LA GACETA Nº 28 DEL 10 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS
DEL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE
LAS DISUELTAS COMISIÓN ESPECIAL
DE VIVIENDA, COOVIVIENDA R. L.,
VIVIENDACOOP R. L. Y MUTUAL
GUANACASTE DE AHORRO
Y PRÉSTAMO
ARTÍCULO 1.- Condonación
Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi), para que condone, de inmediato y de oficio, el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con la disuelta Comisión Especial de Vivienda y hoy administrados por el Banco Crédito Agrícola de Cartago y la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo; estas últimas entidades actúan como fiduciarias de dichos fideicomisos. La condonación decretada abarca la totalidad del principal de cada operación, así como la totalidad de los intereses corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros conexos, y no le da derecho a cada deudor de repetir lo pagado por dichos conceptos, antes de la vigencia de la presente Ley.
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Banvhi podrá girarles instrucciones a los fiduciarios citados, para que desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial que esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación, mediante los respectivos patrimonios fideicometidos.
Las operaciones a que se refiere el presente artículo son las correspondientes a los siguientes fideicomisos:
a) El fideicomiso número 001-2003 (antes fideicomiso 1113-CEV), de la disuelta Comisión Especial de Vivienda, hoy administrado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.
b) El fideicomiso número BCAC-Banhvi de la disuelta Comisión Especial de Vivienda, hoy administrado por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Artículo 2.- Condonación optativa y previo estudio de pobreza
Autorízase al Banco Hipotecario de la Vivienda para que, solo dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, pueda condonar el pago de las operaciones de crédito hipotecario correspondientes a los fideicomisos de esa entidad, vinculados con el Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., Coovivienda R.L., la Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, y la Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop R.L.), hoy administrados por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, la Banca Promérica S.A. y La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo;estas últimas entidades actúan como fiduciarias de dichos fideicomisos, siempre y cuando los deudores reúnan las condiciones que indica la presente norma.
De los fideicomisos a que se refiere el presente artículo podrán ser beneficiados únicamente los deudores que se encuentren habitando los respectivos inmuebles (parte o la totalidad del núcleo familiar original) y que, considerando su situación socioeconómica actual, hayan obtenido un puntaje máximo de quinientos puntos en la versión de la ficha de información social (FIS) del Instituto Mixto de Ayuda Social, vigente a la fecha de la condonación; de esta condonación se exceptúa a las personas jurídicas. Para esos efectos, el Banco Hipotecario de la Vivienda, por medio de su Junta Directiva, reglamentará el procedimiento que se utilizará para llevar a cabo los respectivos estudios socioeconómicos y aplicar la condonación, en los casos de los deudores que califiquen en dicha situación. El Banco Hipotecario de la Vivienda, en el momento de reglamentar esta Ley, deberá atender en forma prioritaria a las mujeres jefas de hogar, personas con discapacidad, personas de la tercera edad, o bien, a los núcleos familiares que se conformen con personas pertenecientes a cualquiera de estos grupos de la población nacional.
Se autoriza al Banvhi para que pague los estudios que sean necesarios, con cargo a los respectivos fondos fideicometidos o a su presupuesto operativo.
La condonación que se aplique podrá abarcar la totalidad del principal de cada operación y de los intereses, corrientes y moratorios, las pólizas, los gastos de abogado y otros gastos conexos, y no dará derecho, a cada deudor beneficiado, para repetir lo pagado por dichos conceptos antes de la vigencia de la presente Ley.
A partir de la vigencia de la presente Ley, el Banvhi podrá girarles instrucciones a los fiduciarios citados, para que, respecto a las operaciones y deudores que resulten beneficiados, desistan y soliciten el archivo de cualquier proceso de cobro judicial que esté en marcha en los tribunales de justicia, asumiendo el costo de su tramitación, mediante los respectivos patrimonios fideicometidos.
Las operaciones a que se refiere el presente artículo corresponden a los siguientes fideicomisos:
a) Fideicomiso número 010-99 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo. De este fideicomiso se exceptúan las operaciones del proyecto de vivienda don Federico.
b) Fideicomisos número 008-2002 y número 009-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo.
c) Fideicomiso número 004-99 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo.
d) Fideicomiso número 007-2002 del disuelto Consorcio Cooperativo de Vivienda Fedecrédito R.L., conocido como Coovivienda R.L., hoy administrado por la Banca Promérica S.A.
e) Fideicomiso número 010-2002 de la disuelta Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo, hoy administrado por la Banca Promérica S.A.
f) Fideicomiso (sin número) de la disuelta Empresa Cooperativa de Construcción y Vivienda (Viviendacoop R.L.), hoy administrado por la Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.
ARTÍCULO 3.- Condiciones de la condonación
La condonación aplica por única vez y el propietario registral no podrá ser considerado para futuras condonaciones en materia de vivienda. De lo dispuesto en el presente artículo se exceptúan los casos de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
ARTÍCULO 4.- Donación de inmuebles
Autorízase al Banvhi para que, por medio de los fideicomisos indicados en el artículo 1 de la presente Ley, done de oficio los inmuebles que a la fecha de su vigencia hayan sido rematados, adjudicados por el fiduciario y estén inscritos o en proceso de inscripción a su nombre. La donación se hará a favor del titular original de cada propiedad, siempre y cuando el titular o la respectiva familia estén habitando el inmueble, sin que sea obstáculo que dicha familia presente una disolución parcial. En caso de que el titular o los titulares originales o primitivos hayan fallecido, la donación se hará por partes iguales a favor de los miembros restantes del grupo familiar, incluidos los menores de edad, siempre y cuando se encuentren habitando el inmueble. De no habitar el inmueble la familia original o parte de ella, tales bienes continuarán siendo propiedad del Banvhi y su transmisión solo podrá hacerse por la vía onerosa, mediante los procedimientos usuales de venta. En igual forma, se autoriza al Banvhi para que, mediante el mismo mecanismo ya indicado, proceda a donar a los primitivos titulares o a los miembros que resten de su núcleo familiar, los inmuebles que esa entidad se haya adjudicado en remate judicial antes de que fueran condonadas, mediante la Ley N.º 7208, las operaciones de bono familiar de vivienda otorgado cuando dicho subsidio era un crédito hipotecario subsidiado.
El procedimiento regulado en el presente artículo también podrá aplicarse para los casos de los inmuebles que hayan sido rematados y estén inscritos o en proceso de inscripción a nombre de cada fiduciario, y que correspondan a deudores que resulten beneficiados de la condonación optativa regulada en el artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Exoneración de impuestos y pago de honorarios
Las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, estarán exentas del pago de todo tipo de derechos e impuestos nacionales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público. Su trámite se hará mediante los fideicomisos respectivos y el Banvhi fijará el monto de los honorarios notariales que se pagarán en cada caso. Tales honorarios serán cubiertos con fondos de los respectivos fideicomisos y, en ningún caso, podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de las tarifas fijadas para honorarios profesionales en operaciones notariales de este tipo.
Se autoriza también al Banvhi para que, con cargo a los fondos del respectivo fideicomiso, efectúe el pago de los impuestos nacionales y municipales que pueda estar adeudando el inmueble, en el momento en que se realice la respectiva donación. En tales casos, la respectiva municipalidad podrá tramitar, incluso de oficio, la aplicación de cualquier prescripción que pueda estar afectando los impuestos y las tasas municipales correspondientes.
Asimismo, se autoriza a las municipalidades para que exoneren las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, del pago de los derechos e impuestos municipales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.
ARTÍCULO 6.- Cancelación de hipotecas
El Registro Público de la Propiedad Inmueble cancelará las hipotecas condonadas por medio de la presente Ley, contra una simple solicitud de cada fiduciario, la cual contará con el visto bueno del Banvhi; en dicha solicitud se harán constar al menos los datos de inscripción de la hipoteca y el número de finca, así como el nombre y la cédula del deudor. El trámite y la ejecución de dicha solicitud estarán exentos del pago de todo tipo de derechos e impuestos y se realizarán en papel simple, con la firma correspondiente, autenticada por un notario. Las limitaciones sobre la propiedad que pesen sobre estos inmuebles, permanecerán vigentes durante el plazo asignado originalmente. En el caso de las donaciones indicadas en el artículo anterior, estas limitaciones se impondrán, de ser necesario, por el resto del plazo previsto originalmente en el documento, si dicho plazo no ha vencido aún. Para tales efectos, se considera que dicho plazo es de diez (10) años.
ARTÍCULO 7.- Patrimonio familiar
En la escritura de donación y en la solicitud de cancelación de hipoteca, que establece la presente Ley, se estipulará la afectación del inmueble, al régimen de Patrimonio Familiar, conforme a la legislación vigente.
ARTÍCULO 8.- Cláusula permisiva
Autorízase al Banvhi para que incluya, en los contratos de fideicomisos citados en esta Ley, tanto cláusulas que permitan la condonación a la que ella se refiere como los gastos derivados de tales condonaciones.
ARTÍCULO 9.- Efectividad de la condonación
Las condonaciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, se harán efectivas, siempre y cuando las personas menores de edad de la familia beneficiada se encuentren matriculadas y estudiando en cualquier institución educativa, con excepción de las personas menores de edad con algún tipo de discapacidad que no tengan acceso a un centro educativo.
ARTÍCULO 10.- Autorización al Banvhi
Autorízase al Banvhi para que, dentro del plazo de los dieciocho (18) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, incorpore beneficiarios y ejecute la condonación de las operaciones de crédito hipotecario de los deudores, de los fideicomisos de los que trata esta Ley, siempre que no se encuentren dentro de las operaciones de los listados anexos a los cuales se refiere esta y los deudores cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Ley.
ARTÍCULO 11.- Otorgamiento de un segundo bono familiar de vivienda
Autorízase al Banvhi para que pueda otorgarles un segundo bono familiar de vivienda a las familias cuyas operaciones de bono familiar y de crédito hipotecario originalmente formaron parte de los fideicomisos a que se refiere la presente Ley, y cuyas propiedades fueron rematadas y, en consecuencia, se les practicó el respectivo desalojo.
El segundo subsidio se otorgará, de conformidad con la respectiva reglamentación vigente, sin que sea obstáculo la disolución parcial del grupo familiar original. A estos casos no se les aplicará el plazo de doce (12) meses indicado en el artículo 2 de esta Ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veinte días del mes de noviembre de dos mil ocho.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
PRESIDENTE
Hilda González Ramírez Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil ocho.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia Rodrigo Arias Sánchez, la Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, Clara Zomer Rezler, y el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 19387-M. Vivienda).—C-150020.—(9230).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; y el artículo 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y
Considerando:
I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.
II.—Que el artículo quinto de la Ley Nº 7472, establece los casos en los cuales la Administración Pública puede proceder a regular los precios de bienes y servicios.
III.—Que con fundamento en los estudios técnicos que, para esta regulación, realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma de los artículos primero y quinto del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008, que establece los “Precios máximos de venta para todas las calidades de arroz pilado en todos los niveles de comercialización”, en lo concerniente a los precios máximos de venta de arroz pilado, en todas las etapas de comercialización y hasta el consumidor.
IV.—Que la reforma mencionada en el inciso anterior corresponde a los nuevos valores obtenidos de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, ponderada a partir de las cantidades reales y estimadas de cada uno de ellos, generadas desde el 14 de noviembre del 2008 y hasta el 28 de febrero del 2009. Dichas existencias, utilizadas como ponderador, están formadas por un 64,37% de arroz granza importado y un 35,63% de arroz granza nacional, lo que presupone necesariamente la revisión del precio al consumidor final.
V.—Que como consecuencia de la revisión de los costos de producción agrícola, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio considera oportuno reformar el artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 34870 del 10 de noviembre del 2008, el cual establece la vigencia del precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz en granza; conservando el precio de ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5% de impurezas; ello, en virtud de los altos costos en que incurrieran los productores agrícolas para mantener los inventarios; y, hasta tanto el Poder Ejecutivo considere oportuno su variación, de conformidad con el numeral 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, anteriormente citado.
VI.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a que el consumidor final obtenga un mejor precio en el arroz, por ser éste un producto sensible debido a la importancia que tiene en la dieta básica del costarricense; y, su incidencia en las familias de más bajos ingresos del país; lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los artículos 1 y 5 del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC,
del veinticuatro de setiembre del año dos mil ocho publicado en el
diario oficial La Gaceta Nº 189 del primero de octubre del año dos mil
ocho; y, reforma al artículo 3 del Decreto Ejecutivo
Nº 34870-MEIC, del diez de noviembre del año dos mil
ocho publicado en El Alcance Nº 46 del diario
oficial La Gaceta Nº 221 del catorce de
noviembre del año dos mil ocho
Artículo 1º—Refórmase el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 189 del 01 de octubre del 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º— Considerando el precio del saco de arroz en granza nacional y el precio del saco de arroz en granza importado, se establecen los siguientes precios máximos de venta, para todas las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, los cuales son producto de la mezcla ponderada de los distintos precios del arroz en granza, según su origen, mismos que reconocen el cargo adicional de ¢17,50 por kilogramo que corresponde a la recuperación del Sector Industrial Arrocero, por el pago del diferencial en el precio del arroz en granza pagado al agricultor nacional:
De industrial a De mayorista De detallista
mayorista saco/ a detallista saco a consumidor
Arroz pilado sacos de 46 kg colones colones colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 22.479,09 23.129,32 551,00
De 70% a menos de 75% grano entero 23.884,04 24.576,41 586,00
De 75% a menos de 80% grano entero 24.586,51 25.299,95 603,00
De 80% a menos de 85% grano entero 25.288,98 26.023,50 620,00
De 85% a menos de 90% grano entero 25.991,45 26.747,05 638,00
De 90% a menos de 95% gano entero 26.693,92 27.470,59 655,00
De 95% a 100% grano entero 27.396,40 28.194,14 672,00
De industrial a De mayorista De detallista
Arroz empacado en distintas mayorista a detallista a consumidor
Presentaciones, equivalentes a kg colones / kg colones / kg colones / kg
60% a menos de 70% grano entero 500,57 515,06 565,00
De 70% a menos de 75% grano entero 531,85 547,28 600,00
De 75% a menos de 80% grano entero 547,49 563,39 618,00
De 80% a menos de 85% grano entero 563,14 579,50 636,00
De 85% a menos de 90% grano entero 578,78 595,62 653,00
De 90% a menos de 95% grano entero 594,42 611,73 671,00
De 95% a 100% grano entero 610,06 627,84 689,00
Artículo 2º—Refórmase el artículo quinto del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 189 del 01 de octubre del 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 5º—Los precios estipulados en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo serán revisados, en el mes de marzo del año dos mil nueve.”
Artículo 3º—Refórmase el artículo tercero, del Decreto Ejecutivo Nº 34870 del 10 de noviembre del 2008, publicado en el Alcance Nº 46 del diario oficial La Gaceta Nº 221 del 14 de noviembre del año 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Se mantiene el precio estipulado en el artículo primero del presente Decreto Ejecutivo hasta tanto se de una nueva fijación de precio máximo de compra del industrial al productor nacional por parte del Poder Ejecutivo”.
Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34725-MEIC del 14 de agosto del 2008, publicado en el Alcance Nº 32-A del diario oficial La Gaceta Nº 172 del 5 de setiembre del 2008.
Artículo 5º— Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 27003).—C-134520.—(D35020-9258).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo Nº 46 tomado en la sesión ordinaria Nº 45, celebrada el 10 de noviembre del 2008, de la Municipalidad de Liberia. Por tanto,
Decretan:
Artículo primero.—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Liberia de la provincia de Guanacaste, el día 20 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo segundo.—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo tercero.—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo cuarto.—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución, el que determine con base en el artículo 6º, inciso c) de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo quinto.—Rige el día 20 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22441).—C-22520.—(D35022-9259).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, LA MINISTRA
DE SALUD Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, los artículos 1, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) de fecha 30 de julio del 2008, acordó prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos.
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI)
de fecha 30 de julio del 2008, prórroga de inicio
de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano
RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos.
Reglamento de Validación de Métodos Analíticos
para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-L) de fecha 30 de julio del 2008, que a continuación se transcribe:
RESOLUCIÓN Nº 235-2008 (COMIECO-LI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL), el Consejo aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, el cual debía entrar en vigencia el 28 de noviembre del 2007;
Que el mismo órgano adoptó la Resolución Nº 213-2007 (COMIECO XLVI), prorrogando el inicio de vigencia del citado reglamento por seis meses, a partir del, 19 de noviembre del 2007; y, nuevamente, adoptó la Resolución Nº 228-2008, del 16 de mayo del 2008, concediendo una prórroga adicional por tres meses, la cual vence el 16 de agosto del 2008;
Que la Federación de Industrias Farmacéuticas de Centroamérica y el Caribe (FIFCCA) ha solicitado prorrogar el inicio de vigencia de dicho Reglamento por un plazo adicional que les permita implementar apropiadamente los procesos y laboratorios que se exigen en ese Reglamento;
Que los Viceministros de Integración Económica elevaron para la aprobación de este Foro una propuesta que atienda la solicitud de algunos sectores productivos,
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 42, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Prorrogar el inicio de vigencia del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, por un plazo de quince meses improrrogables.
2. Sin perjuicio de los establecido en las resoluciones 93-2002 y 99-2002, al momento de haber armonizado la reglamentación técnica aplicable al reconocimiento, podrá haber reconocimiento mutuo del registro de medicamentos de uso humano entre todos los Estados Parte, para aquellos medicamentos que cumplan con el Reglamento Técnico Centroamericano de Validación de Métodos Analíticos, aún si no ha transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior.
3. La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.
Tegucigalpa, Honduras, 30 de julio del 2008
Amparo Pacheco Oreamuno Ricardo Esmahan
Viceministra, en representación del Ministro de Economía
Ministro de Comercio Exterior de El Salvador
de Costa Rica
Rubén Morales Monroy Fredis Alonso Cerrato
Viceministro, en representación del Ministro de Industria y Comercio
Ministro de Economía de Honduras
de Guatemala
Verónica Rojas
Viceministra, en representación del
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2º—El Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 11.03.39:06 Productos Farmacéuticos. Reglamento de Validación de Métodos Analíticos para la Evaluación de la Calidad de los Medicamentos, aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) mediante la Resolución Nº 188-2006 (COMIECO-XL) de fecha 29 de noviembre del 2006, entrará en vigencia a partir del 16 de noviembre del 2009, de conformidad con la Resolución Nº 235-2008 (COMIECO-LI) de fecha 30 de julio del 2008.
Artículo 3º—El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12580).—C-63770.—(D35024-9261).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
En uso de las facultades que les confiere la Constitución Política, artículos 140, inciso 18) y 146, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, artículo 28, inciso 2. a) y la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones Nº 8660, artículo 39.
Considerandos:
I.—Que en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2009, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, “Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones”, que establece la organización del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET), para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas por las leyes de la República.
II.—Que en el citado Reglamento existe un error en cuanto a la omisión en la fecha de emisión del Decreto Ejecutivo Nº 34997-MINAET, mismo que debe ser subsanado. Por tanto,
Decretan:
Adición al Reglamento de Organización del
Viceministerio de Telecomunicaciones
Artículo 1º—Adicionar después del artículo 40.—Vigencia, del Reglamento de Organización del Viceministerio de Telecomunicaciones la fecha de emisión de la siguiente manera:
“Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil nueve.”
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero de 2009.
Dado en San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 22035).—C-19520.—(D35026-9264).
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27, inciso 1º de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 y en la Ley de Creación del Ministerio de Cultura y Juventud, Nº 4788 y,
Considerando:
I.—Que de acuerdo con lo que establece nuestra Constitución Política, al Poder Ejecutivo le corresponde vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, para lo cual resulta necesario determinar, claramente, su organización y funcionamiento interno.
II.—Que el Poder Ejecutivo considera necesario reglamentar los objetivos, relaciones y funciones administrativas correspondientes al programa central 749 del Ministerio de Cultura y Juventud y su relación con los demás programas y órganos desconcentrados.
III.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud requiere de una estructura técnica y administrativa que permita la correcta ejecución de las políticas institucionales, a la luz del Plan Nacional de Desarrollo, en observancia del adecuado manejo de los recursos presupuestarios, administrativos y financieros.
IV.—Que es necesario establecer mecanismos de administración ágiles y oportunos que permitan la actuación administrativa de conformidad con los principios de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia, dada la magnitud del ámbito de cobertura nacional y la gran dimensión institucional del Ministerio.
V.—Que la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura colabora, de acuerdo con las directrices del Despacho Ministerial, en la elaboración y desarrollo de las políticas institucionales y en la ejecución de sus programas y coordinación oportuna con las instituciones desconcentradas; sin embargo, para lograr el buen funcionamiento administrativo y financiero del Ministerio es necesario contar con una Dirección Ejecutiva, que formalmente se encuentre legitimada para asumir esas funciones.
VI.—Que para el cumplimiento de las funciones descritas y, en general, el adecuado manejo de los recursos, la Oficialía Mayor del Ministerio de Cultura y Juventud debe asumir la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud.
VII.—Que, una vez realizado el estudio respectivo y mediante el oficio APDI-336-08, del 5 de diciembre del 2008, la unidad de Asesoría de Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud aprobó la creación de la Oficialía Mayor como Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud. Dicha aprobación fue enviada, por medio del oficio DM-1466-2008, del 10 de diciembre de 2008 al señor Roberto Gallardo, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas, Directriz Nº 021-PLAN, vigente desde el 11 de junio de 2007. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Creación de la Dirección Ejecutiva
del Ministerio de Cultura y Juventud
Artículo 1º—Créase la Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud como órgano encargado de la coordinación de la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Cultura y Juventud, la cual será asumida, formalmente, por la Oficialía Mayor del Ministerio.
Artículo 2º—Corresponde a la Dirección Ejecutiva, bajo la supervisión del Ministro y Viceministro de Cultura, dirigir la actividad administrativa y financiera del Ministerio, de acuerdo con las siguientes atribuciones:
a) Coordinar, en conjunto con la Asesoría Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, el proceso de planificación, comunicación, seguimiento y evaluación de las políticas sectoriales, así como la elaboración del Plan Anual Operativo del Ministerio de Cultura y Juventud con los responsables de sus diferentes programas presupuestarios y realizar su presentación ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
b) Actuar como enlace de coordinación entre las autoridades superiores del Ministerio de Cultura y Juventud y sus programas y órganos desconcentrados, en todo lo relacionado con el proceso de elaboración y ejecución del presupuesto, así como en actividades administrativas financieras.
c) Recopilar y analizar la información relacionada con la actividad operativa del Ministerio de Cultura y Juventud, programas y órganos desconcentrados, la relación de puestos y el límite de gasto.
d) Coordinar, en conjunto con la Asesoría Planificación y Desarrollo Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, todo lo necesario para el adecuado seguimiento del cumplimiento de las metas institucionales, de los programas y órganos desconcentrados, a la luz de los compromisos del Sector Cultura en el Plan Nacional de Desarrollo.
e) Asesorar a los responsables de las unidades programáticas y de los órganos desconcentrados en la elaboración de sus respectivos presupuestos; así como coordinar con éstos y con los responsables del Ministerio de Hacienda, para la definición o modificación de lo relativo al Anteproyecto de la Ley de Presupuesto.
f) Coordinar la Comisión de Presupuesto, la elaboración y el envío del anteproyecto de presupuesto correspondiente a los programas presupuestarios y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud y enviarlo al Ministro de Cultura y Juventud para su conocimiento, aprobación y posterior envío al Ministerio de Hacienda.
g) Supervisar la ejecución y liquidación de las partidas presupuestarias correspondientes al programa 749 e informar trimestralmente, a los jerarcas de los programas presupuestarios, el nivel de ejecución y la recomendación de las medidas correctivas, para asegurar la ejecución de los recursos presupuestarios y el cumplimiento de los objetivos institucionales.
h) Participar en el análisis y asesorar en las contrapropuestas de los montos presupuestarios que se le asignan a los programas y órganos desconcentrados del Ministerio de Cultura y Juventud, de acuerdo a los límites establecidos por el Ministerio de Hacienda.
i) Coordinar con la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura Y Juventud, la elaboración del anteproyecto correspondiente a la partida de remuneraciones.
j) Participar en el análisis y justificación necesarios para la creación de nuevas plazas en el Ministerio de Cultura y Juventud.
k) Coordinar la elaboración de presupuestos extraordinarios, modificaciones al presupuesto por medio de traspasos entre subpartidas, transferencias entre programas, o presupuestos extraordinarios.
l) Someter al conocimiento y aprobación del Ministro de Cultura y Juventud, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto, a que se refiere el numeral anterior.
m) Asistir a reuniones y actos similares, dentro y fuera del Ministerio de Cultura y Juventud, relacionados con su actividad administrativa y financiera.
n) Coordinar la Comisión de Informática del Ministerio de Cultura y Juventud y analizar, con el responsable de la respectiva área, la adquisición de los equipos y programas informáticos necesarios para el funcionamiento del Ministerio de Cultura y Juventud.
o) Actuar de enlace con las diferentes instituciones de la Administración Pública, en todo aquello que concierne a la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Cultura y Juventud.
p) Representar a la institución ante organismos públicos y privados en todas aquellas gestiones que afecten la actividad administrativa y financiera del Ministerio de Cultura y Juventud;
q) Supervisar, en coordinación con la Oficialía Presupuestal, el cumplimiento de las directrices establecidas en materia administrativa y financiera; así como todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto.
r) Supervisar las estimaciones presupuestales del Ministerio de Cultura y Juventud, bajo la dirección y conforme a las instrucciones del Despacho Ministerial y las normas técnicas de la Dirección General de Presupuesto Nacional.
s) Coordinar la evaluación de los aspectos administrativos y financieros relacionados con los objetivos programáticos del Ministerio de Cultura y Juventud.
t) Supervisar que, en forma eficiente y oportuna, el Ministerio de Cultura y Juventud, disponga de los bienes y servicios necesarios que permitan el logro de los objetivos institucionales planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.
u) Supervisar los servicios generales y la conservación del acervo para apoyar permanentemente las acciones y actividades que se realizan en el Ministerio
v) Requerir a las dependencias ministeriales y a los órganos desconcentrados, toda la información que requiera para el ejercicio eficaz de las atribuciones que este Reglamento le confiere, en los plazos y condiciones que considere oportunos, de acuerdo con la normativa vigente.
w) La Dirección Ejecutiva del Ministerio de Cultura y Juventud tendrá todas aquellas atribuciones que en materia administrativa y financiera le encargue el Ministro de Cultura y Juventud.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura y Juventud, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1842).—C-101270.—(D35027-9267).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 56, 72, los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27 inciso 1) y 28 párrafo 2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y sus reformas; el artículo 21 de la Ley de Régimen de Zonas Francas; Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; el artículo 2 incisos c) y d) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; y el Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000; y
Considerando:
I.—Que el artículo 72 de la Constitución Política establece la obligación del Estado de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios y de procurar su reintegración al trabajo, mientras no exista un seguro de desocupación.
II.—Que la Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955 obliga al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a velar por el establecimiento de una política general de protección al trabajador y a su familia, como consecuencia de las relaciones de trabajo o de las situaciones de infortunio en que se encuentren, mediante la formulación de políticas que garanticen el bienestar social, la efectividad de la legislación y la asistencia al costarricense, su familia y la comunidad.
III.—Que el país constantemente se enfrenta a situaciones de emergencia provocadas por fenómenos de origen natural que generan desastres que ocasionan daños materiales y pérdidas de vidas humanas. La Ley Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, denominada Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, establece las potestades y obligaciones del Estado para la atención de las emergencias que se susciten en el territorio nacional, incluyendo tomar medidas urgentes con respecto a la producción de bienes y servicios.
IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 09 noviembre de 2000, se creó el Programa Nacional de Empleo cuyo objetivo es mitigar la pobreza a través del subsidio temporal de empleo, para quienes se encuentren desocupados o subempleados, con el fin de aumentar las posibilidades de integración al mercado laboral y favorecer el desarrollo de proyectos socioproductivos en las comunidades.
V.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX citado, en sus artículos 2 y 7 establece la posibilidad de ejecutar el Programa Nacional de Empleo, para la atención de situaciones especiales, cuando se decrete emergencia nacional o local. Sin embargo, es omiso en cuanto al procedimiento que debe seguirse para concretar el auxilio que debe brindarse a aquellos trabajadores que por causas de un desastre pierdan sus trabajos o sus ingresos.
VI.—Que es necesario adicionar un capítulo al Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX citado que permita tener un marco jurídico preciso para la intervención del Programa Nacional de Empleo, ante la declaración de un estado de emergencia nacional. Por tanto,
Decretan:
Adición de un Capítulo relativo al Subsidio Temporal
de Empleo en Casos de Emergencia Nacional al Decreto
Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de
2000, denominado “Creación Programa Nacional de
Empleo y su Reglamento respectivo”
Artículo 1º—Adiciónese un Capítulo denominado “Subsidio Temporal de Empleo en casos de Emergencia Nacional” al Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, denominado “Creación Programa Nacional de Empleo y su Reglamento respectivo”; publicado en La Gaceta Nº 215 del 09 noviembre de 2000, el cual se ubicará como Capítulo V y cuyo texto será el siguiente:
“CAPÍTULO V SUBSIDIO TEMPORAL DE EMPLEO EN
CASOS DE EMERGENCIA NACIONAL
Artículo 24.—Una vez declarado por decreto ejecutivo el estado de emergencia en cualquier parte del territorio nacional, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar el subsidio temporal de empleo a aquellas personas que como consecuencia del desastre, sufran la pérdida de su empleo o de la fuente habitual de sus ingresos, o estuvieren en condición de desempleados.
Artículo 25.—Las Organizaciones Comunales y Personas Jurídicas sin fines de lucro de la localidad de la emergencia, podrán acudir a la Dirección Nacional de Empleo a suscribir un convenio que permita otorgar el subsidio temporal de empleo a quienes sufran la pérdida de su empleo o de su fuente de ingresos, o estuvieren en condición de desempleados. Para tales efectos los beneficiarios deberán participar en proyectos que permitan la reconstrucción de la comunidad por los daños ocurridos en la localidad, según el aporte de horas indicadas en el artículo 16 de este Decreto. La Dirección Nacional de Empleo deberá dar trámite prioritario a estos proyectos y brindar la asesoría a las organizaciones que gestionan el subsidio. Los requisitos de este subsidio serán los previstos por el artículo 9 del presente Decreto.
Artículo 26.—Cuando por la naturaleza y magnitud de la emergencia, sea imposible ejecutar obras en beneficio de la comunidad sin poner en peligro a los beneficiarios, el Programa Nacional de Empleo podrá otorgar subsidios temporales de empleo, sin contraprestación del beneficiario, siempre que exista disponibilidad presupuestaria, a quienes perdieron su trabajo o fuente de ingresos o estuvieren en condición de desempleados. Para tales efectos la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, rendirá un informe a la Dirección Nacional de Empleo del riesgo que implique la ejecución de obras comunales y levantará un informe que contenga un listado con los nombres, número de cédula y cuenta cliente de los posibles beneficiarios por localidad o sector afectado. La Dirección Financiera del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, realizará los depósitos del subsidio a las cuentas clientes indicadas en el citado listado.
En este caso, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser costarricense, mayor de 15 años.
2. Estar desempleado o que producto de la emergencia perdieran su empleo o fuente de ingresos.
3. Ser jefe de familia o con responsabilidad familiar.
4. Ser residente de la zona en la que se presentó el desastre.
Artículo 27.—Una vez verificados los requisitos del artículo 26, podrá otorgarse, el monto del susbsidio temporal de empleo completo, según dispone el artículo 16 de este Decreto.
Artículo 28.—La Dirección Nacional de Empleo, determinará el plazo perentorio en el cual otorgará el subsidio temporal de empleo a los beneficiarios, considerando en cada caso, la naturaleza y la magnitud del desastre y las posibilidades de reinserción al mercado laboral de los beneficiarios.
Artículo 29.—Será suspendido el subsidio temporal de empleo y requerida la devolución de lo pagado, a quienes se demuestre que cuentan con los recursos suficientes que le permitan superar el periodo de crisis de la emergencia o por otras causas que así lo justifiquen. Para tal efecto, esa instancia administrativa queda autorizada para hacer verificaciones parciales o totales sobre los alcances del programa.”
Artículo 2º—Modifíquese el Decreto Ejecutivo Nº 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 215 del 9 noviembre de 2000, de modo que la numeración del Capítulo V denominado “Disposiciones Finales” y su articulado, pase a ser el Capítulo VI y sus artículos inicien a partir del artículo 30.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Francisco Morales Hernández, el Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 15397).—C-87770.—(D35028-9723).
Nº 636-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 4 de la Ley 7769 “Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza”.
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo Nº 047-P del 13 de julio del 2006, se designa a la señora Ana Isabel García Quesada, portadora de la cédula de identidad 1-542-893, Viceministra de Vivienda, encargada de Desarrollo Social, como representante del Presidente de la República ante la Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condición de pobreza.
2º—Que mediante Acuerdo Nº 536-P del 20 de agosto de 2008, se acepta la renuncia de la señora Ana Isabel García Quesada en el cargo de Viceministra de Vivienda, Encargada de Desarrollo Social, a partir de esa misma fecha.
3º—Que mediante Acuerdo Nº 536-P del 20 de agosto de 2008, se nombra al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula de identidad 1-682-894, como Viceministro de Desarrollo Social, a partir del 21 de agosto del 2008.
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo Nº 047-P del 13 de julio de 2006 a partir del 20 de agosto de 2008.
Artículo 2º—Designar al señor Juan Manuel Cordero González, portador de la cédula de identidad 1-682-894, Viceministro de Desarrollo Social, como representante del Presidente de la República ante la Comisión Nacional Interinstitucional para atender a las mujeres en condición de pobreza.
Artículo 3º—Dicho nombramiento rige a partir del 21 de agosto de 2008 y por el resto del período legal.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 13-2009).—C-20270.—(8681).
Nº 637-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le confiere los artículos 111 y 139 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar como Ministra sin cartera, asignada a la Presidencia de la República, para cumplir con las funciones de Comunicación y Enlace, a la señora María de los Ángeles Antillón Guerrero, conocida como Mayi Antillón Guerrero, casada, con cédula de identidad 1-550-535.
Artículo 2º—La Ministra de Comunicación y Enlace tendrá como responsabilidad la sistematización, comunicación e información de los procesos estratégicos que impulsa la Presidencia de la República en el cumplimiento y atención de la gestión de Gobierno, para ello atenderá los siguientes objetivos:
1) Colaborar con el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia, en las acciones de comunicación e información sobre las acciones de Gobierno.
2) Coordinar los procesos de comunicación e información del Poder Ejecutivo particularmente en las áreas estratégicas establecidas.
3) Facilitar la comunicación e información sobre las acciones del Gobierno con medios de comunicación, organizaciones sociales, grupos empresariales, partidos políticos, instituciones educativas, entre otras.
Artículo 3º—Rige a partir del 12 de enero del 2009.
Dado en San José, a los doce días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 14-2009).—C-17270.—(8682).
Nº 097-2008-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2008” del 30 de noviembre del 2007 y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
I.—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es el laboratorio nacional y de referencia en cuanto a metrología en el país, por lo tanto es su meta y obligación como miembro del Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM) y firmante del Mutual Recongnisement Agreement, presentar sus capacidades de medición en todas sus magnitudes y departamentos ante el Bureau Internacional de Pesas y de Medidas (BIPM), órgano máximo a nivel internacional en cuanto a metrología se refiere. Para poder presentar las capacidades máximas de medición y calibración, (CMCs), se debe seguir todo un proceso que conlleva revisiones por pares (auditorias), aprobación del sistema de calidad ante el SIM (Sistema Interamericano de Metrología), entre otros.
II.—Como parte de este proceso, el pasado mes de Julio del presente año el laboratorio de Volumen del Lacomet fue sometido a una revisión por pares (Peer Review), durante la cual surgieron varias no conformidades con sus respectivas recomendaciones hechas por parte del experto técnico que realizó dicha evaluación. Una de las más críticas fue: “que el experto técnico del Laboratorio de Volumen del Lacomet necesita capacitarse, mediante una pasantía, en otro centro metrológico nacional que tenga un nivel igual o superior al Lacomet”, como requisito para que LACOMET pueda continuar con el debido proceso de presentación de CMCs.
III.—Ante esta situación la Dirección de Lacomet, así como la Jefatura de Metrología Física, han realizado grandes esfuerzos para poder cerrar todas las no conformidades resultantes de la revisión por pares, y fruto de estos esfuerzos surgió la oportunidad de enviar al experto técnico del Laboratorio de Volumen del Lacomet a realizar una pasantía al Centro Nacional de Metrología (CENAM) en México, dicha pasantía se llevaría a cabo del 4 al 19 de diciembre del 2008.
IV.—Que de conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, es del interés y le corresponde a Lacomet presentar sus capacidades de medición en todas sus magnitudes y departamentos ante el BIPM, y para lograr esto debe superar varios procesos en cada magnitud, entre los que se encuentran auditorias de revisión por pares, por esto y para poder cerrar una no conformidad crítica presentada en la evaluación por pares realizada al laboratorio de volumen y al laboratorio de temperatura del Lacomet, entre el 28 y el 30 de Julio del 2008, se requiere que el profesional responsable del Laboratorio de Volumen de Lacomet realice una pasantía de capacitación y entrenamiento en las instalaciones del Centro Nacional de Metrología (CENAM), en México, este siempre apoyado a LACOMET en la capacitación y actualización de sus técnicos y profesionales. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Humberto Mora Murillo, cédula 1-1180-0050, responsable del Laboratorio de Volumen de LACOMET; para que participe en la pasantía de capacitación y entrenamiento en el Centro Nacional de Metrología, CENAM, en México, del 4 al 19 de diciembre del 2008.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, transporte dentro del país visitado e impuestos de salida, serán financiados por el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de ¢1.875.951,26. El costo de la capacitación y entrenamiento será financiado por el CENAM. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado y otros gastos similares serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100 % de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 3 al 19 de diciembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, a los veinticinco días del mes de noviembre del 2008.
Publíquese.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 43448-Lacomet).—C-52520.—(8683).
Nº 003-2009-MEIC
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la “Ley General de la Administración Pública” Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2009” Ley Nº 8691 del 10 de diciembre del 2008; la “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979; y, los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-19-2008, publicada en La Gaceta Nº 92 del 14 de mayo del 2008.
Considerando:
1º—Que el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como participante en el proyecto Acreditación y Gestión Ambiental en Centroamérica (AGACE) y de la Comparación Regional en Masas para el Área de CAMET, ambas actividades respaldadas por el Sistema Interamericano de Metrología (SIM) y el Physikalis-Technische Bundesanstalt (PTB) de Alemania, transportará a mano seis pesas con valor nominal de 2 kg, 1 kg, 200 g, 50 g, 1 g y 200 mg, al Laboratorio Nacional de Metrología de Guatemala (LNMG), ubicado en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 de enero al 27 de enero del 2009.
2º—De conformidad con lo que establece la “Ley del Sistema Nacional para la Calidad” Ley Nº 8279 del 21 de mayo del 2002, le corresponde a Lacomet, la transportación de seis pesas con valor nominal de 2 kg, 1 kg, 200 g, 50 g, 1 g y 200 mg, al Laboratorio Nacional de Metrología de Guatemala (LNMG), ubicado en Ciudad de Guatemala, Guatemala, así como la revisión del laboratorio donde serán ubicadas las pesas para su almacenamiento durante los días de las actividades antes citadas. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Olman Ramos Alfaro, portador de la cédula 4-0162-0468, funcionario del Departamento de Metrología Física, de Lacomet, para transportar a mano las seis pesas con valor nominal de 2 kg, 1 kg, 200 g, 50 g, 1 g y 200 mg, al Laboratorio Nacional de Metrología de Guatemala (LNMG), ubicado en Ciudad de Guatemala, Guatemala, del 26 de enero al 27 de enero del 2009.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación serán cubiertos por el Physikalis-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania. Los gastos por transporte interno dentro del país visitado, serán cancelados por Lacomet con la presentación de las respectivas facturas.
Artículo 3º—El funcionario devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 26 de enero del 2009 y hasta 27 de enero del mismo año.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los trece días del mes de enero del 2009.
Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 43448-LACOMET).—C-35270.—(8684).
Nº 233-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11223 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de octubre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Edgar Alberto Alfaro Gutiérrez, mayor de edad, cédula de identidad Nº 04-0111-0463, quien labora como Profesor de Enseñanza General Básica 1 en el Centro de Atención Prioritaria de Itiquís de Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintiocho de noviembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el veinticinco de noviembre del dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20893).—C-12770.—(8685).
Nº 234-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11222 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del veintisiete de octubre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Abel Badilla Rojas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0203-0743, quien labora como Director de la Escuela entre Ríos de Venado de San Carlos, Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del ocho de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiséis de noviembre del dos mil ocho.
FRANSCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—La Ministra de Educación Pública a. í., Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 20895).—C-12020.—(8686).
Nº 238-08
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EJERCICIO
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil y resolución Nº 11234 del Tribunal de Servicio Civil de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del catorce de noviembre del dos mil ocho.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor José Heriberto Salazar Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 1-621-669, quien labora como Trabajador Misceláneo 1 en la Escuela de Atención Prioritaria de Santiago del Monte en San Diego de La Unión, Cartago.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del doce de diciembre del dos mil ocho.
Dado en la Presidencia de la República, el veintiocho _de_ noviembre del dos mil ocho.
FRANCISCO ANTONIO PACHECO FERNÁNDEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 20894).—C-12770.—(8687).
Nº /MCJ/010/08
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en el artículo 28, inciso 1) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8627 o Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2008, del 30 de noviembre de 2007; el artículo 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C) de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre de 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el señor José Eduardo Faith Jiménez, ha sido autorizado por la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense en su calidad de Director para realizar una gira por los países centroamericanos.
2º—Que su participación en dicha visita es de interés para el Ministerio de Cultura y Juventud porque se tratarán temas concernientes al fomento de la cultura en los países del Istmo.
3º—Que la participación del señor Faith Jiménez en la visita responde a las funciones que realiza como Director y Coordinador de los proyectos de exhibición del Arte Costarricense en los Museos de Centro América para el 2009 y de la coordinación curatorial para la investigación de la exposición “Arte Centroamericano del S. XX”, proyecto para exhibición itinerante producida en conjunto con los Museos de Arte del área centroamericana para el período 2010.
4º—Que por motivos de itinerario el señor Faith Jiménez deberá salir del país el día 17 de noviembre y regresar el día 27 de noviembre de 2008. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a José Eduardo Faith Jiménez, cédula Nº 1-0469-0307, funcionario del Ministerio de Cultura y Juventud, para que viaje a El Salvador, Honduras, Guatemala y Nicaragua del 17 al 27 de noviembre de 2008.
Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa Museo de Arte Costarricense, subpartida 1.05.03 transporte en el exterior, cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de $632,97 (seiscientos treinta y dos con noventa y siete centavos) incluidos los impuesto de salida de dichos países y en la subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior, le reconocerá viáticos por un monto de $1.800,00 (un mil ochocientos dólares exactos) correspondientes a los días comprendidos entre el 17 y el 27 de noviembre de 2008, ambos inclusive .
Artículo 3º—Que durante los días del 17 al 27 de noviembre de 2008, en que se autoriza la gira de coordinación del proyecto, el señor Faith Jiménez devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 17 a127 de noviembre del 2008.
Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los once días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Solicitud Nº 48590).—C-28520.—(7865).
Nº 626-2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que el señor Ervin Frank Portman, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado, ejecutivo, portador del pasaporte de su país número 211011859, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., cédula jurídica número 3-101-259887, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Estrella de Precisión Tecnológica S. A., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $2.109.987,00 (dos millones ciento nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 30-2008 de fecha 30 de septiembre de 2008, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo; y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido articulo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Estrella de Precisión Tecnológica S. A., cédula jurídica número 3-101-259887, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, veterinaria, laboratorio, incluidos los de centellografia y demás aparatos para electrodomésticos, así corno los aparatos electromédicos y aparatos para pruebas visuales, partes de precisión, ensambles y artefactos producidos conforme a especificaciones.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado CF Free Zone Park S.R.L., ubicado en la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre de 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 95 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 101 trabajadores, a más tardar el 30 de diciembre de 2011. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $2.109.987,00 (dos millones ciento nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $700.000,00 (setecientos mil. dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de diciembre de 2011, de los cuales un total de US $400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 31 de agosto de 2010. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.809.987,00 (dos millones ochocientos nueve mil novecientos ochenta y siete dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 60,17%. PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación y sustituye al Acuerdo Ejecutivo Nº 173-2000 de fecha 21 de junio del 2000 y sus reformas, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 152 del 09 de agosto del 2000, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(8763).
Resolución Nº DM-203-2008.—Despacho de la Señora Ministra.—San José a las nueve horas y cinco minutos del día cuatro de diciembre del dos mil ocho. Nombramiento de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
ÚNICO.—Que mediante Ley Nº 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance Nº 157 a La Gaceta Nº 209 del 4 de noviembre de ese año, se creó el Museo de Arte Costarricense, estableciéndose que le corresponderá al Ministerio de Cultura y Juventud, nombrar libremente a los miembros de la Junta Administrativa de dicho órgano colegiado.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 105-2008, de las diez horas del día once de junio del dos mil ocho, se reeligió a los señores Renato Cajas Corsi, cédula de identidad número 8-053-975 y Franco Naranjo Jiménez, cédula de identidad número 1-769-094, como miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
2º—Que los señores Cajas Corsi y Naranjo Jiménez, presentaron su renuncia a los cargos que ejercían en el Museo de Arte Costarricense, siendo entonces necesario la designación de nuevas personas para el normal desempeño de ese órgano colegiado. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Nombrar a los señores Rafael Cuevas Molina, cédula de identidad Nº 8-071-280 y Eric Javier Hidalgo Valverde, cédula de identidad número 1-576-648, miembros de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de diciembre de 2008.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—(Sol. 48592-Museo de Arte Cost.).—C-21770.— (7866).
R-011-2009-MINAET.—San José a las nueve horas con cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve. Se conoce de la recomendación de prórroga de vigencia del plazo de la concesión de explotación en cauce de dominio público del Río Atirro a favor de la Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. (Expediente Administrativo número 3-2000 a nombre de Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A.)
Resultando:
1º—Que mediante resolución Nº R-236-MINAE, de las 8 horas 30 minutos del 6 de mayo del 2003, se otorgó concesión en cauce de dominio público del Río Atirro, a favor de la Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. con cédula Jurídica Nº 3-101-029880-21, por un plazo de 5 años.
2º—Que mediante el oficio Nº SG-351-E-EsIA-2002-SETENA, del 5 de marzo del 2002 y recibida en el Registro Nacional Minero el 01 de diciembre del 2003; se le comunicó al interesado, que una vez revisada la información aportada a la SETENA, se determinó que la misma cumple con lo requerido por esa Secretaría, por lo que se le comunica que de conformidad con los artículos 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el proceso de Evaluación Ambiental por lo que SE LE OTORGA LA VIABILIDAD AMBIENTAL DEL PROYECTO en cauce de dominio público del Río Atirro, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.
3º—Que el día 2 de mayo del 2008, se solicita la prórroga del plazo de concesión por el plazo máximo que otorga la ley (5 años más en base a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 8246).
4º—Que el memorando DGM-CME-33-2008 del 8 de julio del 2008, suscrito por el Geólogo Luis Alberto Chavarría R., señala que se evalúa el informe correspondiente a la solicitud de prórroga de la concesión en cauce de dominio público sobre el Río Atirro ubicado en el distrito 03 Pejibaye y 02 La Suiza; cantón IV Jiménez y V Turrialba, en la provincia de Cartago; en las coordenadas 574-575 oeste y 203-200 norte en las hojas cartográficas Pejibaye y Tucurrique; indicando en lo que interesa:
“Después de evaluar dicho informe y de haber recorrido en distintas ocasiones dicho río, tanto en verano como en inverno y de haber observado una creciente extraordinaria del río, llego a la conclusión de que dicho río posee las reservas suficientes para hacerle frente a una única prórroga.
Con relación al período de explotación y basado en su cálculo de reservas estáticas, el cual es de 220.949,80m³ y si tomamos en cuenta una extracción permitida por día de 600m³, para el mercado externo de la zona, y si se labora 264 días al año, se daría un volumen máximo extractivo de 154.400m³ anuales, se recomienda un período de extracción de 8 años y aprobar la prórroga, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones de otorgamiento:
Ø La prórroga se autoriza por un período de 8 años.
Ø El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su Art. 33, por lo que no deberán acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.
Ø No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
Ø No se podrá extraer material de ambas márgenes del río.
Ø Se deberá de respetar la metodología, de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la Dirección de Geología y Minas, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y resolverá.
Ø Se deberá respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual es de 1.5m.
Ø Se recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada cinco años.
Ø El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:
a) Una excavadora de oruga 329CL Caterpillar
b) Dos vagonetas Mack, de 12m³
c) Un Quebrador TELSMITH 24”X36” con cuatro seleccionadores para producir igual cantidad de Productos y subproductos.
Ø En casos de necesitar más equipo, se deberá informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usaran y la DGM evaluará la solicitud.
Deberán presentar un informe anual de labores, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y Perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de Avance y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el período
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de operación durante el período, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
ü Lista del personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar las medidas de mitigación ambiental.
Se aprueba la solicitud de prórroga y su visita respectiva.”
5º—Que mediante la resolución Nº 526, del once de agosto del 2008, se indica en lo que interesa:
“Con el fin de aclarar la situación topográfica de la zona se cita al representante de le Empresa Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. y al señor José Antonio Picado Solano, para una inspección conjunta que se realizará el 28 de agosto del año en curso, a las 09:00 horas en el área del conflicto.
Se advierte que cada parte podrá hacerse acompañar por un Ing. Topógrafo y un abogado si así lo estima.”
6º—Que mediante el Memorando Nº DGM-TOP-390-2008 del 9 de setiembre del 2008, el señor Luis Ureña Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, indica:
- “Procediendo de acuerdo con lo indicado en el penúltimo ítem del memorando DGM-TOP-001-2008: “Para mejor resolver considero importante realizar inspección de campo”; lo cual fue sustentado en la resolución Nº 526 de las catorce horas del 11 de agosto del 2008, fijando el día 28 de agosto para tal efecto.
- La inspección dió inicio en la fecha fijada al ser las 09:30 horas, contando con la participación de los señores: Geol. Jonathan Chinchilla Cortés, DGGM; Ana Picado Solano y José Antonio Picado Solano, colindantes; Rigoberto Mora Díaz, titular de la concesión; Billy Bolaños Mora, representante de la concesión; y Top. Jorge Delgado Barboza, topógrafo responsable del levantamiento, con el siguiente resultado:
- Se inicio el recorrido de los linderos de la propiedad de los señores colindantes, en el sector sur colindante con la acequia, de ahí se camino con rumbo norte para verificar esos linderos, pero los mismos que no tenían cercas, solamente algunos mojones o postes con pedazos de alambre de púas, los que aparentemente corresponden a la cerca limitante con la calle pública. Se tomaron los puntos utilizando el método de posicionamiento global con la ayuda de un GPS marca Garmin modelo 76S.
- Cabe destacar, que los linderos norte, sur y oeste de la propiedad de los señores Picado no están debidamente delimitados.
- Posteriormente, se verificaron algunos de los mojones del área de concesión, básicamente los más cercanos a la propiedad descrita por el plano C-573697-1999, para poder determinar que tanta afectación se podría estar dando a la misma.
- Se pudo comprobar, de acuerdo a los linderos mostrados por el señor Picado, que el acceso al este, indicado en el plano presentado al folio 562 del expediente, ubicado entre los mojones 22 y 23 del área de concesión, atraviesa la propiedad folio real 3175423-000 a nombre de Picado y Quirós S. A.
Conclusión:
De lo anterior, es mi criterio, que el acceso indicado al este entre los vértices 22 y 23 del área de concesión, no es público. Caso contrario, para poder demostrar la publicidad de ese acceso, se debe presentar una certificación de la Municipalidad o Concejo Municipal de Distrito, según sea el caso.
Dadas las circunstancias descritas, el plano aportado al folio 562 del expediente no se aprueba, hasta que se demuestre que el acceso al este del área de concesión es público, además debe de contener la longitud entre el camino público y el área de concesión y corregirse la referencia con los vértices 22 y 23 debido a que la misma, a la hora de que se dibujo el croquis, no concordó con las distancias indicadas, así como indicar la referencia o distancia a esquina.
El aspecto geológico no fue evaluado en esta visita, ya que el Geol. Jonathan Chinchilla participó en esta gira como apoyo a la sección de topografía de esta dependencia.
Adjunto croquis descriptivo de lo anteriormente expuesto.
Para lo que corresponda.”
7º—Que mediante el oficio Nº 1099-2008 del 28 de noviembre del 2008, el Ingeniero Daniel Brenes Ugalde, jefe del Ordenamiento Urbano de la Municipalidad de Turrialba señala:
“Sirva la presente para indicarle que en atención a la solicitud de aclaración del camino que conecta Atirro con Máquina Vieja, basados en una investigación de las hojas cartográficas del IGN hoja Tucurrique y hoja Pejibaye se encuentra una intersección de un camino público con la ruta nacional 234, justamente antes del puente sobre el Río Atirro, el cual es camino continua al margen del Río Atirro hasta un sector en donde el camino cambia su condición a privado estor entro los paralelos 202 y 201 de la hoja Pejibaye. Esto se puede revisar en la hoja cartográfica adjunta.” (ver folio 617).
8º—Que mediante el memorando DGM-CME-74-2008, del 28 de noviembre del 2008 el Geólogo Luis Chavarría indica:
“Según lo conversado con la licenciada Rosa Ovares y basado en su oficio DGM-RNM-934-2008, se aprovecho gira en la zona, en compañía del licenciado Alberto Morales, para verificar en el área propiamente dicha, la solicitud de dos nuevos accesos al sitio de explotación, por lo que indico lo siguiente:
a) Se visita el área, en fecha 14 de noviembre del año en curso se observan los siguientes dos puntos solicitados como nuevos accesos:
Ø El acceso entre el mojón 24 y el mojón 25
Ø El acceso entre el mojón 19 y el mojón 20
b) Después de recorrer los accesos existentes anteriormente, considero importante indicar que el acceso solicitado, el cual se ubica entre los mojones 24 y 25, no es conveniente ya que realizar nuevo acceso en este punto significa realizar una rampa de acceso hacia el Río, por lo que considero no es conveniente.
c) En relación al otro punto propuesto, el cual se ubica entre los mojones 19 y 20, si considero factible este acceso, ya que no implica una construcción total del camino, ni rampas de acceso fuerte hacia el río.
