para la construcción y puesta en marcha de líneas de distribución eléctrica).
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-18020.—(6214).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN000016-PROV
Alquiler de vehículos recolectores para residuos
sólidos con capacidad de 15m cúbicos
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación.
Licitación Pública
2008LN000016-PROV |
Alquiler de vehículos recolectores para residuos sólidos con capacidad de 15 m cúbicos por un monto o hasta 8824 horas, sin chofer, ni peones. |
2 marzo 2009 |
9:00 a. m. |
San José, 22 de enero de 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. P Nº 4148).—C-10520.—(6157).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE MIRAMAR
LICITACIÓN PÚBLICA LP 01-2009
Concesión de soda del Liceo de Miramar
Se le comunica a todos los interesados que la Junta Administrativa del Liceo de Miramar estará recibiendo ofertas para la concesión de la soda de este Liceo, el día 18 de febrero del 2009, hasta las 3:00 p. m. El cartel con las especificaciones podrá ser retirado, en forma gratuita, en la Dirección del Liceo de Miramar.
Luis Alberto Arguedas Aguilar, Vicepresidente.—1 vez.—(6140).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108029-UL
Adquisición de vestuario
En concordancia con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas por el Departamento de Proveeduría en oficio PROV-00348-2009 del 19 de enero del 2009, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda adjudicar en los siguientes términos:
1. Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla seguidamente:
Oferta N° 1 Freddy Chavarría Quirós, cédula 1-1129-0760
• Renglones adjudicados: 16 y 26 por un monto total de $26.789,60
Oferta N° 3 Industrias MH S. A., cédula jurídica 3-101-049032
• Renglones adjudicados: 4, 5, 6, 10, 17, 22, 24, 38, 39 y 43 por un monto total de $21.342,91.
Oferta N° 4 Inversiones Jasmín A.M.E. S. A., cédula jurídica número 3-101-234805
• Renglones adjudicados: 7, 8, 23, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 41 por un monto total de $36.447,42
Oferta N° 5 Corporación Andrea de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-095767-32
• Renglón adjudicado: 31, por un monto total de ¢260.352,00
Oferta N° 6 Creaciones Niza S. A., cédula jurídica 3-101-144830
• Renglones adjudicados: 11, 12 y 40 por un monto total de ¢6.062.563,00
Oferta N° 7 Creación y Color de Centroamérica CRECO S. A., cédula jurídica 3-101-144830
• Renglón adjudicado: 29 por un monto total de $ 11.885,34.
Condiciones para todos los adjudicatarios:
• Plazo de entrega: 30 días hábiles.
• Forma de pago: Trámite 10 días y una vez recibido a satisfacción el suministro.
• Garantía de cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas del 19 de junio 2008.
2. Declarar infructuosos los siguientes renglones:
a. Por incumplimientos técnicos: N° 01, 19, 20, 27 y 28
b. Por considerarse excesivo el precio ofertado por el único participante del renglón N° 25 Charreteras
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Yessenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018787).—C-33770.—(6220).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000004-99999
(Resolución de Adjudicación Nº 001)
Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neilly
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente Licitación, que el Consejo Universitario, en sesión Nº 1959-2009, art. IV, inciso 2), celebrada el 16 de enero del 2009, acordó:
Acoger la recomendación del CONRE y la Comisión de Licitaciones y adjudicar la Licitación Pública 2008LN-000004-99999, “Construcción del Centro Telemático en Ciudad Neilly”, de la siguiente manera:
1. Declarar infructuosa la Licitación Pública 2008LN-000004-99999, “Construcción del Centro Telemático de Ciudad Neilly”, por cuanto las ofertas presentadas incumplen aspectos sustanciales y obligatorios.
Sabanilla, 26 de enero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(6224).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000088-PROV
Adquisición de 33 motocuadraciclos
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones mediante oficio 6000-211-2009 del 20 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000088-PROV de la siguiente manera:
A: Polaris Motor de Centro América S. A., cédula jurídica Nº 3-101-175791.—Oferta Nº 1
Suministro de lo siguiente:
Art. |
Cant. |
Descripción |
Código |
Precio unitario (USD) |
Monto total (USD) |
1 |
33 |
Motocuadraciclos Polaris modelo Sportsman 500 4X4 H.O. 2009 |
87113000996 |
10 400,00 |
343 200,00 |
Plazo de entrega: 45 días hábiles contados a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: instalaciones ICE, Gestión Mantenimiento de la Flota en Rincón Grande de Pavas.
Modalidad de pago: 30 días naturales.
Forma de pago: giro a 30 días vista.
Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 4 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación.
Garantía bienes y servicios: 18 meses con libre kilometraje, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato, a su entera satisfacción. La garantía cubre los desperfectos de fábrica. No cubre el mal manipuleo del usuario, ni piezas por el desgaste del uso diario. A demás se brindarán siete revisiones por cada 2 500 o cada dos meses y medio. Los bienes reemplazados por los defectos enumerados anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo. Este periodo se contara a partir de la fecha que finalizó el reemplazo correspondiente.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-33770.—(6215).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000165-PROV
Adquisición de estaciones de trabajo computarizadas de alto rendimiento
(Workstations) para el desarrollo, investigación e implementación de
soluciones informáticas de tecnologías de información y servicios
tipo cluster de servicio orientados al proceso transaccional para
el soporte de las operaciones generadas por las diferentes
plataformas en los Sistemas de la División de Servicios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la División de servicios mediante oficio 8302.0045.2009 del 21 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000165-PROV de la siguiente manera:
A: Control Electrónico, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-020660.—Oferta Nº 2
Partida única:
Descripción del bien |
Precio unitario (USD) |
Total (USD) |
25 Estaciones de trabajo computarizadas de Alto Rendimiento (Workstations) marca Dell modelo T5400, para el desarrollo, investigación e implementación de soluciones informáticas de tecnológicas de información. |
2 555,00 |
63 875,00 |
4 Servidores tipo cluster de servicio, marca Sun Microsystems modelo T5220 orientados al proceso transaccional para el soporte de las operaciones generadas por las diferentes plataformas en los sistemas de la División de Servicios. |
33 334,00 |
133 336,00 |
Subtotal |
197 211,00 |
|
Valor Total CPT en Depósito Aduanero |
197 211,00 |
Plazo de entrega: el tiempo de entrega de los bienes cotizados es de 30 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra.
Lugar de entrega: los bienes adjudicados serán entregados en el Depositario Aduanero ICE-Colima.
Modalidad y forma de pago: será pagadero a 100% giro a la vista, a 30 días naturales plazo, a partir del recibo de los equipos a entera satisfacción por parte del ICE, previa aprobación de las facturas recibidas.
Garantía de los bienes: el oferente garantiza que los bienes a suministrar, junto con los componentes que no sean de su manufactura, son nuevos y de última tecnología, los materiales empleados son de buena calidad, los diseños, operación, capacidades y eficiencias son los asignados por el fabricante y cuentan con un período de garantía de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato a entera satisfacción. Igualmente en el caso de servicios garantiza que los mismos se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
Garantía de cumplimiento: será por un monto de un 5% del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de seis (6) meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía, durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la Ley.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-45020.—(6217).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000175-PROV
Actualización plataforma de almacenamiento
y respaldos Sala Bloque C
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-0081-2009 del 20 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000175-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Oferente |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado por tres meses |
GBM de Costa Rica S.A. |
Nº 2 |
Actualización de plataforma de almacenamiento y respaldos Sala Bloque C |
462 264,75 USD |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 26 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-15770.—(6219).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
REMATE PÚBLICO
Adjudicación de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes, se hace saber que según publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008, y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el Remate Público de la Patente de Licores para el distrito de Pozos Nº 03-23, efectuado el 15 de diciembre del 2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-102-554607 Ltda., por el monto de ¢96.300.000,00 (noventa y seis millones trescientos mil colones exactos).
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(6188).
Adjudicación de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes, se hace saber que según publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008, y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el Remate Público de la Patente de Licores para el distrito de Pozos Nº 03-22, efectuado el 15 de diciembre del 2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-102-554608 Ltda., por el monto de ¢79.300.000,00 (setenta y nueve millones trescientos mil colones exactos).
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(6189).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-03
Contratación de una empresa para la
construcción de locales comerciales
El Concejo Municipal, comunica a todos los interesados que en el acuerdo 1, artículo 6 de la sesión ordinaria Nº 140 del 5 de enero del 2009, se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000002-03, “Contratación de una empresa para la construcción de locales comerciales”, a la empresa Constructora y Consultora F&G S. A., por un monto de ¢52.921.840,00.
Administración Tributaria Financiera.—Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(6198).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Actualización del Registro de Proveedores
Con base en lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa, el INCOFER invita a los interesados en participar en futuras contrataciones directas, licitaciones públicas o abreviadas, a presentar la información y documentación necesaria para ser incluidos en el Registro de Proveedores.
Los proveedores ya inscritos, podrán indicar mediante nota, si la información se mantiene invariable, de lo contrario, deberán suministrar la documentación con los cambios realizados.
San José, 5 de enero del 2009.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—(Solicitud Nº 9830).—C-8270.—(4119).
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Registro de Proveedores
Se invita a todas aquellas personas físicas o jurídicas, interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, a presentar la información para su inscripción. Asimismo se invita a los proveedores inscritos a actualizar los datos aportados.
Los formularios para tales fines se encuentran disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del Edificio Municipal, 200 metros norte de los Tribunales de Justicia, Puntarenas, o en la dirección electrónica: www.munipuntarenas.go.cr.
Para mayor información, favor comunicarse al teléfono: 2661-0250, extensión: 103, o al telefax: 2661-2104.
Puntarenas, 9 de enero del 2009.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(5190).
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE CÓBANO
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES
El Departamento de Proveeduría del Concejo Municipal de Distrito de Cóbano, invita a los interesados que deseen formar parte del Registro de Proveedores de este Concejo, a retirar el formulario de inscripción en la Oficina de Proveeduría, ubicadas 150 metros noroeste del Banco Nacional, frente a la plaza de deportes de Cóbano, Puntarenas o solicitarlo al teléfono 2642-0238, también pueden obtenerlo de la Página Web de la Municipalidad en la dirección electrónica www.municobano.go.cr.
Requisitos:
• Presentar formulario de inscripción debidamente lleno.
• Listado con descripción de los artículos o servicios que brinda.
• Fotocopia de la cédula jurídica y cédula física del representante de la empresa.
• Indicar si es Pymes y su Categoría.
• Certificaciones originales de cuotas o acciones (naturaleza y propiedad)
• Certificación original de persona jurídica.
• Las sociedades, empresas y otros ligados a Colegios, deben presentar certificación de su inscripción.
• Declaración jurada de su actividad.
• Copias de facturas certificadas en la que se demuestre la actividad de su giro comercial con el ofrecido.
• Certificación de estar al día con las obligaciones de la CCSS.
• Fotocopia de patente.
Observaciones:
• La presentación del formulario y los requisitos, es fundamental para formar parte del registro de proveedores, por cuanto no se considerará proveedores que no presenten la información solicitada o que incumpla algún requisito.
• La solicitud de inscripción, así como el resto de la información debe ser presentada en el Departamento de Proveeduría, en el Concejo Municipal de Cóbano, ubicado 150 mts noroeste del Banco Nacional, frente a plaza de deportes. Teléfono 2642-0238.
• La documentación debe actualizarse veinticuatro meses. En caso de no presentar ningún cambio, debe enviarse una nota en la cual se indica la revalidación de la información.
• En cualquier momento o cuando lo requiera la Proveeduría, se deben incorporar datos, que actualicen la información del Registro.
Jackeline Rodríguez Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(4764).
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro
de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Para solicitar el formulario lo pueden hacer a los teléfonos: 2773-31-28 ó 2773-33-73, extensión 102, o al correo electrónico: proveeduriacotobrus@gmail.com, o en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada en el Edificio Municipal 75 metros este del Parque Central.
San Vito, 19 de enero del 2009.—Keylin Jiménez Zúñiga, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5258).
OFICINA DE SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000185-VE
(Modificación y prórroga)
Aulas para la Sede Regional del Atlántico
A los interesados en el concurso indicado, cuya invitación salió publicada en La Gaceta Nº 244 del 17 de diciembre del 2008, y prórroga en La Gaceta Nº 14 del 21 de enero del 2009, se les comunica que la apertura de las ofertas se prorroga para el día 5 de febrero del 2009, a las 14:00 horas, asimismo se les solicita pasar a retirar a Suministros, modificación al cartel.
El resto permanece invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 26 de enero del 2009.—Departamento de Adquisiciones.—Lic. Walter Bustillos Sequeira, Jefe.—1 vez.—(O. S. Nº 112916).—C-10520.—(6169).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000209-PROV
Adquisición de plataformas para la prestación de servicios de valor agregado:
Homologación de terminales móviles, pruebas de itinerancia
para servicios Roaming, antivirus y antispam,
push to talk (PoC), aprovisionamiento y
administración remota de terminales
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a modificaciones las podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 09:00 horas del 16 de febrero del 2009.
Fecha de apertura de ofertas anterior: a las 14:00 horas 2 de febrero del 2009.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-12020.—(6212).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
GESTIÓN ESTRATÉGICA / PROCESO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LP-000001-2008 (Aclaración)
Contratación para el suministro, acarreo, colocación y acabado
final de: 17 000,00 m2 de riego de liga con emulsión
asfáltica y 17 000,00 m2 de carpeta asfáltica
con mezcla en caliente graduación B”
Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, cuyo acto de publicación se realizó en La Gaceta N° 168 del 1° de setiembre del 2008 y acto de adjudicación que se publicó en La Gaceta N° 199 del 15 de octubre del 2008; léase correctamente: nomenclatura Licitación Nacional N° 2008LN-000001-01.
El resto de la publicación se mantiene igual.
Atenas, 23 de enero del 2009.—Vera Espinoza González.—1 vez.—(6130).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000002-01
Limpieza y mantenimiento de vías, alcantarillado
pluvial y áreas públicas de los distritos
de Mercedes, San Francisco y Ulloa
del cantón Central de Heredia
La Municipalidad del cantón Central de Heredia indica que el plazo para adjudicar el citado procedimiento de contratación se prorroga por 20 días hábiles más a partir de la presente publicación.
Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6206).
MODIFICACIÓN INCISO A) DEL ARTÍCULO 39 DEL REGLAMENTO DE TESORERÍA
La Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo N° 2 tomado en la sesión N° 3535, celebrada el día 15 de diciembre del 2008 acordó lo siguiente:
“ACUERDO 2:
Conforme a petición planteada por el Lic. Franklin Stevanovich Castro, Auditor General, en oficio AG-482-2008 del 8 de diciembre de 2008, se modifica el inciso a) del artículo 39 del Reglamento de Tesorería, para que se lea como sigue:
Artículo 39....
a) Diariamente, un “Estado de Ingresos y Egresos de Caja y Bancos”, en el cual se detallará, partiendo del saldo anterior, los ingresos y egresos efectivos del día, un nuevo saldo de la Caja General; con copias para la Gerencia General y el Departamento de Contabilidad.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11271).—C-11270.—(3215).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de Cajita apertura
José Francisco Álvarez Brenes 1-0259-0209 15 25-11-1978
José Vargas Cambronero 4-0029-2367 22 23-09-1965
Octavio Saborío Soto 9-0009-0395 42 21-07-1971
Antonio Granados Aguilar 3-0319-0423 89 03-03-1976
Roberto Aragón Traphagen 3-0240-0751 113 12-12-1965
Julia Salazar Angulo 1-0087-5046 164 15-01-1998
Edwin Zamora Segura 1-0035-2468 220 18-06-1971
Daisy Fernández Castro 1-0044-2109 412 11-08-1978
Fernando Volio Jiménez 3-0083-0110 453 12-12-1965
Joaquín Arce Gamboa 3-0027-0022 491 18-06-1971
Fernando Jenkis Sandoval 2-0101-0542 569 10-04-1999
Gregory Scott Rutleger 296753* 670 17-05-2005
Rosa María Córdoba Fuentes 8-0041-0181 721 04-02-1998
Futuro S.A. 3-101-009795 896 10-01-2002
Efraín Núñez Quesada 1-0085-2664 1009 21-07-1971
Edwin Murillo Cartín 4-0036-9635 1105 31-01-1995
Mauro Aguilar Azofeifa 1-0117-5388 1107
José Fallas Madrigal 1-0192-0644 1154 26-11-1998
Etelvina Montiel Montiel 5-0010-0945 1178 05-10-1978
Virgilio Quesada Ramírez 2-0060-8316 1198
Iza Castro Arias 1-0060-8645 1232 17-06-1993
Ila Limitada 3-102-010702 1242 07-08-2001
Fundación Consejo de la Tierra 3-006-133993 1284 10-02-2005
Gabriel Badilla Monge 1-0187-0761 1294 28-11-1980
Emaldi Renzo 177606* 1638 20-08-2008
María del Rocío López Sauma 1-0470-0050 1817 15-04-1998
Carlene Sherly Smith 1-0278-0243 1895 11-04-1994
Virginia Grutter 6-0033-0714 2147 02-11-2000
Rodolfo Carmona Elizondo 1-0176-0215 2470 06-03-2007
Humberto Malavassi Jiménez 3-0169-0422 6427 31-01-1995
* Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 12 de enero del 2009.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos, Jefatura.—(1586).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62212436 ¢ 693,500.00 180 días 25/09/2008 25/03/2009 8.60
Certificado emitido a la orden de:
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
María Eugenia Rojas Van Dyck, Solicitante.—(2866).
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Solano Agüero Isabel, cédula Nº 1-0204-0200.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210035133 |
¢ 3.333.009,40 |
21-01-2009 |
------- |
------- |
------- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 09 de enero del 2009.—Oficina Periférica de San Sebastián.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(2809).
OFICINA PERIFERICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de José Antonio Morales Gómez, cédula 01-0809-0398:
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
número vencimiento número vencimiento
16104060210170639 ¢550.182,00 26/8/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 8 de enero del 2009.—Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora a. í.—(4751).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Sinaí Cruz Sibaja, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4313).
Al señor Ronald Hernández Santamaría se le comunica que esta oficina local de Desamparados ha recibido solicitud de la señora Yelkis Rodríguez Jiménez, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia, autorice la salida del país de la persona menor de edad Josué David Hernández Rodríguez, teniendo como destino México. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento para salidas del país de personas menores de edad, artículo tercero. Plazo: Para ofrecer recurso de revocatoria con apelación en subsidio, 8 días contados a partir de la última publicación del último edicto, a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficinal La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Desamparados.—María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(4356). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Marlen Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ha avalado la ubicación de las personas menores de edad Erick y Marlen ambos Madrigal Ruiz en el hogar de la señora Juliana Olmos Olmos, vecina de Golfito centro. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-000028-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 7 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(3557).
A quienes interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas del diez de octubre del dos mil ocho, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Mayron Enrique Aguilar Castillo, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de dicho joven a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora María Cecilia Castillo Aguilar. Además se tomaron otras acciones en beneficio del interés superior de Mayron. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Exp. 116-00185-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(6197).
Resolución RRG-9394-2009.—San José, a las catorce horas del doce de enero del dos mil nueve.
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autovisa S. A., contra la resolución Nº RRG-8784-2008 de las 08:40 horas del 29 de agosto del 2008. Expediente Nº ET-110-2008.
Resultando:
I.—Que el día 20 de junio de 2008, Autovisa S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 430.
II.—Que por resolución Nº RRG-8784-2008 de las 08:40 horas del 29 de agosto de 2008, el Regulador General resolvió: “Fijar tarifas para la ruta 430” […].
III.—Que el día 29 de setiembre de 2008, el señor Juan Carlos Víquez Ulate, representante de la empresa Autovisa S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución Nº RRG-8784-2008 de las 08:40 horas del 29 de agosto de 2008.
IV.—Que el día 21 de octubre de 2008, por oficio Nº 1172-DITRA-2008, la Dirección de Servicios de Transporte, rindió el criterio técnico respecto del recurso interpuesto.
V.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, procedió a solicitar a la Dirección de Servicios de Transportes, ampliación del criterio técnico rendido respecto a la ruta 430.
VI.—Que en fecha 30 de octubre de 2008, por medio del oficio Nº 1222-DITRA-2008, procedió la Dirección de Servicios de Transportes, a dar respuesta a la ampliación del criterio técnico solicitado.
VII.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio Nº 002-DAJ-2009, de fecha 12 de enero de 2009, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Autovisa S. A.
Considerando:
I.—Que de los oficios Nos. 002-DAJ-2009, 1172-DITRA-2008 y 1222-DITRA-2008, que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 002-DAJ-2009:
“II. Análisis de los recursos por la forma
A) Naturaleza de los recursos. Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
B) Temporalidad de los recursos. La resolución recurrida fue notificada al recurrente el día 24 de setiembre de 2008 (folios 327 y 328) y la impugnación fue planteada el día 29 de setiembre de 2008. (Folio 331).
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición de los recursos, con respecto al plazo de tres días hábiles para recurrir, otorgado en el artículo 346 de la LGAP con relación al artículo 3 del “Reglamento para el uso del fax como medio de notificación en los despachos judiciales”, se concluye que las impugnaciones se presentaron dentro del plazo legal.
C) Legitimación. Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho por ser destinatario de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley Nº 7593, ya que es parte dentro del procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
D) Representación. El señor Juan Carlos Víquez Ulate, es el presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la empresa Autovisa S. A., permisionario de la ruta 430 -según consta en la certificación notarial visible a folio 133- por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.
IV. Análisis del recurso por el fondo. En cuanto a los argumentos del recurrente, debemos indicar que los mismos son de carácter técnico, y que fueron analizados por la Dirección de Servicios de Transportes, mediante sus oficios Nos. 1172-DITRA-2008 de fecha 21 de octubre de 2008 y 1222-DITRA-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, por lo que sería recomendable resolver de conformidad con dichos informes.
V. Conclusiones. Sobre la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1) Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria presentado por el recurrente, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2) Que mediante las recomendaciones emitidas por la Dirección de Servicios de Transporte en los oficios Nos. 1172-DITRA-2008 de fecha 21 de octubre de 2008 y 1222-DITRA-2008 de fecha 30 de octubre de 2008, se debe acoger parcialmente lo solicitado por el recurrente Juan Carlos Víquez Ulate, únicamente en cuanto a proceder a la corrección del pliego tarifario resultante de la ruta 430.
3) Que en ese sentido, se debe corregir el pliego tarifario contenido en la resolución recurrida Nº RRG-8784-2008 del 29 de agosto de 2008, y en aplicación del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, incluir los trayectos: Heredia-Barva-Cementerio, Barrio Jesús-Barva-Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva, con el fin de mantener el pliego tarifario que originalmente ha tenido la empresa recurrente”.
Oficio 1172-DITRA-2008:
“B. Criterio técnico:
1. De acuerdo con la corrida del modelo estructura general de costos que aplica para el caso de autobuses y que sirvió de base para la resolución recurrida, la tarifa resultante más alta fue de ¢260 para el tramo más largo, o sea, el tramo Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-Catalina, lo que implica que su tarifa no puede subir más de ese monto ya determinado. Si de diferenciar la tarifa se trata, habría que reducir el tramo Heredia Santa Bárbara por Barrio Jesús en ¢5, lo cual aparte de complicar el cobro por las dificultades de uso que actualmente presenta esta moneda, también ampliaría innecesariamente la estructura tarifaria de la empresa, con los consecuentes costos adicionales de control.
2. Esta Autoridad Reguladora no puede modificar el recorrido ya que el mismo fue aprobado por el Consejo de Transporte Público y para cambiarlo debe solicitarlo en dicha entidad. En cuanto a esta situación, lo que si se procede realizar es la inclusión del trayecto Heredia-Barva-Cementerio, Barrio Jesús-Barva y Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva; los cuales se excluyeron del pliego tarifario resultante en la Nº RRG-8784-2008 y con ello mantener el pliego tarifario que originalmente ha tenido la empresa recurrente.
3. Dicha descripción como se indicó en el punto anterior no se puede modificar, ya que se estaría afectando lo que el Consejo de Transporte Público aprobó. Si requieren cambios de este tipo deben solicitarlos ante el Consejo de Transporte Público.
4. Según el acuerdo Nº 015-055-97, tomado en la sesión ordinaria Nº 055-97 de 25 de noviembre de 1997 se indica que:
“Cuando dos o más rutas de transporte remunerado de personas en las modalidades autobuses, busetas y microbús comparten un recorrido en común (corredor común), debe establecerse una tarifa superior para la ruta más larga, a un nivel razonable para evitar la competencia desleal, esto para el tramo en común. Además, ante una modificación de la tarifa de la ruta corta se deben ajustar las tarifas de las rutas largas correspondientes a los tramos comunes a la ruta corta.
En apego a lo anterior, la ruta 430 descrita como: “Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús” es la ruta más larga en relación con las rutas 410 y 433; por lo tanto en este caso, no procede el ajuste de la tarifa mínima del corredor común con la ruta 430”.
Oficio 1222-DITRA-2008:
B. Criterio técnico:
1. Esta Autoridad Reguladora no puede modificar el recorrido ya que el mismo fue aprobado por el Consejo de Transporte Público y para cambiarlo debe solicitarlo en dicha entidad. En cuanto a esta situación, lo que si se procede realizar es la inclusión del trayecto Heredia-Barva-Cementerio, Barrio Jesús-Barva y Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva; los cuales se excluyeron del pliego tarifario resultante en la Nº RRG-8784-2008 y con ello mantener el pliego tarifario que originalmente ha tenido la empresa recurrente. Con lo anterior se acoge parcialmente este argumento, y se le aclara al recurrente que las tarifas asignadas a los trayectos arriba descritos se encuentran acorde con lo solicitado por la empresa en la petición tarifaria y con la estructura tarifaria que la empresa siempre ha manejado. Además, es importante mencionar que las distancias consideradas para el análisis tarifario fueron las medidas por ésta Autoridad Reguladora y que constan en el Acta RA-045 del 17 de junio de 2008; el trayecto “Heredia-Barva-Cementerio” tiene una distancia de 6.40 km. por carrera, el trayecto Barrio Jesús-Barva” tiene una distancia de 10.6 km. por carrera y el trayecto “Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva” tiene una distancia de 13 km. por carrera.
