LA GACETA Nº 21 DEL 30 DE ENERO DEL 2009
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.. 24
CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 25
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 37
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 38
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL. 42
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRCIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
REFORMA DE LA LEY Nº 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS
REFORMAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente iniciativa busca garantizar que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica funcione de una mejor forma y así garantizar la pronta atención de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, su Junta Directiva está conformada por siete miembros, cinco nombrados por el Consejo de Gobierno, el presidente del Banco Central y el ministro de Hacienda.
Desde la creación del Banco Central de Costa Rica se estableció que el quórum de las sesiones de Junta Directiva, ordinarias y extraordinarias, se forma con cinco miembros y los acuerdos se toman, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos, según se consigna en el artículo 25 de la referida Ley.
El citado artículo 25 contempla dos situaciones: la primera referida al número de miembros que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva (cinco), lo que se ha llamado quórum estructural, y la segunda, relacionada con los acuerdos que como cuerpo colegiado adopte, los cuales se deben adoptar por mayoría de votos, lo que se ha denominado quórum funcional.
En algunas ocasiones se dificulta reunir el citado quórum debido a diversas situaciones que atañen a las actividades propias de los señores directores.
En razón de lo indicado, ha ocurrido que algunos temas programados en la agenda del día no pueden conocerse, lo que genera dificultades por la postergación de importantes asuntos, lo cual puede ser perjudicial, en caso de que se requiera adoptar decisiones importantes para el país.
Es necesario resaltar que con cuatro miembros la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica contaría con la mayoría simple para la toma de muchas decisiones ya que está constituida por siete miembros; sin embargo, su Ley orgánica expresamente establece que el quórum requerido para sesionar es de cinco, sin que exista una causa justa para ello.
Lo que se pretende con la reforma propuesta es modificar el denominado quórum estructural, de forma tal que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica pueda celebrar sus sesiones con cuatro miembros. Lo referente a las votaciones de los asuntos puestos en conocimiento de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se mantendrá con la forma establecida en el artículo 25, el cual no se pretende modificar.
En virtud de lo anterior y en aras de garantizar los principios de eficiencia y continuidad en el servicio público, se considera oportuno ajustar el número de miembros requeridos para constituir el quórum de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, de forma que sus sesiones se puedan celebrar con la presencia de cuatro de sus miembros.
Con la finalidad de darle agilidad a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, se propone modificar el artículo 25 de la ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, tal y como lo ha recomendado la Procuraduría General de la República para casos similares.
Lo expuesto confirma la importancia de la reforma propuesta y por esa razón se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa de Costa Rica el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 7558, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 25 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley N.º 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 25.- Quórum
El quórum de las sesiones de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, ordinarias o extraordinarias, se formará con cuatro miembros de la Junta. Los acuerdos se tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.”
ARTÍCULO 2.- Rige a partir de su publicación
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Óscar Arias Sánchez
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Guillermo Zúñiga Chaves
MINISTRO DE HACIENDA
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 2 de diciembre de 2008.—1 vez.—C-65270.—(5831).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA, Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
En ejercicio de las facultades otorgadas en los Artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los Artículos 25, 27.1, 28.2.b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, Ley General de Policía.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene por objeto conservar, promover, proteger y restablecer la salud de los animales a fin de procurar mayor bienestar y productividad en armonía con el Medio Ambiente y por ello habilitado para dictar medidas veterinarias o sanitarias sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización.
II.—Que es de importancia sanitaria establecer regulaciones para todos aquellos establecimientos, que en razón de los procesos productivos o comerciales que en ellos se realiza, concentran animales de diferente origen y por ello constituyen riesgo sanitario.
III.—Que igualmente conviene a los intereses públicos clarificar, con base en la experiencia recabada, ciertos procedimientos y funciones de los diferentes actores en el sistema de comercialización de ganado en pie que garanticen una adecuada protección a la salud pública, especialmente en lo relativo a la denuncia y control de enfermedades.
IV.—Que es necesario e importante tornar más transparentes y eficientes los canales de comercialización de ganado en pie, con el fin de garantizar a los productores una verdadera y adecuada oportunidad de colocar mejor su producto.
V.—Que una manera de lograr lo anterior, en razón del rol determinante que tienen en dicha comercialización las subastas de ganado, es establecer una regulación adecuada de las mismas.
VI.—Que es conveniente uniformar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas y definir un mecanismo que permita a las mismas una competencia más justa entre ellas.
VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP del 23 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto de ese mismo año, se emitió el Reglamento para Regular el Funcionamiento de la Comercialización de Ganado en Pie en Subastas, el cual por el tiempo transcurrido y los cambios operados en el mercado, se hace necesario modificar y ajustar a las nuevas realidades. Por tanto:
Decretan:
El siguiente:
Reglamento para Funcionamiento y Comercialización de Ganado en Pie en Subasta y Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación
CAPÍTULO I
Artículo 1º—Objetivo y ámbito aplicación: El objetivo del presente reglamento es regular y adecuar los procedimientos de venta de ganado en pie en subastas, con el fin de procurar el mayor bienestar para los animales, así como mejorar la vigilancia y control de enfermedades y regular el otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación a las Subastas Ganaderas. Se prohíbe la subasta de cerdos como mecanismo de comercialización.
Artículo 2º—Definiciones y abreviaciones.
Alteración Funcional: Es aquella alteración producida por un inadecuado funcionamiento de algún órgano que puede ser por una o un conjunto de causas y no siempre tiene origen en el órgano que controla esa función.
Alteración Orgánica: Enfermedad o trastorno en el cual existe una evidente alteración patológica de los órganos, acompañada de lesiones duraderas.
Animal Ambulatorio: Animal capaz de caminar pero con algún impedimento físico, tal como signos en el sistema nervioso central, cojera o condiciones similares.
Animal Asintomático: Animal que no presenta signos de alteración funcional u orgánica.
Animal no Ambulatorio: Animal que no puede levantarse de una posición reclinada (caído) o que no puede caminar, incluyendo, animales con apéndices fracturados, tendones o ligamentos rotos, parálisis de nervios, columna vertebral fracturada o condiciones metabólicas.
Animal Sintomático: Fenómeno que aparece en un animal como consecuencia de una alteración funcional u orgánica (enfermedad) en cualquier parte del organismo.
Bienestar Animal: Lo relativo a la consideración de que el animal es un ser sensible, al cual se le deben reconocer una serie de condiciones, sin que se limiten ellas a la falta de enfermedad. Relación de armonía del animal con su ambiente y la forma por la cual reacciona frente a los problemas del mismo, tomando en cuenta su alojamiento, trato, cuidado, nutrición, prevención de enfermedades, y eutanasia cuando corresponda según sea el caso.
Cepo de contención: Instalación hecha de tubos de superficie lisa utilizada para inmovilización de animales para revisión, inspección o tratamientos terapéuticos o quirúrgicos que permiten la seguridad, tanto del animal como del operador.
Certificado Veterinario de Operación: Documento otorgado por el Senasa, mediante el cual se hará constar la autorización, a fin de que la persona física o jurídica solicitante se dedique a una o varias actividades de las mencionadas en el artículo 56 de la Ley 8495.
Corfoga: Corporación Ganadera.
Corro: Proceso mediante el cual a través de un empleado de la subasta se indica las características de los animales: peso, edad, sexo, precio, y los interesados manifiestan sus ofertas de compra (puja).
CVO: Certificado Veterinario de Operación.
Declaración Jurada: Manifestación que emite el administrado, legitimado para actuar en nombre del establecimiento, mediante la cual declara bajo fe de juramento que, previo al trámite de CVO solicitado, el establecimiento tiene por cumplidas y aprobadas las condiciones necesarias para su funcionamiento; que conoce y cumple con la normativa específica vigente y leyes conexas para su tipo de establecimiento; y que la información suministrada en el formulario aprobado por SENASA y en la misma declaración es verídica y vigente. Lo anterior bajo las sanciones administrativas establecidas en la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, sin perjuicio de la responsabilidad profesional, civil y penal, tal como el delito de perjurio y falso testimonio. Dicha declaración debe ser autenticada por un Abogado y Notario, salvo que el administrado o interesado la presente personalmente.
EIA: Evaluación de Impacto Ambiental del SETENA.
Enfermedades de declaración obligatoria: Designa una enfermedad inscrita en la lista establecida en decreto oficial emitido por la autoridad competente, y cuya presencia debe ser señalada al SENASA en cuanto se detecta o se sospecha.
Eutanasia: Acción de provocar la muerte evitando sufrimientos físicos o psíquicos.
Guía de Transporte: Documento oficial emitido por la autoridad de policía y en donde se consignan entre otros datos las características individuales de cada animal, los fierros o marcas, propietario, procedencia y destino y que es requisito indispensable para transportar animales bovinos, equinos, mulares y bubalus dentro del territorio nacional.
Guía Sanitaria de Transporte: Documento oficial emitido por la autoridad correspondiente (SENASA) o en su caso Médico Veterinario particular, cuando se hubiere declarado emergencia sanitaria. Durante el período que dure la emergencia sanitaria, será obligatorio el uso de la misma para aquellos casos en que se transporten animales en el territorio nacional y de acuerdo a las directrices de la autoridad.
MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Manejo Adecuado del Ganado: Acción y efecto para mantener el ganado en calma, moverlo al paso o al trote; evitar lesiones por caídas o contusiones, reducir el ruido, los gritos o los chasquidos de látigos que causen estrés, eliminar las picanas eléctricas, emplear los principios etológicos o del comportamiento animal, hacer que el ganado fluya, eliminar elementos de distracción, habituar el ganado al manejo.
Médico Veterinario Regente de Subasta: Profesional oficializado e incorporado a la corporación profesional respectiva, que de conformidad con la legislación asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de una Subasta, conforme a lo dispuesto por el artículo 3º, literal g de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios Nº 3455; el artículo 96, 216, 219, 220, 221 de la Ley General de Salud Nº 5395, el transitorio III de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos N° 7221 y el Capítulo XVII Del Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios, Decreto Ejecutivo N° 19184-MAG; es autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios para que cumpla con las responsabilidades de la dirección técnica, científica y profesional de los distintos establecimientos, entre ellos, las subastas, que las leyes y reglamentos colocan bajo su tutela profesional.
Registro magnetofónico: Aparato que registra y reproduce sonidos por medio de hilos metálicos.
SENASA: Servicio Nacional de Salud Animal, creado mediante la Ley Nº 8495 del 6 de abril de 2006.
SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.
Subasta: Todo establecimiento que comercialice públicamente animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos, de diferente origen, por cuenta propia y ajena.
Viabilidad Ambiental: Resolución emitida por la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA) que representa la condición de armonización o de equilibrio aceptable, desde el punto de vista de carga ambiental, entre el desarrollo y ejecución de una actividad, obra o proyecto y sus impactos ambientales potenciales, y el ambiente del espacio geográfico donde se desea implementar. Desde el punto de vista administrativo y jurídico, corresponde al acto en que se aprueba el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, ya sea en su fase de Evaluación Ambiental Inicial, o de Estudio de Impacto Ambiental o de otro documento de EIA.
Zoonosis: Designa cualquier enfermedad o infección que puede ser transmitida naturalmente por los animales a las personas.
CAPÍTULO II
Del otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación
para el funcionamiento de las subastas
Artículo 3º—Las empresas y/o sociedades o personas físicas interesadas en obtener el Certificado Veterinario de Operación para establecer una subasta ganadera, deberán contar con los siguientes permisos y autorizaciones:
a) Permiso de Uso de Suelo extendido por la Municipalidad correspondiente.
b) Viabilidad Ambiental otorgada por SETENA.
c) Certificación de que se cuenta con conexión a agua potable.
d) Autorización de Regencia de Médico Veterinario extendida por el Colegio de Médicos Veterinarios. Todo Médico Veterinario Regente de Subasta deberá tener debidamente aprobado por el Colegio Profesional indicado, un suplente, el cual se encargará de atender el proceso de subasta en caso de ausencia del titular. Dicho profesional estará en la obligación de coordinar lo necesario con el suplente oficializado a los efectos de que la subasta cuente en forma permanente con la dirección profesional requerida.
El administrado podrá solicitar el otorgamiento del CVO mediante solicitud expresa que acompañará con una Declaración Jurada, en la que manifestará a la Administración que cumple con los requisitos anteriormente señalados y que conoce la normativa específica vigente y leyes conexas para ese tipo de establecimiento.
Los interesados podrán obtener los formularios de la Solicitud del CVO y la Declaración Jurada en todas las agencias del SENASA y en la página oficial del Servicio.
Para otorgar el Certificado Veterinario de Operación, el Senasa contará con un plazo de quince días naturales, el cual podrá ser prorrogado por un plazo igual, siempre y cuando sea notificado el interesado de tal situación.
En cualquier momento, después de emitido el Certificado Veterinario de Operación, el SENASA valorará, por medio de una inspección, el diseño de las instalaciones y procesos que se desarrollen en las mismas, para determinar que éstas cumplan con las directrices o normativas sanitarias, manejo adecuado del Ganado, y prevención y control de enfermedades zoonóticas.
CAPÍTULO III
Del funcionamiento de las Subastas
SECCIÓN PRIMERA
Comisiones y pagos
Artículo 4º—Las subastas cobrarán un porcentaje de comisión al vendedor, por la prestación de sus servicios de intermediación en la operación de compra y venta de ganado sobre el precio de los animales.
Para los efectos anteriores, la Asociación de Subastas Ganaderas de Costa Rica, la Federación de Subastas de Asociaciones y Cámaras de Ganaderos de Costa Rica y las subastas no afiliadas, deberán comunicar a la Dirección General del SENASA, en el mes de noviembre de cada año, el porcentaje anual de las comisiones establecidas, que regirán en el año siguiente y deberá ser publicado en La Gaceta de conformidad con la Ley Nº 8220.
Articulo 5º—Toda subasta como medio de prueba de los acontecimientos del día, y en especial de los precios en que fueron subastados los animales (Corro), deberá llevar un registro magnetofónico y conservarlos por un período de treinta días naturales.
Artículo 6º—Los animales una vez recibidos e ingresados a la Subasta, obligatoriamente deberán ser subastados, y solo será procedente su retiro por parte del vendedor por razones de carácter sanitaria debidamente diagnosticadas por el Médico Veterinario Regente de Subasta; el cual hará constar tal circunstancia en el cuaderno de bitácora.
Artículo 7º—El pago del valor de los semovientes subastados deberá realizarse al vendedor en un plazo no mayor a ocho días hábiles, a través de los mecanismos que utilice la subasta, la cual deberá exhibir al público las formas de pago de sus transacciones. En caso de cancelarse con cheque, éstos deberán tener los fondos suficientes, bajo apercibimiento de que en caso contrario se aplicarán las disposiciones legales pertinentes o administrativas contenidas en el presente Reglamento
Si se presenta alguna diferencia de criterio en cuanto al precio de los animales subastados, se deberá utilizar el registro magnetofónico para resolver la controversia.
Artículo 8º—Toda subasta estará en la obligación de instalar carteles y rótulos legibles y bien claros, a la vista pública, conteniendo el presente Reglamento, así como las listas de precios promedios por categorías alcanzados en las cuatro subastas anteriores a la fecha de celebración.
SECCIÓN SEGUNDA
Recibo, inspección, identificación,
clasificación, y manejo de los animales
Artículo 9º—Al ingresar los animales a las instalaciones, la Administración de la Subasta deberá emitir un comprobante con carácter legal que haga constar el ingreso y recibo de los animales y deberá exigir a todo transportista, la Guía de Transporte. En el caso de que el transportista traslade semovientes de diferentes propietarios deberá presentar una Guía de Transporte por cada grupo de animales. La subasta deberá mantener en sus archivos por un período de noventa días naturales tales guías, a efecto que pueda establecerse la trazabilidad de los animales.
Artículo 10.—Todo animal que ingrese a los corrales, deberá ser debidamente identificado asignándole el número respectivo de admisión. Para ello se utilizarán métodos que no dañen el cuero o afecten el bienestar y estado físico del animal, como lo son la pintura lavable, aretes en las orejas, etiquetas de plástico o papel resistente, u otros similares. La numeración tendrá que ser contínua y consecutiva.
Artículo 11.—El encargado de la subasta que recibe los animales deberá llevar una ficha con las señas y características principales (sexo, color, categoría, identificación) de cada animal, además verificará los datos consignados en la guía de transporte de los animales.
Artículo 12.—Durante el proceso de toda subasta deberá estar presente el Regente de Subasta, quien para estos efectos es el enlace correspondiente con el SENASA y al que se le deberá respetar su envestidura, consideraciones técnicas y científicas; además la subasta facilitará las condiciones básicas de trabajo contempladas en el artículo 19 inciso n), que salvaguarden su condición de trabajador de la subasta y su integridad física.
La ausencia del Médico Veterinario Regente de Subasta es motivo de suspensión inmediata del proceso de subasta, salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito.
Sólo podrán ser ingresados y subastados, aquellos animales que de previo hayan sido examinados y autorizados por dicho profesional, anotando sus condiciones sanitarias en la bitácora correspondiente y el total de animales subastados por categoría.
El vendedor está en la obligación de reportar al Médico Veterinario Regente de Subasta cualquier síntoma o signo de enfermedad, tratamiento medicamentoso, defecto o condición anormal que tenga alguno de los animales a subastar a efecto de que la subasta y los compradores sean informados adecuadamente de aquellas situaciones especiales.
Será considerado un acto de mala fe y por ello acarreará las consecuencias de su actuar, aquel vendedor que no cumpla con la obligación antes señalada, frente al Médico Veterinario Regente, la subasta y el comprador.
Artículo 13.—Aquellos animales que a criterio del Médico Veterinario Regente de Subasta, no cumplan con los requisitos sanitarios, no podrán entrar en las instalaciones de la subasta. Los animales que ingresan asintomáticos y que dentro del proceso de la subasta se vuelvan sintomáticos deberán ser aislados y reportados. El Médico Veterinario Regente de Subasta deberá informar inmediatamente al Jefe Regional del SENASA toda sospecha o presencia de enfermedad de declaración obligatoria.
Artículo 14.—Declarada la condición motora, defecto o enfermedad por parte del vendedor, el Médico Regente de Subasta debe verificar si el animal es apto para ser subastado en atención a que la condición reportada no presenta un problema de Salud Pública. Así mismo determinará omisiones u otras condiciones sanitarias o físicas no reportadas y que deben hacerse del conocimiento de los actores del proceso.
Artículo 15.—A petición del vendedor y bajo su responsabilidad, al momento de subastarse los animales, se podrá informar al público de aquellas características o condiciones que pudieran dar como resultado un mejor precio de los mismos.
Artículo 16.—La responsabilidad por el manejo y mantenimiento de los animales durante el horario de la realización, será de la subasta, desde su ingreso hasta el momento en que se genere la orden de salida, respondiendo ésta por los daños que se les causen, salvo aquellos animales que hubieren sido recibidos bajo condición y así se hubiera hecho constar expresamente por la subasta a su ingreso, en cuyo caso la responsabilidad es del vendedor.
Artículo 17.—El vendedor de los animales será responsable frente al comprador, cuando posterior a la venta y celebración de la subasta, los animales subastados fueren decomisados o sacrificados por problemas sanitarios o presenten alguna enfermedad, defecto o condición anormal no declarada al momento de ser subastados, responsabilidad ésta que se deberá efectivizar dentro de los ocho días hábiles posteriores de efectuada la venta.
Artículo 18.—Al salir cada camión o cualquier otro medio de transporte de ganado, se extenderá una orden de salida por parte de la administración de la Subasta con la cual se deberá solicitar al puesto policial más próximo la emisión de la correspondiente Guía de Transporte.
SECCIÓN TERCERA
Instalaciones, equipos e identificación del personal
Artículo 19.—Las instalaciones y equipos en las subastas, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Los corrales deberán brindar seguridad a todos los usuarios, trabajadores de la subasta y animales.
b. El desembarcadero deberá ser apropiado, cómodo y seguro, tener rampa a la altura del camión, con bordes redondeados, tornillos ajustados, sin salientes ni con objetos punzo-cortantes que lesionen los animales. Los pisos deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni orificios.
c. Todos los corrales deberán tener acceso seguro para que los ganaderos puedan observar los lotes de cerca, previo a su remate, si así lo desean.
d. Las instalaciones deberán tener un cepo de contención seguro con capacidad suficiente para cada animal, sin objetos punzo-cortantes que lesionen los animales. Los pisos deben ser antideslizantes, sin obstáculos, grietas ni orificios.
e. Todas las instalaciones deben contar con adecuada iluminación y ventilación, principalmente la mesa de exhibición, la báscula y la gradería de subasta.
f. Las áreas de básculas, gradería y mesa de exhibición deberán ser techadas.
g. Las básculas deberán exhibir los pesos por medio de pantalla electrónica (luminosa), proporcionando en forma visible para el público, el peso en pie del animal. Esta información deberá ser visible en el momento de la pesa.
h. Las instalaciones deberán contar con áreas de parqueo, amplias y seguras permitiendo el manejo de los camiones y evitando posibles accidentes. Es terminantemente prohibido lavar los camiones y botar desechos en los predios de la subasta.
i. Deberá existir un servicio eficiente de manejo de caja para la recepción y pago de las transacciones comerciales.
j. La mesa de exhibición deberá brindar seguridad de contención, así como buena visibilidad.
k. Los corrales, pisos e instalaciones destinados a los animales, deben estar en condición de cumplir con el diseño descrito en los incisos anteriores y con ello salvaguardar el bienestar de los animales, la seguridad del personal y un eficaz control sanitario que evite la difusión de enfermedades transmisibles.
l. El estiércol que se saque del recinto de la subasta deberá ser sometido previamente a un proceso de tratamiento.
m. El personal de la subasta deberá estar debidamente identificado, y contar con formación para el manejo de los animales.
n. Contar con una oficina para la ubicación del Médico Veterinario Regente de Subasta, con sus respectivas facilidades para el desarrollo adecuado de sus funciones, como lo son escritorio, silla, archivero, servicio sanitario, botiquín, etc. Dicha oficina deberá contar con la seguridad necesaria que garantice la integridad de toda la documentación e información sanitaria.
ñ. Deberá contar con un corral de aislamiento, a cargo del Médico Veterinario Regente de Subasta.
SECCIÓN CUARTA
Pesaje
Artículo 20.—Respecto del pesaje de los animales se cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Los vendedores y compradores tendrán derecho de volver a pesar el ganado en caso que existan dudas en el momento de la venta.
b) El Laboratorio Costarricense de Metrología del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, deberá controlar las básculas cuando así lo disponga, sin necesidad de previa notificación.
c) El pesaje se realizará antes, durante o después de la venta, siendo público.
d) Las subastas podrán vender a cualquier interesado el servicio de pesaje fuera de los días normales de subasta, siempre que se efectúe la desinfección de los corrales al ingreso y salida de los animales.
e) La subasta le entregará una factura de liquidación al comprador y vendedor, donde se consignen todas las características de la transacción.
f) Al inicio de la subasta, las básculas deberán estar completamente limpias en la plataforma y partes mecánicas, así como debidamente calibradas en conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC “Reglamento Técnico NCR 179:1994. Metrología. Instrumentos de Pesaje de Funcionamiento No Automático” y sus reformas. El certificado de la calibración será otorgado por la Unidad de Verificación Metrológica (UVM) reconocida por el Laboratorio Costarricense de Metrología o bien, por este último, debiendo exhibirse dicha documentación de manera pública
g) Los animales, serán vendidos por el peso vivo (Kilogramos) exacto que determine la báscula, sin ningún descuento adicional por “supuestas mermas” o por unidad, según sea el caso.
SECCIÓN QUINTA
Informes y reportes
Artículo 21.—Respecto de los informes y reportes que se generan en las subastas, deberá cumplirse lo siguiente:
a) Toda mesa de subasta deberá llevar en forma detallada y ordenada sus sistemas de control de la información generada y de las transacciones, la cual será el respaldo de la subasta por toda la comercialización del ganado.
La información deberá ser proporcionada a las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería, del Ministerio de Seguridad Pública o Autoridades Judiciales, en el momento que éstas lo soliciten.
b) Todas las subastas deberán enviar semanalmente a la CORFOGA, un reporte detallado de los precios por categorías alcanzados en la semana anterior y la cantidad de animales subastados por categoría.
SECCIÓN SEXTA
Comportamiento del usuario en la subasta
Artículo 22.—Todos los actores del proceso de comercialización (subasta, compradores, vendedores, médico veterinario regente) deberán observar y mantener durante el desarrollo de la subasta, las siguientes disposiciones:
a) Deberán mantener una actitud de mutuo respeto, consideración y colaboración entre las partes (subasta-comprador-vendedor).
b) Deberán acatar y cumplir con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y las que establezca cada subasta.
c) Deberán observar una conducta de corrección, probidad, veracidad y seriedad en las informaciones que brinden y en las obligaciones o compromisos que asuman.
d) Deberán acatar las instrucciones que se les giren durante el desarrollo de la subasta, ya sea por los propietarios, organizadores, empleados o funcionarios de instancias públicas.
La subasta se reservará el derecho de admisión, en aquellos casos en que la conducta o comportamiento del usuario afecte o pueda afectar el buen desarrollo o el cumplimiento del presente Reglamento o sus disposiciones.
Artículo 23.—Las subastas velarán por el trato humanitario de los animales, evitando el maltrato innecesario, sin demérito de la seguridad del personal que maneja los animales y de los usuarios, la cual se entenderá prioritaria. Las subastas deberán establecer un programa de capacitación a su personal, sobre el manejo adecuado de los animales.
Artículo 24.—Es obligatorio respetar el orden numérico de llegada de los animales a los corrales de la subasta para su venta en la mesa de subasta. Deberá comunicarse de inmediato a los usuarios, de forma verbal o por medio electrónico, cualquier alteración en la continuidad de la numeración de recibo y subasta.
Artículo 25.—En el caso de ganado, que alguien manifieste que es robado o propiedad de otra persona, la simple alegación no impedirá a la subasta la venta de los animales, la cual se ejecutará válidamente sin ninguna responsabilidad por parte de aquella. En estos casos el interesado, deberá dentro del desarrollo de la subasta, proceder a interponer la denuncia respectiva ante las autoridades pertinentes y obtener una orden de retiro o decomiso de los animales, en cuyo caso la subasta los pondrá a disposición de la Autoridad respectiva y anulará la transacción realizada. Quedará dentro del ámbito de la voluntad de los actores privados (comprador y vendedor) establecer contra aquel que denunciare falsamente las correspondientes acciones para demandar responsabilidad.
Artículo 26.—Se prohíbe la venta de ganado dentro de los terrenos de la subasta, sin el trámite de subasta pública, excepto las transacciones que se hicieren después del proceso de intermediación.
CAPÍTULO IV
De la participación del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 27.—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SENASA, ejercerá el control global de la supervisión, coordinación, cumplimiento y seguimiento del presente Reglamento.
SECCIÓN PRIMERA
Correcciones administrativas
Artículo 28.—Los incumplimientos, infracciones, alteraciones u omisiones a las disposiciones del presente Reglamento, serán conocidos por el SENASA a los efectos de establecer las correcciones y sanciones administrativas que corresponda según la gravedad de la falta, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IX de la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006.
En el caso de omisiones al cumplimiento de disposiciones de carácter físico funcional de las subastas, se otorgará a ellas un plazo de quince días hábiles para realizar o efectuar la corrección de las irregularidades o anomalías. Dicho plazo podrá prorrogarse por un término igual al concedido si ello fuera necesario y si se le solicitare a la Dirección General del SENASA antes del vencimiento del primer plazo concedido.
Respecto de la realización de mejoras de naturaleza estructural, éstas tendrán un plazo de tres meses calendario para ser ejecutadas, conforme al plan que deberá presentarse al SENASA para su aprobación, salvo que fuere necesario por la envergadura de la obra de un plazo mayor. La Autoridad Sanitaria deberá tomar especial previsión en valorar si las mejoras pueden realizarse sin suspender la realización de la subasta en atención a proteger la integridad física de las personas y los animales involucrados en el proceso.
En caso de darse incumplimientos al presente Reglamento y constituyéndose tal acción en una de las infracciones al artículo 78 de la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006 será sometido el infractor a un proceso administrativo en el cual se velará por el respeto al debido proceso, a los efectos de imponer una sanción administrativa, con respeto a los derechos de los interesados y la garantía al derecho de defensa, con amplia oportunidad de ofrecer pruebas, realizar alegaciones y recurrir de las actuaciones y resoluciones que se dictaren.
Todo lo anterior sin detrimento de la potestad administrativa de retiro del Certificado Veterinario de Operación si se determina, previa inspección, que el establecimiento incumple requisitos sanitarios que lo inhabilitan para el desarrollo seguro de las actividades autorizadas.
SECCIÓN SEGUNDA
Coordinación y cooperación interinstitucional
Articulo 29.—Según lo establece el artículo 338 bis de la Ley General de Salud Nº 5395 y los artículos 2, 5, 6, 9, 12, 13, 30, 64, 76, 102 siguientes y concordantes de la Ley Nº 8495, Ley del Servicio Nacional de Salud Animal, el SENASA coordinará las acciones de su competencia con aquellas instituciones, organismos o entes que compartan responsabilidades en la ejecución del objetivo de este reglamento.
Artículo 30.—Cuando una entidad competente considere que se debe tomar alguna medida específica en relación a las instalaciones o procesos que se realicen en las subastas, y que requieran estudios adicionales o impliquen hasta solicitudes de cancelación de Certificado Veterinario de Operación, deberá dirigir su solicitud al SENASA, aportando los elementos de juicio necesarios para una adecuada resolución. El SENASA conforme al mérito del expediente que se levantare actuará en consecuencia.
Artículo 31.—El Ministerio de Seguridad Pública, por medio de oficiales de la Fuerza Pública, brindará apoyo al organizador o administrador de la subasta durante las horas en que se lleve a cabo la misma, a fin de garantizar el orden y seguridad pública en ellas. Asignará los oficiales que considere necesarios de acuerdo a las posibilidades de recurso humano con que cuente; lo anterior sin detrimento de la función de seguridad ciudadana y de omitir dicha colaboración cuando se presenten situaciones de emergencia y conmoción nacional, para lo cual los administradores tomarán las medidas pertinentes.
Artículo 32.—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través del Laboratorio Costarricense de Metrología, ejercerá un control sobre los instrumentos de Pesaje de Funcionamiento de las Subastas, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto Ejecutivo Nº 24980-MEIC.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 33.—En el caso de que una Subasta no pueda operar en alguna fecha preestablecida, deberá anunciarlo públicamente en la celebración de la subasta inmediata anterior, o con la suficiente antelación, a los efectos de no perjudicar los intereses de los usuarios, vendedores, productores o compradores, salvo motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente demostrados y comprobados.
Artículo 34.—Los propietarios de la Subasta, organizadores, empleados y funcionarios de las instancias públicas, deberán velar por el cumplimiento y acatamiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 35.—Cualquier conflicto que surja por la aplicación del presente Reglamento, o de otra índole, durante el desarrollo de las subastas, deberá resolverse inicialmente con el Administrador y los dueños de las mismas. Lo resuelto por éstos, en caso de inconformidad de los interesados, podrá elevarse a conocimiento del SENASA, el cual resolverá de conformidad.
Artículo 36.—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 32501-MAG-MEIC-SP, del 23 de febrero del 2005, publicado en La Gaceta Nº 150 del 5 de agosto del 2005.
Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones Transitorias
Transitorio I.—Todas aquellos sistemas de comercialización, denominados “plazas de ganado” en que se acopien animales bovinos, equinos, mulares, bubalus, caprinos y ovinos de diverso origen, sin supervisión veterinaria y usualmente desarrolladas a cielo abierto, en un término no mayor a tres meses deberán ajustarse en un todo a las disposiciones del presente Reglamento.
Transitorio II.—Una vez que expire el permiso de funcionamiento actual emitido por el Ministerio de Salud, los establecimientos aquí regulados, deberán solicitar al SENASA la emisión por una única vez del Certificado Veterinario de Operación. En estos casos el SENASA, realizará una inspección de verificación de cumplimientos de requisitos sanitarios.
Toda solicitud de Certificado Veterinario de Operación para una Subasta nueva deberá ajustarse en un todo a las presentes regulaciones.
Transitorio III.—En un término no mayor a tres meses los diferentes Médicos Veterinarios Regentes de Subastas, deberán contar con un suplente debidamente aprobado por el Colegio de Médicos Veterinarios.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza, de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Jannina Del Vecchio Ugalde, y de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 17845-SENASA-MAG).—C-357020.—(D34976-5833).
Nº 632-P-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje de Transporte para funcionarios públicos, Ley número 8627.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Janina Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad Nº 1-337-250 Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, la cual realizará una visita oficial a Washington, Estados Unidos de América y Londres, Inglaterra del 04 al 09 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—El motivo del viaje es la búsqueda de alternativas de solución para fortalecer la seguridad ciudadana en nuestro país, implementando una plataforma tecnológica adecuada que permita almacenar, procesar y consultar la información que servirá de insume a la operación policial a nivel Nacional.
Artículo 3º—A partir de las doce horas con cuarenta minutos del día 04 de diciembre del 2008 y hasta las veintiuna horas con cuarenta minutos del día 09 de diciembre del 2008 en ausencia de la señora Janina del Vecchio Ugalde, se nombra como Ministro a. í., del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública al Licenciado José Rafael Torres Castro, cédula número 5-212-380, actual Viceministro de Seguridad Pública.
Artículo 4º—Por el programa 089-00 de Gestión Administrativa de los Cuerpo Policiales en la Subpattida 1-05-03 Viáticos en el Exterior del país con la reserva número 3300025022, con la reserva número 1600000439 y con la reserva número 1600000368, se comprarán los tiquetes aéreos (ida y vuelta), se le asignarán los viáticos al exterior correspondientes, a partir del 04 al 09 de diciembre del presente año, (los cuales incluirá desayuno, almuerzo, cena, hospedaje).
Artículo 5º—Rige de las doce horas con cuarenta minutos del día 04 de diciembre del 2008 y hasta las veintiuna horas con cuarenta minutos del día 09 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-24770.—(5355).)
N° 541-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República Nº 8627 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, párrafo 1. de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Barahona Alfaro, cédula de identidad 2-370-892 y al señor Carlos Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad 1-448-198, para que viajen a Miami, Estados Unidos de América, el 19 de diciembre del 2008, para cumplir una misión oficial. La salida y el retorno de los funcionarios están previstos para el 19 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos serán sufragados por el Título 202 - Ministerio de la Presidencia, programa 041-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de Transporte en el Exterior.
Artículo 3º—Rige el día 19 de diciembre del año dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el diecisiete de diciembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30178).—C-17270.—(5353).
Nº 015-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte del Departamento de Defensa de la Embajada de los Estados Unido, para que un funcionario de este Ministerio asista como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 17 de la Comisión de Becas, celebrada el 12 de diciembre del 2008.
2º—Que el objetivo de participar en dicha actividad es un importante aporte para los distintos programas de capacitación de Whinsec, aquellos orientados a la capacitación de instructores y los relacionados al área de Derechos Humanos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Gerald Camacho Sánchez, cédula de identidad número: 1-914-262, funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA), para asistir como “Instructor Invitado” a Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación del participante serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 14 enero del 2009 al 15 de enero de1 2011, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 enero del 2009 al 15 de enero del 2011.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-24770.—(5358).)
Nº 018-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio asista a la actividad denominada “Curso Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en Colombia, del 26 enero al 04 de junio del 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en Sesión Extraordinaria N° 01 de la Comisión de Becas, celebrada el 14 de enero del 2009.
2º—Que el objetivo es enseñar las destrezas necesarias para desarrollar con éxito operaciones aéreas, defensa básica, entrenamiento en supervisión acuática, liderazgo y derechos humanos.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Luis Gerardo Barrios Alpízar, cédula de identidad número: 2-537-144, en calidad de participante y el señor Elvit Cubillo Alfaro, cédula de identidad número: 6-335-404, en calidad de suplente, ambos funcionario de la Unidad Especial de Apoyo (UEA), para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antinarcóticos” a realizarse en Colombia, del 26 enero al 04 de junio de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El costo de los tiquetes aéreos, alimentación, alojamiento, gastos misceláneos serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 enero al 04 de junio de1 2009, en que se autoriza la participación de este funcionario en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 enero al 04 de junio del 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-25520.—(5359).
Nº 019-2009-MSP
LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y los artículos 7 inciso e) y 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
1º—Que se ha recibido cordial invitación por parte de la Embajada de los Estados Unidos de América, para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 enero al 20 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante). La asignación se realizó en sesión extraordinaria N° 01 de la Comisión de Becas, celebrada el 14 de enero del 2009.
2º—Que el objetivo es enseñar el planeamiento, dirección y ejecución de operaciones antidrogas.
3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los señores Hernán Arce Rojas, cédula de identidad número: 2-432-032 y el señor Franklin Cárdenas Quesada, cédula de identidad número: 1-1130-338, funcionario de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Curso Operaciones Antidrogas” a realizarse en Whinsec, Fort Benning, Georgia, Estados Unidos de América, del 15 enero al 20 de marzo de1 2009, (incluye salida y regreso del participante).
Artículo 2º—El Comando Sur de los Estados Unidos de América, cubrirá todos los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes costarricenses.
Artículo 3º—Que durante los días del 15 enero al 20 de marzo de1 2009, en que se autoriza la participación de estos funcionarios en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 15 enero al 20 de marzo de1 2009.
Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los trece días del mes de enero del dos mil nueve.
Janina del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 22463).—C-27020.—(5360).
Nº 232-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo trigésimo de la sesión extraordinaria 60-2008 celebrada el 03 de octubre del 2008; en el que mediante resolución Nº 113-2008, se otorga la renovación del certificado de explotación a la empresa PARSA S. A., cédula jurídica número tres-ciento doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, representada por el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula número 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.
RUTAS Y FRECUENCIAS
Pasajeros Carga y Correo:
Ø David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv; (5 vuelos semanales);
Ø Bocas del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales).
Carga Exclusiva:
Ø Ciudad de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales)
DERECHOS DE TRÁFICO
Tercera y Cuarta libertad del aire.
Artículo 2º—Rige a partir del 03 de octubre del 2008, fecha de otorgamiento por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil, y hasta el 22 de octubre de 2009, fecha en que vence su Certificado de Explotación y su COA otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 16656-Cetac).—C-24020.—(5185).
Nº 037-08-C.—San José, 28 de octubre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Olga Marta Araya Ramírez, cédula de identidad Nº 04-0152-0579, en el puesto Nº 400642 de la clase Trabajador Misceláneo 2, especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, escogida de Nómina de Elegibles Nº 041-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud a. í., Laura Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(O. C. Nº 2860-M. Nal. Juventudes).—C-12770.—(5187).
Nº 039-08-C.—San José, 14 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Alexander Esquivel Restrepo, cédula de identidad Nº 02-0415-0248, en el puesto de Operador de Equipo Móvil 1, Especialidad: Vehículo Liviano, número 002162, escogido de Nómina de Elegibles Número 045-2008, de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de noviembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1809).—C-12770.—(5189).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-01-09.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que la Ley Nº 7972 de 22 de diciembre de 1999, publicada en el Alcance Nº 205-A a La Gaceta Nº 250 de 24 de diciembre de 1999, denominada “Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución”, crea un impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas.
III.—Que la Ley Nº 8399 de 19 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 21 de 30 de enero del 2004, reformó el artículo 1° de la citada Ley 7972, estableciendo una nueva base imponible sobre los mililitros de alcohol absoluto contenidos en las bebidas alcohólicas de producción nacional o importadas, según la concentración de alcohol por volumen.
IV.—Que el Transitorio único de la Ley 8399 dispone, que el impuesto deberá actualizarse en adelante de conformidad con el mecanismo previsto para tal efecto por el artículo 6º de la Ley Nº 7972, de 22 de diciembre de 1999 y sus reformas, el cual establece, que la Administración Tributaria actualizará de oficio trimestralmente, el monto del impuesto conforme con la variación del índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos y que en ningún caso cada ajuste trimestral podrá ser superior a un tres por ciento (3%). Asimismo, el artículo 6° del Decreto Nº 29463-H, Reglamento de la Ley 7972, reformado por el Decreto Nº 31605-H establece que, la actualización deberá efectuarse, a partir del primer día de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, para lo cual se deberán considerar los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.
V.—Que mediante resolución Nº DGT 15-08 de 6 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 207 del 27 de octubre del 2008, se actualizó el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto a las sumas de ¢2.41, ¢2.89 y ¢3.34, para los porcentajes de alcohol por volumen de hasta 15%; más de 15% y hasta 30%; y más de 30%, respectivamente, a partir del 1° de noviembre del 2008.
VI.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de setiembre y diciembre del 2008, corresponden a 127.585 y 129.952, generándose una variación entre ambos meses de 1.86%.
VII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde ajustar el impuesto específico por cada mililitro de alcohol absoluto, en un 1.86%. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos por cada mililitro de alcohol absoluto, mediante un ajuste del 1.86%, según se detalla a continuación:
Porcentaje de alcohol Impuesto (colones por mililitro
por volumen de alcohol absoluto)
Hasta 15% 2.45
Más de 15% y hasta 30% 2.94
Más de 30% 3.40
Artículo 2º—Al entrar en vigencia la presente resolución, se deja sin efecto la actualización efectuada mediante resolución Nº DGT 15-08 del 6 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 207 del 27 de octubre del 2008.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de febrero del dos mil nueve.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 19182).—C-45020.—(6583).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Familiar Social y Comunal, inscrito en el tomo 1, folio 49, asiento 1339, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, el 23 de febrero del 2002, a nombre de Ana Isabel Castro Ramírez, con cédula 2-0338-0047. Se solicita la reposición del título indicado, por pérdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 9 de enero del 2009.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Ricardo Ramírez Alfaro, Director Ejecutivo.—(4308).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 291, Título Nº 3650, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil siete, a nombre de Zúñiga Ceciliano Edward Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 05 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4359).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 09, Asiento 13, Título Nº 26, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil uno, a nombre de Alpízar Rodríguez Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(4560).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección, se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 36, y del título de Técnico Medio en Educación Familiar y Social en Modalidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 2, título N° 36, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Castro Ramírez Ana Isabel. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2008.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(4141).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad en Letras, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 1270, emitido por el Colegio Nocturno Omar Dengo, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de León Castillo Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(5253).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 568, otorgado en el año dos mil uno y del título de Técnico Medio en la especialidad Agropecuaria, inscrito en el tomo 1, folio 52, título Nº 596, otorgado en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Acosta a nombre de Segura Mora Javier Ramón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de mayo del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—(5166).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 228, título Nº 2850, emitido por el Colegio Santa María de Guadalupe, en el año dos mil cinco, a nombre de Chacón Cabrera José Carlo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5340).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada, Sindicato Mixto de Exfuncionarios Pensionados de La Caja Costarricense de Seguro Social, SIGLAS APECCS, acordada en asamblea celebrada el 17 de octubre del 2008. Expediente P-120. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el diario oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 46, asiento:4514 del día 6 de enero del 2009. La reforma afecta los artículos 15, 19 y 45 del Estatuto.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(4614).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Agrícola de Pequeños Exportadores R. L., siglas Coopex R. L., acordada en asamblea celebrada 12 de setiembre del 2007. Resolución 1274-C0. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
José Damián Aragonés Rodríguez Presidente
Eddy Estarda Jara Vicepresidente
Vinicio Chaves Peralta Secretario
Fernando Rodríguez Solís Vocal 1
Orlando Bazan Alfaro Vocal 2
Eduardo Molina Hernández Suplente 1
Elio Arias Rodríguez Suplente 2
Ricky José Jiménez Porras Gerente
San José, 24 de setiembre del 2008.—Lic. Iris García Calderón, Jefa a. í.—(5150)
De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas Coocique R. L., acordada en asamblea celebrada el 8 de marzo del 2008. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 11, 85 bis y 92 del Estatuto.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(5151)
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L.
Juzgado de Trabajo de Osa, a las ocho horas del 30 de junio del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., representada por Miguel Calero Flores.
Resultando:
En concreto pretende la parte actora que se declare disuelta la demandada y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación.
Empero a que se trató de notificar al representante de la promovida en varias ocasiones, ello no fue posible, debido a esto se le nombró como curador procesal al Lic. Alex Chavarría Castillo que fue notificado de todo el proceso el 6 de marzo del 2008 y ya aceptó el cargo.
Concurren las formalidades de ley.
Considerando:
I) Es probado que COOPEPIEDRASBLANCAS R.L. está debidamente inscrita como una organización social.
El INFOCOOP realizó el estudio de disolución respectivo.
COOPEPIEDRASBLANCAS está inactiva y no cumple con sus objetivos sociales.
II) Es demostrado que la entidad demandada no cumple con sus objetivos sociales. No sólo porque no existe oposición de la parte promovida con relación a los hechos de la causa, sino también porque de la investigación realizada por el INFOCOOP que es un documento público incuestionado, de ahí que haga plena prueba, se desprende si total inactividad, incumpliendo los fines que la vieron nacer, así las cosas se debe ampara la causa.
III) Se falla el asunto sin especial condena en costas, pues no se mira mala fe procesal de ninguna de las partes. Por tanto:
Se dispone la disolución de la Cooperativa de Autogestión de Piedrasblancas R.L., siglas COOPEPIEDRASBLANCAS R.L., se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales.—San José 25 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-68420.—(5240).
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares RL., siglas COOPEDEPICA R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas, Guanacaste, a las diez horas del 16 de abril del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro, contra Cooperativa de Piedra Caliza y Derivados de Colorado de Abangares R.L., siglas COOPEDEPICA R.L. representada por su gerente Félix Obando Gómez.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPE DEPICA R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El representante de la Cooperativa fue debidamente notificado en su casa de habitación, sin embargo no contestó la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre ellos, que COOPEDEPICA RL., se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución número 1064 del 26 de enero de 1998.
Que el señor Félix Obando es el Gerente con facultades de representante legal y extrajudicial por un periodo indefinido que inicia el 25 de enero de 1998.
Que el Departamento de Macroproceso del INFOCOOP mediante informe del señor Lic. Guillermo Lizano Arias recomienda la disolución de COOPEPDEPICA R.L., pues la misma no cumple con el objeto social al no operar.
Fondo del asunto: en el caso concreto el INFOCOOP indica que COOPEDEPICA R .L no cumple con el objeto social al no haber operado pues no obtuvo la concesión para la explotación de una mina de piedra caliza.
Así las cosas se hace necesario revisar la normativa específica de la Ley número 6756 del 5 de mayo de 1982 que es la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del INFOCOOP, en cuanto a las causales de disolución de Cooperativas. Causales que se encuentran en el capítulo VIII de la citada ley.
Se consultó en apego a las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas a organismos de integración del sector, tales como UNACOOP, sobre la posible disolución de la Cooperativa.
De manera que al haberse demostrado el incumplimiento de COOPEDEPICA R.L., de los fines sociales para los que fue creada, por no encontrase operando y no realiza por ende ninguna actividad se incurre en incumplimiento de la normativa vigente en la materia, situación que faculta de conformidad con esa normativa al INFOCOOP, promoverte para solicitar la disolución de la misma, por lo anterior luego de verificar que en sede administrativa se cumpliera con el debido proceso resulta procedente acoger su pretensión y declarar la disolución de COOPEDEPICA R.L.
Costas: sin especial condena en costas, por considerar que no ha existido mala fe de la demandada a pesar de no haber contestado la demanda. Artículo 494 del Código de Trabajo. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEDEPICA R.L., de toda responsabilidad por la disolución de la Cooperativa y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-111170.—(5241).
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L.
Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, a las 15 horas con once minutos del 12 de mayo del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Patricia Jiménez Gómez contra Cooperativa de Ahorro y Crédito de Trabajadores del Área Central La Familia R.L., siglas COOPELAFAMILIA R.L., representada por su gerente Guillermo Brenes Garita.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELAFAMILIA R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La Cooperativa demandada pese a estar debida y legalmente no contestó la demanda dentro del término de ley.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: de importancia para la resolución de este proceso se tienen varios, entre ellos. Que la organización se constituyó el 8 de de octubre de 1981 y se encuentra inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 503 del 15 de abril de 1982.
