LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2009
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO COSTARRICENSE
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7800, “Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación (ICODER)”, de 30 de abril de 1998 y sus reformas; Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma.
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998 y su reforma, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
II.—Que dicha ley establece que el Instituto estimulará el desarrollo integral de todos los sectores de la población por medio del deporte y la recreación, a través de los juegos deportivos nacionales, como medio de promover y detectar el surgimiento de nuevos talentos deportivos, que coadyuven a exaltar los valores sociales y culturales de la ciudadanía costarricense, mediante la actividad deportiva.
III.—Que mediante oficio DN-1205-06-08 de 23 junio de 2008, el Director Nacional del Deporte y la Recreación, solicita incrementar el gasto presupuestario máximo del 2009, por un monto total de ¢4.492.000,000,00 (cuatro mil cuatrocientos noventa y dos millones exactos), con el fin de sufragar una serie de gastos que permitan cumplir con las metas establecidas por la institución.
IV.—Que el Instituto atenderá los gastos para el período 2009 mediante transferencias incluidas en la Ley Nº 8691, de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta de 31 de diciembre de 2008, así como de recursos provenientes del superávit libre y superávit específico.
V.—Que las transferencias del Gobierno Central, provienen del Ministerio de Educación Pública por ¢845.000.000,00 (ochocientos cuarenta y cinco millones de colones exactos), para los Juegos Centroamericanos 2009 y del Ministerio de Salud por ¢1.000.000,00 (mil millones de colones exactos), para los Juegos Deportivos Nacionales Alajuela 2009.
VI.—Que con recursos provenientes del superávit libre por ¢160.000.000,00 (ciento sesenta millones exactos), se cambiará la flotilla vehicular por su estado de deterioro, así como el cumplimiento de la política ambiental de Gobierno.
VII.—Que con recursos provenientes del superávit específico por ¢1.233.400.000,00 (mil doscientos treinta y tres millones cuatrocientos mil colones exactos), se cubrirán otras necesidades desglosadas de la siguiente forma: ¢926.400.000,00 (novecientos veintiséis millones cuatrocientos mil colones exactos), para Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009 y promotores recreativos, ¢243.500.000,00 (doscientos cuarenta y tres millones quinientos mil colones exactos), para transferencias de capital por partidas específicas y ¢63.500.000,00 (sesenta y tres millones quinientos mil colones exactos), para obras de infraestructura en la provincia de Heredia.
VIII.—Que para sufragar los gastos solicitados se requiere incrementar el gasto presupuestario máximo para el año 2009 en ¢3.288.400.000,00 (tres mil doscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos).
IX.—Que no se consideró en la ampliación la suma de ¢10.000.000,00 (diez millones de colones exactos), para la construcción cancha multiuso en el Colegio de Cartago, ¢40.000.000,00 (cuarenta millones de colones exactos), para transferir recursos de capital para la obra deportiva comunal de Puntarenas, ¢1.073.600.000,00 (mil setenta y tres millones seiscientos mil colones exactos), de los Juegos Deportivos Nacionales Caribe 2009, ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos), de la creación de las 28 plazas de promotores recreativos y ¢30.000.000,00 (treinta millones de colones exactos), para el mantenimiento preventivo y correctivo en el Polideportivo de Cartago, para un total de ¢1.203.600.000,00 (mil doscientos tres millones seiscientos mil colones exactos), al estar contemplado dicho monto en el presupuesto del 2008.
X.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y su reformas, publicado a La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del Artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
XI.—Que el artículo 7º del Decreto Ejecutivo indicado en el considerando anterior, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los de aquí incluidos no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo. Por su parte, el artículo 9 del mismo decreto, señala que el superávit específico podrá utilizarse para financiar los gastos definidos en los fines establecidos en las disposiciones especiales o legales aplicables a esos recursos.
XII.—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009 para las entidades cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
XIII.—Que con el oficio STAP CIRCULAR 0767-08 de 23 de abril de 2008, se comunico al Instituto, el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢2.226.640.000,00 (dos mil doscientos veintiséis millones seiscientos cuarenta mil colones exactos).
XIV.—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, mediante oficio DM-1084-08 de 5 de setiembre de 2008, avala la solicitud planteada por el Instituto.
XV.—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Instituto, para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢3.288.400.000,00 (tres mil doscientos ochenta y ocho millones cuatrocientos mil colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado en La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el nuevo límite en la suma de ¢5.515.040.000,00 (cinco mil quinientos quince millones cuarenta mil colones exactos).
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, el cumplimiento del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005, así como lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001.
Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir de 1° enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35017-9846).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,
LA MINISTRA DE SALUD
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación Nº 7629 del 26 de setiembre de 1996; y
Considerando:
I.—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, aprobó los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos (Anexo 1), RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Anexo 2), RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos (Anexo 3) y RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad (Anexo 4); y la aplicación entre los Estados Parte, del Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Anexo 5).
II.—Que en cumplimiento de lo indicado en el ordinal anterior, procede la publicación de dicha resolución. Por tanto,
Decretan:
Publicación de la Resolución. Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productor Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad; y el Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos.
Artículo 1º—Publíquese la Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008 y sus Anexos, que a continuación se transcriben:
RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;
Que de acuerdo con el artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de buenas prácticas de manufactura para los laboratorios fabricantes de productos cosméticos; registro e inscripción sanitaria de productos cosméticos; etiquetado de productos cosméticos; verificación de calidad de productos cosméticos; y, reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos, que requieren la aprobación del Consejo de Ministros de Integración Económica;
Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio los proyectos de Reglamentos Técnicos Centroamericanos siguientes: RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos; RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos; RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos; y, 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad;
Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones a los proyectos de reglamento notificados tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que, en su caso, fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente;
Que según el párrafo 12 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, interpretado por el numeral 5.2, de la Decisión del 14 de noviembre de 2001 emanada de la Conferencia Ministerial de la OMC de esa fecha, los Miembros preverán un plazo prudencial, no inferior a seis meses, entre la publicación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a las prescripciones de los reglamentos;
Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, cuyas observaciones fueron analizadas y atendidas en lo pertinente,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala,
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 1 de la presente Resolución.
2. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 2 de la presente Resolución.
3. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 3 de la presente Resolución.
4. Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad, que aparece como Anexo 4 de la presente Resolución.
5. Aplicar, entre los Estados Parte, el Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos, que aparece como Anexo 5 de la presente Resolución.
6. Los Reglamentos Técnicos Centroamericanos y el Reconocimiento Mutuo de Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos aprobados y que aparecen como Anexos a esta Resolución, forman parte integrante de la misma.
7. Los pagos por concepto de registro o reconocimiento y vigilancia sanitaria se aplicarán de conformidad con la legislación de cada Estado Parte.
8. Se deroga la resolución Nº 124-2004 (COMIECO-XXIX), de fecha 19 de octubre de 2004.
9. La presente Resolución entrará en vigencia seis meses después de la presente fecha y será publicada por los Estados Parte.
San Salvador, El Salvador, 26 de junio de 2008
Amparo Pacheco Oreamuno Viceministra, en representación del Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica |
Yolanda Mayorga de Gaviria Ministra de Economía de El Salvador |
Rómulo Caballeros Otero Ministro de Economía de Guatemala |
Fredis Alonso Cerrato Valladares Ministro de Industria y Comercio de Honduras |
Orlando Solórzano Delgadillo Ministro de Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua |
Artículo 2º—Se deroga el Reglamento para la notificación, importación y control de productos cosméticos, Decreto Ejecutivo Nº 30060-S del 30 de noviembre de 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero de 2002, a partir de la fecha de la entrada en vigencia de los Reglamentos Técnicos Centroamericanos RTCA 71.03.49:08 Productos Cosméticos. Buenas Prácticas de Manufactura para los Laboratorios Fabricantes de Productos Cosméticos (Anexo 1), RTCA 71.01.35:06 Productos Cosméticos. Registro e Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Anexo 2), RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos (Anexo 3) y RTCA 71.03.45:07 Productos Cosméticos. Verificación de la Calidad (Anexo 4); y la aplicación entre los Estados Parte, del Reconocimiento Mutuo de Registro o Inscripción Sanitaria de Productos Cosméticos (Anexo 5), aprobados mediante la Resolución Nº 231-2008 (COMIECO-L) de fecha 26 de junio de 2008 del Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO).
Artículo 3º—Rige a partir del 26 de diciembre de 2008.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de julio del dos mil ocho.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno; la Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero; y el Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco Antonio Vargas Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 12564).—C-1945250.—(D35031-9725).
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 71.03.49:08
PRODUCTOS COSMÉTICOS. BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LOS LABORATORIOS FABRICANTES DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con Normas Internacionales
ICS 71.100
RTCA 71.03.49:08
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.03.49:08 Productos cosméticos. Buenas prácticas de manufactura para los laboratorios fabricantes de productos cosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
El presente reglamento tiene por objeto normar el control sanitario de los productos cosméticos, estableciendo las buenas prácticas de manufactura, que regule todos los procedimientos involucrados en su fabricación, con el fin de asegurar la calidad de los mismos.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El presente reglamento es de aplicación para todos los laboratorios fabricantes de productos cosméticos, establecidos en los países centroamericanos.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
3.1 Área restringida: es el área donde sólo se permite la entrada y permanencia de personal autorizado.
3.2 Autoridad reguladora: es el ente oficial responsable de la regulación y control sanitario de los productos cosméticos.
3.3 Auditoría: revisión de actividades específicas efectuadas con la finalidad de establecer el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura.
3.4 Auditoría externa: revisión efectuada por personal externo al fabricante, para asegurar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura.
3.5 Auditoría interna: revisión efectuada por personal técnico calificado de la empresa que evalúa periódicamente la aplicabilidad y efectividad de las buenas prácticas de manufactura.
3.6 Buenas prácticas de manufactura: conjunto de procedimientos y normas destinados a garantizar la fabricación uniforme de los lotes de productos cosméticos, que satisfagan las normas de calidad.
3.7 Calibración: conjunto de actividades destinadas a verificar que todo instrumento o equipo de medición se encuentre dentro de normas o estándares establecidos.
3.8 Calidad: naturaleza esencial de un producto y la totalidad de sus atributos y propiedades, las cuales determinan su idoneidad para los propósitos a los cuales se destina.
3.9 Certificado de análisis: documento relativo a las especificaciones del producto o de las materias primas, donde se registran los resultados de los análisis realizados a materiales, materias primas y producto terminado.
3.10 Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
3.11 Contaminación: es la presencia de entidades físicas, químicas o biológicas indeseables.
3.12 Contratante: compañía que utiliza los servicios de un contratista.
3.13 Contratista: individuo, grupos de individuos o compañía que provee servicios a la empresa.
3.14 Contratos a terceros: instrumento público debidamente autorizado en el que se acuerda la elaboración parcial o total de productos cosméticos para terceros.
3.15 Control de calidad: sistema planificado de actividades cuyo propósito es verificar la calidad de un producto.
3.16 Cuarentena: situación de aislamiento de materiales, materias primas, material de acondicionamiento, productos semielaborados, a granel o terminados, pendiente del dictamen del departamento de control de calidad, para su aprobación o rechazo.
3.17 Dispensado/Pesado: despacho de las materias primas para la elaboración de un lote determinado de un producto.
3.18 Envase/empaque primario: recipiente o envase que está en contacto directo con el producto.
3.19 Envase/empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario.
3.20 Excipiente o vehículo: ingrediente que ayuda en la formulación cosmética.
3.21 Fabricación: operaciones involucradas en la producción de un producto cosmético, desde la recepción de los materiales, su procesamiento y empaque, hasta su comercialización.
3.22 Fecha de expiración o vencimiento: fecha colocada en el material de empaque primario de un producto, que indica el período para el cual se espera que el mismo satisfaga las especificaciones de calidad. Esta fecha se establece para cada lote.
3.23 Fórmula maestra: documento en el cual se establecen los materiales de inicio y las cantidades respectivas que serán usadas en la fabricación de un producto cosmético, incluyen además una descripción de las operaciones de producción y los detalles de los controles específicos que se emplearán durante el proceso.
3.24 Guía de auditoria de buenas prácticas de manufactura: documento utilizado por la autoridad reguladora o por el fabricante, para la verificación del cumplimiento de buenas prácticas de manufactura.
3.25 Identificación/número de lote: es cualquier combinación de letras, número o símbolos que sirven para la identificación de un lote y bajo el cual se amparan todos los documentos referentes a su manufactura y control.
3.26 Ingrediente activo: toda sustancia o mezcla de sustancias que tengan alguna actividad cosmética específica.
3.27 Laboratorio de productos cosméticos: empresa debidamente registrada y autorizada por la autoridad reguladora, cuyas instalaciones serán destinadas a la elaboración de productos cosméticos.
3.28 Lote: cantidad de materia prima, material de acondicionamiento o producto terminado que se produce en un ciclo o serie de ciclos de fabricación. La característica esencial del lote de fabricación es su homogeneidad.
3.29 Materia prima: sustancia activa o inactiva que se emplea para la fabricación de un producto.
3.30 Maduración: añejamiento en frío de los perfumes, permitiendo que las ceras que no son solubles floten para someterse después a un proceso de filtración.
3.31 Método analítico: descripción de una o más metodologías analíticas, en la cual se identifican los recursos materiales, la secuencia de actividades y los procedimientos normalizados de operación.
3.32 Muestra de retención: muestra representativa de cada lote, destinada a ser conservada por el tiempo especificado para cualquier futura referencia o ensayo eventual que sobre ella quiera efectuarse.
3.33 Orden de envase/empaque: documento que especifica las cantidades de material de envase/empaque que son utilizadas en el acondicionamiento de un lote, incluye una descripción de los procedimientos y precauciones, así como los controles durante el proceso.
3.34 Orden de producción: documento en el cual se registra la fórmula, las cantidades de cada uno de los ingredientes y se autoriza su dispensación para la producción, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la fórmula maestra.
3.35 Procedimiento estándar de operación: procedimiento escrito autorizado que contiene instrucciones para realizar operaciones de naturaleza general.
3.36 Producto a granel: es el que se encuentra en su forma cosmética definitiva debidamente identificado, sin haberse empacado ni rotulado, en los envases finales de comercialización.
3.37 Producto semielaborado: es el que se encuentra en alguna de las fases intermedias de su proceso de producción, y que antecede a la forma cosmética definitiva.
3.38 Producción: todas las operaciones necesarias para la preparación de un producto cosmético, desde la recepción de los materiales, a través del procesado y el envasado, control de calidad, hasta llegar al producto terminado.
3.39 Reclamo: información externa que alude a un defecto en el producto terminado.
3.40 Rechazado: condición que se aplica a un componente, producto, área o equipo que no cumple especificaciones establecidas.
3.41 Vida útil: período durante el cual se espera que un producto cosmético, si se almacena correctamente, conserve las especificaciones establecidas.
4. REQUISITOS
Los laboratorios de productos cosméticos deben tener permiso o licencia sanitaria de funcionamiento otorgada por la autoridad reguladora.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, POLÍTICA DE CALIDAD Y PERSONAL
5.1 Estructura organizativa y funciones
5.1.1 La empresa debe contar con
a) Una organización adecuada la cual demuestre a través de organigrama general y específicos sus niveles jerárquicos.
b) El departamento de Producción y Control de Calidad, los cuales deben ser independientes.
c) Descripción escrita de las funciones y responsabilidades de cada puesto incluido en el organigrama y hacerlas del conocimiento del personal.
5.1.2 La empresa debe contar con una política de calidad definida, actualizada y documentada que incluya sus objetivos y compromisos en esta materia.
5.2 Personal
5.2.1 La empresa debe contar con los servicios de un director técnico que será un profesional idóneo de acuerdo a la legislación de cada país de los Estados Parte, el cual será responsable de la seguridad y calidad de los productos que se fabriquen y del adecuado almacenamiento y expendio en el caso de la comercialización.
5.2.2 La jefatura de los departamentos de producción y control de calidad serán ocupados por personal idóneo en la fabricación de productos cosméticos.
5.5.3 La empresa debe
a) Disponer de un número adecuado de personal calificado para realizar y supervisar las funciones operativas.
b) Contratar personal idóneo con educación, experiencia y habilidades que le permitan ejecutar las funciones en el puesto que se le asigne.
c) Contratar al personal responsable de supervisión a tiempo completo.
d) Garantizar que los jefes de los departamentos sean los responsables de documentar, implementar y mantener los métodos y procedimientos empleados.
e) Disponer de un programa documentado de inducción y capacitación continua y permanente para el personal, de acuerdo a sus funciones y atribuciones asignadas. Se deben mantener los registros apropiados.
5.2.4 De la higiene y salud del personal
a) El personal antes de ser contratado y durante el tiempo de empleo debe someterse a exámenes médicos periódicos.
b) La Gerencia del laboratorio será responsable de que el personal presente anualmente certificación medica o su equivalente, para demostrar que no padece enfermedades infectocontagiosas.
c) El personal debe cumplir hábitos higiénicos y seguir las instrucciones establecidas por la empresa.
d) La persona que muestra signos de enfermedad o sufre lesiones abiertas, para su protección y la del producto, no debe manipular materia prima o producto en proceso hasta que se considere que la condición ha desaparecido.
e) Debe evitarse el contacto directo de las manos del operario con materias primas y productos intermedios o a granel, durante las operaciones de producción y envasado.
f) Al personal se le debe proporcionar uniforme limpio, completo y adecuado para sus funciones, así como también los implementos de protección como: gorros, anteojos, mascarilla, protección auditiva, guantes, zapatos especiales y otros elementos protectores para el manejo de sustancias Inflamables, u otras que su manejo así lo requiera.
g) El personal no debe usar maquillaje, joyas, relojes, teléfonos celulares, radio-localizadores, ni ningún instrumento ajeno al proceso, en áreas de riesgo para el producto.
h) Será obligación del personal lavarse las manos antes de ingresar a las áreas de manufactura, especialmente después de utilizar los servicios sanitarios y después de comer. Se deben colocar carteles alusivos a esta obligación.
i) Sólo el personal autorizado podrá ingresar a aquellas áreas de los edificios e instalaciones designadas como áreas de acceso limitado.
j) Al personal se prohíbe comer, beber, fumar, masticar, así como guardar comida, bebidas, cigarrillos, medicamentos personales en las áreas de producción y almacenamiento. Esta prohibición debe divulgarse por medio de rótulos colocados convenientemente.
6. EDIFICIOS E INSTALACIONES
6.1 Generalidades
El edificio debe:
a) Estar diseñado y construido de manera que facilite la limpieza, mantenimiento y ejecución apropiada de las operaciones.
b) Estar ubicado lejos de fuentes contaminantes para proteger las operaciones de producción y reducir al mínimo el riesgo de contaminar materiales y productos.
c) Diseñarse de tal manera que permita la fluidez de procesos y personal para evitar la confusión, contaminación y errores.
d) Diseñarse y equiparse de tal forma que ofrezcan la máxima protección contra el ingreso de insectos y animales.
e) Disponer de extintores adecuados a las áreas y ubicados en lugares estratégicos.
f) Tener condiciones de iluminación, temperatura, humedad y ventilación adecuadas, que no influyan directa o indirectamente en forma negativa en los productos durante su producción y almacenamiento.
g) Disponer de áreas destinadas a la elaboración de cosméticos, las cuales se dedicarán exclusivamente a dicho fin. Para la fabricación de productos higiénicos del hogar se debe contar con áreas independientes.
h) Disponer de áreas específicas separadas o delimitadas debidamente identificadas para las diferentes actividades que se ejecuten.
i) Disponer de un espacio destinado a primeros auxilios suficientemente dotado para un adecuado funcionamiento.
6.2 Áreas de almacenamiento
Las áreas de almacenamiento deben
a) Estar separadas de otras áreas, de tamaño adecuado, ventiladas y equipadas.
b) Tener condiciones especiales para los materiales que lo requieran.
c) Permitir la rotación adecuada de los materiales.
d) Permanecer ordenadas, limpias y en buenas condiciones de mantenimiento.
e) Disponer de área delimitada e identificada para recepción, cuarentena, aprobación y rechazo.
f) Contar con área destinada al almacenamiento de sustancias inflamables, la cual debe ser separada, ventilada y con equipo de seguridad contra incendios o explosiones.
6.3 Área de dispensado / pesado
Del área de dispensado / pesado:
a) Debe ser un área separada e identificada, con paredes, pisos, techos lisos, con curvas sanitarias y con un sistema de inyección y extracción de aire, equipada con balanzas calibradas y sensibles de acuerdo al rango de materiales a pesar.
b) Los utensilios deben estar limpios y colocados en un lugar que así lo asegure.
c) Los materiales después de ser pesados o medidos deben ser etiquetados inmediatamente, a fin de evitar confusiones.
d) Debe disponer de un sitio especial para almacenar correctamente la materia prima pesada.
6.4 Áreas de producción
Las áreas de producción deben:
a) Contar con paredes, pisos y techos recubiertos con materiales lisos, para facilitar y asegurar la limpieza.
b) Disponer de toma de gases y fluidos, debidamente identificadas, cuando aplique.
c) Tener ventanas, lámparas y difusores adecuados.
d) Estar acondicionadas con sistemas eficaces de ventilación.
e) Contar con extracción puntual de polvos en área de sólidos.
f) Disponer de inyección de aire y extracción de vapores en caso de producción de tintes y esmaltes.
g) Contar con tuberías, artefactos lumínicos, puntos de ventilación y otros servicios diseñados y ubicados de tal forma que no causen dificultades en la limpieza.
h) Contar con drenajes de tamaño adecuado y no permitir la contracorriente.
i) Contar con un área independiente destinada al lavado de equipos, recipientes y utensilios. Esta área debe mantenerse ordenada y limpia.
j) Contar con área de maduración, la cual debe estar separada, identificada, con tamaño, espacio y ventilación adecuada y protegida de la luz solar, cuando aplique.
6.5 Área de envase/empaque
Las áreas de envase/empaque deben:
a) Estar identificadas, separadas o delimitadas y de tamaño adecuado, con el fin de evitar confusiones.
b) Contar con paredes, pisos, techos recubiertos con materiales adecuados que faciliten la limpieza.
6.6 Áreas auxiliares
Las áreas auxiliares son:
a) Vestidores y servicios sanitarios para damas y caballeros, los cuales deben estar separados y ser adecuados al número de usuarios, disponer como mínimo una unidad por cada 10 personas, mantenerse limpios y accesibles a las áreas de trabajo. Esta área debe contar con duchas, así como toallas de papel o secadores de aire, jabón líquido, papel higiénico; no deben comunicarse directamente con las áreas de producción, contar con un procedimiento y programa para la limpieza y sanitización de los mismos.
b) Comedor, el cual debe estar separado de las áreas de producción.
c) Lavandería ó un sistema que garantice la adecuada limpieza del uniforme del personal.
d) Armario donde se almacenen los utensilios utilizados en la limpieza.
e) Mantenimiento, destinada exclusivamente para reparaciones y almacenar herramientas, repuestos, etc.
6.7 Área de control de calidad
El área de control de calidad debe
a) Estar separada del área de producción y estar diseñada de conformidad con las operaciones que en ella se realice.
b) Contar con áreas separadas para realizar ensayos fisicoquímicos y microbiológicos.
c) Disponer de espacios adecuados de almacenamiento y condiciones especiales para muestras de retención, reactivos, patrones de referencia, documentación y otros.
d) Tener espacio destinado para el lavado de cristalería y utensilios.
e) Contar con equipo e implementos de seguridad de acuerdo a las actividades desarrolladas.
7. EQUIPO
7.1 Generalidades
7.1.1 El equipo debe
a) Estar construido de material y tamaño adecuado para facilitar las operaciones, limpieza y uso al que está destinado.
b) Ser de acero inoxidable u otros materiales que no sean reactivos, aditivos o absorbentes para asegurar que no se alterará la calidad y seguridad de los productos.
c) Estar ubicado y separado de tal manera que no obstaculice el flujo de los procesos y movimientos del personal.
d) Retirarse del área de producción y estar debidamente identificado, cuando éste se encuentre defectuoso.
e) Estar debidamente identificado.
f) Estar calibrado de acuerdo a procedimientos y cronogramas establecidos y llevar el registro respectivo, cuando aplique.
g) Contar con documentos donde se especifiquen en forma clara las instrucciones y precauciones para su manejo y limpieza.
7.1.2 La empresa debe contar con programas, procedimientos y registros del mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos.
8. SISTEMA DE AGUA
8.1 Generalidades
Los Laboratorios de productos cosméticos deben
a) Utilizar para la fabricación de sus productos agua que garantice la calidad fisicoquímica y microbiológica de los mismos.
b) Garantizar la calidad del agua a través de análisis periódicos fisicoquímicos y microbiológicos, manteniendo el registro de los mismos.
9. MATERIALES
9.1 Generalidades.
9.1.1 Todos los materiales que ingresan al laboratorio deben ser sometidos a cuarentena inmediatamente después de su recepción, hasta que sea aprobado por control de calidad.
9.1.2 Las materias primas, materiales de envase y empaque deben estar debidamente identificados.
9.1.3 Al momento de la recepción de materia prima o de material de envase y empaque deberá inspeccionarse visualmente, y comprobar que los mismos se encuentren debidamente identificados, cerrados y que no presenten deterioro o daño.
9.1.4 Previo a su destrucción ó devolución, todo material rechazado debe ser identificado claramente como tal y trasladado a un área específica y aislada para prevenir su uso en cualquier proceso productivo.
9.1.5 Los envases/empaques primarios, debe ser sometidos a procedimientos de limpieza antes de ser puestos en contacto con el producto, empleando procedimientos establecidos por escrito, cuando aplique.
9.1.6 Cada lote de materia prima, envase/empaque y producto terminado debe ser autorizado por el departamento de control de calidad antes de su uso o distribución.
9.1.7 Los materiales deben evaluarse conforme a las especificaciones de Control de Calidad.
9.1.8 De cada lote producido, debe tomarse una cantidad representativa de muestras y dejarlas en retención en su empaque final. Estas se conservaran como mínimo un año después de su fecha de vencimiento.
10. DOCUMENTOS
10.1 Generalidades.
Los documentos:
a) Tienen que estar diseñados, revisados, aprobados y distribuidos de acuerdo a procedimientos escritos establecidos.
b) Deben redactarse en forma clara, legible y ordenada. Las copias de los mismos deben ser claras y legibles.
c) Deben ser aprobados, firmados y fechados por las personas autorizadas. Ningún documento debe modificarse sin autorización.
d) Deben revisarse y actualizarse periódicamente. Además, deben existir controles estrictos sobre los sistemas de documentación, tanto escritos como electrónicos, para asegurar que cualquier cambio ha sido autorizado, siguiendo los procedimientos establecidos para este tipo de modificaciones.
e) Deben tener suficiente espacio para registrar los datos solicitados en forma clara, indeleble y legible.
10.2 Etiquetas
Las etiquetas deben:
a) Estar colocadas en los recipientes, equipos o instalaciones, las cuales deben ser claras e inequívocas y preparadas de conformidad con el formato establecido por el laboratorio.
b) Adjuntarse a la documentación del lote del producto.
10.1 Especificaciones.
La materia prima, material de envase/empaque y producto terminado debe contar con especificaciones de calidad.
10.3 Fórmula maestra, orden de producción y envase/empaque.
Debe existir una fórmula maestra para cada producto. Con el objeto de asegurar la identidad y uniformidad. Cada lote debe contar con una orden de producción y envase/empaque.
10.5 Procedimientos estándar de operación, programas y registros.
10.5.1 Deben existir procedimientos estándar de operación y su respectivo registro con el propósito de documentar todas las actividades que se ejecutan y asegurar la uniformidad de producción y control de calidad.
10.5.2 Deben contar con programas y registros de todas las actividades que se ejecutan en producción y control de calidad.
10.6 Quejas y Reclamos.
10.6.1 El laboratorio de productos cosméticos debe contar con procedimientos escritos para el manejo de productos devueltos por quejas o reclamos.
10.6.2 Control de calidad se encargará de investigar cada queja o reclamo e informará los resultados obtenidos a la administración, la cual debe informar al interesado. Se debe contar con un registro de quejas y reclamos.
11. CONTRATOS A TERCEROS.
11.1 Contrato
11.1.1 La producción de productos por terceros deben ser definidos, de mutuo consentimiento por medio de un contrato en instrumento público debidamente legalizado.
11.1.2 El contrato debe establecer las obligaciones de las partes con relación a la fabricación, manejo, almacenamiento, control y liberación del producto.
12. AUDITORÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA.
12.1 Generalidades.
12.1.1 El fabricante debe evaluar el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, en todos los aspectos de la producción y control de calidad mediante las auditorias internas.
12.1.2 Se debe definir un procedimiento y un programa de auditoria interna para detectar cualquier deficiencia en el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura y emitir informe que incluya las medidas correctivas.
12.1.3 El personal del laboratorio asignado para realizar la auditoria interna, debe tener conocimiento de las buenas prácticas de manufactura para evaluar de forma objetiva todos los aspectos.
12.1.4 Para realizar la auditoria interna, el laboratorio utilizará la guía de inspección de buenas prácticas de manufactura para laboratorios de productos cosméticos armonizadas por los Estados Miembros
12.1.5 Todo laboratorio de productos cosméticos quedará sujeto a auditorias periódicas por parte de la autoridad reguladora.
13. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde a la autoridad reguladora, la vigilancia del cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura establecidas en este reglamento.
GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA COSMÉTICA
PROPÓSITO
El propósito de la presente Guía, es verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura en la Industria Cosmética de manera que los factores humanos, técnicos y administrativos, que influyan en la calidad de los productos cosméticos estén bajo control, para que pueda prevenirse, reducirse, y eliminarse cualquier deficiencia, proporcionando la adecuada confianza de que estos productos cumplan con los requisitos de calidad, garantizando la seguridad al consumidor.
Esta Guía será de utilidad al ente Regulador en el ejercicio de su labor rutinaria para la evaluación de las regulaciones a las Empresas Cosméticas. Además podrá ser de utilidad a dichas empresas como instrumento de auto evaluación.
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN
El criterio establecido está basado en el riesgo potencial inherente a cada aspecto de las Buenas Prácticas de Manufactura, en relación con la calidad y seguridad del producto y la seguridad del trabajador, considerando también la interacción existente entre el operario, los productos y los procesos durante la fabricación.
Para poder autorizar el funcionamiento de los Laboratorios se debe cumplir con un 100% de los aspectos críticos indicados y con un 70 % de los aspectos calificados como mayores, en la presente Guía.
CRITERIOS
CRÍTICO: Es aquel que en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Manufactura, afecta en forma grave e inadmisible la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores, en su interacción con los productos y procesos.
MAYOR: Es aquel que en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma grave la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores, en su interacción con los productos y procesos. La presencia continuada de este lo puede llevar a convertirse en crítico.
MENOR: Es aquel que en atención a las recomendaciones de las Buenas Prácticas de Manufactura, puede afectar en forma leve la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores, en su interacción con los productos y procesos.
El aspecto MENOR no cumplido después de la primera inspección, será automáticamente calificado como MAYOR en las inspecciones siguientes. No obstante, nunca será calificado como CRÍTICO.
INFORMATIVO: Aquel que suministra información dentro de la organización y recomendaciones de las Buenas Prácticas de Manufactura, pero no afecta la calidad ni la seguridad de los productos o de los trabajadores, en su interacción con los productos y procesos.
