LA GACETA Nº 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:
EXPEDIENTE 16.699. Aprobación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
EXPEDIENTE 16.698. Aprobación de la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibiciones o Retricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos Indiscriminados.
EXPEDIENTE 16.695. Adhesión al Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.
EXPEDIENTE 16.694. Aprobación del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra.
EXPEDIENTE 15.926. Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques.
EXPEDIENTE 15.846. Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”).
Artículo 2º—Rige a partir del veinte de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12-2009).—C-24020.—(D34990-7860).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírase del conocimiento de Sesiones Extraordinarias de la Asamblea Legislativa los siguientes Proyectos de Ley:
EXPEDIENTE N° 16.699. Aprobación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.
EXPEDIENTE N° 16.698. Aprobación de la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibición o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.
EXPEDIENTE N° 16.695 Adhesión al Protocolo sobre la Prohibición del uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.
EXPEDIENTE N° 16.694. Aprobación del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra.
EXPEDIENTE N° 15.926. Acta Final de la Conferencia Internacional junto con los Documentos Anexos Incluyendo el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, Firmado en Londres el 23 de junio de 1969.
EXPEDIENTE N° 15.846 Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”).
EXPEDIENTE N° 16.973 Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal.
EXPEDIENTE N° 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345.
EXPEDIENTE N° 17.009 Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.
EXPEDIENTE N° 16.949 Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12-2009).—C-33770.—(D34991-7861).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a Sesiones Extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 34907-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyecto de Ley:
EXPEDIENTE N° 16.699. Aprobación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad.
EXPEDIENTE N° 16.698. Aprobación de la Enmienda al Artículo I de la Convención sobre Prohibición o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados.
EXPEDIENTE N° 16.695. Adhesión al Protocolo sobre la Prohibición del Uso en la Guerra de Gases Asfixiantes, Tóxicos o Similares y de Medios Bacteriológicos.
EXPEDIENTE N° 16.694. Aprobación del Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra.
EXPEDIENTE N° 15.926. Acta Final de la Conferencia Internacional Junto con los Documentos Anexos Incluyendo el Convenio Internacional Sobre Arqueo de Buques, Firmado en Londres el 23 de junio de 1969.
EXPEDIENTE N° 15.846. Aprobación de la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (“Convención de Antigua”).
EXPEDIENTE N° 16.973. Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos Intervinientes en el Proceso Penal, Reformas y Adición al Código Procesal Penal y al Código Penal.
EXPEDIENTE N° 15.248. Reforma a la Ley de Participación de las Cooperativas de Electrificación Rural y de Empresas de Servicios Públicos Municipales en el Desarrollo Nacional, Ley N° 8345.
EXPEDIENTE N° 17.009. Ley para el Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo.
EXPEDIENTE N° 16.949. Ley Marco de Concesión para el Aprovechamiento de las Fuerzas Hidráulicas para la Generación Hidroeléctrica.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 12-2009).—C-24770.—(D35004-7863).
Nº 530-PE
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 141 de la Constitución Política; artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje emitido por la Contraloría General de la República, y el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor José Joaquín Oviedo Corrales, cédula Nº 6-102-325, Coordinador de la Unidad de Sistematización y Análisis Ocupacional del Área de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de la Dirección General de Servicio Civil; para que viaje a Santa Cruz de la Sierra Bolivia, quien participará en el seminario Regional denominado “El Desarrollo de los principios de la carta Iberoamericana de la Función Pública en los países de América Latina”. La salida de dicho funcionario se efectuará el día 23 de noviembre del 2008 y su regreso el día 27 de noviembre del 2008.
Artículo 2º—No se le cancelarán gastos por concepto de viáticos ni transporte con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo de ida y regreso, será cubierto por Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (UNDESA) desde su ciudad de origen hasta Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. El hospedaje y la alimentación serán proporcionados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) en Santa Cruz de la Sierra.
Artículo 4º—Rige a partir del 23 de noviembre del 2008 al 27 de noviembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil ocho.
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 003-2009-Servicio Civil).—C-25520.—(6540).
Nº 593-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, punto 1 de la Ley General de la Administración Pública y,
Considerando:
1º—Que el señor Gerardo Lázcares Jiménez, cédula de identidad Nº 1-376-797, renunció al cargo que ocupa como Viceministro de Seguridad Pública a partir del 31 de octubre del 2008. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor Gerardo Lázcares Jiménez, cédula de identidad Nº 1-376-797, al cargo que ocupa como Viceministro de Seguridad Pública a partir del 31 de octubre del 2008 y dar las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º—Nombrar como Viceministra de Seguridad Pública encargada de Gestión Estratégica a la señora María Marcela Chacón Castro, portadora de la cédula de identidad Nº 1-660-620, a partir del primero de noviembre del dos mil ocho.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige a partir del veintitrés de octubre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes de octubre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 22471).—C-18020.—(6912).
Nº 635-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, en el inciso 3) del artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y Dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Doctora Eugenia M. Flores Vindas, cédula de identidad número cuatro-cero nueve dos-dos tres cuatro, Ministra de Ciencia y Tecnología para que disfrute de vacaciones a partir del día 26 de diciembre del 2008, al 7 de enero del 2009.
Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de pasaje aéreo, hospedaje, comidas y transporte interno que efectué durante su ausencia serán cubiertos por la señora Ministra.
Artículo 3º—Durante los días del 26 de diciembre del 2008 al 7 de enero del 2009, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de Ciencia y Tecnología, al señor Viceministro, Carlos Cascante Duarte, durante la ausencia de la señora Ministra de Ciencia y Tecnología.
Artículo 4º—Rige a partir del día veintiséis de diciembre del dos mil ocho hasta el día siete de enero del dos mil nueve.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de diciembre del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 0001-Ciencia y Tecnología).—C-15770.—(6542).
(Se publica por segunda vez por contener un error material en la primera publicación)
Nº 58-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política y los artículos 26 y 95 de la Ley General de la Administración Pública y 144 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia.
Considerando:
1º—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175, fue nombrado como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI), según consta en el Acuerdo Nº 001-2006-MP de fecha 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 100 del 25 de mayo del 2006.
2º—Que el señor Roberto Solórzano Sanabria ha presentado su renuncia a los cargos indicados a partir del día dos de diciembre del dos mil ocho.
3º—Que de conformidad con el acuerdo Nº 055-MP de fecha 20 de noviembre del 2008, el señor Roberto Guillén Solano fue suspendido en sus funciones de Subdirector General, mientras se desarrollan las investigaciones judiciales que lo relacionan con supuestos hechos delictivos y se tramitan las investigaciones que en sede administrativa fueron dispuestas.
4º—Que mediante acuerdo Nº 57-MP de fecha 24 de noviembre del 2008 y en virtud del acuerdo Nº 55-MP antes citado, se nombró al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad, 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, en tanto dure la suspensión temporal del señor Roberto Guillén Solano.
5º—Que por las consideraciones indicadas, se requiere el nombramiento de un Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI).
6º—Que por disposición del artículo 95 de la Ley General de la Administración Pública, las ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Roberto Solórzano Sanabria, cédula de identidad 2-237-175, a su cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI), a partir del día dos de diciembre del dos mil ocho.
Artículo 2º—Se recarga al señor José Rafael Torres Castro, cédula de identidad, 5-212-380, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad, el ejercicio del cargo de Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI).
Artículo 3º—En virtud de la designación que por este acto se hace del señor José Rafael Torres Castro como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) y de la Unidad Especial de Intervención (UEI), se deja sin efecto el acuerdo Nº 57-MP de fecha 24 de noviembre del 2008, mediante el cual se le nombró como Subdirector General pro témpore de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Artículo 4º—Rige a partir del dos de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el dos de diciembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 011-2009).—C-34700.—(7853).
Nº 039-2009-MG
LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8691 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009, y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el “Cuarto Estudio sobre Mapeo Geográfico y Social de la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes entre Costa Rica y Nicaragua”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en el se tratarán temas referente a Migración en el que la señora Sofía Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, participará.
II.—Que la participación de la señora Ramírez González, cédula de identidad Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito y la Trata de Personas, es con la finalidad de mejorar los casos de trata; su ubicación geográfica, los factores que facilitan su ocurrencia y las principales rutas tanto internas como externas. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sofía Ramírez González, cédula Nº 1-1048-161, Coordinadora de la Secretaría Técnica de la Coalición, para que participe en el “Cuarto Estudio sobre Mapeo Geográfico y Social de la Trata de Niños, Niñas y Adolescentes entre Costa Rica y Nicaragua”, a realizarse en Rivas, Nicaragua los días 28 y 29 de enero. De igual forma participara en la Reunión Técnica el día 27 de enero en la Ciudad de Managua.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Sofía Ramírez González, por concepto de hospedaje, alimentación, tiquete aéreo, impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos, con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la Tabla de Gastos de Viáticos al Exterior, publicado en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008, a excepción de la alimentación y hospedaje del día 28, así como el desayuno y almuerzo del día 29 cubiertos por la Agencia de Cooperación Save The Children.
Artículo 3º—Que durante los días del 26 al 30 de enero del 2009, en que se autoriza la participación de la señora Sofía Ramírez González, en la actividad, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 al 30 de enero del 2009.
San José, a los 16 días del mes de enero del 2009.
Ana Eugenia Durán Salvatierra, Ministra de Gobernación y Policía a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22475).—C-33770.—(6543).
Nº 769-2008-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio Nº 01301-2008-RS-MA de fecha 27 de noviembre del 2008, de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino del funcionario Pablo Andrés Martínez Jiménez, cédula Nº 1-1215-783, y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 078277, clase Oficinista 2, G. de E: Labores Varias de Oficina, lo anterior por cuando se eligió en terna Nº 0717-2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 041332, y aplicar Nombramiento en Propiedad en el puesto Nº 078277, clase Oficinista 2, G. de. E.: Labores Varias de Oficina, al señor Pablo Andrés Martínez Jiménez, cédula Nº 1-1215-783.
Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Dirección Asuntos Legales de Seguridad Pública, sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22469).—C-19520.—(6544).
Nº 770-2008 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, y los artículos 10 párrafo segundo y 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
Único.—Que mediante oficio Nº 01305-2008-RS-MA de fecha 27 de noviembre del 2008, de la Dirección de Recursos Humanos, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Indira Calderón Araya, cédula Nº 3-403-234, y nombramiento en propiedad en el puesto Nº 004676, clase Oficinista 2, G. de E: Labores Varias de Oficina, lo anterior por cuando se eligió en terna Nº 0807-2008. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 006383, y aplicar Nombramiento en Propiedad en el puesto Nº 004676, clase Oficinista 2, G.de.E.: Labores Varias de Oficina, a la funcionaria Indira Calderón Araya, cédula Nº 3-403-234.
Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en el Departamento Remuneraciones y Compensaciones, sujeto a periodo de prueba.
Artículo 3º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22469).—C-19520.—(6545).
N° 034-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre del 2007; a la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-179613, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documentos presentados el día 27 de noviembre del 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Ventas FR Uno S. A., solicitó el cambio de clasificación, la ampliación de la actividad, y la modificación del porcentaje de valor agregado nacional (VAN).
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Ventas FR Uno S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER N° 98-2008 de fecha 11 de diciembre del 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo original.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre del 2007, para que en el futuro las cláusulas: primera, segunda, sexta, y octava, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Ventas FR Uno S. A., cédula jurídica número 3-101-179613, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas”.
“2. La actividad de la beneficiaria consistirá en la reparación de teléfonos celulares, de accesorios para teléfonos celulares, tarjetas módem, tarjetas electrónicas para comunicación, centro de servicios de asistencia técnica y soporte de servicio al cliente”.
“6. La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 30 trabajadores, a partir del 5 de setiembre del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 5 de setiembre del 2007, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US$ 225.000,00 (doscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2009. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 625.000,00 (seiscientos veinticinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 50.99 %.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“8. La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 328-2007 de fecha 22 de agosto del 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 21 de setiembre del 2007.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(6985).
SERVICIO NACIONAL DE GUARDACOSTAS
El suscrito Capitán Marlon Aguirre Méndez, mayor, soltero, cédula 6-208-612, en calidad de Oficial Director de la Estación de Guardacostas Puntarenas hago constar que el día 18 de octubre del corriente año se presenta a nuestra unidad policial el señor Luis Peralta Paniagua, cédula 6-375-687, mayor, casado, pescador, vecino de la Islita, casa color amarilla, celular 8372-2534, reportando el hallazgo de una embarcación tipo panga, color blanca con azul, sin nombre, de unos 18 pies de eslora (largo) aproximadamente, con un motor fuera de borda de 15 hp, marca Yamaha, bienes encontrados costado norte de Isla San Lucas a la deriva. Todo lo anterior consignado en nuestra bitácora de Oficialía de Guardia, folio Nº 255, para lo que corresponda.—Puntarenas, 24 de noviembre del 2008.—Estación de Guardacostas de Puntarenas.—Capitán Marlon Aguirre Méndez, Oficial Director.—(111669).
3 v. 3.
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-02-09.—San José, a las 16:20 horas del día 9 de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 105 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que toda persona física o jurídica, pública o privada está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria, la información de trascendencia tributaria, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
III.—Que el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Dirección General de Tributación para establecer directrices, sobre la forma mediante la cual se debe consignar la información tributaria. Asimismo, podrá exigir que los sujetos pasivos o los responsables lleven los libros, los archivos o los registros de sus negociaciones, necesarios para la fiscalización y determinación correctas de las obligaciones tributarias y los comprobantes, como facturas, boletas u otros documentos, que faciliten la verificación. Los contribuyentes o responsables deberán conservar los duplicados de estos documentos, por un plazo de cuatro años. La Administración podrá exigir que los registros contables estén respaldados por los comprobantes correspondientes.
IV.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, ha utilizado el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Así, en el pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración electrónica mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
V.—Que la Administración Tributaria en relación con el tema de autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos y con fundamento en los artículos 8, 14 y 25 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas Nº 6826 y sus reformas y 18 y 15 de su Reglamento; así como, los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092 y sus reformas y artículos 9 y 11 de su Reglamento, ha estado anuente a la utilización de aquellos medios que el desarrollo tecnológico posibilite, considerando siempre la existencia física en papel de los comprobantes respectivos, tal es el caso de las resoluciones 11-97 (sobre autorización de impuesto de ventas incluido, caja registradora y sistemas computarizados) y 13-97, ambas del 12 de agosto de 1997.
VI.—Que para potenciar el uso de la factura electrónica como medio para facilitar el cumplimiento voluntario y simplificar los procedimientos a los sujetos pasivos, acorde con el uso de modernas tecnologías de información y comunicación, la Administración Tributaria emitió la resolución Nº DGT 22-07, del 17 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del mismo año, no obstante, con base en los principios que conforman el servicio público para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación al régimen legal imperante, se ha considerado preciso revisar y redefinir algunas de sus condiciones para ajustarla a las necesidades que impone el desarrollo del comercio electrónico, razón por la cual esta Dirección General emite la presente resolución y deroga la resolución Nº 22-07. Por tanto,
Resuelve:
CAPÍTULO I
Autorización para el uso de factura electrónica
y documentos electrónicos asociados
Artículo 1º—Definiciones: Para efectos de la presente resolución se entiende por:
a. Documento Electrónico: Es cualquier manifestación con carácter representativo o declarativo, expresado o transmitido por un medio electrónico o informático.
b. Factura electrónica: documento comercial con efectos tributarios, generado, expresado y transmitido en formato electrónico.
c. Nota de Crédito y Nota de Débito Electrónicas: son los documentos electrónicos que permiten anular o hacer ajustes a la factura electrónica y a estos documentos, sin alterar la información del documento origen.
d. Emisor-Receptor Electrónico: Persona física o jurídica registrada en la Administración Tributaria para emitir y recibir documentos electrónicos.
e. Receptor Electrónico-No emisor: Sujetos pasivos acogidos a regímenes especiales que no realizan ventas en el territorio aduanero nacional y que reciben documentos electrónicos por las compras efectuadas en el mercado local.
f. Receptor manual: Persona física o jurídica que por la compra de bienes o servicios recibe como comprobante de la transacción realizada, la impresión de la factura electrónica y sus documentos electrónicos asociados y que será el que ampare el respectivo asiento contable.
g. Proveedor de solución de facturación en sitios Web: Las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer el servicio de facturación electrónica mediante sitios Web.
h. Sistemas de punto de venta: Sistema informático que gestiona el proceso de venta mediante una interfaz accesible a los vendedores, que permite la confección e impresión de la factura o comprobante de venta mediante referencias del producto o servicio almacenadas en una base de datos, realiza cambios en el inventario y otras labores del negocio. El término “punto de venta” se deriva del acrónimo POS, que en inglés significa “Point Of Sale”, también se conoce como “Terminal Punto de Venta” (TPV). A los efectos de esta resolución, el concepto “punto de venta” excluye los datáfonos y dispositivos similares utilizados para el cobro a los clientes por medio de tarjetas de crédito o débito.
Artículo 2º—Autorización para el uso de factura electrónica y documentos electrónicos asociados: Se autoriza el uso de la Factura Electrónica, Nota de Crédito Electrónica y Nota de Débito Electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre que cumplan con los requisitos y características que se detallan en la presente resolución. Así como, el uso de la Confirmación de Aceptación y Rechazo de los documentos electrónicos mencionados.
Artículo 3º—Formatos y especificaciones técnicas de los documentos electrónicos: Todos los documentos electrónicos deben cumplir con los formatos y especificaciones técnicas detalladas en los Anexos y Estructuras XML, disponibles en la dirección electrónica https://www.haciendadigital.go.cr/, en el enlace facturación electrónica.
Los anexos contenidos en el sitio Web indicado son:
Anexo 1: Especificaciones técnicas y formato de los documentos electrónicos.
a. Encabezado
b. Detalle de la mercancía o servicio prestado
c. Información de referencia (Anulación o Corrección).
d. Autorización.
e. Otros
Dentro de este Anexo 1 se encuentra el Formato para la aceptación y rechazo de los documentos electrónicos.
Anexo 2: Información electrónica de compras y ventas.
El formato de la factura electrónica, nota de crédito y nota de débito es único, lo que los diferencia es la obligatoriedad de los campos según el tipo de documento.
Sin perjuicio de los anexos indicados, la Administración Tributaria podrá actualizar los formatos o agregar cualquier otro que se considere necesario, sin necesidad de que medie la publicación de una nueva resolución. Cualquier modificación a la dirección electrónica y a los formatos citados se estará comunicando, vía correo electrónico, a las personas incorporadas al registro de factura electrónica.
Artículo 4º—Eficacia jurídica y fuerza probatoria. Los documentos electrónicos que se mencionan en esta resolución, para los efectos tributarios, tendrán la eficacia jurídica y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los documentos físicos.
Artículo 5º—Requisitos para la emisión y entrega de la factura electrónica y otros documentos. Los comprobantes electrónicos establecidos en el artículo 2 de esta resolución, deben cumplir con los requisitos obligatorios indicados en el artículo 18 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre las Ventas y en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta, los cuales ajustados a los efectos de la presente resolución, son los siguientes:
a. Identificación del contribuyente o declarante: nombre completo o razón social, la denominación del negocio o nombre de fantasía si existe, número de cédula de identidad, cédula jurídica, o el número asignado previamente por la Administración Tributaria cuando corresponda, dirección completa del negocio, números de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.
b. El nombre del tipo de documento, que deberá incluir la mención “electrónica” esto es, se consignará el tipo de documento con la denominación: “Factura Electrónica”, “Nota de Crédito Electrónica” y “Nota de Débito Electrónica”.
c. Numeración consecutiva: el sistema asignará de forma automática y consecutiva, la numeración para cada tipo de documento electrónico, la cual debe ser controlada por quien la emite e iniciará en 1 (uno). Esta numeración será independiente de la que utilicen los emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final.
d. Fecha de emisión de la transacción.
e. Condiciones de la venta: crédito, contado, apartado, en consignación, arrendamiento con opción de compra o cualquier otra condición que se consigne en la factura.
f. Al pie del documento electrónico se debe mostrar la leyenda “Emitida conforme lo establecido en la resolución de facturación electrónica, Nº DGT-02-09 del 9 de enero de dos mil nueve de la Dirección General de Tributación”.
g. Deben estar redactados en español y entregar el documento electrónico al comprador, asimismo debe almacenarse en soporte electrónico indeleble y registrar la información en el archivo de Información Electrónica de Compras y Ventas.
h. Nombre completo del comprador o razón social, su respectivo número de cédula física o jurídica y la dirección del negocio en caso de transacciones frecuentes.
i. Detalle de la mercancía o servicio prestado: cantidad enviada, precio unitario, unidad de medida, código de producto, descripción del producto o del servicio y monto de la operación expresada en moneda nacional.
j. Descuentos concedidos, con la indicación de su naturaleza y montos.
k. Subtotal de la factura en moneda nacional.
l. Monto del Impuesto Selectivo de Consumo, cuando el vendedor sea también contribuyente del indicado impuesto y el monto de cualquier otro tributo que recaiga sobre las mercancías o servicios gravados.
m. El valor de los servicios prestados, separando los gravados y los exentos con motivo de la venta de mercancías o servicios gravados
n. El valor de las mercancías que se incorporen con motivo de la prestación de servicios gravados, separando las gravadas y las exentas.
o. Precio neto de venta (sin impuesto de ventas).
p. Monto del impuesto equivalente a la tarifa aplicada sobre el precio neto de venta, con la indicación “Impuesto de Ventas”.
q. Valor total de la factura en moneda nacional.
Artículo 6º—Aceptación o rechazo de los documentos electrónicos. Cuando los comprobantes electrónicos sean generados satisfactoriamente se enviarán al receptor electrónico, quien confirmará su aceptación o rechazo, utilizando el formato establecido para tal efecto.
Artículo 7º—Almacenamiento y conservación. Los documentos electrónicos generados, enviados y recibidos, así como las comunicaciones asociadas, se deben almacenar y conservar en soporte electrónico indeleble por el plazo de cuatro años conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, excepto para los casos indicados en el segundo párrafo del artículo 51 del citado Código, que será de cinco años. Asimismo, se debe garantizar la inalterabilidad, privacidad, legibilidad, accesibilidad o consulta posterior, preservación, confidencialidad, autenticidad e integridad de la información de los documentos electrónicos. Lo anterior, sin perjuicio a lo que se indica en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y los artículos 54 y 56 de su Reglamento.
Además, las áreas físicas donde se almacene la información de los documentos electrónicos deben contar con los controles para evitar riesgos, daños, pérdida, destrucción, alteración, sustracción o divulgación. También se debe contar con planes de evaluación, de ejecución periódica, para valorar la eficiencia de los controles asociados al almacenamiento de la información.
Artículo 8º—Anulación o corrección. Se puede efectuar la anulación o corrección de una factura electrónica emitida, únicamente mediante nota de crédito o de débito electrónicas, prevaleciendo inalterable el documento original y su correspondiente número consecutivo, el cual no podrá ser reutilizado.
Artículo 9º—Impresión de la factura electrónica y otros. La emisión autorizada de documentos electrónicos, no exime al contribuyente de la obligación de imprimir y entregar al comprador o cliente, cuando éste así lo requiera, la factura y los documentos electrónicos asociados. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá cumplida la obligación de entrega de la factura, en el momento preciso de su emisión electrónica.
Tratándose de emisores electrónicos que disponen de sistemas de puntos de venta al consumidor final, pueden mantener el respaldo de la transacción efectuada dentro del sistema de facturación electrónica.
Artículo 10º—Controles y registros. Los sistemas de facturación electrónica deben disponer de controles, registros y bitácoras de cada transacción registrada, para llevar a cabo las labores de control tributario integral.
