LA GACETA Nº 33 DEL 17 DE FEBRERO DEL 2009

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35019-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

MUNICIPALIDADES

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

AVISOS

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 35019-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7762 de 14 de abril de 1998 y su reforma; La Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009 de 10 de diciembre de 2008 y el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H de 5 de marzo de 2008 y su reforma.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7762, publicada en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 98 de 22 de mayo de 1998 y su reforma, faculta al Consejo Nacional de Concesiones (CNC) para desarrollar la infraestructura nacional que sea susceptible de concesión, así como regular el cumplimiento de los contratos de concesión, tutelando el interés público a través del régimen de Concesión de Obras Públicas y de Obras con Servicios, a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura.

2º—Que mediante el oficio D-SET-719-2008 de 3 de setiembre de 2008, el Consejo solicitó aumentar en ¢4.560.000.000,00 (cuatro mil quinientos sesenta millones de colones exactos), el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, para fortalecer los pagos de indemnizaciones generados por el Contrato de Concesión de Obras Carretera San José-Caldera.

3º—Que este incremento se financiará con una transferencia de gobierno por ¢3.360.000.000,00 (tres mil trescientos sesenta millones de colones exactos), incluida en la Ley Nº 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico para el año 2009, publicada en el Alcance Nº 56 a La Gaceta Nº 253 de 31 de diciembre de 2008.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2009, estableciéndose en el artículo 1 del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del año 2009, para las instituciones cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que mediante el oficio STAP 0692-08 de 8 abril de 2008, se le comunicó al Consejo Nacional de Concesiones el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, por la suma de ¢1.685.800.000,00 (mil seiscientos ochenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos), el cual no contempla los gastos adicionales que el Consejo solicita ampliar.

6º—Que no obstante el Consejo contempla dentro de su presupuesto para el año 2009 una transferencia de gobierno por la suma de ¢1.200.000.000,00 (mil doscientos millones de colones exactos), motivo por el cual se debe rebajar del monto, solicitó aumentar en ¢4.560.000.000,00 (cuatro mil quinientos sesenta millones de colones exactos), consignado en el considerando segundo.

7º—Que por lo anterior, resulta necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Consejo Nacional de Concesiones para el año 2009, incrementándolo en la suma de ¢3.360.000.000,00 (tres mil trescientos sesenta millones de colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase para el Consejo Nacional de Concesiones el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2009, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 34404-H y su reforma, publicado a La Gaceta Nº 56 de 19 de marzo de 2008, quedando el límite de gasto presupuestario en la suma de ¢5.045.800.000,00 (cinco mil cuarenta y cinco millones ochocientos mil colones exactos) en ese período.

Artículo 2º—Para su ejecución rige a partir de enero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de enero del año dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 8867-CNC).—C-48020.—(D35019-11615).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 634-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

CONSIDERANDO:

1º—Que la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior Caminos para la Prosperidad de las Américas, ha convocado a los señores Ministros de Relaciones Exteriores y a los señores Ministros de Comercio de América Latina a Sesión Plenaria los días 9 y 10 de diciembre de 2008.

2º—Que dada la importancia de este evento, se ha creado la necesidad de la participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, don Bruno Stagno Ugarte. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a Panamá, el 10 de diciembre de 2008 a participar de la sesión plenaria de la Cumbre de Ministros de Relaciones Exteriores y Ministros de Comercio Exterior “Caminos para la Prosperidad de las Américas” que se celebrará en Panamá del 9 al 10 de diciembre de 2008.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 081, servicio exterior, subpartida 1.05.03 transportes en el exterior y del programa 079, actividad central subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior. Se le autoriza la suma de US $274,00 diarios en Panamá, para un total de US $274,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 06:55 horas del 10 de diciembre de 2008 a las 20:00 horas del 10 de diciembre de 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40843-Relaciones Exteriores).—C- 21020.—(10973).

Nº 639-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y artículos 7, 29, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos.

CONSIDERANDO:

1º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana ha convocado la reunión de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en Managua, Nicaragua el 15 de enero de 2009, para abordar temas sobre los secretarios generales de algunos órganos SICA, en especial la elección del secretario general del Sistema de la Integración Centroamericana.

2º—Que la Presidencia Pro-Témpore del Sistema de la Integración Centroamericana ha convocado la reunión de trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en Managua, Nicaragua el 15 de enero de 2009, para la cual el señor presidente ha llamado al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a representarlo.

3º—En virtud de lo anterior, se ha creado la necesidad para que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, viaje a participar de la Reunión de Trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), en Managua, Nicaragua el 15 de enero de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que viaje a Nicaragua el 15 de enero de 2009 a participar de la Reunión de Trabajo de los Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA) que se celebrará en Managua, Nicaragua el 15 de enero de 2009.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje y transporte interno, así como los tributos o tarifas que deba pagar en las terminales de transporte serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Despacho del Ministro, subpartida 1.05.03 transportes en el exterior y subpartida 1.05.04 viáticos en el exterior. Se le autoriza la suma de US $193,00 diarios en Nicaragua, para un total de US $193,00. Todo sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se nombra como Ministro a. i. de Relaciones Exteriores y Culto, al señor Edgar Ugalde Álvarez.

Artículo 4º—Rige de las 8:00 horas a las 20:00 horas del 15 de enero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 40844-Relaciones Exteriores).—C- 24020.—(10975).

Nº 648-09-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en artículos 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), en la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto de Transporte para todos los Funcionarios del Estado (Nº 3462 de 26 de noviembre de 1964) y en el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República (R-CO-1-2007 del 22 de enero de 2007 y R-CO-19-2008 del 25 de abril de 2008).

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Roberto Gallardo Núñez, cédula de identidad número 1-549-255, Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y asista a la reunión “Misión Bruselas”, organizada por la Embajada de Costa Rica en Bélgica dentro del Marco del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, a celebrarse en la ciudad de Bruselas, Bélgica, del 9 al 13 de febrero de 2009.

Artículo 2º—El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) cubrirá gastos por concepto de transporte, viáticos, tributos o tarifas que se deban pagar en terminales de transporte (aéreas, marítimas y terrestres), póliza de seguro por accidente (INS: Seguro Viajeros con Asistencia) y otros gastos menores (como llamadas telefónicas, servicio de fax e Internet), con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Transporte en el Exterior), 1.05.04 (Viáticos en el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2009 (Ley Nº 8691 de 10 de diciembre de 2008).

Artículo 3º—Se otorga la suma adelantada de $ 2.472,00 para cubrir viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Durante la ausencia del señor Gallardo Núñez, se nombra como Ministra a. í. a la señora Carla Morales Rojas, cédula de identidad número 1-815-446.

Artículo 5º—Rige de las 17:55 horas del 8 de febrero hasta las 16:15 horas del 14 de febrero de 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del dos mil nueve.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 10060-MIDEPLAN).—C-23270.—(10661).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 649-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Primero.—Que mediante acuerdo N° 573-2008 MSP se despidió con responsabilidad patronal de conformidad con el articulo 140 inciso 1) de la Constitución Política a la señora Sandra Blanco Ureña.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 573-2008 MSP de despido con responsabilidad patronal de la señora Sandra Blanco Ureña, cédula Nº 6-197-254, para que se lea de la siguiente manera: “Rige a partir del 23 de octubre del 2008.”

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de octubre del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 573-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-17270.—(10663).

Nº 711-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política, artículos 39, 40, 41 y 42 de la Ley General de Policía, Nº 7410.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública a los señores:

Nombre                                                                                         Cédula

Óscar Alberto Morales Meléndez                                                1-459-141

Jackziry Nairy Castro Varela                                                       3-382-566

José Ángel Ruiz Cerdas                                                               1-875-737

Eduardo José Sancho Álvarez                                                      1-817-996

Artículo 2º—Rige a partir de los veintidós días de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-15770.—(10664).

Nº 722-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Que en oficio Nº 0965-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 16 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Susan Alejandra Vargas Monge, cédula de identidad Nº 1-1279-285, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109969, clase Trabajador Misceláneo 1, G. de E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Susan Alejandra Vargas Monge, cédula de identidad Nº 1-1279-285. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-16520.—(10665).

Nº 726-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 416-IP-06-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuarto de la sesión ordinaria Nº 484 del Consejo de Personal y Resolución 2421-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Leonel Alfaro Garro, cédula de identidad Nº 1-528-793.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Alfaro Garro, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2421-2008-DM por la Ministra a. í. de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 16 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10666).

Nº 727-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 364-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuarto de la sesión ordinaria Nº 553 del Consejo de Personal y Resolución 2405-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Adán Alexis Casasola Carrillo, cédula de identidad Nº 7-120-922.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Casasola Carrillo, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2405-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 27 de febrero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10667).

Nº 728-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 506-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuarto de la sesión ordinaria Nº 575 del Consejo de Personal y Resolución 2403-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Adrián Cordero Araya, cédula de identidad Nº 1-1201-027.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Cordero Araya, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2403-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 29 de noviembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10668).

Nº 729-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 034-08-SIP-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo cuarto de la sesión ordinaria Nº 622 del Consejo de Personal y Resolución 2410-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Osvaldo Retana Chacón, cédula de identidad número 3-306-612.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Retana Araya, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2410-2008-DM por al Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10669).

Nº 730-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 611-IP-08-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo vigésimo cuarto de la sesión ordinaria Nº 643 del Consejo de Personal y Resolución 3071-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor José Luis Núñez Chaves, cédula de identidad Nº 2-421-553.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Núñez Chaves, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 3071-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 14 de mayo del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-18020.—(10670).

Nº 732-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 313-08-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo decimocuarto de la sesión ordinaria Nº 632 del Consejo de Personal y Resolución 2423-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Víctor Mariño González, cédula de identidad Nº 1-1269-402.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Mariño González, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 2423-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 7 de setiembre del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10671).

Nº 733-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 146 de la Constitución Política y 53 inciso a) de la Ley General de Policía, resolución de recomendación 839-IP-07-DDL del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, artículo VI, acuerdo decimotercero de la sesión ordinaria Nº 597 del Consejo de Personal y Resolución 1087-2008-DM.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir por causa justificada sin responsabilidad para el Estado al señor Nino Alfredo Faith Montiel, cédula de identidad Nº 6-305-190.

Artículo 2º—En el presente caso el señor Faith Montiel, no interpuso en tiempo los recursos ordinarios establecidos por la Ley General de la Administración Pública, quedando en firme el acto final que decidió el justo despido con el dictado de la resolución 1087-2008-DM por la Ministra de Seguridad Pública, al amparo del artículo 84 de la Ley General de Policía.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de junio del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-18020.—(10672).

Nº 742-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 67 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

Primero.—Que mediante Acuerdo Nº 536-2008 MSP se autorizó ascender en propiedad a varios funcionarios que se dirán, ya que cumplen con los requisitos legales correspondientes.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 1 del Acuerdo Nº 536-2008 MSP, para que se lea de la siguiente manera: Aprobar el Ascenso en Propiedad, con las obligaciones y derechos que ello implica, a los siguientes funcionarios:

Nombre                                     Cédula                    Clase                Puesto

Alpízar Chinchilla Heiner        6-308-254        Agente de Policía       008951

Gómez Sojo José Francisco     3-261-960        Agente categoría 3      005475

Hernández Corrales Delroy     1-720-732        Agente categoría 2      008184

Marín Alvarado Lucrecia         1-928-727        Agente de Policía       009383

Artículo 2º—Rige a partir del dieciséis de agosto del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 536-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-16770.—(10673).

Nº 745-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política, artículo 63 de la Ley General de Policía y artículos 11 inciso 1) y 21 del Reglamento sobre Grados Policiales y Sistema de Ascensos de los Servidores de la Fuerza Pública, Decreto Ejecutivo Nº 30381-MSP.

Considerando:

1º—Que mediante oficio Nº 141-2008 CAGP-MSP de fecha 4 de noviembre del 2008, suscrito por el Presidente de la Comisión de Ascensos de Grado Policial, informa que dicha Comisión, en la sesión Nº 54 del 2 de octubre del 2008, aprobó las solicitudes de otorgamiento de grados a los funcionarios que se dirán.

2º— Que también se indica en el oficio referido que cada uno de los solicitantes, cumplen con todos los requisitos establecidos por el Reglamento sobre Grados Policiales y Sistemas de Ascensos de la Fuerza Pública. Por tanto,      

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar el grado de Subintendente a los funcionarios que a continuación se detallan:

Nombre                                                                                         Cédula

Freddy Rostrán Zúñiga                                                                5-276-660

Marvin Chaves Mesén                                                                 6-189-417

Eduardo Campos Chavarría                                                         1-536-150

Yimmy Araya Arrieta                                                                  4-167-190

Carlos Ovares Elizondo                                                               2-440-978

Gerardo Araya Saborío                                                                2-510-040

Larson Alemán Poveda                                                                5-322-952

Karla Suárez Padilla                                                                    1-1014-007

Raúl Beita Funes                                                                          6-114-896

Mariano Sandoval Rodríguez                                                       1-658-730

Manuel Ronald Álvarez Guzmán                                                 5-199-074

Marco Barrera Faerron                                                                 1-900-928

Hazel Villalobos Villalobos                                                         6-205-350

Artículo 2º—Rige a partir de los dos días de octubre del dos mil ocho.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22465).—C-30020.—(10674).

Nº 759-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política.

Considerando:

Primero.—Que mediante acuerdo Nº 672-2008 MSP se despidió con responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 140 inciso 1) de la Constitución Política al señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo Nº 672-2008 MSP de despido con responsabilidad patronal del señor Rodolfo Ernesto Ulloa Beeche, cédula Nº 1-932-383, para que se lea de la siguiente manera: “Rige a partir del 3 de diciembre del 2008.”

Artículo 2º—Rige a partir del 3 de diciembre del 2008.

Artículo 3º—En lo no expresamente modificado del Acuerdo Nº 672-2008 MSP, entiéndase que se mantiene incólume.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-18020.—(10675).

Nº 761-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1), artículo 146 de la Constitución Política, artículos 39 y 40 de la Ley General de Policía.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar en el servicio activo de la Reserva de la Fuerza Pública, a los señores que se dirán:

Nombre                                                       Cédula                      Rige

Guadalupe Rodríguez Álvarez                  1-1023-008              21/11/2008

Francisco Mercado Madrigal                     1-437-001               16/10/2008

Artículo 2º—Rige a partir de las fechas indicadas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-15020.—(10676).

Nº 762-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna Nº 035-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028, al siguiente funcionario:

Nombre                                              Cédula             Puesto                            Clase Puesto

Johan Fernández Espinoza       1-1297-001        109977                   Trabajador Misceláneo

                                                                                                                                      1, G.de. E.:

                                                                                                                               Servicios Básicos

Artículo 2º—El señor Fernández Espinoza, estará destacado en la Policía Proximidad Naranjo Delta 32. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-15020.—(10677).

Nº 763-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                                                 Cédula                Puesto                            Clase Puesto

Maricela Castro Badilla                 4-160-907            110051                 Trabajador Misceláneo 1,

                                                                                                                                              G. de E.:

                                                                                                                                     Servicios Básicos

Artículo 2º—Dicha funcionaria estará destacada en la Policía Proximidad Sarapiquí.

Artículo 3º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-15770.—(10678).

Nº 765-2008 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2); artículo 146 de la Constitución Política y el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

Único.—Que en oficio número 0965-2008-RS-MA de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 16 de octubre del 2008, se solicita cese de nombramiento interino de la funcionaria Susan Alejandra Vargas Monge, cédula de identidad número: 1-1279-285, lo anterior por cuanto se eligió candidato en terna. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 109969, clase Trabajador Misceláneo 1, G. de. E.: Servicios Básicos, código presupuestario Nº 09003-001-028, a la señora Susan Alejandra Vargas Monge, cédula de identidad Nº 1-1279-285. Lo anterior por haberse elegido candidato en terna.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-17270.—(10679).

Nº 766-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política y artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil .

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil, escogido mediante terna Nº 032-2008, código presupuestario Nº 09003-001-028, al siguiente funcionario:

Nombre                                                 Cédula                   Puesto                         Clase Puesto

Susan Vargas Monge                     1-1279-285              109958              Trabajador Misceláneo 1,

                                                                                                                                              G. de. E.:

                                                                                                                                     Servicios Básicos

Artículo 2º—El señor Vargas Monge, estará destacado en la Policía Proximidad Curridabat Delta 6. Sujeto a periodo de prueba.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-15770.—(10680).

Nº 767-2008-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, artículo 2 del Estatuto de Servicio Civil y artículo 10 párrafo segundo del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar de forma interina en el Ministerio de Seguridad Pública y con sujeción a las disposiciones del Servicio Civil a la siguiente funcionaria:

Nombre                                                          Cédula             Puesto                      Clase Puesto

Martín Hidalgo Cascante                                                   9-068-719                        110025       Trabajador Misceláneo 1,

                                                                                                                                              G. de. E:.

                                                                                                                                     Servicios Básicos

Artículo 2º—Dicho funcionario estará destacado en la Policía Proximidad Puriscal Delta 21.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2008.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil ocho.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(Solicitud Nº 22468).—C-15770.—(10681).

Nº 012-2009-MSP

LA MINISTRA DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos y el artículo 153 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:

1º—Que se ha recibido cordial invitación para que varios funcionarios de este Ministerio asistan a la actividad denominada “Visita Oficial al estado de Nuevo México” Estados Unidos de América, del 12 al 18 de enero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

2º—Que el objetivo de la visita es que servirá como punto de enlace en las áreas de seguridad pública, ayuda humanitaria, programas de prevención para jóvenes y profesionalización de la Fuerza Pública.

3º—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con varios funcionarios en dicho evento. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Marcela Chacón Castro, cédula 1-660-620 Viceministra de Seguridad Pública y el señor Erick Lacayo Rojas, cédula 1-791-681, Director General de la Fuerza Pública, para asistir a la actividad denominada “Visita Oficial al estado de Nuevo México” Estados Unidos de América, del 12 al 18 de enero del 2009 (incluye salida y regreso de los funcionarios).

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación de los participantes serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados Unidos de América

Artículo 3º—Que durante los días del 12 al 18 de enero del 2009, en que se autoriza la participación de los funcionarios en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 12 al 18 de enero del 2009.

Dado en el Despacho de la Ministra de Seguridad Pública, a los seis dias del mes de enero del dos mil nueve.

Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº  22468).—C-24020.—(10682).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 214, emitido por el Colegio Nocturno de León XIII, en el año dos mil cinco, a nombre de Ramírez Salas Randy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora Nacional.—(10181).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento Nº 92, emitido por el Liceo Diurno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Lara Lara Efigenio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de enero del 2009.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Trino Zamora Zumbado.—(10209).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 16, título Nº 1607, emitido por el Colegio El Carmen de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de López Herrera Mario Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, 19 de enero del 2009.—Trino Zamora Zumbado.—(10216).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Paulo Brenes Lleras, cédula 1-694-636, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Frederic Jean Pierre Demole, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada Sistema Extintor De Fuego. Un sistema (10) para sofocar un fuego, como en un túnel, incluye un conducto (11) para suministrar un líquido extintor de fuego y una artesa (12) extendida paralela al conducto (11) para recibir el líquido desde el conducto (11). Un carrito (27) está arreglado para moverse en la pista que comprende un borde (19) superior de la artesa (12) y el carrito (27) lleva una bomba que lleva una boquilla 825), una cámara (33) de video y una entrada (26), cada uno de los cuales se puede controlar en forma robótica desde una estación de control remoto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A62C, 3/02, cuyo inventor es Frederic Jean-Pierre, Demole. La solicitud correspondiente lleva el número 6868, y fue presentada a las 14:08:00 del 20 de diciembre de 2002. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(9830).

El señor Steve Rolando Hyman Medrano, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención denominada ORDENADOR DE ROLLO DE PAPEL HIGIÉNICO. El organizador higiénico innovación creada con el propósito de guardar y ordenar cuatro rollos de papel higiénico dentro de una caja rectangular echa de vidrio acrílico protegiéndolos contra los elementos de agua, moho y humedad, cada vez que se termina un rollo de papel higiénico, solamente con el girar de un botón automáticamente surge el rollo próximo para ser utilizado ya que tienen la capacidad de guardar y ordenar hasta cuatro rollos de papel higiénico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A47F /, cuyo inventor es Steve Rolando Hyman Medrano. La solicitud correspondiente lleva el número 9554, y fue presentada a las 09:52:39 del 30 de noviembre del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de octubre del 2008.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 87574.—(10457).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, mayor, casado una vez, vecino de Pinares, en su condición de, Apoderado Especial de Visionwall Corporation, de Canadá, solicita la patente de invención denominada VENTANA TÉRMICAMENTE AISLANTE. Ventana térmicamente aislante que incluye un par de paneles de vidrio externo (10, 12) mantenidos por un miembro espaciador (16) y envueltos por un marco. Un miembro de marco (26) sirve como un miembro ocultador de reductor de humedad que contiene un cartucho de reductor de humedad removible (44). El cartucho de reductor de humedad está conectado a un sistema de conducto (42) porporcionando comunicación gaseosa con el espacio de aire entre los paneles de vidrio (10, 12). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E06B 3/677, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alan H. Winfield. La solicitud correspondiente lleva el número 7858, y fue presentada a las 11:10:27 del 6 de junio de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publiquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2008.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—Nº 87873.—(10863).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 13275P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de 9.8 litros por segundo del pozo CJ-74, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 225.726/345.530, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10179).

Expediente Nº 13274P.—Fiduciaria del Occidente S. A., solicita concesión de 5.62 litros por segundo del pozo CJ-76, efectuando la captación en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico-consumo humano. Coordenadas 225.913/345.705, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 04 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10180).

Expediente Nº 8795A.—Minas Pacífico S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo de la Quebrada La Sapera, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez, Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 49.180 / 595.750, hoja Garza. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 87657.—(10463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 13236A.—Warner Gerardo Masís Carranza, solicita concesión de: 1,24 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de María Elena Salas Rodríguez en Palmar Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 325.377 / 521.681 hoja Changuena. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre de 2008.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10628).

Expediente Nº 13243A.—S y Z Ojochal S. A., solicita concesión de 0,95 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Thomas Bayan Muckler, en Cortés, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 503.737 / 319.116 hoja Coronado. Predios inferiores: Thomas Bryan Muckler. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10630).

Expediente Nº 9725A.—Hacienda Juan Viñas S. A., solicita aumento de caudal de la concesión de: 152,2 litros por segundo de la derivación del río Coliblanco hacia el río Maravilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Juan Viñas, Jiménez, Cartago, para uso agroindustrial-ingenio de azúcar, riego, abrevadero, beneficio de café, ubicado hoja Istarú, coordenadas latitud: 211.000 longitud: 562.000. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 30 de enero de 2009.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(10660).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-12-2009.—Contraloría General de la República. Despacho de la Contralora General de la República, a las nueve horas del tres de febrero de 2009.

Considerando:

1º—Que la Contraloría General de la República goza de absoluta independencia constitucional y legal de orden funcional y administrativa respecto de cualquier poder, ente u órgano público y, en ese sentido, tiene la potestad de dictar los reglamentos autónomos de servicio y organización en las materias de su competencia.

2º—Que la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley Nº 8131 de 18 de septiembre de 2001, establece una serie de principios y disposiciones referentes al régimen económico-financiero de los órganos y entes administradores o custodios de fondos públicos, así como deberes y responsabilidades relativas a la debida protección, custodia, inventario, correcto uso y control de los bienes y derecho propiedad del Estado y demás entes públicos.

3º—Que la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 de 27 de agosto de 2002, dispone como parte de los objetivos de un sistema de control interno en la Administración Pública, el deber de proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

4º—Que mediante resolución del Despacho del Contralor General de la República de las diez horas del treinta de agosto de dos mil cuatro se emitió el Reglamento para la administración de los bienes y derechos de propiedad intelectual de la Contraloría General de la República, el cual establece en el artículo 39 la posibilidad de donación de bienes en mal estado o en desuso.

5º—En razón de lo anterior y como parte de las responsabilidades de control interno de esta Contraloría General de la República resulta necesario establecer lineamientos que regulen el procedimiento de las donaciones de bienes en mal estado o en desuso. Por tanto:

RESUELVE

Emitir las siguientes

Directrices para realizar donaciones de bienes en desuso o en mal

estado de la Contraloría General de la República:

D-1-2009-CO-DI-GA

1.- Propósito

Hacer del conocimiento general los requisitos mínimos que deben presentar las entidades públicas o privadas que deseen ser beneficiarias de donaciones por parte de la Contraloría General de la República.

2.- Bienes susceptibles de donación

De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de administración de bienes y derechos de propiedad intelectual, los bienes susceptibles de donación serán aquellos que se encuentren en desuso o mal estado, de conformidad con las siguientes definiciones:

 

Bien en desuso: aquel que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sea útil y/o necesario para las labores que desarrolla la institución.

 

Bien en mal estado: aquel que en virtud de su estado físico no tenga utilidad alguna, con lo que sería objeto de destrucción y, para tal efecto se levantará el acta respectiva.

3.- Divulgación de bienes susceptibles de donación

Los bienes que se califiquen como susceptibles de donación, se incorporarán en una lista con el detalle de su estado, que será divulgada en la página web de la Contraloría General de la República y estará disponible en la Unidad de Servicios de Proveeduría.

4.- Entidades facultadas para recibir bienes en donación

Se encuentran facultadas para recibir bienes en donación las siguientes entidades y organizaciones:

a) Las entidades del Estado, para la satisfacción de sus fines;

b) Las entidades declaradas de interés público;

c) Las organizaciones sin fines de lucro.

5.- Solicitud de bienes en donación-requisitos

Las entidades u organizaciones interesadas en recibir bienes en donación deberán presentar una carta dirigida a la Unidad de Servicios de Proveeduría, firmada por el representante de la entidad solicitante, la cual deberá contener los siguientes requisitos:

a) Nombre de la entidad u organización solicitante;

b) Nombre y cédula de identidad del representante legal que rubrica la petición;

c) Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades;

d) Destino o uso que se dará al bien solicitado;

e) Responsable de la administración de los activos donados en la entidad u organización solicitante;

f) Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación;

g) Lugar o medio para recibir notificaciones.

6.- Documentos por aportar

Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Copia de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de donación;

b) Certificación de personería y cédula jurídicas con no menos de un mes de expedida;

c) De ser el caso, copia de los estatutos de la entidad u organización;

d) En caso de tener la declaratoria de “bienestar social” o “interés público” aportar la constancia de la instancia respectiva o decreto del Poder Ejecutivo, según corresponda;

7.- Registro de solicitantes

La Unidad de Servicios de Proveeduría llevará un registro de solicitantes interesados en recibir bienes en donación, el cual servirá para priorizar las donaciones que lleguen a ser acordadas.

8.- Criterios de selección

Los criterios que orientarán la designación del o los beneficiarios de bienes en donación, serán:

a) El orden de presentación de las solicitudes;

b) La cantidad y condiciones de los bienes a donar;

c) El haber recibido una donación previa durante los doce meses anteriores a la concesión del beneficio;

d) Las condiciones y situaciones de mayor necesidad, las cuales pueden tener prioridad en la designación, a criterio de la Contraloría General de la República.

Dicha valoración se hará por parte de la Gerencia del Área Administrativa en conjunto con la Jefatura de la Unidad de Servicios de Proveeduría, quienes aprobarán la donación a favor de quien califique como beneficiario de acuerdo con los criterios antes señalados.

9.- Comunicación del resultado de la solicitud de donación

En la comunicación del acto de aprobación de la donación de bienes, la Unidad de Servicios de Proveeduría, informará al donatario la hora y fecha para formalizar la entrega en las instalaciones de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de administración de bienes y derechos de propiedad intelectual.

10.-  Entrega de bienes donados –levantamiento de acta de entrega

Con la entrega del bien o bienes donados se procederá al levantamiento de un acta en la que se consigne el estado de los bienes donados, sus características esenciales, y su número de registro institucional, así como el fundamento en norma de rango legal y la institución u organización beneficiada.

11.-  Transporte de los bienes donados

Queda sobre entendido que el transporte para trasladar los bienes recibidos en donación, correrá por cuenta de la entidad u organización beneficiaria.

12.-  Desistimiento

Si transcurrido el plazo de un mes a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad beneficiaria no se presenta a la Contraloría General de la República a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y, por tanto, se procederá a otorgar esos bienes a alguna otra entidad u organización que los requiera, de acuerdo con los parámetros establecidos para designar beneficiarios.

13.-  Donación de bienes sujetos a registro

En el caso de que se apruebe una donación de un bien inscribible en el Registro Nacional, de previo a su entrega, la Unidad de Servicios de Proveeduría deberá iniciar los trámites para el otorgamiento de la escritura de traspaso por parte de la Notaría del Estado.

14.-  Facultad de verificación de la Contraloría General de la República

La entidad beneficiaria con una donación queda obligada a permitir a la Contraloría realizar las inspecciones y verificaciones necesarias, a fin de evidenciar el destino dado a los bienes y servicios donados, y para el cual fue otorgada la donación.

15.-  Responsabilidad de bienes donados

Toda entidad u organización beneficiaria de una donación de bienes será responsable de su eficiente y oportuna administración.

16.-  Vigencia

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Publíquese.—San José, 11 de febrero del 2009.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General.—1 vez.—(O. C. Nº 19201).—C-106895.—(11614).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

PRESUPUESTO ORDINARIO 2009

DETALLE DE COMPRAS ANUALES

 

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO DEL SECTOR PÚBLICO

TOTAL PROG. I

TOTAL PROG. II

TOTAL PROG. III

TOTALES

SERVICIOS

 

 

 

 

ALQUILERES

1.800.000,00

11.000.000,00

0,00

12.800.000,00

Alquiler de edificios, locales y terrenos

1.200.000,00

6.000.000,00

0,00

7.200.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario

600.000,00

5.000.000,00

0,00

5.600.000,00

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

6.988.078,59

1.460.000,00

3.130.847,00

11.578.925,59

Información

1.963.078,59

400.000,00

1.000.000,00

3.363.078,59

Publicidad y propaganda

1.400.000,00

520.000,00

1.000.000,00

2.920.000,00

Impresión, encuadernación y otros

425.000,00

340.000,00

500.000,00

1.265.000,00

Transporte de bienes

200.000,00

200.000,00

630.847,00

1.030.847,00

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

3.000.000,00

0,00

0,00

3.000.000,00

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

11.854.000,00

208.340.000,00

9.240.000,00

229.434.000,00

Servicios jurídicos

3.654.000,00

0,00

0,00

3.654.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales

0,00

16.000.000,00

0,00

16.000.000,00

Servicios generales

8.000.000,00

0,00

9.120.000,00

17.120.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo

200.000,00

192.340.000,00

120.000,00

192.660.000,00

GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE

2.830.000,00

1.000.000,00

440.000,00

4.270.000,00

Transporte dentro del país

410.000,00

500.000,00

180.000,00

1.090.000,00

Viáticos dentro del país

2.420.000,00

300.000,00

260.000,00

2.980.000,00

Transporte en el exterior

0,00

100.000,00

0,00

100.000,00

Viáticos en el exterior

0,00

100.000,00

0,00

100.000,00

SEGUROS, REASEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES

14.007.726,46

6.837.872,00

9.747.448,42

30.593.046,88

Seguros

14.007.726,46

6.837.872,00

9.747.448,42

30.593.046,88

CAPACITACIÓN Y PROTOCOLO

121.500,00

1.400.000,00

2.320.000,00

3.841.500,00

Actividades capacitación

121.500,00

1.400.000,00

2.320.000,00

3.841.500,00

MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

1.645.883,00

3.500.000,00

24.334.900,00

29.480.783,00

Mantenimiento de edificios y locales

0,00

1.200.000,00

150.000,00

1.350.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación

0,00

0,00

1.500.000,00

1.500.000,00

Mant. y reparación de maquinaria y equipo de producción

0,00

0,00

19.764.900,00

19.764.900,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

600.000,00

1.200.000,00

1.000.000,00

2.800.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

200.000,00

100.000,00

160.000,00

460.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

200.000,00

100.000,00

400.000,00

700.000,00

Mant. y rep. de equipo de cómputo y  sistemas de información

600.000,00

700.000,00

1.200.000,00

2.500.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos

45.883,00

200.000,00

160.000,00

405.883,00

MATERIALES Y SUMINISTROS

11.003.279,16

59.614.434,32

282.181.130,07

352.798.843,55

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

2.260.000,00

57.550.330,00

21.477.753,13

81.288.083,13

Combustibles y lubricantes

0,00

54.045.470,00

18.477.753,13

72.523.223,13

Tintas, pinturas y diluyentes

2.260.000,00

3.400.000,00

3.000.000,00

8.660.000,00

Otros productos químicos

0,00

104.860,00

0,00

104.860,00

ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS

200.000,00

900.000,00

200.000,00

1.300.000,00

Alimentos y bebidas

200.000,00

900.000,00

200.000,00

1.300.000,00

MATERIALES-PRODUCTOS DE USO EN LA

 

 

 

 

CONSTRUCCIÓN-MANTENIMIENTO

1.684.350,00

3.400.000,00

182.845.500,34

187.929.850,34

Materiales y productos metálicos

300.000,00

800.000,00

28.650.000,00

29.750.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos

300.000,00

800.000,00

130.616.500,34

131.716.500,34

Madera y sus derivados

300.000,00

600.000,00

7.227.000,00

8.127.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

304.350,00

300.000,00

5.400.000,00

6.004.350,00

Materiales y productos de vidrio

200.000,00

300.000,00

3.200.000,00

3.700.000,00

Materiales y productos de plástico

140.000,00

300.000,00

3.200.000,00

3.640.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción

140.000,00

300.000,00

4.552.000,00

4.992.000,00

HERRAMIENTAS, REPUESTOS Y ACCESORIOS

270.000,00

4.236.578,00

57.912.310,71

62.418.888,71

Herramientas e instrumentos

140.000,00

1.336.578,00

6.800.000,00

8.276.578,00

Repuestos y accesorios

130.000,00

2.900.000,00

51.112.310,71

54.142.310,71

ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS DIVERSOS

6.588.929,16

19.985.371,00

19.745.565,89

46.319.866,05

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.008.929,16

4.300.000,00

3.500.000,00

9.808.929,16

Productos de papel, cartón e impresos

2.020.000,00

4.100.000,00

6.700.000,00

12.820.000,00

Textiles y vestuario

1.600.000,00

3.420.000,00

3.950.000,00

8.970.000,00

Útiles y materiales de limpieza

600.000,00

5.878.000,00

1.600.000,00

8.078.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad

0,00

200.000,00

2.700.000,00

2.900.000,00

Útiles y materiales de cocina y comedor

200.000,00

200.000,00

600.000,00

1.000.000,00

Otros útiles, materiales y suministros

160.000,00

1.887.371,00

695.565,89

2.742.936,89

CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y MEJORAS

0,00

1.782.704,24

22.748.000,00

24.530.704,24

Edificios

0,00

0,00

22.748.000,00

22.748.000,00

Vías de comunicación terrestre

0,00

1.782.704,24

0,00

1.782.704,24

MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO

7.354.399,16

2.620.000,00

9.740.024,85

19.714.424,01

Equipo de comunicación

850.000,00

300.000,00

600.000,00

1.750.000,00

Equipo y mobiliario de oficina

3.048.749,16

500.000,00

3.340.024,85

6.888.774,01

Equipo y programas de  cómputo

3.255.650,00

900.000,00

5.200.000,00

9.355.650,00

Maquinaria y equipo diverso

200.000,00

920.000,00

600.000,00

1.720.000,00

BIENES PREEXISTENTES

0,00

0,00

8.000.000,00

8.000.000,00

Terrenos

0,00

0,00

8.000.000,00

8.000.000,00

 

Mora, 12 de febrero del 2009.—Ana Giselle Aguilar Retana, Proveedora.—1 vez.—(11987).

LICITACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2009LN-000002-00100

Servicios de soporte y mantenimiento correctivo y adaptativo

del sistema de bienes muebles del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de marzo del 2009. El cartel correspondiente se encuentra disponible en Comprared en la página de Internet www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 09 de febrero del 2009.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 1993).—C-7520.—(12100).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2009LN-000001-PRI (Convocatoria)

Servicio de limpieza de los edificios de la sede del A y A

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (A y A), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 10 de marzo del 2009, para el “Servicio de limpieza de los edificios de la sede del A y A.”

Asimismo, se les comunica que el día 20 de febrero del 2009, a las 08:00 a. m., en el comedor del edificio de la sede central del A y A en Pavas, se llevará a cabo una reunión con los posibles oferentes para aclarar dudas y terminada la misma, se realizará un recorrido por los edificios y lugares incluidos en este concurso.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del A y A. Sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del A y A, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00; o en el Web, Link Proveeduría Institucional, www.aya.go.cr.