Que los principales objetivos de la cooperativa entre otros fueron: Brindar a los asociados facilidades de crédito, ofreciendo asesoría en la administración de sus recursos , promover el bienestar social y económico de sus miembros, mediante la utilización de su capital y esfuerzos conjuntos, proporcionar a sus asociados capacitación mediante la adecuada educción cooperativa, estimular el ahorro sistemático entre sus asociados, promover las actividades culturales, físicas, sociales y educativas entre los asociados.
Que la citada cooperativa incurre en las siguientes anomalías: afronta una situación financiera difícil debido a una débil base social y el bajo volumen de operaciones.
No hay ofertas de servicios y productos financieros para los asociados, por lo que los mismos han renunciado trayendo una descapitalización de la cooperativa y una paralización a punto de no contar con un Consejo de Administración, sin delegados vigentes y la contabilidad atrasada, hay vencimiento de nombramientos de los cargos de los miembros del Consejo de Administración, no dispone de póliza de fidelidad, no suministraron información al INFOCOOP.
Hechos no probados: No existe ninguno de importancia para la decisión de este fallo.
Costas: se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPELAFAMILIAR R.L., y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-9620750.—(5242).
Diligencias de disolución de la cooperativa. Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas COOPEJUSAN R.L.
Juzgado de Trabajo de Nicoya, a las doce horas y cuarenta y ocho minutos del 23 de abril del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, contra Cooperativa Autogestionaria de Pescadores de San Pablo de Nandayure R.L., siglas COOPEJUSANP R.L.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPEJUSANP R.L., y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La demandada fue notificadaza a través de su personero, quien no se opuso.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: Como tales y de importancia en la resolución de este asunto tenemos que COOPEJUSANP R.L. fue constituida el 10 de setiembre de 1983y quedó inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales mediante resolución 608 del 4 de abril de 1984.
Que el señor Sergio Sequeiro Álvarez funge como su representante.
Que los fines de la Cooperativa según el artículo 9 del Estatuto Social consisten propulsar y desarrollar cualquier actividad que tienda a satisfacer necesidades por los asociados o sus familiares, sin lucro y con lo el exclusivo propósito de reducir al mínimo la especulación o explotación irracional de sus afiliados, emprender cualquier otro servicio relacionado con el campo de actividades de su s asociados que se considere necesario desarrollar a fin de estimar el desarrollo económico y social de la vida rural y en general contribuir a alcanzar mejores niveles de vida de sus asociados, fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en e orden económico, social y cultural, comprar, vender y permutar, tomar o ceder en arrendamiento, pignorar o hipotecar todos aquellos bienes muebles o inmuebles, que estime necesario llevar a cabo para el normal desenvolvimiento e la operación de la cooperativa.
Sobre el fondo: El INFOCOOP por intermediación de su representante legal Ana Lucía Solano Garro, solicita la disolución de COOPEJUSANP R.L., por las causales que indican los artículos 86 inciso b y 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Solicita además se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Así las cosas se declara con lugar esta demanda promovida por el INFOCOOP, contra COOPEJUSANP R.L.
Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte demandada no está operando. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y las citas legales invocadas se declara con lugar el presente proceso para la disolución de COOPEJUSANP R.L. y en consecuencia se decreta la disolución y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.—San José, 28 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-98345.—(5243).
Diligencias de disolución de la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L.
Juzgado de Trabajo de Cartago, a las quince horas seis minutos del 27 de junio del 2008.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Ana Lucía Solano Garro contra, Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. representada por Coralina Pérez Rivera.
Solicita la representante de la parte actora que con base en los hechos expuestos fundamentos de derechos citados y pruebas aportadas en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria Servicios Comerciales y otros de Mujeres de Cot de Oreamuno R.L. siglas COOPECOTEÑAS R.L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La cooperativa accionada se tuvo por notificada por medio del apersonamiento de su representada.
En los procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: Como tales se tienen como demostrados los siguientes hechos:
1) Que COOPECOTEÑAS R.L., fue constituida el 8 de febrero de 1997 y con fecha de inscripción 17 de setiembre de 1997.
2) Que la actividad a desarrollar por la Cooperativa accionada era entre otras: ofrecer un mecanismo de participación organizada para los trabajadores en la producción de bienes y servicios agrícolas para mejorar la condición de vida de los pobladores de la comunidad de Cot de Oreamuno.
3) Que la Cooperativa accionada no esta desarrollando la actividad para la cual se creo y no existe interés de los asociados para superar el estado de inactividad en que se encuentra.
4) Que la cooperativa accionada al cuatro de agosto del 2005, no había presentado la documentación correspondiente.
5) Que las personas que integraron el último Consejo de Administración les venció su período de nombramiento en el mes de febrero de 1999.
Por tanto:
De conformidad con lo expuesto, citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP, y se ordena la disolución de COOPECOTEÑAS R.L. y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.
Se resuelve sin especial condenatoria a las partes.—San José, 21 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-79107.—(5244).
Diligencias de disolución de la organización social denominada: Cooperativa de Producción y Servicios Múltiples Valle del Tempisque R.L., siglas COOPEAVATE R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo de Mayor Cuantía de Santa Cruz Guanacaste, a las dieciséis horas treinta minutos del siete de abril del dos mil ocho.
Que el Departamento de Supervisión del INFOCOOP mediante nota de fecha 30 de setiembre de 1997, apercibe al Gerente de COOPEAVATE R.L., para que de conformidad con los artículos 86 inciso b 87 incisos a y b de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente y dentro del plazo improrrogable de quince días presenten al INFOCOOP evidencia de que dicha cooperativa está cumpliendo con su objeto social, advirtiéndole que en caso de omisión se aplicará el artículo 87 arriba citado.
Que COOPEAVATE R.L., fue debidamente notificada del apercibimiento anterior sin que contestara el mismo.
Que COOPEAVATE no cumple su objeto social porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, el capital social es inferior al mínimo legal, los nombramientos de las personas que integran el Consejo de Administración están vencidos, no dispone de póliza de fidelidad y no suministró información ni documentación al INFOCOOP, habiendo sido apercibido al efecto.
Sobre el fondo del asunto: Ha quedado demostrado en autos que COOPEAVATE R.L., incurre en las siguientes irregularidades: no cumple su objeto social, porque no está desarrollando ninguna actividad, no existe interés manifiesto por parte de los asociados por reactivar la organización, el capital social es inferior al mínimo legal.
Costas: Se resuelve sin especial condenatoria por no haber contención. Por tanto:
Se declara con lugar la gestión formulada por el INFOCOOP representado por Ana Patricia Jiménez Gómez en consecuencia se declara disuelta COOPEAVATE R.L., y se ordena al Departamento de Organizaciones Sociales la cancelación de los respectivos asientos.—San José, 21 de agosto del 2008.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-62007.—(5245).
Diligencias de disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R.L. COOPELIBERBLANCA R.L.
Juzgado Civil y de Trabajo del Primer Circuito Judicial Alajuela, a las nueve horas 20 minutos del doce de setiembre del 2007.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el INFOCOOP, representado por su Directora Ejecutiva Lucía Solano Garro, contra de Autogestión de Piedras Blancas R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. representada por su Gerente Andrés Espinoza Espinoza.
Resultando:
Con fundamento en los hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia se declare disuelta COOPELIBERBLANCA R.L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
El representante el actor INFOCOOP, solicita la disolución de ., argumentando que la Cooperativa de la que se pide la disolución se debe a que incumplió con los artículos 46, 47, 48, 53, 98 incisos b) y c) de la Ley de Asociaciones Cooperativas por cuanto en la investigación efectuada se encontraron varias irregularidades. La demandada por medio de su curador contestó la demanda.
En los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: Como tales se tienen los que a continuación se enlistan:
La Cooperativa de Servicios Múltiples de las Colonias de Libertad y Blanca R.L. COOPELIBERBLANCA R.L., se encuentra inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este departamento mediante Resolución 213 del 9 de abril de 1969.
Que en sesión celebrada por el Consejo de Administración de la demandada el 25 de setiembre de 1968 se elige al señor Andrés Espinoza Espinoza como Gerente el Consejo de Administración se escogieron los miembros del dicho consejo, cuyo nombramiento vencía en setiembre de 1971.
Que el Departamento Legal de la parte actora emitió un oficio sobre la investigación para localizar la documentación de la demandada, la cual se informe que no fue posible localizar la documentación de la demandada, la cual se informa que no fue posible localizar alguna documentación de la demanda en el archivo judicial.
Que hasta la fecha no fue posible localizar a ninguno de las personas que conforman el Comité Central de la demandada.
Que fue a mediados de los años setenta cuando el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social inició para la disolución de la demandad, sin embargo no se le dió seguimiento debido.
Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas aportadas al expediente se desprende con meridiana claridad que la Cooperativa acusada se encuentra en una inactividad total y el desinterés de las personas que fueron sus asociados pueda reactivarse. La Cooperativa acusada ha incumplido las obligaciones que le imponían los numerales 86 inciso b) 87 inciso b) y 96 b, c y d de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. Por tanto:
En mención de lo anterior y artículos citados se acoge la gestión formulada por el INFOCOOP representado por su Directora Ana Lucía Solano Garro y se ordena la disolución de la Cooperativa de Servicios Múltiples Colonia Blanca y Libertad R.L., siglas COOPELIBERBLANCA R.L. y se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la cancelación de la inscripción de la personería jurídica.
Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de agosto del 2008.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-106895.—(5246).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 16801
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, en calidad de apoderado especial de George V Entertainment, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de George V Restauration S. A. por el de George V Entertainment, presentada el día 24 de noviembre de 2008 bajo expediente 16801. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2005-0000070 Registro Nº 153055 BUDDHA-BAR en clase 43 marca denominativa, 2005-0005116 Registro Nº 160984 BUDDHA SPA en clase 44 marca denominativa y 2005-0005117 Registro Nº 160698 BUDDHATTITUDE en clase 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de diciembre de 2008.—Grettel Solís Fernández.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.—(4569).
Cambio de Nombre Nº 58726
Que Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Biomet Merck Limited, solicita a este Registro se, anote la inscripción de cambio de nombre de Biomet Ltd., por el de Biomet Merck Limited, presentada el día 20 de febrero de 2008 bajo expediente 58726. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6755110 Registro Nº 67551 BIOMET en clase 10 marca denominativa Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de diciembre de 2008.—Milena Marín Jiménez.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—1 vez.— (4570).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comedor Infantil Tu y Yo Por Amor, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Fomentar el mejoramiento del asociado, en el aspecto cultural, social, educacional, organizativo y productivo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Olga Iris García Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 asiento 51436, tomo 578 asiento 12410 y tomo 578 asiento 21910).—Curridabat, 7 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 83960.—(5092).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Édgar Zürcher Gurdian, mayor, divorciado, abogado, cédula de identidad Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada: PRESENTACIÓN DE DATOS BASADA EN ENTRADA DE USUARIO. La presente invención provee una interfase mejorada para la devolución de la información al usuario basada en la voz como entrada. En un aspecto de la presente invención, un método de devolución de información al usuario incluye identificar un primer objeto y un segundo objeto desde un discurso de pronunciación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es G06F 3/16 cuyo inventor es Kuansan Wang. La solicitud correspondiente lleva el número 7275, y fue presentada a las 14:34:34 del 5 de marzo del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4625).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: PROTEÍNAS DE ENLACE MULTIVALENTE DE UNA SOLA CADENA CON FUNCIÓN DE EJECUTADOR. Se proporcionan péptidos de enlace multivalentes, incluso péptidos de enlace biespecíficos, que tienen función efectora de la inmunoglobulina, además de ácidos nucleicos codificantes, vectores y células hospedantes, al igual que los métodos para elaborar tales péptidos y métodos para utilizar tales péptidos en el tratamiento preventivo o curativo de una variedad de enfermedades, trastornos o afecciones, o bien para aliviar al menos un síntoma asociado con tales enfermedades, trastornos o afecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 14/435, cuyos inventores son Thompson, Peter, Armstrong, Ledbetter, Jeffrey, A., Hayden Ledbetter, Marhta, Susan, Bader, Robert, Brady, William, Tchistiakova, Lioudmila, Calabro, Valerie, Schuler, Alwin, Grosmaire, Laura Sue, Follettie, Maximillian T. La solicitud correspondiente lleva el número 10513, y fue presentada a las 13:14:00 del 17 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4627).
El señor Édgar Zurcher Gurdian, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Microsoft Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DOCUMENTO PROCESADOR DE PALABRAS ALMACENADO EN UN SOLO ARCHIVO XML QUE PUEDE SER MANIPULADO POR APLICACIONES QUE CAPTAN XML. El presente invento tiene el fin de ofrecer un documento de procesamiento de palabras en un formato de archivo XMIL nativo que pueda ser comprendido por una aplicación que comprenda el lenguaje XML, o habilitar a una aplicación o servicio distinto para que logre crear un documento sustancioso en XMIL, de manera que la aplicación de procesamiento de palabras pueda abrirlo como si fuese uno de sus propios documentos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/22, cuyos inventores son Jones, Brian M., Bishop, Andrew K., Snyder, Daniel R., Sawicki, Marcin, Little, Rober A., Krueger, Anthony D. La solicitud correspondiente lleva el número 6980, y fue presentada a las 14:08:39 del 19 de mayo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4630).
El señor Harry Zurcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de Escazú, en su condición de apoderado especial de Maffstack, LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE EMBARCACIÓN A GRAN ESCALA. Es un sistema de almacenamiento de embarcaciones una “clavícula” o cuna en forma de “U” con la capacidad de elevarse y rotar por medio de una grúa-puente comprende de soportes de casco rellenos con aire y que son ajustables en cualquier lado del casco de bote y un soporte de quilla hacia la proa de la embarcación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65G 1/04, cuyos inventores son Rosenberg, Christian, F., Maffett, William, C., Maffett, Brian, D., Williams, Mark, E. La solicitud correspondiente lleva el número 10312, y fue presentada a las 10:05:26 del 23 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4633).
El señor Harry Zürcher Blen, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad Nº 1-415-1184, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor CO., Ltd., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominado: MOTOCICLETA.
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La motocicleta de acuerdo a este diseño comprende una capucha frontal que tiene su formación lineal diseñada claramente; una mortaja colocada sobre un lado frontal de un tanque de combustible; un guardabarros trasero que se extiende substancialmente de manera vertical y hacia abajo. Todas estas partes se encuentran montadas sobre esta motocicleta. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-11 cuyos inventores son Komatsu Akihiro y Takizawa Takashi. La solicitud correspondiente lleva el número 9818, y fue presentada a las 12:35:14 del 14 de marzo del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4635).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, mayor, abogado, cédula Nº 1-532-390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Alberto Amorin Palomeque y Martín Palomeque Hughes, de Uruguay, solicita el Modelo de Utilidad denominada: PANEL LUMINOSO APLICABLE A SEMÁFOROS.
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Consiste en un papel luminoso de forma rectangular, circular o romboidal, que estará colocado al lado de los semáforos reguladores de tránsito en calles o carreteras, conectado al sistema eléctrico de los mismos, o poseer un dispositivo eléctrico dependiente, de tal forma que alterne su encendido y apagado de luces forma paralela y simultánea al sistema del semáforo, pudiendo encenderse al compás de las tres luces o de la roja únicamente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es G086 1/09, cuyos inventores son Alberto Amorin Palomeque, Martín Palomeque Hughes. La solicitud correspondiente lleva el número 6084, y fue presentada a las 07:30:00 del 30 de julio de 1999. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4637).
El señor Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Trubion Pharmaceuticals INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: USO DE UNA SOLA DOSIS DE MOLÉCULAS DE UNIÓN ESPECÍFICAS CD20. La presente invención suministra materiales y métodos para el tratamiento de enfermedades que involucran actividad de célula B aberrante que utiliza una dosis única de la molécula de unión específica CD20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 45/00, cuyo inventor es Bruge Daniel Jonathan. La solicitud correspondiente lleva el número 9763, y fue presentada a las 13:03:18 del 25 de febrero del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4640).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial del señor Andrés Uriel Gallego Henao, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE PAVIMENTOS DE LARGA VIDA. Un sistema de pavimento para la transferencia de cargas vehiculares y estáticas por medio de diferentes combinaciones de placas distribuidoras (1) con o sin entramados de rigidizantes (2,3,4), con todos sus elementos diseñados en concreto reforzado (7,8,9), sin juntas longitudinales o transversales como las utilizadas en pavimentos rígidos, con la capacidad de distribuir las presiones de contacto de las cargas a una extensión mayor de suelo de apoyo 85) sin la necesidad de interfase o interfases granulares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E01C 11/02, cuyo inventor es Andrés Uriel Gallego Henao. La solicitud correspondiente lleva el número 6918, y fue presentada a las 12:10:00 del 10 de marzo del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83846.—(4676).
El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, abogado, cédula Nº 1-903-770, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Reckitt Benckiser (Brasil) Limitada, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado: CONFIGURACIÓN APLICADA A BOTELLA.
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Se refiere al diseño de una botella, la cual tiene como campo de aplicación el acondicionamiento de substancias y como contenedor de productos líquidos. En ella se pueden verter líquidos de cualquier especie, así como contenerlos o almacenarlos. La Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09-01, cuyo inventor es Fernando Moreira Muñiz Simas. La solicitud correspondiente lleva el número 7569, y fue presentada a las 11:43:41 del 4 de noviembre del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de setiembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 83847.—(4677).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula Nº 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods Global Brands LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada EMPAQUE DE ALIMENTOS Y MÉTODOS DE MANUFACTURA. Se divulga un empaque capaz de contener una variedad de alimentos individuales dentro de una bandeja que tiene un envoltorio externo circundante. La bandeja está configurada para que tenga rigidez mejorada en una dirección longitudinal para resistir aplicaciones mayores de presión al momento de formarse los sellos de sobre del envoltorio externo circundante adyacente a los extremos de la bandeja. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es B65D 33/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Charles R. White, Zino D. Grasso. La solicitud correspondiente lleva el número 10386, y fue presentada a las 12:37:30 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4781).
El señor Ronald Wohlstein Sunikansky, mayor, soltero, empresario, cédula Nº 1-909-282, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Kraft Foods R&D Inc., de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA MOLER CÁSCARAS DE CACAO Y PRODUCTO GRANULADO COMESTIBLE DERIVADO DE ESO. Este es un proceso para la preparación de cáscaras de cacao molido que incluyen la molienda de cáscaras de cacao en una única unidad de operación de corta duración sin la necesidad de partes mecánicas móviles. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23G /, cuyo(s) inventor (es) es(son) Gabriela Kopp, Stephenm. Pearson, Manoj K. Shah. La solicitud correspondiente lleva el número 8460, y fue presentada a las 12:42:33 del 16 de junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(4782).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-341-287, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Arysta Lifescience North America LLC, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada APARATO PARA INYECCIÓN DE SUELOS BAJO LA SUPERFICIE CON DISPOSITIVO DE SUMINISTRO MEJORADO. Se proporciona un aparato para introducir una cantidad discreta predeterminada de material en el suelo, en una pluralidad de puntos predeterminados en el suelo, que incluye un recipiente para contener el material que se introducirá en el suelo, y tubería en comunicación de fluido con el recipiente en un primer extremo del mismo. Al menos un inyector controlado eléctricamente se proporciona en comunicación de fluido con un segundo extremo de dicha tubería. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A01C 23/02 cuyo (s) inventor (es) es (son) Allan Michael A, Schiller Charles T, Salla Edward G y Sances Frank V. La solicitud correspondiente lleva el número 10385, y fue presentada a las 12:12:26 del 21 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(4783).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Board Of Regents Of The University Of Texas System, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada FLAVIVIRUS PSEUDOINFECCCIOSO Y USOS DE ESTE. La siguiente invención esta relacionada a los campos de biología molecular, virología e inmunología. En general, dicha invención da a conocer la estructura de los virus pertenecientes a la familia Flaviviridae con replicación deficiente y su uso como vacunas en la prevención de enfermedades causadas por los virus pertenecientes a dicha familia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12Q 1/70, cuyo(s) inventor(es) es(son) Ilya Frolov, Elena Frolova, Peter C. Mason. La solicitud correspondiente lleva el número 10323, y fue presentada a las 14:19:30 del 25 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4784).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TERAPIA COMBINATORIAL. La presente invención trata del uso de antagonistas VEGF y antagonistas alfa5betal para tratar el cáncer e inhibir la angiogénesis y/o permeabilidad vascular, incluyendo la inhibición de la angiogénesis anromal en enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/22, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chuntharapai, Anan, Plowman, Greg, Tessier-Lavigne, Marc, Wu, Yan, Ye, Weilan. La solicitud correspondiente lleva el número 10311, y fue presentada a las 13:23:30 del 22 de setiembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4785).
El señor Harry Wohlstein Rubinstein, cédula Nº 1-341-287, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Genentech Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-DLLA4 Y MÉTODOS QUE LOS USAN. La invención proporciona anticuerpos anti-DLL4, composiciones que comprenden estos anticuerpos y métodos de uso de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/00, cuyo(s) inventor(es) es (son) Yan, Minhong, Wu, Yan. La solicitud correspondiente lleva el número 10530, y fue presentada a las 14:03:25 del 18 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(4786).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora(ita) Ana Cecilia Castro Calzada, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad Nº 1-561-190, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Genta Incorporated de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada DOSIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN DE OLIGÓMEROS MEJORADAS. Esta invención se refiere a un método para tratar a un paciente humano con un trastorno proliferativo mediante la administración al paciente de una cantidad eficaz de un pretratamiento antes de administrar una cantidad eficaz de una composición a base de nucleótidos que inhiba la sobreexpresión de un gen diana que causa el trastorno proliferativo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A61K 31/70, cuyo inventor es (son) Brown Bob D. La solicitud correspondiente lleva el número 10394, y fue presentada a las 10:19:00 del 23 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de noviembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 84145.—(5091).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 13258A.—Deco Creativas S. A., solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano doméstico. Coordenadas 301.550/394.900 hoja Curubandé. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(3821).
Exp. Nº 13259P.—Los Higuerones del Bajo de la Montaña Norte en Heredia S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del Pozo BA-916, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santo Domingo, Santa Bárbara, Heredia para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 230.911 / 521.704 Hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4109).
Exp. Nº 6015A.—Agropecuaria El Mago S. A., solicita renovación de la concesión de: 500 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.300 / 351.500 Hoja Diria. 50 litros por segundo de exedente drenajes Río Nimboyores, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 253.400 / 351.500 Hoja Diria. Predios inferiores: Norberta López, Carmen Moraga Vallejos, Alberto Rojas Villalobos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4309).
Exp. 4127A.—Marta Eugenia Huertas Cubero, solicita concesión de: 4,7 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de: Finca Las Cabañas S. A. en Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero, coordenadas 265.700 - 438.350 Hoja Cartográfica Tilarán. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4341).
Expediente Nº 6198A.—Álvaro Alberto Solís Arce, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83719.—(4686).
Expediente Nº 6196A.—Aurelio Solís Brenes, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83720.—(4687).
Expediente Nº 6197A.—Miriam Miranda Alfaro, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Ezequiel Salazar Campos en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 259.200 / 490.200, hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 83721.—(4688).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de concesión de: 2,10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial - envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083 / 563.390 Hoja Carrillo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(4133).
Expediente Nº 13071A.—Vital Assets Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita aumento de concesión de: 10 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso comercial-envasado de agua e industria. Coordenadas 235.083/563.390 hoja Carrillo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe, Departamento de Aguas.—(4750).
Exp. Nº 13219A.—Gema María Cerdas Hidalgo solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Miguel, Desamparados, San José, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 199.550/529.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84019.—(5097).
Expediente Nº 13261A.—Palmatica S.A., solicita concesión de: 590 litros por segundo del Río Paquita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quepos, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario riego. Coordenadas 164.539 / 520.137 hoja Quepos. Predios inferiores Guillermo Rodríguez Rodríguez y Ruley Segura Fernández. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 21 de enero de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5146).
Expediente Nº 13228A.—Instituto Nacional de Aprendizaje, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Cócora, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso riego. Coordenadas: 231.400 / 495.850, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(Solicitud Nº 16387-INA).—C-15770.—(5193).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 2967A.—Agropecuaria Rojas Méndez S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 235.900/477.800 hoja Miramar. Predios inferiores: Iriabel Arias Castro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84052.—(5098).
Exp. Nº 2482P.—Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo CN-532, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, lechería, granja, porqueriza, restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 291.035 / 371.202 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del pozo CN-78, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, abrevadero, granja, porqueriza, lechería, restaurante, oficinas turístico. Coordenadas 292.422 / 368.435 hoja Carrillo Norte. 5 litros por segundo del Pozo CN - 128, efectuando la captación en finca de su propiedad en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso doméstico, granja, porqueriza, lechería, abrevadero, centro educativo, restaurante turístico. Coordenadas 290.740 / 369.261 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84111.—(5099).
Exp. Nº 3408A.—Geovanny Rodríguez Rodríguez, solicita concesión de: 0.48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario - riego - hortaliza. Coordenadas 243.100 / 497.100 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84125.—(5100).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Paola Barrantes Gamboa, cédula de identidad Nº 01-1147-0431, carné Nº 17329, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001622-0624-NO.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(5318).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alexander Alberto Coto Zyzak, cédula de identidad Nº 1-1242-0001, quien pretende que se le autorice como notario público. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1621-624-NO.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(5319).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 07-010348-0007-CO promovida por Aldo Milano Sánchez, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-688-989, vecino de San Rafael de Montes de Oca en su condición de apoderado especial judicial de la empresa Centro Industrial Manufacturero El Roble S.A. contra el artículo 83.9 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, se dictó el Voto Nº 17306-2008 de las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 17306-2008. Por tanto: “Se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 83.9 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el efecto retroactivo de la anulación no se aplica respecto de aquellas relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción o caducidad, en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material o por consumación en los hechos, cuando éstos fueren material o técnicamente irreversibles, o cuando su reversión afecte seriamente derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a la Asamblea Legislativa. Notifíquese.”
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(5191) Secretario
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 06-010697-0007-CO promovida por Rosa Emilia Ureña Zúñiga, mayor, soltera, portadora de la cédula de identidad número 3-166-096; contra el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 de 05 de mayo de 1993, se dictó el voto número 16564-2008 de las catorce horas y cincuenta minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho, que literalmente dice:
Voto Nº 16564-2008. Por tanto: “Se interpreta conforme al Derecho de la Constitución que el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no es inconstitucional en la medida que se interprete que el concepto de “pensionado” ahí contenido, no incluye a los familiares “beneficiarios” del trabajador, sino únicamente a los pensionados directos (ex trabajadores) del Poder Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.”
San José, 21 de enero del 2009
Gerardo Madriz Piedra
1 vez.—(5192). Secretario
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 10504-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos, del doce de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por María Damaris Serrano Loría, casada, ama de casa, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y siete-doscientos cuarenta y seis, vecina de Cariari, Guápiles, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de Josimar Eleno Castrillo Serrano, que lleva el número cuarenta y siete, folio veinticuatro, del tomo mil cuatrocientos sesenta y seis, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que la fecha de nacimiento es seis de mayo de mil novecientos noventa y uno y no como aparece actualmente consignada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquese la respectiva anotación marginal de advertencia en el asiento de nacimiento correspondiente, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley para que los interesados, dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Nº 83191.—(3597).
Expediente Nº 30580-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas quince minutos del veinte de agosto del dos mil ocho. Óscar Alberto Araya Cantillano, mayor, casado, costarricense, cédula de identidad número cuatro-ciento dieciocho-ciento noventa y tres, vecino de Santo Domingo, Heredia; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta y seis”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(3840).
Expediente Nº 32720-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Diligencias de ocurso incoadas por Karla Vanessa Valle Flores, mayor, casada, empresaria, cédula de identidad número ocho-cero cero setenta y nueve-cero cero veintidós, vecina de La Constancia, Desamparados, San José; tendente a la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Orbelinda del Carmen Flores, no indica segundo apellido” y no como se consignaron. Publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y se previene a las. partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 83500.—(4021).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Yesenia Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1499-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del diez de julio del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 15171-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alejandra Lucía Hurtado Mejía y el de Linda Joselyn Hurtado Mejía, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Martha Yecenia Mejía, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4808).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Isabel Edith Jiménez Picado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2267-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. Nº 25316-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Bayron Andrés Araya Pérez..., en el sentido que el primer apellido de la madre, así como el primer nombre del mismo son “Jiménez” y “Byron”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(4887).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jenny Acosta Torres, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2407-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 30296-08. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jenny Margarita Acosta Torres... en el sentido que el primer apellido de la madre... es Torres.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84020.—(5101).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Silvia María Jiménez Bejarano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3768-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cinco minutos del doce de diciembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26041-2007. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hecho no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariana de los Ángeles Grajal Azofeifa, en el sentido que el primer apellido de la madre es “Jiménez” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 84044.—(5102).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Lorena Quesada Delgado, en Expediente Nº 19159-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: No.1513-03. Registro Civil, Departamento Civil, Oficina de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Lorena Quesada Delgado, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento diecinueve-quinientos ochenta y ocho, vecina de Roxana Pococí. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: 1.—Hechos Probados... 2.—Hechos no probados... 3.—Sobre el fondo..; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Luis Delgado Méndez... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Quesada Delgado”, el asiento de Nacimiento de Yorjani Delgado Méndez... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Quesada Delgado” y el asiento de nacimiento de Yuleisy Delgado Méndez... en el sentido de que los apellidos de la madre... son “Quesada Delgado”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial. Frs.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor, Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe Oficina Actos Jurídicos.—1 vez.—(5177).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elvira Doudinskei Doudinskia, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1184-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de julio del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas Elvira Doudinskei Doudinskia, mayor, casada, costarricense, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero setenta-quinientos cinco, vecina de Esquipulas, Palmares, Alajuela. Expediente Nº 7939-2001. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Maxin Cubero Doudinskaia, que lleva el número novecientos veintitrés, folio cuatrocientos sesenta y dos, tomo mil cuatrocientos cincuenta y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de San José, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son: “Doudinskei Doudinskia”, y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(5312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eudes Yoel Consepción Ordóñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 31-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veintidós minutos del siete de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 4776-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eudes Yoel Consepción Ordóñez..., en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita, así como el nombre y el primer apellido del padre del mismo son “Joel”, “Yovany” y Concepción”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 84263.—(5724).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Isabel Oliva Ojeda, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-185638-006069, vecina de San José, expediente Nº 1190-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5311).
Zobeyda del Carmen Ubago Marcia, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-046161-00-1999, vecina de Alajuela, expediente Nº 4656-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5327).
Sergio Margarito Ríos Palacio conocido como Sergio Margarito Ríos Palacios, mayor, soltero, técnico en electricidad industrial, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-09226-00-1999, vecino de San José, expediente 2127-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(5650).
R-CO-4-2009.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las diez horas del doce de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 131, inciso 1), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de setiembre del 2006) corresponde a esta Contraloría General la fijación de las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos a funcionarios de la Administración.
II.—Que con base en la resolución número RRG-9312-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, emitida a las catorce horas con diez minutos del cuatro de diciembre de dos mil ocho (Expediente N° ET-240-2008), publicada en La Gaceta N° 240 de 11 de diciembre del 2008, así como la devaluación del colón observada al 8 de enero del 2009, esta Contraloría General procedió a la actualización de las tarifas de kilometraje fundamentada en el modelo por medio del cual determina las tarifas de arrendamiento de vehículos.
RESUELVE:
Autorizar a aquellos entes públicos a los que esta Contraloría General les ha aprobado el Reglamento respectivo, el reconocimiento de pago de las tarifas que seguidamente se detallan:
Antigüedad
del vehículo
en años Vehículo rural1__ Vehículo liviano2___ Motocicleta
Gasolina Diesel Gasolina____ Diesel
|
|
|
A3 |
B4 |
|
|
0 |
231,35 |
230,45 |
139,60 |
189,85 |
174,80 |
45,95 |
1 |
205,00 |
204,05 |
126,05 |
168,95 |
158,40 |
43,65 |
2 |
189,70 |
188,80 |
118,25 |
156,85 |
149,05 |
42,50 |
3 |
181,10 |
180,15 |
113,95 |
150,05 |
143,95 |
42,00 |
4 |
176,45 |
175,50 |
111,75 |
146,45 |
141,35 |
42,00 |
5 |
174,25 |
173,20 |
110,75 |
144,70 |
140,25 |
42,00 |
6 |
173,45 |
172,35 |
110,55 |
144,10 |
140,10 |
42,00 |
7 |
167,40 |
166,25 |
107,55 |
139,35 |
136,55 |
42,00 |
8 |
162,05 |
160,90 |
105,00 |
135,15 |
133,50 |
42,00 |
9 |
157,40 |
156,25 |
102,75 |
131,50 |
130,90 |
42,00 |
10 y más |
153,40 |
152,15 |
100,80 |
128,30 |
128,65 |
42,00 |
1 Quedan incluidos dentro de la categoría de vehículos rurales, los que cumplan simultáneamente con los siguientes tres requisitos:
• Que su carrocería sea tipo rural, familiar o “pick up”.
• Que su motor sea de más de 2200 (dos mil doscientos) centímetros cúbicos.
• Que sea de doble tracción.
2 Todos los vehículos que no clasifiquen dentro de la categoría rural descrita en el punto anterior y que no sean motocicletas, se clasifican como vehículos livianos.
3 Vehículos con motor de hasta 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
4 Vehículos con motor de más de 1600 (mil seiscientos) centímetros cúbicos.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19101).—C-36770.—(5352).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
EL Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud, avisa a todos los interesados en cumplimiento del artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa, y de su Reglamento que se encuentra disponible en la página de internet www.hacienda.go/comprared, el programa de adquisiciones para el año 2009.
Cartago, Tres Ríos, 22 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(5663).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUICISIONES 2009
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y la Dirección Ejecutora de Proyectos (Programa PL-480) comunican a todos los interesados que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, modificada por la Ley Nº 8511 del 16 de mayo de 2006, publicada en La Gaceta Nº 128 del 4 de julio de 2006, y del artículo de su Reglamento, ha puesto a disposición, para su consulta e información, el Programa Anual de Adquisiciones del Periodo Presupuestario 2009. El mismo se encuentra en las siguientes direcciones electrónicas de internet, en el Sistema Comprared: http://www.hacienda.go.cr/comprared y en la web institucional de MIDEPLAN http://www.mideplan.go.cr/informacgeneral.htm
San José, 27 de enero del 2009.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10058).—C-13520.—(6523).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
La Contraloría General de la República en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento su programa de adquisiciones proyectado para el período enero a diciembre del 2009.
Se comunica que este Programa con un mayor nivel de detalle, estará disponible en la dirección web: www.cgr.go.cr a partir del próximo 30 de enero en la línea correspondiente a AVISOS AL PÚBLICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
San José, 26 de enero del 2009.—Área Administrativa.—Unidad Servicios de Proveeduría.—Ing. Ronald Monge Salazar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 19110).—C-156770.—(6574).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2009
Con fundamento en el artículo sétimo del Reglamento de la Ley General de Contratación Administrativa, a continuación se publica el programa de compras para el 2009.
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
1 |
SERVICIOS |
101.209.800,00 |
|
|
|
1.02 |
SERVICIOS BASICOS |
14.845.100,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
300.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
8.272.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
200.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
5.923.100,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
150.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
6.281.575,00 |
1.03.01 |
Información |
3.510.575,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
2.403.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
318.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
50.000,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
55.515.105,00 |
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
2.238.402,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
30.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
22.794.703,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
482.000,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
5.070.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
100.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
200.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
3.180.000,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
1.590.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
6.451.663,00 |
1.06.01 |
Seguros |
6.451.663,00 |
1.07 |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
3.435.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
2.000.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.435.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
9.111.357,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios, locales y terrenos |
1.620.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
2.120.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
1.060.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mob. de oficina |
1.620.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y rep. eq. cómputo y sistemas información |
2.691.357,00 |
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
500.000,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
500.000,00 |
|
|
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
10.960.000,00 |
|
|
|
2.01 |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
4.650.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
2.000.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.650.000,00 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
1.180.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
1.180.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO |
100.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
100.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
265.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
265.000,00 |
2.99 |
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
4.765.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
1.600.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.000.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
430.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros diversos |
735.000,00 |
Las compras de bienes y servicios están programadas para efectuarse durante el primero, segundo y tercer cuatrimestre del año 2009, la fuente de financiamiento corresponde al presupuesto ordinario de la Institución, mediante los programas 1 y 2 de promoción de ciencia, tecnología e información y gestión administrativa, respectivamente.
San José, 26 de enero del 2009.—Mach. Alejandro Arce Camacho, Coord. Unidad de Recursos Materiales y Servicios.—1 vez.—(6116).
ÁREA DE SALUD DE CORONADO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2217
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la página Web Institucional el detalle del Programa Anual de Compras proyectado para el período enero a diciembre del 2009.
Vea detalles y mayor información sobre el Programa Anual de Compras para el año 2009 en la Dirección Electrónica http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero del 2009.—Alberto Barrantes González, S.A.G.S.—Lic. Leonardo Masís Segura, Administrador a. í.—1 vez.—(4811).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES
HUETAR NORTE- CCSS
De acuerdo con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección Regional de Sucursales Huetar Norte CCSS, se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Alajuela, 20 de enero del 2009.—MBA Xiomara Poyser Watson, Directora Regional a. í.—1 vez.—(4824).
U.E 2402 HOSPITAL LOS CHILES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa anual de compras para el año 2009, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Los Chiles, 8 de enero del 2009.—Lic. Hellen Ortega Chamorro, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(4885).
ÁREA SALUD DE TALAMANCA
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS DEL 2009
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se publica el texto que corresponde al Programa Anual de compras del Área Salud de Talamanca. Para lo anterior: Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
Estas contrataciones se efectuarán por medio del programa ordinario de compras de la Institución y financiadas con el presupuesto ordinario aprobado por la Contraloría General de la República.
Hone Creek, 19 de enero del 2009.—Dr. Wilman Rojas Molina, Coordinador Médico.—1 vez.—(4886).
DIRECCIÓN EJECUTIVA FONDO DE RETIRO AHORRO
Y PRÉSTAMO DE LOS EMPLEADOS DE LA CCSS (FRAP)
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, correspondiente a la programación anual de compras de la Dirección del Fondo de Retiro Ahorro y Préstamo de los empleados de la CCSS (FRAP), se comunica que el mismo se encuentra a disposición en la página Web institucional. Ver detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Víctor Fernández Badilla, Director Ejecutivo.—1 vez.—(5148).
ÁREA DE SALUD DE PÉREZ ZELEDÓN
Programa de compras año 2009
En atención al capítulo II del Reglamento General de Contratación Administrativa “Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administración” punto 7, Publicidad del programa de Adquisiciones, solicito la siguiente publicación. El Área de Salud de Pérez Zeledón-Unidad Ejecutora 2760 de la CCSS, informa el Programa de Compras para el año 2009. Vea detalles y mayor información en http://w.w.w.ccss.sa.cr.
San Isidro, Pérez Zeledón, 14 de enero de 2009.—Bach. Marianela Venegas Navarro, Encargada de Presupuesto.—1 vez.—(5167)
HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA
Programa de compras año 2009
En atención al Capítulo II del Reglamento General de Contratación Administrativa “Principios Generales de los Procedimientos de Contratación Administrativa”, punto 7, Publicidad del Programa de Adquisiciones, solicito la siguiente publicación: El Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla Unidad Ejecutora 2701 de la CCSS, informa el Programa de Compras para el año 2009. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 6 de enero de 2009.—Lic. Víctor Hugo Fernández Gómez, Jefe Área Financiero Contable.—1 vez.—(5168).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD PACÍFICO CENTRAL
Programa de adquisiciones 2009
A los interesados en obtener el programa de adquisiciones de la Dirección Regional de Servicios de Salud, Pacífico Central, se les comunica que pueden obtenerlo en la página de la Caja Costarricense de Seguro Social en la dirección electrónica http:/www.ccss.sa.cr. Cualquier duda al respecto favor comunicarse al teléfono 2661-03-80, ext. 229, con la Lic. Mayra Araya López o al correo electrónico marayal@ccss.sa.cr.
Puntarenas, 19 de enero de 2009.—Dra. Victoria Sánchez Loría, Directora Regional Unidad de Gestión Bienes y Servicios.—Lic. Mayra Araya López, Coordinadora.—1 vez.—(5175).
ASAN-CLINICA DR. MARCIAL RODRÍGUEZ CONEJO
Programa de adquisiciones año 2009
La Administración de esta Clínica, les solicita publicar en el Diario Oficial de nuestro país (La Gaceta), el programa de adquisiciones correspondiente al año 2009, adjunto disquete respectivo.
ASAN-Clínica Dr. Marcial Rodríguez Conejo
Alajuela
Servicios no personales 153,711.100,00
Materiales y suministros 339.900.000,00
Maquinaria y equipo 40.700.000,00
Accesorios med aparatos ortopédicos 50.000.000,00
Nota: Ver detalles en y mayor información http:www.ccss.sa.cr/transparencia/contratación
Alajuela, 20 de enero del 2009.—Lic. Ferman Sancho Herrera, Administrador a. í.—1 vez.—(5188).
HOSPITAL DE LA ANEXIÓN
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2503
PUBLICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, informa que el Programa Anual de Compras 2009, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
Nicoya, 21 de enero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Br. Yorleny Zúñiga Ramírez, Coordinadora.—1 vez.—(5661).
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
PERÍODO 2009
en miles de colones
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, se procede a informar la lista de “Adquisiciones de Bienes y Servicios para el Período comprendido entre enero y diciembre del 2009”.
Cod. |
Clasificador |
Reserva alimentaria |
Total 2009 |
|
|
|
|
10000 |
SERVICIOS |
1.225.909,8 |
3.190.857,3 |
10101 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
|
37.370,9 |
10102 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
|
32.523,9 |
10104 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
|
900,0 |
10199 |
Otros alquileres |
|
1.631,9 |
10201 |
Servicio de agua y alcantarillado |
|
17.477,2 |
10202 |
Servicio de energía eléctrica |
|
345.028,2 |
10203 |
Servicio de Correo |
|
3.822,8 |
10204 |
Servicio de telecomunicaciones |
|
63.993,7 |
10299 |
Otros servicios básicos |
|
10.261,8 |
10301 |
Información |
|
19.112,8 |
10302 |
Publicidad y propaganda |
|
420.689,9 |
10303 |
Impresión, encuadernación y otros |
|
21.914,6 |
10304 |
Transporte de bienes |
|
63.900,0 |
10306 |
Comisiones y gastos por servicios financ. y com. |
|
7.710,7 |
10307 |
Servicios de transferencia electrónica de información |
|
311,3 |
10401 |
Servicios médicos y de laboratorio |
|
28.224,0 |
10402 |
Servicios jurídicos |
|
6.850,0 |
10403 |
Servicios de ingeniería |
|
6.743,4 |
10404 |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
|
20.600,0 |
10405 |
Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos |
|
41.180,8 |
10406 |
Servicios Generales |
1.203.786,7 |
1.411.656,9 |
10499 |
Otros servicios .de gestión y apoyo |
|
12.738,8 |
10501 |
Transporte dentro del país |
|
58.372,8 |
10502 |
Viáticos dentro del país |
12.832,7 |
120.626,5 |
10503 |
Transporte en el. exterior |
3.849,5 |
14.824,8 |
10504 |
Viáticos en el exterior |
5.389,5 |
16.277,2 |
10601 |
Seguros |
51,3 |
116.009,0 |
10701 |
Actividades de capacitación |
|
29.515,5 |
10702 |
Actividades protocolarias y sociales |
|
21.736,2 |
10703 |
Gastos de representación institucional |
|
5.285,9 |
10801 |
Mantenimiento de edificios y locales |
|
18.230,0 |
10803 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
|
44.773,2 |
10804 |
Mantenimiento y repar. de maq. y equip. de prod. |
|
23.127,6 |
10805 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
|
64.052,3 |
10806 |
Mantenimiento y rep. de equipo de comunicación |
|
5.620,4 |
10807 |
Mantenimiento y rep. de equipo y mob. de oficina |
|
12.530,7 |
10808 |
Mantenimiento y rep. de eq. cómputo y sist. de informac. |
|
28.918,5 |
10899 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
|
18.366,8 |
10999 |
Otros impuestos |
|
17.946,3 |
|
|
|
|
20000 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
21.131.642,1 |
29.501.895,2 |
20101 |
Combustibles y lubricantes |
|
0,0 |
20102 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
|
3.232,8 |
20104 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
|
42.930,1 |
20199 |
Otros productos químicos |
|
13.656,3 |
20203 |
Alimentos y bebidas |
|
27.364,0 |
20301 |
Materiales y productos metálicos |
|
11.759,6 |
20302 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
|
9.525,2 |
20303 |
Madera y sus derivados |
|
16.745,4 |
20304 |
Mat. y produc. eléctricos, telefónicos y de cómputo |
|
37.747,2 |
20305 |
Materiales y productos de vidrio |
|
5.739,4 |
20306 |
Materiales y productos de plástico |
|
4.913,4 |
20399 |
Otros materiales y prod. de uso en construcción |
|
7.949,5 |
20401 |
Herramientas e instrumentos |
|
13.868,3 |
20402 |
Repuestos y accesorios |
|
112.876,9 |
20501 |
Materia Prima |
|
855.000,0 |
20502 |
Productos terminados |
21.131.642,1 |
28.169.642,1 |
20599 |
Otros bienes para la prod. y la comercialización |
|
5.000,0 |
29901 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
|
35.969,5 |
29902 |
Útiles y materiales médico hosp. y de investigación |
|
360,4 |
29903 |
Productos de papel, cartón e impresos |
|
60.603,3 |
29904 |
Textiles y vestuarios |
|
22.601,0 |
29905 |
Útiles y materiales de limpieza |
|
19.992,4 |
29906 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
|
9.648,0 |
29907 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
|
4.215,2 |
29999 |
Otros útiles, materiales y suministros |
|
10.555,2 |
|
|
|
|
50000 |
BIENES DURADEROS |
0,0 |
1.987.212,1 |
50101 |
Maquinaria y equipo para la producción |
|
755.275,0 |
50102 |
Equipo de transporte |
|
192.000,0 |
50103 |
Equipo de Comunicación |
|
26.165,0 |
50104 |
Equipo y Mobiliario de oficina |
|
29.037,0 |
50105 |
Equipo y programas de cómputo |
|
95.090,0 |
50106 |
Equipo sanitario de laboratorio e investigación |
|
58.250,0 |
50107 |
Equipo y mobiliario educ., deportivo y recreativo |
|
2.245,1 |
50199 |
Maquinaria y equipo diverso |
|
29.150,0 |
50201 |
Edificios |
|
20.000,0 |
50207 |
Instalaciones |
|
4.000,0 |
50299 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
|
776.000,0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL GENERAL |
22.357.551,9 |
34.679.964,6 |
San José, 21 de enero del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 50748).—C-208520.—(6527).
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL 2009
De conformidad con el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que ya se encuentra disponible, el Programa de Compras para el año 2009 y sus Modificaciones. Esta información la pueden obtener accesando nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PEL, en el menú de Documentación, seleccione, Documentos sobre Contratación Administrativa y luego Plan de Compras.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Luis Ángel Acuña Rodríguez, Subdirector.—1 vez.—(O. S. Nº 342050).—C-9020.—(6210).
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES
INSTITUCIONAL AÑO 2009
El Instituto Nacional de Aprendizaje de acuerdo al artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.ina.ac.cr se encuentra el Programa Anual de Adquisiciones, correspondiente a las compras de la Institución para el período 2009.
San José, 5 de enero del 2009.—Proceso de Programación y Control de Operaciones.—Lic. Douglas Le Coz Valverde, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16385).—C-5270.—(4855).
PLAN DE COMPRAS 2009
El Patronato Nacional de Ciegos informa que se encuentra a su disposición el Plan de Compras 2009, en la institución o en el Sistema de CompraRed del Ministerio de Hacienda.
