LA GACETA Nº 31 DEL 13 DE FEBRERO DEL 2009
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ.
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL.
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 2º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Nº 7319, publicada en La Gaceta Nº 237 del 10 de diciembre de 1992; el artículo 24 del Reglamento a dicha Ley, decreto ejecutivo Nº 22266-J del 16 de julio de 1993; el inciso f) del artículo 25 del Estatuto Autónomo de Organización de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 528-DH del 11 de mayo del 2001; el artículo 9º del Estatuto Autónomo de Servicios de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 600-DH publicado en La Gaceta Nº 22 del 31 de enero del 2002; y los artículos 1º y 4º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, acuerdo Nº 1198-DH del 18 de enero del 2007; se informa que:
1. Mediante acuerdo Nº 1438 del 28 de enero del 2009, se nombró en propiedad a la señorita Kalina Quirós Umaña, cédula de identidad Nº 1-1140-892, en el puesto Nº 100957 clasificado como Profesional de Defensa 2.
2. Mediante acuerdo Nº 1439 del 28 de enero del 2009, se nombró en propiedad a la señora Shelley Flores Zúñiga, cédula de identidad Nº 1-745-128, en el puesto Nº 105587 clasificado como Oficinista; a la señorita Roxana Chavarría Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-1349-494, en el puesto Nº 014179 clasificado como Oficinista y al señor Gustavo Matarrita Patiño, cédula de identidad Nº 2-580-554, en el puesto Nº 093937 clasificado como Oficinista.
3. Mediante acuerdo Nº 1440 del 28 de enero del 2009, se nombró en propiedad al señor Giovanni Barboza Ramírez, cédula de identidad Nº 6-203-113, en el puesto Nº 014199 clasificado como Defensor Especial.
4. Mediante acuerdo Nº 1441 del 28 de enero del 2009, se nombró en propiedad a la señora Mariana Arand Ureña, cédula de identidad Nº 1-938-678, en el puesto Nº 055751 clasificado como Profesional de Defensa 3.
5. Mediante acuerdo Nº 1442 del 28 de enero del 2009, se nombró en propiedad al señor José Pablo Rodríguez Alpízar, cédula de identidad Nº 1-1080-799, en el puesto Nº 353749 clasificado como Profesional de Defensa 3.
6. Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 del Estatuto Autónomo de Servicios y 21 del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes de la República, estos movimientos quedarán sujetos a un período de prueba de tres meses
7. Que con base en lo estipulado por el artículo 20º del Estatuto de Selección, Ascensos y Nombramientos de la Defensoría de los Habitantes, se otorga para todos y cada uno de los casos, el plazo correspondiente para la eventual interposición de los recursos de reconsideración contra los nombramientos aquí señalados.
8. Se instruye al Departamento de Recursos Humanos para que, una vez firme este acuerdo y conforme con la situación particular de las y los funcionarios nombrados, se lleven a cabo los movimientos de personal en el menor tiempo posible de acuerdo con los plazos establecidos con ese fin en el sistema de planillas.
Publíquese.—Dado en San José, a las trece horas del tres de febrero del dos mil nueve
Lisbeth Quesada Tristán, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—(Solicitud Nº 30630).—C-25520.—(9722).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En el ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20) de la Constitución Política, y con fundamento de lo establecido en los numerales 25, 27, 28 y 103 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas,
Considerando:
1º—Que la Contraloría General de la República, en sus pronunciamientos Nº 2875 del 12 de marzo de 1996 y Nº 12408 del 29 de octubre de 1999, indicó la necesidad de que la Administración reglamente el uso de los teléfonos celulares dentro de sus diferentes dependencias.
2º—Que en la actualidad las telecomunicaciones son un medio eficaz en las organizaciones para lograr el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades, en beneficio de los usuarios de sus servicios.
3º—Que la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia cuenta con servidores que ocupan cargos que, por la naturaleza, complejidad y responsabilidad de sus funciones, requieren de un medio de comunicación eficaz.
4º—Que de conformidad con la Ley de Control Interno, se hace necesario establecer normas claras y precisas para regular la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivas líneas, que en la Presidencia de la República, el Ministerio de la Presidencia y sus Programas adscritos, proporcione y facilite a sus servidores, para el desempeño de sus funciones, tareas, actividades, a beneficio de los usuarios de sus servicios.
5º—Que igualmente es necesario reglamentar de manera precisa las obligaciones y responsabilidades de quienes usan teléfonos celulares. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la asignación, el uso, la custodia,
conservación y control de los teléfonos y líneas
celulares de la Presidencia de la República,
Ministerio de la Presidencia y
Programas Adscritos
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
Programas adscritos: aquellos que por su naturaleza se encuentran adscritos a la Presidencia de la República o al Ministerio de la Presidencia.
Reglamento: Cuerpo Legal que regula la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos y líneas celulares de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos.
Teléfono celular: Aparato celular de emisión y recepción telefónica.
Tarifa básica: la tarifa establecida para el pago mensual del servicio celular señalada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por el servicio prestado por el Instituto Costarricense de Electricidad.
Artículo 2º—Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignación, el uso, la custodia, conservación y control de los teléfonos celulares y sus respectivos accesorios y línea telefónica, propiedad de la Presidencia de la República, Ministerio de la Presidencia y Programas Adscritos, asignados a los funcionarios que se determinan en el presente Reglamento que, por la naturaleza de sus funciones, requieren de una comunicación expedita para el mejor desempeño de las funciones, tareas y actividades encomendadas.
Artículo 3º—Coordinación con el Proveedor de Servicios: La Unidad administrativa interna designada por el Director General del Programa será la encargada de realizar los trámites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programación o reprogramación de líneas o celulares, cambios de número, u otros ante el proveedor de servicios de la línea telefónica celular previa autorización del Director General. Asimismo, deberá llevar en forma actualizada la lista de usuarios de teléfonos celulares y un registro actualizado de los teléfonos, líneas celulares y accesorios asignados. Información que debe ser traslada a la Unidad de control de activos de cada programa de conformidad con el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Decreto Ejecutivo Nº 30720-H publicado en La Gaceta Nº 188 del 1 de octubre del 2002 y sus reformas, para los registros en los sistemas correspondientes.
Artículo 4º—Supervisión del cumplimiento: Los Directores Generales de los programas, serán los encargados de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Usuarios del servicio
Artículo 5º—Usuarios del servicio: Se encuentran facultados de pleno derecho para utilizar teléfonos celulares propiedad del Ministerio, en virtud de sus cargos, los siguientes funcionarios:
a) Presidente de la República
b) Vicepresidentes de la República
c) Ministro(s) de la Presidencia
d) Viceministros de la Presidencia
e) Primera Dama de la República
f) Secretaria General del Consejo de Gobierno
g) Director General del Ministerio de la Presidencia u Oficial Mayor
h) Directores de Programas Adscritos
i) Cualquier otro funcionario que requiera contar con un teléfono celular y su respectiva línea, por motivo de sus funciones, deberá ser autorizado expresamente por el Director General del Programa respectivo, fundamentando las razones de necesidad que sustente la asignación del citado activo.
Artículo 6º—Asignación de usuarios del servicio: La asignación y uso de los teléfonos celulares debe de estar sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 y la normativa vigente. El servicio de telefonía celular se asigna al cargo que se ejerce y estará restringido a una línea por funcionario con excepción de los funcionarios que se contemplan en el artículo 5, no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario, sino que se otorga con ocasión de las funciones superiores de administración que corresponde a los funcionarios y para facilitar aquellas.
Artículo 7º—De la devolución de los teléfonos y accesorios. El funcionario que fuese trasladado temporal o definitivamente a otra institución o cesado de su cargo, o bien en el momento en que concluyan las circunstancias que motivaron la asignación del servicio, deberá hacer la devolución del aparato y sus accesorios a la Unidad administrativa que se menciona en el artículo tres del presente reglamento, quien coordinará con la Unidad de Control de Activos de la Proveeduría Institucional, para el levantamiento del acta de recibo del bien.
CAPÍTULO III
Consumo telefónico autorizado
Artículo 8º—De los montos asignados: Las tarifas para el pago de estos servicios se regirán por las siguientes disposiciones:
a) Tarifa A. El Presidente de la República, los Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, tendrán uso ilimitado para llamadas nacionales e internacionales.
b) Tarifa B. La Primera Dama, la Secretaria General del Consejo de Gobierno, Director General u Oficial Mayor del Ministerio de la Presidencia y Directores de Programas, tendrán autorizado un monto de 15 tarifas básicas para llamadas locales y tendrán acceso a llamadas internacionales siempre y cuando sean para atender. asuntos estrictamente relacionados en función de su cargo.
c) Para los funcionarios restantes, autorizados por la Dirección General de cada Programa, se autoriza una tarifa entre 5 y 12 tarifas básicas, según la jerarquía, nivel de responsabilidad y tareas asignadas. En casos calificados y en razón de las funciones propias de cada funcionario, se autorizará el acceso a llamadas internacionales.
Artículo 9º—Autorización de servicios especiales. El Director de Programa, autorizará el servicio de acceso de llamadas desde otro país, al país de origen, a los funcionarios cuando por la índole de sus funciones se requiera. En igual sentido podrá autorizar por necesidad comprobada y por motivo de la función que desempeña, la instalación del servicio de Internet en el aparato celular. Estos servicios, previa autorización, deben ser solicitados y motivados, por el superior jerárquico del funcionario que resulte ser beneficiario del servicio.
Artículo 10.—De los Programas adscritos a la Presidencia de la República y al Ministerio de la Presidencia. Asumirán el pago de la tarifa básica autorizada y acceso internacional, autorizado. El excedente correrá por cuenta del usuario del teléfono.
CAPÍTULO IV
Del procedimiento para cobro de los excedentes
Artículo 11.—E1 Director General de cada programa, tendrá la facultad de solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad, el desglose de llamadas que se hayan efectuado del teléfono celular asignado, aún para aquellos servicios que no tienen restricciones, especialmente cuando los montos por cobro del servicio se consideren excesivos.
Artículo 12.—En caso de que se compruebe que hay excedentes, la unidad administrativa designada por el Director del Programa, informará al superior inmediato del funcionario sobre los excedentes y notificará al funcionario sobre el mismo, indicándole además que se procederá al cobro en un solo pago, con la deducción de la planilla en el siguiente periodo de pago, o en su defecto se elaborará el entero de gobierno respectivo, otorgándole un plazo de tres días hábiles para manifestar su descargo.
Artículo 13.—La negativa a reintegrar el monto que exceda la tarifa mensual reconocida, o el monto determinado a partir de la investigación que se realice en relación con el detalle de llamadas que se efectuaron desde el equipo telefónico asignado propiedad del Ministerio de la Presidencia, con cargos a los distintos programas presupuestarios, se tendrá como daño patrimonial a la institución y dará origen al cobro respectivo, sin perjuicio de que la administración aplique medidas disciplinarias y el retiro del aparato telefónico o línea celular.
Artículo 14.—El usuario que presente un consumo mensual mayor al autorizado de manera reincidente hasta por dos veces y cuyo uso comprobado no se ajusta a los términos del presente reglamento, independientemente de que se acepte el pago mensual del excedente, estará sujeto a que sede apliquen las medidas disciplinarias respectivas y el retiro definitivo del teléfono o línea celular, salvo por razones justificadas por el Jerarca o en su defecto por el Director de Programa.
Artículo 15.—Del contrato: Para la asignación y uso de los teléfonos celulares, cada responsable del servicio deberá suscribir un contrato cuya elaboración estará a cargo de la Asesoría Legal, en el que se especifiquen todas las condiciones de uso y demás regulaciones contemplados en este Reglamento. Este convenio deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:
a) La explícita mención a que la asignación del teléfono celular, no se considera parte del salario ni beneficio personal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de este Reglamento, por lo que el funcionario no tendrá derecho alguno a cobrar el uso del bien corno salario en especie corno parte del pago de prestaciones laborales.
b) La tarifa mensual autorizada que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio telefónico, según lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento, será la fijada por la compañía que brinda el servicio. Para el cobro del excedente, el funcionario autorizará expresamente a la Administración para que se cancele ese excedente, mediante deducción automática de la planilla de su salario,
c) El teléfono celular es para uso estrictamente oficial del funcionario responsable.
d) No se autoriza realizar llamadas internacionales de los teléfonos propiedad del Ministerio, excepto los casos expresamente autorizados.
e) Cuando se asigne un teléfono el funcionario responsable deberá mantenerlo en servicio y comunicarse de inmediato cuando se le requiera.
f) En caso de extravío, robo, daño u otra situación similar, previo procedimiento, el funcionario responsable aceptará y autorizará a la Administración el cobro respectivo del aparato y sus accesorios en forma inmediata y no estará exento de la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria que proceda.
g) Los motivos de rescisión del contrato, de acuerdo a lo que se establece en el presente Reglamento.
Artículo 16.—De la firma del contrato: Confeccionado el contrato lo firmará el Director General o el Director del Programa, o en su defecto el funcionario designado por la Administración y el funcionario responsable, de previo a la entrega del aparato y sus accesorios.
Artículo 17.—Retiro del uso del teléfono celular: La asignación y el uso del teléfono celular, no creará derechos a favor del funcionario, ni se considera parte del salario, ni un beneficio personal, por lo que el Director General o el Director del Programa, podrá retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:
a) Desaparición de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.
b) Incumplimiento de este Reglamento o al contrato por parte del funcionario (a) responsable.
c) Cambio de cargo del funcionario responsable.
d) Despido o renuncia del funcionario (a).
e) Limitaciones presupuestarias.
f) Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Director General, o el Director del Programa sin que deba mediar justificación de ninguna naturaleza.
Artículo 18.—Uso del teléfono celular en vacaciones o incapacidad: Queda prohibido a los funcionarios que se contemplen en el inciso i) del artículo 5, el uso del teléfono, cuando el funcionario disfrutare de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado por más de cinco días hábiles. El funcionario deberá poner a disposición bajo custodia temporal del jefe inmediato el aparato y sus accesorios. Lo anterior se excepciona, por razones de conveniencia y oportunidad para la Administración siempre y cuando haya una autorización emitida por el Jerarca de la Institución o el Director del Programa.
CAPÍTULO V
Responsabilidades
Artículo 19.—De la responsabilidad de custodia o conservación: El funcionario que tenga asignado un teléfono celular será responsable de su custodia y conservación, así como de su uso correcto y racional, conforme lo establece este Reglamento.
En caso de que se presente una actividad delictiva con respecto al extravío, robo o daños del teléfono celular o de sus accesorios o de ambos, el funcionario deberá presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensión del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) e informar al área administrativa designada por el Director de programa, por escrito a más tardar el día siguiente hábil posterior a los hechos. Ello no excluye la responsabilidad administrativa, civil o disciplinaria en que podría incurrir el funcionario.
Cuando se compruebe que el deterioro o daños, robo o extravío del teléfono se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deberá cubrir el costo de la reparación o cambio del aparato.
Artículo 20.—Del registro de los teléfonos celulares: Las Unidades de Control de activos de cada programa, será responsable del, registro y control de los teléfonos celulares, para lo cual deberá incluir en el patrimonio institucional los aparatos y llevar los registros actualizados, con el nombre y el cargo del funcionario (a), el modelo, número de serie, número de patrimonio, color y precio consignados en la factura de compra del aparato.
Artículo 21.—De la devolución del equipo: Cuando el funcionario (a) proceda a realizar la devolución del equipo por cualquier motivo, deberá hacerlo incluyendo todos los accesorios en perfecto estado de conservación y utilidad, ante las unidades de control de activos, para que haga la actualización en los registros respectivos. Queda a salvo el desgaste causado por el uso normal del aparato o sus accesorios.
Artículo 22.—Prohibiciones: Queda prohibido a aquellos funcionarios a quienes se les ha asignado un teléfono celular:
a) Modificar la configuración del servicio en cuanto a número telefónico, servicios o de cualquier otra forma que dificulte o impida mantener el control adecuado sobre su uso.
b) Ceder o prestar el aparato, sus accesorios o el derecho de uso a terceras personas, formal o informalmente, ya sea temporal o permanentemente.
CAPÍTULO VI
De las sanciones
Artículo 23.—El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, se considerará como una falta del funcionario, a quien se atribuirán las sanciones disciplinarias correspondientes de conformidad con las reglamentaciones internas de cada programa o el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia, sin perjuicio de cualquier otro tipo de responsabilidad que conforme el ordenamiento jurídico le sean aplicables.
CAPÍTULO VII
De la contabilidad de los teléfonos celulares
Artículo 24.—La unidad administrativa designada por el Director General o el Director de Programa, será la responsable en coordinación con la Dirección General de asignar los teléfonos y líneas celulares, así como de llevar el control del consumo en forma separada de cada uno de los teléfonos celulares y tramitar el pago de los servicios telefónicos ante la Dirección Financiera del Ministerio Presidencia, informando al menos, trimestralmente al director respectivo sobre el consumo global e individual de la telefonía celular.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Transitorio único.—Una vez que este Reglamento haya sido publicado en el Diario Oficial La Gaceta, la asignación vigente de los teléfonos celulares y líneas será revisada por el Director General y la persona que designe, con el fin de actualizar la asignación, o revocar las asignaciones de equipo, sin que ello signifique ninguna responsabilidad para la Administración. Las nuevas asignaciones de teléfonos celulares deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
Artículo 25.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 16-2009).—C-204020.—(D34982-10658).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7012, Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H del 5 de marzo del 2008 y su reforma.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Nº 7012, publicada a La Gaceta Nº 227 de 27 de noviembre de 1985 y sus reformas, se crea la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), como una institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e independencia administrativa, teniendo entre sus fines primordiales el desarrollo económico integral de la Zona Sur de Puntarenas, así como la administración y operación del giro comercial del Depósito Libre de Golfito.
2º—Que mediante oficio DEJ-O-258-2008 del 14 de agosto del 2008, el Director Ejecutivo de la Junta, solicita ampliar el gasto máximo presupuestario asignado para el 2009, por ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones exactos), con el propósito de contar con los recursos necesarios para continuar con la promoción del desarrollo social y económico de los cinco cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, acción que es considerada de impacto regional y de interés en su Plan Estratégico Institucional.
3º—Que dichos recursos provienen del superávit libre de periodos anteriores con los cuales se financiará proyectos de inversión de infraestructura educativa, tecnológica y comunal, agroindustria, deporte, arte y cultura, reconstrucción vial cantonal, incubadora de empresas, capacitación unidades ejecutoras, planes reguladores y ordenamiento territorial, acueductos rurales y seguridad alimentaria.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7º del decreto supra citado, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.
7º—Que con el oficio STAP-0833-08 del 25 de abril del 2008, se le comunicó a JUDESUR el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por un monto de ¢3.856.500.000,00 (tres mil ochocientos cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que la institución requiere realizar.