RECOMENDACIÓN
Acoger parcialmente el argumento 2 del recurso planteado por Autovisa, S. A., y modificar el pliego tarifario de la ruta 430 para se lea de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
II.—De conformidad con el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Autovisa S. A. y proceder a la corrección del pliego tarifario realizando la inclusión de los trayectos: Heredia-Barva-Cementerio, Barrio Jesús-Barva y Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva; los cuales se excluyeron del pliego tarifario resultante en la Nº RRG-8784-2008 y con ello mantener el pliego tarifario que originalmente ha tenido la empresa recurrente, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593 y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
1. Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Autovisa S. A., contra la resolución Nº RRG-8784-2008 del 29 de agosto de 2008.
2. Fijar para la ruta 430 operada por la empresa Autovisa S. A., el siguiente pliego tarifario:
Descripción de la Ruta 430 Heredia- Santa Bárbara por Barrio Jesús |
Tarifas ¢ |
Heredia-Santa Bárbara por Barrio Jesús |
260 |
Heredia-Barva-Cementerio |
195 |
Barrio Jesús-Barva |
205 |
Santa Bárbara-La Máquina-San Pedro-Barva |
205 |
Heredia-Santa Bárbara-Guachipelines-La Catalina |
260 |
Heredia-San Pedro-Calle Segura |
205 |
Heredia-San Pedro-Calle Cinco Esquinas |
205 |
Heredia-San Pedro-Calle Solís |
205 |
Heredia-Calle Botadero-San Pedro |
205 |
Tarifa Mínima |
195 |
3. Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la parte recurrente, que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21271).—C-149620.—(5337).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta tarifaria de oficio para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, tramitada bajo el expediente ET-004-2009, la cual se detalla de la siguiente manera:
La disminución propuesta es del 5,99% para todas las rutas a nivel nacional, basado en la siguiente actualización de las variables de costo que inciden en los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado de personas, modalidad autobús:
Variable |
Valor inicial 24-julio-08 |
Valor final 19-enero-09 |
Variación relativa |
Peso en la estructura |
Índice de variación |
Ajuste tarifa |
Combustible (Diesel) |
710 |
427 |
-39,86% |
27,5% |
-10,95% |
-8,29% |
Salarios (Mínimos) |
582.837 |
623.626 |
7,00% |
28,0% |
1,96% |
1,48% |
Repuestos y mantenimiento (Tipo de cambio) |
556,55 |
559,73 |
0,57% |
33,3% |
0,19% |
0,14% |
Administrativos (IPC) |
100,12 |
108,08 |
7,95% |
11,2% |
0,89% |
0,67% |
Total |
|
|
|
|
-7,91% |
-5,99% |
La Audiencia Pública se llevará a cabo:
- El día 19 de febrero del 2009 a las 17 horas, por medio del sistema de Video-Conferencia y en forma simultánea, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y en Cartago Centro.
- El día 20 de febrero del 2009 a las 17:00 horas en el Salón Parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Lider de Bribrí, Limón.
Se hace saber a los interesados que la propuesta se encuentra disponible:
• En el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.
• En la dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
• Con el Lic. Daniel Fernández Sánchez, Consejero del Usuario, al correo electrónico: dfernandez@aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas, la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21271).—C-30280.—(5336).
DEPARTAMENTO DE COBRO, LICENCIAS Y PATENTES
Reposición título de patente licores
publicación de tercera vez
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor Nacional Nº 5 del distrito tercero, inscrita a nombre de Corporación de Supermercados Unidos S. A., cédula 3-101-007223. Dicha patente se encuentra con lugar de explotación en el negocio denominado Supermercado Palí, sito en Calle Blancos, 100 sur de la plaza. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Guadalupe, 28 de octubre del 2008.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(984).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Ron Aldreagan Limitada, cédula jurídica 3-102-055518, representada por su apoderada generalísima la señora María del Rosario Castro Mora, cédula de identidad número 1-540-463, mayor, casada una vez, oficios del hogar, vecina de Aserrí. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en Playa Hermosa, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide mil doscientos trece metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso habitacional, según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte: zona pública 50 metros Inalienables, al sur: calle pública, al este: zona restringida; al oeste: zona restringida. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en ésta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor
Filadelfia, 5 de enero del 2009.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(3820).
GARNIER BBDO S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Garnier BBDO S. A., a la asamblea general ordinaria de accionistas que con el propósito de conocer de los asuntos establecidos en el artículo 155 del Código de Comercio, se celebrará en su domicilio social ubicado en San José, Barrio Tournón, a las 8:00 horas del día 24 de febrero del 2009 en primera convocatoria. De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se reunirá una hora después, en el mismo lugar y en segunda convocatoria, con cualquier número de accionistas presentes.
La asamblea conocerá de los siguientes asuntos:
a) Aprobación de los Estados Financieros de la compañía al 30 de setiembre de 2008.
b) Aprobación del presupuesto para el ejercicio fiscal del 2009.
c) Aprobación de pago y distribución de dividendos.
d) Otros asuntos de carácter ordinario.
San José, 21 de enero del 2009.—Arnaldo José Garnier Castro, Presidente.—1 vez.—(5881).
CONDOMINIO EL ESTORIL
Se convoca a los Condóminos de Condominio El Estoril a asamblea ordinaria para el día 24 de febrero del 2009, en la oficina de la administración a las 18 horas en primera convocatoria y a las 18:30 horas en segunda convocatoria, si no hay quórum se aplicará lo que indica la ley.
Orden del día:
1. Lectura y aprobación del acta anterior
2. Informe de presidencia
3. Informe de tesorería
4. Informe de fiscalía
5. Presupuesto 2009
6. Reglamento de Condominio El Estoril
7. Asuntos varios
8. Nombramiento de nueva junta directiva y fiscal.
San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Miguel Larrad Coto, Administrador.—1 vez.—Nº 84626.—(5945).
CLUB CAMPESTRE JOSÉ MARTÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general ordinaria y extraordinaria de la entidad Club Campestre José Martí Sociedad Anónima, a celebrarse en las instalaciones del Club, situadas en Guachipelín de Escazú, el día quince de marzo a las trece horas en primera convocatoria y a las catorce horas en segunda convocatoria con los socios presentes, en caso de no reunir el quórum requerido en la primera convocatoria.
En la asamblea ordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Informe de tesorería.
2. Informe de fiscalía.
3. Informe de presidencia.
4. Nombramiento de segundo vocal en sustitución
de la señora Mirta De La Cuesta Díaz.
5. Puntos varios.
En la asamblea extraordinaria se conocerá de los siguientes asuntos:
1. Modificar la cláusula sétima del pacto constitutivo, en cuanto a poder del Presidente y plazo de nombramiento de la junta directiva.
2. Modificar la cláusula decimotercera del pacto constitutivo en cuanto a la transmisión y tenencia de acciones de la sociedad.
3. Puntos varios.
Escazú, 20 de enero del año 2009.—Félix Juan Rodon Hernández. Presidente.—1 vez.—(6115).
CORPORACIÓN DINÁMICA DEL PACÍFICO S. A.
Corporación Dinámica del Pacífico S. A., convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, costado sur del Estadio Moreno Cartín, el miércoles 18 de febrero del 2009 a las trece horas con treinta minutos en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las catorce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(6154).
EMPRESARIOS UNIDOS DE PUNTARENAS S. A.
Empresarios Unidos de Puntarenas S. A., convoca a asamblea general de accionistas, a celebrarse en San José, Barrio Cuba, en las instalaciones de Empresarios Unidos de Puntarenas Sociedad Anónima, el miércoles 18 de febrero del 2009, a las once horas con treinta minutos en primera convocatoria; de no reunirse el quórum de ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las doce horas con treinta minutos con los presentes.—Juan Carlos Soto Vindas, Presidente.—1 vez.—(6155).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BANTRY LISTRE S. A.
Bantry Listre S. A., cédula jurídica Nº 3-101-258546, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro número uno de Acta de Asamblea de Socios; libro número uno de Registro de Accionistas; libro número uno de Acta de Junta Directiva; libro número uno Diario; libro número uno Mayor; libro número uno Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Apoderado Especial.—(3695).
VECTOR UNICIO SOCIEDAD ANÓNIMA
Vector Unicio Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintitrés mil setecientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección Gene ral de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83479.—(4026).
KRIPCLASCO LIMITADA
Kripclasco Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Fernando Castro Esquivel, Notario.—Nº 83480.—(4027).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
SERVICIOS MÉDICOS SANTA CLARA S. A.
Servicios Médicos Santa Clara S. A., cédula número 3-101-220498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balance (1), Actas (2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Figueroa Crespo.—(2272).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Cantidad de acciones Serie
004074 800 J
002333 800 H
004075 800 J
Accionista: Inmobiliaria Jabe S. A. Folio: 2581.
San José, 19 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(2442).
ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA
La suscrita Leticia Zeledón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leticia Zeledón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(2454).
SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—(2810).
INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país Sección de Micropelícula (Mercantil) A ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley en las oficinas de El Arreo Sociedad Anónima, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del 2009.—Mario Brenes Cortés, Efraín Arroyo Herrera.—Nº 82980.—(3107).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número 000544 Cantidad Acciones 34 Serie H
Certificado número 000481 Cantidad Acciones 165 Serie F
Certificado número 1200 Cantidad Acciones 150 Serie E
Certificado número 000603 Cantidad Acciones 96 Serie G
Certificado número 001637 Cantidad Acciones 15 Serie F
Certificado número 1246 Cantidad Acciones 230 Serie E
Certificado número 984 Cantidad Acciones 600 Serie D
Certificado número 120 Cantidad Acciones 120 Serie D
Accionista: Inversiones Mevi S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 82995.—(3108).
CON-COR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfredo Arturo Conejo Cordero, mayor, casado en terceras nupcias, odontólogo, vecino de San José, Barrio Córdoba, de la iglesia cien metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 1-487-122, en mi condición de presidente, hago constar que ante la Dirección General de Tributación hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, de Con-Cor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-130466, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 738, folio: 104, asiento: 125. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfredo Arturo Conejo Cordero, Presidente.—Nº 83087.—(3111).
INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE S. A.
Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 83096.—(3112).
GANADERA RÍO REY SOCIEDAD AMOHINA
Ganadera Río Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros primeros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—(3193).
SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—(3323).
INVERSIONES KARET S. A.
Inversiones Karet S. A., cédula jurídica 3-101-169292 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3529).
SOCIEDAD TENEDORA DE ACCIONES S.T.A.
DE CENTROAMERICA S. A.
Sociedad Tenedora de Acciones S.T.A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-209893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3531).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO
PLAYA CONCHAL UNO S. A.
Condominio Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-109-409247, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal la reposición de todos los libros por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dione Leonall, Propietaria.—Nos. 79452 y 83321.—(3604).
SOUVENIR Y MUEBLERÍA EL SUEÑO LTDA
Souvenir y Mueblería El Sueño Ltda., cédula jurídica 3-102-101657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dulce Ma Alfaro M., Representante Legal.—(3762).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
· Certificado Nº 4287 serie J por 400 acciones.
· Accionista: Ponchner Lechtman Mario.
· Folio 3690.
San José, 14 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(3764).
TRANSPORTES Y COMISIONES SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Comisiones Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos noventa y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(3769).
Vega Ramírez María Lucrecia, cédula 2-0408-0794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Vega Ramírez María Lucrecia, Solicitante.—(3823).
CONSTRUCTORA Z y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil nueve, Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—Nº 83427.—(3855).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta-catorce de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil nueve, el señor Geovanni Alexander Ramírez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos uno-doscientos veinte, hace declaración jurada manifestando que hace un año se le extraviaron los títulos de Bachiller en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública obtenidos en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 83561.—(3942).
LATINETWORK DICHTER & NEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinetwork Dichter & Neira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(4000).
Yo, Jorge Eduardo Cordero Solando, mayor, cédula número 2-377-619, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, solicita ante Tributación Directa Sucursal Ciudad Quesada Alajuela, la reposición de los siguientes libros extraviados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, se concede ocho días hábiles de su publicación para oposiciones ante dicha institución.—Horquetas, 17 de enero del 2009.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—Nº 83542.—(4028).
VISTAMAR DEL PACÍFICO LANTROY VM TRES S. A
Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: primero de Registro de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 83614.—(4029).
HLA LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo, Roberto Sánchez Cantillano, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-ciento veinticuatro, en mi condición de Presidente de la compañía Producciones Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuarenta y ocho, sociedad propietaria de cinco acciones comunes y nominativas, hago constar que he solicitado a la sociedad HLA Latinoamérica Sociedad Anónima, la reposición del título accionario número I representativo de cinco acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de HLA Latinoamérica, S. A. ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera, ciento cincuenta metros al oeste, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 07 de enero del 2009.—(4089).
EMERALD CITY VISIONS TFC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima, anteriormente denominada Canción del Reloj S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(4319).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Alcides Alberto Paniagua Ramírez, cédula 3-0370-0850, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-300-418860 por un monto de ¢600.000,00 y el cupón Nº 3 por un monto de ¢6.374,70, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de marzo del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de enero del 2009.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(4328).
Blanco Rodríguez Manuel Antonio, cédula 1-0704-0094, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Blanco Rodríguez, Solicitante.—(4564).
TREJOS FACIO ARQUITECTOS S. A.
Trejos Facio Arquitectos S. A., cédula jurídica número 3-101-040601, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Mayor, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—(4603).
Yo, Marta Inés Pérez Osorio con cédula 312005132230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Inés Pérez Osorio, solicitante.—(4620).
WOLSUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 83645.—(4695).
GILLEN Y CARAZO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Gillen y Carazo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, antes denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Gillen Clare, Presidente.—Nº 83774.—(4696).
SUEÑOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Actas De Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 83798.—(4697).
INVERSIONES PILLIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157648, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libros registro de socios número uno, libro actas de consejo de administración número uno, y libro actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 83833.—(4698).
AUTODEC L R M SOCIEDAD ANÓNIMA
Autodec L R M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—Nº 83925.—(4699).
DISTRIBUIDORA LA AGONÍA LTDA.
Distribuidora La Agonía Ltda., cédula jurídica 3-102-042362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 2) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(4777).
publicación de segunda vez
En asamblea general extraordinaria de Amigos de la Selva S. A., celebrada el 20-12-2008, en segunda convocatoria, en su domicilio social en San Vito, Coto Brus, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula cuarta se redujo el capital social a ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así como la cláusula primera del domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Bomba Río Java, cien metros norte, cien oeste, Edificio Restaurant, Bar Las Huacas.—San Vito, 14 de enero del 2009.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—Nº 83043-83158.—(3109).
publicación de una vez
Se constituyen las sociedades anónimas: Uno-La Buena Vida Properties One Sociedad Anónima, dos-La Buena Vida Properties dos, tres-La Buena Vida Properties Three Sociedad Anónima, cuatro-La Buena Vida Properties Four Sociedad Anónima, cinco-La Buena Vida Properties Five Sociedad Anónima, seis-La Buena Vida Properties Six Sociedad Anónima, siete-La Buena Vida Properties Seven Sociedad Anónima, ocho-La Buena Vida Properties Eight Sociedad Anónima, nueve-La Buena Vida Properties Nine Sociedad Anónima, diez-La Buena Vida Properties Ten Sociedad Anónima, once-La Buena Vida Properties Eleven Sociedad Anónima, doce-La Buena Vida Properties Twelve Sociedad Anónima, trece-La Buena Vida Properties Thrirteen Sociedad Anónima, catorce-La Buena Vida Properties Fourteen Sociedad Anónima, quince-La Buena Vida Properties Fifteen Sociedad Anónima, dieciséis-La Buena Vida Properties Sixteen Sociedad Anónima, se nombra junta administrativa compuesta por presidente, vicepresidente, secretario y tesorero. Presidente tiene facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma, así como el secretario. Capital social conformado por acciones comunes y nominativas. Escrituras otorgadas a las nueve, diez, once, doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, horas, diecinueve horas treinta minutos, veinte horas, veinte horas veinte minutos, veinte horas cincuenta minutos, todas del diez de diciembre del dos mil ocho, ante la notaria Marta Barahona Melgar.—Lic. Marta Barahona Melgar, Notaria.—1 vez.—(118633).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas treinta minutos del catorce de enero de dos mil nueve se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Poro Unidad Tres D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(3162).
Por escritura número ciento seis de las catorce horas del veinte de setiembre de dos mil nueve se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Global Trade Kings Sociedad Anónima. Capital social: Cien mil colones. Presidente: Daniel Park Koo.—San José, nueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—(3164).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del quince de enero del dos mil nueve, se ha constituido la empresa Magui Por Siempre Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años, cuyo presidente es el señor Rafael Ángel Vargas Delgado, cédula cuatro-ciento seis-ciento dieciocho.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(3165).
Ante mi notaría, en fecha quince de enero del dos mil nueve a las catorce horas. Protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Arpinsa S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil noventa y cinco, en la cual se otorga poder general sin limitación de suma a la señora Ana Abrahams Vargas, mediante acta de asamblea de las ocho horas veinte minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(3166).
Ante mi notaría, en fecha quince de enero del dos mil nueve a las trece horas. Protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corrugados del Guarco S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se otorga poder general sin limitación de suma a la señora Ana Abrahams Vargas, mediante acta de asamblea de las siete horas y treinta minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(3167).
Ante mi notaría, en fecha quince de enero del dos mil nueve, a las quince horas. Protocolizo asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Corrugados del Atlántico S. A., cédula de jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil doscientos dieciocho, en la cual se otorga poder general sin limitación de suma a la señora Ana Abrahams Vargas, mediante acta de asamblea de las quince horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Víctor Evelio Castro Retana, Notario.—1 vez.—(3168).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Maderas de Mi Tierra División Inmobiliaria Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(3174).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Consorcio de Licores Mikmar Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pago.—Alajuela diez de enero del dos mil nueve.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—(3175).
A las 10:00 horas del 9 de enero del año 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Hidroeléctrica Platanar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos.—San José, 16 de enero del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(3176).
El suscrito José Duarte Sibaja, abogado, cédula: uno-quinientos seis-ciento seis, carné: uno seis tres cero nueve, solicita publicar el edicto de la constitución de la sociedad Fumigadora S P Sociedad Anónima, otorgada en San José, a las dieciséis horas del quince de enero del dos mil nueve, bajo la escritura número ciento setenta y nueve-seis visible al folio ciento veinticinco frente del tomo sexto del protocolo del Licenciado Otto Francisco Patiño Chacón.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. José Duarte Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 83250.—(3421).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del 13 de enero del 2009, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo que se refiere a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad de esta plaza denominada HCR Servicios de Ingeniería S. A.—San Ramón, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. María Mercedes González Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83252.—(3422).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día dos de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación G & S Sociedad Anónima, con domicilio social en Heredia. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social cien mil colones.—San José, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Sanabria Miranda y Roxana Sofía Lao Méndez, Notarias.—1 vez.—Nº 83253.—(3423).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dos de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Ideas P&M Investments Limitada, con domicilio social en Heredia. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa años.—San José, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Maritza Sanabria Miranda y Roxana Sofía Lao Méndez, Notarias.—1 vez.—Nº 83255.—(3424).
Que en escritura pública número noventa, otorgada ante la Lic. Selenia Guzmán Ruiz, se constituye la sociedad denominada Dosano Sociedad Anónima, cuyas apoderadas generalísimas sin límite de suma son Dora María Gonzales Sandino y Doris Elluany Zeledón Gonzales. Es todo.—Puntarenas, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Selenia Guzmán Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 83257.—(3425).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima aplicando para su nombre el Decreto número treinta y tres mil ciento sesenta y uno J. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Heredia, San Lorenzo de Flores, de la Escuela Ramón Barrantes, cuatrocientos metros al norte, Urbanización Villa del Río. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83259.—(3426).
Ante esta notaría, en escritura número ciento dieciocho, se constituye sociedad anónima denominada Ecase S. A., domiciliada en la Ciudad de Aserrí, San José, plazo social noventa y nueve años. Sus representantes Eddy José Fallas González y Seidy Elena Valverde Zúñiga, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 16 de octubre del 2008.—Lic. José Eladio Fallas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 83260.—(3427).
En escritura pública otorgada ante mí, el día trece de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Control de Calidad Subasa S.A., domiciliada en la ciudad de Limón, cuyos representantes son la presidenta Digna Mata Aguilera y secretaria Ana Isabel Vásquez Ovares son apoderadas generalísimas, sin límite de suma.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83263.—(3428).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas, treinta minutos del día catorce de enero del de año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jaco Cuisine Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San José, Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 83264.—(3429).
Por escritura número ochenta y cinco de la notaria pública Carmen Victoria Castro Torres, se constituye sociedad denominada Soluciones de Integración Tecnológica Intech Sociedad Anónima. Presidenta: Maureen Vega Artavia, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, la secretaria y tesorero, en forma individual tendrán las mismas facultades de presidenta.—Catorce de enero dos mil nueve.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 83265.—(3430).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas, cinco minutos del día catorce de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad sin nombre, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: Pozos, Santa Ana. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Raquel Núñez González, Notaria.—1 vez.—Nº 83266.—(3431).
Por escritura otorgada ante el notario Jorge Fernando Salgado Portuguez, a las once horas del doce de enero de dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social le será asignada por el Registro Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, el número de cédula jurídica. Sociedad con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 16 de enero de dos mil nueve.—Lic. Jorge Fernando Salgado Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 83267.—(3432).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Agencias Goicoechea Limitada, celebrada en su domicilio social. Registro Público. Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:05 del 15 de enero del año 2009.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83268.—(3433).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve del tomo veintiuno de mi protocolo se constituyó una empresa, la cual por el Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de fecha catorce de junio de dos mil seis, no llevará nombre hasta el momento de su inscripción, debido a que éste será el número de cédula jurídica que se le llegue a asignar en el Registro Nacional, agregándosele el aditivo sociedad anónima. Con plazo social hasta el trece de enero de dos mil once.—Lic. Miguel Ángel Vásquez López, Notario.—1 vez.—Nº 83270.—(3434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Vistas del Pájaro Bobo S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 83271.—(3435).
Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Quebradilla de Cartago, por escritura pública se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada. Flores y Vivero Monterosas de Quebradilla Sociedad de Responsabilidad Limitada, el día diez de enero del año dos mil nueve. Con un capital social de diez mil colones exactos. Que la representación judicial y extrajudicial estará a cargo de un gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Cartago, 15 de enero del 2009.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83273.—(3436).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Vistas del Quizarrá S. A.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Murillo González, Notario.—1 vez.—Nº 83272.—(3437).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del nueve de julio del dos mil ocho, se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo, de la sociedad Exactus de Costa Rica ECR S. R. L.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—Nº 83274.—(3438).
En mi notaría, mediante instrumento público otorgado a las 17:00 horas del 7 de enero del 2009, se constituyó Alvamar del Oriente Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Gerente: Héctor Mauricio Rojas Delgado.—San Ramón de Alajuela, 7 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83275.—(3439).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Desarrollo Empresarial Indígena E Y K Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Isabel Hernández Hernández.—Limón, 15 de enero del 2009.—Lic. Fernanda María Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83276.—(3440).
Por escritura Nº 10 de las 9:00 horas del día 8 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Instituto Agropecuario Costarricense Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83277.—(3441).
Por escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Ingeniería Gaia Sociedad Anónima, en la cual se realizan nuevos nombramientos y se aumenta el capital.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83278.—(3442).
Ante mí, Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, en mi notaría comparece Danilo Agüero Valverde, mayor, casado una vez, agricultor orgánico, vecino de San Ramón Sur, Páramo, Pérez Zeledón, con cédula uno-cuatrocientos veinticuatro-cuatrocientos veinticinco y otros, quienes por escritura pública número doscientos cuarenta del tomo tres de mi protocolo, constituye la asociación que se denominará Asociación Agroecológica del Valle conocida por sus siglas como AGROVÁ. Su domicilio será la oficina de Vicaría de Pastoral Social de Pérez Zeledón, Casa Sinaí, detrás del Hotel Montecito.—San Ramón, 13 de enero del 2009.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 83279.—(3443).
Por escritura otorgada a las diez horas del 5 de enero de 2009, se constituyó la sociedad denominada Salt Water Sports Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 83281.—(3444).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 5 de enero de 2009, se constituyó la sociedad denominada Diesel Power de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un capital social de cien mil colones, suscrito y pagado.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 83282.—(3445).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, treinta minutos, del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituye Las Poba de Tarrazú Sociedad Anónima. Presidenta: Lauren Badilla Robles. Secretario: Jorge Enrique Portugués Alvarado.—San Marcos de Tarrazú, 15 de enero del dos mil nueve.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 83284.—(3446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituye Fallascal Sociedad Anónima. Presidente: Marco Tulio Fallas Valverde. Secretaria: Candy Calderón Navarro.—San Marcos de Tarrazú, 15 de enero del dos mil nueve.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 83285.—(3447).
Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Bruce & Jaz Computers Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Zihanny María Elías González, Notaria.—1 vez.—Nº 83289.—(3448).
Por escritura otorgada, a las nueve horas del once de enero de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Sistemas Integrales GBS S.A., en donde se acepta renuncia del presidente y del tesorero y por el resto del plazo social, se nombra a Amanda Barrantes Salazar, en su cargo de presidenta.—Lic. Ihara González Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 83292.—(3449).
Mediante escritura 150 de las 18 horas del 12 de enero del 2009, suscrita ante esta notaría, Alix Salas Jiménez y María Elena Castellón Alvarado, constituyeron Crazy Fish Sociedad Anónima que traducida al español significa Pescado Loco Sociedad Anónima. Capital social: 300.000 colones. Domicilio: centro Cañas, Guanacaste, de Panadería Musmani 125 metros sur. Plazo: 99 años. Presidenta: Alix Salas Jiménez, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Liberia, 16 de enero del 2009.—Lic. Eva Cristina Alvarado Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 83293.—(3450).
