LA GACETA Nº 24 DEL 4 DE FEBRERO DEL 2009
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
Nº 00001429
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 21 y 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; y el artículo 53 del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH del treinta y uno de enero del dos mil dos.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7319, Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes de la República, y su Reglamento, facultan a la Defensora de los Habitantes para que determine los órganos especiales que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
II.—Que el desarrollo organizacional de la Defensoría de los Habitantes, le ha demandado la creación, división, integración o supresión de algunas de sus áreas, con el propósito de ajustar su estructura organizativa a los requerimientos internos y externos que su actividad le exige.
III.—Que efectivamente los temas en materia de derechos laborales son actualmente conocidos por las distintas direcciones de la Defensoría de los Habitantes, a falta de una instancia especializada que centralice e integre la temática relacionada con esta materia.
IV.—Que mediante acuerdo Nº 858-DH del 9 de marzo del 2004, se resolvió modificar el Reglamento Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes a fin de conformar la Dirección de Asuntos Laborales con las mismas atribuciones, potestades y obligaciones de las demás direcciones que forman parte de la institución.
V.—Que se consideró innecesario la creación de una comisión para que determine la Tipología de Derechos que serán competencia de la Dirección de Asuntos Laborales; y en su lugar, este Despacho se abocó al análisis de dicha Tipología, y se definieron la mayoría de los temas que por su naturaleza corresponderá atender a la nueva Dirección. Por tanto,
ACUERDA:
1º—De conformidad con las facultades que la ley le otorga a la Defensora de los Habitantes, y con base en lo resuelto mediante acuerdo Nº 858-DH del 9 de marzo del 2004, modificar el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 9 de mayo del 2001, para que se realicen las siguientes reformas:
a) El artículo 5º (Organización de la Defensoría de los Habitantes), inciso d) (Direcciones de Defensa), y se incluya el numeral vii) Dirección de Asuntos Laborales.
b) El artículo 14º (Organización), para que se incluya el numeral vii) Dirección de Asuntos Laborales.
c) Adicionar al texto del Estatuto Autónomo de Organización el artículo número 20 bis para que se lea como sigue: “Artículo 20 bis. De la Dirección de Asuntos Laborales. Corresponde a esta Dirección atender, tramitar, investigar y preparar el informe final de las investigaciones de oficio y de las quejas admitidas de conformidad con la competencia institucional en los casos sobre violaciones a los derechos e intereses de las personas originados de las actuaciones u omisiones del sector público, relacionados con la materia de nombramientos y contratación; sistemas salariales, incluyendo formas y tiempos de pago, reconocimientos salariales; acoso laboral; inspección del trabajo; velar por el cumplimiento de los convenios con O.I.T.; pensiones; condiciones de trabajo y ambiente laboral; clasificación de puestos y movimientos de personal; y la objetividad y transparencia en la gestión de los recursos humanos en el sector público costarricense. Se excluye el hostigamiento sexual; materia que por su especificidad mantiene la Dirección de la Defensoría de la Mujer.
2º—Se instruye a la Dirección del Despacho para que lleve a cabo las gestiones necesarias a fin de modificar la Tipología de Derechos y realizar los ajustes requeridos en el sistema informático que para tal efecto se utiliza en la institución.
Publíquese.—Dado en San José, a las diez horas del nueve de enero del dos mil nueve.
Lisbeth Quesada Tristán; Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30627).—C-39020.—(6536).
Nº 00001434
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en los artículos 1º, 2º y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319 del diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y dos; los artículos 21 y 22 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del dieciséis de julio de mil novecientos noventa y tres; y el artículo 53º del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH del treinta y uno de enero del dos mil dos.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 7319, Ley de Creación de la Defensoría de los Habitantes de la República, y su Reglamento, facultan a la Defensora de los Habitantes para que determine los órganos especiales que considere necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
II.—Que la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el 11 de noviembre de 1993, exigió al país tomar medidas efectivas para impedir los actos de tortura, los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio (artículos 2 y 16). Posteriormente, el 25 de noviembre de 2005, con la aprobación del Protocolo Facultativo a dicha Convención (Ley Nº 8549, Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes) el país asumió el compromiso de designar y mantener un Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, cuyo objetivo es establecer un sistema de visitas periódicas en centros de detención, destacándose el carácter preventivo y sin consentimiento previo por parte del Estado, en apoyo a la labor del Subcomité de Prevención contra la Tortura (artículo 17).
III.—Que como reconocimiento de la independencia demostrada por la Defensoría de los Habitantes en el trabajo realizado desde su creación en relación con visitas en centros de detención, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto sometió a su consideración la posibilidad de ser designada como Mecanismo Nacional de Prevención, lo cual fue aceptado por la Institución. Así, el 19 de febrero de 2007, mediante Decreto Ejecutivo Nº 33568-RE-MSP-G-J, se designó a la Defensoría como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. El Decreto citado específicamente señala en su artículo 1º: “Reconocer a la Defensoría de los Habitantes de la República como el mecanismo y órgano nacional encargado de realizar las visitas de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, previstas en el marco del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”
IV.—Que hasta tanto no se dotara a la Institución de los recursos humanos y materiales necesarios para operar como Mecanismo, las visitas que se efectuaron a centros de detención durante los años 2007 y 2008 contaban con la perspectiva del Mecanismo y se ajustaron a lo dispuesto en el Protocolo Facultativo. Esta labor fue asumida por parte de las Direcciones de Protección Especial, Niñez y Adolescencia y Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes.
V.—Que para el presupuesto del año 2009, el Ministerio de Hacienda, asignó los recursos presupuestarios para la creación de tres plazas clasificadas como Profesional de Defensa 3 para ser ubicadas en el Mecanismo.
VI.—Que con el fin de cumplir con los fines dispuestos en el Protocolo, la Unidad denominada Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará adscrito al Despacho de la Defensoría de los Habitantes, razón por la cual es necesario modificar el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 09 de mayo del 2001.
VII.—Que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará conformado inicialmente por tres funcionarios/as de la Defensoría de los Habitantes, procurándose un perfil profesional interdisciplinario, según lo establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y con la debida experiencia en el tema penitenciario. Por tanto,
ACUERDA:
1º—De conformidad con las facultades que la ley le otorga a la Defensora de los Habitantes, modificar el Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, emitido mediante acuerdo Nº 528-DH del 9 de mayo del 2001, para que se realicen las siguientes reformas:
1) Adicionar al texto del artículo 5.a) del Estatuto Autónomo de Organización, iv) el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
2) Adicionar al texto del artículo 7º del Estatuto Autónomo de Organización para que se lea como sigue: “Organización y Funciones de Despacho. El Despacho estará conformado por el Defensor (a) de los Habitantes y el Defensor (a) Adjunto (a), un Director de Despacho, así como por el personal de confianza, profesional y de apoyo, asignado a éstos y que se requiera para desempeñar sus funciones. Asimismo se considera parte del Despacho al Departamento de Prensa y la Unidad del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura”.
3) Adicionar un artículo 8º bis, Del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. Corresponde al Mecanismo realizar las siguientes funciones:
i. Examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en lugares de detención, entendiendo por éste cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública. Lo anterior con el fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ii. Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
iii. Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación existente o de los proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de desempeñar un papel activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas por el Estado Costarricense para el fortalecimiento de la protección de las personas privadas de libertad.
iv. Preparar los informes que correspondan según lo establece el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura.
2º—La unidad denominada Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura estará inicialmente coordinada por la licenciada Patricia Montero Villalobos, considerando su amplia preparación y experiencia en la temática.
3º—Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que lleve a cabo las gestiones necesarias con el fin de crear esta Unidad en la Relación de Puestos e incorporar en ella los puestos que se designen oportunamente con ese propósito.
4º—Se instruye al Departamento de Proveeduría para que lleve a cabo las gestiones necesarias con el fin de dotar a esta Unidad del espacio físico y de los recursos materiales necesarios.
Publíquese.—Dado en San José, a las dieciséis horas con diez minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve.
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30628).—C-72770.—(6537).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En el ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1), 28 inciso 2) b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Considerando:
1º—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño y responsabilidad de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
2º—Que dadas las especiales características de las funciones que a nivel nacional realizan ciertos funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que ocupan cargos que, por su naturaleza, complejidad y responsabilidad, requieren de un medio de comunicación eficaz con los centros de información, tanto a nivel regional como de oficinas centrales, en aras de la consecución de los objetivos y metas propuestas en los planes operativos anuales, se hace necesario reglamentar para estos fines, la posibilidad del reconocimiento del gasto por el uso de celulares propiedad del Ministerio.
3º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas que regulen la asignación, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares, como bienes públicos que son, así como los deberes, las responsabilidades, las limitaciones y prohibiciones que los beneficiarios que utilizan dichos instrumentos, deben cumplir. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento Interno para la Asignación, Uso, Custodia,
Conservación y Control de Equipos de Telefonía Celular
a Funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería
Artículo 1º—Objetivo. El presente Reglamento tiene por objeto regular la asignación, uso racional, custodia, conservación y control de los teléfonos celulares adquiridos por el Ministerio de Agricultura y Ganadería y entregados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las labores, tareas y actividades asignadas.
Artículo 2º—Contrato. Para la asignación de teléfonos celulares, será necesario suscribir un Contrato entre el Ministerio y el funcionario al cual se le asigne dicho bien. La asignación del teléfono celular implica la del aparato de telefonía móvil y la línea telefónica necesarios para su normal funcionamiento.
Artículo 3º—Funcionarios (as) a quienes se les asigna un teléfono celular. Se encuentran facultados para utilizar teléfono celular del Ministerio:
1.- El (La) Ministro(a).
2.- Los (Las) Viceministros(as).
3.- El (La) Oficial Mayor.
4.- Los (Las) asesores (as), asistentes y choferes del Ministro(a).
5.- El (La) Director (a) Administrativo y Financiero.
6.- El (La) Auditor (a) Interno.
7.- El (La) Director(a) de Operaciones.
8.- Los (Las) Directores (as) Regionales.
9.- El (La) Jefe del Departamento de Recursos Humanos.
10.- El (La) Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica.
11.- El (La) Jefe del Departamento de Bienes y Servicios.
12.- El (La) Jefe del Departamento de Informática.
13.- La (El) Proveedora (or) Institucional.
14.- El (La) Jefe del Departamento Financiero.
15.- El (La) Director (a) del Servicio de Salud Animal.
16.- La (El) Directora (or) del Servicio Fitosanitario del Estado.
El Ministro, autorizará excepcionalmente, el uso de teléfonos celulares a otros funcionarios del Ministerio de Agricultura y Ganadería que, por la índole de sus funciones, requieren de este modo de comunicación, por lo que tal asignación debe ser lícita, posible, motivada y justificada. Esta autorización debe contener los motivos de la excepción, restricción y motivaciones de la necesidad institucional de realizar la asignación del servicio.
El aparato se entregará previa formalización a través del Contrato que se utilizará para tales efectos y que deberá tramitarse en el Departamento de Bienes y Servicios. Se prohíbe a los funcionarios que tienen asignado un teléfono celular, modificar la configuración del servicio en cuanto al número telefónico, servicios o cualquier otra forma que dificulte el control; dar en uso el teléfono a terceros, de cualquier forma, ya sea formal o informal, temporal o permanente; tener asignado más de un teléfono celular, cuya facturación deba cancelar y pagar el MAG.
No obstante, a criterio de la Dirección Administrativa y Financiera y de común acuerdo con el funcionario, podrán gestarse los cambios requeridos previa suscripción de dicho Contrato.
Artículo 4º—Asignación de usuarios del servicio. La asignación y el uso de los teléfonos celulares propiedad del Ministerio, debe sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad, proporcionalidad y en general a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.
Los equipos de telefonía móvil deben estar en disposición de ser accesados al menos entre las 08:00 horas y las 16:00 horas, en días hábiles.
Artículo 5º—Control de teléfonos asignados. La Dirección Administrativa y Financiera llevará un registro actualizado de los teléfonos celulares asignados, de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H, publicado en La Gaceta Nº 188 del 1º de octubre del 2002 y sus reformas.
En dicho registro se consignará el número de teléfono celular, el número de patrimonio, el nombre, el número de cédula y el cargo del funcionario a quien se le autorizó el uso de un teléfono celular, así como la fecha de su asignación y demás características técnicas que se requieran.
Todo cambio en los datos anteriormente señalados, deberá ser reportado por el funcionario responsable del bien asignado, a la Dirección Administrativa y Financiera.
Artículo 6º—Obligación de entregar el teléfono celular. El funcionario que termine su relación laboral con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, se reubique en otra institución estatal o cese en el cargo que originó el uso del teléfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deberá devolverlo junto con sus accesorios a la Dirección Administrativa, dos días hábiles posteriores a lo descrito.
En caso contrario, la Dirección Administrativa hará, por única vez, la prevención respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolución de forma inmediata.
De persistir la omisión de entrega del teléfono celular, la Dirección Administrativa solicitará la suspensión inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, presentará la denuncia penal ante el Ministerio Público y remitirá al Ministro el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad civil del poseedor del teléfono celular.
Artículo 7º—Tarifas a reconocer por el Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Ministerio cubrirá el monto total de la facturación mensual, tanto al Ministro (a) como a los (las) Viceministros (as), por el uso en funciones propias del cargo, del aparato celular y línea telefónica propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
En cuanto al Oficial Mayor, Asesores y Asistentes del (de la) Ministro (a), Director (a) Administrativo y Financiero, Director (a) de Operaciones, Director (a) del Servicio de Salud Animal, Directora (or) del Servicio Fitosanitario del Estado, y aquellos funcionarios que excepcionalmente designe el Ministro por el tipo de funciones que realizan, se les reconocerá una facturación mensual, equivalente a diez tarifas básicas establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Para el Auditor Interno y los Directores Regionales, se les reconocerá una facturación mensual, equivalente a seis tarifas básicas establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Para el (la) Jefe de Recursos Humanos, el (la) Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica, el (la) Jefe del Departamento de Bienes y Servicios, el (la) Jefe del Departamento de Informática, la (el) Proveedora (or) Institucional, el (la) Jefe del Departamento Financiero, los (las) choferes del (de la) Ministro (a), se les reconocerá una facturación mensual, equivalente a tres tarifas básicas establecidas por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Asimismo, al Director (a) del Servicio de Salud Animal y a (al) la Directora (or) del Servicio Fitosanitario del Estado, se les reconocerá en su facturación mensual, el servicio y la tarifa correspondiente al roaming establecido por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando el Instituto Costarricense de Electricidad reporte un exceso en el cobro de la factura por el servicio de telefonía celular en los términos de este artículo, la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería se lo comunicará al funcionario y remitirá nota al Departamento de Recursos Humanos para la deducción correspondiente por medio de planilla, el cual aplicará el procedimiento establecido para aplicar deducciones salariales. El funcionario también podrá optar por el reintegro del exceso indicado, por medio de entero bancario a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 8º—Acceso a llamadas internacionales. Únicamente el (la) Ministro (a), los (las) Viceministros (as), el (la) Director (a) del Servicio de Salud Animal y la (el) Directora (or) del Servicio Fitosanitario del Estado se encuentran autorizados para realizar llamadas internacionales, entrantes y salientes, por medio del teléfono celular propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para atender asuntos relacionados a su cargo.
Artículo 9º—Del contrato. Para la asignación y el uso de los teléfonos celulares propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, se deberá suscribir un Contrato, el cual será suministrado por el Departamento de Bienes y Servicios, el cual contendrá al menos los siguientes aspectos:
a) Que la asignación del teléfono celular no debe considerarse como atribución o beneficio personal, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del teléfono celular, como parte del pago por concepto de prestaciones laborales.
b) Que el teléfono celular no es parte del salario.
c) Que las tarifas básicas del teléfono celular y los minutos adicionales establecidos por este Reglamento en su artículo 7 serán cubiertos por la Administración.
d) Que el monto por excedente a los minutos adicionales deberá ser cancelado con su propio peculio, por el funcionario responsable. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente que se le cancele vía deducción automática de la planilla, previo informe al Departamento de Recursos Humanos.
e) Que el teléfono celular será utilizado exclusivamente para las funciones que realiza el servidor en razón de su cargo.
f) Que el teléfono celular tiene restricción de llamadas internacionales, a excepción de que por las funciones e intereses de la institución así se amerite y se consigne en el contrato.
g) Que cuando se asigna a un funcionario el uso del teléfono celular, deberá tenerlo encendido y presentarse o comunicarse, cuando se le requiera, con la salvedad de cuando se encuentre de vacaciones o incapacitado por más de cinco días hábiles.
h) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, el funcionario responsable que no haya podido demostrar que dicho acto se dio en una causa fortuita o de fuerza mayor, aspecto que le corresponderá determinar a la Dirección Administrativa, y realizará el cobro respectivo, ya sea para reparar o reponer el teléfono celular.
i) Nombre y calidades del funcionario a quien se asigna el equipo.
j) Detalle y especificaciones particularizadas del equipo asignado y sus accesorios y línea telefónica: número de serie, marca, modelo, color, número de patrimonio, y detalle de sus accesorios. Precio del teléfono en el mercado nacional.
k) Obligaciones de uso y restricciones.
l) Disponibilidad de acceso.
m) Fecha de asignación.
Artículo 10.—Condiciones generales de uso del teléfono celular. Queda prohibido el uso del teléfono celular propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuando el funcionario disfrute de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. Para este efecto se pondrá el aparato y accesorios bajo custodia temporal de la Dirección Administrativa.
Artículo 11.—Retiro del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la asignación de la tarifa básica en los otros casos a los funcionarios, no crea derechos, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo tanto el Ministro conjuntamente con la Dirección Administrativa y Financiera, podrán retirar su asignación unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato, ya sea por la desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, por incumplimiento de este Reglamento o al Contrato por parte del funcionario responsable, cambio de cargo del funcionario responsable, despido del funcionario, limitaciones presupuestarias o cualquier otro motivo o causa que el Ministro conjuntamente con la Dirección Administrativa y Financiera discrecionalmente determine, sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.
Artículo 12.—Responsabilidades en la custodia y uso. El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.
En caso de pérdida, extravío o daños al teléfono celular o a sus accesorios, el funcionario responsable deberá presentar la denuncia respectiva ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), e informar el día hábil siguiente por escrito, a la Dirección Administrativa y Financiera, para gestionar la suspensión inmediata del servicio, ante el Instituto Costarricense de Electricidad.
Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono celular, se produjo por falta de cuidado o uso irracional del mismo, el funcionario deberá cubrir el costo total de la reparación o cambio del aparato.
Artículo 13.—Del pago de los servicios telefónicos. El trámite de pago y la verificación del gasto, se realizará por medio del Departamento de Bienes y Servicios conjuntamente con la Dirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quienes serán los responsables de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios, de acuerdo con las facturas presentadas por el Instituto Costarricense de Electricidad, para lo cual llevarán registros actualizados.
Artículo 14.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento hará acreedor al funcionario responsable, de las medidas disciplinarias, civiles y penales, contenidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.
Artículo 15.—Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 31831-MAG, del 15 de abril del 2004 y Nº 34584-MAG, publicado en La Gaceta Nº 126 del 01 de julio del 2008.
Transitorio único.—Todos aquellos funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan en su poder un teléfono celular propiedad del Ministerio de Agricultura y Ganadería y no se encuentren contemplados en el artículo 3, tienen un plazo de 5 días naturales para hacer entrega del mencionado bien a la Dirección Administrativa y Financiera.
Artículo 16º—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Javier Flores Galarza.—1 vez.—(Solicitud Nº 40198-MAG).—C-228735.—(D35009-7382).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTOS
Nº DIA-R-E-004-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Aminogrow 20-4-13 Plus, compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Azufre-Hierro-Zinc-Manganeso-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7052).
Nº DIA-R-E-003-2009.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula Nº 1-632-367, en calidad de representante legal de la compañía Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar de nombre comercial Aminogrow B4-Zn6, compuesto a base de Boro-Azufre-Zinc-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7053).
Nº DIA-R-E-013-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Calcio, compuesto a base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7054).
Nº DIA-R-E-012-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Manganeso, compuesto a base de Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7055).
Nº DIA-R-E-011-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Cobal, compuesto a base de Manganeso-Boro-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7057).
Nº DIA-R-E-014-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Triple, compuesto a base de Magnesio-Manganeso-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7059).
Nº DIA-R-E-010-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Magnesio, compuesto a base de Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7060).
Nº DIA-R-E-009-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Hierro, compuesto a base de Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7061).
Nº DIA-R-E-008-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Zinc, compuesto a base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7062).
Nº DIA-R-E-007-2009.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante foliar y de suelo de nombre comercial Sagaquel Combi, compuesto a base de Magnesio-Boro-Azufre-Zinc-Hierro-Manganeso-Cobre-Molibdeno-Cobalto. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7064).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
SENASA-DG-R034-2008.—Dirección General del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA). Barreal de Ulloa, Heredia, a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil ocho.
Considerando:
1º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) tiene como competencia determinada por la Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, entre otras, administrar, planificar, dirigir y tomar las medidas veterinarias o sanitarias pertinentes sobre el control de la seguridad e inocuidad de los productos y subproductos de origen animal, en las etapas de captura, producción, industrialización y comercialización, considerando aditivos alimentarios, residuos de medicamentos veterinarios, plaguicidas y otros contaminantes químicos, biológicos o de origen biotecnológico. Así como implantar las medidas necesarias para la producción, comercialización e intercambio de los alimentos para animales.
2º—Que corresponde al Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) establecer los criterios de regulación que los diferentes establecimientos señalados por el artículo 56 de la Ley Nº 8495 antes citada y que estos deben cumplir a los efectos de garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos para animales.
3º—Que actualmente existen productores de alimentos para animales para propio consumo, los cuales por definición reglamentaria son aquellos alimentos fabricados por el propio productor, para ser consumidos por sus animales y que no pueden ser distribuidos entre personas físicas o jurídicas y cuya responsabilidad en materia de su efectividad es responsabilidad absoluta del productor.
4º—Que resulta indispensable establecer algunas regulaciones especiales que clarifiquen los alcances y responsabilidades de la producción de ese tipo de alimentos para animales. Por tanto,
EL DIRECTOR GENERAL
DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Los alimentos manufacturados por el productor, destinados al consumo de los animales pertenecientes a su integración o grupo de interés económico, estarán exentos del proceso de registro ante la Dirección de Alimentos para Animales (DAA) de esta Dirección General.
2º—Estos alimentos no podrán ser distribuidos comercialmente entre personas físicas y/o jurídicas y la fabricación y uso adecuados de dichos piensos será responsabilidad exclusiva del productor.
3º—El productor deberá mantener la información que permita establecer la trazabilidad de los insumos utilizados en la manufactura del alimento de autoconsumo.
4º—Para todos los efectos se establece que en los establecimientos que elaboren su propio alimento, dicho proceso es consecuencia de su actividad pecuaria principal, por lo anterior dicho establecimiento estará regido por los lineamientos del Reglamento General para el Otorgamiento del Certificado Veterinario de Operación y por aquellas disposiciones específicas vigentes para la actividad pecuaria principal.
5º—Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Igualmente publíquese en la página electrónica del SENASA.
Yayo Vicente Salazar, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 17844).—C-36020.—(5842).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 113-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las nueve horas del día tres del mes de octubre del dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación y ampliación, del Certificado de Explotación de la empresa Parsa S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, interpuesta por su apoderado Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.
Resultando:
I.—Mediante resolución Nº 127-2006 del 22 de diciembre de 2006, se otorgó a la empresa panameña Parsa S. A., Certificado de Explotación para brindar servicios regulares de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, con una vigencia de un año contado a partir de la publicación en La Gaceta de la resolución que otorga el certificado. La publicación fue efectuada en La Gaceta Nº 24 de 2 de febrero de 2007, por lo que el certificado vence el 2 de febrero de 2008.
II.—Las rutas autorizadas son las siguientes:
Pasajeros Carga y Correo:
David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv; (3 vuelos semanales).
Bocas del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales).
Carga Exclusiva:
Ciudad de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales).
III.—En oficio Nº DGAC-TA-08171 de fecha 25 de marzo de 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo se indica que originalmente la solicitud presentada no consideraba las rutas correspondientes a la ampliación del certificado que se encuentra en trámite ante el CETAC, (Bocas del Toro-Changuinola-Limón y VV y David-San José-Managua y VV), por lo que se le comunicó a la compañía. Los requisitos fueron completados mediante oficios presentados el 26, 28 y 29 de febrero del 2008. Mediante la nota presentada el 26 de febrero, la compañía indicó que mantiene el interés en ampliar el certificado de explotación sólo en la ruta David-San José-Managua y VV. Con el oficio del 28 de febrero manifestó el interés de que se mantenga la ruta a Bocas del Toro, ya que por razones comerciales la misma será operada a partir del momento en que se inicien los servicios a Managua.
IV.—En la nota presentada el 29 de febrero, la empresa Parsa S. A., indica que con la ampliación a Managua, se aumenta la frecuencia en dos vuelos semanales más, entre David y San José, para un total de cinco vuelos (5) y se agrega el segmento San José-Managua, quedando la ruta como ha sido indicada en la ampliación del certificado: David-San José-Managua y VV, con una frecuencia de 5 vuelos semanales.
Por lo tanto la operación de la compañía Parsa S. A., en la ruta David-San José y VV., hasta tanto no se otorgue la renovación del certificado, seguirá efectuándose con tres (3) vuelos semanales como fue otorgada en el certificado de explotación.
Con esta petición de la empresa, la ruta: David-San José-Managua y Viceversa, se ha incluido nuevamente para que se tramite como una renovación y ampliación.
V.—Por oficio Nº DGAC-TA-08 334 de fecha 4 de julio de 2008, la Unidad de Transporte Aéreo presenta el informe técnico sobre capacidad financiera de la empresa solicitante, el que en lo conducente manifiesta:
“De conformidad con los resultados obtenidos de la aplicación de las razones financieras al Balance General de la Compañía Parsa S. A., y a pesar de haber realizado la actividad obteniendo pérdidas, se demuestra que la compañía cuenta con una aceptable posición financiera, pues presenta un capital de trabajo positivo, su capacidad de solvencia le permite cubrir en más del 100% las deudas de corto plazo y los activos se han financiado en un 69%.
No obstante, pese a que la compañía ha demostrado contar con solvencia financiera, se recomienda la firma de un bono de garantía como respaldo a las erogaciones en que incurra la aerolínea en el desarrollo de la actividad aeronáutica en el país”.
VI.—En virtud del informe Nº DGAC-TA-08171 de fecha 25 de marzo de 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:
“Según los resultados del análisis financiero se evidencia que la compañía se encuentra en condiciones financieras para continuar brindando el servicio, ya que durante el periodo evaluado cuenta con un Capital de Trabajo positivo de $9.4 millones de dólares, una liquidez favorable, pues se encuentra en capacidad de cubrir en 246% sus deudas a corto plazo, un bajo nivel de endeudamiento dado que solo el 38% de sus activos totales ha sido financiado mediante deuda y una utilidad de 2.2 millones de dólares.”
VII.—Asimismo, el oficio Nº DGAC-TA-08 334 de fecha 4 de julio de 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo recomienda:
“No autorizar a Parsa S. A., la renovación de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y v.v., tomando en consideración que esa empresa, durante el periodo del Certificado vigente, no ofreció los servicios concesionados.”
VIII.—Al respecto, en el expediente administrativo de la empresa Parsa S. A., que se encuentra en la Asesoría Legal se encuentra un informe de 18 de julio de 2008, suscrito por el Subdirector General del Aérea Técnica ATM. Ricardo Arias Borbón que literalmente señala:
“Apartarse del criterio de la Unidad de Transporte Aéreo con respecto a la eliminación de la ruta Bocas del Toro, Panamá-San José, Costa Rica y V.V., ya que para suprimir una ruta a una empresa concesionaria debe procederse a elaborar un procedimiento administrativo especial y abreviado, conforme lo establece el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil, lo cual no es aplicable en esta etapa de la gestión de la empresa Parsa S. A.”
IX.—El oficio Nº DGAC-TA-08 334 de fecha 4 de julio de 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo continúa recomendando:
“Conceder a la compañía Parsa Sociedad Anónima, la renovación y ampliación de certificado de explotación para ofrecer servicios de vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo y vuelos exclusivos de carga bajo las siguientes especificaciones de operación:
Vuelos regulares de pasajeros, carga y correo
Ruta: David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv Tercera y cuarta libertad entre David y San José y quinta libertad entre San José y Managua.
Derechos de tráfico y Frecuencia: Tercera y cuarta libertad entre David y San José y quinta libertad entre San José y Managua con una frecuencia de cinco vuelos semanales; o sea solicita incrementar 2 vuelos semanales.
Equipo de vuelo:
El servicio de pasajeros, carga y correo será ofrecido con aeronaves Twin Otter De Havilland, DHC-6-300, con capacidad para movilizar 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros y es el mismo equipo con que venían operando.
B: Ruta de servicios de carga exclusiva
Panamá-San José y viceversa.
Derechos de tráfico y frecuencia: Tercera y cuarta libertad,
Equipo de vuelo:
Los servicios exclusivos de carga serán ofrecidos con aeronaves Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y 37.500 libras según la configuración de la misma, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Operaciones.
Para los servicios cargueros no se solicita ningún cambio”.
X.—En el expediente respectivo se encuentra la Certificación de Nº Saldo Nº 0166-2008 de 5 de agosto de 2008, emitida por la Unidad de Recursos Financiero, en la que se indica que la empresa Parsa S. A., se encuentra al día en sus obligaciones financieras con la Dirección General de Aviación Civil.
XI.—Mediante oficio Nº AIR-069/08 Jef de fecha 23 de enero de 2008, las Unidades de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas, no tienen objeción técnica para que se autorice la renovación y ampliación del certificado de explotación a la compañía Parsa S. A.
XII.—De conformidad con el oficio Nº AVSEC-2007-0152 de 17 de diciembre de 2007, la empresa Parsa S. A., ha presentado sus Programas de Seguridad adaptado a las Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses (RAC 17).
XIII.—El día 16 se setiembre del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica Nº 3-012-389240, que corresponde a Parsa S. A.; se encuentra al día con el pago de las cuotas obrero patronales.
XIV.—Mediante artículo noveno de la sesión ordinaria Nº 09-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, el día 4 de febrero del 2008, se acordó otorgar a la compañía Parsa S. A., un primer permiso provisional, el cual fue notificado el 15 de abril de 2008, por lo que vence el 15 de julio de 2008.
XV.—Mediante resolución del Consejo Técnico de Aviación Civil artículo sexto de la sesión ordinaria Nº 44-2008 de 14 de julio de 2008; se otorgó a la empresa un segundo permiso provisional de operación por un periodo de tres meses, vigente a partir del 15 de julio de 2008, por lo que vence el 15 de octubre de 2008.
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía DHL Guatemala S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación.
IV. Con relación a este asunto, podemos manifestar que la Unidad de Asesoría Legal, comparte el criterio emitido por la Subdirección General Técnica, por cuanto La Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 20 de diciembre de 1978, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 de 22 de enero de 1979 establece: “Artículo 136.- 1. Serán motivados con mención, sucinta al menos, de sus fundamentos: a) Los actos que impongan obligaciones o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos; b) Los que resuelvan recursos; c) Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos; d) Los de suspensión de actos que hayan sido objeto del recurso; e) Los reglamentos y actos discrecionales de alcance general; y f) Los que deban serlo en virtud de ley. 2.- La motivación podrá consistir en la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a propuestas, dictámenes o resoluciones previas que hayan determinado realmente la adopción del acto, a condición de que se acompañe su copia.” (El énfasis en negrita no es del original).
Al respecto, la jurisprudencia ha señalado:
“El artículo 136, incisos a) y b) de la Ley General de la Administración Pública, establece que deberán ser motivados con mención, al menos suscinta de sus fundamentos, los actos administrativos que impongan obligaciones, o que limiten, supriman o denieguen derechos subjetivos e igualmente, los que resuelvan recursos. La motivación, cuando así lo exige la ley, no constituye en consecuencia, una mera formalidad, sino un requisito sustancial, cuya finalidad es que la Administración no sólo se ajuste al principio de legalidad y sea objetiva al tomar una decisión particular alejándose de la arbitrariedad, sino también que el interesado conozca las razones de tal proceder, es decir, cuál es el fundamento y justificación de su contenido; lo contrario, lleva a que el acto administrativo se presente externamente como ilógico y arbitrario” (2003. Sección Segunda del Tribunal Contenciosos Administrativo. Segundo Circuito Judicial de San José. Nº 481-2003.Goicoechea a las diez horas cincuenta minutos del ocho de octubre de dos mil tres.)
Por otro lado la Ley General de la Administración Pública, autoriza a los jerarcas a apartarse de precedentes o como en este caso, del dictamen de órganos consultivos. En lo que atañe a este caso concreto, uno de los temas propios de la competencia de la Unidad de Transporte Aéreo es emitir el criterio técnico sobre la conveniencia o inconveniencia técnico-aeronáutica de aprobar rutas de las operadoras aéreas. La aprobación deberá ser realizada por el Jerarca, conforme al criterio técnico de esta Unidad.