Recomendación
En los oficios 609 y 610, del expediente administrativo, se observa una certificación de la Municipalidad de Turrialba, firmada por la señora Noemí Chávez Pérez (secretaria Municipal), en la que indica que el camino no es público, y en esa apreciación se basa el señor Picado, para solicitar cancelación de dicha concesión, no obstante creo que la certificación que firma la señora Chávez Pérez , se refiere a otro camino y otro puente que existe en las inmediaciones de la concesión, y no precisamente es está hablando del camino que conduce al área del expediente en marras.
También en los folios del 616 al 618 del expediente administrativo vemos el oficio Nº 1099-2008, firmado por el ingeniero Daniel Brenes Ugalde (Jefe de Ordenamiento Urbano de dicha Municipalidad), en la que aclara dicha situación, aportando meridianos y paralelos de ubicación y las hojas Pejibaye y Tucurrique.
Por lo tanto de los dos accesos solicitados recomiendo solamente el ubicado entre los mojones 19 y 20, no obstante el mismo debería estar ubicado lo más cercano posible al mojón 19.
Por lo que recomiendo al RNM, actuar conforme.
9º—Que mediante el memorando DGM-CRC2-089-2008 del 8 de diciembre del 2008, el Geólogo German Eduardo González indica:
“En atención a la denuncia Nº 320-2008 (copia adjunta) interpuesta por José Antonio Picado Solano en contra de la Concesión Exp. 3-2000, Tracmory S. A., se procedió a hacer visita de inspección del día 02-12-2008.
Con dicha denuncia se presenta una certificación de la Municipalidad de Turrialba, Dpto. de Secretaría, emitida por Noemy Chaves Pérez (copia adjunta). El denunciante hace referencia a esta certificación para decir: “Con esta certificación se demuestra las irregularidades de la empresa Tracmory S. A. del expediente 3-2000 que ha cometido abusos de estar haciendo uso del camino que supuestamente manifestaba que dicho camino es público con la entrada al río que también es pública.”
Observaciones de campo:
Al momento de la visita, no se estaban realizando labores de extracción, solamente se estaba procesando material en stock.
Se inspeccionaron todos los accesos autorizados anteriormente y los indicados en la Solicitud de Prórroga.
Se procedió a verificar la información contenida en la Certificación de la Municipalidad. A este respecto, se considera, que el tramo del camino público del que se habla en la certificación no corresponde con el usado por la compañía Tracmory para transitar ni para el transporte de material. El camino de acceso mencionado en la certificación más bien parece coincidir con el que da acceso al Beneficio Grano De Oro y que a partir del puente ubicado sobre un canal de captación de agua para el beneficio, se dirige en dirección Este, en terrenos privados de uso agrícola.
La compañía usó en su debido momento accesos autorizados en la margen izquierda del Río Atirro, los cuales no se han usado recientemente, como se verificó, sino que dejaron de usarse, porque su uso implicaba, según lo declarado por el Sr. Billy Bolaños (administrador de Tracmory), pasar por el puente con camiones cargados y dicho puente no cumplía con las condiciones para soportar el paso de camiones cargados.
Los nuevos accesos indicados en la solicitud de prórroga dan directamente al camino público, certificado como tal por la Municipalidad de Turrrialba en el oficio Nº 1099-2008 firmado por el Ing. Daniel Brenes Ugalde, Jefe de Ordenamiento Urbano.
Conclusiones:
La denuncia no es pertinente, pues se refiere a un camino distinto al utilizado por los vehículos de la compañía Tracmory para transitar. Dicha compañía utiliza la ruta 234 en la parte que se ubica en el margen derecho del Río Atirro, a partir del poblado del mismo nombre y un camino público certificado (ver inciso 5 de observaciones de campo) por la Municipalidad de Turrialba.
De los accesos propuestos en la Solicitud de Prórroga, se recomienda la aprobación del que se ubica entre los mojones 19 y 20, por no interferir con propiedades privadas y sus facilidades topográficas de acceso al río.”
10.—Que mediante el oficio 965.1108 de la empresa KFW / GTZ, suscrito por la ingeniera Lilliam Ramírez y el Ing. Eduardo Barquero S. manifiestan que el programa de MOPT-KFW, para la rehabilitación de la Red Vial Cantonal, promueve esta labor en veintiún cantones, entre ellos Turrialba. En el marco de este programa se contrataron rehabilitaciones bajo modalidad de obra terminada. Bajo este esquema de trabajo, las Empresas adjudicadas deben suministrar el material de sub-base, que normalmente se ajusta a las especificaciones del CR-77. En tal sentido y con el propósito de contar con al menos dos proveedores de material triturado, en el cantón de Turrialba, es de sumo interés para el programa la pronta gestión de renovación de la Concesión CDP-3-2000 a nombre de Tracmory S. A.”
11.—Que mediante el memorando DGM-TOP-615-2008 del 19 de diciembre del 2008, el señor Luis Ureña Villalobos, Topógrafo de la Dirección de Geología y Minas, indica:
- “Revisado el plano presentado al expediente el día 10 de noviembre del 2008, visible al folio 604, se tiene el siguiente resultado:
- Es correcto y se aprueba.
- De los accesos indicados, el que a mi criterio se debe aprobar, es el que se encuentra entre los vértices 19 y 20 del plano, es decir, el único que realmente es público, ya que no pasa por ninguna propiedad vecina.
- Con respecto a los otros dos accesos, recomiendo que sean denegados, esto por los problemas suscitados con terceros.
Para lo que corresponda.”
Considerando:
I.—Que vivimos bajo un régimen de derecho donde priva el principio de legalidad establecido en los artículos 11 y 18 de la Ley General de la Administración Pública.
II.—Que el titular de una concesión de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 33 del Código de Minería y de los artículos 21 y 42 tiene derecho a obtener una prórroga del plazo de la concesión otorgada hasta por los límites máximos que fija el Código.
III.—Que de conformidad con el artículo 43 del Reglamento al Código de Minería, los requisitos para obtener la prórroga de vigencia de la concesión son “… La solicitud de prórroga debe con todos los requisitos que aquí se indican. “…La solicitud debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y constar de original y dos copias y debe contener:
a) Solicitud por escrito, debidamente firmada por el titular, o su representante legal y autenticada por un abogado.
b) Indicación de las actividades realizadas y a realizar con cronograma de labores.
c) Para casos de concesiones de explotación, estudio que demuestre la conveniencia para el Estado de continuar explotando el yacimiento o procesando mineral.
d) Para el caso de permisos de exploración, demostrar que no pudo terminar la actividad de exploración en el plazo previsto y por causas ajenas a su voluntad.
e) Demostrar que está al día con todas las obligaciones.
f) Justificar técnicamente la razón de la prórroga…”
IV.—Que revisado el expediente administrativo 3-2000, la entidad concesionaria Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. ha cumplido con los requisitos para obtener la prórroga del plazo de vigencia de la concesión.
V.—Que revisado el expediente se determina que el concesionario se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones que le imponen tanto el Código de Minería como el Reglamento de éste, como el pago del canon período 2009 (ver folio 631), el informe de labores del período 2007-2008 (ver folio 612), la garantía ambiental (ver folio 615), contrato del Geólogo (ver folios 408 a 411).
VI.—Que se ha realizado una evaluación de las reservas para establecer si es viable técnicamente el reajuste del plazo inicial a efecto de continuarse explotando el material del cauce del Río Atirro, dándose la aprobación por los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas que realizaron su revisión, mediante el Oficio DGM-CME-33-2008, para que se reajuste el plazo original en 8 años más; no obstante el plazo máximo que estipula la ley es de 5 años.
VII.—Que de conformidad con los antecedentes que constan en el expediente como lo es el memorando DGM-CRC2-089-2008 en el que se indicó que los nuevos accesos indicados en la solicitud de prórroga dan directamente al camino público, certificado como tal por la Municipalidad de Turrrialba en el oficio Nº 1099-2008 firmado por el Ing. Daniel Brenes Ugalde, Jefe de Ordenamiento Urbano; el memorando DGM-TOP-615-2008 en el que se indicó que revisado el plano presentado al expediente el día 10 de noviembre del 2008, visible al folio 604, se tiene como resultado que es correcto y se aprueba y que de los accesos indicados, el que a criterio del topógrafo de la Dirección de Geología y Minas se debe aprobar, es el que se encuentra entre los vértices 19 y 20 del plano, es decir, el único que realmente es público, ya que no pasa por ninguna propiedad vecina.
VIII.—Que el otorgar la prórroga de la concesión Nº 3-2000 a favor de la Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. con cédula Jurídica Nº 3-101-029880-21, satisface un interés público en virtud de que esta empresa sería una de las proveedoras de material triturado, en el cantón de Turrialba, para la rehabilitación de la red vial cantonal, mismo que se desarrolla mediante convenios entre el MOPT y la empresa consultora KFW/GTZ.
IX.—Que el desarrollo de un cantón como Turrialba, se ve afectado o favorecido por el estado de su red vial, toda vez que ésta le permite a los productores el ingreso de insumos a sus fincas para la producción de los diversos productos como la leche, quesos, café, caña y pejibayes entre muchos otros productos de la zona; además provee de los medios para el transporte para las personas que requieren trasladarse a centros de trabajo, salud, estudio y el ingreso de turismo que representa una fuente de ingresos de divisas para nuestro país, que igualmente satisface un interés público.
X.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 42 y 44 del Reglamento al Código de Minería y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 30 del Código de Minería se recomienda al Poder Ejecutivo el otorgamiento de una prórroga del plazo original en 5 años más de vigencia en la concesión que corre en el expediente minero Nº 3-2000. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA
Y TELECOMUNICACIONES, RESUELVEN:
1º—De conformidad con los artículos 33 del Código de Minería, 42, 43 y 44 del Reglamento al Código de Minería, acoger la recomendación de otorgamiento de prórroga de vigencia del plazo de concesión en cauce de dominio público del Río Atirro, a nombre de la Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A. con cédula jurídica Nº 3-101-029880, representada por su apoderada especial, la señora Nancy Vieto Hernández, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos ochenta-seiscientos diez, por un plazo de cinco años contados a partir de la notificación de la aprobación de la misma.
2º—Que además de cumplir con las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, el concesionario debe cumplir con las siguientes recomendaciones.
1. El concesionario está obligado a respetar la Ley Forestal en su artículo 33, por lo que no deberán acumular material de destape u otros en áreas cercanas a ríos o quebradas.
2. No se podrá bajo ninguna circunstancia acumular material dentro del cauce del río.
3. No se podrá extraer material de ambas márgenes del río.
4. Se deberá de respetar la metodología, de explotación aprobada, no se puede variar, en caso de ser necesario variar su metodología, se debería de indicar a la Dirección de Geología y Minas, el motivo por el cual se varía su metodología y la Dirección evaluará y resolverá.
5. Se deberá respetar la profundidad máxima permitida de extracción, la cual es de 1.5m.
6. Se recomienda un recálculo de las reservas dinámicas cada cinco años.
7. El concesionario está autorizado para utilizar el equipo descrito en el proyecto, el cual es el siguiente:
a) Una excavadora de oruga 329CL Caterpillar
b) Dos vagonetas Mack, de 12m³
c) Un Quebrador TELSMITH 24”X36” con cuatro seleccionadores para producir igual cantidad de Productos y subproductos.
8. En casos de necesitar más equipo, se deberá informar a la DGM, e indicar las razones por las cuales se usarán y la DGM evaluará la solicitud.
9. Deberán presentar un informe anual de labores, el cual deberá contener al menos la siguiente información:
ü Mapas y Perfiles geológicos detallados del área de trabajo a escala 1:2000
ü Mapas de Avance y frentes de explotación, a escala 1:2000
ü Material removido y remanentes durante el período
ü Mapa de ubicación y bloques de reservas, indicando el área trabajada
ü Costos de operación durante el período, incluyendo: costos, salarios, copias de planillas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
ü Lista del personal involucrado en la obra según su caracterización.
ü Respetar las medidas de mitigación ambiental.
3º—Que debido a que la empresa concesionaria ha cumplido con lo ordenado, al notificarse la resolución de prórroga de vigencia de la concesión, el concesionario puede iniciar las labores de extracción, de acuerdo con lo aprobado.
4º—Notificaciones, para notificar la presente resolución a la Empresa de Excavaciones y Drenajes Tracmory S. A., deberá remitirse a las oficinas de ANFE, en Barrio Francisco Peralta doscientos metros al oeste de la Casa Italia, dirigidas a nombre de la señora licenciada Nancy Vieto Hernández.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(7978).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ÓRGANO DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA
AVISOS
Resolución Nº 01-2009—San José, a las diez horas del quince de enero de dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 4, inciso e) de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Nº 7509 de 9 de mayo de 1995, su Reglamento y sus reformas, se establece que no están afectos a este impuesto: “...e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base, no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Lev, es el establecido en el artículo 2 de la Lev Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, Nº 7337 de 5 de mano de 1993 “.
II—Que el artículo 2 de la Ley Nº 7337 citada indica que: “La denominación “salario base “...corresponde al monto equivalente al salario mensual del “Oficinista 1 “ que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior...”.
III.—Que el cargo de “Oficinista 1” fue reasignado en el Poder Judicial a “Auxiliar Administrativo 1”.
IV.—Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7337 transcrito, el monto correspondiente al salario de Oficinista 1, (que en el Poder Judicial fue reasignado a “Auxiliar Administrativo I”), en el mes de noviembre del 2008, corresponde a la suma de ¢269.800,00 (doscientos sesenta y nueve mil ochocientos colones netos).
V.—Que el artículo 12 de la Ley Nº 7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, crea el Órgano de Normalización Técnica, como órgano técnico especializado y asesor obligado de las Municipalidades y le faculta, en el inciso a), a dictar disposiciones de carácter general, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional.
VI.—Que este Órgano de Normalización Técnica, de conformidad con la normativa citada, procede a indicar que el monto no afecto, para el período 2009 del 1º de enero al 31 de diciembre, para todos aquellos bienes inmuebles únicos a que se refiere el artículo 4, inciso e), ibídem es la suma de ¢12.141.000,00 (doce millones ciento cuarenta y un mil colones netos). Por tanto:
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones precedentes, estarán no afectos al pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el período 2009 todos aquellos inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos, -personas físicas- y cuyo valor, registrado en la respectiva Municipalidad, no exceda de ¢12.141.000,00 (doce millones ciento cuarenta y un mil colones netos). Asimismo, aquellos inmuebles que no obstante constituir bien único, su valor exceda del monto indicado, deberán, pagar el impuesto, el cual se calculará sobre el exceso de la suma indicada.
Rige a partir del 1º de enero del 2009.
Notifíquese a: Concejos y Alcaldes Municipales de todo el país.
Publíquese.—San José, 15 de enero del 2009. —Ing. Alberto Poveda Alvarado, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 19183).—C-31520.—(7870).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-015-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial agroplant calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(8331).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Nº DIA-R-E-005-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, cédula o pasaporte Nº 1-665-002, en calidad de representante legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del Fertilizante Foliar de nombre comercial Foliveex Zn 20%+AA, compuesto a base de zinc-azufre-aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 21 de enero del 2009.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—Nº 85777.—(7616).
DIA-R-E-058-2009.—La señora Fritz Trinler Van Der Water, cédula de identidad Nº 8-077-314 en su calidad de Representante Legal de la compañía Laboratorios Químicos Industriales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Bexomil 50 SC, compuesto a base de Metil Tiofanato. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8300).
DIA-R-E-097-2009.—El señor Marcos Touma Bacilio, portador de la cédula de residencia número 430-81680379 en su calidad de Representante Legal de la compañía Marcos Touma Bacilio, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Fosnar 80 WP compuesto a base de Fosetyl AL. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8320).
DIA-R-E-098-2009.—El señor Marcos Touma Bacilio, portador de la cédula de residencia Nº 430-81680-379 en su calidad de Representante Legal de la compañía Marcos Touma Bacilio, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Zeus 24 EC compuesto a base de Oxifluorfen. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8321).
DIA-R-E-049-2009.—El señor Francisco Fung Li, cédula de identidad Nº 7-051-665 en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Fungicida de nombre comercial Bioquim Tebuconazole 25 EC, compuesto a base de Tebuconazole. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8328).
Nº DIA-R-E-099-2009.—El señor Ricardo Vargas Aguilar, portador de la cédula de identidad Nº 3-304-085, en su calidad de representante de la compañía Ricardo Vargas Aguilar, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Ultraprid 35 SC, compuesto a base de Imidacloprid. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(8409).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor José Luis Bermúdez Morales, con cédula número 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Gentayet 150, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Sulfato de Gentamicina 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de proceso infecciosos causados por gérmenes sensibles a la Gentamicina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(8793).
El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Amoxirol inyectable, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Trihidrato de Amoxicilina 150 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos causados por gérmenes sensibles a la Amoxicilina, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(8794).
El señor José Luis Bermúdez Morales, con número de cédula 1-660-949, vecino de San José, en calidad de apoderado general de la compañía Droguería Nutrifert S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Adrenalina, fabricado por Laboratorios Brovel S. A. de C.V. México, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Adrenalina (Epinefrina) 1 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: vasoconstrictor, estimulante cardíaco. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del 2009.—Registro de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe.—1 vez.—(8795).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Sudirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 51, título Nº 738, emitido por el Liceo de Tarrazú, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Cordero Fallas Elvia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(7431).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 67, Título Nº 577, emitido por el Colegio El Carmen, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Paniagua López Luís Carlos. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil nueve.—MSc. Guisela Céspedes Lobo, Asesora.—(7497).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 2, Título Nº 1, emitido por el Saint Anthony School, en el año dos mil seis, a nombre de Arce Montero Fernando. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solici tada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(7842).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 70, título Nº 542 y del título de Técnico Medio en Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 13, título Nº 1147, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puriscal, en el año dos mil, a nombre de Vargas Castro Cristhian. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2009.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7925).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 24, Título Nº 175, emitido por la Academia Teocali, en el año dos mil dos, a nombre de Briceño Baltodano Miguel Napoleón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de enero del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(7979).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 80, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil dos, a nombre de Jenkins Cruz Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(8303).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 028, título Nº 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Batres Concepción Alba Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(8408).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 123, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Dormond Picado Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(8738).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Titulo Nº 857, y del Título de Técnico medio en Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Titulo Nº 5201, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Céspedes Barboza Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9167).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Cambio de nombre Nº 47548
Que Denise Garnier Acuña, cédula Nº 1-487-992, en calidad de apoderado especial de Farmacias EOS S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Costa Rica Dental & Medical Supli Co. Doctor M. Fischel Co. S. A. por el de Farmacias EOS S. A., presentada el día 8 de febrero del 2006 bajo expediente Nº 47548. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0002914 Registro Nº 121047 SENOSIAIN en clase 5 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2009.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 85369.—(7210).
Cambio de nombre Nº 16500
Que Arnaldo Bonilla Quesada, en calidad de apoderado especial de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157776, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Porcelaloza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-157776 por el de Expocerámica Acabados Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-157776, presentada el día 31 de octubre del 2008 bajo expediente Nº 16500. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007878 Registro Nº 158102 EXPOCERÁMICA en clase 49 marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Anais Mendieta Jiménez.—1 vez.—Nº 85457.—(7211).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva Selección de Canoas, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos, y los entes oficiales de ésta disciplina deportiva. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Édgar Gómez Morales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578 asiento 27055 y tomo 2009 asiento 7509.—Curridabat, 20 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8322).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Asociación Calle de Bejuco, con domicilio en la provincia de Puntarenas, distrito Bahía Ballena, exactamente en la Casa Cola de Ballena. Cuyos fines son los siguientes: Mantenimiento óptimo y adecuado del trayecto de calle de la comunidad de Bejuco de Bahía Ballena, con el fin de permitir al paso en cualquier tipo de vehículo o a pie, sea que el camino sea transitable para los vecinos de la comunidad de Bejuco. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Kevin Michael Carrigan. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley número 218 del 8 de agosto de 1939, (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule a partir de la publicación a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 54765.—Curridabat, tres de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86226.—(8452).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Juanillo de Santa Cruz, Guanacaste. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 574, asiento: 27927.—Curridabat, a los diecisiete días del mes noviembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86258.—(8453).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Artistas Visuales, con domicilio en la provincia de San José, Moravia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Afiliar a artistas que estén dedicados al arte en forma profesional, así como a investigadores, historiadores y museógrafos que complementen, enriquezcan y contribuyan a dar una visión completa entre las propuestas de los artistas y el público. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Rosemary Golcher Solís. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 578, asiento: 16041.—Curridabat, el día veintiocho del mes de enero del año dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 86274.—(8454).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la entidad denominada Asociación de Taxistas de Naranjo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 14513.—Curridabat, a los seis días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86323.—(8455).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Indígena Quirco, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 99221).—Curridabat, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86384.—(8456).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción El estatuto de la entidad denominada Asociación Guías Turísticos de Piedras Blancas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Desarrollar el área turística de la península de Osa y del área limítrofe con Panamá. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Johnny Alfaro Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 73385).—Curridabat, veintiocho de octubre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86440.—(8457).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Lugar para el Desarrollo y el Progreso, que es nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Contribuir con el desarrollo y seguridad social de las personas menores de edad y del adulto mayor de edad del cantón de Golfito y la Zona Sur. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima con límite de suma hasta un millón de colones, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Teresa Chavarría Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 574, asiento 58138, tomo 575, asiento 33604, tomo 577, asiento 59831 y tomo 578, asiento 10862).—Curridabat, tres de diciembre del año dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86441.—(8458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Pro Construcción del Centro de Cultura Popular Herediana, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577 y asiento 2191).—Curridabat, ocho de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(8655).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Estudiantes de Ingeniería en Agronomía del Instituto Tecnológico de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, sede Regional del Instituto Tecnológico de Costa Rica. Cuyos fines son los siguientes: promover las actividades que mejoren el bienestar de sus asociados, así como la superación académica y profesional en la carrera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente José Mauricio Fernández Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento 89205.—Curridabat, 20 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86706.—(9107).
SUBDIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados, que dentro de las diligencias administrativas promovidas por el señor Édgar Zurcher Gurdián, en su condición de apoderado especial de Chanel Sarl, sociedad organizada y existente conforme a las leyes de Suiza, según poder presentado que consta en autos, se opone a la inscripción de la sociedad Productos Chanel de Costa Rica Sociedad, cédula jurídica 3-101-409039, documento que ocupó el asiento 736 del tomo 554, del Diario, por contener en su denominación la marca “Chanel” de la que es titular su representada; que mediante resolución de este despacho de las nueve horas del catorce de enero del año en curso se resolvió: “Una vez firme la presente resolución ordenar la inmovilización de la inscripción registral de la sociedad Productos Chanel de Costa Rica Sociedad, inscrita en el sistema automatizado bajo la cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos nueve mil treinta y nueve (3-101-409039), dicha inmovilización se mantendrá hasta que las partes soliciten el levantamiento corrigiendo el error cometido por los medios procedentes o que una Autoridad Judicial competente ordene su cancelación”. (Ref. Exp. Nº 037-2008). Publíquese por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 14 de enero del 2009.—Lic. Rosa Isella Esquivel Aguilar, Subdirectora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 8692).—C-13520.—(8353).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, mayor, casado una vez, abogado, cédula de identidad número 4-155-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Grupo Seb Do Brasil Produtos Domésticos Ltda, de Brasil, solicita el Modelo Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN ENREJADO DE VENTILADOR.
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El modelo se refiere a un enrejado de ventilador. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23-04 cuyo(s) inventor(es) es (son) José Carlos Veneziano, Ángelo Wagner Merlo. La solicitud correspondiente lleva el número 10341, y fue presentada a las 11:31:07 del 6 de octubre de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—(8000).
El señor Luis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bayari Holdings S. A., de Panamá, solicita el Modelo Industrial denominado SECADOR MANUAL DE CABELLO.
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El presente modelo industrial consiste en un secador manual de cabello que incorpora ciertos y determinados detalles de forma y aspecto estético, prácticamente capaces de otorgarle un neto carácter ornamental y de hacerlo claramente distinto de cuantos otros modelos pudieren ser ya conocidos en su mismo género. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 28/03, cuyo inventor es Carlos José Ceva. La solicitud correspondiente lleva el número 8624 y fue presentada a las 12:59:20 del 14 de setiembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(8001).
El señor Hubert Cedeño Fonseca, mayor, pensionado, cédula de identidad número 3-142-602, vecino de San José, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominado MESA PORTÁTIL PARA DIBUJO TÉCNICO, MULTIUSO.
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Es un sobre de mesa el cual funciona como superficie para realizar las labores descritas anteriormente, está construido con plywood de 9 mm, o de mayor grosor enchapado con fórmica, con una hendidura rectangular donde colocar lápices y otros, de modo que éstos no obstaculicen el deslizamiento de la regla T, con una regla de 1 x 2, colocada a lo largo en la parte posterior, superior, sujeta con bisagra, la cual le dé cierto grado de inclinación. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 6/03, cuyo (s) inventor (es) es (son) Hubert Cedeño Fonseca. La solicitud correspondiente lleva el número 7992 y fue presentada a las 09:25:04 del 16 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86118.—(8270).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE EP2. La invención proporciona agonistas de EP2, procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y procedimientos de uso de estos compuestos y composiciones para reducir la presión intraocular y tratar así el glaucoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/42, cuyos inventores son Prasanna, Ganesh, Bosworth, Charles Floyd, La Fontaine, Jennifer Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 10554, y fue presentada a las 13:46:00 del 13 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85689.—(7603).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO HUMANIZADO DE C-KIT. Esta invención trata sobre composiciones y métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el c-Kit, tal y como la fibrosis. Más particularmente, la invención trata sobre composiciones que contienen anticuerpos c-KIT humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son NG, Gordón, Shen, Wenyan. La solicitud correspondiente lleva el número 10444, y fue presentada a las 13:41:30 del 17 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85690.—(7604).
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9397, y fue presentada a las 13:46:13 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85697.—(7605).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Patentek INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA RECOLECTAR, ALMACENAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN DE MANERA SEGURA. El presente invento se relaciona, en general, con un método y aparato que facilita el completar una transacción. El invento se relaciona de forma más específica con las transacciones y sistemas electrónicos comerciales que garantizan la seguridad de la información confidencial transmitida por medios de comunicación potencialmente inseguros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son David Scott, Mark Walsh, Rich Davis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6874, y fue presentada a las 12:33:00 del 06 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86745.—(9103).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vet-Stem Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR Y UTILIZAR COMPUESTOS NOVEDOSOS DE CÉLULAS MADRE Y SUS CONJUNTOS. El presente invento introduce novedosos compuestos de células madre que presentan importantes ventajas terapéuticas y prácticas; e introduce también métodos para preparar y utilizar dichos compuestos en pacientes para el tratamiento y la prevención de lesiones y enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5 /10, cuyos inventores son Robert J. Harman, Theodore T. Sand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8380, y fue presentada a las 12:56:47 del 04 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86746.—(9104).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.
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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La placa cobertora tiene un cuerpo principal en forma de placa que en la vista frontal tiene un contorno sustancialmente cuadrangular. El cuerpo principal de la placa cobertora está formado por dos placas separadas y traslapadas ligeramente biseladas en los bordes y esquinas. El cuerpo principal de la placa cobertora se extiende alrededor de una apertura central que tiene una forma cuadrangular y está diseñada para sujetar la porción frontal de uno o más dispositivos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8028, y fue presentada a las 14:32:45 del 04 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86748.—(9105).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo de Utilidad denominada TORRETA ESCAMOTEABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN PAVIMENTO QUE COMPRENDE MEDIOS DE FIJACIÓN DE SUJECION DE CABLE.
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Torreta escamoteable (1) para instalaciones eléctricas en pavimento, que comprende medios de fijación (30) para vincular a una pared de la torreta (1) al menos un cable eléctrico de cableado de la torreta, comprendiendo los medios de fijación (30) un receptáculo de acomodamiento (33) adaptado para recibir parcialmente dicho al menos un cable eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Ricciardi, Rocco, Rosa, Massino. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10480, y fue presentada a las 08:28:00 del 05 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86751.—(9106).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 6179A.—José Sigifredo Camacho, solicita renovación de la concesión de: 0.02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Guillermo Enrique Ureña Granados, en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 202.300 / 528.000, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85907.—(7615).
Exp. 8991-P.—Inversiones Turísticas y Exportadoras del Sur S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del pozo sin número, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-restaurante y bar. Coordenadas 283.950 / 353.100 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(7940).
Expediente Nº 6756P.—Inmobiliaria Jorge Mario Delgado Murillo S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del pozo RG-308, efectuando la captación en finca de su propiedad en Turrúcares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.600 / 500.500 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 85988.—(8280).
Expediente Nº 8449P.—Marvin Solórzano Salas, solicita concesión de 3 litros por segundo del pozo BA-551, efectuando la captación en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industria-fábrica de derivados de concreto. Coordenadas 223.050 / 516.100, hoja Barba. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8403).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 13270P.—Lillian María Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.750/504.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8310).
Expediente Nº 8900A. Atotonilli S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 227.150 / 506.150 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(8459).
Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita cambio de punto de toma de la concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 400.625/ 466.370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lesmes Vega Navarro, Hernán Fallas Fallas y Lic. Jorge Mario Ureña Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86608.—(9108).
Expediente Nº 3800A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86616.—(9109).
Expediente Nº 3802A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86617.—(9110).
Expediente Nº 3799A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86618.—(9111).
Expediente Nº 3801A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86619.—(9112).
Expediente Nº 3580A.—Macabola S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Agropecuaria Jayra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86621.—(9113).
Expediente Nº 13271P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.082 / 398.654 hoja Herradura. 4.5 litros por segundo del pozo HE-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.193 / 398.824 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86576.—(9114).
Nº 0421-E8-2009.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas, cinco minutos del veintiuno de enero de dos mil nueve.
Consulta formulada por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario respecto del porcentaje de descuento de los bonos que se reconoce como gasto redimible así como del monto de los bonos que pueden venderse a una sola persona y la nacionalidad de quienes pueden comprar bonos. Exp. 293-Z-2008.
Resultando:
1º—Por memorial presentado ante la Secretaría del Tribunal el 5 de setiembre de 2008 los señores Otto Guevara Guth y Ronaldo Alfaro García, en su orden presidente y secretario general del Partido Movimiento Libertario, consultan el porcentaje de descuento de los bonos que se reconoce como gasto redimible, así como el monto de los bonos que pueden venderse a una sola persona y la nacionalidad de quienes pueden comprar bonos (folios 1-2).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Legitimación para plantear consultas a este Tribunal: El artículo 102, inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones de interpretar, en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral. Estos pronunciamientos se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19, inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso, cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.
Para el caso objeto de análisis, la consulta está planteada por el Comité Ejecutivo Superior del Partido Movimiento Libertario por lo que cumple con lo establecido en el mencionado artículo 19, inciso c) del Código Electoral y, en esa virtud, se procede a conocer de la misma.
II.—Breve repaso sobre la emisión de bonos que efectúan los partidos políticos: De previo a examinar el presente asunto conviene repasar algunos aspectos básicos alrededor de la venta o colocación de bonos que realizan los partidos políticos.
En primer término, el artículo 191 del Código Electoral establece a la letra:
“Cesión del derecho de contribución estatal
Artículo 191.—Con las limitaciones establecidas en este artículo y la presente ley, los partidos políticos por medio de su Comité Ejecutivo Superior, podrán ceder, total o parcialmente, los montos de la contribución estatal fijada en el artículo 96 de la Constitución Política a las que tuvieren derecho.
Todas las cesiones deberán efectuarse por medio de bonos de un valor o de varios valores cambiables en la Tesorería Nacional por los que el Estado emita para pagar la contribución estatal. Los bonos indicarán el monto total de la emisión, la cual será notificada a la Contraloría General de la República. Cuando existan varias emisiones, cada una incluirá el número que le corresponde, su monto y el de las anteriores. Para el pago, la primera emisión tendrá preferencia sobre las demás. La notificación a la Contraloría General de la República no implicará responsabilidad alguna para el Estado, si el derecho cedido no llegase a existir en todo o en parte.
Si la contribución que el Estado debe liquidar a cada partido, no alcanzare para cubrir la totalidad de la primera emisión legalizada por el partido, el cambio por los bonos del Estado se realizará con la disminución proporcional correspondiente. La misma norma se aplicará a las emisiones siguientes, si cubierta en su totalidad la primera emisión no existiere un sobrante.
Los partidos quedarán obligados a cubrir los gastos admitidos por ley, en dinero efectivo, en bonos de su emisión o mediante entrega de documentos de crédito que adquieran contra la entrega de bonos.
Los partidos entregarán bonos de sus emisiones por el valor de las contribuciones redimibles; por las no redimibles, entregarán recibos o documentos que expresamente señalen tal circunstancia.”.
Como se aprecia de la norma precedente, la cesión total o parcial de la contribución del Estado a los partidos políticos debe hacerse por medio de bonos cuya emisión, por parte de las propias agrupaciones políticas, debe notificarse a la Contraloría General de la República y debe contener, por imperio de ley, ciertas características. Importa mencionar que el límite de tiempo para la emisión y colocación de bonos, trátese de la venta de éstos o de su utilización como garantía por un préstamo, lo es el día antes de que se lleve a cabo la elección para Presidente, Vicepresidentes de la República y Diputados a la Asamblea Legislativa, salvo que sea necesario dilucidar la elección a través de una segunda elección dado que, ante esa circunstancia, la colocación de bonos se extiende hasta el día previo a las votaciones de esa segunda ronda (ver resolución de este Tribunal Nº 2749-E-2005).
En caso de estarse ante la cesión de la contribución estatal, sea como garantía o respaldo de un crédito o como una venta pura y simple de bonos, debe aclararse que los bonos cedidos corresponden a derechos eventuales toda vez que no constituyen un valor y la propiedad de éstos no confiere a su tenedor un derecho de crédito puro y simple según lo prescribe el artículo 35 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República publicado en La Gaceta Nº 236 de 7 de diciembre de 2001. Además, es importante señalar que la cesión de los eventuales derechos, se produce una vez que los bonos salen de la esfera de poder del partido y son adquiridos por un tercero mediante su compra o, en su caso, cuando el partido entrega los bonos a determinada entidad financiera como garantía de un préstamo.
De otra parte es dable subrayar que, si las agrupaciones políticas realizan la emisión de bonos con posterioridad a la fecha de la elección nacional, la contribución estatal se liquidará con los resultados de la siguiente campaña, de llegar a consolidarse el derecho del partido a esa contribución; sea, si un partido político emite bonos de forma posterior al primer domingo de febrero del año 2010, la cesión efectuada se liquidaría con los resultados de la campaña del 2014, en caso que la agrupación política involucrada tuviere derecho a la contribución estatal.
En adición los partidos políticos, con base en lo que establece el artículo 192 del Código Electoral, pueden realizar operaciones crediticias en el Sistema Bancario Nacional, las que deberán reportarse a la Contraloría General de la República, respaldando esas transacciones con bonos de las cesiones previstas en el artículo 191 ibidem.
III.—Examen de fondo: El Comité Ejecutivo Nacional del Partido Movimiento Libertario realiza dos consultas concretas que serán atendidas en el orden en que fueron planteadas:
“1- El reglamento del TSE establece que se reconoce hasta un descuento del 15% del valor facial del bono como gasto redimible por la contribución del Estado a los partidos políticos. Eso con el objeto de que quien compre el bono tenga la posibilidad de tener una utilidad por esa operación financiera. CONSULTA: ¿Ese 15% es anual, o es un descuento que se reconoce independientemente del plazo que tenga este bono para ser redimido? Esto por cuanto no es lo mismo convencer a una persona física o jurídica (que podría ser un fondo de inversión) de comprar un bono hoy a hacerlo 3 meses antes de las elecciones, reconociendo un descuento del 15%. Dicho bono, por el valor facial, y en el supuesto de que ese bono esté respaldado en gastos debidamente validados por la CGR y el TSE, empezaría a devengar intereses correspondientes a tasa básica más un punto porcentual a partir de la declaratoria oficial de elecciones de diputados, y el cual podría redimirse finalmente hasta 2 años después de dicha declaratoria. Como se observa, desde el punto de vista financiero no es lo mismo vender un bono hoy (a casi 18 meses de las elecciones) que hacerlo a pocos meses de las elecciones. Si lo que se pretende es ayudar a los partidos políticos a financiarse, debería reconocerse un gasto máximo del 15% como gasto financiero anual (el cual cubriría el riesgo de quien financia, su utilidad y los intereses, comisiones y demás gastos de formalización de un crédito en que un partido tendría que incurrir para financiarse).” (la negrita es del original).
Tal y como lo ha señalado el Tribunal en diferentes oportunidades, véase entre otras la resolución Nº 2745-E-2005, el derecho que tienen los partidos políticos de ceder, mediante la emisión de bonos, una parte o el total de la contribución estatal a la que, eventualmente, tengan derecho nace como producto de la imperiosa necesidad de recaudar fondos para la campaña política o sus gastos ordinarios, diligencia que los partidos realizan con anterioridad a la concreción del reconocimiento del financiamiento estatal.
Dado que el pago de los bonos es incierto puesto que depende del resultado electoral el Tribunal, a efecto de hacerlos atractivos, competitivos y de más fácil colocación en el mercado financiero, estimó oportuno hacer un reconocimiento entre el valor facial del bono y su valor de mercado fijando, a los efectos, una tasa de descuento máxima de un quince por ciento (15%) para mitigar esas desventajas y los gastos financieros que conlleva la cesión de los bonos. Así lo expresa el artículo 20 del Reglamento sobre el Pago de Gastos de los Partidos Políticos emitido por este Tribunal, publicado en La Gaceta Nº 122 de 26 de junio de 1997.
Es importante tener en cuenta que el financiamiento de los partidos obtenido mediante operaciones crediticias no solo otorga, como derecho a la contribución estatal, la tasa de descuento de un máximo del quince por ciento sino, también, los intereses que se generen a partir del referido crédito; es decir, los intereses que el partido debe pagar a la entidad financiera por el crédito otorgado siempre y cuando se observe lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Electoral y los artículos 53, 54 y 55 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos de la Contraloría General de la República. Ello en el tanto la emisión de bonos, dentro de esta modalidad de financiamiento, implica una garantía o respaldo del crédito que permite al partido liquidar ese descuento y los intereses del préstamo. Igualmente es menester aclarar que si el porcentaje de la tasa de descuento convenido por las partes supera el porcentaje del quince por ciento que reconoce el Estado, ello no sería cubierto por la contribución estatal.
Hecha la aclaración sobre el derecho de los partidos a liquidar los intereses que se generan con motivo de las operaciones crediticias deviene trascendental diferenciar este rubro de la tasa máxima de descuento del quince por ciento que se reconoce a los partidos políticos por la cesión de la contribución estatal mediante la emisión de bonos. Mientras los intereses implican una utilidad o ganancia propia de las entidades financieras en virtud de la concesión de un crédito, los que se pagan en el plazo convenido, la tasa de descuento que reconoce el Estado como gasto liquidable, por su parte, representa un valor porcentual inherente al costo financiero que asumen los partidos a la hora de colocar sus bonos. El reconocimiento de ese porcentaje está supeditado, estrictamente, a tres condiciones explícitas: a) que el partido acceda a la contribución estatal mediante la obtención del resultado electoral pertinente; b) que el partido haya vendido bonos o haya accedido a un crédito mediante la colocación de bonos en el mercado; c) que el partido demuestre sus gastos producto de la colocación de los bonos.
Cabe concluir, de lo que se lleva dicho, que la colocación de bonos emitidos por un partido político en el mercado, en el tanto genera ese costo financiero reconocido por el Estado, es la que produce el derecho a liquidar la tasa de descuento del quince por ciento en caso que el partido tenga acceso a la contribución estatal, independientemente de si la transacción realizada es la venta o cesión de bonos respaldando un crédito. En otras palabras, como habrá de reiterarse, la razón por la que el referido porcentaje cobra importancia frente a la liquidación de gastos de los partidos políticos es el costo financiero en el que, previamente, han incurrido los partidos políticos al colocar los bonos que emiten para obtener financiamiento para sus campañas electorales.
No es dable interpretar, como lo hace la agrupación política consultante, que el referido porcentaje de descuento sea anual, en caso que la agrupación política haya colocado el bono dos o tres años antes de las elecciones, porque ello implicaría validar un cobro desmedido al Estado en el entendido que, por determinada transacción, el partido estaría haciendo efectiva varias veces la tasa de descuento siendo que el costo financiero, independientemente de la transacción convenida por la agrupación política, se produce una única vez.
Como bien lo subrayó esta Magistratura Electoral en la resolución Nº 2749-E-2005 los partidos políticos deben tener en consideración, a la hora de colocar sus bonos en el mercado, que la normativa electoral únicamente autoriza ese quince por ciento como porcentaje máximo de descuento que se reconocerá independientemente del plazo a que se coloquen los bonos, criterio que se recoge desde de la resolución Nº 515-E-2004 en la que se puntualizó, en lo conducente:
“En razón del gasto financiero (diferencia entre el valor nominal del bono y el precio por el cual es vendido) en que incurren los partidos políticos para poner en el mercado su emisión de bonos, reglamentariamente se ha fijado como tasa máxima de descuento, reconocida por el Estado, hasta un 15% (artículo 20 del Reglamento sobre Pago), independientemente del momento de su aplicación. Siempre aplicará la tasa vigente que reglamentariamente se fije -actualmente corresponde al Decreto No.19-2001, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre del 2001-. Vale aclarar que el porcentaje de esa tasa podrá ser superior, sin embargo, no la cubriría la contribución estatal.” (el subrayado no es del original).
Véase, por ende, que la tasa de descuento del quince por ciento máximo que se reconoce es independiente del plazo que tiene el bono para ser reembolsable en aras de evitar, precisamente, liquidaciones de gastos que vayan en perjuicio de la Hacienda Pública producto de un doble o triple reconocimiento del costo financiero por determinada transacción.
“2- Entendiendo que la venta de un bono de un partido político no puede ser vista como una contribución a un partido político, sino más bien como una especie de financiamiento, ¿existe alguna limitación en cuanto a la cantidad de bonos que puedan venderse a una sola persona física o jurídica, o en cuanto a la nacionalidad de la persona que compra el bono?” (la negrita pertenece al original).
El artículo 176 bis del Código Electoral, párrafo primero, impide a los partidos políticos “aceptar o recibir, directa o indirectamente, de personas físicas o jurídicas extranjeras, contribuciones, donaciones, préstamos o aportes en dinero o en especie, para sufragar sus gastos de administración y los de sus campañas electorales.”. De igual manera la norma en mención prohíbe a las personas físicas o jurídicas extranjeras “adquirir bonos” o “realizar otras operaciones que impliquen ventajas económicas para los partidos políticos”; proscripción que obedece, básicamente, a la imposibilidad que tienen esas personas de intervenir de cualquier forma en los asuntos políticos del país según lo prescribe el artículo 19 de la Constitución Política.
El artículo 10 del Reglamento sobre el Pago de los Gastos de los Partidos Políticos emitido por el Tribunal establece, en armonía con el parcialmente citado numeral 176 bis del Código de marras, lo que sigue:
“Artículo 10.—
Es prohibido a los partidos políticos recibir donaciones o aportes de personas físicas o jurídicas extranjeras para sufragar gastos tendientes a financiar sus campañas electorales, incluso estas personas estarán inhibidas de adquirir bonos de los partidos políticos u otras operaciones que generen ventajas económicas a los partidos, quienes contravengan estas disposiciones serán sujetos de las sanciones dispuestas en el artículo 152 del Código Electoral.” (el resaltado es nuestro).
En consecuencia, no es permitido que las personas físicas o jurídicas extranjeras hagan contribuciones para sus gastos de administración o de campaña ni que estas personas compren bonos emitidos por los partidos políticos para financiar sus campañas. Lo único que la norma de cita permite a las personas físicas o jurídicas extranjeras es la entrega de contribuciones o donaciones relativas a labores de capacitación, formación e investigación de los partidos políticos.
En el caso de las personas físicas o jurídicas nacionales el citado artículo 176, bis párrafo tercero ibidem, las autoriza a “destinar contribuciones, donaciones o cualquier otro tipo de aporte en dinero o en especie hasta por un monto anual equivalente a cuarenta y cinco veces el salario base mínimo mensual que figure en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República vigente en el momento de la contribución” permitiéndose, además, “la acumulación de donaciones, contribuciones o aportes, durante el período presidencial respectivo.”.
Sin embargo, la compra de bonos de deuda política no puede reputarse como una contribución, donación o aporte; se trata, más bien, de una transacción de tipo comercial por lo que el derecho de libertad de las personas físicas o jurídicas nacionales de comprar bonos de deuda política emitidos por un partido (o recibirlos en garantía conforme a la operación comercial que convengan los partidos políticos con las entidades financieras), no está sujeto a los límites de monto establecidos para las referidas donaciones, aportes o contribuciones privadas. Por tanto:
Se evacua la consulta en los siguientes términos: a) la tasa de descuento del quince por ciento que se liquida por la emisión de bonos opera independientemente del plazo a que se coloquen los bonos o del tiempo que tengan los bonos para ser redimidos dado que ese reconocimiento se justifica por el costo financiero en que incurren los partidos a la hora de colocar sus bonos siendo que dicho costo se produce una única vez por transacción efectuada; b) las personas físicas o jurídicas extranjeras no pueden comprar bonos emitidos por los partidos políticos; c) las personas físicas o jurídicas nacionales pueden comprar bonos emitidos por un partido político (o recibirlos en garantía de acuerdo a las condiciones contractuales acordadas), sin sujeción a los límites de monto establecidos para las contribuciones, aportes o donaciones privadas. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19, inciso c) del Código Electoral.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—C-Exento.—(9235).
Nº 475-M.—San José, a las diez horas diez minutos del veintidós de enero de dos mil ocho.
Diligencias de cancelación de credenciales de Síndica Suplente, distrito Lepanto, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Virginia González Prado. (Expediente Nº 358-S-2008).
Resultando:
1º—En escrito presentado el 31 de octubre de 2008, la señora Lisseth Parra Fernández, Secretaria del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, comunicó el acuerdo Nº 9 adoptado en la sesión ordinaria Nº 313/2008, celebrada el 25 de setiembre de 2008, mediante el cual conoció la renuncia de la señora Virginia González Prado, a su cargo de síndica suplente por el distrito Lepanto (folio 1).
2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: Para la resolución del presente asunto, se tienen los siguientes: a) que la señora Virginia González Prado es síndica suplente del distrito Lepanto, cantón Puntarenas, provincia Puntarenas, según consta en resolución de este Tribunal Nº 0266-E-2007 de las 14:30 horas del 19 de enero de 2007, Declaratoria de Elección de Intendentes, Síndicos propietarios y suplentes y Miembros propietarios y suplentes de los Concejos Municipales de Distrito correspondientes a los distritos Peñas Blancas, Tucurrique, Cervantes, Colorado, Lepanto, Paquera, Monte Verde y Cóbano, para el período legal que se iniciará el cinco de febrero de dos mil siete y que concluirá el seis de febrero de dos mil once (folios 4 a 19 del expediente); b) que la señora González Prado fue propuesta por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 3); y, c) que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto conoció la renuncia formulada por la señora Virginia González Prado según consta en oficio Nº SM 185-2008 del 16 de octubre de 2008 (folio 1).
II.—Sobre el fondo: Con base en lo dispuesto en el artículo 56 del Código Municipal, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un miembro de un concejal de distrito constituye motivo legal para la cancelación de su credencial. Esa causal resulta aplicable al síndico propietario y suplente por cuanto, de conformidad con el artículo 55 del referido cuerpo normativo, son miembros de los Concejos de Distrito.
Estas reglas resultan aplicables a los concejos municipales de distrito, de conformidad con el artículo 3º de la Ley General de Concejo Municipales de Distrito (Nº 8173 de 7 de diciembre del 2001) y con la interpretación de los artículos 55 del Código Municipal, 4 y 6 de la Ley Nº 8173 realizada por este Tribunal, en su resolución Nº 1529-E-2002 de las 10:50 horas del 14 de agosto del 2002, que indicó:
“El artículo 4º de la Ley 8173 dispone que los Concejos Municipales de Distrito tendrán las competencias locales en el respectivo distrito y podrán convenir en toda clase de alianzas de cooperación con la municipalidad del cantón y con entes públicos no territoriales. Tomando en cuenta que esta norma es posterior al Código Municipal, y que no hace salvedad alguna en cuanto a las competencias asignadas a los Concejos de Distrito, se infiere que las competencias asignadas a los Concejos de Distrito resultan asumidas totalmente, y con exclusión de éstos, por los Concejos Municipales de Distrito, donde los hubiere. En efecto, al establecerse que los Concejos Municipales de Distrito “...tendrán las competencias locales en el respectivo distrito”, los Concejos de Distrito sufren un vaciamiento en su ámbito de competencias. Los Concejos Municipales de Distrito, por su parte, vienen a configurarse como una especie de Concejos de Distrito reforzados, en virtud de ostentar autonomía funcional propia, aspecto que, si se relaciona con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 8173, que indica que toda la normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito y a sus concejales e intendentes, permite dimensionar las competencias y facultades otorgadas a estos órganos. Consecuentemente, resulta inútil e irracional la designación de Concejos de Distrito en aquellas circunscripciones donde se traspongan Concejos Municipales de Distrito, pues los segundos asumen, entre otras, la totalidad de las atribuciones de los primeros. (…)
En consecuencia, aunque la ley no indique expresamente que la creación de un Concejo Municipal de Distrito supone la desaparición del Concejo de Distrito respectivo y, por tanto, torna innecesaria la elección de miembros para este último, resulta necesario y procedente interpretar que en los distritos donde las Municipalidades respectivas acordaron la creación de Concejos Municipales de Distrito, éste constituye el único órgano regional susceptible de elección popular. De ahí que los partidos inscritos en las diferentes escalas únicamente deben nominar candidatos para Concejos Municipales de Distrito, y no para Concejos de Distrito, en las circunscripciones de Cervantes, Tucurrique, San Isidro de Peñas Blancas, Colorado, Cóbano, Lepanto, Paquera y Monteverde. Asimismo, debe entenderse que, a falta de regulación expresa, será aplicable a los Concejos Municipales de Distrito, en lo que corresponda a materia electoral, lo dispuesto en el Código Municipal para los Concejos de Distritos.” (la negrita no es del original).
Al constatar en el expediente que el Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, provincia Puntarenas, conoció la renuncia de la señora Virginia González Prado, lo procedente es cancelar su credencial de síndica suplente. Por tanto,
Cancélese la credencial de síndica suplente del Concejo Municipal de Distrito de Lepanto, cantón Puntarenas, provincia de Puntarenas, que ostenta la señora Virginia González Prado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 306-2009).—C-60020.—(8689).
Nº 0476-M-2009.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintidós de enero de dos mil nueve.
Diligencias de cancelación de credencial del regidor suplente de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Elías Loaiza Vargas. (Expediente Nº 257-S-2008).
Resultando:
1º—En oficio Nº SC-414-2008 la señora Nuria Estela Fallas Mejía, Secretaria del Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, comunicó el acuerdo adoptado por ese Concejo Municipal en sesión ordinaria Nº 784, celebrada el 28 de julio del 2008, en el que solicita la cancelación de las credenciales del señor Elías Loza Vargas, regidor suplente, por ausencias a las sesiones municipales por más de dos meses consecutivos (folio 1).
2º—Mediante auto de las 9:30 horas del 18 de setiembre de 2008 se previno a la Secretaría del Concejo de la Municipalidad de Jiménez que presentara certificación de las fechas en que el regidor Loaiza Vargas se ha ausentado de las sesiones municipales e informara la dirección exacta en que podría ser notificado (folio 18).
3º—La Secretaria del Concejo de la Municipalidad de Jiménez cumplió con lo prevenido (folios 21-23).
4º—En auto de las 11:40 horas del 21 de octubre de 2008 se concedió audiencia al señor Elías Loaiza Vargas respecto de las ausencias injustificadas a las sesiones del Concejo de la Municipalidad de Jiménez (folio 27).
5º—El auto referido fue notificado al señor Elías Loaiza Vargas el 12 de noviembre del 2008 y a la fecha no se ha pronunciado sobre las ausencias injustificadas (folio 31).
6º—En los procedimientos se han respetado las formalidades de ley.
Redacta el Magistrado Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados: De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Elías Loaiza Vargas fue designado como regidor suplente en la Municipalidad de Jiménez por el Partido Liberación Nacional, en virtud de la cancelación de credenciales de regidora suplente que ostentaba la señora Katty González Salas, por dicha agrupación política, en esa Municipalidad (resolución Nº 309-E-2008 de las 7:35 horas del 29 de enero del 2008, a folios 32 y 33); b) que el señor Elías Loaiza Vargas no asiste a las sesiones del Concejo Municipal de Jiménez del 21 febrero al 22 de setiembre del 2008 (folios 21 a 23); c) que el señor Loaiza Vargas no se presentó a justificar las ausencias denunciadas por el Concejo Municipal de Jiménez ante este Tribunal (folio 31); d) que ya fueron designados para ocupar una plaza todos los candidatos no electos de la nómina de regidores suplentes propuesta por el Partido Liberación Nacional (folios 3, y 34); e) que el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es el señor Bolívar Mora Cordero (folios 3 y 34).
II.—Sobre la cancelación de la credencial de regidor suplente por ausencias injustificadas: El Concejo Municipal de Jiménez acordó informar a este Tribunal sobre las ausencias injustificadas a las sesiones municipales, por más de dos meses consecutivos, por parte del señor Elías Loaiza Vargas, en su condición de regidor suplente. Según la certificación de ausencias emitida por la Secretaria del Concejo Municipal el señor Loaiza Vargas no asistió a las sesiones municipales del 21 de febrero al 22 de setiembre ambos del 2008.