GUÍA DE INSPECCIÓN DE BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA PARA LA INDUSTRIA COSMÉTICA
Numeral |
Inciso |
Título |
SI |
NO |
Criterio |
Observaciones |
5 |
|
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, POLÍTICA DE CALIDAD Y PERSONAL |
|
|
|
|
|
5.1. |
Estructura organizativa y Funciones |
|
|
|
|
|
5.1.1 |
Tiene la empresa organigramas generales y específicos expuestos de cada departamento? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Dispone la Empresa con una descripción escrita de las funciones y responsabilidades de cada puesto incluido en el organigrama? |
|
|
MAYOR |
|
|
5.1.2 |
Dispone la empresa de una política de calidad y esta documentada? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
5.2 |
Personal |
|
|
|
|
|
5.2.1 |
Vela el director técnico por el cumplimiento de las buenas prácticas de manufactura, participando activamente en todas las inspecciones de la planta? |
|
|
MAYOR |
|
|
5.2.2 |
Esta el departamento de producción apoyado técnicamente por un responsable? Cuenta con educación, capacitación o experiencia o cualquier combinación de estas que le permitan realizar las funciones asignadas? |
|
|
CRITICO |
|
|
|
Esta el departamento de control de calidad apoyado técnicamente por un responsable? Cuenta con educación, capacitación o experiencia o cualquier combinación de estas que le permitan realizar las funciones asignadas? |
|
|
CRITICO |
|
|
5.2.3 |
Esta el personal calificado en relación a las funciones para las cuáles fue contratado y es esto comprobable? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Conoce el personal el organigrama con las líneas de autoridad claramente definidas? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Se tienen programas de inducción escritos para el personal nuevo ? (temporal o fijo) |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen programas escritos de capacitación continua y permanente para el personal sobre BPM.? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen registros de evaluaciones efectuadas en la capacitación? Se capacita al personal en las labores específicas de su trabajo y en el desempeño en aquellas áreas que exigen |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Precauciones especiales? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Está documentado? |
|
|
MAYOR |
|
|
5.2.4 |
Se realiza un examen médico al personal para ingreso a la empresa? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Se realizan exámenes médicos periódicos al personal durante el tiempo de contratación? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Esta el personal que labora en la planta, libre de enfermedades infectocontagiosas y lesiones abiertas? Es esto comprobable? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos para el ingreso de los visitantes a la planta? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen normas en relación con el comer y fumar dentro de las áreas productivas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe la prohibición de portar joyas y maquillaje para el personal involucrado en la fabricación de productos a granel? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Esta dotado el personal (Temporal y Fijo) de la vestimenta de trabajo adecuada para cada área? Esta limpio y presentable? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Esta el uso del uniforme restringido a las áreas productivas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existen procedimientos sobre el lavado de uniformes? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están escritos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe un procedimiento escrito para el lavado y secado de manos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe en las áreas de vestidores y sanitarios rótulos recordatorios de las reglas de higiene? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se provee al personal de los equipos de seguridad industrial? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos sobre la entrada del personal de mantenimiento a las áreas de producción durante el proceso del mismo? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se siguen estos procedimiento |
|
|
MENOR |
|
6 |
6 |
III. EDIFICIOS E INSTALACIONES |
|
|
|
|
|
6.1 |
Generalidades |
|
|
|
|
|
|
Se encuentran las áreas adyacentes a la planta, pertenecientes a la empresa limpias, libres de plagas y focos de contaminación? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe contaminación por industrias vecinas? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Existen programas de mantenimiento y reparaciones en el lugar? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existe en todas las áreas del establecimiento un sistema adecuado de recolección y manejo de desechos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen espacios separados o delimitados para la producción, envase, empaque, control de calidad y almacenamiento? |
|
|
CRITICO |
|
|
|
Existe un espacio destinado a primeros auxilios? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se observa la planta limpia y en buen estado de mantenimiento? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se tienen procedimientos escritos, registros de saneamiento y control de plagas? |
|
|
MAYOR |
|
|
6.6 |
Áreas Auxiliares |
|
|
|
|
|
|
Servicios sanitarios están ubicados convenientemente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentran separados para personal femenino y masculino? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son suficientes de acuerdo al número de personas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están adecuadamente aseados y ventilados? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están dotados de secador (de aire o toallas desechables ) y dosificadores de jabón? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Vestidores |
|
|
|
|
|
|
Existen vestidores para personal femenino y masculino? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen sitios individuales para guardar los objetos personales? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran limpios, ordenados y suficientemente ventilados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos apropiados para el ingreso y egreso de los vestidores? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Áreas de Mantenimiento. |
|
|
|
|
|
|
Existe un sitio independiente de las áreas de producción destinado a mantenimiento? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se almacenan las herramientas y repuestos adecuadamente? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existen procedimientos para el mantenimiento de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se llevan registros documentados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Comedor. |
|
|
|
|
|
|
Están separadas de las de producción? |
|
|
MAYOR |
|
8 |
8.1 |
V. Sistema de Agua. |
|
|
|
|
|
|
Tipos de suministro de agua: |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Acueducto? |
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|
INFORMATIVO |
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|
|
De pozo? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Otros? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Para qué utilizan cada tipo de agua? Explicar |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Posee tanques de almacenamiento de agua? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Existen procedimientos documentados de limpieza y sanitización de los tanques de agua? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Qué clase de agua utilizan en Producción? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Potable? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Purificada? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Con que proceso de tratamiento de agua se cuenta? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Desionizada? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
otros? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Existe procedimiento para evitar contaminación bacteriológica? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Hay tanques de almacenamiento para el agua tratada? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Existen procedimientos documentados de limpieza y sanitización de los tanques de agua tratada? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se realizan controles fisicoquímicos y microbiológicos periódicos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se registran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son suficientes de acuerdo al proceso de purificación? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Es adecuado el diseño y material de las tuberías de conducción del agua? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están debidamente identificados y son adecuados los puntos de muestreo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe un procedimiento escrito de muestreo que especifique cuándo y cómo tomar las muestras? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Hay procedimientos escritos para la limpieza y desinfección de tuberías de conducción del agua utilizada en la fabricación? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Con qué frecuencia se realiza? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Se documenta? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Hay instrucciones escritas para cada tipo de calidad de agua, donde se especifiquen las medidas correctivas a tomar y los parámetros de aceptación y rechazo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tratamiento de Aguas Residuales. |
|
|
|
|
|
|
Dispone de un sistema de vertimiento de aguas residuales y residuos industriales? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Cuenta con sistemas de desagües y sifones adecuados, suficientemente protegidos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tienen los pisos desniveles hacia el sifón o canal de desagüe? |
|
|
MENOR |
|
6 |
6.2 |
ÁREA DE ALMACENAMIENTO |
|
|
|
|
|
|
MATERIAS PRIMAS |
|
|
|
|
|
|
Cuenta con espacios suficientes y están debidamente asignadosy señalizados para: |
|
|
|
|
|
|
Recepción de materiales? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Área de almacenamiento? |
|
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MAYOR |
|
|
|
Área de muestreo? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Área de rechazos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Está restringida la entrada a personal ajeno a los almacenes y bodegas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Las materias primas sensibles a temperatura y humedad se almacenan correctamente? (Verificar registros). |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Disponen de un sistema de protección adecuado para manejar materiales inflamables? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están debidamente identificados y señalizados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran las áreas limpias, ordenadas y en buen estado? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son de material de fácil limpieza: |
|
|
|
|
|
|
Estanterías? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Estibas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Paredes? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Puertas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Techos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existe ventilación e iluminación adecuadas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentran las materias primas almacenadas sobre estibas o en estanterías separadas de las paredes con espacios suficientes para revisión y aseo? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran las materias primas identificadas con: |
|
|
|
|
|
|
Nombre y/o código? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Fecha de Recepción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Número de lote interno? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Fecha de Análisis? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Fecha de expiración? Cuando aplique |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Número de recipientes? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Proveedor? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Numero de análisis? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se utilizan las materias primas de acuerdo con el sistema de ingreso PEPS (primero en expirar primero en salir) ? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están las materias primas y materiales localizados e identificados de acuerdo al estado en que se encuentran? (Aprobado, Cuarentena, Rechazado, etc.) |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cuentan con un sistema que registre, documente y controle el manejo de las materias primas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos para recepción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos para muestreo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se cierran, se sellan e identifican debidamente las materias primas, muestreadas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están almacenadas correctamente las materias primas que requieren condiciones especiales de almacenamiento? |
|
|
MAYOR |
|
|
6.3 |
ÁREA DE DISPENSADO / PESADO |
|
|
|
|
|
|
Existe un área de dispensado debidamente identificada, separada físicamente y de tamaño adecuado. |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tiene paredes, pisos, techos lisos, impermeables, con curvas sanitarias y de fácil limpieza? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentra el área limpia y ordenada? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Está iluminada adecuadamente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tiene sistema de inyección y extracción de aire? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se dispensa contra Orden de Producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los recipientes de las materias primas están |
|
|
|
|
|
|
a. limpios en su exterior antes de introducirse al área. |
|
|
MAYOR |
|
|
|
b. cerrados perfectamente antes y después de dispensar. |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se identifican individualmente las materias primas dispensadas para cada orden de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se transportan y entregan adecuadamente las materias primas dispensadas al área de producción? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se pesan simultáneamente varias órdenes de producción de diferentes productos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Utiliza el personal ropa y elementos de protección adecuados para el dispensado de materias primas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cuenta con un sitio especial para almacenar correctamente materias primas dispensadas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos para: |
|
|
|
|
|
|
Manejo de materiales? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Utensilios empleados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Limpieza después de cada operación? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se supervisa y se documenta debidamente su cumplimiento? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se llevan registros de calibración de las balanzas y básculas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se realizan estas calibraciones, por personal idóneo, en forma periódica? |
|
|
MAYOR |
|
|
6.5 |
ÁREA DE ENVASE/EMPAQUE |
|
|
|
|
|
|
Se encuentran las áreas debidamente identificadas y de tamaño adecuado? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Es el área exclusiva y no esta invadida por otros materiales? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Son adecuadas las condiciones de limpieza, orden y mantenimiento de: |
|
|
|
|
|
|
Estanterías? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Estibas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Paredes? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Puertas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Techos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están iluminadas |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están ventiladas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
El material de construcción y su estado no afecta la calidad de los productos que se almacenan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos para la recepción, manejo y muestreo de material de envase y empaque? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se almacenan los materiales ordenadamente? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están identificados los materiales que se encuentran almacenados en cuanto a: |
|
|
|
|
|
|
Nombre o código? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Fecha de Recepción? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Proveedor? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Fecha de análisis? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Numero de análisis? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están identificados y localizados de acuerdo con el estado en que se encuentran las etiquetas y los materiales? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Aprobado |
|
|
|
|
|
|
Cuarentena |
|
|
|
|
|
|
Rechazado |
|
|
|
|
|
|
Se cierran, se sellan e identifican debidamente los materiales muestreados? |
|
|
MENOR |
|
|
6.2 |
ALMACENES DE PRODUCTOSTERMINADOS |
|
|
|
|
|
|
Están los almacenes debidamente identificados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran limpios? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran ordenados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran debidamente iluminados y ventilados |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son del tamaño adecuado a las necesidades de la empresa? |
|
|
MENOR |
|
|
|
El material de la construcción y su estado no afecta la calidad de los productos que se almacenan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Es el área exclusiva y no esta invadida por otros materiales? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Son adecuadas las condiciones de limpieza, orden y mantenimiento de: |
|
|
|
|
|
|
Estanterías? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Estibas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Paredes? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Puertas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Techos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se encuentran debidamente ordenados e identificados los productos terminados? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Existen procedimientos escritos que aseguren que los lotes despachados han sido aprobados por Control de Calidad? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se cumplen estos procedimientos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se despachan los productos terminados de acuerdo a su orden de ingreso (el primero que entra el primero que sale)? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cuentan con un sistema de registro y control de inventarios para el manejo de productos terminados? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Existe un numero adecuado de extintores debidamente revisados y cargados de acuerdo al tipo de material que se almacena? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Cuenta con un área separada para devoluciones y/o reclamos debidamente identificada? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se registran y documentan las devoluciones y sus causas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cuenta con procedimientos escritos para el manejo de las devoluciones? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cuenta con personal responsable para el manejo de las devoluciones y las medidas a tomar? |
|
|
MENOR |
|
10 |
10.6 |
QUEJAS Y RECLAMOS |
|
|
|
|
|
|
Se registran detallada y totalmente todas las decisiones y medidas tomadas como resultado de una queja?. |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se archivan? |
|
|
MENOR |
|
6, 7, 10 |
6.4 |
ÁREAS DE PRODUCCIÓN |
|
|
|
|
|
7.1, 7.2, 10.5 |
A. ÁREA DE SÓLIDOS |
|
|
|
|
|
|
Existe un área separada o delimitada para estos productos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentra limpia y ordenada? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se dispone de sitios especialmente destinados para: |
|
|
|
|
|
|
Materias primas dispensadas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Almacenamiento de utensilios auxiliares para uso en producción? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Cuenta con área separada para: |
|
|
|
|
|
|
Lavado de utensilios y equipos de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Lavado de materiales e implementos de aseo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Aseo. |
|
|
|
|
|
|
Existen procedimientos escritos para realizar la limpieza de estas áreas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se registran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son de material de fácil limpieza |
|
|
|
|
|
|
Lámparas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Paredes? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Puertas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Rejillas de aire? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los techos permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están las áreas suficientemente iluminadas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Equipos. |
|
|
|
|
|
|
Las partes de los equipos que están en contacto con el producto pueden limpiarse completamente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tienen procedimientos escritos para la limpieza y mantenimiento de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Documentan la limpieza de los equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados según el estado de limpieza en que se encuentran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados con el nombre del producto que se está elaborando? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los tanques de preparación y almacenamiento tienen tapas lavables? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Sistema de Aire. |
|
|
|
|
|
|
Están acondicionadas estas áreas con sistemas eficaces de ventilación, de extracción y recolección para polvos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Ductos y Tuberías. |
|
|
|
|
|
|
Hay ductos o tuberías expuestos dentro del área? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles durante la Producción. |
|
|
|
|
|
|
Se tienen órdenes de producción e instrucciones de para cada lote ? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se siguen las instrucciones de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe seguimiento de las actividades de producción de esta área? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles en proceso |
|
|
|
|
|
|
Se dispone de procedimientos escritos de los controles en proceso con sus especificaciones, cuando se requiere? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documentan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Personal |
|
|
|
|
|
|
En los casos requeridos, el personal cuenta con elementos de protección? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
ÁREA DE LÍQUIDOS Y SEMISÓLIDOS |
|
|
|
|
|
|
Existe un área independiente para estos productos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentra limpia y ordenada? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se dispone de sitios especialmente destinados para: |
|
|
|
|
|
|
Materias primas dispensadas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Almacenamiento de utensilios auxiliares para uso en producción? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Lavado de utensilios y equipos de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Lavado de materiales e implementos de aseo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Aseo. |
|
|
|
|
|
|
Existen procedimientos escritos para realizar la limpieza de estas áreas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se registran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son de material de fácil limpieza |
|
|
|
|
|
|
Drenajes y sifones? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Lámparas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Paredes? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Puertas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Rejillas de aire? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los techos permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están las áreas suficientemente iluminadas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Equipos. |
|
|
|
|
|
|
La partes de los equipos que están en contacto con el producto pueden limpiarse completamente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tienen procedimientos escritos para la limpieza y mantenimiento de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Documentan la limpieza de los equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados según el estado de limpieza en que se encuentran? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados con el nombre del producto que se está elaborando? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los tanques de preparación y almacenamiento tienen tapas lavables? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Sistema de Aire. |
|
|
|
|
|
|
Están acondicionadas estas áreas con sistemas eficaces de inyección y extracción para: |
|
|
|
|
|
|
Cremas faciales? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Vapores, (en caso de perfumes, tintes, tinturas o afines) ? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Hay ductos o tuberías expuestos dentro del área ? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles durante la Producción. |
|
|
|
|
|
|
Se tienen órdenes de producción e instrucciones para cada lote de producto? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se siguen las instrucciones de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe seguimiento de las actividades de producción de esta área? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documenta? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles en proceso. |
|
|
|
|
|
|
Se dispone de procedimientos escritos de los controles en proceso con sus especificaciones, cuando se requiere? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documentan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Personal |
|
|
|
|
|
|
En los casos requeridos, el personal cuenta con elementos de protección? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
ÁREA DE ESMALTES Y AFINES |
|
|
|
|
|
|
Existe un área independiente para estos productos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se encuentra limpia y ordenada? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se dispone de sitios especialmente destinados para: |
|
|
|
|
|
|
Materias primas dispensadas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Almacenamiento de utensilios auxiliares para uso en producción |
|
|
MENOR |
|
|
|
Lavado de utensilios y equipos de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Lavado de materiales e implementos de aseo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Aseo. |
|
|
|
|
|
|
Existen procedimientos escritos para realizar la limpieza de |
|
|
|
|
|
|
estas áreas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se registran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son de material de fácil limpieza los |
|
|
|
|
|
|
Drenajes y sifones? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Lámparas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Pisos? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Rejillas de aire? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Los techos permanecen limpios? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están las áreas suficientemente iluminadas? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Equipos |
|
|
|
|
|
|
La partes de los equipos que están en contacto con el producto pueden limpiarse completamente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tienen procedimientos escritos para la limpieza y mantenimiento de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Documentan la limpieza de los equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados según el estado de limpieza en que se encuentran? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados con el nombre del producto que se está elaborando? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los tanques de preparación y almacenamiento tienen tapas herméticas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los equipos son a prueba de explosión? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Sistema de Aire. |
|
|
|
|
|
|
Existe un sistema de extracción de vapores a prueba de explosión? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe un sistema de ventilación? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Ductos y Tuberías. |
|
|
|
|
|
|
Hay ductos o tuberías expuestos dentro del área? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
Permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles durante la Producción. |
|
|
|
|
|
|
Se tienen órdenes de producción e instrucciones para cada lote? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se siguen las instrucciones de producción? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe seguimiento de las actividades de producción de esta área? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documenta? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles en proceso. |
|
|
|
|
|
|
Se dispone de procedimientos escritos de los controles en proceso con sus especificaciones, cuando se requiere? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documentan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Personal. |
|
|
|
|
|
|
Cuenta el personal con elementos de protección? |
|
|
MAYOR |
|
6 |
6.5 |
ÁREA DE ENVASE / EMPAQUE |
|
|
|
|
|
|
Se dispone de sitios especialmente destinados para: Materiales a utilizar? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Producto terminado en cuarentena? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Lavado de utensilios auxiliares para envases y empaque? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Lavado y almacenamiento de implementos de aseo? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Aseo. |
|
|
|
|
|
|
Existen procedimientos escritos para realizar la limpieza de estas áreas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se registran? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los sitios anteriores limpios y ordenados? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son de material de fácil limpieza los Drenajes y sifones (si los hay)? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Lámparas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Rejillas de ventilación (si las hay)? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Ventanas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Los techos permanecen limpios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están las áreas suficientemente iluminadas? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Equipos. |
|
|
|
|
|
|
Las partes de los equipos que están en contacto con el producto pueden limpiarse completamente? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Tienen procedimientos escritos para la limpieza y mantenimiento de los equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Documentan la limpieza de los equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados según el estado de limpieza en que se encuentran? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Están los equipos debidamente identificados con el nombre del producto que se está envasando y/o empacando? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Controles en proceso. |
|
|
|
|
|
|
Existe un procedimiento escrito para ejecutar el despeje de línea, la identificación de los graneles, el manejo de materiales, etc. para evitar confusiones? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe identificación de las líneas de envase y/o empaque? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están delimitadas las líneas de envase y/o empaque? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Se dispone de procedimientos escritos de los controles en proceso con sus especificaciones, cuando se requiere? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se documentan? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Personal |
|
|
|
|
|
|
Cuenta el personal con elementos de protección cuando se requiere? |
|
|
MAYOR |
|
10 |
10.1, 10.5 |
DOCUMENTACIÓN |
|
|
|
|
|
|
Existen procedimientos escritos para: |
|
|
|
|
|
|
Manejo de material de empaque? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Manejo de materias primas y materiales de envase? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Manejo de Productos intermedios? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
El ingreso, recepción y aprobación de materiales? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Manejo de Producto terminado? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Manejo de devoluciones? |
|
|
MENOR |
|
|
|
Manejo de quejas y reclamos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe plan de contingencia ante una emergencia? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Dispensado, producción, envasado, empaque y control de calidad de cada producto que fabrica la empresa? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Procedimientos Estándar de Operación para: |
|
|
|
|
|
|
Limpieza de áreas de trabajo? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Limpieza de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Mantenimiento de Equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Mantenimiento del Sistema de Agua? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Mantenimiento del sistema de aire, cuando aplique? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Operación de equipos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Existe un procedimiento para la preparación, la revisión y actualización periódica de los procedimientos escritos? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Retiran los procedimientos escritos no vigentes? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Cada procedimiento escrito se encuentra debidamente titulado, con fecha de emisión, vigencia, nombre, firma y cargo de la persona(s) responsable(s) y autorizada(s)? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están los procedimientos escritos debidamente ubicados a disposición del respectivo operario? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Conocen los operarios los procedimientos escritos de su competencia? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Están estos procedimientos escritos en un lenguaje claro y concreto para su fácil comprensión por parte del operario? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Son claras y legibles las copias del documento original? |
|
|
MAYOR |
|
|
|
Se tiene un listado de Procedimientos Estándar de Operación? |
|
|
INFORMATIVO |
|
|
|
La Empresa cuenta con Programas y Registros de todas las actividades que se ejecutan en producción y control de calidad? |
|
|
MAYOR |
|
|
10.4 |
DOCUMENTOS EXIGIDOS |
|
|
|
|
|
|
A) FÓRMULA MAESTRA |
|
|
|
|
|
|
Tienen todos los productos formula maestra? |
|
|
CRITICO |
|
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La formula maestra tiene la siguiente información |
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Nombre completo del producto? |
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MAYOR |
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Código o numero del producto? |
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MAYOR |
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Fecha de emisión? |
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MAYOR |
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Formula industrial? |
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MAYOR |
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Formula cualitativa y cuantitativa? |
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MAYOR |
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Código o referencia de la materia prima? |
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MAYOR |
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Nombre y firmas de las personas involucradas en la emisión, revisión y aprobación de la misma? |
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MAYOR |
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Fecha de revisión? |
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MAYOR |
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Procedimiento para la fabricación del producto? |
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MAYOR |
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Especificaciones del producto? |
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MAYOR |
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Existe un procedimiento escrito para la combinación de números y letras que conforman la identificación del lote? |
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MAYOR |
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B) ORDEN DE PRODUCCIÓN |
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Se tiene una orden de producción? |
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CRITICO |
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La orden de producción tiene la siguiente información |
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Nombre del producto? |
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MAYOR |
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Numero de lote? |
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MAYOR |
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Código o numero del producto? |
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MAYOR |
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Tamaño del lote? |
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MAYOR |
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Nombre, lote y cantidad de la material prima? |
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MAYOR |
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Fecha de inicio y finalización del producto? |
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MAYOR |
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Numero de formula maestra que corresponde? |
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MAYOR |
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Firmas de las personas calificadas que autorizan la producción? |
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MAYOR |
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Firma de las personas que han dispensado y verificado los materiales? |
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MAYOR |
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Firma de la persona que recibió los materiales? |
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MAYOR |
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Procedimiento detallado de producción y equipo a utilizar? |
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MAYOR |
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Espacio adecuado para las firmas del operario y supervisor durante el transcurso de los procesos? |
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MAYOR |
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Espacio para anotar el rendimiento real del lote a granel? |
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MAYOR |
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Espacio para anotar observaciones? |
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MAYOR |
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Hojas para el registro del control de las especificaciones del producto durante el proceso de producción? |
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MAYOR |
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C) ORDEN DE ENVASE / EMPAQUE |
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Tiene la empresa una orden de empaque con la siguiente información |
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Nombre y código del producto? |
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MAYOR |
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Numero de lote? |
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MAYOR |
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Tamaño del lote? |
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MAYOR |
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Fecha de inicio? |
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MAYOR |
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Fecha de terminación? |
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MAYOR |
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Descripción de cada material de empaque? |
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MAYOR |
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Cantidad de material de empaque a requerir y devolución? |
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MAYOR |
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Firma de la persona que ha recibido el material de empaque? |
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MAYOR |
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Firma de la persona que ha despachado el material de empaque? |
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MAYOR |
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Firma de la persona responsable de la operación de empaque? |
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MAYOR |
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Rendimiento de la operación de empaque? |
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MAYOR |
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Hojas de control de procesos? |
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MAYOR |
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Espacio para anotar Observaciones? |
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MAYOR |
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Existen procedimientos escritos para el envase de cada uno de los productos, indicando las variables y especificaciones correspondientes? |
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MAYOR |
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Es archivada después de finalizado el proceso de producción de un lote, toda la documentación (Orden de producción, etiquetas, resultados analíticos, etc.)? |
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MAYOR |
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D) ETIQUETAS Y EMPAQUES |
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Se documentan los resultados obtenidos en los controles realizados a las etiquetas y empaques? |
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MAYOR |
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Se registran las entradas de empaques y etiquetas, anotando la procedencia, la cantidad recibida y la fecha de recibo? |
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MENOR |
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E) MATERIAS PRIMAS Y MATERIAL DE EMPAQUE |
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Existen procedimientos escritos indicando la manera de recibir, identificar, muestrear, manejar y almacenar los materiales y materias primas que ingresan a la planta? |
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MAYOR |
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Existe un listado de proveedores de materias primas debidamente clasificados y calificados? |
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INFORMATIVO |
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Tienen escritas las especificaciones para la adquisición y análisis de materias primas? |
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MAYOR |
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Se documentan y archivan adecuadamente los resultados de los ensayos? |
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MAYOR |
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Existe un inventario actualizado y completo de todas las materias primas y materiales? |
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INFORMATIVO |
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F) PRODUCTO TERMINADO |
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Existen procedimientos escritos sobre la manera de muestrear, manejar y almacenar los productos terminados? |
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MAYOR |
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6 |
6.7 |
CONTROL DE CALIDAD |
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Realiza la Empresa controles de calidad a todos sus productos? |
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CRITICO |
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Área de Control de Calidad |
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Posee la empresa un laboratorio para el control de calidad? |
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INFORMATIVO |
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Propio? |
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INFORMATIVO |
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Por contrato? |
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INFORMATIVO |
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Otros? |
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INFORMATIVO |
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El laboratorio de control de calidad es independiente en sus instalaciones físicas, de las demás áreas de la planta? |
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MAYOR |
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El laboratorio de control de calidad, dispone de espacio adecuado para sus labores? |
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MAYOR |
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Reúne el área de control de calidad los siguientes requisitos identificación adecuada? |
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MENOR |
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Paredes, techos, pisos lisos y de fácil limpieza? |
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MAYOR |
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Orden y limpieza? |
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MAYOR |
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Iluminación y ventilación adecuada? |
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MAYOR |
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Toma de gases y fluidos identificados, cuando aplique? |
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MAYOR |
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Área de lavado? |
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MAYOR |
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Existen dentro de esta área los equipos e implementos de seguridad necesarios? |
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MAYOR |
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Extintores |
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MAYOR |
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Duchas de seguridad cuando se requiere |
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MAYOR |
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Campanas de extracción cuando se requiere |
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MAYOR |
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Duchas de ojos cuando se requiere |
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MAYOR |
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Gafas de seguridad |
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MAYOR |
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Máscaras de seguridad |
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MAYOR |
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Otros |
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INFORMATIVO |
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El personal de Control de Calidad utiliza siempre estos implementos de seguridad dentro del área de trabajo? |
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MAYOR |
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El Laboratorio de Control de Calidad está bajo la responsabilidad de una persona idónea? |
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MAYOR |
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El jefe de Control de Calidad tiene autonomía en sus decisiones? |
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MAYOR |
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El personal de control de calidad recibe capacitación periódica? |
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MAYOR |
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Se documenta? |
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MAYOR |
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Se realizan los análisis requeridos de acuerdo a los productos que se elaboran? |
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MAYOR |
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Análisis Organolépticos? |
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MAYOR |
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Análisis Fisicoquímicos? |
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MAYOR |
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Análisis Microbiológicos? |
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MAYOR |
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Se registran los datos y los resultados de los ensayos analíticos? |
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MAYOR |
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Firman los resultados las personas responsables? |
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MENOR |
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Existe un área de muestras de retención para: |
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Materias primas? |
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INFORMATIVO |
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Producto terminado? |
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MAYOR |
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Existe un sitio adecuado para guardar los documentos maestros, métodos analíticos, Procedimientos Estándar de Operación y Registros de Lotes? |
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MAYOR |
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EQUIPO |
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Cuenta control de calidad con el equipo adecuado para realizar los controles necesarios? |
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MAYOR |
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Esta el equipo calibrado, cuando aplique? |
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MAYOR |
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Existe registro de los mismos? |
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MAYOR |
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Documentación |
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Existen en forma escrita y clara: |
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Procedimientos para el manejo de reactivos? |
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MENOR |
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Procedimientos para el manejo de muestras de retención? |
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MENOR |
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Se aplican estos procedimientos? |
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MENOR |
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Presentan los recipientes de las soluciones y reactivos una rotulación adecuada (Nombre, concentración, fecha preparación, fecha vencimiento, etc.)? |
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MAYOR |
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Se revisan los documentos de los controles en proceso por parte de la persona autorizada? |
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MAYOR |
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Cada lote o producción solamente es liberado por la persona autorizada? |
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MAYOR |
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Se cuenta con procedimientos escritos que indiquen las medidas que deben ser aplicadas cuando hay desviaciones de los procedimientos estandarizados? |
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MAYOR |
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Existen procedimientos escritos que establezcan las acciones a seguir para que no se continúe un proceso crítico, sin haber sido autorizado por el responsable? |
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MAYOR |
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Existe un procedimiento escrito que establezca cómo, cuándo y quién puede autorizar la modificación de un procedimiento establecido? |
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MAYOR |
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Existen procedimiento para el manejo y eliminación de desechos? |
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MAYOR |
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Existen procedimientos de limpieza y sanitizacion del área? |
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MENOR |
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Existe un procedimiento para selección de proveedores? |
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MENOR |
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Se suministra a los proveedores las especificaciones de las materias primas y materiales que se requiere comprar? |
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MAYOR |
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Control de calidad cuenta con las especificaciones de todos los materiales y productos terminados? |
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MAYOR |
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Existen procedimientos escritos de métodos analíticos? |
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MAYOR |
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Se aplican estos procedimientos? |
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MAYOR |
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Dispone Control de Calidad de los siguientes procedimientos escritos |
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Manejo de instrumental? |
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MAYOR |
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Aprobación y rechazo de materiales y producto terminado? |
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MAYOR |
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Condiciones de almacenamiento de materiales? |
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MAYOR |
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Recopilación de toda la documentación de un lote de un producto que se ha finalizado? |
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MAYOR |
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Se mantienen los documentos y registros correspondiente a un lote por lo menos un año después de su vencimiento? |
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INFORMATIVO |
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Emite control de calidad certificados de análisis para la aprobación o rechazo de los materiales y producto terminado? |
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MAYOR |
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Muestreo y Métodos de análisis de: |
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Materias Primas? |
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MAYOR |
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Materiales de envase y empaque? |
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MAYOR |
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Productos en proceso? |
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MAYOR |
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Productos intermedios? |
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MAYOR |
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12 |
12.1 |
AUDITORÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA |
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Se realizan periódicamente auditorias internas? |
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INFORMATIVO |
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Existen procedimientos escritos para el desarrollo de las auditorias internas? |
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MAYOR |
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Se aplican estos procedimientos? |
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MAYOR |
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Se documentan las auditorias internas? |
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MAYOR |
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Se efectúa un seguimiento de los resultados de las auditorias internas? |
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MAYOR |
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11 |
11.1 |
CONTRATOS A TERCEROS |
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El contrato a terceros es definido, de mutuo consentimiento en instrumento público debidamente autorizado? |
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INFORMATIVO |
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ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 71.01.35:06
PRODUCTOS COSMÉTICOS. REGISTRO E INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS.
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ningún otro reglamento o normativa internacional.
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados.
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización o Reglamentación Técnica de los países centroamericanos y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA Reglamento para el registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento técnico tiene como propósito establecer las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgará el registro o inscripción de los productos cosméticos para su comercialización.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en los Estados Parte para las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de productos cosméticos.
Este reglamento no aplica a productos cosméticos utilizados exclusivamente en hotelería.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
3.2. Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
3.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
4. DEFINICIONES
4.1. Etiquetado: es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto cosmético.
4.2. Fabricación alterna: Es la fabricación de un mismo producto, con la misma fórmula, etiquetado, presentaciones, especificaciones y condiciones de fabricación bajo el mismo titular en dos o más plantas de fabricación, sean estas en el mismo o diferente país. Los productos fabricados bajo esta condición, mantendrá el mismo número de registro.
4.3. Producto Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuye propiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.
4.4. Profesional Responsable: Es el profesional responsable del trámite de registro o inscripción sanitaria de acuerdo a la legislación de cada país.
4.5. Registro o Inscripción Sanitaria: Es el proceso mediante el cual la Autoridad Sanitaria autoriza la comercialización de un producto cosmético con base a la solicitud que se presenta, acompañada de la documentación requerida para su evaluación, registro estadístico y posterior vigilancia.
4.6. Representante legal: es aquella persona física o jurídica designada por el titular del cosmético, a través de un poder legalizado, que responde ante la autoridad reguladora.
4.7. Sustancias prohibidas: aquellas sustancias que no pueden formar parte de la composición de productos cosméticos.
4.8. Sustancias restringidas: sustancias que podrán contener los productos cosméticos bajo las restricciones y condiciones establecidas.
5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.
5.1. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragance Association.
5.2. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
6. DISPOSICIONES PARA EL REGISTRO O INSCRIPCIÓN SANITARIA
6.1. Requisitos para registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos.
Los requisitos para el registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos se enumeran a continuación. Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.
Para el registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos, los Estados parte adoptarán los listados actualizados de sustancias prohibidas (Anexo II) y de sustancias restringidas (Anexo III) del texto consolidado de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y el Listado emitido por los Estados Unidos de América, teniendo preeminencia el listado menos restrictivo.
6.1.1. Solicitud de registro o inscripción sanitaria.
6.1.2. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento de autorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.
6.1.3. Poder a favor del representante legal. Si el documento es otorgado en el extranjero, éste debe ser legalizado.
6.1.4. Fórmula cualitativa completa indicando las cantidades de las sustancias restringidas, emitida por el fabricante y avalada con la firma y sello del profesional responsable del registro.
6.1.5. Especificaciones de producto terminado extendidas por el laboratorio fabricante.
6.1.6. Empaques originales o sus proyectos legibles. No se aceptan fotocopias.
6.1.7. Comprobante de pago de derecho a trámite de registro o inscripción sanitaria, el cual contempla también la vigilancia sanitaria.
Los documentos vigentes que consten en los archivos de la autoridad que realiza el registro por haber sido entregados previamente, no deberán ser presentados de nuevo, sino que bastará con indicar donde se ubican dichos documentos o el número de dictamen relacionado. Tampoco será solicitado aquel documento que deba ser emitido por la misma autoridad que realiza el registro o inscripción.
6.2. Contenido de la Solicitud de Registro de Productos Cosméticos
6.2.1. Datos del Producto:
6.2.1.1. Nombre comercial del producto.
6.2.1.2. Forma Cosmética.
6.2.1.3. Presentación(es) del producto.
6.2.2. Datos del Fabricante:
6.2.2.1. Nombre
6.2.2.2. Dirección y país de origen
6.2.2.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
6.2.3. Datos del Importador o Distribuidor:
6.2.3.1. Nombre
6.2.3.2. Dirección
6.2.3.3. País
6.2.3.4. Teléfono, fax y correo electrónico.
6.2.4. Datos del Profesional Responsable:
6.2.4.1. Nombre, profesión, dirección, teléfono, fax y correo electrónico
6.2.4.2. Número de inscripción en el organismo regulador (cuando aplique)
6.2.4.3. Firma y sello del profesional responsable.
6.2.5. Datos del Representante Legal de la empresa registrante del producto:
6.2.5.1. Nombre.
6.2.5.2. Dirección.
6.2.5.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
6.2.6. Datos de la empresa registrante del producto:
6.2.6.1 Nombre o Razón Social.
6.2.6.2. Dirección.
6.2.6.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
6.2.7. Datos del Titular
6.2.7.1. Nombre.
6.2.7.2. Dirección y país de origen.
6.2.7.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
6.3. Modificaciones posteriores al registro o inscripción sanitaria de un producto cosmético.
Cuando se realicen cambios en el producto cosmético, el interesado debe solicitar su aprobación a la autoridad adjuntando los requisitos para el trámite de las modificaciones que se enumeran a continuación. Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/español, los documentos oficiales escritos en idioma distinto, deben presentarse con su respectiva traducción oficial.
6.3.1. Cambio de fabricante:
6.3.1.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.1.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.1.3. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento de autorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.
6.3.1.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.1.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.
6.3.2. Cambio de Titular:
6.3.2.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable
6.3.2.2 Documento legal que avale el cambio.
6.3.2.3. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.2.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.2.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.
6.3.3. Cambio de Formulación:
6.3.3.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.3.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.3.3. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.3.4. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.
6.3.4. Cambio de razón social del fabricante o titular:
6.3.4.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.4.2. Documento legal que avale el cambio.
6.3.4.3. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.4.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.4.5. Recibo de pago por concepto del trámite de modificación.
6.3.5. Cambio de nombre del producto:
6.3.5.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.5.2. Certificado de Registro o Inscripción sanitaria en original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.5.3. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.6. Adición de una planta alterna de fabricación:
Este cambio aplica siempre y cuando el producto sea del mismo titular y mantenga la misma fórmula, presentación y etiquetado, en este caso se otorgará el mismo número de registro sanitario para su comercialización. Su otorgamiento estará sujeto a la presentación de los siguientes requisitos:
6.3.6.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.6.2. Declaración jurada del representante legal en la que se indique que el mismo tiene la misma fórmula, presentación y etiquetado.
6.3.6.3. Recibo de pago por concepto del trámite de modificaciones.
6.3.6.4. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
6.3.6.5. Certificado de registro original o justificación de la no presentación firmada por el representante legal de la empresa registrante o titular.
6.3.6.6. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento de autorización de fabricación debidamente legalizado, emitido por la autoridad reguladora o autoridad competente o entidad autorizada del país fabricante.
6.3.7. Cambio en el empaque o en las presentaciones:
6.3.7.1. Solicitud de Modificación firmada por el profesional responsable.
6.3.7.2. Empaques originales o proyectos. No se aceptan fotocopias.
Los requisitos anotados en el presente numeral deberán presentarse de acuerdo con las características anotadas en 6.1.
Los documentos vigentes que consten en los archivos de la autoridad que realiza el registro por haber sido entregados previamente, no deberán ser presentados de nuevo, sino que bastará con indicar donde se ubican dichos documentos o el número de dictamen relacionado. Tampoco será solicitado aquel documento que deba ser emitido por la misma autoridad que realiza el registro o inscripción.
6.4. Vigencia del Registro o inscripción sanitaria de Productos Cosméticos.
La vigencia del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos será de cinco (5) años contados a partir de su otorgamiento.
6.5. Renovación del Registro o inscripción sanitaria de Productos Cosméticos.
La renovación del registro o inscripción sanitaria de los productos cosméticos deberá realizarse con anticipación a la caducidad del mismo. El solicitante debe gestionar la renovación contemplando la duración del trámite en el país registrante. Los requisitos son los siguientes:
6.5.1. Solicitud de renovación firmada por el profesional responsable,
6.5.2. Declaración jurada del representante legal, autenticada por notario que manifieste que se mantienen las condiciones originales con las que se otorgó el registro o inscripción sanitaria.
6.5.3. Comprobante de pago de derecho a trámite de renovación del registro o inscripción sanitaria, el cual contempla también la vigilancia sanitaria.
En caso de que el producto haya tenido modificaciones, se omitirá la presentación de la declaración jurada del numeral 6.5.2. y en su lugar, se deben informar las modificaciones realizadas con los requisitos pertinentes.
En caso de que el registro o inscripción del producto haya vencido, o que las modificaciones solicitadas califiquen para un nuevo registro, se deberán presentar los requisitos establecidos en el numeral 6.1.
6.6. Causas de no otorgamiento del registro o inscripción sanitaria de un producto cosmético.
Las autoridades sanitarias de los Estados Parte no emitirán el registro o inscripción en los siguientes casos:
6.6.1. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el numeral 6.1.
6.6.2. Cuando la fórmula contenga sustancias prohibidas o restringidas en concentraciones no permitidas.
6.6.3. Si está vencido el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura o documento de autorización de fabricación del laboratorio fabricante.
6.7. Causas de cancelación del registro o inscripción sanitaria de un producto cosmético.
Las autoridades sanitarias de los Estados Parte cancelarán el registro o inscripción en los siguientes casos:
6.7.1. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones de uso descritas en el etiquetado del cosmético.