La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se constituyeron tres compañías que llevará por nombre su cédula jurídica. Cuyo capital es la suma de diez mil colones, y su representación recaerá en su presidente, con facultades de apoderado generalísimo.—San José, tres de enero de dos mil nueve.—Lic. Ana Victoria Zapata Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 83294.—(3451).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituye León Castro e Hijos Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83295.—(3452).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de enero de 2009, se constituyeron dos sociedades donde se solicita y faculta al Registro Público para que como denominación social de la empresa se le indique el número de cédula jurídica que dicho Registro de oficio le asigne al momento de su inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad, el cual podrá abreviarse en S. A. Domicilio: Cartago. Capital social: ¢ 8.000 la primera y ¢ 12.000 la segunda. Plazo social: 99 años cada una. Presidenta: Mery Lorena Altamirano Atencio.—Cartago, 2 de enero de 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83296.—(3453).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Taller Monestel y Calvo S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, 14 de enero de 2009.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83299.—(3454).
Ante esta notaría, por escritura pública número ciento sesenta y tres de las nueve horas del día doce de enero del año dos mil nueve, se protocoliza el acta número diez de la sociedad Jirsa Ortega S. A., donde se modifica el acta constitutiva en la cláusula sétima. Es todo.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 83302.—(3455).
Por escritura pública número 183 otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 15 de enero del año 2009, las señoras Damaris Arrieta Lemaitre y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Jazmines Di Mare Riposo Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83304.—(3456).
Por escritura pública número 184, otorgada en mi notaría a las 8:30 horas del día 15 de enero del año 2009, las señoras Damaris Arrieta Lemaitre y Dayana María Retana Carballo, constituyeron Casa del Mare Felici Di Side Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 83305.—(3457).
Protocolización de acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco uno dos cuatro siete cuatro sociedad anónima, mediante la cual se sustituyen miembros de junta directiva y se cambian poderes.—Las Juntas de Abangares, trece de junio del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 83306.—(3458).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco tres tres cuatro seis dos sociedad anónima, mediante la cual se sustituyen miembros de junta directiva y se cambian poderes.—Las Juntas de Abangares, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 83307.—(3459).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cinco dos ocho seis seis cuatro sociedad anónima, mediante la cual se sustituyen miembros de junta directiva y se cambian poderes.—Las Juntas de Abangares, 18 de noviembre del 2008.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 83308.—(3460).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del Licenciado Cristian Villegas Coronas, de las trece horas del día de hoy, actuando en connotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta mil veinticinco sociedad anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos de la sociedad, se revocó el nombramiento del presidente de la junta directiva, y se nombró nuevo.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 83309.—(3461).
Mediante escritura número ciento treinta y dos, de las diez horas del quince de diciembre del dos mil ocho, la sociedad Corporación Tairona del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil dieciséis, solicita la modificación de la cláusula segunda: para que en adelante diga: El domicilio social será en Jaco de Garabito, Puntarenas, trescientos metros al este de la entrada al hotel Doce Lunas. Asimismo solicita la modificación de la cláusula novena: para que en adelante diga: La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, estará a cargo del presidente y tesorera, quienes podrán actuar en forma conjunta o por separado, podrán otorgar poderes, revocarlos y sustituirlos de nuevo.—San Ramón, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 83312.—(3462).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de Corporación Internacional Aljored Cía. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera, segunda, sétima del pacto social, y se designan nuevos directores.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Ildreth Araya Mesén, Notaria.—1 vez.—Nº 83313.—(3463).
Por escritura otorgada a las 19:00 horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada: Servicios Nuevos Ebenezer Sociedad Anónima. Representada por su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente y con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. María Ester Vargas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83318.—(3464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Wild and Wonderful Sociedad Anónima. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 83319.—(3465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la entidad denominada Constelación Taurus Sociedad Anónima. Representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Zeneyda Víquez Saldaña, Notaria.—1 vez.—Nº 83320.—(3466).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Seguridad Fenix S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 13 de enero del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83322.—(3467).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Wei Ma S. A. Domicilio: Filadelfia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 12 de enero del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83323.—(3468).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyeron de conformidad con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J del catorce de junio del dos mil seis, dos sociedades anónimas, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional. Capital social de doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 83324.—(3469).
Por escritura número veintiuno del quince de enero del dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente ante esta notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Santa Elena Anaranjado Catorce Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula vigésima.—Lic. Lothar Arturo Volio Volkmer, Notario.—1 vez.—Nº 83326.—(3470).
Por escritura ciento noventa y nueve-cincuenta y cinco, otorgada a las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, ante el Licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Emilio Marín Piedra y José Arnoldo Monge Monge, constituyen Agroindustrial Robledal del Sur Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 83331.—(3471).
A las diez horas del quince de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Mike Clothes American Direct From New York USA Sociedad Anónima, domicilio: San José, Dulce Nombre de Coronado, trescientos al norte de la plaza de deportes. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Lenard Estedman y Gabriela Morales Jiménez, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83334.—(3472).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de Cañas, Guanacaste, a las doce horas del quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó la Compañía Ganadera Chepe Bolaños B.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en barrio Buenos Aires, ciudad de Tilarán, Guanacaste. Plazo social: cincuenta años. Presidente: José Bolaños Campos.—Lic. Luis Arnoldo Apuy Sirias, Notario.—1 vez.—Nº 83337.—(3473).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Moco de Gorila Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil doscientos tres, en la cual se nombra nueva tesorera. Escritura otorgada en Heredia, a las doce horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Néstor Morera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 83339.—(3474).
Por escritura otorgada, a las diez horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Bribri de la Verde Costa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83342.—(3475).
Por escritura otorgada, a las diez horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Brisas de Isla Uvita Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83343.—(3476).
Por escritura otorgada, a las once horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Vistas de Manzanillo Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 83344.—(3477).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 8:00 horas del día 12 de enero del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Fumigadora Fox Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Cartago.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83345.—(3478).
El suscrito notario da fe que en esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Waryor Sociedad Anónima, al ser las catorce horas del seis de enero del dos mil nueve y tiene un capital social de diez mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Erwin Allan Seas, Notario.—1 vez.—Nº 83346.—(3479).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Servicios Múltiples MI.BE.VA Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Nombramiento gerente: Miguel Alfaro Hernández, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Limón, cantón Siquirres, distrito primero Siquirres, costado sur del Juzgado Penal.—22 de noviembre del 2008.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 83347.—(3480).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del día de hoy, se modificó la cláusula segunda de los estatutos y se cambió junta directiva de la sociedad Auto Descubridor Mil Novecientos Noventa y Nueve S. A.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83349.—(3481).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Trinacria S. A., en donde se acuerda disolver la compañía y se nombra liquidador.—San José, 13 de enero de 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83350.—(3482).
Por escritura otorgada en Esparza, a las diez horas del día veintiséis de setiembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad B H Construcciones Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bryan Herrera Vásquez.—Esparza, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83351.—(3483).
Por escritura otorgada en Esparza, a las nueve horas del día dos de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada El Ariete Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Maricela Cruz Acuña.—Esparza, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marvin Cubero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83352.—(3484).
Por escrituras otorgadas antes esta notaría, a las 12:00 horas y a las 13:00 horas del día 19 de diciembre del 2008, se constituyó la firma Arrendamientos Dorados Ltda. Con domicilio en San José, y se modificó el pacto social de la empresa Disfruta de Costa Rica S. A.—San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Gustavo Montero Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 83354.—(3485).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 14 de marzo del 2008, protocolicé acuerdos de la empresa Cawitassili S. A., reformando estatutos.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 83355.—(3486).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituye la empresa Road Trip de Costa Rica S. A.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83356.—(3487).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 8 de enero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea de accionistas de Ulacit Sociedad Anónima y Corporación Hemera Sociedad Anónima, mediante la cual se aprueba la fusión por absorción de ambas sociedades, prevaleciendo la primera. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83357.—(3488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 8 de enero del 2009, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ulacit Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cero diecinueve mil cuatrocientos ochenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo donde se modifica su capital social. Es todo.—San José, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83358.—(3489).
Mediante escritura pública número doscientos nueve, otorgada en Grecia, a las diecisiete horas del quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Esmaco Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.—Grecia, 15 de enero del año 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83359.—(3490).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano, notario público de San José, se constituyó la sociedad denominada Motos Bull C.R Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: Desamparados.—San José, quince de octubre del dos mil ocho.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 83360.—(3491).
Mediante escritura número 122 de las 14:30 horas del 18 de setiembre del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Colinas de Los Arcos de Oro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Domicilio social: San Antonio de Belén, Heredia.—Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83362.—(3492).
Ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada: Ecocorona Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83363.—(3493).
Mediante escritura número 261 de las 18:00 horas del 8 de diciembre del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad I.V. Data Center Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Alajuela.—Heredia, 15 de enero del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83364.—(3494).
Mediante escritura número 233 de las 16:30 horas del 24 de noviembre del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Corporación Kenbra I.N.C Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83365.—(3495).
Mediante escritura pública número diecisiete se constituyeron las diez sociedades: Vistas de Montana de Atenas Uno Limitada, Vistas de Montana de Atenas Dos Limitada, Vistas de Montana de Atenas Tres Limitada, Vistas de Montana de Atenas Cuatro Limitada, Vistas de Montana de Atenas Cinco Limitada, Vistas de Montana de Atenas Seis Limitada, Vistas de Montana de Atenas Siete Limitada, Vistas de Atenas Doce Limitada, Vistas de Montana de Atenas Trece Limitada, Vistas de Montana de Catorce Limitada, otorgadas en el tomo segundo del protocolo de la suscrita en Atenas, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 83366.—(3496).
Mediante escritura número 216 de las 16:00 horas del 10 de noviembre del 2008, ante la notaría de la Licenciada Karol Cristina Guzmán Ramírez, se constituyó la entidad Kevincamp Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio social: San Rafael de Heredia.—Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Karol Cristina Guzmán Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83367.—(3497).
En mi notaría, por escritura número setenta otorgada en San José, a las nueve horas, treinta minutos del treinta de diciembre de dos mil ocho, del tomo primero, se constituyó la siguiente sociedad anónima: Durán Rodríguez Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Ramón, Alajuela. Representantes: presidente y secretaria.—San José, a las dieciséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Francisco Soto Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83368.—(3498).
Por medio de la escritura número doscientos veinticuatro, otorgada a las catorce horas del día catorce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Ricaru del Coco Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Raúl Rubboli.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83369.—(3499).
Por medio de la escritura número doscientos veinte, otorgada a las diez horas del día catorce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Easy Life Residences Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83370.—(3500).
Por medio de la escritura número doscientos veintiuno, otorgada a las diez horas, treinta minutos del día catorce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Coco’s Trade Center Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: el señor Cesare Matteini.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83371.—(3501).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 14 de enero de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Cabo de Hacha Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Cabo de Hacha S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 83372.—(3502).
Por medio de la escritura número doscientos veintidós, otorgada a las once horas del día doce de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Domain Montebello Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 83373.—(3503).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:30 horas del 14 de enero de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Lourod Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Lourod S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 83374.—(3504).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 14 de enero de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Treinta y Seis Cuarenta y Dos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Treinta y Seis Cuarenta y Dos S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 83376.—(3505).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 14 de enero de 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Los Seis Magníficos Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Los Seis Magníficos S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 83375.—(3506).
Hermes Antonio Hidalgo Carvajal y María Magdalena Hidalgo Hidalgo, constituyen Inversiones HH de Responsabilidad Limitada. Capital social: quinientos mil colones. Gerente: Hermes Antonio Hidalgo Carvajal. Subgerente: María Magdalena Hidalgo Hildalgo.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83377.—(3507).
Hermes Antonio Hidalgo Carvajal y María Magdalena Hidalgo Hidalgo, constituyen HH de Responsabilidad Limitada. Capital social: quinientos mil colones. Gerente: Hermes Antonio Hidalgo Carvajal. Subgerente: María Magdalena Hidalgo Hildalgo.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 83378.—(3508).
El suscrito, Mora Olmedo Ronald Eduardo, notario público, hago constar que en mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Andrew Limitada. Cuyo representante es el gerente Javier Reyes Espinoza, en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí Norte, calle San Rafael, a las dieciocho horas del catorce de enero del año dos mil nueve.—Alajuela, Valverde Vega, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ronald Eduardo Mora Olmedo, Notario.—1 vez.—Nº 83380.—(3509).
Por escritura número doscientos dieciocho se constituyó la empresa: Hotel California Costa Rica C.R.C. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 83382.—(3510).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil novecientos cincuenta y tres sociedad anónima, se acuerda reformar la cláusula undécima de la representación.—San José, quince de enero de dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 83384.—(3511).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 13 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Corporación Jofra Limitada. Cuyo representante legal es Máximo Sibaja Barboza.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 83388.—(3512).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó Corporación Morales y Morales Vigilancia Sociedad Anónima. Con domicilio en San Rafael Abajo de Desamparados, barrio Santa Cecilia, contiguo a la pulpería M y H, calle la Unión. Capital social: ¢ 10.000. Plazo: 99 años. Objeto: el comercio en general y servicio de vigilancia. Presidente: Gerardo Antonio Morales Gazo. Se nombra junta directiva.—Lic. Marielena Azofeifa Cascante, Notaria.—1 vez.—Nº 83391.—(3513).
Ante esta notaría, mediante escritura número 103 de fecha 13 de enero de 2009, se constituyó la sociedad Dhiral S. A. Presidente: Josué David Mata Elizondo.—San José, 13 de enero de 2009.—Lic. Jorge Miranda Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 83392.—(3514).
Por escritura número setenta y ocho, otorgada ante mí, a las doce horas con treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: Inversiones Tauro J.L.S.G. Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio social en San José, Lourdes de Montes de Oca. Capital: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 83395.—(3515).
Por escritura pública número ciento cuarenta y ocho-cuatro, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima denominada Constru IR Sociedad Anónima, ante el notario José Manuel Villegas Rojas.—La Fortuna, veinte de mayo del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83399.—(3516).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 15 de enero del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sistemas y Videos Alvarado S. A., mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de la empresa.—San José, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83402.—(3517).
Por escritura número doscientos once del protocolo número quinto de mi notaría, se procede a constituir sociedad anónima denominada Recaudadora Maya Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años y capital social de cincuenta mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 83404.—(3518).
Por escritura número doscientos once del protocolo número quinto de mi notaría, se procede a constituir sociedad anónima denominada CECARE - Centro de Capacitación de Recursos Sociedad Anónima. Con un plazo social de cien años y capital social de cincuenta mil colones.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 83406.—(3519).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada por el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público, siendo apoderados generalísimos sin límite de suma, presidente Francisco Campos Zumbado, cédula de identidad dos-doscientos noventa y dos-trescientos cuarenta y seis y secretaria: Margarita Sandoval Elizondo, cédula de identidad seis-ciento treinta y siete-cuatrocientos catorce. Escritura pública ciento cincuenta y dos, visible al folio setenta y ocho frente del tomo once. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 83407.—(3520).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día cinco de diciembre de dos mil ocho, Carlos Jesús Salazar Venegas y Kattia Vanessa Sibaja Esquivel, constituyen la sociedad denominada Grupo Dicava Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83408.—(3521).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y trece minutos del día dieciocho de noviembre de dos mil ocho, Michel Viana y Nieves Izquierdo, constituyen la sociedad denominada Vaquelo Real Estate Sociedad Anónima.—Alajuela, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83409.—(3522).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas y cincuenta minutos del día cinco de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y tres sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83410.—(3523).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y diez minutos del día cinco de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y cinco sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83411.—(3524).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día cinco de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil trescientos ochenta y siete sociedad anónima, en la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Alajuela, doce de enero de dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83412.—(3525).
Por escritura número ciento doce-diecinueve, otorgada ante esta notaría a las diez horas del catorce de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, según número de cédula de persona jurídica que se le asigne, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales, utilizando únicamente el número de cédula de persona jurídica como denominación social número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J y publicado en el Diario Oficial en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del año dos mil seis. Con un capital social: tres millones de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: San José, Santa Ana, urbanización Río Oro, de la caseta del guarda, cien norte, cien oeste y cien al sur.—Nicoya, catorce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83414.—(3526).
Que por escritura pública número sesenta y ocho, visible al folio cuarenta y uno vuelto, del tomo veintidós, otorgada las once horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Caribbean Delights Sociedad Anónima. Capital social: dieciséis millones de colones.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83415.—(3527).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituye Inmobiliaria Aryza Sociedad Anónima Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 10 de enero del dos mil nueve. Apoderados generalísimos: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 83189.—(3528).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del doce de enero del dos mil nueve, se constituyeron dos sociedades anónimas de acuerdo con el Código de Comercio, las sociedades se denominarán según el número de cédula jurídica que al momento de la inscripción registral el Registro Público les asigne, de conformidad con el Decreto número tres tres uno siete uno-J, del catorce de junio del dos mil seis. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(3532).
Por escritura número noventa y tres, iniciada al folio veintinueve vuelto del tomo diecisiete de mi protocolo, otorgada a las diecisiete horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Gloria Sociedad Anónima.—Alajuela, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(3666).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad Inversiones JYML Sociedad Anónima, con un capital social de mil colones.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Kathya Araya Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(3672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008, se constituye la sociedad STI-Servicios Técnicos Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(3696).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de enero del 2009, se constituye la sociedad Corporación Topo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Campos Brenes, Notario.—1 vez.—(3697).
En escritura otorgada a las 08:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Constenla S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3698).
En escritura otorgada a las 08:15 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad American Brands S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3702).
En escritura otorgada a las 08:40 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Novapark Parque Empresarial S.A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3703).
En escritura otorgada a las 09:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Global Logistics S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3705).
En escritura otorgada a las 10:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Inmobilco S. A., por la que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3707).
En escritura otorgada a las 09:20 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Global Merchandisers S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3709).
En escritura otorgada a las 09:45 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Global Agencia Aduanal S. A., por los que se otorgan poderes, se reforma la cláusula sétima de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3710).
En escritura otorgada, a las 10:15 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Intelpro S. A., por la que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3713).
En escritura otorgada a las 10:30 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Polymer S. A., por los que se otorgan poderes, se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3716).
En escritura otorgada a las 10:50 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Polyagro S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3717).
En escritura otorgada a las 11:15 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Ciamesa S. A., por los que se otorgan poderes.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3718).
En escritura otorgada a las 11:40 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad USC S. A., por la que se otorgan poderes, se reforma la cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(3720).
Por escritura número ochenta y cinco-ocho, de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agro Bella Sociedad Anónima. Se reforma cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombra nuevo secretario.—Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(3737).
La sociedad denominada Seyguty International Corporation Sociedad Anónima, se constituyó ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las 09:00 horas del 13 de diciembre del 2008. Presidente y secretario, con carácter de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente.—Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic. Rosa Isabel Prieto Pochet, Notaria.—1 vez.—(3738).
Tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis (3-101-549686), en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las doce horas del día catorce de enero del dos mil nueve, cambia su nombre a: Rental Electric Tools Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en “S.A.”.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(3750).
Tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil quinientos cuatro sociedad anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-533504, en asamblea extraordinaria de socios, celebrada en su domicilio a las doce horas del día quince de enero del dos mil nueve, nombra presidente: Christian Jensen, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, con pasaporte de ese país Estados Unidos de Norteamérica número cuatro cero uno cero tres siete cuatro siete siete, soltero, empresario, con residencia en Estados Unidos, 2301 Palmer AV. New Orleans 701118.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Dagoberto Mata Herrera, Notario.—1 vez.—(3751).
Óscar, Óscar Bernal, Llulisa María, Daniel Alberto, todos Herrera Rojas y Elisa María Rojas Alpízar, constituyeron sociedad anónima al ser las dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, amparado en el Decreto número tres tres uno siete uno-J, empresa donde la presidenta es Elisa María Rojas Alpízar, con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Heredia, dieciocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(3753).
Por escritura número ciento cuarenta, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad Corporación Navegante Asiático S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera relativa al objeto.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(3765).
Por escritura número ciento treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del catorce de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Crux Boreal Inversiones S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa la administración y se establece la junta directiva actual.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(3767).
Por escritura número ciento treinta y nueve, otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada Luz Virtual S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta relativa a la administración, y se establece la junta directiva actual.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(3768).
Ganadera Maratón Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, La Garita, contiguo al Ranchito Linda Vista, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cincuenta y tres mil ciento sesenta y tres, hace nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—La Garita, Alajuela.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—(3782).
La suscrita notaria, da fe y hace constar que en esta notaría, Noyle Corrales Rodríguez y Douglas Scott, constituyen la sociedad denominada Mar y Tierra S. A. Domiciliada: en Heredia, La Ribera de Belén, cien metros sur y cien metros este del cementerio, con un plazo social de noventa y nueve años. Su objeto será principalmente la venta, importación y exportación de ropa, bisutería y joyería, y un capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Alajuela, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ericka Masís C., Notaria.—1 vez.—(3783).
Mediante escritura número ciento once, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad ITS University Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y cinco seiscientos veintiuno, mediante la cual se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Randall Eduardo Vargas Mata, Notario.—1 vez.—(3794).
Por escritura número ciento ochenta y tres, de las ocho horas del trece de enero del dos mil nueve, los señores Michel Paul Emile Joseph Martín y Karyne Durocher, constituyen la sociedad Man in Black.Com Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00 colones. Representación: presidente. Domicilio: Heredia.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—(3796).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 10:00 horas del 18 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Temir Kiyak Sociedad Anónima, y a las 11:00 horas del 18 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Ladri-Tejas Sociedad Anónima.—Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic. Yamileth Pérez Sánchez, Notaria.—1 vez.—(3801).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía J.Y. Villa Three Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Giselle Pacheco Saborío, Notaria.—1 vez.—(3825).
Por escritura otorgada el día 13 de enero del 2009, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Emilio Guzmán y Compañía Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado. Presidente: Emilio Guzmán Torres. Es todo.—Lic. Gustavo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(3829).
Por escritura número ciento ochenta y nueve, del tomo tercero del protocolo del notario Freddy Aguilar Paniagua, mediante protocolización de acta, se ha modificado la cláusula sexta de la representación de la sociedad Castillo de Marcilla Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Freddy Aguilar Paniagua, Notario.—1 vez.—(3832).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del día 16 de enero del 2009, se constituyó la empresa denominada Carne Z & Z S. A. Domiciliada: en La Asunción de Belén, Heredia, de la entrada principal de la Kimberly Clark, 50 metros al este. Capital social: cien mil colones. Presidente: Jairo Zamora Zumbado, cédula Nº 1-924-429.—Belén, Heredia, 16 de enero del 2009.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(3837).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa El Mercado del Mundo de Dominical S. A., mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sétima en relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(3842).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Fruta Tropical Pura Vida S. A., mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sétima en relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(3843).
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Plaza del Sol de Baru S. A., mediante la cual se transforma y se modifica la cláusula sétima en relación con la administración del pacto social de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(3844).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día ocho de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de la sociedad Sevipsa Internacional del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(3845).
Jesús Tomás Villalobos Jiménez, Flor María Leitón Moneste, Ramón Villalobos Leitón, Felipe Villalobos Leitón, Magali Villalobos Leitón, constituyen Villalei de Campo Dos Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: catorce mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83418.—(3848).
German Zúñiga Jiménez y Juan José Campos Benambur, constituyen Los Primos Zúñiga Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83419.—(3849).
Luis Fernando Barrantes Olivares, José Samudio Samudio, José Ramón Carcache Pérez y Mauricio Vega Díaz, constituyen sociedad anónima que se denomina Hot Candle Entertaiment Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las once horas con veinte minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83420.—(3850).
Luis Fernando Barrantes Olivares, José Samudio Samudio, José Ramón Carcache Pérez, Mauricio Vega Díaz y Johnny Pérez Moncada, constituyen sociedad anónima que se denomina: la sociedad se denominará Melhor Cozinha Sociedad Anónima, constituyen sociedad anónima que se denomina “S. A.” Escritura otorgada en San José, a las 10:40 horas del 9 de enero del 2009. 11:00 horas del…Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83421.—(3851).
Luis Fernando Barrantes Olivares y José Ramón Carcache Pérez, constituyen la sociedad denominada Getting the World Promotions Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 9 de enero del 2009. Domicilio: San José. Representación: el presidente. Plazo social: 99 años.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83422.—(3852).
A las dieciséis horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general de la Asociación Costarricense de Arbitraje, por medio de la cual se constituyó dicha asociación el día veintiséis de noviembre del dos mil ocho. Domiciliada: en la provincia de San José, Rohrmoser, cincuenta metros al norte del antiguo AID, cuyo presidente es el señor Leonardo Salazar Villalta.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83425.—(3853).
En mi notaría, a las trece horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que el Registro Público le asigne, con un capital de diez mil colones, cuyo domicilio social es en San José, Guadalupe, Ipís, Urbanización El Rocío, casa número cincuenta y seis.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 83426.—(3854).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las trece horas treinta y seis minutos del trece de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos noventa y cuatro sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos trece mil quinientos noventa y cuatro, donde se acordó otorgar poder generalísimo sin límite de suma a Jessica Rojas Scott, mayor de edad, divorciada una vez, educadora, con el número de cédula seis-doscientos veintiuno-sesenta y nueve, vecina de San Isidro de Pérez Zeledón. Presidente: Federico Núñez Mata.—Pérez Zeledón, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 83428.—(3856).
Mediante escritura número doscientos veintisiete-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas y quince minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina: Estrategias Empresariales Campos & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Estrategias Empresariales Campos & Asociados S. A. Presidenta: Seidy Lucrecia Campos Zúñiga. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83429.—(3857).
Mediante escritura número doscientos veintiséis-seis, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del día quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa que se denomina: Corporación Never Forget Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Never Forget S. A. Presidente: Richard Gerardo Beita Valverde. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Silvia Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 83430.—(3858).
Por la escritura número 123-04, del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad, a las 09:00 horas del 15 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-550923 S.R.L., tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil novecientos veintitrés, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 15 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 83431.—(3859).
La sociedad Componentes Hidráulicos y Servicios Sociedad Anónima, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de enero del dos mil nueve, ante el notario Luis Rodrigo Poveda Rubio.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—Nº 83432.—(3860).
En mi notaría, a las ocho horas del tres de diciembre pasado, protocolicé las actas dos y tres de las asambleas generales extraordinarias de accionistas de Five Condominio Residencial; Blue Garden Cinco S. A., hoy Inversiones Layta S. A.—San José, 9 de enero del 2009.—Lic. Luis Fernando Pérez Morais, Notario.—1 vez.—Nº 83433.—(3861).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Wilrock Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 83434.—(3862).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima denominada Inversión Ultramarina Segura Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 83435.—(3863).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la compañía denominada Inversiones Agrícolas Alquimo Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 83437.—(3864).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de la compañía denominada Arquitectura Atlántica Sociedad Anónima.—Guápiles, Pococí, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 83438.—(3865).