Para este caso específico, el jerarca tiene la potestad legal de apartarse de un criterio técnico, cuando este no esté bien fundamentado o el criterio técnico viole el principio de legalidad. La ruta en cuestión fue otorgada desde que inicialmente se confirió la concesión a la empresa. Es por ello que para eliminar esta ruta, debe efectuarse un debido proceso que permita a la operadora ejercer su derecho de defensa, así como que permita fundamentar adecuadamente la supresión de esa ruta, de conformidad con lo que señala la Ley General de Aviación Civil en su artículo 157. Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita y las citas de ley;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVI, RESUELVE:
Otorgar la renovación del certificado de explotación a la empresa Parsa S. A., referente a la solicitud de la compañía Parsa S. A., cédula jurídica número tres-ciento doce-trescientos ochenta y nueve mil doscientos cuarenta, representada por el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios de vuelos regulares de pasajeros, carga y correo y de carga exclusiva.
Vigencia
La vigencia del certificado de explotación será hasta el 22 de octubre de 2009, fecha en que vence su Certificado de Explotación y su COA otorgado por la Autoridad Aeronáutica Civil de Panamá.
Rutas y frecuencias
Pasajeros Carga y Correo:
Ø David, Panamá-San José, Costa Rica-Managua, Nicaragua y vv; (5 vuelos semanales);
Ø Bocas del Toro-San José y viceversa; (3 vuelos semanales).
Carga Exclusiva:
Ø Ciudad de Panamá-San José y viceversa; (6 vuelos semanales).
Derechos de tráfico
Tercera y Cuarta libertad del aire.
Equipo de vuelo
El servicio de pasajeros, carga y correo será ofrecido con aeronaves Twin Otter De Havilland, DHC-6-300, con capacidad para movilizar 19 pasajeros; Dash 8-300 y Fokker 27, con capacidad para 50 pasajeros y es el mismo equipo con que venían operando.
Los servicios exclusivos de carga serán ofrecidos con aeronaves Fokker F-27, con capacidad para movilizar entre 36.000 y 37.500 libras según la configuración de la misma, de acuerdo con la información suministrada por el Departamento de Operaciones.
Tarifas e itinerarios
La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Reportes
Con relación a las operaciones de carga exclusiva, la empresa debe realizar el reporte mensual de los kilogramos de carga transportada en cada una de las rutas o segmentos de rutas autorizadas, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante artículo trigésimo de la sesión extraordinaria Nº 60-2008, celebrada el día 3 de octubre del 2008.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Viviana Martín Salazar, Presidenta.—Aprobado: Lic. Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15650-CETAC).—C-166520.—(5237).
Nº 129-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del veintiséis del mes de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº 94-2003 de las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó la renovación y ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños-Aeródromo Carate-Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y servicios de transporte público aéreo internacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anínima, con una vigencia de cinco años, concesión que venció el 4 de setiembre del 2008.
II.—Que mediante resolución Nº 80-2005 de las 13:15 horas del 8 del mes de diciembre del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, utilizando como segunda base de operaciones el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
III.—Mediante oficio Nº TX006-986-08 (G 106) recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 3 de julio del 2008, el señor Marco Montealegre Escalante, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell S. A., solicitó la renovación al certificado de explotación de su representada para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
IV.—Mediante oficio Nº TX006-1011-08-G111 recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de agosto del 2008, la empresa Heliservicios Aerobell S. A., presentó una solicitud para que se le otorgue un primer permiso provisional para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
V.—Mediante oficio Nº DGAC-TA-08 434 de fecha 26 de agosto del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Heliservicios Aerobell y en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la renovación del certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones de operación:
1. Servicios regulares
Ruta: Pavas-Carate-Pavas
Flota y capacidad: Aeronave de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el CETAC.
Tarifa: $120.00 una vía. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
II. Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves.
Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca II (5 pasajeros), King Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros).
Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480B (4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros),
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el CETAC.
Tarifas:
Para equipo de ala fija: para aeronaves tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00.
Para equipo de ala rotativa: Enstrom 280 $650.00, para Enstrom 480B $1000.00 y para Bell 407 $1600.00.
Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
III. Base de operaciones
Para Vuelos Especiales: Los aeropuertos internacionales Tobías Bolaños y Daniel Oduber.
Para Vuelos Regulares: El aeropuerto internacional Tobías Bolaños.
IV. Plazo: Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de 5 años, según los lineamientos por el CETAC.”
VI.—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 54-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 1º de setiembre del 2008, se acordó:
“1. Se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Se otorga a la empresa Heliservicios Aerobell S. A., un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses en tanto se concluyen los procedimientos de la renovación del Certificado de Explotación, por ser una empresa que se encuentra en operación y para mantener la prestación del servicio público, el cual rige del 5 de setiembre del 2008”.
VII.—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 58-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2008, se acordó:
“1. Corregir el error material contenido en el punto 1. del artículo quinto de la sesión Nº 54-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual deberá leerse correctamente:
1. Se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”
II. El resto del texto se mantiene incólume.
III. Que se publique fe de erratas ampliando a vuelos no regulares de ala fija lo señalado para audiencia pública de la empresa Heliservicios Aerobell S. A.”.
VIII.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 9 de octubre del 2008, a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
IX.—Que mediante oficio Nº AIR-564/08Jef de fecha 5 de noviembre del 2008 y Nº GCT-433-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, suscrito por los señores Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura Jefe de Operaciones Aeronáuticas respectivamente; informan que se ha completado el proceso de certificación técnica y no tienen objeción para la renovación del certificado de Operador Aéreo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S. A.
X.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
En este sentido el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir, por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08 434 de fecha 26 de agosto del 2008, recomendó conceder la renovación del certificado de explotación a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
En este sentido mediante oficio Nº AIR-564/08Jef de fecha 5 de noviembre del 2008 y Nº GCT-433-2008 de fecha 4 de noviembre de 2008, suscrito por los señores Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura Jefe de Operaciones Aeronáuticas respectivamente; informan que se ha completado el proceso de certificación técnica y no tienen objeción para la renovación del certificado de Operador Aéreo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S. A.
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 9 de octubre del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 33-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, RENOVACION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y Servicios de Vuelos Especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I. Servicios regulares
Ruta: Pavas-Carate-Pavas
Flota y capacidad: Aeronave de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifa: $120.00 una vía. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil
II. Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves.
Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca II (5pasajeros), Ging Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros).
Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480 B (4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros).
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas:
Para equipo de ala fija: para aeronaves tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00.
Para equipo de ala rotativa: Enstrom 280 $650.00, para Enstrom 480B $1000.00 y para Bell 407 $1600.00.
Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia
La vigencia de la renovación del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados en los servicios regulares y no regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civilººneral de Aviación Civil.
Para la realización de cada vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 horas a la fecha de la realización de la operación, en la que se especifique lo siguiente:
• Ruta a operar.
• Equipo a utilizar.
• Motivo del vuelo.
• Fecha y horas previstas del vuelo.
• Cualquier otra información que a juicio de la Dirección General de Aviación Civil, sea necesaria para autorizar el vuelo.
Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, según los itinerarios del CETAC.
Otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación de tres meses mientras se concluyen los trámites de Renovación del Certificado de Explotación, previo cumplimiento por parte de la compañía de los aspectos técnicos y legales de la solicitud.”
VI.—En el expediente respectivo se encuentra la Certificación de Saldo Nº 0167-2008 de 5 de agosto del 2008, emitida por la Unidad de Recursos Financiero, en la que se indica que Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.
VII.—Mediante oficio Nº OPS-OA-1287-08 de 3 de julio del 2008, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, ha manifestado que no tiene objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A.
VIII.—Por oficio Nº AIR-602/08 de 19 de noviembre del 2008, de la Unidad de Aeronavegabilidad, a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., se le puede otorgar la renovación del certificado de explotación, y el permiso de operador extranjero.
XIX.—De conformidad con el oficio Nº AVSEC-2008-098 de 14 de julio del 2008, la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., no debe presentar un programa de seguridad ante esta oficina.
X.—El día 5 de agosto del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro, que corresponde a Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., no se encuentra inscrita como patrono, por cuanto no tiene personal a cargo, en virtud de que, entratándose de una empresa extranjera que cuenta con un apoderado en Costa Rica, que es Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia; actúa bajo las condiciones establecidas en los artículos 226 y 232 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1974, que se encuentra registrada en el Registro Público de Panamá, como consta en el expediente de la Asesoría Legal.
XI.—Por artículo sétimo de la sesión ordinaria 57-2008 de 17 de septiembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó un primer permiso provisional, vigente a partir del 23 de setiembre del 2008 y vence el 23 de diciembre del 2008.
XII.—En virtud de la sesión ordinaria Nº 57-2008 de 17 de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de Aviación Civil, ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 192 de 6 de octubre del 2008 y fue celebrada el 29 de octubre del 2008, según se establece en el oficio Nº 082579 de 30 de octubre del 2008, de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones.
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación.
Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita, en virtud de que la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., ha cumplido con todos los requisitos legales y técnicos para renovar su certificado de explotación;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE
Otorgar la renovación del certificado de explotación a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro, representada, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios aéreos de transporte público internacional no regular de pasajeros, carga y correo, y de carga exclusivamente.
Vigencia
La vigencia de la renovación de este certificado de explotación será de cinco años, contados a partir de la fecha de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ruta
Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras y Tegucigalpa Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Panamá, Panamá y VV.
Derechos de tráfico
Tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y Costa Rica. Quinta libertad en los puntos intermedios, San Pedro Sula, Tegucigalpa, Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Cuidad Panamá, Panamá.
Equipo de vuelo
Los servicios serán ofrecidos con las aeronaves SAAB AIRCRAFT 1989; SAAB FAIRCHILD 340 A; EMBRAER 110-P1 1982; PIPER PA 31-310 NAVAJO; PIPER AZTECA PA-23-250.
Tarifas e itinerarios
La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Reportes
Con relación a las operaciones de carga exclusiva, la empresa debe realizar el reporte mensual de los kilogramos de carga transportada en cada una de las rutas o segmentos de rutas autorizadas, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 66-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15649-CETAC).—C-166520.—(5239).
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍA
AVISO Nº 2008-16
ZONA MARÍTIMA TERRESTRE
Amojonamiento de zona pública en un sector
costero entre Punta Mona y Punta Manzanillo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre, del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 17 de julio y el 14 de noviembre del 2008 demarcó la zona pública en un sector costero entre Punta Mona y Punta Manzanillo, distrito 03 Cahuita, cantón 04 Talamanca, provincia de Limón, entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50.000 Hoja Sixaola 3644 I, además se incluyen las coordenadas aproximadas en el nuevo sistema de proyección cartográfico CRTM05:
1066047 N - 648624 E y 1066147 N - 648343 E (CRTM05)
398900 N - 611830E y 399000 N - 611550E (LAMBERT)
(7 mojones, enumerados del 79 al 85)
Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con los Nos. 94A-13 y 94A-14, en el Registro de la Zona Marítimo Terrestre del IGN.
San José, 12 de diciembre del 2008.—MSc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(7050).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Agropecuaria Profesional, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título Nº 145, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Retana Rosa Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84515.—(5719).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Varela Chaves Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84295.—(5720).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1539, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a nombre de Rivera Espinoza Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(5793).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título Nº 679, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Rojas William Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5796).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 203, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Retana Jiménez Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(5798).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1178, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Rodríguez María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(6153).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 367, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jara Hernández Aryeri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6182).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, Modalidad Agropecuaria Profesional, inscrito en el Tomo 1, Folio 14, Título Nº 145, emitido por el Colegio Técnico Profesional Humberto Melloni Campanini, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Villalobos Retana Rosa Lidia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84515.—(5719).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 16, Título Nº 63, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Cóbano, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Varela Chaves Jacqueline. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84295.—(5720).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 136, título Nº 1539, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil uno, a nombre de Rivera Espinoza Sigrid. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(5793).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo I, folio 71, título Nº 679, emitido por el Instituto Superior Julio Acosta García, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Fernández Rojas William Rodrigo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5796).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 17, título Nº 203, emitido por el Colegio María Auxiliadora, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Retana Jiménez Nuria. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(5798).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 88, título Nº 1178, emitido por el Colegio de Palmares, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Céspedes Rodríguez María Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. —San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(6153).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 69, título Nº 367, emitido por el Liceo de Quepos Sección Diurna, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Jara Hernández Aryeri. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6182).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº 932, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Núñez Jorge Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5892).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº 367 y del Título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 227, Título Nº 989, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bonilla Espinoza Juan Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el. Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84564.—(5933)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 123, emitido por el Liceo Experimental Nuevo Arenal, en el año dos mil seis, a nombre de Conejo Solano Edgar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84607.—(5934).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título Nº 1667, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Cambronero Clarisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6243).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 91, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a nombre de Misrraim Blas Potoy. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Misnaim Anamin Blas Potoy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(6451).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento Nº 19, Título Nº 85, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Mora Mónica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6483).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 220, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Carvajal Solano Auristela Lissette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6500).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título Nº 2116, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Montero Melania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7039).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento Nº 160, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalobos Smith Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(7051).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución 16-2008.—Disolución voluntaria.—Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Departamento de Organizaciones Sociales.—San José, catorce horas del dos de diciembre del dos mil ocho.
Resultando:
1º—Que el día 14 de noviembre del 2006, bajo la resolución 1383 se inscribió la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando hacia el Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L.
2º—Que en documentos recibidos el dos de diciembre del 2008, en los cuales consta la Asamblea Extraordinaria efectuada el 8 de noviembre del 2008, las asociadas de la cooperativa decidieron en forma unánime disolver la organización.
Considerando:
1º—Que en el capítulo octavo de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se establecen las causales por las cuales se podrá disolver dichas organizaciones. En el inciso a) del artículo 85 indica que las cooperativas podrá acordar su disolución por voluntad de las dos terceras partes de sus miembros, reunidos en asamblea.
2º—Que de acuerdo a nota recibida el 20 de noviembre del 2008, el licenciado Gerardo Rojas Fallas representante del Departamento de Macroproceso Gestión y Seguimiento, indica que presenció la Asamblea realizada por las asociadas de COOPEMUCAHFU R.L., y las mismas cumplieron los requisitos legales necesarios para que produzca efecto dicha disolución.
3º—Que en documentación recibida en fecha dos de diciembre, la Cooperativa Autogestionarias de Mujeres Caminando Hacia el Futuro R.L., presentó copia de la Asamblea Extraordinaria efectuada el ocho de noviembre del dos mil ocho, en la cual se acordó en forma unánime la disolución de la cooperativa.
4º—Que por haber cumplido con los requisitos legales necesarios para realizar el trámite de disolución voluntaria de la cooperativa, y conforme con las estipulaciones legales vigentes, a partir de la presente resolución, esta organización queda autorizada a proseguir con el trámite de liquidación establecido en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por tanto:
Con base en lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo establecido en el artículos 85 inciso a) de la Ley de Asociaciones Cooperativas; se declara disuelta la Cooperativa Autogestionaria de Mujeres Caminando hacia el Futuro R.L., cuyas siglas son COOPEMUCAHFU R.L, a efecto de que entre en su proceso de disolución.
En acatamiento a lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Asociaciones Cooperativas, se le insta a la organización para que se apersone ante INFOCOOP, a efecto de integrar la respectiva comisión liquidadora, la cual deberá estar formada por tres miembros, de los cuales dos de ellos los nombrará el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, y uno por la Organización.
Al concluirse el trámite de liquidación, el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cancelará la inscripción correspondiente y se procederá a publicar en el Diario Oficial La Gaceta por tres veces consecutivas. Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 39666).—C-102620.—(5247).
REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRBM-DIR-001-2009
DE: Dirección de Bienes Muebles
PARA: Área Registral Bienes Muebles, Dirección de Servicios Registrales y Dirección de Regionales
ASUNTO: Procedimiento para cancelación de concesión referente al proceso abreviado de taxis
FECHA: 15 de enero del 2009
Se establece el siguiente procedimiento para la cancelación de concesiones de placas taxis.
* El MOPT una vez realizado el debido proceso envía al Registro un oficio en el cual solicita la cancelación de la concesión.
* Recibido el documento, el Departamento de Asesoría Jurídica procederá a elaborar la resolución en la que se autorice el cambio de placas y la inclusión de la anotación de cancelación de concesión en la parte de gravámenes de la placa particular que se le asigne, la cual será enviada al Diario del Registro de Bienes Muebles para la asignación de las citas respectivas.
* Recibida la resolución el registrador hará el estudio correspondiente, en los casos que existan colisiones las trasladará a la nueva placa e informará del traslado al Juez. Cuando sean anotaciones u otros gravámenes los que afectan el bien, no debe realizar el cambio de placas, solamente debe proceder a incluir en la parte de gravámenes en la placa de taxi la anotación de cancelación de concesión, este gravamen se incluye únicamente cuando no consten depositadas las placas metálicas.
* Esta anotación se levantará hasta que el propietario o el Departamento de Concesiones y Permisos deposite las respectivas placas metálicas de taxi, de ahí que el Registro debe abstenerse de practicar trámites sobre el bien, exceptuando la cancelación de otros gravámenes.
* Cuando el depósito sea realizado por el interesado, debe presentarse al Departamento de Asesoría Técnica para que procedan a levantar el gravamen de cancelación de concesión, previo a verificar en el sistema informático que conste el depósito de las metálicas, lo anterior a efectos de que el interesado una vez cancelado el entero de timbres correspondiente proceda a retirar las placas particulares que se le adjudicaron al vehículo.
* Cuando el depósito lo realice el Departamento de Concesiones y Permisos, este comunicará a la Dirección de este Registro para el respectivo levantamiento del gravamen de cancelación de concesión.
Publíquese.—Lic. Flora Oviedo Chaves, Directora, a. í., Dirección Bienes Muebles.—1 vez.—(Solicitud Nº 43853).—C-27020.—(5843).
DIRECCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DIRECTRIZ ADMINISTRATIVA DRPI-016-2008
De: Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.
Registro de Propiedad Industrial
Para: Funcionarios y usuarios del Registro de Propiedad Industrial
Asunto: Depósito y Custodia de Información no Divulgada
Fecha: 15 de diciembre de 2008
De conformidad con los artículos 2 y 3 de la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975, estableciendo este último lo siguiente:
“Artículo 3º—Competencia del Registro de la Propiedad Industrial. Lo referente a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de esta ley, será custodiado por el Registro de la Propiedad Industrial adscrito al Registro Nacional, según la Ley Nº 5695, Creación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, de 28 de mayo de 1975. El Poder Ejecutivo reglamentará todo lo concerniente al depósito del soporte de la información que se considere como no divulgada, para lo cual adoptará todas las medidas necesarias para impedir su divulgación a terceros.”
Y asimismo, con base en lo establecido en los artículos 3 y 5 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 34927-J-COMEX-S-MAG, y a efecto de que las disposiciones de este Registro, en relación con las solicitudes de depósito y custodia de información no divulgada que se tramiten ante este, resulten acordes con lo señalado por las normas legales aplicables; en beneficio de los intereses de los usuarios y de la propia Administración, este Registro procede a establecer los siguientes lineamientos a seguir en relación con dichas solicitudes de depósito y custodia de información no divulgada:
1. Toda solicitud de depósito y custodia de información no divulgada, que se presente ante este Registro, para ser aceptada, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el inciso 1) del artículo 5 del Reglamento a la Ley de Información no Divulgada, Decreto Ejecutivo Nº 34927-J-COMEX-S-MAG, sean:
a) Nombre y dirección exacta del solicitante;
b) Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio social;
c) Indicación de la naturaleza de la información no divulgada contenida en el soporte aportado para su custodia y depósito;
d) Nombre del representante legal, cuando sea el caso;
e) Nombre y dirección exacta del apoderado en el país, cuando el solicitante no tenga domicilio o establecimiento en el país;
f) Dirección exacta, número de fax o cualquier otro medio electrónico para recibir notificaciones y otro tipo de comunicaciones;
g) Lugar y fecha de la solicitud; y
h) Firma del solicitante y del abogado que lo auxilia, cuando fuere el caso.
Además, dichas solicitudes deberán cumplir y atenerse a lo establecido en los incisos 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 5 supracitado.
2. Dicha información deberá ser presentada en soporte digital para una mayor seguridad de esta, cumpliendo con los requerimientos antes mencionados. Lo anterior en razón de brindar a los administrados una mayor, ordenada y adecuada protección de la información depositada para custodia y guarda por parte de este Registro.
Se recuerda que las disposiciones contenidas en esta Circular son de acatamiento obligatorio.
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.—1 vez.—(Solicitud Nº 49424).—C-29270.—(6158).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto Rural de Picagres de Mora, San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Monge Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 98845, adicional 577-56150.—Curridabat, al día veintidós del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 84813.—(6301).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo de la Educación Técnica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Promover el desarrollo de la educación técnica con tecnología de punta con el fin de mejorar la competitividad de la Empresa costarricense y lograr un verdadero desarrollo sostenible. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el Presidente Ronald Bolaños Maroto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 91819 y tomo 578, asiento 11301).—Curridabat, once de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(6468).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, abogado, cédula número 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE ÁCIDO FENILACETICO. Se describen compuestos de la fórmula (I), sales farmacéuticamente aceptables de los mismos, y ésteres farmacéuticamente aceptables de los mismos; los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos dependientes de COX-2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07C 211/56, cuyos inventores son Monovich, Lauren G., Mugrage, Benjamin Biro. La solicitud correspondiente lleva el número 10506, y fue presentada a las 14:28:30 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6144).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad Nº 9-012-480, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS DE AMINO-PIPERIDINA COMO INHIBIDORES DE LA PROTEÍNA DE TRANSFERENCIA DE COLESTERIL-ESTER (CETP). La presente invención proporciona un compuesto de la fórmula en donde las variantes R1, R2, R3, R5, R6, R7 son como se definen en la presente, y en donde este compuesto es un inhibidor de la proteína de transferencia de colesteril-éster (CETP), y por lo tanto, sea puede emplear para el tratamiento de un trastorno o enfermedad mediada por la proteína de transferencia de colesteril-éster o que responda a la inhibición de la proteína de transferencia de colesteril-éster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos, Industriales Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Imase Hidetomo, Iwaki Yuki, Kawanami Toshio, Miyake Takahiro, Mogi Muneto, Ohmori Osamu, Qin Hongbo, Umemura Ichiro, Yamada Ken y Yasoshima Kayo. La solicitud correspondiente lleva el número 10478, y fue presentada a las 14:32:07 del 2 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(6145).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada: DERIVADOS BICÍCLICOS COMO INHIBIBIDORES DE CETP. La presente invención se refiere a novedosos compuestos de la fórmula (I): o una composición farmacéutica de los mismos, estando todas las variables definidas en el texto. La presente invención se refiere además la uso de los compuestos de la presente para el tratamiento de, o demora de progreso para superar, las enfermedades en donde esté involucrada la proteína de transferencia de colesteril-éster. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/12, cuyos inventores son Ñkishida, Masashi, Matsuura, Naoko, Imase, Hidetomo, Iwaki, Yuki, Umemura, Ichiro, Ohmori, Osamu, Kawahara, Eiji. La solicitud correspondiente lleva el número 10420, y fue presentada a las 14:12:30 del 30 de octubre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(6146).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 13231A.—Ires Sibaja Vindas, solicita concesión de: 0,050 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierra, Abangares, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 253.000 / 433.650 hoja juntas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre del 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(5377).
Expediente Nº 13253A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.250 / 364.400, hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84544.—(5721).
Expediente Nº 13252A.—Patacona B Y Z S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 237.300 / 364.250, hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84543.—(5722).
Expediente Nº 13260P.—Tesoro de Oro de Avellanas S. A., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del pozo VI-144, efectuando la captación en finca de su propiedad en Veintisiete de Abril, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 245.750 / 335.336, hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84537.—(5723).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 2504A.—Francisco Lemus Flores, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas, varios. Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Predios inferiores: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L, Álvaro Saborío Céspedes, Virginia Víquez Alfaro, María Ángela Víquez Alfaro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84917.—(6302).
Expediente Nº 13266P.—Cooperativa Productores Café de San Vito R. L., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo CÑG-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 309.450/576.700 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6456).
Expediente Nº 6677P.—Sugar Beach Properties LLC S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.38 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, turístico, coordenadas 273.450 / 341.490 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7044).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Manuela Tanchella Chacón, cédula de identidad 01-1065-0986, carné 16673, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001394-0624-NO.—San José, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—Nº 84967.—(6303).
Nº 0266-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del catorce de enero de dos mil nueve. (Exp. Nº 092-S-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, provincia de Cartago, que ostenta la señora Marta Eugenia Rodríguez Álvarez.
Resultando:
1º—En oficio Nº 0541-SCM-2008 presentado el 31 de marzo del 2008, la señora Laura Rojas Araya, Secretaria del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó el acuerdo Nº 1575-2008 consignado en el artículo 26 de la sesión Nº 147-2008, en la que conoció carta de renuncia de la señora Marta Rodríguez Álvarez como Secretaria del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno y dispuso remitir a este Tribunal para lo que corresponda (folio 1).
2º—Mediante auto de las 7:20 horas del 4 de setiembre del 2008, el Magistrado Instructor previno a la señora Marta Rodríguez Álvarez, concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, para que aclare si su deseo es renunciar al puesto de concejal propietaria y, por ende, solicita que se cancele su credencial, o si su interés es únicamente renunciar al cargo de secretaria de ese Concejo (folio 15).
3º—Por oficio presentado vía fax el 22 de setiembre del 2008 en la Secretaría de este Tribunal, la señora Rodríguez Álvarez cumplió con la prevención formulada, según se indicó en el resultando anterior, en la que comunicó su renuncia como Concejal de Distrito de San Rafael, cantón Oreamuno, provincia Cartago (folios 18).
4º—En resolución de las 14:30 horas del 8 de octubre del 2008, el Magistrado Instructor puso en conocimiento del Concejo Municipal de Oreamuno la carta de renuncia presentada por la señora Marta Eugenia Rodríguez Álvarez, como concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael de Oreamuno, para que manifestara lo que al efecto estimara conveniente (folio 39).
5º—En oficio Nº 1712-SCM-2008 fechado 17 de noviembre del 2008, suscrito por la señora María Auxiliadora Granados Ruiz, Secretaria a. í. del Concejo Municipal de Oreamuno, comunicó el acuerdo Nº 2045-2008, consignado en el artículo 21 del acta de la sesión Nº 194-2008, celebrada el 14 de octubre del 2008, en la que conoció la carta de renuncia de la señora Rodríguez Álvarez referida en el resultando anterior y dispuso aceptar la renuncia (folios 42-43).
6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Marta Eugenia Rodríguez Álvarez es concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, según consta en la Declaratoria de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Oreamuno de la provincia Cartago (resolución Nº 0192-E-2007 de las 7:35 horas del 17 de enero del 2007 a folios 4 a 12); b) que la señora Rodríguez Álvarez fue propuesta por el Partido Acción Ciudadana (nómina de candidatos a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Oreamuno conoció de la renuncia presentada por la señora Rodríguez Álvarez (según consta en oficio 1712-SCM-2008 del 17 de noviembre del 2008, visible a folios 42-43); d) que el primer concejal suplente designado por el Partido Acción Ciudadana para el Concejo de Distrito de San Rafael, cantón de Oreamuno, provincia Cartago, que resultó electo es el señor Álvaro Alexis Gutiérrez Solano (folio 10 de la resolución de declaratoria de elección citada, integración actual del Concejo de Distrito de Oreamuno visible a folio 13 y nómina del Partido Acción Ciudadana a folio 3); y, e) que el candidato a concejal que sigue en la nómina del Partido Acción Ciudadana que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es la señora María Yamileth Quirós Rojas (nómina de candidatos a folio 3).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.
Ante la renuncia de la señora Marta Eugenia Rodríguez Álvarez a su cargo como concejal propietaria, lo que corresponde, según lo que establece la norma transcrita, es llenar el puesto vacante con el primer concejal suplente electo del Partido Acción Ciudadana, recayendo éste sobre el señor Álvaro Alexis Gutiérrez Solano, quien deberá ser juramentado por el Concejo Municipal de Oreamuno, para que integre el Concejo de Distrito de San Rafael, a la brevedad posible.
Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un concejal suplente en el puesto de un propietario, la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d), en relación con los regidores, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Acción Ciudadana y que no fue electo es la señora María Yamileth Quirós Rojas, quien se designa para completar el número de concejales suplente en el referido Concejo de Distrito, ocupando el último lugar entre ellos. Por tanto,
Cancélese la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de San Rafael, Municipalidad de Oreamuno, provincia Cartago, que ostenta la señora Marta Eugenia Rodríguez Álvarez por el Partido Acción Ciudadana. En su lugar se designa al señor Álvaro Alexis Gutiérrez Solano, como concejal propietario. Para suplir la vacante en los concejales suplentes provocada por la designación del señor Gutiérrez Solano, se designa a la señora María Yamileth Quirós Rojas, quien entrará a ocupar el último lugar entre los concejales suplentes del Partido Acción Ciudadana en el citado Concejo de Distrito. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(O. C. 0152-2009).—C-36770.—(5844).
Nº 0267-M-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones. San José, a las trece horas cincuenta minutos del catorce de enero de dos mil nueve. (Exp. Nº 381-S-2008)
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndico Suplente, distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marcos Antonio Carazo Ulate.
Resultando:
1º—En escrito presentado el 19 de noviembre del 2008, el señor Guillermo Delgado Orozco, Secretario del Concejo Municipal de Pococí, comunicó el acuerdo Nº 2034 adoptado en el artículo 1° de la sesión extraordinaria Nº 91, celebrada el 6 de noviembre del 2008, en la que conoció y aceptó la renuncia formulada por el señor Marcos Antonio Carazo Ulate a su cargo de síndico suplente en el Concejo de Distrito de Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón (folio 1).
2º—Mediante resolución de las 9:00 horas del 2 de diciembre del 2008, este Tribunal previno al Secretario del Concejo Municipal de Pococí para que remitiera el original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Marcos Antonio Carazo Ulate (folio 15).
3º—En certificación expedida el 5 de diciembre del 2008, presentada en la Secretaría del despacho el 11 de diciembre del 2008, el Secretario del Concejo Municipal de Pococí cumplió con la información requerida (folios 17-18).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Marcos Antonio Carazo Ulate es síndico suplente del distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, según consta en resolución de este Tribunal N° 0247-E-2007 de las 8:05 horas del 19 de enero del 2007, Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Pococí de la provincia de Limón, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once (folios 6 a 13); b) que el señor Carazo Ulate fue propuesto por el Partido Movimiento Libertario (nómina de candidatos visible a folio 5); y, c) que el Concejo Municipal de Pococí conoció la renuncia formulada por el señor Carazo Ulate y remitió el acuerdo al Tribunal mediante el oficio N° SMP 2010-08 (folio 1).
II.—Sobre el fondo: De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar en el expediente que dicho órgano en la Municipalidad de Pococí, provincia Limón, conoció la renuncia del señor Marcos Antonio Carazo Ulate, lo procedente es cancelar su credencial de síndico suplente. No obstante, las reglas de sustitución no operan en el caso de la renuncia del síndico suplente por la imposibilidad material de sustituirlo.
En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Jiménez, cantón Pococí, provincia Limón, que ostenta el señor Marcos Antonio Carazo Ulate. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(O. C. Nº 0157-2009).—C-42770.—(5845).
N° 329-M-2009.—San José, a las once horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve. (Exp. Nº 011-Z-2009).
Diligencias de cancelación de credenciales de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Maureen Gutiérrez Cortés.
Resultando:
1º—Por oficio Nº CM-380-08 presentado ante la Secretaría del Tribunal el 13 de enero de 2009, la señora Adriana Benavides Vargas, secretaria municipal de San Pablo, provincia Heredia, trascribe el acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de ese cantón en la sesión ordinaria Nº 52-08 celebrada el 22 de diciembre de 2008, por intermedio del cual dicho Concejo conoció y aceptó la renuncia de la señora Maureen Gutiérrez Cortés a su cargo de regidora suplente (folios 1-2).
2º—En el procedimiento no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Maureen Gutiérrez Cortés fue electa regidora suplente en la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia (ver resolución Nº 1236-E2006 que corresponde a la “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Heredia, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez.”, folio 13); b) que la señora Maureen Gutiérrez Cortés fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos a folio 3); c) que la señora Maureen Gutiérrez Cortés renunció a su cargo como regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo (folio 2); d) que el Concejo Municipal de San Pablo, por acuerdo en la sesión ordinaria Nº 52-08 celebrada el 22 de diciembre de 2008 conoció y aceptó la renuncia de la señora Maureen Gutiérrez Cortés (folio 1); e) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana que no ha resultado electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Elizabeth Mejía Benavides (folios 3, 13 y 15).
II.—Sobre la renuncia de la señora Maureen Gutiérrez Cortés: El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no sólo en la Constitución Política sino también en Tratados y Convenios Internacionales, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Así, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello al haberse acreditado que la señora Maureen Gutiérrez Cortés, en su condición de regidora suplente de la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo conducente es cancelar su credencial y proceder a llenar la vacante conforme corresponda.
III.—En cuanto a la cancelación de la credencial: Al cancelarse la credencial de la señora Maureen Gutiérrez Cortés se produce, de entre los regidores suplentes del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo establece el artículo 25 inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”. Así las cosas, al haber tenido por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del Partido Unidad Social Cristiana, que no resultó electa ni ha sido llamada por este Tribunal para desempeñar el cargo, es la señora Elizabeth Mejía Benavides, por esa razón se le designa con la credencial ya mencionada. La presente designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil diez. Por tanto:
Se cancela la credencial de regidora suplente del Partido Unidad Social Cristiana en la Municipalidad de San Pablo, provincia Heredia, que ostenta la señora Maureen Gutiérrez Cortés. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar así el número de regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad se designa a la señora Elizabeth Mejía Benavides. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese al Concejo de la Municipalidad de San Pablo, a la señora Maureen Gutiérrez Cortés en la Municipalidad de San Pablo y a la señora Elizabeth Mejía Benavides en dicha Corporación Municipal.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 192-2009).—C-57020.—(6159).