San José, 22 de enero del 2009.—Msc. Leticia Hidalgo Ramírez, Directora.—1 vez.—(5350).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
De conformidad con lo que establece el artículo 6 de la Ley General de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se publica el Presupuesto de Adquisiciones para el año 2009 del INAMU, con el siguiente detalle:
Código |
Descripción |
Monto |
1 |
SERVICIOS |
1.072.441.092 |
1-01 |
Alquileres |
191.118.880 |
01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
190.000.000 |
02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
218.880 |
03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
300.000 |
04 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
300.000 |
99 |
Otros alquileres |
300.000 |
1-02 |
Servicios básicos |
78.450.000 |
01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
6.000.000 |
02 |
Servicio de energía eléctrica |
25.000.000 |
03 |
Servicio de correo |
450.000 |
04 |
Servicio de telecomunicaciones |
45.000.000 |
99 |
Otros servicios básicos |
2.000.000 |
1-03 |
Servicios comerciales y financieros |
115.840.362 |
01 |
Información |
61.000.000 |
02 |
Publicidad y propaganda |
3.800.000 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
48.215.362 |
04 |
Transporte de bienes |
1.825.000 |
06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
1.000.000 |
1-04 |
Servicios de gestión y apoyo |
386.575.000 |
01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
5.500.000 |
04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
141.575.000 |
05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
41.100.000 |
06 |
Servicios generales |
190.200.000 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
8.200.000 |
1-05 |
Gastos de viaje y transporte |
94.615.710 |
01 |
Transporte dentro del país |
13.365.060 |
02 |
Viáticos dentro del país |
58.750.650 |
03 |
Transporte en el exterior |
7.500.000 |
04 |
Viáticos en el exterior |
15.000.000 |
1-06 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
17.000.000 |
01 |
Seguros |
17.000.000 |
1-07 |
Capacitación y protocolo |
148.891.140 |
01 |
Actividades de capacitación |
120.683.350 |
01 |
Actividades de capacitación (CADD) |
9.082.790 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
18.125.000 |
03 |
Gastos de representación institucional |
1.000.000 |
1-08 |
Mantenimiento y reparación |
39.950.000 |
01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
10.000.000 |
05 |
Mantenimiento y reparación equipo de transporte |
10.000.000 |
06 |
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación |
1.000.000 |
07 |
Mantenimiento y reparación mobiliario y equipo de oficina |
2.150.000 |
08 |
Mantenimiento y rep. de equipo de cómputo y sistema inf. |
15.800.000 |
99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1.000.000 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
126.414.500 |
2-01 |
Productos químicos y conexos |
48.270.000 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
20.150.000 |
02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
1.570.000 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
26.250.000 |
99 |
Otros productos químicos |
300.000 |
2-02 |
Alimentos y productos agropecuarios |
25.400.000 |
03 |
Alimentos y bebidas |
25.400.000 |
2-03 |
Materiales y productos de uso en la const. y mantenim. |
3.940.000 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
1.390.000 |
04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.000.000 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
150.000 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
150.000 |
99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
250.000 |
2-04 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
3.100.000 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
1.100.000 |
02 |
Repuestos y accesorios |
2.000.000 |
2-99 |
Útiles, materiales y suministros varios |
45.704.500 |
01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
9.460.000 |
02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
500.000 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
20.643.000 |
04 |
Textiles y vestuarios |
7.020.000 |
05 |
Útiles y materiales de limpieza |
4.500.000 |
07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
1.302.000 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.279.500 |
5 |
BIENES DURADEROS |
246.466.000 |
5-01 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
246.466.000 |
03 |
Equipo para comunicación |
8.730.000 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina: sillas, escritorios |
23.830.000 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
211.171.000 |
07 |
Equipo educacional, deportivo y recreativo |
580.000 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
2.155.000 |
|
Total egresos consolidado |
1.445.321.592 |
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10437).—C-118770.—(6525).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA LE ADQUISICIONES 2009
1 |
SERVICIOS |
77.407.265,00 |
1.01 |
ALQUILERES |
3.800.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
3.800.000,00 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
7.095.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
5.180.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
115.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
1.800.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1.655.000,00 |
1.03.01 |
Información |
600.000, 00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
300.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
455.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
300.000,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
37.706.453,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
2.900.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo sistemas informáticos |
250.000,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
3.000.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
31.556.453,00 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
630.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
130.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
500.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
20.012.753,00 |
1.06.01 |
Seguros |
20.012.753,00 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
715.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
315.000,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional |
400.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
5.793.059,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
218.059,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
4.500.000, 00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
200.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
75.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
800.000,00 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
111.077.681,00 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
31.700.318,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
23.900.318,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.575.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
5.225.000,00 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECIARIOS |
712.001,00 |
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
712.001,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
66.395.362,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
2.572.500,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
53.755.000,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
375.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
100.000,00 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
75.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
9.342,862,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
175.000,00 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
8.250.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
700.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
7.550.000,00 |
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
4.020.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
875.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
1.025.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.175.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
620.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
125.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
200.000,00 |
5 |
BIENES DURADEROS |
2.515.946,00 |
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
950.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
50.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
900.000,00 |
5.03 |
BIENES PREEXISTENTES |
1.565.946,00 |
5.03.01 |
Terrenos |
1.565.946,00 |
San José, 19 enero del 2009.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1 vez.—(4836).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN Y COMITÉ DE DEPORTES
PLAN DE ADQUISICIONES
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de adquisiciones para el año 2009, se encuentra en nuestra Página Web: www.belen.go.cr
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-7520.—(6528).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
Con el fin de cumplir con lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, me permito dar publicidad al Programa de Adquisiciones de la Municipalidad de Guácimo para el periodo presupuestario 2009:
Tipo de bien |
Programa |
Monto estimado |
Fuente de financiamiento |
ADMINISTRACION – PROGRAMA 1 – |
|||
Información |
01.01.01.03.01 |
2.000.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Publicidad y propaganda |
01.01.01.03.02 |
1.000.000.00 |
Impuesto al Banano, y recurso libres |
Impresión, encuadernación y otros |
01.01.01.03.03 |
2.075.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Transporte de bienes |
01.01.01.03.04 |
100.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios jurídicos |
01.01.01.04.02 |
500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios de ingeniería |
01.01.01.04.03 |
300.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
01.01.01.04.04 |
1.700.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
01.01.01.04.05 |
2.000.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios generales |
01.01.01.04.06 |
1.200.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Otros servicios de gestión y apoyo |
01.01.01.04.99 |
4.800.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Actividades de Capacitación |
01.01.01.07.01 |
2.300.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Actividades protocolarias y sociales |
01.01.01.07.02 |
750.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Gastos de representación institucional |
01.01.01.07.03 |
1.000.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación de equipo transporte |
01.01.01.08.05 |
1.500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libre |
Mantenimiento y reparación equipo de comunicación |
01.01.01.08.06 |
500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación equipo y mobiliario ofic. |
01.01.01.08.07 |
1.500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación equipo cómputo y Sist. Inform. |
01.01.01.08.08 |
2.400.000.00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
Combustibles y lubricantes |
01.01.02.01.01 |
8.000.000.00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
Productos farmacéuticos y medicinales |
01.01.02.01.02 |
60.000.00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
Tintas, pinturas y diluyentes |
01.01.02.01.04 |
5.200.000.00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
Materiales y productos eléctricos telefónicos y cómputo |
01.01.02.03.04 |
350.000.00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
Herramientas e instrumentos |
01.01.02.04.01 |
100.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Repuestos y accesorios |
01.01.02.04.02 |
600.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
01.01.02.99.01 |
1.150.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Productos de papel, cartón e impresos |
01.01.02.99.03 |
2.942.923.69 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Textiles y vestuario |
01.01.02.99.04 |
1.700.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Útiles y materiales de limpieza |
01.01.02.99.05 |
600.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
01.01.02.99.06 |
100.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Otros útiles, materiales y suministros |
01.01.02.99.99 |
525.000.00 |
Impuesto de banano, y recursos libres |
Equipo de comunicación |
01.01.05.01.03 |
650.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Equipo y mobiliario de oficina |
01.03.05.01.04 |
4.850.000.00 |
Impuestos de banano, y recursos libres |
Equipo y programas de computo |
01.03.05.01.05 |
8.000.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Maquinaria y equipo diverso |
01.03.05.01.99 |
2.700.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
SERVICIOS COMUNALES – PROGRAMA 2 – |
|||
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
1.01.01 |
4.500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
180.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios médicos y de laboratorio |
1.04.01 |
375.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
1.04.04 |
1.080.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Servicios generales |
1.04.06 |
8.500.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
5.600.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Actividades protocolarias y sociales |
1.07.02 |
400.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento de edificio y locales |
1.08.01 |
750.000.00 |
Impuesto al banano, y recurso libres |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
1.08.03 |
200.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción |
1.08.04 |
4.075.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
5.000.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
1.08.08 |
10.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
1.08.99 |
75.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
21.400.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Productos farmacéuticos y medicinales |
2.01.02 |
150.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
690.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Otros productos químicos |
2.01.99 |
1.000.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Productos agroforestales |
2.02.02 |
30.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Alimentos y bebidas |
2.02.03 |
1.290.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
1.200.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
4.700.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Madera y sus derivados |
2.03.03 |
70.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos |
2.03.04 |
261.286.11 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Materiales y productos de vidrio |
2.03.05 |
25.000.00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
Materiales y productos de plástico |
2.03.06 |
200.000.00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
Otros materiales y productos de uso en construcción |
2.03.990 |
155.000.00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
725.000.00 |
Impuesto al banano, recursos libres |
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
12.225.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
220.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Productos de papel cartón e impresos |
2.99.03 |
479.100.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
1.305.000.00 |
Impuestos al banano, y recursos libres |
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
850.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libre |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
2.99.06 |
1.150.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Otros útiles materiales y suministros |
2.99.99 |
450.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
Maquinaria y equipo diverso |
5.01.99 |
150.000.00 |
Impuesto al banano, y recursos libres |
INVERSIONES – PROGRAMA 3 – |
|||
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
1.01.02 |
13.400.000.00 |
Ley 8114 |
Información |
1.03.01 |
1.500.000.00 |
Ley 8114 |
Publicidad y propaganda |
1.03.02 |
2.250.000.00 |
Ley 8114 |
Impresión, encuadernación y otros |
1.03.03 |
2.000.000.00 |
Ley 8114 |
Transporte de bienes |
1.03.04 |
200.000.00 |
Ley 8114 |
Servicios jurídicos |
1.04.02 |
1.500.000.00 |
Ley 8114 |
Servicios de ingeniería |
1.04.03 |
1.000.000.00 |
Ley 8114 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
1.04.99 |
22.500.000.00 |
Ley 8114 |
Actividades de capacitación |
1.07.01 |
1.200.000.00 |
Ley 8114 |
Actividades protocolarias y sociales |
1.07.02 |
375.000.00 |
Ley 8114 |
Mantenimiento de edificios y locales |
1.08.01 |
130.000.00 |
Ley 8114 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
1.08.02 |
2.600.000.00 |
Ley 8114 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
1.08.03 |
231.600.45 |
Ley 8114 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria de producción |
1.08.04 |
13.587.700.04 |
Ley 8114 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.08.05 |
15.875.728.69 |
Ley 8114 |
Mantenimiento y reparación de equipo de computo y sistemas |
1.08.08 |
750.000.00 |
Ley 8114 |
Combustibles y lubricantes |
2.01.01 |
46.856.970.72 |
Ley 8114 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
2.01.04 |
1.898.266.00 |
Ley 8114 |
Materiales y productos metálicos |
2.03.01 |
4.547.777.45 |
Ley 8114 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
2.03.02 |
53.470.984.46 |
Ley 8114 |
Maderas y sus derivados |
2.03.03 |
739.580.00 |
Ley 8114 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
2.03.04 |
130.000.00 |
Ley 8114 |
Materiales y productos de plástico |
2.03.06 |
25.000.00 |
Ley 8114 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
2.03.99 |
142.500.00 |
Ley 8114 |
Herramientas e instrumentos |
2.04.01 |
644.808.40 |
Ley 8114 |
Repuestos y accesorios |
2.04.02 |
40.524.200.39 |
Ley 8114 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
2.99.01 |
375.000.00 |
Ley 8114 |
Productos de papel cartón e impresos |
2.99.03 |
902.000.00 |
Ley 8114 |
Textiles y vestuario |
2.99.04 |
704.883.25 |
Ley 8114 |
Útiles y materiales de limpieza |
2.99.05 |
100.000.00 |
Ley 8114 |
Equipo de comunicación |
5.01.03 |
350.000.00 |
Ley 8114 |
Equipo y mobiliario de oficina |
5.01.04 |
820.000.00 |
Ley 8114 |
Equipo y programas de cómputo |
5.01.05 |
90.000.00 |
Ley 8114 |
Maquinaria y equipo diverso |
5.01.99 |
400.000.00 |
Ley 8114 |
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5345).
INS INVERSIONES SAFI S.A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el programa anual de compras para el año 2009.
Partida |
Descripción |
Presupuesto |
Periodo |
Monto ¢ |
1.01.01 |
Alquiler de edificio, locales y terrenos |
Ordinario |
Anual |
26.545.890,12 |
1.01.04 |
Alquiler y derechos para telecomunicaciones |
Ordinario |
Anual |
4.004.000,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
Ordinario |
Anual |
1.900.800,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
Ordinario |
Anual |
4.921.158,31 |
1.03.01 |
Información |
Ordinario |
Anual |
3.300.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
Ordinario |
Anual |
14.450.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
Ordinario |
Anual |
6.240.000,00 |
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
Ordinario |
Anual |
3.250.000,00 |
1.04.04 ` |
Servicios en Ciencias Económicas y Sociales |
Ordinario |
Anual |
15.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
Ordinario |
Anual |
2.654.084,16 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
Ordinario |
Anual |
4.200.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
Ordinario |
Anual |
4.939.659,78 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
Ordinario |
Anual |
6.300.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
Ordinario |
Anual |
24.334.741,50 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
Ordinario |
Anual |
5.344.314,74 |
1.08.00 |
Mantenimiento y reparaciones |
Ordinario |
Anual |
17.012.252,58 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
Ordinario |
Anual |
3.000.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
Ordinario |
Anual |
18.442.976,19 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
Ordinario |
Anual |
3.000.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
Ordinario |
Anual |
4.500.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
Ordinario |
Anual |
780.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros diversos |
Ordinario |
Anual |
780.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
Ordinario |
Anual |
5.000.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
Ordinario |
Anual |
15.750.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
Ordinario |
Anual |
20.000.000,00 |
San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(4843).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, procede a publicar el Programa Anual de Compras para el año 2009.
Monto
Partida Descripción Presupuesto Periodo colones
1.01.01 Alquiler de edificio, locales y terrenos Ordinario Anual 62.240.000,00
1.01.04 Alquiler y derechos para telecomunica- Ordinario Anual 13.200.000,00
ciones
1.01.99 Otros alquileres Ordinario Anual 4.309.200,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones Ordinario Anual 12.000.000,00
1.03.01 Información Ordinario Anual 1.500.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda Ordinario Anual 50.000.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Ordinario Anual 2.560.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos Ordinario Anual 34.992.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas Ordinario Anual 20.004.000,00
y sociales
1.04.06 Servicios generales Ordinario Anual 9.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Ordinario Anual 22.500.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país Ordinario Anual 3.089.998,00
1.05.02 Viáticos dentro del país Ordinario Anual 4.451.501,00
1.07.01 Actividades de capacitación Ordinario Anual 31.179.100,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Ordinario Anual 10.000.000,00
1.08.00 Mantenimiento y reparaciones Ordinario Anual 14.360.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes Ordinario Anual 2.400.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Ordinario Anual 1.515.000,00
2.02.03 Alimentos y bebidas Ordinario Anual 750.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios Ordinario Anual 720.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Ordinario Anual 13.910.300,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Ordinario Anual 4.665.000,00
2.99.04 Textiles y vestuarios Ordinario Anual 500.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Ordinario Anual 180.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo Ordinario Anual 102.000,00
y seguridad
2.99.07 Útiles y materiales de cocina Ordinario Anual 372.000,00
y comedor
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Ordinario Anual 520.000,00
diversos
5.01.03 Equipo de comunicación Ordinario Anual 8.000.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Ordinario Anual 85.989.940,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Ordinario Anual 324.400.000,00
San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(5334).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-UPIMS
Computadoras portátiles
El Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, a través de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del 13 de febrero 2009, para contratar:
Línea 1:
24 u computador portátil (Notebook)
Cartel con Condiciones Generales y Especificaciones Técnicas podrá retirarse por parte de los interesados, sin costo alguno, a partir de la presente publicación presentándose con un disquete o llave maya en el Proceso de Licitaciones de la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso, del edificio sur del Ministerio de Salud, ubicado en calle 16, avenidas 6 y 8, San José, para su copia.
San José, 27 de enero de 2009.—Unidad de Bienes y Servicios.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(6572).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-PROV
Contratación de servicios de vigilancia en la Ciudad
Judicial en San Joaquín de Flores, Heredia
Fecha y hora de apertura: 20 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15, avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección: dgomez@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos: 2295-3136 / 3623 / 3295.
San José, 27 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6535).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN PROYECTOS ESPECIALES
SUBÁREA GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y LOGÍSTICA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-4403
Equipamiento varios servicios del CAIS de Cañas, Hospital
de las Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús
Se informa que está disponible la invitación a participar en la Licitación Abreviada 2009LA-000001-4403 por “Equipamiento varios servicios del CAIS de Cañas, Hospital de las Mujeres y Hospital Dr. Tomás Casas Casajús”. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr/html/transparencia/carteles/up_2008/4403/4403.html.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Helen Noelia Godfrey Leal, Jefa.—1 vez.—(6518).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-PROV
Adquisición de barras de peso de varias medidas
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 26 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de barras de peso de varias medidas.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas, podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(6578).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-PROV
Adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado
para la Dirección Técnica Negocios de Redes Internacionales
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del 16 de febrero del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición e instalación de equipos de aire acondicionado para la Dirección Técnica Negocios de Redes Internacionales.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas, podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: http://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(6579).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO ADM-004-08-SPM
El Subproceso de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, avisa a las personas físicas o jurídicas interesadas en presentar ofertas para el procedimiento administrativo ADM-004-08-SPM de “Venta de suero fetal, insumo obtenido a partir de actividad ordinaria de matanza de reses, en el Matadero Municipal”, que las mismas se recibirán hasta las 11:00 horas del día miércoles 11 de febrero del 2009, en la Oficina de la Proveeduría Municipal de Pérez Zeledón. El cartel se puede solicitar sin costo alguno en la oficina de la Proveeduría Municipal. Más información al teléfono 2771-0390, extensión 108 con el suscrito.
San Isidro de El General, 19 de enero del 2009.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4110).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 06-09, celebrada el día 22 de enero del 2009, dispuso adjudicar el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000145-PROV
Compra de 6 vehículos tipo panel para el Organismo
de Investigación Judicial
A: Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24.
Línea Nº 1: Tres (3) vehículos marca Toyota, estilo Hiace, tipo panel (furgoneta), modelo 2009.
Precio unitario: $21.380,00, precio que incluye el aire acondicionado.
Precio total: $64.140,00.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
La línea Nº 2 se declara infructuosa.
San José, 27 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(6246).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
UNIDAD DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000011-2307
Suministro de abarrotes
A los interesados en el concurso de la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000011-2307, por el Suministro de abarrotes, del Hospital William Allen T., se les comunica que se adjudicó de la siguiente manera,
Empresas |
N° ítemes |
Monto total anual. |
Grupo Constenla S. A. |
1,2,3,4,5,6,9,10,11,12,13,14,18,19,20,21,22,24,25,26,27,28,29,30,31,32,33,34,35,36,37,38,39,40,41,43,45,46,47,49,50,56,57,58,61,64,65,66,67,68,72,76, 77, 78, 79,81,83,84. |
¢ 24.974.819,44 |
Merkur S.A. |
7,8,15,42,44,48,51,52,53,55,62,70,71,74,75,82 |
¢ 8.185.609,50 |
Gruma Centroamérica S. A. |
16, 23, 73. |
¢ 14.257.354,40 |
Turrialba, 23 de enero del 2009.—Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Orlando Céspedes Campos, Jefe.—1 vez.—(6507).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA - 000085-1142
Envase de Polietileno de 500 ml para hidroxal
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, de fecha 26 de enero del 2009, se resuelve adjudicar a:
Elmerc Representaciones S. A. (Plaza)
Ítem único:
2.853 CN de envase de Polietileno de 500 ml para hidroxal.
Monto total adjudicado: ¢39.927.735,00
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9020.—(6529).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CDS-000284-PRI
Servicios en Salud Ambiental para el Programa BCIE 1725
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante la resolución de Subgerencia Nº 2009-0009 del día 9 de enero del 2009, dispuso adjudicar la contratación arriba indicada de acuerdo con lo siguiente:
A: Georgina Garro Mora.
Pos. 1: Contratar Servicios en Salud Ambiental.
Total general adjudicado: ¢9.566.871,58.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(6563).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Adjudicación de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber: que según publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008, y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el remate público de la patente de licores para el distrito de Pozos Nº 03-26, efectuado el 15 de diciembre del 2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-101-557756 S. A., por el monto de ¢ 91.000.000,00 (noventa y un millones de colones exactos).
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal del Concejo.—1 vez.—(6585).
Adjudicación de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber: que según publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008, y Nº 232 del 1º de diciembre del 2008, el remate público de la patente de licores para el distrito de Pozos Nº 03-26, efectuado el 15 de diciembre del 2008, se adjudicó a la entidad denominada 3-101-557755 S. A., por el monto de ¢ 62.300.000,00, sesenta y dos millones trescientos mil colones exactos.
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria Municipal.—1 vez.—(6586).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los Proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica
1. Que han sido avaladas por el ente autorizado las siguientes fichas técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial:
Código |
Descripción medicamento |
Versión CFT |
1-10-41-6455 |
Ciclosporina 100 mg / mL. Solución oral |
22505 |
1-10-42-0070 |
Ácido ascórbico 500 mg |
07704 |
1-10-46-2660 |
Fusidato sódico 2% (20 mg 7 g). Ungüento tópico. |
65401 |
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr. según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
2. El Comité Central de Farmacoterapia acordó en acuerdo CCF 2286-12-08 (sesión 2008-46) modificar la presentación del Código 1-10-18-4509 en los siguientes términos:
Sevoflurano. Líquido volátil para inhalación. Frasco con 250 mL. Contiene además hasta 1000 ppm de agua. No contiene otro tipo de excipientes ni preservantes. Con vaporizador incluido.
Empaque primario: Frasco de naftalato de polietileno (PEN) color ámbar calidad en su caja individual o frasco de vidrio color ámbar en su caja individual.
San José, 20 de enero del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, Responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-17270.—(4852).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento de Contratación Administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de la Editorial. Áreas de interés: servicios de diagramación, servicios de filología, levantado de textos, taller de mecánica y enderezado automotriz, mantenimiento de mobiliario y equipo de oficina, suministros de oficina y cómputo, abarrotes y artículos de oficina, diseño de páginas web, etc. Los proveedores que se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría In stitucional localizada en la Casa de la Cultura del este contiguo al cementerio de Guadalupe, Goicoechea, San José. Teléfono: 2253-5354, sitio Web: www.editorialcostarica.com, e-mail: administrativos@editorialcostarica.com.
Servicios Administrativos.—Lic. Marleny Ángulo G.—1 vez.—(Solicitud Nº 13536).—C-12135.—(5346).
Inscripción y actualización del registro de proveedores del IFAM
La sección de Proveeduría del IFAM de conformidad con lo establecido en la Ley de la Contratación Administrativa, su Reglamento y el Reglamento General de Proveeduría del IFAM, invita a todas las personas físicas y/o jurídicas a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. Los formularios pueden retirarse en nuestras oficinas situadas en San Vicente de Moravia, del antiguo Colegio Lincoln 200 metros al oeste, 100 sur y 200 oeste, solicitar su remisión al teléfono 2507-1111 o al fax 2240-7123 o por medio de la página electrónica del IFAM www.ifam.go.cr, en el menú de opciones “Actualidad Informativa”. Los Proveedores que se hayan inscrito durante el año 2008 en el Registro de Proveedores conservarán su inscripción, debiendo actualizar la información y adjuntar la documentación respectiva, únicamente en caso que ésta haya variado.
Moravia, 21 de enero de 2009.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa Proveeduría.—1 vez.—(5184).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROVEEDURIA MUNICIPAL
INVITACIÓN A FORMAR PARTE
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de conformidad con los artículos de 116, 117, 118, 122 reglamento a la Ley de Contratación administrativa, se invita a Personas Físicas y Jurídicas a integrar el Registro de Proveedores y a la renovación de inscripción para el año 2009. Solicitar el formulario de Inscripción de proveedores a los teléfonos 2454-1436, 2454-1454 ó 2454-4001 Ext. 116, o puede ser retirado en la Proveeduría de la Municipalidad, costado oeste de la Escuela Sarchí Norte, Valverde Vega.
Valverde Vega, 19 de enero del 2009.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora.—1 vez.—(4835).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Según lo establecido en los artículos 108 de la Ley de Contratación Administrativa y 59.2 y 59.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, invitamos a todos los proveedores potenciales de bienes y servicios, personas físicas y jurídicas que desean ser consideradas para futuras contrataciones para que envíen por escrito la información necesaria a efecto de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad para el año 2009.
Los interesados deberán retirar el formulario de inscripción con los requisitos para tal propósito, sin costo alguno, en la Oficina de Proveeduría.
A los proveedores que hayan realizado con anterioridad este trámite, les solicitamos apersonarse a nuestras oficinas a verificar que su inscripción y la información requerida se encuentre debidamente actualizada.
Naranjo, 19 de enero 2009.—Olger Alpízar Villalobos, Proveedor Municipal.—1 vez.—(4801).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
REQUISITOS PARA REGISTRO DE PROVEEDORES 2009
Con el objetivo que se inscriban en el Registro de Proveedores todas las personas físicas y jurídicas que desean participar en los procesos de contratación administrativa promovidos por la Municipalidad de Guácimo, por favor suministrar la siguiente información:
1) Solicitud por escrito con fecha a la Proveeduría Municipal solicitando ser parte del Registro de Proveedores. Deberán acreditar los siguientes aspectos:
• Razón o denominación social, en caso de persona física, nombre y apellidos.
• Número de cédula física (fotocopia) o jurídica según corresponda.
• Certificación de cédula jurídica y personería con un máximo de un mes de emitida.
• Certificación del Registro de Accionistas.
• Fotocopia de la cédula del representante legal.
• Nombre con las personas autorizadas a firmar ofertas.
• Certificaciones de incorporación a Colegios Profesionales cuando lo amerite.
• Certificación de estar al día con las cuotas obrero patronal de la Caja Costarricense de Seguro Social.
• Certificación de estar al día con los tributos municipales que le correspondan.
• Declaración jurada de que no alcanza las prohibiciones del artículo 22 de la Ley de Contratación Administrativa.
• Número de teléfono, número de fax.
• Dirección física y electrónica.
• Apartado postal.
• Nacionalidad.
• Descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece.
• Nombre de las casas que es representante.
• Referencias de contrataciones que haya celebrado con entidades públicas.
• Deberán presentar facturas timbradas.
• Cualquier otra información.
Katty Lobo Rodríguez, Proveedora Municipal.—1 vez.—(5348).
INS INVERSIONES SAFI S.A.
INSCRIPCIÓN, DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN
La Proveeduría de INS Inversiones SAFI S.A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantienen, esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en Capítulo VIII del mismo Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para tal propósito, a la dirección electrónica dixbrenes@ins-cr.com, o retirarlo en las oficinas de INS Inversiones Safi S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas la casona, avenida nueve y calles nueve y nueve bis.
La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción. En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Inversiones Safi S. A. contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.
Adicionalmente se informa que INS Inversiones Safi S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional que indique el adjudicatario, mediante sistema SINPE.
Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono 2284-8005.
San José, 20 de enero del 2009.—Coordinación Administrativa.—Dixiana Brenes Aguilar, Jefa.—1 vez.—(4841).
INS VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Inscripción, depuración y actualización
La Proveeduría de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., de conformidad con el artículo 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de sus Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito, la información necesaria, todo según lo dispuesto en el capítulo VIII del citado Reglamento, relacionado con el Registro de Proveedores.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos para su registro, a la dirección electrónica: aloaiza@insvalores.com, o retirarlo en las oficinas de INS Valores Puesto de Bolsa S. A., oficina de Proveeduría, ubicadas al costado norte del Instituto Nacional de Seguros, oficinas La Casona, avenida nueve, entre calles nueve y nueve bis.
La información presentada para el registro de proveedores, tiene como vigencia dos (2) años, la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción, un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
En relación a las certificaciones de la CCSS, se comunica a todos aquellos proveedores que hayan suscrito con INS Valores Puesto de Bolsa S. A., contratos a plazo, que durante su vigencia deberán presentar en los meses de enero, junio y diciembre de cada año, certificación de dicho Ente, donde se indique que se encuentra al día con sus obligaciones patronales.
Adicionalmente, se informa que INS Valores Puesto de Bolsa S. A., realizará los pagos por compras de bienes y/o servicios a través de depósito a la cuenta corriente del sistema bancario nacional o de ahorros que mantenga el proveedor en cualquiera de los bancos, mediante sistema SINPE.
Para mayor información, los interesados pueden llamar al teléfono: 2284-8070.
San José, 20 de enero del 2009.—Servicios Generales y Proveeduría.—Alex E. Loaiza Chacón, Jefe.—1 vez.—(5329).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN INTERNACIONAL Nº 2008LI-000025-0DI00
Rehabilitación de puentes en las rutas nacionales
Nos. 1 (Ríos: Abangares, Aranjuez y Azufrado),
y 2 (Ríos: Nuevo y Puerto Nuevo)
Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2009.
San José, 26 de enero del 2009.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 4448).—C-9770.—(6530).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
Nº 2008LI-000026-0DI00
Rehabilitación de puentes en las Rutas Nacionales
Nos. 4 (Ríos: Chirripó y Sarapiquí), 32 (Ríos:
Chirripó y Sucio), y 218 (Río Torres)
Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda Nº 1 al cartel de licitación, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se les informa que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 24 de febrero del 2009.
San José, 26 de enero del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 4449).—C-9770.—(6531).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000226-01 (Aclaración)
Elaboración estudio actuarial Fondo de Jubilaciones Empleados BCR
El Banco de Costa Rica aclara que el número correcto de la contratación en referencia es:
CONTRATACIÓN DIRECTA 2008CD-000226-12
San José, 26 de enero de 2009.—Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 17731).—C-7520.—(6588).
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000003-1142 (Aviso Nº 2)
Ortopantógrafo
Se les informa a todos los interesados en participar en este concurso, que deben de retirar el cartel unificado, en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio anexo, en horario de atención al público de lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m. y viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.; el cual contiene aclaraciones y modificaciones realizadas en cumplimiento a la Resolución R-DCA-026-2009, emitida por la Contraloría General de la República. Ver detalle en http:/www.ccss.sa.cr.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Vilma Arias Marchena.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-9770.—(6580).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000204-PROV (Prórroga Nº 1)
Adquisición de tractores agrícolas tipo chapulín (nuevos)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 10:00 horas del 16 de febrero del 2009.
Fecha de apertura anterior: a las 10:00 horas 02 de febrero del 2009.
San José, 27 de enero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-7520.—(6581).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2009LA-000004-01
Servicio de transporte para estudiantes con discapacidad
Se comunica a todas las personas interesadas en el procedimiento de marras, que según el Artículo N° 87 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se prorroga el plazo para dictar el acto final hasta el día doce de marzo de dos mil nueve, por razones de interés público, el expediente se encuentra a la disposición en el Departamento de Proveeduría.
Cira Castro Myrie, Proveeduría.—1 vez.—(6462).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000045-01
Compra de un vehículo pick-up 4x4 doble cabina
La Municipalidad de Siquirres, comunica que en el concurso supraindicado, por error se consignó mal la nomenclatura de la Licitación Abreviada 2008LA-000045, siendo lo correcto Licitación Abreviada 2008LA-000045-01.
El resto del cartel permanece invariable.
Siquirres, 26 de enero de 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor.—1 vez.—(6570).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-900205-02
(Prórroga Nº 2)
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para la readecuación e interconexión de tanques
de Jet A1 y construcción e interconexión de tanques
de gasolina en el Plantel La Garita
Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 23 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
San José, 26 de enero del 2009.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2008-5-329).—C-9020.—(6532).
En la sesión Nº 4370 celebrada el 18 noviembre de 2008, la Junta Directiva, acordó aprobar el Reglamento de Donaciones Bienes Muebles del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VI, para que en adelante diga así:
REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES
DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de Aprendizaje fue creado para cumplir con la aspiración consagrada en los artículos 50 y 67 de la Constitución Política, de procurar mayor bienestar a la clase trabajadora costarricense mediante la capacitación.
II.—Que todos los actos de la Administración Pública deben de apegarse al principio de legalidad establecido en el artículo 11 de la Constitución Política y la Ley General de Administración Pública, respectivamente.
III.—Que los artículos 49, 68, 69 y 70 de la Ley de Contratación Administrativa, regulan la enajenación y remate de los bienes inmuebles del INA.
IV.—Que el artículo 3 inciso i) de la Ley Nº 6868 en concordancia con el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, habilita a este Instituto para reglamentar las donaciones de sus bienes muebles, en el cumplimiento de los fines legales establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 6868.
V.—Que el Código Civil regula la donación en los artículos 1393 al 1408.
VI.—Que el artículo 20 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito establece el régimen de la donación y obsequios a funcionarios públicos.
La Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje, considerando lo señalado anteriormente, mediante Acuerdo 210 tomado en la sesión 4370 del día 18 de noviembre de 2008, aprueba el Reglamento de Donaciones de la Institución de acuerdo con sus facultades legales establecidas en el artículo 7º inciso d) de la Ley Nº 6868, que se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje de los bienes muebles cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.
Artículo 3º—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
• Agregados: Se consideran agregados los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).
• Bienes muebles: Para efectos de este Reglamento se consideran bienes muebles todas aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo y no estén contemplados en los artículos 254 y 255 del Código Civil, tales como bienes perecederos, de consumo, entre otros.
• Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.
• Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que: (i) No mantienen sus características originales; (ii) No tienen utilidad para la Institución, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.
• Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia.
• Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales, equipos o repuestos que: (i) Mantienen sus características originales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Han sido descargados de los inventarios, (iv) Tienen valor fuera de la Institución.
• Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.
• Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donador transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona física o jurídica, denominada donatario.
Artículo 4º—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante y el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y demás preceptos legales vigentes y concordantes.
Artículo 5º—Comisión de Licitaciones. La Comisión de Licitaciones del INA, estará facultada para solicitar, aceptar, rechazar, aprobar, improbar, anular y revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.
Donaciones
Artículo 6º—Donaciones: Las donaciones se deben utilizar las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de Administración Pública, el artículo 155 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o solicitante.
Artículo 7º—Bienes susceptibles de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.
Estos bienes pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográfico en condición de obsolescencia, material obsoleto, productos forestales, bienes en desuso e inservibles, según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.
Artículo 8º—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.
Artículo 9º—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Recursos Materiales, que ostentará la Secretaría de la Comisión de Licitaciones, contemplando los siguientes requisitos:
1) Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente, en el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.
2) La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si lo hubiere, mediante el cual se solicita la donación.
3) Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.
4) Norma habilitante que sustente la donación.
5) El medio o lugar para notificaciones.
Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes de donación serán tramitadas por la Secretaría de la Comisión de Licitaciones la cual deberá:
1) Confeccionar un expediente administrativo.
2) Gestionar los criterios técnicos correspondientes.
3) Gestionar el criterio legal correspondiente.
4) Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.
5) Gestionar el avalúo ante la unidad técnica o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.
6) Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad material de la donación a la Comisión de Licitación.
7) Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.
8) Sometido el expediente completo a la Comisión de Licitaciones, esta tomará la decisión en forma razonada, tomando en consideración la solicitud de la donación, la viabilidad legal, disponibilidad material, el valor, el criterio técnico e interés institucional correspondientes.
9) La Secretaría Técnica de la Comisión deberá notificar la resolución dictada al efecto.
10) En caso de haber sido aprobada, la Unidad de Recursos Materiales, notificará al interesado la hora, día y lugar para la entrega de los bienes y formalización de la donación, este último, cuando sea requerido previo criterio de Asesoría Legal.
11) La Unidad de Recursos Materiales, deberá levantar un acta de entrega de los bienes donados, en el lugar acordado por la Comisión de Licitaciones o en su defecto en el lugar que se encuentren los bienes objeto de la donación.
Artículo 11.—La aceptación. La aceptación de la donación puede hacerse en la misma escritura de donación, cuando corresponda, o bien, en el acta de entrega de bienes o en otro medio legalmente válido; pero no surte efecto si se hace posteriormente a un año contado desde la fecha de notificación de la resolución de donación. Hecha la aceptación, debe notificarse al donador.
Artículo 12.—Nulidad de la donación. Es absolutamente nula:
a. La donación indeterminada del todo o parte de los bienes: los bienes donados deben describirse individualmente.
b. La donación de bienes por adquirir.
c. La donación tramitada sin los criterios legales, técnicos, avalúos y acuerdos de la Comisión de Licitaciones, correspondientes.
d. La donación a favor de sujetos de derecho inexistentes a la fecha del acuerdo de donación.
e. La donación con renuncia de revocación anticipada.
f. Las cláusulas de donación con reversión o de sustitución.
Artículo 13.—Requisitos de la inclusión y exclusión de los bienes. Para incluir o excluir los bienes en inventario institucional, la Secretaría de la Comisión de Licitaciones deberá remitir al Proceso de Programación y Control la documentación necesaria con los siguientes requisitos mínimos:
a) Acuerdo de donación de bienes.
b) Nombre y calidades de la institución o instituciones que fueron beneficiadas u otorgantes de la donación.
c) Acta de recibo de los bienes donados con su respectiva aceptación por parte del interesado.
Artículo 14.—Desechos tóxicos: Los desechos tóxicos, así declarados institucionalmente o por cualquiera otra dependencia del Estado, no serán objeto de donación, salvo para efecto de su debido tratamiento, investigación y desecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 15.—Vigencia. El presente reglamento, rige a partir de su publicación.
San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-108770.—(5199).
MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5 DEL REGLAMENTO DE PROVEEDORES DEL INA
En la sesión Nº 4366 celebrada el 11 noviembre de 2008, la Junta Directiva, acordó aprobar la modificación al artículo 5 del Reglamento de Proveedores del INA, según consta en el acta de esa sesión, artículo VII, para que en adelante diga así:
Artículo 5º—
Datos contenidos en el Registro
El Registro de Proveedores contendrá dos tipos de datos, los datos generales del proveedor y los datos de los bienes y/ o servicios ofrecidos.
Los datos que el proveedor debe acreditar son: nombre, razón o denominación social, cédula física o jurídica según corresponda, número de teléfono, número de fax, expresamente autorizado como medio para notificaciones, dirección física y dirección electrónica, apartado postal, representantes, propiedad de acciones, medio para recibir notificaciones, indicación de si es PYMES y su categoría, fecha de inscripción, estado del proveedor, país de origen y algún otro dato que la Administración considere oportuno y necesario solicitar.
Los datos de los bienes y/o servicios ofrecidos serán: una descripción detallada de los bienes o servicios que ofrece cada proveedor, en relación con las agrupaciones de bienes y servicios definidas en la institución.
Asimismo, el interesado deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, a través de contrataciones que haya celebrado ya sea con el sector público o con el sector privado. Para ello deberá acreditar mediante documento escrito de la empresa o institución a la que le brindó el servicio, firmado por la persona competente de la institución a la que se le brindó el servicio. Salvo que por interés general, conveniencia u oportunidad de la administración, ésta podrá aceptar otras formas idóneas de demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que pretende ofrecer, siempre que se acredite que ha realizado contrataciones con el sector público o con el sector privado.
La Administración no asumirá ninguna responsabilidad por la exactitud o veracidad de la información que se le suministre, de frente al propio solicitante o terceros, ni con respecto al uso de patentes, marcas, derechos de uso y distribución de bienes o servicios, de modo que se asume que el solicitante cuenta con los requisitos legales en el país o en el extranjero para inscribirse en las categorías correspondientes.
San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Luz Mata Solís, Jefa Unidad de Recursos Materiales.—1 vez.—(Solicitud Nº 32564).—C-25520.—(5200).
Nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 43-2008, celebrada el 11 de diciembre del 2008, artículo III-d acordó:
Aprobar el Reglamento para el Reconocimiento del Incentivo por Productividad y Eficiencia en JAPDEVA, que se transcribe seguidamente:
Considerando:
Que la Dirección General de Servicio Civil, en Resolución DG-116-97 del seis de octubre de 1997, en uso de las facultades que le confieren el Estatuto de Servicio Civil, y su reglamento y la ley de salarios de la Administración Pública resuelve:
“Artículo 1º—Establecer un Sistema General de incentivos Económicos y Sociales, cuyo criterio de otorgamiento estará fundamentado en los aumentos de productividad y mejora de la eficiencia y calidad como resultado de la gestión en procura de la satisfacción de los usuarios.
Artículo 2º—Los ministerios e instituciones deberán cumplir con las disposiciones que aquí se establecen, tanto en lo relativo a los requisitos mínimos que deben satisfacer para autorizar los incentivos, como la observancia de las regulaciones especificas sobre los límites y condiciones de los incentivos mismos”.
Que en la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA se ha incorporado un incentivo a la productividad y eficiencia para contribuir con el mejoramiento e incremento de su quehacer institucional, que es necesario reglamentar; por tanto se acuerda:
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL INCENTIVO
POR PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA EN JAPDEVA
CAPÍTULO I
Fundamento
Artículo 1º—El Plan de Incentivo a la Productividad y Eficiencia para los trabajadores fijos e interinos con al menos un año de laborar de manera continua de JAPDEVA, comprende el reconocimiento económico otorgado a los funcionarios, posterior a la aplicación de los indicadores de productividad, por el logro de los objetivos, metas e indicadores institucionales, en beneficio del cumplimiento de la misión organizacional y mejoramiento de la calidad del servicio.
El Sistema de Productividad y Eficiencia se financiará con un dos por ciento (2%) de los ingresos corrientes efectivos del año anterior, lo cual implica deducir de los ingresos los siguientes rubros:
a) Productos financieros.
b) Aporte de la Administración Portuaria a la Administración de desarrollo.
c) Otros ingresos que no correspondan a la operación portuaria.
El Sistema de Incentivos a la Productividad y Eficiencia valorará los objetivos, metas e indicadores institucionales correspondientes al período que va del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año; se reconocerá anualmente y será cancelado, en el mes de marzo de cada año, posterior a la aplicación de las fórmulas, al conocimiento de los resultados de la gestión que logren alcanzar cada una de las áreas de gestión determinadas en el reglamento y la correspondiente aprobación de la Comisión institucional creada para la aplicación de este articulado.
Rangos: Los rangos establecidos para el reconocimiento del incentivo son los siguientes:
a) Índice de productividad menor a 75% igual a cero “O” beneficio.
b) Índice de productividad mayor o igual a 75% pero menor que 90%, se reconocerá la parte proporcional al peso del factor respectivo en concordancia con lo indicado en el capítulo V “Cálculo del Incentivo”.
c) Índice de productividad mayor o igual a 90%, obtendrá el 100% del peso correspondiente del factor evaluado según corresponda y acorde con lo desarrollado en el capítulo V para el cálculo del incentivo de productividad.
El Sistema de Productividad se evaluará conforme a las siguientes matrices aprobadas por la Institución y contempladas en el Presupuesto Ordinario y en el Plan Operativo Institucional (POI):
a) Calificación de sus labores, según instrumento a confeccionar en forma bipartita.
b) La Matriz de Gestión Institucional (MAPI) contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo, la Matriz de Desempeño Programático (MME) y la Evaluación de desempeño individual de cada trabajador.
c) Balanceo, un 30% a la calificación de las labores, un 20% al factor de resultado, y un 30% al factor de gestión.
d) Fórmula del incentivo (IP = FR 20% FG 50% FDI 30%).
Este Sistema de Incentivos a la Productividad y Eficiencia excluye a los trabajadores contemplados en el Capítulo IX: Bonificación por Eficiencia Portuaria.
Transitorio: A partir de enero del año 2009, una vez aprobado el Sistema por las autoridades fiscalizadoras, se incorporarán a este artículo todas y todos los trabajadores que a la fecha reciben el incentivo de bonificación por productividad y eficiencia de manera indirecta, establecido en los artículos 72 al 76 de la Convención Colectiva vigente.
Artículo 2º—Con el propósito de contribuir con las políticas de fomento a la productividad y de estímulo a la eficiencia de los trabajadores, se hace necesaria y oportuna la creación de este incentivo.
Artículo 3º—Para efectos de este reglamento se definen los siguientes términos:
Aumento de la productividad: El cambio positivo de la cantidad de producto o servicio, por unidad de tiempo o unidad de insumo, a un mismo nivel de calidad.
Eficiencia: El cambio positivo entre la relación insumo-producto, a un mismo nivel de calidad, medido en valores monetarios.
Estándares de producción: La medida estimada que cuantifica la producción o los servicios que se brindan en un marco ambiental y temporal, a partir de las posibilidades que la combinación de recursos humanos y materiales permiten.
Estímulo social: Bonificación no monetaria que se reconoce al servidor o grupo de trabajadores, consistente en reconocimientos tales como pergaminos y publicaciones honoríficas.
Estímulo económico: Bonificación monetaria que se reconoce al servidor o grupo de trabajo, que haya logrado superar de manera significativa los estándares de producción.
Incentivo por productividad: Los estímulos económicos o sociales, que la administración reconoce al servidor por su aporte extraordinario en producción o servicios, que deberán reflejarse en el logro de las metas institucionales. El incentivo se debe otorgar a quien o quienes alcancen los índices de productividad definidos y en las condiciones que estipule el plan.
Plan de incentivos por productividad: Incluye objetivos, estándares de producción, metas, cobertura, tipo de bonificación, sujetos de los incentivos, costo y fuente de financiamiento, para el logro del aumento de la productividad o de la eficiencia y calidad de los productos o servicios que se produzcan o se presten.
Artículo 4º—El sistema de productividad se fundamenta en los siguientes elementos:
Sector estratégico: Esta es la capacidad de talento para generar estrategias y planes que orienten la mejora institucional.
Sector operativo: Estos son los ejecutantes del proceso productivo y quienes perciben las señales de mejora de calidad del servicio por su proximidad con el cliente.
Contenido del trabajo: Son los objetivos y tareas que cada proceso organizacional debe cumplir para lograr la implementación del sistema.
Estructura organizacional: Es la que permite canalizar los esfuerzos colectivos para el logro de los objetivos de la entidad.
Artículo 5º—Los principios básicos que sustentan el modelo de productividad y eficiencia son:
Transparencia: Los criterios de evaluación de la productividad y la eficiencia se establecen y son conocidos previamente por todas las partes.
Equidad: Corresponde a la igualdad de la aplicación del método de evaluación en todas las unidades de trabajo de JAPDEVA, a partir de variables específicas de los diferentes centros.
Coherencia: Alineación de los objetivos organizacionales con los de los centros evaluados.
Proporcionalidad: El incentivo por productividad y eficiencia es correspondiente al grado de ejecución de la meta.
CAPÍTULO II
Definición y Objetivos del Incentivo por Productividad y Eficiencia
Artículo 6º—Definición. Se entenderá como sistema de incentivo por productividad y eficiencia, en adelante SIPRODE, el estímulo económico otorgado a los funcionarios de JAPDEVA, posterior a la aplicación de los indicadores de productividad, por el logro de los objetivos, metas e indicadores institucionales, en beneficio del cumplimiento de la misión organizacional y mejoramiento de la calidad del servicio.
Artículo 7º—Los objetivos generales del Incentivo por Productividad y Eficiencia son:
Promover e incentivar una productividad global, que oriente los esfuerzos organizacionales hacia el cumplimiento de la misión y su acercamiento a la visión corporativa.