Por escritura número 132 otorgada ante el suscrito notario, a las 09:00 horas del día 17 de enero del 2009, se constituyó Wood Group INC Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Guayabo de Curridabat, San José, del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros, casa Nº 52. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Guillermo Lizano Acosta.—San José, 17 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83441.—(3866).
Por escritura número 133, otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del día 17 de enero del 2009, se constituyó O & G Servicios Técnicos Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Guayabo de Curridabat, San José, del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros, casa Nº 52. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Guillermo Lizano Acosta.—San José, 17 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83442.—(3867).
Por escritura número 134, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del día 17 de enero del 2009, se constituyó E & O Capacitaciones Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00 colones, íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: será en Guayabo de Curridabat, San José, del Colegio SEK, 400 metros norte y 50 metros, casa Nº 52. Plazo social: 99 años. Presidente: Óscar Guillermo Lizano Acosta.—San José, 17 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 83443.—(3868).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Neón LX Automotriz S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil trescientos nueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 83444.—(3869).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sun Valley and the Meadows S. A., en la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—Nº 83446.—(3870).
Por escritura autorizada por los notarios Arnoldo López Echandi y Roberto Francisco León Gómez, a las doce horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vidriera Centroamericana Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, sexta y sétima de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Roberto Francisco León Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 83447.—(3871).
Por escritura número 199, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 13 de enero del 2009, se constituyeron ciento ochenta y siete sociedades de responsabilidad limitada, cuyas denominaciones sociales, se hace de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta número ciento catorce, del catorce de junio del dos mil seis, artículo dos. Todas con domicilio social en la provincia de San José, cantón segundo Escazú, distrito tercero San Rafael, Edificio Trilogía número dos, oficina doscientos veintiséis. Capital social: diez mil colones. Plazo: 100 años. Gerente: Samy (nombre) Johna (apellido).—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83449.—(3872).
Por escritura de las trece horas del trece de enero del dos mil nueve, los señores Manuel Serrano Bolaños, cédula Nº 1-1108-835 y el señor Fabio Falcon Campos, cédula Nº 9-0096-807, constituyen la sociedad anónima denominada Servicios de Restaurante Serfalco Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la provincia Heredia, distrito tercero San Francisco, del cantón primero Heredia, Residencial Hacienda San Agustín, casa uno H.—León Cortés, 13 de enero del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83450.—(3873).
Por escritura de las trece horas y treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, los señores Manuel Serrano Bolaños, cédula Nº 1-1108-835 y el señor Fabio Falcon Campos, cédula Nº 9-0096-807, constituyen la sociedad anónima denominada Holdings Serfalco Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la provincia Heredia, distrito tercero San Francisco, del cantón primero Heredia, Residencial Hacienda San Agustín, casa uno H.—León Cortés, 13 de enero del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83451.—(3874).
Por escritura de las trece horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, los señores William Fallas Vindas, cédula Nº 1-536-260, Marvin Cruz Mora, cédula Nº 1-533-612, Dayana Jiménez Jiménez, cédula Nº 1-1421-487, Eliécer Fallas Vindas, cédula Nº 1-466-656, Juan Elidio Jiménez Fallas, cédula Nº 1-524-344, Carlos Fallas Vindas, cédula Nº 1-731-899, Fabio Fallas Fallas, cédula Nº 1-541-967, constituyen la sociedad anónima denominada Collafra Sociedad Anónima, cuyo domicilio será en la provincia San José, distrito tercero Llano Bonito, del cantón veinte León Cortés, La Concepción, quinientos metros al sur de la escuela.—León Cortés, 14 de enero del 2009.—Lic. Gabriela Varela Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 83452.—(3875).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 9 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad anónima Casa de Frutas.A.C.F.R. Sociedad Anónima. Domiciliada: en cantón primero de la provincia de Alajuela, Pacto del Jocote, Urbanización Santa María, 50 sur de la entrada principal. Plazo social: 100 años. Capital: de diez mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidente: Zachary Bruce Wanson; secretaria: Vanessa Moreno Sánchez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 83453.—(3876).
Por escritura número ciento sesenta y seis, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada en esta notaría, a las once horas del dieciséis de diciembre del dos mil nueve, se constituye la sociedad Ecoefficient Solutions Group S. A., con domicilio en Santa José. Capital social: cien mil colones. Presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Herrera Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83454.—(3877).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocoliza acta número tres de Multiservicios Navarro Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo tesorero.—San Marcos de Tarrazú, 16 de enero del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 83455.—(3878).
Por escritura otorgada a las trece horas del cinco de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Playmosa Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada: en Orotina, Centro, Alajuela. Presidenta: Nerjivia Ginet Umaña Vega.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 83456.—(3879).
Por medio de la escritura número setenta y seis, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social se hará de conformidad al artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del veintinueve de mayo del dos mil seis.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—1 vez.—Nº 83457.—(3880).
Mediante escritura pública número ciento cuarenta y uno, de fecha catorce de enero del dos mil nueve, otorgada ante el notario público Douglas Mora Umaña, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Faros Costeños-JVA-CR-Sociedad Anónima, en la cual se acordó nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Douglas Mora Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 83458.—(3881).
Por escritura número 102-14 de las 15:00 horas del 15 de enero del 2009, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Ajecen del Sur Sociedad Anónima. Del domicilio.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 83460.—(3882).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de Banco de Sangre Umbilical BSU S. A., en la que se reforma la cláusula 5 de los Estatutos.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Carlos Eduardo Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83461.—(3883).
Por escritura pública de las 09:00 horas del 17 de enero del 2009, otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Pisos y Azulejos Sociedad Anónima. Domicilio: Piedades de Santa Ana. Plazo: 99 años. Objeto: distribución y comercialización de pisos, azulejos y acabados de construcción, así como el ejercicio del comercio en general y similares. Capital: ciento veinte mil colones. Presidente y secretario serán sus apoderados generalísimos sin límites de suma actuando en forma conjunta o separada.—San José, 19 de enero del 2008.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83462.—(3884).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada Aguas y Montañas de Golfito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse sus aditamentos como S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 83464.—(3885).
Melvin Gustavo Sibaja Zúñiga y Cristian Gerardo Sibaja Zúñiga, constituyen sociedad Accounting Solution Corporation Sociedad Anónima, quienes son presidente, tesorero ambos apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando en forma conjunta o separadamente. Escritura número setenta y nueve suscrita en Heredia, a las dieciocho horas del siete de enero del año dos mil nueve, ante la notaria Sandra Obando Juárez.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 83466.—(3886).
Por escritura número sesenta y nueve- uno, otorgada ante el notario Zentis Uhrig Martínez, a las veinte horas del dieciocho de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal de Ecoquintas y Paisajes del Sol Vab S. A.—San José, 18 de enero del 2009.—Lic. Zentis Uhrig Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83470.—(3887).
Yanina Ruiz Fernández y Leticia Fernández Porras, constituyeron Inversiones y Negocios Yarufe Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del cuatro de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 83477.—(3888).
Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 14:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la empresa Piedra y Asociados M y R Sociedad Anónima. Domiciliada La Unión, Cartago. Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Willy Rolando Piedra Rivera, Presidente.—19 de enero del 2009.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario.—1 vez.—Nº 83481.—(3889).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de The Meltdown S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos dos, de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83482.—(3890).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del día 15 de mayo del 2009, Ana Lucía Truque Morales E Ileana Argüello Jirón constituyen una sociedad anónima que tendrá por razón social el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Floria Vargas Gurdián, Notaria.—1 vez.—Nº 83483.—(3891).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada BO Ingenieros Sociedad Anónima.—Heredia, San Antonio de Belén, 19 de enero del 2009.—Lic. Irina Castro Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 83484.—(3892).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Hacienda Caballeros de los Sueños Sociedad Anónima. Plazo social: de noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones totalmente suscrito y pagado. Representado por su presidente Didier Alfaro Vargas, secretario Wim J.P. (nombres) Vanden Wijngaert (apellidos).—Monterrey de San Carlos, Alajuela, 16 de enero del 2009.—Lic. Ricardo Reyes Cáliz, Notario.—1 vez.—Nº 83485.—(3893).
A las once horas del catorce de enero de dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos, celebrada en San José, Santa Ana, Condominio Villa Real, lote trece D, a las ocho horas del trece de diciembre de dos mil ocho, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notario.—1 vez.—Nº 83486.—(3894).
Se protocoliza el acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada, Importadora de Exclusividades El Mundo de La Moda S. A., se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula segunda del plazo social. Se han constituido ante esta Notaría, las sociedades denominadas: Creaciones y Retucherias Esther, S. A. y Troyanos Comunicaciones S. A., se nombra junta directiva y fiscal. Capital social: Asimismo. Es todo.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—Nº 83487.—(3895).
A las once horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Manuel Antonio Rain Forest Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—Nº 83488.—(3896).
A las 8:00 horas del 21 de octubre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Agrícola Tomates del Pacífico Sociedad Anónima, celebrada en San José, oficinas de Tío Pelón, ubicadas en la carretera La Uruca, de Automatra ciento cincuenta metros al oeste, a las ocho horas del día dieciséis de octubre del año dos mil ocho, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda del domicilio, quinta del capital y se elimina la cláusula vigésimo sexta del Agente Residente.—San José, 21 de octubre del 2008.—Lic. Ligia Castiglioni Longueira, Notaria.—1 vez.—Nº 83489.—(3897).
Por escritura que autorice hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general de la sociedad Asesores Inmobiliarios Suizo Costarricenses INSUICO S. A. Se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Marta Isabel Alvarado Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 83491.—(3898).
Luis Gerardo González Alfaro, portador de la cédula de identidad número, uno-novecientos cincuenta y cuatro-ciento ochenta y seis, constituye la sociedad denominada Inversiones Sarapiquí Sociedad Anónima, domiciliada en Puerto Viejo de Sarapiquí de Heredia. Es todo.—Puerto Viejo de Sarapiquí, 14 de enero del 2009.—Luis Gerardo González Alfaro.—1 vez.—Nº 83492.—(3899).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de enero del 2009 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad Inversiones Tinoco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Presiente, secretario y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 83495.—(3900).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta en relación a la administración del pacto constitutivo de la compañía Guayasiete Sociedad Anónima.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 83496.—(3901).
En esta notaría se ha presentado el señor Carlos Arias Mejías, cédula de identidad dos-cero tres tres siete-cero cero uno nueve, para solicitar la inscripción en el Registro de Personas Jurídicas la inscripción de una sociedad cuya denominación social será la del número de cédula jurídica que indique el Registro, al momento de su inscripción.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Massiel Marbely Barquero Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 83497.—(3902).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Parcela de Dios de Santa Teresa Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, décima y undécima de los estatutos de la empresa; se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal; y se revocan poderes.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 83501.—(3903).
El día de hoy yo, José Manuel Hidalgo Barrantes notario público, constitución de la sociedad Corporación Promotores de la Salud S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú a las diecisiete horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Escazú, 16 de enero del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83502.—(3904).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza, Industrias Alimenticias Golden Fruits Sociedad Anónima. Capital: cuatrocientos cuarenta mil colones. Domicilio: San Francisco de Heredia. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 05 de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lidiette Solís Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83503.—(3905).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las dieciocho horas del día quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta notaría, la empresa denominada Tavasa Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83504.—(3906).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, Notario Público con oficina abierta en San José, hace constar que ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Centroamérica Business Group y Asociados Sociedad Anónima, al ser las dieciocho horas del día siete de noviembre del dos mil ocho. Es todo.—Santa Ana, 15 de enero del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83505.—(3907).
Fernando, Rocío Ileana y Olga Marta, todos Guillén Campos, cédulas uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos veintidós, uno-ochocientos ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro y uno cuatrocientos setenta y seis-ochocientos cuarenta y cuatro, respectivamente y Carlos Alberto Guillén Mena, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-cero sesenta y nueve y Gerardo Humberto Coto Arias, cédula uno-trescientos cuarenta y tres-cero sesenta y nueve, constituyen la sociedad denominada Sanpatur Sociedad Anónima. Puriscal, a las ocho horas del día catorce de enero del año dos mil nueve, ante el notario Lic. Luis Salazar Jara.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Luis Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83506.—(3908).
Por escritura otorgada, ante mí, Cintya Bustos Cordero, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Inversiones ADJ Flores Díaz Jiménez Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Inversiones ADJ Flores Díaz Jiménez S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Mollejones, ochocientos metros al oeste del templo católico. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidenta: Analive Díaz Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de enero del 2009.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83507.—(3909).
Por escritura otorgada, ante mí, Cintya Bustos Cordero, a las diez horas del día catorce de enero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Comercializadora JYG de Mollejones Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse, Comercializadora JYG de Mollejones S. A. Domicilio: Pérez Zeledón, Mollejones, ochocientos metros al oeste del templo católico. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de constitución. Presidente: Víctor Julio Díaz Jiménez.—San Isidro de Pérez Zeledón, 14 de enero del 2009.—Lic. Cintya Bustos Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83509.—(3910).
Lamir Vladimir Mihalic y María de los Ángeles Ramírez Zapata constituyen Spirit Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Limón a las trece horas treinta minutos del cinco de enero del 2009.—Capital social: diez mil colones.—Lic. Eduardo Cruickshank Smith, Notario.—1 vez.—Nº 83511.—(3911).
Hilos de Norteamérica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-155525, comunica al público en general, que a partir del 5 de setiembre del 2008, renuncia al Régimen de Zona Franca y a sus beneficios. Rafael E. Cañas Coto, cédula 1-787-671, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Rafael E. Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 83514.—(3912).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Constructora Cacha Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes actuarán conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Escritura otorgada en Atenas, a las once horas del veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83515.—(3913).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria número uno de la sociedad denominada Altos El Carrizal Sociedad Anónima, se modifica totalmente la cláusula sexta de los estatutos, para que de ahora en adelante diga así: la sociedad será administrada por una junta directiva, compuesta por tres miembros socios o no a saber presidente, tesorero, secretario quienes durarán en sus cargos por todo el plazo social, o hasta que sean removidos por muerte, renuncia o incapacidad. El presidente y el tesorero tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando de conformidad con lo establecido por el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes actuarán conjunta o separadamente para todo acto, siendo que a su vez, podrán otorgar poderes, sustituir su mandato en todo o en parte, reservándose su ejercicio, revocar sustituciones o hacer otras de nuevo, sin perder por ello sus facultades. Escritura otorgada en Atenas, a las once horas y treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83516.—(3914).
Por escritura hoy protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Industrias Lesoxi S. A. Reforma la cláusula novena. Renuncia miembros de junta directiva. Nombramiento de nueva junta directiva. Domicilio: San José, Costa Rica. Junta Directiva: presidente y secretaria apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 12 de noviembre del 2008.—Lic. Miguel Antonio Porras Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83517.—(3915).
Por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta Notaria, la sociedad Mimía de San Cayetano Sociedad de Responsabilidad Limitada, nombra nuevo Gerente y cambia su domicilio social. Gerente Manrique Porras Gómez.—Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 83518.—(3916).
Por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, ante esta notaría la sociedad Representaciones Ivanvich R. A. S. A. otorga poder generalísimo sin límite de suma a María Gabriela Coto Montero. Presidente: Juan Rafael Ivankovich Guillén.—Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 83519.—(3917).
Ante esta notaría pública se constituyó la sociedad anónima en esta plaza denominada Jiménez Belinchón Costa Rica S. A. Domiciliada en Curridabat, San José. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital: un millón de colones.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 83521.—(3918).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Repuestos para Camión Dulop Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cuatro acciones de diez mil colones cada una. Domicilio social: Laurel, Corredores, Puntarenas, quinientos metros norte del cruce a Finca Mango. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Róger Duarte Chaves, cédula 9-067-436.—Ciudad Neily, 12 de enero del 2009.—Lic. René Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 83522.—(3919).
Por escritura otorgada el día dieciséis de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima K & R Enterprise Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2009.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 83527.—(3920).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diez con treinta horas del día diecisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad VTAMC Solutions Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años contados a partir del momento de su constitución.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 83529.—(3921).
Por asamblea general extraordinaria de socios celebrada a las ocho horas del doce de enero del año dos mil nueve, protocolizada a las diez horas del mismo mes y año de la sociedad Los Salvadori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta y dos se reforma cláusula quinta. Capital social.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Javier Clot Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 83531.—(3922).
Mediante acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Interbolsa S. A., con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y siete mil cuatrocientos seis, protocolizada ante los notarios públicos Juan Manuel Jiménez Ruiz y David Arturo Campos Brenes en escritura pública número veintiuno - seis, de las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula quinta del capital social de los estatutos de la sociedad.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 83533.—(3923).
Por escritura ciento cincuenta, de las dieciocho horas del día diecisiete de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Servicios Técnicos de Mantenimiento de Casas y Edificios Roca Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de enero del 2009.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—Nº 83538.—(3924).
Ante esta Notaría, en la ciudad de San José a las once horas treinta minutos del día ocho de enero del año dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos ochenta y seis sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera, de la sociedad y se hace nuevo nombramiento de los Gerentes.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 83539.—(3925).
Por escritura número 96 de las 11:30 horas del día 16 de enero del 2009, Juan Carlos Méndez Hernández y Mary Ivannia Sánchez Morera, constituyen Domotics Design Group DDG S. A. Capital: diez mil colones. Presidente: Juan Carlos Méndez Hernández. Domicilio: San José. Por escritura número 97 de las 16:00 horas del día 16 de enero del 2009, Luis Felipe Rizo Cuadra y Ariel Ángel Vega Mora, constituyen R A Estructuras & Asesorías S. A., Capital: diez mil colones, Presidente Luis Felipe Rizo Cuadra. Domicilio: San José.—19 de enero del 2009.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 83541.—(3926).
Ante esta notaría por asamblea ordinaria y extraordinaria se constituye la sociedad Fourteen Fire Group Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante el Licenciado José Ángel Piedra Vargas, mediante escritura número: cuatrocientos sesenta y cuatro, visible al folio: ciento sesenta y cinco vuelto el tomo veintiocho.—Cartago, 19 de enero del 2009.—Lic. José Ángel Piedra Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83544.—(3927).
Ante esta Notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Any Time At All Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Mónica Gago Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83545.—(3928).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 14:00 horas del día 13 de enero del año 2009, se constituyó la compañía denominada Mediterráneo Dos Mil Nueve B.A. Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San Carlos, Alajuela, 13 de enero del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83546.—(3929).
Mediante escritura pública número doscientos setenta y cuatro de las 12:00 horas del 18 de enero del 2009, se constituye la sociedad Promociones Creativas Limitada. Capital social: cien mil colones.—Puerto Limón, 19 de enero del 2009.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 83547.—(3930).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 12 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Globalcom Enterprise Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva secretaria.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83549.—(3931).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 8:30 horas del 12 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Intelligent Technollogy Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83550.—(3932).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 12 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Gafsa Industries Limitada.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83551.—(3933).
Por medio de escritura otorgada en San José, a las 9:30 horas del 12 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Electronic Center Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra presidente y secretario y se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 83552.—(3934).
Por escritura de las diez horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Qué Vale G.M.R. Vale Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. Allen Jorge López.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83554.—(3935).
Por escritura de las once horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Miravalles de los Sueños Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativa de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial. Allen Jorge López.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83555.—(3936).
Por escritura de las ocho horas treinta minutos del veinte de diciembre del año dos mil ocho, constituyó la sociedad Vista Dos Sueños Sociedad Anónima. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Allen Jorge López y Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notarios.—1 vez.—Nº 83556.—(3937).
Por escritura de las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad Terranvéjol Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Terranvéjol Patas S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83557.—(3938).
Por escritura de las nueve horas del veinte de diciembre del año dos mil ocho se constituyó la sociedad Cuatro Patas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Cuatro Patas S. A. Capital diez mil colones dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente con representación judicial y extrajudicial, actividad comercio, industria, turismo.—Lic. Luis Alberto Paniagua Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 83558.—(3939).
Asociación Lumen La Granja San Pedro, modifica cláusula décimo novena del estatuto. Escritura otorgada en Santa Domingo de Heredia, a las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83559.—(3940).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía Tres Cabezas Tres D Punto Com S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio: San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del ocho de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83560.—(3941).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula sexta y se reforma junta directiva y fiscal de la sociedad Casas del Sol R.P.S Tres Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Khorana Arias Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 83562.—(3943).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada: Manchía S. A., capital social 100 mil colones, representado por 10 acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Objeto: comercio en general u otro fin lícito que la junta directiva considere conveniente para la sociedad. Domicilio: Alajuela, Atenas, Sabana Larga, distrito dos, cantón quinto, cien metros al oeste de la entrada de la escuela. Plazo social: 99 años. Presidenta: Mariana Anchía Delgado, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Ivo Quesada Gatjens, Notario.—1 vez.—Nº 83563.—(3944).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Números y Letras Sociedad Anónima, con domicilio en Puente Salas, Barva, Heredia, frente entrada Vivero Plantex. Presidenta Eva María Menéndez Gancedo, tesorero Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria Shirley Arias Villegas, fiscal, Cristian Arce Valerio.—Ciudad de Heredia, 19 de enero del 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83564.—(3945).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Valle del Obispo Sociedad Anónima, con domicilio en: Mansión de Nicoya, Guanacaste, cincuenta metros oeste de la escuela. Presidente; William Ramírez Sibaja, tesorero: Emilio Ramírez Jiménez, secretaria: Celina Sibaja Rojas, fiscal. Zoraida Ramírez Sibaja.—Ciudad de Heredia, 19 de enero de 2009.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83565.—(3946)
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Importadora Astoria MRC S. A. Capital diez mil colones. Plazo social: 100 años.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83566.—(3947).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las diez horas treinta minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Constructora Superior del Bosque S. A., acta numero uno, mediante la cual se reformó las cláusulas segunda, octava y la décimo segunda del pacto social. Asimismo se hizo nuevo nombramiento de junta directiva y fiscal.—Heredia, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83567.—(3948).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y ocho, otorgada a las diez horas del día quince de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Constructora Pura Vida S. A., acta número cuatro, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, octava y la décimo segunda. El pacto social. Asimismo se hizo nuevo nombramiento de junta directiva fiscal.—Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 83568.—(3949).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve, Esteban González Roesch y Sebastián Cubero Hernández, constituyen una sociedad limitada denominada Juturna Limitada.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 83575.—(3950).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Magia Lunar Limitada. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto social.—San José, dieciséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 83576.—(3951).
En mi notaría al ser las catorce horas y quince minutos del trece de enero del mil nueve, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada que tendrá como denominación social su número de cédula jurídica, siendo sus gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente los señores: Marcos Méndez Alpízar, cédula cinco-cero noventa y cinco-quinientos ochenta y María Bermúdez Jiménez, cédula uno-trescientos veinticinco-seiscientos setenta y tres.—San Vito Coto Brus, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Vargas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 83577.—(3952).
En esta notaría se constituyó sociedad denominada Ya Casi S. A. Capital suscrito y pagado domicilio Palmar Norte de Osa.—Palmar Norte de Osa, al ser siete horas treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 83578.—(3953).
Por asamblea de las doce horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la compañía L. B. Artigraf Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: León Behar y Ricardo Eloy Salas Suárez, capital suscrito y pagado, domicilio San José, gerente León Behar.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83582.—(3954).
Se hace saber que mediante escrituras otorgadas ante esta notaría: A) a las once horas del ocho de diciembre de dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto social de Centro Vacacional Monte Piedra S.A.; B) a las ocho horas del ocho de diciembre de dos mil ocho se modifica la cláusula novena del pacto social de Urbalto X Cuarenta y Nueve S. A.; C) a las diez horas diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil ocho se modifica la cláusula quinta del pacto social de Centro Comercial Los Higuerones S. A. y D) a las diecisiete horas del tres de enero de dos mil nueve se constituyó Cerniram S. A.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Dónald Picado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 83588.—(3955).
En asamblea general ordinaria celebrada en su domicilio social en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada entrada al Barrio Los Ángeles, el día veintiuno de diciembre del dos mil ocho, por la mayoría de ley, la Asociación Iglesia Bautista de San Carlos, cédula jurídica tres-doble cero dos-veinticinco mil ochocientos doce, hizo cambio de junta directiva y fiscal, para el período comprendido entre el primero de febrero del dos mil nueve al primero de febrero del dos mil once.—Lic. Beatriz Morera Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 83589.—(3956).
Hago constar que el día diecinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé el acta número cinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Mediación y Arbitraje Ausa Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-tres siete tres uno uno seis, en virtud de la cual se reforma la cláusula primera de la denominación, para que en adelante se denomine Grupo Nesocon Espalne Sociedad Anónima. La cláusula segunda del domicilio social y la cláusula octava de la administración. Se revoca nombramiento del secretario y del fiscal y se hace nuevo nombramiento. Se nombra nuevo agente residente.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Guiza Pinchanski Binderoski, Notaria.—1 vez.—Nº 83590.—(3957).
Se han constituido las empresas Prevención Corporativa de Centroamérica Sociedad Anónima escritura otorgada en San José, a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve y la Ratica Pirigua Sociedad Anónima, escritura otorgada a las diez treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Tatyana Brenes Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83591.—(3958).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Allstate Holding Services S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad y de Amazon Holding Services S. A., en que se reforma la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 83592.—(3959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Punto Norte Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Goicoechea, distrito Guadalupe, de la municipalidad setenta y cinco metros sur, capital social diez mil colones exactos, plazo noventa y nueve años, apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y secretario pudiendo actuar conjuntamente y separadamente.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Maykol V. Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 83593.—(3960).