Tomando en consideración que el señor Loaiza Vargas no contestó la audiencia que le fuera concedida por este Tribunal para que justificara su inasistencia a las referidas sesiones municipales, se cumple con el supuesto fáctico contenido en el artículo 24 inciso b) del Código Municipal, según el cual: “Serán causas de pérdida de la credencial de regidor (…) b) La ausencia injustificada a las sesiones del Concejo por más de dos meses.”. En consecuencia, procede la cancelación de la credencial que ostenta el señor Loaiza Vargas como regidor suplente del Concejo Municipal de Jiménez.
III.—Sustitución del regidor suplente Elías Loaiza Vargas: Al cancelarse la credencial del señor Loaiza Vargas, se produce una vacante en la nómina de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional, en la Municipalidad de Jiménez, que no puede ser suplida según lo estipulado en el artículo 25 inciso d) del Código Municipal, ya que existe una imposibilidad material de sustitución por no existir otros candidatos de ese mismo partido político para la plaza de regidor suplente. Es decir, existe una laguna normativa cuando hay ausencia de candidatos a regidores suplentes dentro de un mismo partido político, situación que obliga a integrar el ordenamiento jurídico, toda vez que no designar a un miembro suplente de ese órgano colegiado conllevaría su desintegración.
Este Tribunal, en resolución Nº 2332-M-2003 de las 10:45 horas del 3 de octubre del 2003 realizó una integración normativa similar para el caso de vacantes relacionadas con los concejales municipales. Al respecto indicó:
“Como bien lo ha señalado la Procuraduría General de la República, dictamen Nº C-195-90 del 30 de noviembre de 1990:
“(...) la posibilidad de sesionar debe examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede funcionar de manera válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede ejercer su competencia y, por ende, los actos que se emitan no serán válidos.”
En un mismo sentido, el dictamen C-297-2000 del 5 de diciembre del 2000 reafirmó:
“(...) Las reglas y principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación de plaza vacante y, por ende, de ausencia e integración del órgano o de falta de investidura de alguno de sus miembros”. Dictamen N. C-015-97 de 27 de enero de 1997.”
(...) Con base en los criterios transcritos, existe la obligatoriedad para la administración de garantizar la integración de sus órganos colegiados.
Ante el imperativo de llenar el vacío normativo supracitado, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de inscripción de candidatos a concejales suplentes para suplir la vacante de un concejal propietario de un partido político, debe completarse escogiendo de entre los candidatos a concejal propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección.”
Para el caso concreto y ante el mismo imperativo, el Tribunal interpreta que la ausencia o falta de candidatos a regidores suplentes, para completar la nómina de un partido político, debe ser suplida escogiéndose al primero, en orden descendente, de los candidatos a regidor propietario de ese mismo partido político que no resultaron electos.
En consecuencia y frente a la ausencia de miembros suplentes no electos del Partido Liberación Nacional, se llama al candidato a regidor propietario que sigue en la nómina de quienes no resultaron electos, ni han sido designados por este Tribunal. Para la respectiva sustitución, en orden a que se pueda constituir en debida forma el Concejo Municipal de Jiménez, provincia Cartago, lo procedente es designar como regidor suplente al señor Bolívar Mora Cordero por lo que resta del período constitucional, sea hasta el treinta de abril del dos mil diez. Por tanto,
Se dispone cancelar la credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Jiménez, provincia Cartago, que ostenta el señor Elías Loaiza Vargas. Para reponer la vacante que produjo esa cancelación y completar así el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en esa Municipalidad, se designa al señor Bolívar Mora Cordero, quien ocupará el último lugar entre los regidores suplentes del citado Partido en esta Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Notifíquese. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—1 vez.—(O. C. Nº 307-2009).—C-84020.—(8688).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 39800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Segura Guzmán con Mercedes Fausta González González, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor José Jorge Enrique Segura Guzmán con María del Rosario Güel Araujo, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, inscrito en el asiento número cuatrocientos once, folio doscientos veinte, del tomo cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Mercedes Fausta González González y a María del Rosario Güel Araujo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009-TSE).—C-45020.—(7873).
Exp. Nº 29481-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dieciséis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karina de los Ángeles Valverde Arias que lleva el número ciento treinta y cinco, folio sesenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y nueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Esteban José Valverde Arias en el asiento que lleva el número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Karina de los Ángeles Valverde Arias o Esteban José Valverde Arias con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009).—C-38270.—(7875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johanna María León Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1127-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del veintiocho de mayo del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 6867-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keychel Johanna González Golobio... en el sentido que los apellidos de a madre de la persona ahí inscrita son “León Chavarría”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85659.—(7617).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Shirley Melania León Chavarría, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1946-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veinticinco de setiembre del dos mil ocho. Expediente Nº 20397-08. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Dylan Alberto Quirós Golobio... y el asiento de nacimiento de Stephen Adrián Quirós Golobio... en el sentido que los apellidos de la madre... son “León Chavarría”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85660.—(7618).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yendry Patricia Álvarez Cerdas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1567-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del veinte de junio del dos mil seis. Expediente Nº 33388-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jocsan Steven Cerdas Calero... en el sentido que los apellidos de la madre son “Álvarez Cerdas” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 85880.—(7619).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Santa Aurelia Amador Castro, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2276-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del cinco de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 29242-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Oldemar Calero Amador... en el sentido que el nombre de la madre... es “Santa Aurelia.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8314).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen María López Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2346-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 28328-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Santana de Jesús e Iván de Jesús ambos de apellidos Castillo López... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Carmen María López Blandón” y no como se consignó.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas Director General a. í.—1 vez.—Nº 86250.—(8460).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marlena Carlota Aguilera Valladares, conocida como Marlene Carlota Aguilera Valladares, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2536-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 23957-08. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Antonio Martín Piedra Álvarez con Marlene Carlota Aguilera Valladares... en el sentido que el primer nombre de la cónyuge, el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre de la misma son “Marlena”, “Aguilera, no indica segundo apellido” y “Justa Valladares, no indica segundo apellido” respectivamente.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 86315.—(8461).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deglis Martín Osorio, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2495-08. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del once de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 31584-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Wendy Pamela Osorio Garay... el asiento de nacimiento de Escarleth Tatiana Osorio Garay... y el asiento de nacimiento de Deglis Benjamín Osorio Garay... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Deglis Martín Osorio, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86386.—(8462).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cruz Cecilio Varela Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1354-08. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y treinta y dos minutos del dieciocho de junio del dos mil ocho. Ocurso. Exp Nº 7820-08. Resultando: 1.-...2.-...3.-... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—. Hechos no Probados. III.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Melissa Varela Méndez... en el sentido que el segundo apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Arias” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia Maria González Richmond, Jefa.—1 vez.—(8678).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Rosario Chavarría, de un solo apellido en razón de su nacionalidad, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 024-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del siete de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 31878-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Argeni Josué Chavarría Peña... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Sonia del Rosario Chavarría, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86522.—(9116).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Chien-Chih Chen, con un solo apellido por razón de su nacionalidad, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 077-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del doce de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 29892-2008. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Chien Chih Chen, no indica otro apellido con Nancy Chon Ng... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Chen Hsien” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86557.—(9117).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María Castillo Velázquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2364-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de noviembre del dos mil ocho. Expediente Nº 28583-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Lorenzo Ávila Castillo..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Angélica María” y “Velázquez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86579.—(9118).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marjorie Gálvez González, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2528-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Expediente Nº 34142-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Cristopher Reyes Gálvez... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es “González”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86658.—(9119).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Adriana Echeverry Quintero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 1264-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cuatro minutos del diez de junio del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 36497-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maxwell Jazem Navas Echevery...en el sentido que el primer apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Echeverry” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86665.—(9120).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marta Eugenia Gutiérrez Obando, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 0080-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve. Expediente Nº 30067-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Alexis Araya Angulo... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Gutiérrez Obando”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 86721.—(9121).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Ekaterina Mijailovna Karavaev Karavaeva, mayor, soltera, estudiante, rusa, carné de refugiado Nº 070RUS000470202, vecina de San José, expediente Nº 2161-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 85908.—(7620).
Cirila del Carmen Chaves Mojica, mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-99542-40242, vecina de Guanacaste, expediente Nº 2509-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 2 de diciembre del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 86634.—(9122).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
SECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-99999
Compra de papel bond 60 gramos
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados en esta contratación que a partir del día de hoy tienen a su disposición en el Sistema Compr@ red, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared el cartel de especificaciones.
La apertura de las ofertas será a las diez horas del día 04 de marzo del 2009.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2220-1270, fax 2296-7011.
San José, febrero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director Ejecutivo.—1 vez.—(9761).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000007-PROV
Alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Parrita
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de: Licitación Abreviada 2009LA-000007-PROV, alquiler de local para ubicar al Juzgado Contravencional de Parrita. Fecha y hora de apertura: 3 de marzo de 2009, a las 14:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Proceso de Adquisiciones del Departamento de Proveeduría; sita en el 3º piso del edificio Anexo B, ubicado en la esquina formada entre calle 15 avenida 6, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poderjudicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3136/ 3623 / 3295.
San José, 5 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(9735).
ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
CONTRATACIÓN DIRECTA 2009CD-000030-01
Adquisición de equipos de proceso de granos básicos (arroz, frijol y maíz)
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura del siguiente proceso de contratación: Contratación Directa 2009CD-000030-01, adquisición de equipos de proceso de granos básicos (arroz, frijol y maíz). Fecha y hora de apertura de la licitación: miércoles 11 de febrero del 2009, a las 10:00 horas.
El cartel está a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Contratación y Suministros, planta baja del edificio B, el cartel es gratuito.
Rafael Fernández Bolaños.—Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(9544)
PROCESO DE ADQUISICIONES
REMATE Nº 001-2009 (Invitación)
Equipo de impresión (Docucolor 40 y Docutech 6180)
El Proceso de Adquisiciones, invita a los proveedores interesados en participar en el Remate Nº 01-2009, “Equipo de impresión”, el cual consta de los siguientes artículos:
Línea Descripción Monto base ¢
Nº 1 Máquina de impresión digital de cuatro colores 7.513.275,00
Docucolor 40, marca Xerox y consumibles.
Nº 2 Máquina de impresión blanco y negro, modelo 25.314.900,00
Docutech 6180, marca Xerox y consumibles.
El remate se desarrollará el día 27 de febrero del 2009, a las 09:00 horas, en la biblioteca ubicada en el primer piso del edificio de la Unidad Servicio al Usuario.
El pliego de condiciones pueden retirarlo en el Proceso de Adquisiciones, sita en La Uruca, 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, frente al Parque Nacional de Diversiones, el cartel estará disponible en la siguiente página de Internet: http://www.ina.ac.cr/proveeduria/cartel_remate_01_2009.doc.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16388).—C-19520.—(9751).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-01
(Invitación)
Contratación de servicios de diseño de anteproyecto,
proyecto e inspección de proyecto ampliación
de la Sede Regional Brunca
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 10 de marzo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16388).—C-10520.—(9752).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-01 (Invitación)
Contratación de servicios de diseño de anteproyecto, proyecto
e inspección del Centro de Formación Profesional de Upala
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 9 de marzo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢2.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA: dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16388).—C-10520.—(9753).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-01
(Invitación)
Servicios de ampliación y remodelación del Edificio
de la Unidad de Servicio al Usuario
El Proceso de Adquisiciones de la Sede Central del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 11 de marzo del 2009. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢15.000,00 en el Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver la página Web del INA, dirección: http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 16388).—C-9770.—(9754).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 09-09, celebrada el 03 de febrero del año dos mil nueve, dispuso declarar desierto el siguiente procedimiento:
Licitación Abreviada Nº 2008LA-000114-PROV. “Acondicionamiento eléctrico de los Tribunales de Justicia de San Carlos”
San José, 05 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(9740).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-108036-UL
Mantenimiento de edificios de bomberos
Se le comunica a los interesados que en concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Gerencia mediante oficio G-0271-2009 del dos de febrero del 2009 y con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-0105-2009 del nueve de enero del 2009, acuerda:
1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
Tecni Acabados Sión A.E.G.O Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-470042.—Oferta Nº 02
Renglones 02-14
Monto total adjudicado: ¢12.233.779,00.
Plazo de entrega: Renglón Nº 02: 30 días naturales
Renglón Nº 14: 15 días naturales
Garantía: 12 meses.
Martín Alfredo Zúñiga Brenes, cédula personal: 1-0508-0040.—Oferta Nº 03.
Renglones 15, 16, 37 y 38.
Monto total adjudicado: ¢28.400.500,00
Plazo de entrega: Renglón Nº 15: 30 días naturales.
Renglón Nº 16: 24 días naturales.
Renglón Nº 37: 45 días naturales.
Renglón Nº 38: 31 días naturales.
Garantía: 24 meses.
Servicios de Mantenimiento Cubero S.A., cédula jurídica: número 3-101-102980-20.—Oferta Nº 06.
Renglones 01, 04, 06, 07, 08, 10, 26.
Monto total adjudicado: ¢102.390.000,00.
Plazo de entrega: Renglones Nº 01, 04 y 06: 60 días naturales.
Renglones Nº 07 y 26: 45 días naturales.
Renglones Nº 08 y 10: 30 días naturales.
Garantía: 12 meses.
Olman Sandino González, cédula personal: 1-0652-0181.—Oferta Nº 07.
Renglones 03, 05, 09, 12, 13, 17, 20, 21, 24, 25, 27, 28, 30, 31 y 34
Monto total adjudicado: ¢147.574.282,00.
Plazo de entrega: Renglones Nº 03-05-12-21-28: 60 días naturales.
Renglones Nº 25-27-30-31: 45 días naturales.
Renglones Nº 09-13-17-20-24-34: 30 días naturales.
Garantía: 12 meses Renglones 05-09-12-13-17-20-21-24-25-27-28-30-31-34
18 meses Renglones 03-24
CONDICIONES APLICABLES A LOS ADJUDICATARIOS
• Forma de pago: Diez (10) días naturales posteriores a la presentación de la factura y una vez recibido a satisfacción cada servicio.
• Garantía de Cumplimiento: Será responsabilidad del Adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en la Ley Reguladora del Mercado de los Seguros Nº 8653.
Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente.
San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Chanto Araya, Asistente.—1 vez.—(Solicitud Nº 18787).—C-45020.—(9712).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000016-1142
Set de diálisis periotonial
A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia de Logística de fecha 3 de febrero del 2009, se adjudica a:
Intermedic Century Panamá S. A., representada por: Nutricare S. A.
Ítemes 01 y 02.
Monto total adjudicado USD$ 580.944,00 (dólares).
Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 1142).—C-9020.—(9708).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000153-PROV
Adquisición para el aire acondicionado del Centro de Gestión
Operativo del Servicio
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector Telecomunicaciones, mediante oficio 6000-0055-2009 del 14 de enero de 2009 y 6000-0346-2009 del 30 de enero de 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000153-PROV de la siguiente manera:
A: Asesores I.S.E., de Costa Rica, Cédula jurídica Nº 3-101-398567.—(Oferta Nº 1)
Suministro de lo siguiente:
Ítem 1:
Art. |
Cant. |
Descripción |
Precio Unitario (CRC) |
Impuesto de Ventas (CRC) |
Precio Total (CRC) |
1 |
30 |
Computadoras de Escritorio |
663.000,00 |
86.190,00 |
22.475.700,00 |
2 |
10 |
Computadoras Portátiles |
885.000,00 |
115.050,00 |
10.000.500,00 |
3 |
2 |
Video Beam |
1.327.000,00 |
172.510,00 |
2.999.020,00 |
4 |
1 |
Pantalla Proyección Eléctrica |
1.326.000,00 |
172.380,00 |
1.498.380,00 |
6 |
1 |
Capacitación |
8.500.000,00 |
NO APLICA |
8.500.000,00 |
7 |
1 |
Instalac. Cableado Estructurado |
10.088.000,00 |
1.311.440,00 |
11.399.440,00 |
8 |
14 |
Pantallas LCD de 127 cm |
2.560.000,00 |
332.800,00 |
40.499.200.00 |
9 |
3 |
Sistema de Video Wall |
2.475.000,00 |
321.750,00 |
8.390.250,00 |
10 |
1 |
UPS 6000 VA |
2.566.000,00 |
333.580,00 |
2.899.580,00 |
11 |
2 |
Unids Aire Acondic. (c/ Instal.) |
1.106.000,00 |
143.780,00 |
2.499.560,00 |
12 |
1 |
Cielo Suspendido (228 m²) |
2.654.000,00 |
345.020,00 |
2.999.020,00 |
13 |
1 |
Alfombra (228 m²) |
11.150.000,00 |
1.449.500,00 |
12.599.500,00 |
14 |
12 |
Estacs. Trab. Opertvs. (Panelr.) |
1.131.200,00 |
147.056,00 |
15.339.072,00 |
15 |
7 |
Modulos Lab. Prueb. (Paneler.) |
1.833.100,00 |
238.303,00 |
14.499.821,00 |
16 |
1 |
Est. Trab., para Recep. (Panelr) |
12.390.000.00 |
1.610.700,00 |
14.000.700,00 |
17 |
3 |
Lockers |
471.975.00 |
61.356,75 |
1.599.995,25 |
18 |
1 |
Sala Reuns. (Panelr., y Mesa) |
4.867.000,00 |
632.710,00 |
5.499.710,00 |
19 |
2 |
Est. Trab. p/ Supervisrs.(Panelr) |
2.655.000,00 |
345.150,00 |
6.000.300,00 |
20 |
22 |
Sillas Ergonómicas c/ Brazos |
88.495,00 |
11.504,35 |
2.199.985,70 |
21 |
8 |
Sillas de Espera |
73.450,00 |
9.548,50 |
663.988,00 |
22 |
1 |
Sillón de 3 Plazas para Espera |
1.106.000,00 |
143.780,00 |
1.249.780,00 |
23 |
1 |
Equipo de Calidad de Voz |
34.955.000,00 |
4.544.150,00 |
39.499.150,00 |
25 |
1 |
Switch en Unidad de Rack |
3.540.000,00 |
460.200,00 |
4.000.200,00 |
SUBTOTAL |
205.679.515,00 |
||||
IMPUESTO DE VENTAS (13%) |
25.633.336,95 |
||||
VALOR TOTAL |
231.312.851,95 |
Objeto de la contratacion: Disponer de un lugar optimo para el monitoreo y el análisis del comportamiento de los servicios de Telecomunicaciones que brinda la Institución.
Monto total: 231.312.851,95 CRC.
Plazo de entrega: Primera Fase: Los ítemes 7 (cableado estructurado), 12 (cielo suspendido), 11 (Unids., de Aire Acondicionado) y 13 (Alfombra), deberán ser entregados e instalados en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio. Segunda Fase: Los ítems 14 (Estacs. Trab., Operatvs. – panelería), 15 (Módulos para Labort. Pruebas – panelería) 16 (Estac., Trab., para recepción – panelería), 17 (Lockers) ,18 (Sala de Reuniones) y 19 (Estacs. Trab., para supervisores), deberán ser entregadas e instaladas en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la finalización de la 1ª fase. Tercera Fase: Los Ítems 1 (Computrs. Escrit.), 2 (Computrs. Portatls), 3 (Video Beam), 4 (Pantalla Proyecc. Electr.), 8 (Pantallas LCD), 9 (Sist. Video Wall), 10 (UPS 6000 VA), 23 (Eq., calidad de Voz) y 25 (Switch Unid. De Rack), deberán ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir de la notificación de la orden de servicio Tales bienes deben ser instalados en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación de la finalización de la 2ª fase. Los ítems 20 (sillas ergonómicas c/ brazos), 21 (Sillas de espera) y 22 (Sillón de 3 plazas para espera), deben ser entregados en un plazo no mayor a 20 días hábiles, a partir de la notificación de la orden de compra. La capacitación debe ser impartida en un plazo no mayor de 30 días caviles a partir de la recepción definitiva del proyecto.
Lugar de entrega: Primera Fase: Los ítemes 7 (cableado estructurado), 12 (cielo suspendido), 11 (Unids., de Aire Acondicionado) y 13 (Alfombra), deberán ser entregados e instalados en el piso 4º de la Central de San José, avenida 2ª.Segunda Fase: Los ítems 14 (Estacs. Trab., Operatvs. – panelería), 15 (Módulos para Labort. Pruebas – panelería) 16 (Estac., Trab., para recepción – panelería), 17 (Lockers) ,18 (Sala de Reuniones) y 19 (Estacs. Trab., para supervisores), deberán ser entregadas e instaladas en el piso 4º de la Central de San José, avenida 2º. Tercera Fase: Los Ítems 1 (Computrs. Escrit.), 2 (Computrs. Portatls), 3 (Video Beam), 4 (Pantalla Proyecc. Electr.), 5 (Teléfonos de Escritorio IP), 8 (Pantallas LCD), 9 (Sist. Video Wall), 10 (UPS 6000 VA), 23 (Eq., calidad de Voz), 24 (Eq., Calidad de Servicios móviles) y 25 (Switch Unid. De Rack), deberán ser entregados en Bodegas del ICE, Colima Tibás e instalados en el piso 4º de la Central de San José, avenida 2º. Los ítems 20 (sillas ergonómicas c/ brazos), 21 (Sillas de espera) y 22 (Sillón de 3 plazas para espera), deben ser entregados en Bodegas del ICE, en Colima, Tibás. La capacitación debe ser impartida en aulas, salas y ubicaciones que el ICE designe para tal fin.
Modalidad de pago: Los bienes de los ítemes 7, 11, 12 y 13, se pagarán un 100% una vez recibidos y finalizada, a satisfacción por parte del ICE, la instalación de dichos bienes. Los bienes de los ítemes 14, 15, 16, 17, 18, y 19, se pagarán un 100% una vez recibidos y finalizada, a satisfacción por parte del ICE, la instalación de dichos bienes. Los bienes de los ítemes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 23, y 25, se pagarán un 50% una vez recibidos y aceptados a satisfacción por parte del ICE. El restante 50%, se pagará una vez finalizada la instalación de dichos bienes. Los bienes de los ítemes 20, 21 y 22, se pagarán un 100% una vez recibidos a satisfacción por parte del ICE. La capacitación se pagará un 100% una vez recibidas a satisfacción por parte del ICE.
Forma de pago: Giro a la Vista 30 días naturales.
Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una vigencia mínima de 6 meses, a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante, el contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.
Garantía de los bienes: El adjudicatario garantizara que los bienes y sus componentes, que no sean de su manufactura, serán nuevos y de última tecnología, los materiales empleados sean de buena calidad y sean los asignados por el fabricante, los cuales contarán con un periodo de garantía, en el caso de los equipos tecnológicos (ítemes 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10, 11, 23 y 25) no menor de 36 meses. En el caso del mobiliario de oficina (ítemes 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22) la garantía será de 12 meses y, en el caso de la alfombra, cielo suspendido y cableado estructurado, la garantía será no menor a los 12 meses. Todos contados a partir de la fecha en que el ICE reciba el objeto del contrato. Los servicios deberán garantizarse que se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.
Se declara desierto el artículo 24, debido a cambios en las necesidades de la Institución.
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación C.C.S.S. actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de febrero de 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-209270.—(9709).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000174-PROV
Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante oficio 0150-139-2009 del 30 de enero del 2009, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000174-PROV de la siguiente manera:
Nombre adjudicatario |
Oferta |
Requerimiento |
Monto adjudicado (USD) |
Schnider Electric Centroamérica, Ltda. |
Nº 3 |
Adquisición de medidores de variables eléctricas y accesorios |
344 400,00 |
Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada, certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada o poder consularizado según corresponda, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 5 de febrero del 2009.—Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Área de Licitaciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-18020.—(9710).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000177-PROV
(Declaratoria de infructuosa)
Adquisición de camión grúa siembrapostes
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General mediante oficio 0150-140-2009 del 30 de enero de 2009 acordó:
Declárese infructuosa la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000177-PROV, promovida para la adquisición de camión grúa siembrapostes, por cuanto no se recibieron ofertas que la cotizara.
San José, 5 de febrero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Lic. Marita Arias Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(Solicitud Nº 342050).—C-7520.—(9711).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000001-01
Contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
Se comunica que el proceso de licitación pública Nº 2008LN-000001-01, contratación del servicio de aseo y limpieza para diversas oficinas del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), fue declarado desierto “por la Junta Directiva del IFAM”, mediante acuerdo primero, artículo cinco de la sesión extraordinaria Nº 3823, celebrada el 2 de febrero de 2009.
Moravia, 4 de febrero de 2009.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(9687).
De conformidad con lo estipulado en los artículos 46 de la Ley de Contratación Administrativa y el 116 de su Reglamento, se les invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser tomadas en cuenta en futuras contrataciones, a presentar solicitud formal de la inclusión en el Registro de Proveedores, para lo cual tienen a disposición los formularios para inscripción que pueden ser, retirados en la recepción de nuestro edificio, situado en San José, costado este del Puente Juan Pablo II, planta principal o bien solicitarlos vía fax al número 2291-5750, a las siguientes direcciones electrónicas: amelende@ict.go.cr o mquiros@ict.go.cr.
A todas las personas físicas o jurídicas ya inscritas, se les recuerda que todo cambio de razón social, representación, productos y servicios, ubicación o dirección física, deben ser informados para actualizar el citado registro.
Cualquier información adicional puede comunicarse con los funcionarios Alex Meléndez o Marielos Quirós a los teléfonos 2299-5800, extensiones 333 ó 251, respectivamente.
Miguel Zaldivar, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 12856).—C-9020.—(8677).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116 y 118 del Reglamento a esta ley se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Municipalidad. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal ubicada en el primer piso del Palacio Municipal, 200 m oeste del Banco Nacional de Curridabat, o la información se encuentra en nuestro sitio web www.curridabat.go.cr.
Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1 vez.—(8327).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de Orotina, invita a todos los Proveedores a inscribirse y actualizar el Registro de Proveedores para el año 2009, los requisitos a aportar pueden ser solicitados en la oficina de la Proveeduría Municipal, a el teléfono 2427-9884, los cuales deben ser presentados en forma original al Departamento de Proveeduría Municipal.
Orotina, 29 de enero de 2009.—Lic. Jairo Emilio Guzmán Soto, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 18739).—C-5250.—(7967).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE PUNTARENAS
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Puntarenas requiere proveedores en:
Servicios generales
Mantenimiento y reparación de edificios
Materiales de construcción
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo deportivo y recreativo
Implementos deportivos
Uniformes deportivos
Repuestos, accesorios, bombas y químicos para piscinas
Sillas y mesas plásticas
Toboganes y play para piscinas
Equipos de cómputo
Cortadoras de zacate
Bombas para riego para instalaciones deportivas y recreativas
Canchas sintéticas y semillas para enzacatar
Materiales y útiles de oficina
Aires acondicionados y equipos de audio y video
Madera especial para gimnasios
Calzado deportivo
Transporte
Confección de vallas publicitarias, rótulos y carné tipo cédula
Publicidad
Ingeniería civil, eléctrica en informática
Topografía
Derecho
Plantas ornamentales y frutales
Y otros servicios
Para cualquier información comunicarse al telefax 2661-3689 o al 2661-6872 o al correo electrónico: ccdrpuntvivi@ice.co.cr
Puntarenas, 2 de febrero del 2009.—Alberto Moscoso Moscoso, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(8652).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000106-17300
Compra de equipos de microcomputadoras
y otros equipos de cómputo
El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través de la Proveeduría Institucional, comunica lo siguiente:
Línea 1: Microcomputadoras, sonido
Donde dice: Tarjeta de sonido igual o superior Audio AC97 integrada con salida sonido en estéreo, con parlantes de al menos 200 watts.
Debe leerse: Tarjeta de sonido igual o superior Audio AC97 integrada con salida sonido en estéreo.
Línea 2: Estaciones de trabajo
Debe incluirse el componente de Memoria RAM SDRAM DDR2 FBD de 4GB, 667 MHz, con capacidad de ampliarse 16 GB, sin sustituir bancos de memoria iniciales.
Líneas 1 y 2: Se debe sustituir la Unidad de Floppy por: “Lector de tarjetas de memoria 5 en 1”.
Aclaración para el Capítulo II “Admisibilidad, numeral 8, donde solicita la certificación ISO 9001:2000, debe interpretarse que la misma es para el Fabricante del equipo ofertado.
El interesado tendrá este mismo comunicado a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la Proveeduría Institucional, en forma gratuita, se encuentra ubicada del antiguo Colegio La Salle, en el edificio contiguo, primer piso, Sabana Sur, San José.
Las demás especificaciones permanecen invariables. Se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 17 de febrero del 2009.
San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Sol. Nº 41360).—C-24770.—(9713).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000051-PCAD
(Enmienda 2)
Aumento de la capacidad de procesamiento
al ambiente de producción
Se les comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 2 de oficio al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de las sede central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a.m. a 4:00 p.m.
San José, 5 de febrero del 2008.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(9706).
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008LI-000069-PROV
(Modificación y prórroga Nº 1)
Adquisición de postes (metálicos y de concreto) fondos y bloques para
líneas de distribución eléctrica – modalidad entrega según demanda
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel de este concurso fue sujeto a las siguientes modificaciones:
A) Para efectos de cotización de precios, se aclara que el ICE modulará los pedidos de cada tipo de poste conforme las capacidades de los camiones y los pesos permitidos según la normativa costarricense.
B) Por el momento, únicamente se cuenta con los datos del primer pedido; no es posible en este momento dar estimados de consumo por almacén o región, pues depende factores variables como los ingresos, la asignación de presupuesto y programación de obras; los pedidos serán definidos oportunamente.
C) En las especificaciones para postes autoportantes se aclara lo siguiente:
1) Las cargas de diseño son de 600 Kgf (poste IO-2), 1400 Kgf (IO-3), 1850 Kgf (poste IO-4), 1200 Kgf (poste IO-7) y 1850 Kgf (poste IO-8).
2) El factor de seguridad es 2 y aplica para la carga de diseño.
3) En el cuadro de la página 59, donde dice “CARGA MÍNIMA DE DISEÑO”, léase “CARGA DE ROTURA”.
4) La deflexión máxima permitida para los postes bajo las cargas de trabajo es de un 25% del diámetro de la base.
5) En el caso del poste ref. ICE: “IO-8”, el diámetro de la cúspide solicitado es 35 cm.
6) No se admiten fisuras en el poste bajo “CARGAS MÍNIMAS DE OPERACIÓN”.
7) Las “CARGAS MÍNIMAS DE OPERACIÓN” actúan al mismo tiempo.
Asimismo se le comunica que la apertura de ofertas fue prorrogada para las 14:00 horas del día 19 de febrero del 2009.
Fecha de apertura de ofertas anterior: A las 10:00 horas del día 12 de febrero del 2009.
San José, 5 de febrero del 2009.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Geovanny Hernández Villalobos.—1 vez.—(O. C. Nº 342050).—C-29020.—(9716).
CORRECIÓN DE ERROR MATERIAL EN RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 2008-LI-000002-PRI
Diseños finales, construcción, equipamiento, pruebas, puesta
en servicio y transferencia tecnológica de la planta de
tratamiento de aguas residuales “Los Tajos”
Conoce esta Presidencia Ejecutiva la solicitud presentada por la Unidad Ejecutora AyA-JBIC, memorando UE-JBIC-2009-062, de fecha 30 de enero del 2009, en la cual señala que en el acuerdo de Junta Directiva número 2008-545 de fecha 18 de noviembre del año 2008, se omitió la letra “U” en las siglas del nombre de una de las empresas pre-calificadas. De igual forma en la publicación del acuerdo de adjudicación realizada en el Diario Oficial La Gaceta número 19 de fecha 28 de enero de 2009, además de la abreviatura indicada también se omitió la palabra “Agua”, en el nombre de la misma firma. De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública y en virtud de que ambas omisiones se consideran errores materiales, lográndose verificar en el expediente administrativo y en la misma resolución de adjudicación, que la denominación social de la firma precalificada en la presente licitación es Acciona Agua S.A.U., queda demostrado que no existe defecto de nulidad relativa ni de nulidad absoluta, razón por la cual al ser ambos errores materiales, no afectan ni modifican el fondo ni el trasfondo del acuerdo de junta directiva Nº 2008-545, por lo tanto esta resolución no afecta el plazo de firmeza de la conformación de la lista corta. Las demás condiciones del acuerdo y de su publicación, permanecen invariables. Es todo.
San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(9543).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
Por error involuntario se publicó en La Gaceta número 165 del 27 de agosto del 2008, las siguientes licitaciones:
Licitación Abreviada 2008LA-000004-PM, léase correctamente 2008LA-000004-01
Licitación Pública 2008LN-000001-PM, léase correctamente 2008LN-000001-01
Desamparados, 4 de febrero del 2009—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(9693).
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
(Prórroga, aclaraciones y modificaciones)
Servicio de mantenimiento de zonas verdes para los distritos
de la Gravilias, Centro, Damas, San Antonio, Patarrá, San Rafael
Arriba, San Rafael Abajo y San Juan de Dios
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los potenciales oferentes proveedores interesados que por haberse presentado modificaciones al pliego de condiciones, la fecha de vencimiento para el recibo de ofertas, se prorroga para el 27 de febrero del 2009, a las 10:00 horas, dichas modificaciones deberán ser retiradas a partir de la presente publicación en el Departamento de Proveeduría, ubicada en el segunda planta del edificio Municipal de Desamparados, frente al Parque Centenario.
Desamparados, 4 de febrero del 2009—Unidad de Adquisición de Bienes y Servicios.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1 vez.—(9695).
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGLAMENTO DE SERVICIO DE APARTADOS
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y el artículo 1º, inciso e) del artículo 4º de la Ley de Creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de 1975.
CAPÍTULO I
Fundamentos generales
Artículo 1.—Finalidad. El presente Reglamento regula el sistema por el cual se entregarán los documentos inscritos y defectuosos a los usuarios que opten por utilizar los apartados ubicados en el Registro Nacional.
Artículo 2º—Definición. Se entiende por el “Servicio de Apartados” aquel que permite al usuario recibir sus documentos regístrales en una casilla, previa cancelación de la tarifa correspondiente.
Artículo 3º—Ubicación. Se localizan en la Sección de Archivo del Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección de Servicios Regístrales y la Oficina Regional de Alajuela.
Artículo 4º—Cantidad. En el Registro de Bienes Inmuebles y en el Catastro Nacional habrá apartados numerados en forma consecutiva para el servicio de los usuarios que lo requieran. En la Oficina Regional de Alajuela se utilizará un sistema similar para los usuarios.
El número de casilleros compete a la Dirección de Servicios Regístrales, para lo cual valorará, entre otros, el número de solicitudes existentes y el espacio físico institucional.
Artículo 5º—Propiedad. Los apartados son propiedad exclusiva del Registro Nacional. El usuario tiene un derecho de uso sobre un bien de dominio público según lo dispone el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—Administración de los Apartados. Corresponde a la Junta Administrativa del Registro Nacional la administración de los apartados, procurando el uso racional y conveniente para el fin de la institución.
Esta Junta Administrativa del Registro Nacional encarga al equipo de Tesorería, que forma parte del Departamento Financiero del Registro Nacional, el procedimiento de designación y pérdida del apartado; mientras que la administración durante el uso del apartado por el usuario, recae en la Dirección de Servicios Regístrales o la Dirección de Oficinas Regionales contando con la colaboración de la Oficina Regional del lugar donde se ubique el casillero.
CAPÍTULO II
Procedimientos para la adquisición y pérdida del apartado
Artículo 7º—Adquisición del derecho de un apartado. Las personas que deseen adquirir el derecho de uso de un apartado, deberán cumplir ante el Equipo de Tesorería con los siguientes requisitos:
a) El usuario deberá presentar los siguientes documentos en la Recepción del Equipo de Tesorería:
1- Solicitud del Servicio de Apartados.
2- Contrato del Servicio de Apartados.
3- Orden de domiciliación para débitos directos, cuando así lo acepte el interesado.
4- Documento relativo a las disposiciones relativas a la orden de domiciliación para débitos directos y la autorización para débito directo.
5- Cualquier otro que en su momento determine la Institución.
6- Las personas físicas deben adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o del documento donde se acredite su status migratorio, además de fotocopia de la identificación del colegio profesional respectivo. Para las personas jurídicas deben adjuntar fotocopia de cédula o el documento que acredite el status migratorio del representante legal.
Toda esta documentación deberá presentarse en los primeros días del mes de diciembre de cada año. No se dará trámite a las solicitudes ni se asignarán, apartados a los solicitantes que presenten incompletos los formularios, sea porque falte algún documento, sea porque no se consigue la información requerida o bien, porque no se adjunte la documentación solicitada.
b) El Equipo de Tesorería le asignará un número consecutivo, según el orden cronológico en que se presentaron las solicitudes. La asignación de un apartado se hará acorde al orden de presentación de las solicitudes, para lo cual se atenderá la(numeración consecutiva indicada.
c) En el momento que se asigne el apartado, el usuario debe presentarse en las oficinas administrativas para que firme el Contrato del Servicio de Apartados.
El Contrato del Servicio de Apartados a suscribir por parte del usuario y el Director Administrativo o Jefe del Departamento Financiero, contendrá la información relativa a la identificación de las partes y los derechos y obligaciones que emanan para las mismas.
d) El Departamento Financiero realizará Débito Directo de la cuenta del usuario cuando así corresponda, o emitirá el recibo respectivo en caso de utilizarse cualquier otro medio de pago, y lo comunicará inmediatamente al Departamento de Servicios Generales o a la Dirección de Oficinas Regionales, según sea el caso, para que proceda a la entrega del apartado, con el llavín debidamente instalado y una copia de la llave. El Departamento de Servicios Generales o la Dirección de Oficinas Regionales, manejará una copia de la llave al servicio del usuario, en caso de extravío.
Artículo 8º—Pérdida del derecho de uso de un apartado. El derecho de uso del apartado concluye, sin responsabilidad alguna para la institución, en los siguientes casos:
a) Por muerte del usuario.
b) Por renuncia del usuario comunicada por escrito a la Sección de Archivo del Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección de Servicios Regístrales o la Dirección de Servicios Regionales, según sea el caso; quienes lo harán del conocimiento del Equipo de Tesorería.
c) Por no pago de la tarifa correspondiente en el período establecido en el artículo 12 de este reglamento.
d) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas por el presente reglamento y el contrato de uso de apartados.
e) Por razones de interés público, según lo defina la Junta Administrativa.
Extinguido el derecho de uso del apartado, el Archivo del Departamento de Recepción y Entrega de la Dirección de Servicios Regístrales o la Dirección de Servicios Regionales mantendrán los documentos en carpetas para que puedan ser retirados por el usuario a través de entrega en ventanilla.
Artículo 9º—Procedimiento de asignación de los apartados. Si el usuario del apartado incurriere en alguna de las causales del artículo anterior, el Equipo de Tesorería procederá a asignar el derecho de uso del apartado como nuevo, para lo cual se procederá a:
a) Levantar los listados de los usuarios que no cancelaron la anualidad.
b) Emitir instrucciones a los Jefes de la Sección de Archivos, para que cierren y no depositen documento alguno en dichos apartados.
c) Comunicar al Departamento de Servicios Generales o la Dirección de Oficinas Regionales, según corresponda, para que procederá a retirar los llavines de los apartados. En aquellos que los apartados tengan documentos, se procederá a entregárselos personalmente a los Jefes de los Archivos para que los deposite en las carpetas respectivas.
Realizadas estas conductas, el Equipo de Tesorería asignará cada apartado, según la antigüedad de la solicitud y en orden cronológico, de la siguiente manera:
1- Se procede a llamar y confirmar con cada uno de los usuarios que se les asigna el apartado. Para posteriormente realizar los trámites de domiciliación de la cuenta autorizada de cobro del importe de la anualidad por Débito Directo a la cuenta que autorizaron en los formularios entregados junto a la solicitud, o a través de cualquier otro medio de pago que autorice la Junta Administrativa del Registro Nacional, conforme a las tarifas fijadas al efecto.
2- Firmado el contrato del derecho de uso del apartado el Departamento Financiero realizará Débito Directo de la cuenta del usuario, cuando así corresponda, o emitirá el recibo respectivo en caso de utilizarse cualquier otro medio de pago, y lo comunicará inmediatamente al Departamento de Servicios Generales o a Dirección de Oficinas Regionales, según corresponda, para que proceda a la entrega el apartado, con el llavín debidamente instalado y una copia de la llave.
CAPÍTULO III
Cancelación del apartado
Artículo 10.—Procedimiento de pago de un apartado. El usuario deberá realizar por adelantado, el pago por concepto del servicio de uso del apartado. Sumado a lo expuesto, en los casos que corresponda, el usuario deberá realizar el pago por adelantado de las tarifas fijadas con ocasión al cambio de llavín y extravío de llavero.
El Departamento Financiero, a solicitud del Equipo de Tesorería, a más tardar en el mes de octubre de cada año, será el encargado de realizar el estudio para la actualización anual de los montos cobrados por los diferentes conceptos, mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Costa Rica. Las nuevas tarifas serán aprobadas por la Junta Administrativa y serán publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. Para la modificación del monto a cancelar por concepto del uso del apartado se aplicará la siguiente fórmula:
PV: Po * (IpcV)
(IpcC)
Donde:
Pv: Tarifa variada o nuevo tarifa a pagar anualmente por servicio de uso de apartado.
Po: Tarifa actual pagada anualmente por servicio de uso de apartado a ser actualizada.
IpcV: índice de precios al consumidor (IPC) al momento de la variación.
IpcC: índice de precio al consumidor (IPC) utilizado en la última tarifa (Po).
Artículo 11.—Formas de pago. Se establece como forma de pago del sistema de apartado del Registro Nacional el Débito Directo; el cual será solicitado, expresamente por el usuario y se le debitará de la cuenta cliente que autorizó en los formularios (Orden de Domiciliación para débitos directos, disposiciones relativas a la orden de domiciliación para débitos directos y la autorización para débito directo) el importe por el costo anual por el uso del apartado, conforme lo dispone este Reglamento. En caso de que el cobro mediante el Débito Directo no se pueda hacer’ efectivo, se cancelará el uso del apartado, sin responsabilidad alguna para la Institución, por lo que el apartado quedará libre y se asignará a otro usuario que se encuentre en lista de espera.
En caso que el usuario no desee cancelar su apartado por débito directo, se permitirá el pago del apartado por medio de transferencia electrónica o depósito ‘ bancario, el cual debe demostrarse por medio del comprobante bancario ante el Departamento Financiero; o cualquier otro medio de pago que determine la Junta Administrativa del Registro Nacional.
Artículo 12.—Plazo para la cancelación de las tarifas. El pago de la tarifa correspondiente a la adquisición y anualidad de un apartado deberá efectuarse anualmente y por adelantado, débito directo que se realizará por única vez entre los meses de diciembre y enero. En caso de utilizar otros medios de cancelación, se deberá demostrar su cancelación al Departamento Financiero, en el plazo señalado anteriormente.
El Equipo de Tesorería procederá a dejar los respectivos avisos de cobro por concepto de la anualidad del derecho de uso de los apartados, en los casilleros de _ cada usuario. Dicho aviso establece el período de cobro dando como fecha límite hasta el 31 de enero de cada año.
El monto al cancelar el apartado para quienes lo adquieran en el transcurso del año será proporcional a la fecha que se adquiera.
Artículo 13.—Extravío de llave y cambio de llavín. Se establece que el costo por el cambio de cerradura y nuevas llaves del apartado deberán ser asumidos por el usuario a que se le asignó el mismo, de acuerdo al precio estipulado en la tarifa vigente, con excepción de la primera vez cuando se asigna el apartado.
Si el usuario extravía la llave, el Departamento de Servicios Generales o la Dirección de Oficinas Regionales, según corresponda, procederá a prestarle la llave con su respectivo llavero por tres días, previo debe de llenar la solicitud y presentar la identificación del usuario poseedor del derecho al apartado. El duplicado de la llave se realizará por parte del usuario asumiendo el costo que ello implique.
Vencido el plazo de tres días sin que el usuario devolviera la llave con su respectivo llavero, se procederá a girar la orden para cerrar el apartado y el usuario deberá asumir el costo del cambio del llavín y el duplicado de llaves.
CAPÍTULO IV
Prohibiciones y Obligaciones
Artículo 14.—Prohibiciones.
a) Se prohíbe a los encargados del servicio de Apartados, propiamente a los Departamentos de Archivos, entregar correspondencia en mano propia.
b) Se prohíbe la explotación y prestación del servicio de apartados por parte de personas físicas o jurídicas ajenas a la Institución.
c) Se prohíbe todo traslado, traspaso o cesión del derecho de uso del apartado. Si el usuario realiza el acto, el mismo no será válido y se tendrá como único usuario del apartado aquella persona que se encuentre registrada como tal en los archivos que al efecto existan.
d) Se prohíbe tener más de un apartado.
Artículo 15.—Obligaciones. Son obligaciones del Equipo de Tesorería:
a) Para efectos de control interno, el Equipo de Tesorería llevará un registro y expediente en donde conste el nombre del usuario, su dirección, fotocopia de la cédula de identidad (en caso de costarricenses o nacionalizados); fotocopia del documento legal que acredite el status migratorio (en caso de extranjeros); y fotocopia de cédula o el documento que acredite el status migratorio del representante legal, (en caso de personas jurídicas); así como los comprobantes de pago, orden de domiciliación para débitos directos, disposiciones relativas a la orden de domiciliación, autorización para débito directo y cualquier otra información de interés para la institución.
b) El Equipo de Tesorería deberán llevar un registro de las solicitudes presentadas, en estricto orden cronológico, para fines de asignación de los respectivos apartados disponibles.
Es obligación del Equipo de Tesorería y de los encargados dentro de cada uno de los Registros donde se ubiquen los apartados, velar y controlar la prestación del servicio de apartados, así como el cumplimiento del presente reglamento.
Es obligación del usuario actualizar dicha información anualmente bajo pena de perder su apartado. Además debe cumplir con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, todo para el correcto y buen uso del mismo.
Artículo 16.—Rige a partir de su publicación. Acuerdo Firme adoptado por la Junta Administrativa del Registro Nacional en la sesión ordinaria número 45-2008, celebrada el veinte de noviembre del dos mil ocho.
Viviana Martín Salazar.—Ministra de Justicia Presidenta de la Junta Administrativa del Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 44850).—C-68270.—(9236).
R-CO-13-2009.—Contraloría General de la República.—Despacho de la Contralora General.—San José a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los artículos 182 y 184 de la Constitución Política, están sujetas a refrendo de la Contraloría General de la República las obligaciones derivadas de la actividad contractual pública.
II.—Que la Sala Constitucional en la resolución 5947 del 19 de agosto de 1998, señaló que el refrendo a que hace referencia el artículo 184 constitucional es de aplicación para la actividad contractual de toda la Administración Pública, sin excepción alguna, al no distinguir la norma constitucional si se trata de una institución de gobierno central, institución autónoma, u órgano desconcentrado.
III.—Que también la Sala Constitucional, en resolución 9524 del 3 de diciembre de 1999, adicionó la ya citada resolución 5947, en el sentido de que es constitucionalmente posible que en atención a la naturaleza, objeto y cuantía de la contratación de que se trate, la Contraloría General establezca condiciones razonables, proporcionadas y acordes con los principios constitucionales que rigen la contratación administrativa y sus propias competencias, a la facultad que el artículo 184 de la Constitución Política le confiere para refrendar los contratos del Estado, con miras a no crear mecanismos que afecten una expedita gestión administrativa y en atención al interés público.
IV.—Que en atención a lo anterior, la Contraloría General emitió la Resolución Nº R-CO-44-2007, que desarrolla el Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.
V.—Que como parte del proceso de actualización normativa que realiza el órgano contralor, en armonía con las tendencias legislativas que subrayan la relevancia de reforzar el control interno de los entes y órganos públicos, así como de reforzar la responsabilidad directa que de la Administración sobre las obligaciones que suscriben, de manera que el control externo previo se apegue a criterios de cobertura estratégica y eficiencia, se ha estimado necesario profundizar los cambios en materia del trámite de refrendo, específicamente en cuanto a la materia de revisión y reajuste de precios en contratos de suministro, servicios y obra pública.
VI.—Que con fundamento en los artículos 183 y 184, inciso 1) de la Constitución Política, 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 32 de la Ley de Contratación Administrativa, se emite la siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO SOBRE EL REFRENDO
DE LAS CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Se modifica el texto del artículo 10 del Reglamento de cita para que se lea en los siguientes términos:
“Artículo 10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado.
En los casos excluidos del análisis de refrendo según el párrafo anterior, la Administración deberá adoptar las medidas de control interno que le permitan gestionar los riesgos asociados con este aspecto de la contratación administrativa. Para tales efectos, a continuación se enuncian elementos mínimos que se consideran parte de la verificación que debe hacer la propia Administración, de conformidad con el artículo 9 anterior:
1) En el caso de mecanismos de reajuste del precio en contratos de obra pública:
a) Debe haber consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato en cuanto al mecanismo de reajuste del precio contractual.
b) El mecanismo de reajuste del precio contractual previsto debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio económico del contrato, de conformidad con la naturaleza y características de su objeto y de acuerdo con los otros términos pactados, según corresponda.
c) En el expediente administrativo deberá constar lo siguiente:
i) La fórmula de cálculo como expresión algebraica o su método alternativo.
ii) La tabla de pagos desglosada en actividades constructivas principales, con cantidades por unidades de medida e indicaciones de precios unitarios y totales, así como la estructura porcentual de los elementos que componen el precio, todo de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
iii) La identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.
iv) El programa de trabajo, el cual debe ser consistente como mínimo con las actividades contenidas en la tabla de pagos. Este programa debe indicar además los porcentajes de ejecución mensual de cada actividad o bien, según lo determinen las partes, un programa de desembolsos mensual por actividad constructiva.
2) En el caso de mecanismos de revisión del precio en los contratos de servicios y suministros:
a) Debe haber consistencia entre el cartel, la oferta y el contrato en cuanto al mecanismo de revisión del precio contractual.
b) El mecanismo de revisión del precio contractual previsto debe permitir de manera razonable mantener el equilibrio económico del contrato, de conformidad con la naturaleza y características de su objeto y de acuerdo con los otros términos pactados, según corresponda.
c) En el expediente administrativo deberá constar lo siguiente:
i) La fórmula de cálculo, como expresión algebraica o su método alternativo.
ii) La estructura porcentual de los elementos que componen el precio, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
iii) La identificación de los índices de precios a aplicar, con especificación del índice, el nombre de la institución que lo elabora y publica, así como el capítulo, nivel y/o renglón específico que se utilizará.”
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19193).—C-74835.—(9756).
MACROPROCESO DE PLANEAMIENTO
Y DESARROLLO TURÍSTICO
MANUAL PARA ELABORACIÓN DE PLANES
REGULADORES COSTEROS
PRESENTACIÓN
1.1. El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea que el desarrollo turístico en Costa Rica se seguirá construyendo en torno a los factores y elementos que históricamente han servido para lograr el posicionamiento y reconocimiento de la “marca turística”1, promoviendo la incorporación de la realidad social, ambiental y cultural del país como elementos centrales en el diseño de productos turísticos auténticos que permitan al turista tener una experiencia verdaderamente vivencial durante el tiempo que dura su estadía.
1.2. De esta manera el modelo de turismo al que apuesta Costa Rica busca un equilibrio o balance entre capital financiero, natural, humano y social, y de ahí que elementos tales como la atracción de inversiones, la conservación y uso racional de la biodiversidad y espacios naturales, la participación e integración de comunidades locales, y el mantenimiento de las costumbres, tradiciones y manera de ser, adquieren una importancia estratégica para el mantenimiento de las ventajas comparativas y competitivas del país como destino turístico sostenible.
1.3. El objetivo es impulsar y favorecer un desarrollo turístico que propicie un uso sostenible de los recursos (naturales y humanos), y una distribución equitativa de los beneficios, asegurando que la fase de crecimiento proyectada para el 2012 se apegue al posicionamiento logrado con la “marca turística” del país, y más aún, al desarrollo humano al que se aspira como nación.
1.4. En este contexto, la calidad del espacio turístico, que es la base de la productividad turística y la competitividad del destino, deriva no solo de la condición propia de los atractivos turísticos, sino de la manera en que se gestiona y administra ese espacio turístico (función pública), y la forma en que el mismo es utilizado para diseñar y operar productos turísticos (función privada) que se comercializan en mercados nacionales e internacionales.
1.5. La gestión y administración del espacio turístico se debe sustentar en un proceso de ordenamiento y planificación para garantizar una utilización óptima del patrimonio turístico. Dicha utilización del patrimonio debe resultar en una relación de equilibrio entre sus componentes - los atractivos, infraestructura, planta y superestructura-, y una dirección clara para el desarrollo privado de productos turísticos coherentes con el mensaje de la marca país.
_______________
1 Conjunto de elementos y factores diferenciadores que la actividad turística del país ha proyectado internacionalmente, en un esfuerzo conjunto público privado, a fin de promocionar a Costa Rica como un destino turístico de clase mundial.
1.6. El Plan Nacional de Turismo 2002-2012, plantea una estrategia de planificación turística cuyo propósito es desarrollar e implementar el sistema de planificación turística para incidir sobre un manejo efectivo del espacio turístico en arreglo a las metas de crecimiento y la visión de futuro. Dicho sistema se entiende como el conjunto de procesos de planificación que se relacionan e interactúan en el plano nacional para impulsar la consecución de objetivos de desarrollo turístico al que se aspira como país, asegurando una visión de conjunto en los planos Nacional, Regional y Local.
1.7. Para el caso de Costa Rica, las zonas costeras, y particularmente la Zona Marítimo Terrestre, juega un papel muy importante en el contexto de la competitividad turística, por dos razones:
1.7.1. Primero, porque constituyen espacios vitales del patrimonio turístico, con atractores y atractivos de alta jerarquía asociados al mar, la playa y el bosque, que en algunos casos se complementan con servicios de apoyo.
1.7.2. Segundo, porque es donde se concentra y oferta una buena proporción de los productos turísticos de alta calidad que contribuyen a la competitividad del destino.