8º—Que con el oficio DM-1321-08 de 25 de noviembre del 2008, el señor Ministro Rector del Sector Productivo, avala la solicitud planteada por el Director Ejecutivo de JUDESUR.
9.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur para el 2009, incrementándolo en la suma de ¢4.000.000.000,00 (cuatro mil millones de colones exactos). Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase para la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el gasto presupuestario máximo para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo del 2008, quedando el nuevo límite en la suma ¢7.856.500.000,00 (siete mil ochocientos cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos), para ese período.
Artículo 2º—Es responsabilidad de la administración activa de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005 y sus reformas.
Artículo 3º—Para su ejecución rige a partir de 1º enero del 2009.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de enero del año dos mil nueve.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D35016-10205).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 79 del Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Decreto Ejecutivo Nº 19561 del 9 de marzo de 1990; el Reglamento de la Comisión Nacional de Programa de Becas al Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 25487-RE; el artículo 73 del Reglamento del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Nº 17369-RE; el Reglamento Autónomo de Servicio y Organización del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Nº 23194-RE.
Considerando:
Único.—Que es de vital importancia establecer los lineamientos que los funcionarios diplomáticos de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto deben de cumplir para el correcto y eficiente aprovechamiento de las becas de capacitación y formación académica, técnica y profesional de corta duración e invitaciones de índole diplomática o administrativa, que ofrecen los gobiernos amigos y organismos internacionales, así como el control de la Administración para su justa y efectiva adjudicación; Por tanto,
ACUERDAN:
Reglamento para el Otorgamiento de Becas para
Funcionarios Diplomáticos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento es de aplicación para todos los funcionarios diplomáticos de carrera que en función de su adiestramiento dentro de la institución, reciben una beca u otra facilidad otorgada por países cooperantes, instituciones u otros organismos internacionales, cuya duración sea mayor de tres meses y hasta dos años y que además, sean impartidos en el extranjero.
Artículo 2º—Objetivos del sistema de becas. El objetivo de la creación del régimen de becas es que el funcionario curse o amplíe determinados estudios, con el propósito de que los conocimientos adquiridos sean aplicados en beneficio de la institución y los administrados. En este tanto; las facilidades deberán tener relación directa con la labor que desempeña el beneficiario en la institución, pues se pretende lograr la excelencia en el ejercicio laboral, profesional y personal, el uso eficiente de los recursos que se otorgan y un servicio de calidad que se brinde al usuario.
Artículo 3º—Adjudicación de la beca: Para la adjudicación de la beca se deberán tomar en cuenta las necesidades de la Administración Pública y los temas que se refieran o que aludan directamente a las funciones y tareas previstas en el Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; se atenderá además, a las condiciones personales de los servidores que puedan beneficiarse con ellas, a efecto de garantizar el mayor beneficio para el servicio público al regreso del servidor, mediante la aplicación al trabajo de los conocimientos adquiridos y el adiestramiento de otros servidores.
Artículo 4º—Definiciones.
Beca: Apoyo o subvención que se traduce en un estímulo económico y/o otras facilidades que concede los países cooperantes, instituciones nacionales y organismos internacionales, para realizar estudios o actividades de aprovechamiento en el extranjero.
Corta duración: Se entenderá de corta duración aquellas actividades aquí comprendidas que tengan una duración superior a los tres meses y hasta por un año. El jerarca institucional podrá autorizar estudios que excedan ese plazo o conceder prórrogas, cuando el plan correspondiente de la Universidad o centro respectivo lo requiera y solicite formalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Funcionario Diplomático de Carrera: Serán funcionarios de carrera los que se hallen incorporados al servicio exterior por haber llenado los requisitos exigidos en el Estatuto de Servicio Exterior.
Oficina de becas: Dependencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, encargada de divulgar las becas para ser aprovechadas por los funcionarios de esta institución. Se entenderá que lo anterior no es excluyente del aviso o divulgación de becas que pueda realizar las Direcciones o Departamentos que conforman la estructura organizativa del Ministerio.
Artículo 5º—Áreas de interés. Se entenderán áreas de interés aquellas que se refieran o aludan directamente a las funciones y tareas previstas en el Reglamento de Tareas y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y que tengan directa relación con la labor que desempeña el funcionario en el momento de aplicación de la beca.
Artículo 6º—Principios. El proceso para el otorgamiento de becas, desde su aviso, divulgación, convocatoria y concesión, se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad.
Artículo 7º—Requisitos. Para que un funcionario participe será indispensable:
1. Estar incorporado activamente al Servicio Exterior de la República y trabajar en la sede en San José, Costa Rica.
2. Firmar convenio en el cual el funcionario/a se comprometa a poner en práctica los conocimientos y experiencia adquiridos y a permanecer vinculado a la institución durante un período igual a la duración de la beca u otra facilidad otorgada. Asimismo deberá entregar a la Biblioteca del Instituto Manuel María de Peralta toda la documentación que le haya sido entregada en razón de la beca.
3. Poseer una conducta intachable.
4. Carta del superior inmediato en la que se justifique la conveniencia e interés que la beca representa para el funcionario, la institución y el país y en la que además, quede expresa la aprobación del superior, tomando en cuenta que la ausencia temporal del funcionario solicitante no afectará las labores del departamento para el cual presta sus servicios.
5. Cumplir con todos los requisitos establecidos para cada etapa del proceso, los cuales deberá presentar en la oficina de becas en tiempo y forma.
6. Cumplir las obligaciones y responsabilidades que establezca la beca.
Artículo 8º—Selección interna.
1. Cumplir con los requisitos del artículo 7.
2. Para y en cumplimiento del. inciso 3) del artículo 7 de este Reglamento, el superior inmediato y/o la Comisión Calificadora de Servicio Exterior podrán solicitar al Proceso de Recursos Humanos, el expediente personal del funcionario, con el fin de analizar los documentos que refieran exclusivamente a su desempeño laboral y conducta como funcionario del Ministerio.
Artículo 9º—Obligaciones del becario.
1. Representar al país y sus más altos valores.
2. Cumplir a cabalidad los requisitos que este reglamento establezca.
3. Cumplir a cabalidad con todos los deberes que le imponga el país cooperante, la institución u organismo que aporte la subvención.
4. Informe detallado del desarrollo de la actividad y cuando proceda, record de notas y dos cartas de profesores en la que se exprese claramente el desempeño y conducta del becado. Informe que deberá presentarse ante el Proceso de Recursos Humanos con una copia a la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, a los cinco días hábiles de su regreso al país.
5. Comprometerse a aprovechar al máximo la oportunidad de capacitación o de formación, a no desertar de sus estudios; así como a representar al país dignamente en los lugares en los que esta actividad se desarrolle.
6. El beneficiario deberá obligarse a seguir prestando sus servicios al Estado, en el ramo de su especialidad, una vez completado su adiestramiento, de la siguiente forma:
a) Si su licencia para adiestramiento fue sin goce de sueldo, los prestará durante un tiempo igual al de la licencia otorgada para disfrute de la beca;
b) Si su licencia fue con goce de sueldo completo, los prestará durante un tiempo tres veces mayor al de la licencia; y
c) Si su licencia fue con goce de una parte de su sueldo, los prestará durante un tiempo proporcional a la parte del sueldo de que gozó, en relación con el tiempo durante el cual habría tenido que prestarlos si hubiese gozado de su sueldo completo.
No obstante, dicha obligación no será por más de tres años.
Artículo 10.—Derechos del Becario.
a) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, le garantizará al beneficiario, la continuidad de su contrato de trabajo y le concederá licencia por el tiempo que dure la beca o facilidad, con goce de sueldo total o parcial, o sin goce de sueldo, a juicio del Ministro.
b) Información al Consulado de Costa Rica. Se informará al Consulado respectivo el periodo en el cual estará el becado en ese país con la finalidad de que le sean brindadas las facilidades que requiera.
Artículo 11.—Impedimentos. No podrán disfrutar de beca:
a) Los diplomáticos que hayan disfrutado de becas o de facilidades de capacitación en general, de tres meses y hasta dos años por periodos consecutivos o intermitentes, no podrán obtener licencias para estudios con goce de sueldo, por un periodo de dos años, salvo casos muy calificados, a juicio del Ministro previo informe de la Comisión Calificadora y del Proceso de Recursos Humanos.
b) Cuando el solicitante haya rechazado una beca u opción de formación o capacitación ya otorgada, o haya desertado o improbado sus estudios, sin que medien justificantes de peso a juicio de la Comisión Calificadora y el Proceso de Recursos Humanos, no podrá optar por otro beneficio similar, por un periodo de dos años contados a partir de la fecha de la beca que inicialmente se le adjudicó y no concluyó.
c) La Comisión Calificadora y el Proceso de Recursos Humanos, valorará cada caso en concreto, considerando para ello razones de conveniencia para la institución.
Artículo 12.—Rige a partir de su publicación.
San José, a las doce horas quince minutos del día once de diciembre del año dos mil ocho.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 5840).—C-117770.—(D35034-10659).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25, 27.1, 28.2b de la Ley General de la Administración Pública y artículo 12 de la Ley 5695 Ley de Creación del Registro Nacional, Ley 6545 del 25 de marzo de 1981.
Considerando:
I.—Que las tarifas vigentes para la inscripción de planos fueron emitidas el 23 de setiembre de 1994 y que a la fecha han perdido toda actualidad, y lo recaudado por este concepto no cubre el costo que se genera con dicho trámite, por lo que es necesario tratar de aproximar dichas tarifas al costo actual.
II.—Que el Catastro Nacional, está involucrado en el desarrollo de un nuevo sistema para recabar toda la información catastral del país, lo cual implica la realización de una red geodésica, fotografía aérea, mapas catastrales y la conciliación de dicha información con los respectivos propietarios o usuarios de los terrenos. Este proyecto significa un enorme gasto pues además va implícita la modernización tecnológica de dicha Institución.
III.—Que la Ley del Registro Nacional le permite cobrar a esa Institución por los gastos que implica la modernización de sus Registros.
IV.—Que el artículo 41 de la Ley 6545 de 25 de marzo de 1981, señala que el canon que por concepto de prestación de servicios catastrales que se cobre será establecido por vía de reglamento.
V.—Que es indispensable establecer un nuevo arancel que facilite su cálculo y su cobro, que procure adecuarlo al actual desarrollo inmobiliario y valoración de la tierra.
VI.—Y en cumplimiento a lo que establecen el artículo 2 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, de fecha 30 de mayo de 1967. Por tanto;
Decretan:
Reglamento de Tarifas para la Inscripción de
Planos en el Catastro Nacional
Artículo 1º—Todo plano pagará su inscripción de conformidad con la tabla que para ello se especifica.
De 1 hasta 400 metros cuadrados: ¢ 5.000,00 (cinco mil colones).
De + de 400 hasta 1.500 metros cuadrados: ¢ 10.000,00 (diez mil colones).
De + de 1.500 hasta 5.000 metros cuadrados: ¢ 15.000,00 (quince mil colones).
De + de 5.000 hasta 10.000 metros cuadrados: ¢ 20.000,00 (veinte mil colones).
De + de 10.000 hasta 20.000 metros cuadrados: ¢ 30.000,00 (treinta mil colones).
De + de 20.000 hasta 50.000 metros cuadrados: ¢ 50.000,00 (cincuenta mil colones).
De más de 5 hectáreas, por cada 5 hectáreas o fracción de estas, se pagará una suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones).
El mínimo a pagar por cada documento que se presente para inscripción será la suma de ¢5.000.00 (cinco mil colones) y el máximo que se pagará independientemente de su área será de ¢100.000.00 (cien mil colones).
Se exceptúan del pago, para efectos de inscripción, todos aquellos planos otorgados mediante la Ley del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Mixto de Ayuda Social, Banco Hipotecario de la Vivienda, es decir, todo plano que presente la respectiva declaratoria de interés social, o que por leyes sociales se encuentren exentos del pago de especies fiscales.
Artículo 2º—Todos los planos inscribibles en el Catastro Nacional deberán cancelar, al ser presentados, todos los tributos, timbres e impuestos respectivos, los cuales se cancelarán mediante entero bancario, o por el medio que por cuestiones de agilidad se ponga a disposición del usuario y que cuente con la autorización del Registro Nacional.
De no cancelarse el monto total correspondiente, el interesado deberá cubrir el faltante en el término de tres meses calendario, contados a partir de la fecha de presentación del documento, de lo contrario se procederá a cancelar el asiento de presentación del plano.
Artículo 3º—Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 12707, del 11 de junio de 1981 y sus reformas.
Artículo 4º—Rige quince días naturales después de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los 12 días del mes de enero del 2009.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Dra. Viviana Martín.—1 vez.—(Solicitud Nº 44849).—C-39020.—(D35046-10246).
Nº 008-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar al Albergue Hacienda Barú S. A., cédula jurídica número 3-101-314430, representado por John Elmore, cédula número 8-053-815, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 131162-000, situado en el distrito 02 Savegre, cantón 06 Aguirre, de la provincia de Puntarenas, un área de terreno equivalente a 293,28 metros cuadrados, según plano catastrado números P-1259009-2008, cuya naturaleza es terreno de bosque y pasto, con cabinas y oficina. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Costanera Sur, Sección Savegre-Dominical”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 400 del 1 de julio del 2008, publicada en el Alcance Nº 27 a La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢5.564.105,00 (cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil ciento cinco con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 112-2008 de fecha 17 de julio del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 21 de octubre del 2008.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaria del Estado, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:27 horas del día 21 del mes de enero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4453-CONAVI).—C-33770.—(11044).
Nº 011-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a Blanca Hidalgo Marín, cédula Nº 1-169-833 y Rosaura Pérez Hidalgo, cédula Nº 1-679-658, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 159477-001-002, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José, de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 25,49 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1271086-2008, cuya naturaleza es terreno para construir con una casa. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Mejoramiento de la Ruta Nacional Nº 3, Intersección Pozuelo”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 809 del 16 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 220 del 13 de noviembre del 2008.
Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢3.515.200,00 (tres millones quinientos quince mil doscientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 2008-171 de fecha 23 de octubre del 2008 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual no fue aceptado por las condueñas del inmueble a expropiar, según oficios sin número de fecha ambos 14 de enero del 2009, por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 17:20 horas del día 28 del mes de enero del dos mil nueve.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4453-CONAVI).—C-31520.—(11045).
Nº 000037.—San José, a las 17:23 horas del día 28 del mes de enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2008-0695 de 12 de diciembre del 2008, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 095283-000, cuya naturaleza es terreno para agricultura, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 145 658,63 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con porción primera Marvin Rojas Campos, porción segunda Guillermo González Abarca; al sur, con porción primera sanjon naciente de agua y Municipalidad, porción segunda Municipalidad de San Carlos; al este, con porción primera calle pública en 221,30 metros, porción segunda Hermanos Miranda Paniagua, y al oeste, con porción primera Gerardo Jiménez Paniagua, porción segunda calle pública en 114,67 metros.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 7 036,71 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno para agricultura. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305402-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.336 que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1305402-008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 7 036,71 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 095283-000.
b) Naturaleza: terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305402-2008.
d) Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula número 2-325-076.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 7 036,71 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 095283-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula número 2-325-076, con una área total de 7 036,71 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305402-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4453-CONAVI).—C-75770.—(11046).
Nº 000038.—San José, a las 17:26 horas del día 28 del mes de enero del dos mil nueve.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
Resultando:
1º—Mediante oficio Nº DABI 2009-0073 de 21 de enero del 2009, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 277432-000, cuya naturaleza es terreno de hortalizas con una casa, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, con una medida de 80 994,02 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Enrique Rojas Campos; al sur, con María Isabel Miranda Paniagua y Marvin Rojas Campos en parte; al este, con María Isabel Miranda Paniagua y calle pública, y al oeste, con María Isabel Miranda Paniagua y Río La Vieja.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 6 805,81 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de hortalizas con una casa. Ubicación: distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305401-2008. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 28.335 que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado Nº A-1305401-008, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 6 805,81 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley Nº 5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 277432-000.
b) Naturaleza: terreno de hortalizas con una casa.
c) Ubicación: Situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305401-2008.
d) Propiedad: María Isabel Miranda Paniagua, cédula número 2-325-076.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 6 805,81 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 277432-000, situado en el distrito 01 Quesada, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela y propiedad de María Isabel Miranda Paniagua, cédula número 2-325-076, con una área total de 6 805,81 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº A-1305401-2008, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 4453).—C-74270.—(11047).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Palo Verde de San Isidro, El Guarco, Cartago, por medio de su representante: Jorge Alberto Araya Leandro, cédula Nº 3-0192-0795, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:59 horas del día 27 de enero del 2009.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—Nº 87467.—(10462).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
REGISTRO DE AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
DIA-R-E-237-2008.—El señor Steven Marsell Mousely, cédula o pasaporte 175-96010-9832, en calidad de Representante Legal de la compañía Helechos Verdes Oro S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del fertilizante de nombre comercial Granulite 5-3-0 compuesto a base de nitrógeno-fósforo-calcio-magnesio-azufre-hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de diciembre del 2008.—Unidad Registro de Agroquímicos.—Ing. María de los Ángeles Rodríguez Porras, Encargada.—(9208).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 3, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el Tomo I, Folio 433, Título N° 1611, extendido en el año mil novecientos ochenta y uno, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, a nombre de Acuña Somarribas Roxana Mayela. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 02 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumado, Jefe.—(9172).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 960, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Torres Corral Mónica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9221).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 188, título N° 1342, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año dos mil tres, a nombre de Caravaca Delgado Mauren Arlina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(9519).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, título Nº 1971, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Z., en el año dos mil ocho, a nombre de Cayasso Sibaja André. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de febrero del 2009.—MSc. Trino Zamora Zumbado, Jefe.—(9688).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, título Nº 736, emitido por el Instituto de Educación Dr. Clodomiro Picado Twight, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Quirós Montoya Yesenia María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil ocho.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—Nº 87111.—(9897).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Cooperativa Autogestionaria para la Producción del Hábitat R.L., siglas: COOPEBERACA R.L., acordada en asamblea celebrada el 18 de octubre del 2008. Resolución Nº 1288-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Consejo de Administración:
Presidenta: Yesenia Ramírez Ramírez
Vicepresidenta: Marilú Acevedo Acevedo
Secretaria: Cristian Arias García
Vocal 1: Cecilia Quintero Ríos
Vocal 2: Lourdes Piñar Piñar
Suplente 1: Mercedes Chévez Paniagua
Suplente 2: Magalena García Lacayo
Gerente: Yelrin Montero Molina
22 de enero del 2009.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(9744).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Cambio de nombre Nº 17218
Que Víctor Vargas Valenzuela, 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Pactiv Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de TENNECO PACKAGING INC. Por el de PACTIV CORPORATION, presentada el día 12 de diciembre de 2008 bajo expediente 17218. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0000512 Registro Nº 114815 ONEZIP en clase 16 marca denominativa y 1999-0000516 Registro Nº 114816 HEFTY en clase 16 marca denominativa. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—6 de enero del 2009.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—1 vez.—(9170).