Hago constar que por escritura pública número 61-9 autorizada a las 8:00 horas del día 8 de enero de 2009; se protocolizó el acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Scotia Leasing Costa Rica S. A., mediante el cual: (i) se acordó la reforma de las cláusulas cuarta, sexta y sétima del pacto social de la sociedad. (ii) se nombran secretario y presidente de la junta directiva.—San José, 6 de enero de 2009.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 83594.—(3961).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Coral Trading Corporation S. A., en la que se reformó la cláusula quinta de la escritura constitutiva y se aumentó el capital social. Se acordó además anular las acciones y certificados de accionistas existentes y, en su lugar, emitir nuevos títulos.—San José, ocho de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Eugenia Carazo G., Notaria.—1 vez.—Nº 83596.—(3962).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea ordinaria de asociados de la Asociación de esta plaza denominada Asociación Centro de Derecho Ambiental y de los Recursos Humanos (CEDARENA) S. A., en la que se modificaron sus estatutos y se nombró nueva junta directiva.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Carazo G., Notaria.—1 vez.—Nº 83597.—(3963).
Ante esta notaría a las nueve horas cuarenta minutos del dos de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M & M Inmoviliaria Miravalles M.E.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Acevedo Martínez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, del Puente Santa Lucía, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, el objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Guanacaste, 2 de enero del 2009.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83599.—(3964).
Ante esta notaría a las nueve horas cincuenta minutos del dos de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada M & M Inmoviliaria Volcán A.V.A. Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco Vinicio Acevedo Martínez. Domicilio: Liberia, Guanacaste, del puente Santa Lucía, cien metros al oeste y veinticinco metros al norte, el objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, 2 de enero del 2009.—Lic. Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 83600.—(3965).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, provincia de Limón, se constituyó Inversiones Wayu Dos Mil Veinticinco Sociedad Anónima nombramiento: presidente: Wilson Quirós Montenegro, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones. Domicilio social: provincia de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Parque Méndez, cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, tercera casa a mano izquierda.—12 de enero del 2009.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 83601.—(3966).
Ante esta notaría se constituyo la sociedad Acabados Pellicer Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial como apoderados generalísimos sin límite de suma, cuya actuación es en forma separada o conjuntamente. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mi nueve.—Lic. Ana María Avendaño Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83604.—(3967).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las diez horas del diez de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Soles S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 83605.—(3968).
Que por escritura pública otorgada ante el notario público Juan Carlos Padilla Chacón, al ser las doce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, ocho se procedió a protocolizar acta general de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima denominada S. G. Wind And Sunset Of Flag Beach Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social. Es todo.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Padilla Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83606.—(3969).
Mediante escritura, otorgada ante mí, al ser las quince horas del siete de enero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Arrendadora Concave Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 83607.—(3970).
Mediante escritura, otorgada ante mí, al ser las quince horas treinta minutos del siete de enero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inversiones Capital Wago Sociedad Anónima.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Doris Eugenia Rodríguez Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 83611.—(3971).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día treinta de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Vireo Aliamarillo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-cinco cuatro nueve cuatro cuatro ocho, en la que se sustituye miembro de la junta directiva nombrando como Presidenta a la señora Megumi Margaret Bell, portadora del pasaporte número: cero cinco siete dos cuatro uno nueve ocho cuatro.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alonso Madrigal Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 83613.—(3972).
En la ciudad de San José, a las diez horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será Grupo Raysa y Pieren Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública, hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario tesorero y un fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 83615.—(3973).
En la ciudad de San José, a las once horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima cuyo nombre será Kid’S Club Aqua Blue Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Yo, Sally Madrigal Saborío, notaria pública hago constar que están representados en diez acciones de mil colones cada una. Conformada por una junta directiva de tres miembros presidente, secretario tesorero y un fiscal. El presidente es representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando nombrados por todo el plazo social.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 83616.—(3974).
Los señores Alfredo Brenes Solano, Paul Alexander Díaz Briceño, Víctor Manuel Rodríguez Zúñiga, Gerardo Alfonso Aguilar Madrigal, Francisco Ramón González Corrales, Rodolfo Umaña Chavarría, Warner Vargas Camacho, Guillermo Martínez Santamaría, Óscar Alan González, Michael Bonilla Nembhard y Alfonso Varela Aguilar, constituyen la sociedad Consorcio de Transporte Privado Transocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del doce de enero del año en curso. Presidente: Alfredo Brenes Solano.—San José, doce de enero del dos mil nueve.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 83617.—(3975).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Ocho F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Ocho F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83619.—(3976).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Nueve F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Nueve F S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83620.—(3977).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Siete F Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Siete F C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83621.—(3978).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Dos C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Dos C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83622.—(3979).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Tres C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Tres C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83623.—(3980).
Por escritura otorgada ante mí, Manuel Alberto Quirós Silesky y Desarrollos Urbanísticos La Lilliana S. A., constituyen Bosques de Velarde Cuatro C Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Bosques de Velarde Cuatro C S. A. Domicilio social: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio. Presidente: Manuel Alberto Quirós Silesky.—Heredia, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.—Nº 83624.—(3981).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversora Noga S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diez mil cuatrocientos cincuenta y uno, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las dieciocho horas del siete de enero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 83625.—(3982).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Rodeling S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-diecisiete mil trescientos ochenta y siete, se reforma las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 83626.—(3983).
Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de Nogi Uno S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil cuatrocientos noventa y ocho, se reforma la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 83627.—(3984).
Por escritura número treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Giselle Hidalgo S. A., donde se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Jeiner Navas Beita, Notario.—1 vez.—Nº 93628.—(3985).
Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas, del catorce de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Platinium Series Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 93629.—(3986).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas, treinta minutos del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Miroro Liberiano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos un mil cuatrocientos noventa y siete, referente al domicilio de la sociedad. Asimismo, se nombró nuevo presidente y fiscal de la compañía. Es todo.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—Nº 93630.—(3987).
Mediante escritura pública número doscientos diez, otorgada en Grecia, a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Inversiones Sarchiseñas Auryvimau Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra un nuevo miembro de junta directiva en el puesto de secretario.—Grecia, 16 de enero del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 93631.—(3988).
El dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad limitada en la que se facultó al Registro para que le asignara como denominación social el número de cédula jurídica. Gerente: Jonathan Campos Fonseca. Capital social: cien mil colones.—Sarapiquí, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Federico Alfaro Araya, Notario.—1 vez.—Nº 93636.—(3989).
En mi protocolo, escritura 108-9 del 15 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Corporación C y S Inversiones y Afines Limitada, se reforma pacto social en cuanto a domicilio y se nombra gerentes.—San José, quince de enero del 2009.—Lic. Douglas Castro Peña, Notario.—1 vez.—Nº 93637.—(3990).
Por escritura otorgada ante mí, hoy a las 17:00 horas, Juan Bautista Redondo Segura y Priscila Redondo Arias, constituyen Mi Viejo S. A.—Santo Domingo de Heredia, 5 de mayo del 2008.—Lic. Helberto Moreira González, Notario.—1 vez.—Nº 93638.—(3991).
Se constituye la sociedad anónima que se denominará de acuerdo al número de cédula jurídica que se le asigne. Su presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es Marlen Vizcaíno Valverde, cédula Nº 1-608-994. El domicilio social será la provincia de Cartago, San Juan Norte, 200 metros sur de la iglesia católica.—Lic. Glenda Rosa Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 93639.—(3992).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 14 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Construcciones y Montajes Inse Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 93643.—(3993).
Por escritura otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 14 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Mar Esmeralda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Alejandro Chacón Zumbado.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Miriam Vanessa Cambronero Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 93644.—(3994).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo hago constar que ante esta notaría se constituyeron las siguientes sociedades anónimas: FOREST HYMN SOCIEDAD ANÓNIMA, CHILDREN OF THE FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, OPEN YOUR EYES SOCIEDAD ANÓNIMA, GENERAL LAWS OF THE UNIVERSE SOCIEDAD ANÓNIMA, A SONG TO HAPPINESS SOCIEDAD ANÓNIMA, HONEY BEE FEAST SOCIEDAD ANÓNIMA, OPEN YOUR SOUL SOCIEDAD ANÓNIMA, PRIDE OF THE TOUCAN SOCIEDAD ANÓNIMA, AROMA OF THE WILD FLOWERS SOCIEDAD ANÓNIMA, A PRAYER TOL LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, HAPPY ENDINGS SOCIEDAD ANÓNIMA, PRESENTLY HAPPY SOCIEDAD ANÓNIMA, THE KEYS TO PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA, SOUTHERN VIEWS SOCIEDAD ANÓNIMA, BEYOND THE FRONTIER SOCIEDAD ANÓNIMA, GLOWING ROCKS SOCIEDAD ANÓNIMA, AURA OF THE FOREST SOCIEDAD ANÓNIMA, GENTLE SOUTHERN BREEZE SOCIEDAD ANÓNIMA, THE WHITE PEARL SOCIEDAD ANÓNIMA, SECRET OASIS SOCIEDAD ANÓNIMA, WISHFUL THENKING SOCIEDAD ANÓNIMA, SALTY AIR FROM THE OCEAN SOCIEDAD ANÓNIMA, THE SECRET OF LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, RUNNING TURTLES SOCIEDAD ANÓNIMA, BEYOND BORDERS SOCIEDAD ANÓNIMA, CLOSENESS WITH NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, CARING FOR NATURE SOCIEDAD ANÓNIMA, RAINFOREST WELLNESS SOCIEDAD ANÓNIMA, FINAL TOUCH SOCIEDAD ANÓNIMA, COFFEE LAND SOCIEDAD ANÓNIMA, POPPY SEEDS SOCIEDAD ANÓNIMA, MYTHS OF THE PACIFIC SOCIEDAD ANÓNIMA, THE POWER OF THE SEA SOCIEDAD ANÓNIMA, YELLOW ORCHIDS SOCIEDAD ANÓNIMA, ENERGY FROM THE SUN SOCIEDAD ANÓNIMA, LOTUS FLOWER SOCIEDAD ANÓNIMA, WAITTNG FOR THE SUN SOCIEDAD NONIMA, SOURCE OF INSPIRATION SOCIEDAD ANÓNIMA, PARGO ROJO DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, MI MANGLAR EN EL TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA, CANTO DEL GORRIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, UN DÍA EN LAS NUBES SOCIEDAD ANÓNIMA, SOURGE OF LIFE SOCIEDAD ANÓNIMA, EL NIDO DEL ALCÓN SOCIEDAD ANÓNIMA, LAS SIRENAS DE OSA SOCIEDAD ANÓNIMA, HOJA VERDE DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA, CAÑA DULCE SOCIEDAD ANÓNIMA, SOL, AGUA Y ESTRELLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, LAS CARACOLAS DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA, AROMA SILVESTRE SOCIEDAD ANÓNIMA, PACÍFICO ARDIENTE SOCIEDAD ANÓNIMA S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 16 de enero del 2009.—Lic. Xinia Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 83574.—(4030).
Mediante escritura pública número cincuenta y tres, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, ante la notaria Catalina Rojas Ramírez, se constituyó sociedad anónima denominada Viajes Costa Rica Verde CMC.—Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic. Catalina Rojas Ramírez, Notaria.—1 vez.—(4081).
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notaria pública de Alajuela a las 7:00 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó sociedad anónima de conformidad con lo establecido en el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, domicilio: Alajuela. Capital social: veinte mil colones, apoderados generalísimos sin límite suma el presidente y secretario y/o tesorero y vocal en forma conjunta. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 20 de enero del 2009.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(4088).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, cuarenta minutos del diecinueve de enero de dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, del nombre el cual en adelante será A & S Advertising Solutions S. A. y sétima de la administración, del pacto constitutivo de la sociedad actualmente denominada Diseños F P Baru Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil quinientos veintinueve.—San José, 19 de noviembre de 2009.—Lic. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(4090).
Ante mí, Katia Vanesa Araya Ramírez, en escritura número quince, se constituye Dental Health: Centro de Atención Odontológica S. R. L. Capital: cien mil colones. Plazo: cien años. Gerente general: Madeleine Alcocer Guzmán.—San José, 28 de noviembre del 2008.—Lic. Katia Vanesa Araya Ramírez, Notaria.—1 vez.—(4105).
En esta notaría, los señores Luis Fernando Murillo Salas y Laura Patricia Abrahams Vargas, constituyen la sociedad Interfor International Forest Sociedad Anónima. Con domicilio en San Juan de Santa Bárbara de Heredia, doscientos cincuenta metros suroeste de la pulpería Cinco Esquinas. Presidente: Luis Fernando Murillo Salas. Plazo social: cien años. Capital social: veinte mil colones.—Alajuela, 19 de enero de 2009.—Lic. Jesika Alfaro Delgado, Notaria.—1 vez.—(4107).
Cambclimat Cambio Climático Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos uno cinco nueve, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 149, otorgada a las 17:00 horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—(4108).
Por escritura número cuarenta y tres-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, a las diez horas del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas segunda y sétima, y se nombran nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía Top of The Falls Corporation Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero de 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(4320).
En mi notaría a las 13:00 horas del 19 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Compañía Made de Sarapiquí Sociedad Anónima. Presidente: José Fonseca Aguilar. Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 19 de enero 2009.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(4326).
En esta notaría, al ser las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Wong Tsang Company Sociedad Anónima, en español Compañía Wong Tsang Sociedad Anónima. Capital: ¢1.800.000.00 colones. Presidente Wai Yin Wong Tsang. Plazo: 99 años.—San José, 5 de enero de 2009.—Lic. Bernal Alberto Chavarría Valverde, Notario.—1 vez.—(4327).
En escritura otorgada ante Jorge Ross Araya, a las 9:30 horas del 19 de enero del 2009, se constituye Bahía Santa Elena Lodge S. A. Con domicilio en San José. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con plenas facultades.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(4337).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del nueve de diciembre de 2008, se constituye Malargûe P.A.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 25.000,00. Presidente: Carlos Gerardo Alpízar Salas.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños, Notaria.—1 vez.—(4340).
El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que: por escritura otorgada en esta notaría, número ciento cincuenta y tres, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Inversiones Guzmán y Castro S. A. Con un capital sociedad de diez mil dólares. Quedando con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma el señor Giovanni Guzmán Valencia como presidente y el señor Diego Fernando Castro como secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—(4342).
Por escritura otorgada ante esta notaría los señores: María Alejandra Vargas Jarquín y Rafael Ángel Torres Morales, constituyeron una sociedad que se inscribirá con el nombre de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres ciento setenta y uno-J, publicado en La Gaceta del catorce de junio del dos mil seis, con el aditivo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veinte de enero del dos mil nueve.—Dra. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(4345).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día dieciséis de enero del dos mil nueve, a las quince horas en Boquerón de Atenas, se realizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Soleil D’ete Sociedad Anónima, en la cual se nombra nuevo presidente y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atentas, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(4351).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4353).
Ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se constituye una sociedad a la cual la razón social será Casa Sabanilla S. A. Domicilio: Su domicilio será San José, de la iglesia de Pinares, cien metros norte, condominios Pinos Verdes, número catorce. Plazo social: cien años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Todos los miembros de la junta con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente o individual.— San José, enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(4360).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 20 de enero del 2009, se constituyó una sociedad anónima cuya razón social será su cédula jurídica. Capital social: suscrito y pagado. Apoderados: presidente y secretario. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, misma fecha.—Lic. Willy Cordero Pinchanski, Notario.—1 vez.—(4362).
Ananías Matamoros Carvajal y Tania Lorena Matamoros Castro, constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 55 de las 16:00 horas del 17 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(4364).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Agrocomercializadora Granos de Oro Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad, se revoca el nombramiento del presidente de la junta directiva y del fiscal de la sociedad y se nombran nuevo presidente y fiscal.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(4365).
Tania Lorena Matamoros Castro y Ananías Matamoros Carvajal constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 56 de las 17:00 horas del 17 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(4366).
Juan Carlos Matamoros Carvajal y Tania Lorena Matamoros Castro y constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 57 de las 17:00 horas del 17 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(4368).
Tania Lorena Matamoros Castro y Juan Carlos Matamoros Carvajal y constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que se le asigne el Registro Público. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 58 de las 8:00 horas del 18 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(4369).
Alcides Araya Campos y Tania Lorena Matamoros Castro constituyen sociedad anónima, se denominará con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público Mercantil. Domiciliada en San José, Mora, Ciudad Colón, cien norte y ochocientos oeste del rancho El Higuerón. El capital social es de cien mil colones, representado por cien acciones de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponde al presidente y secretario de la junta directiva, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura número 59 de las 9:00 horas del 18 de octubre del 2008, del notario Ademar Antonio Zúñiga Quirós.—Lic. Ademar Antonio Zúñiga Quirós, Notario.—1 vez.—(4372).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, diez minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Magnolia Unidad Nueve A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4373).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas del catorce de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Abedul Unidad Diez B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y dos.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4374).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas, diez minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Lorito Unidad Siete B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4375).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas, veinte minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Pino Unidad Nueve C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4376).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las quince horas, treinta minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Coyol Unidad Ocho B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4377).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Chaperno Unidad Nueve B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4378).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas, diez minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Guayabo Unidad Tres B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4379).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Tamarindo Unidad Cinco D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y dos.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4380).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, cincuenta minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Guanacaste Unidad Dos C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4381).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, cuarenta minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Jaul Unidad Seis B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4383).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del quince de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Carey Unidad Seis A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos treinta y cuatro.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4384).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda del domicilio y sexta de la administración de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Llama del Bosque Unidad Cuatro C Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4385).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Jícaro Unidad Ocho A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4386).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, veinte minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformaron las cláusulas segunda “del domicilio” y sexta “de la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Jacaranda Unidad Cuatro A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y cinco.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4387).
Por escritura otorgada a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye sociedad anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 83646.—(4388).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, ante esta notaría se constituye Sociedad Anónima, cuya denominación será su cédula jurídica. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 83647.—(4389).
Por escritura otorgada en San José, a las 16:00 horas del 16 de enero de 2009, la sociedad denominada Hitoy Cerere S. A., protocolizó acuerdos mediante los cuales reforma las cláusulas segunda y octava.—Lic. Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 83648.—(4390).
La sociedad Kirro Ganges Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 11:00 horas del día 19 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83649.—(4391).
La sociedad Inversiones Aruvel Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social y cambia miembros de la junta directiva, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 19 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83650.—(4392).
Ante la notaría del Lic. Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos cincuenta y cinco del tomo veinte, se constituyó la sociedad Fibrarte S. A.—Santa Ana, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83651.—(4393).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada R B Los Campos Suizos Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social y se nombra presidente y secretario.—Heredia, 19 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 83652.—(4394).
Por escritura número trescientos trece, otorgada ante mí, a las nueve horas del veinticinco de julio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Servicios Generales RGS Sociedad Anónima.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 83653.—(4395).
Por escritura 101, visible a folio 41 frente del tomo 1 de la notaria Atalia Miranda Castillo, se constituyó Servicios Contables y Asesoría Tributaria S. A. Siendo el presidente: Jorge García Vargas, cédula Nº 1-717-209, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 83655.—(4396).
En mi notaría por escritura de las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2005, se protocolizó acta de la sociedad Ganadera Patastillo S. A., por la cual modifica la cláusula sexta sobre la administración, se adicionan artículos numerados como décimo referente al fiscal y decimoprimero referente a la reserva legal.—Ciudad Quesada, treinta de setiembre del dos mil cinco.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 83657.—(4397).
Antonio Arroyo González y Diego Salazar Barquero, constituyen la sociedad CR Real Estate Solutions Limitada. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 16 de enero del 2009. Domicilio: San José, Rohrmoser 50 metros al norte del AID. Gerente: Antonio Arroyo González.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 83658.—(4398).
Ante esta notaría mediante escritura pública número sesenta y siete-catorce, de las once horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Centro de Especialidades Oncológicas Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, doscientos metros oeste y ciento veinticinco metros norte de la iglesia de los Ángeles. Cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es el señor Joao Baptista Dapalma.—Lic. Joaquín B. Cordero Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 83660.—(4399).
En mi notaría, a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada WWTP Engineering Sociedad Anónima. Con un capital de diez millones de colones. Cuyo domicilio social es en San José, de casa Matute cien metros al este, trescientos metros al este y cien metros al sur, casa número mil noventa y ocho.—San José, 19 de enero del dos mil nueve.—Lic. Rocío Quirós Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 83661.—(4400).
Hoy se constituye la sociedad S.C.&A S. A. Capital social: cancelado y presidente con poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Geovanny Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 83662.—(4401).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del día dieciséis de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Mayju D.R. Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: la ciudad de Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, veinte de enero de dos mil nueve.—Lic. Eduardo Gamboa Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 83665.—(4402).
Gilbert Chaves Rojas, mayor, casado mía vez, cédula número dos-trescientos setenta y cuatro-novecientos ochenta, Vera Rodríguez Campos, mayor, casada una vez, cédula dos-cuatrocientos treinta y dos-ciento treinta y seis, José Carlos Chaves Rodríguez, mayor, cédula dos-seiscientos treinta y ocho-seiscientos trece, Esteban Eduardo Chaves Rodríguez, mayor, cédula dos-seiscientos dos-doscientos veinticinco y Mauricio Chaves Rodríguez, mayor, cédula dos-seiscientos cincuenta y nueve-novecientos nueve, los tres últimos solteros y todos vecinos de San Rafael de Poás, setenta y cinco metros al sur del templo católico constituyen Econocarrillos Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83666.—(4403).
Ante esta notaría, el día dieciocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Méndez y Sibaja S. A. Capital social: cien mil colones. Domicilio: Guacimal de Puntarenas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Danilo Méndez Chavarría. Notario cartulante y agente residente Didier Solórzano Ruiz.—Lic. Didier Solórzano Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 83667.—(4404).
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Construcciones San Pedro Sociedad Anónima; y su presidente es el señor Kenneth Roberto Rodríguez Álvarez.—San Rafael de Poás, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 83669.—(4405).
Mediante escritura número doscientos cuarenta y cinco, ante mí otorgada a las ocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se nombró presidente de junta directiva y se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de Desarrollos Panorámicos del Norte S. A. Presidente: Pedro Solano Cambronero.—Lic. Eduardo García Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83671.—(4406).
El suscrito notario hace constar que ante su notaría, se constituyó la sociedad Especialistas en Otorrinolaringología AKCS S. A.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83674.—(4407).
Ante esta notaría, se constituyo Inversiones Nitrus San Vitus Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser once horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve. Domicilio social: en San José, Coronado, carretera a San Rafael, calle La Máquina, Urbanización Los Parques, casa número treinta y cinco. Es todo.—San José, al ser dieciocho horas, diez minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83675.—(4408).
Ante esta notaría, se constituyo Inversiones G y E Coronado Sociedad Anónima, pudiéndose abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en San José, San Isidro de Coronado, al ser once horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve. Domicilio social: en San José, Coronado, carretera a San Rafael, calle La Máquina, Urbanización Los Parques, casa número treinta y cinco. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 83676.—(4409).
En mi notaría a las diez horas del quince de diciembre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Martinsa S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, provincia de Alajuela, ciento veinticinco metros norte del parque, altos de Farmacia San Carlos.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 83678.—(4410).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 19 de enero del dos mil nueve, se constituyó S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José. Mata Redonda. Capital social: ocho mil colones. Junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma separada.—San José, 18 de enero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 83679.—(4411).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del 19 de enero del dos mil nueve, se constituyó Metalum del Oeste S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, distrito Central, Rohrmoser. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 83680.—(4412).
Por escritura número cuarenta y ocho-treinta y ocho, de las dieciocho horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Acero Mundo S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años, a partir de su constitución. Domicilio: San José, av. 10, calles 11-13, número 1141. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Objeto: Principalmente la importación de acero.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 83683.—(4413).
Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número sesenta y nueve-ocho, Juan Miguel Miranda Rodríguez y otros, constituyeron Camino Hacia Adelante Sociedad Anónima. Capital social: ocho mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, Alajuela, ochocientos metros al sur del cruce a San José de La Tigra. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Juan Miguel Miranda Rodríguez.—La Tigra de San Carlos, al ser las trece horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 83685.—(4414).
Por escritura número quince, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del día cinco de enero del año dos mil nueve, se reforma cláusula novena del órgano administrativo y se nombra nuevo presidente, el señor Esteban Xirinachs Jiménez. Vicepresidente el señor Óscar Montero Morales y tesorero el señor Daniel Brenes Cuadra, de la entidad original Braunvieh de Costa Rica S. A.—Heredia, 12 de enero del 2009.—Lic. Jonathan Desanti Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 83693.—(4415).
Lidia Isabel Castro Segura, certifica que en esta notaría, se ha constituido la sociedad Huellitas para la Vida de Liberia S. A. Con domicilio en Liberia, Guanacaste, en barrio La Guaria. Representada por la presidenta Karina de los Ángeles Ordóñez Cruz, cédula cinco-doscientos noventa y cuatro-trescientos veinte y la tesorera Treissy de Los Ángeles Martínez Hernández, cédula cinco-trescientos seis-ciento ochenta y nueve, ambas vecinas de Liberia.—Liberia, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 83694.—(4416).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las nueve horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Nicarao Tours S. A., mediante la cual cambia su nombre a Inversiones del Pacífico J. A. M. C. J S. A.—Liberia, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83695.—(4417).
Mediante escritura otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Inversiones Leiva Ocampo S. A., mediante la cual se aumenta su capital social, aumento de capital suscrito y pagado.—Liberia, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Chaves Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83696.—(4418).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, Martín Rolando Arce Bolaños y Rosibel Matilde Villalobos Molina, constituyeron Rimajo de la Paz S. A. Objeto. El objeto de la sociedad es la compra y venta de propiedades, así como el comercio en el sentido más amplio, agricultura, industria, ganadería, turismo, prestación de servicios y toda clase de actividades y servicios conexos. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: El socio Martín Rolando Arce Bolaños, con todas las facultades.—Grecia, diecinueve de enero del 2009.—Lic. Greivin Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83697.—(4419).
Por escritura otorgada hoy ante mí, fue constituida Patteson Investments S. A. Domicilio: San Rafael de Escazú, edificio Atrium, cuarto piso. Objeto: El comercio en general. Capital: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma: Donald Patteson.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 83698.—(4420).
Mediante escritura otorgada a las trece horas, cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Silverbell LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-534639, en la se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró un nuevo gerente y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 83700.—(4421).
Mediante escritura otorgada a las trece horas, cincuenta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Dynamite LLC Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-540132, en la se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró un nuevo gerente y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 83701.—(4422).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Adproyec S. A.—San José, diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 83702.—(4423).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cayenne LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-536703, en la se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombró un nuevo gerente y se otorgó un poder generalísimo.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 83703.—(4424).