N° 330-M.—San José, a las once horas cuarenta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve. (Exp. Nº 148-Z-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales que ostentan los señores Mauricio Antonio Vargas Salazar, regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, y Martín Emerio Mora Araya, síndico propietario del distrito San Pedro, en el citado cantón.
Resultando:
1º—Por escrito presentado ante la Sede Regional de Grecia el 16 de mayo de 2008 los señores Víctor Manuel Rojas Vega, alcalde municipal de Valverde Vega, y Juan Antonio Jiménez Solís, presidente municipal en ese cantón, remitieron las certificaciones pertinentes a efecto que se proceda a cancelar las credenciales que ostentan los señores Mauricio Antonio Vargas Salazar, regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, y Martín Emerio Mora Araya, síndico propietario del distrito San Pedro, en el citado cantón, por sus ausencias a las sesiones municipales desde el 15 de enero de 2008, en el caso del señor Vargas Salazar, y desde el 23 de octubre de 2007, en el caso del señor Mora Araya (folios 20-24).
2º—Mediante auto de las 12:20 horas del 29 de mayo de 2008 se le dio traslado al señor Mauricio Antonio Vargas Salazar para que, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 16).
3º—El señor Mauricio Antonio Vargas Salazar fue notificado de la prevención antedicha el día 25 de noviembre de 2008 y no contestó la audiencia conferida (folio 26).
4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal Nº 1231-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folio 13 vuelto); b) que el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar fue propuesto por el Partido Liberación Nacional y no asiste a las sesiones municipales desde el 15 de enero de 2008 (folios 6 y 24); c) que el candidato que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Ronald Castro Porras (folios 6, 13 vuelto y 15); d) que el señor Martín Emerio Mora Araya fue electo síndico propietario del distrito San Pedro, cantón Valverde Vega, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal Nº 0165-E-2007 de “Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Valverde Vega de la Provincia Alajuela, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero del dos mil siete y que concluirá el seis de febrero del dos mil once” (folio 29 vuelto); e) que el señor Martín Emerio Mora Araya no asiste a las sesiones municipales desde el 23 de octubre de 2007).
II.—Cancelación de la credencial del señor Mauricio Antonio Vargas Salazar: El memorial remitido por los señores Víctor Manuel Rojas Vega, alcalde municipal de Valverde Vega, y Juan Antonio Jiménez Solís, presidente municipal en ese cantón, que informa de la ausencia a las sesiones del Concejo Municipal de Valverde Vega del señor Mauricio Antonio Vargas Salazar, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso del señor Mauricio Antonio Vargas Salazar quien, según consta en la certificación presentada a este Tribunal, no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Valverde Vega desde el 15 de enero de 2008.
Tomando en consideración que el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar no contestó la audiencia que fue concedida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar su credencial de regidor suplente.
III.—Sustitución del regidor suplente Mauricio Antonio Vargas Salazar: Al cancelarse la credencial del señor Mauricio Antonio Vargas Salazar se produce entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por ende, al tenerse por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para ocupar el cargo de regidor suplente en esa Municipalidad, es el señor Ronald Castro Porras, se le designa para completar la conformación de los regidores suplentes del Concejo Municipal de Valverde Vega.
IV.—Procedencia de la cancelación de la credencial del señor Martín Emerio Mora Araya: Este Tribunal ha indicado, en numerosas oportunidades, que si bien es cierto el artículo 58 del Código Municipal dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III de ese cuerpo legal respecto de los requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores, dicho numeral no contempla la inasistencia a las sesiones municipales como causa para cancelar la credencial de síndico municipal.
En efecto, el artículo supra mencionado es taxativo con relación a las disposiciones que pueden resultar aplicables a los síndicos municipales y ninguna de ellas contempla la cancelación de la credencial de síndico ante inasistencia a las sesiones del Concejo por más de dos meses. Estos funcionarios, en consecuencia, no son susceptibles de cancelación de credenciales por no concurrir a las sesiones del Concejo Municipal, como sí lo son los regidores y sus suplentes conforme el artículo 26 inciso a) del Código Municipal, lo que obliga a declarar sin lugar la gestión planteada en cuanto al señor Martín Emerio Mora Araya. Por tanto:
Se dispone cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Valverde Vega, provincia Alajuela, que ostenta el señor Mauricio Antonio Vargas Salazar. Para reponer la vacante que produce dicha cancelación y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional se designa al señor Ronald Castro Porras, quien ocupará el último lugar de la lista de regidores suplentes de esa agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. No procede la cancelación de la credencial del señor Martín Emerio Mora Araya, síndico propietario del distrito San Pedro, cantón Valverde Vega, por las razones indicadas en el último considerando de la presente resolución. Notifíquese al señor Mauricio Antonio Vargas Salazar, al señor Ronald Castro Porras y al Concejo Municipal de Valverde Vega, provincia Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 193-2009).—C-75020.—(6161).
N° 364-M.—San José, a las quince horas treinta minutos del dieciséis de enero de dos mil nueve. (Exp. Nº 311-Z-2008).
Diligencias de cancelación de credencial que ostenta el señor Franklin Hidalgo Sequeira, regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela.
Resultando:
1º—Por oficio Nº S.M.-01111-2008 presentado vía facsímil ante la Secretaría del Tribunal el 22 de setiembre de 2008, la señora Alejandra Bustamante Segura, secretaria del Concejo Municipal de San Carlos, comunica el acuerdo adoptado por ese Órgano Deliberativo en la sesión ordinaria celebrada el 3 de setiembre de 2008, artículo 18, acta Nº 56, mediante el cual se informa que el señor Franklin Hidalgo Sequeira, regidor suplente en el cantón antedicho, se ha ausentado de las sesiones municipales por más de dos meses dado que asistió por última vez al Concejo Municipal el 2 de junio de 2008 presentándose a sesionar, nuevamente, hasta el 3 de setiembre de 2008 por lo que estuvo ausente del 3 de junio al 3 de setiembre de 2008 (folios 2-4).
2º—Mediante auto de las 11:20 horas del 30 de octubre de 2008 se le dio traslado al señor Franklin Hidalgo Sequeira para que, dentro de los cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación respectiva, justificara sus ausencias a las sesiones del Concejo Municipal de San Carlos o bien manifestara lo que considerara más conveniente a sus intereses (folio 23).
3º—El señor Franklin Hidalgo Sequeira fue notificado de la prevención antedicha el día 14 de noviembre de 2008 y no contestó la audiencia conferida (folio 26).
4º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Franklin Hidalgo Sequeira fue electo regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela (ver resolución de este Tribunal Nº 1231-E-2006 de “Declaratoria de Elección de Regidores que integrarán las Municipalidades de los cantones de la provincia de Alajuela, durante el período constitucional que se iniciará el primero de mayo del dos mil seis y que concluirá el treinta de abril del dos mil diez”, folio 16 vuelto); b) que el señor Franklin Hidalgo Sequeira fue propuesto por el Partido Liberación Nacional y no asistió a las sesiones municipales en el período que abarca desde el 2 de junio al 2 de setiembre de 2008 (folios 9 y 20); c) que la candidata que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar el cargo es la señora Aracelli Segura Retana (folios 9, 16 vuelto y 22).
II.—Cancelación de la credencial del señor Franklin Hidalgo Sequeira: El oficio remitido por la señora Alejandra Bustamante Segura, secretaria municipal de San Carlos, que informa de la ausencia a las sesiones del Concejo Municipal de San Carlos del señor Franklin Hidalgo Sequeira, produce la consecuencia establecida en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal que señala, con toda claridad, que perderán las credenciales los regidores que se ausenten injustificadamente a las sesiones del Concejo Municipal por más de dos meses. Es este el caso del señor Franklin Hidalgo Sequeira quien, según consta en la certificación presentada a este Tribunal, no asistió a las sesiones del Concejo Municipal de San Carlos desde el 2 de junio al 2 de setiembre de 2008.
Tomando en consideración que el señor Franklin Hidalgo Sequeira no contestó la audiencia que le fue concedida por este Tribunal, para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, en cumplimiento de lo que prescribe el artículo 2 del Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales, procede cancelar su credencial de regidor suplente.
III.—Sustitución del regidor suplente Franklin Hidalgo Sequeira: Al cancelarse la credencial del señor Franklin Hidalgo Sequeira se produce entre los regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad ya mencionada, una vacante que es necesario suplir conforme lo estipula el artículo 25 inciso d) del Código Municipal. Por ende, al tenerse por probado en autos que la candidata que sigue en la nómina del citado Partido, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para ocupar el cargo de regidora suplente en esa Municipalidad, es la señora Aracelli Segura Retana, procede designarla para completar la conformación de los regidores suplentes del Concejo Municipal de San Carlos. Por tanto:
Se dispone cancelar la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de San Carlos, provincia Alajuela, que ostenta el señor Franklin Hidalgo Sequeira. Para reponer la vacante que produce dicha cancelación y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional se designa a la señora Aracelli Segura Retana, quien ocupará el último lugar de la lista de regidores suplentes de esa agrupación política. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese al señor Franklin Hidalgo Sequeira, a la señora Aracelli Segura Retana y al Concejo Municipal de San Carlos, provincia Alajuela. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Max Alberto Esquivel Faerron.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 194-2009).—C-57020.—(6162).
N° 365-M-2009.—San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve. (Exp. Nº 357-S-2008).
Diligencias de cancelación de credenciales de Concejal Propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón de Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Araya Herrera.
Resultando:
1º—En escrito presentado el 31 de octubre de 2008, la señora Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, comunica a este Tribunal el acuerdo Nº 2250-08 adoptado en el artículo 2° de la sesión ordinaria Nº 130, celebrada el 21 de octubre de 2008, en el que informa sobre la renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera, como miembro del Consejo de Distrito de Santa Bárbara (folio 1).
2º—Este Tribunal, en auto de las 11:35 horas del 11 de noviembre de 2008, previno a la Secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara para que remitiera original o copia certificada de la carta de renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera (folio 13).
3º—Mediante escrito presentado el día 13 de noviembre de 2008 la señora Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Consejo Municipal de Santa Bárbara, cumplió con lo requerido por este Tribunal (folios 15 y 16).
4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que el señor Carlos Luis Araya Herrera es concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, del cantón Santa Bárbara, según consta en la Declaratoria de Elección de Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito correspondientes a los distritos del cantón Santa Bárbara de la Provincia de Heredia, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once (véase resolución N° 0208-E-2007 de las 7:20 horas del 18 de enero del 2007 a folios 4 a 11); b) que el señor Araya Herrera fue propuesto por el Partido Integración Barbareña (nómina de candidatos visible a folio 3); c) que el Concejo de la Municipalidad de Santa Bárbara conoció de la renuncia presentada por el señor Araya Herrera según consta en oficio N° SCMSB-273-08 del 29 de octubre del 2008 (folio 1); d) que el primer concejal suplente designado por el Partido Integración Barbareña para el Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, que resultó electo es el señor Jovel Arrieta Cortés (integración actual del Concejo de Distrito de Santa Bárbara visible a folio 12 del expediente); y, e) que el candidato a concejal suplente que sigue en la nómina del Partido integración Barbareña que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para completar el número de concejales suplentes de ese Concejo de Distrito es el señor Luis Orlando Núñez Chaves (nómina de candidatos visible a folio 3).
II.—Sobre el fondo: El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”. (el subrayado no corresponde con el original)
Ante la renuncia del señor Carlos Luis Araya Herrera a su cargo como concejal propietario, lo que corresponde es, según lo que establece la norma transcrita, llenar el puesto vacante con el primer suplente electo por el Partido Integración Barbareña, señor Jovel Arrieta Cortés, quien deberá ser juramentado como concejal propietario por el Concejo Municipal de Santa Bárbara, para que integre el Concejo de Distrito de Santa Bárbara, a la brevedad posible.
Si bien el artículo 56 del Código Municipal no indica que al designarse a un Concejal Suplente en el puesto de un propietario la vacante entre los suplentes debe ser completada, este Tribunal ha interpretado, con base en la aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 25 inciso d) en relación con los regidores, que el número de concejales suplentes debe completarse, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección. En este caso concreto, el candidato a concejal de distrito suplente que seguía en la lista propuesta por el Partido Integración Barbareña y que no fue electo, lo es el señor Luis Orlando Núñez Chaves, por esa razón se le designa para completar el número de suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar de entre los concejales suplentes en el Concejo de Distrito de cita. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el 6 de febrero del 2011. Por tanto:
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Santa Bárbara, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta el señor Carlos Luis Araya Herrera por el Partido Integración Barbareña. En su lugar se designa al señor Jovel Arrieta Cortés como concejal propietario. Para sustituir al señor Arrieta Cortés en el puesto de concejal suplente, se designa al señor Luis Orlando Núñez Chaves, quien ocupará el último lugar de la lista de suplentes del Partido Integración Barbareña. Estas designaciones rigen a partir de la juramentación y a hasta el seis de febrero del dos mil once, fecha en que finaliza el presente período legal. Publíquese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese a las partes.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(Solicitud Nº 196-2009).—C-63770.—(6163).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8068-08.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Liang Sen Hsueh Lin, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84603.—(5941).
Expediente Nº 36025-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Rosmira Bedoya Bravo, mayor, divorciada, empleada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero setenta y seis, vecina de San Cayetano, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho del tomo ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “colombiana” dato que se adiciona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84678.—(5942).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marina Zamora Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2335-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 25810-08. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jeison Andrey González Zamora... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “Sánchez”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 84832.—(6304).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Deysi Esther Contrera Salablanca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice. Resolución Nº 2448-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 27329-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deily Pamela Contreras Salablanca... en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre de la misma son “Deysi Esther” y “Contrera” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84860.—(6305).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Helyng Sulema Ríos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2232-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25838-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marilyn del Carmen Mairena Ríos... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Ríos, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Frs.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84892.—(6306).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gracy Chavarría Calderón, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2435-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del veintiocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 31571-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Katherine Adriana Barrantes Calderón... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chavarría Calderón”.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84942.—(6307).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ernesto Arturo Pérez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2532-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, las ocho horas cincuenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 22711-08. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Ernesto Arturo Pérez Martínez con Silvia Lorena Romero Centeno... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Virgilio” y “Fautina Martínez De Pérez, no indican nacionalidad” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84945.—(6308).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wai Cheng Sun Iong, conocida como Lucía Sun Iong, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 133-09. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del diecinueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 37006-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jenny Yamileth Siu Sun..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Iong”. Se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 84966.—(6309).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Juana Antonia Estrada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2530-2008. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 29991-08. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Denise Fernanda Estrada Estrada... en el sentido que el apellido de la madre de la misma es “Estrada, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(6463).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Loren Victoria Vanegas Naranjo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 030-2009. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta y cuatro minutos del siete de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 26120-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis David Pérez González con Loren Victoria Vanegas Naranjo... en el sentido que el nombre, segundo apellido del padre y el nombre de la madre de la cónyuge son “Gabriel Ángel”, “Taborda” y “María Fanny” respectivamente y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(6499).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yudi Alexandra Villa Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 070-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cinco minutos del nueve de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 35337-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jeffrey Antonio Gutiérrez Álvarez con Yudi Alexandra Villa Ortega..., en el sentido que la edad del cónyuge a la fecha de celebrado el mismo es de “treinta y cinco años” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7045).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 6 de la Ley Nº 7494 de la Contratación Administrativa reformada mediante Ley Nº 8511, y artículo 7 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, el programa de adquisiciones de este período presupuestario así como las ampliaciones que se realicen del mismo, se encuentran disponibles en la página electrónica oficial de la Defensoría de los Habitantes www.dhr.go.cr
Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30626).—C-9770.—(5890).
LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
PLAN DE COMPRAS - AÑO 2009
Monto
Subpartida Descripción Unidad Periodo Cantidad estimado ¢
1.03.01 Información Servicio I-II-III-IV Trim. 20 1.250.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros Servicio I-II-III-IV Trim. 100 1.225.000,00
1.03.04 Transporte de bienes Servicio I-II-III-IV Trim. 6 1.350.000,00
1.03.05 Servicios aduaneros Servicio I-II-III-IV Trim. 10 1.350.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales Servicio II Semestre 2 1.000.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos sistema II Semestre 1 1.000.000,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo Servicio I-II-III-IV Trim. 20 1.500.000,00
1.05.03 Transporte en el exterior Tiquete I-II-III-IV Trim. 12 5.450.000,00
1.07.01 Actividades de capacitación Actividad I-II-III-IV Trim. 10 1.250.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales Servicio I-II-III-IV Trim. 10 900.000,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales Reparación I-II-III-IV Trim. 4 3.000.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte Reparación I-II-III-IV Trim. 8 2.050.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparac. de equipo y mobil. de ofic. Reparación I-II-III-IV Trim. 30 800.000,00
1.08.08 Manten. y reparac. de eq. de cómp. y sist. de inform. Servicio I-II-III-IV Trim. 25 700.000,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos Reparación I-II-III-IV Trim. 10 8.000.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales Unidad I-II-III-IV Trim. 20 75.000,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes Unidad I-II-III-IV Trim. 50 900.000,00
2.01.99 Otros productos químicos Unidad I-II-III-IV Trim. 50 6.000.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos Unidad I-II-III-IV Trim. 50 500.000,00
2.03.03 Madera y sus derivados Unidad I-II-III-IV Trim. 20 50.000,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos, telef. y de cómp. Unidad I-II-III-IV Trim. 150 900.000,00
Monto
Subpartida Descripción Unidad Periodo Cantidad estimado ¢
2.03.05 Materiales y productos de vidrio Unidad I-II-III-IV Trim. 100 275.000,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico Unidad I-II-III-IV Trim. 100 400.000,00
2.03.99 Otros materiales y productos de uso en la construc. Unidad I-II-III-IV Trim. 50 250.000,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos Unidad II-III-IV TRIM. 100 14.000.000,00
2.04.02 Repuestos y accesorios Unidad I-II-III-IV Trim. 200 5.000.000,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo Unidad I-II-III-IV Trim. 250 2.000.000,00
2.99.02 Útiles y materiales médico, hospital. y de investigac. Unidad I-II-III-IV Trim. 100 500.000,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos Unidad I-II-III-IV Trim. 600 2.300.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario Unidad I-II-III-IV Trim. 150 1.500.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza Unidad I-II-III-IV Trim. 500 700.000,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad Unidad I-II-III-IV Trim. 150 200.000,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor Unidad I-II-III-IV Trim. 50 150.000,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros Unidad I-II-III-IV Trim. 200 650.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina Unidad I-II-III-IV Trim. 20 2.500.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo Unidad I-II-III-IV Trim. 10 3.000.000,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación Unidad I-II-III-IV Trim. 10 55.789.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso Unidad I-II-III-IV Trim. 6 1.250.000,00
Proveeduría Institucional.—Lic. Dunia Jiménez Fernández, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 43444).—C-102520.—(5891).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ciencia y Tecnología, comunica a todos los interesados, que la programación de compras se encuentra en la página de Comprared, www.hacienda.go.cr/comprared.
Cualquier consulta la podrán realizar en la página de Comprared y en la página del Ministerio de Ciencia y Tecnología www.micit.go.cr, para cualquier consulta.
MBA Fressy Corrales Esquivel.—1 vez.—(Solicitud Nº 4).—C-6040.—(6209).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL, HEREDIA
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Hospital San Vicente de Paúl, Heredia para el período 2009, se encuentra publicado en la página Web institucional. Asimismo las futuras modificaciones serán publicadas por el mismo medio.
Se informa que a través de la misma página Web institucional podrán observarse las Condiciones Administrativas Generales para la Contratación de Bienes y Servicios, con las modificaciones respectivas que rigen para el Hospital San Vicente de Paúl a partir de esta publicación.
Véase detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Lic. Óscar Montero Sánchez, Director Administrativo Financiero.—1 vez.—(6460).
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a la unidad 9121, se encuentra publicada en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Máximo Peñaranda Corea, Director a. í.—1 vez.—(7037).
ÁREA DE SALUD DE PUERTO VIEJO, SARAPIQUÍ
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2474
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Para ver más detalles y corroborar información, visitar la página Web de la Institución en la dirección. http://www.ccss.sa.cr. Contratación y otros Servicios, Programas de Compras Anual 2009, Área de Salud.
Puerto Viejo, 26 de enero del 2009.—Lic. José Nayib Rojas Fonseca, Administrador.—1 vez.—(7048).
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
La Junta de Protección Social de San José en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y 7º de su Reglamento, hace del conocimiento de todos aquellos interesados en el suministro de bienes y/o servicios, el programa de adquisiciones proyectado para el año 2009.
Es importante señalar que la contratación de todos los bienes y servicios que se describen a continuación y que se estarán adquiriendo en el presente período, se iniciará su trámite en el primer trimestre de este año, por lo que se les invita a todos aquellos interesados en participar en los procedimientos de contratación a inscribirse en nuestro Registro de Proveedores, de manera que se les tome en cuenta para que reciban la invitación correspondiente a participar.
Tipo de bien, servicio u obra |
Monto colones estimado (en miles) |
Alquiler de edificios, locales y terrenos
Incluye el costo para prever el alquilar por el pago de almacenaje de papel de seguridad en un almacén fiscal, por falta de espacio físico en la Institución. |
1,000 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario
Contiene los gastos alquiler de la central telefónica de la Institución por ¢10,200,0 miles, el alquiler de maquinaria y equipo para posible emergencia en el Cementerio Metropolitano e evitar no brindar el servicio por ¢200,0 miles y de ser necesario alquiler de vehículo para dar soporte en los sorteos, en caso de no contar con transporte Institucional por ¢516,0 miles. Alquiler de mobiliario para la feria de la salud |
10,916
400 |
Otros alquileres
Se Incluye principalmente el arrendamiento del espacio físico de repetidoras de radio en los volcanes Poás, Irazú, Cerro de la Muerte y Santa Elena por ¢1,250,0 miles y el alquiler de espacio de bóveda en un Banco, para la custodia de respaldos y licencias institucionales por ¢1,000,0 miles. |
2,400 |
Publicidad y Propaganda |
1,240,800,0 |
Información
Corresponde a los gastos por servicios de publicación e información que se utilizan para efecto de dar a conocer asuntos de carácter oficial y de tipo administrativo. Incluye la publicación de avisos, edictos, acuerdos, reglamentos, decretos, leyes, y similares. La característica del gasto incluido en esta subpartida es la de mantener informada a la ciudadanía en general, y no de resaltar aspectos de imagen de la institución |
51,178 |
Impresión, encuadernación y otros
Aparte del gasto por servicios de encuadernación de libros, folletos, revelado de rollos fotográficos digitales, realización de impresiones, fotocopias, copias de planos, etc., se incluye el servicio de escaneo de documentos por ¢5,000,0 miles. |
10,153 |
Transporte de bienes
Se incluye principalmente el acarreo de equipo de desecho a los rellenos sanitarios y remolque de vehículos por ¢850,0 miles, el transporte de lotería revisada sin vigencia administrativa de la institución a la bodega del Cementerio Metropolitano y a Santa Ana para su destrucción por ¢250,0 miles, el transporte de la planta eléctrica cuando se realicen sorteos fuera de la Institución y se incluye el proyecto de desconcentración de la entrega de lotería o el traslado de las mismas de un lugar a otro por ¢1,000,0 miles, solicitado por el Departamento de Loterías. Además, sé esta previendo recursos por ¢2,500,0 miles para el traslado de la lotería para la venta y lotería premiada, contratando el servicio de camiones remeseros, según lo solicitado por el Departamento de Tesorería. |
4,700 |
Servicios de transferencia electrónica de información
Abarca la cancelación de los servicios de acceso a información especializada, cuya obtención se realice a través de medios informáticos, telemáticos y/o electrónicos. Se incluye recursos para la actualización del sistema Master Lex en la Institución Servicio de DATUM, a utilizar en la investigación, identificación y datos adicionales de personas que ingresan a nuestra institución |
2,510,0
1,200,0 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO
Están constituidos por los gastos de servicios profesionales, técnicos y misceláneos, con personas físicas o jurídicas, para realizar trabajos específicos. La prestación de estos servicios no implica la existencia de relación laboral, por cuanto corresponde a contratos administrativos que se rigen por lo estipulado en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, así como por las demás leyes conexas.
Se incluyen en este grupo los conceptos de consultorías y honorarios que comprenden la contratación transitoria para la prestación de servicios técnicos, profesionales y otros, así como todas aquellas otras contrataciones con características similares aun cuando no sean de carácter ocasional, pero que tienen en común la inexistencia de relación laboral, como es la contratación de aquellas que brindan servicios generales.
Servicios médicos y de laboratorio
Comprende las erogaciones por concepto de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en el campo de la salud, entre ellos: contratación de psicólogo para valorar candidatos elegibles por ¢1,000,0 miles, contratación de psicólogo para efectuar exámenes para portación de armas a los vigilantes en ¢450,0 miles y exámenes médicos para el personal como: exámenes por oftalmológicos, audiométricos y de capacidad respiratoria por riesgos laborales por ¢500,0 miles. Además, la contratación de especialistas para el desarrollo del programa de ayudas técnicas, dado que la Institución carece de estos profesionales (fisiatra y terapeuta ocupacional o en su defecto un fisioterapeuta u otros) según el tipo de ayuda técnica que se requiera donar por ¢4,000,0 miles. |
5,950 |
Servicios jurídicos
Incluye los pagos por servicios profesionales y técnicos para elaborar trabajos en el campo de la abogacía y el notariado en especialidades como: materia tributaria, administrativa, legislación laboral u otros. Detalle: ¢10,000, 0 miles en Junta Directiva y ¢1,400,0 miles en la Auditoría |
11,400 |
Servicios de ingeniería
Gastos destinados al pago de servicios profesionales y técnicos para realizar trabajos en los diferentes campos de la ingeniería como: criterio técnico para fiscalizaciones de avalúos y supervisión de obras por ¢1,500,0 miles solicitados por la Auditoría, ¢200,00 miles para prever pago a peritos cuando lo solicitan los juzgados, según lo requerido por la Asesoría Legal, análisis de las fuentes de agua en la Institución por ¢100,0 miles y pruebas de laboratorio de la Universidad de Costa Rica para el papel de seguridad y las diferentes tintas y análisis químicos a la lotería instantánea por ¢2,500,0 miles. |
4,300 |
Servicio de telecomunicaciones
Comprende el pago de servicios nacionales e internacionales necesarios para el acceso a los servicios de telefonía, cablegrafía, télex, facsimil, radio localizador y a redes de información como “Internet” y otros servicios similares |
27,708 |
Aparte del presupuesto por el gasto normal, se considera un monto adicional de 60,351,000.00 solicitado por el Departamento de Informática, por los siguientes conceptos:
Ampliación de crecimiento a dispositivo concentrador de comunicaciones de nuevos enlaces |
5,519 |
Certificado de seguridad digital para enlaces remoto |
1,710 |
Depósito y servicio línea dedicada de Internet |
2,280 |
Enlace línea Internet dedicada de contingencia con el ICE a 4 MB |
8,208 |
Pago mensualidad al ICE por actual enlace Sistema Respuesta de Voz |
9,274 |
Conectividad remota en la realización de sorteos fuera de las oficinas centrales de la Junta |
6,000 |
Enlace línea de Internet dedicado principal con RACSA a 16 MB |
27,360 |
En “Servicios en Ciencias Económicas y Sociales” se incluye la suma de ¢72,500,0 miles para:
Contratación de la Auditoría Externa |
6,000 |
Estudio de Cargas de Trabajo y Estudio Integral |
20,000 |
Consultoría para la adopción de la implementación de las normas internacionales de contabilidad para el Sector Público |
15,000 |
Consultoría en desarrollo, implementación y validación del sistema específico de valoración del riesgo (SEVRI), basado en procesos |
8,000 |
Servicios profesionales en la confección del manual de procedimientos para la valoración y fiscalización de proyectos específicos |
3,000 |
Estudio de pretesteo para la producción de comerciales de las tres nuevas campañas; lo anterior, con el fin de medir el impacto de las campañas publicitarias |
10,500 |
Estudio externo sobre el impacto de la Publicidad |
10,000 |
En “Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos” se incluye la suma de ¢82,732,0 miles para:
Desarrollo de software, mantenimiento, mejoras, correcciones, requerimientos e implementación: Sistema de Loterías ¢41,040,0 Rec. Humanos, Proveeduría y Contabilidad 17,100,0 Adm. de Cementerios 2,052,0 |
60,192 |
Servicios Profesionales para el desarrollo del módulo de inversiones |
7,000 |
Implementar mejoras página en Internet |
6,840 |
Nuevos sistemas o aplicaciones computacionales en el Departamento de Informática |
5,700 |
Servicios Profesionales Informáticos para el desarrollo de otros módulos en que participa la Tesorería como pago premios, compra de excedentes, depósitos, Intef, cuentas por pagar, mejorar el sistema de información (Caja y Bancos), mejora en los sistemas de movimientos bancarios y mejorar el sistema de alarmas en la Unidad de Monitoreo |
3,000 |
En este periodo se incluye en “Servicios Generales” ¢85,062,0 miles, principalmente para:
Cortar 20 árboles de pino extranjero, ya que están dañando los mausoleos y amenazan con la seguridad de los visitantes al Campo Santo |
5,400 |
Decoración del edificio para el 15 de setiembre |
1,500 |
Otros: Lavado y confección de cortinas y alfombras, reparación de persianas, copia de llaves, fumigación del edificio, servicios de hojalatería, reparación de sellos, confección de placas, confección de rótulos, afilado de cuchillas, etc. |
11,130 |
-En “Otros Servicios de Gestión y Apoyo” se incluye la suma de ¢37,607,0 miles principalmente:
Consultoría para implementación de circular de la Contraloría, para solventar documentalmente los procedimientos pendientes de implementar |
¢20,000 |
Consulta técnica especializada para llevar a cabo la verificación de la seguridad en la instalación de comunicaciones internas y externas relacionadas con los productos que comercializa la institución |
4,000 |
Contratar una empresa que se encargue de botar la basura y escombro que genera la operación del Cementerio General |
3,063 |
Monitoreo de noticias |
2,500 |
Contratación de profesionales en control de calidad |
2,000 |
Incineración o destrucción de Lotería Instantánea y el servicio de troquelado de bolitas |
2,000 |
Estudios grafoscópicos |
500 |
Confección de carnés |
350 |
Pago de revisión técnica de vehículos |
300 |
Destrucción de Lotería sin vigencia Administrativa |
290 |
Transporte en el exterior
Corresponde al pago de los servicios de traslado que se reconocen a los funcionarios, cuando deban desplazarse hacia el exterior o desde el exterior, con el propósito de cumplir con las funciones de su cargo |
21,000 |
El detalle de “Actividades de Capacitación” por ¢95,000,0 miles incluye:
Inscripción a Congresos Internacionales |
9,000 |
Capacitación a los colaboradores por impartirse dentro o fuera de las instalaciones de la Institución. Incluye ¢1,725,0 miles para capacitación de la Comisión Institucional de Discapacidad (Ley Nº 7600 de Igualdad de Oportunidades) y ¢1,00,0 miles para capacitación en materia de Salud Ocupacional |
70,500 |
Servicio de atención por cursos a efectuarse en la Junta o externamente, alquiler de equipo, compra de refrescos, vasos y platos desechables, servilletas, café, crema, filminas, reproducción de material, certificados, etc. Incluye ¢500,0 miles para atención de jornadas de sensibilización Ley Nº 7600 |
5,000 |
Gastos de atención para actividades de capacitación dirigidas a las Juntas Directivas y Administradores de las Organizaciones de Bienestar Social, beneficiarias de los recursos económicos de la Junta de Protección |
3,500 |
Capacitación del personal que se beneficia con recursos girados por la junta en el nuevo proyecto de Sistematización de las Liquidaciones |
4,000 |
Capacitación a vendedores de lotería, socios comerciales o bien personas por convenios |
3,000 |
Para este periodo se incluye en “Actividades Protocolarias y Sociales la suma de ¢59,630,0 miles:
Gastos por la realización del sorteo navideño fuera de la Institución Incluye: Alquiler de sonido, luces, techo, tarimas estructuras, planta, cabañas sanitarias, toldos, manteles, mesas, pantallas de proyección, alquiler de locales para el evento y cóctel, servicio de entretenimiento, maestro de ceremonia, comparsa, cimarrona y mascarada, juego de pólvora, grupos musical para concierto, música cóctel, decoración de la escenografía y decoración del área de cóctel, transporte de bus para los grupos, invitaciones, stickers, botones, placas, programas, producción gráfica, diseño de escenografía, artes finales, fotógrafo para el sorteo, servicio de atención para el sorteo navideño. |
31,000 |
Contratación de grupos artísticos, compra de artículos promocionales, servicio de atención celebración del día del vendedor, adulto mayor, día internacional de la mujer, día del padre y madre, evento especial para el lanzamiento del gordo navideño, servicio de atención para la entrega de reconocimiento de años de servicio, obtención del título académico y demás actividades que se presenten eventualmente dentro de las funciones propias de Relaciones Públicas |
12,200 |
Actividades propias de la Junta Directiva y Gerencia como: efectuar celebraciones, recepciones oficiales, agasajos, etc., que se brinde a funcionarios o personas ajenas a la entidad y actividades especiales para la entrega de recursos a Organizaciones Sociales, u otras |
7,500 |
Obsequios para la actividad entrega de reconocimiento por años de servicios y obtención de título académico |
2,600 |
Actividad Día de la Secretaría |
1,200 |
Actividades programadas por la Sección de Capacitación, cubren inversiones en contratación de servicios de atención y gastos conexos por clausuras o aperturas de cursos a efectuarse en la Institución o externamente |
5,000 |
Membresía al Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica |
130 |
El concepto de “Mantenimiento de Edificios y Locales” por ¢84,312,0 miles abarca el gasto por el mantenimiento preventivo y habitual de los edificios de la institución. Se incluye principalmente:
Mantenimiento y reparación de los ascensores |
7,500,0 |
Recarga de extintores por entre otros |
1,600,0 |
Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema del circuito cerrado de televisión y mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de incendio |
15,000,0 |
Imprevistos de orden natural e imprevistos en el mantenimiento y reparación de los edificios de la Institución |
40,000,0 |
Reparaciones al portón principal de acceso al edificio principal |
800,0 |
Pintura de techos del edificio |
10,300,0 |
Pintura y reparación de paredes |
1,900,0 |
Cambio de alfombra a pisos de cerámica |
462,0 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción
Gastos originados en el mantenimiento y reparación del equipo y maquinaria de la Institución |
22,200 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte
Recursos para el mantenimiento y reparaciones preventivo y habitual de toda clase de equipo de transporte de la Institución |
5,050 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación
Mantenimiento y reparaciones preventivos y habituales de equipos de comunicación tales como: telefónicos, centrales telefónicas, faxes, equipo de radio, video, repetidoras de radio, entre otros |
6,843 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
30,221 |
En “Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información” se incluye la suma de ¢92,367,0 miles para:
Mantenimiento operativo, preventivo y correctivo servidor Solaris 450, servidor plataforma Sun Solaris Internet, mantenimiento preventivo y correctivo red de cableado estructurado y dispositivos de comunicación, el cual incluye mano de obra certificada para mantenimiento preventivo y correctivo a equipos |
50,240 |
Mantenimiento preventivo y correctivo UPS |
2,894 |
Mantenimiento anual software administrador de bases de datos |
5,575 |
Mantenimiento anual software servidor de transacciones STX sistema de lotería electrónica |
3,078 |
Mantenimiento al sistema de Proveeduría |
2,500 |
Mantenimiento al sistema de imágenes |
3,000 |
Mant. preventivo y correctivo equipo de cómputo Sección de Arte |
1,200 |
Servicios de mantenimiento correctivo y preventivo del equipo de cómputo de la Institución |
23,880 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos
Mantenimiento y reparación preventivos y habituales del equipo y mobiliario médico, mantenimiento de armas, reparación de equipo de cocina, cepillos eléctricos, entre otros |
2,890 |
Impuestos
- Recursos por concepto del pago del marchamo de la flota vehicular y la compra de timbres fiscales |
8,700 |
Combustibles y Lubricantes |
23,200 |
- Productos medicinales y farmacéuticos que adquiere la institución para la prestación del servicio médico de empresa por ¢2,000,0 miles, así como principalmente los productos necesarios que requieren los departamentos en caso de emergencias |
2,655 |
En “Tintas, Pinturas y Diluyentes” se incluye principalmente el gasto por la adquisición de cartuchos de tinta para las impresoras, fax y fotocopiadoras de la institución. Además, la compra de pintura y diluyentes a utilizar en el ornato de la Institución y la adquisición de compra de materiales para el Departamento de Producción. |
41,650,0 |
Principalmente otros productos químicos que se utilizan en el departamento de Producción por un monto de ¢7,000,0 miles como por ejemplo: limpiadores de numeradores, limpiadores de rodillos, soluciones de fuente, solventes, etc. Además, para la adquisición de abonos, fertilizantes, insecticidas, fungicidas que se utilizan en los Campos Santos del Cementerio General y Metropolitano por ¢535,0 miles |
7,931 |
Compra de plantas y flores para ornato de la Institución |
250 |
Alimentos y Bebidas |
15,792 |
- Productos hechos de metal, como por ejemplo: varillas, clavos, tornillos, llavines, rodines fijos y giratorios para las perras metálicas, aldabas, candados, cañería galvanizada, figuras metálicas para fugas de agua en el Campo Santo del Cementerio General y Metropolitano, entre otros |
3,031 |
El presupuesto de “Materiales y Productos Minerales y Asfálticos” contempla la adquisición de materiales y productos fabricados con minerales no metálicos así como con la mezcla de ellos, como por ejemplo: cemento, piedra, ladrillo, arena, entre otros. Materiales en el servicio de inhumación e exhumación en los Campos Santos |
11,260,0 |
Compra de todo tipo de madera sujeta a algún grado de elaboración o semi elaboración tales como: madera en trozas, madera aserrada (tablas, reglas, tablilla, etc.), madera prensada, puertas, ventanas y marcos |
864 |
- Adquisición de toda clase de vidrio y piezas de vidrio para el mantenimiento y reparación de activos, los cuales se necesitan para realizar diferentes clases de labores en la Institución |
150 |
- Gasto por la adquisición de artículos de plástico que se requieren en labores de mantenimiento y reparación de fugas de las cañerías principalmente en los Campos Santos |
950 |
Compra de otros materiales y productos de uso en la construcción, mantenimiento y reparación como por ejemplo: ¢900,0 miles para adquirir materiales a utilizar en la construcción que se necesita para realizar diferentes clases de labores en la Institución, efectuadas por los funcionarios del taller de Mantenimiento y ¢2,300,0 miles para adquirir llaves especiales para lavatorios con la finalidad de evitar desperdicio de agua |
4,338 |
Adquisición de implementos no capitalizables que se requieren para realizar actividades manuales como la carpintería, mecánica, electricidad, instrumentos médicos, los cuales se necesitan para realizar diferentes clases de labores en la institución, ejecutadas en su mayoría por los empleados del taller de Mantenimiento, Producción y en el programa Nº 3: Administración de Campos Santos, en lo que corresponde a mantenimiento, ornato, etc. |
1,637 |
Repuestos y Accesorios |
31,325 |
En esta partida los montos más significativos son los siguientes: Materia Prima, Productos Terminados, Productos de Papel, Cartón e Impresos, Tintas, Pinturas y Diluyentes y Materiales y Productos Minerales y Asfálticos.