6.7.2. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en el registro o inscripción sanitaria.
6.7.3. Cuando no se cumpla con los controles de calidad establecidos en las especificaciones del fabricante.
6.7.4. Cuando el producto se comercialice en condiciones diferentes con las que fue aprobado.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a las autoridades sanitarias de los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.
8. CONCORDANCIA
Este reglamento no tiene concordancia con ninguna otra norma o reglamentación.
9. BIBLIOGRAFÍA
9.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
9.2. Anexo III del CONSLEG: 1976L0768. Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
9.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
FIN DEL REGLAMENTO TÉCNICO
ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 71.03.36:07
PRODUCTOS COSMÉTICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional.
ICS 71.100
RTCA 71.03.36:07
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía, MINECO
· Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC
Derechos Reservados
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).
MIEMBROS PARTICIPANTES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Consejo Superior de Salud Pública
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaria de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento establece los requisitos de información que debe contener la etiqueta de productos cosméticos, de cualquier capacidad, para evitar que su uso represente un riesgo a la salud.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en los Estados Parte por las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de cosméticos.
Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente en hotelería.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
3.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
3.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
3.4 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Registro e Inscripción Sanitaria de Producto Cosméticos.
4. DEFINICIONES
4.1. Envase primario o empaque primario: recipiente o envase que está en contacto directo con el producto.
4.2. Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario.
4.3. Etiqueta: todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto, que identifica y contiene la información descrita en este reglamento.
4.4. Etiqueta Complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano, o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano.
4.5. Etiquetado: Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto cosmético.
4.6. Forma cosmética: denominación que recibe un grupo de productos que tienen características físicas comunes, por ejemplo: crema, gel, champú y otros.
4.7. Ingredientes: sustancias que forman parte del producto consignadas en nomenclatura INCI.
4.8. Lote: cantidad determinada de producto, que ha sido elaborada bajo condiciones de producción uniformes y que se identifica con un mismo código o clave de producción que se conoce como número de lote.
4.9. Número de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote.
4.10. Producto Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos), o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.
5.1. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
5.2. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association.
5.3. INCI: International Nomenclature of Cosmetic Ingredients.
6. Contenido técnico del reglamento
6.1. Requisitos de etiquetado
Los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productos cosméticos son los siguientes:
6.1.1. Forma cosmética. En el etiquetado del envase primario o secundario, debe figurar la forma cosmética.
6.1.2. Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y filtros o bloqueadores solares.
6.1.3. Cantidad neta declarada. El contenido neto debe ser declarado en unidades del el Sistema Internacional de Unidades.
6.1.4. Nombre del titular y país de origen. Debe figurar nombre, denominación o razón social del responsable del producto y país de origen.
6.1.5. Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI.
Para la declaración de los ingredientes puede figurar en el etiquetado del envase secundario si lo hubiere, o bien en la etiqueta complementaria.
6.1.6. Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de este Reglamento, la identificación del lote, información que debe ser grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar por el fabricante la cual debe ser clara y asegurar su permanencia. Esta información no debe ser, removida, transcrita, alterada o cubierta.
6.1.7. Información de seguridad. Esta información debe estar conforme en lo establecido en las siguientes normativas:
6.1.7.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
6.1.7.2. Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
6.1.7.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
6.1.8. Información adicional. En la etiqueta, en la etiqueta complementaria o en el inserto puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor.
Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que sea legible. Se permite el uso de insertos para la información de etiquetas complementarias.
6.2. Presentación de la información
Los datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos objeto de este reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso.
6.3. Declaraciones prohibidas
Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones:
6.3.1 Declaración de propiedades engañosas.
6.3.2 Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel y anexos.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a las autoridades regulatorias de Registro sanitario de Medicamentos y Productos Afines y otras autoridades competentes de cada Estado Parte.
8. CONCORDANCIA
Esta norma no tiene concordancia con ningún otro reglamento o normativa internacional.
9. BIBLIOGRAFÍA
9.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas.
9.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. establecidas por la Unión Europea.
9.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
-FIN DEL REGLAMENTO-
ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO
RTCA 71.03.45:07
PRODUCTOS COSMÉTICOS.
VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD.
Correspondencia: No hay correspondencia con ninguna norma internacional
ICS 71.000
RTCA 71.03.45:07
Reglamento Técnico Centroamericano editado por:
▪ Ministerio de Economía, MINECO
▪ Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
▪ Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
▪ Secretaria de Industria y Comercio, SIC
▪ Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.45:07, Productos Farmacéuticos. Cosméticos. Verificación de la Calidad, por los Subgrupos de Medidas de Normalización y de Medicamentos y Productos Afines de los Países de la Región Centroamericana. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica de Centroamérica (COMIECO)
MIEMBROS PARTICIPANTES DEL SUBGRUPO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS AFINES
Por Guatemala
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Consejo Superior de Salud Pública
Por Nicaragua
Ministerio de Salud
Por Honduras
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento tiene por objeto establecer las pruebas analíticas de control que deben ser evaluadas para comprobar la calidad de los cosméticos y asegurar a la población que mantienen sus características de acuerdo a sus especificaciones.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las disposiciones de este reglamento son de aplicación para todos los cosméticos importados y fabricados en los países de la región Centroamericana.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.
4. DEFINICIONES
4.1 Autoridad reguladora: Ente responsable del Registro Sanitario y/o Vigilancia Sanitaria de cada país Centroamericano.
4.2 Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
Los productos de higiene personal se consideran cosméticos.
4.3 Ingrediente activo: Toda sustancia o mezcla de sustancias que tengan alguna actividad cosmética específica.
5. EVALUACIÓN TÉCNICA
5.1 Etiquetado
Debe cumplir con el RTCA 71.04.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado.
5.2 Pruebas y Especificaciones
En todos los cosméticos, se debe evaluar:
5.2.1 Características organolépticas (aspecto, sabor, color y olor)
5.2.2 Pruebas físicas:
a) pH
b) Densidad (cuando aplique)
c) Viscosidad (cuando aplique)
5.2.2.1 Cuando el fabricante efectúe otras pruebas físicas debe declararlas.
5.2.2.2 Las especificaciones de las pruebas físicas serán de acuerdo a las características propias de cada forma cosmética y lo establecido por el fabricante.
5.2.2 Pruebas químicas:
Se deben efectuar pruebas identificación y de contenido de ingredientes activos y el de aquellas sustancias químicas restringidas, cuando aplique, que figuran en la última versión del documento denominado “Texto consolidado CONSLEG: 1976L0768. Anexo III. Producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas”. Las especificaciones a cumplir se encuentran establecidas en dicho documento.
5.2.3 Pruebas microbiológicas:
5.2.3.1 Límites microbianos
Deben efectuarse a todos los cosméticos, excepto a los que no sean susceptibles a la contaminación microbiológica por la propia naturaleza del cosmético (ej. Perfumes con alto contenido de alcohol, productos con más de 10% de clorhidrato de aluminio, productos oleosos, productos con base de cera, productos que contiene peróxidos).
Tabla 1. Especificación de Límites microbianos.
Expresados en UFC/g o UFC/cm³
Producto |
Determinación |
Especificación |
Para Bebé |
Recuento Total de Mesófilos aerobios
Recuento Total de Mohos y Levaduras |
≤ 102
≤ 102 |
Para el contorno de ojos |
Recuento Total de Mesófilos aerobios
Recuento Total de Mohos y Levaduras |
no más de 5x102
≤ 102 |
Todos los otros |
Recuento Total de Mesófilos aerobios
Recuento Total de Mohos y Levaduras |
≤ 103
≤ 102 |
Tabla 2. Especificación de microorganismos patógenos.
Microorganismo |
Especificación |
Staphylococcus aureus |
Ausente |
Escherichia coli |
Ausente |
Pseudomonas aeruginosa |
Ausente |
6. BIBLIOGRAFÍA
• The United States Pharmacopeia 29 and The Nacional Formulary 24. Twenty-eigth Edition. The United States Pharmacopeial Convention Inc. USA. 2006.
• CTFA Technical Guidelines. Microbiology Guidelines. Washington, D.C., USA. November 2001.
• Texto consolidado, CONSLEG: 1976L0768. Producido por el sistema CONSLEG de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 15/10/2003. Número de páginas 86.
7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico corresponde a la Autoridad Reguladora de cada país.
Anexo A
(Normativo)
CANTIDAD DE MUESTRAS REQUERIDAS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE LOS COSMÉTICOS
Nº |
Grupo |
Cantidad |
||
Muestra |
Contramuestra |
Total |
||
1 |
Jabones |
4 |
4 |
8 |
2 |
Productos para baño de inmersión (sales, espumas, etc.) |
4 |
4 |
8 |
3 |
Productos para el cabello y el cuero cabelludo |
4 |
4 |
8 |
4 |
Productos desodorantes y antitranspirantes |
4 |
4 |
8 |
5 |
Productos para la higiene dental y bucal |
4 |
4 |
8 |
6 |
Productos para después del afeitado |
4 |
4 |
8 |
7 |
Productos depilatorios |
4 |
4 |
8 |
8 |
Cremas, emulsiones, lociones, geles y aceites perfumadas o no |
4 |
4 |
8 |
9 |
Mascarillas corporales o faciales |
4 |
4 |
8 |
10 |
Productos para maquillar y desmaquillar |
4 |
4 |
8 |
11 |
Productos para uñas y cutícula |
4 |
4 |
8 |
12 |
Productos para el área de los ojos |
5 |
5 |
10 |
13 |
Productos bloqueadores y bronceadores |
4 |
4 |
8 |
14 |
Perfumes, aguas de tocador, aguas de colonia |
4 |
4 |
8 |
NOTA 1. Si la cantidad de muestra solicitada para el análisis no es equivalente a 10 g ó 10 mL de masa total se requerirá de un mayor número de unidades del producto para completar dicha cantidad.
ANEXO 5 DE LA RESOLUCIÓN Nº 231-2008 (COMIECO-L)
RECONOCIMIENTO MUTUO DEL REGISTRO O INSCRIPCIÓN SANITARIA DE PRODUCTOS COSMÉTICOS
1. OBJETO
El presente documento tiene como propósito establecer las condiciones y el procedimiento por el cual se reconoce el registro o inscripción de los productos cosméticos en los Estados Parte.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Este documento es de observancia obligatoria para las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de cosméticos fabricados en los Estados Parte y deseen acogerse al proceso de reconocimiento mutuo.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
3.1. CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas de la Unión Europea.
3.2. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook.
4. DEFINICIONES
4.1. Producto Cosmético: Es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistemas piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos) o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y/o corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado.
El producto cosmético que, en razón de su composición, se le atribuye propiedades terapéuticas, deberá registrarse como medicamento.
4.2. Profesional Responsable: Es el profesional farmacéutico responsable del trámite de registro o inscripción sanitaria.
5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS.
CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association.
CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.
6. Requisitos para el TRÁMITE DEL reconocimiento mutuo del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos.
6.1. Solicitud para el Reconocimiento firmada y sellada por el profesional responsable.
6.2. Poder otorgado al representante legal y al profesional responsable que va a tramitar el reconocimiento del producto en el país, debidamente legalizada. Con la presentación de este requisito la autoridad sanitaria otorgará al interesado un número de dictamen, al que deberá referirse al hacer otros reconocimientos.
6.3. Certificado de Libre Venta o certificado de registro sanitario emitido por la Autoridad Sanitaria del primer país legalizado (en original y fotocopia), adjuntando hoja sellada por la autoridad con la fórmula cualitativa emitida por el fabricante en la que se declaren las cantidades de las sustancias restringidas o controladas.
6.4. Especificaciones del producto terminado.
6.5. Comprobante de pago de derecho a trámite de reconocimiento de registro o inscripción, análisis y vigilancia sanitaria.
6.6 Toda la documentación debe ser presentada en idioma castellano/ español.
7. CONTENIDO DE LA Solicitud de Reconocimiento de Productos Cosméticos.
7.1. DATOS DEL PRODUCTO
7.1.1. Nombre comercial del producto.
7.1.2. Forma cosmética.
7.1.3. Presentación(es) del producto.
7.1.4. Número de registro del país de origen.
7.2. DATOS DEL LABORATORIO FABRICANTE
7.2.1. Nombre.
7.2.2. Dirección y país de origen.
7.2.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
7.3. DATOS DEL TITULAR
7.3.1. Nombre.
7.3.2. Dirección y país de origen.
7.3.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
7.4. DATOS DEL IMPORTADOR O DISTRIBUIDOR
7.4.1. Nombre.
7.4.2. Dirección y país.
7.4.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
7.5. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA REGISTRANTE DEL PRODUCTO:
7.5.1. Nombre, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del representante legal.
7.5.2 Número de dictamen de la representación legal inscrita (no aplica para la primera solicitud).
7.6. DATOS DEL PROFESIONAL RESPONSABLE
7.6.1. Nombre, profesión, dirección, teléfono, fax y correo electrónico del profesional responsable del reconocimiento.
7.6.2. Número de Colegiado y Timbre Profesional del Colegio (cuando aplique).
7.6.3. Firma del profesional responsable y sello de colegiado (cuando aplique).
7.7. DATOS DE LA EMPRESA REGISTRANTE DEL PRODUCTO:
7.7.1. Nombre o Razón Social.
7.7.2. Dirección.
7.7.3. Teléfono, fax y correo electrónico.
8. PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO MUTUO.
El procedimiento que aplicarán los Estados Parte para realizar el reconocimiento mutuo del registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos es el siguiente:
8.1. El profesional responsable presenta los requisitos establecidos en el presente documento.
8.2. La autoridad sanitaria verifica los requisitos presentados.
8.3. La autoridad podrá otorgar una única oportunidad para completar o corregir los documentos. En caso de que se verifique el incumplimiento o no conformidad de los requisitos por segunda vez, la autoridad procederá a archivar el expediente y el interesado deberá reiniciar el trámite.
8.4. En caso de rechazo del reconocimiento la autoridad no devolverá el monto cancelado por concepto del trámite.
8.5. En caso de aprobación, las autoridades sanitarias colocan el sello de Aprobación del Reconocimiento, el número de control interno, la fecha de emisión, la fecha de vencimiento, y el nombre y firma del funcionario que aprueba el Reconocimiento, en el original y copia del Formato de Reconocimiento, en un plazo no mayor de 8 días hábiles, entregando la copia sellada al interesado.
La vigencia del reconocimiento del registro o inscripción sanitaria de los productos será igual a la vigencia del registro original.
8.6. Se ingresa la información del producto reconocido al sistema.
9. Causas de no otorgamiento del reconocimiento de registro o inscripción sanitaria.
La autoridad sanitaria de los Estados Parte podrá denegar el otorgamiento del reconocimiento del registro o inscripción de un producto cosmético en los siguientes casos:
9.1. Cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el presente documento.
9.2. Cuando la fórmula contenga ingredientes no permitidos o ingredientes restringidos en concentraciones no permitidas.
10. Causas de cancelación del reconocimiento de registro o inscripción de un producto cosmético.
La autoridad sanitaria de los Estados Parte podrá cancelar el reconocimiento del registro o inscripción de un producto en los siguientes casos:
10.1. Cuando el producto resulte ser nocivo o no seguro en las condiciones normales de empleo.
10.2. Cuando el producto contenga o declare en el etiquetado, ingredientes no autorizados en el registro que dio origen al reconocimiento.
10.3. Cuando se cancele el registro o inscripción sanitaria que dio origen al reconocimiento.
10.4. Por falsificación o alteración de los documentos utilizados en la solicitud de reconocimiento de registro o inscripción sanitaria.
10.5. Cuando sea responsabilidad del fabricante el incumplimiento de la calidad establecida en las especificaciones del producto.
En cualquiera de las situaciones aquí descritas, la autoridad deberá notificar tal situación en un plazo máximo de ocho (8) días hábiles al Estado Parte donde se otorgó el registro o inscripción sanitaria y al resto de los Estados Parte independientemente si tengan reconocimiento o no.
11. Renovación del Reconocimiento de registro o inscripción sanitaria de Productos Cosméticos.
La renovación del reconocimiento de registro o inscripción sanitaria de productos cosméticos, se efectuará presentando únicamente:
11.1. Solicitud de renovación del reconocimiento del registro o inscripción sanitaria firmada por el profesional responsable.
11.2. Certificación original de la renovación del Registro o Inscripción sanitaria emitida por la Autoridad Sanitaria del primer país, incluyendo fórmula cualitativa y declarando las cantidades de las sustancias restringidas o controladas, emitida por el fabricante con sello de la autoridad sanitaria legalizado(en original y fotocopia).
11.3. Comprobante de pago por derecho de trámite de renovación del reconocimiento, análisis y control.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Corresponde la vigilancia y verificación de lo expresado en este documento a las autoridades sanitarias de los Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 04, tomado en la sesión ordinaria N° 47-08, celebrada el 18 de noviembre del 2008, de la Municipalidad de Santa Cruz. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste el día 19 de enero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 19 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del cinco de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22443).—C-18020.—(D35035-9727).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 01 tomado en la sesión ordinaria N° 37, celebrada el 12 de enero del 2009, de la Municipalidad de Esparza. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Esparza de la provincia de Puntarenas el día 2 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a las nueve horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22460).—C-18020.—(D35036-9728).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo N° IV tomado en la sesión ordinaria N° 133, celebrada el 13 de enero del 2009, de la Municipalidad de Dota. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota de la provincia de San José, el día 2 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del diecinueve de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22459).—C-18020.—(D35037-9729).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 09 tomado en la sesión ordinaria N° 138, celebrada el 5 de enero del 2009, de la Municipalidad de Nicoya. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Nicoya de la provincia de Guanacaste, el día 2 de febrero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6º inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 2 de febrero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del ocho de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22452).—C-18020.—(D35038-9730).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20) y 146, de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1) artículo 28, inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, Acuerdo N° 6 tomado en la sesión ordinaria N° 133, celebrada el 2 de diciembre del 2009, de la Municipalidad de León Cortés. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de León Cortés de la provincia de San José, el día 26 de enero del 2009, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.
Artículo 2º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa institución el que determine con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado, se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese cantón.
Artículo 4º—Rige el día 26 de enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del doce de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22455).—C-18020.—(D35039-9731).
Nº 65-H.—San José, 25 de noviembre del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Considerando:
I.—Que el señor Cristino Morales Gallardo, mayor de edad, casado una vez, Licenciado en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, vecino de Barrio El Carmen de Abrojo, Corredor, Corredores, Puntarenas; cien metros al oeste de la Panadería Guillén, portador de la cédula de identidad número seis-doscientos seis-doscientos cincuenta y uno, presentó en fecha 25 de julio del 2008, solicitud a fin de que se le otorgue licencia para actuar como Agente Aduanero Persona Natural conforme lo dispuesto en el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), Ley Nº 8360 del 24 de junio 2003, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio de 2003, la Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, Ley General de Aduanas, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas. (Folio 17).
II.—Que mediante oficio Nº DICT-DGT-ER-636-2008 de fecha 09 de setiembre del 2008, el Licenciado Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas, rindió dictamen favorable a la solicitud presentada por el señor Cristino Morales Gallardo. (Folios 32 al 34).
III.—Que el gestionante aportó los siguientes documentos de interés:
a) Solicitud de autorización para registrarse como Agente Aduanero Persona Natural. (Folio 17)
b) Que mediante oficio número UT-060-2008 de fecha 05 de junio del 2008, suscrito por el señor Alfredo Vieto Asch, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Agencia de Aduanas Aeromar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009119 mediante el cual expresa la voluntad de inscribir al amparo de las garantías que constan en los Registros de la Dirección General de Aduanas, a el señor Cristino Morales Gallardo como Agente Aduanero. (Folios 01 y 02).
c) Declaración Jurada rendida por el señor Cristino Morales Gallardo, ante los Notarios Públicos, Lic. Hiner Segura Aguilar e Hilario Agüero Chaves, en la que se indica la ubicación del domicilio, del petente Morales Gallardo a saber barrio El Carmen de Abrojo, situado en el distrito primero Corredor, del cantón décimo Corredores, de la provincia de Puntarenas; cien metros al oeste de la Panadería Guillén. (Folio 15).
d) Fotocopia certificada de la cédula de identidad. (Folios 04 y 05 vuelto).
e) Fotocopia certificada del título de Licenciado en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera, otorgado al señor Cristino Morales Gallardo por la Universidad Braulio Carrillo. (Folio 05 frente y vuelto).
f) Copia del Reporte de Cuotas Activas emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social en la que se indica que el señor Cristino Morales Gallardo, aparece cotizando para el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte con reporte en planilla de la empresa Aeromar Sociedad Anónima. (Folios 06 y 12 al 14 y 26).
g) Certificación del Registro Judicial del Poder Judicial, en donde se indica que no aparecen anotaciones a nombre del petente. (Folio 07).
h) Copia certificada del título de incorporación como Licenciado en Administración Aduanera con énfasis en Legislación Aduanera otorgado al señor Cristino Morales Gallardo por el Colegio Profesional en Ciencias Económicas de Costa Rica. Según lo establece el artículo 13 del Reglamento General del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. (Folios 03 frente y vuelto, y 35).
i) Certificación Notarial de la cédula de identidad del señor Alfredo Vieto Ash, emitida por el Notario Público, José Abundio Gutiérrez Antonini, en la cual consta que dicho documento de identidad pertenece al señor Alfredo Vieto Ash, quien ostenta la condición de Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la Agencia de Aduanas Aeromar S. A. (Folios 30 frente y vuelto, 38, 47, 52 al 55).
IV.—Que al entrar en vigencia el 19 de noviembre del 2003, el Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, aprobado mediante Ley Nº 8360 de fecha 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 08 de julio de 2003, este no refiere mención de ningún requisito para la autorización de Agente Aduanero Persona Natural, sino que faculta a los países signatarios para que vía reglamento puedan establecer los requisitos, lo cual se infiere de las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 110 de dicho Código.
V.—Con fundamento en lo anterior, la legislación nacional procedió a regular los requisitos miramos y las obligaciones que deben acatar las personas que en adelante pretendieran ejercer la actividad de Agente Aduanero Persona Natural, en la Ley Nº 7557 de fecha 20 de octubre de 1995, denominada Ley General de Aduanas, y sus reformas, la cual en sus artículos 29, 29 bis y 34, establecen los requisitos generales e impedimentos para que las personas físicas operen como auxiliares de la función aduanera, a saber: tener capacidad legal para actuar, estar anotadas en el registro de auxiliares que establezca la autoridad aduanera, mantenerse al día en el pago de sus obligaciones tributarias y cumplir con los requisitos estipulados en la Ley General de Aduanas y sus reglamentos entre otros. Asimismo, quedó dispuesto en la Ley General de Aduanas que la persona que requiera ser autorizada como Agente Aduanero debe, poseer al menos grado universitario de licenciatura en Administración Aduanera y contar con experiencia mínima de dos años en materia aduanera.
VI.—En complemento a lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, su Reglamento en los artículos 78 y 104, dispone cuales son los documentos adicionales que deben presentar las personas que soliciten ser autorizados como Agente Aduanero, entre los cuales destacan: original o fotocopia debidamente certificada por notario público o de la institución de enseñanza respectiva del título académico de Licenciado en Administración Aduanera y una Declaración Jurada que demuestre la experiencia mínima de dos años en materia Aduanera.
VII.—Que al entrar a regir el CAUCA III antes citado, surgió la necesidad de adecuar la legislación aduanera nacional a los nuevos requerimientos del mercado común centroamericano y de los instrumentos de integración, por lo que las reformas sufridas en la legislación nacional referente a los requisitos que deberán cumplir las personas que soliciten ser autorizados como Agentes Aduaneros responden al cumplimiento de los lineamientos establecidos en los instrumentos internacionales antes citados.
VIII.—Que el señor Cristino Morales Gallardo ha cumplido a satisfacción con los requisitos que ordenan los artículos 29 y 34 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, Ley número 7557 del 20 de octubre de 1995, artículos 78 y 104 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, publicado en el Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 28 de junio de 1996 y sus reformas y artículo 16 del Segundo Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano III, por lo que procede otorgar la autorización para que ejerza la actividad de auxiliar de la función Pública Aduanera, tipo de auxiliar, Agente Aduanero, Persona Natural.
IX.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, los decretos, acuerdos, resoluciones y órdenes del Poder Ejecutivo, requieren para su validez las firmas del Presidente de la República y del Ministro del ramo. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
ACUERDAN:
Autorizar al señor Cristino Morales Gallardo, de calidades indicadas, para actuar como Agente Aduanero, Persona Natural ante las Aduanas Central, Santamaría, Caldera, La Anexión, Limón, Peñas Blancas y Paso Canoas en que se acredite a esos efectos. Asimismo, se le indica que deberá cumplir con todas las obligaciones legales y reglamentarias que el ejercicio de la función impone. Rige a partir de su publicación.
Comuníquese a la Dirección General de Aduanas, notifíquese al señor Cristino Morales Gallardo y publíquese.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda a. í., José Luis Araya Alpízar.—1 vez.—(9749).
MTSS 02-2009
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2) y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y en los artículos 7, 31, 34 y concordantes, del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que el Programa de Becas del Ministerio de Cooperación para el Desarrollo de los Países Bajos ha otorgado un beca a la Señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379, para participar en el programa “Strategic Management” de Maastricht School of Management, que se llevará a cabo en la Ciudad de Maastricht, los Países Bajos, del 30 de enero al 22 de febrero de 2009.
II.—Que el programa “Strategic Management” citado anteriormente, es de interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pues tiene como objetivo proveer a los estudiantes de las herramientas analíticas necesarias para el diseño de los planes estratégicos adecuados para la organización así como su posterior implementación.
III.—Que la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379 en este evento, responde a las funciones de propias de Asesora de Asuntos Internacionales y Coordinadora de la Cooperación Internacional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar la participación de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, Cédula 1-717-379 en el Programa “Strategic Management” que tendrá lugar en la Ciudad de Maastricht, los Países Bajos, del 30 de enero al 22 de febrero de 2009.
Artículo 2º—Los gastos de la funcionaria Blanco Valverde, por concepto de matrícula, libros, hospedaje, alimentación y tiquete aéreo serán cubiertos por el Programa de Becas de los Países Bajos.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del de la señora Ana Lucía Blanco Valverde, cédula 1-717-379 en el Programa “Strategic Management” que tendrá lugar en la Ciudad de Maastricht, los Países Bajos, del 30 de enero al 22 de febrero de 2009, devengará el 100% de su salario
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de enero y hasta el 22 de febrero de 2009.
Dado en Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—San José, a las ocho horas del veinte de enero de dos mil nueve.
Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 15400).—C-30020.—(9741).
Nº 038-2009
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 34739-H-COMEX del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007; a la empresa Avventa Worldwide S. A., cédula jurídica Nº 3-101-415369, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante documento presentado el día 20 de agosto de 2008, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Avventa Worldwide S. A., solicitó el traslado de parque industrial.
III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Avventa Worldwide S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 82-2008 de fecha 10 de diciembre de 2008, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007, para que en el futuro la cláusula tercera, se lea de la siguiente manera:
“3. La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Costa del Bálsamo S. A., ubicado en la provincia de Heredia.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 468-2007 de fecha 12 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 246 del 21 de diciembre de 2007.
3º—Rige a partir de su notificación. Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(9715).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
DIA-R-E-015-2009.—El señor Eduardo Dada Hutt, cédula o pasaporte 8-062-594 en calidad de Representante Legal de la compañía Orgánicos Ecogreen S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la enmienda de suelo de nombre comercial agroplant calcio compuesto a base de calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 21 de enero del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—(8331).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
DIA-R-E-237-2008.—El señor Steven Marsell Mousely, cédula o pasaporte 175-96010-9832, en calidad de Representante Legal de la compañía Helechos Verdes Oro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Granulite 5-3-0 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-magnesio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—(9208).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIA-R-E-106-2009.—El señor Francisco Fung Li, portador de la cédula de identidad número 7-051-665, en su calidad de Representante Legal de la compañía Industrias Bioquim Centroamericana S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Bioquim Lambda Cyhalotrina 97 TC compuesto a base de Lambda Cyhalotrina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero de 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9212).
DIA-R-E-101-2009.—El señor Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002, en su calidad de Representante Legal de la compañía Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Herbolex 30.4 SL compuesto a base de Picloram+2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702. Trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero de 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9213).
DIA-R-E-102-2009.—El señor Luis Fernando Carvajal Vargas, portador de la cédula de identidad número 1-500-907, en su calidad de Representante Legal de la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Foragro Ethoprop 10 GR compuesto a base de Ethoprop. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero de 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9240).
DIA-R-E-100-2009.—El señor Alberto Pauly Sáenz, portador de la cédula de identidad número 1-413-799, en su calidad de Representante de la compañía Libulac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto Herbicida de nombre comercial Hormovit 60 SL, compuesto a base de 2,4-D. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de solicitudes de registro de agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9241).
DIA-R-E-104-2009.—El señor Óscar Jara Vargas, portador de la cédula número 2-249-752 en su calidad de representante legal de la compañía Servicios Centroamericanos S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción del producto fungicida de nombre comercial Helm Clorotalonil 98.5 TC compuesto a base de clorotalonil. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta.—Heredia, 3 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9537).
Nº DIA-R-E-105-2009.—El señor Román Macaya Hayes, portador de la cédula de identidad Nº 9-086-900, en su calidad de representante legal de la compañía Agroquímica Industrial Rimac S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la inscripción del producto insecticida de nombre comercial Rimac Ethoprophos 10 gr, compuesto a base de Ethoprophos, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664 y Ley 8702 Trámite de Solicitudes de Registro de Agroquímicos. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 03 de febrero del 2009.—Unidad Registro de Agroinsumos.—Ing. Marielos Rodríguez Porras, Encargada.—1 vez.—(9698).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título N° 80, emitido por el Escuela Liceo María Auxiliadora, en el año dos mil dos, a nombre de Jenkins Cruz Stephanie. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de noviembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(8303).
Ante esta Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 110, asiento Nº 028, título Nº 716, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, en el año dos mil cinco, a nombre de Batres Concepción Alba Rosa. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe Departamento de Evaluación de la Calidad.—(8408).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad en Ciencias, inscrito en el tomo V, folio 123, título Nº 986, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Dormond Picado Carlos Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(8738).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 31, Titulo N° 857, y del Título de Técnico medio en Secretariado Comercial, inscrito en el Tomo 2, Folio 127, Titulo N° 5201, emitido por el Colegio Vocacional Monseñor Sanabria, ambos títulos fueron extendidos en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Céspedes Barboza Mariela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de enero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9167).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 3, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo I, Folio 433, Título N° 1611, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Somarribas Roxana Mayela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumado, Jefe.—(9172).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 960, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Torres Corral Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9221).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1342, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil tres, a nombre de Caravaca Delgado Mauren Arlina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(9519).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título Nº 1971, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil ocho, a nombre de Cayasso Sibaja André. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9688).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 736, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós Montoya Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 87111.—(9897).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
Con fundamento en la Ley Nº 7800, de la Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de la Educación Física, el Deporte y la Recreación y a su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 28922-C, artículo 56, y el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, mediante acuerdo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 628-2008, celebrada el once de diciembre del dos mil ocho, por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, declara de Utilidad Pública a la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División. Publíquese.—San José, 8 de enero del 2009.—Lic. Jorge Antonio Muñoz Guillen, Director Nacional.—1 vez.—(9837).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria para la Producción del Hábitat R.L., siglas: COOPEBERACA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2008. Resolución Nº 1288-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Yesenia Ramírez Ramírez
Vicepresidenta: Marilú Acevedo Acevedo
Secretaria: Cristian Arias García
Vocal 1: Cecilia Quintero Ríos
Vocal 2: Lourdes Piñar Piñar
Suplente 1: Mercedes Chévez Paniagua
Suplente 2: Magalena García Lacayo
Gerente: Yelrin Montero Molina
22 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9744).
REGISTRO NACIONAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de Nombre Nº 8
Que Farmacias Eos S. A., cédula jurídica número 3-101-2346, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de COSTA RICA DENTAL & MEDICAL SUPPLY CO. DOCTOR M. FISCHEL CO., por el de FARMACIAS EOS S. A., cédula jurídica número 3-101-2346, presentada el día 15 de abril del 2008, bajo expediente 8. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-0848400 Registro Nº 8484 Costa Rica Dental Medical Supply Co. Dr. M. Fischel Co., en clase 49 Marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de agosto del 2008.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Vielka Sossa Obando.—1 vez.—Nº 86773.—(9042).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Heredia, San Pablo. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ser una Asociación que promueva el bachillerato internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Steven Aronson Fletcher. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 82341.—Curridabat, 29 de enero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 86916.—(9331).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Investigaciones Ambientales, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: generar conocimiento científico sobre el medio ambiente, investigación básica y científica sobre el medio ambiente, divulgación y educación del medio ambiente. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Juan Fernández Carcedo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 69277).—Curridabat, 8 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 86927.—(9332).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Misión Evangélica de Santidad. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2009, asiento 11350.—Curridabat, 26 de enero del 2009.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 86967.—(9333).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Santo Tomás de Nacascolo, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: construir el acueducto y alcantarillado sanitario de Santo Romas de Nacascolo, cantón Liberia, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma hasta y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kevin Green. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas); y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 577, asiento 28450).—Curridabat, 25 de noviembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87030.—(9334).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Montevista Norte del Coco, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Michael Gary Bragg. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 24229.—Curridabat, 13 de enero del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87032.—(9335).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 576, asiento 197).—Curridabat, 3 de diciembre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(9841).
OFICINA DE RECONSTRUCCIÓN
AVISO
Se hace saber a terceros e interesados que: por no encontrarse el folio 592 del tomo 134 de la Sección de Mercantil de este Registro, en el cual consta el asiento 426 que presumiblemente es constitución de la sociedad Kohler International Limitada, cédula jurídica 3-102-024020, de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es decreto ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8º del citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat 02 de febrero del 2009.—Lic. Roxana Chacón Hernández, Oficina de Reconstrucción.—1 vez.—(Solicitud Nº 8821).—C-8270.—(9733).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado general de Pfizer Products Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada AGONISTAS DE EP2. La invención proporciona agonistas de EP2, procedimientos para su preparación, composiciones farmacéuticas que contienen estos compuestos y procedimientos de uso de estos compuestos y composiciones para reducir la presión intraocular y tratar así el glaucoma. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 213/42, cuyos inventores son Prasanna, Ganesh, Bosworth, Charles Floyd, La Fontaine, Jennifer Anne. La solicitud correspondiente lleva el número 10554, y fue presentada a las 13:46:00 del 13 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85689.—(7603).
La señora Adriana Oreamuno Montano, mayor, casada una vez, abogada, cédula Nº 1-1147-550, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Colgate Palmolive Company, de E. U. A., solicita el Modelo Industrial denominada CONTENEDOR.
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El diseño ornamental del Contenedor tal y como se muestra y se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 09/03, cuyo inventor es Kiat-Cheong Toh. La solicitud correspondiente lleva el número 9397, y fue presentada a las 13:46:13 del 27 de setiembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero del 2009.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 85697.—(7605).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Amgen Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPO HUMANIZADO DE C-KIT. Esta invención trata sobre composiciones y métodos para el tratamiento de trastornos asociados con el c-Kit, tal y como la fibrosis. Más particularmente, la invención trata sobre composiciones que contienen anticuerpos c-KIT humanizados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07K 16/28, cuyos inventores son NG, Gordón, Shen, Wenyan. La solicitud correspondiente lleva el número 10444, y fue presentada a las 13:41:30 del 17 de noviembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 85690.—(7604).
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula Nº 1-434-595, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Patentek INC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA RECOLECTAR, ALMACENAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN DE MANERA SEGURA. El presente invento se relaciona, en general, con un método y aparato que facilita el completar una transacción. El invento se relaciona de forma más específica con las transacciones y sistemas electrónicos comerciales que garantizan la seguridad de la información confidencial transmitida por medios de comunicación potencialmente inseguros. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G06F 17/60, cuyos inventores son David Scott, Mark Walsh, Rich Davis. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6874, y fue presentada a las 12:33:00 del 06 de enero del 2003. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86745.—(9103).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Vet-Stem Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA PREPARAR Y UTILIZAR COMPUESTOS NOVEDOSOS DE CÉLULAS MADRE Y SUS CONJUNTOS. El presente invento introduce novedosos compuestos de células madre que presentan importantes ventajas terapéuticas y prácticas; e introduce también métodos para preparar y utilizar dichos compuestos en pacientes para el tratamiento y la prevención de lesiones y enfermedades. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N 5 /10, cuyos inventores son Robert J. Harman, Theodore T. Sand. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8380, y fue presentada a las 12:56:47 del 04 de mayo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de noviembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86746.—(9104).
