LA GACETA Nº 27 DEL 9 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Nº 77-08-09
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 131-2008, celebrada por el Directorio Legislativo el 17 de diciembre del 2008.
SE ACUERDA: Avalar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA CHICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
1. Introducción.
El 31 de enero del 2006 entró en vigencia el Reglamento general del fondo cajas chicas, cuyas disposiciones son de aplicación para todos los Poderes de la República y las entidades participantes, según el principio de caja única. En tal sentido, la administración consideró necesario realizar una reforma integral al Reglamento para la custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa, para que se ajustara a las disposiciones generales de dicho nuevo Reglamento, así como a las normas de funcionamiento presentes en el Reglamento de caja única y a los lineamientos que emita la Tesorería Nacional.
Esta normativa interna viene a contribuir con el proceso de modernización de la Administración Financiera de la República, pues pretende mejorar y reforzar los procesos de control interno, en la gestión, la tramitación y el registro contable de la ejecución presupuestaria, el control administrativo y el pago de adquisiciones, mediante una administración congruente con las normas y los principios de contabilidad y auditoría.
Asimismo, se pretende que la Asamblea Legislativa tenga una mayor capacidad de gestión propia, con criterios operativos y procedimientos definidos a partir de las orientaciones y lineamientos establecidos en este nuevo marco normativo; lo anterior, en procura de una mayor eficiencia en la gestión de los recursos públicos, que conduzca hacia una administración que facilite y acelere los procesos de ejecución de Caja Chica. Ha de tenerse en cuenta de que, en la Asamblea Legislativa, se destinan recursos económicos a la adquisición de bienes y servicios esenciales para satisfacer necesidades específicas de sus actividades; por ello, es necesario agilizar las compras menores o la satisfacción de compromisos imprevisibles para adquirir esos bienes y servicios, indispensables y de verdadera urgencia, por medio de un fondo llamado caja chica. El pago de esas compras debe justificarse fuera de los trámites ordinarios que establece la Ley de contratación administrativa.
2. Justificación
El presente Reglamento se articula de conformidad con el artículo 8 del Reglamento general del fondo cajas chicas ( Decreto Ejecutivo N. º 32874-H), vigente desde 31 de enero del 2006, que estipula que el Poder Legislativo, como ente adscrito al principio de caja única, deberá diseñar su propio reglamento de caja chica según su ámbito de acción. En esta tarea, deberán considerarse las normas establecidas en las Disposiciones Generales de dicha normativa, el Reglamento para el funcionamiento de la caja única y los lineamientos que emita la Tesorería Nacional. Por esta razón, la Administración consideró necesario realizar una reforma integral al Reglamento para la custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa. Dicha reforma, antes de ser aprobada por el jerarca institucional, deberá contar con el visto bueno de la Tesorería Nacional y regirá una vez publicado en el diario oficial La Gaceta.
3. Base jurídica
El presente Reglamento se basa en las disposiciones legales y reglamentarias contenidas en:
· La Constitución Política.
· La Ley de contratación administrativa (Nº 7494). reformada mediante la Ley Nº 8511.
· El Reglamento de la Ley de contratación administrativa (Decreto Ejecutivo Nº 33411-H).
· La Ley general de Administración Pública (Nº 6227).
· La Ley general de control interno (Nº 8292).
· La Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos (Nº 8131) y su Reglamento.
· La Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República.
· Manual de normas generales de control interno.
· Reglamento general del fondo cajas chicas (Decreto Ejecutivo Nº 32874-H).
· Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.
· Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al presupuesto de la República de la Contraloría de República.
· Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, circulares y disposiciones del órgano rector.
· El Reglamento para el funcionamiento de caja única.
· Lineamientos sobre manejo de caja chica emitidos por la Tesorería Nacional.
5. Objetivo
Elaborar un reglamento interno para la custodia y administración de caja chica de la Asamblea Legislativa que venga a normar los procedimientos y trámites de funcionamiento de la caja chica, mejorando y reforzando los procesos de control interno en la gestión, la tramitación y el registro contable de la ejecución presupuestaria, el control administrativo y el pago de adquisiciones de caja chica.
6. Actualización
A solicitud de la Dirección Financiera, la modificación de este Reglamento deberá ser autorizada por el Directorio Legislativo, el cual mediante la Dirección Ejecutiva solicitará el respectivo estudio al Departamento de Organización y Métodos. Este último deberá rendir un informe sobre la viabilidad o procedencia de las modificaciones propuestas.
La reforma parcial o completa de este Reglamento podrá tramitarse mediante revisiones semestrales o, a criterio de las autoridades superiores, por parte del Departamento de Organización y Métodos.
7. Metodología del estudio
Para la elaborar este Reglamento, se efectuaron las siguientes acciones:
A- Estudios preliminares
a) Organización del trabajo.
b) Revisión documental.
c) Normativa existente.
B- Conformación de un equipo de trabajo para la elaboración del Reglamento interno de custodia y administración de caja chica, con la participación de los siguientes departamentos: Dirección Ejecutiva, División Administrativa, Dirección Financiera, Asesoría Legal, Proveeduría, así como Organización y Métodos.
C- Análisis de Procesos
a) y análisis de los procesos de caja chica.
b) Definición de los procedimientos a cargo de las dependencias solicitantes.
D- Elaboración del reglamento
a) Preparación del borrador del Reglamento interno de custodia y administración de caja chica por parte de la Comisión de Trabajo.
b) Revisión, análisis y discusión del borrador en la Comisión e incorporación de observaciones.
c) Revisión filológica.
d) Envío de la propuesta del reglamento a la Tesorería Nacional para su aprobación.
e) Preparación de documento final y revisión filológica.
f) Envío a la Dirección Ejecutiva para el trámite de aprobación ante el Directorio Legislativo.
g) Aprobación por parte del Directorio Legislativo.
h) Publicación y divulgación.
Conforme a lo expuesto, se presenta a consideración del Directorio de la Asamblea Legislativa la modificación integral del Reglamento para la custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa.
REGLAMENTO PARA LA CUSTODIA Y ADMINISTRACIÓN
DE LA CAJA CHICA DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación. El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán la asignación, la organización, el funcionamiento y el control del fondo de caja chica, el cual servirá como medio de pago facilitador de la ejecución presupuestaria en las partidas aprobadas por la Tesorería Nacional, en el clasificador por el objeto del gasto del Sector Público para compras por fondo fijo caja chica.
Artículo 2º—Normativa. La administración de este fondo se sujetará a las disposiciones del presente Reglamento, la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, la Ley de contratación administrativa, y su Reglamento, el Reglamento interno de contratación administrativa, la Ley general de control interno, el Reglamento general del fondo fijo de caja chica, el Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos, circulares y disposiciones del órgano rector.
Artículo 3º—Exclusión. Con base en el inciso e) del artículo 2 de la Ley general de la Contratación Administrativa, donde se excluye de los procedimientos de concursos establecidos en la citada ley las compras efectuadas con fondos de caja chica, así como en el artículo 133 del Reglamento de la Ley de contratación administrativa, el cual indica que en las compras para gastos menores e indispensables, cuya ejecución es de carácter excepcional, que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica, se regirán por las disposiciones reglamentarias que al efecto se emitan, y en el artículo 8 del Reglamento general del fondo cajas chicas, que faculta a la Asamblea Legislativa a considerar las normas establecidas en las disposiciones generales de dicho Reglamento, para diseñar su propio reglamento de caja chica, dado que el artículo 21 del citado Reglamento no se encuentra dentro de las disposiciones generales, por consiguiente, tomando en consideración el carácter de indispensabilidad y urgencia que caracterizan la utilización de los fondos de caja chica.
Artículo 4º—Autorización y establecimiento de la caja chica. La autorización de la caja chica se determinará por acuerdo del Directorio legislativo o de la autoridad que este designe, previo estudio de las necesidades institucionales.
Artículo 5º—Medios de pago. Los desembolsos que se podrán girar para sufragar gastos con fondos de caja chica, se emitirán por medio de cheques o en efectivo contra la cuenta corriente abierta para ese fin, en cualquiera de los bancos públicos nacionales. Tales desembolsos deberán utilizarse única y exclusivamente en las cuentas presupuestarias autorizadas.
Artículo 6º—Registro de nombres y firmas. El responsable del fondo de caja chica constituirá un registro actualizado con el nombre, número de cédula de identidad y registro de firmas de los funcionarios autorizados por cada unidad funcional para realizar las gestiones de compra y uso del fondo de caja chica.
Artículo 7º—Definiciones. Para los fines del presente Reglamento, se establecerán las siguientes definiciones:
Anticipo o adelantos: suma de dinero que se solicita de forma anticipada a la erogación efectiva, tanto para la adquisición de bienes y servicios como para el reconocimiento de viáticos y transporte.
Arqueo: revisión y verificación periódica que se debe realizar a los recursos del fondo de caja chica asignado a cada dependencia, para garantizar que el efectivo disponible, más los documentos respaldo de las transacciones efectuadas y los reintegros pendientes, en el momento de su realización, sumen el monto total asignado al fondo.
Fondo fijo-caja chica: para los efectos del presente Reglamento, los fondos de caja chica en la Asamblea Legislativa, lo constituyen los anticipos de recursos que concede la Tesorería Nacional para realizar gastos menores, atendiendo situaciones no previsibles oportunamente y para adquirir bienes y servicios de carácter indispensable y urgente, según partidas, grupos y subpartidas presupuestarias autorizadas por esta. Dichos fondos operarán mediante el esquema de fondo fijo.
Diferencias: los montos en colones sobrantes o faltantes, determinados mediante un arqueo.
Límite económico: monto máximo autorizado para el funcionamiento de la caja chica.
Reintegro: suma de dinero que se deberá reintegrar periódicamente al fondo fijo, con el propósito de reponer el dinero desembolsado y mantener un monto de efectivo suficiente para cubrir las necesidades de los usuarios.
Vale de caja chica: documento en el que consta la entrega de una cantidad de dinero para un fin específico y por un período determinado.
Viático: asignación de dinero que se otorga a los diputados, las diputadas y los funcionarios legislativos para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte, dentro del país o fuera de él.
Gastos menores indispensables y urgentes: los que no excedan el monto máximo fijado por la Tesorería Nacional y que corresponden a la adquisición de bienes y servicios que no se encuentren en bodegas de las proveedurías institucionales, ya sea porque no se ha llevado a cabo o está en proceso la correspondiente contratación administrativa o porque su naturaleza impide ubicarlos en bodegas. Además, entre los denominados gastos menores se consideran los viáticos y transporte, tanto al interior como al exterior del país, así como pago de cursos de capacitación.
Responsable: persona que ocupe el puesto de jerarca de la Unidad Financiera o en quien se delegue el cumplimiento de las funciones atinentes a dicho cargo. El responsable del fondo fijo-caja chica de la Asamblea Legislativa, en lo sucesivo, en este Reglamento, se le denominará como “el Responsable”.
CAPÍTULO II
Las cajas chicas auxiliares
Artículo 8º—Cajas chicas auxiliares. El fondo fijo-caja chica de la Asamblea Legislativa, podrá subdividirse en cajas chicas auxiliares con fondos en efectivo que operarán por medio del sistema de fondo fijo.
El monto de las cajas chicas auxiliares será fijado por el Directorio legislativo, a propuesta del Departamento Financiero y ratificado por la Tesorería Nacional.
Cada caja chica auxiliar tendrá un fin específico y estará bajo la responsabilidad del jefe de la unidad administrativa correspondiente; su manejo podrá ser asignado en otro funcionario.
El responsable del fondo fijo de caja chica auxiliar velará por la correcta operación de los fondos, la custodia del efectivo y los respectivos comprobantes.
El fondo fijo en las cajas auxiliares se regirá por las disposiciones de este Reglamento y las instrucciones que emita el Departamento Financiero institucional. Lo anterior sin detrimento de la responsabilidad que el jerarca del Departamento de Financiero tenga en los controles de operación general establecidos sobre el fondo asignado, en garantía del adecuado uso de los recursos.
CAPÍTULO III
Funcionamiento
Artículo 9º—Fondo fijo. La caja chica operará según el sistema de fondo fijo, depositado y administrado por medio de una cuenta corriente en uno de los bancos públicos nacionales. En todo momento, el encargado tendrá la suma total que se le asigne, la cual estará representada por uno o varios de los siguientes conceptos:
a) Efectivo.
b) Recursos depositados en cuenta corriente.
c) Documentos originales (facturas timbradas, vales de caja chica, liquidaciones).
d) Solicitudes de reintegro en trámite.
e) Depósitos realizados o en tránsito.
f) Asignaciones a cajas chicas auxiliares.
g) Otros comprobantes.
Artículo 10.—Recursos del fondo fijo de caja chica. El monto inicial del fondo fijo caja chica de la Asamblea Legislativa, así como sus ampliaciones temporales o permanentes, serán establecidos por el Directorio Legislativo, previo visto bueno de la Tesorería Nacional y serán transferidos a la cuenta corriente establecida para este fondo; por lo que se deberá justificar el monto acordado considerando lo establecido en el artículo 8 del Decreto N° 32874-H, Reglamento general del fondo cajas chicas, y en el artículo 55 del Decreto N° 33950-H, Reglamento para el funcionamiento de la caja única.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente información:
a) Estimación de recursos necesarios.
b) Presupuesto inicial y disponible en las partidas autorizados por la Tesorería Nacional.
c) Composición del fondo del último semestre y saldo en bancos al último día del mes anterior.
d) Flujo de efectivo de los últimos tres meses.
e) Indicación del responsable del fondo fijo de caja chica.
f) Indicación de la cuenta corriente y la cuenta cliente del fondo fijo de caja chica.
g) Monto mínimo estimado que debe mantenerse en el fondo para solicitar los reintegros.
h) Tiempo promedio de duración de los reintegros.
Artículo 11.—Uso de la cuenta corriente. La cuenta corriente se utilizará exclusivamente para el manejo del fondo fijo de caja chica y para el pago de las compras por la adquisición de bienes y servicios en las partidas autorizadas por la Tesorería Nacional. Además, dicha cuenta será utilizada por la Tesorería Nacional, con la finalidad de efectuar las transferencias de recursos resultantes de ampliaciones temporales o permanentes y los reintegros por la Asamblea Legislativa.
Artículo 12.—Montos para los gastos del fondo fijo de caja chica. Los gastos que se efectúen con el fondo fijo de caja chica, deberán realizarse de conformidad con lo establecido por la Tesorería Nacional; en casos excepcionales, un gasto mayor deberá ser aprobado por el Director Ejecutivo o en el que este delegue, sin que supere el cien por ciento (100%) de lo aprobado, previa justificación del director del departamento solicitante, junto con la autorización del director del Departamento Financiero.
Artículo 13.—Aumento o disminución del monto fijo de caja chica. La Dirección Financiera podrá efectuar el aumento o la disminución del monto fijo de caja chica, con base en un estudio técnico justificado debidamente, el cual deberá presentar por escrito y gestionar los trámites correspondientes ante la Dirección Ejecutiva, para que la solicitud sea sometida a la aprobación del Directorio legislativo y posterior autorización de la Tesorería Nacional.
Artículo 14.—Gastos autorizados. Los gastos autorizados serán los correspondientes a las partidas y subpartidas contempladas en el Clasificador por objeto del gasto del Sector Público para compras por fondo fijo caja chica, y se utilizarán para el pago de gastos menores por la adquisición de bienes y servicios indispensables y de verdadera urgencia.
Los gastos autorizados se determinarán considerando las circunstancias que a continuación se detallan:
a) Cuando exista un único proveedor para el bien requerido.
b) Cuando el proveedor no otorgue crédito a la Asamblea Legislativa.
c) Cuando haya constancia de la Proveeduría interna de que el artículo solicitado no se encuentra en bodega.
d) Cuando el bien o servicio solicitado se haya justificado adecuadamente y esté acorde con la clasificación preestablecida para las erogaciones por caja chica.
e) Cuando se cuente con el contenido presupuestario correspondiente.
Artículo 15.—Fondo de efectivo. El fondo de efectivo en la caja chica y el monto máximo de pago que se podrá usar por esta modalidad, serán autorizados por el Directorio legislativo, previo criterio sustentado del director del Departamento Financiero. La utilización de este fondo será avalada por la Tesorería Nacional y su ejecución estará sujeta a los requerimientos de este Reglamento y la legislación vigente.
Artículo 16.—Requisitos de los comprobantes y servicios autorizados. Todo pago por medio de caja chica deberá estar respaldado por una factura comercial debidamente emitida de acuerdo con el artículo 18 del Reglamento a la Ley del impuesto general sobre las ventas. También se aceptarán tiquetes de caja registradora que reúnan los requisitos establecidos para estos por el citado artículo 18; si el proveedor carece de estos documentos por encontrarse bajo el Régimen Simplificado, este deberá presentar una factura corriente que detalle la naturaleza del bien o servicio prestado, con nombre, cédula y firma del representante legal del negocio, acompañada de una copia del documento emitido por la Dirección General de Tributación que así lo indique.
La factura comercial, para su reintegro, deberá poseer los siguientes requisitos:
a) Ser confeccionada en original, a nombre de la Asamblea Legislativa, con la indicación clara del monto, los bienes y los servicios suministrados, así como la fecha de emisión, debidamente autorizada por la Dirección General de Tributación.
b) Tener el sello de cancelado, con el detalle del fin dado al bien o servicio adquirido exento de impuestos y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio.
c) En el caso de erogaciones de efectivo, contener el sello y el recibido conforme de la oficina destinataria del bien o servicio, con indicación del nombre y la firma de la persona autorizada que lo recibió; asimismo, se deberá consignar el fin dado a este.
d) Carecer de borrones, tachaduras o alteraciones que hagan dudar de su veracidad. En caso de que la factura esté confeccionada manualmente, la cantidad indicada deberá coincidir tanto en número como en letras.
e) Verificar que en la misma factura no se incluyan bienes o servicios de diferentes códigos presupuestarios, excepto para compras en efectivo.
f) Adjuntar el documento justificante de la Administración Tributaria Simplificada, cuando no cuenten con dispensa del timbre, salvo los casos excluidos por ley.
g) Cuando no exista factura que justifique el gasto, en razón del servicio prestado por proveedores no registrados o calificados como pequeños contribuyentes ante el Ministerio de Hacienda, presentar un comprobante o una boleta donde conste el servicio prestado, el monto pagado, el nombre, el número de cédula y la firma del proveedor, así como el visto bueno del jefe del departamento respectivo que solicita el servicio o el bien. Sin embargo, si dichos servicios son prestados por técnicos colegiados o profesionales que ejercen en forma liberal, los justificantes deben estar autorizados por la Tributación Directa.
h) Tener el sello de ingreso al almacén, ya que todos los bienes deben ingresar a la Proveeduría, previo a la cancelación.
Artículo 17.—Emisión y firma de cheques. Todo cheque que se emita por caja chica deberá ser girado a una persona física o jurídica determinada, a cuya orden se dispone hacer el pago. No se podrán confeccionar cheques al portador o a caja.
Los cheques deberán firmarse en forma mancomunada por el director del Departamento Financiero y el Director Ejecutivo, o por los suplentes de estos funcionarios que hayan sido autorizados a firmar mancomunadamente, por el presidente de la Asamblea Legislativa, en la cuenta corriente de la Asamblea Legislativa para el Fondo Fijo Caja Chica, atendiendo la recomendación de la Dirección Ejecutiva. No podrán firmar en forma conjunta dos funcionarios de la Dirección Financiera, ni dos de la Dirección Ejecutiva, sino uno de cada Dirección.
Artículo 18.—Pagos por concepto de gastos de viaje y transporte dentro del país. Este rubro se aplicará a los funcionarios legislativos, de conformidad con el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Aprobación de adelantos en efectivo. Previa consulta del contenido presupuestario y según la disponibilidad de fondos, se podrán tramitar y girar adelantos de dinero en efectivo por caja chica, para gastos de la Institución. Todo adelanto de dinero que se tramite por caja chica, deberá ser solicitado por el jefe del departamento o de la dependencia respectiva.
Artículo 20.—Solicitud y autorización de compras por caja chica. Las solicitudes de los departamentos en la adquisición de bienes y servicios por medio de caja chica, deberán cumplir los siguientes requisitos para su autorización en el Departamento Financiero.
a) Solicitar autorización con la debida justificación de la urgencia e indispensabilidad al Departamento Financiero, excepto cuando se trate de servicios de alimentación para atender actividades de los diputados y las diputadas, los cuales requieren autorización del Director Ejecutivo.
b) Indicar en la solicitud la no existencia del artículo en el Almacén de la Proveeduría.
c) El departamento solicitante debe presentar claramente los requerimientos, las especificaciones técnicas, el precio aproximado y, si es posible, la factura proforma al director Financiero.
d) Después de analizar la solicitud de caja chica y de cumplirse los requisitos establecidos en el Reglamento para la custodia y administración de la caja chica de la Asamblea Legislativa, el Departamento Financiero asignará y autorizará a la dependencia solicitante la adquisición del bien o servicio solicitado.
e) El Departamento Financiero remitirá la solicitud al departamento solicitante para el procedimiento de compra.
Artículo 21.—Formulario para anticipos. En el caso de adelantos para gastos de viaje dentro del país, se presentarán en la Tesorería del Departamento Financiero, las fórmulas denominadas “Adelantos de viáticos” y “Solicitud de transportes” debidamente autorizadas.
Artículo 22.—Cálculos de viáticos. En el caso de adelantos de viáticos dentro del país y fuera de él, el Departamento Financiero hará los cálculos, basado en el acuerdo del Directorio legislativo que autoriza el viaje y en el Reglamento de gastos de viajes y transportes para funcionarios públicos de la Contraloría General de República.
Artículo 23.—Fecha límite para liquidación de anticipos. La liquidación correspondiente a los adelantos, enumerados en los artículos 18, 19, 21 y 22 de este Reglamento, se efectuará según se menciona a continuación:
a) Para gastos de viaje (transporte, alimentación y alojamiento), deberá presentarse dentro del sétimo día hábil siguiente a la finalización de la gira.
b) Cuando se trata de compras de bienes y servicios, deberá producirse dentro del tercer día hábil siguiente al retiro del dinero.
Artículo 24.—Adelantos pendientes de cancelar. Al funcionario o diputado que tenga pendiente una liquidación de un adelanto de dinero, para la adquisición de bienes y servicios o viáticos para viaje, no se le entregará otro anticipo hasta tanto no liquide el que tenga pendiente.
Artículo 25.—Requisitos para el reintegro del fondo general. Para el reintegro del fondo general de caja chica, las facturas y los comprobantes deben tener el sello de cancelado; además, debe constar el número de cheque y la fecha en que fue emitido.
Artículo 26.—Liquidez del fondo de efectivo. El encargado del fondo en efectivo de caja chica, será responsable de tramitar los reembolsos necesarios, con el propósito de mantener la liquidez del fondo.
Artículo 27.—Reintegros al fondo de la caja chica central. El reintegro al fondo de caja chica se efectuará cuando el disponible llegue a un veinte por ciento (20%) del fondo fijo autorizado. El reintegro se realizará con el fin de disponer, permanentemente, de recursos suficientes para atender los desembolsos.
CAPÍTULO IV
Trámite del vale por recibo de dinero de caja chica
Artículo 28.—Trámite del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá tramitarse con el original para el encargado de los fondos de caja chica.
Artículo 29.—Requisitos del vale de caja chica. El vale de caja chica deberá incluir al menos los siguientes requisitos:
a) Número de vale.
b) Dependencia solicitante.
c) Nombre y firma del funcionario autorizado para solicitar vales. Modificado en la sesión Nº 52-2007, artículo 21.
d) Fecha de emisión.
e) Suma solicitada en números.
f) Suma solicitada en letras.
g) Nombre y firma del funcionario que hará el retiro del dinero solicitado por medio del vale provisional.
Artículo 30.—Aprobación del vale ante el encargado del fondo de caja chica. El vale de caja chica será presentado al encargado del fondo, quien deberá anotar la fecha del recibido conforme y recoger la firma del funcionario que recibe el dinero, para lo cual deberán ir prenumerados en formularios diseñados para tal fin. Todos los gastos de caja chica deberán ser autorizados por el funcionario competente.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y deberes
Artículo 31.—Responsabilidad. El director del Departamento Financiero, o quien lo sustituya, será el responsable del recibo, la administración y la custodia de los fondos destinados para la caja chica, así como del registro de los documentos, el correcto pago, la solicitud de reintegro, el control interno, el archivo de los documentos de respaldo y el cumplimiento de las demás disposiciones establecidas en este Reglamento.
Cuando se ordene la apertura de cajas chicas auxiliares con cuenta corriente o en efectivo, deberá designar formalmente un Responsable, a quien se le hará entrega de los recursos.
En todo momento, será el director del Departamento Financiero o quien lo sustituya el encargado de designar al personal idóneo para que realice un programa de revisiones de los fondos de la caja chica, en todo lo relacionado con arqueos periódicos, e informe el resultado de tales verificaciones al superior inmediato; estos funcionarios no podrán pertenecer a las áreas de Custodia y Entrega de Valores y de Contabilidad.
CAPÍTULO VI
Control de la caja chica
Artículo 32.—Registros y archivos. Como parte del manejo de la caja chica, el Departamento Financiero deberá llevar un registro financiero, en donde se anotarán los números de reserva, de subpartida y el acuerdo de pago, así como las fechas, el monto y el nombre del proveedor.
Artículo 33.—Diferencias en cierres de la caja chica. Si se comprueban sobrantes de dinero originados en la liquidación de caja chica, deberán ser depositados en el Fondo General del Gobierno, según las disposiciones que establezca la Tesorería Nacional, a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación o el arqueo.
Los faltantes que resulten de las operaciones ordinarias de la caja chica y debidamente comprobados al efectuar el arqueo, deberán ser cubiertos por el responsable del fondo.
Artículo 34.—Cambio de encargado. Toda persona que asuma la responsabilidad de operar la caja chica, ya sea en forma permanente o transitoria, lo hará según las disposiciones descritas en este Reglamento.
La persona responsable recibirá la caja chica, previo arqueo y en presencia de la persona que hace entrega del efectivo y los documentos comprobantes a la fecha. Este procedimiento constará en un acta firmada en original por quien entrega y quien recibe la caja chica, así como el superior inmediato de ambos.
Artículo 35.—Prohibiciones. En el manejo de la caja chica, se prohíbe efectuar los siguientes procedimientos:
a) Adquirir suministros de los cuales haya existencia en la bodega.
b) Efectuar pagos que excedan las sumas autorizadas para compras por este medio.
c) Tramitar facturas cuando el procedimiento de adquisición se haya realizado por medio de la orden de pedido emitida por la Proveeduría, salvo excepciones justificadas por la Proveeduría.
d) Tramitar facturas con más de 15 días de emitidas, salvo en situaciones en las cuales se demuestre el atraso con la debida justificación, excepto las tramitadas por la Proveeduría.
e) Utilizar los fondos en efectivo de caja chica para cambios monetarios, préstamos a funcionarios o a terceras personas, cambios de cheques u operaciones distintas de las que han sido autorizadas.
f) Mezclar dinero, cheques, valores particulares y otros documentos y objetos que no tengan relación con el fondo de caja chica; asimismo, cancelar pagos por salarios u otros servicios personales.
Artículo 36.—Intereses sobre el saldo de la cuenta corriente. Los intereses ganados mensualmente sobre el saldo de la cuenta corriente de la caja chica, deberán depositarse en el Fondo General del Gobierno, según lo establezca la Tesorería Nacional, en un plazo máximo de ocho días, contado a partir del recibo del estado de cuenta bancario que consigne la acreditación.
Artículo 37.—Arqueos. El director del Departamento Financiero coordinará las acciones pertinentes para que funcionarios que no pertenezcan a las áreas de Custodia y Entrega de Valores y de Contabilidad, realicen arqueos sorpresivos de la caja chica, así como de la documentación necesaria que muestre las operaciones efectuadas en el mes del corte. En estos arqueos se deberá adjuntar fotocopia del estado de cuenta bancario y la conciliación bancaria del mes del corte, los cuales deben conservarse en los archivos, de manera que permitan la verificación posterior de las transacciones efectuadas.
Trimestralmente, el director del Departamento Financiero remitirá informe de arqueo a la Dirección Ejecutiva y con una copia a la Auditoría Interna y un informe a la Tesorería Nacional con los resultados más relevantes.
Artículo 38.—Otros mecanismos de control. El director del Departamento Financiero podrá implementar otros mecanismos de control y establecer directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y operación de la caja chica. Cuando proceda, se permitirá la participación de las dependencias que corresponda.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 39.—Revisión y cumplimiento del sistema de control. Compete a la administración activa, implantar y verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como darle seguimiento y examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos transferidos por la Tesorería Nacional. Tal disposición la desarrollará con fundamento en el presente Reglamento y la Ley general de control interno.
Artículo 40.—Fiscalización y evaluaciones. Compete a la Auditoría Interna verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno, así como examinar regularmente la operación efectiva de las cajas chicas, sus registros, la custodia y el buen uso de los recursos transferidos por la Tesorería Nacional. Con ese propósito, esa área de fiscalización incorporará en su plan de trabajo, por lo menos una auditoría anual a dicho fondo. Tales funciones las cumplirá con fundamento en este Reglamento y la Ley general de control interno.
Artículo 41.—Aplicación de otra normativa. Para resolver los casos no considerados en este Reglamento, se aplicarán supletoriamente la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, y su Reglamento, la Ley general de la Administración Pública, el Reglamento de la contratación administrativa, el Reglamento de gastos de viaje y transporte para funcionarios públicos de la Contraloría General de la República, el Reglamento general del fondo fijo de caja chica y las directrices de la Tesorería Nacional, así como cualquier otra normativa vigente sobre la materia.
Artículo 42.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones de este Reglamento, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos.
Las erogaciones que efectúen las jefaturas u otros funcionarios con su peculio personal y las que incumplan las estipulaciones de este Reglamento, serán responsabilidad exclusiva del funcionario que las realizó.
En los casos de actos delictivos en perjuicio de los fondos de la caja chica, se deberá proceder a una investigación administrativa, conforme a la Ley general de la Administración Pública, y plantear las denuncias a las instancias correspondientes. Paralelamente, deberán efectuarse las gestiones de recuperación de los montos sustraídos y tomar las medidas respectivas.
Entre tanto, la información relacionada con estos actos deberá ser reflejada en los arqueos.
Artículo 43.—Elementos de control. La Dirección Financiera velará por el cumplimiento de los siguientes elementos de control:
a) Que el bien o servicio solicitado por caja chica concuerde con la clasificación preestablecida para las erogaciones, según el artículo 1 de este Reglamento.
b) Que se aplique la retención del dos por ciento (2%) del impuesto sobre la renta, cuando el monto por cancelar sea mayor o igual que el denominado salario base, según el artículo 2 de la Ley Nº 7337, el cual ha sido designado como salario para aplicar las sanciones tributarias, de acuerdo con la normativa que emita la Dirección General de Tributación.
c) Que las compras de bienes o servicios que se realicen estén exentas del impuesto de ventas.
d) Que los documentos de respaldo de las operaciones realizadas se archiven adecuadamente, de manera que permitan su fácil localización e identificación del proceso efectuado.
Artículo 44.—Derogación. Derógase el Reglamento para la custodia y administración de la caja chica, aprobado por el Directorio Legislativo en la sesión celebrada el veinte de diciembre del dos mil seis, y sus reformas, así como cualquier otra disposición que se le oponga y se apruebe mediante acuerdo firme emitido por el Directorio Legislativo.
Rige a partir de su publicación en el periódico oficial La Gaceta.
San José, a los quince días del mes de enero de dos mil nueve.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Hilda González Ramírez, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-483020.—(6533).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 2035 de 17 de julio de 1956, reformada y reproducida íntegramente por la Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción de 14 de marzo de 1977 y sus reformas; la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 05 de marzo de 2008 y su reforma.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 2035 publicada en La Gaceta Nº 163 de 21 de agosto de 1956, reformada y reproducida íntegramente por Ley Nº 6050, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1977 y sus reformas, creó el Consejo Nacional de Producción (CNP) para fomentar la producción agrícola, pecuaria y marina.
2º—Que mediante los oficios PE Nº 285-2008 y PE Nº 321-08 de 19 de agosto de 2008 y 10 de septiembre de 2008, respectivamente, el Consejo Nacional de Producción solicitó aumentar en ¢4.060.000.000,00 (cuatro mil sesenta millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, con el fin de atender las actividades asignadas para el Gobierno dentro del Plan Alimentario Nacional y otros gastos operativos.
3º—Que en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, se incluye un monto por ¢2.400.000.000 (dos mil cuatrocientos millones de colones exactos), de los cuales ¢1.200.000.000,00 (mil doscientos millones de colones exactos) son transferencia de capital y ¢1.200.000.000.00 (mil doscientos millones de colones exactos) corresponden a transferencia corriente.
4º—Que los recursos provenientes de la venta de servicios por un monto de ¢1.660.000.000,00 (mil seiscientos sesenta millones de colones exactos), se utilizarán para atender los siguientes gastos operativos/inversiones:
a) Gastos operativos para las plantas de
almacenamiento y procesos de granos
de Barranca, Liberia, La China y la
Rita en Guápiles: ¢500.000.000,00
b) Gastos operativos para compra, alma-
cenamiento y distribución de semilla ¢400.000.000,00
c) Gastos operativos para el Sistema y
Vigilancia de Mercados ¢150.000.000,00
d) Gastos operativos para normas, certi-
ficación y laboratorio de Calidad
Agrícola. ¢150.000.000,00
e) Reparación e inversión en las plantas de
almacenamiento y proceso de granos de
Barranca, La China, La Rita y la segunda
etapa de la Planta Liberia ¢1.200.000.000,00
f) Gastos operativos (servicios de energía
eléctrica, combustibles y lubricantes,
y otros) ¢1.660.000.000,00
5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el articulo 1° del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
6º—Que mediante el Oficio STAP 0647-08 de 04 abril de 2008, se le comunicó al Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009 por la suma de ¢9.690.400.000,00 (nueve mil seiscientos noventa millones cuatrocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el ente solicita ampliar.
7º—Que con el oficio DM-952-2008 de 04 de setiembre de 2008, el señor Ministro rector del Sector Productivo avala la solicitud planteada por el Consejo Nacional de Producción.
8º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Producción para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢4.060.000.000,00 (cuatro mil sesenta millones de colones exactos). Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modificase para el Consejo Nacional de Producción el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢13.750.400.000,00 (trece mil setecientos cincuenta millones cuatrocientos mil colones exactos) en ese período.
Artículo 2º—Los recursos provenientes de la transferencia incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008, únicamente podrán utilizarse para realizar las actividades que le competen al Consejo Nacional de Producción dentro del Plan Nacional de Alimentos establecido por el Gobierno.
Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir del 1° de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35012-8400).
Nº 001-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”; la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del “Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República”, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio resulta importante participar en la negociación del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, con el objetivo de procurar alianzas que se traduzcan en el fortalecimiento del sector productivo y de las políticas e instrumentos comerciales a nivel multilateral. Especialmente, aquellos vinculados al proceso de integración económica intra-regionales, que garanticen una mayor inversión y competitividad al país y a la Región.
II.—Que por ello es de interés para el país y para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en la “XVIII Reunión de Coordinación en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica-Unión Europea” que se llevará a cabo en la Ciudad de Guatemala, Guatemala, los días 12 al 16 de enero de 2009, ambos días inclusive. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Marietta Arias Ramírez, portadora de la cédula de identidad Nº 1-600-408, funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio en el cargo de Profesional del Servicio Civil 2, para que viaje a la Ciudad de Guatemala, Guatemala, del día miércoles 14 de enero y hasta el viernes 16 de enero de 2009 y participe en calidad de representante del país en la “XVIII Reunión de Coordinación en el marco de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica-Unión Europea”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, alimentación, hospedaje, como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el Programa 224 - Dirección de Apoyo a la Competencia, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Correspondiéndole a la funcionaria un total en viáticos de US $ 343,20 (trescientos cuarenta y tres dólares con veinte centavos).
Artículo 3º—Que la funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del día 14 de enero y hasta su regreso el día 16 de enero del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José al ser el sexto día del mes de enero de dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 18593).—C-28520.—(7949).
Nº 002-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009”la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 03 de setiembre de 1979 y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que es de interés para la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía Industria y Comercio participar en la “Reunión de Comité Ejecutivo Multinacional del Congreso PYME de las Américas sobre el Comercio Internacional”. Reunión organizada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Corporación de Desarrollo de la Microempresa de Colombia, con el fin de adoptar acuerdos fundamentales para la preparación del Tercer Congreso.
2º—Que dicha reunión se llevará a cabo en Bogotá, Colombia, los días 22 y 23 de enero del 2009 y tiene como objetivo la planificación del Tercer Congreso; que se efectuará llevando a cabo en Colombia para el mes de mayo de este año. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la Master Ivannia Mata Solís, cédula de identidad Nº 1-584-591, Directora de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (DIGEPYME) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a Bogotá, Colombia, del día miércoles 21 de enero y hasta el viernes 23 de enero del 2009 y participe en calidad de representante del país en la “Reunión de Comité Ejecutivo Multinacional del Congreso PYME de las Américas sobre el Comercio Internacional”.
Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo, alimentación, hospedaje, así como cualquier otro gasto necesario, serán cubiertos por el programa 219-00 (Dirección General Pequeña y Mediana Empresa) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole a la funcionaria por concepto de viáticos la suma de $672,00 (seiscientos setenta y dos dólares exactos).
Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 21 de enero y hasta su regreso el día 23 de enero del 2009.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio a los doce días del mes de enero del año dos mil nueve.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 27004).—C-30770.—(7950).
Nº 040-08-C.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Miguel Martín Villalobos Jiménez, cédula de identidad Nº 01-0533-0090, en el puesto de Trabajador Misceláneo 2, Especialidad: Labores Básicas de Mantenimiento, Nº 038436, escogido de Nómina de Elegibles Nº 043-2008, del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura y Juventud.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2008.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(7492).