En “Materia Prima” se incluye el costo de 15.000 resmas de papel de seguridad (se considera un precio de $25.95 por resmas, el cual corresponde al precio de la última compra de papel de seguridad) Tintas, planchas, películas para imprimir las Loterías Nacional, Popular y Tiempos |
225.765 ($389.250.00)
55.293,0 |
Los “Productos Terminados” comprenden el costo de los tiquetes de lotería instantánea, cuya venta estimada es de seis millones doscientos mil tiquetes con un costo de ¢14.48 y de catorce millones doscientos mil tiquetes con un costo de ¢7.98 cada tiquete.
|
203,115,0 |
Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo Cartuchos de respaldo |
12,518 4,100 |
Adquisición de útiles y materiales no capitalizables que se utilizan en el consultorio médico como: jeringas, guantes, algodón y otros |
1,000 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos
Incluye la adquisición de papel y cartón de toda clase, así como sus productos. Se cita como ejemplo: papel bond, papel periódico, sobres para envíos de lotería, papel para impresoras, cinta de papel para calculadora, bolsas de papel, cajas de cartón, papel para las impresoras de punto de venta de los socios comerciales, entre otros. |
64,546,0 |
Esta subpartida contiene también los gastos efectuados por la adquisición de bienes terminados como: cheques para todo pago que requiera la institución, libros, revistas, suscripción a los periódicos y gaceta, confección de boletines, cuadernos, libretas, bloques, calendarios, agendas, recibos de dinero, formularios de evaluación del desempeño, entradas a la rueda de la fortuna, calcomanías para la impresora de la máquina de control de acceso al edificio, etc. |
|
Textiles y Vestuario |
7,831.5 |
En “Textiles y Vestuario” incluye los uniformes por un monto de para misceláneos, mensajeros, chóferes, agentes de seguridad, peones de los cementerios, trabajadores de producción, bodegueros, enfermera, trabajadores de mantenimiento, los funcionarios del despacho de Loterías, grupo de inspectores de lotería y los asistentes a sorteos de lotería; lo anterior de acuerdo con el reglamento publicado en La Gaceta Nº 103 del 30 de mayo, 2005 y reforma publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de noviembre, 2005. |
17,787,5 |
Adquisición de artículos necesarios para el aseo general de las oficinas e instalaciones de la Institución, como: bolsas plásticas, escobas, ceras, desinfectantes, jabón de todo tipo, desodorante ambiental y cualquier otro artículo o material similar |
7,515 |
Compra de útiles y materiales necesarios para la defensa y protección, tales como: tiros para revolver y esposas. Incluye los útiles y suministros de seguridad ocupacional que se utilizan para brindar seguridad a los funcionarios como: guantes, mascarillas, lentes y adquisición de rotulación preventiva para exteriores |
6,990 |
Adquisición de: vasos, platos, cuchillos, cucharas y otros similares. Considera además, los utensilios desechables de papel, cartón y plástico |
1,092 |
En “Otros Útiles, Materiales y Suministros” se incluye ¢750,0 miles compra de ofrendas florales por defunción, ¢500,0 miles en los Campos Santos para adquirir principalmente cuerda de nylon, pegamento para cañería, etc., además, se incluye la compra de adornos con la finalidad de embellecer el edificio en época navideña, compra de lotería clandestina, entre otros. Bobinas de fleje para la máquina flejadora Marchamos de seguridad y materiales para el Departamento de Loterías Bolitas con la finalidad de prever la modificación del plan de premios |
14,528
4,800,0 3,673,0
6,327,0 |
MATERIALES Y SUMINISTROS
Otros presupuestos revelantes en esta partida son:
Otros Útiles, Materiales y Suministros |
19,328 |
Compra de 3 estructuras de hierro con toldo a utilizar en el Campo Santo del Cementerio Metropolitano Sacos a utilizar en el envío de lotería |
4,749,0
1,500,0 |
Los recursos en “Combustibles y Lubricantes” se consideran para la compra de gasolina y diesel, así como el gasto por todas las sustancias y materiales usados para lubricación y combustión de vehículos y maquinaria en general. |
23,200,0 |
El gasto en “Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo” se incluye principalmente la suma de ¢9,261,0 miles para los materiales a utilizar en el mantenimiento y reparación de equipo de cómputo de la Institución, ¢4,625,0 miles para adquirir balastros electrónicos y fluorescentes electrónicos, ¢1,300,0 miles para sustituir las baterías del CPU que soporta el sistema del Circuito Cerrado de Televisión, ¢760,0 para la adquisición de lámparas de emergencias y compra de materiales y suministros para equipos eléctricos y telefónicos. |
21,386,0 |
El presupuesto en “Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo” incluye la adquisición de artículos que se requieren para realizar labores de oficina, de cómputo, tales como: bolígrafos, disquetes, discos compactos, cintas para máquinas, lápices, engrapadoras, reglas, borradores, clips, perforadoras Otros |
5,000,0
6,558,0 |
En “Alimentos y Bebidas” Incluye principalmente el café y azúcar para el personal de la institución que la Administración autoriza, como: servicios de vigilancia, choferes, misceláneos y peones de los cementerios por ¢3,350,0 miles. Se presupuesta la compra de alimentos y bebidas por el servicio de atención que se brinda a la Junta Directiva el día de sesión ¢8,330,0 miles, para la atención de comisiones internas y gastos que se generan por medio de la caja chica de la Gerencia ¢2,500,0 miles, atención de representantes legales de Organizaciones ¢100,0 miles, atención al personal de las instituciones que se benefician con recursos girados por la Institución por ¢250,0 miles y para atender reuniones con funcionarios de entes externos ¢287,0 miles. Atención de Juntas Directivas de Asociaciones, reuniones y sesiones de trabajo, compra de agua electropura ¢75,0 miles, llevar a cabo sesiones de grupo con vendedores de lotería y reuniones con personeros externos como las Agencias de Publicidad por ¢300,0 miles, adquirir sifones de agua para el consumo de los vendedores y el público que visita el Departamento de Loterías y atención de visitas externas por ¢450,0 miles. |
15,792 |
Otros conceptos a mencionar son los siguientes:
BIENES DURADEROS
Maquinaria y equipo para la producción Guillotina automática |
71,195 |
Equipo de transporte (4 vehículos) |
63,800 |
Equipo de comunicación Central telefónica (Departamento Loterías) Switcher Audio/Video (Departamento Mercadeo) Proyector Multimedio (Departamento de Informática) Fax Multifunción (Departamento de Producción) |
1,092 3,762 1,950 1,417
921 |
Equipo y mobiliario que incluye: calculadoras, ventiladores, archivadores, mobiliario de toda clase Dentro del Equipo y Mobiliario de Oficina destacan los recursos para la adquisición de equipos de aire acondicionado (Producción ¢38,500, Informática ¢11,000 y Loterías ¢2,508) Adquisición de estaciones de trabajo (Auditoría ¢14,170, Tesorería ¢8,203, Mercadeo ¢3,924, Planificación ¢2983) Fotocopiadoras (Revisión y Control ¢3,762, Producción ¢6,341 y Loterías ¢4,924) Vagones móviles de archivo (Archivo Central) Grabadora para perifoneo (Departamento Mercadeo) |
14,541
52,008
29,280
15,027,0
6,595,0 2,122 |
Equipo y Programas de Cómputo procesadores, monitores, terminales accesorios, impresoras de matriz, de punto de venta, entre otros 102 Computadoras 15 Portátiles Impresoras láser, de color y de trabajo pesado Dos UPS Redundante Adquisición de licencias Actualización de servidores centrales |
45,996
110,929 21,255 22,082,0 33,000 65,527,0 62,700,0 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo (pizarras acrílicas) Departamento de Loterías |
44 |
Maquinaria y equipo diverso que no se incluye en las subpartidas anteriores (hornos de microondas, cámaras digitales, etc.) Detector de metal Cámaras de vigilancia Sistema de alarma contra incendio Tractor cortador césped (Cementerio General) |
13,933
12,969 7,150 28,340 12,679 |
En la subpartida de Edificios se incluye el sitio alterno de procesamiento de datos para la replicación del centro de datos, emitidos según Normas Técnicas de la Contraloría General de la República Refuerzo Estructural del Almacén General Diseño e Implementación del Sistema Eléctrico Reacondicionamiento instalaciones del personal de seguridad Ajuste diseño físico Departamento de Informática Ampliación cableado estructurado |
126,227
24,756 20,600 6,180
10,300 3.670 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras (Rampa de acceso con barandas en la entrada principal) |
7,210 |
Se les informa que el presente programa de compras se encuentra disponible en nuestra página electrónica www.jps.go.cr.
San José, 23 de enero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos F., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 11419).—C-337035.—(5893).
MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento, se procede a publicar el Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios, periodo 2009:
Servicios ¢42.377.905,72
Materiales ¢107.430.457,06
Bienes duraderos ¢7.119.538,00
Zarcero, Alfaro Ruiz, 07 de enero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Vanesa Salazar Huertas.—1 vez.—(O. C. Nº 000751).—C-7520.—(5344).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
PLAN DE ADQUISICIONES AÑO 2009
PROGRAMA 1
ADMINISTRACIÓN GENERAL
Monto Mes donde se
presupuestario requiere iniciar
Código Descripción de bien para el objeto el proceso de Fuente de
Departamento presupuestario o servicio a contratar a contratar contratación financiamiento
ADMINISTRACION GENERAL 01.01.02.01.04 COMPRA DE TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 5.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01.02.02.99.03 COMPRA DE PAPEL, CARTON E IMPRESOS 4.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ALCALDIA MUNICIPAL 01.01.01.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 1.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01-01-02-04-02 HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS 5.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01-01-05-01-04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 600.000,00 MARZO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01-01-05-01-05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 2.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01-01-02-99-05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 400.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01.04.06.02.03.01 COMPRA DE UTILES ESCOLARES 500.000,00 ENERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
ADMINISTRACION GENERAL 01.04.06.02.03.03 PROTESIS Y ANTEOJOS 1.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (PO 2009)
PROGRAMA 2
SERVICIOS COMUNITARIOS
ASEO DE VIAS 02.01.02.99.05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 500.000,00 ENERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ASEO DE VIAS 02.01.02.99 UTILES Y MATERS. Y SUMINISTROS DIVERSOS 995.000,00 ENERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ASEO DE VIAS 02.01.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 245.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
RECOLECCION DE BASURA 02.01.02.03 MATERIALES USO DE LA CONSTRUCCIÓN 1.750.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
RECOLECCION DE BASURA 02.02.02.01.01 COMPRA DE ACEITES 5.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
RECOLECCION DE BASURA 02.02.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 770.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
RECOLECCION DE BASURA 02.02.02.99.05 UTILES Y MAT. DE LIMPIEZA 5.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
RECOLECCION DE BASURA 02.02.02.04.02 COMPRA DE LLANTAS 12.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
CEMENTERIO 02.04.02.99.05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 500.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
CEMENTERIO 02.04.02.99.03 COMPRA DE PAPELERIA 500.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
CEMENTERIO 02.04.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 70.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
CEMENTERIO 02.04.02.03 MAT. Y PROD. DE USO DE LA CONSTRUC. 8.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
LIMPIEZA DE PARQUES 02.05.02.01 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 1.300.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
LIMPIEZA DE PARQUES 02.05.02.03 MAT. Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUC. 5.000.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
LIMPIEZA DE PARQUES 02.05.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 200.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
LIMPIEZA DE PARQUES 02.05.02.99.05 UTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 3.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ACUEDUCTOS 02.06.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 200.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ACUEDUCTOS 02.06.02.99.05 COMPRA DE CLORO 3.000.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ESTACIONAMIENTOS 02.11.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 185.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ESTACIONAMIENTOS 02.11.02.99.03 COMPRA DE PAPELERIA 300.000,00 FEBRERO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ALCANTARILLADO SANITARIO 01.13.02.03 MAT.Y PROD. DE USO EN LA CONSTRUCCION 1.500.000,00 MARZO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
ALCANTARILLADO SANITARIO 02.13.02.99.04 COMPRA DE UNIFORMES 70.000,00 MAYO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
SEGURIDAD VIAL 02.22.02.01 COMPRA DE PINTURA 8.000.000,00 JUNIO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
EMERGENCIAS CANTONALES 02.28.01.01.02 ALQ. MAQUINARIA Y EQUIPO 2.000.000,00 JUNIO RECURSOS PROPIOS (POA 2009)
PROGRAMA 3
INVERSIONES
Mes donde
Monto presu- se requiere
puestario iniciar el
Código Descripción de bien para el objeto proceso de Fuente de
Departamento presupuestario o servicio a contratar a contratar contratac. financiamiento Proyecto
JTA VIAL CANTONAL 03.02.01.02.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 12.000.000,00 FEBERERO TRANSFERENCIAS CAPITAL
JTA VIAL CANTONAL 03.02.01.01.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 740.000,00 FEBERERO TRANSFERENCIAS CAPITAL
JTA VIAL CANTONAL 03.02.14.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 2.850.000,00 ABRIL TRANSFERENCIAS CAPITAL CALLE PRINCIPAL LOS OLIVOS
JTA VIAL CANTONAL 03.02.15.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 18.950.000,00 ABRIL TRANSFERENCIAS CAPITAL CALLE CUATRO Y SEIS EL MORA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.17.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 6.500.000,00 JULIO TRANSFERENCIAS CAPITAL EL SAUCE - LLANO BONITO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.19.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 6.500.000,00 JULIO TRANSFERENCIAS CAPITAL GUAYABO LA PRADERA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.24.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 8.475.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL EBAIS - PORTON DE ARQUIARES
JTA VIAL CANTONAL 03.02.26.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 4.300.000,00 MARZO TRANSFERENCIAS CAPITAL BARRIO IMAS - SAN RAFAEL
JTA VIAL CANTONAL 03.02.28.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 4.300.000,00 JUNIO TRANSFERENCIAS CAPITAL LOS GAMBOA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.29.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 2.250.000,00 JUNIO TRANSFERENCIAS CAPITAL CASERIO - LA ESCUELA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.31.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 6.500.000,00 JUNIO TRANSFERENCIAS CAPITAL SERPENTARIO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.38.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 1.800.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL ENTRADA AL COLEGIO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.39.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 3.600.000,00 MARZO TRANSFERENCIAS CAPITAL BARRIO CORAZON DE JESUS
JTA VIAL CANTONAL 03.02.40.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 4.300.000,00 JUNIO TRANSFERENCIAS CAPITAL CUADRANTES LA FLOR
JTA VIAL CANTONAL 03.02.46.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 7.200.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL SANTA CRISTINA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.47.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 3.600.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL CARMEN DE CANADA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.48.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 1.425.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL CUADRANTE EL PARQUE SECTOR NORESTE
JTA VIAL CANTONAL 03.02.49.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 9.000.000,00 MARZO TRANSFERENCIAS CAPITAL BACHEO URBANO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.52.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 6.450.000,00 MARZO TRANSFERENCIAS CAPITAL NOCHE BUENA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.53.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 1.950.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL CALLE CAMUSA LA ALEGRIA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.54.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 2.850.000,00 ABRIL TRANSFERENCIAS CAPITAL SILENCIO LA MARGOTH
JTA VIAL CANTONAL 03.02.56.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 2.885.000,00 MAYO TRANSFERENCIAS CAPITAL COLORADO ENTRONQUE LA IGLESIA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.57.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 5.050.000,00 AGOSTO TRANSFERENCIAS CAPITAL LOS ANGELES
JTA VIAL CANTONAL 03.02.58.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 5.050.000,00 AGOSTO TRANSFERENCIAS CAPITAL EL PORVENIR
JTA VIAL CANTONAL 03.02.62.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 6.070.000,00 NOVIEMBRE TRANSFERENCIAS CAPITAL VIRTUDES TAPOJO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.63.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 5.050.000,00 NOVIEMBRE TRANSFERENCIAS CAPITAL SAN ANTONIO
JTA VIAL CANTONAL 03.02.66.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 2.150.000,00 SETIEMBRE TRANSFERENCIAS CAPITAL BARRIO EL SETENTA
JTA VIAL CANTONAL 03.02.67.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 5.350.000,00 SETIEMBRE TRANSFERENCIAS CAPITAL PATA DE GALLO CIEN MANZANAS
JTA VIAL CANTONAL 03.02.68.02.03.02 MAT. Y PRODUC. MINERALES Y ASFALTICOS 5.350.000,00 SETIEMBRE TRANSFERENCIAS CAPITAL MONTE SION
Alejandro Achoy Hernández, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6575).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2009
SERVICIOS |
258.067.124,57 |
Alquileres |
137.424.215,09 |
Servicios básicos |
22.507.250,00 |
Servicios comerciales y financieros |
7.908.000,00 |
Servicios de gestión y apoyo |
27.720.000,00 |
Gastos de viaje y de transporte |
13.550.000,00 |
Seguros, reaseguros y otras obligaciones |
19.704.257,48 |
Capacitación y protocolo |
5.693.080,00 |
Mantenimiento y reparación |
21.640.322,00 |
Impuestos |
1.920.000,00 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
167.573.680,01 |
Productos químicos y conexos |
63.238.853,11 |
Alimentos y productos agropecuarios |
2.100.000,00 |
Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento |
56.816.713,90 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
32.263.113,00 |
Útiles, materiales y suministros diversos |
13.155.000,00 |
BIENES DURADEROS |
22.754.259,70 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
16.651.000,00 |
Construcciones, adiciones y mejoras |
6.103.259,70 |
TOTAL |
448.395.064,28 |
Cañas, 26 de enero del 2009.—Adquisiciones y Activos.—Lic. Patricia Wong Quesada, Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº 13024).—C-28770.—(6909).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
UNIDAD EJECUTORA
PLAN DE COMPRAS 2009
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago por medio del Área de Contratar Bienes y Servicios de la Unidad Ejecutora, en cumplimiento de lo establecido en el artículo N° 7 del Reglamento de Contratación Administrativa comunica que a partir de esta publicación se encuentra disponible el Plan de Compras 2009 correspondiente a los bienes y servicios para labores en la Unidad Ejecutora de JASEC. Los interesados podrán obtener el Plan de Compras accesando la página WEB de JASEC: http://www.jasec.co.cr.
Cartago, 26 de enero del 2009.—Lic. Rodolfo Molina Rivera, Área Contratar Bienes y Servicios.—1 vez.—(Solicitud Nº 19481).—C-10520.—(6211).
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 4 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el Plan Anual de Compras para el año 2009 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 30 de enero del 2009.—María José Monge Picado Directora a. í.—1 vez.—(Solicitud N° 3109).—C-10520.—(7969).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
CARTEL LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-000021-APITCR
Adquisición de vehículo tipo ambulancia
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la Oficina de Licitaciones, ubicada en el Edificio D-4 Sede Central, recibirá ofertas hasta las diez horas (10:00 a.m.) del 17 de febrero del 2009, para la “Adquisición de vehículo tipo ambulancia”.
Los interesados pueden retirar el cartel sin costo alguno en el Departamento de Aprovisionamiento, Sede Central Cartago.
Cartago, 30 de enero del 2009.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30824).—C-8270.—(7971).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Servicios de seguridad y vigilancia para las instalaciones
del Instituto Nacional de las Mujeres
El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), le invita a participar en la Licitación Pública Nº 2009LN-000001-01. Se recibirán ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo de 2009, para la licitación arriba mencionada.
El cartel se encuentra disponible en la página electrónica www.inamu.go.cr y en la proveeduría del INAMU en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros este.
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 10438).—C-9020.—(7980).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000002-MUNIPROV
Adquisición de dos recolectores de desechos sólidos de 19 m³
de capacidad volumétrica, totalmente nuevos
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 5 de marzo del 2009.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85817.—(7622).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2009LN-000001-MUNIPROV
Contratación para los trabajos de recarpeteo y bacheo
en distritos del cantón central de Cartago
El Departamento de Proveeduría avisa que recibirá ofertas para la licitación antes indicada hasta las 10:00 horas del 26 de febrero del 2009.
Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en la Proveeduría General, situada en el segundo piso del edificio municipal, ubicado al costado norte de la Plaza Mayor de Cartago, previo pago de ¢5.000,00 y en un horario de 7:30 a. m. a 3:00 p. m., de lunes a viernes.
Se llevará a cabo una visita al sitio de los trabajos, la cual se ha programado para las 9:00 horas del 13 de febrero del 2009, teniendo como punto de partida el Plantel Municipal y siendo coordinada la misma por el Ingeniero Dennis Aparicio Rivera.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 85818.—(7623).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
CONCURSO: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000002-01
Objeto de contrato: Concesión para uso de botes Kayaks y castillos inflables en parques recreativos del ICODER
Acto final
Se les comunica a todos los interesados en esta Licitación que la misma ha sido declarada infructuosa.
San José, 23 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(7852).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000148-PROV
Contratación de servicios de vigilancia externa para
el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 08-09, celebrada el día 29 de enero del 2009, artículo XII, dispuso adjudicar la siguiente licitación:
Licitación Abreviada 2008LA-000148-PROV Contratación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago
A: Seguridad Alfa S.A., cédula jurídica 3-101-174285, por concepto de la prestación de servicios de vigilancia externa para el edificio de los Tribunales de Justicia de Cartago, por un monto mensual de ¢ 1.100.000,00 para un total anual de ¢ 13.200.000,00.
Demás términos y condiciones conforme al pliego de condiciones y la oferta.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í., Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(7954).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000056-01
Contratación de servicios especializados para realizar estudio
de vulnerabilidad sísmica en el edificio donde se ubica
el Centro de Negocios de San José
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los interesados en la licitación supra citada, que se ha tomado la decisión de dejarla sin efecto, por los motivos que seguidamente se indican:
1) El estudio inicialmente requerido por esta Administración fue realizado en el año 2004 para el Banco Central de Costa Rica.
2) Según análisis realizado, se logró determinar que el estudio en mención se mantiene vigente técnicamente a la fecha.
3) Se solicitó autorización a la Administración del Banco Central de Costa Rica para utilizar el mismo estudio como base; la cual fue concedida.
Así las cosas, se procederá a realizar una adecuación del estudio actual y del diseño del refuerzo estructural del mismo, por lo que en el momento que esta Administración considere oportuno les invitará a un nuevo concurso licitatorio para satisfacer esta necesidad.
29 de enero del 2009.—Lic. Ericka Granados Sánchez, Jefa de Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 3-2009).—C-9540.—(7955).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000002-4402
(Declaratoria infructuosa)
Remodelación laboratorio soluciones parenterales
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que de acuerdo con resolución de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería del 29 de enero del 2009, se declara infructuoso el concurso “Remodelación Laboratorio Soluciones Parenterales”.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Bernan Fallas Gamboa.—1 vez.—(7841).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000189-PROV
Contratación de servicios de construcción de líneas de distribución
eléctrica en sectores de Coto Brus y Buenos Aires
(Fórmulas BRC-01-08 BCR-04-08)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150.110.2009 del 27 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000189-PROV de la siguiente manera:
Nombre del Monto
adjudicatario Oferta Requerimiento adjudicado
Montajes Eléctricos SPE S. A. Nº 2 Contratación de servicios de
construcción de líneas de dis-
tribución eléctrica en sectores
Coto Brus y Buenos Aires
(Fórmulas BRC-01-08 BCR-
04-08) 359 686,40
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizadas o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 30 de enero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-17270.—(7953).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Servicio de alimentación para pacientes del Centro Nacional
en Adicciones para Personas Menores de Edad
El Subproceso de Adquisición de Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que mediante Resolución de Adjudicación número 6-2009, de las 8 horas del 28 de enero del 2009, que se encuentra en forma gratuita en la dirección electrónica de internet: https:/www.hacienda.go.cr/comprared, se dispuso de la siguiente manera: Oferta 1: Corporación Damaso del Este S. A., línea 1. Suma adjudicado ¢79.934.400,00 (Setenta y nueve millones novecientos treinta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos).
San José, 28 de enero del 2009.—Subproceso de Bienes y Servicios MBA. Evelyn Phillips Barrantes, Encargada.—1 vez.—Nº 85676.—(7624).
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES
Y SERVICIOS INSTITUCIONAL
En cumplimiento del art. 6º de la Ley de Contratación Administrativa y con el propósito de actualizar la Base de Datos:
Invita a inscribirse a todas las personas Físicas y/o Jurídicas interesadas en ser consideradas en los procesos de Contratación Administrativa de la Institución.
El formulario de inscripción podrá ser accesado en nuestra página de Internet: www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM, Registro de Proveedores o solicitado al correo electrónico: giovanni.masis@ucr.ac.cr.
La recepción de documentos se estará realizando durante los meses de febrero y marzo 2009. La documentación deberá ser entregada según las instrucciones indicadas en el formulario en la Oficina de Suministros, sita: Sabanilla, de las Instalaciones Deportivas de la Universidad de Costa Rica 200 este y 400 norte.
Asimismo, se les comunica a todos los proveedores inscritos en años anteriores que deben verificar su situación en el Registro de Proveedores a fin de ser considerados en futuras contrataciones.
Información a los Tels: 2511-4242, 2511-5694, 2511-3781, 2511-3782.
San José, 20 de enero del 2009.—MBA. Eduardo Rojas Gómez, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-11270.—(4859).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
Invitación a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 117, 118, 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentran inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden solicitar en la oficina de la Proveeduría Municipal, de igual forma la entrega de los mismos.
La Municipalidad se localiza en San Rafael de Oreamuno, al costado suroeste de la Parroquia.
San Rafael de Oreamuno, 20 de enero del 2009.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(7063).
MUNICIPALIDAD DE BELEN Y COMITÉ DE DEPORTES
De conformidad con la Ley de la Contratación Administrativa, y de acuerdo al artículo 108 de la Ley, se invita a los oferentes interesados a incorporarse al registro de proveedores para contratar con la administración y se informa que los requisitos para el Registro de Proveedores, se encuentra en nuestra página Web: www.belen.go.cr, y también pueden ser retirados en las oficinas de la Unidad de Bienes y Servicios.
San Antonio de Belén, Heredia, 26 de enero del 2009.—Marcos Porras Quesada, Coordinador Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O.C. Nº 25484).—C-6770.—(6522).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000204-PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de tractores agrícolas tipo chapulín (nuevos)
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
En las Especificaciones Técnicas Requeridas, se modifican los puntos 14.1 y 17.5.5 para que se lean de la siguiente manera:
14.1 La máquina deberá poseer chasis estructural independiente o integral de fundición. La garantía sobre la totalidad de los elementos del mismo, deberá ser ilimitada a lo largo de la vida útil del equipo.
17.5.5 Indicador luminoso para la temperatura de la transmisión (en caso de equipos de transmisión hidráulica).
Fecha de apertura de ofertas: A las 10:00 horas del 16 de febrero del 2009.
San José, 30 de enero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-12770.—(7981).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000211-PROV
(Aclaración Nº 1)
Adquisición de switch Lan
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a la siguiente modificación:
A. Sustituir el punto 2.1 del ítem 1, Especificaciones Técnicas, Partida 1 que indica lo siguiente:
“2.1 El Switch debe contar con 24 puertos 10/100/1000 Base T con conectores RJ-45 hembra. Los puertos deben de tener la capacidad de trabajar a 1 Gbps (1000 Mbps) en full dúplex de manera simultánea sin bloqueo de línea, con auto-sensado de la velocidad del dispositivo conectado y negociación automática.”