San José, 11 de febrero del 2009.—Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—(11978).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-03

Adquisición de material de tajo para ser distribuido

en varios caminos de San Mateo

La Proveeduría Municipal de San Mateo, ubicada en el Palacio Municipal, costado oeste del parque central del cantón, avisa a todos los interesados en participar en este concurso que se recibirá ofertas para el concurso que se promueve, a partir de la publicación respectiva hasta las 10:00 horas del día 24 de febrero del 2009.

Viviana Moscoso Porras.—1 vez.—(11963).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000001-01

Adquisición de un vehículo 4x4, cinco puertas para el Área Social

de la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal

con recursos de la Ley 8114

La Proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires avisa a los interesados que mediante acuerdo del Concejo Municipal en sesión ordinaria 06-2009 del 10 de febrero del 2009 recibirá ofertas hasta las 10 horas del 25 de febrero del 2009, en la proveeduría de este municipio, de conformidad con las condiciones solicitadas en el cartel, el cual se encuentra a disposición de los interesados únicamente en el Departamento de la Proveeduría Municipal y tiene un costo de ¢3.000,00 (Tres mil colones). Más información al telefax 2730-0050.

Buenos Aires, 12 de febrero del 2009.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—(11980).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2008LA-000035-63000

Remodelación Área Rectora de la Salud de Goicoechea

(Fedeicomiso 872-BNCR)

Se avisa a los interesados en la Licitación arriba indicada, que por resolución de las 09:30 horas de 03 de febrero del 2009, se adjudicó de la siguiente manera:

1.  Que la única oferta recibida de la empresa E.S. Consultoría y Construcciones S. A., no se admite al concurso por cuanto incumple el requisito de admisibilidad establecido en el numeral 8.3 cuadro de pagos, del folleto de condiciones generales y especificaciones; dado que el cuadro que presenta en la oferta no contempla la cantidad, ni la unidad de las actividades a desarrollar cotizándolas de una manera global.

2.  Que la oferta debe venir completamente desglosada indicándose el precio unitario real y actual, en números y letras coincidentes, en caso de discrepancias prevalecerá el valor en letras.

3.  Por lo anterior la comisión recomienda declarar infructuosa.

San José, 11 de enero del 2009.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 4303).—C-11270.—(12040).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN PÚBLICA 2008LN-000005-2299

Suministro de gases medicinales

Con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la Dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Facultades y Niveles de Adjudicación por Instancia Administrativa de la CCSS:

1.  Licitación Pública 2008LN-000005-2299, Suministro de gases medicinales, para el Hospital Dr. Carlos Luis Valverde Vega-San Ramón, se adjudica esta licitación a la empresa Infra G. I. de Costa Rica, por la suma anual de ¢52.906.597,22.

Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional.

11 de febrero del 2009.—Unidad Regional de Compras.—Lic. Ronald Villalobos Mejía.—1 vez.—(11993).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALFARO RUIZ

La Municipalidad de Alfaro Ruiz, invita a que se inscriban las personas físicas y jurídicas que desean formar parte del Registro de Proveedores, para participar en los procesos de contratación administrativa que corresponda, los interesados podrán solicitar el respectivo formulario de inscripción en nuestras oficinas, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 04:00 p. m., o al correo electrónico: vanesalh@costarricense.cr.

Alfaro Ruiz, 5 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—(O. C. Nº 779).—C-8270.—(10224).

FE DE ERRATAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2009LA-000001-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo

en edificios principal y museos del BCCR

Se comunica a todas las personas físicas y/o jurídicas interesadas en participar en esta licitación, cuya invitación fue publicada en La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009:

Donde dice: “...de la Proveeduría, para la contratación de servicios de pintura para el edificio principal del BCCR”.

Léase correctamente: “...de la Proveeduría, para el mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas de bombeo en edificios principal y museos del BCCR”.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de febrero del 2009.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 10249).—C-9020.—(12041).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000009-2104 (Aviso Nº 1)

Por el suministro e instalación de red eléctrica para cómputo

y ampliación de Red de voz y datos en la Consulta Externa

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se ha prorrogado la fecha de recepción de ofertas para el miércoles 11 de marzo del 2009 a las 9:00 horas.

Además, les informamos que en caso de haber modificaciones estas se comunicarán oportunamente por este mismo medio. Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 10 de febrero del 2009.—Administración-Subárea de Contratación Administrativa.—Bach. Jackeline Villalobos H., Jefa a. í.—1 vez.—(11985).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 4633 del 19 de enero del 2009, aprobó en firme:

1)  Derogar el Reglamento de la Contraloría de Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión Nº 4225 del 5 de junio del 2004 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143 del 22 de julio del 2004.

2)  Aprobar el Reglamento de la Contraloría de Servicios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en los siguientes términos:

REGLAMENTO DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante “el Banco” y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Contraloría de Servicios.

Artículo 2º—Definición: La Contraloría de Servicios se constituye como componente esencial de la modernización y el incremento de la eficacia y la eficiencia del Banco, mediante el diseño y ejecución de un sistema de control y evaluación de la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios que ofrece la Institución, con el propósito de satisfacer oportuna y adecuadamente las demandas de los usuarios actuales y potenciales de tales servicios.

Artículo 3º—Apoyo institucional: Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría de Servicios recibirá el apoyo de todas las áreas del Banco, y los servidores que la integren deberán guardar la confidencialidad tanto de la información y documentos que le brinden las diversas áreas, como de las denuncias que se reciban.

Artículo 4º—Organización: La Contraloría de Servicios dependerá orgánicamente de la Gerencia General y estará a cargo de un Contralor(a), cuyo nombramiento lo realizará la Gerencia General.

Artículo 5º—Requisitos mínimos para ser nombrado Contralor de Servicios: Para ocupar el cargo de Contralor de Servicios se requiere:

a)  Poseer un grado mínimo de licenciatura en Ciencias Económicas, Derecho u otra carrera que lo faculte técnicamente para desempeñar el cargo y encontrarse debidamente incorporado al respectivo Colegio.

b)  Poseer solvencia moral y un alto nivel y prestigio profesional.

c)  Poseer un amplio conocimiento del quehacer institucional.

d)  Poseer óptimas relaciones humanas y un alto grado de discreción.

Artículo 6º—Funciones y atribuciones de la Contraloría de Servicios:

Son funciones y atribuciones de la Contraloría de Servicios las siguientes:

a)  Evaluar la calidad y oportunidad con que se brindan los servicios en el Banco y presentar a la Gerencia General las propuestas y recomendaciones necesarias para que se adopten políticas, normas y procedimientos en procura de una prestación oportuna y eficaz de los servicios.

b)  Informar y orientar a los usuarios de los derechos y obligaciones que tienen con el Banco, para lo cual velará porque se establezcan adecuados y permanentes sistemas de información, incluidas las guías de servicios.

c)  Llevar a cabo programas preventivos de revisión y evaluación de los servicios prestados, detectando los puntos de conflicto, planteando soluciones al respecto y comunicándoselo a quien corresponda, para que se adopten las acciones correctivas del caso.

d)  Mantener una estrecha coordinación con los Gerentes, Directores, Coordinadores y Encargados de las diferentes oficinas del Banco, con el fin de lograr los objetivos indicados en este Reglamento.

e)  Servir de enlace y coordinación a nivel institucional, entre la Defensoría de los Habitantes, la sociedad civil y otras instituciones públicas en los asuntos relacionados con los objetivos de la Contraloría de Servicios del Banco.

f)   Atender las inconformidades, reclamos y sugerencias presentadas por escrito, por parte de los usuarios; trasladar a las áreas responsables de su resolución; vigilar que estas sean resueltas oportunamente y emitir las recomendaciones del caso, cuando sea procedente.

g)  Establecer instrumentos de información y procedimientos accesibles a los usuarios para formular inconformidades o sugerencias.

h)  Velar porque existan mecanismos o procedimientos que permitan la atención oportuna de consultas, solicitudes y solución administrativa de diferencias, como parte del ciclo normal de la actividad. En el caso de denuncias, velar porque estas se canalicen al Subproceso de Seguridad o al área que se considere pertinente.

i)   Coordinar con las distintas dependencias del Banco, la ejecución de los planes y programas específicos que en materia de información, orientación y atención de quejas elabore el Banco, así como los que elaboren los órganos que integran el Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, cuando sea de interés su aplicación.

j)   Velar porque se establezcan indicadores de gestión que sirvan para identificar las diferentes tendencias de los servicios que presentan dificultades o incrementos anormales en la demanda, con la finalidad de disminuir los reclamos y quejas futuras.

k)  Establecer los mecanismos de supervisión correspondientes, a fin de velar porque las diferentes oficinas del Banco ejecuten las recomendaciones que emita la Contraloría de Servicios, e informar a la Gerencia General sobre cualquier anomalía detectada en este sentido.

l)   Promover que las distintas áreas del Banco apliquen acciones correctivas en los servicios que presenten constantes quejas o reclamos.

m) Coadyuvar con el control interno sobre la prestación de todos los servicios que brinda el Banco, velando por los intereses de los usuarios.

n)  Promover procesos de modernización en la prestación de servicios.

o)  Diseñar y difundir entre todo el personal del Banco, un Código de Calidad para la prestación de los servicios, el cual contendrá las dimensiones de calidad necesarias, tales como las características de calidad de las oficinas del Banco, normas de calidad para los servicios y normas para el comportamiento y presentación de los funcionarios.

Artículo 7º—Obligaciones de la Contraloría de Servicios:

Son obligaciones de la Contraloría de Servicios:

a)  Divulgar los servicios que presta.

b)  Ejecutar sus funciones con independencia de criterio respecto de las demás dependencias de la Institución.

c)  Preparar un plan anual de trabajo con su respectivo presupuesto, que remitirá a la Gerencia General para su aprobación.

d)  Elaborar y remitir un informe de labores trimestral a la Gerencia General, en los meses de enero, abril, julio y octubre.

e)  Realizar auditorías de servicios al menos una vez al año, con el objetivo de medir la calidad de los productos y servicios; coordinar la ejecución del programa de cliente incógnito; elaborar encuestas a clientes y funcionarios del Banco, que permitan conocer la percepción de la calidad de los servicios, así como cualquier otro mecanismo o herramienta que considere adecuado para sus fines.

f)   Velar porque se cumpla con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, publicada en La Gaceta Nº 49, Alcance 22, del 11 de marzo del 2002.

g)  Recomendar estudios de procedimientos y simplificación de trámites en todos los servicios que presta la Institución.

h)  Establecer un sistema de control, seguimiento, resolución y respuesta oportuna de las inconformidades y reclamos presentados por los usuarios.

i)   Debe mantener un registro de control de las inconformidades o reclamos planteados y admitidos, resumiendo los resultados de su gestión. Este registro se utilizará para la elaboración del informe trimestral que enviará a la Gerencia General, indicando la naturaleza y frecuencia de las inconformidades y las acciones acatadas o recomendadas para resolver el caso.

Artículo 8º—Sobre la presentación de inconformidades:

Para el cumplimiento de las funciones, atribuciones y obligaciones de la Contraloría de Servicios se establece el siguiente procedimiento:

a)  Toda persona física o jurídica podrá interponer inconformidades, reclamos o denuncias respecto de los servicios prestados por el Banco y las actuaciones de sus funcionarios, cuando se estime que afecten directa o indirectamente los servicios brindados.

b)  Las inconformidades y reclamos o denuncias deben presentarse por escrito e interpuestas por cualquier medio, ante la Contraloría de Servicios y deberán incluir, al menos, los siguientes datos:

i-   Identificación de la persona que presenta la queja, reclamo o denuncia, indicando residencia y lugar para notificaciones.

ii-  Detalle de los hechos u omisiones denunciadas, con indicación de las personas y órganos involucrados en la queja.

iii- Referencia específica o comprobantes cuando la queja, reclamo o denuncia se refiera a servicios por los cuales se emita comprobante.

c)  Aquellas inconformidades cuya resolución involucre revelar información protegida por el secreto bancario, deberán ser autorizadas personalmente por el cliente.

d)  El denunciante podrá requerir reserva y secreto de su identidad, la que deberá ser guardada especialmente en aquellos casos en que se considere que a raíz de las investigaciones, se pueda afectar la continuidad y atención de los servicios prestados al quejoso por el Banco, o bien poner en peligro su integridad.

e)  Las inconformidades o reclamos interpuestos deberán ser tramitados con la mayor diligencia, estando obligados los funcionarios a suministrar la información solicitada por la Contraloría de Servicios en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, salvo que la complejidad del caso requiera un plazo mayor, que no podrá sobrepasar los quince días.

f)   La inconformidad o reclamo sometido a la Contraloría de Servicios deberán ser resueltos por el área en la cual se originó la misma, en un plazo no mayor de dos meses y comunicadas al interesado dentro de los siguientes tres días hábiles al vencimiento de dicho plazo en el lugar señalado para atender notificaciones. De no resolver dicha área dentro del plazo indicado, la Contraloría de Servicios deberá dejar constancia de las razones en el expediente e informar a la Gerencia General para que ésta tome las medidas que procedan, con el fin de que se atienda la queja interpuesta.

     El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”

Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(10210).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DISPOSICIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE

INCAPACIDADES TEMPORALES Y PERMANENTES

A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Del objeto: Estas disposiciones establecen las bases para el otorgamiento, registro y control de las incapacidades en los servicios médicos del INS y los autorizados por éste, otorgadas por los médicos y odontólogos facultados legalmente, quienes quedan obligados a actuar en concordancia con lo aquí dispuesto.

Su propósito esencial es hacer congruente y equitativo este proceso con la realidad del país, así como evitar los potenciales abusos que pongan en entredicho los valores morales de la sociedad.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación: Estas disposiciones cubren a todas las personas que se vean afectadas y requieran de una incapacidad, según lo establecido en el Régimen de Riesgos del Trabajo (Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y normativa conexa), Régimen de Seguro Obligatorio Automotor (Ley Nº 7331-Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, su Reglamento y normativa conexa) y demás líneas de seguros que se administran en el INS.

Artículo 3º—De las exclusiones: Quedan excluidas del beneficio de incapacidades:

a)  Todas aquellas personas que no están amparadas a los seguros cubiertos por el INS

b)  Todas aquellas personas a las que no se les autorizó en verificación de derechos la apertura o reapertura de su caso

c)  Todas aquellas patologías que no estén amparadas por los diferentes regímenes cubiertos por el INS

CAPÍTULO II

Incapacidades temporales

Artículo 4º—Otorgamiento de la incapacidad temporal: El otorgamiento de la incapacidad es criterio del médico tratante; su finalidad es propiciar la recuperación de la salud del paciente y su rehabilitación para que se reincorpore a las actividades cotidianas, lo anterior no genera necesariamente el derecho a obtener el pago de un subsidio o de una ayuda económica.

El otorgamiento de una incapacidad constituye un acto formal, que debe ser el resultado de una consulta médica durante el horario asignado, en la que participen el profesional en medicina y/u odontólogo del INS facultado legalmente para extenderla y con la presencia del individuo. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente.

La boleta de incapacidad se extiende para el periodo en que una persona no está en capacidad para realizar las funciones habituales, ya sean laborales, educacionales, de recreación y/o otras funciones según criterio del médico tratante.

Las incapacidades solamente pueden ser emitidas por los profesionales en Medicina y Odontología autorizados por el INS expresamente acreditados en el programa de Centros Médicos Regionales, Consultorios Médicos Laborales, Consulta Externa del Complejo INS Salud, Casa de Salud y cualquier otro lugar que el INS autorice.

Pueden registrarse por medio del Sistema Integrado Médico Administrativo (SIMA) o en el sistema vigente, y en los casos de centros de salud que no tengan acceso al SIMA, se registrará por medio del formulario de incapacidad existente o en uso, con la debida acreditación y autorización por parte de los Servicios Regionales de Salud, Consultorios Médicos Laborales y otros formatos debidamente autorizados para la aplicación del Plan de Continuidad del Negocio.

Las constancias de incapacidad se generarán con original y tres copias, el original para el respectivo cobro, y las copias: para aviso al patrono, para la persona afectada y para el expediente clínico.

Artículo 5º—Responsabilidades del Otorgamiento: En general, debe prevalecer un sentido de racionalidad en lo que respecta a la decisión de incapacitar, al período o número de días que se otorgue a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el paciente.

El acto de otorgar una incapacidad, además de su significado como parte del tratamiento médico, tiene implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y moral.

El otorgamiento de incapacidad será facultad del profesional tratante del caso (médico u odontólogo) y estará apegado a los criterios técnicos.

El otorgamiento del periodo de incapacidad debe quedar adecuadamente justificado en el expediente clínico mediante una nota comprensiva y clara sobre el padecimiento que se está valorando.

La franca violación de estos principios en caso de incapacidades injustificadas técnicamente o por incapacidades por complacencia, genera responsabilidad directa sobre el autor de la violación de los principios.

Artículo 6º—Períodos de incapacidad: El periodo de incapacidad es acorde con la patología que presenta la persona la cual le impide realizar las actividades cotidianas sean éstas de índole laboral, educacional, de recreación o cualquier otra.

En los consultorios médicos de empresas, los médicos de empresa autorizados previamente por el INS podrán extender incapacidades de 15 días naturales como máximo por caso, dentro de un plazo de 90 días naturales. Cuando se excede el plazo indicado, el caso deberá referirse para su evaluación al Centro Médico Regional de segundo nivel de atención con la especialidad que corresponda.

Los médicos de medicina general en Centros Médicos Regionales podrán extender incapacidades de 30 días naturales máximo, por un mismo caso. Cuando se excede el plazo indicado, el caso deberá referirse a la especialidad respectiva en el Centro Médico Regional de segundo nivel de atención, si no se dispone de éste, referirlo al tercer nivel de atención.

Los médicos de medicina general del tercer nivel de atención, podrán extender incapacidades de hasta por 30 días naturales por un mismo caso. Cuando se excede el plazo indicado, el caso deberá elevarse con referencia médica a la respectiva especialidad.

Los médicos de especialidades en Centros Médicos Regionales, podrán extender incapacidades de hasta por 90 días naturales máximo en la atención brindada en esa especialidad, en tractos no mayores de 30 días naturales por el mismo caso. Una vez cumplido el plazo, si bajo criterio clínico se deba exceder el plazo indicado, el caso deberá trasladarse con referencia médica a la respectiva especialidad y Jefatura Médica de INS-Salud La Uruca.