1.8. Básicamente los aspectos de proyección estratégica, la planificación y la gestión de la ZMT tienen como marco de referencia la ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre, donde igualmente se establece un orden de planificación que es congruente con lo dispuesto por el Plan Nacional de turismo para este propósito: La gestión, administración y planificación de la ZMT en el plano local, sustentada en una visión regional que a su vez se respalda en la visión y metas de desarrollo turístico en el plano nacional.
1.9. La figura 1 muestra de manera esquemática los diferentes niveles de estrategia y planificación que involucra el manejo de la ZMT, así como la referencia a los artículos específicos de la Ley 6043 en que se sustentan.
Para ver imagen solo en La Gaceta impresa o en formato PDF
1.10. La elaboración de planes reguladores costeros reviste gran importancia dado que, al ser el último nivel de planificación, es donde específicamente se establecen las directrices, normas y reglamentos generales para el desarrollo de las zonas costeras, en procura de: (i) un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la zona marítimo terrestre; (ii) una utilización óptima del espacio turístico y (iii) una contribución al mejoramiento de la posición competitiva del país como destino turístico.
1.11. A efectos de establecer una normativa que estandarice la manera en que se diseñan y preparan estos planes reguladores en la zona costera, el presente documento establece el Manual para Elaboración de Planes Reguladores Costeros, como una forma de contribuir en el proceso de planificación y gestión integral de la ZMT, facilitando y ordenando el proceso de planificación, para mejorar con ello el aprovechamiento de la Zona Marítimo Terrestre, así como los procesos de implementación de esa planificación.
1.12. El desarrollo de este trabajo tiene como marco de referencia el artículo 29 de la ley 6043, mediante el cual se le confiere al ICT la responsabilidad de dictar las disposiciones necesarias para el mejor aprovechamiento de las zonas declaradas de aptitud turística.
DEFINICIONES
Actividades turísticas |
Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad accesoria la prestación de servicios al turista, tales como transporte, venta de productos típicos o artesanales y manifestaciones culturales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR. |
Atractivos turísticos |
Elementos naturales, culturales o hechos sociales que pueden, por sus propias características, ser concebidos y utilizados como causa suficiente para motivar o perpetuar el desplazamiento turístico. |
Categoría de uso del suelo |
Conjunto de usos del suelo que se relacionan entre sí y funcionan conjuntamente para cumplir objetivos, metas y políticas de planificación costera. |
Centro de Desarrollo Sostenible (CTS) |
Espacio geográfico dentro de las UPT definidas, mediante procesos de planificación derivados del Plan Nacional de Desarrollo Turístico, como espacios geográficos donde las características de patrimonio turístico favorecen, actual o potencialmente, el desarrollo de productos turísticos. Cuando están ubicadas en la ZMT, esas áreas están sujetas a la elaboración de un plan regulador integral. |
Concesión |
Otorgamiento por parte de autoridad competente para el disfrute o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre de dominio público. |
Declaratoria de aptitud turística |
Acto mediante el cual se oficializan las zonas de aptitud turística. La declaratoria conlleva una publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
Gestión del espacio turístico |
Proceso que se refiere a la administración y manejo estratégico del espacio turístico local en las Unidades de Planeamiento, y particularmente en los Centros de Desarrollo Sostenible (CTS), ejecutados por las Municipalidades y otros actores locales. |
Infraestructura |
Instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de la planta turística y constituye el vínculo entre ésta y los atractivos de lugar de destino. Incluye el transporte, comunicaciones, energía, agua potable, alcantarillado, recolección de basura y salud. |
Oferta turística |
Conjunto de facilidades de hospedaje, alimentación, esparcimiento e instalaciones turísticas que facilita el desplazamiento, la permanencia en el lugar de destino y el aprovechamiento de los atractivos. |
Patrimonio turístico |
Corresponde al conjunto integrado por los atractivos turísticos, planta turística, infraestructura y transporte que generan la imagen del destino turístico. |
Plan General de Uso del Suelo |
Instrumento de planificación estratégica que se aplica en cada una de las Unidades de Planeamiento Turístico. |
Producto turístico |
Es la suma de componentes tangibles e intangibles de la oferta turística que, mediante procesos de gestión desarrollados por los empresarios turísticos o por el Estado, se comercializan en mercados nacionales e internacionales mediante una marca comercial y un precio que el turista percibe. |
Tipos de uso del suelo |
Usos específicos del suelo comprendidos entre cada una de las categorías de uso definidas para la planificación costera. |
Unidad de planeamiento turístico (UPT) |
Áreas del territorio nacional que se diferencian entre sí debido a rasgos particulares del patrimonio turístico y a factores ambientales, sociales, culturales y económicos. En su conjunto forman el espacio turístico del país. |
Uso público |
El derecho que tiene toda persona de usar y disfrutar la zona pública en toda su extensión, sin otra limitación que la que impongan las leyes y sus reglamentos; La Ley: La Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de 2 de marzo de 1977. |
Zona de aptitud turística |
Áreas de la zona marítimo terrestre que hayan sido declaradas como tales por el ICT por presentar condiciones favorables para el desarrollo y explotación turísticos. |
Empresa turística |
Empresas que presten servicios directa o principalmente relacionados con el turismo y que a juicio del ICT reúnan las condiciones necesarias para ser clasificadas como tales. Para cualquier clasificación debe considerarse la normativa existente en el Decreto Ejecutivo N25226-MEIC-TUR. |
2.
2. PROPÓSITO Y FUNCIONES DE LOS PLANES REGULARES
2.1. Para efectos de este Manual se define un Plan Regulador Costero como el instrumento legal y técnico para alcanzar los objetivos de las políticas de ordenamiento territorial en procura de un desarrollo económico, social y ambiental equilibrado en la Zona Marítimo Terrestre y áreas adyacentes.
2.2. Su elaboración se sustenta en los artículos 17 y 18 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.
2.3. Incluye un conjunto de documentos gráficos (mapas, planos, diagramas), que definen los usos de suelo y los sistemas de vialidad, complementados con un conjunto de documentos escritos (diagnóstico, ordenanzas y reglamentos) que sirven de base para establecer los criterios y normas sobre urbanización, edificaciones, facilidades comunales, servicios públicos, entre otros, y para establecer las estrategias para la implementación de programas, proyectos y actividades, tanto por la iniciativa privada como por la inversión pública en aras del desarrollo sostenido de la zona costera.
2.4. El propósito de un Plan Regulador Costero es generar una herramienta de planificación mediante la cual: (i) se implementan las políticas de desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo Turístico; (ii) se impulsen los objetivos y metas de los Planes Generales de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico y (iii) se atienden las particularidades sociales y de atractivo turístico para potenciar la imagen del producto turístico deseado en la región.
2.5. Las funciones de un plan regulador son las siguientes:
2.5.1. Aplicar las estrategias del Plan General de Uso del Suelo.
2.5.2. Definir un programa de necesidades de instalaciones de acuerdo con las expectativas de los usuarios y los requisitos de control por parte de la administración municipal.
2.5.3. Garantizar, mediante políticas y propuestas, la atención de las necesidades de los habitantes locales equilibrándolas a otros componentes del plan.
2.5.4. Establecer las pautas de control sobre el espacio turístico, las instalaciones y los servicios turísticos a nivel de normas y controles indirectos sobre los usuarios de los sitios costeros.
2.5.5. Contribuir al manejo de la inversión, la conservación de los recursos naturales y el aumento de la afluencia turística.
2.5.6. Establecer los criterios de desarrollo que permitan simultáneamente lograr la conservación de la naturaleza en su carácter y composición y aprovechar en forma optima los recursos recreativos de los sitios costeros.
2.5.7. Definir los programas de acción que permitan incorporar a las organizaciones públicas e instituciones de Estado en un mecanismo para aprovechar al máximo sus recursos económicos y humanos.
2.5.8. Promover estrategias para la atracción de inversiones.
2.5.9. Dar los lineamientos legales y técnicos a las autoridades e instituciones competentes, necesarias para el debido cumplimiento de la Ley 6043 y su Reglamento.
3. ÁMBITOS Y CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN
3.1. El Plan Regulador Costero constituye el tercer nivel de planeamiento, derivado del Plan General de Usos del Suelo (nivel 2) para la Zona Marítimo Terrestre el cual es una derivación del Plan Nacional de Turismo (Nivel 1).
3.2. Los planes reguladores se podrán elaborar para todos aquellos sectores de los litorales que estén afectados por la Ley 6043 de la Zona Marítimo Terrestre.
3.3. Se excluyen de lo anterior todas las excepciones señaladas explícitamente en la Ley 6043, y las áreas de bosque que identifique y establezca el Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones ( MINAET), según Ley Forestal N° 7575, artículos 13 y siguientes.
3.4. Aún cuando los sectores costeros tengan una declaratoria de aptitud “turística” o “no turística”, la elaboración y aprobación de un plan regulador solo ocurrirá cuando se determine que la zona no está afectada por ninguna de las excepciones señaladas en el punto 3.3
3.5. Para proceder a la elaboración de un plan regulador costero se establecen las siguientes condiciones:
3.5.1. Existencia del Plan General de Uso del Suelo y Desarrollo Turístico para la Unidad de Planeamiento, donde se encuentre el sector costero a planificar.
3.5.2. Declaratoria de aptitud turística o no turística del sector a planificar publicada en La Gaceta.
4 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES REGULADORES
4.1. Información general del sector costero. Incluye los datos de información general del sector costero bajo planificación, así como su relación con el Plan General de Uso del Suelo de la correspondiente Unidad de Planeamiento Turístico.
4.2. Las variables a considerar son las siguientes:
4.2.1. Nombre del sector costero.
4.2.2. Provincia, Cantón, Distrito.
4.2.3. Coordenadas geográficas oficiales en la proyección correspondiente.
4.2.4. Publicación en La Gaceta de la declaratoria de aptitud turística o no turística.
4.2.5. Unidad de Planeamiento donde se ubica el sector costero.
4.2.6. Objetivos de desarrollo de la Unidad de Planeamiento Turístico (UPT).
4.2.7. Metas de crecimiento de la UPT.
4.2.8. Función del sector costero a planificar en el contexto del Plan General de Uso del Suelo (PGUS) de la Unidad de Planeamiento.
4.2.9. Usos del suelo contemplados en el PGUS para el sector costero a planificar.
4.2.10. Otros sectores costeros de la UPT ya planificados, coordenadas y crecimiento proyectado y/o actual.
4.3. Escala de trabajo. Las escalas de trabajo estarán comprendidas en los rangos de 1:2,000 y 1:50,000, utilizadas de la siguiente manera:
4.3.1. Para la sección de análisis espacial, caracterización y diagnóstico se podrá utilizar el rango que va de 1:25,000 a 1:50,000 dependiendo de la disponibilidad de la información. En última instancia la escala utilizada en este apartado será la que se establezca para el diseño y elaboración de los IFA.
4.3.2. La propuesta de zonificación para el uso del suelo deberá ser preparada en la escala máxima de 1:2,000.
4.4. Delimitación de Patrimonio Natural del Estado.
4.4.1. La delimitación del Patrimonio Natural del Estado en la zona costera debe considerarse como punto de partida para la elaboración del Plan Regulador, y se hará de acuerdo a la metodología que establezca MINAET para este propósito.
4.4.2. Las áreas de Patrimonio Natural del Estado se deberán indicar en la lámina básica de planificación, sobre la que diseñará el plan regulador, resaltando que éstas no están incluidas en la propuesta de planificación por no ser parte de la zona marítimo terrestre.
4.4.3. La lámina final que identifica el Patrimonio Natural del Estado deberá ser preparada a escala 1:2,000, acorde con la zonificación propuesta.
4.5. Caracterización y diagnóstico. Diagnóstico de las potencialidades y restricciones del área a planificar en los ámbitos ambiental, social y turístico, se realizarán mediante la aplicación en su totalidad del PROCEDIMIENTO TÉCNICO PARA LA INTRODUCCIÓN DE LA VARIABLE AMBIENTAL EN LOS PLANES REGULADORES U OTRA PLANIFICACIÓN DE USO DEL SUELO establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32967-MINAE,
4.6. Además de lo anterior se deberá realizar el levantamiento, mapeo e interpretación de las siguientes variables:
4.6.1. Análisis social:
a. Censo de actuales ocupantes y/o pobladores locales de la ZMT en el sector a planificar.
b. Infracciones detectadas a lo dispuesto en la Ley 6043.
4.6.2. Análisis turístico:
a. Análisis de patrimonio turístico en relación con atractivos, productos turísticos, y segmentos y nichos de mercado turístico.
b. Determinación de áreas para el desarrollo de actividades turísticas de sol y playa (condiciones de baño, ausencia de peligrosidad u otros riesgos, capacidad de soporte), aventura o deportes.
4.6.3. En los aspectos de análisis ambiental, socioeconómico y de infraestructura incluidos en esta sección, se podrá utilizar la escala 1:25,000, en formato tabloide, (láminas 11 x 17 pulgadas, impresas de manera horizontal), para generar un Atlas de Mapas de Análisis de la caracterización y diagnóstico.
4.6.4. La información de esta sección deberá ser elaborada, analizada y procesada en un Sistema de Información Geográfico (SIG), por lo que deberán estar georeferenciadas todas las capas de información.
5 PROPUESTA ESTRATÉGICA DE LA PLANIFICACIÓN
5.1. Para cada uno de los ámbitos del diagnóstico deberá establecer, a manera de síntesis, temas críticos que deben ser considerados en el proceso de planificación. Estos temas críticos se establecerán para los ámbitos físico ambiental, socioeconómico y turismo.
5.2. Para cada uno de los temas críticos debe proyectarse la situación esperada a futuro sobre una base de 5 a 10 años, enumerando las potencialidades y restricciones de cara a la planificación de futuro y las respectivas medidas de intervención recomendadas en cada caso.
5.3. Como mínimo se deberá analizar y hacer propuestas estratégicas para garantizar los siguientes servicios en el largo plazo para cada desarrollo:
5.3.1. El abastecimiento de agua para los desarrollos turísticos y las comunidades adyacentes.
5.3.2. El tratamiento de las aguas servidas y su adecuada reincorporación al medio ambiente local.
5.3.3. El adecuado tratamiento de los desechos sólidos generados por los desarrollos turísticos futuros y por las comunidades adyacentes.
5.3.4. Deberá hacer un análisis de la capacidad para la generación de energía eléctrica actual y futura, formulando propuestas para garantizar el abastecimiento a los desarrollos propuestos y a las comunidades adyacentes. Considerará y promoverá la utilización de energías limpias proveniente de fuentes renovables, amigables con el medio ambiente.
5.3.5. Establecerá una jerarquización de inversiones de corto y mediano plazo de las principales vías de comunicación regional y local necesarias para el desarrollo del plan (incluirán: mantenimiento de las vías existentes, ampliación de las mismas cuando corresponda, y construcción de nuevas vías y de infraestructura conexa como puentes, zonas peatonales, entre otros.
5.3.6. Valorará la oferta de fuerza laboral del territorio necesaria para satisfacer la demanda futura de los desarrollos turísticos. Propondrá un programa que incorpore la fuerza de trabajo local a la actividad turística en desarrollo.
6. PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN
6.1. La propuesta de zonificación del plan regulador se preparará como máximo a escala 1:2,000 con una división de 5 zonas extensas de uso de la tierra, a cada una de las cuales se asocian Áreas Detalladas de uso de la tierra, tal y como se presenta en el siguiente cuadro.
ZONA DE USO DE LA TIERRA |
ÁREAS DETALLADA DE USO DE LA TIERRA |
SIGLAS |
ZONA DE DESARROLLO TURÍSTICO [T] |
ÁREA NÚCLEO PARA ATRACCIONES TURÍSTICAS
ÁREA PLANIFICADA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO |
TAN
TAP |
ZONA MIXTA [M] |
ÁREA MIXTA PARA EL TURISMO Y LA COMUNIDAD |
MIX |
ZONA PARA LA COMUNIDAD [C] |
ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD
ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA
BASE PARA PESCADORES ARTESANALES |
CAN CAR
CBP |
OTRA ZONA [O] |
ÁREA PARA COOPERATIVAS
ÁREA PARA VIALIDADES |
OAC
OAV |
ZONA FUTURA [F] |
ÁREA PARA DESARROLLO FUTURO |
FAD |
ZONA PROTECCIÓN [P] |
ÁREA PARA PROTECCIÓN |
PA |
6.2. Solamente se podrán emplear estos usos aunque queda abierta la posibilidad de no utilizar alguno de ellos dependiendo de las condiciones ó particularidades del sector a planificar. Los usos mandatarios en la Ley 6043 deberán ser utilizados siempre.
6.3. La descripción de estas zonas y áreas detalladas de Uso de la Tierra para la ZMT se presenta a continuación
6.4. Zona de Desarrollo turístico [T]
6.4.1. Área Núcleo de Facilidades Turísticas (TAN): Es el Centro de la zona turística, con servicios que faciliten el disfrute público del espacio turístico. Estas áreas incluirán instalaciones comerciales, parques recreativos y los servicios públicos que en su conjunto establezcan las condiciones para asegurar el disfrute público del espacio turístico.
6.4.2. Área Planificada para el Desarrollo Turístico (TAP): Son áreas destinadas al desarrollo de empresas turísticas de hospedaje y restaurantes, en densidades medias y bajas Se favorece en estas áreas la asignación de lotes grandes de terreno y la dotación de infraestructura para atraer la inversión privada. Las empresas que se instalen en estas áreas deberán contar necesariamente con la declaratoria turística emitida por el ICT y para esto deberán observar lo dispuesto en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
6.5. Zona mixta [M]
6.5.1. Área Mixta para el Turismo y la Comunidad (MIX): Áreas para el desarrollo de empresas turísticas de mediana densidad en actividades de hospedaje, restaurantes, comercio y otros negocios relacionados con el turismo. El desarrollo en estas áreas debe permitir la integración de las áreas comunitarias existentes (vivienda e instalaciones públicas) y pequeños negocios al desarrollo futuro. Como resultado de esto, se induciría el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. Las empresas de hospedaje que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT y a tal efecto deberán observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico.
6.6. Zona para la comunidad [C]
6.6.1. Áreas Núcleo para la Comunidad (CAN): Áreas en donde se deben preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. Incluye la dotación de servicios públicos, seguridad, recreación y otros relacionados, necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales.
6.6.2. Área Residencial Comunitaria (CAR): Áreas destinadas a cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas.
6.6.3. Base para Pescadores Artesanales (CBP): Áreas para la ubicación estratégica de terrenos para una base para pescadores artesanales, tales como un centro de acopio y un punto de servicios para el atraque para los botes de pescadores artesanales.
6.7. Otras zonas [O]
6.7.1. Área para Cooperativas (OAC): Áreas para fines de esparcimiento, descanso y vacaciones a cooperativas de turismo, agrupaciones gremiales o asociaciones de profesionales, sindicatos de trabajadores, federaciones de estudiantes, federaciones o confederaciones sindicales, juntas progresistas, asociaciones comunes o de desarrollo de la comunidad, o entidades de servicio social o clubes de servicio, todas ellas sin ánimo de lucro.
6.7.2. Área para vialidad (OAV) Esta área incluye las vías públicas de acceso que conectan la ZMT con el sistema vial del país, sea nacional o cantonal y la vías públicas que corren dentro de los 150 metros del área restringida de la ZMT.
6.8. Zona Futura [F]
6.8.1. Área para Desarrollo Futuro (FAD): Áreas reservadas para desarrollo futuro Para decidir si las FAD pueden ser o no utilizadas para desarrollo, es necesario revisar el plan general de uso de la tierra.
6.9. Zona de protección (P)
6.9.1. Área para protección (PA): Áreas que debido a su condición actual (natural, histórica, arqueológica) represente una necesidad de protección en función de: la puesta en valor o conservación de atractivos turísticos, la seguridad de turistas y visitantes, mantenimiento de procesos ecológicos para la estabilidad de la dinámica costera.
7. REGLAMENTO DE USO PARA EL PLAN REGULADOR
7.1. Debe prepararse un documento de reglamento para cada una de las categorías de uso descritas en el punto anterior. En los cuadros que se presentan a continuación se especifican las características de cada uno de los tipos de uso. Podrá plantear especificaciones concretas para usos en particular, pero en ningún momento podrá apartarse de lo ya estipulado en estos cuadros.
Zona de Desarrollo Turístico (T) |
||
|
TAN Área núcleo para atracciones turísticas |
TAP Área planificada para el desarrollo turístico |
Función |
Instalaciones y servicios para asegurar el disfrute público del espacio turístico. |
Promover el desarrollo de empresas turísticas. |
Usos permitidos |
Servicios Básicos: Guardarropa, Sanitarios, Duchas, salvamento, médico, información, comunicaciones, parqueos
Esparcimiento Público: canchas deportivas, juegos infantiles, zonas de descanso, parques recreativos.
Comerciales Turísticas: Café, soda, fuentes de soda, tiendas, artesanías, panaderías.
Comerciales General: Tiendas, artesanías, panaderías, servicios, abarrotes. |
Empresas turísticas con la declaratoria turística emitida por el ICT.
El tipo y características de las empresas corresponderán a las indicadas en el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT |
Usos no permitidos |
Alojamiento turístico, restaurante, piscina, vivienda. |
Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT |
Área mínima y máxima |
Servicios básicos : Mínimo: 1500 m2 ; Máximo: 5000 m2, cada lote
Esparcimiento: Mínimo 5000 m2; máximo 10,000 m2, cada lote.
Comerciales: Mínimo 1,000m2; máximo 5,000 m2, cada lote. |
Empresas hospedaje: Mínimo: 5,000 m2; Máximo: 60,000 m2, cada lote. Otro tipo de empresa: mínimo 1,500m2; Máximo:3,000 m2 |
Cobertura |
80% |
60% |
Densidad |
N/A |
20 hab/hectárea |
Altura |
1 piso en 7.5 metros máximo |
3 pisos o 14 metros de altura máximo |
Retiros |
3 m |
5 m |
Zonas Mixta |
|
|
MIX Zona Servicios básicos |
Función |
Área para inducir el desarrollo mixto de turismo y comunidad a densidades relativamente medias o altas. La parte de desarrollo turístico deberá observar lo señalado en el Reglamento de empresas de hospedaje turístico. |
Usos permitidos |
Uso turístico: Empresas y actividades turísticas definidas en Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT. Las empresas turísticas que se instalen en esta área deberán contar con la respectiva declaratoria turística emitida por el ICT.
Uso comunal: vivienda unifamiliar, tiendas, abarrotes, sodas, cafeterías, pequeños comercios. Se permiten parques recreativos, canchas deportivas, centros de cultura, cuando estén asociados a centros de población o actividades comunales. |
Usos no permitidos |
Para turismo: Cualquier tipo de actividad que no corresponda con empresas de hospedaje y restaurante según el Reglamento de las empresas y actividades turísticas, y el Reglamento de empresas de hospedaje turístico, ambos dictados por el ICT.
Para uso comunal: Viviendas de alquiler o para usos comerciales. |
Área mínima y máxima |
Uso turístico: Mínimo 500 metros2; Máximo: 10,000 m2 cada lote.
Uso comunal: Mínimo: 500 m2; Máximo: 2000 m2, cada lote. |
Cobertura |
70% |
Densidad |
Turismo: De 40 a 80 hab/ha
Vivienda : Una vivienda por lote.
Comercio: Una unidad comercial por lote. |
Altura |
2 pisos en 10 metros de altura máximo. |
Retiros |
3 metros |
ZONAS PARA LA COMUNIDAD |
|||
|
CAN ÁREA NÚCLEO PARA LA COMUNIDAD |
CAR ÁREA RESIDENCIAL COMUNITARIA |
CBP Base para Pescadores Artesanales |
Función |
Mantener y/o preservar las instalaciones públicas y comerciales para los pobladores locales. |
Cubrir las necesidades de vivienda de los pobladores locales. En estas áreas se considera viable la permanencia y operación de pequeños negocios integrados a las viviendas |
Proveer espacio para una base para pescadores artesanales, |
Usos permitidos |
Instalaciones destinadas a servicios públicos, escuelas, iglesia, seguridad, bomberos, recreación y otros necesarios para el funcionamiento de los poblados o comunidades locales cuando estos existan. |
Vivienda unifamiliar para pobladores locales. Pequeños negocios integrados a las viviendas. |
Centros de acopio y puntos de atraque para los botes |
Usos no permitidos |
Vivienda y comercio de cualquier tipo. |
Alojamiento con fines comerciales, o actividades comerciales |
Empresas turísticas, actividades turísticas, viviendas |
Área mínima y máxima |
Mínimo: 500m2 Máximo: 5000 m2 Cada lote |
Mínimo : 500 m2 Máximo: 4000 m2 Cada lote |
Mínimo: 500 m2 Máximo : 5000 m2 Cada lote |
Cobertura |
50% en el caso de construcciones |
70% |
70% |
Densidad |
N/A |
Una vivienda por lote |
N/A |
Altura |
2 pisos en 10 metros de altura máximo |
2 pisos en 10 metros máximo |
1 pisos |
Retiros |
5 m |
3 m |
5 m |
|
Otras Zonas |
|
|
OAC Área para cooperativas |
OAV Área para vialidades |
Función |
Instalaciones de recreo, esparcimiento, descanso y vacaciones de agrupaciones sin fines de lucro |
Acceso vehicular, peatonal y estacionamientos que permitan la circulación interna en el área planificada. |
Usos permitidos |
Instalaciones de hospedaje, alimentación, piscinas, áreas recreativas y similares. |
Calles principales, calles secundarias, senderos peatonales, estacionamientos. |
Usos no permitidos |
Cualquier actividad comercial que tenga fines de lucro |
Cualquiera que no sea vialidad. |
Área mínima y máxima |
Instalaciones: Mínimo: 500 m2; Máximo 4,000 m2 cada lote |
De 10 metros de ancho con derecho de vía de 4 metros. En tramos inferiores a 150 metros calles de 8,5 metros. Senderos peatonales de 2 metros de ancho. Cada estacionamiento: Mínimo 300 m2; Máximo 600 m2 |
Cobertura |
60% |
N/A |
Densidad |
40 a 80 hab/ha |
N/A |
Altura |
2 pisos 10 metros de altura máximo |
N/A |
Retiros |
5 metros |
N/A |
|
FAD Área para uso futuro |
PA Área para protección |
Función |
Áreas reservadas para desarrollo futuro en la ZMT |
Protección de: franjas a ambos lados de ríos, quebradas o arroyos; áreas que bordeen nacientes permanentes; sitios arqueológicos; áreas de riesgo para la integridad personal. El establecimiento de estas áreas debe estar sustentado en los resultados de los análisis de IFA. |
Usos permitidos |
No aplica |
Senderos peatonales, miradores, áreas de estar, reforestación y otros similares. |
Usos no permitidos |
No aplica |
Hospedaje, residencias, comercio, y en general, cualquier tipo de planta e infraestructura pesada de carácter permanente. |
Área mínima y máxima |
No aplica |
No aplica |
Cobertura |
No aplica |
No aplica |
Densidad |
No aplica |
No aplica |
Altura |
No aplica |
No aplica |
Retiros |
No aplica |
No aplica |
7.2. Para efectos de presentación, el reglamento deberá incluir la normativa apuntada en los cuadros anteriores. El reglamento incluirá como mínimo lo siguiente:
a. Ubicación del tipo de uso en el área planificada.
b. Área total y Porcentaje de cada una de las zonas que forman parte del Plan Regulador.
c. Definición de cada tipo de uso.
d. Propósito de cada uno de los tipo de uso.
e. Localización con referencia a las siglas de cada tipo de uso.
f. Usos Permitidos.
g. Usos No Permitidos.
h. Área Máxima y Mínima de los lotes según la legislación vigente, Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Zona Marítimo Terrestre y las que a criterio técnico se definan en función de la estrategia de desarrollo.
i. Densidad de construcción, para el caso de las Zonas de uso Residencial, la densidad será de una vivienda por lote.
j. Cobertura, debe considerar toda edificación u obra que implique una impermeabilización del suelo de la parcela.
k. Altura máxima en número de pisos y metros máximos permitidos sobre le nivel de suelo según los parámetros indicados.
l. Retiros frontales, este retiro debe entenderse que el retiro frontal es el que corresponde al frente de la vía pública que da acceso a la parcela.
m. Retiros laterales.
n. Retiros posteriores.
o. Ancho de las vías de acceso interno.
p. Porcentaje de área de construcción.
q. Porcentaje de áreas verdes.
r. Observaciones generales.
s. Consideraciones para el otorgamiento de concesiones.
8. MODELO DE IMPLEMENTACIÓN
8.1. El modelo de implementación del plan en elaboración constará de dos partes: (i) Determinación de inversiones; (ii) Diseño de estrategia para implementación.
8.2. Determinación de inversiones. Teniendo como base las láminas de planificación, reglamento, distribución de usos del suelo y vialidad, deberá determinar, caracterizar y presupuestar las inversiones públicas necesarias para la implementación de cada plan, incluyendo la inversión necesaria para el funcionamiento eficiente del territorio, tomando en cuenta aquellas fuera de los 200 mts. de la ZMT que se relacionan de manera directa con el sector costero. Para esto, como mínimo deberá desarrollar los siguientes puntos:
8.2.1. Una estimación de la máxima oferta 2 con base en las áreas y características de las zonas de uso del suelo propuestas en el Plan regulador, suponiendo capacidad plena, es decir, con el 100% de concesiones otorgadas.
8.2.2. Proyectar la demanda de servicios básicos que generaría el nivel de oferta proyectado, principalmente en lo que se refiere a vialidades, al consumo proyectado de agua, electricidad, telefonía, tratamiento de agua y tratamiento de desechos.
8.2.3. Análisis de la capacidad instalada (actual y proyectada) para el suministro de estos servicios básicos, estimando su calidad y vida útil.
8.2.4. Con base en la información anterior debe hacerse una descripción general de inversión pública prioritaria a desarrollar para cubrir cualquier déficit detectado en los siguientes campos:
a. Acceso viales a la ZMT.
b. Agua potable y sistemas de suministro.
c. Sistemas de tratamiento de agua y desechos.
d. Electrificación y telefonía.
e. Administración general (seguridad, vigilancia y capacitación, entre otros factores).
8.2.5. Hará una jerarquización de las inversiones a realizar en el territorio, a escala regional y local. Deberá indicar las competencias para la ejecución de los proyectos identificados. (Gobierno central, municipalidades, concesionarios).
8.3. Diseño de estrategia para implementación. Se debe diseñar y plantear un manual integral para la gestión y administración de Planes Reguladores Costeros que será utilizado por los funcionarios municipales. Para esto como mínimo desarrollará lo siguiente:
8.3.1. Diseñar la estructura organizacional y funcional que requiere la Municipalidad para la ejecución del Plan Regulador, incluyendo los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada gestión del plan. Deberá hacer una descripción detallada de los procesos y procedimientos, acompañada de los respectivos diagramas de flujo. Como mínimo se incluirán procesos y procedimientos para:
a. Atracción de inversiones.
b. Análisis de proyectos de inversión.
c. Otorgamiento de concesiones.
d. Gestión de cobro.
e. Inspecciones y resolución de irregularidades en ZMT.
f. Revisión y revaloración de cánones e impuestos sobre concesiones.
8.3.2. Determinar las necesidades de recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para operar los procesos y procedimientos diseñados en el punto anterior.
8.3.3. Deberá realizar un diagnóstico de necesidades de divulgación, capacitación y/o formación para la administración de planes reguladores costeros incluyendo los objetivos y resultados esperados.
9. RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PLANES REGULADORES.
9.1. La propuesta de Plan Regulador debidamente terminada será atendiendo los siguientes aspectos:
9.1.1. Tres (3) copias impresas de la Documentación (diagnóstico, plan y reglamento) incluyendo los mapas a colores en tamaño tabloide y láminas finales en un tamaño que permitan visualizar la escala 1:25,000.
_______________
2 Proyectos públicos y privados que teóricamente podrían constituirse de acuerdo a la zonificación de uno del suelo y reglamento del plan regulador en cuestión.
9.1.2. Documentos y láminas de análisis y zonificación en las versiones electrónicas originales en que fueron elaborados, por ejemplo, Word 2000 o versiones superiores (Documento), Láminas en formato de imagen JPG, archivos digitales en formato “shp file” de ARC VIEW versión 3.2a o superior con sus tablas de atributos completas, los archivos en formato APR, MXD cuando se hayan generado proyectos en ARC VIEW ó ArcGis para la presentación final, de considerarse necesario los archivos en formato DWG de Autocad versión 14 o superior, cuando este software sea utilizado para la presentación final de las láminas, es indispensable entregar las tablas de atributos con sus archivos “shp file”, y sus metadatos.
9.1.3. La información financiera de la sección 8 de este documento se debe presentar impresa y en formato digital (Excel o similar) y debe estar firmado por un profesional responsable incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica.
9.1.4. Propuesta de Zonificación con mapa (lámina) impresa a color y en forma digital, ambas a escala: 1:2,000.
9.1.5. Licencia Ambiental emitida por SETENA, según Decreto Ejecutivo No.32967-MINAE, publicado en La Gaceta N0.85 del 04 de mayo del 2006, que es Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual EIA).
9.1.6. Certificación de la respectiva Área de Conservación (SINAC-MINAET) sobre la delimitación de las áreas de Patrimonio Natural del Estado que se han identificado y mapeado para efectos de la propuesta de plan regulador.
9.2. La documentación será remitida por la Municipalidad respectiva, por acuerdo del Concejo Municipal, tanto al ICT como al INVU para el proceso de revisión.
9.3. Los documentos serán entregados, acompañados de una carta de entrega formal. Como primer paso de revisión se verificará que los documentos hayan sido presentados cumpliendo con lo estipulado en este manual. En caso de no ser así, la documentación será devuelta.
9.4. Aunque la revisión es integral por parte de ambas instituciones, para efectos prácticos el trabajo de revisión se podrá dividir de la siguiente manera:
9.4.1. El ICT se encargará de revisar la propuesta desde el punto de vista de la estrategia en general, la relación del diagnóstico y los usos del suelo, y la estrategia de implementación.
9.4.2. El INVU se encargará de revisar los aspectos relacionados con vialidades y fraccionamientos urbanos cuando corresponda.
9.5. Para la revisión los datos consignados en los documentos y mapas se tomarán como ciertos. En la eventualidad de que se aporten datos falsos o erróneos, la responsabilidad y consecuencias serán de los profesionales que firman los documentos aportados.
9.6. A criterio de ambas instituciones se podrán realizar inspecciones a la zona en cuestión, así como el uso de los medios de información posibles a fin de enriquecer y mejorar el proceso de revisión técnica de los documentos.
9.7. En caso de que haya observaciones, las mismas serán enviadas a la Municipalidad para que éstas sean subsanadas y posteriormente devueltas las correcciones a las instituciones involucradas. La municipalidad tendrá un plazo de diez días hábiles para subsanar observaciones.
9.8. La información entregada digitalmente podrá ser utilizada por el INVU e ICT en los procesos de revisión, así como para alimentar el Sistema de Información Geográfico, que mantiene el Instituto Costarricense de Turismo.
9.9. La aprobación de la propuesta corresponderá, concomitantemente, a la Junta Directiva en el caso del ICT y a la Dirección de Urbanismo en el caso del INVU. En caso de estimarse necesario, cualquiera de las dos entidades podrá solicitar cambios y ajustes que se consideren necesarios antes de dar la aprobación a la propuesta.
9.10. La Dirección de Urbanismo del INVU y la Junta Directiva del ICT resolverán la aprobación o no de la propuesta, en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente en que sea recibida la propuesta de plan regulador en la ventanilla única.
9.11. La resolución sobre la propuesta de plan regulador serán comunicadas a la respectiva Municipalidad para iniciar el proceso de adopción del plan.
10. REUNIONES DE INFORMACIÓN Y AUDIENCIA PÚBLICA
10.1. Durante el periodo de elaboración de la propuesta de plan regulador, la Municipalidad llevará a cabo, al menos una reunión de información en la que participará el responsable que esté diseñando la propuesta. Esta reunión tendrá por objetivo informar a los interesados sobre los objetivos, propósito y características del trabajo que se está realizando. Tanto el ICT como el INVU darán una aprobación inicial a la propuesta de plan regulador de previo a que se realice la audiencia pública.
10.2. Una vez recibida la aprobación inicial de la propuesta por parte del ICT y del INVU, la Municipalidad convocará a una audiencia pública en la que se presentarán los resultados de la propuesta del plan regulador. En esta actividad será conducida obligatoriamente por la municipalidad, y participarán representantes de ICT e INVU. La municipalidad designará al representante que hará la presentación de los resultados ante la audiencia.
10.3. A partir de la realización de la audiencia se abrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para recibir observaciones y/o oposiciones a la propuesta presentada, mismas que serán presentadas ante la municipalidad por la vía escrita.
10.4. Transcurrido ese plazo, la municipalidad conjuntamente con los representantes de ICT e INVU, analizarán los documentos presentados y solicitarán al responsable, cuando corresponda, cambios y ajustes que se estimen necesarios a la luz de las observaciones recibidas. Finalmente se generará un Informe técnico de Resolución de oposiciones y observaciones que será elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Municipal para su aprobación.
10.5. Terminado este proceso de consulta, la propuesta de plan regulador, sea que haya sufrido cambios o no en la lámina de planificación, en el reglamento o en la estrategia de implementación, será elevada nuevamente a conocimiento de la Junta Directiva de ICT y a la Dirección de Urbanismo del INVU para su ratificación definitiva. Para esto se deberá enviar conjuntamente con el Plan, el respectivo acuerdo del Concejo Municipal mediante el cual se avala el Informe Técnico de Resolución de oposiciones/observaciones que haya resultado del proceso de consulta.
10.6. Como resultado de esta ratificación definitiva, cada institución (ICT, INVU y Municipalidad) colocarán sus respectivos sellos en la lámina y documentos del plan para hacer constar el proceso de aprobación finalizó por parte de las instituciones del Estado.
10.7. La Municipalidad deberá comunicar a la SETENA sobre los ajustes que se hayan realizado una vez finalizado el proceso de audiencia y aprobación definitiva.
10.8. Finalmente la municipalidad publicará la lámina de planificación debidamente sellada en el diario oficial La Gaceta con lo cual quedará debidamente oficializado el respectivo plan regulador.
Rodolfo Lizano, Lider Planeamiento y Desarrollo.—1 vez.—(Solicitud Nº 46865).—C-703260.—(7461).
OFICINA EN BARVA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, Sánchez González Rubén Antonio, cédula de identidad número 4-0078-0258, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina en Barva, que se detalla a continuación:
C.D.P. Monto ¢ Emisión Vencimiento
400-01-123-020584-2 2.100.000,00 17-11-2008 19-01-2009
Cupón Monto ¢ Emisión Vencimiento
001 21.794,03 17-11-2008 19-01-2009
Título(s) emitido(s) a la orden, a una tasa de interés del 6,55%. Solicito reposición de este documento por causa de robo. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.
Barva, 30 de enero del 2009.—Nelson Segura Rodríguez, Jefe.—(7995).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-040-2009.—Fera Fallas Francisco, costarricense, cédula 3-0201-0492, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Civil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7891).
ORI-042-2009.—Fonseca Portuguez Adriana, costarricense, cédula 1-1079-0160, ha solicitado reposición de los títulos de Licenciada en Medicina y Cirugía y Doctora en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7892).
ORI-043-2009.—González Campos Adalid Jesús, costarricense cédula 2-0579-0125, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Filosofía. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7893).
ORI-044-2009.—Gutiérrez Porras Blanca Rosa, costarricense cédula 1-0671-0733, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Administración Pública. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7894).
ORI-046-2009.—López Padilla Guiselle María, costarricense, cédula 1-0566-0170, ha solicitado reposición del título de Licenciada en Ciencias de la Educación con énfasis en Orientación. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7895).
ORI-047-2009.—Marín González Marisela, costarricense, cédula 1-0928-0917, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Eléctrica y Licenciada en Ingeniería Eléctrica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7896).
ORI-048-2009.—Porras Rodríguez Sandra, costarricense, cédula 1-1049-0052, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y Literatura. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7897).
ORI-049-2009.—Rodríguez Arias Tomás, costarricense, cédula 1-1044-0571, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Computación e Informática. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7898).
ORI-051-2009.—Rodríguez Jiménez Olga Esperanza, costarricense, cédula 1-0981-0173, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Trabajo Social y Licenciada en Trabajo Social. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7899).
ORI-052-2009.—Salazar Jiménez Priscilla, costarricense, cédula 2-0596-0387, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7900).
ORI-053-2009.—Vargas Pérez Miriam, costarricense, cédula número 2-0387-0331, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Primaria y Licenciada en Educación Primaria con Énfasis en Ciencias. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7901).
ORI-060-2009.—Olivares Castillo Marcela, costarricense, cédula número 1-0802-0495, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Educación Preescolar. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(O. C. Nº 112916).—C-16340.—(7902).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Bachillerato en la Enseñanza de las Ciencias en Concentración en Química, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo 15, folio 101, asiento 939; a nombre de José Luis Cubero Herrera, con fecha 6 de agosto de 1999, cédula de identidad Nº 1-481-370. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 23 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7428).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío. Correspondiente al título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo tomo 10, folio 42, asiento 805; a nombre de Elvia Cordero Fallas, con fecha 27 de julio de 1992, cédula de identidad Nº 1-740-481. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(7432).
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en la Enseñanza del Inglés, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo 19, folio 265, asiento 6291, a nombre de Nelsi Vega Medrano, con fecha 5 de diciembre el 2003, cédula de identidad Nº 5-0315-0654. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 30 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(8355).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Silgia Alvarado Rugama / Silgia Foster Alvarado, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de enero de dos mil nueve, que dicta apertura de proceso especial de protección, cuido provisional en familia sustituta y otras, correspondiente a la persona menor de edad Josue Alvarado Rugama y Asdrúbal Javier Foster Alvarado. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. garantía de defensa: se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Asimismo, puede apelar de la resolución durante cuarenta y ocho horas posteriores a su notificación. Expediente Nº 115-0155-08.—Oficina Local de Alajuelita, enero 2009.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(7928).
A Cemida Maltes García, se les comunica la resolución de este despacho de las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, por medio de las cual se ordenó abrigo temporal de Karla Julieth, Mauricio y Madelaine: Maltez García, en el albergue del PANI de Naranjo, por seis meses. Ordenó seguimiento profesional y buscar recurso para ubicación de las personas menores de edad. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicten, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 244-00015-09.—San Ramón, 28 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(7929).
A Karla Segura Flores, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de enero del 2009, mediante la cual se dictó medida de protección de abrigo a favor de su hijo Juan Carlos Segura Flores, ingresándose a un albergue de la institución, para su seguridad y protección, debiendo pasar el expediente al área de protección a fin de definir situación psico-social. Plazo: para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente Nº 116-00256-95.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(7931).
A María Isabel Mendoza Noguera, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día treinta de setiembre año dos mil ocho, que dictó ordenó medida especial de protección de abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, de los Yunaykel Leitón Mendoza y Juxney Menodoza Noguera. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7933).
A María Isabel Mendoza Noguera, Wilmer Alberto Guido García y Alejandro Leitón Menocal, se les comunica la resolución administrativa de las once horas del día veintidós de enero del año dos mil nueve, que dictó modificación de medida especial de protección y ordena el abrigo temporal en entidad privada, Ong Hogar Infantil de San Carlos, del niño Wilmer Alberto Guido Mendoza, así mismo ordena incompetencia territorial y remisión del expediente administrativo a la Oficina Local de San Carlos, se pronuncia sobre la adoptabilidad de las personas menores de edad Yunaykel Leitón Mendoza, Juxney Mendoza Noguera y Wilmer Alberto Guido Mendoza. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48 horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Expediente Nº 531-00227-1996.—Oficina Local de Cañas, enero 2009.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(7935).
Se comunica al señor Guillermo Ricardo Martínez Rodríguez, mayor, de nacionalidad cubano, demás calidades y domicilio desconocidos, que por resoluciones de las veintiuna hora y cincuenta minutos del veintiséis de noviembre y de las quince horas del siete de enero del dos mil nueve, dictadas por el Programa de Atención Integral y la Oficina Local de San José Este, respectivamente, ambos del Patronato Nacional de la Infancia, en la ciudad de San José, dentro del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad Enriqueta del Carmen Martínez Fallas, quien nació el dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se ordenó el cuido provisional bajo la responsabilidad de la señora Teresita Navarro Fallas, por un plazo no mayor a los seis meses. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que deberá interponerse ante esta Representación Legal, dentro del plazo de las cuarenta y ocho siguientes contado a partir de la publicación del tercer edicto publicado en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido, o bien, señalar número de facsímil para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpiera la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Alajuelita, se ubica en la ciudad de San José, cien metros al este de la Sala Garbo, barrio Don Bosco. (Expediente administrativo Nº 113-0047-99).—Oficina Local de San José Este.—Lic. Arnoldo Mora Sequeira, Director de Órgano del Procedimiento Administrativo.—(7936).
Se le comunica al señor Wilson Lerma E., de nacionalidad colombiana y de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las diez horas del seis de agosto del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Dulce María Lerma Méndez, quien nació el doce de setiembre del año dos mil siete y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-0201-2007.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7937).
Se le comunica a la señora Karen López Ramírez de calidades y domicilio desconocidas, que por resolución de las ocho horas con treinta minutos del diez de julio del año dos mil ocho, dictada por la Oficina Local de Limón, del Patronato Nacional de la Infancia, en la cuidad de Limón, se declaró la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad Tania López Ramírez, quien nació en la provincia de Limón, el día doce de junio del dos mil cinco y en consecuencia se continuará con el proceso para ser ubicada en un hogar pre-adoptivo. Se le hace saber que en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación para ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, los cuales deberán interponerse ante esta Representación Legal dentro de los tres días contados a partir del día siguiente de la última publicación en el diario oficial La Gaceta. Se advierte a los interesados que deberá señalar lugar conocido para recibir notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir las notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuera inexacto, o si el medio seleccionado fuera defectuoso, o por cualquier otro modo no imputable a la Institución se interrumpirá la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes con el transcurso de veinticuatro horas después de ser dictadas. La Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia en Limón se ubica en Puerto Limón, cien metros este del Restaurante Internacional. Expediente Administrativo Nº 731-124-05.—Oficina Local de Limón.—Lic. José Miguel Mora Gutiérrez, Abogado.—(7938).
Resolución RRG-9425-2009.—San José, a las 10:30 horas del 28 de enero de dos mil nueve.
Ajuste extraordinario para el servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. Expediente Nº ET-002-2009.
Resultando:
I.—Que la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (Coopelesca R. L.) tiene concesión para prestar servicios eléctricos, otorgada por el antiguo Servicio Nacional de Electricidad en la resolución 233-E-93, la cual vence el 15 de febrero de 2013.
II.—Que por resolución RRG-3237-2003 de las 15:30 horas del 22 de octubre de 2003, publicada en el Alcance 57 a La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre de 2003, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aprobó el modelo de fijación extraordinaria de tarifas, para el servicio de distribución de energía eléctrica que se aplicará cuando se hayan fijado tarifas para el sistema de generación y transmisión del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) que afectan las compras de energía de las empresas distribuidoras.
III.—Que por resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007, la Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para fijaciones extraordinarias de tarifas de servicios públicos, con el cual se incorpora la convocatoria para la participación ciudadana.
IV.—Que por resoluciones RRG-9367-2008 de las 8:00 horas y RRG-9368-2008 de las 8:10 horas del 19 de diciembre de 2008, se incrementó la tarifa T-SG (sistema de generación) con la cual el ICE le vende la energía eléctrica a Coopelesca R. L. y la tarifa T-TE de transmisión. El aumento de la T-SG fue de 15,11% y de la T-TE, de 34,65%, y rigen a partir de su publicación en La Gaceta Nº 12 del 19 de enero de 2009. Para el 2010, la Autoridad Reguladora aprobó una disminución de la tarifa T-SG con respecto a la fijada para el 2009.
V.—Que las tarifas vigentes para el sistema de distribución de electricidad de Coopelesca R. L. se fijaron mediante la resolución RRG-9656-2008 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2008; las que se publicaron en La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre de 2008.
VI.—Que Coopelesca R. L. ha cumplido con los requisitos necesarios para la aplicación del modelo de fijación extraordinaria de tarifas, según el detalle de la resolución RRG-3237-2003 antes citada.
VII.—Que con base en el informe 960-DEN-2008, el Regulador General ordenó mediante el oficio 007-RG-2009 del 7 de enero de 2009 (folio 01), la apertura del expediente administrativo para la tramitación del ajuste extraordinario de las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta Coopelesca R. L. Asimismo se ordena la divulgación de la propuesta de aumento para la participación ciudadana, como lo establece la resolución RRG-7205-2007 de las 10:20 horas del 7 de setiembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 101 del 20 de setiembre de 2007.
VIII.—Que la convocatoria a la participación ciudadana se publicó en los diarios: Al Día, Extra y La Prensa Libre (folios 8-9); los tres del 15 de enero de 2009. También se publicó en La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 2009 (folio 10).
IX.—Que en el Informe de Oposiciones y Coadyuvancias de la Dirección de Protección al Usuario, oficio 141-DPU-2009/2296, se indica que dentro del plazo legal establecido, no se presentaron oposiciones ni coadyuvancias para este expediente.
X.—Que la Dirección de Servicios de Energía emitió el informe técnico mediante oficio 41-DEN-2009/2280 del 27 de enero de 2009, en el cual se analiza el ajuste extraordinario para el caso de Coopelesca R. L. y el efecto en sus tarifas finales.
XI.—Que en los procedimientos se han cumplido los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 41-DEN-2009/2280 que sirve de sustento para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para la obtención de los valores de los parámetros contenidos en la fórmula, se está aplicando el período comprendido del 15 enero de 2009 al 14 de enero de 2010. El estudio de mercado que da base a la obtención del porcentaje de incremento de la fórmula, fue el utilizado para resolver la fijación tarifaria del sistema de generación y de transmisión del ICE.
2. La fórmula de ajuste que se aplicará a las tarifas de distribución de electricidad es la siguiente:
X= ((Cp – Ca) / Iv)*100
donde:
X: Ajuste porcentual promedio de los precios de las tarifas del servicio de distribución, producto de la variación en las compras de electricidad o del servicio de transmisión.
Cp: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la variación tarifaria aprobada para el período de cálculo (12 meses).
Ca: Costo estimado en colones de la energía comprada para el servicio de distribución con la tarifa anterior para el período de cálculo (12 meses).
Iv: Ingresos estimados en colones, para el servicio de distribución por las ventas de energía con tarifas vigentes, para el período de cálculo de 12 meses.
3. Los resultados que se presentan seguidamente, están en millones de colones:
X= ((15 311 – 12 634)/ 21 840)*100= 12,26%
donde:
Cp = 15 311
Ca = 12 634
Iv = 21 840
4. Se requiere un incremento promedio general del 12,26% para las tarifas de distribución de la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.
5. Al basarse la fórmula en un período de doce meses, no se está considerando la disminución aprobada por la Autoridad Reguladora para las tarifas de generación del ICE durante el año 2010, con respecto a las fijadas para el 2009. Por consiguiente, se le estaría otorgando para el 2010, un incremento mayor al requerido por la Cooperativa.
6. En virtud del desequilibrio entre ingresos y gastos (más ingresos que gastos por compras de energía) que pueda darse en el 2010, el incremento calculado no debe regir durante la mayor parte de ese año; por lo tanto, a partir de febrero deben ponerse en vigencia las tarifas aprobadas para el 2010 en la resolución RRG-9265-2008 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2008; las cuales fueron publicadas en La Gaceta Nº 236 del 5 de diciembre de 2008.
III.—Que de conformidad con los resultandos y de los considerandos que anteceden, y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,26%, promedio general, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. para el período comprendido desde su publicación en La Gaceta hasta el 31 de enero de 2010. A partir de febrero de 2010, las tarifas deben volver al nivel aprobado en la resolución RRG-9265-2008 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2008, para no otorgar más ingresos que los requeridos por la Cooperativa durante el año 2010, tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP y la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar a partir de la publicación de esta resolución, las tarifas del servicio de distribución de energía eléctrica que presta la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L.; según el siguiente detalle:
Tarifa (T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
1. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b) Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
2. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢ 59/kWh
Por cada kWh adicional ¢ 73
Tarifa (T GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
b) Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c) En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d) El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 85
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢ 154 950
Por cada kW adicional ¢ 10.330
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 129 000
Para cada kWh adicional ¢ 43
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.
b) Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c) En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
i. El tiempo total de interrupción del servicio.
ii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
iii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.
iv. El factor de potencia.
v. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios:
Temporada Temporada
Alta ¢ baja ¢
Cargo por potencia
Periodo punta, por cada kilovatio 8 298 6 221
Periodo valle, por cada kilovatio 7 994 6 221
Periodo nocturno, por cada kilovatio 3 632 2 967
Cargo por energía
Periodo punta, por cada kWh 40 30
Periodo valle, por cada kWh 21 9
Periodo nocturno, por cada kWh 10 9
Disposiciones generales:
1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2. Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.
3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
4. Definición horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
II.—Fijar a partir de febrero del año 2010, las tarifas aprobadas en el “Por tanto 2” de la resolución RRG-9256-2008 de las 14:00 horas del 19 de noviembre de 2008, que se detallan a continuación:
Tarifa (T RE): Residencial
1. Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas de habitación o apartamentos que sirven exclusivamente de alojamiento. No incluye cabinas y áreas de recreo, moteles, hoteles, hospitales, hospicios, ni edificios de apartamentos servidos por un solo medidor.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: baja tensión, una fase, tres hilos, valor nominal 120/240 voltios.
b) Medición: Un único sistema, compuesto por un medidor monofásico trifilar o bifilar, según corresponda.
2. Precios mensuales:
Por los primeros 200 kWh ¢ 49/kWh
Por cada kWh adicional ¢ 59
Tarifa (T-GE): General
1. Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de COOPELESCA.