Por lo siguiente:
“2.1 El Switch debe contar con 24 puertos 10/100/1000 Base T con conectores RJ-45 hembra. Los puertos deben de tener la capacidad de trabajar a 1 Gbps (1000 Mbps) en full dúplex de manera simultánea, con auto-sensado de la velocidad del dispositivo conectado y negociación automática”.
B. Sustituir el punto M del numeral 3.4.1 Capa 2 de conmutación (Switching) que indica:
“M. NetFlow”
Por lo siguiente:
“M. Soporte del protocolo basado en IP Flow Information Export (ipfix) que permita el análisis de flujos de tráfico a través de interfaces”
C. Eliminar los puntos B y E del numeral 3.4.2 Capa 3 de enrutamiento (Routing) del ítem 1 Especificaciones Técnicas, Partida 1.
D. Sustituir el punto 8.5 del ítem 1, Especificaciones Técnicas, Partida 1 que indica lo siguiente:
“8.5. Plataformas de Gestión
El Switch debe gestionarse remotamente, esencialmente en los siguientes aspectos: rendimiento, fallos, configuración, medición de tráfico y alarmas, de la siguiente manera:
8.5.1. El Switch debe permitir la gestión mediante las plataformas Cisco Element Manager Framework (CEMF, Versión 3.2) y CiscoWorks (Versión 2.2, módulos Campus Manager 3.3 y RME 3.5), que son con las que cuenta el ICE en el Sistema de Gestión de la RAI. Para cumplir con este punto, el oferente deberá incluir dentro de su oferta módulos, convertidores, adaptadores u otros.
8.5.2. Para lo anterior se debe cumplir con la recomendación M.3010 de la UIT-T y la gestionabilidad deberá mantenerse en versiones futuras de las herramientas indicadas”.
Por lo siguiente:
8.5 El Switch debe gestionarse remotamente en aspectos tales como rendimiento, fallos, configuración, medición de tráfico y alarmas, además debe soportar el reenvío de mensajes SYSLOG.
E. Eliminar el punto 13.12. del ítem 1 Especificaciones Técnicas, Partida 1, que indica:
“13.12. Cada Switch debe ser apilable (“Stackable”), es decir, que debe permitir su interconexión con Switches del mismo tipo con el fin de que pueda operar en conjunto, de manera en que se comporten como un solo Switch, pero con un número mayor de puertos.”
F. Sustituir el punto 13.13 del ítem Nº 1 Especificaciones Técnicas, Partida 1 que indica lo siguiente:
“13.13 El Switch debe ser completamente compatible con el enrutamiento IPv6.”
Por lo siguiente:
“13.13 El Switch debe soportar IPv4 e IPv6 y venir configurado con la versión de IOS necesaria para trabajar con IPv6”.
G. Eliminar el ítem 6, Especificaciones Técnicas, Partida 2 que indica:
ÍTEM 6 “TRANCEIVER ÓPTICOS GIGABIT ETHERNET (GE) 1000 BASE-SX PARA LOS ROUTER CISCO 7204 Y 7606.
Por tanto este ítem no debe ser cotizado.
Fecha de apertura de ofertas: A las 9:00 horas 11 de febrero del 2009.
San José, 29 de enero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-46520.—(7982).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
REFORMA AL ARTÍCULO 24, INCISO P) DEL REGLAMENTO
INTERNO PARA EL USO, MANTENIMIENTO Y CONTROL
DE LOS VEHÍCULOS DEL CONSEJO DE
TRANSPORTE PÚBLICO
Acuerdo adoptado por Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en sesión ordinaria 03-2009, del 20 de enero de 2009, en la cual se modifica el Artículo 24, inciso p), para que en adelante disponga de la siguiente manera:
Artículo 24.—Son deberes y responsabilidades de todo operador y funcionario autorizado para conducir vehículos de uso administrativo general del CTP, además de los consignados en el ordenamiento legal vigente, los siguientes:
……
p) Sólo podrán ser polarizados los vehículos asignados a la Presidencia, Dirección Ejecutiva y Auditoría Interna, conforme a la normativa vigente.
……
Rige a partir de su publicación.
San José, 21 de enero del 2009.—Dirección Ejecutiva—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 06676).—C-15770.—(5846).
REGLAMENTO DE PRÉSTAMO Y CONSULTA DE LA PRODUCCIÓN
EDITORIAL PROPIA DEL INAMU, DE LA PRODUCCIÓN
EDITORIAL EXTERNA Y EQUIPOS
Considerando:
I.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres tiene entre sus fines propiciar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos en condiciones de igualdad y equidad con los hombres.
II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres a través de la Unidad de Documentación, del Área Especializada de Información, tiene entre sus objetivos generar y difundir conocimiento a favor de la igualdad y la equidad de género y el avance y fortalecimiento de los derechos humanos de las mujeres por medio del acceso a la información y la utilización de los recursos audiovisuales, bibliográficos, como apoyo a las acciones de sensibilización y capacitación en género.
III.—Que es de interés institucional fortalecer los mecanismos de intercambio de información con redes especializadas en el ámbito nacional e internacional.
IV.—Por tanto, la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres en el Acta número 46-2008 del día 11 de noviembre del 2008, Mediante Acuerdo número dos, de conformidad con el artículo 8 inciso l) de la Ley 7801 de Creación del Instituto, resuelve el aprobar el presente Reglamento de préstamo y consulta de la producción editorial propia del Instituto Nacional de las Mujeres, de la producción editorial externa y equipos.
CAPÍTULO I
Naturaleza y definiciones
Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto el dictado de disposiciones reguladoras para el mejor aprovechamiento y uso adecuado de la producción editorial1 del INAMU, la producción editorial de otras entidades y los equipos con que cuenta el INAMU o que están en custodia de la Unidad de Documentación del Área Especializada de Información. Es responsabilidad de las funcionarias/os y las/os usuarias/os contribuir a su cumplimiento.
Articulo 2º—Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
INAMU: Al Instituto Nacional de las Mujeres.
UNIDAD DE DOCUMENTACION: Unidad de información y documentación especialmente acondicionada para el estudio y la investigación, que a través de adecuados servicios y métodos de diseminación de la información, contribuye a la realización de los fines propuestos por la Institución, en adelante denominada la Unidad.
USUARIA Y USUARIO: Toda persona física o jurídica como biblioteca, centro de documentación, Unidad para la Equidad de Género y Oficina Municipal de la Mujer que hace uso de alguno de los servicios brindados por la Unidad de Documentación.
FUNCIONARIA Y FUNCIONARIO:
a. Toda persona física que preste al Instituto sus servicios en virtud de nombramiento efectuado mediante los requisitos exigidos por el Reglamento Autónomo de Servicios.
___________
1 El presente reglamento adoptará la misma definición de producción editorial que consta en la política Ediorial del INAMU
b. Empleada o empleado que pertenezca a otra institución pero que se encuentre destacada en el Instituto Nacional de las Mujeres en calidad de préstamo mediante el convenio respectivo.
PERSONA FÍSICA O JURÍDICA PRESTATARIA: Toda persona física o jurídica que solicita u obtiene ejemplares de la producción editorial propia o de autoría externa al INAMU, así como equipo.
PRODUCCIÓN EDITORIAL DEL INAMU: Las obras definidas como tales en la Política Editorial del INAMU, producidas por el INAMU en sus diferentes soportes y formatos, que posee la Unidad para uso de las personas usuarias.
PRODUCCIÓN EDITORIAL EXTERNA: Las obras definidas como tales en la Política Editorial del INAMU, producidas por entidades distintas al INAMU, en los diferentes soportes y formatos conocidos y por conocer, que posee la Unidad para uso de las personas usuarias.
EQUIPO: Cualquier dispositivo de reproducción audiovisual que posee o que adquiera la Unidad de Documentación para uso de las personas físicas o jurídicas usuarias de los servicios.
CAPÍTULO II
Servicios
Artículo 3º—Para la prestación de los servicios, la Unidad podrá recurrir tanto a la producción editorial propia del INAMU, como a otra a la que tenga acceso para:
a. Préstamo a sala
b. Referencia
c. Búsquedas bibliográficas y audiovisuales.
d. Búsqueda, identificación y localización de producción editorial sobre temas específicos.
e. Préstamo interbibliotecario e interinstitucional.
f. Bases de datos bibliográficas.
Las personas funcionarias podrán optar por todas las modalidades antes mencionadas y tienen acceso a todos los recursos.
CAPÍTULO III
Regulación de los servicios
Articulo 4º—Podrán utilizar los servicios de la Unidad todas las personas funcionarias del INAMU, así como las personas físicas o jurídicas externas.
Artículo 5º—Para la utilización del servicio de préstamo:
a. Se prestarán los materiales a domicilio y oficinas solamente a integrantes de Junta Directiva y personas funcionarias del INAMU.
b. El préstamo de materiales es personal. No se podrá solicitar materiales a nombre de otra persona.
c. La persona usuaria no tendrá acceso a la información sobre préstamos de producción editorial o equipo de otra personas física o jurídica prestataria.
d. El equipo audiovisual se prestará a las personas funcionarias del INAMU, previa solicitud escrita.
e. Cualquier persona usuaria que presente identificación con fotografía (carné estudiante, cédula de identidad u otros), podrá acceder a materiales bibliográficos en sala.
f. Para el préstamo de documentos fuera del INAMU a bibliotecas, centros de documentación, Unidades para la Equidad de Género y Oficinas Municipales de la Mujer, se debe haber formalizado convenio de préstamo interbibliotecario o interinstitucional.
g. El servicio de copiado de videos se facilitará únicamente cuando el INAMU cuente con los derechos patrimoniales del mismo y la persona usuaria física o jurídica aporte para su copia el dispositivo de almacenamiento pertinente. Se cobrará una cuota por título copiado. Este monto será revisado anualmente y establecido por la Dirección Administrativa - Financiera.
h. Las personas usuarias externas no podrán llevar el material bibliográfico fuera de la sala de lectura.
i. Se podrá fotocopiar o reproducir la producción editorial propia del INAMU sobre la cual ostente derechos patrimoniales.
j. 10. Se podrá fotocopiar la producción editorial externa según la legislación vigente.
k. 11. Los recursos fotográficos y de multimedia solo se prestarán a personas funcionarias del INAMU.
Artículo 6º—Cada vez que una persona funcionaria solicite ejemplares de la producción editorial propia o externa al INAMU en préstamo a domicilio, deberá presentarse ante la persona encargada y llenar con letra legible y con tinta los datos solicitados en la boleta dispuesta para tal fin.
De igual forma, las personas funcionarias que soliciten equipo audiovisual deberán realizar solicitud previa, a fin de separar el equipo con antelación y llenar la boleta que para tal fin se encuentra a disposición.
Una vez devuelto el material o el equipo, a la boleta o formulario se le pondrá el sello de devolución y permanecerá en la Unidad para la elaboración de estadísticas.
Artículo 7º—Para utilizar documentos de la Unidad dentro de las instalaciones deberá, igualmente, llenarse la boleta y presentar la identificación correspondiente, según lo estipulado en el artículo 6.
Artículo 8º—La boleta de préstamo, deberá especificar que la persona usuaria se compromete a devolver lo prestado:
a. En la fecha indicada.
b. En las mismas condiciones que lo recibió.
c. Cuando la Unidad, por motivo de inventario o cualquier otra razón, así lo requiera.
Con la devolución del material, la Unidad encargada entregará a la persona usuaria una copia de la boleta donde se hará constar la devolución.
Artículo 9º—Se prestarán hasta un máximo de tres (3) documentos simultáneamente, a las personas funcionarias, excepto que se trate de material de investigación o textos de estudio que se requieran para un trabajo específico, para lo cual podrán prestarse un máximo de seis (6) documentos, cuando se estime conveniente. El préstamo se realizará por un lapso de ocho (8) días naturales, prorrogables, con la presentación del material, con excepción de las funcionarias y funcionarios de las Oficinas Regionales y de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres, sus hijos e hijas (CEAAM), que será de quince (15) días naturales prorrogables, con la presentación del material documental.
Se prestarán hasta un máximo de cinco (5) documentos simultáneamente, a las personas usuarias externas, para su uso en sala. El tiempo de préstamo es de 4 horas prorrogables con la presentación del material documental.
El material audiovisual, gráfico, fonográfico, digital, fotográfico y multimedia se prestará únicamente a personas funcionarias y deberá ser devuelto a más tardar el día hábil posterior a la actividad para la que fue solicitado. Igual medida rige para el préstamo y devolución de equipo audiovisual.
Artículo 10.—Se excluirán del préstamo a domicilio las revistas, las obras de referencia, enciclopedias, diccionarios, anuarios y ediciones únicas. Los materiales solicitados en calidad de préstamo interbibliotecario por la Unidad de Documentación del INAMU a otras dependencias, solo podrá utilizarse dentro de la sala de de estudio de la Unidad de Documentación.
CAPÍTULO IV
Préstamos especiales
Artículo 11.—Las Áreas o Unidades que necesiten material bibliográfico entre los que se encuentran códigos, reglamentos u otros textos de consulta diaria, así como material gráfico, fonográfico, digital, fotográfico o multimedia, por un tiempo mayor al concedido en el préstamo a domicilio, harán la solicitud correspondiente de préstamo a oficina, por escrito a la Unidad. El período de préstamo en estos casos será de hasta seis meses.
El plazo del préstamo del material se establece considerando la demanda del mismo.
Artículo 12.—Cada jefatura será responsable de la conservación de la producción editorial propia o externa al INAMU que mantenga a disposición en su oficina.
En caso de traslado o vencimiento de su nombramiento en el nivel de Jefatura se comunicará con la Unidad para la cancelación y devolución de sus respectivos préstamos.
Artículo 13.—La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre que la producción editorial propia o externa al INAMU no haya sido solicitada por otras usuarias o usuarios. Es indispensable la presentación del material o equipo prestado dentro del plazo establecido para su devolución, y llenar una nueva boleta de préstamo para hacer efectiva la prórroga.
Artículo 14.—Las bibliotecas, centros de documentación, Oficinas Municipales de la Mujer, y Unidades para la Equidad de Género de instituciones que necesiten material bibliográfico (préstamos interbibliotecarios e interinstitucionales) harán la solicitud correspondiente por escrito a la Unidad, previa formalización del convenio entre ambas instituciones y aportarán la boleta respectiva para cada documento requerido. El período de préstamo en estos casos será de cinco días naturales. Se prestará hasta un máximo de cinco libros.
La fecha del vencimiento del préstamo podrá ser prorrogada, siempre que el material no haya sido solicitado por otras usuarias u otros usuarios.
CAPÍTULO V
De las sanciones
Artículo 15.—La persona usuaria estará obligada a devolver el material consultado en buen estado y dentro del plazo establecido en la boleta de préstamo. Caso contrario se hará acreedor de las siguientes sanciones:
a. Pagará una multa a partir del incumplimiento en la devolución. Esta será revisada anualmente y establecida por la Dirección Administrativa - Financiera. La multa se cobrará diariamente por cada documento o material audiovisual y se le suspenderán los servicios hasta que normalice la situación. Asimismo, se le aplicarán las sanciones estipuladas en el Reglamento Autónomo de Servicios.
b. Para efectos de cobro de la multa el día se computará de 24 horas, además la multa se contabiliza sumando los montos de cada uno de los ejemplares atrasados por separado y considerando los días naturales a partir de la fecha de vencimiento.
c. La persona usuaria que deteriore o mutile los materiales bibliográficos, audiovisuales o de cualquier otro tipo recibidos en préstamo, deberá cubrir el valor de la reparación.
d. En caso de pérdida de material bibliográfico, audiovisual o cualquier otro, pagará la suma correspondiente, según su valor actual, más los trámites de compra o importación, si corresponde, en los que se incurra para la adquisición del material. Además debe cancelar el valor de la multa hasta el momento en que formalice en forma escrita la perdida del material ante la Unidad de Documentación.
e. El o la encargada de la Unidad de Documentación informará al Área Financiera – Contable, de las personas funcionarias que se hagan acreedores a la sanción de multa o deban asumir el pago de materiales en sus diferentes formatos.
f. Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito la persona funcionaria no devuelve el material bibliográfico, audiovisual o equipo en la fecha prevista deberá presentar las razones que justifiquen su incumplimiento en la devolución para su valoración o estudio por parte de la jefatura de la Unidad de Documentación.
g. El o la encargada de la Unidad de Documentación informará a la persona funcionaria el monto de la deuda pendiente. La persona funcionaria dispondrá de tres días hábiles para el pago. Si la persona funcionaria no ha cancelado en el tiempo previsto, la Unidad de Documentación comunicará por escrito al Área de Recursos Humanos para la aplicación de la reglamentación correspondiente.
h. En caso de extravío de una obra que no se pueda reponer por no existir en plaza o estar agotada su edición, este hecho debe ser probado ante la Unidad presentando tres cartas de diferentes librerías nacionales que así lo indiquen.
i. Para el caso indicado en el inciso g), la persona funcionaria someterá a consideración de la Unidad, tres obras con un contenido similar a la extraviada y un valor económico proporcional o mayor, con el fin de obtener la aprobación respectiva de una de ellas, como último recurso, para reponer en parte el material perdido.
j. Antes de realizar la liquidación de las personas funcionarias que dejan de laborar en la Institución, el Área de Recursos Humanos solicitará a la Unidad de Documentación un comprobante que acredite que la persona no tiene deudas. La Unidad de Documentación emitirá este comprobante solamente si la persona ha cancelado en la Tesorería de la Institución las multas que tenga pendientes, el costo correspondiente a reparación o reposición de materiales extraviados, si no tiene materiales atrasados en su devolución y ha devuelto los préstamos activos. Caso contrario emitirá un documento indicando que tiene pendientes con la Unidad. En el momento que la Unidad de Documentación emite el comprobante de no deudas, la persona dejará de ser sujeta de préstamo de cualquiera de los activos que la Unidad de Documentación tiene en su custodia.
CAPÍTULO VI
De las usuarias y usuarios
Artículo 16.—Mientras la persona usuaria permanezca dentro de las instalaciones de la Unidad, deberá cumplir los siguientes requisitos:
a. Hablar en voz baja.
b. No fumar, ni ingerir alimentos.
c. Mostrar buena conducta y respeto hacia las personas funcionarias de la Unidad y personas usuarias
d. Colaborar en el orden y al ambiente de estudio.
e. No ingresar a los acervos bibliográficos que no estén en uso para el auto-servicio, sin previa autorización.
f. Seguir las indicaciones para búsquedas de información.
g. Cuidar el equipo, mobiliario y los recursos que la Unidad de Documentación pone a su disposición.
h. Respetar el horario de servicio establecido.
CAPÍTULO VII
Funcionarias y funcionarios de la unidad
Artículo 17.—Las personas funcionarias que laboren en la prestación de servicios bibliotecarios, han de cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Velar por el cumplimiento de lo establecido en este reglamento.
b. Atender con cortesía a las personas usuarias, orientarles en el uso y acceso de los servicios, guiándolos en el manejo de las obras de referencia y resolviendo sus consultas.
c. Custodiar y controlar los materiales bibliográficos existentes en el Centro de Documentación
d. Implementar los controles necesarios para el préstamo de materiales.
e. Velar porque las personas usuarias cumplan los requisitos establecidos para el préstamo de materiales.
f. Promover y preparar convenios mutuos de préstamo interbibliotecario e interinstitucional con otras instituciones a efecto de brindar un mejor servicio.
g. Elaborar y actualizar la base de datos de firmas digitales, una vez aprobada la Ley de firma digital.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones generales
Artículo 18.—Las personas funcionarias que dejen de laborar para la Institución, deberán devolver a la Unidad de Documentación aquellos materiales o equipos que se les haya facilitado en calidad de préstamo y cancelar cualquier otro monto derivado de extravío o atraso en la devolución de materiales, para que la administración pueda hacerles la liquidación correspondiente.
Artículo 19.—La Unidad de Documentación conservará por lo menos dos ejemplares de la producción editorial del INAMU; así como el original del material bibliográfico, audiovisual o de otro tipo que reciban las personas funcionarias que participen en cursos de estudio y de adiestramiento a nombre del INAMU, o en la realización de alguna obra para la obtención de un título profesional.
Artículo 20.—Corresponde a la Unidad de Documentación autorizar la adquisición de toda la producción editorial externa que requieran las distintas instancias institucionales con el propósito de llevar el inventario y la custodia de los activos documentales, audiovisuales y de otros formatos de la producción editorial para el INAMU.
Artículo 21.—Este reglamento deroga cualquier disposición anterior y rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único: Con la aprobación de la Ley de firma digital, las personas funcionarias del Instituto Nacional de las Mujeres, las personas encargadas de centros de documentación, bibliotecas, OFIM y UPEG deberás presentarse a la Unidad de Documentación del INAMU a fin de registrar su firma para el préstamo automatizado de materiales. Asimismo, deberán velar por su respectiva actualización cuando así corresponda.
Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria de Actas.—1 vez.—(Solicitud Nº 10436).—C-228730.—(5847).
CORREOS DE COSTA RICA S. A.
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7768 de 24 de abril de 1998, se transformó la anterior Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., la cual de conformidad con el artículo 2º de dicha Ley es el Correo Oficial de la República y su patrimonio y capital social pertenecen íntegramente al Estado.
2º—Que de acuerdo con el Convenio Postal Universal y el artículo 6º de la Ley Nº 7768, el Estado tiene la obligación de prestar en todo el territorio nacional por medio de Correos de Costa Rica S. A., el servicio social de comunicación postal, declarado servicio público en virtud de dicha Ley y regulado por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 de 9 de agosto de 1996. Además, de acuerdo con la Ley de Correos debe prestar los otros servicios postales y financieros afines.
3º—Que conforme al artículo 4º de la Ley Nº 7768, es función de Correos de Costa Rica S. A., garantizar la eficacia, eficiencia, calidad, seguridad y oportunidad de sus servicios que brinda.
4º—Que en cuanto a su naturaleza jurídica, Correos de Costa Rica S. A., es una empresa pública y como tal administra fondos públicos. Está regida por normas tanto de Derecho Público como de Derecho Privado.
5º—Que la Ley Nº 7768 en su artículo 16 establece que Correos de Costa Rica S. A., estará fiscalizada por la Contraloría General de la República.
6º—Que para cumplir con el servicio social de comunicación postal a nivel nacional, y demás servicios indicados, es conveniente por interés institucional que la Empresa cuente con un sistema u opción adicional que permita en forma eficiente brindar sus servicios encomendadas por Ley a través del mecanismo de la utilización de los vehículos propios de sus trabajadores, con el consecuente pago del kilometraje por su uso, con procedimientos que permitan el correcto funcionamiento del sistema, con un control interno apropiado.
7º—Que con fundamento en el artículo 131, inciso l), del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el presente Reglamento para el pago de kilometraje requiere ser autorizado por la Contraloría General de la República.
8º—Que por las razones anteriores es conveniente, por interés institucional y con el fin de brindar el servicio que por Ley le corresponde, que la administración cuente con un sistema de arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores. Por tanto:
ACUERDAN:
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES DE CORREOS
DE COSTA RICA S. A.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente Reglamento tiene como objeto regular el arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A.
El vehículo arrendado será utilizado exclusivamente en la realización y cumplimiento de los servicios que brinda Correos de Costa Rica S. A., y en las labores y actividades inherentes a los mismos durante la jornada laboral de la empresa. A dichos trabajadores Correos de Costa Rica S. A., les reconocerá el pago por el kilometraje recorrido de acuerdo con las tarifas fijadas por la Contraloría General de la República.
Artículo 2º—Cobertura. La aplicación de este Reglamento cubrirá a los trabajadores de Correos de Costa Rica S. A., que en el ejercicio de sus funciones a nivel nacional, sean autorizados a utilizar el vehículo de su propiedad, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en este Reglamento y el respectivo contrato.
Artículo 3º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a. Arrendante: Trabajador de Correos de Costa Rica S. A., que arrienda el vehículo de su propiedad a dicha Institución.
b. Correo: Correos de Costa Rica S. A.
c. Trabajador: Trabajador de Correos de Costa Rica S. A.
d. Reglamento: El presente Reglamento.
e. Contrato: Documento suscrito entre el Arrendante y el Correo en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se dará el arrendamiento del vehículo.
f. Tarifa: Las tarifas por concepto de arrendamiento de vehículos fijadas por la Contraloría General de la República para el Pago de Kilometraje.
g. Recorrido: Es la distancia establecida del lugar de salida al lugar de destino y viceversa, conforme a la tabla emitida por la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la tabla de distancias elaborada por los técnicos del Correo cuando se trate de la prestación de los servicios postales, respectivamente. Para efectos de pago, además se tomará en cuenta el kilometraje recorrido que indique el odómetro, cuyo control realizará el jefe inmediato.
h. Control interno: Es la serie de acciones que se llevan a cabo antes, durante y después de realizar una actividad en Correos, con el fin de proporcionar seguridad razonable, para el logro de los objetivos del sistema de arrendamiento de vehículos regulado en el presente Reglamento.
i. El servicio: El servicio postal y demás servicios que brinde el Correo de acuerdo con su naturaleza jurídica, así como las actividades y labores inherentes a los mismos. Se excluye de este concepto el traslado del arrendante de su residencia al lugar de trabajo y viceversa, así como la realización de actividades ajenas al servicio para el cual se arrienda el vehículo.
j. Vehículo: Motocicleta o automóvil, que se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, la cuales serán comprobadas por los mecánicos del Correo al momento de la firma del contrato y en forma periódica.
k. Período de liquidación: El pago del kilometraje o liquidación se hará por semana vencida, dentro de los cinco días hábiles siguientes.
l. Otros gastos: Se refiere al pago de los gastos de peaje, trasbordo u otros de similar naturaleza en que incurra el arrendante de acuerdo con la ruta autorizada, los cuales serán cubiertos por el Correo. Para la liquidación de este gasto el arrendante debe presentar los comprobantes de los mismos.
Artículo 4º—Del sistema de arrendamiento de vehículo. Cuando las necesidades en la prestación de los servicios que brinda el Correo lo requieran, y no se cuente con vehículos para dichos efectos, podrá contratarse el arrendamiento de vehículos propiedad de sus trabajadores.
Artículo 5º—Bajo ninguna circunstancia, el pago de kilometraje será considerado como beneficio, mejora salarial, salario en especie o, en alguna forma, parte del contrato de trabajo, ni dará lugar a derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas a favor del trabajador (arrendante), lo cual quedará expresamente establecido en el contrato.
CAPÍTULO II
Del arrendante
Artículo 6º—El arrendante conducirá el vehículo por su cuenta y riesgo y asumirá la responsabilidad civil y penal que se pudiere derivar de la ejecución del contrato de arrendamiento El Correo queda totalmente relevado de las mismas y no asumirá responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente. El Correo únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de Riesgos Profesionales cuando utilicen sus vehículos en la ejecución del contrato para cumplir con sus labores. La disposición anterior deberá constar expresamente en el contrato de arrendamiento del vehículo.
Artículo 7º—Se establecen las siguientes prohibiciones para el arrendante:
a) En el desempeño de sus funciones no podrán llevar a cabo otras actividades ajenas a aquellas para las cuales fue arrendado el vehículo.
b) No podrán apartarse de la ruta o sector establecido, salvo razones debidamente justificadas, pues en caso contrario no se reconocerá el pago del kilometraje correspondiente al desvío de la ruta.
c) No podrán transportar en el vehículo a personas que no laboran para el Correo y, salvo lo indicado en el artículo siguiente, a trabajadores que no estén realizando la misma actividad o labor objeto del arrendamiento del vehículo.
Artículo 8º—Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el arrendante debe transportar en una misma gira o desplazamiento a otro (s) trabajador (es), siempre y cuando no excedan en número la capacidad de pasajeros autorizado para el vehículo.
CAPÍTULO III
Del contrato
Artículo 9º—Para ser sujeto del sistema de arrendamiento del vehículo al Correo y de previo a iniciar el procedimiento de la formalización del contrato, el trabajador debe solicitar e indicar por escrito ante el Director respectivo que está dispuesto a arrendar el vehículo. Además, debe cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:
a) Presentar una certificación que no exceda de tres meses de expedida por el Registro Público de la Propiedad de Vehículos Automotores mediante la cual demuestre que es propietario del vehículo: La certificación debe ser renovada cada tres meses para comprobar la propiedad del vehículo.
b) Presentar los derechos de circulación al día.
c) Presentar la Revisión Técnica Vehicular al día (R.T.V.).
d) Demostrar que el vehículo está en buenas condiciones mecánicas y de carrocería, lo cual será verificado por los mecánicos del Correo.
e) Demostrar que el vehículo es adecuado para la clase de trabajo que se va a ejecutar, lo cual será corroborado por los técnicos en la materia del Correo.
f) Tener licencia de conducir vigente y que le faculte para conducir el vehículo arrendado.
g) El modelo del vehículo puede sobrepasar los diez años, siempre y cuando se encuentre en buenas condiciones mecánicas y de carrocería.
h) Contar el vehículo con las pólizas suscritas con el Instituto Nacional de Seguros que se indican a continuación: Cobertura A: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas, y Cobertura C: responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros. Dichas pólizas deberán mantenerse vigentes.
i) Utilizar únicamente el vehículo de su propiedad, que se encuentra previamente registrado ante el Correo, en labor objeto del contrato. En caso de que quiera sustituir o cambiar de vehículo debe cumplir de previo con los mismos requisitos antes indicados.
j) Durante el lapso que dure el contrato el contrato el vehículo (motocicleta) deberá identificarse con el logotipo de Correos de Costa Rica S. A. La identificación corresponderá realizarla a Correos.
k) En caso de que el vehículo falle y su reparación dure unos días, el arrendante deberá proveerse de un segundo vehículo para brindar el servicio. Esto solo en caso de emergencia mientras se realiza la reparación.
El arrendante deberá presentar ante el Correo los originales y copias de los documentos que acrediten la veracidad y vigencia de los requisitos establecidos en este artículo.
Artículo 10.—La vigencia del contrato será de un año, pudiendo ser prorrogado en forma automática por periodos iguales, siempre que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente Reglamento y en el contrato.
CAPÍTULO IV
De los formularios
Artículo 11.—El arrendante deberá llenar para la prestación del servicio el formulario denominado “Autorización de Pago de Kilometraje” y debe obtener la autorización previa de su jefe inmediato.
El formulario debe contener los siguientes datos:
a) Número consecutivo.
b) Fecha de la solicitud.
c) Nombre completo del arrendante.
d) Número de cédula de identidad del arrendante.
e) Centro de trabajo del arrendante.
f) Cargo o puesto que desempeña el arrendante.
g) Motivo de la gira o servicio que realizará.
h) kilometraje que marque el odómetro.
i) Inicio del viaje o gira: lugar, fecha y hora.
j) Término del viaje o gira: lugar, fecha y hora.
k) Número de placa del vehículo.
l) Detalle del recorrido indicando: fecha, lugar (es) visitados, hora de llegada, hora de salida, actividad o servicio, total de kilómetros recorridos.
m) Otros gastos: Peaje, trasbordo u otros (indicando el valor en letras).
n) Firma del arrendante.
o) Nombre y firma del jefe inmediato.
Artículo 12.—Para efectos de pago, el arrendante deberá llenar el formulario de la liquidación una vez finalizada la gira o servicios brindados mediante el formulario denominado “Liquidación de Pago de kilometraje”. El pago del kilometraje se realizará en los términos arriba indicados. El formulario debe contener la siguiente información:
a) Número del consecutivo del formulario.
b) Fecha de liquidación.
c) Programa presupuestario.
d) Código presupuestario.
e) Nombre del arrendante.
f) Número de cédula de identidad del arrendante.
g) Puesto o cargo que desempeña.
i) Número de placa del vehículo.
j) Motivo de la gira o servicio brindado.
k) Inicio del viaje(es), lugar (es), fecha (s) y hora (s).
l) Término del viaje (s), lugar (es), fecha (s) y hora (s).
m) Detalle de la gira o desplazamiento, especificando el kilometraje recorrido por gira o día, el kilometraje total recorrido y el monto total a pagar de acuerdo con la tarifa vigente. Si existieran otros gastos (peaje, trasbordo, estacionamiento u otros) deben incluirse en el monto total a pagar y aportarse la documentación respectiva que demuestre los mismos.
n) Valor total en letras.
o) Firma del arrendante.
p) Nombre y firma del jefe inmediato, así como del Director que autoriza la liquidación por las giras realizadas.
q) Nombre y firma del trabajador del Departamento de Tesorería que revisa el formulario.
r) Nombre y firma del Jefe del Departamento de Tesorería autoriza el pago.
La utilización del formulario es obligatoria y su no uso dará lugar al no pago del kilometraje.
CAPÍTULO V
Del control
Artículo 13.—El Departamento de Transportes llevará un expediente de cada arrendante, en el que se incluirá copia certificada del contrato y los documentos indicados en el artículo 9º.
Artículo 14.—Cuando se determine que no procede el pago, el formulario será devuelto al jefe inmediato del arrendante y se determinará la eventual responsabilidad o perjuicio causado al arrendante o a la empresa y el resarcimiento respectivo.
CAPÍTULO VI
Del reconocimiento económico
Artículo 15.—De conformidad con el presente Reglamento, el Correo pagará al arrendante el kilometraje recorrido de acuerdo con la tarifa vigente fijada por la Contraloría General de la República para el Pago de Kilometraje.