Las personas atendidas por las especialidades en el tercer nivel de atención, podrán ser incapacitadas hasta por 180 días naturales máximo dentro de un plazo de 360 días calendario, en tractos no mayores de 30 días naturales por el mismo caso. Una vez cumplido el plazo, si bajo criterio clínico se requiere su ampliación, deberá justificarse para la autorización por parte de la Jefatura Médica.

Artículo 7º—Del trámite interno de denuncia y verificación de derechos: Es responsabilidad del Departamento Administrador del Seguro, determinar si la persona tiene derecho al cobro del subsidio y en qué porcentaje, y por ende autorizar el pago, todo de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 8º—Entrega de la Incapacidad: La entrega del documento de incapacidad, queda sujeta a la presentación del formulario autorizado para optar por la Atención Médica debidamente aceptada con el número de caso, número de póliza y en los casos que lo requiera el monto de cobertura para atender los gastos médicos del paciente. Lo anterior, tomando en cuenta que la incapacidad se refiere al tiempo que la persona queda incapacitada para sus funciones habituales, según recomendación del médico tratante

Artículo 9º—Del otorgamiento de incapacidades retroactivas: Las incapacidades extendidas de conformidad con las presentes disposiciones siempre tendrán vigencia hacia futuro. Excepcionalmente, podrá darse incapacidades retroactivas por un plazo máximo de 3 días naturales a la fecha de valoración, en los casos en que el profesional de salud lo justifique y fundamente en el expediente médico.

Artículo 10.—Del reconocimiento de las Incapacidades de otras Instituciones públicas o privadas: Para el reconocimiento de incapacidades retroactivas emitidas por la Caja Costarricense del Seguro Social, la persona debe presentar en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la fecha de egreso hospitalario o fecha de finalización de la incapacidad recomendada, la respectiva referencia médica de la CCSS, donde conste la fecha de atención, el motivo, diagnóstico presuntivo y el periodo solicitado, así como la fecha del accidente de transito o laboral o la contingencia que origina la atención, previo a esto la persona debe realizar el trámite respectivo de denuncia y verificación de derechos.

En el caso de consultas brindadas por otros médicos ajenos al INS, donde se den recomendaciones de incapacidad, debe traer la respectiva epicrisis de atención donde el médico tratante debe en forma detallada referirse al motivo de consulta urgente por el cual intervino, la historia clínica de la persona afectada, hallazgos clínicos al examen físico y las recomendaciones dadas, junto a esta nota técnica debe venir una nota aclaratoria del afectado, que justifique la necesidad por la cual acudió a otra instancia. Dicha justificación deberá presentarse dentro de los siguientes 5 días naturales posteriores a esta atención.

El plazo a reconocer será acorde con la patología, según el criterio de la jefatura médica del INS o del profesional que delegue, en caso de existir duda clínica, el INS podrá revalorar a la persona, lo cual efectuará un médico u odontólogo, según sea el caso.

En el caso de incapacidades recomendadas en el extranjero, la persona deberá presentar toda la documentación en idioma español y debidamente autenticado por las Autoridades Consulares, donde se describa ampliamente la atención recibida, el diagnóstico y el plazo de incapacidad recomendado; en un plazo máximo de 60 días naturales posteriores al tratamiento recibido.

Artículo 11.—Incapacidades a personas ingresadas en hospitales: El reconocimiento de incapacidades a las personas que sufran alguna contingencia amparada por los regímenes de Seguros del INS, y que dentro de ese seguro se incluya el derecho al pago de incapacidades temporales, y hayan tenido algún internamiento en hospitales públicos o privados, se reconocerá dos tipos de periodos de incapacidad: a) Total, al momento de su alta o egreso hospitalario; y b) Parcial, en personas que aún permanecen hospitalizados, por cuanto se desconoce la fecha de conclusión de la incapacidad.

El período a reconocerse será a partir de la fecha de ingreso, para lo cual debe presentar la respectiva epicrisis médica, certificada por la Dirección médica del centro. Posterior al egreso hospitalario se darán 5 días hábiles para la presentación por la persona interesada o un tercero debidamente autorizado para el reconocimiento de la incapacidad.

Es requisito haber efectuado el trámite de denuncia y verificación de derechos, para proceder con el trámite de solicitud de reconocimiento de incapacidades.

Artículo 12.—Causas de suspensión, levantamiento o modificación del plazo de la incapacidad: Serán causas de suspensión, levantamiento o modificación del plazo de la incapacidad, las que siguen:

1.  Por la declaratoria de alta, al concluir el tratamiento.

2.  Por abandono injustificado de las prestaciones médico-sanitarias que le suministran. Asimismo, cuando haya rechazo o negativa a recibir el tratamiento preescrito y en caso de que corresponda, se le fijara la incapacidad permanente. Para ambos casos según lo dispuesto en los artículos 233 y 218 inciso c) del Código de Trabajo.

3.  Por la reanudación de labores remuneradas durante el periodo de incapacidad.

4.  Por la muerte de la persona afectada.

5.  Cambio en la condición del paciente, que implique la no necesidad de mantenerse incapacitado.

6.  Si durante el período de incapacidad aparecen nuevos elementos que permiten determinar y fundamentar que el caso no es amparable por el INS.

7.  Que el asegurado, el conductor o la víctima, al denunciar el accidente o al tramitar el reclamo, oculten, informen o expongan, con falsedad, cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente o que incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior, cuando así lo determine la autoridad judicial.

Este acto lo puede realizar la jefatura médica o el médico u odontólogo designado por ella, debiendo quedar registrado en el expediente clínico de la persona afectada.

Artículo 13.—De los sistemas de control: El Instituto ejercerá un control y fiscalización permanentes de todo el procedimiento y actores que intervienen en el proceso de otorgamiento de incapacidades temporales. Corresponde a la División Médica determinar los medios y procedimientos de control, la evaluación de los resultados, la implementación de medidas correctivas y la recomendación de reformas a estas disposiciones, cuando corresponda.

Artículo 14.—De los días promedio de incapacidad: El número de días de incapacidad se establece con base en el criterio médico. Como parámetro de referencia se establece la siguiente lista en las que se incluyen las 10 patologías con mayor frecuencia atendidas en los diferentes Centros de Salud del Instituto Nacional de Seguros. Se divide en columnas donde se incluyen los periodos de incapacidad según patologías no quirúrgicas o patologías quirúrgicas:

 

PERÍODO DE DÍAS DE INCAPACIDAD SEGÚN PATOLOGIA

INS-SALUD

Diagnóstico principal

Promedio de días incapacidad en pacientes con lesiones quirúrgicas

Promedio de días incapacidad en pacientes con lesiones no quirúrgicas

Lesiones de rodilla

12-78

5-50

Lesiones lumbares

9-64

3-24

Trauma de hombro

8-47

1-20

Cuerpo extraño ojo

1-3

1-3

Mano y muñeca

8-30

1-20

Cervicalgia

5-35

2-15

Trauma de tobillo

7-38

1-20

Trauma de pie

9-26

2-11

Conjuntivitis no especificada

1-3

1-2

Trauma de codo

5-40

4-5

Fuentes: Módulo de cirugías, Reporte de cirugías por cirujano (INSCRMED: RDF) y Guía para la Gestión de la Duración y la Codificación de Diagnósticos de la Incapacidad Temporal del Gobierno de Navarra - España.

 

En ningún caso el periodo de incapacidad que se otorgue en un mismo documento, podrá superar el plazo de 30 días. Aquellos pacientes cuya patología amerite, según criterio médico, un periodo mayor a 30 días de incapacidad deberá el médico tratante justificarlo en el expediente clínico del paciente, y solicitar el visto bueno a la Jefatura Médica o a quién esta delegue. La División Médica podrá actualizar periódicamente estas tablas de conformidad con los análisis realizados.

CAPÍTULO III

Incapacidades permanentes

Articulo 15.—Otorgamiento de la incapacidad permanente: Una vez dada el alta definitiva la persona afectada será referida, según criterio del médico tratante a Consulta de Valoración de Daño Corporal, siempre y cuando existan secuelas de las lesiones sufridas en el accidente o evento. En la cita de valoración de daño corporal, el médico valorador será el encargado de fijar un porcentaje de impedimento, de acuerdo a la perdida de la capacidad general, orgánica o funcional que presente la persona como secuela de una determinada lesión.

El otorgamiento de una incapacidad permanente constituye un acto médico formal, como resultado de una consulta médica de valoración durante el horario asignado, a cargo del profesional en medicina y/u odontólogo facultado por el INS para extenderla en presencia del interesado. El acto debe quedar debidamente registrado en el expediente.

El impedimento fijado por el médico valorador, será revalorado por un médico revisor de impedimentos y podrá ser cobrado por la persona cuando se le indique, una vez que se ha revisado el historial del paciente, en aras de verificar si con antelación se le ha cancelado suma alguna por la misma causa. De resultar positivo esto último, para poder efectuar el pago, debe contar con el visto bueno de la Jefatura Médica.

El porcentaje de incapacidad permanente, solamente puede ser otorgado por los profesionales en medicina y odontología autorizados expresamente por el INS para realizar esta actividad en la Consulta Externa del Complejo INS Salud.

Las incapacidades permanentes quedarán registradas por medio del Sistema Integrado Médico Administrativo (SIMA) o en el sistema vigente.

Artículo 16.—Porcentajes de las incapacidades permanentes: Las incapacidades permanentes se fijarán de acuerdo al porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica o funcional, de conformidad con los parámetros de impedimentos físicos establecidos en el Régimen de Riesgos del Trabajo (Título IV del Código de Trabajo, su Reglamento y normativa conexa), Régimen de Seguro Obligatorio Automotor (Ley Nº 7331-Ley de Tránsito por vías públicas terrestres, su Reglamento y normativa conexa) y demás líneas de seguros que se administran en el INS, pudiendo ser:

- Menor permanente: del 0.5% al 50%.

- Parcial permanente: del 50% pero inferior al 67%.

- Total Permanente: igual o superior al 67%.

Artículo 17.—Responsabilidades del otorgamiento: Debe prevalecer el criterio médico y el sentido de racionalidad y consecuencia con la lesión presentada por el paciente a valorar. Se debe de otorgar a la luz de la ciencia y la técnica, así como a la veracidad de la información a la cual se obliga el paciente.

El acto de otorgar una incapacidad permanente o impedimento tiene implicaciones de orden administrativo, legal, financiero, social y moral.

El otorgamiento de una incapacidad permanente o impedimento será facultad del profesional especializado en Valoración de Daño Corporal (médico u odontólogo valorador) y estará apegado a los criterios técnicos.

El otorgamiento del porcentaje de impedimento o incapacidad debe quedar adecuadamente justificado en el expediente clínico mediante una nota comprensiva y clara, en la cual se detalle en que consiste la disminución de facultades o aptitudes para el trabajo, producto de las secuelas de una determinada lesión.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 18.—Sanciones: Al profesional que otorgue incapacidades en contravención con lo señalado en estas disposiciones, se le impondrá la sanción según corresponda:

a). A los profesionales que laboran en el INS se les aplicará lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo vigente;

b). A los contratados por servicios profesionales, se les aplicará lo establecido en las condiciones de la contratación y en la normativa atinente.

c). En caso de considerar que el profesional está violando el Código de Moral y/o Ética del colegio profesional respectivo, se testimoniaran piezas según corresponda.

d). El paciente que mediante engaño, fraude, simulación, autolesión, ocultamiento de información o cualquier otra conducta indebida, haga incurrir a la Institución en el otorgamiento de incapacidades, será denunciado penalmente y el Instituto Nacional de Seguros requerirá administrativa o judicialmente el pago de los daños y perjuicios que haya sufrido.

Artículo 19.—Normativa conexa: Los aspectos no contemplados expresamente en estas disposiciones, se regirán por lo dispuesto en los principios generales del derecho, en la normativa internacional aplicable, en el Código de Trabajo, en la Ley de Tránsito por vías Públicas y Terrestres y otras leyes, normas y procedimientos acordes.

Artículo 22.—Vigencia: Las presentes disposiciones rigen a partir de su publicación en La Gaceta.

Glosario

Para los efectos de estas disposiciones se entenderá por:

Accidente: Acontecimiento no deseado que da por resultado un daño físico, lesión o enfermedad ocupacional, a una persona o un daño a la propiedad.

Accidente laboral: todo accidente de trabajo, que le sucede al trabajador como consecuencia de este, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes y que puede producirle la muerte o pérdida de reducción temporal o permanente de la capacidad del trabajo.

Acto Médico: Es el acto en el cual se concreta la relación médico-paciente. Es un acto complejo, personal, libre y responsable, efectuado por el profesional médico, con conocimientos, destrezas y actitudes óptimas, legalmente autorizado y en beneficio del paciente, asumiendo el valor fundamental de la vida desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural y respetando la dignidad de la persona humana, tanto de quien lo ejecuta como de quien lo recibe. El acto médico comprende la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, su diagnóstico y tratamiento, rehabilitación y cuidados hasta el ocaso de la vida. Incluye también toda acción o disposición que realice el médico en los campos de la enseñanza, la investigación y la administración, ya sea en su condición de director, asistente, docente, especialista, investigador, administrador, consultor, auditor, juez u otros. Todo lo anterior, en lo posible, debidamente registrado y documentado.

Acto moral: Aquel que el hombre realiza libremente y con el conocimiento de sus consecuencias.

Adelanto de cita: Procedimiento que se realiza a aquellos pacientes que, por diversas circunstancias requiere una atención anticipada de su caso debido a reagravamiento de su lesión. Se realiza a solicitud de los pacientes, previa valoración del profesional de enfermería.

Alta hospitalaria: término utilizado en los comentarios sobre estadísticas hospitalarias, empleado para describir la salida del paciente del hospital, sin hacer distinción de si el paciente salió vivo o muerto. La condición de salida: indicación médica, retiro por voluntad, traslado a otro hospital, fuga, no modifica la calificación del hecho de alta.

Alta otorgada: Procedimiento mediante el cual el médico o en su defecto la sesión médica concluyen la atención médica al paciente con base en el diagnóstico, el restablecimiento de su salud y la reincorporación a sus labores o se establecen las secuelas definitivas de su lesión y la readaptación a vida sociolaboral.

Alta por abandono: Alta registrada por la ausencia no justificada del paciente a su tratamiento o cita.

Alta por especialidad: Procedimiento mediante el cual el médico o en su defecto la sesión médica, concluyen la atención médica al paciente, con base a los criterios de la especialidad que atienden, pero es excluyente en otras especialidades por las que pueda estar siendo atendido el paciente.

Asegurado: Patrono, empleado, estudiante o propietario de un vehículo que sufre un accidente y este es cubierto por alguno de los regímenes del Instituto Nacional de Seguros.

Atención Médica: El proceso que tiene relación con la enfermedad desde su prevención cuando es posible, o si no lo fuera, su diagnóstico, tratamiento, control y rehabilitación.

Aviso de accidente laboral: Medio mediante el cual se comunica al jefe inmediato y supervisión, los accidentes laborales de los empleados de Casa de salud.

Consulta de Especialidades: Citas de valoración asignadas por el sistema en las que los médicos que valoran ostentan grado de especialista.

Consulta de primera vez: Cita de valoración inicial única que otorga el sistema para la atención del paciente.

Consulta de Reapertura: Citas de valoración subsecuentes que otorga el sistema para la atención del paciente que tiene alta otorgada.

Consulta médica: La atención brindada por un profesional médico a un paciente. Si varios médicos examinan en un mismo momento a una persona sana o enferma, éste recibe solo una consulta. En cambio si es revisado en distintos consultorios en el mismo día o en el mismo lugar por diferentes médicos, en momentos diferentes, se contabilizan tantas consultas cuantas veces se efectuó esa prestación.

Consulta Primer nivel: Es la atención brindada por un profesional médico en un consultorio ubicado en un Centro Médico Regional.

Consulta Programada: Citas de valoración asignadas por el sistema a un lapso de tiempo determinado de acuerdo a la demanda del servicio según la especialidad o a las necesidades del paciente.

Consulta según Referencia: Cita de valoración asignada por el sistema a un servicio determinado a solicitud de otro servicio según el área.

Consulta Segundo nivel: Es la atención brindada por un profesional médico en un consultorio ubicado dentro de un hospital o clínica con servicios y especialidades, en el cual además, se cuenta con métodos diagnósticos y laboratorio clínico.

Consultorio Médico de Empresa: Centro de Salud ubicado en la empresa y certificado por el INS para brindar atención medica a su población laboral, en lo que corresponde a accidentes o enfermedades, ocasionado por la labor que realizan en la empresa.

Consultorio Médico Regional: Centro de Salud ubicado en una determinada zona o región, certificado por el INS para brindar atención medica a su población laboral de acuerdo a zona de atracción, en lo que corresponde a accidentes o enfermedades amparadas por los diferentes regímenes del INS.

Denuncia de accidente laboral: Procedimiento mediante el cual se registran en el Departamento de Administración de Personal los accidentes laborales de los empleados del Complejo Integral.

Egreso: Salida bajo recomendación médica de alguno de los servicios ya sea por alta otorgada o por conclusión de tratamiento con valoraciones subsecuentes. Forma legal de enviar al usuario hospitalizado a su hogar, bajo recomendación médica, ya sea por alta otorgada, por conclusión de tratamiento y con valoraciones subsecuentes.

Enfermedad Ocupacional: es todo estado patológico que resulte de la acción continuada de una causa, que tiene su origen o motivo en el propio trabajo o en el medio y condiciones en que el trabajador labora y debe establecerse que estos han sido la causa de la enfermedad.

Epicrisis: Resumen medico de la atención de un paciente en un centro de salud.

Establecimiento médico: Cualquier estructura u organización que interviene en el ámbito de la salud en calidad de proveedor de asistencia médica a la población (Centro de Salud, dispensario, consultorio médico, hospital).

Ética: rama de la filosofía que se ocupa de la distinción entre lo recto y lo equivocados por lo que respecta a las consecuencias morales de las acciones humanas.

Fecha de presentación: Fecha en la cual el lesionado se presenta al centro de salud para recibir atención.

Fijación de impedimento: Porcentaje de la capacidad general del paciente, en relación con la lesión y la secuela que se presente al finalizar la atención médica. El porcentaje se asigna al paciente en la consulta de Valoración de Impedimento y el porcentaje fijado, corresponde a una determinada suma de dinero. La incapacidad resultante se valorará de acuerdo con el dictamen médico sobre las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador. Un trabajador lesionado es elegible para recibir beneficios económicos y/o ingresos de impedimento después que éste haya llegado a alcanzar el mejoramiento máximo corporal. Un trabajador lesionado puede recibir una incapacidad permanente cuando presenta una lesión o enfermedad que resulta en la pérdida de sus manos, pies, visión; o cuando el trabajador de acuerdo al grado de las lesiones o secuelas que presente queda incapacitado para cualquier trabajo.