El señor Luis Fernando Asís Royo, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 1-637-429, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo Industrial denominado PLACA COBERTORA PARA MONTAR DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS A LA PARED.
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El presente diseño se refiere a una placa cobertora para montar uno o más dispositivos eléctricos a la pared. La placa cobertora tiene un cuerpo principal en forma de placa que en la vista frontal tiene un contorno sustancialmente cuadrangular. El cuerpo principal de la placa cobertora está formado por dos placas separadas y traslapadas ligeramente biseladas en los bordes y esquinas. El cuerpo principal de la placa cobertora se extiende alrededor de una apertura central que tiene una forma cuadrangular y está diseñada para sujetar la porción frontal de uno o más dispositivos eléctricos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 13/03, cuyo inventor es Fabrizio Frabrizi. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8028, y fue presentada a las 14:32:45 del 04 de octubre del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de octubre del 2008.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 86748.—(9105).
El señor Luis Fernando Asís Royo, cédula Nº 1-637-429, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bticino S.P.A., de Italia, solicita el Modelo de Utilidad denominada TORRETA ESCAMOTEABLE PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN PAVIMENTO QUE COMPRENDE MEDIOS DE FIJACIÓN DE SUJECION DE CABLE.
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Torreta escamoteable (1) para instalaciones eléctricas en pavimento, que comprende medios de fijación (30) para vincular a una pared de la torreta (1) al menos un cable eléctrico de cableado de la torreta, comprendiendo los medios de fijación (30) un receptáculo de acomodamiento (33) adaptado para recibir parcialmente dicho al menos un cable eléctrico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es H02G 3/08, cuyos inventores son Ricciardi, Rocco, Rosa, Massino. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10480, y fue presentada a las 08:28:00 del 05 de diciembre del 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 86751.—(9106).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADO DE PLATINO. La presente invención trata sobre formulaciones estables novedosas que incluyen oxaliplatino, una cantidad estabilizante efectiva de ácido láctico y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y un vehículo farmacéuticamente. Un método para fabricar dichas formulaciones listas para la administración y su uso en terapia antitumoral se encuentran también dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 505, cuyos inventores son Sara Lauria, Alessandro Martini, Cristina Ciocca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7362, y fue presentada a las 14:57:58 del 04 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 87029.—(9329).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL CITOCROMO P450. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), o sales o solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables, procedimientos para prepararlos, procedimientos para usarlos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Planken, Simon Paul, Suttonn, Scott Channing, Chen, Rongliang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10573, y fue presentada a las 13:26:45 del 20 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 87031.—(9330).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 13270P.—Lillian María Álvarez Corrales solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo RG - 603, efectuando la captación en finca de su propiedad en La Garita, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.750/504.000 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8310).
Expediente Nº 8900A. Atotonilli S. A., solicita renovación de la concesión de: 1.10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, Grecia, Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 227.150 / 506.150 hoja Barba. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86232.—(8459).
Expediente Nº 3110A.—Cooperativa de Caficultores de Dota R. L., solicita cambio de punto de toma de la concesión de: 12 litros por segundo del río Parrita, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa María, Dota, San José, para uso agroindustrial - beneficiado. Coordenadas 400.625/ 466.370 hoja Vueltas. Predios inferiores: Lesmes Vega Navarro, Hernán Fallas Fallas y Lic. Jorge Mario Ureña Ureña. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86608.—(9108).
Expediente Nº 3800A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86616.—(9109).
Expediente Nº 3802A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo del río Poró, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86617.—(9110).
Expediente Nº 3799A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86618.—(9111).
Expediente Nº 3801A.—Compañía Agrícola Los Pinos S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Carlos Bolaños Isiguer. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86619.—(9112).
Expediente Nº 3580A.—Macabola S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del río Poro, efectuando la captación en finca de Segura Jiménez Vilma Elena en puente Piedra de Grecia, Alajuela, para uso riego. Coordenadas 224.800 / 500.500 hoja Naranjo. Predios inferiores: Javier Bolaños A., Carlos Arturo Acosta, Juan José Bolaños, Agropecuaria Jayra S. A. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86621.—(9113).
Expediente Nº 13271P.—Costa Rica Property Development S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del pozo HE-123, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.082 / 398.654 hoja Herradura. 4.5 litros por segundo del pozo HE-125, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 399.193 / 398.824 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86576.—(9114).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita aumento de caudal de la concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento 5 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso comercial y embotellado de agua. Coordenadas: 143.807 / 602.895, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8721).
Expediente Nº 6332P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, hotel, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 263.150 / 340.000, hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, consumo humano. Coordenadas: 263.900 / 340.270, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.550 / 338.780, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y pasto. Coordenadas: 263.650 / 337.780, hoja Matapalo. 1,50 litros por segundo del pozo artesanal 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, turístico, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.675 / 338.200, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8764).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 8775A.—Elasi S. A., solicita renovación de la concesión de: 3 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de Ruiz Salazar Nery en río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja Miravalles. Predios inferiores: Orlando Piña, Ulises Villalobos Guzmán, Edgar Quirós Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86808.—(9336).
Exp. 6112A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Choco, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Derrumbe, efectuando la captación en finca de Huetares del Atlántico S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 221.200 / 541.300 hoja Carrillo. Predios inferiores: Claudio H. Solís Soto, Vinicio Chacón Artavia, Jesús María Chacón Artavia, Rolando Soto Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86953.—(9337).
Exp. 13276P.—Inversiones Tía Nora S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo RG-849, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 218.209 / 490.872 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87020.—(9338).
Exp. 13277P.—Maveulsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo NA-713, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87021.—(9339).
Exp. 5969A.—Sociedad Santiago de Quesada y Rojas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9542).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Vanesa María Prendas Murillo, cédula de identidad Nº 1-801-789, quien pretende que se le autorice como notaria pública. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 08-1424-624-NO.—San José, 15 de enero de 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno.—1 vez.—(8661)
Ante esta Dirección, se ha recibido solicitud del licenciado Roberto Matamoros Ramírez, cédula de identidad Nº 01-0956-0882, carné 17291, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08-001633-624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—(9546).
Nº 02-2009
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se autoriza a los señores, Juan Diego Charpentier Jiménez, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos setenta y seis-setecientos noventa, Oscar Parra Villalobos, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos veinticinco-trescientos ocho y Jorge Martín Vargas Mora portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y tres-ochocientos setenta y siete, todos Coordinadores de Gestión en la Coordinación de Servicios Regionales, para que firmen las certificaciones y constancias de hechos civiles que se expidan en la citada oficina. Rige a partir de su publicación.—San José, a las nueve horas con cinco minutos del tres de febrero de dos mil nueve.—Luis Antonio Sobrado González, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Max Alberto Esquivel Faerron, Magistrado.—1 vez.—(OC 327-2009).—C10520.—(9732).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 39800-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintisiete minutos del veintidós de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jorge Enrique Segura Guzmán con Mercedes Fausta González González, de fecha diecinueve de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, que lleva el número setecientos setenta y ocho, folio trescientos ochenta y nueve, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto existe un matrimonio anterior del señor José Jorge Enrique Segura Guzmán con María del Rosario Güel Araujo, de fecha catorce de noviembre de mil novecientos sesenta y cuatro, inscrito en el asiento número cuatrocientos once, folio doscientos veinte, del tomo cuarenta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Mercedes Fausta González González y a María del Rosario Güel Araujo, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009-TSE).—C-45020.—(7873).
Exp. N° 29481-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y dieciséis minutos del dieciocho de diciembre del dos mil ocho. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Karina de los Ángeles Valverde Arias que lleva el número ciento treinta y cinco, folio sesenta y ocho, tomo cuatrocientos treinta y nueve, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como Esteban José Valverde Arias en el asiento que lleva el número seiscientos noventa y tres, folio trescientos cuarenta y siete, tomo quinientos cuarenta y cuatro de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el diario oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Karina de los Ángeles Valverde Arias o Esteban José Valverde Arias con el propósito que se pronuncie con relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 30-2009).—C-38270.—(7875).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gladys Cruz Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2418-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. 30586-08. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Gladys Paola y Kevin Guillermo ambos de apellidos Cardoza Cruz... en el sentido que el segundo apellido de la madre de los mismos es “Villalobos” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. i.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9219).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jadro Eduardo Acuña Escalante. Exp. Nº 27170-03, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 130-04.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil cuatro. Diligencias de Ocurso incoadas por Jadro Eduardo Acuña Escalante, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número seis-trescientos cuarenta y dos-cero treinta y nueve, vecino de El Balso, Lepanto, Puntarenas. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hecho Probado:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento Jadro Eduardo Acuña Escalante, en el sentido de que el nombre del mismo es “Jairo Eduardo” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9638).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Julio Rivas Rivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3436-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil siete. Expediente Nº 31511-07. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Julio Rivas Rivas con Cindy María González Alfaro... en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge son “Ortega De Rivas”; consecuentemente el segundo apellido del mismo es “Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9651).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neyling Rosibel García López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 28-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta y nueve minutos del siete de enero del dos mil nueve. Ocurso. Expediente Nº 32833-2008. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nikole Pamela Blandón García..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Neyling Rosibel García López” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9655).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enriqueta Hermida Suárez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 103-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de enero del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 36057-2008. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Humberto Francisco Chaves Soto con Enriqueta Hermida Saurez..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge es “Suárez, no indica segundo apellido”, consecuentemente el segundo apellido de la misma es “Suárez” y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9757).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Elizabeth López Hernández, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2135-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de octubre del dos mil ocho. Expediente Nº 25240-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jéremy Antonio Bermúdez López... y el asiento de nacimiento de Ximena Elizabeth Bermúdez López... en el sentido que el nombre de la madre... es “Sandra Elizabeth”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(9665).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Sonia Fernanda Materón Klusmann, mayor, soltera, agente de ventas, colombiana, cédula de residencia 117000518133, vecina San José, expediente 3250-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(9194).
Saida Rosa Juárez Guevara, mayor, soltera, oficios del hogar, nicaragüense, cédula de residencia Nº 135-RE-005339-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 4169-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de abril del 2008.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(9660).
ÁREA DE SALUD LOS SANTOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2009
Código Unidad Ejecutora: 2352
Nombre de la Unidad: Área de Salud Los Santos
Tipo de bien servicio u obra por contratar |
Monto estimado de la compra ¢ |
Tipo de procedimiento de contratación |
Periodo estimado de inicio de los procedimientos de contratación |
Cuenta presup |
Programa |
Fuente de financiamiento |
||||||
Información |
112.500,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2112 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto ordinario operaciones |
||||||
Impresión encuadernación y otros |
500.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2114 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto ordinario operaciones |
||||||
Telecomunicaciones |
3.500.000.000 |
Compra directa (pago por tesorería) nivel central |
Enero-Diciembre 2009 |
2122 |
Atención Integral Personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Energía eléctrica |
9.000.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2126 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Serv. agua |
600.000,00 |
Varios Ebais Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2128 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Otros serv. públicos |
450.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2130 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Gastos viajes dentro país |
11.500.000,00 |
Caja Chica, pago de viáticos |
Enero-Diciembre 2009 |
2134 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Transportes dentro del país |
15.000.000,00 |
Compra directa (servicios continuos) Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2140 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Seguro daños |
1.000.000,00 |
Pago por medio de Sucursal |
Final año 2009 |
2142 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Seg. Riesgo Profesionales |
3.375.100,00 |
Nivel Central |
Enero-Diciembre 2009 |
2144 |
Varios programas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Man. rep. eq. mob. of. |
1.200.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2152 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mant rep. equip. transportes |
3.000.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2153 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mantenimiento rep. otros eq. |
5.000.000,00 |
Compra directa (contratos) Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2154 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mant. rep. edif x terceros |
5.700.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2156 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mant. rep. equipo comunicación |
500.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2157 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mantnimiento rep. eq. cómputo |
500.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2159 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Traslados |
53.150.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2184 |
Atención Integral Personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Otros serv. no personales |
8.795.000,00 |
Compra directa. Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2199 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
MATERIALES Y SUMINISTROS |
||||||||||||
Combustible maq. equipo |
200.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2201 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Medicinas |
2.6000.000,00 |
Compra directa, Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2203 |
Atención Integral Personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Otros productos químicos conexos |
11.250.000,00 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2205 |
Atención Integral personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Tintas, pinturas y diluyentes |
3.700.000 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2206 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Textiles y vestuarios |
5.400.000,00 |
Pago de uniformes por medio de planillas y Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2207 |
Varios programas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Llantas y neumáticos |
3.000.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2209 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Productos papel y cartón |
7.875.000,00 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2210 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Impresos y otros |
280.000.00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2211 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Materiales y productos metálicos |
300.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2212 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Madera y sus derivados |
300.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2214 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Materiales de construcción |
900.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2215 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mat. prod. eléctricos |
600.000,00 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2216 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Inst. herramientas |
500.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2217 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Mat. proa de vidrio |
500.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2218 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Inst. med. y laboratorio |
8.000.000,00 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2219 |
Atención Integral a Personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Materiales y productos p. |
1.000.000,00 |
Compra directa-Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2220 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Rep. equipo transporte |
3.900.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2221 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Otras repuestos |
8.200.000.00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2223 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Útiles y mat. oficina |
4.200.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2225 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Útiles y mat. limpieza |
3.700.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2227 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Env. empaques-médicos |
2.000.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2229 |
Atención Integral a Personas |
Presupuesto operaciones |
||||||
Otros út. y materiales |
1.200.000,00 |
Compra directa Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2233 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Combustible equipo transportes |
23.000.000 |
Contrato |
Enero-Diciembre 2009 |
2241 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
Lub. grasa equipo transportes |
3.800.000,00 |
Caja Chica |
Enero-Diciembre 2009 |
2243 |
Gestión Adm. Apoyo Técnico |
Presupuesto operaciones |
||||||
MAQUINARIA Y EQUIPO |
||||||||||||
Eq. mob. oficina |
3.000.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2310 |
Equipamiento |
Presupuesto operaciones |
||||||
Equipo cómputo |
4.000.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2315 |
Equipamiento |
Presupuesto operaciones |
||||||
Equipo médico y laboratorio |
7.000.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2320 |
Equipamiento |
Presupuesto operaciones |
||||||
Equipo para comunicaciones |
1.500.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2340 |
Equipamiento |
Presupuesto operaciones |
||||||
Equipos varios |
1.400.000,00 |
Compra directa |
Enero-Diciembre 2009 |
2390 |
Equipamiento |
Presupuesto operaciones |
||||||
Los Santos, 4 de febrero del 2009.— Área Gestión de Bienes y Servicios.—Diana Martínez Calvo.—1 vez.—(9746).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN U.E. 1128
La Dirección de Inspección avisa a todos los interesados que el correspondiente plan de compras del 2009, se encuentra disponible en la página de internet http://www.ccss.sa.cr.
San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Odilíe Arias Jiménez, Directora.—1 vez.—(9769).
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7º de su Reglamento, se procede a publicar el programa de adquisición de bienes y servicios, periodo 2009.
• Servicios 21.149.810,84 colones
Materiales y Suministros 4.110.000,00 colones
• Bienes Duraderos 1.277.950,00 colones
Y según lo estipulado en el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 de su reglamento se invita a personas físicas y jurídicas inscribirse o renovar su papelería en el Registro de Proveedores, para más información llamar al teléfono: 2650-0969.
Jicaral, 3 de febrero del 2009.—Pedro Rodríguez Sánchez, Intendente Municipal.—1 vez.—(9758).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-00100
Compra de láminas Memory Flex reciclado
El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 09:00 horas del día 24 de febrero del 2009, para la licitación de referencia.
El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso. La dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del Banco Nacional, sin costo alguno si el potencial oferente aporta dispositivo USB (llave maya) o previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco de Costa Rica 64590-7
Banco Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:
· Nombre del depositante.
· Cliente y número de cuenta cliente.
· Monto depositado.
· Concepto: Pago de cartel de la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000001-00100.
San José, 6 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 2359).—C-13620.—(10250).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-ODM
Servicios de limpieza para la SUPEN y la SUGESE
El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2009, según reloj marcador de la Proveeduría, para el “Servicio de limpieza para la SUPEN y la SUGESE”.
Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m.
El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp. a partir del día hábil siguiente de la fecha de su publicación. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 09 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(10650).
ÁREA DE APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN PÚBLICA 2009LN-000001-01
Compra de materiales varios para la construcción
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “compra de materiales varios para la construcción”.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el jueves 05 de marzo del 2009 a las diez horas.
El cartel de esta licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr ó fbarrantes@cnp.go.cr.
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.
San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional II.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(10696).
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01
Compra de cosedoras de sacos
El Consejo Nacional de Producción por medio del Área de Aprovisionamiento recibirá ofertas por escrito para la “compra de cosedoras de sacos”.
El plazo para el recibo y apertura de ofertas ha sido fijado hasta el viernes 06 de marzo del 2009 a las diez horas.
El cartel de esta Licitación que contiene las condiciones específicas y generales, puede ser retirado, sin costo alguno, en el Área de Aprovisionamiento, ubicada del Gimnasio Nacional 200 este y 150 sur.
Para recibir el cartel de esta contratación vía correo electrónico, favor solicitarlo a la siguiente dirección: rosadu@cnp.go.cr ó fbarrantes@cnp.go.cr
Para mayor información comunicarse al teléfono 2257-93-55 con las extensiones 233 y 236.
San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Fiorella Barrantes Alfaro, Profesional II.—Lic. Álvaro Aguilar Sobalbarro, Director.—1 vez.—(10697).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000004-PRI
Contratación servicios profesionales en medicina
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de febrero del 2009, para la “Contratación servicios profesionales en medicina”.
El archivo que conforma el cartel podrá accesarse en la página www.aya.go.cr.; o bien, adquirirse previo pago de ¢500,00; en la Proveeduría Institucional de A y A. Sita en el del módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A en Pavas.
San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(10541).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000007-01 (Invitación)
Construcción de puente sobre río La Cruz (Bonaire)
Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de Contratación Administrativa:
Licitación Pública Nº 2009LN-000007-01 “Construcción de puente sobre río La Cruz (Bonaire).
Se recibirán ofertas hasta las ocho horas del día viernes trece de marzo del dos mil nueve. Se realizará una única visita el día lunes dos de marzo del dos mil nueve a las diez de la mañana, para tal efecto los interesados deberán coordinar con el Proceso de Infraestructura y Obras Comunales al teléfono 2208-7517.
Los pliegos de condiciones podrán ser retirados en las Oficinas de la Proveeduría Municipal, ubicadas en el edificio anexo del Palacio Municipal (antiguo Centro de Salud), en el siguiente horario: de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:00 p. m.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3970).—C-9770.—(10552).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 10-09, celebrada el día 5 de febrero del 2009, dispuso adjudicar los procedimientos que se detallan:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000144-PROV
Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto nivel del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de San José
A: Técnicas de Redes y Sistemas A & V S. A., cédula jurídica número 3-101-436132.
Línea Nº 1: Transformación de luminarias a ahorro energético en el cuarto nivel del edificio de los Tribunales de Justicia del Segundo Circuito Judicial de San José, con un valor total de ¢18.636.063,17.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
____________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000119-PROV
Acondicionamiento eléctrico de los Tribunales
de Justicia de Pérez Zeledón
A: Proseltec Dos Mil Dos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-477031.
Línea Nº 1: El acondicionamiento eléctrico (acometida) para los Tribunales de Justicia de Pérez Zeledón, incluye materiales, mano de obra y equipo, según las especificaciones técnicas y planos, por un monto total de ¢68.757.000,00, impuestos incluidos. No comprende la transferencia automática.
Demás características y condiciones según cartel y oferta.
Y al propio tiempo, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000040-PROV
Contratación del servicio de mantenimiento preventivo, verificación y/o calibración bajo la modalidad de servicios según demanda, de
equipo perteneciente al Departamento de Ciencias Forenses
San José, 6 de febrero del 2009.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(10252).
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000010-2205
Pan y repostería
A los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2008LA-000010-2205, se les comunica que por resolución de la Dirección General según Oficio Nº DG-0123, del 26 de enero del 2009, este concurso se declaró desierto.
Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Vera Mora Rojas, Coordinadora.—1 vez.—(10509).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000008-2399
Arrendamiento de inmueble para ubicar el Centro de Producción
de la Farmacia del Área de Salud Desamparados 3
A los interesados en el presente concurso se les comunica que por medio de acta de adjudicación de fecha 06 de febrero del 2009, se adjudicó esta licitación al señor: Javier Rodríguez Delgadillo, por un monto mensual de USD $2.432,96; monto anual de USD $29.195,52. Más información en www.ccss.sa.cr.
San José, 06 de febrero del 2009.—Dr. Julio Calderón Serrano, Director Regional a. í.—1 vez.—(10565).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2008LN-000018-3003
Compra de arroz pulido
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar los ítems de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: Derivados del Maíz Alimenticio S. A.
Objeto: Arroz pulido.
Monto total aproximado: ¢28.448.112,00.
Monto en letras: veintiocho millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil ciento doce colones con 00/100.
Esta compra es por un año, con posibilidades de ser prorrogado como máximo por tres periodos iguales.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 09 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(10629).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000051-3003
Concepto de remodelación de instalación eléctrica de la segunda
planta del edificio patrimonio histórico para
ser habilitado el servicio de ginecología
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:
Empresa adjudicada: DESCOMSA S. A.
Objeto: Concepto de remodelación de instalación de la segunda planta del edificio patrimonio histórico para ser habilitado el servicio de ginecología.
Ítem adjudicado: único.
Monto total colones: ¢24.950.000,00.
Monto en letras colones: Veinticuatro millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100.
Todo de acuerdo al cartel y a la oferta.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr o en el expediente de Licitación.
San José, 09 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(10631).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000004-01
Servicio de transporte para estudiantes con discapacidad
La Municipalidad de Escazú comunica a los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000004-01 que mediante acto de adjudicación del día dos de febrero del dos mil nueve, se adjudica la licitación de marras al señor Ronald Alberto Castro Chacón, cédula de identidad Nº 1-0764-0441, por un monto de ¢10.580.000,00 (diez millones quinientos ochenta mil colones sin céntimos).
El presente acto de adjudicación puede recurrirse ante el Alcalde Municipal dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta.
Cira Castro Myrie.—1 vez.—(Solicitud Nº 3970).—C-11270.—(10553).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN ABREVIADA 2008LA-000037-01
(Declaratoria de nulidad)
Compra de un terreno para Proyecto de Viviendas de Bienestar
Social en el Cantón Central de Alajuela
La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida Licitación, que el Concejo Municipal del Cantón Central de Alajuela, mediante el artículo Nº 15, Capítulo VII, de la sesión ordinaria Nº 03-09, celebrada por esta Corporación el 21 de enero del presente año, aprueba definitivamente: declarar nula la Licitación Abreviada 2008LA-000037-01, “Compra de un terreno para Proyecto de Viviendas de Bienestar Social en el Cantón Central de Alajuela”.
Lic. Giovanni Robles Rojas, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(10521).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Adjudicación de puesto de licores en el distrito de Pozos, Santa Ana
Para los efectos legales correspondientes se hace saber: que según publicación realizada en La Gaceta Nº 231 del 28 de noviembre del 2008, y Nº 232 del 1 de diciembre del 2008, el remate público de la patente de licores para el distrito de Pozos Nº 03-25, efectuado el 15 de diciembre del 2008, se adjudicó a la entidad denominada Vía Lindora S. A., cédula jurídica número 3-101-280934, por el monto de ¢80.300.000,00; (Ochenta millones trescientos mil colones exactos).
Santa Ana, 20 de enero del 2009.—Ana Virginia Guzmán Sibaja, Secretaria.—1 vez.—(10634).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2008LN-000027-01
Adquisición de servicios de seguridad Edificio Municipal y Nahomi
El Concejo de la Municipalidad de Aguirre, en sesión ordinaria Nº 262, celebrada el 3 de febrero del 2009, artículo tercero, asuntos de tramitación urgente acuerdo Nº 1, acuerdan adjudicar la licitación Nº 2008LN-000027-01, adquisición de servicios de seguridad Edificio Municipal y Nahomi, a la empresa Agencia de Seguridad del Pacífico S.A., cedula jurídica Nº 3-101-504219.
Quepos, 6 de febrero del 2009.—Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(10503).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Nº 33411-H, la Proveeduría Municipal de Hojancha, con el propósito de ampliar y actualizar nuestro Registro de Proveedores, invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen inscribirse en la nómina como proveedores y que estén dentro de las expectativas requerimientos institucionales, conforme al programa de compras, retirar en nuestras oficinas el formulario respectivo, mismo que está disponible a partir de esta publicación. Se deberá presentar los documentos a que se refiere el artículo 117 del citado Reglamento.
Hojancha, 4 de febrero de 2009.—Lic. Enrique Gerardo Rojas Robles, Proveedor Municipal.—1 vez.—(9768).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina, invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad como lo establecen los artículos 116 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden solicitar el formulario con los requisitos, para tal propósito, a la dirección electrónica proveeduriasinart@yahoo.es o retirarlo en la oficina del Departamento de Proveeduría, ubicada en la Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de Diversiones. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al Tel/fax 2220-0070 ó 2231-3333 Ext: 123.
La información presentada para el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124 del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o expiración del plazo de inscripción.
Departamento de Proveeduría.— Elvira Quirós Corella, Jefa.—1 vez.—(9700).
LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-108029-UL
Adquisición de vestuario
Se comunica a los interesados con respecto a la publicación de la Adjudicación de la Licitación Pública 2008LN-108029-UL “Adquisición de vestuario” la cual se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 29 de enero 2008, que:
Donde se indicó:
Oferta Nº 7 Creación y Color de Centroamérica CRECO S. A., cédula jurídica 3-101-144830.
Debe leerse:
Oferta Nº 7 Creación y Color de Centroamérica CRECO S. A., cédula jurídica 3-101-060083.
Todos los demás términos y condiciones técnicas y formales se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-11277.—(10554).
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000006-2101
Sistema de drenaje cerrado tipo o similar a Jackson Pratt
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia les comunica a los interesados en el concurso Licitación Abreviada 2009LA-000006-2101 por sistema de drenaje cerrado tipo o similar a Jackson Pratt, que se prorroga el plazo para la recepción de ofertas fijado inicialmente para el día 23 de febrero del 2009, quedando para el 02 de marzo del 2009 a las 02:00 p. m. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
Las demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
San José, 09 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jénnifer Rivera Casanova, Profesional 1.—1 vez.—(10627).
La junta directiva en la sesión ordinaria Nº 012-2009 del 29 de enero de 2009, acuerda: reformar el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se consigne de la siguiente manera:
REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Título II
De la Junta Directiva
CAPÍTULO III
De la instalación de Junta Directiva
Artículo 12.—Del Presidente. En caso de ausencia o de enfermedad y en general cuando concurra alguna causa justificada, el presidente de la junta directiva será sustituido por el vicepresidente en el ejercicio de sus atribuciones y deberes. Cuando se encuentren ausentes el presidente y el vicepresidente, la presidencia será asumida por el primer vocal o subsiguientes.
Si el presidente no concluyera el período del año natural para el que fuera electo, por cualquier causa, dicho período será concluido por el vicepresidente y este a su vez por el primer vocal y sucesivamente, de manera que el nuevo director que ingrese, para completar la integración de la directiva, ejercerá como cuarto vocal. Igual mecanismo de sustitución operará en caso que se trate de la sustitución del vicepresidente o de un vocal.
Si fuera el secretario quien no concluyera su período por cualquier causa, el resto de dicho período será finalizado por el primer vocal, aplicándose el mecanismo de sustitución indicado en el párrafo anterior.
San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Carvajal Araya, Jefe Departamento Administrativo.—1 vez.—(9217).
MUNICIPALIDAD DE MORA
REFORMA ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA
La Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 38-2008-2010, celebrada el 19 de enero del 2009, que textualmente dice: Artículo siete: Se acuerda reformar los artículos 2 y 3 del Reglamento de Caja Chica de la Municipalidad de Mora, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 2: Se establece en la Administración de la Municipalidad un fondo de Caja Chica para la compra de bienes y servicios, por la suma de seiscientos mil colones netos (600.000,00). Para uso de la Unidad Técnica de Gestión Vial, se establece un fondo de Caja Chica de igual monto, diferenciado del anterior por tratarse de fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114”. “Artículo 3: Se fija el límite máximo para compra de bienes y servicios con dichos fondos, en la suma de ochenta mil colones (80.000,000) el cual se actualizará automáticamente en un treinta por ciento, que entrará a regir al inicio de cada ejercicio económico”. Se solicita la dispensa de trámite de comisión, aprobar el fondo y en definitivo. El Concejo acuerda aprobar esta moción en todas sus partes. Acuerdo definitivo.
Ciudad Colón, 22 de enero del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9641).
MUNICIPALDAD DE LA UNIÓN
El Concejo Municipal de La Unión, aprobó en firme y por unanimidad, en la sesión ordinaria 209, celebrada el 02 de enero del 2009, el Informe de la Comisión Especial del Deporte, en el cual se da en administración instalaciones Deportivas, y se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión:
Punto 1.- Instalaciones Deportivas de:
1.- Cancha Chiseta Rojas
2.- Polideportivo Pablo Durán (Talo)
3.- Piscina Municipal 4.- Gimnasio Municipal, Esperanza Herrán, y aquellas contempladas en los activos de la Municipalidad y que mencionó el Informe de la Auditoría.
Punto 2.- REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE LA UNIÓN
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.
2º—Que la Municipalidad de La Unión a través del Comité Cantonal debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimientos de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y la comunidad de La Unión en general.
3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.
5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley Nº 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar la disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación a las nuevas exigencias legales.
7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión.
8º—Que en consecuencia, el Concejo Municipal inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de La Unión.
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1º—Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
a) Municipalidad: Municipalidad del Cantón de La Unión.
b) ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
c) Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del cantón de La Unión.
d) Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en asamblea general convocada por el Comité Cantonal en cada uno de los ocho distritos del Cantón de La Unión
e) Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Médica, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.
f) Atleta: Persona que practica algún deporte.
g) Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.
h) Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva
i) Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios según las disposiciones aplicables al efecto.
j) Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.
k) Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
CAPÍTULO II
De la constitución y naturaleza jurídica
Artículo 2º—El Comité Cantonal es el órgano adscrito a la Municipalidad, el cual goza de personalidad jurídica instrumental para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración. Personería de la cual dará fe la Secretaria Municipal mediante la certificación respectiva.
Asimismo se tiene por cubierta con la mencionada personería jurídica instrumental la totalidad de programas deportivos y recreativos desarrollados por el Comité Cantonal, según el plan de desarrollo del gobierno local en esta materia.
En ese sentido se constituye como el órgano superior encargado en el cantón de La Unión, de la atención, vigilancia de la actividad deportiva en todos sus aspectos, como también de la promoción recreativa integral.
Artículo 3º—El domicilio legal del Comité Cantonal será el Distrito Central (Tres Ríos), pudiendo variarse para casos excepcionales la sede en forma temporal previo acuerdo tomado por mayoría de dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva. Además deberá operar en el local que la Municipalidad le facilite de acuerdo al artículo 170 del Código Municipal.
Artículo 4º—El Comité Cantonal en ejercicio de sus funciones y para el desempeño de las gestiones que deba efectuar, actuará de conformidad con las facultades que la Ley y este Reglamento le señalen. Cada miembro desempeñará sus funciones de conformidad con las disposiciones de esa normativa y será responsable de cualquier actuación contraria a la misma.
CAPÍTULO III
De la organización
Artículo 5º—El Comité Cantonal está constituido por la estructura que enseguida se detalla:
a) Una Junta Directiva.
b) Estructura Administrativa.
c) Las Comisiones que estime convenientes.
d) Los Comités Comunales.
e) Las Asociaciones Deportivas-Recreación
Artículo 6º—El Concejo Municipal autorizará el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa, como también los respectivos planes anuales operativos y las modificaciones propuestas por el Comité Cantonal, las cuales deberán ajustarse al Plan de Desarrollo del Gobierno Local, a su vez velará para que el accionar de sus entes adscritos se ajusten a dichos planes anuales. El Concejo Municipal aprobara los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como las modificaciones respectivas que sean presentadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal, los cuales deberán cumplir con los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la Republica.
Artículo 7º—Al tenor de lo dispuestos por el artículo 167 del Código Municipal, están inhibidos para integrar el Comité Cantonal y Comité Comunal:
a) Los Concejales
b) El Alcalde y Alcaldes suplentes
c) El Tesorero, el Auditor y el Contador Municipales
En los casos antes dichos tampoco podrán integrar tales organismos sus cónyuges o parientes en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive.
Artículo 8º—Los Comités Comunales, Asociaciones Deportivas y Comisiones establecidas deberán entregar al Comité Cantonal en la primera semana del mes de Junio de cada año, los planes de trabajo para el año inmediato posterior, los cuales, serán sujetos de aprobación por parte del Comité Cantonal, el que ejercerá los controles debidos para su ejecución. Igualmente deberán entregar informes trimestrales de labores y de ingresos y egresos
CAPÍTULO IV
De la junta directiva
Artículo 9º—La Junta Directiva del Comité Cantonal, es la máxima autoridad de este organismo y es la encargada de su gobierno y dirección. Estará integrada por los cinco miembros que conforman el Comité Cantonal, quienes nombraran entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario de Actas y un vocal una vez juramentados por el Concejo Municipal.
Artículo 10.—La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de La Unión estará integrada por cinco miembros residentes en el cantón, nombrados para tal efecto con al menos quince días hábiles de antelación al vencimiento del período de junta directiva saliente, de la siguiente forma:
a) Dos miembros de nombramiento del Concejo Municipal.
b) Dos miembros de las organizaciones deportivas y recreativas del cantón.
c) Un miembro de las organizaciones comunales restantes.
Los miembros a que se refiere el inciso a) serán de nombramiento directo del Concejo Municipal, el Concejo Municipal solicitara a las personas interesadas a formar parte de dicho Comité presentar su currículum en la Secretaria del Concejo Municipal con al menos quince días de antelación al nombramiento, el cual será analizado por el Concejo Municipal para su escogencia, se publicara en el periódico oficial la convocatoria a los interesados Los miembros del inciso b) serán elegidos por asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes para tal efecto, para tal fin este estará obligado a realizar la convocatoria con ocho días hábiles previos a la mencionada Asamblea. Tal asamblea la conformaran las Asociaciones Deportivas con personería jurídica vigente y adscritas al citado Comité Cantonal mínimo treinta días naturales previos a la fecha del citado vencimiento, teniendo derecho a voto un representante por cada Asociación, debidamente acreditados. Tal designación se realizará por la mayoría simple de los presentes.
El miembro del inciso c) será elegido por Asamblea convocada por el Comité Cantonal de Deportes, según el procedimiento establecido para los representantes del inciso b) anterior, y para tal fin la asamblea será conformada por las organizaciones comunales debidamente inscritas y vigentes en el Registro de Asociaciones del Registro Público, que tengan su domicilio en el cantón de La Unión, según la reglamentación respectiva.