Establecer un incentivo a la productividad que fije el estímulo económico a los trabajadores de JAPDEVA, para el mejoramiento continuo de las actividades sustantivas y de apoyo, que se realizan en el complejo portuario, y la Administración de Desarrollo.
Artículo 8º—Los objetivos específicos del Incentivo por Productividad y Eficiencia son:
a) Promover la productividad y eficiencia laboral, incentivando el desempeño alcanzado en los procesos sustantivo s y de apoyo para generar productos de calidad.
b) Evaluar el esfuerzo grupal e individual en el cumplimiento de los objetivos y metas programáticas establecidas.
c) Lograr la motivación y compromiso de todo el personal con una gestión organizacional enfocada a resultados.
d) Promover una cultura de trabajo en equipo.
Artículo 9º—Origen de los recursos. Los recursos considerados para el pago del incentivo por productividad y eficiencia corresponderán, de acuerdo con lo establecido en la Convención Colectiva de JAPDEVA, al 2,0% de los ingresos corrientes del año evaluado excluyendo los rubros especificados en el Capítulo I, artículo 10 del Plan de Incentivos de este reglamento.
CAPÍTULO III
Requisitos para optar por el Incentivo de Productividad y Eficiencia
Artículo 10.—Para optar por el incentivo de productividad y eficiencia se requiere.
a) Ser trabajador fijo de la institución, con al menos doscientos setenta (270) días efectivamente laborados en el período sujeto a evaluación.
b) Ser trabajador interino o suplente con al menos trescientos cuarenta y tres días efectivamente laborados en un mismo departamento.
c) No ser parte del personal directo que recibe bonificación por eficiencia portuaria, regulada en el Capítulo IX, artículos 72 al 76 de la Convención Colectiva de Trabajo de JAPDEVA.
CAPÍTULO IV
De los Organismos Reguladores
Artículo 11.—Ente rector. El Departamento de Recursos Humanos será el ente rector y fiscalizador en materia del Incentivo por Productividad y Eficiencia. Atenderá y resolverá en un plazo máximo de 15 días las gestiones presentadas en los casos en que algún beneficiario esté inconforme con la nota obtenida en el factor de desempeño individual. El Departamento de Recursos Humanos elaborará el manual de procedimientos para la evaluación del rendimiento del desempeño individual en apego a este reglamento.
Artículo 12.—Responsable. Al departamento de Recursos Humanos le corresponderá recibir, analizar, tramitar y resolver las solicitudes de pago del incentivo.
Artículo 13.—Vigilancia. El Departamento de Recursos Humanos y SINTRAJAP, deberán velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Cualquier inobservancia a sus normas, se hará del conocimiento inmediato de la Junta Directiva de JAPDEVA, así como de la Junta de Relaciones Laborales, para que se proceda conforme a la normativa que regula a la entidad.
CAPÍTULO V
Áreas de aplicación
Artículo 14.—Las áreas de aplicación del sistema de productividad y eficiencia están clasificadas e integradas por los siguientes componentes organizacionales:
De gestión Estratégica
a. Presidencia Ejecutiva.
b. Unidades staff (Legal, Planificación, Prensa y Relaciones Públicas, la Auditoria, la Secretaría de la Junta Directiva y FODELI).
De Control de Gestión
c. Gerencia de Desarrollo y todas sus unidades.
d. Gerencia Portuaria, (Incluye la Dirección de Ingeniería y la oficina del OPIP).
e. Dirección Administrativa Financiera, Departamentos y Secciones.
De gestión Operativa
f. Intendencias Portuarias -Terminales de Limón- Moín, Departamentos y sus secciones.
De apoyo a la operación
g. Mantenimiento de equipo.
h. Mantenimiento de instalaciones.
CAPÍTULO VI
Cálculo del incentivo
Artículo 15.—Indicadores del modelo. La productividad y la eficiencia de cada una de las áreas de aplicación del modelo están determinadas por los siguientes indicadores:
~ Indicador de Gestión Estratégica: Tiene como finalidad orientar al nivel político estratégico y a la dirección ejecutiva hacia el logro de mejores resultados, fomentando el mejoramiento continuo y el desempeño individual, enfocando la gestión hacia el cumplimiento de los objetivos estratégicos.
Se conforma del Índice de Productividad Presidencia “IPp” y el Índice de Productividad de Unidad Staff “IPUSTAFF”. Contiene los siguientes factores: Factor de Resultado “FR”, con un peso de 20%, Factor de Gestión “FG” con un peso de 50% y Factor de Desempeño Individual “FDI” con un 30%. El resultado de estos índices se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad Presidencia = IPp
IPp = FR 20%+FG 50%+FDI 30%
Índice de Productividad Unidad Staff= “IPSTAFF”
IPSTAFF = FR 20%+FG 50%+FDI 30%
Factor de resultado “FR”: Su objetivo- es impulsar la formulación y ejecución de las metas institucionales estratégicas que están alineadas al Plan Nacional de Desarrollo y están vinculadas con el quehacer de JAPDEVA.
Factor de Gestión “FG”: Su propósito es propiciar la ejecución de las metas estratégicas en el ámbito de los programas Superior, Portuario y Desarrollo para satisfacer las necesidades de los clientes.
Factor de Desempeño Individual “FDI”: Su objetivo es valorar el esfuerzo individual enfocado a cuantificar el cumplimiento de las acciones de las unidades a través del desempeño individual por el logro de las metas.
Factor de Tiempo Efectivamente Laborado “FTEL”: Corresponde al tiempo en que el trabajador permanece a las órdenes del patrono. En el caso de los empleados administrativos incluye los días sábados y domingos y en los operativos el día de descanso.
~ Indicador de Control de Gestión: Los elementos que se integran en este indicador tienen como propósito eficientizar la gestión gerencial en el logro de los objetivos y metas estratégicas y en el cumplimiento de la misión de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica -JAPDEVA-.
Este indicador será aplicado para determinar tanto el Índice de Productividad de la Gerencia de Desarrollo “IPo” como el de la Gerencia Portuaria “IPp”.
Se desagrega de la siguiente forma: Factor de Resultado “FR”, con un peso de 20%, Factor de Gestión “FO” con 25%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con 25% y Factor de Desempeño Individual “FDI” con un 30%. El resultado de este indicador se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad Gerencia Desarrollo = “IPGD”
IPGD = FR 20%+FG 25%+FGM 25%+FDI 30%
La fórmula anterior se aplicará a cada una de las unidades que conforman la administración de Desarrollo, para determinar el indicador de productividad correspondiente.
Índice de Productividad Gerencia Portuaria = “IPGP”
IPGP = FR 20%+FG 25%+FGM 25%+FDI 30%
Factor de Gastos Manejables =FGM: En este factor deben considerarse los rubros de horas extras, suplencias en las unidades administrativas, servicios públicos, materiales y suministros, mobiliario y equipo de oficina, los que con un manejo eficiente de los recursos por parte de los funcionarios que participan en los procesos organizacionales permitirán ser optimizados y sujetos al ahorro.
Se evaluarán con el índice de productividad de la Gerencia Portuaria en sí misma, la Dirección de ingeniería y sus secciones, OPIP.
Índice de Productividad de la Gestión Administrativa Financiera.
El objetivo de la aplicación de este índice es promover la eficiencia en el proceso de adquisición de bienes y servicios, en el uso de los recursos y la mejora continua en los procesos administrativos y financieros.
Esta integrado por los siguientes factores: Factor de resultado “FR”, con un peso de 10%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 15%, Factor de Eficiencia Administrativa “FEA” con un 25%, Factor de Gestión de Inventario “FGI” con un 20%, y el Factor de Desempeño Individual “FDI” con un peso de 30%. El resultado de este indicador se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de la Gestión Administrativa Financiera= “IP AF”
IPAF= FR 10%+FGM 15%+FEA 25%+FGI 20%+FDI 30%
Factor de Eficiencia Administrativa “FEA”: Medirá los tiempos utilizados en el proceso de adquisición de bienes y servicios para el año que se evalúa.
Factor de Gestión de Inventario “FGI”: Tiene el fin de medir la efectividad de las operaciones del almacén de suministros, tanto de recibo de materiales como en la custodia y despacho de los mismos por medio de sobrante y faltantes de inventario.
La fórmula indicada anteriormente será aplicada a los departamentos de Proveeduría y Materiales y sus unidades o secciones.
Los departamentos de Recursos Humanos y sus secciones, Servicios Generales y sus secciones, Mercadeo, Informática, Financiero y sus secciones se evaluaran con la fórmula del indicador de productividad de la Gerencia Portuaria que se detalla de la siguiente forma:
IPGP = FR 20%+FG 25%+FGM 25%+FDI 30%
~ Indicador de Gestión Operativa: Su objetivo será evaluar los principales indicadores de rendimiento portuario para considerar su influencia en la productividad de la operación. Estará integrado por:
Índice de Productividad de la Terminal de Contenedores:
Este indicador permitirá evaluar la productividad de las terminales portuarias respecto al servicio brindado a la nave y la carga.
Estará compuesto por los factores que se detallan seguidamente:
Factor de Gestión “FG” con un peso de 15%, Factor de Eficacia en la Productividad “FEP”, con un valor de 40%, el Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 15% y el Factor de Desempeño Individual “FDI” con un 30%.
Se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de la Terminal de Contenedores = “IPT”
IPT = FG 15%+FEP 40%+FGM 15%+FDI 30%
Factor de Eficacia en la Productividad “FEP”
Lo constituyen dos variables, la variable de servicio (VS) que mide el rendimiento por buque y estará expresada como tonelaje general movilizado por hora nave de estadía en atracadero y la variable costo (VC), la que evaluará la efectividad de la operación en el puesto de atraque, relacionando el costo del servicio por tonelada movilizada en atracadero.
Se determinan de la siguiente forma: FEP= VS 60% +40% VC Donde:
N
VS = E
N = 1
TM
————————
Hrs. Nave atracada
El resultado de la variable de servicio no debe ser inferior al año anterior.
VC=E
N=1
Costo del Servicio Toneladas manipuladas
El costo del servicio indicado corresponde a los gastos de operación reflejados en los estados financieros del año que se evalúa.
> Indicador de Apoyo a la operación:
Su objetivo será evaluar los principales indicadores de rendimiento en las actividades de mantenimiento de equipo terrestre y marino, así como de infraestructura portuaria que brindan soporte a las operaciones sustantivas, el propósito de los factores que lo conforman será orientar la gestión de mantenimiento hacia el logro de mejores resultados y al progreso continuo.
Estará compuesto por los siguientes índices de productividad:
Índice de Productividad de Mantenimiento de Equipo “IPME”:
Contiene los siguientes factores: Factor de Gestión “FG” con un peso de 1 0%, Factor de Mantenimiento Preventivo Ejecutado “FME” con un 40%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 20% y el Factor de Desempeño Individual 30%.
Se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad de Mantenimiento de Equipo (IPME)
IPME = FG 1O%+FME 40%+FGM 20%+FDI 30%
Índice de Productividad Mantenimiento de Instalaciones.
Contiene los siguientes factores: Factor de Gestión “FG” con un peso de 1 0%, Factor de Mantenimiento Preventivo Ejecutado “FME” con un 40%, Factor de Gastos Manejables “FGM” con un 20% y el Factor de Desempeño Individual con un 30%.
Se obtendrá de la aplicación de la siguiente ecuación:
Índice de Productividad Mantenimiento de Instalaciones = (IPMI)
IPMI = FG 10%+ FME 40%+FGM 20%+FDI 30%
CAPÍTULO VII
Procedimiento de cálculo
Artículo 16.—El Factor de Resultados para el Área de Gestión Estratégica será determinado mediante la relación de las metas cumplidas en la Matriz Anual de Programación Institucional (MAPI) dividida por las metas programadas en dicha matriz para el año de evaluación.
Artículo 17.—El factor de gestión será determinado mediante la relación de las metas cumplidas en la Matriz de Programación Estratégica del Programa (PEP) dividida por las metas programadas en la matriz respectiva para el año que se evalúa.
Artículo 18.—El Factor de Gestión de Unidad Staff, será determinado mediante la relación de las metas cumplidas en la Matriz de Desempeño Programático Específico (MDPE), dividida por las metas programadas en la matriz respectiva para el año que se evalúa.
Artículo 19.—El Factor de Gastos Manejables (FGM) será determinado mediante la relación del total de gastos manejables ejecutados en el presupuesto para las partidas y/o subpartidas de horas extras, suplencias en las unidades administrativas, servicios públicos básicos, materiales, mobiliario y equipo de oficina y otros dentro de esta misma categoría, que hayan sido incorporados en el presupuesto del año que se evalúa, dividida con los gastos manejables presupuestados para estos mismos conceptos.
Artículo 20.—Factor de Efectividad Administrativa (FEA). Se obtiene de la sumatoria de las actividades del proceso de licitación pública y el proceso de licitación abreviada de la siguiente forma:
a- Proceso de Licitación Pública: Este abarca el período desde el recibo de la solicitud hasta la emisión de la orden de compra. Tendrá una duración estimada de 160 días. Se exceptúa el caso de objeción en cuya situación habrá que sumarle un tiempo máximo de 73 días.
b- Proceso de Licitación Abreviada: Considera el periodo desde el recibo de la solicitud hasta la emisión de la orden de compra y tendrá una ponderación de un 40% y una duración teórica de 140 días.
- El FEA se obtendrá aplicando la siguiente formula:
FEA = E 1 - Tiempo real +
E 1 f- Tiempo real LA
Tiempo teórico
Tiempo teórico LA
Este factor no requiere ser delimitado de un máximo. En el caso de valores mínimos que pueden ser negativos se asumirá que para resultados inferiores a cero su resultado es nulo.
Licitación abreviada = LA Licitación pública = LP
Artículo 21.—Factor de Gestión de Inventario (FGI). Será determinado mediante la adición del total sobrantes en el almacén y el total faltantes el resultado será dividido por el inventario inicial. El resultado puede arrojar datos negativos o positivos.
Las unidades que tienen incluido este factor en la fórmula para obtener el índice de productividad, son todas las que conforman la Dirección Administrativa Financiera.
Artículo 22.—Factor de eficacia en la productividad (FEP) compuesto por las variables de servicio y costo, se determina de la siguiente forma:
Variable servicio: Se adquiere dividiendo el tonelaje general movilizado por hora nave de estadía en atracadero por el total general de horas nave atracada.
Variable costo: Se adquiere dividiendo el costo total de servicios portuarios entre las toneladas totales manipuladas en los puestos de atraque durante el año.
Artículo 23.—Factor de Desempeño individual (FDI). Este factor tiene un peso del treinta por ciento (30%) en las fórmulas incluidas en el presente reglamento y corresponde a una labor continua de 360 días o su equivalente proporcional efectivamente laborados.
Será determinado mediante la calificación realizada conjuntamente por cada jefe de unidad con los subalternos sujetos al incentivo de productividad y eficiencia, utilizando para ello el formulario de evaluación elaborado por el Departamento de Recursos Humanos a través de su Sección de Clasificación y Valoración, conforme a los siguientes parámetros cuyo peso individual tendrá una valoración máxima de un seis por ciento (6%), porcentaje que disminuirá proporcionalmente, en función del tiempo efectivo laborado por cada trabajador.
a) Eficiencia y eficacia en el cumplimiento de las tareas asignadas.
b) Destrezas para el desempeño.
c) Calidad del trabajo realizado.
d) Cumplimiento de las instrucciones giradas por el superior inmediato
e) Puntualidad y asistencia.
Lo anterior, en función del logro de los objetivos, calidad del servicio, metas e indicadores de las unidades o departamento a la cual pertenece el trabajador.
La Dirección Administrativa Financiera, en conjunto con los Departamentos de Recursos Humanos, Informática, Financiero y la Sección de Planillas, serán responsables de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago. Asimismo les compete llevar los registros y el control correspondiente sobre el proceso de pago de este incentivo.
CAPÍTULO VIII
Forma de pago
Artículo 24.—Período. El incentivo de productividad y eficiencia contempla el período de enero a diciembre de cada año. Se reconocerá anualmente y será cancelado en el mes de marzo posterior a la aplicación de las fórmulas señaladas en el Capítulo VI “Cálculo del incentivo”- y posterior al conocimiento de los resultados de la gestión de las áreas de aplicación determinadas en el capítulo V de este reglamento.
La Dirección Administrativa Financiera, en conjunto con los departamentos de Recursos Humanos, Informática, Financiero y la Sección de Planillas, será responsable de realizar los trámites necesarios para hacer efectivo el pago. Asimismo le compete llevar los registros y el control correspondiente sobre el proceso de pago de este incentivo.
Artículo 25.—Rangos. Los rangos establecidos para el reconocimiento del incentivo son los siguientes:
d) Índice de productividad menor a 75% igual a cero “O” beneficio.
e) Índice de productividad mayor o igual a 75% pero menor que 90%, se reconocerá la parte proporcional al peso del factor respectivo en concordancia con lo indicado en el capítulo VI “Cálculo del Incentivo”.
f) Índice de productividad mayor o igual a 90%, obtendrá el 100% del peso correspondiente del factor evaluado según corresponda y acorde con lo desarrollado en el capítulo VI para el cálculo del incentivo de productividad.
CAPÍTULO IX
De las formalidades requeridas para el disfrute del incentivo
Artículo 26.—Información para el reconocimiento del incentivo por productividad y eficiencia. Finalizado el ciclo presupuestario en la primer semana del mes de enero de cada año, todas las jefaturas de las unidades que conforman la organización en conjunto con sus respectivos colaboradores, de acuerdo al artículo 55 y 74 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, su Reglamento y los Lineamientos Técnicos y Metodológicos dictados por el Ministerio de Planificación Nacional y el Ministerio de Hacienda, elaborarán el informe de evaluación correspondiente a la ejecución de las metas incluidas en la Matriz Anual de Programación Institucional, Programación Estratégica del Programa y/ o Matriz de Desempeño Pro gramático Específico según corresponda. Así como el levantamiento y documentación de la información requerida en los indicadores de productividad, factores y variables en ellos contenidos, que fueron definidos en esta reglamentación y deberán utilizarse para determinar el índice de productividad de la dependencia a su cargo.
Artículo 27.—Remisión y trámite. El informe señalado en el artículo anterior, posterior a ser conocido y aprobado por la Junta Directiva de JAPDEVA y dictaminado por el MIDEPLAN y la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, será remitido al Departamento de Recursos Humanos a mas tardar el 15 febrero de cada año, para su análisis, trámite, resolución razonada y comunicación a la Dirección Administrativa Financiera, para los procedimientos de pago correspondientes.
CAPÍTULO X
Disposiciones varias
Artículo 28.—Disfrute del incentivo por productividad y eficiencia: El reconocimiento del incentivo por productividad y eficiencia esta sujeto a que las unidades formulen el Plan Anual Operativo y que se encuentre alineado al Plan Operativo Institucional, así como a la realización oportuna del correspondiente informe de evaluación, que permita documentar la ejecución física y financiera como el logro de los objetivos y metas al año que corresponde y su remisión oportuna al Departamento de Recursos Humanos para su trámite. La ausencia de lo señalado impide el reconocimiento del incentivo por productividad y eficiencia.
Artículo 29.—Condiciones del Incentivo. El incentivo por productividad y eficiencia está ligado al incremento en la productividad, se obtiene a cambio de la gestión alcanzada por cada una de las unidades o departamentos de la organización respecto al cumplimiento de las metas programadas y ejecutadas para cada año, al factor de desempeño individual y al logro de los indicadores de productividad establecidos en este reglamento.
Transitorio 1º—El período de aplicación del incentivo por productividad y eficiencia será a partir de la gestión de la evaluación del año 2008, y se hará efectivo quince días después de recibir los resultados del informe de evaluación de la Gestión del Plan Operativo institucional y presupuesto de JAPDEVA, que realiza la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y el MIDEPLAN respecto al logro de metas estratégicas institucionales, vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo, que fueron incluidas en la Matriz Anual de Programación Institucional del año señalado.
Limón, 15 de enero del 2009.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria.—1 vez.—(Solicitud Nº 49664).—C-303610.—(4125).
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS
TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DE LA
MUNICIPALIDAD DE GUÁCIMO
La Municipalidad de Guácimo, comunica a los vecinos, la aprobación del Reglamento de Incentivos Tributarios, que dice:
Considerando:
1º—Que el otorgamiento de incentivos por pronto pago de los tributos municipales beneficia al contribuyente en forma económica, disminuyendo la carga tributaria.
2º—Que la Municipalidad de Guácimo, se beneficia desde el punto de económico al recaudar por adelantado sus ingresos por concepto de tributos municipales.
3º—Que la aplicación, del incentivo económico fortalece la acción financiera y disminuye el pendiente de cobro, lo que a su vez reduce los costos operativos destinados a la gestión y recaudación de tributos.
4º—Que se incrementará la eficiencia y la eficacia en la gestión de cobro y recaudación de los tributos municipales, si la actividad operacional disminuyera, optimizando y maximizando los recursos humanos y técnicos.
5º—Que el artículo 69 del Código Municipal establece la facultad de otorgar incentivos a los contribuyentes que en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.
De conformidad con las anteriores consideraciones y las disposiciones de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, en relación con el numeral 4, párrafo primero e inciso a) y 13, incisos c) y d), 43 y 62, párrafo tercero del Código Municipal vigente, se emite el presente Reglamento para el Otorgamiento de Incentivos Tributarios a los Contribuyentes de la Municipalidad del Cantón de Guácimo, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Artículo 1º—Del incentivo. Se aplicará un descuento, en forma porcentual, por el pago, adelantado que el contribuyente realice de sus tributos municipales de todo el año, no obstante para hacerse acreedor de este incentivo, deberá, pagar todos los tributos que se encuentren registrados, a su nombre en la base de datos de la Municipalidad de Guácimo. Dicha aplicación será automática en el momento de su cancelación.
Artículo 2º—Del cálculo del incentivo. El artículo 2º, referente a “Del cálculo del incentivo”, se leerá así: Se establece un incentivo a los sujetos pasivos que encontrándose al día con sus obligaciones municipales, cancelen por adelantado la totalidad de sus tributos anuales en un solo tracto, el mismo consistirá en un descuento que se aplicará porcentual, como a continuación se describe:
a) Quien cancele durante el mes de enero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 5% (cinco por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
b) Quien cancele durante el mes de febrero el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 3% (tres por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
c) Quien cancele durante el mes de marzo el monto total de los tributos a su nombre de todo el año, se le aplicará un descuento del 2% (dos por ciento) sobre el monto total anual a pagar.
d) En el caso de bienes inmuebles el incentivo nunca podrá superar el monto establecido para la tasa básica pasiva, que sea determinada por el Banco Central de Costa Rica.
Artículo 3º—Plazo para la aplicación del incentivo. Se establece como fecha para la cancelación adelantada de los tributos anuales y aplicación del incentivo a que se refiere este Reglamento, los tres primeros meses de cada año, de manera que el plazo anterior iniciará el primer día hábil del mes de enero y finalizará el último día hábil del mes de marzo del año del que se trate.
Artículo 4º—De la forma da pago de los tributos en relación con el incentivo expresado en este Reglamento. Los tributos municipales que el contribuyente deberá cancelar una vez deducido el porcentaje de incentivo económico, serán aceptados por la administración de la Municipalidad de Guácimo, únicamente en efectivo, o cheque certificado de cualquier banco del Sistema Bancario Nacional.
Artículo 5º—Dependencia encargada de aplicar el incentivo. El Departamento de Facturación de la Municipalidad de Guácimo, será el encargado de aplicar el incentivo y de actualizar el porcentaje que se utilizará en la aplicación de éste.
Artículo 6º—Excepciones. Se exceptúan de este incentivo el precio por alquiler de locales comerciales, impuesto sobre espectáculos públicos, timbres y los tributos de carácter temporal. Además la multa por no presentar la Declaración Jurada de Patente y la multa por construir sin permiso. Asimismo el sujeto pasivo que solicite el beneficio de la no afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 7º—Este Reglamento rige a partir de su publicación.
(Acuerdo aprobado en la sesión extraordinaria Nº 02-09, acta Nº 01-09, celebrada el día 21 de enero del 2009).
Guácimo, 22 de enero del 2009.—Carmen D. Sequeira Gamboa, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(5342).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISION
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 6 del acta de la sesión 747-2008, celebrada el 26 de setiembre de 2008,
considerando que:
a) con sustento en lo previsto en el literal k) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732 y sus reformas, según se consigna en el artículo 9 y 6, en ese orden de las actas de las sesiones 742-2008 y 743-2008, celebradas el 12 de setiembre de 2008, se le solicitó al Banco Central de Costa Rica la aprobación de una transferencia por ¢16.499.167.617,33 para financiar los presupuestos ordinarios de la Superintendencia General de Entidades Financieras, de la Superintendencia General de Valores, de la Superintendencia de Pensiones y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
b) la Junta Directiva el Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5392-2008 del 17 de setiembre de 2008, aprobó el Presupuesto Ordinario del Banco Central de Costa Rica para el 2009, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la susodicha Ley 7732, incluye una transferencia por ¢16.499.167.617,33, como el límite global con base en la cual se aprobará el Presupuesto Ordinario del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y las Superintendencias,
c) mediante oficio PDC-123-2008 del 22 de setiembre de 2008, la Lic. Silena Alvarado V., Asesora Económica del Consejo, remite el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos) del CONASSIF para el 2009”,
resolvió en firme:
1. Aprobar, conforme la documentación anexa al oficio PDC-123-2008 del 22 de setiembre de 2008, el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos)correspondiente al año 2009” del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por ¢722.037.730,33.
2. Encomendar a la Secretaría del Consejo, según lo dispuesto en la sesión 521-2005, artículo 5, numeral 3), inciso iv), celebrada el 11 de agosto de 2005, que remita a la Contraloría General de la República, el “Plan Operativo Institucional (POI) y su Expresión Financiera (Presupuesto de Ingresos y Egresos) Año 2009” del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero por ¢722.037.730,33.
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO |
||||
Presupuesto detallado de egresos para el año 2009 |
||||
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|
|
|
|
CÓDIGO |
OBJETO DEL GASTO |
SUBCUENTA |
CUENTA |
|
0 |
REMUNERACIONES |
|
637.469.152,40 |
|
|
0.01 |
REMUNERACIONES BÁSICAS |
236.751.996,00 |
|
|
0.01.01 |
Sueldos para cargos fijos |
236.751.996,00 |
|
|
0.01.01.01 |
Sueldos básicos |
148.377.060,00 |
|
|
0.01.01.02 |
Salario único de contratación |
88.374.936,00 |
|
|
0.02 |
REMUNERACIONES EVENTUALES |
54.389.409,93 |
|
|
0.02.01 |
Tiempo extraordinario |
0,00 |
|
|
0.02.02 |
Recargo de funciones |
360.217,75 |
|
|
0.02.02.02 |
Recargos, salario único de contratación |
360.217,75 |
|
|
0.02.05 |
Dietas |
54.029.192,18 |
|
|
0.02.05.02 |
CONASSIF |
54.029.192,18 |
|
|
0.03 |
INCENTIVOS SALARIALES |
215.528.285,13 |
|
|
0.03.01 |
Retribución por años servidos |
83.359.920,28 |
|
|
0.03.02 |
Restricción al ejercicio liberal de la profesión |
67.865.566,60 |
|
|
0.03.03 |
Decimotercer mes |
34.790.778,01 |
|
|
0.03.04 |
Salario escolar |
18.869.323,24 |
|
|
0.03.99 |
Otros incentivos salariales |
10.642.697,00 |
|
|
0.04 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES AL DESARROLLO Y LA SEGURIDAD SOCIAL |
69.929.491,79 |
|
|
0.04.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS, (9.25%) |
38.617.779,04 |
|
|
0.04.02 |
Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social |
2.087.447,52 |
|
|
0.04.03 |
Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje |
6.262.342,55 |
|
|
0.04.04 |
Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares |
20.874.475,16 |
|
|
0.04.05 |
Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal |
2.087.447,52 |
|
|
0.05 |
CONTRIBUCIONES PATRONALES A FONDOS DE PENSIONES Y OTROS FONDOS DE CAPITALIZACIÓN |
60.869.969,55 |
|
|
0.05.01 |
Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS, (4,75%) |
19.830.751,40 |
|
|
0.05.02 |
Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias |
6.262.342,55 |
|
|
0.05.03 |
Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral |
12.524.685,09 |
|
|
0.05.05 |
Contribución Patronal a fondos administrados por entes privados, (5,33%) |
22.252.190,51 |
|
CÓDIGO |
OBJETO DEL GASTO |
SUBCUENTA |
CUENTA |
|
1 |
SERVICIOS |
|
|
56.646.574,51 |
|
1.01 |
ALQUILERES |
- |
|
|
1.01.99 |
Otros alquileres |
0,00 |
|
|
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
- |
|
|
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1.248.600,00 |
|
|
1.03.01 |
Información |
1.200.000,00 |
|
|
1.03.01.01 |
Medios escritos |
1.200.000,00 |
|
|
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
48.600,00 |
|
|
1.03.03.03 |
Otros |
48.600,00 |
|
|
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
26.920.000,00 |
|
|
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
6.000.000,00 |
|
|
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales (Consultorías) |
20.920.000,00 |
|
|
1.04.04.04 |
Otros servicios |
20.920.000,00 |
|
|
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
13.005.377,62 |
|
|
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
5.468.335,00 |
|
|
1.05.03.01 |
Capacitación |
3.797.404,00 |
|
|
1.05.03.02 |
Viajes oficiales |
1.670.931,00 |
|
|
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
7.537.042,62 |
|
|
1.05.04.01 |
Capacitación |
5.739.444,27 |
|
|
1.05.04.02 |
Viajes oficiales |
1.797.598,35 |
|
|
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
297.023,76 |
|
|
1.06.01 |
Seguros |
297.023,76 |
|
|
1.06.01.02 |
Seguro de riesgos profesionales |
232.871,76 |
|
|
1.06.01.04 |
Otros seguros |
64.152,00 |
|
|
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO |
13.576.989,13 |
|
|
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
11.244.189,13 |
|
|
1.07.01.04 |
Suscripciones a congresos, seminarios y similares |
11.244.189,13 |
|
|
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
2.332.800,00 |
|
|
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN |
1.351.584,00 |
|
|
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
116.640,00 |
|
|
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
634.944,00 |
|
|
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
600.000,00 |
|
|
1.99 |
SERVICIOS DIVERSOS |
247.000,00 |
|
|
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
247.000,00 |
|
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
5.516.171,82 |
|
|
2 .01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
1.983.855,06 |
|
|
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
1.983.855,06 |
|
|
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
347.552,40 |
|
|
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
347.552,40 |
|
|
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO |
244.620,00 |
|
|
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
244.620,00 |
|
|
2.04 |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
310.000,00 |
|
|
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
40.000,00 |
|
|
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
270.000,00 |
|
|
2.99 |
ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
2.630.144,36 |
|
|
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
456.801,10 |
|
|
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
2.027.439,26 |
|
|
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
- |
|
|
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
50.000,00 |
|
|
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
95.904,00 |
|
CÓDIGO |
OBJETO DEL GASTO |
SUBCUENTA |
CUENTA |
|
5 |
BIENES DURADEROS |
|
7.122.060,00 |
|
|
5.01 |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
7.122.060,00 |
|
|
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para producción |
- |
|
|
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
380.000,00 |
|
|
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.750.000,00 |
|
|
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
4.692.060,00 |
|
|
5.01.05.01 |
Hardware |
4.692.060,00 |
|
|
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
300.000,00 |
|
6 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES |
|
15.283.771,60 |
|
|
6.02 |
TRANSFERENCIAS CORRIENTES A PERSONAS |
11.033.771,60 |
|
|
6.02.01 |
Becas a funcionarios |
11.033.771,60 |
|
|
6.03 |
PRESTACIONES |
4.250.000,00 |
|
|
6.03.01 |
Prestaciones legales |
3.000.000,00 |
|
|
6.03.99 |
Otras prestaciones a terceras personas (subsidios por incapacidad) |
1.250.000,00 |
|
|
|
TOTAL GENERAL |
|
722.037.730,33 |
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. N° 7562).—C-156500.—(4118).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Número Fecha de
Nombre Identificación de Cajita apertura
José Francisco Álvarez Brenes 1-0259-0209 15 25-11-1978
José Vargas Cambronero 4-0029-2367 22 23-09-1965
Octavio Saborío Soto 9-0009-0395 42 21-07-1971
Antonio Granados Aguilar 3-0319-0423 89 03-03-1976
Roberto Aragón Traphagen 3-0240-0751 113 12-12-1965
Julia Salazar Angulo 1-0087-5046 164 15-01-1998
Edwin Zamora Segura 1-0035-2468 220 18-06-1971
Daisy Fernández Castro 1-0044-2109 412 11-08-1978
Fernando Volio Jiménez 3-0083-0110 453 12-12-1965
Joaquín Arce Gamboa 3-0027-0022 491 18-06-1971
Fernando Jenkis Sandoval 2-0101-0542 569 10-04-1999
Gregory Scott Rutleger 296753* 670 17-05-2005
Rosa María Córdoba Fuentes 8-0041-0181 721 04-02-1998
Futuro S.A. 3-101-009795 896 10-01-2002
Efraín Núñez Quesada 1-0085-2664 1009 21-07-1971
Edwin Murillo Cartín 4-0036-9635 1105 31-01-1995
Mauro Aguilar Azofeifa 1-0117-5388 1107
José Fallas Madrigal 1-0192-0644 1154 26-11-1998
Etelvina Montiel Montiel 5-0010-0945 1178 05-10-1978
Virgilio Quesada Ramírez 2-0060-8316 1198
Iza Castro Arias 1-0060-8645 1232 17-06-1993
Ila Limitada 3-102-010702 1242 07-08-2001
Fundación Consejo de la Tierra 3-006-133993 1284 10-02-2005
Gabriel Badilla Monge 1-0187-0761 1294 28-11-1980
Emaldi Renzo 177606* 1638 20-08-2008
María del Rocío López Sauma 1-0470-0050 1817 15-04-1998
Carlene Sherly Smith 1-0278-0243 1895 11-04-1994
Virginia Grutter 6-0033-0714 2147 02-11-2000
Rodolfo Carmona Elizondo 1-0176-0215 2470 06-03-2007
Humberto Malavassi Jiménez 3-0169-0422 6427 31-01-1995
* Número de Pasaporte registrado, pudo haber cambiado con el tiempo.
Para mayor información pueden comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 12 de enero del 2009.—Custodia y Administración de Valores OP.—Luis Soto Bastos, Jefatura.—(1586).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto Plazo Emitido Vence Tasa
62212436 ¢ 693,500.00 180 días 25/09/2008 25/03/2009 8.60
Certificado emitido a la orden de:
Emitido por la oficina de San Rafael de Escazú (921), ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
María Eugenia Rojas Van Dyck, Solicitante.—(2866).
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo capitalizable en colones a nombre de Solano Agüero Isabel, cédula Nº 1-0204-0200.
Certific. Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Nº |
Monto |
Fecha vencimiento |
16109860210035133 |
¢ 3.333.009,40 |
21-01-2009 |
------- |
------- |
------- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 09 de enero del 2009.—Oficina Periférica de San Sebastián.—Lic. Robert Echeverría Morales, Supervisor.—(2809).
OFICINA PERIFERICA DE ESCAZÚ
AVISO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal oficina Periférica de Escazú, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de José Antonio Morales Gómez, cédula 01-0809-0398:
Certificado Monto Fecha Cupón Monto Fecha
número vencimiento número vencimiento
16104060210170639 ¢550.182,00 26/8/2008
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Escazú, 8 de enero del 2009.—Lic. Wendy Sancho González, Coordinadora a. í.—(4751).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-3342-2008.—Leoni De León Jorge Antonio, R-294-2008, costarricense, cédula de identidad 8-0060-0182, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Letras, Lingüística General, Universidad de Ginebra, Suiza. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5209).
ORI-R-3344-2008.—Grimaldo Salazar Mayori, R-297-2008, colombiana, residente permanente 117001109602, ha solicitado reconocimiento del diploma de Biólogo, Universidad Del Magdalena, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5210).
ORI-R-3346-2008.—Basulto Roque Jorge Luis, R-298-2008, cubano, residente permanente 119200219413, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Electricista, Universidad De Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5211).
ORI-R-3348-2008.—Madrigal Solís Helga Victoria, R-300-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0952-0379, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5212).
ORI-R-3350-2008.—Cordero Matamoros Yeimer, R-303-2008, costarricense, cédula de identidad 20544-0674, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5213).
ORI-R-3352-2008.—Carreño Rueda Javier Enrique, R-304-2008, colombiano, residente permanente 117000892135, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Civil, Universidad Industrial de Santander, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5214).
ORI-R-3374-2008.—Sepúlveda Arrieta Carlos Enrique, R-289-2008, costarricense, cédula: 9-0106-0815, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato en Artes, Administración de Empresas/Español, Universidad de San Diego, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5220).
VICERRECTORIA EJECUTIVA
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Bachillerato en Educación Especial, Tomo IX, Folio 1387, Asiento 17 otorgado el 17/11/2006; extendido a nombre de Mayela Flores Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa Oficina de Registro.—Nº 84189.—(5103).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado -por motivo de extravío- solicitud de reposición del diploma, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II Ciclos, Tomo VIII, Folio 1183, Asiento 37 otorgado el 02/04/2004; extendido a nombre de Mayela Flores Montero, cédula Nº 3-251-484. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa, Oficina de Registro.—Nº 84190.—(5104).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a estas leyes.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita constituir un derecho de servidumbre y 9 sitios de torre, necesario para el paso de la línea de distribución denominada Miravalles-Liberia, sobre la finca inscrita en el Registro Público, número 35700-000, del Partido de Guanacaste, Cantón 1 Liberia, Distrito 1 Liberia, provincia de Guanacaste.
Según Registro Público, presenta, un área de 2 943 013,46 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno regular con pasto natural, lindante al Norte con calle pública e Inocente Angulo, al Sur con José de la Cruz y Miriam Carrillo, al este con Inocente Angulo y al Oeste con calle pública y con plano catastrado número G-3430-1972. Propiedad de Soluciones Mundiales S. A., cédula jurídica número 3-101-220645.
Que a solicitud de la UEN Transporte de Energía del Instituto Costarricense de Electricidad, esta servidumbre y sitios de torre fueron valorados en la suma de ¢14.292.273,90 (catorce millones doscientos noventa y dos mil doscientos setenta y tres colones con noventa céntimos), según avalúo N° 538-2008.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir esta servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢14.292.273,90.
2º—De no ser aceptado por la propietaria, el respectivo avalúo constitúyase sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, la servidumbre y sitios de torre, que se describen así: El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno propiedad de Soluciones Mundiales S.A., donde actualmente se ubica la línea de transmisión denominada Miravalles-Liberia. La servidumbre posee una longitud por línea de centro de 2 850,46 m y un ancho de 20 m, para un área total de 57 008,62 metros cuadrados.
La franja de la servidumbre tiene una orientación noreste a suroeste, ingresa al inmueble por el sector norte colindante con la propiedad de Inocente Angulo Reyes con un azimut de 223°10’15” al llegar al sitio de torre 60S ubicado a una distancia de 137,02 m del lindero, continua su recorrido sobre 8 torres autosoportadas de celosías de hierro galvanizado, pasando por áreas de pastos naturales, bosque en recuperación especialmente de la variedad de Roble Encino, caminos internos de la finca y la quebrada Honda. La servidumbre sale por el lindero sur con la propiedad de la Compañía Los Tres Inversionistas S. A.
El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre una topografía ondulada, con pendientes que oscilan entre el 10% y 25% aproximadamente. La servidumbre se ubica por el sector oeste del inmueble, su área corresponde a un 1,94% del área total de la propiedad.
La propietaria deberá limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, y supletoriamente a la Ley 7495.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número 124092-000, terreno para Línea de Transmisión Miravalles-Liberia del cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia de la provincia de Guanacaste, mide 288,02 metros cuadrados, y linda así: norte, este y oeste con resto de Hacienda El Asientillo S.A., sur con calle pública con 10,10 metros de frente, y con plano catastrado número G-57357-1992.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. César Martínez Coto, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(4823).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
A Sinaí Cruz Sibaja, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecisiete de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Flor Venegas Cruz. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48:00 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, diciembre del 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4313).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
A Marlen Lidieth Ruiz Ramírez, de domicilio y demás calidades desconocidas se le hace saber la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil nueve, por medio de la cual esta oficina local, ha avalado la ubicación de las personas menores de edad Erick y Marlen ambos Madrigal Ruiz en el hogar de la señora Juliana Olmos Olmos, vecina de Golfito centro. Recurso: apelación ante esta oficina local quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva en San José. Plazo: cuarenta y ocho horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto. Expediente administrativo Nº 541-000028-2008.—Oficina Local de Santa Cruz, 7 de enero del 2009.—Lic. German Morales Bonilla, Representante Legal.—(3557).
A quienes interese, se les comunica que por resolución de las nueve horas del diez de octubre del dos mil ocho, se declaró Estado de Abandono en sede administrativa a la persona menor de edad Mayron Enrique Aguilar Castillo, asimismo, se ordenó el depósito administrativo de dicho joven a cargo de esta institución quien a su vez lo delega en la señora María Cecilia Castillo Aguilar. Además se tomaron otras acciones en beneficio del interés superior de Mayron. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones; o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de revocatoria con apelación en subsidio, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Los recursos podrán interponerse en forma conjunta o separada, pero será inadmisible el interpuesto después de los tres días indicados. Exp. 116-00185-2004.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(6197).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor José Mario Porter Brunley, la resolución de este Despacho de las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho que ordenó otorgar medida de protección de cuido provisional de la joven Kimberly Porter Pérez en familia sustituta, en el Hogar de la señora Gladis Vasquez Mena, como medida de protección. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 142-00037-95.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(4837).
A Elías Barboza y Ana Ruth Venegas Vásquez se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las nueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil ocho, en la que se resolvió medida de cuido provisional, de la persona menor de edad Elías Barboza Venegas. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este Edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente Nº 116-00005-1996.—Oficina Local de Alajuela, diciembre 2008.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(4838).
Se comunica a los señores Javier Quiroz Roy y Teresa Alvarado Martínez, mayores, de nacionalidad nicaragüense, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resolución de las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de diciembre del dos mil ocho, del Departamento de Atención Integral, y de las quince horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, de la Oficina Local de San José Este, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad Arelyz Nohemi y Maite Emilce Quiroz Alvarado, quienes nacieron el veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y dos y el veinte de diciembre del dos mil ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Reyna Isabel Quiroz, por un plazo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edictos publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en San José Este, se ubica en la ciudad de San José, calle veintiuno, casa número diez- noventa y nueve, doscientos metros al sur de la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(4839).
Al señor Félix Antonio Salazar Cortés, se le comunica que tanto la Dirección General de Migración y Extranjería y la señora Shirley Carrillo Alvarado, madre en ejercicio de la patria potestad, ha solicitado la intervención del Patronato Nacional de la Infancia a fin de que la institución de la recomendación para la salida del país del niño José Gabriel Salazar Carrillo. Conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículo diez, se otorga el plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta, y una vez en un diario de circulación nacional, a costa de la parte interesada. Expediente Nº 115-00056-07.—Oficina Local de Alajuelita, enero del 2009.—Lic. Milton Gutiérrez Quesada, Representante Legal.—(5324). 2 v. 1.
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
D.E. Nº 2697-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.). A las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 967 del 06 de mayo de 1994.
II.—Que mediante Asamblea General Extraordinaria de Asociados, celebrada el 15 de junio del 2006, se acordó por votación unánime de los presentes, la disolución voluntaria de la organización.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en el mes de setiembre de 2008.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la Ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la Cooperativa Autogestionaria de Empleados de Quinteto Responsabilidad Limitada (COOPEQUINTETO R.L.) de conformidad con el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—(Solicitud Nº 39666).—C-7055750.—(5248).
D.E. Nº 2696-2008.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Liquidación de la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) A las diez horas del diecinueve de diciembre de dos mil ocho.
Resultando:
I.—Que la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) se encuentra inscrita en el Registro de Cooperativas del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante resolución Nº 554 del 17 de junio de 1983.
II.—Que mediante sentencia Nº 1834 del 21 de febrero de 2000, emitida por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José y publicada en La Gaceta Nº 48 del 08 de marzo de 2000, se declaró disuelta a la organización social antes citada.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Nº 4179 del 22 de agosto de 1968, acordada u ordenada la disolución de una cooperativa, ésta entrará en liquidación conservando su personalidad jurídica para esos efectos. Dicha liquidación estuvo a cargo de una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros nombrados de acuerdo con lo establecido en este mismo artículo, quienes presentaron el informe final de liquidación en nota de fecha 18 de setiembre de 2008.
II.—Con fundamento en los artículos 88, 89, 90, 91, 92 y 93 de la citada Ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, considera que se han cumplido los requisitos para la liquidación de dicha Cooperativa.
III.—Que si en un futuro surgiera algún trámite que así lo verifique, se estará valorando la reapertura temporal de dicha liquidación. Por tanto:
Con base en las razones dichas y la ley de marras, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, declara liquidada a la empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda Responsabilidad Limitada (VIVIENDACOOP R.L.) de conformidad en el informe final presentado por la Comisión Liquidadora, a fin de que el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, proceda a su cancelación definitiva.
Dirección Ejecutiva.—Lic. Martín Robles Robles, Director.—(Solicitud Nº 39666).—C-68420.—(5249).
Resolución RRG-9408-2009.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de 2009. (Expediente ET-122-2008).
Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ingenio Taboga S. A., contra la Resolución RRG-9304-2008 de las 11:30 horas del 2 de diciembre del 2008.
Resultando:
I.—Que mediante nota del 1 de julio del 2008 y recibida por el ente regulador el día 3 de julio del año en curso, el señor Manuel Avendaño Herrera, en su calidad de representante legal de la empresa Ingenio Taboga S. A. (folio 116), solicita se ajuste la tarifa de generación de energía eléctrica a partir de biomasa del bagazo para la venta al ICE en $ 0,084 por kWh (folio 01).
II.—Que la citada petición tarifaria fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, en el oficio 715-DEN-2008, del 09 de octubre del 2008, que corre agregado a los autos.
III.—Que mediante oficio 400-RG-2008 del 19 de noviembre del 2008 el Regulador General solicitó a la Dirección de Servicios de Energía que analizara las diferencias entre el estudio tarifario realizado por esa Dirección para el Ingenio El Viejo, S. A. y el estudio realizado al Ingenio El Viejo, S. A. (ET-159-2007), siendo la misma actividad (misma fuente); que analizara el cálculo de la tasa de retorno y las razones económicas y jurídicas del porque las diferencias; analizar opciones para las tasas calculadas, buscando uniformar el mercado; efectos y razones para utilizar la estructura de financiamiento de la empresa para calcular el costo de capital; analizar las justificaciones para el reconocimiento del arrendamiento (“leasing”) del turbogenerador, analizando si es un arrendamiento operativo o financiero; justificar el tratamiento que se dio a la nueva inversión en la base tarifaria, valorando diferentes alternativas, dada la naturaleza y uso del activo.
IV.—Que mediante oficio 845–DEN-2008 del pasado 21 de noviembre del 2008, complementado con el oficio 877–DEN-2008 del pasado 1° de diciembre del 2008, la Dirección de Servicios de Energía dio respuesta a la solicitud del Regulador General.
V.—Que mediante oficio 1414-DITRA-2008/31119 del 1° de diciembre del 2008, los Contadores Públicos Luis Fernando Chavarría Alfaro y Carlos Solano Carranza, funcionarios de la Autoridad Reguladora analizaron, a solicitud del Regulador General, la naturaleza financiera contable del arriendo que pesa sobre el turbogenerador, de acuerdo con las normativa vigente.