Nº 18.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, a las 15:00 horas del día 21 del mes de enero del dos mil nueve.
Conoce este Despacho de solicitud que separadamente formulan los señores Adolfo Enrique Madriz Araya, cédula de identidad número 1-647-374; Juan Luis Casalvolone Barguil, cédula de identidad número 1-947-400; Arnoldo López Echandi, cédula de identidad número 1-287-927; Enrique Barascout Corchera, cédula de residencia número 240-128340-001539; Jacob Ladstaetter, pasaporte número B 03053867; Mario Del Vecchio Ugalde, cédula de identidad 1-376-630; y Jerome Roger Pollock Martin, cédula de identidad número 8-0047-0397, con el fin de que se emita el correspondiente acto resolutivo para la declaratoria de interés histórico en relación con vehículos automotores de su propiedad, a tenor de las disposiciones establecidas por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y demás disposiciones integrantes del ordenamiento jurídico.
Resultando:
1º—Que el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, estableció en su párrafo cuarto que no se requerirá el certificado de control de gases y emisiones contaminantes en el caso de los vehículos declarados de interés histórico.
2º—Que la Procuraduría General de la República mediante dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 determinó en sus conclusiones que se requiere adoptar un reglamento que establezca los criterios con base en los cuales puede calificarse objetivamente a un vehículo como de interés histórico.
3º—Que en virtud de lo anterior se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, denominado Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante cuya normativa se ha procurado establecer las disposiciones normativas que permitan someter a revisión técnica los vehículos declarados de interés histórico, tomando en cuenta sus características particulares.
4º—Que el artículo 2º del referido Reglamento dispone que el propietario de un vehículo de interés histórico interesado en que el automotor respectivo sea sometido a la revisión técnica vehicular, entre otras cosas, debe aportar la documentación técnica expedida por el fabricante o su distribuidor autorizado que demuestre que se trata de un vehículo de interés histórico y que en todo caso la respectiva información que aporte el propietario del automotor respectivo deberá ser reconocida por una entidad o asociación nacional autorizada por este Ministerio relacionada con este tipo de vehículos.
5º—Que en La Gaceta Nº 32 del 14 de febrero del 2007 se publicó la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del mismo año, mediante la cual se establece que compete a este Despacho conocer y resolver de las gestiones que se presenten a efectos de obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, así como los requisitos que deben cumplir al efecto.
6º—Que a tales efectos el siguiente cuadro resume las gestiones formuladas ante este Despacho por los interesados con el fin solicitar para obtener la declaratoria de vehículo de interés histórico, respecto a los vehículos automotores como a continuación se explica:
Propietario |
Fecha de la solicitud |
Características esenciales del vehículo |
Certificación de Automóvil Club de Costa Rica sobre autenticidad y originalidad de piezas y partes del vehículo |
Adolfo Enrique Madriz Araya |
13 noviembre del 2008 |
Mercedes Benz modelo 180 D año 1957 placa 26671 |
Nº 0055 de fecha 12 de noviembre del 2008 |
Juan Luis Casalvolone Barguil |
13 de noviembre del 2008 |
Ford automóvil año 1965 placa 27122 |
Nº 0030 de fecha 3 de octubre del 2008 |
Arnoldo López Echandi |
19 de noviembre del 2008 |
Mercedes Benz modelo 280 SL año 1970, placa 248149 |
Nº 0019 de fecha 3 de octubre del 2008 |
Enrique Barascout Corchera |
13 de noviembre del 2008 |
SEAT modelo 600 E año 1971, placa pendiente |
Nº 0014 del 3 de octubre del 2008 |
Jacob Ladstaetter |
13 de noviembre del 2008 |
Alfa Romeo modelo Montreal, año 1973, placa 592875 |
Nº 0023 del 3 de octubre del 2008 |
Mario Del Vecchio Ugalde |
19 de noviembre del 2008 |
Chevrolet modelo Fleet Line, año 1951, placa 103536 |
Nº 0026 del 3 de octubre del 2008 |
Jerome Roger Pollock Martin |
13 de noviembre del 2008 |
Willys modelo Rural año 1955 placa 15142 |
Nº 0041 del 6 de noviembre del 2008 |
7º—Que mediante reforma introducida por Ley Nº 8696 del 17 de diciembre del año 2008 el nuevo artículo 32, inciso 1), subinciso v), ha determinado como uno de los requisitos generales para la circulación de vehículos que, en el caso de “Los vehículos de colección o los deportivos podrán ser importados y circular de manera temporal o definitiva, en los términos y las condiciones que se detallarán mediante las disposiciones reglamentarias respectivas, siguiendo las mejores prácticas internacionales” sin que, por otra parte, en lo conducente, se produzcan otras modificaciones a la legislación vigente en materia de declaratoria de interés histórico de los vehículos automotores, en los casos en que así resulte procedente.
8º—Que al efecto se encuentran vigentes disposiciones normativas específicas en materia de vehículos de interés histórico o de colección, según se desprende de lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del año 2005 de la Procuraduría General de la República y la Resolución Nº 000034 del 9 de febrero del 2007, según se ha mencionado.
9º—En virtud de lo anterior procede entrar a conocer y resolver de las presentes solicitudes.
Considerando:
1º—La Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, No 7331 del 13 de abril de 1993 en el texto original del artículo 33, citado supra, dispone que entratándose de los vehículos “de interés histórico” no será necesario exigir el certificado de emisión de gases, lo que a su vez generó el dictamen C-002-2205 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y con posterioridad el Decreto Ejecutivo No 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, mediante los cuales se ha procurado establecer las condiciones y requisitos que posibiliten la circulación de dichos vehículos por las vías públicas previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, la reforma legal introducida mediante Ley No 8696 del 17 de diciembre del año 2008, como vimos, no modifica la situación jurídica preexistente en la materia y más bien refuerza el imperativo de que exista una normativa reglamentaria que regule, entre otros, los casos de los vehículos de interés histórico o “de colección”, como así los denomina.
2º—Es así como, dada la necesidad de comprobar rigurosamente para cada caso que se trata de un vehículo genuinamente histórico, el referido Decreto Nº 32447-MOPT posibilita que participen entidades reconocidas a nivel nacional en materia de preservación de la documentación automovilística, con el fin de que coadyuven aportando la documentación que facilite a este Ministerio determinar si se trata en efecto de un vehículo genuinamente histórico.
En ese sentido este Despacho emitió la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año determinó lo que seguidamente se copia:
“1º—Establecer que toda persona física o jurídica interesada en lograr que se declare un vehículo automotor de su propiedad como de interés histórico, deberá presentar su gestión ante el Despacho de Obras Públicas y transportes conjuntamente con la totalidad de la documentación que establece el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT, Reglamento de vehículos de interés histórico, del 20 de junio del 2005.
2º—Autorizar a la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica” para que a los efectos de la aplicación debida de lo establecido por el artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 y en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32447, pueda emitir documentos que certifiquen la autenticidad y originalidad de las piezas y partes de cada vehículo respecto del cual se pretenda la declaratoria de interés histórico.
3º—Una vez emitida la certificación antes dicha, la comisión que al efecto designe este Ministerio será la encargada de examinar la totalidad de la documentación aportada y de emitir la recomendación del caso al Despacho de Obras Públicas y Transportes para que éste emita en definitiva la resolución que corresponda.”
Como consecuencia de lo anterior y en virtud del principio de legalidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, resulta debido y procedente entrar a conocer del fondo del asunto.
3º—En el presente caso cada uno de los gestionantes presenten conjuntamente con sus respectivas solicitudes para la declaratoria de vehículo de interés histórico la documentación necesaria, visible al respectivo expediente administrativo, entre otras la expedida al efecto por el Registro Público de Vehículos a efecto de comprobar la propiedad de cada uno de los automotores; y la emitida por la entidad denominada “Automóvil Club de Costa Rica”, mediante la cual da fe “de la autenticidad y originalidad de las piezas y partes” que corresponden a tales vehículos.
Del cotejo de la documentación original aportada se tiene por demostrada la propiedad de los respectivos vehículos y que cumplen con los requisitos establecidos por la normativa jurídica vigente a efectos de la declaratoria de interés histórico, comprobándose para cada caso que los correspondientes vehículos tienen 35 o más años de antigüedad, contados a partir de la fecha de fabricación.
4º—Este Despacho a la luz de lo dispuesto por el citado artículo 33 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas en relación con lo dispuesto por el dictamen C-002-2005 del 10 de enero del 2005 de la Procuraduría General de la República y el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico” así como lo establecido en la Resolución Nº 0000034 del 9 de febrero del 2007, publicada en La Gaceta Nº 32 del 14 del mismo mes y año, concluye que en los casos a que se refieren las presentes gestiones se produce un ajuste a lo establecido por el ordenamiento jurídico, de donde resulta pertinente la declaratoria de interés histórico.
5º—No obstante lo anterior, resulta imperativo transcribir lo dispuesto por el artículo 8º del el Decreto Ejecutivo Nº 32447-MOPT del 20 de junio del 2005, “Reglamento de Vehículos de Interés Histórico”, dadas las implicaciones que conlleva respecto a la circulación vehicular de estos automotores:
“Artículo 8º—Normas de circulación. El propietario y/o conductor de un “Vehículo de Interés Histórico” se atendrá a lo siguiente:
8.1 En lo que no está previsto específicamente en este reglamento, serán aplicables a los vehículos de interés histórico las normas que regulan la circulación de los vehículos en general y, en consecuencia, también les serán aplicables las obligaciones previstas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y sus reformas, y demás normativa vigente.
8.2 Deberán cumplirse las limitaciones que figuren en su tarjeta de RTV derivadas de la resolución de catalogación del MOPT.
8.3 La revisión técnica periódica de estos vehículos se efectuará con la frecuencia que señala la convocatoria oficial de revisión técnica de vehículos para la categoría de vehículos a la que pertenezca y en la que resultaron inscritos.
8.4 Aquellos vehículos de interés histórico que, por su antigüedad o características constructivas, no dispongan de los sistemas de alumbrado y señalización óptica exigidos en nuestra legislación no podrán circular entre las 18:00 horas y las 6:00 horas del día siguiente, ni en circunstancias que hagan necesario el empleo de tales sistemas.
8.5 Los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar la velocidad de 40 kilómetros/hora sólo circularán por vías urbanas y por el espaldón, si fuera practicable y suficiente, o, en su defecto, lo harán lo más próximo posible al borde exterior derecho de la calzada, excepto cuando vayan a efectuar un adelantamiento o un giro a la izquierda, maniobras que únicamente podrán realizar si con ellas no obligan a otros conductores a modificar bruscamente la dirección o la velocidad de sus vehículos.
8.6 Los vehículos de interés histórico no circularán por autopistas, ni carreteras convencionales sin regulación de velocidad o señalizadas para más de 40 kilómetros/hora, si no alcanzan, como mínimo, la velocidad de 60 kilómetros/hora, o si por sus características constructivas no poseen los preceptivos cinturones de seguridad requeridos en nuestra legislación.
8.7 Asimismo, mediante resolución del MOPT podrá prohibirse, en determinadas fechas y vías, la circulación de los vehículos de interés histórico que no sean capaces de superar esa velocidad de 60 kilómetros/hora. Igualmente, se podrán emitir otros tipos de prohibiciones a la circulación de estos vehículos cuando, por razones de seguridad, así lo considere el Ministro y se consigne en la citada resolución.
En caso de que los dueños o conductores de dichos vehículos incumplan con las obligaciones, prohibiciones y limitaciones impuestas dentro de la Resolución que le otorga la Condición de Vehículo Histórico, las autoridades de Tránsito podrán hacer el correspondiente retiro de las placas e iniciar el proceso para el levantamiento de dicha Condición ante el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes.”
En consecuencia procede por este acto declarar de interés histórico los siguientes vehículos:
Propietario Características del vehículo
Adolfo Enrique Madriz Araya Mercedes Benz modelo 180 D año 1957 placa 26671
Juan Luis Casalvolone Barguil Ford automóvil año 1965 placa 27122
Arnoldo López Echando Mercedes Benz modelo 280 SL año 1970, placa 248149
Enrique Barascout Corchera SEAT modelo 600 E año 1971, placa pendiente
Jacob Ladstaetter Alfa Romeo modelo Montreal, año 1973, placa 592875
Mario Del Vecchio Ugalde Chevrolet modelo Fleet Line, año 1951, placa 103536
Jerome Roger Pollock Martin Willys modelo Rural año 1955 placa 15142.
Lo determinado en la presente declaratoria no exime, en consecuencia, del debido cumplimiento de lo establecido por el Decreto Nº 32447-MOPT, Reglamento de Vehículos de Interés Histórico, así como por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993 y sus reformas y restantes disposiciones del ordenamiento jurídico. Por tanto:
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Acoger la solicitud para la declaratoria de interés histórico presentada por las siguientes personas y en relación con los vehículos que, así mismo, se describen:
Características del vehículo que
Propietario se declara de interés histórico
Adolfo Enrique Madriz Araya Mercedes Benz modelo 180 D año 1957 placa 26671
Juan Luis Casalvolone Barguil Ford automóvil año 1965 placa 27122
Arnoldo López Echando Mercedes Benz modelo 280 SL año 1970, placa 248149
Enrique Barascout Corchera SEAT modelo 600 E año 1971, placa pendiente
Jacob Ladstaetter Alfa Romeo modelo Montreal, año 1973, placa 592875
Mario Del Vecchio Ugalde Chevrolet modelo Fleet Line, año 1951, placa 103536
Jerome Roger Pollock Martin Willys modelo Rural año 1955 placa 15142.
Notifíquese y publíquese.—Karla González Carvajal, Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 12013).—C-206170.—(8407).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-27-2008.—Dirección General de Tributación, a las once horas del diez de diciembre del dos mil ocho.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año 2009, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre criterios objetivos de selección de contribuyente para fiscalización, también se podrá seleccionar a aquellos comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:
1. Importación o comercialización de vehículos automotores nuevos y usados, o sus repuestos, o ambos.
2. Actividades inmobiliarias: Comprende dentro de este concepto la preparación de terrenos; la construcción, promoción y venta de viviendas, edificios y locales comerciales y/o su arrendamiento.
3. Prestación de servicios de educación.
4. Ejercicio liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
5. Servicios relacionados con el turismo tales como hoteles, transporte, operadores turísticos, agencias de viaje, excursiones, esparcimiento, y similares.
6. Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos virtuales o explotación de máquinas tragamonedas.
7. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica, cuya relación por cociente, entre la renta neta y la renta bruta declarada a los fines del impuesto sobre las utilidades, sea inferior a esa misma relación promedio de la actividad económica en que se desempeñan.
8. Talleres de vehículos (reparación, mantenimiento, enderezado y pintura).
9. Sujetos pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren rectificado las presentadas inicialmente.
10. Servicios relacionados con las actividades auxiliares de la intermediación financiera, bursátil y similares.
11. Servicio de transporte remunerado de personas, tanto público como privado.
12. Producción y comercialización de piña y sus derivados.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19185).—C-30770.—(7868).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
Nº DIA-R-E-035-2009.—La señora Paula Fernández Álvarez, cédula Nº 1-1004-0154, en calidad de representante legal de la compañía Innova Supply S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita el cambio de denominación del fertilizante de nombre comercial San Marcos Transfer UP al nuevo nombre ATP UP, compuesto a base de fósforo-nitrógeno-ácido orgánico. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 26 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(7498).
Nº DIA-R-E-225-2008.—El señor Miguel Ángel Obregón Gómez, cédula Nº 6-167-627, en calidad de representante legal de la compañía Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Dr. Obregón S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante biológico de nombre comercial Bioprotection AZV-C, compuesto a base de Azotobacter vinelandii-Azotobacter chrocoocum, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86172.—(8272).
Nº DIA-R-E-223-2008.—El señor Miguel Ángel Obregón Gómez, cédula Nº 6-167-627, en calidad de representante legal de la compañía Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Dr. Obregón S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Bioprotection Fosforin, compuesto a base de Pseudomonas Fluorescens, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86173.—(8273).
Nº DIA-R-E-224-2008.—El señor Miguel Ángel Obregón Gómez, cédula Nº 6-167-627, en calidad de representante legal de la compañía Asesoramiento Fitosanitario Laboratorio del Dr. Obregón S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del fertilizante biológico de nombre comercial Bioprotection BD, compuesto a base de Saccharomyces cerevisiae-Rhodotorula glutin-Lactobacillus lactis-Streptococcus lactis-Citophaga spp, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2008.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86174.—(8274).
Nº DIA-R-E-019-2009.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Nutri-Gras Ácido Fosforoso, compuesto a base de Ácido Fosforoso, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86181.—(8275).
Nº DIA-R-E-018-2009.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Nutri-Gras Ácidos Húmicos, compuesto a base de ácidos húmicos, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86183.—(8276).
Nº DIA-R-E-017-2009.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula o Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción del fertilizante materia prima de nombre comercial Nutri-Gras Ácido Cítrico, compuesto a base de Ácido Cítrico, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Unidad de Registro de Agroinsumos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—Nº 86185.—(8277).
Nº DIA-R-E-016-2009.—El señor Danilo Godoy Cabrera, cédula Nº 8-046-211, en calidad de representante legal de la compañía Gras Servicios Técnicos Agropecuarios S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Atenas, solicita inscripción de la fertilizante materia prima de nombre comercial Nutri-Gras Carbonato de Potasio, compuesto a base de Carbonato de Potasio, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86186.—(8278).
Nº DIA-R-E-006-2009.—El señor José Eladio Monge Pérez, cédula Nº 2-412-299, en calidad de representante legal de la compañía Inversiones y Agronegocios J.M. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial Terrafert Pearl, compuesto a base de Nitrógeno-Carbono Orgánico, conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 86187.—(8279).
Nº DIA-R-E-041-2009.—El señor Henry Rodríguez Moreno, portador de la cédula Nº 1-888-883, en su calidad de representante legal de la compañía Rotam Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto herbicida de nombre comercial Siperus 10 WP, compuesto a base de Pyrazosulfuron Etil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8372).
Nº DIA-R-E-036-2009.—El señor Ernesto Macaya Ortiz, portador de la cédula Nº 1-263-638, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto herbicida de nombre comercial Rimac-Fluroxipir 90-95% TC, compuesto a base de Fluroxipir. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8375).
Nº DIA-R-E-038-2009.—El señor Ernesto Macaya Ortiz, portador de la cédula Nº 1-263-638, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac-Cyproconazole 90-98% TC, compuesto a base de Cyproconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8376).
Nº DIA-R-E-039-2009.—El señor Ernesto Macaya Ortiz, portador de la cédula Nº 1-263-638, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rimac-Oxamil 95 TC, compuesto a base de Oxamil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8377).
Nº DIA-R-E-056-2009.—El señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto fungicida de nombre comercial Sanador 72 WP, compuesto a base de Manconzeb + Cimoxanil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8378).
Nº DIA-R-E-061-2009.—El señor Román Macaya Hayes, cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del producto fungicida de nombre comercial Rimac Propineb 70 WP, compuesto a base de Propineb. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8380).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El señor Rafael Herrera Herrera, con número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: DFV Test Distemper/Moquillo, fabricado por: Laboratorio Divasa Farmavic S. A., España, con los siguientes principios activos: Kit conteniendo anticuerpo contra el virus del moquillo canino y las siguientes indicaciones terapéuticas: Diagnóstico de moquillo canino. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 21 de enero del 2009.—Registro de Medicamento Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(7518).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educacion Media inscrito en el tomo 2, folio 168, asiento Nº 6098, emitido por el Colegio San Luis Gonzaga en el año dos mil siete, a nombre de Solano Barahona Noelia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento.—Nº 85162.—(6677).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Sudirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 738, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cordero Fallas Elvia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 577, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Paniagua López Luís Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(7497).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título N° 1, emitido por el Saint Anthony School, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Montero Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(7842).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título N° 542 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título N° 1147, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vargas Castro Cristhian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7925).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título N° 175, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Briceño Baltodano Miguel Napoleón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7979).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 54651
Que el señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, en concepto de apoderado especial de Septodont; solicitó a este Registro se anote la inscripción del cambio de nombre, otorgado por Septodont de Francia por el de Septodont Ou Specialites Septodont S. A. de Francia, solicitud presentada a las 13:43 del 24 de octubre, 2007; con respecto a la marca, a la marca_de fábrica SEPTODONT (DISEÑO) en clase 5, Registro Nº 52508, inscrita el 5 de julio, 1977. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—Ana Cecilia Calvo Astúa, Registradora.—1 vez.—Nº 86190.—(8201).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Raíces de la Social Democracia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El estudio y la divulgación del pensamiento social demócrata. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Enrique Obregón Valverde. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 06841).—Curridabat, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85679.—(7608).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación para el Desarrollo, Ornato y Administración del Parque Cementerio Los Jardines de Río Segundo de Alajuela, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 15434).—Curridabat, diecinueve de junio del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85687.—(7609).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Paternidad Cristiana, con domicilio en la provincia de San José, Coronado. Sus fines, entre otros están: Propagar la fe Cristiana con base en la doctrina y las enseñanzas del Señor Jesucristo. Su presidente Bolívar Ávalos Castillo, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 578, asiento: 02194).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 85755.—(7610).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Instituto de Desarrollo Integral Santa Paula, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Crear, implementar y desarrollar servicios de salud y de atención terapéutica hacia la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Óscar Valverde Gallegos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 1444 y tomo: 578, asiento: 17454).—Curridabat, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 85756.—(7611).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Cuidado Paliativo Santa Paula, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la atención integral a pacientes en fases terminales de enfermedad crónica o degenerativa, con sobre vida limitada o en fases terminales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Óscar Valverde Gallegos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 575, asiento: 82683 y tomo: 578, asiento: 18921).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 85757.—(7612).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la Asociación de Aikido Aikikai de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 30443).—Curridabat, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85840.—(7613).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana Shalom, Paz, Prosperidad y Felicidad, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar y difundir las enseñanzas del Evangelio de Cristo, doctrinar y discipular a sus miembros en las enseñanzas bíblicas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rodolfo José Lezcano López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 576, asiento: 98192 y tomo: 578, asiento: 8517).—Curridabat, a los quince días del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 85846.—(7614).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Continuo Desarrollo del Hospital de Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: La reconstrucción del Hospital de Guápiles, mejorar la atención y brindar un mejor servicio de salud a la población adscrita al Hospital. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Julio Méndez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 28384, tomo 577, asiento 39034 y tomo 578, asiento 4585).—Curridabat, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 86142.—(8271).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula de identidad número 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de Estados Unidos de América, solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULAS INFANTILES PARA EL DESARROLLO TEMPRANO DEL CEREBRO. Se divulgan las formulas infantiles que constan de al menos unos 6,5 g/L, con base en el concepto listo para el consumo, de un concentrado enriquecido con proteína de lactosuero con al menos 0,13% aproximadamente de ácido docosahexaenóico por peso del total de ácidos grasos, y al menos 0,25% aproximadamente de ácido araquidónico por peso del total de ácidos grasos. La fórmulas, también incluyen, por lo general, al menos 5 mg/L aproximadamente de gangliósidos, al menos unos 150 mg/L de Fosfolípidos y al menos 70 mg/L aproximadamente del total de ácido siálico con al menos 2,5% aproximadamente de ácido siálico con enlace a lípido, los cuales, en su totalidad, se proporcionan todo o en parte a partir del concentrado enriquecido con proteína de lactosuero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son: Rueda-Cabrera Ricardo, Barranco Alejandro, Ramírez María, Vázquez Enrique, Valverde Eduardo, Pietro Pedro y Dohnalek Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10541, y fue presentada a las 10:30:20 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 85106.—(6669).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, casado, abogado, cédula 1-433-939, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de invención denominada FÓRMULAS INFANTILES ENRIQUECIDAS. Se divulgan las fórmulas infantiles que abarcan, bajo el concepto “listo para el consumo” (A) por lo menos 5 mg/1 de gangliósidos, aproximadamente, (B) por lo menos 150 mg/1 de fosfolípidos, aproximadamente (C) lactoferina, y (D) por lo menos 70 mg/1 de Ácido siálico, aproximadamente con por lo menos 2.5% aproximadamente por peso del ácido siálico como ácido siálico con enlace a lípido. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A23L 1/29, cuyos inventores son: Rueda-Cabrera, Ricardo, Barranco, Alejandro, Ramírez María, Vázquez Enrique, Valverde, Eduardo, Prieto, Pedro, Dohnalek, Margaret. La solicitud correspondiente lleva el número 10539, y fue presentada a las 10:29:40 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero de 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85107.—(6670).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939, mayor, casado una vez, abogado, vecino de Santa Ana, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la patente de Invención denominada DERIVADOS CICLOPROPIL AMINA. Compuestos con la fórmula (I) que son útiles para tratar condiciones o trastornos que se pueden prevenir o mejorar mediante los ligandos del receptor de histamina-3. También se divulgan composiciones farmacéuticas que comprenden los ligandos del receptor de histamina-3, métodos para usar dichos compuestos y composiciones, y un proceso para preparar compuestos dentro del alcance de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 207/06, cuyos inventores son Liu, Huaqing, Black, Lawrence A., Bennani, Youssef L., Cowart, Marlon D. La solicitud correspondiente lleva el número 10540 y fue presentada a las 10:30:16 del 19 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85109.—(6671).
Se hace saber que el Licenciado Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Bayer Cropscience AG., domiciliada en Alemania, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 8065, denominada COMPOSICIONES DE PRODUCTOS ACTIVOS CON PROPIEDADES NEMATICIDAS, INSECTICIDAS Y FUNGICIDAS, BASADAS EN COMPUESTOS DE TRIFLUORBUTENILO y presentada el treinta y uno de octubre del dos mil cinco, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud a favor de la empresa Makhteshim Chemical Works LTD., domiciliada en Israel, de conformidad con el documento privado de cesión y traspaso aportados el dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6991).
El señor Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada ESTERES DE DHA Y SU UTILIZACIÓN EN EL TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES. La presente invención se refiere a los esteres del ácido docsahexaenoico (DHA) con alcoholes seleccionados de entre las vitaminas o provitaminas del grupo B tales como nicotinol (B3) pantenol (B5) o con inositol (El), o con isosorbida o monitrato de isosorbida, y en particular el docosahexaenoato de piridin-3-ilmetilo, y a su utilización como medicamento en el tratamiento y la prevención de enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/465, cuyo(s) inventor (es) es (son) Brune Frederique, Delhon Andre, Gardette Jean, Patoiseau Jean Francois, Marty Alain, Severac Etienne. La solicitud correspondiente lleva el número 10507, y fue presentada a las 14:29:18 del 12 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(6992).
El señor Manuel E. Peralta Volio, mayor, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pierre Fabre Medicament, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CINAMOIL-PIPERAZINA Y SU UTILIZACIÓN COMO ANTAGONISTAS DE PAR-1. La presente invención se refiere a compuestos que responden a la fórmula general (I): en la que: R1 representa halógeno, CN, NO2; R2 representa hidrógeno, halógeno; n representa 1 ó 2; R3 representa fenilo sustituido con uno o varios halógenos o alquiles C1-C6; o un ciclohexilo; así como a sus sales y solvatos terapéuticamente aceptables. Estos compuestos son útiles como antagonistas del receptor-1 activado por proteasa (PAR-1), particularmente en el tratamiento de trombosis. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 295/18, cuyo(s) inventor(es) es (son) Pérez, Michel, Lamothe, Marie, Le Grand, Bruno, Letienne, Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 10509, y fue presentada a las 14:28:31 del 16 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(6993).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia en su condición de apoderado especial de St. Jude Medical Puerto Rico B. V., de Países Bajos, solicita la patente denominada APARATOS PARA EL CIERRE DE PUNCIONES, TAPONES DE SELLAMIENTOS Y MÉTODOS RELACIONADOS. Se da a conocer un dispositivo de cierre. Particularmente, un dispositivo para cerrar punciones puede, incluir un soporte de anclaje que incluya una estructura de acople y un ancla conectada al soporte de anclaje. Además, el dispositivo de cierre de punciones puede incluir un elemento de compresión móvil configurado para compresionar un tapón sellador generalmente entre el elemento de compresión y el anclaje. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes sexta edición es A61B 17/08, cuyo inventor es Huss Brad, D. La solicitud correspondiente lleva el número 10516, y fue presentada a las 13:15:43 del 17 de diciembre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85538.—(7213).
El señor Pedro José Sanabria Montero, de Costa Rica, Natalia María Rodríguez Álvarez, de Costa Rica, solicitan el modelo de utilidad denominado: BASTÓN ELECTRÓNICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL UTILIZANDO SENSORES ULTRASÓNICOS.
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Bastón electrónico capaz de reconocer obstáculos que pueda enfrentar el no vidente en un ambiente estándar, a su vez le indicaría al no vidente por medio de la vibración de un micro motor situado dentro del mango del bastón a cuanta distancia se encuentra él con respecto al objeto, alertándolo de que hay un obstáculo en su camino tanto en un nivel horizontal (ejemplo: gradas, carros, entre otros) y a la altura de la cabeza (ejemplo, ramas, rótulos, entre otros). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales sétima edición es A45B 3/00, cuyos inventores son Pedro José Sanabria Montero, Natalia María Rodríguez Álvarez. La solicitud correspondiente lleva el número 10396, y fue presentada a las 12:45:20 del 23 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero de 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85461.—(7212).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Produtos Domésticos Ltda, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.
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El modelo se refiere a un enrejado de ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-04 cuyo(s) inventor(es) es (son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10341, y fue presentada a las 11:31:07 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(8000).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado SECADOR MANUAL DE CABELLO.
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El presente modelo industrial consiste en un secador manual de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto de cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8624 y fue presentada a las 12:59:20 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(8001).
El señor Hubert Cedeño Fonseca, mayor, pensionado, cédula de identidad número 3-142-602, vecino de San José, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO, MULTIUSO.
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Es un sobre de mesa el cual funciona como superficie para realizar las labores descritas anteriormente, está construido con plywood de 9 mm, o de mayor grosor enchapado con fórmica, con una hendidura rectangular donde colocar lápices y otros, de modo que éstos no obstaculicen el deslizamiento de la regla T, con una regla de 1 x 2, colocada a lo largo en la parte posterior, superior, sujeta con bisagra, la cual le dé cierto grado de inclinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 6/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hubert Cedeño Fonseca. La solicitud correspondiente lleva el número 7992 y fue presentada a las 09:25:04 del 16 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86118.—(8270).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente 4395A.—Edwin López Espinoza, solicita concesión de:
0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de López Castrillo Eladio en Hojancha, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 225.300 /382.300 hoja Matambu. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85082.—(6678).
Expediente 13255A.—Efraín Monge Fallas, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Fallas Robles Mauricio, en Frailes, Desamparados, San José, para uso domestico-consumo humano. Coordenadas 193.300/ 529.750 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2009.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe Departamento de Aguas.—Nº 85121.—(6679).
Expediente 964.—Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos RL solicita concesión de 3670 litros por segundo del Río Naranjo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica en casa máquinas 1. Coordenadas 393.150 / 469.000 hoja Vueltas.
Caída bruta (metros): 148.71 m
Potencia teórica (Kw.): 5356.96 kw
2620 litros por segundo del Río San Joaquín, más 3670 litros por segundo provenientes del río naranjo mediante trasvase para un total de 6290 litros por segundo efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso fuerza hidráulica-generación eléctrica en casa máquinas 2. Coordenadas 393.115 / 466.435 hoja Vueltas.
Caída bruta (metros): 256.83m
Potencia teórica (Kw.): 157847.67 kw
Posteriormente en una tercera casa de máquinas con el caudal del Río Naranjo y Río San Joaquín de 6290 litros por segundo se generará:
Caída bruta (metros): 494.86 m
Potencia teórica (Kw.): 30535.28 kw
No se indican propietarios de terrenos aguas abajo de la toma. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del término de un mes contado a partir de la primera publicación. San José, 22 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85268.—(6680).
Expediente 8807P.—Trinidad Mora Salas, solicita la renovación de la concesión de: 0,10 litros por segundo del pozo NA-547, efectuando la captación en finca de su propiedad en Alfaro, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 231.600 / 481.750 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85279.—(6681).
Expediente Nº 4968P.—Chimba S. A., solicita renovación de la concesión de: 0.10 litros por segundo del pozo AB-1137, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.500 / 514.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M Zeledón Calderón, Jefe.—(7099).
Expediente Nº 13267A.—Proyecto Turístico Playa Bonita S.A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso doméstico consumo-humano. Coordenadas 212.750 / 431.700/hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Aguas.—San José, 26 de enero de 2009.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85300.—(7220).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6179A.—José Sigifredo Camacho, solicita renovación de la concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.300 / 528.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85907.—(7615).
Exp. 8991-P.—Inversiones Turísticas y Exportadoras del Sur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar. Coordenadas 283.950 / 353.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7940).
Expediente Nº 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-308, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 500.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85988.—(8280).
Expediente Nº 8449P.—Marvin Solórzano Salas, solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industria-fábrica de derivados de concreto. Coordenadas 223.050 / 516.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8403).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Franklin Mejías Núñez, cédula de identidad Nº 02-0341-0435, carné 8051, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000046-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a.í.—1 vez.—(7438).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la Licenciada Jenny del Carmen Montero Coronado, cédula de identidad Nº 1-0714-0140, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001554-624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(7468).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Danilo Barrantes Aguirre, cédula de identidad Nº 06-0235-0506, carné Nº 17372, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes contados a partir de esta publicación. Expediente Nº 08-001640-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(7510).
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud de la licenciada Melissa Hernández Vindas, cédula de identidad Nº 1-1120-0775, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-1456-624-NO.—San José, 01 de diciembre de 2008.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—Nº 86216.—(8281).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Enrique Antonio Mata Meneses, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0664-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Exp. Nº 3054-08. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por Tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Enrique Antonio Mata Meneses... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Zúñiga Meneses”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(7452).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Reyes Solís, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 046-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 30230-2008. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keylin Paola Reyes Solís... en el sentido que el nombre de la madre de la misma es “Hazel Juanita”, y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(7495).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Eardl Denis Taylor Hodgson, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2183-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 14094-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Eardl Denis Taylor Hodgson con Gaudy Julissa Cordero Rojas, conocida como Gaudy Yulissa Cordero Rojas, en el sentido que el apellido del padre y el nombre y los apellidos de la madre del cónyuge son “Taylor, no indica segundo apellido” y “Aurelia Hodgson de Taylor”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86053.—(8282).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zhifeng Zhang, único apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2140-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, veinte minutos del veinticuatro de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 13556-08. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo.... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de matrimonio de Zhifeng Zhang, no indica otro apellido con Grettel María Riotte Huertas... en el sentido que el nombre del padre del cónyuge es “Tiequn”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86148.—(8283).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Olga Vivian Sistachs Díaz, mayor, divorciada, educadora, cubana, cédula de residencia Nº 119200109831, vecina de Heredia, expediente Nº 3320-2005, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 86039.—(8284).