Gran inválido: es el trabajador que ha quedado con una incapacidad total permanente y además requiere de la asistencia de otra persona, para realizar los actos esenciales de la vida.

Historia clínica: Archivo de informaciones relacionadas con actuaciones en el ambiente de los cuidados sanitarios, referidos a una persona. Además de los hechos pertinentes acerca de la enfermedad de un paciente, los registros médicos contienen siempre diagnósticos, tratamientos, evolución, datos demográficos, datos sociológicos, datos económicos.

Impedimento: Una persona es candidata a obtener un impedimento cuando por causa de lesión o enfermedad relacionada u ocasionada con su trabajo o accidente presenta disminución de su capacidad general. La incapacidad resultante se valorará de acuerdo al criterio médico acerca de las consecuencias que, presumiblemente, el riesgo hubiera ocasionado al trabajador. Una persona lesionada es elegible para recibir beneficios económicos y/o ingresos de impedimento después que éste haya llegado a alcanzar el mejoramiento máximo corporal mediante tratamiento médico. Un trabajador lesionado puede recibir una incapacidad permanente cuando presente una lesión o enfermedad que resulta en la pérdida de sus manos, pies, visión, etc., según las tablas de indemnizaciones por incapacidad definidas para cada una de las líneas de seguros que administra el INS; o cuando el trabajador de acuerdo al grado de las lesiones o secuelas que presente queda incapacitado para cualquier actividad cotidiana o de trabajo.

Incapacidad: documento en el cual el médico establece el número de días, que una persona está en discapacidad para realizar cualquier actividad cotidiana.

Incapacidad Permanente: es la que causa una disminución de facultados o aptitudes para el trabajo, consistente en una perdida de capacidad general, orgánica o funcional.

Incapacidad Temporal: a la provocada por la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita al individuo para desempeñar el trabajo por algún tiempo o se le inhabilite temporalmente para realizar actividades cotidianas. Se considerarán como estados o situaciones determinantes de la incapacidad temporal, los referidos a enfermedad, accidente y los denominados períodos de observación en caso de enfermedad profesional.

Ingreso: Indicación médica mediante legal por medio del cuál se recibe a los asegurados que ingresan a los servicios de Casa de Salud, Albergue y Clínica Católica para ocupar una cama, los cuales están amparados bajo el régimen que administra el INS.

Internamientos: Orden dada por un médico de la consulta externa, para la hospitalización de un paciente en la casa de salud. Es un procedimiento que es tramitado por el profesional de enfermería de la consulta externa.

Internamientos de los Centros Médicos Regionales: Son pacientes enviados de los dispensarios con orden de hospitalización en la casa de salud. Este procedimiento se realiza en coordinación con el profesional de enfermería ubicado en el servicio de valoración de la Consulta externa.

Investigación de accidentes: Técnica analítica, con la que se intenta localizar las diferentes causas que hayan originado un accidente en particular, previa constatación de los hechos reales que se produjeron.

Médico Especialista: Profesional en ciencias médicos, que labora en el centro de salud para brindar la atención medica a los asegurados del INS, que son referidos por el medico general a una especialidad determinada.

Médico General: Profesional en ciencias, médico profesional cualificado por las enseñanzas recibidas y autorizado por la ley para ejercer la medicina; que labora en el centro de salud para brindar la atención medica a los asegurados del INS.

Módulo de Especialidades: Se le llama así al edificio con franjas celestes, en donde se imparten consultas médicas de varias especialidades.

Persona afectada (Paciente): Persona portadora de una lesión o enfermedad, que es sometida a un examen médico, que sigue un tratamiento o que es objeto de una intervención quirúrgica.

Patrono: Es toda persona física o jurídica, particular o de derecho público, que emplea los servicios de otra u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Promoción de la salud: proceso de capacitar a las personas para que aumenten el grado de control que ejercen sobre su salud y la mejoren. Actúa sobre la población como un todo, en el contexto de la vida diaria, más que dirigir los esfuerzos hacia aquellas personas que se encuentran bajo el riesgo de contraer determinadas enfermedades, y, enfoca su atención sobre los factores o causas determinantes de la salud.

Reapertura: Consulta que solicita el paciente luego del alta definitiva, cita que deberá de ser en la especialidad que le dio el alta por última vez. El paciente realiza este trámite cuando posterior al alta persiste con algún tipo de padecimiento o dolencia relacionado con su accidente y le impide laborar normalmente o sea que no esta resuelto aún.

Reapertura por segunda vez: Indica el número de consultas hechas al servicio de Reaperturas y se refiere a aquellos casos que han tenido anteriormente otra reapertura. Esta consulta no representa pagó para el médico de compra de servicios.

Recepción: Aposento destinado para realizar las labores administrativas.

Recepcionista Médico: Personal Administrativo encargado recibir a los asegurados y brindarle el servicio de información y trámites administrativos en relación a los seguros que administra el INS.

Reconocimiento Incapacidad Retroactiva: Procedimiento mediante el cual el paciente solicita que la Jefatura Médica autorice la confección de incapacidades extendidas por la Caja costarricense del Seguro Social (C.C.S.S.), que corresponden a las atenciones recibidas por el paciente en Centros Médicos adscritos a ese Régimen, por lesiones ocurridas en accidentes amparados por los regímenes del Instituto Nacional de Seguros.

Referencia a Especialidades: Son los pacientes que son enviados de un Dispensario o Consultorio Médico a INS SALUD para ser atendidos por un medico especialista o del Consultorio Médico a un Dispensario.

Registro: Es el archivo de datos relativos a todos los casos de una determinada enfermedad o de otro proceso de importancia para la salud, en una población definida, de modo que los casos pueden relacionarse con una población base.

Riesgo: probabilidad de que ocurra un hecho, por ejemplo, de que un individuo enferme o fallezca, dentro de un período de tiempo o edad determinados. Asimismo, término no técnico que comprende diversas medidas acerca de la probabilidad de un desenlace (generalmente) desfavorable.

Riesgo del trabajo: Constituye riesgos del trabajo los accidentes y las enfermedades que ocurran a los trabajadores, con ocasión y por consecuencia del trabajo que desempeñan en forma subordinada y remunerada, así como, la agravación o reagravación que resulte como consecuencia directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.

Saldo de Cobertura: Es la diferencia entre el monto de cobertura y los costos en que ha incurrido el lesionado por concepto de atenciones recibidas por cada accidente.

Salud Ocupacional: Promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental, social y ambiental de los trabajadores en todas las ocupaciones, prevenir de todo daño causado a la salud de ellos por las condiciones de trabajo.

Secuela: Es el defecto físico o mental a nivel de un sistema corporal u órgano que queda posterior a padecer una lesión, accidente o enfermedad.

Simulación: uso de sistemas de modelos, por ejemplo, un modelo matemático o un modelo animal, para imitar lo más posible la acción de un sistema real: se emplea a menudo para estudiar las propiedades de los sistemas reales.

Ref: Aprobado por  Gerencia mediante oficio G-00266-2008 del 02-02-2009.

Lic. Efraím Marchena López, Jefe Departamento de Desarrollo Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-432020.—(9743).

Modificación al artículo 16 del Reglamento de Contrataciones Exceptuadas de los procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa, de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros

La Junta Directiva, sesión Nº 8929, acuerdo III, del 26 de enero del 2009, acordó la modificación del artículo de cita:

“Artículo 16.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros.

Para la contratación de este tipo de servicios, la Unidad Usuaria, con la aprobación del Jefe de División, Subgerente, o en su defecto del Gerente, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá su contratación de conformidad con lo que señale el Manual.

En el caso específico de contratación de intermediación de seguros, por el carácter estratégico de estas contrataciones no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. El Jefe de la Unidad Usuaria deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados, cumpliendo con el resto de requisitos que establece el presente reglamento, el Manual y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia o la Presidencia Ejecutiva.”

Departamento Desarrollo Institucional.—Lic. Manuel Alvarado Acosta, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18787).—C-18020.—(10684).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2008-2010, celebrada el 12 de enero del 2009, que textualmente dice: Artículo quince: Se acuerda reformar los artículos 13, 17 y 27 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano, para que se lean según el texto adjunto:

“Artículo 1º—Refórmese los artículos 13, 17 y 27 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta Nº 180 del dieciocho de setiembre del 2008, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“Artículo 13.—Todo fraccionamiento en el Cantón de Mora requerirá Visado Urbano.”

“Artículo 17.—De acuerdo con el artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana, todo fraccionador que lleve a cabo fraccionamiento de tipo residencial donde se produzcan seis lotes o más dentro del Cantón de Mora deberá ceder gratuitamente para áreas verdes y servicios comunales un área no menor de quince por ciento (15%) del área urbanizable, libre de restricciones legales o técnicas y con una topografía de calidad igual al promedio de la que tiene el resto del terreno urbanizable.”

“Artículo 27.—Toda alteración al trazo de una construcción hacia fuera del alineamiento oficial será considerado como una invasión de la vía pública, quedando obligado el dueño de la construcción a demoler la parte de la misma que motive dicha invasión dentro del plazo que al afecto le señale la Municipalidad, sin perjuicio de las responsabilidades penales del caso. La Municipalidad podrá proceder a la demolición de las obras trasladando el costo de las mismas más un diez por ciento por concepto de infracción al propietario del bien”. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 13 de enero de 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9642).

REFORMA DE REGLAMENTO DE DESARROLLO Y CONTROL

URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DE MORA

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2008-2010, celebrada el 12 de diciembre del 2009, que textualmente dice: Artículo dieciocho: Se acuerda a) Adicionar ocho artículos al Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora que se leerán según texto adjunto. b) Modificar de manera descendente la numeración del articulado del Reglamento, incluyéndose los ocho artículos mencionados a partir del artículo 18. c) La presente modificación será sometida a consulta pública según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, de previo a su entrada en vigencia.

“Artículo 1º—Adicionase ocho artículos al Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta Nº 180 del dieciocho de setiembre del 2008, que se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 18.—El área a ceder indicada en el artículo 17 del presente Reglamento, se distribuirá de la siguiente forma:

a)  Parques: 5%. Un tercio (1/3) de este porcentaje se destinará para áreas de juegos infantiles.

b)  Facilidades Comunales: 10%.

Artículo 19.—Las áreas a ceder para parque deberán estar enzacatadas, arborizadas y contar con el equipamiento necesario para su disfrute normal. Las áreas de juegos infantiles deberán ser entregadas por el fraccionador con el equipamiento necesario para dichos fines, el cual debe tener las condiciones de seguridad y de durabilidad requeridas. Para cumplir lo anterior, presentará al DDCU un plano completo en el que se indiquen las obras a realizar y el equipamiento que se les dará. Dichas obras incluirán juegos, refugios, pavimentos, aceras, vallas, arborización, terráceos, bancas y cualquier otro detalle pertinente.

Artículo 20.—En el caso específico de condominios residenciales, el fraccionador deberá ceder el área indicada en el artículo 17 de este Reglamento, siguiendo las regulaciones que se indican a continuación.

Artículo 21.—El área a ceder para parque se mantendrá dentro del cerramiento del condominio y en propiedad del mismo, y un tercio se destinará a juegos infantiles.

Artículo 22.—Las áreas a ceder para facilidades comunales deberán ubicarse fuera de muros y se traspasarán a favor del dominio municipal.

Artículo 23.—Las áreas correspondientes a facilidades comunales sólo podrán eliminarse o reducirse a cambio de alguna mejora u otra facilidad compensatoria, cuando de ello se obtenga un mayor beneficio para la comunidad a criterio de la CTA.

Artículo 24.—Cuando un fraccionador no cumpla con las anteriores disposiciones el DDCU y Catastro Municipal estarán facultados para suspender el otorgamiento de licencias de construcción, visados urbanos, visado para catastro de planos y certificados de uso de suelo, incluso solicitados por terceros, hasta que la cesión de áreas cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento u otra normativa jurídica vigente.

Artículo 25.—Procedimiento para urbanizaciones irregulares: Cuando la Municipalidad, a través de alguno de sus departamentos o instancias, detecte la existencia de un fraccionamiento múltiple, sea urbanización o condominio, que incumpla las regulaciones de este Reglamento siéndole aplicable, procederá a conformar un expediente con la información correspondiente, el cual será remitido al Departamento Legal para la elaboración de la demanda contenciosa administrativa correspondiente. Este departamento tendrá treinta días naturales para presentar la misma ante el Juzgado Contencioso Administrativo competente.”

Artículo 2º—Se modifica de manera descendente la numeración del articulado del Reglamento, incluyéndose los ocho artículos mencionados a partir del artículo 18.

Artículo 3º—La presente modificación será sometida a consulta pública según lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, de previo a su entrada en vigencia.” Se acuerda convocar a audiencia pública el día nueve de marzo de dos mil nueve, al ser las nueve horas y finalizando con un tiempo a las doce horas medio día en el salón de sesiones del Concejo Municipal, ubicado en el edificio de la actual Casa de la Cultura de Mora, para conocer las modificaciones al Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, y para conocer las propuestas verbales y por escrito que tengan a bien presentar los interesados ante el Concejo Municipal. Por lo que las propuestas base de modificación se consignan en el expediente correspondiente el cual puede consultarse en el Departamento de Desarrollo y Control Urbano en las oficinas actuales de la Municipalidad. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 13 de enero de 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9644).

Por este medio la Corporación Municipal del Cantón de Mora le transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2008-2010, celebrada el 12 de enero del 2009, que textualmente dice: Artículo diecisiete: Se acuerda derogar el artículo 23 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la Municipalidad de Mora, publicado en La Gaceta Nº 180 del dieciocho de setiembre del dos mil ocho. Acuerdo definitivo.

Ciudad Colón, 13 de enero de 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9646).

MUNICIPALIDAD DE POÁS

REFORMA AL REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE POÁS

La suscrita secretaria del Concejo Municipal, Roxana Chinchilla Fallas, hace constar que en la sesión ordinaria Nº 146 celebrada 9 de febrero 2009, el Concejo Municipal de Poás, tomó el acuerdo Nº 4669-02-2009 en forma unánime y definitivamente aprobado, para que se agregue el artículo 22 bis en el Reglamento de Construcciones de la Municipalidad del cantón de Poás, quedando de la siguiente manera:

Artículo 22 Bis.—Para el trámite de permisos de construcción de obras nuevas, reparaciones o reconstrucción de los afectados por eventos declarados emergencia cantonal o nacional por las entidades competentes, se cobrará el monto de 0.25% del monto tasado y no el 1% de lo que establece la Ley de Planificación en su artículo 70 para casos normales, y 0.125% del 0.5% del monto tasado que se establece para los casos con declaratoria de interés social, estos montos de forma simbólica y previa solicitud del interesado. De igual forma para obras de prevención de emergencias como lo son canalización de aguas pluviales, terrazas o muros de contención se aplicarán las mismas tarifas. Los afectados deben aportar documentos de prueba o bien previa inspección de los funcionarios de la Municipalidad. Para los casos normales de construcción no se aplicarán las tarifas antes citadas, sino lo que establece la Ley de Planificación Urbana en su, artículo 70.

San Pedro de Poás, 10 de febrero del 2009.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(11007).

REMATES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REMATE PÚBLICO Nº 1-2009

Venta de chatarra

El Departamento de Proveeduría del INCOP debidamente autorizado por la Junta Directiva de este Instituto, mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3541 celebrada el día 27 de enero del año en curso, avisa que el día 5 de marzo del año en curso a las 10:00 horas realizará en la oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera, el remate para la venta de chatarra propiedad de la institución.

Los interesados en participar en este remate podrán observar el estado en que se encuentra la chatarra la cual está localizada en Puerto Caldera y en El Solarón ubicado en Puntarenas. El cartel con las condiciones del remate podrá ser retirado en las Oficinas de Proveeduría del INCOP ubicada en Puerto Caldera.

Proveeduría.—Lic. Marvin Calero Álvarez, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 11276).—C-9770.—(11484).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA PLAZA AMÉRICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERAS VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, hace constar que Raquel Pérez Tenorio, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1250-0537, está gestionando la orden de no pago por motivo de extravío, del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-143-002786-3, mismo que fue emitido el 1º de diciembre del 2008 y vence el día 2 de marzo del 2009.

Se emite la presente a solicitud de la señora Pérez para ser utilizada en el trámite de las publicaciones necesarias para la orden de no pago de este título.

Hatillo, 15 de enero del 2009.—Bernardo Castro Valverde, Gerente.—(9848).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Geannina Chaves Salomón, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 21 de enero del 2009.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(8332).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria (I y II ciclos), con énfasis en Ciencias, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo tomo ----, folio ----, asiento: ----, a nombre de Flor de María Campos Quesada, con fecha 16 de setiembre de 1978, cédula de identidad Nº 1-0286-0327. Se publica este edicto  para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de enero del 2009.—Departamento de Registro.—MAE Marvin Sánchez Hernández, Director.—(9853).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente administrativo Nº 118-00031-01, siendo que se desconoce dirección u medio de localización se comunica a la señora Karla Cisneros Cisneros, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil nueve, medida de protección a favor de las personas menores de edad Yaleth María e Ilan, ambos de apellidos Cisneros Cisneros, de traslado y permanencia en el Hospicio de Huérfanos, sita en San José, Vista de Mar, Goicoechea, así mismo se le informa que esta oficina se declaró incompetente en razón de territorio, trasladándose el expediente administrativo supra indicado a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Guadalupe, misma que se arrogará su competencia. Se le informa que contra dicha resolución procede únicamente el recurso de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlo ante la Oficina Local de Guadalupe, para que lo eleve ante la Presidencia Ejecutiva del PANI, se le advierte que de presentar el recurso debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Plazo para interponerlos: el recurso de apelación deberá ser presentado dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana, veintiocho de enero del dos mil nueve.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27266).—C-9700.—(10593).