Artículo 11.—Son funciones de la Junta Directiva, las que se detallan a continuación:
a) Proponer las prioridades de desarrollo del cantón en materia deportiva y recreativa.
b) Establecer y mantener actualizadas su estructura administrativa.
c) Fijar las estrategias y políticas generales de acción.
d) Elaborar y proponer a la Municipalidad los planes anuales y sus ajustes en concordancia con los planteamientos estratégicos en materia deportiva y recreativa, así como los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus modificaciones.
e) Celebrar convenios entre instituciones, privadas, publicas, autónomas, semi autónomas, personas físicas y jurídicas para el desarrollo y crecimiento de los programas y proyectos contemplados en los presupuestos ordinarios y extraordinarios, dichos convenios deberán de celebrarse en beneficio del Comité Cantonal de Deportes y de los habitantes del Cantón de La Unión.
f) Comprometer los fondos y autorizar los egresos referentes a los procesos de contratación que de acuerdo al reglamento interno exceden la responsabilidad del administrador general.
g) Elegir y juramentar a los miembros de las Comisiones, así como asesorarlos en materia de su competencia.
h) Autorizar la construcción de infraestructura deportiva, en coordinación con la Comisión de Instalaciones Deportivas cuando así se requiera, para lo cual se debe observar lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General.
i) Evaluar el desarrollo de los programas deportivos y recreativos a nivel cantonal o nacional.
j) Divulgar e informar sobre el desarrollo de sus actividades periódicamente que hayan sido previamente aprobadas por la Municipalidad.
k) Preparar un informe trimestral de labores y presentarlo al Concejo Municipal para su aprobación, a más tardar el último día hábil de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
l) Rendir ante el Concejo Municipal informes semestrales de ingresos y egresos de los recursos que le fueran asignados y de aquellos que se recibieron por otras fuentes de ingreso. El informe del segundo semestre deberá ser acompañado por la liquidación presupuestaria del año, el cual deberá ser preparado por un contador autorizado.
m) Designación anual del atleta, entrenador o dirigente distinguido del cantón de conformidad con el reglamento respectivo.
n) Y cualquier otra propia de su competencia de acuerdo al principio de legalidad.
Artículo 12.—Los miembros de la Junta Directiva no podrán:
a) Celebrar contratos, ni convenios con el Comité Cantonal.
b) Intervenir en la discusión y votación de los asuntos en que tengan interés directo a nivel personal de su cónyuge o alguno de sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad.
Artículo 13.—Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos y no devengarán dieta ni remuneración alguna.
CAPÍTULO V
De las funciones
Artículo 14.—Son funciones del Presidente (a) las que se detallan a continuación:
a) Preparar el orden del día para las sesiones.
b) Presidir las sesiones de Junta Directiva.
c) Firmar junto con el secretario de actas del comité, las actas de las sesiones de Junta Directiva.
d) Convocar a las sesiones extraordinarias, conforme con las disposiciones de este Reglamento.
e) Representar en aquellos eventos deportivos nacionales e internacionales al Comité Cantonal.
f) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y objetivos del Comité Cantonal.
g) Suscribir los contratos y/o convenios que celebre el Comité Cantonal.
h) Firmar conjuntamente con el Tesorero o Vicepresidente, los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal. El Vicepresidente firmará conjuntamente con el Presidente los cheques contra las cuentas bancarias del Comité Cantonal solo cuando el Tesorero este ausente en las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Artículo 15.—Son funciones del Vicepresidente, (a) las que se detallan enseguida:
a) Sustituir al Presidente en ausencia de éste con los mismos deberes y obligaciones.
Artículo 16.—Son funciones de los restantes miembros, las que se detallan seguidamente:
Son funciones del secretario:
a) Levantar las actas de las sesiones en forma oportuna, así como mantener el libro de actas al día.
b) Recibir y dar respuestas a la correspondencia que se dirige al comité cantonal de deportes y recreación de conformidad con lo acordado por este para los asuntos tratados al respecto.
c) Firmar conjuntamente con el presidente, las actas de las sesiones
d) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Son funciones del tesorero:
a) Recibir y custodiar, bajo su entera responsabilidad, los recursos económicos del Comité Cantonal de Deportes y Recreación que se perciban, los depósitos se realizaran a mas tardar el día hábil siguiente, los recursos percibidos son a nombre del Comité Cantonal de Deportes de La Unión.
b) Llevar y mantener al día los libros de tesorería, chequeras y demás controles que exige la ley en esta materia
c) Presentar al seno del comité cantonal de deportes y recreación, un informe mensual de tesorería, el cual debe constar en actas.
d) Efectuar junto con el presidente arqueos sin previo aviso de la caja chica, y dejar constancia de ello, en el libro de tesorería y de actas e informar al comité en su próxima sesión ordinaria.
e) Brindar todas las comodidades necesarias para la fiscalización de los recursos financieros, por parte de la Municipalidad y de la Contraloría General de la República.
f) Firmar mancomunadamente con el presidente las órdenes de pago y los cheques contra los fondos del comité, de la caja chica, o de las cuentas corrientes del banco del sistema bancario nacional con sucursal en el cantón de La Unión, siempre y cuando se cuente con el acuerdo respectivo de la Junta Directiva
g) Custodiar las chequeras en uso y los documentos de respaldo de los cheques emitidos
h) Rendir una póliza de fidelidad por el monto que fijen las leyes de acuerdo a las responsabilidades financieras que posea. La cual será cancelada con fondos de su propio peculio de conformidad con la ley.
i) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
Son funciones del vocal:
a) Cooperar ampliamente con los demás miembros, porque se cumplan las disposiciones de este reglamento.
b) Supervisar las labores de funcionamiento deportivo.
c) Conocer y dar trámite a las denuncias presentadas y remitidas al seno del comité.
d) Suplir en ausencia, a los demás miembros del comité.
e) Tramitar los asuntos que para su estudio o ejecución se le encomienden.
f) Cualquier otra que le asigne la ley o el presente reglamento.
CAPÍTULO VI
De las sesiones
Artículo 17.—La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria y pública, mínimo dos veces al mes, para lo cual deberá publicar en el diario oficial el día, lugar y hora de las sesiones.
Artículo 18.—En la primera sesión, que se celebrara no antes de cinco días naturales después de la fecha de su juramentación por el Concejo Municipal, los miembros del Comité se reunirán y mediante votación se designaran los cargos a que se refiere el Artículo 9 de presente Reglamento.
Artículo 19.—Los integrantes del Comité Cantonal se reunirán en sesión ordinaria, el día y la hora acordados en la sesión inaugural. Por motivos especiales y del criterio de la mayoría simple de estos, podrá variarse la fecha y horas de las sesiones, para el cual deberá publicarse en el diario oficial oportunamente. Extraordinariamente se reunirán cuando sean convocados por el Presidente o a petición de tres miembros de la Junta Directiva. La convocatoria deberá hacerse con veinticuatro horas de anticipación por lo menos y señalándose el objeto de la sesión. En sesiones extraordinarias sólo se conocerá lo incluido en la convocatoria.
Artículo 20.—Para que sean válidas las sesiones deberán iniciarse a más tardar quince minutos después de la hora señalada para tal efecto. En caso de falta de quórum se hará constar la asistencia de los presentes, para los efectos de los artículos 22 y 23 de este reglamento.
Artículo 21.—El quórum para sesionar estará integrado por la mitad más uno del total de los miembros del Comité Cantonal. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo si este Reglamento señala un mayor número de votos. En caso de empate en una votación, el Presidente tendrá voto calificado, que valdrá por dos.
Artículo 22.—Todo miembro deberá comunicar en forma escrita, cuando proceda, las razones de su inasistencia a las sesiones, a más tardar dentro de las setenta y dos horas siguientes de celebrada la sesión, en la oficina del Comité Cantonal; caso contrario, será catalogada la inasistencia como injustificada y sancionable.
Artículo 23.—Se pierde la condición de miembro de la Junta Directiva cuando concurra al menos una de las siguientes causas:
a) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Cantonal por más de cuatro sesiones ordinarias
b) Ser nombrado para desempeñar el cargo de Alcalde Municipal.
c) Ser elegido como Regidor o Síndico, tanto propietario como suplente, a la Municipalidad.
d) Por enfermedad que lo incapacite permanentemente para el ejercicio.
e) Por inhabilitación judicial.
f) Por renuncia voluntaria.
g) Por infringir los Artículos 12, 54 y 55 de este Reglamento.
Artículo 24.—Cuando algún miembro del Comité Cantonal incurra en cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior, la Junta Directiva deberá comunicarlo por escrito al Concejo Municipal indicando las razones para hacer efectiva su sustitución. El Concejo Municipal procederá de inmediato a reponer el miembro separado aplicando el procedimiento legalmente establecido al efecto.
Artículo 25.—Corresponde al Comité Cantonal conocer en sus sesiones, los proyectos, planes, estudios y conflictos relacionados con el mismo, los que deben ser presentados para su conocimiento en forma escrita. Los miembros pueden acoger mociones de particulares, que se relacionen con el deporte y la recreación, para que sean conocidas por el Comité en las sesiones que éste celebre.
Artículo 26.—Las determinaciones o decisiones que tome la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán constar íntegramente en el acta con el detalle de quienes votaron a favor o en contra, dichos acuerdos tendrán validez con la aprobación del acta en la siguiente sesión, a excepción de que se tome en firme con la mayoría calificada dos terceras partes.
Artículo 27.—Sobre el tema de los recursos administrativos se deberá tomar en cuenta las siguientes reglas:
a) Contra los acuerdos podrán presentarse los recursos de revisión y revocatoria.
b) El recurso de revisión sobre acuerdos, puede ser presentado por un miembro directivo por una sola vez, antes de que se haya aprobado el acta. Si la revisión fuese acogida, el asunto revisado volverá al estado en que se encontraba al momento anterior a su votación.
c) El recurso de revocatoria sobre acuerdos, puede ser presentado por cualquiera de los miembros directivos, en forma verbal o escrita, siempre que se presente antes de la aprobación del acta.
d) Ningún acuerdo o fallo que haya sido recurrido cobrará vigencia, mientras no haya sido resuelto en forma definitiva por el Comité Cantonal.
En todo caso en lo que resulte aplicable se utilizarán las disposiciones previstas en el Capítulo VI del Código Municipal.
Artículo 28.—La modificación de los acuerdos firmes requerirá de mayoría simple de los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 29.—Existen dos tipos de votación: Nominal y Secreta. Es nominal la votación cuando cada uno de los miembros de la Junta Directiva exprese en forma oral su voto; es secreta aquella votación que se realice en forma escrita o por cualquier otro medio a juicio de la Junta Directiva y en situación calificada según reglamento.
Artículo 30.—El Presidente es el encargado de conceder la palabra, siguiendo el orden en que ésta se solicite, salvo moción de orden que se presente, caso en el cual se dará la palabra al proponente de la moción y a cualquier otro miembro que la apoye y luego a los miembros que se opongan.
CAPÍTULO VII
De las actas
Artículo 31.—Todos los órganos colegiados (Comités Comunales de Deportes, Asociaciones, Grupos Comunales y Comisiones a que se refiere este Reglamento deberán llevar un libro de Actas donde consten en forma sucinta los acuerdos y demás incidencias que éstos traten. En casos que se amerite según lo dictado por la Junta Directiva llevaran un libro de Tesorería
Artículo 32.—El proyecto de acta de cada sesión deberá entregarse a los miembros del Comité Cantonal, a más tardar veinticuatro horas antes de la sesión en que serán discutidas y aprobadas.
El miembro designado para tal fin será el responsable de levantar las actas, en ellas se harán constar los acuerdos tomados y sucintamente, las deliberaciones habidas así como la votación dejando claro a quienes votaron a favor y quienes en contra.
Artículo 33.—Las actas del Comité Cantonal deberán ser aprobadas en la sesión inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria. Antes de la aprobación del acta cualquier miembro podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los aprobados definitivamente conforme a este Reglamento. Para acordar la revisión se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.
Artículo 34.—Las actas aprobadas, deberán llevar obligatoriamente las firmas del Presidente y de la secretario de actas del comité. El libro de actas será autorizado por la Auditoria Interna de la Municipalidad.
CAPÍTULO VIII
Estructura organizativa
Artículo 35.—Esta estructura cuenta con dos áreas de trabajo, la primera denominada Técnica y la segunda Administrativa Financiera.
Artículo 36.—El Área Técnica estará conformada por los subprocesos de Recreación,
Desarrollo Competitivo, Medicina del Deporte, Capacitación y otros programas deportivos. Por su parte el Área Administrativa Financiera estará conformada por los procesos de administración y financiera contable. La cual estará a cargo de un Director Administrativo
Artículo 37.—La Estructura organizativa estará bajo la responsabilidad de la sección administrativa, la que garantizará la correcta ejecutividad de los acuerdos y demás disposiciones de la Junta Directiva y sobre el particular le corresponderá entre otras, el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a las condiciones administradoras, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento al marco jurídico aplicable.
b) Garantizar el desarrollo permanente del proceso de planificación institucional.
c) Rendir informes a la Junta Directiva cuando esta se le solicite.
d) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando esta se le solicite
e) Presentar los anteproyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios.
f) Nombrar, administrar y remover a los funcionarios de planta del Comité Cantonal, conforme al marco jurídico aplicable.
g) Tramitar la ejecución de las distintas contrataciones administrativas llevadas a cabo por el Comité Cantonal.
h) Vigilar la política adoptada por el Comité Cantonal para el logro de sus fines.
i) Asumir la responsabilidad directa por la apropiada generación, tamaño y funcionamiento del sistema administrativo.
j) Cualquiera otra que le asigne la Junta Directiva.
CAPÍTULO IX
De los comités comunales
Artículo 38.—Los Comités Comunales será el órgano de enlace entre el Comité Cantonal y la comunidad respectiva, estarán integrados por cinco miembros residentes de la misma que serán nombrados en asamblea general, convocada para tal efecto por el citado Comité Cantonal. La asamblea general estará conformada por dos representantes de cada una de las organizaciones deportivas, recreativas y de desarrollo comunal existentes en la comunidad, el tiempo que ocuparan su cargo será el mismo del Comité Cantonal
Artículo 39.—Los integrantes de los Comités Comunales deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de dieciocho años.
b) No desempeñar el cargo de concejales, alcalde, alcalde suplente, tesorero, auditor, contador o miembro del Comité Cantonal.
c) Ser persona de reconocida solvencia moral.
Artículo 40.—En lo que resulte aplicable a la elección y las funciones a ejercer por los miembros de la Junta Directiva del Comité Comunal serán idénticas a las sus funciones que tienen los miembros del Comité Cantonal.
Artículo 41.—Los miembros del Comité Comunal pierden esa condición en los siguientes casos:
a) Por no cumplir con los requisitos contenidos en el Artículo 39 de este Reglamento.
b) Cuando concurran las causales previstas en el Artículo 23 de este Reglamento.
c) Por renunciar al puesto o destitución del mismo.
d) Por ser miembro simultáneamente de más de un Comité Comunal.
e) Ausencia injustificada a las sesiones del Comité Comunal por más de cuatro sesiones ordinarias
Artículo 42.—Son funciones de los Comités Comunales las que se detallan enseguida:
a) Fomentar la práctica del deporte y la recreación en la comunidad, mediante la organización de actividades.
b) Desarrollar en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal, la actividad deportiva y recreativa de la comunidad.
c) Administrar y mantener instalaciones deportivas y recreativas que sean dadas por el Comité Cantonal y que están bajo su administración
d) Participar en las actividades programadas por el Comité Cantonal.
e) Delegar actividades a comisiones específicas.
f) Participar y colaborar si el Comité Cantonal le solicite con cada uno de los miembros en la Comisión de instalaciones Deportivas.
Artículo 43.—En caso de renuncia o destitución de uno o más de los miembros del Comité Comunal, la sustitución se realizará de la siguiente forma:
a) El sustituto desempeñará el cargo correspondiente, por el tiempo que falte para completar el período en que fue nombrado el titular.
b) La sustitución de uno o más de los miembros deberá ser comunicada al Comité Cantonal para su respectiva juramentación.
c) Ante la renuncia o destitución de tres o mas miembros, el Comité Cantonal deberá convocar a Asamblea General para conformar el nuevo Comité Comunal.
Artículo 44.—Los Comités Comunales deberán reunirse en sesión pública, cada ocho días ordinariamente y extraordinariamente cuando lo requieran.
Artículo 45.—Los Comités Comunales deberán llevar un archivo administrativo y financiero en el que consten los informes referentes a su gestión, los cuales podrán ser solicitados por el Comité Cantonal en cualquier momento.
Artículo 46.—Cuando el Comité Comunal en coordinación con el área técnica del Comité Cantonal realice torneos estará en la obligación de confeccionar el respectivo reglamento, el que debe ser aprobado previamente por el mencionado Comité Cantonal.
CAPÍTULO X
De las asociaciones deportivas
Artículo 47.—Las Asociaciones Deportivas en coordinación con el Área Técnica del Comité Cantonal si la Junta Directiva lo amerite serán las encargadas de organizar, ejecutar los planes del desarrollo competitivo de las distintas disciplinas deportivas, igual responsabilidad cabrá para el desarrollo de la recreación, solicitaran la adscripción al Comité Cantonal y estas se regirán por la Ley de Asociaciones Deportiva, lo que incluye en todos los casos tener la Personería al día.
CAPÍTULO XI
De las finanzas
Artículo 48.—Para el cumplimiento de sus objetivos y metas el Comité Cantonal contará con los siguientes recursos:
a- 3% como mínimo de los ingresos anuales Municipales.
b- Donaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las cuales podrán ser nacionales o extranjeros.
c- Otorgados mediante convenios nacionales o internacionales suscritos con organismos públicos y privados.
d- Recursos provenientes de la administración de instalaciones deportivas
Artículo 49.—Para los efectos del Comité Cantonal, el período de plan anual operativo y su respectivo presupuesto inicia el 1° de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año, deberá cumplir con las directrices fijadas por la Contraloría General de la Republica y deberán ser aprobadas por el Concejo Municipal
Artículo 50.—El presupuesto del Comité Cantonal y sus distintos órganos, debe elaborarse reflejando los planes propuestos y programas que se ejecutarán en el período que éste cubre; los gastos presupuestarios deben ser iguales los ingresos estimados y solo podrá destinarse para gastos administrativos un diez por ciento del total de ingresos presupuestados.
Artículo 51.—El presupuesto debe contener una estimación de ingresos, incluyendo una descripción clara y precisa de lo que se persigue hacer durante el año presupuestario, de acuerdo con las exigencias legales y reglamentarias establecidas al efecto.
Artículo 52.—Dicho presupuesto debe ser consecuente con el plan de desarrollo del gobierno local en materia deportiva y recreativa y las políticas deportivas del Comité, además debe reflejar las necesidades de las Asociaciones Deportivas, los Comités Comunales y las comisiones que existan, debiendo ser sometido para aprobación del Concejo Municipal a más tardar en la primera semana del mes de julio de cada año,
Artículo 53.—Los recursos del Comité Cantonal solamente se podrán destinar en obras, programas deportivos y recreativos, según los límites fijados por el artículo 164 del Código Municipal.
Artículo 54.—Todo directivo, funcionario, empleado o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores relacionados con el deporte y la recreación o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que este sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando de su conducta medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131, del cuatro de septiembre del 2001.
Artículo 55.—Se prohíbe el uso de carácter personal de dineros provenientes de ingresos por actividades deportivas o recreativas. En caso de incumplimiento de esta disposición, el responsable será expulsado del organismo u órgano correspondiente, debiendo reintegrar el dinero, sin perjuicio de las responsabilidades a que alude el artículo anterior.
CAPÍTULO XII
De las instalaciones
Artículo 56.—El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad.
Artículo 57.—En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades.
Artículo 58.—Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal. El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto y además establecer los mecanismos apropiados para el giro correspondiente de tales recursos a la Comisión de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión.
Artículo 59.—En las instalaciones deportivas está prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o sustancias enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.
Artículo 60.—Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas o similares, dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas según sea el caso. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo 61.—El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal
Artículo 62.—Las instalaciones deportivas existentes en instituciones educativas como gimnasios, plazas, pistas de atletismo, piscinas y otros que hayan sido construidas con fondos públicos o por dependencias gubernamentales, podrán ponerse al servicio de las respectivas comunidades del cantón, según las regulaciones que rijan en cada caso. Para dichas instalaciones su autogestión será por el cobro proveniente del alquiler. Las tarifas serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio autorizado por el Concejo Municipal
CAPÍTULO XIII
Personal
Artículo 63.—Para todo efecto legal se considerará al personal administrativo en propiedad e interinos del Comité Cantonal de Deportes como funcionarios municipales, por lo que le resultará aplicable el Título V del Código Municipal y demás disposiciones jurídicas correspondientes. (ver dictamen C-047-2008).
Artículo 64.—De igual forma resultan aplicables las demás disposiciones previstas en los reglamentos municipales respectivos relacionados a la jornada de trabajo, vacaciones, horario, obligaciones, prohibiciones, régimen disciplinario, derechos, incentivos salariales, entre otros.
Para tal fin el Comité Cantonal se solicitara si fuese el caso la asesoría de la Unidad de Recursos Humanos de la Municipalidad para los procesos de selección y contratación de personal administrativo. Para la apertura de nuevas plazas ya sean de propiedad e interinas se realizará el concurso respectivo basado en el reglamento del Recursos Humanos de la Municipalidad de La Unión, previa autorización del Presidente y Tesorero indicando el contenido económico y la justificación de la apertura de la nuevas plazas.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 65.—Los directivos del Comité Cantonal no podrán formar parte o integrar los Comités Comunales, según la estructura organizativa contenida en este Reglamento.
Artículo 66.—Los colores oficiales del deporte en el cantón de La Unión son el blanco, rojo y verde.
Artículo 67.—Cualquier reforma que se proponga a este Reglamento, se pondrá en conocimiento al Comité Cantonal para su análisis y recomendación, el que deberá brindar informe al Concejo en un plazo de un mes calendario.
Transitorio único: Que los actuales miembros del Comité Cantonal de Deportes permanecerán en sus cargos hasta el 30 de noviembre de 2009. El proceso de renovación de dicho Comité se iniciará de acuerdo al procedimiento establecido en este Reglamento, a partir del segundo semestre del año dos mil nueve.
Artículo 68.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria.—1 vez.—(9683).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
REMATE 2009-02
Venta de material radiológico para desecho
Invitación a participar: El remate será realizado a las 10:00 horas del día 02 de marzo del 2009, en el Auditorio de planta baja del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, según siguiente detalle:
Renglón único: Placas radiológicas usadas.
Precio base: ¢300.00 por kilogramo.
NOTAS IMPORTANTES:
Ø Las placas radiológicas están contenidas dentro de sobres de papel y cartón y poseen diferentes dimensiones o tamaños a saber 8x10”, 11x14” y 14x17”.
Ø Cada sobre posee una cantidad indeterminada de exámenes radiológicos.
Ø Se indica que la cantidad total mínima aproximada de material a rematar es de 72000 kilogramos.
Ø Para determinar el monto total a cancelar (según el precio por kilo adjudicado) del material radiológico, el Adjudicatario deberá, aportar el equipo de pesaje respectivo. Las operaciones de pesaje se realizarán en la bodega anexa al edificio Sede del INS La Merced.
Ø Para la venta de dicho material, el Instituto no financia el costo del mismo.
VISITAS DE INSPECCIÓN:
• Los interesados podrán inspeccionar el material descrito en el renglón antes mencionado en la bodega anexa al edificio Sede del INS La Merced, los días 19 y 20 de febrero del 2009 en horario de 1:00 p. m a 4:00 p. m., previa coordinación con los funcionarios Miguel Duarte o Lizbeth Brenes, al teléfono 2210-9290 extensión 9304.
Lo anterior constituye un resumen del cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales, también puede ser descargado en la página principal del INS.
San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 0018787).—C-20270.—(10555).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el señor José Joaquín Fernández Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 2-154-517, ha solicitado la reposición de: certificado de a plazo en dólares del Banco de Costa Rica, número 62238864, por un monto de veintidós mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (US$22.752,95), a seis meses plazo; certificado de depósito a plazo en colones número 62184181 por seis millones doscientos mil seiscientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos (6.200.627,77). Dichos certificados fueron reportados como robados, según denuncia ante el OIJ 000-09-02073.—San José, 2 de febrero del 2009.—José Joaquín Fernández Sancho, Solicitante.—Nº 86820.—(9348).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 07-2007, artículo 3, del 10 de diciembre de 2007, ante la solicitud de Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctorado en Filosofía en Ingeniería Industrial, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834
2. Reconocer el grado académico de Doctorado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.
3. No equiparar el título de “Doctora en Filosofía en Ingeniería Industrial” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga algún título semejante en este momento.
4. Equiparar el grado académico de “Doctorado en Filosofía” expedido en la Universidad de Houston a la Ing. Carmen Elena Madriz Quirós al de “Doctorado Académico” según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de enero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30823).—C-49520.—(7972).
Resolución RRG-9440-2009.—San José, a las trece y cincuenta horas del tres de febrero del dos mil nueve.
Solicitud de ajuste tarifario presentada por Folklórica Playa Potrero S. A., para la Ruta 516. Expediente ET-224-2008.
Resultando:
I.—Que la empresa Folklórica Playa Potrero S. A., goza del respectivo título que la habilita en calidad de permisionaria, para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 516 descrita como: Santa Cruz - Belén - Flamingo - Playa Potrero y viceversa, según acuerdo N° 07, de la sesión 3246 del 03 de octubre de 1998, de la antigua Comisión Técnica de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora, número RRG-8684-2008 de 30 de julio del 2008, publicada en La Gaceta Nº 157 del 14 de agosto del 2008 se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 516 que opera la empresa Folklórica Playa Potrero S.A.
III.—Que el 27 de octubre del 2008, la empresa Folklórica Playa Potrero S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste de tarifas para la ruta 516 y, por concepto de corredor común con ésta, para las tarifas de las rutas 503 A, 1505, 531, 562, descritas en su orden como: San José - Santa Cruz Por Interamericana; Liberia - Playa Flamingo; Santa Cruz - Cartagena -Tempate; Filadelfia - Lorena -Portegolpe. (Folios 01-113).
IV.—Que mediante oficio 1301-DITRA-2008/28487 del 03 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó a la peticionaria, información necesaria para el análisis de su solicitud. (Folios 114-116).
V.—Que el 20 de noviembre del 2008, la peticionaria aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior. (Folios 118 a 144).
VI.—Que mediante oficio 1410-DITRA-2008/30998 del 28 de noviembre del 2008, la Dirección de Servicios de Transportes, le solicitó aclaración a la solicitante sobre documentación faltante (folios 145-146).
VII.—Que el día 8 de diciembre del 2008, la peticionaria aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 166 a 170).
VIII.—Que mediante oficio 4-DITRA-2009 del día 5 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folios 171 a 172).
IX.—Que mediante oficio 66-DITRA-2009 del día 19 enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó a la empresa peticionaria adjuntar datos sobre representación y lugar de notificaciones para las empresas operadoras de las rutas en corredor común (folio 178).
X.—Que el día 20 de enero del 2009, la peticionaria aportó parcialmente la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folio 181).
XI.—Que mediante oficio 90-DITRA-2009 del día 23 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, solicitó al Consejo de Transporte Público (CTP), información para atender ajuste de tarifas en rutas de corredor común. (Folios 388 - 389).
XII.—Que mediante oficio 91-DITRA-2009 del día 23 de enero del 2009, la Dirección de Servicios de Transportes, eximió a la empresa La Pampa S. A., operadora de la ruta 1505, de la presentación de requisitos para análisis de corredor común con la ruta 516, al tener en cuenta que al respecto de la ruta 1505, se cursó simultáneamente con el caso de referencia, un estudio de ajuste de tarifas en el cual consta la información requerida -ET-230-2009- (folio 381).
XIII.—Que mediante oficios 92-DITRA-2009 y 93-DITRA-2009, del día 23 de enero del 2009, se solicitó información a los representantes de las rutas: 562 y 503 A, respectivamente, para resolver petición sobre corredor común, (folios 377, 378, 384 y 385).
XIV.—Que el día 26 de enero del 2009, la empresa Tralapa Ltda., aportó la información solicitada mediante el oficio 93-DITRA-2009, (folios 234 - 366).
XV.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: La Prensa Libre y en La Extra, del 12 de enero del 2009 y en el Diario Oficial La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2009, (folios 173, 174 y 180 respectivamente).
XVI.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las dieciocho horas del 26 de enero del 2009 en el Liceo de Santa Cruz, Santa Cruz de Guanacaste.
XVII.—Que de conformidad con lo indicado en el acta de audiencia pública Nº 18-2009 la cual corre agregada al expediente, se presentaron las siguientes oposiciones:
1. Ana Karina Zeledón Lépiz, en su condición de Directora de Asuntos Económicos de la Defensoría de los Habitantes:
a. La empresa Folklórica Playa Potrero S. A. utiliza para efectos del cálculo de tarifa, un monto de carreras mensuales (5840 carreras/mes) que no corresponde con lo autorizado por el ente competente (en su momento la Comisión Técnica de Transportes).
b. El ajuste de tarifas por concepto de corredor común genera distorsiones en las estructuras tarifarias de las rutas que encajan en dicho concepto. Asimismo, ARESEP no realiza para estos efectos, estudios pertinentes para determinar si el ajuste por corredor resulta necesario para equilibrar las finanzas de las rutas dentro del corredor, con el riesgo de que dichos ajustes, de ubicarse en un nivel superior al de equilibrio, tengan que ser compensados por los usuarios.
2. Erick Ulate Quesada, en su calidad de Presidente de Consumidores de Costa Rica:
a. Dadas las recientes disminuciones de los precios los hidrocarburos (componente que representa el 79,44% de los costos de la empresa por kilómetro) y tomando como precio de referencia de éstos el aprobado el 13 de enero por la ARESEP (427 colones por litro de diesel), se determina un aumento tarifario mucho menor en relación con el calculado bajo el precio de los hidrocarburos utilizado por la compañía en el modelo.
b. La ocupación media que se desprende de los cálculos tarifarios de la empresa es de alrededor de 5.6%. Esta situación por supuesto hace incrementar la tarifa según la Estructura de Costos. Es importante analizar la demanda que presenta la empresa, además en caso de que efectivamente fuese correcta, no tiene mucho sentido la inversión de una flota tan grande.
XVIII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 114-DITRA-2008/2609, del 29 de enero del 2009, que corre agregado al expediente.
XIX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 114-DITRA-2008/2609, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Variables Operativas
VARIABLES |
EMPRESA |
ARESEP |
Diferencia Absoluta |
Diferencia porcentual % |
Demanda neta ponderada |
31.489 |
31.489 |
0 |
0% |
Distancia ponderada (km/carrera)61,88 |
61,88 |
146,66 |
-84,78 |
-58% |
Carreras |
5.840 |
227,5 |
5612,5 |
2467% |
Flota |
7 |
7 |
0 |
0 |
Tipo de Cambio |
557,32 |
560,16 |
-2,84 |
-1% |
Precio de combustible |
726 |
427 |
299 |
70% |
IPC general |
475,52 |
484,33 |
-8,81 |
-2% |
Valor del bus $ |
91.200 |
91.200 |
0 |
0% |
Edad promedio de flota (años) |
3,57 |
3,57 |
0 |
0% |
1.1. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa reporta en sus cálculos una demanda promedio neta del adulto mayor de 31.484 pasajeros mensuales. La demanda histórica que consta ante esta Autoridad es de 17.331 pasajeros/mes, según resolución RRG-1981-2001 del 15 de mayo del 2001. De acuerdo con los procedimientos utilizados para estos casos se mantiene la demanda reportada por la empresa que es el dato mayor.
1.2. Flota. La flota de 7 buses fue autorizada por medio del artículo 3.11.42 de la sesión ordinaria 70-2008 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 30 de setiembre del 2008 (folios 17 a 21), siendo el detalle de dicha flota incorporado en los cálculos de esta Autoridad, sin variación alguna.
Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que las mismas se encuentran a nombre de la empresa Folklórica Playa Potrero S.A. No se determinó ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. Además se consultó con el Ministerio de Educación Pública si las placas autorizadas se encuentran operando en el servicio de transporte de estudiantes, lo cual fue negativo.
1.3. Carreras. De acuerdo con los horarios autorizados mediante el acuerdo N° 18 de la sesión 3008 del 8 de noviembre de 1995 por la extinta Comisión Técnica de Transportes, (folios 168 a 169); esta ruta tiene autorizadas 227,50 carreras mensuales.
En contraste, la empresa utiliza en sus cálculos, 5.475 carreras mensuales como promedio, lo cual deriva de un error introducido en el Modelo tarifario de buses, en particular en la hoja de cálculo denominada “Ponderaciones”. Concretamente, lo anterior surge como resultado de haber introducido en dicha hoja, el detalle de cada fraccionamiento de la ruta (16 fraccionamientos) como si se tratase de un ramal independiente, asignando en cada caso, la misma realización mensual de carreras (365 carreras según la peticionaria) sin reparar en el efecto aditivo de tal medida sobre el monto total de carreras mensuales que seguidamente sería empleado por el resto de las hojas de cálculo.
Como resultado de la deficiencia descrita y, en acatamiento del criterio por el cual el reconocimiento de la cantidad de carreras toma en cuenta:
§ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.
§ Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Se ha desestimado el empleo del dato aportado por la peticionaria, siendo el dato utilizado 227,5 carreras al mes, tal como se desprende de lo autorizado por la extinta Comisión Técnica de Transportes.
1.4. Distancia. En el cálculo tarifario se desestimó la distancia ponderada de 116.80 Km por carrera, la cual se desprende de las distancias indicadas por el Consejo de Transporte Público (folios 126 – 127), para utilizar en su lugar, la distancia determinada por los técnicos de esta Autoridad con base en estudio de campo llevado a cabo el día 25 de noviembre del 2008. De esta manera, los cálculos tarifarios toman en cuenta una distancia por carrera igual a 146,66 km.
1.5. Valor del autobús. El valor del autobús considerado en el estudio es de $91.200, por ser una ruta que se cataloga como Interurbana Media (menos de 75 km por viaje o sentido). Al tener en cuenta un tipo de cambio de ¢560,16/$1 el precio del bus equivalente es de ¢51.086.592.
1.6. Tipo de cambio. El tipo de cambio que se empleó es de ¢560,16, por ser el vigente al día de la audiencia pública según el Banco Central de Costa Rica.
1.7. Combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢427 por litro, por ser precio vigente al día de la audiencia pública (según resolución RRG-9395-2009 del día 13 de enero del 2009, publicada en La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008).
1.8. Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es 484,33, vigente a diciembre 2008.
1.9. Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 3,57 años coincidiendo con el valor utilizado por el operador.
2. Análisis del modelo estructura general de costos (Econométrico). El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:
a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 15% (equivalente a una tasa de inflación clásica del 10% más el porcentaje de rentabilidad), se mantiene el resultado del modelo.
b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:
i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o anormal por exceso de demanda.
ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).
iii. Pasajeros por carrera normales.
iv. Carreras y flota normales.
c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:
i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).
ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.
iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.
d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.
e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.
f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:
i. Satisfaga el ítem c.
ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia.
iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 516 indica que requiere una rebaja del 15,81% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.
2.1. Análisis de mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 516, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:
a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) es normal. Considerando adicionalmente que se trata de un IPK mayor al del mercado en un 11%.
b. La ocupación media se cifra en un 142,9%. Es normal, aunque es bastante alto para este tipo de ruta, que normalmente tendría una ocupación media de un 50%.
c. Pasajeros por carrera en nivel considerado como anormal por exceso en demanda.
d. La flota y carreras se encuentras subestimadas.
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2.2. Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 516, respecto a los índices general (Índice de precios al consumidor) y de transporte. De aplicar el porcentaje de ajuste que señala el modelo estructura general de costos, es decir, una disminución del -15,81% sobre las tarifas de esta ruta, la línea tarifaria se ubicaría por debajo de las líneas que representan ambos índices tal como se muestra a continuación.
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Lo anterior no es normal, ya que la empresa presenta una inversión de 3 unidades 2008 para una flota con una edad promedio de 3,57 años. Entonces no se justifica fijar una tarifa hacia la baja, como lo señala el modelo estructura general de costos, que se muestre por debajo del índice de inflación. Por lo que se procede a continuar el análisis con el Análisis Complementario de Costos.
2.3. Complementario de costos. Para la ruta 516 no existen fijaciones individuales posteriores 2002, por lo que se determina realizar este análisis, comparando las variables utilizadas en la fijación general del año 2002 (RRG-2466-2002 publicada en La Gaceta 39, Alcance 17 del 25 de febrero del 2002), fijación en las que se evaluaron la variables de cada ruta por separado. El resultado del modelo indica un aumento tarifario del 20%.
2.4. Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que la situación tarifaria mostrada por la herramienta complementaria de tarifa real es adecuada, según se muestra seguidamente y por tanto, deben mantenerse las tarifas vigentes.