Cambio de nombre Nº 16925
Que Víctor Vargas Valenzuela, 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Conagra Grocery Products Company, LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de CONAGRA GROCERY PRODUCTS COMPANY por el de CONAGRA GROCERY PRODUCTS COMPANY, LLC, presentada el día 26 de noviembre de 2008 bajo expediente 16925. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-1122729 Registro Nº 11227 CHEF BOY-AR-DEE en clase 29 marca Mixto y 1900-1122730 Registro Nº 11227 CHEF BOY-AR-DEE en clase 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez de conformidad con el artículo 32 de la ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—6 de enero del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—1 vez.—(9171).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Proyecto Pro-Vivienda El Higuerón de Laurel, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: promover y realizar todas las gestiones para el cumplimiento del proyecto habitacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la Presidenta Yorleny Beatriz Cárdenas Prado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2009, asiento 2253).—Curridabat, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 87159.—(9894).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Alerta de Información Preventiva para el Combate a las Drogas, con domicilio San José. Sus fines, entre otros están: ayudar al proceso de recuperación del enfermo drogadicto Su presidente Fabio Cordero Barquero, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2009, asiento 5409, adicional: 2009-019957.—Curridabat, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a.í.—1 vez.—Nº 87294.—(9895).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ovinocultores Ambientalistas Costarricenses, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la producción y comercialización de ovejas, así como la protección del ambiente con el uso racional de los pastizales y demás áreas verdes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma en cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el Presidente: Juan Carlos Hoyos López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 577, asiento: 56035, adicional 578-9359.—Curridabat, cinco de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87355.—(9896).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Cristiana de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: anunciar el mensaje de la Palabra de Dios, con el fin de que las personas de la zona norte del país, lleguen a alcanzar la salvación integral de sus vidas, mediante Jesucristo el Señor. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a la cantidad de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Abdenago Piedra Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 576, asiento: 30782, adicional 577-48974.—Curridabat, 07 de octubre del 2008.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(10200).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Agrícola y Pecuaria de Productores del Valle de Guatuso, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Luis Ángel Campos Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 04821, adicional tomo: 2009, asiento: 18600).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 87449.—(10458).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Madres y Padres de Familia de la Escuela Enrique Pinto de San Rafael de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela, San Rafael. Sus fines, entre otros están: Estimular la cooperación y participación activa y voluntaria de las madres y padres de familia de la Escuela Enrique Pinto y de la población del distrito en general, en un esfuerzo para el desarrollo económico y social de la Escuela. Su presidenta: Xinia María Araya Pérez, es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. (Tomo: 577, asiento: 84037).—Curridabat, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 87472.—(10459).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comunidad Misionera Betel, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Brindar consejería y apoyo espiritual por medio de la oración para lograr la sanidad interior a todas aquellas personas, grupos y comunidades de laicos que lo soliciten. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Ana Luisa Jiménez Quirós. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 577, asiento: 67865).—Curridabat, al día cinco del mes de diciembre del dos mil ocho.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 87512.—(10460).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, la reforma de la entidad denominada: Asociación La Iglesia Morava de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 578, asiento: 19160, adicional tomo: 2009, asiento: 06455).—Curridabat, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 87573.—(10461).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula de identidad Nº 1-669-228, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pharmacia Italia S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada FORMULACIONES FARMACÉUTICAS DE DERIVADO DE PLATINO. La presente invención trata sobre formulaciones estables novedosas que incluyen oxaliplatino, una cantidad estabilizante efectiva de ácido láctico y/o una de sus sales farmacéuticamente aceptables y un vehículo farmacéuticamente. Un método para fabricar dichas formulaciones listas para la administración y su uso en terapia antitumoral se encuentran también dentro del alcance de la invención. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31 / 505, cuyos inventores son Sara Lauria, Alessandro Martini, Cristina Ciocca. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7362, y fue presentada a las 14:57:58 del 04 de junio del 2004. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Chantal Trejos Monge, Registradora.—Nº 87029.—(9329).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Products Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DEL PIRAZOL COMO INHIBIDORES DEL CITOCROMO P450. La presente invención proporciona compuestos de fórmula (I), o sales o solvatos de los mismos farmacéuticamente aceptables, procedimientos para prepararlos, procedimientos para usarlos y formulaciones farmacéuticas que los comprenden. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Planken, Simon Paul, Suttonn, Scott Channing, Chen, Rongliang. La solicitud correspondiente lleva el Nº 10573, y fue presentada a las 13:26:45 del 20 de enero del 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de enero del 2009.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 87031.—(9330).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada Sistema Extintor De Fuego. Un sistema (10) para sofocar un fuego, como en un túnel, incluye un conducto (11) para suministrar un líquido extintor de fuego y una artesa (12) extendida paralela al conducto (11) para recibir el líquido desde el conducto (11). Un carrito (27) está arreglado para moverse en la pista que comprende un borde (19) superior de la artesa (12) y el carrito (27) lleva una bomba que lleva una boquilla 825), una cámara (33) de video y una entrada (26), cada uno de los cuales se puede controlar en forma robótica desde una estación de control remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A62C, 3/02, cuyo inventor es Frederic Jean-Pierre, Demole. La solicitud correspondiente lleva el número 6868, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(9830).
El señor Steve Rolando Hyman Medrano, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ORDENADOR DE ROLLO DE PAPEL HIGIÉNICO. El organizador higiénico innovación creada con el propósito de guardar y ordenar cuatro rollos de papel higiénico dentro de una caja rectangular echa de vidrio acrílico protegiéndolos contra los elementos de agua, moho y humedad, cada vez que se termina un rollo de papel higiénico, solamente con el girar de un botón automáticamente surge el rollo próximo para ser utilizado ya que tienen la capacidad de guardar y ordenar hasta cuatro rollos de papel higiénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47F /, cuyo inventor es Steve Rolando Hyman Medrano. La solicitud correspondiente lleva el número 9554, y fue presentada a las 09:52:39 del 30 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 87574.—(10457).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente Nº 11510A.—Teresita Elizondo Rojas solicita aumento de caudal de la concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento 5 sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Volcán, Buenos Aires, Puntarenas, para uso comercial y embotellado de agua. Coordenadas: 143.807 / 602.895, hoja Buenos Aires. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8721).
Expediente Nº 6332P.—Condominio Horizontal Residencial Turístico Comercial, solicita concesión de: 5 litros por segundo del pozo sin número 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, turístico, hotel, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 263.150 / 340.000, hoja Matapalo. 3 litros por segundo del pozo artesanal 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico, consumo humano. Coordenadas: 263.900 / 340.270, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo artesanal 6, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.550 / 338.780, hoja Matapalo. 2 litros por segundo del pozo sin número 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cabo Vela, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano, doméstico, agropecuario, riego y pasto. Coordenadas: 263.650 / 337.780, hoja Matapalo. 1,50 litros por segundo del pozo artesanal 7, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario, riego, pasto, turístico, doméstico y consumo humano. Coordenadas: 264.675 / 338.200, hoja Matapalo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(8764).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 8775A.—Elasi S. A., solicita renovación de la concesión de: 3 litros por segundo del río Naranjo, efectuando la captación en finca de Ruiz Salazar Nery en río Naranjo, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 296.400 / 416.450 hoja Miravalles. Predios inferiores: Orlando Piña, Ulises Villalobos Guzmán, Edgar Quirós Morales. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86808.—(9336).
Exp. 6112A.—Sociedad de Usuarios de Agua de Choco, solicita concesión de: 2 litros por segundo de la Quebrada Derrumbe, efectuando la captación en finca de Huetares del Atlántico S. A. en San Rafael, Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario-lechería. Coordenadas 221.200 / 541.300 hoja Carrillo. Predios inferiores: Claudio H. Solís Soto, Vinicio Chacón Artavia, Jesús María Chacón Artavia, Rolando Soto Mora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 86953.—(9337).
Exp. 13276P.—Inversiones Tía Nora S. A., solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del pozo RG-849, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes, Atenas, Alajuela, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 218.209 / 490.872 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87020.—(9338).
Exp. 13277P.—Maveulsa S. A., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo NA-713, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 228.597 / 489.845 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87021.—(9339).
Exp. 5969A.—Sociedad Santiago de Quesada y Rojas Ltda., solicita concesión de: 1 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ángeles (San Ramón), San Ramón, Alajuela, para uso turístico-otro. Coordenadas 242.400 / 483.400 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(9542).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 13275P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de 9.8 litros por segundo del pozo CJ-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 225.726/345.530, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10179).
Expediente Nº 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de 5.62 litros por segundo del pozo CJ-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.913/345.705, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10180).
Expediente Nº 8795A.—Minas Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 49.180 / 595.750, hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87657.—(10463).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE Y
COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLES
EDICTO
Nº 014-PTDH-2008-DGTCC.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil nueve. Se tiene por presentada la solicitud por parte del señor Otto Gerardo Corrales Rojas, mayor, casado dos veces, empresario, cédula de identidad Nº 2-245-254, y vecino de Barrio Escalante, San José, en su condición de apoderado generalísimo de la sociedad denominada Transportes Otto Corrales Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-050621, solicita autorización para la entrada en operación de un equipo cisterna para el transporte de producto negro, específicamente bunker, el cual prestará el servicio desde el plantel de RECOPE en Moín, Limón hasta la empresa Fideos Precocidos de Costa Rica Sociedad Anónima, ubicado en Santo Domingo, provincia de Heredia. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 24813-MAE, se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo equipo, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente. Publíquese.—San José, a las catorce horas del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(10249).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud de la licenciada Johanna Quesada Álvarez, cédula de identidad 01-1123-0552, carné 16950, quien pretende que se le inscriba y habilite para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta de la interesada para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 08001637-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Roy Jiménez Oreamuno, Director.—1 vez.—(10241).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Francisco Alonso Rodríguez Jiménez, cédula de identidad Nº 02-0574-0743, carné Nº 16319, quien pretende que se le inscriba y autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho, dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 09-000030-0624-NO.—San José, 26 de enero del 2009.—Lic. Adolfo Mora Gallardo, Director a. í.—1 vez.—Nº 87687.—(10464).
Registro Civil – Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rodrigo Benítez Mosquera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2395-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de noviembre del dos mil ocho. Exp. Nº 20068-07. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Rodrigo Benítez Mosquera con Brenda María Fernández Salazar, en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre del cónyuge son “José Ricaurte” y “Rengifo” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9771).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Miker Eduardo Viachica Chavarría, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: N° 1229-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dieciséis de junio del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas por Miker Eduardo Viachica Chavarría, mayor, soltero, asistente de biólogo, cédula de identidad número seis-doscientos treinta y dos-novecientos treinta, vecino de Cortés, Osa, Puntarenas. Exp. Nº 6943-2003. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariela Patricia Chavarría López...en el sentido de que el nombre y los apellidos del padre son “Miker Eduardo Viachica Chavarria” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9773).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Cascante Jarquín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2019-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del tres de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Exp. N° 24228-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Paola Jarquín Guadamuz...en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Cascante” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(9826).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anna Louise Tugwell, con un solo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2238-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil ocho. Ocurso. Expediente Nº 22636-08. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Francisco Javier Brenes Araya con Anna Louise Tugwell, no indica otro apellido... en el sentido que el primer nombre y el apellido de la madre de la cónyuge son “Elizabeth” y “Curtis, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 87593.—(10465).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Eduarda María Mendoza Ortiz, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, pasaporte provisional 108227, vecina de Limón, expediente Nº 2578-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(10175).
Lidiette Elena Mayorga Velásquez, mayor, soltera, oficinista, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155801996102, vecina de Cartago, expediente Nº 124-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, seis de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87590.—(10466).
Luz María Laurence López, mayor, soltera, maestra, panameña, cédula de residencia Nº 280-103092-4660, vecina de Limón, expediente Nº 2476-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1 y 4 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1902 del 9 de julio de 1955, 10 y 11 de su reglamento, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 87665.—(10467).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
Plan anual de adquisiciones 2009
La Proveeduría Institucional les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el plan anual de adquisiciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, hace de conocimiento de todos aquellos potenciales oferentes que el plan anual de compras del presente ejercicio económico será debidamente publicado en el sistema COMPRARED en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, febrero del 2009.—Lic. Marietta Tencio Olivas, Proveedora Institucional.—1 vez.—(10945).
OFICINA DE PLANIFICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR
El Consejo Nacional de Rectores de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento hace del conocimiento público, el programa de adquisiciones para el período presupuestario del año 2009 el cual puede ser accesado en la página Web http://www.conare.ac.cr/transparencia/Proveeduria/Adquisiciones.
Pavas, 06 de febrero del 2009.—Lic. Jonathan Chaves Sandoval, Proveedor.—1 vez.—(10204).
DEPARTAMENTO PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-109001-UL
Vehículos de extinción de incendios
El Departamento de Proveeduría del Instituto Nacional de Seguros, en nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del seis de marzo del 2009, para los vehículos citados.
Se efectuará una charla para atender aclaraciones de los posibles oferentes, a las 9:00 horas del 20 de febrero del 2009, en la sala de reuniones del Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales del INS.
El cartel del concurso podrá adquirirse en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de oficinas centrales.
San José, 10 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Quirós Angulo, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-10520.—(11043).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000003-UADQ
Contratación de abastecimiento continuo
de materiales de ferretería
La Oficina de Suministros, recibirá propuestas por escrito hasta las 10:00 horas del día 5 de marzo del 2009, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Los interesados en participar, deberán enviar al fax: 2511-5975 los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario, el incumplimiento de este requisito exonera a la Unidad de Adquisiciones la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de febrero del 2009.—Unidad de Adquisiciones.—M.B.A. Vanessa Jaubert Pazanni, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 112916).—C-15770.—(11042).
ÁREA DE SALUD DE NARANJO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009CD-000001-2235
Servicios profesionales de seguridad y vigilancia
El Área de Salud de Naranjo les informa a todos los interesados en participar en la contratación de “Servicios profesionales de seguridad y vigilancia”, que el cartel se encuentra a disposición en la Oficina de Compras.
Se recibirán ofertas hasta el 9 de marzo a las 13:15 p. m.
Fecha y hora de apertura de ofertas 9 de marzo 13:30 p. m.
Naranjo, 6 de febrero del 2009.—Dirección Médica.—Dr. Luis Fernando Montero Castro, Director Médico.—1 vez.—(10942).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-PROV
Construcción de la adecuación estructural del Mezzanine del Almacén
en la Junta de Protección Social de San José
La Junta de Protección Social de San José les invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2009LA-000002-PROV por “Construcción de la adecuación estructural del Mezzanine del Almacén”.
Las ofertas se recibirán hasta las 10:00 horas del día 16 de marzo del 2009, en el Departamento de Proveeduría de la Junta de Protección Social de San José.
El cartel que contiene las especificaciones se encuentra a disposición de los interesados en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, enlace contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo.
A los interesados en participar se les informa que se debe realizar una visita al sitio, la cual está programada para el día 24 de febrero a las 10:00 a. m., en el Almacén General.
San José, 10 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Mary Valverde Vargas, Subjefa.—1 vez.—(O. C. Nº 11536).—C-13680.—(11068).
JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS DE GOICOECHEA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000002-JADCO 072006
Contratación de servicios de movimiento de tierra,
terrazeo, zanjeo, esparcir y compactar escombro
Se invita a los proveedores de la Junta Administrativa de Cementerios de Goicoechea y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en las oficinas centrales de la Junta Administrativa, sin costo alguno, ubicada al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, el plazo para recibir ofertas vence el día 26 de febrero 2009, a las 10:00 a. m., momento de la apertura de las mismas.
Guadalupe, 10 de febrero del 2009.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(11003).
OFICINA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2009CD-000005-01
Construcción y remodelación caja empresarial
El Lagar en Desamparados
Se les informa a los interesados en la contratación en referencia, que la División de Logística y la Subgerencia General, acordaron adjudicar esta contratación a la empresa Constructora Enrique Muñoz S. A., por la suma de ¢14.272.088,00 este monto incluye imprevistos de diseño, con un plazo de entrega de 15 días naturales y una garantía de 3 años.
San José, 10 de enero del 2009.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—(Solicitud Nº 17734).—C-9020.—(11063).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000090-PCAD
Contratación de profesionales en agronomía, arquitectura,
ingeniería civil e industrial, para la fiscalización
y avalúos de bienes muebles e inmuebles
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en Acta Nº 507-2009 del día 5 de febrero del 2009, que se readjudicó el ítem Nº 2 de la presente licitación, en tal sentido se adiciona a la Ing. Maribel Molina Villalobos como adjudicataria de este ítem al siguiente profesional:
Ing. José Miguel Díaz Castro, cédula de identidad Nº 1-517-481.
Garantía de cumplimiento: El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de ¢500.000,00 (quinientos mil colones 00/100) y con una vigencia mínima de ocho meses.
Demás condiciones, especificaciones y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, las ofertas y el informe de readjudicación Nº 003-2009.
San José, 10 de febrero del 2009.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(11025).
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000034-2104
Por la adquisición de electrodos para
estimulación y generadores de pulso
Empresa adjudicada: Meditek Services Sociedad Anónima.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 9 de febrero del 2009.—Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jacqueline Villalobos Fernández, Coordinadora.—1 vez.—(10949).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO: 2008CD-000136-2602
Ítem |
Cantidad |
Descripción |
Valor unitario ¢ |
Valor mensual ¢ |
Valor por año ¢ |
Único |
4 unidades |
Servicio de radiolocalización |
5.500,00 |
22.000,00 |
264.000,00 |
Se comunica que por resolución de la Dirección General de este centro médico, el citado concurso fue adjudicado a la única casa comercial oferente Radio Mensajes S. A.
Para cualquier consulta y/o revisión el expediente respectivo se encuentra disponible en esta subárea en el transcurso de los dos días hábiles posteriores a esta publicación.
Unidad de Compras.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(11065).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000001-ASISTA
(Declaración desierta)
Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición
final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás,
de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael,
Carrillos y parte de Sabana Redonda
La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 146 celebrada el 9 de febrero 2009. El Concejo Municipal de Poás, tomo el acuerdo Nº 4666-02-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, declarar desierto el cartel de Licitación Pública Nº 2009LN-000001-ASISTA “Contratación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos ordinarios en el cantón de Poás, de los distritos de San Pedro, San Juan, San Rafael, Carrillos y parte de Sabana Redonda”. Publíquese diario oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 10 de febrero del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(11004).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Registro de Proveedores
La Municipalidad de Tibás, por medio del Departamento de Proveeduría, invita a todas las personas físicas y jurídicas proveedoras de bienes y servicios, a formar parte del Registro de Proveedores, o bien actualizar la información existente a todos aquellos que ya están incorporados. El formulario de inscripción pueden solicitarlo por correo electrónico a la dirección: proveedor@racsa.co.cr, o bien en forma personal en nuestras oficinas ubicadas al costado norte del Parque Central de Tibás. Para información adicional, comunicarse al teléfono: 2240-8050.