CAPÍTULO II
Registro de emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos
no emisores, proveedores de solución de facturación en
sitios Web y sus obligaciones
Artículo 11.—Obligación de registro. Las personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en la presente resolución, están obligados a registrarse ante la Administración Tributaria, en su condición de: emisores-receptores electrónicos, receptores electrónicos-no emisores o proveedores de solución de facturación en sitios Web. Para tal efecto, utilizarán el enlace facturación electrónica del sitio Web del Ministerio de Hacienda, https://www.haciendadigital.go.cr/
Artículo 12.—Obligaciones del Emisor-Receptor Electrónico: Son obligaciones del emisor-receptor electrónico, las siguientes:
a. Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo electrónico.
b. Tener un sistema para la emisión de facturación electrónica con un esquema de seguridad que garantice la no negación, la autenticidad, la integridad, la privacidad, la confidencialidad y el control de las transacciones y de la transferencia o intercambio de información.
c. Demostrar y presentar en el momento que la Administración Tributaria lo requiera, el cumplimiento de los requisitos establecidos, así como poner a disposición la solución de facturación electrónica para su respectiva verificación.
d. Almacenar y conservar en soporte electrónico: el modelo del diseño funcional, diseño y diccionario de datos, códigos fuentes, manuales de usuario e instructivos de la solución de facturación electrónica.
e. Contar con una plataforma tecnológica robusta y escalable que soporte la solución de facturación, incluido el equipo de seguridad, comunicaciones y respaldo.
f. Documentar, administrar, poner en práctica y mantener actualizados los planes de contingencias sobre fallas, caídas o problemas de operación del sistema; así como identificar, analizar y resolver de manera oportuna los problemas, errores e incidentes y darles el seguimiento para minimizar el riesgo de recurrencia.
g. Emitir, entregar y recibir los comprobantes electrónicos que se autorizan en esta resolución.
h. Almacenar y conservar en las condiciones que se indican en el artículo 7º, los documentos generados, enviados y recibidos por el plazo de prescripción vigente, aún de aquellos documentos que respalden operaciones que han sido anuladas o dejadas sin efecto.
i. Poner a disposición de la Administración Tributaria los equipos y accesos lógicos y físicos necesarios para el acceso y ejecución de las labores de control tributario integral.
j. Mantener en forma electrónica, los registros especiales establecidos en el artículo 15 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de acuerdo con lo siguiente:
i. Información Electrónica de Compras y Ventas: Corresponde al detalle por documento y al resumen de la información por período que se genere una vez al mes.
ii. Cada vez que se emita un documento electrónico por compras, ventas de bienes y servicios, así como ajustes de este tipo de transacciones, se deberá registrar la información en el archivo Información Electrónica de Compras y Ventas.
iii. Al finalizar el período fiscal, se debe incorporar la información de las facturas y comprobantes de ingresos físicos, en cada archivo y generar el resumen mensual del período.
k. Llevar un registro auxiliar de la guía de tránsito, salida o entrada a bodega y nota de despacho de las mercancías, con la indicación del comprobante electrónico relacionado.
l. Suministrar la Información Electrónica de Compras y Ventas, así como el registro auxiliar del inciso j) de este artículo 12, cuando las autoridades tributarias lo exijan, de conformidad con el artículo 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El incumplimiento de esta disposición, será sancionado de conformidad con el artículo 83 del Código citado, previo debido proceso.
m. La solución de facturación electrónica debe cubrir las funcionalidades de: control de accesos, roles, perfiles, tareas, manejo del esquema “Single Sing On”, LDAP no menor a la Versión 3.0.
n. El sistema de facturación electrónica debe tener una opción de consulta para la utilización de la Administración Tributaria, disponible sin demora injustificada, que admita el acceso en línea a los datos, copia o descarga en un archivo electrónico de la información consultada y que permita la búsqueda selectiva con al menos los siguientes criterios, los cuales se pueden consultar de manera individual o por rangos:
i. Número de cédula.
ii. Número de factura, nota de crédito y nota de débito.
iii. Ordenes de Compra.
iv. Medio de pago.
v. Condiciones de la venta.
vi. Fecha de emisión.
vii. Montos.
viii. Tipos de impuestos.
ix. Confirmaciones de aceptación o rechazo,
x. Respuestas de envío.
xi. Acuse de recibo de mercancías.
o. Mantener actualizada la información de su sistema de facturación que se origine en el propio dinamismo de la tecnología de la información, en cambios legales o en mayores requerimientos operativos, de seguridad y eficiencia.
p. Ser responsable ante sus clientes o usuarios por el uso o destino que haga de la información que mantienen en sus bases de datos. La Administración Tributaria no se responsabilizará por usos indebidos de la información que para efectos de cumplimiento de deberes formales o materiales, los usuarios o clientes faciliten a otros.
Artículo 13.—Obligaciones del Receptor Electrónico-No Emisor: Son obligaciones del receptor electrónico-no emisor:
a. Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo electrónico.
b. Recibir los documentos electrónicos de sus proveedores que sean emisores-receptores electrónicos, por los medios y en las condiciones que hayan acordado.
c. Entregar al emisor una confirmación de aceptación o rechazo de los documentos electrónicos.
d. Cumplir, en lo que le corresponda, con las obligaciones indicadas en el artículo 12.
Artículo 14.—Obligaciones de los Proveedores de solución de facturación en sitios Web. Los proveedores de la solución de facturación electrónica en un sitio Web, están obligados a:
a. Estar inscrito en el Registro de Contribuyentes de la Administración Tributaria y tener registrado un correo electrónico.
b. Cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos precedentes de la presente resolución.
c. Disponer de una solución de factura electrónica que facilite a sus clientes el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 12 y 13 de esta resolución. Dicha solución tecnológica, además, debe permitir la descarga y respaldo de todos los documentos que el emisor-receptor electrónico haya generado, emitido y recibido por este medio; y llevar un registro de control de clientes y mantener registros de todas las operaciones realizadas por los usuarios del portal.
CAPÍTULO III
Otras disposiciones
Artículo 15.—Incumplimiento de obligaciones, requisitos y condiciones. La Administración Tributaria está facultada a rechazar las deducciones de los comprobantes de respaldo que incumplan con las obligaciones, requisitos y condiciones que se establecen en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas.
Artículo 16.—Divulgación. El registro de emisores-receptores de facturación electrónica, receptores no emisores y proveedores de solución de facturación en sitios Web, estará disponible y se podrá consultar en el sitio Web del Ministerio de Hacienda o en forma telefónica en la Administración Tributaria correspondiente.
Artículo 17.—Exclusión del registro de emisores-receptores de facturación electrónica, receptores no emisores y proveedores de solución de facturación en sitios Web. La exclusión del registro se realizará cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. A solicitud del propio emisor-receptor electrónico, receptor electrónico no emisor o proveedor, mediante el enlace facturación electrónica del sitio Web del Ministerio de Hacienda, https://www.haciendadigital.go.cr/
b. Por actuación de oficio de la Administración Tributaria, previa notificación, cuando compruebe algunas de las siguientes causales:
i. Incumplimiento de las obligaciones, requisitos y condiciones establecidas en la presente resolución.
ii. Cuando induzcan a error a la Administración Tributaria.
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 18.—Derogatoria. Se deroga la resolución Nº 22-07 de las nueve horas del día diecisiete de setiembre de dos mil siete, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 188 del primero de octubre del dos mil siete.
Artículo 19.—Vigencia: Esta resolución rige a partir de su publicación.
Transitorio 1: En el momento que se autoricen las entidades certificadoras, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8454 del 30 de agosto del 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y su Reglamento; la Administración Tributaria procederá a ajustar la presente resolución, por lo que las soluciones tecnológicas de factura electrónica, deben estar en capacidad de adaptarse a la infraestructura de llave pública para la firma y certificado digital.
Transitorio 2: La presente resolución no alcanza a las relaciones comerciales entre terceros y las entidades del Estado; hasta tanto éste último cuente con las condiciones tecnológicas que le posibiliten la emisión y recepción de facturas por medios electrónicos.
Publíquese.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21031).—C-239740.—(7871).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor César Mata Piedra, con número de cédula 3-287-089, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Faryvet S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Microfos. Fabricado por: Laboratorio Microsules Uruguay S. A., con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Glicerofosfato de Magnesio 15 g, Cloruro de Cobre 0,125 g. Sulfato de Manganeso 0,075 g, Cloruro de Cobalto 0,004 g. Y las siguientes indicaciones terapéuticas: reconstituyente para el tratamiento de los trastornos metabólicos generales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2009.—Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(7031).
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexine 500 mg. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Cefalexina 500 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(7833).
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vitamina K1 solución inyectable. Fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml contienen: Vitamina K1 (Filoquinona) 50 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En el tratamiento de hemorragias en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(7834).
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexine 250 mg. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: Cada tableta contiene: Cefalexina 250 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para uso en perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(7835).
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Brotropin Inyectable. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml. contienen: trimetoprim 40 mg, Sulfadoxina 200 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: En el tratamiento de infecciones causadas por gérmenes susceptibles a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(7836).
El señor José Luis Bermúdez Morales con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cefalexine. Fabricado por: Laboratorios Brovel S. A. de C. V. México, con los siguientes principios activos: Cada 1 ml. contienen: Cefalexina 150 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Antibiótico de amplio espectro para su uso en bovinos, caprinos, ovinos, porcinos, perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(7837).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 129-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del veintiséis del mes de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para ofrecer servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, con fundamento en lo siguiente:
Resultando:
I.—Que mediante resolución Nº 94-2003 de las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2003, el Consejo Técnico de Aviación Civil, otorgó la renovación y ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños-Aeródromo Carate-Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños y servicios de transporte público aéreo internacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anínima, con una vigencia de cinco años, concesión que venció el 4 de setiembre del 2008.
II.—Que mediante resolución Nº 80-2005 de las 13:15 horas del 8 del mes de diciembre del 2005, el Consejo Técnico de Aviación Civil otorgó la ampliación al Certificado de Explotación de la compañía Heliservicios Aerobell S. A., para operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, utilizando como segunda base de operaciones el Aeropuerto Daniel Oduber Quirós.
III.—Mediante oficio Nº TX006-986-08 (G 106) recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 3 de julio del 2008, el señor Marco Montealegre Escalante, en calidad de apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell S. A., solicitó la renovación al certificado de explotación de su representada para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
IV.—Mediante oficio Nº TX006-1011-08-G111 recibido por la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil el día 14 de agosto del 2008, la empresa Heliservicios Aerobell S. A., presentó una solicitud para que se le otorgue un primer permiso provisional para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
V.—Mediante oficio Nº DGAC-TA-08 434 de fecha 26 de agosto del 2008, la Unidad de Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la compañía Heliservicios Aerobell y en lo que interesa recomendó:
“1. Otorgar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la renovación del certificado de explotación, bajo las siguientes condiciones de operación:
1. Servicios regulares
Ruta: Pavas-Carate-Pavas
Flota y capacidad: Aeronave de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el CETAC.
Tarifa: $120.00 una vía. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
II. Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves.
Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca II (5 pasajeros), King Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros).
Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480B (4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros),
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el CETAC.
Tarifas:
Para equipo de ala fija: para aeronaves tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00.
Para equipo de ala rotativa: Enstrom 280 $650.00, para Enstrom 480B $1000.00 y para Bell 407 $1600.00.
Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el CETAC, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
III. Base de operaciones
Para Vuelos Especiales: Los aeropuertos internacionales Tobías Bolaños y Daniel Oduber.
Para Vuelos Regulares: El aeropuerto internacional Tobías Bolaños.
IV. Plazo: Otorgar la renovación del certificado de explotación por un plazo de 5 años, según los lineamientos por el CETAC.”
VI.—Que mediante artículo quinto de la sesión ordinaria Nº 54-2008, celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 1º de setiembre del 2008, se acordó:
“1. Se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
2. Se otorga a la empresa Heliservicios Aerobell S. A., un primer permiso provisional de operación, por un período de tres meses en tanto se concluyen los procedimientos de la renovación del Certificado de Explotación, por ser una empresa que se encuentra en operación y para mantener la prestación del servicio público, el cual rige del 5 de setiembre del 2008”.
VII.—Que mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 58-2008 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 29 de setiembre del 2008, se acordó:
“1. Corregir el error material contenido en el punto 1. del artículo quinto de la sesión Nº 54-2008 del Consejo Técnico de Aviación Civil, el cual deberá leerse correctamente:
1. Se eleva a audiencia pública, la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochenta y tres mil trescientos cuarenta y nueve, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, para continuar ofreciendo los servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós”
II. El resto del texto se mantiene incólume.
III. Que se publique fe de erratas ampliando a vuelos no regulares de ala fija lo señalado para audiencia pública de la empresa Heliservicios Aerobell S. A.”.
VIII.—Que la Audiencia Pública se celebró el día 9 de octubre del 2008, a las 09:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.
IX.—Que mediante oficio Nº AIR-564/08Jef de fecha 5 de noviembre del 2008 y Nº GCT-433-2008 de fecha 4 de noviembre del 2008, suscrito por los señores Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura Jefe de Operaciones Aeronáuticas respectivamente; informan que se ha completado el proceso de certificación técnica y no tienen objeción para la renovación del certificado de Operador Aéreo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S. A.
X.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto en el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud de renovación al Certificado de Explotación de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
En este sentido el artículo 10, inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
La misma Ley General de Aviación Civil establece en su artículo 143 que podrán brindarse servicios aéreos por medio de una concesión, es decir, por medio de un certificado de explotación que otorga el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Certificado de Operador Aéreo otorgado por la Dirección General de Aviación Civil.
El Decreto Nº 3326-T denominado “Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación” en su artículo 01 indica que para la prestación de cualquier servicio aéreo será necesario el respectivo certificado de explotación, debidamente otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de acuerdo con la Ley Nº 5150 y sus reglamentos.
Finalmente debemos indicar que el Departamento de Transporte Aéreo mediante oficio Nº DGAC-TA-08 434 de fecha 26 de agosto del 2008, recomendó conceder la renovación del certificado de explotación a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para brindar servicios de transporte público aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y operar aeronaves de ala fija y ala rotativa en los servicios de vuelos especiales, nacionales e internacionales utilizando como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
En este sentido mediante oficio Nº AIR-564/08Jef de fecha 5 de noviembre del 2008 y Nº GCT-433-2008 de fecha 4 de noviembre de 2008, suscrito por los señores Álvaro Morales González., Jefe de Aeronavegabilidad y Álvaro Vargas Segura Jefe de Operaciones Aeronáuticas respectivamente; informan que se ha completado el proceso de certificación técnica y no tienen objeción para la renovación del certificado de Operador Aéreo solicitado por la empresa Heliservicios Aerobell S. A.
En cuanto a la audiencia pública, la misma se celebró el día 9 de octubre del 2008, sin que se presentaran oposiciones a la misma.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por tanto:
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa denominada Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 33-101-83349, representada por el señor Marco Montealegre Escalante, RENOVACION DEL CERTIFICADO DE EXPLOTACIÓN, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar:
Servicios de transporte aéreo regular y no regular nacional de pasajeros, carga y correo con aeronaves de ala fija desde el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños en la ruta: Pavas-Carate-Pavas y Servicios de Vuelos Especiales, nacionales e internacionales, utilizando aeronaves de ala fija y ala rotativa y como primera base de operaciones el Aeropuerto Internacional Tobías Bolaños Palma y segunda base el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.
I. Servicios regulares
Ruta: Pavas-Carate-Pavas
Flota y capacidad: Aeronave de ala fija, Cessna U-206 con capacidad para 5 pasajeros. Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifa: $120.00 una vía. Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil
II. Servicios de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija y ala rotativa.
Flota y capacidad: Autorizar la operación con las siguientes aeronaves.
Equipo de ala fija: Cessna 206 (5 pasajeros), Piper Seneca II (5pasajeros), Ging Air E90 (7 pasajeros), Cessna Caravan (12 pasajeros).
Equipo de ala rotativa: Enstrom 280 (2 pasajeros), Enstrom 480 B (4 pasajeros), Bell 407 (6 pasajeros).
Cualquier modificación a la flota debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
Tarifas:
Para equipo de ala fija: para aeronaves tipo Cessna U-206 $415.00, para aeronaves tipo Piper Séneca II $580.00, para King Air E90 $1200.00 y para Cessna Caravan 208B $1150.00.
Para equipo de ala rotativa: Enstrom 280 $650.00, para Enstrom 480B $1000.00 y para Bell 407 $1600.00.
Cualquier modificación a las tarifas debe ser autorizada por el Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con lo establecido en los artículos 162 y siguientes de la Ley General de Aviación Civil.
Vigencia
La vigencia de la renovación del certificado de explotación será de cinco años contados a partir de su expedición.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.
Mensualmente deberá enviar la información estadística del tráfico de pasajeros y carga movilizados en los servicios regulares y no regulares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de la renovación del certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria Nº 66-2008 celebrada el 26 de noviembre del 2008.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15651-CETAC).—C-166520.—(5238).
Nº 130-2008.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:00 horas del veintiséis del mes de noviembre del dos mil ocho.
Se conoce solicitud de renovación del Certificado de Explotación de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, por el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios aéreos de transporte público internacional no regular de pasajeros, carga y correo, y de carga exclusivamente.
Resultando:
I.—Mediante resolución Nº 71-2002 del 30 de octubre del 2002, el Consejo Técnico de Aviación Civil se otorgó a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., un certificado de explotación para brindar servicios no regulares de transporte internacional de carga y correo, con una vigencia de cinco años. Por resolución Nº 37-2005 del 7 de julio del 2005, se le concede a la empresa una ampliación a su certificado, el cual venció el 30 de octubre del 2007.
II.—Las rutas autorizadas son Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras y Tegucigalpa Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Panamá, Panamá y vv.
III.—De conformidad oficio Nº DGAC-TA-08031 de fecha 17 de enero del 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo presenta el informe técnico sobre capacidad financiera de la empresa solicitante, el que en lo conducente manifiesta:
“De acuerdo con los resultados del análisis se evidencia que la compañía cuenta con solvencia económica para brindar el servicio solicitado, pues presentó un Capital de Trabajo positivo de $1.812.520 dólares, una liquidez favorable ya que por cada dólar adeudado a corto plazo puede responder con más de cuatro dólares y un bajo endeudamiento de activo, así como una utilidad durante el periodo.”
IV.—En virtud del informe Nº DGAC-TA-08171 de fecha 25 de marzo del 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo se analiza la capacidad financiera de la solicitante, el cual, en lo conducente, establece:
“Según los resultados del análisis financiero se evidencia que la compañía se encuentra en condiciones financieras para continuar brindando el servicio, ya que durante el periodo evaluado cuenta con un Capital de Trabajo positivo de $9.4 millones de dólares, una liquidez favorable, pues se encuentra en capacidad de cubrir en 246% sus deudas a corto plazo, un bajo nivel de endeudamiento dado que solo el 38% de sus activos totales ha sido financiado mediante deuda y una utilidad de 2.2 millones de dólares.”
V.—El oficio Nº DGAC-TA-08031 de fecha 17 de enero del 2008, de la Unidad de Transporte Aéreo continúa recomendando:
“Otorgar a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S.A., un certificado de explotación para prestar servicios aéreos no regulares de pasajeros, carga y correo, bajo las siguientes especificaciones:
Ruta:
Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras y Tegucigalpa Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Panamá, Panamá y VV.
Derechos de tráfico:
Tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y Costa Rica.
Quinta libertad en los puntos intermedios, San Pedro Sula, Tegucigalpa, Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Cuidad Panamá, Panamá.
La concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Para la realización de cada vuelo o serie de vuelos, la gestionante deberá presentar una solicitud ante la Dirección General de Aviación Civil, con una antelación no menor de 48 horas a la fecha de la realización de la operación, en la que se especifique lo siguiente:
• Ruta a operar.
• Equipo a utilizar.
• Motivo del vuelo.
• Fecha y horas previstas del vuelo.
• Cualquier otra información que a juicio de la Dirección General de Aviación Civil, sea necesaria para autorizar el vuelo.
Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años, según los itinerarios del CETAC.
Otorgar a la compañía un Primer Permiso Provisional de Operación de tres meses mientras se concluyen los trámites de Renovación del Certificado de Explotación, previo cumplimiento por parte de la compañía de los aspectos técnicos y legales de la solicitud.”
VI.—En el expediente respectivo se encuentra la Certificación de Saldo Nº 0167-2008 de 5 de agosto del 2008, emitida por la Unidad de Recursos Financiero, en la que se indica que Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., se encuentra al día en sus obligaciones con la Dirección General de Aviación Civil.
VII.—Mediante oficio Nº OPS-OA-1287-08 de 3 de julio del 2008, la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, ha manifestado que no tiene objeción técnica para que se autorice la renovación del certificado de explotación a la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A.
VIII.—Por oficio Nº AIR-602/08 de 19 de noviembre del 2008, de la Unidad de Aeronavegabilidad, a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., se le puede otorgar la renovación del certificado de explotación, y el permiso de operador extranjero.
XIX.—De conformidad con el oficio Nº AVSEC-2008-098 de 14 de julio del 2008, la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., no debe presentar un programa de seguridad ante esta oficina.
X.—El día 5 de agosto del 2008, se revisó el sistema de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE) y se verificó que el patrono con cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro, que corresponde a Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., no se encuentra inscrita como patrono, por cuanto no tiene personal a cargo, en virtud de que, entratándose de una empresa extranjera que cuenta con un apoderado en Costa Rica, que es Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia; actúa bajo las condiciones establecidas en los artículos 226 y 232 del Código de Comercio, Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1974, que se encuentra registrada en el Registro Público de Panamá, como consta en el expediente de la Asesoría Legal.
XI.—Por artículo sétimo de la sesión ordinaria 57-2008 de 17 de septiembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó un primer permiso provisional, vigente a partir del 23 de setiembre del 2008 y vence el 23 de diciembre del 2008.
XII.—En virtud de la sesión ordinaria Nº 57-2008 de 17 de setiembre del 2008, del Consejo Técnico de Aviación Civil, ordenó elevar a audiencia pública la solicitud de la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A. El aviso de convocatoria fue publicado en La Gaceta Nº 192 de 6 de octubre del 2008 y fue celebrada el 29 de octubre del 2008, según se establece en el oficio Nº 082579 de 30 de octubre del 2008, de la Secretaría del Consejo Técnico de Aviación Civil. Durante la audiencia pública, no hubo oposiciones.
Considerando:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
Sobre el fondo del asunto:
I. Que de acuerdo con lo dispuesto con el artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Consejo Técnico de Aviación Civil el otorgamiento, modificación, cancelación, prórroga o suspensión de los certificados de explotación.
II. Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
III. Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T, publicado en el Alcance Nº 171 de La Gaceta Nº 221 del 23 de noviembre de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los Resultandos anteriores; la compañía Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite efectuar la renovación a su certificado de explotación.
Por tanto:
Con fundamento en la argumentación descrita, en virtud de que la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., ha cumplido con todos los requisitos legales y técnicos para renovar su certificado de explotación;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL, RESUELVE
Otorgar la renovación del certificado de explotación a la empresa Transportes Aéreos Guatemaltecos S. A., cédula jurídica número tres-cero doce-trescientos ocho mil quinientos veinticuatro, representada, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, por el señor Carlos Víquez Jara, mayor, casado una vez, abogado, cédula Nº 1-443-327, vecino de San Francisco de Heredia, para que continúe ofreciendo los servicios aéreos de transporte público internacional no regular de pasajeros, carga y correo, y de carga exclusivamente.
Vigencia
La vigencia de la renovación de este certificado de explotación será de cinco años, contados a partir de la fecha de la publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ruta
Ciudad de Guatemala, Guatemala-San José, Costa Rica vía puntos intermedios San Pedro Sula, Honduras y Tegucigalpa Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Panamá, Panamá y VV.
Derechos de tráfico
Tercera y cuarta libertad del aire entre Guatemala y Costa Rica. Quinta libertad en los puntos intermedios, San Pedro Sula, Tegucigalpa, Honduras; San Salvador, El Salvador; Managua, Nicaragua; y Cuidad Panamá, Panamá.
Equipo de vuelo
Los servicios serán ofrecidos con las aeronaves SAAB AIRCRAFT 1989; SAAB FAIRCHILD 340 A; EMBRAER 110-P1 1982; PIPER PA 31-310 NAVAJO; PIPER AZTECA PA-23-250.
Tarifas e itinerarios
La empresa está en la obligación de someter a conocimiento y aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil, las tarifas a aplicar, según lo establecido en los artículos del 162 al 164, así como los itinerarios del servicio, según lo señalado en los artículos 175 y 176 de la Ley General de Aviación Civil.
Reportes
Con relación a las operaciones de carga exclusiva, la empresa debe realizar el reporte mensual de los kilogramos de carga transportada en cada una de las rutas o segmentos de rutas autorizadas, según lo establecido en el artículo 174 de la Ley General de Aviación Civil.
Cumplimiento de las leyes
La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional, otros Convenios Internacionales aplicables, la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses, así como leyes conexas y específicamente las contenidas en la declaración de cumplimiento.
Otras obligaciones
La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil y que se deriven de actividades aeronáuticas. Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a tres meses de operaciones en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994. La concesionaria deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar la concesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. La concesionaria deberá suscribir y mantener vigentes durante su concesión los contratos de seguros que garanticen los daños y perjuicios causados a pasajeros y propietario de la carga y a las personas o bienes de terceros en la superficie.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley. Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo undécimo de la sesión ordinaria Nº 66-2008, celebrada el 26 de noviembre del 2008.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.—Karla González Carvajal, Presidenta.—1 vez.—(Solicitud Nº 15649-CETAC).—C-166520.—(5239).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 129, Título Nº 932, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel en el año dos mil uno, a nombre de Chacón Núñez Jorge Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(5892).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 2, Folio 53, Título Nº 367 y del Título de Perito en Contabilidad, inscrito en el Tomo 2, Folio 227, Título Nº 989, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Bonilla Espinoza Juan Carlos. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el. Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84564.—(5933)
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 35, Título Nº 123, emitido por el Liceo Experimental Nuevo Arenal, en el año dos mil seis, a nombre de Conejo Solano Edgar Ricardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 84607.—(5934).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Educación Técnica, inscrito en el Tomo 1, Folio 87, Título Nº 1667, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Abarca Cambronero Clarisa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(6243).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 49, Título Nº 91, emitido por el Liceo San José de Upala, en el año dos mil cinco, a nombre de Misrraim Blas Potoy. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Misnaim Anamin Blas Potoy. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil ocho.—Guisela Céspedes Lobo, Asesora Nacional.—(6451).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 17, Asiento Nº 19, Título Nº 85, emitido por el Colegio Académico República de Italia, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada Mora Mónica Vanessa. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6483).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del diploma de conclusión de estudios de educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 76, asiento Nº 220, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Carvajal Solano Auristela Lissette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, los diecinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(6500).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 165, título Nº 2116, emitido por el Liceo de Puriscal, en el año dos mil cinco, a nombre de Murillo Montero Melania María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de noviembre del dos mil ocho.—Asesoría Nacional de Gestión y Evaluación de la Calidad.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7039).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, asiento Nº 160, emitido por el Liceo Pacífico Sur, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Villalobos Smith Fabián. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(7051).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educacion Media inscrito en el tomo 2, folio 168, asiento Nº 6098, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil siete, a nombre de Solano Barahona Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento.—Nº 85162.—(6677).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 54139
Que Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, en calidad de apoderado especial de Fiat Group Automobiles S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fiat Auto S.p.A. por el de Fiat Group Automobiles S.P.A., presentada el día 23 de mayo del 2007, bajo expediente Nº 54139. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0006985, registro Nº 101497 SEICENTO en clase 12 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2008.—Anais Mendieta Jiménez, Registradora.—1 vez.—(5668).