VI.—Que por resolución RRG-9304-2008 de las 11:30 horas del 2 de diciembre de 2008, el Regulador General resolvió: “Aprobar una tarifa de $ 0,061 (seis coma un centavos de dólar) por kWh para la venta de energía eléctrica por parte de la empresa Ingenio Taboga S. A. al Instituto Costarricense de Electricidad, la cual debe entenderse como tarifa tope, de tal forma que la empresa Ingenio Taboga S. A. y el Instituto Costarricense de Electricidad, ICE pueden convenir una tarifa diferente, siempre que sea menor que la referida y que deberá liquidarse al tipo de cambio de venta vigente al momento de cada transacción.” (Folios 385 a 388).
VII.—Que el día 9 de diciembre de 2008, el señor Manuel Avendaño Herrera, representante legal de la empresa Ingenio Taboga S. A., inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución RRG-9304-2008 del 2 de diciembre de 2008. (Folios 284 a 322).
VIII.—Que el día 19 de enero de 2009, por oficio 26-DEN-2009, la Dirección de Servicios de Energía, rindió el criterio técnico respecto del recurso interpuesto.
IX.—Que la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante oficio 28-DAJ-2009, de fecha 20 de enero de 2009, emitió el criterio jurídico sobre el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por Ingenio Taboga, S. A.
Considerando:
I.—Que de los oficios 28-DAJ-2009 y 26-DEN-2009 que sirven de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
Oficio 28-DAJ-2009:
“(…)
I. ANÁLISIS DE LOS RECURSOS POR LA FORMA
A) NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presentados son los ordinarios de revocatoria y apelación en subsidio a los que se le aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P) y sus reformas. Al respecto se debe señalar, en primer lugar, que procede resolver el recurso de revocatoria, y que, en caso de ser rechazado o declarado sin lugar, se emplazará a las partes ante el superior jerárquico.
B) TEMPORALIDAD DE LOS RECURSOS
La resolución recurrida fue notificada a la empresa recurrente el día 11 de diciembre de 2008 (folio 382) y la impugnación fue planteada el día 9 de diciembre de 2008. (Folios 284 a 322).
Del análisis comparativo entre la fecha de notificación del acto y la de interposición del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141.2 de la LGAP, se concluye que desde que el recurrente tuvo conocimiento del acto, pudo considerarlo impugnable, por lo que la impugnación se tiene por presentado en tiempo.
C) LEGITIMACIÓN
Respecto de la legitimación activa, la empresa recurrente está legitimada para actuar en la forma en lo que ha hecho por ser destinataria de esta resolución, de conformidad con los artículos 275 y 276 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con los artículos 31 y 36 de la Ley 7593, ya que es parte dentro del procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
D) REPRESENTACIÓN
El señor Manuel Avendaño Herrera, es vicepresidente ejecutivo con facultades de apoderado generalísima con límite de suma de la empresa Ingenio Taboga, S.A, (folio 117) por lo cual está facultado para actuar en nombre de ese operador del servicio.
(…)
II. ANÁLISIS DEL RECURSO POR EL FONDO
Respecto al argumento (1) del recurrente, referido a la falta de motivación del acto administrativo que podría conllevar a la nulidad de la resolución recurrida, conviene indicarle lo siguiente:
Para que una resolución administrativa sea nula, según lo ha manifestado esta Dirección en otras oportunidades (ver oficio 46-DJE-2004), deben faltarle totalmente al acto administrativo de que se trate, uno o varios de sus elementos constitutivos, real o jurídicamente y; el artículo 223 de la Ley General de la Administración Pública establece, que sólo causará nulidad de lo actuado cuando al dictar el acto, se omitan formalidades sustanciales del procedimiento.
Conviene recordar que las razones para anular los actos administrativos, se hallan en los artículos 158 a 179 y 223 de la L.G.A.P. y, son: la falta o defecto de algún requisito o, que el acto recurrido sea sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico, entendiendo como sustancial, la formalidad cuya realización correcta hubiera impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o, bien cuya omisión causare indefensión y no es el caso del recurrente.
En cuanto a la validez de la resolución recurrida, se le debe comunicar al recurrente que de conformidad con el artículo 158 de la Ley General de la Administración Pública, la resolución cumple con todos los elementos para su validez. Lo anterior se verifica con el cumplimiento y presencia en forma perfecta de los elementos que lo constituyen, tanto formales como sustanciales. Estos elementos a que hacemos referencia, tanto la doctrina nacional como la Ley General de la Administración Pública, los distingue entre formales y sustanciales. Entre los elementos formales, se encuentran el sujeto, el procedimiento y la forma; y entre los sustanciales o materiales resaltan el motivo, contenido y fin.
Así las cosas, no deviene en nula la resolución recurrida, pues los elementos constitutivos del acto están presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para concluir que sea nula. Toda vez que del análisis de la resolución recurrida, se desprende que la misma se encuentra debidamente motivada.
En cuanto a los argumentos 2, 3 y 4 de la empresa recurrente, debemos indicar que los mismos son de carácter técnico, y que fueron analizados por la Dirección de Servicios de Energía, mediante su oficio 26-DEN-2009, de fecha 19 de enero de 2009, por lo que sería recomendable resolver de conformidad con dicho criterio técnico.
III. CONCLUSIONES
Sobre la base de lo arriba expuesto, podemos arribar a las siguientes conclusiones:
1. Que desde el punto de vista formal, el recurso de revocatoria presentado, resulta admisible, puesto que fue presentado en tiempo y forma.
2. Que la resolución recurrida no deviene nula, pues los elementos constitutivos del acto administrativo están presentes y en consecuencia, no hay base jurídica para declarar su nulidad por falta de motivación.
3. Que la Dirección de Servicios de Energía en el oficio 26-DEN-2009 de fecha 19 de enero de 2009, recomienda acoger parcialmente el recurso interpuesto por Ingenio Taboga, S.A, en cuanto a los argumentos 2 y 4 del recurrente.
Oficio 26-DEN-2009:
“Segundo: Fundamentos técnicos
1) Indica el recurrente su insatisfacción respecto a los criterios utilizados por ARESEP en la resolución Nº RRG-9304-2008 para la fijación de la tarifa de venta de energía al ICE en vista de que considera que los mismos se apartan de la realidad del Ingenio TABOGA y del sector del mercado de generación eléctrica a partir del bagazo. La primera inconformidad radica en la aplicación de un periodo de 115 días como la cantidad de días durante los cuales se entregará electricidad para la venta al ICE; en lugar de los 111 días que ellos estiman para dicha venta, pues manifiestan que no debe considerarse los días que la empresa no le venderá energía al ICE: dos días para la estabilización del Ingenio y dos días de pruebas en los cuales el ICE no compra la energía entregada, sino que la recibe como prueba.
Respecto a este punto debe aclararse que al momento de efectuarse el estudio tarifario para Ingenio TABOGA S. A., estas condiciones no se podían verificar en vista de que la ARESEP no contaba al momento de efectuarse el estudio con el contrato de compra-venta entre el ICE e Ingenio TABOGA. Esta información fue suministrada por la Compañía para el Recurso de Revocatoria, sin embargo, dicho contrato había sido aportado por la Subgerencia del Sector Electricidad del ICE el 23 de octubre según oficio Nº 0510-1563-2008, el cual está en el expediente OT-140-2008.
Con base en ese expediente se pudo corroborar hasta luego de efectuado el estudio dicha información, donde en la Cláusula 15 de dicho contrato se indica:
“Una vez que el ICE haya realizado las pruebas de interconexión y el CENSE considere que la planta se puede interconectar al sistema, la planta quedará interconectada al SEN y entrará en un periodo de prueba máximo de 3 días, durante los cuales se verificará la operación de la Planta desde el punto de vista de la calidad de la energía entregada. Finalizado este periodo de prueba a satisfacción del ICE, el CENSE dará por aceptada oficialmente la entrada en operación comercial de la Planta. La energía correspondiente al periodo de prueba no será reconocida por el ICE y no se pagará por la misma” (folio 312, ET-122-2008). (Subrayado no es del original).
Respecto a este punto, la insatisfacción de la empresa respecto a los criterios utilizados por ARESEP de 115 días para la fijación de la tarifa de venta de energía al ICE se deben a que la misma empresa no suministró la información al momento de efectuar el estudio y fue aportada por TABOGA hasta el 9 de diciembre del 2008, pero en vista de que la Subgerencia del Sector de Electricidad del ICE lo entregó el 23 de octubre según el expediente OT-140-2008 que constaba en poder de la Autoridad Reguladora a la fecha señalada, se le avala este reclamo a la Compañía.
2) La segunda inconformidad de Ingenio TABOGA se debe al reconocimiento parcial de la nueva inversión para la venta de energía al ICE que se considera dentro de la tarifa de venta, pues argumentan que la ARESEP solo aceptó como inversión el 94,45% de la inversión total, utilizando el criterio de que el nuevo turbogenerador tiene una capacidad nominal de 20.000 kW/h, mientras que las ventas al ICE serán en promedio 18.890 kW/h.
a. Reconocimiento de la nueva inversión:
Según consta en el estudio técnico tarifario de la actividad de generación de electricidad presentado ante la ARESEP (folio 12), la empresa indica lo siguiente:
“A partir de diciembre del 2008, con la instalación de la nueva caldera y otros equipos nuevos adquiridos por la Compañía, en el periodo de zafra, la Compañía está en capacidad de generar un total de 29.490 kW/h, de los cuales 18.890 kW/h estarían disponibles para la venta, el resto se utilizaría para consumo propio, es decir, aproximadamente el 64% de la energía eléctrica generada estaría disponible para la venta” (Subrayado no es del original).
Sin embargo, en el folio 22 del ET-122-2008, la empresa señala:
“Ingenio TABOGA S. A. cuenta con un turbogenerador en leasing financiero. Este turbogenerador puede producir hasta 20.000 kW/h y el mismo se incluye como parte de los activos de la Empresa y el gasto financiero se considera como parte de los costos de cogeneración en su totalidad, ya que toda la energía que se produce con dicho turbogenerador está destinada para la venta” (Subrayado no es del original).
Por un lado la Compañía indica que 18,89 MW estarían disponibles para la venta (folio 12) y por otro lado, indican que el turbogenerador puede producir hasta 20 MW, lo cual indica que la Compañía no es consistente en sus argumentos sobre producción.
En segundo lugar, Ingenio TABOGA S. A. manifiesta que la ARESEP debe considerar el carácter de Administración Pública que la reviste (folio 285) y está obligado a someterse al régimen jurídico de la Administración Pública y al principio de legalidad, actuando únicamente en cumplimiento de los preceptos establecidos en la ley, sin que se pueda arrogar mayores facultades o prerrogativas a las estipuladas legalmente, sobre todo si sus actos inciden o perjudican la esfera jurídica de los administrados, usuarios u otros sujetos regulados. Esto implica que se deben respetar los requisitos, acuerdos y procedimientos, etc., al cual hayan llegado las partes.
Por las razones expuestas, cabe señalar que Ingenio TABOGA podría generar hasta un máximo de 20.000 kW/h para venta al ICE, lo cual la ARESEP le indicó mediante oficio 044-SJD-2008-2012 de la Secretaría de la Junta Directiva y además, el 15 de marzo del 2007 el ICE aprobó la solicitud de elegibilidad de la planta de biomasa de Ingenio TABOGA de 18,89 MW al señalar que el proyecto cumple con los requisitos legales, técnicos y financieros que establece la ley 7200 y su reglamento.
Se tiene que ni la autorización por parte de la ARESEP para que se genere hasta 20.000 kW/h, ni la aprobación de solicitud de elegibilidad de la planta por parte del ICE pueden modificar en todo o en parte el contrato establecido entre el ICE y el Ingenio TABOGA S. A., dadas las limitaciones que impone la Administración Pública de solo administrar y no arrogarse otras potestades que puedan perjudicar la esfera jurídica de los administrados, como sería la modificación del contrato en este caso. El contrato entre el ICE y el Ingenio TABOGA indica lo siguiente:
“CLÁUSULA 2 - El objeto del presente contrato es la compra de energía eléctrica por parte del ICE al Ingenio TABOGA S. A. con fundamento en la ley 7200, sus reformas y reglamentos. El ICE adquirirá los excedentes de energía eléctrica que el vendedor suministre, los cuales serán generados en la Planta Ingenio TABOGA de 20 MW, de capacidad nominal, una vez satisfechas sus necesidades de consumo. La potencia que el Ingenio TABOGA se compromete a entregar al ICE, será de 17 MW. En ningún caso, el generador privado podrá exceder la potencia entregada al ICE, por encima de la potencia aquí comprometida, ni el ICE reconocerá pago alguno por concepto de energía asociada a una potencia mayor a 17 MW” (folio 310, ET-122-2008). (Ni el resaltado ni la negrita son del original).
En la cláusula 2 se ve claramente que el ICE no reconocerá pago alguno por encima de la potencia acordada en el contrato, pese a conocer que el turbogenerador tiene una capacidad nominal mayor. Según el ICE, al consultárseles sobre este punto, aclaran que la potencia contratada se fijó en 17 MW debido a que con la zafra disponible, esa era la potencia que Ingenio TABOGA podía asegurar, sin embargo dicho monto puede modificarse si se elabora un nuevo contrato con el ICE hasta 18,89 MW, que es lo establecido por el ICE en la solicitud de elegibilidad. Si Ingenio TABOGA desea modificar este valor, debe solicitar el estudio correspondiente al ICE.
El Regulador General argumenta en el folio 379 “Que lo procedente es considerar que la nueva inversión que realizó la empresa tiene como fin satisfacer las ventas al ICE hasta en la capacidad que la misma Autoridad Reguladora le ha concedido, lo que representa aproximadamente el 95% del total, con lo cual se ve afectada la base tarifaria y el gasto por depreciación”. Esto, en vista de que el ICE e Ingenio TABOGA pueden modificar el contrato en cualquier momento hasta el valor de 18,89 MW que es lo máximo aprobado en la solicitud de elegibilidad, asumiendo que el turbogenerador nuevo es solamente para satisfacer la demanda al ICE y no para el consumo interno de la Compañía.
Según el folio 7, mediante la resolución UEN CENPE 134-2004, el ICE aprobó la solicitud de elegibilidad del proyecto Taboga (ampliación) por una capacidad adicional de 2 MW y aumentó la capacidad de venta de energía a 7 MW (la capacidad total de la Compañía aumentó a 12 MW), sin embargo, en el folio 12 indica que para las últimas zafras se produjo solamente 11,5 MW en total y para venta al ICE se destinó solamente 4,76 MW, o sea, a la Compañía se le estaba reconociendo la ampliación de 2 MW en su totalidad pero esa ampliación se destinó mayormente al consumo interno. Este tipo de situaciones se desea evitar en vista de que no es correcto que los consumidores paguen a través de tarifas la inversión destinada a consumo privado.
Por consiguiente, el monto de la inversión a reconocer es de 94,45% dado que existe capacidad ociosa. Se asigna lo correspondiente a la potencia entregada al ICE (18,89 MW de un total de 20 MW), siempre y cuando modifique la cláusula 2 del contrato hasta ese nivel.
Sobre este punto, el criterio técnico es mantener lo resuelto en la resolución recurrida.
b. Reconocimiento ambiental:
Adicionalmente a lo citado, la empresa manifiesta que se debe tomar en cuenta para la fijación tarifaria y en el reconocimiento de la nueva inversión el beneficio ambiental que representa para el país la generación eléctrica producto de la biomasa del bagazo, al no afectar ríos y no emitir contaminantes a la atmósfera y carencia de impacto ambiental al no hacer uso directo de recursos naturales para la producción eléctrica; además de que debe realizar amplios procesos productivos y agrícolas para obtener el bagazo para generar electricidad (folio 292 y folio 293 del ET-122-2008).
Respecto a lo citado se menciona y sin ahondar en detalles, que la producción a través del bagazo se conoce tradicionalmente como neutral en carbono, pues los gases de efecto invernadero producto de la combustión de la biomasa, a pesar de ser mucho mayores a los emitidos por los combustibles fósiles, se prevé que estos son absorbidos durante la época de crecimiento de la caña y por tanto no perjudica al ambiente y por ello se considera neutral en carbono; sin embargo, esto no es totalmente cierto, en vista de que la manipulación (cosecha y transporte) consume mucha energía. Por otro lado, el bagazo al ser quemado, emite otros gases tóxicos aparte de los de efecto invernadero, los cuales no hubieran sido emitidos en el caso de que dicha descomposición se hubiera hecho de manera natural.
Ante estas externalidades y a fin de asignar un valor adecuado a las energías renovables, la ARESEP se encuentra trabajando en el desarrollo de un modelo que reconozca este tipo de externalidades ambientales, tanto positivas como negativas. Mientras tanto no se cambie la metodología actual, no resulta procedente un reconocimiento como el solicitado.
3) La tercera inconformidad de Ingenio TABOGA se debe a la disminución considerable (26% aproximadamente) en los costos y gastos de operación presentados por Ingenio TABOGA S. A. de acuerdo con el siguiente detalle:
i. Exclusión parcial de los gastos de mano de obra de durante el periodo de mantenimiento, denominado por la ARESEP como zafra inactiva, que corresponde al periodo de mantenimiento, en el cual no se genera electricidad.
ii. Disminución de los gastos administrativos.
iii. Disminución injustificada del gasto por depreciación.
Respecto a los gastos de operación incluidos en el estudio tarifario, la empresa manifiesta que todos los gastos de operación incluidos en el estudio tarifario son necesarios, imprescindibles y razonables para la generación eléctrica. Según indican en el folio 291 del ET-122-2008 (recurso de revocatoria con apelación en subsidio), donde señalan que la actividad de industrialización consta de dos periodos denominados mantenimiento y zafra.
En el folio 295 señalan si bien no existe una producción directa y tangible de los productos fuera de zafra, existe mantenimiento; ejecución de pruebas técnicas y preparación para el proceso productivo. Por eso, ambos periodos los consideran importantes y necesarios para la operación de los equipos.
a. Salarios
En el folio 298 Ingenio TABOGA señala que:
“El pretender rechazar como gasto tarifario los salarios en el periodo de mantenimiento de estos funcionarios, prácticamente, está indicando, que los mismos no serían útiles en ese período de tiempo, con lo cual se tendría que volver a contratar a otro funcionario para el período de zafra, lo cual desde ningún punto de vista es funcional para esta ni para ninguna otra empresa, considerando que ellos tienen muchos años de laborar y que dada la ubicación de las fincas no es posible contar fácilmente con los recursos cuando estos se requieren”.
La Compañía presentó en el folio 89 el detalle de la planilla asignada a cogeneración eléctrica y señalan que ese personal está asignado a cogeneración un 100% de su tiempo tanto para el periodo de zafra como el de mantenimiento. Dichos puestos se detallan del folio 135 al 170.
Para el cálculo del salario de los empleados, se dividió entre 12 el salario registrado en el 2007 para tener un salario mensual y se le adicionaron los incrementos decretados para el sector privado para el primer y segundo semestre del 2008.
Para el cálculo de los gastos por salarios de los choferes de cargadores de bagazo, obrero calificado 1 planta de aguas, el peón de la laguna de sedimentación y los operarios del turbogenerador se consideraron solo para el periodo de zafra activa (115 días) pues se justificaron labores solo para ese periodo de acuerdo a las descripciones en los folios 137 al 170. La ARESEP no pretende afectar a la empresa al considerar costos menores a los que corresponde, sin embargo, esta información debe ser suministrada a la institución para hacer el estudio adecuadamente.
Se reconoce que los costos de mantenimiento son necesarios y existen, por lo que en aras de no perjudicar a la empresa se comparó con los costos del otro operador del sistema que genera con bagazo de caña para analizar su razonabilidad y dado que los costos de TABOGA son menores que aquellos, los costos originalmente no contemplados le serán reconocidos en esta ocasión a pesar de no haberlo justificado adecuadamente con anterioridad.
b. Costos directos (agua, químicos y leña):
En el caso de algunos costos directos como el agua, químicos y leña, la empresa argumenta que estos son necesarios para el mantenimiento y pruebas técnicas del equipo. También el pago de la concesión a SENARA y al MINAET independientemente del periodo del año. También debe darse mantenimiento al sistema de efluentes.
Para el caso del agua, la empresa señala en el folio 17 que de la concesión de la cual disponen (1,5 m3/s), un 15% es para cogeneración (0,215 m3/s para los separadores de cenizas y 0,004 m3/s para el agua tratada para alimentar a las calderas, en total 0,219 m3/s), este consumo corresponde al periodo de zafra y no al consumo de agua total anual de la empresa. Sin embargo, se reconocen esta partida a fin de brindar un mantenimiento adecuado y en vista de que los costos son menores a los del otro generador de electricidad que opera con bagazo.
Se aceptan las proyecciones de gasto presentadas por TABOGA, pero dado que en años anteriores existía un compromiso a entregar una potencia mayor que al final no se cumplió, la asignación de costos en esta ocasión está sujeta a que TABOGA entregue la energía que indican según las proyecciones presentadas en el estudio tarifario, caso contrario, al no cumplirse las condiciones para la asignación de este gasto debe efectuarse la devolución del dinero excedente en periodos posteriores.
En el caso de la cuenta de gastos de mantenimiento, la empresa plantea un incremento por inflación y además un 10% adicional el cual no está debidamente justificado, por lo tanto para esta cuenta solo se considera el incremento por inflación.
La empresa señala en el folio 253 que “en el caso de materiales, aparte del incremento por inflación, se proyecta un incremento adicional del 10%”... “lo anterior a pesar de que en generación de vapor el incremento es de 35,2% para la cogeneración, debido a que no se están proyectando gastos en materiales en esta proporción”… “este aumento en los materiales de cogeneración se debe al aumento en el precio de los equipos eléctricos que contiene el cobre”.
En referencia a lo anterior, no se encuentra en el estudio la metodología con la cuál obtuvieron dicho porcentaje y tampoco información de respaldo y por ello la ARESEP procedió a estimar la proyección con base en la inflación únicamente.
Ingenio TABOGA S. A. indica en el folio 297 en referencia a los gastos de operación lo siguiente: “Se debe tener presente que para el periodo 2008-2009 y en adelante, Ingenio TABOGA S. A., según la información del estudio tarifario entregaría en promedio 18,89 MWh al ICE, en comparación a los 7 MWh que entregaba en los periodos 2007-2008 y anteriores. Esto implica un aumento en la venta de electricidad cercano al 270%, porcentaje que supera ampliamente el incremento de los costos de operación presentados por mi representada (a excepción de la depreciación)”.
La definición que se utiliza por parte de la ARESEP sobre lo que se considera una tasa de crecimiento es la siguiente y se expresa como porcentaje al multiplicarla por 100%, donde un valor positivo indica que está aumentando, uno negativo que está disminuyendo, y un valor de cero implica que no hay cambios.
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Por lo cual, dados los valores presentados, se tiene una tasa de crecimiento de 170% si se toma la potencia que pretenden de 18,89 MW, la cual se aleja del aumento que indica TABOGA en su apelación (270%):
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c. Gastos administrativos
Respecto a los gastos administrativos, tiene sentido la metodología en la cual estos son presentados por parte de Ingenio TABOGA. Para el cálculo se toma en cuenta las estimaciones de ventas que indica la Compañía según la potencia de 18,89 MW a la cual se están comprometiendo y que deben establecer en el contrato.
La diferencia en las estimaciones se debe a que la ARESEP lo estimó basado en la distribución histórica de ventas de la compañía al ICE pues en años anteriores había compromiso a entregar una potencia mayor que al final no se cumplió, sin embargo, se aceptan las proyecciones de gasto presentadas por la Compañía, pero dada la razón anterior, la asignación de costos en esta ocasión está sujeta a que la Compañía entregue la energía que indican según las proyecciones presentadas ante la ARESEP, caso contrario, al no cumplirse las condiciones para la asignación de este gasto, lo procedente es realizar la devolución del dinero excedente en periodos posteriores.
En el caso de los honorarios, estos no se incluyeron para el cálculo del 2009 en vista de que ambos contratos se refieren a contratos vencidos, donde Ingenio TABOGA no aportó ampliaciones a los mismos como para que estos puedan ser considerados nuevamente, por lo que no hay certeza de que ese gasto se mantenga en el 2009.
El “contrato por servicios profesionales en ingeniería” indica lo siguiente (folio 175): “DECIMA SEGUNDA. La vigencia de este contrato será a partir del 1 de octubre del 2006 hasta el 29 de febrero del 2008”.
En la “Carta de Entendimiento” entre Ingenio Taboga y Price Waterhouse Coopers, firmada el 9 de mayo del 2008 indica lo siguiente (folio 178): “B) PLAZO Estimamos que el trabajo podrá ser concluido en un período aproximado de tres semanas. Este plazo estará sujeto a la colaboración y asistencia recibida por parte de la Administración y Colaboradores de la Compañía”.
d. Depreciación:
Sobre el gasto de depreciación indica que se debe hacer uso de las tasas de depreciación establecidas en el ordenamiento jurídico costarricense como obligatorias para efectos fiscales (Ley 7092 del Impuesto sobre la Renta), las cuales indican que son las únicas existentes en el país y que se derivan de un ordenamiento jurídico vinculante para todos los empresarios (prestatarios o no de un servicio público).
El gasto por depreciación estimado por la ARESEP se comparó con el cálculo tramitado en el expediente ET-35-2005 y se encontraron diferencias no justificadas en el gasto por depreciación del comedor del ingenio, capitalización de trabajos, sección de acceso a romana, techo de los molinos, sistema de manejo de aguas, manejo de efluentes, etc. El método aplicado por la ARESEP fue el de depreciación en línea recta, utilizando la tasa neta de depreciación para cada uno de los activos. Estas tasas netas de depreciación se tomaron de acuerdo a las del ICE, en vista de que ellos son la empresa con mayor experiencia en la materia respecto a generación eléctrica y desgaste de los equipos.
En el caso de la depreciación considerada en la Ley 7092, esta se presenta de manera muy general, al no considerar que un turbogenerador esté conformado por muchas partes, cada una de ellas con su propio desgaste. El reglamento de esta ley tampoco detalla la actividad en la cual se desempeña el turbogenerador, al ser tan general, se tiene que la depreciación del todo no coincide con la depreciación de sus partes.
En el caso de la depreciación de edificaciones en general se utilizó el mismo porcentaje calculado por la empresa, respecto a licencias y software se asignó el 4,20%. Para los equipos exclusivos para cogeneración se utilizó la metodología de la empresa.
Sobre la pretensión de la recurrente, es importante señalar que lo establecido en dicha ley no es vinculante para el cálculo de las tarifas, pues la ley le concede un apreciable nivel de discrecionalidad a ARESEP en la determinación de las herramientas que le sirven de respaldo, por lo que podrá utilizar aquellas que considere convenientes para el cumplimiento del servicio al costo que rige su actividad, en vista de que lo que está determinando son las tarifas de servicios públicos y detrás de ello, el interés público. La ARESEP no está obligada a usar un único instrumento, sino que dentro de las reglas de la ciencia y de la técnica podrá optar por aquellas herramientas más idóneas, en tanto sean compatibles con lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública.
Tercero: Petitoria
Acoger el presente recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución del Regulador General Nº RRG-9304-2008 y en su lugar se proceda a efectuar los cambios solicitados en la metodología tarifaria tomando en consideración los argumentos técnicos contables y financieros indicados, así como los criterios de sostenibilidad ambiental que deben ser fomentados por la ARESEP. Acoger el presente recurso de revocatoria está sujeto a la modificación del contrato entre el ICE y TABOGA, en particular la cláusula 2.
Con base en la respuesta a los argumentos presentados, se recomienda aceptar parcialmente dicha petitoria de acuerdo a lo que se procede indicar, siempre y cuando Ingenio TABOGA pueda modificar el contrato vigente para venta de electricidad al ICE, específicamente la cláusula 2.
En resumen:
• La resolución RRG-9304-2008 del 02 de diciembre del 2008 y publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 240 del 11 de diciembre del 2008, indicó que la tarifa de generación de energía eléctrica para la venta al ICE para el Ingenio Taboga, S. A. para periodo de zafra 2008-2009 es de $0,061 por kWh.
• De acuerdo con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Ingenio Taboga, S. A. contra la resolución RRG-9304-2008, expediente ET-122-2008, se procede a reconocer la modificación de los días de zafra activa (pasando de 115 días a 111 días), los costos en el periodo de zafra inactiva y aumento en la asignación de costos directos y administrativos según la energía con la cual se están comprometiendo en el estudio tarifario (18,89 MW) con lo cual la nueva tarifa recomendada para el periodo de zafra 2008-2009 es de $0,067 por kWh.
• Dado que el Ingenio Taboga, S. A. inició el proceso de producción de energía eléctrica a base de bagazo en el mes de diciembre del 2008 (zafra activa) con una tarifa de $0,061 por kWh, siendo la tarifa correcta de $0,067 por kWh, según lo dispuesto en el presente oficio, lo procedente es ajustar la tarifa por kWh para lo que resta del periodo de zafra, para que en promedio se logre la tarifa recomendada aquí ($0,067/kWh).
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• De acuerdo con lo anterior, la tarifa de generación de energía eléctrica a base de bagazo para el Ingenio Taboga, S. A. para el periodo comprendido entre la publicación de la respectiva resolución y la finalización de la zafra activa, debe ser de $0,071 por kWh, generando un rédito para el desarrollo de 11,49%.
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• Para la zafra que comprende el periodo de zafra 2009-2010 y siguientes la tarifa recomendada para el Ingenio Taboga S. A., es de $0,067 por kWh; mientras no se realice un nuevo estudio tarifario que llegue a concluir una tarifa diferentes.
La tarifa definida en este recurso de revocatoria con apelación de subsidio, en cuanto al reconocimiento de la asignación de costos e inversión, está condicionada a que se cumplan las condiciones estipuladas para la capacidad de producción de la empresa, de acuerdo con lo manifestado por Ingenio Taboga en el estudio presentado (18,89 MW), pues en caso contrario lo que procede es la devolución del dinero al ICE en periodos posteriores.(…)
II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y el mérito de los autos, lo procedente es acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Ingenio Taboga S. A., contra la resolución RRG-9304-2008, revocar parcialmente dicha resolución en cuanto a la aplicación de un periodo de 115 días como la cantidad de días durante los cuales se entregará electricidad para la venta al ICE y al reconocimiento de los costos y gastos de operación presentados por Ingenio Taboga S. A., y fijar las tarifas respectivas, tal y como se dispone. Por tanto,
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Acoger parcialmente el recurso de revocatoria interpuesto por Ingenio Taboga S. A., en contra de la resolución RRG-9304-2008, del 2 de diciembre de 2008, según lo recomendado en el oficio 26-DEN-2009, de 19 de enero de 2009.
2º—Revocar parcialmente la resolución RRG-9304-2008, del 2 de diciembre de 2008 en en cuanto a la aplicación de un periodo de 115 días como la cantidad de días durante los cuales se entregará electricidad para la venta al ICE y al reconocimiento de los costos y gastos de operación presentados por Ingenio Taboga S. A.
3º—Fijar la tarifa para la venta de energía eléctrica a base de bagazo por parte del Ingenio Taboga S. A., al ICE, para lo que resta del periodo de zafra activa en $0,071/kWh.
4º—Fijar la tarifa para la venta de energía eléctrica a base de bagazo por parte del Ingenio Taboga S. A., al ICE, para el periodo de zafra 2009-2010 en $0,067 /kWh.
5º—Indicarle a Ingenio Taboga S. A., que las tarifas fijadas en esta resolución, en cuanto al reconocimiento de costos e inversión, están condicionadas a que se cumplan con las condiciones estipuladas para la capacidad de producción de la empresa, de acuerdo con lo manifestado por Ingenio Taboga, S. A. en el estudio presentado (18,89 MW) y que en caso contrario lo que procedería es la devolución del dinero al ICE en periodos posteriores.
6º—Elevar a la Junta Directiva, el recurso de apelación subsidiario y prevenirle a la parte recurrente, que cuenta con tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución con que se resuelve el recurso de revocatoria, para hacer valer sus derechos ante dicho órgano de alzada.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21269).—C-370120.—(5901).
convoca a consulta pública
Se invita a los interesados a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de los precios de los combustibles para el respectivo análisis y fijación por parte de la Autoridad Reguladora y tramitada bajo el expediente ET-003-2009, según el siguiente detalle:
Precios Máximos de Gas Licuado de Petróleo (en colones por litro y cilindros). Incluye impuesto único |
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TIPOS DE ENVASE |
Precio a facturar por el envasador |
Precio a facturar por distribuidor y agencias |
Precio a facturar por detallistas |
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Tanques Fijos (Por Litro) |
218,022 |
- |
- |
||||||
Cilindro de 8,598 Litros |
1.875,00 |
2.174,00 |
2.518,00 |
||||||
Cilindro de 17,195 Litros |
3.749,00 |
4.348,00 |
5.036,00 |
||||||
Cilindro de 21,495 Litros |
4.686,00 |
5.435,00 |
6.296,00 |
||||||
Cilindro de 34,392 Litros |
7.498,00 |
8.696,00 |
10.073,00 |
||||||
Cilindro de 85,981 Litros |
18.746,00 |
21.740,00 |
25.182,00 |
||||||
DETALLE DE PRECIOS PROPUESTOS (colones por litro) |
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PRODUCTOS |
PRECIOS PLANTEL RECOPE |
Precios Distribuidor sin punto fijo a Consumidor Final* |
Precios Consumidor Final en Estaciones de Servicio |
||||||
Plantel sin impuesto |
Con impuesto |
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Gasolina súper |
205,946 |
389,696 |
393,442 |
432,00 |
|||||
Gasolina Plus 91 (regular) |
208,554 |
384,304 |
388,050 |
426,00 |
|||||
Diesel 0,05% S |
287,925 |
391,425 |
395,171 |
433,00 |
|||||
Diesel 0,20% S |
284,689 |
388,189 |
391,935 |
430,00 |
|||||
Diesel 0,50% S |
283,210 |
386,710 |
390,456 |
429,00 |
|||||
Keroseno |
299,353 |
349,853 |
353,599 |
392,00 |
|||||
Búnker |
151,896 |
169,396 |
173,142 |
- |
|||||
IFO 380 |
164,555 |
164,555 |
- |
- |
|||||
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 |
213,655 |
248,905 |
252,651 |
- |
|||||
Gasóleo o Diesel pesado |
225,565 |
259,315 |
263,061 |
- |
|||||
Emulsión asfáltica |
136,656 |
162,656 |
166,402 |
- |
|||||
L.P.G. |
137,747 |
172,997 |
- |
254,00 |
|||||
Av-Gas |
436,776 |
612,526 |
- |
627,00 |
|||||
Jet A-1 general |
304,803 |
409,803 |
- |
424,00 |
|||||
Nafta Liviana |
186,921 |
211,671 |
215,417 |
- |
|||||
Nafta Pesada |
188,400 |
213,150 |
216,896 |
- |
|||||
*Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
|||||||||
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA PARA IFO-380, AV GAS Y JET FUEL (dólares/ litro) |
|||||||||
Producto |
Promedio |
Desviación Estándar |
Límite Inferior |
Límite Superior |
|||||
IFO-380 |
0,479 |
0,143 |
0,336 |
0,622 |
|||||
Av -Gas |
0,829 |
0,227 |
0,602 |
1,056 |
|||||
Jet Fuel |
0,764 |
0,203 |
0,561 |
0,968 |
|||||
PRECIOS A CONSUMIDOR FINAL EXONERADOS DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES |
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Para todos los consumidores finales que estén exonerados del impuesto único a los combustibles aplican los precios en plantel de RECOPE sin impuesto único a los combustibles, entre ellos la Flota Pesquera Nacional no Deportiva, según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
|||||||||
El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 30 de enero de 2009 a las dieciséis horas (4:00 p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José, y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr
Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al Voto N° 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-9233-2008 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr. Asimismo que, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 7593, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos podrá modificar, aprobar o rechazar las solicitudes de ajuste tarifario que le sean propuestas.
En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.
Se informa que el Consejero del Usuario para esta propuesta es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21269).—C-43290.—(5900).
AVISO
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 33963-MICIT da a conocer:
Convocatoria: Reclutamiento de evaluadores y expertos técnicos
El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como entidad pública no estatal encargada de ofrecer el servicio de evaluación y acreditación para los Organismos de Evaluación de la Conformidad y respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional de la Calidad y de acuerdo a lo que establece el artículo 38° del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación Nº 33963 del 26 de setiembre del 2007, invita a los profesionales a postularse en el transcurso de todo el año para integrar el cuerpo de evaluadores y expertos técnicos del ECA (CEE). Pueden ofrecer sus servicios; funcionarios de instituciones públicas con o sin dedicación exclusiva, profesionales que laboren en Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC), funcionarios de universidades, consultores independientes y profesionales en general. Los formularios que deben presentarse son:
Formulario Nombre
ECA-MC-MA-P01-F02 Solicitud de inscripción en el Cuerpo
de Evaluadores y Expertos Técnicos
del ECA
ECA-M C-MA-P01 -F03 Datos de contacto
ECA-MC-MA-P01-F04 Currículum vitae
Los mismos pueden ser retirados en las oficinas del ECA o consultados en la página web de ECA www.eca.or.cr. Asimismo en ellos se encuentran los detalles de los requisitos a cumplir y proceso de evaluación y calificación. La recepción de la documentación de los postulantes se debe presentar en las oficinas del ECA, ubicadas 150 metros norte del Edilicio Torre La Sabana, Sabana Norte.
“El ECA contribuyendo a la competitividad del país”
San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(4879).
El Concejo Municipal de Osa, acuerda la garantía del libre tránsito y la delimitación de la porción de terreno sujeta al artículo 21 correspondiente a la concesión de la señora Marlene Jiménez Álvarez, cedula de identidad Nº 6-0141-0882, ubicada en Drake de Osa, bajo el plano catastrado número P-492488-98, porción de terreno que se ubica entre los mojones del 1 al 4 del IGN. Lo anterior siempre y cuando no se enajene y se establezca una zona de libre tránsito que facilite el uso y disfrute público de las playas, riscos y esteros y se garantice la seguridad de los peatones. En cumplimiento al acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Osa, que consta en el acta ordinaria 02-2009 celebrada el día 14 de enero del 2009, Capítulo VI, Acuerdo 2.
Osa, 19 de enero del 2009.—Jorge Alberto Cole de León, Alcalde.—1 vez.—(4874).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Real Delta Deportivo S. A., con cédula jurídica N° 3-101-420064, domiciliada en Pilas de Bejuco Nandayure Gte, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo: quinientos cincuenta y nueve, asiento: diecisiete mil setenta y seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 de 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste. Mide 1 500,00 m cuadrados, para destinarlo como Zona Residencial turística, predio identificado con el número 78. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública; este, zona restringida de la ZMT; oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector de Zona Marítimo terrestre.—1 vez.—(4881).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
SERVICIOS MÉDICOS SANTA CLARA S. A.
Servicios Médicos Santa Clara S. A., cédula número 3-101-220498, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario (1), Mayor (1), Inventario y Balance (1), Actas (2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Gloria Figueroa Crespo.—(2272).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº Cantidad de acciones Serie
004074 800 J
002333 800 H
004075 800 J
Accionista: Inmobiliaria Jabe S. A. Folio: 2581.
San José, 19 de diciembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(2442).
ENRIQUE MONGE Y COMPAÑÍA LIMITADA
La suscrita Leticia Zeledón Rodríguez, mayor, del hogar, con cédula de identidad número uno-doscientos treinta y seis-trescientos sesenta y uno, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Enrique Monge y Compañía Limitada de este domicilio, con cédula jurídica vigente número tres-ciento dos-cero catorce mil ciento ochenta y siete, dejo constancia de que se ha solicitado ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro número uno de Registro de Cuotas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Leticia Zeledón Rodríguez, Apoderada Generalísima.—(2454).
SERVICIOS GENERALES TORRES Y ASOCIADOS S. A.
Servicios Generales Torres y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-348457, de Guadalupe, San José, pide ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro: Actas de Asamblea de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria, San José, dentro del plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Álvaro Jiménez Acuña, Notario.—(2810).
INVERSIONES CAMIJU SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Camiju Sociedad Anónima, sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá e inscrita en el Registro Público, de ese país Sección de Micropelícula (Mercantil) A ficha trescientos veintitrés mil cuatrocientos setenta y tres, rollo cincuenta y dos mil ciento trece, imagen noventa y tres, por haberse extraviado, solicita la reposición del certificado acciones número quince que ampara un millón novecientas tres mil trescientas cincuenta y ocho acciones nominativas y comunes de un colón cada una de la sociedad El Arreo Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-cero catorce mil quinientos cincuenta y dos. Oposiciones dentro del término de ley en las oficinas de El Arreo Sociedad Anónima, de conformidad con los artículos seiscientos ochenta y nueve y seiscientos noventa del Código de Comercio.—San José, 12 de enero del 2009.—Mario Brenes Cortés, Efraín Arroyo Herrera.—Nº 82980.—(3107).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES SOCIEDAD ANÓNIMA
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses Sociedad Anónima (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado número 000544 Cantidad Acciones 34 Serie H
Certificado número 000481 Cantidad Acciones 165 Serie F
Certificado número 1200 Cantidad Acciones 150 Serie E
Certificado número 000603 Cantidad Acciones 96 Serie G
Certificado número 001637 Cantidad Acciones 15 Serie F
Certificado número 1246 Cantidad Acciones 230 Serie E
Certificado número 984 Cantidad Acciones 600 Serie D
Certificado número 120 Cantidad Acciones 120 Serie D
Accionista: Inversiones Mevi S. A.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 82995.—(3108).
CON-COR SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Alfredo Arturo Conejo Cordero, mayor, casado en terceras nupcias, odontólogo, vecino de San José, Barrio Córdoba, de la iglesia cien metros al este y cincuenta metros al norte, portador de la cédula de identidad número: 1-487-122, en mi condición de presidente, hago constar que ante la Dirección General de Tributación hemos iniciado la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno, de Con-Cor Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número: 3-101-130466, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo: 738, folio: 104, asiento: 125. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Alfredo Arturo Conejo Cordero, Presidente.—Nº 83087.—(3111).
INMAGU INMOBILIARIA MAEDO DE GUADALUPE S. A.
Inmagu Inmobiliaria Maedo de Guadalupe S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y un mil trescientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances; Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, con el número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Firma Ilegible.—Nº 83096.—(3112).
GANADERA RÍO REY SOCIEDAD AMOHINA
Ganadera Río Rey Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros primeros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, libro de Actas de la Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General y libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—(3193).
SECURITY SEALS SALES & ASSOCIATES SOCIEDAD ANÓNIMA
Security Seals Sales & Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos setenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Federico Gutiérrez Madrigal, Notario.—(3323).
INVERSIONES KARET S. A.
Inversiones Karet S. A., cédula jurídica 3-101-169292 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3529).
SOCIEDAD TENEDORA DE ACCIONES S.T.A.
DE CENTROAMERICA S. A.
Sociedad Tenedora de Acciones S.T.A. de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-209893, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Diario Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1, y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodolfo Arguedas Tinajero, Presidente.—(3531).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL TURÍSTICO
PLAYA CONCHAL UNO S. A.
Condominio Horizontal Residencial Turístico Playa Conchal Uno S. A., cédula jurídica Nº 3-109-409247, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal la reposición de todos los libros por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área Registro de Bienes Inmuebles Propiedad Horizontal, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Dione Leonall, Propietaria.—Nos. 79452 y 83321.—(3604).
SOUVENIR Y MUEBLERÍA EL SUEÑO LTDA
Souvenir y Mueblería El Sueño Ltda., cédula jurídica 3-102-101657, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Actas Asambleas de Socios y Registro de Socios, ambos número 2). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dulce Ma Alfaro M., Representante Legal.—(3762).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones:
· Certificado Nº 4287 serie J por 400 acciones.
· Accionista: Ponchner Lechtman Mario.
· Folio 3690.
San José, 14 de enero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(3764).
TRANSPORTES Y COMISIONES SANTA ROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes y Comisiones Santa Rosa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quince mil seiscientos noventa y cuatro solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: i) Libro de Registro de Accionistas número uno; ii) Libro de Asamblea General de Accionistas número uno; iii) Libro de Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Estela Chaverri Ulloa.—(3769).
Vega Ramírez María Lucrecia, cédula 2-0408-0794, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Vega Ramírez María Lucrecia, Solicitante.—(3823).
CONSTRUCTORA Z y C SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de enero del dos mil nueve, Constructora Z y C Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil ciento veinticuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro número uno de Actas de Asamblea de Socios de esta sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—San Isidro, Pérez Zeledón, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Antonio Ortega Ureña, Notario.—Nº 83427.—(3855).
Ante esta notaría por escritura número cuarenta-catorce de las nueve horas del dieciocho de enero del dos mil nueve, el señor Geovanni Alexander Ramírez Ramírez, cédula de identidad uno-novecientos uno-doscientos veinte, hace declaración jurada manifestando que hace un año se le extraviaron los títulos de Bachiller en Contaduría y Licenciatura en Contaduría Pública obtenidos en la Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología.—Heredia, dieciocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—Nº 83561.—(3942).
LATINETWORK DICHTER & NEIRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Latinetwork Dichter & Neira Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327873, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Jeannyna Saborío Zúñiga, Notaria.—(4000).
Yo, Jorge Eduardo Cordero Solando, mayor, cédula número 2-377-619, vecino de Horquetas de Sarapiquí, Heredia, solicita ante Tributación Directa Sucursal Ciudad Quesada Alajuela, la reposición de los siguientes libros extraviados: Diario, Mayor, Inventario y Balances, se concede ocho días hábiles de su publicación para oposiciones ante dicha institución.—Horquetas, 17 de enero del 2009.—Lic. Marta Iris Quesada López, Notaria.—Nº 83542.—(4028).
VISTAMAR DEL PACÍFICO LANTROY VM TRES S. A
Vistamar del Pacífico Lantroy VM Tres S. A., cédula de persona jurídica número tres - cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros legales: primero de Registro de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado podrá mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de Puntarenas en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—Nº 83614.—(4029).
HLA LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, yo, Roberto Sánchez Cantillano, cédula de identidad número uno-quinientos sesenta-ciento veinticuatro, en mi condición de Presidente de la compañía Producciones Novecientos Veintiuno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y tres mil cuarenta y ocho, sociedad propietaria de cinco acciones comunes y nominativas, hago constar que he solicitado a la sociedad HLA Latinoamérica Sociedad Anónima, la reposición del título accionario número I representativo de cinco acciones comunes y nominativas, por haberse extraviado el mismo. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse a las oficinas de HLA Latinoamérica, S. A. ubicadas en San José, Barrio Escalante, de la rotonda de la Bandera, ciento cincuenta metros al oeste, frente al Colegio Anastasio Alfaro, Ofiplaza del Este, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 07 de enero del 2009.—(4089).
EMERALD CITY VISIONS TFC SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Tomas Franceschi Carvajal, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos catorce-quinientos cuarenta y nueve en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada, Emerald City Visions TFC Sociedad Anónima, anteriormente denominada Canción del Reloj S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos ochenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Actas de Asamblea General de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—Tomas Franceschi Carvajal, Presidente.—(4319).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO
El señor Alcides Alberto Paniagua Ramírez, cédula 3-0370-0850, ha solicitado a Mucap la reposición del título valor Nº 321-300-418860 por un monto de ¢600.000,00 y el cupón Nº 3 por un monto de ¢6.374,70, los cuales fueron emitidos a su orden el día 13 de marzo del 2008. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—20 de enero del 2009.—Dirección de Operaciones.—Lic. Andrea Campos Chacón, Coordinadora.—(4328).
Blanco Rodríguez Manuel Antonio, cédula 1-0704-0094, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros (Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Manuel Blanco Rodríguez, Solicitante.—(4564).
TREJOS FACIO ARQUITECTOS S. A.
Trejos Facio Arquitectos S. A., cédula jurídica número 3-101-040601, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Actas de Asamblea de Accionistas, Actas de Consejo de Administración, Registro de Accionistas, Inventario y Balance, Mayor, y Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Rodrigo Trejos Facio, Presidente.—(4603).
Yo, Marta Inés Pérez Osorio con cédula 312005132230, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marta Inés Pérez Osorio, solicitante.—(4620).
WOLSUS SOCIEDAD ANÓNIMA
Wolsus Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-diecisiete mil setecientos noventa y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración; Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—Nº 83645.—(4695).