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2009
La Universidad Estatal a Distancia, en cumplimiento con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, publica el siguiente Programa de Adquisiciones de Bienes y Servicios para el periodo 2009:
Financiamiento Inicio
presupuesto ordinario 2009 1º y 2º semestre
Monto
Partida Nombre asignado ¢
Partida 1 Servicios no personales
1 01 01 Alquiler edif. locales, ter. 356.737.936,00
1 01 02 Alquiler de maq. equipo y mob. 37.550.000,00
1 01 03 Alquiler de equipo de cómputo 7.224.500,00
1 01 03 Otros alquileres 5.800.000,00
1 02 01 Servicio agua y alcantarillado 19.150.000,00
1 02 02 Servicio energía eléctrica 103.000.000,00
1 02 03 Servicio de correo 1.500.000,00
1 02 04 Servicio de telecomunicaciones 151.750.000,00
1 02 99 Otros servicios básicos 12.262.000,00
1 03 01 Información 88.705.000,00
1 03 02 Publicidad y propaganda 215.200.000,00
1 03 03 Impresión, encuader. y otros 156.681.921,00
1 03 04 Transporte de bienes 31.450.000,00
1 03 05 Servicios aduaneros 5.000.000,00
1 03 06 Comis. Gtos. Serv. Fin. y Com. 30.000.000,00
1 03 07 Servicios trans. elec. de inf. 117.681.250,00
1 04 01 Servicios médicos y laboratori. 650.000,00
1 04 02 Servicios jurídicos 9.400.000,00
1 04 03 Servicios de ingeniería 10.600.000,00
1 04 04 Servicios ciencias econ. y soc. 99.400.000,00
1 04 05 Servicios desarrollo sist. inf. 12.250.000,00
1 04 06 Servicios generales 205.425.073,00
1 04 99 Otros servi. gestión y apoyo 151.300.342,00
1 05 01 Transportes dentro del país 68.565.100,00
1 05 02 Viáticos dentro del país 186.552.745,00
1 05 03 Transporte en el exterior 59.475.000,00
1 05 04 Viáticos en el exterior 57.755.000,00
1 06 01 Seguros 66.045.214,00
1 07 01 Actividades de capacitación 499.210.130,00
1 07 02 Actividad protocolarias y soc. 119.200.000,00
1 07 03 Gastos de representación inst. 600.000,00
1 08 01 Mantenimiento edificios y loc. 127.366.000,00
1 08 03 Mantenimiento y otras obras 300.000,00
1 08 04 Mant. y rep. maq. eq. produc. 85.000.000,00
1 08 05 Mant. y rep. equipo transporte 17.400.000,00
1 08 06 Mant. y rep. equipo comunicac. 29.150.000,00
1 08 07 Mant. y rep. equipo y mob. of. 20.700.000,00
1 08 08 Mant. rep. eq. cómp. sist. in. 51.012.372,00
1 08 99 Mant.y rep. otros equipos 5.300.000,00
1 99 99 Otros servicios no especif. 222.220.843,00
Total: 3.444.570.426,00
Partida 2 Materiales y suministros
2 01 01 Combustibles y lubricantes 51.173.000,00
2 01 02 Productos farmacéuticos y med. 3.668.468,00
2 01 03 Productos veterinarios 1.350.000,00
2 01 04 Tintas, pinturas y diluyentes 80.940.000,00
2 01 99 Otros productos químicos 11.516.680,00
2 02 02 Productos agroforestales 2.800.000,00
2 02 03 Alimentos y bebidas 3.693.900,00
2 02 04 Alimentos para animales 16.680,00
2 03 01 Materiales y produc. metálicos 10.000.000,00
2 03 02 Materiales productos minerales asfalto 500.000,00
2 03 03 Maderas y sus derivados 5.200.000,00
2 03 04 Mat. y prod. eléc., tel. y com. 22.000.000,00
2 03 05 Materiales y prod. de vidrio 3.000.000,00
2 03 06 Materiales y prod. de plástico 5.500.000,00
2 03 99 Otros mat. y prod. uso const. 8.150.000,00
2 04 01 Herramientas e instrumentos 10.000.000,00
2 04 02 Repuestos y accesorios 50.800.000,00
2 05 01 Materia prima 834.900,00
2 99 01 Útiles y mat. oficina y cómp. 81.849.450,00
2 99 02 Útiles y mat. méd., hosp. inv. 16.265.888,00
2 99 03 Productos papel, cartón e imp. 838.584.350,00
2 99 04 Textiles y vestuario 30.128.000,00
2 99 05 Útiles y materiales de limp. 25.000.000,00
2 99 06 Útiles y mat. de resguardo y seg. 1.000.000,00
2 99 07 Útiles y mat. cocina y comedor 1.100.000,00
2 99 99 Otros útiles, mat. y suminis. 295.220.743,00
Total: 1.560.292.059,00
Partida 5 Maquinaria y equipo
5 01 01 Maquinaria y equipo p. produc. 550.000.000,00
5 01 02 Equipo de transporte 150.800.000,00
5 01 03 Equipo de comunicación 206.041.830,00
5 01 04 Equipo y mobiliario de oficina 47.506.648,00
5 01 05 Equipo y programas de cómputo 671.484.900,00
5 01 06 Eq. sanitario, lab., e invest. 18.869.049,00
5 01 07 Eq. y mob. educ., dep. y recr. 73.044.790,00
5 01 99 Maquinaria y equipo y diverso 293.671.440,00
5 02 01 Edificios 2.150.900.000,00
5 02 99 Otras construcciones 2.000.000,00
5 03 01 Terrenos 0,00
5 99 02 Piezas y obras de colección 20.500.000,00
5 99 03 Bienes intangibles 55.000.000,00
Total: 4.239.818.657,00
Total General: 9.244.681.142,00
La Oficina de Contratación y Suministros hará publicar en su debida oportunidad cualquier modificación o inclusión que se diera en este programa.
San José, 28 de enero del 2009.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—(7524).
CENTRO DE FORMACIÓN DE FORMADORES Y PERSONAL TÉCNICO
PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES
Código Concepto Monto ¢ Presupuestado ¢
1 SERVICIOS 82.762.406.00
00-01 ALQUILERES 250.000,00
01-99 OTROS ALQUILERES 250.000,00
01-02 SERVICIOS BÁSICOS 20.200.000,00
01-02-01 SERVICIOS DE ALCANTARILLADO 3.000.000,00
01-02-02 SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA 12.000.000,00
01-02-03 SERVICIOS DE CORREOS 200.000,00
01-02-04 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES 5.000.000,00
01-03 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 7.100.000,00
01-03-01 INFORMACIÓN 1.300.000,00
01.03.02 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 3.000.000,00
01-03-03 IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN Y OTROS 2.000.000,00
01-03-05 SERVICIOS ADUANEROS 200.000,00
01-03-07 COMISIÓN Y GASTOS POR SERV. FINAN. Y COMERCIAL 600.000,00
01-04 SERVICIOS DE GESTIÓN DE APOYO 32.500.000,00
01.04.02 SERVICIOS JURÍDICOS 1.500.000,00
01.04.04 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES 500.000,00
01.04.05 SERVICIOS DE DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 500.000,00
01-04-06 SERVICIOS GENERALES 30.000. 000,00
01-05 GASTOS DE VIAJES Y DE TRANSPORTES 5.250.000,00
01-05-01 TRANSPORTES DENTRO DEL PAÍS 1.500.000,00
01-05-02 VIÁTICOS DENTRO DEL PAÍS 1.250.000,00
01-05-03 TRANSPORTES AL EXTERIOR 1.250.000,00
01-05-04 VIÁTICOS EN EL EXTERIOR 1.250.000,00
01-06 SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS OBLIGACIONES 3.600.000,00
01-06-01 SEGURO 3.600.000,00
01-07 CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO 2.000.000,00
01-07-02 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 1.500.000,00
01-07-03 GASTOS DE REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL 500.000,00
01-08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN 10.500.000,00
01-08-01 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES 5.000.000,00
01-08-05 MANT. Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTES 3.000.000,00
01-08-07 MANT. Y REP. DE EQUIPO Y MOB DE OFICINA 1.500.000,00
01.08.08 MANT Y REP DE EQUIPO Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN 1.000.000,00
01-09 IMPUESTOS 100.000,00
01-09-99 OTROS IMPUESTOS 100.000,00
01-99 SERVICIOS DIVERSOS 1.262.406,00
01-99-02 INTERESES MORATORIOS Y MULTAS 862.406,00
01.99.05 DEDUCIBLES 400.000,00
02 MATERIALES Y SUMINISTROS 29.665.227,00
02-01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 12.000.000,00
02-01-01 COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES 6.000.000,00
02-01-99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 6.000.000,00
02-02 ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS 600.000,00
2.02.03 ALIMENTOS Y BEBIDAS 600.000,00
02-03 MATERIALES Y PROD. DE USO EN LA CONST. Y MANT. 2.200.000.00
02-03-01 PRODUCTOS METÁLICOS 200.000,00
02-03-04 MATERIALES Y PROD. ELÉCTRICOS Y DE CÓMPUTO 2.000.000,00
02-04 HERRAMIENTA. REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000.000,00
02-04-02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 1.000.000,00
02-99 ÚTILES. MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS 13.865.227,00
02-99-01 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y COMPUTO 4.000.000,00
02-99-03 PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN 5.000.000,00
02-99-04 TEXTILES Y VESTUARIOS 586.041,00
02-99-05 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 2.779.186,00
02-99-99 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS 1.500.000,00
05 BIENES DURADEROS 11.500.000,00
05-01-04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA 3.500.000,00
05-01-05 EQUIPO Y PROGRAMAS DE COMPUTO 8.000.000,00
05-02 CONSTRUCCIONES ADICIONES Y MEJORAS 1.000.000,00
05-02-01 EDIFICIOS 1.000.000,00
Alajuela, 29 de enero del 2009.—Proveeduría.—José Rodríguez León, Proveedor Institucional.—1 vez.—(7846).
ÁREA DE SALUD 8 PARRITA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2009
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se pública el Programa de Compras para el año 2009.
Unidad Programática: 2351, Área de Salud Nº 08 Parrita.
Presupuesto Ordinario Institucional.
Cód. Pres. |
Descripción |
Monto ¢ |
Periodo Inicio |
|
SERVICIOS NO PERSONALES |
|
|
2102 |
Alquiler de locales |
16.800.000,00 |
1-2-3-4 |
2112 |
Información |
875.000,00 |
1-2-3-4 |
2114 |
Impresión, encuadernación y otros |
417.000,00 |
1-2-3-4 |
2130 |
Otros servicios |
269.000,00 |
1-2-3-4 |
2140 |
Transportes y fletes dentro del país |
4.650.000,00 |
1-2-3-4 |
2141 |
Transportes de bienes |
200.000,00 |
1-2-3-4 |
2151 |
Mantenimiento de instalación y otras obras |
525.000.00 |
1-2-3-4 |
2152 |
Mant. rep. maquinaria y equipo de oficina |
2.100.000,00 |
1-2-3-4 |
2153 |
Mant. rep. equipo de transportes |
3.500.000,00 |
1-2-3-4 |
2154 |
Mant. rep. maq. y equi. Por terceros |
15.000.000,00 |
1-2-3-4 |
2156 |
Mant. rep. edificio por terceros |
3.650.000,00 |
1-2-3-4 |
2157 |
Mant. rep. equipo comunicaciones |
450.000,00 |
1-2-3-4 |
2159 |
Mantenimiento y rep. equipo de cómputo |
8.000.000,00 |
1-2-3-4 |
2199 |
Otros servicios no personales |
1.200.000,00 |
1-2-3-4 |
|
MATERIALES Y SUMINISTROS |
|
|
2201 |
Gasolina, lubricantes y grasas |
380.000,00 |
1-2-3-4 |
2203 |
Medicinas |
2.500.000,00 |
1-2-3-4 |
2205 |
Otros productos químicos y conexos |
20.000.000,00 |
1-2-3-4 |
2206 |
Tintas pinturas y diluyentes |
4.200.000,00 |
1-2-3-4 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
750.000,00 |
1-2-3-4 |
2210 |
Productos de papel y cartón |
8.900.000,00 |
1-2-3-4 |
2211 |
Impresos y otros |
700.000,00 |
1-2-3-4 |
2212 |
Materiales productos de metal |
1.020.000,00 |
1-2-3-4 |
2213 |
Productos alimenticios |
850.000,00 |
1-2-3-4 |
2214 |
Maderas y derivados |
750.000,00 |
1-2-3-4 |
2215 |
Otros materiales de construcción |
1.350.000,00 |
1-2-3-4 |
2216 |
Materiales prod. elect. tel. y co. |
500.000,00 |
1-2-3-4 |
2217 |
Instrument. y herramientas |
150.000,00 |
1-2-3-4 |
2218 |
Materiales y productos de vidrio |
200.000,00 |
1-2-3-4 |
2219 |
Instrumental médico y de laboratorio |
8.000.000,00 |
1-2-3-4 |
2220 |
Materiales y productos de plástico |
500.000,00 |
1-2-3-4 |
2221 |
Reparación de equipo de transportes |
3.500.000,00 |
1-2-3-4 |
2223 |
Otros repuestos |
4.000.000,00 |
1-2-3-4 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
3.050.000,00 |
1-2-3-4 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
3.500.000,00 |
1-2-3-4 |
2229 |
Envases y empaque de medicina |
2.550.000,00 |
1-2-3-4 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
1.950.000,00 |
1-2-3-4 |
2241 |
Combustible equipo de transportes |
10.200.000,00 |
1-2-3-4 |
2243 |
Lubricantes, grasas equipo de transportes |
850.000.00 |
1-2-3-4 |
|
MAQUINARIA Y EQUIPO |
|
|
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
1.600.000,00 |
1-2-3-4 |
2320 |
Equipo médico y de laboratorio |
1.800.000,00 |
1-2-3-4 |
2340 |
Equipo para comunicaciones |
4.800.000,00 |
1-2-3-4 |
2360 |
Maquinaria y equipo para talleres |
800.000.00 |
1-2-3-4 |
Parrita, 26 de enero del 2009.—Natalia Agüero Godínez, Administradora a. í.—1 vez.—(7443).
ÁREA DE SALUD HEREDIA CUBUJUQUÍ
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En el cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009, correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalle en http://www.ccss.sa.cr
Heredia, 28 de enero del 2009.—Lic. Nelson Soto Villalobos, Administrador.—1 vez.—(7906).
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍA
SUBGERENCIA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y COMUNICACIONES
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones informa a todos los interesados que el Programa de Adquisiciones correspondiente al período 2009, se encuentra disponible en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de febrero del 2009.—Subárea Gestión de Compras.—MBA. Lydia Durán Jiménez, Jefa.—1 vez.—(7999).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA DE COMPRAS
DEL PERIODO PRESUPUESTARIO 2009
La Oficina Regional de Contratación Administrativa de la Dirección Regional de Servicios de Salud Huetar Atlántica de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica que se encuentra en el sitio Web de la Caja Costarricense de Seguro Social www.ccss.sa.cr, la publicación del Programa de Compras del Periodo Presupuestario 2009.
Cualquier información adicional con la Bach. Vilma Powell Pritchard o el Sr. James Mata Calvo. Teléfono 2758-1803, ext. 143.
Limón, 26 de enero de 2009.—Unidad Regional de Contratación Administrativa.—Bach. Vilma Powell Pritchard.—1 vez.—(8003).
ÁREA DE SALUD LOS CHILES, U.E. 2484
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2009
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones 2009 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Los Chiles, 29 de enero del 2009.—MBA. Jesús Villalobos Arrieta, Administrador.—1 vez.—Nº 86133.—(8200).
PROGRAMA DE COMPRAS- PERIODO 2009
En concordancia con el artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa, sobre la obligatoriedad de publicar en el Diario Oficial La Gaceta el programa de compras para el periodo respectivo, a continuación se detalla el programa correspondiente a la Gerencia Médica, Centro de Gestión Informática, Binasss.
Gerencia Médica
Programa de Compras, año 2009 en colones
OTROS PROD. QUIM.Y CONEXOS |
¢660.000,0 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
¢5.600.000,0 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN |
¢2.900.000,0 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
¢1.650.000,0 |
OTROS REPUESTO |
¢1.665.000,0 |
EQUIPO Y MOB. DE OFICINA |
¢2.560.000,0 |
EQUIPO DE COMPUTO |
¢2.365.000,0 |
EQUIPO PARA COMUNICACIONES |
¢550.000,0 |
EQUIPO VARIOS |
¢4.325.000,0 |
Gerencia Médica
CENTRO DE GESTION INFORMATICA
Compras, año 2009 en colones
MANTEN. REP. EQUIPO Y MOB DE OFIC. |
¢225.000,0 |
MANTEN. REP. EQUIPO CÓMPUTO |
¢450.000,0 |
CONTRATO DESARROLLO INFORMAT. |
¢28.125.000,0 |
OTROS PROD. QUIM.Y CONEXOS |
¢98.000,0 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
¢450.000,0 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
¢506.500.0 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
¢900.000,0 |
OTROS REPUESTOS |
¢787.500.0 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
¢4.500.000,0 |
Gerencia Médica
BINASSS
Compras, año 2009 en colones
IMPRESIÓN Y ENCUADERNACION |
¢18.350.000,0 |
SERVC. TRANSFERENCIA ELECTRONICA |
¢8.000.000,0 |
MANT. REPARAC. EDIFICIOS POR TERCER. |
¢1.500.000,0 |
OTROS SERVC. NO PERSONALES |
¢300.000,0 |
TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES |
¢2.800.000,0 |
PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTON |
¢1.200.000,0 |
IMPRESOS Y OTROS |
¢135.000.000,0 |
MADERAS Y SUS DERIVADOS |
¢500.000,0 |
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA |
¢330.000,0 |
ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA |
¢300.000,0 |
LIBROS |
¢10.900.000,0 |
Gerencia Médica
ASESORIA Y GESTION LEGAL DESCONCENTRACIÓN
Y JUNTAS DE SALUD
Compras, año 2009 en colones
EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA |
¢100.000,0 |
EQUIPO DE CÓMPUTO |
¢1.500.000,0 |
EQUIPO PARA COMUNICACIÓN |
¢180.000,0 |
EQUIPO DE EDUCACIÓN Y RECREACIÓN |
¢100.000,0 |
LIBROS |
¢220.000,0 |
Gerencia Médica.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente.—1 vez.—(8312).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
PROGRAMACIÓN DE COMPRAS PARA EL PERÍODO 2009
UNIDAD EJECUTORA: 2306
SERVICIOS NO PERSONALES
Cuenta |
Descripción |
Monto |
2102 |
Alquiler de edificios |
137.000.000 |
2103 |
Alquiler maq. eq. y mobiliario |
5.000.000 |
2106 |
Otros alquileres |
500.000 |
2112 |
Información y publicidad |
1.750.000 |
2114 |
Impresión, encuader y otr |
500.000 |
2122 |
Telecomunicaciones |
15.000.000 |
2124 |
Servicio de correo |
175.000 |
2126 |
Energía eléctrica |
100.000.000 |
2128 |
Servicio de agua |
1.500.000 |
2130 |
Otros servicios públicos |
5.000.000 |
2131 |
Actividades de capacitación |
2.000.000 |
2134 |
Gasto de viajes dentro del país |
16.000.000 |
2140 |
Transportes y fletes en el país |
1.500.000 |
2141 |
Transportes de bienes |
18.000.000 |
2142 |
Seguros de daños y otros |
500.000 |
2144 |
Seguro riesgos profesionales |
32.380.700 |
2149 |
Contratación servicios ingeniería |
150.000.000 |
2151 |
Mant. de inst. y otras obras |
10.000.000 |
2152 |
Mant. y rep. eq. de oficina |
5.000.000 |
2153 |
Mant. y rep. eq. de transportes |
2.000.000 |
2154 |
Mant. y rep. maq. y eq. p/terc. |
136.119.000 |
2155 |
Mant. y rep. eq. de producción |
35.000.000 |
2156 |
Mant. y rep. edificios p/terceros |
300.000.000 |
2157 |
Mant. y rep. eq. de comunicación |
10.000.000 |
2159 |
Mant. y rep. eq. de comp. y sist inf. |
4.000.000 |
2184 |
Traslados |
100.000.000 |
2186 |
Hospedajes |
500.000 |
2188 |
Contrat. serv. med. farm. lab |
55.000.000 |
2192 |
Contrat. serv. vigilancia d/edif. |
300.000.000 |
2199 |
Otros servicios no personales |
10.000.000 |
|
TOTAL |
¢1.454.424.700 |
MATERIALES Y SUMINISTROS
Cuenta |
Descripción |
Monto |
2201 |
Combustibles, lubrinc. y grasas |
325.000.000 |
2203 |
Medicinas |
250.000.000 |
2205 |
Productos químicos y conexos |
473.875.000 |
2206 |
Tintas pinturas y diluyentes |
20.000.000 |
2207 |
Textiles y vestuarios |
77.000.000 |
2209 |
Llantas y neumáticos |
700.000 |
2210 |
Productos papel y cartón |
51.000.000 |
2211 |
Impresos y otros |
6.000.000 |
2212 |
Materiales de prod. metálicos |
11.000.000 |
2213 |
Productos alimenticios |
350.000.000 |
2214 |
Madera y sus derivados |
15.000.000 |
2215 |
Materiales de construcción |
6.000.000 |
2216 |
Materiales y prod. elec. telecom |
20.000.000 |
2217 |
Instrumentos y herramientas |
3.000.000 |
2218 |
Mater. y productos de vidrio |
1.000.000 |
2219 |
Inst. médico y laboratorio |
430.000.000 |
2220 |
Mat. y productos de plástico |
500.000 |
2221 |
Repuestos y eq. transporte |
4.500.000 |
2223 |
Otros repuestos |
200.000.000 |
2225 |
Útiles y materiales de oficina |
10.000.000 |
2227 |
Útiles y materiales de limpieza |
35.000.000 |
2228 |
Útiles y materiales de resg y seg |
1.000.000 |
2229 |
Envases y empaques |
10.000.000 |
2231 |
Útiles de cocina y comedor |
10.000.000 |
2233 |
Otros útiles y materiales |
16.000.000 |
2241 |
Combustibles y eq. transporte |
15.000.000 |
2243 |
Lubricantes, grasas eq. tranps |
1.000.000 |
2245 |
Fármacos p. trat. especiales |
600.000.000 |
|
TOTAL |
¢2.942.575.000 |
EQUIPO MÉDICO Y LABORATORIO
2310 |
Equipo y mobiliario de oficina |
15.000.000 |
2315 |
Equipo cómputo |
40.000.000 |
2320 |
Equipo médico y laborat. |
157.500.000 |
2330 |
Equipo de tracción |
10.000.000 |
2340 |
Equipo de comunicación |
10.000.000 |
2390 |
Equipos varios |
15.000.000 |
|
TOTAL |
¢247.500.000 |
Cartago, 02 de enero del 2009.—Msc. Abilio Gutiérrez Arguedas, Director Administrativo.—1 vez.—(8370).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento de Contratación Administrativa, se da a conocer el programa de adquisiciones de bienes y servicios para el período 2009.
Partida |
Descripción |
Monto |
1 |
Servicios |
328.350.800,00 |
1.01 |
Alquileres |
22.460.000,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
6.000.000,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
15.760.000,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
700.000,00 |
1.03 |
Servicios Comerciales y Financieros |
40.935.000,00 |
1.03.01 |
Información |
13.800.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
14.475.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
12.660.000,00 |
1.04 |
Servicios de Gestión y Apoyo |
122.050.000,00 |
1.04.01 |
Servicios médicos y de laboratorio |
600.000,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
1.000.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
11.500.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en ciencias económicas y sociales |
5.400.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
11.900.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
78.050.000,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
13.600.000,00 |
1.07 |
Capacitación y Protocolo |
52.020.800,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
32.000.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
20.020.800,00 |
1.08 |
Mantenimiento y Reparación |
90.885.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
2.620.000,00 |
1.08.02 |
Mantenimiento de vías de comunicación |
1.000.000,00 |
1.08.03 |
Mantenimiento de instalaciones y otras obras |
1.000.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
6.500.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
59.300.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
4.200.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
4.815.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
11.250.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos |
200.000,00 |
2 |
Materiales y Suministros |
242.978.843,27 |
2.01 |
Productos Químicos y Conexos |
20.444.500,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
1.050.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
15.294.500,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
4.100.000,00 |
2.02 |
Alimentos y Productos Agropecuarios |
9.230.000,00 |
2.02.02 |
Productos agroforestales |
3.000.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
6.230.000,00 |
2.03 |
Materiales y Productos de uso en la Construcción y Mantenimiento |
103.825.000,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
18.275.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
53.500.000,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
12.200.000, 00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
8.450.000,00 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
800.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
6.500.000,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
4.100.000,00 |
2.04 |
Herramientas, Repuestos y Accesorios |
40.230.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
7.150.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
33.080.000,00 |
2.05 |
Bienes para la Producción y Comercialización |
3.000.000,00 |
2.05.99 |
Otros bienes para la producción y comercialización |
3.000.000,00 |
2.99 |
Útiles, Materiales y Suministros Diversos |
66.249.343,27 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
8.837.643,27 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
11.771.900,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
23.555.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
11.830.000,00 |
2.99.06 |
Útiles y materiales de resguardo y seguridad |
7.100.000,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
204.800,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
2.950.000,00 |
5 |
Bienes Duraderos |
437.695.000,00 |
5.01 |
Maquinaria, Equipo y Mobiliario |
375.995.000,00 |
5.01.01 |
Maquinaria y equipo para la producción |
100.050.000,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
238.000.000,00 |
5.01. 03 |
Equipo de comunicación |
3.105.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
3.500.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
24.140.000,00 |
5.01.07 |
Equipo y mobiliario educacional, deportivo y recreativo |
6.100.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diversos |
1.100.000,00 |
5.02 |
Construcciones, Adiciones y Mejoras |
61.700.000,00 |
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
51.000.000,00 |
5.02.99 |
Otras construcciones, adiciones y mejoras |
10.700.000,00 |
Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(8326).
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
PROGRAMA DE ADQUISICIÓN DE BIENES
Y SERVICIOS, PERÍODO 2009
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administración y artículo 7 de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, período 2009:
• Servicios 268.875.452,59 colones.
• Materiales y suministros 41.867.705,51 colones.
• Bienes duraderos 14.910.000,00 colones.
Y según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su Reglamento, se invita a personas físicas y jurídicas inscribirse o renovar su papelería en el Registro de Proveedores, para más información llamar al teléfono 2452-1118.
Palmares, 30 de enero del 2009.—Oficina de Proveeduría.—Rosibel Monge Castillo, Proveedora Municipal.—1 vez.—Nº 86189.—(8199).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES 2009
La Proveeduría Municipal les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Plan Anual de Adquisiciones para el año 2009 de la Municipalidad de Orotina, se encuentra a disposición en la oficina del Departamento Proveeduría Municipal.
Orotina, 29 de enero de 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18742).—C-5250.—(7968).
MUNICIPALIDAD DE TILARAN
ÁREA DE PROVEEDURÍA
Programa de Adquisiciones 2009
En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 7º de su Reglamento, se les comunica a los potenciales oferentes que el programa de adquisiciones para el periodo 2009, se encuentra disponible en el departamento de proveeduría de la Municipalidad de Tilarán, o en la dirección electrónica www.munitila.com.
Tilarán, 30 de enero del 2009.—Lic. Shirley Ramírez Méndez, Encargada de Servicios Administrativos.—1 vez.—(O. C. Nº 5934).—C-6770.—(8343).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA DE COMPRAS 2009
Se avisa a todo el público en general, que las modificaciones al Plan de Adquisiciones 2009 del Ministerio de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del día 21 de enero del 2009, serán publicadas en el Sistema Compra Red del Ministerio de Hacienda, en la siguiente dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y en la página Web de COMEX dirección electrónica: www.comex.go.cr, de conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su respectivo Reglamento.
San José, 2 de febrero del 2009.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 12581).—C-11270.—(9277).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2009LN-000002-17100
Proyecto de Conclusión y Acabados Finales
del Edificio Sede del Servicio Fitosanitario del Estado
La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 24 de marzo del 2009, para la contratación del Proyecto de conclusión y acabados finales del edificio sede del Servicio Fitosanitario del Estado.
El interesado en el cartel (Condiciones Generales, Especiales y las Especificaciones Técnicas y un CD con los planos constructivos) podrán ser retiradas en forma impresa y electrónica en la Proveeduría Institucional del MAG, previo depósito de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) en un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, y también podrán obtener copias de los planos constructivos en el Centro de Fotocopiado Guilá, sita en La Sabana, avenida 4, calle 36 (de la Toyota Paseo Colón, 200 metros sur).
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 41359).—C-18750.—(9279).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000002-00100
Compra de papel reflectivo
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de febrero del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr. accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢ 1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad Bancaria Número de Cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada 2009LA-000002-00100
San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2358).—C-19520.—(9227).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en el CIDE de la UNA
La Universidad Nacional, por medio de la Proveeduría Institucional, invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en Concesión Temporal de Servicio de Fotocopiado para el Centro de Investigación, Docencia en Educación de la Universidad Nacional (CIDE).
Se recibirán ofertas hasta el día 2 de marzo del 2009, a las 10:00 a.m., las ofertas que se presenten de manera extemporáneas no serán tomadas en cuenta para una posible adjudicación.
Las ofertas deberán presentarse en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al campus de la Universidad, último edificio, segundo piso o bien solicitar el cartel a las direcciones electrónicas cmurillo@una.ac.cr o wjime@una.ac.cr.
Ciudad de Heredia, 2 de febrero del 2009.—Proveeduría Institucional.—Lic. Nelson Valeria Aguilar, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 26042).—C-12770.—(9228).
HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
LICITACIÓN ABREVIADA 2009 LA-000001-HBC2202
Productos alimenticios por periodo de un año
con posibilidad de tres prórrogas
La Oficina de Compras del Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología Dr. Raúl Blanco Cervantes, con autorización de la Administración General, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del día 6 de marzo del 2009.
Las bases del concurso están a disposición de los oferentes en la Oficina de Compras, sótano norte del hospital de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. o en la dirección electrónica http/www.ccss.sa.cr.
El cartel tiene un costo de ¢ 280,00 (doscientos ochenta colones exactos).
San José, 3 de febrero del 2009.—Oficina de Compras.—MBA. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(9220).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-703002-02
Contratación de los servicios de mano de obra, materiales
y equipo para reparaciones en el muelle petrolero
La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la licitación abreviada Nº 2008LA-703002-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2009.
El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢ 3.000,00.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso, se llevará a cabo el día 11 de febrero del 2009, a las 10:00 horas en el muelle petrolero.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de Suministros.—1 vez.—(OC 2008-5-329).—C-9020.—(9229).
HOSPITAL DR. MAX TERAN VALLS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2008LA-00002-2308FRO
Suministro de pollo y huevos
La Subárea de Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls, le comunica a todos los interesados en el presente concurso, que por Resolución Administrativa de la Dirección General, se resuelve adjudicar los ítems de la siguiente manera:
Empresa Adjudicada: Corporación Pipasa S. A.
Objeto Contractual: Suministro de pollo y huevos.
Ítems Adjudicados: 1, 2, 3, 4, 5 y 6.
Monto total anual adjudicado: ¢24.878.900,00
Monto en letras: veinticuatro millones ochocientos setenta y ocho mil novecientos colones con 00/100.
Todo de conformidad con el cartel y la oferta.
Quepos, 03 de febrero del 2009.—Subárea de Planificación y Contratación Administrativa.—Br. Pablo Cordero Méndez, Coordinador a. í.—1 vez.—(9174).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000116-PRI
Construcción de paso elevado en Gérica de Sarapiquí (llave en mano)
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de la Subgerencia Nº 2009-076 del 26 de enero del 2009, se adjudica la presente licitación a la empresa Fernández Vaglio Constructora S. A., de la siguiente manera:
a) Estudio preliminar, por un monto de ¢3.000.000,00 de colones.
b) Diseño, por un monto de ¢3.000.000,00 de colones.
c) Construcción, por un monto de ¢38.000.000,00 de colones.
Monto total adjudicado ¢44.000.000,00 de colones. Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto ¢3.000.000,00 por el rubro “Trabajos por administración”,
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría Institucional.—1 vez.—(9183).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000127-PRI
Diseño, construcción y reparación del techo del tanque
de almacenamiento en Tremedal de San Ramón
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº 2009-074 del 30 de enero del 2009, se adjudica la licitación Nº 2008LA-000127 PRI diseño, construcción y reparación del techo del tanque de almacenamiento en Tremedal de San Ramón, a la empresa Industrias Bendig S. A. por un monto de ¢83.650.000,00. Para efectos presupuestarios se reserva el monto de ¢3.000.000,00 por el rubro de 020 Trabajos por Administración.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(9184).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000130-PRI
Servicio de vigilancia finca de Coronado
y finca Río Segundo de Alajuela
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia Nº SGG-2009-081 del 2 de febrero del 2009, se declara infructuosa la Licitación Abreviada 2008LA-000130-PRI Servicio de vigilancia finca de Coronado y finca Río Segundo de Alajuela.
San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Jennifer Fernández Guillén, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(9185).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008NL-000037-01
Compra de equipo cómputo y licencias
La Junta Directiva en sesión Nº 5719, artículo IV, inciso 1), celebrada el día 21 de enero de 2009, acuerda: A) adjudicar parcialmente la licitación pública Nº 20078LN-000037-01 “Compra de equipo computo y licencias”, según detalle:
1. Oferta Nº 2 Central de Servicios PC S. A.
Total
Ítem Nº 1: dieciséis (16) microcomputadoras,
costo unitario: $ 1.997,45............................................ $ 30.561,43
Ítem Nº 2: una (1) microcomputadora......................... $ 4.207,45
Ítem Nº 3: tres (3) microcomputadoras,
costo unitario: $ 1.997,45............................................ $ 5.730,27
Ítem Nº 8: dos (2) impresoras de matriz de puntos,
costo unitario: $ 688,33............................................... $ 1.376,66
Ítem Nº 14: dos (2) licencias Windows Server
Enterprice, costo unitario: $ 15.542,40........................ $ 31.084,80
Ítem Nº 23: siete (7) monitores LCD de 53,34 cm,
costo unitario: 203,94.................................................. $ 1.427,60
Ítem Nº 24: un (1) UPS............................................... $ 62,15
Subtotal...................................................................... $ 74.450,36
Oferta Nº 5 Grupo Informático de Soluciones Corporativas
Ítem Nº 7: un (1) sistema preventor de intrusos.......... $ 15.936,08
Ítem Nº 21: 200 licencias software seguridad Web..... $ 7.426,00
Subtotal...................................................................... $ 23.362,08
Oferta Nº 3 Consorcio de Importación y Exportación,
Conisa S. A.
Ítem Nº 9: dos (2) quemadores DVD externos,
costo unitario: $ 616,53............................................... $ 1.233,06
Oferta Nº 1 Importadora de Tecnología Global YSMR
Ítem Nº 17: doce (12) discos duros tipo ID,
costo unitario: $ 62,15................................................. $ 745,80
Ítem Nº 18 doce (12) discos duros tipo Sata,
costo unitario: $ 62,15................................................. $ 745,80
Subtotal...................................................................... $ 1.491,60
Total de adjudicación............................................... $ 100.537,10
(Cien mil dólares quinientos treinta y siete dólares 10/100).
2. Declarar infructuosos los ítems Nos. 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 22 y 25 al no recibirse ofertas.
Las demás condiciones y especificaciones en un todo de acuerdo con la oferta presentada y el cartel de licitación respectivo.
San José, 27 de enero de 2009.—Área Administrativa Financiera.—Lic. María del Carmen Redondo Solís.—1 vez.—(9224).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-ASISTA
Adquisición de 600 tm de mezcla asfáltica en caliente
para retirar en Boca de Planta
La suscrita Secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 145 celebrada el 02 de febrero del 2009, Acuerdo Nº 4654-02-2009 el Concejo Municipal de Poás, aprobó en forma unánime y definitivamente aprobado adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-ASISTA, “Adquisición de 600 tm de mezcla asfáltica en caliente para retirar en Boca de Planta”, a la empresa Asfaltos CBZ S. A., por un monto total de ¢22.140.000,00. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 3 febrero del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(9173).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS
ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
A todos los proveedores y representantes de Casas Extranjeras se les comunica:
1) Que han sido avaladas por el Ente autorizado las siguientes ficha técnicas; las mismas rigen a partir de su publicación en el diario oficial:
Código Descripción medicamento Versión CFT
1-10-18-4509 Sevoflurano líquido volátil para 14008
inhalación. Frasco con 250 mL.
Las variaciones a las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Jenaro Valverde, piso 11, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4 (edificio anexo a la CCSS), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr, según la siguiente ruta: Publicaciones, Medicamentos, Fichas Técnicas de Medicamentos, Fichas Almacenables.
San José, 28 de enero del 2009.—Ing. Marco V. Castro Hernández, responsable.—Lic. Marlon Barquero Castillo, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 1147).—C-11270.—(7848).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
De acuerdo con lo estipulado en el capítulo VIII, artículos 116 a 124 de la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa respectivamente, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 105 del 3 de junio de 1996, el Instituto Nacional de Seguros invita a las personas físicas o jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones; para que presenten en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el piso Nº 8 del Edificio de Oficinas Centrales, la solicitud formal de inclusión en el Registro de Proveedores, aportando la siguiente información:
1) Nombre o razón social.
2) Dirección geográfica indicando país, provincia, cantón, distrito y demás detalles de localización.
3) Dirección postal y electrónica.
4) Número(s) de teléfono y de facsímil.
5) Número de Cuenta Cliente (código de 17 dígitos), señalando Titular de la cuenta, tipo de moneda y su respectivo banco.
6) Declaración del Giro Comercial o demostración de la actividad a que se dedica indicando los bienes y/o servicios que ofrece.
7) Copia de la cédula de identidad del proveedor por ambos lados.
8) Si es representante de Casas Extranjeras, incluir las casas que representa, su dirección, facsímil, teléfono y suministros que distribuye, en orden alfabético.
9) Indicar si dispone de facturas timbradas.
En caso de tratarse de personas jurídicas, debe aportar además:
10) Certificación pública original o fotocopia certificada notarialmente sobre la naturaleza y la propiedad de sus cuotas y acciones. Si las cuotas o acciones fueran nominativas y éstas pertenecen a otra sociedad, deberá igualmente aportarse certificación pública original o copia certificada respecto de ésta última en cuanto a la naturaleza y propiedad de sus acciones. Éstas certificaciones serán válidas hasta dos años a partir de su emisión, siempre y cuando no sobrepase los tres meses.
11) Certificación de personería del gerente, presidente o apoderado legal.
12) Fotocopia de la cédula de identidad del apoderado legal.
Así mismo se hace saber que si el interesado ya presentó la información solicitada, dentro del período de vigencia, deberá enviar una nota en la que declara bajo juramento, que la información en nuestro poder permanece invariable. En caso de que se hubiese presentado alguna variación, debe manifestarlo por escrito e indicar el o los aspectos modificados, como actualizar las certificaciones vencidas.
Cualquier consulta adicional realizarla por medio del teléfono 2287-6000 Ext. 3320 con el Sr. Anthony Arias, o al facsímil 2255-3427.
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-31520.—(7469).
UNIDAD DE TRÁMITES LEGALES
UTL-S-Nº 011-2009.—Proceso seguido contra: Dr. Mauricio Vargas Fuentes. Contrato: DPC-04-2003. Código: 05-05-0060. Objeto: “Servicios Profesionales para la Identificación de la Oferta de Servicios de la CCSS, viable para el Desarrollo de los Servicios de Salud a Mediano y Largo Plazo”. Resolución final procedimiento sancionatorio. Aplicación de sanción.
Caja Costarricense de Seguro Social.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, a las diez horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo del contrato DPC-04-2003, mismo que contiene los antecedentes del presente reclamo con la indicación de que proceda a resolver en forma definitiva audiencia otorgada al Dr. Mauricio Vargas Fuentes, en adelante contratista; tendiente a aplicar el régimen sancionatorio, con ocasión de la adquisición cuyo objeto contractual lo constituye: “Contratación de servicios profesionales para la identificación de la Oferta de Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social viable para el Desarrollo de los Servicios de Salud en el mediano y largo plazo”; y:
Resultando:
1º—Participación libre y voluntaria, capacidad de actuar y adjudicación: Que habiendo participado el Dr. Mauricio Vargas Fuentes, en la compra DPC-04-2003 promovida por la extinta Gerencia de Modernización y Desarrollo, de la Caja Costarricense de Seguro Social, el mismo resultó adjudicado al verificarse que en su oferta confluyen los requisitos, técnicos, administrativos y legales, constituyéndose así en la oferta que mejor satisface los intereses institucionales.