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Como se observa, el mantener la tarifa vigente cumple los últimos puntos del procedimiento, a saber:
a. Satisface el ítem c. según se muestra en el cuadro anterior. Esto es que la línea tarifaria del análisis de tarifa real está entre los índices de inflación y Transportes, reconociendo la inversión realizada en este año.
b. La tarifa máxima propuesta de ¢1.070,00 se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de km. por provincia para una distancia similar, que es de ¢1.153,00.
II.—Que en relación con las manifestaciones expuestas por lo opositores se señala lo siguiente:
A la Defensoría de los Habitantes:
a. Como respuesta a lo argumentado sobre la Oferta de servicio, resulta preciso observar lo actuado por este Ente Regulador en el apartado carreras.
b. En aquellos casos que la empresa realiza una solicitud de ajuste en corredores comunes se verifica que entre las rutas se presente dicha condición tanto a nivel geográfico como tarifario, al analizar los tramos del recorrido que comparte junto con los fraccionamientos tarifarios existentes, lo anterior con el fin de aplicar los criterios de protección a la ruta corta y evitar crear nuevos fraccionamientos que provoquen competencia desleal entre los operadores.
A Consumidores de Costa Rica:
a. Al respecto de lo argumentado sobre el precio de los hidrocarburos y su efecto en la estructura de costos de una empresa dedicada al transporte público colectivo, resulta preciso observar lo actuado por esta Autoridad Reguladora en el apartado Combustible.
b. Al respecto de lo argumentado sobre la baja ocupación y su efecto en el porcentaje de ajuste de tarifas, resulta preciso observar lo actuado por esta Autoridad Reguladora en los apartados Carreras y Recomendación Técnica.
III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es rechazar la petición de ajuste de las tarifas para las rutas 516, 503 A, 1505, 531 y 562, descritas en su orden como: Santa Cruz – Belén – Flamingo – Playa Potrero y viceversa, San José – Santa Cruz Por Interamericana; Liberia – Playa Flamingo; Santa Cruz – Cartagena -Tempate; Filadelfia – Lorena – Portegolpe; operadas por Folklórica Playa Potrero S. A., Tralapa Ltda., Transportes La Pampa S. A., Erica Cabalceta Sandoval y Natividad Adrián Rosales Rosales, respectivamente; tal y como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Rechazar la solicitud de fijación de tarifas para las rutas 304 y 305, descritas en su orden como: 516, 503 A, 1505, 531 y 562, descritas en su orden como: Santa Cruz - Belén - Flamingo - Playa Potrero y viceversa, San José - Santa Cruz Por Interamericana; Liberia – Playa Flamingo; Santa Cruz - Cartagena -Tempate; Filadelfia - Lorena -Portegolpe, operadas por Folklórica Playa Potrero S.A., Tralapa Ltda., Transportes La Pampa S.A., Erica Cabalceta Sandoval y Natividad Adrián Rosales Rosales, respectivamente.
II.—Solicitar a Folklórica Playa Potrero S.A. lo siguiente:
1. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503.
2. Remitir a este Ente Regulador, el reporte de quejas y denuncias, de acuerdo con la resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta N° 245 del 20 de diciembre del 2007, así como instalar el buzón de quejas en las paradas terminales de la ruta.
3. Mantener actualizado el expediente RA de la ruta 516 (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a vencimientos de la revisión técnica de cada unidad y toda la demás documentación requerida.
4. Solicitar al CTP en un plazo de un mes después de la notificación esta resolución, un estudio que contemple horarios y flota de acuerdo con la demanda registrada en sus estadísticas.
5. Brindar a los opositores dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, explicación con copia al expediente ET-224-2008 y al Consejo de Transporte público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en el resultando XVII.
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21286).—C-290270.—(9720).
Resolución Nº RRG-9441-2009.—San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del tres de febrero de dos mil nueve.
Ajuste extraordinario de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos. Expediente ET-003-2009.
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 227 del 24 de noviembre del 2008; se estableció el nuevo modelo de carácter extraordinario para la fijación de precios para los combustibles.
II.—Que el 14 de enero del 2009, mediante oficio 13-DEN 2009, la Dirección de Servicios de Energía remite informe al Regulador General sobre la aplicación del modelo de ajuste extraordinario de precios de los combustibles. (Folios 07 al 21).
III.—Que el 14 de enero del 2009, el Regulador General mediante el oficio 021-RG-2009 ordena al Archivo Central de esta Autoridad Reguladora la apertura de oficio del respectivo expediente, generándose el expediente ET-003-2009, y le remite a la Dirección de Protección al Usuario, la propuesta de variación extraordinaria de los precios de los combustibles derivados de los hidrocarburos, para la respectiva convocatoria de participación ciudadana. (Folios 01 al 06).
IV.—Que el 22 de enero del 2009, se publicó en los diarios de circulación nacional La Extra, Al Día y La Prensa Libre, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones. (Folios 22 y 23).
V.—Que el 30 de enero del 2009, se publicó en La Gaceta N° 21, la invitación a los ciudadanos para presentar sus posiciones.
VI.—Que el 30 de enero del 2009, a las 16:00 horas venció el plazo para presentar posiciones. Según el informe 196-DPU-2009 del 2 de febrero del 2009 de la Dirección de Protección al Usuario, fueron admitidas todas las posiciones, cuyos argumentos son los siguientes:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José León Desanti Montero en su calidad de presidente; folios 42 al 51. Manifiesta lo siguiente:
• Que la Autoridad Reguladora resuelva el recurso de revocatoria con apelación en subsidio presentado por RECOPE contra la resolución RRG-9233-2008, recurso que a la fecha no ha sido respondido por el Ente Regulador.
• Que se calcule K de manera absoluta y por producto y se obtenga como suma de los costos tarifarios en que se incurra para su disposición para el consumo final. Además que se permitiría corregir la fórmula de cálculo de Kj, situación que redundaría en una mayor claridad en la aplicación de la metodología aprobada.
• Se solicita que en la fijación de precios se respete que el cálculo de Kj debe de garantizar a RECOPE los ingresos tarifarios equivalentes a los costos tarifarios aprobados en la resolución RRG-9233-2008, por un monto de ¢191.184 millones, equivalentes a un K promedio de ¢62,26 por litro.
• Que definan los límites inferior y superior de la banda de precios de los productos IFO 380, Av-gas y Jet Fuel, incorporando los diferentes componentes que integran los mismos.
2. Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, con cédula de identidad 9-035-462; folios 24 al 41. Manifiesta lo siguiente:
• El precio del Jet Fuel así como el de AC-Gas no han venido variando en Costa Rica a través del tiempo de manera competitiva con respecto al precio internacional, e incluso, en estos momentos en que se sigue reduciéndose el precio del petróleo a nivel internacional, se propone un incremento para ambos.
• Desconoce la propuesta la delicada sensibilidad que representa para la operación de las Líneas Aéreas de Transporte Nacional e Internacional con vuelos itinerados, el precio de los combustibles de aviación, para las cuales la variación de unos pocos centavos puede significar un incremento de muchos millones de dólares en el resultado anual.
• Se incluye un comparativo del comportamiento histórico del precio de enero 2007 a diciembre 2008, así como un análisis de las fórmulas de cálculo utilizadas.
• La metodología de cálculo del precio del Jet Fuel en Costa Rica es compleja y no se apega al método estándar en America. Las principales diferencias ente los métodos son 3: forma de aprobación, la fórmula base y el uso de bandas.
VII.—El artículo 30 de la Ley Nº 7593 y sus reformas indica que la Autoridad Reguladora cuando se cumplan las condiciones de los modelos automáticos de ajuste, realizará de oficios las fijaciones de precio. Por otra parte, el Reglamento a dicha Ley establece en su artículo 43 que las resoluciones de este tipo de fijación de precio deben dictarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la iniciación del trámite que se dio con el oficio 021-RG-2009 del 14 de enero del 2009. Por otra parte, la resolución RRG-7205-2007 establece el procedimiento a seguir para hacer este tipo de fijación, el cual incluye dar participación ciudadana dentro del plazo de los 15 días hábiles que hay para resolver.
VIII.—Que en oficio 067-DEN-2009 de la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora, fechado 3 de febrero del 2009, que corre agregado al expediente, se encuentra el análisis de los resultados del ajuste extraordinario de precios.
IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 067-DEN-2009, que sirve de base para le presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1.- El cálculo del precio de cada uno de los combustibles se hizo a la fecha de corte del segundo viernes de enero del 2009; los nuevos precios están sustentados en el promedio de los últimos 15 días de los precios FOB internacionales de los derivados del petróleo correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 25 de diciembre del 2008 y el 8 de enero del 2009 y en el precio del colón con respecto al dólar a la fecha de corte citada. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos, de manera que el ajuste por producto se calcula sobre los precios vigentes en plantel sin impuesto, fijados en resolución RRG-9395-2009, publicada en La Gaceta N° 12 del 19 de enero del 2009. Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 34 830-H, publicado en La Gaceta N° 215 del 6 de noviembre de 2008, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro) |
|
PRODUCTO |
IMPUESTO ÚNICO |
Gasolina Súper |
183,75 |
Gasolina regular |
175,75 |
Diesel 0,05% S |
103,50 |
Diesel 0,20% S |
103,50 |
Diesel 0,50% S |
103,50 |
Keroseno |
50,50 |
Búnker |
17,50 |
Asfalto |
35,25 |
Diesel Pesado (Gasóleo) |
33,75 |
Emulsión Asfáltica |
26,00 |
L.P.G. |
35,25 |
Av-Gas |
175,75 |
Jet A-1 General |
105,00 |
Nafta Liviana |
24,75 |
Nafta Pesada |
24,75 |
2.- En la tabla siguiente se muestran las variables consideradas en el cálculo de los precios de cada uno de los combustibles, el precio plantel resultante y el resultado porcentual del ajuste con el impuesto único incluido:
Producto |
Precio FOB actual |
Tipo cambio actual |
Margen K=33,3% |
Rezago tarifario |
Precio Plantel (sin imp.) |
Variación de precio (con imp.) |
$ / bbl |
¢ / $ |
¢ / litro |
¢ / litro |
¢ / litro |
% |
|
Gasolina súper |
45,514 |
560,13 |
53,40 |
(7,80) |
205,946 |
4,137% |
Gasolina Plus 91 |
44,474 |
560,13 |
52,18 |
(0,31) |
208,554 |
4,847% |
Diesel 0,05% S |
59,995 |
560,13 |
70,39 |
6,17 |
287,925 |
0,753% |
Diesel 0,20% S |
59,306 |
560,13 |
69,58 |
6,17 |
284,689 |
0,818% |
Diesel 0,50% S |
58,991 |
560,13 |
69,21 |
6,17 |
283,210 |
0,831% |
Keroseno |
63,742 |
560,13 |
74,78 |
- |
299,353 |
3,266% |
Búnker |
32,344 |
560,13 |
37,95 |
- |
151,896 |
1,439% |
IFO 380 |
35,039 |
560,13 |
41,11 |
- |
164,555 |
-7,123% |
Asfaltos |
44,964 |
560,13 |
52,75 |
2,49 |
213,655 |
-10,474% |
Diesel pesado |
48,030 |
560,13 |
56,35 |
- |
225,565 |
1,117% |
Emulsión Asfáltica |
29,099 |
560,13 |
34,14 |
- |
136,656 |
-5,778% |
L.P.G. |
30,419 |
560,13 |
35,69 |
(5,11) |
137,747 |
13,745% |
Av-Gas |
93,004 |
560,13 |
109,11 |
- |
436,776 |
-2,014% |
Jet A-1 general |
63,742 |
560,13 |
74,78 |
5,45 |
304,803 |
2,775% |
Nafta Liviana |
39,802 |
560,13 |
46,70 |
- |
186,921 |
12,349% |
Nafta Pesada |
40,117 |
560,13 |
47,06 |
- |
188,400 |
11,932% |
3.- De este análisis se determina que debería aplicarse un ajuste sobre los precios vigentes de todos los productos que expende la Refinadora en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
II.—Que respecto a los argumentos citados en las oposiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución debe indicarse lo siguiente:
1. Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE), representada por el señor José León Desanti Montero en su calidad de Presidente; folios 42 al 51.
Mediante resolución RRG-9233-2008 del 11 de noviembre de 2008, la Autoridad Reguladora estableció el “MODELO TARIFARIO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO PARA FIJAR EL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES DERIVADOS DE LOS HIDROCARBUROS EN PLANTELES DE DISTRIBUCIÓN Y AL CONSUMIDOR FINAL Y FIJACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES CON NUEVO MODELO”. El recurso planteado sobre dicha resolución está en trámite; por tanto, la fijación de precio debe resolverse en los términos que establece dicha resolución, de manera que el margen de operación por aplicar es porcentual y no absoluto como solicita RECOPE.
En el folio 723 del ET-153-2008 correspondiente al estudio ordinario de RECOPE se incluye el Anexo 16 “Ingresos por K”. En el mismo se indica que los ingresos por K son de ¢179 596 349 056. Asimismo, en la RRG-9233-2008, publicada en La Gaceta N° 227 del 27 de noviembre de 2008, en el resuelve III se indica “III. –Aprobar los ingresos estimados por un monto de ¢179 596 349 056, que debe mantener RECOPE constante ante la variación del precio internacional que se aplique en cada modificación de precio extraordinaria”. Adicionalmente estos ingresos no se pueden modificar hasta que presente una petición tarifaria ordinaria para el año 2009.
Los ingresos por K, calculados por RECOPE en el cuadro N° 2 de su posición, no son correctos debido a que de enero a noviembre de 2008 el valor de K vigente correspondió a ¢57,91 ¢/litro y en diciembre fue de 14,79% sobre el precio internacional.
En el folio 08 del expediente ET-003-2009, se indican los valores de Ki y Di para los productos IFO, Jet y Av-Gas, (en esta oportunidad únicamente el Jet tiene Di). Aplicando la fórmula de cálculo establecida las bandas de precios para esos combustibles son las siguientes:
RANGOS DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS DE VENTA
PARA IFO-380, AV- GAS Y JET FUEL
RANGO DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS A LOS QUE VENDE RECOPE EN PUERTOS Y AEROPUERTOS |
|||||
Producto |
Desviación estándar |
Límite inferior $ / litro |
Límite superior $ / litro |
Límite inferior $ / barril |
Límite superior $ / barril |
IFO - 380 |
0,143 |
0,151 |
0,436 |
24,03 |
69,39 |
AV - GAS |
0,227 |
0,553 |
1,007 |
87,92 |
160,02 |
JET FUEL |
0,203 |
0,341 |
0,747 |
54,19 |
118,84 |
La Refinadora debe tener presente que el modelo les dio la opción de modificar únicamente el precio internacional dentro de la banda establecida y que los demás componentes que componen el precio permanecen constantes, por tanto una vez que varíe el precio internacional debe agregar los demás componentes del precio para establecer el precio al consumidor, a priori desconoce la ARESEP el precio que aplicaría RECOPE diariamente en puertos y aeropuertos.
2. Asociación de Líneas Aéreas Internacionales (ALA), representada por el señor Mario Zamora Barrientos, con cédula de identidad 9-035-462; folios 24 al 41.
Por ley el mercado de los hidrocarburos en Costa Rica es regulado, de manera que las variaciones del precio no pueden compararse con las que genera un mercado abierto. La variación del precio requiere de un procedimiento administrativo, aún cuando el ajuste se haga por la vía extraordinaria, lo que significa que siempre existirá un rezago entre la variación del precio internacional de los derivados el petróleo y la variación del precio en el mercado nacional.
El modelo de ajuste de precio que se ha venido aplicando, contempla hacer el ajuste de precios los segundos viernes de cada mes. Iniciado el proceso, el Regulador General cuenta con 15 días hábiles para resolver (Reglamento a Ley 7593); durante dicho plazo se debe dar un tiempo razonable para que los ciudadanos participen en el proceso de ajuste (participación ciudadana establecida por Sala IV) y a ello se le debe adicionar el tiempo que establece el Diario Oficial La Gaceta para publicar. Estos plazos adicionales, implican un rezago en las fijaciones tarifarias aprobadas por esta Autoridad Reguladora.
Los precios internos se ajustan de acuerdo con la variación de los precios internacionales del combustible según nuestra fuente de referencia (Platt´s Oilgram Price Report de Costa del Golfo de Standard & Poors1 de los Estados Unidos de América (USA). Para aproximar el precio internacional que genera el mercado de la Costa del Golfo al establecido internamente, se le dio la opción a RECOPE de variar el precio interno del Jet y el Av-gas conforme el precio internacional variara dentro de una banda.
El modelo de regulación ha sido beneficioso para los consumidores nacionales, al garantizar que los precios nacionales reflejan, aunque con algún desfase, los precios internacionales, a los cuales RECOPE compra el producto. Aunque la metodología utilizada implica que durante algunos periodos los precios nacionales sean superiores a los internacionales, en otros periodos sucede lo contrario, de tal forma que en promedio, el usuario pagaría los precios reales por este producto.
Por ejemplo, el segundo viernes del mes de enero del 2009 en que se estaba cumpliendo la fecha de cálculo de la presente fijación de precio (16 de enero), el precio del Jet en el mercado internacional había subido días atrás, de ahí la justificación del incremento; sin embargo, para esa fecha en Costa Rica (19 de enero) el precio del Jet se estaba rebajando en un 20,27%.
Entendemos que los incrementos de precios generan inconveniencias en las finanzas de las empresas y compartimos que la metodología de cálculo del precio del Jet Fuel en Costa Rica y como la de los demás productos, es un poco compleja y no se apega al método estándar en América. La Asociación como consumidora de combustibles para la aviación, está facultada para presentar las propuestas de variación al modelo de fijación de precios que considere conveniente (artículo 30 Ley 7593).
III.—Que de conformidad con los resultados y considerandos anteriores así como el mérito de los autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. en sus planteles; para los que se venden al consumidor final en estaciones de servicio; consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles (Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); para las estaciones sin punto fijo de venta, que venden al consumidor final y; para el Gas Licuado del Petróleo (L.P.G.) en su cadena de distribución, tal y como se dispone. Por tanto:
Al tenor de las potestades conferidas en la Ley Nº 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
I.—Fijar el precio de los combustibles en los planteles de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin impuesto |
Preciocon impuesto |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
389,696 |
Gasolina Plus 91 (1) |
208,554 |
384,304 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
391,425 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
388,189 |
Diesel 0,50% S (1) |
283,210 |
386,710 |
Keroseno (1) |
299,353 |
349,853 |
Búnker (2) |
151,896 |
169,396 |
IFO 380 (2) |
164,555 |
164,555 |
Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2) |
213,655 |
248,905 |
Diesel pesado (2) |
225,565 |
259,315 |
Emulsión asfáltica (2) |
136,656 |
162,656 |
L.P.G. |
137,747 |
172,997 |
Av-Gas (1) |
436,776 |
612,526 |
Jet A-1 general (1) |
304,803 |
409,803 |
Nafta Liviana (1) |
186,921 |
211,671 |
Nafta Pesada (1) |
188,400 |
213,150 |
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida mediante resolución RRG-8561-2008, publicada en La Gaceta N° 135 del 1º4 de julio del 2008.
(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-8819-2008 del 12 de setiembre del 2008.
|
_______
1Reporte diario de precios internacionales de crudos y derivados de Standard&Poors.
II.—Fijar el precio de los combustibles que se venden al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
432,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
208,554 |
426,00 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
433,00 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
430,00 |
Diesel 0,50 % S (1) |
283,210 |
429,00 |
Keroseno (1) |
299,353 |
392,00 |
Av-Gas (2) |
436,776 |
627,00 |
Jet A-1 general (2) |
304,803 |
424,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de ¢35,966 / litro y flete promedio de ¢5,902/litro, para estaciones de servicio terrestres y marinas. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,1332 / litro. (3) Redondeado al colón más próximo. |
III.—Fijar el precio del Gas Licuado del Petróleo (LPG) para carburación de vehículos al consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG EN ESTACIONES DE SERVICIO (colones por litro) |
||
PRODUCTO |
Precio envasadorcon impuesto |
Preciocon impuesto * |
L.P.G. (1) |
218,022 |
254,00 |
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG) incluye un margen de comercialización de ¢35,758 / litro. Transporte incluido en precio del envasador. * Precios máximos de venta según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero del 2006. |
IV.—Fijar los precios a la Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los combustibles.
PRECIOS A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL NO DEPORTIVA (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
208,554 |
Diesel 0,05% S |
287,925 |
Diesel 0,20% S |
284,689 |
(1) Según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7384 de INCOPESCA y la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributarias. |
V.—Fijar los precios de los combustibles que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio plantel sin impuesto |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
205,946 |
393,442 |
Gasolina Plus 91 (1) |
208,554 |
388,050 |
Diesel 0,05% S (1) |
287,925 |
395,171 |
Diesel 0,20% S (1) |
284,689 |
391,935 |
Diesel 0,50% S (1) |
283,210 |
390,456 |
Keroseno (1) |
299,353 |
353,599 |
Búnker (1) |
151,896 |
173,142 |
Asfaltos AC-20, AC-30, PG-70 (1) |
213,655 |
252,651 |
Diesel pesado (1) |
225,565 |
263,061 |
Emulsión (1) |
136,656 |
166,402 |
Nafta Liviana (1) |
186,921 |
215,417 |
Nafta Pesada (1) |
188,400 |
216,896 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo, Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto 31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2003 y voto 2005-02238 del 2 de marzo de 2005 de la Sala Constitucional. |
VI.—Fijar los precios del Gas Licuado del Petróleo en la cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE PETROLEO POR TIPO DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
TANQUES FIJOS (Por Litro) |
218,022 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 Litros |
1.875,00 |
2.174,00 |
2.518,00 |
Cilindro de 17,195 Litros |
3.749,00 |
4.348,00 |
5.036,00 |
Cilindro de 21,495 Litros |
4.686,00 |
5.435,00 |
6.296,00 |
Cilindro de 34,392 Litros |
7.498,00 |
8.696,00 |
10.073,00 |
Cilindro de 85,981 Litros |
18.746,00 |
21.740,00 |
25.182,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de comercialización de ¢45,025/litro.
(3) Incluye un margen de comercialización de ¢34,820/litro.
(4) Incluye un margen de comercialización de ¢40,040/litro.
VII.—Fijar el rango de variación de los precios a los que vende RECOPE en puertos y aeropuertos como sigue:
RANGO DE VARIACIÓN DE LOS PRECIOS A LOS QUE VENDE RECOPE EN PUERTOS Y AEROPUERTOS |
|||||
Producto |
Desviación estándar |
Límite inferior $ / Litro |
Límite superior $ / Litro |
Límite inferior $ / Barril |
Límite superior $ / Barril |
IFO-380 |
0,143 |
0,151 |
0,436 |
24,03 |
69,39 |
AV - GAS |
0,227 |
0,553 |
1,007 |
87,92 |
160,02 |
JET FUEL |
0,203 |
0,341 |
0,747 |
54,19 |
118,84 |
En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., y los otros agentes comercializadores de combustibles, aplicarán los precios señalados el día siguiente a la publicación de la presente resolución en La Gaceta.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 21286).—C-312770.—(9742).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Mediante la resolución RRG-9412-2009, se retrotrajo el procedimiento de fijación tarifaria para la ruta 710 descrita como Bri Brí -Shiroles, por medio de la cual se dió cumplimiento al voto número 2008-16450 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por lo que se procede a Convocar a Audiencia Pública para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de las propuestas de ajustes en la tarifa de la ruta 710, tramitadas en los expedientes ET-134-2006, ET-127-2007, ET-13-2008, ET-99-2008, y que se detalla de la siguiente manera:
|
Tarifas (en colones) |
||||||
DESCRIPCIÓN |
Vigentes |
Solicitadas |
Incremento Regular |
||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
% |
|
|
710 BRI BRÍ - SHIROLES |
|
|
|
|
|
|
|
BRIBRÍ-SHIROLES |
420,00 |
0,00 |
540,00 |
0,00 |
120,00 |
28,57 |
|
El 20 de febrero del 2009 a las 18:00 horas se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de Bri Brí, ubicado al frente de la Escuela Lider de Bri Brí, Limón.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La propuesta tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21285).—C-46270.—(9717).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la empresa Transportes Montecillos de Alajuela S. A., para ajustar las tarifas de la ruta 225 descrita como Alajuela-Montecillos, tramitadas en el expediente ET-266-2008 y que se detallan de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN |
Tarifas (en colones) |
Incremento Regular |
|||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
|
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto |
Porcentual |
|
Alajuela-Montecillos |
115 |
0 |
|
125 |
0 |
10 |
8,70% |
El 16 de febrero del 2009 a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Comunal de Montecillos, ubicado al frente de la Iglesia Católica, Montecillos Centro, Alajuela.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional, contactar con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21280).—C-39220.—(9718).
Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos (COOPESANTOS R.L.), con el fin de que se fije una tarifa opcional para el sector de baja tensión en el servicio de distribución de energía eléctrica que brinda dicha cooperativa, tramitada en el expediente ET-269-2008 y que se detalla de la siguiente manera:
§ Fijar la siguiente tarifa horaria en baja tensión en el servicio de distribución de energía eléctrica:
Precios |
|||
Periodo Horario |
Punta |
Valle |
Nocturno |
Temporada alta |
¢121,82 |
¢71,18 |
¢33,20 |
Temporada baja |
¢96,50 |
¢30,03 |
¢30,03 |
El 9 de marzo del 2009, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón Parroquial de San Marcos de Tarrazú, ubicado al costado norte de la Iglesia Católica de San Marcos de Tarrazú.
Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr.
Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. En dicha audiencia, el interesado deberá exponer las razones de hecho y derecho que considere pertinentes.
En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Para información adicional contactarse con el Lic. Daniel Fernández Sánchez (Consejero del Usuario) al teléfono 2543-0528 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr.
Laura Suárez Zamora, Dirección de Protección al Usuario.—1 vez.—(Solicitud Nº 21285).—C-31270.—(9719).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de Patente de Licor Nacional Nº 82 del distrito primero, inscrita a nombre de Alfaro García Jeannette, cédula 203250992, dicha patente se encuentra en el Bar Zeta, el cual se ubica frente a la entrada principal del Guadalupano. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Departamento de Cobro, Licencia y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9202).
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 229-2008 del 20-10-2008,
en el artículo IV, según Oficio SCM-2610-2008 del 22-10-2008
La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Familia Poveda Orozco, la Sra. Ma. Eugenia Poveda Marín, cédula Nº 4-097-526, solicita que se traspase a su nombre como nueva arrendataria, quedando así:
Arrendataria: Ma. Eugenia Poveda Marín, cédula Nº 4-097-526, un derecho ubicado en el Cementerio del Barreal, lote Nº 258, bloque B, con una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, inscrito en el folio 9, libro 1. El mismo se encuentra a nombre de Familia Poveda Marín. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 04 de setiembre del 2008.
Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Departamento de Rentas y Cobranzas.—Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa.—1 vez.—(9689).
Acuerdo tomado por el Concejo Municipal del distrito de Lepanto el día 22 de enero del 2009 en sesión ordinaria N° 327-2009. El Concejo Municipal del Distrito de Lepanto de acuerdo a la Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, Ley Nº 7637, acuerda nombrar a los siguientes funcionarios municipales como notificadores:
Nombre Cédula Nº
Wilbert Aguilar Agüero 1-0884-0281
Fred Sánchez Chavarría 6-0280-0192
Andrea Rosales Méndez 1-1220-0457
Kattya Montero Arce 1-0771-0893
Xiomara Jiménez Morales 6-0248-0141
Jicaral, 3 de febrero del 2009.—Luis Fernando Núñez Alvarado, Secretario Municipal.—1 vez.—(9760).
El Concejo Municipal de Aguirre en la sesión ordinaria Nº 238, celebrada el 21 de octubre del 2008, conoció y aprobó en el artículo segundo, asuntos de tramitación urgente, el acuerdo Nº 09:
El Concejo acuerda: anular el acuerdo Nº 2, artículo V de la sesión ordinaria Nº 195 realizada el 2 de noviembre de 2004 de ese Concejo, mediante el cual se aprobó el Plan Regulador de Playa Pará, fundamentado en los argumentos de fondo acreditados en el informe Nº DFOE-SM-3-2007 del Área de Servicios Municipales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, y en el criterio vertido por el Asesor Legal del Concejo en el oficio Nº ALCM-050-2008, al estimarse que en la aprobación y publicación de ese plan regulador se consideró una zona clasificada como zona boscosa por el MINAE sin que se hubiera solicitado la delimitación para que fuese respetada y reservada como patrimonio nacional, por lo que se incumplió con los artículos 73 de dicha Ley y 13, 14 y 15 de la Ley Forestal, además de que con la aprobación de ese plan, las áreas boscosas que le corresponde administrar al MINAE corren el riesgo de ser objeto de ocupación por privados con la posible alteración irreversible del ecosistema natural. 5 votos.
Quepos, 26 de enero del 2009.—Concejo Municipal.—Sandra Alfaro Porras, Secretaria a. í.—1 vez.—(9699).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTOS
Mi Casa de Esterillos S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-500456, representada por el señor Jean Francois (nombre) Trudeau (apellido), mayor, soltero, comerciante, vecino de Esterillos Este de Parrita, de nacionalidad canadiense, cedula de residencia Nº 125-01997280001403, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas, Mide 1 495,10 m², de conformidad al plano de catastro P-953883-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona publica inalienable, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para o oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 65 y 66, del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 29 de enero del 2009.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 86875.—(9340).
Sol, Playa y Cocoteros S. R. L., cédula jurídica Nº 3-102-502619, representada por el señor Fabio Manuel Víquez Hidalgo, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Heredia, San Lorenzo de Flores, 500 este de la iglesia, cedula de identidad numero 1-095-259, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1 419,98 m², de conformidad al plano de catastro P-953881-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo. De conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos Norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para o oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 60 y 61 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 29 de enero del 2009.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 86876.—(9341).
Flor de Esterillos Este S. R. L., cédula jurídica numero 3-102-509432, representada por la señora Marcele (nombre) Cote (apellido) de nacionalidad canadiense, mayor, casada una vez, comerciante, vecina de Esterillos Este de Parrita, cedula de residencia numero 125-150125000831, en su calidad de gerente con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. Con base en la ley sobre la zona marítimo terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en playa Isla Palo Seco, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 3 253,09 m², de conformidad al plano de catastro P-955222-2004, terreno para dedicarlo al uso hotel cabinas. De conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública 10 metros de ancho; sur, zona pública inalienable; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, parcela ubicada entre los mojones frente a costa números 63, 64 y 65 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 29 de enero del 2009.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—Nº 86877.—(9342).
Juan Francisco Bonilla Madrigal, mayor, divorciado, empresario, costarricense, vecino de Guadalupe, Goicoechea, 350 norte del Banco Nacional, cédula de identidad número 1-563-621. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide 1704.63 m² de conformidad al plano de catastro P-1212750-2008, es terreno para darle el uso residencial recreativo, de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: Norte, Municipalidad de Parrita; sur, zona pública inalienable 50 metros; este, Municipalidad de Parrita, calle pública; oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, parcela ubicada entre los mojones frente a costa 323 y 324 del Instituto Geográfico Nacional.
Parrita, 22 de enero del 2009.—Sección de Arriendo.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe.—1 vez.—Nº 87019.—(9343).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 103, celebrada el día 06 de junio del 2008, artículo 06, conoció la nota 6-1, sobre la conformación del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Talamanca, que regirá del período 03 de junio del 2008 a 03 de junio del 2010, quedando conformado por los siguientes miembros:
Cédula
Presidente Donald Williams Shirley 7-055-883
Vicepresidente José Ángel Zúñiga Bermúdez 7-127-607
Secretaria Nidia Valladares Romero 1-684-963
Tesorero Gerardo Morales López 7-091-637
Vocal Julián Alejandro Rodríguez Romero 7-090-311
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 03 de febrero del 2009.—Yorleny Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—(9694).
CONSEJO NACIONAL DE LA ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional de la Asociación Cruz Roja Costarricense, mediante acuerdo V-14 de la sesión ordinaria 22/2008, de fecha seis de diciembre de dos mil ocho, se convoca a los asociados a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día domingo veintidós de marzo del año dos mil nueve en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, ubicado en Sabana Sur, ciudad de San José.
Se celebrará la Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria a las ocho horas en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de cincuenta asociados presentes a las nueve horas del mismo día y en el mismo lugar indicado, de conformidad con lo dispuesto por en los artículos veintiséis inciso A), B) y veintiocho del estatuto de la Asociación Cruz Roja Costarricense.
Dichas convocatorias se realizan para la presentación de los siguientes temas:
a). Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2008 de la presidencia.
b). Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2008 de la tesorería general.
c). Elección de los directores del consejo nacional, del periodo del primero de abril de 2009 al 31 de marzo de 2013.
d). Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2008 de la fiscalía general.
e). Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2008 del tribunal de ética y disciplina.
f). Informe a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la asamblea general durante el año 2008.
e). Asuntos y mociones de los asociados.
San José, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Asociación Cruz Roja Costarricense.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—Mario Boschini López, Secretario.—1 vez.—(9836).
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en Robert Smith Off, casa en Palmares, Esquipulas, El común, provincia de Alajuela, 200 metros norte de la plaza de deportes, a mano derecha rojos, el día 27 de febrero del 2009 a las 9:00 horas, en primera convocatoria, de no reunirse el quórum de Ley, una hora después se realizará la asamblea en segunda convocatoria (a las diez horas), la cual se constituirá válidamente con cualquiera que sea el número de acciones representadas.
Orden del día:
1. Comprobación del quórum.
2. Se conocerán los extremos enumerados en el artículo 155 del Código de Comercio.
3. Modificación de Estatutos.
4. Asuntos varios.
Robert Smith Off, cédula 8-0083-0233, Presidente.—1 vez.—(10240).
ASOCIACIÓN SISTEMA DE PROTECCIÓN MUTUA
DE LEONES-FABIO QUESADA OROZCO-
SIPROMUL
La Asociación Sistema de Protección Mutua de Leones-Fabio Quesada Orozco-SIPROMUL, convoca a asamblea general extraordinaria a partir de las 14:00 horas del 14 de marzo del 2009, en la cueva del Club de Leones de Barrio Córdoba, para resolver caso de fallecimiento de un asociado con atraso en cuotas, según el artículo 17 del Reglamento. Si no hubiere quórum, se procederá a sesionar en segunda convocatoria media hora después, con el número de miembros presentes.—Rafael Ángel Sanabria Céspedes, Presidente.—1 vez.—(10253).
COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA
TRIBUNAL ELECTORAL
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
A realizarse en las instalaciones del Colegio de Microbiólogos, en primera convocatoria el sábado 7 de marzo del 2009. En caso de no completar el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria el sábado 14 de marzo del 2009. Ambas convocatorias a partir de las 08:00 a. m.
Agenda:
1. Elección de Junta Directiva para el período 2009-2010.
2. Aprobación del acta de la asamblea general ordinaria Nº 28:2007-2008.
3. Conocer y aprobar los informes del presidente, secretaria, tesorera y fiscal de la Junta Directiva 2008-2009.
4. Aprobación del presupuesto para el período 2009-2010.
5. Asuntos varios.
El Tribunal Electoral convoca a los colegiados a participar en el proceso, confeccionando las propuestas del caso para los puestos de Junta Directiva y elección del Tribunal de Honor. Estas proposiciones se recibirán en la sede del Colegio hasta el día 23 de febrero del 2009, a las 03:00 p. m.—Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente del Colegio.—Dra. Sandra Boza Oreamuno, Presidenta Tribunal Electoral.—1 vez.—(10255).
GAMMA FLAMINGO S. A.
Gamma Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno dos dos uno uno seis, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito, frente al Hotel Meliá Conchal, a las diez horas del trece de marzo del dos mil nueve, en primera convocatoria, y a las once horas del mismo día en segunda convocatoria. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1) Reforma de estatutos variando el domicilio social de la sociedad. 2) Nombramiento de nueva junta directiva. 3) Cualquier otro asunto sometido por los accionistas a conocimiento de la asamblea.—Lic. María Obando Torres, Secretaria.—1 vez.—Nº 87618.—(10409).
CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ S. A.