GILLEN Y CARAZO, SOCIEDAD ANÓNIMA
Gillen y Carazo, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, antes denominada Gillen y Carazo Limitada, cédula de persona jurídica anterior tres-ciento dos-sesenta y ocho mil setecientos treinta y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: registro de accionistas, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Gillen Clare, Presidente.—Nº 83774.—(4696).
SUEÑOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sueños de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y cinco mil ciento setenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros, Actas De Asamblea de Socios, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—Nº 83798.—(4697).
INVERSIONES PILLIQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Pillique Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157648, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: libros registro de socios número uno, libro actas de consejo de administración número uno, y libro actas de asamblea de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lilliana Valverde Mora, Notaria.—Nº 83833.—(4698).
AUTODEC L R M SOCIEDAD ANÓNIMA
Autodec L R M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-285800, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro: actas de asamblea de socios número 1. Quien se considere afectado puede manifestar ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Hugo Armando Reyes Herrera, Notario.—Nº 83925.—(4699).
DISTRIBUIDORA LA AGONÍA LTDA.
Distribuidora La Agonía Ltda., cédula jurídica 3-102-042362, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número 2) Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—(4777).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SODA TAPIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Soda Tapia Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-009811, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: reposición del libro Nº 3 de Diario, reposición del libro Nº 3 de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Ana Mary Bruno Torres, Anabelle Bruno Torres, Representantes Legales.—(4806).
RIDDERLAAN OCHENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad de esta plaza denominada Ridderlaan Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-164509, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los libros: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, todos números uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Patricia Vanolli Alvarado, Notaria.—Nº 83993.—(4931).
Por este medio se hace saber que la señora Yolanda Várela Bosque, cédula 6-0138-0053 ha solicitado a la Dirección General de Tributación Directa de Puntarenas, trámite de reposición de libros de diario, mayor e inventario y balances todos del número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Yolanda Várela Bosque.—(5140).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Evangelina Carranza Álvarez, cédula: ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición del certificado de participación hipotecaria Nº 2000065582 por ¢100 000/100, con fecha de vencimiento del 31-01-2009.—Lic. Eduardo Rodríguez Morera.—(5141).
MINI SÚPER OROSI
Solicito ante tributación la reposición del libro de requisitos de venta 01; quien se considere afectado puede manifestarse su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Cartago, dentro del termino de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Wálter Mejías Sánchez.—(5145).
METALCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Metalco Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cero siete mil cuatrocientos setenta y cuatro, con domicilio social en San José, Tibás, Colima de la Escuela Rafael Vargas, doscientos metros al norte, solicita ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, la reposición del siguiente libro: Junta Directiva Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración de Grandes Contribuyentes de San José, en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación en un Diario de circulación nacional.—Juan Pablo Escobar Ángel, Apoderado Especial.—(5652).
DEL PARQUE CAMALEÓN S. A
Del Parque Camaleón S. A., cédula jurídica tres-ciento- cuatrocientos cuarenta y un mil doscientos uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General de Socios y Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de enero del 2009.—Todd Stanley Parks.—(5664).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
Se informa a las autoridades judiciales, administrativas, notariales y al público en general el fallecimiento de los siguientes agremiados (as):
Lic. Rodrigo González Fallas 9 de febrero 2006
Lic. Roy Mena Chaves 11 de octubre 2008
Licda. Ana Gabriela Santiesteban Álvarez 18 de noviembre 2008
Lic. Fernando Montero García 17 de diciembre 2008
Zapote, 7 de enero del 2009.—Lic. José Luis Meneses Rímola, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 6862).—C-6140.—(4127).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
Código de análisis y precios 2009
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
1000 Química Sanguínea
1010 5- hidroxiindolacético (Cuant.) 15.000
1020 AAL; Porfobilinógeno (c/u) 8.000
1030 Ácido úrico 4.500
1040 Ácido Vanilmandelico (VMA) USA
1050 Aldolasa 19.000
1060 Amilasemia 8.000
1070 Amonemia 20.000
1080 Cálculos Urinarios (Análisis) 20.000
1090 APO A-1, APO B (c/u) 15.000
1100 B12 y folatos séricos y eritrocitícos (c/u) 13.000
1110 B2 microglobulina 20.000
1120 Balance óseo 30.000
1130 Deoxipiridinolina ( Pirilink - D ) o NTX 12.000
1140 Bilirrubinas Totales y Fraccionadas 8.500
1150 Calcio 7.000
1160 Carotenos 10.000
1170 Catecolaminas totales y fraccionadas 50.000
1180 Ceruloplasmina 8.500
1190 Cloruros 7.000
1200 Cobre 8.500
1210 Colesterol Total 4.500
1220 HDL - Colesterol 6.000
1230 LDL - Colesterol 6.000
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
1000 Química Sanguínea
1240 Colinesterasa Sérica 7.000
1250 Colinesterasa Eritrocítica 10.000
1260 Cortisol en sangre 13.000
1270 Creatina 14.000
1280 Creatinina 4.500
1290 Creatinina fosfokinasa CPK 7.500
1300 Cromatografía de Aminoácidos 30.000
1310 Cromatografía de Azúcares 30.000
1320 D.H.L. 7.500
1340 Electroforesis de lipoproteínas 25.000
1350 Electroforesis de Proteínas 25.000
1360 Electrolitos, metales y otros por absorción atómica 10.000
1370 Espermograma 12.000
1380 Estimulación con T.R.H./ LH RH (TSH) (LH) (c/u) 15.000
1390 Fosfatasa Ácida Total 7.500
1400 Fracción Prostática 7.500
1410 Fosfatasa Alcalina 7.500
1420 Fosfatasa Alcalina ósea 11.000
1430 Fosfatasas Alcalinas Leucocitarias 40.000
1440 Fósforo 7.000
1450 Fructosamina 10.000
1460 G6PD, PK, HK, etc. Eritrocíticas (c/u) 13.500
1470 Gama Glutamil Transpeptidasa 7.500
1480 Homocisteína 12.000
1490 Gases Arteriales 40.000
1500 PCO2 (Dióxido de Carbono) 10.000
1510 PO2 (Presión de Oxígeno) 10.000
1520 HCO3 (Reserva alcalina) 10.000
1530 Glicemia 4.500
1540 Glicemia 2 PP 4.500
1550 Glicemia 2H PP carga post glucosa (100 g) 8.500
1560 Curva de la tolerancia a la glucosa 2 Hrs 13.000
1570 Curva de la tolerancia a la glucosa 3 Hrs 16.000
1580 Curva de la tolerancia a la glucosa 5 Hrs 22.000
1590 Hemoglobina Glicosilada 12.000
1600 Hidroxiprolina (Semicuant.) 10.000
1610 Isoenzimas de CPK (CPK-MB) 20.000
1620 Isoenzimas de DHL 20.000
1630 Lipasa 12.500
1640 Lípidos Totales 6.000
1650 Magnesio 7.000
1660 Mioglobinemia (látex) 8.000
1670 Nitrógeno Ureico 4.500
1680 Plomo en Sangre 10.000
1690 Mercurio en Sangre 15.000
1700 Potasio 7.000
1710 Proteínas totales y fraccionadas 12.000
1720 Protoporfirina ligada al zinc (PPZn) 7.000
1730 Prueba de Sims-Huhner 8.000
1740 Pruebas de D-xilosa 20.000
1750 SGOT/AST 7.500
1760 SGPT/ALT 7.500
1770 Sodio 7.000
1780 Somatomedina -C 22.000
1790 Subunidad beta Cualitativa 5.000
1800 Subunidad beta Cuantitativa 15.000
1810 Supresión con Dexametasona 12.500
1820 Triglicéridos 4.500
2000 Hormonas
2010 17-Alfa OH Progesterona 15.000
2020 17-Cetoesteroides 15.000
2030 17-Cetoesteroides cetogénicos 15.000
2040 ACTH 22.000
2050 Aldosterona 16.000
2060 Androstenediona 15.000
2070 DHEA-S 12.000
2080 Estradiol 12.000
2090 F.T.I. 12.000
2100 FSH 12.000
2110 Hormona del Crecimiento 18.000
2120 Insulinemia en ayunas 12.000
2130 LH 12.000
2140 Paratohormona 20.000
2150 Progesterona 12.000
2160 Prolactina 12.000
2170 T3 10.000
2180 T4 10.000
2190 T4 Libre 15.000
2200 Testosterona Libre 15.000
2210 Testosterona Total 15.000
2220 TSH 12.000
2230 T3 Libre 10.000
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
3000 Marcadores
3010 Alfa fetoproteína(AFP) 16.000
3020 Antígeno carcinoembriónico (CEA - ACE) 16.000
3040 Antígeno Prostático Específico (Cuantificado) 12.000
3050 CA 15-3 16.000
3060 CA 19-9 16.000
3070 CA-125 16.000
3080 PSA Libre 16.000
4000 Medicamentos
4020 Ácido Valproico 12.000
4030 Carbamazepina (Tegretol) 12.000
4040 Digoxina 12.000
4050 Fenitoina (Epamín, Dilantin) 12.000
4060 Fenobarbital 12.000
4070 Litemia 12.000
4080 Teofilina 12.000
4090 Tricíclicos 12.000
5000 Inmunohematología
5010 Aloaglutininas 11.000
5020 Coombs Directo 8.000
5030 Coombs Indirecto 10.000
5040 Crioaglutininas 8.000
5050 Grupo y Rh 6.000
5060 Prueba de Paternidad por grupos
y subgrupos sanguíneos 150.000
5070 Variante D débil 8.000
6000 Hematología
6010 Biopsia de médula ósea y de ganglio 45.000
6020 Células LE 7.000
6030 Dímero D 18.000
6040 Eosinófilos en moco nasal 7.000
6050 Estudio por hemoglobinas anormales 15.000
6060 Estudio por talasemias 15.000
6070 Ferritina 12.000
6080 Fibrinógeno 7.500
6090 Haptoglobinas, Hb plasmática, Fe Urinario c/u 30.000
6100 Hemograma con plaquetas 8.000
6110 Hemoglobina y Hematocrito 5.000
6120 Leucograma 6.000
6130 Cómputo de plaquetas 6.000
6140 Cómputo de Reticulocitos 6.000
6150 Morfología de eritrocitos (incluye
punteado basofilo, basofilia,etc) 6.000
6160 Hierro Sérico y capacidad total de fijación (IS) 12.000
6170 Investigación por hematozoarios 10.000
6180 Melanina (Cualit) 10.000
6190 Mielograma (toma de muestra y análisis) 45.000
6200 Otros marcadores linfocíticos por citometría de flujo c/u 15.000
6210 Péptido C 15.000
6220 Perfil completo de hemólisis 38.000
6230 Proteínas anti-trombóticas (S,C, AT III) c/u 25.000
6240 Tiempo de coagulación y sangrado (c/u) 4.000
6250 Tiempo de Protombina 7.000
6260 Tiempo de Tromboplastina parcial 7.000
6270 Troponina Cualitativa 15.000
6280 Troponina Cuantitativa 20.000
6290 VES 5.000
6300 Carboxihemoglobina 7.000
6310 Metahemoglobina 7.000
6320 Morfología de glóbulos blancos 6.000
7000 Orina
7010 Amilasuria 8.000
7020 Análisis de Cálculos Urinarios 20.000
7030 Calciuria 7.000
7040 Cortisol en orina 24 horas 15.000
7050 Creatininuria 24 h 4.500
7060 Cuerpos cetónicos en orina 4.500
7070 Depuración de creatinina 12.000
7080 Fosfaturia 7.000
7090 Glucosuria 4.500
7100 Microalbuminuria 8.000
7110 Mucopolisacáridos en orina 15.000
7120 Orina General 4.000
7130 Osmolaridad 15.000
7140 Oxalaturia 16.000
7150 Pigmentos biliares en Orina 4.500
7160 Plomo en Orina 10.000
7170 Porfirinas en sangre y orina c/u 20.000
7180 Potasio en Orina 24 horas 7.000
7190 Cloruro en orina 24 horas 7.000
7200 Nitrógeno Ureico en orina 24 horas 5.000
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
7000 Orina
7210 Ácido Úrico en Orina 24 horas 5.000
7220 Proteinuria 24 h 8.000
7230 Proteinuria (electroforético) 25.000
7240 Proteinuria Bence Jones (Químico) 8.000
7250 Prueba de tamizaje para fenilcetonuria 10.000
7260 Pruebas metabólicas en Orina 15.000
7270 Sedimento teñido en Orina 5.500
7280 Sodio en Orina de 24 horas 7.000
7290 Unidad sub beta en Orina 5.000
7300 Uricosuria 4.500
7310 Urocultivo + recuento de colonias 12.000
8000 Bacteriología
8010 Antibiograma/Micobacterias 20.000
8020 Campo oscuro 15.000
8030 Campo oscuro para Leptospira sp 15.000
8040 Cultivo de BK 15.000
8050 Cultivo Genérico (c/u) 12.000
8060 Cultivo por Amebas 15.000
8070 Cultivo por Leptospira 20.000
8080 Frotis bacteriológico, otros 7.000
8090 Hemocultivo 15.000
8100 Inmunoflorescencia por BK 15.000
8110 Análisis de Líquido Cefalorraquídeo 25.000
8020 Análisis de líquido sinovial 25.000
8030 Exudado, transudados (c/u) 25.000
8040 Sensibilidad a antibióticos 10.000
8050 Frotis por Bk 8.000
9000 Micología
9010 Examen directo en KOH 7.000
9020 Antígenos capsulares de Cryptococcus sp. 15.000
9030 Anticuerpos contra H. capsulatum por inmunodifusión 10.000
9040 Anticuerpos contra aspergillus por inmunodifusión 10.000
9050 Esporotricina, histoplasmina y candidina 8.000
9060 Cultivo por hongos 15.000
10000 Parasitología
10010 Actividad de Tripsina 5.000
10020 Azúcares reductores y no reductores c/u 5.000
10030 Coprocultivo 15.000
10040 Coproporfirinas 15.000
10050 Frotis de heces (Campylobacter, Criptosporidium) 8.000
10060 Grasa en heces 5.000
10070 Heces por parásitos 4.000
10080 Investigación por rotavirus 10.000
10090 pH en heces 4.000
10100 Antígeno de Helicobacter pylori en heces 15.000
10110 Sangre Oculta 4.500
10120 Almidones en heces 5.000
10130 Serología por E.hystolytica 20.000
11000 Pruebas Especiales en A.D.N.
11010 Hepatitis C (Carga viral, PCR) 80.000
11020 HIV (Carga viral, PCR) 80.000
11030 HLA Clase 1 para paternidad 80.000
11040 HLA Clase 1 y 2 para transplante 125.000
11050 PCR para diagnóstico enf. Infecciosas o tumorales 50.000
11060 Prueba de Paternidad por ADN 350.000
11070 Microdelecciones de cromosomas 140.000
12000 Inmunología
12010 Ac anticélulas parietales 12.000
12020 Aglutinaciones Espermáticas (Dukes y Franklin) 10.000
12030 Aglutinaciones febriles 12.000
12040
12050 Anti HIV (RIA, ELISA, ICGF) 12.000
12060 Anti-cardiolipinas IgG, IgM, IgA. (c/u) 18.000
12070 Anticoagulante Lúpico 18.000
12080 Anticuerpos hepatitis B o C - Tamizaje 15.000
12090 Anti-core IgM y Total (c/u) 13.000
12100 Anticuerpo hepatitis A IgM, IgG, Totales. (c/u) 15.000
12110 Anticuerpo hepatitis C IgG (ELISA) 13.000
12120 Anticuerpos Anti- Epstein Barr Capside IgG, IgM (c/u) 13.000
12130 Anticuerpos Anti- Epstein Barr IgG, IgM (c/u) 13.000
12140 Anticuerpos Anti- HBs 13.000
12150 Anticuerpos Anti- Mycoplasma IgG, IgM c/u 13.000
12160 Anticuerpos Anti- Tiroglobulina 10.000
12170 Anticuerpos Anti-ADN (Doble Cadena) 15.000
12180 Anticuerpos Anti-Citomegalovirus IgG, IgM (c/u) 13.000
12190 Anticuerpos anti-Delta IgM 15.000
12200 Anticuerpos anti-Delta Total 15.000
12210 Anticuerpos Anti-ENA (Sm, Ro, La, etc.) 15.000
12220 Anticuerpos Anti-Herpes Tipo I IgG, IgM (IFA) (c/u) 13.000
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
12000 Inmunología
12230 Anticuerpos Anti-Herpes Tipo II IgG, IgM (IFA) (c/u) 13.000
12240 Anticuerpos Anti-microsomas 10.000
12250 Anticuerpos Anti-mitocrondria 13.000
12260 Anticuerpos Anti-músculo cardíaco 13.000
12270 Anticuerpos Anti-músculo liso 13.000
12280 Anticuerpos Anti-neutrófilo (ANCAe, ANCAp) (c/u) 13.000
12290 Anticuerpos Anti-nucleares 15.000
12300 Anticuerpos Anti-Rubeola IgG, IgM (c/u) D/E 15.000
12310 Anticuerpos anti-Toxoplasma IgG,IgM c/u 13.000
12320 Antigeno de Superficie hepatitis B (HBsAg) 13.000
12330 Antígeno Temprano Epstein Barr IgG, IgM, c/u 13.000
12340 ASO Aglutinación título TODD 7.000
12350 ASO Aglutinación total 7.000
12360 CD4/CD8 35.800
12380 Cisticercosis IgG 25.000
12390 Complemento C3 12.000
12400 Complemento C4 12.000
12410 Factor Lúpico (Confirmatoria) 18.000
12420 Factor Lúpico (Presuntiva) 18.000
12430 Factor reumatoide Látex 8.000
12440 Factor reumatoide (Singer-Plotz) 7.000
12450 Anticuerpos antitreponémicos(FTA, EIA,otros) 12.000
12460 HBeAg 15.000
12470 HLA-B27 22.000
12480 IFA por Chlamydia Directo/Indirecto (c/u) 15.000
12490 Inmunoelectroforesis 35.000
12500 Inmunoglobulinas IgG, IgA, IgM (c/u) 13.000
12510 LYME Test ELISA USA
12520 Mono test 7.000
12530 Proteína C reactiva ultra sensible 12.000
12540 Proteína C reactiva latex 8.000
12550 Prueba de aliento para Helicobacter pylori 30.000
12560 Serología por Dengue IgG, IgM (c/u) 20.000
12580 Serología por Helicobacter pylori (IgG) 15.000
12590 Serología por Leptospira IgM, AC totales c/u 15.000
12600 Test de Morera
12610 Tiroglobulina 18.000
12620 Tuberculina 8.000
12630 Leishmanina (Reacción de Montenegro) 8.000
12640 VDRL 6.000
12650 Inmunoglobulina E 15.000
12660 Captura Hibrida para Papiloma 35.000
12670 Serología por Chagas 20.000
12680 Selogía por HTLVI y HTLVII 20.000
12690 Panel de Alergia 45.000
12700 Determinación de Alergenos Individuales 8.000
12710 Anti CCP 18.000
12720 Pro BNP 25.000
12730 Anticuerpos anti-Gliadina, IgA, IgG c/u 22.000
12740 Anticuerpos anti-Transglutamina, IgA 40.000
12750 Pepsinógeno I yII c/u 25.000
12760 IgFI 20.000
12780 IgFBP3 20.000
13000 Drogas de abuso
13010 Tamizaje drogas de abuso c/u 8.000
13020 Canabinoides 12.000
13030 Cocaína 12.000
13040 Opiáceos (heroína, morfina, codeína) 12.000
13050 Nicotina 12.000
13060 Benzodiacepina 12.000
13070 Anfetaminas 12.000
13080 Alcoholemia 15.000
13090 Metanfetaminas 12.000
14000 Análisis de Aguas de Consumo Humano
14010 Coliformes Fecales(N.M.P./Filtración) 6.500
14020 Coliformes Totales(N.M.P./Filtración) 6.500
14030 Recuento E. coli. (N.M.P./Filtración) 8.500
14040 Recuento Enterococos (N.M.P./Filtración) 9.000
14050 Recuento Estándar(U.F.U) 7.000
14060 Recuento P. aeruginosa (Filtación de menbrana) 9.000
14070 Recuento P. aeruginosa (N.M.P.) 8.500
14080 Recuento Staphylococcus sp (en medio específico) 9.000
14090 Recuento Staphylococcus sp (hasta coagulasa) 13.000
15000 Análisis de Aguas Residuales
15010 Bacterias Filamentosas 35.000
15020 Bacteriógrafos (también aplica en aguas de consumo) 30.000
15030 Coliformes Fecales (N.M.P.) 8.500
15040 Coliformes Totales (N.M.P.) 8.500
15050 E. coli (N.M.P.) 8.500
CÓDIGO NOMBRE DE LA PRUEBA TARIFA
16000 Análisis Microbiológicos de Alimentos
16010 Clostridium botulinum(Presuntivo) 15.000
16020 Clostridium perfringens 11.000
16030 Clostridium sp 11.000
16040 Coliformes Fecales (N.M.P.) 6.500
16050 Coliformes Totales (N.M.P.) 6.500
16060 Cómputo filamentos de Hongos 7.000
16070 Presencia Listeria sp 10.000
16080 Presencia de E. coli 0157:H7 16.000
16090 Presencia de Pseudomonas sp 7.000
16100 Presencia de Salmonella y Shigella sp 12.500
16110 Presencia de Vibrio cholerae 12.500
16120 Presencia L. monocytogenes 16.000
16130 Recuento Campylobacter sp 15.000
16140 Recuento de Levaduras 7.000
16150 Recuento de Acidúricos 7.000
16160 Recuento de Anaerobios 11.000
16170 Recuento de Bacillus cereus 11.000
16180 Recuento de Enterococos(N.M.P) 11.000
16190 Recuento de Esporulados 10.000
16200 Recuento de Hongos Miceliales 7.000
16210 Recuento de Hongos y Levaduras 7.000
16220 Recuento de Lactobacillus sp 10.000
16230 Recuento de Psicrófilos 8.500
16240 Recuento de Staphylococcus aureus (coagulasa positiva) 12.500
16250 Recuento de Staphylococcus sp 8.500
16260 Recuento de Termófilos 9.000
16270 Recuento de Vibrio sp 10.000
16280 Recuento E. coli. (N.M.P.) 8.500
16290 Recuento Estándar Aerobio 7.000
16300 Recuento P. aeruginosa (N.M.P.) 8.500
16310 Determinación de patógenos por P.C.R c/u 25.000
16320 Determinación de alimento genéticamente
modificados(G.M.O) c/u 30.000
16330 Determinación de endotoxina (S.aureus, B.cereus) c/u 20.000
16340 Determinación de micotoxinas por ELISA 11.000
16350 Determinación de micotoxinas por Cromatografía 20.000
16360 Recuento de Bacterias Deterioradoras
por suero naranja(O.S.A) 10.500
16370 Determinación de histamina por ELISA 11.000
16380 Determinación de histamina por Cromatografía 20.000
16390 Test 5,5,5 (cepas ATCC) c/u 25.000
16400 Determinación ATP por Bioluminiscencia 7.000
17000 Análisis Microbiológicos Industriales
17010 Poder Germicida (por bacterias) 20.000
17020 Prueba de Cuerpo Extraño 25.000
17030 Prueba de estabilidad enlatados a 35 C, 55C, Temp. Ambiente 16.000
17040 Prueba esterilidad Comercial 20.000
17050 Recuento de bacterias en superficies (por tipo específico) 7.000
17060 Recuento directo microscópico 8.500
17070 Recuento estándar de bacterias ambientales 7.000
NOTA: Si existe algún examen microbiológico no contemplado en ésta lista, los interesados pueden hacer llegar la solicitud de incorporación del mismo, a la Junta Directiva.
San José, 20 de enero del 2009.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(4769).
COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva comunica a los colegiados suspendidos, instituciones del Estado y al público en general, que posterior a la prevención formal de pago realizada en publicación del periódico La Nación del 29 de agosto de 2008, se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por morosidad a los siguientes colegiados, según Acuerdo Trece, de la sesión ordinaria N° 2158-2008, celebrada el miércoles 10 de setiembre de 2008, de conformidad con el Artículo 35, inciso r) de la Ley N° 7105. Por lo anterior, dichos colegiados se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
N° Col Nombre Cuotas
1 16388 ALFARO MATA AARON DE JESÚS 12
2 6051 BARBOZA VARGAS CRISTIÁN GERARDO 12
3 15477 BARQUERO VALVERDE LISBETH DICSY 10
4 18526 BARRANTES BOLAÑOS CYNTHIA CATALINA 10
5 6626 BARRANTES BOULANGER ROGELIO 12
6 8450 BARRANTES SANTAMARÍA DANILO 13
7 1526 BEJARANO OROZCO JORGE LUIS 11
8 7257 CARPIO SALAZAR FAINIER 9
9 18513 CARRANZA VALVERDE LILIANA 12
10 11488 CARVAJAL GALAGARZA EDWARD MAURICIO 13
11 12796 CASTILLO JIRÓN RANDALL 9
12 10677 CASTRO ROJAS ORLANDO 10
13 4875 CERDAS BOCKHAM RONNY 13
14 15967 COLLAZO LUIS ALBERTO 12
15 5333 CORDERO ÁVILA MARÍA LORENA 11
16 10487 CORRALES MARÍN ALONSO 10
17 18770 FALLAS VILLAVICENCIO ÓSCAR MARIO 10
18 15741 GALEANO BERROTERAN CARLOS LUIS 9
19 9541 GAMBOA VALVERDE MAYRA 13
20 19662 GARAY ARAUZ BILDAD LIZETH 10
21 9566 GARCÍA GARCÍA PATRICIO 12
22 17090 GODOY GROSS ALEX FABRICIO 11
23 18798 GONZÁLEZ MÉNDEZ JULIÁN 10
24 8799 GRIJALBA GUIDO CLAUDIO 11
25 12933 HERNÁNDEZ NAVARRO CLARA 12
26 18502 ICKOWICZ GOLDSTEIN DANIEL 13
27 8269 JIMÉNEZ CHAVARRÍA RÓGER ANTONIO 10
28 19124 JIMÉNEZ ELIZONDO LORENA 13
29 9230 JIMÉNEZ LUNA RAYNERI 12
30 15576 LÓPEZ NAVARRO MARÍA DE LOS ÁNGELES 9
31 10443 MARÍN HERNÁNDEZ MARIO ALBERTO 9
32 17749 MATA MONDRAGÓN LUIS ENRIQUE 13
33 14063 MATA NÚÑEZ IVÓN 13
34 17866 MÉNDEZ MARTÍNEZ JÉSSICA VANESSA 12
35 13153 MONGE QUESADA CRISTIAN 10
36 10128 MORA MORA WALTER 13
37 1146 MURILLO VÍQUEZ CARLOS LUIS 10
38 4539 NAVARRO HIDALGO MARÍA DEL ROCÍO 11
39 16417 NAVAS OBANDO MARIA EDITH 10
40 19116 PERÉZ ACUÑA MARÍA ROCÍO 10
41 14186 PERNETT CHINCHILLA LUIS ADOLFO 12
42 17541 PICADO ROSALES FLORY 11
43 17163 PICADO SANDÍ LIZZY VANESSA 12
44 12683 RAMÍREZ RAMOS CARLOS ALBERTO 10
45 4178 ROJAS AGUILAR DALIA 11
46 8520 SALAS RODRÍGUEZ KATTIA MARÍA 13
47 11350 SÁNCHEZ ELIZONDO DOREYS 10
48 2253 SANTANA PICADO VÍCTOR ML. 13
49 10856 SANTIESTEBAN GENEA ALEJANDRO A. 12
50 7298 SOTELA CANALES JULIO CÉSAR 9
51 7160 SOTO ESQUIVEL ENY PATRICIA 11
52 12452 VEGA HERNÁNDEZ ANGÉLICA 9
53 15603 VILLALOBOS NARANJO WILLIAM 13
54 18365 ZHON SUEN ENRIQUE 13
55 8100 ZÚÑIGA GÓMEZ HENRY GERARDO 13
56 11207 ZÚÑIGA SÁNCHEZ LIZBETH MARÍA 12
MSc Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Orlando Hernández Cordero, Secretario.—Dr. Germán Guerra Vargas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(4832).
publicación de tercera vez
En asamblea general extraordinaria de Amigos de la Selva S. A., celebrada el 20-12-2008, en segunda convocatoria, en su domicilio social en San Vito, Coto Brus, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad en su cláusula cuarta se redujo el capital social a ciento veinte mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, así como la cláusula primera del domicilio: San Vito, Coto Brus, Puntarenas, de la Bomba Río Java, cien metros norte, cien oeste, Edificio Restaurant, Bar Las Huacas.—San Vito, 14 de enero del 2009.—Lic. Alexis Salazar Torres, Notario.—Nº 83043-83158.—(3109).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 9 de diciembre de 2008, se protocolizó acta número ocho, de la sociedad denominada Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 9 de diciembre de 2008.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notaria.—(5343). 2 v. 1.
publicación de una vez
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Tabacón Unidad Siete D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4353).
Mediante escritura número 126, de folio 129 frente y número 127 de folio 131 frente ambas del tomo 2 de mi protocolo se han creado las empresas: San Pedro Investments Incorporated S. A., y Naimah Outsourcing Services S. A., respectivamente. En ambas el presidente ostenta la representación judicial y extrajudicial de compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 83905.—(4535).
Por escritura número ocho, de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, del protocolo setenta y nueve de la notaria Daisy María Plá Moreno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Creaciones P.T. Tres S.R.L., mediante la cual se nombra a Mariam Morales Hernández y Eduardo Morales Valle como nuevos gerentes y se registra nuevo domicilio social.—Cartago, 16 de enero del 2009.—Lic. Daisy María Plá Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 83906.—(4536).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada V Y V de Palmares Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-172672, para realizar nombramiento de presidente en la junta directiva y fiscal. Es todo.—Palmares, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—Nº 83907.—(4537).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 12:00 horas del 18 de enero del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83908.—(4538).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su número de cédula jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83909.—(4539).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 11:00 horas del 17 de enero del 2009, se constituyó la sociedad que tendrá como nombre su numero de cédula jurídica, sociedad anónima. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Ana María Rodríguez Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 83911.—(4540).
Ante esta notaría el día quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Guías Nocturnos de Monteverde Sociedad Anónima. La cual es considerada un nombre de fantasía. Su domicilio será en Monteverde de Puntarenas. Presidente: Mauricio Ramírez Badilla. Capital social: dieciséis mil colones.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 83913.—(4541).
El suscrito notario hace constar que con vista en la matriz, escritura número ciento noventa y siete visible al folio ciento veinticinco frente del tomo tres de mi protocolo, la reforma del Pacto Constitutivo de la compañía Corteza Amarilla del Bosque Sociedad Anónima. Es todo.—San José, al ser nueve horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 83914.—(4542).
Por escritura número 199-13 de las 12 horas del 6 de mayo del 2008, se constituyó Los Sueños de la Montaña Azul S. A. Presidenta: Elena Cordero Barquero, secretario: Diego Barrantes Cordero. Plazo social: Cien años. Capital social: Diez mil colones.—San Isidro de El General, 10 de julio del 2008.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 83915.—(4543).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Cuatro Reinas S.A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Esther Touma Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 83918.—(4544).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 14:00 horas del 15 de noviembre del 2009, se constituyó la sociedad denominada Finca Marfio S. A. Domicilio: Monterrey, San Carlos, Alajuela. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 15 de enero del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 83919.—(4545).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, Salomón Treviño Mora y Gladys Villalobos Rodríguez, constituyeron sociedad anónima, cuyo nombre de fantasía será el número de cédula que le asigne el Registro de Personas Jurídicas. Capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 19 de enero del 2009.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 83921.—(4546).
Hago constar que por escritura de las 14:00 horas del día 6 de enero del 2009, se constituyó en mi notaría la entidad Dialogía de Información y Comunicación Sociedad Civil. Representantes las dos socias administradoras, como apoderadas generalísimas. Domicilio: San José, San Juan de Dios de Desamparados. Capital: íntegramente suscrito y pagado por aportes.—San José, 09 de enero del 2009.—Lic. Rubén Chacón Castro, Notario.—1 vez.—Nº 83922.—(4547).
Por escritura ciento treinta y ocho-cinco, otorgada en esta notaría a las once horas y treinta minutos del día doce de enero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Cerámicas Selah E.I.R. Capital social de diez mil colones, un gerente general con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la empresa.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Sandra Cubillo Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 83924.—(4548).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintisiete de marzo del dos mil siete, se modifica el domicilio social y el capital social de la sociedad Rancho Margot Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil noventa y cinco.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Lucrecia Gómez Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 83926.—(4549).
Se constituye la firma de esta plaza Tecnimarket Sociedad Anónima. Presidente: Erika María Espinoza Ramírez, cédula de identidad número dos-cero cuatro nueve uno-cero cinco dos cero. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente residente: Eric Jiménez Trejos.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 83928.—(4550).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 12 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Domo Producciones Sociedad Anónima, cuya presidenta con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, lo es Doris Alicia Molina Vega.—San José, enero del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 83929.—(4551).
Mediante escritura otorgada ante mí a las ocho horas diez minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y, sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Almacigo Unidad Seis D Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4552).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas cuarenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “De la administración” y segunda “Del domicilio” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Ceibo Unidad Siete A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta y tres.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4554).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinte minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y, sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Pochote Unidad Dos A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno – cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos setenta.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4556).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas diez minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve, se reformaron la cláusulas segunda “Del domicilio” y, sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Cortes Amarillo Unidad Cuatro B Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos ochenta y siete mil cuatrocientos ochenta y seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4557).
Mediante escritura otorgada ante mí a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se reformó la cláusula sexta “De la administración” de la sociedad denominada Altos de Nunciatura Bambú Unidad Diez A Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y uno.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—(4558).
Constitución de sociedad, David Austin Buchanan Dixon, cédula Nº 1-467-526 y Eva Dixon Barton, cédula Nº 7-026-220, constituyen sociedad anónima con denominación social que será el número de cédula de persona jurídica que asigne el Registro Nacional de oficio a la empresa. Domicilio: Limón, Talamanca, Cahuita, frente a la escuela. Siendo los apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente y la secretaria de la sociedad. Escritura 304, visible al folio 134 frente del tomo 35 del notario Juan José Picado Herrera. Otorgada en Limón, Centro, a las 16:15 horas del 4 de diciembre del 2008.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.—(4756).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Frescos Internacionales y Consultores Sociedad Anónima.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(4767).
Óscar Alberto Parini Valerio y Andrés Mauricio Mogollon Ardila, constituyen sociedad anónima denominada Life’s House Sociedad Anónima, domiciliada en San Antonio de Desamparados, del Banco de Costa Rica de Plazoleta, doscientos metros norte, capital suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve años a partir del día de su constitución. Escritura otorgada en Heredia a las 9:00 horas del 17 de enero del año dos mil nueve, ante la notaria pública Olga María Valerio Segura.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(4768).
Ante la suscrita Notaria, se protocolizó mediante escritura número diez un acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada M. Soto Inversiones Inc S. A., en la cual se reformaron los siguientes estatutos primero, segundo, tercero y cuarto.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Guita Wonsover Miranda, Notaria.—1 vez.—(4775).
Iván Edilio Guerrero Rojas y Vilma Patricia Madrigal Quesada, fundan la sociedad Edi Guerrero e Hijos Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Iván Edilio Guerrero Rojas.—Ciudad Quesada, 07 de enero del año 2009.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(4798).
Por escritura treinta y siete del tomo cuarto de mi protocolo de las nueve horas del siete de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Piedras Secas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cuatrocientos nueve seiscientos treinta.—Lic. Xitlali Espinoza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(4799).
Por escritura número 234 de las 15:00 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la empresa La Ascensia Azul Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—(4802).
Ante nosotros, Yasmín Herrera Mahomar y Rafael Ángel Morales Soto, notarios públicos, a las 16:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Porteadores San Antonio S. A. Capital: suscrito y pagado. Apoderado: presidente.—Belén, Heredia, 5 de enero del 2009.—Lic. Rafael A. Morales Soto, Notario.—1 vez.—(4807).
Ante esta Notaría en la escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo cincuenta y ocho de mi protocolo, Condefa S. A., modificó el capital social, el domicilio social y la junta directiva de dicha plaza. Escritura otorgada a las trece horas del trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1 vez.—(4814).
A las 9:00 horas del 21 de enero del año 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Itinere Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 21 de enero del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4815).
A las 13:30 horas del 10 de noviembre del año 2008, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Itinere CR Valle del Sol S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos, y se nombra presidente y vicepresidente.—San José, 21 de enero del año 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(4816).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 16:00 horas del día 19 de enero del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada: Gráfica Total CCID Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(4817).
Que por escritura número veintiuno-cinco, otorgada ante el notario Carlos Roberto López León, a las once horas del doce de enero del dos mil nueve, María Catalina Sáenz Otárola y Erick Cabezas Morales, constituyen sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Público al momento de su inscripción. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Pavas, San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—(4826).
Por escritura número ciento sesenta y dos otorgada ante este Notario a las doce horas del veinte de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada DYFA Tropics Pool Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(4831).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las diez horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones y Desarrollos Munpa IDM Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula octava de sus estatutos.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(4833).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito Notario, se constituyó la sociedad N S de L Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios. Alfonso Navas Aparicio, Presidente.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Gutiérrez Rojas, Notaria.—1 vez.—(4865).
Por escrituras otorgadas por su orden a las 8:00 horas del 8 de enero y de las 12:00 horas del 14 de enero del 2009, se constituyeron por su orden las sociedades Rangi ABC S. A., y Alfa-Alquimia S. A., plazo social: 99 años, capital social cien mil colones.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(4873).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía Pavones del Sur S. A., por la que se reforman las cláusulas segunda, quinta y octava, en cuanto al domicilio, aumento de capital social y administración respectivamente, se confirman nombramientos en cargo de presidente y secretario, y se nombran nuevos tesorero de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(4876).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará por el número de cédula jurídica que le asigne la Sección Mercantil del Registro Público de acuerdo al consecutivo que por orden le corresponde a cada compañía, con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Cárter Vargas, Notario.—1 vez.—(4877).
Por escritura pública número 18 otorgada el día de hoy, se constituyeron tres sociedades anónimas, las cuales se denominarán con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representantes legales: presidente y secretario de la junta directiva. Domicilio social: 250 metros al norte del Banco Nacional de Costa Rica.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—(4880).
Por escritura pública otorgada a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Advanced Calling Solutions ACS S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y décima de los estatutos.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Alejandra Bastida Álvarez, Notaria.—1 vez.—(4882).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día veintiuno de enero del año dos mil nueve, protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Iyalocha Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - veintisiete mil setecientos ochenta y dos, mediante la cual se reforma la cláusula segunda, del domicilio, quinta del capital social y sexta, de la administración del pacto constitutivo de la sociedad. Publíquese.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(4884).
La sociedad Toci Blabra DFT Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social, mediante escritura otorgada a las 13:15 horas del día 20 de enero del año dos mil nueve, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83931.—(4890).
La sociedad Traster Innovación Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del día 20 de enero del año dos mil nueve, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 83932.—(4891).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las once horas, se constituyó la sociedad de esta plaza Electrónica Miguel A. Jara S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al servicio y mantenimiento de aparatos electrónicos y afines. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 83933.—(4892).
El suscrito notario público Manuel Enrique Monge Romero, hago constar que constituida la sociedad Aguilera & Morales Sociedad Anónima el día nueve de enero de dos mil nueve, capital cien mil colones, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente.—San José, veinte de enero dos mil nueve.—Lic. Manuel Enrique Monge Romero, Notario.—1 vez.—Nº 83935.—(4893).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que constituida la sociedad Multiservicios Nube Limpia Sociedad Anónima el día quince de enero de dos mil nueve, capital cien mil colones, presidente, vicepresidente, secretaria y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando por lo menos dos.—San José, veinte de enero dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 83936.—(4894).
Al ser las doce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número tres de la empresa Constructora Fernando Rojas - COFERSA - Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil uno, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo mil cuatrocientos cuarenta y seis folio veinticinco, asiento veintisiete, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83938.—(4895).
Al ser las trece horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos de la empresa Grupo Rocord GFF Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos cincuenta, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos cuarenta y siete, asiento nueve mil quinientos treinta y tres, en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83939.—(4896).
Al ser las catorce horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria nçumero seis de la empresa F.R.P Tecnología en Construcción Tenco Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil quinientos, entidad inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo mil setenta y dos, folio ochenta y seis, asiento ciento tres, en la cual se reforma la cláusula segunda: del domicilio.—San José, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 83940.—(4897).
Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada por esta notaría a las catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó asamblea general de socios de Datamac Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se traspasan las cuotas del capital social, se realizan nombramientos y se reforma el pacto social en su cláusula sexta, referida a la administración.—San José, Tibás, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Ángel Morales Monge, Notario.—1 vez.—Nº 83942.—(4898).
Joseph Farias y Roxana Ramírez Madrigal, conocida como Roxana Farias, constituyen la sociedad denominada: Farrammad Limitada. Domicilio: San José, condominios Puerta de Hierro número dieciocho. Se nombran como gerente a: Roxana Farias y subgerente al señor: Joseph Farias. Capital social: doce mil colones. Escritura otorgada en San José a las 16:00 horas del 19 de enero del 2009.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 83943.—(4899).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación La Verdad Real del Triunfo T.P. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José a las 14:00 horas del 19 de enero del 2009. Se cambia el nombre de la sociedad a: Jostica Limitada, se modifica el domicilio y se nombran nuevos gerente y subgerente de la sociedad.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 83944.—(4900).
Por la escritura número cuarenta y tres, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollo Forestal Teca Aut Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83945.—(4901).
Por la escritura número cuarenta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de Los Austriacos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, Mercedes Sur de Puriscal, finca de Los Austriacos.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83946.—(4902).
Por la escritura número: cuarenta y cinco, otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de Los Austriacos Teca Tres Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente a restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83947.—(4903).
Por la escritura número: cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría a las quince horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca de La Teca Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de San José, San Pedro de Montes de Oca, Lourdes de Palí cien al norte, cincuenta al este.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83948.—(4904).
Por la escritura número: cuarenta y siete, otorgada ante esta notaría a las quince horas y quince minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Finca Los Austriacos Número Dos Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83949.—(4905).
Por la escritura número: cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83950.—(4906).
Por la escritura número cuarenta y nueve otorgada ante esta notaría a las quince horas y cincuenta minutos del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Segunda Plantación Austriaca Teca Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83951.—(4907).
Por la escritura número: cincuenta otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dieciséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Teca Número Dos Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83952.—(4908).
Por la escritura número: cincuenta y uno otorgada ante esta notaría a las dieciséis y quince horas del día dieciséis del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Servicios Austriacos Uno Sociedad Anónima mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 83953.—(4909).
Por escritura número: doscientos noventa y uno, otorgada el día 30 de diciembre del 2008, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad denominada: Transportes Transjop S. A., con domicilio social en la ciudad de Alajuela, con un plazo: 99 años a partir de hoy, objeto: transportes y desarrollos turísticos, industria y comercio en general.—Heredia, 30 de diciembre del 2008.—Lic. Róger Arturo Trigueros García, Notario.—1 vez.—Nº 83955.—(4910).
Por escritura otorgada ante mi Marcos Guillermo Valverde Rodríguez, cédula Nº 7-104-276 y María Marlene Monge Rivera, cédula Nº 3-306-302, constituyen Constro y Estructuras Kasad Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constro y Estructuras Kasad S. A. nombre de fantasía. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Cartago, San Rafael de Oreamuno, barrio El Alto, veinticinco metros sur del abastecedor El Churuco, casa a mano izquierda. Representada por el presidente y secretario de la junta directiva, los señores presidente: el socio Valverde Rodríguez. Secretaria: la socia Monge Rivera.—Cartago, 20 de enero del 2009.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 83956.—(4911).
Que mediante esta notaría, se protocolizó en la escritura número ciento veintidós del tomo once, el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Eco Construcción R M Y Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y un mil trescientos cincuenta y dos, en donde se revoca el cargo de fiscal a la señora Aida Molina Camacho y en su lugar se nombra como fiscal al señor Rafael Mesén Monge, por todo el plazo social restante.—Lic. Karina Castillo M., Notaria.—1 vez.—Nº 83959.—(4912).
La suscrita notaria da fe de que a las quince horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, se realizó la asamblea de Díaz Sons Sociedad Anónima, en donde se eligió para el resto del plazo social como presidente a Orlando Díaz, sin segundo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, pensionado, pasaporte de su país número cuatro tres cuatro tres nueve nueve ocho dos dos, vecino de uno ocho cinco cero Tyson Road St, Cloud Florida tres cuatro siete siete uno.—Veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 83962.—(4913).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del cuatro de noviembre de dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad San Ángel Seis Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó reformar la cláusula de administración.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 83963.—(4914).
Por escritura otorgada ante la notaria Andrea Fernández Bonilla a las 11:00 horas del 19 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Noenama del Norte S. A., en donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 83964.—(4915).
Por escritura pública número 108-9 otorgada a las 12:00 horas del 16 de enero del 2008, ante la notaria Antonella Da Re Masís, se constituyó Descanso Eterno S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢1.000.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—Nº 83965.—(4916).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83966.—(4917).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy, se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, quince de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 83967.—(4918).
Por escritura otorgada ante esta notaría el diecinueve de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula décimatercera del pacto social de la sociedad denominada Aussie Gómez Construcciones y Consultorías Sociedad Anónima.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Gamboa Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 83970.—(4919).
Por escritura número treinta y uno del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituye Alarmas de Costa Rica y Asociados G. R. Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 83980.—(4920).
En mi notaría, se constituyó la empresa Miro Cóbano Sociedad Anónima, domicilio en Cóbano de Puntarenas. Presidente: Franziska Gottshall, capital social cien mil colones.—San José, 22 de enero del 2009.—MBA. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 83981.—(4921).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil ocho, se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Condominio Santa Marta Gris VI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y tres mil sesenta y ocho.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 83982.—(4922).
Por escritura otorgada a las once horas del siete de enero del dos mil nueve, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos doce mil novecientos veintiocho sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-quinientos doce mil novecientos veintiocho.—San José, 08 de enero del 2009.—Lic. Bárbara van Nierop, Notaria.—1 vez.—Nº 83983.—(4923).
Por escritura número ciento setenta y dos, se constituye la sociedad Jenkin & Rojas Inc Sociedad Anónima. Presidente: Ives Jenkins Carmona.—San José, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Luisa Beatriz Chávez Vite, Notaria.—1 vez.—Nº 83984.—(4924).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las ocho horas 49 minutos del 4 de enero del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Sequeira y Acuña Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula octava y se nombra vocal uno y vocal dos de la Compañía. Es todo.—Bagaces, 9 de enero del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83988.—(4925).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta y siete minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Aire Guanacaste Sociedad Anónima, en virtud de la cual se modifica la cláusula décima sétima del pacto social y se nombra tesorero de la Compañía. Es todo.—Bagaces, 9 de enero del 2009.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez, Notario.—1 vez.—Nº 83989.—(4926).
Hoy he protocolizado asamblea general de la empresa 3-101-550535 mediante la cual se reforma la cláusula 2 domicilio, cláusula 5 capital social, cláusula 8 representación y Junta Directiva y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 83990.—(4927).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Casa Cristóbal Condominio Residencial Guaria Morada de San Pablo Sociedad Anónima, modificando la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombrando nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Heredia, 7 de enero del 2009.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 83992.—(4928).
Concessional Terms Sociedad Anónima en asamblea general extraordinaria celebrada el día 16 de diciembre del 2008 a las 11:30 horas, nombró nueva junta directiva.—Ciudad Neily, 19 de enero del 2009.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 83994.—(4929).
Ante esta notaría por medio de escritura número 204 otorgada a las 18:00 horas del 13 de enero del 2009 y visible al folio 199 del tomo 01 de mi protocolo, Jorge Arturo Castro Barrantes y Cecilia María Quirós Murillo, constituyeron sociedad Hotel Bijagua Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Domicilio social: Alajuela, San Carlos, La Fortuna, Z trece, contiguo al súper Christian número cuatro.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 83995.—(4930).