Cambio de nombre Nº 16941
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Lantheus Medical Imaging Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Bristol-Myers Squibb Medical Imaging Inc, por el de Lantheus Medical Imaging Inc, presentada el día 27 de noviembre del 2008 bajo expediente Nº 16941. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0004135 Registro Nº 81821 TECHNELITE en clase 10 marca Denominativa, 1993-0002254 Registro Nº 83836 CARDIOLITTE en clase 5 marca Denominativa y 1993-0005661 Registro Nº 85662 NEUROLITTE en clase 5 marca Denominativa y 1995-0004395 Registro Nº 94673 RECON-O-STAT en clase 10 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendietta Jiménez.—1 vez.—(6467).
Cambio de nombre Nº 16663
Que Édgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, en calidad de apoderado Agromsa de Guatemala Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Pulverizadora Agroindustrial de Minerales La Pedrera S. A., por el de Agromsa de Guatemala S. A., presentada el día 12 de noviembre del 2008 bajo expediente Nº 16663. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0004546 Registro Nº 143202 AGROMSA en clase 19 marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de noviembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Fabián Andrade Morales.—1 vez.—(6470).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial La Caraña, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: vigilar por la seguridad de la zona, desarrollar programas para el mejoramiento en la infraestructura del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wálter Umaña Agüero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, Asiento: 63635.—Curridabat, 31 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85011.—(6672).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Latinoamericana de Sociedades de Obesidad, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines, entre otros están: impulsar la investigación científica que permita el manejo adecuado y ético de la obesidad en las personas. Su presidente Mauricio Barahona Cruz, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el tramite; Tomo: 577 Asiento 33648.—Curridabat, 25 de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85184.—(6673).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cuadracross Unificada, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: organizar, promover y fiscalizar el deporte de los cuadraciclos y afines a nivel nacional e internacional y así lograr la unión directa de los cuadraciclistas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Leopoldo Diez Martín. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 68829 y tomo 577 asiento 38694).—Curridabat, veintisiete de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85213.—(6674).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Centro de Restauración Siloh. Ministerios de Misericordia Laguna San Isidro Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dar honra y gloria a Dios por medio del testimonio personal de cada uno de los miembros que acepten, voluntariamente, pertenecer a esta asociación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Manuel Mora Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576 Asiento: 15307, adicionales: Tomo: 577 Asiento: 52387 y Tomo: 578 Asiento: 19678).—Curridabat, 15 de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85262.—(6675).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Gerontológica Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, Documento Tomo: 578 Asiento: 25227.—Curridabat, 9 de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85278.—(6676).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Concepción y los Negritos de Aguas Zarcas de San Carlos de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Abel Enrique Retana Cabezas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 74830).—Curridabat, dieciséis de enero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85362.—(7214).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Deportiva de Karate-Do Belén, con domicilio en la provincia de Heredia, Residencial casa dieciocho A. Cuyos fines son el siguiente: Promover el desarrollo del Karate, tanto colectivo como individual en la rama masculina y femenina. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Sergio Cambronero Muñoz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en tramite. (Tomo: 576, asiento: 65142).—Curridabat, tres de octubre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85394.—(7215).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Natación Burbuja Dos Mil, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros, es el siguiente: Promover el desarrollo de la natación, tanto colectiva como individual, en la rama masculina y femenino. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Elizabeth González Atkinson. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 38471).—Curridabat, veinticuatro de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85395.—(7216).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Apoyo a la Unidad de Rehabilitación Profesional. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 74855).—Curridabat, a los siete días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85460.—(7217).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Estudios para el Futuro. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 92860).—Curridabat, a los veintisiete días del mes noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85525.—(7218).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Instituto Centroamericano de Gobernabilidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 92863).—Curridabat, a los cinco días del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85526.—(7219).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULAS INFANTILES PARA EL DESARROLLO TEMPRANO DEL CEREBRO. Se divulgan las formulas infantiles que constan de al menos unos 6,5 g/L, con base en el concepto listo para el consumo, de un concentrado enriquecido con proteína de lactosuero con al menos 0,13% aproximadamente de ácido docosahexaenóico por peso del total de ácidos grasos, y al menos 0,25% aproximadamente de ácido araquidónico por peso del total de ácidos grasos. La fórmulas, también incluyen, por lo general, al menos 5 mg/L aproximadamente de gangliósidos, al menos unos 150 mg/L de Fosfolípidos y al menos 70 mg/L aproximadamente del total de ácido siálico con al menos 2,5% aproximadamente de ácido siálico con enlace a lípido, los cuales, en su totalidad, se proporcionan todo o en parte a partir del concentrado enriquecido con proteína de lactosuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son: Rueda-Cabrera Ricardo, Barranco Alejandro, Ramírez María, Vázquez Enrique, Valverde Eduardo, Pietro Pedro y Dohnalek Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10541, y fue presentada a las 10:30:20 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 85106.—(6669).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FÓRMULAS INFANTILES ENRIQUECIDAS. Se divulgan las fórmulas infantiles que abarcan, bajo el concepto “listo para el consumo” (A) por lo menos 5 mg/1 de gangliósidos, aproximadamente, (B) por lo menos 150 mg/1 de fosfolípidos, aproximadamente (C) lactoferina, y (D) por lo menos 70 mg/1 de Ácido siálico, aproximadamente con por lo menos 2.5% aproximadamente por peso del ácido siálico como ácido siálico con enlace a lípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son: Rueda-Cabrera, Ricardo, Barranco, Alejandro, Ramírez María, Vázquez Enrique, Valverde, Eduardo, Prieto, Pedro, Dohnalek, Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10539, y fue presentada a las 10:29:40 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85107.—(6670).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada DERIVADOS CICLOPROPIL AMINA. Compuestos con la fórmula (I) que son útiles para tratar condiciones o trastornos que se pueden prevenir o mejorar mediante los ligandos del receptor de histamina-3. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden los ligandos del receptor de histamina-3, métodos para usar dichos compuestos y composiciones, y un proceso para preparar compuestos dentro del alcance de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Liu, Huaqing, Black, Lawrence A., Bennani, Youssef L., Cowart, Marlon D. La solicitud correspondiente lleva el número 10540 y fue presentada a las 10:30:16 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85109.—(6671).
Se hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG., domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8065, denominada COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO y presentada el treinta y uno de octubre del dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Makhteshim Chemical Works LTD., domiciliada en Israel, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6991).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTERES DE DHA Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se refiere a los esteres del ácido docsahexaenoico (DHA) con alcoholes seleccionados de entre las vitaminas o provitaminas del grupo B tales como nicotinol (B3) pantenol (B5) o con inositol (El), o con isosorbida o monitrato de isosorbida, y en particular el docosahexaenoato de piridin-3-ilmetilo, y a su utilización como medicamento en el tratamiento y la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/465, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brune Frederique, Delhon Andre, Gardette Jean, Patoiseau Jean Francois, Marty Alain, Severac Etienne. La solicitud correspondiente lleva el número 10507, y fue presentada a las 14:29:18 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(6992).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CINAMOIL-PIPERAZINA Y SU UTILIZACIÓN COMO ANTAGONISTAS DE PAR-1. La presente invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula general (I): en la que: R1 representa halógeno, CN, NO2; R2 representa hidrógeno, halógeno; n representa 1 ó 2; R3 representa fenilo sustituido con uno o varios halógenos o alquiles C1-C6; o un ciclohexilo; así como a sus sales y solvatos terapéuticamente aceptables. Estos compuestos son útiles como antagonistas del receptor-1 activado por proteasa (PAR-1), particularmente en el tratamiento de trombosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pérez, Michel, Lamothe, Marie, Le Grand, Bruno, Letienne, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10509, y fue presentada a las 14:28:31 del 16 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6993).
El señor Pedro José Sanabria Montero, de Costa Rica, Natalia María Rodríguez Álvarez, de Costa Rica, solicitan el modelo de utilidad denominado: BASTÓN ELECTRÓNICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL UTILIZANDO SENSORES ULTRASÓNICOS.
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Bastón electrónico capaz de reconocer obstáculos que pueda enfrentar el no vidente en un ambiente estándar, a su vez le indicaría al no vidente por medio de la vibración de un micro motor situado dentro del mango del bastón a cuanta distancia se encuentra él con respecto al objeto, alertándolo de que hay un obstáculo en su camino tanto en un nivel horizontal (ejemplo: gradas, carros, entre otros) y a la altura de la cabeza (ejemplo, ramas, rótulos, entre otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es A45B 3/00, cuyos inventores son Pedro José Sanabria Montero, Natalia María Rodríguez Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 10396, y fue presentada a las 12:45:20 del 23 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85461.—(7212).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico B. V., de Países Bajos, solicita la patente denominada APARATOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES, TAPONES DE SELLAMIENTOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se da a conocer un dispositivo de cierre. Particularmente, un dispositivo para cerrar punciones puede, incluir un soporte de anclaje que incluya una estructura de acople y un ancla conectada al soporte de anclaje. Además, el dispositivo de cierre de punciones puede incluir un elemento de compresión móvil configurado para compresionar un tapón sellador generalmente entre el elemento de compresión y el anclaje. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61B 17/08, cuyo inventor es Huss Brad, D. La solicitud correspondiente lleva el número 10516, y fue presentada a las 13:15:43 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85538.—(7213).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 2504A.—Francisco Lemus Flores, solicita concesión de 1 litro por segundo del río Achiote, efectuando la captación en finca de María Ángela Víquez Alfaro en San Isidro, Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-porquerizas, varios. Coordenadas 232.500 / 506.320 hoja Naranjo. Predios inferiores: Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R. L, Álvaro Saborío Céspedes, Virginia Víquez Alfaro, María Ángela Víquez Alfaro. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 84917.—(6302).
Expediente Nº 13266P.—Cooperativa Productores Café de San Vito R. L., solicita concesión de: 7 litros por segundo del pozo CÑG-03, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Vito, Coto Brus, Puntarenas, para uso agroindustrial-beneficio de café. Coordenadas 309.450/576.700 hoja Cañas Gordas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(6456).
Expediente Nº 6677P.—Sugar Beach Properties LLC S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.38 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano, turístico, coordenadas 273.450 / 341.490 hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7044).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 4395A.—Edwin López Espinoza, solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de López Castrillo Eladio en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300 /382.300 hoja Matambu. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85082.—(6678).
Expediente 13255A.—Efraín Monge Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fallas Robles Mauricio, en Frailes, Desamparados, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 193.300/ 529.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—Nº 85121.—(6679).
Expediente 964.—Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos RL solicita concesión de 3670 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica en casa máquinas 1. Coordenadas 393.150 / 469.000 hoja Vueltas.
Caída bruta (metros): 148.71 m
Potencia teórica (Kw.): 5356.96 kw
2620 litros por segundo del Río San Joaquín, más 3670 litros por segundo provenientes del río naranjo mediante trasvase para un total de 6290 litros por segundo efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica en casa máquinas 2. Coordenadas 393.115 / 466.435 hoja Vueltas.
Caída bruta (metros): 256.83m
Potencia teórica (Kw.): 157847.67 kw
Posteriormente en una tercera casa de máquinas con el caudal del Río Naranjo y Río San Joaquín de 6290 litros por segundo se generará:
Caída bruta (metros): 494.86 m
Potencia teórica (Kw.): 30535.28 kw
No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85268.—(6680).
Expediente 8807P.—Trinidad Mora Salas, solicita la renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-547, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.600 / 481.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85279.—(6681).
Expediente Nº 4968P.—Chimba S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo AB-1137, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.500 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M Zeledón Calderón, Jefe.—(7099).
Expediente Nº 13267A.—Proyecto Turístico Playa Bonita S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo-humano. Coordenadas 212.750 / 431.700/hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 26 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85300.—(7220).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Cinthya Bonilla Romero, cédula de identidad 05-0310-0098, carné 13920, quien pretende que se le inscriba, autorice y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09 000006-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo. Director a. í.—1 vez.—(7079).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 8068-08.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del treinta de setiembre del dos mil ocho. Liang Sen Hsueh Lin, mayor, soltero, estudiante, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y ocho-trescientos sesenta y uno, vecino de San Francisco de Dos Ríos, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización... en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y tres”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84603.—(5941).
Expediente Nº 36025-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de febrero del dos mil siete. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Carmen Rosmira Bedoya Bravo, mayor, divorciada, empleada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero ochenta y seis-cero setenta y seis, vecina de San Cayetano, San José, solicita la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número setenta y seis, folio treinta y ocho del tomo ochenta y seis, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita es “colombiana” dato que se adiciona. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, para que los interesados dentro de ocho días posteriores a la primera publicación, aleguen sus derechos.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 84678.—(5942).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Fonseca González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1575-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y siete minutos del veinte de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 37707-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ana Cristina Ruiz Fonseca, en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Leiva Ruiz”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(6501).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anita del Rosario Rugama Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2333-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinte minutos del dieciocho de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 28066-08. Resultando: Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Víctor Soto Fernández con Anita del Rosario Rugama Solano... en el sentido que el nombre y el apellido del padre de la cónyuge, así como el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Uriel Rugama, no indica segundo apellido” y “María Solano, no indica segundo apellido”, respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85096.—(6682).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Leda María Fonseca Calero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1798-08.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las siete horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 25650-08. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo.. ; por tanto, Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Marco Antonio Branning Fonseca... en el sentido que el nombre del padre... es “Charles Michael”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. i.—1 vez.—Nº 85209.—(6683).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yoandy Sánchez Díaz, mayor, soltero, profesor, cubano, carné asilado político 119200275534, vecino de San José, expediente 233-2008. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.— Nº 85263.—(6684).
Roselia Rivas Alvarado conocida como María Roselia Rivas Alvarado, mayor, casada, comerciante, salvadoreña, cédula de residencia Nº 220-118046-5675, vecina de San José, expediente Nº 1986-2001, se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(7015).
Juan Carlos Benjamín Cuellar Aberle, mayor, soltero, músico, salvadoreño, cédula de residencia 220-193582-008105, vecino de San José, expediente 1482-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de enero de dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85387.—(7221).
Cynthia Smith-Palliser Ramos, mayor, soltera, asistente de mercadeo, peruana, cédula de residencia 160400090006, vecina de San José, expediente 4753-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre de dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85574.—(7222).
R-CO-5-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José a las nueve horas del trece de enero del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública que se establece en el artículo 10 de esa misma Ley.
2º—Que en virtud de tal rectoría, los artículos 12 y 24 de la Ley Nº 7428 mencionada, y el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de 2002, confieren a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que coadyuven a garantizar la legalidad y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos (artículo 11 de la Ley Nº 7428).
3º—Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, los sujetos privados que custodian o administran, por cualquier título, fondos públicos deben aplicar en su gestión los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General de la República.
4º—Que para la custodia o administración de fondos públicos por parte de sujetos privados, existen diversas regulaciones legales, contractuales, convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico y por la administración que concede dichos fondos, las cuales deben observarse en la gestión respectiva.
5º—Que la Contraloría General de la República ha considerado oportuno como parte del proceso de simplificación, ajuste e integración de los distintos cuerpos normativos que ha emitido en cumplimiento de sus competencias, regular la materia de control interno con respecto a los fondos públicos a cargo de los sujetos de derecho privado.
6º—Que adicionalmente por seguridad jurídica es necesario aclarar que los beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna y toda liberación de obligaciones por los componentes de la Hacienda Pública que reciben los sujetos privados se encuentran regulados específicamente en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica mencionada, en los cuales se define el régimen de control aplicable a esos casos. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Emitir las siguientes:
“NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA LOS SUJETOS
PRIVADOS QUE CUSTODIEN O ADMINISTREN, POR CUALQUIER
TÍTULO, FONDOS PÚBLICOS”
N-1-2009-CO-DFOE
1º—Ámbito de aplicación. Estas normas son aplicables a los sujetos privados que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos.
2º—Alcance. Estas normas establecen los requerimientos básicos que en materia de control interno deben observar los sujetos privados en la custodia o administración de fondos públicos que les corresponda. Deben considerarse complementarias a las regulaciones legales, contractuales, convencionales o de otra naturaleza, establecidas por el ordenamiento jurídico y por la administración que concede tales fondos.
3º—Control interno. El control interno aplicable a la custodia o administración de fondos públicos por parte de sujetos privados, comprende fundamentalmente los procedimientos, las políticas u otros mecanismos para la delimitación de responsabilidades, separación de funciones y su asignación al personal idóneo, así como para la protección de activos, y el registro, verificación, comprobación y comunicación de la gestión respectiva.
4º—Relación costo-beneficio del control interno. En la instauración del control interno se debe evaluar que este contribuya a los objetivos previstos con un costo razonable, de manera que presente una relación satisfactoria de costo beneficio, en donde los beneficios esperados, sean mayores que los costos requeridos para su operación.
5º—Documentación del control interno. Los procedimientos, políticas u otros mecanismos que comprenden el control interno relativo a los fondos públicos, deben documentarse apropiadamente mediante su incorporación en manuales de operaciones o de procedimientos, en descripciones de puestos y procesos, o en documentos de naturaleza similar. Esa documentación debe actualizarse, darse a conocer a los empleados y estar disponible, para su uso, consulta y evaluación.
6º—Asignación de responsabilidades. Se deben definir y asignar claramente la autoridad y responsabilidad de los empleados, en relación con los fondos públicos.
Como parte de ello deben establecerse las autorizaciones y aprobaciones que sean necesarias en la ejecución de los procesos, operaciones y transacciones atinentes a los fondos públicos.
7º—Personal idóneo. El personal a cargo de la gestión asociada a los fondos públicos, deben reunir los conocimientos y capacidades necesarias, para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen. Así también, debe contar con las autorizaciones legales que el ordenamiento jurídico le obligue para ostentar los cargos respectivos.
8º—Separación de funciones incompatibles. Se deben separar y distribuir entre los diferentes puestos de trabajo, las funciones cuya concentración en una sola persona pueda permitir la realización o el ocultamiento de fraudes, errores, omisiones o cualquier tipo de irregularidades.
Igualmente, deben separarse y distribuirse las fases de autorización, aprobación, ejecución y registro de una transacción, y la custodia de fondos públicos, deben asignarse entre varias instancias.
Cuando por situaciones excepcionales, la separación y distribución de funciones no sea posible, se deben implantar las medidas alternas que procedan.
9º—Protección de activos y registros. Se deben tomar las medidas necesarias para salvaguardar y custodiar apropiadamente los activos y registros referentes a los fondos públicos, para evitar cualquier pérdida, deterioro, daño o uso irregular. Así también, se debe disponer de los medios y dispositivos de seguridad que estén al alcance del sujeto privado, para la debida protección de tales activos y registros.
10.—Comprobaciones y verificaciones. Se debe comprobar y verificar periódicamente la exactitud de los registros sobre activos y pasivos atinentes a los fondos públicos respectivos, para determinar cualquier diferencia y adoptar las medidas procedentes. Asimismo, se debe vigilar que el control interno en relación con esos fondos, sea aplicado correctamente en la gestión diaria por los empleados a cargo de su custodia o administración.
11.—Registro de la gestión de fondos públicos. Las operaciones relacionadas con los fondos públicos, se deben registrar con estricta observancia de las regulaciones técnicas atinentes, en forma oportuna y correcta, utilizando cuentas contables y registros independientes de los que corresponden a otros fondos de su propiedad o administración.
Dichos registros deben ser de fácil acceso, mantenerse actualizados y estar disponibles de manera ordenada y conforme a técnicas de archivo apropiadas, para su consulta por usuarios internos o por instancias externas, según corresponda.
12.—Comunicación sobre la custodia y administración de los fondos públicos. La información sobre la gestión y el control de los fondos públicos, debe comunicarse en la forma y con la oportunidad necesaria a los destinatarios correspondientes. Como parte de ello, debe establecerse un proceso periódico, formal y oportuno para rendir informes sobre su actuación a las instancias pertinentes.
13.—Auditorías independientes. Las auditorías internas o externas que por obligación prevista en el ordenamiento jurídico deban contratar los sujetos privados que custodien o administren fondos públicos, se regularán de conformidad con lo establecido por la profesión. Esto último también es aplicable para los casos en que como una mejor práctica, el sujeto privado decida recurrir a ese tipo de servicios.
Artículo 2º—Establecer que estas normas son de acatamiento obligatorio para los sujetos privados contemplados en el artículo 4 de la Ley General de Control Interno, y deberán ser consideradas en lo pertinente por la Contraloría General de la República y las instituciones y órganos públicos sujetos a su fiscalización que confíen la custodia o administración, por cualquier título, de fondos públicos a sujetos privados. Asimismo, que prevalecerán sobre cualquier normativa que otros órganos emitan en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas, y que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico aplicable.
Artículo 3º—Establecer que los sujetos privados, que reciben de los componentes de la Hacienda Pública beneficios patrimoniales gratuitos o sin contraprestación alguna o liberación de obligaciones, deberán aplicar el régimen de control preceptuado en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, sin perjuicio de que adicionalmente adopten mejores prácticas que coadyuven a la consecución del fin previsto en el otorgamiento de tales beneficios.
Artículo 4º—Comunicar que estas normas entrarán a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio único.—A partir de la fecha de vigencia, los sujetos privados que sean custodios o administradores, por cualquier título, de fondos públicos, contarán con un período máximo improrrogable de un año, para realizar los ajustes necesarios a fin de incorporar en su gestión lo regulado en estas normas. La documentación relacionada con dicho ajuste, no deberá comunicarse a la Contraloría, sin perjuicio de que este órgano fiscalizador pueda requerirla en la forma y oportunidad que estime necesarias.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—(O. C. Nº 19111).—C-117020.—(6914).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
Programa de Adquisiciones para el 2009
La Proveeduría de la CNE de conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que ya se encuentra disponible, el plan de adquisiciones para el año 2009 en el sistema de compras gubernamentales del Ministerio de Hacienda comprared en la dirección Electrónica www.hacienda.go.cr/comprared y en la dirección electrónica de la CNE www.cne.go.cr/licita1.html.
San José, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Julieta Murillo Zamora.—1 vez.—(6562).
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN Y TRANSFERENCIA
EN TECNOLOGÍA AGROPECUARIA
La Proveeduría del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) comunica a todos los interesados que el Plan de Compras para el año 2009, pueden consultarlo en el sistema Comprared, en la dirección www.hacienda.go.cr el cual estará a su disposición a partir del momento de esta publicación.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Hernán Fernández Villar, Proveedor.—1 vez.—(6945).
UNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN DE COMPRAS 2009
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el artículo 6 de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2009, correspondiente al Presupuesto de Gobierno Central, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los Proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la Administración.
San José, 26 de enero del 2009.— Proveeduría Institucional.— Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(6573).
FIDEICOMISO 872 MS-BNCR
De conformidad con las modificaciones a la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa y según lo establecido en el Articulo 6 de la misma, se informa que el Plan de Compras para el año 2009, correspondiente al Presupuesto del Fideicomiso 872 MS-BNCR, se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema Compr@red, en la dirección htts://www.hacienda.go.cr/comprared.
Basados en el artículo 108 de la misma Ley, se invita a los proveedores a incorporarse al Registro de Oferentes interesados en contratar con la Administración.
San José, 26 de enero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(6576).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones para el año 2009 se encuentra a disposición en la dirección www.icoder.go.cr.
De igual manera se invita a los proveedores interesados en contratar con la administración a incorporarse al Registro de Proveedores Institucional para lo cual podrán encontrar la respectiva fórmula en la dirección www.icoder.go.cr.
San José, 5 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(6551).
TEATRO POPULAR MÉLICO SALAZAR
PLAN DE COMPRAS 2009
La Proveeduría Institucional del Teatro Popular Mélico Salazar, avisa a los interesados que el plan de compras para el período 2009 se encuentra a disposición en el sistema compra red en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Rebeca Quirós Montero, Proveedora Institucional.—1 vez.—(6541).