2º—Validez y perfeccionamiento de la relación contractual: Que producto de la anterior contratación, el contratista y la Institución formalizan el contrato número DPC-04-2003, por un monto de ¢.20.047.500,00, suscrito a los 28 días del mes de octubre del 2003, mismo que rola a folios del 439 al 444 del expediente de compra Tomo II.
3º—Fase de Ejecución del contrato e incumplimientos demostrados: Que con vista en los distintos análisis técnicos de la Unidad Ejecutora, durante el proceso de ejecución contractual se detectaron los siguientes incumplimientos:
Producto |
Incumplimiento Detectado |
Diagnóstico Situacional y estudio de Mercado |
Quedó pendiente la identificación de brecha para proyecciones y ajustes al instrumento |
Estudio de sostenibilidad económica financiera, viabilidad política y legal |
El estudio de sostenibilidad económica financiera quedó pendiente en su totalidad. |
Escenarios según viabilidad política, legal y financiera e identificación del más viable |
Quedó pendiente en su totalidad |
Propuesta de objetivos y políticas institucionales de largo plazo, requerida para desarrollar los servicios de salud. |
Quedó pendiente en su totalidad |
Informe Ejecutivo de la Consultoría, con el cumplimiento total de los objetivos y actividades planteados |
Quedó pendiente en su totalidad. |
4º—Acciones emprendidas en torno al incumplimiento: Que se documentan en el expediente las siguientes acciones concretas en torno al incumplimiento de la empresa:
1) Ejecución de la Garantía de Cumplimiento: Mediante oficio P.E.44.379-04 del 10 de diciembre del 2004, el Dr. Alberto Sáenz Pacheco, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, emite orden de ejecución al Banco Banex Sociedad Anónima bajo número GRB05004050351 por un monto de ¢.1.002.375,00 (ver folios 719 y 718 del Tomo Segundo).
2) Resolución Contractual: Mediante oficio P.E.26.978-05 del 23 de agosto del 2005, el Dr. Alberto Sáenz Pacheco, en calidad de Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en el artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 13.2 de su Reglamento general, supuso resolver el contrato por incumplimiento del contratista y con fundamento en lo expuesto por la Comisión Técnica en oficio DPI-1103-05 del 05 de agosto del 2005. (Ver folios 1451 y 1452 Tomo cuatro).
3) Inicio Procedimiento Sancionatorio: Mediante oficio DRM-014-2007 la Dirección de Recursos Materiales gira la instrucción a fin de que el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios proceda a diligenciar el procedimiento sancionatorio en contra del Dr. Mauricio Vargas Fuentes. (Ver folios 1477 y 1478 Tomo Cuatro).
5) Otorgamiento de Audiencia para procedimiento sancionatorio: Que mediante oficio UTL-0157-2008 de las 10:00 horas del veintisiete de mayo del año dos mil ocho se le otorga audiencia al contratista por el plazo de quince días hábiles a fin de que presente sus alegatos de descargo así como los elementos probatorios en que funde su decir. (Ver folios del 1675 al 1682 Tomo Cuatro).
6) De la Notificación de la Audiencia: Mediante cédula de notificación se dejó constancia que la anterior audiencia fue notificada al contratista a las 08:30 del 28 de mayo del 2008 (Ver folio 1686 Tomo Cuatro).
7) De la contestación a la Audiencia y otras incidencias: Que mediante escrito que rola en expediente de compra en folios del 1687 al 1693 Tomo Cuatro, el contratista presentó: 1) Incidente de nulidad, mismo que fuera rechazado por inadmisible (Ver folios del 1694 al 1702 Tomo Cuatro); 2) Recurso de revocatoria con apelación en forma subsidiaria (ver folios del 1706 al 1709 Tomo Cuatro), igualmente rechazados inadmisibles e improcedentes (Ver folios 1710 al 1711 y del 1718 al 1720 Tomo Cuatro), 3) Contestación a audiencia en folios que rolan del 1727 al 1788 Tomo Cuatro.
8) Del Informe Final Rendido por el Órgano Instructor del Debido Proceso Sancionatorio: Mediante oficio UTL-297-2008 visible en folios del 1789 al 1792 Tomo Cuatro, el cual concluye en lo conducente: “El Contratista no aportó las pruebas fehacientes, precisas y concordantes que apoyaran sus argumentaciones de que lo que ha habido es discrepancia de criterios entre él y las autoridades respectivas de esta entidad sobre los estudios que sirvieron de motivo para adoptar la decisión de resolver el contrato (…) no rebatió en forma razonada tales estudios, aportando dictámenes y estudios emitidos por profesionales calificados en la materia, que demostraran lo contrario de los hechos que se le imputan. (…)Considera este Órgano Director del Procedimiento que es procedente imponerle al señor Mauricio Vargas Fuentes (Contratista) la sanción de inhabilitación que contempla el artículo 100 incido d) de la Ley de Contratación Administrativa, por haber suministrado un servicio de inferior condición y calidad del ofrecido. El período de años de inhabilitación los decidirá el Órgano Decisor de este procedimiento de acuerdo con la gravedad de la falta”.
9) Que en el presente asunto se han cumplido los plazos y requerimientos reglamentarios.
10) Que de conformidad con información externada por el registro de Proveedores Institucional, el contratista bajo examen no ha sido apercibido ni inhabilitado, y:
Considerando:
1º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social como ente encargada de brindar servicios de salud a los asegurados debe velar por la continuidad de los servicios que se generan en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución Política en su artículo 73 y leyes ordinarias de la República, entre ellas la de su propia creación.
2º—Que en aras de satisfacer el interés público la Caja Costarricense de Seguro Social debe adquirir servicios de distintos proveedores y asegurar que los mismos se ejecuten de acuerdo con los parámetros establecidos a fin de cumplir los objetivos propuestos.
3º—Que todos los actos administrativos deben orientarse al cumplimiento de las metas, objetivos, y fines de la administración.
4º—Que al someterse el contratista bajo su propia libertad de autodeterminación y concluir el contrato tal y como se demuestra con la suscripción del mismo, de conformidad con la legislación civil existente, los mismos nacen a la vida jurídica para ser ejecutados al tenor de las condiciones y estipulaciones que se pactaron, razón por la cual al verificarse conducta omisiva de la empresa tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para verificar el cumplimiento o en su defecto sancionar tales inacciones:
“En el orden administrativo, sin perjuicio del régimen civil y penal correspondiente, se prevén sanciones a particulares que incurran en determinadas conductas o faltas, derivadas de la tramitación y ejecución de los contratos administrativos.
Propiamente, el régimen de sanciones en la contratación administrativa ha sido conceptualizado como un medio con el que cuenta la Administración Pública, para imponer un castigo a aquellos oferentes o contratistas que incurran en una conducta reprochable, la cual necesariamente se aparta de los principios constitucionales que rigen la materia -entre ellos el de buena fe- y de las obligaciones legales y reglamentarias que le son aplicables, por considerarse que generan un importante daño a la Administración en el proceso de adquisición de bienes y servicios y en la satisfacción del interés público por el cual se convierten en colaboradores de la Administración, lo cual justifica una posición rigurosa de frente a los particulares que incurren en ellas, en sus relaciones contractuales con la Administración.
Dicho régimen es, al fin y al cabo, una manifestación del desarrollo de la potestad punitiva del Estado, la cual ha unificación sus principios y de la teoría de las infracciones, donde la diferencia entre ambos ámbitos reside en la titularidad de la potestad para imponer sanciones -las penas se imponen a través de un proceso judicial, mientras que las sanciones administrativas son impuestas por la autoridad administrativa-, pero que como eje común, constituyen manifestaciones del ius puniendi del Estado.
Tratándose del derecho administrativo sancionador, como fórmula legal de afectación de la esfera de libertad de los administrados en razón del proceder del Poder Público, se requiere para la validez de las sanciones administrativas, que hayan sido impuestas por una autoridad imparcial y que el procedimiento para su aplicación haya respetado el derecho de defensa del administrado -debido proceso-1.
5º—Que al verificarse conducta omisiva del contratista tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para verificar el cumplimiento o en su defecto establecer las sanciones que el propio ordenamiento jurídico prevé en caso de que con ocasión del debido proceso el incumpliente no establezca causales eximentes de responsabilidad.
6º—Que en la etapa de ejecución se verificaron los incumplimientos que se detallan a continuación, los cuales motivaron la resolución contractual, la ejecución del 50% de la garantía de cumplimiento y la instrucción del procedimiento sancionatorio; tales como:
Rubro |
Incumplimiento Detectado |
Diagnóstico Situacional y estudio de Mercado |
Quedó pendiente la identificación de brecha para proyecciones y ajustes al instrumento |
Estudio de sostenibilidad económica financiera, viabilidad política y legal |
El estudio de sostenibilidad económica financiera quedó pendiente en su totalidad. |
Escenarios según viabilidad política, legal y financiera e identificación del más viable |
Quedó pendiente en su totalidad |
Propuesta de objetivos y políticas institucionales de largo plazo, requerida para desarrollar los servicios de salud. |
Quedó pendiente en su totalidad |
Informe Ejecutivo de la Consultoría, con el cumplimiento total de los objetivos y actividades planteados |
Quedó pendiente en su totalidad. |
7º—Que tal y como determinó el Órgano Director del Procedimiento Sancionatorio, el contratista no aportó elementos de descargo suficientes ni elementos probatorios que influyeran para eximirlo de responsabilidad en torno a los incumplimientos que se ha venido alegando.
8º—Que mediante oficio AABS-475-2008 del 26 de agosto del 2008, el Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios solicitó a la Dirección de Planificación Institucional estableciera la gravedad de la falta a fin de definir el plazo de la inhabilitación, sin que se recibiera respuesta alguna. (Ver folios 1793 y 1794 Tomo Cuatro).
9º—Que dicha conducta encuentra asidero como causal de responsabilidad en la siguiente normativa, al verificarse el otorgamiento de servicios de menor calidad al ofrecido, a saber:
Ley de Contratación Administrativa:
“Artículo 100.—Sanción de Inhabilitación. La Administración o la Contraloría General de la República inhabilitarán para participar en procedimientos de contratación administrativa, por un período de dos a diez años, según la gravedad de la falta, a la persona física (…) que incurra en las conductas descritas a continuación:
(…)
_______
1 CCSS, Dirección Jurídica, Oficio del 28 de febrero de 2007, bajo consecutivo D. J. 1625-2007.
d) Suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido. (…)” y:
Por tanto:
Con fundamento en los artículo 11 de la Constitución Política, artículos 11, 13 16, de la Ley General de la Administración Pública, artículos 3, 4, 13, 35, 100 de la Ley de Contratación Administrativa; artículos 2, 4, 212, 213, 215, 216, 217, 218 del Reglamento de Contratación Administrativa,
ESTE DESPACHO RESUELVE:
1º—Sancionar al contratista Mauricio Vargas Fuentes con cédula de identidad 1-433-704 con la sanción de inhabilitación por un período de dos años.
2º—Se le insta para que en futuras adquisiciones se abstenga de recaer en conductas similares a las aquí demostradas. Una vez que adquiera firmeza notifíquese al Registro de Proveedores Institucional para lo de rigor.
Notifíquese y ejecútese.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 1142).—C-162020.—(7876).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
La Municipalidad de Tarrazú informa, conforme a lo que establece la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995, (Ley de Contratación Administrativa) y el Decreto Ejecutivo Nº 25038-H del 6 de marzo del año 2008, denominado como Reglamento General de Contratación Administrativa, se invita a todas aquellas personas, sean física o jurídicas, que estén interesados en formar parte del Registro de Proveedores de esta Municipalidad de Tarrazú. Información al telefax 2546-1739.
Firma ilegible.—1 vez.—Nº 86027.—(8198).
MUNICIPALIDAD DE UPALA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
CONVOCATORIA:
Para inscripción en el Registro de Proveedores
de nuestra Municipalidad o la actualización
si ya están inscritos
Estimado (s) señor (es) por el presente le saludo cordialmente. Así mismo me permito recordarle que para que su empresa ingrese o se actualice en el registro de proveedores de esta Municipalidad, es necesario adjuntar requisitos detallados a continuación:
Suscribir solicitud de inscripción ante esta Entidad, la cual deberá contener la siguiente información:
1. Nombre o razón social de la empresa, país de origen, dirección exacta, teléfono, fax, correo electrónico, apartado postal. (Medio disponible para recibir notificaciones.)
2. Estudio mercantil (representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor.)
3. Descripción detallada de los bienes y servicios que ofrece: Deberá demostrar la afinidad de su giro comercial con el bien o servicio que ofrece.
4. Nombre del propietario y fotocopia de cédula de identidad (en caso de persona física).
5. Tipo de proveedor indicar si es PYMES (pequeña y mediana empresa explicar su categoría).
6. Número responsable ante Tributación Directa.
7. Citas de inscripción ante el Registro Público, fecha de constitución de la sociedad.
8. Experiencia de la empresa sea física o jurídica (detallar contrataciones realizadas con el sector público o privado que demuestren claramente la afinidad comercial). Como mínimo tres referencias originales de dichas contrataciones.
A la solicitud deberá adjuntar los siguientes documentos:
9. Estudio mercantil (representantes, propiedad de acciones, estado actual del proveedor.)
10. Fotocopia de cédula y personería jurídica, fotocopia de la cédula del propietario.
11. Catálogo de mercancías afin con los servicios que ofrece. (Listado de maquinaria disponible; en caso de empresas constructoras, alquiler de maquinaria).
12. Como mínimo tres referencias comerciales originales.
13. Aportar la información solicitada de forma impresa debidamente firmada y autenticada.
14. Adicionalmente en forma digital en un CD.
Se le solicita que por favor envíe los documentos originales posteriormente por correo certificado o por transporte, así como la información digital.
Upala, 28 de enero del 2009.—Elyin Shión Molina.—1 vez.—(7488).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
Invitación para integrar y actualizar el Registro de Proveedores
Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantienen el área de Proveeduría, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones a que proporcionen por escrito la información necesaria tal como se establece en los artículos 116, 117 y 122 del Reglamento y la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados podrán retirar un instructivo con los requerimientos para tal propósito sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el cuarto piso del Edificio Cartagena, calle central, avenida primera.
Las empresas o personas físicas que ya estén inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el Registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos.
Cualquier consulta relacionada con el Registro de Proveedores favor realizarla al teléfono: 2211-2878.
San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Ana Cecilia Arias, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(7456).
LICITACIÓN ABREVIADA-2009LA-000001-UPIMS
(Prórroga)
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
Computadoras portátiles
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo aviso se publicó en La Gaceta Nº 21 del 30 de enero del 2009 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga hasta nuevo aviso.
San José, 4 de febrero de 2009.—Dirección Financiera y Servicios.—Lic. MBA Jorge Araya Madrigal, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 4302).—C-6750.—(9255).
DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000021-APITCR
Adquisición de Vehículo Tipo Ambulancia
El Departamento de Aprovisionamiento por medio de la oficina de licitaciones, comunica que el proceso de contratación arriba indicado, publicado en La Gaceta Nº 24 del 4 de febrero del 2009, se corrige la numeración para que se lea de la siguiente manera: Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-APITCR. “Adquisición de Vehículo Tipo Ambulancia”, y no Licitación Abreviada Nº 2008LA-000021-APITCR, como erróneamente se consignó.
Fecha de apertura y demás condiciones se mantienen invariables.
Cartago, 4 de febrero del 2009.—Lic. Walter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(9280).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2399
(Aclaración Nº 1)
Contratación de servicio de seguridad y vigilancia para los EBAIS de Guayabo, Tabarcia y Palmichal del Área de Salud Mora-Palmichal
Se comunica a los interesados en participar en el concurso en referencia, las siguientes aclaraciones al cartel.
En el punto 5.4 de las especificaciones técnicas, se debe interpretar de acuerdo al cuadro siguiente para mayor claridad y en el cuadro que esta vigente donde indica de 7:00 a. m. a 3:00 a. m., lo correcto es de 7:00 a. m. a 3:00 p. m.
Cantidad
de personal
Área a contratar Días a laborar Horario por turno
Lunes a domingo y feriados 3:00 p.m. a 11:00 p.m. 1
Ebais Palmichal 11:00 p.m. a 7:00 a.m. 1
Sábados, domingos y feriados 7:00 a.m. a 3:00 p.m. 1
Lunes a domingo y feriados 3:00 p.m. a 11:00 p.m. 1
Ebais Tabarcia 11:00 p.m. a 7:00 a.m. 1
Sábados, domingos y feriados 7:00 a.m. a 3:00 p.m. 1
Lunes a domingo y feriados 3:00 p.m. a 11:00 p.m. 1
Ebais Guayabo 11:00 p.m. a 7:00 a.m. 1
Sábados, domingos y feriados 7:00 a.m. a 3:00 p.m. 1
La fecha máxima de presentación de ofertas se mantiene para el 18 de febrero a las 10:30 a.m.
San José, 03 de febrero del 2009.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. í.—1 vez.—(9192).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO: 2008LA-000058-3003
Compra de mantenimiento preventivo y correctivo
para 01 equipo mamógrafo, marca Bennett
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia aclara a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se modifica el número de la Licitación Abreviada 2008LA-000058-3003, la cual debe leerse correctamente 2009LA-000007-2101, compra de mantenimiento preventivo y correctivo para 01 equipo mamógrafo, marca Bennett.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de febrero del 2009.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(9215).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº: 2008LA-000066-3003
Compra de sistema de drenaje cerrado tipo o similar a Jackson Pratt
El Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia aclara a todos los interesados en participar en el concurso señalado que se modifica el número de la Licitación Abreviada 2008LA-000066-3003, la cual debe leerse correctamente 2009LA-000006-2101, compra de sistema de drenaje cerrado tipo o similar a Jackson Pratt.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 4 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(9216).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-2306
Se comunica a todos los interesados que el servicio de nutrición del Hospital ha realizado la siguiente modificación al cartel de la licitación abreviada, para el suministro de pan en varias presentaciones y repostería variada, la cual se detalla a continuación:
La línea correspondiente a repostería variada, se debe leer de la siguiente manera:
Repostería variada, peso de 50 gramos (± 5 gramos) por unidad, debe estar empacada en bolsa transparente, totalmente sellada.
La fecha para apertura y recepción de ofertas se traslada para el día miércoles 18 de febrero, a las 10:00 horas.
El resto del cartel se mantiene igual.
Subárea de Contratación Administrativa.—Carlos Coto Arias, Coordinador.—1 vez.—(9234).
MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01
Contratación diseño y elaboración de planos constructivos
La Municipalidad de Santa Cruz, comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-01 Contratación Diseño y Elaboración de planos constructivos, de 4 puentes detallados según la publicación de La Gaceta Nº 23 del martes 3 de febrero del 2009, en la página 15, eliminándose el Diseño y elaboración de planos constructivos del puente Vehicular-Peatonal sobre el Río Enmedio, ciudad de Santa Cruz, Barrio Panamá. Además habrá una visita de campo obligatoria al lugar de cada proyecto el día 12 de febrero del 2009, saliendo del Palacio Municipal a las 8:00 a. m. y se pospone la fecha de la recepción de ofertas para el día 16 de febrero del 2009, a las 10:00 a. m. en la oficina de Proveeduría Municipal.
Olenin Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—( 9218).
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DEL CONCURSO
PÚBLICO PARA RECLUTAMIENTO, SELECCIÓN Y
NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO DE LA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
Considerando:
I.—Que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 31 de julio del 2002, en el Capítulo IV se regula todo lo relacionado con la Auditoria Interna de las instituciones públicas.
II.—Que el artículo 29 de la Ley Nº 8292 dispone que la Contraloría General de la República emitirá los lineamientos para que cada ente u órgano definan la descripción de las funciones y requisitos correspondientes para cada uno de los cargos.
III.—Que estos lineamientos fueron publicados por la Contraloría General de la República en La Gaceta Nº 236 del 8 de diciembre del 2006.
IV.—Que en razón de lo anterior, la Municipalidad de Acosta, debe contar con un Reglamento, que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del concurso público, mediante el cual se seleccionará a quien ocupe el cargo de Auditor dentro de la institución. Por tanto:
RESUELVE:
Artículo 1º—Acciones previas: con base en un acuerdo del Concejo Municipal se programará y pondrá en marcha la realización del concurso público que indica la Ley Nº 8292 para el nombramiento del Auditor Interno. Corresponde al Concejo Municipal crear una Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor Interno integrada por un regidor propietario o suplente delegado por cada fracción representada en el seno del Concejo Municipal y ordenar la publicación del aviso del concurso. Corresponde al Presidente del Concejo Municipal nombrar a los miembros de dicha Comisión Especial.
Artículo 2º—Sobre las condiciones de la evaluación: de previo a la publicación del concurso, la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor Interno elaborará una propuesta que contendrá los preeditores de selección y criterios, ponderaciones, así como un cronograma de actividades.
Artículo 3º—Funciones del Asesor Legal: corresponde al Asesor Legal Municipal, aplicar y completar la GUÍA DE VERIFICACIÓN DE REQUISITOS-NOMBRAMIENTO DE AUDITOR INTERNO EN PROPIEDAD estipulada por la Contraloría General de La República, elaborar un dictamen de revisión del procedimiento de concurso, asesoría y coordinación pertinentes y hacer constar por separado que los requisitos del procedimiento de concurso están conformes con el ordenamiento que lo regula.
Artículo 4º—Requisitos del puesto: Los requisitos mínimos del puesto de Auditor Interno son los definidos por la Contraloría General de la República, según publicación en La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006, de los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor, a saber:
a. Licenciatura o superior en contaduría pública o similar. Incorporado al colegio profesional respectivo.
b. Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoria Interna o externa en el sector público.
c. Preferiblemente experiencia mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o externa en el sector público o, en su defecto en el sector privado.
Artículo 5º—De la publicación de aviso del concurso: la publicación del anuncio sobre el concurso, deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto, así como la fecha límite y el sitio en el que se recibirán las ofertas. La publicación del anuncio se hará en un diario de circulación nacional, sin detrimento de que sea divulgada por otros medios que la Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor Interno tenga a su alcance. El plazo para la presentación de ofertas no podrá ser en ningún caso menor a cinco días hábiles.
Artículo 6º—Sobre la recepción de las ofertas: Se recibirán las ofertas, en la Secretaría del Concejo Municipal, solamente de aquellos interesados que demuestren poseer los requisitos establecidos para el puesto en concurso. La solicitud deberá acompañarse de las fotocopias relativas a la documentación que da sustento al contenido de la oferta. Las mismas deben ser presentadas en forma personal y bajo ninguna circunstancia se recibirán mediante fax, correo, ni correo electrónico. Ni se recibirán ofertas condicionadas. Para la presentación de los documentos se debe seguir el formato e indicaciones de los anexos de este reglamento. El oferente deberá aportar lugar o medio en donde recibir notificaciones.
Artículo 7º—Sobre los supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso: se excluirán del proceso quienes no se presenten a la entrevista convocada en la fecha y lugar informados oportunamente. Asimismo, serán excluidas las de los oferentes a los que se les compruebe falsedad en la información suministrada.
Artículo 8º—Sobre la nota mínima para formar la lista de elegibles: se considerarán elegibles a quienes obtengan como mínimo una calificación final de 75%, resultado de la ponderación de las calificaciones obtenidas en los diferentes predictores utilizados para la evaluación de candidatos o candidatas. Con los candidatos o candidatas que obtengan una calificación final de 75% o superior se conformará un Registro de Elegibles, ordenado en orden descendente a partir de la calificación mayor hasta el 75%.
Los criterios de selección se fundamentan en la especificación del puesto, y aprobados por Concejo Municipal, al tenor de lo dispuesto en los capítulos II y III de los “Lineamientos sobre los requisitos de los cargos de auditor y subauditor Internos, y las condiciones para las gestiones de nombramiento en dichos cargos”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 08 de diciembre del 2006.
Para la asignación y valoración de los criterios de selección de cada oferente, se empleará una adaptación del “método cuantitativo por puntos”. Este método asigna a los criterios de selección del (la) auditor(a) interno(a), valores ponderados de peso relativo de acuerdo con la importancia. La suma de los pesos relativos de los criterios es igual a cien (100). La información sobre la especificación del cargo de auditor(a) interno(a) se adjunta en el Anexo Nº 2: “Perfil del Cargo del Auditor Interno”
Los criterios de selección definidos son los siguientes:
Predoctores |
Porcentaje Asignado (%) |
Formación Académica |
25 |
Experiencia |
15 |
Capacitación |
10 |
Pruebas |
50 |
TOTAL |
100 |
A) Formación Académica. Este criterio está constituido por dos subcriterios: “Requisito Académico Base” y la “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles). El peso del subcriterio “Requisito “formación adicional” (Condiciones preferibles). El peso del subcriterio “Requisito Académico Base” es de 20%, además se otorgarán 5% en el subcriterio “Formación Adicional” (Condiciones Preferibles).
Requisito Académico Base: como “Requisito Académico Base” se solicita que la persona oferente presente el título de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública). Este requisito se valorará de la siguiente manera:
Grado Académico |
Porcentaje asignado |
Licenciatura |
10% |
Maestría |
15% |
Doctorado |
20% |
Formación Adicional (Condiciones Preferibles). El subcriterio de “Formación Adicional” (Condiciones preferibles) se considerará a partir del nivel de bachillerato universitario o superior en las siguientes carreras: Auditoria Informática, Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contaduría Pública o Contabilidad, se valorará con un porcentaje máximo de un 5% y se tomará en cuenta únicamente una carrera por grado académico obtenido. Su valoración se aplicará de acuerdo al siguiente cuadro:
Valoración |
Porcentaje |
Si el oferente presenta un título con el grado académico de Bachillerato obtendrá |
1% |
Si el oferente presenta un título con el grado académico de Licenciatura obtendrá |
2% |
Si el oferente presenta un título con el grado académico de Maestría obtendrá |
3% |
Si el oferente presenta un título con el grado académico de Doctorado obtendrá |
5% |
B) Experiencia Profesional. La experiencia profesional se valorará con un porcentaje máximo de un 15%, a partir del grado académico de licenciatura universitaria en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública). Este criterio está constituido por dos subcriterios:
Experiencia mínima en Auditoria Interna o Externa en el Sector Público o en el sector privado. La persona oferente debe, necesariamente, tener tres años de experiencia en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en el sector privado.
La persona oferente deberá presentar una certificación de experiencia profesional, según lo indicado el Anexo Nº 3, que no tenga más de un mes de emitida, conteniendo los siguientes aspectos:
ü Documento en original y copia.
ü Ser emitida por la Dirección de Recursos Humanos, firmada por la persona responsable de la misma o por el Gerente de la Empresa y respaldada con el sello respectivo.
ü La experiencia profesional se computará a partir de que la persona oferente haya obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública).
ü Se valorará la Experiencia “ad honorem”, a partir del grado mínimo de Licenciado Universitario, siempre y cuando la certificación respectiva cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo Nº 3.
ü Si la empresa o institución donde la persona oferente laboró, por alguna razón no está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación laboral o si se trata de empresas propias o de familiares, la persona oferente deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia profesional, siguiendo el formato del Anexo Nº 4: “Certificación de experiencia por Declaración Jurada”, adicionando los documentos probatorios correspondientes (razón social de la empresa, lista de clientes, teléfonos, direcciones, resumen de los trabajos realizados, etc).
El porcentaje máximo asignado a este subcriterio es de 5% desglosado de la siguiente manera:
Años |
Porcentaje asignado |
3 años (experiencia base) |
1% |
Más de 3 años hasta 4 años |
3% |
Más de 4 años |
5% |
Porcentaje máximo a obtener |
5% |
Experiencia profesional preferible en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado. La experiencia mínima que se reconocerá en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el sector público o en su defecto en el sector privado es de dos años, la misma puede ser continua o discontinua.
Las certificaciones de experiencia deberán presentarse de acuerdo con lo estipulado en loa anexos Nº 3 y/ o 4 supracitados.
Se asignará un porcentaje máximo del 10% de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de experiencia en supervisión |
Porcentaje |
2 años (experiencia base) |
1% |
Más de 2 años hasta 3 años |
3% |
Más de 3 hasta 4 años |
5% |
Más de 5 años |
10% |
Porcentaje máximo a obtener |
10% |
C) Capacitación: En el subcriterio de capacitación se valorarán los cursos, seminarios, congresos, talleres que correspondan a las siguientes áreas: Administración Pública, Auditoria Informática, Administración de Empresas o Negocios, Derecho, valorando únicamente aquellos cursos con un mínimo de 12 horas. El valor máximo a reconocer será de un 10%, equivalente a 500 horas de capacitación. En caso de que la persona oferente tenga menos de 500 horas, el porcentaje a asignar se calculará con el método “regla de tres”.
D) Pruebas: Se aplicarán pruebas: de personalidad y de inteligencia, de acuerdo con el Perfil establecido para el auditor(a) interno(a) según detalle del Anexo 2 (“Perfil del cargo de auditor(a) interno(a)”.) El porcentaje máximo de este predictor será de un 50%, desglosado de la siguiente manera: Pruebas de Personalidad 35% y Prueba de Inteligencia 15%.
Artículo 9º—Sobre la forma en que estará formada la terna: Se conformará una terna con las tres personas que hayan obtenido las calificaciones más altas de entre los elegidos.
Artículo 10.—Sobre la comunicación de los resultados: Los resultados del concurso serán comunicados a los participantes por la Secretaría del Concejo Municipal. La notificación se realizará en forma escrita, utilizando alguno de los siguientes medios en forma personal, telegrama o medio aportado. Contra esta comunicación podrá interponer el recurso de revocatoria, el de apelación o ambos, de conformidad con lo que establece el Código Municipal para estos efectos.
Artículo 11.—De la aprobación del concurso y la terna resultante: La Comisión Especial de Concurso y nombramiento de Auditor Interno conocerá y aprobará en primera instancia el concurso realizado, autorizando igualmente la terna resultante; en virtud de lo cual emitirá el dictamen correspondiente, mediante el cual someterá a conocimiento del Concejo Municipal, quien aprobará o improbará el procedimiento realizado. Si el Concejo Municipal aprueba el procedimiento, acordará el envío del informe del concurso público efectuado a la Contraloría General de la República.
Artículo 12.—De la aprobación de la terna y sus efectos: El Concejo Municipal aprobará mediante acuerdo la terna correspondiente, conforme la letra del artículo que antecede, en razón de lo cual la Secretaría del Concejo Municipal solicitará a los integrantes de la misma, la información adicional necesaria para elaborar, declaración jurada en que se acredite la ausencia de impedimentos legales, administrativos y de incompatibilidad para ocupar el puesto de Auditor Interno.
Artículo 13.—De la aprobación por parte de la Contraloría General de la República: El expediente del concurso y la terna, serán sometidos a conocimiento de la Contraloría General de la República, quien aprobará o improbará el concurso realizado. Si la Contraloría General de la República aprueba el proceso efectuado, se presentará la terna propuesta a la Comisión Especial con el propósito de seleccionar a la persona que se nombrará en el puesto en concurso. Si la Contraloría General de la República imprueba el concurso realizado, el Concejo Municipal adoptará las medidas correctivas del caso, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.
Artículo 14.—Una vez aprobado el concurso y la terna por parte de la Contraloría General de la República: La Comisión Especial procederá, con cinco días de anticipación, a convocar por escrito a entrevista a los integrantes de la terna a efectos de realizar las entrevistas a los candidatos (as) que conforman la terna y recomendará a una de esas personas para ser nombradas por el Concejo Municipal de Acosta.
Artículo 15.—De la comunicación del nombramiento a la Contraloría General de la República: De conformidad con el artículo 31 de la Ley Nº 8292, se comunicará a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo.
Artículo 16.—Del período de prueba: Una vez nombrado el Auditor Interno, será sujeto a un periodo de prueba de tres meses. Concluido el periodo de prueba el Concejo Municipal procederá a comunicar a la Contraloría General de la República su conformidad o disconformidad con el desempeño del funcionario nombrado. Si el resultado de la calificación del periodo de prueba es negativo será comunicado a la Contraloría General de la República que el elegido no cumplió con las expectativas y solicitará autorización, para nombrar en el puesto al candidato de la terna con la segunda mejor calificación.
Artículo 17.—De la vigencia del concurso: El concurso tendrá vigencia por un año de fecha a fecha a partir de la publicación del concurso, plazo durante el cual, por causa de renuncia o despido justificado del Auditor Interno, el Concejo Municipal con autorización del órgano contralor, pueda nombrar en sustitución al candidato con la siguiente mejor calificación.
Rige a partir de su publicación.
Acosta, de diciembre del 2008.—Ronald Durán Gamboa, Alcalde.—Susan Viviana Morales Prado, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8664).—C-361020.—(7956).
ANEXO Nº 1
GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
El (la) oferente presentará la documentación solicitada, tomando en consideración los siguientes aspectos: documentos foliados, original y copia, no deben venir perforados ni empastados, la documentación debe ser anotada en la “Boleta de Registro de Documentos”, con el folio respectivo. En ningún caso se aceptarán documentos sin el original correspondiente.
BOLETA DE REGISTRO DE DOCUMENTOS |
|
1. Carta de Solicitud: |
Nº Folio |
v La carta deberá indicar que el (la) oferente desea participar en el Concurso Público (indicar número de concurso), para la contratación del (la) Auditor(a) Interno(a) de la Municipalidad de Acosta. La misma contendrá los siguientes elementos: |
|
v Firma del interesado. |
|
v Lugar y medio para recibir notificaciones (vía fax, dirección de la casa, trabajo y teléfonos). |
|
v Indicar que exonera de responsabilidades a la Municipalidad de Acosta en el caso de que la dirección sea incorrecta o el medio establecido no funcione de manera adecuada. |
|
2. Datos Personales: Incluye al menos lo siguiente: |
|
v Nombre completo y apellidos. |
|
v Número de cédula de identidad o de residencia libre de condición. |
|
v Fecha de nacimiento. |
|
v Estado civil. |
|
v Sexo. |
|
v Nacionalidad. |
|
v Apartado postal. |
|
v Correo electrónico. |
|
v Dirección del domicilio por provincia, cantón, distrito, barrio, otras señas. |
|
v Números telefónicos de: habitación, celular, beeper, fax, trabajo. |
|
3. Una fotografía reciente: tamaño pasaporte. |
|
4. Cédula de identidad o cédula de residencia libre de condición: original y copia por ambos lados. |
|
5. Certificado que lo (la) acredite como contador(a) público(a) autorizado(a): original y copia. |
|
6. Hoja de Delincuencia: en original. |
|
7. Constancia del Colegio Profesional respectivo: con no más de un mes de extendida, que indique que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones. |
|
8. Declaraciones Juradas: v Manifiesta que en caso de ser designado(a) para el puesto se acoge al cumplimiento del artículo 34 de la Ley General de Control Interno. (Utilizar como guía el Anexo Nº 5). |
|
v Declara el (la) oferente que no tiene impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo respectivo. (Utilizar como guía el anexo Nº 6). |
|
9. Requisito académico base: Grado de Licenciatura o superior en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública). Debe presentarse: |
|
v Original y fotocopia. |
|
v Si el título no puede ser presentado en original, la persona oferente aportará una certificación emitida por la Oficina de Registro de la universidad respectiva, en original y copia. |
|
v En caso de título obtenido o emitido en el extranjero, debe venir debidamente reconocido por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y presentar el Acta Original de la Universidad respectiva en la que se indica el grado académico equivalente y una fotocopia. |
|
10. Formación Adicional (Condiciones preferibles): Grado Académico de Bachiller Universitario o superior en las siguientes carreras: Administración Pública, Auditoria Informática, Derecho, Administración de Empresas o Negocios con sus énfasis, en otras áreas que no sean Contabilidad o Contaduría Pública. Para la aplicación de este requisito, utilizar lo señalado en el ítem Nº 9. |
|
11. Certificados de capacitación recibida: en original y fotocopia |
|
v Se reconocerán los cursos, seminarios, talleres y congresos con un mínimo de doce horas en: Administración Pública, Auditoria, Informática, Administración de Empresas o Negocios y Derecho. |
|
v Para los certificados que no indiquen el número de horas deberá aportarse el programa correspondiente. |
|
12. Certificación de la experiencia profesional mínima de tres años en el ejercicio de la Auditoria Interna o Externa en el sector público o el sector privado. (Utilizar como guía el Anexo Nos. 3 y/o 4). |
|
v Deberá presentarse certificación en original y fotocopia. |
|
v Deberá ser emitida por la Dirección de Recursos Humanos, firmada por el (la) responsable de la misma o por el Gerente de la Empresa y respaldada con el sello respectivo. |
|
v La experiencia laboral se computará a partir de que el (la) oferente haya obtenido el grado académico de Licenciatura Universitaria en Contaduría Pública o similar (Administración de Empresas o Negocios con énfasis en Contabilidad o Contaduría Pública). |
|
v Si la empresa o institución donde la persona participante trabajó, por alguna razón no existe, no está activa, está cerrada o similares y no se pueda extender una certificación laboral, la persona participante deberá aportar una declaración jurada sobre la experiencia laboral que contenga los puntos consignados en el anexo Nº 4. |
|
13. Certificación de experiencia profesional mínima de dos años en puestos de jefatura en Auditoria Interna o Externa en el Sector Público, o en su defecto en el Sector Privado. (Experiencia preferible): Las certificaciones deben cumplir con las especificaciones del anexo 3 y/o 4. Asimismo, se debe indicar la cantidad y el nivel profesional de los funcionarios (as) a cargo. |
|
ANEXO Nº 2
PERFIL DEL CARGO AUDITOR INTERNO
NATURALEZA DEL CARGO |
|
ACTIVIDADES PRINCIPALES |
|
FACTORES ORGANIZACIONALES Y AMBIENTALES DEL CARGO |
|
REQUISITOS |
ÁMBITO DE DESEMPEÑO SUPERVISIÓN Y CALIDAD RELACIONES Y COORDINACIONES JORNADA LABORAL ÉTICA PROFESIONAL DEBERES DEL CARGO POTESTADES EN EL EJERCICIO DEL CARGO PROHIBICIONES DEL CARGO |
REQUISITOS |
FORMACIÓN ACADÉMICA EXPERIENCIA LABORAL REQUISITOS LEGALES FORMACIÓN ADICIONAL (REQUISITOS PREFERIBLES) HABILIDADES |
ANEXO Nº 3
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA
El suscrito.....................................................................mayor, con cédula de identidad Nº............................