Presente en mi bufete, Rainer Soto Henry, cédula Nº 1-701-849, vecino de Guácimo, Limón, quien solicita inscribir la sociedad llamada Raiso S. A. Con domicilio social Las Mercedes de Guácimo y actuando el, como apoderado generalísimo sin límite de suma de la misma.—Guácimo, ocho horas del diecinueve de enero 2009.—Lic. Elsa Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 83704.—(4425).
Servicios Profesionales de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos cinco cuatro siete siete; reforma cláusula décima del acta constitutiva, para que se lea que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, le corresponderá al presidente y secretario, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cordero Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 83707.—(4426).
Se constituye la entidad denominada, GCM Consultoría Organizacional Sociedad Anónima. Presidenta: Giselle Camacho Méndez. Escritura otorgada, a las 14:00 horas del 10 de enero de 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 83708.—(4427).
Por escritura pública de las doce horas y treinta minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Yasawa Properties XXI Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se reforma la junta directiva. Es todo.—San José, trece horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—Nº 83709.—(4428).
Diego Moya Ramírez y Greivin Moya Arias constituyen la sociedad Corporación Mo Y Mo S. A. Escritura número trescientos uno, otorgada a las veinte horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve, en Escazú, San José.—16 de enero del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83710.—(4429).
El suscrito notario, hace constar que protocolizó constitución de sociedad anónima que se denominará conforme al Decreto Ejecutivo treinta y tres ciento setenta y uno-J publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil seis, las últimas palabras se pueden abreviar S. A. Donde se nombró como presidente a Alfonso Soto Rojas, con cédula número 2-419-118. Domicilio en San José, entre avenidas 16 y 18.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Lidilia Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83711.—(4430).
Por escritura número setenta y siete-dos, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Giovalleverde E&S Sociedad Anónima. Con domicilio en Escazú. Capital: suscrito y pagado.—Escazú, 19 de enero del 2009.—Lic. Flor de María Moreno Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83713.—(4431).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, los señores Geovanny Chavarría Mora y María Isabel Carranza Vargas, constituyeron sociedad cuyo nombre o razón social será la cédula jurídica, según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de dos mil seis. El plazo social es de noventa y nueve años.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83716.—(4432).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Estratégias Móviles S. A., celebrada en su domicilio social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 13:30 horas del 16 de enero del año 2009.—Lic. Evelyn Cristina Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83722.—(4433).
Mediante escritura pública número ochenta y uno, otorgada a las dieciocho horas del día dieciséis de enero de dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social se asignará de oficio al momento de la inscripción, así como el respectivo aditamento de acuerdo a la clase de sociedad constituida: (Sociedad de Responsabilidad Limitada). Esto de conformidad con el artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 83724.—(4434).
La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la empresa denominada Runari R & R Sociedad Anónima, donde su tesorero renunció y su puesto lo ocupa el señor José Ramos Paguagua, quedando el presidente como único apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 19 de enero de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 83725.—(4435).
La suscrita notaria, hace constar que en esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la empresa denominada Grupo Pesquero RJCH Sociedad Anónima, donde su tesorero renunció y su puesto lo ocupa el señor José Ramos Paguagua, quedando el presidente como único apoderado generalísimo sin límite de suma.—Puntarenas, 19 de enero de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 83726.—(4436).
Que mediante escritura número setenta, ante la notaria Judyth Ramírez Morera, se constituyó la sociedad anónima Pacific Mall Sociedad Anónima. Correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial a los señores presidente, Bernardo Orozco Ramos. Vicepresidente: Héctor Trejos Benavídez.—Puntarenas, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Judyth Ramírez Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 83727.—(4437).
Por escritura otorgada ante mí, a 8:00 horas del 15 de enero del 2009, se reformaron los estatutos de la sociedad Lake Powai International Investments Sociedad Anónima. Secretario: representación judicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para vender, gravar, pignorar, hipotecar o de cualquier modo comprometer los bienes de la sociedad. Secretario: Edward Henry (nombre) Patterson (apellido).—Lic. José Manuel Boza Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 83728.—(4438).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 3 de diciembre del año en curso, se constituyó la sociedad MHP/ A + D S. A. Capital: ¢100.000,00. Domicilio: San José, Barrio Amón. Objeto: consultaría en arquitectura, diseño y planeamiento urbano. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83729.—(4439).
Por escritura número sesenta y uno de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Distribuciones Venegas y Rivera S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 83730.—(4440).
El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la entidad Carnel Sociedad Anónima. Domiciliada en Ticari, Horquetas de Sarapiquí, Heredia, setenta y cinco metros oeste de plaza de deportes. Presidente: Nelson Madrigal Acuña.—Puerto Viejo, Sarapiquí, 15 de enero de 2009.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 83731.—(4441).
Por escritura número 39-40, otorgada ante el suscrito a las 15:00 horas del 19 de enero de 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil trescientos setenta y seis s. a., en la cual se acordó la reforma de la cláusula: primera (denominación) de los estatutos sociales.—San José, 19 de enero de 2009.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 83733.—(4442).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 14:00 horas del 15 de enero del 2009, Jill Kristin Bennett y Russell Kenneth Bennett, constituyen CRSMT Limitada. Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Sámara, costado norte de la plaza de deportes. Se hace el nombramiento del gerente.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83744.—(4443).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro-dos, otorgada en esta notaría, a las diez horas del día miércoles catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que lleva como denominación social el mismo número de cédula de persona jurídica que el Registro le asigne, basado en el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. El plazo social es de noventa y nueve años. El capital social es la suma de cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una y la representación judicial y extrajudicial, corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 83747.—(4444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día quince de enero del dos mil nueve, se nombra gerente, agente residente y se modifican cláusulas de administración y domicilio social de la sociedad denominada Verditica Forestal S. R. L.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 83748.—(4445).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocoliza acta de la asamblea general de Bienes Raíces Susurro del Mar Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-tres siete uno dos siete seis, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, siendo actualmente el presidente y secretario los representantes y apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Rigioni Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 83749.—(4446).
Por escritura pública número veintinueve, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Distribuidora Falquisa Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:30 horas del día 9 de diciembre del año 2008. Presidente: Hugo Lino Alfaro Quesada.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83750.—(4447).
Por escritura pública número quince, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Stylos Cerámicos Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 18 de noviembre del año 2008. Presidente: Marino Víquez Carmona.—Lic. José Guillermo Bolaños Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 83752.—(4448).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Santa Elenaazul Ocho S.R.L., mediante la cual se reforma la cláusulas segunda, sexta y se nombran nuevos gerentes. Escritura pública otorgada, a las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Bogantes González, Notaria.—1 vez.—Nº 83753.—(4449).
Ante mi notaría, se constituyó Data Center Consultores Sociedad Anónima. Es todo.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Campos Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83755.—(4450).
A las 20:00 horas de hoy se constituyó la sociedad Intra Legem Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83757.—(4451).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó Carherbri Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: barrio Los Ángeles de Nicoya. Presidente: Juan Carlos Carrillo Durán.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 83758.—(4452).
A las 19:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Oskon de Palma Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83759.—(4453).
A las 17:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Favor Libertatis Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83761.—(4454).
A las 18:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad In Spe Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83760.—(4455).
A las 16:30 horas de hoy, se constituyó la sociedad Fieri Facias Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83762.—(4456).
A las 18:15 horas de hoy, se constituyó la sociedad In Tempore Oportuno Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Junta directiva nombrada.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Vargas Oviedo, Notario.—1 vez.—Nº 83763.—(4457).
Por escritura otorgada a las diez horas del doce de enero del dos mil nueve, Locavel S. A. Cambia junta directiva.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83765.—(4458).
Por escritura otorgada a las quince horas y seis minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Refugio de Paz R.G.M. S. A. y por escritura otorgada a las quince horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó Residencias Yulis del Sur S. A.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 83767.—(4459).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso por medio de escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas del siete de octubre del dos mil ocho, visible a folio ciento sesenta y cinco vuelto y ciento sesenta y seis frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, se constituye realiza aumento de capital de la sociedad Quinta San Antonio Limitada, en la suma de setenta y seis millones quinientos mil colones.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83768.—(4460).
El notario público Mauricio Bolaños Alvarado hace constar que a folio ciento dieciséis vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, se encuentra la escritura número ciento setenta y nueve-siete, en la cual se constituye la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cinco Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad Anónima, la cual consta como capital social de diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es todo.—Flores, 19 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Alvarado., Notario.—1 vez.—Nº 83769.—(4461).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número doscientos setenta y dos, otorgada a las ocho horas treinta minutos del trece de octubre del dos mil ocho, visible a folio ciento setenta y tres vuelto y ciento setenta y cuatro frente del tomo quince del protocolo de la suscrita notaria, se constituye nueva junta directiva de la sociedad Taller Mecánico Vegasa S. A.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 83770.—(4462).
Por escritura pública número 101-9 otorgada a las 11:30 horas del 12 de enero del 2009, ante los notarios Antonella Da Re Masís y Carlos Valenciano Kamer, se protocolizó acta de asamblea general Comercializadora Habitacional Oses S. A. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 83773.—(4463).
Por escritura pública número 100-9 otorgada a las 11:00 horas del 12 de enero del 2009, ante los notarios Antonella Da Re Masís y Carlos Valenciano Kamer, se protocolizó acta de asamblea general Inmobiliaria Soyft Achocó S. A. Se reformó cláusula cuarta del pacto social.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 83775.—(4464).
La compañía denominada 3-101-505991 S. A. modifica las cláusulas cuarta y sexta. Es todo.—Guanacaste, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Gabriela Alfaro Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 83776.—(4465).
Por escritura pública número 102-9 otorgada a las 12:00 horas del 12 de enero del 2009, ante los notarios Antonella Da Re Masís y Carlos Valenciano Kamer, se protocolizó el acta de asamblea general de Happy Shiny People of Big Green Ocean S. A. Se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente por el resto del plazo social.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 83777.—(4466).
En mi Notaría, a las 19:00 horas del 8 de enero del año 2009, se constituyó la empresa Mega Paint de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Luján. Capital social: 100.000 colones. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente: Gerisma (nombre) Fregens (apellido), secretaria: Marie Kercine (nombre) Augustine (apellido). Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 83778.—(4467).
Los señores Illyori Vargas Campos y Adolfo Vargas Corrales, constituyen la empresa Cantaro De Samaria I&V&C Sociedad Anónima. Domiciliada en San Isidro de Heredia, de la escuela José Martí 75 metros oeste. Capital social: veinte mil colones. Otorgada a las doce horas del 17 de enero del 2009.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario.—1 vez.—Nº 83779.—(4468).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 18 de diciembre del año 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad AIC Soluciones Integrales S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Eduardo García Mederos.—Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 83781.—(4469).
Por escritura número doscientos uno - tres otorgada en mi Notaría a las quince horas con treinta minutos del quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó Transportes Belle Famme D Andrea Limitada, su domicilio será en la provincia de Heredia, Barva de Heredia, Residencial Malinche C, casa ciento cuarenta y dos G, plazo cincuenta años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 83782.—(4470).
Por escritura número: doscientos treinta y dos - treinta y ocho, del tomo: treinta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil nueve, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de El Rescate de Río Claro Dos Mil Siete Sociedad Anónima, en la cual se modifican las cláusulas: segunda y sétima del pacto constitutivo referentes al domicilio social, y la administración; y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 83783.—(4471).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa tres-ciento uno-quinientos cincuenta y siete mil cero cero dos sociedad anónima, en donde reforma la cláusula primera de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José a las quince horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 83784.—(4472).
Mediante escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de setiembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Importaciones Operativas Regionales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Johann Claret Lavado Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 83786.—(4473).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 19 de enero del 2009, a las 16:00 horas, la sociedad Alfredo Sasso R. Hijos Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se acuerda reformar la cláusula décimoprimera del pacto social.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 83787.—(4474).
Ante esta notaría se apersonó Mauricio Carmona Vásquez; para protocolizar pacto constitutivo de la sociedad denominada Carmona & Asociados S. A., celebrada el día trece de enero de dos mil nueve; al ser las doce horas. Es todo.—San José, a las trece horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Laura Lao Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 83788.—(4475).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 17 de enero del 2008, se constituyó la sociedad a la cual se le designará como nombre su número de cédula conforme a decreto. Domicilio social: Heredia, San Rafael, barrio Los Ángeles, calle Lobo, contiguo al Fragari.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil ocho.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 83790.—(4476).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad 3-101-547842 protocoliza acuerdos de asamblea y reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se llame Global Models and Events Sociedad Anónima.—San José, 5 de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Sossa Siles, Notario.—1 vez.—Nº 83791.—(4477).
Por escritura otorgada ante mí, Inversiones Roxipari S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- trescientos treinta y siete mil- quinientos veintisiete nombra nuevo presidente; reforma la cláusula segunda de su pacto constitutivo.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Augusto Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—Nº 83792.—(4478).
Por escritura otorgada ante esta notaríaa las diez horas del día ocho de enero del presente año, se constituyó una sociedad a la cual la razón social le será asignada por el Registro Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 83794.—(4479).
Por escritura cincuenta y ocho, de las ocho horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil ocho del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Calvin & Associates Sociedad Anónima domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del centro comercial plaza mayor ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones.—San José quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83795.—(4480).
Por escritura sesenta y siete, de las ocho horas del seis de enero del dos mil nueve del tomo tres del protocolo del Lic. Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad Ruta del Sol Cano S. A. Sociedad Anónima domiciliada en San José, Pavas Rohrmoser del centro comercial Plaza Mayor ciento cincuenta metros oeste, capital social: diez mil colones.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—Nº 83796.—(4481).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 12 de enero del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-510117 S. A., se nombra nueva junta directiva, se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo, y se cambia el domicilio social.—Guanacaste, 12 de enero del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 83800.—(4482).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 12:00 horas del 19 de enero del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza denominada 3-101-528378 s. a., se reforman todos los estatutos de la sociedad, y se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.—Guanacaste, 19 de enero del 2009.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 83801.—(4483).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la compañía Salinera La Reina, donde se modifican todos sus estatutos. Además se constituyen las sociedades Empresas de Bienes Sol y Negocios Virtuales Dos Mil Diez, ambas Sociedad Anónima. Apoderado con facultades sin límite de suma.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83802.—(4484).
Por escritura otorgada ante mí de las ocho horas del día cinco de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante mí, Ischia Transporte Global S. A. Presidente y tesorero con la representación de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Presidente: José Antonio Torres Arce. Capital social: diez mil colones.—Lic. Mauricio Espinach Montero, Notario.—1 vez.—Nº 83813.—(4485).
Por escritura número ciento seis, otorgada ante mí a las dieciséis horas con veinticinco minutos del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventanas de Playa Avellanas Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83814.—(4486).
Por escritura número ciento cuatro, otorgada ante mí a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Happy Trees Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83815.—(4487).
Por escritura número ciento tres, otorgada ante mí a las quince horas con veinte minutos del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Enamorado Otra Vez Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83816.—(4488).
Por escritura número ciento dos, otorgada ante mí a las quince horas del diecinueve de enero del dos mil ocho, se protocolizó la asamblea extraordinaria de la sociedad Ventanas al Mar Sociedad Anónima por medio de la cual se reforma la cláusula: segunda del domicilio.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 83817.—(4489).
Por escritura número ciento setenta y cinco, se modifica cláusula del pacto constitutivo de la sociedad denominada Corporación Perú Tica Sociedad Anónima.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—Nº 83818.—(4490).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales de Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 83819.—(4491).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se modifica poder generalísimo y se otorgan nuevos poderes generalísimos de Proveedor Integral de Precios Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 83820.—(4492).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y el acta de sesión de instalación de la junta administrativa de la Fundación Acompáñame por la Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paliativos del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, cédula jurídica número tres-cero cero seis-doscientos noventa y siete mil veinte. Presidenta: Xiomara Zúñiga Córdoba, cédula número cinco-ciento cincuenta y tres ciento treinta.—San Ramón, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Marlenne Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 83822.—(4493).
Transportes Lyjm Trayme S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho uno cinco cinco nueve. Comunica que cambió de nombre a Mantenimiento Técnico Vehicular MTV Sociedad Anónima y que modificó la cláusula segunda del acta constitutiva y nombró nuevo agente residente.—Belén, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 83823.—(4494).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas treinta minutos del trece de enero del dos mil nueve, Lidiette Rojas Rodríguez, constituye la entidad Familia Solano Rojas e Hijos Sociedad Anónima, domiciliada en La Tigra, San Carlos, Alajuela, San Isidro, doscientos metros sureste de la iglesia católica. Capital social: diez mil colones. Objeto: Industria y comercio. Presidenta: Lidiette Rojas Rodríguez.—Ciudad Quesada, trece horas del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 83824.—(4495).
Mediante escritura número ciento cincuenta y cinco-treinta y nueve otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante el notario William Méndez Rosales, se constituyó la sociedad anónima, cuya denominación social será el número de cédula que le asigne el Registro. Domiciliada en Las Delicias de Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, cien metros sur de la plaza de deportes.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 83825.—(4496).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Tres Hermanos y El Primo S. A., con un capital social de 100.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Jean Jacques Gerisma Etienne, mediante la escritura Nº 312-13, del tomo trece de mi protocolo.—Cartago, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83826.—(4497).
Ante esta Notaría a las 8:15 horas del 14 de octubre del 2008, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Quintas Palo Verde S.A., con un capital social de 1.000.000,00 colones, por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Marco William Hidalgo Mora, mediante la escritura Nº 225-13, del tomo trece de mi protocolo.—Cartago, 15 de enero del dos mil nueve.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83827.—(4498).
En escritura de las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad denominada Mega Eventos S. A., con domicilio social en San José, Desamparados, San Rafael Abajo, setecientos metros al norte y cien metros al noroeste de la Iglesia Católica, con un capital social de diez mil colones y su representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente, vicepresidente, secretario y tesorero.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 83829.—(4499).
Por escritura pública número doscientos sesenta y cuatro otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Disav Integral Sociedad Anónima. Presidenta: Anayancy Salazar Valerio.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 83840.—(4500).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 05 de diciembre del 2008, se constituye Desarrollos Constructivos La Panamericana Sociedad Anónima.—Lic. Luis Carlos Acuña Jara, Notario.—1 vez.—Nº 83841.—(4501).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Consuhotel S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 100 años. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 7 de enero, 2009.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—Nº 83848.—(4502).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las once horas del día diecinueve de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos de Viento Guayabo Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83849.—(4503).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos de Viento Mogote Sociedad Anónima. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83850.—(4504).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-489743 srl. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y segunda de los estatutos.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83851.—(4505).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día diecinueve de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada 3-102-474850 srl. Donde se acuerda modificar las cláusulas primera y novena del pacto social.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 83852.—(4506).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada, Servicios Publicitarios de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83853.—(4507).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada, Sistemas de Software Móviles Sociedad Anónima. Capital social: se nombra junta directiva y fiscal.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 83854.—(4508).
Mediante escritura pública, se constituyen sociedad anónima denominada Okacejota Sociedad Anónima, escritura número ciento cinco del tomo ocho de mi protocolo, con fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83855.—(4509).
Mediante escritura pública número veintiséis del tomo ocho del protocolo del notario José Manuel Vásquez Elizondo, se constituyen sociedad anónima al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del dos mil seis con su aditamento sociedad anónima, la cual contará con el mismo nombre de la cédula jurídica escritura con fecha primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 83856.—(4510).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de diciembre de dos mil ocho, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Black Beauty Calcedonia Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula cuarta del pacto social.—Liberia, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Rosa María Cortés Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83857.—(4511).
Ante el Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas sétima del pacto social de la sociedad a) Electricidad Azul del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cinco siete cuatro tres seis y primera, segunda y sétima del pacto social de la sociedad tres-ciento uno-cinco dos dos cero siete cinco s. a., cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco dos dos cero siete cinco.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 83858.—(4512).
La suscrita notaria pública, hace constar que mediante escritura pública número 48 y ante esta notaría, se modificó la cláusula primera de la entidad Calidad a Tiempo Sociedad Anónima.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Stella Santamaría Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83859.—(4513).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad La sociedad Unida para el Desarrollo Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 83865.—(4514).
Mediante escrituras de las 10:00, 10:30 y 11:00 horas del 16 de enero del 2009, se protocolizan actas de las sociedades Phoenix Enterprices International Sociedad Anónima, Eagle Family Nest Limitada, Cielko Family Holding Limitada, y por escritura de las 11:00 horas del 19 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Tanhauser & Sark Family Holdings Limitada, se reforman cláusula de administración y junta directiva. Es todo.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 83867.—(4515).
La suscrita notaria, Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que el once de enero del dos mil nueve, se constituyó Corporación La Antillana Sociedad Anónima, nombrando como presidente al señor Juan José Murillo.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria.—1 vez.—Nº 83868.—(4516).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del 16 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de Las Nubes Paradise Center C.O.R.P. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409939, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83871.—(4517).
Por escritura número: doscientos quince, se constituyeron cuarenta y ocho sociedades anónimas. Capital social de cada una diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Nombramientos presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Nombres de las empresas: COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA CARIAR, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA CABECAR, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA BRIBRI, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA MALECU, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA GUATUZO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA HUETAR NORTE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA HUETAR CARIBE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TELIRE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TALAMANCA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA VERDE-JADE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA ORO-VERDE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA PARISMINA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TURRIALBA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA COT, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA SANTA CLARA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA CABO VERDE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA ISLA CHIRA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA SIQUIARIS, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA GARABITO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA VALLE CENTRAL, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA OROSI, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA BRATSI, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA SIEMPRE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA C R C, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TUIS, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA PACACA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA ATENAS, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA CARTAGO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA BELEN, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA ARENAL, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA JACO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA SAN RAMÓN, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TEJAR, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA GUARCO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA HOY, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA QUIRCOT, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA GUAYABO, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA RIO PERLAS, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA SIXAOLA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA RIO CELESTE, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA ZURKI, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA IRAZU, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA MIRAVALLES, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA LA FORTUNA, COSTA RICA ABORIGEN Y AUTOCTONA TIRIBI, COSTA RICA PROFESSIONAL TRUST & ESCROW AND DEED COMPANY, COSTA RICA PROFESSIONAL FINANCE GROUP, COSTA RICA PROFESSIONAL MANAGEMENT GROUP, todas Sociedades Anónimas. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 83877.—(4518).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Flor del Tostao Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma corresponde al presidente y al vicepresidente, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 83878.—(4519).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las dieciocho horas del día de hoy, Claudio y Jacqueline ambos de apellidos Molina Rey, constituyen Tramoga Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar sus últimas dos palabras en S. A. Capital social: un millón doscientos mil colones. Domicilio: San José, Hatillo Dos. Objeto: comercio, industria, etc. Presidente: único con plenos poderes.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Wendy Rey Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 83879.—(4520).
Víctor Leonardus Anna Keulen y Carolina Arauz Mena, constituyen Inversiones Ciudad Maastricht S. A. escritura otorgada en Jacó a las 14:15 horas del 16 de enero del 2009, ante la licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 83881.—(4521).
Por escritura número cincuenta y tres-uno, otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas con cuarenta y tres minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Grupo Siete Electromecánica Sociedad Anónima. Es todo.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, veinte de enero del dos mil nueve.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 83882.—(4522).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía denominada A.U.VA. Legal & Notary Services Office Sociedad Anónima con capital social de mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, dieciocho de enero del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83883.—(4523).
Por escritura pública número ciento setenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las diecinueve horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Simei Sociedad Anónima (Dios es glorioso en idioma Hebreo). Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Francisco Camacho Solano.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 83884.—(4524).
Por escritura pública número ciento setenta y tres otorgada ante mi notaría a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gadiel Sociedad Anónima (Mi fortuna es Dios en idioma Hebreo). Capital social: cien mil colones. Presidente: Carlos Francisco Camacho Solano.—Lic. Claudio Antonio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 83885.—(4525).
Fusión por absorción. Ante esta notaría se protocolizó acta número dos de asamblea general extraordinaria de Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero cuatro nueve tres cuatro. Se conoció y aprobó proyectos de fusión por absorción. Extracto uno: Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero cuatro nueve tres cuatro absorberá, sin condición alguna, a Biblirec Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero cuatro nueve ocho cero, a partir del primero de enero del dos mil nueve. Extracto dos: Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero cuatro nueve tres cuatro absorberá, sin condición alguna, a de Escacul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - tres cero seis dos cuatro nueve, a partir del primero de enero del dos mil ocho. Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica S. A. modifica cláusula quinta del pacto constitutivo (capital social). Escritura otorgada a las 16:30 horas del 14 de enero del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 83886.—(4526).
Fusión por absorción. Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Escacul S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis dos cuatro nueve. Se conoció y aprobó proyecto de fusión por absorción. Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro absorberá, sin condición alguna, a Escacul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero seis dos cuatro nueve, a partir del primero de enero del dos mil nueve. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 14 de enero del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 83888.—(4527).
Fusión por absorción. Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Biblirec S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve ocho cero. Se conoció y aprobó proyecto de fusión por absorción. Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro absorberá, sin condición alguna, a Biblirec Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve ocho cero, a partir del primero de enero del dos mil nueve. Escritura otorgada a las 15:45 horas del 14 de enero del 2009.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—1 vez.—Nº 83889.—(4528).
Ante esta notaría, se constituyó Ruma Joma Sociedad Anónima, domicilio Talamanca, Hone Creek, Carbón tres kilometros oeste. Capital social: cien mil colones. Objetivo: bienes raíces, industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Plazo: 99 años. Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 7 de enero 2009.—Lic. Osman Frew Davidson, Notario.—1 vez.—Nº 83891.—(4529).
Mediante escritura número doscientos once otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las diecisiete horas del día diecisiete de enero del dos mil nueve, Baudillo Suárez Mendoza e Hilda Hermencia Choque Florez, constituyeron la sociedad Mr. Poncho Sociedad Anónima, con domicilio en provincia de San José, residencial Bosques de Santa Ana, frente a bodegas MásxMenos, casa veinticuatro A. Capital de constitución: un millón de colones, suscrito y pagado. Objeto: fabricación y comercio; duración noventa y nueve años. El presidente ejerce la representación legal de la sociedad y se nombra agente residente.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Arturo Meneses Reyes, Notario.—1 vez.—Nº 83892.—(4530).