Artículo 16.—No existirá obligación por parte del Correo de garantizar al Arrendante un mínimo de kilómetros por recorrer y remunerar; de manera que sólo se reconocerán aquellos que hayan sido efectivamente recorridos, se encuentren debidamente justificados, documentados y se ajusten a las tarifas vigentes.
Artículo 17.—Como excepción, solo se aceptarán distancias mayores a las establecidas cuando se demuestre fehacientemente que la variación obedeció a desvíos ordenados por la autoridad competente, cierres de carreteras u otras causas análogas ajenas a los trabajadores; en cuyo caso, se deberá anotar la justificación correspondiente en el formulario de “Liquidación de Pago de Kilometraje”.
Artículo 18.—Los gastos generados al hacer uso del vehículo para realizar el trabajo en la gira o recorrido realizado, correrán por cuenta del arrendante. Entre otros se citan los siguientes:
a) el robo del vehículo.
b) el pago de lubricantes.
c) combustibles.
d) materiales.
e) mantenimiento.
f) reparaciones.
g) repuestos.
h) derechos de circulación.
i) infracciones de tránsito.
j) seguro obligatorio y otros seguros.
k) pago del deducible en caso de accidentes.
l) pago o renovación de licencia.
m) Cualquier otro gasto no cubierto por las pólizas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 19.—Para realizar la gira o servicio a brindar, el arrendante deberá presentar como mínimo un día hábil antes el formulario “Autorización al Servicio de Pago de Kilometraje” para su aprobación ante el jefe inmediato.
Artículo 20.—Una vez autorizada la gira o servicio a brindar el arrendante realizará la misma, de acuerdo con las rutas indicadas en el formulario de Autorización de Pago de kilometraje”.
Artículo 21.—El arrendante deberá realizar un informe de la gira o servicio brindado en el formulario respectivo.
Artículo 22.—Una vez finalizada la gira o servicio brindado el arrendante deberá realizar la Liquidación de Pago de kilometraje en el formulario correspondiente con la información completa y de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
Artículo 23.—La gira o desplazamiento efectuado sin la autorización respectiva será por cuenta y riesgo del arrendante; y éste, en ningún caso podrá reclamar el reconocimiento de pago por el kilometraje recorrido.
Artículo 24.—Correos podrá resolver el Contrato de Arrendamiento en caso de incumplimiento del mismo y del presente Reglamento.
Artículo 25.—Las diferentes dependencias del Correo que intervienen en el pago de kilometraje deberán velar por la correcta aplicación del presente Reglamento y de los respectivos contratos de arrendamiento.
Artículo 26.—El Correo podrá rescindir unilateralmente y sin responsabilidad de su parte el contrato de arrendamiento por razones de interés público, conveniencia u oportunidad, notificando su decisión al arrendante con al menos cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 27.—En lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará en forma supletoria la Ley de Correos, su Reglamento, el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica S. A., y demás normas jurídicas conexas.
Artículo 28.—El presente Reglamento fue aprobado por la Junta Directiva de Correos mediante acuerdo Nº 4644, tomado en la sesión extraordinaria Nº 926 celebrada el día jueves 11 de diciembre del 2008.
Artículo 29.—El presente Reglamento fue aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio Nº 00775 (DAGJ-0102-2009) de 23 de enero del 2009.
Artículo 30.—Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(6924).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 4º del acta de la sesión Nº 5411-2009, celebrada el 21 de enero del 2009,
dispuso, en firme:
aprobar el programa macroeconómico del Banco Central de Costa Rica para el 2009-2010, en los términos consignados en el oficio DAE-017-2009, del 21 de enero del 2009, cuyo texto se copia a continuación:
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
PROGRAMA MACROECONÓMICO
2009-10
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
ENERO 2009
Junta Directiva
Presidente
Dr. Francisco de Paula Gutiérrez Gutiérrez
Ministro de Hacienda
MSc. Guillermo Zúñiga Chaves
Vicepresidente
MAE. Jorge Alfaro Alfaro
Directores
MEE. José Eduardo Angulo Aguilar
Dr. Bernal Jiménez Chavarría
Lic. Rodrigo Oreamuno Blanco
El inciso b) del artículo 14 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley Nº 7558) establece el compromiso de la Institución de publicar el programa monetario y sus respectivas revisiones, con el fin de procurar la consecución del objetivo que le asigna su ley constitutiva.
En cumplimiento de lo anterior, se presenta un diagnóstico de la situación económica reciente así como las acciones que en materia monetaria y cambiaria pretende ejecutar el Banco Central en los próximos meses, bajo el entendido de que procederá a modificar dichas acciones en respuesta a los cambios introducidos en otros campos del quehacer económico. En este sentido, informará oportunamente al público de estas modificaciones cuando proceda y promoverá la transparencia en procura de lograr una adecuada formación de expectativas por parte de los agentes económicos.
Además, con esta publicación se atiende lo señalado en el inciso f) del artículo 14 de Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica que establece que la Institución publicará durante los meses de enero y julio un informe de la evolución de la economía en el semestre anterior.
Contenido
1. Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2008.
2. Evolución reciente de la inflación.
3. La política monetaria y cambiaria en los próximos veinticuatro meses.
4. Balance de riesgos.
21 de enero de 2009
DAE-017-2009
PROGRAMA MACROECONÓMICO 2009-10
1. Acciones de política del Banco Central de Costa Rica en el 2008. A inicios de 2008 el Banco Central de Costa Rica en su Programa Macroeconómico 2008-091 estableció como objetivo prioritario de su política que la inflación, medida por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), se ubicara en el 2008 en un 8% y en el 2009 en un 6%, con una tolerancia en ambos casos de un punto porcentual (p.p.) hacia arriba y hacia abajo respecto de esos valores.
El escenario planteado en esa ocasión consideró entre otros elementos: i) una desaceleración del crecimiento mundial, particularmente de la economía estadounidense (aumentaría en torno a 1,6% en el 2008) y ii) incrementos en las cotizaciones internacionales de las principales materias primas (aunque en menor cuantía que lo observado en 2007), con un consecuente deterioro de los términos de intercambio de aproximadamente 0,5 p.p. en el año. Con base en estas consideraciones, en el campo interno se proyectó un incremento de la producción de 3,8% en términos reales y un déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos de un 6,3% del producto.
No obstante, el 2008 fue un año especialmente complicado para Costa Rica por cuanto algunos de los principales indicadores macroeconómicos registraron un deterioro significativo en comparación con lo observado en períodos previos, al tiempo que quedó de manifiesto la vulnerabilidad de la economía costarricense ante choques externos.
Entre esos eventos externos destacaron los siguientes: i) reducciones en las tasas de interés externas que promovieron a inicios de 2008 un importante ingreso de capital, lo que dificultó la ejecución de la política monetaria, ii) incrementos mayores a lo previsto en los precios internacionales de materias primas (granos y combustibles), particularmente en los primeros dos cuatrimestres del año y iii) una coyuntura caracterizada por la desaceleración económica y la turbulencia de los mercados financieros internacionales que, en los últimos meses de 2008, derivó en restricciones de liquidez, que obligaron a los bancos centrales de economías desarrolladas a establecer mecanismos para el suministro de recursos de corto plazo al sistema financiero. Precisamente estos elementos fueron considerados como factores de riesgo para el cumplimiento del objetivo planteado en el Programa Macroeconómico 2008-09 y condicionaron en buena medida el rumbo de la política monetaria y cambiaria en el 2008.
En efecto, la política monetaria y cambiaria del Banco Central de Costa Rica debió reaccionar, procurando contrarrestar esas tendencias externas adversas, y actuar de manera concordante con la estrategia de mediano plazo que busca la convergencia gradual de la inflación doméstica hacia las tasas que muestran nuestros principales socios comerciales. En el 2008 fue posible identificar los siguientes tres episodios: i) elevados influjos de capital, ii) deterioro de términos de intercambio y menores entradas de capital y iii) restricción de liquidez a nivel global. Cada uno de estos eventos marcó la dirección de las acciones de política, tal como se comenta en los siguientes apartes.
a. Entorno de elevados influjos de capital. En el primer trimestre del año, al igual que aconteció en el 2007, la conducción de la política monetaria fue compleja dado el considerable influjo de recursos externos y la tensión que esto generó entre la consecución del objetivo inflacionario y la defensa del límite inferior de la banda cambiaria.
Lo anterior planteó un dilema a la política del Banco Central pues, con el propósito de reducir las presiones de demanda en el corto plazo debía incrementar la tasa de interés, pero requería disminuirla si la intención era reducir potenciales presiones en el mediano plazo. Esto último por cuanto debía evitar procesos de elevadas monetizaciones generadas por un ingreso de capitales inducido por el arbitraje de tasas de interés.
En este contexto y en procura de evitar entradas no deseadas de recursos, a finales de enero el Banco Central redujo en 275 puntos base (p.b.) su tasa de interés de política monetaria (tasa de interés bruta para las operaciones pasivas a un día plazo), de 6,00% a 3,25%. Un ajuste también a la baja fue aplicado en las tasas de interés del resto de instrumentos de captación del Banco.
Sin embargo, a lo largo de ese primer trimestre la evolución del precio de la divisa aunada a las expectativas de apreciación del colón y a la reducción en las tasas de interés externas, incentivó el proceso de arbitraje entre monedas y provocó mayores entradas de capital, que expandieron la liquidez en moneda nacional. Ello contribuyó a ampliar los desequilibrios monetarios existentes.
En efecto, la situación superavitaria del mercado cambiario llevó a que el tipo de cambio en el mercado mayorista (Mercado de Monedas Extranjeras -MONEX-) se ubicara en el límite inferior de la banda. En defensa de ese piso el BCCR intervino como comprador neto de divisas, lo que fue determinante en la acumulación de reservas internacionales netas de ese primer trimestre (alrededor de EUA$777 millones). Con el fin de evitar que la liquidez creada en exceso se tradujera en mayores presiones sobre los precios internos o la posición externa del país, el BCCR procuró neutralizar ese efecto monetario expansivo con operaciones de mercado abierto, realizadas principalmente con depósitos en Central Directo. Al cierre del primer trimestre más de una tercera parte de las OMA estaba constituida en instrumentos de corto plazo.
____________
1 El Programa Macroeconómico 2008-09 fue aprobado por la Junta Directiva en artículo 9º del acta de la sesión Nº 5364-2008 celebrada el 30 de enero de 2008.
CUADRO 1
Reservas internacionales netas (RIN)
y Operaciones de Mercado Abierto
(OMA)
-saldos en millones-
|
Dic-06 |
Dic-07 |
Mar-08 |
Dic-08 |
RIN (millones de EUA$) |
3.115 |
4.114 |
4.891 |
3.799 |
Saldo OMA (millones de ¢) |
1.224.846 |
1.591.695 |
2.191.216 |
1.362.831 |
Central Directo (millones de ¢) |
67.833 |
251.628 |
792.286 |
192.288 |
Central Directo/OMA |
5,5% |
15,8% |
36,2% |
14,1% |
b. Deterioro de los términos de intercambio y de los influjos de capital. A partir del segundo trimestre de 2008 la economía costarricense nuevamente enfrentó choques externos: i) los precios internacionales de materias primas (granos básicos y petróleo) subieron acentuadamente, presionando la inflación doméstica y deteriorando aún más los términos de intercambio2 y ii) la desaceleración de la economía estadounidense empezó a manifestarse en una pérdida del dinamismo de la demanda externa. Unido a ello, las importaciones del país continuaron creciendo a un ritmo acelerado3 y los agentes económicos mostraron un cambio en la expectativa de variación del tipo de cambio (de apreciación a depreciación del colón)4.
Estos eventos implicaron una menor disponibilidad de divisas en el mercado cambiario costarricense, pero fue hasta en el mes de mayo cuando se manifestaron en incrementos sostenidos del tipo de cambio.
En ese momento y aún cuando el Banco reconoció el efecto que los eventos anteriores tenían sobre el comportamiento del precio de la divisa, consideró que los ajustes abruptos observados introducían una elevada volatilidad, por lo que con el fin de contener las presiones excesivas sobre este macroprecio, para satisfacer la cantidad demandada por el mercado utilizó una parte de los excedentes de reservas monetarias internacionales acumuladas en los meses previos5. Esta medida, además de estabilizar el tipo de cambio, tuvo un efecto monetario contractivo que contribuyó en la tarea del control monetario, pero fue insuficiente para contrarrestar los efectos rezagados del incremento en el precio de las materias primas sobre la inflación doméstica.
La dinámica del mercado cambiario provocó que el tipo de cambio se “despegara” del límite inferior de la banda cambiaria, situación que abrió espacios al Banco Central para utilizar la tasa de interés como instrumento de política monetaria en defensa de su meta de inflación. Con ello buscó que las variaciones en la tasa de interés de referencia se transmitieran con mayor efectividad a la curva de rendimientos del sistema financiero y pudieran incidir en las decisiones de ahorro e inversión de los agentes económicos. Particularmente, a partir del 29 de mayo de 2008 el Banco Central tomó varias medidas en materia de tasas de interés.
i. Modificó la definición de la Tasa de Interés de Política Monetaria (TPM) de modo que ésta fuera equivalente a la tasa de interés que cobra el Banco en sus operaciones activas (préstamos) a un día plazo en el Mercado Interbancario de Dinero. En el tanto se lograran reducir los excesos de liquidez presentes en la economía, los intermediarios bancarios podrían requerir de facilidades de crédito por parte del BCCR, por lo que la TPM reflejaría el costo marginal de los fondos y podría facilitar el proceso de transmisión de ese indicador hacia el resto de tasas de interés del sistema financiero. En esta ocasión la TPM fue establecida en 7%6. Posteriormente, ésta fue ajustada en tres oportunidades, cada una en 100 p.b., hasta ubicarla en 10% a partir del 7 de agosto.
______________
2 Los términos de intercambio se deterioraron en poco más 3 p.p. entre el I y el II trimestre de 2008.
3 La tasa media de crecimiento anual de las importaciones totales en junio y diciembre de 2007 fue de 8,3% y 12,3%, en ese orden, en tanto que en junio de 2008 dicho indicador alcanzó un 28,2%.
4 De acuerdo con los resultados de la Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación de tipo de cambio del BCCR, el cambio se observó a partir de mayo (se toma como referencia los horizontes de 3 y 6 meses). Las expectativas de depreciación del colón se acentuaron de manera importante a partir de agosto.
5 En mayo y junio la intervención fue de EUA$663 millones. Cubrió el requerimiento del Sector Público no Bancario por EUA$416 millones e inyectó discrecionalmente EUA$247 millones en MONEX.
6 Anteriormente la TPM era la tasa para depósitos a un día plazo. La tasa para operaciones activas se definía como la TPM más 3 p.p., por lo que previo a la medida la tasa para estas operaciones era de 6,0%.
ii. Incrementó en 100 p.b. la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (de 3,25% a 4,25%) así como las tasas de interés de los Depósitos Electrónicos a Plazo en Central Directo (DEP), para inducir un desplazamiento de la curva de rendimiento de sus instrumentos e incentivar el traslado gradual de recursos mantenidos en operaciones de muy corto plazo hacia opciones de mayor plazo. Con este mismo propósito el Banco Central aplicó ajustes posteriores en la estructura de tasas de interés del resto de instrumentos de captación.
Pese al mayor espacio que abrió el comportamiento del mercado de cambios a la política monetaria, en la revisión del Programa Macroeconómico7 el Banco Central señaló que era difícil alcanzar el objetivo inflacionario de 2008 y que su mejor estimación de inflación para cierre de año rondaría el 14,2%. Los principales elementos que sustentaron la estimación fueron: i) la magnitud y persistencia de los choques externos observados hasta ese momento eran mayores a lo previsto, ii) la inercia inflacionaria es determinante en la evolución de la inflación doméstica, particularmente en la fijación de tarifas de servicios regulados, iii) las expectativas inflacionarias eran crecientes y superiores al objetivo inflacionario y iv) los espacios para utilizar política monetaria con fines de estabilización se presentaron a partir del segundo cuatrimestre, por lo que es de esperar que su efecto se materialice hasta en el 2009, dado el rezago implícito en el mecanismo de transmisión de la política monetaria.
También en julio y luego de algunas semanas de estabilidad en el mercado cambiario nuevamente surgieron presiones alcistas manifiestas en incrementos súbitos en el precio de la divisa. El tipo de cambio de referencia de venta pasó de ¢522,73 a ¢556,27 entre el 9 y el 17 de julio de 2008 (6,4% entre ambas fechas).
En ese momento el Banco Central consideró que si bien continuaban las presiones alcistas en el tipo de cambio motivadas por el deterioro antes comentado de algunos de los fundamentales de este macroprecio, las expectativas de una mayor depreciación unidas a la inyección de liquidez por vencimientos no renovados de títulos públicos, pudieron exacerbar ese comportamiento. Además, estimó que los parámetros de la banda cambiaria vigentes permitían una variabilidad mayor a la esperada, razón por la cual éstos fueron modificados. A partir del 16 de julio estableció el tipo de cambio de intervención de compra en ¢500 por dólar estadounidense y el precio de intervención de venta en ¢555,37; en el primero de los casos decidió mantenerlo constante, en tanto que para el precio de intervención de venta mantuvo el ajuste en ¢0,06 cada día hábil.
Posterior a esa medida el tipo de cambio ha tendido a ubicarse alrededor del nuevo límite superior de la banda; no obstante por episodios cortos ha presentado fluctuaciones importantes, particularmente en noviembre y diciembre cuando registró reducciones de hasta un 4,6% en unos pocos días. Este comportamiento reflejó, por un lado, una menor demanda por divisas, en especial para el pago de la factura petrolera (en respuesta a la reducción observada en el precio del crudo en el último trimestre del año) y, por otro, una mayor oferta de divisas como consecuencia, en buena medida, de factores estacionales asociados con la liquidación de ingresos de turismo y “adelantos de café” y el mayor requerimiento de moneda nacional para el pago de aguinaldos e impuestos por parte del sector empresarial.
c. Restricción de liquidez mundial en el último trimestre del año. Los últimos meses de 2008 se caracterizaron por el agravamiento de la crisis financiera en los Estados Unidos, con una importante restricción de liquidez y una rápida difusión de sus efectos a nivel internacional. Ello deterioró los pronósticos de crecimiento para 2009, particularmente para las economías desarrolladas. El Fondo Monetario Internacional (FMI) proyectó que el crecimiento mundial pasará de 3,7% en 2008 a 2,2% en 20098, con economías desarrolladas en recesión o muy cercanas a enfrentarla. Lo anterior principalmente en razón de los efectos de la crisis financiera que enfrentan y la pérdida de confianza por parte de los agentes económicos. Esto llevó a algunos bancos centrales a adoptar medidas que pretenden reducir o en el mejor de los casos reversar los efectos de la crisis financiera (un mayor detalle en el recuadro 1).
Costa Rica no fue la excepción y de manera preventiva en noviembre el Banco Central puso a disposición del sistema financiero local mecanismos de corto plazo que les permitiría afrontar una eventual falta de recursos ante los posibles efectos que la restricción de liquidez a nivel mundial podría tener sobre el mercado doméstico. Con ello buscó mantener la estabilidad del sistema financiero costarricense y el normal funcionamiento del sistema de pagos. Las medidas fueron las siguientes:
___________
7 Aprobada mediante artículo 17 del acta de la sesión Nº 5387-2008 celebrada en el mes de julio.
8 Según informe “Perspectivas de la Economía Mundial”, revisión del 6 de noviembre, 2008.
• Aprobó el “Reglamento sobre operaciones especiales para enfrentar requerimientos extraordinarios de liquidez”, mediante el cual el BCCR habilitó una línea de crédito especial en moneda nacional para intermediarios financieros.
• Autorizó a la Administración del Banco para que durante un período máximo de tres meses contados a partir de la aprobación de la medida pudiera realizar subastas de compra de títulos hasta por ¢100.000 millones.
• Amplió la cobertura de entidades con las cuales el BCCR puede realizar operaciones de reporto u otras similares, a todas aquellas sujetas a supervisión de las superintendencias adscritas al BCCR.
Asimismo, con el fin de evitar problemas de liquidez en moneda extranjera, el Banco Central en conjunto con el Ministerio de Hacienda han venido gestionando la contratación de créditos contingentes con organismos financieros internacionales. Particularmente en diciembre el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó un crédito contingente para el Banco Central por EUA$500 millones. El propósito de esta operación es financiar el “Programa de liquidez para la sostenibilidad del crecimiento de Costa Rica”9; está pendiente de aprobación por parte de la Asamblea Legislativa.
RECUADRO 1: Algunas consideraciones sobre
el entorno internacional
Dados los pronósticos sobre el desempeño de la actividad económica mundial y en particular de las economías desarrolladas, las autoridades monetarias de distintos países han aplicado medidas que pretenden amortiguar o en el mejor de los casos revertir los efectos de la actual crisis, con el fin impulsar la demanda y la credibilidad en la economía10. Estas iniciativas corresponden a programas para la compra de activos bancarios en problemas así como al uso de fondos públicos para recapitalizar bancos. Además, destacan los esfuerzos conjuntos e individuales de algunos bancos centrales11 por bajar sus tasas de política monetaria, como señal de que su prioridad en la actual coyuntura está centrada en el crecimiento económico y en brindar liquidez a los mercados.
En lo que respecta al comportamiento de las presiones inflacionarias consideran los analistas que se dará una disminución a nivel mundial fundamentada en el debilitamiento de la demanda, que ha deprimido el comportamiento del precio de materias primas (particularmente del petróleo)12. El FMI pronostica que la inflación en las economías desarrolladas pasará de 3,6% en el 2008 a 1,4% en el 2009 y para los países emergentes y en desarrollo de 9,2% a 7,1%.
En los mercados de divisas cabe destacar que las principales monedas de América Latina continuaron depreciándose en relación con el dólar estadounidense, debido a la incertidumbre sobre la estabilidad de la economía de Estados Unidos. El requerimiento de moneda extranjera y el temor de que aumente la salida de capitales ante una mayor percepción de riesgo propiciaron una desvalorización regional de las monedas.
Según el resumen de “Perspectivas de la Economía Mundial”, del World Economic Outlook del FMI (octubre, 2008), las prioridades de las autoridades de política macroeconómica varían considerablemente entre las economías emergentes y en desarrollo, en el marco de los esfuerzos por encontrar un equilibrio entre crecimiento e inflación:
• En un número cada vez mayor de economías, la principal preocupación es la desaceleración de la actividad económica, a medida que se deterioran las condiciones externas y la inflación comienza a moderarse. Este cambio justificaría frenar el ciclo de contracción monetaria, especialmente en países donde los efectos de segunda ronda en la inflación derivados del comportamiento de los precios de las materias primas han sido limitados, y consideran convendría adoptar una política más expansiva si el panorama sigue en deterioro. Ante salidas repentinas de capital estiman que los países deberán responder rápidamente para garantizar la liquidez adecuada, utilizando al mismo tiempo el tipo de cambio para absorber parte de la presión. Además, deberían redoblar los esfuerzos por mejorar la capacidad para prevenir, gestionar y resolver las tensiones financieras.
• En otros países las presiones inflacionarias siguen siendo motivo de preocupación por el impacto inercial de los elevados incrementos del precio de alimentos, el crecimiento sostenido, las mayores restricciones de la oferta y la indexación de los salarios. Aunque la reciente moderación de los precios internacionales de las materias primas podría reducir parte de la presión, se pone en peligro los avances logrados en los últimos años en materia de inflación. Si se deteriora la credibilidad, restablecerla será un proceso costoso y prolongado. Consideran que quizá en estos países sea necesario una política monetaria restrictiva y que la adopción de regímenes cambiarios más flexibles ayudaría a contener las presiones inflacionarias pues habría mayor margen de maniobra para un ajuste monetario ante las salidas de capital.
• Con respecto a la política fiscal, estiman que los estabilizadores automáticos contribuyen eficazmente a proteger la actividad frente a los choques y debería dejarles operar siempre que las trayectorias del ajuste sean compatibles con el crecimiento económico de largo plazo. El estímulo fiscal discrecional puede proporcionar respaldo al crecimiento si se materializan los riesgos a la baja, siempre que este estímulo se preste de forma oportuna, esté bien focalizado y no socave la sostenibilidad fiscal.
___________
9 Este programa pretende suplir la falta de recursos que pueda enfrentar el sistema financiero local para financiar la actividad exportadora de empresas costarricenses, ante un eventual cierre de líneas de crédito de corresponsales como consecuencia de la crisis financiera internacional.
10 Sobresale el plan de rescate financiero estadounidense por medio de una ley que autorizó al Tesoro a destinar 700 mil millones de dólares para la compra de activos bancarios, especialmente títulos respaldados por hipotecas.
11 Por ejemplo la Reserva Federal de Estados Unidos, el Banco Central Europeo y los bancos centrales de Inglaterra, Suecia, Suiza y Canadá.
12 El precio del petróleo mostró un comportamiento a la baja desde octubre. Tomando como referencia el precio del barril de crudo WTI éste pasó en promedio de EUA$134 en julio a EUA$42 en diciembre.
d. Otras medidas de política. Adicionalmente en el período en comentario y coherente con un marco de política de mediano y largo plazo, fueron aplicadas medidas tendientes a facilitar el proceso de transición hacia un esquema de Metas de Inflación. Entre las medidas adoptadas por el Banco Central destacan las siguientes:
i. En materia cambiaria:
• Aprobó una modificación al Reglamento para Operaciones con Derivados Cambiarios, con el fin de ampliar el número de posibles participantes y de productos ofrecidos13.
• Amplió la variación diaria permitida en la posición propia en divisas que deben mantener los intermediarios cambiarios, de un ±3% a un ±4% de su patrimonio total expresado en dólares14. Con esta medida, los intermediarios tienen mayor flexibilidad para participar en el mercado de divisas y realizar una mejor gestión del riesgo cambiario, al poder acumular o desacumular una mayor cantidad de divisas, acorde con el objetivo de reducir la participación del BCCR en este mercado y otorgar más grados de libertad a la política monetaria.
• Autorizó la apertura del servicio MONEX-Central Directo lo cual permitirá aumentar la cantidad de participantes en el mercado mayorista de divisas (personas físicas y jurídicas con requerimientos propios de divisas y que no son intermediarios cambiarios). Este servicio inició en enero de 2009 y busca favorecer la competencia y la formación de precios15.
ii. En materia monetaria y en procura de mejorar el control de la liquidez:
• Aprobó las Políticas Generales para la Administración de Pasivos. La normativa pretende separar la gestión de los pasivos del BCCR en tres segmentos: i) el tramo de afinamiento de la política monetaria, constituido por obligaciones u operaciones activas de corto plazo dirigidas a establecer las condiciones necesarias en los mercados de negociación de dinero, para que las señales de política monetaria se transmitan al mercado financiero de forma eficiente, ii) el tramo intermedio para absorber las variaciones temporales en los pasivos con costo y iii) el tramo de mediano y largo plazo, compuesto por obligaciones contraídas con la finalidad de compensar el efecto monetario generado por fuentes estructurales de liquidez, como el déficit del BCCR y la acumulación de reservas internacionales.
• Estableció un límite máximo de ¢5.000 millones para el saldo que cada intermediario financiero puede mantener colocado en depósitos en Central Directo a 30 días o menos. Asimismo, de manera transitoria modificó el calendario de subastas de los Bonos de Estabilización Monetaria, para contar con mayor número de eventos, ofrecer títulos de mediano y largo plazo, y propiciar el traslado de recursos a instrumentos de mayor plazo.
____________
13 Esta normativa está vigente desde finales de 2006 y se emitió al amparo de las facultades que le otorga el artículo 90 de la Ley Nº 7558. Con este reglamento se buscó dotar al sector financiero y bursátil de una regulación que posibilite el surgimiento de un mercado de derivados cambiarios y permita cubrirse del riesgo que podría presentarse por variaciones inesperadas en el tipo de cambio en el proceso de flexibilización del régimen cambiario.
14 Las variaciones permitidas a las casas de cambio son aplicables sobre el monto expresado en dólares que resulte mayor entre el patrimonio total más reciente informado por la SUGEF al BCCR y la garantía rendida ante el BCCR.
15 Están a disposición 500 cupos que se asignarán mediante subasta.
• Envió en consulta al medio financiero dos modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria:
– La primera busca que el control diario del encaje mínimo legal se realice sobre la base de un 100% del requerimiento de encaje de dos quincenas previas, en lugar del 90% aplicado en la actualidad16. Al eliminar una fuente de incertidumbre en el cálculo del requisito de encaje, la medida permitiría una mayor precisión en la gestión de las tesorerías de los intermediarios financieros. Desde la perspectiva del Banco Central, la disposición mejoraría las estimaciones de intervención diaria de la Institución en el mercado de liquidez.
– La segunda busca mejorar el control monetario exigiendo a los intermediarios financieros que están exentos del encaje mínimo legal que mantengan el 100% de la reserva de liquidez en instrumentos financieros emitidos por el Banco Central.
2. Evolución reciente de la inflación. Los distintos indicadores de inflación en el 2008 continuaron la tendencia creciente observada desde el segundo semestre de 2007. La inflación general, medida con la variación del IPC, acumuló un 13,9% al cierre de 2008, 3,1 p.p. superior al dato del año previo y ligeramente inferior al pronóstico dado en la revisión de medio período del Programa Macroeconómico (14,2%). Por su parte la inflación de mediano y largo plazo, aproximada con la variación del Índice Subyacente de Inflación (ISI), alcanzó un crecimiento acumulado de 14,0% a diciembre, mayor a la de 2007 (8,7%).
CUADRO 2
Índice de Precios al Consumidor e Índice
Subyacente de Inflación
-tasa interanual de variación según componente-
|
Dic-07 |
Jun-08 |
Dic-08 |
IPC |
10,8 |
12,8 |
13,9 |
Transables |
7,2 |
8,9 |
9,0 |
No transables |
13,2 |
15,4 |
17,0 |
Regulados |
11,1 |
14,3 |
11,7 |
No regulados |
10,7 |
12,5 |
14,4 |
ISI |
8,7 |
11,4 |
14,0 |
La aceleración de la inflación no fue un fenómeno exclusivo de Costa Rica. En el 2008 las economías de América Latina en general presentaron una mayor presión inflacionaria que en 200717. Sin embargo es importante mencionar que esa presión disminuyó en el último trimestre del año debido principalmente al efecto de la reducción del precio del petróleo.
La inflación doméstica reflejó, entre otros elementos el dinamismo de la demanda interna particularmente en la primera mitad del año, la dificultad para anclar la expectativas inflacionarias en torno al objetivo de inflación, la incorporación en la estructura de costos del alza en las cotizaciones de las materias primas importadas18, el componente inercial del ajuste en las tarifas de servicios regulados, el menor efecto traspaso del tipo de cambio a precios y factores climáticos que redujeron la oferta de algunos productos agrícolas, especialmente en el último trimestre del año.
La presión de demanda interna se manifestó con mayor fuerza en el primer semestre del 2008, cuando se estima que el gasto de consumo privado creció en torno al 5,5% y la formación bruta de capital fijo en 21,7%. El comportamiento del gasto interno en ese lapso fue posible por la mayor disponibilidad de crédito y el desestímulo al ahorro financiero dada la existencia de tasas de interés reales negativas. Para la segunda parte del año se estima que por esta vía se habría dado una menor presión sobre los precios, habiendo incidido la desaceleración del ingreso real disponible de las familias y el encarecimiento de las fuentes de financiamiento.
Por su parte, la expectativa media de inflación a doce meses19 se aceleró desde diciembre de 2007, reflejando en buena medida la magnitud y persistencia de los choques externos (transmitidos hacia la estructura de costos domésticos)20 y la dificultad de la Autoridad Monetaria para anclar las expectativas inflacionarias a la meta de inflación.
_________________________
16 El desfase actual es de cinco días naturales sobre el requerimiento de encaje de la quincena previa.
17 Bolivia 11,9% (11,7%); Brasil 5,9% (4,5%); Chile 7,1% (7,8%); Colombia 7,7% (5,7%); Ecuador 8,8% (3,3%); El Salvador 5,5% (4,9%); Guatemala 9,4% (8,8%); México 6,5% (3,8%); Perú 6,6% (3,9%); Venezuela 30,9% (22,5%), la primera cifra se refiere a la inflación anual de 2008 y la segunda a la del 2007. Según información tomada de las páginas de bancos centrales o institutos de estadística de esos países.
18 Aún reflejan el incremento en el precio de las materias primas del primer semestre de 2008.
19 Según la Encuesta mensual de expectativas de inflación y de variación del tipo de cambio del Banco Central.
20 En la primera mitad de 2008 continuó el aumento sostenido en el precio internacional de granos básicos y combustible observado desde el segundo semestre de 2007, en particular del trigo, maíz amarillo, soya y arroz, afectando directamente el precio local de los alimentos.
Al efecto del choque externo se unió el impacto del incremento en el precio de productos agrícolas, como consecuencia de condiciones climáticas desfavorables del último trimestre del año que redujeron la oferta de productos. Así, el subgrupo de alimentos en la canasta del IPC registró un crecimiento acumulado de 23,7% (22,0% en 2007), por encima de la inflación general (13,9%) y explicó alrededor de una tercera parte del resultado anual de inflación.
Por su parte, la tendencia creciente en la cotización del petróleo (que alcanzó el nivel máximo en julio, cuando el WTI se cotizó en EUA $145 por barril) afectó directamente el precio de los combustibles en el mercado doméstico y por consiguiente elevó el precio del transporte y de los demás rubros asociados con el uso de hidrocarburos. La contribución del grupo transporte a la inflación observada pasó de explicar un 26% de la inflación acumulada a setiembre a un 12% en diciembre. Ello reflejó el efecto que sobre la inflación local tuvo la reducción en el precio internacional del crudo, efecto concentrado principalmente en noviembre y diciembre.