2. Características del servicio:
d) Tensión de servicio: baja tensión, monofásico o trifásico, tres hilos o cuatro hilos.
e) Medición: Un único sistema de medición a baja tensión, con medidor monofásico o trifásico, tres o cuatro hilos, según corresponda. Para servicios con consumos superiores a 3000 kWh, el sistema de medición debe contar con registro de: máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4 y 2.6 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
f) En la facturación mensual, de servicios con consumos mayores a los 3000 kWh, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra el servicio:
vi. El tiempo total de interrupción del servicio.
vii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
viii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la distorsión armónica total de tensión y corriente.
ix. El factor de potencia
x. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
d) El registro de la cantidad, duración y magnitud de los huecos de tensión de suministro no será de obligatoriedad para servicios en donde la energía se use en actividades no industriales.
3. Precios mensuales:
Para consumos menores o iguales a 3 000 kWh
Por cada kWh ¢ 70
Para consumos mayores de 3 000 kWh
Cargo por demanda
Primeros 15 kW o menos ¢ 126 330
Por cada kW adicional ¢ 8 422
Cargo por energía
Primeros 3 000 kWh o menos ¢ 105 000
Para cada kWh adicional ¢ 35
Tarifa T-MT Media Tensión
1. Aplicación: Tarifa opcional para clientes servidos en media tensión. Los clientes incluidos en esta tarifa deberán permanecer en ella un año completo y su permanencia será prorrogable por periodos anuales. Los clientes se comprometen a consumir como mínimo 180 000 kWh al año; si dicho mínimo no es cumplido por el cliente, en la facturación del doceavo mes se agregarán los kWh necesarios para completarlo, a los que se les aplicará el precio de la energía en periodo punta de la temporada alta. No se permite a los clientes incluidos en esta tarifa la utilización de plantas térmicas en el período punta, tanto en temporada alta como en temporada baja.
2. Características del servicio:
a) Tensión de servicio: media tensión, monofásico o trifásico, valores nominales y amplitudes de la tensión de servicio, en condiciones normales de explotación, conforme a las condiciones establecidas en los numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la norma técnica AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”, publicada en La Gaceta Nº 5 del 8 de enero de 2002.
b) Medición: Un único sistema a media tensión, con medidor monofásico o trifásico. El sistema de medición deberá contar con registro de máxima demanda, factor de potencia y condiciones de calidad (variaciones de tensión, Total Distorsión Armónica de Tensión y Corriente); ajustado para verificar las condiciones de suministro de voltaje establecidas en los numerales 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 3.4, 3.6 y 3.7 de la norma AR-NTCVS “Calidad del voltaje de suministro”.
c) En la facturación mensual, la empresa reportará al cliente, para el periodo facturado, la siguiente información relacionada con la calidad con que se suministra en el servicio:
vi. El tiempo total de interrupción del servicio.
vii. El porcentaje total del voltaje fuera y dentro del rango permitido según norma.
viii. El porcentaje total dentro y fuera de norma de la Distorsión armónica total de tensión y corriente.
ix. El factor de potencia.
x. Cantidad, duración, magnitud de los huecos y picos de tensión. Curva SEMI F47-0706 o equivalente actualizada.
3. Precios:
Temporada Temporada
Alta ¢ baja ¢
Cargo por potencia
Periodo punta, por cada kilovatio 6 765 5 072
Periodo valle, por cada kilovatio 6 517 5 072
Periodo nocturno, por cada kilovatio 2 961 2 419
Cargo por energía
Periodo punta, por cada kWh 33 24
Periodo valle, por cada kWh 17 7
Periodo nocturno, por cada kWh 8 7
Disposiciones generales:
1. En cada tarifa se cobrará como suma mínima mensual, el equivalente a los primeros 30 kWh, en los casos que el cliente consuma los 30 kWh o menos y estén clasificados en el bloque básico de la tarifa.
2. Si se modificaran las características del servicio, el abonado será reclasificado a la tarifa que corresponda, si el abonado así lo solicitara o de oficio por la Cooperativa. Se tomarán en cuenta las características del servicio para definir si la reclasificación corresponde.
3. El servicio de alumbrado particular se debe cobrar sobre el cálculo del consumo de energía, de acuerdo con la capacidad de las lámparas, incluyendo el consumo propio (considerando el consumo del bombillo y la luminaria) y, aplicando la tarifa T-GE (General).
4. Definición horario temporada.
Temporada alta: Se define como temporada alta al tiempo comprendido entre el 1º de enero y el 31 de mayo del mismo año, es decir, 5 meses.
Temporada baja: Se define como temporada baja al tiempo comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre del mismo año, es decir, 7 meses.
Período punta: Se define como período punta al comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Se define como período valle al comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Se define como período nocturno al comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas al día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien le corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a quien le corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la ley citada.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21279).—C-270020.—(8729).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS
La Junta de Gobierno convoca a todo el Cuerpo Médico: a la asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día miércoles once de marzo, a las diecinueve horas exactas en el Colegio de Médicos y Cirujanos.
AGENDA:
1. Conocer y resolver el recurso interpuesto por el Doctor Maurice Legrand Rodríguez, código 5519, en contra del acuerdo tomado por la Junta de Gobierno, en su sesión ordinaria Nº 2008.11.26, celebrada el veintiséis de noviembre del año dos mil ocho, comunicado mediante oficio SJG.2078.12.08 del primero de diciembre del dos mil ocho.
Si a la hora señalada no se reuniere el quorum de ley, la asamblea se realizará el día miércoles veinticinco de marzo del año dos mil nueve a las diecinueve horas en el mismo lugar. Atentamente se solicita puntualidad.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(8780).
LA DIVINA PROVIDENCIA S. A.
Se convoca a todos los accionistas de la sociedad La Divina Providencia S. A. a asamblea general ordinaria a celebrarse en las oficinas de la Lic. Marlene Bustamante Hernández, ubicadas en San Antonio de Escazú Centro Comercial El Descanso, local número 8, a las 8:00 horas del día 2 de marzo del 2009, en primera convocatoria y a las 9:00 horas en segunda convocatoria, para discutir asuntos enumerados en el artículo 155 del Código de Comercio.—Heredia, 3 de febrero del 2009.—María del Rosario Rodríguez Martínez, Socia/Tesorera.—1 vez.—Nº 86965.—(9344).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
TRES CIENTO UNO QUINIENTOS TREINTA
Y DOS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE S. A.
Tres ciento uno quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento sesenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva, Asamblea General de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Accionista.—(7448).
BLP ABOGADOS S. A.
Se da a conocer el extravío del cheque de gerencia número 271589-0 fecha 20 de diciembre del año 2007, emitido por HSBC a la orden de BLP Abogados S. A. por la suma de $2200.—San José, 27 de enero del 2009.—Luis Manuel Castro Ventura, Representante Legal.—(7450).
SOLER GONZÁLEZ LTDA.
Soler González Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-cero cuarenta y cuatro mil sesenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Asamblea de Socios y Registro de Socios de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de diciembre del dos mil ocho.—Blanca Iris Carranza Ulloa, Amado Soler González, Cuotistas.—(7454).
UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LAS AMÉRICAS
Por medio de la presente la Universidad Internacional de las Américas, certifica que ante este la Oficina de Registro de nuestra Institución, se ha presentado la solicitud de reposición de título de Bachillerato en Turismo, por esta Universidad a nombre de Jeuny Hernández Abarca, cédula de identidad número 1-0873-0114, registrado en el libro de Títulos bajo el tomo I, folio 216, asiento 3671, con fecha 24 de abril de mil novecientos noventa y nueve. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. San José, 29 de enero de 2009.—Oficina de Vicerrectoría.—MBA. Vilma Jiménez M., Vicerrectora.—Nº 86208.—(8287).
BAJOS DE LA TIGRA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bajos de La Tigra Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-uno cero uno-cero siete tres tres ocho siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: el libro de Asamblea de Socios, número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Mario Alberto Rigioni Álvarez, Notario.—Nº 86164.—(8288).
ASOTÉCNICAS DE COSTA RICA LIMITADA
Asotécnicas de Costa Rica Limitada, cédula de jurídica número tres-ciento dos-doscientos sesenta y siete mil trescientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Actas de Asamblea de Socios (uno), Registro de Socios (uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de los ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Es todo.—Treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—Nº 86204.—(8289).
SAN BARNABA SOCIEDAD ANÓNIMA
San Barnaba Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-126060, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número 2, Mayor número 2 e Inventarios y Balances número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ferruccio Ferruzzi Balbi.—Nº 86029.—(8290).
HAZERA Y COMPAÑÍA SOCIEDAD ANÓNIMA
Hazera y Compañía Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-096599, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de seis libros: Actas Consejo de Administración, Acta Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—José Alberto Vargas Porras, Presidente.—(8374).
BANCO IMPROSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante el presente edicto hago constar que el cheque de gerencia Nº 65-946-6, del Banco Improsa Sociedad Anónima, otorgado a la señora Rosa María Monge Álvarez, en la fecha dieciocho de noviembre dos mil ocho, y que fue robado el día veintisiete de noviembre del dos mil ocho, en horas de la tarde en el trayecto hacia Cariari de Heredia.—Rosa María Monge Álvarez.—(8399).
ACH CONSULTING GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito Wálter Araya Chaverri, mayor, soltero, con cédula Nº uno-setecientos diecinueve-ciento cincuenta y dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa ACH Consulting Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-191342, debidamente autorizado por medio de asamblea general de socios número tres, de la compañía que represento procedo a publicar la reposición del libro de Actas de Consejo de Administración de ACH Consulting Group Sociedad Anónima.—Wálter Araya Chaverri, Apoderado General.—Nº 86455.—(8628).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las 17:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Sabomar S. A. Donde se reforman cláusula cuarta de los estatutos, modificando el plazo social.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—Nº 84948.—(6431).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Corporación de Laboratorios Clínicos Privados CORPOLAB Sociedad Anónima en la que se modificó el nombramiento de los integrantes de la Junta Directiva.—San José, veinticuatro de noviembre del 2008.—Lic. José Fabio Ramírez Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 85770.—(7744).
Mediante escritura pública se constituye sociedad anónima denominada Herijua Sociedad Anónima, escritura número cincuenta y seis-cuatro del tomo cuatro del protocolo de la licenciada Ana Rita Zamora Castillo, con fecha diecisiete de octubre del dos mil ocho.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85800.—(7757).
Ante el notario Lic. Rogelio Acuña Altamirano notario público de San José, se protocoliza acta de renuncia y nombramiento de junta directiva de la sociedad denominada Corporación Notre Cuarenta y Siete S.A.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Acuña Altamirano, Notario.—1 vez.—Nº 85802.—(7758).
Mediante escritura número treinta y uno-cinco, otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Conejo Rojas & Soto Trus & Escrow Services Limitada. Domiciliada: en Moravia. Plazo: de 99 años, dedicada a fungir como fiduciaria y al comercio en general. Capital social: ¢120.000,00, representación corresponde al Gerente: Jorge Rojas Abarca. Es todo.—San José veintinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 85803.—(7759).
Mediante escritura número treinta otorgada ante esta notaría el día de hoy se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Digital City S. A. Se reforma cláusula primera: del nombre siendo el nuevo nombre Eco Finance Iniciative Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, se reforma cláusula cuarta: del objeto éste será la administración de fondos de inversión y complementariamente la comercialización de fondos de inversión locales y extranjeros, se reforma la cláusula quinta: del capital social siendo de ochenta y ocho millones de colones.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 85804.—(7760).
Por escritura ante esta notaría el veintiséis de enero del dos mil nueve, se ha constituido sociedad anónima denominada por su número de cédula jurídica. Presidenta: Andrea Soto Arias. Domicilio: Heredia, cantón Central, distrito primero, diagonal a los Tribunales de Justicia. Plazo: noventa y nueve años.—Heredia, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—Nº 85820.—(7761).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy se constituyó la compañía Zolkin Technologies Sociedad Anónima.—Heredia, 28 de enero del 2009.—Lic. Natalia Alvarado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85821.—(7762).
Ante mi notaría se constituyó sociedad anónima con la denominación de su número de cédula jurídica que se le asignará el Registro, como denominación social. Capital social: diez mil colones. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Prado Salas, Notario.—1 vez.—Nº 85824.—(7763).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento doce, iniciada al folio ciento ocho vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las quince horas con treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Horizontes A Y M Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorera, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 85825.—(7764).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas hago constar que el día veintiocho de enero del dos mil nueve, a las once horas en la ciudad de Atenas, se realizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Los Fundamentos Éticos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Atenas, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85826.—(7765).
Ante mí, Pablo Arias González, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada New You Costa Rica Limitada, a las once horas del veintiocho de enero del dos mil nueve. Gerente uno y gerente dos con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Atenas, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85827.—(7766).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Water Technology Incorporated Sociedad Anónima, protocolizada por la suscrita se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos y se hacen nombramientos.—Atenas, a las quince horas del veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Natalia Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 85828.—(7767).
Alexis Glend Usher Stepenson, Nirma Rita Usher Stepenson, Theodotia Stepenson Amstron, constituyen la sociedad denominada Inversiones Usher Sociedad Anónima, escritura número 288. Otorgada al ser las 17:00 horas del 28 de enero del 2009. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Matina de Limón, cincuenta metros este de la iglesia evangélica.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 85832.—(7768).
Por escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 27 de enero del 2009, se protocoliza acta de la sociedad Venecia y San Pedro S.A., se modifica pacto constitutivo.—Lic. Ana. Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—Nº 85833.—(7769).
Por escritura Nº 116 de esta fecha, del tomo diecinueve de mi protocolo, se constituyó Web Cinco Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 85836.—(7770).
Yo debidamente autorizado protocolicé un acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Constructora Joher S. A. con cédula de persona jurídica número 3-101-158084, por la cual se aumenta el capital social a la suma de treinta millones de colones.—Guápiles, 29 de enero del 2009.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—Nº 85837.—(7771).
Ante mi notaría se constituyó la empresa denominada Multiservicios Alfaso Sociedad Anónima, presidente y tesorera respectivamente Alexander Arguedas Barquero y Mary Liddy Gutiérrez Arburola, son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar solo o conjuntamente. Escritura otorgada a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 85838.—(7772).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, Ronnie Gerardo Álvarez Castro y Hellen Abarca Vega, constituyen tres sociedades anónimas cuyos nombres serán el número que le asigne el registro. Representación presidente y secretario.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 85839.—(7773).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Lomas del Poás Sociedad Anónima. Presidenta: Flora Isabel Elizondo Jenkins. Capital: veinte mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. María Eugenia Céspedes Navas, Notaria.—1 vez.—Nº 85844.—(7774).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, se constituyó Multiservicios Willcechi S. A., el capital social: ciento cincuenta mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos con actuación individual hasta por la suma de quinientos mil colones son el Presidente Juan José Belmonte Villalobos y el secretario Mario David Chaverri Watson, superior a ese monto deben firmar conjuntamente el presidente y tesorero Mario Alfredo Chaverri Soto, o presidente y secretario.—Liberia, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 85845.—(7775).
Por escritura otorgada ante mi notaría en Liberia, se constituyó Salmon Coast S. A. El capital social: diez mil colones, suscritos y pagados. Los apoderados generalísimos sin límite de suma son Presidenta: Eva Kostiuk, secretario: George Nicholas Kostiuk y Tesorera: Anna Irene Chepesiuk.—Liberia, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Johanna María Moreno Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 85847.—(7776).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituye la sociedad Yumita de la Cruz S. A. Capital social: diez mil colones. Objeto: comercio en general.—Lic. Cris Vanessa Brenes Villalta, Notaria.—1 vez.—Nº 85848.—(7777).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó la sociedad con el nombre Exclusividades e Importaciones KE&KA con domicilio en San José, San Sebastián, Urb. Villa del Rey s, casa 31-E. Presidente: Jesús Gerardo Quirós Mora.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 85850.—(7778).
Por escritura pública número cincuenta y uno otorgada el día de hoy la sociedad Transboradores Galácticos S. A., protocoliza acuerdos de asamblea general de socios, modificando cláusula segunda del domicilio, y quinta de la representación judicial y extrajudicial.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. José Gerardo Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 85851.—(7779).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 15:30 horas del 28 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Marcomer Aguisot Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula segunda del domicilio social.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Rebeca Linox Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 85852.—(7780).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocoliza acuerdo de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Sunrise View S V Dos Sociedad Anónima, por medio de los cuales se reforma la cláusula de los estatutos, del domicilio y se nombra junta directiva.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 85853.—(7781).
La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Hispanosoft International Sociedad Anónima. Domicilio: en Heredia. Objeto: el comercio en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: José Joaquín Loaiza Chavarría. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela a las 8:00 horas del día 24 de enero del 2009.—Lic. Déborah Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 85854.—(7782).
Ante esta notaría a las 15:00 horas del 28 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Golf Promotions Sociedad Anónima. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo, se realiza un cambio de junta directiva en pleno y se nombra como presidenta a Eugenia Bibiana Arrieta Berrocal, por todo el plazo social.—Cartago, 29 de enero del 2009.—Lic. Helen Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85856.—(7783).
Protocolización de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de 3-101-543494 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura pública otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 85857.—(7784).
Protocolización de los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de 3-101-461451 S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula vigésima y se nombra nuevo secretario. Escritura pública otorgada a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 85858.—(7785).
Guarne Alimentos S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro nueve seis siete dos cuatro, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva.—Belén, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 85859.—(7786).
Alimentos Bejor S. A., con la cédula jurídica tres-ciento uno-cinco cuatro dos siete cinco ocho, comunica que reformó la cláusula sexta del acta constitutiva, y nombró vicepresidente.—Belén, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 85860.—(7787).
Sociedad Belegonza S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cero tres cinco siete nueve nueve, comunica que reformó la cláusula de la administración y nombró nuevo presidente, vicepresidente y vocal tercera.—Belén, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 85861.—(7788).
El suscrito notario público Franklin Aguilera Amador hago constar que se ha constituida la sociedad HPJ Asociados Sociedad Anónima el día seis de noviembre de dos mil ocho, capital cien mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de enero dos mil nueve.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—Nº 85863.—(7789).
Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 19 de agosto de 2008, se constituyó Minorca del Sol Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Orlando José Díaz Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 85864.—(7790).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y dos, otorgada a las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bird’s Corner Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85865.—(7791).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta, otorgada a las doce horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Corporación Dortmundo Dos Mil Cuatro Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la octava de la administración y se revocan los nombramientos de los miembros de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85866.—(7792).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Valle Verde del Coco Diecinueve VCDN Sociedad Anónima, por la cual se modifica la cláusula sétima de la administración y se revocan los nombramientos del tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85868.—(7793).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y siete, otorgada a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Emerald Sailings Llc Limitada, por la cual se modifica la cláusula sexta de la administración y se revocan los nombramientos del gerente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85869.—(7794).
Por medio de la escritura número doscientos veintinueve, otorgada a las dieciséis horas del día quince de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Finca Coco en el Desierto FCED Limitada, por la cual se modifica la cláusula octava de la administración y se revoca el nombramiento del gerente y se nombra nuevo miembro para este puesto.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85870.—(7795).
Por medio de la escritura número doscientos cincuenta y tres, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Great Beginnins Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Anatoli Barsukov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85871.—(7796).
Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 10:00 horas del día 15 de enero del dos mil nueve, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sistemas y Videos Alvarado S. A. Mediante la cual se reformó las cláusulas primera, segunda, quinta y octava de la empresa.—San José, 29 de enero del dos mil nueve.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 85872.—(7797).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada a las once horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bobscar Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Robert Wilson Bourrier.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85873.—(7798).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y tres, otorgada a diez horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Davis Holdings Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Brent Keith Davis.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85874.—(7799).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta, otorgada a catorce horas treinta minutos del día veinte de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Morrow Sportfishing Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Rick Allen Morrow.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85875.—(7800).
Por medio de la escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada a catorce horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Spartak Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Presidente: El señor Vladimir Rafailov.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85877.—(7801).
Por medio de la escritura número doscientos nueve, otorgada a quince horas del día ocho de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Rana T-Ka Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Jorge Alberto Gómez.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85878.—(7802).
Por medio de la escritura número doscientos tres, otorgada a las doce horas del día siete de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Condo Unidad Cuarenta de Cocomarindo Limitada. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: El señor Matteo Olivieri.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85879.—(7803).
Por medio de la escritura número doscientos cuarenta y siete, otorgada a las nueve horas del día veintitrés de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó una sociedad limitada, sujeta a las disposiciones del artículo segundo del decreto ejecuto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: el señor Luis Felipe Arias Medrano.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85881.—(7804).
Por medio de la escritura número cincuenta y cinco, otorgada a las trece horas del día treinta de octubre del dos mil ocho, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ceibo Tree S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales relativa al domicilio, y se revovan los nombramientos de la junta directiva y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 85882.—(7805).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día 6 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza Electro Ferretera E. F. Limitada.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—Nº 85883.—(7806).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintisiete de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada BlueSKY Solutions Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Joseph Varela Badilla, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85884.—(7807).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintisiete de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Pixel Enterprise Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Sebastián Astúa Ulloa, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85885.—(7808).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintisiete de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Services Develop Systems DSB Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Diego Solano Bolaños, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85887.—(7809).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintisiete de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada D & S Victech Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Víctor Miranda Palma, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85888.—(7810).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día veintisiete de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada J T Serro Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Jorge Trejos Serrano, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85889.—(7811).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad denominada Roxan R.L Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Wendy Sancho Rojas, con un capital social de 10.000 colones y con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85890.—(7812).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Maresba R. L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya representante legal es Margarita Ramírez Vargas, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85891.—(7813).
El señor Pedro Cerdas Landaverde como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma comunica la constitución de la sociedad anónima PJFM Grupo de Negocios Sociedad Anónima la cual se constituyó el día veintinueve de enero del dos mil nueve. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Maroto Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 85892.—(7814).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Consultorios MCM R. L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya representante legal es Marianella Cruz Muñoz, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85893.—(7815).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada J.R.R. Soluciones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya representante legal es Johanna Rodríguez Rojas, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85894.—(7816).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día primero de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Servicios Informáticos M & C. I. R. L. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Roger Morera Morera, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85895.—(7817).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dos de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada M-Code Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuyo representante legal es Roy González Ibarra, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de San José.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85896.—(7818).
La suscrita notaria Kattya Arias Arroyo, hace constar que el día dos de noviembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Jalbos Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cuya representante legal es Yasmín Bolaños Oviedo, con un capital social de 10.000 colones, con domicilio social en la ciudad de Alajuela.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Kattya Arias Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85897.—(7819).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta número cuatro de Sosa & Vindas, mediante escritura número doscientos treinta y ocho del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 85898.—(7820).
Ante mí, Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, se protocolizó acta número cuatro del Condominio Villas Punta Cañón, mediante escritura número trescientos cincuenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, capital social suscrito y pagado. Nombramiento de nuevo administrador.—Lic. Norma Sheyla Sotela Leiva, Notaria.—1 vez.—Nº 85899.—(7821).
La suscrita notaria pública hace constar que mediante escritura pública número ciento diecinueve, celebrada a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Compu-Ravin S. A., domiciliada en Heredia. Presidente: Rafael Ángel Vindas Cubillo.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ligia Mayela Arce Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 85900.—(7822).
Mediante escritura número trescientos catorce otorgada ante mi notaría a las ocho horas del veintitrés de enero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: cien mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de enero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85903.—(7823).
Mediante escritura número trescientos veintinueve otorgada ante mi notaría a las doce horas del veintiocho de enero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresas Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de enero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85904.—(7824).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Multiservicios Liana L Y F Sociedad Anónima representada por su presidenta: Liseth Angulo Lobo, cédula de identidad Nº 1-1231380.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Ligia Bermúdez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 85905.—(7825).
Mediante escritura número trescientos veintisiete otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del veintiocho de enero del año en curso, se constituyó la compañía que utilizará como denominación social el número de cédula jurídica que le asigne a la misma por dicho Registro además de las palabras Sociedad de Responsabilidad Limitada, todo conforme al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J (Reglamento para la Inscripción de la Constitución de Empresa Comerciales), cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social: doscientos mil colones, gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 29 de enero del 2009.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 85906.—(7826).
Por escritura otorgada a las 12:43 horas del 29 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—(7840).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se modificó la cláusula primera en cuanto a la razón social de la sociedad tres-ciento dos-quinientos treinta mil novecientos setenta y siete sociedad de responsabilidad limitada. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(7844).
Jenny Santamaría Villegas y Karla Rebeca Santamaría Villegas, constituyen Proyecto de Danza y Arte Integral S. A. Escritura otorgada en San Ramón, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de enero del dos mil nueve. Domicilio social en la ciudad de San Ramón de Alajuela, plazo social de noventa y nueve años, capital social de cincuenta mil colones exactos, junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, además se nombró fiscal.—San Ramón, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Steven Esquivel Salazar, Notario.—1 vez.—(7847).
Ante mi notaría, escritura número ciento sesenta y cuatro, otorgada a las nueve horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Comercial Nicoya Sociedad Anónima. Domicilio social: Nicoya, Guanacaste, Bosques Don José. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: distribución y comercialización de bienes y servicios, comercio en general. Presidenta: Idannia Morera Vargas.—Nicoya, 14 de enero del 2009.—Lic. Juan Edwin Yockchen Mora, Notario.—1 vez.—(7854).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Blackhorse Marketing Sociedad Anónima, capital social: cien mil colones, plazo: noventa y nueve años, el presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial.—San José, once de enero del dos mil nueve.—Lic. Dunnia Monge Torres, Notaria.—1 vez.—(7855).
Ante esta notaría al ser las 8:30 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó Corporación Garisenda Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital: diez mil colones.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(7857).
Ante esta notaría al ser las 10:30 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó Corporación Asinelli Sociedad Anónima. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Capital: diez mil colones.—Lic. José Antonio Saborío de Rocafort, Notario.—1 vez.—(7858).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las nueve horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ia Ghali Alaia Sociedad Anónima, mediante la cual entre otros, se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Michel Salim Semaan Khachab, Notario.—1 vez.—(7862).
Por escritura número ciento veintiocho otorgada ante este notario el día veintinueve de enero a las diez horas del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Enigma Plus Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(7886).
Por escritura número ciento veintinueve otorgada ante este notario el día veintinueve de enero a las once horas del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Q΄ Plus Producciones Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Todos los miembros de la junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(7887).
Por escritura número nueve, otorgada ante esta notaría el día veintinueve de enero del dos mil nueve, a las catorce horas, se protocolizó el acta número uno de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Portview Development Inc S. A., mediante la cual se modificó la cláusula quinta de los estatutos sociales y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(7888).
Por escritura número ciento treinta otorgada ante este notario el día treinta de enero a las ocho horas del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima De Plus Costa Rica Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario de la junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—(7889).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 28 de enero del 2009 de hoy, se constituyó Posada del Sol Assets and Investments Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(7909).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la firma de esta plaza Primaveras Infinitas del Oeste Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Arturo Pérez Chávez. Fecha de otorgamiento: 28 de enero del 2009. Lugar de otorgamiento: San José. Costa Rica. Agente residente: Lic. Daniel Aguilar González.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(7914).
Mediante escrituras de las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve, Henry Ceballos Vásquez y Sofía Márquez Diez, constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Henry Ceballos Vásquez, plazo social de noventa y nueve años, capital social: doce mil colones constituido por doce acciones de mil colones cada una.—Heredia, doce horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(7926).
Mediante escrituras de las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve, Giovanni Moreira Araya y Denia María Rodríguez Madrigal constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, presidente: Giovanni Moreira Araya, plazo social de noventa y nueve años, capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, doce horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—(7927).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:30 horas del 9 de noviembre del 2008, se constituyó la sociedad Fuerzas Unidas A.C. S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: Limón, Pococí. Presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial, debiendo actuar conjuntamente el presidente con el secretario o con el tesorero.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(7932).
Por escritura ochenta y cuatro, otorgada a las quince horas del día veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Alternative Fuel Suppliers Sociedad Anónima, que es nombre en inglés y cuya traducción del idioma inglés al español es: Suplidores de Combustibles Alternos S. A.—Heredia, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Jansen Zárate Villalobos, Notario.—1 vez.—(7947).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 30 de enero del 2009, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Real Holandesa de Hoteles S. A. donde se reforma la cláusula decimotercera, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—(7974).
Warren Alberto Flores Castillo, notario público, manifiesto que en mi notaría al tomo sétimo de mi protocolo, escritura setenta y ocho, visible al folio treinta y cuatro frente, se constituye: Sanabria y Alvarado Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia, San Vicente. Figura como presidente: Gustavo Sanabria Alvarado, mayor, comerciante, soltero, costarricense, cédula de identidad número uno-uno uno cuatro uno-cero cinco cuatro cuatro, vecino de San José, Moravia, San Vicente.—Veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—(7976).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Daley & Pérez Sociedad Anónima pudiendo abreviarse IDAPE S. A., a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, siendo su presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los señores Mario Pérez Edwards y Randall Daley Easy, ante el notario público Rodrigo Garita López.—Alajuela, San Carlos, Florencia, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—(7989).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Message in a Bottle Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta y se nombra presidente.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(7997).
Por escritura número 243 de las 15:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó la empresa Asesores Publicitarios y Comunicación Roga Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Es apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Plazo: 100 años, domicilio: Alajuela.— Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 85911.—(8009).
Por escritura otorgada a las trece horas del día veintiocho de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Calidad Precio y Variedad Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente de la sociedad.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85929.—(8010).
Yo, María Cecilia Ramírez Gómez, notaria pública, hago constar que a tomo 20, folio 195v a 197f vuelto, escritura 361 de mi protocolo, he constituido la sociedad cuyo nombre es Desarrollos Urire Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con plazo social de 100 años, presidente: Federico Iria Giselle Salas Paniagua.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 85941.—(8011).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brasiofólico Sociedad Anónima, mediante al cual se modifica parcialmente la cláusula quinta (firmas de títulos) y se adiciona la cláusula octava (facultad del presidente de otorgar poderes) del pacto constitutivo. Escritura otorgada en Heredia, a las 9:30 horas del 14 de noviembre del 2008.—Lic. Carlos Lizano Lépiz, Notario.—1 vez.—Nº 85945.—(8012).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de DVC Florida Corporation S. A., modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Santo Domingo de Heredia, 25 de enero del 2009.—Lic. Gloriana Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 85952.—(8013).
El suscrito notario Lic. Helberth Brenes Arce, avisa que por escritura número siete, de mi protocolo número tres, otorgada ante mi notaría a las ocho horas del quince de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mecsoft de Costa Rica S. A., en la cual se aumentó su capital social en la suma de veinte millones de colones.—Cartago, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Helberth Brenes Arce, Notario.—1 vez.—Nº 85958.—(8014).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Grupo de Consultores Sage Wheel Sociedad Anónima.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Rigoberto Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 85963.—(8015).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85970.—(8016).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada ante mí, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85971.—(8017).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante mí, a las diez horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85972.—(8018).
Por escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada ante mí, a las once horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85973.—(8019).
Por escritura número ciento cuarenta y tres, otorgada ante mí, a las doce horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85974.—(8020).
Por escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada ante mí, a las trece horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85975.—(8021).
Por escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85976.—(8022).
Por escritura número ciento cuarenta y seis, otorgada ante mí, a las nueve horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85977.—(8023).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituye sociedad anónima, la cual tendrá como razón social el número de cédula jurídica de conformidad con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir de su constitución.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Mayela Cubero Li, Notaria.—1 vez.—Nº 85978.—(8024).
Por escritura autorizada por la suscrita notaria a las trece horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Blancas Garzas de Punta Cerritos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta de los estatutos y se nombra junta directiva.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 85979.—(8025).
Por escritura otorgada ante los notarios Roberto León Gómez y Jessica Salas Arroyo, a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Servicios Corporativos del Verdugo S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas sexta, décima y duodécima de los estatutos.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 85980.—(8026).
Por escritura Nº 28 de las 8:30 horas del día 23 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Comercializadora Cosmos Seguros Sociedad Anónima donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 85981.—(8027).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca, notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad J.B.L. Seguridad Privada Herediana Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Bernardo Francisco Loaiza Calderón.—Barva de Heredia, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 85985.—(8028).
Por escritura número doscientos setenta-veintitrés, otorgada San Ramón, Alajuela, a las nueve horas con treinta minutos del día catorce de diciembre del dos mil ocho, Marisol y Milagro, ambas Alpízar Chaves, constituyeron la sociedad denominada Solimar Conchal Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Duración: noventa y nueve años, contados a partir de la fecha en que se otorga esta escritura. Presidenta: Marisol Alpízar Chaves. Domicilio: centro, San Ramón, Alajuela, doscientos metros al este y quince metros al norte de la Bomba Chury.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 85986.—(8029).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 29 de enero del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la quinta en cuanto al capital, en la sociedad Financiera Acobo S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 85987.—(8030).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Remaquin del Este, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 85989.—(8031).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Remahel de Costa Rica, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 85990.—(8032).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Cubo Identidad y Comunicación de Marcas Sociedad Anónima, Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 85991.—(8033).
En mi notaría se constituyó la sociedad denominada Camarilo Azul Sociedad Anónima, secretaria con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, capital social debidamente cancelado y aportado.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Franklin Solano Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 85992.—(8034).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José a las doce horas del catorce de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad FC Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento en S. A., nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado de diez mil colones. Representada por el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. María Lourdes Montes De Oca Carboni, Notaria.—1 vez.—Nº 85998.—(8035).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 23 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Inversiones Creativas Olno Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 23 de enero del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 86001.—(8036).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:15 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Transportes C V L Vargas Alfaro Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de enero del 2009.—Lic. Ester Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 86002.—(8037).
Yo, Siumin Vargas Jiménez, notario público con oficina en San José, hago constar que mediante escritura doscientos cuarenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo, escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil nueve se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad Los Sueños Bienes Raíces Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-392014, modificándose el domicilio social, y estableciéndose la representación individual del presidente de la sociedad.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Siumin Vargas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86003.—(8038).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del nueve de enero del dos mil nueve, Vilma Fernández Rodríguez y Eduardo José Vásquez Fernández, constituyen Viltex Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—Palmares, 26 de enero del 2009.—Lic. Denia Pacheco Moreria, Notaria.—1 vez.—Nº 86004.—(8039).
El suscrito notario hago constar, que mediante escritura treinta y cuatro, visible al tomo cuarto del protocolo del licenciado René Orellana Meléndez, se está constituyendo cambio de presidente de la sociedad denominada The Chest Of Surprises of de Business S. A. Es todo.—Santa Ana, a las quince horas del veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Guerrero Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86005.—(8040).
Por asamblea de socios la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil seiscientos veinte s. a., modifica cláusula primera y se nombra nueva junta directiva. Asimismo la señora Karen de apellido Leobeuf, solicita rectificación de su número de pasaporte referente a la sociedad denominada Casita de los Árboles S. A. Finalmente la sociedad denominada A Sea Of Shadows S. A., modifica cláusula primera y se nombra nueva junta directiva.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86006.—(8041).
Ante esta notaria, mediante escritura número veintinueve de las trece horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio y octava de la administración de la sociedad Inversiones Morgana Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil nueve.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86007.—(8042).
Ante esta notaria, mediante escritura número veintisiete de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio, sétima de la administración y se aumentó el capital modificando la cláusula quinta de la sociedad Trajanos Sipio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil nueve.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86008.—(8043).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía denominada Equipo Centenario de Costa Rica Limitada. Se nombra gerente y agente residente. Es todo.—San José, 29 de enero de 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 86009.—(8044).
Ante esta notaria, mediante escritura número veintiocho de las doce horas quince minutos del veintiocho de enero de dos mil nueve, se reformó la cláusula segunda correspondiente al domicilio y octava de la administración de la sociedad El Saaluk Segundo Corporación Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiocho de enero de dos mil nueve.—Lic. Nora Vanessa Chacón Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86010.—(8045).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintinueve de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad The Legacy Group T.L.G.C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta referente al plazo social, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 86011.—(8046).
Ante la notaría del suscrito al ser las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marmeli de Occidente S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—En Heredia, al ser las ocho horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 86013.—(8047).
Ante la Notaría del suscrito al ser las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Marlime de Oriente S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 86014.—(8048).
Ante la Notaría del suscrito al ser las trece horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Montemelimar del Sur S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 86015.—(8049).
Ante esta Notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Business of Luxury Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo. Otorgándosele al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 86018.—(8050).
Ante esta notaría, el día de hoy, protocolicé, las siguientes actas de asamblea general extraordinaria de socios de las siguientes sociedades: Bufete Jara Castro & Asociados S. A., se modificaron las cláusulas primera, segunda, del pacto constitutivo, así como nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. Por acta de asamblea general extraordinaria de socios 3-101-559788 S. A. y de 3-101-559866 se modificço la cláusula segunda, y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86019.—(8051).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta Notaría, se protocolizó acta de Sociedad de Prestación de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima relativa a la administración.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—Nº 86020.—(8052).
El suscrito Notario, hago constar que mediante escritura pública cuarenta y tres ante mí, en mi protocolo; misma otorgada, a las 10:30 horas del 25 de junio del 2008, María Rosa Villalobos Montero, Xinia Salazar Quesada, Ana Elieth y Yahaira ambas Vargas Salas y Carmen Ligia Caranza Cabezas; han constituido la sociedad denominada Comercializadora de Ropa Íntima Lizzy de Palm S. A. Capital social: doscientos mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: en la Ciudad de Palmitos de Naranjo, Alajuela, cien metros sur y doscientos oeste de la escuela. Presidente: El socio Villalobos Montero, cédula 2-360-225.—Palmares, 25 de junio del 2008.—Jorge Fabricio Fernández Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 86026.—(8053).
El suscrito notario Otoniel Badilla Villanueva, solicita que se publique cambio de razón social de la sociedad Motores El Águila China Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101-460308, por Clima Frío Inversiones Rodríguez y Arce S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 86031.—(8054).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 17 de noviembre del año dos mil ocho, se protocolizó acta de la sociedad tres - ciento dos - quinientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta y uno ltda., reformando sus cláusulas primera, sétima y se modifica la administración. Es todo.—Jacó, 06 de enero del 2009.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 86032.—(8055).
Con vista en el libro de actas de asamblea general de socios la sociedad, Crecimiento Real Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno - ciento cuarenta y ocho mil doscientos dos, de que a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se realizó la asamblea general extraordinaria, la cual estuvo representada por la totalidad del capital social, en la cual se tomó los acuerdos que dicen así, se modifica la cláusula segunda, del domicilio y la novena, de la administración de la sociedad y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 30 de enero del 2009.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 86033.—(8056).
Por escritura número cincuenta y tres- tres otorgada a las 9:00 horas del día 28 de enero del año 2009, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima, Brisalia Calcita Sociedad Anónima, en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda de la escritura social, se revocan nombramientos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Marco Vinicio Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 86034.—(8057).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas y treinta minutos del veintitrés de enero de dos mil nueve, se constituyó la empresa Inversiones Di Perone E Román Sociedad Anónima. Domiciliada en Los Ángeles de San Rafael de Heredia Residencial Ave de Paraíso casa cuarenta y siete G. Capital suscrito y pago.—Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, 27 de enero del 2009.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86036.—(8058).
Los señores Yamileth, Luz Eida, María Edith, todas Rodríguez Paniagua y Cruz Manuel Hurtado Ordeñana constituyen la sociedad denominada Amaylita DSE Tapezco Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta: Yamileth Rodríguez Paniagua.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Marvin A. Valenciano R. Notario.—1 vez.—Nº 86038.—(8059).
En escritura Nº 211 del veintinueve de enero del 2009, la Lic. Yamileth Fernández Sandí, protocoliza el acta N° 38 de Sistemas Educativos de Costa Rica S. A., modifica la cláusula 2 del pacto constitutivo. Presidenta: Eva Duarte Duarte.—San José, 29 enero del 2009.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 86041.—(8060).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, en esta Notaría, se constituyó la compañía de este domicilio denominada Dos W Puerto Azul Este Limitada, cuyo objeto será la industria, comercio, agricultura, ganadería en general y en especial las actividades de negocios en bienes raíces. Plazo social: noventa años y el capital íntegramente suscrito y pagado.—Escazú, 29 de enero del 2009.—Lic. Edgar Chamberlain Trejos, Notario.—1 vez.—Nº 86044.—(8061).
A las 18:00 horas del 28 de enero del año en curso, protocolicé asamblea general extraordinaria de Ciento Uno Visconde Casa en Costa del Sol Limitada, en la cual se reforman lad cláusulad sexta y décima segunda del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Pablo González González, Notario.—1 vez.—Nº 86045.—(8062).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 14:00 horas del 29 de enero del 2009, ante los notarios Guillermo Montealegre Mata y José Manuel Llibre Romero, en el protocolo del primero Ulises Guerrero Aguilera, Liesel Liebhaber Rojas, Rodolfo Estrada Cabrera, Roni Larin Zaldaña y Ramón Quinteros Monzon, constituyeron Redes de Electricidad y Telefonía REDETEL Sociedad Anónima. Capital 100.000,00. Objeto: comercio en general. Domicilio: Turrúcares de Alajuela, Presidente el primero.—Lic. Guillermo Montealegre Mata y Lic. José Llibre Romero, Notarios.—1 vez.—Nº 86046.—(8063).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada Gijoyan Investments Sociedad Anónima (Inversiones Gijoyan Sociedad Anónima). Domicilio social en Liberia, Guanacaste. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Plazo social de noventa y nueve años.—Liberia, Guanacaste, 08 de diciembre del 2008.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 86047.—(8064).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Vacaciones Barceló C.R. Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos cuarenta, otorgada en San José, a las nueve horas, del veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 86048.—(8065).
Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pitaco Villa Quinientos Treinta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula segunda del domicilio y cláusula sexta, de la administración, se conoció de revocación de cargos y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura doscientos treinta y nueve, otorgada en San José, a las catorce horas del veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 86049.—(8066).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de enero de 2009; se constituyó la sociedad, Fagove HLG Ltda. Domicilio: San Ramón, Alajuela. Capital: totalmente suscrito. Plazo: 99 años. Gerente: Hugo González Araya.—San Ramón, 27 de enero del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 86051.—(8067).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 23 de enero del 2009; procedí a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad, Kardani A B C S. A., en la cual se modifican la cláusula del pacto constitutivo referente a la administración.—San Ramón, 28 de enero del 2009.—Lic. José Enrique Jiménez Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 86052.—(8068).
Al ser las trece horas del veintitrés de enero del dos mil nueve, María Gabriela en su carácter personal como en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de su hermana Amalia María; Mauricio Elías y Rodolfo Francisco todos de apellidos Jiménez Vargas comparecen ante esta Notaría con la finalidad de constituir la compañía denominada con el nombre del número de cédula que le asigne el registro, tendrá su domicilio en Heredia de la Gobernación, seiscientos metros al norte.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 86057.—(8069).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oxford Trading Services S. A., en la que se reforman las cláusulas primera y sexta, de los estatutos de la sociedad.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 86058.—(8070).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Odontotécnicos Arte Dental Sociedad Anónima.—Alajuela, 29 de enero del 2009.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 86059.—(8071).
Ante mí, la sociedad tres ciento uno quinientos cuarenta y ocho mil sesenta y uno sociedad anónima, reforma la cláusula primera del pacto constitutivo para que adelante se lea Mosal Veintitrés de Centroamérica Sociedad Anónima, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 86060.—(8072).
Mediante escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil nueve, Arte y Tecnología Arteka Comercial S. A., modificó la conformación de la junta directiva.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Mario Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—Nº 86061.—(8073).
El suscrito notario Ignacio Gallegos Gurdián, comunica la liquidación y disolución de la sociedad La Soledad S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-5780. Se nombra como liquidadora a la señora Floria Vargas Gurdián, cédula de identidad 1-397-103, todo acordado mediante asamblea de socios celebrada el día ocho de diciembre del 2008. Por este medio se cumple el requisito de ley; se cita y emplaza a todos los interesados por medio de la publicación de este edicto. Para comunicaciones al fax 2201-7150, 2201-7152 o presentarse en la oficina del notario, San José, Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los Balcones, 4to piso, Oficinas de Zürcher, Odio & Raven.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Juan Ignacio Gallegos Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 86063.—(8074).
Por escritura otorgada en mi Notaría, a las 9:30 horas del 19 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Construcciones Integrales Kornelsen Barrantes S. A., pudiendo abreviarse Construcciones Inkoba S. A.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Lisseth Mora Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 86064.—(8075).
Ante la suscrita Notaria, Ana Sophía Lobo León, a las diecinueve horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta número uno de la sociedad denominada Acabados Arquitécnicos M & R Sociedad Anónima, modificándose la cláusula quinta del capital sociedad y nombrándose nuevos tesorero y fiscal. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Ana Sophía Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 86065.—(8076).
Por escrituras otorgadas ante esta Notaría, a las diez horas y a las once horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, Ana Yancy Gómez Gómez, cédula uno - novecientos cincuenta y tres - seiscientos ochenta y uno; viene a protocolizar actas de asamblea extraordinaria de las sociedades anónimas Buy & Sell Costa Rica S. A. y Compre y Venda S. A., en donde se le nombra a ella como nueva Presidenta de ambas sociedades.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Salgado Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86067.—(8077).
Se comunica a los interesados que los socios, Paul Antonio Picado Chaves, cédula 5-257-541, y Minor Vega Ramírez, cédula 6-286-354, constituyen la entidad Pivesa Comercial Sociedad Anónima, la cual se dedicará al comercio en general.—Esparza, 21 de noviembre del 2008.—Lic. Wagner Acevedo Picado, Notario.—1 vez.—Nº 86068.—(8078).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de Over The Moon Sociedad Anónima, de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86071.—(8079).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de Las Laderas del Coyote L.C. Sociedad Anónima de las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 86072.—(8080).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Inversiones Automotrices Jobomi del Oeste S. A., a las once horas con cuarenta minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, corresponderá al presidente, secretario y tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. En el caso de vender, comprar, hipotecar o de alguna otra forma de disposición de los bienes de la sociedad deberán firmar conjuntamente los tres representantes.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86073.—(8081).
Ante esta Notaría, se constituyó sociedad denominada Corporate Management Inc Sociedad Anónima a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos, del día veintiuno de enero del año dos mil nueve. Capital social es la suma de diez mil colones. Plazo social: cien años corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86074.—(8082).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Vista Hermosa del Mar Flamingo S. A., a las once horas del veintidós de enero del año dos mil nueve. Se modificó la cláusula novena del pacto constitutivo, corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma debiendo actuar en forma conjunta.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86075.—(8083).
Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Companies For The Real Progress S. A., a las trece horas del dieciséis de enero del año dos mil nueve. Se Modificó, cláusula quinta del pacto constitutivo. El capital social de la sociedad es la suma de quince mil colones representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cláusula sexta: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por presidente, secretario y tesorero, corresponde al presidente, secretario y tesorero, la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separada.—Lic. Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86076.—(8084).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las nueve horas del primero de octubre del dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Valle del Tarso S. A., se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86078.—(8085).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Funeraria Excelsior Sociedad Anónima en la que se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo (denominación social).—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Rosalío Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—Nº 86081.—(8086).
Por este medio el suscrito Notario hace constar que a las dieciocho horas treinta minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve, mediante escritura número doscientos setenta y seis-dos otorgada en el tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada, Vivero Punta Uva Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, 29 de enero del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86082.—(8087).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las diecisiete horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve-dos, otorgada en tomo segundo de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada Nobel Lunacy Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, 27 de enero del 2009.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86083.—(8088).
Adriana Méndez Jiménez, Fernando Alfaro Rojas, constituyen sociedad anónima denominada, Esfuerzo para Triunfar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años a partir del día ocho de agosto del año dos mil ocho. Presidente: José Francisco Rojas Chaves. Escritura otorgada a las nueve horas, treinta minutos del día ocho de agosto del año dos mil ocho.—Orotina, 29 de enero del 2009.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 86086.—(8089).
Ante la suscrita Notaria, Ana Sophia Lobo León, a las catorce horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada Modern Trading Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en el edificio La Colmena, segundo piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la compañía. Es todo.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 86089.—(8090).
Ante la suscrita Notaria, Ana Sophia Lobo León, a las quince horas del veintiuno de octubre del año dos mil ocho, los señores Nathalia Hernández Romero y Eddy José Pérez Jiménez, constituyeron la sociedad denominada CGS Trading Sociedad Anónima, por un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en el edificio La Colmena, segundo piso, con un capital social de diez mil colones, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial al presidente y al secretario de la compañía. Es todo.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 86090.—(8091).
Ante el suscrito Notario, Eddy José Pérez Jiménez, el diecinueve de enero del año dos mil nueve, Sofía Balmaceda Meza y Fernando Araya Jiménez, constituyen la sociedad denominada Ecro, Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, ciento cincuenta metros este de Fercori, con una vigencia de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones, perteneciendo representación judicial y extrajudicial al presidente y vicepresidente. Es todo.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Eddy José Pérez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86091.—(8092).
Ante la suscrita Notaria, Ana Sophia Lobo León, a las trece horas del veintitrés de enero del año dos mil ocho, protocolizó actas de asamblea de socios de la sociedad denominada Operbingo de Costa Rica Sociedad Anónima, nombrándose nuevo presidente y apoderado generalísimo de la sociedad. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Ana Sophia Lobo León, Notaria.—1 vez.—Nº 86092.—(8093).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos veintiséis de las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve se constituyó la sociedad anónima Voodoo Systems Sociedad Anónima con domicilio social en la provincia de San José, calles dieciocho y veinticuatro avenida quinta, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—Nº 86083.—(8094).
Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada L C Producciones Sociedad Anónima. Es todo.—Puntarenas, 28 de enero del 2009.—Lic. Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—Nº 86095.—(8095).
Por medio de escritura número doscientos diez de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Blaze XXI Sociedad anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, octava y novena de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86096.—(8096).
Por medio de escritura número doscientos once de las diez horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé el acta número tres de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la firma Kypros del Este K.D.E. Sociedad Anónima, en la que se modifican las cláusulas segunda, sexta y octava de los estatutos sociales y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86097.—(8097).
Por escritura número ciento sesenta y ocho, de las 10:00 horas del día Santa María de La Selva S. A. Se reforman cláusulas segunda y sétima de los estatutos sociales y se reorganiza junta directiva y fiscalía.—San José, 22 de enero del 2009.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86098.—(8098).
Mediante escritura número cinco del segundo protocolo de la suscrita Notaria, otorgada en Naranjo a las dieciocho horas del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea de socios de la firma Arq. Const Todorov y Martínez, S. A., en donde modifican el artículo primero de la misma aprobando un nuevo nombre para esta sociedad que en lo sucesivo será J G T Arquitectos S. A.—Naranjo, 28 de enero del 2009.—Lic. Marilyn Aguilar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86099.—(8099).
Ante esta notaría mediante escritura número 55, celebrada a las 17:00 horas del 12 de enero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Kelsen Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Liberia, 12 de enero del 2009.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera, Notaria.—1 vez.—Nº 86101.—(8100).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve, se constituyeron las sociedades Grupo Agropecuario Pastores Sociedad Anónima y Panistop’s, Sociedad Anónima. Sociedades con plazo social de noventa y nueve años y capital social de diez mil colones.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86102.—(81101).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y siete - cuatro de tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Eco Cascadas Tropicales S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86103.—(8102).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y ocho del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Paraíso Ecológico del Trópico Húmedo S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada, cédula dos -quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86104.—(8103).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura cien - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Paraíso Tropical Lluvioso S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representa por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86105.—(8104).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y seis - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Eco Lagunas Tropicales S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86106.—(8105).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y cinco - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Las Casacadas de la Musa S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86107.—(8106).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Las Cascadas Internacionla S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86108.—(8107).
Ante mi notaría en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y tres - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Laguna Azul Tropical S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mimo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86109.—(8108).
Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y dos - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Lagos del Trópico Húmedo S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mismo domicilio que su representada; cédula dos-quinientos noventa-setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86110.—(8109).
Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y uno - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Vista de Los Lagos Azulez S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mismo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86111.—(8110).
Ante esta notaría han comparecido Wálter Loría Rodríguez, mayor, soltero, comerciante, portador de la cédula de identidad número 5-247-588, y la señora Nuria Guzmán Rodríguez, mayor, soltera del hogar, portadora de la cédula de identidad número 6-306-672, ambos vecinos de Bijagua de Upala, contiguo a finca la Zapera, a constituir una sociedad anónima denominada Inmobiliaria Loría Rodríguez del Norte W & N Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela, Upala, Bijagua del Banco Nacional quinientos metros al norte.—Upala, 26 de enero del 2009.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 86112.—(8111).
Ante mí, en mi Notaría, en San Ramón, Alajuela, Bufete 12369 & Asoc. Law Firm mediante escritura noventa y uno - cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, se constituyó, Entrono Vital del Trópico S. A., con un capital social de un diez mil colones exactos. El domicilio social es, San Ramón, Alajuela, cien metros norte y cincuenta al oeste del Almacén Alarsa, representada por, Marilyn Campos Carvajal, mayor, soltera, estudiante, vecina, del mismo domicilio que su representada; cédula dos - quinientos noventa - setecientos setenta y dos.—Lic. Miguel Mauricio Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86113.—(8112).
Mediante asamblea general celebrada a las quince horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se reformó la cláusula de la representación de la sociedad denominada Apartamento Tres A S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-112 550.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 86116.—(8113).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 29 de enero del 2009 a las 08:00 horas, la sociedad Peg Operaciones Limitada, donde se protocolizó acuerdos en que se modifica la cláusula novena del pacto social.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—Nº 86117.—(8114).
Ante esta Notaría al ser las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil nueve, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Servicentro El Alto S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Raquel Vanesa Hurtado Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86122.—(8115).
Mediante acta protocolizada en esta Notaría, a las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, se modifica cláusula novena de la sociedad, Linda Trade Internacional S. A..—Lic. Rodolfo Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—Nº 86123.—(8116).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del 30 de enero del 2009, se trasformó la sociedad Servicentro San Nicolás SRL a Sociedad Anónima. Domiciliada en Escazú. Capital social: íntegramente suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86124.—(8117).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 24 de enero del 2009, se constituyeron Madrigal Siliezar Limitada, Admasi Limitada, Inmasi Inmobiliaria Madrigal Siliezar Limitada. Domiciliada en San José, Tibás, Colima, Apartamentos Kolimar II número 207. Capital social íntegramente suscrito y pagado, representado por 100 acciones nominativas, plazo social 99 años. Corresponde al Gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 86125.—(8118).
Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laredo Chero S. A., mediante la cual se reforma el estatuto número 2. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente Jaime Andrés Rojas Fortado.—San José, 30 enero del 2009.—Lic. Randall Gabriel Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86126.—(8119).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Gestagro Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 28 de enero del 2009.—Lic. Esteban Francisco Troyo Dittel, Notario.—1 vez.—Nº 86127.—(8120).
Por escritura otorgada el día catorce de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Los Guevara S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 86128.—(8121).
Por escritura otorgada el día catorce de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Los Pinos S. A.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 86129.—(8122).
Por escritura número ciento cuatro del tomo cuatro del protocolo del suscrito Notario, otorgada a las 15:00 horas del 27 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea de The Little Guys S. A.—San José, 27 de enero del 2009.—Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86131.—(8123).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 27 de enero del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Vista Sociedad de Fondos de Inversión S. A. La octava: de la administración, se nombra nueva junta directiva.— San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86136.—(8124).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 27 de enero del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Acobo Puesto de Bolsa S. A. La sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva.— San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86137.—(8125).
Mediante escritura número treinta, visible al folio cuarenta y siete del tomo ciento once en la notaría del licenciado Mario Enrique Ulate Ulate, se constituyó la sociedad denominada por su cédula jurídica y se nombró junta directiva y fiscal dada en Heredia, a las diez horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Mario Enrique Ulate Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86138.—(8126).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 11 de julio del 2008, se protocolizó el acta en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Administradora Grupo Acobo S. A. La sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva.— San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86140.—(8127).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de enero del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Acobo S. A. La vigésima sexta: de la administración, se nombra nueva junta directiva.— San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86139.—(8128).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, se protocolizó el acta en la que se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Corporación Acobo S. A. La primera: de la administración, se nombra nueva junta directiva.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86144.—(8129).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, número ciento setenta y tres, visible a folio noventa del tomo doce de mi protocolo, la empresa Los Gilgueros Guapileños S.R.L., modifica el pacto social en las cláusulas segunda y sexta. Así también se aumenta el capital social.—Guápiles, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Marcos Fernández Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 86143.—(8130).
Por escrituras de las 8:00 9:00 y 14:00 horas todas del 23 de enero del 2009, se protocolizaron por su orden, actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía A. Borbón y Compañía S. A. Se reforman las cláusulas 5ª y 13ª del pacto constitutivo y revocan nombramiento de gerente y se nombra gerente administrativo y gerente de ventas; Motomarina S. A. Se reforma cláusula 9ª del pacto constitutivo y revocan nombramientos de gerente y se nombra gerente administrativo y gerente de ventas se nombra junta directiva y O.H. Desarrollos Los Mangos S. A. Se nombra junta directiva.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Eladio González Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86146.—(8131).
Por escritura de las 9:30 horas del 27 de enero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Inversiones Nudo de Santurban Uno M & M S. A. Se reforma la cláusula siete y se nombra presidente y secretaria. Presidente Juan José Murillo Jenkis.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Jorge Luis Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86147.—(8132).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Agencia de Vigilancia Especializada del Pacífico Limitada y Javy A’Ha S. A., con plazo social de noventa y nueve años y capital social suscrito y pagado. Además, se protocolizaron actas de las empresas Inversiones Maroma S. A. e Inversiones Zapata y Solórzano S. A., en donde se reforman el domicilio, el objeto, la representación, las convocatorias, agente residente, el capital social y se realizan nuevos nombramientos en su junta directiva y fiscalía.—Lic. Rolando Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 86149.—(8133).
Ante esta notaría al ser las 11:00 horas del 28 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima Percutronic. Melissa Tenorio Álvarez, presidenta y Rodrigo Fonseca Arévalo, secretario; ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social es Río Oro de Santa Ana, cincuenta metros al sur de la plaza Obelisco, casa con portones rojos.—Lic. Cindy Obaldía Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86150.—(8134).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Comercializadora de Seguros Credomatic S. A., cambió su nombre a BAC Credomatic Agencia de Seguros S. A., y reformó la cláusula del objeto.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Franklin Matamoros Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 86152.—(8135).
Debidamente autorizado protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de socios de Autorepuestos de Partes San Sebastián Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo, aumento de capital, la cláusula sexta y se nombra nuevo tesorero y fiscal.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86154.—(8136).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la compañía Calzado Industrial Centroamericano Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Barrio Cristo Rey. Plazo social 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Representación presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Elpidio Bernal Monge Bastos, Notario.—1 vez.—Nº 86155.—(8137).
Por escritura número veintisiete-cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada García y Roberts S. A., por la que se reforma la cláusula segunda del domicilio, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente y secretario, y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 6 de enero del 2009.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 86156.—(8138).
Ante esta notaría al ser las diez horas del día diez de enero del año dos mil nueve, se otorgó escritura mediante la cual se constituyó la sociedad Mercocard Zúñiga Corporation S. A. Presidente: Pablo José Zúñiga Alpízar.—Lic. Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 86158.—(8139).
Que por los instrumentos públicos número sesenta y ocho, de las once horas del quince de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Delight of the Caribbean Food Sociedad Anónima, capital social dieciséis millones de colones. Y por el número ochenta y cuatro de las ocho horas, del treinta de enero del año dos mil ocho, la sociedad anónima Notre Voiture Rouge, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y nueve, modificó la cláusula novena de su pacto social constitutivo.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86157.—(8140).
Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad cuya razón social de conformidad con el Decreto Ejecutivo 33171-J, será su propio número de cédula de persona jurídica. Capital suscrito y pagado.— San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Rodney Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86167.—(8141).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 11:00 horas del 27 de enero del año 2009, se modifica el pacto constitutivo de Quantica Systems Sociedad Anónima.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 86180.—(8142).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 15:00 horas del 21 de enero del año 2009, se constituye la sociedad De Responsabilidad Limitada, que se denominará según el número de cédula que se le asigne de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio Cartago, cantón central, Agua Caliente, urbanización Cocorí, casa cuatrocientos treinta y nueve. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 86182.—(8143).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 8:00 horas del 27 de enero del año 2009, se constituye la sociedad De Responsabilidad Limitada, que se denominará según el número de cédula que se le asigne de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio Cartago, cantón central, Llano Grande barrio La Trinidad, cincuenta metros sur de la pulpería La Rancherita. Plazo social noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 86184.—(8144).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del treinta de enero del año dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Two CR Realty Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil novecientos siete; mediante la cual se transformó a Two CR Real Estate Investments Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 86188.—(8145).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, cinco minutos, del veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Donfer Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno, ciento veintiún mil trescientos noventa y cinco, en la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima referentes al domicilio social y la administración social respectivamente. Es todo.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Arturo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 86191.—(8146).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituye la sociedad Details From The Heart Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 86192.—(8147).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 30 de enero del 2009, se constituye las sociedades Life Coaching 4 U Sociedad Anónima y Prosperity at The Forest Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—Nº 86193.—(8148).
Por instrumento público otorgada hoy ante nosotros a las 17:00 horas, protocolizamos en lo conducente un acta de sesión de junta directiva del Banco General (Costa Rica) S. A., en la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Rolando Laclé Zúñiga, Notario y Lic. Randall Barquero León, Notarios.—1 vez.—Nº 86198.—(8149).
La suscrita notaria hace constar que en su notaría se realizó el cambio de razón social de la empresa Dos Emes Real Estate S. A., por Servicios Médicos Movildent Treinta y Dos S. A.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86200.—(8150).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Quetzal Dorado LDC S. A. Donde se acuerda modificar la cláusula tercera de los estatutos.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86201.—(8151).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas, quince minutos del día veintinueve de enero del dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Proyecto de Felicidad Garantizada S. A. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera, segunda y octava del pacto constitutivo.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Gonzalo Eduardo Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86202.—(8152).
Se constituye la sociedad denominada Wep S. A. Presidente Wasser Matarrita Díaz.—Escritura otorgada en Santa Cruz a las 15:00 horas del 5 de diciembre del año 2008.—Lic. José Ángel Ruiz Cabalceta, Notario.—1 vez.—Nº 86203.—(8153).
En esta notaría mediante escritura de las 18:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó Administradora de Condo-Residencia Villa Andrea Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo cien años.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 86207.—(8154).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número ochenta y dos- uno, otorgada a las once horas, cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil nueve, los señores Julio Villalobos y Jeanneth Evas Isabel Lasa, constituyeron una sociedad anónima denominada Ganadería el Cortijo de Villa Vieja Sociedad Anónima, con un capital de cien mil colones, correspondiendo a su presidente la representación judicial y extrajudicial sin limitación de suma. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—Nº 86209.—(8155).
Mediante acta número tres de la asamblea general extraordinaria de la empresa Ami Preston Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, celebrada en su domicilio social, a las diecisiete horas, del veintisiete de noviembre del año dos mil ocho, se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad supracitada, para que en adelante se lea así: sexta de la administración: La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros socios o extraños los cuales permanecerán en sus cargos por todo el plazo social. Los miembros serán presidente, secretario y tesorero. Corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma según lo establecido en el artículo un mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, pero limitado a que los actos que impliquen disposición o gravamen de los activos de la sociedad, deben requerir la previa autorización unánime del ochenta por ciento de los accionistas. Les corresponde conjuntamente al presidente y al secretario, la administración y toma de decisiones en todo lo concerniente al manejo del día a día operativo de la sociedad. En representación de la sociedad podrán actuar conjuntamente a abrir cuentas corrientes en el sistema bancario privado y nacional, ya sea en dólares o en colones, asimismo para que puedan firmar conjuntamente cheques en las cuentas corrientes que proceda a abrir a nombre de la sociedad, efectuar depósitos, hacer transferencias, hacer pagos, solicitar tarjetas de débito y crédito, pines y toda transacción necesaria con el fin de que se de un buen y regular manejo de dichas cuentas y podrán otorgar conjuntamente poderes especiales a terceros y poderes generales o poderes judiciales.—San José, treinta de enero del año dos mil nueve.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86210.—(8156).
Quince & Diez Producciones Sociedad Anónima; protocoliza el acta 1 de la asamblea de accionistas, donde se nombra junta directiva, se modifica la cláusula quinta referente a la representación; mediante escritura dada en San José, a las 20:00 horas del 27 de enero del 2009, visible al folio 135 vuelto del tomo III del protocolo de la notaria Laura Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 86212.—(8157).
Por escritura número ciento cinco, visible al folio ciento setenta y nueve frente, del tomo cincuenta y cuatro de mi protocolo, otorgada ante esta notaría de las quince horas, treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, Fernando Humberto Solano Martínez y Carlos Alberto Quesada Román constituyeron la sociedad domiciliada en Cartago de nombre: Plaza Pergamo S. A.—Cartago, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. José Enrique Peralta Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86213.—(8158).
Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos ochenta y cuatro, de las catorce horas veinte minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada Settler S. A., con un capital social suscrito y pagado. Presidente Jorge Arturo Pasapera Castro.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Adalid Otoya Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86215.—(8159).
Por escritura número treinta y dos-diecisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, se constituyen dos sociedades anónimas, las cuales se denominarán uno: Inversiones de Playa de Retiro Sociedad Anónima, dos: Inversiones Ciudad en el Oeste Sociedad Anónima.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(8291).
Por escritura número cincuenta y siete - cuarenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula novena de los estatutos de la compañía Kona Pacífica S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(8292).
Por escritura número cincuenta y ocho-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando con el protocolo del primero; a las diez horas, treinta minutos del día veintinueve de enero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada Tres-Ciento Dos-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Cincuenta y Cuatro S.R.L.—San José, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(8293).
Por escritura número treinta y tres - diecisiete, otorgada ante los notarios Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las trece horas, treinta minutos del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, se reforma la cláusula segunda de los estatutos de la compañía Kona Pacífica S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Notario.—1 vez.—(8294).
Por escritura número sesenta - cuarenta y dos, otorgada ante los notarios Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch notarios públicos, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas, treinta minutos del día treinta de enero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos, quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta s.r.l.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(8295).
Por escritura número sesenta y uno-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las once horas del día treinta de enero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco s.r.l.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(8297).
Por escritura número cincuenta y nueve-cuarenta y dos, otorgada ante los notarios públicos, Juvenal Sánchez Zúñiga y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día treinta de enero del año dos mil nueve, donde se modifica la cláusula sétima, de los estatutos de la compañía denominada tres-ciento dos, quinientos cincuenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis s.r.l.—San José, treinta de enero del 2009.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(8298).
Se hace constar que a las 15:00 horas del día 25 de noviembre del año 2008, por escritura número 64 del tomo trece del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada ADC Latin America S.A., cuyos apoderados son los señores Rodolfo Eduardo Sojo Guevara, cédula de identidad 1-809-970; Óscar Danilo Valverde Corrales, cédula de identidad 1-915-769 y Carlos Heriberto Allera Mercadillo, de nacionalidad mexicano, pasaporte 06140142214.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lic. Marvin Diaz Briceño, Notario.—1 vez.—(8302).
Se hace constar que por escritura número 102 del tomo trece del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 8:00 horas del día 30 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos de la sociedad Finca Los Rosales del Divino Niño Ltda., por medio del cual se reforman las cláusulas cuarta y sexta y se nombra gerente German Tito Torres Salas, cédula de identidad número 2-271-911.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(8304).
Federico Ugalde Castro y Álvaro Argüello Peralta, constituyen sociedad anónima denominada Grupo La Frontera Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Alajuela, a las 10:30 horas del 30 de enero del 2009, ante el notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(8306).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima Custom Solutions S. A., Luis González Gómez de calidades indicadas. Todo con capital suscrito y pagado, de lo cual esta notaria da fe.—Alajuela, 28 de enero del 2009.—Lic. Yessenia Delgado Aguilar, Notaria.—1 vez.—(8307).
Ante esta notaría el día de hoy se constituyó la sociedad Logistic One CA S. A., con domicilio social en la provincia de San José, cantón de Moravia. Al ser las nueve horas y cuarenta minutos del 20 de enero del dos mil nueve. Su plazo de noventa y nueve años. El capital social se constituye con la suma de ciento veinte mil colones, representado por cuatro acciones comunes y nominativas, su objeto es desarrollar la logística de transportes en carga y otras aplicaciones afines. Se nombra presidente a Francisco Cubero Chaves como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Víctor Manuel Blanco Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86217.—(8308).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones M.M.P.E.P. Sociedad Anónima, presidente Milton Vega Astúa. Capital diez mil colones.—Escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de enero del 2009.—Lic. Kattia Mena Abarca, Notaria.—1 vez.—(8316).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Cerro Bariloche del Trópico S. A., en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 28 de enero del dos mil nueve.—Lic. Deborah Feinzaig Mintz, Notaria.—1 vez.—(8319).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Stragos Marketing Solutions S. A., cuya traducción al español es Stragos Soluciones de Mercadeo, el plazo social es de noventa y nueve años, con capital social de un millón de colones, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—(8323).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Macfarren Holst M H Cinco Sociedad Anónima, entre los cuales se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, 28 de enero del año dos mil nueve.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(8325).
Por escrituras números ciento sesenta y siete y ciento sesenta y ocho, otorgadas ante el suscrito notario, respectivamente a las 8:00 y 9:00 horas, ambas del día 02 de febrero del 2009, se constituyeron en forma respectiva, las sociedades Carnes de la Plaza Sociedad Anónima y Carnes de la Costa Sociedad Anónima, ambas con domicilio en San José, San José, Rohrmoser. Representadas por su presidente, secretario y tesorero, con facultades individuales de apoderados generalísimos sin límite de suma. Con un plazo social de cien años.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Carlos Alberto Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(8333).
Mediante escritura número nueve, otorgada en Puntarenas, a las diecisiete horas del día treinta de enero del año dos mil nueve, visible a folio diez vuelto del tomo tres de mi protocolo, los señores Monique Maranda y Frank Esteban Cortés Castrillo, constituyeron Villa Alegría M.M. Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de enero del año dos mil nueve.—Lic. María Vanesa Murillo Fernández, Notaria.—1 vez.—(8365).
El día veintisiete de enero del dos mil nueve en mi notaría se constituyó la sociedad Solutech G & A Sociedad Anónima, con domicilio en Alajuela, cantón primero, de la iglesia La Agonía, cien sur y veinticinco oeste; capital social ciento cincuenta mil colones; presidente, secretario y tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(8366).
Por escritura número doscientos dieciséis del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Hermanos Aguilar Joty S. A., otorgada en fecha veintidós de enero del dos mil nueve, vigencia noventa y nueve años a partir del veintidós de enero del dos mil nueve, capital social diez mil colones.— Alajuela, veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(8367).
Por escritura doscientos tres del tomo cuatro de mi protocolo se constituyó la sociedad Panadería y Repostería La Abejita Feliz Sociedad Anónima, otorgada en fecha nueve de enero del dos mil nueve, vigencia noventa y nueve años a partir del nueve de enero del dos mil nueve.— Alajuela, nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Pablo Eliécer Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(8368).
Ante esta notaría de las 10:00 horas del 28 de enero del 2009, los señores Jeffrey Ricardo Mora Monge y la empresa S.T.T. Group de CR Sociedad Anónima, constituyen la sociedad denominada STT Consulting Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse STT Consulting S.A. Domicilio social San José, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—(8371).
Ante mi notaría se constituyó el día de hoy la compañía denominada Tundra Uno S. A. Capital social: mil colones. Plazo cien años.—A las 15:00 horas del 29 de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.—(8379).
Mediante escritura número sesenta y tres-tres de las diecisiete horas del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de ArthroCare Costa Rica SRL., en la que se acordó reformar la cláusula cuarta del pacto constitutivo y se nombra gerente financiero.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sinda Góchez Vargas, Notaria.—1 vez.—(8386).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del 9 de enero del 2009, se constituye sociedad anónima, la cual se denominará Mosquin S. A.—San José, 1º de febrero de 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(8387).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 12 de setiembre del 2008, se protocolizan acuerdos de asamblea de la Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica de las 19:00 horas del 31 de enero del 2009, según la cual se modifica la cláusula décimo quinta y se nombran presidente, dos vicepresidentes, secretario y tesorero y seis vocales.—San José, 1º de febrero de 2009.—Lic. Carolina Villalobos Sancho, Notaria.—1 vez.—(8389).
Asdrúbal Alfaro Miranda, notario público con oficina en La Garita de Alajuela, hace constar que mediante escritura pública número 110-15, se reforma pacto social y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Inversiones Venegas Solís S. A.—Alajuela, 2 de febrero de 2009.—Lic. Asdrúbal Alfaro Miranda, Notario.—1 vez.—(8404).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las once horas se constituyó la sociedad denominada S A E Sociedad Anónima.—Alajuela, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(8405).
Protocolizo acta general extraordinaria de Condomaría Uno A., S. A. Reforma de domicilio social, de nombra capital social, junta directiva, presidente, secretaria y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 86218.—(8465).
Mediante escritura número 172 del tomo 10 de mi protocolo, se protocolizó asamblea de la sociedad denominada Achioton García Sociedad Anónima.—Guadalupe, 29 de enero del 2009.—Lic. Ramón Gerardo Solís Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 86219.—(8466).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las nueve horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza International Suppliers Insusa S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 9ª de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86220.—(8467).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las catorce horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Corrales y Cordero S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 2ª del domicilio y 7ª de la administración, se nombra nuevo vicepresidente por el resto del plazo social.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86221.—(8468).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las diez horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Farmacia Montelimar M. Y Q. S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 9ª de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 86222.—(8469).
Por escritura otorgada a las quince horas, quince minutos del día veintinueve de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Bodegas y Locales de Barrio Cuba Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Carla Muñoz Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 86223.—(8470).
Hago del conocimiento público que ante esta notaría a las 10:00 horas del veintiuno de enero del año dos mil ocho, en escritura número 40-3, donde se constituyó la sociedad denominada Instituto Americano de Soldaduras Sociedad Anónima (IMASOL S. A.), la constituyen los señores Roy Fastabend y Camilo José Rivera Trujillo. Ante el notario público Marlon Tinoco Gutiérrez. Es todo.—Y firmo en la ciudad de San José, a las siete horas con treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marlon Tinoco Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86224.—(8471).
Por la escritura número 137-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 14:00 horas del 29 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada 3-102-559403 S.R.L., sociedad costarricense con cédula jurídica tres-ciento dos, quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos tres. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 29 de enero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86225.—(8472).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, la sociedad Big Sky of Costa Rica Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo secretario, tesorero y fiscal, recayendo dichos cargos en los señores Traci Charlene Gulledge, Joseph Eugene Gulledge y Jesse Paul Gulledge respectivamente, además nombra nuevo agente residente, reforma las cláusulas del pacto constitutivo números segunda y sétima e igualmente incorpora una nueva cláusula a la constitución.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 86227.—(8473).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de enero del año dos mil nueve, la sociedad Jumper To Mountain Two Limitada, realiza el nombramiento de subgerente, recayendo dicho cargo en la licenciada Ana Patricia Vargas Jara, además reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Jorge Arturo Pereira Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86228.—(8474).
La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento dieciséis, iniciada al folio ciento once vuelto, del tomo sexto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría, al ser las diecinueve horas, del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Camarillo Sociedad Anónima, cuyo presidente, tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86230.—(8476).
Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del veintidós de enero del año dos mil nueve, la sociedad Green Leaf Real Estate Sociedad Anónima, realiza el nombramiento de nuevo secretario recayendo el cargo en el señor Ian Sundberg Lynch e igualmente se reforma la cláusula sétima de las constitutivas.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, veintitrés de enero del año dos mil nueve.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 86229.—(8475).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2008 Industrias Laser S. A., reforma cláusula primera del pacto constitutivo cambia nombre a Crecer con Fe S. A.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Mario Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86231.—(8477).
Luis Gustavo Alvarado Castro y Herny Méndez Martínez, constituyen Corporación Gushen Sociedad de Responsabilidad Limitada, en San Pedro de Poás, Alajuela, a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Aura Céspedes Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 86233.—(8478).
Por escritura número treinta y seis visible al folio cuarenta y nueve vuelto, del tomo veintisiete de mi protocolo, otorgada en San José, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituye G Decoraciones & Estilos Valverde Sociedad Anónima, domiciliada en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Eugenia Delgado Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86234.—(8479).
Por escritura otorgada en esta notaría a las quince horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituye nueva sociedad denominada Muir y Reynolds Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Coronado, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86236.—(8480).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de enero del 2009 se reforma pacto constitutivo de 3-101-505165 S. A., cambia nombre a Jalcam Sociedad Anónima.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86239.—(8481).
El suscrito notario, Alberto Sandoval Fajardo, notario público de Puntarenas, hace constar que en mi notaría se protocolizó las piezas de cambio de junta directiva de la sociedad anónima Pesqueros los Capitanes Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil setecientos veintiuno, siendo su presidente el señor José Eduardo Jaén Melgar. Se emplaza a los interesados por el tiempo de ley.—Puntarenas, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Alberto Sandoval Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 86241.—(8482).
Por escritura otorgada a las 20:00 horas del 30 de enero del 2009, se protocolizan acuerdos por los que se reforman estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal, de la empresa Compañía Primersa S. A.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 86243.—(8483).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Fest Factory Sociedad Anónima, por un plazo de 100 años y con domicilio en San Rafael de Montes de Oca, San José. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Alberto Mora Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 86245.—(8484).
Ante esta notaría mediante escritura 291 se constituyó la sociedad llamada Experiencias Acuáticas, cuyos apoderados son Raúl Miranda Soto Ly (nombre) Richey (apellido), Shelley Marie (nombre) Richey. Es todo.—Dado en Quepos, 16 de enero del 2009.—Lic. Steven Alvarado Bellido, Notario.—1 vez.—Nº 86246.—(8485).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 29 de enero del 2009, Édgar Padilla Umaña, Jorge Madrigal Badilla, y Mario Ureña Prado, constituyen sociedad anónima. De conformidad con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, del 14 de junio del 2006, cuya razón social será la cédula jurídica que le asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, del Registro Nacional.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Marcelo Astúa Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 86248.—(8486).
Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, notario, se constituyó hoy: Corporación Naoli S. A.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—Nº 86249.—(8487).
Mediante escritura número doscientos treinta y cuatro otorgada en San José a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Surveyors Group Sociedad Anónima.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86251.—(8488).
Mediante escritura número doscientos treinta y tres otorgada en San José a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve se constituyó la sociedad denominada Peña Topógrafos Sociedad Anónima.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86252.—(8489).
A las diez horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Properties Integral Services Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Juan Daniel Acosta Gurdián, con capital social de cien mil colones, plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Karla Villalobos Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 86254.—(8490).
A las doce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Villalobos y Carballo Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Odalier Villalobos González, con capital social de cien mil colones, plazo social: cien mil colones.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 86255.—(8491).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad Dancing Queen Property Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombran dos gerentes.—San José, Costa Rica, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Andrea Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 86256.—(8492).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil nueve, se constituyó ante mi notaría una sociedad de responsabilidad limitada a asignar como nombre el número de cédula jurídica. Gerente: Carlos Enrique León Gómez, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, a las dieciocho horas del veintidós de enero del dos mil nueve.—Lic. Zetty Bou Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 86257.—(8493).
Ante mí se constituyó JKG Refacciones Sociedad Anónima, capital social: doce mil colones, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente, plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86260.—(8494).
Ante mí se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Asesores Decorativos Sociedad Anónima, se reforman las cláusulas primera, segunda, octava y novena. Se aumenta el capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86261.—(8495).
Ante mí se constituyó No Problem Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial, plazo social: noventa y nueve años.—San José, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86262.—(8496).
En escritura número cuarenta y tres, de las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Nueve III Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Su Chi Liu Shen.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86263.—(8497).
Ante mí se constituyó Kamifer Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente con la representación judicial y extrajudicial y en caso de ausencia del vicepresidente, tesorero y secretario podrán actuar solo conjuntamente con las mismas facultades que el presidente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86264.—(8498).
En escritura número cuarenta y cinco, de las ocho horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura y Electricidad Arel Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Herminio Alfredo Avilés Carballo.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86265.—(8499).
Ante mí se constituyó T.C. Consultores Sociedad Anónima, capital social: ocho mil colones, presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar solo conjuntamente, plazo social: noventa y nueve años.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Karina Andrea Verzola Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86266.—(8500).
En escritura número cuarenta y cuatro, de las once horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil treinta y ocho sociedad anónima mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Arturo Jiménez Esquivel.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 86267.—(8501).
Por escritura otorgada ante mí hoy, Isamaclan S. A. reforma la cláusula sobre el nombre para que se le asigne el número de cédula jurídica en su lugar, reforma la cláusula sobre el domicilio social, nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 86268.—(8502).
Por escritura otorgada a las 15:45 horas del día 20 de enero del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Restauraciones Clásicas S. A., en la cual se reforma la junta directiva.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Miguel Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—Nº 86269.—(8503).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa denominada IEG Inversiones El Galo Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse aditamentos como S.R.L. Capital suscrito y pagado. Domicilio social: San José.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—Nº 86270.—(8504).
Se hace saber que por escritura número doscientos cuarenta y nueve del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por la firma de esta plaza Depósito de Materiales de Construcción y Vidriera Montana Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula decimocuarta del pacto constitutivo referente a la representación, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 86271.—(8505).
Se hace saber que por escritura número doscientos cincuenta del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las once horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, esta notaría procedió a protocolizar el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios, celebrada por la firma de esta plaza Depósito de Materiales de Construcción y Ferretería Remosa J Y L Sociedad Anónima. Los acuerdos tomados reforman la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, se acepta la renuncia de toda la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 86272.—(8506).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 28 de enero del 2009, se constituyó Costa Rica Gaia Retreat Sociedad Anónima. Domicilio: Sabalito de Tierras Morenas de Tilarán, Guanacaste, seiscientos metros al norte de la plaza de deportes. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente apoderado y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 28 de enero del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86275.—(8507).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del trece de enero del dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, domiciliada en Sámara de Nicoya, cincuenta metros este de la Guardia Rural. Presidente: Arnoldo Tasara Fernández.—Nicoya, 26 de enero del 2009.—Lic. Eduardo Jiménez García, Notario.—1 vez.—Nº 86276.—(8508).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del 31 de enero del 2009, se constituyó Inversiones para el desarrollo Hermanos Pérez Soto Sociedad Anónima. Domicilio: Cabeceras de Tilarán, Guanacaste, cuatrocientos metros al oeste de la Guardia de Asistencia Rural. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez mil colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Tilarán, 31 de enero del 2009.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86277.—(8509).
Por escritura otorgada ante mí a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve los señores Aurelio Campos Pérez y Cristina Araya Barrios, constituyen la sociedad, nombre: Confecciones Cristy-Moda Limitada, domicilio: Turrialba, Cartago, con oficinas en El Coyol de Turrialba, casa número diecinueve B, capital: diez mil colones, objeto: comercio en general, gerente: la socia Araya Barrios, subgerente: Campos Pérez.—Turrialba, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia conocida Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86279.—(8510).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad y Misceláneos El Malinche S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Puntarenas, 24 de enero del 2009.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—Nº 86281.—(8511).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:00 horas del 21 de enero del 2009 se constituyó la sociedad Glovital S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 86282.—(8512).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 21 de enero del 2009 se constituyó la sociedad Centro de Estudios Avanzados en Medicina Veterinaria Ceamvet S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en Cartago, de la Basílica seiscientos metros al este, doscientos metros norte y cien metros este, casa esquinera.—21 de enero del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 86284.—(8513).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 15 de enero del 2009 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Arias de Ostional S.A., cédula jurídica 3-101-506772, modificándose la cláusula novena y nombrándose nuevo presidente.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. William Muñoz Bravo, Notario.—1 vez.—Nº 86285.—(8514).
Por medio de la escritura número doscientos sesenta y dos, otorgada a las nueve horas del día treinta de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituyó seis sociedades limitadas, sujetas a las disposiciones del artículo segundo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, publicada en La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis, para utilizar como su razón social el número de cédula jurídica asignada por Registro Público, capital social: diez mil colones. Domicilio en Playas del Coco, Guanacaste. Gerente: la señora Beatrice Theresia Núñez Bitterlin.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 86288.—(8515).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 30 de enero del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Novoline S. A., nombrándose como presidente a Gabriele Salazar Gigli por todo el plazo social. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86290.—(8516).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria hago constar que con fecha 30 de enero del 2009, se protocolizó asamblea general extraordinaria de condóminos del Condominio Horizontal Residencial La Estancia, nombrando como presidente de la junta de administración a John Roffey por un plazo de dos años. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86291.—(8517).
El día 31 de enero del 2009, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Familia Gómez Díaz de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros oeste y setenta y cinco sur de la escuela. Es todo.—Hojancha, treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 86292.—(8518).
El día 31 de enero del 2009, se constituyó ante la licenciada María Eugenia Castro Villalobos la entidad denominada Familia Bermúdez Lawson de Hojancha Sociedad Anónima, con domicilio en Hojancha, Guanacaste, ciento cincuenta metros este de la escuela. Es todo.—Hojancha, treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 86293.—(8519).
El día 28 de mayo del 2008, se reformó la cláusula cuarta de la entidad denominada Finca Bajos del Calvo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero nueve cuatro siete ocho, con domicilio en San Isidro de Hojancha, Guanacaste, ochocientos metros norte de la plaza de deportes. Es todo.—Hojancha, treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. María Eugenia Castro Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 86294.—(8520).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, los señores; se procedió a variar la cláusula segunda del domicilio de la sociedad denominada Corporación B L Quince de Santana Sociedad Anónima. Siendo en lo sucesivo domicilio: Santa Ana, Residencial Bosques de Lindora, casa número N quince. Igualmente se procedió a variar la cláusula de la administración, siendo en lo sucesivo representada por su presidente y secretario en condición de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de diciembre del 2008.—Dr. Herman Mora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86295.—(8521).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Bi-Ga Sistemas Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidente: Patricio Hernán Flores Bianchi.—Ciudad Neily, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Luis Ángel Vargas Parras, Notario.—1 vez.—Nº 86296.—(8522).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del día trece de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Nueva Vida Chacón Castro Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86298.—(8523).
Mediante escritura número 153 otorgada a las 11:00 horas del 31 de enero del 2009 ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Jota Rivera Consultores S. A. en la que se reforman las cláusulas segunda, sexta, décima, décima primera, vigésima primera, decimosétima, vigésima segunda y se nombra fiscal y secretario, todo por el resto del periodo del plazo social.—Cartago, 1º de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86299.—(8524).
Por escritura otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las diecisiete con diez horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Fonfita Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años contados a partir del momento de su constitución.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Rodrigo Mora Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86300.—(8525).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 20 de enero del 2009 se constituyó Arovijai Ltda. Rosa Sztainberg Kusniz, gerente.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 86301.—(8526).
Por escritura otorgada ante este notario, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil ocho, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil cuarenta y siete sociedad de responsabilidad limitada, mediante la cual se reformaron las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 86304.—(8527).
Por escritura otorgada hoy ante mí a las 13:00 horas, se constituyó la sociedad con domicilio en Nicoya, Consorcio Jurídico Bombromer & Asociados S. A.—Nicoya, 5 de diciembre del 2008.—Lic. Karen Zúñiga Berríos, Notaria.—1 vez.—Nº 86306.—(8528).
Ante mi notaría pública, se constituye sociedad anónima Try M Desig & Performance Corp. S. A. Capital social suscrito y pagado. Duración: noventa y nueve años.—Veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Elisa María Herrera Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 86309.—(8529).
En esta notaría, al ser las ocho horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa Aqua and Sand Travel and Adventure Tours Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—Nº 86311.—(8530).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 9:00 horas del 31 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Zircon Internacional Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social íntegramente suscrito y pagado por los socios. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Escazú, 31 de enero del 2009.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86312.—(8531).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Locman Investments S. A. En virtud de la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José a las 9:00 horas del 28 de enero del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86313.—(8532).
Hoy protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Corptech Investments S. A. En virtud de la cual se nombra nuevo presidente. Escritura otorgada en San José a las 9:30 horas del 28 de enero del 2009.—Lic. Mónica Lizano Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 86314.—(8533).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios 3-101-553352 S. A. modifica la cláusula quinta de sus estatutos. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 86318.—(8534).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 21 de enero del 2009, se constituye la sociedad Rich Coast Entertainment R C E Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 86320.—(8535).
Por medio de escritura número 182-6 otorgada a las 11:00 horas del día 30 de enero del 2009, se protocolizó acta de la sociedad Pozo Claro S.A. por medio de la cual se reformó las cláusulas 1ª, 2ª y 6ª del pacto constitutivo y se nombra junta directiva, agente residente y apoderados judiciales.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86321.—(8536).
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del cuatro de junio del dos mil siete se constituyó la empresa Ezout Solutions Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones, presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 86324.—(8537).
Ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve ocho de enero del dos mil nueve, se procedió a protocolizar acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Cinta Azul Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula novena, de la sociedad y se ratifican nombramientos.—Lic. Mónica Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86236.—(8538).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Texturas y Colores del Este Texco S. A., con un capital social de cien mil colones. Plazo social: cien años. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente de la junta directiva. Presidenta: Silvia Elena Meneses Rodríguez.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Alberto Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 86237.—(8539).
Ante esta notaría a las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se procede a la protocolización de acta del nombramiento de junta directiva y fiscal, de la Asociación de Agricultor Santamaría de Arenal.—Arenal de Tilarán, 2 de febrero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86239.—(8540).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tamarindo Dream Investments T.D.I. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y cinco mil novecientos quince, de las diecisiete horas del treinta de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86330.—(8541).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acta Non Verba Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil ciento veinticuatro, de las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86331.—(8542).
Se hace saber que en la notaría del licenciado Marvin Angulo Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó el señor José Manuel Valdez Contreras, mayor, casado una vez, portador de la cédula de identidad número seis-cero ochenta y nueve-setecientos sesenta y cinco, vecino de Paso Canoas , La Cuesta, doscientos metros sur del cementerio local, casa color blanco, Corredores, Puntarenas. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Trans Varam Sociedad Anónima pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas la inscripción de dicha personería jurídica.—Paso Canoas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86332.—(8543).
En mi notaría, al ser las dieciocho horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho mediante escritura número setenta y uno del tomo primero de mi protocolo se constituyó la sociedad Propiedades Claras del Sur Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: San José, Puriscal, Santiago, Barrio Junquillo Abajo, del súper La Cosecha, trescientos metros suroeste. Presidente: Manuel Emilio Sandoval Montoya, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Alexa Hernández Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 86333.—(8544).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo hace constar que en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Pretty Puppy Sociedad Anónima, también se constituyó: Pele Rising Sociedad Anónima. Es todo, firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las quince horas treinta minutos del día veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 86335.—(8545).
Ante esta notaría se constituyó, a las dieciséis horas del veintinueve de setiembre de dos mil ocho; la sociedad denominada Inversiones Valverde Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado.—San Vito, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 86336.—(8546).
Se hace saber que en la notaría del licenciado Marvin Alvarado Vega, domiciliado en Paso Canoas centro, costado sur de la Panadería San Isidro, Corredores, Puntarenas. Se presentó la señora: María Ángela Loría Esquivel, mayor, casada una vez, con cédula de identidad numero uno-ochocientos treinta y tres-ciento treinta y cinco, vecina de Laurel de Corredores, frente a la Casa del Constructor, casa de madera. A constituir la sociedad anónima la cual se denominará con el respectivo nombre: Ayotera del Sur Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse en S. A. Solicitándole al Registro Mercantil, Sección de Personas Jurídicas, la inscripción de dicha persona jurídica.—Paso Canoas, primero de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Marvin Alvarado Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86338.—(8547).
Ante esta notaria se constituyó la sociedad que se denominará Joneby Sociedad Anónima, domiciliada en Desamparados, del Colegio de Gravilias, doscientos metros este y veinticinco metros al sur, segunda casa a mano izquierda, San José. Firmo en Ciudad Neily, a las trece horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 86339.—(8548).
La suscrita notaria hago constar que ante mí se constituyó la sociedad denominada Secona Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Sociedad domiciliada en barrio El Carmen, cincuenta metros al sur de la Comandancia, Corredores, Puntarenas. Firmo en Ciudad Neily, a las catorce horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Milena Lobo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 86340.—(8549).
Mediante asamblea general celebrada a las ocho horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, se reformó la representación de la sociedad denominada Todo Aire Acondicionado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta mil seiscientos setenta.—San José, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 86342.—(8550).
Por escritura autorizada a esta notaría a las 20:00 horas del 01 de febrero del año 2009, se constituye la sociedad: Naseol Importaciones Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado en su totalidad. Domicilio: Cartago, cantón central, distrito Oriental, de la entrada a la Puebla de los Pardos, ciento cincuenta metros sur y doscientos oeste. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Jorge Antonio Avilés Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 86345.—(8551).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las 09:00, 09:30, 10:00, 10:30 y 11:00 horas del día de hoy, se constituyeron las compañías conforme al número de cédula jurídica que será asignado por el Registro Público, seguido de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en “S.R.L.” y “Sociedad Anónima”, pudiendo dichos aditamentos abreviarse en “S.A.”, respectivamente. Lo anterior según el Decreto número tres tres uno siete uno-J, el cual fue publicado en el diario oficial La Gaceta número ciento catorce del día catorce de junio del dos mil seis. Plazo 100 años, capitales sociales suscritos y pagados.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Carmen Fernández M., Notaria.—1 vez.—Nº 86347.—(8552).
En esta notaría mediante escritura pública número: 307-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:00 horas del 31 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Sim Marketing PBX Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, plazo social 99 años a partir de la constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 86351.—(8553).
Por escritura otorgada ante mí Rodrigo Aguilar Sandoval, constituyó CIC Constructora Sociedad Anónima, abreviada a su aditamento S. A., plazo social noventa y nueve años, representación legal ejerciendo conjuntamente presidente César Ojeda Herrera, secretario Christian Villalobos Cascante, tesorera Ilse González Menéndez.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Aguilar Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 86352.—(8554).
Margarita Obando Barahona y Marcela Fonseca Brid constituyeron Mail Box Music de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 86354.—(8555).
Ronny José Ellis Calderón y Ana Liseth Hine Gómez constituyeron Networks (506) Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las ocho horas del veintidós de enero del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—1 vez.—Nº 86355.—(8556).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se constituyó sociedad anónima denominada Armandito Store Sociedad Anónima, siendo su representante judicial y extrajudicial el señor William Ernesto Guevara Linares, pasaporte número C cero tres seis cinco ocho uno siete. Es todo al ser las diez horas con treinta minutos del mes de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 86356.—(8557).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las veinte horas veinte minutos del treinta de enero del dos mil nueve, los señores Pablo Eugenio Ferrer Fleites y Alejandro Mora Vargas constituyen la Sociedad Limitada denominada Corporación Paflem Sociedad Limitada, pudiendo abreviarse Corporación Paflem Ltda.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 86357.—(8558).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento cuarenta y uno de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las once horas del veintitrés de enero del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Agroindustrial El Ciprés S. A. Capital social: doce mil colones. Domicilio social: Zaragoza de Nicoya, Guanacaste, cuatrocientos metros norte de la plaza de fútbol Zaragoza. Plazo: Noventa y nueve años. Junta directiva: Presidente nombrado: Yeison Chavarría Chavarría.—Cañas, Guanacaste, veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 86358.—(8559).
En mi notaría, en Cañas, Guanacaste, en escritura pública número ciento treinta y ocho de mi protocolo número veintiuno, otorgada a las catorce horas del diecisiete de enero del año dos mil nueve, mediante la cual se constituyó la sociedad Inversiones Mogam S. A. Capital social: Diez mil colones. Domicilio Social: Cañas, Guanacaste, de la sucursal de Perfumes Zermat veinticinco metros sur y cincuenta metros este. Plazo: Noventa y nueve años. Junta directiva: Presidenta nombrada: Salvadora Garay Reyes.—Cañas, Guanacaste, diecinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Franklin Segura López, Notario.—1 vez.—Nº 86359.—(8560).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las siete horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se modificó la cláusula sexta del estatuto social, y se realizaron nombramientos de la empresa LU BSEL Jorgeo Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86360.—(8561).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las quince horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Acrocarpus Fraxinifolius Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera y se nombra junta directiva.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86361.—(8562).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Castro Consultoría Comercio y Construcción Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86362.—(8563).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las once horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación la Arboleda Valle Seis Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sétima y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86363.—(8564).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Corporación Anís de la Colina Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda y sexta., y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Juan Antonio Madriz Arce y Lic. Juan Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 86364.—(8565).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las trece horas del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Nueva Valencia Sociedad Anónima. Se reforma cláusula quinta y octava, y se nombra presidente.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo y Carlos Morales Fallas, Notarios.—1 vez.—Nº 86365.—(8566).
Por esta escritura otorgada en esta notarçia en San José a las catorce horas del día veintiséis de enero del año dos rail nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101- 473571 sociedad anónima, se reforma cláusula tercera.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 86366.—(8567).
Marcela Rodríguez Chaves, notaria pública, hace contar que ante esta notaría al ser las 8:00 horas del 28 de enero del 2009, la sociedad Cantaura SYS S. A., con cédula jurídica 3-101-282458, inscrita al tomo de 1377, folio 15, asiento 14 reforma la cláusula sétima de la administración.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Marcela Rodríguez Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 86367.—(8568).
Por escritura otorgada a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad Abajo Drive Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social.—Lic. Braulio Enrique Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86368.—(8569).
Por escritura otorgada ante mi notarçia a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituye la sociedad denominada Desarrollo Inmobiliario Nuevo Nosara Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Desarrollo Inmobiliario Nuevo Nosara S. A. Capital: Cien mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Presidente: Fernando León Ortiz.—Cartago, 2 de febrero del 2009.—Lic. Sonia Isabel Sanabria Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 86369.—(8570).
Mainor Rodríguez Vargas y Marden Antonio Chacón Madrigal constituyen sociedad anónima, escritura otorgada ante notaria pública Gabriela Rodríguez Méndez, en San José a las once horas del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 86371.—(8571).
Por escritura otorgada a las once horas veinte minutos del día de hoy ante ésta notaría, se reformó la cláusula sétima de la compañía denominada tres ciento uno-quinientos seis mil ochocientos setenta y dos, sociedad anónima.—Santiago de Puriscal, veintiséis de enero dos mil nueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86372.—(8572).
Por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del día de hoy ante esta notaría, se constituyó Vista del Valle Puriscaleño Brikzu Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: Yorleny Murillo Vargas.—Santiago de Puriscal, veintiséis de enero dos mil nueve.—Lic. Álvaro Herrera Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 86373.—(8573).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó La Bella Vida de Juanito Sociedad Anónima Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: John Harris Hatcher Jr.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86374.—(8574).
Ante esta notaría, bajo escritura 7 del tomo 1 de las 14:00 horas del 31 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Arangocano S. A. Presidenta: Sonia Arango Salazar.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Ruiz Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86375.—(8575).
Por escritura de las 18:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó Saguvasa Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones, Presidente: Edwin Salas Zamora. Domicilio Mercedes Norte de Heredia.—2 de febrero del 2009.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86376.—(8576).
Escritura otorgada a las 09:30 horas del treinta y uno de enero del 2009, se constituyó Venegas & González Sociedad. Domicilio social.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 86377.—(8577).
Ante mi notaría, en escritura número ciento veintiocho de las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, otorgada en la ciudad de San José se constituyó Fundación Horizontes, con domicilio social en San José, 150m. norte de la Pizza Hut en el Paseo Colón, un patrimonio de cien mil colones, el objetivo es colaborar en la conservación del medio ambiente nacional e internacional, así como ser un ente administrador de recursos de proyectos relacionados con estos esfuerzos de conservación ambiental y desarrollo social, su plazo es perpetuo. Todo de acuerdo a lo que dispone la Ley de Fundaciones.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86378.—(8578).
A las diez horas del diecinueve de enero de dos mil nueve, se modificaron cláusulas décimo quinta: De la administración y vigésima: De la representación del pacto constitutivo de la empresa Gasa Young Plants Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-390619.—San José, 20 de enero del 2009.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86379.—(8579).
Por escritura número treinta y nueve del veintitrés de enero del dos mil nueve Jorge Lee Arias Castro y otros constituyen Asesoría Jorge Lee Sociedad Anónima.—Lic. Vilma C. Paco Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 86380.—(8580).
Por escritura número ciento cuarenta otorgada a las diez horas con quince minutos del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Servicios Cruz de Carabaca Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo gerente es el señor Héctor Sanabria Figueroa. Notario José Francisco Acevedo Gutiérrez, notario público.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86382.—(8581).
Por escritura número ciento treinta y nueve otorgada a las diez horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Los Moides Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Héctor Sanabria Figueroa. Notario José Francisco Acevedo Gutiérrez, notario público, San José, dos de febrero del dos mil nueve.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 86383.—(8582).
Ante esta notaría, el día veinticuatro de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Corporación Incaprefa S. A. Representada por su presidente el señor Pablo Róger Morales Cruz. Con un capital social de diez mil colones. Sociedad domiciliada en Guacimal de Puntarenas.—San José veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Javier González Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 86385.—(8583).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Sercogua Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos nueve mil seiscientos sesenta y dos, eliminando la cláusula décimo cuarta del pacto social y sus modificaciones. Así mismo se nombra un nuevo gerente de conformidad con la cláusula sétima del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 2 de febrero del 2009.—Lic. Patricia Sanabria Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 86389.—(8584).
Por escritura otorgada a las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil nueve, se modifican la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco sociedad anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Rafael Ignacio Leandro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86390.—(8585).
Constitución de sociedad anónima denominada Servicios Médicos Universales Alce Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago. Capital: 100.000 colones. Plazo: 100 años. Presidenta: Arlene Centeno Rodríguez. Escritura número ciento diecisiete, de las catorce horas del primero de febrero del 2009.—Lic. Karla Gutiérrez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 86391.—(8586).
El día 2 de febrero del 2009, compareció ante esta notaría el señor Vargas Vargas Rossey, mayor, cédula de identidad número uno-seis cero cuatro-uno dos nueve, para protocolizar la asamblea extraordinaria de The Alado Red Bird S. A.—Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 86392.—(8587).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las ocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituye Boriv Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social sesenta mil colones Presidente Juan Carlos Bolaños.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86393.—(8588).
Por escritura pública otorgada ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las doce horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, se constituye Inmobiliaria Shalpa Sociedad Anónima. Capital social diez mil dólares. Presidente: Fernando José Recinos Casanovas.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86394.—(8589).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero del 2009, se modifica las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales de la sociedad Beco Campos y Gómez S. A. Se nombra nueva junta directiva. Presidente: Juan Carlos Campos Gómez.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Ricardo Rodríguez Blandón, Notarios.—1 vez.—Nº 86395.—(8590).
Por escritura otorgada a las quince horas del veintiocho de enero del dos mil nueve se constituyó Inversiones Morro Quevi Sociedad Anónima.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 86396.—(8591).
Que por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil nueve, se modifica cláusula sexta de la Compañía Núñez Cambronero Ltda., en cuanto a la administración.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rosemary Sanabria Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86397.—(8592).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Don Neno Guzmán S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86400.—(8593).
Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Grupo Empresarial Tierra y Agua S. A. Capital social diez mil colones. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, veinte de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86401.—(8594).
Por escritura otorgada ante este notaría, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tamara Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Carlos Alberto Salgado Rivas.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86402.—(8595).
Por escritura otorgada ante este notaría, constituyó la sociedad denominada Marín Moreira Construcciones M. M. C. Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, presidente: Mario Alejandro Marín Montero.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Fabio Solórzano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86403.—(8596).
Sanilabra Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-281261, hace nombramiento de nueva junta directiva, con su nuevo presidente señor Ronald Rodríguez Rojas, cédula de identidad 2-377-949, vecino de Pital de San Carlos, San Luis, cuatro kilómetros al este de la iglesia católica.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ligia María Arias Rodriguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86404.—(8597).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno- cuatrocientos sesenta y siete mil ochocientos siete s. a., por la que se reforman las cláusulas, segunda y sétima, en cuanto al domicilio y administración respectivamente, se confirman hacen nuevos nombramientos en los cargos de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86405.—(8598).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Constructora Gasa S. A. Se nombró junta directa y se indicó el domicilio. Escritura otorgada en san José, a las diez horas del día cinco de enero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Gutiérrez Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 86407.—(8599).
El sucrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Barva Developments CR Sociedad Anónima.—San José dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 86408.—(8600).
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José, protocolicé el acta número tres de la sociedad Las Torres A Catorce Verdes de la Esmeralda Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la administración y se nombre presidente y secretario. Así mismo, mediante escritura pública protocolicé el acta número cinco de la sociedad Alsofer del Oeste Limitada en la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social. Es todo.—Escazú, 27 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 86409.—(8601).
El sucrito notario hace constar que con vista en la matriz se modificó la cláusula segunda y la cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Bahía Cacique CRC S. A.—San José dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 86410.—(8602).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada J.A. Motor CR S. A. Capital suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 86411.—(8603).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas de hoy, se constituyó Musicorum Spiritu S. A. (en latín), con domicilio en Hacienda Vieja de Curridabat, plazo de 100 años, objeto general y producción de actividades artísticas, capital social de cien mil colones en diez acciones de diez mil colones íntegramente suscritas y pagadas con letra de cambio, presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Federico Malavassi Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 86412.—(8604).
Ante esta notaria, el día de hoy, se creo la sociedad anónima Inversiones y Desarrollos Berges S. A. Es todo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 86416.—(8605).
Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la compañía El Cactus Marino S. A. Domicilio: San José. Representada por el Presidente. Capital: ¢5.000.000,00.—San José, 31 de enero del 2009.—Lic. Wálter Gómez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86417.—(8606).
Por escritura otorgada ante la notaria Beatriz Eugenia Camacho Román, en San José, a las 13:00 horas del 19 de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Legado de mis Padrinos S. A. Representante: El presidente actuando en forma conjunta ya sea con el vicepresidente, el secretario o el tesorero.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 86424.—(8607).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acuerdo asamblea de socios de Technofarma S. A., modificando cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 86425.—(8608).
Fernando Javier Sargiotti y Carolina Esther Delprato, constituyen la sociedad Bucanera del Pacífico S. A., Plazo social: 99 años, capital social: diez mil colones, presidente: Carolina Esther Delprato.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 86426.—(8609).
Alexander Martínez Méndez y Mayra Astúa Zamora, constituyen las sociedades a) Hacienda La Añeja S. A., b) Echandi Billegas S. A., c) Meridiano Arke S. A., d) Punta Acro S. A., e) Villa Morral S. A., f) Ruben Marino S. A., y g) Campo Nora S. A., plazo social: 99 años, Capital social: diez mil colones, Presidente: Alexander Martínez Méndez.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 86427.—(8610).
Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día seis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Litografía Unigrupo del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 86428.—(8611).
Se hace constar que en acta número uno del día treinta y uno de enero del dos mil nueve, se modificó la junta directiva de la sociedad Grupo Andino Sociedad Anónima, nombrando un nuevo presidente y secretario. Yo Sally Madrigal Saborío doy fe de que el acta se encuentra debidamente firmada.—Lic. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 86429.—(8612).
Ante esta notaría, en fecha de once de setiembre de dos mil ocho se otorgó escritura número veintiuno-cero tres, mediante la cual se revoca la totalidad de nombramientos y se nombra una nueva junta directiva de la sociedad La Estefanía Lote veintisiete XXVII ABB Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y nueve mil quinientos cuarenta y ocho.—San José, 2 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86431.—(8613).
Ante esta notaría, en fecha de once de setiembre de dos mil ocho, se otorgó escritura número veinte-cero tres, mediante la cual se revoca la totalidad de nombramientos y se nombra una nueva junta directiva de la sociedad La Estefanía Lote Veinticinco XXI - XXY, cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos un mil trescientos cuarenta y uno.—San José, 2 de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86432.—(8614).
El suscrito notario público hace constar que mediante escritura N° 64 de las 19:00 horas del 01 de febrero de 2009, otorgada ante esta notaría se ha constituido sociedad anónima con nombre de fantasía Las Tres Bellas Marías de América S. A., domiciliada en San José, capital social diez mil colones, plazo cien años, representada por presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 01 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Alberto Vargas Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 86434.—(8615).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas quince minutos del treinta de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Iguana Negra Makai S. A., cédula jurídica 3-101-144405, en la cual se reformó el domicilio social, la administración, se hicieron nuevos nombramientos y se revocaron poderes.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 86435.—(8616).