ÁREA SALUD STA. BÁRBARA-HEREDIA
UNIDAD PROGRAMÁTICA: 2278
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS
FUENTE FINANCIAMIENTO: PRESUPUESTO 2009
PERÍODO 2009
Código Descripción Monto
1 Servicios No Personales:
2114 Impresión encua. y otros 284.000,00
2122 Telecomunicaciones 2.640.000,00
2124 Servicios de correos 110.000,00
2126 Energía Eléctrica 7.500.000,00
2128 Servicios de agua 176.000,00
2130 Otros ser. públicos 800.000,00
2131 Activi. capacitación 168.000,00
2134 Viáticos 2.475.000,00
2140 Transportes fletes en el país 1.462.000,00
2141 Transportes de bienes 855.000,00
2142 Seguro de daños 525.000,00
2144 Seguro de riesgos profes. 2.748.900,00
2150 Conf. rep. vest. p. terceros 112.000,00
2151 Mant. inst. otras obras 140.000,00
2152 Mant. repa. equipo oficina 294.000,00
2153 Mant. repa. equipo trans. 731.000,00
2154 Mant. repa. equipos 478.000,00
2156 Mant. rep. Edificios 787.000,00
2157 Mant. equi. comunicación 270.000,00
2159 Mant. rep. equ. cómputo 280.000,00
2184 Traslados 10.926.500,00
2192 Contra. de serv. vigilancia 61.087.000,00
2199 Otros ser. no personales 1.820.000,00
Sub-total serv. No personales: 96.669.400,00
2 Materiales y suministros:
2203 Medicinas 2.475.000,00
2205 Productos químicos y con 1.237.000,00
2206 Tinturas, pinturas y diluyentes 337.500,00
2207 Textiles y vestuarios 5.625.000,00
2209 Llantas y neumáticos 194.000,00
2210 Productos papel y cartón 2.250.000,00
2211 Impresos y otros 1.237.000,00
2212 Mate. produc. metálicos 225.000,00
2214 Madera y sus derivados 225.000,00
2215 Mater. de construcción 675.000,00
2216 Mat. prod. telef.y cómputo 562.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 22.000,00
2218 Mater. produc. vidrio 196.000,00
2219 Instrumental méd. y labo 755.000,00
2220 Mater. produc. plástico 253.000,00
2221 Repuestos equi. transp. 506.000,00
2223 Otros repuestos 956.000,00
2225 Útiles y mater. oficina 2.025.000,00
2227 Útiles y mater. De limpieza 450.000,00
2229 Envases y empa. medicina 1.687.000,00
2233 Otros útiles y materiales 19.000,00
2241 Combustibles equi. transp. 3.568.000,00
2243 Lubricantes y grasas eq. tr 168.000,00
Sub-total materiales y suministros: 25.647.500,00
3 Maquinaria y equipo:
2310 Equi. y mob. oficina 600.000,00
2315 Equi. de computo 4.500.000,00
2320 Equipo médico y labo. 6.000.000,00
Sub-total maqu. equipo 11.100.000,00
Santa Bárbara de Heredia, 20 de enero del 2009.—Msc. Manuel Mora Mora, Administrador.—1 vez.—(6509).
ÁREA DE SALUD ALAJUELA SUR
UNIDAD PROGRAMÁTICA Nº 2276
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
De conformidad con lo normado en los artículos 6 de la Ley de Contratación administrativa y 7 de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2009, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, enlace “Contratación y otros servicios”.Vea detalles y mayor información en http//www.ccss.sa.cr.
San Rafael, 2 de enero del 2009.—Lic. Randall Monge, Administrador a. í.—1 vez.—(6910).
ÁREA DE SALUD HORQUETAS - RÍO FRÍO
U.E. 2650
De acuerdo al artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se publica el programa anual de compras de esta Unidad:
2114 |
Impresión y encuadernac. |
1.450.000,00 |
2134 |
Viáticos. |
15.750.000,00 |
2140 |
Transp. y fletes. |
11.250.000,00 |
2150 |
Conf. rep. vestuarios |
150.000,00 |
2151 |
Mant. inst. y ot. obras |
1.950.000,00 |
2152 |
Mant. rep. maquin. ofic. |
1.650.000,00 |
2153 |
Mant. rep. maquin. transp. ofic. |
4.500.000,00 |
2154 |
Mant. rep. maq. equip. |
3.100.000,00 |
2155 |
Mant. rep. maq. eq. prod. |
550.000,00 |
2156 |
Man. edificios |
22.500.000,00 |
2157 |
Mant. rep. eq. común |
1.650.000,00 |
2159 |
Mant. rep. eq. Comp. |
1.650.000,00 |
2184 |
Traslados |
36.000.000,00 |
2188 |
Conf. serv. med. farm. |
14.650.000,00 |
2199 |
Otros serv. no person. |
10.000.000,00 |
2203 |
Medicinas |
1.450.000,00 |
2205 |
Otros prod. químic. |
4.500.000,00 |
2206 |
Pinturas y diluyentes |
11.350.000,00 |
2207 |
Text. vesturios |
6.750.000,00 |
2209 |
Llantas y neum. |
3.375.000,00 |
2210 |
Prod. papel y cartón |
2.800.000,00 |
2211 |
Impres. y otros |
1.550.000,00 |
2212 |
Mat. prod. metálicos |
3.350.000,00 |
2213 |
Prod. alimenticios |
1.150.000,00 |
2214 |
Madera y derivados |
3.400.000,00 |
2215 |
Mat. construcción |
4.500.000,00 |
2216 |
Mat. prod. elec. tel. comp |
1.800.000,00 |
2217 |
Instrument y herramient |
350.000,00 |
2218 |
Mat. prod. vidrio |
650.000,00 |
2219 |
Inst. méd y laborat |
3.400.000,00 |
2220 |
Mat. y prod. plástico |
350.000,00 |
2221 |
Rep. equip. transp |
5.100.000,00 |
2223 |
Otros repuest |
3.400.000,00 |
2225 |
Útiles de oficina |
2.850.000,00 |
2227 |
Útiles de limpieza |
3.750.000,00 |
2228 |
Útiles resg. y seg. |
550.000,00 |
2229 |
Envas. emp. med. |
1.500.000,00 |
2231 |
Út. de cocina |
100.000,00 |
2233 |
Otros útiles y mat. |
2.475.000,00 |
2241 |
Combustibles |
15.000.000,00 |
2243 |
Lubricantes |
3.750.000,00 |
2310 |
Equipo de oficina |
900.000,00 |
2315 |
Eq. cómputo |
3.000.000,00 |
2320 |
Eq. médico y lab. |
8.000.000,00 |
2390 |
Eq. varios |
2.500.000,00 |
Horquetas, 27 de enero del 2009.—Dr. Jorge E. Umaña Arroyo, Director Médico.—Lic. Judith Conejo Díaz, Financiero Contable.—1 vez.—(7010).
ÁREA DE SALUD SANTO DOMINGO
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2231
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
Fuente de financiamiento: Presupuesto Ordinario 2009.
Periodo estimado de ejecución: I-II-III-IV Trimestre.
SERVICIOS PERSONALES
Cuenta Nombre Monto ¢
2112 Información 132.500,00
2122 Telecomunicaciones 3.917.500,00
2124 Servicio de Correo 54.000,00
2126 Energía eléctrica 14.293.000,00
2128 Servicio de agua 800.000,00
2130 Otros servicios públicos 400.000,00
2134 Gastos de viajes dentro del país 2.294.000,00
2140 Transporte en el país 535.000,00
2141 Transportes de bienes 250.000,00
2142 Seguro de daños 759.000,00
2144 Seguro de riesgos profesionales 3.645.500,00
2150 Confección y reparación de
vestuarios por terceros 70.000,00
2151 Mantenimiento de instalaciones y otras obras 1.500.000,00
2152 Mantenim. y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 1.500.000,00
2153 Mantenim. y reparación de equipos
de transporte 962.500,00
2154 Mantenim. y reparación de otros equipos 20.030.000,00
2156 Mantenim. y reparación de edificios por terc. 9.109.500,00
2157 Mantenim. y reparación de equipo
de comunicación 800.000,00
2159 Mantenim. y reparación de equipo de
cómputo y sist. informac. 5.000.000,00
2184 Traslados 4.000.000,00
2192 Contratación servicios de vigilancia 17.540.000,00
2199 Otros servicios no personales 1.426.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2201 Combustible, lubricantes y grasas 400.000,00
2203 Medicinas 1.300.000,00
2205 Otros productos químicos y conexos 8.109.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 4.840.500,00
2207 Textiles y vestuarios 7.704.000,00
2209 Llantas y neumáticos 544.500,00
2210 Productos de papel y cartón 10.524.000,00
2211 Impresos y otros 2.500.000,00
2212 Materiales de productos metálicos 2.024.500,00
2213 Alimentos y bebidas 300.000,00
2214 Madera y sus derivados 852.000,00
2215 Otros materiales y productos de uso
en la construcción 3.000.000,00
2216 Materiales y productos eléctricos, telf, y
de cómputo 3.691.000,00
2217 Instrumentos y herramientas 800.000,00
2218 Materiales y productos de vidrio 800.000,00
2219 Instrumental y material médico
y de laboratorio 13.910.000,00
2220 Materiales y productos de plástico 755.000,00
2221 Repuestos equipo de transportes 1.117.000,00
2223 Otros repuestos 5.176.000,00
2225 Útiles y materiales de oficina 4.070.000,00
2227 Útiles y materiales de limpieza 3.262.000,00
2228 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 1.200.000,00
2229 envases y empaques de medicinas 1.551.000,00
2231 Útiles de cocina y comedor 279.000,00
2233 Otros útiles y materiales 2.083.500,00
2241 Combustible equipo de transporte 3.009.500,00
2243 Lubricantes, grasas y equipo de transporte 424.500,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mobiliario de oficina 2.653.000,00
2315 Equipo de cómputo 5.912.000,00
2320 Equipo médico y de laboratorio 3.660.000,00
2380 Libros 300.000,00
2390 Equipos varios 4.075.000,00
Santo Domingo, 22 de enero del 2009.—Dr. Marco A. Salazar Rivera, Director General.—1 vez.—(7012).
ÁREA SALUD SAN ISIDRO, HEREDIA
Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones de Bienes y Servicios del Área de Salud de San Isidro, Heredia; para el período 2009, se encuentra publicado en la página Web institucional. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San Isidro, Heredia, 21 de enero del 2009.—Lic. Lidy Chacón Rodríguez, Administradora a. í.—1 vez.—(7016).
CLÍNICA OFTALMOLÓGICA U.P 2802
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
Partida SERVICIOS NO PERSONALES Monto ¢
2152 Mant. rep. eq.mob. de oficina 506.000,00
2153 Mant. rep. eq. transp. por terceros 440.000,00
2154 Mant. rep. maq. por terceros 25.000.000,00
2156 Mant. rep. edif. por terceros 5.000.000,00
2184 Traslados 36.467.000,00
2186 Hospedajes 8.500.000,00
2191 Contrato de limpieza 12.600.000,00
2192 Contrato serv. de vigilancia 18.000.000,00
2193 Contrato serv. mant. de zonas verdes 1.800.000,00
2199 Otros servicios no personales 3.300.000,00
TOTAL 111.613.000,00
MATERIALES Y SUMINISTROS
2203 Medicinas 10.000.000,00
2205 Otros prod. químicos y conexos 8.400.000,00
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 6.500.000,00
2207 Textiles y vestuario 2.900.000,00
2210 Productos de papel y carbón 3.820.000,00
2219 Instrumentos médicos y de lab. 106.505.300,00
2223 Otros repuestos 16.500.000,00
TOTAL 154.625.300,00
MAQUINARIA Y EQUIPO
2310 Equipo y mob. de oficina 2.580.000,00
2315 Equipo de cómputo 7.715.000,00
2320 Equipo médico y de lab. 1.570.000,00
2390 Equipos varios 135.000,00
TOTAL 12.000.000,00
GRAN TOTAL 278.238.300,00
San José, 28 de enero del 2009.—M.Sc. Aracelly Herrera Venegas, Administradora.—1 vez.—(7034).
ÁREA DE SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
U. P: 2232
Programa compra de bienes y servicios 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa que el programa de compras de esta Unidad se encuentra publicado en la página Web de la Institución en el apartado “Contratación y otros servicios”. Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Marixabel Matamoros Ramírez, Administradora a. í.—1 vez.—(7071).
DIRECCIÓN FINANCIERA CONTABLE
Conforme lo estipulado en el artículo Nº 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, y lineamientos institucionales de la Caja Costarricense de Seguro Social, les solicitamos se sirvan publicar en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente texto:
“La Dirección Financiero Contable dispone del Programa de Compras Anual correspondiente al período 2009, mismo que puede ser localizado en la página Web institucional. “Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa. cr”, en el enlace transparencias.”
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Iván Guardia Rodríguez, Director.—Lic. Alexandra Guzmán Vaglio, Jefa Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—(7113).
ÁREA DE SALUD COLORADO
PROGRAMA DE COMPRAS PARA EL AÑO 2009
Comunica a todos los interesados que el Programa de Compras para el año 2009 del Área de Salud Colorado (unidad programática 2582), se encuentra disponible en la Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la dirección www.ccss.sa.cr en el enlace Contratación y Otros Servicios.
Colorado, 2 de enero del 2009.—Dr. Juan I. Rodríguez Rodríguez, Director Médico.—Lic. Leticia Orias Serrano, Administradora a. í.—1 vez.—(8410).
ADMINISTRACIÓN DE BIENES
PLAN DE COMPRAS INSTITUCIONAL AÑO 2009
El Instituto Mixto Ayuda Social (IMAS) de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 21 del Reglamento Interno de Contratación Administrativa, informa a todas las personas interesadas que en la dirección electrónica www.imas.go.cr se encuentra el Plan de Compras de la institución para el período 2009. Las modificaciones que fuesen necesarias realizar a dicho Programa de Compras, se estarán publicando por medio de la página web de la institución a la dirección indicada.
San José, 27 de enero del 2009.—MBA. Ramón Alvarado Gutiérrez, Proveedor General.—1 vez.—(6929).
Programa anual de compras 2009 (cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Sección Administrativa de CONAPE informa a todos los interesados el Programa Anual de Compras para el período 2009. La fuente de financiamiento es el Presupuesto Ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2009.
Cuenta Concepto Monto
1.01 Alquileres 300,00
1.01.02 Alquiler maquinaria equipo y mobiliario 100,00
1.01.99 Otros alquileres 200,00
1.02 Servicios básicos 43.700,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 4.500,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 16.000,00
1.02.03 Servicio de correo 10.450,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 12.400,00
1.02.99 Otros servicios básicos 350,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 217.325,00
1.03.01 Información 2.000,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 210.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 4.175,00
1.03.04 Transporte de bienes 550,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 600,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 131.352,00
1.04.01 Servicios médicos y de laboratorio 6.000,00
1.04.02 Servicios jurídicos 150,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 1.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 17.000,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de
sistemas informáticos 35.000,00
1.04.06 Servicios generales 69.402,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 2.800,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 5.600,00
1.05.01 Transporte dentro del país 400,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 800,00
1.05.03 Transporte en el exterior 2.200,00
1.05.04 Viáticos en el exterior 2.200,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 294.592,00
1.06.01 Seguros 294.592,00
1.07 Capacitación y protocolo 24.500,00
1.07.01 Actividades de capacitación 18.200,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 5.100,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 1.200,00
1.08 Mantenimiento y reparación 59.150,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 7.500,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación
de equipo de transporte 3.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación
de equipo de comunicación 3.200,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación.
Equipo y mobiliario de oficina 3.800,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación
equipo cómputo y sistemas de información 41.050,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 600,00
1.09 Impuestos 3.975,00
1.09.02 Impuestos sobre bienes inmuebles 3.000,00
1.09.99 Otros impuestos 975,00
2.01 Productos químicos y conexos 14.400,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 6.500,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 800,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 6.000,00
2.01.99 Otros productos químicos 1.100,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 1.100,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 1.100,00
2.03 Materiales y productos de uso en la
construcción y mantenimiento 4.110,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 400,00
2.03.03 Madera y sus derivados 60,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 3.300,00
2.03.06 Materiales y productos de plástico 100,00
2.03.99 Otros materiales y productos de
uso en la construcción 250,00
Cuenta Concepto Monto
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 2.450,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 250,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 2.200,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 20.290,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 6.085,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 9.385,00
2.99.04 Textiles y vestuario 1.000,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 900,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 200,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 2.720,00
3.04 Comisiones y otros gastos 80,00
3.04.01 Comisiones y otros gastos sobre
títulos valores internos 80,00
4.99 Otros activos financieros 50.000,00
4.99.99 Otros activos financieros 50.000,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 66.700,00
5.01.03 Equipo de comunicación 4.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 4.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 53.700,00
5.01.06 Equipo sanitario, de laboratorio
e investigación 1.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 4.000,00
5.03 Bienes preexistentes 100.000,00
5.03.01 Terrenos 50.000,00
5.03.02 Edificios preexistentes 50.000,00
Róger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa-CONAPE.—1 vez.—(7075).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
PROGRAMA DE COMPRAS DE BIENES
Y SERVICIOS PARA EL PERIODO 2009
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar el programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Ordinario del periodo 2009.
Servicios Monto en colones
Alquiler de edificios, locales y terrenos 1.200.000,00
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 26.000.000,00
Alquiler de equipo de cómputo 30.000.000,00
Información 10.900.000,00
Publicidad y propaganda 18.600.000,00
Impresión, encuadernación y otros 17.400.000,00
Servicios de transferencia electrónica de información 1.500.000,00
Servicios médicos y de laboratorio 12.945.000,00
Servicios de ingeniería 272.500.000,00
Servicios en ciencias económicas y sociales 69.500.000,00
Servicio de desarrollo de sistemas informáticos 35.000.000,00
Servicios generales 11.047.490,00
Otros servicios de gestión y apoyo 190.821.893,40
Transporte dentro del país 1.130.000,00
Viáticos dentro del país 4.810.000,00
Transporte en el exterior 3.000.000,00
Viáticos en el exterior 3.000.000,00
Actividades de capacitación 23.250.000,00
Actividades protocolarias y sociales 18.720.000,00
Gastos de representación institucional 2.500.000,00
Mantenimiento de edificios y locales 30.000.000,00
Mantenimiento de vías de comunicación 7.000.000,00
Mantenimiento de instalaciones y otras obras 67.321.583,33
Mantenim. y reparac. de maquinaria y equipo de producc. 45.024.129,92
Mantenim. y reparac. de equipo de transporte 68.250.000,00
Mantenim. y reparac. de equipo de comunicación 3.200.000,00
Mantenim. y reparac. de equipo y mobiliario de oficina 3.750.000,00
Mantenim. y reparac. de equipo de cómputo y
sistemas de información 10.050.000,00
Mantenimiento y reparación de otros equipos 4.650.000,00
Materiales y suministros
Combustible y lubricantes 165.150.000,00
Productos farmacéuticos y medicinales 10.600.000,00
Tintes, pinturas y diluyentes 22.466.530,76
Otros productos químicos 3.065.000,00
Productos agroforestales 500.000,00
Alimentos y bebidas 230.000,00
Materiales y productos metálicos 92.024.262,95
Materiales y productos minerales y asfálticos 380.779.843,30
Madera y sus derivados 6.372.913,00
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 8.352.515,80
Materiales y productos de vidrio 4.250.000,00
Materiales y productos de plástico 24.125.000,00
Otros materiales y productos de uso en la construcción 2.275.000,00
Herramientas e instrumentos 6.465.000,00
Repuestos y accesorios 80.250.000,00
Útiles y materiales de oficina y cómputo 9.590.000,00
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 1.825.000,00
Productos de papel, cartón e impresos 13.790.000,00
Textiles y vestuario 34.624.148,98
Útiles y materiales de limpieza 11.450.000,00
Útiles y materiales de resguardo y seguridad 5.525.000,00
Útiles y materiales de cocina y comedor 1.140.500,00
Otros útiles, materiales y suministros 5.699.441,20
Maquinaria, equipo y mobiliario
Maquinaria y equipo para producción 13.450.000,00
Equipo de transporte 190.000.000,00
Equipo de comunicación 36.333.733,33
Equipo y mobiliario de oficina 21.830.000,00
Equipo y programas de cómputo 101.609.000,00
Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 185.000,00
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 2.500.000,00
Maquinaria y equipo diverso 170.883.067,80
Edificios
Mantenimiento y conservación de edificios declarados
Patrimonio Cultural. 175.000.000,00
Para Biblioteca Virtual Municipal. 12.613.458,72
Colocac. de piso en los pasillos de los costados norte, este
y oeste del Mercado de Víveres Municipal 27.000.000,00
Construcción de mueble metálico desarmable para ventas
en los sectores externos de los costados norte, este y oeste
del Mercado de Víveres Municipal. 20.000.000,00
Reconstrucción de cielos del vestíbulo y entradas
laterales del Palacio Municipal. 30.000.000,00
Suministro e instalación de un ascensor 25.000.000,00
Construcción de la IV Etapa del Plantel Municipal 40.000.000,00
Vías de comunicación terrestre
Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal, Ley 8114 257.639.891,00
Instalaciones
Reparación de tanques y construc. de 10 cajas para
macromedidores 35.000.000,00
Suministro de sensores electrónicos para medición de
variables hidráulicas (presión, caudal) 15.000.000,00
Construcción y mejoras de la red del alcantarillado
sanitario del Cantón 672.753.838,00
Otras construcciones, adiciones y mejoras
Construc. del Parque Ambiental Municipal en la naciente
de Río Loro 10.000.000,00
Restauración de las instalaciones y acabados de la Plaza
de la Independencia 25.000.000,00
TOTAL: ¢3.765.418.241,49
Periodo de inicio de los procedimientos de contratación: I y II trimestres del 2009.
Fuente de financiamiento: Recursos Propios, Partidas Específicas y Ley Nº 8114.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 85815.—(7621).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
Programa de adquisiciones periodo 2009
De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de la Contratación Administrativa y artículo 7º del Reglamento de la Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de Adquisiciones para el periodo de ejecución de enero a diciembre del 2009.
PROGRAMA I: DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN GENERAL
Dirección, administración general y auditoría interna.
Detalle de la cuenta Monto
Servicios 21.878.675,21
Materiales y suministros 11.125.000.00
Bienes duraderos 1.650.000.00
PROGRAMA II: SERVICIOS COMUNALES
Aseo de vías, basura, calles y caminos, cementerio, parques, acueducto, educativos y culturales, servicios sociales y complementarios, seguridad vial, protección del medio ambiente, dirección de servicios, atención a emergencias.
Detalle de la cuenta Monto
Servicios 128.780.079.63
Materiales y suministros 74.521.353.56
Bienes duraderos 17.852.113.49
PROGRAMA III. INVERSIONES
Vías de comunicación, unidad técnica gestión vial, Ley Nº 8114, mejoras viales del cantón, Ley Nº 7600, dirección técnica y estudios, mejoras campo ferial.
Detalle de la cuenta Monto
Servicios 17.940.580.38
Materiales y suministros 50.350.000.00
Bienes duraderos 84.604.696.99
San Rafael de Oreamuno, 20 de enero del 2009.—Isela Mata Quirós, Proveedora Municipal.—1 vez.—(7066).
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
La Municipalidad de Siquirres de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo Nº 7, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, hace del conocimiento público, el Programa de Adquisiciones del presupuesto extraordinario 1-2009.
Se comunica que este programa estará disponible en la dirección Web de la Municipalidad: www.siquirres.go.cr
Cód. Presup. Descripción Monto
5 BIENES DURADEROS
5.2 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
Remodelación antiguo edificio Banco Nacional 85.908.975,00
1 SERVICIOS
1.01.02 Alquiler de maquinarla, equipo y mobiliario
Compra terreno para la construcción de Ebais, Germania 3.500.000,00
1.04 SERVICIO DE GESTIÓN Y APOYO
1.04.03 Servicios de ingeniería
Compra terreno para la construcción de Ebais, Germania 960.000,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina
Adquirir mobiliario y equipo para el acondicionamiento
de una aula de cómputo en la escuela de la Florida 1.750.000.00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo
Mejoras Cen Cinai Siquirres
Adquirir mobiliario y equipo para el acondicionamiento
de una aula de cómputo en la Escuela de la Florida 3.000.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS
5.02.01 Edificios
Adquirir mobiliario y equipo para el acondicionamiento
de una aula de cómputo en la escuela de la Florida 20.747.862,00
Compra terreno para la construcción de Ebais, Germania 8.640.000,00
Construcción de salón multiuso en Lousiana Cairo 25.784.687,70
5.02.02 Vías de Comunicación terrestre
Construcción de aceras en barrio la Perla 5.438.250,00
Construcción de alcantarillado en barrio Pacuarito 11.542.500,00
Construcción de aceras en barrio San Luis-Calle Piedra 9.521.757,00
Construcción de aceras en barrio Cultivez 7.474.050,00
5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras
Construcción área recreativa y cultural de uso múltiple 200.000.000,00
Construcción pista atlética polideportivo Siquirres 37.623.804,00
Construcción II etapa cancha multiuso La Alegría 22.149.495,00
5.03 Bienes preexistentes
5.03.01 Terrenos
Compra terreno para la construcción de Ebais, Germania 5.520.556,00
Siquirres, 23 de enero del 2009.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(6571).
DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO, S. A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2009
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Depósito Agrícola informa a todos los interesados el programa anual de compras para el período 2009. La fuente de financiamiento es el presupuesto ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2009.