En esta notaría, al ser las diez horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Lake Dardanelle LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente James Gosnell. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José.—Nosara, Guanacaste, 08 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 83996.—(4932).
Arte esta notaría en San José, al ser las dieciséis horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad Estornino Sociedad Anónima.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—Nº 83997.—(4933).
Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del veinte de enero del año dos mil nueve, David Russell Moore, constituye Paridaje de Montecarlo Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, Cajón. Capital social: doce mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Davis Russell Moore.—Pérez Zeledón, 08 horas del 20 de enero del año 2009.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84000.—(4934).
Por escritura otorgada ante mi notaría en esta ciudad, a las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil ocho, Alberto Naranjo Blanco, constituye Comercializadora Global de la Zona Sur Sociedad Anónima. Domicilio: Pérez Zeledón, San Isidro de El General. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Davis Russell Moore.—Pérez Zeledón, 08 horas del 01 de diciembre del año 2008.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 84001.—(4935).
Por escritura número setenta y nueve-treinta y cuatro otorgada ante la suscrita notaría a las diecisiete horas del veinte de enero del año dos mil nueve, se reforman las cláusulas cuarta y sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres nueve sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro cinco dos cero tres nueve, reformando la cantidad de acciones del capital social y determinando poderes especiales al tesorero.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 84002.—(4936).
Por escritura otorgada número setenta y seis-treinta y cuatro ante la suscrita notaría, a las quince horas del seis de enero del año dos mil nueve, se constituyó y se nombró junta directiva de la sociedad denominada TJR Seguridad Privada Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—Nº 84003.—(4937).
Por escrituras números; ciento ochenta y tres, ciento ochenta y cuatro y ciento ochenta y cinco otorgadas ante mi notaría, a las trece, trece horas y treinta minutos y catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales de socios de las sociedades; Maderas Certificadas CBP S. A., Forestales Latinoamericanos S. A., & Maderas y Ferretería Buen Precio CBP S. A., en las cuales en la primera se acepto la renuncia de la secretaria de la junta directiva, se nombró nuevo funcionario y se modificó la cláusula octava del acta constitutiva, en la segunda se aceptaron las renuncias de la secretaria y tesorera de la junta directiva, se nombraron nuevos funcionarios, se aumentó el capital social y se modificó la cláusula quinta del acta constitutiva de la compañía; y en la tercera se acepto la renuncia de la tesorera de la junta directiva, se nombró nuevo funcionario y se nombró apoderada generalísima sin límite de suma con limitaciones.—San José, 21 de enero 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 84004.—(4938).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil nueve, Arthur Tony Gieling y Hans Berrocal Zúñiga, constituyen la sociedad denominada Rústico Mal País Lodge Sociedad Anónima, como nombre de Fantasía. Domicilio social: provincia Heredia, cantón Heredia, distrito Cubujuqui, propiamente costado noroeste del Estadio Rosabal Cordero. Capital social: cien mil colones.—Lic. Gerardo Villalobos Montero, Notario.—1 vez.—Nº 84006.—(4939).
Por la escritura número 124-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del quince de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-540429 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-quinientos cuarenta mil cuatrocientos veintinueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, veinte de enero del 2008.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 84007.—(4940).
Que en mi notaría se reformaron estatutos de la sociedad denominada 3-101-259945 Sociedad Anónima, a las 09:00 horas, 11 de diciembre del 2008. Presidente: Francois Jean Huc.—11 de diciembre del 2008.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 84011.—(4941).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Pan American Movies Limitada. Domicilio: San José, Escazú, Guachipelín, Urbanización Loma Real, lote cincuenta y siete. Capital social: diez mil colones. Se nombró gerente.—Lic. Ricardo Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 84012.—(4942).
Luis Adolfo Carranza Villegas y Rosibel Días Mejías, constituyen la sociedad denominada Contrataciones Carranza & Díaz Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las quince horas del quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84014.—(4943).
Arelys, Jimmy, Clemente, Delia, Rolando y Ramón Gerardo todos de apellidos Enríquez Hurtado, constituyen Corporación Yacare Sociedad Anónima. En Puerto Viejo de Sarapiquí, a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 84015.—(4944).
Fabrizzio y Fiorella ambos de apellidos Balli Morales, constituyen la sociedad denominada Servicios Internacionales de Integración y Consultoría Sociedad Anónima.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las ocho horas del diez de enero del dos mil nueve.—Lic. Julieta Lidieth Chavarría Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84016.—(4945).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Jowart de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación recae en el presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones, ocupando este cargo Alex Roberth Faeth Salas, cédula de identidad 2-333-537. Es todo.—San José, 20 de enero del año 2009.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 84017.—(4946).
Ante esta notaría se constituyo la sociedad denominada Tao de Costa Rica Sociedad Anónima. La representación recae en el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma ocupando este cargo Teotl Murillo Vargas, cédula de residencia 1-1308-917. Es todo.—San José, 15 de enero del año 2009.—Lic. Elizabeth Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 84018.—(4947).
Mediante escritura 238, de las 8 horas del día 21 de enero del 2009, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 1, con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total: Se protocoliza asamblea extraordinaria de accionistas de Prestamos de Servicios Profesionales PSP S. A., cédula jurídica 3-101-343844, en donde se nombró tesorera: Zindy Gabriela Bryan Quirós, mayor, casada una vez, jefe de Aseguramiento de Calidad, cédula 3-362-542, vecina de Cartago, Concepción de Tres Ríos, Residencial Monserat, casa 47, bloque 2. Es todo.—Lic. David Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—Nº 84021.—(4948).
Mediante escritura número doscientos veinticuatro otorgada a las nueve horas cincuenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, en el protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se constituye la sociedad denominada Stephen Frederick Stone Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, representación a cargo del presidente y secretario actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 84024.—(4949).
Por escrituras números; ciento ochenta y seis, ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho otorgadas ante mi notaría, a las quince, dieciséis y diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizaron las actas de asambleas generales de socios de las sociedades; Forestales Costarricenses S. A., Corporación Buen Precio CBP S.A., & Adminiservicios BP S. A., respectivamente, en las cuales se aceptaron las renuncias de los presidentes de la junta directiva y se nombran nuevos funcionarios.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 84023.—(4950).
Mediante escritura número doscientos veintitrés otorgada a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, en el protocolo uno del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza cambio de junta directiva de la empresa denominada Tres-Ciento Dos-Cinco Tres Cuatro Siete Nueve Cinco y se nombra nuevo gerente. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 84025.—(4951).
La Compañía Artesano Virtual S. A., cédula 3-101-533550, modifica la cláusula octava de los estatutos y se realizan nuevos nombramientos de presidente, secretaria, tesorera y fiscal. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las 08:00 horas del día 19 de enero del 2009.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 84026.—(4952).
En mi notaría, mediante escritura Nº 51-4, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 10:40 horas del 20 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad Reinaldo y Méndez S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades comerciales además de agropecuarias, industriales y de servicios en general. Presidente: Reinaldo Méndez Villalobos.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero del año 2009.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 84028.—(4953).
En mi notaria, mediante escritura Nº 43-22, otorgada en San Ramón, Alajuela, a las 15:00 horas del 19 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad El Sermón de David S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Actividades agropecuarias además de industriales y de servicios en general. Presidente: Sergio Salas Jiménez.—San Ramón, Alajuela, 20 de enero del año 2009.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 84029.—(4954).
Por escritura otorgada ante mí, a las 7:30 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula sexta de Villa Seis T S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84030.—(4955).
Por escritura otorgada ante mí, a las 07:00 horas del 27 de noviembre del 2008, se reforma la cláusula sexta de Axa E & L Internacional S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84031.—(4956).
Ante esta notaría, Lic. Cristian Pérez Quirós, a las 10:30 horas del 22 del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Pinturas y Remodelaciones Grand Porras S. A. Capital social: diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas del mil colones corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social: provincia San José, cantón: Aserrí, Salitrillo, Santa Teresita, cien metros este, cien norte de la pulpería Santa Marta, sector cinco, casa siete. Presidente: Luis Manuel Grant Morales.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Cristian Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84032.—(4957).
Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 26 de noviembre del 2008, se protocolizó la sociedad Professional Advisers Office Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. José Luis Torres Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84033.—(4958).
En mi notaría, al ser las quince horas del diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad SER-IN-CO S. A.; y la cual se dedicará al comercio en general, con un plazo de noventa y nueve años partir de su constitución.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº 84034.—(4959).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima denominada Inversiones Miri de Costa Rica S. A. Domicilio social: Curridabat, Urbanización San Ángel, ciento cincuenta metros este de la entrada. Capital social: diez mil colones, apoderados Daniel Ramos Víquez, José Pablo Ramos Badilla. Escritura otorgada en San José al ser las dieciocho horas del veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Kerly Masís Beita, Notario.—1 vez.—Nº 84035.—(4960).
Por escritura ciento veintiocho-dos, de las once horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Multisalas San Pedro Número Dos Sociedad Anónima; se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84036.—(4961).
Por escritura ciento veintiséis-dos, de las nueve horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Confitería Múltiple Número Uno Sociedad Anónima; se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84037.—(4962).
Por escritura ciento veinticinco-dos, de las ocho horas del día dieciséis de diciembre del dos mil ocho, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Multicine San Pedro M. O. Sociedad Anónima, se modificó la cláusula quinta del capital social.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84038.—(4963).
Que a esta hora y fecha, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria número seis, de la sociedad Agropecuaria Barrantes Rodríguez S. A., mediante la cual se modifica el pacto constitutivo en las cláusulas octava, de la administración, designándose al presidente, como el representante de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, excepto para gravar, vender, hipotecar, inmuebles de la sociedad, para lo que requerirá del acuerdo expreso del ochenta por ciento del capital en asamblea de socios y nombraron como tal a Alfonso Barrantes Rodríguez.—Grecia, a las 17:00 horas del 19 de enero del 2009.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 84039.—(4964).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones Las Anémonas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Esteban Zúñiga Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 84040.—(4965).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Collet Inc. S. A. En virtud de la cual se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas del 19 de enero del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 84046.—(4966).
Por escritura otorgada ante esta notaría otorgada en esta fecha, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Alianza Empresarial para el Comercio Seguro-BASC Costa Rica, por medio de la cual se nombró nueva junta directiva.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Eric Romero Jara, Notario.—1 vez.—Nº 84047.—(4967).
Mediante escritura número treinta y nueve, visible al folio sesenta y cinco vuelto del tomo veintidós del protocolo de la notaria Olga Lydia Guerrero Vargas, se constituyó la sociedad denominada Ysiad R S Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos, a las quince horas del día cinco de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. José Álvaro Bonilla Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 84049.—(4968).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las diez horas exactas, del día miércoles veintiuno, del mes de enero, del año dos mil nueve, comparecieron: Windy Alfaro Corrales y María Rebeca Rodríguez Rojas, ambos ciudadanos costarricenses por nacimiento, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Pelsa Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número cuarenta y ocho, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 84051.—(4969).
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número once mil ochocientos noventa y seis, al ser las nueve horas exactas, del día miércoles veintiuno, del mes de enero, del año dos mil nueve, comparecieron: Windy Alfaro Corrales y María Rebeca Rodríguez Rojas, ambos ciudadanos costarricenses por nacimiento, para constituir en sus calidades de únicos socios accionistas fundadores, la sociedad de esta plaza denominada Tecnopro Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cuarenta y siete, del tomo tercero de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 84053.—(4970).
La suscrita notaría comunica que mediante escritura número veintiuno a las trece horas del siete de enero del dos mil nueve. Sharon Johanna Rojas Piedra y Guayabo Adolfo Díaz, constituyeron cinco sociedades anónimas numéricas.—Lic. Virginia Umaña Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 84054.—(4971).
Mediante escritura pública número treinta y seis, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las dieciocho horas treinta minutos del catorce de enero del dos mil nueve, escritura visible al folio veintitrés frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Taller Industrial El Interamericano de Cartago Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 84063.—(4972).
Ante esta notaría por escritura de las catorce horas del doce de diciembre del año en curso, se nombró nueva junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil seiscientos noventa y tres sociedad anónima.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Gerardo González Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 48058.—(4973).
Mediante escritura pública número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría en Cartago, al ser las dieciocho horas del catorce de enero del dos mil nueve, escritura visible al folio veintiuno frente del tomo tercero del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Transportes Privados Las Brumas Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 84061.—(4974).
Por escritura número doce-treinta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Tigsa Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir del catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Silvia Gómez Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 84068.—(4975).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 06 de enero del 2009 a las 14:00 horas, la sociedad Casa Amani del Pacífico Sociedad Anónima, donde se protocolizó acuerdos en que se acuerda modificar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 14 de enero del 2008.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 84069.—(4976).
Ante mi notaría, en escritura numero treinta y cuatro-uno, de las diecisiete horas del veinte de enero del dos mil nueve, los señores Thomas Figueroa Araya y Alejandra Araya Montoya constituyeron la sociedad denominada Inversiones Rodatec Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84072.—(4977).
Ante esta notaría por medio de escritura publica número 40-III, otorgada en Guanacaste a las a las 10:30 horas del 15 de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Cueva de las Ostras de Playa Tamarindo Ltda., la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se remueve gerente general. Segundo: se nombra gerente general: Raymond Louis Schettino de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, casado una vez, empresario, portador del pasaporte de su país número 159968817.—Lic. Priscilla Solano Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84074.—(4978).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 20 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de Maralmar S y G Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 20 de enero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84075.—(4979).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:40 horas del 20 de enero de 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de M y M Industrial Chijo Sociedad Anónima, mediante la cual se realizan nombramientos.—Barva, 20 de enero del 2009.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—Nº 84076.—(4980).
CAMPRE Camiones para Recolección Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno uno cuatro ocho seis, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 150, otorgada a las 09:00 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84077.—(4981).
WPP Commercial Business Of Central América S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro uno dos tres ocho tres, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 151, otorgada a las 09:05 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84078.—(4982).
EPRESA Equipos para Rellenos Sanitarios Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos sesenta y cinco, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 152, otorgada a las 09:15 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84079.—(4983).
Execo Soluciones para Desechos Sólidos Veintiuno S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos un mil novecientos treinta y dos, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 153, otorgada a las 09:20 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84080.—(4984).
ESCA Environmental Solutions Of Central America Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cuatro nueve cero uno, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 154, otorgada a las 09:25 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84081.—(4985).
SAG Soluciones Ambientales de Guanacaste Sociedad Anónima, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco cero dos nueve uno cinco, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 155, otorgada a las 09:30 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84082.—(4986).
Waste Enviromental Solutions S. A., portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintinueve mil ochocientos cincuenta y nueve, se cambia junta directiva y fiscal y cláusula de la administración. Escritura número 156, otorgada a las 09:35 horas del veinte de enero del dos mil nueve, del tomo quinto.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84083.—(4987).
Carlos Torres Calvo; Eugenia Segreda Sagot y Eugenia María Torres Segreda, constituyen la sociedad Las Torres de Jericó S. A. Plazo social: 50 años. Capital social: novecientos mil colones. Presidente: Carlos Torres Calvo.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 84084.—(4988).
Por escritura número 157 del quinto tomo, otorgada en mi notaría, se constituye la sociedad Consorcio de Sonrisas y Esperanzas del Itsmo S. A. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conjuntamente.—Heredia, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. David Aarón Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 84085.—(4989).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del dieciséis de enero del 2009, se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo de Filial Cuarenta y Ocho Turquesa Fuerte Ventura Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y dos.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84108.—(5000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del quince de enero del dos mil nueve, se modificó la cláusula novena de tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos dieciséis sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y un mil trescientos dieciséis.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—Nº 84109.—(5001).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó Alquileres DM de Mézerville S. A., nombrando a su vez presidente, secretario y tesorero.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Raúl Alberto Guevara Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 84110.—(5002).
Por escritura número trescientos sesenta-ocho se acuerda la constitución de la sociedad anónima Inversiones Romague de la Uruca S. A. Presidente: Alfonso Redondo Álvarez y capital social de quince mil colones.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 84112.—(5003).
El suscrito notario hace constar y da fe que mediante escrituras públicas otorgadas ante mí, a las 15:15 del 15 de enero del 2009 y 15:30 del 15 de enero del 2009, procedí a protocolizar actas de la sociedades denominadas Filial LII Valencia BL S. A., cédula número 3-101-368837 y Filial XLVII Jerez B.L. S. A., cédula número 3-101-369139, mediante las cuales se reformaron las cláusulas 9 y se nombraron nuevas juntas directivas. Es todo.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 84113.—(5004).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 09:00 horas del 16 de diciembre del dos mil ocho, se constituyó La Finca Grande de Los Acosta S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, Zapote. Capital social: treinta mil colones. Junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma en forma conjunta.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 84114.—(5005).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Aquila Fugas EAF Ltda. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y novena de los estatutos.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 84115.—(5006).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinte de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Enerwinds de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 84116.—(5007).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, ante la suscrita notaria, los señores Luis Alejandro Gómez Nessy y Alberto Enrique Romero Carvajal, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto número tres tres uno siete uno-J.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 84121.—(5008).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día seis de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil cuatrocientos sesenta y seis sociedad anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 84122.—(5009).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las diecinueve horas del día seis de enero del año dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Juszu Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula siete del pacto constitutivo.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 84123.—(5010).
Por escritura otorgada ante mí en San José, a las diez horas del día doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará con el número de cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público asigne al momento de su inscripción. Todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J de catorce de junio del dos mil seis. Gerente uno: Mauricio Fabián Herrera Mora. Gerente dos: Yesenia María Herrera Mora. Gerente tres: Francisco José León Céspedes.—Lic. Tatiana Rojas Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 84124.—(5011).
Por escritura pública número sesenta y tres- tres, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Proyectos Catalán Sociedad Anónima por un plazo social de noventa y nueve años a partir. Veintiuno de enero del dos mil nueve. Con un capital social de diez mil colones, con domicilio social en la provincia de San José, en Bufete Gene & Castro, de Casa Matute Gómez, cien metros al oeste y veinticinco metros al sur, frente al Autobanco del Banco Nacional. Presidente: Alberto Ansar Mantilla. Veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 84127.—(5012).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del 15 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corpaline Grupo S. A., mediante la cual se disuelve la compañía y se nombra liquidador.—San José, 17 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 84128.—(5013).
Por escritura 32, otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 16-01-2009, se constituye la sociedad Autopartes La Colina Sociedad Anónima. Plazo social: 50 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Eigon Antonio Castillo Gómez.—Lic. San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 84131.—(5014).
Por escritura 25, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02-01-2009, se constituye la sociedad Blake y Compañía Sociedad Anónima. Plazo social: 50 años. Capital social: suscrito y pagado. Presidente: Carlos Anderson Cummigns.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Maritza Priscila Álvarez Corella, Notaria.—1 vez.—Nº 84132.—(5015).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lago del Sol Dorado S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima de los estatutos, se nombra nueva junta directiva. Escritura pública otorgada a las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 84133.—(5016).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tiempo Pavernutt S. A. Mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal y se revocan poderes y se otorga uno nuevo y se modifica el domicilio social de la compañía. Escritura pública otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 84134.—(5017).
Protocolización asambleas generales extraordinaria de accionistas Por Ciento Natural Sociedad Anónima y Don Rápido Sociedad Anónima, mediante las cuales Por Ciento Natural Sociedad Anónima se fusiona con Don Rápido Sociedad Anónima, la cual prevalece. Además, se reforma la cláusula quinta y segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se otorgan poderes y se revoca poder de Don Rápido Sociedad Anónima. Escritura pública otorgada a las ocho horas treinta minutos del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 84135.—(5018).
En mi notaría a las siete horas del catorce de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Tierra Torito Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José, Mora, Ciudad Colón. Plazo social: 100 años. Presidenta y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Annia Zamora Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 84136.—(5019).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del día dieciséis de enero del año en curso se constituyó la sociedad Innovaciones Servifast S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pago. Presidente: Rick Blanco.—Heredia, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Lourdes Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 84137.—(5020).
Constitución de PLYME S. A. Apoderados generalísimos sin límite de suma; Ana Leticia Valverde Monge y Eduardo Enrique Valverde Monge. Capital social: diez mil colones.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 84138.—(5021).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Sit and Wait Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula de la administración y se revocan nombramientos. Además se acuerda nombrar gerente. Es todo.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 84140.—(5022).
Ante esta notaría, Martha López Pérez, cédula 1-925-878, y Eddy Román Bermúdez, cédula 1-708-104, constituyen sociedad anónima denominada Gruloro Sociedad Anónima. Capital nueve mil colones, nueve acciones.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Mora Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 84139.—(5023).
Constitución de sociedad Jeans Store S. A., mediante escritura pública de las ocho horas del 21 de enero del 2009. Presidente: Néstor Iván Reyes Espinal.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 84142.—(5024).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa que llevará el número de cédula que le otorgue el Registro Público, con un capital social de diez mil colones, corresponde a su presidente la representación judicial y extrajudicial de dicha compañía. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 84143.—(5025).
Mediante escritura número 164 del tomo 10 de mi protocolo se constituyó la sociedad denominada Corporación Makizul de Moravia Sociedad Anónima.—Guadalupe, 10 de enero del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 84144.—(5026).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 17:00 horas del 12 de enero del 2009; Gustavo Adolfo Moreira Matarrita, cédula 6-287-189 y Juan Luis Sandí Morales, cédula 6-362-820; constituyen la sociedad denominada Fuerza de Seguridad Vita S. A. Su domicilio será en San Isidro de Puntarenas, Barrio El Huerto, tercera entrada ciento veinte metros al este. Su capital es la suma de cien mil colones, representados por 10 acciones de diez mil colones cada una, de la cual cada socio suscribe 5. La representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente la tendrán el presidente, el socio Gustavo Adolfo Moreira Matarrita y el secretario, el socio Juan Luis Sandí Morales.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84150.—(5027).
El suscrito notario hace constar que en mi notaría se constituyó la entidad Grupo Avellanas Sociedad Anónima. Capital social: Ochenta mil colones. Domicilio: Quesada Durán, Zapote, San José, Condominio Mar del Plata, número ochenta y ocho. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 84152.—(5028).
Se modifica ante esta notaría la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Subnezza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil sesenta y ocho.—San José, diez horas quince minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 84153.—(5029).
Por escritura autorizada a las once horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Índigo Consultores Creativos S. A., en que se cambia su nombre por Índigo Diseño S. A.; se reforman las cláusulas del domicilio, del objeto y de la administración; se reorganiza la junta directiva; se revoca el nombramiento del fiscal y se hace un nuevo nombramiento y se elimina el agente residente.—San José, veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 84156.—(5030).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 10 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó Renovatio JR Sociedad Anónima, cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Percibal Roberto Williams Tate.—San José, enero del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 84158.—(5031).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, se constituyó la siguiente sociedad: sociedad anónima, cuya denominación social de la empresa que se constituye se hace de conformidad con el artículo 2 del Decreto 33171-J, con un plazo social de cien años. Además protocolicé el acta número ocho de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Villas Toledo Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sétima de la administración y protocolicé el acta número diecisiete de la asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Ketelhohn Sociedad Anónima, se reforma la cláusula novena de la administración. Es todo.—Escazú, 20 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84161.—(5032).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve, se ha protocolizado acuerdos de la sociedad Importaciones y Zapatería Josvar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos sesenta y dos, modificándose la cláusula primera referente al nombre para que en lo sucesivo esta sociedad se denomine Josvar Awi Sociedad Anónima.—Cartago, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 84162.—(5033).
Por escritora número: doscientos veinte se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Inversiones Arizmendi Rivas de Jacó Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. Oldemar Vargas Machado, Notario.—1 vez.—Nº 84163.—(5034).
Mediante escritura otorgada ante los notarios públicos Rafael Medaglia Araya y Laura Zumbado Loría en San José a las once horas del día veinte de enero del dos mil nueve, se protocoliza el acta de asamblea de socios de la empresa Solid Coast S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración, ya que corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente para esta empresa. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Medaglia Araya, Notario.—1 vez.—Nº 84164.—(5035).
Por escritura pública número 187, otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas, del día 19 de enero del año 2009, los señores Manuel Enrique Chavarría Zeledón y Gilda Cecilia Hernández Murillo constituyeron Corporación Chavaherna M. CH Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84166.—(5036).
Por escritura número 188, otorgada en mi notaría a las 8:00 horas, del día 20 de enero del año 2009, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inmobiliaria La Carpintera M. S. F. J. Sociedad Anónima. Se nombró nueva junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 84168.—(5037).
Por escritura número cuarenta y uno; de las nueve horas del diecinueve de enero, se constituyó la sociedad Gorgeous Sunsets and Sunrises S.R.L. Capital suscrito y pago. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84169.—(5038).
Ante la notaría de la licenciada Sharon Adriana Chinchilla Villalta, ubicada en la ciudad de Heredia, cien metros oeste del Gimnasio Liceo de Heredia, se protocolizó constitución de asociación denominada Asociación Regional por la Integración y el Desarrollo ARIDE.—Heredia, dieciséis horas treinta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Sharon Chinchilla Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 84171.—(5039).
Ante esta notaría se reforman las cláusulas segunda del domicilio que será en Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, Filial veintiuno y sétima de la administración de Acacia Ruta Hacia El Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y dos.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 84174.—(5040).
A las 15:00 horas del 19 de enero del año en curso, se constituyó la empresa Mediatronix Sociedad Anónima. Sociedad con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José, asimismo, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de Athos S. A., en la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 84175.—(5041).
Por escritura sesenta de las nueve horas del día diecinueve de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Dos Fiestas Keylin Sociedad Anónima.—Heredia, diecinueve de enero año dos mil nueve.—Lic. Mario Humberto Zárate Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 84177.—(5042).
A las 17:00 horas del 20 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Apex Suministros S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de la escritura constitutiva; se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 84178.—(5043).
En mi notaría, al ser las quince horas del trece de enero del dos mil nueve, constitución sociedad Bufete Rojas y Sibaja S. A. Presidenta: Xinia Sibaja Chaves, se extiende la presente en San José, a los catorce días de enero del dos mil nueve.—Lic. Gilberth Gómez Salgado, Notario.—1 vez.—Nº 84179.—(5044).
El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 20:00 horas del día 15 de enero del 2009, se ha constituido la sociedad denominada Costa Rica Publisher Group S. A., con un plazo social de 99 años, siendo su presidente el señor Mynor Mora Dittel.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 84180.—(5045).
Que por escritura número siete se constituyó la sociedad Inversiones Marda S. A. Presidente: David Arturo Jiménez Coble.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notario.—1 vez.—Nº 84181.—(5046).
Ante esta notaría, se constituyó sociedad anónima a las dieciséis horas del día doce de enero del dos mil nueve. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años, corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 84183.—(5047).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del cinco de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Inversiones Pilin Costa Rica Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 84185.—(5048).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del nueve de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza, Calle Amarilla de la Pradera Sociedad Anónima en que se reforma la cláusula primera del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 84186.—(5049).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del día quince de enero del dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Sukimera S. A., Salpika S. A., Inversiones Chapinero S. A., Comercial Ciudad de Leiva S. A., Mesitas del Colegio S. A., Jardines del Condado S. A., Caribbean International Services and Investments S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Luis Alberto Varela Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 84187.—(5050).
Por haberse otorgado ante esta notaría escritura de constitución de la sociedad anónima denominada A AeH Grúas y Plataformas Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años, con representación de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y vocal.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84191.—(5051).
Por haberse otorgado ante esta notaría escritura de constitución de la sociedad anónima denominada Corporación AAeH Sociedad Anónima, con una duración de noventa y nueve años con representación de presidente y vicepresidente.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Vera Violeta Salazar Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 84192.—(5052).
Ante mí, Mauricio Rojas Valerio, notario público con oficina abierta en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, a las diecisiete horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada IETSA Instituto de Enseñanza en Terapias de Salud Alternativa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 19 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Rojas Valerio, Notario.—1 vez.—Nº 84194.—(5053).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil ocho, se constituye la sociedad Tuxcdo Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Maykol Vinicio Lara Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84159.—(5054).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Shaponzi S. A., corresponde al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Capital social: se encuentra totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. José Jesús Gazel Briceño, Notario.—1 vez.—(5139).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Begair, con domicilio social en Escazú, Alto de Las Palomas, Urbanización el Mirador, primera entrada, primera casa, en la cual se nombra como nuevo presidente a Gabriel Antich Artavia y como nueva secretaria a Beatriz Artavia Cavallini.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(5142).
Yo, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, debidamente autorizado he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Irgabe, con domicilio social en Escazú, Alto de Las Palomas, Urbanización El Mirador, primera entrada, primera casa, en la cual se nombra como nuevo presidente a Gabriel Antich Artavia y como nueva secretaria a Beatriz Artavia Cavallini.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(5143).
Se constituye sociedad Importaciones Mil Novecientos Setenta y Tres Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Maruja Fernández Romero, Notaria.—1 vez.—(5147).
Por escritura 245-3, otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituye la siguiente sociedad The Red Carpet KBP Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(5153).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Servicios de Mercadeo E M Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Sergio Jiménez Odio, Notario.—1 vez.—(5163).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Pan y Agua Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notaria.—1 vez.—(5165).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos diez, de las quince horas, treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Transportes Dos Ríos Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Lissette Barboza Vargas, Notaria.—1 vez.—(5169).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos quince, de las dieciséis horas del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la compañía sin razón social.—Alajuela, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(5172).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número doscientos catorce, de las quince horas treinta minutos del seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la compañía Tourism Sistem CRC Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(5174).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 08:30 horas del 20 de enero de 2009, se constituyó la compañía Inversiones Los Timoteos Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 20 de enero de 2009.—Lic. Marco Antonio Sánchez Pereira, Notario.—1 vez.—(5195).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, otorgada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil ocho, la suscrita notaria emite protocolización de acta de Empresa de Pagos Electrónicos PEL Sociedad Anónima, en la cual nombra nuevo tesorero, fiscal y agente residente, modifica la cláusula sexta para que en adelante el presidente, tesorero y secretario sean apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente y se nombra como agente residente a Lic. Jennie Morera Esquivel.—21 de enero del 2009.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—(5251).
Ante mí, Adrián Echeverría Escalante, hoy se constituyó la sociedad CR Eco Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital: doce mil colones. Domicilio: San José, Costa Rica. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—Veintidós de enero de dos mil nueve.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(5264).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del día de hoy, se constituyeron diez sociedades anónimas cuya razón social será la cédula jurídica que al efecto se asigne a cada una, acompañada del aditamento S. A. (Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno de catorce de junio del dos mil seis). Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Eugenio Gordienko Orlich.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(5265).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete-dos, otorgada en mi notaría, a las nueve horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, Agrocomercial Turire Agrotur Sociedad Anónima, nombra presidente de la junta directiva.—San José, veintiuno de enero de 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(5266).
Por escritura número doscientos cincuenta y seis-dos, otorgada en mi notaría, a las ocho horas del veintiuno de enero de dos mil nueve, Inmobiliaria Expo Terramax Sociedad Anónima, modifica pacto constitutivo en cuanto a su domicilio y nombra presidente y secretario de la junta directiva.—San José, veintiuno de enero de 2009.—Lic. Alexander Sánchez Porras, Notario.—1 vez.—(5267).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó nombre por definir por parte del Registro S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Mora Carli, Notario.—1 vez.—(5379).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 20 de enero de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Colinas de Paz S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5380).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de enero de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Peralta y Borge Asociados S. A., en virtud de la cual se acordó reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(5382).
En esta notaría a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2008, Denis Antonio Gonzáles Viales, cédula Nº 5-286-721 y Ana Luisa Gutiérrez Gutiérrez, cédula Nº 5-268-974, constituyen la sociedad denominada GG Maintenances & Services S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Denis Antonio Gonzáles Viales.—San Ramón.—Lic. Marvin Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 84198.—(5411).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 19 de febrero del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad anónima Doble E.C.A.S. Sociedad Anónima. Domiciliada en Heredia, residencial Belén, casa tres LL. 99 años de plazo social. Capital de quince mil colones sin céntimos, suscrito y pagado. Presidenta: Erika Araya Sánchez. Secretaria: Cinthya Araya Sánchez. Tesorera: Evelyn Araya Sánchez, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. María Luisa Segura Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 84199.—(5412).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada La Vida Está Llena de Sueños LLC Ltda. Plazo: 99 años. Objeto: venta equipo petrolero, desarrollos inmobiliarios y obtención de recursos, los bienes raíces, el turismo, el comercio, importación y exportación. Representante legal: el gerente. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Domicilio: San Francisco de Guadalupe, barrio Tournón.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 84200.—(5413).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a las quince horas se protocolizó en lo conducente el acta número nueve, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Flores y Helechos Centroamericanos S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 2ª del domicilio, 9ª de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal, se adiciona el pacto constitutivo con una cláusula que sería la decimotercera creándose la figura del fondo de reserva legal.—San José, veintiuno de enero de dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84201.—(5414).
La sociedad, Haifa Akaba Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social mediante escritura otorgada, a las 13:15 horas del día 21 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 84203.—(5415).
La sociedad, Andrómeda Antila Sociedad Anónima, cambia cláusula del pacto social mediante escritura otorgada, a las 14:15 horas del día 21 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 84204.—(5416).
Mediante escritura número ciento sesenta y cinco, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara, se constituyó la sociedad denominada Seguridad Jordan Sociedad Anónima y su presidente es el señor Alexander Piedra Chacón.—San Rafael de Poás, veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 84205.—(5417).
En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, con oficina en San José, se protocolizó el acta número cincuenta y nueve de Discar Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante dicha sociedad su domicilio social en San José, Curridabat, de la bomba El Ranchito, veinticinco metros al este.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 84207.—(5418).
Por escritura autorizada en mi notaría, a las 10:00 horas del día 14 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Aplicaciones Técnicas Sánchez Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Manuel E. Zúñiga Urrutia, Notario.—1 vez.—Nº 84208.—(5419).
Cristian Alfaro Rojas y Elizabeth Rojas Bolaños, constituyen la sociedad anónima denominada Finca Las Colinas S.A. Escritura otorgada en Grecia, a las 14:30 horas del día 16 de enero del año 2009.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 84209.—(5420).
Andrés Madrigal Bogantes y Zoraida Bogantes Bogantes, constituyen la sociedad anónima denominada Transgalbo S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 19:30 horas del día 23 de julio del año 2008.—Lic. Kendal Araya Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 84210.—(5421).
Por escritura número trescientos veintiséis, otorgada ante la notaria Patricia Campos Villagra, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil nueve, los señores Sabrina Fernández León y Óscar Daniel Fernández León constituyen la sociedad Grupo Hacer y Crecer Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San José, Costa Rica; urbanización Vista Verde, de Mosaicos Doninelli, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, casa cuarenta y cinco A. Con un capital social de veinte mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Sabrina Fernández León, con facultadas de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—Nº 84212.—(5422).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del día 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad GNR Siete Siete Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84214.—(5423).
Al ser las doce horas del día catorce de enero del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Qué Nombre le Pongo Sociedad Anónima. Y cuya presidenta es Yenny Sandí Romero. Capital social: diez acciones comunes y nominativas de mil clones cada uno.—San Isidro de Pérez Zeledón, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—Nº 84215.—(5424).
Por escritura 77 del tomo 10, de esta notaría, el 9 de enero del 2009, se constituyó sociedad anónima, en la cual las socias autorizan, al Registro Público de la Propiedad Mercantil, para que como denominación social se le indique el número de cédula jurídica que le corresponda al momento de su inscripción. Domicilio social: Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, provincia de San José, exactamente cincuenta metros sur de la entrada al Beneficio Volcafé. Capital social: 10.000 colones, representado por 5 acciones comunes y nominativas de dos mil colones cada acción. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límites de suma. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, al ser las 10:00 horas del día 9 de enero del 2009.—Lic. Nelson Quirós Naranjo, Notario.—1 vez.—Nº 84219.—(5425).
Que por escritura número 76, visible a folio 86 vuelto del tomo XI del protocolo del suscrito notario público, se constituyó la empresa representada por el gerente Charles Elmer (nombres) Bell (apellido), denominadas La Música de la Selva Verde S. R. L. el motivo de este edicto es la constitución de la empresa indicada.—Uvita de Osa, a las 7:00 horas del 19 de enero del año 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 84220.—(5426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:40 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la empresa Tres Johnnys MF Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Johnny Mena Montoya.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84221.—(5427).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:40 horas del 15 de enero del 2009, se constituyó la empresa Transportes e Inversiones Maocop Ltda. Plazo social: 99 años. Gerente: Maynor Corrales Fonseca.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de enero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84223.—(5428).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:40 horas del 15 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea de la empresa Lechner Vásquez JCS S. A., reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 84224.—(5429).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:50 horas del 6 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea de socios de la empresa La Dolce Vita Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-552423. Nombramientos de nuevo gerente y subgerente.—San Isidro, Pérez Zeledón, 6 de enero del 2009.—Lic. Juan Rafael Alvarado Cervantes, Notario.—1 vez.—Nº 84225.—(5430).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, se constituye la sociedad Grupo JEM Soluciones Ambientales Sociedad Anónima; y se nombra junta directiva. Presidente: José Rafael Mata Montero. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 21 de enero del 2009.—Lic. Lisbeth Fallas Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 84226.—(5431).
Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-dos, al ser las dieciocho horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, se constituyó Citrus Inversiones del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Sylvain Fillion, portador del pasaporte canadiense número J X dos siete cuatro siete cero seis.—Pérez Zeledón, dieciocho horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. Diana Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 84227.—(5432).
Ante mí, a las 9:45 horas del 21 de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad que se denominará Restaurante La Buena Especia Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde aparecen con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, su gerente uno Franklin Valverde Barboza y su gerente dos Roselly Quirós Ramírez. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Pérez Zeledón, 21 de enero de 2009.—Licenciada Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—Nº 84228.—(5433).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 20 de enero del 2009, se constituye Ise Travel de Costa Rica S.A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 84232.—(5434).
A las 8:30 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más la palabra sociedad anónima, el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; presidenta: Lizbeth Rodríguez Artavia, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos setenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 84235.—(5435).
A las 8:00 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Público mediante el número de cédula jurídica asignado más la palabra sociedad anónima, el cual es nombre de fantasía, en donde aparece como representante con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma; presidenta: Lizbeth Rodríguez Artavia, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos setenta y dos. Plazo social: noventa y nueve años. Agente residente: Lic. Sehaneth Varela Trejos.—Lic. Sehaneth Varela Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 84236.—(5436).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tehuelche Patagónica Sociedad Anónima, celebrada el día primero de noviembre del año 2008, se nombró nuevo secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cincuenta y uno, del día tres de noviembre del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84237.—(5437).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Flashpoint Sociedad Anónima, celebrada el día primero de noviembre del año 2008, se nombró nuevo presidente y secretario por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número cuarenta y nueve, del día tres de noviembre del año 2008, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, veinte de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84238.—(5438).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 20 de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la compañía Wilmans Corporation Sociedad Anónima. Presidente: Andrés Rodríguez Ortiz.—Ciudad Quesada, San Carlos, 20 de enero del 2009.—Lic. Mª Gabriela González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 84240.—(5439).
Ante esta notaría, a las 18:00 horas del 20 de enero del año dos mil nueve, mediante escritura 168-1-2008 del tomo 1, se constituyó la sociedad: Enderepim San Isidro S. A. Presidente: Eduard Francisco Rodríguez Rojas. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 84246.—(5440).
Escritura otorgada en esta notaría, a las 09:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituye A. B C. Electric de Costa Rica de Responsabilidad Limitada. Gerente: Abraham Waldir Yañez Barandiaran. Bufete Serrano y Asociados.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 84251.—(5441).
Ante la suscrita notaria, se constituye la sociedad My Sweetie Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos, representado por diez acciones de mil colones cada una. Domicilio social: La Angostura de Pérez Zeledón, San José, trescientos cincuenta metros sur de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Cleon Everett Bonrud.—Veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. María Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 84252.—(5442).
Por escritura número sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, el día 12 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Naturalmente Verde Sociedad Anónima. Domiciliada: en el distrito y cantón primeros de la provincia de Alajuela, ciento setenta y cinco este de la Iglesia Concepción.—Lic. Jorge Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84255.—(5443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada con el número de cédula jurídica que le asignará el Registro. Gerente: Edwin Jiménez Casares. Plazo social: 99 años.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 84257.—(5444).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas cinco minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Plásticos Modernos S. A., en la cual se acordó modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Navas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 84258.—(5445).
Al ser las 12:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es la cédula jurídica. Gerente: Donald Ramírez Rodríguez y Virgita Aguilar Mora.—Lic. Vera Garro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 84259.—(5446).
Mediante escritura pública de las 15:00 horas del 21 de enero del 2009, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula: sexta de los estatutos de la sociedad Brucino Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-465694.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 84260.—(5447).
Mediante escritura pública de las 13:00 horas del 21 de enero del 2009, otorgada por la notaria pública Lyannette Petgrave Brown, se reforma la cláusula: sexta de los estatutos de la sociedad Brumog Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-534727.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Lyannette Petgrave Brown, Notaria.—1 vez.—Nº 84261.—(5448).
Por escritura pública número doscientos setenta, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Alternativas Limpias Sociedad Anónima. Presidente: Federico Villalobos Vargas.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 84262.—(5449).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Agripec de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Joaquín Lizano González. Escritura otorgada el día 19 de enero del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84264.—(5450).
Por escritura otorgada en Grecia, a las ocho horas del quince de enero del dos mil nueve, ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, compareció: Víctor Julio Bolaños Oviedo y protocolizó acta de cambio de junta directiva. Presidente: Víctor Julio Bolaños Oviedo, con todas las facultades.—Grecia, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84265.—(5451).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se modifican los estatutos sociales de Desarrollos E Inversiones Gatico Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-31969. Escritura otorgada el día 19 de enero del 2009.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 84266.—(5452).
Ante mí, notario público, siendo las 15:30 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ahuaro Servicios y Seguridad S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Rodolfo Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 84270.—(5454).
Ante esta notaría, por escritura número noventa y dos-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, hago constar que se constituyó la sociedad que se denominará Inversiones Malajoma S. A. Se nombró presidente: Mauricio Alberto Zumbado Fuentes. Plazo: noventa y nueve.—Veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº 84271.—(5455).
Ante esta notaría, se constituyó cambio de junta directiva de la sociedad denominada MPA Consultin Service PNL Sociedad Anónima, y su presidente es Eugenio Enrique Peña Ferrer. Es todo.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Evelyn Guevara Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 84272.—(5456).
Ante esta notaría, a las 13:30 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Transportes Rafa S. A. Presidente: Rafael Ángel Guadamuz Agüero. Domicilio: El Roble de Alajuela.—Alajuela, 21 de enero del 2009.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 84274.—(5457).
Por escritura otorgada el día veinte de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Costa Ricapremium Realty Sociedad Anónima. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 84275.—(5458).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince y diecisiete horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, el suscrito notario, protocoliza actas de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos dieciocho sociedad anónima, y Mid Ocean Company Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 84278.—(5459).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 9 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Kunis Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario: con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El tesorero tendrá facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma para la compra de propiedades y la constitución de hipotecas, además de apertura de cuentas bancarias, además de recibir todo tipo de notificaciones judiciales y administrativas.—Grecia, 21 de enero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84285.—(5460).
Por escritura otorgada en Grecia, a las 09:00 horas del 7 de enero del 2009, se protocolizó acta de la compañía tres-ciento uno-quinientos veintiún mil doscientos ochenta y ocho S. A., se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva para que de ahora en adelante se lea así Jaro de Grecia Sociedad Anónima. Se acepta la renuncia que presenta el presidente y secretario de la junta directiva, y se realiza nuevos nombramientos.—Grecia, 22 de enero del 2009.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 84289.—(5461).
Por escritura otorgada en mi notaría, en San José, a las 10:20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Cajas para Exportación Retornables S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Eugenio Segura Solano, Notario.—1 vez.—Nº 84290.—(5462).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veinticinco de setiembre del dos mil ocho, Paul Bryan Belousek y Roy Martens, constituyen la sociedad anónima denominada Casa del Mundo PYR Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Junta directiva conformada por: presidente, secretario, tesorero y fiscal. Presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Fabio Trujillo Hering, Notario.—1 vez.—Nº 84291.—(5463).
Al ser las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Servicios Profesionales Milman Sociedad Anónima. Domicilio: Lagunilla, Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84292.—(5464).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Lan Telecom Enterprices Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 84293.—(5465).
Al ser las doce horas del diez de diciembre del dos mil ocho, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Grupo Industrial Milca Sociedad Anónima. Domicilio: Lagunilla, Heredia. Capital social: cien mil colones.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Ivannia Esquivel Carrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 84294.—(5466).
Ante la licenciada Adriana Varela Solís, se constituyó la sociedad Enseñanzas Prácticas Sociedad Anónima. Presidente: Olger Alexander Barboza Morales, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Adriana Varela Solís, Notario.—1 vez.—Nº 84296.—(5467).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Agrocubujuquí S. A., donde se reforma la cláusula sétima en cuanto a la representación.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Mario Alberto Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 84297.—(5468).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se constituyó la sociedad anónima PBS S. A. Domiciliada: en San José. Plazo social: 99 años. Presidente con facultades apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Otorgada en la ciudad de San José. Escritura número 62, de las 14:30 horas del 21 de enero del 2009.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 84298.—(5469).
Ante este notario, y por escritura otorgada a las once horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza Regal Cruises Lines Sociedad Anónima.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ángel Fernández Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 84299.—(5470).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad con denominación su cédula jurídica, con domicilio en Guatuso de Patarrá de Desamparados, frente al Ebais, con un plazo de noventa y nueve años. Otorgada ante la notaria Maritza Muñoz Delgado.—Lic. Maritza Muñoz Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 84301.—(5471).
Alexander Quirós Mora y Yorleny María Castro Mora, constituyen la sociedad denominada Multiservicios Ycami Sociedad Anónima. Domicilio: en San Juan de Puriscal, de la Escuela Mixta, ochocientos metros oeste. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Alexander Quirós Mora. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 84302.—(5472).
Juan Carlos Madriz Badilla y Ricardo Kruse Bolaños, constituyen la sociedad denominada Agricultura Verde Sociedad Anónima. Domicilio: en Pavas, Urbanización Rohrmoser, del Parque La Amistad, cuatrocientos metros norte, doscientos metros oeste, cincuenta metros norte. Capital social: quinientos mil colones, representado por diez acciones de cincuenta mil colones cada una. Presidente: Juan Carlos Madriz Badilla. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veintiocho de octubre del dos mil ocho.—Lic. Flora Virginia Alvarado Desanti, Notaria.—1 vez.—Nº 84303.—(5473).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Night Over Manaus Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta, y se nombra junta directiva.—San José, diecinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 84305.—(5474).
Por escritura número treinta y cinco, de las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil ocho, se modificó cláusulas segunda, sexta de la sociedad denominada Clair de Lune en el Puerto Sociedad Anónima, y se modificó la junta directiva y fiscal de la sociedad.—Ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 84307.—(5475).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número doscientos ochenta y nueve-cuatro, a las once horas del trece de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Inversiones Las Hermanas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena de la administración.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Federico Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 84308.—(5476).
Ante esta notaría, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Investigaciones y Desarrollo Estudios de Mercadeo S. A., mediante la cual se reforma cláusula sétima.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Rocío Herrera Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 84310.—(5477).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Xiwal Aneska Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres tres siete nueve dos, en la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma su domicilio social.—San José, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Iliana Cecilia Arce Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 84311.—(5478).
En mi notaría, se constituye Bienes Joam E.I.R.L. Apoderado: José Adrián Meléndez Rodríguez, cédula número tres-trescientos setenta y uno-quinientos treinta y cuatro.—Cartago, 22 de enero del 2009.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1 vez.—Nº 84312.—(5479).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima East International Service, el 14 de enero del 2009, cuya presidenta y apoderada es Kattia Jiménez Chavarría, cédula Nº 1-695-604.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84313.—(5480).