Al ser las diez horas del veintisiete de enero de dos mil nueve en mi notaría, se constituyeron cuatro sociedades anónimas cuyos nombres serán asignados de oficio por el Registro Mercantil. De igual manera, al ser las doce horas del mismo día se modificó la cláusula octava del pacto social de Inversiones RCC Campabadalsa.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Juan Carlos Castro P., Notario.—1 vez.—Nº 86436.—(8617).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Mono Makai S. A., cédula jurídica 3-101-246682, en la cual se reformó el domicilio social, la administración y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 86437.—(8618).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Corporación Higuerón Makai S. A., cédula jurídica 3-101-169097, en la cual se reformó el domicilio social, la administración y se hicieron nuevos nombramientos.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 86438.—(8619).
He constituido la sociedad anónima denominada Consultores Topográficos D & C Sociedad Anónima con un capital social de cinco millones de colones exactos, por un plazo social de noventa y nueve años, en donde figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando individualmente, el joven Donald David Brenes Ramírez.—Puntarenas, 29 de enero del 2009.—Lic. Roy Quesada Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86439.—(8620).
Ante mí notaría, por escritura número cuarenta y siete-catorce Grupo Adrice Sociedad Anónima, reforma la cláusula octava de su pacto constitutivo y nombra presidente, tesorero y revoca el nombramiento de su agente residente. Escritura otorgada a las ocho horas y treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arnoldo Acuña Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86442.—(8621).
Por escritura número 164-2, otorgada a las 11:00 horas del 5 de diciembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Barnstormers SR Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Puntarenas, 28 de enero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 86444.—(8622).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Condo Catorce las Caletas de Club del Cielo Limitada. Se modifica la cláusula segunda del pacto social segunda: Domicilio. Se modifica la cláusula quinta del pacto social quinta: Del capital social. Se modifica la cláusula sétima del pacto social sétima: De la administración. Se nombran nuevos gerentes. Escritura otorgada a las 08:00 horas del 01 de enero del 2009.—San José, 01 de enero del 2009.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86445.—(8623).
Por escritura número 04-3, otorgada a las 10:00 horas del 29 de diciembre del 2008, ante esta notaria Diana Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Alas del Paraíso Sociedad Anónima. Donde se acuerda modificar la totalidad del pacto constitutivo.—Puntarenas, 29 de enero del 2009.—Lic. Diana Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—Nº 86446.—(8624).
Por escritura número ciento veintisiete, otorgada ante el suscrito notario del veintiséis de enero del 2009, se constituyó la sociedad Kamana Monitoreo S. A.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 86447.—(8625).
Marlon León Céspedes y Marilyn Vargas Romero, cédula 1-728-914 constituyen Tres M Mensajería S. A. Domicilio. San Francisco de Heredia, Urbanización Los Cafetos, casa 21-K. Capital: 10 mil colones. Representación judicial y extrajudicial: Marlon León Céspedes, casado una vez, del comercio, cédula 1-628-002, vecino del mismo domicilio de la sociedad. Escritura Nº 5 ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, a las 14:00 horas del 21 de abril, 2007.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86448.—(8626).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las quince horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Larmet Sociedad Anónima por la cual se modifica cláusula del domicilio y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Nancy Vieto Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 86454.—(8627).
Ante esta notaría, se procedió a reformar la cláusula décima del estatuto social de la empresa La Casa de San Antonio Sociedad Anónima, por medio de escritura número sesenta y dos-octavo, de las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Carolina Quintero Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 86456.—(8629).
Se constituye Asociación Deportiva de Taekwondo y Afines de Tibás, se nombran los socios fundadores y se redacta el estatuto mediante el cual estará regida.—San José, 10 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—(8637).
Por escrituras otorgadas en mi notaría se protocolizaron actas de asambleas generales ordinarias de socios de las empresas denominadas Grupo Toro Uno S.A., e Inversiones Potrero Verde I.P.V. S.A., con domicilio social en la ciudad de San José, se nombran nuevas juntas directivas, presidente Eleander Ramírez Campos.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Francisco Chacón Alpízar, Notario.—1 vez.—(8638).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las quince horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad denominada de acuerdo al Decreto número tres tres uno siete uno J publicado en La Gaceta el catorce de junio del año dos mil seis. Domicilio: el domicilio social será en la ciudad de San José, Zapote, de la casa presidencial, cien metros oeste y cincuenta metros sur, casa número dieciséis. Presidente: Eduardo Riboldi Patrucco.—San José, al ser ocho horas del tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(8641).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Puerto de Madeira P.D.M. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(8642).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Gherr Consultores Ambientales de Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se conoció y aprobó el nombramiento de la presidenta y el secretario de la junta directiva.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—(8644).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad El Balcón Oro de Santa Marta S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(8645).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Canal Bemo S. A., por la cual se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Casafont Terán, Notario.—1 vez.—(8646).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del treinta de enero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Sol y Arena de Zancudo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y agente residente, y se otorga poder general.—Golfito, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Hazel Salas Desanti, Notaria.—1 vez.—(8649).
Se constituyen las firmas de esta plaza “Honky Cat Sociedad Anónima”; “Bad Connection Sociedad Anónima”; “Goodbye Seventies Sociedad Anónima”; “Look at Me Sociedad Anónima”; “The Sheik of Araby Sociedad Anónima”; “Drive My Car Sociedad Anónima”; “Visions In Blue Sociedad Anónima”; “We Came to Dance Sociedad Anónima”; “Rivers of Babylon Sociedad Anónima”; “Weekend in New England Sociedad Anónima”; “The Magnificent Seven Sociedad Anónima”; “Never on Sunday Sociedad Anónima”; “Memphis Tennessee Sociedad Anónima”; “See You Later Sociedad Anónima”; “Stayin Alive Sociedad Anónima”; “Open Sesame Sociedad Anónima”; “Bad Boy Sociedad Anónima”. Capital social: cien mil colones. Presidenta: María Cristina Solano Mora. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(8650).
Ante mí, León Felipe Ramos Santos, notario público de Heredia, se ha constituido la sociedad denominada Nebadon de La Aurora Sociedad Anónima, cuyo presidente y apoderado es Johnny González Monge, el domicilio social será en Heredia, La Aurora, de la escuela La Aurora cien metros al oeste, veinticinco metros al sur y cincuenta metros al este, casa número f-seis, el capital social de la misma es de doce mil colones.—Lic. León Felipe Ramos Santos, Notario.—1 vez.—(8651).
Ante esta notaría, según escritura número diecinueve de las dieciocho horas del veintiocho de enero de dos mil nueve, los señores Hellen Susana León Barboza y Wilfredo José Fonseca Martínez, constituyeron la sociedad Servicios Olivo Verde W & H Limitada. Plazo social noventa y nueve años. Capital social diez mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(8656).
Por escritura número 80-31 autorizada en mi notaría a las 11:00 horas del 2 de febrero de 2009, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-101-498069 mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, se revoca nombramiento de junta directiva y se nombran sustitutos.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Noe Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(8660).
Mediante escritura otorgada a las 14 horas del 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Home Technologies, Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse a Costa Rica Home Technologies, S. A., traduciéndose al español como Tecnologías para el Hogar de Costa Rica Sociedad Anónima, indicando que el anterior es un nombre de fantasía. Domicilio social: San José, Pavas, de la Embajada Americana cuatrocientos metros oeste y doscientos metros sur, casa esquinera de dos plantas. Objeto: comercio y la industria en todas sus formas.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Parra Espinoza, Notario.—1 vez.—(8665).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de enero de 2009, se reformaron las cláusulas 2 y 9 del pacto constitutivo de la sociedad anónima, denominada Delicias Mexicanas S. A., presidente: Randall Alexis Víctor Vargas.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Farid Breedy G, Notario.—1 vez.—(8666).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de enero de 2009, ante esta notaría se protocolizó, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Uno Punto Once ADGJM Limitada, en virtud de la cual se acordó reformar la cláusula segunda y nombra nuevo gerente.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8668).
Por escritura otorgada ante mí, María Alejandra Arguedas Marín, a las dieciséis horas del día dos de febrero de dos mil nueve, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Koyan Sociedad Anónima, donde se acuerda la liquidación de la sociedad. El balance final de la sociedad se puso a disposición de sus accionistas en el domicilio social de la compañía.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—(8675).
Por escritura número ochenta y tres-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero del año en curso, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Divina de La Quebrada S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y seis mil setecientos veinticuatro, en la que se acuerda modificar las cláusulas segunda y novena de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(8695).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del dos de febrero de dos mil nueve se constituyó la sociedad Corporación Rodenburgh Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(8699).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó la sociedad Corporación Persotase Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Monique Zeller Van Engelen, Notaria.—1 vez.—(8701).
Por escritura 41-16 otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 2 de febrero del 2009, se modifican las cláusulas sexta y segunda de la escritura constitutiva y se nombra nuevo gerente general de la sociedad tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil setecientos noventa y tres s.r.l.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—(8703).
Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que mediante escritura 284 del tomo 17 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 8 de diciembre 2008, se constituye Mundo Patín S. A., domiciliada en Alajuela, Llanos del Molino, casa 6e, capital social 10.000 colones representado por 10 acciones comunes y nominativas de 1.000 colones, representación judicial y extrajudicial corresponde a su presidente y secretario, actuando conjuntamente como apoderados generalísimos y apoderados generales actuando en forma separada, lo anterior para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—(8705).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 29 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos sesenta mil ciento veinte sociedad anónima, según la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8706).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8708).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada con el mismo número de cédula jurídica que le asigne el Registro Público. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—(8709).
Se realiza la publicación del cambio de nombramiento de la junta directiva de la sociedad Joselila de Jaris Sociedad Anónima.—San José, 7 de enero del 2009.—Lic. Patricia Lizano Sánchez, Notaria.—1 vez.—(8715).
Hoy se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima que se rige por el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno -J. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representantes: presidente y secretario.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(8717).
Por escritura otorgada el 31 de enero del 2009 a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad limitada denominada Zoñum Cri Limitada. Plazo social: cinco años. Capital social: cuarenta mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: un gerente actuando individualmente.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(8719).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía denominada Contorcountry Veinte U Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta, en la cual se acepta la renuncia y se realiza nuevo nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(8720).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 30 enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Libélula Dorada S. A. en la que reforma pacto social y sustituye nombramientos.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Adilia Caravaca Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(8722).
A las ocho horas del dos de febrero del año dos mil nueve mediante escritura número setenta y seis visible al folio setenta y siete frente del tomo tres del protocolo de la suscrita notaria, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Chanchitos de Curacavi C Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó el capital social. Es todo.—Heredia, a las ocho horas diez minutos del tres de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(8730).
Por escritura otorgada ante mí, número treinta y nueve de las once horas del día diecinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Joza Inversiones e Importaciones Sociedad Anónima, domiciliada en barrio El Carmen de Heredia. Objeto: la venta de repuestos automotrices, el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Óscar Zamora Sánchez. Capital social: cien mil colones representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic. Carlos Manuel Chaves Delgado, Notario.—1 vez.—(8732).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento ochenta y cinco de las doce horas del día veintitrés de julio del año dos mil siete, adicionada mediante escritura número doscientos sesenta y uno, de las dieciséis horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada O.M.J.L. Inversiones Tepeyac Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, residencial María Auxiliadora. Objeto: el ejercicio del comercio en todas sus formas, la industria, la ganadería, la agricultura y en general toda actividad lucrativa. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Olier Ezequiel Zúñiga Rodríguez. Capital social: cien mil colones, representado por diez acciones, comunes y nominativas de diez mil colones cada una suscritas y pagadas.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—(8733).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 11:00, 12:00, 13:00, 14:00, 15:00, 15:45, 16:00, 16:15, 16:30, 16:45, 17:00, 17:15, 17:45, 18:00 del 15 de enero de 2009; a las 8:00, 8:15, 8:30, 8:45, 9:00, 9:15, 9:30, 9:45, 10:00, 10:15; a 14:00, 14:30, 15:00, 15:30, 16:00 del 19 de enero de 2009, se procedió a constituir las siguientes sociedades: 1) Welsh Point, S. A. 2) “Vision S. A. 3) “Vaal River, S. A. 4) “Transvaal Quest, S. A. 5) “Strong Albatrans S. A.” 6) “Star Dust Power S. A.” 7) “Second Country S. A.” 8) “Sixxpence S. A.” 9) “Portal del Futuro S. A.” 10) “Palmary Machinery S. A.” 11) “Mali Free S. A.” 12) “Malagasi Sea S. A. 13) “Mala Mala S. A.” 14) “Lynden Ferns S. A. 15) “Lantana Plantation S. A.” 16) “Kwaito S. A.” 17) “Kimberly Town S. A.” 18) “Kalamazoo S. A.” 19) “Jonsen Power S. A.” 20) “Innesport S. A.” 21) “Good Hope S. A.” 22) “Everising Vision S. A.” 23) “Drakensberg S. A.” 24) “Costal Jacaranda S. A.” 25) “Cape Province S. A.” 26) “Angloboer World S. A.” 27) “Astros del Mar S. A.” 28) “Banden Powell S. A.” 29) “Boers Peak S. A.” 30) “Black Ironwood S. A.”.—San José, 28 de enero 2009.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—(8737).
Por escritura otorgada ante este notario a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó Ganadería Hermanos Ugalde Argüello R.F. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: 99 años.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(8759).
En mi notaría, a las catorce horas del tres de febrero del dos mil nueve se constituyó la sociedad Night Style Magazine Sociedad Anónima, presidente: Boris Vladimirovitch (nombre) Mamontov (apellido). Capital social diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José cantón central, distrito Hospital, Paseo Colón, de la Sala Garbo metros al este, escritura número nueve del tomo dieciocho del protocolo del conotario Fernando Campos González.—San José, a las quince horas del tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—(8776).
Por escritura número 163 otorgada a las 10:00 horas del 3 de febrero de 2009, Kai-He Chen y Chun Nan Lin constituyen Evermetal International Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(8778).
Por la escritura doscientos sesenta y dos de las veinte horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad Maquinaria Agrícola de Occidente M.A.O. S. A., con domicilio social en El Rosario de Naranjo de la Escuela de El Llano, trescientos metros al sur. Apoderados generalísimos sin límite de suma: su presidente Isidro Eliécer Ledezma Hernández, cédula dos-cuatrocientos veintiuno-seiscientos setenta y ocho y su secretaria Andrea María Ledezma Astorga, cédula dos-seiscientos sesenta y uno-doscientos uno, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Capital social tres millones de colones.—Lic. Marianela González Fonseca, NotariA.—1 vez.—(8785).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada Sitio Ideal Sociedad Anónima. Capital social 100.000,00.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 86457.—(8796).
Por escritura número doscientos treinta y cuatro se constituyó la sociedad anónima denominada Portoseguro Sociedad Anónima. Capital social 100.000,00.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 86458.—(8797).
Por escritura número ciento sesenta se constituyó la sociedad anónima denominada Metrored S. A., de las 8:30 horas del 3 de febrero del 2009. Capital social 100.000,00.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Francisco Javier Stewart Satchwell, Notario.—1 vez.—Nº 86459.—(8798).
Que por acta de asamblea general extraordinaria de Monte Genesaret S. A. cedula jurídica 3-101-542147, celebrada el día doce de enero del año dos mil nueve, se nombran nuevos miembros de la junta directiva. Es todo.—San Isidro, 29 de enero del ano dos mil nueve.—Lic. Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86461.—(8799).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las trece horas, Ramón Salatiel Mora Picado y Gladys Rodríguez Garita c.c. Mora Rodríguez, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: Villa Ligia, Daniel Flores de Pérez Zeledón, cuatrocientos metros al suroeste del Super Económico. Objeto: La industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: sesenta y seis mil colones íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: Noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Ramón Salatiel.—Pérez Zeledón, 16 de enero del año 2009.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86462.—(8800).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas ante esta notaria, a las 7:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Ringo Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas lícitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendrá su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital Social: ¢10.000. Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Michel Benoit, con cedula de residencia ciento veinticinco-ciento ochenta y tres mil setecientos cincuenta y uno.—La Uvita, 28 de enero del 2009.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 86463.—(8801).
Por escritura otorgada en La Uvita de Osa, Puntarenas, ante esta notaria, a las diecinueve horas treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Constructora Ashely Sociedad Anónima. Objeto: a la mecánica, agricultura, industria, a la importación y exportación de bienes y servicios, a la actividad de pesca y comercio, y en general todo tipo de actividades económicas licitas. Cuyo plazo social será de 99 años. Que tendra su domicilio en La Uvita de Osa, Puntarenas. Capital Social: ¢10.000. Presidente: Geiner Guadamuz Fonseca, con número de cedula: uno-cero tres ocho-ocho seis ocho, vecino Bahía Ballena de Osa, seiscientos metros al sur de Acueductos y Alcantarillados, provincia de Puntarenas, con nueve acciones comunes y nominativas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y secretario: el señor Charlie Antonio León Aguilar, con cedula de identidad número: siete-ciento sesenta y tres-trescientos cincuenta y ocho, con una acción común y nominativa.—Lic. Yadira Sibaja González, Notaria.—1 vez.—Nº 86464.—(8802).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86466.—(8803).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86467.—(8804).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó una sociedad cuyo nombre será el número de cédula jurídica que se le asigne. Capital social diez mil colones. Presidenta: Grettel Pérez Quesada.—Barva de Heredia, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 86468.—(8805).
Por escritura hoy otorgada ante mí se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Monte Bello Lote Cuarenta GJL S. A., Inversiones OMXYL S. A., y Bijagua Mama S. A.—Catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86469.—(8806).
Ante esta notaría al ser las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se realizó cambio de junta directiva de la sociedad Variedades Marcia Sociedad Anónima. Mediante escritura número doscientos siete del tomo sexto del protocolo del licenciado Luis Gerardo Brenes Solano.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86472.—(8807).
Por la escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintinueve del mes de enero del año dos mil nueve, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Quinta Hennerbichler Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la junta directiva y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal. Domicilio social: provincia de Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente restaurante Ticoland.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 86473.—(8808).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se constituyó la empresa denominada Consorcio Reyes S. A., plazo social 99 años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Chacarita, doscientos metros al oeste del cementerio, objeto principal es el comercio en general.—Puntarenas, 30 de enero del 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 86474.—(8809).
Corporación Gardela Berrocal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento un mil novecientos noventa y seis, amplía su plazo social, a cincuenta años, hace recaer la representación en el presidente de la junta directiva y nombra nuevo vicepresidente, secretaria y fiscal. Lic. Fernando González Rojas protocoliza acta.—Lic. Fernando González Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86475.—(8810).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil ocho, se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo de Mein Silberschnautz S. A.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—Nº 86478.—(8811).
Ante esta notaría se constituyó Sanctus Michael Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse con las dos últimas palabras S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser doce horas del día treinta y uno de enero del año dos mil nueve. Capital social diez mil colones.—San José, al ser doce horas del día treinta y uno de enero del 2009.—Lic. Ana María Masís Bolaños, Notaria.—1 vez.—Nº 86480.—(8812).
Ante mí, Carlos Manuel Arroyo Rojas, se modifica la cláusula segunda del pacto de constitución que se refiere al domicilio social.—Ciudad Quesada, 29 de enero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86481.—(8813).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Ansolari Cinco de Noviembre S. A; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86482.—(8814).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada C I D E P Centro Iberoamericano de Desarrollo Profesional Sociedad Anónima; cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 86483.—(8815).
Por escritura otorgada por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las ocho horas del veintidós de diciembre del año dos mil ocho, protocolice acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-cinco cero tres dos cinco tres, sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86484.—(8816).
Ante mi notaria se constituyó Inversiones ESYFE Industrial y Residencial Sociedad Anónima. Presidente Esteban Salas Calderón. Capital social totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años.—Cartago, 3 de febrero de 2009.—Lic. Jonnathan Rojas Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86485.—(8817).
Por escritura otorgada por el suscrito notario Carlos Esteban Rodríguez Varela a las ocho horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos dos mil cuatrocientos veinticinco sociedad anónima, por lo que se procede a modificar las cláusulas vigésima y segunda del pacto constitutivo y se realiza nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Jacó, Puntarenas, veintinueve de enero del año dos mil nueve.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 86486.—(8818).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las quince horas treinta y cinco minutos del doce de diciembre del dos mil ocho, Rosibel Piedra Prado, Carlos Alberto Paniagua Miranda, constituyeron mediante el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno- J Sociedad Anónima. Capital social: La suma de cien mil colones íntegramente suscrito y pagados. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidenta Rosibel Piedra Prado.—Pérez Zeledón, doce de enero del año dos mil nueve.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86489.—(8819).
El suscrito, Eduardo Rojas Arroyo, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituye la sociedad denominada Piror Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Piror S. A. Con domicilio social en Barrio Morazán, Pérez Zeledón, cincuenta metros norte de Quinta Salpic, de la provincia de San José. Escritura otorgada en Pérez Zeledón a las once horas del dos de diciembre del dos mil ocho.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, dieciséis horas del treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Eduardo Rojas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 86490.—(8820).
Por escritura N° 40 del tomo 13 de mi protocolo, otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 30 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la empresa Inversiones Rosa del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número 3-102-394273.—Lic. Ronny Jiménez Porras, Notario.—1 vez.—Nº 86491.—(8821).
Los señores, Johnatan Villalobos Álvarez y Cindy Gómez Montero, constituyen la sociedad denominada Villalobos Álvarez S. A.—San José, dos de febrero del ano dos mil nueve.—Lic. Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 86494.—(8822).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 22 de enero de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Breamy Sociedad Anónima, en la que se reformaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos.—Ciudad Quesada, 2 de febrero de 2009.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 86496.—(8823).
Por escritura número: doscientos treinta y siete-tres, otorgada en San José, a las nueve horas del primero de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la firma: Transportes Fonseca H Y M Sociedad Anónima, domiciliada en provincia de San José, Moravia, La Trinidad, El Alto Villa Margarita, capital suscrito y cancelado, presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la notaria Giovanna Ajun Murillo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Giovanna Ajun Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86498.—(8824).
Por escritura número cincuenta y seis, otorgada en San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó: asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Torres y Rojas Asesorías Técnicas Especializadas Sociedad Anónima, se reforma cláusula primera en cuanto al hombre de la sociedad para que en lo sucesivo la sociedad se denominará CR ATESA Software Sociedad Anónima, capital suscrito y cancelado, presidente y vicepresidente apoderados generalísimos sin límite de suma, efectuada ante el notario Helmuth Ajun Murillo.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Helmuth Ajun Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 86499.—(8825).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta del tomo veinte se protocolizó acta de la sociedad Kon Tiki del Caribe F C S. A.—Santa Ana, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86401.—(8826).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y ocho del tomo veinte se protocolizó acta de la sociedad Agropecuaria Brasil S. A.—Santa Ana, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86502.—(8827).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel Jiménez, se otorgó la escritura número doscientos setenta y cinco del tomo veinte, se protocolizó acta de la sociedad Maquinaria Picapiedra MAPISA S.A.—Santa Ana, veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 86503.—(8828).
Por escritura otorgada ante el notario, Lic. Francisco José Rivera Gómez, de las veinte horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad Las Cumbres de San Antonio Sociedad Anónima. Capital social: veinte mil colones. Presidente: Adolfo Herrera Chavarría.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco José Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 86504.—(8829).
Ante esta notaría, se constituyó Repuestos Usados Maquiro S. A., Objeto la venta de repuestos usados. También comercio, industria y otros. Socios: Mariano Quirós Rodríguez y Grace Rodríguez Salazar. Presidente el primero. Domicilio: Alajuelita, Capital social: Ciento veinte mil colones. Plazo social 99 años.—Alajuelita, 29 de enero del 2009.—Lic. Fernando E. Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 86505.—(8830).
Por escritura número doscientos cuarenta y seis, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, Distribuciones Segura Fallas, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo, para que en adelante se lea así “el domicilio social de la sociedad será en San José, calle nueve y once avenida segunda casa novecientos sesenta y nueve, pero podrá abrir sucursales y agencias dentro o fuera del país”. Nombra presidente y agente residente por el resto del periodo social.—San José, a las ocho horas del día dos de febrero dos mil ocho.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86507.—(8831).
Por escritura otorgada ante los suscritos notarios a las nueve horas del día 28 de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad La Escalera Tattoo Sociedad Anónima. Domicilio Guanacaste, plazo: noventa nueve años, objeto: comercio en general, prestación de toda clase de servicios, la agricultura, la industria, etc. Representación: el presidente y secretario.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Fabián Fernández Faith y Lic. Mariana Berrocal Durban, Notarios.—1 vez.—Nº 86508.—(8832).
Por asamblea de condóminos, el Condominio Ensenada Las Palmas Primera Etapa, nombra nuevo administrador y agente residente.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—Nº 86511.—(8833).
Raúl Zamora Murillo, con la cédula número dos-trescientos ochenta y siete-quinientos setenta y seis y Olga Zamora Murillo, con la cédula de identidad dos-cuatrocientos veinticinco-doscientos noventa y seis, Javier Zamora Murillo, cédula dos-trescientos treinta-cero veintitrés, José Fabio Zamora Murillo, cédula dos-trescientos cincuenta y nueve-quinientos veintisiete, constituyen, Restaurantes La Carreta Z Y M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve. Ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 86513.—(8834).
Por escritura Nº 195-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Bertalia Monge Rodríguez y Yolanda Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que la junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86514.—(8835).
Por escritura Nº 196-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Bertalia Monge Rodríguez y Rita Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que La junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86515.—(8836).
Por escritura Nº 197-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Bertalia Monge Rodríguez y Sonia Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que La junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86516.—(8837).
Por escritura Nº 196-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Bertalia Monge Rodríguez y Orlando Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que La junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86517.—(8838).
Por escritura Nº 205-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Bertalia Monge Rodríguez y Rosario Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que La junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86518.—(8839).
Por escritura Nº 209-5, ante el notario Máximo Rojas López, los señores Edgar, William, Nuria, Sonia y Orlando, todos Herrera Monge, constituyen sociedad anónima, cuyo nombre será designado por el Registro que La junta directiva esta compuesta por presidente, secretario y tesorero. El capital social es la suma de quinientos colones, representada por 5 acciones comunes y nominativas.—Ciudad Quesada, 29-01-09.—Lic. Máximo Rojas López, Notario.—1 vez.—Nº 86519.—(8840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas, treinta minutos del día dos de febrero del año dos mil nueve, el señor José Francisco Jinesta González y la señora Cindy Laines Madrigal, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada de esta plaza Soluciones Médicas Jocima Limitada. Plazo social: cien años. Capital Social: veinte mil colones. Gerente: José Francisco Jinesta González.—Lic. Wilfred Argüello Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 86520.—(8841).
Por escritura número trescientos cuarenta - tres, de las catorce y treinta horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se constituyó Agro H A F Sociedad Anónima. Plazo social noventa y nueve años. Presidente Héctor Manuel López Quesada.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 86524.—(8842).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día 30 de enero 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Kalysta Harbor S. A. Se reforma cláusula octava de los estatutos, se nombra nuevos miembros de la junta directiva.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 86529.—(8843).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:30 horas del día 2 de febrero 2009; se protocoliza acta de la sociedad denominada Seafirst Enterprises S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo Agente Residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 86530.—(8844).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:15 horas del día 2 de febrero 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Day By The Sea S.A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 86531.—(8845).
Por escritura otorgada ante mí a las 10:40 horas del día 2 de febrero 2009, se protocoliza acta de la sociedad denominada Bahía Vista de Potrero S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos, se nombra nuevo agente residente.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 86532.—(8846).
José Pablo Monge Fuentes y Rodolfo Antonio González Álvarez constituyen sociedad anónima: Dekore Floristería S. A. Otorgada a las 13:00 horas del 27 de enero del 2009.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86533.—(8847).
Raúl Alberto, Carmen Eugenia y María Gabriela todos de apellidos Barboza Calderón, constituyen sociedad anónima: Hermanos Barboza Calderón de Curridabat Sociedad Anónima.—Otorgada a las 8:00 horas del 24 de diciembre del 2008.—Lic. Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86534.—(8848).
Por escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil ocho, los señores: Andrés Ulloa Chaverri y Karl Ulloa Chaverri, constituyeron la sociedad anónima denominada: Operaciones Forestales CH. Sociedad Anónima.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 86535.—(8849).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, a las 9:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad de Goicoechea, San José, Ekuqusin S. A. Plazo: 99 años. Objeto: comercio, industria, agricultura y ganadería. Capital: ¢ 10.000,00 íntegramente suscrito y pagado, dividido y representado por 10 acciones comunes nominativas de ¢ 1.000,00 cada una. Presidenta: Erika María Quesada Sesín.—San José, 27 de enero de 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 86537.—(8850).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, informo que en escritura número 352 del tomo 17 de mi protocolo, del día 30 de enero del año en curso, al ser las quince horas treinta minutos, comparecieron las señoras Hazel Ortiz Ramírez, cédula uno - mil doscientos cuarenta y cuatro - doscientos veintitrés y Natalia Quirós Robles, cédula uno - mil doscientos treinta y ocho - quinientos ochenta y ocho, para constituir la Sociedad Nahaorqui Consultores, Sociedad Anónima.—San José, a los tres días del mes de febrero del año 2009.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 86538.—(8851).
La suscrita notaria protocolicé acta de asamblea general de Automotriz Omega del Siglo XXI, donde se realiza cambio de junta directiva y de domicilio social.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 86541.—(8852).
La suscrita notaria protocolizó acta de asamblea general de Pimlico S. A., donde se realiza cambio de razón social a Inversiones Miultiples Ospino Ulloa e Hijos.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Denia Vargas Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 86542.—(8853).
Mediante escritura número ochenta y dos-catorce, de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve; se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Globanex G B X Sociedad Anónima.—San José, veintiuno de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 86543.—(8854).
Por escritura número setenta y ocho-catorce, de las doce horas del nueve de diciembre del dos mil ocho, del tomo catorce, se constituye la sociedad Servicios de Mantenimiento Integrados R Y M S. A. Se nombra presidente, secretario, tesorero. Se nombra Fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 86544.—(8855).
El día de hoy, por escritura cuarenta y cinco, protocolicé acta, donde Mora y Castro Moca S. A., celebra asamblea en la que aumenta capital, cambia junta directiva y efectúa reformas al pacto social.—Escazú, 2 de febrero del año dos mil nueve.—Lic. José Manuel Hidalgo Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 86545.—(8856).
Ante mi notaría a las diecisiete horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Taller Morales S. A., presidente el señor Morales Cordero Adolfo, capital suscrito y pagado.—San José, a las ocho horas del nueve de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Leonardo Díaz Rivel, Notario.—1 vez.—Nº 86547.—(8857).
Ante esta notaría se constituye sociedad Arcotecho Costa Rica S. A., de conformidad con la escritura número doscientos cuarenta y ocho, de las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve. Alfonso Salvador Sánchez García y otros.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—Nº 86549.—(8858).
En mi notaría, en Alajuelita, San José a las ocho horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituyó Five Net, Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 86550.—(8859).
Por escritura número 233 del tomo cinco, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 5 de enero del 2009, se protocoliza acta número uno de Gideon Development de CR S. A. donde se nombra nuevo representante legal: Edgar Robinson Thompson y se fija nuevo domicilio: Limón, Limón, Siglo XXI, 200 metros este de Delegación del Ministerio de Seguridad.—Limón, 5 de enero del 2009.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 86552.—(8860).
Por escritura otorgada ante mi notaria, de las 10:00 horas del 30 de enero del 2009, David Brink, Ardin Brink y Peter Mason, constituyen una sociedad anónima con domicilio en Magallanes de Santiago de San Ramón de Alajuela, denominada Tres Planteles de Magallanes S. A. Presidente y apoderado generalísimo sin límite sumario: David Brink. Capital social: Cien mil colones.—San Ramón, 1º de febrero del 2009.—Lic. Róger Alexis Barboza Lepiz, Notario.—1 vez.—Nº 86553.—(8861).
Que mediante escritura de las 14:00 horas del 30 de enero del año 2009, se procede a otorgar poder generalísimo al señor Manuel Fernando Bermúdez Miranda y quien lo otorga es Industrias Papeleras Giova S. A.—Lic. Kathya Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 86558.—(8862).
Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura pública número cinco-doscientos noventa otorgada en San José a las 8:30 horas del 24 de enero del 2009; se constituyó la sociedad denominada Soporte Técnico en Complementos y Computación de Costa Rica, Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Juan Ramón Pérez Hernández, es apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social cuatrocientos mil colones exactos.—Lic. Kattia Lorena Molina Masis, Notaria.—1 vez.—Nº 86560.—(8863).
Mediante escritura otorgada a las quince horas del dos de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-471566 S. A., en la cual se reformó el plazo social, el objeto y la cláusula de disolución.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 86561.—(8864).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Encore Receiveable Management Costa Rica Ltda. Plazo: cien años. Capital Social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 86562.—(8865).
Mediante escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Donna and Leslie’s Dreamcatcher S. A., cédula jurídica 3-101-462075, en la cual se reformó el plazo social, el objeto y la cláusula de disolución.—Lic. Bárbara Jiménez Coble, Notaria.—1 vez.—Nº 86563.—(8866).
Mediante escritura otorgada ante el notario Andrés Martínez Chaves, de las quince horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Taller de Precisión y Soldadura Castillo S. A. Se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran nuevos miembros de junta directiva y fiscal.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 86566.—(8867).
Por escritura otorgada en mi notaría el día diecisiete de octubre, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Constructora y Diseñadora de La Península CODIPE, S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil cincuenta y cinco, se reformó de los estatutos la cláusula tercera. Del plazo: Quedando vigente hasta el dieciocho de noviembre de dos mil ocho. Se le hace saber a todos los interesados que en el transcurso de treinta días siguientes a esta publicación podrán oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 2 de febrero 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 86567.—(8868).
Ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Mi Paraíso J.B. de Tilarán, S. A., donde se adiciona a los estatutos de la compañía la cláusula décima primera del agente residente. Se nombra agente residente a Franklin Morera Sibaja.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 86568.—(8869).
Ante esta notaría, al ser las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del dos de febrero del dos mil nueve, mediante escritura número treinta y ocho-uno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Santa Pilar del Este Uno, S. A. mediante la cual se acordó aumentar el capital social de dicha sociedad.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 86570.—(8870).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada La Internacional su Casa de Empeño de Costa Rica Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y nuevo fiscal. Escritura otorgada en San José a las once horas del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 86573.—(8871).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Internacional Dos JB de San José Sociedad Anónima mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José a las diez horas del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 86574.—(8872).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Masanya de Desamparados Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera y sexta del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San José a las once horas quince minutos del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 86575.—(8873).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, serán los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 86578.—(8874).
Por escritura número ciento veintidós del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Las Conchas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, mediante la cual se otorga poder general a Luis Enrique Vásquez Mora.—San Lorenzo de Flores, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 86580.—(8875).
Por escritura otorgada el día veintinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se reformaron estatutos de la sociedad anónima Lago Villarrica Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.— Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 86581.—(8876).
Por escritura otorgada el día dos de febrero del dos mil nueve, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Remodelaciones y Jardines Aral Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 86582.—(8877).
Por escritura número ciento veintitrés del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las diez horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Arena Blanca S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos sesenta y cinco, mediante la cual se otorga poder general a Luis Enrique Vásquez Mora.—San Lorenzo de Flores, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 86583.—(8878).
Por escritura número ciento veintiuno del tomo segundo del notario Max Alonso Víquez García, de las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Villas Las Olas S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y dos mil ochocientos cincuenta y seis, mediante la cual se otorga poder general a Luis Enrique Vásquez Mora.—San Lorenzo de Flores, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—Nº 86584.—(8879).
Por escritura otorgada el día veintinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Hermanos Cascha Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 86585.—(8880).
Por escritura otorgada el día veintinueve de enero del dos mil nueve, ante esta notaría, se reforman estatutos de la sociedad anónima Global Inversores Deycat Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 86586.—(8881).
Se modifica ante esta notaría las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Alpízar y Gutiérrez Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho.—San José, diecisiete horas quince minutos del primero de febrero del dos mil nueve.—Lic. Manuel Antonio Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 86587.—(8882).
Mediante escritura número 46 otorgada a las ocho horas diecinueve de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Instituto Lingüístico Centroamericano (ILCA) Sociedad Anónima. El presidente es el señor Steve Gustavo Hernández Rodríguez. Capital social: diez mil colones.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Kattia Vargas Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 86588.—(8883).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 12:00 horas del 29 de enero del 2009, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de Los Hijos de Dios FBC S. A., en la cual renuncia el secretario de la junta directiva y se nombra sustituto por el resto del plazo social.—29 de enero del 2009.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 86589.—(8884).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, las 16:00 horas del 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Transportes Medesa Moro S. A. Domicilio: Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.— Ciudad Quesada, 2 de febrero del 2009.—Lic. Cristina Córdoba Hidalgo, Notaria.—1 vez.—Nº 86590.—(8885).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dos febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Pagomatic Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Paola Colombo Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 86592.—(8886).
En mi notaría a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de Multiservicios Rasú S. A., donde se nombró nuevo presidente y secretaria, y se reformó cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación de la sociedad.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 86593.—(8887).
Por escritura número 107 de las 10:00 horas del día 16 de julio del 2007, José Ángel Pérez Garro y Giselle Murillo Soto, constituyen JAP Consultores Dos Mil S. A. Capital: doscientos mil colones, presidente: José Ángel Pérez Garro, domicilio: San José.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86594.—(8888).
Ante la suscrita notaria pública Emilia Ulloa Corrales, se constituyó hoy la sociedad Guakal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Guakal S. A., domiciliada en la ciudad de Heredia centro, avenida quince, calles uno y tres. Capital social representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Plazo será 100 años. Presidente: Esteban Ramírez Segnini.—Abangares, 30 de enero del 2009.—Lic. Emilia Ulloa Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº 86595.—(8889).
Por escritura otorgada el 2 de febrero del 2009 ante el suscrito notario, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Comercializadora Centroamericana Arpa S.A., por medio del cual se modifican estatutos y se hacen nombramientos de junta directiva.—San Pedro de Montes de Oca, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 86603.—(8890).
Quien suscribe, Robin Bonilla Monge, notario público, hace constar que en instrumento 188 otorgado a las 15:00 horas del 16 de enero del 2009 tomo segundo de mi protocolo, se constituyó la compañía Inversiones Monge Vega S. A., representada por el presidente Alfonso Eduardo Vega Monge y secretaria Mariela María Monge Vega, apoderados generalísimos sin límite de suma actuando separadamente. Capital social: 50.000,00 colones, representado por 50 acciones de 1.000,00 colones cada una. Domicilio social: San José, Santa Ana, 150 metros oeste de la escuela Isabel La Católica. Plazo: 99 años. Es todo.—2 de enero del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86605.—(8891).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada Ozone Marketing Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de San José, La Sabana. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86612.—(8892).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad anónima denominada El Milagro de la Santísima Trinidad Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años, domicilio social en la ciudad de Santo Tomás de Santo Domingo de Heredia, Barrio El Socorro. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mario Zamora Mata, Notario.—1 vez.—Nº 86614.—(8893).
Mediante la escritura número 215 de esta notaría, otorgada a las 9:00 horas del 30 de enero del año en curso, se constituyó la sociedad anónima Euro American Colors S. A. (Euro American Colors S. A.). Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Alberto Aguilar Castro.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Manuel Aguilar Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 86615.—(8894).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Ulises Dixon Morales, a las 9:00 horas del 10 de noviembre del 2008, se constituyó: Buro Ejecutivo de Seguridad Sociedad Anónima, cuyo presidente con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, lo es Braulio Tate Monge.—San José, enero del 2009.—Lic. Ulises Dixon Morales, Notario.—1 vez.—Nº 86624.—(8895).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas sexta de la administración y sétima de la representación. Se nombra nuevo gerente y subgerente, de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y tres. Gerente: Rafael Villegas Antillón, subgerente: Esteban Villegas Castro.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86625.—(8896).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas sexta de la administración y sétima de la representación. Se nombra nuevo gerente y subgerente, de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil setecientos treinta y siete. Gerente: Vera Gómez Solera, subgerente: Esteban Villegas Castro.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86626.—(8897).
Por escritura otorgada ante mí, se reforman las cláusulas primera de la denominación: CR Cinco Cero Seis IP Comunicaciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, sexta de la administración y sétima de la representación. Se nombra nuevo gerente y subgerente, de la sociedad de esta plaza tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y seis mil ochocientos veintinueve. Gerente: Federico Wust Picado, subgerente: José Severino Mora, subgerente: Esteban Villegas Castro.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Mauricio Arias Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 86627.—(8898).
Por escritura otorgada en San José, ante la notaría del licenciado Cristian Villegas Coronas, de las nueve horas del día de hoy, actuando en conotariado, se protocolizó, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Bienes Palocifico S. A. mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sétima de los estatutos, se revocó el nombramiento de presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombró nuevos.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristian Villegas Coronas y Lic. Vera Denise Mora Salazar, Notarios.—1 vez.—Nº 86628.—(8899).
Por escritura protocolizada por mi persona, en San José, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2009, se cambia de domicilio social y se nombra gerente, de la sociedad Lechería La Colina Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 86635.—(8900).
Por escritura protocolizada ante mí, a las 10:00 horas del 2 de febrero del 2009, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, y nombramiento de nuevo secretario de la junta directiva, de la sociedad Inversiones La Lima Inmobiliaria S. A., cédula 3-101-359704.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 86636.—(8901).
Por escritura protocolizada ante mí, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2009, se acordó modificar la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social, de la sociedad Servicentro La Tica S. A., cédula 3-101-027122.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—Nº 86637.—(8902).
Por escritura ciento dos de las trece horas del día veintinueve de enero, se constituyó Dakar Motors Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Andrés Esteban Noguera Alvarado. Domicilio: San José.—Dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 86638.—(8903).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Decoraciones Carrión Ramírez S. A., cédula jurídica 3-101-545799, celebrada en el domicilio fiscal, 10:00 horas del 2 de enero del 2009, se cambia nombre, se sustituye poder, se emiten nuevas acciones y se protocoliza en escritura número trescientos cuatro, de las 15:00 horas del 29 de enero del 2009, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—2 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86639.—(8904).
Se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cromenu S. A., cédula jurídica 3-101-0083293-24, celebrada en el domicilio fiscal, a las16:00 horas del 30 de agosto del 2007, se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal se protocoliza en escritura número trescientos cinco, de las 10:00 horas del 2 de febrero del 2009, ante el notario público Daniel Ángel Fernández Zamora.—2 de febrero del 2009.—Lic. Daniel Ángel Fernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 86640.—(8905).
Por escritura otorgada el día 29 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Transportes y Montajes S. A., con domicilio en Cartago, doscientos cincuenta metros al norte del Restaurante La Puerta del Sol, Calle Siles, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y tesorero.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86642.—(8906).
Por escritura otorgada el día 2 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Academia de Idiomas Bridge S. A., con domicilio en Cartago, del cruce de Taras cien metros sur y setenta y cinco metros oeste, carretera interamericana sur, edificio Agrocosta, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario.—Lic. Veracruz Navarro Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 86643.—(8907).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, se acuerda la disolución de la sociedad Sisalogistic Costa Rica S.R.L.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 86644.—(8908).
Por escritura otorgada ante este notario a las catorce horas del treinta de enero del dos mil nueve se constituyó la firma denominada El Roble de Cañas Sociedad Anónima, capital íntegramente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, domicilio: Cañas, Guanacaste, Urbanización Chorotega, casa número D trece.—Cañas, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 86645.—(8909).
La suscrita notaria hago constar que a las 16:00 horas del día 28 de enero del 2009, realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Recate Real Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula 10 y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Es todo.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86646.—(8910).
La suscrita notaria hago constar que a las 15:00 horas del día 28 de enero del 2009 realicé protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arliss Marketing Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula 10 y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva. Es todo.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 86647.—(8911).
Por escritura otorgada ante mí, Edwin Chacón Bolaños, se constituyó la sociedad Distribuidora Mark Sociedad Anónima. Presidente y secretario, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 86648.—(8912).
Por escritura número trescientos sesenta y nueve-ocho se acuerda la constitución de tres sociedades anónimas: Human Resources Strategic Partners HRSPS S. A., HJRM Multiservicios Empresariales de Costa Rica S. A. y Empresa de Seguridad Inter-Conde Costa Rica S. A. Presidente: Maynor Chaves Gómez y capital social de doce mil colones.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 86650.—(8913).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 23 de enero del 2009, comparecieron a esta notaría los señores José Ángel Rodríguez Barquero, cédula 3-227-433 y María Cecilia Vargas Artavia, cédula 6-144-288, para constituir la sociedad anónima Electromecánica Interactiva Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 17:00 horas del día 23 de enero del 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura 182-17 del tomo 17 de su protocolo.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86651.—(8914).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 27 de enero del 2009, comparecieron a esta notaría los señores Juan Pablo Villalobos Gómez, cédula 1-1222-876, Andrés Fernando Calvo Sanabria, cédula 1-1139-632 y Danny Esteban Richmond Rojas, cédula Nº 1-115-625, para constituir la sociedad anónima Producciones Audiovisuales Ricavi Sociedad Anónima. Dicha sociedad fue constituida a las 13:30 horas del día 27 de enero del 2009 por el notario Gerardo Quesada Monge, en escritura 190-17 del tomo 17 de su protocolo.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 86652.—(8915).
Por escritura número 67-2, otorgada ante la notaria Ana Patricia Alfaro Acuña, otorgada a las 15:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Duarvi S. A.—Lic. Ana Patricia Alfaro Acuña, Notaria.—1 vez.—Nº 86656.—(8916).
Por escritura otorgada ante mí, se han constituido las firmas Agroprecisión S. A. y Propiedades Abigail Valverde Durán S. A. con un capital social de diez mil colones, domiciliadas en San José y de las cuales sus presidentes son los señores Dennis Ricardo Hine Centeno y Juan Bautista Valverde Ulloa, respectivamente. Fecha de otorgamiento: 27 de enero del 2009.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 86659.—(8917).
A las diez horas con cinco minutos del tres de febrero del dos mil nueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Desarrollos Carumma Sociedad Anónima donde se reforman las cláusulas segunda, sétima y la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 86662.—(8918).
A las diez horas del tres de febrero del dos mil nueve ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación Cocodaibo Sociedad Anónima, donde se reforma la junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—Nº 86663.—(8919).
Juan Carlos Aragón Redondo y Juan Pablo Aragón Redondo, constituyen empresa denominada Grafika Palo Sociedad Anónima representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo. Capital social: cien mil colones. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 19 de enero del 2009.—Lic. Fredy Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 86664.—(8920).
Escritura 3-95, del 2 de febrero del 2009, Brunello de Montalcino S. A., cédula 3-101-488565, reforma cláusulas segunda y sexta del pacto, domicilio y representación.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Maricela Alpízar Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 86667.—(8921).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciocho horas del siete de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agro Magavic J M F G Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado, presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar de manera conjunta o separada.—Cartago, siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 86671.—(8922).
Yo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Médico Privado San José Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo, cambiando la forma de traspaso de las acciones.—San José, 31 de enero del 2009.—Lic. Livia Meza Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 86672.—(8923).
Al ser las diecisiete horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Grupo C. M. Lesevi Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Zenia Yorleny Loáiciga Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 86673.—(8924).
El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Vasmor Limitada, en la que la denominación Vasmor comprende las tres primeras letras del primer apellido de los fundadores Vásquez Mora. Tiene como objetivo principal la prestación de servicios en vigilancia y seguridad privada y todo tipo de comercio lícito. Con capital social de cincuenta mil colones y con sede en Nicoya centro, Guanacaste, de Coopeguanacaste trescientos metros al oeste y veinticinco metros al norte, casa color verde agua. Son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Juan José Vásquez Sánchez, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta y dos y Lizeth Mora Mitre, cédula cinco-doscientos cuarenta y cinco-novecientos sesenta y dos, ambos costarricenses.—Ciudad Neily, Corredores, dieciséis de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Oliver Quirós Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 86674.—(8925).
El suscrito notario hace constar que hoy autorizó escritura de constitución de la sociedad Gad Limitada, en la que la denominación Gad significa en hebreo “fortuna”. Tiene como objetivo el comercio, con capital social de cincuenta mil colones, con sede en La Nubia de Kilómetro Veinticinco de Corredores, provincia Puntarenas, doscientos metros este del Supermercado La Nubia. Son gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma Jorge Alexis Morales Delgado, cédula uno-cero novecientos noventa y cinco-trescientos cincuenta y siete y Ruth Juárez Valencia, cédula seis-cero trescientos cuatro-cero setecientos ochenta y dos, ambos costarricenses.—Ciudad Neily, Corredores, veinticinco de octubre del dos mil ocho.—Lic. Oliver Quirós Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 86675.—(8926).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2009, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Costaricace Operations S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tres del plazo social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 86681.—(8927).
Hoy protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Purple Shadows S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil trescientos diecisiete, mediante los cuales se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social, se revocan los nombramientos de toda la junta directiva, el fiscal y el agente residente y se nombran nuevos, por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del tres de febrero del dos mil nueve, por el notario público Rodrigo Maffioli Márquez.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 86685.—(8928).
Por escrituras números cuarenta y nueve y cincuenta; de las quince y dieciséis horas del dos de febrero, se constituyeron las sociedades Daily Miracles S. R. L., Luxurious Lifestyles S. R. L., y Endless Opportunities S. R. L. Capital suscrito y pago, gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 86686.—(8929).
Ante esta notaria, al ser las once horas del nueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones J & Y Costa del Este Sociedad Anonima. Capital suscrito y pagado: diez mil colones. Presidente: José Antonio Zúñiga Gutiérrez, tesorera: Sara Núñez Camacho.—Limón, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Valverde Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 86688.—(8930).
Por escritura otorgada a las 9:15 horas del día 20 de enero del 2009, se constituyó la sociedad HNJJ Comercializadora S. A. Presidente: Jarvey Gerardo Chaves Reyes.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 86690.—(8931).
Por este medio, hago constar que al ser las dieciséis horas del dos de febrero de dos mil nueve, se constituye una sociedad que se denominará Trans Noha Service Sociedad Anónima, ante la notaria Kattia Bermúdez Montenegro, escritura cuatro visible folio tres frente del tomo diez de su protocolo. Se nombra como presidenta a la señora Hazel Sánchez Madrigal.—Lic. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria.—1 vez.—Nº 86691.—(8932).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veintinueve de enero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Altos Soleados Del Mar Sociedad Anónima. Donde se acuerda transformar la presente sociedad anónima en una sociedad de responsabilidad limitada, se acuerda reformar la totalidad del pacto constitutivo, se modifica en su totalidad la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, veintinueve de enero de dos mil nueve.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 86692.—(8933).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día dos de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres-uno cero uno-cinco tres cero cinco nueve cinco sociedad anónima. Donde se acuerda reformar las cláusulas primera y sexta y se revocan nombramientos.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 86693.—(8934).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día dos de febrero de dos mil nueve, donde se protocolizan actas de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Moai De Ahu Tahai Mat Limitada. Donde se acuerda modificar la cláusula novena del pacto constitutivo, se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—Nº 86694.—(8935).
Por escritura Nº 65 otorgada ante mi notaria a las 11:00 horas del 3 de febrero del 2009, los señores Orlando Castellón Navarro, cédula 1-637-193 y María García Pérez, cédula 2-477-396, constituyeron la sociedad Distribuidora Libanghi Sociedad Anónima, capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 3 de febrero de 2009.—Lic. Eduardo Valdivieso Bustos, Notario.—1 vez.—Nº 86696.—(8936).
Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, a las quince horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y secretaria, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 86697.—(8937).
Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas, a las dieciséis horas del día treinta y uno de enero del dos mil nueve, se constituyó una sociedad anónima que llevará como denominación su número de cédula jurídica. Presidente y secretaria con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 86698.—(8938).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de la sociedad Carpiru Potrero S. A. a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil nueve. Modificó cláusula segunda: del domicilio será: Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste, en las oficinas del Bufete Varela y Asociados, oficina número uno; ubicada doscientos cincuenta metros al sur de la entrada a Playa Potrero. Nueva agente residente: licenciada Eleonora Alejandra Varela Sánchez. Es todo.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 86700.—(8939).
Por escritura número sesenta y ocho-tres, otorgado ante el suscrito notario público, a las ocho horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, se modificó cláusula primera del nombre social y sétima de la administración de la sociedad tres-ciento uno-cinco cinco cuatro dos siete cinco s. a.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 86705.—(8940).
Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada Verdulería Los Moncheños Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años, domicilio social: en San Ramón de Alajuela quinientos metros al oeste del Instituto Julio Acosta García. Presidente: Miguel Antonio Valverde Carranza.—San Ramón, once de enero del dos mil nueve.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 86707.—(8941).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad Chicota Sociedad Anónima. Su capital social lo es de diez mil colones.—San Antonio de Belén, Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Óscar Alberto Parini Segura, Notario.—1 vez.—Nº 86708.—(8942).
Por escritura otorgada ante mí, número ciento veintiséis-dos a las veinte horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad cuya denominación social será el número de cédula de persona jurídica que le asignará de oficio el Registro de Personas Jurídicas de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J publicado en La Gaceta del 14 de junio de 2006. Capital social suscrito y pagado.—Cartago, 19 de enero de 2009.—Lic. Lilliana Fallas Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 86709.—(8943).
A las 15:00 horas del 2 de febrero del 2009, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Ulzama S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, tercera, sétima, octava, novena, décima, undécima y duodécima de la escritura constitutiva, se aceptan las renuncias que presentan la totalidad de la junta directiva y fiscal, y se nombran sustitutos, y agente residente.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 86710.—(8944).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Corporación de Inversiones Delta Sociedad Anónima. Cédula jurídica Nº 3-101-038021. Cambio de presidente y secretaria. Escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 2 de febrero del 2009.—Lic. Alvaro Eduardo Mata Bustamante, Notario.—1 vez.—Nº 86711.—(8945).