(nombre y apellidos)
en mi calidad de .....................................................................................e impuesto de las responsabilidades
(Dirección de Recursos Humanos o Gerente de la Empresa)
con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365 del Código Penal, bajo juramento certifico:
Que el (la) señor (a) (ita)..........................................................con cédula de identidad Nº/o cédula de residencia libre de condición ..................... ....................................................................................................
ha laborado para ..............................................................................................................................................
(Institución, ministerio, empresa u oficina)
a partir del día .......................................de...............................................del
............................
hasta el día....................................................................de........................del
............................
desempeñando el (los) siguiente(s) puesto(s):
• 1..........................................................................del....................hasta el
......................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
• 2..........................................................................del....................hasta el
......................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
• 3..........................................................................del....................hasta el
......................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo |
Completo |
Medio tiempo |
Cuarto tiempo |
Por contrato |
Otros (explique) |
Se extiendo la presente a los.............................días del mes de......................................del 200_.
.................................... ....................................... .......................................
Firma y Nº Cédula Puesto
Sello
ANEXO Nº 4
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA POR DECLARACIÓN JURADA
El suscrito.....................................................................mayor, con cédula de identidad Nº............................
(nombre y apellidos)
en mi calidad de .....................................................................................e impuesto de las responsabilidades
(Dirección de Recursos Humanos o Gerente de la Empresa)
con que la ley castiga el falso testimonio en perjuicio de la Fe Pública, según los artículos 359, 360 y 365 del Código Penal, bajo juramento certifico:
Que el (la) señor (a) (ita)..........................................................con cédula de identidad Nº/o cédula de residencia libre de condición ..................... ....................................................................................................
ha laborado para ..............................................................................................................................................
(Institución, ministerio, empresa u oficina)
a partir del día .......................................de...............................................del
............................
hasta el día.......................................................................de...................del............................
desempeñando el (los) siguientes (s) puestos (s):
• 1...............................................................................del...............hasta el
...................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
• 2..........................................................................del....................hasta el
......................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
• 3..........................................................................del....................hasta el
......................
(fecha con números)
(fecha con números)
RESUMEN DE ACTIVIDADES: Certificar las actividades más importantes e inherentes al puesto desempeñado.
INDICAR JORNADA LABORAL
A tiempo |
Completo |
Medio tiempo |
Cuarto tiempo |
Por contrato |
Otros (explique) |
Se extiendo la presente a los.............................días del mes de......................................del 200_.
.................................... ....................................... .......................................
Firma y Nº Cédula Puesto
Sello
ANEXO Nº 5
DECLARACIÓN JURADA
El suscrito (a)_______________________manifiesta que previamente ha sido debidamente apercibido (a) por las autoridades encargadas del proceso de selección y nombramiento del Auditor (a) Interno(a) sobre los delitos de falso testimonio y perjuicio que tipifica nuestra legislación penal, y con fundamento en lo anterior, declaro libremente bajo fe del juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que en caso de resultar seleccionado (a) para ocupar el puesto de Auditor(a) Interno(a) en la Municipalidad de Acosta, estoy dispuesto (a) a acatar para todos los efectos pertinentes las prohibiciones estipuladas en el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Otorgada en San Ignacio, al ser los .............días del mes de ...................del año ............-
_________________________
• FIRMA DE LA PERSONA OFERENTE
ANEXO Nº 6
DECLARACIÓN JURADA SOBRE IMPEDIMENTO LEGAL
________________________
El suscrito (a)_______________________declara libremente bajo fe del juramento lo siguiente:
PRIMERO: Que no le alcanza impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo de Auditor(a) Interno(a) de la Municipalidad de Acosta.
Otorgada en San Ignacio, al ser los .............días del mes de ...................del año ............-
_________________________
• FIRMA DE LA PERSONA OFERENTE
Aprobado en la sesión ordinaria Nº 345-2008 del 01 de diciembre del 2008.
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
REGLAMENTO AL ARTÍCULO 75 Y 76 PARA EL COBRO
DE TARIFAS Y MULTAS POR LAS OMISIONES A LOS DEBERES
DE LOS PROPIETARIOS DE INMUEBLES MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4º, inciso a), 13, inciso c), 43, 68, 75, 76, 76 bis 76, ter del Código Municipal, Ley Nº 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria No. 244-2008, artículo III del 18 de diciembre del 2008 el presente Reglamento para el Cobro de Tarifas por Omisiones a los Deberes de los Propietarios de Inmuebles Localizados en el Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
Del procedimiento para el cobro de tarifas
por la omisión de deberes
Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
Acera: Parte de la vía pública, normalmente ubicada en sus orillas, que se reserva para el tránsito de peatones.
Bien inmueble: Es todo terreno e instalaciones o construcciones fijas y permanentes que allí se instalen.
Calzada: Parte de la calle destinada al tránsito vehicular, comprendida entre cordones, cunetas o zanjas de drenaje.
Lote o predio: es el terreno deslindado de las propiedades vecinas con acceso a uno más senderos o vías. Puede ser de dominio privado, público o comunal.
Propietario: La persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
Poseedor: Quien ejerce la posesión pacifica de un bien inmueble
Vía pública: Todo terreno de dominio público y de uso común, que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye aquel terreno que de hecho este destinado ya a ese uso público.
Limpieza de lotes o predio: Consiste en el mantenimiento de lotes públicos y privados en lo que respecta a chapea y eliminación de escombros, además de la transferencia de dichos escombros al lugar de depósito.
Construcción y restauración de aceras: Consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de acuerdo a lo que establezca y recomiende la Municipalidad (subbase y capa superior de las aceras).
Construcción de cercas: Es la instalación de cercas de diferentes materiales en predios públicos y privados, cuando estos lo ameriten, según los criterios que al efecto dé la Dirección de Operaciones.
Limpieza de escombros en vías públicas: Son los trabajos de mantenimiento de las vías públicas, eliminación de elementos que impidan el libre paso de peatones, vehículos o la visibilidad (en aceras deberá existir como mínimo 1,5 m libre para el tránsito peatonal, según lo dispuesto en el Plan Director).
Instalación de canoas y bajantes frente a vía pública: Es la construcción de canoas y bajantes, en edificios privados que carezcan de estos elementos.
Costo efectivo: La suma del costo de los materiales, la mano de obra, el uso de equipo y suministros, más un diez por ciento de utilidad; esto último de conformidad con el artículo 74, del Código Municipal.
Multa: Sanción consistente en el pago de una suma de dinero.
Artículo 2º—Son deberes de los propietarios o poseedores de los inmuebles ubicados en el cantón, o de quienes aparezcan como titulares de la cuenta en servicios urbanos; los siguientes:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Artículo 3º—La Municipalidad de Heredia cobrará una tarifa cuando tenga que prestar los servicios a los propietarios de bienes inmuebles que omitan cumplir con los deberes indicados en el numeral anterior. La tarifa se fijará tomando en cuenta el costo efectivo del servicio o de la obra que corresponda ejecutar por la omisión del propietario.
Artículo 4º—Notificación: Previo a la efectiva prestación del servicio o de la realización de la obra correspondiente, la Municipalidad notificará por una única vez al propietario del inmueble omiso de los deberes enunciados en este reglamento para que proceda por su cuenta a cumplir con su obligación legal.
Artículo 5º—En la notificación se le señalará el o los deberes que ha omitido realizar y se le concederá un plazo para que cumpla con las obligaciones que se le indican. Dicho plazo será estimado por el inspector o por el funcionario municipal que asigne la Dirección de Operaciones, plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales. Se advertirá además, que en caso de incumplimiento el municipio se encuentra facultado para realizar el servicio o la obra con cargo al propietario o poseedor del inmueble.
Artículo 6º—Transcurrido el plazo dispuesto en la notificación, y en caso de que el propietario no cumpla con lo ordenado por el municipio, el inspector municipal levantará un acta consignando el incumplimiento e informará a la Dirección de Operaciones para que calcule los costos del servicio o de la obra a ejecutar. Una vez estimado el costo se procederá a notificárselo al propietario con 24 horas de antelación a la ejecución de las labores por parte de la Municipalidad. Ejecutada la obra o servicio, y puesto en conocimiento del propietario, éste deberá cancelar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días contados a partir del momento que tuvo conocimiento del costo de la obra. En caso de que el munícipe no cancele el costo del servicio u obra en el plazo establecido, se le cobrará un recargo por concepto de multa equivalente al cincuenta por ciento de los costos efectivos y se trasladará a cobro judicial.
Artículo 7º—Será responsabilidad directa del propietario, poseedor o nudo propietario registral del inmueble el pago de los servicios previstos en este reglamento y no podrá invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que exima al propietario o poseedor del pago de las tarifas aquí previstas. No obstante, cualquier tercero podrá pagar por el deudor en cuyo caso la Municipalidad girará la respectiva certificación para que pueda subrogarse el pago.
Artículo 8º—Para la determinación del costo efectivo, la Municipalidad tomará como base el gasto real que tenga la realización de las obras y servicios, mediante los costos reales que brinde la Dirección de Operaciones el cual es el encargado de contratar las obras o bien ejecutar el trabajo.
CAPÍTULO II
Del procedimiento para la imposición de las multas
por omisión de los deberes del artículo 76
Artículo 9º—Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el artículo 75 del Código Municipal, y la Municipalidad no haya estado posibilitada para asumir las obras omitidas, ésta última cobrará trimestralmente, por concepto de multa, los siguientes montos:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte, seiscientos cincuenta y un colones (¢651.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan construcciones en estado de demolición, ochocientos sesenta y siete colones (¢867.00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, doscientos dieciséis colones (¢216.00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles mantenimiento, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuatrocientos treinta y cuatro colones (¢434) por metro lineal del frente total de la propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, mil ochenta y cuatros colones (¢1.084) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía pública, mil setecientos treinta y cinco colones (¢1.735) por metro lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad, mil ochenta y cuatro colones (¢1.084) por metro cuadrado del frente total de la propiedad.
Artículo 10.—Corresponderá a la Dirección de Operaciones, a través del inspector que este designe, determinar en el campo la omisión de los deberes de los propietarios o poseedores de bienes inmuebles que señala el artículo 75 del Código. Una vez que se determina la omisión a esos deberes, el Inspector Municipal deberá verificar quién es el propietario del inmueble donde se dan esas omisiones y cursará una notificación, otorgándole un plazo que en ningún caso será mayor a treinta días naturales para que cumpla con su deber y se le prevendrá que, de demostrarse que transcurrido el plazo otorgado no atendió la solicitud, la Municipalidad de Heredia aplicará la multa correspondiente cada trimestre hasta su efectivo cumplimiento o bien, la Municipalidad realizará la obra cobrándole los costos posteriormente.
Artículo 11.—Transcurrido el plazo señalado en la notificación, el inspector verificará su cumplimiento y en caso de persistir la omisión, remitirá un informe a su jefatura para que solicite el cargo de la multa al Departamento de Rentas y Cobranzas y una solicitud al Dirección de Operaciones para que, dentro de las posibilidades de esa instancia, programe con el departamento de obras la obra o servicio en su plan de trabajo.
Artículo 12.—Una vez aplicada la multa en el sistema de cómputo, esta se reflejará en el sistema de cobros de la Municipalidad, junto con los tributos municipales que trimestralmente deba cancelar el propietario, hasta tanto este no cumpla con el precepto. Una vez que este cumpla con su deber, el interesado debe comunicarlo por escrito a la Dirección de Operaciones.
Artículo 13.—Las deudas generadas por los servicios enunciados en este reglamento constituyen hipoteca legal de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal y la certificación que el contador municipal emita haciendo constar que dicha deuda constituirá título ejecutivo y en el proceso respectivo solo podrán oponerse las excepciones de pago o prescripción.
CAPÍTULO III
Del descargo de las multas
Artículo 14.—Procederá el descargo de la multa impuesta en los siguientes casos:
a. Ausencia de notificación o inconsistencia en la misma.
b. Error de ubicación de la propiedad (se impone la multa sobre otro inmueble).
c. Verificación en el campo, del cumplimiento de la obligación dentro del plazo concedido.
Artículo 15.—Las multas previstas en el presente reglamento se podrán actualizar anualmente en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.
Publíquese el presente proyecto reglamentario para consulta pública no vinculante, por el plazo de diez días hábiles.
Heredia, 20 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—(O. C. Nº 52100).—C-292145.—(4126). 2 v. 2.
REGLAMENTO DE CARRERA PROFESIONAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Con fundamento en lo dispuesto por los numerales 170 de la Constitución Política y 4º, inciso a), 13, inciso c) y 43 del Código Municipal, el Concejo Municipal de Heredia, en sesión ordinaria Nº 198-2008, aprobó la promulgación del presente reglamento, el cual se rige por las siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De la carrera profesional
Artículo 1º—Definición. Denomínese “carrera profesional”, al incentivo económico aplicable a los funcionarios de nivel profesional de la Municipalidad de Heredia; concedido con base en sus grados académicos, postgrados adicionales al bachillerato universitario, capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia obtenida en organismos internacionales, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 2º—Objetivos. La carrera profesional tendrá como objetivo básico reconocer por medio de un estímulo económico, la superación académica y laboral de los profesionales al servicio de la Municipalidad, a fin de que puedan ofrecer un mejor servicio a la misma.
Artículo 3º—Requisitos. Para ingresar a la carrera profesional se requiere:
a) Ocupar un puesto en propiedad en la Municipalidad, con una jornada a tiempo completo.
b) Desempeñar un puesto que exija como mínimo el grado académico de bachillerato.
c) Poseer al menos el grado académico de bachillerato, en una carrera universitaria que lo faculte para el desempeño del puesto.
d) Que estén incorporados al respectivo colegio profesional, cuando exista esta entidad en el área correspondiente.
Artículo 4º—Del Departamento de Recursos Humanos. Para efectos de este reglamento, son funciones del Jefe de Recursos Humanos:
a) Recibir y estudiar las solicitudes para el reconocimiento de la carrera profesional, de los funcionarios de nivel profesional de la Institución.
b) Calificar los atestados que presentan los funcionarios de nivel profesional recomendando el monto del incentivo correspondiente a la carrera profesional.
c) Remitir al Alcalde Municipal recomendación sobre el monto correspondiente del incentivo de carrera profesional, quien resolverá en definitiva con apego estricto al reglamento vigente.
d) Comunicar a los funcionarios de nivel profesional las decisiones tomadas en materia de aplicación de la carrera profesional.
e) Asesorar a los funcionarios de nivel profesional en materia de aplicación de la carrera profesional.
f) Levantar actas o acuerdos de los asuntos o casos estudiados.
g) Realizar cualquier otra labor propia de su competencia.
Artículo 5º—El Departamento de Recursos Humanos no hará estudios de oficio, solo realizará aquellos a solicitud de los interesados.
TÍTULO I
De los factores de la carrera profesional
Artículo 6º—Se tomarán como factores objeto de incentivo para la carrera profesional los siguientes: La obtención de grados académicos y la realización de estudios de postgrado adicionales al grado de bachillerato universitario, la capacitación recibida, la capacitación impartida bajo la condición de instructor, la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario y las publicaciones efectuadas.
Artículo 7º—Los factores precitados para efecto de reconocimiento en la carrera profesional, se valorarán en puntos de la siguiente forma:
a) Grados académicos:
1) Bachillerato 8 puntos
2) Licenciatura 16 puntos
3) Especialidad 26 puntos
4) Maestría 32 puntos
5) Doctorado 40 puntos
6) Licenciatura adicional 5 puntos
7) Especialidad adicional 7 puntos
8) Maestría adicional 10 puntos
9) Doctorado adicional 12 puntos
b) Cursos de capacitación recibidos:
1) De aprovechamiento. Un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
2) De participación recibida. Un punto por cada 80 horas naturales efectivas hasta un máximo de 20 puntos.
c) Cursos de capacitación impartidos. Un punto por cada 24 horas naturales efectivas de instrucción hasta un máximo de 20 puntos.
d) Experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario sean públicas o privadas, debidamente reconocidas por el Consejo de Educación Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE). Un punto por cada año de experiencia docente universitaria o parauniversitaria, hasta un máximo de 20 puntos.
e) Publicaciones efectuadas.
a- Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo, artículo, antología o compilación hasta un máximo de 20 puntos.
b- Tres puntos por cada libro, hasta un máximo de 18 puntos.
TÍTULO II
De los requisitos para optar por los factores
de carrera profesional
Artículo 8º—De los grados académicos. La interpretación y la aplicación de los factores indicados en el título anterior, se hará de acuerdo con los criterios siguientes:
a) Relacionados directamente con el puesto que ejerce el servidor.
b) Conferidos o reconocidos y equiparados por alguna de las universidades facultadas para ello.
La especialidad se ponderará como tal si fue obtenida con base en la licenciatura. A la especialidad obtenida con base en el bachillerato, se le otorgará el puntaje previsto para la licenciatura.
Se entenderá por grados y especialidades adicionales aquellos que presente el servidor y que no hayan sido tomados o considerados para la puntuación básica del título anterior, pero que sean estrictamente afines con el puesto que desempeña. Solo se reconocerá un grado o especialidad adicional a cada servidor. Los grados y títulos académicos conferidos por universidades privadas existentes en el país serán aceptados siempre y cuando la respectiva universidad esté debidamente autorizada por el CONESUP.
Artículo 9º—De los cursos de capacitación recibidos. Las modalidades de aprovechamiento y participación de los cursos de capacitación (recibidos por los funcionarios de nivel profesional) se definen para los efectos de reconocimiento como factores objeto de incentivos en el presente reglamento, de la siguiente manera:
a) Aprovechamiento: Se denomina a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación, impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las cuarenta horas naturales de instrucción efectiva, en las cuales se debe comprobar su asistencia a la totalidad de las horas impartidas.
b) Participación: Se conceptúa a aquellas actividades de adiestramiento y capacitación impartidas a los funcionarios de nivel profesional, iguales o mayores a las ochenta horas naturales de instrucción efectiva.
Sin embargo, los cursos de capacitación recibidos en la modalidad de participación no inferior a las 12 horas naturales de instrucción, y los excedentes que resulten en cualquiera de las modalidades se acumularán para efectos de su reconocimiento.
Los cursos de capacitación recibidos en el país o fuera de él, para efectos de la carrera profesional, serán reconocidos siempre y cuando:
a) Se hayan obtenido posterior, como mínimo a la condición de bachiller de un plan educativo de nivel superior.
b) Sean atinentes a la especialidad del puesto que desempeña el funcionario.
c) Sean evaluados por el departamento de Recursos Humanos en cuanto a su validez, duración y catalogación, en cursos de participación y aprovechamiento.
Artículo 10.—No se reconocerá como curso de capacitación, los cursos regulares de una carrera universitaria.
Artículo 11.—De los cursos de capacitación impartidos. Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la institución, ya sean dentro o fuera de esta y siempre que:
a) Que los cursos obtengan la evaluación del departamento de Recursos Humanos, en cuanto al grado de interés para las mismas en calidad y coordinación.
b) El servidor tuviere la condición de bachiller como mínimo al momento de impartirlos.
c) Los profesionales hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.
d) La duración mínima de la participación del instructor en estos cursos ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.
Artículo 12.—De la experiencia profesional en organismos internacionales.
a- Para el cálculo de la experiencia no se deducirán los permisos con o sin goce de sueldo para realizar estudios, siempre que los mismos estén relacionados con el puesto que desempeña.
b- En todo caso la ponderación de la experiencia será proporcional a la jornada de trabajo.
Artículo 13.—La experiencia obtenida en organismos internacionales (o proyectos financiados por estos) podrá ser considerada para la carrera profesional siempre que:
a) Las labores desempeñadas por el funcionario de nivel profesional, sean afines a la especialidad que ocupa.
b) El funcionario interesado demuestre por medio de certificaciones del jefe de personal o de representantes del organismo respectivo, el tipo de trabajo y la duración de este y que existió una relación laboral directa. Debe excluirse de este reconocimiento, las labores realizadas en calidad de préstamos como de contraparte o destacado.
Artículo 14.—De la experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitario, públicas o privadas. La experiencia docente en instituciones de enseñanza de nivel universitario o parauniversitaria incluyendo la ad-honoren, se reconocerá siempre que:
a) La Institución cuando se trate de Centros de Enseñanza de nivel universitario o Parauniversitario privados, se encuentre debidamente reconocidos por el CONESUP.
b) Los cursos que se impartan estén relacionados con la especialidad del puesto o sean propios de su área de formación.
c) Que el profesional que imparta los cursos, posea como mínimo, el grado académico de licenciatura universitaria.
Para estos efectos el tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que presente la certificación de la respectiva institución de enseñanza respectiva.
Los períodos se considerarán de acuerdo con la distribución del año lectivo, según la institución de enseñanza de que se trate; e independientemente de la jornada.
Artículo 15.—De las publicaciones efectuadas. La publicación de libros, ensayos, artículos, antologías y compilaciones, incluidos en revistas de reconocido prestigio, serán reconocidas en los casos que:
a) Sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.
b) Hayan sido autorizados por un consejo editorial competente, y publicadas en medio de reconocida solvencia editorial y competencia técnica o científica.
c) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; a excepción de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución.
d) No se reconocerán para efectos del otorgamiento del incentivo, esquemas y fascículos vulgarizadores destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.
Artículo 16.—Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional al número de aquellos. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular para efectos de completar unidades.
TÍTULO III
Del procedimiento para otorgar los beneficios
de la carrera profesional
Artículo 17.—Los funcionarios de nivel profesional que reúnan las condiciones indicadas en este reglamento para obtener los beneficios de la carrera profesional, deberán hacer la respectiva solicitud por escrito al departamento de Recursos Humanos y aportar junto a ésta, los documentos originales y copia necesarios para probar y fundamentar sus atestados.
Artículo 18.—El Departamento de Recursos Humanos estudiará la solicitud y si la considerare aceptable determinará de acuerdo con el puntaje obtenido, el monto por reconocer y comunicará al Alcalde Municipal, quien será el encargado de aprobar, fundamentadamente la solicitud.
Artículo 19.—El Alcalde Municipal dispondrá de cinco días hábiles para resolver la gestión, aprobándola o rechazándola en forma razonada. Si es aprobada, la resolución indicará el monto por reconocer, por lo que deberá adjuntarse copia de la misma en el documento que se otorgue contenido presupuestario. La fecha de vigencia de la concesión inicial (no de los ajustes) será a partir del primer día del siguiente mes calendario a la fecha de aprobada la solicitud por el Alcalde Municipal.
Artículo 20.—Las resoluciones referidas, serán comunicadas al interesado, al jefe de Recursos Humanos y al Director Financiero, a fin de que se tramite la respectiva acción de personal en que se haga efectivo el incentivo por carrera profesional, así como las modificaciones presupuestarias que se requieran.
Artículo 21.—Del proceso de apelación. Una vez notificada la resolución al funcionario, si existen razones fundamentadas en impugnar dicha resolución, podrá presentar el correspondiente recurso, tal y como se menciona en el artículo 162 del Código Municipal.
TÍTULO IV
De la remuneración
Artículo 22.—El monto del incentivo derivado de la aplicación de los factores previstos para la carrera profesional, se establecerá mediante el valor de cada punto de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.
Artículo 23.—El valor de cada punto se establece en ¢1.397.00 (mil trescientos noventa y siete colones) de conformidad con la resolución DG-194-2007, emitida por la Dirección General de Servicio Civil. El valor del punto será revisado y ajustado automáticamente de conformidad a las resoluciones que sobre el incentivo emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 24.—De la vigencia del Reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Heredia, 26 de enero del 2009.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 52101).—C-149645.—(6547).
AVISOS
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 22 de enero del 2009 y hasta nuevo aviso será de 11,50%.
San José, 29 de enero del 2009.—División Económica.—Betty Sánchez W., Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(8358).
Se comunica que la tasa básica que regirá a partir del 29 de enero del 2009 y hasta nuevo aviso será de 11,25%.
San José, 29 de enero del 2009.—División Económica.—Betty Sánchez W., Directora a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 10204).—C-5270.—(8359).
OFICINA EN BARVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, Sánchez González Rubén Antonio, cédula de identidad número 4-0078-0258, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Barva, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-123-020584-2 2.100.000,00 17-11-2008 19-01-2009
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
001 21.794,03 17-11-2008 19-01-2009
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6,55%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Barva, 30 de enero del 2009.—Nelson Segura Rodríguez, Jefe.—(7995).
DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES
AVISO
El Banco Nacional de Costa Rica, comunica a las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la oficina del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Dirección de Recursos Materiales, La Uruca frente a la Mercedes Benz, y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Sergio Eduardo Varela Sáez, cédula Nº 4-0130-0120.
Sección Gestión y Venta de Bienes.—Lic. Erick Leitón Mora, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 95-2009).—C-9770.—(8360).
DEPARTAMENTO FINANCIERO CONTABLE
PRESUPUESTO ORDINARIO 2009
DETALLE POR PROGRAMA
EN COLONES
Concepto |
Presupuesto Total |
Programa I Dirección y Administrac. Superior |
Programa II Administrac. Financiera |
Programa III Administrac. Fosuvi |
Programa IV Administrac. Fonavi |
Programa V Administrac. Supervisión Ent. Autoriz. |
|
1- |
SERVICIOS |
515.382.591,10 |
261.816.741,10 |
227.819.850,00 |
10.415.000,00 |
12.725.000,00 |
2.606.000,00 |
1.01- |
ALQUILERES |
42.246.000,00 |
600.000,00 |
41.646.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos. |
31.146.000,00 |
0,00 |
31.146.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.02 |
Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario |
10.850.000,00 |
350.000,00 |
10.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
250.000,00 |
250.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02- |
SERVICIOS BÁSICOS |
41.630.000,00 |
200.000,00 |
41.430.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado. |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
24.000.000,00 |
0,00 |
24.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.03 |
Servicio de Correo |
500.000,00 |
200.000,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.04 |
Servicio de Telecomunicaciones |
16.680.000,00 |
0,00 |
16.680.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.02.99 |
Otros servicios básicos |
50.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03- |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
125.020.375,00 |
122.610.375,00 |
1.875.000,00 |
125.000,00 |
300.000,00 |
110.000,00 |
1.03.01 |
Información |
17.600.000,00 |
16.600.000,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.02 |
Publicidad y propaganda |
100.000.000,00 |
100.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros. |
6.820.375,00 |
6.010.375,00 |
475.000,00 |
125.000,00 |
100.000,00 |
110.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales. |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
1.04- |
SERVICIOS DE GESTION Y APOYO |
153.717.762,50 |
69.017.762,50 |
70.900.000,00 |
5.025.000,00 |
8.775.000,00 |
0,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
21.950.000,00 |
18.650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
3.300.000,00 |
0,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
7.475.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
2.475.000,00 |
0,00 |
1.04.04 |
Servicios de ciencias económicas y sociales. |
36.640.000,00 |
10.140.000,00 |
24.500.000,00 |
2.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos. |
27.141.762,50 |
27.141.762,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06 |
Servicios Generales |
46.936.000,00 |
511.000,00 |
46.400.000,00 |
25.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.01 |
Servicios de Limpieza |
12.000.000,00 |
0,00 |
12.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.02 |
Servicios de Vigilancia |
32.400.000,00 |
0,00 |
32.400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.06.03 |
Servicios Generales |
2.536.000,00 |
511.000,00 |
2.000.000,00 |
25.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.04.99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
13.575.000,00 |
10.575.000,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
1.05- |
GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE |
23.040.000,00 |
17.345.000,00 |
600.000,00 |
2.600.000,00 |
150.000,00 |
2.345.000,00 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país. |
1.225.000,00 |
630.000,00 |
300.000,00 |
100.000,00 |
50.000,00 |
145.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
7.975.000,00 |
2.875.000,00 |
300.000,00 |
2.500.000,00 |
100.000,00 |
2.200.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
6.300.000,00 |
6.300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior. |
7.540.000,00 |
7.540.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.06- |
SEGUROS REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES |
30.900.000,00 |
0,00 |
29.900.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.06.01 |
Seguros |
29.900.000,00 |
0,00 |
29.900.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.06.03 |
Obligaciones por contratos de seguros |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.07- |
CAPACITACION Y PROTOCOLO |
42.248.850,00 |
10.830.000,00 |
29.018.850,00 |
2.300.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
34.338.850,00 |
3.820.000,00 |
29.018.850,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarías y sociales |
6.150.000,00 |
5.250.000,00 |
0,00 |
800.000,00 |
100.000,00 |
0,00 |
1.07.03 |
Gastos de representación institucional. |
1.760.000,00 |
1.760.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08- |
MANTENIMIENTO Y REPARACION |
52.523.603,60 |
40.463.603,60 |
11.450.000,00 |
340.000,00 |
150.000,00 |
120.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
3.000.000,00 |
0,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de producción |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
5.404.000,00 |
2.404.000,00 |
3.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
570.000,00 |
300.000,00 |
100.000,00 |
170.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
5.733.000,00 |
1.143.000,00 |
4.150.000,00 |
170.000,00 |
150.000,00 |
120.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas |
36.466.603,60 |
36.466.603,60 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y reparación de otros equipos. |
350.000,00 |
150.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.09- |
IMPUESTOS |
3.375.000,00 |
500.000,00 |
600.000,00 |
25.000,00 |
2.250.000,00 |
0,00 |
1.09.02 |
Impuesto sobre bienes inmuebles |
2.750.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
2.250.000,00 |
0,00 |
1.09.99 |
Otros impuestos |
625.000,00 |
500.000,00 |
100.000,00 |
25.000,00 |
0,00 |
0,00 |
1.99- |
SERVICIOS DIVERSOS |
681.000,00 |
250.000,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
31.000,00 |
1.99.02 |
Intereses moratorios y multas |
100.000,00 |
0,00 |
100.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados. |
581.000,00 |
250.000,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
31.000,00 |
2- |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
67.340.650,00 |
29.697.650,00 |
28.970.000,00 |
4.480.000,00 |
2.765.000,00 |
1.428.000,00 |
2.01- |
PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS |
23.224.000,00 |
10.004.000,00 |
10.400.000,00 |
1.450.000,00 |
800.000,00 |
570.000,00 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
13.470.000,00 |
6.470.000,00 |
7.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
8.954.000,00 |
3.534.000,00 |
2.600.000,00 |
1.450.000,00 |
800.000,00 |
570.000,00 |
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
300.000,00 |
0,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.02- |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
7.492.000,00 |
6.380.000,00 |
530.000,00 |
300.000,00 |
200.000,00 |
82.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
7.492.000,00 |
6.380.000,00 |
530.000,00 |
300.000,00 |
200.000,00 |
82.000,00 |
2.03- |
MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO EN LA CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO |
5.455.000,00 |
255.000,00 |
4.900.000,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
600.000,00 |
0,00 |
600.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados. |
400.000,00 |
0,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo. |
1.750.000,00 |
250.000,00 |
1.500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.05 |
Materiales y productos de vidrio |
500.000,00 |
0,00 |
500.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.06 |
Materiales y productos de plástico |
805.000,00 |
5.000,00 |
500.000,00 |
300.000,00 |
0,00 |
0,00 |
2.03.99 |
Otros materiales y productos de uso en la construcción |
900.000,00 |
0,00 |
900.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04- |
HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS |
6.910.600,00 |
3.345.600,00 |
3.240.000,00 |
280.000,00 |
0,00 |
45.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
447.000,00 |
247.000,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
6.463.600,00 |
3.098.600,00 |
3.040.000,00 |
280.000,00 |
0,00 |
45.000,00 |
2.99- |
UTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS |
24.259.050,00 |
9.713.050,00 |
9.900.000,00 |
2.150.000,00 |
1.765.000,00 |
731.000,00 |
2.99.01 |
Utiles y materiales de oficina y cómputo. |
4.330.600,00 |
2.670.600,00 |
825.000,00 |
450.000,00 |
200.000,00 |
185.000,00 |
2.99.02 |
Utiles y materiales médico, hospitalario y de investigación. |
200.000,00 |
0,00 |
200.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos. |
14.738.250,00 |
5.618.250,00 |
5.500.000,00 |
1.600.000,00 |
1.500.000,00 |
520.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
925.000,00 |
175.000,00 |
750.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.05 |
Utiles y materiales de limpieza |
2.862.200,00 |
646.200,00 |
2.075.000,00 |
100.000,00 |
15.000,00 |
26.000,00 |
2.99.07 |
Utiles y materiales de cocina y comedor. |
203.000,00 |
203.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros. |
1.000.000,00 |
400.000,00 |
550.000,00 |
0,00 |
50.000,00 |
0,00 |
5- |
BIENES DURADEROS |
127.317.593,70 |
121.847.593,70 |
2.400.000,00 |
2.450.000,00 |
500.000,00 |
120.000,00 |
5.01- |
MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO |
126.317.593,70 |
121.847.593,70 |
1.400.000,00 |
2.450.000,00 |
500.000,00 |
120.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
2.040.000,00 |
890.000,00 |
500.000,00 |
650.000,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
6.190.000,00 |
3.270.000,00 |
500.000,00 |
1.800.000,00 |
500.000,00 |
120.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
117.532.593,70 |
117.532.593,70 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso. |
555.000,00 |
155.000,00 |
400.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.02- |
CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
5.02.01 |
Edificios |
1.000.000,00 |
0,00 |
1.000.000,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
|
TOTAL GENERAL |
710.040.834,80 |
413.361.984,80 |
259.189.850,00 |
17.345.000,00 |
15.990.000,00 |
4.154.000,00 |
Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(O.C. Nº 19301).—C-230395.—(7517).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
ORI-R-026-2009.—Rosales López Alfonso, R-306-2008, costarricense, cédula 3-0387-0360, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Biomédico (Licenciatura), Universidad Autónoma Metropolitana, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de enero del 2009.—Oficina de Registro.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6917).
ORI-R-3528-2008.—Vado Caldera Yesenia de los Ángeles, R-312-2008, nicaragüense, pasaporte C 545062, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6918).
ORI-R-3532-2008.—Sáenz Leiva Julissa, R-309-2008, costarricense, cédula de identidad 1-0992-0097, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Administración Pública, Syracuse University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6919).
ORI-R-3506-2008.—Araya Chacón Andrea María, R-314-2008-A, costarricense, cédula: 1-1067-0381, ha solicitado reconocimiento del diploma de Diploma de Postgrado, Especialidad Educación, Formación e Intersección, Grado de Master, Universidad de Toulouse Le Mirail, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6920).
ORI-R-3512-2008.—Rodríguez Montero Juan Pablo, R-311-2008, costarricense, cédula: 1-1056-0688, ha solicitado reconocimiento del diploma de Master en Ciencias en Finanzas, Universidad de Londres, Reino Unido. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—9 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6921).
ORI-R-3530-2008.—Machado Duarte Minor Gerardo, R-307-2008, costarricense, cédula de identidad 6-0315-0286, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—10 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6922).
ORI-R-3579-2008.—Puerta Rodríguez Alfredo José, R-318-2008, venezolana, pasaporte 1335411, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—11 de diciembre del 2008.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. S. 112916).—C-16340.—(6923).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-040-2009.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula 3-0201-0492, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7891).
ORI-042-2009.—Fonseca Portuguez Adriana, costarricense, cédula 1-1079-0160, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7892).
ORI-043-2009.—González Campos Adalid Jesús, costarricense cédula 2-0579-0125, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filosofía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7893).
ORI-044-2009.—Gutiérrez Porras Blanca Rosa, costarricense cédula 1-0671-0733, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7894).
ORI-046-2009.—López Padilla Guiselle María, costarricense, cédula 1-0566-0170, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7895).
ORI-047-2009.—Marín González Marisela, costarricense, cédula 1-0928-0917, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica y Licenciada en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7896).
ORI-048-2009.—Porras Rodríguez Sandra, costarricense, cédula 1-1049-0052, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7897).
ORI-049-2009.—Rodríguez Arias Tomás, costarricense, cédula 1-1044-0571, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7898).
ORI-051-2009.—Rodríguez Jiménez Olga Esperanza, costarricense, cédula 1-0981-0173, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7899).
ORI-052-2009.—Salazar Jiménez Priscilla, costarricense, cédula 2-0596-0387, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7900).
ORI-053-2009.—Vargas Pérez Miriam, costarricense, cédula número 2-0387-0331, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria y Licenciada en Educación Primaria con Énfasis en Ciencias. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7901).
ORI-060-2009.—Olivares Castillo Marcela, costarricense, cédula número 1-0802-0495, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7902).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias en Concentración en Química, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 101, asiento 939; a nombre de José Luis Cubero Herrera, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-481-370. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7428).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 42, asiento 805; a nombre de Elvia Cordero Fallas, con fecha 27 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-740-481. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7432).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 265, asiento 6291, a nombre de Nelsi Vega Medrano, con fecha 5 de diciembre el 2003, cédula de identidad Nº 5-0315-0654. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8355).