Tibás, 5 de febrero del 2009.—Rafael Ángel Porras Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(10254).
La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica comunica las modificaciones a las comisiones de la Agencia Aduanal. El cual se leerá:
Comisiones de la Agencia Aduanal.
La tarifa será la siguiente:
TARIFA GENERAL BN AGENCIA |
||
DE |
HASTA |
PORCENTAJE |
$1.00 |
$250.00 |
15.00% |
$251.00 |
$5 000.00 |
2.00% |
$5 001.00 |
$10 000.00 |
1.50% |
$10 001.00 |
$15 000.00 |
1.20% |
$15 001.00 |
$50 000.00 |
0.50% |
$50 001.00 |
$100 000.00 |
0.40% |
$100 001.00 |
$250 000.00 |
0.25% |
$250 001.00 |
En adelante |
0.10% |
Tarifa por despacho aduanero (Póliza):
De $15.00 hasta $600.00 dólares (o al tipo de cambio vigente del día), sin importar el volumen, peso o valor aduanero.
Tarifa por contenedor:
De $15.00 hasta $600.00 dólares por contenedor nacionalizado (o al tipo de cambio vigente del día); esto sin importar el peso de la mercadería, valor aduanero o volumen.
Gastos Fijos de Operación:
Se establece la suma de $30.00 los cuales serán reflejos en factura como diversos de agencia, estos gastos cubren: fotocopias, transmisión de fax, llamadas telefónicas naciones para trámites ante la Aduana respectiva, desplazamiento del agente aduanero de BN Agencia Aduanal respectiva y cualquier otra gestión para obtener la documentación y el levante de las mercancías.
La Uruca, San José, 9 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23-2009).—C-27520.—(10995).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2008LN-000038-01
(Prórroga Nº 3)
Compra de teléfonos de diferentes tipos con entregas por
demanda, para un periodo de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados en la Licitación Pública Nacional Nº 2008LN-000038-01.
20. Fecha de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría de la Casa Matriz del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez horas o (10:00 a. m.) según el reloj ubicado en este despacho, del 2 de marzo del 2009, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir.
La demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, San José, 13 de febrero del 2009.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. C. Nº 24-2009).—C-9770.—(10997).
REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA-HOSPITAL DE GUÁPILES
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Los concursos publicados por el Hospital de Guápiles en La Gaceta Nº 228 del 25-11-2008 deben leerse correctamente: 2008CD-000136-2602, 2008CD-000137-2602, 2008LA-000004-2602, 2008LA-000005-2602, 2008LA-000006-2602 y 2008LA-000007-2602.
Unidad de Compras.—Erika Villalobos Agüero.—1 vez.—(11064).
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL
DE ACTIVOS FIJOS PARA EL SERVICIO NACIONAL DE
AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar al Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento de un instrumento que le permita normar el uso, administración y control eficiente y eficaz de activos fijos.
Artículo 2º—Las disposiciones de este Reglamento son de acatamiento obligatorio para los funcionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento, que se benefician del uso y servicio de los activos fijos propiedad de esta institución.
Artículo 3º—Definiciones generales. Cuando en el presente Reglamento se empleen los siguientes términos y definiciones, debe dárseles las acepciones que se señalan a continuación:
3.1 SENARA: Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento.
3.2 Usuario: Es aquel funcionario del SENARA a quien se le ha hecho entrega efectiva de un activo para su uso y custodia, en forma exclusiva para el cumplimiento de sus funciones.
3.3 Formulario: Son todos los documentos diseñados para el registro y control de los activos, por ejemplo: asignación, traslado, préstamo interno, préstamo externo y reparación de equipo, entre otros.
3.4 Activo: Es el importe total de los derechos y activos fijos propiedad del SENARA
3.4.1 Activo fijo: Bien que se adquiere para ser utilizado en las operaciones de la institución, en la realización de sus objetivos, los cuales no están destinados para su venta, como: terrenos, edificios, canales, represas, maquinaria, mobiliario, vehículos entre otros y se espera que sean utilizados durante más de un período contable.
3.4.2 Activo fijo inmueble: Comprende los terrenos, edificios, servidumbres, puentes, represas, canales, todo lo que esté adherido a la tierra o unido a los edificios y construcciones de una manera fija y permanente y demás derechos reales que pesan sobre inmuebles.
3.4.3 Activo fijo mueble: A efectos del presente reglamento se entenderá como aquellos activos destinados por el SENARA para su uso en la realización de sus objetivos institucionales, que cumplan las siguientes características:
a) Que el activo fijo no constituya parte permanente de los edificios y pueda ser traspasado sin alterar su integridad material.
b) Que el activo fijo posea una conformación material que permita su adecuada identificación, sea por medio de placa metálica, grabación, sello, cintas adhesivas o cualquier otro medio tecnológico que brinde seguridad al registro.
3.4.4 Activo fijo de funcionamiento móvil: Son todos aquellos activos que por sus características de funcionamiento y tamaño, fueron diseñados para tal efecto. Estos activos se asignan mediante la firma del formulario de compromiso para su uso y custodia denominado “Asignación de Activos”.
3.5 Vida útil: Es la estimación del tiempo que durará en servicio un activo fijo, esta valoración es necesaria para conocer el gasto por depreciación de acuerdo con las tablas de la Dirección General de Tributación Directa.
3.6 Depreciación: Es el gasto no erogable, de una parte del costo del activo fijo, dentro del período de su vida útil. Los activos fijos de la Institución serán depreciados por el método de Línea Recta.
3.7 Valor de reposición: Se denomina valor de reposición de un activo fijo, al importe monetario que se debería pagar por su adquisición si en un momento dado se decidiera su compra. Este importe está siempre sujeto a la antigüedad del bien, a su estado de desgaste o conservación y a la ley de la oferta y la demanda.
3.8 Adiciones o mejoras: Son las erogaciones monetarias que tienen el efecto directo de aumentar el valor de un activo existente, al incrementar su capacidad, su vida útil y su eficiencia, por lo tanto las mismas deben cargarse al valor del activo.
3.9 Reparación y mantenimiento: Gasto en que se incurre para la correcta operación y funcionamiento del activo, pueden ser modificaciones completas o parciales practicadas al activo por el deterioro normal.
3.10 Donación: Es la transmisión de activos fijos sin compromiso de contraprestación por las partes.
3.11 Baja de activo: Se entenderá por baja de activo, aquellos retirados de servicio y excluidos de los registros por encontrarse obsoletos de acuerdo con un criterio técnico, por daños irreparables o por otras circunstancias como el robo o extravío.
CAPÍTULO II
Administración de activos
Artículo 4º—Todo funcionario del SENARA, recibirá en buenas condiciones de funcionamiento los activos fijos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo la responsabilidad de darles el uso adecuado.
4.1 Asignación Permanente: Asignación permanente de activos fijos de uso individual: se hará a cada funcionario para ser utilizados personalmente para el cumplimiento de sus funciones, mediante el uso del formulario denominado “Asignación de Activos”, diseñado para estos efectos. Es obligación del Proceso de Recursos Humanos informar al Proceso Administrativo sobre el ingreso de nuevos funcionarios, para proceder con la asignación de los activos correspondientes.
Asignación permanente de activos fijos de uso común: serán asignados a los niveles gerenciales, directores, coordinadores, encargados de área o unidades administrativas, en la que vayan a ser utilizados, mediante el uso del formulario denominado “Asignación de Activos”, diseñado para estos efectos.
4.2 Asignación por tiempo definido: La asignación se hará por un período determinado establecido, a quien lo solicite, mediante el uso del formulario denominado “Asignación de Activos”, diseñado para estos efectos.
Artículo 5º—Del ingreso de activos. El ingreso físico de activos se hará por medio del proceso de Servicios Administrativos, en oficinas centrales o regionales según corresponda. Servicios Administrativos de oficinas centrales debe asignar una identificación numérica o alfa numérica de acuerdo a su clasificación, por medio de una placa metálica, cinta adhesiva, código de barras o uso de marcadores.
Artículo 6º—Del registro de los activos. Los activos serán clasificados para su registro de ingreso por medio del proceso de Servicios Administrativos en el sistema diseñado para ese fin, a su vez deberá informar al proceso Financiero Contable.
Artículo 7º—El proceso Financiero Contable realizará el respectivo registro contable, además del registro de depreciación o revaluación de activos de acuerdo a las disposiciones técnicas que emita la Contabilidad Nacional.
Artículo 8º—Del control e inventarios: El control e inventario permanente de activos estará a cargo del Proceso de Servicios Administrativos, el cual deberá designar un responsable de dicha labor.
Artículo 9º—De la toma de inventarios: El Proceso de Servicios Administrativos deberá realizar una vez al año tomas físicas de inventarios, las cuales pueden hacerse mediante muestras selectivas o inventario general, cuyo informe final se emitirá en un plazo no mayor de 90 días naturales a partir de la finalización de la toma física. Dicho informe se remitirá a la gerencia, direcciones de área, coordinadores regionales y unidades asesoras, según corresponda, a efecto de que se sirvan realizar las verificaciones, observaciones y justificaciones que estimen pertinentes, ante el proceso de Servicios Administrativos, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción del informe. Vencido este último plazo, el Proceso de Servicios Administrativos, remitirá en un plazo no mayor de 30 días naturales, un informe definitivo a la Dirección del Área Administrativa, con las observaciones, justificaciones y recomendaciones presentadas por el Encargado del control e inventario permanente de activos, para que se proceda según corresponda.
Artículo 10.—Todas las dependencias del SENARA deberán brindar las facilidades y apoyo a la Administración, durante la toma de los inventarios físicos, selectivos o generales.
Artículo 11.—Niveles de autorización de ajustes en el auxiliar y en libros contables:
11.1 Ajustes inferiores al equivalente en colones de US $1.000.00 al tipo de cambio de referencia para la venta, fijado por el Banco Central de Costa Rica, deberán ser aprobados por la Jefatura de la Dirección Administrativa.
11.2 Ajustes iguales o superiores al equivalente en colones de US $1.000.00 al tipo de cambio de referencia para la venta, fijado por el Banco Central de Costa Rica, deberán ser aprobados por la Gerencia.
Artículo 12.—De las adiciones y mejoras de los activos. Cuando un activo fijo sea objeto de alguna adición o mejora que incremente significativamente su capacidad de servicio, su eficiencia, prolongación de su vida útil o reducción de sus costos de operación futura se deberán capitalizar.
Las reparaciones ordinarias y extraordinarias que tiendan a la conservación del activo en condiciones normales de servicio, no son capitalizables.
Artículo 13.—De baja de activos fijos: Se hará baja de activos fijos del sistema de inventarios y del registro contable en caso de venta, donación, pérdida, obsolescencia, inservible, mal estado, desuso, robo y otros conceptos que extingan el valor del activo fijo, lo cual deberá documentarse debidamente. Para los casos de venta y donación deberá adjuntarse además el avalúo del perito correspondiente.
Artículo 14.—Todo traslado, préstamo interno, externo o retiro de un activo fijo mueble, deberá formalizarse a través del encargado de control de activos fijos, que deberá realizar los ajustes necesarios y emitir los formularios correspondientes para que sean firmados por los involucrados en los cambios.
Artículo 15.—De la salida de los activos fijos: Cuando los activos fijos requieran, para uso exclusivo de labores referentes a la Institución, salir de la planta física del SENARA (oficinas centrales o regionales) se hará en las fórmulas previstas para tal efecto, en donde se detallará el estado del activo fijo, sus características, descripción, el motivo que justifica su salida, el número de placa, el destino del activo fijo y el tiempo estimado que permanecerá fuera de la Institución, esta fórmula requerirá del visto bueno de la Jefatura respectiva.
Cuando los activos fijos deban salir temporalmente de las instalaciones del SENARA, para ser objeto de diagnóstico de su estado, reparación o mantenimiento, se tramitará a través del proceso de Servicios Administrativos en oficinas centrales o unidades administrativas regionales, mediante el uso del formulario denominado “Autorización de Salida Activos”, diseñado para estos efectos.
Artículo 16.—De los activos fijos obsoletos, inservibles, en mal estado o en desuso. Será responsabilidad y obligación del funcionario entregar en las bodegas destinadas para activos fijos (Oficinas Centrales y Regionales), los activos fijos obsoletos, inservibles, en mal estado o en desuso mediante boleta correspondiente de traslado, para que éstos sean almacenados de forma temporal, hasta que se determine de manera técnica que el equipo es de desecho o no, para que posteriormente se realice el proceso de dar de baja por parte del proceso administrativo y su correspondiente registro por parte del proceso contable. Para efectos de los registros mencionados se debe considerar lo citado en el artículo 11°.
Artículo 17.—Deberán de contar con el seguro que corresponda, los activos fijos muebles que de acuerdo a su naturaleza o valor, lo amerite o que así lo determine la Administración.
CAPITULO III
Extravío o robo de activos
Artículo 18.—Del robo y hurto de activos fijos. En caso de desaparición, daño o pérdida de activos fijos por un presunto delito de robo, hurto, o sustracción, el funcionario que tenga asignado el activo fijo deberá interponer la denuncia correspondiente ante el Organismo de Investigación Judicial cuando así corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber sucedido o detectado el hecho, adicionalmente deberá sujetarse a lo preceptuado en este reglamento en relación con el procedimiento que deberá observarse en términos generales en el caso de extravío, pérdida, daño, deterioro, accidente de tránsito, colisión, u otros eventos que lleven implícito daño o pérdidas irreparables de activos institucionales.
Del procedimiento sumario administrativo
Artículo 19.—En caso de desaparición, daño reparable, pérdida de activos fijos por un presunto delito de robo, hurto, o sustracción, o bien cuando el activo asignado sufra un deterioro que impida su reparación, o se trate de accidentes de tránsito o colisiones en los cuales estén involucrados activos institucionales, el funcionario que tenga asignado el activo fijo deberá informar por escrito a la jefatura superior inmediata sobre lo sucedido, en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al momento en que aconteció el accidente, colisión, o percance o bien al momento que tuvo conocimiento de la desaparición o pérdida del activo fijo asignado bajo su responsabilidad.
Artículo 20.—El superior inmediato en un plazo no mayor de tres días hábiles siguientes al momento que tuvo conocimiento del daño causado al activo, para lo cual a nivel administrativo se determinará su cuantía y magnitud, notificará al Proceso Servicios Administrativos, con el fin de que inicie una investigación a efectos de recabar información para sentar las bases de una eventual responsabilidad. Para ello dicho Proceso, dispondrá de un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, para darle traslado del reporte de los daños causados al activo, al servidor(a) cuya custodia le corresponde, concediéndosele un plazo máximo de ocho días hábiles, para que se refiera a los daños sufridos por el activo asignado a su nombre y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos si los hubiere.
Artículo 21.—Cuando el servidor(a) responsable de la custodia del activo que ha sufrido daño no ejerciere su defensa, ello no será motivo para tener por imputable a su responsabilidad los daños comprobados, debiendo el Proceso Servicios Administrativos continuar con la investigación hasta verificar la verdad real y dar por ello concluido el procedimiento.
Artículo 22.—Transcurrido el plazo de traslado del informe de daños, establecido en el artículo 20, el Proceso Servicios Administrativos, dentro de un término que no podrá exceder de cinco días hábiles, dictará una resolución mediante la cual hará comparecer al funcionario involucrado a una audiencia oral y privada, y recibirá las pruebas de descargo, lo cual se documentará en una acta.
Artículo 23.—Realizada la audiencia oral y privada de las partes a que se refiere el artículo anterior, y evacuadas las pruebas admitidas, el Proceso Servicios Administrativos, dentro de un término que no podrá exceder de diez días hábiles, rendirá un informe debidamente razonado, que comprenderá una descripción de los hechos y antecedentes, una parte considerativa, con inclusión de una evaluación de las probanzas rendidas, y una sección concluyente, con indicación de las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables. El informe será trasladado ante la Dirección del Área Administrativa y notificará al funcionario involucrado mediante resolución razonada, teniendo este último, tres días hábiles para manifestar su disconformidad si la hubiera, la cual será resuelta en alzada por La Gerencia. Resuelta dicha disconformidad, y comunicada al interesado, se procederá a fijar la sanción disciplinaria que sea del caso, para lo cual se notificará al Proceso de Recursos Humanos y se determinará el costo de reposición del activo cuando esto proceda, debiendo el funcionario cancelar de su propio peculio el valor de reposición del activo de características similares a través del mecanismo fijado para hacer efectivo el reintegro del valor del mismo.
Artículo 24.—Son obligaciones del Proceso Servicios Administrativos:
a) Recibir y darle trámite a todos los informes de daño o pérdida de activos fijos por un presunto delito de robo, hurto, o sustracción, por deterioro, o accidentes de tránsito y colisiones que afecten los activos institucionales;
b) Recibir las pruebas testimoniales y recabar las demás probanzas ofrecidas por las partes;
c) Solicitar a cualquier servidor o servidora del SENARA, o bien a un tercero externo competente que pueda brindar un criterio técnico, la colaboración necesaria para concluir la investigación;
d) Verificar que en el proceso no existan errores u omisiones capaces de producir nulidad o indefensión;
e) Elaborar el informe razonado del caso en estudio, verificando previamente, que no hayan errores de procedimiento o vicios causantes de indefensión y comunicarlo a la Dirección del Área Administrativa;
f) Conforme al análisis del caso, deberá el Proceso Servicios Administrativos recomendar en el informe razonado que debe rendir, la sanción que corresponda, de acuerdo con la gravedad del caso, y de conformidad con la legislación vigente.
g) Exista o no responsabilidad comprobada a través de investigación levantada por parte del o de los funcionarios involucrados, el Proceso de Servicios Administrativos y el Proceso de Contabilidad, deberán dar de baja el activo cuando ello proceda, de acuerdo a los documentos de respaldo que se emitan para justificar tales efectos.
CAPITULO IV
Asignación y uso de los teléfonos celulares
Artículo 25.—Definición. El teléfono celular es un instrumento de trabajo para facilitar el mejor desempeño de las labores de la persona a quien le fue asignado. La asignación y posterior uso de un teléfono celular no se considerará parte del salario ni originará ningún derecho, ni debe tomarse como atribución o beneficio personal.
Artículo 26.—Funcionarios responsables de asignarlos. Se autoriza al Gerente General como responsable de la asignación de teléfonos celulares, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento. La asignación de teléfonos celulares debe efectuarse en forma excepcional y restrictiva, siempre que exista necesidad comprobada y manifiesta.
Artículo 27.—Funcionarios a quienes se les asigna su utilización. Tendrán un teléfono celular asignado únicamente el Gerente General, el Subgerente General, así como a otros cargos o funcionarios que se justifique, que así lo determine y autorice el Gerente General.