1.01 Alquileres 16.129,05
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 16.129,05
1.02 Servicios básicos 5.450,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 4.000,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 1.200,00
1.02.99 Otros servicios básicos 250,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 1.200,00
1.03.01 Información 250,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 500,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 200,00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 250,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 16.500,00
1.04.02 Servicios jurídicos 500,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.500,00
1.04.06 Servicios generales 14.500,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 1.300,00
1.05.01 Transporte dentro del país 300,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 11.500,00
1.06.01 Seguros 11.500,00
1.07 Capacitación y protocolo 1.350,00
1.07.01 Actividades de capacitación 1.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 250,00
1.07.03 Gastos de representación institucional 100,00
1.08 Mantenimiento y reparación 6.500,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 3.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 2.000,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de equipo
y mobiliario de oficina 500,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 500,00
1.08.99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 500,00
1.09 Impuestos 1.250,00
1.09.03 Impuestos de patentes 950,00
1.09.99 Otros impuestos 300,00
1.99 Servicios diversos 2.400,00
1.99.02 Intereses moratorios y multas 150,00
1.99.05 Deducibles 500,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 1.750,00
2.01 Productos químicos y conexos 2.650,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 150,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 500,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 500,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 500,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 700,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 200,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 500,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 3.950,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1700,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.000,00
2.99.04 Textiles y vestuario 500,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 200,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 50,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 4.000,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 1.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 2.000,00
Cartago, 15 de enero del 2009.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente.—1 vez.—(7069).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO, S. A.
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS-2009
(Cifras en miles de colones)
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Almacén Fiscal Agrícola informa a todos los interesados el programa anual de compras para el período 2009. La fuente de financiamiento es el presupuesto ordinario del período y su ejecución se realizará a partir de enero hasta diciembre 2009.
1.01 Alquileres 27.000,00
1.01.01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 27.000,00
1.02 Servicios básicos 350,00
1.02.01 Servicio de agua y alcantarillado 0,00
1.02.02 Servicio de energía eléctrica 0,00
1.02.04 Servicio de telecomunicaciones 250,00
1.02.99 Otros servicios básicos 100,00
1.03 Servicios comerciales y financieros 3.250,00
1.03.01 Información 250,00
1.03.02 Publicidad y propaganda 1.000,00
1.03.03 Impresión, encuadernación y otros 500.00
1.03.06 Comisiones y gastos por servicios
financieros y comerciales 1.500,00
1.04 Servicios de gestión y apoyo 166.350,00
1.04.02 Servicios jurídicos 1.000,00
1.04.03 Servicios de ingeniería 1.000,00
1.04.04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.500,00
1.04.05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 10.000,00
1.04.06 Servicios generales 152.850,00
1.04.99 Otros servicios de gestión y apoyo 0,00
1.05 Gastos de viaje y de transporte 2.000,00
1.05.01 Transporte dentro del país 1.000,00
1.05.02 Viáticos dentro del país 1.000,00
1.06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 15.000,00
1.06.01 Seguros 15.000,00
1.07 Capacitación y protocolo 2.500,00
1.07.01 Actividades de capacitación 2.000,00
1.07.02 Actividades protocolarias y sociales 500,00
1.08 Mantenimiento y reparación 9.500,00
1.08.01 Mantenimiento de edificios y locales 5.000,00
1.08.05 Mantenimiento y reparación de equipo
de transporte 2.000,00
1.08.06 Mantenimiento y reparación de equipo
de comunicación 500,00
1.08.07 Mantenimiento y reparación de
equipo y mobiliario de oficina 1.000,00
1.08.08 Mantenimiento y reparación de equipo
de cómputo y sistemas de información 1.000,00
1.09 Impuestos 1.300,00
1.09.03 Impuestos de patentes 1.000,00
1.09.99 Otros impuestos 300,00
1.99 Servicios diversos 3.000,00
1.99.02 Intereses moratorios y multas 350,00
1.99.05 Deducibles 1.000,00
1.99.99 Otros servicios no especificados 1.650,00
2.01 Productos químicos y conexos 3.000,00
2.01.01 Combustibles y lubricantes 2.000,00
2.01.02 Productos farmacéuticos y medicinales 150,00
2.01.04 Tintas, pinturas y diluyentes 750,00
2.01.99 Otros productos químicos 100,00
2.02 Alimentos y productos agropecuarios 500,00
2.02.03 Alimentos y bebidas 200,00
2.02.04 Alimentos para animales 300,00
2.03 Materiales y productos de uso
en la construcción y mantenimiento 3.000,00
2.03.01 Materiales y productos metálicos 0,00
2.03.04 Materiales y productos eléctricos,
telefónicos y de cómputo 3.000,00
2.04 Herramientas, repuestos y accesorios 1.500,00
2.04.01 Herramientas e instrumentos 500,00
2.04.02 Repuestos y accesorios 1.000,00
2.99 Útiles, materiales y suministros diversos 4.600,00
2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 1.500,00
2.99.03 Productos de papel, cartón e impresos 1.500,00
2.99.04 Textiles y vestuario 500,00
2.99.05 Útiles y materiales de limpieza 250,00
2.99.06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 250,00
2.99.07 Útiles y materiales de cocina y comedor 100,00
2.99.99 Otros útiles, materiales y suministros 500,00
5.01 Maquinaria, equipo y mobiliario 36.200,00
5.01.02 Equipo de transporte 30.000,00
5.01.03 Equipo de comunicación 500,00
5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 1.000,00
5.01.05 Equipo y programas de cómputo 4.000,00
5.01.99 Maquinaria y equipo diverso 700,00
Cartago, 15 de enero del 2009.—Wilberth Ramírez Coto, Gerente General.—1 vez.—(7070).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000004-00100
Mantenimiento preventivo y correctivo (con partes) para
visores copiadores de microfilm, marca Minolta
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 25 de febrero del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet: www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4116).—C-8270.—(8344).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-PROV
Servicio de aseo y limpieza en los Proyectos Hidroeléctricos
Toro I, Toro II, Cariblanco y Peñas Blancas,
ubicados en la Zona Norte
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 09:00 horas 5 de marzo del 2009, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del Edificio Central, para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Servicio de aseo y limpieza en los Proyectos Hidroeléctricos Toro I, Toro II, Cariblanco y Peñas Blancas, ubicados en la Zona Norte.
Las condiciones particulares y especificaciones técnicas podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PEL.
Las condiciones generales deben de ser consultadas en el cartel tipo, el cual puede adquirirse por los mismos medios indicados en el párrafo anterior.
San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-14270.—(8346).
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Aproasa,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de febrero del 2009, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Ornamentales La Tigra, Dirección Huetar Norte,
Oficina Subregional Ciudad Quesada
Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de febrero del 2009, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000003-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Jade,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de febrero del 2009, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000005-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Tujankir,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Guatuso
Fecha y hora de apertura de la licitación: 25 de febrero del 2009, a las 15:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000006-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Gallito,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa
Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de febrero del 2009, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000007-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Las Nubes,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Santa Rosa
Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de febrero del 2009, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000010-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Valle Bonito,
Dirección Huetar Norte, Oficina Subregional Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de febrero del 2009, a las 13:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000011-02
Construcción de puente tipo caja de concreto en el Asentamiento
Campesino La Familia, Dirección Brunca, Oficina
Subregional Coto Brus
Fecha y hora de apertura de la licitación: 26 de febrero del 2009, a las 15:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000012-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino El Progreso,
Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de febrero del 2009, a las 9:00 horas.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000013-02
Construcción y rehabilitación de pasos, de alcantarilla en los
Asentamientos Campesinos UPIAV I Y UPIAV II,
Dirección Brunca, Oficina Subregional San Isidro
Fecha y hora de apertura de la licitación: 27 de febrero del 2009, a las 11:00 horas.
Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(8401).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-ARESEP
Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras
de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras
La Proveeduría de la Autoridad Regu ladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 26 de febrero del 2009, para la “Adquisición de cartuchos de tinta y toner para impresoras de inyección de tinta, láser y fotocopiadoras”.
Las especificaciones técnicas y las condiciones generales, que forman parte de esta licitación, pueden ser accesadas en la página de la ARESEP: www.aresep.go.cr, en la opción la Institución, Proveeduría, Servicios, Contrataciones, Licitaciones.
Para mayor información pueden llamar al teléfono: 2543-0536, 2543-0537, o a los correos electrónicos: jromero@aresep.go.cr, fjaubert@aresep.go.cr.
San José, 30 de enero del 2009.—Jorge Romero Vargas, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 21278).—C-11270.—(8345).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000006-01
Adquisición de camión recolector compactador,
vagoneta y cargador compacto
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes seis de marzo del dos mil nueve.
Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el Edificio Anexo del Palacio Municipal (Antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 04:00 p. m.
Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2208-7573.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(7998).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
Tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos producidos en el cantón de Tibás
Se invita a participar a los potenciales oferentes en la referida licitación, la recepción de ofertas se llevará a cabo hasta las 11:00 horas del 26 de febrero del 2009, momento en el cual se procederá a la apertura de las ofertas; sita en las oficinas del Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del Edificio Municipal.
El costo del cartel será de 5.000,00 colones, los cuales se deberán depositar en las cajas del Departamento de Tesorería, el recibo extendido será el comprobante de entrega del cartel, por parte de la Proveeduría.
San José, 29 de enero del 2009.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(8002).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000014-0DI00
Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y elaboración de: Planos constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo, presupuesto
de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto: Mejoramiento de la ruta
nacional 5, sección: Tibás-Pirro
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 641-09, de 29 de enero del 2009, el Consejo de Administración, acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-006-09 y de la Dirección Ejecutiva DE.09-0242, se acogen y se adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000014-DI “Contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos y elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programas de trabajo, presupuestos de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del siguiente proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional 5, Sección: Tibás-Pirro”, a la empresa Vieto y Asociados S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029579-18, por un monto de ¢125.000.000,00 (ciento veinticinco millones de colones 00/100) y un plazo de ejecución de 180 (ciento ochenta) días naturales.
San José, 2 de febrero del 2009.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 4451).—C-15770.—(8348).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000027-63000 (Infructuosa)
Construcción y equipamiento Cen de Dominicas, Lepanto,
Puntarenas Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13 horas con 25 minutos del 30 de enero de 2009 se declara infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000027-63000 para contratar la construcción y equipamiento del CEN de Dominicas, Lepanto, Puntarenas, por cuanto la única oferta recibida no se admite al concurso.
San José, 30 de enero del 2009.—Dirección Financiero, Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(8381).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2008LN-000034-PROV
Compra e instalación de ascensores nuevos en los edificios del OIJ,
Anexo A y Anexo B, del I Circuito Judicial de San José
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión 08-09, celebrada el día 29 de enero de 2009, dispuso adjudicar, la siguiente licitación:
Licitación Pública N° 2008LN-000034-PROV “Compra e instalación de ascensores nuevos en los edificios del OIJ, Anexo A y Anexo B, del I Circuito Judicial de San José”, de la siguiente manera:
A: Elevadores Schindler S. A., cédula jurídica Nº 3-101-340543.
Compra e instalación de 1 Elevador Schindler, modelo Eurolift, con un precio total de $127.000,00, para uso del edificio Anexo A.
Compra e instalación de 1 Elevador Schindler, modelo Neolift, con un precio total de $96.000,00, para uso del edificio Anexo B.
Compra e instalación de 5 Elevadores Schindler, modelo Neolift, con un precio unitario de $124.200,00, y total de $621.000,00, para uso del edificio del Organismo de Investigación Judicial de San José.
Demás características y condiciones, según el pliego de condiciones y la oferta.
Gran total adjudicado para este procedimiento licitatorio $844.000,00, equivalentes al tipo de cambio de 19 de enero del 2009 1US$ =¢559.73, para un monto total en colones de ¢472.412.120,00
San José, 2 de febrero de 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(8373).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LN-000014-SCA
Contratación de Vehículos
La Comisión de Adjudicaciones de la Universidad Nacional, a las once horas cuarenta y seis minutos del día nueve de diciembre del dos mil ocho, adjudica la Licitación Pública Nº 2008LN-000014-SCA, promovida para la “Contratación de vehículos”, de la siguiente manera:
1. Adjudicar a:
Adjudicación Nº 1
Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744-24. Ítem Nº 1. 1 Automóvil tipo Sedan Estandar I 5010201030, marca Toyota, modelo Corolla 2009. Monto unitario: $16.050,00. Garantia: 5 años o 100.000 kilómetros. Tiempo de entrega: 5 días hábiles. Ítem Nº 2. 2 Automóvil tipo Deportivo Utilitario Rural Estandar 5010201070, marca Toyota, modelo Land Cruiser Prado. Monto unitario: $30.700,00. Monto total: $61.400,00. Garantía: 5 años o 100.000 kilómetros. Tiempo de entrega: 5 días hábiles. Monto total adjudicado: $77.450,00. Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Adjudicación Nº 2
Vehículos Internacionales S. A. Vehinsa, cédula jurídica Nº 3-101-025416. Ítem Nº 3. 7 Automóvil tipo Pick-Up doble cabina Estandar II 5010201050, marca Mitsibishi, modelo Pick-Up L200D.I.D Sportero 2009. Monto unitario: $22.500,00. Garantía: 5 años o 100.000 kilómetros. Tiempo de entrega: 5 días hábiles. Monto total adjudicado: $157.500,00. Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Adjudicación Nº 3
Motores Británicos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-0120155. Ítem Nº 4. 1 Vehículo tipo Deportivo-Utilitario Rural Especial 5010201075, marca Land Rover, modelo Defender 2009 110 SW HSE. Monto unitario: $47.000,00. Garantía: 5 años o 100.000 kilómetros. Tiempo de entrega: 5 días hábiles. Monto total adjudicado: $47.000,00. Todo conforme a la oferta y al pliego de condiciones.
Heredia, 9 de diciembre del 2008.—Lic. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26041).—C-26270.—(8349).
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000205-PROV
(Anulación)
Adquisición de Infraestructura Corporativa
de Procesamiento Consolidado (solución)
El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que por razones de interés institucional según oficio Nº 5501-0032-2009 de la Dirección Tecnología de Información y de acuerdo al artículo 58 del Reglamento de Contratación Administrativa, se anula el concurso mencionado.
San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(8350).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2008CD-000335-01
Tratamiento y disposición final de desechos sólidos
La Municipalidad de La Unión, por este medio informa que según acuerdo del Consejo Municipal Nº SM 032-09, sesión ordinaria Nº 213, capítulo 2º, celebrada el jueves 22 de enero del 2009, se declara infructuosa la Contratación Directa Nº 2008CD-000335-01, lo anterior por cuanto las ofertas presentadas superan el presupuesto establecido para este fin.
La Unión, 27 de enero del 2009.—Sr. Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(8318).
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados en el registro arriba indicado, que la Dirección Técnica Gestión Comercial, Sector Telecomunicaciones, aprobó la solicitud presentada para incluir frentes en el Registro de Elegibles a la siguiente empresa:
Empresa |
Frentes |
Técnicos en Telecomunicaciones S. A. L., cédula jurídica Nº 3-101-181963 |
42 frentes para obras complementarias |
Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por los interesados.
San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-9020.—(6916).
Inscripción y actualización del registro de proveedores
De conformidad con lo que establece el Capítulo VIII, Registro de Proveedores, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas interesadas en contratar con CONAPE a inscribirse como proveedores, o bien, actualizar sus registros. Para este efecto deberá entregar personalmente en la Recepción de CONAPE el formulario “Registro de Proveedores”, que estará disponible en el mismo sitio.
Se considerarán únicamente los formularios que estén completamente llenos y con la información y requisitos solicitados.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2527-8647, con el Lic. Rafael Cordero Díaz o bien en la Sección Administrativa de CONAPE, 50 metros al Este de la Fuente de la Hispanidad en San Pedro de Montes de Oca. También podrá utilizar la dirección electrónica rcordero@conape.go.cr
Roger Granados Ugalde, Jefe Sección Administrativa.—1 vez.—(7074).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
INVITACIÓN A INSCRIBIRSE EN EL
REGISTRO DE PROVEEDORES
En cumplimiento con lo que establece el Artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 122 de su Reglamento, se invita a todas aquellas personas físicas y jurídicas que deseen formar parte del Registro de Proveedores, se sirvan presentar su inscripción en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el segundo piso del edificio municipal, sita frente al costado norte de la Plaza Mayor. El formulario será suministrado en la dependencia antes indicada o en la dirección electrónica www.muni-carta.go.cr
De igual forma se invita a los Proveedores inscritos a actualizar la información. A las personas que se inscriban y se encuentren domiciliadas dentro del Cantón Central de Cartago, deberán de contar con la respectiva patente comercial y al momento de participar en los procesos de contratación, demostrar que se encuentran al día con el pago de la misma.
Para mayor información puede comunicarse al teléfono 2552-80-58, extensión 213 y 214 o bien al fax 2552-58-74.
Guillermo Coronado Vargas, Jefe de Proveeduría.—1 vez.—Nº 85819.—(7625).
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
Inscripción y actualización de Registro de Proveedores
La Municipalidad de Cañas invita a todas las personas (físicas y jurídicas) interesadas en formar parte de nuestro Registro de Proveedores, para que presenten la fórmula diseñada para tal efecto, la pueden retirar en el edificio principal de la institución (avenida 1, calle 0, Cañas), vía fax al 2669-0559, por correo electrónico a las siguientes direcciones achaverri@municanas.go.cr o awong@municanas.go.cr de lunes a jueves de 7:30 a 16:30 y los viernes de 7:30 a 15:30, o bien en la página web www.municanas.go.cr. De igual manera, invitamos a los proveedores inscritos para que de ser necesario se actualicen. Los documentos a adjuntar a dicho formulario son fotocopia de la cedula jurídica y del representante legal, certificación de personería jurídica, declaración jurada que no le afectan prohibiciones a las que se refiere el artículo 22 y 22 bis de la LCA, certificación de estar al día con las Cuotas Obrero Patronales de la CCSS, si pertenece a PYMES adjuntar documentación y certificación de que está al día con los impuestos municipales. Para más información al teléfono 2669-0042, extensiones 203 ó 204.
Cañas, 26 de enero del 2009.—Adquisiciones y Activos.—Lic. Patricia Wong Quesada, Encargada.—1 vez.—(O. C. Nº 13024).—C-14270.—(6908).
JUNTA ADMINISTRATIVA COLEGIO DE SAN LUIS GONZAGA
INVITACIÓN A PROVEEDORES
Interesados en formar parte del Registro de Proveedores de la Institución en todo tipo de servicios, suministros y equipo, especialmente en la contratación de servicios profesionales de abogados, ingenieros civiles, ingenieros eléctricos, transportistas, empresas constructoras y de servicio de mantenimiento; suministro de alimentos, maquinaria y equipo para uso educacional y otros.
Se les informa que a partir del día de hoy se están entregando las fórmulas de inscripción 2009. Asimismo se informa que ya está disponible el Programa de Adquisiciones de la institución 2009.
Ambos documentos podrán ser retirados en nuestras oficinas de lunes a viernes de 7 a. m. a 2 p. m.
Lic. Marielena Molina Pacheco, Tesorera Proveedora.—1 vez.—(6565).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000097-08900
(Modificaciones al cartel)
Alquiler de edificio para albergar oficinas administrativas
del Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría Institucional de este Ministerio, avisa a todos los interesados en la contratación arriba indicada que se estarán realizando las siguientes modificaciones al cartel:
Sobre Condiciones Generales
Punto 1: Se modifica de la siguiente manera: donde dice “Licitación Abreviada”, léase correctamente “Licitación Pública”.
Donde dice “...dentro de un perímetro de 2 km...”, léase correctamente “...localizado en un rango entre 2 km y 5 km...”.
Donde dice “...frente al Liceo Castro Madriz...”, se anexa información que indica “sin ninguna obstrucción visual de frecuencia de radio 2.4 GHZ, para uso de antenas direccionales de radio frecuencia, para conectar ambos edificios con el sistema de redes de cómputo, debido a que son altamente sensibles en el manejo de datos, voz y videos. Conexión inalámbrica de punto a punto, que permita tener un enlace de comunicación y conectividad entre las redes de informática, el edificio a arrendar y el Ministerio.”
Donde dice “...cuya apertura está prevista para las 10:00 horas del 16 de octubre del 2008”, léase correctamente “La apertura está prevista para las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2009”.
Punto 3.5: Se elimina de este apartado.
Punto 10.3: Se incorpora en el apartado “De la adjudicación y firma del contrato” lo siguiente: “Deberá aportar el listado de todas las empresas a las que planea subcontratar para llevar a cabo los trabajos especializados; certificación de los titulares de su capital social y de sus representantes legales y declaración jurada de que las citadas empresas o personas físicas no están afectas al régimen de prohibiciones previsto en la Ley de Contratación Administrativa, según lo dispuesto en el artículo 149 del RLCA.”
Punto 17: Se agrega el punto 17.4 con el siguiente texto: “El plazo estimado para la ejecución de la remodelación es de tres meses, y el plazo estimado para los planos y permisos es de 1 mes”.
Sobre Condiciones Específicas
Punto 18.2: Se aclara que para tal efecto deberá coordinarse en el Departamento de Obras Civiles, con la Arq. Irene Soto, a los teléfonos: 2296-1028 ó 8324-8421.
Sobre Especificaciones Técnicas
Punto 19.1: Se modifica de la siguiente manera: “...rango entre los 1200 metros cuadrados y los 1500 metros cuadrados”.
Punto 19.4: Se modifica de la siguiente manera: “Debe estar dentro de un rango entre 2 km y 5 km del Complejo Ministerial ubicado en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz. Sin ninguna obstrucción visual de frecuencia de radio 2.4 GHZ, para uso de antenas direccionales de radio frecuencia, para conectar ambos edificios con el sistema de redes de cómputo, debido a que son altamente sensibles en el manejo de datos, voz y videos. Conexión inalámbrica de punto a punto, que permita tener un enlace de comunicación y conectividad entre las redes de informática, el edificio a arrendar y el Ministerio.”
Punto 19.18: Se elimina leyenda que indica: “...en un plazo máximo de tres meses calendario posterior a la emisión de la orden de inicio”.
Punto 19.26: Se modifica de la siguiente manera: “En el caso en el que el inmueble ofrecido sea de varios pisos, éste deberá tener como mínimo un área de servicios sanitarios por piso para hombres, mujeres y minusválidos debidamente identificados, ubicados en tal forma que no sea necesario subir o bajar más de un piso para tener acceso a ellos. Por cada 400 m2 o fracción de superficie construida, se instalará un inodoro, un orinal y un lavado para hombres como mínimo.”
A partir del punto 19.28 se inicia con la descripción de las características de los materiales y elementos constructivos, se incorpora por tanto al cartel los siguientes puntos:
Punto 19.28: Ahora indica lo siguiente: “El contratista construirá el total de metros cuadrados de paredes livianas mediante el sistema de muro seco basado en láminas de Fiberock o similar aprobado y estructura de perfiles de acero galvanizado calibre Nº 20, con forro en ambas caras. La altura de las paredes será de piso a cielo”.
Punto 19.29: Anteriormente punto 19.28 del cartel. Se modifica de la siguiente manera: “Se recomienda la utilización de las láminas Firerock para las divisiones internas con el fin de garantizar una gran consistencia a los impactos de golpes, con retárdate al fuego alrededor de una hora, y con un aislamiento al ruido de alrededor de un 60% de decibeles. Es a su vez un material muy versátil, liviano, con un factor de alta trabajabilidad, rendimiento y calidad. Contiene un alto índice de refracción contra el calor, logrando con ello, reducir la transmisión de calor considerablemente con un coeficiente de conductividad térmica no menor o igual a 0.545kcl /m2 /h / º C. Es de una marca reconocida en el mercado nacional. La dimensión de las láminas es de 12mm x 1.22m x 2.44m.”
Punto 19.30: Ahora indica lo siguiente: “Para el acabado de las paredes deben tener colocadas las cintas para las juntas, para hacer las uniones o pegas entre láminas y ocultar y alisar toda unión, cabezas de tornillos, además de que brinda fuerza y resistencia y evitar el agrietamiento ante cualquier movimiento. Debe contar con la aplicación de una capa de mortero y masilla para muro seco en las juntas, recubrimiento que contribuye a la fijación.”
Punto 19.31: Ahora indica lo siguiente: “Todas las superficies de las paredes de Firerock deberán de cubrirse con revestimiento, el producto será estrictamente recomendado por el fabricante, deberá ser de primera calidad y de marca reconocida. Las paredes no deben tener defectos en las superficies como porosidades, costras, agujeros, decoloraciones, deformaciones etc., que no permitan un acabado liso y nítido.
Punto 19.32: Ahora indica lo siguiente: “Los elementos estructurales serán de acero galvanizado calibre Nº 20, nunca de un calibre menor. Son la base fundamental para la confección de los entramados estructurales de columnas, vigas, arriostres, anclajes, uniones, y demás elementos estructurales necesarios para la conformación del entramado. Deberá quedar debidamente aplomado.”
Punto 19.33: Ahora indica lo siguiente: “Los elementos de fijación serán por medio de tornillos, excepto donde sea necesario otro tipo de fijación. Todo el trabajo de ensamble debe ser hecho por operarios experimentados. Las superficies deben estar libres de escama suelta, herrumbre, grasa, pintura y otras materias extrañas. Las superficies de juntura deben estar libres estrías o desgarres.”