Ante mí, José Manuel Hidalgo Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad Agencia de Servicios Integrados de Protección ASIP S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Escazú, a las 14:50 horas del 21 de enero del 2009.—Escazú 22, de enero del 2009.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 84314.—(5481).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos cinco-cinco, folio-ciento uno vuelto del tomo cinco de mi protocolo, se ha reformado la cláusula sexta del acta constitutiva de la sociedad denominada Grupo Circuito Gallery Limitada, cédula número tres-ciento dos-quinientos quince mil trescientos tres, quedando administrada por solo un gerente, ratificándose el nombramiento de Catalina Elizondo Arrieta, cédula número uno-mil veinticinco-cuatrocientos cincuenta y ocho.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 84315.—(5482).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Global Call Center Services, el 16 de enero del 2009, cuyo presidente y apoderado es Martín Ronald Fernández Guillén, cédula Nº 9-059-395.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84316.—(5483).
El suscrito notario, hace constar que según escritura número doscientos seis-cinco, folio ciento dos frente del tomo cinco de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Wind Wheels Limitada. Domiciliada: en Cartago, Paraíso, frente a la Universidad de Costa Rica, donde figuran como gerentes: María Loriana Ramírez Quesada, cédula número tres-trescientos setenta-setecientos siete, y Dennis Horacio González Rosas, cédula número tres-trescientos sesenta y tres-ciento cincuenta y seis.—Cartago, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 84317.—(5484).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla, hace saber que en mi notaría, se constituyó la sociedad anónima Administración Internacional Mano de Obra, el 16 de enero del 2009, cuyo presidente y apoderado es Martín Ronald Fernández Guillén, cédula Nº 9-059-395.—San José, 16 de enero del 2009.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 84318.—(5485).
Por escrituras otorgadas hoy, a las nueve y diez horas en su orden, protocolicé acuerdos de Trapecio Dorado S. A., y M. M. Apolima S. A., por los cuales se reforma pacto social, y se designan dignatarios.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Roig Mora Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 84319.—(5486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Súper Gas Internacional Sociedad Anónima. El plazo es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y secretario, son representantes con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 84322.—(5487).
Mediante escritura número 131, otorgada a las ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Ayax Ciento Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84323.—(5488).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del quince de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Súper Gas Distribuidora Sociedad Anónima. El plazo es de noventa y nueve años, con capital social de diez mil colones, y el presidente y secretario, son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 84324.—(5489).
Mediante escritura número 132, otorgada a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lacerta Ciento Treinta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho horas cuarenta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84325.—(5490).
Mediante escritura número 130, otorgada a las ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Gama Ciento Ochenta y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho horas del cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84326.—(5491).
Mediante escritura número 133, otorgada a las nueve horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Astragalo Cero Veinticuatro Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84327.—(5492).
Mediante escritura número 134, otorgada a las nueve horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Lino Catartico Cero Sesenta y Nueve S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84328.—(5493).
Mediante escritura número 135, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Taray Cero Noventa y Ocho S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84329.—(5494).
Mediante escritura número 136, otorgada a las diez horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Vetiver Cero Noventa y Siete S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84330.—(5495).
Mediante escritura número 138, otorgada a las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Azolla Doscientos Setenta y Dos S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84331.—(5496).
Mediante escritura número 139, otorgada a las once horas del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Marojo Trescientos Noventa y Cinco S.A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84332.—(5497).
Mediante escritura número 140, otorgada a las once horas quince minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Alisma Cuatrocientos S.A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84333.—(5498).
Mediante escritura número 141, otorgada a las once horas treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Glaucio Cero Cincuenta y Siete S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84334.—(5499).
Mediante escritura número 142, otorgada a las once horas cuarenta y cinco minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Fauna Floreciente Cero Ochenta y Tres S. A., respectivamente.—San José, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84335.—(5500).
Por escritura número 134, otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 20 de enero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agropecuaria Breva S. A., en los que se reforma la cláusula de la administración, y la representación la tendrán el presidente y el secretario.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 84336.—(5501).
Mediante escritura número 143, otorgada a las ocho horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Tortuga Verde Cero Ochenta y Cinco S.A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84337.—(5502).
Mediante escritura número 144, otorgada a las ocho horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Eucalipto Ciento Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84338.—(5503).
Mediante escritura número 145, otorgada a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Piorno Ciento Noventa y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84339.—(5504).
Mediante escritura número 146, otorgada a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Fagos Colosal Ciento Sesenta Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84340.—(5505).
Mediante escritura número 147, otorgada a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Mar Abierto Cero Ochenta y Seis Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84341.—(5506).
Mediante escritura número 148, otorgada a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Manzana Verduzca Cero Veinticinco Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84342.—(5507).
Protocolización de acuerdos adoptados en asamblea general de accionistas de la Compañía Agrícola Patiferfel S. A. Se reforman las cláusulas tercera, quinta y novena del pacto social, se nombra tesorero y fiscal. Escritura Nº 34, autorizada en San José, a las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2008, por el notario Luis Alberto Guillén Downing.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Luis Alberto Guillén Downing, Notario.—1 vez.—Nº 84343.—(5508).
Mediante escritura número 149, otorgada a las diez horas del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Agua Esplendorosa Cero Sesenta y Ocho Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84344.—(5509).
Mediante escritura número 151, otorgada a las diez horas treinta minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Anacardo Trescientos Treinta S. A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84346.—(5510).
Mediante escritura número 150, otorgada a las diez horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Genciana Ciento Noventa y Dos S. A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84345.—(5511).
Mediante escritura número 153, otorgada a las once horas minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Alcaravea Cero Cero Nueve S. A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84347.—(5512).
Mediante escritura número 154, otorgada a las once horas quince minutos del ocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Apus Ciento Treinta y Seis S. A., respectivamente.—San José, ocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 83348.—(5513).
Mediante escritura número 156, otorgada a las ocho horas del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Geranios Ciento Sesenta y Dos Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84349.—(5514).
El suscrito notario, hace constar que en escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiuno de enero del dos mil dos, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Hermosa Highlands S. A., mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 84350.—(5515).
Mediante escritura número 158, otorgada a las ocho horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Dividivi de Los Andes Ciento Setenta y Uno Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84352.—(5516).
Mediante escritura número 159, otorgada a las nueve horas del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Mapache Cero Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84353.—(5517).
Mediante escritura número 161, otorgada a las diez horas del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Fitonia Ciento Veintiocho S. A., respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84354.—(5518).
Mediante escritura número 162, otorgada a las doce horas del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Esterillos Estates Cardamomo Cero Treinta y Nueve, respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84355.—(5519).
Mediante escritura número 163, otorgada a las trece horas del once de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Arkaiba Ciento Cincuenta y Cuatro S.A., respectivamente.—San José, once de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84356.—(5520).
Mediante escritura número 165, otorgada a las quince horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombró nueva junta directiva de la sociedad de esta plaza Costa Montaña Estates Manzanilla Ciento Doce S. A., respectivamente.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 84357.—(5521).
DIRECCIÓN FINANCIERA
DEPARTAMENTO DE COBROS ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta, de la siguiente resolución Nº 03-2009 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las quince horas con cinco minutos del día siete de enero del dos mil nueve. De conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y la resolución Nº 358-2008 DMC, de las catorce horas veinte minutos del catorce de agosto del dos mil ocho, se le insta a Flory Portilla Fonseca, portadora de la cédula de identidad Nº 7-070-951, a que dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación; cancele a favor del estado la suma líquida y exigible de ¢1.683.761,49 (un millón seiscientos ochenta y tres mil setecientos sesenta y un colones con cuarenta y nueve céntimos), ya que según oficio Nº 9252-2007 DRH-DRC del 10 de setiembre del 2007, suscrito por el CPI. Lic Francisco López Trejos, Jefe del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, se informa que adeuda a este Ministerio la citada suma por concepto de sumas pagadas de más a partir del 16 de noviembre del 2005, al haber cesado a partir de esa fecha, la temporalidad de la clasificación del puesto 005732 a Profesional III en Derecho y volver a su estado original de Oficinista 3, según las resoluciones Nos. OSCSP-103-2004 del 30 de junio del 2004 y OSCSP-005-2006 del 19 de enero del 2006; ambas de la Oficina de Servicio Civil responsable de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Seguridad Pública; así como la resolución Nº 083-2005 del 16 de noviembre del 2005, de la Dirección de Recursos Humanos y oficio Nº DNI 1707-2005 suscrito por la Lic. Miriam Mejía M., Directora Nacional e Inspectora General de Trabajo; caso contrario, se remitirán las diligencias cobratorias a la vía judicial, debe presentar original de pago en este Departamento.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22449).—C-54020.—(3808).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº 004.—San José, a las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve.
Procedimiento de apercibimiento, seguido a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, por incumplimiento de Contratación, por la No Entrega a este Ministerio, de los materiales de oficina adjudicados que se indican en el Pedido de Compra Nº 4500067208, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500; emitida por esta Proveeduría Institucional.
Resultando:
1.—Que esta Proveeduría Institucional realizó el proceso de contratación administrativa mediante la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, del que resultó adjudicatario la empresa Industrias Luigi, S.A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, para la adquisición de materiales de oficina para uso de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de este Ministerio.
2.—Que a través del Diario Oficial La Gaceta, números 234, 233 y 235, de fechas 02, 03 y 04 de diciembre del 2008 respectivamente, por tres veces consecutivas se le comunicó al adjudicatario, empresa Industrias Luigi, Sociedad Anónima, el-contenido del oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del 2008, donde se da inicio a un procedimiento administrativo para la aplicación de una posible sanción de apercibimiento de acuerdo a lo que establece el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, otorgándosele un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del último aviso, para que exprese su posición y aporte las pruebas que considere pertinentes, e indique las causas por las cuales no entregó los bienes adjudicados en la Contratación Directa No. 2007CD-001777-17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007.
3º—Que la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, no respondió la audiencia concedida mediante el oficio Prov. 1032 del 16 de octubre del 2008, lo que genera como consecuencia para la Administración el desconocimiento de las causas por las cuales dicho oferente incurrió en el incumpliendo al no realizar la entrega de los materiales de oficina adjudicados e indicados en el Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007.
4º—Que en el procedimiento para la resolución del presente asunto, se han observado los procedimientos de Ley.
Considerando:
1º—Que con relación a la Contratación Directa Nº 2007CD-001777¬17500, Pedido de Compra Nº 4500067208 del 12 de junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01, denominada “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”, la empresa Industrias Luigi S. A. no cumplió con la entrega de los materiales de oficina adjudicados.
Esta instancia determina que la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, no respondió el oficio Prov. 1032-2008, del 16 de octubre del 2008, dentro del plazo legal establecido, lo que no permite a la Administración establecer las causas por las cuales dicho oferente incumplió con la entrega de los bienes adjudicados, siendo que el plazo de entrega indicado en su oferta fue un factor de evaluación importante para su adjudicación.
2º—Que por las razones expuestas en el Considerando Primero de la presente Resolución, se aplica la sanción de apercibimiento que establece el , artículo 99, inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, a la empresa Industrias Luigi S. A. Por tanto:
La Proveedora Institucional del Ministerio de Agricultura y Ganadería
RESUELVE:
1º—Aplicar una sanción de apercibimiento, contado a partir de la firmeza de la presente, a la empresa Industrias Luigi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-185433, por la no entrega de los materiales de oficina adjudicados, para uso de la Dirección Superior de Operaciones Regionales y Extensión Agropecuaria de este Ministerio, indicados en el Pedido de Compra Nº 4500067208, del 12 de junio del 2007, subpartida Nº 2.99.01, denominada “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo”, de la Contratación Directa Nº 2007CD-001777-17500.
2º—Contra la presente cabe Recurso de Revocatoria dentro de tercero día a partir de su notificación.
3º—Notifíquese a la empresa Industrias Luigi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-185433, por medio del Diario Oficial La Gaceta. Así como al Registro de Proveedores de la Dirección de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda; sita en el Centro Comercial Sabana Sur
Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—(Solicitud Nº 40073).—C-146270.—(3208).
DESPACHO DEL MINISTRO
CERTIFICADO DE ADEUDO
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
LEONARDO GARNIER RÍMOLO
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CERTIFICA QUE:
Según consta en el expediente administrativo de cobro seguido contra de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla: este Despacho dictó la resolución en mención en la lista abajo publicada, según la cual las personas mencionadas en la lista adeudan al Estado la suma citada en el listado, dinero que no ha podido ser recuperado por el Estado al día de hoy. Mediante avisos citados en el listado, resoluciones citados en el listado y el artículo ciento sesenta y nueve citados en el listado, se realizaron las respectivas intimaciones de prevención de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta de la Ley General de Administración Pública y el ciento sesenta y nueve del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Es todo. Extiendo la presente en la ciudad de San José a las doce horas y dos minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho.
Nombre |
Cédula |
Nº aviso |
Nº resol |
Nº art. 169 |
Monto |
Concepto |
ARBUROLA PACHECO FRANCISCO |
1-329-812 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢1.954.481.76 |
INCAPACIDAD |
BRIZUELA MIRANDA ALICIA MARÍA |
1-911-096 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9 / 07/2008 |
¢ 611.088.49 |
INCAPACIDAD |
CARRANZA ROJAS CARMEN |
2-416-648 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2007 |
¢1.310.706.82 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 98.446.24 |
DISM. LECCIONES |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.009.891.56 |
SUPRESIÓN DEDICACIÓN EXCLUSIVA |
CHAVES BARBOZA EDUARDO |
2-474-254 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 134.429.28 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES HERRERA FLOR MARÍA |
4-106-689 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 923.035.00 |
INCAPACIDAD |
DE LA O ROJAS MARLENE |
4-110-637 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢ 783.574.97 |
CESE PENSIÓN |
ELIZONDO MÉNDEZ RAFAEL GERARDO |
2-295-773 |
297-2006 |
484-2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢102.570.91 |
CESE POR PENSIÓN |
GUEVARA GÓMEZ MARÍA ELEUTERIA |
5-206-669 |
1525-2007 |
360-2008 |
698-2008 |
¢1.339.876.60 |
DIF. SALARIALES¡ |
GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCIS |
5-130-706 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/11/2007 |
PUBLICACIÓN 7,8 Y 9/07/2008 |
¢1.270.521.38 |
INCAPACIDAD |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
148-2206 |
929-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.711.984.11 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ ARIAS IVAHANIA |
4-133-692 |
149-2206 |
928-2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 87.659.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1692-2007 |
446-2008 |
647-2008 |
¢ 142.354.24 |
RENUNCIA |
JIMÉNEZ FLORES JHONNY |
6-231-905 |
1693-2007 |
447-2008 |
646-2008 |
¢ 182.544.76 |
PERMISO SIN SUELDO |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 4.561.82 |
AUSENCIAS |
MADRIGAL ORTIZ ANDRÉS |
1-976-622 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 490.310.29 |
CESE DE INTERINIDAD |
MENDEZ CARBALLO ALEXIS |
5-220-035 |
693-2005 |
842-2005 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 97.002.30 |
RENUNCIA |
MENDOZA HIDALGO EDRI |
4-173-390 |
094-2008 |
551-2008 |
791-2008 |
¢ 732.717.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
QUESADA DÍAZ MARÍA DE LOS ÁNGELES |
3-226-428 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31 /07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢3.807.366.35 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1087-2008 |
1161-2008 |
¢108.081.99 |
RENUNCIA |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1086-2008 |
1162-200 |
¢ 568.798.15 |
PERMISO SIN SUELDO |
QUIRÓS FALLAS ELENA ISABEL |
1-802-039 |
------ |
1085-2008 |
1163-2008 |
¢ 6.207.68 |
AUSENCIA |
ROJAS HERRERA ADRIÁN |
1-657-801 |
------- |
857-2005 |
PUBLICACIÓN 7, 8 Y 9/07/2008 |
¢ 702.903.00 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢1.285.742.90 |
CESE DE INTERINIDAD |
SALAZAR MORA HELLEN |
1-936-496 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢2.404.412.72 |
PAGOS CON CÉDULA INCORRC. |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 785.747.26 |
RENUNCIA |
SEQUEIRA SOTO RONALD |
6-151-790 |
PUBLICACIÓN 26, 27 Y 31/07/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/11/2007 |
PUBLICACIÓN 07, 08 Y 09/ 07/2008 |
¢ 170.387.92 |
PERMISO SIN SUELDO |
SOLANO MEJÍAS MARÍA MIRIAM |
5-136-765 |
151-2007 |
464-2007 |
692-2007 |
¢ 266.408.30 |
CESE POR PENSIÓN |
TORUÑO OBANDO GEOVANNY |
5-199-895 |
237-2006 |
0042-2007 |
461-2007 |
¢4.010.154.15 |
PENSIÓN |
RESOLUCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
El Despacho del señor Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y treinta y cuatro minutos del trece de noviembre del año dos mil ocho. Conoce procedimiento administrativo para la recuperación de sumas giradas en exceso a nombre de las personas citadas en la lista que a continuación se detalla en la publicación.
Resultando:
1º—Que el Departamento de Control de Pagos tramitó procedimiento administrativo contra las personas citadas en la presente publicación, tendente a la recuperación de sumas giradas en exceso por el concepto y monto citado en el listado.
2º—Que a las personas citadas no asistieron a audiencia oral y privada, que se realizó en el Departamento de Control de Pagos, sita en San José, antigua Escuela Porfirio Brenes, 150 oeste de la Iglesia la Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central con el fin que presentara los alegatos, formulara las conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba recabada.
Considerando I
Sobre los hechos probados: en este Despacho se tiene por demostrados los siguientes hechos de interés en la resolución final de este asunto:
1. Que las personas citadas en el listado laboraron para el Ministerio de Educación Pública.
2. Que a las personas citadas se les giró en exceso los montos y conceptos citados en el listado.
Considerando II
Sobre los hechos no probados: este Despacho considera que no existen hechos que deban tenerse por no demostrados y que sean de interés en el presente asunto.
Considerando III
Sobre el fondo del asunto: La administración pública está en al obligación de velar porque todas las operaciones financieras que efectúe, de cualquier naturaleza que éstas sean, se realicen dentro de los mandatos legales vigentes. Asimismo está autoriza ejecutar según el artículo 210, inciso 3, de la Ley General de la Administración Pública, a la acción de recuperación de las sumas de dinero que adeuden aquellas personas que son, o han sido, servidores públicos. Dicha acción será ejecutiva y el título que la respalde será la certificación sobre el monto de lo adeudado.
En el caso de marras, las personas citadas en el listado no presentan prueba alguna que demuestre la inexistencia de la obligación que se le imputa, en tanto que el Departamento de Control de Pagos cuenta con acciones de personal e histórico de salarios, donde se evidencia que a este se le giró en exceso los montos y conceptos según se detalla en el listado, por lo que dichos montos constituyen el capital que le adeudan las personas citadas en el listado al Estado. En virtud de lo anterior es conforme a derecho ordenar al administrado el pago de lo que fue girado sin corresponderle, más los intereses que haya percibido por tal circunstancia. Por tanto:
El Ministro de Educación Pública, con fundamento en las consideraciones citas legales que anteceden.
RESUELVE:
I.—Declarar, para los efectos legales pertinentes que las personas citadas en el listado siguiente adeudan a la Administración Pública la sumas que se detallan a continuación:
II.—Comunicar a las personas citadas en el listado que contra la presente resolución puede interponerse el recurso de reposición, que ha de plantearse dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública
Nombre |
Cédula |
Monto |
Concepto |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 82.529.82 |
PERMISO SIN SUELDO |
AGUIRRE VIDAURRE ANA RUTH |
5-214-594 |
¢ 344.532.21 |
RENUNCIA |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 243.724.77 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
ALPÍZAR MONTERO FRANCISCA |
2-361-881 |
¢ 144.154.10 |
CESE POR PENSIÓN |
ALVARADO MORALES MARVIN |
2-338-252 |
¢2.710.797.37 |
INCAPACIDADES |
ÁLVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 138.730.18 |
PERMISO SIN SUELDO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 148.148.39 |
SUPRESION DE HORARIO ALTERNO |
ALVAREZ SÁNCHEZ ANA YENCY |
2-463-502 |
¢ 777.198.79 |
INCAPACIDADES |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 466.135.68 |
PERMISO SIN SUELDO |
BENAVIDES FLORES MARLENE |
4-131-403 |
¢ 84.780.42 |
RENUNCIA |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 12.682.08 |
DIFERENCIA SALARIAL |
BLANCO VINDAS DAYRA |
1-1276-964 |
¢ 183.516.77 |
CESE DE INTERINIDAD |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 708.163.50 |
PERMISO SIN SUELDO |
CALDERÓN FERNÁNDEZ JORGE LUIS |
1-553-365 |
¢ 198.125.88 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 42.369.65 |
ZONA DE MENOR DESARROLLO |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 339.734.77 |
RENUNCIA |
CASTRO BARAHONA BRIGITTE |
6-256-794 |
¢ 281.723.00 |
INCENTIVO |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 16.287.11 |
RENUNCIA |
CHAN JIMÉNEZ YALILE |
1-567-078 |
¢ 519.076.59 |
PERMISO SIN SUELDO |
CHAVES JAEN MARÍA DEL ROSARIO |
5-121-688 |
¢ 99.663.68 |
CESE POR PENSIÓN |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 227.353.78 |
CESE DE INTERINIDAD |
CHAVES SAMARRIBAS TERESITA |
1-570-543 |
¢ 110.889.46 |
INCAPACIDADES |
CHAVES SANDOVAL JONATHAN |
1-950-443 |
¢ 103.378.47 |
CESE DE INTERINIDAD |
CONTRERAS RAMÍREZ VILMA MARÍA |
1-384-153 |
¢ 554.444.64 |
PERMISO SIN SUELDO |
CRUZ ALMENGOR JOSÉ ANTONIO |
2-532-717 |
¢1.220.984.74 |
CESE DE INTERINIDAD |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 304.626.44 |
INCAPACIDADES |
DELGADO ZOCATELLI SILVIA |
1-725-482 |
¢ 85.178.57 |
CESE DE INTERINIDAD |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 256.879.07 |
RENUNCIA |
LEIVA HERRERA ELIZABETH |
6-101-969 |
¢ 168.591.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
LEIVA TREJOS ANA LUCÍA |
3-236-751 |
¢1.475.951.84 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 262.889.45 |
CESE DE INTERINIDAD |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 11.835.54 |
INCENTIVO |
LIZANO SARAVIA PABLO ROBERTO |
1-1095-630 |
¢ 14.545.90 |
AUSENCIAS |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 60.477.90 |
CESE DE FUNCIONES POR RENUNCIA |
MENA LÓPEZ JENNY |
1-1063-614 |
¢ 782.366.30 |
DIFERENCIAS SALARIALES |
MORA BEJARANO RAMÓN |
3-289-659 |
¢ 316.590.63 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORA COOPER RICARDO LUIS |
1-685-696 |
¢ 306.683.13 |
ASCENSO INTERINO |
MORALES ALVARADO LUCY |
6-318-737 |
¢ 962.453.70 |
CESE DE INTERINIDAD |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 122.893.85 |
PERMISO SIN SUELDO |
MORERA FLORES DENIA |
2-357-914 |
¢ 198.156.93 |
RENUNCIA |
RODRÍGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 555.798.18 |
INCAPACIDADES |
RODRIGUEZ GAMBOA MAYRA |
1-966-359 |
¢ 85.759.20 |
CESE DE INTERINIDAD |
ROJAS CORELLA MIGUEL ÁNGEL |
1-411-030 |
¢ 226.059.87 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 51.806.75 |
CESE DE INTERINIDAD |
SACASA SOTO CÉSAR |
6-267-439 |
¢ 10.699.86 |
INCAPACIDADES |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 92.531.52 |
RENUNCIA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA LETICIA |
1-778-590 |
¢ 500.548.61 |
PERMISO SIN SUELDO |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 3.461.80 |
AUSENCIA JUSTIFICADA |
SÁNCHEZ FALLAS ANA VICTORIA |
1-576-743 |
¢ 239.521.43 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SÁNCHEZ QUESADA SYDNEY |
1-458-903 |
¢1.742.535.30 |
CESE POR PENSION |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 75.425.71 |
DESPIDO CON CAUSA |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 28.124.93 |
AUSENCIAS |
SALAZAR VILLEGAS MARCO |
9-054-285 |
¢ 48.197.72 |
INCAPACIDADES |
SALGADO CHAVARRÍA JOHNNY |
1-729-915 |
¢ 45.206.84 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢331.434.11 |
INCENTIVO |
SANTANA CABEZAS Ma DE LOS ÁNGELES |
7-064-715 |
¢ 314.344.98 |
INCAPACIDADES |
SOLIS GUERRERO JUAN LUIS |
5-160-407 |
¢368.868.26 |
CESE DE FUNCIONES POR PENSION |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢22.288.85 |
SUPRESIÓN RECARGO FUNCIONES |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢107.001.46 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
SOMARRIBAS LEIVA LEDA MARÍA |
1-387-414 |
¢247.083.17 |
INCAPACIDADES |
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ (SEGUNDA Y TERCERA)
Se inicia procedimiento de Cobro en sede administrativa. San José, a las diez horas y cinco del once de junio del año dos mil ocho. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.
Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, Cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 430-08 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Gabriela Leiva Flores, Gerardina Arrieta Valderramos y Marco Ugalde Trigueros para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia ( artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la Ley General de la Administración Pública.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto líquido |
Fecha de comparecencia |
Hora de comparecencia |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 18.184.76 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
SUPRESIÓN DE HORARIO ALTERNO |
¢ 1.181.690.34 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
RENUNCIA |
¢ 1.140.768.32 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
AUSENCIAS |
¢ 379.302.56 |
17/02/2009 |
08:30a.m. |
BUZANO ROMERO GERARDO |
6-102-1418 |
INCAPACIDADES |
¢ 413.626.06 |
17/02/2009 |
08:30 a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
CESE |
¢ 512.477.12 |
17/02/2009 |
09:00a.m. |
CHACÓN QUIRÓS JOSÉ |
1-686-481 |
AUSENCIAS |
¢ 111.615.60 |
17/02/2009 |
09:00 a.m. |
MATA GARÓFALO MARCELA |
1-815-925 |
DIF SALARIALES 2003 |
¢ 243.205.04 |
17/02/2009 |
09:30a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2005 |
¢ 117.596.45 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
MORALES MEZA EDUARDO |
6-145-030 |
CESE DE INTERINIDAD 2007 |
¢ 3.759.675.96 |
17/02/2009 |
10:00 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
CESE DE INTERINIDAD 2003 |
¢ 101.917.58 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORDÓÑEZ CARMONA ANDRÉS |
1-839-797 |
RENUNCIA 13/04/2004 |
¢ 255.120.66 |
17/02/2009 |
10:30 a.m. |
ORTIZ HERNÁDEZ KARLA |
1-1013-301 |
AUSENCIAS |
¢ 63.610.02 |
17/02/2009 |
11:00 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 1.689.091.28 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
ORTIZ SEGURA BELISARIO |
3-428-239 |
INCENTIVO 2007 |
¢ 329.858.40 |
17/02/2009 |
11:30 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 103.794.69 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 149.195.31 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
AUSENCIAS |
¢ 9.431.68 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
PRYCE REID AURELIO |
1-818-904 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE SUELDO |
¢ 53.043.74 |
17/02/2009 |
12:00 a.m. |
ARTÍCULO 169
El Departamento de Control de Pagos – Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del código de Normas y Procedimientos Tributarios Vigentes, notifica por este medio que los exfuncionarios de la siguiente lista adeudan al Estado concepto de pagos hechos en exceso. Se le previene que debe realizar la cancelación de esta deuda por medio de un entero de gobierno, el cual será confeccionado en el Departamento de Control de Pagos del MEP- para su posterior cancelación en el sistema Bancario Nacional dentro de los quince días siguientes de publicado este edicto, en caso contrario tales deudas serán trasladadas a Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda.
Nombre |
Cédula Nº |
Concepto |
Monto Líquido |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
INCAPACIDAD |
¢ 549.772.22 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
AUSENCIAS |
¢ 7.467.00 |
CALVO BARRANTES CRISTINA |
1-438-379 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 101.358.85 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
AUSENCIA |
¢ 54.162.89 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
RENUNCIA |
¢ 57.862.08 |
CHACÓN CORDERO KATTIA MARÍA |
1-765-606 |
INCAPACIDAD |
¢ 4.329.16 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 317.721.51 |
ESQUIVEL VINDAS YANELA |
4-164-023 |
AUSENCIAS |
¢ 128.515.02 |
GONZÁLEZ ELIZONDO ALEXANDRA Ma. |
1-948-672 |
DISMINUCIÓN DE LECC |
¢1.631.573.02 |
GONZÁLEZ RAMÍREZ ANA MIRIAM |
4-093-258 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 2.048.978.76 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 212.328.60 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
RECARGO DE FUNCIONES |
¢ 1. 222.0535.52 |
HIDALGO CÁRDENAS OMAR |
6-174-019 |
AUSENCIAS |
¢ 5.627.12 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
RENUNCIA |
¢ 235.114.43 |
LUNA PASOS FRANCISCO DANIEL |
7-081-253 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 92.910.19 |
MARÍN VÍQUEZ EVELIN CRISTINA |
1-1193-191 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 239.839.28 |
MEDRANO BRENES MAUREN |
1-642-522 |
CESE POR NOMBRAMIENTO EN OTRA PLAZA |
¢ 164.752.58 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
DESPIDO CON CAUSA |
¢ 97.356.70 |
NÚÑEZ DELGADO NORMA |
1-588-396 |
SUSPENSIÓN TEMPORAL |
¢ 299.960.58 |
QUIRÓS SÁNCHEZ OLGA ROSA |
1-389-714 |
CESE POR PENSIÓN |
¢ 53.077.87 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
RENUNCIA |
¢ 212.743.40 |
RAMÍREZ RODRÍGUEZ EDGAR |
5-223-938 |
ZONAJE MASIVO |
¢ 304.831.67 |
RÍOS ELIZONDO GONZALITO |
1-898-478 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 990.468.21 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
ASCENSO INTERINO |
¢ 29.949.89 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PERMISO SIN SUELDO |
¢ 237.910.70 |
UGALDE HERNÁNDEZ MARISOL |
1-634-588 |
PRÓRROGA PERMISO SIN SUELDO |
¢ 71.432.92 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
CESE DE INTERINIDAD |
¢ 95.172.76 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
AUSENCIA |
¢ 3.806.81 |
UMAÑA RODRÍGUEZ FERNANDO |
1-736-554 |
REGARGO DE FUNCIONES |
¢ 2.639.02 |
San José, 15 de diciembre del 2008.—Dirección de Recursos Humanos.—Depto. Control de Pagos.—Lic. María Jinesta Valverde, Jefa.—(Solicitud Nº 25376).—C-873545.—(331).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL EN SAN JOAQUÍN DE FLORES
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador de la Sucursal en San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de enero del 2009. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Razón social Nº patronal Monto ¢
Agüero Arce Margarita 0-00401190814-001-001 690.820,00
Ballesteros Rojas Jessica Andrea 0-0110780951-999-001 231.736,00
Barrantes Carmona Roger 0-00108080822-999-001 192.190,00
Campos Rodríguez Viviana María 0-00401700096-999-001 214.498,00
Carvajal Arguedas Luis Diego 0-00402360022-999-001 423.148,00
Carvajal Garro Jorge Andrés 0-00108450305-999-001 298.294,00
Castillo Campos José Antonio 0-00205320922-999-001 177.402,00
Constructora Navarro A.S.O.C S. A. 2-03101442560-001-001 308.962,00
Córdoba Jiménez Roger Manuel 0-00601060373-001-001 102.282,00
Delgado Arias Vianney 0-00110470136-999-001 226.531,00
Espinoza Espinoza Emiliano 7-00018107294-999-001 282.156,00
González Alfaro Elizabeth 0-00401140488-001-001 137.909,00
Gutiérrez López Rodolfo 0-00401540990-999-001 52.408,00
Gutiérrez Reyes Carlos José 7-00016123318-999-001 283.140,00
Hidalgo Alvarado Arnulfo 0-00401031201-001-001 29.269,00
Inversiones MCJC de Flores S. A. 2-03101417811-001-001 420.749,00
Jean Saint Louis Leslie 0-00800810696-001-001 802.042,00
Montero Carmona Luis 0-00401360459-001-001 231.005,00
Murillo Ramírez Iván 0-0010420970-001-001 121.877,00
Omnivisión HDTV Electronics S. A. 2-03101505421-001-001 294.828,00
Pérez Ramírez Luis Fernando 0-00401360425-001-001 479.139,00
Ramírez Vargas Marietta 0-00205030059-001-001 130.359,00
Ramírez Vargas Sergio 0-00105940321-002-001 1.282.023,00
Shorex Central América S. A. 2-03101151330-001-001 541.645,00
Thaler Metal Industries (Costa Rica) S. A. 2-03101418665-001-001 1.053.396,00
Vargas Alfaro Eduard Yiner 0-00602700746-999-001 254.874,00
Zúñiga Villalobos Eugenia 0-00106420721-001-001 29.528,00
Lic. Mauricio A. López Fernández, Administrador.—(5799).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
DABS-2330-2008.—De conformidad con lo expuesto y estipulado en los artículos 11, 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, 204, 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se resuelve: 1- Notificar la Resolución Administrativa DABS-2183-2008, “Audiencia de Rescindir el Contrato N° 2736 por Incumplimiento Contractual “ en perjuicio de la Institución, Licitación Pública Nº 2002-055. 2- Tener por notificado en este medio, a la firma: Compañía Distribuidora y Representaciones Monsol e Hijos S. A., por incumplimiento del Contracto Nº 2736, adjudicado por la Institución, mediante concurso: Licitación Pública 2002-055, Resolución Definitiva sobre la rescisión contractual. Notifíquese.—San José, 13 de enero del 2009.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattjens Barrantes, Jefa a. í.—1 vez.—(U. P. Nº 1142).—C-9020.—(3214).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
El suscrito Licenciado Johel Sánchez Mora Administrador de la Sucursal de la Caja Costarricense del Seguro Social en Desamparados, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación al patrono Lex Med Systems S. A., cédula jurídica 3-101-333636, el cual no se ha podido localizar, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. La Institución le concede 10 días hábiles, para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir Notificaciones dentro del perímetro Administrativo de la Sucursal, que es el mismo que el establecido por la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para oír notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución:
Traslado de cargos:
Lugar y fecha: Sucursal de Desamparados, 16 de Junio del 2008
Nombre del patrono: Lex Med Systems S. A. (Los Adobes)
Cédula: 3-101-333636
Número patronal:
Representante legal: Bolaños Umaña Ana Cecilia.
Cédula: 1-0330-0596
Actividad: Bar y Restaurante. (5520)
Dirección: San Antonio de Desamparados, 50 al este del Cementerio.
Tipo de investigación: Planilla Adicional.
Origen: Solicitud de Estudio 183-2007 de la Oficina de Inspección de la Sucursal de Desamparados.
Origen:
El Servicio de Inspección de la Sucursal de Desamparados, conforme lo dispone el artículo 3º y 4º del Reglamento de Procedimientos para Verificar el cumplimiento de las obligaciones patronales y trabajadores independientes ante la Caja Costarricense de Seguro Social, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta dependencia, donde se ha detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales no reportadas a la Institución.
Tipo de investigación:
La señora Ma Lourdes Berrios de Altamirano, carné 2-59-21120, se presentó a denunciar que trabajo con el patrono Bar y Restaurante Los Adobes, informa que inicio en noviembre de 1997 y fue liquidada en diciembre del 2006, su labor era de cocinera, devengando un salario de ¢30.000,00 semanales, hasta hace seis meses que la aumentaron a ¢38.000,00 semanal, informa que durante el tiempo que trabajo nunca la tuvieron asegurada. Revisada la cuenta individual durante ese periodo no aparece cotizando. Entre los documentos que presenta la trabajadora, se encuentra finiquito laboral de fecha 16 de enero del 2007 a nombre de Lex Med Systems S. A., cédula jurídica 3-101-333636, (Los Adobes), la dirección es avenida 10 calles 7 y 9 Cabe agregar que esa empresa no se encuentra inscrita con esa cédula jurídica, ni se tiene registros de dicha empresa en la Institución. En la actualidad la trabajadora Berrios se encuentra cotizando desde de abril del 2007, con el patrono Delgado Monge Eladio, con un salario de ¢140.000,00 mensuales. La actividad es la misma como cocinera el Bar y Restaurante Los Adobes que se encuentra situado en San Antonio de Desamparados, 100 al este del parque.
Resultado material de la investigación:
Con base en la denuncia presentada por la trabajadora se le informa al patrono que se imputa un total de salarios no reportados de ¢14.443.002, lo que representa en cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, así como cuotas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Fondo de Pensiones Complementaria Obligatoria y Fondo de Capitalización laboral, las suma de ¢3.661.984,00, no se incluyen otras Instituciones recargos reglamentarios, ni intereses legales. El cálculo se realiza de la siguiente manera, el salario semanal de ¢30.000,00 se multiplica, por cincuenta y dos semanas que tiene el año y se divide entre los doce meses del año, lo que nos da el promedio mensual.
Plazo para efectuar el descargo:
Al recibo de la presente notificación tiene diez días hábiles de plazo para presentar las pruebas de descargo correspondientes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones dentro del perímetro Administrativo de la Sucursal, que es el mismo para efectos Jurisdiccionales que el establecido por la Corte Suprema de Justicia. De no indicar lugar o medio para recibir notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Consulta del expediente:
Se le comunica que para consultar el expediente el mismo se encuentra en la Sucursal de Desamparados, ubicada frente al costado sur del Centro Comercial Decosure en la Oficina de Seguro por cuenta propia.
José Luis Quesada Salazar, Inspector de Leyes y Reglamentos.—1 vez.—(4748).
ÁREA DE ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado Traslado de Cargos de fecha 13 de noviembre del 2008, del patrono Agroinduchem S. A., número anterior 235.785 00 3, número patronal 2-03101252351-001-001, que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de los trabajadores Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701, Alberto Hidalgo Gamboa, cédula de identidad 1-0731-0587, Azucena Castro Hernández, cédula de identidad 1-1995-0399, María Cristina Aguinaga Araya, cédula de identidad 1-1041-0116 y cuarenta y seis trabajadores más a la institución, en el período de enero 2001 a agosto 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢34.290.786,77
Total de cuotas obreras y patronales ¢7.243.996,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢354.907,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢84.550,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢976.206,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢169.159,00
Instituto Nacional de Seguro ¢335.038,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en esta oficina sita tercer piso, edificio Da Vinci, avenida 4, C 7, teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefa, Subárea.—1 vez.—Nº 84928.—(6313).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado Traslado de Cargos de fecha 4 de noviembre del 2008, del patrono Unimarket Corp. S. A., número anterior 235.781 00 1, número patronal 2-03101252354-001-001, que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de los trabajadores Alejandro Fonseca Solano, cédula de identidad 1-0340-0070 y Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701 a la institución, en el período de abril 2004 a enero 2005 de julio a diciembre 2005 y de julio 2006 a agosto 2008, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢12.308.963,50
Total de cuotas obreras y patronales ¢2.707.972,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢123.146,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢30.733,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢369.269,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢61.545,00
Instituto Nacional de Seguros ¢123.089,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: En esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 84929.—(6314).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Disma Importrans S.A., número patronal anterior 235.785 00 3, número patronal 2-03101252437-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Aseguramiento y Fiscalización de Industria y Comercio, Subárea Industria ha dictado traslado de cargos que en lo que interesa indica:
La Subárea Industria, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se ha observado la siguiente posible omisión salarial en el reporte de los trabajadores, Nelson Armando Carazo Guillén, cédula de identidad 8-0039-0701, María Melania Arce Matamoros, cédula de identidad 9-0080-0620, Carmen Ester Camacho Moreira, cédula de identidad 6-0093-0323, Jorge Chaves Chinchilla, cédula de identidad 1-0770-0736, Alejandro Fonseca Solano, cédula de identidad 1-0340-0070 y Marco Tulio Sánchez Córdoba, cédula de identidad 1-0287-0254 a la institución, en el período de enero a abril 2001, setiembre 2001, febrero 2002, julio, octubre, y diciembre 2003, febrero y noviembre 2004, febrero, marzo, mayo, junio, agosto y diciembre 2005, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total de salarios ¢2.941.827,42
Total de cuotas obreras y patronales ¢647.204,00
Aporte Banco Popular Obrero ¢28.699,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢5.922,00
Fondo de Capitalización Laboral ¢49.617,00
Fondo de Pensión Complementaria ¢11.840,00
Instituto Nacional de Seguros ¢21.003,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas, contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: En esta oficina sita tercer piso edificio Da Vinci, avenida 4, C 7 teléfono 2522-3042, fax 2258-7352, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria.—Lic. Lenis Mata Mata, Jefe.—1 vez.—Nº 84930.—(6315).
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Resolución RRG-9358-2008.—San José, a las 08:10 horas del 18 de diciembre de 2008. (Expediente OT-358-2008)
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, se le impuso la boleta de citación número 2008-0259380, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 498072 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 498072, es propiedad de Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349 propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-358-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Raúl Sandí Mora, documento de identificación número 6-113-860, en su condición de conductor y a Alexis Fonseca Morales, portador de la cédula de identidad 6-188-349, en su condición de propietario registral del vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta por no constar en los autos medio señalado. Asimismo, se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5902).)
Resolución RRG-9359-2008.—San José, a las 08:20 horas del 18 de diciembre de 2008.—(Expediente OT-359-2008).
Considerando:
1º—Que el día 20 de noviembre de 2008, al investigado José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, se le impuso la boleta de citación número 2008-0229186, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 632795 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 632795, es propiedad de José Jiménez Torres, portador de la cédula de identidad 6-350-209.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de conductor y propietario registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-359-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a José Jiménez Torres, documento de identificación número 6-350-209, en su condición de conductor y propietario registral del vehículo involucrado por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en autos medio señalado, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5903).)
Resolución RRG-9339-2008.—San José, a las 10:40 horas del 16 de diciembre del 2008. (Expediente OT-354-2008)
Considerando:
1º—Que el día 15 de noviembre del 2008, al investigado Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, se le impuso la boleta de citación número 2008-0202287, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 03).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 380455 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38 d) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que según consta en los autos, consulta de vehículos del Registro Nacional, el vehículo placa 380455, es propiedad de Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020.
4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57 b) y e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 08:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020 propietaria registral, que se tramitará bajo el expediente número OT-354-2008, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Aurelio Vargas Núñez, documento de identificación número 3-292-193, en su condición de conductor y a Roxana Abarca Rodríguez, portadora de la cédula de identidad 3-344-020, en su condición de propietaria registral por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, Sección de Notificaciones, por no constar en los autos medio señalado para tales efectos. Asimismo se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalar lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados en el transcurso de 24 horas después de emitidos.
Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21270).—C-134660.—(5904).)
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
UNIDAD DE COBROS
No habiendo sido localizado el locatario señor Carlos Soto Saravia, cédula de identidad uno-ochocientos uno- cuatrocientos veintiocho, en el puesto local Nº 11, del Mercado Municipal de Esparza, conforme lo estipula el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, por ignorarse su domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2 de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificarlo por medio del edicto, la siguiente intimación de cobro Administrativo.
Se le informa que la deuda que usted mantiene al día de hoy con la Municipalidad de Esparza por concepto de Alquiler del local Nº 1 dentro del Mercado Municipal de este Cantón es la siguiente:
LOCAL Nº 11
Alquiler de Mercado: ¢1.343.875,60
A efecto de hacer efectiva la cancelación de su deuda y encontrándose en firme el Acuerdo tomado por el Concejo Municipal mediante el artículo 2, capítulo segundo, acta 34, de sesión ordinaria 20 de diciembre del 2004, que aprobó los ajustes tarifarios, acuerdo que fue confirmado por el Tribunal Contencioso Administrativo mediante resolución 10:15 horas del 10 de marzo del 2008. Se le concede un plazo de quince días naturales a partir del día siguiente al recibo de esta notificación y proceder con la suscripción de la correspondiente prórroga del arrendamiento, caso contrario se procederá conforme lo dispone el artículo 26 del Reglamento Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza que a la letra dicta: “Los alquileres deberán ser pagados por mensualidades anticipadas cada primero de mes en el lugar que la Municipalidad designe. La falta de pago de una mensualidad en el término establecido será motivo suficiente para tener por rescindido de pleno derecho el contrato”. Su deuda corre desde enero del 2005 hasta diciembre del 2008.
19 de enero del 2009.—Lic. Luis Espinoza Alfaro, Encargado de Rentas.—1 vez.—(3766).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
CONVOCATORIA COMPARECENCIA ORAL Y PRIVADA
Nº 014-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra: Arq. Mario Leiva Soto (A-8065), Urbanizadora Triángulo del Norte S. A. (CC-01961), Urbanizadora Nuevos Horizontes S. A. (CC-02719). Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos. Expediente 30-06.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 del 07 de enero de 2009, el Tribunal de Honor de Empresas nombrado por Junta Directiva General en la sesión 11-07/08 G.E. celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36. Cita a los señores Jorge Ricardo Mora Ramírez y Diego Cascante Cruz en calidad de representantes legales de la empresa Urbanizadora Nuevos Horizontes S.A., para que comparezca a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 82 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica” que se llevará a cabo el día lunes 23 de febrero del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ya ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber a los señores Mora Ramírez y Cascante Cruz que pueden hacerse acompañar por su abogado. Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 119 del día viernes 20 de junio del 2008, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados. A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—Tribunal de Honor Empresas.—Arq. Rolando Moya Troyo, Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-69770.—(1970).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Nº 015-2009-CIT.—Procedimiento disciplinario contra Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-3532). Denunciante: Sr. Miguel Solano Brenes. Expediente: 183-05.
Tribunales de Honor. Convocatoria a audiencia oral y privada, a las 10:00 horas del 07 de enero del 2009, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, Nombrado por Junta Directiv a General en la sesión Nº 11-07/08-G.E. Celebrada el día 21 de enero del 2008, acuerdo 36, cita al ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez en calidad de denunciado, para que comparezca personalmente y no por apoderado a la sede de este órgano en Oficina de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicada en la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat, contiguo al Indoor Club con el fin de celebrar comparecencia oral y privada a que se refiere el artículo 83 del “Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica”, que se llevará a cabo el día martes 24 de febrero del 2009 a las 9:00 horas. En la citada audiencia se recibirá y admitirá toda la prueba ofrecida por las partes, así como la que presenten ese mismo día, se recibirán las declaraciones de partes y testigos, se analizarán los documentos que obran en el expediente y se recibirán los alegatos de las partes. Se le hace saber al ingeniero Salazar Álvarez que puede hacerse acompañar por su abogado.
Se advierte al denunciado que conforme a los artículos 83 y 87 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, tiene derecho a asistir a la audiencia convocada a esos efectos, pero que si no lo hace, el procedimiento seguirá sin su participación. Igualmente, que en esa comparecencia podrá abstenerse de declarar, sin que ello implique la aceptación de los hechos imputados.
A este acto sólo podrán asistir las partes y sus representantes legales.—San José, 12 de enero del 2009.—Ing. Gilberth Delgado Álvarez, Presidente.—(O. C. Nº 25-09).—C-65270.—(1971).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
López Gómez Joaquín |
1-1155-0464 |
Desamparados |
Córdoba Bogantes Marjorie |
6-158-113 |
Puntarenas |
Brenes Sequeira Jonathan |
5-315-167 |
Puntarenas |
Cascante Obando Ronald |
6-210-744 |
Puntarenas |
Villalobos Vargas Jorge |
4-135-855 |
San isidro |
Quesada Víquez Karla María |
2-0645-0731 |
Alajuela |
Calderón Ramírez Royner |
5-0314-0481 |
Alajuela |
Herra Rodríguez Bibiano Agustín |
5-0218-0339 |
Liberia |
Naranjo Chacón Sigifredo |
601760477 |
Puntarenas |
Garro Mata María |
1-0519-0092 |
La Merced |
Mora Carrillo Carlos |
1-379-757 |
Desamparados |
Goñi Alfaro Gustavo Adolfo |
4-202-441 |
Heredia |
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—16 de enero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-19520.—(5250).
En La Gaceta Nº 9 del 14 de enero del 2009, página Nº 5, con la referencia 120209, se publicó el Acuerdo Nº 751-2008, siendo lo correcto: Acuerdo Nº 752-2008.
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(6516).