Expediente administrativo Nº 118-00010-2009, por desconocerse su ubicación y dirección exacta, se comunica a la señora Rosibel Martínez Chavarría, que en esta Oficina se dictó la resolución administrativa de las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil nueve, en la que se ordenó mediante medida de protección el abrigo temporal en el Albergue Hogar Cuna, ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos cincuenta metros al norte de Gasolina San Francisco, a favor de la persona menor de edad José Daniel Martínez Chavarría. Se le informa que contra dicha resolución procede el recurso de revocatoria que será resuelto por este órgano director y de manera subsidiaria el de apelación, que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, debiendo presentarlos ante la Oficina Local de Santa Ana, ubicada cuatrocientos metros oeste y ciento veinticinco sur de la Panadería Musmanni. De presentar cualquiera de estos recursos debe señalar lugar o medio para recibir futuras notificaciones. De no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto y no existiere o por cualquier razón no funcionara adecuadamente, las notificaciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, según lo dispone la Ley de Notificación. Plazo para interponerlos: los recursos deberán ser presentados dentro de los tres días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese en el Diario Oficial.—Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Ernesto Romero Obando, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9200.—(10594).

A Eduardo Aurelio Rojas Solís y Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, se les comunica la resolución de las 09:00 horas del 8 de agosto del 2008, donde se ordena: I) A la señora Yensy Pamela Rodríguez Aguilar, su deber de someterse a un diagnóstico y tratamiento psiquiátrico clínicamente recomendado por los profesionales de la Caja Costarricense de Seguro Social y/o médicos privados de su elección, debiendo rendir informes de avance periódicamente a esta institución. II) Solicítese a las respectivas Oficinas Locales del PANI donde residen las personas menores de edad Ilanhyt Jazmín Cruz Rodríguez y Eduardo Aurelio Rojas Rodríguez una valoración de las condiciones actuales de estos al lado de sus respectivos padres y que se brinde un seguimiento hasta que se defina la situación socio-legal de la niña y el niño. III) Se ordena declarar la incompetencia de esta oficina para continuar conociendo las presentes diligencias en razón del territorio remitiéndose el expediente a la Oficina Local del Patronato Nacional de la Infancia de Heredia Sur, a fin de que se arrogue el conocimiento de las presentes diligencias y fenezca el proceso conforme a derecho corresponda. Plazo: para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Jurisdiccional de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27262).—C-12770.—(10595).

A Leonel Serrano Arias, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 23 de enero del 2009, donde se ordena: I) Medidas cautelares. Se ordena el cuido provisional de la niña María Paula Serrano Umaña en el hogar de su abuela materna, Alicia Hidalgo Arroyo. Se advierte a las partes que la presente medida de protección tiene una vigencia de hasta seis meses en tanto no se modifique en vía administrativa o judicial, pudiéndose prorrogar en vía judicial. Se previene a las partes que les asiste el derecho de hacerse asesorar y representar por un profesional en derecho y se les hace saber que tienen derecho al acceso del expediente administrativo para su estudio y revisión. II) Remítase el expediente al Área Integral con Énfasis en Trabajo Social de esta Oficina, a fin de que se rinda el informe respectivo. III) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo: Para interponer recurso de apelación 48 horas, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto. Publíquese.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 27262).—C-10220.—(10596).

A Yamileth Corrales Matute, se le comunica la resolución administrativa del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil nueve, en la que se resolvió medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad Julex Amiud Calderón Corrales. La medida se dicta por un plazo de seis meses. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir de la última publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta Oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Expediente sin número.—Oficina Local de Alajuela, enero del 2009.—Lic. Pablo Muñoz Llanos, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10597).

A la señora Cristina Romero Potoy, se le pone en conocimiento, la resolución de las siete horas treinta minutos del dos mil nueve, del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el cuido provisional del niño Javier Fabián Romero Potoy, en el hogar de Dina Romero Potoy y de Jorge Rodríguez Araya. Plazo para presentar oposición cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-5120.—(10598).

Le comunica a la señora Maritza Benavides Hernández, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó a las dieciséis horas del día siete de enero del dos mil nueve, corrección de error material de la resolución de las once horas del trece de noviembre del dos mil ocho, destacando que: “Se corrige error material del folio trescientos sesenta y tres, del expediente administrativo, segunda línea para que se lea correctamente “al Juzgado de Familia competente”, y a su vez, se corrige error material en el mismo folio línea siete para que se lea correctamente “recursos de revocatoria con apelación en subsidio”. Resolución administrativa de declaratoria de adaptabilidad de la niña Ana Gabriela Benavides Hernández. Expediente administrativo Nº 241-00008-2003. Se les concede a los interesados un plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio. Deberá señalar lugar para recibir notificaciones. Expediente Nº 241-00008-2003.—Oficina Local de San Carlos.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10599).

A Irma Isabel Mora Rojas, se le comunicó la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las ocho horas del treinta de enero del año en curso, en la que se resuelve: 1) Dictar medida de protección de cuido provisional de la persona menor de edad Caroline Catrey Rodríguez Mora en el hogar de su abuela paterna la señora Teresa Fernández Méndez. 2) Brindar seguimiento social de parte de esta Oficina Local a la situación familiar. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-0013-2002.—Oficina Local de Grecia, 30 de enero del 2009.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10600).

A quien interese y al señor Berman Antonio González Sequeira, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia número ciento treinta y cinco-RE-cero seis cero siete siete dos, demás calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina, se les notifica la resolución administrativa dictada a las nueve horas del veintidós de enero del dos mil nueve, que dicta cuido provisional a favor de la persona menor de edad que se presume se llama Verónica González Wilson, en el hogar de la señora Esmeralda del Carmen Castillo Urbina, por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente y remite el expediente al Área Integral para investigación e intervención correspondiente. Plazo para oposiciones: cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita, Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en Barrio Luján, San José, antigua Dos Pinos o de Matute Gómez, trescientos metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00015-2009. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10601).

A los señores Mauricio Dinarte Muñoz y Tatiana Vargas Solís, se les comunica la resolución administrativa de las trece horas del dos de febrero del dos mil nueve, misma quede la modifica la medida de protección de cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a la persona menor de edad Michael Dinarte Vargas. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 112-00086-2008.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-9700.—(10602).

A Tatiana Quesada Sánchez, se le comunica la resolución administrativa de las once horas del seis de enero del dos mil nueve, y de las quince horas del catorce de enero del dos mil nueve, que dicta medida de protección de abrigo temporal y luego la modifica por cuido provisional en familia sustituta, correspondiente a las persona menores de edad INNDO Quesada Sánchez; Abraham e INNDO Quesada Sánchez; Moisés. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en: cien metros al norte de la Municipalidad, de La Unión de Tres Ríos, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese. Expediente Nº 642-00006-2003.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Christian Solano Machado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-10220.—(10603).

Se le comunica a Roy Fonseca Jiménez, la resolución de las once y treinta horas del veintinueve de enero del dos mil nueve, mediante la cual se ubica a Andy Fonseca Villalobos, en la Asociación Roblealto. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 112-000201-2007.—Oficina Local de Guadalupe, 30 de enero del 2009.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—(Solicitud Nº 27262).—C-7160.—(10604).

A Jenifer Brenes Monestel, madre de los niños: Anderson Josué Morales Brenes, Jesús Yasdany y Jimena Valeria Brenes Monestel, se le comunica la resolución de esta oficina local, de las diez horas diez minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, donde se dicta resolución de archivo del presente expediente por no existir en este momento razones de hecho ni de derecho para continuar su intervención. Recurso: En contra de lo ordenado, se podrá interponer recurso de apelación ante la Oficina Local Aquo, quien lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José: Barrio Luján, de la Casa Matute Gómez 200 metros sur, está ubicado en las antiguas instalaciones de la Dos Pinos, entre las siete y treinta horas y las dieciséis horas. Dicho recurso, se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la segunda publicación del presente edicto. Se advierte, que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones, dentro del perímetro jurisdiccional de esta oficina local. Expediente Nº 341-00024-2008.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Ana Lorena Salazar Sánchez, Coordinadora.—(Solicitud Nº 27266).—C-5800.—(10591).

A: Humberto Sandoval Cruz y Raquel Marina Blanco Torres, ambos de nacionalidad nicaragüense, se les comunica la resolución de las ocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil nueve, ordenó la medida de protección de abrigo temporal de la adolescente Yessenia Marina Sandoval Blanco en el Hogar Mariano Juvenil de San Carlos. Plazo: para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(Solicitud Nº 27266).—C-4100.—(10592).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A CONSULTA PÚBLICA

Se invita a los ciudadanos a presentar sus posiciones sobre la propuesta de ajuste extraordinario de tarifas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para que se fije un rebajo ponderado del 6,17% en las tarifas del servicio de transporte remunerado de personas modalidad taxi, bases regulares, tramitada en el expediente ET-12-2009 y se detalla de la siguiente manera:

 

TARIFA SEGÚN TIPO DE TAXI

TARIFAS (en colones)

AJUSTE

VIGENTE

SOLICITADA

ABSOLUTO

PORCENTUAL

TAXI SEDÁN

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

470,00

430

-40,00

-8,51%

Tarifa Variable

430,00

385

-45,00

-10,47%

Tarifa por Espera

2.470,00

2.500

30,00

1,21%

Tarifa por Demora

4.300,00

3.850

-450,00

-10,47%

TAXI PARA DISCAPACITADOS

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

470,00

430

-40,00

-8,51%

Tarifa Variable

435,00

390

-45,00

-10,34%

Tarifa por Espera

2.555,00

2.580

25,00

0,98%

Tarifa por Demora

4.350,00

3.900

-450,00

-10,34%

TAXI RURAL

 

 

 

 

Tarifa Banderazo

470,00

430

-40,00

-8,51%

Tarifa Variable

470,00

430

-40,00

-8,51%

Tarifa por Espera

2.625,00

2.655

30,00

1,14%

Tarifa por Demora

4.700,00

4.300

-400,00

-8,51%

 

El plazo máximo para presentar sus posiciones vence el 20 de febrero de 2009 a las dieciséis horas (4 p.m.). Las mismas se pueden presentar mediante el fax 2290-2010, de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora, situadas en Sabana Sur, 400 metros oeste del Edificio de la Contraloría General de la República, San José y por medio del correo electrónico: usuario@aresep.go.cr

Se hace saber a los interesados que esta consulta pública se realiza conforme al voto Nº 2007-11266 de la Sala Constitucional y las resoluciones RRG-7205-2007 y RRG-4199-2004 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, y que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Protección al Usuario y en la página web: www.aresep.go.cr.

En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; las personas jurídicas deberán aportar certificación de personería vigente.

Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez.

Dirección de Protección al Usuario.—Laura Suárez Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 21287).—C-40770.—(12033).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que los señores Jiménez González Olga Cecilia, cédula Nº 02-0313-0177 y Medina Medina Julio Gerardo, cédula Nº 02-0280-1395, han presentado solicitud de indemnización del RCC a su favor, de quien en vida fue Medina Jiménez Julio Gerardo, cédula Nº 2-0578-0862. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 06 de enero del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(10192).

Se hace saber que Molina Miranda María del Rosario, cédula Nº 04-0049-0709, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Molina Miranda Ofelia, cédula Nº 4-0037-0378. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 13 de enero del 2009.—Lic. Edgar Durán Delgado, Secretario de Junta Directiva.—(10193).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLORENCIA DOS MIL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de la compañía Florencia Dos Mil Sociedad Anónima, a celebrarse en primera convocatoria a las siete horas, en segunda convocatoria una hora después en caso de la no comparecencia del quórum de ley el día 6 de marzo de dos mil nueve y en San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Colonial primer piso, oficina 11-1-A de conformidad con los artículos 155 y 156 del Código de Comercio, se entren a conocer los siguientes asuntos.

a.   Nombramiento de nueva junta directiva

b.  Cambio de domicilio social

c.   Analizar pérdida de trámite de concesión en río Peje.

d.  Reposición de libros de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances.

San Carlos, 6 de febrero de 2009.—Lic. Enrique Ramírez Acuña, Notario.—Jorge Jiménez Romero, Presidente.—Nº 87891.—(10836).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, convoca a todos/as sus agremiados/as a la asamblea general extraordinaria sesenta y siete-dos mil nueve, por celebrarse el día sábado veintiocho de febrero del dos mil nueve, a las ocho horas, en primera convocatoria. De no haber quórum, se procederá a una segunda convocatoria a las nueve horas de ese mismo día, la cual se realizará con los miembros presentes, en la Sede del Colegio, sita setecientos metros al este del Servicentro La Galera, Curridabat, carretera a Tres Ríos.

ORDEN DEL DÍA:

1.  Comprobación del quórum.

2.  Lectura y aprobación del orden del día.

3.  Aprobación de la tabla de distribución del tiempo.

4.  Lectura y aprobación del Acta Nº 65-2008.

5.  Presupuesto 2009.

6.  Informe de la conformación del Consejo Editorial.

7.  Reglamento de Armas.

RECORDATORIO:

1.  Las y los colegiados deben estar al día en sus responsabilidades financieras con la institución. Si cancela por medio de transferencia, debe consignar el nombre y monto y enviar el comprobante de pago, para garantizar el registro en el sistema. El Colegio no se hará responsable por los inconvenientes que genere la suspensión por morosidad.

2.  Se invita a las y los colegiados a visitar la página WEB del Colegio en la siguiente dirección electrónica: www.psicologos.or.cr.

Junta Directiva.—Lic. María Magalli Márquez Wilson, Secretaria.—(11581).

FIDEICOMISO AVALON

Se convoca a todos los interesados a la sesión de junta directiva del fideicomiso denominado Fideicomiso Avalon, a realizarse en San José, Escazú, Restaurante Taj Mahal, cien metros al norte, Condominios Villa de Valencia, número seis, a realizarse a las once horas del día lunes dos de marzo del dos mil nueve.—Carlos Granera López.—(11603).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COMPAÑÍA GANADERA LA YAYA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a todos los socios de la sociedad Compañía Ganadera La Yaya Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070476 a asamblea general ordinaria y extraordinaria a celebrarse en la oficina del Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, ubicada en Ciudad Quesada, San Carlos, costado norte de los Tribunales de Justicia, diagonal al Banco de Costa Rica, altos de la Pops, el día 26 de marzo del 2009 a las 16:00 horas en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, para conocer los extremos de los artículos ciento cincuenta y cinco y ciento cincuenta y seis del Código de Comercio. Con referencia a la asamblea general extraordinaria se conocerá la propuesta de modificación de la cláusula sétima del pacto de constitución. En el caso de no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes.—Ciudad Quesada, 05 de febrero del 2009.—María de los Ángeles Vargas Méndez.—1 vez.—Nº 87999.—(11304).

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL SEGURO SOCIAL A.E.S.S.

La Asociación de Empleados del Seguro Social A.E.S.S., en cumplimiento de las disposiciones estatutarias vigentes, convoca a sus afiliados a la asamblea general ordinaria de fin de periodo en primera convocatoria, para las ocho horas del día dos de marzo del 2009, en la Escuela Sindical de la organización. Sita: Residencial Las Magnolias casa Nº 93, de la agencia Mazda 200 m al norte, 100 m al este, 75 m norte y 75 m este, para conocer del siguiente orden del día:

1)  Comprobación del quórum legal.

2)  Palabras de apertura.

3)  Lectura y aprobación del acta anterior.

4)  Informes:

a)  De la Fiscal.

b)  De la Tesorería.

c)  De la Secretaría General.

5)  Elección Comité Ejecutivo Nacional periodo 2009 -2011.

6)  Mociones y proposiciones de los asistentes.

NOTA:  De no conformarse el quórum, los asistentes convocarán para nueva hora y fecha, dentro de los diez días siguientes.

San José, La Uruca, 18 de febrero del 2009.—María del Carmen Morales Chaves, Secretaria General.—1 vez.—(11641).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintidós de febrero del dos mil nueve, en la instalación de la empresa, a las quince horas en primera convocatoria, y de no haber quórum se realizara en segunda una hora después con los socios presentes. Asuntos a tratar: saludo del presidente, informe de labores, informe de estados financieros al periodo 2008, nombramiento de junta directiva, mociones de socios, refrigerio.—San José, 12 de febrero del 2009.—Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(12097).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Johnny Badilla Chinchilla, cédula 1-0789-0176, vecino de San Luis de Guácimo en calidad de comerciante, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 1, Mayor Nº 1, e Inventario y Balances Nº 1. Los cuales fueron extraviados, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Limón, dentro del término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Lic. Johnny Badilla Chinchilla.—(9705).

JG INGENIEROS ASOCIADOS A.A.

JG Ingenieros Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cero noventa y cinco mil setecientos diecinueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario Nº 2, Mayor Nº 2, Inventario y Balances Nº 2, de la compañía. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Heredia.—Heredia, 6 de febrero del 2009.—José Antonio Gamboa Retana, Representante Legal.—(9770).

GMG ELÉCTRICA COSTA RICA S. A.

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cuarenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los Notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, El Verdugo y Asociados Número Dos S. A., vendió a GMG Eléctrica Costa Rica S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua aduana.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(9852).

SUPRO SUPLIDORA DE PRODUCTOS S. A.

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio, se hace saber que por escritura pública número cincuenta otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del día quince de enero del año dos mil nueve, ante los notarios Jéssica Salas Arroyo y Roberto León Gómez, Distribuidora Ordóñez S. A., vendió a Supro Suplidora de Productos S. A., su establecimiento mercantil dedicado a la venta de electrodomésticos y otros artículos. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio por el término de quince días a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa quedó depositado en manos del comprador, quien tiene sus oficinas en Alajuela, cien metros al este de la antigua aduana.—San José, quince de enero del dos mil nueve.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(9854).

JARDINES DE VIENA S. A.

Jardines de Viena S. A., cédula de persona jurídica 3-101-142043, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario I, Mayor I, Inventarios y Balances I. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria. San José, en el término de ocho días a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Sergio Montino, Presidente.—Nº 87131.—(9903).

INVERSIONES LACAYO DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Lacayo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-491843, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Actas de Consejo de Administración, Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—Nº 87250.—(9904).

INVERSIONES CENTROAMERICANAS SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inversiones Centroamericanas Sociedad Anónima, con cedula jurídica numero tres-ciento uno-cero diez mil ochocientos cincuenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, reposición de libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado dirigir las oposiciones al Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2009.—Lic. Carlos Barrantes Méndez, Notario.—Nº 87274.—(9905).

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTE DE COSTA RICA

Ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de licenciatura en Enfermería, por causa de extravío, emitido por la Universidad con fecha 26 de marzo de 1999 a nombre de Lizbeth Virginia Arce Elizondo, portadora de la cédula de identidad Nº 1-0458-0704, inscrito en el tomo 27, folio 34, número 739 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y en el Registro de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica en el tomo 01, folio 35, número 487. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante este Registro en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.

San José, 21 de enero del 2009.—Flérida Méndez Herrera, Registradora.—(10196).