AVISO
Que según Acuerdo Nº 37342, de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, sesión 2714 (Ord.), artículo 6, celebrada el 18 de junio del año 2008, se designa por unanimidad, al ingeniero agrónomo Luis Guillermo Vargas Ramírez - Presidente Ejecutivo de esta Institución, en el cargo de Vicepresidente de la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción, por el período de un año, a partir del 18 de julio del 2008, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Nº 7742, de 19 de diciembre de 1997, publicada en La Gaceta Nº 10, del 15 de enero de 1998, que reforma la Ley Orgánica del CNP Nº 2035, del 17 de julio de 1956. Acuerdo firme. Mayor información comunicarse al teléfono 2257-9355 con las extensiones 233 ó 236.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional II.—Dirección Administrativa Financiera.—Vº Bº Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(8398).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Se le comunica a los señores Lilliana Chávez Torres y Franklin Murillo la resolución de las quince horas del quince de mayo del dos mil ocho, en la cual se resuelve dictar depósito administrativo en beneficio de las personas menores de edad Franklin y Jean Carlo ambos Murillo, Chávez Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución,_ procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(6511).
Se le comunica a los señores Ericka Murillo Córdoba y Miguel Aguilar la resolución de las once horas del quince de enero del dos mil nueve, en la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional en Familia Sustituta a favor de la persona menor de edad Heather Aguilar_ Murillo en el hogar de la señora Laura Castro Peña. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones, vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante Ia Presidencia Ejecutiva de la Institución presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones, posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(6512).
A los señores José Alberto Caliz González y Olga Chaves Alvarado se les comunica la resolución de este despacho de las 9:00 hrs. del dieciséis de setiembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de abrigo temporal en beneficio de la niña Brigitte Caliz Chaves, hasta por tres meses en albergue institucional. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director, en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se les informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 112-0326-2000.—Oficina Local de Orotina.—Lc. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(6514).
A Kenia Patricia Golden Brown se le comunica la resolución de este despacho de las 14:30 hrs. del catorce de noviembre del dos mil ocho, por medio de la cual se dictó medida de cuido provisional, en beneficio del niño Joshua Roberto Castro Golden, hasta por cuatro meses en el hogar de la señora Sandra Calderón Castro. Recursos: contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes partir de La tercera publicación de este edicto, quien lo elevara para que sea resuelto por la presidencia ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente Nº 646-00018-2008.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—(6515).
A Reinaldo Campos Espinoza, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del seis de agosto del dos mil ocho, que ordenó medida de cuido provisional en familia sustituta de la persona menor de edad Alma Iris Campos Espinoza, en el hogar de Xiomara Campos Marín. Se le previene al señor Reynaldo Campos Marín, de domicilio desconocido que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones futuras de esta oficina local bajo apercibimiento de que si no lo hace o si el lugar que señalare fuera impreciso, incierto o ya no existiera, o si el medio señalado estuviera descompuesto no recibiera las comunicaciones por algún motivo operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber además que contra la indicada resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente 115-00091-04.—Oficina Local de Alajuelita, San José.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(7114).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Silgia Alvarado Rugama / Silgia Foster Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de enero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Josue Alvarado Rugama y Asdrúbal Javier Foster Alvarado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0155-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(7928).
A Cemida Maltes García, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Karla Julieth, Mauricio y Madelaine: Maltez García, en el albergue del PANI de Naranjo, por seis meses. Ordenó seguimiento profesional y buscar recurso para ubicación de las personas menores de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00015-09.—San Ramón, 28 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(7929).
A Karla Segura Flores, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de enero del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo a favor de su hijo Juan Carlos Segura Flores, ingresándose a un albergue de la institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al área de protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00256-95.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(7931).
A María Isabel Mendoza Noguera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de setiembre año dos mil ocho, que dictó ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, de los Yunaykel Leitón Mendoza y Juxney Menodoza Noguera. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7933).
A María Isabel Mendoza Noguera, Wilmer Alberto Guido García y Alejandro Leitón Menocal, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, que dictó modificación de medida especial de protección y ordena el abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, así mismo ordena incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo a la Oficina Local de San Carlos, se pronuncia sobre la adoptabilidad de las personas menores de edad Yunaykel Leitón Mendoza, Juxney Mendoza Noguera y Wilmer Alberto Guido Mendoza. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7935).
Se comunica al señor Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, de nacionalidad cubano, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las veintiuna hora y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre y de las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, dictadas por el Programa de Atención Integral y la Oficina Local de San José Este, respectivamente, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas, quien nació el dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Teresita Navarro Fallas, por un plazo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuelita, se ubica en la ciudad de San José, cien metros al este de la Sala Garbo, barrio Don Bosco. (Expediente administrativo Nº 113-0047-99).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(7936).
Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las diez horas del seis de agosto del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7937).
Se le comunica a la señora Karen López Ramírez de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del diez de julio del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Tania López Ramírez, quien nació en la provincia de Limón, el día doce de junio del dos mil cinco y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-124-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7938).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Convoca a Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., a fin de ajustar las tarifas para el Servicio de Alcantarillado que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-260-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
Categoría |
Tarifa Vigente (¢) |
Tarifa Propuesta (¢) |
Variación Absoluta |
Variación Porcentual |
DOMICILIARIA |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
979,00 |
1.960,74 |
981,74 |
100,28% |
Bloque Excedente (Más de 15 m3) c/m3 |
|
|
|
|
16-25 m3, c/m3 |
73,00 |
146,20 |
73,20 |
100,28% |
26-40 m3, c/m3 |
73,00 |
146,20 |
73,20 |
100,28% |
41-60 m3, c/m3 |
76,00 |
152,21 |
76,21 |
100,28% |
61-80 m3, c/m3 |
76,00 |
152,21 |
76,21 |
100,28% |
81-100 m3, c/m3 |
76,00 |
152,21 |
76,21 |
100,28% |
101-120 m3, c/m3 |
76,00 |
152,21 |
76,21 |
100,28% |
Más de 120 m3, c/m3 |
76,00 |
152,21 |
76,21 |
100,28% |
Servicio Fijo |
1.704,00 |
3.412,77 |
1.708,77 |
100,28% |
EMPRESARIAL |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
1.468,00 |
2.940,11 |
1.472,11 |
100,28% |
Bloque Excedente (Más de 15 m3) c/m3 |
|
|
|
|
16-25 m3, c/m3 |
109,00 |
218,31 |
109,31 |
100,28% |
26-40 m3, c/m3 |
109,00 |
218,31 |
109,31 |
100,28% |
41-60 m3, c/m3 |
109,00 |
218,31 |
109,31 |
100,28% |
61-80 m3, c/m3 |
109,00 |
218,31 |
109,31 |
100,28% |
81-100 m3, c/m3 |
114,00 |
228,32 |
114,32 |
100,28% |
101-120 m3, c/m3 |
114,00 |
228,32 |
114,32 |
100,28% |
Más de 120 m3, c/m3 |
114,00 |
228,32 |
114,32 |
100,28% |
Servicio Fijo |
2.556,00 |
5.119,16 |
2.563,16 |
100,28% |
PREFERENCIAL |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
1.101,00 |
2.205,08 |
1.104,08 |
100,28% |
Bloque Excedente (Más de 15 m3) c/m3 |
|
|
|
|
16-25 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
26-40 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
41-60 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
61-80 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
81-100 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
101-120 m3, c/m3 |
82,00 |
164,23 |
82,23 |
100,28% |
Más de 120 m3, c/m3 |
86,00 |
172,24 |
86,24 |
100,28% |
Servicio Fijo |
2.176,00 |
4.358,09 |
2.182,09 |
100,28% |
GOBIERNO |
|
|
|
|
Bloque básico (0-15 m3) |
1.224,00 |
2.451,43 |
1.227,43 |
100,28% |
Bloque Excedente (Más de 15 m3) c/m3 |
|
|
|
|
16-25 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
26-40 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
41-60 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
61-80 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
81-100 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
101-120 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
Más de 120 m3, c/m3 |
91,00 |
182,25 |
91,25 |
100,28% |
Servicio Fijo |
8.929,00 |
17.883,00 |
8.954,00 |
100,28% |
El 4 de marzo de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21277).—C-83020.—(8341).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste R.L), para que se ajusten las tarifas para el Servicio de Alumbrado Público que presta esta cooperativa y que se tramiten en el expediente ET-05-2009 y que se detalla de la siguiente manera.
Vigencia del aumento propuesto a partir del: |
Para compensar el incremento tarifario otorgado al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en la resolución RRG-9000-2008, publicada en La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre del 2008. |
Para compensar el incremento tarifario solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y que se tramitan en los expedientes de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos números ET-197-2008 y ET-198-2008 |
Total |
1-04-2009 |
10,96% |
32,76% |
43,72% |
1-01-2010 |
0,00% |
32,11% |
32,11% |
Nota: Los porcentajes de aumento utilizados por Coopeguanacaste, R.L., están calculados con las tarifas y porcentajes originales presentadas por el ICE, por lo que la Autoridad Reguladora, realizará los cálculos con los porcentajes aprobados para el ICE en su sistema de Generación y Transmisión según las RRG-9367-2008 y RRG-9368-2008, publicadas en La Gaceta número 12 del 19 de enero del 2009. |
El 5 de marzo de 2009 a las diecisiete horas (5:00 p. m), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Liceo de Santa Cruz, ubicado de la Caja ANDE, 25 metros al norte, Santa Cruz centro, Guanacaste.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21277).—C-42020.—(8342).
AVISO
A.J.D.I.P./032-2009.—Puntarenas, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7384, en su artículo 7, establece que el representante de la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura en la Junta Directiva del INCOPESCA será el que, de su propio seno, recomiende la Comisión citada.
2º—Que mediante carta de fecha 21 de enero del 2009, la señora Linnette Vargas Sancho, Coordinadora, Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, remite el acuerdo 001-2009 de dicha Comisión en el cual se nombra al señor Jorge Niño Villegas como su representante en esta Junta Directiva. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Acoger la recomendación vertida por la Comisión Nacional Consultiva de Pesca y Acuicultura, respecto de la designación del señor Jorge Niño Villegas, como representante de la citada Comisión en la Junta Directiva del INCOPESCA.
2º—Comisionar a la Secretaría realice la labor de coordinación respectiva a los efectos de proceder a juramentación del señor Niño Villegas durante la próxima Sesión de Junta Directiva. Asimismo, proceda con trámite de publicación del presente acuerdo. Acuerdo firme.
Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(8632).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
PRESUPUESTO ORDINARIO AÑO 2009
Código |
Concepto |
Monto |
Trimestres |
||
1 |
00 |
00 |
SERVICIOS |
347.535.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
00 |
Alquileres |
39.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
01 |
Alquiler de edificios, locales y terreno |
4.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
02 |
Alqui. de maqui., equipo y mobiliario |
21.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
01 |
99 |
Otros alquileres |
14.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
00 |
Servicios básicos |
86.185.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
4.920.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
02 |
Servicio de energía eléctrica |
63.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
03 |
Servicio de correo |
400.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
04 |
Servicio de telecomunicaciones |
16.765.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
02 |
99 |
Otros servicios básicos |
300.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
00 |
Serv. comerciales y financieros |
47.550.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
01 |
Información |
1.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
02 |
Publicidad y propaganda |
6.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3.550.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
04 |
Transporte de bienes |
500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
05 |
Servicios aduaneros |
3.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
03 |
06 |
Comisiones y gastos p/serv. financ. |
33.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
00 |
Servicios de gestión y apoyo |
44.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
02 |
Servicios jurídicos |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
04 |
Servicios en cienc. econ. sociales |
15.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
06 |
Servicios generales |
2.200.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
04 |
99 |
Otros servicios de gestión y apoyo |
24.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
00 |
Gastos de viaje y de transporte |
36.200.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
01 |
Transporte dentro del país |
5.100.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
02 |
Viáticos dentro del país |
20.100.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
03 |
Transporte en el exterior |
6.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
05 |
04 |
Viáticos en el exterior |
5.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
06 |
00 |
Seguros, reaseguros y otros |
22.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
06 |
01 |
Seguros |
22.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
00 |
Capacitación y protocolo |
15.100.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
01 |
Actividades de capacitación |
5.100.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
02 |
Actividades protocolarias y sociales |
7.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
07 |
03 |
Gastos de repres. institucional |
2.500.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
00 |
Mantenimiento y reparación |
34.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
01 |
Manten., de edificios y locales |
6.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
05 |
Manten., y repar. equipo transp. |
10.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
06 |
Manten., y repar. equipo comun. |
10.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
07 |
Manten., y repar. equipo mob. oficina |
3.400.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
08 |
Manten., y rep. eq.cómp y sist. infor. |
1.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
08 |
99 |
Manten., y rep. de otros equipos |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
09 |
00 |
Impuestos |
2.200.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
09 |
99 |
Otros impuestos |
2.200.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
00 |
Servicios diversos |
20.800.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
02 |
Intereses moratorios y multas |
300.000,00 |
I, II, III y IV |
1 |
99 |
99 |
Otros servicios no especificados |
20.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
00 |
00 |
Materiales y suministros |
182.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
00 |
Productos químicos y conexos |
45.200.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
01 |
Combustibles y lubricantes |
34.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
02 |
Productos farmac. y medicinales |
700.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
9.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
01 |
99 |
Otros productos químicos |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
02 |
00 |
Alimentos y productos |
5.900.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
02 |
03 |
Alimentos y bebidas |
5.900.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
00 |
Mat. y prod. de uso en la const. |
38.400.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
01 |
Materiales y productos metálicos |
7.300.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
02 |
Materiales y prod. miner. y asfálticos |
2.700.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
03 |
Madera y sus derivados |
7.300.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
04 |
Materiales y prod. eléct. telef. y cómp. |
12.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
05 |
Materiales y productos de vidrio |
1.600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
06 |
Materiales y productos de plástico |
4.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
03 |
99 |
Otros mater. y prod.de uso en la cons. |
3.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
00 |
Herramientas, repuestos y accesorios |
29.100.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
01 |
Herramientas e instrumentos |
6.100.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
04 |
02 |
Repuestos y accesorios |
23.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
00 |
Útiles, materiales y suministros |
63.600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
01 |
Útiles y mater. de oficina y cómputo |
23.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
02 |
Útiles y mater. médicos |
300.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
15.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
04 |
Textiles y vestuarios |
11.100.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
05 |
Útiles y mater. de limpieza |
4.500.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
06 |
Útiles y mater. de resg., y seguridad |
1.600.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
07 |
Útiles y mater. De cocina y comedor |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
2 |
99 |
99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
7.100.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
00 |
00 |
Bienes duraderos |
61.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
00 |
Maquinaria, equipo y mobiliario |
61.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
01 |
Maquinaria, equipo para la producción |
2.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
03 |
Equipo de comunicación |
22.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
26.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
05 |
Equipo y programas de cómputo |
10.000.000,00 |
I, II, III y IV |
5 |
01 |
99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1.000.000,00 |
I, II, III y IV |
|
|
|
TOTAL |
590.735.000,00 |
|
Departamento Financiero Contable.—Yorleny Vargas Villalobos, Jefa.—1 vez.—(7427).
Acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Escazú en la sesión ordinaria 141, acta 197 del 5 de enero, que indica lo siguiente:
Acuerdo AC-03-01-09: “Se acuerda: Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11 y 169 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, 1, 2, 3 y 4 del Código Municipal, 11, 12, 13, 14 y 15 de la Ley de Licores, 21.4 y siguientes de la Ley de Cobro Judicial y siguiendo las recomendaciones contenidas en el dictamen número C-AJ-50-08 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, las cuales prohija este Concejo y las toma como fundamento para esta decisión: Primero: Por haberse verificado en forma legal y reglamentaria el remate de las seis licencias de licores para el distrito de San Rafael de Escazú, celebrado a las nueve horas del quince de noviembre del dos mil ocho, se aprueba el mismo, para todos los efectos pertinentes”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-03-02-09: “Se acuerda: Segundo: En razón de lo anterior, se adjudican dichas licencias de licores para el distrito de San Rafael de Escazú, de la siguiente manera: Patente de licores número cuarenta y cuatro (44) a la sociedad denominada: “Dazed and Confused Ltda.”, cédula jurídica número 3-101530769, por un monto de ¢80.000.000,00, patente de licores número cuarenta y cinco (45), a la sociedad denominada: “3-101-551635 Sociedad Anónima”, por un monto de: ¢86.000.000,00, patente de licores número cuarenta y seis (46) a la sociedad denominada: “Nikelar Uno AAA Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-471647, por un monto de: ¢88.000.000,00, patente de licores número cuarenta y siete (47), a la sociedad denominada: “Plaza Alegre S. A.”, cédula jurídica número 3-101-109071, por un monto de: ¢88.000.000,00; patente de licores número cuarenta y ocho (48), a la sociedad denominada: “3-101-551636 Sociedad Anónima”, por un monto de: ¢92.000.000,00 y patente de licores número cuarenta y nueve (49), a la sociedad denominada: “Centro Comercial Multiplaza Sociedad Anónima”, cédula jurídica número 3-101-113122, por un monto de: ¢92,000.000.00”. Declarado definitivamente aprobado.
Acuerdo AC-03-03-09: “se acuerda: Tercero: Se ordena al Proceso de Licencias Municipales de esta Corporación, inscribir e incluir en el sistema de cómputo, la adjudicación de estas licencias de licores a favor de las personas jurídicas antes mencionadas con la numeración indicada”.
Declarado definitivamente aprobado.
Escazú, 29 de enero del 2009.—Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(7839).
DEPARTAMENTO DE PATENTES
Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Marcelo Núñez Campos, cédula Nº 1-918-969, propietario de la Patente de Fotocopiadora, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Miguel Ángel Bulgarelli Rojas, cédula Nº 1-353-427. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 23 de diciembre del 2008.—Br. Johnny Walsh A.—Melani Solano C., Departamento de Patentes.—1 vez.—(7444).
003-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Óscar Geovanny Bernal Mahecha, cédula Nº 117000487002, propietario de la patente de venta de teléfonos celulares y accesorios con número de cuenta 8358, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre Iván Darío Torres Canaval, cédula Nº 80843044. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 26 de enero del 2009.—Ana Lutgarda Obando.—Melania Solano C.—1 vez.—(8385).
DEPARTAMENTO DE CAPTACIÓN DE INGRESOS
DCI-468-2008.—Para los fines consiguientes el Departamento de Captación de Ingresos de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que el señor Minor Cordero Cruz, cédula de identidad Nº 1-0292-0287, como responsable del derecho doble en el Cementerio Viejo de Sabanilla, cuadro 1, fosas 4, cuenta 0C441, inscrito a nombre de familia Cordero Cruz; ha solicitado, mediante escritura pública rendida ante el notario Guillermo Guerrero Corrales, la reposición del título de posesión del derecho supra citado debido a que el mismo fue extraviado. La Municipalidad de Montes de Oca queda eximida de toda responsabilidad y brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 01 de octubre del 2008.—Departamento de Captación de Ingresos.—Lic. Alejandro Villalobos M.—1 vez.—Nº 86151.—(8285).
ADICIONAL DEL ESTUDIO TARIFARIO
Reposición de materiales
Lastre compactado ¢ 3.441,5 m/lineal
Tratamiento Superficial ¢ 5.800,50 m/lineal
Pavimento ¢6.420,00 m/lineal
. Costo de nueva conexión mediana ¢ 61.932,00
. Costo por reconexión ¢ 6.789,00
Orotina, 26 de enero del 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18716).—C-6770.—(7073).
DEPARTAMENTO DE RENTAS Y COBRANZAS
Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que el Sr. José Ml. Orozco Vargas, cédula Nº 4-052-092, es arrendatario de un derecho en el cementerio central, quien falleció el 12 de mayo del 2001, su esposa solicita que dicho derecho sea traspasado como nuevo arrendataria a: Sra. Bertalia Fonseca Benavides, cédula Nº 4-070-072 y beneficiarios a: Carlos Ml., cédula Nº 4-106-1341, Elsie M., cédula Nº 4-106-1134, José Wálter, cédula Nº 4-111-182, Sandra Mª., cédula Nº 9-072-366, Carmen Yadira, cédula Nº 4-132-134, Ana Marlene, cédula Nº 4-136-l15, Alexis G., cédula Nº 4-139-870, Édgar Andrés, cédula Nº 1-776-769 y Mauricio R., cédula Nº 4-155-143, todos Orozco Fonseca, derecho ubicado en el cementerio central, lote Nº 142 bloque F, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 25, libro 1, según solicitud Nº 792 recibo Nº 199-J, el cual fue adquirido el 10 de agosto de 1949. El mismo se encuentra a nombre de José Manuel Orozco Vargas, (falleció). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 18 de junio del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Renta y Cobranzas.—MII. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—(7442).
Acuerdo SCM-2533-2007 del 23 de octubre del 2007
La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que el señor José María Ramos Ramos, cédula Nº 4-066-954, quien falleció el 4 de diciembre de 1980 y es arrendatario de un derecho en el cementerio Barreal, en común acuerdo todas sus hijas, según nota autenticada solicitan que se traspase dicho derecho como nueva arrendataria a: Sara Ramos Porras, cédula Nº 4-057-453, derecho ubicado en el cementerio Barreal, lote Nº 10, bloque B, con una medida de 3 metros cuadrados para 2 nichos, inscrito en el folio 14, libro 1, el cual fue adquirido el 01-06-1999. El mismo se encuentra a nombre de José María Ramos Ramos, (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 25 de mayo del 2007. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersonen a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento Rentas y Cobranzas.—M.I.I. Ángela Aguilar Vargas, Jefa.—1 vez.—Nº 86084.—(8286).
De conformidad con la resolución administrativa de la Unidad Tributaria de la Municipalidad de Belén y con fundamento en la revisión de los intereses que esta Municipalidad le genera a los contribuyentes por el atraso en los pagos de tributos, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal y el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y en el ejercicio de sus facultades resuelve: que como se establece en la resolución administrativa 014-2009 de las diez horas del veintiocho de febrero de 2009, readecua la tasa de interés por haber efectuado el pago de los tributos fuera del término de la obligación, en 1,33% mensual, lo que representa un 16,00% anual.
Belén, 28 de enero de 2009.—Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 25484).—C-8270.—(7078).
SECRETARÍA MUNICIPAL
Oficio SM- 002-01- 2009, 06 de enero, de las 10:45 horas
Señores:
Asociación Pro Familia Chorotega (APROFACH)
Presente.
TRANSCRIPCIÓN DE ACUERDO:
En atención a lo expuesto en el numeral 53 de la Ley Nº 7794, transcribo el acuerdo Nº 1 que fue aprobado en la sesión ordinaria 136 del 15 de diciembre del 2008, que dice:
Acuerdo N° 1: El Concejo Municipal en forma unánime aprueba la declaratoria de utilidad pública para la Asociación Pro Familia Chorotega (APROFACH) con sede en el cantón de Nicoya, es una asociación de interés comunal, cultural y social, que permita una tramitación hacia otras instancias oficiales para que dicha declaratoria tenga asidero legal en el Ministerio de Justicia y Gracia. La declaratoria expuesta por este Órgano Colegiado obedece a que, la asociación de marras se ha compenetrado con el pueblo guanacasteco sobre bases morales, éticas y sociales que brindan un interés especial a la familia y la sociedad en su conjunto.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Nicoya, 29 de enero del 2009.—Proveeduría Municipal.—Flory Contreras H., Auxiliar.—1 vez.—(7436).
CONCURSO EXTERNO
ABOGADO Y NOTARIO MUNICIPAL
Naturaleza del trabajo.
Ejecución de labores de asesoría jurídica al Concejo, a la Dirección Ejecutiva y a las otras secciones administrativas, así como dar trámite a los asuntos de carácter legal, producto de la gestión municipal.
Descripción funciones.
Dentro del marco de la ley y las normas de la Institución, es responsable y posee las facultades para cumplir con su objetivo y las funciones que se enuncian a continuación:
Ø Asesorar al Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y a las otras dependencias de las Municipalidades en materia de derecho administrativo, civil, laboral, municipal y otras.
Ø Efectuar estudios, realizar y análisis y brindar informes acerca de los asuntos de carácter, realizar análisis y brindar informes acerca de los asuntos de carácter legal que regulan la gestión municipal.
Ø Elaborar toda clase de contratos en adjudicaciones de lotes, fraccionamientos y licitaciones.
Ø Estudiar los antecedentes, dictaminar y participar en la elaboración de contratos y convenios que realice la Municipalidad con otros gobiernos de carácter local o instituciones públicas o privadas a nivel nacional e internacional.
Ø Fiscalizar la ejecución de los contratos y convenios en el ámbito legal, que sean producto de la gestión municipal.
Ø Recopilar, estudiar e interpretar leyes y los reglamentos jurídicos que controlan el que hacer municipal.
Ø Redactar los proyectos de ley, reglamentos municipales y otros escritos o documentos legales que requiera la Municipalidad, para su adecuado desempeño.
Ø Tramitar las escrituras que la Municipalidad requiera.
Ø Establecer demandas, tramitar juicios e instruir sumarias. Atender consultas y resolver sobre despidos de servidores, embargos, recursos de amparo, etc.
Ø Recomendar procedimientos para la correcta aplicación de disposiciones legales que afecten a la Municipalidad.
Ø Asistir a sesiones del Concejo Municipal cuando así se requiera.
Ø Realizar cualquier otra tarea atinente al cargo.
Ø Prestar colaboración con las asociaciones de desarrollo integral del cantón.
Requisitos
• Licenciado en Derecho. Abogado y Notario.
• Conocimiento de la Ley General de Administración Pública, Código Municipal, Ley de Contratación Administrativa y toda la normativa que regula a la Administración Pública y al Régimen Municipal en general.
• Preferible con experiencia no menor de dos años en el Régimen Municipal o en su defecto de 5 años en la Administración Pública.
• Manejo de paquetes de cómputo (Office e Internet)
• Capacidad para enfrentar situaciones conflictivas.
• Iniciativa y criterio para aportar elementos de juicio.
• Excelente presentación personal.
Requisito legal obligatorio
• Incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica y encontrarse al día en el pago de las cuotas.
• Incorporado a la Dirección Nacional de Notariado y encontrarse al día en el pago de sus cuotas.
• Licencia de conducir vehículo liviano al día.
INGENIERO DE LA UNIDAD TÉCNICA DE GESTIÓN VIAL
Naturaleza del trabajo
Le corresponde la ejecución de labores profesionales, técnicas y administrativas orientadas a la planeación, dirección, organización, ejecución, evaluación y control de programas la aplicación de conocimientos técnicos y prácticos de una profesión a nivel de licenciatura universitaria y la experiencia en labores de campo relacionadas con la conservación y desarrollo de la red vial cantonal.
Descripción de funciones
Dentro del marco de la ley y las normas de al Institución, es responsable y posee las facultades para cumplir con su objetivo y las funciones que se enuncian a continuación:
Ø Diseñar, ejecutar y evaluar programas orientados al mantenimiento, conservación y desarrollo de la red vial cantonal, de acuerdo con el Plan Vial establecido por la Junta Vial Cantonal y ratificado por el
Concejo Municipal.
Ø Preparar un diagnóstico cantonal de las necesidades en materia de caminos.
Ø Preparar diseños, planos, especificaciones, informes, presupuesto, ejecución, supervisión de programas y proyectos relativos a la ingeniería civil en las áreas de construcción de carreteras, puentes, tuberías, alcantarillados, drenajes y otros, pudiéndole corresponder efectuar labores de inspección propias de su campo de actividad.
Ø Establecer un programa que garantice la calidad de las obras y por ende la inversión y uso efectivo de los recursos públicos destinado para este fin.
Ø Mantener un inventario actualizado de la red vial cantonal de la competencia institucional, mediante un mecanismo moderno, eficiente y transparente.
Ø Dirigir los aspectos relacionados con estudios y ejecución de proyectos, debiendo coordinar, dirigir y supervisar las actividades técnicas de planificación, programación, elaboración de especificaciones, contratos, costos, presupuestos, ejecución, supervisión y liquidación de obra.
Ø Verificar que se ejecuten las diferentes actividades de mantenimiento contratadas de acuerdo a los documentos contractuales respectivos.
Ø Evaluar los informes de los supervisores de proyectos.
Ø Detectar anomalías en los contratos y reportarlas de inmediato para realizar las acciones correctivas pertinentes.
Ø Establecer un programa de vigilancia para la rehabilitación y el mantenimiento rutinario de las obras existentes de conformidad con lo establecido por la normativa de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria.
Ø Preparar y diseñar los planes de trabajo, así como los aspectos técnicos de los proyectos para desarrollar.
Ø Realizar visitas periódicas a los proyectos constatando que los trabajos se realicen de acuerdo a lo contratado.
Ø Mantener un sistema de seguimiento físico y financiero de los proyectos.
Ø Recomendar a la alcaldía municipal la suspensión o cancelación de un contrato por el no cumplimiento de sus términos por parte de un contratista o supervisor.
Ø Mantener contacto con contratistas, supervisores y comunidades con el objeto de obtener retroalimentación que contribuya a mejorar el desempeño organizacional.
Ø Elaborar los indicadores de gestión del área técnica.
Ø Vigilar el cumplimiento de la normativa emitida para el control de pesos y dimensiones de los vehículos que circulan la red vial cantonal.
Ø Coordinar actividades con otras dependencias de la Municipalidad para el fiel cumplimiento de sus funciones.
Ø Coordinar actividades con otras instituciones públicas o privadas en pro de la conservación vial y el establecimiento de un sistema de prevención, investigación y atención de emergencias en los caminos del cantón.
Ø Brindar colaboración y asesoramiento al personal de apoyo.
Ø Vigilar el cumplimiento local de las políticas y programas nacionales en materia de conservación de caminos.
Ø Presentación de informes técnicos sobre las actividades realizadas con recomendaciones pertinentes.
Ø Ejecución de labores administrativas derivadas de sus funciones.
Ø Realizar cualquier otra función que se requiera en el ámbito de su competencia.
Ø Prestar colaboración con las asociaciones de desarrollo integral del cantón.
Requisitos
• Título profesional universitario a nivel de Licenciatura en Ingeniería Civil, preferiblemente con especialización en carreteras.
• Preferiblemente con experiencia de dos años en labores relacionadas con el cargo.
• Conocimiento de diseño estructural de carreteras, caminos y puentes.
• Conocimiento y manejo de la materia y legislación municipal.
• Experiencia en dirección de personal.
• Dominio de paquetes de cómputo Internet, Windows y Microsoft Office: Word, Excel, PowerPoint.
• Excelente presentación personal.
• Con iniciativa, creatividad y muy dinámico.
Requisito obligatorio
P Incorporado al Colegio Profesional respectivo.
P Licencia de conducir vehículo liviano al día.
INGENIERO MUNICIPAL
Naturaleza del trabajo
Ejecución de labores profesionales relativas a la dirección, diseño y supervisión de los proyectos y obras que llevan a cabo la Municipalidad, con el fin de hacer cumplir con los principios técnicos en el campo de la ingeniería.
Descripción de funciones
Dentro del marco de la ley y las normas de al Institución, es responsable y posee las facultades para cumplir con su objetivo y las funciones que se enuncian a continuación:
Ø Velar por el cumplimiento de las estrategias, políticas, objetivos y metas adoptadas por la municipalidad, así como la relación oportuna de los programas de trabajo
Ø Atender los lineamientos definidos por el Alcalde Municipal con el fin de establecer directrices, estrategias, políticas, planes y acciones que coadyuven al funcionamiento planificado, controlado, coordinado y armonioso de la Municipalidad.
Ø Participar en reuniones de trabajo y en aquellas comisiones que necesiten su participación profesional.
Ø Asesorar a la Alcaldía y al Consejo en asuntos propios de su especialidad.
Ø Colaborar con el Alcalde Municipal para la puesta en marcha de los proyectos y programas plasmados en el presupuesto municipal.
Ø Realizar en conjunto con el Alcalde, estudios para determinar la necesidad de crear o evaluar los servicios que requiera la Municipalidad.
Ø Proporcionar al Alcalde Municipal la información en forma regular, veraz, precisa y completa, en torno a la realización de sus actividades.
Ø Supervisar el cumplimiento técnico normativo de las obras e infraestructuras constituidas por la municipalidad.
Ø Planear y controlar el desarrollo urbano del cantón en coordinación con otros organismos estatales.
Ø Tramitar en forma expedita las solicitudes de permiso de construcción, ampliación, remodelación y demolición entre otras, en observación de la normativa que regula la actividad constructiva en el país o de manera particular en el cantón.
Ø Recopilar, ordenar y sistematizar la información respecto a la labor constructiva del cantón, con el objetivo de ofrecer información para gestión planificadora.
Ø Revisar y aprobar planos para permisos de construcción, calcular el impuesto a cobrar.
Ø Informar a los contribuyentes o usuarios de la Municipalidad sobre los reglamentos y normas técnicas en el campo de la ingeniería.
Ø Dirigir y supervisar la inspección de construcciones.
Ø Promover para la construcción de obras e infraestructura para beneficio de la comunidad.
Ø Realizar investigaciones sobre recursos, costos de ubicación de las obras a emprender por la Municipalidad.
Ø Estudiar, diseñar y presupuestar los anteproyectos y proyectos.
Ø Coordinar las tareas del Departamento y velar por el mejoramiento de los procedimientos de trabajo y eficiencia del personal.
Ø Hacer cumplir los acuerdos del Concejo Municipal en materia de obras y servicios.
Ø Convocar a reuniones a los jefes de las secciones y funcionarios de las unidades, cuando la situación así lo amerite.
Ø Participar de reuniones con personeros de organizaciones de carácter externo, que puedan tener alguna relación con las actividades que desempeña.
Ø Investigar y colaborar en la tramitación de asuntos de variada índole.
Ø Atender y resolver las consultas relaciones con su actividad.
Ø Asistir al Alcalde en lo que este disponga.
Ø Realizar otras tareas afines al cargo.
Ø Prestar colaboración con las asociaciones de desarrollo integral del cantón.
Requisitos
• Título de Ingeniero Civil.
• Amplia experiencia en toda clase de labores de Ingeniería Civil.
• Amplio conocimiento de la legislación municipal relacionada con el puesto.
• Con iniciativa, creatividad y muy dinámico.
• Manejo de paquetes de computación (Office e Internet).
• Capacidad para enfrentar situaciones conflictivas.
• Iniciativa y criterio para aportar elementos de juicio.
• Excelente presentación personal.
• Excelente relaciones humanas.
Requisito obligatorio
P Incorporado al Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Abangares, 22 de enero del 2009.—Jorge Eduardo Calvo Calvo, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 2905).—C-151070.—(7904).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasio Nacional) a las once horas del día tres de marzo del dos mil nueve. En dicha asamblea, se conocerán los asuntos siguientes:
1) Apertura de sesión.
2) Lectura de acta sesión anterior.
3) Informa del consejo de administración.
4) Informe fiscal.
5) Aprobación o no de los estados financieros del periodo 2008.
6) Distribución o no de utilidades.
7) Nombramiento de directores y fiscal.
8) Cierre de sesión.
Los socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebra una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.—San José, 30 de enero del 2009.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(7905).
publicación de una vez
ESTIBADORA CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas de Estibadora Caribe Sociedad Anónima, a asamblea general ordinaria, a celebrarse en su domicilio social ubicado en el edificio Torre Mercedes, piso 7, Paseo Colón, San José, a las 10:00 horas del día 23 de febrero del 2009; para conocer y resolver sobre los asuntos determinados en el artículo 155 del Código de Comercio.—San José, 29 de enero de 2009.—Juan Carlos Alferez, Presidente.—1 vez.—(8648).
GRUPO ELECTRÓNICO AE DE COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Francisco Lay Solano, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-ochocientos veintinueve, en mi calidad de Liquidador de la sociedad denominada Grupo Electrónico AE de Costa Rica Sociedad Anónima, anteriormente denominada Bolsa Electrónica de Valores de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-131167, por medio de la presente convoco a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero del año dos mil nueve, a las once horas en Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, oficinas de ANS, en la que se analizará el siguiente orden del día: a) Aprobación del balance de liquidación, y b) Distribución de la liquidación final.—San José, 2 de febrero del 2009.—Francisco Lay Solano, Liquidador.—1 vez.—Nº 86632.—(9038).
GETS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Francisco Lay Solano, portador de la cédula de identidad número uno-trescientos noventa y nueve-ochocientos veintinueve, en mi calidad de Liquidador de la sociedad denominada Gets de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-130963, por medio de la presente convoco a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad, a celebrarse el día viernes veintisiete de febrero del año dos mil nueve, a las once horas, en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones A, primer piso, oficinas de ANS, en la que se analizará el, siguiente orden del día: a) Aprobación del balance de liquidación final, y b) Distribución de la liquidación final.—San José, 2 de febrero de 2009.—Francisco Lay Solano, Liquidador.—1 vez.—Nº 86633.—(9039).
AGUA PURA VIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramiro Saborío Castro, Notario Público avisa que de conformidad con el artículo cuarto del contrato suscrito mediante escritura número doscientos cuarenta y uno de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se cita y emplaza a los socios de Agua Pura Vida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 185868, para las 16 horas del 27 de febrero de 2009, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de Café Maravilloso, seiscientos metros al este del Registro Nacional. Se Tratarán los siguientes puntos: 1- aumento de Capital Accionario, Nombramiento de Junta Directiva, Reconocimiento y firmeza de acuerdos en actas anteriores.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86660.—(9040).
AGUA PURA DEL BOSQUE SOCIEDAD ANÓNIMA
Ramiro Saborío Castro, Notario Público avisa que de conformidad con el artículo cuarto del contrato suscrito mediante escritura número doscientos cuarenta y uno de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil ocho, se cita y emplaza a los socios de Agua Pura del Bosque Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3- 101- 160023, para las 13 horas del 27 de febrero de 2009, a la Asamblea General Extraordinaria que se celebrará en las instalaciones de Café Maravilloso, seiscientos metros al este del Registro Nacional. La sesión iniciará válidamente con el quórum presente quince minutos después. Se Tratarán los siguientes puntos: 1-aumento de Capital Accionario, Nombramiento de Junta Directiva, y otros apoderados, Reconocimiento y firmeza de acuerdos en actas anteriores.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ramiro Saborío Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86661.—(9041).