El presidente del Centro Médico Privado San José S. A., convoca a todos los socios a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en el domicilio de la sociedad, cuarto piso del Edificio Burstin, el día 4 de marzo del 2009. Primera convocatoria a las 17:00 horas, segunda convocatoria a las 18:00 horas. Agenda: 1) Conocer y aprobar la modificación del pacto constitutivo para incluir las cláusulas décima primera y décima segunda, con respecto a la obligación del pago proporcional por acciones de las cuotas de mantenimiento del edificio y que el no pago constituya título ejecutivo. 2) La numeración de cada consultorio médico así como su ubicación exacta en el edificio que corresponda a las acciones. 3) Enviar a cobro judicial a los socios morosos. 4) Aumento cuota de mantenimiento. Se recuerda a los propietarios que en caso de no poder asistir a esta asamblea pueden otorgar un poder especial a otra persona que lo autorice como tal.—San José, 2 de febrero del 2009.—Víctor Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—Nº 87484.—(10410).
OMEGA FLAMINGO S. A.
Omega Flamingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-uno uno nueve ocho siete uno, convoca a una asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse en Guanacaste, Santa Cruz, Brasilito, frente al Hotel Meliá Conchal, a las ocho horas del trece de marzo del dos mil nueve, en primera convocatoria, y a las nueve horas del mismo día en segunda convocatoria. La asamblea conocerá de los siguientes asuntos: 1) Reforma de estatutos variando el domicilio social de la sociedad. 2) Nombramiento de nueva junta directiva. 3) Cualquier otro asunto sometido por los accionistas a conocimiento de la asamblea.—Lida María Obando Torres, Secretaria.—1 vez.—Nº 87617.—(10411).
JORCOSA S. A
La sociedad Jorcosa S. A., convoca a sus asociados a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 1 de marzo del 2009, a efectuarse en el salón comunal de Vuelta de Jorco de Aserrí, a las 12:00 m. d., en primera convocatoria. En caso de no haber quórum a la hora señalada se efectuará en el mismo lugar una hora después (1:00 p. m) en una segunda convocatoria con los socios presentes. En dicha asamblea se nombrará la nueva junta directiva.—Vuelta de Jorco de Aserrí, 09 de febrero del 2009.—Lucía Quirós Castro, Presidenta.—1 vez.—(10508).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Amado Herrera Rojas, cédula número 2-0167-0292, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002789620 por ¢160,002.22 (Ciento sesenta mil dos con 22/100, con fecha de vencimiento del 13-01-2009 y los cupones del título 104-302-2002789611 numerados del 03 al 10 por un monto de ¢11.938.25 (Once mil novecientos treinta y ocho con 25/100) cada uno, con vencimiento los 11 de cada mes a partir de enero y hasta agosto del 2009.—Firma ilegible.—(8296).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Ernesto y Teresita Romero han solicitado la reposición de las acciones número 3187. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(8347).
GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo de administración Nº 1, registro de socios Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 86433.—(8464).
HOTEL REX
A los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento comercial denominado Hotel Rex, situado en San José, calle primera, avenida siete, que esta dedicado al servicio de hospedaje, tipo pensión, propiedad de la sociedad Casas de Adobe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101, cuyo representante es el señor James Henry Marshall Duyer, se cita a los acreedores e interesados, para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la siguiente dirección: Bufete Lic. Francisco Mora Fallas, situado en San José, Sabana Oeste, de la Heladería la Pops, 400 metros oeste, edificio Aqua Lux, segunda planta.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas.—(8633).
AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas.—(8653).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo Jara Aguilar con cédula de identidad Nº 1-446-740, en mi condición de propietario, de la acción y título Nº 884, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de SecretarÍa de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2009.—Jorge Arturo Jara Aguilar, Solicitante.—(8700).
RA LIRIO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ra Lirio Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, Primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8777).
AMBAE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambae del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8779).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
OC-439458 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OL-434109-EX Ing. Ronald Rodríguez Calderón ICO-3166
OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández A-2624
OC-454733 Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138
OC-451858 OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714
SJ-331186 Arq. Mauricio Mora Barquero A-14924
OC-389865 OC-393553 Ing. Mario Guzmán Naranjo, IC-2405
OL-434109-EX Ing. Ronald Rodríguez Calderón ICO-3166
OC-413926 Arq. Francisco Romero Villegas A-6353
OC-445600 Ing. Minor Barahona Cordero, IC-6576
PZ-456129 Arq. Roberto González Hurtado A-15475
OC-420751 Arq. Ólman Quesada Ugalde A-7229
OC-464099 Ing. Vernón Ortega Jiménez ICO-2708
OC-347918 Arq. Laura Sequeira Gutiérrez, A-17612
OC-449681 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OC-411902 Arq. Carlos José Castillo Urpí A-9967
OG-452257 Arq. Lay Ling Agüero Ching A-16137
OC-451856-EX Ing. Eugenio Méndez Libby carné IC-4585
SC-461952 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765
OC-395075 Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030
OC-463409 OC-460042
OC-458106 OC-458176 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OG-416231 Ing. Félix G. Cordero Rivera IC-4377
OC-424381 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971
OC-446539-EX Ing. Carlos Díaz Fallas IC-3918
San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 76-09).—C-65270.—(8784).
El suscrito: José Alfaro Chaves, cédula Nº 2-390-683, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro y medio al este de la iglesia, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Familia A & V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-380957, y que en fecha Grecia, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2008, mediante contrato privado el señor: Juan Carlos Rodríguez Hidalgo, cédula Nº 2-402-339, vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia, como propietario de un establecimiento mercantil de naturaleza ferretería y materiales para la construcción, sita en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, 800 metros oeste del polideportivo, vendió a la firma Familia A & V Sociedad Anónima, el citado local comercial incluyendo los materiales como se dijo por un monto de 18.000.000 millones de colones, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la publicación a hacer valer sus derechos. Artículo 13 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Publíquese.—Grecia, 31 de enero del 2009.—José Alfaro Chaves, Presidente.—Nº 86607.—(9124).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas del 19 de enero del 2009.—Nº 86680.—(9128).
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas cinco minutos del 19 de enero del 2009.—Nº 86679.—(9129).
ATLANTIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlantis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371626, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—Nº 86460.—(9131).
KINGLEY CONSULTING S. A.
Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86613.—(9132).
KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.
Kobi Internacional de Golfito S. A., cédula número 3-01-091548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, todos en libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Cinthya Hernández A., Notaria.—Nº 86796.—(9133).
AGREGADOS RÍO GENERAL ARG SOCIEDAD ANÓNIMA
Agregados Río General ARG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352207, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas, todos el número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xiomara Ocón Sánchez, con cedula de identidad número: 3-326-767.—(9189).
MUCAP
AGENCIA EN CARTAGO CENTRO
La señora Delma Guillén Hernández, cédula 3-308-230, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 434702 por un monto de ¢4.973.914.47 emitido a su orden el día 05 de setiembre del año dos mil ocho. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 02 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(9243).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Vera Solórzano Pérez, cédula 9-0094-0198, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Solórzano Pérez.—(8670).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 002897. Acciones 800 Serie H. Nombre del accionista: Glik S. A., folio número 2989.—4 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(9223).
BRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 2 y Registro de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 86867.—(9345).
INMOBILIARIA BELÉN-SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Belén-Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Porras Vargas, Presidente.—Nº 86969.—(9346).
COSTA A COSTA TURISMO Y SERVICIOS S. A.
Costa a Costa Turismo y Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-157014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—Nº 87049.—(9347).
BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA
El Banco Scotiabank de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el señor José Joaquín Fernández Sancho, portador de la cédula de identidad número 2-154-517, ha solicitado la reposición de: certificado de a plazo en dólares del Scotiabank, Nº 110000034743, por un monto de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y seis céntimos (US$14.847,96), a tres meses plazo; con vencimiento el 9 de marzo del 2009. Dicho certificado fue reportado como robado, según denuncia ante el OIJ 000-09-02073.—San José, 2 de febrero del 2009.— José Joaquín Fernández Sancho, Solicitante.—Nº 86821.—(9349).
MARINA INTERCONTINENTAL S. A.
Por razones de hurto, solicito reposición de cheque de gerencia Nº 54062-4 del Banco BCT por un valor de $6.680,00 girado a nombre de Marina Intercontinental S. A y para el cual se giró orden de no pago.—Mauricio Bruce Jiménez, Representante Legal.—Nº 86939.—(9350).
COCA COLA INTERAMERICAN CORPORATION
Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad Coca Cola Interamerican Corporation, con cédula de persona jurídica número 3-012-009577, hago constar que mi representada ha solicitado a la junta directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número ochocientos treinta y seis y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 15 de enero de 2009.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—Nº 86994.—(9351).
GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Legal de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—(9528).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS ORO SOL
Norma Isabel de Los Ángeles Ortega Sánchez, mayor de edad, casada, licenciada en Informática, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 3-248-791, propietaria de la finca filial inscrita en la provincia de San José, folio real Nº 36.145-F-000, que es la finca filial Nº 26, cuya finca matriz es la Nº 1767-M-000; que forma parte del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Oro Sol, cédula jurídica Nº 3-109-344705; por no estar debidamente nombrado el administrador del condominio, y con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios y del libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2009.—Norma Isabel de Los Ángeles Ortega Sánchez.—(9649).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica comunica, que en la asamblea general ordinaria Nº 136, celebrada el 31 de enero del 2009, se renovó parcialmente la Junta Directiva para el período 2009, quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo Nombre Cédula
Presidente Ing. Agr. Mario Coto Carranza 3-151-948
Vicepresidente Ing. Agr. José Francisco Mora Valverde 1-465-716
Secretaria Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña 1-475-176
Prosecretario Ing. Agr. Anthony Medina Aguilar 1-862-682
Tesorero Ing. Agr. Fernando Mojica Betancourt 8-066-091
Vocal Primero Ing. Agr. Jorge Cruz Hernández 9-049-789
Vocal Segundo Ing. Agr. Edgar Marín Artavia 9-024-473
Vocal Tercero Ing. Agr. Claudio Gamboa Hernández 1-437-499
Vocal Cuarto Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga 1-545-707
Fiscal Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas 2-313-015
Se acordó, actualizar el valor de la hora profesional fijándola en un monto mínimo de ¢17.500.00 (diecisiete mil quinientos colones), que rige a partir de que sea establecida oficialmente a través del Decreto Ejecutivo correspondiente.—Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Mario E. Coto Carranza, Presidente.—Ing. Agr. Floribeth Mora Umaña, Secretaria.—1 vez.—(9181).
COLEGIO DE CIRUJANOS DENTISTAS DE COSTA RICA
En sesión de Junta Directiva en su sesión Nº 1415 celebrada el 28 de octubre de 2008 se nombró al despacho Pochet y Asociados, cédula de personas jurídica 3-101-310839, como ente fiscalizador del cumplimiento del cobro y pago del timbre odontológico. Dicho despacho ejercerá sus funciones fiscalizadoras por medio del licenciado Jorge Pochet Escalante, número de cédula 6-0097-0712, mayor, casado por segunda vez, vecino de Rohrmoser.—San José, 31 de enero del 2009.—Nora Chaves Quirós, Presidenta.—Jeannette González Chavarría, Secretaria.—José Antonio Solano Castro, Tesorero.
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Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, informa a todos los Depósitos Dentales que operan en el territorio nacional que a partir del primero de febrero del dos mil nueve, se iniciará la fiscalización del cobro y pago del timbre odontológico, conforme lo dispone el Reglamento para Aplicar los Procedimientos de Fiscalización del Cobro del Timbre Odontológico y de Imposición de Sanciones. Dicha fiscalización estará a cargo del despacho Pochet y Asociados, cédula de persona jurídica 3-101-310839, quien la ejercerá por medio del Lic. Jorge Pochet Escalante número de cédula 6-0097-0712, mayor, casado por segunda vez, vecino de Rohrmoser.—San José, 31 de enero de 2009.—Nora Chaves Quirós, Presidenta.—Jeannette González Chavarría, Secretaria y José Antonio Solano Castro, Tesorero.—Dr. Rafael Porras Madrigal, Director Administrativo.—1 vez.—(9520).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fábrica de Ropa El Acorazado S. A., en que se redujo el capital social, reformándose cláusula quinta de estatutos sociales.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—Nº 86021 y 86305.—(8630).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del tres de febrero del año dos mil nueve, los señores Fermín Campos Solano y Sergio Andrés Solano Romero, constituyen la sociedad de nombre: Sociedad Deportiva y Recreativa Santa Teresita de Turrialba Limitada, domicilio: Santa Teresita de Turrialba, Cartago, con oficinas en Santa Teresita de Turrialba, ciento cincuenta metros suroeste del EBAIS, capital: diez mil colones, objeto: principal el deporte y la recreación, gerente: el socio Solano Romero, subgerente: el socio Campos Solano.—Turrialba, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xinia conocida como Xennia Montero Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 86909.—(9431).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las doce horas del día veintiuno de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil doce sociedad de responsabilidad limitada, por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y octava del pacto social.—Liberia, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 86910.—(9432).
Por escritura otorgada por el suscrito Omar Ayales Aden, a las quince horas treinta minutos del día veintinueve de enero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil nueve s.r.l., por lo que se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social.—San José, treinta de enero de dos mil nueve.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—Nº 86912.—(9433).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Distribuidora e Importadora Ticven Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir de su constitución y con un capital social de doce mil colones, representados por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Mariana Brenes Akerman, Notaria.—1 vez.—Nº 86914.—(9434).
Por la escritura número 139-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 16:00 horas del 29 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada Road to Osa S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos ochenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86917.—(9435).
Por la escritura número 142-04 del tomo 04 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 30 de enero del 2009, la sociedad costarricense denominada Osa Tropical Land S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta mil trescientos seis. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 86919.—(9436).
Por escritura 335-13, otorgada en San José a las 14:00 horas del 3 de febrero del 2009, José Pablo Ferraro Carazo y Gloria Elena Ferraro Carazo, constituyen Rancho San Miguel Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio Alajuela, Rincón Chiquito de La Guácima, camino a La Pradera, en Rancho San Miguel.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86920.—(9437).
Por escritura 182-13, otorgada en San José a las 14:00 horas del 18 de setiembre del 2007, José Pablo Ferraro Carazo y Gloria Elena Ferraro Carazo, constituyen Ganadera Rancho San Miguel Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo 99 años, domicilio Alajuela, Rincón Chiquito de La Guácima, camino a La Pradera, en Rancho San Miguel.—Lic. Annia Lobo Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 86921.—(9438).
El suscrito notario hago constar que en esta notaría a las trece horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Andieshe Corrales Jara y Compañía Sociedad Anónima, con el capital social totalmente suscrito y pagado.—San Isidro de Pérez Zeledón, al ser las trece horas del dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Róger Valverde Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 86922.—(9439).
Álvaro Leiva Escalante, notario público con oficina abierta en San José, hace constar que por escritura número 52, otorgada en mi protocolo a las 17:30 horas del día 30 de enero del año 2009, se protocolizó acta donde se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto constitutivo y se aumenta el capital social.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—Nº 86923.—(9440).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Heineken Incorporated Sociedad Anónima, expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las diez horas del día veintiséis del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 86924.—(9441).
Ante esta notaría, se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Pilsen Incorporated Sociedad Anónima, expido una primera escritura otorgada en la ciudad de Heredia, al ser las doce horas del día veintiséis del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 86925.—(9442).
En escritura pública otorgada ante mí, el tres de febrero del año dos mil nueve, se modificó la razón social de la sociedad IDASA Ingeniería y Diseño Agroindustrial S. A._ con domicilio en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hatillo, Hatillo Dos, urbanización Topacio casa ochenta y tres y cambio en la junta directiva, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo, sin límite de suma, es Leonardo Lizano Chavarría.—Cartago, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Alberto Hernández Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 86926.—(9443).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Don’t Ask Sociedad Anónima. Se acordó reformar cláusula del domicilio y se revocan nombramientos del presidente y secretario. Además se acuerda nombrar presidente y secretario. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Rodrigo Maffioli Márquez, Notario.—1 vez.—Nº 86929.—(9444).
Mediante escritura otorgada ante este notaría, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2009, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: la tercera: en cuanto al objeto y la cláusula sexta: del consejo de administración. En la sociedad Amor Mío S. A.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 86930.—(9445).
Ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Agro Total Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve. Como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor José Joaquín Acuña Loría, ante el notario Rodrigo Garita López.—Florencia de San Carlos, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1 vez.—Nº 87048.—(9506).
Se constituye Prelic Sociedad Anónima. Presidenta: Marlene Prendis Solís, cédula de identidad número seis-ciento cuarenta y cinco-quinientos treinta y seis, a las diecinueve horas del veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Camilo Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87050.—(9507).
En esta notaría al ser las 10:00 del 27 de enero del año 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada, Inversiones Meza & Vargas Sociedad Anónima, domiciliada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cien metros al sur, cien metros al este y veinticinco metros al sur de la pista Las Lagunas, donde quien figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es: Hugo Meza Solís, cinco acciones, como vicepresidenta: María Elena Vargas Araya igualmente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente con cinco acciones.—San José, 01 de febrero del año 2009.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 87052.—(9508).
El suscrito notario hago constar que mediante escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Doctor PC, Network Services Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Domicilio: en el distrito de Lagunilla, cantón Ulloa, de la provincia de Heredia, de Jardines del Recuerdo, ciento cincuenta metros al oeste, casa número ciento doce B. Representante legal: Omar Avilés Herrera, mayor, como presidente.—Turrialba, 21 de enero del dos mil nueve.—Lic. Ovidio Pacheco Castro, Notario.—1 vez.—Nº 87055.—(9509).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de octubre del 2008, se constituyó la empresa Thomas Milton Corporación Sociedad Anónima, Capital social: diez mil colones. Presidente; apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Fabio Israel Hernández Flores, Notario.—1 vez.—Nº 87056.—(9510).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas del día veintisiete de enero del presente año, se constituyó una sociedad Inversiones Crikefa Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad, provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Mata de Plátano, cincuenta oeste de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, catorce horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87057.—(9511).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas del día veintisiete de enero del presente año, se constituyó una sociedad Inversiones Saint Patrick Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad, provincia de San José, cantón: Goicoechea, distrito: Mata de Plátano cincuenta oeste de la Iglesia Católica. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87058.—(9512).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las dieciocho horas del veintiséis de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad con domicilio en la ciudad de Quepos, denominada Multirepuestos del Pacífico K. S. D. S. A. Capital social: la suma de cien mil colones.—Lic. Nikohl Vargas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 87059.—(9513).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas treinta minutos del día veintisiete de enero del presente año, se constituyó una sociedad Obesity and Nutrition Care Center Sociedad Anónima, siendo la traducción al español Centro para la Obesidad y Cuidado Nutricional Sociedad Anónima, sociedad con domicilio en la ciudad, San José, La Uruca, un kilómetro al oeste de Repretel y quinientos metros sur, Urbanización Flor Natalia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, trece horas treinta minutos del día veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 87060.—(9514).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Casa D - Diez Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 28 de enero del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 87662.—(9515).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Sea Food CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto social.—Puntarenas, Jacó, 30 de enero del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 87063.—(9516).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad denominada Costa Security Sociedad Anónima, Gustavo Adolfo Campos Rivera, Presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 3 de febrero del 2009.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 87064.—(9517).
Por escritura otorgada a las once horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, se constituye la sociedad Mercadeo Directo H.A.B.R. Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviar su aditamento en Ltda. Representación: gerente. Capital social: un millón de colones. Domicilio: San José, Tibás.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—1 vez.—(9525).
Por escrituras de las nueve horas treinta minutos de hoy ante mi Notaría, se reformó el pacto social de la empresa Crilita Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social de la empresa.—San José, cuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Carlos Soto Calderón, Notario.—1 vez.—(9526).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve, la compañía Leo Burnett de Costa Rica Sociedad Anónima, modificó la cláusula décima de su pacto constitutivo.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(9527).
Mediante escritura número uno tres dos de folio uno tres seis del tomo dos de mi protocolo se ha variado el domicilio social, la representación y se ha nombrado nueva junta directiva de la empresa Condominios Diego S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—(9530).
Mediante escritura número 215, de folio 200 frente del tomo 5 de mi protocolo, se ha cancelado el poder de citas 578-5290-1 de Condominios Diego S. A. a favor de Jorge Ramos Ramos y Curtis Howard.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—(9532).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del día 28 de enero del 2009, Fredvonne Limitada modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Gilbert Alfaro Fallas, Notario.—1 vez.—(9534).
Se constituyen las firmas de esta plaza Paradox Beach Sociedad Anónima; The Logical Sound Sociedad Anónima; Breakfast Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Ólger Molina Mora. Agente resiente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(9536).
Por escritura pública número 97 otorgada hoy, se constituyó una sociedad anónima que se denominará con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: 50 metros al este de la entrada principal, Playa San Miguel, Bejuco de Nandayure.—Guanacaste, 5 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(9538).
Por escritura pública número 96 otorgada hoy, se constituyeron dos sociedades anónimas, que se denominarán con su número de cédula jurídica. Plazo social: 100 años. Capital social: 12.000 colones. Representante legal: presidente de la junta directiva. Domicilio social: 200 metros al sur de la plaza de deportes, Bejuco de Nandayure.—Guanacaste, 4 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Julio Chavarría Rojas, Notario.—1 vez.—(9539).
Ante esta notaría por escritura otorgada en Escazú, a las 9:00 horas del 3 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Automotores 007 de Escazú S. A., por un plazo de 99 años y con el nombramiento de la junta directiva y su fiscal; siendo su representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Mauricio Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—(9540).
Ante esta Notaría por escritura otorgada en Escazú, a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2008, se constituye la sociedad Inmobiliaria 357 de Escazú S. A., por un plazo de 99 años y con el nombramiento de la junta directiva y su fiscal; siendo su representante legal el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Ronald Mauricio Monge Zúñiga, Notario.—1 vez.—(9541).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Coralmead Trading S. A. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—(9640).
Por escritura de las 15:00, se constituye: Comercial Las Gracias Sociedad Anónima. Presidenta: Grace González.—San José, 30 de enero de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(9643).
Por escritura de las 14:00 horas, se constituye Globaltica Exports Sociedad Anónima. Presidenta: Grace González.—San José, 30 de enero de dos mil nueve.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—(9645).
Por escritura pública número veintisiete-cero tres, de las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de E & M Primero de Noviembre S. A., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sexta de las acciones, la octava de la administración y se nombra presidente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(9652).
Por escritura pública número ciento cinco-cero ocho, de quince horas del tres de febrero de dos mil nueve, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Ambar Dreams Ltda., en la que se modifica la cláusula segunda del domicilio y se nombran gerentes.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(9653).
Por escritura otorgada ante mí, Laura Rivera Rodríguez, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Waiting For The Twilight Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(9654).
Por escritura otorgada ante mí, Laura Rivera Rodríguez, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Darkness In The Autumn Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(9656).
Por escritura otorgada ante mí, Laura Rivera Rodríguez, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Traveling Alone Again Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(9657).
Por escritura otorgada ante mí, Laura Rivera Rodríguez, a las diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Measuring Empty Spaces Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Laura Rivera Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(9658).
Mediante escritura número ciento veinte del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Cerrajería Belén Limitada.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Cintya Cordero Brenes, Notaria.—1 vez.—(9661).
Por escritura de las 17:15 horas, de hoy protocolicé acta de asamblea de accionistas de Joyería Rose S. A. por la que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, cuatro de febrero del 2009.—Lic. Tobías D´Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(9662).
El suscrito Notario hace constar, que ante su Notaría, se constituyeron las sociedades Servicios Trejos Morales S. A. y Servicios Céspedes Rojas S. A.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(9663).
Que por escritura otorgada ante esta Notaría de las 9:00 horas del 5 de febrero del año 2009, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía denominada Heno del Bosque Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda en cuanto al domicilio y sétima de la administración, así como se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(9664).
La compañía denominada Servicios Aduaneros Rodex S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-485518, modifica la cláusula octava del pacto constitutivo, sobre la representación.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87121.—(9941).
Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2009, mediante escritura 170 del tomo 1, se constituyó la sociedad Don Gaudelio S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Monge. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87122.—(9942).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 4 de febrero del 2009, mediante escritura 214 del tomo 13, se constituyó la sociedad Chelo S. A. Presidente: Ezequiel Adolfo Sánchez Belando. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Yamileth Fernández Sandí, Notaria.—1 vez.—Nº 87123.—(9943).
Rosa Herminia Perla Perla, Carlos Martínez Mejía y Jorge Vitelio Herrera, constituyen la sociedad denominada COSEVA Compañía de Servicios Varios S. A., con domicilio en Alajuela, en las instalaciones de la Universidad Adventista de Centroamérica, según escritura otorgada en San José, a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve, escritura trescientos dieciséis, folio ciento ochenta y nueve del tomo tercero del protocolo del notario público Lic. Francisco Javier Vega Guzmán.—Lic. Francisco Javier Vega Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 87125.—(9944).
La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que ante esta notaría, se modificó el pacto constitutivo de las siguientes: Tres Ríos Lote Cinco S. A.; Tres Ríos Lote Cuatro S. A., y Tres Ríos Lote Nueve S. A., con domicilio en San José, calle treinta y cinco, avenida diez y doce, y Pink Papaya S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—Ciudad Cortés, 3 de febrero del 2009.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—Nº 87126.—(9945).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Inversiones Mobiliarias V.A. Sociedad Anónima, con un capital social de seis millones de colones.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87127.—(9946).
En esta notaría, al ser las quince horas del dos de febrero del dos mil nueve, se procede a protocolizar acta número uno, de la sociedad anónima denominada Boulevard Calle Bronce BCB S. A., donde se modifica la cláusula novena, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87129.—(9947).
Por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día tres de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Consumidor Inteligente Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombra nuevo presidente de la sociedad.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 87130.—(9948).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las doce horas, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente, frente a Ferretería Feymaco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Eduardo Román Gómez.—Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87132.—(9949).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las once horas, Eduardo Román Gómez y Elmer Paz Villalobos, constituyeron sociedad anónima. Domicilio: San Isidro de El General, distrito primero, cantón diecinueve de San José, exactamente, frente a Ferretería Feymaco. Objeto: la industria, la agricultura, la ganadería y el comercio en general. Capital social: doce mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Presidente: Eduardo Román Gómez.—Pérez Zeledón, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87133.—(9950).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas, hoy, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Aeroadvisors S. A., modificando su domicilio.—San José, veintinueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87134.—(9951).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria del Altísimo Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y secretario, actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 87137.—(9952).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada C & C Dairy Food Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y secretario, actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 87138.—(9953).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Gemini Comercial Food Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Goicoechea, Mata de Plátano. Presidente y secretario, actuando en forma individual apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 87139.—(9954).
Por escritura de las diez horas del 3 de febrero del 2009, Ana Marlene Villalobos Yock, cédula Nº 1-592-631; Daniela Lizano Villalobos, cédula Nº 1-1372-325, y Alejandro Lizano Villalobos, cédula Nº 1-1296-412, constituyeron La Casa del Tulipán de Bélgica S. A., con domicilio en Desamparados, 800 metros al este del Polideportivo, Condominio Arizona 21 G. Se nombra a la primera como presidenta y apoderada generalísima.—Lic. Jorge Villalobos Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87140.—(9955).
Por escritura pública otorgada hoy ante mí, en San José, a las 10:00 horas del 4 de febrero del 2009, protocolicé acta de la compañía Orense Servicios S. A., por la cual se modificó lo relativo a la administración, y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 87141.—(9956).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, Claudio Eduardo Campos Herrera y Bolívar José Robles Porras, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Comertec Sociedad de Responsabilidad Limitada, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil ocho.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 87143.—(9957).
Por escritura otorgada en San José, ante el suscrito notario, Patricia María Robles Porras y Bolívar José Robles Porras, constituyen la sociedad de responsabilidad limitada Clínica Santa María de los Desamparados Responsabilidad Limitada, a las diez horas del seis de enero del dos mil nueve.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Gilberto Calvo Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 87144.—(9958).
Ante el suscrito notario, se constituye la compañía Terropauyo Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cien acciones comunes y nominativas. Presidenta: Teresa Rosero De Versluis.—Ciudad Neily, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87147.—(9959).
Ante mi notaría, por escritura número ciento catorce-dos, a las ocho horas del diecisiete de enero del dos mil nueve, visible a folios ochenta y cuatro frente al folio ochenta y siete vuelto, se constituyó la sociedad Inversiones Jereferson Sociedad Anónima. Domiciliada: en Santo Domingo de Belén, Guanacaste, de la esquina sur oeste de la plaza de deportes, doscientos al oeste y cien al norte. Wendy Morales Díaz y Ruth Morales Díaz, apoderadas generalísimas sin límite de suma, representantes judiciales y extrajudiciales. El capital social será de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de mil colones, se suscriben tres letras de cambio a favor de la sociedad una por seis mil colones, otra por tres mil colones y otra por mil colones.—Filadelfia, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marianela Moreno Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 87149.—(9960).
Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la suscrita notaria, a las once horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Geo-Resilencia Sociedad Anónima. Se cambia al presidente de la junta directiva, siendo su presidente actual el señor Andreas Johannes Mende.—San José, cuatro de enero del dos mil nueve.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 87151.—(9961).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía G Mendoza Servicios Laborales S. A., cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho siete uno seis cero, celebrada en su domicilio social, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil nueve, en la que se acuerda modificar el nombre de la compañía para que en adelante se llame así Agrinsumos Ganaderos de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—Nº 87153.—(9962).
El suscrito notario Robin Bonilla Monge, hace constar que en escritura 97 a folio 78 frente del tomo 2 de mi protocolo, se ha protocolizado asamblea extraordinaria Nº 3, de la compañía J P L Manangement Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-536986, donde se modifica cláusula uno y quinta del pacto constitutivo. La razón social será Central América Bio Diesel Sociedad Anónima, y se aumenta el capital social en la suma de un millón de dólares. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Robin Bonilla Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87154.—(9963).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve s.r.l., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social a las trece horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, en la que se acuerda modificar la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87155.—(9964).
El suscrito, Sergio Mena Díaz, portador de la cédula de identidad número uno-novecientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y dos, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa International Business and Legal Consultants Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil ciento cincuenta y ocho, solicito se publique el siguiente edicto de modificación de junta directiva. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87156.—(9965).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve s.r.l., cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos treinta y cuatro mil setecientos ochenta y nueve, celebrada en su domicilio social a las trece horas del treinta de enero del dos mil nueve, en la que se acuerda modificar la junta directiva. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Sergio Mena Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 87157.—(9966).
Por escritura otorgada a las dieciocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se reformó la cláusula primera de la denominación social, del pacto constitutivo de la empresa tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, para que a partir del día treinta de enero del dos mil nueve, la empresa cuya cédula jurídica es la número tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro, se conozca con la denominación social de Integrama Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Emilio Corrales Fernández.—Aguas Zarcas, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Óscar Eduardo Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 87160.—(9967).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:30 horas del 8 de agosto del 2006, se realizó cambio de junta directiva de Alfarería Suraj S. A., cédula jurídica Nº 3-101-55352.—San José, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 87161.—(9968).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:30 horas del 13 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Inversiones en Belleza El Éxito. Capital: diez mil colones. Domicilio: San José, Santa Ana, Residencial Condo Roble, casa Nº 12 C. Presidenta: María Josefa Selva Lacayo.—San José, trece de enero del dos mil nueve.—Lic. José Antonio Revollo Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 87162.—(9969).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Raw Land Services Sociedad Anónima.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87164.—(9970).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, se protocolizó el acta de asamblea general de la sociedad Visión West Development Group Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sexta y la sétima, referentes a la administración y las reuniones del Consejo de Administración, respectivamente, del pacto constitutivo de la compañía.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87165.—(9971).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Successful Working Man Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87166.—(9972).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con veinte minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Music and Melody Box (TMB) Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87167.—(9973).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Great Gig in the Sky Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87168.—(9974).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Seven Wonders of the World Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87169.—(9975).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con veinte minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Graceful Ghost Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87171.—(9976).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Everlasting Unreal Moments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87172.—(9977).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Days of Passionate Love Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87173.—(9978).
Protocolización de acta de las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, de Ángela Campos Sociedad Anónima, se reforman cláusulas: sétima, octava, novena, y se nombra junta directiva y fiscal.—San Francisco de Dos Ríos, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Eugenia María Sánchez Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87174.—(9979).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas con cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Three Meters Over the Sky Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87175.—(9980).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ibiza Great Investments Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87176.—(9981).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Future Love Paradise Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87177.—(9982).
José Martín Vega Zúñiga y Xinia Mayela Vega Zúñiga, constituyen Muebles Marve Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: trescientos mil colones.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Alexánder Granados Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 87178.—(9983).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Spectro Magic Medley Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87179.—(9984).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Photobooth Memories Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87180.—(9985).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Love Song to a Ballerina Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87181.—(9986).
Los suscritos Freddy Morera Baltodano y Carlos Enrique Oviedo Cordero, notifican que han constituido, la entidad Compañía Aduanera Alsa Internacional Sociedad Anónima. Domiciliada: en San José, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Sociedad constituida en San José, a las 08:00 horas del 3 de febrero del 2009.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 87182.—(9987).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Ordinary Spontaneous People Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87183.—(9988).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Kings of Convenience Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87184.—(9989).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con veinte minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Men’s Best Friend Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87185.—(9990).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las nueve horas del dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Luca Gris Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Alajuela, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Mario Rojas Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 87186.—(9991).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Kite Runner Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87187.—(9992).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cuarenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Starting a New Habit Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87188.—(9993).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con cincuenta minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Greatest Story Ever Told Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87189.—(9994).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas con diez minutos del treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad The Pick of Destiny Limitada. Gerente: Juan Manuel Aguilar Víquez.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 87190.—(9995).
Ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad domiciliada en Concepción de Tres Ríos, denominada Universidad de Investigación y Producción Agropecuaria Sostenible UIPAS Sociedad Anónima. Presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma. Notarios: Fernando y Viria Apuy Sirias.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Viria Apuy Sirias, Notaria.—1 vez.—Nº 87191.—(9996).
Por escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día treinta de enero del presente año, se constituyó la sociedad Inversiones Tirso de Molina Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital social: diez mil colones.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87194.—(9997).
Por acuerdo unánime de socios, en asamblea general extraordinaria de la sociedad Gimar del Pacífico Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-34105, celebrada en su domicilio social a las 11:00 horas del 30 de enero del 2009, se procedió a reformar la cláusula segunda del pacto social. También se nombró nueva junta directiva y agente residente. Acta protocolizada en San José, 13:00 horas del 30 de enero del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 87195.—(9998).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Educación Magachar Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Domicilio: provincia de San José, cantón 18, distrito 02, 500 metros norte del Liceo Franco Costarricense. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 08:00 horas del 5 de febrero del 2009.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 87196.—(9999).
Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintinueve de enero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Vista Verde Diez Tornasol Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del acta constitutiva.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—Nº 87197.—(10000).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 3 de febrero del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Villa IX Celeste de San Antonio Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 87199.—(10001).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 2 de febrero del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Despliegue Místico Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 87201.—(10002).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las 20:10 horas del 2 de febrero del 2009, se protocoliza asamblea de socios de la sociedad Fortune Bay Industries Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Luis Diego Castro Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 87203.—(10003).
Ante esta notaría, por escritura número ciento treinta y dos-cuatro, otorgada en la ciudad de Cartago, a las dieciséis horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil trescientos treinta y tres sociedad anónima, mediante la cual se procedió a reformar las cláusulas primera, segunda, cuarta y sexta, del pacto social, además se procedió a nombrar nuevo presidente de la junta directiva, quedando con facultades de apoderada generalísima la señora Eugenia Maritza Brenes González. Es todo.—Cartago, a las diecisiete horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Xochitl Camacho M., Notaría.—1 vez.—Nº 87212.—(10004).
Por escritura número veintidós-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Activos Catalunya A. C. Sociedad Anónima, capital social de ¢60.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 87215.—(10005).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, SCI Second Comercial Investments S. A., cambia nombre a Jensen Investments S.A.—San José, 4 de febrero del 2008.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87216.—(10006).
Se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Millennium Light Sociedad Anónima, escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las ocho horas del día primero de noviembre del dos mil ocho, se reforman cláusulas y se nombra nuevo presidente.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Zaida María Rojas Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 87217.—(10007).