GRANIZADOS GRANITTORE S. A

Granizados Granittore S. A., cédula jurídica 3-101-094355 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva Nº 1; Libro de Actas de Asamblea General Nº 1, Libro de Actas de Registro de Accionistas Nº 1; Libro de Inventarios y Balances Nº 1; Libro de Diario Nº 1 y Libro Mayor Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jaime García Carranza, Presidente.—(10207).

Jacob Gerardo Vargas Sandí, cédula Nº 1-1284-641, de conformidad con el artículo 501 del Código Civil, avisa que encontró en la vía pública en la Interamericana Sur, a la altura de Palmares de Pérez Zeledón, los siguientes bienes de uso para monta de caballos: una montura, un freno, un par de espuelas, un mantillón y sudaderas.—Jacob Gerardo Vargas Sandí.—Nº 87463.—(10468).

WATAUK SOCIEDAD ANÓNIMA

Watauk Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro tres ocho cero tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor 1, Diario 1, Inventarios y Balances 1, Actas de Consejo de Administración 1, Actas de Asambleas de Socios 1, y Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Laura Vargas Sánchez, Notaria.—Nº 87476.—(10470).

ICICOR-COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Icicor-Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, anteriormente denominada Investigaciones Científicas de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y cuatro mil ochocientos setenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario uno, Mayor uno, e Inventario y Balances uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—Nº 87466.—(10471).

H.B & M.E VILLA MARBELLA SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita María Eugenia Sáenz Altamira, con cédula de identidad número uno-tres siete ocho-tres cuatro cero, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de H.B & M.E Villa Marbella Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y dos mil setecientos treinta y cinco, hago constar que he iniciado la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva 1, Asamblea General 1, Registro de Accionistas 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Jacó, treinta de enero del dos mil nueve.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 87674.—(10472).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FLOTEC SOCIEDAD ANÓNIMA

Flotec Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-043123, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros número uno: Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—Nº 87756.—(10879).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica en su sesión ordinaria 2008.11.19, acuerdo SJG. 2047.11.08, aprueba la creación de la sub-especialidad en Radioterapia Pediátrica, cuyos requisitos de inscripción se podrían hacer bajo las dos siguientes modalidades:

A)

1.  Ser médico general incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos

2.  Ser especialista en Pediatría

3.  Tener un año de entrenamiento en Oncología Pediátrica y dos años en Radioterapia Pediátrica en un Centro de reconocido prestigio preferiblemente universitario.

4.  Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las Autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República o

B)

1.  Estar inscrito en este Colegio como Radioterapeuta de Adultos

2.  Tener seis meses de entrenamiento académico de Oncología Pediátrica.

3.  Tener un año de entrenamiento en Radioterapia Pediátrica, ambos estudios en un Centro de reconocido prestigio preferiblemente universitario.

4.  Todos los documentos provenientes del exterior, deberán ser presentados con las autenticaciones de las Autoridades del país de origen, la del Cónsul de Costa Rica en dicho país y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República.

Dr. Minor Vargas Baldares, Presidente.—1 vez.—(10163).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Asesoría Jurídica.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Se notifica mediante edicto, al no ser posible por medio común, según el artículo 241 inciso 4) de la Ley General de la Administración Pública, a Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes, la resolución “3647-08 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—Despacho del Ministro.—San José, a las siete horas del diez de octubre del dos mil ocho. Gestión de desahucio administrativo promovida por Miriam Borloz Soto, cédula de identidad 9-013-467 contra Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes, del inmueble situado en entrada de Villacares, Turrúcares, del centro de recreación, 600 metros al sur.

Resultando:

Primero.—Que la promovente, gestiona desahucio administrativo contra los demandados quienes ocupan el inmueble ubicado en la dirección mencionada, inscrito en el Registro Nacional bajo la matrícula 181630-000 del partido de Alajuela (ver folios 1 al 12).

Segundo.—Que según certificación expedida por el Registro Nacional, la accionante acredita su derecho de propiedad sobre el inmueble de cita (ver folios 5 al 6).

Tercero.—Que en el escrito de interposición de la demanda la actora indica que los accionados ocupan el inmueble litigioso por mera tolerancia. No obstante, pese a que la tolerancia terminó, siguen ocupándolo y se niegan a abandonarlo, motivo por el cual acude a esta vía para hacer efectiva su pretensión (ver folios 1 y 2).

Cuarto.—Que se han realizado las diligencias útiles, necesarias y se tomaron en cuenta las normas y los términos de ley para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Primero.—Que rola en autos la prueba documental idónea que acredita el derecho de propiedad de la actora sobre el inmueble de cita, circunstancia que legitima sus pretensiones.

Segundo.—Que el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos establece:

“Se excluyen del ámbito de aplicación de esta ley: f) El comodato o la simple ocupación en precario o por pura tolerancia de un bien inmueble edificado.

El comodatario u ocupante no modifica su calidad por el hecho de abonar los consumos de acueducto, alcantarillado, electricidad y otros que deriven del uso del bien, aunque haya registrado a su nombre esos servicios.”

Tercero.—Que el artículo 455 del Código Procesal Civil, ordena lo siguiente:

“El desahucio administrativo procederá en los casos que establece el artículo 7 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos.

En tales casos no habrá necesidad de promover desahucio judicial y quienes ocupen el bien deberán desalojarlo tan pronto como se lo solicite el dueño, el arrendador o la persona con derecho a poseerlo o su representante.

De existir oposición, la autoridad de policía correspondiente, a solicitud del interesado con derecho a pedir la desocupación, procederá al desalojamiento, sin trámite alguno.”

Cuarto.—Que la Sala Constitucional ha señalado en forma reiterada, en hipótesis como la que se estudia, que:

“La norma transcrita supra (artículo 455 CPC ) no establece que se deba otorgar audiencia previa al dictado de la resolución que ordena el desahucio, no obstante el acto es recurrible ante el Ministro, con lo cual se garantiza el derecho a ser oído que contempla el artículo 39 de la Constitución Política”.

1992. Voto 3821-92, de 11:15 horas del 25 de noviembre de 1992. Recurso de Amparo de C.L.H.M. y C.V.M.M contra el Min. de Gob. y Seg. Pub.

Quinto.—Que con fundamento en la prueba aportada por la accionante, la legislación reseñada, el criterio jurisprudencia) transcrito y los hechos expuestos, resulta procedente acoger la presente gestión, autorizando a la policía que corresponda a desalojar a los demandados del inmueble descrito. Por tanto,

EL DESPACHO DE LA MINISTRA, RESUELVE:

Acoger la gestión de desahucio administrativo promovida por Miriam Borloz Soto contra Rogelio Ríos Castro y otros ocupantes del inmueble descrito. En consecuencia, con apego a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley General de Policía, se autoriza a la policía del lugar para que proceda a ejecutar lo ordenado. De previo a ejecutar el desalojo, se deberá otorgar a los demandados, un plazo de cinco días hábiles a fin de que voluntariamente desalojen el inmueble de que se trata. Caso contrario, transcurrido dicho plazo, se procederá al desalojo correspondiente. Se advierte también que la presente resolución cuenta con recurso de reposición el cual podrá interponerse en la Asesoría Jurídica de esta Cartera, dentro de tercer día hábil, de conformidad con los artículos 344 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, indicando dirección exacta o número de fax para atender futuras notificaciones. Comuníquese. Expediente Nº 3029-08. Janina Del Vecchio Ugalde, Ministra de Seguridad Pública”.—Proceso de Desalojos Administrativos.—Lic. Alejandro Chan Ortiz, Jefe.—Nº 87087.—(9842).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas quince minutos del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Fernando Chacón Chaves, cédula de identidad Nº 01-1279-0297, funcionario de la Policía de Proximidad de Tibás y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la resolución Nº 168-COL-08-DT, dictada a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de marzo del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 576-COL-07 y mediante artículo VII del acuerdo quinto, tomado en la sesión ordinaria 633 celebrada el día 30 de abril del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Exonerar de responsabilidad disciplinaria, en virtud del principio benefactor de indubio pro operario, por la falta: conducir un vehículo policial sin el respectivo carné. 2) En los demás aspectos la resolución 168-COL-08-Departamento de Transportes, Sección Colisiones se mantiene incólume, sea esta: a) Sancionar con una suspensión de ocho días sin goce de salario respecto la colisión ocurrida. b) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de cobros administrativos para lo de su cargo. 3. Apercibirlo de sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en faltas iguales o similares a las analizadas.

Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-21020.—(10688).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Asdrúbal Duarte Marín, cédula de identidad Nº 01-1056-0530, funcionario e la Policía de Proximidad de San José y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, se apartó de lo recomendado por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones en la Resolución Nº 220-COL-08-DT., dictada a las nueve horas con veinte minutos del día treinta de abril del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 156-COL-08, y mediante artículo VII del acuerdo decimotercero, resolución Nº 220-COL-08-D.T., tomado en la sesión ordinaria 637, celebrada el día 14 de mayo del 2008, dispuso lo siguiente: archivar las presentes diligencias, seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil a lo que se resuelva al respecto en la vía correspondiente.

Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-16520.—(10689).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las diez horas quince minutos del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Giovanni Chaves Serrano, cédula de identidad Nº 03-0322-0690, funcionario de la Unidad Especial de Protección y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, se apartó de lo recomendado por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones en la resolución Nº 279-COL-08-DT., dictada a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintinueve de mayo del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 271-COL-08, y mediante artículo VII del acuerdo décimo, resolución Nº 279-COL-08-D.T., tomado en la sesión ordinaria 643 celebrada el día 25 de junio del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar las presentes diligencias, incoadas en su contra, con respecto de los daños aquí analizados. 2) Se le indica que la responsabilidad civil que pueda surgir del presente asunto, queda supeditado a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente.

Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-16520.—(10690).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Warner Lara Artavia, cédula de identidad Nº 06-0265-0942, funcionario de la Policía de Proximidad de Pavas y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, se apartó de lo recomendado por el Departamento de Transportes, Sección Colisiones en la resolución Nº 327-COL-08-DT., dictada a las catorce horas con veinte minutos del día siete de julio del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 107-COL-08, y mediante artículo VII del acuerdo vigésimo segundo, resolución Nº 0079-2008 C.P., tomado en la sesión ordinaria 646 celebrada el día 16 de julio del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria, por la falta de: conducir en dicha oportunidad el referido vehículo oficial sin contar con el respectivo carné de autorización para ello.  2) En los demás aspectos la resolución 327-COL-08-D.T., mantiene incólume, sea: 3) Sancionarlo con una suspensión de ocho días sin goce de salario, respecto a la colisión bajo estudio. 4) Apercibirlo de sanción más drástica en caso de incurrir de nuevo en falta igual o similar a la analizada. 5) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio causado al Estado, remitiendo el presente expediente a la oficina de Cobros Administrativos para lo de su cargo.

Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberán presentar en esta Dirección.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-21020.—(10691).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas, del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Juan Luis Araya Rodríguez, cédula de identidad Nº 02-0420-0177, funcionario de la Policía de Proximidad de Curridabat y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Consejo de Personal de esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, acogió lo recomendado por la Sección de Colisiones del Departamento de Transportes, la resolución Nº 369-COL-08-DT, dictada a las doce horas con treinta y cinco minutos del día veintidós de julio del dos mil ocho, en la causa administrativa disciplinaria Nº 318-COL-08 y mediante artículo VII del acuerdo trigésimo segundo, tomado en la sesión ordinaria 654 celebrada el día 20 de agosto del 2008, dispuso lo siguiente: 1) Archivar internamente las presentes diligencias seguidas en su contra, al no existir relación laboral del mismo con este Ministerio, supeditando la responsabilidad civil que pudiera surgir de este caso a lo que en definitiva se resuelva al respecto en la vía correspondiente.

Se le hace saber al inculpado de referencia que contra esta resolución proceden los recursos ordinarios que en forma y tiempo la ley prevé, mismos que deberá presentar en esta Dirección.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-17270.—(10692).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección de Recursos Humanos.—San José, a las nueve horas treinta minutos, del día veinte de enero del dos mil nueve. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública, 19 inciso b) de la Ley de Notificaciones y Citaciones y artículo 263 del Código Procesal Civil y en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al encartado Manuel Sandoval Poveda, cédula de identidad Nº 05-0191-0749, funcionario de la Policía de Proximidad de Belén y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a comunicarle a dicha persona que el Despacho del Ministro esta Cartera, en su condición de Órgano Decisorio, mediante la resolución Nº 2319-2008 DM, I) Confirma la suspensión por cinco días sin goce de salario, por omitir rendir declaración ante el Juzgado de Tránsito, sobre accidente que produjo daños al vehículo oficial placa Nº PE-08-2833, Patrimonio Nº 98100, y a los vehículos particulares placa Nº C-126519 y placa Nº 530355, hechos ocurridos el 18/08/07, 2) Responsabilizarlo civilmente por el perjuicio económico causado al Estado, 3) Exonerarlo de responsabilidad disciplinaria por la colisión analizada y por omitir rendir declaración indagatoria al INS, sobre dicho percance, de conformidad con lo dispuesto en la resolución Nº 0033-2008-C.P., del caso Nº 625-COL-2007, emitida por el Consejo de Personal así dispuesto en el artículo VII, acuerdo quinto, de la sesión ordinaria Nº 628 del 12 de marzo del 2008, celebrada por el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública. II) Apercibirlo de una sanción más drástica en caso de reincidir en una falta igual o similar a la analizada. III) Ordenar al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones deducir del estipendio lo correspondiente a cinco días por la sanción impuesta, según lo indicado supra, en caso de que los mismos no hayan sido deducidos. IV) Enviar el expediente al Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera para que proceda con lo que corresponda.

Notifíquese.—C.P.I. Lic. Francisco López Trejos, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 22467).—C-21020.—(10693).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración se ordena la publicación por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 581-2008 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José, a las once horas con veinte minutos del día trece de octubre del dos mil ocho. Acorde con lo ordenado por el artículo 214, siguientes y concordantes, de la Ley General de Administración Pública, y con los acuerdos y alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 44 inciso 2, Alcance Nº 1 al Diario Oficial La Gaceta Nº 6 del 10 de enero del 2005. Se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo de cobro contra el señor López Mora José Luis, portador de cédula de identidad Nº 5-263-065, ex servidor de este Ministerio, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Nazareth, 100 metros este y 100 metros norte de la Escuela Nueva de Nazareth, por cuanto según oficio Nº 10844-2008 DRH-RC-R, de fecha 11 de setiembre del 2008, suscrita por el Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de este Ministerio, informa que el señor López Mora, adeuda a este Ministerio la suma de ¢.409.685,10 (cuatrocientos nueve mil seiscientos ochenta y cinco colones con diez céntimos) por concepto de incapacidades otorgadas por la Caja Costarricense de Seguro Social no rebajadas oportunamente de su salario desglosadas de la siguiente manera: del 15 al 29 de agosto del 2007, del 4 al 18 de setiembre del 2007, 19 de setiembre al 3 de octubre del 2007, del 4 al 15 de octubre del 2007, del 16 al 31 de octubre del 2007. Dicho proceso será instruido por la Asistente Legal Fresia Kayen Pérez, telefax 2227-6957 o al teléfono 2586-4285. Recábese la prueba a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, y en razón de lo anterior, se le hace saber al señor López Mora que este Órgano Director ha ordenado realizar una comparecencia oral y privada por lo que deberá presentarse a las trece horas dentro de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación a las diez horas en el Departamento de Cobros Administrativos ubicado en las oficinas centrales, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madriz en la ciudad de San José. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa al citado señor que la comparecencia oral y privada es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de sus intereses puede hacerla llegar a este Despacho, antes o al momento de la comparecencia, si lo hiciera antes deberá hacerlo por escrito o bien cancelar su deuda mediante deposito bancario a la cuenta del Banco de Costa Rica número 001-242476-2. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en Subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero, y elevar el segundo al conocimiento del superior jerárquico, Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la notificación de este acto y los enviados vía fax y dicha interposición no suspende la comparecencia a la que se le invita de conformidad con el artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado aunque puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.—Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 22466).—C-87770.—(10695).

Auto de apertura de causa administrativa disciplinaria.—Expediente Nº 503-IP-08-DDL.—Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—San José, a las ocho horas del día veintisiete de enero del dos mil nueve, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de la Ley General de Policía; se procede a iniciar procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: José Antonio Mesén Alvarado, cédula de identidad Nº 7-128-123, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Policía de Proximidad de Valle de La Estrella, a quien resulto materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: “Ausentismo laboral a partir del 17 de agosto del 2006”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndose saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Publica, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a partir de las 9:00 horas del decimoquinto día hábil, contado a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por el asistente Legal, Ronald E. Esquivel Vargas, funcionario responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el expediente administrativo disciplinario al cual se le ha asignado el Nº 503-IP-2008 DDL, puede ser consultada en este despacho en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Prueba documental: oficio número 0267-04-2008-DPL, de fecha 3 de abril del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, copia de oficio Nº 1362-08-DDL, de fecha 15 de abril del 2008, suscrito por el licenciado Gustavo Salazar Madrigal, Jefe Sección Inspección Policial, Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, Constancia de fecha 22 de mayo de 2008, suscrita por Ileana Brenes Pacheco, Jefe de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 3024-08-DRH-DCOD, de fecha 22 de mayo del 2008, suscrito por el Lic. Edvin Castillo Chaves, Director de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad Pública, oficio número 0662-07-2008-DPL, de fecha 25 de julio del 2008, suscrito por el Comandante Eliécer León Chávez, Jefe Delegación Policial de Limón, nota de fecha 23 de mayo del 2008, suscrita por el Lic. José Luis Araya Leandro, Abogado Departamento Disciplinario Legal, Ministerio de Seguridad Pública, auto de apertura caso Nº 503-IP-2008-DDL-SIP, de las ocho horas veintidós minutos del día veintidós de abril del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial, nuevo diligenciamiento de auto de apertura, de las ocho horas del día veintidós de mayo del dos mil ocho, suscrito por la licenciada Leticia Loria Gutiérrez, Jefa a. í. Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, Boleta de Devolución de Comisión de fecha 7 de julio del 2008, suscrita por el Oficial Melvert Rodríguez López. Se le informa al mencionado inculpado que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones , apercibido de que si no lo hiciere, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese por edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Leticia Loría Gutiérrez, Jefa a. í.—(Solicitud Nº 22473).—C-173270.—(10694).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Por ignorarse el domicilio actual del patrono Importaciones Raji Sociedad Anónima, número patronal 2-03101207402-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado del estudio iniciado por esta dependencia, se determinó presunto incumplimiento patronal por haber omitido asegurar, ante la Caja al trabajador Robert Steven Arce Carvajal en el período comprendido entre mayo y octubre del 2006 y enero 2007; además, por su declaración de los salarios en los meses de noviembre y diciembre del 2006. El detalle de periodos y salarios omitidos consta en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo.