Artículo 28.—El aparato telefónico se entregará previa formalización a través del formulario que se utilizará para esos efectos.
Artículo 29.—Uso exclusivo. El teléfono celular es de uso exclusivo del funcionario al cual se le asigna, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias del cargo que ostenta en la Institución.
Artículo 30.—La asignación y uso de los teléfonos celulares debe sujetarse a los principios de razonabilidad, racionalidad y en general a las prácticas sanas de administración.
Artículo 31.—Tarifa a reconocer. El SENARA reconocerá al Gerente y Subgerente General el gasto mensual por el uso del teléfono celular hasta un límite máximo equivalente a cuatro veces la tarifa básica mensual. En todos los demás casos se cubrirá la tarifa básica mensual por este servicio. El exceso a los límites establecidos, deberá ser cancelado por el funcionario de inmediato, vía deducción automática por planilla, aceptada de previo por el usuario, o bien por otro sistema que asegure el pago ágil y seguro al SENARA, de lo contrario se le retirará el equipo.
Artículo 32.—Retiro del uso del teléfono celular. El uso del teléfono celular no crea derechos, en consecuencia la Institución puede retirar su uso en cualquier momento, sea por la desaparición de la necesidad institucional, incumplimiento de este Reglamento, limitaciones presupuestarias o cualquier otra razón que SENARA discrecionalmente determine.
CAPÍTULO V
Donaciones y préstamos de activos
Artículo 33.—Del préstamo externo de activos. El préstamo de activos a otras instituciones, deberá ser aprobado por la gerencia del SENARA y se formalizará mediante convenio. El convenio debe contener la siguiente información mínima para que se registre y se lleve el control en el módulo de activos fijos que administra la Unidad de Servicios Administrativos:
33.1 Ubicación
33.2 Período que cubre
33.3 Responsable del bien dado en calidad de préstamo
33.4 Números de activos (Placa)
33.5 En el caso de vehículos, modelo, serie, color, tipo, Nº motor, Nº de chasis, Nº placa de circulación, estado general de todos los sistemas que componen la unidad, así como un detalle de la documentación que la respalda para circular sin problemas, según lo establece la Ley General de Tránsito de Costa Rica.
33.6 Estado de entrega de los activos facilitados
33.7 Nombre de la institución a la cual se le está prestando
33.8 Otras condiciones del préstamo y devolución
Artículo 34.—El SENARA realizará los inventarios que considere pertinentes a los activos dados en calidad de préstamo a otras instituciones. Las Instituciones que cuenten con activos prestados por parte del SENARA deberán brindar periódicamente la información que se les solicite en cuanto a estado de los mismos (físico y de funcionamiento).
Artículo 35.—Ofrecimiento para recibir bienes en donación: Todo ofrecimiento de donar algún activo fijo a la Institución debe ser tramitado ante la Gerencia para su correspondiente aceptación previa justificación técnica emitida por la unidad gestionante que certifique:
35.1 que lo donado es de utilidad para el desarrollo de labores de SENARA,
35.2 que el costo de mercado del Activo es menor al costo de recibir y mantener el Activo que se tomará como donación
35.3 que se cuenta con los recursos necesarios para cubrir todos los gastos que genere la recepción y mantenimiento del activo.
Artículo 36.—Los activos recibidos por donación deberán ser tramitados únicamente por medio del proceso de Servicios Administrativos que los tratará con los mismos procedimientos con que se administran los demás activos fijos que constituyen el patrimonio de la Institución. Se le dará de alta únicamente a las donaciones previamente aprobadas por parte de la Gerencia. (Ver artículo 32°)
Artículo 37.—La donación de activos por parte del SENARA: La solicitud deberá especificar claramente las características de los bienes que interesan en la donación.
Artículo 38.—La Gerencia, previa recomendación de la Dirección de Administración, deberá dictaminar sobre la solicitud, considerando entre otros aspectos que los bienes que serían objeto de donación, debidamente inventariados, no son útiles o necesarios para la institución.
Artículo 39.—Una vez recibido el informe y la recomendación, la Gerencia decidirá si aprueba o no la donación.
Artículo 40.—Previo a la ejecución de la donación, se deberá contar con el avalúo de los bienes realizado por el órgano especializado de la administración respectiva o en su defecto el avalúo de la Dirección General de Tributación, de acuerdo con el valor real del mercado.
Artículo 41.—La entidad beneficiaria contará con cuarenta y cinco días naturales a partir de la recepción del acuerdo que apruebe la donación, para aceptarla y ejecutarla; caso contrario, se tendrá por desistida.
Artículo 42.—Con la entrega del bien o bienes donados procederá el levantamiento de un acta con la asistencia de la Coordinación del Proceso de Servicios Administrativos, o el funcionario delegado por esta, quien la suscribirá junto con el representante legal de la entidad beneficiaria. En dicha acta deberá consignarse el estado de los bienes donados, sus características esenciales y su número de registro institucional.
Artículo 43.—En todos los casos que suponga la administración de recursos públicos, la entidad beneficiaria deberá cumplir lo dispuesto en la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
CAPÍTULO VI
De las obligaciones en materia de activos fijos
Artículo 44.—De las obligaciones del Encargado de Control de Activos fijos:
44.1 Llevar los controles necesarios para un adecuado seguimiento de todos los activos fijos de la Institución y asignación de los mismos.
44.2 Programar y coordinar la toma física de los activos fijos en Oficinas Centrales y Regionales de la Institución.
44.3 Registrar los movimientos en los inventarios de activos fijos en el sistema diseñado para estos efectos, conforme a las disposiciones que indica el presente reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.
44.4 Determinar los faltantes, de inventario en forma fehaciente y suministrar la documentación pertinente a quien corresponda, según el procedimiento que se establezca para tal fin.
44.5 Velar porque en cada movimiento de activos se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento y los procedimientos que se establezcan para tal fin.
Artículo 45.—De las obligaciones de las jefaturas. Será obligación de las jefaturas:
45.1 Velar por el correcto uso, cuidado, mantenimiento, reparación y modificación de todos los activos fijos asignados a los funcionarios a su cargo.
45.2 En caso de permisos con o sin goce de salario y de becas dentro o fuera del país, superior a un mes o cuando cese en el ejercicio de su cargo por renuncia, despido o jubilación, la jefatura deberá velar por que el usuario solicite el inventario de activos fijos asignados a su nombre, por medio de Servicios Administrativos, así como tomar una determinación del destino de los mismos. Esta disposición deberá cumplirse con el tiempo suficiente, previo a la salida definitiva del funcionario del SENARA.
45.3 Velar por la integridad de los activos fijos asignados a los funcionarios que estén incapacitados para laborar, que se encuentren con licencia o disfrutando de vacaciones, para lo cual podrán adoptar las medidas que estimen oportunas.
Artículo 46.—De las obligaciones de los usuarios. Los funcionarios del SENARA deberán cumplir las siguientes obligaciones en materia de control de activos fijos e inventario:
46.1 Asumir plenamente la responsabilidad por la custodia y por el uso correcto de todos los activos que le han sido formalmente asignados para el desempeño de sus funciones, se incluye en este punto los activos fijos asignados en carácter de uso temporal por otra unidad así como los activos de uso común.
46.2 El funcionario deberá responder por el buen uso y manejo de los activos asignados a su cargo, debiendo reponer el costo de los mismos cuando se compruebe por los medios adecuados un manejo negligente e irresponsable.
46.3 Guardar el más estricto cuidado y diligencia en el manejo y mantenimiento de los activos fijos institucionales asignados para el desempeño de las funciones propias de cada puesto.
46.4 Velar porque los activos asignados estén ubicados en el lugar de trabajo destinado para el desempeño de las funciones propias de cada puesto y responsabilizarse por aquellos activos que no estén localizados en su sitio.
46.5 Toda vez finalizada una gira de trabajo, ingresar al centro laboral (Oficinas SENARA), los activos que le fueron asignados por la institución para el cumplimiento de sus funciones.
46.6 Salvaguardar de todo peligro los activos fijos bajo su responsabilidad, para lo cual informará por escrito a su jefatura cualquier medida de seguridad que estime conveniente adoptar, con copia a Servicios Administrativos.
46.7 Reportar en forma oportuna a su jefatura, cuando el activo fijo bajo su responsabilidad requiera de mantenimiento preventivo o bien cuando perciba que está fallando, para que sea gestionada su reparación.
46.8 Comunicar oportunamente la pérdida o sustracción de un activo bajo su responsabilidad y proceder en la forma prevista en este Reglamento.
46.9 Utilizar los formularios vigentes para tramitar los movimientos de activos fijos.
46.10 Cumplir dentro del plazo y lugar señalado, con la devolución de aquellos activos fijos asignados temporalmente.
46.11 Estar presente y brindar las facilidades a la Administración, cuando efectúen los inventarios físicos, selectivos o generales.
Artículo 47.—Devolver los activos fijos en el mismo estado en que se recibieron salvo el deterioro causado por un uso normal. Esta devolución debe gestionarse con el mismo funcionario que inicialmente entregó el activo, mediante una acta en donde se indique el estado físico del activo.
47.1 Gestionar la devolución de todos los activos que le han sido asignados, cuando se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda de un mes o cuando cese en el ejercicio de su cargo por renuncia, despido o jubilación. Esta disposición deberá cumplirse con el tiempo suficiente, previo a que el funcionario se marche.
47.2 Cuando un funcionario sea trasladado a otra oficina de la misma institución del cual el superior inmediato es otra persona, está en la obligación de entregar a su superior inmediato los activos que le fueron asignados y solicitar la anuencia de éste para trasladarlo a la nueva unidad. En este último punto se deberá llenar el documento de traslado de activos ante el proceso de servicios administrativos.
47.3 El funcionario que tenga asignado un teléfono celular es responsable de su custodia, conservación, uso correcto y racional, conforme lo dispone este Reglamento y lo establecido en la Ley General de la República.
47.4 Cumplir con las demás obligaciones que se contemplan en este reglamento.
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales
Artículo 48.—Los bienes que ingresen o se encuentren en la Institución que sean propiedad de sus funcionarios deben ser reportados inmediatamente a Servicios Administrativos con el visto bueno de la jefatura inmediata, con el propósito de registrar su permanencia y posterior salida. Para que el bien pueda salir debe solicitarse la autorización a Servicios Administrativos y presentarla sin excepción al oficial de seguridad, en los casos que estos bienes sufran algún desperfecto, deterioro, pérdida o extravío mientras se encuentren dentro de las instalaciones del SENARA, la institución no asumirá ninguna responsabilidad al respecto.
Artículo 49.—Lo relativo a las faltas y sanciones se regirán por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Trabajo y normativa legal vigente.
Artículo 50.—Disposiciones derogatorias. Se deroga el Reglamento sobre control de bienes de la Institución aprobado por la Junta Directiva mediante Acuerdo Nº 203, Sesión Extraordinaria Nº 22, celebrada el 08 de mayo de 1984.
Artículo 51.—Se deroga con la presente reglamentación cualquier normativa previa que regule el uso de celulares.
Artículo 52.—Vigencia: El presente reglamento regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora, Servicios Administrativos.—1 vez.—(10157).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
II REMATE
El Departamento de Recursos Materiales y Servicios, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados el siguiente remate:
Nº Remate |
Descripción |
Fecha |
Hora |
Lugar |
2008-01 |
II Remate de un lote de repuestos |
27 de febrero, 2009 |
10:00 a. m |
Bodega Municipal Pavas |
Dicho lote podrá ser examinado en la Bodega Municipal ubicada en Pavas, del final del Bulevard de Rohrmoser 600 metros norte y 175 metros este, contiguo al Complejo Recreativo de Empleados Municipales, a partir de esta publicación y previa cita con el Lic. Jesús Morgan Asch, Jefe Almacén Municipal, al teléfono 2295-6280 / 6279.
Precio base: ¢21.494.670 (Veintiún millones cuatrocientos noventa y cuatro mil seiscientos setenta).
San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 4151).—C-11270.—(10967).
AGENCIA PLAZA AMÉRICA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, hace constar que Raquel Pérez Tenorio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1250-0537, está gestionando la orden de no pago por motivo de extravío, del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-143-002786-3, mismo que fue emitido el 1º de diciembre del 2008 y vence el día 2 de marzo del 2009.
Se emite la presente a solicitud de la señora Pérez para ser utilizada en el trámite de las publicaciones necesarias para la orden de no pago de este título.
Hatillo, 15 de enero del 2009.—Bernardo Castro Valverde, Gerente.—(9848).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el señor José Joaquín Fernández Sancho, portador de la cédula de identidad Nº 2-154-517, ha solicitado la reposición de: certificado de a plazo en dólares del Banco de Costa Rica, número 62238864, por un monto de veintidós mil setecientos cincuenta y dos dólares con noventa y cinco centavos (US$22.752,95), a seis meses plazo; certificado de depósito a plazo en colones número 62184181 por seis millones doscientos mil seiscientos veintisiete colones con setenta y siete céntimos (6.200.627,77). Dichos certificados fueron reportados como robados, según denuncia ante el OIJ 000-09-02073.—San José, 2 de febrero del 2009.—José Joaquín Fernández Sancho, Solicitante.—Nº 86820.—(9348).
FACULTAD DE DERECHO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Geannina Chaves Salomón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8332).
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria (I y II ciclos), con énfasis en Ciencias, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo ----, folio ----, asiento: ----, a nombre de Flor de María Campos Quesada, con fecha 16 de setiembre de 1978, cédula de identidad Nº 1-0286-0327. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(9853).
VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo Nº 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 07-2007, artículo 3, del 10 de diciembre de 2007, ante la solicitud de Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.
Acuerda:
1. Reconocer el título de Doctorado en Filosofía en Ingeniería Industrial, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834
2. Reconocer el grado académico de Doctorado en Filosofía, otorgado por la Universidad de Houston, EE.UU, a la señora Carmen Elena Madriz Quirós, cédula Nº 3-287-834.
3. No equiparar el título de “Doctora en Filosofía en Ingeniería Industrial” en virtud de que el Instituto Tecnológico de Costa Rica no otorga algún título semejante en este momento.
4. Equiparar el grado académico de “Doctorado en Filosofía” expedido en la Universidad de Houston a la Ing. Carmen Elena Madriz Quirós al de “Doctorado Académico” según la nomenclatura de grados y títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal.
Acuerdo firme.
Cartago, 23 de enero del 2009.—Departamento de Admisión y Registro.—MBA. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 30823).—C-49520.—(7972).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Oficina Local de Cartago. Comunica al señor Juan Kung Selles, mayor, casado, pasaporte panameño 41381668, domicilio actual desconocido, que en este Despacho se tramitan diligencias de asentimiento para salida del país de los niños Samuel Enrique Kung Madriz y Juan Kung Madriz, promovidas por la señora Blanca Estela Madriz Monge, conocida como Jeannette Estela Madriz Monge, el motivo de salida del país es recreación y agazajo de los quince años del joven Juan y la primera comunión de Samuel, destino: Orlando, Florida, Estados Unidos, si les dan visa, caso contrario, el viaje lo realizarían a San Andrés, tiempo de duración: una semana aproximadamente. De previo a recomendar la salida del país de los niños. Se le comunica al progenitor y a quienes se consideren con derecho o tengan interés, que cuentan con ocho días a partir de la ultima publicación para que manifiesten su oposición o asentimiento, en forma verbal o escrita ante esta oficina local del PANI en Cartago, conforme al artículo 3 del Reglamento para las Salidas del País de Personas Menores de Edad (publicado en La Gaceta Nº 11 del día 16 de enero del 2001). Publíquese por dos veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte interesada.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Abogada.—Nº 87145.—(9898).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que los señores Jiménez González Olga Cecilia, cédula Nº 02-0313-0177 y Medina Medina Julio Gerardo, cédula Nº 02-0280-1395, han presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Medina Jiménez Julio Gerardo, cédula Nº 2-0578-0862. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(10192).
Se hace saber que Molina Miranda María del Rosario, cédula Nº 04-0049-0709, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Molina Miranda Ofelia, cédula Nº 4-0037-0378. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(10193).
DEPARTAMENTO DE LICENCIAS Y PATENTES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea la reposición del título de Patente de Licor Nacional Nº 82 del distrito primero, inscrita a nombre de Alfaro García Jeannette, cédula 203250992, dicha patente se encuentra en el Bar Zeta, el cual se ubica frente a la entrada principal del Guadalupano. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.
Departamento de Cobro, Licencia y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—(9202).
Edicto Nº 004-09.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Moda Mundial S. A., cédula jurídica 3-101-139455, propietario de una patente tienda con número de cuenta 2138, ha presentado solicitud de traspaso, a nombre de Alpemusa S. A., cédula jurídica 3-101-289929. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para oír objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 28 de enero del 2009.—Departamento de Patentes.—Ana Lutgarda Obando.—Bach. Johnny Walsh A.—1 vez.—Nº 87240.—(9899).
El Concejo Municipal en sesión ordinaria del día viernes treinta de enero del dos mil nueve, acta Nº 04-2009, artículo IV, inciso 1), mediante acuerdo definitivamente aprobado y en firme, de conformidad con el expediente administrativo Nº TPL-02-2009, presentado por la Plataforma de Servicios Municipales, y al amparo del Reglamento para Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, resuelve autorizar a la Administración Municipal, para que la patente de licores registrada en esta Municipalidad a nombre de la señora Rosalba Espinoza Chavarría, vecina de Colonia Blanca de Aguas Claras de Upala y portadora de cédula de identidad número 5-0140-0622, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Santa María Volcano Lodge de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-498232, sea traspasada y registrada a nombre de la señora Margarita Ordóñez Martínez, portadora de cédula de identidad Nº 5-0222-0302, vecina de Ciudadela Cucubres, Calle Fallas, Desamparados. Rige cinco días después de su publicación.
Thomas Alemán Solano, Secretario.—1 vez.—Nº 87339.—(9900).
La Municipalidad de Esparza informa las tarifas aprobadas por la Contraloría General de la República según oficio Nº 00921 que rigen a partir de un mes después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Recolección y disposición final de la basura |
Tasa trimestral en colones |
TIPO DE USUARIO |
|
Residencial |
4.933.00 |
Residencial en zona de precario |
2.466.00 |
Mixtas |
8.632.00 |
Instituciones religiosas |
3.700.00 |
Instituciones educativas públicas, culturales y sociales |
2.466.00 |
Comercial Tipo AA |
39.462.00 |
Comercial Tipo A |
24.664.00 |
Comercial Tipo B |
18.498.00 |
Comercial Tipo C |
12.332.00 |
SERVICIO EXTRAORDINARIO DE BASURA DE JARDÍN |
POR UNIDAD EN COLONES |
Costo por bolsa plástica grande |
302.00 |
Esparza, 03 de febrero del 2009.—Lic. Eugenia González Obando, Directora Financiera.—1 vez.—(10169).
SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS, QUÍMICOS Y AFINES
Primera Convocatoria
La Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (SITRAPEQUIA), tiene el agrado de convocar a todos sus afiliados y afiliadas a la asamblea general ordinaria a celebrarse el 25 de febrero del 2009, a las 9:30 a. m. en las instalaciones del Centro de Recreo en San Antonio de Belén.
ORDEN DEL DÍA
1- Comprobación del quórum.
2- Aprobación del orden del día.
3- Aprobación del acta anterior.
4- Informes de labores 2008:
a- Tribunal de Ética.
b- Finanzas.
c- Fiscalía General.
d- Secretaría General.
5- Ratificación de nombramientos Junta Directiva, Consejo Consultivo y Tribunal de Ética y Disciplina. A cargo del Tribunal Electoral
6- Mociones.
NOTA: Habrá transporte y alimentación.
San José, 9 de febrero del 2009.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—Isabel Madrigal Ballestero, Sria. Relaciones Públicas Divulgación y Actas.—1 vez.—(10948).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
GRUPO MUTUAL ALAJUELA LA VIVIENDA
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Luis Amado Herrera Rojas, cédula número 2-0167-0292, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su Certificado de Grupo Mutual Nº 104-302-2002789620 por ¢160,002.22 (Ciento sesenta mil dos con 22/100, con fecha de vencimiento del 13-01-2009 y los cupones del título 104-302-2002789611 numerados del 03 al 10 por un monto de ¢11.938.25 (Once mil novecientos treinta y ocho con 25/100) cada uno, con vencimiento los 11 de cada mes a partir de enero y hasta agosto del 2009.—Firma ilegible.—(8296).
BOSQUE PUERTO CARRILLO SOCIEDAD ANÓNIMA
Bosque Puerto Carrillo, Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-054559, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, el señor Ernesto y Teresita Romero han solicitado la reposición de las acciones número 3187. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Bosque Puerto Carrillo S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(8347).
GUERREROS TERRACOTA SOCIEDAD ANÓNIMA
Guerreros Terracota Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-326691, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: acta de consejo de administración Nº 1, registro de socios Nº 1, actas de asamblea de socios Nº 1, diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventarios y balances Nº 1, por haberse extraviado los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Silvia Valverde Montero.—Nº 86433.—(8464).
HOTEL REX
A los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento comercial denominado Hotel Rex, situado en San José, calle primera, avenida siete, que esta dedicado al servicio de hospedaje, tipo pensión, propiedad de la sociedad Casas de Adobe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101, cuyo representante es el señor James Henry Marshall Duyer, se cita a los acreedores e interesados, para se presenten a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes 15 días posteriores a la primera publicación de este aviso, a la siguiente dirección: Bufete Lic. Francisco Mora Fallas, situado en San José, Sabana Oeste, de la Heladería la Pops, 400 metros oeste, edificio Aqua Lux, segunda planta.—San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas.—(8633).
AGRO EXPORTA POCOCÍ INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agro Exporta Pococí Internacional Sociedad Anónima de cédula jurídica tres ciento uno sesenta y siete mil novecientos cuarenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: uno Mayor, uno Diario, uno Inventarios y Balances, uno Registro de Accionistas, uno Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Martha Eugenia Pacheco Rojas.—(8653).
INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A.
Para efectos de reposición, yo Jorge Arturo Jara Aguilar con cédula de identidad Nº 1-446-740, en mi condición de propietario, de la acción y título Nº 884, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de SecretarÍa de Junta Directiva, en el Cariari Country Club San Antonio de Belén, Heredia, y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 4 de febrero del 2009.—Jorge Arturo Jara Aguilar, Solicitante.—(8700).
RA LIRIO BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA
Ra Lirio Blanco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-312659, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, Primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8777).
AMBAE DEL SOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Ambae del Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-299553, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: primero de Diario, primero de Mayor, primero de Inventario y Balances, primero de Asamblea de Socios, primero de Consejo de Administración y primero de Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Obdulia Rojas Argumedo.—(8779).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
EL Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo:
OC-439458 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OL-434109-EX Ing. Ronald Rodríguez Calderón ICO-3166
OC-412473 Arq. Oscar Álvarez Fernández A-2624
OC-454733 Ing. José Manuel Acuña Rojas IC-11138
OC-451858 OC-465606-EX Ing. Julio Quirós Navarro ICO-4714
SJ-331186 Arq. Mauricio Mora Barquero A-14924
OC-389865 OC-393553 Ing. Mario Guzmán Naranjo, IC-2405
OL-434109-EX Ing. Ronald Rodríguez Calderón ICO-3166
OC-413926 Arq. Francisco Romero Villegas A-6353
OC-445600 Ing. Minor Barahona Cordero, IC-6576
PZ-456129 Arq. Roberto González Hurtado A-15475
OC-420751 Arq. Ólman Quesada Ugalde A-7229
OC-464099 Ing. Vernón Ortega Jiménez ICO-2708
OC-347918 Arq. Laura Sequeira Gutiérrez, A-17612
OC-449681 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OC-411902 Arq. Carlos José Castillo Urpí A-9967
OG-452257 Arq. Lay Ling Agüero Ching A-16137
OC-451856-EX Ing. Eugenio Méndez Libby carné IC-4585
SC-461952 Ing. Luis Eduardo Vargas Méndez ICO-2765
OC-395075 Ing. Ramón Ramírez Cañas IC-1030
OC-463409 OC-460042
OC-458106 OC-458176 Arq. Jorge Mario Rojas Vega A-5358
OG-416231 Ing. Félix G. Cordero Rivera IC-4377
OC-424381 Arq. José Pablo Cartín Hernández A-16971
OC-446539-EX Ing. Carlos Díaz Fallas IC-3918
San José, 29 de enero del 2009.—Departamento de Responsabilidad Profesional.—Arq. Ileana Granados Poveda, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 76-09).—C-65270.—(8784).
El suscrito: José Alfaro Chaves, cédula Nº 2-390-683, mayor, casado una vez, comerciante, vecino de los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro y medio al este de la iglesia, en mi calidad de presidente, con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad: Familia A & V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica Nº 3-101-380957, y que en fecha Grecia, a las 10:00 horas del 30 de setiembre del 2008, mediante contrato privado el señor: Juan Carlos Rodríguez Hidalgo, cédula Nº 2-402-339, vecino de Los Ángeles de Grecia, Alajuela, un kilómetro al norte de la iglesia, como propietario de un establecimiento mercantil de naturaleza ferretería y materiales para la construcción, sita en Rincón de Salas de Grecia, Alajuela, 800 metros oeste del polideportivo, vendió a la firma Familia A & V Sociedad Anónima, el citado local comercial incluyendo los materiales como se dijo por un monto de 18.000.000 millones de colones, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la publicación a hacer valer sus derechos. Artículo 13 del Reglamento a la Ley del Impuesto General sobre las Ventas. Publíquese.—Grecia, 31 de enero del 2009.—José Alfaro Chaves, Presidente.—Nº 86607.—(9124).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas del 19 de enero del 2009.—Nº 86680.—(9128).
Universidad Florencio del Castillo, solicita reposición de título de la estudiante Kattia Barquero López, cédula de identidad número uno - mil uno - cuatrocientos noventa y dos, quien optó por el título de Licenciatura en Ciencias de la Educación Preescolar.—Cartago, a las trece horas cinco minutos del 19 de enero del 2009.—Nº 86679.—(9129).
ATLANTIS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
Atlantis del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-371626, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Mayor, Actas de Consejo de Administración y Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, dentro del término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Carlos Esteban Villegas Quesada, Notario.—Nº 86460.—(9131).
KINGLEY CONSULTING S. A.
Kingley Consulting S. A., cédula jurídica número 3-101-523702, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Actas Asamblea General 1, Actas de Junta Directiva 1, Actas de Registro de Accionistas 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Diario 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—San José, 13 de enero del 2009.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 86613.—(9132).
KOBI INTERNACIONAL DE GOLFITO S. A.
Kobi Internacional de Golfito S. A., cédula número 3-01-091548, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Registro de Accionistas, Actas Asambleas Generales, Actas Junta Directiva, todos en libro uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Lic. Cinthya Hernández A., Notaria.—Nº 86796.—(9133).
AGREGADOS RÍO GENERAL ARG SOCIEDAD ANÓNIMA
Agregados Río General ARG Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-352207, solicitan ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas, todos el número: uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Xiomara Ocón Sánchez, con cedula de identidad número: 3-326-767.—(9189).
MUCAP
AGENCIA EN CARTAGO CENTRO
La señora Delma Guillén Hernández, cédula 3-308-230, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 434702 por un monto de ¢4.973.914.47 emitido a su orden el día 05 de setiembre del año dos mil ocho. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 02 de febrero del 2009.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(9243).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Vera Solórzano Pérez, cédula 9-0094-0198, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Vera Solórzano Pérez.—(8670).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones: Certificado Nº 002897. Acciones 800 Serie H. Nombre del accionista: Glik S. A., folio número 2989.—4 de febrero del 2009.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(9223).
BRERA SOCIEDAD ANÓNIMA
Brera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil novecientos dieciocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Mayor N° 1, Inventarios y Balances N° 1, Diario N° 2 y Registro de Socios N° 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Nº 86867.—(9345).
INMOBILIARIA BELÉN-SANTA ANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Inmobiliaria Belén-Santa Ana Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y dos mil novecientos ochenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Danilo Porras Vargas, Presidente.—Nº 86969.—(9346).
COSTA A COSTA TURISMO Y SERVICIOS S. A.
Costa a Costa Turismo y Servicios S. A., cédula jurídica número 3-101-157014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—Nº 87049.—(9347).
BANCO SCOTIABANK DE COSTA RICA
El Banco Scotiabank de Costa Rica, para los efectos de los artículos números 707 y 709 del Código de Comercio, hace constar que el señor José Joaquín Fernández Sancho, portador de la cédula de identidad número 2-154-517, ha solicitado la reposición de: certificado de a plazo en dólares del Scotiabank, Nº 110000034743, por un monto de catorce mil ochocientos cuarenta y siete dólares con noventa y seis céntimos (US$14.847,96), a tres meses plazo; con vencimiento el 9 de marzo del 2009. Dicho certificado fue reportado como robado, según denuncia ante el OIJ 000-09-02073.—San José, 2 de febrero del 2009.— José Joaquín Fernández Sancho, Solicitante.—Nº 86821.—(9349).
MARINA INTERCONTINENTAL S. A.
Por razones de hurto, solicito reposición de cheque de gerencia Nº 54062-4 del Banco BCT por un valor de $6.680,00 girado a nombre de Marina Intercontinental S. A y para el cual se giró orden de no pago.—Mauricio Bruce Jiménez, Representante Legal.—Nº 86939.—(9350).
COCA COLA INTERAMERICAN CORPORATION
Yo, Jorge Murillo Mora, mayor, casado una vez, administrador de empresas, vecino de Granadilla de Curridabat, portador de la cédula de identidad número 1-783-601, en mi condición de representante legal de la sociedad Coca Cola Interamerican Corporation, con cédula de persona jurídica número 3-012-009577, hago constar que mi representada ha solicitado a la junta directiva del Costa Rica Country Club, la reposición de la acción del Club número ochocientos treinta y seis y su respectivo título de capital, por haberse extraviado. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., a la Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 15 de enero de 2009.—Jorge Murillo Mora, Representante Legal.—Nº 86994.—(9351).
GUARQUI SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarqui Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-131132, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro Legal de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Alfredo Pizarro Campos, Notario.—(9528).
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL DE FINCAS
FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS ORO SOL
Norma Isabel de Los Ángeles Ortega Sánchez, mayor de edad, casada, licenciada en Informática, vecina de San José, con cédula de identidad Nº 3-248-791, propietaria de la finca filial inscrita en la provincia de San José, folio real Nº 36.145-F-000, que es la finca filial Nº 26, cuya finca matriz es la Nº 1767-M-000; que forma parte del Condominio Horizontal Residencial de Fincas Filiales Primarias Individualizadas Oro Sol, cédula jurídica Nº 3-109-344705; por no estar debidamente nombrado el administrador del condominio, y con fundamento en el artículo 32 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, solicita ante el Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad Horizontal, la reposición del libro de Actas de Asambleas de Propietarios y del libro de Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha oficina, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de enero del 2009.—Norma Isabel de Los Ángeles Ortega Sánchez.—(9649).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Johnny Badilla Chinchilla, cédula 1-0789-0176, vecino de San Luis de Guácimo en calidad de comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Badilla Chinchilla.—(9705).
JG INGENIEROS ASOCIADOS A.A.
JG Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa y cinco mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—Heredia, 6 de febrero del 2009.—José Antonio Gamboa Retana, Representante Legal.—(9770).
GMG ELÉCTRICA COSTA RICA S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los Notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, El Verdugo y Asociados Número Dos S. A., vendió a GMG Eléctrica Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua aduana.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(9852).
SUPRO SUPLIDORA DE PRODUCTOS S. A.
A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, Distribuidora Ordóñez S. A., vendió a Supro Suplidora de Productos S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos y otros artículos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua aduana.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(9854).
JARDINES DE VIENA S. A.
Jardines de Viena S. A., cédula de persona jurídica 3-101-142043, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria. San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Montino, Presidente.—Nº 87131.—(9903).
INVERSIONES LACAYO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Lacayo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—Nº 87250.—(9904).
INVERSIONES CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero tres-ciento uno-cero diez mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—Nº 87274.—(9905).
UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA
Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 26 de marzo de 1999 a nombre de Lizbeth Virginia Arce Elizondo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0458-0704, inscrito en el tomo 27, folio 34, número 739 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 35, número 487. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.
San José, 21 de enero del 2009.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(10196).
GRANIZADOS GRANITTORE S. A
Granizados Granittore S. A., cédula jurídica 3-101-094355 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1; Libro de Diario Nº 1 y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jaime García Carranza, Presidente.—(10207).
Jacob Gerardo Vargas Sandí, cédula Nº 1-1284-641, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, avisa que encontró en la vía pública en la Interamericana Sur, a la altura de Palmares de Pérez Zeledón, los siguientes bienes de uso para monta de caballos: una montura, un freno, un par de espuelas, un mantillón y sudaderas.—Jacob Gerardo Vargas Sandí.—Nº 87463.—(10468).
WATAUK SOCIEDAD ANÓNIMA
Watauk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres ocho cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Vargas Sánchez, Notaria.—Nº 87476.—(10470).
ICICOR-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Icicor-Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, anteriormente denominada Investigaciones Científicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº 87466.—(10471).
H.B & M.E VILLA MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita María Eugenia Sáenz Altamira, con cédula de identidad número uno-tres siete ocho-tres cuatro cero, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de H.B & M.E Villa Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 87674.—(10472).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
Publicación de liquidaciones de póliza aprobadas por la Junta Directiva
Enero 2009
Nombre |
Nº Identificación |
Fecha Defunción |
Fecha Aprobado |
Monto Aprobado |
Deducciones |
Monto Beneficiarios |
ARCE CHACÓN MARÍA |
400392539 |
27/10/2008 |
14/01/2009 |
15.000.439,00 |
1.216.188,00 |
13.784.251,00 |
BOLAÑOS CALVO HERNÁN |
202990536 |
28/10/2008 |
08/01/2009 |
15.005.000,00 |
0 |
15.005.000,00 |
BRICEÑO BRICEÑO RAMÓN |
500760010 |
23/10/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
3.921.397,00 |
11.078.603,00 |
BUSTOS CANALES MARÍA |
500340403 |
16/07/2008 |
14/01/2009 |
15.019.964,00 |
8.540.772,00 |
6.479.192,00 |
CAMACHO AVENDAÑO CLEMENCIA |
400480616 |
23/11/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
4.845.627,00 |
10.154.373,00 |
CAMBRONERO SOTO JOSÉ MANUEL |
205040232 |
20/07/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
CERDAS CERDAS ISABEL IGNACIA |
500830886 |
17/11/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
CHAVES ROJAS RODRIGO |
400560049 |
11/09/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
805.535,00 |
14.194.465,00 |
CHINCHILLA RODRÍGUEZ LUIS |
101380382 |
29/09/2008 |
21/01/2009 |
15.038.822,00 |
2.973.265,00 |
12.065.557,00 |
CONEJO GUEVARA NELLY LEONARD |
600210285 |
23/08/2008 |
22/01/2009 |
15.000.000,00 |
30.000,00 |
14.970.000,00 |
CORDERO GUTIÉRREZ LAURA OFELIA |
101890618 |
25/09/2008 |
21/01/2009 |
15.000.065,00 |
30.000,00 |
14.970.065,00 |
COTO JIMÉNEZ FLOR DE MARÍA |
301310820 |
27/08/2008 |
14/01/2009 |
15.000.536,00 |
1.860.492,00 |
13.140.044,00 |
FERNÁNDEZ GONZÁLEZ MARÍA CRISTINA |
103670857 |
31/08/2008 |
08/01/2009 |
15.045.248,00 |
0 |
15.045.248,00 |
GARRO BOGANTES CARLOS MARÍA |
400730163 |
29/11/2008 |
21/01/2009 |
15.011.131,00 |
1.973.513,00 |
13.037.618,00 |
GONZÁLEZ PORRAS NORA |
201230852 |
16/08/2008 |
08/01/2009 |
15.004.813,00 |
6.591.603,00 |
8.413.210,00 |
HERNÁNDEZ ALFARO VILMA |
201830884 |
08/10/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
HERRERA GARCÍA VIRGILIO |
900990594 |
02/08/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
498.518,00 |
14.501.482,00 |
MADRIGAL CHAVARRÍA REGINA |
102030492 |
08/11/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
2.358.961,00 |
12.641.039,00 |
MARCHENA CONTRERAS ÁNGEL MARÍA |
500380808 |
05/09/2008 |
21/01/2009 |
15.008.657,00 |
4.476.450,00 |
10.532.207,00 |
MARÍN CASTRO VERA VIRGINIA |
105470455 |
08/11/2008 |
14/01/2009 |
15.007.320,00 |
1.493.487,00 |
13.513.833,00 |
MATARRITA MENDOZA JULIANA ANTONIA |
500570608 |
15/11/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
492.696,00 |
14.507.304,00 |
MÉNDEZ MÉNDEZ ROQUE |
500720105 |
03/11/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
2.039.593,00 |
12.960.407,00 |
MOLINA MIRANDA OFELIA |
400370378 |
17/10/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
5.000,00 |
14.995.000,00 |
MORA BRENES CARLOS ALBERTO |
301990741 |
21/11/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
1.370.000,00 |
13.630.000,00 |
PÉREZ PORRAS GLADYS |
202830032 |
04/08/2008 |
21/01/2009 |
15.073.046,00 |
2.675.858,00 |
12.397.188,00 |
PÉREZ SÁENZ CARLOS LUIS |
700220243 |
26/11/2008 |
14/01/2009 |
15.000.700,00 |
1.126.505,00 |
13.874.195,00 |
QUIRÓS MONTERO MARÍA MIREYA |
700360256 |
17/10/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
RAMÍREZ CHAVES MÉLIDA |
200960863 |
05/10/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
843.339,00 |
14.156.661,00 |
RETANA CRUZ MARÍA DEL ROSARIO |
100985940 |
05/11/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
375.938,00 |
14.624.062,00 |
ROJAS VARGAS FLORA |
101230858 |
28/09/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
4.508.748,00 |
10.491.252,00 |
SALAS MADRIGAL VÍCTOR MANUEL |
201920858 |
10/09/2008 |
22/01/2009 |
15.010.500,00 |
129.644,00 |
14.880.856,00 |
SALAZAR ABARCA JOSÉ FRANCISCO |
303550925 |
07/08/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
2.000.000,00 |
13.000.000,00 |
SALAZAR OBANDO RUTH |
601250868 |
23/09/2008 |
22/01/2009 |
15.000.000,00 |
556.183,00 |
14.443.817,00 |
SANABRIA MARTÍNEZ FELIPA DEL SOCORRO |
301140901 |
30/09/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
10.335.598,00 |
4.664.402,00 |
SOTO ARROYO IRENE |
101096897 |
24/11/2008 |
14/01/2009 |
15.019.620,00 |
30.000,00 |
14.989.620,00 |
VARGAS ALPÍZAR ARTURO |
201480389 |
16/11/2008 |
21/01/2009 |
15.030.614,00 |
2.958.952,00 |
12.071.662,00 |
VERDESIA SOLANO CLARA MARÍA |
103970246 |
29/09/2008 |
21/01/2009 |
15.000.000,00 |
2.879.435,00 |
12.120.565,00 |
VIDAL VIDAL MIGUEL |
455117576 |
10/10/2008 |
14/01/2009 |
15.000.000,00 |
3.500.000,00 |
11.500.000,00 |
VILLEGAS ALFARO GUSTAVO |
400430390 |
30/09/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
0 |
15.000.000,00 |
ZÚÑIGA GARCÍA MARÍA ELENA |
102730011 |
11/10/2008 |
08/01/2009 |
15.000.000,00 |
3.030.853,00 |
11.969.147,00 |
|
|
|
|
600.276.475,00 |
80.474.150,00 |
519.802.325,00 |
San José, 2 de febrero de 2009.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(9637).