Herber Solano Mora, divorciado dos veces, cédula nueve-cero diecisiete-trescientos dieciséis, Ronald Solano Mora, divorciado una vez, cédula uno-trescientos ochenta y tres-quinientos ochenta y uno, constituyen Inversiones Familia Solano Mora Sociedad Anónima. Escritura número 306, tomo 10, de las 10 horas del 20 de enero año dos mil nueve.—Lic. Rubén Ramírez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 83893.—(4531).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, se modifica junta directiva y fiscal de la sociedad Agrícola Ferial Joma J Y M Sociedad Anónima.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83902.—(4532).
Ante la Lic. Dyanna Nelson Ulloa, notaria de Turrialba Jorge Rodríguez Céspedes y Rosibel Rodríguez Céspedes constituyen Importaciones del Alto Limitada.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83903.—(4533).
Ante la Lic. Dyanna Nelson Ulloa, notaria de Turrialba Warren Esquivel Vásquez y Juanita Vásquez Rodríguez constituyen Producciones JP Limitada.—Turrialba, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83904.—(4534).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 354-08 DMC. Ministerio de Seguridad Pública. Despacho de la Ministra. San José a las catorce horas con quince minutos del once de agosto del dos mil ocho. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Calvo Bolaños José Elías, portador de la cédula de identidad número 1-1092-708.
Resultando:
1º—Que según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, adeuda la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días 22 al 30 de julio del 2006 adeuda la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253,975,44.
2º—Que en cumplimiento de lo anterior, mediante resolución número 200-2007 DFCA, dictada por el órgano director a las once horas, cincuenta minutos del día dieciséis de mayo del dos mil siete, se convocó al señor Calvo Bolaños, a una comparecencia oral y privada con la Administración, de conformidad con los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, siendo que dicho señor no se presentó a la comparecencia anteriormente mencionada, a pesar de haber sido debidamente notificado mediante publicación de edictos en forma, según consta en folios del 20 al 23 del expediente 62-06, por lo que se remite el caso a este despacho para que se determine si procede el en vio de las presentes diligencias a cobro en la vía judicial, pues la deuda se mantiene.
3º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias a fin de dictar la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que la Administración hizo del conocimiento del señor Calvo Bolaños, la existencia de la presente causa administrativa incoada en su contra, en atención a los principios jurídicos del debido proceso; para que ejerciera su derecho de defensa y ofreciera los argumentos y pruebas de descargo que estimare pertinentes en relación con el hecho que se le imputa, sin embargo, no se presentó a la comparecencia oral y privada a la cual fue invitado y realizada el 26 de marzo del 2008, sin su presencia, es por lo anterior, que se deben continuar con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública, ya que la deuda de ¢253.975,44 persiste. siendo que el encartado fue debidamente notificado el día 13 de febrero del 2008, por lo que debía presentarse a la audiencia conferida el día 26 de marzo del 2008; que conforme a la Ley General de la Administración Pública, artículos 214, siguientes y concordantes, garantizan el debido proceso, acceso al expediente administrativo, notificación y la comparecencia de las partes que para el fin en concreto se programa y que en el caso de estudio, se llevó a cabo sin su presencia y luego de analizadas las pruebas documentales que rolan en el expediente administrativo 62-06, se determina, que debe cancelar el monto total en el término de quince días hábiles luego de la última notificación o de lo contrario se remitirán las presentes diligencias en la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda para que ahí llegue a algún arreglo de pago o de lo contrario se continúen con las diligencias de cobro en vía judicial y proseguir con el trámite que en derecho corresponda de conformidad con la Ley General de la Administración Pública ya que la deuda se mantiene. Por tanto:
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE
I.—Proseguir con el trámite cobratorio que en derecho corresponda, a fin de incoar las acciones, pertinentes en contra del señor Calvo Bolaños José Elías portador de la cédula de identidad número1-1092-708, del cobro de la suma de ¢ 273.846,80 (doscientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis colones con 80/100) por cuanto según oficio 3859-2007-DRH-RC-R del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones del 10 de abril del 2007 hace constar que dicho señor adeuda a este Ministerio ¢85.803,00, correspondientes a medios días del 21 y 27 de junio del 2005 de acuerdo al oficio 1697-2006-CP del 15 de marzo del 2006, por ausencias del 13 de julio del 2005 y dos medios días del 12 y 18 de julio del 2005, también la suma de ¢113.444,00; por ausencias de los días del 22 al 30 de julio del 2006, la suma de ¢26.390,49 y por cuatro días y medio de suspensión, la suma de ¢28.337,95 correspondiente a 9 días de la segunda quincena de julio del 2005 ya que fue dado de baja a partir del 22/07/05, para un total de ¢253.975,44. II.—La presente resolución tiene únicamente recurso de revocatoria, si desea hacer ese uso, deberá interponerse dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la última publicación de la presente resolución y debe presentarse ante el órgano director del presente proceso. III.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública y el 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución, debiendo presentar el original de pago ante el órgano director; caso contrario, se remitirán las presentes diligencias a la vía judicial. Notifíquese.—Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 22439).—C-106940.—(120161).
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución Nº 03-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día siete de enero del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la resolución Nº 358-2008 DMC, de las catorce horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se le insta a Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 7-070-951, a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del estado la suma líquida y exigible de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), ya que según oficio Nº 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la citada suma por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones Nos. OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución Nº 083-2005 del 16 de noviembre del 2005, de la Dirección de Recursos Humanos y oficio Nº DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspectora General de Trabajo; caso contrario, se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial, debe presentar original de pago en este Departamento.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22449).—C-54020.—(3808).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 004.—San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve.
Procedimiento de apercibimiento, seguido a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, por incumplimiento de Contratación, por la No Entrega a este Ministerio, de los materiales de oficina adjudicados que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500067208, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500; emitida por esta Proveeduría Institucional.
Resultando:
1.—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa mediante la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, del que resultó adjudicatario la empresa Industrias Luigi, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para la adquisición de materiales de oficina para uso de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de este Ministerio.
2.—Que a través del Diario Oficial La Gaceta, números 234, 233 y 235, de fechas 02, 03 y 04 de diciembre del 2008 respectivamente, por tres veces consecutivas se le comunicó al adjudicatario, empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima, el-contenido del oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del 2008, donde se da inicio a un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, otorgándosele un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del último aviso, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, e indique las causas por las cuales no entregó los bienes adjudicados en la Contratación Directa No. 2007CD-001777-17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007.
3º—Que la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, no respondió la audiencia concedida mediante el oficio Prov. 1032 del 16 de octubre del 2008, lo que genera como consecuencia para la Administración el desconocimiento de las causas por las cuales dicho oferente incurrió en el incumpliendo al no realizar la entrega de los materiales de oficina adjudicados e indicados en el Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007.
4º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a la Contratación Directa Nº 2007CD-001777¬17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01, denominada “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”, la empresa Industrias Luigi S. A. no cumplió con la entrega de los materiales de oficina adjudicados.
Esta instancia determina que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no respondió el oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del 2008, dentro del plazo legal establecido, lo que no permite a la Administración establecer las causas por las cuales dicho oferente incumplió con la entrega de los bienes adjudicados, siendo que el plazo de entrega indicado en su oferta fue un factor de evaluación importante para su adjudicación.
2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el , artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A. Por tanto:
La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, por la no entrega de los materiales de oficina adjudicados, para uso de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de este Ministerio, indicados en el Pedido de Compra Nº 4500067208, del 12 de junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01, denominada “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500.
2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185433, por medio del Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 40073).—C-146270.—(3208).
DESPACHO DEL MINISTRO
CERTIFICADO DE ADEUDO
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
LEONARDO GARNIER RÍMOLO
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CERTIFICA QUE:
Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: este Despacho dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy. Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las doce horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Nombre |
Cédula |
Nº aviso |
Nº resol |
Nº art. 169 |
Monto |
Concepto |
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO |
1-329-812 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢1.954.481.76 |
INCAPACIDAD |
BRIZUELA MIRANDA ALICIA MARÍA |
1-911-096 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9 / 07/2008 |
¢ 611.088.49 |
INCAPACIDAD |
CARRANZA ROJAS CARMEN |
2-416-648 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2007 |
¢1.310.706.82 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 98.446.24 |
DISM. LECCIONES |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.009.891.56 |
SUPRESIÓN DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 134.429.28 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES HERRERA FLOR MARÍA |
4-106-689 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 923.035.00 |
INCAPACIDAD |
DE LA O ROJAS MARLENE |
4-110-637 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 783.574.97 |
CESE PENSIÓN |
ELIZONDO MÉNDEZ RAFAEL GERARDO |
2-295-773 |
297-2006 |
484-2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢102.570.91 |
CESE POR PENSIÓN |
GUEVARA GÓMEZ MARÍA ELEUTERIA |
5-206-669 |
1525-2007 |
360-2008 |
698-2008 |
¢1.339.876.60 |
DIF. SALARIALES¡ |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS |
5-130-706 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.270.521.38 |
INCAPACIDAD |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
148-2206 |
929-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.711.984.11 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
149-2206 |
928-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 87.659.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1692-2007 |
446-2008 |
647-2008 |
¢ 142.354.24 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1693-2007 |
447-2008 |
646-2008 |
¢ 182.544.76 |
PERMISO SIN SUELDO |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 4.561.82 |
AUSENCIAS |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 490.310.29 |
CESE DE INTERINIDAD |
MENDEZ CARBALLO ALEXIS |
5-220-035 |
693-2005 |
842-2005 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 97.002.30 |
RENUNCIA |
MENDOZA HIDALGO EDRI |
4-173-390 |
094-2008 |
551-2008 |
791-2008 |
¢ 732.717.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
QUESADA DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
3-226-428 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢3.807.366.35 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1087-2008 |
1161-2008 |
¢108.081.99 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1086-2008 |
1162-200 |
¢ 568.798.15 |
PERMISO SIN SUELDO |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1085-2008 |
1163-2008 |
¢ 6.207.68 |
AUSENCIA |
ROJAS HERRERA ADRIÁN |
1-657-801 |
------- |
857-2005 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢ 702.903.00 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.285.742.90 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢2.404.412.72 |
PAGOS CON CÉDULA INCORRC. |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 785.747.26 |
RENUNCIA |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 170.387.92 |
PERMISO SIN SUELDO |
SOLANO MEJÍAS MARÍA MIRIAM |
5-136-765 |
151-2007 |
464-2007 |
692-2007 |
¢ 266.408.30 |
CESE POR PENSIÓN |
TORUÑO OBANDO GEOVANNY |
5-199-895 |
237-2006 |
0042-2007 |
461-2007 |
¢4.010.154.15 |
PENSIÓN |
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Control de Pagos tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.
2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de Control de Pagos, sita en San José, antigua Escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia la Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.
Considerando I
Sobre los hechos probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:
1. Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de Educación Pública.
2. Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.
Considerando II
Sobre los hechos no probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.
Considerando III
Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.
En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Control de Pagos cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto:
El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado siguiente adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan a continuación:
II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
Nombre |
Cédula |
Monto |
Concepto |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 82.529.82 |
PERMISO SIN SUELDO |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 344.532.21 |
RENUNCIA |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 243.724.77 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 144.154.10 |
CESE POR PENSIÓN |
ALVARADO MORALES MARVIN |
2-338-252 |
¢2.710.797.37 |
INCAPACIDADES |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 138.730.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 148.148.39 |
SUPRESION DE HORARIO ALTERNO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 777.198.79 |
INCAPACIDADES |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 466.135.68 |
PERMISO SIN SUELDO |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 84.780.42 |
RENUNCIA |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 12.682.08 |
DIFERENCIA SALARIAL |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 183.516.77 |
CESE DE INTERINIDAD |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 708.163.50 |
PERMISO SIN SUELDO |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 198.125.88 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 42.369.65 |
ZONA DE MENOR DESARROLLO |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 339.734.77 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 281.723.00 |
INCENTIVO |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 16.287.11 |
RENUNCIA |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 519.076.59 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES JAEN MARÍA DEL ROSARIO |
5-121-688 |
¢ 99.663.68 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 227.353.78 |
CESE DE INTERINIDAD |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 110.889.46 |
INCAPACIDADES |
CHAVES SANDOVAL JONATHAN |
1-950-443 |
¢ 103.378.47 |
CESE DE INTERINIDAD |
CONTRERAS RAMÍREZ VILMA MARÍA |
1-384-153 |
¢ 554.444.64 |
PERMISO SIN SUELDO |
CRUZ ALMENGOR JOSÉ ANTONIO |
2-532-717 |
¢1.220.984.74 |
CESE DE INTERINIDAD |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 304.626.44 |
INCAPACIDADES |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 85.178.57 |
CESE DE INTERINIDAD |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 256.879.07 |
RENUNCIA |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 168.591.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
LEIVA TREJOS ANA LUCÍA |
3-236-751 |
¢1.475.951.84 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 262.889.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 11.835.54 |
INCENTIVO |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 14.545.90 |
AUSENCIAS |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 60.477.90 |
CESE DE FUNCIONES POR RENUNCIA |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 782.366.30 |
DIFERENCIAS SALARIALES |
MORA BEJARANO RAMÓN |
3-289-659 |
¢ 316.590.63 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORA COOPER RICARDO LUIS |
1-685-696 |
¢ 306.683.13 |
ASCENSO INTERINO |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
¢ 962.453.70 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 122.893.85 |
PERMISO SIN SUELDO |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 198.156.93 |
RENUNCIA |
RODRÍGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 555.798.18 |
INCAPACIDADES |
RODRIGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 85.759.20 |
CESE DE INTERINIDAD |
ROJAS CORELLA MIGUEL ÁNGEL |
1-411-030 |
¢ 226.059.87 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 51.806.75 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 10.699.86 |
INCAPACIDADES |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 92.531.52 |
RENUNCIA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 500.548.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 3.461.80 |
AUSENCIA JUSTIFICADA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 239.521.43 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY |
1-458-903 |
¢1.742.535.30 |
CESE POR PENSION |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 75.425.71 |
DESPIDO CON CAUSA |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 28.124.93 |
AUSENCIAS |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 48.197.72 |
INCAPACIDADES |
SALGADO CHAVARRÍA JOHNNY |
1-729-915 |
¢ 45.206.84 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢331.434.11 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢ 314.344.98 |
INCAPACIDADES |
SOLIS GUERRERO JUAN LUIS |
5-160-407 |
¢368.868.26 |
CESE DE FUNCIONES POR PENSION |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢22.288.85 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢107.001.46 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢247.083.17 |
INCAPACIDADES |
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.
Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 430-08 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Gabriela Leiva Flores, Gerardina Arrieta Valderramos y Marco Ugalde Trigueros para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto líquido |
Fecha de comparecencia |
Hora de comparecencia |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 18.184.76 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
¢ 1.181.690.34 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
RENUNCIA |
¢ 1.140.768.32 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
AUSENCIAS |
¢ 379.302.56 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
INCAPACIDADES |
¢ 413.626.06 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
CESE |
¢ 512.477.12 |
17/02/2009 |
09:00a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
AUSENCIAS |
¢ 111.615.60 |
17/02/2009 |
09:00 a.m. |
MATA GARÓFALO MARCELA |
1-815-925 |
DIF SALARIALES 2003 |
¢ 243.205.04 |
17/02/2009 |
09:30a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2005 |
¢ 117.596.45 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2007 |
¢ 3.759.675.96 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
CESE DE INTERINIDAD 2003 |
¢ 101.917.58 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
RENUNCIA 13/04/2004 |
¢ 255.120.66 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORTIZ HERNÁDEZ KARLA |
1-1013-301 |
AUSENCIAS |
¢ 63.610.02 |
17/02/2009 |
11:00 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 1.689.091.28 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
INCENTIVO 2007 |
¢ 329.858.40 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 103.794.69 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 149.195.31 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 9.431.68 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO |
¢ 53.043.74 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
ARTÍCULO 169
El Departamento de Control de Pagos – Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento de Control de Pagos del MEP- para su posterior cancelación en el sistema Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto Líquido |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
INCAPACIDAD |
¢ 549.772.22 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
AUSENCIAS |
¢ 7.467.00 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 101.358.85 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
AUSENCIA |
¢ 54.162.89 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
RENUNCIA |
¢ 57.862.08 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
INCAPACIDAD |
¢ 4.329.16 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 317.721.51 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
AUSENCIAS |
¢ 128.515.02 |
GONZÁLEZ ELIZONDO ALEXANDRA Ma. |
1-948-672 |
DISMINUCIÓN DE LECC |
¢1.631.573.02 |
GONZÁLEZ RAMÍREZ ANA MIRIAM |
4-093-258 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 2.048.978.76 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 212.328.60 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
RECARGO DE FUNCIONES |
¢ 1. 222.0535.52 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
AUSENCIAS |
¢ 5.627.12 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
RENUNCIA |
¢ 235.114.43 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 92.910.19 |
MARÍN VÍQUEZ EVELIN CRISTINA |
1-1193-191 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 239.839.28 |
MEDRANO BRENES MAUREN |
1-642-522 |
CESE POR NOMBRAMIENTO EN OTRA PLAZA |
¢ 164.752.58 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
DESPIDO CON CAUSA |
¢ 97.356.70 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL |
¢ 299.960.58 |
QUIRÓS SÁNCHEZ OLGA ROSA |
1-389-714 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 53.077.87 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
RENUNCIA |
¢ 212.743.40 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 304.831.67 |
RÍOS ELIZONDO GONZALITO |
1-898-478 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 990.468.21 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
ASCENSO INTERINO |
¢ 29.949.89 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 237.910.70 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PRÓRROGA PERMISO SIN SUELDO |
¢ 71.432.92 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 95.172.76 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
AUSENCIA |
¢ 3.806.81 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
REGARGO DE FUNCIONES |
¢ 2.639.02 |
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Recursos Humanos.—Depto. Control de Pagos.—Lic. María Jinesta Valverde, Jefa.—(Solicitud Nº 25376).—C-873545.—(331).
CLÍNICA DR. CLORITO PICADO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 250 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por edicto audiencia para la resolución contractual contra la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A; cuyo representante legal es el Ing. Gianfranco Ranieri, portador de la cédula de residencia número 75816417501986, con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Empresa Soluciones en Ingeniería y Radioprotección ALARA S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil dos, por el presunto incumplimiento al Contrato Nº 007-04, derivado de la Licitación Restringida Nº 001-04 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de tres unidades de Rayos X Dental.
Audiencia: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se le concede el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule sus alegatos y presente sus pruebas de descargo.
Se le previene que debe presentar toda la prueba, dentro del plazo indicado, lo anterior bajo el apercibimiento de no recibir ninguna prueba fuera de ese periodo, salvo la que se ordene para mejor resolver por resultar indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa del interesado.
Estará a la disposición de las partes e interesados el expediente administrativo en la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado, situada en Cinco Esquinas de Tibás, 100 metros oeste de la Iglesia San Agustín, con un horario de atención al público de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 2:00 p. m. Se advierte que la falta de manifestaciones dentro del plazo indicado, no impedirá que se dicte la resolución final con base en los elementos de convicción que consten en el expediente. Se le informa además que tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
Se le previene que señale un lugar físico dentro del Cantón Central en la ciudad de San José o bien número de fax dentro del territorio nacional para atender notificaciones. De no señalar lugar o medio para recibir notificaciones o si el lugar indicado fuera impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Notifíquese en la dirección registrada la Subárea de Contratación Administrativa de la Clínica Dr. Clorito Picado.
San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Josué Castro Camacho.—(1996).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 01-08/09-G.O., de fecha 11 de noviembre del 2008, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 25, de la sesión Nº 48-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 687-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Sócrates Sócrates Darío Bueno Santana, Representante Legal de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., en el expediente Nº 43-06:
La Junta Directiva General en su sesión Nº 48-07/08-G.E. de fecha 23 de setiembre de 2008, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 25:
Se conoce informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A. CC-04696, del Arq. Manuel Rodríguez Morales A-9826, de la Arq. Marleny Villalobos Montero A-10666, del Ing. Edwin Vásquez Esquivel IE-1908, de la Ing. Yadira Murillo Porras IE-15281 e Ing. Elke Vargas Chacón IE-14138, bajo expediente 43-06.
Resultando:
1. La ingeniera Alexandra Cubero Madriz y la T.A. María Hidalgo Mora del Departamento de Régimen Disciplinario, Área de Inspección y Control, realiza una visita de rutina a la zona de Carrillo, Guanacaste, (informe CZE-938-05-INSP) del 23 de febrero del 2006. Visitaron 9 obras en construcción encontrando que:
-Caso Nº 1:
Proyecto residencia, propietario RLD Holdings INC. S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, presenta una sobre área con respecto a lo tramitado en el CFIA.
-Caso Nº 2:
Proyecto residencia, propietario Alligator Mountain Ltda., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 3:
Proyecto residencia y piscina, propietario Two Can Too S. A., Arq. Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se presenta una sobre área con respecto a lo tramitado y no se encontró la bitácora de la obra actualiza.
-Caso Nº 4:
Proyecto condominio de 5 niveles, propietario Eleven Trounsend Star Investiment S. A.
-Caso Nº 5:
Proyecto tres residencias, propietario Grupo Ecoturístico El Águila Dorada del Pacífico S. A.
-Caso Nº 6:
Proyecto residencia, Century City Enterprice Ltda.
-Caso Nº 7:
Proyecto siete residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda.
Para los casos del 4 al 7, el Arq Manuel Rodríguez Morales es el profesional responsable, en el momento de la inspección no se encontraron planos visados, permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 8:
Proyecto residencias, propietario Ten Bamboo Investiment Ltda., el Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Yadira Murillo Porras como profesionales responsables, al momento de la inspección no se encontraron permiso de construcción ni la bitácora de la obra.
-Caso Nº 9:
Proyecto residencias, propietario Árboles en la Sombra S. A., Arq Manuel Rodríguez Morales e Ing Edwin Vásquez Esquivel como profesionales responsables, se encontró la bitácora de la obra desactualizada. (Folios 001-006)
2. El ingeniero Edwin Vásquez, con fecha 18 de abril del 2006 presenta su respuesta al informe del Área de Inspección, indicando que no sabe exactamente cuál es la denuncia en su contra, que él realizó los diseños eléctricos y que la empresa contrató a otro profesional para realizar las inspecciones. (Folio 22)
3. Con fecha 3 de abril de 2006 la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta su respuesta indicando que ella no es la profesional responsable de los proyectos, que solo fue contratada para realizar los diseños eléctricos y que está realizando la tramitación para renunciar a la responsabilidad de la dirección técnica. (Folio 25)
4. Con nota del 23 de mayo de 2006, el Arq. Manuel Rodríguez Morales presenta su respuesta al informe, indica que desde el 21 de setiembre de 2005 presentó la exclusión de su responsabilidad profesional a la empresa y que ésta debía realizar los trámites para sustituirlo. Indica que procede a renunciar en forma oficial ante el CFIA de toda responsabilidad en las obras que la empresa ejecuta. (Folio 028)
5. La empresa Costa Verde Group con fecha 3 de noviembre del 2006 presenta su respuesta, lo que indica en los casos 1, 2, 3, 4, 6, 9 es que el Arq. Manuel Rodríguez es el responsable del diseño y el de la dirección técnica el Arq. Ramiro González a quien despidieron y no lo han sustituido. En cuanto a la parte eléctrica en el caso 1 es la Ing. Yadira Murillo, en los casos 2, 3, 6 y 9 el Ing. Edwin Vásquez y en el 4 la Ing. Elke Vargas. En los casos 5, 7 y 8, las obras se encuentran paralizadas. (Folio 50-53).
6. El 27 de abril del 2007 presenta su respuesta la Arq Marleny Villalobos M, indica en su nota que ella firmó los contratos por razones de permisos mientras se contrataba a otra persona para la dirección técnica, como no contrataban a la persona ella renunció a los tres contratos que había firmado entre el mes de abril y mayo del 2006. (Folio 134)
7. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 28 de agosto de 2006 presenta al Departamento de Régimen Disciplinario el estudio preliminar del caso, recomendando la instauración de un Tribunal de Honor para los ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez, así como para el Arq Manuel Rodríguez Morales. (Folios 136-156)
8. La Arq. Lilliana Solís Díaz, con fecha 8 de enero de 2007, presenta al Departamento de Régimen Disciplinario una ampliación del estudio preliminar, mantiene las recomendaciones del informe original pero además recomienda la apertura de un proceso disciplinario a la empresa Costa Verde Estates Group S. A. (Folios 159-197).
9. Con fecha 23 de marzo de 2006 se presentan certificaciones de miembro del CFIA del arquitecto Manuel Rodríguez Morales, ingeniera Yadira Murillo Porras, ingeniero Edwin Vásquez Esquivel, donde se indica que no han sido sancionados disciplinariamente. (Folios 200-2002)
10. Con fecha 03 octubre de 2006, la ingeniera Yadira Murillo Porras presenta copias de las fórmulas de visado de planos de los proyectos de las obras propiedad de RLD Holding y Ten Bamboo Investiments. (Folios 214-216)
11. Con fecha 10 de agosto de 2007, mediante oficio Nº 3173 -2007-DRD, el Ing Gerardo Campos Chacón, entonces Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, envía al Director Ejecutivo un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 43-06, recomienda la apertura de un Tribunal de Honor para la empresa Costa Verde Estates Group S.A (CC-04696), Arq Manuel Rodríguez Morales (A-9826), Arq Marleny Villalobos Montero (A- 10666), Ing Edwin Vásquez Esquivel (IE-1908), Ing Yadira Murillo Porras (IE-15281), Ing Elke Vargas Chacón (IE-14138). (folios 235-258)
12. La Junta Directiva General en sesión Nº 43-06/07G.O. de fecha 12 setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 instaura el Tribunal de Honor, conformado de la siguiente manera: Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente; el Ing. Felipe Corriols Morales, Secretario; y el Ing. Luis González Espinosa, Coordinador, que se hará cargo del análisis del expediente 43-06 para investigar la actuación de los arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Edwin Vásquez Esquivel, Yadira Murillo Porras y Elke María Vargas Chacón, así como la empresa Costa Verde Estates Group S. A. por la presunta inobservancia del Código de Ética Profesional, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 9, 16, 18 y 19 a la Empresa, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19. al Arq Rodríguez Morales; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16, 18 y 19 a la Arq Villalobos Montero; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 18 y 19 al los ingenieros Vásquez Esquivel, Murillo Porras y Vargas Chacón. (Folios 260-263)
13. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al arquitecto Manuel Rodríguez Morales por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, según consta en los folios 273 a 276 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con el informe MHM-AC-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
14. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar a la arquitecta Marleny Villalobos Montero por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 278 a 280 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53 y 54.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8 incisos a) y b), art. 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 2, 5, 6 incisos a), b), c), e) y f), 7 incisos b) y c), 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16 y 18.