La inflación también puso de manifiesto el elevado grado de indexación de la economía, observado entre otros en el ajuste de los salarios mínimos del sector privado (en torno al 13,2% en 2008), así como de las tarifas de servicios regulados, en especial el servicio de agua y electricidad. Estas tarifas aumentaron en 47,7% y 20%, en ese orden y su contribución al resultado anual de la inflación fue de 0,5 y 0,7 p.p. respectivamente.
Es importante mencionar que algunas economías de América Latina presentaron en el lapso setiembre-diciembre una tendencia a la desaceleración de la inflación, manifestación en parte de un traslado rápido a los precios internos de la reducción de las cotizaciones de granos y petróleo en el mercado internacional21.
Contrario a lo observado en esas economías, en Costa Rica los precios reaccionaron más lentamente. Ello podría reflejar, entre otros, la incorporación de la inflación de períodos previos en la determinación de algunos precios (alquileres y educación, por ejemplo), la existencia de mercados poco competitivos, así como el uso de mecanismos de fijación que deben cumplir con un conjunto de trámites administrativos antes de su publicación (servicios regulados). Todos estos elementos introducen un grado importante de persistencia inflacionaria en la economía doméstica que no permite un proceso de desinflación más rápido, incluso en presencia de reducciones importantes en el precio de materias primas importadas y de una menor presión por la vía de la demanda interna.
a. Oferta y demanda agregadas. La economía costarricense en el 2008 inició un proceso de ajuste como resultado de la incidencia de la crisis financiera internacional así como de las condiciones internas prevalecientes. Los efectos de la turbulencia en los mercados financieros externos quedaron de manifiesto en los componentes del sector real de la balanza de pagos (principalmente, bienes, renta y transferencias corrientes) y en el acceso de la economía costarricense al financiamiento de no residentes; con excepción de la inversión extranjera directa que mantuvo el dinamismo y constituyó, como ha sido tradicional, el principal mecanismo de financiamiento del déficit en la cuenta corriente del país.
El elevado nivel de gasto interno, en especial en el primer semestre del año, unido a un comportamiento más moderado de algunos canales de financiamiento externo a partir de mayo, disminuyeron las reservas internacionales netas del Banco Central. Esta situación bajó el ritmo de crecimiento de la liquidez en la economía y, en consecuencia, la disponibilidad de fondos prestables, que indujo a una moderación de la demanda interna. Además, el deterioro en las expectativas de los agentes económicos (productores y consumidores) contribuyó a reducir el crecimiento del gasto interno.
En este contexto el crecimiento económico, medido por la tasa interanual del producto interno bruto (PIB) a precios constantes, mostró una tendencia a la desaceleración (2,9% y 7,8% en el 2008 y el 2007, en ese orden). Este comportamiento también reflejó la tendencia de la economía a retornar a su tasa de crecimiento de largo plazo (4,6%) después de crecer en los tres años previos a un ritmo relativamente elevado (7,5% en promedio en el período 2005-07).
Por rama de actividad económica, la desaceleración del PIB en el 2008 estuvo centrada en aquellas industrias productoras de bienes. Particularmente, las actividades agropecuaria y manufacturera se estima que registraron contracciones (2,3% y 4,3%, en ese orden) afectadas en buena medida por el deterioro de sus mercados de exportación, y en algunos casos por problemas climatológicos. El resto de actividades productivas experimentó un menor ritmo de crecimiento, en especial el comercio, los servicios de restaurantes, los de transporte (específicamente de carga) y la construcción. Esta última se estima creció en un 13% (22% en el período previo), tasa que todavía es elevada.
________________________________
21 De los países centroamericanos, en Guatemala la desaceleración de la inflación se observó desde agosto, mientras que en El Salvador, Honduras y Nicaragua inició un mes después.
Desde la óptica del gasto, la pérdida de dinamismo de la actividad económica reflejó la reducción en términos reales de la demanda externa22 (particularmente determinada por los bienes23), así como la desaceleración en el crecimiento de la demanda interna en especial en el segundo semestre del año. El comportamiento apuntado replicó en mucho la evolución observada de las importaciones de bienes y servicios.
Por otro lado, el gasto de consumo final de los hogares evidenció una desaceleración cercana a los 2,8 p.p. respecto a la tasa observada en el 2007 y se estima que creció 4,6%, principalmente por una contención del gasto a partir de la segunda mitad del año. Aún así esta tasa es levemente superior al promedio histórico del período 1992-2006 (4,4%).
Por su parte, la formación bruta de capital fijo creció a tasas elevadas durante el primer semestre (en torno al 21%), situación que no se observó en la segunda mitad del año. El impulso en los primeros seis meses provino principalmente de las adquisiciones de maquinaria y equipo (26,3%). Por su parte, la inversión en infraestructura reflejó el gasto del sector público, toda vez que las obras civiles del sector privado mostraron una desaceleración en el año, al pasar de un crecimiento anual de 18,7,0% en el I trimestre a un 9,3% en el último.
El comportamiento desacelerado de la inversión se acentuó conforme la confianza de los productores y consumidores se debilitó, mermaron y se encarecieron las fuentes de financiamiento tanto interno como externo y las utilidades empresariales se ajustaron a las nuevas condiciones de la demanda.
Finalmente, el ingreso nacional disponible bruto real de la economía costarricense creció en el 2008 a un ritmo lento (1,6%), afectado principalmente por el deterioro de los términos de intercambio, particularmente en la primera mitad del año (cerca de un 7%). La evolución de los términos de intercambio obedeció tanto al aumento en los precios de los combustibles como al alza en los alimentos (aún cuando en el segundo semestre hubo un descenso, conforme las condiciones de demanda y financieras internacionales continuaron debilitándose).
El menor ritmo de avance de los ingresos generados en la producción, confrontado con el elevado gasto interno, principalmente en los primeros tres trimestres del año, implicaron una ampliación sustancial del desequilibrio de la posición neta de la economía frente al exterior, que se reflejó en un déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos de 9,0% como proporción del PIB. Además influyó en este resultado el deterioro en la relación de términos de intercambio producto de los fuertes incrementos en los precios de los hidrocarburos y de los alimentos.
Esa razón de déficit en cuenta corriente es una de las más altas observadas en la historia del país y señala un patrón que no es sostenible por mucho tiempo. Lo anterior por cuanto los flujos de recursos externos de mediano plazo a diferencia de años previos no fueron suficientes para financiar esa brecha, por lo que las reservas internacionales en poder del Banco Central registraron una disminución de EUA$315 millones24.
b. Liquidez y crédito. La riqueza financiera total creció a una tasa media de 14% (20% un año atrás), lo cual reflejó principalmente la desaceleración en el crecimiento del ingreso disponible antes comentada. A nivel de componentes se observó una pérdida de participación de los títulos públicos (Gobierno y BCCR) como consecuencia del buen desempeño financiero del Gobierno que llevó a un menor requerimiento de colocación de títulos a nivel interno, mientras que en el caso del Banco Central incidió la contracción monetaria realizada por la vía de las operaciones cambiarias, que redujo el requerimiento de colocación de operaciones de mercado abierto.
La liquidez total25 mostró en el 2008 un mayor dinamismo en relación con el año anterior (el crecimiento medio fue 21% y 18% en 2008 y 2007, respectivamente. A nivel de sus componentes se observó un cambio en favor de las operaciones en moneda extranjera, pues mientras estas representaron un 39% de la liquidez total en marzo de 2008, al término del año dicha relación fue de 46%, ligeramente superior a la razón media del 2007 y cuyo comportamiento podría asociarse con la mayor expectativa de devaluación del colón antes comentada.
___________________
22 Se estima presente una tasa de -0,9% lo cual contrasta con el crecimiento medio de los cinco años previos (10%).
23 Las exportaciones de servicios continúan mostrando crecimientos elevados. En términos reales crecerían un 6,6% en el 2008, a pesar de que el turismo receptivo mostraría una moderación respecto al año anterior. Los servicios prestados a empresas en áreas como software, centros de negocios y centros de llamadas estarían apuntalando el aumento de los servicios exportados.
24 Al término de 2008 el saldo de reservas internacionales netas ascendió a EUA$3.799 millones, equivalente a 12,7% del PIB y que permitiría financiar 3,9 meses de importaciones regulares.
25 Información de BCCR al 31 de diciembre de 2008 y preliminar de bancos comerciales al 31 de diciembre de 2008. Los componentes de la liquidez en moneda extranjera están valoradas al tipo de cambio de cierre de cada período.
En lo que respecta al crédito al sector privado, éste mostró una desaceleración con respecto al 2007, particularmente en el último cuatrimestre del año. Así, de una tasa media anual de 38,5% registrada en el período enero-agosto de 2008, en diciembre presentó un incremento interanual de 31%26.
Tanto el crédito en moneda nacional como en moneda extranjera mostraron una desaceleración a partir de agosto, no obstante, congruente con la internalización de un mayor riesgo cambiario, se observó que la tasa de expansión media anual de las operaciones en moneda nacional superó la respectiva en moneda extranjera en alrededor de 11 p.p. Por tanto, la participación relativa del crédito en moneda nacional dentro de la cartera total mostró en el 2008 un incremento de 2,0 p.p. con respecto a la participación media de 2007.
En resumen, el cierre de 2008 presentó dos desequilibrios importantes: por un lado las presiones inflacionarias fueron mayores al objetivo de inflación, reflejando la importancia del componente inercial en los mecanismos de fijación de precios y, por otro lado, una ampliación del desequilibrio externo, que llevó el déficit en cuenta corriente a un 9,0% del PIB. Precisamente éstos son los retos que enmarcan la política monetaria y cambiaria para el próximo bienio, en un contexto caracterizado por la incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial, que podría condicionar el crecimiento económico doméstico así como la estabilidad del sistema financiero local.
No obstante, en este período se prevén avances en el proceso de reducción de la inflación doméstica y en general se estima que el país está mejor preparado para enfrentar choques externos. A diferencia de lo ocurrido en otros episodios de recesión internacional, la razón deuda externa a PIB del país es menor y está más diversificada; las reservas internacionales en poder del Banco Central son mayores que las mantenidas en ese momento (tanto como proporción del PIB como medidas en meses de importación) y la situación financiera del sector público es balanceada.
3. La política monetaria y cambiaria en los próximos veinticuatro meses. En el bienio 2009-10 las acciones de política monetaria y cambiaria del Banco Central estarán enfocadas a buscar inflaciones bajas y estables, a la reducción del desequilibrio externo y a procurar el normal funcionamiento del sistema financiero nacional. Más puntualmente el conjunto de medidas que aplicará el Banco Central en este período estará dirigido a:
a. Que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) se ubique en el 2009 en un 9%, con un rango de tolerancia de un punto porcentual hacia arriba y otro hacia abajo. Ello significa disminuir el ritmo de crecimiento de los precios internos en casi 5 p.p., en relación con el resultado de 2008. Para el 2010 la meta de inflación se establece en un 8% con igual rango de tolerancia (± 1%).
b. Reducir de manera significativa y sostenible el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos.
c. Continuar con una estrategia tendiente a reducir los riesgos de contagio de la restricción de liquidez a nivel internacional hacia el sistema financiero nacional.
En materia cambiaria el BCCR mantiene el compromiso de migrar de manera gradual hacia un régimen de mayor flexibilidad y con ello ampliar los espacios para el uso de la política monetaria. Particularmente con la apertura a un mayor número de participantes (distintos a los intermediarios cambiarios) que se daría con el servicio MONEX-Central Directo27 se procura promover la competencia y una formación más eficiente de los precios en el mercado global de cambios.
En el campo monetario, los esfuerzos continuarán orientados a mejorar los canales de transmisión de la política monetaria y en particular el mecanismo de tasa de interés. Entre otras acciones pondrá en funcionamiento un ejercicio diario de seguimiento de liquidez que permitirá estimar la intervención requerida del Banco Central en el mercado de dinero, y ofrecerá como parte de la plataforma del sistema de pagos el servicio del Mercado Integrado de Liquidez (MIL), con el fin de promover la integración de los diferentes mercados de negociación de dinero. Además, el Banco Central procurará mantener una política de tasas de interés coherente con el objetivo de inflación planteado, pero que a su vez no constituya una fuente de vulnerabilidad ante movimientos abruptos de capital.
Además, el Banco Central procurará mantener el normal funcionamiento del sistema de pagos interno y externo por lo que mantendrá un seguimiento permanente sobre las condiciones del sistema financiero nacional y los efectos que sobre él pueda tener la crisis financiera internacional.
________________
26 Cabe señalar que la desaceleración del crédito al sector privado se dio a pesar de que el saldo de esta variable a diciembre de 2008 incorporó el traslado de cartera crediticia de algunos bancos “off shore” a bancos comerciales locales, operaciones que con información al 31 de diciembre ascendieron a EUA$530 millones. Dado que ese traslado de cartera no implicó un flujo efectivo de recursos hacia los agentes económicos, al excluir dicho efecto el crecimiento anual del crédito al sector privado habría sido de 26% y, particularmente la tasa de variación del último cuatrimestre del año expresada en términos anualizados se hubiera ubicado en 14%.
27 Este constituye un plan piloto en aras de avanzar hacia una mayor integración de los mercados.
El escenario macroeconómico para el bienio 2009-10 incluido en el cuadro 4 está sustentado en las siguientes consideraciones:
Las proyecciones de crecimiento económico para la economía estadounidense en el 2009 se ubican en -0,7%, lo que denota un deterioro significativo en relación con el año previo28.
CUADRO 3
Proyección de crecimiento mundial
Tasas anuales en porcentajes
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
*/ Proyección.
Fuente: World Economic Outlook (revisión noviembre 2008).
El Fondo Monetario Internacional pronostica que la inflación en las economías desarrolladas pasará de un 3,6% en el 2008 y a un 1,4% en el 2009. Por su parte, en el caso de los países emergentes y en desarrollo se estima que para estos mismos años el indicador pasará de un 9,2% a un 7,1% en el 2009.
Con base en estas consideraciones y la información analizada en este informe, se proyecta que las principales variables de la economía costarricense se caractericen por:
En el 2009 la evolución de la economía costarricense continuará condicionada por el entorno internacional, por el bajo crecimiento de las exportaciones de bienes y servicios, mientras que las restricciones de acceso al financiamiento externo pondrían un freno adicional a la expansión del gasto interno.
En el contexto descrito, el Producto Interno Bruto se prevé crezca a un ritmo de 2,2% a precios constantes (2,9% en el 2008). Esa cifra es inferior al crecimiento potencial estimado, lo que generará menor presión sobre los precios internos, en especial si se considera que en el último trienio el incremento sustancial de la inversión en capital fijo amplió la capacidad del aparato productivo.
En general las actividades estarían mostrando un crecimiento inferior al observado en el 2008, en particular: i) la construcción exhibiría un descenso en su valor agregado (de 13% a -2,0%), especialmente las obras civiles privadas, pues la infraestructura pública continuaría mostrando un crecimiento alto; ii) la producción de servicios se desaceleraría29 y iii) el valor agregado de las actividades productoras de bienes prácticamente no crecería30.
La evolución de los condicionantes externos e internos de la economía costarricense hacen prever que la demanda global no variará en el 2009(-0,34%). El ajuste de la demanda global responde principalmente al comportamiento esperado de la demanda interna (-0,4% y 6,7% en el 2009 y 2008, respectivamente), pues las exportaciones de bienes y servicios se espera muestren una mejora31 (1,5% y -0,9% en el mismo orden).
Por el lado de la demanda interna el mayor ajuste provendría de la formación bruta de capital fijo (-9,2%)32. Lo anterior en consonancia con el debilitamiento del gasto interno y el comercio mundial, el deterioro de las perspectivas de los productores sobre el comportamiento futuro de la economía, la menor disponibilidad de financiamiento y el aumento en el costo de dichos recursos.
____________
28 El escenario es complicado pues ya las tasas de interés en este país se ubican en niveles bajos, lo que reduce la posibilidad de que la Reserva Federal aplique bajas adicionales en su tasa de interés.
29 Se prevé una desaceleración en los servicios de intermediación financiera, los servicios prestados a empresas (por menor demanda externa de servicios provistos por los denominados “call center” y “business center”) así como los servicios de hotelería.
30 El valor agregado de las actividades productoras de bienes (agropecuaria y manufacturera) se estima caerá un -0,5% en el 2009 (-3,7% en el 2008).
31 La entrada en vigencia del tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos se espera tenga implicaciones positivas sobre la oferta exportable del país y la atracción de inversiones, que fortalecerían el financiamiento externo de la economía.
32 El comportamiento sería más contractivo en la adquisición de maquinaria y equipo, toda vez que las nuevas construcciones estarían reflejando el impulso positivo de la inversión pública por la continuidad de proyectos hospitalarios, carreteras, electrificación y telecomunicaciones.
El consumo final de los hogares continuará el proceso de desaceleración iniciado en el 2008 al crecer un 2,4%, ligeramente por encima del crecimiento poblacional. Se presume que el debilitamiento de la producción generará un efecto similar sobre el ingreso real de los hogares, principalmente asalariados, debido a su impacto contractivo sobre el empleo. Este factor en conjunto con el deterioro de la confianza de los consumidores, las limitaciones al crecimiento del crédito y el incremento en su costo, justifican la evolución esperada del consumo.
En línea con la trayectoria descrita de la demanda global, las importaciones de bienes presentarán un descenso cercano al 3% a precios constantes, en particular en maquinaria y equipo y bienes de consumo duradero, así como en la adquisición de materias primas por parte de los regímenes especiales de comercio; los servicios importados (-1,8%) mostrarán el efecto de la menor demanda por transporte para el trasiego de mercancías.
El ingreso nacional disponible presentaría un incremento de 3,9% en términos reales, reflejando principalmente la mejora en los términos de intercambio, que se estima rondará el 4,4%, lo que estaría aliviando parcialmente la restricción presupuestaria que enfrentará la economía a raíz de la reducción del financiamiento externo y posibilitando un mayor incremento del gasto real.
Por su parte, el déficit en la cuenta corriente de la balanza de pagos se estima bajará de un 9,0% del PIB en el 2008 a un 5,7% en el 2009, reflejo principalmente del menor gasto por factura petrolera y la desaceleración en la actividad económica que derivaría en menores requerimientos de materias primas y bienes de capital.
Los principales agregados monetarios y financieros se prevé mostrarán tasas de crecimiento acordes con el comportamiento de la producción nominal, apoyados por una participación activa del Banco Central para influir en los niveles de liquidez de la economía.
CUADRO 4
Principales proyecciones macroeconómicas
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
4. Balance de riesgos. Las proyecciones macroeconómicas antes suministradas fueron elaboradas con base en los elementos que se consideraron más probables; sin embargo, la incertidumbre en torno a la evolución de la economía mundial y en general la alta volatilidad que caracteriza la coyuntura internacional obliga a una revisión permanente de esas proyecciones, que podría llevar al Banco Central a realizar modificaciones más frecuentes en su política monetaria y cambiaria.
La economía costarricense está expuesta de manera importante a choques externos de diversa índole, en la coyuntura actual sobresalen los siguientes:
a. La desaceleración de la economía mundial, en especial la recesión de la estadounidense, y el efecto que ello pueda tener sobre la producción local y las condiciones de acceso a financiamiento externo.
Un deterioro superior al previsto se traduciría en una mayor contracción de la demanda externa33, con consecuencias directas sobre el ingreso, el gasto interno y las presiones de demanda. Por su parte, las pérdidas de empresas financieras que acompañan, en la actual coyuntura, el menor crecimiento de la economía mundial, podrían agudizar las presiones sobre los flujos de capital y reducir todavía más la disponibilidad de crédito a nivel mundial.
______________
33 En los últimos tiempos ha sido usual el deterioro constante de las perspectivas de crecimiento mundial y particularmente de Estados Unidos elaboradas por organismos financieros internacionales y empresas especializadas en el pronóstico de las principales variables macroeconómicas.
b. Un efecto contagio de la crisis de liquidez internacional hacia el sistema financiero costarricense podría obligar a una intervención de las autoridades gubernamentales, en particular del Banco Central con el fin de reducir los efectos perjudiciales sobre el sistema financiero. Dependiendo de la magnitud de la intervención ello podría obligar a un cambio de prioridades en detrimento del objetivo inflacionario.
c. Un encarecimiento de las materias primas, en particular del petróleo y de los granos básicos, contrario a lo previsto, tendría un efecto directo e inmediato sobre el comportamiento de los precios domésticos y sobre el resultado de la cuenta corriente de la balanza de pagos.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-426770.—(5849).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5411-2009, celebrada el 21 de enero del 2009,
considerando que:
A. En el artículo 5 del acta de la sesión 5300-2006, celebrada el 13 de octubre del 2006, este Directorio acordó, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 y 85 de su Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establecer un régimen cambiario de bandas a partir del 17 de octubre del 2006.
B. Dispuso además, en esa ocasión, que la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica podría modificar los valores que caracterizan la banda cambiaria cuando las condiciones financieras y macroeconómicas prevalecientes así lo ameritaran.
C. El Banco Central de Costa Rica ha anunciado que la flexibilidad cambiaria que se busca con este régimen es una condición necesaria para aumentar la autonomía de la gestión de la política monetaria como parte del proceso de migrar hacia un sistema monetario de metas de inflación que le permita alcanzar su objetivo esencial de procurar tasas de inflación bajas y sostenibles.
D. La reducción de la amplitud de la banda cambiaria acordada por el Banco Central el 16 de julio del 2008 tenía como objetivo permitir el ajuste del tipo de cambio para acotar la volatilidad implícita en los parámetros de la banda, con el fin de reducir la incertidumbre que presentaba el mercado cambiario en aquella coyuntura, propósito que se ha cumplido.
E. En razón del comportamiento que ha venido mostrando y que se prevé mantenga el entorno internacional en el mediano plazo y sus efectos para Costa Rica, el Banco Central de Costa Rica considera que es conveniente y oportuno avanzar en el proceso de dar mayores espacios para el ajuste del tipo de cambio a fin de que responda cada vez más a los fundamentales económicos y a las condiciones coyunturales del mercado cambiario.
acordó en firme:
1. Establecer para el 22 de enero del 2009, un Tipo de Cambio de Intervención de Venta de ¢563,25 (quinientos sesenta y tres colones con veinticinco céntimos por dólar de los Estados Unidos de América) y mantener el Tipo de Cambio de Intervención de Compra en ¢500,00 (quinientos colones por dólar de los Estados Unidos de América).
2. A partir del 23 de enero del 2009 el Tipo de Cambio de Intervención de Venta se incrementará en ¢0,20 (veinte céntimos de colón) cada día hábil.
3. Las disposiciones anteriores rigen a partir del jueves 22 de enero del 2009 y dejan sin efecto cualquier otra resolución o acuerdo que se les opongan.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-26270.—(5850).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 6 del acta de la sesión 5411-2009, celebrada el 21 de enero del 2009,
considerando que:
A. Persisten rendimientos reales negativos en las opciones de ahorro en colones de muy corto plazo, como resultado del nivel de las tasas nominales de interés y de la expectativa de inflación.
B. Es preciso atenuar las presiones inflacionarias en el mercado doméstico, por lo que se requieren ajustes en las tasas de interés de los instrumentos del Banco Central de Costa Rica y del resto del sistema financiero nacional.
C. Dadas las restricciones establecidas para la constitución de depósitos a menos de 30 días en Central Directo, un incremento en las tasas de interés a un día plazo no incentivaría una nueva concentración de recursos por parte de la banca comercial en las opciones remuneradas de depósito de muy corto plazo en el Banco Central de Costa Rica.
dispuso en firme:
1. Incrementar en 150 puntos base la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo, de tal forma que la tasa de interés bruta del DON se ubique en 6,75%.
2. Esta modificación rige a partir del jueves 22 de enero del 2009.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 10192).—C-16520.—(5851).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
ORI-R-3093-2008.—Antúñez Pacheco Aida Alejandra, R-263-2008, hondureña, pasaporte: C163796, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Dirección Empresarial en el grado académico de Maestría, Universidad Tecnológica Centroamericana, Honduras. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 02 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5204).
ORI-R-3334-2008.—Batista Marilyn, R-166-2008, puertorriqueña, pasaporte Z8000290, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachillerato (con distinción) en Comunicación Colectiva, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5205).
ORI-R-3336-2008.—Murillo Williams Adriana, R-288-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0917-0842, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado, Especialización en Producción de Cosechas y Fisiología, Universidad de Ciencia y Tecnología del Estado de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5206).
ORI-R-3338-2008.—Gómez Calvo Fanny Eugenia, R-291-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0698-0769, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad de Paris 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5207).
ORI-R-3340-2008.—Mendoza Leyte Cecilio, R-292-2008, mexicano, pasaporte G01874215, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5208).
ORI-R-3364-2008.—Orlich Castelán Claudio Romano, R-293-2008, costarricense, cédula: 1-0396-1302, ha solicitado reconocimiento del diploma de Residente en Urología; Facultad de Medicina de Postgrado de La Clínica Mayo, Fundación Mayo y la Universidad de Minnesota, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5215).
ORI-R-3366-2008.—Noboa Houed Luis Alberto, R-295-2008, costarricense, cédula: 1-0534-0439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración de Empresas, Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), Costa Rica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5216).
ORI-R-3368-2008.—Chaves Salas Inés Patricia, R-290-2008, costarricense, cédula 4-0106-0261, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5217).
ORI-R-3370-2008.—Salas Durán Sergio Elpidio, R-296-2008, costarricense, cédula 1-0310-0010, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma Inter-Universitario de Homeopatía, Universidad París 13, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5218).
ORI-R-3372-2008.—Jiménez Cariello Sandra Milena, R-301-2008, costarricense, cédula: 9-0113-0039, ha solicitado reconocimiento del diploma de Odontóloga, Colegio Odontológico Colombiano, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5219).
ORI-R-3376-2008.—Villalobos Nájera Juan José, R-287-2008, costarricense, cédula: 1-1072-0314, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Educación Física y Deporte, Escuela Internacional de Educación Física y Deporte, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O.C. Nº 112916).—C-16240.—(5221).
ORI-R-3378-2008.—Masís Cuevillas Alejandro, R-026-2008-B, costarricense, cédula: 1-0816-0141, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Ciencias, Kansas State University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5222).
ORI-R-3380-2008.—Agüero Valverde Laura Maité, R-302-2008, costarricense, cédula: 1-1150-0795, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5223).
ORI-R-3382-2008.—Medina Rojas Laura Patricia, R-299-2008, costarricense, cédula: 8-0089-0233, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecta, Pontificia Universidad Javeriana, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5224).
ORI-R-3384-2008.—Quijano Espinoza Elizabeth, R-305-2008, nicaragüense, pasaporte: C1422251, ha solicitado reconocimiento del diploma de Enfermera Profesional, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 27 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5225).
ORI-R-3508-2008.—Araya Chacón Andrea María, R-314-2008-A, costarricense, cédula: 1-1067-0381, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Didáctica de Las Disciplinas Científicas, Universidad de Paul Sabatier-Toulouse, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5226).
ORI-R-3510-2008.—Martínez Canales Tania Valeska, R-310-2008, nicaragüense, pasaporte: C1427919, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamérica de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5227).
ORI-R-3514-2008.—Castellanos Santos Armando, R-308-2008, cubano, residente permanente: 119200214408, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Villa Clara, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5228).
ORI-R-3518-2008.—Porras Rojas Óscar, R-8802-B, costarricense, cédula: 2-0322-0880, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor Ingeniero, Universidad de Ciencia y Tecnología Marina de Tokio, Japón. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5229).
ORI-R-3520-2008.—Riestra Carrión Teresa, R-316-2008, puertorriqueña, pasaporte 088980023, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller en Artes, Inglés, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5230).
ORI-R-3522-2008.—Pichardo García Rocío, R-086-2008-B, dominicana, pasaporte 0002163-05, ha solicitado reconocimiento del diploma de Especialista en Oftalmología, Universidad Nacional Pedro Henríquez Ureña y el Centro Cristiano de Servicios Médicos Inc. Hospital Dr. Elías Santana, República Dominicana. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5231).
ORI-R-3524-2008.—Silva Reyes Leonardo, R-315-2008, cubano, pasaporte B247439, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de Camagüey, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de noviembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5232).
ORI-R-3526-2008.—Klus Sebastián, R-313-2008, alemán, residente permanente 127600060006, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitectura y Planeamiento Urbano, Especialización de Los Estudios: Administración de Proyectos, Universidad de Dortmund, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5233).
ORI-R-3577-2008.—Gómez Morales Iris Del Carmen, R-320-2008, colombiana, pasaporte CC 45764232, ha solicitado reconocimiento del diploma de abogado, Universidad de San Buenaventura, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(5234).
ORI-R-3595-2008.—Rivillas González Omar Alberto, R-321-2008, colombiano, residente permanente 117000895101, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—MBA José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16240.—(5235).
Gustavo Gerardo Vásquez Vásquez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84415.—(5725).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
José Ricardo Ángulo Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84770.—(5943).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mariana Paniagua Artavia ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84940.—(6310).
ÁREA DE SALUD SIQUIRRES
ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA 2009
En cumplimiento con lo que estable el artículo 5º inciso g) de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en concordancia con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a los interesados el presupuesto asignado a el Área de Salud Siquirres para el período 2009.
Asignación
Partida Descripción presupuestaria
2102 ALQ. EDF. LOC,TER 12.726.500,00
2112 INFORMACION 363.000,00
2114 IMPRESION ENCUA 526.400,00
2122 TELECOMUNICACION 3.964.000,00
2124 SERVICIOS DE CO 207.000,00
2126 ENERGIA ELECTRI 29.144.000,00
2128 SERVICIOS DE AG 6.841.000,00
2130 OTROS SERVICIOS 650.000,00
2134 GASTOS VIAJ DEN 27.138.300,00
2140 TRANSP. EL PAIS 24.188.000,00
2141 TRANSP. BIENES 1.042.000,00
2142 SEG. DANOS Y OT 725.000,00
2144 SEGURO RIESGOS 5.231.300,00
2151 MANT. INST. OBRAS 8.600.000,00
2152 MANTENIM. REP. EQ 6.183.500,00
2153 MANT. REP. EQUIP. 9.734.000,00
2154 MANTENIM. REP.EQ 10.685.000,00
2156 MANT. REPAR. ED.T 21.835.000,00
2157 MANT.REP.EQ.COM 3.946.000,00
2159 MANT. RE. E.COMP 2.792.000,00
2184 TRASLADOS 81.270.000,00
2188 CONTRAT. SERV. ME 72.260.000,00
2191 CONT. LIMPIEZA 35.640.000,00
2192 CONTRATO SERV. 25.782.000,00
2199 OTROS SERV. NO P 7.152.300,00
Subtotal 398.626.300,00
220 MAT Y SUMIN
Asignación
Partida Descripción presupuestaria
2201 COMBUS. MAQ. EQUI 164.400,00
2203 MEDICINAS 500.000,00
2205 OTROS PROD. QUIM 13.417.700,00
2206 TINTAS, PINT-DIL 6.568.500,00
2207 TEXTILES Y VEST 8.293.900,00
2209 LLANTAS Y NEUMA 3.796.000,00
2210 PRODUCTOS PAPEL 9.304.700,00
2211 IMPRESOS Y OTRO 1.675.000,00
2212 MAT. PROD. META 2.050.600,00
2213 ALIMENT Y BEBID 1.400.000,00
2214 MADERA Y DERIVA 847.500,00
2215 OTROS MAT CONST 1.305.000,00
2216 MAT. PRO. ELC. TEL 2.619.800,00
2217 INSTRUMENT. Y H 310.000,00
2218 MAT. PROD VIDRIO 1.434.000,00
2219 INSTRUM. MEDICO 3.421.700,00
2220 MAT. PROD PLAST 522.500,00
2221 REP.EQUIPO DE T 10.295.600,00
2223 OTROS REPUESTOS 4.045.400,00
2225 UTILES Y MATER. 3.231.800,00
2227 UTILES Y MAT. D 2.901.600,00
2228 UTIL. MAT.RESG.S 181.000,00
2229 ENVASES Y EMP.M 4.884.500,00
2231 UTILES COCINA Y 220.000,00
2233 OTROS UTILES Y 190.400,00
2241 COMBUST. EQUIP.T 39.873.000,00
2243 LUBRIC. GRASA EQ 3.150.400,00
Subtotal 126.605.000,00
230 MAQ. Y EQUIPO
Asignación
Partida Descripción presupuestaria
2305 MAQ. Y EQUIPO PR 2.220.000,00
2310 EQ. Y MOBILIARIO 6.045.000,00
2315 EQUIPO DE COMPU 1.900.000,00
2320 EQUIPO MEDICO Y 15.980.000,00
2390 EQUIPOS VARIOS 1.655.000,00
Subtotal 27.800.000,00
Siquirres, 21 de enero del 2009.—Zimri Campos Quesada, Unidad de Compras.—1 vez.—(6524).
CONSEJO DIRECTIVO
AVISOS
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Cañas-Barranca), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste matrícula 100.616-000 sita en el cantón 7º (Abangares ), distrito 1º (Juntas), provincia de Guanacaste; localizada aproximadamente a 200 metros al este de la escuela La Peña, propietario Nº 1.140.