El suscrito notario público hace constar que por acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones Escole Tres EIT Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y tres mil setecientos setenta y tres, celebrada a las doce horas del diecisiete de octubre del dos mil ocho, y protocolizada ante esta notaría a las diez horas treinta minutos del ocho de enero del dos mil nueve, se revoca el nombramiento del presidente y en su lugar se nombra al señor Álvaro Calvo Gutiérrez, y se cambia el nombre para que en adelante sea Industrias Supply Sociedad Anónima. Es todo.—San José, once horas del ocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Miguel Eduardo Cervantes Mora, Notario.—1 vez.—(9857).
ASOCIACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL ACUEDUCTO
RURAL Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE VILLANAR DE
PLATANARES DE PÉREZ ZELEDÓN
Yo, Félix Ángel Villalobos Ramírez, con cédula de identidad Nº 2-297-509, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación para la Administración del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Villanar de Platanares de Pérez Zeledón, cédula jurídica Nº 3-002-414052, solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventario y Balances uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil nueve.—Félix Ángel Villalobos Ramírez, Presidente.—1 vez.—Nº 87228.—(9902).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos informa al Cuerpo Médico Nacional la integración de los nuevos miembros de la Junta de Gobierno para el período 2009-2011, quienes iniciarán sus funciones a partir del primero de febrero a los cuales se les dará la más cordial bienvenida.
Dr. Roulan Jiménez Chavarría, Presidente
Dra. Julia Fernández Monge, Secretaria
Dr. Roy Ledezma Ramírez, Tesorero
Dr. Manuel Vindas Montero, Vocal I
Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(10160).
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria 2009.01.14, celebrada el catorce de enero del año dos mil nueve, mediante acuerdo SJG.0062.01.09 comunica que en acatamiento de lo que señala las directrices para la inscripción de Maestrías y Doctorados se procederá a aplicar la confección de un examen teórico-práctico de todas aquellas solicitudes para la inscripción de la Maestría en Homeopatía y para todas aquellas otras Maestrías donde existan más de cuatro médicos inscritos.—Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—Dr. Rodolfo Gutiérrez Pimentel, Secretario a. í.—1 vez.—(10166).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura autorizada en esta notaría a las 14:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Fábrica de Ropa El Acorazado S. A., en que se redujo el capital social, reformándose cláusula quinta de estatutos sociales.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—Nº 86021 y 86305.—(8630).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Siete Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava y segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9666).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Quince Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava y segunda, y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9667).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintiuno Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda, y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9668).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintidós Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda, y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9669).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintitrés Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9670).
La suscrita Licenciada Marilyn Bedoya Esquivel, notaria pública con oficina en Turrucares, hago constar que mediante escritura número doscientos setenta y uno, iniciada en el folio ciento cuarenta y uno frente, del tomo tercero de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día treinta y uno de enero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad anónima denominada Sociedad Creativa Rujosa Sociedad Anónima, cuyo presidente y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, para cualquier tipo de acto actuando únicamente de forma conjunta.—Lic. Marilyn Bedoya Esquivel, Notaria.—1 vez.—(9671).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veinticuatro Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9672).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintiséis Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9673).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintiocho Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9674).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Veintinueve Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9675).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de la compañía denominada Real Corteza Treinta Sociedad Anónima, donde se modifican las cláusulas octava, segunda y a su vez se modifica la junta directiva.—San José, cinco de diciembre del dos mil siete.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—(9676).
Se hace constar, que por escritura número 91 del tomo 13 del notario Marvin Díaz Briceño, otorgada a las 11:30 horas del día 19 de diciembre del 2008, se protocolizan acuerdos de la sociedad Acansa de Oro S. A., por medio del cual se nombra nuevo presidente al señor Jorge Keith Aguilar.—San José, 5 de febrero de 2009.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(9677).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 30 de enero del 2009, se constituyó la sociedad anónima denominada Trimedic S. A. Domicilio social: Ciudad de San José, diagonal a Iglesia Católica de San Francisco de Dos Ríos. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(9678).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Cia Jumilla Sociedad Anónima. Se acuerda reformar la cláusula sétima del pacto social de la sociedad. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva de la sociedad y fiscal; se nombran nuevos miembros.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—(9680).
Por escritura de las 10:00 horas del 19 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Naralit Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda, cuarta y sétima del pacto social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(9681).
Por escritura de las 10:00 horas del 19 de enero del 2009, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Subasta Ganadera de Tilarán Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—Lic. Anallancy Morera Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(9682).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, a las, 13:15 del 27 de enero del 2009; 10:00, 10:15, 10:30, 11:00,14:30 del 28 de enero de 2009; se procedió a: A) Protocolizar acta de socios de la compañía The Best Property S. A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social. B) Constitución de Epsilon S. A., C) Constitución de Grecca Trading S. A. D) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía El Nudo Gordiano S. A., donde se acordó reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto social. E) Protocolizar acta de socios de la compañía Carpo Callisto S. A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social; F) Protocolizar el acta de asamblea de socios de la compañía Pinilla de Plata S. A., donde se acordó reformar la cláusula Nº 6 del pacto social.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(9690).
Por escritura número trece, otorgada ante esta notaría el día treinta de enero del año dos mil nueve, a las catorce horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Louareg Dos Mil Seis S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(9701).
Por escritura número doce, otorgada ante esta notaría el día treinta de enero del año dos mil nueve, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Kouareg Dos Mil Cinco S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretaria.—San José, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(9702).
Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría el día cuatro de febrero del año dos mil nueve, a las ocho horas, se protocolizó el acta número veintidós de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Administraciones Médicas S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(9703).
Por escritura número dieciocho, otorgada ante esta notaría el día cuatro de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas con treinta minutos, se protocolizó el acta número veinticuatro de sesión de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Telefonía Médica S. A., mediante la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos sociales de la empresa y se otorgó poder generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.—(9704).
Por escritura otorgada a las once horas del día de hoy, se reforma el pacto constitutivo de la sociedad denominada Hellmann Service Center Sociedad Anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Rolando Chacón Murillo, Notario.—1 vez.—(9721).
Por escritura número cincuenta y cinco-cuatro, otorgada ante mí a las nueve horas del doce de diciembre del dos mil ocho, se constituyó la sociedad denominada Dialogía S. A.; domicilio: Barrio Francisco Peralta, exactamente doscientos veinticinco metros al este de la Casa Italia, casa de portón verde, en la provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro; objeto: el ejercicio del comercio, lo que, entre otras cosas, incluirá la importación y exportación de bienes y servicios, la agricultura, la ganadería, la recreación, la minería, la industria y la construcción en todas sus ramas, sin limitaciones de ninguna especie y en cualquier actividad permitida por la ley; plazo: noventa y nueve años; capital social: diez mil colones netos, íntegramente suscrito y pagado; acciones: comunes y nominativas, de un colón cada una; presidente: Marco Esteban Zamora Barahona.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Marianella Arias Chacón, Notaria.—1 vez.—(9745).
Ante esta notaría mediante escritura de las 14:30 horas del 4 de febrero del 2009, se constituyó la sociedad Geoservice Centroamérica y del Caribe S. A. Presidente: Jairo Andrés Bohorquez Barreto, secretario: Frank Erik D’Alleman Valenzuela tesorero: Luis Fernando Pulido Martínez, todos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—(9750).
Protocolización del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Comercial Covex Sociedad Anónima, en la cual se acuerda revocar el poder conferido al señor Rodrigo Segura Leiva; se nombra como nuevo agente residente y se revoca el poder otorgado a terceros emitido por el señor Rodrigo Segura Leiva. Escritura otorgada en San José, al ser catorce horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil nueve, ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser nueve horas del día cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(9759).
Por la escritura doscientos sesenta y tres-tres de las veinte horas del cinco de febrero del dos mil nueve, se constituye la sociedad S-Kinny Motors Company S. A., con domicilio social en Tacares de Grecia frente a la plaza de deportes, apoderada generalísima sin límite de suma, la señora Marilyn Quesada Maroto, cédula dos-cuatrocientos veinte-cien veinticuatro. Capital social: diez mil colones.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—(9764).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-uno a las trece horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve. Otorgada ante la licenciada Andrea Bolaños Pizarro. Los señores Eliécer Monge Vega y Hugo Carvajal Vargas, constituyen la sociedad anónima Trasportes Moncar S. A.—Heredia, al ser quince horas seis minutos del día primero de febrero del dos mil nueve.—Lic. Andrea Bolaños Pizarro, Notaria.—1 vez.—(9765).
Mediante escritura número ciento uno otorgada ante esta misma notaría, a las trece horas del día cinco de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Jaycy Multi-Store S. A., con un capital de diez millones de colones y cuyo presidente es Josué David Jarquín Zúñiga.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana Broutín Espinoza, Notaria.—1 vez.—(9829).
Por escritura otorgada a las veinte horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, se constituye la sociedad Netrico Limitada, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones. Gerente: Sean Patrick Berry. Subgerente: Debra Sue McCoy.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(9831).
Por escritura otorgada a las trece horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, y se constituye la sociedad My Sweet Lord Sociedad Anónima, domiciliada en San José, con un capital de doce mil colones. Presidenta: Laura Vivo Quirós.—San José, cinco de febrero del dos mil nueve.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—(9832).
Ante la notaría del suscrito al ser las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad Blaue Himmel S. A., con un capital social de diez mil colones. Domiciliada en San Rafael de Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario. Es todo.—En Heredia, al ser las nueve horas treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(9833).
Por escritura pública número doscientos treinta y tres, tomo noveno de las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil nueve, constituyen la sociedad anónima que se regirá por las disposiciones correspondientes del Código de Comercio vigente, por el Decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, ante la notaria Kembly Magali Díaz Zamora, carné catorce mil ciento sesenta.—Heredia, a las ocho horas con quince minutos del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Kembly Magali Díaz Zamora, Notaria.—1 vez.—(9838).
En mi notaría, se protocolizaron los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad CDPCV S. A., modificando las cláusulas: cuarta, sexta, octava y décima segunda.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Katalina Cartín Ulate, Notaria.—1 vez.—(9839).
Mediante escritura número 47 otorgada en la ciudad de Heredia, protocolizo la asamblea ordinaria, por la que se reformó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de las sociedades Estrategía y Servicios Generales FP S. A. e Inova Software Solutions S. A. Es todo.—Lic. América Zeledón Carrillo, Notaria.—1 vez.—(9840).
Las señoras Claudia Serpa Zambrano y Mónica Roca Vallejo, por medio de la escritura número veinticinco del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria constituyen la sociedad denominada Onda Kids Sociedad Anónima.—San José, Escazú, cinco de febrero de dos mil nueve.—Lic. Cinthia Pérez Pereira, Notaria.—1 vez.—(9844).
Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día dos de febrero del año dos mil nueve, se constituyó la empresa Teinvita Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(9845).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad King of the Forest Company S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta de los estatutos.—San José, 2 de febrero del 2009.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(9855).
Sergio Méndez Hidalgo y otros Asociación de Empleados de Rahso y Empresas Afines Asorahso. Escritura otorgada en Santa José a las 15:00 horas del día 13 de enero del dos mil nueve.—Lic. Nuria Gabriela Alpízar Chaves, Notaria.—1 vez.—(9856).
Por escritura número 81-7 otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2009, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Divine’s Salon P.P.J.J. Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos y se ceden cinco cuotas nominativas de Angélica Paola Madrigal Jiménez a Amalia Paola Jiménez Gómez.—Lic. Efraín Mauricio Carvajal Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 87065.—(9906).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a las nueve horas se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, tres-ciento uno-quince mil doscientos cuatro s. a., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en su cláusula 9a de la administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal por el resto del plazo social.—San José, dos de febrero de dos nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87066.—(9907).
Por escritura otorgada hoy en mi notaría a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza Star Fruits S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería, la minería y la pesca en general. En forma especial se dedicará al procesamiento de alimentos y expendio de alimentos y bebidas. Plazo social noventa y nueve años contados a partir de hoy. Presidente con facultad de apoderado generalísims sin limitación de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 87067.—(9908).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Casa JM Boca Vieja Limitada. Gerentes: Aurea María Chinchilla Obando y James Norman Raymond. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87070.—(9909).
Ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó la sociedad denominada Jimmar Ventures Limitada. Gerentes: Aurea María Chinchilla Obando y James Norman Raymond. Capital social: cien mil colones.—San José, tres de enero del dos mil ocho.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87071.—(9910).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 3 de febrero del 2009, se reformó la cláusula octava del pacto constitutivo así como se nombra nuevo tesorero de junta directiva y fiscal de Centro Ferretero A R M E V A L San Carlos S. A.—Ciudad Quesada, 3 de febrero del 2009.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 87072.—(9911).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Sancho Alfaro S. A., capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del presidente. Ciudad Quesada, veintiséis de enero del dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 87073.—(9912).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Las Terrazas del Pollo S. A., capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Representación a cargo del Presidente.—Ciudad Quesada, tres de febrero del dos mil nueve.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 87074.—(9913).
Por escritura pública, otorgarla ante esta notaría, a las trece horas del día 28 de enero del 2009 se acuerda reformar la cláusula segunda y cláusula sexta del pacto constitutivo, de la sociedad de esta plaza M.I.M. Internacional de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 87078.—(9914).
Fernando León Lizano, cédula 1-951-413, Juan Carlos Jiménez Jiménez, 1-619-497, constituyen la sociedad denominada Innovadores en Limpieza S. A., con domicilio social en El Alto de Guadalupe, distrito primero de Goicoechea, cantón octavo de la provincia de San José, de Repuestos La Oca, cincuenta metros al norte, casa 8 A. Escritura otorgada ante el notario Julián José Solano Porras, a las diecisiete horas del día veintiséis de enero del dos mil nueve.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Julián J. Solano Porras, Notario.—1 vez.—Nº 87079.—(9915).
En esta notaría mediante escritura pública número 312-19 otorgada en San Isidro de Heredia a las 15:35 horas del 2 de enero del 2009, se constituyó la sociedad denominada Seo Motores de Búsqueda Sociedad Anónima, domiciliada en San Pablo de Heredia, capital social totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos, plazo social 99 años a partir de la constitución.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87083.—(9916).
Por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de febrero del dos mil nueve, se constituyó ante mi notaría Servicios de Asesoría y Administración Diecinueve Setenta y Ocho Ltda. Gerente: Zetty Valverde y Xinia Torres Calvo, con facultades de apoderados generalísimos.—Alajuela, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Hannia Vargas Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 87086.—(9917).
Ante esta notaría por escritura número veinte-cuatro otorgada a las dieciocho horas del tres de febrero del dos mil nueve, se constituyó Arango y Álvarez Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial.—Heredia, 4 de febrero del 2009.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87089.—(9918).
En esta notaría se constituyó Pentabox Costa Rica S. A., con un plazo de 99 años, capital de 120.000, regida por el Código de Comercio y Corporación Luboni S. A., modifica las cláusulas segunda, quinta y sétima de sus estatutos, relativas al domicilio, al capital y a la administración.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 87090.—(9919).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 9:20 horas del 28 de enero del 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Ferretería Palmares S. A., cédula jurídica 3-101-181964, reforma cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de enero del 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderon, Notario.—1 vez.—Nº 87091.—(9920).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 9:00 horas del 28 de enero de 2009, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Transportes Famam Ltda cédula jurídica 3-102-384539. Reformas: cláusula quinta del pacto constitutivo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 28 de enero de 2009.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 87092.—(9921).
Que por escritura número 111, visible a folio 119 frente del tomo XI del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se modificó las cláusulas segunda, cuarta, sexta y octava del pacto social y se nombró gerente, gerente operativo y gerente financiero de The Scarlet Horses Ltda SRL.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 4 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87093.—(9922).
Por medio de la escritura 112 visible al folio 121 vuelto del tomo 11 de mi protocolo, se modificó la cláusula cuarta del pacto social, variando el número de acciones nominativas y preferentes y comunes y nominativas de la empresa San Buenas Golf Resort Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-525243. Es todo.—Uvita, Osa, 4 de febrero del 2009.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 87094.—(9923).