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 81, 83 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículo II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e), f) y g).
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 16 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 4.
Contratos SJ-331384 y SJ-OC-356360, ubicados en Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., hechos: No se encontraron en la obra planos visados 007-06-RUT.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada.
1. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
15. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Edwin Vásquez Esquivel por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 282-284 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c) y 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11.B incisos a), b), i) y j), 17 inciso e).
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 8, incisos a) y b), 9, 16 y 19 inciso f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
16. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Yadira Murillo Porras por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 287-289 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1:
Contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 19 Palo Alto, propietario RLD Holding Inc. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
17. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre de 2007, se acordó intimar al Ing. Elke Vargas Chacón por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 291-293 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), b) y c), 12.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 1, 2, 8 incisos a) y b), 9, 16 y 19 incisos f) y h).
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH inciso e).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No realizó la inspección eléctrica del proyecto.
2. No realizó anotaciones en la bitácora.
18. Por medio de resolución del Tribunal de Honor del 11 de diciembre del 2007, se acordó intimar al señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal de la empresa Costa Verde States Group S. A. por la presunta violación de las siguientes leyes y reglamentos del CFIA, según consta en los folios 295-298 del expediente:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a) y c), 12, 53, 54 y 57.
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 53 y 59.
● Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), 30, 31, 32 y 34.
● Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 1, 2, 3, 6, 7, 8 incisos a) y b), 9, 12, 14, 18 y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e).
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 9 y 10 incisos a), d) y e).
● Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c).
● Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89.
● Reglamento de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4.
● Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g).
● Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.2, 4.3, 4.4, 4.7, 4.8 y 4.10.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 16, y 18.
Los hechos intimados son los siguientes:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
Caso 1:
Caso 1, número de contrato SJ-330453, ubicado en Playa Hermosa, Residencial la Condesa, lote 19 Palo Alto, propiedad de RLD Holding INC. S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (44m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin supervisión del ingeniero electricista.
Caso 2:
Contrato SJ-330640, ubicado en Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, propietario Aligator Mountain Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. permitió construir una sobre área de más del 10% (53m2), sin los permisos respectivos.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
3. No se encontraba actualizada la bitácora de la Obra
Caso 3.
Contrato SJ-33000, ubicado en Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, propiedad de TO-CAN-TOO S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. Permitió construir una sobre área de más del 10% (50m2), sin los permisos respectivos.
2. La bitácora de la obra no estaba actualizada.
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 4.
Contrato SJ-331384 SJ-OC-356360, ubicado Residencial Paraíso Hills, propietario Ileven Trousend Star Investment S. A., de acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron en la obra planos visados, permisos de construcción y la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 5.
Contratos OG-370211 OG-370209 SJ-OG-370206, ubicados en Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., propietario Grupo Ecoturístico Águila Dorada. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 6.
Contrato Nº SJ-33001, ubicado en Playa Hermosa, Palo Alto lote H-10, propiedad de Century City Interprise S. A., hechos: De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico obra no actualizada, ni los permisos de construcción.
Caso 7.
Contrato Nº SJ-331383, ubicado 400mts oeste primera entrada Playa Hermosa, propiedad de Teen Bamboo Investment Ltda. De acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron planos visados, bitácora de la obra, ni los permisos de construcción.
2. Permitió construir más de un 10% de sobre área (1650m2).
3. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 8.
Contrato Nº SJ-330641, ubicado en Monte Paraíso, Sardinal, propietario Teen Bamboo Investment Ltda., de acuerdo con informe MHM-ACM-C-007-06-RUT.
1. No se encontraron permisos de construcción, ni la bitácora de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
Caso 9.
Contrato SJ-330641, ubicado en Sardinal Monte Paraíso Lote 6-A, propiedad de Árboles de la Sombra S. A. De acuerdo con informe MHM-ACM-C- 007-06-RUT.
1. No se encontraron documentos en la obra, ni la bitácora actualizada de la obra.
2. Permitió la construcción del sistema eléctrico del edificio sin la supervisión del ingeniero electricista.
19. El 31 de enero de 2008 la Ing Elke Vargas Chacón presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación. (Folios 300-304)
20. Con fecha 31 de enero de 2008, la Ing. Yadira Murillo Porras presenta recurso de revocatoria contra el auto de intimación. (Folios 305-306)
21. El 30 de enero de 2008 la Arq Marleny Villalobos Montero interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de intimación dictado por el Tribunal de Honor. (Folios 310-313)
22. Con fecha 24 de enero de 2008 el Ing. Edwin Vásquez E, presenta descargo al auto de intimación, indica que el fue contratado a través del Arq. Manuel Rodríguez Morales, que a la fecha no ha sido notificado si las obras están construidas o en construcción y que participó solamente en los diseños eléctricos. (Folio 356)
23. El 28 de enero de 2008 el Arq Manuel Rodríguez Morales responde al auto de intimación, indica que rechaza todos los cargos ya que la Empresa Constructora y los propietarios decidieron construir sin supervisión y sin avisar para llevar a cabo las inspecciones y la dirección técnica. Indica además que el contrato OC-356360 no estaba bajo su responsabilidad profesional y que los contratos SJ-OG-370206, OG-370209 y OG-370211 no son trabajos realizados por él. ( Folios 359-363)
24. Mediante oficio 139-2008-06 del 29 de febrero de 2008 el Tribunal de Honor resuelve los recursos interpuestos por los diferentes profesionales declarando cada uno de ellos sin lugar, en el caso del la ingeniera Elke Vargas Chacón y la arquitecta Marleny Villalobos Montero se admite la apelación en forma subsidiaria ante la Junta Directiva General. (Folios 381-385). Mediante sesión número 33-07/08-GO del 10 de junio de 2008, acuerdo número 16, la Junta Directiva General conoce el recurso de apelación y lo rechaza por cuanto los actos de intimación están dictados conforme a derecho y de acuerdo al mérito de los autos. (folios 472-475)
24. En sesión celebrada el 10 de marzo de 2008 , el Tribunal de Honor procedió a convocar a las partes a una audiencia oral y privada para el lunes 21 de abril de 2008 a las 14 horas. (folio 386-402)
25. El 21 de abril de 2008 a partir de las 14 horas se realizó la audiencia oral y privada en las oficinas de los tribunales de honor. Participaron los tres miembros del Tribunal de Honor integrado para analizar el expediente 43-06; asistió el Ing. Gerardo Campos Chacón en representación de la Subdirección de Ejercicio Profesional, y los profesionales denunciados. También participó el Lic. Jimmy Meza, Asesor Legal del Tribunal. No se presentó a la audiencia el representante de la empresa Costa Verde States Group S. A.
26. Este acto se dicta dentro del término de ley y en los procedimientos se han observado las prescripciones legales.
Considerando:
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos.
A la ingeniera Elke María Vargas Chacón:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-331383, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (folio Nº 25, caso Nº 7).
2. Es un hecho probado que no realizó las anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra (folio 461 y 463 audiencia).
3. Es un hecho probado que no renunció a su responsabilidad profesional ante el CFIA.
4. Es un hecho probado que sí conoció el sitio y la obra que se construía (folio 461 audiencia).
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Vargas Chacón únicamente para el diseño de la obra sin incluir la supervisión.
A la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Hechos probados
1. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-330953, propiedad de RDL Holding, hasta el 21 de abril de 2006. (folio Nº 204 y 305 caso Nº 1)
2. Es un hecho probado que era la profesional responsable en cuanto a la parte eléctrica se refiere del contrato Nº SJ-332818, propiedad de Teen Bambo Investement Lda (caso Nº 8), tanto del diseño de planos como de la inspección. (folio Nº 215 - 216 y 305 )
3. Es un hecho probado que en el caso Nº 1, no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra desde el mes de junio del 2005 y hasta aparentemente agosto del 2006, fechas de ejecución de la obra (folios 59 al 69 y 405).
4. Es un hecho probado que en el caso Nº 8 , no supervisó la obra, por lo que no aparece ninguna anotación en el cuaderno de bitácora en obra ( folio 453 de la audiencia )
Hechos no probados: no se probó que la empresa contratara a la ingeniera Murillo Porras únicamente para el diseño de las obras sin incluir la supervisión.
A la arquitecta Marleny Villalobos Montero (A-10666)
Hechos probados
2. Es un hecho probado que la Arquitecta Marleny Villalobos, firmó los planos de los contratos SJ-331384, SJ-OC-356360, y SJ-OG-370206, OG-370209, OG-370211, Proyecto Las Palmas, Playa Hermosa S. A., Grupo Ecoturístico Águila Dorada, para proceder la empresa constructora a obtener los permisos de construcción, correspondiente a los casos 4 y 5. (folios 434 a 441 de la audiencia)
3. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, en ningún momento participó en dirección técnica de las obras citadas, ni tuvo acceso a las bitácoras de obras de los contratos SJ-331384 SJ-OC-356360 y SJ-OG-370206, OG-370209 OG-370211, corresponde a los casos 4 y 5. ( folios434 a 441 de la audiencia)
4. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, no permitió construir una sobre área de 53 m2, en el contrato SJ-331384 y SJ-OC-356360 (caso 4), sin los permisos respectivos, dado que no tuvo a cargo la dirección técnica de la obra ni acceso a la bitácora. (folios434 a 441 de la audiencia)
5. Es un hecho probado que la Arq. Marleny Villalobos, fue empleada de la Empresa Costa Verde Estate Group S. A. a partir del 15 de diciembre de 2004 hasta el 30 de octubre de 2006. (folios 434 a 441 de la audiencia)
6. Se comprobó que la Arq. Villalobos no permitió que la construcción de la obra eléctrica estuviera sin la supervisión del ingeniero electricista, dado que nunca estuvo a cargo de la dirección técnica.
7. Se comprobó que existe de parte de la Arq. Marleny Villalobos, desconocimiento en la aplicación de las leyes y reglamentos del CFIA, por su inexperiencia laboral, y ser estos proyectos su primer trabajo profesional. (folios434 a 441 de la audiencia)
8. Es un hecho probado que la Arq. Villalobos, no renunció ante el Colegio Federado de la dirección técnica de los casos 4 y 5. (folios434 a 441 de la audiencia).
Hechos no probados: no se comprobó que la Arq. Marleny Villalobos, fuera contratada exclusivamente para el diseño de las obras por parte de la empresa Costa Verde Estates Group. (folios434 a 441 de la audiencia)
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel
Hechos probados
1. Se comprobó que el Ing. Edwin Vásquez, fue contratado únicamente para el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, Playa Hermosa, Residencial La Condesa, lote 27, Palo Alto, Aligator Mountain Ltda.; SJ-33000 Playa Hermosa, Lote 9, Monte Paraíso, Sardinal, TO-CANTOO S. A.; SJ-33001, Playa Hermosa, Palo Alto, Lote H-10, Century City Interprise S. A.; SJ-330641, Monte Paraíso, Lote 6-A, Sardinal, Árboles de la Sombra S. A., correspondiente a los casos 2, 3 ,6, y 9 (folio 426)
2. Es un hecho probado que el Ing. Edwin Vásquez no trabajo directamente con la empresa Costa Verde Estates Group. (folio 423 de la audiencia)
3. Es un hecho comprobado que el Ing. Vásquez, en ningún momento participo en la dirección técnica de las obras eléctricas de los contratos e inspección, ni hizo anotaciones en bitácora. (folio 423 de la audiencia)
Hechos no probados: ninguno que sea relevante para el caso.
Al arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Hechos probados
1. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez firmó como profesional responsable para la empresa Costa Verde States Group S. A., siete contratos profesionales que corresponden a los casos números 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 y a los contratos SJ-330953, SJ-33000, SJ-331383, SJ-33001, SJ-330640, SJ-332818, SJ330641 (folio 178 al 180 y folios 43, 38, 37, 35, 41, 39 y 34).
2. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez abrió bitácoras e hizo anotaciones de inspección en los casos números 1, 2, 3, 6, y 9 hasta días antes de la renuncia a la empresa el 21 de setiembre de 2005 (folios 59, 72, 84, 111, y 122 ).
3. Es un hecho probado que no se evidencia participación ni responsabilidad del arquitecto Rodríguez en los casos 4 y 5. ( Folios 179 y 423 de la audiencia )
4. Es un hecho probado que el arquitecto Rodríguez fue excluido de la nómina de profesional responsable de la empresa Costa Verde States Group S. A. a partir del 21 de setiembre de 2005. (folios 317 y 29)
Hechos no probados: no se pudo probar que el arquitecto Rodríguez autorizara la construcción de sobre área en los siete proyectos cuestionados.
No se pudo probar que el arquitecto Rodríguez permitiera la construcción de la obra eléctrica de los proyectos involucrados sin la supervisión del ingeniero electricista.
Para la empresa Costa Verde Estates Group S. A.
Hechos probados
1. Que la empresa Costa Verde States Group S.A era la empresa constructora de los 9 proyectos cuestionados por el área de inspecciones del departamento de Régimen Disciplinario, enumerados en la intimación. (folio 234)
2. Es un hecho probado que se permitió la construir sobre áreas sin los respectivos permisos.
3. Es un hecho probado que no se efectúo la inspección en la obra eléctrica, por parte de los profesionales designados responsables. (folios 345 al 348)
4. Es un hecho probado que en el caso 3 no se encontraba actualizada la bitácora, en los casos 4, 5, 6 y 7 no se encontraron planos visados, permisos de construcción ni la bitácora de la obra, en el caso 8 no se encontraron permisos de construcción ni la bitácora y en el caso 9 no se encontraba actualizada la bitácora. (Folios 2 al 4)
5. Es un hecho probado que la empresa Costa Verde Estates Group S. A., fue convocada a esta audiencia mediante notificación Nº 139-2008-TH y Nº 104-2008-CIT ( folio 401)
6. Es un hecho probado que señor Sócrates Darío Bueno Santana representante legal la empresa Costa Verde Estates Group no se hizo presente a la audiencia.
Hechos no probados: ninguno de relevancia
Resolución de excepciones: no hay
Análisis de fondo: el caso se inicia a raíz de una visita para verificación de documentos por inspecciones de rutina en la zona de Carrillo, provincia de Guanacaste en enero del 2006.
En esa inspección se investigaron 9 obras en ejecución por la empresa Costa Verde Estates Group S. A. En todas las obras aparece como profesional responsable el arquitecto Manuel Rodríguez Morales y diferentes profesionales responsables en el diseño e inspección eléctrica. Para cada una de las obras se encontraron diferentes problemas que aparentemente violentan algunos de los reglamentos del CFIA, así como el Código de Ética de parte de los profesionales involucrados en diferentes ramas de la ingeniería.
La Comisión de Fiscales recomienda la instauración de un tribunal de honor según la recomendación y análisis del expediente 43-06, en contra de la empresa Costa Verde Estates Group S. A., arquitectos Manuel Rodríguez Morales y Marleny Villalobos Montero, ingenieros Yadira Murillo Porras y Edwin Vásquez Esquivel. Posteriormente en la nota dirigida a la Dirección Ejecutiva de parte del Régimen Disciplinario se incluye también a la ingeniera Elke Vargas Chacón.
En pleno acatamiento del debido proceso el Tribunal de Honor ejecuta lo dispuesto por la Junta Directiva General en su sesión Nº 43-06/07 G.O. del 12 de setiembre de 2007, acuerdo Nº 20 y sobre la base de valoración de pruebas de cargo y demás documentación que consta en el expediente, se pudo constatar en cada caso lo siguiente:
Para la ingeniera Elke Vargas Chacón:
Esta profesional participó únicamente como profesional responsable en la obra Nº 7, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el Cuaderno de Bitácora en Obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Vargas reconoció que conoció el proyecto cuando estaba en obra gris pero que no se le indicó en “que momento se podían hacer anotaciones en bitácora”. También indicó que la empresa “nunca le dio una inducción al trabajo ni le dijeron cuáles eran sus responsabilidades”. En cuanto al trabajo de campo indica que habían otros profesionales que lo realizaban y que firmó en área de inspección en la boleta de visado de planos porque en algún momento la empresa necesitaba realizar el trámite ante el Colegio (folios 461-464 audiencia).
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que al Tribunal de Honor no le queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometió el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de la posición y falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la ingeniera Yadira Murillo Porras:
Esta profesional participó como profesional responsable en las obras Nº 1 y 8, intimándose por no haber realizado la inspección eléctrica ni haber realizado anotaciones en el cuaderno de bitácora en obra.
Con relación a los hechos intimados en la audiencia la ingeniera Murillo reconoció en su descargo al auto de intimación que “yo no realicé las inspecciones porque no se me contrató de parte de Costa Verde States Group para esa función” (folio 305). En la audiencia esta profesional reitera lo que a ella se le pagó únicamente por el diseño de planos y no por la supervisión ya que la empresa contrataría a otros profesionales para la supervisión de las obras en el campo (folio 453 audiencia). Si bien es cierto que firmó en el espacio de supervisión en la boleta de visado eléctrico era por un asunto de trámites de la empresa para obtener los permisos.
Del análisis del expediente, así como de la audiencia se tiene por demostrado que la Ing. Vargas no supervisó la obra y no realizó anotaciones en bitácora ni renunció a su responsabilidad ante el CFIA.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que esta profesional cometido el error debido a su inexperiencia y confianza en la empresa. Se considera que esta empresa se aprovechó de su posición y la falta de experiencia de la profesional, haciéndole firmar planos sabiendo que efectivamente no iba a ser el responsable de la supervisión de las obras, ya que tenía otros profesionales para este fin en el campo.
Para la arquitecta Marleny Villalobos Montero:
Esta profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 4 y 5 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A esta profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
Como se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia, la arquitecta Villalobos en ningún momento asumió la responsabilidad de la dirección técnica de la obra, ni mucho menos anotaciones en la bitácora, dado que la empresa Costa Verde Estate Group, asumió directamente la dirección técnica de las obras en Guanacaste con sus propios profesionales. La arquitecta Villalobos como empleada de Costa Verde Estate Group, nunca la trasladaron a la provincia de Guanacaste, por lo que trasgredió lo dispuesto por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, de no asumir sus responsabilidades de la dirección técnica y no visitar las obras por lo que no cumplió con la Reglamentación Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras.
No obstante lo anterior, quedó demostrado fehacientemente, que la Arquitecta Villalobos fue contratada por la empresa Costa Verde Estate Group. directamente en San José, utilizándola y presionándola para la firma de los contratos en donde la arquitecta, por su inexperiencia laboral, por ser su primer trabajo profesional y el desconocimiento total de las leyes y reglamentos del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la hiciera incurrir en faltas que ella acepta en la audiencia..
Al ingeniero Edwin Vásquez Esquivel:
Este profesional realizó el diseño de las obras eléctricas de los contratos SJ-330640, SJ-33000, SJ-33001 y SJ-330 Estates Group correspondientes a los casos 2, 3, 6 y 9. La empresa Costa Verde Estates Group. lo contrató únicamente para el diseño de las mismas a través del Arquitecto Manuel Rodríguez, lo cual se puede constatar en las declaraciones de las partes y a la vista en la trascripción de la audiencia.
Sin embargo no se le contrató para la dirección técnica ni se le aviso del inicio de las obras, siendo la empresa Costa Verde Estate Group, quien asume la dirección técnica de las obras eléctricas, con sus profesionales destacados en la provincia de Guanacaste, por lo que no se comprobó que existiera violación de su parte de la Ley o Reglamentos del CFIA.
Para el arquitecto Manuel Rodríguez Morales
Este profesional inscribió ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los contratos de la consultaría correspondientes a los casos 1, 2, 3, 6, 7, 8 y 9 en donde figura como responsable de la dirección técnica de las casos mencionados. A este profesional se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
El arquitecto Manuel Rodríguez, con fecha 21 de setiembre de 2005, fue excluido como profesional responsable de la empresa, sin embargo no dio aviso ni presentó su renuncia ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos como profesional responsable de la dirección técnica de las obras mencionadas , sino hasta el momento en que se le notificó de la investigación.
El 26 de mayo de 2006, el Arq. Rodríguez presenta su renuncia a todos los proyectos en que se encontraba como profesional responsable de todas las obras de la empresa y el hecho de no haber renunciado con anterioridad según su declaración fue porque había un compromiso de parte de la misma de cambiar su responsabilidad, lo cual no lo llevaron a cabo.
Es muy importante aclarar que en este caso la empresa Costa Verde States Group no se hizo presente a la audiencia y que no queda duda, según lo manifestado en la audiencia, que el error cometido por este profesional fue debido a su confianza en la empresa, dado que esta empresa se había comprometido a cambiar de profesional responsable en los casos en que se encontraba como tal y no lo hizo y que su actuación hasta la fecha de su renuncia había sido la apropiada.
Para la empresa Costa Verde States Group S. A.
Pese a que no se presentó a la audiencia, quedó comprobado, por medio de la prueba evacuada, tanto la prueba documental como las declaraciones de los profesionales involucrados, que fue la responsable de la construcción de los nueve casos investigados. A esta empresa se le intimó por la construcción de sobre áreas, permisos de construcción, falta de planos y bitácoras en las obras y permitir la construcción de la obra eléctrica sin la supervisión respectiva.
La empresa Costa Verde States Group S. A., construyó sin los permisos respectivos una sobre área superior al 10% permitida, en los casos 1, 2, 3, y 7. También se encontraron bitácoras no actualizadas, en los casos 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9.Además permitió la instalación de la obra eléctrica sin la supervisión del profesional respectivo.
En cuanto a la recomendación del Tribunal de Honor, con relación a los profesionales Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales esta Junta Directiva General no puede concordar con los razonamientos del Tribunal de Honor, por medio de los cuales justifican la recomendación de exonerar de responsabilidad a esos profesionales. Nótese que ese mismo Tribunal señala que se han comprobado los hechos imputados, pero que el solo hecho de pasar por el tamiz de un proceso disciplinario es una sanción suficiente. Esta situación es contraria al ordenamiento jurídico del Colegio Federado, y no hay norma jurídica que sustente esa recomendación, pues si existió una falta, la misma debe ser sancionada conforme se indica en el artículo 61 de la Ley Orgánica de este Colegio Federado. Por ello, se estima que la recomendación brindada por el Tribunal de Honor con relación a esos profesionales resulta incongruente y dispone remitir a ese órgano nuevamente el expediente, únicamente con relación a esos profesionales, para que revise y aclare lo indicado en esta resolución.
Por lo tanto se acuerda:
a. En aplicación de lo establecido en el artículo Nº 60, párrafo segundo de la Ley Orgánica del C.F.I.A., se devuelve el informe final Nº 081-2008/43-06-INFIN en lo que corresponde a las causas seguidas a los profesionales: Arq. Marleny Villalobos Montero, la Ing. Elke María Vargas Chacón, la Ing. Yadira Murillo Porras y al Arq. Manuel Rodríguez Morales, para que el Tribunal de Honor integrado por el Arq. Rolando Moya Troyo, el Ing. Felipe Corriols Morales y el Ing. Luis González Espinoza, encargado de analizar el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., en un plazo de quince días, presente una recomendación tomando en cuenta los artículos violentados y las eventuales sanciones a las que se hacen acreedores los profesionales denunciados. Esto por cuanto esta Junta Directiva no comparte los criterios utilizados para recomendar el archivo de las causas y por consiguiente no las considera de recibo, siendo que las faltas fueron debidamente acreditadas.
b. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de VEINTICUATRO MESES de suspensión a la empresa COSTA VERDE STATES GROUP S. A. CC-04696, de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26 y 31 del Código de Ética Profesional del C.F.I.A, al haberse demostrado la violación a la siguiente normativa por parte de la empresa denunciada: Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículos 8 incisos a), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53, Reglamento Especial del Uso de Cuaderno de Bitácora en Obras: artículos 2, 7, 9, 14, y 19 incisos a), c), d), e), f) y g), 20 incisos a), b), c), d) y e), Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículos 10 incisos a), y e), Ley de Construcciones: artículos 74, 78, 79, 86 y 89, Reglamento a la Ley de Construcciones: artículos II.1, II.2, II.6, II.10, II.11 Y VII.4, Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: artículos 4.7, 4, 8, Reglamento para la Contratación de Servicios Profesionales de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos: 17 incisos f), g) y h), Reglamento Especial para el Miembro Responsable de Empresas Constructoras: artículos 4 y 6 incisos a), b) y c), Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones: artículo 4.CH incisos e), f) y g), artículos del Código de Ética Profesional 1, 2, 3, y 18.
c. Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de ARCHIVAR la causa seguida al ING. EDWIN VÁSQUEZ ESQUIVEL IE-1908 en el expediente Nº 43-06 de denuncia interpuesta por el C.F.I.A., al considerarse que no incurrió en las faltas al Código de Ética Profesional del Colegio Federado, ni sus reglamentos.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 24-09).—C-1346645.—(1679).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 014-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Arq. Mario Leiva Soto (A-8065), Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente 30-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 del 07 de enero de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36. Cita a los señores Jorge Ricardo Mora Ramírez y Diego Cascante Cruz en calidad de representantes legales de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S.A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 23 de febrero del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a los señores Mora Ramírez y Cascante Cruz que pueden hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del día viernes 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-69770.—(1970).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
En La Gaceta Nº 11 del 16 de enero del 2009, con la referencia 1011, en la página Nº 52, se publicó las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República, según oficio FOE-SM-2407, las cuales deben leerse como sigue y no como se publicaron:
Tarifa trimestral
Servicio (Por metro lineal del servicio)
Aseo de vías y sitios públicos
Instituciones educativas ¢209
Personales ¢417
Asociación de Ancianos Vicentinos ¢209
Servicio de Parque y Obras de Ornato ¢32
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(5822).