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
INVERSIONES FONTIBRE L. A. J. SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fontibre L. A. J. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-516760, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(6447).
PÉREZ Y CLARE SOCIEDAD ANÓNIMA
Pérez y Clare Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-63208, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros número uno de Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—(6448).
TERMINALES DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA
Terminales del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos cuarenta y un mil seiscientos treinta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: contables: diario número uno, mayor número uno, inventarios y balances número uno, y de actas: actas de consejo de administración número uno y actas de asambleas de socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Ingrid Solano Álvarez.—(6553).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0959, a nombre de Rubén Iglesias López, cédula de identidad Nº 8-067-175, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Lic. Cristian Calderón M., Cogerente General.—Lic. Álvaro Cambronero Ch., Cogerente General.—(6587).
TRANSPORTES ALFARO Y MIRANDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes Alfaro y Miranda Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046580, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Actas Consejo de Administración y Registro de Socios, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—Nº 84996.—(6686).
TIANCY MÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Tiancy Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-402827 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—Nº 84998.—(6687).
QUEBRADORES DEL SUR DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Quebradores del Sur de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y cinco mil setecientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios número uno, Actas de Junta Directiva número uno, Registro de Socios número uno, Diario número uno, Mayor número uno, e Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Tributación de la Zona Sur, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Gilberto Arias Garro, Apoderado General.—San Isidro de El General, 21 de enero del 2009.—Lic. Gilberto Arias Garro, Representante Legal.—Nº 85033.—(6688).
Juan Carlos Alonso Marrero, mayor, casado una vez, comerciante, cubano, residencia uno uno nueve dos cero cero cero uno ocho cuatro tres cinco, vecino de San José, Tibás. Urbanización Cuatro Reynas, de la iglesia católica, ciento cincuenta metros sur mano izquierda. Vende video en local comercial sito en San José, Tibás. Urbanización Cuatro Reynas, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al sur casa ocho N, mano derecha. Edicto es para convocar a acreedores y terceros interesados a reconocer créditos o a oponerse a la venta.—Lic. Wilbert Barrantes Salazar, Notario.—Nº 85216.—(6691).
Luis Brenes Guzmán, mayor, casado, electricista, vecino de la Reseda, casa número 8 A, cédula de identidad número 6-114-939, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario número dos: mayor número dos e inventario y balance número dos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el diario La Gaceta.—Luis Brenes Guzmán.—(6898).
Jacinto Monestel Sancho, cédula de identidad Nº 5-0173-0139, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los primeros libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Jacinto Monestel Sancho.—(6944).
QDR FILIAL VEINTIUNO CALOMENA SOCIEDAD ANÓNIMA
QDR Filial Veintiuno Calomena Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-440563, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: libro número uno de registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Víctor Manuel Rojas Aguilar, Notario.— (7085).
XXVII JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Andrea Marlene Terry, ciudadana americana, mayor, divorciada, empresaria, portadora del pasaporte de mi país número uno uno dos cuatro cuatro cuatro dos ocho cinco, vecina de New York, Estados Unidos de América, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, la reposición del certificado de acciones que corresponde con las acciones número uno, dos, tres, cuatro y cinco de la sociedad que fue extraviado. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a XXVII Jaco Z Cobalto, Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de enero 2009.—Andrea Marlene Ferry, Empresaria.—(7096).
XXVII JACO Z COBALTO SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Joan Marie Falzarano, ciudadana americana, mayor, casada, secretaria, portadora del pasaporte de mi país número 207743214, vecina de New York, Estados Unidos de América, hago constar que he solicitado a la Junta Directiva de XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-trescientos veintiséis mil cuatrocientos ochenta y cuatro, la reposición del certificado de acciones que corresponde con las acciones número seis, siete, ocho, nueve y diez de la sociedad que fue extraviado. Por el término de Ley las oposiciones podrán dirigirse a XXVII Jaco Z Cobalto Sociedad Anónima al Bufete Facio y Cañas en San José, Barrio Tournón, contiguo a Sistemas Analíticos. Transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 11 de enero de 2009.—Joan Marie Falzarano.—(7097).
VAHAN TICO VATISA SOCIEDAD ANÓNIMA
Vahan Tico Vatisa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil seiscientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, acta de asamblea de socios, registro de socios, acta de consejo de administración, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 25 de noviembre de dos mil ocho.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—Nº 85315.—(7226).
FLOAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Floar Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y seis mil ciento ochenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros legales de mayor, diario e inventario y balances, acta de asamblea general, acta registro de socios, actas junta directiva, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en La Gaceta.—San José, 20 de noviembre de dos mil ocho.—Flory Catalina Cob Prendas, Presidenta.—Nº 85316.—(7227).
CORPORACIÓN J SOCIEDAD ANÓNIMA
Alejandro Acuña Carabaguiaz, portador de la cédula de identidad costarricense uno-ochocientos treinta y cuatro-cero veintiuno, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto de Corporación J Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento doce mil ochocientos noventa y nueve, solicita ante la Dirección Genera de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales de la compañía los cuales se han extraviado: Actas Consejo de Administración Nº 1, Actas Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2009.—Alejandro Acuña Carabaguiaz, Apoderado Generalísimo.—Nº 85378.—(7228).
AGRINORTE S.R.L.
Juan Cansio Mata Ortega, cédula 3-191-672 en m condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Agrinorte S.R.L., cédula jurídica 3-102-204702 solicito a la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros uno mayor, uno de actas de asamblea de socios, uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la administración Tributaria de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Juan Cansio Mata Ortega, Apoderado Generalísimo.—Nº 85515.—(7229).
DESARROLLOS TURÍSTICOS FUENTES
DEL ARENAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Desarrollos Turísticos Fuentes del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-237649 domiciliada en San José, Montes de Oca San Pedro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del siguiente libro del Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la ciudad de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Y el periódico La República.—Lic. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—Nº 85582.—(7626).
LONG BEACH SOCIEDAD ANÓNIMA
Long Beach Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091335, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Socios, Actas de Registro de Socios, Actas de Consejo de Administración, Libro Mayor, Libro Diario y el Libro de Inventario y Balances, estos seis libros son los primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—Nº 85620.—(7627).
CCS GLOBAL LOGISTICS SOCIEDAD ANÓNIMA
CCS Global Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-363158, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario A. Morelli Astúa, Solicitante.—Nº 85641.—(7628).
COMPAÑÍA MADERERA EXICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Compañía Maderera Exica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y un mil ciento cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Asambleas de Socios y Actas de Consejo de Administración, ambos libros número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria Zona Norte, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—Nº 85834.—(7629).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA
Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE S. A.
Tres ciento uno quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Accionista.—(7448).
BLP ABOGADOS S. A.
Se da a conocer el extravío del cheque de gerencia número 271589-0 fecha 20 de diciembre del año 2007, emitido por HSBC a la orden de BLP Abogados S. A. por la suma de $2200.—San José, 27 de enero del 2009.—Luis Manuel Castro Ventura, Representante Legal.—(7450).
SOLER GONZÁLEZ LTDA.
Soler González Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Amado Soler González, Cuotistas.—(7454).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Turismo, por esta Universidad a nombre de Jeuny Hernández Abarca, cédula de identidad número 1-0873-0114, registrado en el libro de Títulos bajo el tomo I, folio 216, asiento 3671, con fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y nueve. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 29 de enero de 2009.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—Nº 86208.—(8287).
BAJOS DE LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajos de La Tigra Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete tres tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el libro de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—Nº 86164.—(8288).
ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LIMITADA
Asotécnicas de Costa Rica Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios (uno), Registro de Socios (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—Nº 86204.—(8289).
SAN BARNABA SOCIEDAD ANÓNIMA
San Barnaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ferruccio Ferruzzi Balbi.—Nº 86029.—(8290).
HAZERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hazera y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-096599, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Alberto Vargas Porras, Presidente.—(8374).
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el presente edicto hago constar que el cheque de gerencia Nº 65-946-6, del Banco Improsa Sociedad Anónima, otorgado a la señora Rosa María Monge Álvarez, en la fecha dieciocho de noviembre dos mil ocho, y que fue robado el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en horas de la tarde en el trayecto hacia Cariari de Heredia.—Rosa María Monge Álvarez.—(8399).
ACH CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wálter Araya Chaverri, mayor, soltero, con cédula Nº uno-setecientos diecinueve-ciento cincuenta y dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ACH Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-191342, debidamente autorizado por medio de asamblea general de socios número tres, de la compañía que represento procedo a publicar la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración de ACH Consulting Group Sociedad Anónima.—Wálter Araya Chaverri, Apoderado General.—Nº 86455.—(8628).
publicación de una vez
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidos en el ejercicio de la profesión a partir del 17 de diciembre del 2008, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio Nº 4770. Por lo tanto, no están autorizados para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950 / 2437-8825 / 2437-8829 / 2437-8869, correo: colypro@racsa.co.cr
Cédula Nº Nombre
203820718 Alfaro Arguedas Sonia María
108580947 Rodríguez Arce Francisco Reinaldo
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(8006).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Nombre Cédula Nº A partir del
Alien Hall Jay Michael 175148181 08/12/2008
Alpízar Gutiérrez Xinia María 203140988 19/12/2008
Alvarado Benavides Cinthia 109950494 10/12/2008
Álvarez Guerrero Marvin 105450304 03/12/2008
Álvarez Salazar Alejandra 111010285 05/12/2008
Amador Alvarado Marcela 106640242 11/12/2008
Ana Marcela Víquez Víquez 106140210 16/12/2008
Arce Arce José Fernando 105510137 26/11/2008
Aviran Neuman Kalman 104001193 11/12/2008
Barrantes Cordero Lucrecia 401610731 03/12/2008
Blanco Hernández Flor 109820029 04/11/2008
Bright Colé Lizeth Shomari 701190291 16/12/2008
Calderón Trejos Edgar Alexis 401650560 01/12/2008
Cambronero Chacón Álvaro Enrique 401200630 21/11/2008
Castro Hidalgo María de los Ángeles 104030781 25/11/2008
Castro Jiménez Luis Alberto 103380318 12/12/2008
Cedeño Ortega Maritza 107000684 05/12/2008
Chaves Bustos Katty de los Ángeles 503530896 20/11/2008
Chinchilla Arias Priscilla 110310360 13/11/2008
Cordero Pires Alex 109540478 08/12/2008
Cruz Calderón Teresita Eugenia 107340894 11/11/2008
Cruz Lizano Carolina 109510237 27/11/2008
Fallas Blanco Olga Marta 900350880 03/11/2008
Fernández Rodríguez Crisia 204860164 21/10/2008
Fuentes Flores Maribel 107540578 07/11/2008
Gómez Hidrogo Ariel 2911028001000 26/11/2008
Mainieri Barrantes Rodolfo 102870518 09/12/2008
Maroto Barquero Carlos Alberto 201830355 01/12/2008
Molina Barrantes Anyelina 205700515 03/12/2008
Montero Mora Luis Enrique 103440215 16/12/2008
Montoya Marín Jahaira 112550725 10/12/2008
Mora Navarro Guadalupe 303100374 18/12/2008
Murillo Rojas Isaura Sofía 111180786 27/11/2008
Penón Góngora María Eugenia 103300546 15/12/2008
Pérez García Víctor 726123242 05/11/2008
Picado Rodríguez Yorlene 105750523 31/10/2008
Pineda Castillo Carla 270158411 09/12/2008
Ramírez Villegas Gerardo 401090713 12/11/2008
Rojas Calvo Maday 502740640 29/10/2008
Rojas Salas Marisol 204020481 24/10/2008
Rojas Zúñiga Waldemar 203540781 10/12/2008
Ruiz Calderón Ronald 109220468 17/12/2008
Salazar Barquero José Miguel 106130558 07/11/2008
Sequeira Ávila César Ernesto 110840555 03/12/2008
Sibaja Bejarano José Ignacio 106750047 28/11/2008
Villalobos Cabezas Sergio 106800934 16/12/2008
Villalobos Castañeda Jéssica 401090911 19/11/2008
Zuñiga Monge Marlen 105130669 17/12/2008
Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(8007).
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de diciembre del 2008, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre Cédula Nº
Aguilar Murillo Laura Virginia 106370113
Alfaro Varela William 502000578
Aragón Quesada Rodrigo 800590017
Arias Quesada Jeniffer 205630670
Arias Urieta Iris 501420708
Baldelomar Meléndez Ivette Eunice 107550833
Barboza Granados Melissa 111780845
Barboza Jiménez Cristian 204700934
Barquero Barboza María Vanessa 113780049
Berrocal Saborío Carolina 109470574
Brenes Morera Adriana José 112590805
Buzano Barrantes Edín Mauricio 502760638
Calvo Díaz María 111330028
Calvo Sánchez Susana 110390098
Camacho Camacho Ana Lorena 502320556
Campos Blanco María Lourdes 106960826
Campos Guzmán Nidia 203640699
Campos Matamoros Marvin 203590537
Carmona Coto David 205880794
Castro Hernández María José 112280527
Céspedes Ballestero Daniel 108590819
Céspedes Chaves Florita 204480355
Chavarría Loría Ricardo Antonio 111580167
Córdoba Esquivel Edgar 108900870
Cortés Enríquez Alfredo 501360102
Díaz Quesada Fátima 303350562
Duarte Doronsoro Isabella 420159304003097
Espinoza Blas Moisés 800770457
Espinoza Corrales Leopoldo 155800323430
Faeth Alpízar Ana Marcela 109140986
Flores Chavarría Ingrid 111080593
Fonseca Rojas Susana 111420776
García Medina Eduardo 502930776
García Picado Marco Alberto 205890314
García Urbina Gaspar 110410624
García Villegas Pilar 108990856
Garita Pacheco Luis Alejandro 302770064
Gianoli López Paola 110420692
Gil Zúñiga José 900710624
Guillén Segura Adriana 204700185
Gutiérrez Montero Georgina María 110840990
Gutiérrez Rodríguez Helen 109630108
Guzmán Jarquín Diómedes 800770702
Hernández Durán Susana 107530884
Hernández Quirós Gilberto 204420046
Hernández Salazar Ana Gabriela 205960538
Hernández Valerio Juan Pablo 205740082
Herrera Sancho Yolanda María 900590775
Holst Quirós Marian 103990591
Jiménez Castro Maximiliano 110510697
Jiménez Ferreto Brayner 205290523
Jiménez Granados Eric Gerardo 109140759
León Saavedra Paula Consuelo 4251075541605
Lombana Tovar Sandra 4200219228000
Loría Corrales María de los Ángeles 203340351
Marín Cajina Javier Alberto 503130306
Marín Gutiérrez Justo José 110030837
Martínez Chévez Iris 501710013
Medina González Darling María 155801538700
Mejías Cruz Wilberth 204750170
Mena Pérez Lisímaco 107070590
Méndez Alfaro Rafael Ángel 107610374
Méndez Briones Luis Enrique 502600386
Miranda Fonseca Beatriz 401090684
Mora Carranza Silvia 111640358
Mora Herrera Adriana Elena 112730699
Morales Calderón Alejandra 109700660
Moreira González Yamileth 401070558
Moreno Solís María Mayela 104200326
Muñoz Azofeifa Rodrigo Martín 302510340
Murillo Fernández Mac Arturo 105690565
Núñez Canales Ana Lucrecia 503280796
Obando Vargas Maureen 503150904
Pineda Lizano Bernardita Yalena 106950050
Ponce López Filimón 501780826
Prendas Ocana María de los Ángeles 601190239
Ramírez Chinchilla Karen 107680882
Ramírez Córdoba Ana Lucrecia 105950454
Ramírez Rojas Vivian 110920185
Recio Domingo María Teresa 107670637
Rey Paniagua Nickol 205990257
Rodríguez Acuña Maynor 204830186
Rodríguez González Eladio 501290265
Rodríguez Morera Rosa María 203650639
Rosabal Vitoria Satya 108690842
Rose Rose Sheila 112010145
Sáenz Torres Ana Margarita 110070210
Salas Víquez Silvia 204500435
Sibaja Reyes Kathleen 503110724
Solera Vega Johanna 206010292
Torres Sánchez Patricia 111040782
Torres Victoria Nancy 4200197060000
Ugalde Marchena Gabriela 111300116
Urbina Vargas María Soledad 105650258
Valverde Barquero Jeannette 203530592
Vargas Núñez Kattia Patricia 108190951
Vega Flores Edgar Isidro 104740639
Vega Ureña Óscar 303510720
Venegas Aguirre Ricardo 109670238
Villalobos Nájera Marianela 110170167
Víquez Villegas Virginia María 110300110
Zamora Salas Adrián Gerardo 109870456
Zúñiga Pérez Evelyn Graciela 206270590
Junta Directiva.—Dr. Roxana Alfaro Trejos, Presidenta.—Lic. Yolanda Hernández Ramírez, Secretaria.—1 vez.—(8008).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sabomar S. A. Donde se reforman cláusula cuarta de los estatutos, modificando el plazo social.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—Nº 84948.—(6431).
publicación de una vez
Por escritura otorgada a las veinte horas treinta minutos del día veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Programa de Baloncesto Gonzaga Sociedad Anónima, cuyo presidente es Manuel Fuentes Calderón.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 85769.—(7743).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados CORPOLAB Sociedad Anónima en la que se modificó el nombramiento de los integrantes de la junta directiva.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 85771.—(7745).
Por escritura número veinticuatro-dos otorgada a las diecinueve horas del diecinueve de febrero de dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Los Lagos Profundos de Lanzarote Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Erick González Meneses, Notario.—1 vez.—Nº 85778.—(7746).
Que mediante escritura número 233-32 de las 14:00 horas del 26 de enero del 2009, ante el notario Lic. José Francisco Pereira Torres, se otorgó escritura de constitución de la sociedad denominada Cavisa Eirl, cuyo plazo social es de 99 años, el capital social es de 10 mil colones y su gerente es Maritza Elizabeth Solano Jiménez.—Cartago, 28 de enero 2009.—Lic. José Francisco Pereira Torres, Notario.—1 vez.—Nº 85779.—(7747).
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecinueve horas del día veintiocho de enero del presente año, se constituyó la sociedad Proveedora de Equipos y Aditivos PROVEA Sociedad Anónima, con domicilio en San José, exactamente en Tibás, ochocientos metros oeste de Metalco, capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—Nº 85789.—(7748).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de diciembre del 2008, se protocoliza acta número uno de Invervaru TZU Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil novecientos treinta y seis, mediante la cual se nombra nuevo tesorero. Presidenta: María Elieth Vargas Mata.—San Marcos de Tarrazú, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 85791.—(7749).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 23 de enero del 2009, se protocoliza acta número dos de Inmovar TZU Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—San Marcos de Tarrazú, 16 de enero del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 85792.—(7750).
Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas veinte minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, la sociedad Veintiocho de Octubre Sociedad Anónima; modificó la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, veintinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Ignacio Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 85793.—(7751).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 7 de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta número uno de Inversiones Inmata MYM Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra nuevo tesorero.—San Marcos de Tarrazú, 7 de enero del 2009.—Lic. Marco Antonio Vargas V., Notario.—1 vez.—Nº 85794.—(7752).
Ante el notario Fernando Mena Alvarado, notario público con oficina en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de Perimercados, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples de Mantenimiento J Y J Sociedad Anónima, el domicilio social será en Cirri de Naranjo de Alajuela, 500 metros oeste y 150 metros sur de la escuela Juan Santamaría. El plazo social es de 99 años a partir del 10 de enero del 2009. Su objeto será la jardinería el comercio en sentido amplio, industria. Será administrada por sus apoderados generalísimos: Jaime Alderico Vindas Torres, cédula 1-648-275, y Juan Carlos Vindas Torres, cédula 1-515-713.—Grecia, 10 de enero del 2009.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 85795.—(7753).
Por asamblea de las catorce horas treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la compañía Devine Consultant Services S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85796.—(7754).
Por asamblea de las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se modifica el pacto constitutivo de la compañía tres-ciento dos-cinco uno nueve ocho cuatro seis s.r.l. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Escazú, San José.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Jorge Fernando Calvo Mora, Notario.—1 vez.—Nº 85797.—(7755).
Por escritura otorgada ante este notario a las 19:30 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada innominada. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Gerente: Arnoldo Erlando Lewis Pinnock.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Yuran Grant Douglas, Notario.—1 vez.—Nº 85799.—(7756).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ÁREA DE RECAUDACIÓN
Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el Requerimiento de Pago número 1911001422802 del contribuyente que a continuación se indica:
Contribuyente Cédula Impuesto Periodo Monto
en colones
Ingeniería de Plantas
y Procesos S. A.
Requerimiento 1911001422802 3101146749 Sanción 12/2001 17.800.387,00
San José, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 19180).—C-9020.—(7918).
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HEREDIA
ÁREA DE FISCALIZACIÓN
Nº ED-DGT-AFH. 008-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto el traslado de cargos del contribuyente que a continuación se indica:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Período fiscal |
Sanción |
Monto adeudado |
401430796 |
Solís Morera Sergio |
1931000194015 |
De 10/2004 a 09/2006 |
Artículo 81 (25%) |
¢20.916.408 |
*Más recargos de ley *
Se le informa al interesado que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá presentar un escrito de impugnación contra el traslado de cargos, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que deseen y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberán indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Dentro del plazo de los diez días antes indicados, tienen derecho a consultar el expediente en la oficina de esta administración, previo cumplimiento de lo estipulado en el artículo 133 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19187).—C-16520.—(7919).
Nº ED-DGT-AFH. 009-2008.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en el inciso “d” del artículo 137 y segundo párrafo del artículo 150, ambos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto la resolución confirmatoria del contribuyente que a continuación se indica:
Nº cédula |
Contribuyente |
Documento |
Impuesto |
Período fiscal |
Monto adeudado |
109020808 |
Madrigal Lobo Marco Aurelio |
DT-04-RV-096-08 |
Renta ventas |
2005 De 10/2004 a 09/2005 |
¢2.938.033,00 ¢1.967.669,00 |
*Más recargos de ley *
Se le informa al interesado que dentro del plazo de quince días, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de este edicto, podrá interponer contra ésta resolución el recurso de revocatoria y apelación, en la Administración Tributaria de Heredia, situada 600 metros norte de la Universidad Nacional, expresando lo que desee y aportando la prueba correspondiente. Así mismo deberá indicar medio para oír notificaciones, en caso que no lo haga, la notificación de las resoluciones quedará firme 24 horas después de dictada. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19186).—C-16520.—(7921).
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y ATENCIÓN AL CONTRIBUYENTE
COBRO ADMINISTRATIVO
N0. ED-DGT-AT. 001-2009.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotada las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes que a continuación indican:
Nº req. |
Contribuyente |
Imp. |
Documento |
Período |
Monto ¢ |
1911001391826 |
Representaciones Lavi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-226705 |
Renta |
9090000285091 |
12/2003 |
20.622.651,00 |
Total 1 caso |
|
|
|
|
20.622.651,00 |
*Más recargos de ley *
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Flor Rodríguez Gamboa, Gerente Tributario.—1 vez.—(Solicitud Nº 19188).—C-12770.—(7922).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a I) Emilce Elizondo Gómez, con cédula 5-0196-0082, como propietaria registral de un noveno de la finca (7826-006), II) Daniela Elizondo Gómez, de la cual no consta número de cédula en este Registro por haber adquirido el bien siendo menor de edad, en su condición de propietaria registral de un noveno de la finca (7826-009), por ser propietarios de los inmuebles antes mencionados y cuyos planos catastrados relacionados presentan un traslape entre ellos lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en Diligencias Administrativas de oficio, sobre la fincas del Partido de Limón con matrículas 7826-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 y 10738-001, 002, 003, 004 y 005. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 11/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:35 horas del 04/12/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-743-BI-UE).—Curridabat, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21941).—C-67520.—(7475).
Se hace saber a: Gilberto García Fallas, cédula de identidad Nº 1-536-018, presidente de Concorde Primero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171171, propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 496936; que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-658-BI, mediante resolución 8:00 horas del 22 de enero de 2009; en vista que la Oficina de Correos devolvió el sobre con el certificado Nº RR146311214CR, con el contenido de la audiencia conferida mediante resolución de las 10:10 horas del 29 de enero de 2008, dirigido en virtud de estas diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro por el Registrador Nº 312 del Grupo 2, Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, quien indicó que según documento bajo citas de tomo 573, asiento 37731, presentado el 12 de octubre de 2007, relacionado con una hipoteca sobre la finca del partido de San José, matrícula 493340, y que mediante el estudio del plano indicado, éste también se indica en la finca inscrita al mismo Partido, bajo la matrícula 496936, por ese motivo, mediante resolución de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2007, se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión; se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21874).—C-69770.—(8361).
UNIDAD DE TRÁMITES LEGALES
UTL-R-003-2009.—Contra: Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. Adquisición: Licitación Pública 2002-033. Contrato: 2768. Objeto: Servicios Profesionales de ATEBAIS en el Área de Salud de Cariari. Resolución final. Resolución contractual.
Caja Costarricense de Seguro Social.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Unidad de Trámites Legales, a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, conoce este despacho legajo al contrato 2768: “Servicios de ATEBAIS en Registros Médicos, Área de Salud de Cariari”, constituido con fines de resolución contractual, en contra de la firma Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), con cédula jurídica 3-101-216870, por incumplimiento del procedimiento de adquisición Licitación Pública 2002-033, Contrato 2768, y:
I-Resultando:
Hechos Probados
De conformidad con la prueba de cargo que se incorporó al patrimonio procesal, se tienen por enlistados los siguientes hechos que generaron en su oportunidad el respectivo traslado de cargos:
1) Motivación de la compra. Que la administración mediante procedimiento de adquisición número LP-2002-033 pretendió adquirir Servicios Profesionales de ATEBAIS para el Área de Salud de Cariari.
2) Manifestación Libre y Voluntaria, Análisis Técnico de la Oferta. Que a la anterior compra se apersona la firma Servicios Institucionales de Centroamérica S. A. (SERVINCASA), misma que al estudio técnico, legal y administrativo resultó adjudicada al representar la mejor oferta al cumplir las condiciones cartelarias y obtener el mayor porcentaje de conformidad con la tabla de ponderación.
3) Del acto de adjudicación. Que mediante resolución de la Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios del 11 de febrero del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 34 del 18 de febrero del 2003, se adjudicó la compra a la firma SERVINCASA.
4) Fase de Ejecución Contractual. Que en la etapa de ejecución contractual, se documentó que la empresa SERVINCASA incumplió los términos contractuales, así:
a. No participó en la gira programada a Barra del Colorado por falta de pago de viáticos, lo que generó que el resto del equipo de EBAIS no pudiere ingresar a dicho.
b. Falta de cumplimiento con las obligaciones obrero-patronales.
c. Paro de labores debidamente acreditado los días 12 y 16 de agosto del 2005, desencadenados por la falta de pago de salarios a los empleados que allí otorgaban sus servicios.
5) Traslado Inicial de Cargos. Que producto de las situaciones descritas, la Gerencia de Logística, a través de la Dirección de Aprovisionamiento le concede audiencia al contratista por el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la notificación a efecto de que formulare sus alegatos y presentara las respectivas pruebas de descargo.
6) De la eficacia. Que la citada audiencia fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 238 del 09 de diciembre del 2008.
7) De la contestación a la Audiencia y sus efectos. Que dentro del plazo otorgado, la firma comercial no presentó respuesta alguna, no aportó prueba testimonial o documental, no se apersonó, ni ejerció su derecho a la defensa; situación que en nada impide el dictado de resolución final en el presente asunto tal y como se advirtiera al contratista en traslado inicial de cargos:
“Se advierte que la falta de contestación de este auto, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente con base en los elementos de convicción que consten en los elementos probatorios descritos.”
8) De los plazos: Que en el presente asunto disciplinario se han cumplido a cabalidad los plazos legales, y:
Hechos No Probados:
Ninguno que fuere necesario para la presente resolución, y:
II-Considerando:
1º—Que la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento establecen de manera puntual la obligación del contratista de cumplir lo pactado tanto en el objeto como en el tiempo 1:
“Artículo 20.—Cumplimiento de lo Pactado: Los contratistas están obligados a cumplir, cabalmente con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier manifestación formal documentada, que hayan aportado adicionalmente, en el curso del procedimiento o en la formalización del contrato.”
“Artículo 61.—La oferta es la manifestación de voluntad del participante, dirigida a la Administración, a fin de celebrar un contrato con ella, conforme a las estipulaciones cartelarias.”
2º—Que por su parte el artículo 204 del Reglamento de Contratación Administrativa establece la posibilidad de la administración de resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento achacable al contratista.
3º—Que dicha resolución debe aplicarse en estricto apego al artículo 205 del reglamento de Contratación Administrativa, el cual establece:
“Artículo 205.—Procedimiento de resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Administración emitirá la orden de suspensión de éste y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios; la liquidación económica, así como la respectiva ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Administración dictará de inmediato la resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Administración deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles. Vencido ese plazo, la Administración contará con un mes calendario para emitir la resolución. En caso de no requerirse prueba adicional, la Administración deberá resolver el contrato un mes después de vencida la audiencia conferida al contratista.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, la Administración podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio, si la Contraloría General de la República así lo autoriza, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento en cuanto a autorizaciones otorgadas por dicho Órgano”.
4º—Que la Caja Costarricense de Seguro Social como ente encargada de brindar servicios de salud a los asegurados debe velar por la continuidad de los servicios que se generan en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Constitución Política en su artículo 73 y leyes ordinarias de la República, entre ellas la de su propia creación:
“(…) La Constitución Política, en su parte orgánica, recoge o enuncia algunos principios rectores de la función y organización administrativas, que como tales deben orientar, dirigir y condicionar a todas las administraciones públicas en su cotidiano quehacer (…) garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la evaluación o rendición de cuentas (…) Todos los servicios públicos prestados por las administraciones públicas-incluidos los asistenciales o sociales – están regidos por una serie de principios que deben ser observados y respetados, en todo momento y sin excepción alguna, por los funcionarios públicos encargados de su gestión y prestación. Tales principios constituyen una obligación jurídica de carácter indeclinable impuesta a cualquier órgano administrativo por su eficacia normativa directa e inmediata, toda vez que el bloque o parámetro de legalidad al que deben ajustarse en sus actuaciones está integrado, entre otros elementos, por los principios generales del derecho administrativo (…) Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos en forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente.”2
5º—Que los artículos 50 y 73 de la Constitución Política consagran el derecho a la seguridad social, siendo que al respecto la Sala Constitucional ha establecido:
“(…) este derecho supone que los poderes públicos mantendrán un régimen público de seguridad social para todos los ciudadanos en el más alto rango, de manera que garantice la asistencia y brinde las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad para preservar la salud y la vida (…)” 3
6º—Que en aras de satisfacer el interés público la Caja Costarricense de Seguro Social debe adquirir bienes y servicios de distintos proveedores y asegurar que los insumos sea oportunos, de calidad y en la cantidad requerida, así como evitar el desabastecimiento de los insumos.
7º—Que todos los actos administrativos deben orientarse al cumplimiento de las metas, objetivos, y fines de la administración.
8º—Que al someterse la empresa bajo su propia libertad de autodeterminación y concluir el contrato tal y como se demuestra con la suscripción del mismo, de conformidad con la legislación civil existente, los mismos nacen a la vida jurídica para ser ejecutados al tenor de las condiciones y estipulaciones que se pactaron, razón por la cual al verificarse conducta omisiva de la empresa tendiente a cumplir a cabalidad los términos pactados, la administración debe proceder a ejecutar las acciones oportunas para resolver el contrato, partiendo de que los respectivos incumplimientos son achacables a la firma SERVINCASA; pues con base en la documentación obrante en autos se logró demostrar fehacientemente que la firma contratista: 1) Se atrasaba en al pago de los salarios de sus empleados, 2) Presentaba saldos por el mismo concepto anterior desde hace un año; 3) No Renovaba los contratos, 4) No Actualizaron órdenes patronales, 5) No cancelaban a sus empleados los aumentos salariales y retroactivos correspondientes a los meses de enero, febrero y julio del 2005; razones todas que incentivaron no solo la desmotivación de sus empleados, si no que también incidieron en que los mismos no cumplieren sus obligaciones y a nivel institucional la violación no solo de los términos negociales pactados entre las partes, sino el rompimiento de uno de los principios fundamentales del servicio público, a saber el de continuidad perpetrado en perjuicio de los asegurados máxime en tratándose en una materia tan vulnerable como lo es el otorgamiento de los servicios asistenciales y sanitarios, y:
III-Por tanto:
Con base en los artículos 1, 3, 10, 11, 20 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los artículos 61, 204, 205, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
ESTE DESPACHO RESUELVE
1º—Resolver el contrato 2768 suscrito por la firma SERVINCASA con la Institución.
2º—Firme la presente resolución procédase a iniciar el respectivo procedimiento sancionatorio con ocasión de la ley y reglamento de rito.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
2 Sala Constitucional. Resolución 2003-11382 de las 15:11 del 07 de octubre del 2003.
3 Sala Constitucional. Voto 3483-03.
Notifíquese y ejecútese.—Dirección de Aprovisionamiento de Bienes y Servicios.—Lic. Lisbeth Gattgens Barrantes, Jefa, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—1 vez.—UE-1142.—C-165020.—(7470).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar una servidumbre, establecer tres sitios de torre nuevos y cambiar condiciones, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Río Macho-Cachí), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-79059-000 del Partido de Cartago, cantón 02 Paraíso, distrito 04 Cachí; ubicada de la represa de Cachí, 2 km carretera hacia Tucurrique, frente a la intersección del camino a Tucurrique con el camino a Urasca Vieja.
Según Registro Público, este inmueble presenta un área de ochocientos siete mil quinientos treinta y siete metros con setenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café y otros, lindante al norte, con Quebrada carretera Nac Río; al sur, con Hacienda Cachí S. A.; al este, con Hacienda Cachí S. A. y otro y al oeste con Hugo Picado y otro. Propiedad de Hacienda Urasca S. A., con cédula jurídica número 3-101-10472.
Que a solicitud de la Gerencia General se procede a realizar la actualización del avalúo 313-2005, donde el valor de esta ampliación de servidumbre, tres sitios de torre nuevos y cambio de condiciones fue actualizada, en la suma de ¢19 832 351,45 (diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 414-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 3 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢19 832 351,45 (diecinueve millones ochocientos treinta y dos mil trescientos cincuenta y un colones con cuarenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre, tres sitios de torre y cambio de condiciones que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 18 727,28 metros cuadrados, lo cual representa un 2,30% del área total de la propiedad. La línea de centro cubre una distancia de 979,89 m, el ancho en este tramo es de 30m, no obstante hay que aclarar que debido a que la servidumbre pasa sobre el propio límite este de la finca, el ancho que afecta a la misma es de 20 m, los 10 m restantes afectan al inmueble contiguo, la, forma de la servidumbre es similar a un trapecio cuyas dimensiones aproximadas son una base mayor de 975 m, una base menor de 900 m y una altura de 20 m. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de bosque, por la colindancia norte con Juan Luis Rosas Fernández, hasta salir por la colindancia sur con Hacienda Cachí S. A. El porcentaje de afectación se determina en un 60% para la servidumbre nueva debido al uso del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Los nuevos sitios de torre se ubicarán así: Sitio de torre Nº 12: 432,05 m de lindero norte; Sitio de torre Nº 13: 168,57m del sitio de torre Nº 12; sitio de torre Nº 14: 291,16 m del lindero sur.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La ampliación de servidumbre, los tres sitios de torre y el cambio de condiciones descritos se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 04 Jiménez, distrito 02 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados y linda así: norte, Río Reventazón, sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5813 del 13 de noviembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7991).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495 Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita ampliar una servidumbre, establecer cinco sitios de torre nuevos y cambiar condiciones, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en los Folios Reales, número 3-55926-000 y 3-79789-000 del Partido de Cartago, cantón 02 Paraíso, distrito 04 Cachí; ubicada del cruce de vías Cachí-Tucurrique 3,2 km; al este, (hacia el Congo) por carretera asfaltada y 1,8 km; al sur, (hacia San Jerónimo) por calle de lastre y tierra, la propiedad al final del camino.
Según Registro Público, la finca 3-55926-000 presenta un área de ciento cuarenta y dos mil novecientos noventa y dos metros con noventa decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repasto, potrero y montaña, lindante al norte, con Antonio Solano e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Hacienda Urasca S. A., camino de Guatuso a San Miguel en medio de José Quirós y sin Río Urasca en medio y al oeste, con Antonio Solano, Andrés Núñez, Rafael Román e Instituto de Desarrollo Agrario. Y la finca 79789 presenta un área de un millón quinientos mil metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos montaña, dos casas, un galerón, lindante al norte, con río Guatuso en medio otros y camino; al sur, con Hacienda Urasca S. A. y otros; al este, con río Guatuso en medio otros, y al oeste, con Trino Vásquez Matamoros y otros. Ambas fincas son propiedad de Hacienda Urasca S. A., con cédula jurídica número 3-101-10472.