Total de Salarios                                                   ¢ 1.155.435,00

Total de Cuotas                                                     ¢    254.195,70

Banco Popular Obrero                                          ¢      11.553,00

Fondo Capitalización Laboral                               ¢      34.666,00

Fondo Pensión Complementaria                           ¢        5.780,00

Aporte Patronal Banco Popular                            ¢        2.890,00

Instituto Nacional de Seguros                               ¢      11.553,00

Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar para notificaciones dentro del perímetro administrativo de San José, de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en esta oficina situada en el quinto piso del edificio Laureano Echandi, avenida 2ª, calle 5 y 7, teléfono 2256-0880, fax 2256-0885, se encuentran a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Notifíquese.—Área de Control Contributivo.—Lic. Alexander Carvajal Solano, Jefe.—1 vez.—Nº 87809.—(10877).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIONAL HUETAR NORTE

ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los señores Francisco Mata Torres, cédula tres - trescientos treinta y seis -trescientos cincuenta y Yanori Araya Solís, cédula uno - novecientos setenta y seis - cero cuarenta y cuatro, se les hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente 044-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación. Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las quince horas del diecinueve de noviembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva Artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra los señores Francisco Mata Torres, cédula tres - trescientos treinta y seis - trescientos cincuenta y Yanori Araya Solís, cédula uno - novecientos setenta y seis - cero cuarenta y cuatro, adjudicatarios del lote 23 del Asentamiento Colonia Guayabo, situado en el distrito cinco Santa Teresita, cantón quinto Turrialba, de la provincia de Cartago, según lote que se describe en el plano catastrado C-31139-1992, con una medida de quinientos cinco metros con veintitrés decímetros cuadrados e inscrito en el Registro Público partido Cartago Folio Real ciento sesenta y un mil cuatrocientos diecisiete - cero cero uno y cero cero dos, según acuerdos de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 028-96, celebrada el 18 de junio de 1996; a quienes se les concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las catorce horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil nueve; de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de la administrada investigada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b, de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado del lote. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1 acuerdo de Junta Directiva de adjudicación, folio 2 certificación de cancelación del Área de Ingresos, folios 3 y 4 constancia de Caja Agraria, folios 5 y 6 certificaciones literales, folios 7, 8 y 9 avalúo de mejoras, folios 10 y 11 informe técnico. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Abogado y Notario.—(10546).

Al señor Freddy Cubillo Arias, cédula uno-setecientos noventa y dos- cero ochenta y cuatro, se le hace saber que en proceso de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoado en su contra, según expediente Nº 055-2008, se ha dictado la resolución que dice: Inicio de procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación, Instituto de Desarrollo Agrario, Asesoría Legal, Región Central, Grecia, a las doce horas con treinta minutos del cinco de diciembre del dos mil ocho. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario número 6735, el procedimiento radicado en los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras, publicado en La Gaceta número 38 del día 22 de febrero del 2008; el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva artículo nueve, sesión cero sesenta y seis-noventa y seis celebrada el 26 de noviembre de 1996 y en forma supletoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra el señores Freddy Cubillo Arias, cédula uno-setecientos noventa y dos-cero ochenta y cuatro, adjudicatario de la Granja Familiar número 14 del Asentamiento San Gabriel, situado en el distrito tres San Juan de Mata, cantón Turrubares de la Provincia de San José, según lote que se describe en el plano catastrado SJ-0349941-1996, con una medida de mil quinientos metros cuadrados e inscrita en el Registro Público de la Propiedad partido San José, Folio Real cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos once, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XII, sesión 071-96, celebrada el 10 de diciembre de 1996; a quien se les concede audiencia y se les convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante esta Asesoría Legal, Dirección Regional Central Grecia, ubicada quinientos metros al sur y cien metros este del Servicentro Alvarado y Molina, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará a las quince horas del cinco de febrero del dos mil nueve, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezcan prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Grecia donde atender notificaciones o medio idóneo, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 102 del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras y 185 Código de Procedimientos Civiles). Se hace del conocimiento de los administrados investigados que este proceso se instruye por violación al artículo 68, inciso 4) párrafo b de la Ley Nº 2825 citada, por abandono injustificado de la granja familiar número catorce del Asentamiento San Gabriel y la violación al artículo 53 del Reglamento para la Selección y asignación de Solicitantes de Tierras, al no haber iniciado la construcción de la vivienda en un plazo de un año de haberse asignado. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 acuerdo de Junta Directiva estudio, folios 8 y 9 estudio del registro, folio 10 descripción del plano, folio 11 copia del plano catastrado, folios 12, 13 14 y 15 copia oficio OSC-290-2007 informe técnico, folio 16 oficio OAP-411-08 informe de reinspección, folio 17 copia OSC-142-AL-2008 requisitos faltantes para inicio de revocatoria. De la presente resolución podrá interponerse recurso de revocatoria, dentro de las veinticuatro horas. Notifíquese.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Notario.—(10548).

A los señores: Adrián Acuña Solano, cédula 5-138-1394 y Marita Araya Sandoval, cédula 5-181-839, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación nulidad de título, incoados en su contra según expediente RHN-260-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las diecisiete horas del día cinco de febrero de dos mil nueve, vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-038-2009, de fecha 26 de enero del año 2009, contra Adrián Acuña Solano, cédula 5-138-1394 y Marita Araya Sandoval, cédula 5-181-839, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la parcela 42 del asentamiento La Unión, sito en el distrito: Buena Vista, cantón Guatuso, provincia Alajuela, de naturaleza para agricultura, parcela 42, linderos: norte: calle pública, sur: IDA, este: Jovel Solórzano, oeste: Wilbeth Camacho, mide: 82934,81 m2, según consta en el plano catastrado A-0774892-1988, e inscrita en el Registro Público, matrícula 336249-001-002, y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66, y el artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: por el abandono injustificado de la parcela o de la familia. En el informe de la Oficina Subregional manifiestan que: mediante inspección de campo realizada al predio en fecha 22 de enero de 2009, se pudo comprobar que los señores: Acuña Solano y Araya Sandoval, realizaron un abandono injustificado de la parcela 42 del asentamiento La Unión, de hecho quien explota y habita la parcela es el señor Serafín Rodríguez Guzmán, cédula 2-297-638, quien manifiesta que trabaja el predio desde hace 8 años aproximadamente. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se le imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de junta directiva número XLI, de la sesión 086-97, celebrada el 18 de noviembre de 1997, donde se acordó adjudicar, segregar y traspasar, el citado predio a los administrados, y nulidad del título supletorio de dominio, entregado el 8 de octubre de 1998. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-0260-2008, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: folio 1. Plano catastrado número A-0774892-1988. Folios 2, 3, 4 y 5 estudios del Registro de la Propiedad, finca número 336249-001-002. Folios: 6 y 7, copias del acuerdo de junta directiva número XLI, de la sesión 086-97, celebrada el 18-11-97. Folios: 8 y 9, copias del acuerdo de junta directiva número XLVI, de la sesión 065-96, celebrada el 19-11-96. Folios 10, 11 y 12 informe de Fiscalización Agraria, oficio OSG-030-2009. Folios 13, 14 y 15 constancia de deudas. Folios 16 y 17. Traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la parcela 42, oficio OSG-038-2009, solicitando que se les notifique el presente proceso mediante la publicación de edictos. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se llevará a cabo para las 13:00 horas del día 23 de abril del año 2009, la que se realizará en las instalaciones del IDA en San Rafael de Guatuso. Podrán aportar toda la prueba que estimen pertinente en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de realización de la respectiva comparecencia, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, para que puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que dentro de 3 días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar en Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de 2 edictos en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal Región Huetar Norte.—(10963).

A los señores: Gabriel Gerardo Jarquín Oporta, cédula de identidad: 1-661-924 y Ana Yolanda Salas Quirós, cédula de identidad: 2-442-857, se les hace saber que en diligencias de revocatoria de adjudicación nulidad de título incoados en su contra según expediente RHN-261-2008, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Dirección Regional Huetar Norte, Asesoría de Asuntos Jurídicos, en Ciudad Quesada, a las 8 horas del día 6 de febrero de 2009, vista la solicitud de apertura de procedimiento de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, realizada por la Oficina Subregional de Guatuso, mediante oficio OSG-047-2009, de fecha 26 de enero del año 2009, contra: Gabriel Jarquín Oporta, cédula: 1-661-924 y Ana Yolanda Salas Quirós, cédula: 2-442-857, en adelante conocidos como los administrados, propietarios de la parcela 2 del asentamiento campesino Arias y Castro ( código A-184), sito en el distrito: Buena Vista , cantón Guatuso, provincia Alajuela, de naturaleza: terreno para la agricultura, linderos: norte: calle pública, sur: IDA, este: lote 3, oeste: lote uno. Mide: 46 282.68 m2, según consta en el plano catastrado A-0192727-1994, e inscrita en el Registro Público, matrícula 2-340674-001-002. y con fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley de Tierras y Colonización, número 2825 del 14 de octubre del año 1961 y en el artículo 89 a 91 del Reglamento Autónomo para la Selección de Familias, se tiene por abierto el presente proceso de revocatoria de la adjudicación y nulidad de título, se instaura por incumplimiento de lo que establece el artículo 66 y 68 inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, correspondiente a la siguiente causal: “por el abandono injustificado de la parcela o de la familia”. En el informe de la Oficina Subregional se indica: que según la inspección de campo realizada el día 20 de enero de 2009, se pudo comprobar que los administrados hicieron un abandono físico e injustificado de la parcela 2 del asentamiento Arias y Castro. A quienes no se pudo localizar en el asentamiento y se desconoce su residencia actual. De hecho también se pudo establecer que quien actualmente habita y explota la parcela es el señor: Juan José Zumbado González cédula 2-373-596 y su familia, desde hace aproximadamente un año y 8 meses, advirtiendo que su ingreso al predio, se dio mediante una compra venta privada realizada a los administrados. Se advierte a los administrados en autos citados, que de demostrarse los hechos por los cuales se les imputa los cargos aludidos, se procederá a la revocatoria de la adjudicación realizada mediante acuerdo de junta directiva número XIV, de la sesión 048-98, celebrada el 8 de julio de 1998. Se pone en conocimiento de los administrados que el expediente que se instruye al efecto es el número RHN-0261-2008, y el mismo consta de la siguiente documentación y pruebas: folio l, plano catastrado Nº A-192727-1994. Folios consecutivos del 2 al 4, estudio del Registro de la Propiedad, finca número 340674-001-002. Folios: 5 y 6, copia del acuerdo de junta directiva número XIV, de la sesión 048-98, celebrada el 8 de julio de 1998. Folios: 7, informe de Fiscalización Agraria, oficio OSG-430-2007. Folios 8, 9 y 10, constancias de deudas. Folios 11 y 12, traslado de la solicitud del procedimiento de revocatoria y nulidad de título de la parcela 2. Oficio OSG-047-2009, de fecha 26 de enero de 2009, solicitando que se notifique el presente proceso mediante la publicación de edictos. Por una única vez se cita y emplaza a los administrados para que comparezcan a una audiencia oral y privada, para las 14:00 horas del día 23 de abril del año 2009, la que se realizará en el IDA en San Rafael de Guatuso. Se hace del conocimiento de los administrados que podrán aportar toda la prueba en defensa de sus derechos, la cual deberán aportar máximo al día de la comparecencia, en especial la prueba testimonial, en caso de no hacerlo se procederá a resolver conforme con la prueba que obra en autos. El indicado expediente se encuentra en la Asesoría Jurídica del IDA en Ciudad Quesada, San Carlos, barrio San Roque, 200 metros sur y 50 metros este de la escuela Juan Bautista Solís Rodríguez, para que puedan consultarlo y obtener fotocopias del mismo. Se les advierte que dentro del tercero día, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente, deberán señalar lugar en Ciudad Quesada, o un fax dentro del territorio nacional donde atender futuras notificaciones, bajo el apercibimiento de que en caso de no hacerlo o de resultar inexacto o inexistente, toda resolución que se tome se le tendrá por notificada con el solo transcurso de 24 horas. Notifíquese la presente resolución mediante la publicación de dos edictos en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Manrique Jiménez Castro, Asesor Legal.—(10966).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

5 de octubre del 2007

Nº 4052-2007-DRD

Ingeniero

Rafael Caicedo Roncainso

Estimado ingeniero:

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente Nº 196-07, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por el Sr. Carlos González López.

En virtud de lo anterior, se le concede 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para que se refiera a la denuncia y el contenido del expediente.

Posteriormente, este expediente será trasladado a la Comisión Instructora, según lo establecido en el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación de la Ética Profesional, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado.

La presente investigación previa se tramita de conformidad con el Reglamento Especial para Regular la Etapa de Instrucción o Investigación Previa por Presunta Violación a la Ética Profesional, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 197 del viernes 13 de octubre del 2006.

Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.

En caso de señalarse una dirección electrónica para recibir notificaciones, la misma deberá permanecer habilitada para esos efectos, ya que en caso contrario se tendrá por notificado con solo el transcurso de 24 horas después de emitido el oficio.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa.—(O. C. Nº 9209).—C-60770.—(10607).

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

En La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009, página Nº 62, con la referencia 9247, se publicó la Resolución RRG-9429-2009, solicitud de ajuste tarifario presentada por Empresa Hernández Solís S. A. para las rutas 134-139-609, expediente ET-244-2008, el siguiente cuadro debe leerse como sigue y no como se publicó:

 

Ruta

Descripción

Tarifa

(en colones)

Adulto mayor

(en colones)

134

San Isidro de El General-Rivas-Pueblo Nuevo-Buena Vista-La Piedra

San Isidro de El General-La Piedra

710

0

San Isidro de El General-Buena Vista

635

0

San Isidro de El General-Pueblo Nuevo

385

0

San Isidro de El General-Rivas

285

0

Tarifa mínima

160

0

139

San Isidro de El General-San Ramón Norte-Los Ángeles de Páramo

San Isidro de El General-Los Ángeles de Páramo

1.005

505

San Isidro de El General-Santo Tomás

1.005

505

San Isidro de El General-Santa Eduviges

915

460

San Isidro de El General-San Ramón Norte

510

0

San Isidro de El General-Frontera

440

0

San Isidro de El General-San Ramón Sur

440

0

San Isidro de El General-Berlín

405

0

San Isidro de El General-Providencia

385

0

San Isidro de El General-Pedregosito

385

0

San Isidro de El General-Arizona

240

0

San Isidro de El General -Pedregoso

160

0

Tarifa mínima

160

0

609

San Isidro de El General-Canaán-San Gerardo

San Isidro de El General-San Gerardo

700

0

San Isidro de El General-Canaán

650

0

San Isidro de El General-Tajo

530

0

San Isidro de El General-Chimirol

450

0

San Isidro de El General-Guadalupe

405

0

San Isidro de El General-Rivas

285

0

Tarifa mínima

160

0

609

San Isidro de El General-Bº La Luz del Mundo-Bº Dorotea-Bº La Lucha

San Isidro de El General-Barrio La Lucha

210

0

San Isidro de El General-Dorotea

200

0

Tarifa mínima

160

0

 

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, febrero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(12028).

En La Gaceta Nº 29 del 11 de febrero del 2009, página Nº 79, con la referencia 9252, se publicó la Resolución RRG-9437-2009, solicitud de ajuste tarifario presentado por la Cooperativa de Transporte Remunerado de Personas de el Roble R. L. (Cooperoble R. L.) para la ruta 618, expediente ET-248-2008, el siguiente cuadro debe leerse como sigue y no como se publicó:

 

Nº RUTA

RAMAL O FRACCIONAMIENTO TARIFARIO

Tarifas (en colones)

Regular

Adulto mayor

616

PUNTARENAS-Bº 20 DE NOVIEMBRE

Puntarenas-Bº 20 de Noviembre

275

0

Puntarenas-El Cocal

275

0

PUNTARENAS-EL COCAL-FRAY CASIANO

617

Puntarenas-Fray Casiano

275

0

Puntarenas-Chacarita

275

0

Puntarenas-El Cocal

275

0

628

PUNTARENAS-ESPARZA

Puntarenas-Barranca

350

0

Puntarenas-El Roble

350

0

Puntarenas-Hospital

315

0

Puntarenas-Carrizal

275

0

Puntarenas-Chacarita

275

0

 

Lo demás se mantiene igual.

La Uruca, San José, febrero del 2009.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(12029).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORA

La Corporación Municipal del cantón de Mora, transcribe acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 37-2008-2010, celebrada el 12 de enero del 2009, que textualmente dice: artículo dieciséis: Se acuerda publicar en el diario oficial La Gaceta, Fe de erratas a los artículos 10, 11, 12, 16 y 18 del Reglamento de Desarrollo y Control Urbano, de la siguiente manera:

En la línea cuarta del artículo 10:

Donde dice:

“cobertura, altura de edificación y densidad indicada por la DDCU. Estas”

Debe leerse correctamente:

“cobertura, altura de edificación y densidad indicada por el DDCU. Estas”

En la línea sétima del párrafo primero del artículo 11:

Donde dice:

“representan riesgo para el propietario o los vecinos, la DDCU solicitará al”

Debe leerse correctamente:

“representan riesgo para el propietario o los vecinos, el DDCU solicitará al”

En la línea primera y en la línea octava del párrafo segundo del artículo 12:

Donde dice:

“En los casos en que la Inspección o la DDCU, mediante informe técnico,”

“mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por la”

Debe leerse correctamente:

“En los casos en que la Inspección o el DDCU, mediante informe técnico,”

“mínimos de tamaño, frente, cobertura, retiros, etc., serán los indicados por el”

En la línea quinta del artículo 16:

Donde dice:

“Urbanizaciones conforme a la de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de”

Debe leerse correctamente:

“Urbanizaciones conforme a la Ley de Planificación Urbana, Ley N° 4240 del 15 de”

En el artículo 18:

Donde dice:

“(áreas verdes de uso público deberán ser traspasadas al dominio municipal)”.

Debe leerse correctamente:

“(áreas verdes de uso público) deberán ser traspasadas al dominio municipal”.

Todos los demás extremos y regulaciones del Reglamento se mantienen incólumes.

Acuerdo definitivo.

Publíquese.

Ciudad Colón, 13 de enero del 2009.—Rosaura Cascante Cascante, Secretaria Municipal.—1 vez.—(9647).