Ø Según Registro Público, la finca es terreno de pasto; tiene una medida de 8 hectáreas, 7.882 metros con 31 decímetros cuadrados y linda así: Norte, calle pública con un frente de 171 metros 10 centímetros, Sur, Walter Villalobos Barahona, Este, José Segura Murillo, y Oeste, Manuel Segura Córdoba.- Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el número G-342.334/ 1996.
Ø El dueño de la propiedad es el señor Manuel Segura Córdoba cédula de identidad 5-126-610.
Ø Que a solicitud de la Unidad de Proyectos y Servicios Asociados de este Instituto, el valor de esta servidumbre fue establecido, en la suma de ¢ 20.828.814,75 (veinte millones ochocientos veintiocho mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos). según avalúo Nº 555, del año 2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 20.828.814,75 (veinte millones ochocientos veintiocho mil ochocientos catorce colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 345,52 metros para un área de afectación de 10.362,28 metros cuadrados, lo cual representa un 11,79% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección noreste, sobre un área de potrero; la línea ingresa a la propiedad con un azimut de 345° 35’ 7”, por la colindancia norte con calle pública, hasta el sitio de torre número 110, en donde varía el azimut a 143° 30’ 8”, saliendo por la colindancia Este con Olivier Segura Córdoba con este azimut. Se establecerá un sitio de torre a una distancia aproximada de 70,69 metros del lindero Este, con Olivier Segura Córdoba.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7038).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita- Palmar Norte), sobre parte de una finca, no inscrita en el Registro Público a nombre de su poseedora, finca Colpachí S. A., sita en los distritos primero y tercero, Quepos y Naranjito, del cantón sexto, Aguirre, de la provincia de Puntarenas; mide 403.428,60 metros cuadrados y linda así: norte, Licímaco Méndez Vargas y calle pública; sur y este, calle pública y oeste, otra propiedad de finca Colpachí S. A. y Carlos Zúñiga Barboza. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P-1.002.854/2005. Se le conoce como propietario Nº 21-B.
Ø El dueño registral de la finca madre es el Instituto de Desarrollo Agrario, bajo la matrícula 219.039-000, pero el terreno sobre el cual pasará la servidumbre, está en posesión de finca Colpachí S. A.
Ø Que a solicitud de la Dirección del Proyecto Siepac, el valor de esta servidumbre se estableció en la suma de ¢ 14.726.668,40 (catorce millones setecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos), según avalúo Nº 572-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢ 14.726.668,40 (catorce millones setecientos veintiséis mil seiscientos sesenta y ocho colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 724,77 metros y el área afectada se localiza en la parte central de la propiedad; tiene un área de afectación de 21.740,49 metros cuadrados, lo cual representa un 5,39% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros; la forma de la servidumbre es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 727,21 metros de base mayor, 722,15 metros de base menor y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad sobre un área de bosque secundario; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia Oeste con Carlos Zúñiga Barboza, con un azimut de 100º 48’ 34”, hasta salir de la propiedad con ese mismo azimut por el lindero Este, con calle pública. Se establecerán dos sitios de torre; el primero se denominará Z 40 B y se establecerá a 274 metros del lindero Oeste de la propiedad, y el segundo se denominará Z 40 C y se establecerá a 372 metros del primero, según croquis elaborado por el Departamento de Topografía.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al I.C.E. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5811 celebrada el 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7040).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, matrícula , 63.001-000 sita en el cantón 05 (Osa), distrito 02 (Palmar), provincia de Puntarenas; localizada 3,5 kilómetros al este después del primer cruce que existe después del Puente sobre el río Térraba, en Palmar Norte, propietario Nº 299.
Ø Según Registro Público, la fincó es terreno de breñón; tiene una medida de 9 hectáreas 3.631 metros cuadrados y linda así: norte y este, Alegrías Completas Sureñas S. A., sur, Adilia Gutiérrez Salas, y oeste, quebrada Guabo, y servidumbre de paso de 6 metros de ancho. Se identifica en la materialidad por medio del plano inscrito en el Catastro Nacional bajo el Nº P- 1.107.964/ 2006.
Ø El dueño de la propiedad es la empresa Condominios Lomi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-283.185.
Ø Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado, en la suma de ¢678.101,05 (seiscientos setenta y ocho mil ciento un colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 045-2007.
Ø A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente.
Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢678.101,05 (seiscientos setenta y ocho mil ciento un colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 169,02 metros para un área de afectación de 5.055,95 metros cuadrados, lo cual representa un 5,40% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es similar a un trapecio con dimensiones aproximadas de 160,99 metros de base menor; 176,07 metros de base mayor y 30 metros de altura. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección Este, sobre un área de bosque; la línea ingresa a la propiedad por la colindancia con Rodrigo Ruiz Méndez, con un azimut de 145º 42’ 25”, saliendo de la propiedad por el lindero sur, con Adilia Gutiérrez Salas, con el mismo azimut. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. Se establecerá un sitio de torre denominado Z 277 B, aproximadamente a 30,59 metros del lindero sur de la propiedad.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de las torres, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5789 celebrada el 16 de marzo del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 14 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7041).
CENTRO REGIONAL POLIVALENTE DE SANTA CRUZ
AVISO
El Instituto Nacional de Aprendizaje informa el extravío del libro de actas del Comité Local de Becas del Centro Regional Polivalente de Santa Cruz.
San José, 13 de enero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16383).—C-5270.—(5848).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Al señor Naghir Arroyo Sandí y Randall Fernando Zeledón, se les hace saber la resolución de las nueve horas del día quince de enero del dos mil nueve, ordenó cuido provisional de los niños Milena, Daniela, Roy, María Fernanda y Fabiola todos Zeledón Arroyo en el hogar de su abuela materna señora María Eugenia Sandí. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente número 442-00001-2009.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(5871).
Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro; la resolución de las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-0074-2006.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5873).
Se le comunica a Cecilia Amanda Ordóñez Pérez; la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-004-2009.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5875).
A Juliana Cordero Venegas y Rosalba Venegas Vásquez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2009, mediante la cual se dictó Medida de Protección de abrigo a favor de su hija Juliana Cordero Venegas, ingresándose a un albergue de la Institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(5876).
A Jénnifer Sánchez Téllez, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de enero de enero de dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional en familia sustituía de la persona menor de edad Allison Sánchez Téllez en el hogar de la señora María Mercedes Téllez Martínez. Se le previene a la indicada señora que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00190-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(5879).
Se le comunica a Jaqueline Delgado Zepeda, cédula de identidad número uno-ocho uno uno-ocho cero nueve, costarricense, cuya dirección se desconoce, que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 10:50 horas del veintiséis de setiembre de 2008, se confirió el cuido provisional, por un plazo no mayor de seis meses (prorrogables judicialmente) de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayanna y Nicole, en el hogar de su abuela materna señora Blanca Rosa Zepeda Hernández, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Se remite la situación al Área de Atención Integral, a fin de que se cumpla con lo estipulado en la resolución y se garantice el interés superior de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayana y Nicole. Se le confiere audiencia a los señores Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto de los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubican sus hijos, así como al presunto incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autoridad parental, que por ley le son impuestas, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estima necesario, las pruebas que sean de su interés. Defensa: Se previene a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, ubicada de la esquina sur este del Edificio Colón, 25 metros sur. Notificaciones: Se advierte a Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero que es obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, no contare como previsión de papel o estuviere dañado, las notificaciones futuras se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Recursos: En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de San José Oeste, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación, en ese acto podrá ofrecer las pruebas que estimen, pertinentes. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente 115-0120-00.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(5880).
Comunica al señor Romans Willians Juan Luis, mayor, divorciado, cédula de identidad número 7-120-382, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país de la niña Sharon Esfany Romans Willians, promovidas por la señora Jeanina Vásquez Rodríguez. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las salidas del país de personas menores de edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 84775.—(5944).
Al señor German Bolaños Obando, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, y a quien interese se le comunica la resolución de las once horas cuarenta y dos minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, en la cuál se da inicio al proceso de autorización de salida del país del niño Jaen Marco Bolaños Espejo en vista de la solicitud presentada por la señora Katty Espejo Romero, madre en ejercicio de la patria potestad, a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo con su sola autorización, para que el mismo viaje en su compañía con destino a Lima, Perú, de la segunda o tercera semana del mes de febrero a mediados de abril del dos mil nueve, para visitar y acompañar en una delicada operación a su abuelo materno en ese país, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Autorización de Permisos de Salida del País de Personas Menores de Edad, artículos nueve y diez,. Se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quién tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte. Expediente Nº 431-00146-05.—Oficina Local de Heredia Norte, enero del 2009.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(6123). 2 v. 2.
El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT, da a conocer el cambio en el nombre del OEC acreditado:
1) Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración.
OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax |
LE-041
Vigente |
Laboratorio de Pruebas Físicas de Producto Terminado de Bridgestone Costa Rica S. A. |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-041 |
7 de mayo del 2007 al 7 de mayo del 2010 (transición 7 mayo 2007) |
Dirección: La Ribera de Belén. Correo postal: 4018-100 San José, CR. E-mail: alvarezronald@bfcr.co.cr. Teléfono: 2209-7381. Fax: 2207-7301. |
LE-037
Vigente |
Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-037 |
18 diciembre 2006 al 18 diciembre 2009 (transición 11 junio 2007) |
Dirección: Edificio CELEQ en la Ciudad de Investigación de la UCR, San Pedro, San José. Correo postal: n.a. E-mail: miriamdemorales@yahoo.com. Teléfono: 8823-2597. Fax: 2511-4724. |
LE-037-A01
Vigente |
Centro de Electroquímica y Energía Química CELEQ-UCR |
Alcance de Acreditación de Ensayos Nº LE-037-A01 |
11 noviembre 2008 al 18 diciembre 2009 |
Dirección: Edificio CELEQ en la Ciudad de la Investigación de la UCR, San Pedro, San José. Correo postal: n.a. E-mail: miriamdemorales@yahoo.com. Teléfono: 8823-2597. Fax: 2511-4724 |
San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(5835).
La Municipalidad de Jiménez, en sesión ordinaria Nº 805, celebrada el día lunes 5 de enero del año en curso, acordó: Amparados al artículo 5º del Reglamento Municipal que rige el nombramiento y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación, y a la buena labor desplegada por este comité durante su gestión que finaliza el 15 de enero de este año; este Concejo acuerda por unanimidad; nombrar el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Jiménez, para el período comprendido desde el 16 de enero del 2009 hasta el 16 de enero del 2011, el cual se integra con los señores:
Mario Machado Tencio cédula 3-332-640 P/ Concejo Municipal
Ronald Abarca Quirós cédula 3-384-055 P/ Concejo Municipal
Rafael Solano Mora cédula 9-060-317 P/ Org. comunales
Armando Chaves Cordero cédula 3-319-339 P/ Org. deportivas
Walter Antonio Cordero Mora cédula 3-327-608 P/ Org. deportivas
Que se les convoque para la sesión del lunes 19 de enero, para su respectiva juramentación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Juan Viñas, Jiménez, Cartago, 13 de enero del 2009.—Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 84905.—(6311).
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 04-2009, artículo 10, celebrada el veinte de enero del dos mil nueve:
“Primero: Avalar el Oficio MEM-04-2008 del Coordinador Gonzalo Zumbado Zumbado. Segundo: Aprobar el estudio tarifado de alcantarillado sanitario. Tercero: Convocar a los usuarios del servicio de alcantarillado sanitario, para que en su carácter de interesados legítimos, directos y como posibles afectados, asistan a la Audiencia Pública donde se someterá a discusión el Estudio de Alcantarillado Sanitario, la cual se realizará el día 18 de marzo de 2009, a las 6:30 de la tarde en la Casa de la Cultura del Cantón de Belén. Podrán comparecer con el carácter de interesados legítimos y directos, todos aquellos usuarios de los servicios. Para oponerse a la aprobación de la tasa, los interesados legítimos y directos deberán presentar, en los próximos veinte días naturales a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, un escrito ante la Alcaldía Municipal, indicando de manera clara, los motivos en que se fundamenta su oposición, acompañado del estudio técnico, jurídico, socioeconómico u otro que respalde sus criterios. Toda la información corresponde sobre la creación de la tasa del servicio de alcantarillado sanitario, se encuentra disponible en la Unidad de Servicio al Cliente de la Municipalidad de Belén y podrá ser consultada entre las siete y treinta horas y las dieciséis y treinta horas de lunes a viernes.
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
TARIFA PROPUESTA
PLIEGO TARIFARIO
Bloques Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno Social
0-25 1.200,00 2.400,00 3.600,00 1.200,00 1.800,00 600,00
25-60 160,00 216,00 288,00 184,00 336,00 80,00
61-100 216,00 400,00 320,00 184,00 336,00 250,00
101-150 400,00 464,00 480,00 400,00 440,00 600,00
Más de 150 560,00 640,00 1.360,00 560,00 496,00 800,00
Belén, 21 de enero del 2008.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 25518).—C-28520.—(6164).
publicación de segunda vez
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea anual del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al Súper Nápoli de Barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. El día jueves 19 de febrero del 2009. La primera convocatoria será a las 6:30 p. m. y la segunda convocatoria a las 7:30 p. m. Agenda: Informes de la Administración. Cuentas 08. Reporte, Presupuesto y Aprobación de Gastos para el 2009.—San José, 26 de enero del 2009.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(6569).
publicación de una vez
CONDOMINIO COMERCIAL LA CRUZ DE LAS AMÉRICAS
El suscrito Luis Murillo Ramírez, mayor, casado, vecino de San José, San Francisco de Dos Ríos, Barrio Sauces Sur, cédula de identidad Nº 1-646-575 en mi condición de Administrador del Condominio Comercial La Cruz de Las Américas, convoco a asamblea general ordinaria del año 2009, todo de conformidad con los artículos vigésimo segundo y siguientes del Reglamento del Condominio y su Administración, a celebrarse el día jueves 19 de febrero del 2009, en los locales 15, 16 y 17 (segundo nivel) del Centro Comercial La Cruz de Las Américas, siendo la primera convocatoria a las ocho y treinta horas y la segunda convocatoria a las nueve horas.
Agenda de la Asamblea General Ordinaria
1- Verificación del quórum de la Asamblea;
2- Presentación del Informe Financiero (incluye revisión de ajuste en las cuotas de mantenimiento del periodo 2008) y Administrativo de la Administración del período 2008;
3- Aprobación de un Presupuesto Extraordinario para cubrir el déficit de operación del periodo 2008 (cxp a la fecha);
4- Aprobación del Presupuesto Ordinario que regirá del 01 de enero al 31 de diciembre del 2009;
5- Elección del Administrador para el período 2009;
6- Revisión de las actividades comerciales desarrolladas en el condominio que no se encuentran a derecho, según lo disponga la ley.
7- Revisión del uso de las áreas comunes del condominio.
8- Propuestas varias de los Asambleístas.
En caso que el propietario de alguna de las filiales no pueda estar presente, este podrá hacerse representar en la Asamblea por un Apoderado, quien deberá acreditar su carácter por medio de una carta-poder debidamente autenticada por un abogado o notario público. De igual forma, en caso que el propietario registral sea una sociedad, sus representantes deberán aportar una personería jurídica emitida por notario público cuya vigencia no sea más de un mes.—Guanacaste, 26 de enero del 2009.—Luis E. Murillo Ramírez.—1 vez.—(7489).
CONDOMINIO RESIDENCIAL IBIZA
Convoca a asamblea ordinaria de propietarios a celebrarse el día jueves 26 de febrero del 2009, en las instalaciones del Condominio, a las 17:30 horas, de no contarse con el quórum reglamentario se celebrará en segunda convocatoria a las 18:30 horas de no existir quórum en tercera convoca a las 19:30 horas del mismo día, con los condóminos presentes. Los asuntos a tratar son los siguientes:
ü Lectura y aprobación del acta anterior e informe de la administradora
ü Lectura y aprobación del presupuesto 2009
ü Nombramiento de nuevo administrador(a) del Condominio
ü Reglamentar el uso de cámaras dentro del Condominio
ü Asuntos varios
Joaquín Calderón Fernández, Presidente.—1 vez.—(7434).
CLUB DE PLAYA LAS GARZAS S. A.
Club de Playa Las Garzas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-095095-18, convoca a la asamblea general extraordinaria de socios Nº 35, que tendrá lugar el día miércoles 4 de marzo 2009, en el salón multiuso, barrio Carlos María Ulloa, en San Francisco de Guadalupe, 150 m oeste Asilo Carlos María Ulloa, a las 17:00 horas en primera convocatoria y a las 18:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los asuntos siguientes:
Ø Aprobación del presupuesto para el periodo 2009.
Ø Incremento de la cuota de mantenimiento y/o cuota extraordinaria.
Ø Incremento de cuota por traspaso de acciones de la sociedad.
Ø Aprobación y autorización para protocolización de cada una de las reformas a los estatutos de las asambleas Nos. 33 y 34 ordinarias y extraordinarias.
Ø Nombramiento de los miembros suplentes de junta directiva establecidos en los estatutos.
San José, 30 de enero del 2009.—Ing. Óscar Arguedas Madrigal, Presidente.—1 vez.—(7962).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
BANCO BAC SAN JOSÉ
Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63845 de Banco Bank of America, por la suma de 3.483,84 dólares americanos, el día 20 de enero del 2009, girado a favor de Miami Dade County.—San José, 22 de enero del 2009.—Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5786).
Monfal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014206, ha solicitado en San José, Costa Rica, la reposición del cheque: Nº 63846 de Banco Bank of America, por la suma de 600.00 dólares americanos el día 8 de julio del 2008, girado a favor de Lago Lindo.—San José, 22 de enero del 2009.—Andrés Montalvo Falcinella, Representante Legal.—(5787).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar del Río Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos doce, comunica que se le ha solicitado, por motivo de robo, la reposición de los certificados de acciones propiedad de Cheryl McCormack, que amparan treinta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y veintidós acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; Monos de Concreto Ltda., que amparan veintiséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y dieciocho acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; y Brian Kehl que amparan siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y cuatro acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Arias & Muñoz en el Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina uno C uno, atención Viviana Montero Sánchez. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de enero de 2009.—Cheryl McCormack, Presidente.—(5882).
INVERSIONES G QUINIENTOS S. A.
Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annette Tapia Zumbado, carné dos cinco seis uno, cédula, uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(5887).
YELLOWFLOWER FIELDS INVESMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yellowflower Fields Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez.—(5897).
CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA S. A.
Corporación de Alarmas y Vigilancia Computarizada S. A., cédula jurídica 3-101-220833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, y libros de actas de junta directiva, de asambleas general y de registro de socios, que corresponden al libro número uno de la sociedad, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós.—(5898).
INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-23022, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de actas de junta directiva, actas número uno de registro de accionistas, actas número uno de asamblea general, diario número uno, mayor número uno e inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 12 de enero del 2009.—Ana Cecilia Sánchez Cardona.—Nº 84645.—(5946).
LA PEANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Peana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances (IB), diario (DI), mayor (MY), todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sáenz Morales.—Nº 84673.—(5947).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Cristina Vargas Chaves, cédula Nº 1-0212-0546, a presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado C 11 número 136-302-200 1005147, por dos millones ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, con vencimiento al 1º de octubre del 2008.—San José, 23 de enero del 2009.—Marta Cristina Vargas Chaves.—Nº 84757.—(5949).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Martínez Badilla, cédula 1-662-635, presenta formal solicitud de reposición de los títulos accionarios por extravío, de conformidad con los estatutos y Código de Comercio, en su calidad de dueña de la totalidad de los títulos accionarios de la empresa Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158, anteriormente denominada Viajes Transglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de esta empresa, sito en San José, calles 34 y 36, avenida 6; lo anterior dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 84563.—(5953).
ASOCIACIÓN CARISMÁTICA VIDA NUEVA
Yo, Alexis Castillo Ramírez, cédula Nº 2-364-285, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Carismática Vida Nueva, cédula jurídica Nº 3-002-187864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de enero del 2009.—Alexis Castillo Ramírez, Presidente.—(6125).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Kevin Wallace, solicita el reemplazo de las acciones Nos. 1741-01 a 1741-10 y 1742-01 a 1742-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6184).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Patrick Greco, ha solicitado la reposición de las acciones Nos. 4303 y 4039. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6185).
DISTRIBUCIONES ELECTRO MECÁNICAS DE
CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041-544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario y Mayor, ambos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Murillo Herrera, Representante Legal.—(6186).
Yo, Deiner Suárez Barrantes, cédula Nº 2-0650-0507, hago constar el extravío de los cheques expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, Sede Central, con los Nos. 969439 con el monto de 241.127,49 colones, 1077310 con el monto de 53.375,5 colones. 1079107 con el monto de 13.256.60, a mi mismo nombre, por lo cual solicito la reposición de estos según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Deiner Suárez Barrantes, Solicitante.—(6199).
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Elba Choiseul Lugo, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 2-193-639, vecina de Rohrmoser, informa que es propietaria de una acción común nominativa por 20.000 colones de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº 0335, el cual se extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Elba Choiseul Lugo.—(6200).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES AZUL DE HEREDIA SOCIEDAD O. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Azul de Heredia Sociedad O. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de registro de accionistas, actas junta directiva y actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 83213.—(3603).
CONTRATOS FRUTEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Marco Vinicio Mata Morera, cédula 1-587-138.—Nº 84965.—(6316).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Luz Marina Matamoros Matamoros, cédula 4-059-077, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118-301-2000067661 por ¢2.999.888,33.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Sandra Ortega Sosa, Oficial de Servicios Financieros.—(6452).
ADMINISTRADORA DE AUTOMOTORES GUVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradora de Automotores Guvis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-diario, 1-inventario y balance, 1-mayor, 1-actas asamblea de socios, 1-actas consejo administrativo, 1-actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José David Vílchez Vargas.—(6459).
INVERSIONES RIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número 1, diario número 1 y mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—(6490).
CENTRAL FINANCIERA M.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Financiera M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6492).
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Constructora Esco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6495).
URBANIZADORA DOMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Domo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6498).
publicación de una vez
De conformidad con el artículo 49 del Código Civil, se informa a cualquier interesado que se ha recibido solicitud de cambio de nombre en los títulos, registros y demás documentos y bases de datos en los que se encuentra inscrito el agremiado María Isabel Picado Rodríguez, carné diez mil ciento ochenta y ocho, para que en lo sucesivo se haga constar el nombre de María Isabel Rodríguez Valverde, con el mismo carné, siendo que se trata de la misma persona y que la variante coincide con la nueva anotación ante el Registro Civil. Cualquier persona con interés en este asunto o que tenga alguna oposición al trámite podrá notificarlo en el transcurso de un mes calendario. Vencido el término sin oposiciones, se tendrá por firme el cambio. Así mismo se hace constar que está solicitando reposición de título ante el Colegio de Abogados.—María Isabel Picado Rodríguez.—1 vez.—Nº 84974.—(6312).
publicación de segunda vez
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil ciento ochenta, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta aumentando y disminuyendo su capital social.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Mauricio Quirós González, Notario.—Nº 84423.—(5566).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura 37-16 otorgada ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2009, se realiza la protocolización de acta de la siguiente sociedad tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil ochenta y seis sociedad anónima en donde se reforma la cláusula vigésimo segunda de los estatutos.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(5156).
En escritura otorgada en la ciudad de San José, a las siete horas quince minutos del veintidós de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Corporación Crisil S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto social.—San José, veintidós de julio del dos mil ocho.—Lic. Julio Sánchez Carvajal, Notario.—1 vez.—(6132).
La suscrita Ana Mercedes Ajoy Zeledón, notaria pública, hace constar y da fe que mediante escritura número ciento setenta y nueve de las once horas del veintitrés de enero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marayasol Servicios Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria.—1 vez.—(6147).
En la protocolización de actas de la empresa tres-ciento uno- quinientos cuarenta y un mil trescientos noventa y cinco sociedad anónima, por unanimidad se acuerda: modificar: A) La cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad, B) Se realiza cambio de personeros de la Junta directiva, C) Se realiza cambio de domicilio social.—San José, veintiséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(6170).
En la protocolización de actas de la empresa Ecos de Sonrisas Sociedad Anónima, por unanimidad se acuerda: realizar cambio de personeros de junta directiva.—San José, veintiséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—(6171).
Por escritura número ciento sesenta y uno otorgada ante este Notario a las once horas del veinte de enero de dos mil nueve, se constituye la sociedad anónima denominada Transportes Dayva CR Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(6174).
Ante la Notaría del suscrito al ser las trece horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad La Cuarta Alianza S.A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Jerónimo de Moravia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—En Heredia al ser las trece horas treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(6178).
Ante la Notaría del suscrito al ser las quince horas del veinte de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Villasara S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en Lagunilla de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—En Heredia al ser las once horas treinta minutos del cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(6179).
Por escritura número cuarenta y nueve-cuarenta y dos, otorgada ante el notario Juvenal Sánchez Zúñiga, en conotariado con Laura Fernández Castro, a las catorce horas con treinta minutos, del veintitrés de enero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sétima de los estatutos y se constituyó la nueva junta directiva de la sociedad Segura y Navarro del Este Sociedad Anónima.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Laura Fernández Castro, Notaria.—1 vez.—(6180).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 8 de diciembre del 2008, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Primavera Azul de Colorado Sociedad Anónima, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—Puntarenas, 20 de enero del 2009.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—(6181).
Ante las notarias, Luisa Fernanda Calvo Montero e Ingrid Noemy Jiménez Godoy, notarias públicas, con oficina abierta la primera en la ciudad de Alajuela, cincuenta metros al norte del Correo, y la segunda en la ciudad de San José, San Pedro, Los Yoses, del restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur en las Oficinas de firma PricewaterhouseCoopers; de paso por la ciudad de Alajuela, a las diecinueve horas del quince de enero del dos mil nueve, comparecieron los señores Vaikko Mihkel Heriken Pari y María José Alvarado Morera, a constituir una sociedad anónima que se denominará Inversiones Pari Sociedad Anónima.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(6187).
Por escritura otorgada ante la notaría de Wálter Garita Quirós, Po Tseng Sheng y Maykol Steller, constituyeron la sociedad denominada como el número de cédula jurídica y sociedad anónima. Otorgada el veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Wálter Garita Quirós, Notario.—1 vez.—(6190).
El suscrito notario avisa que mediante escritura número doscientos cuarenta y dos, del tomo primero de mi protocolo, los señores Rodrigo Rafael Monge Corrales y Danilo Alfaro Elizondo, constituyeron la sociedad denominada El Vallado Sociedad Anónima. Informes al 2494-2459.—Grecia, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Gumer Montero Valverde, Notario.—1 vez.—(6191).
En escritura pública número 18-3, de las 17:00 horas del 22 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Dialnet Inversiones Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-525849, en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(6193).
En escritura pública número 20-3, de las 12:30 horas del 23 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general de socios de Ruleta Negra Ltda., cédula jurídica Nº 3-102-545320, en la que se modifican las cláusulas primera del nombre, cambiando su razón social a Fish Tank Ltda. y segunda del domicilio, se acepta la renuncia y se nombran gerentes.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(6194).
Por escritura pública otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria celebrada a las 12:00 horas del 24 de abril del 2008 de la sociedad Descansos Fantásticos del Pacífico S. A. Se reforman las cláusulas segunda y décimo segunda.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(6195).
Por protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Crazy Jays Sociedad Anónima, se nombra presidente de la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del veinticinco de enero del año dos mil nueve. Ante el notario público José Antonio Arguedas Maklouf.—San José, 25 de enero del 2009.—Lic. José Antonio Arguedas Maklouf, Notario.—1 vez.—(6201).
La suscrita Rocío Hernández Ching manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Openinig of the Green Sociedad Anónima, correspondientes a la denominación social y domicilio social respectivamente.—San José, trece horas del veintiséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(6239).
La suscrita Rocío Hernández Ching manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada GAP Management Sociedad Anónima, correspondientes a la denominación social y domicilio social respectivamente.—San José, trece horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(6240).
La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada White Hunters Trail Sociedad Anónima, correspondientes a la denominación social y domicilio social respectivamente.—San José, catorce horas del veintiséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(6241).
La suscrita Rocío Hernández Ching, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se acordó reformar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Edkern Paradise Sociedad Anónima, correspondientes a la denominación social y domicilio social respectivamente.—San José, trece horas diez minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve.—Lic. Rocío Hernández Ching, Notaria.—1 vez.—(6242).
En esta Notaría al ser las doce horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de la Ipsos Costa Rica Sociedad Anónima, donde se nombra nuevo fiscal.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Cinthya Valverde Muñoz, Notaria.—1 vez.—(6247).
Por escritura número setenta y seis de esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Profesionales Argar S. A., capital suscrito y pagado. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(6248).
Por escritura otorgada en San José a las 7:00 horas del 20 de enero del 2009, se constituyó sociedad que tendrá como razón social el número de cédula jurídica. Presidente: Rafael Antonio Delgado Mora. Capital social: diez mil colones.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—(6249).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la siguiente sociedad denominada: Icon Properties Costa Rica (IPC) Sociedad Anónima; a las quince horas del veintiséis de enero del año dos mil nueve, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(6250).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber al señor Gerardo Luis Gutiérrez Romero, en su condición de presidente de la sociedad Tierra Nueva Sociedad Anónima, inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica número 3-101-034660, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 32620 del tomo 576 del diario, en virtud de haberse omitido por parte del Registrador, solicitar la reforma del domicilio social y ajustar la cláusula de la administración al artículo 181 del Código de Comercio. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002. (Ref. expediente Nº RPJ-043-2008). Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 19 de enero de 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08691).—C-63020.—(5852).
Se hace saber al señor Joaquín Roberto Trejos Montealegre, cédula de identidad 1-280-748, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008943, y a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio, bajo expediente 08-338 BI, iniciada por informe presentado el día 2 de junio de 2008, de la Registradora Nº 13-5, Patricia Chacón Argüello, quien al realizar el estudio del documento, bajo citas de tomo 576, asiento 8369, que relaciona una cancelación de fideicomiso, que versa sobre la finca del Partido de San José, matrícula 337784, con el plano catastrado SJ-582349-1985, este también se encuentra en la inscripción de la finca del mismo Partido, matrícula 322067. Motivo por el cual, mediante resolución de las 11:00 horas del día 06 de junio del año 2008, se consignó una nota de Advertencia Administrativa al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en le oficio DGRN0831-2007, y en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia en esa misma fecha, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. Y por resolución de las 11:00 horas del día 8 de enero de 2009; se resolvió: que por no existir dirección exacta, según asientos de registro, así como de la certificación de personería adjunta a este expediente; con el propósito de no causar estado de indefensión, por ser dicha sociedad, propietaria de la finca del Partido de San José, matrícula 322067, se publicará la audiencia conferida en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Lo anterior, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 12 de enero del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21869).—C-74270.—(6165).
Se hace saber a Claudio Guell Iglesias, cédula 1-124-370 propietario registral del derecho 002 en la finca 1-42222 y quien no tiene dirección en los asientos registrales; a los herederos en interesados en las sucesiones de las siguientes personas: Lía María Guell Iglesias, cédula número 1-124-370, Hortencia Guell Iglesias, cédula, Walter Steinvorth Fernández, cédula 1-205-251; Gretel Strunz Guell, cédula 1-228-405, todos ellos se publicitan como propietarios de las fincas de San José matrículas 42222 y 429759, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas oficiosas, relacionada a un supuesto error de inscripción del documento de citas tomo 342, asiento 362, donde se reunieron varias fincas entre las que se encontraba la finca 1-42222-000, dando como resultado la finca 429759, no obstante las fincas reunidas no fueron cerradas y sobre la finca 1-42222 recayó un mandamiento de anotación judicial bajo citas tomo 568, asiento 10421. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 10:00 horas del 18/12/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José 42222 y 429759. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 19/01/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente (08-1361-BI).—Curridabat, 19 de enero del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21873).—C-58520.—(6166).
Se hace saber a Yerlin Blanco Jiménez, cédula 1-1302-230, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 401187-002 y a Mailyn Blanco Jiménez, cédula 1-1302-229, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 401187-001, quienes aparecen en la Publicidad Registral con los apellidos Jiménez Fallas, pero que por cotejo realizado en el padrón electoral del Registro Civil se les consigna en la presente audiencia los apellidos que corresponden, a entender Blanco Jiménez; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de San José matrículas 403251 y 401187. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 16 de enero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia Exp. 09-004-BI).—Curridabat, 16 de enero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21872).—C-60770.—(6167).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y en vista de que materialmente resulto imposible localizar al señor Heriberto Vargas Guerrero, quien fue vecino de Pueblo Viejo, por ignorarse su actual domicilio, se le comunica a dicha persona que en diligencias para reapertura de una calle pública en Pueblo Viejo de este cantón en la figura como presunto infractor de la Ley General de Caminos y Calles, se ha ordenado comunicarle que para ser oído debe presentarse en esta Municipalidad, lo que se hará por medio de publicación de este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial. Publíquese.—Nicoya, 15 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Gutiérrez Rosales, Alcalde Municipal.—(5783).
Acuerdo Nº 3672
El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica a los interesados que en La Gaceta Nº 8 de fecha 13 de enero del 2009, salió publicado el Acuerdo Nº 3672, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión ordinaria Nº 551-08, celebrada el día 19 de noviembre 2008. Al, mismo se le está haciendo una corrección para que se lea de la siguiente manera:
Donde dice: celebrada el día 19 de noviembre del 2008
Léase correctamente: celebrada el día 2 de diciembre del 2008.
Todo lo demás permanece invariable.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora Servicios Administrativos.—1 vez.—(7423).