Por escritura Nº 137-3, otorgada ante el notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 10:00 horas del 3 enero 2009, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Antigua Bahía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-064204, que corresponde a Claudia Machado Rodrigues, (S); se sustituye tesorero y fiscal, recayendo nombramientos en Carlos Fco. Alvarado Soto y Johan Harders. El nuevo domicilio será: San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, bufete Alfaro, lo mismo que el agente residente, que recayó en el Lic. Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 3 febrero 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 86712.—(8946).
Por escritura Nº 138-3, otorgada ante notario Rafael A. Brenes Valenciano, a las 11:00 horas del 3 enero 2009, se modificó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad Monrove La Francesa S. A., cédula jurídica Nº 3-337173, que corresponde a Claudia Machado Rodrigues, (S); se sustituye tesorero y fiscal, recayendo nombramientos en Carlos Fco. Alvarado Soto y Johan Harders. El nuevo domicilio será: San José, Barrio Luján, frente iglesia católica, bufete Alfaro, lo mismo que el agente residente, que recayó en el Lic. Rafael A. Brenes Valenciano.—San José, 3 febrero 2009.—Lic. Rafael A. Brenes Valenciano, Notario.—1 vez.—Nº 86713.—(8947).
Por escritura de las 08:00 horas, se constituye Costa Rica Kosher Exports & Imports Sociedad Anónima. Presidente: Sidney Ferencz Mainemer.—San José, 2 de febrero de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 86714.—(8948).
Por escritura de las 08:00 horas, se constituye JAJ Textil Sociedad Anónima. Presidente: José Esduardo Ayales Jop.—San José, 29 de enero de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 86715.—(8949).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, José Gerardo Azofeifa Meza y Flor de María Carrillo Valverde, constituyeron las sociedades: Cincuenta Mil Doscientos Quince S. A.; Cincuenta Mil Doscientos Dieciséis S. A., Cincuenta Mil Doscientos Diecisiete S. A. y Cincuenta Mil Doscientos Dieciocho S. A.—San José, 3 febrero 2009.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1 vez.—Nº 86717.—(8950).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Boyd Asfault Incorporated Sociedad Anónima. Expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las nueve horas del día veintiséis del mes de enero dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 86722.—(8951).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la compañía tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil doscientos dieciocho s. a., por la que se reforman las cláusulas primera y novena, en cuanto a la razón social y a la administración respectivamente, se hacen nuevos nombramientos en los cargos de presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 86723.—(8952).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 12:00 horas del 13 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Ariari S. A., en la que se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Ligia González Martén, Notaria.—1 vez.—Nº 86725.—(8953).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituye sociedad denominada Property & Technical Services Network Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social: cien mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma y representante judicial y extrajudicial.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 86729.—(8954).
En esta notaría, a las veintiún horas del dos de febrero de dos mil nueve; protocolicé acta de asamblea de socios de Condominio La Ladera, Bloque ENÑ Lote Ocho HHH S. A.; en la que se modificó junta directiva y fiscal y la cláusula octava de la representación.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos, Notario.—1 vez.—Nº 86743.—(8955).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil ocho, se constituye la empresa de esta plaza Riarak Inc Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Representación: presidente, secretario y tesorero. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marcelo Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 86744.—(8956).
Ante esta notaría, a las catorce horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Work Office Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Lecuna García.—San José, catorce horas del dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 86765.—(8957).
Ante esta notaría, a las trece horas del de dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Modiessa Moda Diseño y Estilo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Fernando Lecuna García.—San José, tres horas del dos de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Yessenia López Chávez, Notaria.—1 vez.—Nº 86767.—(8958).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad Los Fernandos S. A. Capital social: diez mil colones.—Alajuela, diez de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Dinia González Cabezas, Notaria.—1 vez.—Nº 86775.—(8959).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 7 de enero del presente año, se constituyó Aquajaf S. A. Domicilio: San José. Objeto: venta de reactivos y comparados de cloro para purificación de agua. Capital: ¢ 200.000. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Plazo: 99 años.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Mora, Notario.—1 vez.—Nº 86776.—(8960).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del treinta de enero del 2009, se constituyó la sociedad A B V G Producciones Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente, secretario son representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social. Objeto: asesoría publicitaria y de mercadeo de eventos corporativos y personales, montajes audiovisuales, diseños gráficos y de Web, comercio, agricultura, ganadería e industria en general.—San José, treinta y uno de enero del dos mil nueve.—Lic. Olga Isabel Romero Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 86777.—(8961).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del primero de febrero del 2009, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada A M R Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario son los representantes judiciales y extrajudiciales y apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente y por todo el plazo social.—San José, dos de enero del 2009.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—Nº 86778.—(8962).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Audio Alarmas B & S Sociedad Anónima. Representada por el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo separadamente. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de febrero del año 2009.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 86781.—(8963).
La suscrita notaria pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe que el día veintitrés de enero del dos mil nueve, se reformó la junta directiva de la sociedad tres-ciento uno-cinco cero cuatro nueve ocho cuatro s. a. Siendo apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente: Rafael Geyanaga Hernández, cédula de identidad uno-trescientos diecinueve-quinientos treinta y dos y tesorera: María Auxilio Castro Cabrera, cédula de identidad ocho-cero ochenta y ocho-doscientos cincuenta y cuatro. Escritura pública ciento ochenta y cinco, visible al folio noventa y tres vuelto del tomo once. Capital: suscrito pagado. Es todo.—Firmo en Heredia, el dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 86785.—(8964).
Por escritura otorgada, a las doce horas del dos de febrero de dos mil nueve, ante el notario Edgar Alberto Arroyo Quesada, se modifican cláusulas del pacto social de La Rambla de Piedra Cuatro B Sociedad Anónima y se nombra presidente.—San José, dos de febrero de dos mil nueve.—Lic. Edgar Alberto Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 86788.—(8965).
Ante la notaria pública Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombran nuevos presidente y secretaria de la junta directiva, de la sociedad The Beautiful Butterfly S. A., cédula jurídica Nº 3-101-536147.—Lic. Karla Johanna Campos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 86792.—(8966).
Por escritura autorizada hoy, a las catorce horas, Warner Ramírez Arce y Eddy Jesús Fernández Solís, constituyen Ramírez Fernández Arquitectos Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ramírez Fernández Arquitectos S. A. Domiciliada en la ciudad de Heredia, residencial El Pino, de la entrada principal setecientos metros oeste y setenta y cinco sur. Con un capital de cincuenta mil colones, con acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Con un plazo de noventa y nueve años. Presidente: el citado Ramírez.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 86795.—(8967).
En escritura Nº 4-70, otorgada a las 9:00 horas del 27 de agosto de 2008, tomo cuatro del protocolo de esta notaría, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de Num Hidios Dot Sociedad Anónima.—San José, 28 de enero de 2009.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 86799.—(8968).
En escritura número ochenta y nueve-dos de la Notaria Ana Marcela Bonilla Castro, a las doce horas del día tres de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Malinche del Bosque MDB S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y décima primera del pacto constitutivo, se nombra nueva Junta directiva, siendo que la representación de la sociedad le corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, nombramientos que recaen en Presidente: Jonathan Villalobos Rodríguez, Secretaria Angie Juliana León Calvo, Tesorera Ángela Paola Espinoza Herrera y Fiscal Jorge Daniel Víquez Bermúdez.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Ana Marcela Bonilla Castro, Notaria.—1 vez.—(8971).
En el día de hoy a las 17:00 horas, se constituyó ante esta notaría, una sociedad anónima sin nombre y con el número de cédula jurídica que le corresponde y que le asigne el Registro Mercantil. Con un capital social de diez mil colones; y cuya presidenta es la señora Yanira Bolaños Fernández, cédula Nº 1-357-076.—San José, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8974).
En el día de hoy ante esta notaría, a las 17:00 horas, se constituyó la empresa denominada: Chrome Color F X Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Chrome Color F X S. A. Con un capital social de diez mil colones; y cuyo presidente es el señor Renato Miranda Di Giambattista, cédula Nº 1-998-800.—Dado conforme en San José, el día 2 de febrero del 2009.—Lic. Antonio Barboza Rodríguez, Notario.—1 vez.—(8975).
Ante esta notaría, según escritura número veintitrés de las trece horas del tres de febrero de dos mil nueve, Soluciones Integrales S. A., y Desarrollos Segundo Milenio S. A., constituyen la sociedad Net Environments Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(8977).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 09:00 horas del 4 de febrero del 2009, protocolice acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Paraíso Maravilloso CR S. A., donde se reforma la cláusula segunda y se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(9239).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a I) Emilce Elizondo Gómez, con cédula 5-0196-0082, como propietaria registral de un noveno de la finca (7826-006), II) Daniela Elizondo Gómez, de la cual no consta número de cédula en este Registro por haber adquirido el bien siendo menor de edad, en su condición de propietaria registral de un noveno de la finca (7826-009), por ser propietarios de los inmuebles antes mencionados y cuyos planos catastrados relacionados presentan un traslape entre ellos lo cual provoca una sobreposición parcial entre las mismas, se les brinda audiencia por medio de edicto por desconocerse su domicilio exacto, a sus albaceas o a sus representantes legales, o a cualquier otra persona con interés legítimo; en Diligencias Administrativas de oficio, sobre la fincas del Partido de Limón con matrículas 7826-001, 002, 003, 004, 005, 006, 007, 008 y 009 y 10738-001, 002, 003, 004 y 005. En virtud de lo denunciado esta Asesoría, mediante resolución de las 11:50 horas del 11/09/2008, ordenó consignar Advertencia Administrativa sobre dichas fincas. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 12:35 horas del 04/12/2008, se autorizó la publicación por tres veces consecutivas de un edicto para conferirle audiencia a las personas mencionadas, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el diario oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Se les previene que dentro de dicho término deben señalar apartado postal, casa u oficina, dentro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 93, 94 y 98 del Reglamento del Registro Público, en concordancia con el numeral 3 de la Ley Nº 7637 (que es Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales); bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 99 del Reglamento de la materia y 12 de la citada ley, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 08-743-BI-UE).—Curridabat, 4 de diciembre del 2008.—Lic. Mabel Valverde Zúñiga, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21941).—C-67520.—(7475).
Se hace saber a: Gilberto García Fallas, cédula de identidad Nº 1-536-018, presidente de Concorde Primero del Sur S. A., cédula jurídica Nº 3-101-171171, propietaria de la finca del partido de San José, matrícula 496936; que en diligencias administrativas de oficio, que se llevan en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Inmuebles, bajo expediente 07-658-BI, mediante resolución 8:00 horas del 22 de enero de 2009; en vista que la Oficina de Correos devolvió el sobre con el certificado Nº RR146311214CR, con el contenido de la audiencia conferida mediante resolución de las 10:10 horas del 29 de enero de 2008, dirigido en virtud de estas diligencias administrativas de oficio, iniciadas por informe presentado a la Dirección de este Registro por el Registrador Nº 312 del Grupo 2, Licenciado Manuel Antonio Morales Araya, quien indicó que según documento bajo citas de tomo 573, asiento 37731, presentado el 12 de octubre de 2007, relacionado con una hipoteca sobre la finca del partido de San José, matrícula 493340, y que mediante el estudio del plano indicado, éste también se indica en la finca inscrita al mismo Partido, bajo la matrícula 496936, por ese motivo, mediante resolución de las 11:35 horas del 24 de octubre de 2007, se consignó una nota de advertencia al margen de las fincas indicadas; y con el propósito de no causar estado de indefensión; se resolvió: Publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, la audiencia conferida, por ser interesados en las presentes diligencias y por desconocer este Registro dirección exacta donde notificarles. Lo anterior para que en el término de quince días hábiles a partir del día hábil siguiente de la tercera publicación, presente los alegatos que a su derecho convengan. Y se le previene: 1- Que dentro del término establecido para la audiencia deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. 2- Igual consecuencia se producirá, si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o si ya no existiere, según lo establecido en los artículos 98 del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número 26771-J del 18 de febrero de 1998 y sus reformas; y 185 del Código Procesal Civil, así como los artículos 3 y 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637. Notifíquese.—Curridabat, veintitrés de enero de dos mil nueve.—Lic. Leticia Acuña Salazar, Asesora Jurídica.—(Solicitud Nº 21874).—C-69770.—(8361).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-08/09-G.O., de fecha 13 de enero de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 39, de la sesión Nº 53-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 791-2008-TH, no fue posible notificar al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, en el expediente Nº 68-05:
“Se informa que por error material involuntario, al final del acuerdo Nº 39 de la sesión de Junta Directiva General Nº 53-07/08-G.E., se indicaron aspectos referentes a la ejecución de la sanción y/o al término del plazo para ejercer el recurso de reconsideración, que no se ajustan a la normativa vigente, en virtud de la reformas suscitadas en el Reglamento del Procedimiento Disciplinario, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 20 de junio del 2008. Por lo anterior, en aplicación del artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a corregir y comunicar nuevamente dicho acuerdo, en resguardo del derecho de defensa y del debido proceso del investigado.
La Junta Directiva General en su sesión Nº 53-07/08-G.E. de fecha 21 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 39:
Se conoce informe final Nº 089-2008/68-05-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Gilberth Delgado Álvarez, por el Ing. José Francisco Madrigal Morales y por el Ing. Eduardo Esteban Chacón, para conocer expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Maritza Segura Ureña, en contra del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532.
Resultando:
1º—Que se inició procedimiento ordinario de carácter disciplinario contra el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, a partir de la denuncia interpuesta por el señora Maritza Segura Ureña, el 25 de abril de 2005, ante el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en lo que manifiesta que: “(…) vengo a denunciar a la Constructora Soluciones Constructivas, S. A. cédula jurídica 3-101-176179 y el Ingeniero de la obra Jorge Luis Salazar Álvarez, por los daños y perjuicios que me han ocasionado en la construcción de mi casa (….)” (folios 6805001).
• Que el 6 de noviembre de 2002, el Sr. Luis A. León Hernández y la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, mediante formulario Nº OC-325370 inscrito ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, contrató los servicios del Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, para la realización de estudios básicos, preliminares, anteproyecto, planos de construcción, especificaciones técnicas y dirección técnica de una vivienda de 55 m², localizada en terreno propiedad de la primera, correspondiente en plano de catastro Nº H-751837-2007, distrito de San Luis, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, (folios 6805049,6805050,6805051 y 6805062).
• Que el 16 de noviembre del 2002, Sra. Rosa Maritza Segura Ureña habría contratado con la empresa Soluciones Constructivas, S. A. cédula jurídica Nº 3-101-176179, la edificación de una casa de habitación de 75 m², bajo la modalidad de suministro de materiales e instalación de obra gris de la vivienda, ubicada en finca inscrita bajo el sistema de Folio Real, matrícula Nº 4032055-000, distrito de San Luis, cantón de Santo Domingo, provincia de Heredia, al final de la calle La Canoa. Según el precitado contrato, la empresa aportaría, los planos de construcción visados, en el mencionado documento no consta la firma de la Sra. Segura Ureña en la copia del contrato (folio 6805003 al 6805005).
• El 9 de setiembre de 2003, a solicitud de la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, el Ingeniero Roy Acuña Prado M.S.C, emite informe de estudio pericial, con el objetivo de determinar las condiciones estructurales y valorar los daños de la casa de habitación en análisis (folio 6805006 al 6805009).
• En fecha 3 de setiembre de 2004, la Sra. Segura Ureña expone la precaria condición de su vivienda ante la empresa Soluciones Constructivas S. A., y solicita que asuma la responsabilidad contraída (folio 6805025 y 6805026).
• El 25 de abril de 2005 se recibe en el departamento de Régimen Disciplinario del Colegio de Ingenieros y Arquitectos, la denuncia planteada por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, (folio 6805001).
• El 23 de mayo de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 1644-2005-DRD, le comunica al ingeniero Salazar Álvarez que en su contra se ha abierto el expediente Nº 68-05, concediéndosele 10 días hábiles para que se pronuncie, el 10 junio de 2005 se notificó al denunciante en su casa de habitación, con la Sra. Ana M. Barrenechea S., cédula 1-683-270 (folio 6805029 y 6805030).
• El 25 de agosto de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2487-2005-DRD, le comunica al Ing. Manuel Álvarez Fuentes que se le ha solicitado hacer el estudio preliminar del expediente Nº 68-05, de conformidad con el inciso 4.14 del Procedimiento para el Trámite de Denuncias por Presunta Violación al Código de Ética Profesional (folio 6805 031).
• Que mediante oficio Nº 2921-2005-DRD y fechado el 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica le solicita al ingeniero Salazar Álvarez que facilite copias de la bitácora y de los planos constructivos del contrato OC-325370 (folios 6805052).
• El 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2922-2005-DRD, le solicita a la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña que facilite copias de la bitácora y de los planos constructivos del contrato OC-325370, así como la relación contractual con le Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez y la razón por la cual el contrato de construcción no está a su nombre, el 7 de octubre de 2005 se notificó a la denunciante en forma personal en la oficina de los Tribunales de Honor (folios 6805055, 6805065 y 6805057).
• El 27 de setiembre de 2005, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante memorando Nº 2920-2005-DRD, le solicita al Arquitecto Luis A. Apuy Herrera, jefe del departamento de Registro y de Responsabilidad Profesional de Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica certificación de miembro para el ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532, así como de la constructora Soluciones Constructivas, S. A. CC-02105. De las mismas, emitidas ambas el 28 de setiembre de 2005, se desprende que el Ing. Salazar Álvarez se encontraba sancionado disciplinariamente del 15 de julio de 2005 al 15 de octubre de 2005 y la empresa Soluciones Constructivas Soluciones Constructivas, S. A. “por aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, fue desinscrita a partir del 27 de febrero de 2004, condición que se mantiene hasta la fecha” (folio 6805058, 6805059, y 6805060).
• El 13 de octubre de 2005, la señora Rosa Maritza Segura Ureña envía al Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica la respuesta al oficio Nº 2922-2005-DRD, la cual es recibida el 04 de noviembre de 2005 en el Departamento de Régimen Disciplinario, en la misma, remite copia de las planos y la aclaración de su situación según se la solicita (folio 6850061).
• El 18 de noviembre de 2005, el Ing. Manuel Álvarez Fuentes, hace entrega del informe del estudio preliminar del expediente 68-05, solicitado por el ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y mediante el oficio Nº 2487-2005-DRD del 25 de agosto de 2005 y el Nº 3510-2005-DRD del 08 de noviembre de 2005 en el cual se presenta: denunciante señora Rosa Maritza Segura Ureña, cédula Nº 1-445-828, y el denunciado Ing. Jorge Salazar Álvarez, ICO-3532 profesional responsable de la dirección técnica, según contrato OC-325370, (folios de 6805031 al 6805041).
• Que mediante oficio Nº 3641-2006-DRD y fechado el 17 de agosto de 2006, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, le propone al Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo, la terna del Tribunal de Honor en relación con el Expediente Nº 68-05, denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez, ICO-3532 (folio 6805070).
• El 18 de agosto de 2006, el ingeniero Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, presenta el oficio Nº 3641-2006-DRD y fechado el 17 de agosto de 2006, al ingeniero Olman Vargas Zeledón Director Ejecutivo, un resumen de los hechos relacionados con el expediente Nº 68-05, correspondiente a la investigación de carácter disciplinario iniciado por el Departamento de Régimen Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, a partir de la denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A. y del Ingeniero Jorge Luis Salazar Álvarez, (folios de 6805066 al 6805069).
• El 4 de octubre de 2006, el Departamento de Tribunales de Honor recibe el oficio, Nº 1009-05/06-JDG, fechado 26 de setiembre de 2006, en el cual la Junta Directiva General le comunica a la empresa Soluciones Constructivas S. A. que en sesión Nº 33-05/06-G.O., de fecha 7 de setiembre de 2006, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 24: Se conoce oficio Nº 3641-2006-DRD remitido por el departamento de Régimen Disciplinario, en relación con el expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A. CC-02105, como punto principal del oficio mencionado la Junta Directiva se acoge a lo recomendado por el Departamento Régimen Disciplinario, en el sentido de suspender la continuidad de la investigación disciplinaria, seguida en contra de la empresa Soluciones Constructivas S. A., debido a su condición de empresa desinscrita por la aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (folios 6805072 al 6805076).
• El 4 de octubre de 2006, el Departamento de Tribunales de Honor recibe el oficio, Nº 1010-05/06-JDG, fechado 26 de septiembre de 2006, en el cual la Junta Directiva General le comunica al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez que en sesión Nº 33-05/06-G.O. de fecha 7 de setiembre de 2006, acordó lo siguiente: Acuerdo Nº 25: a. Acoge lo recomendado por el Departamento de Régimen Disciplinario, en su oficio Nº 3641-2006-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez ICO-3532, en el expediente Nº 68-05 de denuncia interpuesta por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, por presunta inobservancia de la normativa (folio 6805071).
• El 11 de octubre de 2006, se notifica a la empresa Soluciones Constructivas S. A., por medio de su Representante Legal, el Sr. Mauricio Aguilar Cordero, el oficio 1009-05/06-JDG dictado por Junta Directiva General el 7de setiembre de 2006, acuerdo Nº 24 sesión Nº 33-05/06G.O, (folio 6805079).
• El 17 de octubre de 2006, se notifica al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, el oficio 1010-05/06-JDG, dictado por la Junta Directiva General el 07 de setiembre de 2006, Acuerdo Nº 25, sesión Nº 33-05/06G.O, y en la misma fecha se notifica a la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña el oficio Nº 1014-05/06-JDG, dictado por la Junta Directiva General el 07 de setiembre de 2006, acuerdo Nº 25, sesión Nº 33-05/06-G.O, (folio 6805077 y 680578).
• El 5 de febrero de 2008, el departamento de Tribunales de Honor recibe el memorándum Nº 0310-07/08-JDG fechado el 31 de enero de 2008, firmado por el Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo, dirigido al Ing. Gerardo Campos Chacó, Jefe del Departamento de Tribunales de Honor, el cual se refiere al acuerdo Nº 36, inciso a) de la sesión Nº 11-07/08-G.E., de fecha 21 de enero de 2008, mediante el acuerdo anterior se aprobó la conformación del Tribunal de Honor del expediente Nº 068-05 (folios 6805096 al 6805100).
2º—Se notificó formalmente al profesional, Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez (ICO-3532) el auto de intimación contenido en el oficio Nº 68-05/2007-030-INT, mediante notificación publicada en el Diaria Oficial La Gaceta los días, 2,3 y 4 de abril de 2007, según folios 6805087 al 6805089 del expediente Nº 68-05, se le informa al profesional que se le abrió un proceso ordinario disciplinario en su contra, sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folio 6805082 al 6805049).
Se le comunica que las supuestas inobservancias a la normativa legal vigente, son:
• Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Artículos 8, 12 y 52.
• Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: Artículo 53 y 56.
• Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: en sus artículos 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 14,16, 17, 18, 19 y 20.
• Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultaría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 7, 10, 11. B incisos a),b), ch), i), 16 y j), 16 y 17 incisos a), b) y g).
• Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: en sus artículos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19.
Los supuestos hechos que se le atribuyen, en su condición de profesional responsable de un proyecto de vivienda, son los siguientes:
1. No hizo uso del cuaderno de bitácora.
2. La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%) dado que evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas estudios preliminares, anteproyecto, elaboración de planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y para resolver el problema se construyeron seis columnas de concreto en la parte de atrás y un muro de retención así como vigas de entrepiso de concreto y un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.
3. Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado en planos.
4. El área de la vivienda construida es de 71 m², lo que indica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la norma que rige esta materia.
5. Los trabajos realizados para construir el entrepiso son de muy baja calidad y ponen en riesgo la seguridad de la vivienda.
6. En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre las columnas prefabricadas y el concreto de placa.
7. En general, las paredes de la casa presentan agrietamiento y daños por repello que se han soltado.
8. El concreto de la columna central es de muy mala calidad.
9. Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, porque no fueron pintados.
10. Se deriva de los errores constructivos mencionados, falta de una supervisión y dirección técnica diligentes.
11. El Ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General.
3º—El 8 de abril de 2008, el Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario envía al Departamento de Publicaciones, Diario Oficial La Gaceta el oficio Nº 201-2008 TH, donde se solicita la publicación íntegra del oficio Nº 122-2008-CIT, dictada por el Tribunal de Honor “Colegio de Ingenieros Tecnólogos” el día 3 de abril de 2008, el cual se refiere a la convocatoria a audiencia oral y privada, relacionado con el trámite de denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-35452) expediente Nº 68-05 (folios 6805101 al 6805102).
4º—El 15 de abril de 2008, se notifica a la señora Rosa Maritza Segura Ureña denunciante, mediante el oficio Nº 123-2008-CIT dictado por el Tribunal de Honor del “Colegio de Ingenieros Tecnólogos” fechado el 03 de abril de 2008, el cual se refiere a la convocatoria a audiencia oral y privada, relacionado con el trámite de denuncia contra el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez (ICO-35452) expediente Nº 68-05 (folios 6805104 al 6805105).
5º—Los días 24, 25 y 28 de abril de 2008, en el Diario Oficial La Gaceta se publica el oficio Nº 122-2008-CIT, convocando a audiencia oral y privada al Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez, para el 14 de mayo de 2008 a las 14: 00 horas (folios 6805107 al 6805109).
6º—El profesional denunciado no realizó los descargos respectivos relacionados a la denuncia planteada en su contra.
7º—Que la audiencia oral y privada se realizó en la fecha y hora señalada, apersonándose únicamente la parte denunciante Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, acompañada con su abogada, la Licenciada Aura Ríos Palacios, carné del Colegio de Abogados 049677 y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor y con la asesoría legal de la Licda. Karla Morales Avendaño.
8º—En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales y en la decisión de este, intervinieron los miembros del Tribunal de Honor Permanente: Presidente: Gilberth Delgado Álvarez, Secretario: José Madrigal Morales, Coordinador: Eduardo Esteban Chacón.
Considerando:
Hechos probados.
Del análisis fáctico y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:
1. Es un hecho probado que la vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de la pendiente del terreno, evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en las etapas de los estudios preliminares, anteproyecto y elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas (folios 6805006 a 6805019 y 6805064).
2. Es un hecho probado que sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde en su distribución a lo indicado y tramitado en planos (folios 6805006 a 6805019 y 6805064).
3. Es un hecho probado que el área de la vivienda inscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica por el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez fue de 55 m², el área de vivienda construida es de 71 m², lo que implica que se edificó una sobre área de 16 m2, al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia. (folios 6805007, 6805049 al 6805051 y 6805064).
4. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez (ICO 3532) realizó una inadecuada dirección técnica; al encontrarse deficiencias constructivas en la edificación que se ha desarrollado, entre las que se puede citar que:
• Las paredes de la casa presenta agrietamientos y daños por repellos que se han soltado.
• Las viguetas del entrepiso están muy oxidadas, porque no fueron pintadas.
• Se utilizaron láminas de zinc de segunda como forma de contener la chorrea del entrepiso.
• En el caso de las paredes construidas sobre el terreno, no se logra la buena conexión entre la columna prefabricada y el concreto de la placa. (Folios, 6805006 al 6805019).
5. Es un hecho probado que el Ing. Jorge Salazar Álvarez ICO-3532, se incorporó como miembro del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica el viernes 20 de julio de 1984, según los registros el número de cédula reportado es 6-0148-0434 y ha sido sancionado disciplinariamente por violación al Código de Ética del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica bajo los siguientes expedientes:
• Nº 119-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 04 de la sesión Nº 33-05/06-G.E., del 7 de setiembre de 2006, por un periodo de doce meses, a partir del 17 de octubre de 2006.
• Nº 15-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 05 de la sesión Nº 28-04/05-G.E., del 30 de junio de 2005, por un periodo de tres meses, a partir del 15 de julio de 2007.
• Nº 5-04, según el acuerdo de la junta Directiva General Nº 08 de la sesión Nº 33-04/06-G.E., del 7 de setiembre de 2006, por un periodo de doce meses, a partir del 17 de octubre de 2006.
Lo expuesto en los párrafos anteriores se encuentra plasmado en la certificación fechada a los treinta días del mes de enero del año dos mil siete y firmado por el Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo (ver folio 6805081).
Hechos no probados.
1. Es un hecho no probado “que no se hizo uso del cuaderno de bitácora”.
El Ing. Gerardo Campos Chacón, Jefe del Departamento Régimen Disciplinario en el oficio Nº 2921-2005-DRD fechado el 27 de setiembre de 2005, dirigido al Ing. Salazar Álvarez en el cual le solicita facilitar copia de la bitácora y el ingeniero Salazar no atiende lo solicitado, este acto de no atender lo solicitado, estrictamente no significa que el cuaderno de bitácora no fue utilizado en obra ya que en la audiencia oral y privada no fue posible esclarecer este punto debido a que el imputado no se hizo presente en la misma (folios 6805052).
2. Es un hecho no probado que “el concreto de la columna central es de muy mala calidad, según se lee en el informe elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.S.c. Informe pericial solicitado por la señora Rosa Maritza Segura Ureña denunciante (folio 6805006 a 6805009)”. El peritaje realizado por el Ing. Acuña Prado, estrictamente está basada en la observación de la edificación en mención, no existen ningún tipo de ensayo de laboratorio de materiales para la construcción que nos dé la certeza del grado de calidad del concreto de la columna central, por lo tanto no hay suficiente criterio para definir el grado de calidad del concreto de la columna en mención (folio 6805008).
3. Es un hecho no probado que el ingeniero Salazar Álvarez podría haber ejercido simultáneamente en las actividades de la consultoría y de la construcción, respecto al proyecto que se investiga, contraviniendo supuestamente lo establecido por el artículo 56 del Reglamento Interior General el cual literalmente se transcribe a continuación:
“Las empresas podrán ejercer en los campos de consultoría y construcción si están inscritas en las dos actividades Los profesionales no podrán ejercer simultáneamente en ambas actividades respecto a un proyecto cuando los respectivos intereses se puedan prestar a conflicto. No se entenderá que existe conflicto cuando se trate de contratos de dirección, administración o llave en mano”. (Así reformado por Asamblea de Representantes Nº 4-87-AER, de 5 de agosto de 1987).
Por las siguientes razones:
• El contrato de consultoría OC-325370 está firmado por el Ing. Salazar a título personal y no como representante de la empresa Soluciones Constructivas S. A., (folios 6805049, 6805050, 68051 y 6805062).
• El contrato de Construcción de la vivienda perteneciente a la señora Segura Ureña fue firmado por el representante de la empresa el señor Mauricio Aguilar Cordero (folios 6805003 al 6805005).
Tomando como argumento lo anotado en los párrafos anteriores, se concluye que el Ing. Salazar Álvarez no es el constructor de la obra, lo que se evidencia es su responsabilidad en la dirección técnica de la misma. Además, según consta en la certificación dictada por el Director Ejecutivo, el Ing. Olman Vargas Zeledón, fechada el 28 de setiembre de 2005 y recibida en el Departamento del Régimen Disciplinario el 29 de setiembre de 2005, la cual parcialmente se expone a continuación: “… para el año 2000 la empresa Soluciones Constructivas S. A., registró como profesional responsable al Arq. Olman Hernández Ureña con carné A-6461, según consta en el expediente digita l”. La información restante no es posible suministrarla ya que no se cuenta con el expediente físico y en la base de datos, no existe registro posterior a lo indicado, por ende no se puede relacionar en forma directa al Ing. Salazar Álvarez como el ingeniero responsable de la empresa constructora.
Resolución de excepciones e incidentes.
Una vez analizado el expediente Nº 68-05 en el cual se denuncia al Ing. Salazar Álvarez, en forma detallada se determina que no existe documentación relacionada a excepciones e incidentes de ningún tipo tales como: prescripciones, caducidad.
Análisis del fondo del asunto.
A raíz de la denuncia presentada en el oficio sin número, fechado el 21 de abril de 2005 y recibida en el Departamento Régimen Disciplinario el 25 de abril de 2005, por la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña con cédula 1-445-828, en la cual se denuncia a la empresa constructora Soluciones Constructivas, S. A., cédula jurídica 3-101-176179 y al ingeniero responsable de la obra Ing. Jorge Salazar Álvarez con número de registro ICO-3532, por los daños y perjuicios que se ha ocasionado en el proceso de la edificación de la vivienda de la señora denunciante.
El Departamento de Régimen Disciplinario recomienda la instauración del presente proceso disciplinario al Ing. Jorge Salazar Álvarez con número de registro ICO-3532, se realiza por cuanto pudo haber incumplido con normas y procedimientos que establece el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica en su desempeño como profesional responsable del contrato de consultoría Nº OC-325370.
La empresa Soluciones Constructivas, S. A., debido a su condición de empresa desinscrita por la aplicación del artículo 61 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, en el oficio Nº 3641-2006-DRD fechado el 17 de agosto, de 2006, se recomienda dejar suspendida la continuación de la investigación disciplinaria correspondiente a su participación, hasta que las condiciones permitan completar la misma.
Con pleno acatamiento del debido proceso el Tribunal de Honor ejecuta lo dispuesto por la Junta Directiva General, en su sesión Nº 33-05/06-G.E del 7 de setiembre de 2006, acuerdo Nº 25 y en la sesión Nº 11-07/08-G.E., de 21 de enero de 2008, acuerdo Nº 36, y sobre la base de la valoración de las pruebas de cargo (informe de estudio pericial elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc, fechado el 9 de setiembre de 2003) y demás documentos que constan en el expediente, se pudo constatar en este caso:
Resulta importante resaltar que el Ing. Jorge Salazar Álvarez (imputado), no respondió a las notificaciones y peticiones que le solicitó el Jefe del Departamento de Régimen Disciplinario, Ing. Gerardo Campos Chacón, que dieron origen al actual proceso disciplinario, además no se presentó a la audiencia oral y privada a la cual fue citado.
También se considera relevante destacar que el análisis deja en evidencia que el Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO-3532, fue el profesional responsable del diseño y dirección técnica de la vivienda de la Sra. Rosa Maritza Segura Ureña, que se iniciaron las obras sin un estudio preliminar adecuado, por ende variando lo especificado en planos, aprobadas por las instituciones involucradas a saber Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Del análisis de la conducta demostrada por el Ing. Luis Salazar Álvarez ICO-3532, en el presente caso y el procedimiento disciplinario, así como de los hechos imputados en el auto de intimación, se concluye que:
Respecto al hecho intimado número 2, “La vivienda tuvo que ser adecuada a las condiciones de pendiente del terreno (25%), evidentemente esa condición del terreno no fue prevista ni considerada en la etapa de los estudios preliminares, anteproyecto y elaboración de los planos constructivos y especificaciones técnicas. Como consecuencia de lo anterior y para resolver el problema planteado se construyeron un entrepiso de concreto con viguetas metálicas.”
Los planos constructivos presentados al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica con el fin de obtener el visado correspondiente, evidencian la ausencia de un estudio preliminar, ya que la vivienda se construyó en un terreno con una pendiente del 25 % bajando hacia el fondo del terreno, al no considerase la pendiente existente del terreno en el diseño de los planos, esto conlleva un incremento considerable en los costos de la obra y al existir una inadecuada dirección técnica se evidencia en las deficiencias constructivas que hace referencia el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc. en su informe del estudio pericial fechado el 9 de setiembre de 2009, y solicitado por la Sra. Rosa Maritza Segura.
En relación con los hecho intimados 3 y 4, los cuales se relacionan entre sí, se exponen literalmente a continuación; hecho imputados número 3 “Sobre el entrepiso se levantó la vivienda, que no corresponde a su distribución a lo que indica en planos”, hecho imputado número 4, “el área de la vivienda construida es de 71 m², lo que implica que se edificó una sobre área al margen de lo que establece la normativa que rige esa materia”.
Es evidente que el Ing. Salazar tramitó ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica un proyecto de vivienda de 55 m² según contrato de consultaría OC-325370 y permitiendo que se construyera una vivienda de 71 m², se concluye que la tramitología de la vivienda de la señora Rosa Maritza Segura Ureña se trató como mero trámite, irrespetando la normativa establecida en este campo por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la Ley de Construcciones.
Finalmente, en relación a los hechos intimados 6, 7, 8 y 9, los cuales reflejan un inadecuado proceso constructivo practicado en obra, entre los que podemos citar: inadecuadas conexiones entre columnas prefabricadas de concreto entre placas, agrietamientos en paredes, daños en repellos, concretos de baja calidad, viguetas de entrepiso metálicas que están muy oxidadas y que no fueron pintadas. Todas las anomalías constructivas mencionadas en los párrafos anteriores se derivan de la mala praxis en la aplicación de conceptos de supervisión y dirección técnica del profesional responsable del proyecto en mención.
Para esta Junta Directiva General queda demostrado que el Ing. Jorge Luís Salazar Álvarez no cumplió con el Código de Ética Profesional Colegio Federado del Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, vigente en sus artículos:
El artículo 1: Es evidente que el profesional responsable de la dirección técnica de la obra, no le dio la importancia primordial a la calidad del proceso constructivo que se ejecutaba, obteniéndose un producto final de baja calidad, que influye directamente en la seguridad de los usuarios de la vivienda.
El artículo 2: Según lo expresado por la Sr. Rosa Maritza Segura Ureña denunciante, en la audiencia oral y privada realizada el 14 de mayo de 2008, el Ing. Salazar Álvarez era conocedor de las deficiencias constructivas que se realizaban en obra y no realizó ninguna diligencia para resolver el problema planteado por la denunciante, por tanto no fue honesto ni leal con su cliente quien le brindó su confianza.
El artículo 3: El Ing. Salazar demostró no haber tenido disposición para respetar la legislación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica vigente, especialmente la normada en el Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obra: artículos 7,8, 9,14, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura en sus artículos: 7, 10,11B incisos a), b), ch), i) y j),16 y17 incisos a),b) y g), Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica: artículo 53 y Ley Orgánica del Colegio Federado del Ingeniero y Arquitectos de Costa Rica, en sus artículos: 8 inciso a) y b) y 12.
El artículo 4: Quedó demostrado que el Ing. Salazar, no consideró en el diseño de la vivienda las condiciones topográficas reales del lote donde se edificó la obra, por tanto dio pie a las improvisaciones durante el proceso constructivo, no prevaleciendo la seguridad de la vida de los usuarios de la vivienda.
Artículo 5: Es evidente que el profesional responsable de la edificación, no hizo un uso adecuado de los recursos materiales disponibles en obra y la transformación de los mismos, quedando en evidencia la mala calidad de concreto, las viguetas metálicas oxidadas, aspectos descritos en el informe pericial elaborado por el Ing. Roy Acuña Prado, M.Sc. fechado el 9 de setiembre de 2003.
Artículo 18: Quedó demostrado que el profesional citado, no prestó sus servicios profesionales con fidelidad, responsabilidad y lealtad a su empleador, ya que el Ing. Salazar no acató las observaciones y recomendaciones comunicadas por el propietario sobre la calidad de trabajo que se ejecutaba.
POR LO TANTO SE ACUERDA:
Aprobar lo recomendado por el Tribunal de Honor de imponer una sanción de doce meses de suspensión en el ejercicio profesional al Ing. Jorge Luis Salazar Álvarez ICO 3532, quien no asumió la responsabilidad adquirida con su cliente al firmar el contrato de consultoría OC-325370 provocando las anomalías constructivas descritas en los párrafos anteriores, ni ante las instituciones correspondientes a saber Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica y la Municipalidad de Santo Domingo, Heredia, por lo que se hace acreedor de las sanciones previstas en el Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica, Titulo II, de las Sanciones, Capítulo I Disposiciones Generales, artículo 25, capítulo II De las Faltas Contra la profesión, artículo 33.
Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción impuesta, es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Que de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo, Ley Nº 8508, es facultativo el agotamiento de la vía administrativa, por lo que pueden los interesados acudir a los tribunales de justicia a hacer valer sus derechos. Sin embargo, conforme lo señala el artículo 115 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 de 20 de junio de 2008, contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación a la presente resolución.
La interposición del recurso de reconsideración suspende la ejecución de la sanción, hasta que la Junta Directiva General resuelva en definitiva dicha impugnación. Esa decisión agota la vía administrativa.”.—San José, 22 de enero de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 60-09).—C-958520.—(7384).
Para información refiérase al Nº 194-2008/30-05-INT.
Procedimiento disciplinario.
Contra: Empresa CCM Asociados S. A. (CC-2253), Constructora y Desarrolladora de Condominios CCM S. A. (CC-02635).
Denunciante: Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Expediente: 30-05.
Tribunales de Honor.—Auto de Intimación.—A las 16:00 horas del 11 de agosto del 2008, el Tribunal de Honor de Empresas, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión Nº 11-07/08-G.E., celebrada el 21 de enero del 2008, acuerdo Nº 36, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, ubicadas la casa anexa del edificio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en Granadilla de Curridabat comunica:
A la Empresa CCM Asociados S.A., registro número CC-2253, cédula jurídica Nº 3-101-208031, en su condición de desinscrita, que de conformidad con el acuerdo de la Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:
● Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 8 inciso a).
● Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos: artículo 53.
● Código de Ética Profesional del CFIA: artículos 1, 2, 3 y 5.
● Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: artículo 10, incisos a y e.
● Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: artículos 10, 11, 20 y 40.
Los presuntos hechos que se le atribuyen, en su condición de Empresa Constructora y Consultora desinscrita responsable de la reparación y reestructuración de la casa de habitación propiedad del señor Edgar Arias Sequeira cédula de identidad número 1-460-949 y Ana Cecilia Guash Conejo cédula de identidad número 1-449-299, situada en Condominio Las Palmas, 100 m al oeste y 100 m sur de la iglesia de El Carmen de Guadalupe, distrito de Mata de Plátano cantón de Goicoechea, son los siguientes:
1. Obviar las gestiones de ley para poner a derecho por encontrarse desinscrita ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la empresa responsable de la reestructuración de la obra.
2. Haber permitido que se ejerciera una dirección, supervisión y administración de obra negligente y permisiva, lo que pudo haber propiciado que se dieran los defectos constructivos expuestos en la denuncia como son, no presentar secuencia coordinada en las reparaciones que se realizaban, lo que se hizo evidente en las siguientes anomalías detectadas en las obras: -se removieron segmentos de viga para ser chorreados nuevamente por lo que se eliminó parte del tapichel, el que no fue reconstruido de inmediato, una vez construida la viga, -se chorrearon columnas de baño sin considerar el espesor de la cerámica y, -no se protegió el piso cerámico en ninguna parte de la vivienda.
3. Haber asumido el trabajo de reestructuración de la vivienda de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo, sin cumplir con el cobro establecido por el Arancel de Servicios Profesionales de Consultoría para Edificaciones en este rubro, ni inscribir ese servicio conforme a la normativa del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
4. Descuidar su responsabilidad, en cuanto a mantener vigente su inscripción como empresa consultora ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
5. Haber efectuado trabajos de reestructuración de la vivienda de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo, sin encontrarse al día con el pago ante el Colegio Federado de Ingenieros.
6. No haber registrado ante el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, la responsabilidad del profesional al frente del proyecto, con el fin de realizar la reestructuración de la vivienda propiedad de los señores Arias Sequeira y Guash Conejo.
7. Como empresa, se presume que pudo haber actuado sin la participación de un profesional responsable de la Dirección Técnica.
De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido en los artículos del 29, 30, 32 y del 40 al 45 del Código de Ética Profesional, dentro del marco comprendido en los artículos del 21 al 25 de ese mismo código. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, a 24 meses de suspensión en el ejercicio profesional.
Se le previene además de lo establecido en el artículo 25 del Código de ética profesional que dice: “Cuando con una misma conducta se violen varias disposiciones del presente Código, se aplicará la sanción establecida para la falta más grave”.
Sobre los cargos que se le hacen al profesional denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente.
En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 22 de noviembre del 2001).
Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.
Actualmente obra en poder del Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del proceso disciplinario de los miembros del CFIA.
Se previene a la denunciada Empresa CCM Asociados S. A., que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de facsímil donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un número de facsímil, deberá velar porque éste se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del departamento de Tribunales de Honor, representante del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, como parte interesada en este proceso.
Notifíquese.—Tribunal de Honor de Empresas.—Arq. Yolanda Rivas Araya, Presidenta.—(O. C. Nº 62-09).—C-193520.—(7385).
27 de mayo de 2008
Nº 2573-2008-DRD
Ingeniero
Ricardo Antonio Moreno Aquino
Estimado ingeniero Moreno:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 82-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. TTC. Rafael Herrera Valle.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 82-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7386).
22 de octubre de 2008
Nº 5379-2008-DRD
Señores
Napoleón Ramírez Mixter
María Eugenia Fonseca
Representantes Legales
Desarrrollos Ramix S. A.
Estimados señores:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 187-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por el señor Carlos Fernández Calderón.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se les agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirles las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrán por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarles que en el expediente Nº 187-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por ustedes o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7387).
18 de agosto de 2008
DRD-4180-2008
Ingeniero
Gerardo Espinoza Mendoza
Estimado Ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 154-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 154-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7388).
4 de setiembre de 2008.
DRD-4480-2008
TA. Heriberto Rivera Solís
Estimado topógrafo:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 201-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la Sra. Nelly Quirós Brenes.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 201-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7389).
28 de enero de 2008
Nº 0453-2008-DRD
Señor
Johnny Mora Rojas
Representante Legal
Constructora Johnny Mora S. A.
Estimado señor Mora:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 250-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por la Sra. Lelia Gamboa Gamboa.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 250-07 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7392).
3 de diciembre de 2008
DRD-5993-2008
Ingeniero
Víctor Manuel Rodríguez Solano
Estimado ingeniero:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 256-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Miguel Eduardo Varela León.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Le manifiesto que en el expediente Nº 256-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-61440.—(7393).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Junta Directiva General en su sesión Nº 08-08/09-G.O., de fecha 13 de enero de 2009, acordó autorizar a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta el acuerdo Nº 31, de la sesión Nº 53-07/08-G.E., debido a que según oficio Nº 755-2008-TH, no fue posible notificar al Sr. Napoleón Ramírez Mister, representante legal de Desarrollo Ramix, S. A., en el expediente Nº 28-07:
“La Junta Directiva General en su sesión Nº 53-07/08-G.E. de fecha 21 de octubre de 2008, acordó lo siguiente:
Acuerdo Nº 31:
a. Se aprueba lo recomendado por la Comisión Instructora, en su oficio Nº 4937-2008-DRD, de instaurar un Tribunal de Honor en el expediente Nº 28-07, de denuncia interpuesta por el C.F.I.A. en contra del Arq. Santiago Baizán Hidalgo A-5983, del Ing. Carlos Hernández Herrera IE-1205 y de la empresa Desarrollos Ramix, S.A. CT-2583, por presunta inobservancia de la siguiente normativa:
Por parte del Arq. Santiago Baizán Hidalgo:
Ley Orgánica: Artículo 8 (incisos b y c).
Reglamento Interior General: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso g).
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 6, 15, 16, 18, 19
Por parte del Ing. Carlos Hernández Herrera:
Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos b y c) y 12.
Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Ingeniero arquitectos de Costa Rica: Artículo 53.
Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría en Ingeniería y Arquitectura: Artículos 7, 10, 11.B (incisos a, b, i y j) y 17 (inciso f).
Reglamento Especial del Cuaderno de Bitácora en Obras: Artículos 2, 9, 16 y 19.
Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, Telecomunicaciones y de Otros en Edificios: Artículos 1.4, 2.2, 2.4, 2.6.
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3.
Por parte de la empresa Desarrollos Ramix S. A.:
Ley Orgánica: Artículos 8 (incisos a, b), 12 y 53.
Reglamento Interior General: Artículos 3,53, 54, 55, (inciso a, c, d), 56, 57, 58, 59, y 59.
Reglamento de Empresas Consultoras y Constructoras: Artículo 10 (incisos a, ch y e).
Código de Ética: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 15, 18, 19
b. El Tribunal de Honor para los profesionales y la empresa denunciados, estará conformado de la siguiente manera: Presidente: Ing. Luis González Espinoza, Secretario: Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, Coordinador: Ing. Jorge Rojas Soto, Suplente: Arq. Norma Patricia Mora Morales y Segundo Suplente: Ing. Felipe Corriols Morales.
c. El Ing. González Espinoza sustituiría al Director Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 78 del Reglamento Interior General del C.F.I.A.
d. El Tribunal de Honor podrá contar con asesoría legal para cualquier fase del procedimiento.
Contra la anterior resolución cabrá el recurso de revocatoria ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de tres días contados a partir de la notificación de la resolución de instaurar el Tribunal de Honor, según se dispone en el artículo 345 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.”
San José, 22 de enero de 2009.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 60-09).—C-108020.—(7383).
18 de julio de 2008
Nº 3609-2008-DRD
Ingeniero
Jorge Luis Salazar Álvarez
Estimado ingeniero Salazar:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 117-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el señor Óscar Phillips Murillo.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 117-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-55500.—(7390).
6 de agosto de 2008
Nº 3955-2008-DRD
Señor
Carlos Morice Haug
Representante Legal
Construcciones y Módulos Prefabricados CAPRESA S. A.
Estimado señor Morice:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 132-08, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra su representada, presentada por arquitecto Douglas Agüero Picado.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si la actuación de su representada se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
No omito manifestarle que en el expediente Nº 132-08 consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-57480.—(7391).
3 de diciembre de 2008
DRD-5992-2008
Señor
Miguel Varela León
Estimado señor:
Se acusa recibo de su denuncia recibida en este Departamento el 25 de julio del año en curso, en contra del Ing. Víctor Manuel Rodríguez Solano, para lo cual se ha abierto el expediente Nº 256-08, al que debe referirse en cualquier trámite posterior.
Se ha puesto en conocimiento del denunciado el documento presentado por usted, a efecto de que manifieste lo que a bien tenga como parte de la audiencia preliminar, sin perjuicio del procedimiento que, oportunamente y en caso de ser procedente, se realizará ante el Tribunal de Honor correspondiente.
Una vez concluido el plazo concedido a estos efectos, el asunto pasará a conocimiento del Asesor del Departamento de Régimen Disciplinario, del Fiscal del colegio miembro respectivo y del Jefe de este Departamento o el profesional que él delegue, los cuales conformarán la Comisión Instructora que analizará el caso.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
El alcance del procedimiento administrativo de instrucción o investigación previa, únicamente conlleva a dirimir la existencia o no de presuntas violaciones al Código de Ética Profesional de este Colegio Federado y no podrá dilucidar conflictos de orden patrimonial, los que si podrán ventilarse en el Centro de Resolución de Conflictos o bien ante la autoridad judicial competente.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. Si usted ya indicó la dirección, favor hacer caso omiso de esta solicitud.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Le manifiesto que en el expediente Nº 256-08, consta documentación que puede ser consultada en nuestras oficinas por su persona o representante autorizado.
Se le agradece su atención.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-67380.—(7394).
23 de noviembre de 2007
Nº 4868-2007-DRD
Ingeniero
Ricardo Lizano Iglesias
Estimado ingeniero Lizano:
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 224-07, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos.
En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.
Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.
La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre de 2006.
Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.
Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 63-09).—C-53520.—(7395).
De la resolución RRG-9374-2008 de la 10:00 horas del 19 de diciembre de 2008 (Expediente ET-193-2008), publicada La Gaceta Nº 15 del 22 de enero del 2009, correspondiente al incremento tarifario de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. para el servicio de distribución de energía.
ü Léase correctamente como Considerando III:
III. Que acorde a las resoluciones RRG-9367-2008 y RRG-9369-2008, ambas del 19 de diciembre de 2008, en las que se resuelven las peticiones del Instituto Costarricense de Electricidad; para ser consistentes en las señales de precio que se envían al mercado y para evitar incrementos tarifarios significativos en la tarifa de Media Tensión (T-MT) a partir de enero de 2009, se deben eliminar las temporadas del pliego tarifario de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A.
ü Incluir como Considerando IV:
IV. Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: i.- eliminar la estacionalidad de la tarifa de media tensión; ii.-otorgar un incremento promedio del 24,47% en las tarifas del servicio de distribución, las cuales rigen a partir de su publicación, con el fin de cubrir los costos propios y el aumento por compras de energía eléctrica al Instituto Costarricense de Electricidad, generando un 4,53% de rédito para el desarrollo; iii.- otorgar a partir del 1 de enero de 2010, un incremento promedio del 20,21% en los tarifas del servicio de distribución, con respecto a las aprobadas en la resolución RRG-8150-2008 de las 10:30 horas del 2 de abril de 2008, las cuales se publicaron en el Alcance 18 a La Gaceta 76 del 21 de abril de 2008; tal y como se dispone.
ü Léase correctamente en el Por Tanto I, Tarifa T-MT: Media tensión, punto 3:
3. Precios Mensuales:
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 8 286 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 5 580 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 716 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 48 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 23 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
ü Léase correctamente en el Por Tanto I, Disposiciones Generales, punto 3):
3. Definición horaria:
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
ü Léase correctamente el Por Tanto II, Tarifa T-MT: Media tensión, punto 3:
3. Precios Mensuales:
Cargo por potencia |
|
Periodo punta, por cada kilovatio |
¢ 8 049 |
Periodo valle, por cada kilovatio |
¢ 5 726 |
Periodo nocturno, por cada kilovatio |
¢ 3 636 |
Cargo por energía |
|
Periodo punta, por cada kWh |
¢ 46 |
Periodo valle, por cada kWh |
¢ 23 |
Periodo nocturno, por cada kWh |
¢ 17 |
ü Léase correctamente el Por Tanto II, Disposiciones Generales, punto 3):
3. Definición horaria:
Período punta: Período comprendido entre las 10:01 y las 12:30 horas y entre las 17:31 y las 20:00 horas, es decir, 5 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes, exceptuando la registrada los sábados y domingos.
Período valle: Período comprendido entre las 6:01 y las 10:00 horas y entre las 12:31 y las 17:30 horas, es decir, 9 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Período nocturno: Período comprendido entre las 20:01 y las 6:00 horas del día siguiente, es decir, 10 horas del día. Se facturará la máxima medición de potencia registrada durante el mes.
Publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21284).—C-60020).—(9246).
COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
En publicación hecha en La Gaceta Nº 22 del día lunes 02 de febrero del 2009, léase correctamente “Fiscal Lic. Ronald Azofeifa Fuentes” y no como erróneamente se consignó su segundo apellido. Es todo.
San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. José Manuel Castro Solano, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(9257).