Por escritura otorgada, ante mi notaría, en la ciudad de San José, a las 18:00 horas del 24 de setiembre del 2008, se constituye la sociedad Inversiones Rolisa Moseca Sociedad Anónima. Plazo social 99 años contados a partir del momento de su constitución, capital íntegramente suscrito y pago en dinero efectivo.—San José, 4 febrero del 2009.—Lic. María Auxiliadora Solano Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 87218.—(10008).
Por escritura pública otorgada, ante esta notaría, al ser las catorce horas del día ocho de abril del dos mil ocho, se constituyó Corporación de Pilotos Marítimos de Costa Rica Sociedad Anónima Laboral, domiciliada en la ciudad de Limón.—Limón, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87219.—(10009).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Omundo Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Ronald Rodríguez Arguedas, domicilio San José.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87220.—(10010).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 17:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Omonte Sociedad Anónima, capital social veinte mil colones. Plazo social, 99 años. Presidente Ronald Rodríguez Arguedas, domicilio San José.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Gustavo Argüello Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87223.—(10011).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del 2 de febrero del 2009 Voyages ET Traditions S. A., con domicilio en Cartago, modificó la cláusula décima primera de su pacto constitutivo y nombró secretario de junta directiva.—Cartago, 2 de febrero del 2009.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87224.—(10012).
Por escritura otorgada, en mi notaría a las 08:00 horas, del 2 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Zopenco de Osa S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sexta del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 2 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87227—(10013).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 17:00 horas del 3 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ejecutivos de la Victoria S. A., en virtud de la cual, se reformó la cláusula sétima del pacto social y se eligió nueva junta directiva.—San Juan de Tibás, 3 de febrero del 2009.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 87229.—(10014).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Mariscar S. A., al ser las trece horas del día dos de febrero del dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 87231.—(10015).
En mi notaría, se constituyó la sociedad Seguridad Integral S. A., al ser las quince horas del día dos de febrero del dos mil nueve, con un capital de diez mil colones, capital suscrito y pagado.—Lic. Ana Marlen Guillén Godínez, Notaria.—1 vez.—Nº 87232.—(10016).
Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, se constituye la sociedad Unitour Costa Rica S. A. Capital social: cien mil colones. Escritura de las once horas del veintitrés de enero del dos mil nueve.—Playa Brasilito, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 87233.—(10017).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco Silvia Patricia Navarrete López y Juan Carlos Torpoco Chávez, se constituyó sociedad anónima la cual se denominará conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J conforme al número de cédula jurídica. Representación social presidente y secretario y capital social diez mil colones.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87234.—(10018).
En mi notaría, por escritura otorgada, en la ciudad de Santa Ana, a las 09:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó C.M.R. Karozo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Santa Ana, 3 de febrero del 2009.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—Nº 87235.—(10019).
Mediante escritura número ciento treinta y tres Silvia Patricia Navarrete López y Juan Carlos Torpoco Chávez, se constituyó sociedad anónima la cual se denominará conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J conforme al número de cédula jurídica. Representación social presidente y secretario y capital social diez mil colones.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87236.—(10020).
Mediante escritura número ciento treinta y cuatro Silvia Patricia Navarrete López y Juan Carlos Torpoco Chávez, se constituyó sociedad anónima la cual se denominará conforme al decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J conforme al número de cédula jurídica. Representación social presidente y secretario y capital social diez mil colones.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87237.—(10021).
Por escritura de constitución de la sociedad anónima otorgada, ante esta notaría, a las 19:00 horas de fecha 27 de noviembre del dos mil ocho denominada Pinsal del Cacao S. A.—San José, 27 de noviembre del 2008.—Lic. Eduardo Méndez González, Notario.—1 vez.—Nº 87241.—(10022).
Ante esta notaría, mediante escritura número 188 de las 16:00 horas del 11 de enero del 2009, visible a folios 134 frente a 135, frente del tomo 04, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Chubbs S. A. Se modificó estatuto sétimo, pacto constitutivo: administración. Se nombró nueva junta directiva. Presidente: Gregory Joseph Lajoie.—Lic. Emilia Ma. Marín Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 87242.—(10023).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 28 de enero del 2009, protocolicé acta número 2 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Desarrollos Veintinueve de Marzo Save S. A., en la cual se reformó la cláusula segunda, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87243.—(10024).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 4 de febrero del 2009, protocolicé acta número 6 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Mundo Ecológico, Educativo y de Aventura de Turrubares S. A., en la cual se reformaron las cláusulas sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87244.—(10025).
Por escritura número tres-catorce otorgada, ante la notaria pública autorizada Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, de las dieciséis horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada BiCo Businesses Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios BiCo Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Sarapiquí, La Virgen, doscientos metros al este del antiguo Taller El Canino. Capital social: quinientos mil colones. Presidente: Steven James Cook.—Heredia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Laura Patricia Alvarado Peñaranda, Notaria.—1 vez.—Nº 87245.—(10026).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:30 horas del 4 de febrero del 2009, protocolicé acta número 30 de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones y Proyectos Sav S. A., en la cual se reformó la cláusula sexta, sétima, octava y se nombra junta directiva.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Allan Valverde Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87246.—(10027).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las trece horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Agroturismo del Norte Sociedad Anónima, domiciliada en Muelle de San Carlos, Alajuela, cuatro kilómetros al norte del Rancho Huetar. Corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quienes actuarán conjunta o separadamente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 87248.—(10028).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas cincuenta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-sesenta y tres, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad La Sangre del Guadalquivir S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87249.—(10029).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las catorce horas del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cuarenta y nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad La Cour S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87251.—(10030).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y dos, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad La Corza de Altamira S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87252.—(10031).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y uno, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad El Campo de las Estrellas de Santiago S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87253.—(10032).
Por escritura número sesenta y uno, se constituye sociedad anónima bajo el decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Presidenta Sarita Esmirna González Obregón, capital treinta y dos mil colones.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87255.—(10033).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas cuarenta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y tres, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Gurgol S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87256.—(10034).
Por escritura número cincuenta y ocho, se constituye Ihham Taller de Enderezado y Pintura Sociedad Anónima, capital ocho mil colones, presidente Hugo Román Aburto.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan Antonio Delgado Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87257.—(10035).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las quince horas cincuenta minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y cuatro, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Leal Cordelia S.A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87258.—(10036).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y cinco, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Seis Michoacán S. A., que se denominará Colocaciones Inmobiliarias de Hamburgo -CIHSA- S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87259.—(10037).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas veinticinco minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y siete, se modifica la cláusula primera del pacto social de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Treinta y Cinco Bariloche S. A., que se denominará Inversiones Inmobiliarias Bariloche -IIBSA- S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87260.—(10038).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas diez minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y seis, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Alcántara de Las Mercedes S.A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87261.—(10039).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas cincuenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta y nueve, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Inmobiliaria El Albihar de Santillana S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87262.—(10040).
Por escritura otorgada, en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 333 del tomo 11, de las 8:00 horas del día 2 del mes de febrero del año 2009, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Grupac MJN Inversiones S. A.—San José, 5 de febrero del año 2009.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 87263.—(10041).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis - cincuenta y ocho, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Los Riscos de Finisterre de Santillana S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87264.—(10042).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas diez minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis - sesenta, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad La Granadilla S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87265.—(10043).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas veinticinco minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis - sesenta y uno, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Inmobiliaria La Quietud de Extremadura S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87266.—(10044).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del día tres de febrero de dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis - sesenta y dos, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Los Remansos del Duero S. A.—San José, tres de febrero de dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87267.—(10045).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las doce horas del dos de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima: Da Costa & Salazar Sociedad Anónima, donde se nombra como presidente a la señora Marta Eugenia Hutchinson Da Costa. Es todo.—San José, dos de febrero del año mil nueve.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 87268.—(10046).
Yo Norma Quintero Ureña, notaria pública de Heredia, hago constar que mediante la escritura número 97-11 de las 8:00 horas del 28 de enero del 2009, se constituyó la sociedad que se denominará: conforme el número de cédula jurídica asignado por el Registro. (Decreto Ejecutivo Nº 33171-J de 14 de junio del 2006). Presidente: Dan Robert Larsen, mayor, soltero, cédula de residencia número: uno dos cero ocho cero cero cero cero tres dos uno dos, vecino de San José. Capital social: 10.000 colones, plazo: 99 años.—Heredia, 29 de enero del 2009.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—Nº 87269.—(10047).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas del quince de diciembre del dos mil ocho se constituyó la sociedad Gráfica Creativa del Este Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones; y administrada por un presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 87270.—(10048).
Mediante escritura otorgada, ante mi notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad Espacios Azules del Este Sociedad Anónima. Con un plazo social de noventa y nueve años, un capital social de diez mil colones; y administrada por un presidente con facultad de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Marlene Villalobos Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 87271.—(10049).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Fernando Campos e Hijos Sociedad Anónima, en la cual se nombra presidente en junta directiva. Escritura otorgada en Tibás, a las 15:00 horas del 3 de febrero del año 2009.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 87272.—(10050).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:30 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Lugano CR Management Limitada. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Domicilio Heredia, San Antonio de Belén, Cariari, Condominio Hoyo Cinco, apartamento número dos.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Pedro Brenes Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 87275.—(10051).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Florchavi FCV Sociedad Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Agustín Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87276.—(10052).
En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Karamba’s Boulevard S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- trescientos dieciocho mil setenta, que se llevó a cabo el primero de diciembre del dos mil ocho, en el domicilio social. Se acuerda reformar el pacto social parcialmente en la cláusula sexta: para que en adelante se lea de la siguiente forma: sexta: de la administración: la sociedad será conformada por una junta directiva integrada por tres miembros, presidente, secretario y tesorero, correspondiendo la representación de la misma al presidente.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 87277.—(10053).
En la oficina de la Licenciada Lilliana Navarrete Porras, en la ciudad de Limón, a las dieciséis horas con treinta minutos del día cuatro de febrero del dos mil nueve, el señor Dieter Gallop Fernández, constituyó la sociedad Gallop & Gallop Sociedad Anónima, aparece nombrado como presidente a el señor Dieter Gallop Fernández, con un plazo social de noventa y nueve años. Dada en la ciudad de Limón, a las diecisiete horas con quince minutos del día cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lilliana Navarrete Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 87279.—(10054).
Por escritura otorgada, a las doce horas del veintiocho de enero del dos mil nueve, se reforman las cláusulas primera, quinta y octava de los estatutos de la sociedad Remax Properties Costa Rica Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Mario Enrique Pacheco Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 87282.—(10055).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las dieciséis horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Jiménez del Norte S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87283.—(10056).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las quince horas cincuenta minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Properi S.R.L., capital suscrito y pagado, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 87284.—(10057).
Mediante escritura pública número doscientos dieciocho, otorgada en Grecia, a las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil nueve, protocolicé el acta número uno de la asamblea general y extraordinaria de socios de la firma Bogantes Ovares Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos miembros de junta directiva en el puesto de vocales.—Grecia, 21 de enero del 2009.—Lic. Enrique Alonso Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 87285.—(10058).
Por escritura otorgada, ante el notario Allan Pérez Montes, a las trece horas del treinta y uno de enero del dos mil nueve, Gustavo Alonso Núñez Sánchez, Julieta Murillo Rodríguez y Luis Guillermo Núñez Sánchez, constituyeron G J G Griega Sociedad Anónima, objeto: el objeto social de la compañía será la veterinaria, el comercio, la industria, la ganadería, la agricultura, el transporte, la construcción, la representación de casas extranjeras y cualquier otra actividad relacionada con las empresas con esos fines. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, tesorero y secretario, con todas las facultades.—Grecia, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—Nº 87286.—(10059).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad: Porteadores La Aurora Sociedad Anónima, en escritura pública: doscientos diecisiete, tomo: tercero de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y seis, vuelto, otorgada a las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve. Es todo.—San José, al ser nueve horas diez minutos del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 87287.—(10060).
Por escrituras a- de las 16 horas, del 22 de enero del 2008, se constituyó Analistas Profesionales de Sistemas S. A., capital diez mil colones, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma, y b- de las 10:00 horas del 4 de febrero 2008, se constituyó Sistemas Inteligentes de Protección S. A. Capital diez mil colones, presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 87290.—(10061).
Por escritura número 101 de las 10:00 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa La Productora Centroamericana de Televisión S. A., según la cual se modifican estatutos y se nombran nuevos directores.—San José, 1º de febrero del 2009.—Lic. Manuel Amador Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87291.—(10062).
Por escritura número noventa y tres, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la siguiente sociedad: Camaraman Sociedad Anónima, presidente con plenas facultades, domicilio social en San José, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 87292.—(10063).
Por escritura pública otorgada, ante el notario Luis Fernando Castro, en San José, a las dieciséis horas treinta minutos del tres de febrero del año dos mil nueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas se acuerda aumentar el capital social y modificación de la cláusula quinta del capital social del pacto social de la compañía Sunset Ecoboat Yard S. A.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 87293.—(10064).
En mi notaría se constituye Phillgus de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Reyez Argueta. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Ronald Núñez Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 87295.—(10065).
Que mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rancho La Carpintera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno -doscientos cuarenta y dos mil dieciséis, se acordó en la modificación de la cláusula sexta del pacto constitutivo, modificando la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Geovanny A. Morales Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 87296.—(10066).
Ante esta notaría, en escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las diez horas y treinta minutos del doce de enero del dos mil nueve, se reformó el pacto social y se nombró nueva junta directiva de Condominio Amberes del Oeste Lila Número Catorce O S. A.—San José, catorce de enero del dos mil nueve.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 87297.—(10067).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas de hoy, se constituyó Anjeju Keps Sociedad Anónima, domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. Presidente y secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Quepos, 3 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Solano Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 87302.—(10068).
En esta notaría, al ser las trece horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Criminal Law Services Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Andrea Alvarado Mondol, capital doce mil colones, domicilio San José.—Nosara, Guanacaste, dieciséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Aguilar Saborío, Notario.—1 vez.—Nº 87303.—(10069).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza cuyo nombre otorgará el Registro Público. Capital suscrito y pagado, duración noventa y nueve años.—San José, 3 de febrero del año 2009.—Lic. José A. Zeledón Colombari, Notario.—1 vez.—Nº 87304.—(10070).
Mediante escrituras de las catorce horas veinte minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve Miguel Ángel Sandí Carvajal y Ana Isabel Araya Alfaro constituyen sociedad anónima, amparada al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Miguel Ángel Sandí Carvajal. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones constituido por veinte acciones de mil colones cada una.—Heredia, a las 16:00 horas del 04 de febrero del 2009.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87305.—(10071).
Mediante escrituras de las quince horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve Yen-Ju (nombre) Chen (apellido) y Yen-Ju (nombre) Liu (apellido) constituyen dos sociedades anónimas, amparadas al Decreto tres tres uno siete uno-J. Presidente: Yen Ju Chenl. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones constituido por diez acciones de mil colones cada una.—Heredia, a las 16:00 horas del 04 de febrero del 2009.—Lic. Karoline Alfaro Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87306.—(10072).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día tres de febrero del año dos mil nueve, en San José, se constituyó la sociedad con domicilio en Cartago, denominada Web Design Incorporated CR Limitada. Plazo: noventa y nueve años a partir del tres de febrero del año dos mil nueve. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente: Daniel Masís Montero.—San José, a las 11:30 horas del 03 de febrero del 2009.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 87308.—(10073).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Bahía Botella Encantada Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil setecientos cuatro, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal, b- designación del agente residente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las 9:00 horas del 25 de enero del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87309.—(10074).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Iguana Pochote Verde Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal, b- designación del agente residente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las 9:00 horas del 03 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87310.—(10075).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil nueve, en Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Tiburón Enfermera Encantada Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal, b- designación del agente residente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las 10:00 horas del 03 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87311.—(10076).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de febrero del año dos mil nueve, en Puntarenas ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Gavilán Salinas Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y nueve mil ochocientos ochenta y dos, asamblea celebrada en su domicilio social con la participación de la totalidad del capital social y en la cual se resolvió lo siguiente: a- sustitución del gerente de la sociedad por el resto del período legal, b- sesignación del agente residente de la sociedad por el resto del período legal. Acta protocolizada por el notario Álvaro Masís Montero.—A las 11:00 horas del 03 de febrero del 2009.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—Nº 87312.—(10077).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la compañía Muro de la Fontana del Este S. A. Domicilio: Curridabat. Representante: Presidente. Capital social: ¢5.000,00.—San José, 01 de febrero del 2009.—Lic. Giovanny Castaldini Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87313.—(10078).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 04 de febrero del 2009 a las 15:00 horas, la sociedad tres-ciento dos-quinientos veintiocho mil treinta sociedad de responsabilidad limitada donde se protocolizó acuerdos en que se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº 87314.—(10079).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad Coorporación Calderón y Monterrey S. A., se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, a las 11:00 horas del 28 de enero del 2009.—Lic. Jorleny Ugalde Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 87315.—(10080).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas de día 29 de enero del 2009; se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Josie Sociedad Anónima. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de San José.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87317.—(10081).
Ante mi notaría, mediante escritura de las trece horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve, número ciento cincuenta, se constituyó la sociedad Grupo Lisa Limitada. Domicilio social: Cartago, cincuenta metros sur de El Calvario, calle catorce, avenidas uno y dos. Gerente y subgerente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Gerente: Fernando Adrián Ramírez Aguirre. Subgerente: Jeannette María Vargas Maroto.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 87320.—(10082).
Por escritura pública número 53-1 de las 15:00 horas del 26 de enero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de tres-ciento uno-quinientos cuarenta y un mil ciento cuarenta y nueve sociedad anónima, se revoca el nombramiento del presidente y se nombra como nueva presidenta a Hazel Duarte Araya.—San Isidro de El General, 26 de enero del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87321.—(10083).
Por escritura número 54-1 del tomo 1 de las 11:00 horas del 29 de enero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Sonrisa del Pacífico S. A., por la cual se nombra como presidente a Fernando Alberto Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, 29 de enero del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87322.—(10084).
Por escritura número 69-14 de las 14:00 horas del 02 de febrero de 2009, se constituyó sociedad anónima innominada. Presidente: Danny Atencio Bermudea. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 02 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87323.—(10085).
Por escritura número 67-14 de las 12:00 horas del 02 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima innominada. Presidenta: Hazel Duarte Araya. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 02 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87324.—(10086).
Por escritura número 71-14 de las 11:00 horas del 3 de febrero del 2009, se constituyó Living Space S. A. Presidente: Degan Andrew Wilcox; Secretario: Brandi Erin Wilcox. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 03 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87325.—(10087).
Por escritura número 70 - 14 de las 10:00 horas del 3 de febrero de 2009, se constituyó Livi Entertainment Group Of Costa Rica S. A. Presidente: Degan Andrew Wilcox; Secretario: Brandi Erin Wilcox. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 03 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87326.—(10088).
Por escritura número 68-14 de las 13:00 horas del 02 de febrero del 2009, se constituyó sociedad anónima innominada. Presidenta: Elena Cordero Barquero. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—San Isidro de El General, 02 de febrero del 2009.—Lic. Fernando Alberto Gamboa Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 87327.—(10089).
Por escritura número 55-1 de tomo 1 de las 11:00 horas del 4 de febrero de 2009, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Propiedades en Garanria e Inversiones FJGS S. A., por la cual se nombra como presidente a Fernando Alberto Gamboa Calvo.—San Isidro de El General, 04 de febrero del 2009.—Lic. Elena Cordero Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 87328.—(10090).
Por escrituras número cincuenta y uno y cincuenta y dos; de las quince y dieciséis horas del tres de febrero, se constituyeron las sociedades Río Yi-El Sauzal S. A. y La Cuchara de la Abuela SRL. Capital: suscrito y pago. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Gerentes apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pago.—San José, 04 de febrero del 2009.—Lic. Jenny Rodríguez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87330.—(10091).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas de hoy, se protocoliza acta de la empresa domiciliada en San José, Inlac S. A., reformando cláusula segunda del pacto social y nombrando vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, 19 de enero del 2009.—Lic. Juan José Rímolo Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 87331.—(10092).
Por escritura de las 09:00 horas del 13 de noviembre del 2008, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Mano de Obra CR Punto Com, cédula jurídica: 3-101-549913. Se emplaza a todos para cualquier oposición al fax: 2635-02-94.—San José, 14 de noviembre del 2008.—Lic. Albán Ugalde García, Notario.—1 vez.—Nº 87332.—(10093).
Lidiana Durán Rojas, Viviana Rojas Prado y Carlos Fernando Cárdenas Cárdenas, constituyen la sociedad denominada Cárdenas Durán Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José al ser las diez horas del día diecisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 87335.—(10094).
Alexander Abarca Jiménez, Greivin López Mora, Odir Alexander García Marín, José Ángel Bejarano Morales, Cristian Fernando García Solano, constituyen la sociedad anónima Auto Transporte Privado Aserrí Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veinte de enero del dos mil nueve.—Lic. Juan Edgar Fallas García, Notario.—1 vez.—Nº 87336.—(10095).
Por escritura otorgada a las nueve horas y diez horas del cinco de febrero de dos mil nueve, se protocoliza acta de la sociedad Materiales y Equipos de Costura Industrial S. A., e Industrias Atlanta (Inatla) S. A., en donde se revocó nombramiento de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 87337.—(10096).
Elia María Muñoz Vargas y Silvia Muñoz Vargas, constituyen la sociedad anónima Lieberman Consulting Corporation S. A. Domiciliada en Santa Ana Centro, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, doscientos metros al oeste. Agente residente: Lic. Gabriela Muñoz Vargas.—San José, 03 de febrero del 2009.—Lic. Gabriela Muñoz Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 87338.—(10097).
Mediante escritura trescientos ochenta y cuatro otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del día 11 de diciembre del 2008, fue constituida Inversiones Villalewis J. D. Sociedad Anónima. Capital: 10.000 (diez mil colones). Plazo: 99 años.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Jaime Echeverría Villafranca, Notario.—1 vez.—Nº 87340.—(10098).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, se revoca poder generalísimo y se otorga nuevo poder generalísimo de la sociedad Backcountry Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Alejandra María Arguedas Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 87341.—(10099).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2009, Lorena Alvarado Zamora e Iliana conocida como Ileana Alvarado Zamora constituyen la sociedad Transportes Malza Sociedad Anónima.—Lic. Luis Gerardo Villanueva Monge, Notario.—1 vez.—Nº 87344.—(10100).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó La Fuente de Meriba S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: presidente y secretaria.—Filadelfia, 01 de febrero del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87345.—(10101).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Transportes Fénix JAVL S. A. Domicilio: Liberia, Guanacaste. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años. Representación: Presidente.—Filadelfia, 03 de febrero del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87347.—(10102).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Deportivo Cartagena Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se hacen nuevos nombramientos.—Filadelfia, 03 de febrero del 2009.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87348.—(10103).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de 3-101-545232 s. a., mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio y la cláusula quinta del capital social y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura pública otorgada a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 87349.—(10104).
La suscrita, Emilia Verónica Chaves Cordero, notaria con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento treinta y tres, iniciada al folio setenta y ocho vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del día treinta de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada Inversiones Lauben Dos Mil Nueve V & M Limitada, cuyos gerentes, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 02 de febrero del 2009.—Lic. Emilia Verónica Chaves Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 87350.—(10105).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las trece horas con treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil nueve, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Transportes Villamontes Playa Jacó Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87351.—(10106).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del dos mil ocho, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria número uno de la entidad Pulseadores S. A., cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil setecientos noventa y uno, domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela, contiguo a Carnicería El Lomito; mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de dicha organización, se aceptó la renuncia del presidente y secretario y en su lugar se nombró a Byron Javier Wilford Quirón, presidente e Isaura Ocampo Quirós, secretaria.—San Ramón, 29 de enero del 2009.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 87353.—(10107).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada FSM Gestora de Negocios Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Fabián Secades Méndez. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87362.—(10108).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Importadora La Norma Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Fernando Castro Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87363.—(10109).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada IVL Impresiones Veloces Limitada. Capital: ¢100.000. Gerente: Fernando Castro Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87365.—(10110).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 22 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación Antares Sociedad Anónima. Presidente: Gilbert Eduardo Soto Bolaños. Domicilio: Heredia. Capital social: diez millones de colones.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 87366.—(10111).
Ante mi notaría se constituyó en el día de hoy la compañía denominada Central de Revelados Instantáneos Limitada. Capital: ¢100.000. Presidente: Fernando Castro Esquivel. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Carlos Augusto Arias Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 87367.—(10112).
En esta notaría se han presentado los señores Eugenio Vives Vindas, con cédula de identidad número uno-seiscientos treinta y siete-trescientos setenta y siete y Heidy Castro Lizano con cédula de identidad número seis-doscientos treinta y tres-cero veintisiete a constituir sociedad anónima. Capital: veinticuatro mil colones. Domicilio: Heredia, acciones comunes y nominativas y la representación judicial y extrajudicial así como apoderados generalísimos sin límite de suma, le corresponden al presidente y secretario de la sociedad anónima.—04 de febrero del 2009.—Lic. Gloria Estela Carrillo Ballestero, Notaria.—1 vez.—Nº 87369.—(10113).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito Notario en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del 27 de enero del 2008, se reformaron las cláusulas cuarta y novena del pacto social de la sociedad Descuentos Panamericanos Sociedad Anónima.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Alejandro Goicuria Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87404.—(10141).
Pedro Gerardo Ledezma Castro y Jeemy Vanessa Rodríguez López, constituyen Responsabilidad I Profesionales RIP Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las quince horas del día veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 87406.—(10142).
Por escritura ciento treinta y seis otorgada ante mí el día cuatro de febrero del dos mil nueve, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Busmatic de Costa Rica S.R.L. en la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran los gerentes de la misma, en lo demás queda incólume el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 87407.—(10143).
Por escritura número treinta y cuatro, del tomo primero, del notario público Alexander Eduardo Rojas Salas, protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Dial Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula sétima de la administración, y se revocan nombramientos de presidente, secretario, y se nombran nuevos. Escritura otorgada en San José, a las doce horas, del día cinco de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 87408.—(10144).
Por escritura número ciento trece, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, y visible en el tomo quinto de mi protocolo, se constituyó la empresa Global Three Consulting Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del año dos mil nueve.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—Nº 87409.—(10145).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 04 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agropecuaria El Cruce S. A.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 87411.—(10146).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 04 de febrero del 2009, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Gomsol Agro de Costa Rica Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 87412.—(10147).
Por escritura número 129 otorgada ante esta Notaría, a las 11:00 horas del 2 de febrero del 2009, la compañía Servicio Especial Universitario Guadalupe-Ipís Sociedad Anónima; cédula de persona jurídica Nº 3-101-350989, modifica la cláusula “Sétima: del Consejo de Administración” y “Octava: de la representación judicial y extrajudicial” del pacto constitutivo.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87413.—(10148).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las catorce horas con treinta minutos del día veintiséis de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada Rectificadora Abba de Piocho de Pietercina Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 87414.—(10149).
El suscrito notario público Alonso Serrano Mena, da fe que a las diecisiete horas del día veintisiete de enero del año dos mil nueve, se constituyó ante esta Notaría la empresa denominada AAC Aguilar Cubillo Sociedad Anónima, por lo que solicito se publique el respectivo edicto de ley.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 87415.—(10150).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura número dieciocho otorgada a las diez horas treinta minutos del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada IPRO E.I.R.L.—05 de febrero del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87417.—(10151).
Ante mí, Héctor Rolando Vargas Sánchez, notario público con oficina en Heredia, en escritura número diecisiete otorgada a las diez horas del cuatro de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Tecapiva E.I.R.L.—05 de febrero del 2009.—Lic. Héctor Rolando Vargas Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 87418.—(10152).
Por escritura otorgada ante mí, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cefiros del Alba S. A., mediante la cual se reforma el estatuto del domicilio, administración y representación. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Jordan Ross Klow.—San José, cuatro de febrero del año 2009.—Lic. Randall Luna Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 87421.—(10153).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito Notario a las 12:30 horas del día 30 de enero, a las 15:30 horas y a las 15:40 horas, ambas del día 04 de febrero, y todas fechas del año 2009, se constituyeron respectivamente las sociedades de esta plaza, Grupo Looser Montero S. A., Pescadería Mister Fish S. A., y una sociedad anónima de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. En todas, presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 05 de febrero del año 2009.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 87426.—(10154).
El suscrito notario público hace constar que por escritura pública número cuatrocientos veintisiete-dos otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del siete de enero del dos mil nueve. Se protocolizó acta número dos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos en Aluminio Sertesa Sociedad Anónima, donde se cambia la razón social. La sociedad se denominará AC International Sociedad Anónima, Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma a: Álvaro Calvo Gutiérrez. Es todo.—San José, diez horas siete de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—(10155).
El suscrito notario público hace constar que por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Juguetes Infantiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-treinta y un mil setecientos quince, celebrada a las veinte horas del seis de mayo del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las once horas treinta minutos del nueve de enero del dos mil nueve, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Álvaro Calvo Gutiérrez, y se cambia el nombre para que en adelante sea Masters Sociedad Anónima. Es todo.—San José, doce horas del nueve de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—(10156).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Facing the Future Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10158).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Achievements In Time Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10159).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Road to Heaven Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10161).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Cliff of Dreams Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10162).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Journey Through Time Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10164).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito Notario, los señores don Jorge Maximiliano Doninelli Peralta y don Paulo Antonio Doninelli Fernández, constituyen la sociedad Luxury Corner Limitada, para dedicarse por cien años, con domicilio en la ciudad de San José, dedicada a la industria y comercio en general. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Cristina Acosta Páez, Notaria.—1 vez.—(10165).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las catorce horas treinta minutos del día tres de febrero del dos mil nueve, mediante la escritura número veintiséis-cincuenta, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto social de la sociedad Inmobiliaria Parque de Aranjuez S. A.—San José, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Alfredo Andreolio González, Notario.—1 vez.—Nº 87428.—(10167).
En mi Notaría y en escritura número ciento ocho-XIII del tomo trece de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea de tres-uno cero dos- cinco dos cuatro uno seis cuatro dos nueve Ltda. Se ceden cuotas sociales, se reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo gerente.—Seis de febrero del dos mil tres.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(10168).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó Grupo Sole Sociedad Anónima.—Heredia, 05 de febrero del 2009.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(10172).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada SBI Shopping by Internet Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: doce mil colones. Representación: judicial y extrajudicial corresponde al presidente, secretario y tesorero.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(10182).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día veintinueve de febrero del dos mil nueve, se constituyó la empresa denominada Importaciones Internacionales Alvrol Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación: judicial y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—(10183).
Ante mi Notaría, a las doce horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Seven Days Entretaiment S. A., domiciliada en Moravia. Presidente: Hernán Roberto Flores Guerrero.—San José, febrero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(10190).
Ante mi Notaría, a las doce horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Íntima Boutique de Costa Rica S. A., domiciliada en Moravia. Presidente: Hernán Roberto Flores Guerrero.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—(10191).
Mediante escritura número uno, otorgada ante esta Notaría, en la ciudad de San José, al ser las siete horas del seis de febrero del dos mil nueve, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Osalicious Sociedad Anónima, por reforma de junta directiva y estatutos. Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hildred Román Víquez, Notaria.—1 vez.—(10194).
Ante mí, Carlos González Campos, se ha constituido la sociedad Servicios Aduaneros Rayo Azul S. A. Con domicilio en Río Segundo de Alajuela del Centro de Amigos doscientos metros norte y veinticinco metros al este. Presidente: Orlando González Bogantes.—Alajuela, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Carlos González Campos, Notario.—1 vez.—(10198).
Por escritura número doscientos ochenta y nueve, se protocoliza acta, donde se reforma la cláusula primera y sexta, se cambia de nombre la sociedad Muebles Luis y Fiorella Sociedad Anónima y se denomina en adelante Monster Bike Store Sociedad Anónima, escritura otorgada en Alajuela, veinte horas del veintiocho de enero del año dos mil nueve.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(10199).
Por escritura número doscientos ochenta y cuatro, se constituyó la sociedad denominada Alianzas Inmobiliarias Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años.—Alajuela, veintisiete de enero del año dos mil nueve.—Lic. Katthya de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(10201).
Ante esta Notaría, por escritura otorgada a las doce horas y cuarenta minutos del día veintiocho de enero del dos mil nueve, Pierre De Conti y Gillian De Conti, constituyen la sociedad denominada Costa Reve Holding Company Sociedad Anónima.—Alajuela, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Lino López Castro, Notario.—1 vez.—(10203).
Mediante escritura número 208-7 otorgada ante mi Notaría a las 8:00 horas del 3 de febrero del 2009, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Asesoría Inmobiliaria y Negocios Red Global S. A., por la que se modifica el pacto social y se nombra presidente y tesorero.—Tibás, 4 de febrero del 2009.—Lic. Catherine Uribe Lorío, Notaria.—1 vez.—(10206).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a las doce horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, se nombra presidente y secretario de la junta directiva de la compañía Ago Security de Costa Rica Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(10243).
Por escritura otorgada ante esta Notaría de las quince horas del día cuatro de febrero del dos mil nueve, se constituyó la compañía APS Aviation Pasenger Services Sociedad Anónima.—Santa Bárbara de Heredia.—Lic. Sonia Arias Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(10244).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyó la compañía que se denominará Monster Ink CR S. A., con capital social de mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos. Domicilio: San José.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(10251).
Por escritura pública número ciento noventa y tres otorgada ante esta notaría a las veinte horas del día veintitrés de enero del año dos mil nueve, se constituyó Agrobello Sociedad Anónima. Presidente: Belisario Bello Gaitán.—Lic. Esteban Solano Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 87538.—(10311).
En mi notaría a las dieciocho horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad limitada denominada José Sequeira Elizondo Arquitectura Ltda.—San José, 06 de febrero del 2009.—Lic. Mario Arias Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 87540.—(10312).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Asesores Técnicos de Seguros S. A. Se modifica la cláusula primera del pacto.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—Nº 87541.—(10313).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:00 horas del 27 de enero del 2009, se constituyó Constructora EG Cordero S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio: San Francisco de Heredia, Residencial Los Cafetos, casa G-3.—San Miguel, Santo Domingo, 05 de febrero del 2009.—Lic. Walter Robles Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 87544.—(10314).
La suscrita notaria hago constar que por escritura número cincuenta y ocho-once, otorgada en San José, a las 10:00 horas del 11 de diciembre del año dos mil ocho, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inter Kitchens Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, 20 de enero del 2009.—Msc. Marzuneth Víquez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 87545.—(10315).
Asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria Barca S. A. Se reforman las cláusulas segunda y cuarta de la citada sociedad, en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las once horas del doce de enero del dos mil nueve, bajo la escritura número cuatrocientos cuarenta, visible al folio ciento sesenta y cuatro frente del tomo tercero del protocolo del notario; Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 87547.—(10316).
Por escritura número 143 otorgada ante la suscrita notaria a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2009, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trifinio del Sur de Centroamérica Inversiones Trisurca S. A., en los que se reforma la cláusula de la administración y la representación: la tendrán el presidente y el tesorero.—San José, 05 de febrero del 2009.—Lic. Manuelita Jiménez Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 87548.—(10317).
Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las nueve horas del seis de febrero de dos mil nueve, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Reforestación Grupo Internacional RGI Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil novecientos dieciséis, mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio social de la compañía.—San José, seis de febrero del dos mil nueve.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—Nº 87550.—(10318).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Resolución RRG-9428-2008.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-05-2009.
Considerando:
1º—Que el día 31 de diciembre de 2008, al investigado Orvil Andrey Jimenez Gutierrez, documento de identificación número 2-555-241, se le impuso la boleta de citación número 2-2008-55900064, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 3).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 516508 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 516508, es propiedad del señor Julio César Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Orvil Andrey Jiménez Gutiérrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor y Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación Nº 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-01-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Orvil Andrey Jimenez Gutierrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor por medio del fax 2557-56-16, señalado a folio 12 y a Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, asimismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21283).—C-148520.—(9253).
En la modificación del artículo 48 del Reglamento para la Contratación del Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Vehículos del Ministerio de Justicia, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, número 168 del 03 de setiembre de 2007, por error se dijo que a partir del 19 de julio de 2007, cuando lo correcto es 4 de setiembre de 2007, según oficios 11816(DCA-2472) de fecha 17 de agosto de 2006 y 07984 (DCA-2428) de fecha 18 de julio de 2007, ambos de la División de Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República.
Lic. Manuel Fernández Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 1697).—C-9770.—(10219).