Punto 19.34: Ahora indica lo siguiente: “Los apoyos, anclajes, uniones de los perfiles se harán según las recomendaciones del fabricante. Se utilizará la soldadura o tornillos para aquellos elementos de hierro negro, perfiles galvanizados, platinas, etc. Así como cualquier otro elemento necesario para el anclaje, unión o apoyo de los elementos.”
Punto 19.35: Ahora indica lo siguiente: “En todas las áreas de oficinas y donde se requiera de acuerdo a la distribución planteada, se instalará las correspondientes puertas de acceso, las dimensiones serán de 1.00 m de ancho por 2.10 m de alto, en las áreas de los servicios sanitarios las dimensiones mínimas de las puertas serán de 0.70 m.”
Punto 19.36: Ahora indica lo siguiente: “Las puertas serán de madera sólida laurel o cedro en forma de tableros de primera calidad, sin reventaduras, defectos, reventaduras. Contarán con cerraduras doble paso, tiraderas, herrajes, bisagras, topes de puertas. Deberá garantizarse la seguridad de las oficinas.”
Punto 19.37: Ahora indica lo siguiente: “A las paredes se les colocarán el rodapié y la cornisa de madera debidamente pintada como acabado final.”
Punto 19.38: Ahora indica lo siguiente: “Los marcos de las puertas serán de madera de primera calidad, cepillada y lijada en todas sus caras, colocados a plomo en sus posiciones exactas con relación a la línea de pared terminada. Aseguradas al sistema constructivo por medio de tornillos y expansiones del tamaño recomendado por el fabricante. Los marcos serán pintados, color a escoger por el inspector designado por el ministerio.”
Punto 19.39: Ahora indica lo siguiente: “En las áreas de oficinas se colocarán ventanas según la distribución y separación entre paredes, las dimensiones de la altura será como mínima 2.10 m con un antepecho de 0.90 m el ancho, se establecerá de acuerdo a la distribución y deben contar con la debida aprobación. En caso de que la altura de pared supere los 2.50 se colocará un cargador de ventanería en forma corrida siguiendo la línea de pared.”
Punto 19.40: Ahora indica lo siguiente: “Las ventanas estarán debidamente selladas para garantizar la seguridad, contarán con vidrios fijos y celosías. El contratista garantizará el perfecto funcionamiento, calidad e impermeabilidad del sistema y hermetismo de los ventanales.”
Punto 19.41: Ahora indica lo siguiente: “Los marcos de las ventanas serán de aluminio, con herrajes para celosías donde se requiera, con los empaques y sellos correspondientes. Debe garantizarse la seguridad de instalación.”
Punto 19.42: Ahora indica lo siguiente: “El edificio en su interior y exterior deberá ser pintado en forma general para ser entregado al ministerio. Los colores serán escogidos por el inspector asignado.”
Punto 19.43: Ahora indica lo siguiente: “Las áreas de oficinas deberán contar con cielo raso, para garantizar la privacidad de las tareas que realizan.”
Punto 19.44: Ahora indica lo siguiente: “En las áreas de los servicios sanitarios de hombres, mujeres y minusvalidez se colocará enchape de azulejo, con una altura de 1.50 m del nivel de piso terminado.”
Punto 19.45: Ahora indica lo siguiente: “En el área de las cocinetas se colocará un mueble de madera melamina en las cocinetas, con fregadero de acero inoxidable con una batea, con sus respectivas gavetas y puertas, así como las divisiones internas. Contará con un área para colocar un microondas y coffemakers. Se colocará enchape de azulejo del nivel terminado del mueble de cocina 0.50 m.”
Puntos del 19.28 al 19.63: Se reenumeran dentro del siguiente rango: 19.46 al 19.80 respectivamente.
La nueva fecha de apertura será el 27 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
Todo lo demás del cartel permanece invariable.
San José, 29 de enero del 2009.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 22456).—C-142520.—(8406).
COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
JUNTA DIRECTIVA
En ejercicio de las facultades y regulaciones establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política, de 7 de noviembre de 1949, artículos 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 mayo de 1978, el artículo 16 de la Ley de Planificación Nacional, Ley Nº 5525 de 2 de mayo de 1974.
Considerando:
I.—Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir con el principio de vigilancia sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos, según establece el artículo 140, inciso 8) de la Constitución Política.
II.—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción del usuario y promover el uso racional de los recursos públicos.
III.—Que deben establecerse mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada organización pública.
IV.—Que el decreto ejecutivo 34587-PLAN del 27 de mayo del 2008, publicado en La Gaceta 127 del 2 de julio del 2008, establece la obligatoriedad de que las Contralorías de Servicios deben estar regidas por un reglamento interno para su funcionamiento y acatamiento dentro de la administración
ACUERDAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
TITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento será aplicable a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en adelante CNE, la que debe velar por el buen funcionamiento de los servicios públicos que brindan sus diferentes dependencias administrativas y técnicas, de acuerdo a sus competencias funcionales.
Artículo 2º—Derechos del ciudadano: Es un derecho de todos los ciudadanos de la República recibir de parte las instituciones del Sector Público servicios de óptima calidad. Además las personas físicas o jurídicas tienen el derecho de plantear inconformidades, denuncias, necesidades o sugerencias, respecto de los servicios que reciben de las instituciones del sector público y sobre las actuaciones de los funcionarios en el ejercicio de sus labores, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados. Para la protección de este derecho de los ciudadanos, la gestión de la CNE deberá sujetarse a los principios fundamentales de continuidad, eficiencia y eficacia, adaptación a todo cambio en el régimen legal o necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los usuarios, según lo establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Definiciones:
a- Contraloría de Servicios: Es un órgano encargado de la servir como mecanismo de comunicación entre los usuarios y la CNE, con el fin de procurar el buen funcionamiento de los servicios públicos, encomendados por ley.
b- Usuario: Toda persona que visita y utiliza los servicios que ofrece la CNE.
c- Servicio: Concepto intangible, que se manifiesta a la hora de la interacción entre el usuario y el servidor público, en este caso encaminado a la satisfacción de un fin público afín con la labor institucional.
TITULO II.
Creación y Conformación de la Contraloría de Servicios
de la Comisión Nacional de Prevención de
Riesgos y Atención de Emergencias.
Artículo 4º—Contraloría de Servicios de la Comisión Nacional de Emergencias: Crease la Contraloría de Servicios de la CNE, como una dependencia para promover -con la participación de los usuarios- el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos que ofrece la CNE, la cual dependerá de la Junta Directiva de la CNE, según lo dispuesto en el articulo nueve del Decreto Nº 34587- PLAN
Artículo 5º—Potestades: Todas las instancias y funcionarios de la CNE, deberán prestar su colaboración y dar la información que se requiera a la Contraloría de Servicios, cuando así lo requiera esta. La negativa del funcionario, o el incumplimiento de este Reglamento, lo hará incurrir en responsabilidad disciplinaria según lo estipula en el Título VII de este reglamento.
El funcionario que ejerza el cargo de Contralor de Servicios para cumplir sus funciones podrá actuar de oficio o a solicitud de parte y tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso en cualquier momento, a todos los libros, archivos y documentos de la entidad, así como a otras fuentes de información relacionadas con la prestación del servicio, excepto los secretos de Estado, e informes técnicos que puedan servir para la sustentación de procedimientos administrativos que estén pendientes de ser firmados, o de resolución e información personalísima de funcionarios.
b) Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, pertenecientes al nivel administrativo y sustantivo, los informes, datos y documentos necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones. De toda inconformidad tramitada en cualquier oficina o unidad administrativa se dará cuenta a la Contraloría de Servicios institucional.
c) Solicitar a los funcionarios o empleados de la institución, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la Contraloría de Servicios, para lo cual se trabajará en coordinación con los diferentes órganos y unidades administrativas. Para estos efectos se tendrá la discrecionalidad y el deber de confidencialidad sobre el uso de toda la información requerida.
Artículo 6º—Estructura: La Contraloría de Servicios estará bajo la responsabilidad de un Contralor, cuya designación es competencia de la Junta Directiva, el cual será por tiempo indefinido y no podrá recaer en un puesto de confianza y sin recargo de funciones. Además estará integrada por el personal necesario para el cumplimiento de los objetivos, para lo cual la Administración deberá darle el recurso material y el capital humano que se requiera según lo establecido en el artículo 14 del decreto ejecutivo 34587.
Artículo 7º—Requisitos de nombramiento: El Contralor de Servicios deberán de contar con los siguientes requisitos:
a) Poseer 3 años de experiencia en la institución en que labora.
b) Poseer un grado mínimo de licenciatura.
c) Estar incorporado(a) al Colegio respectivo cuando el mismo se encuentre legalmente constituido.
TITULO III
Objetivos, principios y funciones de la contraloría de servicios.
Artículo 8º—Objetivo de la Contraloría de Servicios: Mejorar continuamente la prestación de servicios a favor del ciudadano/ usuario; así como facilitarle la información que éstos requieran para orientar y facilitar su contacto con la institución a través de:
a- La promoción de la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios.
b- Dar una pronta y adecuada respuesta a los usuarios.
c- Fomentar una cultura institucional, donde el usuario sea el eje central de su actuación.
d- Brindar información y orientación oportuna al usuario.
e- Promover el mejoramiento de los procesos institucionales, a través de información y propuestas de modernización del servicio para asegurar la satisfacción del usuario.
Artículo 9º—Principios de Servicio: La Contraloría de Servicios actuará bajo los siguientes principios mínimos:
• Confianza: Hacer sentir al usuario que él es el más importante eslabón del servicio que presta la institución.
• Crecimiento: Promover la prestación de servicios en forma eficiente, ayudando así al desarrollo de la organización.
• Rapidez: Contacto directo con el usuario, para canalizar la información en Pro de la mejora de los servicios y satisfacción del cliente.
• Agilidad: Contar con herramientas para la atención del usuario (teléfonos, buzón de sugerencia, lugar y personal de recepción de consultas o quejas).
• Discreción: Se garantiza la mayor discreción en el en el uso de la información recibida.
Artículo 10.—Funciones de la Contraloría de Servicios: Son funciones de las Contralorías de Servicios:
a) Verificar que la CNE cuente con mecanismos y procedimientos eficaces de comunicación con los usuarios, de manera tal que les permita mantenerse actualizadas con sus necesidades.
b) Velar por el cumplimiento de los lineamientos y directrices que en materia de Contralorías de Servicios y mejoramiento al servicio público se emitan, sin perjuicio de las acciones que desarrolle y que respondan a las necesidades específicas de la institución.
c) Presentar a la Secretaría Técnica, un plan anual de trabajo, avalado por el jerarca institucional, que sirva de base para el informe anual de labores. Dicho plan deberá presentarse a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar al jerarca institucional con copia a MIDEPLAN, un informe anual de labores de acuerdo con la Guía Metodológica propuesta por la Secretaría Técnica, que incluya las recomendaciones formuladas al jerarca y las acciones realizadas en su cumplimiento. Dichos informes serán presentados a más tardar el último día hábil del mes de enero.
e) Atender oportunamente las inconformidades, denuncias o sugerencias que presenten los usuarios y procurar una solución inmediata a los problemas que planteen.
f) Elaborar y proponer a la Junta Directiva para su aprobación, los procedimientos de recepción, tramitación y resolución de inconformidades, denuncias o sugerencias del usuario, respecto a los servicios públicos que se prestan, así como establecer los mecanismos de control y seguimiento de las mismas. Dichos procedimientos deberán ser accesibles y expeditos.
g) Vigilar por el cumplimiento institucional en la pronta respuesta a las inconformidades presentadas por los usuarios de los servicios.
h) Supervisar y evaluar en las entidades públicas y privadas de servicio público, la prestación de los servicios de apoyo y ayudas técnicas requeridas por las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 10 del decreto ejecutivo Nº 26831 de 23 de marzo de 1998, denominado Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.
i) Identificar conflictos en la relación de la Administración con el usuario específicamente sobre el exceso de requisitos, trámites administrativos y de control interno, que afecten la prestación del servicio. Para ello se deberá de coordinar con el Enlace Institucional nombrado por el Jerarca conforme al decreto ejecutivo Nº 33678-MP-MEIC de 15 de febrero de 2007, a fin de que ambos propongan las recomendaciones correspondientes.
j) Promover ante la Junta Directiva procesos de modernización en la organización,
k) Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y denuncias, así como de las acciones institucionales acatadas o recomendadas para resolver el caso y su cumplimiento o no.
l) Solicitar el respaldo del superior jerárquico inmediato, ante la negativa o negligencia de un funcionario o unidad administrativa de atender sus solicitudes y recomendaciones; dicho jerarca deberá prestar atención inmediata y determinar en conjunto con la Unidad de Recursos Humanos cualquier responsabilidad.
m) Informar a la Junta Directiva, cuanto las sugerencias presentadas a otras unidades administrativas de la Institución hayan sido ignoradas y por ende, las situaciones que provocan inconformidades en los ciudadanos permanezcan irresolutas.
n) Elaborar y aplicar semestralmente entre los usuarios de los servicios, instrumentos de percepción para obtener su opinión sobre la calidad de los servicios, grado de satisfacción y las mejoras requeridas.
TITULO IV
Deberes
Artículo 11.—Son deberes de la Contraloría de Servicios las siguientes:
a- Elaborar un plan de trabajo y rendir informes de avance del mismo. Dicho informe debe ser aprobado por la Junta Directiva
b- Elaborar un manual de servicio al cliente, donde se establezca las condiciones de actitud (valorar al Usuario) y de aptitud (conocer el servicio que se ofrece), que debe cumplir los funcionarios al atender los usuarios.
c- El establecimiento de estándares de calidad de los servicios institucionales de calidad que permitan apreciar las mejoras de gestión y la medición de los niveles de calidad existentes en los servicios institucionales, con el fin de contribuir a su mantenimiento y a su mejora, según los requerimientos de los usuarios. Los resultados de dicha aplicación serán incluidos en el informe anual de labores que se envía a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios y de la Junta Directiva de la CNE. Dichos estándares deben incluir los siguientes atributos de calidad: oportunidad, confiabilidad y honestidad.
d- Presentar informes a la Junta Directiva de lo actuado por la Contraloría en materia de atención de inconformidades y denuncias y elaborar las recomendaciones.
TITULO VI
Del trámite y procedimiento para la atención de denuncias
Artículo 12.—De la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios: Toda persona individual o colectiva podrá plantear ante las Contralorías de Servicios, inconformidades, denuncias o sugerencias, respecto a la prestación de los servicios brindados por la CNE y sobre las actuaciones de funcionarios en el ejercicio de sus labores cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios prestados, lo que podría generar responsabilidad disciplinaria.
Podrán plantearse requiriendo a la administración la reserva o secreto de la identidad del gestionante, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en los que la persona lo solicite o se considere que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y atención de los servicios que deban brindárseles, o bien, poner en peligro su integridad física.
Artículo 13.—Requisitos mínimos para la presentación de inconformidades, denuncias o sugerencias de los usuarios: Las inconformidades, denuncias o sugerencias, podrán ser presentadas por escrito o de manera verbal. Los requisitos que debe contener son los siguientes:
a) Identificación de la persona.
b) Residencia y lugar para recibir notificaciones.
c) Detalle de los hechos u omisiones.
d) Indicación de las posibles personas o dependencias involucradas.
e) Cualquier referencia o elementos de prueba.
Artículo 16.—Del plazo para resolver: Las inconformidades o denuncias interpuestas por los usuarios deberán ser tramitadas con la mayor diligencia. La Contraloría de Servicios estará obligada a contestar en un plazo máximo de cinco días. Cuando por razones de complejidad la solución definitiva no pueda brindarse en el plazo anterior, la Contraloría de Servicios dispondrá de un plazo de hasta quince días hábiles más, y excepcionalmente, podrá prorrogarse por quince días hábiles más si se requiere de mayor tiempo para la investigación, en ambos casos deberá dejarse constancia de las razones en el expediente.
Artículo 17.—Admisión a trámite de queja o denuncia: Para efectos de la admisión de las quejas o denuncias, se seguirá el siguiente procedimiento:
a- La queja o denuncia se presentará una sola vez, sin que pueda exigirse su reiteración ante otros órganos de la institución.
b- De faltar algún dato que dificulte la atención de la queja o denuncia, se requerirá que el usuario complete la información suministrada en un plazo de hasta cinco hábiles, con apercibimiento de que si así no lo hiciese se archivará la queja o denuncia.
c- Se podrá rechazar la admisión a trámite por los siguientes motivos:
I. Cuando se omitan datos esenciales para concretar el motivo de la queja.
II. Cuando los hechos y solicitud objeto de la queja o reclamación no se ajusten a lo estipulado en el artículo 13 del presente reglamento.
III. Cuando se formulen quejas que reiteren otras anteriores, resueltas, presentadas por el mismo cliente en relación a los mismos hechos, siempre y cuando el hecho ya haya sido resuelto y se hayan realizado las correcciones necesarias.
IV. Cuando se tuviera conocimiento de la tramitación simultanea de una queja y de un procedimiento administrativo, sobre la misma materia, deberá abstenerse de tramitar la queja en cuestión
Artículo 18.—Expediente: De toda consulta queja o denuncia se deberá levantar un expediente debidamente numerado y foliado que contendrá toda la documentación relativa al caso y su resolución final.
Artículo 19.—Procedimiento: Una vez recibida la queja o denuncia y admitida para su trámite se realizará siguiendo este trámite:
a- Se le comunicará al usuario de la admisión de la queja a trámite.
b- Se debe realizar una investigación preliminar, para identificar la clase de queja o denuncia, clasificando la misma en tres categorías:
I. De tipo disciplinarias (faltas cometidas por los funcionarios en cumplimiento de sus deberes).
II. De procedimiento (atrasos en respuestas, procesos confusos, trámites engorrosos etc.).
III. De disconformidad en la prestación de un servicio público competencia de la Institución, en razón de la Atención de Emergencias en ejecución de obras.
Artículo 20.—Procedimiento en caso de queja o denuncia por posible falta disciplinaria:
a- Una vez levantada la investigación preliminar, se instruye el expediente con la descripción de los hechos, razonamientos de derecho y conclusiones, trasladando el expediente con la recomendación a la Presidencia para que se ordene la apertura del procedimiento administrativo disciplinario, conforme lo ordena el Reglamento Autónomo de Servicio de la CNE
b- De lo actuado se debe notificar al usuario.
c- Una vez concluido el procedimiento disciplinario, se debe informar a la Contraloría de Servicios, para que ésta a su vez le comunique al Usuario afectado.
d- Cumplida esta etapa se da por concluido el expediente.
Artículo 21.—Procedimiento en caso de queja o denuncia de procedimiento:
a- Se levanta la investigación, con la participación del departamento involucrado en el procedimiento donde se generó la queja o denuncia.
b- Se analiza la información recavada, con las conclusiones del caso.
c- Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto, la sustitución del mismo por otro, acorde a la situación actual.
d- Una vez resuelta por la Administración, lo comunica a la Contraloría de Servicios para que esta a su vez informe al usuario del resultado del trámite de la queja o denuncia.
e- En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la Junta Directiva de la CNE, para que resuelva en definitiva.
Artículo 22.—Procedimiento en caso de disconformidad en la prestación de un servicio público competencia de la Institución, en razón de la Atención de Emergencias en ejecución de obras.
a- Se levanta la investigación, con la participación de la Unidad Ejecutora, Contraloría de Unidades Ejecutoras y o Empresa Contratada, según proceda.
b- Se analiza la información recavada con las conclusiones del caso.
c- Se propone a la Administración la mejora del procedimiento o en su defecto, la sustitución del mismo por otro, acorde a la situación actual.
d- Una vez resuelta por la Administración, lo comunica a la Contraloría de Servicios para que esta a su vez informe al usuario del resultado del trámite de la queja o denuncia.
e- En caso en que la Administración no resuelva lo pertinente o haya desacuerdo en cuanto a la recomendación se informará a la Junta Directiva de la CNE, para que resuelva en definitiva.
Artículo 23.—Finalización y notificación: Una vez cerrado el caso en los términos y plazas establecidos en el artículo 16 de este reglamento y notificado el usuario, el expediente se cerrará. La decisión será siempre motivada y contendrá unas conclusiones claras sobre la solicitud planteada en cada queja.
TITULO VII
Régimen disciplinario
Artículo 24.—Las violaciones a los deberes impuestos por este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo, Reglamento Autónomo de Servicio de la Comisión Nacional de Emergencia y demás normas supletorias y concomitantes.
Aprobado mediante acuerdo 266-08, tomado en sesión ordinaria Nº 09-08 de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, celebrada el día martes 2 de diciembre del 2008.
Lic. Yadira Vega Blanco, Secretaría Junta Directiva.—1 vez.—(7095).
SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa que los ministerios que se indican, someten a conocimiento de las instituciones y público en general el siguiente proyecto de reglamento:
a. Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
• RTCA 225: 2008 Reglamento Técnico para Llantas Neumáticas.
b. Los Ministerios de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería, Salud, Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.
• Reglamento para la importación de muestras para investigación con Plaguicidas Sintéticos y no Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Sustancias Afines, Dispositivos físicos que contengan plaguicidas o sustancias afines incorporadas y coadyuvantes de uso agrícola.
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría, sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.
Los textos de estos reglamentos técnicos, se encuentran en las oficinas de la Secretaría, sita en el edificio IFAM, del Colegio Lincoln, 200 m oeste, 100 m sur, 200 m oeste, 1er. piso, frente al Despacho Ministerial; en horarios de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr.
Las observaciones podrán ser entregadas a la dirección física, electrónica indicada anteriormente o al fax: 2297-1439 ó 2235 8172.
San José, 23 de enero del 2009.—Dirección Administrativa Financiera.—Carlos Castro Rodríguez, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 18599).—C-13520.—(6913).
Ø Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 15 de enero del 2009 y hasta nuevo aviso será de: 12,00%.
San José, 22 de enero del 2009.—Betty Sánchez W., Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 16204).—C-5270.—(6915).
PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS AÑO 2009
-Cifras en miles de colones-
Código Nombre Monto
INGRESOS
1.0.0.0.00.00.0.0. INGRESOS CORRIENTES 119.925.295,0
1.3.0.0.00.00.0.0. Ingresos no tributarios 116.840.627,8
1.3.1.0.00.00.0.0. Venta de bienes y servicios 5.963.904,7
1.3.1.2.00.00.0.0.( Venta de servicios 5.963.904,7
1.3.2.0.00.00.0.0. Ingresos de la propiedad 109.534.144,0
1.3.2.1.00.00.0.0.( Traspaso de dividendos 3.303.227,0
1.3.2.3.00.00.0.0.( Renta de factores productivos y financieros 106.230.917,0
1.3.2.3.01.00.0.0.( Intereses sobre títulos valores 16.863.127,3
1.3.2.3.02.00.0.0.( Intereses y comisiones sobre préstamos 468.860,6
1.3.2.3.03.00.0.0.( Otras rentas de activos financieros 88.898.929,1
1.3.3.0.00.00.0.0. Multas, sanciones, remates y confiscaciones 8.800,0
1.3.3.1.00.00.0.0.( Multas y sanciones 8.800,0
1.3.9.0.00.00.0.0.( Otros ingresos no tributarios 1.333.779,1
1.3.9.1.00.00.0.0.( Reintegros en efectivo 110.000,0
1.3.9.9.00.00.0.0.( Ingresos varios no especificados 1.223.779,1
1.4.0.0.00.00.0.0.( Transferencias corrientes 3.084.667,2
1.4.1.0.00.00.0.0.( Transferencias corrientes del sector público 1.644.911,2
1.4.2.0.00.00.0.0.( Transferencias corrientes del sector privado 1.439.756,0
2.0.0.0.00.00.0.0. INGRESOS DE CAPITAL 12.000,0
3.4.0.0.00.00.0.0. RECURSOS DE EMISIÓN 157.342.286,8
3.4.1.0.00.00.0.0.( Recursos de emisión 157.342.286,8
TOTAL INGRESOS 277.279.581.8
Código Nombre Monto
EGRESOS
0 REMUNERACIONES 13.598.004.434,1
0-01 Remuneraciones básicas 6.106.677.824,0
0-01-01 Sueldos para cargos fijos 5.724.988.776,00
0-01-03 Servicios especiales 381.689.048,00
0-02 Remuneraciones eventuales 255.345.829,5
0-02-01 Tiempo extraordinario 124.311.000,00
0-02-02 Recargo o sustitución de funciones 70.000.000,00
0-02-03 Disponibilidad laboral 20.000.000,00
0-02-05 Dietas 41.034.829,50
0-03 Incentivos salariales 4.188.016.381,6
0-03-01 Retribución por años servidos 2.410.357.460,16
0-03-02 Restricción al ejercicio liberal de la profesión 217.156.024,80
0-03-03 Decimotercer mes 808.384.717,34
0-03-04 Salario escolar 443.479.392,26
0-03-99 Otros incentivos salariales 308.638.787,08
0-04 Contribuciones patronales al desarrollo y la seguridad social 1.624.853.931,8
0-04-01 Contribución Patronal al Seguro de Salud de la CCSS (9,25%) 897.307.395,17
0-04-02 Contribución Patronal al Instituto Mixto de Ayuda Social 48.503.102,44
0-04-03 Contribución Patronal al Instituto Nacional de Aprendizaje 145.509.307,32
0-04-04 Contribución Patronal al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares 485.031.024,42
0-04-05 Contribución Patronal al Banco Popular y de Desarrollo Comunal 48.503.102,44
0-05 Contribuciones patronales a fondos de pensiones y otros fondos de capitalización 1.414.350.467,2
0-05-01 Contribución Patronal al Seguro de Pensiones de la CCSS (4,75%) 460.779.473,19
0-05-02 Aporte Patronal al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias 145.509.307,32
0-05-03 Aporte Patronal al Fondo de Capitalización Laboral 291.018.614,65
0-05-05 Contribución patronal a fondos administrados por entes privados (5,33%) 517.043.072,03
0-99 Remuneraciones diversas 8.760.000,0
0-99-99 Otras remuneraciones 8.760.000,00
1 SERVICIOS 18.915.439.293,1
1-01 Alquileres 619.163.500,0
1-01-01 Alquiler de edificios, locales y terrenos 401.268.000,00
1-01-02 Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario 65.991.000,00
1-01-03 Alquiler de equipo de cómputo 135.667.700,00
1-01-04 Alquiler y derechos para telecomunicaciones 15.636.800,00
1-01-99 Otros alquileres 600.000,00
1-02 Servicios básicos 388.861.194,9
1-02-01 Servicio de agua y alcantarillado 17.469.600,00
1-02-02 Servicio de energía eléctrica 206.178.000,00
1-02-03 Servicio de correo 1.620.000,00
1-02-04 Servicio de telecomunicaciones 131.249.594,88
1-02-99 Otros servicios básicos 32.344.000,00
1-03 Servicios comerciales y financieros 14.500.562.988,7
1-03-01 Información 74.661.275,00
1-03-03 Impresión, encuadernación y otros 12.972.017.264,00
1-03-04 Transporte de bienes 1.577.500,00
1-03-06 Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales 1.185.328.178,78
1-03-07 Servicios de transferencia electrónica de información 266.978.770,87
1-04 Servicios de gestión y apoyo 1.870.706.006,5
1-04-01 Servicios médicos y de laboratorio 17.900.000,00
1-04-02 Servicios jurídicos 101.200.000,00
1-04-03 Servicios de ingeniería 166.251.091,54
1-04-04 Servicios en ciencias económicas y sociales 1.155.945.000,00
1-04-05 Servicios de desarrollo de sistemas informáticos 33.566.400,00
1-04-06 Servicios generales 385.063.514,95
1-04-99 Otros servicios de gestión y apoyo 10.780.000,00
1-05 Gastos de viaje y de transporte 199.642.542,2
1-05-01 Transporte dentro del país 5.400.000,00
1-05-02 Viáticos dentro del país 8.910.000,00
1-05-03 Transporte en el exterior 70.429.080,00
1-05-04 Viáticos en el exterior 114.903.462,16
1-06 Seguros, reaseguros y otras obligaciones 200.200.000,0
1-06-01 Seguros 200.200.000,00
1-07 Capacitación y protocolo 182.284.000,0
1-07-01 Actividades de capacitación 154.650.000,00
1-07-02 Actividades protocolarias y sociales 25.510.000,00
1-07-03 Gastos de representación institucional 2.124.000,00
1-08 Mantenimiento y reparación 947.966.725,0
1-08-01 Mantenimiento de edificios y locales 550.000.000,00
1-08-04 Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción 3.000.000,00
1-08-05 Mantenimiento y reparación de equipo de transporte 20.000.000,00
1-08-06 Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación 102.228.400,00
1-08-07 Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina 7.000.000,00
1-08-08 Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información 259.258.324,96
1-08-99 Mantenimiento y reparación de otros equipos 6.480.000,00
Código Nombre Monto
1-99 Servicios diversos 6.052.336,0
1-99-05 Deducibles 1.320.000,00
1-99-99 Otros servicios no especificados 4.732.336,00
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 284.056.600,0
2-01 Productos químicos y conexos 120.768.000,0
2-01-01 Combustibles y lubricantes 30.000.000,00
2-01-02 Productos farmacéuticos y medicinales 4.500.000,00
2-01-04 Tintas, pinturas y diluyentes 85.728.000,00
2-01-99 Otros productos químicos 540.000,00
2-02 Alimentos y productos agropecuarios 18.010.000,0
2-02-03 Alimentos y bebidas 18.010.000,00
2-03 Materiales y productos de uso en la construcción y mantenimiento 29.397.000,0
2-03-01 Materiales y productos metálicos 5.946.000,00
2-03-02 Materiales y productos minerales y asfálticos 150.000,00
2-03-03 Madera y sus derivados 270.000,00
2-03-04 Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo 22.221.000,00
2-03-06 Materiales y productos de plástico 270.000,00
2-03-99 Otros materiales y productos de uso en la construcción 540.000,00
2-04 Herramientas, repuestos y accesorios 10.385.000,0
2-04-01 Herramientas e instrumentos 1.385.000,00
2-04-02 Repuestos y accesorios 9.000.000,00
2-99 Útiles, materiales y suministros diversos 105.496.600,0
2-99-01 Útiles y materiales de oficina y cómputo 16.000.000,00
2-99-02 Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación 1.241.600,00
2-99-03 Productos de papel, cartón e impresos 40.000.000,00
2-99-04 Textiles y vestuario 12.000.000,00
2-99-05 Útiles y materiales de limpieza 15.000.000,00
2-99-06 Útiles y materiales de resguardo y seguridad 3.255.000,00
2-99-07 Útiles y materiales de cocina y comedor 3.000.000,00
2-99-99 Otros útiles, materiales y suministros 15.000.000,00
3 INTERESES Y COMISIONES 222.844.197.300,3
3-01 Intereses sobre títulos valores 213.186.104.409,7
3-01-01 Intereses sobre títulos valores internos de corto plazo 76.547.917.649,16
3-01-02 Intereses sobre títulos valores internos de largo plazo 136.638.186.760,50
3-02 Intereses sobre préstamos 2.655.807.974,6
3-02-08 Intereses sobre préstamos del Sector Externo 2.655.807.974,63
3-04 Comisiones y otros gastos 7.002.284.916,0
3-04-01 Comisiones y otros gastos sobre títulos valores internos 2.284.916,00
3-04-05 Diferencias por tipo de cambio 7.000.000.000,00
5 BIENES DURADEROS 3.626.124.951,3
5-01 Maquinaria. equipo y mobiliario 3.526.124.951,3
5-01-01 Maquinaria y equipo para la producción 156.900.000,00
5-01-03 Equipo de comunicación 639.937.855,00
5-01-04 Equipo y mobiliario de oficina 1.010.000,00
5-01-05 Equipo y programas de cómputo 2.543.323.696,34
5-01-06 Equipo sanitario, de laboratorio e investigación 143.000.000,00
5-01-07 Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo 21.500.000,00
5-01-99 Maquinaria y equipo diverso 20.453.400,00
5-02 Construcciones, adiciones y mejoras 50.000.000,0
5-02-01 Edificios 50.000.000,00
5-99 Bienes duraderos diversos 50.000.000,0
5-99-02 Piezas y obras de colección 50.000.000,00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 18.011.759.249,9
6-01 Transferencias corrientes al sector público 16.499.167.617,3
6-01-02 Transferencias corrientes a Órganos Desconcentrados 16.499.167.617,33
6-02 Transferencias corrientes a personas 46.500.000,0
6-02-01 Becas a funcionarios 45.000.000,00
6-02-99 Otras transferencias a personas 1.500.000,00
6-03 Prestaciones 778.000.000,0
6-03-01 Prestaciones legales 432.000.000,00
6-03-02 Pensiones y jubilaciones contributivas 236.000.000,00
6-03-04 Decimotercer mes de pensiones y jubilaciones 20.000.000,00
6-03-99 Otras prestaciones a terceras personas 90.000.000,00
6-04 Transferencias corrientes a entidades privadas sin fines de lucro 378.537.779,0
6-04-02 Transferencias corrientes a fundaciones 378.537.779,00
6-06 Otras transferencias corrientes al sector privado 300.000.000,0
6-06-01 Indemnizaciones 300.000.000,00
6-07 Transferencias corrientes al sector externo 9.553.853,6
6-07-01 Transferencias corrientes a organismos internacionales 9.553.853,60
TOTAL EGRESOS 277.279.581.828,8
San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Contabilidad.—M.Sc. Rodrigo Madrigal F., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-425020.—(7020).
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4º del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus representantes legales, formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en Río Frío y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Rafael Ángel Cabezas Loaiza, cédula Nº 1-741-056.
Dirección de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora.—1 vez.—(O. C. Nº 1-2009).—C-9020.—(7022).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
José Ricardo Ángulo Gutiérrez, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio” a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84770.—(5943).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Mariana Paniagua Artavia ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, a los veintiún días del mes de enero del dos mil nueve.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 84940.—(6310).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-026-2009.—Rosales López Alfonso, R-306-2008, costarricense, cédula 3-0387-0360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Biomédico (Licenciatura), Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de enero del 2009.—Oficina de Registro.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6917).
ORI-R-3528-2008.—Vado Caldera Yesenia de los Ángeles, R-312-2008, nicaragüense, pasaporte C 545062, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6918).
ORI-R-3532-2008.—Sáenz Leiva Julissa, R-309-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0992-0097, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración Pública, Syracuse University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6919).
ORI-R-3506-2008.—Araya Chacón Andrea María, R-314-2008-A, costarricense, cédula: 1-1067-0381, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Postgrado, Especialidad Educación, Formación e Intersección, Grado de Master, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6920).
ORI-R-3512-2008.—Rodríguez Montero Juan Pablo, R-311-2008, costarricense, cédula: 1-1056-0688, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Finanzas, Universidad de Londres, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6921).
ORI-R-3530-2008.—Machado Duarte Minor Gerardo, R-307-2008, costarricense, cédula de identidad 6-0315-0286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6922).
ORI-R-3579-2008.—Puerta Rodríguez Alfredo José, R-318-2008, venezolana, pasaporte 1335411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6923).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Al señor Naghir Arroyo Sandí y Randall Fernando Zeledón, se les hace saber la resolución de las nueve horas del día quince de enero del dos mil nueve, ordenó cuido provisional de los niños Milena, Daniela, Roy, María Fernanda y Fabiola todos Zeledón Arroyo en el hogar de su abuela materna señora María Eugenia Sandí. Contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia ejecutiva de la entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese tres veces. Expediente número 442-00001-2009.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(5871).
Se le comunica a Luis Antonio Toruño Montenegro; la resolución de las diez horas del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas. Expediente: 112-0074-2006.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5873).
Se le comunica a Cecilia Amanda Ordóñez Pérez; la resolución de las ocho horas y treinta minutos del día dieciséis de enero del dos mil nueve. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente: 112-004-2009.—Oficina local de Guadalupe, 16 de enero del dos mil nueve.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante legal.—(5875).
A Juliana Cordero Venegas y Rosalba Venegas Vásquez, se le comunica la resolución de las 9:00 horas del 13 de enero del 2009, mediante la cual se dictó Medida de Protección de abrigo a favor de su hija Juliana Cordero Venegas, ingresándose a un albergue de la Institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al Área de Protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: Para ofrecer Recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante legal.—(5876).
A Jénnifer Sánchez Téllez, de domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las quince horas del quince de enero de enero de dos mil nueve, que ordenó el cuido provisional en familia sustituía de la persona menor de edad Allison Sánchez Téllez en el hogar de la señora María Mercedes Téllez Martínez. Se le previene a la indicada señora que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta Oficina Local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación contados a partir de la última publicación de este edicto, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00190-08.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(5879).
Se le comunica a Jaqueline Delgado Zepeda, cédula de identidad número uno-ocho uno uno-ocho cero nueve, costarricense, cuya dirección se desconoce, que por resolución administrativa de esta Oficina Local del PANI, de las 10:50 horas del veintiséis de setiembre de 2008, se confirió el cuido provisional, por un plazo no mayor de seis meses (prorrogables judicialmente) de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayanna y Nicole, en el hogar de su abuela materna señora Blanca Rosa Zepeda Hernández, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. Se remite la situación al Área de Atención Integral, a fin de que se cumpla con lo estipulado en la resolución y se garantice el interés superior de las personas menores de edad Acuña Delgado Aslyn Dayana y Nicole. Se le confiere audiencia a los señores Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero, para que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución, formule verbalmente o por escrito los alegatos que sean de su interés, respecto de los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo en que se ubican sus hijos, así como al presunto incumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autoridad parental, que por ley le son impuestas, pudiendo ofrecer en ese acto, si lo estima necesario, las pruebas que sean de su interés. Defensa: Se previene a los progenitores que es su derecho hacerse asesorar y representar por abogados técnicos de su elección, así como que tiene acceso al estudio y revisión del expediente administrativo, que permanecerá en la Oficina Local, en horas y días hábiles, de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas, ubicada de la esquina sur este del Edificio Colón, 25 metros sur. Notificaciones: Se advierte a Jackeline Delgado Zepeda y Oscar Acuña Montero que es obligación señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por este medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, no contare como previsión de papel o estuviere dañado, las notificaciones futuras se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Recursos: En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local de San José Oeste, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas hábiles siguientes a su notificación, en ese acto podrá ofrecer las pruebas que estimen, pertinentes. La presentación del Recurso no suspende la aplicación de las medidas de protección indicadas. Expediente 115-0120-00.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(5880).
Comunica al señor Romans Willians Juan Luis, mayor, divorciado, cédula de identidad número 7-120-382, paradero desconocido. Que en este despacho se tramita diligencias de salida del país de la niña Sharon Esfany Romans Willians, promovidas por la señora Jeanina Vásquez Rodríguez. La causa es vacacionar fuera del país. De previo a recomendar la salida país de la niña, se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la última publicación para que manifiesten su oposición o asentamiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Heredia Sur, conforme al artículo 3 del Reglamento para las salidas del país de personas menores de edad y la tercera publicación en un diario de circulación nacional a costo de la parte interesada. Contra la presente resolución procede el Recurso de Revocatoria ante este despacho y Apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del Edicto de Ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—Nº 84775.—(5944).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a los señores Lilliana Chávez Torres y Franklin Murillo la resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Franklin y Jean Carlo ambos Murillo, Chávez Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución,_ procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(6511).
Se le comunica a los señores Ericka Murillo Córdoba y Miguel Aguilar la resolución de las once horas del quince de enero del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad Heather Aguilar_ Murillo en el hogar de la señora Laura Castro Peña. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones, vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante Ia Presidencia Ejecutiva de la Institución presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones, posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(6512).
A los señores José Alberto Caliz González y Olga Chaves Alvarado se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 hrs. del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Brigitte Caliz Chaves, hasta por tres meses en albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director, en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 112-0326-2000.—Oficina Local de Orotina.—Lc. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(6514).
A Kenia Patricia Golden Brown se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 hrs. del catorce de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de cuido provisional, en beneficio del niño Joshua Roberto Castro Golden, hasta por cuatro meses en el hogar de la señora Sandra Calderón Castro. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes partir de La tercera publicación de este edicto, quien lo elevara para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00018-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(6515).
A Reinaldo Campos Espinoza, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, que ordenó medida de cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza, en el hogar de Xiomara Campos Marín. Se le previene al señor Reynaldo Campos Marín, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00091-04.—Oficina Local de Alajuelita, San José.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(7114).
Resolución RRG-9412-2009.—San José, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de enero de dos mil nueve.
Se retrotrae procedimiento tarifario, únicamente para la ruta 710. Expedientes ET-134-2006, ET-127-2007, ET-13-2008, ET-99-2008.
Resultando:
I.—Que mediante resoluciones RRG-6761-2007 de las 11:15 horas del 9 de julio de 2007, RRG-7950-2008 de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2008, RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008 y RRG-8684-2008 de las 14:30 horas del 30 de julio de 2008, - se fijaron tarifas para la ruta 710, descrita como: Bribrí Shiroles.
II.—Que la parte dispositiva del voto Nº 2008-16450 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que declaró con lugar el recurso de amparo y se ordena anular el aumento de la tarifa de la ruta 710 arriba descrita.
Considerando:
I.—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el voto número 2008-16450, lo procedente es retrotraer el procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en lo que respecta a la modificación tarifaria de la ruta, 710, descrita como: Bribrí Shiroles. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, y en la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Retrotraer el procedimiento de fijación tarifaria y convocar a audiencia pública en la localidad de Bribrí, lo que respecta a la modificación tarifaria de la ruta, 710, descrita como: Bribrí Shiroles, en los términos fijados por la Sala Constitucional en el voto número 2008-16450.
II.—En virtud de la anulación de las resoluciones RRG-6761-2007 de las 11:15 horas del 9 de julio de 2007, RRG-7950-2008 de las 15:40 horas del 15 de febrero de 2008, RRG-8148-2008 de las 15:30 horas del 31 de marzo de 2008 y RRG-8684-2008 de las 14:30 horas del 30 de julio de 2008, emitidas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo que respecta a la modificación tarifaria de la ruta, 710, descrita como: Bribrí Shiroles, para las rutas indicadas, se mantienen temporalmente vigentes, las tarifas fijadas en la RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005 y publicada en La Gaceta 202 del 20 de octubre de 2005, según el siguiente detalle:
Ruta |
Descripción |
Kms./ viaje |
Tarifa ajustada |
Adulto mayor |
710 |
BRIBRÍ-SHIROLES |
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BRIBRÍ-SHIROLES |
20,10 |
420,00 |
0,00 |
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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21273).—C-42020.—(7525).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa Vidal, Enrique y Minor S. A., para ajustar las tarifas de la ruta Nº 366 descrita como Cartago-Llano Grande y viceversa, tramitadas en el expediente ET-261-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
||
Vigentes |
Propuestas |
|||
Regular |
Regular |
Absoluto |
Porcentual |
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Ruta 366: CARTAGO-LLANO GRANDE Y VICEVERSA |
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CARTAGO-LLANO GRANDE |
265,00 |
350,00 |
85,00 |
32,08% |
CARTAGO-PUENTE BEILEY |
115,00 |
150,00 |
35,00 |
30,43% |
TARIFA MÍNIMA |
115,00 |
150,00 |
35,00 |
30,43% |
El 11 de febrero de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en la Escuela de Llano Grande, ubicada 500 metros este de la Iglesia Católica de Llano Grande, Cartago.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21274).—C-43520.—(7526).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por el generador privado Corporación Tilawind S. A., a fin de que se le fije una tarifa de venta de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) tramitada en el expediente ET-253-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
Fijar una tarifa tope o máxima de $ 0,1247 por kWh, para venta de energía eléctrica al ICE sin diferencias horario-estacional. |
El 2 de marzo de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Auditorio Municipal de la Municipalidad de Tilarán, ubicado contiguo a la terminal de buses, Tilarán, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21275).—C-27770.—(7527).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
Hans Alberto Picado Obando, soltero, de oficio Asistente de Gerencia, con cédula de identidad número 1-1076-855, vecino de Residencial Lomas Dos Mil, El coyol de Alajuela. Con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo N° 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela identificada con el número 54. Mide 851,69 metros cuadrados, para darle un uso residencial turístico. Sus linderos son: norte, zona restringida de la ZMT; sur, calle pública, este, calle pública y oeste, zona restringida de la ZMT. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe identificarse debidamente.—Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Adán Venegas Chaves, Inspector.—1 vez.—(6899).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
José Eugenio Castro Jiménez, mayor, casado, arquitecto, costarricense, vecino de Curridabat, San José, cédula de identidad número 1-630-214. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1.280,99 m2 de conformidad al plano de catastro P-616352-86, es terreno para darle el uso Residencial Recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado.
Linderos:
Norte: Calle pública 10 metros.
Sur: Zona pública inalienable 50 metros.
Este: Municipalidad de Parrita.
Oeste: Calle pública.
Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 29 y 30 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 22 de enero del 2009.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 85323.—(7223).
publicación de tercera vez
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL ESTANCIAS LATINAS
Convocatoria a la asamblea anual del Condominio Vertical Residencial Estancias Latinas, se llevará a cabo en el parqueo Nº 11 de sus instalaciones frente al Súper Nápoli de Barrio Vargas Araya, San Pedro de Montes de Oca. El día jueves 19 de febrero del 2009. La primera convocatoria será a las 6:30 p. m. y la segunda convocatoria a las 7:30 p. m. Agenda: Informes de la Administración. Cuentas 08. Reporte, Presupuesto y Aprobación de Gastos para el 2009.—San José, 26 de enero del 2009.—Alma Madrigal Olaso, Administradora.—(6569).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve. En dicha asamblea, se conocerán los asuntos siguientes:
1) Apertura de sesión.
2) Lectura de acta sesión anterior.
3) Informa del consejo de administración.
4) Informe fiscal.
5) Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2008.
6) Distribución o no de utilidades.
7) Nombramiento de directores y fiscal.
8) Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 30 de enero del 2009.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(7905).
publicación de una vez
CORPORACIÓN E IMPORTACIONES P Y R DE LA GARITA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Corporación e Importaciones P Y R de La Garita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve a la asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la oficina del Licenciado José Mario Rojas Ocampo, ubicada en Alajuela avenida primera calles cinco y siete, a las diecisiete horas del cinco de marzo del presente año, para conocer de los extremos del artículo ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. Con referencia a la asamblea extraordinaria se conocerá modificaciones al pacto social y aumento de capital. En el caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes.—Alajuela, 29 de enero del 2009.—Ramón Jiménez, Presidente.—1 vez.—(7849).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Nº 01-2009
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general extraordinaria de Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, Nº 01-2009, el día domingo 8 de marzo de 2009, dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada se dará inicio a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 36 del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo. La asamblea se celebrará en la sede Central del Colegio, en Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA:
A. Verificación del quórum.
B. Lectura y aprobación del orden del día.
C. Himno Nacional de Costa Rica.
D. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
E. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
F. Presentación, para discusión y aprobación de las modificaciones del Reglamento del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo.
G. Cierre de la asamblea.
NOTAS:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo serán conocidos los asuntos para los cuales es convocada la asamblea.
2. Conforme a lo dispuesto por la junta directiva en la sesión ordinaria Nº 3291-2009, celebrada el 28 de enero de 2009, se dispuso:
a) Sólo se permitirá la participación en la Asamblea a aquellos contadores mutualistas que tengan debidamente cancelada la cuota de mutualidad según lo estipula el reglamento respectivo.
b) Los colegiados mutualistas que deseen integrarse a la Asamblea encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.
c) Los colegiados mutualistas deberán presentar su cédula de identidad o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d) La presentación personal durante la Asamblea deberá apegarse a lo establecido en el artículo Nº 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea Extraordinaria Nº 114 del 9 de diciembre de 2001 y reformado en Asamblea Extraordinaria Nº 115 del 13 de enero de 2002.
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 110-2009
8 DE MARZO DE 2009
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a la Asamblea General Ordinaria Nº 110-2009, que se celebrará el día 8 de marzo del 2009, para presentación de los informes que comprenden periodos desde el año 2007 al año 2009 de los miembros de la junta directiva del Colegio, la asamblea dará inicio a partir de 11:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 12:00 m. d., en segunda convocatoria con los miembros presentes de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en la Sede Central del Colegio, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
6. Presentación y aprobación del informe del CPI Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente, que corresponde al periodo 2008-2009.
7. Presentación y aprobación del informe del CPI Lic. Mario Alvarado Alvarado, Tesorero que corresponde al periodo 2007-2008.
8. Presentación del informe del CPI Lic. José A. Corrales Chacón, Fiscal que corresponde al periodo 2008-2009
9. Atención a los señores asambleístas.
NOTAS:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la Asamblea.
2. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo de la junta directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3291-2009, celebrada el 28 de enero del 2009 se dispuso:
a) Sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2009 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de Asambleas, podrán participar en las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el colegio.
b) Los colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada del Salón Principal de nuestra sede.
c) Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d) Para la permanencia en el recinto de las Asambleas, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea Extraordinaria Nº 114 y reformado en Asamblea Extraordinaria Nº 115.
e) Los contadores podrán retirar los informes a partir del día viernes 27 de febrero del 2009, o solicitarlo a la dirección electrónica info@contador.co.cr
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ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Nº 111-2009
15 DE MARZO DE 2009
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria Nº 111-2009, que se celebrará el día 15 de marzo de 2009, para la elección de los miembros de la junta directiva del Colegio, la asamblea dará inicio a partir de 8:00 a. m., en primera convocatoria de no haber quórum a la hora indicada, se dará inicio a las 9:00 a. m., en segunda convocatoria con los miembros presentes, de acuerdo con el artículo Nº 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo y artículo 18 del Tribunal de Elecciones. La asamblea se llevará a cabo en la Sede Central del Colegio, Calle Fallas de Desamparados.
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.
5. Palabras del Presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo.
6. Instalación del Tribunal de Elecciones en Asamblea General.
7. Presentación de los candidatos para la elección de los puestos de la Junta Directiva del Colegio periodo 2009-2011:
i. Presidente.
ii. II Vicepresidente.
iii. II Secretario.
iv. Tesorero.
v. II Vocal.