Que a solicitud de la Gerencia General se procede a realizar la actualización del avalúo 197-2006, donde el valor de esta ampliación de servidumbre, cinco sitios de torre nuevos y cambio de condiciones fue actualizada, en la suma de ¢37 621 640,40 (treinta y siete millones seiscientos veintiún mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 438-2007.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de ampliar este derecho de servidumbre, establecer los 5 sitios de torre y cambiar condiciones por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢37 621 640,40 (treinta y siete millones seiscientos veintiún mil seiscientos cuarenta colones con cuarenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una ampliación de servidumbre, cinco sitios de torre y cambio de condiciones que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno con un área de afectación de 42 632,28 metros cuadrados, lo cual representa un 1,46% del área total de la propiedad. La línea de centro cubre una distancia de 1 422,83 m, el ancho en este tramo es de 30 m y su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área de transición bosque-potrero, entra por la colindancia sur, con Óscar Chaves Rosas y sale por la colindancia norte con el IDA. El porcentaje de afectación se determina en un 60% para la servidumbre nueva, debido al uso del área de servidumbre posterior a la colocación de la línea de transmisión. Los nuevo sitios de torre se ubicarán así: Sitio de torre Nº 6: 18,36 m de lindero noreste; Sitio de torre Nº 8: 368,78m del sitio de torre Nº 6; Sitio de torre Nº 9: 609,81m del sitio de torre Nº 8; Sitio de torre Nº 10: 287,10 m del sitio de torre Nº 9; Sitio de torre Nº 11: 18,56 m del lindero sur. El área afectada de la finca 3-55926-000 le corresponde 687,65 metros de la longitud total de la línea de centro, tiene los sitios de torre Nº 6 y 8 y el área de afectación es de 20 604,18 metros cuadrados. A la finca 3-79789-000 le corresponde los 735,18 metros restantes de la línea de centro, abarca los sitios de torre Nº 9,10 y 11 y el área de afectación es de 22 028,10 metros cuadrados.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La ampliación de servidumbre, los cinco sitios de torre y el cambio de condiciones descritos se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4º Jiménez, distrito 2º Tucurrique, mide 45 253, 16 metros cuadrados, y linda así: norte, río Reventazón; sur y este, Hacienda La Gloria S. A. y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5813 del 13 de noviembre del 2007.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7992).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada Cariblanco-Leesville (tramo Cariblanco-PI Sucio), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 4-146951-001 y 002 del Partido de Heredia, Cantón 10 Sarapiquí, distrito 02 La Virgen; ubicada 1,8 km al norte del cruce que conduce hacia San José Sur camino a la Trinidad, propietario Nº 38.
Según Registro Público y el plano catastrado H-0123974, este inmueble presenta un área de doscientos cuatro mil cuatrocientos cinco metros con setenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura lote 15, lindante al norte, con lote 18-A; al sur, con lote 13; al este, con calle pública y al oeste, con Río San Ramoncito y Orlando Brenes. Propiedad de Enrique Pereira Gómez, con cédula número 9-078-199, dueño de un medio de la finca derecho 001 y María Otilia Chavarría León dueño de un medio de la finca derecho 002.
Que a solicitud de la Dirección del Proyecto de Construcción de las Líneas de Transmisión Eléctrica Región Huetar-Brunca de la UEN de Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y de los dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢10 448 918,25 (diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho colones con veinticinco céntimos) según avalúo Nº 423-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢10 448 918,25 (diez millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil novecientos dieciocho colones con veinticinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, que se describen así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el área de afectación es de 17 162,70 metros cuadrados lo cual representa un 8,39% de la propiedad. La longitud total sobre la línea del centro es de 572,19 metros, el ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros y su forma es semejante a un rectángulo con lados de 572,09 metros y ancho de 30 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en el sector central de sur a norte sobre un área de cultivos de plantas ornamentales de Dracaena y áreas de potrero para pastoreo de ganado de engorde. La línea atraviesa la propiedad ingresando por la colindancia sur con Lote Nº 13-1 IDA y finalmente sale por la colindancia norte con Lote Nº 18-A IDA. Al llevar a cabo la construcción de la línea de transmisión, se hace necesario establecer dos sitios de torre para el soporte y elevación de los conductores. El primer sitio de torre se ubicará a 73,43 m del lindero sur con Lote Nº 13-1 IDA, a 321,59 m se ubica el segundo sitio de torre, quedando este a 117, 07 m del lindero norte con Lote Nº 18-A IDA.
Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Alajuela, inscrita en el Registro Público, número 410593-000,terreno de potrero, provincia de Alajuela, cantón 01 Alajuela, distrito 14 Sarapiquí, mide catorce mil trescientos veintiocho metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, y linda así: norte, Ganadera de la Loma de San Miguel S. A. y en parte Río Sardinal; sur, Ganadera el Recreo; este, Instituto Costarricense de Electricidad, y al oeste, río Sardinal y tiene el plano catastrado número A-0924273-2004.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7993).
La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, Ley de Expropiaciones, regulan la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a estas leyes, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer una servidumbre, necesaria para el paso de la línea de transmisión denominada Proyecto Geotérmico Las Pailas, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 034052-A-000 del Partido de Guanacaste, cantón 01 Liberia, distrito 01 Liberia; se localiza 13 kilómetros aproximadamente al noreste de Liberia camino a San Jorge.
Según Registro Público, la finca 5-034052-A-000 presenta un área de dos millones ciento cincuenta y nueve mil siete metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno dedicado a la ganadería, lindante al norte, con Herminia Soto Ramos y otro; al sur, con Víctor Arce Brenes, al este, con Rafael Ángel Faerron Ramírez, y al oeste, con José Vicente Angulo Reyes. Esta finca es propiedad de Totora de Guanacaste S. A., con cédula jurídica número 3-101-086352.
Que a solicitud del Proyecto Geotérmico Las Pailas de la UEN Proyectos y Servicios Asociados del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorado, en la suma de ¢7 560 543,20 (siete millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos) según avalúo Nº 481-2008.
A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de este derecho de servidumbre por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7 560 543,20 (siete millones quinientos sesenta mil quinientos cuarenta y tres colones con veinte céntimos).
2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, una servidumbre que se describe así:
El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, sobre una franja de terreno con una longitud total por línea de centro de 1 445,24 metros y un ancho de 30,00 m (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), para un área total de 4 ha 3 357,51 metros cuadrados. Debido a que la franja de servidumbre que se establecerá en el inmueble, está separada por una calle pública, la cual divide al inmueble en el sector A y sector B, a continuación se describe el paso de la servidumbre en cada sector: Paso de la servidumbre por el sector A, cuenta con una distancia por línea de centro de 1 081,55 metros para un área parcial de 3 ha 2 450,87 metros cuadrados; la franja de servidumbre tiene una forma irregular, ingresa al inmueble por la colindancia norte con la propiedad de Inversiones El Gamonal S. A., hasta llegar al PI 4 o Torre N° 5, ubicado a una distancia de aproximadamente 21,0 metros de esta colindancia. Posteriormente la servidumbre cambia de dirección pasando por un cañón cuya topografía es quebrada con pendientes mayores al 40% hasta llegar al PI 3 o torre N° 4, ubicado a una distancia de 358,6 metros de la torre anterior, en este punto cambia de dirección, recorriendo sobre pastos natural y bosque en recuperación, además cruza el cañón del río Liberia cuya topografía es quebrada con pendientes mayores al 40%, hasta llegar al sitio de torre N° 3, ubicado a una distancia de 440,47 metros de la torre N° 4, luego continúa sobre una topografía plana ondulada con una pendiente promedio de aproximadamente 15%, sobre pasto natural, bosque en recuperación y tacotal, hasta salir a la calle pública en medio del sector B. Paso de la servidumbre por el sector B, cuenta con una distancia por línea de centro de 363,69 m para un área parcial de 1 ha 906,64 metros cuadrados, la franja de servidumbre tiene una forma irregular, ingresa a este sector por la colindancia norte con la calle pública en medio del sector A, hasta llegar al PI 2 o Torre N° 2, el cual se localiza a una distancia aproximada de 24,0 metros de la calle pública, en este sitio cambia de dirección, el recorrido de la franja de servidumbre es sobre una topografía de ondulada accidentada con pendientes que oscilan entre el 10% al 35% aproximadamente, sobre bosque en recuperación principalmente la variedad de roble encino, atravesando una ondulación que forma una quebrada sin nombre que aparenta ser intermitente. La línea de transmisión entroncaría en este sector con la línea de transmisión existente nombrada como L.T. Miravalles-Liberia.
El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Guanacaste, inscrita en el Registro Público, número 159369-000, terreno para potrero, sita en el distrito quinto, del cantón primero de la provincia de Guanacaste. Mide 85 033,43 metros cuadrados y linda así: norte, calle pública y María de los Ángeles Campos Moreno; al sur, río Colorado; al este, María de los Ángeles Campos Moreno, y al oeste, Carlos Victoriano Jiménez y Felipa De La O Miranda. Con plano catastrado número G 1 127 746-2007.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5851 del 11 de noviembre del 2008.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada General Judicial.—1 vez.—(7994).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-08/09-G.O., de fecha 13 de enero de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 39, de la sesión Nº 53-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 791-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 68-05:
“Se informa que por error material involuntario, al final del acuerdo Nº 39 de la sesión de Junta Directiva General Nº 53-07/08-G.E., se indicaron aspectos referentes a la ejecución de la sanción y/o al término del plazo para ejercer el recurso de reconsideración, que no se ajustan a la normativa vigente, en virtud de la reformas suscitadas en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008. Por lo anterior, en aplicación del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir y comunicar nuevamente dicho acuerdo, en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso del investigado.
La Junta Directiva General en su sesión Nº 53-07/08-G.E. de fecha 21 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 39:
Se conoce informe final Nº 089-2008/68-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. José Francisco Madrigal Morales y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón, para conocer expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Maritza Segura Ureña, en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
Resultando:
1º—Que se inició procedimiento ordinario de carácter disciplinario contra el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, a partir de la denuncia interpuesta por el señora Maritza Segura Ureña, el 25 de abril de 2005, ante el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en lo que manifiesta que: “(…) vengo a denunciar a la Constructora Soluciones Constructivas, S. A. cédula jurídica 3-101-176179 y el Ingeniero de la obra Jorge Luis Salazar Álvarez, por los daños y perjuicios que me han ocasionado en la construcción de mi casa (….)” (folios 6805001).
• Que el 6 de noviembre de 2002, el Sr. Luis A. León Hernández y la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, mediante formulario Nº OC-325370 inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrató los servicios del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, para la realización de estudios básicos, preliminares, anteproyecto, planos de construcción, especificaciones técnicas y dirección técnica de una vivienda de 55 m², localizada en terreno propiedad de la primera, correspondiente en plano de catastro Nº H-751837-2007, distrito de San Luis, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, (folios 6805049,6805050,6805051 y 6805062).
• Que el 16 de noviembre del 2002, Sra. Rosa Maritza Segura Ureña habría contratado con la empresa Soluciones Constructivas, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-176179, la edificación de una casa de habitación de 75 m², bajo la modalidad de suministro de materiales e instalación de obra gris de la vivienda, ubicada en finca inscrita bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 4032055-000, distrito de San Luis, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, al final de la calle La Canoa. Según el precitado contrato, la empresa aportaría, los planos de construcción visados, en el mencionado documento no consta la firma de la Sra. Segura Ureña en la copia del contrato (folio 6805003 al 6805005).
• El 9 de setiembre de 2003, a solicitud de la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, el Ingeniero Roy Acuña Prado M.S.C, emite informe de estudio pericial, con el objetivo de determinar las condiciones estructurales y valorar los daños de la casa de habitación en análisis (folio 6805006 al 6805009).
• En fecha 3 de setiembre de 2004, la Sra. Segura Ureña expone la precaria condición de su vivienda ante la empresa Soluciones Constructivas S. A., y solicita que asuma la responsabilidad contraída (folio 6805025 y 6805026).
• El 25 de abril de 2005 se recibe en el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la denuncia planteada por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, (folio 6805001).
• El 23 de mayo de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 1644-2005-DRD, le comunica al ingeniero Salazar Álvarez que en su contra se ha abierto el expediente Nº 68-05, concediéndosele 10 días hábiles para que se pronuncie, el 10 junio de 2005 se notificó al denunciante en su casa de habitación, con la Sra. Ana M. Barrenechea S., cédula 1-683-270 (folio 6805029 y 6805030).
• El 25 de agosto de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2487-2005-DRD, le comunica al Ing. Manuel Álvarez Fuentes que se le ha solicitado hacer el estudio preliminar del expediente Nº 68-05, de conformidad con el inciso 4.14 del Procedimiento para el Trámite de Denuncias por Presunta Violación al Código de Ética Profesional (folio 6805 031).
• Que mediante oficio Nº 2921-2005-DRD y fechado el 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica le solicita al ingeniero Salazar Álvarez que facilite copias de la bitácora y de los planos constructivos del contrato OC-325370 (folios 6805052).
• El 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2922-2005-DRD, le solicita a la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña que facilite copias de la bitácora y de los planos constructivos del contrato OC-325370, así como la relación contractual con le Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez y la razón por la cual el contrato de construcción no está a su nombre, el 7 de octubre de 2005 se notificó a la denunciante en forma personal en la oficina de los Tribunales de Honor (folios 6805055, 6805065 y 6805057).
• El 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante memorando Nº 2920-2005-DRD, le solicita al Arquitecto Luis A. Apuy Herrera, jefe del departamento de Registro y de Responsabilidad Profesional de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica certificación de miembro para el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, así como de la constructora Soluciones Constructivas, S. A. CC-02105. De las mismas, emitidas ambas el 28 de setiembre de 2005, se desprende que el Ing. Salazar Álvarez se encontraba sancionado disciplinariamente del 15 de julio de 2005 al 15 de octubre de 2005 y la empresa Soluciones Constructivas Soluciones Constructivas, S. A. “por aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004, condición que se mantiene hasta la fecha” (folio 6805058, 6805059, y 6805060).
• El 13 de octubre de 2005, la señora Rosa Maritza Segura Ureña envía al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica la respuesta al oficio Nº 2922-2005-DRD, la cual es recibida el 04 de noviembre de 2005 en el Departamento de Régimen Disciplinario, en la misma, remite copia de las planos y la aclaración de su situación según se la solicita (folio 6850061).
• El 18 de noviembre de 2005, el Ing. Manuel Álvarez Fuentes, hace entrega del informe del estudio preliminar del expediente 68-05, solicitado por el ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2487-2005-DRD del 25 de agosto de 2005 y el Nº 3510-2005-DRD del 08 de noviembre de 2005 en el cual se presenta: denunciante señora Rosa Maritza Segura Ureña, cédula Nº 1-445-828, y el denunciado Ing. Jorge Salazar Álvarez, ICO-3532 profesional responsable de la dirección técnica, según contrato OC-325370, (folios de 6805031 al 6805041).
• Que mediante oficio Nº 3641-2006-DRD y fechado el 17 de agosto de 2006, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, le propone al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo, la terna del Tribunal de Honor en relación con el Expediente Nº 68-05, denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 (folio 6805070).
• El 18 de agosto de 2006, el ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, presenta el oficio Nº 3641-2006-DRD y fechado el 17 de agosto de 2006, al ingeniero Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo, un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 68-05, correspondiente a la investigación de carácter disciplinario iniciado por el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a partir de la denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A. y del Ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, (folios de 6805066 al 6805069).
• El 4 de octubre de 2006, el Departamento de Tribunales de Honor recibe el oficio, Nº 1009-05/06-JDG, fechado 26 de setiembre de 2006, en el cual la Junta Directiva General le comunica a la empresa Soluciones Constructivas S. A. que en sesión Nº 33-05/06-G.O., de fecha 7 de setiembre de 2006, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 24: Se conoce oficio Nº 3641-2006-DRD remitido por el departamento de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A. CC-02105, como punto principal del oficio mencionado la Junta Directiva se acoge a lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en el sentido de suspender la continuidad de la investigación disciplinaria, seguida en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A., debido a su condición de empresa desinscrita por la aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folios 6805072 al 6805076).
• El 4 de octubre de 2006, el Departamento de Tribunales de Honor recibe el oficio, Nº 1010-05/06-JDG, fechado 26 de septiembre de 2006, en el cual la Junta Directiva General le comunica al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez que en sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7 de setiembre de 2006, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 25: a. Acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3641-2006-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez ICO-3532, en el expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, por presunta inobservancia de la normativa (folio 6805071).
• El 11 de octubre de 2006, se notifica a la empresa Soluciones Constructivas S. A., por medio de su Representante Legal, el Sr. Mauricio Aguilar Cordero, el oficio 1009-05/06-JDG dictado por Junta Directiva General el 7de setiembre de 2006, acuerdo Nº 24 sesión Nº 33-05/06G.O, (folio 6805079).
• El 17 de octubre de 2006, se notifica al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, el oficio 1010-05/06-JDG, dictado por la Junta Directiva General el 07 de setiembre de 2006, Acuerdo Nº 25, sesión Nº 33-05/06G.O, y en la misma fecha se notifica a la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña el oficio Nº 1014-05/06-JDG, dictado por la Junta Directiva General el 07 de setiembre de 2006, acuerdo Nº 25, sesión Nº 33-05/06-G.O, (folio 6805077 y 680578).
• El 5 de febrero de 2008, el departamento de Tribunales de Honor recibe el memorándum Nº 0310-07/08-JDG fechado el 31 de enero de 2008, firmado por el Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo, dirigido al Ing. Gerardo Campos Chacó, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, el cual se refiere al acuerdo Nº 36, inciso a) de la sesión Nº 11-07/08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, mediante el acuerdo anterior se aprobó la conformación del Tribunal de Honor del expediente Nº 068-05 (folios 6805096 al 6805100).
2º—Se notificó formalmente al profesional, Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez (ICO-3532) el auto de intimación contenido en el oficio Nº 68-05/2007-030-INT, mediante notificación publicada en el Diaria Oficial La Gaceta los días, 2,3 y 4 de abril de 2007, según folios 6805087 al 6805089 del expediente Nº 68-05, se le informa al profesional que se le abrió un proceso ordinario disciplinario en su contra, sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folio 6805082 al 6805049).
Se le comunica que las supuestas inobservancias a la normativa legal vigente, son:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Artículos 8, 12 y 52.
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53 y 56.
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: en sus artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14,16, 17, 18, 19 y 20.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultaría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11. B incisos a),b), ch), i), 16 y j), 16 y 17 incisos a), b) y g).
• Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de un proyecto de vivienda, son los siguientes:
1. No hizo uso del cuaderno de bitácora.
2. La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y para resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.
3. Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.
4. El área de la vivienda construida es de 71 m², lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la norma que rige esta materia.
5. Los trabajos realizados para construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la vivienda.
6. En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre las columnas prefabricadas y el concreto de placa.
7. En general, las paredes de la casa presentan agrietamiento y daños por repello que se han soltado.
8. El concreto de la columna central es de muy mala calidad.
9. Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, porque no fueron pintados.
10. Se deriva de los errores constructivos mencionados, falta de una supervisión y dirección técnica diligentes.
11. El Ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General.
3º—El 8 de abril de 2008, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario envía al Departamento de Publicaciones, Diario Oficial La Gaceta el oficio Nº 201-2008 TH, donde se solicita la publicación íntegra del oficio Nº 122-2008-CIT, dictada por el Tribunal de Honor “Colegio de Ingenieros Tecnólogos” el día 3 de abril de 2008, el cual se refiere a la convocatoria a audiencia oral y privada, relacionado con el trámite de denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-35452) expediente Nº 68-05 (folios 6805101 al 6805102).
4º—El 15 de abril de 2008, se notifica a la señora Rosa Maritza Segura Ureña denunciante, mediante el oficio Nº 123-2008-CIT dictado por el Tribunal de Honor del “Colegio de Ingenieros Tecnólogos” fechado el 03 de abril de 2008, el cual se refiere a la convocatoria a audiencia oral y privada, relacionado con el trámite de denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-35452) expediente Nº 68-05 (folios 6805104 al 6805105).
5º—Los días 24, 25 y 28 de abril de 2008, en el Diario Oficial La Gaceta se publica el oficio Nº 122-2008-CIT, convocando a audiencia oral y privada al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, para el 14 de mayo de 2008 a las 14: 00 horas (folios 6805107 al 6805109).
6º—El profesional denunciado no realizó los descargos respectivos relacionados a la denuncia planteada en su contra.
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose únicamente la parte denunciante Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, acompañada con su abogada, la Licenciada Aura Ríos Palacios, carné del Colegio de Abogados 049677 y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y con la asesoría legal de la Licda. Karla Morales Avendaño.
8º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales y en la decisión de este, intervinieron los miembros del Tribunal de Honor Permanente: Presidente: Gilberth Delgado Álvarez, Secretario: José Madrigal Morales, Coordinador: Eduardo Esteban Chacón.
Considerando:
Hechos probados.
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. Es un hecho probado que la vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de la pendiente del terreno, evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de los estudios preliminares, anteproyecto y elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas (folios 6805006 a 6805019 y 6805064).
2. Es un hecho probado que sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado y tramitado en planos (folios 6805006 a 6805019 y 6805064).
3. Es un hecho probado que el área de la vivienda inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez fue de 55 m², el área de vivienda construida es de 71 m², lo que implica que se edificó una sobre área de 16 m2, al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia. (folios 6805007, 6805049 al 6805051 y 6805064).
4. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez (ICO 3532) realizó una inadecuada dirección técnica; al encontrarse deficiencias constructivas en la edificación que se ha desarrollado, entre las que se puede citar que:
• Las paredes de la casa presenta agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.
• Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, porque no fueron pintadas.
• Se utilizaron láminas de zinc de segunda como forma de contener la chorrea del entrepiso.
• En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el concreto de la placa. (Folios, 6805006 al 6805019).
5. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, se incorporó como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el viernes 20 de julio de 1984, según los registros el número de cédula reportado es 6-0148-0434 y ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica bajo los siguientes expedientes:
• Nº 119-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 04 de la sesión Nº 33-05/06-G.E., del 7 de setiembre de 2006, por un periodo de doce meses, a partir del 17 de octubre de 2006.
• Nº 15-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 05 de la sesión Nº 28-04/05-G.E., del 30 de junio de 2005, por un periodo de tres meses, a partir del 15 de julio de 2007.
• Nº 5-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 08 de la sesión Nº 33-04/06-G.E., del 7 de setiembre de 2006, por un periodo de doce meses, a partir del 17 de octubre de 2006.
Lo expuesto en los párrafos anteriores se encuentra plasmado en la certificación fechada a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete y firmado por el Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo (ver folio 6805081).
Hechos no probados.
1. Es un hecho no probado “que no se hizo uso del cuaderno de bitácora”.
El Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario en el oficio Nº 2921-2005-DRD fechado el 27 de setiembre de 2005, dirigido al Ing. Salazar Álvarez en el cual le solicita facilitar copia de la bitácora y el ingeniero Salazar no atiende lo solicitado, este acto de no atender lo solicitado, estrictamente no significa que el cuaderno de bitácora no fue utilizado en obra ya que en la audiencia oral y privada no fue posible esclarecer este punto debido a que el imputado no se hizo presente en la misma (folios 6805052).
2. Es un hecho no probado que “el concreto de la columna central es de muy mala calidad, según se lee en el informe elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.S.c. Informe pericial solicitado por la señora Rosa Maritza Segura Ureña denunciante (folio 6805006 a 6805009)”. El peritaje realizado por el Ing. Acuña Prado, estrictamente está basada en la observación de la edificación en mención, no existen ningún tipo de ensayo de laboratorio de materiales para la construcción que nos dé la certeza del grado de calidad del concreto de la columna central, por lo tanto no hay suficiente criterio para definir el grado de calidad del concreto de la columna en mención (folio 6805008).
3. Es un hecho no probado que el ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General el cual literalmente se transcribe a continuación:
“Las empresas podrán ejercer en los campos de consultoría y construcción si están inscritas en las dos actividades Los profesionales no podrán ejercer simultáneamente en ambas actividades respecto a un proyecto cuando los respectivos intereses se puedan prestar a conflicto. No se entenderá que existe conflicto cuando se trate de contratos de dirección, administración o llave en mano”. (Así reformado por Asamblea de Representantes Nº 4-87-AER, de 5 de agosto de 1987).
Por las siguientes razones:
• El contrato de consultoría OC-325370 está firmado por el Ing. Salazar a título personal y no como representante de la empresa Soluciones Constructivas S. A., (folios 6805049, 6805050, 68051 y 6805062).
• El contrato de Construcción de la vivienda perteneciente a la señora Segura Ureña fue firmado por el representante de la empresa el señor Mauricio Aguilar Cordero (folios 6805003 al 6805005).
Tomando como argumento lo anotado en los párrafos anteriores, se concluye que el Ing. Salazar Álvarez no es el constructor de la obra, lo que se evidencia es su responsabilidad en la dirección técnica de la misma. Además, según consta en la certificación dictada por el Director Ejecutivo, el Ing. Olman Vargas Zeledón, fechada el 28 de setiembre de 2005 y recibida en el Departamento del Régimen Disciplinario el 29 de setiembre de 2005, la cual parcialmente se expone a continuación: “… para el año 2000 la empresa Soluciones Constructivas S. A., registró como profesional responsable al Arq. Olman Hernández Ureña con carné A-6461, según consta en el expediente digita l”. La información restante no es posible suministrarla ya que no se cuenta con el expediente físico y en la base de datos, no existe registro posterior a lo indicado, por ende no se puede relacionar en forma directa al Ing. Salazar Álvarez como el ingeniero responsable de la empresa constructora.
Resolución de excepciones e incidentes.
Una vez analizado el expediente Nº 68-05 en el cual se denuncia al Ing. Salazar Álvarez, en forma detallada se determina que no existe documentación relacionada a excepciones e incidentes de ningún tipo tales como: prescripciones, caducidad.
Análisis del fondo del asunto.
A raíz de la denuncia presentada en el oficio sin número, fechado el 21 de abril de 2005 y recibida en el Departamento Régimen Disciplinario el 25 de abril de 2005, por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña con cédula 1-445-828, en la cual se denuncia a la empresa constructora Soluciones Constructivas, S. A., cédula jurídica 3-101-176179 y al ingeniero responsable de la obra Ing. Jorge Salazar Álvarez con número de registro ICO-3532, por los daños y perjuicios que se ha ocasionado en el proceso de la edificación de la vivienda de la señora denunciante.
El Departamento de Régimen Disciplinario recomienda la instauración del presente proceso disciplinario al Ing. Jorge Salazar Álvarez con número de registro ICO-3532, se realiza por cuanto pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en su desempeño como profesional responsable del contrato de consultoría Nº OC-325370.
La empresa Soluciones Constructivas, S. A., debido a su condición de empresa desinscrita por la aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el oficio Nº 3641-2006-DRD fechado el 17 de agosto, de 2006, se recomienda dejar suspendida la continuación de la investigación disciplinaria correspondiente a su participación, hasta que las condiciones permitan completar la misma.
Con pleno acatamiento del debido proceso el Tribunal de Honor ejecuta lo dispuesto por la Junta Directiva General, en su sesión Nº 33-05/06-G.E del 7 de setiembre de 2006, acuerdo Nº 25 y en la sesión Nº 11-07/08-G.E., de 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, y sobre la base de la valoración de las pruebas de cargo (informe de estudio pericial elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc, fechado el 9 de setiembre de 2003) y demás documentos que constan en el expediente, se pudo constatar en este caso:
Resulta importante resaltar que el Ing. Jorge Salazar Álvarez (imputado), no respondió a las notificaciones y peticiones que le solicitó el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, que dieron origen al actual proceso disciplinario, además no se presentó a la audiencia oral y privada a la cual fue citado.
También se considera relevante destacar que el análisis deja en evidencia que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, fue el profesional responsable del diseño y dirección técnica de la vivienda de la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, que se iniciaron las obras sin un estudio preliminar adecuado, por ende variando lo especificado en planos, aprobadas por las instituciones involucradas a saber Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Del análisis de la conducta demostrada por el Ing. Luis Salazar Álvarez ICO-3532, en el presente caso y el procedimiento disciplinario, así como de los hechos imputados en el auto de intimación, se concluye que:
Respecto al hecho intimado número 2, “La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%), evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en la etapa de los estudios preliminares, anteproyecto y elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y para resolver el problema planteado se construyeron un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.”
Los planos constructivos presentados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con el fin de obtener el visado correspondiente, evidencian la ausencia de un estudio preliminar, ya que la vivienda se construyó en un terreno con una pendiente del 25 % bajando hacia el fondo del terreno, al no considerase la pendiente existente del terreno en el diseño de los planos, esto conlleva un incremento considerable en los costos de la obra y al existir una inadecuada dirección técnica se evidencia en las deficiencias constructivas que hace referencia el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc. en su informe del estudio pericial fechado el 9 de setiembre de 2009, y solicitado por la Sra. Rosa Maritza Segura.
En relación con los hecho intimados 3 y 4, los cuales se relacionan entre sí, se exponen literalmente a continuación; hecho imputados número 3 “Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde a su distribución a lo que indica en planos”, hecho imputado número 4, “el área de la vivienda construida es de 71 m², lo que implica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia”.
Es evidente que el Ing. Salazar tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica un proyecto de vivienda de 55 m² según contrato de consultaría OC-325370 y permitiendo que se construyera una vivienda de 71 m², se concluye que la tramitología de la vivienda de la señora Rosa Maritza Segura Ureña se trató como mero trámite, irrespetando la normativa establecida en este campo por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la Ley de Construcciones.
Finalmente, en relación a los hechos intimados 6, 7, 8 y 9, los cuales reflejan un inadecuado proceso constructivo practicado en obra, entre los que podemos citar: inadecuadas conexiones entre columnas prefabricadas de concreto entre placas, agrietamientos en paredes, daños en repellos, concretos de baja calidad, viguetas de entrepiso metálicas que están muy oxidadas y que no fueron pintadas. Todas las anomalías constructivas mencionadas en los párrafos anteriores se derivan de la mala praxis en la aplicación de conceptos de supervisión y dirección técnica del profesional responsable del proyecto en mención.
Para esta Junta Directiva General queda demostrado que el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez no cumplió con el Código de Ética Profesional Colegio Federado del Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, vigente en sus artículos:
El artículo 1: Es evidente que el profesional responsable de la dirección técnica de la obra, no le dio la importancia primordial a la calidad del proceso constructivo que se ejecutaba, obteniéndose un producto final de baja calidad, que influye directamente en la seguridad de los usuarios de la vivienda.
El artículo 2: Según lo expresado por la Sr. Rosa Maritza Segura Ureña denunciante, en la audiencia oral y privada realizada el 14 de mayo de 2008, el Ing. Salazar Álvarez era conocedor de las deficiencias constructivas que se realizaban en obra y no realizó ninguna diligencia para resolver el problema planteado por la denunciante, por tanto no fue honesto ni leal con su cliente quien le brindó su confianza.
El artículo 3: El Ing. Salazar demostró no haber tenido disposición para respetar la legislación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica vigente, especialmente la normada en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 7,8, 9,14, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura en sus artículos: 7, 10,11B incisos a), b), ch), i) y j),16 y17 incisos a),b) y g), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: artículo 53 y Ley Orgánica del Colegio Federado del Ingeniero y Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos: 8 inciso a) y b) y 12.
El artículo 4: Quedó demostrado que el Ing. Salazar, no consideró en el diseño de la vivienda las condiciones topográficas reales del lote donde se edificó la obra, por tanto dio pie a las improvisaciones durante el proceso constructivo, no prevaleciendo la seguridad de la vida de los usuarios de la vivienda.
Artículo 5: Es evidente que el profesional responsable de la edificación, no hizo un uso adecuado de los recursos materiales disponibles en obra y la transformación de los mismos, quedando en evidencia la mala calidad de concreto, las viguetas metálicas oxidadas, aspectos descritos en el informe pericial elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc. fechado el 9 de setiembre de 2003.
Artículo 18: Quedó demostrado que el profesional citado, no prestó sus servicios profesionales con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su empleador, ya que el Ing. Salazar no acató las observaciones y recomendaciones comunicadas por el propietario sobre la calidad de trabajo que se ejecutaba.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO 3532, quien no asumió la responsabilidad adquirida con su cliente al firmar el contrato de consultoría OC-325370 provocando las anomalías constructivas descritas en los párrafos anteriores, ni ante las instituciones correspondientes a saber Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la Municipalidad de Santo Domingo, Heredia, por lo que se hace acreedor de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, Capítulo I Disposiciones Generales, artículo 25, capítulo II De las Faltas Contra la profesión, artículo 33.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 22 de enero de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 60-09).—C-958520.—(7384).
Para información refiérase al Nº 194-2008/30-05-INT.
Procedimiento disciplinario.
Contra: Empresa CCM Asociados S. A. (CC-2253), Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A. (CC-02635).
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Expediente: 30-05.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 16:00 horas del 11 de agosto del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la Empresa CCM Asociados S.A., registro número CC-2253, cédula jurídica Nº 3-101-208031, en su condición de desinscrita, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 inciso a).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3 y 5.
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a y e.
● Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11, 20 y 40.
Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora y Consultora desinscrita responsable de la reparación y reestructuración de la casa de habitación propiedad del señor Edgar Arias Sequeira cédula de identidad número 1-460-949 y Ana Cecilia Guash Conejo cédula de identidad número 1-449-299, situada en Condominio Las Palmas, 100 m al oeste y 100 m sur de la iglesia de El Carmen de Guadalupe, distrito de Mata de Plátano cantón de Goicoechea, son los siguientes:
1. Obviar las gestiones de ley para poner a derecho por encontrarse desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la empresa responsable de la reestructuración de la obra.
2. Haber permitido que se ejerciera una dirección, supervisión y administración de obra negligente y permisiva, lo que pudo haber propiciado que se dieran los defectos constructivos expuestos en la denuncia como son, no presentar secuencia coordinada en las reparaciones que se realizaban, lo que se hizo evidente en las siguientes anomalías detectadas en las obras: -se removieron segmentos de viga para ser chorreados nuevamente por lo que se eliminó parte del tapichel, el que no fue reconstruido de inmediato, una vez construida la viga, -se chorrearon columnas de baño sin considerar el espesor de la cerámica y, -no se protegió el piso cerámico en ninguna parte de la vivienda.
3. Haber asumido el trabajo de reestructuración de la vivienda de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo, sin cumplir con el cobro establecido por el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones en este rubro, ni inscribir ese servicio conforme a la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
4. Descuidar su responsabilidad, en cuanto a mantener vigente su inscripción como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
5. Haber efectuado trabajos de reestructuración de la vivienda de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo, sin encontrarse al día con el pago ante el Colegio Federado de Ingenieros.
6. No haber registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la responsabilidad del profesional al frente del proyecto, con el fin de realizar la reestructuración de la vivienda propiedad de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo.
7. Como empresa, se presume que pudo haber actuado sin la participación de un profesional responsable de la Dirección Técnica.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos del 29, 30, 32 y del 40 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la denunciada Empresa CCM Asociados S. A., que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Tribunales de Honor, representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidenta.—(O. C. Nº 62-09).—C-193520.—(7385).
27 de mayo de 2008
Nº 2573-2008-DRD
Ingeniero
Ricardo Antonio Moreno Aquino
Estimado ingeniero Moreno:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 82-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. TTC. Rafael Herrera Valle.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 82-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7386).
22 de octubre de 2008
Nº 5379-2008-DRD
Señores
Napoleón Ramírez Mixter
María Eugenia Fonseca
Representantes Legales
Desarrrollos Ramix S. A.
Estimados señores:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 187-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el señor Carlos Fernández Calderón.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se les agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarles que en el expediente Nº 187-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7387).
18 de agosto de 2008
DRD-4180-2008
Ingeniero
Gerardo Espinoza Mendoza
Estimado Ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 154-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 154-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7388).
4 de setiembre de 2008.
DRD-4480-2008
TA. Heriberto Rivera Solís
Estimado topógrafo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 201-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Nelly Quirós Brenes.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 201-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7389).
28 de enero de 2008
Nº 0453-2008-DRD
Señor
Johnny Mora Rojas
Representante Legal
Constructora Johnny Mora S. A.
Estimado señor Mora:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 250-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la Sra. Lelia Gamboa Gamboa.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 250-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7392).
3 de diciembre de 2008
DRD-5993-2008
Ingeniero
Víctor Manuel Rodríguez Solano
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 256-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Miguel Eduardo Varela León.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Le manifiesto que en el expediente Nº 256-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7393).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-08/09-G.O., de fecha 13 de enero de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 53-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 755-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Napoleón Ramírez Mister, representante legal de Desarrollo Ramix, S. A., en el expediente Nº 28-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 53-07/08-G.E. de fecha 21 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 31:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 4937-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 28-07, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Santiago Baizán Hidalgo A-5983, del Ing. Carlos Hernández Herrera IE-1205 y de la empresa Desarrollos Ramix, S.A. CT-2583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Santiago Baizán Hidalgo:
Ley Orgánica: Artículo 8 (incisos b y c).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso g).
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 6, 15, 16, 18, 19
Por parte del Ing. Carlos Hernández Herrera:
Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos b y c) y 12.
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Ingeniero arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso f).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 9, 16 y 19.
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 1.4, 2.2, 2.4, 2.6.
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3.
Por parte de la empresa Desarrollos Ramix S. A.:
Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos a, b), 12 y 53.
Reglamento Interior General: Artículos 3,53, 54, 55, (inciso a, c, d), 56, 57, 58, 59, y 59.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, ch y e).
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18, 19
b. El Tribunal de Honor para los profesionales y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto, Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales y Segundo Suplente: Ing. Felipe Corriols Morales.
c. El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 22 de enero de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 60-09).—C-108020.—(7383).
18 de julio de 2008
Nº 3609-2008-DRD
Ingeniero
Jorge Luis Salazar Álvarez
Estimado ingeniero Salazar:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el señor Óscar Phillips Murillo.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 117-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-55500.—(7390).
6 de agosto de 2008
Nº 3955-2008-DRD
Señor
Carlos Morice Haug
Representante Legal
Construcciones y Módulos Prefabricados CAPRESA S. A.
Estimado señor Morice:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 132-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por arquitecto Douglas Agüero Picado.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 132-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7391).
3 de diciembre de 2008
DRD-5992-2008
Señor
Miguel Varela León
Estimado señor:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el 25 de julio del año en curso, en contra del Ing. Víctor Manuel Rodríguez Solano, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 256-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Le manifiesto que en el expediente Nº 256-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Se le agradece su atención.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-67380.—(7394).
23 de noviembre de 2007
Nº 4868-2007-DRD
Ingeniero
Ricardo Lizano Iglesias
Estimado ingeniero Lizano:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 224-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-53520.—(7395).