Por escritura otorgada hoy ante mí en esta ciudad, a las dieciséis horas treinta y ocho minutos del diez de setiembre del año dos mil ocho, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve mil setecientos ocho sociedad anónima., donde se nombró como presidente al señor Wayne Randolph Miller y como tesorero, al señor Federico Núñez Mata. Así mismo se nombra como agente residente a la Licenciada Jenny Sandí Romero. Presidente: Wayne Randolph.—Pérez Zeledón, veinticinco de setiembre del dos mil ocho.—Lic. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—Nº 87095.—(9924).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las diez horas cero minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil ocho, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuatrocientos treinta y uno, donde se acordó nombrar como presidente al señor Mark Allan Punak, en el puesto de secretaria a la señora Jaime Linne Punak, en el puesto de tesorero a Leonard William Brongo y se nombró como nuevo fiscal a Liliana Brongo. Presidente: Mark Allan Punak.—Pérez Zeledón, veintiocho de noviembre del dos mil ocho.—Lic. Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 87097.—(9925).
Escritura otorgada ante el notario Efrén Mora Picado, se constituyó la sociedad bajo el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, a las trece horas del veintinueve de enero del año dos mil nueve. Que la gerente de la sociedad es Mayrin Mora Mora, cuyo capital social es de diez mil colones y el plazo de noventa y nueve años, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, barrio La Universidad, frente a la Universidad Nacional.—San Isidro de Pérez Zeledón, tres de enero del año dos mil nueve.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 87098.—(9926).
Mediante escritura 135-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 28 de enero de este año, se modifican estatutos sociales de Dosel Verde S.R.L.—San Isidro de El General, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87099.—(9927).
Mediante escritura 136-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 9:00 horas del 28 de enero de este año, se modifican estatutos sociales de Coffee Ground S.R.L.—San Isidro de El General, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87100.—(9928).
Mediante escritura 144-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las quince horas del 30 de enero de este año, se revoca el actual secretario y se nombra a la señora Jane Sibbald Gregson en Seaview Properties S. A.—San Isidro de El General, tres de febrero del dos mil ocho.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87101.—(9929).
Por escritura número 131-4 del tomo 04 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las diez horas del 26 de enero de este año, John Michael (nombres) Wilson, pasaporte 430302473 y Jane Sibbald (nombres) Gregson, pasaporte 711547139, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social será Summerland Realty S.R.L.—San Isidro de El General, veintisiete de enero del dos mil nueve.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 87102.—(9930).
El suscrito, Joaquín Barrantes Astúa, abogado y notario público; doy fe que ante mí, se constituyó la sociedad denominada Los Sueños de Don David Sociedad Anónima (que es nombre de fantasía), pudiendo abreviarse Los Sueños de Don David S. A. Con domicilio social en Guadalupe, San José, exactamente en la entrada sur de Novacentro, cien metros oeste y ciento cincuenta metros norte. Escritura otorgada en la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón a las dieciséis horas del treinta de enero del dos mil nueve.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez horas del cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—Nº 87103.—(9931).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 11 de diciembre del 2008, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería Ferroca de Santa Teresa S. A., por medio de la que modifica la razón social siendo ahora Fercosta S. A. y el domicilio social siendo el nuevo en Santa Teresa de Cóbano, Puntarenas, de Ferretería Fercosta, 100 norte y 100 este del Hotel Luz de Vida. Presidente: Junier Manuel Rodríguez Campos.—San José, 28 de enero del 2009.—Lic. Eladio Antonio Picado Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 87105.—(9932).
Por escritura Nº 340, iniciada a folio 169 vuelto del tomo 7 de mi protocolo, otorgada a las 15:00 horas del 20 de enero del 2009; se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Inversiones Tuigo Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-109981. Domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Condominio Sitio Real, casa tres. Presidente: Jan Tuinstra Sloet, cédula de residencia 742-90133-362, Secretaria: Michele Colette Gómez Flick, cédula de residencia 733-90134-417, representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—Santa Ana 26 de enero del 2009.—Lic. Jorge Porras Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87106.—(9933).
Por escritura autorizada en San José, a las 8:00 horas de hoy, por el suscrito notario, se protocolizó acta de la sociedad de San José, llmesi S. A., por la que se modifican cláusulas 1 y 4 del pacto social.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Luis Alberto Sáenz Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 87109.—(9934).
Mediante escritura dieciséis tomo tres otorgada en esta notaría, a las diez horas del doce de enero de 2009, se revoca la junta directiva, y modifica los estatutos de Distribuidora Hong Kong Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-86588, quedando de la siguiente forma: se reforma la cláusula de administración y representación para que de ahora en adelante se les así: Será administrada por presidente, secretario, tesorero, asimismo habrá un fiscal todos durarán en sus cargos por todo el plazo social la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de sumam, se modifica la cláusula segunda: El domicilio social de la sociedad estará en San José, avenida catorce, calles cinco y siete, de la Clinica Bíblica, doscientos setenta y cinco metros este, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Es todo.—Puntarenas, 2 de febrero de 2009.—Lic. Luis Chen Mok, Notario.—1 vez.—Nº 87113.—(9935).
La suscrita notaria hace constar que en esta notaría se realizó cambio de junta directiva de la empresa denominada D Y M Dipamemo Sociedad Anónima, plazo social 99 años, presidente se nombra al nuevo socio Luis Octavio Moya Rojas, ocupando el cargo de presidente y fiscal Luis Diego Mora Vargas, sociedad domiciliada en la ciudad de Puntarenas, Miramar, Montes de Oro, Ciudadela Margarita Penón, de la entrada principal trescientos metros oeste y veinticinco sur.—Puntarenas, 4 de febrero de 2009.—Lic. Chandy Mora Umaña, Notaria.—1 vez.—Nº 87114.—(9936)
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del 16 de enero de 2009, se protocolizó el acta constitutiva de la Asociación Pro Mejora y de Vecinos del Residencial Bilbao. Presidenta: Shirley Badilla Berrocal.—Lic. Patricia Cordero Cajiao, Notaria.—1 vez.—Nº 87115.—(9937).
Por escritura de las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Río Tabarcia S. A., en la que se reforma la cláusula quinta.—San José, 4 de enero del 2009.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 87118.—(9938).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y treinta minutos del treinta de enero del 2009, constitución de sociedad Aserradero Tayni S. A. Presidente Luis Alberto Rodríguez Jiménez.—San José, 30 de enero del 2009.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 87119.—(9939).
Ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de febrero del año dos mil nueve, mediante escritura 172 del tomo 1 se constituyó la sociedad: Gaudelio Zúñiga S. A. Presidente: Gaudelio Zúñiga Jiménez. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. Rafael Ángel Rodríguez Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 87120.—(9940).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:30 horas del 22 de diciembre del 2008, se constituyó la sociedad Corporación de Carga Aérea y Marítima Antares Sociedad Anónima. Presidente: Gilbert Eduardo Soto Bolaños. Domicilio: Heredia. Capital social: diez millones de colones.—San José, 21 de enero del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 87370.—(10114).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de enero del 2009, se constituyó la sociedad Rancho Río Arenal Sociedad Anónima. Presidenta: Maridilia Rodríguez Baldi. Domicilio: San José. Capital social: un millón de colones.—San José, 23 de enero del 2009.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 87371.—(10115).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Platino y Acero S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87372.—(10116).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Rubí Magenta S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87373.—(10117).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Plata y Zafiro S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87374.—(10118).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Oro Eterno S.A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87375.—(10119).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Esmeralda Marina S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87376.—(10120).
El día de hoy, ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Diamante Luminoso S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87378.—(10121).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Amatista Cristalina S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87379.—(10122).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Lapislazuli Marino S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87380.—(10123).
El día de hoy ante mí, Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Jade de la Montaña S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87381.—(10124).
El día de hoy, ante mí Lorena Montt Villacura, notaria pública con oficina en San José, se constituyó la sociedad Inversiones Opalo de Cristal S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, cuatro de febrero del dos mil nueve.—Lic. Lorena Montt Villacura, Notaria.—1 vez.—Nº 87382.—(10125).
Mediante escritura de las 11:15 horas del 5 de febrero del 2009, los señores Kelly O’connor y Edgar Alfaro Montero, constituyen la sociedad Adfellow Sociedad Anónima. Presidente: Kelly O’connor. Plazo social: será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Manuel Antonio Calderón Segura, Notario.—1 vez.—Nº 87383.—(10126).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2009, se constituye la empresa Abut Caribe S. A.—San José, 4 de febrero del 2009.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 87384.—(10127).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 18 de enero de 2009, se constituye la sociedad J S Promociones Creativas Limitada. Con domicilio en San José. Capital: cien mil colones.—San José, 4 de febrero de 2009.—Lic. Romel Orane Anglin, Notario.—1 vez.—Nº 87385.—(10128).
Por escritura número doscientos cincuenta y siete, de las once horas, treinta minutos del dos de febrero del dos mil nueve, otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Granda Barrantes IGB Sociedad Anónima, se reforma la cláusula segunda, se nombra presidente, secretario, tesorero y fiscal de junta directiva.—San José, dos de febrero del dos mil nueve.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 87386.—(10129).
Ante mí, Lic. Oky María Campos Rodríguez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número treinta y dos de Dos Efes Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y tres del tomo primero de mi protocolo, donde se hace cambio de junta directiva en su totalidad, otorgada a las diez horas del seis de octubre del año dos mil ocho. Representación judicial y extrajudicial del presidente y tesorero.—Lic. Oky María Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87387.—(10130).
Ante mí, Lic. Oky María Campos Rodríguez, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios número treinta y tres en donde se reforma cláusula de plazo social de Dos Efes Sociedad Anónima, mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las once horas del diecinueve de setiembre del año dos mil ocho.—Lic. Oky María Campos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 87388.—(10131).
Por escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada en el tomo once de mi protocolo, a las ocho horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Inversiones Ramírez y Arce R.A. Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones sin céntimos.—Heredia, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 87389.—(10132).
Por escritura número doscientos cincuenta y nueve, otorgada en el tomo once de mi protocolo, a las nueve horas del cuatro de junio del dos mil ocho, se constituyó la sociedad: Inversiones Ramírez y Monge M.O. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones sin céntimos.—Heredia, cuatro de junio del dos mil ocho.—Lic. Óscar Pérez Carpio, Notario.—1 vez.—Nº 87390.—(10133).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 2 de febrero del 2009, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Inmobiliaria Trebolar S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas primera y quinta de los estatutos.—San José, 3 de febrero del 2009.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 87391.—(10134).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de febrero de 2009, se constituyó una sociedad anónima, cuya razón social será la que asigne de oficio el Registro de Personas Jurídicas, según Decreto Ejecutivo 33171-J. Domicilio social en San José, Montes de Oca, Vargas Araya, frente a la Escuela Laboratorio, condominio El Prado, apartamento número catorce. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Olivia Ulate Rojas. Secretario: Víctor Manuel Otárola Ulate, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 5 de febrero de 2009.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 87393.—(10136).
El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Aresti Properties Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta de los estatutos de la sociedad.—San José, 5 de febrero del 2009.—Lic. Paúl Portuguez Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 87397.—(10137).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes, la resolución “3647-08 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las siete horas del diez de octubre del dos mil ocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miriam Borloz Soto, cédula de identidad 9-013-467 contra Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes, del inmueble situado en entrada de Villacares, Turrúcares, del centro de recreación, 600 metros al sur.
Resultando:
Primero.—Que la promovente, gestiona desahucio administrativo contra los demandados quienes ocupan el inmueble ubicado en la dirección mencionada, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula 181630-000 del partido de Alajuela (ver folios 1 al 12).
Segundo.—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la accionante acredita su derecho de propiedad sobre el inmueble de cita (ver folios 5 al 6).
Tercero.—Que en el escrito de interposición de la demanda la actora indica que los accionados ocupan el inmueble litigioso por mera tolerancia. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, siguen ocupándolo y se niegan a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión (ver folios 1 y 2).
Cuarto.—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Primero.—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de cita, circunstancia que legitima sus pretensiones.
Segundo.—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:
“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado.
El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios.”
Tercero.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:
“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.
En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante.
De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno.”
Cuarto.—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que:
“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC ) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”.
1992. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992. Recurso de Amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M contra el Min. de Gob. y Seg. Pub.
Quinto.—Que con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación reseñada, el criterio jurisprudencia) transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito. Por tanto,
EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:
Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Miriam Borloz Soto contra Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a los demandados, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desalojen el inmueble de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o número de fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 3029-08. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública”.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—Nº 87087.—(9842).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad A y G del Este S. A., número patronal 2-03101354433-001-001, número patronal anterior 276.101.009, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: La Subárea de Servicios Financieros, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y Trabajadores Independientes de la Caja, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, del trabajador Octavio Cano Alvarado el cual se indica en las hojas de trabajo incorporadas en el expediente administrativo folios 0013 y 0014, por el período comprendido de abril del 2005 a enero del 2006. El detalle de los períodos y omisiones salariales constan en hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.
Total salarios ¢ 1.302.128,00
Total de cuotas de Invalidez, Vejez y Muerte 94.400,00
Total de cuotas de Enfermedad y Maternidad 192.061,00
Banco Popular Obrera 13.019,00
Fondo de Capitalización Laboral 39.062,00
Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 6.509,00
Aporte Patronal Banco Popular 3.257,00
Instituto Nacional de Seguros 13.019,00
Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso, edificio Da Vinci, calle 7, avenida 4, teléfono 2522-3029, fax 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de enero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros .—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 87273.—(9901).
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Noel Alberto Caravaca Murillo, número patronal 0-00105680818-001-001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja a 1 trabajador en el período comprendido del 21 de abril al 30 de noviembre del 2005. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo:
Total de salarios ¢855.000,00
Total de cuotas ¢188.101,00
Banco Popular Obrero ¢10.688,00
Fondo Capitalización Laboral ¢25.650,00
Fondo Pensión Complementaria ¢4.275,00
Aporte Patronal Banco Popular ¢2.138,00
Instituto Nacional de Seguros ¢8.550,00
Se le confiere un plazo de diez días hábiles, contados a partir del sexto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el segundo piso de edificio Da Vinci, avenida cuarta, calle 7, teléfono: 2522-3030, fax: 2258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—San José, 21 de enero del 2009.—Subárea de Servicios Financieros del Área de Aseguramiento y Fiscalización de Servicios.—Lic. Mayela Azofeifa Castro, Jefa.—1 vez.—Nº 87559.—(10469).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución RRG-9428-2008.—San José, a las 13:40 horas del 30 de enero de 2009. Apertura de procedimiento. Expediente Nº OT-05-2009.
Considerando:
1º—Que el día 31 de diciembre de 2008, al investigado Orvil Andrey Jiménez Gutiérrez, documento de identificación número 2-555-241, se le impuso la boleta de citación número 2-2008-55900064, por supuesta prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización (folio 3).
2º—Que según la boleta supra indicada, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 516508 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.
3º—Que consultada la página electrónica del Registro Nacional de la Propiedad, el vehículo placa 516508, es propiedad del señor Julio César Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288.
4º—Que la Ley Nº 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que mediante resolución RRG-8287-2008, emitida a las 15:00 horas del 29 de abril de dos mil ocho, el Regulador General emitió los lineamientos para la aplicación del dictamen vinculante de la Procuraduría General de la República C-085-2008 del 26 de marzo del 2008, en los procedimientos ordinarios por prestación no autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas modalidad taxi, en cuanto a las responsabilidades del conductor y propietario en la supuesta prestación del servicio público, así como que en caso de darse un porteo, las condiciones bajo las cuales debe brindarse, la cual corre agregada a los autos.
6º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57, inciso a) subincisos 4 y 11 de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios.
7º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000.
8º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley Nº 7593. Por tanto:
Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:
1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Orvil Andrey Jiménez Gutiérrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor y Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación Nº 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el expediente número OT-01-2009, nombrando como órgano director del procedimiento a María Marta Rojas Chaves, cédula Nº 1-740-756 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula Nº 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según la boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento.
2º—Notifíquese a Orvil Andrey Jimenez Gutierrez, documento de identificación número 2-555-241, en su condición de conductor por medio del fax 2557-56-16, señalado a folio 12 y a Julio Cesar Ramos Ramos, documento de identificación 008RE000288 como propietario registral del vehículo involucrado, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones, asimismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos.—Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—(Solicitud Nº 21283).—C-148520.—(9253).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
No habiendo sido localizado el locatario señor Carlos Soto Saravia, cédula de identidad número uno-ochocientos uno-cuatrocientos veintiocho, en el puesto local Nº 11 del Mercado Municipal de Esparza, conforme lo estipula el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Mercado Municipal de Esparza, por ignorarse su domicilio actual y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, inciso 2) de la Ley General de Administración Pública, se procede a notificarle por medio del edicto, en cumplimiento del acuerdo tomado por el Concejo Municipal de este Cantón mediante artículo número uno, del capítulo quinto del acta número treinta y nueve de la sesión ordinaria celebrada el día veintiséis de enero del año en curso, se procede a notificarle lo que le interesa del acuerdo:
1. Conceder por única vez un plazo improrrogable hasta el día 30 de marzo del año en curso, para que los once locatarios del mercado municipal citado en el Oficio DAF-ER-001-2009 del Encargado de Rentas de esta Municipalidad que a la fecha presentan morosidad en el pago del ajuste tarifario, hagan efectiva cancelación de su adeudo bajo las siguientes condiciones improrrogables:
• Primer tracto de 30% de la deuda, a cancelar a más tardar el día 13 de febrero.
• Segundo tracto de 30% de la deuda, a cancelar a más tardar el día 27 de febrero.
• Tercer y último tracto del restante 40% del adeudo, a cancelar el día 30 de marzo.
2. Finalizado el plazo aquí otorgado deberá la administración elaborar y remitir al Concejo Municipal el respectivo informe de cumplimiento de cada uno de los once locatarios actualmente morosos. El incumplimiento de cada uno de los once locatarios actualmente morosos. El incumplimiento de las, condiciones de pago señaladas en el punto anterior, faculta a la administración a dar por definitivamente por rescindido el derecho de arrendamiento del locatario incumpliente, procediendo a su inmediato desalojo. Los locatarios que el día 30 de marzo hayan cancelado su adeudo conservarán su derecho de arrendamiento por el quinquenio que actualmente rige las relaciones del Mercado Municipal, manteniendo el derecho de ejecer la prórroga para el siguiente período, bajo cumplimiento de las condiciones correspondientes; lo anterior sin perjuicio de la pérdida del derecho de arrendamiento por el acontecimiento y demostración en Sede Administrativa de causal que así lo justifique.
Esparza, 5 de febrero del 2009.—Lic. Yesenia Bolaños Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(10171).
En el diario oficial La Gaceta Nº 25 del jueves 5 de febrero del 2009, se publicó en las páginas 28, 29 y 30 el Presupuesto de Ingresos y Egresos Año 2009 del Banco Central de Costa Rica.
Lo correspondiente a Egresos (páginas 29 y 30) léase correctamente las cifras en colones, lo relacionado con ingresos (página 28) leer en miles de colones, el resto de la publicación no sufre alteraciones.
En virtud de lo anterior y para los fines pertinentes, se publica la presente fe de erratas.
San José, 9 de febrero del 2009.—Departamento de Contabilidad.—MSc. Rodrigo Madrigal Fallas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 10233).—C-6020.—(10965).