8. Apertura de los recintos de votación.
9. Cierre de las votaciones a las 15:00 horas, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Tribunal de Elecciones.
10. Cierre de la Asamblea por parte de los miembros de la Junta Directiva.
NOTAS:
1. De conformidad con el artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos en los cuales fue convocada la Asamblea.
2. Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo Nº 6 y el acuerdo de la junta directiva aprobado en sesión ordinaria Nº 3291-2009, celebrada el 28 de enero del 2009 se dispuso:
a. Sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos contadores que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de febrero 2009 y de conformidad con el artículo 6 del reglamento de Asambleas, podrán participar en las asambleas todos los contadores que demuestren en el momento de ingresar al recinto estar al día con sus obligaciones con el Colegio.
b. Los colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en la entrada de nuestra sede.
c. Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal a) deberán presentar su carné de colegiado o documento que les identifique, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
d. Para la permanencia en el recinto de las Asambleas, una vez iniciada esta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas, aprobado en Asamblea Extraordinaria Nº 114 y reformado en Asamblea Extraordinaria Nº 115.
San José, 28 de enero del 2009.—CPI. Lic. Gustavo Flores Oviedo, Presidente.—CPI. Manuel Antonio Murillo Jiménez, Primer Secretario.—1 vez.—(O. C. Nº 164).—C-113270.—(7951).
ASOCIACIÓN DE JUBILADOS DE LA UNED (AJUNED)
Asamblea general ordinaria
Día: Martes 17 de febrero del 2009.
Hora: 01:00 p. m. Primera convocatoria. 01:30 p. m. Segunda convocatoria.
Lugar: Paraninfo Daniel Oduber (UNED Central).
Agenda:
1- Comprobación del quórum.
2- Informe de la presidencia.
3- Informe de la tesorería.
4- Informe de la fiscalía.
5- Informe de comisiones.
6- Mociones varias.
7- Elección de: Presidente(a), tesorero(a), vocales 1 y 3, fiscal.
MSc. Adalberto Fonseca Esquivel, Secretario.—1 vez.—(7996).
COMISIÓN PRO ASAMBLEA PARA LA CREACIÓN DE LA JUNTA
DIRECTIVA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN NUTRICIÓN
Y LA ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE DIETISTAS
Y NUTRICIONISTAS
La Comisión Pro Asamblea para la Creación de la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Nutrición y la Asociación Costarricense de Dietistas y Nutricionistas convocan a:
Primera Asamblea Ordinaria Colegio de Profesionales en Nutrición
Día: 13 de febrero del 2009.
Lugar: Auditorio Universidad La Salle.
Dirección: del Colegio de Médicos, Sabana Sur, 100 metros este y 75 metros sur, a mano izquierda.
Parqueo: de la puerta principal de Universidad La Salle, 200 metros sur
Recepción de atestados profesionales en nutrición 12:00 m.d. a 2:00 p.m.
Primera convocatoria: 2:00 p.m.
Segunda convocatoria: 2:30 p.m.
Requisitos: debe de presentar cédula y título original. El título debe de estar debidamente timbrado y sellado por la universidad competente, una copia de los documentos solicitados y lapicero.
Puntos por tratar:
* Constitución de la Junta Directiva 2009 / 2010 (2 años).
* La Fiscalía.
* Determinación de la cuota de inscripción
* Cronograma de Asamblea Ordinaria pro organización de: Tribunal de Honor, Electoral y Comité Consultivo.
San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Luis Morera Calvo, Miembro.—1 vez.—(8382).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
JAGUAR DEL RÍO SOCIEDAD ANÓNIMA
Jaguar del Río Sociedad Anónima, compañía con número de cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y un mil ochocientos doce, comunica que se le ha solicitado, por motivo de robo, la reposición de los certificados de acciones propiedad de Cheryl McCormack, que amparan treinta y tres acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y veintidós acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; Monos de Concreto Ltda., que amparan veintiséis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y dieciocho acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una; y Brian Kehl que amparan siete acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, y cuatro acciones preferentes y nominativas de mil colones cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición dentro del término que la ley establece. Las oposiciones podrán ser dirigidas a las oficinas del Bufete Arias & Muñoz en el Centro Empresarial Forum, edificio C, Oficina uno C uno, atención Viviana Montero Sánchez. Transcurrido el término de Ley, sin que hayan existido oposiciones y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada.—San José, veintiuno de enero de 2009.—Cheryl McCormack, Presidente.—(5882).
INVERSIONES G QUINIENTOS S. A.
Inversiones G Quinientos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno- trescientos veintiocho mil quinientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios, libro número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Lic. Annette Tapia Zumbado, carné dos cinco seis uno, cédula, uno-quinientos cuarenta y tres-quinientos cinco.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—(5887).
YELLOWFLOWER FIELDS INVESMENTS SOCIEDAD ANÓNIMA
Yellowflower Fields Invesments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-438053, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: actas de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Zelaya Rodríguez.—(5897).
CORPORACIÓN DE ALARMAS Y VIGILANCIA COMPUTARIZADA S. A.
Corporación de Alarmas y Vigilancia Computarizada S. A., cédula jurídica 3-101-220833, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventarios y balances, y libros de actas de junta directiva, de asambleas general y de registro de socios, que corresponden al libro número uno de la sociedad, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduviges Jiménez Quirós.—(5898).
INMOBILIARIA PLANETA PÚRPURA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Planeta Púrpura Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-23022, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de sus libros el número uno de actas de junta directiva, actas número uno de registro de accionistas, actas número uno de asamblea general, diario número uno, mayor número uno e inventario y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestarse ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso. Ligia María y Ana Cecilia ambas Sánchez Herrera.—San José, 12 de enero del 2009.—Ana Cecilia Sánchez Cardona.—Nº 84645.—(5946).
LA PEANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La Peana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: inventarios y balances (IB), diario (DI), mayor (MY), todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Fernando Sáenz Morales.—Nº 84673.—(5947).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora Marta Cristina Vargas Chaves, cédula Nº 1-0212-0546, a presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado C 11 número 136-302-200 1005147, por dos millones ciento veinticinco mil doscientos cincuenta y cinco colones con sesenta y seis céntimos, con vencimiento al 1º de octubre del 2008.—San José, 23 de enero del 2009.—Marta Cristina Vargas Chaves.—Nº 84757.—(5949).
OBELISKO MAYORISTA DE VIAJES SOCIEDAD ANÓNIMA
Miriam Martínez Badilla, cédula 1-662-635, presenta formal solicitud de reposición de los títulos accionarios por extravío, de conformidad con los estatutos y Código de Comercio, en su calidad de dueña de la totalidad de los títulos accionarios de la empresa Obelisko Mayorista de Viajes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158, anteriormente denominada Viajes Transglobal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-179158. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en las oficinas de esta empresa, sito en San José, calles 34 y 36, avenida 6; lo anterior dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Miriam Martínez Badilla, Presidenta.—Nº 84563.—(5953).
ASOCIACIÓN CARISMÁTICA VIDA NUEVA
Yo, Alexis Castillo Ramírez, cédula Nº 2-364-285, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Carismática Vida Nueva, cédula jurídica Nº 3-002-187864, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 5 de enero del 2009.—Alexis Castillo Ramírez, Presidente.—(6125).
PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Panamerican Woods Plantations Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Kevin Wallace, solicita el reemplazo de las acciones Nos. 1741-01 a 1741-10 y 1742-01 a 1742-10. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6184).
BOSQUE PUERTO CARRILLO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Patrick Greco, ha solicitado la reposición de las acciones Nos. 4303 y 4039. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A., c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(6185).
DISTRIBUCIONES ELECTRO MECÁNICAS DE
CENTRO AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Distribuciones Electro Mecánicas de Centro América Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-041-544, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario y Mayor, ambos Nº 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Carlos Murillo Herrera, Representante Legal.—(6186).
Yo, Deiner Suárez Barrantes, cédula Nº 2-0650-0507, hago constar el extravío de los cheques expedidos por la Caja Costarricense de Seguro Social, Sede Central, con los Nos. 969439 con el monto de 241.127,49 colones, 1077310 con el monto de 53.375,5 colones. 1079107 con el monto de 13.256.60, a mi mismo nombre, por lo cual solicito la reposición de estos según los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Deiner Suárez Barrantes, Solicitante.—(6199).
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Elba Choiseul Lugo, de nacionalidad costarricense, con cédula Nº 2-193-639, vecina de Rohrmoser, informa que es propietaria de una acción común nominativa por 20.000 colones de la sociedad Hoteles Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-029163, según certificado Nº 0335, el cual se extravió, y que el objetivo del presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los mismos términos que había sido escrito el original.—Elba Choiseul Lugo.—(6200).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
INVERSIONES AZUL DE HEREDIA SOCIEDAD O. A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Azul de Heredia Sociedad O. A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-209598, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor, inventario y balances, actas de registro de accionistas, actas junta directiva y actas de asambleas generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rodrigo Mora Salazar, Notario.—Nº 83213.—(3603).
CONTRATOS FRUTEROS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ciento ochenta y ocho mil quinientos sesenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes tres libros: diario número uno, mayor número uno, e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Marco Vinicio Mata Morera, cédula 1-587-138.—Nº 84965.—(6316).
GRUPO MUTUAL ALAJUELA-LA VIVIENDA
De conformidad con los artículos 708-709-710 del Código de Comercio, la señora Luz Marina Matamoros Matamoros, cédula 4-059-077, solicita la reposición del título valor certificado de depósito a plazo número 118-301-2000067661 por ¢2.999.888,33.—Heredia, 26 de enero del 2009.—Sandra Ortega Sosa, Oficial de Servicios Financieros.—(6452).
ADMINISTRADORA DE AUTOMOTORES GUVIS SOCIEDAD ANÓNIMA
Administradora de Automotores Guvis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-342096, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: 1-diario, 1-inventario y balance, 1-mayor, 1-actas asamblea de socios, 1-actas consejo administrativo, 1-actas registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—José David Vílchez Vargas.—(6459).
INVERSIONES RIEN SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Rien Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-067766, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Registro de Accionistas número 1, diario número 1 y mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Adriana Céspedes Camacho, Notaria.—(6490).
CENTRAL FINANCIERA M.A. SOCIEDAD ANÓNIMA
Central Financiera M.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-072597, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6492).
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA ESCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Constructora Esco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-053731, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6495).
URBANIZADORA DOMO SOCIEDAD ANÓNIMA
Urbanizadora Domo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-068085, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Accionistas número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—(6498).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-516760, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(6447).
PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63208, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(6448).
TERMINALES DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Terminales del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: contables: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, y de actas: actas de consejo de administración número uno y actas de asambleas de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez.—(6553).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0959, a nombre de Rubén Iglesias López, cédula de identidad Nº 8-067-175, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(6587).
TRANSPORTES ALFARO Y MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046580, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—Nº 84996.—(6686).
TIANCY MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiancy Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402827 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—Nº 84998.—(6687).
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributación de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilberto Arias Garro, Apoderado General.—San Isidro de El General, 21 de enero del 2009.—Lic. Gilberto Arias Garro, Representante Legal.—Nº 85033.—(6688).
Juan Carlos Alonso Marrero, mayor, casado una vez, comerciante, cubano, residencia uno uno nueve dos cero cero cero uno ocho cuatro tres cinco, vecino de San José, Tibás. Urbanización Cuatro Reynas, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros sur mano izquierda. Vende video en local comercial sito en San José, Tibás. Urbanización Cuatro Reynas, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al sur casa ocho N, mano derecha. Edicto es para convocar a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos o a oponerse a la venta.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—Nº 85216.—(6691).
Luis Brenes Guzmán, mayor, casado, electricista, vecino de la Reseda, casa número 8 A, cédula de identidad número 6-114-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos: mayor número dos e inventario y balance número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario La Gaceta.—Luis Brenes Guzmán.—(6898).
Jacinto Monestel Sancho, cédula de identidad Nº 5-0173-0139, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jacinto Monestel Sancho.—(6944).
QDR FILIAL VEINTIUNO CALOMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
QDR Filial Veintiuno Calomena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.— (7085).
XXVII JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Marlene Terry, ciudadana americana, mayor, divorciada, empresaria, portadora del pasaporte de mi país número uno uno dos cuatro cuatro cuatro dos ocho cinco, vecina de New York, Estados Unidos de América, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, la reposición del certificado de acciones que corresponde con las acciones número uno, dos, tres, cuatro y cinco de la sociedad que fue extraviado. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a XXVII Jaco Z Cobalto, Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de enero 2009.—Andrea Marlene Ferry, Empresaria.—(7096).
XXVII JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joan Marie Falzarano, ciudadana americana, mayor, casada, secretaria, portadora del pasaporte de mi país número 207743214, vecina de New York, Estados Unidos de América, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, la reposición del certificado de acciones que corresponde con las acciones número seis, siete, ocho, nueve y diez de la sociedad que fue extraviado. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de enero de 2009.—Joan Marie Falzarano.—(7097).
VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, acta de asamblea de socios, registro de socios, acta de consejo de administración, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 25 de noviembre de dos mil ocho.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—Nº 85315.—(7226).
FLOAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Floar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, acta de asamblea general, acta registro de socios, actas junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de dos mil ocho.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—Nº 85316.—(7227).
CORPORACIÓN J SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandro Acuña Carabaguiaz, portador de la cédula de identidad costarricense uno-ochocientos treinta y cuatro-cero veintiuno, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Corporación J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección Genera de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2009.—Alejandro Acuña Carabaguiaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 85378.—(7228).
AGRINORTE S.R.L.
Juan Cansio Mata Ortega, cédula 3-191-672 en m condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrinorte S.R.L., cédula jurídica 3-102-204702 solicito a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros uno mayor, uno de actas de asamblea de socios, uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Cansio Mata Ortega, Apoderado Generalísimo.—Nº 85515.—(7229).
DESARROLLOS TURÍSTICOS FUENTES
DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Turísticos Fuentes del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237649 domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro del Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Y el periódico La República.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—Nº 85582.—(7626).
LONG BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
Long Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091335, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Libro Mayor, Libro Diario y el Libro de Inventario y Balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 85620.—(7627).
CCS GLOBAL LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
CCS Global Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario A. Morelli Astúa, Solicitante.—Nº 85641.—(7628).
COMPAÑÍA MADERERA EXICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Maderera Exica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—Nº 85834.—(7629).
publicación de una vez
ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE LLANO GRANDE
Yo, Johny Belisario Barquero González, cédula 3-171-072, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Llano Grande, cédula jurídica 3-002-223412, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de asambleas generales, Registro de Asociados y Junta Directiva, todos números uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Cartago, 23 de enero del 2009.—Johny Belisario Barquero González, Presidente.—1 vez.—Nº 85020.—(6689).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE INDUSTRIALES DEL SECTOR ARROCERO DE COSTA RICA
Yo Eduardo Rojas Villalobos, cédula de identidad número cuatro-uno dos nueve cero ocho dos en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Nacional de Industriales del Sector Arrocero de Costa Rica (ANINSA), cédula persona jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y nueve mil setecientos-veintidós solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno de actas de junta directiva el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Dieciséis de enero del dos mil nueve.—Eduardo Rojas Villalobos, Presidente.—1 vez.—Nº 85138.—(6690).
publicación de tercera vez
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día de hoy, Corporación de Viajes Tam Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- cero ochenta mil ciento ochenta, modificó su pacto constitutivo en su cláusula quinta aumentando y disminuyendo su capital social.—San José, diecinueve de enero de dos mil nueve.—Mauricio Quirós González, Notario.—Nº 84423.—(5566).
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL
ASESORÍA JURÍDICA
EDICTO
De conformidad con el artículo siete de la Ley Nº 7637, publicada el 4 de noviembre del año 1996, se informa que en la Dirección General de Servicio Civil se tramita: ampliación de Gestión de Despido suscrita por el Ministro de Educación Pública, teniéndose por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Gerardo Antonio Soto Acosta, cédula de identidad Nº 4-0104-0965, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que usted supuestamente se ausentó injustificadamente de su trabajo durante los días 5, 11, 12, 13, 14, 20 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29 de agosto, 1º, 2, 3, 4, 5 de setiembre, todos del año 2008, violentando los artículos 63 del Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública, 57 inciso a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil, 12 incisos a), c), k) y 43 del Reglamento de la Ley de Carrera Docente y el artículo 81 del Código de Trabajo. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, que se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. En el acto de la notificación de esta resolución, se procede a hacer entrega a la parte accionada, de una copia de todos los documentos que presentara la parte actora al momento de interponer esta gestión de despido, no obstante, toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico o fax donde atender notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. Contra las resoluciones que se dicten proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por el órgano instructor, sea esta Asesoría Jurídica, y el segundo, por el Tribunal de Servicio Civil. Estos recursos se podrán interponer dentro de los plazos que otorga el ordenamiento jurídico. Los recursos se resolverán en efecto devolutivo y no suspensivo para no perjudicar la celeridad procesal que de este tipo de procedimiento se espera.—Lic. Randy Esteban Obando Mora, Abogado de la Asesoría Jurídica.—1 vez.—(Solicitud Nº 004-2009-Servicio Civil).—C-36770.—(6546).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución RMT-1426-2008 de las diez horas con treinta minutos del día once de julio del 2008. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-970-2008 de sesión celebrada en San José, a las nueve horas del día 24 de abril del 2008, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Vanegas Torres Julio César, cédula de identidad Nº 8-083-321, a partir del día 24 de abril del 2008; por la suma de setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y siete céntimos (¢75.655,57); de acuerdo al tope establecido por Ley; mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Sandra Chacón Fernández.—1 vez.—(6455).
REGISTRO NACIONAL
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Se hace saber al señor Gerardo Luis Gutiérrez Romero, en su condición de presidente de la sociedad Tierra Nueva Sociedad Anónima, inscrita en el sistema automatizado bajo el número de cédula jurídica número 3-101-034660, que el Registro de Personas Jurídicas inició diligencias administrativas de oficio, en razón de haberse detectado una anomalía en la inscripción del documento que ocupó el asiento 32620 del tomo 576 del diario, en virtud de haberse omitido por parte del Registrador, solicitar la reforma del domicilio social y ajustar la cláusula de la administración al artículo 181 del Código de Comercio. En razón de lo indicado, se le confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que, dentro del plazo indicado, presente los alegatos que a los derechos de su representada convenga. Se le previene que en el momento de ser notificado mediante el presente edicto o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de este Despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hace, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número 8039 de veintisiete de octubre del 2000 y los artículos 2 y 26 del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 30363-J de 15 de mayo del 2002. (Ref. expediente Nº RPJ-043-2008). Publíquese por tres veces consecutivas.—Curridabat, 19 de enero de 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—(Solicitud Nº 08691).—C-63020.—(5852).
Se hace saber al señor Joaquín Roberto Trejos Montealegre, cédula de identidad 1-280-748, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad denominada Compañía de Urbanizaciones Comerciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008943, y a terceros con interés legítimo, que en diligencias administrativas de oficio, bajo expediente 08-338 BI, iniciada por informe presentado el día 2 de junio de 2008, de la Registradora Nº 13-5, Patricia Chacón Argüello, quien al realizar el estudio del documento, bajo citas de tomo 576, asiento 8369, que relaciona una cancelación de fideicomiso, que versa sobre la finca del Partido de San José, matrícula 337784, con el plano catastrado SJ-582349-1985, este también se encuentra en la inscripción de la finca del mismo Partido, matrícula 322067. Motivo por el cual, mediante resolución de las 11:00 horas del día 06 de junio del año 2008, se consignó una nota de Advertencia Administrativa al margen del asiento de inscripción de las fincas indicadas. En virtud de lo anterior, de conformidad con lo expuesto en le oficio DGRN0831-2007, y en la Circular Administrativa DRP-008-2007, de 21 de agosto de 2007, que entró en vigencia en esa misma fecha, en resguardo con la seguridad jurídica que debe dimanar de la publicidad de los asientos registrales. Y por resolución de las 11:00 horas del día 8 de enero de 2009; se resolvió: que por no existir dirección exacta, según asientos de registro, así como de la certificación de personería adjunta a este expediente; con el propósito de no causar estado de indefensión, por ser dicha sociedad, propietaria de la finca del Partido de San José, matrícula 322067, se publicará la audiencia conferida en el Diario Oficial La Gaceta, por tres veces consecutivas. Lo anterior, para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene: 1) Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este Despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2) Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3º y 12 de la Ley de Notificaciones Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley N° 7637. Notifíquese.—Curridabat, 12 de enero del 2009.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21869).—C-74270.—(6165).
Se hace saber a Claudio Guell Iglesias, cédula 1-124-370 propietario registral del derecho 002 en la finca 1-42222 y quien no tiene dirección en los asientos registrales; a los herederos en interesados en las sucesiones de las siguientes personas: Lía María Guell Iglesias, cédula número 1-124-370, Hortencia Guell Iglesias, cédula, Walter Steinvorth Fernández, cédula 1-205-251; Gretel Strunz Guell, cédula 1-228-405, todos ellos se publicitan como propietarios de las fincas de San José matrículas 42222 y 429759, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas oficiosas, relacionada a un supuesto error de inscripción del documento de citas tomo 342, asiento 362, donde se reunieron varias fincas entre las que se encontraba la finca 1-42222-000, dando como resultado la finca 429759, no obstante las fincas reunidas no fueron cerradas y sobre la finca 1-42222 recayó un mandamiento de anotación judicial bajo citas tomo 568, asiento 10421. En virtud de lo denunciado, mediante resolución de las 10:00 horas del 18/12/2008, se ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre las fincas de San José 42222 y 429759. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 7:30 horas del 19/01/2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia expediente (08-1361-BI).—Curridabat, 19 de enero del 2009.—Lic. César Alexander Hernández Umaña, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21873).—C-58520.—(6166).
Se hace saber a Yerlin Blanco Jiménez, cédula 1-1302-230, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 401187-002 y a Mailyn Blanco Jiménez, cédula 1-1302-229, en su condición de propietaria registral de la finca del Partido de San José matrícula 401187-001, quienes aparecen en la Publicidad Registral con los apellidos Jiménez Fallas, pero que por cotejo realizado en el padrón electoral del Registro Civil se les consigna en la presente audiencia los apellidos que corresponden, a entender Blanco Jiménez; que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas Oficiosas para investigar la posible doble matriculación que involucra las fincas del Partido de San José matrículas 403251 y 401187. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 8:00 horas del 14 de enero del 2009, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 10:00 horas del 16 de enero del 2009, se autorizó la publicación por 3 veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese (Referencia Exp. 09-004-BI).—Curridabat, 16 de enero del 2009.—Erick Campos Camacho, Asesor Jurídico.—(Solicitud Nº 21872).—C-60770.—(6167).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
ESQUIVEL SOLANO MILAGRO 304030386 SAN JOSÉ
BADILLA ROBLES ERIC ALBERTO 107730310 SAN JOSÉ
CHAVARRÍA AGUILAR ALEXANDER 107550101 SAN JOSÉ
MADRIGAL LEONEL JESÚS 65687 HEREDIA
BADILLA ROBLES MARIA 104570228 NICOYA
MORA ELIZONDO RAMÓN FRANCISCO 103760085 SAN JOSÉ
GÓMEZ SOLÍS JOHNNY ALBERTO 113970794 SAN JOSÉ
LORÍA ULLOA ERICKA 303550324 SAN JOSÉ
CALDERÓN ARCE CARLOS ARIEL 109420552 SAN JOSÉ
ALVARADO MORA GERARDO 103931426 PAVAS
OCAMPO CHAVES MILEIDY 207270989 CIUDAD QUESADA
ZAMORA GARCÍA DAVID JESÚS 701460898 LIMÓN
LEÓN SERRANO LEONARDO 701890090 LIMÓN
ARAYA MOYA JOSÉ ALBERTO 603600998 SAN RAMÓN
CARRANZA BLANCO MARLENE 205130640 SAN RAMÓN
CHACÓN JARQUÍN JANZI DAVID 112840465 DESAMPARADOS
MARTÍNEZ DÍAZ FIDELINO 301140174 DESAMPARADOS
BOLAÑOS BRENES ROSIBEL GERARDINA 4-111-0277 HEREDIA
SALAZAR ARGUEDAS ANTHONY DAVID 4-269-262 HEREDIA
SALAZAR ARGUEDAS NATALIE 4-261-0540 HEREDIA
WILFREDO VALLE GONZÁLEZ 19400202 LIMÓN
RAMÍREZ ESPINOZA ROLANDO 6-355-013 PUNTARENAS
JIMÉNEZ OCONOR WAGNER ORLANDO 05-0259-0597 NICOYA
Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Comunicaciones.—Lic. Ileana Castro F., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-36270.—(7024).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
En La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009, con la referencia 6586, en la página Nº 25, se publicó la adjudicación al Remate Público de la Patente de Licores para el distrito de Pozos de Santa Ana Nº 03-26..., siendo lo correcto:...adjudicación al Remate Público de la Patente de Licores para el distrito de Pozos de Santa Ana Nº 03-24...
Lo demás queda igual.
La Uruca, San José, enero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(8339).